Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190729 - Número de Diario 74

(L28A1P1eN074F19190729.xml)Núm. Diario:74

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 29 DE JULIO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 74.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

29 DE JULIO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Aguilar Antonio.

3.- Continúa la discusión del Proyecto de la Ley del Trabajo. La Comisión retira el capítulo XVI. A votación los artículos 141, 143 (fracciones IV y V,) 170, 174 (fracción I), 152, 161 y 164 reformados, se aprueban.

4.- Es discutido el artículo 151 reformado; vuelve a la Comisión.

5.- A discusión las fracciones II, III y IV del artículo 153 reformado. Se discute y rechaza la fracción II. Es discutida la fracción III; al votarse, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. VALADEZ RAMIREZ ANTONIO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.30 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de julio de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Antonio Valadez Ramírez.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y cuarenta y siete minutos de la tarde del lunes veintiocho de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del presente mes, la cual, sin discusión, se aprobó en votación económica.

"El propio ciudadano prosecretario dio cuenta con un proyecto de Adiciones al Capítulo XVI de la Ley del Trabajo, que presenta el C. diputado Francisco Reyes, y que recibió este trámite: "A las comisiones unidas del Trabajo y Previsión Social, e imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Después que la Secretaría pasó lista por haber reclamado el quorum el C. Cuéllar, los CC. Morales Francisco César, Galindo Carlos y presecretario Aguilar, introdujeron al salón al C. Rafael López Serrano, quien rindió la protesta de la ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Se aprobó el artículo 181 del capítulo XV del Proyecto de Ley del Trabajo, cuya votación quedó pendiente por falta de quorum en la sesión del día veinticinco de los corrientes, por ochenta y dos votos de la afirmativa contra cuarenta y nueve de la negativa. Durante la votación, el C. Quiroga pretendió hacer una moción de orden, y esto dio lugar a aclaraciones de la Secretaría.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Alcocer, Alejandre, Amezola, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Avilés, Balderas Márquez, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barragán, Barrera de la, Bolio, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carrión, Castellanos Díaz, Castro Alfonso, Chablé, Chávez, Díaz González, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa y Elenes, Ferrel, Gaitán, García Adolfo G., García Antonino M., García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerra, Guerrero Alberto, Hernández Eulogio, Huerta, Jiménez, Lanz Galera, Lomelí, López, Maceda, Mena, Mendéz Fortunato, Méndez Pánfilo, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárrill, Ordorica, Ortiz, Padrés, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Quiroga, Ramos, Reyes Francisco, Rivera Castillo, Roel, Romero Cepeda, Ruiz Porfirio, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Solórzano, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tejeda Llorca, Tello, Toro, Treviño, Uzeta, Valadez Ramírez, Vázquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José y Zavala Dionisio.

"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Vito, Alarcón, Alencáster Roldán, Arriaga, Avellaneda, Basáñez, Bravo Lucas, Castillo David, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Colina de la, Cornejo, Cuéllar, Díaz Infante, Escudero, Fernández Miguel B., García Carlos, García de Alba, García Vigil, Gómez Noriega, González Jesús N., Guerrero Antonio, Gutiérrez de Velasco, Leal, López

Serrano, Macías Rubalcaba, Martínez Saldaña, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mendoza, Molina, Morales Francisco César, Pérez Vela, Pesqueira, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Ruiz H. José María, Silva Pablo, Siurob, Soto Peimbert, Tejeda Llorca, Torre de la, Velásquez López, Villela y Zavala Leobino.

"Recogida la votación de los artículos 176 y 179, fracciones I a IV del 180, y 182 a 189 del referido capítulo XV, que no fueron objetados, se obtuvieron ciento doce votos de la afirmativa contra nueve de la negativa. En consecuencia, no había quorum. Por disposición de la Presidencia se pasó lista, y a ella respondieron ciento treinta y cinco ciudadanos representantes. Repetida la votación, produjo ciento veinticinco votos por la afirmativa y ocho por la negativa, de los CC. Anda de, Espinosa y Elenes, García Antonino M., García Carlos, Méndez Arturo, Mendoza, Silva Pablo y Soto Peimbert. Por consiguiente, se declararon aprobados los artículos y fracciones de referencia.

"A consideración de la Cámara el capítulo XVI, fueron apartados para ser discutidos, los artículos 190, 194, 195, 197 a 200; 206 a 208; 210, 214 a 216; 220 y 221, así como la fracción II del 223.

"A discusión al artículo 190, el C. García Vigil, inscripto en contra, sugirió que las comisiones retiraran todo el capítulo, con objeto de que le dieran una forma adecuada. El C. Gómez Gildardo, miembro de las comisiones, usó la palabra para referirse a la importancia de la higiene y seguridad de las fábricas, talleres, etc., de que trata el capítulo XVI. Las comisiones solicitaron permiso para retirarlo en su totalidad. El resultado de la votación económica respectiva fue dudoso, y se comisionó para el recuento de votos a los CC. Saldaña José P. y Martínez Saldaña, quienes informaron que había ochenta y cinco ciudadanos diputados de pie y veintiuno sentados. La presidencia, en vista de la falta de quorum, levantó la sesión, siendo las seis y treinta y siete de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Asunto urgente particular que reclamaba mi atención persona, me pone en la necesidad de solicitar de la honorable Cámara se sirva concederme una licencia, con goce de dietas, hasta por el término de diez días, bajo el concepto de que dentro de ese plazo sólo haré uso del tiempo que estrictamente necesitare.

"Ruego a ustedes, señores secretarios, se sirvan dar cuenta con la presente solicitud, para la que pido dispensa de trámites.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"México, julio 29 de 1919.- A. Aguilar."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Si se dispensan los trámites.

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se concede la licencia.

- El mismo C. prosecretario: Habiendo quedado pendiente en la sesión de ayer la votación económica respecto a si se concede a la Comisión permiso para retirar el capítulo XVI, se consulta ahora a la Asamblea, en la misma forma de votación, si concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede el permiso.

Las comisiones presentan reformado el artículo 141 en los siguientes términos:

"Artículo 141. Todo empresario de industria privada informará mensualmente, al presidente del Ayuntamiento del lugar, de los trabajadores que ocupe en su taller, especificando el sexo y edad de cada uno de ellos. La falsedad en los avisos y la falta de cumplimiento de lo preceptuando en este artículo, se penará con una multa de uno a cinco pesos, o con el arresto correspondiente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de julio de 1919.- A. V. Ramírez.- Pánfilo Méndez.- H. S. Rodríguez.- Dr. Gildardo Gómez.- F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 141. Las dos fracciones del artículo 143, reformadas por la Comisión, dicen así:

"Artículo 143. ... ... ... ... ... ... ... ...

"IV. Recibir las quejas de los empresarios y trabajadores, turnándolas a las juntas de Conciliación y Arbitraje, y

"V. Visitar periódicamente los talleres de industria privada, para cuidar que en ellos se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley, consignando las infracciones a la Junta de Conciliación y Arbitraje."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de julio de 1919.- A. V. Ramírez.- H. S. Rodríguez,- Pánfilo Méndez.- Gildardo Gómez.- F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación las dos fracciones del artículo 143 a que se ha dado lectura.

"Artículo 170. Para los efectos del artículo 174, se considerará aprendiz al trabajador que con aquel carácter ingrese a un taller, fábrica o negociación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., 29 de julio de 1919.- A. Valadez Ramírez.- Pánfilo Méndez.- H. S. Rodríguez.- F. L. Treviño."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 170.

La fracción reformada del artículo 174, que es la I, dice así:

"Artículo 174. El patrón o artesano no tendrán el carácter de patronos con respecto a sus aprendices, pero sí tendrán para con ellos las obligaciones siguientes:

"I. Enseñarles el oficio y pagarles una retribución pecuniaria o, en su defecto, suministrarle alimentos, vestuario y los más indispensable para su subsistencia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D. F., 29 de julio de 1919.- A Valadez Ramírez.- Pánfilo Méndez.- H. S. Rodríguez.- F. L. Treviño."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación la fracción I del artículo 174.

- El mismo C. prosecretario: Los artículos reformados del capítulo XII, dicen así:

"CAPITULO XII

Del trabajo agrícola

"Artículo 151. Son objeto de las disposiciones de este capítulo, los derechos y obligaciones de los empleados y peones de campo.

"Artículo 152. El servicio doméstico en los centro agrícolas se sujetarán a las prescripciones de esta ley.

"Artículo 153. Son obligaciones del patrón para el peón:

"I. Las mismas que, en sus casos, imponen los artículos 17 y 24 de esta ley a los patronos industriales;

"II. Facilitarle, si lo tiene de su propiedad, terreno de agostadero bastante para el mantenimiento de dos cabezas de ganado mayor y cinco de menor, siempre que éstas no perjudiquen las sementeras;

"III. Permitirles la caza y la pesca, con las retribuciones que fijan las leyes federales, los días de descanso obligatorio y sin fines lucrativos;

"IV. Cederle gratuitamente de un quinto de hectáreas de terreno laborables, para que lo cultive en su provecho personal, facilitándole también los implementos de trabajo y acémilas necesarias, cuando el peón carezca de ellos, y

"V. Permitirle la cría de aves de corral y la explotación de sus productos, dentro del solar demarcado a su habitación.

"Artículo 161. En ningún caso podrá el procedimiento exigir a sus empleados o peones la venta de los productos que les correspondan, en beneficio propio o de tercera persona.

"Artículo 164. Los empleados o peones de campo tendrán derecho, con fines comerciales, a sacrificar el ganado de su propiedad, sin más requisito que cubrir los impuestos municipales. Este derecho se ejercerá sin prejuicio del cumplimiento del contrato respectivo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. México, D. F., 29 de julio de 1919.- A. Valadez Ramírez.- Pánfilo Méndez.- H. S. Rodríguez.- F. L. Treviño."

Están a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Han sido separados para objetarlos, las fracciones II y III del artículo 153, por el C. Arriaga, y el artículo 151, por el C. Pastrana Jaimes.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo 141, 143 (fracciones IV y V), 170, 174 (fracción I), 152, 161 y 164.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. secretario Pesqueira: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan sus nombres.) ¿Falta algún otro ciudadano diputado por votar? se precede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.) Han sido aprobados los artículos no objetados, por 130 votos de la afirmativa contra 5 de la negativa.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 151.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: Al hablar de la industria agrícola, la honorable Comisión del Trabajo y Previsión Social ha procedido como los malos cirujanos, que cuando no pueden curar, cortan partes buenas o malas, pero de todas maneras cortan; así ha obrado aquí la Comisión. La Comisión no ha podido obtener el remedio en determinado problema verdaderamente difícil, y ha procedido como los malos cirujanos: ha cortado, ha truncado todo el capítulo, ha suprimido lo relativo a las cuestiones de arrendamiento y aparcería. En discusiones pasadas se trajo a debate una cuestión bastante importante, como es la relativa a la renta de la tierra; ahora la honorable Comisión ha prescindido de tocar este punto y presenta el nuevo capítulo de la industria agrícola, suprimiendo por completo esas cuestiones de arrendamiento y aparcería. Dice el capítulo XII:

"Del trabajo agrícola.

"Artículo 151. Son objetos de las disposiciones de este capítulo, los derechos y obligaciones de los empleados y peones de campo."

El artículo 151 del proyecto primitivo decía:

"Son objeto de las disposiciones de este capítulo: Los empleados y peones de campo y los contratos de arrendamiento y aparcería."

La Comisión, como antes dije, apenas vislumbró un problema delicado, apenas se dio cuenta de que se traía a debate un problema verdaderamente trascendental, procedió a suprimir, a cortar de raíz cuestiones que deberíamos ser los primeros en abordar y resolver. Suprimir de la Ley del Trabajo lo relativo a contratos de arrendamiento y aparcería, es tener un completo desconocimiento del funcionamiento de la industria agrícola en el territorio

nacional. Me voy a permitir indicar cómo funciona esa grande industria que sirve de fundamento a todo el pueblo mexicano; voy a permitirme indicar solamente cuáles son los fenómenos jurídicos, cuáles son los medios de que se valen los grandes latifundistas para la explotación de las grandes extensiones de terreno que tenemos en la Nación. En la República se conoce cuatro medios o cuatro sistemas para la explotación de las tierras: primero, latifundistas que cultivan la tierra por su cuenta propia mediante peonaje; éste indudablemente queda comprendido todavía aquí en la Ley del Trabajo, porque la Comisión dice que esta Ley se refiere a derechos y obligaciones de empleados y de peones de campo; el segundo sistema que tenemos es este: los latifundistas que dan sus tierras en arrendamiento y aparcería a los vecinos de los pueblos que están enclavados en los mismos grandes latifundios, éste es el segundo sistema; el tercer sistema es este: los latifundistas que dan sus tierras en aparcería a los vecinos de los pueblos que también están enclavados en los grandes latifundios y, por último, un cuarto medio es este: un reducido número de pequeños propietarios que cultivan la tierra por su cuenta propia. Lo que primero tenemos....(Campanillas.)

