Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190724 - Número de Diario 71

(L28A1P1eN071F19190724.xml)Núm. Diario:71

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 24 DE JULIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO.I - PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 71.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

24 DE JULIO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Se concede licencia a los CC. Gámiz, Fernández Martínez, Roaro y Ríos Landeros.

2. - Los CC. diputados Andrade, Ferrel y Velásquez Juan, presentan un Proyecto de Modificaciones a los Artículos 29, 30, 31, 32 y 139 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios, y artículos 13 y 15 transitorios de la misma ley. A las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo; es rechazado y vuelto a las comisiones para su reforma, el artículo 159.

4. - Es desechado el artículo 160, y vuelve a las comisiones para su reforma.

5. - Puesto a discusión el artículo 163, las comisiones obtienen permiso para retirarlo, junto con los 164 y 165, a fin de modificarlos.

6. - Capítulo XIII; son separadas las fracciones I y VIII del artículo 166, y reservados para su votación los restantes. Aprobación de la fracción I.

7. - Es votada la fracción VIII, y por falta de "quórum " se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. OLIVE ISAAC

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.27 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de julio de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Isaac Olivé.

"En la ciudad de México, a las cuatro y media de la tarde del martes veintidós de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados según consta en la lista que pasó el C. prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano prosecretario leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y dio cuenta con una solicitud del C. diputado Lorandi, para que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas, y con una proposición del C. diputado Tejada Llorca, tendiente a adicionar el capítulo XII del proyecto de la Ley del Trabajo, con un artículo marcado con el número 166. La solicitud del C. diputado Lorandi se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites, y la proposición del C. diputado Tejada Llorca se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social.

"La Presidencia, fundándose en el artículo 34 del Reglamento, suspendió esta sesión a las cuatro y cuarenta y tres de la tarde, para pasar a una secreta.

"Se reanudó a las cinco y veinte, bajo la "Presidencia del C. Antonio Valadez Ramírez.

"Continuó la discusión iniciada en la sesión anterior, acerca del artículo 159 del Proyecto de Ley del Trabajo. Usaron de la palabra en contra, los CC. Schulz y Alvarez, y Siurob, y en pro, el C. Saldaña José P., quien interpeló a los CC. Rosas, Tamez y De Anda .

"Presidencia del C. César A. Lara.

"En contra habló el C. Pastrana Jaimes; lo interrumpió el C. Saldaña José P., primero para dirigirle una pregunta y luego para hacer una aclaración. A nombre de las comisiones sostuvo el artículo el C. Valadez Ramírez; su discurso hubo de suspenderse para que la Secretaría pasara lista con motivo de que el C. Toro reclamó el quórum. Así que concluyó el C. Valadez Ramírez, pasó a la tribuna el C. Ruiz Porfirio y pronunció un discurso en contra. El C. Pastor usó de la palabra en pro.

"A las siete y cincuenta y cinco de la noche se levantó la sesión, después de que la Asamblea a consulta de la Mesa, resolvió que se prolongara."

Está a discusión.

¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

"Honorable Asamblea:

"Razones urgentes del orden privado me obligan a solicitar, contra mi voluntad, con dispensa de todo trámite, una licencia por veinte días, con goce de dietas, para ir a Jalisco.

"De manera más respetuosa solicito de Vuestra Soberanía el que se acuerde favorablemente esta petición, por lo que me apresuró a expresar mis agradecimientos cumplidos.

"Protestó las seguridades de mi adhesión positiva.

"México, a 17 de julio de 1919. - Luis G. Gámiz.

"A los ciudadanos miembros de la XXVIII Legislatura. - Ciudad."

En votación económica se pregunta si dispensan los trámites. Los qué estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se dispensan los trámites.

A discusión. En votación económica se pregunta si se prueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se prueba la licencia.

"Telegrama procedente de Celaya, Guanajuato, el 23 de julio de 1919.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Atentamente rogamos honorable Asamblea, sírvanse concedernos cinco días de licencia, goce dietas, objeto pasar capital Estado indagar paradero delegado partido madracista, regidor Ernesto Santillana, aprehendido Silao, diz que por autoridades, y desaparecido misteriosamente. Saludámoslo. Diputados: Luis Fernández Martínez. - A Roaro. - J. Zamaga (Sic.) - E. Ríos Landeros."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Dispensados.

Está a discusión la licencia. ¿ No hay quien pida la palabra ?

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento de las cámaras, vengo a presentar las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y Territorios; en el concepto de que, si fuere necesario, fundaré de palabra, tan ampliamente como se necesite, las causas que me hacen tomar esta determinación.

"Capítulo III. - De los juzgados correccionales de México.

"Artículo 29. Habrá en la ciudad de México ocho juzgados correccionales.

"La planta de cada Juzgado Correccional se compondrá: de un juez, tres secretarios y los empleados inferiores que determine la ley.

"Artículo 30 Para ser juez Correccional y secretario de Juzgado Correccional, se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser juez Menor del Distrito Federal y, además, dos años, cuando menos, en el ejercicio de la profesión de abogado, tratándose de los jueces.

"Artículo 31. Los jueces correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la municipalidad de México, y sus atribuciones serán:

"I. Castigar los robos simples, siempre que la cantidad de lo robado no exceda cincuenta pesos; "II. Castigar los demás delitos, si la pena señalada por la ley no pasa de arresto mayor o doscientos pesos de multa; "III. Los demás que determinen las leyes.

"Artículo 32. Es aplicable a los jueces correccionales y secretarios de los juzgados correccionales, lo dispuesto en el artículo 28, respecto de los jueces menores y secretarios de los juzgados menores.

"Capítulo único. - Disposiciones generales.

...................................................................................................

"Artículo 139. Los jueces menores, correccionales y de Paz, prestarán la protesta de ley ante los ayuntamientos respectivos, en los mismos términos que los anteriores.

"Transitorios.

"Artículo 13. Los juzgados correccionales y menores que supriman, según esta ley, remitirán los expedientes que tengan en su poder al juez 1o. de la categoría correspondiente, para que esté haga la distribución respectiva.

"Artículo 15. Mientras los ayuntamientos del Distrito y Territorios federales nombran los jueces menores, correccionales y de Paz, a que se refiere esta ley, seguirán funcionando los jueces establecidos por la ley relativa, la que continuará en vigor en lo que no se oponga con la presente ley, mientras dichos jueces entran al desempeño de sus funciones.

"Pido que por estar firmada, mejor dicho, hecha suya esta proposición por mayoría de diputación, entre desde luego a discusión, con dispensa de todo trámite.

"Protesto lo necesario. - México, D. F., 22 de julio de 1919.

"Diputado por el 1er. distrito de Tabasco, licenciado Manuel Andrade.

