Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190801 - Número de Diario 77

(L28A1P1eN077F19190801.xml)Núm. Diario:77

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 1o. DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 77.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se concede licencia a los CC. diputados Lomelí y Valadez Ramírez.

2. - El C. diputado Reyes Francisco presenta un Proyecto de Ley sobre la enfermedad profesional; a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

3. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Copia del memorial que presentó a la Comisión Permanente la Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado de Puebla, hecho suyo por varios ciudadanos diputados; siendo este asunto de la competencia de la Comisión Permanente, archívese esta copia.

4. - Hacen uso de la palabra para hechos los CC. diputados Guerra Eduardo y Márquez Galindo.

5. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo, artículo 232, fracción II, que es declarada sin lugar a votarse; vuelve a las comisiones para su reforma.

6. - Fracción III del mismo artículo; las comisiones obtienen permiso para retirarla, así como la fracción IV y los incisos "a", "b", "c", y "d".

7. - Se reservan para su votación los artículos 233 y 237.

8. - Es declarado sin lugar a votarse el 239 y vuelve a las comisiones para su reforma.

9. - Es rechazado el 259.

10. - Las comisiones presentan reformado el 228; es votado en unión de todos los artículos no objetados y por falta de "quorum" se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.34 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta y uno de julio de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Isaac Olivé.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veintidós minutos de la tarde del jueves treinta y uno de julio de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión anterior y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores en que participa que eligió presidente al C. Abel S. Rodríguez y vicepresidentes a los CC. Alfonso Quintana Pérez y Francisco Ruvalcaba, para el próximo mes de agosto. - De enterado.

"Telegrama procedente de Bravos, Guerrero, firmado por el ciudadano gobernador de aquel Estado, y que se refiere a los inconvenientes que pueden surgir para que se lleven a cabo las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en cinco distritos electorales de aquella Entidad, de acuerdo con la convocatoria expedida por esta Cámara el 5 del presente mes. - Recibo, y se reserva para su oportunidad.

"Solicitud del C. diputado Gutiérrez Atanasio, relativa a que se le concede licencia por veinte días con goce de dietas, a fin de atender al restablecimiento de su salud.

"Previa dispensa de trámites, se aprobó sin debate.

"Solicitud del C. diputado Villalobos, tendiente a que se le otorgue una licencia por diez días, con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior, fue aprobada.

"La Secretaría, por disposición de la Presidencia, anunció que se iba a recoger la votación que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quorum, acerca de la fracción I del artículo 232 del Proyecto de Ley del Trabajo. A ello se opusieron los CC. Morales Francisco César y Quiroga, quienes, apoyándose en la orden del día que fijó la Mesa para esta sesión, pidieron se procediera desde luego a la elección de presidente y vicepresidentes para el próximo mes de agosto. La Presidencia accedió, y así que se llevó a cabo la votación con las formalidades de costumbre, se dio a conocer el escrutinio correspondiente.

"Obtuvieron votos para presidente, los CC. siguientes: José Castillo Torre, ciento siete; Enrique Soto Peimbert, noventa y uno; Arturo Méndez, uno, y Manuel Gutiérrez de Velasco, uno. Para vicepresidentes: el C. Herminio S. Rodríguez, ciento cuarenta y siete; el C. Francisco Reyes, ciento siete; el C. José Gaitán, noventa y nueve; el C. Luis

G. Carrión, veintiséis; el C. Carlos García, veinte, y el C. José Morales Hesse, uno.

"Atento el resultado anterior, la Presidencia declaró, por conducto de la Secretaría que es presidente de esta H. Cámara, para el próximo mes de agosto, el C. José Castillo Torre, y vicepresidentes, los CC. Herminio S. Rodríguez y Francisco Reyes.

"El C. Espinosa Luis pidió a la Asamblea que tributara un aplauso al presidente y vicepresidentes que fungieron en el mes que hoy termina, y en seguida se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quorum, relativa a la fracción I del artículo 232 del Proyecto de Ley del Trabajo. Se obtuvo ciento nueve votos de la afirmativa contra treinta y siete de la negativa; y en esa virtud se declaró aprobada la fracción de que se trata.

"Votaron por la afirmativa los CC. Alarcón, Alcocer, Alejandre, Alencáster Roldán, Altamirano, Amezola, Anda, Ángeles Carlos L., Arlanzón, Arriaga, Avilés, Balderas Márquez, Barrera de la, Basáñez, Berumen, Bolio, Bouquet, Bravo Izquierdo, Breña, Cancino, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Castilleja, Castro Alfonso, Céspedes, Contreras, Cornejo, Chávez, Díaz González, Escudero, Esparza, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández Miguel B., Ferrel, Gaitán, García Antonino M., García Carlos, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Noriega, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero Alberto, Guerrero Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Herrera, Iturralde, Lara, Leal, León, López Serrano, López Emiliano Z., Macías Rubalcaba, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Saldaña, Mena, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Meza, Morales Hesse, Navarro, Ordorica, Ortiz, Padrés, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carbajal, Quiroga, Ramos Matías, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael R., Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Saldaña José P., Sánchez José M., Saucedo, Segura, Serrano, Siurob, Suárez Enrique, Suárez José María, Toro, Torre Rómulo de la, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Vásquez, Velásquez Juan, Vilchis, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio, Zerecero y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Avellaneda, Baledón Gil, Bravo Lucas, Cabrera, Castillo David, Castillo Garrido, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fierro, Galindo Carlos, García José Guadalupe, Gutiérrez Antonio, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Martínez del Río, Mejía, Mendoza, Molina, Morales Sánchez, Olivé, Pastor, Pesqueira, Reyes Francisco, Ríos Rafael L. de los, Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Sólorzano, Soto Peimbert, Tello, Verástegui Franco, Villaseñor Mejía, Zavala Leobino y Zayas.

"El C. Siurob usó de la palabra para hechos: se refirió a la urgente necesidad de procurar la pacificación del país, y de expedir la Ley del Petróleo. Concluyó solicitando que la Presidencia excitara a las comisiones respectivas para que presentaran su dictamen sobre dicha ley a la mayor brevedad.

"La Presidencia accedió a la solicitud del C. Siurob y excitó, además, a las comisiones que tienen pendientes dictámenes, a fin de que los concluyan cuanto antes.

"A las seis horas y quince minutos de la tarde se levantó la sesión."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Manuel Lomelí, diputado propietario por el 7o. distrito del Estado de Jalisco ante Vuestra Soberanía respetuosamente expone: que teniendo que atender algunos asuntos urgentes en el distrito que representa, para los cuales necesita disponer de veinte días de licencia con goce de dietas, suplica que con dispensa de trámites, le sea concedido el permiso correspondiente.

"Protesto a usted lo necesario.

"México, 1o. de agosto de 1919. - M. Lomelí."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Teniendo urgente necesidad de salir a mi distrito al arreglo de varios asuntos solicito de Vuestra Soberanía una licencia de quince días para separarme de mis labores. Ruego se dispensen los trámites reglamentarios y se conceda el goce de dietas.

"México, D.F., 1o. de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión.

¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Citando la ley reglamentaria del artículo 123 los casos de enfermedad profesional, y debiendo necesariamente figurar en un capítulo especial de la ley, en atención muy particular, porque numerosas

industrias peligrosas para la salud, originan la llamada enfermedad profesional por estas razones tengo el honor de presentar a la ilustrada consideración de lo honorable corporación legislativa, el adjunto proyecto, que trata de tan interesante cuestión.

"México, agosto 1o. de 1919. - Francisco Reyes, diputado por el 7o. distrito de Veracruz." - A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, e imprímase.

"De la enfermedad profesional

"Para los efectos de esta ley, se debe entender por enfermedad profesional, la que es determinada por las condiciones habituales del trabajo, en las industrias tóxicas, considerándose entre éstas: la del fósforo, la del mercurio, la del plomo y los compuestos y derivados del mismo, el minio o esquióxido de plomo, el litargirio u óxido de plomo, el albayalde o carbonato de plomo, el cromato de plomo, muy empleado como colorante en la fabricación de pinturas preparación de pastas coloridas, aceites coloridos y en los teñidos; el arsénico y sus derivados; verde Scheele o arseniato de cobre, y las anilinas de la fuchina; el cobre y sus sales; el ácido carbónico, óxido de carbono, gas de alumbrado; la bencina, el petróleo y sus productos de destilación; la trementina y los varnices que son compuestos de él; el azufre y sus vapores; vapores nitrosos, vapores de los cloruros, vapores amoniacales, vapores ciahídricos y su preparado el fulminato de mercurio; industria del tabaco; los polvos industriales minerales, vegetales y animales, y todas aquellas en que la industria por sus agentes físicos o químicos, sea suficiente para determinarlas, a juicio del médico.

"2o. Serán asimismo consideradas como enfermedades profesionales para los efectos de esta ley, las enfermedades que se propagan por el hecho mismo de la profesión o trabajo. Figuran como tales, la anquilostomasia, el carbón, la sífilis de los vidrieros, el muermo y la tuberculosis.

"3o. Las enfermedades infecto - contagiosas contraídas por los obreros o empleados en los laboratorios bacteriológicos, cuando el accidente no esté comprobado, que el germen que la produjo sea de los que el enfermo atacado haya manipulado y que el hecho deba inculparse a las deficiencias de la instalación, deberá ser considerada como enfermedad profesional.

