Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190809 - Número de Diario 84

(L28A1P1eN084F19190809.xml)Núm. Diario:84

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO DE 9 DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XXVIII LEGISLATURA

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO TOMO II. - NUMERO 84.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

9 DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Es presentado por el C. Pastrana Jaimes un proyecto sobre el capítulo VIII de la Ley del Trabajo, relativo a la distribución de utilidades entre trabajadores y patronos; a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES. El C. Parra informa respecto de la comisión que llevó al Senado, para pedir su anuencia a esa Cámara, a fin de suspender las sesiones del actual período extraordinario, desde el día quince del presente.

3.- Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para hechos, relacionados con la discusión referente a la supresión del Municipio Libre en la ciudad de México.

4.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, en que hacen suyas las modificaciones introducidas por el Senado al Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales; se dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

5.- Puesto a votación el personal que debe integrar las Comisiones de Petróleo, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del

C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.38 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de agosto de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la tarde del viernes ocho de agosto de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. prosecretario Morales Sánchez, se abrió la sesión.

"Se dio cuenta del acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y de estos documentos:

"Telegrama procedente de Puebla, en que el C. Fernando F. Franco, regidor 17 del Ayuntamiento de la ciudad de México, felicita a esta honorable Cámara con motivo de su resolución en el asunto referente al Municipio Libre de esta ciudad.- Recibo, y al Archivo.

"Solicitud del C. diputado Huerta, para que se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas.

"Con dispensa de trámites, y después de una aclaración del C. Avellaneda, fue aprobado.

"Dictamen de la Gran Comisión, en que se propone, de conformidad con un acuerdo de esta honorable Cámara, el personal que debe integrar nuevas comisiones 1a. y 2a. de Justicia, 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. y 2a. de Petróleo.

"Puesto a discusión, hablaron en contra los CC. Altamirano, Toro y Martínez del Río; y en pro los CC. Silva Herrera, secretario de la Gran Comisión; Galindo Carlos, Andrade y Mena. El C. Rodríguez de la Fuente interrumpió el discurso del C. Galindo Carlos, para hacer una aclaración; el C. Martínez del Río, al hablar en contra, sugirió que se ratificara el nombramiento de las comisiones actuales y contestó una interpelación del C. Altamirano. El C. Morales Francisco César rectificó hechos y apoyó el dictamen; también ratificaron hechos los CC. Silva Herrera y Siurob; éste solicitó la lectura del artículo 88 del Reglamento, pidió que se pasara a sesión secreta, a fin de que los miembros de las comisiones de Petróleo informaran ampliamente acerca de los inconvenientes de carácter internacional que habían tenido para no dictaminar sobre el Proyecto de Ley del Petróleo, e interpeló al C. Rodríguez de la Fuente. El C. García Vigil hizo aclaraciones, y en seguida la Presidencia, a las seis y veinticuatro de la tarde, suspendió la sesión para pasar a secreta.

"Se reanudó a las siete y treinta y ocho de la noche.

"El ciudadano presidente, de acuerdo con una moción que en la sesión secreta inmediata anterior hizo el C. Silva Herrera, acordó que primero se votaran las comisiones 1a. y 2a. de Justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales, y luego las dos de Petróleo. El C. García Vigil se opuso a ello; el C. Silva Herrera insistió, y la Presidencia sostuvo su acuerdo.

"En votación económica se aprobaron las comisiones 1a. y 2a. de Justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales, integradas así:

"1a. de Justicia: José Gaitán, Eduardo Arrioja Isunza, Francisco Araujo, y suplente Santiago Roel.

"2a. de Justicia: Enrique Parra, Carlos García, Ramón Martínez del Río, y suplente Eduardo Guerra.

"1a. de Puntos Constitucionales: Manuel Andrade, Carlos L. Angeles, Enrique Suárez, y suplente Marino Castillo Nájera.

"Llevada a cabo la votación económica para resolver sobre las comisiones de Petróleo, la Secretaría declaró que se habían aprobado; pero el C. Martínez del Río reclamó la votación, por lo que la Mesa lo comisionó, en unión de los CC. Cabrera, Aguirre Vito y Pastrana Jaimes, para hacer el recuento de votos. Del informe que rindieron se vino en conocimiento de que no había quorum, y acto continuo se levantó la sesión, siendo las siete y cincuenta de la noche."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Proyecto del C. diputado Pastrana Jaimes, sobre el capítulo XVIII de la Ley del Trabajo, relativo a la distribución de utilidades entre trabajadores y patronos.

"Honorable Cámara:

"El subscripto, respetuosamente se permite proponer a la honorable Representación Nacional, el siguiente capítulo de la Ley del Trabajo, relativo a la participación de utilidades a favor de los trabajadores, pidiendo al señor presidente de la Cámara se sirva ordenar que se imprima, que se distribuya y turne a las comisiones de Trabajo.

"CAPITULO XVIII

"Distribución de utilidades entre trabajadores y patronos "Artículo 1o. Las utilidades de toda empresa o negociación, serán distribuídas por las comisiones especiales, sujetándose a las disposiciones siguientes:

"Artículo 2o. Los convenios celebrados entre los trabajadores y patronos para la distribución de utilidades, serán respetados por las comisiones especiales y Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siempre que dichos convenios no violen las disposiciones de esta ley.

"Artículo 3o. Será radicalmente nulo todo convenio en virtud del cual los trabajadores renuncian el derecho de percibir utilidades, y será igualmente nulo el convenio en que se conceda a los patronos una utilidad mayor del tanto por ciento que en esta ley se determine.

"Artículo 4o. Los miembros de las comisiones especiales tendrán amplias facultades para examinar las contabilidades y para comprobar o verificar la exactitud de las operaciones realizadas.

"Artículo 5o. Cuando en la contabilidad aparezcan asientos relativos a operaciones supuestas o alteradas y con ésta se llegue al resultado de disminuir las utilidades, las comisiones especiales harán la compulsa del asiento y consignarán el hecho a las autoridades del orden Común, para que se procese y castigue a los autores como reos del delito de fraude.

"Artículo 6o. Los trabajadores podrán denunciar estos delitos, y cuando los miembros de las comisiones especiales no lo hagan y se compruebe que tuvieron conocimiento de tales delitos, serán considerados como coactores.

"Artículo 7o. Todo el importe de los asientos relativos a operaciones supuestas o alteradas, se ingresará a la cantidad que debe distribuirse como utilidades entre los trabajadores.

"Artículo 8o. Para la distribución de utilidades, las comisiones especiales harán los siguientes descuentos del importe total del valor de los productos:

"I. Los sueldos fijos a los directores, gerentes y administradores, sin considerar jamás las gratificaciones que a éstos señalaren;

"II. Los gastos generales relativos a contribuciones, alumbrado, anuncios y demás que sean necesarios, sin incluir en éstos los de mero confort de los patrones, directores, gerentes y administradores;

"III. El importe de las pensiones que haya tenido que pagar la empresa por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

"IV. Los salarios pagados.

"Artículo 9o. Para determinar el valor de los productos existentes en el último mes del año, se atenderá al precio que en esa fecha tengan en el mercado.

"Artículo 10. Hechas las deducciones a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, el resto del importe de los productos se considerará como utilidad líquida, que será distribuída entre los trabajadores por una parte y al patrón o patronos por otra.

"Artículo 11. De las utilidades líquidas, las comisiones especiales podrán señalar para los trabajadores una cantidad que no sea menor del 20 por ciento ni mayor del 50 por ciento. Determinado el tanto por ciento de los trabajadores, el resto que dará el patrón o patronos.

"Artículo 12. Para determinar el tanto por ciento de utilidades a favor de los obreros, las comisiones especiales tomarán en consideración el monto total del capital de la empresa, el monto de las ganancias brutas, la naturaleza del trabajo, la duración de éste, el número de trabajadores, las consideraciones que éstos hayan recibido, el lugar en que se ejecuten los trabajos, etc., etc.

Artículo 13. La parte que corresponda a los trabajadores se distribuirá entre éstos proporcionalmente a los salarios que hubieren recibido durante el año.

"Artículo 14. La liquidación de las utilidades deberá hacerse en el mes de diciembre de cada año.

"Artículo 15. En los casos de paro definitivo, la liquidación se hará quince días antes de efectuarse.

"Artículo 16. En los casos de paro temporal, si éste fuere por menos

de dos meses, no se hará la liquidación, salvo el caso de que así lo acordare la mayoría absoluta de trabajadores, sujetándose al plazo del artículo anterior.

"Artículo 17. Las empresas o negociaciones que por su naturaleza no duren más de un año, se liquidarán en la época en que terminen los trabajos.

"Artículo 18. Las utilidades pertenecientes a los obreros se entregarán desde luego en numerario o en productos, a su elección.

"Artículo 19. Si no hubiere dinero disponible ni a los obreros conviniere recibir productos, se concederá a la empresa o negociación el plazo de treinta días para realizar los productos y hacer los pagos.

"Artículo 20. Si por razones graves no conviniere a la empresa o negociación hacer la venta de los productos dentro del plazo que señala el artículo anterior, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar el plazo hasta por 60 días.

"Artículo 21. Si los obreros no estuvieren conformes con los plazos señalados y se resistieren a recibir en productos la parte de utilidades, la Junta de Conciliación y Arbitraje mandará que los productos señalados se remitan al Ayuntamiento y éste los rematará. El importe del remate se pondrá a disposición de los obreros por el término de seis meses; y transcurrido este plazo, se perderá el derecho para reclamar las cantidades, aplicándose éstas a las cajas de ahorros.

"Artículo 22. Los patronos, directores, gerentes o administradores, dentro de los ocho primeros días del mes de diciembre de cada año, o en los ocho días anteriores a la épocas aludidas en los artículos 15, 16 y 17 de esta ley, presentarán a las comisiones especiales un proyecto de liquidación, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

"Artículo 23. Si el proyecto de liquidación se hubiere hecho de acuerdo o por convenio con los trabajadores y no hubiere violación de los artículos 2o. y 3o. de esta ley, la Comisión Especial ordenará la ratificación por parte de la mayoría absoluta de trabajadores. Obtenida la ratificación, la Comisión Especial aprobará el proyecto y cuidará su cumplimiento.

"Artículo 24. Si el proyecto de liquidación no contuviere la conformidad de la mayoría absoluta de trabajadores, la Comisión Especial lo hará del conocimiento de éstos para que, dentro del plazo de seis días, formulen las observaciones que juzguen pertinentes.

"Artículo 25. Si no se presentare el proyecto de liquidación, las comisiones especiales, al día siguiente de vencidos los términos mencionados en el artículo 22 de esta ley, procederán a formular la liquidación, en vista de los datos que arrojen las contabilidades y demás que adquieran.

"Artículo 26. En los casos de los dos artículos anteriores, las comisiones podrán auxiliarse con uno o dos peritos contadores, que se nombrarán por la misma Comisión o se solicitarán del Departamento de Trabajo.

"Artículo 27. Formado el proyecto de liquidación por la Comisión Especial, en los casos del artículo 25 de esta ley, se dará a conocer a los trabajadores y patronos por el término de seis días comunes, dentro de los cuales podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes y rendir las pruebas que a sus intereses convengan.

