Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190804 - Número de Diario 79

(L28A1P1eN079F19190804.xml)Núm. Diario:79

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 4 DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 79.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2. - Hacen uso de la palabra , para hechos, los CC. diputados Zavala, Altamirano, Navarro y Rodríguez de la Fuente.

3. - Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de puntos Constitucionales, que consulta la no aprobación del proyecto de Ley enviado por el Senado para su revisión, y por el que se acepta, modificada, la iniciativa de Ley del Ejecutivo, relativa a la reforma de la base segunda de la fracción VI del artículo 73 constitucional; se le dispensa la segunda lectura, imprímase y a discusión después de haberse distribuído.

4. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo; aprobación de los artículos 151, fracción IV del 153, 154, 156, 157, 162 y 165.

5. - Capítulo XVIII. Son apartados por varios ciudadanos diputados los artículos 263, 264, 265, 267, 268 y 279. Es declarado sin lugar a votarse el 263 y vuelve a las comisiones para su reforma.

6. - Artículo 264; las comisiones obtienen permiso para retirarlo, así como el 265, a fin de modificarlos.

7. - Artículo 267; las comisiones obtienen permiso para retirar todo el capítulo XVIII, con objeto de presentarlo modificado.

8. - Capítulo. XIX Se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.29 p. m.: se abre la sesión.

- El C. secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día dos de agosto de mil novecientos diez y nueve. Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde del sábado dos de agosto de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el C. prosecretario Aguilar.

"El C. Toro usó de la palabra para hechos; se refirió a una proposición que presentó y fue aprobada en la sesión del 7 de mayo último, relativa a que se fijara un plazo a las comisiones que conocen de los asuntos que deben tratarse en este período extraordinario, para que rindieran sus dictámenes, y que, si no lo hacían, se nombraran nuevas comisiones. El orador concluyó pidiendo se cumpliera con esa proposición, y mencionó, como asunto de más urgencia, la Ley del Petróleo.

"El C. Andrade usó de la palabra con el mismo fin que el C. Toro, por lo que respecta a las comisiones que no han dado cima a los trabajos referentes a la Ley de Amparo y a la de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"El C. Céspedes, miembro de la Comisión del Petróleo, sugirió que las excitativas en este sentido se hicieran a los presidentes de las comisiones.

"La presidencia, apoyándose en la proposición aprobada a que se refirió el C. Toro, excitó a la Gran Comisión para que propusiera comisiones que substituyan a las que no han dictaminado los proyectos comprendidos en la Convocatoria del Ejecutivo.

"El C. Avellaneda se opuso al nombramiento de nuevas comisiones, pues estimó que las actuales dictaminarían con más competencia por tener adelantados sus trabajos en las cuestiones sometidas a su estudio.

"Como la Presidencia tratara de poner a votación su acuerdo que determinaba pedir a la Gran Comisión propusiera nuevas comisiones, el C. Gómez Noriega hizo una moción de orden. En seguida el C. Morales Francisco César insinuó que, en vista de que la Gran Comisión no tenía presidente por haberse concedido licencia al C. diputado Rebolledo, en ese momento se reunieran los miembros de la Gran Comisión para elegir presidente.

"El C. Gómez Noriega fue de parecer que la Secretaría de la Cámara girara oficio al secretario de la Gran Comisión, con objeto de que ésta fuera convocada a una junta. El mismo C. Gómez Noriega contestó una interpelación del C. Morales Francisco César, y acto continuo la Presidencia declaró,

por conducto de la Secretaría, que, cumpliendo con un acuerdo de la Cámara, se giraría oficio al secretario de la Gran Comisión, a fin de procurar que ésta propusiera nuevas comisiones.

"Se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quorum, acerca de los artículos no objetados del capítulo XVII del Proyecto de Ley del Trabajo, y que son los siguientes: 228 reformando, 229 a 231, 235 a 238, 250, y 260 a 262. Resultaron aprobados por ciento diez y ocho votos de la afirmativa contra diez y seis de la negativa de los CC. Casas Alatriste, Cornejo, Fernández Ledesma, Fuentes Barragán Guerrero Antonio, Lanz Galera, Martínez del Río, Mena, Mendoza, Morales Francisco César, Paz Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Solórzano, Toro y Zayas.

"El artículo 228 reformado está concebido en estos términos:

"Para los efectos de esta ley se atiende por accidente el ataque que sufre el trabajador con motivo o en ejercicio de sus labores, provenientes de acción inesperada de una fuerza exterior, determinando una lesión que lo imposibilite para continuar su trabajo."

"Las comisiones presentaron reformados los siguientes artículos del mismo Proyecto de Ley del Trabajo: 151, 153, 154, 156, 157, 162, 163 y 165.

"Los artículos 151, 153, 154, 156, 157 y 162, no dieron lugar a debate y se reservaron para su votación.

"El artículo 163, después de que lo impugnó el C. Carrión, y lo sostuvo, a nombre de las comisiones, el C. Valadez Ramírez, se aprobó por ciento seis votos de la afirmativa contra veintiuno de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguilar Pablo, Alarcón, Alejandre, Altamirano, Anda, Ángeles Carlos L., Ángeles Jenaro, Arrioja Isunza, Avellaneda Balderas Márquez, Barragán Basáñez, Bolio, Bravo Lucas, Cancino, Cárdenas Emilio, Cárdenas Rafael, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo Garrido Torre, Castro Alfonso, Céspedes, Cornejo, Cuéllar, Chablé, Chávez, Díaz González, Esparza, Fernández Miguel B., Ferrel, Galindo Carlos, García Adolfo G., García Antonio M., García José Guadalupe, García Vigil, Garza, Gil Feliciano, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Jesús N., Guerra Guerrero Antonio, Guerrero Antonio, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, Lomelí López Serrano, Macías Juan E., Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Saldaña, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Meza, Morales Hesse, Navarro, Olivé, Ortiz, Padrés, Parra, Paz, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ramos, Reyes, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Rosas, Ruiz Martínez, Saldaña José P., Sánchez José M., Sánchez Salazar, Segura, Solórzano, Soto Rosendo A., Tejeda Llorca, Tello, Toro, Torre de la, Vadillo, Valadez Ramírez, Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villaseñor Mejía, Villela Zavala Dionisio y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Aguirre Vito, Alencáster Roldán, Carrión, Castillo David, Díaz Infante, Espinosa y Elenes Escudero, Fuentes Barragán, González Galindo, Gutiérrez Antonio, Lanz Galera, López Emiliano Z., Martínez del Río, Méndez Arturo, Morales Francisco César, Ruiz H. José María, Sánchez Margarito, Silva Jesús, Suárez José, María y Uzeta.

"El precepto aprobado dice:

"Artículo 163. Cuando se trate de terrenos no abiertos al cultivo y que sean objetos de contrato para su explotación, se estipulará que por la primera siembra no se pagará renta."

"El artículo 165, por no haber dado lugar a discusión, también se reservó para votarlo después.

"Recogida la votación de los artículos reformados que no dieron lugar a debate, se vino en conocimiento de que no había quorum, pues votaron afirmativamente ciento siete ciudadanos diputados, y en sentido contrario diez.

"Por disposición de la Presidencia la Secretaría pasó lista y ésta ratificó la falta de quorum.

"El C. Prosecretario Aguilar anunció que, por acuerdo del secretario de la Gran Comisión se citaba a sus miembros a las once de la mañana del lunes próximo, en el Salón Verde de esta Cámara.

A las cinco y cincuenta y cinco de la tarde se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Gran Comisión. - Número 41.

"En debida respuesta al atento oficio de ustedes, número 1,036, Mesa de Correspondencia, fechado el día 2 del actual, en el que se sirven comunicarme en mi carácter de secretario de la Gran Comisión que conforme al acuerdo tomado por esa H. Cámara el día 7 de mayo del año en curso, es llegado el caso de subsistir las comisiones que designan por no haber presentado los dictámenes correspondientes dentro del término que fija el Reglamento respectivo; tengo el honor de manifestar a ustedes que fueron citados para hoy a las once a la Sala de Comisiones los miembros de la Gran Comisión, sin que haya podido tener lugar la sesión por no haberse reunido el quorum de ley, pues solamente concurrieron los ciudadanos que a continuación se expresan: Vito Aguirre, César Morales Francisco, Silva Herrera José, Bravo Lucas, Arrioja Isunza Eduardo, Pesqueira José, Adolfo G. García e Iturralde José María.

"En este concepto me permito suplicar a ustedes que por su conducto sean citados nuevamente los miembros de la Gran Comisión para el día de mañana a las 11 a. m.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., 4 de agosto de 1919. - J. Silva Herrera, secretario.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara

de Diputados. - Presente." - Se hace el citatorio que se pide.

Como lo pide el ciudadano secretario de la Gran Comisión, quedan citados los miembros de la misma para mañana a las once de la mañana en el Salón Verde.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"El temor de no ser escuchado, motivó que en la sesión del día 2 del actual, no hiciera yo las explicaciones que ahora hago por escrito, con el objeto de sincerarme ante la Cámara de Diputados, ante mis comitentes y ante la opinión pública.

"Como tercer miembro de la 2a. Comisión del Petróleo, desde que recibí para su estudio y dictamen los proyectos de la Legislatura de Veracruz y del Ejecutivo Sobre la reglamentación del artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo, no he dejado de dedicar mi atención a este negocio tan interesante.

"En compañía de los demás señores diputados que integran las comisiones del Petróleo, he discutido ampliamente acerca de los fundamentos legales de ambos proyectos y he procedido con ellos al estudio de los capítulos de que se componen.

"A la vez, he escuchado con atención y he interrogado al señor licenciado Molina Enríquez, uno de los autores intelectuales del artículo 27 constitucional, en lo referente a la mente que siguieron los constituyentes al formular, como se encuentra, el mencionado artículo, en tres conferencias que dicho señor licenciado se sirvió darnos en la Biblioteca de esta Cámara.

"Por la invitación del señor general Aguilar, recorrí, en unión de mis demás compañeros de Comisión y de algunos otros señores diputados, la zona petrolera, no con el ánimo de hacer una excursión de recreo, sino con el objeto de adquirir mayor información en el mismo campo petrolero. Con este motivo tuvimos dos conferencias con la Cámara de Comercio de Tampico, otra con los gerentes de la compañía "La corona" en Pánuco, y con varios terratenientes.

"A nuestro regreso de aquella región, he consultado la opinión del señor licenciado Francisco Viesca Lobatón, perito en asuntos petroleros, y algunos otros abogados, competentes en el mismo ramo, y que no cito por ser difuso.

"Además, he consultado y leído con atención, todos los folletos y demandas de amparo que las compañías petroleras han interpuesto, ante la suprema Corte de Justicia, contra actos del Ejecutivo.

"No contento con esto he leído algunos escritos en los que se defienden al artículo 27 por abogados, tales como el señor Francisco Véistegui sobre la nacionalización del petróleo, además de su escrito sobre la reglamentación del artículo 27 constitucional por el señor licenciado don Manuel López.

"En una palabra, me he preocupado y ocupado del asunto que se encomendó a mi incompetencia, y si no he llegado aún a formular un dictamen, ha sido por causas ajenas a mi voluntad, tales como la falta de acuerdo con alguno de los miembros de las comisiones Petroleras, que no han asistido a las reuniones a que se nos ha citado, y cuyas opiniones ignoro, y a la diferencia de opiniones, en algunos puntos, con algunos de los miembros que han asistido a dichas reuniones.

"Cualquiera que fije su atención en el asunto del petróleo, se dará cuenta de la trascendencia del problema, el más arduo de los que tiene, por ahora, en cartera, la Representación Nacional, y convendrá en que no debe resolverse de "rota batida," así como quiera, y que exigen para su debida resolución un estudio concienzudo, una intención recta y una alta dosis de patriotismo.

"Solamente en esta forma se podrán satisfacer las aspiraciones de la Nación, de los Estados en donde se produce el aceite mineral y de los terratenientes, a la vez que se tomen en cuenta los intereses extranjeros como debe suceder en un país que quiera vivir en el concierto de las naciones civilizadas.

"Sirva esta aclaración para demostrar que no ha habido incuria de mi parte ni he sido yo motivo para que no se presentara el dictamen con la oportunidad que esa H. Cámara hubiera deseado; sino a la falta de cohesión, para conseguir una acción en conjunto con algunos de los miembros de las comisiones, quienes tal vez con criterio distinto al mío, han emprendido por su parte, separadamente, el estudio del asunto a que tantas veces me he referido.

"Pero de cualquiera manera, pongo a las órdenes de las nuevas comisiones los datos que he recogido y los escasos conocimientos que pueda tener sobre dicha cuestión.

"Termino deseando a las nuevas comisiones del Petróleo el mayor acierto en su dictamen, y hago votos porque éste sea inspirado en el bienestar nacional y sugerido por el más acendrado patriotismo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 4 de agosto de 1919. - Horacio Uzeta." - A su expediente.

- El mismo C. secretario: La Presidencia por conducto de la Secretaría, declara que es miembro de la Gran Comisión por el Estado de Campeche el C. Baledón Gil, en virtud de que el C. Ocampo disfruta actualmente de licencia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Telegrama procedente de San Luis Potosí, el 1o. de agosto de 1919.

"Licenciado J. Castillo Torre, presidente de la Cámara de Diputados.

"Hoy dictóse orden aprehensión diputados nietistas. Ley marcial siembra terror. Urgen garantías. - A. E. Vidales." - Recibo, y a la Comisión Permanente. (Siseos.)

El C. Zavala Dionisio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Zavala Dionisio: Ciudadanos diputados:

Me he permitido solicitar el uso de la palabra, para

hablar acerca de este telegrama, aunque, naturalmente, al doctor Uzeta no le va a parecer que yo alce mi voz en este sentido.

Señores diputados: Es verdaderamente inaudito lo que hasta estos momentos está sucediendo en el Estado de San Luis Potosí. (Murmullos) Allí no se ha respetado el fuero de los diputados a quienes se les han extendido sus credenciales. Yo recuerdo un caso: cuando se discutió en esta Cámara la credencial del señor Palavicini, la Cámara, tomando en cuenta que una credencial era una constancia y esa constancia hacía ver que gozaba de fuero el individuo que la portaba, la Cámara, repito, nombró una comisión especial de su seno para que fuera ante el presidente de la República y le exigiera que el señor Palavicini viniese aquí a defender su credencial. En el Estado de San Luis Potosí ha sucedido lo contrario: allí no se han respetado ni las credenciales, nada, absolutamente nada; allí lo único que se ha hecho es respetar las credenciales que portaban los diputados "severinistas". Pues bien, señores diputados; no sé hasta dónde podrá llegar toda esta maledicencia de los que son directores intelectuales de todos los atentados que están cometiendo en el Estado de San Luis Potosí. En la vez anterior decía yo que el general Juan Barragán era uno de los culpables directos de lo que está sucediendo en el Estado de San Luis Potosí, y prueba de ello, señores Diputados que el mismo general Juan Barragán, cuando era gobernador del Estado de San Luis Potosí, organizó fuerzas en el Estado, sin permiso de la Cámara de la Unión; hasta hace pocos días, señores, todavía las fuerzas del Estado todavía hasta hoy están subordinadas a las órdenes exclusivas del gobernador del Estado. ¿Cómo, señores, dejamos nosotros pasar esta violación a la Constitución de la República? ¿Qué, unos individuos, por el hecho de que se dicen gobernadores de un Estado, tienen derecho ineludible para mancillar esta Constitución que ha costado tantos torrentes de sangre a la misma nación? Pero no es el momento oportuno, señores; ya llegará el tiempo en que nos ocupemos exclusivamente de esos asuntos; ya se llegará el mes de septiembre, en donde a nadie le tendrá que parecer mal el que vengamos a tratar asuntos interesantes, asuntos trascendentales; el tiempo llegará, y entonces, señores diputados, exhibiremos ante la opinión de ustedes, ante la opinión misma de la nación, todos los atentados, uno a uno, todos los atentados que se están cometiendo en el Estado de San Luis Potosí.