"4o. Igualmente se conceptúan como tales, las enfermedades infecto - contagiosas que sufran los obreros cuando el taller o fábrica realmente constituya un foco de infección, de tal manera que, a falta de otra prueba más evidente, la causa de la infección sea consecuencia de las malas condiciones sanitarias de la fábrica o taller.

"5o. Las indemnizaciones que el patrón o intermediario tenga que abonar al empleado u obrero por concepto de enfermedad profesional, se sujetarán a las siguientes reglas:

"a) Recibirá íntegro el sueldo diario que le corresponda hasta su completo restablecimiento, en los casos que la enfermedad sea transitoria;

"b) Si el alivio fuere incompleto, por lo que el obrero quedare con cierta incapacidad profesional, pero que le permita el desempeño de su misma profesión, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la reducción de su salario por espacio de un año, teniendo derecho a ser admitido en la misma industria;

"c) Si quedase inutilizado para cualquier trabajo, el patrón le pagará una suma igual al monto del salario de un año;

"d) Si la enfermedad causare la muerte desde luego, pagará los gastos de los funerales, que no pasarán de cincuenta pesos. Además, entregará a título de indemnización el importe de tres meses de sueldo, si no dejare hijos, y seis, en el caso de que queden huérfanos. En el caso de que el obrero fuere el sostén de sus padres, éstos tendrán derecho a un mes del sueldo que correspondía a su hijo, y en cuyo caso las indemnizaciones anteriores se reducirán a dos y cinco.

"6o. Los médicos de las fábricas, talleres e industrias, o los que designaren los patrones o encargados de las empresas, tendrán derecho a visitar a los enfermos atacados de enfermedades profesionales, a fin de darse cuenta del estado que guarden, en defensa de los intereses del patrón; solicitarán juntas con el médico de cabecera para el cambio de opiniones, y en el caso de disputa, se nombrará un tercero en discordia.

"7o. El médico de cabecera extenderá el certificado médico que compruebe bajo su responsabilidad la enfermedad profesional que sufra el obrero. El diagnóstico será ratificado, en su caso, por el médico de la empresa o el designado por el patrón. Contendrá este documento, como dato importante, el que se refiere al tiempo probable de curación, forma de la dolencia y gastos generales del tratamiento farmacéutico e higiénico, debiendo de participar a la empresa o al médico de ella, el caso en que el enfermo se rehusare a observar sus prescripciones.

"8o. Cuando el enfermo profesional presentare resistencia al tratamiento indicado por el médico, la empresa pondrá el hecho al conocimiento de la autoridad judicial competente y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante quienes formulará la excusa de responsabilidad que en derecho no le correspondiera.

"9o. El certificado de defunción o de los de incapacidad profesional o inutilización, los expedirá el médico de cabecera. Si la muerte sobreviniere con falta del médico, en este caso el certificado lo expedirá al médico municipal, debiendo tener este documento todos los datos indispensables para la comprobación de que la muerte fue ocasionada por la enfermedad profesional. Cuatro ejemplares serán necesarios: uno para la empresa, otro para la autoridad judicial en caso necesario, un tercero para la Junta de Conciliación y Arbitraje, y el cuarto lo empleará la familia para el Juzgado Civil.

"10. Cuando las partes interesadas lo reclamen para garantía de sus derechos, solicitarán ante la autoridad respectiva la práctica de la autopsia, la que resolverá en la forma que convenga.

"11. En el caso de que alguna operación quirúrgica fuere necesaria, previo asentimiento del enfermo, será resuelta en una junta del médico de cabecera y de la empresa. Las dificultades que sobre

este particular se pudieren suscitar respecto a la necesidad de la operación y sus resultados probables, se definirá por un tercero en discordia.

"12. Todas las pruebas técnicas y científicas que por parte del empresario representado por su médico fueren necesarias, opiniones de profesionistas, exámenes químicos, bacteriológicos, radioscopias y radiografías, serán por cuenta del interesado.

"13. Serán impresas por cuenta de la fábrica o empresa en una cartilla con términos bien claros y sencillos, las medidas profilácticas y de higiene personal, para que el obrero se interese por su observación y cumplimiento, y dentro de la fábrica se sujetará a cumplirlas sin excusa alguna ni pretexto.

"México, 29 de julio de 1919. - Francisco Reyes, diputado por el 7o. distrito de Veracruz."

- El mismo C. secretario, leyendo:

XXVIII LEGISLATURA

"Primer año

"Período extraordinario

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados por las comisiones de la Cámara de Diputados, del 1o. al 31 de julio de 1919.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"México, 1o. de agosto de 1919. - R. A. Soto, D. S. - J. Pesqueira, D. S." - Insértese en el acta.

"Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Los subscriptos, comisionados por la Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado, tienen el honor de transcribir a esa alta Representación Nacional, el memorial que con fecha 29 del que cursa dirigió la Junta Directiva de aquella Agrupación a la honorable Comisión Permanente.

"Los estudiantes del Colegio del Estado de Puebla, encontrándonos en graves circunstancias, nos vemos precisados a acudir a ustedes en demanda de apoyo contra el atropello de que hemos sido víctimas, y contra los desmanes a que puedan llegar ciertos mandatarios en su sed de venganza hacia nosotros.

"Queremos hacer una revelación sucinta de nuestra labor, después de los motivos que nos llevaron al campo político y las consecuencias de nuestros pasos, hasta llegar a los últimos y alarmantes acontecimientos.

"La Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado no es una agrupación política; su objeto es fomentar el desarrollo de la unión estudiantil y defender los derechos de los estudiantes. Sin embargo, está sentado el precedente de que, cuando se trate de asuntos de importancia ampliamente nacional o de interés grandísimo para la defensa de nuestros derechos, la Agrupación se inmiscuya en los asuntos políticos. Dos casos últimos: al postularse para presidente de la República don Francisco I. Madero en 1910, la Agrupación se ha declarado sostenedora de la candidatura en la ciudad de Puebla. Últimamente al ser atacados nuestros derechos, la Agrupación no ha temido enfrentarse con el gobierno del Estado y contra todo el poderoso partido que controla los puestos públicos en esta ciudad.

"¿Cuál es la importancia de la Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado?

"Está formada por cinco centenares de alumnos que vienen a este centro educativo de todos los distritos de este y otros Estados, atraídos por la fama que, en materia pedagógica, conserva a envidiable altura el que llamamos nuestro glorioso colegio.

"El Colegio del Estado, pues, representa las aspiraciones elevadas del Oriente de la República y del Sur de la misma; el Colegio del Estado es objeto del cariño de todos los ciudadanos poblanos, y el pertenecer a él es una verdadera honra, pésele a quien le pesare.

"Fue a principios del año pasado, cuando nuestra Presidencia presentó la iniciativa de fundar un periódico, órgano de la Agrupación, y aceptado el proyecto, el 21 de abril del mismo año apareció el primer número de "El Estudiante."

"Parece que quien, más tarde habíamos de atacar con saña inexplicable, sólo esperaba la oportunidad de ofendernos, y así lo logró el ciudadano gobernador cuando le propusimos algunas reformas en el personal docente del Colegio; en efecto, una comisión para el caso nombrada, presentó al gobernador un informe de las circunstancias en que se encontraba el Colegio del Estado, a nombre de los estudiantes, y como se pidiera respetuosamente al señor gobernador la remoción de algunos profesores, contestó, con una para nosotros incomprensible altanería, que no admitía sugestiones de nadie. Nos sorprendió esta actitud de extraordinaria manera, puesto que, si nos dirigimos al ciudadano gobernador, fue porque días antes habíamos recibido del ciudadano director del Colegio una invitación de orden superior, para que hiciésemos las proposiciones

que creyéramos convenientes respecto al nombramiento y remoción de algunos profesores. (I.)

"Durante el año pasado se presentó el problema del Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, en el que se cometían una serie de abusos sin nombre, y nos consideramos obligados a abordar periodísticamente la citada cuestión, empezando por demostrar, de una manera jurídica, la improcedencia de que persistiese en el puesto de secretario del Ayuntamiento un individuo que estaba procesado en un Juzgado Criminal. El procurador de Justicia del Estado trató de evitar nuestros injustificados ataques al secretario del Ayuntamiento, y nos hizo algunas bochornosas confesiones respecto a la inutilidad de su labor. (II.)

"La Prensa", diario sostenido por el ciudadano gobernador, bien pronto empezó a atacarnos, calificando de oposicionista nuestra actuación; atribuyendo desde entonces a nuestros profesores la redacción de nuestros artículos y valiéndose de todas las artimañas políticas de que puede valerse un periódico cuyo fin es defender los actos de un gobierno a toda costa; por razonamientos lo más serenos posible, demostramos que nuestra labor era independiente en lo absoluto, e imparcial; hicimos público que sin pertenecer a las llamadas "Agrupaciones Liberales", somos verdaderos liberales y que no podía tenerse como tal quien atacaba de manera tan repugnante los derechos de los ciudadanos poblanos.(III.)

"Sostenidas las "Agrupaciones Liberales" por el gobierno del Estado y por personajes de mayores influencias en la capital, atacó sin descanso a nuestro periódico honrado, fundando varios competidores que sucesivamente morían sin llamar la atención pública.