"Artículo 28. Si no se presentaren observaciones en los casos del artículo 24, la Comisión Especial señalará definitivamente las utilidades que correspondan a los trabajadores y patronos.

"Artículo 29. Si las partes no estuvieren conformes, podrán pedir la revisión ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, dentro de los términos que señala el artículo..... (del Capítulo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje), y ésta pedirá el expediente a la Comisión Especial, oirá a las partes, recibirá pruebas y ordenará las diligencias que estime pertinentes dentro de un plazo de quince días, contados desde la fecha en que reciba el expediente.

"Artículo 30. Concluído el plazo, resolverá lo que proceda y, en su caso, hará cumplir la sanción a que se refiere la fracción XXI del artículo 123 constitucional.

"Artículo 31. Los patronos, gerentes, directores o administradores que oculten la contabilidad o se nieguen a exhibirla ante las comisiones especiales, serán castigados como reos del delito de fraude, sin perjuicio de que las comisiones especiales, con los datos que puedan obtener, determinen el tanto por ciento y sin perjuicio de lo que resuelva la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 32. Si alguna empresa o negociación se declara en quiebra o pidiere liquidación por el pago de utilidades a los obreros, la liquidación por el pago de utilidades a los obreros, la quiebra será considerada como fraudulenta.

"Artículo 33. Los créditos a favor de los obreros serán de toda preferencia, y los síndicos de las quiebras solicitarán permiso para vender bienes y hacer los pagos inmediatamente a los trabajadores.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 8 de agosto de 1919.- Lic. D. Pastrana J."- A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, e imprímase e insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Parra para informar del resultado de una comisión.

El C. Parra: Señores diputados: Cumpliendo con el encargo que esta Cámara nos dio, los comisionados pasamos al Senado de la República con objeto de pedir su anuencia a fin de suspender las sesiones de este período extraordinario el día 15 del actual. La Comisión fue recibida por el Senado con la cortesía de costumbre; y habiendo sido honrado con la designación de presidente de esta Comisión, ocupé la tribuna de aquella Cámara para informar a los senadores acerca de la moción de que se trata y acerca de los principales fundamentos que se tuvieron aquí para llegar al acuerdo que es bien conocido de vosotros. Por último, hice presente al Senado las protestas de consideración de parte de esta Cámara. El señor presidente del Senado se sirvió manifestarnos que tomaría en cuenta las razones expuestas, y que una vez que se llegara a un acuerdo, se comunicaría por los conductos debidos; a la vez, me hizo portador de las muestras de consideración para vosotros, que me es grato presentaros. En esta forma, ciudadanos diputados, quedó cumplida la comisión que os servísteis conferirme.

El C. presidente: La Presidencia da las gracias al C. diputado Parra por su eficacia en el buen desempeño de su cometido.

El C. presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. Arrioja Isunza.

El C. Arrioja Isunza: Señores diputados: Por la prensa de esta mañana me informé de las declaraciones que el ciudadano ministro de Gobernación hace, censurando la actitud de la Cámara en el asunto del Municipio Libre. El señor ministro de Gobernación, desde luego lanza un cargo a la Cámara, que es necesario desvirtuar; este cargo consiste en decir que no se le aceptó que pasara a la tribuna a informar a defender la iniciativa.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Tiene razón!

El C. Arrioja Isunza, continuando: Y así dice qué "....la Cámara queda en una incapacidad moral para poder pedir en lo sucesivo la presencia de los secretarios de Estado en este lugar". El señor presidente, el señor doctor Reyes, que presidía en esos momentos la sesión, me hará favor de decir a esta Asamblea si se le invitó o no se le invitó al señor ministro de Gobernación para que pasara a informar. ¿Tiene usted la bondad?

El C. Reyes Francisco: Con permiso de la Presidencia. Debo manifestar que cuando un grupo de diputados se acercó a mí, estando presidiendo la sesión a que se refiere el señor diputado Isunza, comisioné al señor diputado Aguilar, a fin de que invitara a mi nombre al señor ministro de Gobernación a que pasara al salón de debates; cumplí indudablemente con mi deber y ahí creí yo que terminaría el asunto, esperando que el señor ministro de Gobernación pasara. No lo hizo así y entonces el señor licenciado Martínez del Río, tengo entendido que desde su curul, propuso que se nombrara una comisión de diputados para que se invitara al señor ministro de Gobernación a que pasara.... (Voces: ¡Lorandi!) el señor Lorandi; como en el Reglamento no consta absolutamente ningún artículo en que se apoyara el señor diputado Lorandi, por este motivo yo no consentí en la proposición del citado señor diputado. Momentos después, algún señor diputado se acercó nuevamente a mí y me dijo que el señor ministro de Gobernación estaba dispuesto a tomar la palabra y que se le apuntara en contra; pero como ya los debates habían sido cerrados en ese momento, manifesté al señor diputado, tengo entendido que al señor diputado Aguilar, que se le manifestara así: que los debates estaban cerrados; que si no obstante esa circunstancia, el señor ministro deseaba pasar, que con todo gusto se le recibiría.

El C. Arrioja Isunza: Como ustedes ven, el señor ministro de Gobernación fue oportunamente invitado para pasar a la tribuna a informar; además, él pudo perfectamente inscribirse desde luego en la lista de oradores en contra, y aun así, si no lo quiso hacer antes de que lo hubiera hecho alguno de los miembros de la Cámara, esta maniobra política a que él se refiere y por la cual dice que no pudo pasar a informar, no dependió ni de la Comisión ni de ninguno de los miembros de la Cámara, si no es de los que se oponían precisamente al dictamen, de los mismos encargados de defender la iniciativa. De modo que no se puede hacer el cargo en general a la Cámara, de que no quiso atenderlo, ni existió maniobra política; y si se llama maniobra política al hecho de que el C. Martínez del Río haya rehusado el uso de la palabra y de esa manera no se haya iniciado el debate, pues es responsable de esa maniobra política el licenciado Martínez del Río, pero no la Cámara que, llevada de un espíritu altamente democrático y habiendo leído cuanto se había escrito acerca del Municipio Libre, estaba enteramente dispuesta, como demostró después, a votar en favor del dictamen. Se dice también que los informes oficiales nada habrían valido para cambiar compromisos habidos con anterioridad a favor del dictamen. Por mi parte, puedo asegurar que no había compromiso ninguno, y lo creo también así respecto de los demás miembros que forman la Comisión; aquí no hubo absolutamente partidarismo de ninguna especie, sino que hubo una voz unánime en toda la Asamblea en contra de esa iniciativa, voz democrática que ya se había dejado oír en el Congreso Constituyente. Entiendo que el Ejecutivo quizá hizo bien en someter nuevamente este asunto a la Asamblea, ya que salió derrotado en el Congreso Constituyente; él cree que su misión es insistir en lo que de buena fe cree que debe hacerse; pero nosotros tenemos la suficiente autonomía para votar como creamos que debe votarse y no vamos a estar obligados, ya que por segunda vez se puso a debate el asunto, a votar en contra de él. Así pues, no es que haya habido de antemano ningún arreglo, sino que el asunto era por sí mismo tan desfavorable a la opinión de la Cámara, que tuvo que dar el resultado que dio. Voy a referirme a algunos de los puntos a que hace mención el señor ministro de Gobernación. Para él, dice.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: No está a discusión el asunto.

El C. Arrioja Isunza, continuando: "que la democracia, en una latitud tan absurda, es perjudicial y no debería aceptarse." Desde la otra vez yo dije precisamente aquí en pocas palabras, que el problema consistía sólo en saber si se debía aceptar una excepción en contra de una regla general de tal manera fuerte, que ligaba ya a todos los corazones de los hijos de México. Una de las conquistas revolucionarias más grandes y que ya han tomado carta de naturalización de una manera enteramente firme en todo el país, le parece al ciudadano ministro de Gobernación que esto es muy poca cosa junto a tales o cuales detalles de números y la Comisión no lo creyó así, sino que tomando siempre como punto de partida que ese postulado debería sostenerse y no debería hacerse una excepción, si no fuera por unas causas verdaderamente fuertes, sostuvo su dictamen en ese sentido. Ya hemos visto cómo la cuestión del Municipio Libre, el principio de Municipio Libre, y a mí me toca de una manera muy especial el considerarlo, ya hemos visto cómo en Puebla ha resultado ilusorio; en Puebla se ha empezado por formar municipios de lo que antes eran los distritos y por imponer ayuntamientos en donde antes estaban jefes políticos; de modo que ahora resultan veintiún municipios que eran antes veintiún distritos, y en lugar de los veintiún jefes

políticos, resultan veintiún presidentes municipales impuestos por el gobernador; de modo que el principio del Municipio Libre allí se ha eclipsado de una manera notable. Así, después de eso, aquí en México también se quería privar de tener su Municipio a la ciudad más grande de la República. Ya la Asamblea decidió acerca de este asunto; pero estas advertencias o esta exposición que no pude hacer el otro día, cabe perfectamente en estos momentos para desvirtuar la aseveraciones del señor ministro de Gobernación. Asevera que el Ayuntamiento tiene una deuda de doce millones de pesos, que fácilmente en unos cuantos días ascenderá a catorce; pero es que el señor ministro de Gobernación acumula millones aquí que tomó no sé de dónde, porque es cierto que el Ayuntamiento tiene una deuda anterior, pero deuda que, como se manifiesta en el dictamen, proviene precisamente de la época en que el Ayuntamiento no era libre: proviene de la época en que el Gobierno federal era el que tenía dominio sobre un Concejo con que contaba la ciudad. Además de esto, algunas otras circunstancias hacen aumentar la deuda; por ejemplo, cuando la Federación tuvo aquí, recién entrado el Gobierno Constitucionalista, al Municipio como dependencia suya, se fueron anotando bonos en favor de los empleados municipales y se creó así una deuda.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Si está a discusión el Municipio Libre, me inscribo en contra.

- El C. Fierro : En buena hora

El C. Arrioja Isunza, continuando: Decía yo que esa deuda proviene de gobiernos anteriores, y la Comisión no pudo fijarse tampoco en monto de la deuda para decidir sobre el porvenir de la institución del Municipio Libre; la Comisión necesitó forzosamente dictaminar para el futuro, puesto que se iba a hacer una ley para el porvenir.... (Voces: ¡Ya! ¡Ya!) Si alguna deuda anterior existe, esa deuda puede solventarse como de seguro se solventará. No quiero se más extenso, puesto que se demuestra por la Asamblea el poco interés que tiene en este asunto, porque ya se votó; termino, pues, pero queriendo que la Cámara quede a salvo de lo que pueda decir el ministro de Gobernación y que se sepa en toda la República que si hemos dictaminado y la Cámara ha resuelto en el sentido que ya se conoce, ha sido porque así lo hemos creído conveniente y sin atender a ningún partidarismo político.

El C. Quiroga: Yo pedía la palabra para hechos.

El C. presidente: ¿Son hechos relacionados con los asuntos de la convocatoria?

El C. Quiroga: ¡Para hechos!

