Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190715 - Número de Diario 66

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ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 15 DE JULIO DE 1919 DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 66. SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 15 DE JULIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta en los asuntos en cartera, concédiendose licencia a los CC. Flores Manuel H. y Madrid Francisco, y prórroga de la que disfruta al C. García J. Guadalupe. Es turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social la adición que al capítulo VII de la Ley del Trabajo propone el C. diputado Basáñez.

3.- Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos.

4.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Se discuta y aprueba el artículo 72 reformado.

5.- Discusión y aprobación del artículo 74 reformado.

6.- A votación los artículos 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 reformados, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. OLIVE ISAAC

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente, a las 4:27 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de julio de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Isaac Olivé.

"En la ciudad de México, a las cuatro y veinte de la tarde del lunes catorce de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Después de que se aprobó sin debate el acta de sesión celebrada el día doce de los corrientes, la Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera:

"Solicitud del C. Rebolledo, a fin de que se le conceda permiso para desempeñar el cargo de primer secretario de nuestra Legación en Noruega, que el ha conferido el ciudadano presidente de la República, y se llame a su suplente. Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"Solicitud del C. García Ruiz, relativa a que se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas.

En la misma forma que la anterior, se aprobó.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que propone se diga a los CC. Cipriano Romero, A. C. González y diez y nueve firmantes más, quienes dirigieron un memorial pidiendo se convocara a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en los distritos electorales del 1o. al 5o. del Estado de Guerrero, que esta H. Cámara ya expidió la convocatoria respectiva, y se archive el expediente sobre este particular. Sin discusión fue aprobado.

"El C. Espinosa Luis indicó la conveniencia de que se nombrara substituto del C. Roberto Castro, quien tiene concedida licencia por un mes, en la 2a. Comisión de Gobernación, con objeto de que no haya inconvenientes para que se omita el dictamen acerca del Municipio Libre de México. El ciudadano presidente manifestó que entraría en funciones el suplente de dicha comisión e indicó al C. Castro hiciera entrega del expediente de que se trata al ciudadano diputado que ocupara su lugar como presidente de ella.

"Dióse cuenta con una proposición del C. César A. Lara, Luis Espinosa y Antonio Villalobos, que dice en su parte final:

"Suspéndanse las labores de esta Asamblea durante la tarde de hoy, en testimonio de simpatía al pueblo francés, con motivo de la celebración del aniversario de la toma de la Bastilla.

"La Presidencia invitó a alguno de los firmantes para que la fundará. El C. Espinosa no lo creyó necesario, porque, según manifestó, era patente la disposición de la Asamblea para aprobarla.

"El C. Trejo sugirió que, además, se enviara un mensaje de felicitación a la Cámara francesa. El C. Morales Hesse propuso se votara separadamente las dos proposiciones hechas, y en seguida se aprobó en votación económica la relativa a la suspensión de la sesión. El C. Trejo, cuando la Presidencia le indicó presentara su proposición por escrito, manifestó que la retiraba.

"La Secretaría anunció como orden del día para la sesión siguiente, la discusión de la Ley del Trabajo, e inmediatamente se levantó la sesión, siendo las cuatro y cuarenta y cinco."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"El subscrito, diputado por el 3er. distrito electoral de Coahuila, de Vuestra Soberanía atentamente solicita se le conceda una licencia con goce de dietas, hasta por veinte días para pasar a la ciudad de Torreón al arreglo de asuntos que reclaman su presencia; en el concepto que sólo hará uso del tiempo que le sea indispensable. Pido asimismo, con toda atención, dispensa de trámites.

"México , D.F., 14 de julio de 1919. - M. H. Flores."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Francisco Madrid, diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, ante la H. Cámara, con todo respeto expone:

"Que teniendo algunos asuntos urgentes que tratar fuera de la capital, se ve en la necesidad de solicitar de la Asamblea, con dispensa de trámites y goce de dietas, una licencia hasta por quince días.

"México, 15 de julio de 1919. - Francisco Madrid."

Se consulta, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se dispensan. Está a discusión la solicitud. ¿No hay quien pida la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

"Telegrama procedente de Oaxaca, Oax. el 14 de julio de 1919.

"Señores secretarios de la Cámara de Diputados - Cámara de Diputados.

"Interrupción tráfico impídeme regresar oportunamente esa capital. Suplico honorable Asamblea dispensa trámites, prorrogarme licencia por diez días con dietas. Atentamente J. Guadalupe García."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Quedan dispensados los trámites. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la prórroga de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

"Adición del capítulo VII de la Ley del Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"Me permito proponer que el capítulo VII de la Ley del Trabajo se adicione en la siguiente forma:

"En lo conducente, las disposiciones de esta Ley regirán en las islas y en los demás lugares de jurisdicción federal, sobre los que no la tienen los Estados.

"Las juntas de Conciliación y Arbitraje, las de Salario Minimo y Partición de Utilidades, en la jurisdicción federal de los puertos, se formarán en las mismas condiciones que marca esta ley, siendo el representante del Gobierno el administrador de la Aduana."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., julio 7 de 1919.- Rubén Basáñez."

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social.

- El C. presidente; Tiene la palabra el C. Alejandro J. Pascual, para rectificar hechos.

- El C. Alejandre; Señores diputados; Vamos a comenzar la Ley del trabajo, y como ustedes saben que es bastante penosa y algunas veces no se le toma la atención debida, suplico a ustedes me hagan el favor de escucharme unos cuantos minutos, pues ya que tanto se ha ocupado la prensa del asunto de los ferrocarriles y hoy algunos diputados también salimos a colación, les voy a referir con precisión lo podrido que hay ahí, para que por ahí comience la prensa, ya que, aunque de una manera velada, se dice que aquí habemos algunos diputados amigos del señor Pescador. No niego serlo y haberlo sido con anterioridad, y les voy a referir algunos casos, porque lo que ha publicado la prensa nos afecta a nosotros y muchos han de creer que en este asunto de tanta importancia, nosotros hasta la fecha no hemos dicho nada, según nos lo ha dicho algún compañero ferrocarrilero.

La prensa comienza por decir que habemos aquí cuatro amigos del señor Pescador, y yo declaro que mi propaganda en la pasada Legislatura, probablemente si a alguien le debo algo, es el señor Fontes. Cuando yo salí a la división de Guadalajara para asuntos comerciales y probablemente, no obstante que ya hacia algunos años que yo me había separado de mi distrito, el señor Fontes fue uno de los que me entusiasmó y hasta me dio algunas cartas para el general Diéguez; así es que ven ustedes que es insidioso decir que el señor

Pescador mandó a esta Representación Nacional a algunos de sus amigos, porque yo en la pasada Legislatura que fui diputado, no se lo debí al señor Pescador; probablemente mucho le debí al señor Fontes y no al señor Pescador Más tarde hablan los periódicos de que actualmente existe aquí en la capital la primera prensa de la República y ustedes, señores diputados, ¿Saben esa prensa quién la compró? Esa prensa la compramos en Torreón, yo fui uno de los que subscribieron el capital primitivo, que fue de mil quinientos pesos, y el señor Ramirez Paulín y así otros subscribimos algún capital para comprar esa prensa que, efectivamente, fue para hacer la propaganda de algunos señores diputados que actualmente se encuentran en esta Representación; es decir, fue con el objeto de hacer la propaganda que algunos hicimos para algunas candidaturas por determinados Estados, entre ellos el señor Rodríguez de la Fuente tuvo un contrincante ferrocarrilero, el señor Saldaña tuvo otro y muchos que perdimos y los que aquí se encuentran en la actualidad. Vean desde luego lo insidioso que es el cargo que lanzan, diciendo que es la Prensa número uno de la República. Esta prensa se encuentra en el callejón de López y ojalá que un reportero, alguna persona de "El Heraldo", pudiera informarse, para que comprendiera y viera todo el cúmulo de mentiras que diariamente están publicando estos señores.

A grandes rasgos les voy a referir, y suplico a ustedes me dispensen, yo pocas veces los vengo a interrumpir y seré muy breve para darles información de todo esto y a la vez señalarles que si hay algo podrido, yo indicaría hasta quiénes son esos individuos. Ha dicho la Prensa que en la actualidad, debido a esa inmoralidad, todos los artículos que vienen aquí a la capital y que se mueven, vienen bastante gravados por todas las distintas propinas que se les tiene que dar a los distintos empleados ferrocarrileros. De una gran parte de esto, señores diputados, la culpa principalmente la tiene el Ejecutivo. (Aplausos.) El Ejecutivo envía diariamente, por conducto del señor Barragán, un sinnúmero de órdenes para que se suministren carros a determinadas personas que son verdaderos "coyotes" y a algunas "coyatas" también. (Risas.) El director de los ferrocarriles se ve algunas veces obligado a servir a esos pedidos y la mayor parte de los casos es enteramente imposible, por el sinnúmero de órdenes que se reciben diariamente. El señor Pescador recibió autorización del señor Presidente, diciéndole que algunas veces era por compromisos especiales y que, por consiguiente, si él creía que algunas órdenes no debían de cumplirse, obrara con absoluta libertad. Esa fue una de las razones por las que el señor Pescador se conquistó tantos enemigos; porque a algunos militares tuvo que negárseles esos derechos que ya de antemano les había concedido el Ejecutivo. En las actuales circunstancias, el señor Fontes se verá imposibilitado para manejar los ferrocarriles, si el Ejecutivo le pide como al señor Pescador, sobre $1.000,000.00 mensuales y después le envía esas órdenes constantemente para que dé carros a determinados amigos del señor Barragán o personas con quienes el Ejecutivo tenga compromisos. En la división de Guadalajara, para que ustedes puedan formarse un juicio exacto, en el mes pasado se completaron por equipo de ferrocarril, únicamente tres carros en toda la división, y hubo necesidad de hacer todo aquel movimiento por medio de trenes especiales o por express. Así es que si el ferrocarril en las actuales circunstancias, el poco equipo de que dispone se utiliza en el movimiento de trenes militares, es imposible que en las actuales circunstancias pueda manejarse y pueda darse abasto a los pedidos que hay en las distintas divisiones.

