Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190816 - Número de Diario 87

(L28A1P1eN087F19190816.xml)Núm. Diario:87

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 87

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Soto José M.

2. - Es aprobada una proporción del C. diputado Andrade, a fin de que se discuta desde luego y por capítulos , el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, reformado por el Senado. Es puesto al debate el citado Proyecto de Ley, en las partes modificadas por la Cámara colegisladora, las cuales son aprobadas; pasa a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

3. - Continúa la discusión del Proyecto de Ley del Trabajo. Aprobación de la fracción II del artículo 24 reformado.

4. - Aprobación de fracciones I, IV, V y VI del mismo artículo, que no fueron objetadas.

5. - Aprobación del Proyecto de Capítulo XVIII bis.

6. - Aprobación del Proyecto de Adición al Capítulo VI, con la prevención contenida en el artículo 66 del proyecto, presentado por los CC. diputados Vadillo, Siurob y Arriaga; del artículo 43 bis, del proyecto de adición al mismo capítulo VI con las fracciones IV y V del proyecto presentado por los CC. diputados Molina Constantino y Silva Pablo.

7. - Se aprueba un acuerdo de las comisiones, por el que queda insubsistente el artículo 136.

8. - Se aprueba otro acuerdo de las comisiones, por el que se declara sin lugar la proposición del C. diputado Tejeda Llorca, por constar ya en el capítulo XVIII bis. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día doce de agosto de mil novecientos diez y nueve.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del martes doce de agosto de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. secretario Soto, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Proposición de varios ciudadanos diputados que dice en su parte resolutiva:

"Las sesiones de esta Cámara de Diputados se celebrarán, a partir de esta fecha y durante el presente mes, en las tardes de los días 16, 21, 26 y 30."

"La fundó el C. Méndez Benjamín , se le dispensaron los trámites y sin discusión se aprobó en votación económica.

"- Solicitud por quince días de licencia, con goce de dietas, del C. diputado Cornejo. Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"- Solicitud del C. diputado Treviño, relativa a que se le conceda licencia por diez días, con goce de dietas. En la misma forma que la anterior, se aprobó.

"Fue recogida la votación nominal de los artículos transitorios reformados del Proyecto de Ley de Amparo, que no fueron objetados en la sesión anterior, y que dicen así:

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación, y todos los amparos que hubieren sido solicitados desde el 1o. de mayo de 1917 en adelante, se sujetarán a ella para su tramitación, en el estado en que se encuentren.

"Artículo 2o. Los amparos pedidos antes del día 1o. de mayo de 1917, ante los jueces de Distrito, seguirán tramitándose en la forma que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles; pero en su tramitación ante la Corte se sujetará a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 3o. Todos los amparos pendientes de revisión ante la suprema Corte, lo mismo que los incidentes de suspensión o sobreseimiento que estén pendientes de resolución ante el mismo Tribunal y hubieren llegado a él antes del primero de mayo último, seguirán su curso conforme a las disposiciones de la presente ley, siempre que el quejoso se presente a continuarlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la misma. De lo contrario se le tendrá por desistido, sobreseyendo en los amparos, y declarando en su caso concluidos los incidentes de suspensión y de sobreseimiento.

"Artículo 4o. Respecto de los amparos contra resoluciones judiciales resueltas después del diez y ocho de febrero de 1913, se tendrá como nulo todo lo actuado desde la citada fecha siempre que concurran los requisitos siguientes:

"I. Que por cualquier motivo no hubiere sido concedido el amparo;

"II. Que aun esté surtiendo efectos la resolución contra la cual se pidió el amparo;

"III. Que el acto no haya sido consentido o quedado irrevocablemente consumado;

"IV. Que el quejoso promueva la continuación de los trámites en el estado en que se encontraban el 18 de febrero de 1913, dentro del primer mes de estar en vigor esta ley."

"Presidencia del C. Herminio S. Rodríguez.

"Se aprobaron por unanimidad de ciento veintisiete votos y pasó el proyecto al Senado para los efectos constitucionales.

"Sometida a votación la fracción III del artículo 24 del Proyecto de Ley del Trabajo, se desechó por ochenta y cinco votos de la negativa contra cuarenta y siete de la afirmativa.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Alarcón, Ángeles Carlos, Ángeles Jenaro, Arlanzón, Avellaneda, Baledón Gil, Berumen, Bouquet, Bravo Carlos, Bravo Lucas, Carrión, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Colina de la, Cordero, Chávez, Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Espinosa y Elenes, Ferrel, Fierro, Gámez Gustavo, García Adolfo, García Antonino, García José Guadalupe, García Vigil, Gil Feliciano, Gómez Noriega, González Marciano, Gutiérrez de Velasco, Herrera, Lara, Lazcano Carrasco, León, López Emiliano, López Serrano, Malpica, Mancisidor, Mariel, Martín del Campo, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Mendoza, Moctezuma, Morales Sánchez, Navarro, O'Farrill, Parra, Peña, Ramos, Reyes Francisco, Rodríguez Sabino, Roel, Rosas, Ruiz H. José María, Sánchez José M., Schulz y Alvarez, Segura, Silva Jesús, Silva Pablo, Solózano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Treviño, Velásquez Juan, Villalobos, Villaseñor Salvador y Zayas.