"Por el contrario, queremos creer que el periódico "El Estudiante", por su oportuna aparición fue bien acogido y pronto vimos realizadas nuestras aspiraciones de hacerlo el primer semanario de Puebla.

"El 8 de julio de 1918 nos vimos precisados a editar un número extra de nuestro semanario, pues tuvimos noticia de que los miembros más connotados del partido llamado "Rojo y Negro" (Agrupaciones Liberales), hacían valer sus influencias y turbios razonamientos para lograr del gobierno del Estado el cierre del colegio.

"Si duros eran los ataques que nos dirigían los periódicos oficiales que no han desdeñado descender hasta el calembour para herirnos, nuestros ataques se hicieron rudos a fuerza de empaparse en verdades, e insensiblemente para el Gobierno, la opinión pública nos fue siendo cada vez más favorable.

"Las medidas opresoras que adoptaba el gobierno del Estado contra los ciudadanos que con cualquier motivo no comulgaba en ideas con los funcionarios organizados en cuerpo gregario, crearon en el Estado un fantasma que todos conocemos por "El Rojo y Negro". Debemos hacer notar que a nuestros razonamientos jamás atendió el gobierno del Estado, y que nos propusimos entonces, no convencer a los gobernantes mismos de sus errores, sino convencer a todos los ciudadanos de la ilegalidad o improcedencia de muchos actos gubernativos. Constantemente mantuvimos en el periódico la idea de que nuestra labor no podía ser oposicionista y fijamos en la mente de nuestros lectores que nuestra diferencia con el Gobierno consistía en los procedimientos y en la dolorosa y falsa interpretación de los altos principios liberales.

"El Congreso Local en aquel entonces estaba constituído con una mayoría gobiernista, y ya de lleno en el campo de la lucha periodística, hicimos notar la ineptitud de los diputados y la falta de buena fe de los que apoyaban en las sesiones la consigna que descaradamente les comunicaban los mismos agentes del Gobierno desde las galerías. No tardó el Congreso en demostrar la ineptitud que le atribuimos, o más bien la mala fe de su mayoría, pues concedió al gobernador del Estado amplias facultades en todos los ramos; este paso alarmante en el momento en que no son necesarias absolutamente las facultades extraordinarias para el gobernador, nos demostró que el Poder, según la tendencia, se individualizaba. Por otra parte, los jueces que hacían profesión de fe de sus ideas adhiriéndose al "Rojo y Negro", fueron poco a poco separados hasta que el Estado se encontró con que los tres poderes estaban en las manos únicas del Ejecutivo del Estado.

"Estos procedimientos fueron objeto de nuestros más serios artículos por una parte y de nuestras burlas constantes, única manera que teníamos de contestar a los insultos de los periódicos oficiales. Al renovarse el Congreso local renováronse también las amplias facultades al gobernador; de modo que hasta hoy, desde que se concedieron esas facultades amplias, de facto el Poder Legislativo ha desaparecido.

"No hemos tenido al gobierno local como constituído por verdaderos liberales y revolucionarios, pero no hubiésemos concebido antes de que sucediera, que llegara hasta pagar los servicios de un individuo que editaba un periódico y que tenía el glorioso antecedente de haber llamado a Victoriano Huerta el salvador de la Patria y a don Francisco I. Madero, la desgracia nacional. (IV.)

"No es nuestro objeto relatar cada uno de los importantes asuntos que abordamos en nuestra lucha patriótica; agregamos a este memorial una colección de "El Estudiante", en la que podrán verse tratados muchos asuntos de singular interés.

"Llegó la epidemia que a fines del año pasado azotó a nuestra Patria, y a pesar de ella pudo el Cuerpo de Redacción subsistir tratando los asuntos más interesantes que se presentaron.

"Es sabido que esta ciudad fue una de las que más sufrieron durante la epidemia; aquí morían los habitantes por centenares y el terror acompañaba a la peste en su fúnebre excursión. Pero es sabido también que en los momentos angustiosos en que caían en Puebla las primeras víctimas del mal no hubo una acción del gobierno municipal o del Estado tendiente a contener el avance de la muerte, y fue la oportunidad, la fúnebre oportunidad en que se precipitó el Ayuntamiento a la sima del desprestigio.

"Creímos de nuestro deber en aquella ocasión prescindir de nuestras ideas políticas para servir prácticamente a la comunidad y así lo ofrecimos, poniéndonos a las órdenes de Ayuntamiento que nos dio un paso decisivo en ese urgente caso.

"La Comisión Central de Caridad, organizada

por particulares, en cambio colocó el altruísmo de los poblanos a una altura envidiable. (V.)

"No bien habían pasados los días de la epidemia cuando se iniciaron los trabajos de propaganda para las próximas elecciones municipales; verificadas, en esa vez salieron derrotados por mayoría aplastante los candidatos del "Rojo y Negro", ya fatídico. Nuestro pueblo había sido convencido con la evidencia de la muerte, que habían sido burladas sus aspiraciones.

"El gobierno del Estado, protector del partido en derrota, trató por varias maneras de nulificar las elecciones municipales, sin que, afortunadamente, lo hubiese logrado. En esos momentos emprendimos una campaña periodística en defensa del Municipio Libre.

"Más tarde tratamos los asuntos que se ventilaban en los círculos políticos de la capital, como la libertad de enseñanza y las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo. (VI.)

"Pero en esa época recibimos una carta del jefe rebelde Cirilo Arenas, en la que expresaba algunos conceptos falsos del Gobierno constituído (30 - 3 - 919), al tiempo que nos daba la opinión que abrigaba de nuestro periódico. Como periodistas honrados, publicamos la citada carta y la contestación a ella, en la que razonamos por hacer comprender al rebelde que su deber como ciudadano mexicano consistía en someterse al Gobierno constituído y luchar en el campo de las ideas y en las lides democráticas, pues que era la única manera de salvar a la Patria de una desgracia mayor de la que sufre. Le invitamos a que depusiese su actitud y no tardó en contestar pretendiendo tener la razón (VII.); en esta segunda vez aun escribimos una contestación en el nombre de la Patria, que publicamos juntamente con la carta; desde entonces no hemos vuelto a recibir carta ni documento alguno de ningún jefe rebelde.

"Aconteció la muerte de Emiliano Zapata y del rebelde Alvarez e hicimos algunos comentarios optimistas acerca del porvenir de la Patria.

"Don Toribio Esquivel Obregón nos envió desde los Estados Unidos una carta abierta para el presidente de la República, reprobando sus procedimientos, haciendo consideraciones de carácter internacional y aconsejándole un cambio radical de política. Respecto a sus consideraciones internacionales, algunas las consideramos acertadas; no sucedió así con las sugestiones que pretende hacer al ciudadano presidente, sugestiones que consideramos malintencionadas. Esa carta fue publicada.

"De manera amplia hemos tratado asuntos de interés general, ya sea discutiendo la interpretación de nuestras leyes, los procedimientos buenos o malos de nuestro gobierno; aprobando y reprobando otros; por nuestra imparcialidad tenemos el orgullo de creernos únicos en el Estado.

"El público del Estado lo ha comprendido así y nos da muestra de su simpatía en mil maneras; si en trueque de nuestra labor nos toca caer como vencidos por el poder de nuestros adversarios, tendremos la satisfacción inmensa de dejar a todos convencidos de nuestra honradez. La opinión pública del Estado está con nosotros.

"No hace muchos días, como última manifestación de la cólera del partido que domina en las oficinas públicas, el diario del ciudadano gobernador prosiguió su encarnizada campaña contra nuestros maestros, a quienes cubrió de insultos, llegando a los extremos a que suelen llegar los periodistas ocasionales; y no conformes con eso, en un periodiquillo de lenguaje obsceno que editaron, pretendieron cubrir de lodo los limpios antecedentes de nuestros maestros.

"Nos consta que de las imprentas oficiales salían las ediciones de esas hojas.

"Viendo que nuestros profesores eran víctimas de tal escarnio, acordamos protestar contra las hojas del gobernador y firmar la declaración de que los estudiantes somos los únicos que escribimos en "El Estudiante" y somos los responsables de él.

"Los actos posteriores del Gobierno sabemos que fueron motivados, sobre todo - como represalia de nuestra dura contestación - por la declaración que hicimos.

"El 24 del corriente, al presentarse los alumnos a las puertas del Colegio, encontraron éstas cerradas por un papel sellado y pegado a las maderas, diciendo que por orden del gobierno del Estado se clausuraba el establecimiento hasta nueva orden.

"Según el gobierno del Estado, la causa del cierre del Colegio consiste en la acusación que se ha presentado contra los estudiantes por el delito de sedición; más tarde supimos que mientras los estudiantes tropezábamos con el sello que nos prohibía la entrada, se verificaba en el interior del establecimiento un sigiloso cateo de las oficinas de la agrupación y de la redacción del periódico, sin que ninguno haya presenciado este acto, que no fuese empleado público y, por tanto, servidor de don Alfonso Cabrera. Las personas que verificaron el cateo salieron del Colegio por una puerta excusada.

"Por este cateo ilegal han declarado los periódicos sostenidos por el Gobierno que han sido encontradas proclamas y correspondencia de los rebeldes.