"Hacemos nuestra la anterior proposición. - Fecha ut supra. - Licenciado José Ferrel. - Licenciado Juan Velásquez." - A las comisiones unidas 2a. de Justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. prosecretario; Continúa la discusión del artículo 159 de la Ley del Trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.

El C. Schulz y Alvarez: Honorable Asamblea: El señor diputado Porfirio Ruiz en la última sesión, apoyando el criterio del C. Pastrana Jaimes, nos trajo a esta Representación Nacional una teoría sobre la renta de la tierra, de Ricardo. Debo manifestar a ustedes, desde luego, que me llama la atención la actitud del diputado Ruiz, puesto que Ricardo pertenece a una escuela individualista, y el señor Ruiz es socialista. Ahora bien; para demostrar

la importancia de esa ley de Ricardo, basta que lea yo unos parrafitos. Deben de recordar ustedes que la teoría de Ricardo se basa precisamente en que él supone el principió por sembrar en las tierras más fértiles y supuso que en el mercado los productos se cotizaban a un mismo precio y que luego, cuando se abrían nuevas tierras más infértiles, la renta, los productos, eran la diferencia que existía entre el costo mayor de las tierras menos fértiles a las más fértiles. La refutación no puede ser más sencilla, y desde luego salta a la vista que todo individuo procura siempre trabajar aquello que le es más fácil. Ese caso a mí me ocurrió en la "Comisión Local Agraria" de Oaxaca; siendo yo miembro de ella, un pueblo, Yaitepec, solicitó restitución de Tierras sobre cafetal; mandados los ingenieros a levantar los planos y obtener los datos necesarios para resolver si era procedente esa restitución, se encontró con que el pueblo de Yaitepec poseía una cantidad inmensa de tierra llena de bosques inmensos, encinos y mezquites milenarios; en cambio, las tierras que él pretendía ya estaban roturadas, estaban sembradas de cafetales, y por no tener ellos el trabajo de roturar la tierra, iban a buscar, en vías de restitución, tierras ya cultivadas. Como el principio sostenido aquí por el licenciado Pastrana Jaimes muy pocos de los miembros de la honorable Asamblea lo han tomado en serio, es inútil que prosiga sobre la materia.

Pasando a otro punto, el diputado Saldaña, que vino a objetar las razones que presenté en contra de las fracciones del artículo 159 del proyecto de la Comisión, me dijo que me he basado en teorías y en libros muy prestigiados; pero que al fin sólo eran teorías. Debo decir al diputado Saldaña que ha gastado mis estudios durante siete años en la Escuela Nacional de Agricultura para obtener el título de ingeniero agrónomo y que he trabajado en varias haciendas, habiendo obtenido los reconocimientos necesarios para demostrar a esta Asamblea que los dos incisos del artículo 159 son perfectamente tontos. Realmente la renta de la tierra no es como nos la pinta aquí el diputado Ruiz. La renta de la tierra, es decir, el beneficio que puede obtenerse de ella, es igual al valor de los productos totales, menos la retribución que los trabajadores reciben y la parte que corresponde al servicio de los capitales. El servicio de los capitales podría a ustedes parecerles incomprensible y debo decirles que consiste, que se subdivide en tres puntos capitales: el servicio del capital o sea del interés que debe obtenerse sobre el capital que se invierte, sea en ganado, sea en maquinaria o sea en otros implementos agrícolas; los riesgos o las pérdidas que se tienen durante el trabajo de un arado, por ejemplo, puesto que ustedes saben perfectamente que un arado en distintas tierras se desgasta más o menos y sufre cierto deterioro, esto los economistas lo estiman del 3 al 5% del valor total del implemento; y viene finalmente, la amortización del capital, es decir, lo que debe separarse para poder comprar más. Así pues, es aplicable al ganado y a los instrumentos; a esto debemos de agregar, además, los gastos de conservación; por consiguiente, como ustedes ven perfectamente, al obtener una cosecha y ser distribuida entre los aparceros, si la distribuimos por mitad, como lo propone la honorable Comisión en el inciso I del artículo 159, realmente al propietario que ha puesto en aparcería su terreno, no le toca la mitad, porque a eso hay que agregarle todo lo correspondiente al servicio de los capitales; por ello es, señores, que he venido yo a sostener a esta tribuna que debe de dárseles a los propietarios en el caso previsto en el inciso I del artículo 159, las dos terceras partes de la cosecha. Por iguales razones, a ustedes que vienen de las regiones de provincia, en donde han visto trabajar las haciendas, en donde pueden saber perfectamente todas estas cosas, podrían demostrarles que la fracción II del artículo 159 no puede sostenerse aquí, si no se le da, como se acostumbra dar en todas las haciendas de la República, la mitad al propietario y la mitad al aparcero. El señor diputado Saldaña se sirvió interpelar también, para sostener su tesis, a los señores diputados Tamez y Rosas, mismos que sostienen con el diputado Saldaña el proyecto que presentaron a las honorables comisiones; por consiguiente, ellos no pueden decir otra cosa que lo que decía el diputado Saldaña. Yo me voy a permitir interpelar al diputado José Guadalupe García, que tiene fincas agrícolas en Huautla, para que nos diga si no es cierto que en Oaxaca, en los terrenos de temporal, se da al aparcero la mitad de las cosechas; ¿ no es cierto ?

El C. García J. Guadalupe: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García J. Guadalupe: Efectivamente, en Oaxaca es costumbre dar la mitad de los productos de los aparceros; pero hay que tener en cuenta las tierras, porque las hay de primera, de segunda y de tercera, dándose la mitad de los productos al propietario, si se trata de las tierras de primera clase; la tercera parte si se trata de las segunda, y la quinta parte si se trata de tierras de tercera clase.

El C. Schulz y Alvarez: Me voy a permitir también interpelar a un representante del Territorio de la Baja California, al señor diputado Juan Velásquez, para que nos diga si son aplicables esas condiciones en el Territorio de la Baja California.

El C. Velásquez Juan: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Velásquez Juan: Por lo que respecta a la parte Norte del Distrito de la Baja California, el precepto que está a discusión no es aplicable, porque allí el aparcero solamente obtiene como utilidad, es decir, como coasociado del arrendatario, el 45%. ¿ Por qué ? Porqué allá la renta es excesivamente subida y, por lo tanto, esa ley es inaplicable en aquel Territorio, puesto que al aparcero no puede dársele más que el 45%.

El C. Schulz y Alvarez: Igualmente me voy a permitir interpelar al C. Lanz Galera, diputado por el Territorio de Quintana Roo, para que les diga si allá es aplicable el precepto que la Comisión ha escrito. Me permito interpelarlo.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lanz Galera: Aceptando la invitación que se sirvió hacer el señor diputado Siurob en sesiones pasadas, para que informara la diputación de Quintana Roo acerca de las costumbres agrícolas en esa región, ya he pedido la palabra para ese objeto, y dentro de breves momentos expondré a usted mi parecer sobre el particular.