Ahora diremos algo de lo que hay de veras de podrido; en la estación de Salazar existe un contrato para durmiente; señores diputados, es de oyamel, que es la materia prima que se utiliza para la elaboración del papel; nunca se ha recibido durmiente de oyamel, porque es una madera enteramente inservible....

El C. García Ruiz, interrumpiendo: Fofa.

El C. Alejandre, continuando: En la actualidad esos señores empresarios de allí, sacaron una gran cantidad, y cuando se presentó el inspector de los ferrocarriles a recibir ese material, se rehusó a recibirlo, porque en el ferrocarril no se recibe y porque no es útil ni es benéfico. Más tarde se hicieron algunas gestiones por los interesados, y entonces la dirección de los ferrocarriles recibió ordenes de parte del señor Presidente de la República, para que esos durmientes, que no tienen ningún valor para el uso que se les da, se recibieran; ese durmiente pertenecia a la Hacienda de "San Nicolás Peralta", cuya hacienda la tiene arrendada el señor general don Pablo González. (Aplausos. Voces: ¿Huy!) En la división del Pacífico, entre Acámbaro y Uruapan, nunca se le ha permitido a nadie que reciba durmiente; se ha dado una concesión especial al señor general don Lucio Blanco; hay allí infinidad de casos en que anteriormente se recibían alrededor de cien mil durmientes y en la actualidad solamente se le reciben al señor general don Lucio Blanco. De cien a ciento cincuenta mil durmientes que se entregaban mensualmente y que correspondían a Pátzcuaro y Uruapan, todos los pueblos allí alrededor de la laguna, de Ajambarán y Ziragüen, en la actualidad no se reciben de ninguno, porque estos señores son los únicos que tienen las concesiones. Cualquier director, el actual y todos los que vengan más tarde, se han opuesto a esas concesiones; pero si no han podido terminar con esa inmoralidad, es porque el Ejecutivo tiene compromisos con estos señores o algunas veces por su influencia logran obtener esos contratos. Vean ustedes, pues, señores diputados, y yo invito especialmente a la Prensa, que tanto ha hablado de esto, a que señale un caso concreto en todo lo que se ha referido actualmente a la pasada administración.

Si el señor Pescador, efectivamente, cometió algunas faltas, yo vería con gusto que se le castigara, porque yo creo que todos aquellos que manejan fondos públicos, tienen la obligación de señalar más tarde, si efectivamente tienen algún capital, decir en la forma que lo obtuvieron. Yo les he venido a dar a ustedes estos datos y esta información, por últimamente por una velada aparecen nuestros nombres y probablemente más tarde vayan a creer que nosotros gozábamos de esas franquicias y de esos millones de que tanto ha hablado

la prensa. Como somos unos cuantos diputados que pertenecemos al gremio ferrocarrilero y que estamos aquí para defender sus interese si alguna vez son atacados, y como en lo general la mayor parte de nuestros compañeros y amigos nos han manifestado que por que nosotros no exponíamos alguna razón sobre esto es la razón por que me he visto obligado a hacer estas rectificaciones.

El C. Avellaneda: Una interpelación al orador.

- El C. Presidente tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: C. Alejandre: ¿Es cierto que usted también es contratista de durmientes?

El C. Alejandre: Infórmese usted y tráigame algún contrato; y si ve que tengo alguna especialidad o soy favorecido, entonces puede usted hablar.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores representantes; Han de creer sus Señorías que yo vengo a esta tribuna para aclarar algunos conceptos que lo relacionan con el general don Pablo González y que ha vertido aquí el señor Alejandre. (Siseos, Voces: ¡Huy!) No, señores representantes; les suplico que se sirvan escucharme; únicamente vengo a hacer honor a los ferrocarrileros de Monclova, porque, en verdad, no tuve contrincante ferrocarrilero de Monclova estuvieron conmigo y me ayudaron en mi propaganda política. No es exacto lo que ha dicho el C. Alejandre: los ferrocarrileros de Monclova si tenían su prensa, pero no sé en qué la ocuparían; todo el gremio ferrocarrilero de Monclova me ayudó a mi. Ahora voy a permitirme hacer una interpelación al mismo C. diputado Alejandre. ¿Esos durmientes de oyamel a que se refirió usted, son de algún contrato especial del general don Pablo González?

El C. Alejandre: El señor don Pablo González es el arrendatario de la hacienda de San Nicolás Peralta; los durmientes de oyamel a que se refiere el señor no tienen ningún valor y solamente se han recibido por indicaciones que ha recibido la Dirección, de la Presidencia de la República. Al saber la procedencia de ellos, lo demás sale sobrando contestarlo (Risas.)

El C. Rodríguez de la Fuente: Yo quiero, señores diputados, volver a interpelar con toda claridad al señor Pascual Alejandre, porque es muy fácil...... (Siseos, Murmullos, Campanilla.) porque es muy fácil, señores representantes, seguir lanzando todo desde esta tribuna parlamentaria. El señor Alejandre dice que la Hacienda de San Nicolás Peralta la tiene en arrendamiento el general don Pablo González con otro señor; pero no viene a decir aquí, porque no tiene los comprobantes suficientes para decirlo, que esos durmientes sean de un contrato con dicho señor; si yo tengo en arrendamiento una determinada Hacienda, puedo darle el contrato al señor Alejandre. El mismo señor Alejandre, aun cuando no es propietario, consigue durmientes y se los vende al ferrocarril; él sí ha sido concesionario, y me consta, señores representantes, que el ferrocarrilero don Pascual J. Alejandre ha sacado mucho durmiente de la región de Salazar y lo ha traído a México para venderlo a los ferrocarrileros.... (Voces: ¡Pruebas!) Que me desmienta el señor Alejandre.

El C. Alejandre: Eso es cierto, pero son de ocote y no de oyamel. (Risas.)

El C. Rodríguez de la Fuente: Entonces, señores representantes, tiene razón y de sobra la prensa de la capital, de estar ocupándose de este asunto, porque el ferrocarrilero José Pascual Alejandre ésta vendiendo al ferrocarril durmientes desde hace más de cinco años. (Voces: ¿Y qué?) Pues precisamente eso, señores representantes, que ha venido a decir aquí que hay algo podrido en los ferrocarriles; todos los ferrocarrileros o casi todos, entre ellos el señor Alejandre, le han seguido vendiendo al ferrocarril durmientes. (Murmullos. Desorden. Campanilla.) La Asamblea se alarma cuando oye decir aquí de los pingües negocios de los ferrocarriles, pero cuando se le dice que un individuo como el señor Alejandre, partidario de ustedes o amigo de ustedes que están siseando, y de algunos de ustedes también (dirigiéndose a cierto lugar), cuando se les dice aquí que el señor Alejandre, ferrocarrilero también, es de los que están en esos negocios, entonces se empieza a decir: ¡Pruebas! pues pruebas ya se las he dado, y él mismo confiesa que está vendiendo durmientes, no de oyamel, pero sí de ocote. (Risas.) En consecuencia, señores representantes....

El C. Alejandre, interrumpiendo: ¡No hace cinco años, hace doce años que estoy vendiéndolos!

El C. Rodríguez de la Fuente, continuando: En consecuencia, señores representantes, tiene de sobra razón la prensa debe seguir ocupándose para ver si no sólo el señor diputado Alejandre, ferrocarrilero, sino algunos otros ferrocarrileros que hay por aquí, hayan vendido también, ya sean durmientes de oyamel....

El C. García Ruiz, interrumpiendo: ¡Usted no puede probar eso!

El C. Rodríguez de la Fuente, continuando: El señor García Ruiz ya se está exaltando desde su curul; no me refiero a usted, señor representante; yo me refería.....

El C. García Ruiz, interrumpiendo: Porque es muy fácil barrer así de una plumada. Usted no puede probar eso. (Campanilla.)

El C. Rodríguez de la Fuente, continuando: No me refiero a Su Señoría. El representante García Ruiz, desde que tomó parte en los debates interesantísimos de los Ferrocarriles Unidos, ya se considera, señores, aquí el superhombre, al orador y lo que ustedes quieran, y a cada rato está interrumpiendo:

- EL C. García Ruiz: Pero yo soy libre y usted está hablando por alguien y yo no hablo por nadie. (Campanilla.)

El C. presidente, dirigiéndose al C. García Ruiz: No tiene usted la palabra. No se le ha concedido.

El C. Rodríguez de la Fuente: Ya ven, señores representantes. Es necesario, ya que el señor Alejandre ha venido a hacer aquí..... (Campanillas.) Ahora, señores representantes, vengo a formular también desde esta tribuna una protesta enérgica contra la Presidencia de la Cámara. (Voces: ¡Huy! Siseos.) El C. presidente de la Cámara, que debía estar en ese sitial augusto que han ocupado muchísimos hombres antes que nosotros, que no éramos absolutamente nada, han venido a ocupar este sitial hombres eminentes, hombres que han sabido cumplir con su deber, desde el cual han dirigido los

debates de este Parlamento; señores representantes, está prostituyéndose ya la Representación Nacional, cuando ocupan la Presidencia de la Cámara elementos que tienen el cinismo de hacer señas desde ahí a los representantes del pueblo. (Voces: ¡Huy! Siseos.) Es una vergüenza, señores diputados, que en los debates de esta Cámara se susciten....

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Rodríguez de la Fuente, continuando: Es una vergüenza..

El C. Toro: ¡Moción de orden! Que se sirva el orador medir sus palabras. No tiene derecho para estar insultando a la Presidencia. (Aplausos.)