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Señores representantes: Yo sé perfectamente que a muchos señores diputados no va a agradar hacer alusión a las discusiones; es decir, mejor dicho, a las votaciones que con motivo del Municipio Libre se hicieron en la sesión pasada; pero yo no vengo aquí a agradar a algunos señores diputados que ni siquiera supieron cumplir con su deber, y esto que digo de no haber sabido cumplir con su deber, voy a demostrarlo. Alabo la actitud de los señores representantes Martínez del Río y Lorandi, que supieron quemar el último cartucho en la discusión del Municipio Libre; alabo esa actitud que supo enfrentarse a una mayoría que ellos consideraron injustificada, pero siempre en su puesto, con sus creencias, con su virilidad supieron cumplir con su deber; pero había muchos señores representantes, los veinte que votaron en contra de la proposición que la Comisión presentaba a esta honorable Asamblea, que no supieron levantar la voz y que no supieron quemar ese último cartucho, (Voces: ¡Allí está Mancisidor!) Yo, Ejecutivo..... (Murmullos. Voces: ¡Ah!) Yo, Ejecutivo , a esos representantes (Voces ¡Uh!) desde el día siguiente les retiro mis favores y les doy las gracias por sus ineptos servicios. Yo, Ejecutivo, sabría decirles que ellos no habían cumplido con su deber, porque estos señores que estamos siempre acostumbrados a verlos en ocasiones insignificantes enfrentarse a muchos señores representantes, ayer no lo supieron hacer, porque veían hacia el porvenir, esos sí son "futuristas" , esos sí piensan en el porvenir, esos sí no quieren mancharse atacando una de las libertades de la Revolución. Yo sé perfectamente que a muchos les molestará, se perfectamente que falta carácter en muchos de los representantes de la Asamblea, pero es justo decirlo.

El C. Padrés, interrumpiendo: Es la verdad.

El C. Quiroga: A propósito de las declaraciones del señor ministro de Gobernación, no podemos quedar callados los miembros que dictaminamos en pro del Municipio Libre, porque es nuestro deber justificarnos ante la República; porque es nuestro deber decir ante la República que el señor ministro de Gobernación en sus declaraciones de hoy en la prensa, no tiene razón.

El señor ministro de Gobernación asienta que fue una maniobra política la nuestra al no dejarlo tomar participación en los debates, y esto es falso, es falso porque nosotros al proceder en esta forma nos basábamos en varios artículos reglamentarios que hubieran quedado sin efecto con sólo que uno de los miembros representantes que estaban en contra del Municipio Libre, se hubiera anotado en contra; pero ustedes vieron cómo el señor representante Martínez del Río, a pesar de haberse anotado en contra del dictamen, renunció el uso de la palabra y se abstuvo de hacer uso de ella por sólo una maniobra política. No estuvo la maniobra política de parte de nosotros; estuvo la maniobra política de parte de ellos. Con mucho gusto hubiera aceptado la proposición, como miembro de la Comisión dictaminadora, de que el señor ministro de Hacienda viniera a informar a propósito del dictamen a favor del Municipio Libre; pero no hablé en pro de esa proposición, porque comprendí la maniobra política, que era tendiente a impedir que la discusión del Municipio Libre se llevara a cabo; si yo no hubiera visto por un sólo momento que los miembros que se oponían a la discusión trataran de impedir que este debate se llevara a cabo, con todo gusto hubiera venido a discutir con el señor ministro de Gobernación, porque, señores representantes, yo, firmando el dictamen en pro del Municipio Libre, no quería sorprender a esta Asamblea, quería convencer a esta Asamblea. Al firmar el dictamen en pro del Municipio Libre, estaba

convencido de que el Municipio Libre de la ciudad de México podía vivir y entonces, ya después de esa convicción, no me importaba ni que el señor ministro de Hacienda, que el señor ministro de Gobernación, o todo el Gabinete del ciudadano presidente, vinieran a rebatir nuestras argumentaciones, puesto que nosotros teníamos argumentaciones en contra que presentarles; pero se vió a todas luces desde días anteriores, que había una maniobra política, que no se quería dejar discutir el Municipio Libre de la ciudad de México y por eso, precipitándonos si ustedes quieren, procediendo con la defensa natural en política que requieren los representantes del pueblo, impedimos estas maniobras y exigimos que se discutiera el Municipio Libre; por eso lo hicimos; pero no bastan las explicaciones del señor ministro de Gobernación que se dieron a conocer a la opinión pública en la prensa de hoy, para desmentir nuestra buena fe, nuestra honradez, nuestra hidalguía al pretender que se votara el dictamen propuesto a esta honorable Asamblea. No podía ser partidario del Municipio Libre, porque mientras el ciudadano presidente de la República tenga facultades extraordinarias en Hacienda, el Municipio Libre pasará por todas las penas, por todos los sacrificios que quiera imponerle el ciudadano presidente de la República. ¿Cómo es que quiere vivir el Municipio Libre si tiene enfrente el tutor, el padre, el que da las leyes que precisamente están encargadas de hacerlo vivir? ¿Cómo me van a convencer que mientras el ciudadano presidente de la República tenga facultades en Hacienda, pueda vivir el Municipio Libre, después de que le dice que estas contribuciones municipales estrictamente estipuladas por la Ley Municipal, no son para él, sino para el Gobierno del Distrito? ¿Cómo me van a convencer de que después de que la autoridad municipal no tiene facultades para pagar determinados egresos, tiene que hacerlo por sólo el acuerdo del ciudadano presidente de la República? Es tanto como, por ejemplo - se me ocurre un símil - cuando nosotros somos pequeños, cuando tenemos seis o siete años y se nos ocurre comprar un dulce con el dinero que nuestro padre nos da, que venga nuestro padre a decirnos que compremos el dulce si él no nos da para comprarlo. Pues exactamente igual sucede con el Municipio Libre: mientras el presidente de la República quiera quitarle contribuciones municipales..... (Murmullos. Siseos. Campanilla.) Pero si esto, señores, aunque desagrade a ustedes, tiene que decirse; si esto no se dijo en el debate que era a propósito del dictamen del Municipio Libre, se tiene que decir ahora, porque sirve para justificar a esta honorable Asamblea ante todos los ciudadanos de la República; si esto que callamos los miembros de la Comisión, porque no era a propósito decirlo el día de ayer, tenemos que decirlo hoy para justificar nuestra actitud, para justificar los 136 votos que se dieron a propósito del Municipio Libre. Si ustedes quieren que queden en pie las declaraciones del señor ministro de Gobernación, está bien que pretendan callar; pero si ustedes quieren, los 136 ciudadanos diputados que votaron en pro del Municipio Libre, justificar su actitud, tienen que dejarme hablar, para hacer palpable la injustificación de las declaraciones del señor ministro de Gobernación. Todos los datos..... (Murmullos.) (Siseos. Campanilla.) Esta es la reacción, consecuente..... (Siseos. Murmullos.) consecuente con el temor que siempre inspiran los actos radicales; nosotros hemos procedido radicalmente ayer, nosotros hemos procedido con las convicciones que nos ha dictado la Revolución, y este temor, este espantajo que se presenta siempre ante los ciudadanos diputados, nos hace hoy ver distintas las cosas a como las vimos ayer; nos hace temer, (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) nos hace ver para el mañana. Ahí está la reacción, están los "futuristas" que quiere ver la prensa de la capital, ahí está el "futurismo"; no en nosotros, que estamos hoy con la Revolución y estaremos mañana con los hombres que sintetizan la Revolución.

No es éste el momento de hablar de las cosas a que me están incitando los señores que sisean; pero mañana, cuando se justifiquen nuestros actos, cuando se sepan pesar, cuando vean que hemos procedido con la libertad en la mano y con la convicción más íntima en el pecho, sabrán justificarnos ante la Nación, sabrán decirnos que hemos cumplido con nuestro deber. Yo sé que estas palabras no son vanas; soy poco afecto a venir a distraer la atención de la Asamblea con asuntos que no le interesan; soy poco afecto a presentar problemas que vienen a propósito de asuntos que pasaron o de asuntos que vendrán, pero asuntos de hoy, a propósito del Municipio Libre, creo que estoy en mi deber para hablar, para decir siempre la verdad.... (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Ya creo que después de un año de ser diputados se habrán convencido ustedes de que las palabras "a votar" y de que todas las palabras zumbonas que quieran dirigirme no me atemorizarán saben ustedes perfectamente que no me voy para atrás, saben perfectamente que procuraré estar siempre en mi lugar; de manera que todo lo que hablen por distraerme, por hacerme perder el hilo de la discusión que presento, no conseguirán ningún objeto, seguiré en mis trece, como vulgarmente se dice. Pero, señores representantes..... (Aplausos. Siseos. Campanilla.) ¿Cómo podemos callar ante una declaración del señor ministro de Gobernación reprochando nuestra actitud? No podemos callar los miembros de la Comisión, porque creemos haber dictaminado en el sentido que la opinión pública nos señalaba.... (Murmullos. Siseos.) Yo no vengo a dirigirme a los que no quieren tomar asuntos serios en consideración, porque son hombres poco serios; si viniéramos a hacer "jaleo", a distraernos, me explico perfectamente que se buscara un momento de humorismo para distraer a esta honorable Asamblea; pero cuando se trata de asuntos serios, no puedo yo pensar que haya representantes que quieran aparecer ridículos ante esta honorable Asamblea, tratando de distraerla y tratando de hacer poco aprecio a las palabras que seriamente les dirige un representante del pueblo. Yo suplico a ustedes que con la consideración que merezco y con la consideración ustedes mismos merecen, tomen estas palabras como la sanción plena de los actos que se han llevado a cabo en sesiones pasadas.

El C. Parra: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Parra: En reciente sesión, cuando el diputado Lorandi salía un

poco, muy poco de la cuestión, Su Señoría, con un celo muy digno, lo llamó al orden. ¿Por qué ahora deja usted al señor y permite que se trate cualquier otro asunto que no está a debate?

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al C. Parra que el ciudadano que está en la tribuna pidió la palabra para criticar las declaraciones del señor ministro de Gobernación, y respetuosa la Presidencia con la libertad del pensamiento, no puede poner cortapisas a las críticas del C. Quiroga. (Voces: ¡Eso no! Aplausos. Murmullos.)

El C. Parra: Moción de orden. Insisto en mi moción de orden llamando respetuosamente la atención de Su Señoría acerca de que las mismas palabras pudo pronunciar cuando se trató del diputado y no lo hizo. Le suplico que no proceda con esa parcialidad. Es cierto que será muy agradable escuchar el brillante discurso del señor diputado Quiroga; pero, francamente, tenemos otros asuntos en qué ocuparnos y ya no está a discusión el Municipio Libre; se está ocupando exclusivamente el orador de venir a traer los razonamientos en que iba a apoyar su dictamen. ¿Por qué permite la Presidencia que vaya por ahí sin llamarle siquiera la atención para que se concrete a los hechos para que pidió la palabra?

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Quiroga. (Siseos. Murmullos.)

El C. Quiroga, continuando: Yo lamento que el C. licenciado Parra.....

El C. Soto Peimbert, interrumpiendo: Señor presidente, reclamo el quorum. (Voces: ¡Lista! ¡Lista!)

El C. Quiroga, continuando: Reclaman el quorum precisamente los representantes que no supieron cumplir con su deber en la sesión pasada..... (Aplausos.) los que estaban..... (Aplausos.) los que estaban señalados por todos nosotros para defender la iniciativa del Ejecutivo. Los que faltaron a su deber, porque ni siquiera en estos momentos..... (Voces: ¡Moción de orden!) cumplen con su deber.

El C. Mancisidor: ¿Se ha reclamado el quorum, señor presidente! Es usted muy parcial. (Campanilla.)

El C. secretario Soto: (Pasó lista.) Hay una asistencia de 133 ciudadanos diputados. Hay quorum.

El C. presidente: Continúa el orador en el uso de la palabra.

El C. Quiroga, continuando: Como ustedes ven, señores representantes, fueron por el estilo las maniobras políticas empleadas a propósito de la discusión del dictamen, que las que se emplean ahora por los ciudadanos representantes de quienes no quiero ocuparme, porque ustedes perfectamente los conocen, porque yo perdería miserablemente el tiempo si me empeñara en señalarlos como unos hombres inconscientes, faltos de voluntad, faltos de sinceridad para defender sus convicciones. Son hombres, como ya nos lo han dicho en esta tribuna, ambiciosos; ellos nos han dicho que tienen ambiciones, pero nada más esto; que no se fijan en cómo llevan a cabo sus fines, no se preocupan de los medios, sino que quieren llegar siempre al fin; son ellos, y respecto al C. diputado Mancisidor, ya he notado una cosa, que ya sabe pedir moción de orden.... (Risas.) Ya he comprendido que algo adelanta en un año de ser diputado, ya sabe reclamar el orden.... (Risas.) Este señor representante, que ni siquiera tiene derecho para decirme a mí que es diputado, y no lo tiene porque yo fuí el único defensor de su credencial, ya en la intimidad, ya cerca de las comisiones que dictaminaron a propósito de su credencial, como en el seno del bloque que la aprobó. Este señor es de los ingratos, este señor es de los que no saben nunca estar en su papel. A mí no me importa que estos señores me ataquen, porque así como no saben ser amigos, tampoco saben ser enemigos, ¡pobrecitos!..... (Aplausos. Risas.) Ustedes comprenden que si yo fuera a preocuparme por la enemistad de estos señores, ya tendría suficiente tiempo para holgar y reírme de mi suerte, que seguramente sería buena si estos señores se enfrentaran en mi camino; no son capaces de detener el camino de un hombre honrado, porque el camino de un hombre honrado está siempre trazado por la línea recta. Unicamente he subido a esta tribuna para que mañana conozca la Nación que nuestro acto fue noble, fue honrado, fue siempre por la línea recta; que nosotros supimos cumplir con nuestro deber, que nosotros no quisimos hacer siervos del Estado a todos los ciudadanos, siervos del Estado, cuando como máxima imperante en toda patria, se admite que todos los ciudadanos, deben ser siervos, cuando está de por medio la salvaguardia de la patria, cuando todo el mundo admite que esta salvaguardia de la patria es la que garantiza a todos los ciudadanos; pero máxima que puede ser detestable cuando es el Gobierno el que decide lo que no pudieron decidir los ciudadanos; cuando el Gobierno es el que marca el camino, sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos, y dice: "Por aquí váis", y siempre, si los ciudadanos van por determinado camino y el Gobierno no va, quiere decir que los ciudadanos van por la línea recta y el Gobierno se ha apartado de esa línea recta, y por eso he querido venir a decir estas palabras para que mañana no se deje la opinión impresionada por el señor ministro de Gobernación, porque no ha dicho la verdad, porque bastaba que algún orador se hubiera inscripto en contra para que hubiera habido debate.

Este sólo argumento hubiera bastado para que el señor ministro de Gobernación hubiera tomado la palabra a propósito del debate del Municipio Libre; no lo hicieron así, pues no es culpa de nosotros, no es culpa de los 136 diputados que aprobamos el dictamen; es culpa de los que votaron en contra y que no quisieron anotarse en la lista del contra para que hubiera debate; es culpa de ellos, que no supieron estar en su deber. Si después de esto hemos justificado ante la nación que votamos conscientemente, que nosotros sabíamos lo que traíamos entre manos, creo que habremos dejado convencida a la opinión de que aquí en la Cámara de Diputados, adonde se debaten tantos asuntos dentro de una agitación política espantable, se sabe cumplir con su deber. Y basta este sólo argumento: saber que en una Asamblea, con un quorum de 150 representantes, 130 han votado en un sentido y 20 han votado en contra. ¿Pues qué, como quiera se arrastra la conciencia de 130 ciudadanos representantes? No es posible que por una

sorpresa, por las insinuaciones de unos cuantos diputados, se pueda arrastrar a ciento treinta representantes, y puesto que éstos han votado en un sentido, hay alguna razón poderosa, hay alguna razón de peso que haga sospechar que los ciento treinta representantes se inclinaron en un sentido, porque creían tener la razón. Después de esto solamente es necesario decir que aunque se opongan, aunque se dejen llevar por todas sus ambiciones, aunque quieran atropellar las conciencias y la honradez de ciento treinta representantes, esos veinte saben, esperan, que diez y seis meses de gobierno los puedan hacer felices, que en diez y seis meses de gobierno que faltan, puedan levantar casas, puedan levantar porvenir, puedan hacer estable una situación que por ahora quién sabe si sea desesperada. (Aplausos.)

Presidencia del

C. RODRÍGUEZ HERMINIO S.

El C. Secretario Soto: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la Asamblea que hay otros dos ciudadanos diputados inscriptos para hechos; pero que no deseando entorpecer la orden del día, se permite consultar a la Asamblea si se les permite la palabra. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se les concede la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gil.

El C. Gil: Ciudadanos representantes: Habiendo sido aludido injustamente por el doctor Quiroga, porque el doctor Quiroga no tiene razón en sus apreciaciones por lo que se refiere a los veinte que votamos aquí en contra del dictamen, he pedido el uso de la palabra para rectificar algunos conceptos.

Yo hubiera querido no traer aquí la crítica a que me obliga la de algunos periódicos y la de un compañero, como el señor Quiroga, que quizás en tratándose de algunas excepciones de los que votamos en contra del Municipio Libre, el doctor Quiroga quizá sea el menos indicado. No quiero, por supuesto, entretener la respetable atención de vosotros con referirme al señor doctor Quiroga, porque sería verdaderamente haceros perder el tiempo. Voy a deciros en breves palabras, señores, cuál fue el motivo principal de que votara yo en contra del dictamen, una cosa que fue por un momento aquí enteramente impopular. Yo, señores, soy revolucionario; aquí tengo testigos en la Asamblea de que lo soy; soy partidario del Municipio Libre; pero no soy partidario, señores, de que nuestra bella y hermosa capital, por efecto de sostener un principio, desgraciadamente en este momento enteramente lírico, llevemos al desastre, a la ruina, a nuestra bella capital. (Voces: ¡No, hombre!)

El C. Amezola: ¿Me permite una interpelación? (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Gil, continuando: Pues bien, señores; yo no creo que con el dictamen que aquí presentaron las comisiones se podía entrar al debate, porque, según mi sentir, según mi opinión, no fue un dictamen, señores, porque todas las cosas tienen su pro y su contra y en este dictamen tan sólo hubo contra.

El C. Altamirano: ¿Me permite una interpelación?

El C. Gil: En seguida.

El C. Altamirano: ¿Por qué no pidió la palabra en contra?

El C. Gil, continuando: Bueno. El dictamen no fue un dictamen propiamente, puesto que no hubo más que contra; pero, en fin, como hay desesperación en algunos compañeros que quieren interpelarme para que vengan a hacerlo aquí, voy a decir tan sólo esto, señores, en lo que suplico vuestra atención. Como maestro de escuela, señores, yo no puedo estar conforme con que miles de niños en la ciudad de México estén careciendo de instrucción. (Voces: ¿Quién tiene la culpa? ) Quienquiera que la tenga, hay que quitar el obstáculo. Se necesita instruir al pueblo, esa es la principal conquista revolucionaria: difundir la instrucción, combatir el analfabetismo del pueblo; si esto lo puede hacer el Ayuntamiento, es tiempo ya de que lo hubiera hecho; pero hemos visto que el Ayuntamiento ha llevado a la derrota al glorioso cuerpo de profesores de la capital, y por efecto de esta derrota nos encontramos en estos momentos bajo la amenaza de que se sigue una política de eliminación de los elementos buenos del profesorado, por practicantes que ganan quince o veinte pesos. Esto no puede ser una garantía de difundir el alfabeto en el pueblo y yo, como maestro de escuela, no puedo ser cómplice de una situación así, aparte de que hay otras muchas razones de gran peso para no aceptar una situación así. Señores: esta ha sido la razón por que yo he votado en contra y creo que estoy en lo justo y no merezco los calificativos que la prensa ha querido dar a los que votamos convencidos, señores, convencidos de que hemos obrado bien, deseando salvar, deseando mejorar esta situación que es amenazante, por un lirismo que no amenaza al Municipio Libre de la República.

El C. Reyes Francisco: ¿Me permite el compañero una interpelación?

El C. Quiroga: Señor presidente: ¿Me permite la palabra para una alusión personal que el señor orador ha hecho para mí? (Siseos. Campanilla.)

El C. Reyes Francisco: ¿Me permite usted una interrogación?

El C. Gil: Diga usted.

El C. Reyes Francisco: ¿Le consta a usted que durante la fecha en que se discutieron aquí los Presupuestos de Egresos, yo, entre otros, tuve el honor de presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea, un proyecto de decreto para que el Ejecutivo subvencionara a todos los Ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios, para que éstos no carecieran de los elementos pecuniarios necesarios para pagar al profesorado, atendiendo a que yo ya comprendía hasta dónde iba a llegar la Presidencia de la República para poner en ridículo al Ayuntamiento de la capital? ¿Se acuerda usted de este decreto? Usted, como profesor, debió haberse interesado por él y estoy seguro que se habrá interesado.

El C. Gil: Pues sí, señor.

El C. Reyes Francisco: Luego el Congreso, comprendiendo la dificultad y estimando lo importante que era suministrar el pan intelectual que usted procura en beneficio de la niñez, nosotros hemos

votado un decreto y el Ejecutivo, con motivo de goce que tiene de facultades extraordinarias, lo olvidó por completo.

El C. Gil: No recuerdo, pero si lo hizo el señor doctor Reyes, es muy meritorio su acto y muy loable.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Martínez del Río. (Voces: ¡Uh! Uh! Siseos. Campanilla.)

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Cuando al discutirse el dictamen presentado por las comisiones que estudiaron la iniciativa del Ejecutivo, relativa a la supresión del Ayuntamiento en la ciudad de México, vine yo a esta tribuna, como he venido siempre, y nadie me lo puede negar, trayendo una convicción en mi fondo; podría estar equivocado, podría, si ustedes quieren tener una obsesión, podría, de acuerdo con un tradición perfectamente arraigada, con un sistema de ideas, de convencimiento, estar en un error; pero de todos modos, señores diputados, tenía yo la obligación por mi parte de venir a exponer mis ideas sobre este particular y en la representación nacional estaba también, como correlativo al derecho para expresar mis conceptos, la obligación en la Representación Nacional de escuchar mis razonamientos, buenos o malos. Yo creía, señores diputados, que alguna discusión pudiera haber acerca de este particular cuando el Ayuntamiento de la ciudad de México, cuya autonomía con tanto empeño ha sido defendida por las izquierdas de esta Cámara, tenía un origen radicado no precisamente en la voluntad popular, sino nacido genuinamente de un fallo arbitral que de todos es conocido. Cuando el Ayuntamiento actual de la ciudad de México tiene su fundamento de legalidad en un fallo arbitral y nunca en la democracia, los fallos arbitrales son fundamento de soberanía; creo yo, señores diputados, que habría un motivo de discusión sobre este particular. Señores diputados: cuando no encuentro en toda la extensión de la República, cada vez que se han verificado elecciones locales en algunos de los Estados, cuando no encuentro un solo caso de verdadero ejercicio democrático, en que uno solo de los contendientes se haya declarado decorosamente vencido, había yo pensado también habría algunas observaciones que hacer y por consiguiente, habría motivo para que al tratarse de la discusión de la autonomía del Municipio de la ciudad de México, se adujeran unas razones en pro y otras razones en contra o cuando menos, señores diputados, todo lo que estoy diciendo era un indicio, era un motivo, era una razón para que se llegara a sospechar de si acaso las mayorías de esta Cámara pudieran o no tener razón en su actuación sobre el particular y en esas condiciones, señores diputados, con ese convencimiento me inscribí y pedí se me anotara en contra del dictamen de la iniciativa...

El C. Altamirano, interrumpiendo: ¿Por qué pidió que lo borraran entonces?

El C. Martínez del Río, continuando: Aun no termino, señor; y trataré ese punto. Voy a decir por qué: no puede, señores diputados, absolutamente pensarse en maniobra política por parte de las minorías de esta Cámara y ¿por qué no puede pensarse en maniobra política? ¿Qué era lo que se iba a discutir aquí en el seno de la Representación Nacional? Una iniciativa del Ejecutivo consultando la supresión de la autonomía municipal en la ciudad de México. ¿Qué era lo que defendían las izquierdas, las mayorías de esta Cámara? Defendían la subsistencia de esa soberanía. Luego la subsistencia de esa soberanía absolutamente no podía correr el menor peligro si se dejaba de discutir la moción presentada por el Ejecutivo a las cámaras federales y no podía correr peligro porque no discutiéndose esa moción presentada por el Ejecutivo, de hecho, sin esa discusión, quedaba subsistente la soberanía del Municipio en la capital de la República; luego es imposible en consecuencia imaginar ni remotamente que por parte de las minorías de esta Cámara hubiera una maniobra política tendiente a prolongar indefinidamente la discusión de esa iniciativa, puesto que la prolongación en la discusión de este asunto, no podía en manera alguna favorecer a la iniciativa del Ejecutivo y se dejaba perfectamente subsistente la autonomía del Ayuntamiento de México. Este razonamiento, señores diputados, es absoluta, completamente incontestable. ¿Qué podrían pretender las minorías? No podían pretender, repito, atentar contra la soberanía del Ayuntamiento en la ciudad de México, ¿por qué? Porque si esa iniciativa no se discutía, esa soberanía quedaría de hecho perfectamente definida de acuerdo con los preceptos constitucionales. En consecuencia, señores diputados, no habiendo una maniobra política de parte de las minorías, ¿qué es lo que queda en el fondo, señores diputados? ¿Qué es lo que hay en este asunto? Un único deseo: el único deseo de los revolucionarios de hoy, de atacar directamente al Ejecutivo de la República. (Voces: ¡No es cierto! Siseos.) El único, ostensiblemente ese es el deseo. (Voces: ¡No! ¡No! Siseos. Campanilla.) Insisto, es el deseo; que se me conteste, no con siseos, sino con razonamientos, qué era lo que pretendía la mayoría. ¿Temían por la autonomía del Ayuntamiento de la ciudad de México? No podían temer, porque si la iniciativa no se discutía, el Ayuntamiento tenía que seguir por ese simple hecho, soberano; tenía que seguir por ese simple hecho, soberano; tenía que seguir por ese simple hecho, autónomo; luego no temían por la autonomía del Ayuntamiento de la ciudad de México. ¿Qué era, entonces, lo que pretendían las mayorías de esta Cámara? La política, señores; herir al revolucionario de ayer, vueltos los ojos hacia el Norte de la República; eso era lo que querían las mayorías de esta Cámara, (Voces: ¡No! ¡No!) herir directamente al Ejecutivo, y eso es, señores diputados. ¿Qué era entonces los que pretendían? ¿Qué fue lo que festinó a esta mayoría abrumadora para traer aquí a la discusión la iniciativa del Ejecutivo sobre la supresión de la autonomía municipal? ¿Cuál era el deseo ardiente de las mayorías de esta Cámara? ¿Era conservar la autonomía del Ayuntamiento? Ya lo he repetido; no era conservar la autonomía, supuesto que la autonomía del Ayuntamiento subsistía sin discutir esa iniciativa. ¿Cuál era el deseo en el fondo? Que se me conteste este argumento. No pudo ser otro, señores, más que un golpe político. ¿A quién? Al Ejecutivo. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Qué era, señores diputados; cuál era? Respóndame alguno de ustedes cuál era.

El C. Mena: Pido la palabra para contestar.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: El C. Martínez del Río pregunta una cosa que bien sabe Y el mismo y que no debía preguntar; por lo mismo, no teníamos sino que cumplir con nuestro deber, que fue lo que hicimos, puesto que el Senado envió esta ley para que la discutiéramos. De manera que no hicimos sino cumplir con nuestro deber. Pero falta otra razón: el Ayuntamiento, funcionando como estaba funcionando, sin saber si había de haber elecciones en diciembre, no podía preparar debidamente los trabajos electorales que deben efectuarse en aquella fecha.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Villaseñor Mejía: Para hacer una aclaración y contestar al compañero Martínez del Río. Como reta a los miembros de la Asamblea, pido que se me permita hablar, si lo permite el señor.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Mi argumentación, que repito una vez más, es ésta ¿cuál era el objeto, el motivo que explicaba la premura, el ansia, de traer aquí a discutir la iniciativa del Ejecutivo? ¿Cuál era la maniobra política que podían hacer las minorías en ese momento? ¿Qué, las minorías con prolongar indefinidamente la discusión de este asunto, habrían de suprimir la autonomía en el Ayuntamiento de la ciudad de México? De ninguna manera, señores; puesto que esa autonomía quedaba subsistente por un precepto constitucional, luego el intento y el deseo no podía ser otro. Si no, la mayoría de esta Cámara tiene la palabra para decir cuál es el motivo que podía explicar este intenso deseo de discutir este asunto... (Murmullos. Varios ciudadanos diputados piden la palabra. Campanilla.)

El C. Toro: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Toro: Yo, como miembro de la mayoría, le voy a contestar, si me permite.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro.

El C. Toro: El licenciado Martínez del Río sabe perfectamente que el objeto que perseguían las minorías era desacreditar a la mayoría imperante hoy en esta Cámara, diciendo que no se había hecho nada de provecho, que no se había estudiado la iniciativa del Municipio oportunamente y que no se había despachado. No era sólo eso, sino también dejar al Municipio en una situación ambigua y difícil, porque no estaba definida su situación.

El C. Martínez del Río: No era ambigua la situación del Municipio; era perfectamente autónomo conforme a la Constitución; el Municipio no era ambiguo, es una necedad decir que era ambiguo; estaba el Ayuntamiento sin discutirse esa iniciativa, en las mismas condiciones en que estaría hoy discutida ya esa iniciativa; perfectamente autónomo por un precepto constitucional.

El C. Siurob: ¡Cuánto les ha dolido!

El C. Martínez del Río: No es que nos duela, señor doctor Siurob. Sabemos perder, no es que nos duela, es sencillamente que estoy poniendo el dedo en la llaga al estar diciendo verdades..... (Voces. Murmullos.) La prueba de ello, señores diputados, es que como contestación a esa interpelación mía no ha habido más que vaguedades, señores, esta es la verdad, esta es la demostración más concluyente de que tengo la razón. (Voces: ¡Bájate!)

El C. Martínez del Río: Voy a terminar, señor doctor, Ha venido a últimas fechas sintiéndose, señores diputados, un ardiente deseo de ser revolucionarios; hoy la inmensa mayoría de esta Cámara es revolucionaria, revolucionarios de última hora. (Voces: ¡Uh! ¡Todavía es tiempo!) Yo, señores diputados, no he sido jamás revolucionario, no pretendo ni quiero ese título; (Siseos. Voces: ¡Ya lo sabíamos!) pero sí me extraña mucho, muchísimo, señores diputados, que elementos revolucionarios tan genuinos, tan vigorosos como el señor doctor Quiroga, hayan en cierta ocasión, cuando los americanos invadieron Veracruz, según corren por ahí voces, desempeñado algún puesto en la Aduana al servicio de los americanos.

El C. Quiroga: ¡Eso es falso! ¡Es falso! ¡Soy médico, no soy aduanero!

El C. Martínez del Río: Si es eso una inmensa falsedad, yo no me meto; pero el señor diputado Garrido y el señor diputado de Michoacán, (Voces: ¿Cuál?) Barragán - de él he oído estas versiones -.

El C. Quiroga: Pues es falso.

El C. Martínez del Río: Son dos testigos, señor doctor Quiroga.

El C. Quiroga: Que vengan. (Risas.) ¡Soy médico, no soy aduanero!

El C. Martínez del Río: Yo no sé, señores, de dónde viene esta ansia de declararse revolucionario. (Voces: ¿Y eso qué tiene que ver?)

El C. Quiroga: Lo soy.

El C. Martínez del Río: Nada absolutamente tiene que ver que el señor doctor Quiroga, el patriota y revolucionario que viene a esta tribuna a atacar a las minorías, nos venga a decir como argumento para atacar a esas minorías, su título genuino de patriota y revolucionario, eso tiene que ver algo. No es exacto, señores diputados, que al señor ministro de Gobernación no se le haya permitido hablar.....

El C. Altamirano, interrumpiendo: Si no entró.

El C. Martínez del Río, continuando: Ocurrí a la Presidencia, desempeñada en esos momentos por el señor doctor Reyes, y pedí que se me reinscribiera después de haberme retirado; el objeto al pedir que se me reinscribiera fue este: cederle la palabra al señor ministro de Gobernación. (Voces: ¡No necesitaba de eso!) Sí lo necesitaba, puesto que hubo un momento en que el señor doctor Reyes manifestó esto: que no se concedía la palabra al señor ministro de Gobernación por estar cerrado al debate.