El C. presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados que tengan a bien escuchar al orador. (Voces: ¡Con mucho gusto!)

El C. Pastrana Jaimes: No va a ser motivo de grandes discusiones el cuarto sistema, o sea aquel en que un reducido número de pequeños propietarios cultivan la tierra por su propia cuenta, y si debemos tener en especial consideración los tres primeros sistemas; es decir, cuando un latifundista cultiva la tierra por su cuenta propia mediante peonaje, cuando da sus tierras en arrendamiento y cuando da sus tierras en aparcería, y es necesario que aquí consideremos cuál es la verdadera condición jurídica, cuál es la verdadera condición económica de aquellos que son peones, de aquellos que son arrendatarios y de aquellos que son aparceros. Para esto es necesario que tengamos en cuenta, no solamente las condiciones actuales, sino que recordemos algo de historia y veamos cómo han vivido y veamos cómo han vegetado, propiamente dicho, todos esos hombres que han vivido de la industria agrícola y que son el sostén del pueblo mexicano. La Comisión no quiere que se incluya aquí el contrato de arrendamiento y el contrato de aparcería por no hacer trascendentales modificaciones al Código Civil de 84, un Código Civil hecho para defender precisamente a los latifundistas, para defender a todos los capitalistas, aunque esto disguste un poco al señor licenciado Carlos García. La honorable Comisión había variado, había puesto, por ejemplo, en el primitivo proyecto, un artículo que es verdaderamente importante, y que ahora lo ha suprimido de este nuevo capítulo. Hay en el Código Civil una disposición que dice que no es motivo para que el arrendatario se libre de pagar sus deudas, el hecho de que la inclemencia del cielo le impida obtener los productos. Cuando una labor se pierde por abundancia o escasez de lluvias, a pesar de la fuerza mayor, el arrendatario no está excluido de pagar al patrón la renta. La Comisión, sin embargo, ha suprimido el artículo 158 de la Ley de la Industria Agrícola y también suprimió lo relativo a arrendamiento y aparecerías, por más que legislar sobre esa materia es lo más importante, no tanto por la aplicación que tiene aquí el Distrito Federal, sino porque también esta ley va a servir de orientación a todas las legislaturas de los Estados. Me permito llamar la atención de esta Asamblea acerca de la conducta expresada de la Comisión, que ha cortado la raíz en el capítulo de la Industria Agrícola, dos puntos, lo más importantes en nuestro país. El señor Valadez Ramírez, miembro de la Comisión, me decía que la supresión de los arrendamiento y aparecerías en el capítulo, obedecía a que ese era el sentir de la Representación Nacional, y la verdad es que está es un grave error: el sentir de la Representación Nacional no es que se supriman los contratos de aparcería y arrendamiento, sino que la Comisión hiciera modificaciones al artículo 159 del proyecto que nos presentó. Insisto en llamar la atención a la Asamblea para que se fije este nuevo artículo de la ley y deseche el artículo 151, que evita por completo tratar aquí estas cuestiones fundamentales. Invito a todos los diputados provincianos, como yo, a que salgamos a la defensa del primitivo Proyecto de Ley, relativo a la Industria Agrícola, porque esto, más que para los burgueses y diputados del Distrito Federal, tiene importancia para los diputados que vinimos de las provincias .....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¡De Guerrero!

El C. Pastrana Jaimes: Sí, señor; de allá vengo. No creo que sea muy difícil discutir y resolver el punto relativo a la renta de la tierra, ni menos que sea motivo para que esta Representación Nacional se abstenga de tocarlo. Bien o mal, debemos legislar y resolver estos problemas; pero no por miedo, por las dificultades que presentan, vamos a pasar por alto y a suprimir esos dos capítulos importantes. Vuelvo a suplicar a la honorable Representación Nacional, que se sirva desechar por completo el artículo 151 de la ley a debate.

El C. García Carlos: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Pastrana Jaimes: ¡Todas!

El C. García Carlos: Pido la palabra para hacer una interpelación al señor orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una interpelación.

El C. García Carlos: ¿Tiene la bondad el señor orador de decirme cuál es el objeto de la Ley del Trabajo?

El C. Pastrana Jaimes: El objeto de la Ley del Trabajo aquí es reglamentar todo lo relativo al artículo 123 de la Constitución General de la República.

El C. García Carlos: Esto es - con permiso de la Presidencia -, reglamentar las relaciones entre el trabajador y los patrones, ¿y entre los trabajadores, señor, están los arrendatarios y los aparceros o, bien, éstos son objeto de otro contrato enteramente distinto, los aparceros como coasociados y los arrendatarios en virtud de un contrato que se diferencia esencialmente del contrato del trabajo? (Voces: ¡Zás!)

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra. Señores diputados: Claramente se ve que un abogado,

casi un burgués, no sabe lo que es la industria agrícola; claramente se ve que un abogado, casi un burgués, no sabe señores, lo que es ver a un pobre agricultor pegado al arado como un esclavo.....

El C. García Carlos, interrumpiendo: ¡Eso será el buey!

El C. Pastrana Jaimes, continuando: el señor licenciado García no sabe que el contrato de arrendamiento no ha sido más que una forma encubierta de esclavitud; ¡eso lo ignora el señor licenciado García y lo ignoran todos los burgueses!

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Schulz y Alvarez.

El C. Shulz y Alvarez: Honorable Asamblea: Cuando se discutió aquí en la Cámara en sesiones pasadas el asunto del trabajo agrícola, es decir, en la parte relativa a arrendamiento y aparcería, esto es, el artículo 159, esta honorable Asamblea, al preguntársele si había lugar a votar, dijo que no. Por consiguiente, apoyándome en los artículos 114 y 115 del Reglamento que fijan perfectamente cómo debe votarse un artículo, éste está completamente desechado. Por otra parte, el Código Civil distingue perfectamente lo que es aparcería y lo que es arrendamiento, y está Cámara especificó claramente los procedimientos que se deben seguir en uno y en otro caso. Me extraña que el señor diputado Pastrana Jaimes pretenda todavía venir aquí a querer que se legisle sobre cuestiones de aparcería y arrendamiento, y más aún que pretenda se deseche el artículo 151 y que se discuta su tonto proyecto...

El C. Pastrana Jaimes: ¡Una interpelación!

El C. Shulz y Alvarez: No, señor. He demostrado en sesiones pasadas que carece de razón el señor Pastrana Jaimes al querer fijar solamente sobre el valor de la tierra el valor del arrendamiento, porque desconoce, como tiene que desconocerlas, porque no las ha estudiado, las cuestiones de la economía rural. Una cosa es ver el campo, ir a ver cómo se tarabaja, y otra es saber científicamente en lo que consiste la agricultura rural, eso no se lo debe saber el señor Pastrana Jaimes. Por consiguiente, en vista de los preceptos reglamentarios que he invocado por los que han sido desechados la aparcería y el arrendamiento y en vista de que ya está legislado sobre esto el Código Civil, creo que debe aprobarse el artículo 151 del Proyecto de la Ley del Trabajo tal como lo presentó la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores compañeros: No voy por mucho tiempo a distraer la atención de ustedes...(Voces: ¡Gracias!) acerca del calificativo un poco despectivo que empleó el compañero Shulz y Alvarez, acerca del tonto proyecto. Son pequeñas cosas; siempre los tontos cuando no comprenden alguna cosa dicen que es tontera, ¡pero esas son pequeñas cosas! Yo desafiaría al compañero Shulz y Alvarez para que tratáramos el punto relativo a la renta de la tierra, a la luz de los principios de la economía política, pero si él no ha entendido el proyecto ¿para qué descarrilo con él? Ha venido a decir aquí el compañero Shulz y Alvarez que yo he confundido la aparcería con el arrendamiento, ha venido a decir que el artículo 151 ya fue definitivamente rechazado y quién sabe qué otra cosa. ¿Cómo es posible ese artículo 151 ya haya sido rechazado, cuando la Comisión lo trae a debate? Si ya hubiera sido discutido, si ya hubiera sido rechazado pues entonces si, señores; que no se vuelva a presentar: pero el artículo 151 es la primera vez que lo trae a debate la Comisión, no se ha discutido aquí este artículo ni una sola vez, ni se ha votado sobre él cuando se inició la discusión de esta ley; la Comisión tuvo a bien retirarlo, pero no porque se haya votado sobre este artículo, pero no se porque se haya votado sobre este artículo...

El C. Shulz y Alvarez, interrumpiendo: ¡El 159!

El C. Pastrana Jaimes: El artículo 151 es el que estamos discutiendo, no estamos discutiendo el artículo 159; es necesario que tengamos nociones de lógica sobre las cuestiones que aquí se discuten; recuerdo de lo que se discute. El señor Schulz y Alvarez está confundiendo lastimosamente el artículo 159 con el artículo 151, no ha venido aquí el señor Schulz y Alvarez a enunciar ni siquiera una razón, así, ni siquiera una razón porque por torpe que esa razón fuera, a alegar una sola para que sea suprimido el contrato de arrendamiento y el contrato de aparcería, a pesar de que se tiene por un omnisciente, a pesar de que se cree un todopoderoso en el ramo de economía, no ha venido a alegar una sola razón para que suprimamos de la Ley del Trabajo lo relativo al arrendamiento y a la aparcería. Todos los señores que se oponen a que estos capítulos queden en la Ley del Trabajo, es que consideran los contratos de arrendamiento y los contratos de aparcería en el terreno abstracto y no han tenido la oportunidad, no han tenido el patriotismo de ver lo que son esos contratos de arrendamiento y esos contratos de aparcería en el terreno de la práctica; que vayan a los campos y que vean a los arrendatarios y que me digan si no han sido los eternos esclavos de los patronos; que vayan a los campos estos burgueses y me digan si los aparceros no han sido los eternos esclavos de los dueños y señores de la tierra. Esta ley que tiene por objeto reglamentar el trabajo, debe preferentemente reglamentar el trabajo, de la industria agrícola, porque ese trabajo es el que sirve de sostén a toda la República Mexicana.

Siempre hemos visto en México y especialmente en los Congresos un enorme desprecio para la clase trabajadora rural y por eso esa clase ha vivido siempre en la miseria; y ahora que se quiere reglamentar la aparcería y el arrendamiento, vienen muchos diputados, quizás terratenientes, a protestar y oponerse a que se reglamente los problemas más trascendentales de la República. No sé por qué hay esa resistencia para que legislemos lo relativo a estos asuntos; parece que hay aquí cierto juego político y que se quiere hacer caravana a determinadas personalidades...(Voces: ¡No! ¡No!) Sí, señores; hay algo de política en todo esto; hay algunos que quieren hacer caravana a los terratenientes y por eso vienen aquí a la tribuna a oponerse... (Voces: ¡Nombres!) Si se me piden nombres, que se lea la lista de los oradores inscriptos. Pero independientemente de estas cuestiones políticas y de estas caravanas a determinados elementos, con fines, con tiradas lejanas, invito a

ustedes a que tengamos el valor suficiente para estudiar y resolver estos problemas. Sé que aquí algunos abogados van a decir que les extraña que yo también lo sea, porque defendiendo a los pobres, porque desde el Congreso Constituyente he adoptado esa actitud; pero me importa poco; si desde entonces persigo los mismos propósitos y cuando defendía en esa época la libertad individual , ya se me decía que no era abogado, también cuando defendí el artículo 27 se me dijo que no era abogado, no me importa y si tengo la satisfacción de haber cumplido con mi deber de venir a la tribuna a defender a los pobres, a los que siempre han sufrido, así me puedan llenar de dicterios, siempre he de estar en la raya. Repito, es necesario que tengamos valor para que estudiemos y resolvamos estos problemas, obligando a la Comisión a que traiga al debate las cuestiones referentes a la aparcería y al arrendamiento, cuya solución es urgente. La Comisión no ha estado autorizada por la Cámara para retirar el artículo 151 tal como lo presentó en su primer capítulo, porque ese artículo ni siquiera fue discutido; la Comisión, al suprimirlo de la ley, ha obrado así como así; pero no ha tenido ninguna razón, ni siquiera hecho una exposición insignificante de motivos para decirnos por qué razón suprime el arrendamiento; ni siquiera nos ha dicho una sola palabra, sino que nos trae el proyecto sin imprimir y sin nada lo pone de sopetón, como para querernos sorprender y arrancar de esta manera una cosa que es absolutamente indebida. ¿Qué de malo tiene que reglamentemos aquí lo relativo a los contratos de arrendamiento y a los contratos de aparcería, no una reglamentación completa, pero sí sentar las bases para que se reforme en lo conducente al Código Civil del 84? No se pide mucho; la Comisión está en su perfecto derecho para hacerlo y nosotros estamos en nuestro perfecto derecho para estudiarlo y para resolverlo y para votarlo tal como es debido hacerlo. Yo vuelvo a suplicar a los señores diputados que rechacen el artículo 151 para que discutamos y para que resolvamos esos problemas transcendentales independientemente de todos esos juegos de política e independientemente de todos aquellos que se vienen a oponer aquí para que sea resueltos los asuntos más transcendentales y más importantes para nuestra República.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. José P. Saldaña.