El C. Schulz y Alvarez, continuando: Como ustedes han visto, no es sostenible la tesis de la Comisión. Por consiguiente, entiendo yo que debe de retirar o la Comisión o bien la Asamblea no tomar en cuenta al votarse el artículo 159, las fracciones I y II de dicho artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Han insistido tanto los señores del contra en confundir el contrato de aparcería con el contrato de arrendamiento, que me he visto en la necesidad de traer estos voluminosos diccionarios a fin de demostrar a estos señores que una cosa es "contrato de arrendamiento" y otra cosa es "contrato de aparcería."

El C. Velásquez Juan, interrumpiendo: ¡ No está usted en lo justo !

El C. Saldaña, continuando: El señor licenciado Pastrana Jaimes (Voces: ¡ Es ingeniero !) conjuntamente con otros señores diputados, ha presentado ante esta honorable Asamblea un proyecto relativo al artículo 159 y en el que, como se verá, envuelven los contratos de arrendamiento con los contratos de aparcería. Dice así el proyecto de referencia en su parte relativa: "En los contratos de arrendamiento y aparcería, se sujetarán los contratantes a las siguientes prescripciones: ... III. La renta en ningún caso podrá exceder el seis por ciento anual, calculando esto sobre el valor expresado en el contrato. "Desde luego aquí, en tratándose, como se trata, según lo dicen los señores Pastrana Jaimes, Vadillo y Quiroga, de contratos de aparcería y de arrendamiento, envolviendo un concepto con el otro, se señala la cantidad que debe cobrarse por renta; y desde el momento en que se estipula una renta, los contratos ya no son de aparcería. El diccionario de la Real Academia...

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¡ Moción de orden !

El C. presidente: No hay desorden.

El C. Patrana Jaimes: Sí hay; voy a justificarlo. (voces: ¡ No hay desorden !) Sí lo hay. No está a discusión el artículo 159 que yo propuse, si no el de la Comisión.

El C. Saldaña, continuando: Al C. Pastrana Jaimes verdaderamente le ha dolido que le venga a demostrar de una manera palmaria que está en un craso error, que no ha querido confesar hasta estos instantes. Como yo decía a ustedes, el Diccionario de la Real Academia Española define así los contratos de aparcería: "Aparcería: trato o convenio de los que van a a la parte de una granjería." Esto está completamente claro; pero si esto fuere suficiente para que el licenciado Pastrana Jaimes se convenza de que una cosa es el contrato de arrendamiento y otra cosa es el contrato de aparcería, tengo aquí el Diccionario Jurídico, que dice así en la parte relativa: "Aparcería: El trato o convenio de los que van a la parte en una granjería, principalmente en administración de tierras y cría de ganados. Si el dueño de un campo, verbi gratia: lo da en arriendo al colono, no por una retribución en dinero, sino por una parte de los frutos que se cojan, y no por un parte alicuanta que consiste en cierta medida determinada, como una diez fanegas o arrobas, sino por una parte alícuota, como la mitad, la tercera o la cuarta, entonces hay aparcería; que viene a ser una especie de compañía o sociedad, pues el uno pone la cosa y el otro la industria con objeto de tener una ganancia común. Véase Sociedad."

Esto está completamente claro, señores diputados; y me admira sobremanera que el compañero Pastrana Jaimes, siendo abogado (Voces: ¡ Si es ingeniero !) no haya podido comprender qué cosa es contrato de arrendamiento y qué cosa es contrato de aparcería. Estando, en esta forma, ya desechas completamente todas las argumentaciones que a esta tribuna ha venido a exponer el compañero Pastrana Jaimes, así como también las que ha venido aquí ha exponer el compañero Ruiz, no resta más que hablar de la parte relativa del compañero Schulz y Alvarez. El, para dar fuerza a sus argumentaciones, ha interpelado a varios ciudadanos diputados. El compañero Velásquez dice que en la Baja California no se da al aparcero el cincuenta por ciento, sino el cuarenta y cinco por ciento; desde luego se nota que aquí hay una diferencia verdaderamente insignificante ¡ qué más daría para los dueños del terreno dar el cincuenta por ciento, en vez del cuarenta y cinco que hasta ahora se está dando !

El C. Gutiérrez de Velasco, interrumpiendo: ¡ No; pero es en el caso de la fracción II !

El C. Saldaña, continuando: El compañero Lanz Galera dice que en Quintana Roo se siguen otros procedimientos; en esto estoy completamente de acuerdo, porque allá, según tengo entendido, el Gobierno es el que da el terreno, y como se trata de un clima especial en el cual es difícil trabajar, se necesita que los colonos vayan en condiciones verdaderamente ventajosas. En consecuencia, y como el compañero Schulz y Alvarez se refirió únicamente se refirió únicamente al inciso II, por considerar que era mucho lo que se decía al aparcero y dado que, según lo ha manifestado el compañero Velásquez, la diferencia es verdaderamente insignificante, no existe ya ningún escollo absolutamente para que sea aprobado el artículo 159 tal cual lo presenta la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Lanz Galera.

El C. Lanz Galera: Honorable Asamblea: Como expresé anteriormente, vengo con todo gusto a satisfacer los deseos del compañero Siurob, a efecto a informar de las costumbres agrícolas establecidas en el Territorio de Quintana Roo, que tengo la honra de representar en esta honorable Asamblea.

En Quintana Roo, propiamente es impracticable el artículo a discusión que trata de la aparcería; allá no hay grandes propiedades, son muy contadas las pequeñas; el Gobierno es el propietario de todas las tierras, son tierras nacionales. Estas tierras nacionales las dedica por lo regular a darlas en concesiones por un término no mayor de diez años, cuyas concesiones, sea para la explotación del chicle, del hule, de las caobas, del aceite de coco, etc., están sujetas a las tarifas que prescriben las leyes vigentes; así, tenemos que el hule paga $100.00 por tonelada, oro nacional; $50.00, el

chicle; $10.00, la caoba o cedro por cada árbol; las maderas de segunda clase, $5.00, y las de tercera clase, $1.50. Hay otros productos forestales que no están comprendidos en ninguna tarifa, pero que la Secretaría de Fomento grava con cuotas que ella determina. Y existen contratos de arrendamiento de terrenos nacionales que la Secretaría de Fomento celebra con el exclusivo objeto de beneficiar a la clase menesterosa; estos contratos se pactan en condiciones enteramente accesibles hasta para el más infeliz, pues se le cobra únicamente un peso por hectárea anualmente, que es el único gasto que tiene que hacer el trabajador por este concepto.

Por lo regular, estos permisos, estos arrendamiento para el cultivo del maíz comprenden extensiones de terreno que no exceden de 25 hectáreas, a fin de beneficiar a la clase menesterosa en su mayor número de componentes. Por este concepto he dicho que no es aplicable al Territorio de Quintana Roo el artículo a debate. Respecto de él me voy a permitir exponer mi criterio. Conceptúo que la Comisión no se ha compenetrado bien el criterio ya sentado por otros diputados, respecto a que debe limitarse a reglamentar el artículo 123, el que dice que:

"Artículo 123. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos..."

Desde el momento en que hay un contrato de arrendamiento o de aparcería, no se puede equiparar al arrendatario o al aparcero con el obrero o trabajador puesto que el mismo aparcero o el mismo arrendatario, al contratar un terreno, él solo puede cultivarlo, sino que tiene necesidad de otros elementos, constituyéndose más bien en calidad de patrón, que no en la obrero. También esta ley va a presentar algunas dificultades con motivo de un proyecto sobre las tierras ociosas, que ya tengo entendido, pasó a una Comisión aquí y que esté viene reglamentado perfectamente los contratos de aparcería y arrendamiento en condiciones, según tengo entendido, más ventajosas que las de estos preceptos; resultado consecuente de esto es que el propietario, ningún propietario va a quererse ajustar a esta ley, puesto que es de términos más duros que la otra de tierras ociosas y preferirá, naturalmente, ajustarse y ceñirse a la Ley de Tierras Ociosas, que le piden la expropiación temporal del terreno para cultivarlo. Por estas razones, yo creo que la Comisión se ha alejado de la reglamentación del artículo que está a discusión; esto más bien es materia de la reglamentación del artículo 27 constitucional, que establece diversas modalidades en la propiedad, con el fin práctico de proceder al desarrollo de la agricultura, o más bien sea materia de la reglamentación del Código Civil; pero se ha retirado desde el momento que ya no viene a legislar sobre el trabajo, sobre el obrero. En todo artículo 123 no se verá más sino que se habla del salario y del jornal en los contratos de aparcería y arrendamiento no pueden mediar ni salarios ni jornal; por este motivo yo pido a la Honorable Asamblea que se sirva desechar el artículo que está a debate.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes, para una aclaración.

- EL C. Pastarana Jaimes: Señores compañeros: El objeto de la aclaración que vengo a hacer a esta tribuna es este: el señor diputado Saldaña ha enderezado una crítica sobre el artículo 159, que yo me he permitido proponer a la Comisión, y ese artículo no está a discusión; en este caso está a discusión el artículo 159 que propone la Comisión, y debía haberse concretado el ilustre señor Saldaña a defender este artículo, a demostrar que la Comisión está en lo justo, a demostrar que nos propone una distribución equitativa, a demostrar que nos propone una distribución proporcional de ganancias, de los productos que se levanten en la industria agrícola; pero el señor Saldaña ha venido a atacar en esta tribuna un artículo que no está a discusión. Sin embargo, como se ha referido directamente a mi personalidad, extrañándole que yo hubiera confundido la aparcería con el arrendamiento, me voy a permitir llamar la atención al compañero Saldaña acerca de que no ha habido tal confusión, que lo que ha pasado es que ha pasado es que no ha entendido perfectamente bien el sistema que he venido a proponer esta honorable Representación Nacional. Si a la fracción III del artículo 159 que yo he propuesto, el señor Saldaña hubiera agregado una sola palabra, con eso se habría convencido de que no ésta en lo justo; basta con que la fracción III se ponga: "la renta en ningún caso podrá exceder de seis por ciento anual, calculando éste sobre el valor expresado en el contrato."

De este modo quedaría subsanada esta pequeña dificultad que encuentra el C. Saldaña porque no quiere aplicar la palabra "renta" en los contratos de aparcería; es la cuestión de palabras, no es cuestión de fondo. El señor Saldaña no ha venido a atacar el artículo en el fondo, él ha venido nada más a andarse por las ramas. Para buscar alguna salida que llame la atención de esta honorable Asamblea. Yo me permito insistir en que se deseche el artículo que propone la Comisión, porque es notoriamente injusto, porque ese artículo mata a los arrendatarios, y mata, como ha matado, a los aparceros en toda la República. De manera que yo aplazo al señor Saldaña a una discusión de fondo, cuando se discuta el artículo 159 que yo he propuesto a la Comisión; pero que no se anticipe, que no venga a querer sorprender a la Representación Nacional con argumentos que no caben, porque el artículo no está a debate.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El compañero Pastrana Jaimes pidió la palabra para hacer una aclaración, y en lo cierto es que fue a hablar en contra del artículo 159. El compañero Schulz y Alvarez hace un momento interpeló a dos respetables compañeros de esta Cámara para que expresaran si sería aplicable el artículo 159 tal como lo ha presentado la Comisión, en los Territorios que ellos representan, y la única declaración que se ha hecho concreta y relativa al asunto, es la del compañero Velásquez, y esa declaración favorece completamente al artículo 159 que está a discusión, y lo favorece , porque

nosotros en la fracción I y tratándose de terreno de riego, proponemos que el aparcero perciba el cincuenta por ciento de los productos, y el compañero Velásquez asegura que en la Baja California únicamente se da el cuarenta y cinco por ciento. Véase pues, cómo esta declaración del compañero Velásquez favorece completamente a la fracción I del artículo 159, supuesto que el compañero Schulz y Alvarez propone que se den al aparcero las dos terceras partes de los productos.

Las observaciones hechas por el compañero Lanz Galera no sin siquiera de tomarse en cuenta, supuesto que se refieren a terrenos que no son de propiedad particular, sino terrenos nacionales; se ha referido también a la explotación de chicle, maderas, etc., que, propiamente, no tienen que ver nada con el objeto de este artículo, que se refiere al cultivo de la tierra, a la explotación de los productos de las siembras.

El compañero Pastrana Jaimes se queja de que para defender el artículo 159 se ataque su proyecto del artículo que ha presentado; pero no toma en cuenta que también él, el primer día que atacó el artículo 159, dijo que debían tomarse en cuenta las ideas expresadas en su repetido artículo; por esta razón, aun cuando de una manera incidental, hemos tenido que referirnos a su artículo para poner en evidencia lo absurdo de su proposición.

Si tenemos, pues, el testimonio del compañero Velásquez, que expresó que únicamente un cinco por ciento hay de diferencia entre lo que acostumbra en la Baja California y lo que propone la Comisión, y luego lo que ha aseverado el señor Lanz Galera no tiene aplicación por lo que respecta a este artículo, yo creo que las razones que se han expuesto en favor de este artículo, yo creo que las razones que se han expuesto en favor de este artículo son de tomarse en consideración y esperamos que esta honorable Representación de un voto aprobatorio a este artículo que se va a poner a votación.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Tan sólo vengo a ampliar la aclaración del C. Juan Velásquez, diputado por Baja California, porque, aquí se ha repetido algo que él no ha dicho. El caso concreto de la Baja California consiste en esto: grandes compañías o grandes terratenientes son allá propietarios de la tierra; un individuo con un capital mediano renta de esta compañía determinada parte de terreno; éste, a su vez lo concede en aparcería a distintos ciudadanos, es decir, a otros labradores en pequeño, de tal manera, que ahí existen los contratos de arrendamiento y de apercería al mismo tiempo, y ruego a la Comisión se sirva tener en cuenta esta apreciación: que en la Baja California existe el contrato de aparcería y el de arrendamiento al mismo tiempo.

Tenemos un individuo arrendatario del propietario del terreno y éste lo labora en aparcería con otros de tal manera, que es inaplicable el artículo de esta ley allá, porque ahí solamente resulta una utilidad, y esa utilidad debe ser repartida entre tres, entre los que laboran, entre el arrendatario y entre el propietario del terreno. De manera que es inaplicable el contrato de arrendamiento y de aparcería en un solo artículo, supuesto que al mismo tiempo se desarrollan los dos contratos.

Ahora, en cuanto a lo dicho aquí por el C. Valádez Ramírez, en tratándose de terrenos nacionales desde luego es inaplicable tratándose de la pequeña propiedad, y allá también es inaplicable porque entonces sí estamos legislando para los Territorios y el Distrito Federal y si este artículo ahí es inaplicable, desde luego sale sobrando toda discusión, porque es inaplicable, y lo primero que debe tener la ley es posibilidad de aplicación. Ahora, haciendo a un lado esto, si tenemos en cuenta que los arrendatarios y los aperceros no son empleados ni son obreros, vendremos a la conclusión de que este artículo se sale por completo del artículo constitucional que se quiere reglamentar . Por lo tanto, hay tres motivos suficientemente poderosos para que sea rechazado, el constitucional y la inaplicabilidad tanto en el Distrito Federal como en los Territorios para que se está legislando.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra para una aclaración. Tengo derecho.

- El C. presidente Tiene la palabra el C. Lanz Galera.

El C. Lanz Galera: La Comisión, como siempre, parece que no quiere entender ninguno de los razonamientos, por claros que los expresen los señores diputados. La Comisión, como se dice, ha agarrado el rábano por las hojas. Me concrete primero de manifestar que, obsequiando la indicación del compañero Siurob, iba yo a tratar acerca de las costumbres agrícolas del Territorio de Quintana Roo; expuse las clases de trabajos allá; expuse al final que no era aplicable el precepto, bien claro lo dije, y después de esto únicamente me concreté a manifestar, y eso fue el argumento que dice la Comisión que no se debe tomar en consideración y es el más preciso, que no estamos reglamentado el jornal, el salario del trabajador, y ¿comó quiere la Comisión equipar el jornalero al aparcero y al arrendatario? Desde luego, la utilidad es directa para él, no ésta sujeto a salario ni a jornal; en este motivo se equipara más al patrón que al jornalero e indebidamente se le quiere incluir y cambiar las condiciones del jornalero por las del patrón. Esa es la razón que la Comisión no ha querido comprender y hago presente a la Asamblea la inutilidad de seguir perdiendo el tiempo en la discusión de este precepto, que no debe ser aprobado, por las razones que he expresado.

El C. prosecretario Aguilar: Han hablado en contra los CC. Pastrana Jaimes, Schulz y Alvarez, Siurob, Pastrana Jaimes, Ruiz, y Schulz y Alvarez; en pro: la Comisión Saldaña, Pastor, la Comisión, para hacer aclaraciones, los CC. Avellaneda y Lanz Galera. En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente ...... (Voces ¿ Quiénes faltan ?)

Están inscriptos los CC. Lanz Galera, Avilés, Ruiz y Pastrana Jaimes, para aclaraciones.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo 159, en el concepto

de que si se declara sin lugar a votar, volverá a la Comisión para su reforma. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Ruiz Porfirio: ¡ Pido votación nominal !

El C. Pastrana Jaimes: ¡ No ha lugar a votar !

- El mismo C. prosecretario: Hay mayoría de pie. (Voces: ¡ No ! ¡ No ! ¡ Si ! ¡ Si !)

El C. Pastrana Jaimes: ¡ Reclamo la votación !

- El mismo C. prosecretario: Se suplica a los CC. diputados Pastrana Jaimes y Gutiérrez de Velasco cuenten a los ciudadanos diputados que están sentados, y a los CC. Alarzón y Schulz y Alvarez que cuenten a los ciudadanos diputados que están de pie, por haber sido reclamada la votación.

Los ciudadanos que votaron por la afirmativa tengan la amabilidad de permanecer de pie, mientras se hace el recuento de los votos.

(Los ciudadanos diputados designados procedieron a hacer el recuento.)

- El mismo C. prosecretario: Los ciudadanos diputados que fueron designados por la Presidencia para hacer el recuento de votos, manifiestan que no pueden hacer el recuento de votos, porque los ciudadanos diputados no están en un lugar determinado ni en una situación fija. (Voces: ¡ Ah ! Toses.) Suplican muy atentamente se mantengan de pie los que están de pie, y sentados los que están sentados, para poder hacer el recuento. (Voces: ¡ No se muevan ! Se concluyó el recuento.)

Los ciudadanos diputados comisionados para hacer el recuento de los votos manifiestan que hay 74 ciudadanos de pie y 63 ciudadanos sentados. En consecuencia, ha lugar a votar el artículo.

Se va a dar lectura a una proposición presentada:

"Honorable Asamblea:

"Los que subscribimos, diputados en ejercicio, ante Vuestra Soberanía solicitamos, con fundamento el artículo 129 de Reglamento, y teniendo en cuenta que únicamente han sido objetados los incisos I y II del artículo 159 de la Ley del Trabajo, se dividía la votación del mencionado artículo en dos partes, que abarquen los incisos I y II una, y III y IV la otra.

"México, julio 24 de 1919. - Porfirio Pastor. - Miguel E. Schulz y Alvarez. - J Guadalupe García. - J. D. Infante."

(Voces: ¡ No ! ¡ No ! ¡ Sí ! ¡ Sí !) Con fundamento en el artículo reglamentario citado, se va ha proceder a recoger la votación nominal del artículo 159, en sus fracciones I y II, que dicen......

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡ Moción de orden ! Se podrá votar en la forma que se indica, siempre que así lo acuerde la Cámara, de acuerdo con este artículo. Yo pido que se pregunte a la Cámara si lo acuerda o no en esa forma.

- El mismo C. prosecretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se recoge la votación en la forma en que lo solicitan los firmantes de la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie.(Voces; ¡ No ! ¡ Si !)