El C. Rodríguez de la Fuente: Es una vergüenza, señores representantes, que cuando se está debatiendo aquí un asunto de interés o de poco interés, el señor presidente de la Cámara haga señas a cada momento. Yo recuerdo, señores representantes, el día en que se discutía el asunto de los ferrocarriles, que en multitud de ocasiones cometió inconsecuencias la Presidencia, ya alargando el tiempo a algunos señores representantes sin consultarlo con la Asamblea, ya, señores, llamando al orden al señor ministro de Hacienda, como lo hizo el vicepresidente Valadez Ramirez y ahora el presidente de esta honorable Cámara, que ha sido mi amigo desde hace mucho tiempo y que hoy se ríe desde ese sitial para que los representantes del pueblo sigan por ese camino. Yo formulo mi enérgica protesta contra el presidente y ojalá, señores miembros de las mayorías de ese bloque nacionalista, podáis fijar vuestra atención en el próximo mes, para que venga aquí un hombre serio que no siga, como hasta estos momentos, dirigiendo los debates parcialmente en favor de determinados individuos.

El C. Lara César A.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. César A. Lara.

El C. Lara César A.: Señores diputados: Como componente de la Mesa Directiva de esta Cámara, vengo a haceros una aclaración; el señor licenciado Rodríguez de la Fuente sintiéndose débil, porque débiles eran sus argumentos y la Cámara no ha querido hacer caso de ellos, ha lanzado un cargo, ha vuelto toda su inquina hacia la Mesa Directiva de la Cámara y dice que es un cinismo que la Presidencia, que la que está encargada de dirigir los debates haga señas a los diputados. Señores, lo que es un cinismo es que no teniendo palabras, ni teniendo razonamientos para hacerse oír de la Asamblea, se venga aquí a decir que el presidente tiene la culpa de que la Asamblea no haga caso de palabras baladíes. (Voces: ¡Ley del Trabajo! ¡Ley del Trabajo!)

El C. Prosecretario Aguilar: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo. Las comisiones han presentado el artículo 72 reformado en los términos siguientes:

"Artículo 72. Las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, se integrarán con dos representantes propietarios y dos suplentes por parte de los trabajadores; dos propietarios y dos suplentes por parte de los patronos; y un representante del Gobierno nombrado por el Ayuntamiento.

"Los representantes serán designados en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año y tomarán posesión de sus cargos e instalarán la Junta el día primero de enero siguiente, dando aviso de este acto al Ayuntamiento y al Departamento del Trabajo. La elección se verificará de acuerdo con el procedimiento señalado para la designación de las comisiones especiales de Salario Minimo.

"Si los trabajadores y patronos no eligieren a sus respectivos representantes, en la forma y fecha que previene este artículo, el Ayuntamiento hará el nombramiento de aquéllos a más tardar dentro de los tres días siguientes, sin perjuicio de que en cualquier tiempo puedan tomar posesión de sus cargos los representantes que eligieren los patronos o trabajadores.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 15 de julio de 1919.- A. Valadez Ramirez.- H. S. Rodríguez.- F. L. Treviño.- Pánfilo Méndez."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra , sírvanse pasar a inscribirse.

Se han inscripto en contra del artículo 72 reformado, los CC. Casas Alatriste Roberto y Trigo Octavio M.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Alatriste: Señores diputados: Como hace tiempo que no venimos a tomar está mal traída Ley del Trabajo, probablemente la honorable Asamblea olvidó que la honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social retiró el artículo para reformarlo en el sentido de la discusión y que está discusión se había orientado hacia el sentido de que le tercer representante, el representante nombrado por el Gobierno debía serlo a propuesta de los patronos y los trabajadores. Además señores, si todos, patronos y trabajadores, nombran un miembro propietario y otro suplente, lo natural también es que ese tercer miembro nombrado por el Gobierno y que yo creo que debe ser a propuesta de los interesados de los mismos nombrados antes, debe ser también elegido con su respectivo suplente, para que pueda en todas las ocasiones funcionar ese tercer elemento de conciliación entre los que forman la Junta. El objeto de las juntas de Conciliación y Arbitraje es el tener dentro de ellas representantes de los dos intereses que estén en pugna, cuyos interés se trate de armonizar; como esos dos interés, si no estuviera un tercer elemento que moderara los ímpetus de cada una de las dos partes, que moderara sus tendencias, resultaría que sería en la mayor parte de los casos imposible un avenimiento entre ellas, forzosamente se viene al conocimiento de la necesidad del nombramiento del tercero. Ahora bien, señores; en todos los casos que ese tercero sea propuesto por los mismos que son representantes, digamos así, encargados de defender los intereses de las dos partes que están ligadas en el asunto, yo creo que no habrá inconveniente en que ese representante, que insisto también en que sea un propietario y un suplente, sea

nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta de los miembros que representan a los trabajadores y que representan a los patronos, que ya han sido nombrados para integrar la Junta de Conciliación y Arbitraje. Yo me permito suplicar a la honorable Comisión que tenga en cuenta estas razones y que no olvide también hacer que se elija un miembro suplente al nombrado por el Ayuntamiento. En efecto, dice el artículo 72 en su primera parte:

"Las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje se integrarán con dos representantes propietarios y dos suplentes por parte de los trabajadores; dos propietarios y dos suplentes por parte de los patronos; y un representante del Gobierno nombrado por el Ayuntamiento."

Creo que si hubo razón para pedir que el nombrado por los propietarios y el nombrado por lo obreros tuvieran suplente, la misma razón existe para que el nombrado por el Ayuntamiento tenga un suplente, y lo único que pido es que este nombramiento del Ayuntamiento no quede ad líbitum de estas autoridades, sino que sea nombrado a propuesta, bien, sea en terna, bien sea una propuesta de un solo individuo, de acuerdo con los dos factores que vienen a integrar la Junta de Conciliación y Arbitraje. Indudablemente con este procedimiento se escogerá a ese tercero que podríamos llamar tercero en discordia, fijándonos en un individuo que prestara la suficiente garantía a los trabajadores y patronos de independencia completa y haría incuestionable las labores de las juntas de Conciliación y Arbitraje mucho más fructíferas. Yo me permito, pues, hacer está indicación a la honorable Comisión, suplicándole la tenga en cuenta.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramirez, de la Comisión: Honorable Asamblea: Los miembros que forman las comisiones dictaminadoras de Trabajo y Previsión Social, al retirar el artículo 72, que está a discusión, lo hicieron con el objeto de tomar en consideración algunas de las razones expuestas en contra de este artículo cuando fue discutido en la forma presentada últimamente por la Comisión. Entre las ideas sugeridas por algunos miembros del contra, estaba la de que este artículo se redactara con claridad y se agregaran algunos puntos que habían sido olvidados por la Comisión, y todo esto, señores diputados, fue tomado en consideración y puesto en los párrafos II y III del artículo. El compañero Trigo expresó la idea de que el representante del Ayuntamiento fuera designado mediante terna presentada por unos y otros interesados ante el mismo Ayuntamiento; y si bien es cierto que nosotros tomamos en consideración las demás observaciones hechas al artículo, no pudimos tomar en cuenta esa proposición del compañero Trigo, por la razón, sencilla y clara, de que el artículo 123 de la Constitución previene claramente que el Gobierno tendrá el derecho de nombrar un representante. Si aceptáremos la idea del compañero Trigo, vendríamos a la conclusión de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, no estaría representada por igual número de elementos de patronos y obreros, supuesto que entre los propuestos por unos y otros al Ayuntamiento, para hacer la designación de su representante, tendría por fuerza que resultar que el representante del Ayuntamiento no sería sino representante de una de las partes, ya sea de los obreros o de los patronos; de manera que yo entiendo que el pensamiento de los constituyentes fue establecer que existiera una especie de mediador o tercero en discordia, representante del Gobierno, para que las decisiones se hicieran con un ánimo más justiciero y con el deseo de llegar a un avenimiento. Si aceptáramos, repito, la iniciativa del compañero Trigo, vendíamos a la conclusión de que desvirtuaría completamente la idea que expresa la fracción XX del artículo 123, que expresa terminantemente que: "las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno."

Esta es la razón por que la Comisión no ha aceptado las condiciones del compañero Trigo, y cree que está vez le asiste completa razón para haber procedido en la forma en que lo ha hecho.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: No es mi mente hablar en contra del artículo a discusión, el hecho de haber sido yo quien propusiera la formación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en la última forma en qué fue discutida ampliamente en la pasada sesión en que se discutió la Ley del Trabajo y en que fui apoyado igualmente por el diputado García Vigil; es el deseo que tengo yo y que debe animar a todos los representantes, de haber una labor útil y una obra meditada. Yo lamento que el compañero Valadez Ramirez que los compañeros que tengan ese criterio, que a mi manera de ver es errónea esa manera de interpretar la Constitución, alegando que porque la Constitución prevé que el tercer componente de estas juntas debe ser nombrado por el Gobierno, por eso sólo es inconstitucional lo por mi propuesto, que en realidad de verdad no fue ninguna idea mia, sino que no era otra cosa que una calca de la Ley del Trabajo de Massachussets; fue leído por mi en la pasada sesión el capítulo relativo a esta Ley y, por lo tanto, creo inútil insistir sobre este particular.