El C. Anda: Pido la palabra para hacer una interpelación al C. Pastrana Jaimes.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Anda: Yo me permito preguntarle al compañero Pastrana Jaimes si en vista de que existen irregularidades y abusos con motivo de los contratos de arrendamiento y de los contratos de aparecí, no estima conveniente que se modificara el Código Civil, para evitar estas irregularidades, en lugar de considerarlas en la Ley del Trabajo, por no corresponder a esta ley.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señor compañero: No hay ningún inconveniente para que esta Ley del Trabajo se hagan las modificaciones correspondientes.

El C. Saldaña: Señores diputados: A pesar de cuanto se ha dicho en esta tribuna, yo sigo creyendo que el compañero Pastrana Jaimes es abogado; pero el compañero Pastrana Jaimes se ha obcecado en un error, aun cuando ya se le ha comprobado infinidad de veces que no es posible que en la Ley del Trabajo vaya un asunto que compete única y exclusivamente al Código Civil. Yo fui de los que sostenía en sesiones pasadas que el artículo 159, que trataba precisamente de los contratos de aparcería, debía ser aceptado.....

- El C. Pastrana Jaimes:, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación? (Campanillas.)

El C. Saldaña, continuando: Y yo he confesado desde luego mi error y no he insistido, como el compañero Pastrana Jaimes, para que se siga sosteniendo que en la Ley del Trabajo debe ir también lo relativo a contratos de arrendamiento y a contratos de aparcería. Yo sí de muy buena fe he confesado mi error, mientras que el compañero Pastrana Jaimes, contra todo lo que era de esperarse, no ha querido confesar igualmente que ha sido derrotado y ha sostenido algo que no debió sostener, como es, abogado.

- El C. Pastrana Jaimes:, interrumpiendo: ¡Una interpelación! ¿Pudiera usted decirme, compañero Saldaña, si el contrato de trabajo no está en el Código Civil? ¿Pudiera usted también decirme, compañero Saldaña, si el contrato mediante el cual él patrón contrataba la servidumbre no está en el Código Civil? Y, por último, ¿pudiera usted decirme si el contrato de aprendizaje no está en el Código Civil?

El C. Saldaña: Sí están.

El C. Pastaran Jaimes: ¿Entonces para qué ha reglamentado y ha votado todas esas relaciones en la Ley del Trabajo?

El C. Saldaña, continuado: Sencillamente porque usted mismo acaba de hacer una enumeración de diferentes contratos, y en los actuales momentos se está reglamentando únicamente el contrato de trabajo. Como antes manifesté, en sesiones pasadas fue retirado el plano por la honorable Asamblea el artículo 159, que trataba de los contratos de aparcería, y es contrasentido que habiendo desaparecido por el voto casi unánime de la Asamblea dicho artículo, nuevamente se insista en que se discuta lo relativo a contratos de aparcería y de arrendamiento. El compañero licenciado Carlos García hizo una interpelación muy justa al señor Pastrana Jaimes. En efecto, la enunciación de la Ley del Trabajo es como sigue: "Artículo 1o. Será objeto de la presente ley, la reglamentación de las relaciones entre trabajadores y patrones"

Esto está completamente claro y no hay razón ni motivo para que sobre un asunto ya perfectamente definido, vengamos a bordar para traer lo que no corresponde a la Ley del Trabajo. El compañero Pastrana Jaimes, acudiendo a los argumentos sensibles, ha dicho que debemos nosotros de tomar en consideración las actuales circunstancias que guarda el peón del campo, que debemos de tomar algunas medidas para sacarlos de esa precaria situación en que se encuentran. No hay quien

discuta al compañero Pastrana Jaimes esas circunstancias especiales que guardan los hombres de campo. ¿Pero eso quiere decir que nosotros, en una ley especial, como es la Ley del Trabajo, vayamos a tratar un punto que concierne exclusivamente al Código Civil? Si los contratos de arrendamiento y los contratos de aparcería conforme están en el Código Civil son una arbitrariedad, son un atropello, esclavizan, por decirlo así, a los hombres del campo, pues vayamos a reformar el Código Civil; pero no presentamos resolver una cosa con otra.

También de paso manifestó el compañero Pastrana Jaimes que la Comisión dictaminó sobre el artículo 151, sin que de ante mano hubiese retirado el que venía en el Proyecto de Ley a discusión. Debo llamar la atención al compañero Jaimes y recordarle que en un principio la Comisión solicitó permiso para retirar ese y otros artículos, diciendo, como apoyo a su actitud, que el compañero Tamez, que el diputado Rosas y que el que habla, había presentado un proyecto relativo a la reglamentación del capítulo que trata de asuntos agrícolas; en consecuencia, la Comisión estuvo en lo justo al presentar el nuevo artículo que en estos momentos está discutiendo. Como quiera que el único orador del contra que ha venido a esta tribuna no ha expuesto en ningún argumento sólido y ningún argumento que pueda hacer variar el criterio que debe estar ya acentado en la Asamblea de aprobar este artículo tal cual lo presenta la Comisión, creo innecesario seguir quitándole el tiempo y pido respetuosamente que sea aprobado.

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: La Comisión juzga necesario hacer algunas observaciones a las palabras del compañero Pastrana Jaimes, quien embozadamente ha dirigido un ataque a esta Comisión diciendo que suspicaz mente nosotros hemos operado cambios y reformas en el artículo a debate, sin tener para ello la autorización de esta Asamblea. En la sesión celebrada el 24 del presente, según consta en el DIARIO DE LOS DEBATES respectivo, la honorable Asamblea, después de dos sesiones de deliberación sobre el artículo 159 del capítulo a debate, acordó rechazar este artículo; y a renglón seguido la Comisión, por boca del C. Valadez Ramírez, pidió permiso para retirar todo el capítulo a discusión, con objeto de reformarlo en el sentido que indicaba la honorable Asamblea, desde el momento que votaba en contra del citado artículo 159 que, como no se escapará al criterio de los señores diputados, es el eje en lo que respecta a los contratos de aparcería y arrendamiento. La Asamblea concedió ese permiso a la Comisión, y consecuentemente está, habiendo sido rechazado el artículo 159, tuvo que reformar el capítulo XII, es donde se encuentran los artículos que actualmente se están debatiendo, de acuerdo con la mente de la Asamblea, manifestada en la votación a que me he referido. Por lo tanto, la capciosa idea vertida por el compañero Pastrana Jaimes, cae por su propio peso, pues que la Comisión, sólo ha atacado la voluntad de la Asamblea, hecha manifiesta en la votación a que hice referencia. Como los ciudadanos diputados que han hablado en pro de este artículo han indicado asta la saciedad que no son motivo de la reglamentación en esta ley las relaciones de los contratos de aparcería y arrendamiento, creo que la honorable Asamblea, dando una prueba de equidad, sabrá rechazar las insinuaciones del compañero Pastrana Jaimes y aceptar el artículo tal como lo presenta la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Yo también creo, como el C. Pastrana Jaimes, que la Comisión no tiene razón al suprimir del artículo 151 a los pequeños aparceros y a los pequeños arrendatarios agrícolas, y voy a explicar las razones en que me fundo.

El pequeño aparcero y el pequeño arrendatario agrícola, de hecho debe considerarse en la categoría de servidores de una finca de campo, porque esa es su condición habitual, porque ese es el medio en que viven, porque, en ese medio se desarrollan sus actividades y los hechos demuestran, de una manera evidente, de una manera palpable, que si a estos pequeños aparceros, si a estos pequeños arrendatarios no les concedemos los mismos derechos que a los trabajadores en general, tendrá el propietario del terreno muchas facilidades para extorcionarlos, para arrojarlo de la finca, y para impedirles recabar o cobrar la parte que legítimamente les corresponda de las utilidades obtenidas por su trabajo. No sólo, sino que debe ir esta ley más adelante todavía, debe llegar hasta a obligar al terrateniente a no expulsar al aparcero o pequeño arrendatario, a no expulsarlo del terreno mientras no se haya hecho la partición de la labor o mientras no se haya concluido el arrendamiento. Debemos comenzar por ver las cosas tal como suceden en la práctica. Lo más común es que un propietario solamente le conceda el derecho de cultivar una parcela, sea por concepto de medieraje o sea en calidad de arrendatario, sólo con la condición de prestar determinada clase de servicios en la misma finca; de manera que es muy frecuente ver en la práctica, que están de hecho ligadas las dos clases de contrato: el contrato de trabajo y el contrato de pequeña aparcería, el contrato de pequeño arrendamiento; si esas dos clases de contrato se encuentran ligadas de hecho en la práctica, si en ambos casos se trata de proletarios, si en las dos circunstancias vemos a individuos que están sujetos a prestar determinada clase de servicios, ¿no es lógico, no es natural, no es prudente, que nosotros los unamos dentro de esta legislación y que claramente expresamos que los dos están sujetos a los mismos derechos y a las mismas obligaciones? Vamos suponiendo el caso de un individuo pequeño arrendatario o, todavía más claro, de un pequeño mediero de una finca de campo. Ese individuo lleva sus animales para el cultivo o el trabajo; pero sucede que a los animales, en medio del trabajo, hay necesidad de darles pastura para su sustento; bastará que el propietario que ya no quiera tener un mediero, se niegue a proporcionarle dentro de las mismas fincas estos elementos indispensables para la labor, para que lo obstruccione de tal manera, que muchas veces el mediero, el aparcero, se vea obligado hasta abandonar

aquella labor. Supongamos que hay un contrato mixto, porque como esta ley no fija que el contrato de trabajo a de ser únicamente de trabajo, sino que muy bien pudiera mezclarse otras condiciones que no sean de trabajo y de hecho se mezclarán en la práctica, porque eso se ve en el terreno de los hechos, resultará que se establecerán unas condiciones como trabajadores y otras condiciones como aparceros, y que un individuo que sea solamente aparcero, no tendrá ni siquiera las facilidades de un humilde peón. Y no sólo, sino que es el caso frecuente a los aparceros se les da determinada cantidad de cereales, ordinariamente de tres a seis hectolitros, para el sustento de sus familias durante el tiempo en que están cultivando el terreno, y es muy frecuente que se estipule que esta cantidad de maíz, o la paga en especie, o con trabajo durante el tiempo que dure el contrato de aparcería. De manera que todas estas circunstancias colocan al aparcero y al pequeño arrendatario en las mismas condiciones que a un peón; por consiguiente, no es justo ni es correcto que se den más facilidades al que simplemente alquila su trabajo, que al que es copartícipe y que es, por decirlo así, coasociado del patrón para obtener el fruto de la tierra. Alguien a dicho aquí que el Código Civil establece las condiciones para esta clase de contratos; ¿pero cuándo aceptaremos que sea reformado el Código Civil?....(Voces: ¡Mañana!) ¿Mañana? ni dentro de dos años, señores diputados, teniendo, como tenemos en cartera, leyes tan interesantes, leyes que vastan para absorber nuestro período o nuestro trabajo durante este período, durante el período ordinario y todavía el trabajo de una Cámara aproxima, ¿cuándo esperamos reglamentar, cambiar las condiciones en que está el contrato de aparcería en el Código Civil? Por otra parte, este asunto tiene mucha importancia, porque si nosotros reglamentamos las condiciones de aparcería y las condiciones de contrato de los pequeños aparceros y de los pequeños cultivadores del campo, haremos imposibles los latifundios, desde el momento que no pudiendo obtener un gran terrateniente el fruto que ahora obtiene y que le permite dejar a sus tierras con el cultivo extensivo y que se acostumbra, no pudiendo hacerlo, se verá obligado el actual terrateniente en grande escala a fraccionar. Ya veis pues; tiene más importancia que la que quieren señale los ciudadanos miembros de la Comisión. Actualmente la mayor parte de los terratenientes cultivan o dejan de cultivar sus tierras, porque con el producto que les entregan unos cuantos me dieron en las condiciones rapaces y en las condiciones de alta usura en que se encuentran dadas las tierras en toda la extensión de la República, les basta y es muy suficiente para pagar las contribuciones y para toda clase de excesos y de lujos de toda clase a los grandes propietarios. ¿Qué resulta? Que es menester que se acabe esta explotación de los trabajos de los humildes. Alguien ha dicho, si mal no entiendo, es el propio ministro actual de Fomento - que comprende perfectamente las necesidades nacionales en este sentido -, ha dicho las siguientes palabras: "La actual explotación de las haciendas no es la verdadera explotación del campo y de las tierras, sino es la explotación de los trabajadores." Y este hecho es riguroso, es absolutamente cierto. Yo puedo asegurar a Vuestras Señorías, que la mayor parte de los terrenos actuales que se cultivan en la República, son cultivados que me dieron; yo puedo asegurar también a Vuestras Señorías, que de todas estas tierras cultivadas actualmente que me dieron, obtienen los terratenientes mucho mayor cantidad que la que obtienen por el cultivo que hacen ellos mismos. ¿Y de qué manera las obtienen? Por medio de condiciones leoninas, por medio de contratos terribles, en virtud de los cuales el mediero viene hacer más esclavo muchas veces que el peón de campo, porque el mediero está obligado a tener cuidado de los animales propios para la labor; está obligado a buscarse el sustento mientras que la labor no le produce ningún fruto; y está obligado, además, a prestar determinada clase de servicios al amo, por temor de que si no se los presta, al año siguiente no le dé la tierra en medieraje. De manera es que debe considerarse realmente al mediero como un peón por todas estas circunstancias, que son verdaderamente prácticas y dignas de llamar la atención del legislador, que , además, presentan la oportunidad de aprovechar la ocasión para suprimir por uno de tantos medios los grandes latifundios. Debió haberse preocupado la Comisión aun por cosas más delicadas todavía, como es el agrio, que también se observa, obligando a los peones y medieros a devolver la semilla cuando son aparceros, aumentada al doble en el momento de la cosecha, semilla que ha servido para sembrar el terreno o para la alimentación de las familias de los trabajadores.