No se acepta la proposición.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 159, que dice:

"Artículo 159. En los contratos de aparcería se sujetarán los contratantes a las prescripciones siguientes:

"I. Si el patrón facilitaré al aparcero de semillas, implementos, ganado y el terreno fuere de riego, percibiría aquél la mitad de los productos brutos de la cosecha; "II. Si en el caso de la fracción anterior, el terreno fuere de temporal, percibirá el propietario únicamente un tercio de dichos productos; "III. Si el arrendatario facilitare, semillas, implementos y ganado y el terreno fuere de riego, percibirá el propietario la tercera parte de los productos mencionados, y "IV. Si en el caso de la fracción anterior, el terreno fuere de temporal, el propietario percibiría solamente la cuarta parte de los susodichos producto."

Está a votación.

El C. secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa.

¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 36 ciudadanos diputados; por la negativa 105. En consecuencia, queda desechado el artículo

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 160, que dice:

"Artículo 160. El aparcero gozará de las mismas franquicias que esta ley dispensa al empleado y peón de campo, en lo relativo a pesca, combustible, agua, habitación y terreno de agostadero."

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. Entiendo que ese artículo no ha sido separado.

El C. presidente: Sí, fue separado por el C. diputado Schulz y Alvarez.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. prosecretario Aguilar: Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.

El C. Schulz y Alvarez: Honorable Asamblea: El artículo 160 que se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea dice:

"El aparcero gozará de las mismas franquicias que esta ley dispensa al empleado y peón del campo, en lo relativo a pesca, combustible, agua, habitación y terreno de agostadero." Desde el momento en que ha sido totalmente rechazado por esta honorable Asamblea lo relativo a contratos de aparcería, debe de ser desechado este artículo. Por otra parte, dice aquí: "terrenos de agostadero" y en ninguna fracción del artículo 123 constitucional veo yo que se concedan a los peones de campo terrenos de agostadero. El inciso XII únicamente de habitación, y eso pagando una renta; por consiguiente, el terreno de agostadero también es anticonstitucional. Por esos dos motivos debe rechazarse el artículo 160.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Este artículo

me parece absolutamente inaceptable, sobre todo mientras no de fijen las condiciones especiales de caza y pesca a que se refiere la Comisión y la parte relativa a terrenos de agostadero; sobre todo, ya he señalado el mismo defecto desde el principio de la discusión de está ley aplicable a todas estas partes que se refieren a aparcería, y es que no se ha hecho la distinción entre el gran aparcero y el pequeño aparcero, o no se ha expresado que la ley comprenda única y exclusivamente los pequeños contratos de aparcería, en virtud de los cuales el aparcero queda todavía como dentro de la categoría de peón, porque son la única clase de aparceros a que está ley puede concretarse. Ahora voy a expresar algo de lo que pasa en los campos y la que la experiencia me ha dictado; yo lo he visto personalmente. Algunos hacendados en Michoacán, Guanajuato y Querétaro, han concedido a sus peones derechos de caza y de pesca en los terrenos de su propiedad. ¿ Sabéis cuál ha sido el resultado ? sencillamente desastroso; los peones lo primero que hacen es talar o acabar con las especies de la fauna de la región, hasta no dejar materialmente ni una sola de la cría, porque ahí no hay ningún vigilante de la Secretaría de Fomento para llevar a la práctica el reglamento de la Secretaría de Fomento sobre el particular; más aún, como todavía no hay ese reglamento, resulta que así se va agotando la fauna de las distintas regiones del país y este es un mal absolutamente irremediable. Podría citar casos concretos; por ejemplo, en algunas haciendas del plan de San Juan del Río abundan el conejo, la liebre y algunas especies de animales silvestres que prestan realmente positivos servicios. Pues bien; estos animales han sido absolutamente aniquilados en aquellos lugares hasta el grado que ya no se puede cazar ninguno, por la sencilla razón de que los peones y trabajadores del campo han agotado la caza en aquellas regiones. En cuanto a la pesca, podría citar algunos lugares en donde abundando, en donde habiéndose dado permiso a los peones para pescar, desde luego se proveen de dinamita, y siendo el medio más fácil de pescar el empleo de los cartuchos que se arrojan al agua y que matan a todos los peces de las pozas, que es generalmente donde se efectúa esta clase de pesca, resulta lo que está pasando por ejemplo, en el distrito de Jalpan y en el Estado de San Luis Potosí, en Aztla, y en algunas otras poblaciones atravesadas por grandes ríos; se arroja un cohete de dinamita en una poza y se producen hasta ocho y nueve toneladas de pescado que flotan sobre la superficie de las aguas, pero en cambio allí ya no hay cría; lo que se pesca en un plazo relativamente corto, deja de pescarse en proporciones mucho mayores durante una gran temporada, por la sencilla razón de que se agotan las especies por esta clase de procedimientos que están prohibidos en todas las partes en el mundo y que, sin embargo, si nosotros consentimos en este artículo, vamos a hacer que desaparezca la fauna en muchas regiones del país por medio de procedimientos verdaderamente rapaces de caza y de pesca que agotan las especies de animales en el país.

En el mismo caso se encuentra la cuestión relativa a combustible. En este asunto relativo al combustible es muy frecuente el abuso y me permito llamar la atención a la Comisión para que se fije en este punto: que debe imponer como una obligación en el artículo, no talar jamás árboles de raíz, ya que se mete la Comisión a legislar sobre este particular y que, en mi concepto, puede tener autorización para ello desde el momento que el aparcero puede considerarse de hecho como un sirviente de la finca, en realidad debe incluir entre las prohibiciones a los aparceros la de talar los campos, la de destruir los árboles y de preferencia la de cortar árboles de raíz, cosa que viene observándose en muchas partes del país y que realmente yo reconozco, siendo defensor de las clases humildes, que es un abuso muy frecuente en los peones de todas las haciendas de la República y precisamente lo hacen por falta de cultura, porque no comprenden el perjuicio que sufren ellos mismos y que sufre la agricultura en la región con esta tala inmoderada que necesita de prohibiciones terribles para que deje de verificarse, en beneficio de la agricultura. En lo que se refiere en la parte de este artículo en que habla de agostadero, es indispensable fijarle un limite muchísimo más bajo del que fija la Comisión en el artículo respectivo, porque si se pone como condición, como obligación, al dueño del terreno de que a cada aparcero le permita sostener ocho o diez animales de ganado mayor, suponed una hacienda que tiene cincuenta aparceros, resultaría que tendría que dar pastos para cuatrocientos animales de ganado mayor y difícilmente se encontrará una hacienda de que pueda proporcionar pasto para tan gran número de estos animales.

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: Ya está modificando.