"Votaron por la afirmativa los CC. Aguirre León, Aguirre Vito, Alarcón, Alejandre, Amezola, Avilés, Balderas Márquez, Bolio, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Castilleja, Cornejo, Cuéllar, Escudero, Fernández Martínez, Galindo Carlos, García de Alba, García Pablo, García Ruiz, Garza, Guerrero Alberto, Guerrero Antonio, Gutiérrez Antonio, Hernández Jerónimo, Iturralde, Leal, Madrid, Martínez del Río, Martínez Ignacio, Méndez Pánfilo, Morales Hesse, Ortiz, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Rivera Castillo, Rodríguez Herminio, Rojas Rafael R., Romero Cepeda, Ruvalcaba J. Guadalupe, Sánchez Salazar, Torre de la, Vásquez, Verástegui Franco, Villaseñor Mejía y Villela.

"A debate la fracción II del mismo artículo 24, hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Carrión y Mena. Se estimó suficientemente discutida, y se declaró con lugar a votar.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"Emitieron su voto por la negativa sesenta y dos ciudadanos representantes y por la afirmativa sesenta; por consiguiente, no había quórum. Por disposición de la Presidencia la Secretaría pasó lista y declaró la asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados. Se repitió la votación y se observó que nuevamente se había desintegrado el quórum, pues se obtuvo setenta votos en sentido afirmativo y cincuenta y cinco por la negativa.

"A las seis de la tarde se levantó la sesión y se citó para el próximo sábado diez y seis, a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. ¡No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección primera. - Número 228.

"Con el atento oficio de ustedes, marcado con el número 58, se recibió en la Secretaría de esta H. Cámara, el expediente en que el Ejecutivo de la Unión propone se adicione la base 2a. fracción VI del artículo 73 de la Constitución, relativa al Municipio de la ciudad de México.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 12 de agosto de 1919. - Juan Barrón Vásquez, S. S. - B. Germán, S. S. - A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A sus antecedentes.

"Telegrama procedente de Puruándiro, agosto 13 de 1919.

"Ciudadano presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Por interrupción tráfico ferrocarrilero esta región, atentamente suplico que con dispensa de trámites concédaseme prórroga licencia entretanto reanúdase, par inmediatamente presentarme esa.

- Respetuosamente, José M. Soto."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Dispensados. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se consulta si se concede la prórroga de la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"Estando presentado, impreso y distribuído el dictamen que contiene la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios, con dispensa de todo trámite vengo a pedir que aprobéis el siguiente acuerdo:

"Único. Discútase desde luego y por capítulos la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios."

"México, 16 de agosto de 1919. - Manuel Andrade."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

A discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

El C. Villalobos: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villalobos: Sencillamente es para oponerme a que sea aprobado el acuerdo que propone el compañero Andrade, en virtud de que la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Distrito y Territorios Federales, aunque ya está estudiada, es de suma trascendencia, y creo que, por lo menos, es indispensable que se deje transcurrir el lapso de tiempo que debe pasar de aquí a la próxima sesión, conforme al señalamiento hecho de antemano, con objeto de que podamos prepararnos para poder tomar parte en el debate, ya que ahora no estamos preparados.

El C. Andrade: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene usted la palabra en pro. (Voces: ¡Ley del Trabajo!)

El C. Andrade: Señores diputados: La oposición del C. Villalobos me da la noticia de que no se ha ocupado de leer el proyecto, no obstante que hemos descansado tres días y desde hace igual tiempo o un poco más, está distribuido el mismo, que estamos viendo por experiencia, que no dan resultado los descansos. Este señor ha descuidado de inquirir que esta ley la votó oportunamente la XXVII Legislatura; fue al Senado y el Senado le hizo ligeras modificaciones que no son de fondo, sino de detalle: la residencia aquí o allá de algún agente del Ministerio Público, etc.; de modo, pues, que no es propiamente toda la ley la que vamos a discutir, sino son unos cuantos artículos que modificó el Senado.