Yo lo digo con mi caracter de diputado por el Estado de San Luis Potosí: muy pronto, sí señores diputados, acusaré al señor Juan Barragán, al gobernador del Estado de San Luis Potosí, por haber organizado fuerzas en el Estado, sin permiso del Congreso de la Unión. (Aplausos.)

El C. Altamirano: Pido la palabra para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Altamirano: Para impugnar el trámite de la mesa.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: Señores diputados: Los que de alguna manera hemos coadyuvado al triunfo de la Revolución con toda nuestra buena fe, nos sentimos verdaderamente avergonzados ante los atropellos que se están cometiendo en diversos Estados de la República. ¿Para qué citar casos particulares, compañeros, si allí el Estado de Querétaro, donde se han cometido los atropellos más grandes que no se han visto en ninguna dictadura? (Aplausos.) ¿Si allí tenemos el Estado de San Luis Potosí, señores? Yo, aunque no soy nativo del Estado de San Luis Potosí, cuando escucho lo de estos atropellos, siento que hierve la sangre y siento la rabia de la impotencia ante todos estos hechos.

Acaba el señor presidente de la República de hacer declaraciones en el sentido de que hará respetar el voto en las elecciones presidenciales, aunque triunfase un civil. Y, señores, ¿podemos creer en esas palabras, cuando vemos que en los estados de la República no se tiene en cuenta para nada el voto popular? (Aplausos.) Indudablemente que no. Hemos visto en el Estado de San Luis Potosí una verdadera falange de esbirros, mandados exprofeso para cometer todos los atropellos y todos los delitos; hemos visto en el Estado de Querétaro a todo el gobierno coaligado a no permitir al candidato independiente ni siquiera entrar a la lucha electoral. Ya ven ustedes, ciudadanos, que el horizonte de la República no está tan despejado como parece; es necesario que ésta sea una clarinada para todos los verdaderos revolucionarios, a fin de que estemos alertas. ¡Es preciso, no temblar, ciudadanos compañeros, es preciso estar firmes como siempre! ¿Que muchos de nosotros iremos al sacrificio? ¿Qué importa? ¡Cuántos miles de ciudadanos han muerto ya! Es preciso, señores, decirle al Ejecutivo que estamos aquí dispuestos a protestar con todas nuestras energías contra esos atropellos inauditos, y que no nos diga el Ejecutivo que no tiene nada que ver en ese asunto, porque sabemos perfectamente que allí está la mano del general Juan Barragán, y sabemos perfectamente quién es el señor Juan Barragán cerca de la Presidencia de la República.

Por consiguiente, compañeros, yo invito a todos ustedes a que estéis alerta en el futuro de nuestra patria; es preciso decirle al Ejecutivo que ya que él nos enseño en pasadas épocas a ir por el camino de la rectitud y de las ideas revolucionarias, es preciso hacerle saber que si él ha olvidado ese camino, nosotros no podemos ni debemos olvidarlo y, por consiguiente, seguiremos nuestra misma línea de conducta. (Aplausos.)

El C. secretario Soto: Aunque los ciudadanos Zavala y Altamirano pidieron la palabra para impugnar el trámite de la Mesa, únicamente refiriéndose a hechos, queda en pie el trámite de la Mesa.

El C. Navarro: Pido la palabra para hechos. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Impugno el trámite. Impugno el trámite, señor; para rectificar hechos.

El C. presidente: Ya no está a discusión el trámite de la Mesa, porque según el reglamento, han hecho uso de la palabra dos oradores en contra y que, aun cuando no atacaron el trámite, se inscribieron para ese objeto. (Voces: ¡Para hechos, que hable!)

El C. Navarro: ¿No tengo yo el derecho de hablar? Qué, ¡se le concede nada el derecho de

hablar al que viene en contra? ¿Nosotros no tenemos derecho de poder defender a un gobierno?

Señor presidente: Pido la palabra para hechos, ¿me la concede o no?

El C. Presidente: La Presidencia hace constar que hasta este momento no ha concedido la palabra para hechos que no se relacionen con asuntos comprendidos dentro de la convocatoria de sesiones extraordinarias. Los ciudadanos que hicieron uso de la palabra, la pidieron para oponerse al trámite de la Mesa, y sin permiso de la Presidencia se refirieron a hechos; sin embargo, como la Presidencia aquí está sujeta al voto de la Asamblea, se va a preguntar a la Asamblea si se concede la palabra para hechos. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el C. Navarro.

El C. Navarro: Ciudadanos diputados: Es la primera vez que ocupo esta tribuna, porque tengo la convicción íntima de lo que voy a expresar y creo que tengo la conciencia, también íntima, de que vosotros tendréis en cuenta que voy a expresaros, porque es el hecho más expresivo de la franqueza y de la verdad.

Aquí se han venido a adulterar los hechos. (Voces: ¿Cuáles?) Eso que se dice. (Voces: ¿Cuál?) ¿Cuál? (Risas.) ¿Que ha habido imposición? ¿Mentira! (Voces: ¡Uh! Uh! Siseos.)

Pueden ustedes sisear, pueden ustedes gritar, están muy en su derecho, pero yo también estoy en mi derecho para expresar mis sentimientos, para expresar mis ideas y decir lo que verdaderamente ha pasado en el Estado de San Luis.

Aquí se viene a adulterar los hechos, aquí no hay nada de lo que ha dicho el señor Zavala ni de lo que ha dicho el señor Manlio Fabio Altamirano. Allí ha habido libertad absoluta. (Desorden y voces: ¡Uh!) Digan ustedes lo que quieran, ríanse ustedes... (Voces: ¡Barragán! ¡Barragán!) Y qué tiene que ver barragán? (Voces: ¡Uh! Vosotros sois enemigos de la verdad, seguramente venís aquí a decir porque os dejáis sugestionar de alguien que dice, que dice, que dice mucho, ¿y qué es eso que dice? Mucho que dice y nada de verdad. (Risas.) Mucho que dice y nada de verdad, sí, señores. Los hechos no han pasado como lo han venido a aseverar el señor Zavala y el señor Manlio Fabio Altamirano; allí no ha habido presión...(Voces: ¿No? ¿No?) No ha habido presión; no ha habido. No vengo a defender aquí a nadie... (Voces: ¿No?) Pues no; no señores; positivamente no vengo a defender a nadie; vengo en defensa del derecho... (Risas.)

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Del derecho de imponer!

El C. Navarro, continuando: Después podéis juzgar lo que queráis; pero estoy en mi derecho y digo que nada de lo que ha dicho el C. Altamirano es verdad y nada de lo que ha dicho el señor Zavala, es verdad. El señor don Severino Martínez ha hecho su propaganda sin dinero... (Voces: ¡Si! ¡Uh! Sí, es pobre, hombre, si no tiene millones; si no ha estado al frente de la Subsecretaría de Hacienda para ganarse dinero, ni ha ganado nada porque es un pobre; él no ha ido allí a poner dinero, no ha ido a comprar voluntades, no ha ido a comprar votos; ha ido a luchar como todo hombre honrado. (Voces: ¡Uuuh! Bien señores; aceptadlo como queráis, pero es la verdad.

El C. Martínez Saldaña, interrumpiendo: Para una interpelación al orador, si me lo permite.

El C. Navarro: Haga usted la que quiera.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Martínez Saldaña.

El C. Martínez Saldaña: Tuviera la amabilidad de decirme usted, señor, ¿cómo se explica este caso concreto que le voy a señalar? Las fuerzas que estaban en el pueblo de Guerrero, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, cabecera de uno de los distritos, dependían del señor general César López de Lara, en su calidad de jefe de las operaciones en las Huastecas. El señor don Rafael Nieto, viendo la presión que esas fuerzas ejercían allí sobre los electores, pidió al general César López de Lara que removiera esa guarnición y la substituyera con otra que fuera a dar garantías. Pues bien señor; habiéndose acordado así y habiéndose dado la orden de movilizar esa fuerza para que otra fuera en su lugar, al día siguiente, de la Jefatura del Estado Mayor Presidencial, - ¿de quién fue esa mano? - se recibió un mensaje quitándole al general César López de Lara el mando de esas fuerzas y poniéndolas bajo la dirección del señor general Ricardo González. ¿Cómo se explica Su Señoría ese cambio? (Aplausos.) En la inteligencia de que después de esas mismas fuerzas, tres sargentos han golpeado a tres representantes del partido "nietista" a machetazo limpio. Estos son hechos concretos de la imposición, señor. Yo no soy de San Luis Potosí, pero vi, y en honor a la justicia, en honor a la verdad allí hubo una imposición brutal que nadie puede desmentir. (Aplausos.)

El C. Zavala D: Para una interpelación.

El C. Navarro, dirigiéndose al C. Martínez Saldaña: Suplico a Su Señoría se sirva decirme si estuvo en San Luis o estuvo en Guerrero. ¿Dónde vio usted eso, en San Luis o en Guerrero?

El C. Martínez Saldaña: No, señor; no lo ví; son hechos que estoy asentando; si usted puede desmentir también con hechos, sírvase usted decírmelo. El hecho existe; la petición de retirar esas fuerzas existió, se concedió, y al día siguiente no era el general López de Lara quien el tenía el mando de esas fuerzas, y no pudo retirarlas, y esas fuerzas golpearon a los representantes de Nieto. Estos son hechos, si usted los puede desmentir...

El C. Navarro: ¿Y qué me dice usted de estos hechos... (Voces: ¿Cuáles?)

Un momento, señores, Cuando el señor don Rafael Nieto llegó a Ciudad de Valles llevando 200 hombres en línea de tiradores para aplastar la voluntad del pueblo y que el pueblo no quiso subordinarse u obedecer las órdenes del señor Nieto, ¿a qué se debió eso? Tenga usted la bondad de decírmelo. Vamos a entablar diálogos. Sigamos adelante. El señor don Rafael Nieto hizo su propaganda acompañado de una porción, cuando menos de 50 hombres, mientras que don Severino Martínez no llevó ningún soldado. (Murmullos y siseos.) Esta es la verdad, por más que digan ustedes lo que quieran. Don Severino Martínez nunca anduvo con soldados. ¿Y por qué el señor don Rafael Nieto andaba acompañado de soldados? ¿Para decir que era el candidato oficial? ¿Por qué tenía miedo?

¿Por qué pudo pagarlos? (Voces no tenía garantías!) ¿Y cómo las tuvo el otro? (Voces: ¡Ah! ¡Ah!...) En fin, ustedes están en libertad de juzgar como quieran ; pero en este caso , en mi concepto, no es la Cámara que resolverá este punto; alguien ha de resolver, pero no somos nosotros. Por lo tanto, os suplico que no os dejéis sugestionar de las palabras de algunos integrantes que vienen aquí a cumplir con un deber, porque han sido pagados por el señor Nieto.

El C. Zavala D: ¡Para una interpelación! (Voces: ¡No! ¡No! Para alusiones personales.

El C. presidente: No puedo otorgarle a usted el uso de la palabra, sino al final de los debates.

El C. Navarro: Admito la interpelación del señor Zavala.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Zavala. (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)

El C. Zavala D: Señores diputados: Pedí el permiso de la presidencia para hacerle una interpelación al señor diputado Navarro. Me reservo en estos momentos decir que es el señor Navarro para llegado su tiempo; pero como desde la vez pasada el doctor Uzeta dijera, y esto para mí, señores diputados, constituye una ofensa, porque hasta estos momentos ni personalidad política a nadie se la he alquilado, porque soy un hombre de convicciones y es natural, señores diputados que mientras lo que acaba de decir el señor Navarro no lo pruebe, mientras no pruebe la verdad de las cosas y, sobre todo, mientras no me conteste la pregunta que le voy a hacer, lo califique de falsario. Señor diputado Navarro: ¿tuviera usted la bondad de decirme qué cantidad de dinero me ha dado el señor Nieto para que le haga su campaña? Concretamente usted, señor Navarro.

El C. Navarro: No lo sé, señor Zavala.

El C. Zavala D: Señores diputados: La contestación del señor Navarro la dejo al criterio de ustedes.

El C. Navarro: Bueno; voy a contestar al señor, tenga la bondad de oírme: Usted sabe que en Matehuala, cuando lo reputaban a usted defensor del gremio obrero, hubo ahí un individuo que le dijo a usted: "cuando usted había llegado a ocupar un curul dentro de esta Representación Nacional, que había usted creado callos en las manos y había ofrecido hacer la defensa del gremio obrero, y que cuando usted ocupó la curul aquí, cuando vino usted a escalar un puesto de la Representación Nacional, esos callos se le acabaron a usted y se le habían puesto en el corazón, porque había olvidado usted al gremio obrero, a quien había ofrecido" y al que no ha defendido. (Voces: ¡Si lo ha defendido!)

El C. Zavala D.: Ciudadanos diputados: Repito nuevamente que la contestación del señor diputado Navarro la dejo a la opinión de ustedes, que son los mejores testigos acerca de cuál ha sido mi actuación en la Cámara. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Siurob: pido la palabra para interpelar al C Navarro.

El C. Martínez Saldaña: Yo he pedido la palabra con anticipación.

El C. Siurob: ¿Me permite el señor navarro una interpelación?

El C. Navarro: Sí, señor.

El C. Siurob: Con permiso de la Presidencia. C. Navarro: Usted ha asentado desde la tribuna que el C. Manlio Fabio Altamirano no decía verdad en todas sus aseveraciones, y como me consta la veracidad de una de ellas, la relativa a la imposición de Querétaro, me permito preguntarle si se refirió usted a esa imposición del Estado de Querétaro al afirmar que era falso.

El C. Navarro: De Querétaro nada sé.

El C. Siurob: Gracias. En Querétaro hubo una imposición de las más viles, de las más tristes para la democracia, de las más humillantes....(Voces: ¡Ya! ¡Ya!) para el pueblo queretano. Conste, pues, que el C. Mancilla Fabio Altamirano tuvo razón cuando afirmó que en Querétaro había habido una imposición.