"Ante esa honorable Asamblea, los estudiantes poblanos protestan por semejante atentado y contra el procedimiento ilegal del gobernador del Estado, representado en este caso por un juez de lo Criminal. Declaramos falso existieran en nuestro archivo los documentos que se nos atribuyen, y vamos hasta esa Cámara en demanda de apoyo contra los actos escandalosos del gobierno local que nos ha ido cercando más y más, hasta que ha creído oportuno este momento para agobiarnos.

"Al cierre del Colegio, ha seguido la expulsión de él de los alumnos más conocidos y seguirá creciendo el número de expulsiones.

"Ciudadanos diputados: El gobierno del Estado tácitamente ha puesto a los estudiantes en un bochornoso dilema: o usamos del derecho que las leyes nos dan para instruirnos en el Colegio del Estado, o usamos del resto de nuestros derechos como ciudadanos.

"Para el gobierno de Puebla se pierden los derechos de ciudadanía por el hecho de ser estudiante del Colegio del Estado; ante la Representación Nacional protestamos contra este atentado y pedimos el apoyo moral de esa Cámara contra la violación de que nuestros derechos han sido objeto.

"La expulsión de alumnos por asuntos políticos es ilegal.

"Sabemos que con nosotros está la clase intelectual, de la que formamos parte.

"Sabemos, señores diputados, que el permitir este atropelló es sembrar el germen de una nueva revolución, y

"Sabemos, señores, ciudadanos de la República, que la falta de tino político que hay en este paso, trae para nuestra nación un desprestigio enorme, que pone en peligro nuestra nacionalidad.

"La clase estudiantil de Puebla, representada en su mayor parte por la Agrupación de Estudiantes del Colegio del Estado, pide su apoyo a la Representación Nacional.

"Puebla de Zaragoza, 29 de julio de 1919.

"Notas:

"I. "El Estudiante", año 1o., número 9.

"II. "El Estudiante", año 1o., números 10 y 11.

"III. "El Estudiante", año 1o., número 11.

"IV. José Fernández Rojas, "La Revolución Mexicana"; "El Estudiante", año 1o., número 26 y año 1o., serie 2, número 6.

"V. "El Estudiante", año 1o., número 29.

"VI. "El Estudiante", año 1o., serie 2, número 18.

"VII. "El Estudiante", año 1o., serie 2, número 22.

"La Junta Directiva: El presidente, Ángel Díaz. - El secretario, H. Ariza. - El vocal, Donato G. Alarcón. - El vocal, Roberto Pastor. - El Tesorero, C. Ramírez Arronte. - Rúbricas.

"México, julio 31 de 1919. - La Comisión, Gonzalo Bautista. - Gustavo Coeto. - Antonio Reyna."

"Los subscriptos, diputados en ejercicio a la XXVIII Legislatura de la Unión, hacemos nuestro el presente memorial y pedimos se le dispensen los trámites.

"México, D.F., julio 31 de 1919. - J. I. Arriaga. - E. Guerra. - J. M. Sánchez. - A. V. Ramírez. - José Castilleja. - R. Basáñez. - D. Bravo Izquierdo. - A. Rivera C. - Edmundo Bolio. - J. Iturralde. - M. Gutiérrez de Velasco. - M. Romero C. - Modesto González Galindo. - R. Reyes. - A. Guerrero. - E. Hernández. - Rafael Rojas. - Gustavo Padrés. - G. H. Mariel. - Genaro V. Vásquez. - Dionisio Zavala. - Joaquín Lanz Galera. Enrique Meza. - Basilio Vadillo. - José Siurob. - José Castillo Torre. - Ezequiel Ríos Landeros. - J. M. Sánchez. - Velásquez López. - M. Castillo Nájera. - R. Jiménez. - M. F. Altamirano. - S. Villaseñor. - M. I. Fierro. - D. Alarcón. - Uriel Avilés. - E. L. Céspedes. - L. Breña. - F. R. Serrano. - José A. Roaro. - E. Arrioja Isunza. - Fernández L." y dos firmas ilegibles.

Siendo este asunto de la competencia de la Comisión Permanente, archívese esta copia. (Voces: ¡No! ¡No!)

La Secretaría, con permiso de la Presidencia, se permite hacer la siguiente aclaración: Esta es una copia exacta del memorial que se envió a la Comisión Permanente; de modo que sale sobrando turnarlo a la Comisión Permanente.

El C. Guerra Eduardo: Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: Para hechos tiene la palabra el C. Guerra Eduardo.

El C. Guerra: Señores diputados: Sé de antemano que esta honorable Asamblea está incapacitada para dictar resolución alguna sobre este memorial; pero es la oportunidad para que, como representante del Estado de Puebla, venga a esta tribuna a protestar en nombre del pueblo del Estado de Puebla por los actos violatorios cometidos por el C. Alfonso Cabrera, clausurando el Colegio del Estado, una de las instituciones que hacen honor a la República. A la vez que protesto, me voy a permitir hacer del conocimiento de esta honorable Asamblea algunos hechos que no están citados en el memorial a que se ha dado lectura.

La base, el origen del atentado cometido por el gobernador Cabrera, parte de este único hecho: los estudiantes de Puebla, no pudiendo ver con ojos serenos todos y cada uno de los atropellos que se cometían por la administración "cabrerista"; no pudiendo tolerar más las violaciones a la ley que día a día allí se cometen, tuvieron que asumir una actitud viril, hacerse solidarios de todas las clases sociales y salieron a la liza en defensa de los intereses de la sociedad; y fue entonces cuando fundaron el periódico "El Estudiante" que tenía como exclusivo objeto señalar los errores del gobierno. Esta labor emprendida por los estudiantes de Puebla fue inmediatamente mal mirada por el gobierno del Estado, que no escatimó acto alguno para echarla abajo; y así vemos cómo porque los estudiantes de Puebla señalaban fraudes a las arcas municipales y señalaban a uno de aquellos individuos que estaba cometiendo allí un delito, venían inmediatamente los secuaces - camarilla del doctor Cabrera -, y echándose sobre aquel estudiante van ante los tribunales, ante el juez Penal y lo acusan por calumnia, y aquel juez, lejos de desatender la consigna, los hechos consignados por el Ministerio Público ante él mismo, que ya lo ponía en condiciones de practicar una averiguación, abrió un proceso a aquellos estudiantes, por calumnia, y los llevó a las cárceles; pero vino después la resolución del Tribunal Superior e hizo caer ese primer atentado, esa primera manotada tendida a los estudiantes. Pero después - y esto es inmoral, esto ya lo tenían registrado los gobiernos de la dictadura, pero no creíamos que los hechos volvieran a repetirse - se valieron de una prostituta, de la dueña de un lupanar, y en un cuadro, en un periódico gobiernista, se cobrada determinada cantidad a uno de los estudiantes, al director del periódico. Entonces el estudiante aludido de esta manera tan vergonzosa, fue ante aquella señora, la dueña del lupanar, y le reclamó diciéndole que él ni siquiera la conocía, que cómo era que le cobraba en esa forma; y que le exigía que públicamente hiciera una aclaración porque bien comprendía que no era más que un instrumento de los secuaces de Cabrera, y entonces la casualidad hizo que ahí mismo y en ese momento, como si conocieran que los estudiantes iban a ir ahí, saltaron los policías de la reservada y llevaron a aquel estudiante diciéndole que iba preso porque estaba injuriando al primer magistrado del Estado, y con el mayor cinismo y con el mayor descaro, y haciendo lujo de fuerza, fue llevado el director del

periódico "El Estudiante" a la comisaría y de ahí se le consignó a un juez. Pues bien; todavía ahí las cosas, aunque el atentado era bastante, ya nos decía mucho, se abre la averiguación, el juez instruyó el proceso, lo llevó a término y declaró a aquel estudiante libre por falta de méritos; lo declara irresponsable y entonces a los cuantos días aquel juez honrado recibe una licencia que no había solicitado. De este segundo atentado, habiendo fallado estos dos golpes contra los estudiantes, vino el tercero: se calumnió a los profesores haciéndolos responsables de esa labor y se dijo que no eran los estudiantes de Puebla, sino que eran los profesores por reaccionarios, y haciendo uso de esa muletilla que está ya bastante manoseada, van sobre los profesores, haciéndolos a un lado a los estudiantes; los estudiantes, queriendo salir a la defensa de los profesores, lanzan un manifiesto al Estado de Puebla, y en él hacen conocer que no eran los profesores, sino todos y cada uno de ellos los que asumían esa actitud y lo corroboran por medio de sus firmas plantadas en ese manifiesto, calzando ese manifiesto; entonces el gobierno del Estado, viendo que se le había dado un mentís y pretextando únicamente, por declaraciones oficiales que ha hecho el gobierno del Estado, que ahí se hacía labor sediciosa, mandó clausurar esa institución del Estado en la que están comprendidas la Escuela de Jurisprudencia, la Escuela de Ingeniería , la Escuela de Medicina y las escuelas secundarias de Comercio y Preparatoria.