Parece que el señor Villalobos necesita otros tres días para averiguar si hay algún error fundamental en esta ley; yo ruego a ustedes que se sirvan aprobar la moción y hoy mismo en la tarde, dejemos despachada esta ley, que es la única de organización de tribunales que nos queda pendiente , a fin de que resulte aprobada y salida de esta Cámara antes de que concluyan los cuatro meses de período extraordinario. No llegan a diez los artículos que modificó el Senado y, ya repito, sólo en algunos detalles de procedimiento, no substancialmente, es modificada la ley. De modo, pues, que no tiene razón de ser la oposición de este señor licenciado Villalobos, que en el tiempo que ha pasado el señor secretario en pasar lista, cualquier persona habituada a leer leyes ha podido leer los diez artículos y algunos solamente en las fracciones que tocó el Senado. Pido, pues, que aprobéis este acuerdo y hoy mismo saldremos de esta ley, cumpliendo así de una manera eficaz con nuestro deber y comprobando que los tres días los dedicamos a estudiar algo que se refiere a las labores de esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Villalobos: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Villalobos: Que yo me haya opuesto a que se discuta esta ley en virtud de que no está incluída en la orden del día para esta sesión, no autoriza al compañero Andrade a inferir que los tres días de descanso los he empleado en holgar, porque si se hubiera anticipado la discusión para este día, de la ley que el propone, y no estuviera preparado para discutirla, entonces sí estaría autorizado para hacer esa inferencia, esa afirmación categórica; pero habiendo tantos otros asuntos de mayor importancia que estudiar, y formando yo parte de alguna Comisión que va a presentar la totalidad de los dictámenes que se le tienen encomendados al principiar el período de sesiones ordinarias, he podido ocuparme en asuntos de la Cámara de alguna importancia y, sin embargo, por no estar preparado no he podido estudiar el asunto relativo a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios. En consecuencia, no debe inferirse ni por lo que respecta a mí, ni por lo que ve a los demás miembros de esta Asamblea, a los que se les ha hecho la injuria.... (Voces: !No! !No!) de decirles que estos días de recreo no sirven para nada, es la conclusión que saca el C. Andrade. Si son efectivamente muy pocos los preceptos que tienen que discutirse en esta ley, porque es un proyecto que devolvió el Senado, cosa que no ignoraba al oponerme a la discusión del proyecto, también es cierto que algunas de esas disposiciones merecerían siquiera ser someramente consideradas para reformarlas convenientemente. He estado antes con el procurador de Justicia del Distrito Federal, hace como veinte días, y el se ha servido proporcionarme algunos apuntes escritos, que en el momento no tengo aquí, pero que traeré el día en que se discuta la ley; y por muy insignificantes que sean las observaciones del ciudadano procurador, que en algunos detalles las he encontrado bien fundadas, sin embargo, es conveniente tenerlas presentes a la hora del debate para que ellas ocasionen las reformas a que haya lugar en la Ley Orgánica.(Voces: !Ley del Trabajo!)

El C. secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En votación económica se consulta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia fue turnado para su estudio, el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, devuelto por la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

"La honorable Cámara colegisladora hizo varias modificaciones al proyecto, que no lo afectan en lo fundamental, y, aunque podrían hacerse algunas observaciones a estas reformas, estas comisiones unidas aceptan en todas sus partes las modificaciones hechas a ese proyecto, teniendo en cuenta que un nuevo estudio entorpecería la expedición de la ley.

Por lo expuesto, los subscriptos, miembros de las comisiones unidas de Justicia, hacen suyas las modificaciones introducidas al referido proyecto por la honorable Cámara de Senadores, y tienen el honor de someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente.

"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

"TÍTULO PRELIMINAR

"De las funciones del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

"Artículo 4o. El procurador general de Justicia y todos los agentes del Ministerio Público del Distrito Federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar, bajo la protesta de decir verdad.

"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público en los lugares en donde no haya autoridad judicial, y tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, solicitarán de la autoridad municipal del lugar las órdenes de aprehensión de los presuntos responsables; pero en este caso, cuidarán que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulando en su contra la acusación que corresponda."

Están a discusión estos dos artículos modificados. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¡No hay quien solicite el uso de la palabra? Se reservan estos dos artículos para su votación.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"TÍTULO I.

"De los funcionarios que integran el Ministerio Público.- De su nombramiento.- Requisitos personales que deben tener.- Modo de llevar las faltas. - Nombramiento de suplentes.- Pro testas.

"CAPÍTULO I

"Reglas generales

"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:

"I. De un procurador general de Justicia, jefe del Ministerio Público del orden Común en el Distrito y Territorios Federales;

"II. De seis agentes auxiliares del procurador, que compartirán con él las labores que le correspondan, conforme a la ley;

"III. De cinco agentes que estarán adscriptos a los juzgados de lo Civil del partido judicial de México;

"IV. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados del ramo Penal del partido judicial de México;

"V. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados de los demás partidos judiciales del Distrito y Territorios Federales.

"Los agentes del Ministerio Público a que se refieren las fracciones IV y V, intervendrán también ante los jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieren instruido enlos juzgados a que estuvieren adscriptos.

"Artículo 10. Los agentes del Ministerio Público de la Baja California desempeñarán en los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, las funciones de procurador de Justicia, en los casos en que la ley exija la intervención directa de este funcionario.

"Artículo 13. Para ser procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, expedido por autoridad o corporación facultada para ello; mayor de treinta y cinco años, de buena conducta y con cinco aós de práctica profesional, cuando menos.

"Artículo 14. Para ser agente del Ministerio Público se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con título profesional, expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con dos años, cuando menos, de práctica, y de buena conducta. Los agentes auxiliares del procurador general de Justicia deberán llenar los mismos requisitos exigidos para aquel funcionario."

A discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

Se reservan para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPÍTULO II

"Atribuciones y deberes del procurador de Justicia y de los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

"Artículo 20.

"XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por los delitos y faltas que cometieren en el desempeñó de sus cargos.

"Artículo 23. El Ministerio Público, al formular sus pedimentos ante los tribunales, hará una exposición metódica y sucinta de los derechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y en vista de unas y otras, emitirá su juicio en proposiciones claras y precisas."

A discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

Se reservan para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPÍTULO II

"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público

"Artículo 34. El procurador general de Justicia, sus auxiliares y empleados, así comolos agentes adscriptos al Tribunal del Distrito Federal y juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta; y los agentes del Ministerio Público de los juzgados foráneos en el lugar de sus respectivas adscripciones."