El C. Siurob, continuando: Pues si se encuentra modificado este artículo, como la Comisión parece indicármelo, de todas maneras nosotros no debemos votar este artículo hasta que la Comisión no nos haya presentado las modificaciones. Pero suponiendo que haya sido modificada la parte relativa a los pastos proporcionados a los animales de los aparceros, sin embargo no está enteramente de acuerdo con la justicia la parte que se refiere a la pesca...

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: También esa está.

El C. Siurob continuando: y la parte que se refiere al combustible. Por tanto, siendo absolutamente inaceptable este artículo, porque vendría a lesionar los intereses de los propietarios en una forma indebida, supuesto que no beneficiaría tampoco a los propietarios, yo pido a esta honorable Asamblea que sea rechazado este artículo hasta que la Comisión no nos exprese con claridad y de una manera definitiva las condiciones en que van a quedar los artículos a que este mismo 160 se refiere.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido....

El C. Saldaña, interrumpiendo: Para una aclaración

. - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: He creído pertinente hacer una aclaración respecto al artículo 160, porque habiendo

sido desechado el anterior de plano por esta honorable Asamblea, y refiriéndose este artículo 160 a los contratos de aparcería, no tiene ya objeto ninguno; en consecuencia, debe ser completamente rechazado por la Asamblea. (Voces: ¡ No ! ¡ No ! ¡ Si ! ¡ Si !)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El hecho de que la Honorable Asamblea haya rechazado la forme en que la Comisión reglamentó los contratos de aparcería, no quiere decir que, sin embargo no deba reglamentarlos. Yo señores, soy de parecer, porque esa es la manera de ajustarse a los hechos, que sí debe la Comisión ocuparse de los contratos de aparcería, y voy a expresar cuáles son las razones.... (Campanilla.)

- El presidente, interrumpiendo: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que ya no está a discusión este artículo.

El C. Siurob, continuando: Estoy refiriéndome a ese hecho, ciudadano presidente, como estoy refiriéndome a un hecho que se da por sentado como base para esta objeción , y como ese hecho es falso, por eso aludo a él. Cuando la Asamblea rechaza un artículo de la Comisión, presentado por la Comisión, es indudable que no lo rechaza en definitiva, sino que este artículo vuelve al seno de la Comisión para que la Comisión le haga las modificaciones en el sentido de la discusión. Los pequeños aparceros, de hecho se consideran todavía en las haciendas como trabajadores y a un se les impone la obligación en las cláusulas de aparcería, de servir determinado tiempo en las labores del campo, mediante un sueldo que allí se estipula; de manera es que en esta forma, el aparcero todavía viene a estar comprendido dentro de la Ley del Trabajo. Por otra parte, es necesario imponer a los propietarios de las haciendas la obligación de no despedir, de no despachar por ningún motivo de la finca al aparcero antes que este levante el producto de la cosecha, y la Comisión ha hecho muy bien y continuará haciendo muy bien, si reglamenta los contratos de aparcería en la parte en que el aparcero venga a convertirse en servidor de la finca. De manera que por estas razones no deben alegarse como un argumento de contra del artículo las observaciones que hace el C. Saldaña, a pesar de que, como ya lo he expresado desde la tribuna, estoy de acuerdo en que este artículo sea rechazado.

El C. prosecretario Aguilar: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 160. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

En la misma forma de votación se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén de por la afirmativa, Sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que sí se declara sin lugar a votar, vuelve a la Comisión para que sea reformado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar.

Se va proceder a la votación nominal del artículo 160. Se suplica al C. García de Alba se sirva auxiliar la Secretaría.

El C. Secretario Pesqueira: Por la afirmativa.

El C. García de Alba: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

Votaron por la afirmativa, 15 ciudadanos diputados; por la negativa , 122. En consecuencia, queda desechado el artículo 160.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 163, que dice:

"Artículo 163. Los terrenos no abiertos al cultivo y que sean objeto de contrato para su explotación, se estipulará que durante el primer año no se pagará renta."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Habiendo sido desechado por esta por está honorable Asamblea el artículo 159, que fija bases para celebrar contratos de aparcería, y estando relacionados casi todos los demás artículos del capítulo que está a discusión con este artículo, suplicamos atentamente se nos permita retirar estos artículos para ponerlos en relación y presentarlos nuevamente.

El C. secretario Pesqueira: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se permite retirar a la Comisión de los artículos que indican. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede a la Comisión retirar sus artículos.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el capítulo XIII. Los ciudadanos que deseen apartar algún artículo, pueden manifestarlo. Han sido separadas las fracciones VIII y I del artículo 166 del capítulo XIII. Los demás artículos se reservan para su votación: Está a discusión la fracción I del artículo 166 que dice:

"Fijar las horas de entrada y salida de los trabajadores; las horas señaladas para las comidas; los periodos de descanso durante la jornada y los días de descanso obligatorio."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra de la fracción I, el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Como ustedes saben, hemos aprobado ya la jornada máxima de ocho horas. La fracción I habla de los períodos señalados para las comidas y, además, un período de descanso, o habla de los períodos de descanso dentro de esas ocho horas. Yo pregunto si dentro de esas ocho horas va a haber tiempo para comer y va haber tiempo para reposar la comida y luego período de descanso; yo me pregunto: ¿a qué período de descanso se refiere la Comisión, si los trabajadores van al taller a descansar y no a trabajar? Suplico a la Comisión se sirva decirme a qué período de descanso se refiere, si hemos establecido la jornada de ocho horas y también el tiempo suficiente para tomar los trabajadores sus alimentos.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Me permito indicar al compañero Avellanada, que el artículo es suficientemente claro. Quiere decir lo siguiente o, más bien dicho, establece lo siguiente: en primer lugar, debe fijarse las horas de entrada y salida de los trabajadores, aunque si bien es cierto que se ha fijado el período que comprende una jornada máxima, debe señalarse con precisión a qué horas deben de entrar y a qué horas deben empezar esa jornada, y como la jornada no es precisamente corrida, sino que tiene necesariamente algunas interrupciones para que los trabajadores tengan tiempo de tomar sus alimentos, o bien, que las condiciones del trabajo sean de tal naturaleza, que requieran descansos más seguidos, por eso se dice que debe fijarse las horas de entrada y salida de los trabajadores. Luego se establece que debe fijarse también las horas señaladas para las comidas, los períodos de descanso durante la jornada, que son a los que se refiere esta fracción, y los días de descanso obligatorio, porque recordará el compañero que no se estableció, como se había puesto al principio, que los domingos fueran día de descanso obligatorio si no que los obreros y los patronos, de común acuerdo y conforme a los intereses de la negociación, fijarán los días de descanso obligatorio.