El C. Navarro: Eso no lo sé; me referí a San Luis Potosí.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores diputados: No tuve ocasión de estar en la sesión verificada el sábado anterior y en la que el C. diputado Toro presentó a la consideración de esta honorable Asamblea una proposición para que fueran removidas las comisiones del Petróleo; yo vengo únicamente para satisfacción de los miembros de la Comisión y por una atención a los señores representantes del pueblo. Vengo, señores representantes, pues, a explicaros cómo hemos hecho este estudio; si es verdad que no hemos llegado hasta estos momentos a una conclusión, se debe indudablemente a que en el seno de las comisiones se ha pensado de distinta manera por cada uno o por varios miembros de las mismas comisiones. Al mandar la Legislatura de Veracruz el Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, desde el año próximo pasado, y que se reservó para esta Legislatura, y al enviar el Ejecutivo de la Unión el proyecto presentado también por el secretario de Industria y Comercio, nos fueron turnados a los miembros de las comisiones para su debido estudio, señores representantes, que es de trascendental importancia; como todo debéis comprender, fue motivo de un especial estudio desde el principio en que nosotros recibimos los expedientes. Hay que ver que es una cuestión nueva en nuestra legislación y que, por lo mismo, teníamos no sólo que remitirnos a la legislación pasada, a la legislación de antes, que ha venido invocando el Gobierno, sino que hemos tenido que estudiar los distintos tratados que se han escrito sobre este particular; hemos tenido que estudiar la legislación de Austria Hungría; hemos tenido que estudiar la legislación americana y muchas otras legislaciones que se refieren a la cuestión del petróleo. Así, pues, señores representantes, hurgando aquí y buscando más allá, hemos hallado los datos que nos han sido indispensables para presentar a la consideración de Vuestra Soberanía un proyecto de dictamen que estuviera a la altura de las circunstancias y del momento

en que se discute; hemos pasado largo tiempo, en verdad; pero debe tomar en consideración la honorable Asamblea que no ha sido por falta de voluntad de las comisiones; al contrario, hemos estudiado continuamente este delicadísimo asunto y aquí, en el seno de la Representación Nacional, hemos tenido distintas juntas con abogados prominentes; hemos escuchado la voz de los constituyentes de Querétaro; hemos oído la opinión de los pequeños terratenientes, y hemos oído, en una palabra, la voz de todos aquellos individuos que pueden tener cierto interés, a fin de que se expida una ley de acuerdo con la necesidades públicas y, sobre todo, de acuerdo con el espíritu nacional. Y bien, señores representantes; después de este largo estudio, no hamos llegado a una conclusión definitiva, porque el parecer de los representantes de las comisiones no está perfectamente de acuerdo; después de varias juntas llegamos a la conclusión de que era indispensable estudiar de nuevo este asunto, cada quien por su cuenta, con objeto de aportar mayores conocimientos a la hora de la discusión en la sesión que debían tener las mismas comisiones. No es el mismo caso el que se presenta en la Cámara Popular mexicana que el que se presenta en algunos parlamentos extranjeros; aquí nosotros tenemos que hacer un estudio minucioso de cada una de las cuestiones los diputados en persona; en cambio, las comisiones de la Cámara de Diputados americana, por ejemplo, tienen otras comisiones técnicas que los asesoran. Así pues, el trabajo que hemos estado reprobando durante largo tiempo, ha sido sobremanera penoso y he creído conveniente hacer explicaciones a la honorable Asamblea para que no se crea, como lo dijo el C. Toro, que fuimos a la región petrolera a pasear y banquetear con los petroleros. No es exacto; no hemos tenido la oportunidad, ni una sola oportunidad de asistir a un banquete de los petroleros; los hemos escuchado, sí, en el seno de la Cámara de Comercio de Tampico, en la Cámara Industrial de allí mismo y en Tuxpan también; pero jamás hemos aceptado una invitación que pudiera interpretarse más tarde como un cargo contra los diputados que iban a dictaminar en un asunto tan delicado para la patria.

Por lo tanto, esperando que Vuestras Señorías tengan en consideración estas aclaraciones que he venido a hacer desde la tribuna, porque es necesario que se sepa que hemos estudiado el asunto del petróleo; que es verdad que no hemos llegado a una conclusión, pero que sí lo hemos estudiado profundamente y hemos de seguir estudiando para venir aquí a combatir a las nuevas comisiones que Vuestra Soberanía nombre.

Debemos nosotros hacer hincapié en ciertos estudios que hemos hecho sobre el origen del artículo 27 constitucional, artículo que ha traído tantos ataques al Gobierno de la nación y que indudablemente si no es resuelto por Vuestra Soberanía con toda la ecuanimidad y con toda la justicia que el caso requiere, deberá traer graves consecuencias para la patria y nosotros, ante un artículo consagrado en la Constitución, que no tiene origen de ninguna especie, porque los señores constituyentes dormían cuando este artículo se debatió; nosotros que hemos ido al DIARIO DE LOS DEBATES para estudiar lo que se haya dicho en aquel momento, nos encontramos, señores, que nada se dijo en la parte relativa al petróleo. Uno de los señores constituyentes se vio precisado a llamar la atención, o más bien dicho, se vio precisado a mandar despertar a los señores diputados constituyentes que dormían en aquellos momentos en que se debería discutir el artículo 27 constitucional.

Así pues, señores representantes, cuando no encontramos nosotros en DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente algo que nos traiga a la luz, la discusión, que es el fondo principal para poder interpretar los artículos cuando éstos no son claros, cuando éstos no son precisos; cuando nosotros nos hemos encontrado que no hay legislación en el país sobre la cuestión del petróleo, tenemos que remitirlos al origen de nuestras instituciones, que estudian también las legislaciones extranjeras para poder llegar a un fructífero resultado. Pero, ¡asómbrense Sus Señorías!, hemos consultado también la opinión de prominentes miembros del Constituyente y ninguno está de acuerdo en el origen y en lo que se quiso decir con el artículo 27 constitucional. Ante esta divergencia de criterio, ante la opinión ministrada a las comisiones en sesión habida en la biblioteca de esta Cámara con el licenciado Molina Enríquez, quien nos hizo una amplísima disertación sobre lo que él entendía por las palabras "dominio directo", Encontramos las opiniones de otros Constituyentes que están en pugna con la del C. Molina Enríquez; vimos la opinión del señor ministro Rouaix y encontramos también que este señor opinó de distinto modo que muchos otros Constituyentes.

Ante ese desquiciamiento de los estudios que pudieron hacerse de un artículo y que ha de suscitar una viva discusión en la Cámara, nosotros no pudimos más que seguir profundizando este estudio y seguir encaminando nuestro criterio, con el objeto de ver si es posible que la reglamentación del artículo 27 se lleve a cabo de acuerdo con la Constitución o que, de lo contrario, Vuestra Soberanía resuelva lo más conveniente; pero antes todas estas dificultades, ante cúmulo de opiniones divergentes de los mismos miembros del Congreso Constituyente acerca del artículo 27, no tenían las comisiones del Petróleo más que estudiar el origen de nuestra legislación. Ya ven, pues, Sus Señorías, que en unas cuantas palabras he dicho lo que han hecho las comisiones: han estudiado y siguen estudiando; pero ya que Vuestra Soberanía ha aceptado que se nombren nuevas comisiones, aquí estamos nosotros dispuestos a venir a discutir este asunto cuando se presente el dictamen de esas nuevas comisiones, porque este asunto, que al C. diputado Toro le parece tan fácil de resolverse, que cree que es cuestión de momento para nosotros que hemos estado recabando datos, que hemos estado buscando folletos en Industria y Comercio, que hemos estado estudiado y pidiendo informes, como dije hace un momento, a los pequeños terratenientes, a los grandes territorios, a los prominentes abogados del Foro mexicano, y, por último, que hemos ido hasta a la discusión suscitada en los años de 1905 y 1906 en el Colegio de Abogados, debemos confesar sinceramente que es un asunto delicadísimo, que necesita un estudio más concienzudo, y Vuestra Soberanía

tendrá que resolverlo; pero os suplicamos que no vayáis a juzgar a los miembros de las comisiones unidas del Petróleo por el discurso que vino a pronunciar aquí el señor Licenciado Toro. No tuve ocasión de estar en esa sesión, si no hubiese hablado luego y hubiese probado al licenciado Toro lo que es el problema del petróleo, que en alguna ocasión me manifestó que estaba estudiando el asunto del petróleo y esperaba el dictamen que rindieran las comisiones. Pero, ¿Cómo estas comisiones, formadas por seis diputados, animadas de muy buena fe y con muchos deseos de trabajar, pueden emitir un dictamen en unos días cuando han necesitado emplear más de tres meses para recoger todos los datos que necesitaban? ¿Cómo es posible que se les exija a los miembros de las comisiones unidas del Petróleo, cuando los abogados más prominentes del Foro mexicano discutieron este asunto y nunca pudieron ponerse de acuerdo en la resolución que debía dársele? Nosotros seguiremos estudiando con muy buena fe y con muy buena voluntad para venir aquí a la hora que se discuta este asunto en la Representación Nacional. (Aplausos.)

Presidencia del C. RODRÍGUEZ HERMINIO S.

- El C. secretario Soto, leyendo:

"Comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Los subscriptos, miembros de las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, hemos estudiado detenidamente el Proyecto de Ley que para su revisión envió el Senado, relativo a que se adicione la base segunda de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, exceptuando al municipio de México, de estar a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa para que sea regido "en la forma y términos que determine la ley", dejando al Ejecutivo de la Unión la facultad de nombrar, mientras se expide ley que organice el régimen de la municipalidad de México, a las personas que fueren necesarias para el buen desempeñó de las funciones municipales, y ese estudio nos ha llevado a formular nuestro dictamen, oponiéndonos a la reforma constitucional que se consulta, por las razones que pasamos a exponer:

"El fundamento primordial y más importante en que se basa la iniciativa enviada por el Ejecutivo a la honorable Cámara colegisladora, es del orden económico.

"Se dice: "en el tiempo que lleva de funcionar el Ayuntamiento de la ciudad de México, electo popularmente, las deficiencias de varios de los servicios públicos, debidas principalmente a la falta de elementos pecuniarios, se ha venido acentuado hasta constituir un importante problema que reclama entera y pronta resolución."

"Los ingresos municipales no pueden cubrir sino una parte de los egresos."

"El municipio de México, no puede considerarse, por lo tanto, como una entidad que deba subsistir por sí misma."

"El déficit que existe en los presupuestos relativos al municipio de México, no podría cubrirse con sumas proporcionadas por la Federación, si los munícipes son electos popularmente, porque los contribuyentes de la Federación no están obligados a soportar la carga de ningún municipio de la República como entidad libre y con organización de Ayuntamiento electo popularmente."

"Comenzamos, pues, por estudiar este argumento económico, dándole toda la fuerza que se le quiere dar, esto es, suponiendo que los ingresos municipales no puedan cubrirse sino una parte de los egresos y que, por lo tanto, el municipio de México, tal como está en la actualidad no pueda subsistir con sus propios recursos, ni mucho menos contribuir a los gastos comunes.

"Pero antes de entrar al fondo de la cuestión, nos detendremos en examinar un punto que, aunque pudiera decirse que es de forma, resulta de verdadera importancia.

"Se ocurre desde luego preguntar: ¿Cuál de las dos bases de la fracción VI del artículo 73 constitucional debería modificarse en el caso de que la municipalidad de México, con la extensión que tiene actualmente y el número de habitantes que forman su población, no pudiese subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes, la primera o la segunda?

"Se propone que se adicione la segunda, exceptuando de ayuntamiento de elección popular al municipio de México, pero son dejar de considerarlo como tal municipio sino quitándole únicamente la organización de Ayuntamiento electo por el pueblo. La elección popular es la única que, para quienes redactaron la parte expositiva del proyecto que se estudia, está en abierta pugna con el hecho de que el Municipio no se baste a sí mismo; de manera que el municipio de México puede seguir subsistiendo como tal, ya que la iniciativa así lo dice: "a excepción del municipio de México", sólo que regido en otra forma que no sea por Ayuntamiento de elección popular.

"¿No sería, en el caso que se supone, más bien el Municipio mismo el que debería dejar de subsistir como tal Municipio y dársele otra denominación, ya que según la base primera de la fracción VI citada debería tener una extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes y se da por sentado que tal como existe no llena esa condición?

"Por qué se propone, pues, reformar la base segunda de la repetida fracción y se trata de ir directamente en contra del Ayuntamiento de elección popular directa, si la ciudad de México o el municipio de México no puede formar, en el supuesto de que no se baste a sí mismo, una municipalidad con los requisitos que esta misma base previene y si, al no reunir los requisitos de municipalidad, no tiene ya aplicación la base segunda que se trata de adicionar?

"Para que el proyecto que se estudia estuviera de acuerdo con las consideraciones que lo fundan, debería proponerse más bien que se ensanchara o

acortara el área del municipio de México, de tal manera que se formara una entidad que estuviese dentro de lo que preceptúa la citada base primera o que se suprimiera definitivamente el nombre de Municipio que sigue aún dándosele y se adicionara, no la base segunda, sino la primera, diciendo, por ejemplo: "A excepción de la ciudad de México que por estar incapacitada ad perpetuam para subsistir con sus propios recursos, no se considerará como municipalidad y estará regida en la forma que lo prevenga la ley."

"La elección de los munícipes nada tiene que ver con que el Municipio pueda o no subsistir con los arbitrios que les fijen las leyes, si se sigue considerando como tal Municipio, pues no hay ninguna relación directa entre la proposición establecida a priori como definitiva: "El municipio de México no tiene rentas bastantes para subsistir por sí mismo" y lo que quiere el Proyecto, esto es que los munícipes no sean electos popularmente, sino que haya un cuerpo colegiado o un número de personas determinado, que vendrían a ser unos nuevos munícipes, nada más que recibiendo sus nombramientos del Ejecutivo de la Unión y como delegación de éste"...

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo la lectura: Quiero suplicar a la honorable Asamblea que dé su venida a fin de que este dictamen sea impreso, pues consta de 28 páginas y va a ser muy larga su lectura; y como este asunto va a despertar muy prolongado debate en la Cámara, quiero rogar a la misma que permita que se suspenda la lectura, se mande imprimir, y se reparta a cada uno de nosotros un ejemplar para que nos documentemos previamente antes de entrar a la discusión. Entendiendo que ya hay antecedentes sobre este particular, y no solamente lo creo, sino que sé que la primera lectura no puede disponerse, sino solamente la segunda y los demás trámites; pero quiero hacer esta súplica a la Cámara para no perder tiempo, y como ya dije, para que el dictamen se mande imprimir y se entregue un ejemplar a cada uno de nosotros a fin de ponerlo estudiar concienzudamente.

El C. Presidente: La Presidencia informa al C. Gómez Noriega que tanto por un deber reglamentario como porque las comisiones pidieron que se leyese el dictamen, se ordenó a la Secretaría dicha lectura; pero si la honorable Asamblea resuelve que desde luego se imprima el propio dictamen, la Presidencia no tiene más que acatar la resolución de la Cámara. En tal concepto, se va a consultar si se dispensa la primera lectura.

El C. Gómez Noriega: Estoy de acuerdo en oír detenidamente el dictamen de las comisiones; pero quiero suplicar que se ordene su impresión.

El C. secretario Soto: En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas. (Voces: ¡No!) mandándose imprimir ese dictamen y quedando listo para discutir tan pronto como esté distribuído.

El C. Siurob: Pido la palabra para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Ciudadanos diputados: Entendido que no existe el precedente de que nos hablaba el compañero Gómez Noriega de que a todo un dictamen de una Comisión y sobre un Proyecto de Ley que nos ha venido del Senado se le hayan dispensado todas las lecturas. Que se haya dispensado, por ejemplo, la segunda lectura en gracia a que ese dictamen se va a ampliar, sí existe el precedente; que a un proyecto parcial presentado por un diputado se le dispense la lectura también, en gracia a que ese proyecto se va a imprimir, concedido; pero que todo un proyecto de Ley tan interesante, pues, que nada menos se trata de adicionar la Constitución y cuando la Comisión pide que se lea, que se dispensen los trámites, es decir, la primera lectura, creo que es enteramente inusitado, porque no hay precedente sobre este particular y aun cuando lo hubiera, no debemos concederlo, no deberíamos hacerlo, porque la Comisión, al pedirlo, sus razones debe tener y tiene mucho derecho para solicitarlo. Por otra parte, sí creo que debemos dispensar la segunda lectura y en tal caso la proposición que hace Su Señoría el Presidente debe dejarla para luego que acabe de leerse el dictamen; si se le dispensa la segunda lectura y se imprime, estoy seguro que la Asamblea no tendrá más que aceptar este trámite.

El C. presidente: La Presidencia hace constar que ella no ha hecho ninguna proposición; sólo iba a someter al voto de la Asamblea la moción de orden del C. Gómez Noriega.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas a este dictamen. (Voces: ¡La primera!)

La Secretaría, con permiso de la Presidencia, hace esta aclaración: la única lectura que se puede dispensar es la segunda; de manera que se pueda continuar este dictamen, se dispensa la segunda lectura y queda para discutirse luego que esté distribuído. Por eso la Secretaría preguntó si se dispensaban las lecturas Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

No se dispensa esta lectura.

El C. presidente: Continúa la lectura del dictamen.

- El C. secretario Soto, continuando la lectura:

"Si como hemos dicho, la base fundamental de la iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Cámara es meramente económica y nace de la "irremediable penuria del Municipio, cuyas deudas creen cada día sin que existan esperanzas lógicas que mejoren sus finanzas", como se sirvió decir el ciudadano presidente de la República en su mensaje el día primero de mayo con motivo de la apertura del período de sesiones del Congreso, todavía en la suposición de que esta penuria sea cierta o más bien casi en la certeza de que lo es en realidad y tal como están las cosas al presente, esta penuria no se remedia en manera alguna con cambiar la forma de nombramiento de la autoridad municipal.

"Ahora bien, hágase la reforma a una u otra de las bases de que se trata, el espíritu de la iniciativa del Ejecutivo es que deje de existir en la ciudad de México, en el municipio de México la corporación Ayuntamiento formada por un grupo de

ediles directos por el pueblo para que sea regido por el mismo Ejecutivo mediante personas de su confianza, esto es, se trata de quitarle al Municipio la autonomía que se ha dado a todos los municipios de la República, para ponerlo absolutamente bajo el dominio del Ejecutivo Federal, y se funda esta iniciativa en que el Municipio autónomo no puede subsistir sin la ayuda pecuniaria de la Federación.

"Seguiremos aceptando que sea imposible equilibrar la balanza económica del Municipio y que, en efecto, sea indispensable la ayuda del Gobierno federal.

"¿Bastaría esta consideración para que se entregara en manos del Ejecutivo lo que por tradición, por historia, por principio democrático y aun por conquista revolucionaria corresponde a los habitantes del municipio, esto es, su administración?

"Nosotros creemos que no.

"Si el Gobierno federal ayuda al Ayuntamiento de México en sus gastos, al municipio autónomo de México, se dice, todo el resto de la República protestará porque "los contribuyentes de la Federación no están obligados a soportar la carga de ningún municipio de la República como entidad libre y con organización de Municipio electo popularmente".

"De manera que para que el Gobierno federal ayudase, suponiendo indispensable esta ayuda, ¿necesitaría apropiarse definitivamente la administración del municipio de México y ser en él el único amo y señor?

"No haremos por ahora historia; pero el Ayuntamiento ha existido en México, salvo el período de 1903 a 1914 en que se le suprimió, desde hace cuatrocientos años, y siempre se ha estimado que, si bien sujeto a las prescripciones legales del Congreso de la Unión como Poder Legislativo del Distrito Federal, y en lo político al Ejecutivo de la Federación, este Ayuntamiento, formado por miembros de la gran familia que forma la ciudad de México, ha sido en la parte administrativa el regente de la ciudad y el que ha cuidado de su aseo, su presentación, su conservación, de las relaciones pacíficas de sus habitantes, sus diversiones, etc.; ha sido, en resumen, el encargado de cuidar la casa común.

"Los poderes federales en cambio, aun cuando se han aclimatado en la ciudad de México, no puede decirse que tenga en ella su asiento definitivo y permanente, sino que pueden transladarse por decreto del Congreso de la Unión, a cualquiera otra parte de la República; caso que prevé el artículo 44 constitucional y en el que el Distrito Federal se erigirá en Estado de Valle de México.

"Los poderes federales, constitucionalmente, no son sino huéspedes del municipio de México. ¿No es, pues, justo y debido que tan honorables huéspedes paguen su hospedaje si quieren estacionarse en un lugar bello, limpio, bien alumbrado, de calles asfaltadas y con todo el confort moderno para recibir decorosamente al honorable cuerpo diplomático y a los extranjeros más caracterizados?

"Dos razones fundamentales obran en México, como obran en otros países para que los gobiernos generales subvencionen a los municipios de las capitales, subvención que se llama "Capitalidad", y que hacen ver que el Gobierno federal tiene la estricta obligación, por equidad y justicia, de subvencionar al Ayuntamiento de esta capital.

"En efecto, todos los particulares pagan por medio de sus contribuciones, los servicios y las comodidades que el Municipio les proporciona, y así todos procuran remunerar los beneficios que les proporciona el Ayuntamiento, pagando desde el agua, las banquetas, los pisos y las atarjeas de sus casas, hasta el pavimento que es gastado por sus vehículos.

"La Federación recibe esos mismos beneficios y disfruta de todos esos servicios gratuitamente.

"Los servicios municipales, pues, no sólo redundan en beneficio de los habitantes de la ciudad de México, sino que también y de modo indirecto por la calidad representativa de ésta, redundan en provecho de toda la nación.

"Los Estados y los contribuyentes federales no podrían reclamar y no reclamarían seguramente porque el Tesoro de la Nación se invirtiera una parte, pequeña por cierto, en el lujo y hermosura de la capital.

"¿No tendría que hacerse lo propio, el día en que el Congreso federal acordase trasladar los poderes a cualquier otro punto de la República? O ¿Sería esto motivo de una nueva reforma constitucional como la que ahora se consulta?

"Si el hecho de que el dinero de los contribuyentes de los Estados se emplee en una mínima parte en proporcionar comodidades a los habitantes de la ciudad de México, porque en ella están por ahora los poderes federales, es lo que podría disgustarles, este disgusto no dejaría de existir soló porque se suprimiera la elección popular de los munícipes y el presidente de la República tuviese ingerencia directa en los servicios municipales, si no que seguiría existiendo, por el hecho mismo de esa inversión en México.

"¿Por que no sentir el mismo escrúpulo si la inversión se hace cuando la ciudad está bajo el control absoluto del Ejecutivo?...."

- El C secretario Lorandi, continuando:

"Vemos ahora si es verdad la penuria en que se encuentra el Ayuntamiento de la capital y cómo puede corregirse, para que se vea si puede o no puede el municipio de México con sus propios recursos y mantener su autonomía, ya que de aquellos se hace depender su subsistencia.

"Puede darse por cierto que las condiciones económicas del Ayuntamiento de la capital han sido y son en la actualidad difíciles; pero no puede establecerse que esas condiciones no puedan mejorarse hasta el punto de que no se encuentre ese mismo Ayuntamiento en la posibilidad de atender perfectamente los servicios públicos que le incumben por la naturaleza del Municipio. El problema consiste en que las cámaras dicten las leyes necesarias para que el Ayuntamiento disponga de las rentas que de derecho le corresponden, que han sido suyas y que por decretos sucesivos, en la evolución de las instituciones municipales, le han sido arrebatadas o injustamente cercenadas y se le quitan, por otra parte, cuantas erogaciones que no le corresponden.

"El problema radica, pues, no en renegar para la capital de México de uno de los adelantos positivos que proclamó y llevó a cabo la Revolución en cumplimiento de sus promesas, sino en proporcionar al Ayuntamiento los medios para conservar su autonomía económica, y para ello no se necesita, como teme el ciudadano ministro de Gobernación, crear nuevos impuestos que gravarían demasiado a los contribuyentes, sino aplicar de una manera equitativa los que ya existen, asignando al Ayuntamiento la parte que la corresponde en justicia, restituyéndole los bienes propios que le fueron quitados y completando así, en la esfera económica, la obra que en lo político llevó a cabo la Revolución, elevando a precepto constitucional la autonomía del Municipio.

"No es la reforma constitucional que se consulta la que resuelve el problema, sino una Ley Orgánica del municipio de México, bien meditada, justa y que ponga a éste en las condiciones en que debe estar.

"Desde el momento en que es posible obtener los fondos necesarios para el sostenimiento del Municipio autónomo con sólo que el honorable Congreso de la Unión dicte las leyes que establezcan un reparto más equitativo de las rentas de que con mayor ventaja se aprovecha ahora el Gobierno del Distrito, es claro que la penuria por que atraviesa el Ayuntamiento no sólo es irremediable, si no que es perfectamente susceptible de corregirse de una manera definitiva.

"La distribución de las rentas que produce la ciudad de México, entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Distrito, no tiene por qué ser inmutable o conservarse a todo trance como está, hasta ahogar entre hierros, si fuere preciso, la autonomía económica del Municipio. Lejos de eso, el sentido común indica que dicha distribución debe amoldarse a las condiciones variables y a las circunstancias que se presenten y, sobre todo, a las necesidades de una ciudad que, como México, ha venido extendiéndose más y más haciendo indispensable el aumento del presupuesto y de las rentas municipales para atender como es debido las exigencias de los servicios de la capital.

"Examinaremos ahora cuál es la situación económica actual del municipio de la ciudad de México, y para ello, como no tenemos otras fuentes, nos valdremos de los datos que se nos han ministrado por el actual Ayuntamiento.

"En octubre de 1918, fecha de la iniciativa del Ejecutivo, tenía el Ayuntamiento una deuda, si así quiere llamársele, de un millón seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos diez y nueve pesos, setenta y tres centavos. De esa suma las dos terceras partes casi, esto es, un millón ocho mil pesos en números redondos, eran cuantas heredadas del Ayuntamiento anterior, es decir, de un Municipio que no era autónomo, sino sujeto a la jurisdicción de la Secretaría de Gobernación.

"Eso fue el legado oneroso que cayó sobre los hombres del primer Municipio Libre, y que forzosamente embarazó su marcha desde el principio mismo en que el Ayuntamiento comenzó a recorrer el glorioso sendero que le señalo la Constitución de 1917 al consagrar su autonomía.

"Sentado que esa deuda no proviene en su mayor parte de haber sido autónomo el municipio de México, pues nace de la época en que éste estaba sujeto a la jurisdicción federal, encontraremos a examinar los presupuestos, tanto de egresos como de ingresos del Municipio, esto es, cuáles son los gastos que deben erogarse para la vida decorosa de la capital y con qué rentas se cuenta para cubrir estos gastos, para examinar después si todas las erogaciones que hace en la actualidad el Ayuntamiento son justas y le corresponden realmente al Municipio, así como, por otra parte, si los impuestos con que cuenta actualmente alcanzan a cubrir los egresos.

"A partir del 1o. de mayo se puso en vigor el presupuesto aprobado por el Ejecutivo, con reformas debidas a la instalación de nuevas oficinas, que importa para los ocho meses del año fiscal la suma de $7.943,896.62, en la siguiente forma:

"Alumbrado $ 324,900.00

"Policía y bomberos " 2.329,619.30

"Servicio Médico de Policía " 93,734.80

"Instrucción Pública " 1.873,836.75

"Obras Públicas " 1.646.365.85

"Presidencia, gastos de representación de 24

consejales, Secretaría P a r t i c u l a r,

Departamento de Compras, Almacén General,

Secretaría General, Sala de Comisiones,

Oficialía Mayor, Oficialía de Partes y Servidumbre " 172,441.86

"Departamento de Hacienda y Estadística " 80,115.00

"Pagaduría General " 19,832.50

"Panteones " 153,266.87

"Secciones de Gobernación, Licencias,

Instrucción Pública y Justicia Personal " 61,372.50

"Gastos del Ayuntamiento. (Comprendiendo:

compra de muebles y útiles, pago de inhumaciones

de empleados, gastos imprevistos y extraordinarios,

fiestas populares, jubilación de empleados,

gratificación a los cesantes y pago de cuentas

pendientes " 526,666.66

"Tesorería Municipal " 92,615.00

"Rastros y Mercados " 124,045.00

"Infracciones " 6,798.75

"Pesas y Medidas " 15,484.80

"Servicio Judicial " 202,471.70

"Boletín Municipal " 7,130.83

"Inspección de Reglamentos " 91,076.30

"Inspección de Vehículos " 43,548.75

"Cárcel Municipal " 40,248.50

"Censo. (Oficina que funcionará solamente

cada cinco meses para formar el padrón de la

municipalidad de México) " 38,325.00

__________________

$ 7.943,896.72

__________________

"Como este presupuesto abarca solamente doscientos cuarenta y cinco días, o sea desde el 1o. de mayo al 31 de diciembre, para saber cuánto importa el presupuesto en los 365 días del año se hace

necesario complementarlo con la cantidad que proporcionalmente corresponde a los 120 días restantes, o sea $ 3.780,684.05

"Lo que da un total para un año, de " 11.724,580.77

"Por otra parte, el Presupuesto de Ingresos Municipales en el año de 1919, según nota que recabamos del actual Ayuntamiento, y que se nos entregó firmada por el ciudadano tesorero municipal, el jefe del Departamento de Hacienda, el jefe de la Sesión de Libramientos y el jefe de la Sección de Contabilidad, es como sigue:

PRESUPUESTOS DE INGRESOS MUNICIPALES PARA EL AÑO DE 1919

"Arrendamientos

"Fincas. - Decreto de 20 de enero de 1897 $ 16,000.00

"Terrenos. - Decreto de 20 de enero de 1897

"ASIGNACIÓN QUE CORRESPONDE AL

MUNICIPIO SOBRE CONTRIBUCIONES

DIRECTAS

"Decretos de 22 de mayo y 18 de abril

"Derechos diversos

"Adicionales para el servicio de inspectores " 2,000.00

"Legalización de firmas. - Ley de 20 de

enero de 1897 " 5,000.00

"Licencias. - Ley de 20 de enero de 1987 " 350,000.00

"Verificación de Pesas y Medidas.

- Ley de 20 de enero de 1897 y 6 de junio

de 1905 " 150,000.00

"Certificación. - Ley de 20 de enero de 1897

y 6 de junio de 1905 $ 1,000.00

JUEGOS PERMITIDOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

"Ley de 20 de enero de 1897 y decretos

de 28 de abril de 1916 y 14 de junio de 1919 $ 650,000.00

"PRODUCTOS PROCEDENTES DE CONTRATOS

DE EMPRESAS Y COMPAÑÍAS

"Ley de 20 de enero de 1897 $ 60,000.00

"PRODUCTOS DE SERVICIOS MUNICIPALES

"Aguas. - Ley de 20 de enero de 1897

y decreto de 29 de diciembre del mismo año " 1.000,000.00

A la siguiente columna $ 2.234,000.00

De la columna anterior $ 2.234,000.00

"Pavimentos y atarjeas. - Ley de 20 de enero

de 1897 y decreto de 28 de diciembre de 1897 " 500,000.00

"Rastros. - Ley de 20 de enero de 1897

"Mercados. - Ley de 20 de enero de 1897

y acuerdo del Cabildo de julio 10 de 1917 " 1.250,000.00

"Registro Civil. - Ley de 20 de enero de 1897 " 18,000.00

"Panteones. - Ley de 20 de enero de 1897 " 96,000.00

"Postes. - Ley de 20 de enero de 1897 " 100,000.00

"Obras interiores y exteriores. - Ley de 20 de enero de 1897 " 15,000.00

"VEHÍCULOS

"Decreto de 29 de marzo de 1917

"Automóviles de alquiler " 150,000.00

"Automóviles de particular " 60,000.00

"Carros varios " 280,000.00

"Carruajes de alquiler " 80,000.00

"Carruajes de particulares " 60,000.00

"Motocicletas " 1,500.00

"Velocípedos " 35,000.00

"IMPUESTOS S O B R E GIROS MERCANTILES

E INDUSTRIALES

"Ley de 20 de enero de 1897 " 1.500,000.00

APROVECHAMIENTOS

"Donativos " 10,000.00

"Indemnizaciones " 2,000.00

"Multas " 80,000.00

"Recargos " 100,000.00

"REZAGOS MUNICIPALES

"Impuestos sobre pulques. - Decreto de

4 de abril de 1919 " 550,000.00

__________________

" 7.121,500.00

__________________

"Diferencia entre los ingresos y los egresos,

o sea déficit $ 4.603,080.67

"Hay pues, de hecho, y teniendo en cuenta el presupuesto aprobado por el Ejecutivo, de acuerdo con las facultades extraordinarias que en el ramo de Hacienda le tiene concedidas esta honorable Representación Nacional, una diferencia en contra del Ayuntamiento, o sea un déficit de $4.603,080.67...."