Está a discusión.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPÍTULO III

"Correcciones disciplinarias

"Artículo 36. El procurador general de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden Común, por sus faltas y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos;

"III. Suspensión de sueldo que no exceda de un diez por ciento del que corresponda a un mes."

"Artículo 39. Los tribunales y juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán parte al procurador general de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que puedan castigar los mismos tribunales y juzgados."

A discusión.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reservan para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"TRANSITORIOS

"Artículo 2o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, el procurador general de Justicia, los agentes del Ministerio Público y empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos, faltas y omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo.

"Artículo 3o.........

"IV. Ofender o demostrar a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los tribunales, en demanda de justicia o a informarse del estado que guardan sus negocios;

"X. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables o que no expresen fundamentos legales;

"XV. Solicitar de los litigantes y demás interesados, de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo.

"XVII. Contravenir lo prevenido en los artículos 27, 28, 31 y 32 de esta ley."

E. Arrioja Isunza. - Carlos García. - R. Martínez del Río. - Enrique Parra. - Francisco Araujo. - J. Gaitán."

A discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

Se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Malpica: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 2 ciudadanos diputados.

El C. secretario Soto: Aprobado el Proyecto de Ley por 139 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

- El mismo C. secretario: Se va a recoger la votación nominal de la fracción II del artículo 24 de la Ley del Trabajo, que dice:

"Artículo 24. Además de las obligaciones consignadas en los artículos anteriores, los patronos de las grandes industrias tendrán las siguientes:

"II. Si la empresa gira un capital mayor de cien mil pesos, según avalúo fiscal, tendrá un facultativo médico, que dispensará atención gratuita a los trabajadores y a sus familias; asimismo, tendrá los medicamentos necesarios, a juicio del profesionista, los cuales administrará gratuitamente al trabajador y a sus familiares; y cuando la negociación esté situada fuera de la población, establecerá enfermerías."

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Malpica: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Soto: Aprobada la fracción II por 71 votos de la afirmativa contra 60 de la negativa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Artículo 24. Además de las obligaciones consignadas en los artículos anteriores, los patronos de toda negociación tendrán las siguientes:

"I. Proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si la negociación estuviere situada dentro de la población y ocupare un número mayor de cien trabajadores, tendrá la misma obligación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de agosto de 1919. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - A. Rivera C. - Gildardo Gómez."

Está a discusión la fracción I reformada. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra?

Se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de las fracciones I, IV, V y VI del artículo 24, que no han sido objetadas.

"I. Si la empresa tuviere un capital mayor de doscientos mil pesos, proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrá cobrar rentas que no excedan del medio por ciento del valor catastral que representen. Si la negociación estuviere situada dentro de la población y ocupare un número mayor de cien trabajadores, tendrá la misma obligación;

"IV. Si se tratare de centros en que laboren más de veinticinco trabajadores, designará un departamento apropiado, en donde puedan éstos guardar, con seguridad, sus prendas de vestir y útiles de uso personal. Si en dichos centros trabajaren más de veinticinco obreras, facilitarán, las salas necesarias para que éstas tengan un lugar apropiado en donde amamantar y depositar a sus hijos menores de dos años, durante las horas de labor;

"V. En los centros de trabajo, cuya población exceda de doscientos habitantes, cederán un espacio terreno, que no bajará de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios municipales y centros recreativos, y

"VI. Las demás que señale la ley.

"La violación de alguno de los preceptos consignados en este artículo, será castigada con multa de doscientos a mil pesos o arresto de quince días tres meses."

Por la afirmativa.

El C. Arlanzón: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Aprobadas las fracciones no objetadas, por 114 votos de la afirmativa contra 15 de la negativa.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Capítulo XVIII bis del Proyecto de Ley del Trabajo, que presentan las comisiones dictaminadoras.

"Señor:

"Con fecha del día 13 de junio del presente año, pasó a dictamen de las subscriptas comisiones de Trabajo y Previsión Social, un proyecto de capítulo que propone la creación, en forma precisa y definitiva, del Departamento del Trabajo y Previsión Social. Son autores de este proyecto los CC. diputados Pastrana Jaimes, Zavala D., y Bolio, quienes desean sea incluído en el cuerpo de la Ley del Trabajo.

"Esta iniciativa consulta la creación del Departamento del Trabajo, a fin de que éste procure, por medios eficientes, el fomento de seguros populares y sociedades cooperativas, los estudios sobre reformas sociales, la formación de estadísticas relativas a los factores de la producción y el establecimiento de comisiones inspectoras de trabajo y técnicas. Delíneanse las atribuciones y facultades del expresado Departamento, así como las que corresponden a los inspectores, y se declaran de interés publico los registros e inscripciones que se hagan en aquella oficina.

"Como se ve, por la sucinta relación que de esta interesante iniciativa nos hemos permitido hacer, se notan desde luego algunos vacíos que conviene seguramente llenar, a fin de que el Departamento del Trabajo corresponda plenamente a las necesidades que viene a satisfacer. Y para conseguir este propósito, nos hemos tomado la libertad de incluir buena parte de un proyecto idéntico, formulado por el C. diputado Trigo, y el cual, por circunstancias para nosotros desconocidas, no fue presentado a la consideración de esta honorable Asamblea.

