Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181010 - Número de Diario 44

(L28A1P1oN044F19181010.xml)Núm. Diario:44

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 44

SESIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- El C. Chávez hace uso de la palabra para hechos.

3.- Es puesto a discusión el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato; en votación económica se desecha, y vuelve a la Comisión para que lo modifique en el sentido de la discusión.

4.- Es puesto a discusión el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 2o. Distrito electoral de Querétaro; económicamente se aprueba la primera de sus proposiciones, y la segunda es desechada en votación nominal; vuelve a la Comisión para su modificación.

5.- Es presentado y aprobado el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

6.- Los CC. Rodríguez de la Fuente y Saucedo, hacen aclaraciones.

7.- El C. Benjamín Méndez presenta una proposición a fin de que sea turnada a otra Comisión el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 10 Distrito Electora del Estado de Guanajuato, que deberá ser reformado; se aprueba.

DEBATE

Presidencia del C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.45 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, celebrada el día ocho de octubre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las diez y treinta y cinco de la mañana del martes ocho de octubre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Secretario Pesqueira dio lectura al acta de la sesión celebrada el día tres del presente mes, la que fue aprobada sin discusión, en votación económica.

"A solicitud del C. Castilleja, la Secretaría leyó un memorial de los vecinos del 8o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, representado por el solicitante, y cuyo memorial se refiere a las elecciones que para diputados se verificaron en ese Distrito.

"Acto seguido, se aprobaron sin debate, los dictámenes que proponen para diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 15 Distrito Electoral de Oaxaca, a los CC. Francisco Arlanzón y Cutberto A. Díaz, y por el 6o. de San Luis Potosí, a las CC. Carlos Navarro y Francisco Sauceda. En cada caso, se hizo la declaratoria respectiva.

"A discusión el dictamen que otorga el triunfo a los CC. Otilio Fierro y Francisco Acosta y Plata, por el 6o. Distrito electoral de Chihuahua, habló en contra el c. Chávez Manuel M., portador de la credencial, quien, a indicación de la Presidencia, retiró una frase que durante su discurso dirigió al C. Soto Peimbert; éste usó de la palabra en pro, a nombre de la Comisión Ponente. y fue interrumpido por una aclaración del C. Silva Federico. Luego impugnaron el dictamen los CC. Arriaga y Zincúnegui Tercero y lo defendieron, los CC. García Carlos y Mena.

"Estimado el punto suficientemente discutido, se aprobó en votación económica la primera proposición del repetido dictamen que declara válidas las elecciones en el 6o. Distrito Electoral de Chihuahua, y en votación nominal, recogida a solicitud de varios ciudadanos representantes, fue desechada, por ciento veinticinco votos de la negativa contra cuatro de la afirmativa, la segunda proposición que declara diputados propietarios y suplente, respectivamente, a los CC. Otilio Fierro y Francisco Acosta y Plata

"En consecuencia, volvió el dictamen a la Comisión para que lo reforme en el sentido del debate.

"A las doce y cuarenta y siete se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Chávez para rectificación de hechos.

El C. Chávez: Señores diputados: Tengo escrúpulos de conciencia y tengo un dolor en mi corazón por los desagradables incidentes surgidos en la sesión anterior de Colegio Electoral.

Yo también, señores diputados, amo la oratoria, la literatura y la buena lógica; yo también, con mis humildes estudios, puedo ir de razonamiento en razonamiento hasta llegar a una conclusión; pero cuando los garfios de la inquina y de la maledicencia han desgarrado nuestro corazón, entonces es humano, señores diputados, que digamos una frase grotesca y a veces canallesca. Pero esto no justifica las palabras duras vertidas en la sesión anterior y soy el primero en reprobarlas, y pido mis excusas a esta honorable Asamblea porque al verterlas, más que en desdoro mío fue en desdoro de la Representación Nacional. (Aplausos.) Yo también, señores diputados, puedo parodiar la frase célebre de aquel pintor ante una pintura del maestro: "Yo también soy pintor." Yo también soy orador, y también puedo decir algo que hable de bellas cosas, que hable de lógica y que hable de razonamientos; yo también puedo ser educado, yo también puedo ser decente y yo también puedo usar de buenas formas. Y en cuanto a la versión injuriosa que juzgó el C. Trigo en mi frase más dura al descender de esta tribuna, hago esta declaración ante la Representación Nacional; que no tuve ninguna intención en herir lo más íntimo ni en lo mas sagrado que se tiene, sino que sólo envolvió un ataque político. Es por esto por lo que he ascendido a esta tribuna, para pedir mis excusas y para pedir perdón por las salidas de tono que tuve ante este sagrado recinto de la ley. (Aplausos.)

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"4a. Sesión de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales.