Únicamente me ocuparé de esa anticonstitucionalidad que la Comisión quiere ver a está forma de componer la Junta de Conciliación y Arbitraje; desde luego, ciudadanos diputados, debemos entender que para que una cosa sea anticonstitucional, debe estar en pugna con la Constitución; no se concibe que sea anticonstitucional lo que no encuentra un escollo en la Carta Fundamental de un país; así, la sutileza de la Comisión al decir que siendo el tercer individuo que debe de presentar al Gobierno designado por éste, a propuesta de ambas partes, es anticonstitucional, no es, sencillamente sino una ligereza o una ocurrencia de la Comisión, porque en realidad yo no veo por qué la Comisión en este caso se empeña en que no exista este sistema de nombramiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Esta manera que tiene la honorable Comisión de Trabajo en ocasión de proceder, me recuerda algo muy original, una parábola de aquel ilustre pensador, gloria de la América, Rodó, y que voy a permitirme referir, no a esta Asamblea, sino

a la Comisión precisamente, puesto que viene al caso y le serviría, más bien dicho, le servirá notablemente para lo sucesivo. Refiere Rodó que en cierta ocasión un chiquillo jugaba en un jardín llevando en una mano una copa y en la otra un junco, con el que golpeada de vez en cuando la copa, arrancándole sonoras notas. Jugó así un gran rato, hasta que, fastidiado de aquel juego, pensó cambiarlo, y entonces, depositando la copa en el suelo la llenó de arena hasta sus bordes, alzándola con curiosidad; hecho aquello, vino a la memoria del pequeño el recuerdo de su pasado juego. Tomó el junco y volvió a golpear la copa, naturalmente ésta ya no produjo la misma sonoridad de un principio, sino, por el contrario, produjo un sonido seco. Esto apenó al chiquillo, que ya casi en el momento de la desesperación, cuando rompía a llorar, ocurriósele ver una flor del cercado contiguo al jardín. Dejando a un lado su angustia del momento, su pena, corrió a cortar la flor, lo que consiguió después de grandes esfuerzos, y ya con ella en la mano, vino a plantarla en el centro de la copa, y encantado del aspecto que presentaba aquella flor en el centro de la copa, la levantó al aire y prorrumpió en sonoras carcajadas. Rodó dice en esta profunda filosofía de la vida, que cuando fracasemos en algo, cuando encontremos un tropiezo en algo, encontremos dentro de aquel tropiezo mismo algo nuevo, algo elevado, algo levantado que nos traiga no solamente el consuelo del tropiezo sufrido, sino que nos dé nuevas fuerzas para seguir adelante. A la Comisión le viene admirablemente esto, porque cada vez que tropieza no se cuida absolutamente de encontrar en aquel tropiezo un nuevo camino, un nuevo ambiente, sino que se preocupa, más que por otra cosa, por volver a los nuevos tropiezos y a las nuevas caídas. Así tenemos que esté artículo, que en un principio fue rechazado y que después fue modificado, al decir de la Comisión - porque yo lo encuentro lo mismo que la primera vez -, en la segunda vez que volvió a ser rechazado nuevamente, que se manifestó la tendencia de la Asamblea que aceptó la proposición del diputado García Vigil y las mias a este respecto, viene, sin embargo, a sostenernos que porque estima anticonstitucional esta manera de formar las juntas y que juzga que es el espíritu de los constituyentes, debe prescribirse la formación de las juntas en la forma por mi propuesta. Desde luego, yo no hice la proposición a la Asamblea por el deseo únicamente de enmendar la plana a la Comisión, muy lejos mi idea; con anterioridad a que este asunto se discutiera, púseme a hacer una comparación de las diversas leyes del trabajo de varios países y encontré esta particularidad en la ley americana, y al ir a ver la exposición de motivos que había servido a ella, me encontré con un razonamiento, mismo que repetí desde esta tribuna y que era perfectamente lógico y perfectamente aceptable.

La diputación primitiva de Massachussets, es decir, la que propuso esta enmienda decía: hemos visto que en otros Estados de la Unión, el criterio en que se fundan las juntas de Conciliación y Arbitraje, en que ese tercer individuo es el directamente nombrado por el Gobierno, que este tercero en discordia, cuyo voto resuelve casi siempre las cuestiones controvertidas dentro de esas juntas, trae como consecuencia que este se inclina a aquél o aquella parte, generalmente a los capitalistas, porque son los que cuentan con grandes medios para obtener aquella inclinación, y esto hacía naturalmente pensar que el tercer individuo que fuera a representar al Gobierno, fuera un individúo completamente idóneo para ambas partes, que hiciera o no, más bien dicho, que fuera una garantía perfecta de la justicia y honorabilidad con que procedería en el seno de las juntas. La Comisión no quiso ver esto, aquello que en los Estados Unidos de Norteamérica, país perfectamente bien organizado, país superiormente organizado al nuestro - aunque esto pueda producirnos algún resquemor al confesarlo -, en los Estados Unidos, repito, se tuvo en cuenta todo esto. En México no queremos tenerlo en cuenta, porque tenemos un grandísimo espíritu de suficiencia, los mexicanos no tenemos necesidad de copiar nada de los Estados Unidos. ¿Para qué, si somos bastante grandes, si tenemos mucho en casa, para qué vamos a tomar nada del vecino? Desgraciadamente, señores, esta manera de pensar, esta idea nuestra de no tomar nada del vecino, lo hacemos precisamente cuando debemos copiar lo bueno que el vecino tiene, pues casi las más de las veces pretendemos adoptar lo malo que tienen aquellos países, al nuestro, y dejamos pasar desapercibido lo bueno que tienen y que debemos traer aquí. La Comisión dice: si las dos partes, es decir, trabajadores e industriales nombran o, más bien dicho, hacen la proposición al gobierno de ese representante, esto traerá como consecuencia, que ese tercer representante no es propiamente representante del Gobierno, sino que lo es ya de los trabajadores o ya de los industriales. ¡Admirable manera de pensar de la Comisión! Desde luego debemos partir de esta base: si una y otra partes, trabajadores e industriales se ponen de acuerdo para nombrar al tercero, para hacer la proposición del tercer individuo que debe representar al Gobierno, ya no cabe la suposición de que aquel tercero debe de ser representante o sólo de trabajadores o sólo de los industriales, sino que, por el contrario, es la perfecta garantía de concordia y de uniformidad, porque resultará con esto que el tercer individuo, cuyo voto casi siempre resuelve las cuestiones, no será otra cosa que una persona que tiene el suficiente prestigio, es decir, que constituye la suficiente garantía para las dos partes contendientes, para industriales y para obreros. La Comisión nos habla de un criterio del Constituyente; yo, señores, honradamente no encuentro un criterio del Constituyente en este artículo 123; quizá en nuestra Constitución de 17 en ninguna parte de ella, en ningún artículo de ella, se vea una desorientación absoluta como se ve en el artículo 123 y este artículo 123 ya se ha dicho hasta la saciedad y basta sólo apelar a los antecedentes del Constituyente, para ver que ni siquiera fue debatido, se pasó como por sobre ascuas, fue un artículo redactado sobre la rodilla, Sólo así, ciudadanos diputados, se explica que grandísimas dificultades, grandísimos errores subsistentes, por ejemplo entre el 123 y el 13 hayan que dado subsistentes, sin que los constituyentes se hayan fijado en este error. Así solamente se ve que este artículo sea perfectamente

irreglamentable como lo es. Por lo tanto, ese espíritu de Constituyente, ese espíritu de legislador conque con cierto espíritu de suficiencia nos habla el C. Valadez Ramirez, no he podido encontrarlo, no lo he podido encontrar por más que lo he buscado empeñosamente. El artículo 13 fue hecho, como fueron hechas muchas cosas de nuestra Constitución de 17, sin saber realmente lo que se hacía al inscribirse en nuestra Carta Fundamental.

(Voces: ¡No hay quorum!)

El C. Gómez Noriega: ¡No hay quorum! Reclamo el quorum. (Voces: ¡Nadie ha reclamado el quorum!)

El C. prosecretario Aguilar: El C. Gómez Noriega lo ha reclamado.

El C. secretario Pesqueira: Está sonando el timbre para que los ciudadanos diputados que están en los pasillos penetren, para ver si no hay necesidad de pasar lista.

El C. prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quorum por el C. Gómez Noriega, por disposición de la Presidencia se va a pasar lista. (Se pasa lista) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) Hay una asistencia de 140 ciudadanos diputados; hay quorum. Por disposición de la Presidencia se hace saber a la Asamblea que se pasará lista al finalizar la sesión y que se tomarán en cuenta igualmente las listas de las votaciones para el efecto de la aplicación de las multas.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Con este incidente de acaba de ocurrir de la reclamación del quorum en el momento en que se discutía una cuestión de indiscutible importancia, como la Ley del Trabajo, me recuerda la indignación de ciertos compañeros de Cámara cuando la prensa de la capital reprochaba en cierta ocasión la falta de cuidado con que se legislaba sobre esta materia. Y yo pregunto a los que se indignaban en aquel entonces: ¡que opinión se formarán ahora cuando un ciudadano diputado reclame el quorum en medio de un bostezo, con la conciencia de que había quorum para continuar la discusión? (Voces: ¡No había! ¡Si había!) El hecho de que haya habido o no haya habido, no lo discuto; el hecho de que se pasó lista y el quorum existe, el hecho es concreto.