"Ha tocado a los subscriptos solamente ordenar el artículo y agregar algunos preceptos, que escaparon a la penetración de los estimados compañeros que hemos tenido el honor de mencionar, y cuya relación detallada nos abstenemos de hacer en mérito a la brevedad.

"Por tanto, nos permitimos proponer a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de capítulo:

"CAPÍTULO XVIII BIS

"Departamento del Trabajo

"Artículo 280. Para el fomento de seguros populares y de sociedades cooperativas, para el estudio de reformas sociales relativas al trabajo y previsión social, para la formación de estadísticas y para el funcionamiento de las juntas inspectoras del trabajo y técnicas de industria, se crea un Departamento, que se denominará Departamento del Trabajo y Previsión Social.

"Artículo 281. El Departamento del Trabajo y Previsión Social dependerá de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la cual hará el nombramiento del personal necesario.

"Artículo 282. El Departamento del Trabajo y Previsión Social tendrá bajo su dependencia las secciones que fueren necesarias y desde luego establecerá las siguientes:

"1a. De Fomento y Legislación Social;

"2a. De Estadística, y

"3a. De Vigilancia e Inspección.

"Artículo 283. La Sección de Fomento y Legislación Social tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Fomentar y organizar la constitución de sociedades cooperativas de producción, de consumo y de crédito;

"II. Fomentar el establecimiento y organización de cajas de ahorros, de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes, de enfermedades profesionales y de otros fines análogos;

"III. Fomentar el establecimiento y desarrollo de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, en plazos determinados;

"IV. Estudiar y observar los resultados en la aplicación de las leyes relativas al trabajo y previsión social;

"V. Estudiar los problemas de migración en el Distrito Federal, Territorios y zonas federales;

"VI. Formar proyectos de ley relativos al trabajo, previsión social, migración y educación de los obreros;

"VII. Estudio de las causas generales de los conflictos entre el trabajo y el capital;

"VIII. Estudio y funcionamiento de los sindicatos y asociaciones de trabajadores;

"IX. Estudio de las costumbres y vida de los obreros, de sus habitaciones, de su familia, de su alimentación y medios de corregir sus vicios o defectos, y

"X. Las demás que le impongan las leyes.

"Artículo 284. La Sección de Vigilancia e Inspección tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Inspeccionar las fábricas, ingenios, talleres, exploraciones petroleras o mineras, haciendas, fundiciones, cervecerías y demás centros de trabajo;

"II. Vigilar con la mayor eficacia posible, los trabajos encomendados a la mujer y a los hombres menores de edad;

"III. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos interiores de los talleres, fábricas, explotaciones y comercios.

"IV. Levantar las actas y denunciar ante quien corresponda, las infracciones que se cometan a los reglamentos y a las leyes;

"V. Inspeccionar las agencias de colocaciones, y

"VI. Las demás que le impongan las leyes.

"Artículo 285. Para el ejercicio de las funciones que las leyes señalen a los inspectores, se expedirá a éstos una credencial que los identifique, firmada y sellada por la Dirección General del Departamento de Trabajo y Previsión Social.

"Artículo 286. Los inspectores podrán entrar libremente a los centros de trabajo, previa la exhibición de la credencial respectiva. Cuando algún patrón, administrador o encargado de algún establecimiento industrial o fabril, se niegue a permitir la entrada a un inspector, éste se limitará a levantar un acta ante dos testigos, haciendo constar el hecho y dará aviso al director general del Departamento. La negativa del patrón, administrador o encargado será castigada administrativamente por el director general con una multa de cien a quinientos pesos o con arresto hasta por quince días.

"Artículo 287. Los inspectores de trabajo tienen facultades para retirar de los centros de trabajo a los menores que no tengan la edad fijada por la ley para ser admitidos en los establecimientos industriales o fabriles, debiendo informar en cada caso al director general del Departamento.

"Artículo 288. Los inspectores de Trabajo tienen también facultades para dictar las órdenes conducentes a fin de suspenderé los trabajos en los lugares que amenacen ruina, desplome o derrumbamiento; en los lugares notoriamente insalubres y en aquellos en que a los trabajadores no se les provea de los medios o aparatos propios para evitar la absorción de substancias nocivas a la salud.

"Artículo 289. Las órdenes dadas por los inspectores, en los casos previstos por los dos artículos anteriores, serán cumplidos desde luego, y sólo podrán ser modificadas por acuerdo especial del director general. La desobediencia a las órdenes dadas por los inspectores será castigada administrativamente por el director general, con multa de cinco a trescientos pesos o el arresto correspondiente, y se dictarán las medidas necesarias para que la policía las haga cumplir debidamente.

"Artículo 290. Los inspectores técnicos de industrias tendrán las facultades y atribuciones siguientes:

"I. Inspeccionar y vigilar los centros de trabajo donde se utilicen calderas, motores, dínamos y otras clases de maquinaria, a fin de evitar accidentes, sea por defectos en la maquinaria o por falta de pericia de los que la manejen;

II. Autorizar el funcionamiento de las máquinas o calderas, librando al efecto las constancias o certificados correspondientes;

"III. Autorizar y expedir certificados de competencia a los maquinistas, fogoneros, chauffeurs y demás trabajadores que se dediquen al manejo de las máquinas, calderas, etc.;

"IV. Las demás que les señalen las leyes.

"Artículo 291. Los inspectores técnicos de industrias informarán a la sección respectiva de los certificados o constancias que expidan para el funcionamiento de maquinarias, de los certificados de competencia y de los defectos o imperfecciones que se observen en las máquinas.

"Artículo 292. Son aplicables a los inspectores técnicos las disposiciones de los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ley.

"Artículo 293. La Sección de Estadística se ocupará de compilar datos acerca de lo siguiente:

"I. Del número de obreros en los diferentes trabajos; y sexo, edad, nacionalidad y estado civil de los trabajadores;

"II. De la vida del obrero y familia de éste; habitaciones y precios de artículos de primera necesidad, destinados al consumo de los obreros..."

- El C. prosecretario Aguilar, continuando la lectura.

"III. De la educación de los obreros, de las escuelas industriales, y del alcoholismo, delincuencia, enfermedades y mortalidad entre los obreros;

"IV. De los diferentes trabajos de los obreros, de las mujeres y los menores de edad;

"V. De los riesgos del trabajo, de los accidentes y enfermedades profesionales;

"VI. De los conflictos entre Capital y Trabajo; de las huelgas, paros, duración de unas y otros y de las resoluciones de las juntas de Conciliación y Arbitraje;

"VII. De las organizaciones obreras, de las sociedades cooperativas de producción, consumo y crédito, y de las cajas de ahorros;

"VIII. De los salarios y de las causas de alta y baja de los mismos;

"IX. De las jornadas de trabajo y del trabajo nocturno;

"X. De las cantidades distribuidas entre los obreros como utilidades;

"XI. De estudios comparativos de estadística nacional y extranjera, en materia de trabajo y previsión social, y

"XII. Las demás que le señale la ley.

"Artículo 294, la Dirección General del Departamento de Trabajo y Previsión Social, tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Nombrar los inspectores técnicos;

"II. Nombrar los inspectores de Trabajo;

"III. Suministrar los datos que soliciten acerca de asuntos industriales;

"IV. Dar su opinión sobre los asuntos que consulten las juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro del período de investigación;

"V. Tener bajo su dirección las escuelas que se estimen necesarias para que los obreros adquieran los conocimientos técnico - prácticos indispensables para el manejo de la maquinaria; nombrar el profesorado especial de estas escuelas y expedir títulos de suficiencia a los trabajadores que en ellas hagan sus estudios y prácticas;

"VI. Tener bajo su dirección la oficina general de colocaciones;

"VII. Editar un Boletín acerca del trabajo y previsión social, y

"VIII. Las demás que le señalen las leyes.

"Artículo 295. Las faltas temporales del director general del Departamento de Trabajo y Previsión Social, serán cubiertas por el jefe de la Sección de Fomento y Legislación Social. En caso de falta absoluta, se hará nuevo nombramiento.

"Artículo 296 Los empleados del Departamento de Trabajo y Previsión Social y de las dependencias de éste, serán preferidos para ocupar los puestos vacantes, superiores en categoría o sueldo.

"Artículo 297. Toda persona que se niegue a ministrar al Departamento de Trabajo y Previsión Social los datos que éste solicite, incurrirá en multa de veinte a trescientos pesos o arresto hasta por quince días. El Departamento no podrá publicar los nombres de las personas que ministre los datos, cuando éstas así lo hayan recomendado.

"Artículo 298. Todo empleado del Departamento de Trabajo y Previsión Social que revele los secretos industriales o comerciales de que hubiere tenido conocimiento, por razón de su cargo, será consignado a la autoridad competente para su castigo por revelación de secretos.

"Artículo 299. La Dirección General del Departamento de Trabajo y Previsión Social queda facultada para crear las secciones que estime necesarias para el desempeñó de las funciones que le señala esta ley."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 6 de agosto de 1919. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - Gildardo Gómez. - F. L. Treviño."

Están a discusión los artículos del capítulo XVIII bis, a que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos que deseen separar algunos, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que forman el capítulo XVIII bis, del Departamento de Trabajo, a que se acaba de dar lectura.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Castilleja: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 106 ciudadanos diputados; por la negativa, 3. No hay quórum. (Voces: !Lista! !Multa!)

El C. prosecretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se procede a pasar lista. (Se pasó lista.) Hay una asistencia de 129 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Arlanzón: Por la negativa.

(Se volvió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Aprobado el capítulo XVIII bis por 135 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa.

- El C. prosecretario Aguilar, leyendo:

"Comisiones unidad 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnado un proyecto de modificación al capítulo VI de la Ley del Trabajo, presentado por el C. diputado Basilio Vadillo y hecho suyo por los CC. Siurob y Arriaga.

"Las comisiones juzgan prudente hacer constar que dicho proyecto les fue entregado en el momento en que entraba a discusión el capítulo respectivo del proyecto a discusión; en tal virtud, no se pudieron tener en cuenta algunas de las observaciones muy pertinentes que proponía el mismo; pero como después ha sido objeto de detenido estudio por parte de las comisiones, hemos encontrado que la mayoría de los artículos que lo integran están ya substanciados en el capítulo relativo, aprobado por esta honorable Asamblea.

"El artículo 63 propone la creación de una Sección de Estadística y Salarios, dependiente del Departamento de Trabajo y Previsión Social, encargada de adquirir y ordenar todos los datos relacionados con los gastos necesarios del trabajador; alimentación, casa, vestuario, educación y demás. Las comisiones creen que esta cláusula es materia del Departamento de Trabajo y que en virtud de estar ya incluída en el capítulo respectivo, presentado a la aprobación de esta Asamblea, no tiene objeto el que se haga constar en el capítulo VI que nos ocupa.

"El artículo 66, que establece la variabilidad en el monto del salario mínimo y la facultad de patronos y obreros para solicitar modificaciones, cuando las circunstancias económicas así lo exijan, lo creemos de grande importancia, toda vez que da la oportunidad a ambas partes, capital y trabajo. para conseguir la garantía de sus propios intereses.

"En este concepto, nos permitimos someter a vuestra deliberación el siguiente:

"PROYECTO DE ADICIÓN

"Se adiciona el capítulo VI de la Ley del Trabajo con la prevención contenida en el artículo 66 del Proyecto de Ley presentado por los CC. diputados Vadillo, Siurob y Arriaga, que dice:

"El monto del salario mínimo será variable en todo tiempo. La Comisión respectiva estudiará en cada municipalidad las modificaciones que soliciten los patronos y los trabajadores, cuando éstos o aquéllos expongan como fundamento de sus peticiones el estado económico que prevalezca en la región."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de agosto de 1919. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social fue turnada para su estudio la proposición hecha por los CC. diputados Jenaro Vásquez, Rivera Castillo, Pérez Vela y otros, que consiste en un artículo adicional, por el cual se prevea en un artículo adicional, por el cual se prevea la obligación de los patronos de pagar el trabajo de los obreros en los días de descanso obligatorio que marca la ley.

"Hemos estudiado detenidamente la referida proposición, encontrando que en verdad asiste la justicia a los signantes, en lo que respecta a las clases trabajadoras, toda vez que la ley obliga al trabajador a descansar determinados días, y es de justicia elemental que dé las mismas garantías a éstos para que puedan subvenir a las necesidades propias y familiares en tales días.

"Ahora bien; considerando que sería inmoral dar esta franquicia a la clase trabajadora sin una restricción que pusiera a salvo, al mismo tiempo que los intereses del patrón, la dignidad en la labor del obrero, nos hemos permitido hacer esta restricción, considerando dentro de esta franquicia tan sólo a los obreros que hubieren trabajado durante toda la semana.

"En tal virtud, sometemos a la deliberación de la honorable Representación Nacional el siguiente:

"PROYECTO DEL ARTÍCULO ADICIONAL

"Artículo 43 bis. En los días de descanso obligatorio a que se refiere el artículo 43, los trabajadores percibirán su salario íntegro, siempre que no hayan faltado a sus labores durante los demás días de la semana."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de agosto de 1919. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnado un proyecto de adiciones al capítulo VI de la Ley del Trabajo, que trata del Salario Mínimo, signado por los CC. diputados Constantino Molina y Pablo Silva.

"Las comisiones han hecho objeto de estudio detenido las adiciones propuestas, encontrando dignas de figurar en el capítulo relativo, ya aprobado por esta honorable Asamblea, las fracciones IV y V de dicha iniciativa, que se refieren al derecho que tienen los representantes en las comisiones del Salario Mínimo, para renunciar su empleo por causa justificada, y el que asiste a las agrupaciones obreras y patronales para substituir a dichos representantes. Por lo que respecta a las demás cláusulas que contiene dicha iniciativa, la Comisión juzga que ya habiendo hecho mérito de ellas en el capítulo sancionado por esta Asamblea, no hay objeto en incluirlas.

"Por estas razones nos permitimos respetuosamente someter a vuestra deliberación el siguiente:

"PROYECTO DE ADICIÓN

"Se adicionan al capítulo V, de la Ley del Trabajo las fracciones IV y V del proyecto que presentaron los CC. Constantino Molina y Pablo Silva, que dicen:

"IV. Los cargos de representantes en las comisiones del Salario Mínimo, son renunciables por causas justificadas.

"V. Los centros de obreros y los patronos, tienen derecho de substituir a sus representantes cuando no cumplan debidamente con su cargo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de agosto de 1919. - Pánfilo Méndez. - H. S. Rodríguez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Están a discusión las adiciones a los artículos a que se han dado lectura. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haya solicitado el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos y adiciones a que se ha dado lectura.

El C. secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Arlanzón: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario Soto: Aprobados los artículos no objetados, por unanimidad de 126 votos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"En sesión correspondiente, las comisiones de Trabajo y Previsión Social, retiraron de la discusión el artículo 136, que trata de lo que se entiende por industria privada.

Los oradores que hablaron en contra de este artículo, lo señalaron como deficiente en la definición que se proponía hacer; en tal concepto, las comisiones lo han estudiado detenidamente, buscando la manera más satisfactoria para obsequiar consecuentemente los deseos de dichos oradores; pero por más esfuerzos que hemos hecho, no hemos conseguido encontrar una definición exacta, que satisfaga nuestros deseos, encontrando que la supresión de dicho artículo no afecta en nada a la ley, y siendo por demás conocido de esta honorable Asamblea, que las definiciones casi siempre son viciosas o insuficientes, nos permitimos someter a su deliberación el siguiente acuerdo económico:

"Único. Se declara insubsistente el artículo 136 del Proyecto de Ley del Trabajo."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. 16 de agosto de 1919. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - A Rivera C. - Gildardo Gómez."

Esta a discusión. (Voces: !Que se lea el artículo 136!)

El artículo 136, dice así:

"Se considera como industria privada, aquella en que el trabajo sea efectuado por piezas, ya sea ejecutado éste en el taller del empresario o en el domicilio particular del trabajador."

La Comisión propone el siguiente acuerdo económico: "Se declara insubsistente el artículo 136 del Proyecto de Ley del Trabajo."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba lo propuesto por la Comisión.

El C. Siurob: Pido la palabra para suplicar a la Secretaría que se sirva volver a leer el artículo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 136. Se considera como industria privada, aquella en que el trabajo sea efectuado por piezas, ya sea ejecutado éste en el taller del empresario o en el domicilio particular del trabajador."

En votación económica se consulta si se aprueba la proposición de la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social.

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, fue turnada la iniciativa del C. diputado Francisco Tejeda Llorca, que propone la adición de un artículo en la Ley del Trabajo, mediante el cual se crea una Comisión Inspectora dependiente del Ayuntamiento, encargada de vigilar el cumplimiento de la ley que nos ocupa, en lo que se refiere al trabajo agrícola.

"La Comisión ha estudiado con cuidado dicha iniciativa, encontrando que la idea perseguida por el C. diputado Tejeda Llorca, es, desde todos puntos de vista, loable, toda vez que en la mente de la Comisión está la idea de que los Territorios, alejados del Centro, tendrán que encontrar serias dificultades para evitar las transgresiones a los preceptos legales; pero como quiera que lo propuesto por el compañero Tejeda Llorca debe ser materia del Departamento de Trabajo, a quien toca vigilar en estos asuntos, y siendo que en el proyecto de capítulo relativo, la Comisión ya ha dado lugar preferente a estas comisiones inspectoras, nos permitimos sujetar a la aprobación de esta H. Cámara el siguiente

"ACUERDO ECONÓMICO

"Se declara sin lugar la proposición del C. diputado Francisco Tejeda Llorca, por constar ya en capítulo XVIII bis, relativo al Departamento de Trabajo y Previsión Social."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 13 de agosto de 1919. - H. S. Rodríguez. - Pánfilo Méndez. - F. L. Treviño. - Gildardo Gómez."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra?

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión acaba de confesar paladinamente en el artículo que se propone, que juzga muy loable la idea o la iniciativa presentada por el diputado Tejeda Llorca, es decir, de que se inspeccione el cumplimiento de la Ley del Trabajo por una Comisión Especial; pero la misma Comisión dice que esto es materia del Departamento del Trabajo. El hecho de que sea materia del Departamento del Trabajo no quiere decir que la idea no deba aceptarse en la ley, y lo que sí puede hacerse es establecer esta obligación entre las obligaciones que se señalan al Departamento del Trabajo.

Por lo expuesto, no estoy de ninguna manera de acuerdo con el pedimento de la Comisión, que simplemente deba desecharse la proposición del C. Tejeda Llorca; que no se deseche este proyecto, sino que se incluya como una de las obligaciones del Departamento del Trabajo. Por tanto, interpelo a la Comisión para que me diga si está de acuerdo en establecer como una obligación del Departamento del Trabajo en nombramiento de esta Comisión. Si la Comisión no está de acuerdo en establecer esta Comisión, entonces pido a la honorable Asamblea que vote en contra de este artículo.....

El C. secretario Soto, interrumpiendo: A pedimento de la Comisión, se va a dar lectura al artículo 284 del capítulo XVIII bis, que ha sido aprobado ya:

"Artículo 284. La Sección de Vigilancia e Inspección tendrá las atribuciones siguientes:

"I. Inspeccionar las fábricas, ingenios, talleres, explotaciones petroleras o mineras, haciendas, fundiciones, cervecerías y demás centros de trabajo;

"II. Vigilar con la mayor eficacia posible, los trabajos encomendados a la mujer y a los hombres menores de edad;

"III. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos

interiores de los talleres, fábricas, explotaciones y comercios;

"IV. Levantar las actas y denunciar ante quien corresponda, las infracciones que se cometan a los reglamentos y a las leyes;

"V. Inspeccionar las agencias de colocaciones, y

"VI. Las demás que le impongan las leyes."

El C. Siurob, continuando: En tal concepto, ciudadano presidente, estando ya incluído dentro de la ley, retiro la proposición que había hecho.

- El mismo C. secretario: No habiendo otros oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se aprueba el acuerdo que propone la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

El C. presidente, a las 6.50 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para el día 21. (Voces: ¡Orden del día!) Continúa la discusión de la Ley del Trabajo.