"H. Asamblea:

"La 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales estudió el expediente del 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, además de muchas irregularidades, un verdadero desorden en la documentación y boletas de las casillas. Las fórmulas que juzgaron son las siguientes: José A, Roaro y Vicente Mendoza; José A. Roaro y José Nieto y Aguilar; Fernando Franco y Agustín Oliveros. Las tres fórmulas anteriores se presentaron como independientes. Hubo además las de los CC. Agustín Arroyo Ch. y José Nieto y Aguilar, postulados por el "Partido Independiente Guanajuatense," Manuel Doblado y Silvano Ramos, postulados por el "Partido Popular Guanajuatense," y doctor Jesús López Lira y profesor José María Echegoyen, por el "Partido Liberal de Guanajuato," Los votos que obtuvieron en la Junta Computadora las fórmulas indicadas son, respectivamente, 3,209 (tres mil doscientos nueve); 1,479 (mil cuatrocientos setenta y nueve); 1,381 (mil trescientos ochenta y uno); 848 (ochocientos cuarenta y ocho) y 585 (quinientos ochenta y cinco.) Hay multitud de protestas, muchas de ellas fundadas; en una se alega que el C. José Nieto y Aguilar fue Presidente Municipal de Celaya, dentro de los noventa días anteriores a las elecciones y éste ciudadano fue suplente de los CC. José A. Roaro y Agustín Arroyo Ch. Que el señor José Nieto y Aguirre fue Presidente Municipal del 28 de mayo al 6 de junio, está plenamente demostrado en una certificación notarial y otra del Presidente Municipal de Celaya, que afirman esos hechos; además, se alega presión oficial de parte del C. Vicente Mendoza en favor de la fórmula que él completa con el C. Roaro. En efecto, como se dijo antes, el señor José A. Roaro tuvo dos suplentes: uno en Celaya, que fungió como Presidente Municipal en la fecha expresada, y otro en Apaseo, que era Secretario del Ayuntamiento, según está comprobado con acta certificación subscripta por el señor Mendoza, como Secretario del Ayuntamiento y recibos de las boletas que se dieron a los candidatos, pues en el expediente obran esos recibos firmados por el señor Mendoza, así como una certificación dada el 29 de julio. La presión la hacen consistir los interesados en que no se mandaron sus boletas a las casillas electorales o se mandaron en número muy reducido; y en efecto, así se nota en los paquetes respectivos. Al señor Franco se le acusa de estar procesado por homicidio: así lo dice María Concepción Arellano en un telegrama y así lo vio al Comisión en un certificado que trae el señor Roaro, expedido por la autoridad judicial correspondiente. La fórmula Delgrado- Ramos no se registró, pues según certificado de la Presidencia Municipal de Celaya, sólo se inscribió el "Partido Popular Guanajuatense," pero éste no llegó a inscribirse fórmula alguna. La Fórmula López Lira- Echegoyen, tuvo un número insignificante de votos (585) y de éstos, así como la mayoría de todos los demás candidatos, deben declararse nulos porque no vienen ni los documentos esenciales para que se puedan considerar válidos esos sufragios.

"Como se dijo antes, es un verdadero desorden el de los expedientes: hay casillas, como la 1a. de Celaya, en donde sólo vienen boletas para senador y unas cuatro para diputado, en favor del señor Roaro, sin haber ningún otro documento; en otras se votó en las credenciales y sólo viene una acta de computación; hay algunas en que el acta computadora dice haberse procedido al nombramiento de funcionarios municipales, obteniendo la mayoría el candidato Roaro; algunas otras casillas, sobre todo los de fuera de Celaya y Apaseo, se dice fueron instaladas en la casa de la hacienda, y así en todas las demás casillas, es verdaderamente irregular la documentación y votación, debiendo advertirse que el número anotado en el exterior de los paquetes de las diversas casillas electorales, no está de acuerdo con el que se expresa en las actas y demás documentos que contienen cada paquete, y aun existen contradicciones a este respecto en los mencionados documentos. Los sufragios que pudieran considerase buenos, se refiere a candidatos incapacitados, o son en tan pequeño número, que no cree la Comisión que sus votantes representen la voluntad del distrito. Viene en el Expediente

una constancia de que se libró una orden de aprehensión en contra del C. Roaro el día 13 del mes próximo pasado, por injurias a la Legislatura de Guanajuato. La Comisión no tomó en consideración esa constancia, por ser posterior a la fecha de las elecciones y referirse la Ley Electoral, en nuestro concepto, a los casos anteriores a las elecciones; pues el día de las elecciones el C. Roaro no estaba impedido para votar ni para ser votado. Aunque la Ley electoral no señala ningún caso de nulidad de las elecciones en general, la Comisión considera que es aplicable al caso presente la fracción V del artículo 104 y el 105 de la citada Ley electoral, por lo que somete a la deliberación de la honorable Asamblea, las siguientes proposiciones:

"Primera. Son nulas las elecciones efectuadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato para diputados al Congreso de la Unión, el día 28 de julio próximo pasado.