Es muy frecuente en determinadas regiones de la República, que a un aparcero se le presten, por ejemplo, tres hectolitros de maíz, y en el contrato de aparcería se le obligue o devolver seis hectolitros, es decir, con un interés del ciento por ciento sobre la cantidad prestada; y si la mente del legislador, en el Constituyente o en esta Cámara, ha sido y debe ser suprimir toda clase de agio en todo lo que se refiere a los peones y trabajadores humildes de los campos, sería una iniquidad que nosotros viniéramos a aceptar semejantes ideas que comienzan ya a brotar como la cizaña en medio de la sana y honrada labor de los revolucionarios. Yo, desde un principio he estado insistiendo en que deben quedar incluidos los contratos de pequeña aparcería y de pequeño arrendamiento de tierra; no sólo, sino que he dicho que se le debe fijar hasta la cantidad máxima y me he permitido señalar para el Distrito Federal cinco o seis hectáreas. Suplico a la honorable Comisión se desligue de todas sus anteriores ideas, que examinen las que acabo de exponer con toda justificación y que piense serena y honradamente en que, no pudiendo modificarse el Código Civil tan rápidamente como nosotros quisiéramos, es imposible que la Revolución quede suspendida en sus efectos mientras se efectúa semejante reforma. Por otra parte, que es del resorte del Código Civil esta clase de contratos, indudablemente no voy a ser yo el que voy a negarlo; pero también es del resorte de esta ley, desde el momento en que el pequeño mediero y el pequeño arrendatario, son considerados y están sujetos por muchas de sus condiciones de vida, a las circunstancias y a las condiciones en que se encuentran sujetos los peones de los campos, desde el punto

de vista de facilidades, y voy a referirme a un hecho muy sencillo: la leña que se necesita para el sostén del pequeño aparcero. Si se comienza a extorsionar al pequeño aparcero con no proporcionarle la leña indispensable para sus necesidades; si el pequeño aparcero tiene que comprarla, indudablemente que ya no les costea, ya no es una cuestión productiva para él ir a sembrar en el terreno ajeno. Los actuales medieros de los campos no son más que peones distinguidos, entiéndase bien por todos los ciudadanos diputados, por todos los que tengan amor a los sufrimientos de los trabajadores y de los humildes; los actuales me dieron y los pequeños arrendatarios no son otra cosa que peones distinguidos, y son distinguidos por todas estas razones: en primer lugar, porque han sido competentes, porque han hecho un trabajo verdaderamente terrible y rudo, tal como lo exige los hacendados; segundo..... (Campanillas.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención al orador.

El C. Siurob, continuando: Yo lamento sinceramente, ciudadanos diputados, que en un asunto que tiene, verdadera importancia, esté tan distraída la Asamblea, como suele estarlo en estos últimos días de discusión de la Ley del Trabajo, tan solo porque se considera esto como un asunto ya trillado, como un asunto para el cual no se concede la importancia que le dábamos en los primeros días de sesiones y porque se cree que este capítulo no extraña problemas de muy alta importancia para la Representación Nacional y para el porvenir de la República.

Continuando en el tema que yo llevaba y sobre cuyas bases estaba argumentando, decía yo que los pequeños cultivadores de los campos, los pequeños arrendatarios son en lo ordinario peones distinguidos, a veces, porque su trabajo ha sido fructífero y eficaz; otras veces, por su honradez acrisolada; otra veces, porque tienen numerosas familia, y otras veces - las más de ellas -, porque han sido los más serviles para el dueño de la finca. ¿Qué resulta? Que si a esos peones no procuramos independerlos por medio de reglamentos que los hagan más viriles, contribuiremos a la creación de una raza esclava por su origen, a la manera como son los trabajadores de las fábricas. Los dueños de las fábricas, los mismos que los propietarios de grandes haciendas, procuran expulsar, bien de la Fábrica o de la hacienda, a los obreros y a los peones levantados, que son generalmente los más intelectuales, los más cultos, los más fuertes, por que no cabe duda que en los cerebros mejor constituidos y en los organismos más fuertes, es donde anidan los más grandes anhelos de libertad y de rebeldía; como estos obreros y peones son expulsados de las haciendas y de las fábricas, andan como parias, únicamente por la razón de que son más intelectuales que los demás, y como los únicos que me darán son los más serviles, se va a formar una raza esclava por origen y por educación. Así como se ha formado una raza especial de conejos a los cuales se les castra para que se engrasen y pierdan algunas de sus cualidades para adquirir otras que si son útiles para el paladar, en cambio son perjudiciales para la raza, igual cosa sucede con los trabajadores de los campos. Si nosotros comenzamos a no dar facilidades a los peones convertidos en pequeños cultivadores para que tengan todas las oportunidades necesarias con objeto de que medren y se conviertan en los pequeños terratenientes de mañana, que todos hemos soñado venir a formar para que se basten a sí mismos, puedan educar a sus hijos y atiendan a todas sus necesidades; si nosotros no nos preocupamos por todo eso y no paramos mientes esperando a que venga una ley más a propósito o una oportunidad más favorable, sino que lo hacemos en el primer momento en que se presenta la oportunidad; en el primer momento en que nos lo dicta nuestra conciencia; en el primero momento en que las necesidades nacionales lo reclaman, si no lo hacemos en esta oportunidad, ¿para cuándo lo vamos a dejar? Termino, porque yo no quiero cansar a la Asamblea y quisiera que otros oradores expusieran sus ideas sobre el particular. Termino suplicando a Vuestras Señorías que den su voto contrario a este artículo presentado por la Comisión, porque deben estar incluidos aquí los pequeños arrendatarios y los pequeños aparceros, por el hecho de ser por su esencia, por las condiciones en que se desarrolla su trabajo y por las circunstancias en que se encuentran colocados, verdaderos peones distinguidos de los campos que, si no están sujetos a las mismas facilidades que los otros peones, fracasarán en su labor, que no es otra que la génesis del pequeño propietario de campo que va a ser la salvación de la República. (Aplausos.)

El C. García Carlos: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Siurob: Con mucho gusto.

El C. García Carlos: Pido la palabra para hacer una interpelación al orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra. - El C. García Carlos: Señor doctor Siurob: Convengo con Su Señoría en la veracidad del cuadro que nos ha presentado; pero ¿no conviene conmigo que si la Asamblea comulgara con el criterio del señor Pastrana Jaimes y del señor Siurob, habría que reglamentar en la Ley del Trabajo hasta el contrato de matrimonio, el mutuo, el como dato y demás contratos que existen?

El C. Siurob: Declaro al estimable compañero García que en ninguna forma considero que pueda equipararse una clase de contrato a otra clase de contrato; el contrato de matrimonio es algo que entra dentro de la vida privada del trabajador, no es ninguna cosa que se relaciones con el uso de las tierras, con el abuso o con las condiciones especiales en que éstas se cultiven. Por consiguiente; en ninguna forma se puede relacionar el contrato de matrimonio ni ninguna otra clase de contrato que son verdadera y positivamente individuales, con el contrato en que se trata de cultivar la tierra y sacar de ella determinados productos y en que ordinariamente entran en juego factores absolutamente distintos, pero que se relacionan muy esencialmente con la Ley del Trabajo. ¿No conviene conmigo - a mi vez contesto la interpelación con otra interpelación al compañero García -, no conviene conmigo el compañero García que si ordinariamente, es decir, que si siempre el pequeño aparcero y el pequeño arrendatario están sujetos a las mismas condiciones que el

peón de campo, debe gozar de las mismas facilidades que esta ley señala para los peones de campo?

El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar la interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García: Comienzo, señor doctor Siurob, por aclarar el punto, porque no percibió usted en el acto lo que quise decir a referirme al contrato de matrimonio. El señor doctor Siurob conoce perfectamente que la situación del trabajador más desdichado de la República es la de la mujer en el matrimonio, especialmente cuando se trata de la mujer del peón; la mujer es un verdadera bestia de carga. El contrato de matrimonio envuelve un contrato de trabajo en el cual la peor parte la lleva la mujer que está encargada muchas veces hasta de las labores que deberían estar a cargo del marido. Por eso indicaba el doctor Siurob que, fijándose en el caso, habría necesidad, si se aceptaba el criterio, de que la Ley del Trabajo se incluyeran de algún modo disposiciones relativas. Por los que se refiere a la interpelación que me hizo el mismo C. doctor Siurob, repito lo que he dicho desde el principio: abundó en sus ideas, solamente con esta pequeñísima objeción, pequeñísima por lo corta pero de mucha importancia, porque es de fondo: no se trata de reglamentar el arrendamiento ni la aparcería, sino única y exclusivamente el contrato de trabajo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Para no hacer diálogo, será la última vez que conteste al estimable compañero García, no porque no desee contestarle más veces, ni porque no lo merezca, sino únicamente porque no quiero que se haga diálogo y que la Asamblea no saque el debido fruto de un diálogo y sí lo saque de un discurso en forma. No me parecen atendibles las observaciones del compañero García, porque él quiere que se reglamente el contrato de matrimonio únicamente por el trabajo de la mujer; pero este trabajo ya está reglamentado por otro capítulo, en cambio, en el caso del pequeño aparcero, sí no se reglamenta resultaría que el pequeño aparcero, sin ser peón porque no estaría pagado como peón y porque no estaría a sueldo, no gozaría de las facilidades de ser peón, a pesar de estar sujeto a las mismas condiciones. Ahí está la paradoja, ahí está el error, ahí está el caso que no comprende el estimable señor García...

El C. García Carlos: ¡Esa sería cuestión de la Ley Agraria!

El C. Siurob, continuando: Tanto el aparcero como el peón necesitan de todas estas facilidades, necesitan de la leña, necesitan de los pastos, necesitan de las demás consideraciones que concede la ley a los peones. Pues bien; no las tendrán si no se les considera como peones para el objeto de esta ley; de donde resulta que eso sí debe ser objeto de esta ley y que, por consiguiente, estaba yo dentro de la justicia y dentro de los ideales de la Revolución al proponer a esta honorable Asamblea que votara en contra del artículo que está a debate.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: No ha mucho tiempo, cuando se trataba de que los industriales pagaran hasta el matrimonio de los obreros, el señor doctor Siurob nos decía que había que tener en cuenta que esos obreros tenían dignidad, que había que emancipar a esos obreros respecto de la tutela de patrón y ahora, cuando nos habla de peones distinguidos - como él titula a los pequeños aparceros -, ya se olvidó de sus aseveraciones, ya se olvidó de que nosotros también queremos que esos mismos peones distinguidos se independicen por completo de los propietarios de las tierras. Pues bien; ese es el objeto de este artículo: decirles a los peones distinguidos, como los llama el doctor Siurob, decirles a los pequeños aparceros: "Tú eres ya ciudadano, tienes derechos iguales, tienes las mismas garantías que tiene el dueño de la tierra; tú puedes contratar a tu arbitrio, puedes poner condiciones." Eso es lo lógico. Se llega a un acuerdo entonces, se celebra un contrato. "Ya no serás un paria, ya no serás un sirviente; serás un individuo elevado a la categoría de ciudadano, a la verdadera categoría de ciudadano; entonces serás un laborador de la tierra por tu cuenta propia." Encuentro , pues, una gran contradicción entre lo que antes decía el señor doctor Siurob y lo que ahora dice: además, si pues, el objeto de esta ley ha sido reglamentar un contrato, es de suponerse que para que haya ese contrato se necesita la aquiescencia de ambas partes. Hace poco decía el señor diputado Siurob que bien podía el propietario de la tierra negar al aparcero leña o pasto o algo que necesitara para el cultivo, y nos habló el doctor de prácticas agrícolas. Pues, señores, a nadie se le ocurre eso, si no solamente a los que desconocen la cuestión agrícola, porque cuando se da un terreno en aparcería a otro, tiene que cultivarse por los dos, es decir, el negocio es de ambos. "Yo te propongo esto y lo demás allá; a mí me conviene que la cultives y a ti te conviene que levantes una gran cosecha, porque allí va por los dos." Sólo a el C. diputado Siurob se le ocurre decir que el propietario de la tierra, aquel a quien le conviene que se cultive y que se levante buena cosecha, va a obstruccionar a aquel que está trabajando para provecho de ambos. Hay otro pequeño punto en este asunto: el propietario de la tierra generalmente da en aparcería o en arrendamiento aquello que él, por cualquiera circunstancia, no puede cultivar o que por cualquiera otra circunstancia no le conviene cultivar; el otro lo cultiva y se supone que el que lo va a cultivar cree que es conveniente que él lo cultive; de tal manera, pues, insistimos en que sale sobrando el que aquí se dicten medidas enérgicas y bases fundamentales para los contratos, cuando lo primero que debe existir en el contrato es la aquiescencia de las partes. Ahora, en tratándose del asunto netamente parlamentario, si nosotros convinimos, porque es un hecho ya reconocido y ya realizado que la honorable Cámara rechazó el artículo 159 que habla de esos contratos de aparcería y arrendamiento, si de hecho está rechazado, ¿cómo quiere el señor doctor Siurob y quien quiera que sea, que ahora se diga en el artículo 151, que es objeto de esta ley, lo que está rechazado por la Cámara? Señores, eso es completamente ilógico...