Volviendo a la exposición que hacía sobre la pretendida anticonstitucionalidad de la proposición hecha con respecto a la formación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, desde luego creo oportuno hacer notar a la Asamblea esta particularidad: Ante las juntas de Conciliación y Arbitraje se llevan asuntos de interés privado de determinado grupo de obreros y de determinado grupo de industriales o determinados industriales y obreros. Así pues, si estos tribunales no son tribunales del fuero Común ni son juntas para conocer de las cuestiones generales, yo no veo el espíritu de los Constituyentes que le atribuye la Comisión, de que el tercer individuo debe de ser precisamente nombrado o escogido, etc., por el gobierno como representante suyo. Desde luego ese tercer individuo que la Comisión quiere ver únicamente junta de Conciliación y Arbitraje otra finalidad que ésta; ser el tercero en discordia, ser el individuo que debe coordinar intereses, el individuo que debe como representante del Gobierno, no tiene en realidad de verdad dentro de la en caso necesario, inclinarse con su voto hacia a aquella parte que tiene la estricta justicia en el asunto que sea llevado en solución a la junta de comisión y Arbitraje. Así pues, si este tercer individuo no es otra cosa que el verdadero árbitro entre aquellos dos árbitros, ¿como, ciudadanos diputados, la Comisión se niega a que este tercer individuo sea escogido por las dos partes contendientes y nombrado por el Gobierno? Esto es inconcebible. La Comisión dice que de aceptar la proposición hecha por mi, que, repito, no es sino una copia de la Ley del Trabajo de Massachussets, se cae en el error de que ya no es nombrado el tercero por el Gobierno a este respecto sírvase fijarse esta honorable Asamblea en que el tercer individuo siempre será nombrado por el Gobierno; yo no he hablado de la terna, como la Comisión dice, yo hablé de un tercer individuo. Algún miembro de la Comisión me indicaba: ¿no cree usted que sería conveniente la terna? No me parece mala, pero yo no la he propuesto propiamente como la Comisión o, más bien dicho, el diputado Valadez Ramirez lo hizo presentando este nombramiento a terna.

Yo únicamente proponía las mismas razones que existieron para que así se hiciera la Ley Norteamericana, en que se aceptó el nombramiento de un tercer individuo que debe representar al Gobierno, hecha la designación por las dos partes contendientes. Alguien también me señalaba este inconveniente: ¿Y si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer individuo? En ese caso yo creo que cabe perfectamente la prevención que ha tenido la Comisión de que si las partes no se ponen de acuerdo en determinado período de días para nombrar un tercero, en ese caso que lo haga de plano y de hecho el Gobierno; pero, ¿por qué vamos a privarles, si no hay este inconveniente, por qué vamos a privar a ambas partes, cuyo asunto se discute, de la ayuda o, más bien dicho, de la intervención de un tercero, que es un individuo completamente idóneo, completamente insospechable para las dos partes que contienden en la cuestión? Yo me permito insistir sobres este particular y creo que el mismo diputado Céspedes podría ilustrarnos sobre el asunto, porque es indispensable, ciudadanos diputados, que esta Asamblea se fije en la forma en que deben constituirse estas juntas de Conciliación y Arbitraje; pero, naturalmente, con estas distracciones de la Comisión del Trabajo, es prácticamente imposible que se vaya a ningún lado. Mientras yo discuto, el presidente de la Comisión discute por otro lado, y con esta doble discusión no se podrá hacer ley del Trabajo jamás. Sería de agradecer a esta honorable Asamblea, cuando no tiene deseos de ocuparse de nada útil, que siquiera se sirviera manifestar que no se discuta esto, señores diputados, que se discuta aquello a lo de más allá. Es verdaderamente triste el papel que hacemos los diputados que venimos ha hablar en pro o en contra de cualquiera cuestión; es predicar en desierto. Se baja un diputado de la tribuna y no se sabe absolutamente de que se ha hablado. Se necesita materialmente que sea un asunto de escándalo, como los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, para que nos acordemos de que tenemos la obligación de venir y que tenemos la obligación de discutir. Y conste, señores que me

puede hacer esto, porque yo sé que por tercera vez el cronista de "El Demócrata" me va a llamar padrastro conscripto; pero es necesario este procedimiento; no se puede obrar de otro modo dentro de esta Cámara. Yo omito, señores, seguir tratando esta cuestión con una Asamblea, con un ánimo dispuesto como el que tenemos ahorita, pues es inútil discutir, no digo, señores, la Ley del Trabajo, sino sobre cualquiera cosa de más importancia, así se tradujera en el interés de todo el país y de la nacionalidad en general.

Presidencia del C. LARA CÉSAR A.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramirez, de la Comisión: Empiezo por hacer notar al compañero Trigo, que la Comisión no ha declarado que la proposición presentada por él sea anticonstitucional; quien se lo declaró a él y consta en el DIARIO DE LOS DEBATES, fue el licenciado Pastrana Jaimes; él le hizo la reflexión de que quizá la designación del representante del gobierno en esa forma resultara anticonstitucional; por lo tanto, no aceptamos ese cargo que nos ha hecho. Tengo que referirme a las observaciones que se hicieron durante el debate suscitado con motivo del artículo 72, en la sesión del 5 de julio; únicamente tres ciudadanos diputados, cuatro, más bien dicho, hicieron observaciones respecto de este artículo; el compañero Mena, que indudablemente quedó convencido con las observaciones que se le hicieron y no insistió en la objeción que había hecho para que el Gobierno no nombrara el representante, supuesto que si hace la designación de ese representante, es en acatamiento de un precepto constitucional: el C. García Vigil pidió a la Comisión que retirara el artículo, para que lo presentara redactado con mayor claridad; no se ocupó del punto tratado por el compañero Trigo y sí pidió que se dijera de una manera clara la forma en que se suplicaría la designación de representantes para las juntas de Conciliación y Arbitraje cuando los interesados no la hiciera; también pidió a la Comisión que se expresara que los interesados, una vez hecha la designación de sus respectivos representantes, diera aviso al Ayuntamiento de esa designación, para que esta corporación municipal supiera a qué atenerse, respecto de si le incumbía o no, hacer la designación de los representantes, cuando no hubiera sido hecha la elección por los interesados. También expreso el compañero García Vigil, que el número de representantes propuesto por las comisiones pecaba de exagerado, que no debían ser tres representantes de los patronos y tres de los obreros, sino menor número para evitar que se constituyera una verdadera carga para los presupuestos.

El compañero García Vigil, no hizo la observación a que se refiere el compañero Trigo, y por lo que respecta a estas observaciones, a que me he referido, del compañero García Vigil, han sido atendidas todas, porque la Comisión conceptuó que eran perfectamente justificadas. Respecto de la observación hecha por el compañero Trigo, debo decir que, efectivamente, él se refirió a que los ayuntamientos hicieran la designación del representante que sería propuesto previamente por los interesados, es decir, por los obreros y por los patronos de común acuerdo. El mismo compañero Trigo admite que este representante puede considerarse como un tercero en discordia, a fin de llegar con más imparcialidad a la resolución de los problemas que corresponden a estas juntas de Conciliación y Arbitraje. El compañero Trigo sostiene que por el hecho de que el Ayuntamiento extiende la credencial de ese representante, ya por ese solo hecho hizo el nombramiento tal como lo previene el artículo 123 constitucional; pero debió tomar en cuenta que si los obreros y los patronos hacen la designación de un representante, pues éste, probablemente va a sentirse cohibido para tomar una ingerencia imparcial en todos los asuntos supuesto que lleva la representación de los mismos interesados. Además, el compañero Avellaneda, que hizo uso de la palabra después del compañero Trigo, y que en esa sesión a que me he referido, es decir, en la del 5 de julio, manifestó que no estaba de acuerdo con los razonamientos expuestos por el compañero Trigo, supuesto que se desvirtuaría completamente el espíritu de los constituyentes. En esa ocasión el compañero Avellaneda dijo lo siguiente:

"Entiendo yo que el representante nombrado por el Gobierno no debe tener ligas con ninguna de las partes, porque sólo así se garantiza su integridad, su honradez en el fallo de los asuntos, por una parte; por otra, el procedimiento que establece el señor Trigo es casi interminable....."

Así es que si por este capítulo hubo diversas opiniones, no puede estar justificado lo que asevera el compañero Trigo, diciendo que la Comisión retiró el artículo para reformarlo en el sentido de la discusión y que, sin embargo, no hizo caso de las objeciones hechas al expresado artículo 72. Yo insisto en que interpretando debidamente el artículo 123, resulta que el Gobierno, por conducto del Ayuntamiento, debe tener plena libertad para hacer la designación de sus representantes, a fin de que éste llene en las juntas de Conciliación y Arbitraje las funciones que le corresponden, y por esta razón no pudimos aceptar las sugestiones del compañero Trigo.

Algún compañero me ha hecho la observación de que debe hacerse la designación de un suplente para el representante nombrado por el Ayuntamiento. Ya en el artículo 78 de esta ley se expresa que los representantes del Gobierno podrán ser removidos libremente por el Ayuntamiento; de manera que cuando falte el representante por alguna circunstancia, naturalmente el Ayuntamiento tiene que verse en la obligación de hacer desde luego la designación de un nuevo representante, tanto más que el Ayuntamiento incumbe igualmente la obligación de hacer la designación de los representantes, tanto de los obreros como de los patrones, cuando éstos no hacen la designación en las fechas señaladas en la ley. Por estas razones, La Comisión sostiene su artículo y pide a la honorable Asamblea se sirva dar un voto aprobatorio al artículo que se está discutiendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Trigo.