Los hechos sediciosos que se atribuyen a los estudiantes consisten en una correspondencia, en una carta dirigida a los estudiantes por el cabecilla Cirilo Arenas; en esa carta el cabecilla trató de decirles a los estudiantes que "su actitud estaba justificada, puesto que el gobierno del Estado, sobre todo, y el general de la República, estaban muy lejos de cumplir con los principios de la Revolución"; esta era una carta justificativa de su actitud. Entonces los estudiantes contestaron aquella carta haciendo un comentario en el que censuraban al rebelde su actitud llamándolo al orden y le aconsejaban que "viniera a combatir los actos del gobierno en otro terreno muy distinto y no por medio del latrocinio y matándose en los campos hermanos con hermanos". Esta carta, anoche, en la entrevista que tuvieron con el ciudadano presidente de la República, le fue leída, y el presidente de la República, a quien los estudiantes interpelaron después de que le hubieron leído la carta del cabecilla y su respuesta, ha contestado a los estudiantes que "estaba convencido de que no eran sediciosos"; y esta es la culpabilidad, la más grande culpa que Cabrera ha arrojado sobre los estudiantes. Anoche han llevado la satisfacción de que el mismo presidente de la República ha quedado convencido de que en realidad no son sediciosos. Este hecho, sobre todo, quería dar a conocer a la Cámara porque es muy de tomarse en consideración para que así la Cámara pueda apreciar la justa actitud de los estudiantes de Puebla, quienes ahora, arrojados de las aulas por el gobernador Cabrera, quien muy lejos de cumplir con la misión del mandatario, lejos de proporcionar y aumentar la instrucción en el Estado, cierra las puertas de las escuelas día a día y que no ve y que no tiene ante su vista más que la asquerosa, la actuación precipitada de una camarilla de individuos que lo rodean y lo sugestionan y lo hacen cometer todos esos atropellos, pasando sobre todos los derechos de la sociedad, ultrajando sus intereses y ahora hace víctimas a los estudiantes.

Por eso, señores, que como representante de uno de los distritos electorales de Puebla y como hijo de aquel colegio, de aquella gloriosa institución, vengo ante esta Cámara de Diputados a formular mi más enérgica protesta por los atentados cometidos por el gobernador Cabrera contra los estudiantes del Colegio de Puebla.

El C. Márquez Galindo: Señor presidente, para rectificación de hechos.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Márquez Galindo: Honorable Asamblea: Es verdaderamente penoso para mí venir a dirigiros la palabra, distrayendo vuestra atención de las altas labores a que la Nación, por nuestro puesto, nos obliga a tratar, para tener que descender al examen de un asunto verdaderamente baladí, (Voces: ¡No! ¡No!) y que únicamente la pasión os ha venido a abrigar bajo cierto ropaje que impresiona a vuestra imaginación, ya de por sí prevenida por la labor hecha anteriormente, para llevarlo a vuestro convencimiento por medio de hechos ficticios y de falsas noticias. (Murmullos.)

Se os ha venido a decir que el Colegio del Estado de Puebla ha sido clausurado. Este es un hecho efectivo y real...(Voces: ¡Ficticio!) pero ese establecimiento si ha sido clausurado, ha sido por disposiciones dictadas por autoridades judiciales y administrativas en el pleno uso de sus derechos... (Voces: ¡Facultades!) y autorizadas por las leyes vigentes en el Estado. Si las autoridades del Estado han tenido facultad expresa por la ley vigente para poder tomar esta resolución, ¿por qué, pues vienen con el memorial a querer contravenir esa facultad del gobierno del Estado para poder o no clausurar algunos de los establecimientos que están bajo su dependencia directa? Si se ha faltado y si se ha contravenido a la ley, allí están los tribunales expeditos para que ellos resuelvan en todo caso sobre la justificación o no del hecho que se denuncia. ¿Pero a qué se viene con un memorial ante la Cámara legisladora a querer prevenir nuestro ánimo en pro o en contra de un acto allí verificado por un gobierno que está plenamente ejerciendo sus facultades constitucionales? La justicia, ya sea la Federal, ya la del Estado, será la que resuelva en última instancia sobre la facultad que tuvo o no el gobierno del Estado; pero a nosotros, ¿qué se nos tiene que venir a decir si se clausura o no un establecimiento que depende directamente de un gobierno que está fuera de nuestra jurisdicción?

El C. Guerra, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Márquez Galindo, continuando: Quería decirles en breves frases, el derecho que nosotros podríamos tener para juzgar o no del hecho.....

El C. Guerra, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Márquez Galindo, continuando: Ya les manifiesto que nosotros no estamos capacitados para juzgar.....

El C. Guerra, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Márquez Galindo, continuando: Pero se han deslizado algunas otras frases muy especiales e injuriosas quizá, tanto para el Ejecutivo como para los demás componentes del gobierno local del Estado de Puebla, y ese ha sido más bien el motivo que me ha impulsado a venir a hacer algunas aclaraciones.

El C. Guerra ha venido a confesar de una manera paladina, que se publica desde hace año y medio un periódico llamado "El Estudiante", el cual, dice con mucha gracia, "esta destinado a hacer política contra el gobierno local del Estado." En efecto, como ciudadanos, todos los ciudadanos de los Estados tienen derecho; pero no como alumnos que están recibiendo la educación superior. (Voces: ¡Uh! ¡Uh! Siseos. Desorden. Campanilla.) Porque eso sería tanto como reconocer el derecho que las partes integrantes de la Administración Pública tuvieran para conspirar contra el resto de los miembros que forman la misma Administración Pública, (Murmullos.) y eso no creo que sea ni lógico ni razonable. Tienen sus derechos completamente expeditos todos los ciudadanos de todos los Estados del país para hacer la labor política que a sus intereses convenga; pero no tienen bajo ningún motivo derecho para aprovecharse de los elementos oficiales, a hacer uso de un edificio público, a hacer uso de los elementos que dependen directamente del Estado para hacer una labor de obstrucción y de oposición al Gobierno. (Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!) La prueba está en la confesión que el señor Guerra ha venido a hacer ante ustedes. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) ¿No nos ha indicado que creyendo de su deber oponerse a los actos del Gobierno, les era necesario publicar un periódico, cuyo periódico se editaba en el mismo edificio del Colegio del Estado? ¡El lo ha venido a decir públicamente aquí, y todavía exigís pruebas! Las pruebas están, para los que no conocen, en examinar los periódicos, todos los periódicos de "El Estudiante" que han salido y han visto la luz pública; si todos nosotros estamos ya empapados y conocemos este asunto, no necesitamos pedir pruebas, puesto que han visto la luz pública, ya han salido. Apelo entonces a la imparcialidad, a la rectitud de vuestra conciencia, para que juzguéis estos actos y, en efecto, busquéis las pruebas, pero las pruebas reales, efectivas que pueda haber; que vengan a nuestros ojos los periódicos que ha publicado "El Estudiante", y entonces podremos fallar de una manera imparcial y serena; pero no nos dejemos guiar puramente por sentimentalismo, por dos o tres frases puramente que impresionan, más que nuestra razón, nuestra imaginación, y así vayamos anticipadamente absolviendo o condenando, sin que tengamos la balanza de la justicia en nuestras manos. (Siseos y voces: ¡Uh!)

El C. prosecretario Aguilar: El C. diputado Guerra ha solicitado la lectura de este telegrama procedente de Puebla; dice así: "Señor director de "El Heraldo de México".... (Voces: ¿Será recorte de periódico?) Es copia de un telegrama.

"Con pena leí editorial relativo clausura del Colegio del Estado, principalmente porque se asientan algunas falsedades que no pueden explicarse, en artículos de fondo, que siempre tienen por base noticias reales y no mentiras; desde luego permítome manifestar a usted, que rechazo la imputación que se me hace, de que sea el Ejecutivo de mi cargo el que haya atacado en alguna forma a los municipios, pues, hasta la saciedad, se ha publicado que el Congreso de este Estado es el único que ha decretado algunas nulidades de elecciones, pero no el subscripto. Igualmente manifiéstole, que los redactores de "El Estudiante" tienen más de un año de hacer labor inconveniente en su periódico y que jamás se les ha perseguido ni se les perseguirá, siendo este Estado el que mayores libertades ha dado a la prensa. Manifiesto a usted, para su conocimiento, que el Ejecutivo de mi cargo no ha intentado suprimir ningún periódico, y si ha ordenado la clausura del Colegio del Estado, se debe a que dentro del mismo establecimiento se hacía labor sediciosa, se redactaban artículos con lenguaje soez y se mantenía correspondencia con jefes rebeldes El juez de lo Criminal de esta ciudad encontró que tales hechos delictuosos se cometían en el interior de la escuela, y como los alumnos todos de ella se hicieron solidarios públicamente de los actos inmorales cometidos, fue indispensable tomar la medida de clausurar temporalmente el establecimiento, con objeto de corregir la indisciplina y la labor subversiva de los alumnos, casi en su totalidad. Agradecerele publicar este telegrama.

"Salúdolo atentamente. El gobernador del Estado, Alfonso Cabrera."

- El mismo C. prosecretario: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo. Está a discusión la fracción II del artículo 232.