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Avallaneda: Las que guste.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: ¿Recuerda el señor diputado Avellaneda, que el artículo 159 fue rechazado por la alta proporción de las rentas y no porque no se quisiera reglamentar la Ley Arrendamiento y Aparecería, y recuerda el señor diputado Avellaneda que el objeto principal de aquella discusión estribó en la alta proporción de la renta? No fue rechazado en el sentido de que no se reglamentaría el arrendamiento y la aparcería; fue rechazado por la alta proporción de las rentas.

El C. Avellaneda, continuando: No voy a contestar al C. Pastrana Jaimes de acuerdo con su criterio, sino de acuerdo con mi criterio y con el de la Asamblea, es decir teniendo en cuenta las discusiones que tuvieron lugar en esa memorable sesión. Aquí se dijo por voz de los distintos oradores, trayendo a colación distintos argumentos, que no quiso de ninguna manera la Cámara tener intromisión en los contratos de hecho, y lo podemos testificar con el DIARIO DE LOS DEBATES, que la mente de la Asamblea fue rechazar de plano la intromisión de la Cámara en las bases de contratos.

El C. Pastrana Jaimes: No es cierto.

El C. Avellaneda: El señor Pastrana Jaimes se equivocó y él creyó algo distinto de lo que fue...

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Que se lea el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Avellaneda, continuando: Pero la votación de este artículo, el que se le rechace, estará en contraposición a este respecto con el que rechazó antes, y le probará al señor Pastrana Jaimes que la mente de la Asamblea fue rechazar aquellas condiciones; es decir, sentar de una vez por todas que no era objeto de la Cámara; que la Cámara no pretende de ninguna manera inmiscuirse en las condiciones que deben ponerse en un contrato. En los contratos es lógico, es común, todo el mundo lo sabe: para que exista un contrato legal es justo, es correcto, cuanto se quiera decir, que se necesita que haya la voluntad de ambas partes; por eso la Cámara justamente, inteligentemente, acertadamente no quiso poner ninguna base, ninguna restricción, ningún fundamento para esos contratos, que todos están de acuerdo en que deben ser libres y espontáneos. De tal manera insisto, señores diputados, en que este artículo viene en la forma en que está, por haber sido rechazado, por lo que aprobando éste, necesariamente obramos de acuerdo al haber rechazado el otro. Por tanto, suplico a ustedes se sirvan estar de acuerdo con lo dicho antes.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Parece que se tiene empeño en tener postergada a la gente de campo, cuando ésta ha sido la más abnegada, cuando ésta ha sido la que ha hecho todos los movimientos libertarios. Aquí se nos presenta una Ley del Trabajo, donde hay todo para el obrero, y apenas, de una manera raquítica, se nos presenta un capítulo para la gente del campo, y ahora se pretende retirarlo. Yo no le concedo aquí ninguna justicia a la Comisión al querer suprimir el inciso II del artículo 151. ¿Por qué querer quitar los contratos de aparcería? No veo yo aquí una causa justificada. Se ha venido a decir aquí que eso es asunto del Código Civil, y yo pregunto, señores diputados: ¿cuántas veces se ha aplicado el Código Civil en favor, cuántas veces, vuelvo a repetir, se ha aplicado ese Código Civil en favor de la gente del campo? Nunca. Se han cometido con esa gente cosas inauditas y siempre han estado escudadas precisamente con los códigos, porque, tanto el Código Civil, como todos los códigos, han sido hechos exclusivamente, no para aplicarse tal como están, no para favorecer al que tiene la justicia, no para favorecer al que tiene la razón, sino para favorecer precisamente a los favoritos; ¿y quiénes son los favoritos de esos códigos, señores diputados? Pues no son otros más que los señores terratenientes, que los señores industriales, etc., etc. Eso de faramallas de códigos y cosas así por el estilo, salen hasta sobrando, no deben ni de mencionarse aquí en esta Asamblea para querer apoyar un dilate de la Comisión, como es el de querer retirar el inciso II de este artículo. ¿Por qué se pretende quitar, señores diputados, las bases de la industria agrícola, cuando precisamente es una de las principales fuentes de riqueza; cuando precisamente mientras no se resuelve el problema agrícola; mientras no le demos todo el impulso que necesita; mientras no lo escudemos contra la rapiña del terrateniente, no tendremos ni democracia, no tendremos ni paz ni nada que se le parezca. La verdadera base de la democracia consiste precisamente ahí en la tierra; ahí es donde está reconcentrado todo, donde está reconcentrado en bienestar general; ahí precisamente, en las tierras, es donde está reconcentrado el verdadero patriota; ahí es donde está sentado el verdadero patriotismo. ¿Cómo queremos llamar al patriotismo de nuestros indios de los campos, cómo queremos llamar al patriotismo de los indios de la sierra, cuando estos infelices no son dueños ni siquiera del terreno que pisan? Si mañana los Estados Unidos nos declaran la guerra, ¿con qué derecho íbamos a arrancarlos de sus miserables hogares a esos peones de los campos, cuando hoy pretendemos arrancarlos hasta tenerlos fuera de la ley, para que no puedan contratar o que no puedan hacer un contrato de aparcería? Para tener verdadero patriotismo, señores, se necesita también tener algo que ir a defender, algo por qué irse a sacrificar, y nuestros peones de campo carecen completamente de ese algo, no tienen nada, no son dueños de nada; y, sin embargo, son lo demasiado patriotas, porque siempre, como lo han demostrado, son los primeros que han ido a los campos de batalla a exponerse, y no así los terratenientes, que siempre se han estado metidos en su despacho, que siempre han estado fomentando todo lo que viene contra el pueblo. No decía el muy talentoso jurisconsulto señor don Carlos García, que si se aprobaba aquí esto, tendría que aprobarse hasta el contrato del matrimonio civil. Pues bien, señores diputados; ¿y qué de particular tendría eso, (Risas.) que aquí también se aprobará el contrato del matrimonio civil? Yo no veo en esas palabras una defensa que haga de la Comisión el C. licenciado García. ¿Por qué? - le

preguntaría yo al licenciado García - ¿qué de malo tiene que este artículo estuviera junto, o que este artículo del contrato de aparcería estuviera junto al contrato de matrimonio? ¿Qué tendría de particular? (Voces: ¡Nada! ¡Nada! ¡Nada! Risas.) Lo que se ve aquí, señores diputados, es un espíritu de halago al elemento terrateniente; es que parece que este elemento ha tenido algunos golpes de audacia que ha hecho muchas veces tergiversar el concepto de esta Cámara, dentro de la cual todavía hay muchos elementos revolucionarios. Yo no veo por qué, señores diputados, este afán hasta de que se nos venga a decir aquí que hay que desechar el artículo 159 también, porque es inadecuado; aquí no puede caber nada absolutamente de esto; la cuestión de tierra hay que abandonarla, esa no hay que tocarla, porque tras de esta cuestión hay muchos intereses creados, porque tras de esta cuestión hay mucho. Por eso es que, señores diputados, aquí nadie se ha preocupado por la reglamentación del artículo 27 constitucional, cuando debía de haber sido uno de los primeros que debían haberse discutido en esta Asamblea, porque es el punto fundamental de todas estas cosas, es la base, como decía hace un momento, de la paz; porque mientras no se reglamente el artículo 27; mientras no se haga justicia a los expoliados por el terrateniente; mientras no se haga la repartición de tierras; mientras no se creen intereses pequeños, señores diputados, estaremos en este caso en que nos encontramos, ¡y se admiran los señores diputados de que la democracia sea un mito! ¡Se admiran los señores diputados de los atentados de San Luis Potosí! ¡Se admiran los señores diputados de los atentados electorales en todas partes! Pero no ven ustedes, señores diputados, que el mal proviene precisamente de que el pueblo no sabe lo que es democracia; el mal proviene precisamente porque los terratenientes siguen imponiendo su férrea bota sobre la gente del campo, precisamente, señores diputados, de allí proviene todo ese malestar, es decir, de que la Revolución no ha cumplido con una de sus más sagradas promesas, la de haber hecho la repartición de las tierras, y mientras no se haga la repartición de las tierras, ¡Óiganlo bien, señores diputados!, la revolución tendrá que continuar, pese a tiros y a troyanos, porque precisamente, señores diputados, el pueblo necesita pan y no reclama otro cosa más que pan. (Aplausos.)

La democracia, señores, es algo secundario; hay que darle primero al pueblo pan, que es lo que necesita; después darle instrucción, y él solo entonces se hará demócrata; él solo iré a la democracia sin mentores, como ahora, que miles y miles se lo mandan por todas partes, pero que no se preocupan, y con especialidad esta Asamblea, de resolver el verdadero problema nacional, que es el de la repartición de tierras, que es la resolución del problema agrario. Hágase esa repartición de tierras, resuélvase ese problema agrario, señores diputados, y entonces todo este caos en que nos encontramos habrá terminado; pero mientras, no; el gobierno de don Venustiano Carranza caerá, lo sucederá otro gobierno que a su vez vendrá abajo, pues mientras no agais esa repartición de tierras, siempre estaremos colocadas en un punto enteramente inestable, porque el pueblo lo que necesita es pan más que libertad, y, óiganlo bien, señores diputados, más que libertad política, el pueblo lo que necesita es libertad económica.

El C Meza: Señores diputados: casi no debía abordar esta tribuna después de que en la lista de oradores no hay más oradores en pro; pero como los oradores del contra, en mi humilde concepto, se han dejado algo, yo me voy a permitir abordarlo con toda molestia.

Es el caso, señores diputados, que la Revolución - y esto casi viene siendo una perogrullada - tiene una alta función social: es eminentemente reformadora en estos tiempos. La Comisión, al presentarnos la Ley del Trabajo, en su artículo 151 hace de buenas a primeras la supresión de la fracción II, que textualmente dice así:

"Artículo 151. Son objeto de las disposiciones de este capítulo, los derechos y obligaciones de los empleados y peones de campo."

Y no explica más sus móviles. El compañero Pastrana Jaimes vino a esta tribuna y en su peroración creo entender que los móviles que tiene la Comisión para suprimir la fracción II son estos, mejor dicho, el móvil, porque es uno: el temor a no tocar los códigos, a no tocar los códigos porque los cree una cosa enteramente monumental dentro del Derecho, y no, señores. Se dice aquí que el señor diputado Pastrana Jaimes no es abogado; está bien, pero el señor licenciado Pastra Jaimes es revolucionario. (Siseos.) Yo, como el licenciado Pastrana Jaimes, no voy a decir que soy abogado; tengo un título de abogado, pero voy a prescindir de él por estos momentos, para decirles: soy también revolucionario como el señor Pastrana Jaimes y deploro - no me refiero aquí a los abogados viejos, a los jóvenes -, deploro que no hayan entendido el espíritu de la Revolución. ¡Con razón no podemos hacer esta obra, cuando los elementos técnicos se esconden todavía detrás de estas cosas arcaicas que se llaman los códigos! (Aplausos.) Esto lo saben muy bien aquí los abogados, esta definición de la ley que dice así: que es una regla social obligatoria establecida por la autoridad, dada y promulgada por el Poder Legislativo. Más o menos. Y bien; esto está sujeto a explicaciones y los juristas, al hablarnos de un término dentro de esta definición de ley, dentro del término: "permanencia", están de acuerdo en que esta permanencia no es estricta censura; que esta permanencia es relativa, y valga la paradoja, porque la ley debe darse en condiciones que puedan ser aprovechadas por la sociedad a la cual se da, según las costumbres que tiene. Y bien, señores diputados; si las costumbres se van modificando de lustro en lustro; si vemos nosotros modificarse la sociedad así, ¿qué no diremos de siglo a siglo? ¿Y no sabéis que todavía el contrato de aparcería en nuestro Código Civil apela al viejo Derecho consuetudinario de las sociedades apolilladas de Roma? ¿Cómo vamos a hacer nosotros en esta época moderna, cómo vamos nosotros a quitar de una Ley del Trabajo, con la cual nosotros queremos llenar las aspiraciones, no digamos de un pueblo, sino de la humanidad; cómo vamos nosotros todavía en esta época a esgrimir el jus quiritaes; cómo vamos todavía a decir: este ciudadano romano va a dar este pedazo de tierra en las condiciones que

él quiera, porque es dueño de él, por el derecho de su lanza, por el jus quiritaes de los conquistadores romanos? No, señores diputados; me voy a permitir leer a ustedes nada más que dos artículos del contrato de aparcería que es el capítulo VII, que dice así:

"De la aparcería rural.