El C. presidente, interrumpiendo la lectura: Se suplica a los ciudadanos representantes, se sirvan poner atención al dictamen que está leyendo la Secretaría.

- El mismo C. secretario, continuando la lectura: "Veamos ahora con qué facilidad desaparecería ese déficit, con sólo que la Representación Nacional,

teniendo en cuenta las razones que pasamos a exponer y al organizar la Hacienda del Municipio ya no aumentara los ingresos como hemos demostrado que puede hacerse perfectamente sin gravar a los contribuyentes y con sólo concederle al Municipio en relación con el Gobierno del Distrito, la parte que en verdad debe corresponderle, sino con suprimir una sola de las partidas, amén de enmendar una o dos más, que de hecho han sido ya disminuídas, introduciendo algunas economías por el actual Ayuntamiento.

"En efecto, la partida correspondiente a

la policía urbana importa, para los doscientos

cuarenta y cinco días, de 1o. de mayo al

31 de diciembre, la cantidad de $ 2.320,619.30

"Calculando, como hicimos antes nosotros,

ciento veinte días del año, resultan $ 1.139,567.55

"Lo que hace un total de $ 3.460,186.85

"Esta enorme suma es pagada actualmente por el ayuntamiento, sin que pueda disponer para su uso en la administración, ni de un solo de los gendarmes, los que, constitucionalmente, están bajo el mandado directo del Ejecutivo de la Unión, por conducto del Gobierno del Distrito. El Ayuntamiento no sabe siquiera cuántos policías hay en la ciudad de México, ni se le toma su parecer respecto de cuántos debe haber; lo único que hace es ver cómo el Gobierno del Distrito dispone para pagarlos del 30 por ciento predial y de patente que le corresponde al Ayuntamiento y cubrir los libramientos que ese mismo Gobierno le envía mes a mes, por cantidades cerradas que se destinan a completar el pago de la Gendarmería cuando no alcanza el 30 por ciento mencionado, dándose el caso curioso, según afirman los actuales munícipes, de que en el presente año el Gobierno del Distrito no ha enviado siquiera la comprobación de los gastos hechos en la Gendarmería.

"El Cuerpo de Policía es y debe ser amplio y bien organizado, puesto que se trata, al menos por el presente, de la capital de la República y es verdaderamente un cuerpo de seguridad que debe velar por la tranquilidad de todos los altos funcionarios y empleados de la Federación , del honorable Cuerpo Diplomático y de los cuantiosos intereses que existen en la misma capital; pero no es justo que esa carga la reporte al Tesoro municipal, ya que no se necesitaría toda esa cantidad de policías, dedicados muchos de ellos a cuidar las casas de los diplomáticos y de los altos funcionarios, y no tendrían que presentarse tampoco con la pulcritud y decencia con que se trata de presentarlos, si no fuera precisamente porque reside aquí los poderes federales.

"Todas estas razones bastarían para convencer a esta honorable Asamblea de que la policía, que no es mandada por el Ayuntamiento, no debe ser pagada por el municipio.

"Pero hay, además, una razón histórica fundada en los antecedentes que se encuentran sobre este particular. El decreto número 7,748, de 23 de marzo de 1878, relativo a la organización de la policía urbana en la ciudad de México, establece como de la incumbencia del Erario municipal, el pago de los sueldos y gastos de la Inspección General de Policía de las comisarías y de las Comisiones de Seguridad correspondiendo al Ministerio de Gobernación la remuneración de la policía urbana, en virtud de la Ley de 31 de marzo de 1877, que asigno a dicho Ministerio más de medio millón de pesos para sufragar, en ese entonces, esos gastos.

"Esa partida fue continuada durante largos años, según puede confirmarse consultando los presupuestos de egresos de la Federación, en los cuales siempre existió una partida dedicada al pago de la policía urbana, o bien por cuenta del Ministerio de Gobernación o por la del Gobierno del Distrito.

"Así, el presupuesto de 1882 - 83, en su sección XVII, asigna la cantidad de $127,132.50 para la Gendarmería Montada; $403,585.00, para la de a Pie y cerca de $100,000.00 para vestuario. El presupuesto de los años 1888 - 89 aumenta esas partidas, a cargo de la Secretaría de Gobernación, a........$677,238.60, para el pago de haberes, y $300,000.00 para vestuario. Finalmente, diez años tarde, en el presupuesto de 1898 - 99, la Secretaría de Gobernación figura con un cargo de $1.059,448.75, por haberse de la policía y $196,341.00 por gastos generales de la misma.

"Es pues, evidente, que este ramo tan oneroso para el Municipio no dependió de éste desde su creación hasta los últimos años y, por lo tanto, basta que las cámaras, haciendo una obra de justicia, pongan dicho ramo a cargo, como corresponde, del Gobierno del Distrito, para que el Ayuntamiento cuente con los fondos suficientes para atender los servicios públicos de que está encargado.

"Este solo acto legislativo vendría a resolver, de la manera más sencilla y justiciera, el problema planteado en la iniciativa del Ejecutivo, cuya única resolución consiste, en concepto del mismo, en la supresión del Municipio Libre de la ciudad de México.

"Bastaría con que el Congreso legislase en esta materia restituyendo la policía municipal a la dependencia del Gobierno del Distrito Federal, tal como fue decretado en la Ley de 1878, que creó dicho cuerpo, y como se llevó a cabo durante todo el tiempo en que existió en funciones, hasta 1903, un municipio relativamente autónomo, para evitar esa lesión tan grave al principio de autonomía municipal y proclamar el fracaso en plena capital de le República, de uno de los ideales de mayor trascendencia, más genuinamente democrática que estampó en sus banderas de reformas la Revolución Constitucionalista.

"La partida correspondiente a instrucción pública, según datos proporcionados por el ciudadano regidor comisionado en este ramo, y debido a la nueva distribución dada, a partir de la última huelga de preceptores, a los edificios escolares y a haber tomado por su cuenta la Federación, por conducto del Gobierno del Distrito, el sostenimiento de veinte escuelas de grado superior, se obtendrá, según cálculo hecho en el Ayuntamiento y sin detrimento del buen servicio de instrucción, una economía de $82,523.70 mensuales, lo que hace al año una economía de $990,284.40.

"En el ramo de Obras Públicas se obtendrá también, según cálculo hecho por los actuales munícipes y con sólo la reorganización de dos oficinas y reducción de personal, una economía de.....$365,800.00.

"Se nos ha demostrado que se han hecho y pueden hacerse aún otras economías de importancia, pero teniendo en cuenta, solamente las economías expresadas que pueden introducirse perfectamente en una buena organización de la hacienda municipal, quedaría en la siguiente forma los presupuestos del Municipio:

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"Se ve claramente por los datos numéricos anteriores que la institución del Municipio Libre en la ciudad de México puede perfectamente bastarse a sí misma con sólo que a reserva de estudiar una organización más perfecta de su hacienda, se legisle desde luego en el sentido de retirar de su Presupuesto de Egresos el ramo de Policía, dejando que el Ayuntamiento haga en la instrucción y obras públicas las economías que tiene ya establecidas, y no creemos necesitar insistir en que si se le da una mayor proporción en las rentas que ahora comparte con el Gobierno del Distrito, se le restituyen las que antes ha tenido o en alguna otra forma se hacen aumentar sus ingresos, podrá el Municipio introducir bastantes mejores y aun restablecer el pago de los bonos del Ayuntamiento por el empréstito que contrató en Londres en 1899 y del cual se deben el la actualidad por concepto de intereses hasta diciembre de 1918, cinco anualidades de $69,275.00. o sean $346,375.00.

"Podría objetarse a todo esto que aun demostrado que el Municipio pueda bastarse a sí mismo en una determinada proporción de gastos, la administración municipal en manos de la Federación ganaría de cualquier manera, por que no se encontraría encerrada en el círculo de hierro de la posibilidad del mismo Municipio, sino que podría ampliarse mucho teniendo a sus espaldas el Tesoro federal. Creemos que esta observación no podría servir de norma a la H. Representación Nacional para suprimir la autonomía municipal, porque con este criterio sí se incurriría en la injusticia que el Ejecutivo asienta como argumento en contra, del sacrificio del resto de la República en favor de la capital.

"La razón de orden económico que como fundamental tuvo el Ejecutivo al presentar su iniciativa a las Cámaras, no tiene, en resumen, para las comisiones que subscriben, ninguna fuerza, ya que, estudiando el asunto y en definitiva se llega a la conclusión de que es perfectamente posible sin detrimento de los servicios que son propios del Municipio y sin que se haga sacrificio algunos de parte de los Estados para ayudarlo, la nivelación de sus presupuestos de manera que subsista por sí mismo, con solo que legisle equitativamente sobre su organización económica, haciendo que tenga los recursos que debe tener y no obligándolo a hacer erogaciones que en rigor no le corresponden.

"No hemos creído necesario abordar el estudio de cómo debiera quedar organizada la hacienda municipal, porque no es el objeto de este dictamen, bastando sólo a nuestro juicio demostrar que esta organización no es imposible, para desechar el fundamento económico que es el que se ha presentado como base del proyecto que se estudia.

"Como consecuencia del estudio que esta Comisión ha hecho por lo que respecta a la parte económica, el argumento de orden constitucional que también con bastante fuerza quiere hacerse valer por parte del Ejecutivo en pro de la iniciativa que se estudia, cae por su base desde el momento en que se ha demostrado que la subsistencia económica del Municipio es perfectamente posible y sólo depende de una organización adecuada.

"No se podría, por lo tanto, hacer caber en la base primera, fracción VI, del artículo 73, al municipio de la ciudad de México, ya que, repetimos, sí puede subsistir con sus propios recursos; pero tomando el verdadero espíritu constitucional por lo que respecta al artículo 115 que es el que establece como base de la división territorial y de la división política y administrativa de los Estados al Municipio Libre y relacionándose, como a nuestro juicio debe relacionarse, este espíritu de organización municipal con el artículo 73, fracción VI, relativa al Distrito Federal y Territorios, puede llegarse fácilmente a la conclusión de que el requisito establecido para las municipalidades del distrito Federal de poder subsistir con sus propios recursos, supone que, como en los estados, el Congreso de la Unión señalará las contribuciones que sean suficientes al Municipio para atender a sus necesidades. Se necesitaría que el Congreso de la Unión se hubiese dedicado de una manera preferente a estudiar con todo detenimiento los arbitrios de la municipalidad de México y

hubiera definido, asimismo, sus erogaciones para que hubiese podido llegar a la conclusión de que no es absolutamente posible que el Municipio pudiese subsistir en forma independiente.

Estas comisiones creen que el requisito que prescribe la base primera a que hemos aludido de la subsistencia con sus propios recursos de las municipalidades del Distrito Federal, no se refiere indudablemente a recursos naturales que pudiera tener, sino a recursos que debe darle el Congreso de la Unión. Así pues, desde este punto de vista y pasando por alto la observación que hemos hecho al principio relativa al punto que pudiera llamarse el último caso netamente de forma, relativo a que no debería haberse propuesto la reforma constitucional respecto de la base segunda sino de la primera del artículo 73 que se estudia, estas comisiones estiman que el hecho de que el municipio de México tal como está hasta ahora no tuviese los fondos suficientes para subsistir por sí mismo, no fundaría constitucionalmente la iniciativa, puesto que aun concediendo que eso fuere cierto, esto es, que no hubiésemos demostrado que el Municipio puede subsistir económicamente por sí mismo, estando el Congreso de la Unión como lo está facultando para legislar respecto del Municipio y hacer desaparecer esa insuficiencia económica, se necesitaría por lo que respecta únicamente al punto constitucional, que fuese de tal manera difícil la nivelación de los presupuestos municipales, que las leyes que en este sentido pudiesen dictar las Cámaras colegisladoras fueran un verdadero absurdo y llegaran a estimarse imposibles.

"Desde el punto de vista político, las comisiones han estudiado también con detenimiento este asunto y han encontrado inconsistente el fundamento que se hace valer en la iniciativa, de que por se la ciudad de México el asiento oficial de los Supremos Poderes Federales y la residencia del Cuerpo Diplomático, exige una organización y medida de seguridad que garanticen el mando Ejecutivo, esto es, deba estar la administración del Municipio supeditada absolutamente en todo a la autoridad del Ejecutivo y no ser sino una dependencia de éste. Este argumento que es quizás el que suponemos haya hecho más fuerza en el ánimo del Ejecutivo al enviar la iniciativa que se estudia, ha llegado a exagerarse de tal modo que en el Congreso Constituyente al tratar este asunto, el C. Machorro Narváez citó como un ejemplo de la pugna que pudiera haber entre el Ayuntamiento Libre y el Ejecutivo de la Federación y como un hecho de gran trascendencia, el caso de que el Ayuntamiento de la ciudad de México mandase hacer alguna obra pública o abrir un drenaje frente a la puerta de la casa del presidente de la República, de tal manera que no fuese posible pasar de uno a otro lado, y diríamos nosotros estorbar quizá la salida de la casa del presidente en un momento supremo para la Nación con un simple caño de drenaje. El mismo C. Machorro Narváez estimaba denigrante para lo Poderes Federales el que el Ayuntamiento tuviese la completa dirección de sus negocios enfrente de la Federación, pues decía que todos los casos en que tenga ésta que ver algo con el Municipio debería estarle sometido. Creemos nosotros que estas consideraciones son verdaderamente exageradas, si no ridículas. En el orden político el Ejecutivo Federal que tiene constitucionalmente el mando de la policía y de todas las fuerzas que pudiera haber en el Municipio, está con esto perfectamente asegurado y si alguna vez la Federación tuviese que sujetarse por lo que respecta a un servicio municipal, como el de atarjeas, drenaje pavimentación, o algunos otros por el estilo a algún bando o a algún reglamento municipal, nos parece que esto es tan insignificante que en nada amenguaría el poder federal ni le transformaría ni mucho menos podría servirle de afrenta.

"Por otra parte, el conceder al Ejecutivo la administración de los servicios municipales, sería involucrar lastimosamente las funciones del Estado en otras que, por su naturaleza, son de categoría muy inferior y deben corresponder a autoridades netamente municipales encargadas de velar de una manera directa por los intereses de la ciudad. "El Estado, dice un escritor, tiene majestuosos y elevadísimos encargos generales que cumplir dentro y fuera del territorio nacional: el cultivo de sus relaciones exteriores con los pueblos de la tierra; el fomento y desarrollo del comercio y de la industria; el sostenimiento del crédito de la República; la agricultura, la irrigación del suelo, las grandes vías de comunicación, terrestres y marítimas; la organización, perfeccionamiento y disciplina del Ejército, etc., etc., no le permiten bajar, si es ésta su función, hasta los detalles de la vida urbana, ya se trate de la opulenta ciudad o del último villorrio." Estas comisiones creen, en efecto, que no corresponde al Ejecutivo de la Federación, ya que tiene comisiones más altas que cumplir, el ocuparse, ya sea directa o indirectamente, de lo que forman los detalles del servicio urbano, así sea en la ciudad en donde resida; siendo mucho más natural y lógico que esto se encargue a vecinos de la misma ciudad, que tienen un interés más directo y pueden ocuparse especialmente de esos servicios.

