Legislatura XXVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19190828 - Número de Diario 90

(L28A1P1eN090F19190828.xml)Núm. Diario:90

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 28 DE AGOSTO DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXVIII LEGISLATURA Tomo II. - Número 90

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- El Senado avisa haberse avocado el conocimiento del Proyecto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en lo relativo al petróleo. De enterado. - Se concede licencia al C. diputado Guillermo Ordorica y prórroga de la que disfruta, al C. diputado Trigo.

3.- Minuta de Ley presentada por la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, acerca del Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y y Territorios Federales. Aprobada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CASTILLO TORRE JOSÉ

(Asistencia de 152 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de agosto de mil novecientos diez y nueve. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Castillo Torre.

"En la ciudad de México, a las cuatro horas y veintisiete minutos de la tarde del martes veintiséis de agosto de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos diputados, según lo declaró el C. secretario Soto, después de haber pasado lista, se abrió la sesión.

"El C. prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día veintiuno de los corrientes, la cual se aprobó sin debate, y el referido C. secretario Soto pasó a dar cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la honorable Cámara de Senadores, en que dice tomó el acuerdo de excitar a su Comisión de Relaciones Exteriores para que obtenga informaciones conducentes a precisar los antecedentes y la naturaleza exacta del conflicto con los Estados Unidos de Norteamérica, e informe a esa Cámara sobre el resultado de sus investigaciones, proponiendo la manera cómo el Senado puede actuar en el asunto, con la mira de evitar graves males a la Patria. - De enterado.

"Dos oficios de la misma honorable Cámara de Senadores, en que acusa recibo de los proyectos relativos a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales y a la Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal. - A sus antecedentes.

"Tres solicitudes de licencia, con goce de dietas, de los CC. Iturralde, Luis G. Gámiz y Cosme D. Gómez, por sesenta días la del primero, por doce la del segundo, como prórroga de la que ha venido disfrutando, y por un mes y quince días la del último.

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se aprobaron en votaciones económicas.

"La Presidencia designó las siguientes comisiones para participar que el próximo día treinta, a las seis de la tarde, se celebrará la sesión de clausura del actual período de sesiones extraordinarias del Congreso General:

"Cerca de la Cámara de Senadores, a los CC. García de Alba, Romero Cepeda, Barragán, Villaseñor Mejía, Casas Alatriste y secretario Soto.

"Cerca del ciudadano presidente de la República, a los CC. Guerrero Antonio, Lanz Galera, De la Torre, Villaseñor Salvador, Chávez y prosecretario Aguilar.

"Cerca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Ferrel, Ángeles Carlos, Leal, Villalobos, Fierro y secretario Pesqueira.

"A las cuatro y cuarenta de la tarde, el ciudadano presidente declaró que se levantaba la sesión y que se constituía la Asamblea en Junta Preparatoria."

Está a discusión el acta ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 3a. - Número 59.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"De conformidad con el inciso I, del artículo 72 de la Constitución, y para los efectos del primer párrafo del citado artículo, tenemos la hora de participar a ustedes que esta Cámara acordó avocarse el conocimiento del Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y relativo al Petróleo, para cuyo fin se turnó a la Comisión del Petróleo, la cual presentó con esta fecha su dictamen, al que se le dio primera lectura.

"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. - Constitución y Reformas. - México, a 27 de agosto de 1919. - B. Germán, S. S. - F. L. Jiménez, S. S. - Flavio A. Bórquez, S. P. S." - De enterado.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 4o. distrito electoral del Estado de México, atentamente suplica a Vuestra Soberanía se sirva concederme una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas y dispensa de todo trámite, pues tiene necesidad de ausentarse de esta capital, al arreglo de urgentes asuntos particulares.

"Constitución y Reformas. - México, 28 de agosto de 1919. - Guillermo Ordorica."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Telegrama procedente de Chihuahua, Chihuahua, el 26 de agosto de 1919.

"Licenciado José Castillo Torre. - Presidente de la Cámara de Diputados.

"Interrumpida comunicación efecto fuertes lluvias imposibilitado presentarme ésa. Ruégole dar cuenta honorable Asamblea, concédaseme quince días más licencia goce dietas y dispensa trámites, a reserva salir inmediatamente reanúdese tráfico. Salúdolo afectuosamente. Diputado O. M. Trigo."

En votación económica se consulta si se dispensan trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí se dispensan los trámites. (Voces: ¡No ¡No!)

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Toro: Moción de orden, ciudadano presidente. El C. diputado Trigo pide licencia por quince días y se va a clausurar el período de sesiones el día último; no se puede conceder licencia más que por el tiempo que falta.

El C. Secretario Soto: Se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Segunda Comisión de Corrección de Estilo. - Minuta.

"PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

"TÍTULO PRELIMINAR

"De las funciones del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

Artículo 1o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, es una institución que tiene por objeto ejercitar, ante los tribunales de aquéllos, las acciones penales correspondientes para la persecución, investigación y represión de los hechos criminosos definidos y penados por las leyes comunes de dichas entidades federativas; defender los intereses de éstas, ante sus tribunales y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

"Artículo 2o. Toda querella por delitos o faltas de la competencia de los tribunales de orden Común y toda consignación que se haga por las autoridades que tengan conocimiento de una infracción penal, se hará precisamente al Ministerio Público, para que éste, recogiendo con toda prontitud y eficacia los datos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y determinación de los responsables de él, formule desde luego la acusación correspondiente, pidiendo la aprehensión de los culpables, si no hubieren sido detenidos en flagante delito, o que se les cite, cuando dicha aprehensión no sea procedente.

"Artículo 3o. El Ministerio Público, para los efectos del artículo anterior, tendrá a su disposición y bajo sus órdenes inmediatas, a la policía judicial, pudiendo utilizar, en caso necesario, los servicios de la Policía Común.

"Artículo 4o. El procurador general de Justicia y todos los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, tienen facultad para hacer comparecer ante ellos a los querellantes y demás personas que puedan ministrar datos para la averiguación de los delitos, estando éstas y aquéllos obligados a comparecer y declarar, bajo la protesta de decir verdad.

"Artículo 5o. Los representantes del Ministerio Público en los lugares en donde no haya autoridad judicial, y tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, solicitarán de la autoridad municipal del lugar las órdenes de aprehensión de los presuntos responsables; pero en este caso cuidarán que el detenido sea puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, formulado en su contra la acusación que corresponda.

"Artículo 6o. Toda orden de aprehensión dictada por un juez, se comunicará al Ministerio Público, para que éste la transcriba a los agentes de la

Policía Judicial y a los de la policía Preventiva, a fin de que la ejecuten.

"Artículo 7o. Competen al Ministerio Público, además del ejercicio de la acción penal a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes atribuciones:

"I. Intervenir como actor, demandado o tercer opositor, en los asuntos judiciales civiles del orden Común, siempre de algún modo afecten al interés público o a los derechos del Distrito y Territorios federales;

"II. Intervenir en los juicios hereditarios y en los demás negocios judiciales en que se interesen los ausentes, los menores, los incapacitados y los establecimientos de beneficencia pública, en los casos y términos que prescriban las leyes.

El C. Aguirre Vito, interrumpiendo la lectura: ¡Moción de orden! Además de que me supongo que la Asamblea..... (Campanilla.)

El C. Presidente: ¿Cuál es el artículo que se está violando?

El C. Aguirre Vito: ¡Moción de orden! ¡No hay quórum! ¡Reclamo el quórum!

El C. Presidente: ¿Está usted suficientemente apoyado? (Murmullos.)

El C. Aguirre Vito: Retiro mi moción.

- El C. Prosecretario Aguilar, continuando la lectura:

"III. Promover, ante los jueces del ramo Penal, la diligencia de los exhortos concernientes al mismo orden Penal que procedan de los Estados, a cuyo efecto dichos exhortos serán turnados al Ministerio Público:

"IV. Cuidar de que se lleven a efecto las penas impuestas por los tribunales;

"V. Intervenir en las juntas de Vigilancia de las cárceles en la forma y términos del reglamento correspondiente;

"VI. Formar la estadística judicial, tanto del orden Civil como del Penal;

"VII. Las demás que le confieran las leyes.

"TÍTULO I

"De los funcionarios que integran el Ministerio Público. - De su nombramiento. - Requisitos personales que deben tener. - Modo de llenar las faltas. - Nombramiento de suplentes. - Protestas

CAPÍTULO I

Reglas generales

"Artículo 8o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, depende directamente del presidente de la República.

"Artículo 9o. El Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se compone:

"I. De un procurador general de Justicia, jefe del Ministerio Público del orden Común en el Distrito y Territorios Federales;

"II. De seis agentes auxiliares del procurador, que compartirán con él las labores que le corresponden, conforme a la ley;

"III. De cinco agentes que estarán adscriptos a los juzgados de lo Civil del partido judicial de México;

"IV. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados del ramo Penal del partido judicial de México;

"V. De los agentes que fueren necesarios para el servicio de los juzgados de los demás partidos judiciales del Distrito y Territorios federales.

"Los agentes del Ministerio Público a que se refieren las fracciones IV y V, intervendrán también ante los jurados que se celebren con motivo de los procesos que se hubieren instruído en los juzgados a que se estuvieren adscriptos.

"Artículo 10. Los agentes del Ministerio Público de la Baja California desempeñarán en los tribunales de sus respectivas jurisdicciones, las fundaciones de procurador de Justicia, en los casos en que la ley exija la intervención directa de este funcionario.

"Artículo II. El presidente de la República, en casos especiales, podrá nombrar otros agentes, cuando lo estime necesario.

"Artículo 12. El procurador general de Justicia será y nombrado y removido libremente por el presidente de la República.

"Artículo 13. Para ser procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el pleno ejercicio de sus derechos, abogado con título oficial, expedido por autoridad o corporación facultada para ello; mayor de treinta y cinco años, de buena conducta y con cinco años de práctica profesional, cuando menos.

"Artículo 14. Para ser agente del Ministerio Público, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de edad, abogado con título profesional, expedido por autoridad o corporación legítimamente facultada para otorgarlo, con dos años cuando menos, de práctica, y de buena conducta. Los agentes auxiliares del procurador general de Justicia deberán llenar los mismos requisitos exigidos para aquel funcionario.

"Artículo 15. Los agentes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el procurador, con aprobación del presidente de la República, y de la misma manera los demás empleados de las oficinas de esta institución.

"Artículo 16. Las faltas absolutas o temporales del personal que forma el Ministerio Público, se suplirán de la manera siguiente:

"I. Las del procurador de Justicia por los agentes auxiliares, en el orden numérico de su nombramiento ; que esto impida la facultad que en todo caso tiene el presidente de la República para suplir estas faltas por nombramiento de nuevo funcionario;

"II. Las de los agentes auxiliares del procurador por otro de los mismos auxiliares, designado , en cada caso, por dicho procurador.

"III. Las de los agentes adscriptos a los juzgados o tribunales de la ciudad de México, por nombramientos especiales se harán en cada caso, y mientras esto se hace, por el agente auxiliar que designe el procurador;

"IV. Las de los agentes foráneos por nombramientos especiales para cada caso, y mientras éstos

se hacen, por el síndico del Ayuntamiento del lugar en que hubieren intervenido .

"Artículo 17. Los funcionarios del Ministerio Público, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán la protesta constitucional de la manera siguiente: ante el presidente de la República la otorgará el procurador general de Justicia; ente éste, los agentes del Ministerio Público residentes en la ciudad de México, y los agentes foráneos ante el procurador o ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones. El funcionario que tome la protesta, dirá: "¿Protestáis guardar y hacer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" El funcionario o empleado nombrado, contestará: "Sí protesto". El que tome la protesta, añadirá: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

"Artículo 18. De toda acta de protesta se levantarán los ejemplares que determinen los reglamentos fiscales y uno más que se remitirá en todo caso a la oficina del procurador general del Distrito y Territorios.

"CAPÍTULO II

Atribuciones y deberes del procurador de Justicia y de los agentes del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales

"Artículo 19. El procurador general de Justicia es el jefe del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales y el conducto ordinario del Ejecutivo respecto del personal de dicho Ministerio. Tendrá bajo sus órdenes inmediatas a los agentes que lo componen y a los empleados de su oficina.

"Artículo 20. Son atribuciones del procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales:

"I. Intervenir personalmente como actor demandando o tercer opositor, en los negocios civiles y ejercitar por sí mismo la acción penal en los negocios del orden criminal en que la ley exija su intervención personal;

"II. Perseguir por sí mismo o por medio de los agentes adscriptos a cada juzgado o Tribunal, o del auxiliar que designe, ante los tribunales de Distrito y Territorios de la Federación, los delitos del orden Común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, cuidando que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;

"III. Dar a los agentes del Ministerio Público las instrucciones que estime necesarias para que estos desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares de observancia general, y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias que crea convenientes para unificar la acción del Ministerio Público;

"IV. Encomendar a cualquiera de los agentes de la capital, independientemente de sus atribuciones, el despacho de determinado negocio;

"V. Intervenir personalmente, en todo o en parte, en determinado negocio, cualquiera que sea el tribunal del orden Común que conozca de él, cuando lo juzgue necesario o cuando lo acuerde el presidente de la República;

"VI. Designar a cualquiera de sus auxiliares, para que lo represente en los negocios que deba despechar y no sean de los mencionados en la fracción I;

"VII. Rendir informes sobre los asuntos en que esté interviniendo cuando se lo pida el presidente de la República o cuando el mismo procurador lo crea necesario para la mayor inteligencia del negocio;

"VIII. Recabar de las secretarías de Despacho, de los tribunales y de cualquiera oficina pública, sea local o federal, los informes, datos, noticias, copias simples o certificadas que creyere necesarios para el ejercicio de sus funciones;

"IX. Cuidar de que los funcionarios del Ministerio Público desempeñen con exactitud los deberes de sus cargo y proponer al presidente de la República las medidas que crea convenientes para la mejor disciplina del Ministerio Público del orden Común y para la unidad y eficacia de su acción;

"X. Nombrar oportunamente, con aprobación del presidente de la República, las personas que hayan de cubrir las vacantes que hubiere en el Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"XI. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios y empleados del Ministerio Público y de la Administración de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por los delitos y faltas que cometieren en el desempeño de su cargo;

"XII. Imponer correcciones disciplinarias a los agentes y empleados subalternos del Ministerio Público, por faltas que cometieren en el desempeño de su encargo, y dar cuenta al Ejecutivo de aquellos que crean que ameritan su separación;

"XIII. Calificar las excusas que tuvieren los agentes para intervenir en determinado negocio;

"XIV. Conceder licencias, que no excedan de quince días, a los agentes y empleados del Ministerio Público. Las que excedieren de ese tiempo las concederá o negará el presidente de la República, en los términos que fije la ley;

"XV. Examinar los estados de negocios que mensualmente deberán remitirle los agentes y proceder a lo que corresponda en defensa de los intereses fiscales del Distrito y Territorios;

"XVI. Iniciar ante el Presidente de la República las leyes y los reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia del Distrito y Territorios Federales;

"XVII. Formar la estadística judicial en asuntos del orden Común, para cuyo fin los agentes le enviarán los datos que fueren necesarios;

"XVIII. Las demás que le encomienden las leyes.

"Artículo 21. Son atribuciones y deberes de los agentes del Ministerio Público:

"I. Demandar, contestar demandas y formular los pedimentos procedentes en los negocios de la competencia de los tribunales o juzgados a que estuvieren adscriptos, siempre que esos negocios sean de aquellos en que, conforme a la ley, debe intervenir el Ministerio Público del Distrito y Territorios federales;

"II. Ejercitar la acción penal, desde las primeras diligencias de investigación, en los delitos del orden Común, solicitando las órdenes de aprehensión contra los reos, buscando y presentando las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; haciendo que los juicios se sigan con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y pidiendo la aplicación de las penas que correspondan;

"III. Sujetarse a las instrucciones que reciban del procurador y pedirle las que estimen necesarias para el despacho de determinados negocios. Cuando las instrucciones que reciban promover, formular pedimentos o conclusiones difieran de su opinión personal, dirigirán al expresado funcionario, por escrito, dentro del término legal, las observaciones que crean oportunas. Si el procurador general de Justicia insistiere en su parecer, y éste les fuere dado por escrito, se sujetarán a él los agentes;

"IV. Interponer y proseguir en tiempo y forma los recursos que procedieren;

"V. Dar al procurador general de Justicia una noticia mensual de todos los negocios que se sigan en el Tribunal o Juzgado de su adscripción, expresando el estado que guarden e indicando las dificultades que se presenten para su despacho;

"VI. Dar aviso el mismo funcionario, de la iniciación de los procesos y negocios civiles que se promueven en el Tribunal o Juzgado de su adscripción;

"VII. Formar expedientes con los oficios, circulares, instrucciones y documentos que reciban, y que no sean de los que tengan que presentar en los tribunales, haciendo un inventario de ellos;

"VIII. Manifestar al procurador general de justicia los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los negocios en que se consideren impedidos;

"IX. Concurrir a las diligencias judiciales, audiencias y visitas de cárceles que practiquen los tribunales o juzgados de su adscripción, e informar del resultado al procurador general de Justicia;

"X. Dar al mismo funcionario noticia de las irregularidades que adviertan en la Administración de Justicia del Distrito y Territorios federales;

"XI. Remitir con toda oportunidad a dicho funcionario los datos necesarios para la formación de la estadística judicial;

"XII. Observar las demás disposiciones legales que les conciernen.

"Artículo 22. Cuando los agentes pidan instrucciones al procurador general de Justicia, deberán exponer el caso y emitir la opinión que sobre él se hayan formado, con los elementos de derecho que sean pertinentes, usando, en caso de urgencia, la vía telegráfica.

"Artículo 23. El Ministerio Público, al formular sus pedimentos ante los tribunales, hará una exposición metódica y sucinta del los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes aplicables, y en vista de unas y otras, emitirá su juicio en proposiciones claras y precisas.

"Artículo 24. En los asuntos civiles en que intervenga el ministerio Público como representante del Gobierno o del Fisco, el procurador general o agente no podrá desistirse de las acciones intentadas o de las excepciones opuestas, sin previo acuerdo del presidente de la República.

"Artículo 25. Los agentes del Ministerio Público sólo podrán desistirse de la acción penal que hubieren intentado cuando así lo resuelva el procurador general, oyendo a los agentes auxiliares.

"Artículo 26. Cuando un agente del Ministerio Público no presentare acusación por los hechos que un particular hubiere denunciado como delitos, el quejoso podrá ocurrir al procurador general de Justicia, quien, oyendo el parecer de los agentes auxiliares, decidirá en definitiva si debe o no presentarse acusación. Contra esa resolución no cabe otro recurso que el extraordinario de Amparo y Responsabilidad...

El C. De los Ríos, interrumpiendo la lectura: Señor presidente, pido la palabra. ¡Reclamo el quórum, señor presidente!

El C. Rocha: ¡Para una moción de orden! (Voces: ¡No hay desorden!)

El C. García de Alba: ¿Qué artículo se ha violado?

- El C. Prosecretario Aguilar, continuando la lectura:

"TÍTULO II

"Incompatibilidades. - Impedimentos. - Licencias. - Residencia de los funcionarios. - Correcciones disciplinarias

CAPÍTULO I

"Incompatibilidades. - Impedimentos. - Licencias

"Artículo 27. El procurador general de Justicia y los agentes del Ministerio Público están impedidos:

"I. Para desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, de los Estados o del Distrito y Territorios federales;

"II. Para ser apoderados judiciales, síndicos, árbitros de derecho, notarios, agentes de negocios o asesores y para ejercer la profesión de abogado ante los tribunales, excepto en causa propia.

"Artículo 28. El procurador general y los agentes están en el deber de excusarse en todos los casos en que, conforme a las leyes, estén impedidos para poder intervenir en algún negocio.

"Artículo 29. Son causas de excusa:

"I El parentesco con alguna de las partes, sus abogados o procuradores por consanguinidad, en línea recta, sin limitación de grados, en la colateral, dentro del cuarto grado y por afinidad, dentro del segundo;

"II. El interés personal directo o indirecto en el negocio de que se trate;

"III. Ser socio, arrendatario, dependiente, donatario, legatario, deudor o fiador de alguna de las partes;

"IV. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o haber prestado a éstos, servicios como abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

"V. Las demás que determinen las leyes.

"Artículo 30. La calificación de las excusas de

los agentes del Ministerio Público la hará el procurador general de Justicia; si éste calificare como buena la excusa que se le hubiere presentado, lo comunicará al agente y a quien deba substituirlo.

"Artículo 31. Cuando el procurador general de Justicia se considere impedido para conocer algún negocio, lo pondrá en conocimiento del presidente de la República, para que este funcionario determine quién deba substituirlo, si los agentes auxiliares están también impedidos.

"Artículo 32. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público no podrán abandonar el lugar de su residencia, ni dejar de desempeñar sus funciones, sin la licencia previa correspondiente.

"Artículo 33. Las licencias que se concedan por el Ejecutivo a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, se regirán por lo dispuesto en la ley respectiva.

"CAPÍTULO II

"Residencia de los funcionarios del Ministerio Público

"Artículo 34. El procurador general de Justicia, sus auxiliares y empleados, así como los agentes adscriptos al Tribunal del Distrito Federal y juzgados de la ciudad de México, residirán en ésta; y los agentes del Ministerio Público de los juzgados foráneos en el lugar de sus respectivas adscripciones.

"Artículo 35. El procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales, por acuerdo del presidente de la República, podrá cambiar la adscripción de los agentes.

"CAPÍTULO III

"Correcciones disciplinarias

"Artículo 36. El procurador general de Justicia podrá imponer a los funcionarios y empleados del Ministerio Público del orden Común, por sus faltas, y según la naturaleza de ellas, las correcciones disciplinarias siguientes:

"I. Apercibimiento o amonestación;

"II. Multa que no exceda de cien pesos;

"III. Suspensión de sueldo que no exceda de un diez por ciento del que corresponda a un mes.

"Artículo 37. Para la imposición de toda corrección disciplinaria se instruirá el expediente respectivo, que contenga el motivo que la determinó.

"Artículo 38. El funcionario o empleado a quien se impusiera alguna de dichas correcciones, será oído en justicia, si lo solicitare, al notificarle o comunicarle la imposición de ella. Al efecto, elevará dentro de tres días, un escrito a la Procuraduría, alegando lo que crea conveniente a su defensa, y acompañado, si hubiere hechos que justificar, los comprobantes que estime oportunos. El procurador general resolverá en definitiva, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares.

"Artículo 39. Los tribunales y juzgados, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán parte al procurador general de Justicia, para que éste la corrija o consigne al responsable al tribunal competente, siempre que el hecho no fuere de los que puedan castigar los mismos tribunales y juzgados.

"Artículo 40. En los casos del artículo anterior, si la falta fuere de palabra o por escrito al juzgado o Tribunal ante quien ejerza sus funciones, éstos remitirán copia de lo conducente del acta de la audiencia en que se harán constar las ofensas, para que el procurador general de Justicia, si la falta no hubiere sido castigada por el Tribunal o Juzgado, imponga la corrección que proceda o consigne al responsable ante quien deba juzgarlo, y en todo caso dé parte al Ejecutivo cuando se tratare de falta grave.

"Artículo 41. De toda corrección disciplinaria que imponga el procurador general, dará parte al presidente de la República, en el acuerdo inmediato siguiente a la imposición.

"TÍTULO III

"Disposiciones generales

"CAPÍTULO ÚNICO

"Artículo 42. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, concurrirán a la oficina durante las horas de despacho de los tribunales ante los cuales funcionen, sin perjuicio de hacerlo todas las horas útiles del día, cuando la urgencia de los negocios así lo exija.

"Artículo 43. Al procurador general de Justicia se le entregarán los autos, para su despacho, bajo conocimiento.

"Artículo 44. Los agentes del Ministerio Público, además de los libros que acuerde el procurador, llevarán los siguientes:

"I. De registros de causas y expedientes civiles, con expresión del número de orden, fecha de iniciación, extracto del objetivo del juicio, estado que guarde, fechas y observaciones. Respecto de los asuntos penales expresará en el libro: la denuncia de la parte ofendida; las pruebas que ésta indique o que el Ministerio Público estime que deben rendirse para la comprobación del delito denunciado y de la responsabilidad de los autores, cómplices o encubridores; las gestiones hechas por el agente para reunir esas pruebas o la imposibilidad legal o material que haya habido para reunirlas;

"II. De correspondencia;

"II. De copias de pedimentos;

"IV. Los que fueren necesarios para la formación de la estadística judicial.

"Artículo 45. Los agentes del Ministerio Público en ningún estado de juicio podrá variar o modificar las acciones civiles y penales que hubieren intentado, ni las excepciones que hubieren opuesto, sin previo consentimiento del procurador general, quien para otorgarlo deberá estudiar el negocio en unión de los agentes auxiliares.

"Artículo 46. Los agentes auxiliares del procurador general, según los turnos que este establezca, estarán de guardia diariamente, por parejas, a fin

de recibir las querellas y consignaciones, recoger los datos sobre los delitos denunciados en el día, formular las acusaciones y promover las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y aseguramiento de los responsables de él.

"Artículo 47. La policía judicial del Distrito y Territorios de la Federación dependerá del Ministerio Público respectivo; tendrá un jefe, que residirá en la ciudad de México y los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 48. Los agentes adscriptos a los juzgados de Primera Instancia, cuando interpongan el recurso de apelación, se dirigirán oportunamente al agente adscripto al tribunal de apelación que corresponda, expresando sucintamente los motivos que hubieren tenido para interponerlo.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Esta ley comenzará a regir el día de su publicación.

"Artículo 2o. Entretanto se expide una ley general de responsabilidades, el procurador general de Justicia, los agentes del Ministerio Público y empleados subalternos de éste, son responsables por los delitos, faltas y omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo.

"Artículo 3o. Son causas de responsabilidad:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada, a sus respectivas oficinas, llegar ordinariamente tarde a ellas, o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por la ley;

"II. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de cumplimiento de las obligaciones que les impongan las leyes o de las órdenes que, con arreglo a las mismas, reciban de sus superiores;

"III. Ejecutar hechos e incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos, o dificultar o demorar el ejercicio de los derechos de las partes en toda clase de asuntos;

"IV. Ofender o denostar a los abogados, litigantes o cualesquiera otros interesados que acudan a las oficinas del Ministerio Público o a las audiencias de los tribunales, en demanda de justicia, o a informarse del estado que guardan sus negocios;

"V. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice, los expedientes y documentos fuera de las oficinas en que deben estar o de las del Ministerio Público o tratar fuera de las últimas los asuntos que allí se tramiten;

"VI Interponer recursos o promover incidentes notoriamente frívolos o maliciosos, pedir términos notoriamente innecesarios o prórrogas indebidas;

"VII. Expedir los nombramientos que, conforme a la ley, puedan hacer mediante el pacto de recibir todo o parte del sueldo respectivo, o cualquiera otra remuneración;

"VIII. Ser negligentes en buscar las pruebas que fueren necesarias para presentar las acusaciones que sean procedentes o para seguirlas ante los tribunales;

"IX. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes que tengan como base hechos notoriamente falsos o improbables;

"X. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones y rendir dictámenes notoriamente ilegales, con fundamentos jurídicos inaplicables o que no expresen fundamentos legales;

"XI. No hacer con oportunidad las promociones que conforme a la ley sean procedentes;

"XII. No interponer, en tiempo y forma, los recursos que conforme a la ley procedan, contra las sentencias y demás resoluciones que no estén conformes con los pedimentos del Ministerio Público, o no se ajusten estrictamente a las constancias de los autos y a las prescripciones de la ley;

"XIII. No sujetarse los agentes a las instrucciones que reciban del procurador general;

"XIV. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración, para ejercer las funciones de su cargo;

"XV. Solicitar de los litigantes y demás interesados de sus procuradores o de sus patronos, ni aun por concepto de gastos, dinero o promesas o cualquiera remuneración por ejercer las funciones de su cargo;

"XVI. No presentar acusación contra los que aparezcan responsables de un delito;

"XVII. Contravenir lo prevenido en los artículos 27, 28, 31 y 32 de esta ley;

"XVIII. Las demás expresamente determinadas en las leyes y en las que con posterioridad se dicten.

"Artículo 4o. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicará la pena que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, la que corresponda conforme a las reglas siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I a V, inclusive, del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos, y, en caso de reincidencia, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"II. En los casos de las fracciones VI a XVII, inclusive, de dicho artículo, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo Judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"III. En los casos de la fracción XVIII, si la ley que establece la infracción no impone pena alguna, se castigará con multa de diez a quinientos pesos, o arresto de seis meses a dos años de prisión, en todo caso destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro en el ramo judicial y en el Ministerio Público, por cinco años;

"Artículo 5o. Las responsabilidades oficiales en los delitos comunes del procurador general de Justicia, se perseguirán de la manera establecida en la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios de la Federación, y las de los agentes, de la manera establecida en la misma ley, para exigir las responsabilidades oficiales de los jueces.

"Artículo 6o. No se necesitará ningún requisito previo para proceder contra los agentes del

Ministerio Público, por los delitos comunes que cometieren durante el ejercicio de su encargo."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 21 de agosto de 1919. - L. Zincúnegui. - J. Solórzano."

Está a discusión la minuta del Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, presentada por la 2a. Comisión de Corrección de Estilo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Presidente, a las 7.15 p. m.: Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para el día 30 a las cinco, para sesión ordinaria, y a las seis para sesión de Congreso General.