"Artículo 2449. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

"Artículo 2450. Tiene lugar la aparcería agrícola cuando alguna persona da a otro un predio rústico o parte de él para que lo cultive, cediéndole la parte de frutos en que convinieren o que fuere conforme a la costumbre del lugar."

¿Sabéis, señores diputados, lo que va a pasar si nosotros cerramos la puerta en esta Ley del Trabajo y decimos: Tú, proletario, cuando quieras trabajar, vas a estar al Código de 84, que es trasunto de la legislación española, la que a su vez tuvo por fuente entre la romana y esta legislación colonial de la edad medioeval, y vas a ir forzosamente al Código de 84, que dice que vas a estar a las costumbres de cada región? ¿Y sabéis cuáles son esas costumbres? ¿Sabéislo que se acostumbra en cada lugar de la república Mexicana cuando se va a aplicar esto? Pues evidentemente, señores diputados, la costumbre es la siguiente: cada individuo, por el instinto de conservación, por estas dificultades de la lucha por la vida, quiere sacar mayor ventaja. Y bien; veamos nosotros que esas ventajas sean iguales, que la Comisión haga una legislación equitativa; pero no que ponga al arbitrio de aquellos que tienen la tierra, el hecho de que aquel hombre pueda subvenir a las necesidades de él y de su familia. Hay cosas en el Derecho, señores diputados, que no son enteramente fundamentales; pero las cosas fundamentales del Derecho son sus postulados; son los postulados del Derecho, los principios que lo rigen, los que deben ser inmutables, los dictados de la recta razón, el buen sentido, etcétera; aquí hay muchos diputados que saben y deben saberlo, porque no son más que tres los postulados del Derecho, esos sí no podrán variar jamás, ellos seguirán siendo eternos mientras la humanidad no coja otros senderos; ya es tiempo de que los cogiera, si alguna vez los llegara a coger, no seremos nosotros los que lo veremos; pero las reglas, las reglas son las leyes, no los principios; las leyes, y estas leyes son variables, variables como las costumbres de los pueblos; nuestras costumbres han cambiado mucho; como revolucionarios debemos dar una garantía a toda esta gente y el contrato de aparcería del Código Civil no tiene ninguna, porque apela a las costumbres, y las costumbres, en cada caso, son enteramente de absorción para el trabajo del proletariado. En consecuencia, yo estoy en contra de esta supresión y ruego muy respetuosamente a la Comisión que se sirva hacer algo digno, algo verdaderamente revolucionario, algo que verdaderamente venga a disculpar los esfuerzos de esta Comisión dentro de esta Ley del Trabajo, y que prescinda del decir de algunos señores abogados, que si acaso quieren que estas leyes sigan en igual forma, es porque no tienen absolutamente nada de revolucionarios. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Tejeda Llorca.

El C. Tejeda Llorca: Ciudadanos representantes: Los principales razonamientos esgrimidos por los oradores del pro y esgrimidos por la Comisión, son los de que la Asamblea convino ya en rechazar el artículo 159. Ahora bien; el artículo 159, dice así:

"Artículo 159. En los contratos de aparcería se sujetarán los contratantes a las prescripciones siguientes:

"I. Si el patrón facilitare al aparcero semillas, implementos, ganado y el terreno fuere de riego, percibirá aquél la mitad de los productos brutos de la cosecha;

"II. Si en el caso de la fracción anterior, el terreno fuere de temporal, percibirá el propietario únicamente un tercio de dichos productos;

"III. Si el arrendatario facilitare semillas, implementos y ganado y el terreno fuere de riego, percibirá el propietario la tercera parte de los productos mencionados, y

"IV Si en el caso de la fracción anterior, el terreno fuere de temporal, el propietario percibirá solamente la cuarta parte de los susodichos productos."

Pero habíamos aprobado antes el artículo 151; estaba aprobado ya por la Asamblea y a él debemos sujetarnos pues, y él artículo 151 dice en su prescripción segunda, que son objeto de las disposiciones de este capítulo los contratos de arrendamiento y de apercería. No estamos, pues, ante un conflicto, como ha pretendido demostrarlo la Comisión, existente en el caso que ella supone, de que habíamos convenido ya en no tratar el asunto de la aparcería y del arrendamiento; estamos, pues, obligados a tratarlo. Habemos aquí, ciudadanos representantes, más de doscientos diputados representando distritos rurales, a ellos apelo, pues, para que nos preocupamos, como debemos hacerlo hondamente por los campesinos, por la clase campesina, la clase trabajadora más abundante en toda la república. La posteridad indudablemente que pedirá estrecha cuenta al Partido Liberal Mexicano si no cumple aquí con su deber. Recordad, señores, a qué altura puso y ha puesto siempre el Partido Liberal Mexicano en la República Mexicana en cuestión de credos, en cuestión de ideas. El Partido Liberal, decía yo antes, aboliendo con Hidalgo la esclavitud cuando todavía naciones tan civilizadas como Inglaterra, como Francia la permitían en sus colonias, cuando naciones tan civilizadas como los Estados Unidos de Norteamérica la tenían en sus costumbres, el Partido Liberal, separando la Iglesia del Estado, nos marcó el camino por donde debemos nosotros ir, nos indicó que debemos colocar a México a la altura de las naciones más civilizadas y no quedarse, como se ha quedado, con 30 años de atraso, lo menos. Debemos, pues tratar la cuestión de la aparcería, por que en ella va envuelta la suerte de muchos pequeños aparceros. Pensemos, Señores, en que se ha legislado mucho para los industriales, para los obreros de los talleres y las fabricas que tienen un carácter y una mentalidad enteramente distintivos del carácter y de la mentalidad de los campesinos; son aquellos de carácter eminente unionista y pueden defenderse sindicanlizándose y agrupándose, en tanto que los campesinos se encuentran enteramente sujetos

al terrateniente, ese digno heredero del viejo encomendero que nos trajo el régimen español. Tenemos la obligación de levantar a la raza indígena - y de ella salen los aparceros -, de levantar a esta raza que es ahora casi un cadáver, para que mañana, cuando el sueño de Bolívar sea un hecho, cuando en defensa de idénticos intereses, de iguales ideales, las naciones todas de la América Latina se unan en un solo Estado, entreguemos a nuestros hermanos del Sur un pueblo culto, un pueblo digno, habiéndolo hecho culto y digno por medio de la independencia económica. (Aplausos.) Entonces podremos levantar un enorme valladar ante la potente raza sajona que amenaza domeñar todo el Continente de Colón. (Aplausos.)

El C. prosecretario Aguilar: Han hablado en contra los CC. Pastrana Jaimes, dos veces; Siurob, Avilés, Meza Enrique y Tejeda Llorca; en pro, Schulz y Alvarez, Saladaña, Avellaneda y Schulz y Alvarez; queda inscripto el C. Siurob; pero como han hablado ya seis en contra y otros tantos en pro, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo 151. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) No ha lugar a votar a. (Aplausos.) Vuelve el artículo de la Comisión para ser reformado.

- El mismo C. prosecretario: A discusión las fracciones II, III y IV del artículo 153, por haber sido separadas para objetarlas. La fracción II dice así:

"II. Facilitarle, si lo tiene de su propiedad, terreno de agostadero bastante para el mantenimiento de dos cabezas de ganado mayor y cinco de menor, siempre que éstas no perjudiquen las sementeras."

A discusión la fracción II. Se ha inscripto en contra el C. Schulz y Alvarez.

El C. Arriaga: Moción de orden. Reclamo el orden. Yo fui el que aparte esa fracción y, por lo mismo, creo tener la primacía en la discusión.

El C. presidente: El compañero Arriaga está equivocado. Nos separó la fracción II, si no la III, donde está apuntado en primer término.

El C. Arriaga: Tengo apartadas dos, ciudadano presidente.

El C. presidente: Y la IV. En la IV también está anotado en primer término. Por lo tanto, no tiene razón para reclamar el orden.

El C. Schulz y Alvarez: La fracción II del proyecto que nos ha presentado la Comisión en el artículo 153, dice:

"II. Facilitarle, si lo tiene de su propiedad, terreno de agostadero bastante para el mantenimiento de dos cabezas de ganado mayor y cinco de menor, siempre que éstas no perjudiquen las sementeras."

En el proyecto que me permití, en unión de algunos otros compañeros, presentar a la consideración de la honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social, me permití precisamente objetar esta fracción II en el sentido de que no sería fácil por ningún motivo el que se les concediera a los peones terreno de agostadero para mantener ganado mayor y ganado menor. Debe de saberse para esto, que cuando menos una cabeza de ganado mayor consume dos hectáreas de terreno de alfalfa perfectamente cultivado; por consiguiente, en la forma en que la Comisión lo propone, equivaliendo cinco cabezas de ganado menor a una cabeza de ganado mayor, resultará que son tres cabezas de ganado mayor, es decir, debería de dársele a cada peón un terreno de alfalfa equivaliendo a seis hectáreas de terreno, y como en haciendas que tengan mil hectáreas de sembradura, se necesitan trescientos treinta y tres peones cuando menos para que las cultiven, en la proporción de uno por cada cinco, resulta sencillamente que se lleva... (Voces: ¿Cuántas?) ¿Cuántas?) ciento veintitrés hectáreas, que esas no le van a producir absolutamente nada al dueño, que deben pasar al dominio del individuo con los gastos consiguientes que se originan en el cultivo. Ahora bien; si nosotros vamos al terreno de agostadero, de simple pastoreo, entonces son necesarias cuando menos diez o cinco hectáreas de terreno por cada cabeza de ganado mayor, lo que equivale también a un porcentaje bastante de terreno de agostadero que tiene que quitársele de la explotación. Ahora bien, esta franquicia que se les concede a los peones en la Ley del Trabajo, no figura en ningún precepto del artículo 123 constitucional; solamente el la fracción XII se nos dice que se les debe de dar casa habitación. Aquí en el Distrito Federal, desde luego, en la forma en que está presentada, pues me parece bien para el Distrito Federal, porque no hay terrenos de agostadero y consiguientemente como se prohibe aquí, es decir, se dice aquí, que si no lo tiene de su propiedad no se concede, resulta que entonces acá no habrá esa concesión; pero en el Territorio de Quintana Roo y en el de la Baja California sabemos que no hay grandes haciendas, que todo es terreno nacional, ¿cómo va, por consiguiente, a darse terreno de agostadero en donde no existe? Yo creo, por las razones que he expresado, que esta fracción debe de suprimirse del artículo 153 del proyecto.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Ciudadanos diputados: En mi concepto, la Comisión, al tocar la cuestión agraria, ha cometido un error gravísimo: que debe establecer principios generales que deben regir en regiones absolutamente diferentes, como son cada uno de los Territorios comparados entre sí, y en el Distrito Federal comparado con cualquiera de los Territorio. Aquí desde luego se encuentran colocados en los extremos; el Distrito Federal es la región más poblada en la República, donde por lo mismo la propiedad tiene que estar fraccionada; los Territorios, por su alejamiento, por su poca población, naturalmente tienen grandes latifundios, y no podemos imponer las mismas obligaciones a los latifundios de los Territorios que a los pequeños propietarios del Distrito Federal, y viceversa.

Yo creo que este es el error capital de la Comisión, y sobre él quiero llamar muy vivamente la atención de la honorable Asamblea. Aquí, por ejemplo, nos pone en esta fracción II la Comisión como

obligación de parte de los terratenientes, de dar agostadero para dos cabezas de ganado mayor; naturalmente, como ganado mayor debe considerarse tanto el caballar como el bovino. En la Baja California, vamos a suponer, donde hay una población relativamente poco densa, insignificante, donde los latifundios son enormes, una de las ramas principales de vida para el trabajador será seguramente la cría de ganado. Si se le va a privar de ese derecho, el trabajador se verá reducido a la última miseria. Dos cabezas de ganado mayor serán una yunta, y privamos a aquel trabajador hasta del derecho de tener una vaca, un caballo, y en aquellas extensiones tan grandes, donde necesariamente se necesita andar a caballo, no es posible. Así es que mi ataque a la fracción II puede concretarse a esto: la fracción II tal como la presenta la Comisión, está hecha, está meditada de acuerdo con las consiciones del Distrito Federal, y puede dejarla la Comisión para el Distrito Federal, con la sola modificación de decir: "En el Distrito Federal tendrá esta obligación"; pero al mismo tiempo incluir otra fracción, donde se estipulen las condiciones en que ha de quedar el trabajador del campo en los territorios. Yo espero que nosotros fijéis vuestra atención en esto, porque es de capital importancia. Si continuamos legislando en materia agraria sin tomar en consideración de diversidad de condiciones del Distrito Federal y de los Territorios, seguramente que vamos a fracasar o vamos a perjudicar en el Distrito Federal a los pequeños terratenientes o vamos a perjudicar de una manera enorme, hasta hacer imposible la vida a los trabajadores del campo, a los peones, en cada uno de los Territorios.