El C. Sánchez José María: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Vuelvo a suplicar, de la manera más atenta , que fijéis vuestra atención en el capítulo que está en estos momentos a discusión; recuerdo a ustedes la importancia que entraña, porque en él están vinculados tanto los intereses del proletario como los intereses del industrial. Manifesté a ustedes en la sesión anterior, que no estaba de acuerdo con el proyectó que presentó la Comisión para las indemnizaciones con motivo de accidentes que sufran los trabajadores en el desempeño de sus funciones, porque este proyecto o esta proposición entraña serios peligros y, al mismo tiempo, no es del agrado de la mayor parte de los industriales, quienes preferirán pagar la indemnización que por concepto les corresponda hacer; hacer esta indemnización, digo, desde luego, y no a título de pensiones. Estas pensiones acordadas para los otros obreros están en grave peligro, ya porque la industria o la fábrica o el taller pudiera fracasar en su negociación, como también porque en un momento dado el capitalista no tuviera los fondos necesarios para poder entregar a los damnificados las pensiones que les correspondan. En este asunto se vería el triste espectáculo de que estos damnificados se presentaran a las puertas de las fábricas solicitando el pago de sus pensiones, y el industrial, atentos los gastos que

origina el pago de rayas, tenga que atender forzosamente y necesariamente el pago de estas rayas y dejar en segundo lugar a los pobres obreros o a sus deudos. Además, la indemnización pagada desde el momento tiene una grandísima ventaja; puede esta indemnización servir de pequeño capital a algunos obreros y así salir de su calidad de asalariados, poniendo una pequeña industria, y al capitalista se le releva del compromiso de estar pagando una pensión que, a la larga, acaba por ser verdaderamente chocante para el propio capitalista.

La proposición que yo me permití indicar desde la sesión pasada y que tomé, como también manifesté a ustedes, del proyecto del señor don Carlos Zetina, es solicitado por algunos obreros - tengo entendido por los de Sonora - en beneficio de sus compañeros del Distrito Federal y Territorio, y me parece que en Yucatán se sigue un procedimiento semejante, y si mal no recuerdo, se me ha indicado que el señor Bolio ha presentado un proyecto en el mismo sentido. A fin de que esta Asamblea se pueda percatar del interés que pueda presentar el proyecto que yo me permito exponer a la consideración de esta Asamblea, voy a darle lectura, a fin de que sea debidamente considerado y suplico la atención de la Asamblea.

La base que sirve para poder fijar la indemnización es atendiendo, naturalmente, al salario que le corresponde a cada obrero y atendiendo también a los accidentes y según las lesiones que éste determine, imposibilitándolo de una manera absoluta, de una manera temporal o de una manera transitoria. Pongo por ejemplo: si un obrero gana $2.00, en uno de los casos en que el accidente sea parcial, es decir, que después de curada esa lesión, le quede una incapacidad parcial para el trabajo, en este caso se le reduce esta incapacidad, valuada naturalmente en salario, y sobre este punto de partida tomo yo en consideración lo que le corresponde el asalariado por concepto de indemnización. En la primera fracción, que es en el caso de que se trate de enfermedad transitoria, digo así:

"I. Si el accidente determina una incapacidad temporal, el patrón estará obligado a pagar al obrero, por concepto de indemnización, el salario que le corresponde hasta su completo restablecimiento. Si pasados seis meses la capacidad funcional profesional no se restablece, en este caso dicha incapacidad se regirá por la que le corresponda, según el dictamen expedido por el médico." Esta incapacidad, considerada en este término como incapacidad permanente, en mi concepto entraña una injusticia, porque dados los elementos con que actualmente cuenta la medicina moderna, no es posible fijar, por ejemplo en un término de seis meses, que una lesión constituya una incapacidad permanente. Voy a poner a ustedes un ejemplo: un obrero sufre un accidente, una herida de la mano, que trae como complicación un abceso difuso de la mano. Esta enfermedad trae como consecuencia, no siempre, rigideces de parte de los tendones que sirven para mover este miembro; pero la cirugía cuenta con poderosos recursos para poder libertar a estos tendones de sus adherencias y cuenta también con otros procedimientos terapéuticos, como las aplicaciones eléctricas y el masaje, y esta incapacidad, que pudiera ser de esos seis meses y que la Comisión considera como absoluta, pudiera no serlo y después de determinado tiempo, después de tres o cuatro meses llegar a conquistar su capacidad absoluta, su capacidad total para el trabajo; por consiguiente, ven ustedes con este sencillo ejemplo cómo el procedimiento que la Comisión aprovecha para fundar su artículo en la parte relativa, entraña siempre cierta injusticia. Yo, para evitarla, no hago el cálculo de seis meses para poder establecer la incapacidad absoluta profesional del obrero, sino que lo dejo a juicio de los médicos, los que después de un estudio un poco más prolongado, según la gravedad de las lesiones, establecerán en definitiva cuándo esta lesión debe considerarse como permanente absoluta.

El segundo caso que yo tomo en consideración, es: "II. Si la incapacidad es permanente y parcial, la indemnización consistirá en el equivalente a la reducción del salario por espacio de un año, siempre que la incapacidad no sea de aquéllas que obliguen al obrero a ejercitar nueva profesión, en cuyo caso la indemnización se aumentará en tres más. "Voy a poner un ejemplo a ustedes, a fin de que se formen un juicio sobre este cálculo: un obrero tiene por salario $2.00; después del tratamiento conveniente, fue imposible que la medicina y la cirugía o una u otra, llegaran a volverle a este obrero, que con motivo del accidente sufrió una lesión, que se reduzca su incapacidad funcional a $1.00; entonces tendremos, tomando el mes por 30 días, que este obrero disminuirá su incapacidad profesional en cantidad de $30.00. Yo, en este caso, le concedo un año como indemnización, es decir, $360.00; un obrero que gana $2.00 diarios, dadas las condiciones actuales de la vida, es un obrero que pertenece a una escala social bien humilde; $360.00 aumentados si esta incapacidad llega a ser permanente, en $390.00, constituye para él, indudablemente, un pie de guerra, un pie veterano para poder establecer una industria o dedicarse a otra clase de profesión, al comercio o a la pequeña agricultura, y tenemos en este caso convertido al asalariado ya en pequeño propietario.

El tercer caso es el siguiente: "III. Si la incapacidad es permanente, absoluta la indemnización corresponderá al monto del salario de un año."

Este caso está comprendido en el caso anterior, porque aquí desde luego se considera que la incapacidad es absoluta, en tanto que en el otro la incapacidad es primeramente parcial - temporal y después termina en absoluta.

El cuarto caso es: "IV. Si el accidente fue mortal inmediatamente, o en el curso de la enfermedad originada por el accidente, el patrón indemnizará a los herederos con tres meses de sueldo para la esposa; con dos más, si deja hijos, y otro para sus ascendientes si por inutilidad para trabajar éstos, estaban bajo la protección del hijo. Además, pagará los gastos de sepelio, en cantidad no mayor de $50.00." Fácil es a ustedes hacer un cálculo sobre este inciso con los ejemplos que acabo de poner anteriormente. Resulta con este proyecto, que de esta manera el asalariado no corre los graves peligros a que estaría sujeta su indemnización o su pensión en caso de que se aprobara el proyecto que propone la Comisión, sino que la indemnización la obtendría desde luego.

Manifesté a ustedes la vez pasada que aunque la ley previene que en casos de quiebra se debe de preferir el pago de las indemnizaciones para los obreros, ustedes convendrá conmigo que esto es "pura música celestial", puesto que el pobre obrero tendrá grandísimas dificultades para poder conseguir el pago de sus pensiones, porque la justicia, por desgracia nuestra, nunca está para el pobre, sino está para el que mejor la paga. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

Ruego, pues, a esta honorable Asamblea, que en atención a las razones que acabo de exponer y tomando en debida consideración los ejemplos que expuse, se sirva rechazar la fracción II, que está a discusión.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Cambiando ayer impresiones con el ciudadano diputado Rodríguez, miembro de la honorable Comisión, me decía que "está resuelto a tener muy en cuenta las observaciones que aquí se hagan a los artículos a debate", y también, cuando le indiqué yo que se hacia necesario que los retirara, me dijo: que "él creía conveniente escuchar lo que aquí se dijera respecto a ellos, y que de esa manera podría la honorable Comisión corregirlos." Ahora bien; esta observación y esta aclaración tan sólo tienen por objeto rogar a la honorable Asamblea se sirva resolver que no ha lugar a votar esos artículos, con objeto de que la honorable Comisión se sirva corregirlos en el sentido de la discusión.

A propósito de esto, me permito hacer a ustedes presente que desde luego no estoy de acuerdo con el procedimiento establecido aquí por la honorable Comisión consistente en rentas vitalicias, porque éstas son casi siempre inefectivas. Supongamos el caso de una compañía que desaparece: no sabremos quién va a pagar esa renta vitalicia; supongamos que el industrial es uno y único y que éste muere, ¿quién va a pagar la renta vitalicia? ¿Cómo va a garantizar un industrial anciano la renta vitalicia de un obrero joven? Desde luego no es posible, es impracticable el procedimiento de las rentas vitalicias bajo este punto de vista. Ahora bien; mi práctica me ha hecho ver que en la Unión Americana ya de una manera expresa se dice en la ley lo que se paga por cada miembro que el obrero pierde: allí se pagan 400 dólares por una pierna, 200 dólares por un brazo, y así sucesivamente, según la lesión que recibe el obrero.