"Y por lo que respecta a que el Ayuntamiento libre pueda ser un obstáculo para que el Estado mantenga la supremacía que le corresponde, creemos también que una buena ley municipal que delimite perfectamente las funciones del Ayuntamiento, es bastante para alejar de una manera definitiva todo temor.

"Además, si admitimos con la fuerza que quiere dársele, el argumento de que las disposiciones municipales podrían lesionar al Poder Federal en la capital de la República, tendríamos que admitir también que las disposiciones municipales no pueden existir donde existan los poderes de los Estados y abriríamos el camino para que, consumada esta reforma constitucional, si llegare a consumarse, las legislaturas de los Estados intentaran inmediatamente otra reforma en el sentido de que tampoco en las capitales de los Estados hubiese poder municipal.

"Buscando precedentes en qué fundar la petición insólita del Ejecutivo de que se suprima el Ayuntamiento autónomo de la ciudad de México,

se dice que la iniciativa correspondiente que: "las naciones más familiarizadas con la estructura constitucional similar a la de nuestro país, han seguido en este particular un derrotero contrario al que prescribió el Código de 1917, pudiendo citarse entre otros precedentes, el de la ciudad de Washington, cuyos servicios se desempeñan por Comisión de nombramiento propuesta por el presidente de la República, ratificada por el Senado y sujeta a leyes especiales". Y el señor presidente Carranza, en su mensaje del 1o. del mes en curso cita "el ejemplo de la estructura sancionada en países de avanzada democracia, como los Estados Unidos del Norte".

"Afortunadamente, el ejemplo de la ciudad de Washington es absolutamente inaplicable al caso de la capital de nuestra República. Aquella ciudad fue construída con el prurito exclusivo de servir de asiento a los poderes federales. De sus 300,000 habitantes - población washingtoniana en épocas anteriores a la guerra actual -, la sexta parte estaba formada por empleados federales y la tercera parte, a lo menos, por éstos y sus familiares; de manera que hubo necesidad de tomar en cuenta el predominio del Estado dentro de la ciudad, para adoptar las disposiciones locales que había de regir a éstas. Sin embargo, esa no es la objeción más grave que se levanta para desechar como inaplicable el precedente que se cita en la iniciativa del Ejecutivo. El argumento que echa por tierra la comparación tan mal escogida por éste, consiste en que la ciudad de Washington es la única de los Estados Unidos en donde no existe sufragio popular. La hermosa capital de nuestro poderoso vecino del Norte, desconoce las lides democráticas, se mantiene aparte de las campañas electorales y no puedan contribuir con sus votos ni a la elección de un municipio popular, ni siquiera a la de los representantes de las cámaras, ni tampoco a la del presidente mismo de la República. Washington es el asiento de los poderes y esa consideración, llevada hasta un extremo riguroso, dio por resultado que la ciudad sea, como se ha dicho, la única de los Estados Unidos que no ejerce los principios democráticos de esa nación. y a ese respecto está por abajo en materia de derechos políticos del mismo miserable villorrio norteamericano. Precisamente durante la guerra mundial, recién concluída, se llevó a cabo en Washington una enérgica campaña de prensa, principalmente en las columnas del prestigiado diario "The Evening Star", para remediar esa lamentable e injusta inferioridad en que se halla la población washingtoniana, incapaz de ejercitar, por cortapisas infundadas, los derechos civiles que tan gran significación revisten en la democracia norteamericana.

"Es por esto que no existe Ayuntamiento popular.

"En la ciudad de México sí ejercen todos los ciudadanos sus derechos electorales, y si no podría quitárseles el derecho de votar en las elecciones de presidente de la República y diputados y senadores al Congreso de la Unión, tampoco sería justo el privarles del derecho de votar para la formación del poder municipal.

"Podrían las comisiones que subscriben ampliar más las consideraciones expuestas o aun hacer otras nuevas, encaminadas todas a demostrar que no hay argumentos bastantes, ni económicos, ni políticos, ni constitucionales, a su juicio, para llevar a cabo la reforma de que se trata; pero no deseando hacer un dictamen demasiado extenso y creyendo haber fundado con sólo lo expuesto su opinión sobre este asunto, se permiten sujetar a la consideración de la honorable Asamblea la siguiente

"PROPOSICIÓN:

"No es de aprobarse el Proyecto de Ley enviado por el Senado para su revisión, con fecha de 31 de diciembre del año próximo pasado, por el que se acepta con alguna modificación la Iniciativa de Ley del Ejecutivo, relativa a la reforma de la base segunda de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que exceptúa a la municipalidad de México de estar a cargo de un Ayuntamiento de elección popular."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 31 de julio de 1919. - E Arrioja Isunza. - Antonio Villalobos, (jr.) - M. Lomelí. - Antonio Quiroga." (Aplausos.)

Por disposición de la Presidencia, en votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura, mandándose imprimir este dictamen y quedando listo para discutirlo tan pronto como esté distribuído. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensa la segunda lectura y se mandará imprimir.

Presidencia de C. CASTILLO TORRE JOSÉ

El C. Alejandre: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: La Presidencia hace observar al señor diputado Alejandre que no se ha violado ningún artículo del Reglamento.

El C. Alejandre: Es pertinente la aclaración que voy a hacer, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Alejandre.

El C. Alejandre: Existe el informe que rindió una Comisión nombrada por esta Cámara para que se informara de las condiciones económicas en que se encontraba el Ayuntamiento, y es muy importante que se imprima también ese informe antes de poner esto a discusión, para que llegue a conocimiento de los señores diputados. (Voces: ¡Ya está impreso!)

El C. presidente: la Presidencia hace constar que ya está impreso el informe rendido por la Comisión, y que se distribuirá en su oportunidad.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Morales Francisco César: Para suplicar a Su Señoría, que se sirva aumentar el trámite dado a este documento, agregando que se inserte en EL DIARIO DE LOS DEBATES, porque muchas veces se acaban los ejemplares que se mandan imprimir, y

en EL DIARIO DE LOS DEBATES lo tendremos todos en cualquier momento.

El C. secretario Soto: Como lo pide el C. Morales César, se insertará en EL DIARIO DE LOS DEBATES.

- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación nominal de los artículos 151, fracción IV del 153, 154, 156, 157, 162 y 165 de la Ley del Trabajo, que quedaron pendientes por falta de quorum.

Por la afirmativa.

El C. secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Soto: Votaron por la afirmativa 124 ciudadanos diputados.

El C. secretario Pesqueira: Por la negativa, 7 ciudadanos diputados.

El C. secretario Soto: Aprobados los artículos no objetados.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el capítulo XVIII, que dice:

"Del ahorro y previsión

"Articulo 263. Se impone a los sindicatos o corporaciones obreras de trabajo, que estén constituídas por diez o más miembros, practicar el ahorro de acuerdo con los preceptos de esta ley.

"Artículo 264. Para los efectos del artículo anterior, los patronos a sus representantes, descontarán semanariamente del jornal de los obreros, un cinco por ciento, que entregarán íntegro y en cuenta pormenorizada de nombres, fechas y cantidades, al tesorero de la corporación proletaria a que pertenezcan sus trabajadores, debiendo extender el comprobante respectivo a cada uno de los interesados.

"Artículo 265. El tesorero llevará cuenta exacta de entradas y salidas, y rendirá informe circunstanciado a la corporación, del movimiento de caja mensualmente o antes si la Mesa Directiva o algún socio lo solicitare; cuidando de mandar una copia autorizada del informe respectivo a la Junta Central.

"Artículo 266. Los tesoreros deberán caucionar su manejo, a satisfacción de las agrupaciones que los designaren y éstas podrán removerlos libremente.

"Artículo 267. La participación en la utilidades que señala la Constitución en favor del trabajador, será fijada por las comisiones especiales del Salario Mínimo y se ajustará a las siguientes prescripciones:

"I. Las comisiones reconocerán y extenderán credenciales a los representantes que designen los trabajadores de cada gremio o corporación, los cuales tendrán el carácter de interventores;

"II. Los patrones aceptarán a los individuos que presentaren dichas credenciales, permitiéndoles que conozcan de todas las transacciones que la empresa ejecute;

"III. Los interventores rendirán un informe circunstanciado de su gestión ante los gremios que los hubieren designado y ante la Junta Central;

"IV. La Junta Central, en posesión de dichos informes y los que juzgue conveniente recabar de las negociaciones, procederá a formar un expediente para cada caso, que turnará a las respectivas comisiones especiales, quienes, en vista de ellos, señalarán el tanto por ciento que corresponda a cada obrero;

"V. De la cantidad que las comisiones especiales fijaren como utilidad a favor de cada obrero, se destinará el cincuenta por ciento a las cajas de ahorros a que pertenezca el trabajador, entregándose a éste el resto.

"Artículo 268. Las cantidades que por este concepto se reúnan, podrán destinarse a los siguientes objetos:

"I. Fundación de cooperativas de consumo;

"II. Crear o adquirir, con carácter comunal, industrias o colonias agrícolas;

"III. Impartir auxilios en caso de huelga;

"IV. Ayudar a los trabajadores cesantes;

"V. Organización y propaganda sindicalista;

"VI. Difusión de la enseñanza rudimentaria y conocimientos útiles entre los congregados.

"Artículo 269. En caso de huelga y previo acuerdo de la mayoría de los miembros de la asociación o sindicato, se ministrará a cada asociado huelguista el auxilio que conforme a los estatutos deberá fijarse.

"Artículo 270. Los estatutos serán estudiados y aprobados por los interesados primero, ratificados o rectificados por las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje en seguida y, por último, protocolizados ante notario público.

"Articulo 271. Las juntas centrales procurarán que los estatutos llenen los requisitos de ley y tengan una base científica para que correspondan debidamente a su objeto.

"Artículo 272. Los individuos que trabajen en establecimientos que ocupen menos de diez obreros, también podrán constituir corporaciones de este género con trabajadores del mismo gremio, siempre que se reúnan en el número indicado.

"Artículo 273. Podrán los sindicatos o corporaciones obreras establecer federaciones de las agrupaciones de un mismo género de industria o comercio, designado en convención de la Mesa Directiva general y el tesoro común.

"Artículo 274. Los estatutos y pactos de unión entre corporaciones de trabajadores, se harán constar en escritura pública y no causarán impuestos alguno.

"Artículo 275. Las juntas centrales de Conciliación y Arbitraje tendrán en todo tiempo el derecho de vigilar la buena marcha administrativa de los sindicatos, agrupaciones y federaciones de obreros o empleados y de las sociedades cooperativas.

"Artículo 276. En el caso de dificultad habida entre las agrupaciones y los patronos, deberán unas y otros, ocurrir a la Junta Central para su resolución.

"Artículo 277. Se considera de utilidad social el establecimiento de sociedades cooperativas para la construcción de casas higiénicas, baratas y de fácil adquisición para los obreros, y de consumo para la venta a precios bajos, de artículos de primera necesidad a los trabajadores. Las autoridades darán

todo su apoyo a la formación de estas sociedades y les procurarán facilidades para su más amplio desarrollo.

"Artículo 278. El patrono que con cualquier pretexto se exima de cumplir con las obligaciones que le impone este capítulo, será castigado, por primera vez, con una multa de cincuenta a quinientos pesos, y si reincidiere, se le impondrá multa y arresto de tres a treinta días.

"Artículo 279. Las multas que se impusieren por concepto del artículo anterior, ingresarán al fondo de ahorros de la asociación a que correspondan sus obreros o empleados."

Los ciudadanos diputados que deseen apartar algunos artículos, sírvase pasar a indicarlo.

Se han apartado los artículos siguientes: 263, 264, 265, 267, 268 y 279. A discusión el artículo 263:

"Artículo 263. Se impone a los sindicatos o corporaciones obreras de trabajo, que estén constituidas por diez o más miembros, practicar el ahorro, de acuerdo con lo preceptos de esta ley."

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Carrión.

El C. Carrión: Ciudadanos representantes: Las comisiones de Trabajo y Previsión Social se han extralimitado en sus funciones al querer imponer el ahorro, que no tiene fundamento en ningún artículo constitucional y mucho menos el artículo 123 que se trata de reglamentar. Probablemente la Comisión tuvo en cuenta algo que se prevé en el artículo 123, y que dice lo siguiente:

"XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular."

Pero esto en ningún concepto autoriza a la Comisión para imponer el ahorro, como se dice en el artículo a debate. Para que la Comisión estuviese en lo justo, y para que se tratase de una verdadera previsión, se debería decir: "En caso de que los sindicatos o corporaciones obreras de trabajo que estén constituidas por diez o más miembros practiquen el ahorro, lo deben de hacer de acuerdo con los preceptos siguientes", o "los preceptos de esta ley"; pero no decir como dice la Comisión: "Se impone a los sindicatos la obligación de practicar el ahorro." Yo creo que esto no tiene ningún fundamento jurídico, ni ningún fundamento constitucional y, por lo mismo, espero que esta Asamblea se servirá rechazarlo para que lo modifique más o menos en el sentido que acabo de expresar.

El C. Amezola: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Además de las razones legales que ha expuesto desde esta tribuna el compañero Carrión, me voy a permitir exponer algunas otras, que vendrán a demostrar, de una manera palpable, que no es posible, que no debe imponerse como una obligación para los obreros, el ahorro.

En mi concepto, es un error el querer involucrar dentro de los sindicatos lo que viene a competir a otras sociedades, o sea el ahorro. Bien está que en alguna forma se impulse esta tendencia salvadora para los obreros; bien está que se le aliente para que ellos vayan a la formación de sociedades de socorros mutuos o cooperativas; pero de ninguna manera debemos nosotros sentar aquí un precedente o, mejor dicho, una obligación para que los obreros, dentro del régimen del sindicato, practiquen también el ahorro; en los mismos países europeos, en donde el sindicalismo se ha desarrollado de una manera verdaderamente grandiosa; donde hay millones de individuos que están sindicalizados, no se ha aceptado todavía la idea que en los mismos sindicatos vaya involucrado el ahorro o los socorros mutuos; la misma ley que estamos nosotros discutiendo, en el artículo 111 enuncia cuál es la tendencia del sindicato. Me voy a permitir darle lectura a este artículo, por si algunos señores diputados no lo recuerdan bien; dice así:

"Artículo 111. Tanto los obreros como los patronos derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc."

En este enunciado no se habla una sola palabra de ahorro; aquí se habla única y exclusivamente de la defensa de los derechos de los asociados en un sindicato, y de ello precisamente debe de tender la reglamentación que estamos haciendo en estos momentos. Si en nuestro país principian apenas a organizarse esas sociedades que se llaman sindicatos, es necesario que la pongamos en su simple expresión; es necesario que la hagamos lo más sencilla que sea posible, para que todos los obreros la entiendan como es debido. El sindicato, a mi entender, debe única y exclusivamente formar su fondo para los casos de huelga, o para los casos en que se necesite de una manera imperiosa proteger a sus componentes; pero por ningún motivo debemos nosotros permitir en el sindicato vaya también imbuido el ahorro o cualquiera otra de las tendencias que deben formar nuevas sociedades. Un sindicato, un individuo que pertenece a un sindicato, puede pertenecer a cualquiera otra sociedad, sea de socorros mutuos, sea cooperativa de consumo, etc.