El C. Reyes: ¿Me permite usted una aclaración? Porque está usted tergiversando los hechos. (Campanilla.) Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Reyes.

El C. Reyes: Usted fue el único que al iniciarse los debates se fue a anotar en el contra; pero usted, después de haberse puesto de acuerdo con algunos de los compañeros, volvió a la Presidencia y me recomendó que se le borrara; esto fue con mucha antelación a lo que usted refiere del ministro de Gobernación. Vuelvo a repetir, cuando fuí informado de que el señor ministro de Gobernación se encontraba en el Salón Amarillo, el ciudadano

secretario, diputado Aguilar, en mi nombre le fue a hacer la invitación. El señor ministro contestó que al iniciarse los debates pasaría; después usted y el señor diputado Parra insistieron nuevamente en que se hiciera la invitación, a lo que les manifesté que ya estaba invitado e indicándoles al mismo tiempo lo que el señor Aguirre Berlanga había dicho. No consentí en la proposición del señor Lorandi, repito, porque ésta no era reglamentaria; quería el señor Lorandi que una comisión de diputados hiciera pasar a este señor; no es reglamentario ni protocolario entre nosotros. Por consiguiente, y creyendo estar dentro del Reglamento y responder a los deseos de la Cámara, no consentí en ello. Después el señor Aguilar fue nuevamente comisionado para que viera al señor Aguirre Berlanga y le manifestó el señor Aguilar de mi parte, que los debates estaban ya cerrados; no hubo tales debates, como a usted le consta, y entonces el señor ministro de Gobernación, de labios del señor Aguilar y de su hermano el señor diputado Aguirre Berlanga, manifestó que se retiraba. Esto es lo que ha pasado.

El C. Martínez del Río: Esa es la confesión manifiesta del señor Quiroga ..... (Voces: ¡Reyes! ¡Reyes!) El indicó al señor Aguirre Berlanga que los debates estaban cerrados, el señor doctor Reyes manifestó al señor Aguirre Berlanga que los debates estaban cerrados; esto es precisamente lo que yo sostenía en este momento. (Siseos. Murmullos. Campanilla.)

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra. Yo creo, señor presidente y señores diputados, que estamos perdiendo el tiempo. Al hacer uso de la palabra el señor licenciado Martínez del Río, no significa más que un despecho. Nosotros debemos dar por terminado esto y entrar a cumplir con nuestra obligación. (Aplausos.)

El C. Martínez del Río: Obsequiando las siempre atinadas observaciones de este señor doctor, que es para lo único que sabe tomar la palabra...(Voces: ¡No es cierto!) o para venir a dolerse amargamente desde esta tribuna, o para venir a dolerse de una multitud de cosas, porque siempre que viene aquí dice: ''Me duele.'' El señor doctor Quiroga, que debía de haberse curado desde hace mucho tiempo de ese dolor.... (Risas.)

El C. Quiroga: ¡Quiroga! (Risas.)

El C. Martínez del Río: Siempre se me ha olvidado el nombre de este señor doctor Gildardo Gómez.

El C. Presidente: Se suplica al ciudadano orador que concrete su discurso solamente al asunto relativo al Municipio Libre de la ciudad de México.

El C. Martínez del Río: Pedí la palabra para hechos y he señalado, a mi entender, aquellos que principalmente.....

El C. Quiroga: Moción de orden. Señores: a fuer de honrado, yo suplico a ustedes que escuchen al señor licenciado Martínez del Río, porque yo tomé también la palabra para hechos y dije lo que se me ocurrió; así él también tiene derecho para decir lo que quiera. (Aplausos.)

El C. Martínez del Río: Tengo el convencimiento, señores, que de hoy en adelante no imperará en esta Representación Nacional, hasta que cambien un poco los tiempos, sino la inmensa mayoría parlamentaria de los modernos revolucionarios; me retiro, pues, porque no agrada mucho a los señores revolucionarios que continúe hablando sobre estos tópicos.

El C. Andrade: Señor presidente: Que se suspenda el debate de este asunto.

El C. Aguilar Pablo: Señores diputados: En dos distintas ocasiones el señor Doctor Reyes, presidente en funciones ayer, ha hecho aclaraciones relacionadas con las declaraciones del señor Aguirre Berlanga por los acontecimientos habidos en la sesión de ayer; en ellos el señor Reyes ha expresado las comisiones que me confirió y yo creo de mi deber hacer una ratificación expresa y categórica de lo que el señor doctor Reyes ha dicho; ratificación, sí, señores. El Señor doctor doctor Reyes efectivamente dispuso que yo me acercara al señor Aguirre Berlanga, en mi doble carácter de secretario y de diputado, a invitarlo a que pasara al salón; le hice al señor Aguirre Berlanga la invitación, y me dijo que oportunamente, cuando se iniciara el debate, penetraría al salón, y siguió el señor Licenciado Aguirre Berlanga en el salón Amarillo; y posteriormente, cuando con motivo de la moción que hizo el ciudadano diputado Espinosa y de la que posteriormente hizo el diputado Lorandi, acontecieron los hechos de que ya ha dado el cuento el señor doctor Reyes; cuando por segunda vez se trató este asunto, había acontecido que era menester poner en vigor los artículos 118 y 119 del Reglamento, y para la insistencia del señor Aguirre Berlanga a inscribirse, fue para lo que el señor doctor Reyes me dijo que fuera yo a expresarle, con el Reglamento en la mano, que el artículo 118 y el artículo 119 claramente impedían que él tomara, que él usara de la palabra aquí, por la circunstancia de que no había habido debate. Tal como lo dijo el señor Reyes, sucedió, y así fuí a expresárselo al señor licenciado Aguirre Berlanga. En consecuencia, fue en cumplimiento del Reglamento, acatado en todas sus partes por el señor doctor Reyes, lo que le hizo rehusarle el uso de la palabra al señor ministro; pero fue debido a la deliberación, a la adquiescencia y a la autorización de la Cámara; no fue una cosa que emanara de su voluntad, y como no era posible que ninguna maniobra política hubiera habido para llevar tanto a la mayoría como a la minoría a ponerse dentro de la prescripción de los dos artículos reglamentarios, creo que debemos poner freno a nuestra imaginación y considerar que la aplicación del Reglamento fue únicamente lo que determinó ese hecho. ¿Que es verdad que el señor Aguirre Berlanga no habló? ¡Claro! ¡Pues ni siquiera entró al salón! Pero es verdad también que no fue acción personal del doctor Reyes, sino que fueron los artículos 118 y 119 del Reglamento los que determinaron que el señor licenciado Aguirre Berlanga no hiciera uso de la palabra. (Murmullos.) Esos hechos que ya ha expuesto el doctor Reyes en la Cámara por segunda ocasión, era necesario, a mi juicio, que yo los ratificara, por haber sido la persona a quien él comisionó para eso. Ahora, por lo que se refiere personalmente a mí, y tomando en consideración mi voto negativo con lo que dijo el señor doctor Quiroga, pues fueron demasiado violentos los términos de él para que yo los conteste, solamente debo hacer presente a la Cámara que son injustos en todas sus

partes, tanto sus apreciaciones como los calificativos que me concede. (Voces: ¡Orden del día!)

El C. Secretario Soto: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que hay cuatro ciudadanos diputados inscriptos para hechos. (Voces: ¡No! ¡No!) Se considera que se está perdiendo lamentablemente el tiempo; sin embargo, nuevamente se consulta a la Asamblea si se les permite la palabra. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No se les concede la palabra.

- El mismo C. secretario, Leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, fue turnado para su estudio el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, devuelto por la honorable Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

"La honorable Cámara colegisladora hizo varias modificaciones al proyecto, que no lo afectan en lo fundamental y, aunque podrían hacerse algunas observaciones a estas reformas, estas comisiones unidas aceptan en todas sus partes las modificaciones hechas a este proyecto, teniendo en cuenta que un nuevo estudio entorpecería la expedición de la ley.

"Por lo expuesto, los subscriptos, miembros de las comisiones unidas de Justicia, hacen suyas las modificaciones introducidas al referido proyecto por la honorable Cámara de Senadores, y tienen el honor de someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente:

"Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales...

El C. Casas Alatriste: Moción de orden: Tengo entendido que en la sesión pasada quedó pendiente una votación por falta de quórum.

El C. secretario Soto: En seguida se va a proceder; se está dando cuenta con los documentos en cartera todavía. En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas mandándose imprimir este dictamen y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan las lecturas, se mandará imprimir y a discusión el primer día hábil.

El dictamen dice así:

"TITULO PRELIMINAR

"De las funciones del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

"Artículo 1o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales es una institución que tiene por objeto ejercitar ante los tribunales de aquéllos las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes de dichas entidades federativas; defender los intereses de éstas ante sus tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

"Artículo 2o. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los tribunales del orden Común y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente al Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables, si no hubiera sido detenidos en flagrante delito, o que se les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.

"Artículo 3o. El Ministerio Público, para los efectos del artículo anterior , tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas, a la policía judicial, pudiendo utilizar, en caso necesario, los servicios de la policía común.

"Artículo 4o. El procurador general de Justicia y todos los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y de más personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar, bajo la protesta de decir verdad (1).

"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público en los lugares en donde no haya autoridad judicial, y tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, solicitarán de la autoridad municipal del lugar las órdenes de aprehensión de los presuntos responsables; pero en este caso cuidarán que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda. (2)

"Artículo 6o. Toda orden de aprehensión dictada por un juez, se comunicará al Ministerio Público, para que éste la transcriba a los agentes de la policía judicial y a los de la policía preventiva, a fin de que la ejecuten. "Artículo 7o. Competen al Ministerio Público, además del ejercicio de la acción penal a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes atribuciones:

"I. Intervenir como actor, demandado o tercer opositor, en los asuntos judiciales civiles del orden Común, siempre que de algún modo afecten al interés público o a los derechos del Distrito y Territorios Federales;

(1) El artículo 4o. aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 4o. El procurador de Justicia del Distrito Federal y todos los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar bajo la protesta de decir verdad."

(2) El artículo 5o aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público pondrán ordenar la aprehensión de una persona, cuando, tratándose de delitos que se persigan de oficio, no haya en el lugar autoridad judicial que pueda decretar dicha aprehensión; pero en este caso, podrán al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulado en contra la acusación que corresponda."

"II. Intervenir en los juicios hereditarios y en los demás negocios judiciales en que se interesen los ausentes, los menores, los incapacitados y los establecimientos de beneficencia pública, en los casos y términos que prescriban las leyes;

"III. Promover, ante los jueces del ramo Penal, la diligenciación de los exhortos concernientes al mismo orden Penal que procedan de los Estados, a cuyo efecto dichos exhortos serán turnados al Ministerio Público;

"IV. Cuidar de que se lleven a efecto las penas impuestos por los tribunales;

"V. Intervenir en las juntas de vigilancia de las cárceles en la forma y términos del reglamento correspondiente;

"VI. Formar la estadística judicial, tanto del orden Civil como del Penal;

"VII. Las demás que le confieran las leyes.