El C. Trigo: el compañero Trejo probablemente sufre un error; (El C. Trejo: ¡No se oye!) no me oye a mi; pero oye al resto de los que hablan

en su curul. Ciudadanos representantes: Debo hacer constar que si insisto en venir a esta tribuna, a pesar de estar plenamente convencido de que la Asamblea no quiere ocuparse de esto, es sencillamente porque para mí esto constituye un deber, para mí es una obligación ineludible y no es sólo mia, sino de la mayor parte de los ciudadanos diputados; pero como en la obligación ajena no puedo mandar en nada, vengo por lo menos a cumplir con la mia, dejando que cada quien haga de la suya lo que le plazca. Así pues, yo insisto en suplicar muy atentamente a los ciudadanos diputados que se fijen en el artículo a debate y que se fijen en las razones en que la Comisión se funda para no aceptar algo que debe ser aceptable necesariamente, no por el hecho de proponerlo yo, que ninguna autoridad tengo, sino por el hecho precisamente de ser tomado de una Ley de un Estado que tiene catorce años de estar estudiando la cuestión obrera en un ambiente muchísimo más extenso y muchísimo más difícil que el de México y en donde cada capítulo, cada artículo de aquella ley, ha sido plenamente estudiado y ha sido plenamente investigado. La Comisión, al hablarnos del espíritu de los Constituyentes, nos hablaba del espíritu del C. Avellaneda. (Risas.) Para mí, el diputado Avellaneda me merece toda clase de consideraciones, me merece toda clase de respetos; pero el criterio del diputado Avellaneda no es el criterio de la Constitución, C. Valadez Ramirez. Usted a dicho que se guía por lo que le dijo el C. diputado Avellaneda, porque el C. diputado Avellaneda fue constituyente. El C. diputado Avellaneda, como diputado y contendiendo en esta tribuna, tiene derecho a expresar ideas y tiene derecho igualmente a que la Asamblea las admita o no; pero la que no tiene derecho es la Comisión al pretender sustentar, de lo dicho por el señor Avellaneda, única y exclusivamente el criterio de la Carta Magna de 17. Desde luego, ciudadanos diputados, es importante, aun cuando haya que repetirlo, darse cuenta de dónde nacen y por qué han nacido los tribunales de arbitraje; el arbitraje, a pesar de lo que la Comisión piensa, no ha sido sino un tribunal, más bien dicho, no un tribunal, sino una forma de derecho para expeditar los negocios, y no tan sólo para expeditar los negocios, sino para que cuando ha existido la duda en algunas de las partes acerca de la justicia que puede obtener ante los tribunales, pueda ir y dilucidar la cuestión pendiente ante un juez o ante una persona designada como árbitro y en el que ambas partes contendientes tengan absoluta confianza, absoluta fe. Hasta ahora en el arbitraje, tal como lo registra el Derecho Común, se ve desde luego esto; la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje y la voluntad de ambas partes de sujetarse a un árbitro; ¿y cree el señor Valadez Ramirez que entre dos partes que contienden y que escogen a un solo árbitro pueda entenderse que ese árbitro va a inclinarse a una de esas partes? Seguramente que no; si las dos partes contendientes estimaran esto, no se pondrían de acuerdo jamás en escoger este árbitro; el árbitro es una persona idónea para ambas partes; una persona que les merece el concepto de honorable; una persona que para ellos es insospechable; y puesto que es un asunto privado el que se va a debatir ante este árbitro, es necesaria esta primera consecuencia, es decir: es necesario que el árbitro en aquel asunto, sea una persona perfectamente insospechable para quienes tienen que defender intereses controvertidos ante ella. Estimar que la autoridad nombre a ese tercero por el sólo hecho de que es autoridad, es sencillamente aventurado, es erróneo, así sea la opinión del señor Avelladena. Esto no es tampoco lo dice nuestra Constitución, puesto que ya demostré desde aquí que las juntas de Conciliación y Arbitraje, llevadas a nuestra Constitución, han sido calcadas en todo de la Constitución norteamericana, con una única innovación que tiene la ley de Nueva Zelanda, el árbitro obligatorio, que no tiene la ley norteamericana. Así pues, ese tercer individuo representante del Gobierno y nombrado por éste, no es sólo con el deseo que el Gobierno tenga un fantasmón en las justas; no, es por el deseo de encontrar un tercero que no esté afectado en la cuestión que se debate; es para encontrar un tercero que no tenga ligas con ninguna de las dos partes que contienden nombren un tercero, no significa, como el C. Valadez Ramirez pretende, que deban tener necesariamente ligas con el tercero; por el contrario, puede estimarse que el representante del Gobierno se incline, como ya a pasado en Estados Unidos, ante el capitalista, que sea atraído por el oro; por los grandísimos medios de atracción que tiene el capital siempre; pero no puede darse el caso de que un tercero nombrado por obreros y patronos, se incline al lado de unos o de otros, puesto que su capacidad, más bien dicho, la independencia de su puesto ya de antemano se ha reconocido y sancionado las dos partes contendientes que lo han designado. Tener en las juntas de Conciliación y Arbitraje un representante del Gobierno, no significa que el Gobierno debe ir a mantener allí su principio de autoridad; no, señores; significa sencillamente la idea de que haya una parte, como necesariamente tiene que ser el Gobierno, que esté obligada a hacer justicia a dos que contienden; que esté obligada a no inclinarse ni a uno ni a otro, sino a darle a cada quien lo que en derecho le pertenece. Esa es la idea primitiva de que exista el tercer representante nombrado por el gobierno; pero la Comisión se empeña, repito, aduciendo el baladí motivo de que ya el nombramiento no es hecho a "macha martillo" -válgaseme la frase - por el Ayuntamiento; en que no debe subsistir esto, y yo repito lo mismo que repetí antes; el hecho de que dos partes contendientes designen a un tercero como representante del Gobierno o lo propongan, no es un nombramiento en sí; nombrar, quiere decir instituir, el hecho de establecer, darle a alguien un carácter, y eso lo conserva el Ayuntamiento desde luego. Yo pretendo únicamente que el Ayuntamiento oiga las reflexiones de ambas partes; que oiga a ambas partes para nombrar el tercero, p porque las más de las veces, C. Valadez Ramirez - y tendrá usted que convenir conmigo -, el representante no podrá ser escogido con toda precaución y con todo cuidado. Usted sabe quiénes son los componentes de nuestros Ayuntamientos; sabe usted de sobra que no habrá ese cuidado y esa acuciosidad para escoger al representante del Gobierno en las juntas de

Conciliación y Arbitraje. Estos nombramientos el Ayuntamiento acabará por verlos como canongías y se los darán al amigo Z o X, para que vaya a ganar ese sueldo.

Por lo tanto, llegaremos a la conclusión de que el Ayuntamiento nombrará a Perico de los Palotes, pero no al mejor capacitado para intervenir en estos casos. ¿Cree la honorable Comisión, honradamente, que en un asunto en que se van a deslindar conflictos entre obreros y patronos, que casi siempre afectan a la generalidad, no debe haber un poco de más cuidado, y un poco de más método, y un poco de más dirección al designar a los componentes de esa junta? ¿Cree honradamente la Comisión que no debe aguzar el ingenio, ya no digo el industrial o el obrero, al nombrar sus representantes, sino al gobierno mismo? ¿Y cómo concebimos esto, ciudadanos diputados, en la forma en que nuestros ayuntamientos, por defectos de lo que se quiera, están organizados en la actualidad? Solamente en la forma propuesta ya, es decir, en que el tercer individuo sea nombrado por ambas partes contendientes. Tenga la seguridad la Comisión de que si los obreros ven que el tercero propuesto por los industriales es un individuo sospechoso, no aceptarán aquella designación con toda seguridad y puede tener igualmente la certeza la Comisión de que si los industriales ven que el designado por los obreros es parcial, tampoco lo aceptarán. Por lo tanto, nos colocamos en el justo medio, nos colocamos en el caso de que el tercero escogido por ambas partes sea un tercero que dé derecho a la autoridad de decir esto: si la justicia ha sido mala, es decir, si ustedes no han encontrado en ese tercero al verdadero árbitro justo, el error ha sido de ustedes más que mío, porque han sido ustedes los que han escogido a ese tercero; es decir, no seguiremos el eterno camino de todos los que pierden en México en donde no hemos aprendido a perder; no quedará el eterno camino de los ataques a la autoridad, si la autoridad manda a un sinvergüenza que se incline a éste, o que se incline a aquél. Desde este punto de vista la Comisión debió haber tenido en cuenta ese principio que debe ser elemental en nosotros. Si podemos obrar dentro de la Constitución en determinada forma y esta determinada forma trae un beneficio para la sociedad, debemos sin vacilación escoger aquella forma que trae este beneficio. No es el caso de ponernos a discutir que si por el hecho de nombrar puede encontrarse que se lastimó al Ayuntamiento, o se lastimó al obrero, o se lastimó al industrial; no, nuestra idea principalísima debe ser ésta: el bien general. Si con este medio de nombrar a las juntas encontramos desde luego que podemos organizar un tribunal - puesto que de hecho sigo sosteniendo que la Junta de Conciliación y Arbitraje es un tribunal especial -, podemos organizar un tribunal idóneo, un tribunal honrado, ¿por qué vacilar, ciudadanos diputados? ¿Por qué no ir a lo que debemos ir, a nombrar ese tribunal idóneo, ya que las juntas de Conciliación y Arbitraje se echan a cuestas una carga que bien pueda decirse que es para muchos de camello? Ya las juntas de Conciliación y Arbitraje, tal como las concibe nuestra Constitución, tienen sobrados escollos con que tropezar para que todavía nosotros por una ligereza, por una palabra más o menos, vayamos a no organizarlas debidamente. Yo decía, ciudadanos diputados, hace unos días desde esta tribuna, que hemos llegado al punto de más difícil solución en las juntas de Conciliación y Arbitraje; que hemos llegado a un punto que por añadidura tenemos ya antecedentes. Presentaba yo el caso de la legislación de Veracruz sobre este particular, que ha tenido enormes dificultades en el funcionamiento de estas juntas, ¿por qué, pues, nos empeñamos en cerrar nuestros ojos a la luz y no ver desde luego los problemas que se presentan y no tratar de resolverlos honorablemente, dignamente, valientemente, sin andarnos con medias tintas, sin andar buscando lo fácil, por no embarcarnos en una discusión que puede ser ardua y que puede ser difícil? Yo me acuerdo de lo que me decía, cuando yo subí a esta tribuna a iniciar esta reforma, el C. Pastrana Jaimes: compañero, ¿pero ya pensó usted en la cuestión constitucional? Mi respuesta fue: ya pensé. Pero objetaba: eso nos va a llevar a una discusión ardua y así de pronto. Y mi respuesta fue: si hemos de discutir mañana, discutamos hoy en buena hora. Y es este el criterio que nos ha venido normando: ya no en esta ley, sino en todas las que hemos discutido, optamos por lo fácil, por lo que no moleste ni a éste ni a aquel, por lo que no cause daño, por lo que no perjudique a la Comisión, por lo que no dañe al compañero Fulano, etc., y naturalmente siguiendo este camino, ciudadanos diputados, pues resultará la Ley del Trabajo un compendio de cosas raras, de cosas extrañas que al fin y a la postre no será ni ley y solamente le quedará una cosa: el trabajo que dio para elaborarla. Yo me permito insistir nuevamente e insistir particularmente sobre los compañeros que platican cómodamente en sus curules, en que se fijen sobre este particular, en que pongan una poca de atención y vean que estamos resolviendo de una vez por todas las cuestiones entre el capital y el trabajo, esas cuestiones que tanto nos espantan cuando las vemos de lejos y que, sin embargo, no tenemos el valor de venir a resolverlas serenamente aquí, sino que queremos encontrar el remedio con gritos estentóreos en calles y plazuelas, clamando contra un gobierno atentatorio, cuando nosotros, los que primero levantamos la voz, somos los menos cuidadosos de dar a ese gobierno medios para que aplique leyes sabias y leyes aplicables a la cuestión que se debate. (Aplausos.)