Por las razones someramente expuestas, yo suplico a la Honorable Asamblea - pues considero que estará de acuerdo en lo que yo he expuesto - que sea retirado completamente, porque no tiene razón de ser.

El C. Avellaneda: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Es uno de los postulados del ilustre Le Bon, señores diputados, el que los pueblos no se corrigen con leyes; imponer leyes a un pueblo en la economía, es un disparate garrafal; los hombres son económicos cuando son suficientemente intelectuales o conocedores para ser, por su propio beneficio, económicos. Estas leyes son aplicables tanto a los individuos en lo particular como al gremio en general. Además de que las leyes, como he dicho, no modifican el alma de los pueblos y de los individuos, no podemos hacer a un individuo económico por un simple precepto legal; tendremos desde luego que esta ley es un atentado contra la libertad del proletariado; eso de imponer a los ciudadanos el ahorro, eso es ir contra de sus propios dictados,

en contra de su propia libertad; eso no es propio de un legislador que sabe respetar la creencia o modo de ser de los ciudadanos para quienes se está legislando; por eso no estoy de acuerdo con este artículo. Ahora, señores diputados, si se trata de que ellos mismos sean fuertes, bajo el punto de vista económico, si se trata de que protejan a sus propios miembros cuando estén necesitados, cuando estén en huelga, eso es muy propio de sí; eso lo desarrolla en sí mismo el sindicato o la asociación, porque eso tiende a conservar su existencia y el instinto de conservación es muy natural y muy intrínseco de las intelectualidades o de las almas, ya sea populares o individuales; no necesitamos poner aquí en ningún artículo que los ciudadanos estén obligados a ahorrar; eso es contra todo lo común, eso es contra todo lo lógico, eso es un disparate enorme. Nosotros debemos educar al pueblo para que él sea económico de por sí; si aquí se legisla de alguna otra manera teniendo a desarrollar el espíritu de economía en los sindicatos y en lo general en el pueblo mexicano, perfectamente estaré de acuerdo; pero no decir que se impone a los ciudadanos el ahorro; eso no se puede imponer, eso no se debe imponer, ni da resultado, puesto que no puede imponerse. De manera es que yo no estoy de acuerdo con este artículo, que no debe de ser ni puede ser y, por lo tanto, ruego que se vote en contra.

El C. prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 263. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En votación económica se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. (Voces: ¡No! ¡No!) los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

No ha lugar a votar.

Vuelve a la Comisión para ser reformado en el sentido del debate.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 264:

"Artículo 264. Para los efectos del artículo anterior, los patronos o sus representantes, descontarán semanariamente del jornal de los obreros un cinco por ciento, que se entregarán íntegro y en cuenta por menorizada de nombres, fechas y cantidades, al tesorero de la corporación proletaria a que pertenezcan sus trabajadores, debiendo extender el comprobante respectivo a cada uno de los interesados."

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: Estando relacionados los artículos 264 y 265 con el 263 que se acaba de declarar que no ha lugar a votar, atentamente solicitamos permiso para retirar estos dos artículos y evitar una pérdida de tiempo.

- El mismo C. prosecretario: La comisión solicita permiso para retirar los artículos 264 y 265. En votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede el permiso.

- El mismo C. prosecretario: Está a discusión el artículo 267, que dice así:

"Articulo 267. La participación en las utilidades que señala la Constitución en favor del trabajador, será fijada por las comisiones especiales del Salario Mínimo, y se ajustará a las siguientes prescripciones:

"I. Las comisiones reconocerán y extenderán credenciales a los representantes que designen los trabajadores de cada gremio o corporación, los cuales tendrán el carácter de interventores;

"II. Los patronos aceptarán a los individuos que presentaren dichas credenciales, permitiéndoles que conozcan de todas las transacciones que la empresa ejecute;

"III. Los interventores rendirán un informe circunstanciado de su gestión ante los gremios que los hubieran designado y ante la Junta Central;

"IV. La Junta Central, en posesión de dichos informes y los que juzgue conveniente recabar, de las negociaciones, procederá a formar un expediente para cada caso, que turnará a las respectivas comisiones especiales, quienes en vista de ellos, señalaran el tanto por ciento que corresponda a cada obrero;

"V. De la cantidad que las comisiones especiales fijaren como utilidad a favor de cada obrero, se destinará el cincuenta por ciento a las cajas de ahorros a que pertenezca el trabajador, entregándose a éste el resto."

Los ciudadanos que deseen inscribirse, sírvase pasar a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Hemos llegado al mayor escollo que presenta la Ley del Trabajo; el artículo al cual se le acaba de dar lectura, y que trata del punto relativo a la participación que deben tener los obreros en las negociaciones....

El C. Siurob, interrumpiendo: En las utilidades.

El C. Saldaña, continuando: Desde luego la forma que la honorable Comisión propone para que esos obreros obtengan el participio en las utilidades no me parece el más adecuado, porque siempre resultarían los obreros burlados en sus propósitos. Dice el inciso I:

"Artículo 267. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. Las comisiones reconocerán y extenderán credenciales a los representantes que designen los trabajadores de cada gremio o corporación, los cuales tendrán carácter de interventores."

Yo pregunto: ¿qué empresario, qué patrón va a permitir que una persona extraña revise sus libros, revise sus operaciones? Seguramente que ninguno. Así lo pongamos nosotros en la Ley del Trabajo cincuenta veces, los obreros, digo, los patronos, cincuenta veces se negarán a permitir que una persona extraña vaya a revisarle sus libros o vaya a tomar informes de las operaciones que verifiquen. En consecuencia, el punto primordial en que descansa este artículo, que es el nombrar los interventores que vayan a revisar los libros y las operaciones de los patronos, queda completamente por tierra, porque será completamente ineficaz. Yo estoy de acuerdo en que esto es un punto muy difícil, en que es un

punto que necesitamos estudiar en una forma completamente desapasionada, que venga a dar los resultados apetecidos; este es un punto constitucional y, por lo tanto, debemos de estar de acuerdo en que conste en la Ley del Trabajo, pero la forma en que la Comisión lo presenta, me parece la menos a propósito. El mismo artículo 16 de la Constitución pone a cubierto a los propietarios, a los industriales, de cualquiera determinación que nosotros tenemos en contra de los manejos particulares que ellas tengan de sus bienes. Yo considero que debe haber algunos señores diputados que estén perfectamente documentados en este asunto, y al venir yo a esta tribuna, en primer término ha sido más que todo, con el propósito de llamar la atención de los señores diputados sobre la importancia grandísima que encierra este artículo. Si nosotros vamos a aprobarlo a la ligera, seguramente que haríamos una obra contraria al objeto que se persigue aquí, que es el de proporcionar algo más del suelo a los operarios.

No me considero yo con las luces necesarias para dar la solución del caso a este punto; pero sí considero que debemos todos prestar la atención que se merece, a fin de que la solución que demos al punto, que ha sido tan debatido en todo tiempo, sea benéfica no tan sólo para los obreros, sino para los mismos patrones. Yo considero que debemos nosotros poner tales bases, que los industriales se presten de buen grado a participar de sus utilidades al obrero; pero en ninguna forma debemos nosotros permitir que las bases que aquí sentemos, sean de tal índole, que las partes que deben de estar interesadas, desde luego las burlen, unos, los patrones, porque no permitirán nunca que personas extrañas vayan a interiorizarse de sus negocios, y los obreros, porque saldrán siempre burlados jamás obtendrán un solo centavo en la parte que les corresponda de las utilidades del patrón.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Priego, en contra.

El C. Andrade: Señores diputados: Sin proclamar las teorías de Carlos Max, que proclaman con mucho derecho - pues yo respeto las opiniones ajenas - los señores Vadillo, Bolio, Arriaga y otros, avanzándose hasta el socialismo radical; sin proclamar esas ideas, ni menos aun las ideas conservadoras del señor Martínez del Río, vengo a llamar a ustedes la atención sobre la gravedad que entraña la reglamentación de este capítulo, pues es seguramente, señores, la conquista más grande de la Revolución: la participación de los obreros y trabajadores en todas las negociaciones agrícolas, industriales, mineras comerciales, etcétera. Saldaña dice que: "no será posible llegar a puntualizar, de una manera aproximada siquiera, las utilidades de las negociaciones para el objeto de saber también cuál es la participación de los obreros y de los trabajadores". Yo creo que sí es posible llegar a esa inspección, siempre que sea decorosa, siempre que sea respetuosa del derecho ajeno.

Vengo a propugnar, señores - no por eso que lo acepto en todas sus partes -, vengo a propugnar por la fracción II de este artículo, que prescribe que en todas las negociaciones no se podrá celebrar una sola transacción sin la intervención del delegado de la Junta Especial de Salario Mínimo y del que determine la participación de los obreros en las negociaciones; porque entonces, señores, en una fábrica no se podrá comprar determinada cantidad de algodón, sin que el delegado de aquella comisión especial acepte como bueno el precio a que pretenda contratar el dueño de la fábrica; en una hacienda no se podrá vender la cosecha sin el permiso de esa junta o del delegado de la Junta, invocándose como causa para oponerse a la venta, la circunstancia de que se realice la cosecha a un precio bajo, para que necesariamente influya en las utilidades anuales del agricultor. Tengo para mí que es el capítulo que debemos reglamentar con más cuidado. No es cierto, como dijera Martínez del Río, que es imposible llegar a conocer la utilidades de una negociación. Ya alguna ocasión dije aquí que el periódico "El Universal", en 1917, repartió a sus obreros $13,000.00 por concepto de participación, y entonces el gremio todo de los empleados del periódico, redactores y obreros, hasta el mozo de la puerta, en reunión, designaron a un empleado que debía concurrir a la población del balance general de aquella negociación, y entonces fue cuando pudo llegarse al conocimiento de que a los obreros y empleados les correspondía.....$13,000.00 por concepto de participación. fue seguramente, señores, la primera empresa que en toda la América latina llevaba a la realidad de los hechos, a la consumación absoluta de la verdad, ese postulado de la Revolución. Estaba aquí entonces un periodista chileno, y poco menos que un síncope sintió cuando vio realizado uno de los postulados de la Revolución. Era natural que aquel hombre se asombrara de lo que ocurría en México; venía de una República, aunque culta, teocrática; la Constitución de México, señores, ha causado una profunda conmoción en toda la América; se ha llamado la Constitución avanzada, y nosotros no debemos asombrarnos de que así se llame; nosotros lo que debemos es llevar a la realidad los postulados de la Revolución, sobre todo en lo que se refieren a la previsión y al trabajo, sin llegar a la exageración.

Si nosotros les vamos a dar facultad a los sindicatos obreros para que fiscalicen de una manera odiosa todos y cada uno de los actos, de las operaciones que verifican los comerciantes, los agricultores, los mineros y todos los hombres de negocios de este país, entonces habremos llegado a la anarquía, habremos llegado al desastre, y lo que fuera un ideal realizado, sería entonces un fracaso estupendo. Entonces diríamos: estos postulados de la Constitución son un error, esto no es posible hacerlo en este país, y entonces lo que tiene un fondo de bondad, un fondo de verdad, un fondo de justicia como hecho consumado ya en los países europeos, sería entre nosotros un cargo más para la Revolución hecha Gobierno.

Este capítulo, señores, no reglamenta tampoco la forma en que podrá llegarse al conocimiento de la utilidad que les corresponda a los obreros: ¿es la utilidad toda la que debe distribuirse entre los hombres, entre los trabajadores, entre los obreros, entre los empleados que han obtenido aquella utilidad? Yo proclamo el socialismo, pero en términos hábiles; lo proclamo así: ¿qué utilidad obtuvo "El

Palacio de Hierro" en 1918? fue de $2.000,000.00. ¿Con qué capital en acción y en movimiento se obtuvo esta utilidad? Con $10.000,000.00. Descontemos en primer término señores, el interés legal del capital que a producido esa utilidad, el 6 por ciento, por ejemplo, si es que la ley lo debe definir, el 8, el 5, el 7, etcétera; descontemos de los ...... $2.000,000.00 que "El Palacio de Hierro" ha obtenido de utilidad: el 6 por ciento correspondiente a esos $10.000,000.00, y obtenemos $600,000.00. Descontamos, pues, señores, de los $2.000,000.00 de utilidades los $600,000.00 que corresponde en primer término al dueño del capital, nos queda...... $1.400,000.00, que en justicia deben corresponder a los hombres, a los trabajadores, a los obreros, cuyas actividades, cuyas labores, cuya diligencia y cuya salud se puso al servicio de aquella negociación para obtener esa utilidad. Ahora falta saber, y yo pregunto si no habrá necesidad, señores, de que la ley reglamente la forma proporcional de distribuir esa utilidad.

En el caso concreto a que antes me referí, del capital líquido que quedaba después de descontados los intereses legales del capital, se hicieron descuentos creando un fondo para accidentes de los trabajadores mismo de la negociación, y debe hacerse también el descuento de una cantidad, como el 5 por ciento, por ejemplo, para fondos de reserva de aquella negociación, por los accidentes y por los trastornos que ella pudiera tener.

También debe descontarse una parte por concepto de interés industrial y el resto, señores, distribuirlo proporcionalmente en razón del tiempo y del sueldo devengado durante el año entre todos los obreros, trabajadores y empleados de aquella negociación.

De modo, pues, que lo más importante de la Ley del Trabajo es lo que ha omitido la Comisión, y no la inculpo de impericia en el asunto, porque es, por su naturaleza, el caso enteramente nuevo y debemos ir con precaución para reglamentar este asunto, porque, señores, ha llegado el momento de tomar la participación por concepto de utilidades y es entonces cuando protestarán los dueños del capital y debemos buscar los medios para que no tengan razón de protestar; debemos ir con cuidado, debemos ir con derecho y debemos ir con una ley perfectamente reglamentada a efecto de que nuestros actos se justifiquen. Martínez del Río decía que la prescripción que dispone que se vaya a la inspección de la contabilidad de las negociaciones, estaba en contradicción con el artículo 16 de la Constitución; él está en su papel defendiendo sus ideas conservadoras, por que hasta cierto punto es el elemento regulador de los que pretenden avanzarse demasiado, (Voces: ¿Avanzarse qué?") hasta el comunismo; pero yo digo en este caso a Martínez del Río que no es cierto que la ley en muchos casos no permita que se inspeccione la contabilidad de una negociación; lo que sería odioso, señores, es dejar consignado en esta ley que todas y cada una de las operaciones que necesitara hacer el agricultor, el minero, el industrial y el comerciante, fuera con la aquiescencia, fueran con el permiso de los representantes de los sindicatos o de los representantes de esas juntas reguladoras del Salario Mínimo, que también la Constitución les atribuye la función de determinar la participación de los obreros en las negociaciones.

Yo espero que la Comisión, tomando en cuenta las razones expuestas y mirando en el caso que se debate lo más trascendental, la reforma más radical y más importante que ha traído la Revolución en materia de trabajo, reflexione sobre el particular y retire este artículo a fin de determinar de una manera fija, cuáles son los procedimientos que deben seguirse para que los obreros tomen la verdadera participación que les corresponde, porque esta es la hora en que nosotros no sabemos en que forma se fiscalizará la contabilidad de las negociaciones; no sabemos tampoco cuánto es lo que debe corresponder al dueño del capital de la utilidad obtenida y no sabemos tampoco que otras cantidades o que otras bajas deben hacerse en el capital importe de la utilidad obtenida.

La fracción a debate, mejor dicho, la fracción impugnada por mí, dice así:

"II. Los patronos aceptarán a los individuos que presentaren dichas credenciales, permitiéndoles que conozcan de todas las transacciones que la empresa ejecute;

"¿Adónde vamos a dar, señores, con que el representante de los obreros, o de los trabajadores o de los empleados fiscalice cada una de las operaciones que verifique el comerciante, el agricultor o el minero?. Entonces sí creamos la dificultad, entonces sí llegamos al conflicto, entonces sí daremos una pública prueba de que no queremos aprovechar decorosa y discretamente los postulados del artículo 123 de la Constitución. Yo no creo difícil ir a inspeccionar la contabilidad; que se reglamenten los procedimientos, porque si cada una de las operaciones que verifique el comerciante, el agricultor y todos los hombres de negocios, van hacer fiscalizados por los representantes de los obreros, entonces habremos puesto el inconveniente más grande al desarrollo de los negocios, al desarrollo de la riqueza, y entonces habremos fracasado. La Comisión está integrada por personas de buena voluntad y yo les ruego que traigan a su seno nuevamente este capítulo y lo reglamente en una forma conveniente, pues es en mi concepto, y debe serlo en el concepto de los demás, el capítulo más importante de la ley. Lo de las horas del trabajo de hecho está consumado, los tres meses de sueldo cuando se separe al empleado sin causa justificada, de hecho está consumado ya en la práctica; todos los demás postulados, señores, del 123, se están practicando; lo único que creen muchos que no será posible, es distribuir la participación. La Ley del Estado de Veracruz, señores, tomó una determinación un poco rara, aunque parece que expeditiva para resolver lo de la participación de los trabajadores y los obreros en todas las negociaciones. Dijo en uno de sus artículos: "Por concepto de participación en todas las negociaciones agrícolas, mineras, etc., fábricas, etc., los obreros y trabajadores tendrán derecho a un mes de sueldo." Yo creo que hubo ahí buena voluntad de parte de los señores que hicieron aquella ley; pero en cierto modo eludieron la aspiración de la Constitución y de los constituyentes. Es muy simple que al ingresar un empleado a una fábrica o a una negociación cualquiera, se le diga: "Ganarás 150

pesos" y el dueño del negocio, en mente, dice: menos la doceava parte. Paga, por ejemplo, 138 pesos o 130 pesos, a fin de que reunidos los descuentos que intencionalmente ha hecho el dueño del negocio, al fin del año sumen el importe de un mes de sueldo. Yo creo que los obreros no tienen derecho a participación alguna cuando la negociación no ha tenido utilidad; pero, debemos, señores, por espíritu de justicia hacerles participar proporcionalmente las utilidades. Todavía tiembla el capital cuando se enuncia este postulado, pero no debe temblar cuando todos seamos relativamente felices, cuando todos tengamos pan, cuando todos tengamos hogar, entonces ya no serán posibles las revoluciones, ya no será posible soliviantar a los hombres que están sin pan, para trastornar el orden público. El capital, señores, estará más garantizado cuando todos los hombres que trabajan en un país tengan pan y tengan hogar. El tiempo irá convenciendo a los que no quieren llegar al conocimiento de esta verdad. Yo comprendo que es radical este postulado de la nueva Constitución; pero es tiempo ya de que nosotros hagamos lo que tendrá que hacerse alguna vez.

Reitero, pues, mi súplica atenta a la Comisión, para que tomando en cuenta las razones que he expresado se sirva no sólo retirar el artículo a debate, sino el capítulo todo, para reglamentar en forma justa, para no fracasar, la forma de tomar la participación de los obreros y de los trabajadores en todas las industrias y en todos los negocios de este país. (Aplausos.)

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Como miembro de la Comisión del Trabajo, he pedido permiso para hablar únicamente para hacer algunas aclaraciones respecto de lo dicho aquí por los CC. Saldaña y Andrade.

Debo advertir que el C. Saldaña propiamente no ha propuesto absolutamente nada práctico para resolver el problema que está planteado y que debemos resolver de la mejor manera que sea posible, ya que el asunto presenta tantas dificultades, que no únicamente los oradores del pro o del contra se limiten a hacer la crítica del artículo propuesto por la Comisión, sino a proponer la solución práctica de este problema que, como acabo de decir, es de trascendencia innegable ya que constituye un principio eminentemente revolucionario que vendrá a marcar una nueva era a nuestros trabajadores.

El compañero Andrade sí ha presentado algunas proposiciones que deben tomarse en consideración, supuesto que de esta manera se empezarán a aclarar los puntos sobre los cuales debe descansar la solución de este asunto. El compañero señor licenciado Andrade ha expresado que la fracción II del artículo 267 constituye un verdadero atentado, porque los interventores tendrán derecho no sólo para fiscalizar las transacciones que se verifiquen por una empresa cualquiera, sino hasta tendrán - según lo expresó él muy equivocadamente - el derecho de oponerse a determinadas transacciones, supuesto que el compañero Andrade cree que esos interventores tendrán facultades para dar su aprobación para que se verifiquen determinadas transacciones. La fracción II dice que estos interventores tendrán derecho a conocer de todas las transacciones que verifique la empresa, pero no dice en ninguna parte que estos interventores tendrán el derecho de aprobar dichas transacciones. De manera que la fracción II no da esas facultades que le atribuye el compañero Andrade.

Respecto del procedimiento que él propone, hasta cierto punto estamos conformes con que esta proposición deba servir de base para estudios posteriores que lleguen a darnos una solución práctica de este asunto. Efectivamente, señores diputados, yo creo que de las utilidades de una empresa debe hacerse una repartición conveniente, a fin de que del sobrante de lo que venga a constituir las verdaderas utilidades, se señale un tanto por ciento que deberá ser repartido entre los empleados y trabajadores de una empresa; yo creo que de las utilidades que resulten de una empresa que tenga determinado capital, debe descontarse primeramente el interés comercial, y ese interés comercial deberá fijarse según las condiciones económicas que prevalezcan en el mercado y en seguida fijarse un fondo de un tanto por ciento, que vendrá a ser el fondo de reserva para cualquier evento con que pueda tropezar una empresa o negociación, principalmente en tratándose de negocios industriales, en tratándose de talleres que requieren una maquinaria especial; bien sabemos que es un precepto legal señalar determinada cantidad - me refiero a sociedades anónimas, - fijar determinado tanto por ciento de las utilidades para ir estableciendo o, más bien dicho, para ir reuniendo la cantidad necesaria para en determinado número de años, tener un fondo suficiente para comprar nueva maquinaria, supuesto que ésta va sufriendo un desgaste natural y, además, de ese desgaste natural viene la renovación de maquinaria. Bien sabemos que en estos tiempos, las máquinas en tres o cuatro años se hacen viejas, y no precisamente por el propio desgaste, sino principalmente por las innovaciones que cada día se hacen a las máquinas y a todos los útiles y herramientas de trabajo. Nosotros estimamos que al patrón no debe corresponderle únicamente ese interés comercial de que nos hablaba el compañero Andrade; debe también corresponderle otra parte de las utilidades, supuesto de que si al patrón se le obliga a percibir por cierta cantidad que ha destinado a la explotación de una empresa determinada, a percibir, digo, únicamente la utilidad comercial, llegaríamos a la consecuencia de que no habría alguno que quisiera arriesgar en empresas mercantiles e industriales cantidades de dinero, supuesto que mejor las dedicarían a negocios bursátiles o a préstamos usurarios, como ha sido generalmente la costumbre seguida por nuestros capitalistas. la Comisión del Trabajo fijó como una obligación de las comisiones especiales del Salario Mínimo, señalar la cantidad que correspondería a los trabajadores por concepto de utilidades y, efectivamente, no fijamos las bases sobre que estas comisiones especiales deberán hacer sus liquidaciones o esa fijación de utilidades. El compañero Andrade ha expresado o, más bien dicho, se ha referido a un caso; al caso de "El Universal", para demostrar que sí es posible repartir utilidades a los trabajadores. Yo creo

que como ese caso, podrían citarse muchísimos, y si no aquí en la capital, principalmente en los pueblos de provincia, donde generalmente las empresas comerciales conceden determinado tanto por ciento a sus empleados en las utilidades de la negociación. Yo podría citar aquí muchísimos casos concretos de jóvenes que se han dedicado al comercio en establecimientos de poblaciones de los Estados, que perciben determinado tanto por ciento en las utilidades anuales. Pero hay que tomar en cuenta que esas utilidades que los patrones de provincia conceden a sus empleados, siempre ha sido sin que haya fiscalización alguna de parte de los empleados o de los trabajadores, y cuando esta fiscalización se ejercita es por la misma confianza que estos empleados merecen de sus patrones. De manera que este tanto por ciento sobre las utilidades que perciben algunos empleados es a base de confianza entre el patrón y los empleados; pero para complementar el precepto contenido en el artículo 123, yo entiendo que no podemos únicamente tomar en cuanta esa confianza que debería existir entre el patrón y los trabajadores; tenemos que garantizar esa utilidad que debe corresponderle en alguna forma, y allí deben encaminarse los trabajos, los estudios de los ciudadanos diputados para encontrar una solución adecuada a este problema, porque como ha dicho el compañero Andrade, si por descuido nuestro, si por falta de atención hacemos que fracase este postulado, se habrá perdido una de las conquistas más grandes de la Revolución, cual es la de convertir a los empleados y obreros, de simples asalariados, en compañeros; si no asociados, en compañeros del patrón y con derecho a tener determinado tanto por ciento sobre las utilidades.

Por lo demás, nosotros estamos dispuestos a retirar, tanto el artículo 267, cuanto el 268. (Voces: ¡Todo el capítulo!) y los demás del capítulo, a fin de estudiar detenidamente este asunto, (Aplausos.) y esperamos que todos los ciudadanos diputados de buena voluntad y que estén animados de las mejores intenciones para hacer que este precepto constitucional sea convertido en una realidad, se sirvan contribuir con sus luces y colaborar con las comisiones, a fin de que logremos dar una solución adecuada a este problema (Aplausos.)

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo solicitado las comisiones permiso para retirar el capítulo XVIII, del ahorro y previsión, de la Ley del Trabajo, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso que solicitan las comisiones. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede permiso para que sea retirado el capítulo XVIII.

El C. Tejada Llorca: Pido la palabra, señor presidente, para una rectificación de los hechos, que se relacionan con la ley a discusión, con algo de lo que hemos discutido ya.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Tejada Llorca: Ciudadanos representantes: Cuando comenzó a discutirse el capítulo XII, que trata del trabajo agrícola, tuve el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de artículo, que constituye una adición a ese capítulo, y que dice así:

"Articulo 166. Los ayuntamientos respectivos nombrarán comisiones inspectoras encargadas de vigilar el exacto cumplimiento de esta ley en cuanto se refiera al trabajo agrícola."

Varias veces se ha tocado aquí el capítulo XII, y las honorables comisiones del Trabajo y Previsión Social no se han servido dictaminar sobre este proyecto mío. Decía yo en la exposición de motivos, que estamos legislando para lugares en donde las clases rurales se encuentran en tal estado de miseria y atraso, que no conocen ni siquiera el idioma nacional. La Comisión, en el capítulo relativo a la industria privada, designó ya comisiones inspectoras que vigilaran el exacto cumplimiento de la ley en cuanto se refiere a la industria privada. Así pues, no veo por que la Comisión no dictamina sobre un artículo que viene a salvaguardar los intereses de los indígenas, que son incapaces, por su carácter, por su mentalidad y por su idiosincrasia, de erguirse frente al hacendado y exigirle que la ley se cumpla. Voy a permitirme citar a ustedes un ejemplo de lo que sucede en algunas partes de la República: la Constitución Política local del Estado de México da a las clases rurales trabajadoras determinados derechos que los hacendados no cumplen, y los indígenas son incapaces siquiera de conocer, de saber que esta ley existe. no se cambia la idiosincrasia de una raza que ha estado sujeta durante cuatro siglos a la esclavitud del patrón, con una ley. Debemos, pues, proporcionar a estos campesinos la manera de que el Estado, convirtiéndose en tutor, exija de los hacendados el cumplimiento de la ley. Esto no es nuevo, no sólo en el México sucede así: desde Carlos Marx, que hace un momento citaba el compañero Andrade, hasta Le Bon, citado por el compañero Avellaneda, todos están conformes en que el carácter agregarista de los obreros de talleres y fábricas, les permite agruparse, sindicalizarse para defenderse de las agresiones del capitalismo; pero los campesinos, los trabajadores rurales, por su idiosincrasia especial individualista, son absolutamente incapaces de defenderse. en varios Estados de la República se han legislado ya previniendo las ocho horas de trabajo, y en esos Estados continúa el trabajador rural trabajando desde que el sol nace hasta que el sol se pone. Tampoco es nuevo en México, ya lo cedía aquel famoso barón de Humboldt en sus "Ensayos sobre la Política de la Nueva España"; si vemos que el hacendado, como dije alguna vez, heredero directo del viejo enconmendero que nos trajo el régimen español, no cumplía siquiera con aquellas leyes de Indias que enviaban a la Nueva España, a todas las colonias de América los monarcas españoles, ¿cómo va a cumplir el capitalista con nuestras disposiciones? Bordaremos en el vacío, estaremos legislando para nada. Procuremos, pues, que los intereses que aquí están en juego, los tres poderosos intereses que son el del proletario, el del latifundista y el de la sociedad representados por nosotros, lleguen a un acuerdo; mientras tanto, la Revolución y las leyes que nosotros dictemos seguirán siendo un mito. (Aplausos.)

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para

una aclaración. El compañero Tejada Llorca se lamenta de que las comisiones no hayan dictaminado acerca de un artículo adicional a la ley, que produjo hace varios días; el compañero Tejada Llorca cree que las comisiones tienen únicamente su proyecto para discutirlo, cuando bien saben todos los ciudadanos diputados que continuamente estamos presentando dictámenes sobre distintos proyectos de reformas a los capítulos presentados. Por otra parte, el compañero Tejada Llorca no recuerda que el Reglamento, en su artículo 122 - y puesto que el artículo propuesto por él no es una reforma a un artículo, sino una adición, - dice lo siguiente:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o Proyecto de Ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

De manera que para dictaminar respecto de esa adición, no tenemos nosotros obligación de darle preferencia a los demás proyectos que ya han presentado muchos compañeros y que se refieren a los capítulos que se van discutiendo. Por esta circunstancia no hemos dictaminado respecto de ese artículo adicional que propuso el compañero Tejada Llorca, porque en primer lugar no hemos tenido tiempo, y en segundo lugar, porque tenemos necesidad de dar preferencia a los proyectos que se han presentado, reformando los artículos que se están discutiendo en estas sesiones. (Murmullos y voces:¡No hay quórum!.)

El C. Prosecretario Aguilar: Está a discusión el capítulo XIX, que trata de "Disposiciones generales." Los ciudadanos diputados que deseen separar algún artículo para impugnarlo, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: ¡No hay quórum! ¡Lista!.)

El C. Castilleja: ¡Están vacías las curules!.

El C. Méndez Benjamín: ¡Reclamo el quórum!.

- El mismo C. Prosecretario: Habiendo reclamado el quórum el C. Benjamín Méndez, por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista.

(Se pasó lista.)

Hay una asistencia de 122 ciudadanos diputados.

No hay quórum.

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro. (Voces: ¡Orden del día!.)

- El mismo C. Prosecretario: La orden del día para mañana: Continúa la discusión de la Ley del Trabajo. (7.35 p.m.)