"TITULO I

" De los funcionarios que integran el Ministerio Público.- De su nombramiento.- Requisitos personales que deben tener.- Modo de llenar las faltas.- Nombramiento de suplentes.- Protestas

"CAPITULO I

"Reglas generales

"Artículo 8o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, depende directamente del presidente de la República.

"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:

"I. De un procurador general de Justicia, jefe del Ministerio Público del orden Común, en el Distrito y Territorios Federales;

"II. De seis agentes auxiliares del procurador, que compartirán con él las laborales que le correspondan, conforme a la Ley;

"III. De cinco agentes que estarán adscriptos a los juzgados de los Civil del partido judicial de México;

"IV. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados del ramo Penal del Partido judicial de México;

"V. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados de los demás partidos judiciales del Distrito y Territorios Federales.

"Los agentes del Ministerio Público a que se refieren las fracciones IV y V, intervendrán también ante los jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieran instruído en los juzgados a que estuvieran adscriptos. (1)

(1) El artículo 9o. aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios federales, se compone:

"I. De un procurador general de Justicia, jefe del Ministerio Público del orden Común en el Distrito y Territorios federales;

"II. De seis agentes auxiliares del procurador, que compartirán con él las labores que le correspondan conforme a la ley;

"III. De cuatro agentes que estarán adscriptos a los juzgados de lo civil de los partidos judiciales de la ciudad de México y Tacubaya;

"IV. De los agentes que fueron necesarios para que en cada uno de los juzgados de lo Penal de los partidos judiciales de México,

"Artículo 10. Los agentes del Ministerio Público de la Baja California desempeñarán en los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, las funciones de procurador de Justicia, en los casos en que la ley exija la intervención directa de este funcionario. (1)

"Artículo 11. El presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar otros agentes, cuando lo estime necesario.

"Artículo 12. El procurador general de Justicia será nombrado y removido libremente por el presidente de la República.

"Artículo 13. Para ser procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, expedido por autoridad o corporación facultada para ello; mayor de treinta y cinco años, de buena conducta y con cinco años de práctica profesional, cuando menos. (2)

"Artículo 14. Para ser agente del Ministerio Público se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con título profesional, expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con dos años , cuando menos, de práctica, y de buena conducta. Los agentes auxiliares del procurador general de Justicia, deberán llenar los mismos requisitos exigidos para aquel funcionario. (3)

"Artículo 15. Los agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el procurador, con aprobación del presidente de la República, y de la misma manera los demás empleados de las oficinas de esta institución.

"Artículo 16. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio público, se suplirán de la manera siguiente: Tacubaya y en los Mixtos de los partidos foráneos del Distrito y en los de los Territorios haya un agente adscripto;

"V. De los agentes que fuerén necesarios para que en cada uno de los partidos judiciales de los Territorios de la Federación haya un agente del Ministerio Público, adscripto a los tribunales de dicho partido." Los agentes del Ministerio Público a que se refiere este artículo, intervendrán también ante los jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieren instruído en los juzgados a que estuvieren adscriptos .

(1) El artículo 10 aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 10. El agente del Ministerio Público del Partido Sur de la Baja California será el representante del procurador de Justicia en ese Partido y en el del Centro y por conducto se comunicarán a los agentes de dichos partidos las instrucciones del procurador".

(2) El artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía:

"Artículo 14. Para ser procurador de Justicia del Distrito y Territorios federales, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con título profesional expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con práctica profesional por cinco años cuando menos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por alguno de los delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, cohecho o cualquiera otro cometido en el ejercicio de la judicatura o en las funciones del Ministerio Público, de cualquier orden, y haber residido en el país durante los cinco años anteriores al nombramiento, salvo el caso de ausencia en servicio de la República, con un tiempo menor de seis meses."

(3) El artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía:

"Artículo 15. Para ser agente del Ministerio Público, se necesitan los mismos requisitos que para ser procurador, excepto los de la práctica profesional y de la residencia."

"I. Las del procurador de Justicia por los agentes auxiliares, en el orden numérico de su nombramiento; sin que esto impida la facultad que en todo caso tiene el presidente de la República para suplir esta faltas por nombramiento de nuevo funcionario;

"II. Las de los agentes auxiliares del procurador por otro de los mismos auxiliares, designado, en cada caso, por dicho procurador;

"III. Las de los agentes adscriptos a los juzgados o tribunales de la ciudad de México, por nombramientos especiales que se harán en cada caso, y mientras esto se hace, por el agente auxiliar que designe el procurador;

"IV. Las de los agentes foráneos por nombramientos especiales para cada caso , y mientras éstos se hacen, por el síndico del Ayuntamiento del lugar en que hubieren intervenido.

"Artículo 17. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante el presidente de la República la otorgará el procurador general de Justicia; ante éste, los agentes del Ministerio Público residentes en la ciudad de México; y los agentes foráneos ante el procurador o ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta, dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El funcionario o empleado nombrado, contestará: "Sí protesto". El que tome la protesta añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

"Artículo 18. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más que se remitirá en todo caso a la oficina del procurador general del Distrito y Territorios.

"CAPITULO II

"Atribuciones y deberes del procurador de Justicia y de los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

"Artículo 19. El procurador general de Justicia es el jefe del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.

"Artículo 20. Son atribuciones del procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales:

"I. Intervenir personalmente como actor, demandado o tercer opositor, en los negocios civiles y ejercitar por sí mismo la acción penal en los negocios del orden criminal en que la ley exija su intervención personal;

"II. Perseguir por sí mismo o por medio de los agentes adscriptos a cada juzgado o tribunal, o del auxiliar que designe, ante los tribunales de Distrito y Territorios de la Federación, los delitos del orden Común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;

"III. Dar a los agentes del Ministerio Público las instrucciones que estime necesarias para que éstos desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares de observancia general, y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias que crea convenientes para unificar la acción del Ministerio Público;

"IV. Encomendar a cualquiera de los agentes de la capital independientemente de sus atribuciones, el despacho de determinado negocio;

"V. Intervenir personalmente en todo o en parte en determinado negocio, cualquiera que sea el tribunal del orden Común que conozca de él, cuando lo juzgue necesario o cuando lo acuerde el presidente de la República;

"VI. Designar a cualquiera de sus auxiliares, para que lo represente en los negocios que deba despachar y no sean de los mencionados en la fracción I;

VII. Rendir informes sobre los asuntos que esté interviniendo cuando se lo pida el presidente de la República o cuando el mismo procurador lo crea necesario para la mayor inteligencia del negocio;

"VIII. Recabar de las secretarías de Despacho, de los tribunales y de cualquiera oficina pública, sea local o federal, los informes, datos, noticias, copias simples o certificadas que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;

"IX. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de su cargo y proponer al presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público del orden Común y para la unidad y eficacia de su acción;

"X. Nombrar oportunamente con aprobación del presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que hubiere en el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios federales, por los delitos y faltas que cometieren en el desempeño de sus cargos; (1)

"XII. Imponer correciones disciplinarias a los agentes y empleados subalternos del Ministerio Público, por faltas que cometieren en el desempeño de su encargo, y dar cuenta al Ejecutivo de aquellos que crea que ameritan su separación;

"XIII. Calificar las excusas que tuvieren los agentes para intervenir en determinado negocio;

(1) La fracción XI del artículo relativo, aprobada por la Cámara de Diputados, decía:

"XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubiere incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios federales, por los delitos y faltas que cometieron en el desempeño de su encargo y dar cuenta al Ejecutivo de aquellos que crea que ameritan su separación."

"XIV. Conceder licencias que no excedan de quince días a los agentes y empleados del Ministerio Público; las que excedan de este tiempo las concederá o negará el presidente de la República, en los términos que fije la ley;

"XV. Examinar los estados de negocios que mensualmente deben remitirle los agentes y proceder a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales del Distrito y Territorios;

"XVI. Iniciar ante el presidente de la República las leyes y los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia del Distrito y Territorios federales;

"XVII. Formar la estadística judicial en asuntos del orden Común, para cuyo fin los agentes le enviarán los datos que fueren necesarios;

"XVIII. las demás que le encomienden las leyes.

"Artículo 21. Son atribuciones y deberes de los agentes del Ministerio Público:

"I. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los tribunales o juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que esos negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, debe intervenir el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"II. Ejercitar la acción penal, desde las primeras diligencias de investigación, en los delitos del orden Común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;

"III. Sujetarse a las instrucciones que reciban del procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban para promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas. Si el procurador general de Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito; se sujetarán a él los agentes;

"IV. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;

"V. Dar al procurador general de Justicia una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el tribunal o juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que se presenten para su despacho;

"VI. Dar aviso el mismo funcionario, de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promuevan en el tribunal o juzgado de su adscripción;

"VII. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban, y que no sean de los que tengan que presentar en los tribunales, haciendo un inventario de ellos;

"VIII. Manifestar al procurador general de Justicia los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;

"IX. Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los tribunales o juzgados de su adscripción, e informar del resultado al procurador general de Justicia;

"X. Dar al mismo funcionario noticia de las irregularidades que adviertan en la Administración de Justicia del Distrito y Territorios federales;

"XI. Remitir con toda oportunidad a dicho funcionario los datos necesarios para la formación de la estadística judicial;

"XII. Observar las demás disposiciones legales que le conciernan.

"Artículo 22. Cuando los agentes pidan instrucciones al procurador general de Justicia, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado, con los elementos de derecho que sean pertinentes, usando, en caso de urgencia, la vía telegráfica.

"Artículo 23. El Ministerio público, al formular sus pedimentos ante los tribunales, hará una exposición metódica y sucinta de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y en vista de unas y otras, emitirá su juicio en proposiciones claras y precisas. (1)

"Artículo 24. En los asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Público como representante del Gobierno o del Fisco, el procurador general o agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas, sin previo acuerdo del presidente de la República.

"Artículo 25. Los agentes del Ministerio Público sólo podrán desistirse de la acción penal que hubieran intentado cuando así lo resuelva el procurador general, oyendo a los agentes auxiliares.

"Artículo 26. Cuando un agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al procurador general de Justicia, quien, oyendo el parecer de los agentes auxiliares, decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de amparo y responsabilidad.

"TITULO II

"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias.- Residencia de los funcionarios.- Correcciones disciplinarias

"CAPITULO I

"Incompatibilidades.- Impedimentos.- Licencias.

"Artículo 27. El procurador general de Justicia y los agentes del Ministerio Público están impedidos:

"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados o del Distrito y Territorios federales;

(1) El artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 25. El Ministerio Público, al formular su pedimento final ante los tribunales, lo hará en la forma siguiente: (a) exposición concisa y metódica de los hechos denunciados, sujetos a la averiguación judicial; (b) exposición precisa de las pruebas que acrediten esos hechos, con citación de las leyes o doctrinas aplicables; (c) determinación del delito o delitos que impliquen los hechos expresados, con citación también de las leyes que los definan; (d) determinación de los responsables como autores , cómplices o encubridores; y, (e) conclusiones, pidiendo la aplicación de la ley, señalando con toda precisión la duración de las penas y el precepto legal que las fije."