El C. Avellaneda: La honorable Comisión no contestó mi pregunta. Estoy de acuerdo con la jornada: estoy de acuerdo con el tiempo que se necesite para que los trabajadores tomen sus alimentos; pero con lo que no estoy de acuerdo , es con que haya períodos de descanso dentro de las horas marcadas por la ley para trabajar; eso es lo que quiere decir el artículo y es con lo que no estoy de acuerdo: que entre esa jornada haya división o lo que sea, que haya algún tiempo para que tomen sus alimentos, perfectamente bien; pero dentro de las horas marcadas por la ley de trabajo, no veo porque debe haber horas de descanso. Entonces esto es ilegal, está en contra de las ocho horas de trabajo.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra. La fracción I, compañero, no habla de la jornada máxima; la jornada máxima ya sabemos que es de ocho horas o siete horas, según el tiempo. Aquí, al expresar que se fijarán períodos de descanso durante la jornada, se entiende durante todo el tiempo que esté abierto el establecimiento.

El C. Avellaneda: El trabajo nuestro está dividido en jornadas, son de siete horas y media o de ocho horas. Aquí dice textualmente: "el descanso durante la jornada", es decir, durante esa jornada y haciendo excepción del tiempo necesario para que tomen los obreros sus alimentos. Insisto en que esto es ilegal, puesto que deben trabajar ocho horas, deduciendo de esas ocho horas el tiempo para sus alimentos. Por lo mismo, estoy en contraposición con está fracción, porque es ilegal; porque no puede existir ni debe existir ese período de descanso dentro de la jornada.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: El artículo 38, que ha sido aprobado por esta honorable Asamblea, dice lo siguiente:

"Artículo 38. Las jornadas de trabajo no serán corridas, deberán tener una interrupción no menor de una hora, para que los trabajadores tomen sus alimentos."

Este artículo viene a aclarar completamente la fracción I a que se ha referido el compañero Avellaneda.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Deseo hacer constar que en la misma fracción se dice: "las horas señaladas para comidas", y a renglón seguido: " períodos de descanso durante la jornada" ; luego no es lo mismo; luego son cosas distintas; luego aquí se establece el descanso para los alimentos y un descanso extra, que no se sabe de dónde vino, ni cómo, ni por qué.

El C. Saldaña: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saldaña: Parece que el compañero Avellaneda no ha entendido perfectamente bien las explicaciones que ha dado la Comisión. Supongamos que se trate de una jornada de trabajo de ocho horas; se desempeña la mitad de esa jornada, o sean cuatro horas en la mañana, y hay un intervalo de tiempo para que el peón o el obrero coma y descanse algo, reanudándose nuevamente la jornada a las dos de la tarde, vamos a suponer, y termina a las seis; en consecuencia, el total de la jornada durante el día fué de ocho horas y hubo descanso y hubo también manera de que el operario comiera. Entiendo que con esto quedará suficientemente explicado el punto.

El C. Avellaneda: Para otra aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Insisto en que dice: " fijar las horas de entrada y salida de los trabajadores, las horas señaladas para las comidas" - punto y coma": luego son dos cosas distintas; luego aquí aprueba otro descanso que no es el de las horas señaladas para la comida.

El C. Reyes: Pido la palabra para una aclaración, para ver si tengo la fortuna de dejar satisfecho al compañero Avellaneda. Debe entender el señor Avellaneda que la jornada máxima es de ocho horas; pero esa jornada tendrá forzosa y necesariamente, que dividirse, según la clase de trabajo. Hay ciertos trabajos, señor Avellaneda, que son agotantes, como el que se hace frente a altas temperaturas y forzosamente el médico, la higiene y aun el Código Sanitario, respectivamente, y el Reglamento tendrán que fijarse en esto, tendrán que dividirse esas ocho horas en períodos distintos. Por ejemplo, los vidrieros ejercen su profesión bajo temperaturas altas, tienen que hacer grandes esfuerzos, por que tienen que aspirar precisamente por la boca para la fabricación de las botellas, y precisamente como regla de higiene tendrán que dividirse esas ocho horas, no soló en dos, sino en tres o cuatro, para que ese trabajo no resulte fatigoso y, por consiguiente, es necesario que figure el artículo tal como lo presenta la Comisión.

El C. prosecretario Morales Sánchez: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera

suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se considera suficientemente discutido.

En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

Ha lugar.

Se procede a la votación nominal. La Presidencia suplica al C. Avellaneda se sirva pasar a auxiliar a la Secretaría, así como a los CC. Saldaña, Malpica y Palacios Moreno.

Por la afirmativa.

El C. Avellaneda: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.

El C. prosecretario Morales Sánchez: Votaron por la afirmativa 114 ciudadanos diputados.

El C. Avellaneda: Votaron por la negativa 5 ciudadanos diputados; en consecuencia, no hay quorum.

Se procede a pasar lista. (Se paso lista.)

Pasaron lista 130 ciudadanos diputados; hay quorum.

Se procede a repetir la votación interrumpida. (Risas.)

El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la afirmativa.

El C. secretario Pesqueira: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 128 ciudadanos diputados; por la negativa 2. Queda aprobada la fracción I del artículo 166.

- El mismo C. secretario: Está a discusión la fracción VIII, que dice:

"VIII. Fijar el día y la hora en que debe hacerse la limpieza de maquinarias, aparatos, locales, y talleres, expresando la cantidad con que debe retribuirse esta labor, cuando los individuos que la ejecuten, tengan señalado dentro del taller, trabajo a destajo;"

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Probablemente la honorable Comisión jamás se ha parado en un taller; (Murmullos.) jamás ha manejado una máquina, ni sabe cuándo se limpia una máquina, ni en qué tiempo, ni nada; absolutamente nada. El que trabaja una máquina, la limpia cuando es necesario limpiarla; la arregla cuando es necesario arreglarla, sin necesidad de que le digan a qué hora debe hacerlo. Una máquina se para cuando es necesario limpiarla, es decir: cuando no se puede trabajar con ella. Esta fracción dice que se debe fijar la hora y el día en que debe limpiarse una máquina; ¡ allí tienen ustedes la inconsecuencia ! Ahora se confunde la limpieza de las máquinas con la de los locales y la de los talleres; por su puesto que el taller está en un local; pero desde luego, la limpieza de los talleres o de los locales de los talleres, generalmente se hace dentro de las horas de trabajo, es decir, dentro de la hora de trabajo que prescribe el reglamento, una hora, un momento determinado para el aseo de ellos mismos. Eso en cuanto a talleres; en cuanto a maquinaria, como antes dije; no puede prescribirse una hora a propósito. Motivo es éste por lo que me opongo a la fracción que está a discusión, y les ruego se sirvan votarla en contra. (Voces: ¡ Muy bien, Avellaneda ! Aplausos.) - El C. secretario Pesqueira: No habiendo más oradores en contra, se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie .

Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar a votar.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Morales Sánchez: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 86 ciudadanos diputados; por la negativa, 36. No hay quorum.

Orden del día para mañana: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo.

El C. presidente, a las 7.23 p. m.: Se levanta la sesión.