Esto tiene su punto de vista práctico porque, señores, es muy lastimero, muy dolorido y digno de compasión un obrero lastimado, un obrero incapacitado para la lucha por la vida, que va a presentarse a la oficina del potentado como un limosnero y no como un individuo que va a reclamar el pago de un accidente que ha sufrido. Ahí el pago se hace inmediatamente sin más explicaciones; inmediatamente que el obrero sufre la fractura de uno de sus miembros, es inmediatamente pagado. Por otra parte, señores, hay otro procedimiento: el procedimiento de dar trabajo a los obreros mutilados en aquello en que ellos pueden trabajar. Yo he visto a los obreros mutilados cuidar teléfonos; yo he visto a los obreros mutilados servir de veladores en la noche; yo he visto a los obreros mutilados servir en las mismas compañías dándoles cucharadas a los enfermos. De esta manera se dignifica el obrero; de esta manera no convertimos al obrero en un limosnero del potentado; así lo reivindicamos; así elevamos su estado moral. Por eso, señores diputados, yo no estoy de acuerdo con el procedimiento establecido aquí por la honorable Comisión. Yo desearía que se hicieran efectivos inmediatamente los pagos a los mutilados y que además de esto o en su defecto se les diera trabajo, con objeto de que se dignifiquen, como antes dije.

Si pues, tenemos en cuenta que la desaparición de las compañías pueden poner en peligro la renta vitalicia del obrero; si tenemos en cuenta que siendo uno solo el industrial y muerto el industrial no habrá quien pague esa renta; si sabemos también que es improcedente, porque nadie niega que cuando las compañías se venden, cuando las acciones pasan a otras manos, no todos se hacen responsables de esos pagos, es decir, no todos quieren hacerse responsables de esos pagos; por eso suplico a la honorable Asamblea se sirva resolver sobre esta fracción en el sentido de que no haya lugar a votar, con objeto de que la Comisión, teniendo en cuenta las objeciones que aquí se hacen, se sirva corregirlas en el sentido de la discusión.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Señores diputados: Existen dos sistemas para pagar la indemnizaciones correspondientes por accidentes de trabajo, y estos dos sistemas son: el que principalmente se ha seguido en casi todos los Estados de la Unión Americana y que consiste en pagar determinada cantidad de dinero por un accidente producido y que ha ocasionado una lesión a un trabajador; esos pagos se hacen de una vez, como lo ha expresado el compañero Avellaneda, y el sistema español, que consiste en pagar una renta mientras que el individuo está imposibilitado para volver a sus labores. La Comisión, tomando en cuenta la idiosincrasia de nuestro pueblo, su falta de aptitudes para el ahorro y la facilidad con que se dilapidan las cantidades que perciben, aceptamos el sistema español, y así se ha presentado en el capítulo correspondiente a accidentes del trabajo; pero nosotros no tenemos un empeño especial en que nuestro propósito subsista y la Asamblea será quien resuelva si debe aceptarse el sistema español propuesto por nosotros o el sistema americano, que es el que proponen los compañeros Reyes y Avellaneda.

Por otra parte, las objeciones que se han hecho por los dos estimables ciudadanos, se refieren no a la fracción II que se ha puesto a debate, aun cuando el compañero Reyes de una manera accidental la trató, sino a la fracción I del artículo 232 que ya ha sido aprobada por esta honorable Asamblea. Por esta razón, yo suplico a esta honorable Asamblea tome en cuenta los argumentos que se han expuesto y vote que "ha lugar" o que "no ha lugar" a votar, según sea el criterio de esta honorable Asamblea; únicamente quiero expresar que

la fracción I, que corresponde al sistema propuesto por nosotros, ha sido aprobada ya por esta honorable Asamblea.

El C. Reyes Francisco: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes para una aclaración.

El C. Reyes Francisco: Me he referido al segundo inciso que está a discusión y como el método que yo propongo para las indemnizaciones es aplicable a la fracción II y a las subsecuentes, no quise indudablemente referirme a la I, pues que la I está de acuerdo con proposición que yo presento; así es que yo he atacado la fracción II.

El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutida la fracción II. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutida.

En votación económica se pregunta si ha lugar a votar la fracción II. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

No ha lugar a votar. Vuelve a la Comisión para que la reforme en el sentido de la discusión.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión la fracción III.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Como las mismas razones que expuse al atacar la fracción II, son aplicables a la III y a las siguientes, renuncio al uso de la palabra.

Ruego a la Cámara se sirva tomar esto en consideración para votar en la fracción correspondiente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Como claramente ha expresado la honorable Asamblea su criterio desechando el sistema propuesto por nosotros al declarar que no ha lugar a votar la fracción II, suplico a esta Representación, por conducto de la Presidencia, se sirva concedernos autorización para retirar las fracciones. .. (Voces: ¡Todas! ¡Todas!) III y IV y los incisos a), b), c) y d) del artículo 232.

El C. secretario Soto: En votación económica se consulta si se concede permiso a la Comisión para retirar el resto del artículo que está a debate. Los que estén por la afirmativa. sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede permiso.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 233.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes Francisco.

- El mismo C. secretario: Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Reyes, que aportó el artículo 233, se reserva para su votación.

El C. Reyes renuncia al uso de la palabra respecto al artículo 237; se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: A discusión al artículo 239.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Francisco Reyes.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Me he apuntado en contra del artículo 239, por que, en mi concepto, entraña un grave peligro y una injusticia por parte del capitalista. Dice el artículo:

"En caso de accidente a las mujeres en cinta, ocasionado por el excesivo trabajo, o por la incompatibilidad de sus fuerzas físicas con la naturaleza de la labor, no se servirá de excusa al patrón para el pago de la indemnización el hecho de que la accidentada sea esposa o amante."

La razón por la cual me he permitido atacar este artículo, es más bien de carácter científico: unas de las causas más frecuentes del aborto en la mujer son indudablemente la sífilis y el alcoholismo; cuando la mujer presenta padecimientos que la minan o la agotan, es decir, enfermedades constitucionales, o bien determinando este estado el exceso de trabajo, es indudable que si a la mujer se le condena a un trabajo excesivo y por lo cual ya se está en contradicción con la misma ley, puesto que en los artículos anteriores está perfectamente prevenido que las mujeres no deben, bajo ningún concepto, ser admitidas ni en talleres insalubres ni en trabajos de esta naturaleza, o bien en trabajos excesivos, ya queda indudablemente una prevención, y la mujer queda perfectamente garantizada con esta disposición de la ley; pero si, por alguna circunstancia, por falta de atención o por un exceso de poca consideración de parte del obrero, la mujer se ve obligada a trabajar, indudablemente que estará expuesta a una contingencia de esta naturaleza. Uno de los padecimientos serios con motivo del accidente - puesto que tal es un aborto -, son las infecciones que sufren los órganos correspondientes, dando lugar a ese grupo general de enfermedades que nosotros consideramos comúnmente con el nombre de "fiebre puerperal", que puede presentar distintas formas y extenderse en más o menos y comprender a más o menos de los órganos que constituyen el aparato genital de la mujer; entre estas complicaciones, repito, está la "fiebre puerperal" padecimiento extraordinariamente grave. Ahora bien; ¿vamos nosotros a inculpar al capitalista, exigiéndole una responsabilidad, que podrá indudablemente en muchos casos ser extraña al accidente y ser consecuencia de un tratamiento mal dirigido? Seguramente que cometeríamos una gravísima injusticia. Sí, yo estoy de acuerdo en que a las mujeres, cuando sufran una accidente de esta naturaleza, el aborto, el parto prematuro, etc., se les indemnice, es decir, que se les obligue a guardar el reposo necesario y que mientras estén en tales condicionales, el capitalista tenga la obligación de darle lo necesario; pero hasta ahí, o bien que la complicación, es decir, que se demuestre que el accidente haya sido determinado directamente con motivo del trabajo. Un ejemplo: la mujer sufre de un aborto, o

bien, se le determina con motivo del exceso del trabajo un parto prematuro; viene como consecuencia a este fenómeno una muerte, ya sea por hemorragia, por ejemplo. En este caso, indudablemente que el accidente está íntimamente ligado a la causa que lo determinó: el exceso de trabajo; pero si no fue esto, si fue como consecuencia de un tratamiento mal dirigido, ¿vamos a exigir al capitalista que indemnice a esta mujer? Yo creo que nosotros debemos siempre procurar por todos los medios posibles, pero dentro de la justicia y dentro del derecho, que se garanticen los intereses de los obreros y obreras, pero no debemos ir extralimitando nuestros buenos deseos, a castigar al capital de una manera injusta. Por consiguiente, yo me permito llamar la atención de la Asamblea y particularmente de la Comisión a fin de que piense y reflexione sobre las observaciones que acabo de hacer.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Señores diputados: Cuando se inició la discusión de la Ley del Trabajo, recuerdo que el compañero Reyes trató de una manera preferente la necesidad de que se diera una protección amplísima a las obreras que se encontraran en las circunstancias a que se refiere al artículo 239, y es extraño que ahora que encuentra un artículo en que se expresa de una manera terminante que cuando el accidente sea producido por exceso de trabajo o por incompatibilidad de sus fuerzas físicas, por naturaleza de la labor, se pague una indemnización, se oponga a ello. Yo creo que no tiene razón el compañero, porque el artículo concreta de una manera clara y terminante el caso en que el patrón tendrá que pagar una indemnización como consecuencia de un accidente de trabajo. Si este artículo 239 es aprobado, ya el patrón tendrá buen cuidado de evitar que una mujer que se encuentra en estado interesante sea sometida a un trabajo tan excesivo y tan rudo que no sea compatible con su estado físico. Por esta razón, yo suplico a la honorable Asamblea se sirva dar un voto aprobatorio a este artículo 239 que está a discusión.