"II. Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notorios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los tribunales, excepto en causa propia.

"Artículo 28. El procurador general y los agentes que, conforme a las leyes, estén impedidos para poder intervenir en algún negocio.

"Artículo 29. Son causas de excusa:

"I. El parentesco con alguna de las partes, sus abogados o procuradores por consanguinidad, en línea recta, sin limitación de grados, en la colateral, dentro del cuarto grado, y por afinidad, dentro del segundo;

"II. El interés personal directo o indirecto en el negocio de que se trate;

"III. Ser socio, arrendatario, dependiente, donatario, legatario, deudor o fiador de alguna de las partes;

"IV. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o haber prestado a éstos, servicios como abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

"V. Las demás que determinen las leyes.

"Artículo 30. La calificación de las excusas de los agentes del Ministerio Público la hará el procurador general de Justicia; si éste calificaré como buena excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al agente y a quien deba substituirlo.

"Artículo 31. Cuando el procurador general de Justicia se considere impedido para conocer de algún negocio, lo pondrá en conocimiento del presidente de la República, para que este funcionario determine quién deba substituirlo, si los agentes auxiliares están también impedidos.

"Artículo 32. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia, ni dejar de desempeñar sus funciones , sin la licencia previa correspondiente.

"Artículo 33. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

"CAPITULO II

"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público

"Artículo 34. El procurador general de Justicia, sus auxiliares y empleados, así como los agentes adscriptos al tribunal del Distrito Federal y juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta; y los agentes del Ministerio Público de los juzgados foráneos, en lugar de sus respectivas adscripciones. (1)

"Artículo 35. El procurador general de Justicia del Distrito y Territorios federales, por acuerdo del presidente de la República, podrá cambiar la adscripción de los agentes.

(1) El artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 36. El procurador de Justicia, sus auxiliares y empleados, así como los agentes adscriptos al tribunal y juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta: y los agentes del Ministerio Público en el lugar de sus respectivas adscripciones."

"CAPITULO III

"Correcciones disciplinarias

"Artículo 36. El procurador general de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden Común, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correciones disciplinarias siguientes:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos;

"III. Suspensión de sueldo que no exceda de un diez por ciento de que corresponda a un mes. (1)

"Artículo 37. Para la imposición de toda corrección disciplinaria se instruirá el expediente respectivo que contenga el motivo que la determinó.

"Artículo 38. El funcionario o empleado a quien se impusiere alguna de dichas correcciones, será oído en justicia, si lo solicitare, al notificarle o comunicarle la imposición de ella. Al efecto, elevará, dentro de tres días, un escrito a la Procuraduría, alegando lo que crea conveniente a su defensa, y acompañando, si hubiere hechos que justificar, los comprobantes que estime oportunos. El procurador general resolverá en definitiva oyendo el parecer de sus agentes auxiliares.

"Artículo 39. Los tribunales y juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán parte al procurador general de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que puedan castigar los mismos tribunales y juzgados. (2)

"Artículo 40. En los casos del artículo anterior, si la falta fuere de palabra o por escrito al Juzgado o Tribunal ante quien ejerzan sus funciones, éstos remitirán copia de lo conducente del acta de la audiencia en que se harán constar las ofensas, para que el procurador general de Justicia, si la falta no hubiere sido castigada por el tribunal o juzgado, imponga la corrección que proceda o consigne al responsable ante quien deba juzgarlo, y en todo caso dé parte al Ejecutivo cuando se tratare de falta grave.

"Artículo 41. De toda corrección disciplinaria que imponga el procurador general, dará parte al presidente de la República, en el acuerdo inmediato siguiente a la imposición.

(1) EL artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía:

"Artículo 38. El procurador de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden Común, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos;

"III. Suspensión de sueldo y empleo que no pase de un mes."

(2) El artículo relativo aprobado por la Cámara de Diputados, decía; "Artículo 41. Los tribunales y juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán parte al procurador de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que pueda castigar el mismo tribunal."

TITULO III

"Disposiciones generales

"CAPITULO ÚNICO

"Artículo 42. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, concurrirán a la oficina durante las horas de despacho de los tribunales ante los cuales funcionen, sin perjuicio de hacerlo todas las horas útiles del día, cuando la urgencia de los negocios así lo exija.

"Artículo 43. Al procurador general de Justicia se le entregarán los autos , para su despacho, bajo conocimiento.

"Artículo 44. Los agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde el procurador, llevarán los siguientes:

"I. De registros de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objeto del juicio, estado que guarde, fechas y observaciones. Respecto de los asuntos penales expresará en el libro: la denuncia de la parte ofendida; las pruebas que ésta indique o que el Ministerio Público estime que deben rendirse para la comprobación del delito denunciado y de la responsabilidad de los autores, cómplices o encubridores; las gestiones hechas por el agente para reunir esas pruebas, o la imposibilidad legal o material que haya habido para reunirlas;

"II. De correspondencia;

"III. De copias de pedimentos;

"IV. Los que fueren necesarios para la formación de la estadística judicial.

"Artículo 45. Los agentes del Ministerio Público en ningún estado de juicio podrán variar o modificar las acciones civiles y penales que hubieren intentado, ni las excepciones que hubieren opuesto, sin previo consentimiento del procurador general, quien para otorgarlo deberá estudiar el negocio en unión de los agentes auxiliares.

"Artículo 46. Los agentes auxiliares del procurador general, según los turnos que éste establezca, estarán de guardia diariamente, por parejas, a fin de recibir las querellas y consignaciones, recoger los datos sobre los delitos denunciados en el día, formular las acusaciones y promover las diligencias comprobación del cuerpo del delito y aseguramiento de los responsables de él.

"Artículo 47. La policía judicial del Distrito y Territorios de la Federación dependerá del Ministerio Público respectivo; tendrá un jefe, que residirá en la ciudad de México, y los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 48. Los agentes adscriptos a los juzgados de Primera Instancia, cuando interpongan el recurso de apelación, se dirigirán oportunamente al agente adscripto al Tribunal de apelación que corresponda, expresando sucintamente los motivos que hubieren tenido interponerlo.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación.

"Artículo 2o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, el procurador general de Justicia, los agentes del Ministerio Público y empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos, faltas y omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo. (1)

"Artículo 3o. Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente sin causa justificada a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde de ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;

"IV. Ofender o demostrar a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los tribunales, en demanda de justicia, o a informarse del estado que guardan sus negocios;

"V. Sacar, en los casos que la ley no lo autorice, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deban estar o de las últimas los asuntos que allí se tramiten;

"VI. Interponer recursos o promover incidentes notoriamente frívolos o maliciosos, pedir términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. Expedir los nombramientos que, conforme a la ley, puedan hacer mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración;

"VIII. Ser negligentes en buscar las pruebas que fueren necesarias para presentar las acusaciones que sean procedentes o para regirlas ante los tribunales;

"IX. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos o improbables;

"X. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables o que no expresen fundamentos legales; (3)

(1) El artículo 2o. transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, decía: "Artículo 2o. El procurador de Justicia y los agentes del Ministerio Público, así como los empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas y omisiones oficiales en que incurran durante el ejercicio de su mismo encargo. " (2) La fracción IV del artículo 3o. transitorio, aprobada por la Cámara de Diputados, decía:

"IV. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público, o a las audiencias de los tribunales, en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios."

(3) La fracción X del artículo 3o. transitorio, aprobada por la Cámara de Diputados, decía:

"X. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables o sin esos fundamentos."

"XI. No hacer con oportunidad las promociones que conforme a la ley sea procedentes;

"XII. No interponer, en tiempo y forma, los recursos que conforme a la ley procedan, contra las sentencias y además resoluciones que no estén conformes con los pedimentos del Ministerio Público, o no se ajusten estrictamente a las constancias de los autos y a las prescripciones de la ley;

"XIII. No sujetarse los agentes a las instrucciones que reciban del procurador general;

"XIV. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración, para ejercer las funciones de su cargo;

"XV. Solicitar de los litigantes y demás interesados, de sus procuradores o de sus patrones, ni aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo; (1)

"XVI. No presentar acusación contra los que aparezcan responsables de un delito;

"XVII. Contravenir lo prevenido en los artículos 27, 28, 31, y 32 de esta ley; (2)

"XVIII. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 4o. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I a V, inclusive, del artículo anterior , multa de diez a quinientos pesos, y, en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público por ciento años;

"En los casos de las fracciones VI a XVII, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"III. En los casos de la fracción XVIII, si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión, y en todo caso destitución de empleo o inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años.

(1) La fracción XV del artículo 3o. transitorio, aprobada por la Cámara de Diputados, decía:

"XV. Solicitar de los litigantes y demás interesados, de sus procuradores o de sus patrones y aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo, ya fuere de una manera justa, ya de una manera injusta."

(2) La fracción XVII del artículo 3o. transitorio, aprobada por la Cámara de Diputados, decía:

"XVII. Las demás expresamente determinadas en las leyes vigentes y en las que con posterioridad se dicten."

"Artículo 5o. Las responsabilidades oficiales en los delitos comunes del procurador general de Justicia, se perseguirán de la manera establecida en la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios de la Federación; y las de los agentes, de la manera establecida en la misma ley, para exigir las responsabilidades oficiales de los jueces.

"Artículo 6o. No se necesitarán ningún requisito previo para proceder contra los agentes del Ministerio Público, por los delitos comunes que cometieren durante el ejercicio de su encargo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 8 de agosto de 1919.- E. Arrioja Isunza.- Carlos García.- R. Martínez del Río.- Enrique Parra.- Francisco Araujo.- J. Gaitán."- Se dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario: En la sesión de ayer quedó pendiente la votación económica respecto al personal que debe integrar las dos comisiones del Petróleo. La 1a. Comisión del Petróleo está integrada por los ciudadanos diputados siguientes: Eliseo L. Céspedes, Antonio Aguilar, Enrique Meza, y suplente, Fabio Manlio Altamirano.

La 2a. del Petróleo, por los ciudadanos diputados siguientes: Samuel H. Mariel, Manuel García Vigil, Jesús Rodríguez de la Fuente, y suplente, Narciso Paz.

En votación económica se consulta si se aprueban estas comisiones. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Soto Peimbert: Pido votación nominal.

El C. Aguirre Vito: Pido votación nominal.

El C. secretario Soto: Por la negativa. (Se recoge la votación.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se recoge la votación de la Mesa.

El C. Secretario Pesqueira: Votaron por la afirmativa 34 ciudadanos diputados; por la negativa 85 ciudadanos diputados. Queda desechado el dictamen de la Gran Comisión. (Voces): ¡No hay quorum.) Se procede a pasar lista.

El C. prosecretario Aguilar: Pasó lista. ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? Hay una asistencia de 120 ciudadanos diputados. No hay quorum.

El C. Presidente, a las 6.31 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cuatro de la tarde. (Voces: ¡Orden del día!) La misma que estaba para esta tarde.

Nota: El número 4 del Sumario perteneciente al número 81 de este diario, dice: "Continúa la discusión del Proyecto de Ley de Amparo", etcétera. Debió decir: "Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo", etcétera.