El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutida la fracción a debate. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En la misma forma de votación, se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar a votar. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge aquélla.)

El C. secretario Soto: Rechazada la fracción II del artículo 153, por 98 votos de la negativa contra 33 de la afirmativa.

- El mismo C. secretario: A discusión la fracción III, que dice:

"Artículo 153. Son obligaciones del patrón para el peón:

"..............................................................................

"III. Permitirles la caza y la pesca con las restricciones que fijan las leyes federales, los días de descanso obligatorio y sin fines lucrativos."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Arriaga.

El C. Arriaga: Desgraciadamente, señores, con lo poco que hemos trabajado para discutir esta Ley del Trabajo, ha venido una especie de fatiga en la Asamblea, que hace que ya en estos últimos capítulos nadie se fije, nadie preste atención, ni aun siquiera a la lectura de ellos y se vote casi siempre sin conocimiento exacto de lo que se vota. Es de lamentarse esto, porque asuntos tan importantes como la Ley del Trabajo deberían ser objeto de un estudio detenido, de un estudio concienzudo de todos y cada uno de los señores diputados. Cada uno de nosotros deberían venir aquí a traer, o el producto de su estudio, o siquiera el producto de su experiencia personal, con lo cual lograríamos, no digo hacer una ley buena, que leyes que abarcan tantos asuntos y tan disímbolos como la Ley del Trabajo, no es posible que se hagan buenas de una vez, sino siquiera hacerla menos mala de lo que seguramente nos resultará. Esta fracción III tiene una limitación que me parece a mí ridícula - con el respeto que me merece la honorable Comisión -; ¿por qué imponer una restricción al derecho de caza y de pesca de tal manera que no puedan hacer uso de ese derecho los trabajadores, sino los días de fiesta obligatorios, los días de descanso obligatorios? Hay temporadas, y la sabemos todos los que hemos vivido en el campo, hay temporadas en que el peón no tiene absolutamente nada que hacer, en que son de descanso obligatorio los días, no porque el peón quiera flojear, sino porque no hay labor que hacer y, en esos días, ¿vamos a obligar al trabajador a que esté recluido en su casa, vamos a privarlo siquiera de una distracción, la de cazar o la de pescar? Creo que esto es injusto, creo que casi es atentatorio esto que pretende la Comisión. algún ciudadano diputado decía que no debe permitirse, que no debe concederse el derecho de caza a los peones, porque seguramente que la acabarán. Eso está bien en el Distrito Federal, y aquí vuelvo otra vez a lo que decía hace un momento, que no podemos legislar conjuntamente para el Distrito Federal y para los Territorios. Esa objeción es verdadera por lo que ve al Distrito Federal, ¿pero lo es igualmente por lo que ve a los Territorios? Indiscutiblemente que no. De ahí la necesidad de que la Comisión haga dos artículos diferentes también para este asunto, uno para el Distrito Federal prohibiendo, si quiere, no concediendo el derecho de caza y de pesca a los peones; pero por lo que ve a los territorios, yo creo que debe concederse sin esa limitación, de que solamente los días de descanso obligatorio. No; que cace, que pesque cuantas veces pueda, si al fin y al cabo en regiones tan abundantes en caza y pesca son nuestros Territorios, seguramente que, dada la población tan exigua, no alcanzarán a acabar ni la caza ni la pesca. Por otra parte, ¿hay legislación sobre caza y pesca?, pues que a esa se atenga y nada más.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: El compañero que acaba de precederme en el uso de la palabra, seguramente que no tuvo razón cuando dijo que la Asamblea ya cansada no hacía caso de lo que aquí se discutía, y buena prueba de ello tiene con la votación anterior. El sí me parece que ha faltado en esta vez a la atención que debió prestar a la discusión; él recordará que cuando este

artículo se retiró, para lo cual dio su consentimiento la Asamblea, fue precisamente porque se creyó demasiado liberal - llamémoslo así - lo que se quería conceder a los empleados y peones de campo. Y así es como la Comisión nos presenta hoy el artículo en la forma verdaderamente correcta y seria en que debería presentárnoslo, diciendo que se permite a los peones y empleados de campo el cazar y pescar en los días de descanso y sin fines lucrativos. Seguramente que nosotros no podemos, no debemos hacer más de lo que la Comisión nos presenta ahora, porque, como el compañero quiere que dejemos pescar y cazar sin medida, sin tasa, tal parece que los peones y empleados que van a trabajar en una hacienda van a dedicarse a pescar y a cazar; seguramente que esto lo harán como dice aquí, en días de descanso únicamente. ¿Qué objeto tiene que el compañero nos venga a decir que se les permita cazar y pescar sin medida, sin restricciones ningunas, como si esa fuera a ser su ocupación en el campo? No, señores diputados; seguramente que la Comisión esta vez, como en otras muchas, ha estado de acuerdo con el sentir de la Asamblea: nos ha presentado este artículo reformado en la forma precisa en que nosotros debemos aprobarlo. Por tanto, espero que no con el criterio ultrarrevolucionario, que eso no es ser revolucionario ni es ser nada, aprobemos el artículo tal como la Comisión nos lo presenta ahora. (Aplausos. Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Ya en otra ocasión me referí desde esta tribuna, al caso que consulta actualmente la Comisión y es el de permitir a los peones y trabajadores en las haciendas la caza y pesca; nada más que en el artículo presentado anteriormente por la Comisión, esta obligación del patrón y este derecho del trabajador eran sin restricciones de ninguna especie y en la actualidad la Comisión le ha puesto algunas restricciones que son dos en esencia: una, las leyes y reglamento federales; otra, que no sea con fines lucrativos. Añadiría una tercera: que sólo pueda verificarse la caza en los días de descanso, de descanso obligatorio. Bien; pues ni aun así debe permitirse, que no debe hacerse obligatorio para el propietario de un terreno consentir en que a fuerza tengan el derecho de cazar o de pescar dentro de sus tierras todos los peones que estén en el interior de su finca, y voy a referir casos concretos que se refieren a especies desaparecidas, especies de animales desaparecidas en el territorio de la República y que, sin embargo, formaban la base de muy bellas especulaciones para el porvenir. Me refiero, por ejemplo, a la garza blanca, que existía antes en cantidades fantásticas en el Territorio de Quintana Roo, en los ríos de Veracruz, en los ríos de Tabasco, y allí están los compañeros representantes por esos Estados, los compañeros diputados por Tabasco, los diputados por Veracruz, los diputados por Quintana Roo, que podrán serme testigos de que la especie garza blanca ha desaparecido o, cuando menos, es muy escasa ya en los ríos y en los lagos de aquellas regiones. ¿por qué? Por la caza inmoderada a que se dedicaban los habitantes de aquellas regiones. Como la Asamblea se encuentra muy distraída, voy a permitirme recordarle algo de una bella historia, la historia de Rudyard Kipling. En su libro de las "Selvas Vírgenes". En su libro de las "Selvas "Vírgenes", Rudyard Kipling señalaba que los animales de la selva, los animales que por vivir fuera de toda civilización, que por creerse que allí debían predominar todos los instintos más feroces, parecería que no estarían sujetos a ninguna ley; sin embargo, allí aparece que un viejo oso de la selva, el viejo Baloo, dictaba las leyes de la selva a los pequeños, y entre las leyes de la selva se encontraba una: no ocasionar ningún mal, o no cazar a los animales pequeños, a los animales de cría. Esta ley, en efecto, se observa no sólo en las selvas, sino en todos los campos; se ve que todos los animales, aun los animales de rapiña, nunca cazan de las crías, es decir, animales pequeños acabados de nacer, o que todavía no han llegado a la edad de poder sustentarse por sí mismos.

Pues bien, si esta ley existe en la selva, si esta ley existe aun entre los animales rapaces, natural era que existiera entre los hombres, y, sin embargo, entre los hombres se observa que esta ley no existe, es decir: que son más rapaces que las fieras. Yo he visto, señores, en muchas haciendas, en algunos lugares en donde he ido a cazar, que cuando hemos encontrado el nido de una codorniz; cuando hemos encontrado la cama de una liebre donde se encontraban los pequeñuelos, los peones del campo, de una manera feroz, cogían a aquellos pequeños seres, todavía impropios para la alimentación, y los destruían, nada más con el objeto, con la deliberada intención de destruir o de llevarse algo entre las manos. Las especies van agotándose - y no me refiero de una manera enteramente natural - por las exigencias naturales de la civilización. No quiero yo que como en los tiempos que nos refiere la Historia, cuando los mexicanos se encontraban sujetos al dominio tecpaneca y que uno de los reyes tecpanecas pedía que le llevaran como tributo un venado vivo, cosa que no podía haber en la laguna; pero los mexicanos se ingeniaron y cazaron aquel venado en el bosque de Chapultepec; no voy a pedir yo que vuelva a haber en el bosque de Chapultepec venado salvaje; pero también me opongo a que se acaben y terminen de una manera tan salvaje las especies, como he citado el caso de Quintana Roo, de la garza blanca, como podía citar el caso de caimán, por ejemplo, que es un animal de cuya piel se obtiene en la actualidad un gran fruto, se obtiene un gran producto y que, sin embargo, en esta forma no quedaría limitado; y voy a referirme a otra explotación, también explotación de animales salvajes que se verifica en el Distrito Federal y que ha disminuido mucho en los últimos tiempos, por el exceso de explotación de parte del elemento indígena; me refiero a la caza de pato salvaje que se verifica en el lago de Texcoco y en los lagos cercanos de Xochimilco y Chalco. La caza se verifica por medio del sistema conocido vulgarmente con el nombre de armadas; pero no ha sido reglamentada convenientemente y se ha efectuado de una manera tan terrible, tan devastadora, que cada año se observa que viene menor cantidad de esas aves acuáticas, que son una fuente de riqueza para los

habitantes de los contornos de los lagos del Distrito Federal. De manera que los mismos cazadores y los mismos habitantes de los contornos de esos lagos deberían tener empeño en limitar la cacería dentro de un límite correcto y compatible con la naturaleza y con los fenómenos propios de la vida de esa clase de animales; sin embargo, se observa que no ha sido reglamentado esto. Si a lo menos existiera un reglamento de la Secretaría de Fomento para la caza, yo estaría completamente de acuerdo en que esas restricciones serían suficientes; pero no existe ningún reglamento de caza por parte de la Secretaría de Fomento; existe para la pesca en las costas; existe para la caza en terrenos nacionales; pero reglamento verdadero para la caza en toda la extensión del territorio nacional, no existe todavía; tengo idea de que el ciudadano ministro de Fomento me ha participado que este reglamento está formándose; pero mientras este reglamento no se forme de una manera absoluta; mientras en virtud de este reglamento no se instituya cómo se vigile por las autoridades de los pueblos; no haya individuos especialmente encargados de vigilar que las disposiciones de este reglamento se cumplan en toda la extensión de la República, no se puede permitir que los peones de las haciendas cacen sin fijarles el procedimiento, entiéndase bien, en todos los días hábiles. Los procedimientos de caza..... entre ellos hay algunos tan detestables como uno que se lleva a la práctica, por ejemplo, en el Estado de Chihuahua, para la cacería de la liebre. Se reúne una gran cantidad de rancheros de los campos; van arreando a los animales en las planicies del Estado de Chihuahua, hasta encerrarlos en grandes corrales, y allí se les mata con palos.

Naturalmente que como es mucha la cantidad de animales que se recogen en estos corrales, sobra para las necesidades locales, y muchas veces la carne está pudriéndose y desperdiciándose las pieles de estos animales, que deberían ser tan bien vendidas y no son ni siquiera estimadas por los individuos que destruyen toda esa caza. De manera es que se destruyen las especies y no se aprovechan los frutos de esas mismas especies. En los países europeos, con todo y que son países en donde no existen bosques en tan gran abundancia ni lugares agrestes como en nuestro país, las estadísticas de cacería - sport al cual, entre paréntesis, soy muy aficionado, como no tengo ningún inconveniente en manifestarlo, pues ésta es una base de mi ataque a este capítulo de la ley -, se nos relata como un episodio que el conde Karoly, por ejemplo, en Hungría, mató en un solo día setecientas liebres que cazó en uno de los bosques de aquellos lugares; lo que prueba que es tal la abundancia de especies en aquellas lejanías, que se puede hacer una cacería tan terrible con un fusil de caza.