El C. Avellaneda: En pro.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Decididamente el estimable señor diputado Trigo está discutiendo algo que no pertenece a este planeta, sino a algún otro; no nos considera como humanos, puesto que él cree que un individuo nombrado por las partes no se va a inclinar a una de esas partes. Es muy natural, señores, que un individuo representando a la vez a los obreros y a los patronos, es muy natural, es muy humano que se incline por los intereses que lo líen con unos o con otros; de tal manera que en ese caso no es posible que pueda haber la independencia de criterio. No se le puede llamar árbitro, y ya que de árbitros ha tratado aquí el diputado Trigo, se olvidó hasta del significado de la palabra árbitro: ha hablado de la

independencia de este puesto hace poco y él mismo contraría la independencia de ese puesto; él dice que en Estados Unidos se ha hecho esto. Sí señores, y probablemente allá la Constitución dirá algo respecto de esto: la nuestra no sólo no dice algo respecto a que las partes deben proponer, sino que dice que ese representante deberá ser genuino del Gobierno. ¿Entonces dónde están las dificultades del diputado Trigo? Yo no sé de dónde ha traído toda esa palabrería que no ha sido posible que nos lleve a formar un criterio respecto a eso. Nos habla de árbitro y nulifica el árbitro; nos habla de independencia y precisamente quita esa independencia al individuo que debe desempeñar esas funciones; nos llama la atención respecto a que probablemente al Ayuntamiento podrá nombrar, o el presidente del Ayuntamiento podrá nombrar, a algún amigo Pues bien, señores, no admito esta inmoralidad, pero voy al caso de que lo nombrara. Este individuo amigo del Ayuntamiento, pero sin ligas con las partes, sería más ecuánime, más justiciero que aquél que tuviera ligas con ellas. es muy natural, motivo por lo que vengo a suplicar a ustedes se sirvan dar un voto aprobatorio para el artículo.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 72 reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que si se declara sin lugar a votar vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión. Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. prosecretario Morales Sánchez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. secretario Soto: Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recoge aquélla.)

Aprobado el artículo 72, por 97 votos de la afirmativa contra 29 de la negativa.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 73. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 73.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 74.

"Artículo 74. En cada municipalidad habrá una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje, que ejercerá sus atribuciones en su respectivo municipio."

El C. Trigo: Pido la palabra. Es únicamente para interpelación de la Comisión. ¿Estas juntas tienen carácter permanente, o no?

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje tienen carácter permanente.

El C. Trigo: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Tarea difícil es, ciudadanos diputados, venir a terciar en este debate después de lo que acabamos de ver, es decir, que las juntas de Conciliación y Arbitraje han perdido lo único que les quedaba de árbitro: el hecho de la existencia del árbitro. El artículo 74 sería muy bueno indudablemente, ciudadanos diputados, si pudiera observarse, si bien es cierto que, dado como las cosas se van presentando, yo ya opino como muchos ciudadanos diputados: esta Ley del Trabajo jamás llegará a estar en vigor. ¿Qué, en cada municipalidad va a haber una Junta de carácter permanente? Bien; pero pregunto: ¿De qué habrán de subsistir, cómo habrán de subsistir esas juntas de Conciliación y Arbitraje municipales? Finalmente, en el mismo Distrito Federal, donde a un paso, en la ciudad de México, tenemos la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, ¿quién va a echarse a cuestas el gasto que van a originar esas juntas municipales de Conciliación y Arbitraje? Me podrán decir que ya se ampliará el presupuesto del municipio y que se les aplicará un sueldo a estas juntas. ¿Y cree honradamente la Comisión que el municipio, en las condiciones en que está, por mucho que sea el deseo de los componentes de este municipio, va a poder resistir día a día estas cargas que le estamos echando, sobre todo ésta; y que en cada municipalidad donde van a funcionar estas juntas municipales con carácter permanente, va a haber un cúmulo de trabajo que amerite que estas juntas tengan ese carácter de permanencia que les da la ley? Seguramente que no, ciudadanos diputados, pues hay municipalidades en las que no sólo no existe la industria, sino en las que, cuando existe, se limita a una fábrica de unos cuantos operarios, una fábrica en la que no podrán suscitarse esas cuestiones, esos conflictos a diario, que habrá en un centro obrero como Río Blanco, Nogales, etc. Así pues, ¿dónde está la necesidad racional de la permanencia de estas juntas que no podrán ser permanentes por la sencilla razón de que no habrá quien pague un sueldo a los que la forman? Porque el hecho de que en el presupuesto del Ayuntamiento, pongamos el de Ixtapalapa, que no tiene ni para pagar el agua siquiera, se asigne una partida a las juntas de Conciliación y Arbitraje, no quiere decir que por ese solo hecho se va a pagar a los componentes de las juntas. Yo creo, ciudadanos diputados, - y repito, no insistiré gran cosa, porque la verdad no queda ningún entusiasmo para tomar parte en estos debates - yo creo que lo cuerdo es que estas juntas que tienen carácter municipal, es decir, que se formarán o crearán en las municipalidades, deben tener un carácter pasajero únicamente, es decir, deben formarse para el momento de definir, de resolver alguna cuestión.

Yo me recuerdo que en un principio, la Comisión había aceptado este principio, había aceptado esta idea; pero darle carácter de permanente a la Junta de Conciliación y Arbitraje de cada municipalidad, cuando hay municipalidades que carecen hasta de lo más indispensable para subsistir, ¿cómo van a sostenerse? Podrá decírseme también que hay muchos que por desinterés y por patriotismo pueden irlo a hacer; pero la experiencia, ciudadanos diputados, nos demuestra que por desinterés y por patriotismo no se hace nada en ninguna parte del mundo y menos en México; en México menos que en ninguna parte del mundo. En consecuencia, si nos atenemos únicamente a la buena fe, al espíritu de amor a la justicia y todas esas zarandajas por el estilo, va a resultar que tendremos juntas municipales de carácter permanente en los municipios, pero solamente en la Ley del Trabajo. Es justo que mediten ustedes en esto, salvo el caso de que se siga el sistema del automatismo de la afirmativa, porque entonces, es inútil discutir sobre la cuestión.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: Pide la palabra la Comisión. Conforme al criterio expresado ya por el compañero Trigo, es extrañó que cuando la Comisión presentó los capítulos VII y VIII proponiendo que las juntas municipales tuvieran un carácter transitorio, precisamente porque la Comisión creyó que desde el punto de vista económico se presentarían innumerables, dificultades, es extrañó repito, que en aquella ocasión el compañero Trigo no haya salido en defensa de la Comisión. El compañero Trigo hace bien en sostener sus opiniones en la tribuna; pero también cuando la Comisión sostiene algún principio en que está de acuerdo con ella, ¿por qué en esas ocasiones el compañero Trigo, supuesto que las ideas de la Comisión resultan de acuerdo con él, por qué no va a la tribuna a sostenerlas? La Comisión en aquel día en que se discutió el artículo 70, sostuvo que en cada municipio debería formarse únicamente una Junta de Conciliación, que sea reuniría cada vez que se suscitara algún conflicto, y esto lo propusimos precisamente por las dificultades de carácter económico que se presentarán para el funcionamiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje con carácter de permanente; pero supuesto que a las juntas municipales se les ha dado el carácter de juntas de Conciliación y Arbitraje, éstas por fuerza tienen que funcionar permanentemente, y deben funcionar permanentemente, porque tienen que sujetarse a resolver todas las cuestiones, todos los conflictos que se susciten entre el capital y el trabajo, de acuerdo con las prescripciones de la Ley del Trabajo. Así es que la Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje tendrá que sujetarse estrictamente a los procedimientos marcados por la ley y, por lo tanto, tiene que ser permanente. Si se reuniera cada vez que fuera necesario, simple y sencillamente no podría resolver ningún conflicto; así es que la Comisión, acatando el sentir de la honorable Asamblea, presentó el artículo 70 reformado, creando las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje, y por esta razón y consecuentando con el criterio expresado claramente por la Asamblea en aquella ocasión, pedimos que se apruebe el artículo 74 tal como ha sido presentado.

El C. Trigo: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Empezaré por contestar a la peregrina argumentación del diputado Valadez Ramírez, de que si yo no defendí la vez pasada este artículo, por este solo hecho no debo atacarlo ahora. En verdad yo no veo la lógica de este razonamiento, en el supuesto caso. Debo hacer a la Comisión la aclaración de que si en la vez pasada cuando ella propuso esto yo no defendí el dictamen, fue por dos motivos: el primero, como el motivo del alcalde de Lagos, porque yo no estaba en la Asamblea y no se puede defender lo que se hace cuando no se está aquí, y segundo, porque yo tengo entendido que no debo tomar la defensa de la Comisión a destajo, es decir, en todos los casos yo deba necesariamente venir a la tribuna; pero esto no significa en ningún caso que yo, aun en el supuesto de que no hubiese notado el error antes, ahora que lo noto no esté capacitado para venir a hacer las observaciones que creo pertinentes, a la Asamblea. Dejo contestado así esto que extrañaba el C. Valadez Ramírez.