El C. Reyes Francisco: Para una aclaración, pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Tal parece, por la exposición que acaba de hacer la Comisión, que soy inconsecuente con mi manera de pensar en estos momentos y con las expresiones que sobre la particular hice a la Comisión al tratarse de la protección de la mujer. Soy de los primeros en sostener que a la mujer debe guardársele toda clase de consideraciones y debe rodeársele del conjunto de circunstancias más eficaces a fin de garantizar su salud; pero de ninguna manera puedo sostener esos buenos deseos cuando alguna proposición entraña una injusticia; tan es así, que tengo presentado el proyecto sobre higiene, adicional al capítulo respectivo y en enfermedades profesionales, y ya se convencerá la honorable Asamblea, de que siempre procuro que la salud de la mujer esté perfectamente garantizada, así como la del obrero en general. El artículo, tal como está, entraña indudablemente bondad e injusticia; bondad, porque dice claramente que se deberá indemnizar a la mujer en el caso de que sufra accidentes, en los casos en que este accidente sea directamente determinado por el trabajo y con motivo de éste; pero como este accidente puede ser completamente extraño al trabajo, es injusto que en él se comprenda la responsabilidad que le compete al capitalista. Así pues, suplico a la Asamblea fije su atención en esta sencilla explicación.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Lamentablemente el señor doctor Reyes se olvidó del oficio de doctor. (Voces: ¡No es oficio! Risas.) Si pues, aquí se trata nada más de accidentes producidos por el exceso de trabajo o por la incompatibilidad de las fuerzas físicas de la mujer con la naturaleza del trabajo que desempeña, entonces es oficio del doctor decir si fue o no producido por esta causa, si es o no aplicable este artículo, sencillamente; entonces está en su oficio el C. doctor Reyes.

Con lo que no estoy de acuerdo con la honorable Comisión, es lo último; eso de traer a colación que: "si es esposa o amante", el industrial no tiene que averiguar si es esposa, si es amante, nada; para él es una operaria que sufrió un accidente en su fábrica, y está en la obligación de indemnizarla.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: La Comisión manifiesta al señor Reyes, respecto del caso de accidente, que es a un médico a quien toca decir si fue un accidente ocasionado por el trabajo o por algún otro motivo.

Respecto de la última parte, a que ha llamado la atención del compañero Avellaneda, debo decirle que si se hizo notar ese hecho, fue a iniciativa del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad de México, que nos expresó las innumerables dificultades con que habían tropezado en algunos casos que se habían presentado, de mujeres que habían sufrido un accidente y que estaban en estado interesante.

El C. Reyes: Para una aclaración, con motivo de los argumentos expuestos por el señor Avellaneda.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Dice el señor Avellaneda que me he olvidado de mi profesión; efectivamente pudiera suceder que así hubiera acontecido; pero el señor Avellaneda no me puede probar, no puede convencer a la Asamblea sobre estos hechos. Yo estoy de acuerdo ahora con esta explicación en que cuando el accidente que sufra la mujer sea directo, consecutivo a un exceso de trabajo o con motivo de éste, se indemnice a la mujer. Cuando el accidente determine la muerte, como el caso que yo expuse, que viene, por ejemplo, un aborto y viene una hemorragia, el accidente desde el aborto hasta la hemorragia, constituyen la enfermedad, forman parte del accidente; pero después se puede presentar una complicación como consecuencia de un tratamiento mal dirigido, donde la responsabilidad será para la matrona o será para el médico; ¿es justo que en este caso se haga responsable

al capital? Será posible también que la dificultad que entrañará este problema sea aun para el médico, puesto que solamente se podría obtener por confesión de parte, que la mujer haya provocado un aborto. En este caso, no es un problema verdaderamente difícil y, por consiguiente, nosotros nos debemos de poner en lo justo en aquello que sea real y positivamente fácil de determinar.

El C. secretario Soto: En votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el artículo 239. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de píe.

Suficientemente discutido.

En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

No ha lugar a votar. Vuelve a la Comisión.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 258.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. doctor Reyes.

El C. Reyes Francisco: Me permití yo apuntarme en contra del artículo 258. ¿Está a discusión? (Voces: ¡Sí!) Honorable Asamblea: Al iniciarse la discusión de la ley reglamentaria sobre el artículo 123, recuerdo haberme apuntado en contra, en general, de esta ley. Lo hice así casualmente, porque durante la lectura del referido proyecto me encontré con que entre los beneficios que aseguraba esta ley por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se excluía de una manera injusta al trabajador en los talleres oficiales del Gobierno. Con toda tenacidad, obra de mi buen deseo, defendí este propósito y logré que se modificará el artículo correspondiente y que se incluyera entre los beneficios de la ley, exclusivamente para los accidentes del trabajo, a los obreros que están bajo la dependencia del Gobierno. Era injusto, a mi manera de ver, que un pobre obrero que presta sus servicios en los talleres fabriles, por ejemplo: en la fábrica de pólvora, donde tiene tantísimo peligro, o en algunas otras dependencias del Gobierno, en donde los obreros están en calidad de asalariados, creí, repito, que era tremendamente injusto que no se les considerara dentro de los beneficios de la ley y, repito, la ley se modificó en este sentido. Ahora bien; el artículo 258 dice que: "El presente capítulo es inaplicable a los establecimientos que estén bajo la dependencia del Gobierno."

El C. Valadez Ramírez: Ese artículo está retirado.

El C. Reyes Francisco: Hago la aclaración de que ese artículo está retirado y, por consiguiente, tendrá que modificarse el artículo 258.

El C. Secretario Soto: A discusión el artículo 259.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: En el artículo a discusión se dice que los obreros, para exigir responsabilidades al patrón por los daños que sufran en el desempeño de su trabajo, no podrán recurrir a ningún otro tribunal sino única y exclusivamente se sujetarán a la ley a discusión. En mi concepto, este es un artículo prohibitivo; ¿por qué se ha de coartar la libertad de un obrero de que al no estar conforme con la indemnización que se le señala, aun cuando sea conforme a esta ley, según la interpretación que los patrones den de ella, recurra a los tribunales del fuero Común? ¿Por qué debe de maniatarse al obrero para que haga las reclamaciones que él considere justas? En mi concepto, debemos dejarlo en completa libertad para que él haga las agencias que crea convenientes, a fin de que se le pague lo que considere justo. En la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León, a este respecto, hay un artículo al que me voy a permitir darle lectura. Dice así:

"Artículo 14. Las disposiciones de la presente ley son independientes de las comprendidas en el libro segundo del Código Penal y de la relativa del capítulo II, título V, libro I del Código de Procedimientos Penales; pero si conforme a estos Códigos se declarase la responsabilidad civil, del importe de la indemnización que se decrete se deducirán las cantidades que haya enterado el propietario con arreglo a esta ley."

Como se ve, el espíritu de la ley de Nuevo León es más liberal, es más amplio. Por estas breves consideraciones, supongo que los razonamientos que he expuesto son suficientes para convencer a la honorable Asamblea de que este artículo debe desaparecer y modificarse diciendo que los obreros, para la reclamación de la indemnización por accidentes de trabajo, podrán recurrir a los tribunales del fuero Común para hacer las reclamaciones correspondientes, sin perjuicio de atenerse a esta ley.

Desde luego, pido respetuosamente a la honorable Comisión se sirva retirar este artículo.

El C. Avellaneda: Para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Aprobar este artículo, señores diputados, es considerarse un océano de sabiduría, un infinito de sapiencia. (Risas.) El decir que solamente las prescripciones de esta ley son las que dan derecho a reclamaciones, quiere decir que en ésta están previstos todos los casos habidos y por haber; que para nosotros no hay nada oculto, que lo sabemos todo, que nosotros pasamos en todo y por todo. No, señores diputados; ruego a ustedes que rechacen este artículo, porque eso es imposible. (Aplausos. Risas.)

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 259. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido. En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí ha lugar a votar.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El artículo a votación, dice así:

"Artículo 259. Los obreros no podrán hacer uso, para reclamar las indemnizaciones por responsabilidad, de otras disposiciones que las contenidas en el presente capítulo."

Por la afirmativa.

El C. secretario Lorandi: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo c. secretario: Votaron por la afirmativa 9 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Aguilar: Votaron por la negativa 124 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido rechazado el artículo 259.

El C. secretario Soto: Artículo 228 reformado:

"Artículo 228. Para los efectos de esta ley, se entiende por accidente, el ataque que sufre el trabajador con motivo o en ejercicio de sus labores, proveniente de acción inesperada de una fuerza exterior, determinando una lesión que lo imposibilite para continuar su trabajo."

"México, D.F., 1o. de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva este artículo para su votación.

Se procede a la votación nominal de todos los artículos no objetados, inclusive del 228 reformado.

Por la Afirmativa.

El C. secretario Lorandi: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa, 111 ciudadanos diputados; por la negativa, 8; no hay quorum, en consecuencia.... (Voces: ¡lista!) se va a pasar lista.

(Se pasó lista.)

Hay una asistencia de 138 ciudadanos diputados. Se va a repetir la votación nominal de todos los artículos no objetados.

Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se procedió a repetir la votación)

El C. secretario Soto: Se recogieron 104 votos por la afirmativa y 11 por la negativa. No hay quorum. (Siseos. Voces: ¡Lista!)

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cuatro de la tarde.

- El mismo C. secretario: Orden del día: Ley del Trabajo. (6.55 p. m.)