"Segunda. En su oportunidad y a la mayor brevedad posible, convóquese de nuevo a elecciones especiales en dicho Distrito electoral."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de septiembre de 1918.- Ramón Blancarte.- F. Aguirre León.- L. F. Contreras."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: tiene la palabra en contra el C. Pérez Vela.

El C. Pérez Vela: Honorable Asamblea: voy a limitarme únicamente a narrar algunos hechos y a hacer algunas muy breves aclaraciones, a fin de pretender llevar a vuestro convencimiento que por ningún motivo es precedente lo que se pide en el dictamen a que acaba de dar lectura la Secretaría, es decir: declarar la nulidad de las elecciones celebradas en uno de los Distritos más importantes del Estado de Guanajuato, donde las pasiones políticas se exaltan más y donde realmente hubo elecciones.

La persona más empeñada en que se declare la nulidad de las elecciones, porque le favorece esto directamente, es un señor que se llama don Manuel Delgado, quien fungió durante la Legislatura pasada de Guanajuato como diputado a la misma. La candidatura de este señor fue de las de última hora; sólo se pensó en ella como ocho días antes de las elecciones, y el llamado "Partido Popular Guanajuatense", que nadie conoce allá, porque no existe, fue a registrar esa candidatura con las cien firmas que marca la Ley Electoral, las cuales, posteriormente me ha convencido que en su mayoría son apócrifas y lo cual estoy dispuesto a demostrar en cualquier momento. Los demás candidatos que jugaron en este Distrito, los señores José A. Roaro, Agustín Arroyo Ch., Jesús López Lira y coronel Fernando Franco, a los cuatro personalmente estimo y cultivo igual grado de amistad con ellos; cualquiera de vuestras Señorías puede, si tiene oportunidad de interrogarles sobre las elecciones de Celaya, persuadirse de que no hubo allí absolutamente ninguna presión de parte de la Presidencia Municipal o de alguna autoridad dependiente de ella y que se respetó la voluntad popular, habiendo obtenido el sufragio amplio campo donde ejercitarse. Igual libertad tuvieron todos estos candidatos para su propaganda; pero no sucedió lo mismo con la candidatura de última hora del señor Delgado, porque para ella se emplearon todas las armas que han sabido emplear esos individuos que forman la característica de los chanchulleros oficiales. El señor don Manuel Delgado, apoyado por algunos otros miembros de la diputación local, se dirigió al delegado municipal de los tres pueblos que forman parte del Distrito de Celaya, obligándolo con amenazas y empleando toda clase de medios, a fin de que votaran por él. En esta forma fue como logró Delgado obtener los pocos sufragios con que ha venido a pretender que, después de ocupar el último lugar, se le dé el triunfo, moviendo yo no sé qué influencias y llegando hasta asegurar que él no es "alcocerista", cuando a todo el Estado de Guanajuato le consta perfectamente la actuación de este señor.

Respecto a que sería enteramente inoportuno y sumamente peligroso volver a convocar a elecciones en ese Distrito, debo manifestar lo siguiente a los señores representantes: que en aquel Distrito actualmente no gobierna sino un antiguo Jefe Político, con todo el despotismo de que tanto ejemplo nos diera la pasada dictadura, Allí no hay Ayuntamiento, porque el Ayuntamiento, ante la imposición del ejecutivo del Estado, ha tenido un rasgo de verdadera honradez y patriotismo y se ha disuelto. Con este motivo, voy a pedir a la Secretaría que dé lectura a este documento, con permiso de la Presidencia.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Al pueblo de Celaya:

"Los que al calce firmamos, munícipes en ejercicio, hacemos presente al pueblo que nos eligió que: No conformes con lo dispuesto por la Legislatura del Estado, relativo a que se entregue la Presidencia Municipal a Francisco Aguilera , Regidor que no obtuvo ni un sólo voto en la elección verificada la noche del 31 de agosto retropróximo, nos retiramos del Cuerpo Municipal, primero, porque la elección de Presidente Municipal a nadie incumbe más que a los Ayuntamientos; y segundo, porque la orden del Congreso significa una nueva violación al derecho del sufragio y aun a la misma Constitución del Estado; pues si tiene facultades para calificar toda clase de elecciones, no tiene absolutamente ninguna para decidir empates, ni mucho menos para ordenar que una Presidencia Municipal sea entregada a tal o cual Regidor.

"Un sentimiento de propio honor y la imposibilidad de hacer respetar un acuerdo del Ayuntamiento y de velar por los intereses que un pueblo nos ha encomendado, nos obliga a dejar una corporación digna, por mil conceptos, de más grande independencia y mayor respeto.

"Celaya, 7 de septiembre de 1918.- Miguel Rosales.- Marciano Nieto.- José D. