Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19180820 - Número de Diario 2

(L28A1P1oN002F19180820.xml)Núm. Diario:2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 20 DE AGOSTO DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO.I- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 2

SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la Junta. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Es discutido y aprobado el dictamen de la 2a. Comisión revisora de Credenciales, que se refiere al 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

3.- Son aprobadas sin discusión, los dictámenes relativos a los siguientes Distritos Electorales: 20 de Jalisco; 4o. de Tamaulipas; 2o. de Guanajuato; 2o. de Nuevo León; 1o. de Chihuahua y 3o. de Yucatán.

4.- Es discutido y aprobado el dictamen relativo al 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, en lo que se refiere al diputado propietario y rechazada la proposición para suplente.

5.- Sin discusión, se aprueban los dictámenes de los siguientes Distritos Electorales: 14 de Guanajuato; 5o. de Michoacán; 11 de Oaxaca; 1o. de Chiapas; 1o. de Guanajuato; 14 de Veracruz; 5o. del Distrito Federal; 18 de Jalisco; 5o. de Chihuahua, reformado en su proposición relativa al suplente; 11 de Veracruz; 19 de Jalisco; 4o. de Coahuila; 12 de Michoacán; 15 de jalisco; 1o. de Coahuila y 1o. de Nuevo León.

6.- Discusión del dictamen referente al 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Se suspende ésta y se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MONTES FEDERICO

(Asistencia de 151 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.37 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Acta de la Primera Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XXVIII Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Aarón Sáenz.

"En la ciudad de México, a las tres y cuarenta y siete de la tarde, reunidos en el Salón de Sesiones de esta Cámara ciento veintisiete ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Miguel Alonzo Romero, Secretario de la Comisión Instaladora de la XXVIII Legislatura, se abrió esta Junta, bajo la Presidencia del C. Aarón Sáenz, Presidente de dicha Comisión.

"El referido C. Secretario Alonzo Romero leyó el artículo 4o. del reglamento del Congreso, y de conformidad con lo que estipula, la Presidencia anunció que iba a proceder a la elección de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. A moción del C. García de Alba, y para que los ciudadanos presuntos diputados se pusiesen de acuerdo sobre la elección, se suspendió por diez minutos la Junta.

"Reanudada que fue, el C. González Marciano sugirió que se entregaran las credenciales al mismo tiempo que las boletas de votación, con objeto de que sólo tomaran parte en la elección de Mesa los ciudadanos presuntos diputados. La Presidencia hizo la aclaración de que en la lista que se utilizaría para llevar a cabo el acto, figuraban únicamente los nombres de los ciudadanos que habían registrado en la Oficialía Mayor sus credenciales.

"El C. Olivé pidió que abandonaran el salón los ciudadanos que no fueran presuntos diputados; el C. Ruvalcaba insinúo que se entregaran al votar las tarjetas que se expidieron al registrarse las credenciales; el C. Presidente, de acuerdo con la petición del C. Olivé, suplicó a los ciudadanos que no fueran presuntos diputados se ausentaran; el C. González Galindo manifestó que no debía permitirse votar a los electos suplentes; el C. Olivé insistió en su petición y el C. Presidente reiteró su súplica; a solicitud de aquél, se dio lectura al artículo 5o. reglamentario y exigió su cumplimiento; la Presidencia de nuevo exhortó a los que no fueran presupuestos diputados para que salieran del salón, y el C. Machorro Narváez puede parecer que la Presidencia no se limitaba a suplicar, sino que debía hacer cumplir su resolución; a este respecto hizo una aclaración el ciudadano Presidente y luego una moción de orden el C. García de Alba con motivo de las manifestaciones que se escuchaban en las galerías; se leyó el artículo 3o. reglamentario a indicación del C. Olivé, quien se apoyó en él para reiterar la petición que había hecho, y la Presidencia resolvió someter el caso a consideración de la Asamblea; el C. Avellaneda adhirió a la moción del C. Olivé y acto continuo, en votación económica, se acordó tomarla en consideración.

"La Mesa hizo otra súplica en el mismo sentido que las anteriores y el C. Cancela Nogueira pidió

que abandonase el salón el C. Luis Quijano, que no tenía carácter de presunto diputado.

"Y así que la Presidencia, por última vez indicó que se ausentaran del salón los ciudadanos que no trajeran credencial, se procedió a la elección de la Mesa que fungirá en las Juntas Preparatorias, auxiliando las labores de la Secretaría los CC. Morales Hesse y Alvarez del Castillo.

"El resultado que se obtuvo fue el siguiente:

"Para Presidente: C. Federico Montes, ciento sesenta y siete votos; C. José Morales Hesse, diez y siete votos.

"Para Vicepresidentes: C. Enrique Parra, ciento sesenta y siete votos; C. Samuel H. Mariel, diez y siete votos.

"Para Primer Secretario: C. Emilio Araujo, ciento sesenta y siete votos; C. Marino Castillo Nájera, diez y siete votos.

"Para Segundo Secretario: C. Antonio Villalobos, ciento sesenta y siete votos; C. Pánfilo Méndez, diez y siete votos.

"En consecuencia, se hizo la declaración correspondiente, a favor de los CC. Montes, Parra, Araujo y Villalobos, quienes tomaron posesión de sus cargos a invitación del ciudadano Presidente de la Comisión instaladora.

"Presidencia del C. Federico Montes.

"El C. Bravo Izquierdo hizo constar el hecho de que la Junta Computadora del Distrito de Chalco, Estado de México, que le había extendido credencial, hizo lo propio indebidamente con el C. Juan Contreras A; y en seguida a solicitud del C. Alvarez del Castillo, la Asamblea tributó un aplauso a la Comisión Instaladora.

"En cumplimiento del artículo 5o. reglamentario, los ciudadanos presuntos diputados hicieron entrega a la Mesa de sus credenciales y luego el C. Secretario Villalobos dio cuenta con una proposición subscripta con numerosos ciudadanos representantes, que dice en su parte resolutiva:

"Primero. Las Comisiones de Poderes serán dos: una, compuesta de quince miembros que examinará la legitimidad de la elección de todos los miembros de la Cámara, y otras de tres, que ejercerá las mismas funciones respecto de los quince individuos de la otra Comisión.

"Segundo. La Comisión de quince miembros se subdividirá en cinco subcomisiones de tres miembros, según el orden de su nombramiento.

"Tercero. La elección de ambas Comisiones se hará en una sola cédula, que contendrá los nombres de todos los designados expresando quiénes han de formar la Comisión de tres y quiénes la de quince.

"En votaciones económicas sucesivas se acordó tomarla en consideración y se aprobó, sin debate.

"La Presidencia, a fin de que los ciudadanos presuntos diputados se pusiesen de acuerdo acerca de la elección que trataba de llevarse acabo, suspendió por diez minutos la Junta. Proseguida ésta, el C. Zincúnegui Tercero hizo la declaración de que figuraba en unión de otros ciudadanos en las planillas formadas por el Partido Liberal Constitucionalista para elegir las Comisiones de Poderes, pero que no pertenecía a dicho partido; el C. Siurob negó que aquella agrupación hubiese repartido esas planillas, y acerca del caso hizo una aclaración el C. González Marciano.

"Consumada la votación de que se trata, ayudando a la Secretaría los CC. Carlos Sánchez José M., se dio a conocer su resultado en esta forma:

"Primera Comisión:

"Primer Grupo: C. Juan Manuel Alvarez del Castillo, ciento setenta y un votos; C. Alfonso Fuentes Barragán, ciento setenta y un votos; C. Isaac Olíve, ciento setenta y un votos.

"Segundo Grupo: C. Carlos García, ciento setenta y un votos; C. Jenaro Palacios Moreno, ciento setenta votos; C. Jesús Rodríguez de la Fuente, ciento setenta y un votos.

"Tercer Grupo: C. Alejandro Aceves, ciento setenta votos; C. Santiago Roel, ciento setenta votos; C. Enrique Soto Pembert, ciento setenta y un votos. "Cuarto Grupo: C. Ramón Blancarte, ciento setenta y un votos; C. Luis Felipe Contreras, ciento setenta y un votos; C. Francisco Aguirre León, ciento setenta y un votos.

"Quinto Grupo: C. Eliseo L. Céspedes, ciento setenta y un votos; C. José Castillo Torre, ciento setenta y un votos; C. Carlos Galindo, ciento setenta y un votos.

Segunda Comisión:

"C. Andrés Ortiz, cinto setenta y un votos; C. Miguel Limón Uriarte, ciento setenta y un votos; C. Guillermo Cordero, ciento treinta y tres votos; C. José Pesqueira, treinta y ocho votos.

"Para formar los cinco grupos de la Primera Comisión obtuvieron once votos los CC. Camilo López, José María Cuéllar, Rodolfo Cancela Nogueira, Genaro V. Vásquez, Leopoldo Zincúnegui, Alejandro Velásquez López, Jesús Pérez Vela, Fortunato Méndez, Rafael Reyes, Antonio Quiroga, Jorge Mansicidor y Luis G. Carreón.

"También obtuvieron once votos para integrar la Segunda Comisión, los CC. Luis Fernández Martínez, Rómulo de la Torre y Carlos Bravo.

"Se depositó un voto en las ánforas a favor de cada uno de los CC. Jesús Pérez Vela, Roberto Castro, Rafael Jiménez, Francisco Medina e Ignacio Moctezuma.

"Atento el resultado del cómputo, se declaró que las Comisiones Revisoras de Credenciales, quedaban formadas así:

"Primera Comisión. Primer Grupo: CC. Juan Manuel Alvarez del Castillo, Alfonso Fuentes Barragán e Isaac Olíve.

"Segundo Grupo CC. Carlos García, Jenaro Palacio Moreno y Jesús Rodríguez de la Fuente.

"Tercer Grupo: CC. Alejandro Aceves, Santiago Roel y Enrique Soto Peimbert.

"Cuarto Grupo: CC. Ramón Blancarte, Luis Felipe Contreras y Francisco Aguirre León.

"Quinto Grupo: CC. Eliseo L. Céspedes, José Castillo Torres y Carlos Galindo

. "Segunda Comisión: CC. Andrés Ortiz, Miguel Limón Uriarte y Guillermo Cordero.

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 5o. del Reglamento, los CC. Secretarios Villalobos y Araujo, leyeron el inventario de la documentación, paquetes y cajas que se han recibido en la Secretaría de la Cámara de Diputados, y que constituyen los expedientes de las elecciones de

diputados a la XXVIII Legislatura de la Unión, a cuyo documento se dio el trámite de "Recibo y distribúyanse los expedientes a las Comisiones escrutadoras correspondientes."

"El ciudadano Presidente suplicó a los ciudadanos Presidentes de esas Comisiones, que concurrieran al día siguiente a las once de la mañana, para recibir los expedientes y paquetes que les correspondieron y, acto continuo, siendo las ocho y diez de la noche, cerró la junta, citando para el próximo martes veinte a las cuatro de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. (Mayoría.) Aprobada.

El C. secretario Villalobos: Se va a dar lectura a los dictámenes de la segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Segunda Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros que integran la segunda Comisión Revisora de Credenciales, manifestamos que: examinado minuciosamente el expediente relativo al cuarto distrito electoral del Estado de Jalisco, se encontró que la computación total fue para la fórmula Alvarez del Castillo - Sánchez L., de 3,779, y para la fórmula Castellanos - Chávez Díaz, de 1,387; siendo las únicas candidaturas que tomaron participación en la lucha electoral del referido distrito.

"El cuarto distrito de Jalisco está integrado por cinco Municipios: Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo, Tala y Juanacatlán. Es de advertir que en Tlaquepaque, el número total de sufragios de la candidatura Alvarez del Castillo - Sánchez L., fue de 435 votos para el primero y 442 para el segundo; y que en la fórmula Castellanos - Chávez Díaz, el C. Castellanos tuvo 576 votos a su favor y 577 el candidato suplente, Díaz. En este Municipio se presentaron algunas protestas de representantes de los candidatos Alvarez del Castillo - Sánchez L., pero de acuerdo con el artículo 90 de la Ley Electoral, la única protesta apoyada por pruebas incontestablemente fehacientes fue la que presentó el representante de la candidatura aludida en casilla instalada en San Martín de las Flores, en la cual se pide la nulidad de la elección a favor del C. Castellanos y del C. Chávez Díaz por la presión ejercida por el comisario y el juez del lugar, en virtud de la consigna manifiesta que dio el Presidente Municipal de la cabecera, Felix Gordo Acosta. Esta protesta está prohijada por mismos miembros de la Mesa de Casilla electoral. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo relativo a las causas de nulidad, es de descontarse a la fórmula Castellanos - Chávez Díaz la cantidad de 97 votos en la suma correspondiente al Municipio de Tlaquepaque.

"En la Municipalidad de Tonalá, el resultado de la votación fue de 220 votos a favor del candidato Castellanos, y otros tantos de su suplente Chávez Díaz; en este Municipio, el C. Alvarez del castillo tuvo 68 votos y 74 su suplente. En las casillas de este Municipio, los representantes del candidato Alvarez del Castillo presentaron protestas en atención a la orden terminante que diera el Presidente Municipal de Tlaquepaque, en el sentido de que se votara en contra de la candidatura Alvarez del Castillo - Sánchez L., puesto que dicha candidatura era: "Masónica, incrédula y responsable de la expulsión de los padrecitos"; pero, teniendo en cuenta que estas protestas no fueron apoyadas fehacientemente, la Comisión estima que dichas protestas no son de tomarse en consideración.

"En el Municipio de Juanacatlán, el resultado de la votación fue de 441 votos por el C. Castellanos y 439 por el Chávez Díaz. El candidato Alvarez del Castillo tuvo 59 en su favor y 62 su suplente. Hubo protestas sin los requisitos de ley.

"En la Municipalidad de Zapotlanejo, en donde se instalaron ocho casillas, la votación en favor del C. Alvarez del Castillo fue de 1,294 votos, y de 1,293 la de su suplente, habiendo obtenido 45 el C. Castellanos y 46 su suplente, el C. Chávez Díaz. Hay que hacer observar que en este Municipio, los CC. Castellanos - Chávez Díaz protestaron ante el Juez de Distrito de Guadalajara, respecto de la votación habida en la casilla que se instaló en el rancho de la Sauceda, alegando que los votos superaban con mucho al número de los ciudadanos empadronados en dicho punto. La Comisión estudió detenidamente este incidente, encontrando que a dicha casilla ocurrieron los ciudadanos de las distintas rancherías comarcanas y que son: "Cuchillas, El Guaje, El Tepehuaje, Cofradía, Palo Colorado y Coyotes, por lo que resulta del todo infundada esa protesta.

"En Tula, la candidatura Alvarez del Castillo Sánchez Lira tuvo 1,923 votos, obteniendo la candidatura contraria 96; en la inteligencia de que una de las tres casillas instaladas en este Municipio aparece firmando de conformidad el representante de la candidatura Castellanos - Chávez Díaz, y que en las doce casillas restantes, la candidatura mencionada no mandó representación. Existen algunas protestas en las casillas instaladas en este Municipio, pero no son de tomarse en cuenta por carecer de las formalidades de ley.

"En atención a las razones anteriores y a la mayoría de sufragios que la fórmula Alvarez del Castillo - Sánchez Lira obtuvo a su favor, y sobre sus contrincantes, esta Comisión se permite someter a la deliberación de la H. Asamblea, las siguientes

"PROPOSICIONES:

"Primera. Son válidas las elecciones de diputados al Congreso de la Unión verificadas el domingo 28 de julio del año en curso en el cuarto distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Manuel Alvarez del Castillo y Rafael Sánchez Lira."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, agosto 29 de 1918. -Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo Cordero."

Está a discusión. Las personas que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a la Presidencia a inscribirse.

El C. Presidente: Está inscripto en contra el

C. Basilio Vadillo. Tiene la palabra el C. Basilio Vadillo.

El C. Vadillo: (Aplausos de las galerías.) La Unión Liberal del Estado de Jalisco, que es el partido político mejor organizado en el Estado, y que representa la tesis revolucionaria en el terreno político, presentó en las elecciones pasadas una planilla completa para los veinte distritos electorales, en que está dividido el Estado de jalisco. A su debido tiempo, según la ley, el partido registró sus candidaturas, y fue la del 4o. distrito electoral del Estado de jalisco de los CC. Juan Manuel Alvarez del Castillo y Benito Gómez. El distintivo adoptado por la Unión liberal fue un triángulo rojo dentro de un círculo rojo, pero en las elecciones apareció la candidatura de los CC. Juan Manuel Alvarez del Castillo y Rafael Sánchez Lira, en boletas de distinto color....

El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Amarillo.

El C. Vadillo, continuando: Amarillo. El color amarillo, al fin una variante del rojo; pudiere pasar; pero la intromisión de un candidato suplente distinto al que postuló el Partido Liberal de Jalisco; la Unión liberal, ha dado origen a una protesta de los ciudadanos contrincantes del señor Juan Manuel Alvarez del Castillo. Esta figura en el expediente, y una copia de la misma se encuentra entre mis manos en este momento. Fue presentada ante el Presidente de la Junta Computadora del 4o. distrito, en Tlaquepaque y estuvo apoyada en el inciso G. del artículo 3o. transitorio. Acerca de este particular, deseo interpelar, como lo hago, muy atentamente, al C. Alvarez del Castillo, a fin de que tenga la bondad de explicar a la Asamblea cómo justifica la intromisión en el último instante de un candidato suplente cuyo registro no me consta, o no consta en autos. Asimismo me permitió interpelar a las Comisiones a efecto de que la amabilidad de explicar si tuvieron en cuenta algún documento que pruebe haber estado registrada esta fórmula: Manuel Alvarez del Castillo - Sánchez Lira.

Después que el C. Alvarez del Castillo tenga a bien contestar a esta pregunta, continuaré haciendo algunas observaciones a esta elección verificada en el 4o. distrito del Estado de Jalisco.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Obsequiando los muy honorables deseos del señor diputado del señor diputado Vadillo, me permito manifestar que, muy a mi pesar, no respondo a esa pregunta que me acaba de hacer, sino hasta que se sirva concluir la objeción a la elección en mi favor, a efecto de que el señor diputado Vadillo quede mejor complacido de mi contestación, porque existe la circunstancia, incontestable por cierto, de que desde el primer momento en que yo me lancé a la lucha electoral en el 4o. distrito de Jalisco, hasta el momento en que la Junta Computadora tuvo a bien extenderme la credencial, el señor Presidente Municipal de la cabecera de Tlaquepaque fue mi peor enemigo e hizo la promesa ante muchas personas, ante mis propios contrincantes, de que tenía que salir yo derrotado. En su consecuencia, como a la intromisión del señor Presidente de Tlaquepaque se relaciona de una manera directa y precisa con ese aspecto que acaba de tratar el señor diputado Vadillo, del registro del señor Sánchez L. en substitución del señor Gómez, yo vuelvo a suplicar al señor diputado Vadillo que tenga a bien determinar su objeción, su impugnación a mi elección, a efecto de obsequiar sus deseos.

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: Suplico a la Comisión dictaminadora tenga a bien contestar ella a esta pregunta; si tuvo algún documento que pruebe que el C. Alvarez del Castillo y el C. Sánchez Lira, fueron los que registraron su candidatura en el 4o. distrito de Jalisco.

El C. Ortiz Andrés, miembro de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ortiz Andrés: Me permito informar a esta H. Asamblea que, efectivamente, aparece en el expediente registrado en un principio la fórmula Alvarez del Castillo - Gómez; que después existe en el mismo expediente una comunicación de la "Unión Liberal de Jalisco", de Guadalajara a Presidente Municipal de uno de los Municipios que forman este distrito electoral cuyo nombre no recuerdo exactamente, en el que indica que ha sido cambiada la fórmula "Alvarez del Castillo - Gómez, por la fórmula "Alvarez del Castillo - Sánchez Lira"; y existe la contestación oficial en el sentido de que se tomó nota debida de esa variación. Y, por otra parte, la Comisión cree que es aplicable la fracción VII del artículo 106 del capítulo X, relativo a los partidos políticos, que dice que registren sus candidaturas durante los plazos fijados por la ley, sin perjuicio de modificarlas después. (Aplausos.)

El C. Vadillo: Precisamente deseaba saber si consta de una manera fehaciente y en algún documento que haga prueba, el hecho de haber sido cambiada a tiempo la fórmula, porque sé que el partido que fue el que postuló a los diputados, como lo dije al principio, no varió, por un acuerdo del mismo, esa fórmula; y como no me consta, tengo derecho, a mi parecer, a pedir a la Comisión la lectura del documento en donde conste que fue cambiada la fórmula del 4o. distrito electoral. Políticamente sólo el partido que postuló a sus candidatos tiene derecho a variar, ya en plena lucha la fórmula por la cual ese partido va a luchar; si un candidato independiente se lanza a la contienda, claro está que él y los cincuenta ciudadanos que exige la ley, tienen derecho a hacer esa variación; pero si se trata de un partido político, es únicamente el mismo partido político cuya personalidad está registrada, el que tiene las facultades de hacer el cambio. Repito mi súplica a la única Comisión, para que tenga a bien decir e qué documento se basa para creer que el partido político "Unión Liberal", haya variado la fórmula por la cual se decidió a luchar por el 4o. distrito electoral en el Estado de Jalisco. Al insistir de una manera tan terminante en este capítulo, es en obsequio de mi prestigio político del mismo partido al que pertenezco; él de una manera seria, en

asamblea formal, eligió a sus candidatos; luego es algo contra el propio partido el que el candidato por sí sólo haya variado la fórmula por la cual el partido se vio obligado a luchar. En virtud de lo cual suplico nuevamente a la Comisión tenga a bien ilustrarnos sobre este punto sumamente esencial para la discusión.

El C. Ortiz Andrés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ortiz, de la comisión: Ya expliqué al señor Vadillo que existe ese documento, en el cual la "Unión Liberal de Guadalajara, "pidió oficialmente al Presidente Municipal de uno de los municipios que forman el Distrito Electoral, que fuese variada esa fórmula; no tengo el documento a la mano y lo he mandado buscar para que se le dé lectura.

(Después de un momento.)

Señor diputado Vadillo, ciudadanos presentes diputados: existe en el expediente y foliado con el número dos, un oficio del tenor siguiente:

"Unión liberal.- Edificio Mosler.- 4o. piso, despacho 1.- Guadalajara, jalisco.

"El licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo ha propuesto a este partido al C. Rafael Sánchez Lira como suplente de él en la candidatura que jugará el próximo día 28 de los corrientes, por ese 4o. distrito electoral. Lo cual hemos aceptado.

"Como ha transcurrido el tiempo que marca la ley para hacer modificación alguna en el registro de la fórmula de esta "Unión Liberal," y como por otra parte, esa fórmula fue anotada oportunamente, como consta por los comprobantes que usted nos ha extendido, en los registros de esa oficina, comprendiendo al licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo como candidato a diputado propietario y al C. Benito Gómez como candidato a diputado suplente, y, por otra parte, una vez pasado el término que marca la ley para hacer modificaciones en las candidaturas y ha rehusado aceptar tal suplencia el C. Benito Gómez, considera este partido que el caso es inusitado y a la vez imprevisto por la Ley Electoral vigente, por lo que rogamos a usted atentamente se sirva quedar enterado de todo lo que antecede y agregar al expediente electoral este oficio, para los efectos de la precitada ley.

"En consonancia con lo que antecede, le acompañamos dos mil boletas para votación, con nuestro distintivo amarillo, comprendiendo la nueva fórmula Alvarez del Castillo - Sánchez Lira, para que se sirva mandarlas a las casillas electorales en su oportunidad, y después de haberlas firmado, como lo manda la precitada ley.

"Aprovechamos esta oportunidad para reiterarle la seguridades de nuestra adhesión y respeto.

"Guadalajara, 20 de julio de 1918.- Unión Liberal.- El Presidente, A. Herrera.- El Secretario, A. Guevara.

"Al ciudadano Presidente Municipal.- Tlaquepaque.- Jalisco."

A este oficio de la "Unión Liberal," el ciudadano Presidente Municipal de Tlaquepaque contestó lo siguiente:

"Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque.- 1er. Cantón, Jalisco.- Número 65.

"Por la atenta comunicación de usted sin número, de fecha 20 del actual, que recibí hoy, quedé puesto de que el Partido "Unión Liberal," que dignamente preside, aceptó la proposición del C. licenciado Juan M. Alvarez del Castillo.

"Lo que digo a usted en repuesta.

"Constitución y reformas.

"Tlaquepaque, julio 26 de 1918.- El Presidente Municipal, Félix G. Acosta.- Ramón Cornejo, secretario.

"C. Presidente del partido "Unión Liberal."- Guadalajara."

El C. Alvarez del Castillo: ¡La fecha?

El C. Ortiz: julio 26 de 1918.

El C. Vadillo: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vadillo.

El C. Vadillo: La Asamblea ha tomado nota debidamente de que el Partido "Unión Liberal," en tiempo legal hizo la variación en cuanto al suplente que habría de luchar en el 4o. Distrito del Estado de jalisco, pero debo hacer la advertencia a la Asamblea, que de ninguna manera queda justificada el hecho de que se haya variado el color en cuanto a un Distrito del Estado de jalisco, habiendo aceptado la "Unión Liberal" un color diferente para todos los demás Distritos del Estado de jalisco. Es, por consiguiente, cuando menos una irregularidad en la elección por el 4o. Distrito del Estado de Jalisco que debe apreciar a su debido tiempo la H. Asamblea.

Otro punto sobre el cual deseo hacer una interesante interpelación a la Comisión, es el siguiente: tengo entre mis manos una copia de los escrutinios de la junta Computadora respectiva, relacionados con la elección de los senadores en el Estado de Jalisco. En el Estado de Jalisco jugaron dos fórmulas para senadores: la de los CC. Esteban B. Calderón y Fernando Bamba, y la de los CC. José Rivera Rosas y Fernando Bamba; habiendo obtenido las votaciones siguientes: el primero, 1,967 votos; el segundo, 2,000 votos; el tercero, 1,397 votos, y el cuarto, 1,039. Si sumamos la votación máxima obtenida por las dos fórmulas que lucharon, resulta un total de 3,397 votos, es decir, el número total de votantes que concurrieron en la casilla del 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, es de 3,397. Suplico a la Comisión tenga la bondad de venir a indicarme cuál es el máximum de la votación del C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: ¡3,779 votos!

El C. Vadillo: Repito: la suma total de votos obtenidos por los dos únicos senadores que jugaron en el Estado de jalisco, es de 3,397. Ahora bien; como la votación para diputados y senadores se hizo en un solo acto y como es de ley que el votante reciba a la vez una boleta por cada candidato y senador y otro de cada candidato a diputado, la suma total de los votos de los senadores debe ser igual a la suma total de todos los votos obtenidos...(Voces: ¡No!No! Siseos.) Deseo ser más explícito, señores; un votante recibe una boleta para diputado de todos los candidatos, y una boleta para senador de todos los candidatos. Cuando hay este fraude que he observado muy frecuentemente en distintas elecciones que he estudiado, cuando hay el siguiente fraude: que un

individuo vote por dos diputados confundiendo las boletas donde hay muchos candidatos, resulta entonces que el número de votantes total para senador, no equivale al número de votantes, óigase bien, para diputados, y es lo que estoy haciendo notar. Un individuo vota para diputado y para senador a la vez; luego el número de votantes debe ser igual en un caso que en otro...(Voces: ¡No!¡no, siseos!) ¿Cómo no? ¿O al ir de la Mesa al punto donde ha de votar, disminuye el votante? El votante que votó para senador legalmente es el que ha de votar por diputado y si no ocurre esta igualdad de números, entonces se da este caso: el votante dio dos votos para senador, puesto que tiene que llenar dos boletas, o bien confundió la boleta de diputado y dio doble votación para diputado.

El C. Morales Hesse, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Vadillo, continuando: El número de votantes son 3,397 votos y el número de votantes que saca el C. Alvarez del Castillo para su propia candidatura, son 3,779 votos. Yo pregunto al C. Alvarez del Castillo y a las Comisiones, y a quien guste de la Asamblea, especialmente de aquellos para quienes he perdido unos cuantos minutos en explicar este caso de números, que se sirvan decirme cómo se explican esto.

El C. Morales Hesse: Pido la palabra.

El C. Ortiz Andrés: Pido la palabra, como miembro de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ortiz: Debo comenzar por contestar al señor Vadillo, que no compartiendo a la Comisión...

El C. Vadillo: interrumpiendo: suplico a las Comisiones tengan la bondad de explicar esto: hay 3,397 votos para senador y hay 3,779 votos para un diputado. Dispénseme usted, C. Ortiz he venido haciendo estas observaciones en relación con una protesta que se presentó a la Junta Computadora del 4o. Distrito y que dice así refiriéndose a la votación recogida en el rancho de La Sauceda: "En el citado rancho y según el último censo oficial sólo son 161 habitantes de consiguiente ha habido una suplantación de votos en perjuicio de nuestra Candidatura..etc."

También se certifica en este expediente que en los pueblos de Matatlán, de la Sauceda y en el pueblo de Ausculco, hay, según un documento del encargado del Archivo Municipal de Guadalajara, los siguientes habitantes: 332, 161 y 546; y en los escrutinios correspondientes, según los interesados y según una documentación que debe obrar allí, aparece una votación mayor. Ahora podrá explicarse por la Comisión dictaminadora por qué razón la votación unida de los senadores es inferior al número de votantes para el presunto diputado C. Alvarez del Castillo. Aun sin suponer fraude, hubo un vicio notorio en la elección. Es evidente que se votó exclusivamente por diputados y no por senadores, habiendo de todas una votación irregular, lo que es ilegal. Suplico a la Comisión me explique esta última observación que hago a la credencial del C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Presidente: Lo va a hacer la Comisión.

El C. Alvarez del Castillo: Entonces para hacer la aclaración que el C. Vadillo deseaba.

El C. Alvarez del Castillo: (Aplausos al subir el orador a la tribuna. Campanilla.) Ciudadanos presuntos representantes: Tal parece que los desengaños están a la orden del día; y yo que en el señor diputado Vadillo había encontrado siempre puntos de contacto con un Gabriel Honorato de Mirabeau; yo que en el señor diputado Vadillo había visto siempre desde esta tribuna la actitud demócrata y la actitud rebelde de un Dantón; yo que había encontrado siempre en el señor diputado Vadillo una especie de reproducción de Emilio Castelar... (Murmullos.) el eminente tribuno español, aquel que recibiera el nombre de "canario de la tribuna española," hoy, señores, la verdad es que me encuentro con el señor diputado Vadillo ha estado muy distanciado de la actitud que otras veces había observado en esta tribuna parlamentaria. El señor diputado Vadillo ha tocado algunos puntos que, en mi concepto, son ociosos, pero como quiera es mi deber rebatirlos, me voy a permitir hacerlo con toda serenidad y con toda la precisión que me merece este asunto. Comienza el señor diputado Vadillo diciendo que hubo irregularidades en la elección del 4o. Distrito Electoral del Estado de jalisco. Sí, señor diputado Vadillo, sí hubo irregularidades en la elección en el 4o. Distrito Electoral del Estado de jalisco, como hubo irregularidades en todos los Distritos Electorales de la República. La culpa no la tiene ni siquiera las autoridades municipales; la culpa no la tiene tampoco los partidos políticos; la culpa no la tenemos los candidatos, la culpa no la tiene tampoco los electores, la culpa no la tiene el pueblo, la culpa la tenemos los diputados de la XXVII Legislatura, que no supimos dar una ley...(Aplausos.) Repito, que no supimos dar una ley acondicionada a nuestro medio, porque yo entiendo que exigir al pueblo mexicano, que esta muy poco ducho en las cuestiones democráticas y en las practicas electorales, que implique una ley incomprensible, una ley complicadisíma, una ley imposible de realizar en el perentorio plazo de veinte días, es sencillamente una injusticia de lesa democracia. (Aplausos nutridos.)

Ahora, C. Vadillo, entes de entrar a la cuestión electoral del Estado de Jalisco, ya que usted habló en nombre de la nobleza, de la dignidad y del prestigio de la "Unión Liberal Jalisciense," me voy a permitir deciros señores presuntos diputados, que el señor Vadillo es miembro de la "Unión Liberal de Jalisco" y que el que habla tiene el honor también de ser miembro de esa agrupación. Yo entiendo que es un bonito gesto del C. Vadillo venir a defender a elementos extraños a esa "Unión Liberal"; pero yo acuso al señor Vadillo de no haber conservado la solidaridad política, desde el momento en que en lugar de venir a decirme, antes de hablar en esta tribuna, que tenía intención de objetar mi credencial en los puntos a que se ha referido no se apersonó conmigo para que yo entonces, con todo gusto, hubiera desempeñado de que estaba en un error; y así abríamos obviado tiempo.

El C. Vadillo se extraña de que mi candidatura haya sido registrada con el color amarillo y voy a explicarle por qué mi candidatura fue registrada

con ese color y no con el rojo. la "Unión liberal" había enviado mensajes a todos los municipios de jalisco, como consta al C. Vadillo; manifestando que el color rojo sería el que habría de juzgar en las elecciones que acaba de pasar por parte de los candidatos de la misma agrupación política, o sea de la "Unión Liberal". En consonancia con lo que acabo de decir, la "Unión Liberal" le envió una comunicación al Presidente Municipal de la Cabecera de mi Distrito, del 4o. de jalisco, haciéndole presente ese acuerdo. Le consta al señor diputado Vadillo que él y yo enviamos antes de irnos a Guadalajara una proposición a la "Unión Liberal", en el sentido de que se caracterizara el círculo con un triángulo circunscripto - usted lo recordará, señor diputado Vadillo-, y que adoptamos los dos y estábamos de acuerdo con la "Unión Liberal" en que se registraran las candidaturas con el color rojo. Cuando me presenté en jalisco, me encontré con la sorpresa de que el señor Presidente Municipal de la cabecera de mi Distrito estaba en componendas vergonzosas con mis contrincantes de que el señor Presidente Municipal de Tlaquepaque había contraído el compromiso solemne de ayudar a mis contrincantes contra todo viento y marea, así fuese que con ello tuviera que menoscaba la libertad democrática; de esto, señor diputado Vadillo, le puedo dar a usted una constancia que es nada menos que la protesta que presenté momentos antes del acto electoral. Con permiso de la H. Presidencia, me voy a permitir darle lectura...(Voces: ¡No hay necesidad!) En esta protesta, señores presuntos representantes, hacía presente la hostilidad del señor Presidente Municipal de la cabecera en contra de mi candidatura y en esta protesta yo invitaba a mis electores a que fuesen a ejercitar el sufragio efectivo, y digo que yo los invitaba, precisamente con el objeto de que concurrieran a las urnas electorales sin aquel temor que los esbirros del Presidente Municipal de San Pedro, o sea de la cabecera, habían pretendido infundir en el ánimo de mis electores; entonces yo tuve necesidad de recurrir a estos medios extremos, para que mis electores fueran a las urnas. De la veracidad de esta protesta, señor diputado Vadillo, y de la veracidad de lo que acabo de decidir, puede dar fe el pueblo del 4o. Distrito del Estado de Jalisco.

Respecto a que se hubiese substituido la candidatura de mi suplente, no creo yo que se extrañe el señor diputado Vadillo, desde el momento en que se ha dado lectura a la comunicación de la "Unión Liberal".

Ahora, en lo que se refiere a la votación de La Sauceda, yo me permito decir al señor diputado Vadillo que fije su atención en lo que dice el dictamen. Mis contrincantes, es cierto, protestaron por el número de electores que habían sufragado en el punto denominado La Sauceda; y debo hacer constar que mis contrincantes, al recabar esa constancia judicial en la oficina de que se hizo mérito, lo hicieron con la ignorancia absoluta de la jurisdicción del lugar donde se instaló la casilla, donde no votaron solamente los electores de La Sauceda, sino también los de las rancherías comarcanas que son El Guaje, El Tepeguaje, La Cofradía, Palo Colorado, Coyotes, Chuchillas y otros puntos que en este momento escapan a mi memoria. Creo con lo que acabo de decir queda enteramente desvanecida la objeción del C. Vadillo; si le ocurre una nueva, con el mayor gusto le contestaré. (Voces: ¡A votar, a votar! Aplausos.)

El C. Vadillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vadillo: El objeto de hacer hecho objeciones a la credencial que se discute, ha sido, no como lo deja entender el C. Alvarez del Castillo, disentir en forma esencial de las decisiones o fines políticos de mi partido, sino, por el contrario, dar oportunidad al mismo ciudadano de persuadirnos de que se elección fue relativamente correcta, precisamente para prestigio del partido. La verdad es que esta elección es la que en Guadalajara ha suscitado mayores comentarios, porque luchó contra él, precisamente un enemigo de la "Unión Liberal", sino un candidato de los obreros de Jalisco.

Ahora bien; al margen de mi disciplina con el Partido, antes que la disciplina de mi partido, antes que las relaciones de simpatía y personal amistad del C. Alvarez del Castillo, antes que nada, tenía yo que hacer valer los fueros de la ley que, en mi concepto, fueron grandemente ultrajados en el 4o. Distrito del Estado de Jalisco, si no por el C. Alvarez del Castillo, sí por sus partidarios.

El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: Por el Presidente Municipal.

El C. Vadillo, continuando: En el expediente deben de figurar documentos de que no quiero hacer mérito, sencillamente porque estos documentos, la copia de ellos me fue presentada hoy y esto explicará de paso, por que no me he presentado con el C. Alvarez del Castillo, como él parece reclamarlo a mi amistad, para decirle que iba a hacer objeciones a su credencial. La aspiración de los obreros de Guadalajara que lucharon únicamente en dos Distritos, pero que lucharon con honradez y que lucharon con decisión, me imponía a mí el deber de hacer observaciones a la credencial del C. Alvarez del Castillo. Las razones que yo he expuesto y las del C. Alvarez del Castillo, la Asamblea tendrá a bien valorizarlas y dar su fallo soberano en esta materia..... (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Villaseñor, se pregunta si no hay ningún otro presunto diputado que quiera hablar en pro o en contra.

El C. Secretario Villalobos: ¿No desea ningún ciudadano presunto diputado hacer uso de la palabra? (Voces: ¿No, no!) ¿está suficientemente discutido? En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. está suficientemente discutido. Se le va a dar nueva lectura al dictamen, únicamente en la parte resolutiva:

"Primera: Son válidas las elecciones a diputados al Congreso de la Unión verificadas el domingo 28 de julio del año en curso en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Manuel Alvarez del Castillo y Rafael Sánchez Lira."

En votación económica se pregunta......

El C. Alvarez del Castillo: Pido votación nominal..... (Voces: ¡No, no!)

El C. Secretario Villalobos: En votación económica se pregunta si se aprueba.... (Voces: ¡Sí, sí!) Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.) La Presidencia, por conducto de la Secretaría hace la siguiente declaratoria:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral de Jalisco, los CC. licenciado Juan Manuel Alvarez del Castillo y Rafael Sánchez Lira." (Aplausos.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la segunda Comisión dictaminadora de credenciales, reunidos en la Biblioteca de la Cámara de Diputados, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho, después de haber estudiado con detenimiento el expediente electoral relativo a las elecciones celebradas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco, encontramos que fueron cuatro las fórmulas que contendieron en ese Distrito. Únicamente existe en el expediente electoral una protesta firmada por el licenciado Ramón Blancarte ante la casilla que se instaló en Tamazula de Gordiano, la cual no se tomó en consideración, debido a que la Ley Electoral vigente previene terminantemente en su artículo 90. que toda protesta, para que surta sus efectos legales, debe estar acompañada de los comprobantes respectivos. En el resto de las Secciones Electorales que forman este Distrito, todos los actos de la elección están ajustados a la Ley, por lo que se ha aceptado el resultado del escrutinio de la Junta Computadora, que da el triunfo por ochocientos treinta y tres votos sobre sus contrincantes, a la fórmula Ramón Blancarte - Francisco López.

"En esta virtud, la Comisión que tenemos el honor de integrar, se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea de los siguientes acuerdos:

"Primero: Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día 28 de julio del año en curso.

"Segundo: Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, los CC. licenciado Ramón Blancarte y Francisco López."

"Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión. Los ciudadanos presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Alejandre Pascual: Una aclaración. El dictamen dice 2o. Distrito Electoral de jalisco; creo que hay un error.

El C. Blancarte: Debe ser 20 Distrito.

El C. Ortiz Andrés: Efectivamente, hay un error originario por la persona que escribió: no se trata del segundo, sino del vigésimo Distrito Electoral de Jalisco.

El C. Secretario Araujo: ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

En vista del resultado de la votación, la Presidencia, por conducto de la Secretaria, hace la declaratoria siguiente:

"Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 20 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, los CC. Ramón Blancarte y Francisco López." (Aplausos.)

El C. Secretario Villalobos: Se va a dar lectura al dictamen de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, con relación al 4o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los subscritos, miembros que integran la Segunda Comisión dictaminadora de Credenciales, reunidos en la Biblioteca de la Cámara de diputados a los diez y seis días del mes de agosto del año de mil novecientos diez y ocho, después de haber estudiado concienzuda y determinadamente el expediente relativo a las elecciones celebradas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, encontraron que la única fórmula que figuró en la lucha de ese Distrito, lo fue la de Eliseo L. Céspedes - Ramón de la Garza, en el expediente no se encuentran protestas de ningún género, estando sujetos con entero arreglo a la Ley Electoral vigente todos los actos de la elección, por lo que nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera: Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. licenciado Eliseo L. Céspedes y Ramón de la Garza."

"Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión. Los ciudadanos presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien pida la palabra? Se declara suficientemente discutida. (Risas.) En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen. (Voces: ¡No ha habido discusión!) Se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, los CC. licenciado Eliseo L. Céspedes y Ramón de la Garza." (Aplausos.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"H. Asamblea:

"Examinado el expediente relativo a las elecciones celebradas en el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, aparecen varias protestas, que no se tomaron en consideración, por no estar

ajustadas como lo proviene el artículo 90 de la ley Electoral vigente.

"Jugaron en dicho distrito tres candidaturas registradas, a saber: la de Cano - Torrescano, con distintivo verde y rojo; la de Narro - Ulloa, distintivo rojo; y la de los señores general y licenciado Carlos García, y licenciado Pedro Arizmendi, con distintivo azul.

"Verificado el recuento de votos por la Junta Computadora y por la Comisión que subscribe, obtuvieron el triunfo el señor general y licenciado Carlos García, para diputado propietario, y el señor licenciado Pedro Arizmendi, para diputado suplente, o sea la fórmula de que se hizo mención al último.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes citado, los CC. general y licenciado Carlos García y licenciado Pedro Arizmendi."

"Sala de Comisiones.- México, agosto 19 de 1918. -La segunda Comisión Revisora de Credenciales, Andrés Ortiz- M. Limón Uriarte.- Gmo. E. Cordero."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Guanajuato, los CC. licenciado y general Carlos García y licenciado Pedro Arizmendi. (Aplausos.)

El C. Secretario Villalobos: Se va a dar lectura al dictamen rendido a propósito de las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"H. Asamblea:

"La subscripta Comisión ha revisado detenidamente el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, habiéndose encontrado la documentación en la forma prevenida por la ley y sin que se haya hecho protesta alguna en las casillas ni ante la Junta Computadora y ni ante estas juntas Preparatorias.

"Sólo dos fórmulas jugaron: las de los señores Roel - Elizondo Luis G., y la de Teodoro Elizondo - Lozano, y verificado el recuento de votos, aparece como triunfante la fórmula que apoyó a los señores Santiago Roel y Luis F. Elizondo, por una abrumadora mayoría de votos.

"Por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el distrito antes referido, los CC. Santiago Roel y Luis F. Elizondo."

"Sala de Comisiones.- México, a 19 de agosto de 1918.- La segunda Comisión Revisora, Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- G. E. Cordero."

Está a discusión. Los miembros de esta Cámara que deseen hacer uso de la palabra, pasen a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.(Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Nuevo León, los CC. Santiago Roel y Luis F. Elizondo.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"5o. Grupo de la primera Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"A la quinta sección de la primera comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio el expediente electoral correspondiente al 1er. distrito de Chihuahua. Examinados convenientemente los paquetes que contienen los documentos relativos a la elección de dicho distrito, se encontró que obtuvo mayoría de votos para diputado a la XXVIII Legislatura al congreso de la Unión, el C. ingeniero Andrés Ortiz, para propietario, y para suplente, el C. Vito Aguirre. En el curso de las elecciones fue presentada una protesta ante la casilla electoral número 118, por los CC. Federico Silva, J. Sáenz y Antonio Ruiz, quienes en ella aseguraron que habían sido retenidas indebidamente por la Mesa algunas boletas pertenecientes a la candidatura marcada con la insignia de color negro y que no había guardado en la votación el secreto establecido por la ley. Dicha protesta fue impugnada oportunamente por los candidatos victoriosos, ingeniero Andrés Ortiz y Vito Aguirre, y como sus autores no comprobaron, además, las violaciones acusadas, dicha protesta no es de tomarse en cuenta. En el acto de la computación fueron presentadas por los candidatos registrados bajo el color negro, dos protestas: una conteniendo la afirmación de que la autoridad municipal repartió boletas para la votación otra con la nota de diversas infracciones de la ley Electoral cometidas en las casillas pertenecientes a las secciones 21,23,31,46,47 y 48. Ambas protestas no fueron debidamente acreditadas y se refieren a la infracción de los preceptos 48 y 3o. transitorio, inciso(1), que tratan de hechos fácilmente comprobables por cualquiera de los medios que el derecho establece. Tampoco estas protestas son de estimarse, por no estar comprobadas. En el mismo acto de la computación, varios vecinos de la cuidad de chihuahua, en el pleno goce de sus derechos, protestaron contra las elecciones verificadas en las haciendas de Encinilla, El Torreón, Colonia, Esperanza y El Sauz. Hicieron constar su protesta en que las casillas se instalaron en la casa principal de cada una de las

referidas haciendas, contra lo prevenido en la fracción II del artículo 38 de la Ley para Elección de Poderes Federales. La irregularidad apuntada no existió más que en la hacienda de El Torreón, según lo demuestra el examen de las actas de instalación de las casillas, pues las que a las otras haciendas mencionadas se refiere, no contiene dato alguno que haga creer que fueron establecidas en la casa principal, siendo de advertir que en alguna de esas actas, la de Esperanza, por ejemplo, constaba de modo expreso que la casilla había sido instalada en la choza de un colono. En consecuencia, sólo es de declararse nula la elección verificada en dicha hacienda de El Torreón y que se compuso de ciento treinta y nueve sufragantes, que votaron en favor de los CC. ingeniero Andrés Ortiz y Vito Aguirre, cuya candidatura jugó en el certamen democrático con el color rojo, y la que, aun disminuidos los votos nulificados, resulta vencedora por gran mayoría.

"Por las consideraciones que anteceden, demostrativas de la legalidad de las elecciones verificadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Chihuahua y de la victoria obtenida por la candidatura de los CC. ingeniero Andrés Ortiz y Vito Aguirre, quienes fueron postulados para diputados propietario y suplente, en el orden respectivo, a la XXVIII legislatura del congreso general, esta comisión dictaminadora propone a la deliberación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Es válida la elección verificada en el 1er. distrito del Estado de Chihuahua, con excepción de la que tuvo lugar en la hacienda denominada El Torreón, del mismo distrito electoral.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. ingeniero Andrés Ortiz y Vito Aguirre."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la unión.- México 17 de agosto de 1918.-E. L. Céspedes.- C. Galindo.- José Castillo Torre."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración: Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral de Chihuahua, los CC. Andrés Ortiz y Vito Aguirre.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"H. Asamblea:

"La subscrita comisión revisó determinadamente el expediente relativo al 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán, habiéndose encontrado la documentación en la forma prevenida por la ley, sin que se haya hecho valer protesta alguna en las casillas ante la Junta Computadora, ni ante esta Junta Preparatoria; sólo dos fórmulas jugaron: La de Castillo Torre - Castilla Solís y la de Rosado - Franco; y verificado el recuento de votos, aparece triunfante la fórmula que apoyó a los señores licenciado José Castillo Torre y Manuel Castilla Solís, como diputados, propietario y suplente respectivamente, por aquel distrito y por una abrumadora mayoría, pues dicha fórmula obtuvo diez mil trescientos setenta y un votos contra mil quinientos ochenta y nueve, que obtuvo la contraria.

"Por lo que, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el distrito referido anteriormente, los CC. licenciado José Castillo Torre y Manuel Castillo Solís."

"Sala de Comisiones.- México a diez y nueve de agosto de mil novecientos diez y ocho."

"La 2a. Comisión Revisora de Credenciales, Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión. ¡No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración: son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral del Estado de Yucatán, los CC. José Castillo Torre y Manuel Castilla Solís.

- El C. Secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Examinado el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, aparecen presentadas algunas protestas, que no se tomaron en consideración por no estar ajustadas con lo que previene el artículo 90 de la ley electoral vigente.

"Jugaron en dicho distrito dos candidaturas registradas, la del disco verde, que postulaba al señor Agustín Aveleyra y licenciado Socorro García, para diputado propietario y suplente, respectivamente, y la de los señores Justino Cuenca y licenciado Alfonso Gómez Luna, amparados por el disco verde y azul; habiendo constancias que acreditan que el señor Enrique Soto Peimbert, con fecha 6 de julio, pretendió registrar sus candidaturas, figurando él como propietario y el señor Liborio Chávez Franco como suplente, en Cusihuiriáchic, cabecera del distrito, a lo que se negó el señor Presidente Municipal de dicho lugar alegando ignorancia de la ley, como consta en su oficio número 221, de julio 30 del corriente año.

"Verificando el recuento de votos por la Junta Computadora y por la Comisión que subscribe, aparecen como triunfante el señor Enrique Soto Peimbert, para diputado propietario, y el señor licenciado Socorro García para diputado suplente. Probablemente llame la atención que el candidato a diputado suplente por la fórmula verde, aparezca triunfante, lo que se debió a que obtuvo algunos votos. Con el diputado propietario Soto Peimbert, que, unidos a los que obtuvo su fórmula, le dieron el triunfo.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección de diputados, propietario y suplente, verificada en el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Enrique Soto Peimbert y licenciado Socorro García."

"Sala de Comisiones.- México, a diez y nueve de agosto de mil novecientos diez y ocho.- La 2a. Comisión Revisora, Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión el dictamen.

El C. Padrés: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Padrés: Deseo que se dé lectura a los documentos adheridos al dictamen. Hay una protesta presentada por el C. Angel Lagarda, en que aclara los hechos en la forma en que fueron verificadas las elecciones en ese 5o. distrito del Estado de Chihuahua. Deseo que la Asamblea se ilustre respecto a esa elección.

El C. Secretario Araujo: Sírvase precisar el C. Padrés cuál es el documento a que quiere se le dé lectura.

El C. Padrés: Es una protesta del C. Angel Lagarda, adherida a algunos telegramas de los mismos electores del distrito.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados.

"Presente.

"Angel J. Lagarda, candidato a diputado propietario por el 5o. distrito electoral de Chihuahua, ante Vuestra Soberanía me permito informar:

"Que habiéndome presentado como candidato a diputado propietario por el 5o. distrito del Estado de Chihuahua, de que he hecho mención, propuesto por los clubes políticos unidos "Abraham González", de Chínipas; " Ignacio Valenzuela", de Guzapares; "Francisco D. Salido", de Temoris; "Mártires de Cerro Prieto", de Río de Plata; "Liberal", de Gorogachic; "Popular", de Tepochique; "Popular", de Guadalupe, y "Felix Mendoza", de Milpillas y apoyado por el "Club Demócrata Chihuahuense" y el "Partido Obrero Electoral de Chihuahua", formado por los clubes "Obrero Electoral", "Razón y Fuerza", "Reforma Electoral", "Benito Juárez" y "Ferrocarrileros Jesús García de Nacozari", sin que mi candidatura pudiera ser tomada en consideración en virtud de no haberse verificado las elecciones, por no haber llegado oportunamente la ley relativa de la mayor parte del distrito electoral, compuesto de los distritos políticos de Rayón, con 8,003 habitantes; Arteaga, con 6,122; Benito Juárez, con 17,517; con un total de 31,642 habitantes varones, según el último censo habiendo habido elecciones solamente en la población de Cusihuiriáchic, cabecera del distrito electoral, con una población de 840 varones, según el mismo censo y puntos cercanos: pudiendo comprobar lo dicho, con las constancias que me es honroso enviar a ustedes, para que sean tomadas en consideración por la H. Junta Dictaminadora.

"Que el C. Enrique Soto Peimbert se ha presentado ante esa H. Cámara exhibiendo una credencial como presunto diputado por el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, credencial que le ha sido extendida tomándose en consideración los votos emitidos en la población de Cusihuiriáchic y puntos inmediatos, que representan la ínfima minoría de los electores del distrito y que muchos es de extrañar que el señor Soto Peimbert, sin tener en cuenta esto, pretenda llevar la representación de un distrito donde las elecciones no se han verificado en su mayoría y con sólo el voto de una ínfima parte de los electores.

"Debo hacer notar que los datos que anteceden referentes al censo del Distrito, se refieren a varones, y suponiendo que por las circunstancias anormales del país haya disminuido la cantidad de población, que según ha dicho es de 31,642 habitantes, aun admitiendo que los electores quedasen reducidos a la mitad es lógico suponer que ese Distrito arrojara una votación cuando menos de 15,000 votos, de cuya cifra debe tener un escasísimo número el C. Soto Peimbert, en vista de que se recogieron solamente los votos de Cusihuiriáchic, que cuenta con 840 hombres.

"No es mi ánimo pedir a la H. Asamblea que rechace de su seno al C. Soto Peimbert, que sin escrúpulo alguno pretende llevar la representación de un Distrito en cuya mayor parte no se verificaron elecciones, sino sólo que esa H. Representación sepa que el señor Peimbert no puede acreditar su representación y que el mismo, por dignidad de aquella región viril, consciente y adicta a la causa revolucionaria, debe de ser el primero en confesar su error y pedir sea nulificada la credencial, convocándose a elecciones extraordinarias, donde pueda el C. Peimbert presentarse de nuevo, y si es ungido por el voto de la mayoría del Distrito, llegar nuevamente a esa H. Asamblea y con toda satisfacción de conciencia representar el Distrito que por hoy no le corresponde.

"Tengo el honor de acompañar originales los siguientes documentos, para que esa H. Asamblea juzgue la veracidad de los hechos expuestos:

"Mensaje del C. Feliciano Ochoa, de Chínipas, cabecera del Distrito Político de Arteaga, de fecha 7 de agosto actual, en el que me comunica que: "Aún no verifícanse elecciones", a pesar de ser de fechas 7 de agosto.

"Mensaje del C. Ambrosio Juárez, de Ocampo, Cabecera del Distrito, al C. Vidal Figueroa, propagandista de mi candidatura, fechado en Ocampo el 6 de agosto presente, en que también comunica para esa fecha "Elecciones aún no verifícanse."

"Mensaje del C. Abel S. Rodríguez, candidato triunfante a senador por aquel Estado, fechado en Chihuahua el 11 de agosto actual, en que también comunica que: "En Rayón, Arteaga, Andrés del Río y Mina, no hubo elecciones. Peimbert obtuvo credencial con sólo votación Cusihuiriáchic."

"Debo manifestar a ustedes, ciudadanos Representantes, que en el mismo caso del 5o. Distrito se encuentra el 7o. del mismo Estado de Chihuahua, integrado por los Distritos Políticos de Andrés del Río y Mina y las Municipalidades de Villa Coronado y Villa López, con cabecera en Jiménez, sólo que en 7o. Distrito, más consecuentes y respetuosos de la voluntad del pueblo, no se extendió credencial alguna y por eso no hay representante del 7o. Distrito, dando con esto una muestra de

respeto y acatamiento a la Representación que ente esa H. Asamblea deben tener los ciudadanos de los diversos Distritos de la República.

"Al mismo tiempo debo informar a esa H. Asamblea que los clubes políticos de Ocampo, cabecera del Distrito de Rayón, del 5o. Distrito Electoral, ya se han dirigido a esa Representación, haciendo respetuosa pero enérgica protesta, por la credencial que el C. Soto Peimbert, sin miramientos a la consideración de aquel Distrito muy merecida, pretende hacer pasar como representante de un Distrito que no lo puede reconocer, porque no se han verificado las elecciones en su mayor parte.

"Es de mi deber hacer reconocer a ese H. Colegio Electoral, con todo respeto, mi protesta honrada y enérgica por los hechos denunciados y hacer presente que al dirigirme a la Representación Nacional, sólo lo hago esperando se haga justicia, en mi calidad de candidato revolucionario convencido y que no se pretenda vulnerar la Soberanía Popular con procedimientos como el C. Soto Peimbert, quien debe declarar ante esa H. Junta ser exactos denunciados y que, dando una muestra de respeto a los principios revolucionarios, esa H. Representación declare que son nulas las elecciones verificadas en el 5o. Distrito Electoral de Chihuahua y que se convoque a elecciones extraordinarias por el mismo, para que aquella región de mi Estado pueda manifestar su voluntad designada representantes ante la Cámara Popular, del que hasta hoy ha carecido, y que si al verificarse esas elecciones extraordinarias, el C. Soto Peimbert es favorecido con el voto de mis conciudadanos, venga a representar con toda dignidad aquel Distrito Electoral; pero no pretendiendo defraudar, como lo pretende ahora, la voluntad del pueblo, que no ha podido manifestarse, por no haber habido elecciones debido a que no fue conocida la Ley ni llegaron las boletas a tiempo, por la falta de comunicaciones rápidas con aquel Distrito.

"Es de justicia, que con las protestas debidas pido a esa H. Asamblea, reiterando mi súplica de que se anulen las elecciones del 5o. Distrito Electoral de Chihuahua, convocando a elecciones extraordinarias en el mismo, por no haberse efectuado las ordinarias en la mayor parte del repetido Distrito.

"México, D.F., a 17 de agosto de 1918.- Angel J. Lagarda."

- El mismo C. Secretario: ¿Está satisfecho el señor Padrés?

El C. Padrés: Pido la palabra, señor Presidente. Deseo se le dé lectura a los mensajes adheridos a la protesta. (Voces: ¡No, no! Siseos.)

El C. Presidente: Se pregunta al C. Padrés si, aunque ya están incluidos en el memorial, puesto que están copiados ya, insiste en que se les dé nueva lectura.

El C. Padrés: Estoy inscripto en contra.

El C. Peimbert: En pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Padrés.

El C. Padrés: Ciudadanos presuntos diputados: No es mi ánimo, al tomar esta tribuna, el atacar al C. Peimbert que, según el dictamen, aparece como triunfante en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. Únicamente por la lectura de la protesta que se acaba de conocer por ustedes, deben de ver claramente que en la mayoría de los Distritos no se verificaron las elecciones. El total de los padrones que arroja el Distrito a que me refiero, es de treinta y un mil y pico de habitantes, y únicamente las elecciones fueron verificadas en la Villa de Cusihuiriáchic, donde únicamente se empadronaron 840 individuos; por la minoría de esa votación pueden ustedes ver claramente que no es ni prudente ni justo para el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, que el señor Peimbert, que ha venido con unos cuantos votos de Cusihuiriáchic, sea el legítimo representante de un Distrito tan importante como eso. Conozco en parte el 5o. Distrito Electoral, y Chínipas, Arteaga, Rayón y Ocampo son los principales puntos dependientes de tal Distrito; por lo mismo, deseosos de tener un representante que llene las aspiraciones de ese pueblo, únicamente piden la nulidad de las elecciones para que se vuelvan a verificar, y sean ellos, con el derecho que les da la ley y con el derecho de todo ciudadano, los que puedan elegir al que mejor les convenga.

De ninguna manera creo justo que esta H. Asamblea, tomando en consideración los datos tan precisos que la misma Comisión puede aclarar y comprobar, dé su voto en favor del señor Peimbert, cuando únicamente viene electo, como dije antes, por una minoría que no puede ni debe tomarse en consideración. Entretanto, me permito hacer muy atentamente a la Comisión la siguiente interpelación. Deseo que la Comisión me informe por cuántos votos salió electo el C. Soto Peimbert.

El C. Limón Uriarte, de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Limón Uriarte: La Junta Computadora hizo constar que el señor Soto Peimbert obtuvo 824 votos. (Siseos.)

El C. Padrés: Como han oído ustedes, señores presuntos diputados, el C. Peimbert únicamente trae una votación de 824 electores en un distrito que en lo general debe dar cuando menos, 15,000 votos. (Siseos. Risas.) Esta cifra está tomada, señores presuntos diputados, de los padrones del último censo del 5o. distrito del Estado de Chihuahua; no son cifras que vengo a inventar, ni que mucho menos creo se figuren ustedes que vengo a engañarlos; pero por la desproporción que hay y por conceder un derecho a esos ciudadanos del 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, pido que no deis el voto aprobatorio en favor del C. Peimbert y lo deis en contra, pidiendo de nuevo, convocando de nuevo a elecciones, para que todo el distrito pueda emitir su voto al mejor postor, que sea el señor Lagarda el que venga electo por este distrito pueda emitir su voto al mejor postor (risas), al que mejor le convenga. No deseo, señores presuntos diputados, que sea el señor Lagarda el que venga electo por este distrito, pero sí deseo que todos esos señores del 5o. distrito electoral tengan derecho de votar por el ciudadano que mejor les convenga y debemos, como ciudadanos conscientes y justicieros, dar el voto en contra y convocar de nuevo a elecciones. (Aplausos y siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Enrique Soto Peimbert. (Aplausos.)

El C. Soto Peimbert: H. Asamblea: Siento infinito que mis primeras palabras desde esta tribuna no sean para revelar las maniobras indecorosas del que, en mi deseo por el amor a mi Estado, desearía que fuese el guardián más fuerte de sus derechos o interés; pero me alegro que así sea, porque también me da ocasión de poner de manifiesto una honda lacra que sufre actualmente el Estado de Chihuahua. Para ello dividiré en dos partes mi exposición, contestando primero a lo expuesto por mi preopinante y analizando después, si para ello cuento con vuestra benevolente atención, cómo ocurrieron los hechos en 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.

Y, bien señores, no es una revelación la que nos hace el señor Lagarda, asegurándonos que no hubo elecciones en los distritos de Rayón y Arteaga; lo sabía yo antes que él, porque, interesado como estaba en la lucha, no me concretaba a mandar telegramas a mis amigos, sino que fui directamente al terreno para exponer allí mis ideas y conocer de cerca el sentir y la orientación general de los ciudadanos del distrito electoral. Pero examinemos por qué circunstancia... Desde luego dejo asentado que no es motivo de nulidad el que hayan dejado de verificarse elecciones en tal o cual distrito electoral; entre los motivos de nulidad que la ley señala, no figura en manera alguna aquel a que acaba de referirse mi preopinante, pero ustedes van a darse perfecta cuenta de cómo se verifican allí las elecciones y de por qué no las hubo en Rayón y en Arteaga. Para aclarar suficientemente el asunto, yo ruego muy atentamente a las Comisiones den lectura a los telegramas cambiados entre la Presidencia Municipal de Cusihuiriáchic y el Gobierno de Chihuahua.

El C. Ortiz Andrés, de la Comisión: Honorable Asamblea: En el expediente referente a las elecciones hay documentos, a los que voy a dar lectura:

"Presidente Municipal.- Cusihuiriáchic, Chihuahua.- Número 193.- De Cusihuiriáchic, a Chihuahua, julio 10 de 1918.

"Señor general Ignacio C. Enríquez, Gobernador provisional del Estado.

"Con fecha 6 de este mes, presentó a esta Presidencia Municipal, C. Enrique Soto Peimbert, solicitud registro candidatura diputado Congreso de la Unión 3er. distrito electoral, así como credenciales Partido Liberal Nacionalista y Clubs Unidos de Chihuahua. Esa fecha no conocíase Ley Electoral y no diósele curso a petición señor Soto. Hoy concurrió interesado insistiendo registro por 5o. distrito electoral, apoyándose artículo 107 de dicha ley, diciendo no necesitare cincuenta firmas. Registro candidatos, quedó cerrado domingo 14 este mes, según inciso (g) artículo 3o. transitorio de la citada ley. Suplícole a usted atentamente se sirva decirme si regístrase o no candidatura señor Soto Peimbert. Saludolo respetuosamente. El Presidente Municipal, Jesús M. Mendoza.- Rúbrica.

"Es copia fielmente sacada de su original.

"Cusihuiriáchic, julio 29 de 1918.- El Presidente Municipal, Jesús M. Mendoza."

"Presidencia Municipal.- Cusihuriáchic, Chihuahua.

"Compañía del Ferrocarril Noroeste de México.- Servicio Telegráfico." -6.10 p.m.- De Chihuahua, 25 D 26 1918.-A. Presidente Municipal. Cusi.- Número 4,126.

"Su atento 193 de 29 actual Secretario Gobernación, en mensaje relativo díceme lo que sigue:

"Estimo que Presidente Municipal Cusi, debe registrar candidatura señor Soto Peimbert, pues no sería admisible que por ignorancia Ley Electoral, se privara a un ciudadano de sus derechos, menos aún cuando en tiempo oportuno hizo solicitud respectiva."- Lo que transcribo a usted para su conocimiento.

"Es copia fiel de su original.

"Cusihuiriáchic, julio 29 de 1918.- El Presidente Municipal, Jesús M. Mendoza."

El C. Soto Peimbert, continuando: Ahora bien; aun cuando obran en el expediente algunos otros documentos que podrían aclarar suficientemente el punto, yo conceptúo que este chanchullo burdísimo urdido por el señor general Enríquez para negarme el registro, deja perfectamente clara la intervención directa que el Gobierno de Chihuahua tomó en el asunto de las elecciones. Pero no se limitó a eso el C. general Enríquez, fue más lejos aún. Jesuita, y jesuita de los malos, porque para serlo le falta talento, tuvo la feliz ocurrencia de telegrafiar a todos y cada uno de los Presidentes Municipales que formaban el distrito electoral, formado por tres distritos, que son los de Benito Juárez, Rayón y Arteaga. Conocía el C. Enríquez, o debía conocer cuando menos, las dificultades de comunicaciones existentes y la dificultad de tránsito dentro de esos escasos medios de comunicación, debido a las partidas de bandoleros que merodean por aquellas regiones y supo aprovecharlas para sus intereses. Cuando los Presidentes Municipales le hubieron dado cuenta de los trabajos llevados a cabo por todos y cada uno de los candidatos, se dio perfecta cuenta de que de verificarse elecciones en todos los distritos saldría derrotado el candidato impuesto por él, que desempeño hasta el día 6 de julio la Jefatura de Hacienda en el Estado, don Justino Cuenca, y como suplente, el director del periódico semioficial, don Alfonso Gómez Luna. Viendo entonces que por mi permanencia en Cusi no le era posible recurrir a ningún chanchullo, no tuvo más remedio que retardar el envío de la ley a Ocampo y Chínipas. ¿Qué culpabilidad cabe entonces, no digo en los habitantes, no digo en los candidatos, sino única y exclusivamente en el Gobernador del Estado de Chihuahua, general Enríquez, que tomó una ingerencia tan directa en un asunto que no le competía? ¿Puede hacerse responsable a cualquier ciudadano, de que no se hayan verificado elecciones, cuando eso se debe a maniobras espurias de un gobernador poco escrupuloso? De ninguna manera, señores; yo estimo que, lejos de ello, harto hicieron mis comitentes con haber sabido burlar la acción del C. general Enríquez, y ustedes deben de tener en cuenta que hay un enorme porcentaje de individuos que no saben leer ni escribir en ese distrito; deben tener en cuenta, digo, la voluntad tan decidida que tendrían de hacer respetar su voto cuando después de haberme negado el registro de mi candidatura, supieron encontrar amigos y personas que les escribieron y llenaran sus boletas; dentro del vericueto de las disposiciones tan difíciles de la actual ley, yo me alegro infinito de que

se haya elevado aquí una voz desconocida de los asuntos de mi Estado, porque me ha dado en primer lugar ocasión de desenmascarar a uno que no tiene, como se ha creído, una honradez inmaculada . La honradez del señor Enríquez está justamente en que todavía no ha tenido ninguno el valor civil de desenmascararlo ante todos, de señalarle hechos concretos y el de señalar su labor antipatriótica desarrollada en el Estado. En su oportunidad diré que no se ha concretado a impedir que las elecciones se verificaron dentro de los partidos que la ley señala, sino que ha ido más lejos, ha pretendido obstruccionar la labor pacificadora del Estado, pretendiendo volver las defensas sociales contra la obra benéfica llevada a cabo por el señor general Murguía. (Aplausos.)

En estas condiciones, cuando se nos pone al C. Liborio Chavéz Franco, mi suplente, y a mí, de hecho fuera de poder ejercer los derechos que la ley nos concede, ¿cómo se viene a objetar que no representamos la voluntad popular? ¿En qué forma debe expresarse más clara y contundente para que convenza a los que sólo pueden venir aquí a defender los intereses del señor Lagarda por una amistad que yo estimo que se confunde con un mal compadrazgo? ¿En qué forma más clara que ésta cuando he tenido que luchar contra el Secretario de Gobierno, cuando he tenido que luchar con el Jefe de Hacienda, cuando se me negó el registro y todavía puedo presentar 824 votos, absolutamente limpios? Se me dice que no represento la voluntad popular. Yo quiero interrogar al señor preopinante para que me diga si su elección es tan traslúcida que está tan honradamente marcada del sello de la voluntad popular como viene la mía.

El C. Padrés: Sí está, señor. (Siseos.)

El C. Soto Peimbert, continuando: Ahora bien, señores; creo que con las palabras que he pronunciado aquí he logrado despertar en el ánimo de ustedes la convección de que soy el ungido por el voto popular en ese distrito de mi Estado natal; pero quiero también hacer hincapié en que no estoy en todas las partes del dictamen: En primer lugar, examinando el punto legal deben descontarse de la votación obtenida por el licenciado Socorro García 168 votos obtenidos en la casilla de Coyachic, en virtud de que el Presidente Municipal de aquel lugar era absolutamente parcial, y ya lo he demostrado antes, por el hecho de negarse a recibir las boletas de la candidatura Cuenca - Gómez Luna debidamente registrada, diciendo que para él no había más candidatura ni más representante del pueblo que el licenciado Socorro García. Deben nulificarse los votos traídos de la Hacienda de Rubio, porque la elección fue hecha entre el periodista huertista Del Pozo y el administrador de la hacienda de la sucesión Zuloaga, del nefasto partido científico del Estado de Chihuahua. Por ese concepto deben restarse 122 votos al propio licenciado García, deben también restarse de esa elección 118 de la casilla instalada en Sisoguichic, pues el propio Presidente Municipal, según consta en el acta de instalación que el día de la votación el propio Presidente Municipal envió a la Junta Computadora, y ésta más conocedora de sus deberes que el Gobernador, se abstuvo de calificar los vicios de la elección, tomando cada uno de los votos emitidos en su favor. Por todas estas consideraciones y por el hecho perfectamente comprobado de habérsenos impedido de hecho el ejercicio de nuestros derechos, cosa que sí está prevista como motivo de nulidad en la ley vigente, pido que se rechace el dictamen en la parte conducente al suplente y se declare que el legalmente electo para ocupar ese cargo es el C. Liborio Chávez Franco.

Para terminar, señores, debo daros las gracias por la atención con que habéis escuchado mis palabras, y lo hago más que nada, porque vuestro fallo responderá al ansia infinita de justicia que tiene el pueblo de Chihuahua. (Aplausos.)

El C. Padrés: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Padrés: En contra del dictamen.

El C. Presidente: tiene la palabra en contra el C. Padrés. (Siseos.)

El C. Padrés: Aun cuando canse, señores, la atención de ustedes, insisto en que no toméis en consideración las palabras que el señor Peimbert acaba de asentar, que si viene representando a un distrito electoral yo deseo que, en conciencia, el señor Peimbert me diga si se cree representante genuino de un 5o. distrito, con 824 votos, cuando probablemente debería de tener alrededor de quince mil. (Voces: ¡No! Siseos.)

No quiero hacer mención...

El C. Soto Peimbert, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar la interpelación del señor Padrés.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Peimbert: En vista de que en mi Estado todavía no se concede el voto femenino y en vista de la devastación que en el masculino han hecho siete años de revolución, me considero el legítimo representante del 5o. Distrito Electoral. (Aplausos.)

El C. Padrés, continuando: No era necesario, señor Peimbert, que el voto femenino hubiera amparado a usted, no era necesario para ese distrito, puesto que tiene muchos electores, ciudadanos conscientes, que podían haberlo dado. (Siseos.) No quiero hacer mención, señores, de la actuación política del señor Enríquez, a quien creo todos conocen; él es una persona honrada, no creo que el señor Enríquez haya, por intención o por voluntad maligna, tomado participación tan activa como cree el señor Peimbert, en que no se hayan verificado las elecciones en el 5o. Distrito Electoral. Las elecciones en el 5o. Distrito Electoral no se verificaron, porque los ciudadanos presidentes municipales no convocaron a ellas, ni instalaron los consejos, ni casillas correspondientes; esta es una violación a la ley, la acepto yo mismo, pero no es justo que si las autoridades allí no son las que cumplen con la ley, vayamos a prohibir a los pueblos de que den su voto cuando lo deseen. De ninguna manera, señores, debemos permitir que siendo ciudadanos conscientes los del 5o. Distrito Electoral de Chihuahua, se les prohiba que den su voto por la persona que más estimen para mandarla a esta representación Nacional. No es mi ánimo insistir en que salga el señor Peimbert de esta Asamblea. Yo tendría mucho gusto... (Aplausos y siseos.)

en que se anulasen las elecciones... (Siseos), porque no tengo el gusto de conocerlo y no creo ni tengo derecho de creer que sea un mal elemento, pero si esta Asamblea rechaza el dictamen de las Comisiones, tiene derecho el señor Peimbert de poder presentarse de nuevo y ser electo si el pueblo le da su voto; pero dejemos ese derecho al 5o. Distrito Electoral para que pueda emitir libremente su voto, como lo he dicho, y vote por el ciudadano que más le convenga.

Voy a referirme un tanto cuanto a las palabras del señor Peimbert, relativas a que el señor general Enríquez ha hecho labor de obstrucción respecto a las operaciones militares llevadas a cabo por el C. general Murguía. Yo, de mi viaje de Sonora a acá, señores, tuve la suerte de tener alguna información de personas conscientes del Estado de Chihuahua, que me han informado todo lo contrario de lo que acaba de decir el señor Peimbert. Tengo noticias, señores, de que las defensas sociales organizadas por el Gobierno a cargo del C. general Enríquez, están en perfecto orden y están defendiendo toda la sierra en contra de los mismos desmanes de las fuerzas de Murguía. (Siseos) Es necesario, señores, que de hoy en adelante se digan las cosas claras para que el país no este engañado de los hombres que lo andan defendiendo, es necesario que sepamos que el Estado de Chihuahua está sufriendo más que si fuera el mismo Villa a atropellarlos. ¿Por qué? Porqué desgraciadamente muchos de nuestros ignorantes soldados han cometido desmanes en contra de los mismos acontecimientos, (Risas. Siseos) de los mismos ciudadanos que han estado siempre con el arma en la mano para defender el Estado. Esas defensas, señores, lo han dicho muchas veces, "Nosotros no necesitamos de las fuerzas de Murguía, porque estamos conscientes de nuestros deberes y estamos aquí para resguardar todo el Estado. "En cambio muchas de las fuerzas de Murguía. según informaciones verídicas que tengo, y aquí hay muchos ciudadanos del Estado de Chihuahua que pueden atestiguarlo, no son necesarias allí, sino únicamente para el malestar y perjuicio de esa misma sociedad. (Aplausos y siseos.) Así es, señores, que tengo conocimiento también de que el general Enríquez, Gobernador interino de ese Estado, ya tiene muchas dificultades con Murguía. Yo estimo la labor de Murguía como militar, pero no estimo que debe portarse así con un gobernador interino mandado por el Presidente de la República para que haga una labor de concordia y pacificación en el Estado que tanto lo necesita, pues está bien desangrado y ya es tiempo, señores, de que concluyan esos desmanes y que todo ese Estado, que está hambriento de paz y de mejoramiento social, siga en manos de un gobernador como es Enríquez, que se ha propuesto honradamente trabajar por él.

Así, señores, deseo que den su voto reprobatorio a este dictamen, para dar lugar a ese pueblo, que tanto desea tener representantes en este recinto, para que sigan haciendo labor en su favor y puedan mañana o pasado conseguir algo, de lo que ahora pretenden. Suplico muy atentamente, señores, que seáis justos y deis vuestro voto reprobatorio, que tanto merecen y quieren los ciudadanos del 5o. distrito electoral.

El C. Ortiz Andrés: Pido la palabra para una interpelación al señor Padrés.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ortiz.

El C. Ortiz: Para demostrar a usted, C. Padrés, que desconoce por completo los asuntos de Chihuahua y que más valiera no los tocara, le suplico a usted se sirva decirme cuál de las defensas sociales organizadas en el Estado, ha sido organizada por el señor Enríquez.

El C. Padrés: La de la sierra de Guerrero.

El C. Ortiz: Ninguna de ellas.

El C. Padrés: Es el conocimiento que tengo yo por informes. (Siseos.)

El C. Presidente: tiene la palabra en pro el C. Angel Velázquez López. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Velásquez López: Pido vuestra atención por unos breves instantes, señores diputados, y no me prolongaré mucho en este asunto, puesto que ya está en vuestra convicción que es perfectamente legal. La defensa que el mismo señor Soto Peimbert ha hecho de la legalidad de la elección en el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, prueba evidentemente, evidentemente prueba, que esa elección ha sido justa, por los diferentes casos y circunstancias por que atraviesa el Estado de Chihuahua. La diputación de Chihuahua, por conducto mío, no tiene ningún inconveniente en manifestar a esta Honorable Asamblea que nos constan de manera amplia las anormalidades por que atraviesan todos aquellos puntos, señalados ya en esta tribuna por el señor Peimbert, y que por todas esas anormalidades no fue posible, en determinadas ocasiones, que se verificasen, como desearíamos o habríamos deseado toda la diputación del Estado de Chihuahua, pero sin duda alguna que no obstante los ataques aparentes que se han querido esgrimir aquí por el señor Padrés en contra del señor Peimbert, y sobre todo, haciendo algunas observaciones sobre sus aseveraciones perfectamente fundadas, supuesto que conoce el estado actual de Chihuahua en lo que se refiere a la cuestión militar.

También yo, también yo vengo a ratificar una vez más, y estoy dispuesto, perfectamente dispuesto, y me siento honrado al ratificarlo así, porque creo que aparte de que el general Enríquez no ha fundado ni instituido hasta la fecha ninguna defensa social, sino que éstas estaban ya instituidas y siguen fundándose por su propia voluntad, yo vengo a ratificar una vez más que esa elección es altamente justa, y si queremos que el Estado de Chihuahua tenga aquí un representante digno, laborioso e inteligente, es necesario aceptar la candidatura del señor Peimbert como un representante digno y que viene sin duda representando la justicia del Estado de Chihuahua, no obstante el número de votos que habéis escuchado aquí, que os parecen pocos, pero sin duda que ninguno de los demás diputados de la República podrá presentar número tan grande de votos como se pide, que asciendan a quince mil. Por tanto, la justicia de esta elección que nos consta grandemente, debe, sin duda, ser ratificada, debe responder en vuestro corazón para que así el Estado de Chihuahua tenga un representante digno, por voto

unánime de aquel electoral. (Aplausos y murmullos.)

El C. Limón Uriarte: Pido la palabra, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Limón Uriarte: El señor Soto Peimbert triunfante por el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, atacó al diputado suplente diciendo que le correspondía la votación a quien él postuló. Tomé participación directa en el cómputo de los votos de ese distrito, y puedo informar a la Asamblea que el que obtuvo el voto para diputado suplente fue el señor licenciado Socorro García. Como ustedes comprenderán, no me guía prejuicio de ninguna especie, pues pertenezco a una diputación completamente opuesta en el territorio nacional, soy del Estado de Veracruz. Los veracruzanos venimos sin prejuicios de ninguna especie, venimos únicamente a sostener aquí los principios legales y es bueno que lo sepan, señores compañeros, que la diputación del Estado de Veracruz se atendrá pura y exclusivamente al criterio legal. (Aplausos.)

No quiero ni saber a qué partido podrá corresponder el señor licenciado Socorro García, que aparece triunfante, como se dice en el dictamen, porque obtuvo votos junto con el señor Peimbert y obtuvo votos en los cuales únicamente se votó por el señor Peimbert y hubo necesidad de computar los votos por el suplente de la fórmula verde. Así es que, señores, el triunfo del 5o. distrito electoral es para el señor Peimbert, como propietario y para el señor licenciado Socorro García como suplente.

El C. Soto Peimbert: Para una aclaración. Yo ruego atentamente que se dé lectura al acta de votación de la casilla de Sisoguichic y allí el propio Presidente dice de su puño y letra haberse instalado en el Palacio Municipal de Sisoguichic y haberla instalado el propio Presidente Municipal.

El C. Secretario Araujo: La Secretaría informa al C. Soto Peimbert que el documento a que hace referencia, no se encuentra en el expediente electoral.

El C. Soto Peimbert: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Peimbert: Ruego atentamente a Su Señoría divida el dictamen en dos partes, separando lo que respecta al suplente hasta en tanto examinado el paquete electoral respectivo, se hallen los elementos de prueba a que he aludido.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la Comisión si está conforme en que se divida el dictamen.

El C. Ortiz Andrés, de la Comisión: La Comisión no tiene ningún inconveniente en dividir el dictamen en dos proposiciones: la referente a que son diputados, propietario, el C. Soto Peimbert, y suplente, el C. Socorro García; por tanto puede hacerse la división.

- El mismo C. Secretario: Se pregunta a la Asamblea si en vista de la conformidad de la Comisión en que se divida el dictamen, está conforme también en ello. Los que estén por la afirmativa, sirvanse poner de pie. Se divide el dictamen para los fines de la votación. En vista de que no hay ningún otro orador inscripto, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación.

(La Comisión reforma el dictamen.)

Se va a proceder a la votación de la primera parte del dictamen que dice así: "Es válida la elección de diputados propietario y suplente, verificada en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua. Es diputado propietario por el mencionado Distrito el C. Enrique Soto Peimbert."

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

Se pone a votación la segunda parte del dictamen que dice así: "Es diputado suplente el C. licenciado Socorro García."

Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Pasa a la Comisión para que lo formen en el sentido de la discusión. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaración:

"Es diputado propietario por el 5o. Distrito Electoral de Chihuahua, el C. Enrique Soto Peimbert."

Presidencia del C. PARRA ENRIQUE

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"4a. Sección.

"H. Asamblea:

"Fue turnado a la 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente electoral que corresponde al 14 Distrito del Estado de Guanajuato; y examinado minuciosamente, los subscriptos, que formamos la referida Subcomisión, tenemos el honor de informar a esta H. Asamblea, haber hecho las observaciones siguientes:

"Dos fueron las candidaturas que lucharon en el expresado Distrito Electoral: la de los CC. Federico Montes y Leobino Zavala, del "Partido Liberal Nacionalista," y la de los CC. Leopoldo Garduño y Javier Alvarez C., del "Partido Liberal Radical Guanajuatense."

"Se instalaron 64 (sesenta y cuatro) casillas electorales en todo el Distrito, y con la presencia de 50 (cincuenta) ciudadanos Presidentes de casillas electorales, se procedió a los trabajos de computación, en todo de acuerdo con los preceptos de la Ley de la materia.

"Instalada la Junta Computadora, se procedió al escrutinio de los votos emitidos en las 64 (sesenta y cuatro) casillas electorales en que se dividió el referido Distrito 14 de Guanajuato, siendo de mencionarse que cada uno de los paquetes de las casillas que se presentaron para el cómputo, reunía todos los requisitos exigidos por la Ley Electoral, salvo los que correspondieron a las casillas 8a., 17, 20, 21, 22, 31, 33, 35 y 46, en los cuales se notó la falta de nombramiento de instalador; mas como

quiera que no hubo protestas ningunas en contra de tales omisiones ni tampoco son éstas motivo legal de nulidad de los votos emitidos en favor de uno y otro candidatos contendientes, esta Subcomisión creyó pertinente computar esos votos, haciendo de conocimiento de la H. Asamblea, tales circunstancias.

"Por lo que se refiere a la casilla 43 y a la 58, se observa que en ellas aparecieron boletas por exactamente el doble de los votantes, cuyas boletas son el número igual para cada uno de los candidatos contendientes, de donde se infiere que los votantes, probablemente por error, depositaron dobles votos; como quiera que no es posible que esta Subcomisión sepa cuál fue la intención de los votantes, ha creído pertinente descontar estos votos irregulares a cada uno de los candidatos que los obtuvieron, cuyo votos ascienden a la suma de 122 (ciento veintidós), 35 (treinta y cinco) de la casilla 43 y 87 (ochenta y siete) de la casilla 58.

"Hechas las observaciones y resta de los votos que la Comisión ha estimado nulos, aparece del cómputo final, que la mayoría absoluta de votos recayó en el C. general Federico Montes, del "Partido Liberal Nacionalista", y en el C. licenciado Leobino Zavala, del mismo Partido, para propietario y suplente, respectivamente, con 3,415 (tres mil cuatrocientos quince) votos el propietario, y 3,424 (tres mil cuatrocientos veinticuatro) el suplente, contra 593 (quinientos noventa y tres) y 611 (seiscientos once) de los candidatos adversarios.

"Con apoyo de la anterior exposición de hechos, esta 4a. Subcomisión de la Primera Comisión de Poderes, tiene el honor de sujetar a la aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio último, en el 14 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. general Federico Montes y licenciado Leobino Zavala."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D, F., 19 de agosto de 1918.- Ramón Blancarte.- L. F. Contreras.- F. Aguirre León."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 14 Distrito Electoral de Guanajuato, los CC. Federico Montes y Leobino Zavala.

Presidencia del

C. MONTES FEDERICO

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión.- Segundo Grupo.

"Los que subscriben, miembros integrantes de la 1a. Comisión, Segundo Grupo, para la revisión de credenciales, tienen el honor de manifestar que:

"Del expediente electoral formado con motivo de las elecciones efectuadas en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, aparece en primer lugar que las elecciones se ajustaron en lo general, a las prescripciones de la ley relativa; pues las pequeñas irregularidades que se notan y que fueron motivo de algunas protestas por parte de los candidatos, no invalidan el acto, además de que no llenan los requisitos que contiene el artículo 90 de la ley mencionada, pues las protestas no fueron acompañadas de las pruebas fehacientes de que trata la disposición local citada.

"Del acta de escrutinio, resulta que el señor licenciado Enrique Parra obtuvo una mayoría de 2,135 votos, contra 1,486, 1,140, 592 y 202 que obtuvieron, respectivamente, los CC. Manuel Gómez Urquiza J. Isaac Arriaga, Dr. Calixto López y Mariano Hernández. Debiendo tenerse en cuenta y como antes se ha dicho, que las protestas formuladas por los vencidos en la contienda, no fueron acompañadas de las pruebas que la ley exige, ni formuladas ante las casillas en donde se sucedieron las supuestas infracciones a la Ley Electoral; con excepción de algunas verdaderamente pueriles, que no invalidan la elección.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y deliberación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la Elección efectuada en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. licenciado Enrique Parra.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. José Sánchez Anaya."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 16 de agosto de 1918.- Carlos García.- Jenaro Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de palabra pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 5o. Distrito de Michoacán, los CC. Enrique Parra y José Anaya.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, respetuosamente exponemos a vuestra consideración, lo siguiente: revisamos el expediente que corresponde al 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, sin encontrar protesta alguna ante los presidentes de las mesas o ante la Junta Computadora.

"El C. José Luis Almogávar, candidato a diputado por el mismo Distrito Electoral, presenta dos

escritos ante esta Comisión Revisora, pidiendo la nulidad de las elecciones, fundándose, entre otras cosas, en las siguientes, que consideramos las principales: primera, manifiesta que la junta se instaló a las nueve de la noche del día primero de agosto; segunda, que no se permitió concurrir a esa junta a los presidentes de las casillas en las que triunfó su candidatura, como son los de la cabecera; tercera, que no concurrieron todos o la mayoría de los presidentes de las casillas electorales; cuarta, que no se instaló ni siquiera la junta previa, y quinta, que no se practicó el inventario que demanda la ley. Cotejado el expediente que remitió la Junta Computadora, se encuentra que no es exacto que se haya instalado dicha Junta a las nueve de la noche, sino a las tres y media de la tarde; segundo, que sí concurrieron los dos presidentes de las mesas que se instalaron en Teotitlán del Camino, cabecera del Distrito Electoral; tercero, que concurrieron más de las dos terceras partes de los presidentes de las mesas que se instalaron en todo el Distrito; cuarto, que se instaló la Junta previa presidida por el C. Juan Santaella, Presidente de la primera casilla de la cabecera del Distrito Electoral, y quinto, que se practicó el inventario que ordena la ley, como consta en el expediente. Los demás hechos que cita el C. Almogávar, no tienen ninguna importancia y por eso no hacemos mención de ellos.

"Como se ve, por lo expuesto anteriormente, el C. José Luis Almogávar, solicita la nulidad de las elecciones que se verificaron en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, fundándose en hechos falsos, lo que hace dudar a esta Comisión de la veracidad de las demás circunstancias que cita en su escrito y que, expusimos ya, son completamente secundarias.

"El resultado de la votación fue el siguiente:

"Para diputados propietarios:

"Licenciado Isaac Olivé, 4,038 votos.

"Licenciado José Luis Almogávar, 311 votos.

"C. Valeriano Durán, 99 votos.

"C. Pedro Ramírez, 62 votos.

"C. Porfirio Sosa, 21 votos.

"C. Justino Alencáster, 3 votos, y

"C. Heriberto Cabrera, 1 voto.

"Para diputados suplentes:

"C. Emigdio Alfaro, Jr., 3,458 votos.

"Coronel Ramón Carazo, 306 votos.

"C. Simón Herrera, 94 votos.

"C. Luis D. Santaella, 76 votos, y

"C. Rufino Pérez, 20 votos.

"Por todo lo expuesto, sometemos respetuosamente a vuestra consideración, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, verificadas en el 11 Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

"Segunda. Son diputados, propietario y suplente respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. licenciado Isaac Olivé y Emigdio Alfaro, jr."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados de la H. Cámara.- México, a 20 de agosto de 1918.- Andrés Ortiz.- Guillermo E. Cordero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 11 distrito electoral de Oaxaca, los CC. Isaac Olivé y Emigdio Alfaro, jr. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"1er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, miembros de la 3a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, examinando cuidadosamente el expediente electoral relativo al 1er. distrito del Estado de Chiapas, encontraron que el número de casillas instaladas y examinadas, fue el de 76; que la Junta Computadora que se instaló el día que determina la ley, en la cabecera del distrito mencionado, tardo tres días en sus labores, distribuyéndose la votación, según el cómputo respectivo entre los CC. licenciado Emilio Araujo, con 3,040 votos; mayor Eduardo Castellanos, con 2,923, y C. Raquel D. Cal y Mayor, con 119 votos, para diputados propietarios, y para suplentes, entre los CC. licenciado Alfonso J. Cruz, con 3,119; David Narváez, con 2,900, y Virgilio López Villers, con 1,600, y otros que no se toman en consideración, en virtud de haber obtenido uno o dos votos cada uno de ellos.

"En el expediente electoral constan varias protestas presentadas ya en el momento de la votación, así como a la hora del cómputo, tanto por el candidato Araujo como por el candidato Castellanos, y de las que se hace mención en el acta de la Junta Computadora, que obra en el mismo expediente; pero, como con dichas protestas no viene ninguna prueba o documento fehaciente que pudiera servirles de base, en el concepto de la Comisión que subscribe, y atendiendo al artículo 90 de la Ley Electoral vigente, no deben tomarse en consideración las referidas protestas y debe sujetarse, por lo tanto, al resultado obtenido en el cómputo final, que es como anteriormente se determina.

"Por tales razones y ateniéndose estrictamente a lo preceptuado por la Ley Electoral vigente, así como a los datos que el expediente arroja, y considerando que aun teniendo en cuenta las protestas formuladas por el candidato Castellanos, la fórmula Araujo - Cruz obtendría siempre la mayoría, la subscripta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de resolución:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado 1er. distrito electoral del Estado de Chiapas, los CC. licenciados Emilio Araujo y Alfonso J. Cruz."

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de agosto de 1918.-E. Soto P.- A. R. Aceves."

Está a discusión el dictamen. ¿Nadie desea

Hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito de Chiapas, los CC. Emilio Araujo y Alfonso J. Cruz.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"1a. Revisora de credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembro de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, ante esta H. Asamblea exponemos:

"Que revisado el expediente electoral que corresponde al 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, encontramos que obtuvieron votos para diputado propietario, los siguientes CC. Francisco Medina, 644; Manuel G. Aranda, 599; Fernando Rubio Rocha, 298 y algunos otros que no mencionamos, porque sólo obtuvieron un voto cada uno de ellos.

"Para diputado suplente obtuvieron votos los siguientes CC. Margarito Sánchez, 943, y Jesús Ojeda, 599.

"En el expediente que remitió la Junta Computadora, existen varias protestas formuladas por los CC. Fernando Rubio Rocha y Manuel G. Aranda; pero como no están apoyadas por pruebas fehacientes, como lo ordena el artículo 90 de la Ley Electoral, no deben tomarse en consideración.

"Por estas razones sometemos a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, respectivamente, que se verificaron en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segunda. Se declara diputado propietario por el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, al C. Francisco Medina.

"Tercera. Se declara diputado suplente por el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato, al C. Margarito Sánchez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, 17 de agosto de 1918.-J. M. A. del Castillo.- Alfonso Fuentes B.- I. Olivé."

Está a discusión.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Para suplicar atentamente a Su Señoría tenga la bondad de ordenar que se aparte ese dictamen, en vista de que el contrincante, señor Aranda, está en espera de documentos probatorios de los fraudes verificados en el Estado de Guanajuato. (Voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!)

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que no tiene autorización para suspender la discusión de ningún asunto, sin previo acuerdo de la Cámara; en consecuencia, va a mandar preguntar a la Asamblea si acepta que se espere esta credencial .....

El C. Secretario Araujo, interrumpiendo: Se pregunta a la Asamblea si se suspende la discusión de este dictamen.

El C. Blancarte: Moción de orden. Como es una moción suspensiva la que el compañero presenta, necesita que llene los requisitos del reglamento para que se le dé entrada y se apruebe.

El C. Presidente. dirigiéndose al C. Fernández Martínez: Suplico a Su Señoría se sirva presentar por escrito su moción para que corra los trámites correspondientes.

El C. Fernández Martínez: Voy a presentarla. (Murmullos.)

El C. Presidente: Habiéndose desistido el presunto diputado Fernández Martínez de la moción suspensiva que presentó, se continúa la discusión de este dictamen.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado. (Siseos en las galerías.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito de Guanajuato, los CC. Francisco Medina y Margarito Sánchez. (Siseos en las galería. Campanilla.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"A la Quinta Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para su estudio el expediente de las elecciones verificadas en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz - Llave. Detenidamente examinado se viene en conocimiento, que las expresadas elecciones se llevaron a cabo con todo orden y con apego a la Ley Electoral, pues sólo es de hacerse notar que en la casilla 6a. del Municipio de Soledad de Doblado se cometió por el C. Juan Maldonado, representante del Partido Socialista Republicano, el hecho punible de haber introducido por la fuerza en una de las ánforas, votos en favor de los candidatos de su partido, CC. Epigmenio H. Ocampo y Enrique Segura; por lo que, de conformidad con la fracción III del artículo 104 de la Ley Electoral es de declararse nula la votación recogida en la mencionada casilla. Con relación a otras protestas que corren agregadas en el mencionado expediente, la Comisión hace constar que se refieren a hechos sin importancia, es decir, que no son causa de nulidad.

"Por tanto, atento al estudio mencionado, esta Comisión se permite sujetar al superior acuerdo de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Es buena la elección de diputados propietario y suplente, verificada en el 14 Distrito Electoral del Estado de Veracruz - Llave.

"Segundo. Es diputado propietario del citado Distrito, por haber obtenido la mayoría absoluta de sufragios, el C. licenciado Miguel Limón Uriarte.

"Terceros. Es diputado suplente por el mismo Distrito el C. Enrique Segura.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 16 de agosto de 1918.-E. L. Céspedes.- J. Castillo Torre.- C. Galindo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos presuntos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 14 Distrito de Veracruz, los CC. Miguel Limón Uriarte y Enrique Segura. (Siseos en las galerías y voces: ¡Uuuuh!) Campanilla.

El C. Presidente: Se llama la atención de las galerías acerca de las manifestaciones de protesta que están haciendo, indignas de la cultura del pueblo que ocupa en este momento las galerías. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

- El C. secretario Araujo. leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"2o. Grupo.

"Del expediente de elecciones celebradas en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal, aparece que el acto se sujetó a las disposiciones de la. Ley Electoral vigente, hecha salvedad de algunas irregularidades que no lo vician de nulidad, como más adelante se verá.

"Efectuado el cómputo de la votación, resultó electo para diputado propietario el C. general Alfredo Rodríguez por 1,420 votos, contra 664 que obtuvo el C. licenciado Manuel Herrera Lazo y 463 del licenciado Rafael Martínez de Escobar; y para suplente el licenciado Ramón Blancarte por 1,402 votos, contra 658 del licenciado Ignacio Vallejo y 438 del C. Julio Rodríguez.

"Las innumerables protestas presentadas por el C. Herrera Lazo y sus representantes, que hizo suyas el representante del Partido Liberal Constitucionalista, no invalidan la elección. Las que se refieren a infracciones en la preparación de la elección, no tienen como sanción la nulidad, pues no se está en el caso del artículo 104 de la Ley. Por lo que se refiere a las infracciones en la elección, la que señala el señor Herrera Lazo como violatoria del secreto del voto, no lo es. En efecto, el hecho de que al dorso de las boletas se encuentren las observaciones de la Ley en los colores adoptados por los candidatos, claro es que hacen ostensible la personalidad de éstos en el momento de la repartición de las boletas; pero en el instante mismo de la votación, que es cuando la Ley exige el secreto, éste depende de la discreción del que vota, de la manera como efectúa el acto, dobla la boleta y la introduce al ánfora. Aunque las boletas estuvieran impresas en el cartoncillo más opaco y sólo por el anverso, el votante podría hacer público su voto enseñándolo a los circunstantes. Y aun esto, no viciaría ese voto; porque el secreto es un derecho del votante y lo que la Ley quiere es que nadie, esto es, una tercera persona, viole ese derecho.

"El hecho de que la casilla número 17 no se haya instalado en lugar designado en la lista de ubicación publicado en el "Diario Oficial", no anula la elección, antes bien, la hizo válida, pues consta que el presidente, de acuerdo con los concurrentes, fue a instalarse a la casa número 131 de la calle de Altamirano, porque la 127, que era la señalada, no reunía las condiciones legales; evitando así precisamente la nulidad que establece el artículo 49 de la Ley. Por otra parte, la fracción VI citada por el presidente, no es aplicable al caso, sino que precisamente se relaciona con el artículo 49 citado. Por último, las sospechas de que el señor Portilla, presidente de la casilla citada, sea empleado del Ayuntamiento, no son suficientes para ameritar el procedimiento que aconseja el señor Herrera Lazo, y que consiste en que la Comisión se informe en el Cuerpo Municipal: no habría tiempo suficiente para solicitar informes de todos y cada uno de los que fungieron en las elecciones como funcionarios en las mesas. El hecho de que en vez de urnas se haya hecho uso de canastas, es verdaderamente pueril, como pueriles son todas las demás protestas elevadas con motivo de la elección, objeto de este estudio. Por lo expuesto los subscriptos sometemos a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera: Es legal le elección efectuada en el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal.

"Segunda: Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. general Alfredo Rodríguez.

"Tercera: Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. licenciado Ramón Blancarte."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 19 de agosto de 1918 .- Carlos García. M. Rodríguez de la Fuente."

(Aplausos en las derechas y siseos en las galerías.)

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. (Siseos y silbidos en las galerías.) Aprobado. (Aplausos en las derechas y siseos en las galerías.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente por el 5o. Distrito Electoral del Distrito Federal los CC. Alfredo Rodríguez y Ramón Blancarte.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora.- Sección Quinta.

"H. Asamblea:

"El expediente relativo a las elecciones del 18 Distrito del Estado de Jalisco, que fue turnado al quinto grupo de la 1a. Comisión revisora de credenciales, fue estudiado detenidamente, encontrando que las mencionadas elecciones se verificaron con sujeción a la Ley Electoral vigente y sólo fueron presentadas algunas reclamaciones de diversos candidatos, que en seguida se mencionan:

"El candidato Efrén Aguirre presentó a la Sección segunda del Municipio de San Sebastián, queja de que no fueron tomados en consideración algunos votos emitidos en su favor, cuya protesta no

procede, en virtud de estar hecha la computación respectiva en escrutinio general. Otras protestas del candidato Basilio Vadillo, relativas a irregularidades en casillas del Municipio de Tonila, consistentes en que hubo mayor número de votos para diputados que para senadores; estas reclamaciones no quedaron debidamente comprobadas en virtud de la libertad que pudieron tener los electores para votar sólo en favor de ciertos candidatos.

"La Comisión estima que las protestas de referencia no afectan en nada la validez de la elección y, por lo tanto, se someten a la aprobación de la H. Asamblea los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección para diputados al Congreso de la Unión, verificada en el 18 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Se declaran diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Basilio Vadillo y José Juan Ortega, por el propio distrito."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de agosto de 1918.- E. L. Céspedes.- José Castillo Torre.- Carlos Galindo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Alvarez del Castillo: En pro.

El C. Secretario Araujo: ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 18 distrito del Estado de Jalisco, los CC. Basilio Vadillo y José Juan Ortega.

El C. Secretario Araujo: La 2a. Comisión Revisora de Credenciales acaba de presentar modificado su dictamen con relación al 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, en la forma siguiente:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"En vista del resultado de la votación del punto segundo del dictamen que presentó esta Comisión, referente a las elecciones en el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, nos permitimos sujetar a vuestra deliberación la siguiente proposición, por la que se declara que es diputado suplente por el mencionado distrito, el ciudadano que siguió en número de votos al C. licenciado Socorro García:

"Única. Es diputado suplente por el 5o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, el C. licenciado Liborio Chávez Franco."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

- México, 20 de agosto de 1918.- Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que es diputado suplente por el 5o. distrito de Chihuahua, el C. Liborio Chávez Franco.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"la Comisión.- Segundo grupo.

"Los subscriptos, miembros integrantes de la 1a. Comisión, segundo grupo, para la revisión de credenciales, después de estudiar el expediente electoral correspondiente al 11 distrito electoral del Estado de Veracruz, estimamos que las elecciones se efectuaron con arreglo a la Ley Electoral vigente. Del cómputo practicado, aparece que el C. José T. Torres, obtuvo 2,597 votos para diputado propietario, y que el C. Jenaro Angeles obtuvo 2,031 votos, para diputado suplente.

"No hay protestas que vicien la validez de la elección.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración y aprobación de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 11 distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. José T. Torres.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Jenaro Angeles."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 16 de agosto de 1918.- Carlos García.- Santiago Roel.- E. Soto Peimbert."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el dictamen. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, por el 11 distrito de Veracruz, los CC. José T. Torres y Jenaro Angeles.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"2a. Comisión.

"Los subscriptos miembros de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, hemos estudiado el expediente relativo al 19 distrito electoral del Estado de Jalisco, del cual aparece: que las elecciones para diputados se verificaron con entero apego a la ley, que no hubo protestas ni reclamaciones que invaliden la elección y que el C. Carlos Galindo resultó electo diputado propietario por una mayoría de 1,596 votos y el C. Ignacio Enríquez, diputado suplente, por 792 votos.

"Por lo expuesto, proponemos a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes acuerdos:

"Primero. Es válida la elección efectuada en el 19 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. Carlos Galindo.

"Tercero. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Ignacio Enríquez." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 19 de agosto de 1918.- Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- G. E. Cordero."

Está a discusión el dictamen. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría,

declara que son diputados, propietario y suplente, por el 19 distrito de Jalisco, los CC. Carlos Galindo e Ignacio Enríquez.

El C. Esparza Cuauhtémoc: Moción de orden, señor Presidente. Yo entiendo que en el salón deben estar únicamente los presuntos diputados y no otras personas.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"2a. Comisión.

"Como resultado del estudio del expediente de elecciones celebradas en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila, aparece que el acto se ajustó en todo a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, y el señor licenciado Jesús Rodríguez de la Fuente resultó con una mayoría de votos de 3,506, por 1,640 que obtuvo el C. Indalecio Treviño Chapa, que fue el que más obtuvo entre los contrincantes del C. Rodríguez de la Fuente. Para suplente resultó electo el C. Alberto Villarreal, por 3,516 votos, contra 1,634 del C. Luis Pérez.

"La votación no adolece de vicio alguno, pues las protestas elevadas por los diferentes candidatos no se ajustan a lo que ordena el artículo 90 de la ley, que exige pruebas fehacientes en su apoyo; pero la mayoría obtenida por el C. Rodríguez de la Fuente es tan considerable, que aun descartaron la votación de las casillas, en donde fueron elevadas las protestas, queda de todas maneras una mayoría de más de mil votos en favor del candidato a quien se extendió la correspondiente credencial. Por lo expuesto, los subscriptos, someten a la consideración y deliberación de la H. asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 4o. distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Segundo. Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. licenciado Jesús Rodríguez de la Fuente.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. Alberto Villarreal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 17 de agosto de 1918.- Andrés Ortiz.- M. Limón Uriarte.- G. E. Cordero."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado. (Aplausos y siseos de las galerías.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, por el 4o. distrito de Coahuila, los CC. Jesús Rodríguez de la Fuente y Alberto Villarreal.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"El 3er. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, procedió a revisar el expediente relativo a la elección verificada en el 12 distrito electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, encontrando que el resultado general del escrutinio consignado por la Junta Computadora respectiva, es correcta en todas sus partes. Además no hay protestas ni reclamaciones de ningún género, tendentes a objetar la validez de la elección. En consecuencia, la propia Comisión propone el siguiente dictamen: "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 12 distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado José Silva Herrera y Carlos León. C

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de agosto de 1918.- A. R. Aceves.- E. Soto P."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 12 distrito de Michoacán, los CC. José Silva Herrera y Carlos León.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión.- 2o. Grupo.

"El 2o. Grupo de la primera Comisión de Revisión de Credenciales, ha estudiado el expediente de elecciones efectuadas en el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, y encuentra que el acto se ajustó a las prescripciones de la Ley Electoral, sin que se registrara protesta alguna por infracciones a dicha Ley.

"Del cómputo de la votación resulta que los CC. José García de Alba y J. Jesús Chávez obtuvieron una mayoría de 1,941 y 1,934 votos, respectivamente, por lo que las correspondientes credenciales fueron expedidas en favor de los citados ciudadanos, del primero como propietario y del segundo como suplente.

"Por lo expuesto, los subscriptos sometemos a la consideración y deliberación de esta H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado distrito, el C. José García de Alba.

"Tercera. Es diputado suplente por el mismo distrito, el C. J, Jesús Chávez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 17 de agosto de 1918.- Carlos García.- Jenaro Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se aprueba.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Es diputado propietario por el 15 distrito electoral del Estado de Jalisco, el C. José García de Alba; es diputado suplente por el mismo distrito, el C. J. Jesús Chávez.

- El C. Secretario Villalobos, leyendo:

"1a. Comisión.- 2o. Grupo.

"Los subscriptos, miembros integrantes de la 1a. Comisión, 2o. Grupo, para la revisión de credenciales, después del estudio concienzudo del expediente electoral correspondiente del 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila, estimamos que las elecciones se efectuaron con entero apego a la Ley Electoral vigente, pues fueron llenados todos los requisitos en ella exigidos. Por otra parte, el C. Ernesto Meade Fierro, candidato para diputado propietario, y el C. José de la Luz Valdés, candidato para suplente, no tuvieron contrincantes alguno ni discusión con motivo de la credencial que se expidió a cada uno. Por tales consideraciones, sometemos a la consideración y deliberación de la H. Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Es legal la elección efectuada en el 1er. distrito electoral del Estado de Coahuila.

"Segunda. Es diputado propietario por el mencionado distrito electoral, el C. Ernesto Meade Fierro.

"Tercera. Y diputado suplente por el mismo distrito, el C. José de la Luz Valdés."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, 16 de agosto de 1918.- Carlos García.- J. Palacios Moreno.- J. Rodríguez de la Fuente."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente por el 1er. distrito de Coahuila, los CC. Ernesto Meade Fierro y José de la Luz Valdés. (Aplausos.)

El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. "Comisión Revisora de Credenciales.- Sección 4a.

"Señor:

"Se turnó a esta 4a. Subcomisión de la 1a. Comisión de Poderes, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones verificadas en el 1er. distrito del Estado de Nuevo León, y estudiado con toda minuciosidad dicho expediente, esta Subcomisión se permite informar a la H. Asamblea haber hecho las observaciones siguientes:

"Contendieron como candidatos para diputado propietario, los CC. profesor Gregorio Morales Sánchez, Eduardo Herrera, Eusebio de la Cueva y Antonio G. Roel; y para diputado suplente los CC. profesor Antonio Moreno, Jacobo Ayala Villarreal, Emilio de la Garza y José Lozano Reyes.

"Verificadas las elecciones en el expresado distrito electoral, se procedió a la formación de la Junta Computadora respectiva, llenándose al efecto todos los requisitos de la Ley Electoral vigente; cuya Junta Computadora procedió al cómputo de los votos emitidos.

"Al revisarse los expedientes de las casillas electorales, se encontraron dos protestas: una firmada por cinco ciudadanos, tres de ellos representantes del partido político independiente que sostuvo la candidatura de los CC. de la Cueva de la Garza, y que fue presentada ante el Presidente de la sección 6a. En esta protesta se hace constar, de manera que parece no dejar lugar a duda, que se violó el secreto del voto, contraviniendo así a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Electoral, en relación con la fracción VII del 104 de la misma ley.

"Como resultado de esta protesta, esta Comisión ha creído justificado deducir los votos emitidos en esa casilla, por estar afectados de nulidad, correspondiendo 74 al C. Morales Sánchez, 83 al C. Edmundo Herrera, 49 al C. Eusebio de la Cueva y 14 al C. Roel. En el expediente que corresponde a la 7a. sección, esta Comisión encontró que de los 29 (veintinueve) votos que obtuvo el candidato Morales Sánchez, se le deben descontar 10 (diez), en. virtud de que las boletas correspondientes fueron depositadas en blanco, es decir, sin la cruz en el centro del anillo de color, por cuyo motivo se hace la deducción en el cómputo final.

"En el expediente de la sección 17 se encontró una protesta con motivo de que la casilla de la referida sección siguió funcionando después de las cinco de la tarde. El ciudadano que protesta propone que se declare la nulidad de los votos emitidos después de esa hora; mas como la causa que invoca no sólo no es motivo de nulidad, sino que es el escrito cumplimiento de la Ley Electoral, que en su artículo 62 previene que no se declare cerrada la votación hasta haberse recibido los votos de todos los ciudadanos inscriptos, esta Comisión no puede tomar en consideración la solicitud de nulidad a que la misma protesta se refiere, por infundada e improcedente. También se encontró en el expediente de la sección 18 una protesta firmada por el C. Ayala Villarreal, contra los actos llevados a cabo en dicha casilla, porque, según dice, no consta al Presidente de la misma, la legalidad del acto, por haberse ausentado durante algún tiempo y por no haber concurrido a la casilla los representantes de los partidos que sostienen la candidatura del repetido C. Villarreal. Esta protesta no se puede tomar en consideración, porque además de no aducirse prueba alguna que compruebe la verdad de los hechos que se mencionan, existen las actas respectivas, en las que se hace constar la presencia del ciudadano Presidente de la casilla. El C. Ayala Villareal protesta también porque, según dice, no se adicionaron las listas electorales como a su tiempo lo solicitó del ciudadano Alcalde; tampoco en este caso se aduce prueba alguna, relacionada con este hecho; pero suponiendo, sin conceder, que fuera cierta tal omisión, sería causa de responsabilidad de los que se negaron a adicionar las listas electorales de que se trata. Por tal motivo, no es de tomarse en consideración la protesta aludida, por lo que hace al resultado final de las elecciones. También protesta el C. Ayala Villarreal ante la Junta Computadora, por el hecho de haber sido comprendidas en el cómputo, boletas del "Partido Constitucionalista Neolonés", pues en concepto del protestante, no bebió este partido presentar boletas ni tener participación alguna en las elecciones, por no haber cumplido con los requisitos prevenidos en el artículo 106, fracción VI, de la Ley Electoral vigente. La protesta de que se trata

también es enteramente infundida, pues aparece del expediente que existe una contraprotesta firmada por el C. R. Garza, en la que manifiesta que sí cumplió el "Partido Constitucionalista Neolonés" con el requisito legal mencionado, y al efecto y como prueba de su aseveración, adjunta los ejemplares correspondientes del periódico "El Combate", órgano del partido mencionado.

"Hechas las deducciones de votos nulos de que se ha hecho mención en las anteriores consideraciones, se obtuvo el siguiente resultado:

"Para diputado propietario: 1,059 (mil cincuenta y nueve) votos a favor del C. Gregorio Morales Sánchez; 833 (ochocientos treinta y tres) en favor del C. Eduardo Herrera; 513 (quinientos trece) en favor del C. Eusebio de la Cueva, y 130 (ciento treinta) en favor del C. A. G. Roel; para diputado suplente: 1,059 (mil cincuenta y nueve) en favor del C. Antonio Moreno; 834 (ochocientos treinta y cuatro) en el del C. Jacobo Ayala Villarreal; 512 (quinientos doce) para el C. Eusebio de la Cueva y 120 (ciento veinte) para José Lozano Reyes.

"En tal virtud, esta Subcomisión se permite someter a la deliberación de la Honorable Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 28 de julio próximo pasado en el 1er. distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Gregorio Morales Sánchez y Antonio Moreno."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 19 de 1918.- Ramón Blancarte.- L. F. Contreras.- F. Aguirre León."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta: ¿se aprueba el dictamen? Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. Distrito de Nuevo León los CC. Gregorio Morales Sánchez y Antonio Moreno.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Sección 1a.

"H. Asamblea:

"Los que subscribimos, miembros de la 1a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, respetuosamente exponemos: que revisado cuidadosamente el expediente de la elección de diputados propietario y suplente verificada en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, encontramos varias protestas formuladas ante las mesas electorales por los representantes del C. licenciado Antonio Villalobos, porque los ciudadanos Presidentes Municipales sellaron y firmaron las boletas correspondientes a la fórmula Hermenegildo Esperanza, como propietario, y Martiniano S. Casas como suplente, sin estar registrado el suplente. Las protestas están justificadas, por constar en el expediente que el C. Santiago Casas, suplente del C. Esperanza, pidió y obtuvo del ciudadano Presidente Municipal de Ocotlán, cabecera del Distrito Electoral, la cancelación de su candidatura como candidato a diputado suplente; pero como este hecho no está previsto por la ley como un caso de nulidad, no se toman en consideración dichas protestas.

"El C. profesor Hermenegildo Esperanza, a pesar de que no tiene protestas ante los presidentes de las mesas electorales ni ante la Junta Computadora, presentó un escrito pidiendo la nulidad de las elecciones de este Distrito Electoral, fundándose en que algunos Presidentes Municipales no quisieron sellar sus boletas por no estar registrado el suplente que ponía en ellas, que es el C. Martiniano Casas. El C. Esperanza no funda su acción, desde el momento en que los Presidentes Municipales solamente deben sellar las boletas de candidatos debidamente registrados, y sí se nota cierto dolo en él, especialmente por acompañar algunos documentos falsos.

"El resultado de la votación fue el siguiente: para diputado propietario: C. licenciado Antonio Villalobos con 5,474 votos; C. profesor Hermenegildo Esperanza, con 2,238 votos; Pedro Zamora, 97 votos; para diputado suplente obtuvieron votos el C. licenciado Pedro Camacho, con 5,488; Martiniano S. Casas, 2,048; Manuel Velasco, 50; Martiniano Sumano, 24.

"Teniendo en cuenta estos motivos, nos permitimos poner a la consideración de la H. Asamblea las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados propietario y suplente.

"Segunda: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. licenciado Antonio Villalobos y Pedro Camacho."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de agosto de 1918.- J. M. A. del Castillo.- A. Fuentes B.- I. Olivé."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Honorable Asamblea: Un modesto hijo del Estado de Oaxaca contendió con el señor Villalobos en la pasada lucha electoral, y el mismo, atónito ante los atropellos y ante las malas artes que se emplearon para sacar avante la candidatura del señor Villalobos, ha puesto en mis manos una copia del escrito por el cual solicitó la nulidad de esas elecciones, escrito que tuvo a la vista la honorable Comisión y que muy someramente se refirió a él. Para entrar en materia y a efecto de que la honorable Asamblea se dé perfecta cuenta de los hechos alegados por el contendiente del señor Villalobos, yo me voy a permitir suplicar a la

Honorable Asamblea suplique a la Comisión se sirva tener a la vista los siguientes documentos. Dice así:

"Segundo: Dos días después de registrada mi candidatura, el Presidente Municipal con objeto de nulificar el registro, aceptó la renuncia del candidato suplente, sin facultad legal alguna, y sin el previo consentimiento de los 110 ciudadanos electores que firmaron la postulación en acta notarial, no obstante la aclaración que los mismos ciudadanos hicieron por la prensa. (Documentos 4 y 5.)"

Yo me permito suplicar a la Honorable Comisión traiga a la vista esos documentos marcados con los números cuatro y cinco.

El C. Olivé, miembro de la Comisión: En nombre de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, me voy a permitir dar lectura a los documentos que solicita el C. Crisóforo Rivera Cabrera. El documento 4 dice lo siguiente:

"Al margen un timbre de cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: Honorable Ayuntamiento. - Ocotlán Morelos.- Estado de Oaxaca.- Julio 19 de 1918.

"Señor Presidente Municipal.- Ocotlán.- Santiago Casas, mayor de edad, y vecino de la Villa de Ejutla de Crespo y con domicilio en el Hotel México de dicha población, ante usted respectivamente comparezco y expongo: que he tenido conocimiento de que el C. Hermenegildo Esperanza, en unión a otras personas, ha registrado en ese Municipio, el nombramiento de él y el mío, como candidatos a diputados propietario y suplente respectivamente, al XXVIII Congreso de la Unión; como para tal procedimiento no se ha contado en absoluto con mi voluntad, y es requisito indispensable, que tal se haga, conforme al artículo 107 de la Ley Electoral vigente, protesto en toda forma contra la inscripción aludida y a usted suplico se sirva anularla en lo que a mi persona concierne.- Protesto lo necesario.- Ejutla de Crespo, julio 13 de 1918.- Santiago Casas, Rúbrica."

Como ustedes ven, el C. Santiago Casas pide que se nulifique la candidatura...

El C. Rivera Cabrera: ¡Para una moción de orden! Atentamente me permito hacer observar que el C. Olivé, lejos de concretarse a leer los documentos, está haciendo comentarios sobre el particular, que es salirse del papel que le toca en este momento. (Aplausos en las galerías.)

El C. Olivé: ¡Bien se ve que hay un buen número de empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda!

"Al margen un sello que dice: Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos.- Estado de Oaxaca.- Julio 13 de 1918.- Acuerdo.- De enterado y como lo pide y comuníquese a los Ayuntamientos.- Juan F. Martínez.- Rúbrica.- En la misma fecha se cumplió con lo mandado, anulándose el registro hecho del C. Santiago Casas como candidato a diputado suplente por este 4o. círculo electoral.- Conste.- Echeverría.- Secretario.- Rúbrica."

"Con esta fecha y a solicitud del C. Santiago S. Casas, ha sido anulada en el libro respectivo la constancia de la candidatura del propio ciudadano Casas, que figuraba como candidato a diputado suplente por el 4o. Círculo Electoral.- Lo que se hace del conocimiento de las autoridades municipales de los pueblos anotados al margen, para que previa toma de razón se sirvan ordenar, siga la presente su derrote marginal.- Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, julio 14 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Rúbrica."

"Es copia de su original que certifico y que obra en el expediente respectivo de este Ayuntamiento.- Ocotlán de Morelos, julio diez y nueve de mil novecientos diez y ocho.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Luis B. Echeverría, Secretario.- Al margen un sello que dice: Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos.- Estado de Oaxaca."

"Importante aclaración que hacen más de cien electores del 4o. distrito electoral que comprende a todo el ex - distrito de Ocotlán y algunos pueblos del ex - distrito de Ejutla.

"Ocotlán de Morelos, 1o. de julio de 1918.- Señor Director de "Regional." - Oaxaca.- Muy señor nuestro:

"Suplicamos a usted la inserción en su acreditado periódico de lo siguiente por cuya diferencia le anticipamos nuestro agradecimiento.

"Los que subscribimos hacemos constar que el señor profesor Hermenegildo Esperanza, nuestro candidato a diputado propietario por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, no fue quien, de propio motivo, hiciera figurar el nombre del señor Santiago S. Casas como diputado suplente en la candidatura correspondiente, como lo asegura dicho señor en la carta que publicó en el número 373 del periódico "El Estandarte," de fecha 30 del presente; fuimos nosotros los que con toda anticipación consultamos y obtuvimos el consentimiento verbal de dicho señor, por el digno conducto del señor don José de la Lanza, a quien le habló directa y personalmente uno de nuestro representantes, y por esto le propusimos al señor Esperanza el nombre del Señor Casas, y por esto mismo hicimos figurar dicho nombre en el acta notarial que firmada por más de ciento veinte ciudadanos se levantó en la noche del 24 del mes pasado, participándolo así al propio señor Casas el jueves 27 del mismo mes, el señor Feliciano Esperanza a quien ratificó su consentimiento. Hoy ignoramos la causa que haya influído en el ánimo del repetido señor Casas para haber dado publicidad a la carta de referencia; mas como nosotros creemos que son aplicables a este señor la fracción II del artículo 35 y la fracción IV del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estamos resueltos a continuar nuestros trabajos de propaganda en la misma forma que lo hemos venido haciendo y así se lo manifestamos hoy al expresado señor Casas, desde las columnas de este periódico.

"H. Esperanza. - Juan Maldonado. - Marcial Vásquez, siguen numerosas firmas."

¿Cuál otro?

El C. Rivera Cabrera: Eso por ahora...

El C. Rosas, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Ha terminado la hora reglamentaria. Suplico atentamente se pregunte a la Asamblea si continúa la sesión. (Siseos.)

El C. Presidente: Hago presente a Su Señoría que la Asamblea bien se ve que no permitirá que se interrumpa la discusión del asunto que se está

tratando y por eso la Presidencia no ha ordenado que se haga la pregunta respectivamente.

El C. Rivera Cabrera, continuando: Este hecho se presta a dos consideraciones: la primera es acerca de la facultad que debe tener o que puede tener un ciudadano para renunciar una postulación hecha a su favor; y es la segunda la potestad que puede tener un presidente municipal, aceptando la renuncia que ante él se haga, renuncia que en el presente caso se hizo extensiva a todos los presidentes municipales que constituían en distrito electoral. Respecto al primer punto aseguro a ustedes, porque está en la mente de todos, que una postulación una vez hecha no es renunciable ante ninguna autoridad, tanto más si ha habido una manifestación pública diciéndose no aceptar la postulación: el pueblo entonces sabrá si favorecerá al candidato con sus sufragios. Este caso no merece ningún comentario; pero está en la imaginación de ustedes que la postulación del suplente del señor Hermenegildo Esperanza está bien hecha y que este señor no pudo renunciarla ante un presidente municipal. Por cuanto al segundo punto, repito que en manera alguna el presidente municipal de ese pueblo estaba facultado para aceptar la renuncia de ese señor, renuncia que yo sé bien cómo se obtuvo, renuncia que fue un acto más de imposición como hubo en este Distrito; se obligó a este señor, por medio de amenazas autoritativas, a que renunciara su postulación, a efecto de restarle votos al candidato contrario del señor Villalobos. Esta es la verdad de las cosas y hay que decirlas tal cual pasaron, a efecto de que la Asamblea se forme exacto juicio de los acontecimientos.

"1o. El ciudadano Presidente Municipal de la Cabecera, con objeto de favorecer al candidato licenciado Antonio Villalobos (jr.), ordenó el registro de su candidatura, sin haberse publicado antes el programa político correspondiente, como está mandado. Este programa se publicó hasta el día 16 de julio, dos días después de cerrado el período de instrucción de candidatos. Cosa igual no se hizo con otros dos candidatos que se presentaron. Dicho registro se hizo con preferencia al mío que llenaba todos los requisitos legales. Además, el señor Villalobos hizo su propaganda como miembro del Partido Liberal Nacionalista y se registró como independiente." (Documentos 1,2 y 3), y en el presente caso yo suplico al Presidente de la Mesa se sirva ordenar que uno de los Secretarios lea estos documentos, no el señor Olivé, quien, como lo ha mostrado aquí, está animado de parcialidad en favorecer al señor Villalobos. (Aplausos.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Al margen un timbre de cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice: Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos.- Estado de Oaxaca.- Agosto 3 de 1918.

"Al margen un sello que dice:- Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán de Morelos.- Estado de Oaxaca.- Aviso al público.- Con fecha de hoy, quedó cerrado en este Ayuntamiento de mi cargo, el libro correspondiente al Registro de Candidaturas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o. (transitorio) letra G de la Ley Electoral vigente.- Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales.- Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos.- Julio 14 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Luis B. Echeverría, Secretario.- Rúbricas.

"Es copia fiel, sacada de su original que certifico. - Ocotlán de Morelos, agosto tres de mil novecientos diez y ocho.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Luis B. Echeverría, Secretario."

El C. Rivera Cabrera, continuando: Es el primer documento. Como se ve, este documento está fechado el 14 de julio de 1918; el registro de la candidatura del señor Villalobos, candidatura lanzada como de un proveniente de un partido, tal como lo estatuye la Ley Electoral, se hizo el día 16, es decir, dos días después de cerrada la inscripción de los candidatos. (Murmullos, aplausos y siseos.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Partido Liberal Nacionalista. - Vote usted a favor de los CC. licenciado Antonio Villalobos, jr., para diputado propietario y licenciado Pedro Camacho, para diputado suplente al Congreso de la Unión, por el 4o. Círculo Electoral que comprende los ex - distritos de Ejutla y Ocotlán, porque esos ciudadanos son los candidatos genuinamente populares que cooperarán, en el seno de la Representación Nacional, a la realización de los ideales revolucionarios.- Ocotlán, junio de 1918."

El C. Rivera Cabrera, continuando: Como se ve, señores, fue el "Partido Liberal Nacionalista," el que aparentemente ante los ojos del público lanzó la candidatura del señor licenciado Antonio Villalobos como diputado propietario, y del señor licenciado Pedro Camacho como diputado suplente. El "Partido Liberal Nacionalista," entiendo yo que debe tener un programa político; por lo tanto, la inscripción debió haberse hecho dentro de los términos legales y haber comprobado ante la Presidencia Municipal de ese Distrito Municipal de ese Distrito la publicación de dicho programa, programa que debió haberse hecho durante los meses anteriores a la fecha de la elección. Esta deshonestidad política que aquí se manifiesta, haciéndose aparecer un ciudadano como dependiente del "Partido Liberal Nacionalista," cuando en realidad es candidato independiente, se ha ejecutado en varias partes del Estado de Oaxaca, pudiendo citar desde luego el caso del señor Manuel Gil Barradas que en Tehuantepec se hizo aparecer como candidato del "Partido Liberal Nacionalista," fue registrado como candidato de un club liberal tehuantepecano y en las boletas de postulación figuró como candidato independiente. ¡A esto le llamo deshonestidad política que todos los hombres honrados deben de reprobar con energía!

Documento número 5. Este documento ya se leyó, habiéndose visto que el Presidente Municipal hizo extensiva la nulificación de la candidatura del suplente del C. Esperanza a todos los Municipios pertenecientes al distrito electoral de Ocotlán.

Pido ahora la lectura del documento número 18.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

Al margen un timbre de a cincuenta centavos, cancelado con un sello que dice:

"Honorable Ayuntamiento. Ocotlán Morelos, E. de Oaxaca.- Agosto 3 de 1918.

Al centro: "Telegrama.- Al centro un sello que dice: Telégrafos Nacionales.- Estados Unidos

Mexicanos.- Ocotlán, Oaxaca.- República Mexicana.- Telégrafos Nacionales.- Telegrama.- Número 50.- De Oaxaca, el 23 de julio de 1918.- Recibido en Ocotlán 14:42 p. d. - Señor Presidente Municipal.- Suplícole me dé oficio para cada Ayuntamiento, transmitiendo orden Gobernador hoy. Yo remitiré los violentamente.- H. Esperanza."

"Al margen un sello que dice: Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos, E. de Oaxaca.- Número 123.- Por virtud de un telegrama del candidato Hermenegildo Esperanza, fechado en Oaxaca el 23 del corriente, que dijo tener una orden del Gobernador del Estado para que se le recibieran sus boletas, se dirigió a usted por este Ayuntamiento el oficio fechado el 24 del que cursa, expresándole que por disposición superior recibiera las boletas de dicho candidato Esperanza: mas como hoy se acaba de recibir el oficio del Superior Gobierno del Estado, número 2484, de fecha 23 del actual, referente a que se den toda clase de garantías a los diferentes candidatos, tengo el honor de comunicar a usted, por el presente, que no se trata de una orden para recibir tales boletas, como maliciosamente se trató de hacer creer a este Ayuntamiento por el telegrama del mismo candidato Esperanza y, por lo mismo, me dirijo a usted, haciéndole saber, para los efectos legales, a fin de que norme sus procedimientos, sujetándose a la ley. - Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, julio 25 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Rúbrica.

"Es copia fiel sacada de su original que certifico.- Ocotlán de Morelos, agosto tres de mil novecientos diez y ocho.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Luis B. Echeverría, Secretario."

El C. Rivera Cabrera: Como se ve, el señor Esperanza se dirigió al Gobernador del Estado, a efecto de que éste hiciera que el Presidente Municipal del pueblo citado recibiera las boletas de aquél, y el funcionario aludido accedió a tal solicitud, enviando con este motivo el telegrama que se acaba de leer. El presidente Municipal, sin embargo, tergiversó el mensaje, diciendo que hablaba de garantías y no de boletas, las que no fueron recibidas. Este es un motivo que debe tenerse presente, porque constituye una verdadera causa de nulidad, por no haberse permitido, de hecho, que el señor Esperanza verificara su propaganda y que la votación se hiciera a su favor.

"Cuando los Presidentes Municipales comenzaron a rechazar mis boletas, elevé mi queja al ciudadano Secretario de Gobernación y al Gobernador del Estado. El primero me contestó diciendo que ya transcribía mi queja al Gobernador del Estado, quedando mis derechos a salvo; el segundo, que ya se dictaban las órdenes conducentes a que las autoridades municipales impartieran garantías. (Documentos 14, 15, 16 y 17.)"

"Esta última disposición destruyó por completo todos mis trabajos de propaganda electoral y destruyó mi reputación de hombre honrado, pues en dicha disposición se decía que "maliciosamente" había hecho creer que tenía una orden para que recibiesen mis boletas, sin tener en cuenta que, precisamente porque no se recibían mis boletas me había quedado, y las garantías que ordenaba el ciudadano Gobernador que se me dieran, eran para que se recibiesen mis boletas, de igual manera que las del otro candidato; pero el deseo fue eliminarme por completo, como se eliminó a otros dos candidatos (Zamora, de Ejutla, y Zavaleta, de Ocotlán), a fin de que en las casillas sólo apareciesen las boletas del señor Villalobos, "candidato oficial." En esta acta aparece que absolutamente no figuraron las boletas del señor Esperanza en ninguna de las casillas a que se refiere el escrito. Por consiguiente, esa es otra violación que motiva nulidad; y así ruego a ustedes se sirvan tenerlo presente.

"10. En la cabecera del distrito, el señor Jesús San Juan, representante del candidato señor Villalobos, inutilizó mis boletas, que estaban ya firmadas y selladas en la Presidencia Municipal, poniéndoles indebidos. Al tener conocimiento de este hecho, solicité y obtuve de la propia Presidencia el cambio de boletas, (Documentos 22, 23, 24 y 25.)"

Pido ahora que se lean los documentos 22, 23, 24 y 25. (Voces: ¡Ya no!) Si existe el ánimo premeditado de no hacer justicia en el presente caso, renuncio el uso de la palabra y no trataré de llevar a vuestro espíritu el convencimiento de que se trata de una cuestión en que se debe impartir estricta justicia y obrar con toda equidad. (Aplausos.)

- El. C. Secretario Araujo, leyendo:

"(Modelo E.)- Número....- República Mexicana.- 4o. distrito electoral.- Estado de Oaxaca.- Municipalidad de ........-........Sección Electoral.- Propietario.- Suplente.- Candidatos registrados: Candidato Independiente, Hermenegildo Esperanza; para diputado.- Candidato independiente, Martiniano S. Casas; para diputado.

"Candidaturas no registradas.

"Advertencias: Si quiere usted votar por una candidatura registrada, puede usted hacerlo poniendo una cruz, con lápiz, dentro del anillo de color que corresponde a la candidatura de propietario; lo mismo se hace con la del suplente.

"Si desea usted votar por un candidato no registrado, escriba los nombres respectivos en la línea de puntos respectiva.

"Acabando de votar y sin que nadie pueda ver la votación, doble usted la boleta y vaya a entregarla al Presidente de la casilla..."

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Por haber llegado a mi conocimiento que los representantes del candidato señor Villalobos, al hacer uso de los derechos que la ley le concede para sellar o firmar mis boletas, se han extralimitado respaldándolas con rótulos indebidos, para lo que no están facultados, y como este hecho desnaturaliza y nulifica mis boletas, a reserva de hacer valer mis derechos en su oportunidad, he de merecer a usted se sirva devolvérmelas para reponerlas.

"Acepte usted mi atento respeto.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, a 24 de julio de 1918.- (Rúbrica.)

"Al ciudadano Presidente Municipal de Ocotlán de Morelos.- Presente."

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos, Estado de Oaxaca.- Número 120.

"Como lo solicita en su atenta nota de esta misma fecha, y por estar en el estado a que se refiere la misma, me permito devolver a usted ochocientas

boletas de elección de diputados, de la cual es usted candidato propietario, y que presentó a este Municipio para los usos del artículo 34 de la ley de la materia. Agradeceré a usted que al ser en su poder, se sirva acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, julio 24 de 1918.- El presidente Municipal, Juan J. Martínez.

"Al ciudadano profesor Hermenegildo Esperanza.- Presente."

Ç - El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos.- Estado de Oaxaca.- Número 122.

"Refiriéndome a la atenta nota de usted, girada con fecha de hoy, con la cual remite a este Municipio repuestas las ochocientas boletas para la elección de diputados al Congreso de la Unión, para substituir las anteriores que fueron presentadas en tiempo hábil y legal, tengo el honor de manifestarle que fueron en poder de este mismo municipio las mencionadas boletas para los efectos que expresa el inciso (h) del artículo 3o. transitorio de la Ley Electoral vigente.

"Protesto a usted mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, julio 24 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan J. Martínez.

"Al ciudadano Hermenegildo Esperanza.- Presente."

El C. Rivera Cabrera, continuando: Con la lectura de estos documentos queda perfectamente acreditado el hecho de que las boletas del señor Esperanza fueron destruídas y tuvo necesidad de reponerlas el día ocho de julio.

"11.- El día 8 de julio, el ciudadano Juez Mixto de Primera Instancia giró una circular a todos los alcaldes del Distrito para que, en unión de los agentes municipales, se presentaran en el Juzgado de su cargo, donde se les habló de asuntos de poca importancia, y luego se les invitó a su casa, donde se les recomendó la candidatura de Villalobos. (Documentos 26, 27, 28 y 29.)"

"El C. Pedro Pérez, Presidente Municipal de esta finca..."

"Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocotlán.- Oaxaca.

"Para asuntos del servicio se presentará usted en este Juzgado el día diez de los corrientes a las 11 a. m., acompañado del agente municipal de ese lugar, en la inteligencia que, de no verificarlo, se les impondrá la pena correspondiente."

"Constitución y Reformas.- Ocotlán, julio 8 de 1918.- El J. M. D. 1a., I., L. Nava." - Al alcalde de...

Desde luego, señores, yo hago observar a ustedes una cosa: este documento es un modelo de caciquismo; cita a estos señores alcaldes y a los presidentes municipales sin decirles para qué. Es bien sabido de todos ustedes que en toda cita de una autoridad debe expresarse la causa de la cita para que ella sea obedecida por aquellos citados; de otra manera, no debe ser obedecida, pero ya ven ustedes cómo el señor Juez Mixto de Primera Instancia, de una manera arbitraria, citó a esos señores alcaldes y Presidentes Municipales para que llegaran a su presencia.

"Otro sello que dice lo mismo que el anterior:

"Juzgado Mixto de 1a. Instancia del Distrito Judicial de Ocotlán.- Oaxaca."

"Para asuntos del servicio se presentará usted en este Juzgado el día de mañana a las 11 a. m. en compañía del Presidente Municipal de ese lugar, en la inteligencia que de no verificarlo, se les impondrá la pena correspondiente."

"Constitución y Reformas.- Ocotlán, julio 8 de 1918.- El J. M. D. 1a. I., L. Nava.- Al C. alcalde..."

El C. Villaseñor Mejia, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Pido que se lea el artículo 102 del Reglamento.

El C. Rivera Cabrera: ¡Moción de orden! Antes de la lectura de ese artículo, yo solicito la palabra.

El C. Presidente: Inmediatamente que se atienda al ciudadano presunto diputado que ha solicitado la lectura del artículo 102, se concederá a usted el uso de la palabra.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Artículo 102. Los discursos de los individuos de las Cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara."

El C. Presidente: Hago notar al compañero Villaseñor Mejía, que el C. Rivera Cabrera solicitó el uso de la palabra a las 7.58 p. m., y como hasta este momento se cumple el término reglamentario, no se había hecho la consulta correspondiente.

El C. Rivera Cabrera: Me permito hacer presente a esta H. Asamblea que, aun cuando ha transcurrido el tiempo reglamentario, no ha sido empleado exactamente por mí en el uso de la palabra, sino que la mayor parte lo he aprovechado en la lectura de documentos, lo que es muy distinto. (Aplausos.)

El C. García de Alba: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra la Secretaría.

El C. Secretario Araujo: Se pregunta a la Asamblea si habiendo transcurrido el tiempo reglamentario para que concluya el orador, se le permite seguir hablando. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se concede.

El C. Rivera Cabrera, continuando: Mi más sincero agradecimiento al general González, al general Rodríguez y a todos los que se han puesto de pie, porque han demostrado poseer un espíritu ecuánime... (aplausos) y han permitido que se diga la verdad, sin oponerse a que se digan las cosas como sucedieron en mi desgraciado Estado de Oaxaca, y digo desgraciado, porque está en manos mercenarias! (Aplausos.)

"Para asuntos del servicio - es otra tercera orden neroniana como la anterior -, se servirá usted presentarse en este Juzgado el día diez de los corrientes a las 11 a. m., en compañía del Presidente Municipal de ese lugar, en la inteligencia que de no verificarlo, se les impondrá la pena correspondiente.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán, julio 8 del 1918.- El J. M. D. 1a. I., L. Nava.- Al C. Alcalde de..."

Bueno; sigue otro montón de órdenes por ese estilo. Ustedes comprenderán y habrá llegado al conocimiento de ustedes, que estas órdenes...

El C. Villalobos, interrumpiendo: ¡Moción de orden! (Siseos.)

El C. Presidente: No está interrumpido el orden.

El C. Rivera Cabrera, continuando: Es verdad, señores, que cuando si acaso se tiene la vergüenza, comienza a picar la epidermis del rostro, se ponen todos los medios que están al alcance para acallar al hombre que con todo calor y energía viene aquí a decir las cosas..... (Voces: ¡Bravo! Aplausos.) y viene aquí a desenmascarar a muchos mercaderes que están, que han hecho del Estado de Oaxaca un feudo que les está sirviendo a los que miran únicamente para explotarlo, para expoliarlo y para hacerlo víctima de todos sus atentados y de todas sus expoliaciones. Yo, como hijo de aquel Estado, me encuentro indignado ante tantos atropellos; me encuentro casi colérico, porque esta es la frase cierta, ante la contemplación muda, porque no he podido hablar, porque no se me ha dejado sino hasta en esta ocasión, de todos aquellos aventureros, de todos aquellos.... (el calificativo podría ser más duro), que han invadido mi Estado de Oaxaca y han hecho de él todo lo que sus apetitos codiciosos han querido hacer. (Aplausos.)

"12.- El día 22 del mismo mes, giró nueva circular la propia autoridad, llamando nuevamente a los alcaldes para que se presentaran el día 26 con los presidentes y regidores municipales, dos días antes del día de las elecciones.

"En ese día, todas las autoridades citadas tuvieron una entrevista con el señor Villalobos en la casa habitación de uno de los secretarios del ciudadano juez. En este día el propio Villalobos les repartió los impresos que contenían su programa político. (Documentos 30, 31, 32 y 33.)" Documentos 31, 32 y 33.

"Al margen un sello que dice: Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocotlán.- Oaxaca.

"Para la práctica de una diligencia judicial importante, se presentará usted ante este Juzgado, sin excusa ni pretexto alguno, acompañado del Presidente Municipal y regidores de ese lugar, el viernes 26 del actual, a las 9 a. m., apercibido que de no hacerlo, se procederá en su contra.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán Morelos, julio 22 de 1918.- El Juez Mixto de Primera instancia, Leobardo Nava.- Al C. Alcalde de....."

Y por ese estilo son los otros dos o tres documentos a que hace referencia el ocursante.

Esto hay que creerlo al pie de la letra, porque en Tehuantepec tuve ocasión de comprobarlo: allí no se valieron del Juez de Primera Instancia, sino del Recaudador de Contribuciones, el deshonesto señor Rangel, que quiso aprovecharse de sus funciones de autoridad para atraerse a todos los presidentes municipales de los pueblos, dándoles la más descarada consigna para que votaran por Manuel Gil Barradas, que pretendió sorprender la buena fe de mis paisanos, pero que afortunadamente no se dejaron, pues a puntapiés lo largaron de aquella región.

"En San José Garzona, el mismo candidato licenciado Villalobos, se presentó al día siguiente de las elecciones, 29, y obligó a los Presidentes de las casillas electorales a que modificaran, a su favor, el resultado de la elección."

"Al margen un sello que dice: "Estado de Oaxaca.- Ayuntamiento de la Hacienda de San José.- Estados Unidos Mexicanos.- Distrito de Ocotlán."

"El C. Jesús Ortiz, Presidente Municipal Encargado del Ayuntamiento de San José Garzona Ocotlán, Oaxaca, certifico: en debida y legal forma, que según listas que aparecen publicadas en los parajes públicos de esta localidad, resulta que la elección de diputados al Congreso de la Unión, recayó en esta población en favor de los CC. siguientes: Diputado propietario, C. Hermenegildo Esperanza, habiendo obtenido la mayoría de treinta votos por la Sección 1a. de esta Municipalidad, y para suplente del mismo, el C. Martiniano S. Casas, con los mismos treinta votos; diputado propietario, C. licenciado Antonio Villalobos, con diez y siete votos por la Sección 1a. de esta misma Municipalidad y para suplente del mismo, el C. licenciado Pedro Camacho, con los mismos diez y siete votos.

"Diputado propietario, C. profesor Hermenegildo Esperanza, con la mayoría de 103 votos por la Sección 2a. de esta Municipalidad, y para suplente del mismo, el C. Martiniano S. Casas con los mismos 103 votos.

Diputado propietario, C. licenciado Antonio Villalobos, con diez y nueve votos obtenidos por la Sección 2a. de esta Municipalidad, y para suplente del mismo el C. licenciado Pedro Camacho, con los mismos diez y nueve votos. "Manifiesto a usted también que el C. licenciado Antonio Villalobos pasó a este Ayuntamiento el lunes 29 siguiente al de la elección e infringió el artículo 104 de la Ley Electoral vigente; es decir, medió soborno o presión, obligando a los Presidentes de las casillas a que cambiaran las boletas o las reformaran todas a su favor, por lo cual le expido el presente para el uso de sus derechos que le correspondan, en San José Garzona, a treinta días del mes de julio de mil novecientos diez y ocho.

"El Regidor 1o. encargado de la Presidencia, Jesús Ortiz.

"Al C. profesor Hermenegildo Esperanza, candidato independiente.- Ocotlán de Morelos."

Señores, ya casi nada hay que decir ante este salvaje atentado a la libertad del sufragio, ante esta irrespetuosidad incalificable de la voluntad popular; este documento es bastante elocuente para llevar a vuestro ánimo la más profunda convicción de que el señor Villalobos se manejó de la manera..... ¡bueno, yo no voy a calificar; sería muy dura la frase! (Aplausos.) Y todavía este señor tiene la desfachatez de presentarse aquí y pretender codearse con señores tan honorables como son los que se encuentran a ambos lados de la Cámara. ¿Vamos a admitir a un individuo que con tanto descaro e indignidad ha pretendido violar el voto público? ¡No, debemos arrojar por esa puerta a quien se ha manejado tan mal, valiéndose del poder que tenía en Oaxaca como empleado de la Comisión Local Agraria! El era Presidente de dicha Comisión y se valió de su empleo para hacer imposiciones en todos los pueblos del distrito que corresponden a la Entidad de que se está tratando. (Aplausos.)

"En la hacienda de El Vergel se presentó el día 30 el propio Villalobos, dos días después de

verificadas las elecciones, y ejerció igual presión sobre las autoridades y Presidentes de las casillas, modificando a su favor la votación; por esta razón se encuentra una gran diferencia entre el total que arroja el expediente y el de las constancias que en el día de la elección se dieron a mi representante. Estas constancias están en todo de acuerdo con una certificación dada por el ciudadano Presidente Municipal."

Documentos 34, 35 y 36.- Voy a leerlos y suplico a ustedes no se cansen con estas lecturas, pero ellas son muy necesarias para el caso de que se está tratando.

"Constó yo, Pedro Méndez, como instalador de la Sección 1a. de mi cargo, que el señor representante Jesús Pacheco estuvo presente ante su cargo que desempeñó, el número de votos que tuvo la Primera Sección, es de ciento sesenta y ocho votos contra dos que octuvo el licenciado Villalobos.

"Hacienda de El Vergel, julio 28 de 1918.- El Presidente de la Mesa, Raymundo Avendaño.

"Un sello: "Distrito de Ejutla, Estado de Oaxaca."

"En la Sección 2a. sesenta y siete votos obtuvo el C. profesor Esperanza.

"Que según listas de escrutinio practicadas por las Mesas electorales, resultó en la primera Mesa del cómputo verificado, para diputado propietario, el C. profesor Hermenegildo Esperanza, con 167 ciento setenta y siete votos de los ciudadanos de este lugar, con 2 dos votos que obtuvo el licenciado Antonio Villalobos, obteniendo igual número según sus suplentes o fórmula registrada por los propietarios mencionados; que en la segunda casilla electoral, previo el cómputo relativo, obtuvo el C. profesor Hermenegildo Esperanza, 68 sesenta y ocho votos de los ciudadanos de este mismo lugar, contra ningún voto que obtuvo el C. licenciado Antonio Villalobos....."

"Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento de la Hacienda de El Vergel. - Distrito de Ejutla, E. de Oaxaca." Al centro: "El C. Pedro F. Pérez, Presidente Municipal de esta finca, conforme a las prescripciones de la ley, CERTIFICA: que en las elecciones verificadas el día 28 de los corrientes, fueron electos en las Mesas respectivas y en el orden que en seguida se expresan, las personas siguientes: En la Sección Primera: para Presidente de la Mesa o Casilla Electoral, resultó electo el C. Raymundo Avendaño; para Escrutador Primero de la misma Casilla, el C. José Guzmán; para Escrutador Segundo de la propia Casilla, el C. Tomás Morales; para Secretario Primero de la misma Casilla en referencia, el C. Antonio Ríos; para Secretario Segundo de esta misma Casilla en relación, el C. Sixto Rendón. En la Segunda Sección de esta misma finca, resultaron electos: para Presidente de la Mesa o Casilla Electoral, el C. Doroteo Arellanes; para Escrutador Primero, el C. Félix López; para Escrutador Segundo, el C. Andrés Amador; para Secretario Primero, el C. Pedro Mendoza, y para Secretario Segundo, el C. Nicolás Muñoz. Que según listas de escrutinio practicadas por las Mesas Electorales, resultó en la Primera Mesa del cómputo verificado, para diputado propietario, el C. profesor Hermenegildo Esperanza, con 167 ciento sesenta y siete votos de los ciudadanos de este lugar contra 2 dos votos que obtuvo el licenciado Antonio Villalobos, obteniendo igual número según sus suplentes, o fórmula registrada por los propietarios mencionados; que en la Segunda Casilla Electoral, previo el cómputo relativo, obtuvo el C. profesor Hermenegildo Esperanza, 68 sesenta y ocho votos de los ciudadanos de este mismo lugar contra ningún voto que obtuvo el C. licenciado Antonio Villalobos, e igual número los que figuran como sus suplentes respectivos, en dichas candidaturas. Que terminada la elección respectiva, cada quien de los miembros integrantes en las Mesas, se reconcentró a sus hogares, pero el día treinta del citado mes y año fue presente un grupo de ciudadanos, en número de cien o poco más, en la casa del Secretario Municipal de esta finca, en donde el subscripto sabe se recababan los trabajos electorales, y el grupo mencionado de individuos, que eran en su totalidad del rancho llamado de San Matías, correspondiente a esta finca, unánimemente y a voces fuertes decían que querían votar, y al efecto que se les dieran boletas. Esto obligó a los Presidentes de las Casillas Electorales a ceder a lo solicitado por aquel grupo considerable de individuos que se ha dicho pertenecía al rancho de San Matías. Y consiguientemente efectuada la votación, se procedió a la reposición de los expedientes electorales de que se ha hecho mención; que pasado este acto, llegó el señor Antonio Villalobos ante la presencia del subscripto con ocho individuos, entre los cuales dos estaban armados de rifles, y dirigiéndose al subscripto, le dijo: "¿quiénes son los Presidentes de las Mesas Electorales, y usted, como Presidente Municipal dígame: cuál fue el resultado de la votación?" a lo que el subscripto contestó intimidado: "Señor, los Presidentes de las Mesas Electorales, después de las elecciones, se fueron a sus casas y no sé de ellos e ignoro el resultado de la elección; puede usted, si lo quiere, buscar a los Presidentes de las Mesas Electorales de este lugar tomando los datos que le parecieren."

"Y a pedimento de la parte interesada, extiendo el presente en la Hacienda de El Vergel, de el ex - distrito de Ejutla, Estado de Oaxaca, de la República Méxicana, a treinta y uno de julio de mil novecientos diez y ocho.- El Presidente Municipal, Pedro F. Pérez."

Señores, en todas partes estamos viendo que quienes obtuvieron el sufragio del pueblo fueron las personas que integran la fórmula del profesor Esperanza; resulta que ante esta Honorable Cámara se viene a presentar un cómputo muy superior, dándole el triunfo al señor Villalobos. ¿Qué significa esto? Aquí hay algo podrido, aquí hay algo que no hemos podido olfatear todavía y que es necesario que se vea tal cual es, a efecto de que ustedes se formen exacto juicio del caso que se está tratando. "En Asunción, Ocotlán, se presentó el señor Federico Zanabria, representante del candidato Villalobos, y destruyó muchas boletas." (Documentos 37, 38 y 39.)

"Los que subscribimos, miembros integrantes de la casilla electoral número 2, de la Municipalidad de Asunción, Ocotlán, por la presente hacemos constar que las sesenta y tres boletas que hacen falta, de doscientas treinta y cinco boletas sobrantes, las rompió el señor Federico Zanabria,

representante del Candidato señor Antonio Villalobos.

"Asunción, Ocotlán, julio veintinueve de mil novecientos diez y ocho.- El Presidente Municipal, Remigio Hernández. - Escrutador 1o., José Benigno Contreras.- Escrutador 2o., Basilio Martínez.- 1er. Secretario, José Miguel Hernández.- 2o. Secretario, Felipe García."

Constancia auténtica del funcionario de la Mesa; por lo tanto, hace prueba plena, toda vez que esos funcionarios deben considerarse como federales, puesto que es consecuencia de una ley federal, cual es la electoral.

"16. En Santiago Apóstol se puso preso al Alcalde Municipal, porque éste no obedeció al representante del señor Villalobos, quien trataba de reducir a prisión en el día de las elecciones, a mis representantes, señores Teodoro Martínez y Jesús María López. Este Alcalde fue aprehendido por orden única del Jefe del Departamento, quien lo tuvo preso en su cuartel, y después de cuatro días de incomunicación se le puso en libertad, mediante una multa de ciento cincuenta pesos."

Pero veamos qué dice el documento 40:

"En la casa habitación del Secretario del Juez Mixto de 1a. Instancia de Ocotlán, se confeccionaron varios expedientes electorales, sin duda alterando los originales, a favor del señor Villalobos (documento 40.) Este hecho no pudo ser certificado por el notario como se intentó, porque éste alegó estar enfermo y no poder salir."

"Esteban Martínez, Regidor primero del H. Ayuntamiento de Santa Cecilia Jalieza, del Distrito Judicial de Ocotlán; Joaquin Martínez, Regidor segundo; Valentín García y José Cruz, tenientes de policía; Crispín López, José García, Prisciliano Vásquez, Juan Martínez, Ciriaco Santiago, Pedro Morales, Miguel Vásquez, Ventura García y Mauricio Montaño, policías municipales; Juan García, Pascual Martínez, Marcelino Antonio, Pedro Cruz, Alberto Vásquez, Juan Vásquez, Pablo Ángel, Eusebio Santiago, Cecilio Luis, Catamin Cruz y Amado Cruz, ciudadanos particulares de la citada población, hacemos constar por la presente nota: que el domingo veintiocho de julio próximo pasado, fecha en que se efectuaron las elecciones para diputados, al presentarnos a dar nuestro voto, se nos dió una sola boleta, con un círculo de tres colores, y al preguntarle al Presidente de la Mesa Electoral si no había otra boleta más, porque sabíamos que había dos candidatos, el ciudadano Presidente Municipal, que estaba presente en la casilla, nos contestó diciendo que sólo había una boleta, la del licenciado Antonio Villalobos, pues ésta es a la persona por quien se debe votar, así me lo encomendaron las personas a quienes he consultado.

"Para darle fuerza a esta contestación, recurrimos a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a fin de que autorizase este documento con el sello municipal, lo que no pudo hacerse, porque el sello se había mandado a Ocotlán con el expediente de elecciones, para su arreglo en la casa del señor don Pedro Ramírez, Secretario del Juez; esta es la causa por el cual este documento aparece sin el sello correspondiente.

"Santa Cecilia Jalieza, a cuatro de agosto de mil novecientos diez y ocho.

"A ruego de los interesados, que dicen no saber firmar, Manuel Bravo.- Testigo Faustino Noyola.- Testigo, Ignacio Maldonado."

Hechos de esta naturaleza, señores, no necesitan comentarios, son bastante elocuentes por sí mismos y pueden ser apreciados hasta por los ojos más parciales. Concluye el solicitante:

"Por lo expuesto, se ve que el Presidente Municipal de la cabecera del Distrito, abusó de su autoridad aceptando la renuncia del candidato suplente de mi candidatura registrada, sin el consentimiento de los ciento diez ciudadanos que firmaron el acta notarial para pedir el registro.

"Este abuso de autoridad impidió que los ciento diez ciudadanos que registraron la candidatura, hicieran uso de las prerrogativas que a todo ciudadano mexicano otorga la Constitución General en su artículo 35, fracciones I y II.

"Que el hecho de tener que consultar en todo caso la voluntad de la persona que, a juicio del pueblo, debe ser elegida, es contrario al espíritu de la Ley Electoral, que en su artículo 54 ordena que el voto sea secreto y libre.

"Que el nulificar un registro y calificar boletas que un candidato registrado presenta en cumplimiento de la ley, constituyen abusos que merecen ser castigados, pues la Ley Electoral sólo impone a los Presidentes Municipales la obligación de registrar candidaturas, mediante ciertos requisitos, comunicar ese registro, recibir y distribuir boletas de candidatos registrados; pero en ningún precepto se le autoriza para aceptar renuncias, nulificar registros y calificar boletas. Estos hechos, en caso de ser viciosos, sólo a la Cámara corresponde calificar. Artículo 104, fracción IV de la Ley Electoral.

"Que la última circular expedida por el Presidente Municipal de la cabecera, en la cual se dijo a los pueblos del Distrito que yo maliciosamente había hecho creer que tenía una orden del ciudadano Gobernador para que se me recibieran mis boletas, cuando sólo se trataba de darme garantías como al otro candidato y de que se me recibieran mis boletas, constituye un ataque a la misma Ley Electoral, que prohibe a las autoridades que, abusando de sus funciones, influyan para que los electores se abstengan de votar a favor de algún candidato.

"En el presente caso, todos los medios empleados por el Presidente Municipal tuvieron por objeto eliminar las boletas que pudieran impedir que el voto sólo fuera en favor del candidato "oficial", señor Villalobos.

"Las consideraciones anteriores son la demostración suficiente para nulificar las elecciones en las poblaciones siguientes:

"San Juan Chilateca, Chichicapan, hacienda de Yaxe, Tequiapan, San Miguel Ejutla, hacienda de Taniche, Santa Marta, Ejutla, Poblete, hacienda de Guadalupe, San Juan Logolaba, Coatecas Altas, Arrogante, Coatecas Bajas, San Martín de los Cansecos, Asunción Ocotán, Santa Catarina, Minas, hacienda de la

Fe, San Pedro Taviche, San Andrés, Santa Cecilia y Santo Domingo, Jalieza, Santa Lucía Ocotlán, San Jerónimo Taviche, San José, San Pedro Mártir.

"En las haciendas San José Garzona y El Vergel, deben ratificarse los votos, conforme a las constancias ratificadas por los Presidentes Municipales de los respectivos lugares.

"En espera de la resolución justificada que daréis a esta petición, a fin de no desilusionar al pueblo, que aún desea vivir creyendo que los principios proclamados por la Revolución son un remedio a nuestros males, quedo protestándoles mi respeto y atención dentro de la ley.

"México, 15 de agosto de 1918.- H. Esperanza."

Ahora, señores diputados, han tenido a la vista ustedes todos estos fraudes, todos estos atentados cometidos en el Distrito de Ocotlán, y a ustedes toca resolver el asunto. A mi juicio, la manera más justificada de proceder en el presente caso, sería eliminar todos estos votos habidos en esos pueblos, que fueron afectados de las presiones y de las violencias del C. Villalobos, para hacer un cómputo de los restantes, a fin de llegar a saber quién es el verdadero triunfante en las elecciones. No quiero bajar de esta tribuna sin antes pedir atentamente un prolongado aplauso a la Comisión que dictaminó en el expediente. (Aplausos ruidosos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Villalobos. (Siseos.)

El C. Villalobos: Suplico a la Asamblea y a los asistentes a las galerías, tengan la bondad de prestarme una poca de atención, seguros de que con ella lograré desvirtuar los cargos que se han formulado en mi contra.... (Siseos y gritos en las galerías.)

- El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo:

¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una moción desorden.

El C. Alvarez del Castillo: En buena hora que las galerías aplaudan la defensa que el compañero Rivera Cabrera acaba de hacer de su recomendado; pero creo que las galerías tendrán el suficiente espíritu de justicia para escuchar a la otra parte. Hemos escuchado a una, en buena hora que se oiga a la otra; y después de conocer la defensa de las dos partes, fallaremos. (Aplausos.)

El C. Villalobos, continuando: Agradezco al licenciado Alvarez del Castillo la moción que me iba a permitir ante esta Honorable Asamblea y a los ciudadanos que asisten a las galerías. El señor Feliciano Esperanza por voz de su patrono, el señor Crisóforo Rivera Cabrera, y en el cuerpo del memorial en el cual pide la nulidad de la elección en varias de las casillas del 4o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, asienta una infinidad de hechos de los cuales no comprueba ninguno. Me voy a permitir acreditar, para muestra, tres falsedades probadas en el mismo expediente. Asienta.... (Siseos.) Espero, señores, que os serviréis oírme. Desde que mi programa político, desde que yo me presenté como candidato independiente o como candidato del "Partido Liberal Nacionalista", mi registro, señores, está hecho simplemente como candidato independiente. Aquí obra una acta notarial en la cual consta la adhesión de más de cincuenta ciudadanos en mi postulación; esta misma acta notarial, anotada por la Secretaría del Ayuntamiento de la cabecera electoral, prueba que yo me registré como candidato independiente. Pues bien, afirma el C. Esperanza que yo no reuní todos los requisitos necesarios para ser inscrito con tal carácter y menciona el hecho de que no inscribí el programa político que yo desarrollaría en caso de ser electo. Pido a la Presidencia se sirva ordenar que se dé lectura a la parte conducente del acta notarial.

- El C. secretario Araujo, leyendo:

"....que están dispuestas a registrar dichas candidaturas ante la autoridad competente de la cabecera del 4o. círculo electoral del Estado; a designar dentro de los términos legales a los representantes políticos que deben trabajar en cada una de las municipalidades que constituyen dicha circunscripción electoral y en definitiva, a realizar los trabajos cívicos de propaganda con la mayor cordura y con estricta sujeción a la ley; que deseosos de conseguir por todos los medios lícitos la felicidad de nuestra Patria, la del Estado y el bienestar de los pueblos de esta región..."

"Registrada bajo el número 1 del libro de Registro de Candidaturas, formado en este Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley Electoral vigente, las candidaturas de los CC. licenciado Antonio Villalobos, jr., y Pedro Camacho, para diputados, propietario y suplente, respectivamente, al XXVIII Congreso de la Unión, por el 4o. círculo electoral, hoy a las doce del día, habiendo quedado copia íntegra de la presente acta..."

El C. Villalobos, continuando: Por la lectura de este documento habrá podido comprender la Asamblea, que al registrar mi programa o al registrar mi candidatura en la cabeza del distrito electoral, registré el programa político que como candidato independiente los ciudadanos que se adhirieron a mi candidatura me encargaban que yo llevara a cabo en el seno de la Representación Nacional; en consecuencia, la afirmación del C. Esperanza, de que yo tenía programa político, de que yo no registré mi candidatura antes de la fecha de la clausura del registro, el 14 de julio del presente año, es absolutamente falsa. Por otra parte, el artículo 107 de la Ley Electoral vigente no establece que debe registrarse ese programa político con anterioridad a la fecha de la clausura del registro. Dice textualmente:

"Los candidatos no dependientes de partidos políticos tendrán los mismos derechos conferidos a los candidatos de éstos, siempre que estén apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su adhesión voluntaria en acta formal; que tengan un programa político al que deben dar publicidad y se sujeten a los requisitos prevenidos en las fracciones VII y VIII del artículo anterior."

El C. Villalobos: Señores: Inscribí mi programa político, porque inscribí y presenté para registrar mi candidatura el acta notarial en que constaba la adhesión de los cincuenta ciudadanos que me postulaban, y en esa acta notarial constaba mi

programa político y el propósito mío de publicarlo y se publicó también oportunamente.

Otra afirmación del C. Esperanza, que también carece absolutamente de base, dice que no se recibieron boletas de su candidatura en la ciudad de Ejutla; efectivamente, al principio que no se recibieron boletas de la candidatura Esperanza en la Municipalidad de Ejutla, por razones que después expondré, pero el insistió él llevó una recomendación de un abogado de Oaxaca, y entonces sí se le recibieron, no obstante las protestas de uno de mis representantes, formulada en acta notarial ante las autoridades de la misma población de Ejutla. Pido a la Presidencia se sirva mandar a la Secretaría que lea la parte relativa de esta acta notarial.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Que hasta estas horas, que son las seis de la tarde, se han recibido en este Ayuntamiento mil quinientas boletas, correspondientes a la candidatura integrada por los CC. licenciado Antonio Villalobos y Pedro Camacho, para diputados, propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, y otro número igual de boletas para el uno se la candidatura de los CC. profesor Hermenegildo Esperanza y Martiniano S. Casas, diputados, propietario y suplente, respectivamente, para el mismo Congreso, y que los fundamentos legales que tuvo para admitir dichas boletas fueron: respecto a la primera candidatura, el de haber recibido del Municipio de Ocotlán, el aviso correspondiente de haber sido registrada dicha candidatura. Y respecto a la segunda, el haber recibido también el aviso de haber sido registrada en el municipio de Ocotlán la candidatura expresada bajo la fórmula Hermenegildo Esperanza y Santiago S. Casas, pues aunque se recibió un telegrama el día 15 del actual, del Presidente Municipal de Ocotlán, en que participa haber sido anulada la candidatura del suplente, señor Santiago Casas, a petición del mismo se le aceptaron sus boletas, en virtud de las razones que expuso en la exposición que hizo el mismo señor Hermenegildo Esperanza verbalmente, y es como sigue, y que consta en el acta que se levantó en este Ayuntamiento, cuyo tenor en lo conducente es como sigue:..."

El C. Villalobos, continuando: Parte del memorial en que oportunamente se verificaron las elecciones en algunos pueblos que menciona.

El C. Araujo, continuando: "Votos que deben nulificarse porque las autoridades rechazaron unas boletas para favorecer a determinado candidato, fracción II del artículo 104:

"San Jerónimo Javiche, en favor de Esperanza, 13. En Favor de Villalobos, 87.

"Ejutla, en favor de Esperanza, 13. En favor de Villalobos, 523.

"Coatecas Altas, en favor de Esperanza, 0. En favor de Villalobos, 201.

"Coatecas Bajas, en favor de Esperanza, 0. En favor de Villalobos, 40..."

El C. Villalobos, continuando: Vean ustedes, señores, que él afirma que no se recibieron boletas de Ejutla, que es una Cabecera muy importante, en donde sufragaron muchos ciudadanos y hay una acta notarial que prueba, bajo la fe del juez receptor, que sí se recibieron boletas.

Ahora me voy a permitir, señores, hacer historia para que ustedes vean por qué razón se rehusaron en algunos municipios a recibir las boletas del C. Esperanza. Registró su candidatura el C. Esperanza con los nombres siguientes: Hermenegildo Esperanza, como propietario, y Santiago Casas como suplente. El C. Santiago Casas, sin amenazas de mi parte, sin amenazas de mis amigos, sin amenazas de ninguna persona simpatizadora mía, como falsamente afirma el señor Rivera Cabrera, de motu - proprio y por ser un hombre humilde y no estar avesado a las lides políticas, y además por haber formado en un club que se formó en Ejutla para postularme, declinó la candidatura que hacían aparecer de él, sin haberle pedido su consentimiento y dirigió un oficio a la cabecera electoral pidiendo que se borrara del registro su nombre como candidato. Dice el señor Cabrera que no tenía derecho el Presidente Municipal de Ejutla para borrar esa inscripción, que no estaba facultado, y yo pregunto, señores, ¿no es un principio de derecho, que lo que no está prohibido en la ley, está permitido? (Murmullos y voces.) Sí, pues, al presidente de la cabecera del Distrito Federal de Ejutla no le estaba prohibido por la Ley Electoral vigente que a solicitud de un interesado, de un candidato, se borrara la inscripción, al borrarla, al anularla hizo perfectamente bien, accedió a los deseos del candidato. (Voces y siseos.) Quiero suponer, señores, interpretando esos siseos, que hubiera hecho mal, fundado en no sé qué facultad, pero entonces él para transmitir esa orden a los demás Ayuntamientos, al comunicar esa anulación a los demás Ayuntamientos que forman el distrito electoral, asienta un hecho que los otros Ayuntamientos no pueden rectificar, mientras el Ayuntamiento de la cabecera no les mandara una noticia en contra de la segunda que se les mandó diciendo que no debían recibir esas boletas. Pues bien, señores, aquí va el chanchullo: el C. Hermenegildo Esperanza se conformó con la anulación del registro de su compañero de fórmula y dirigió un escrito al Ayuntamiento de Ocotlán pidiendo que su substituyera al C. Casas por el C. Martiniano Sumano, de Ocotlán. Como esa postulación no estaba acompañada de la adhesión de cincuenta o más ciudadanos y como por otra parte, se había clausurado el registro por haber pasado la fecha oportuna, no accedió el Presidente Municipal de la cabecera de Ocotlán a anotar ese nuevo suplente del C. Esperanza; entonces el C. Hermenegildo Esperanza ideó un chanchullo ingenioso para lograr, no obstante, salirse con la suya: al efecto hizo emplear boletas en las que aparecía él como candidato registrado a diputado propietario y el C. Martiniano S. Casas como candidato registrado a diputado suplente: este nombre de Martiniano S. Casas es una duplicidad, es una fusión de dos nombres: Martiniano Sumano y Santiago Casas con el objeto doloso de hacer aparecer en Ocotlán, donde tenía cierta popularidad Martiniano Sumano, que es Casas, lo hizo aparecer como Martiniano S. Casas, y en Ejutla ese Martiniano S. Casas quería decir Santiago Casas; con este chanchullo quiso impresionar a los electores del 4o. Distrito Electoral para lograr mayor número de votos.

Pero todavía más, señores, voy a manifestar una

tercera impostura del C. Esperanza en el memorial en que pide la nulidad de las elecciones de determinadas casillas del 4o. Distrito Electoral de Oaxaca: el C. Casas, para obtener que se recibieran las boletas en el Ayuntamiento del 4o. Distrito Electoral, se trasladó a la ciudad de Oaxaca y gestionó ante el Gobernador que se diera una orden en este sentido: el Gobierno únicamente comunicó en términos generales que se dieran a todos los candidatos las garantías ordenadas por la Constitución y reglamentadas por la Ley Electoral; sin embargo, el C. Esperanza puso un telegrama al Presidente Municipal de la cabecera electoral de Ocotlán en este sentido: Suplico al ciudadano Presidente se sirva ordenar a la Secretaría tenga la bondad de darle lectura. (Silbidos.) Aquí está la comunicación que el Gobierno dirigió al C. Esperanza como contestación a su solicitud de que se recibieran las boletas:

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"Número 10.- Oaxaca, el 24 de julio de 1918.- Recibido en Ocotlán.- Sr. H. Esperanza.-- Ya dictanse órdenes conducentes a que autoridades municipales de ese lugar impartan garantías a candidatos para el Congreso General, de acuerdo con ley relativa.- Refiérome su telegrama de 22 actual.- Salúdolo atentamente.- El Oficial Mayor E. de la Sría., José I. Guzmán."

"Al margen de un sello que dice: "Honorable Ayuntamiento.- Ocotlán Morelos, E. de Oaxaca.- Número 123.

"Por virtud de un telegrama del candidato Hermenegildo Esperanza, fechado en Oaxaca el 23 del corriente que dijo tener una orden del Gobernador del Estado para que se le recibieran sus boletas. se dirigió a usted por este Ayuntamiento el oficio fechado el 24 del que cursa, expresándole que por disposición superior recibiera las boletas de dicho candidato Esperanza; más como hoy se acaba de recibir el oficio del Superior de Gobierno del Estado, número 2,484 de fecha 23 del actual, referente a que se den toda clase de garantías a los diferentes candidatos, tengo el honor de comunicar a usted por el presente que no se trata de una orden para recibir tales boletas como maliciosamente se trató de hacer creer a este Ayuntamiento por el telegrama del mismo candidato Esperanza, y por lo mismo me dirijo a usted haciéndolo saber para los efectos legales y a fin de que norme sus procedimientos sujetándose a la ley.

"Constitución y Reformas.- Ocotlán de Morelos, julio 25 de 1918.- El Presidente Municipal, Juan F. Martínez.- Rúbrica."

El C. Villalobos, continuando: Vean ustedes, señores, que el C. Esperanza ponía el 23 de julio del año en curso un telegrama al Municipio de Ocotlán diciéndole que tenía orden en su poder para que a su vez ordenara el Presidente Municipal de la cabecera de Ocotlán a los demás Municipios del Distrito, que recibieran sus boletas el día 23 de julio y la comunicación del C. José Guzmán, oficial mayor encargado del Despacho, tiene fecha 24, un día después, y está en términos completamente distintos. En consecuencia, el C. Hermenegildo Esperanza se adelantó a los deseos e ideas del Gobierno del Estado de Oaxaca y festinó la resolución de su asunto, ordenando desde Oaxaca, en calidad de candidato, al Presidente Municipal de Ocotlán, que expidiera orden a los Ayuntamientos del 4o. Distrito Electoral para que de recibieran sus boletas. En consecuencia, señores, creo haber demostrado suficientemente con pruebas fechacientes, que el C. Esperanza en tres ocasiones distintas ha mentido; en consecuencia, señores, no es posible esperar que diga la verdad en las subsecuentes. Sin embargo, me voy a permitir refutar los puntos que trae el C. Crisóforo Rivera Cabrera en su refutación a mi credencial. Dice que fueron destruídas las boletas del C. Esperanza en Ocotlán y por la lectura de los documentos del expediente que hizo la Secretaría a solicitud del mismo C. Cabrera, no quedó comprobado que se hayan roto las boletas del C. Esperanza en el Municipio de Ocotlán; lo único que quedó comprobado, señores, es que estaban respaldadas, (murmullos.) como la ley lo autoriza, por representantes míos (Voces y murmullos. Continúan los si siseos y murmullos.)

Si ustedes han oído la lectura de los documentos, pueden comprobar ese requisito legal. Se respaldaron las boletas con el nombre de mis representantes y con la anotación de que protestaban porque no estaba registrada debidamente la fórmula completa. El C. Hermenegildo Esperanza pidió que se retiraran esas boletas de Ocotlán, y el Municipio de Ocotlán, deferentemente y sin tomar en cuenta los derechos de los demás candidatos, entregó esas mil quinientas boletas y recibió otras mil quinientas boletas del C. Esperanza. Estos son los hechos, señores; si el Presidente Municipal estuviera confabulado conmigo, si hubiera sido un instrumento de opresión, de cohesión para obtener votos a mi favor, seguramente que sin ninguna responsabilidad, seguramente que sin ningún temor, se hubiera rehusado a la solicitud de Esperanza para devolver esas boletas y las hubiera retenido en su poder, con lo cual tampoco se hubiera causando ningún perjuicio a Esperanza, sino que, como ustedes ve, señores, lo único que hizo fue cambiar unas boletas por otras para favorecer al mismo candidato Esperanza..... (Silbidos. Siseos.)

Anoté, señores, entre los puntos que tocó el C. Cabrera, algunas imputaciones que hace al Gobierno de Oaxaca respecto a atropellos cometidos por él. Yo he sido en el Gobierno de Oaxaca uno de sus más humildes y leales servidores (silbidos); no estoy autorizado para tomar la voz en nombre de él; sin embargo, señores, el C. Crisóforo Rivera Cabrera omitió presentar las pruebas. El señor Rivera Cabrera en este punto debe callar, porque tiene, como vulgarmente se dice, una cola muy larga, mucho muy larga (siseos, silbidos); sí, señores, algo que desdice no solamente de su prestigio como revolucionario, sino algo más de su personalidad. Los ciudadanos que ocuparon las curules de la XXVII Legislatura que están aquí presentes, saben de la actuación del C. Rivera Cabrera, saben de la conducta asumida por él dentro de esta Cámara, y saben también de sus antecedentes políticos, que tampoco son muy gloriosos. (Siseos.) Dice que el ciudadano Juez de Primera Instancia de Ocotlán recomendó mi candidatura; no se ha leído ninguna constancia en la cual se pruebe, y desgraciadamente yo no esperaba que hoy se discutiera mi credencial; pero vienen en camino documentos que prueban que el

ciudadano Juez de Primera Instancia de Ocotlán, en lugar de favorecer mi candidatura, favoreció los intereses de la candidatura del C. Esperanza. Dice algún documento que está allí, que yo modifiqué las elecciones en la hacienda de San José de la Garzona. Señores, si queréis reír de buena gana, si queréis ver una muestra palpable de fraude electoral, hecho a virtud de una presión, de un engaño, de un cohecho, poned vuestra atención en el expediente de la hacienda de San José de la Garzona; las Comisiones no me dejarán mentir, han revisado el expediente, y en ese expediente, ni el acta de votación, ni el acta de instalación, que deben ser firmadas por los escrutadores, secretario y presidente de la casilla y el acta de instalación por el auxiliar instalador y por el escrutador, están en debida forma; solamente están firmadas por el secretario del Ayuntamiento. Interpelo a alguno de los miembros de la Comisión que dictaminó sobre este expediente, para que diga si es cierto lo que afirmo.

El C. Alvarez del Castillo: Yo necesito ver el expediente, porque no he visto eso.

El C. Villalobos, continuando: Como ustedes saben, señores, aquí están los documentos, y como el sentido común lo indica, el acta de instalación debe ser firmada por el instalador, por el auxiliar electoral o empadronador y por los ciudadanos que tomaron parte en la elección, inclusive los que salieron electos. Pues bien, me voy a permitir dar lectura al acta de instalación de San José de la Garzona.

"4o. Distrito Electoral de Ocotlán.- Oaxaca.- Municipalidad de San José. - Sección 1a.

"En la hacienda de San José, del Distrito de Ocotlán, Estado de Oaxaca, a las cinco de la tarde del día 28 (veintiocho) de julio de mil novecientos diez y ocho, se procede a levantar la presente acta de la votación obtenida en la casilla número 1, de esta población, perteneciente al 4o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, con respecto al cargo de diputado propietario y suplente del Congreso de la Unión. Al efecto, se hace constar lo siguiente: Que el número de los ciudadanos votantes fue de 161; que la votación para diputado propietario fue como sigue: C. licenciado Antonio Villalobos, con 58 (cincuenta y ocho) votos; y para suplente, el C. licenciado Pedro Camacho, con los mismos 58 (cincuenta y ocho) votos; resultando también para diputado propietario el C. profesor Hermenegildo Esperanza, con 103 (ciento tres) votos; y para suplente del mismo, el C. Martiniano S. Casas, con los mismos 103 (ciento tres) votos; habiendo presentado el C. Tomás Concha una protesta por escrito, la cual agregó al expediente de la casilla de referencia. No habiendo ocurrido otros incidentes, se cierra la presente acta, que se levanta por duplicado y la firman todos los componentes de la Mesa en este acto. "Por los miembros de la Mesa que no saben firmar, Juan B. Gopar." La elección de esta población, la elección en la hacienda de San José de la Garzona, la hizo el secretario del Ayuntamiento, y por si no estuvieren ustedes conformes, me voy a permitir dar lectura al acta de instalación.

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"4o. Distrito Electoral de Ocotlán, Oaxaca. - Municipalidad de San José. - Sección 1a.

"En la hacienda de San José Garzona, del Distrito de Ocotlán, Estado de Oaxaca, a las nueve de la mañana de día 28 (veintiocho) de julio de mil novecientos diez y ocho, presentes en este lugar destinado para instalar la casilla número 1 de esta población, perteneciente al 4o. distrito electoral del Estado de Oaxaca, los CC. Toribio López, instalados propietario, y el auxiliar electoral Margarito Vázquez, se procedió a instalar la expresada casilla y, previa la votación de los electores presentes, resultaron designados por mayoría de votos, Presidente, el C. Félix López; primer Secretario, el C. Felícitos Hernández; segundo Secretario, el C. Narciso Hernández; Presidente, primer escrutador, el C. José González; segundo escrutador, el C. José Vázquez, quienes tomaron inmediata posesión de sus respectivos puestos. Acto continuo, el instalador hizo entrega al Presidente, de los documentos de que habla el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley Electoral vigente, y por su parte, el auxiliar electoral hizo entrega de los padrones correspondientes. Concluída la instalación de la expresada casilla, el Presidente preguntó en voz alta si alguno de los presentes tiene que hacer queja o denuncia, por cohecho o soborno, o amenaza, para que la elección recaiga sobre determinada persona, habiendo contestado a esta pregunta que no. Se levanta esta de instalación de la Mesa por duplicado y se firma por todos los presentes.

"El instalador, Eliseo Vázquez.- Por los miembros de la Mesa que no saben firmar, Juan B. Gopar."

El C. Villalobos, continuando: Vean ustedes, señores, también, que el acta de instalación de la hacienda de San José de la Garzona, fue firmada por Gopar y un instalador Eliseo Vázquez. Gopar es el secretario del Ayuntamiento; en consecuencia, señores, también contribuyó poderosamente el C. Gopar para hacer la elección. El ayuntamiento de San José era partidario del C. Esperanza, ¿qué de extraño es, pues, que el Presidente Municipal haya extendido constancias que de ninguna manera debía extender? Ya se dió lectura, y no se repite, para no cansar la atención de la Asamblea, a un documento en el cual el Presidente Municipal de Ocotlán da una especie de certificado del resultado del escrutinio en San José de la Garzona. Ustedes saben que, conforme a la ley, quienes expiden los certificados del resultado del escrutinio, son los Secretarios; si, pues, no los expidieron los Secretarios, es lógico y natural suponer, con los antecedentes que he citado, que no se hicieron las elecciones por los componentes de la Mesa, sino que se simuló y se hizo por el Secretario del Ayuntamiento. Es natural que, estando confabulados el Secretario del Ayuntamiento y el Presidente Municipal, el Presidente Municipal no tuviera empacho en extender el documento que al señor Esperanza le conviniera. Pues bien; el C. Esperanza no presentó ninguna protesta en la casilla donde tuvo representante, ni en la Junta Computadora, donde estuvo presente a la elección de San José de la Garzona; hay más, cuando yo le demostré la irregularidad del expediente, diciéndole que era un ejemplo de fraude electoral,

bajó la cabeza y se sonrió únicamente; no presentó protesta entonces ni en las casillas ni en la Junta Computadora, porque carecía de toda base; posteriormente, al verificarse las elecciones y cuando él vió que había perdido la elección, se dedicó, en compañía de sus parientes y propagandistas, a recorrer los pueblos y ayudarse de las autoridades a quienes había sobornado y atraído por medios no muy lícitos, y entonces deshizo un documento que ellos mismos firmaron; esto es lo que ha pasado en la hacienda de San José de la Garzona. Por otra parte, en este mismo expediente no aparece ni el modelo "C," ni el modelo "D;" el Secretario del Ayuntamiento no estaba perfectamente enterado de la ley y no se le ocurrió agregar estos documentos; además, esos documentos, como puede verse en el acta de la Junta Computadora, estos expedientes, venían en forma irregular, ya abiertos. Respecto a la elección en la hacienda de El Vergel, no tengo yo sino que leer nuevamente el resultado del escrutinio en que se funda en señor Esperanza para pedir la nulidad de los votos, para que se vean que carece completamente de todo fundamento. Como he dicho antes y como lo dice la misma Ley Electoral, el certificado de la elección de escrutinio se firmará, se expide por los Secretarios de la Mesa, y aquí aparece el nombre de uno de los miembros de la Mesa dando el resultado de la votación en una de las casillas y el nombre de otro de los miembros de la Mesa dando el resultado de la votación en otra de las casillas, y contra esta cotación y contra esta afirmación, calzada por una sola firma, está el acta de votación y el acta de instalación calzada por los cinco miembros de la Mesa; en consecuencia, señores, es de elemental justicia conceder mayor crédito a cinco individuos que a un individuo. Por otra parte, señores, ¿por qué no obtuvo el C. Esperanza el certificado del escrutinio en la forma que la ley lo aconseja? Sencillamente, porque a pesar de haber estado su representante en Vergel el día de la elección, se hicieron éstas correctamente, a pesar de la presión del Presidente Municipal, y el resultado fue desfavorable. Desgraciadamente, sorprendió la buena fe y la ignorancia de uno de los miembros de la Mesa y le arrancó un papelito, que no tiene valor legal y que pretende él aparecer como certificado del resultado del escrutinio. Suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a este documento. (Siseos y campanilla.)

El C. Avellaneda: Moción de orden. Me permito advertir a la Presidencia que el señor ha estado media hora en el uso de la palabra. (Aplausos.)

- El C. Secretario Araujo, leyendo:

"..... que en la segunda casilla electoral, previo el cómputo el C. profesor Hermenegildo Esperanza, 68 (sesenta y ocho) votos de los ciudadanos de este mismo lugar, contra ningún voto que obtuvo el licenciado Antonio Villalobos..."

El C. Villalobos: Esto es lo que el C. Hermenegildo Esperanza trata de presentar como un documento arreglado a la ley, un escrutinio que es proporcionado al C. Esperanza por uno de los miembros de la Mesa y que está en contraposición con el resultado de la votación que aparece en el acta respectiva, firmada por los cinco miembros de la Mesa. En consecuencia, señores, es obvio, es nimio no conceder ninguna importancia a esos documentos, que están así extendidos en forma irrisoria y sí conceder importancia a los documentos que obran en el expediente que llegó debidamente cerrado y llevados por los Presidentes de las casillas a la Junta Computadora. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Secretario Araujo: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria de que cada orador debe hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se le concede este mismo uso. (Voces: ¡Sí, sí! ¡No, no!) Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Sí se le concede.

El C. Rivera Cabrera: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cabrera para una moción de orden.

El C. Rivera Cabrera: Ya que se hizo esa pregunta a la Honorable Asamblea, atentamente suplico a la Presidencia se sirva preguntarle esto: si se concede el tiempo bastante hasta terminar este asunto, con la votación respectiva. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Yo ruego al C. Rivera Cabrera que permita que el señor Villalobos termine de hacer uso de la palabra, para hacer esta pregunta a la Asamblea.

El C. Villalobos, continuando: Afirma también el señor Esperanza que se puso en prisión a uno de los alcaldes, es decir, jueces auxiliares del pueblo de Santiago Apóstol, diz que por tales o cuales motivos, que tendían a favorecer mi candidatura. Me permito interrogar al señor Rivera Cabrera sobre si hay constancias de que ese ciudadano alcalde a que alude el memorial, haya sido puesto en prisión.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Por toda contestación manifiesto al señor Villalobos que éste es un hecho que, en todo caso, o que su interpelación se refiere a hechos personales, y como yo no presencié tales casos, sino que me concreté únicamente a las constancias del expediente, cuando yo estuve donado lectura a esas constancias, si existía ese punto o si existía el hecho de que este señor fue preso, así lo debió haber oído la Asamblea; si no existió, así lo debió haber oído la Asamblea.... (Siseos.)

El C. Villalobos, continuando: Pues bien, señores, el C. Rivera Cabrera elude la contestación categórica de mi interpelación. Yo lo desafío, no hay ningún documento en el expediente que pruebe, que siquiera induzca a suponer que estuvo preso el alcalde constitucional o juez auxiliar de Santiago Apóstol, ni siquiera, y menos todavía que haya estado preso por motivos imputables a las elecciones. En consecuencia, señores, esta afirmación del C. Rivera Cabrera, que es la afirmación del C. Hermenegildo Esperanza, carece absolutamente de base, como todas las demás. No quiero agotar la atención y paciencia de esta Asamblea oyendo estas apreciaciones sobre cada uno de los documentos que aparecen en el expediente; creo que se

habrá formado suficiente concepto de lo que afirma el C. Esperanza y de lo que afirmo yo; únicamente me voy a permitir resumir los cargos del C. Esperanza para que se vea la injustificación de su solicitud y el texto de su solicitud. El. C. Esperanza, para favorecer su intento, pretende que se haga una computación distinta de la hecha por la Mesa Computadora y al efecto propone que se declaren nulas las elecciones verificadas en algunas de las casillas del 4o. distrito electoral, en virtud de heber mediado presión o cohecho, según se afirma y se expresa en la fracción II del artículo 104 de la Ley Electoral y fundando esa presión o cohecho en que no se recibieron en el Municipio que menciona las boletas de su candidatura. En primer lugar, señores, que no se hayan recibido las boletas de su candidatura, caso de ser cierto, no es una prueba de que haya habido presión por parte de las autoridades, y en segundo lugar, señores, él afirma que no se han recibido esas boletas en las poblaciones que menciona. Ya me permití probar, señores, que en Ejutla, población muy importante y que dió algo más de quinientos sufragios, en donde afirma que no se recibieron las boletas de su candidatura, hay un acta notarial en la cual consta que sí se recibieron por el Ayuntamiento de esa población las boletas de su candidatura subsecuentemente al acto de haberlas registrado, lo cual quiere decir que el Ayuntamiento de Ejutla reconsideró su acuerdo y posteriormente aceptó esas boletas. La comprobación absoluta de este aserto mío se puede encontrar en los expedientes, en ellos figuran las boletas mías que fueron utilizadas y las boletas del C. Esperanza que fueron utilizadas y las de ambos inutilizadas; en consecuencia, como corroboración a mayor abundamiento de lo afirmado en esta acta notarial, está la prueba de que sí se recibieron en la población de Ejutla las boletas de su candidatura; por lo mismo puede decirse de todos los pueblos que él menciona. En los expedientes respectivos están tanto las boletas de uno como de otro y el C. Esperanza obtuvo varios sufragios en algunas de las poblaciones en donde manifiesta que no se recibieron las boletas y esos sufragios no los obtuvo sino en boletas suyas que fueron cruzadas en el círculo respectivo en las casillas, por los votantes. En consecuencia, de accederse a lo pedido por el C. Esperanza sería cuestión de modificaciones en el cómputo y ya me he permitido probar que las aseveraciones de él carecen de fundamento y aun se contradicen con los documentos que figuran en este expediente.

Para terminar, señores, lo único que pido de los miembros aquí presentes de esta Asamblea erigida en el Colegio Electoral, es que mediten serenamente el caso que en este momento se pone a su consideración y que si estima que son fundadas las aseveraciones del señor Esperanza, procedan en al sentido que él propone; pero si, como yo deseo, como yo creo, están fundadas las objeciones que yo he hecho y desvanecidas las del C. Esperanza, se vote en el sentido del dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rivera Cabrera. (El C. Rivera Cabrera subió a la tribuna y habló en voz baja con el ciudadano Presidente.)

El C. Presidente: A moción del C. Rivera Cabrera, la Presidencia pregunta a la Asamblea si se prorroga la sesión hasta terminar este asunto.

El C. secretario Araujo: Los ciudadanos que estén por la afirmativa, es decir, que estén de acuerdo en que se prorrogue la sesión, sírvanse ponerse de pie (Algunos ciudadanos se ponen de pie.)

El C. Lorandi Victorio: Moción de orden. No está clara la proposición del señor Secretario, la Asamblea no la ha entendido bien.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos que estén de acuerdo por que se prorrogue por más tiempo la sesión, sírvanse ponerse de pie. (Algunos ciudadanos se ponen de pie.) En vista de que la votación es dudosa, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa a los señores José Siurob y Marciano González para que cuenten a los que estén de pie y a los que estén sentados. (Se hizo en el recuento.)

- El mismo C. Secretario: Según informan los señores designados para hacer el recuento de votos, hay ciento veinte y tantos sentados y setenta y tantos parados; en tal virtud, se suspende la sesión.

El C. Presidente, a las 9.40 p. m.: Se cita para mañana a las cuatro de la tarde para continuar la discusión de credenciales.