Ahora, por lo que toca a esas juntas de carácter permanente, teniendo en cuenta el procedimiento que nos ha bosquejado el diputado Valadez Ramírez, desde luego debo hacerle esta aclaración: en México mismo, en el Estado de Veracruz, funcionan juntas de Conciliación y Arbitraje que no tienen carácter permanente; ante ellas se someten algunos asuntos y éstas se forman, suponiendo que sean de conciliación, admitiéndolo, éstas se forman únicamente en el momento de que van a conciliar los intereses que se contravierten, pero una vez terminado aquello quedan nuevamente disgregadas, es decir, quedan sin objeto, no tienen ya la obligación de desempeñar un trabajo determinado. De manera que ya ve el C. Valadez Ramírez que no sería obstáculo para este procedimiento la existencia de estas juntas con carácter transitorio. Yo sostengo y repito: la Comisión la vez pasada estuvo en lo justo; no le reprocho tampoco la formación de este artículo porque sé de sobra que la Cámara lo rechazó, por lo mismo que yo indicaba en cierta ocasión desde la tribuna, lo rechazó en un momento en que la Asamblea no sabía qué rechazaba. Yo no le enderezo censuras por este error a la Comisión, únicamente le hago notar a la Asamblea el error que se cometió con aprobar el establecimiento de las juntas municipales de carácter permanente y es un error fundamental que a nadie se le escapa, que no se necesita estrujar el cerebro para encontrar la causa; no hay más que una sola causa: que una Junta de Conciliación y Arbitraje de carácter permanente demanda la atención permanente de los miembros que la forman, y esta atención permanente obliga a esos miembros de las juntas a que desatiendan todo otro trabajo que no sea este, y, en consecuencia, si les quitamos otros medios de vida nada más natural que nosotros se los demos ya que van a entrar a funcionar en esas juntas . Y, señores, si no hay dinero con qué sostenerlos, ¿cómo va a vivir esa gente? ¿cómo va a pagarse? ¡cómo van a funcionar estas juntas? Son de aquellos argumentos, ciudadanos diputados, en que no es necesario hacer acopio de datos ni de razonamientos: las juntas de Conciliación y Arbitraje municipales de carácter permanente no funcionarán porque no podrán

funcionar, porque no habrá quien sostenga a los miembros que las formen.

El C. Avellaneda: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Nos encontramos otra vez con que el señor diputado Trigo está fuera de nosotros y fuera de su vida. El señor diputado Trigo nos habla de la permanencia de estas juntas. Permanencia no quiere decir continuidad de trabajo; en aquellos lugares que no sea necesario que la Comisión actúe, que la junta trabaje, sencillamente no trabaja. En aquellos lugares en que sea necesario que ella tenga un trabajo continuo, sencillamente se hace necesario que lo haga; de tal manera que no sabemos en qué consiste, en dónde está, en donde radica esa objeción del C. Trigo; queda en principio como permanente la junta; siempre que se le llame a actuar, a funcionar, debe ir aquellos lugares donde el asunto industrial, las dificultades entre industriales y obreros reclamen continuamente su actuación, su labor, necesariamente tienen que hacerlo; de otra manera para nada sirve. Conque entonces no veo la objeción del diputado Trigo y ruego la aprobación de este artículo. (Aplausos.)

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 74. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votar. Se va a proceder a recogerla votación nominal del artículo 74.

El C. de los Ríos: Por la afirmativa.

El C. secretario Lorandi: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. de los Ríos: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

El C. secretario Lorandi: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.) Por la negativa votaron 27 ciudadanos representantes.

El C. de los Ríos: Por la afirmativa votaron 106 ciudadanos representantes. Por tanto, queda aprobado el artículo 74 reformado.

El C. prosecretario Aguilar: El artículo 75, dice así:

"Artículo 75. Las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje se integrarán con dos representantes propietarios y dos suplentes de los patronos, dos propietarios y dos suplentes de los trabajadores y un representante del Gobierno, nombrado por el Ayuntamiento. Serán presididas por uno de los representantes designados por insaculación."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Tomando en cuenta las observaciones hechas en la sesión del día 5 del presente, la Comisión estima pertinente retirar el artículo para presentarlo disminuyendo el número de representantes; estimamos que las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje podrían integrarse con un representante de los patronos, otro de los trabajadores y uno del Gobierno y en este concepto pedimos muy respetuosamente a la honorable Asamblea permiso par retirar el artículo que se ha puesto a discusión.

El C. prosecretario Aguilar: En virtud de solicitar permiso la Comisión para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la Asamblea si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedido. La Comisión presenta reformado el artículo en los siguientes términos:

"Artículo 75. Las juntas municipales de Conciliación y Arbitraje, se integrarán con un representante propietario y un suplente por parte de los patronos, un propietario y un suplente por parte de los trabajadores y un representante del Gobierno, nombrado por el Ayuntamiento. Serán presididas por uno de los representantes designado por insaculación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 15 de julio de 1919.- A Valadez Ramírez.- H. Rodríguez.- F.L. Treviño.- Pánfilo Méndez."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 75 reformado.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Artículo 76. En los cinco primeros días del mes de enero de cada año, los obreros o asociaciones de trabajadores, los patronos o asociaciones de patronos y el Ayuntamiento respectivo, procederán a hacer en la forma señalada para las comisiones de Salario Mínimo, la designación de los representantes que les corresponda. Si concluído este término, no se hubiera hecho el nombramiento de representantes, el Ayuntamiento procederá a nombrarlos dentro de los tres días siguientes, fungiendo estos representantes provisionales hasta que los interesados los nombre en la definitiva."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 76.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Artículo 77. Al día siguiente de haberse hecho la designación de representantes a las juntas de Conciliación y Arbitraje, se reunirán en el local que al efecto hubiere señalado el presidente municipal, y se procederá desde luego a su instalación."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 77.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 78, que dice:

"Artículo 78. Los miembros de las juntas de Conciliación y Arbitraje durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y disfrutarán de los emolumentos que les fije el presupuesto respectivo. Los representantes del Gobierno podrán ser removidos libremente por el Ayuntamiento."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 78.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 79, que dice como sigue:

"Artículo 79. Las faltas temporales o absolutas de los representantes serán cubiertas por los suplentes respectivos. En caso de falta definitiva de propietario y suplente, se verificará nueva elección dentro de los quince días siguientes a dicha falta. Cuando los interesados no hagan la elección, el Ayuntamiento la hará, de acuerdo con el artículo 76."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez, de la Comisión: La Comisión ha tomado en cuenta las objeciones hechas a este artículo por el compañero García Vigil, en el sentido de que el Ayuntamiento esté en aptitud para suplir desde luego las faltas que ocurran, temporales o definitivas, que ocurran en el seno de las juntas de Conciliación y Arbitraje. La Comisión ha formado nuevamente el artículo 79, previendo ese vacío que se notaba en el artículo 79 del proyecto que está a discusión; así es que atentamente suplicamos a la honorable Asamblea se nos permita retirar el artículo para presentarlo modificado con esa adición.

El C. prosecretario Aguilar: La Comisión solicita de la Asamblea permiso para retirar el artículo a debate. Los que deseen concedérselo, sírvanse ponerse de pie.

Por mayoría de votos se le concede el permiso para retirar el artículo. El reformado que presenta dice así:

"Artículo 79. Las faltas temporales o absolutas de los representantes, serán cubiertas por los suplentes respectivos. En caso de falta definitiva de propietario y suplente, el Ayuntamiento los designará inmediatamente, sin perjuicio de que en un plazo que no excederá de un mes hagan la elección los interesados. Tan luego como se presenten los electos a tomar posesión de su cargo, cesarán los designados provisionalmente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 15 de julio de 1919.- A Valadez Ramírez.- H. S. Rodríguez.- F.L Treviño.- Pánfilo Méndez."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 79 reformado.

El C. Toro: !Señor presidente, reclamo el quórum! (Voces: !No hay quorum! !Si hay!)

El C. Fierro Manuel I.: Yo también reclamo el quorum.

El C. secretario Soto: Se procede a pasar lista. (Pasó lista.) ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) Hay una asistencia de 127 ciudadanos diputados. Hay quorum.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 80. Las credenciales de los representantes de los patronos y trabajadores, deberán ser firmadas por los secretarios de las asociaciones respectivas."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se reserva el artículo para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 81. En aquellas negociaciones en que hubiere corporaciones de trabajadores constituidas de conformidad con la presente ley, éstas serán quienes nombren a los representantes."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, se reserva el artículo para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 82. Toda Junta de Conciliación y Arbitraje actuará con un secretario, que deberá ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, y sus servicios serán retribuídos con la asignación que señalara el presupuesto."

A discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 83. El secretario de una Junta de Conciliación y Arbitraje no tendrá voz ni voto y deberá notificar y cumplimentar todas las resoluciones de la Junta, y ésta lo nombrará y removerá libremente, por mayoría de votos."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? Se procede a la votación de todos los artículos no objetados. Por la afirmativa.

El C. de los Ríos: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.)

El C. de los Ríos: ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recogió.)

El C. secretario Soto: Votaron por la afirmativa, 114 ciudadanos diputados.

El C. de los Ríos: Votaron por la negativa, 6 ciudadanos diputados.

El C. secretario Soto: En consecuencia, no hay quorum. (Voces: ¡Multa!)

- El C. presidente, a las 7:24 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. Orden del día: Discusión de la Ley de Amparo, prosiguiendo en curso la Ley del Ministerio Público Federal.