En nuestro país ni diez cazadores juntos podrían hacer esto en ninguna parte del país. ¿A qué se debe esto? Al descuido con que se ha visto, por parte de la Secretaría de Fomento, la parte relativa a la caza y a la pesca; no me refiero a la actual Secretaría de Fomento; ha tenido cosas tan graves de qué ocuparse, que no es extraño que se le haya olvidado un detalle de tal naturaleza; pero nosotros, los legisladores, no debemos olvidar, no debemos pasar desapercibido este detalle: los peones de las haciendas, de hecho, son grandes destructores de toda clase de animales salvajes; no sólo, sino que han desaparecido especies beneficiosas, ciertas aves que deleitan en el campo por su canto o por su plumaje, o cierta especie de carniceros que son destructores de los roedores, o de muchas especies de animales que destruyen también los sembradíos. De manera que, por todas estas consideraciones, yo pido a esta honorable Asamblea, que rechace este artículo; porque mientras no haya reglamento por parte de la Secretaría de Fomento, nosotros no podemos autorizar la caza de una manera tan amplia. En esta vez, como en asuntos de medicina, en asuntos de medicina yo me declaro en cirugía conservador, porque yo prefiero conservar un miembro, aun cuando se encuentre enfermo, mientras esto sea posible; pues bien, en asuntos de esta índole, yo me declaro también conservador y es preciso que los individuos propietarios de las haciendas sean elementos conservadores, haciendes eco en esta parte, de la Secretaría de Fomento, impidiendo que desaparezcan las especies de animales que son un adorno, que son una gala y que son una fuente de riqueza para nuestro país.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Dice el adagio latino que in medio virtud, y heme aquí ahora en medio de dos individuos: uno que quiere que cacen y pesquen sin descanso, y otro que no quiere que cacen y pesquen jamás. El señor doctor Siurob se inscribió en contra, y yo, en un principio, creí que iría a hablar en la misma forma que el ciudadano compañero que atacó primero el artículo; mas ahora he visto que a él le parece muy amplia la forma en que está concebido el artículo; es decir, que él quiere que no se permita a los peones ni a los empleados de campo, cazar. El C. doctor Siurob tuvo que hacer un largo rodeo para poder llegar a donde él quería, y de paso nos dijo cosas muy curiosas, dignas de anotarse: que los patos eran acuáticos que la piel de la garza era aprovechable; que las aves de rapiña no cogen a las crías, sino solamente a los pájaros adultos, lo cual no es cierto. Pero dejemos todo esto, que solamente hace reír y sonreír y vamos al fondo de la cuestión. ¿por qué no ha de permitírsele al peón y al empleado de campo que vayan a cazar los domingos o días de descanso, cualesquiera que éstos sean? Seguramente que no porque los peones o empleados vayan a cazar, habrán de desaparecer especies raras y valiosísimas, como el doctor Siurob teme que desaparezcan; porque, en primer lugar, la inmensa mayoría de los peones no tiene armas de fuego, escopetas o rifles ni de salón, ni más grandes, para ir a cazar; los que real y verdaderamente cazan, son los empleados, y esto pues no creo que sea suficiente para hacer desaparecer las especies. Después queda algo que es más importante, y es la pesca. Seguramente que el señor doctor Siurob no iré a temer porque desaparezcan las especies de pesca donde pescar se pueda, porque ésta es machismo más rica y no desaparecen las especies por la pesca, sino por causas que él conoce seguramente mejor que yo. Así es que no sería justo el prohibirles a

los peones o a los empleados de los campos el que fuesen a pescar. Por tanto, como, repito, yo entiendo que ahora la Comisión está en un justo medio, que es el sentir de la Asamblea, yo espero que ésta aprobará de una manera unánime el artículo tal como la Comisión nos lo presenta, y así es que yo pido vote en favor de este artículo. (Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Schulz y Alvarez.

El C. Schulz y Alvarez: Honorable Asamblea: En el proyecto que me permití someter a las honorables comisiones del Trabajo, reformando el capítulo XII de la Ley del Trabajo, ya analicé precisamente esta fracción relativa a la caza y a la pesca, y en ella dije nada menos lo que el doctor Siurob nos acaba de decir. Estoy de acuerdo en todas sus partes en lo relativo a la caza y la pesca con las restricciones federales, que no existen realmente; porque aun en el caso de que existiera tal reglamentación, se necesitaba que hubiera inspectores que vigilaran el cumplimiento de esas mismas restricciones. Ustedes han visto en toda la República la destrucción que verifican los indígenas en los grandes bosques de la República; lo mismo sucedería con la caza - y ha sucedido -: muchas valiosas especies de pelo y de pluma han desaparecido del territorio nacional. Decía, actualmente no hay reglamentación; la reglamentación de los gobiernos anteriores, que era una reglamentación sumamente defectuosa, ha sido derogada completamente y se está ahora intentando reglamentar la caza y la pesca. Por consiguiente, mientras no haya una reglamentación adecuada y haya, además, inspectores que vigilen el cumplimiento de esa ley, creo que no debe concederse la caza y la pesca, y, por consiguiente, rechazarse la fracción II del artículo 153.

El C. Rodríguez Herminio S.: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S., de la Comisión: Los ciudadanos que se han ocupado de la fracción III del artículo 153 y que han esgrimido en concreto dos argumentos principales en contra de esta fracción, han sido los CC. Arriaga y doctor Siurob. El C. Arriaga dice que no debe restringirse en la forma que lo hace la fracción III, la caza y la pesca, para que la ejecuten los trabajadores, y alega el C. Arriaga que reducir este derecho en la forma que lo hace la fracción III, coarta completamente la libertad que asiste al individuo para ejecutar este derecho, y dice el compañero Arriaga que se coarta esta libertad, sencillamente porque la Comisión, al reglamentar, ha dicho que ese derecho lo ejercitará el trabajador en los días de descanso obligatorio. La Comisión, al redactar en esta forma la fracción a debate, ha tenido en cuenta que muchos de nuestros trabajadores, desgraciadamente, y principalmente nuestros peones, gustan de este deporte y es claro que, gustando de él, encontraremos que la mayor parte de la semana la gastaran en pescar y en cazar, y de esta manera sus familias se encontrarán la mayor parte de la veces privadas del pan cotidiano. La Comisión, inspirada en este alto sentimiento de dignidad para la clase trabajadora, ha querido regular en esta forma la caza y la pesca y evitar de esta manera que dejo dicha, que los trabajadores ocupen una parte importante y principal de su tiempo en estos deportes y olviden las obligaciones principales, cuales son trabajar para mantener a sus familiares. El compañero Siurob, como decía acertadamente al compañero Mena, se declara enemigo de este derecho que tiene todo individuo, y es el derecho de divertirse; el derecho de encontrar solaz en un momento dado, tal como lo concede con este deporte, y dice el compañero Siurob, como argumento principal, que no habiendo una reglamentación expresa sobre la caza y la pesca y redactada esta fracción III en la forma en que está, es indudable que en muy pocos años, en muy pocos meses va a desaparecer completamente de nuestro territorio nacional la fauna tanto marina como terrestre. Si el compañero Siurob se hubiera fijado detenidamente en la redacción de esta fracción, convendría con nosotros en que es una reglamentación perfecta, en lo que cabe, y que restringe hasta más no poder esto que él atribuye y en lo cual encuentra el compañero Siurob la destrucción de la fauna. Dice la fracción III - y pido la atención de todos los ciudadanos diputados para que, meditando bien esta fracción, vean que la Comisión tiene razón muy fundada para decir que sea aprobada -:

"Permitir la caza y la pesca con las restricciones que fijan las leyes federales, los días de descanso obligatorio y sin fines lucrativos."

El compañero Siurob decía: "la garza blanca es una especie muy solicitada en los mercados; indudablemente que desaparecerá con la fracción tal como la presenta la Comisión." Y yo digo al compañero Siurob: la última parte de esta fracción, dice: "sin fines lucrativos." ¿No está impidiendo precisamente que se dediquen los esfuerzos de nuestros trabajadores a consumir estas especies? Yo creo que la Asamblea, compenetrada del sentir de la Comisión, sabrá dar un voto aprobatorio a esta fracción, puesto que, como dejo dicho, es sencillamente la consagración de un derecho que tiene todo individuo.

El C. Reyes: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Avellaneda: Tengo pedida la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Comenzaremos, señores diputados, por asegurar que las aguas que pueden tomarse en consideración respecto a la pesca no son de propiedad particular, sino de propiedad federal. De consiguiente, la fracción a debate se sale fuera de lo real. Ahora nos encontramos, en cuanto a la discusión que acaba de verificarse, con la conclusión de cuán difícil es llegar a una conclusión cuando ambos contendientes se colocan en los extremos: Un señor diputado aprueba la caza sin límites; esto todos sabemos, es del conocimiento humano, que la caza ilimitada acaba con las especies. El otro señor diputado cree que no debe de cazarse, y nos dice también que la caza es riqueza pública. Yo le preguntaría entonces que para cuándo es esa riqueza pública, si nunca se ha de cazar. Ahora, señores diputados, en cuanto a lo primero, tanto en Estados Unidos como en Australia, como en Inglaterra, como en Francia, está perfectamente reglamentada la caza. Mi primer

invierno que pasé en Estados Unidos, me maravillé respecto de la cantidad de liebre que se consume en invierno, y me preguntaba y me hacía cruces: ¿por qué en este país tan sumamente habitado, de tanta explotación, existe tanta liebre, y allá en mi país, donde hay grandes bosques y grandes llanos, es tan escasa la liebre? Sencillamente por esto, porque hace muchos años Estados Unidos reglamentó su caza. Después, en la ciudad universitaria donde estuve, me consta que había muchos individuos que vivían de la pesca y me fijé en el río Kaw, que pasa a la orilla de la ciudad de Lawrence, ¿por qué existe aquí tanta pesca y tantos individuos que viven holgadamente de la pesca? Sencillamente, porque también se ha reglamentado la pesca. Ahora, venir en una simple fracción a decir: se prohibe, se limita la caza y la pesca, y por otra, que completamente no se pesque, es un contrasentido. Sencillamente venimos a la conclusión de que se hace necesario reglamentar esto. ¿Pero vamos en una fracción de la ley a reglamentar esto? No, señores. Tan sólo vengo a la tribuna para dar a ustedes una idea de los reglamentos de distintas naciones, tanto europeas como americanas, que verían en detalle, pero que en el fondo se reducen a esto: a que se prohiba la caza y pesca cuando las embras estén en cinta.... (Risas.) Sí, señores, así es; mientras tienen oportunidad de criar a sus polluelos o cachorros de la especie a que pertenezcan; fuera de ese tiempo, es permitida la caza y la pesca, y todavía con ciertas limitaciones. Por eso yo, señores, con conocimiento de causa, de acuerdo con la idea humana, general en las naciones, estoy conforme en que las especies animales deben de conservarse, porque ellas son las substancia misma de la Humanidad, porque ellas nos sirven para nuestro propio aliento; utilizamos su carne y utilizamos casi todo lo que ellas producen; de tal manera, que estamos en la obligación de conservar esas especies para conservación propia nuestra. De tal manera, que yo vengo a proponer a la Comisión se sirva retirar este artículo para que en primer lugar, quite lo de la pesca en cuanto a los propietarios, que no es de ellos, y que lo conforme diciendo que se permitirá la pesca con las restricciones de las leyes federales, pero en tiempo que no perjudique a la hembra, cuando está en embarazo o en lactancia. Esa es mi proposición y ruego a la honorable Comisión se sirva retirar el artículo, que es de capital importancia, que es trascendental, ya que de esa manera, sin reglamentar la caza ni la pesca, venimos a encontrar lo general, lo esencial que hay en las naciones europeas. Ruego, pues, a la Comisión, se sirva a retirar el artículo.

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Herminio S: Para hacer constar al compañero Avellaneda que la Comisión no ha olvidado lo relativo a la propiedad federal sobre las aguas, tal como lo dice el artículo 27 constitucional; pero que hay lugares dentro de la región del los Estados, dentro de los Territorios del Distrito Federal, donde indudablemente hay aguas que no pertenecen a la Federación, como son las lagunas o los lagos, y en este caso sí tienen los propietarios para hacer la pesca.

El C. Reyes Francisco: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. Reyes Francisco: Yo creo que la Comisión no esta en la razón al meterse a reglamentar este artículo. Dice: "Son obligaciones del patrón", e indudablemente esto lleva implica la idea de que es un derecho. Todas las aguas, cuando son permanentes dentro del Territorio y las aguas oceánicas, pertenecen a la Nación; por consiguiente, como los peces solamente pueden desarrollarse y pueden vivir en aguas permanentes y éstas de hecho pertenecen a la Nación, nosotros no debemos atribuirles a los propietarios de tierras un derecho que solamente es pertenencia a la Nación. De suerte que hay aquí un conflicto y, en mi concepto, no debe figurar en este capítulo esa fracción que corresponde al artículo 153 en lo relativo a la pesca exclusivamente.

El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la fracción III. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutida.

Se consulta si ha lugar a votar.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Ha lugar.

Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. de los Ríos: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Se recoge aquélla.)

El C. de los Ríos: Votaron por la negativa 60 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa, 57. No hay quórum.

El C. presidente, a las 7.48 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde. Orden del día: Discusión de la Ley del Trabajo.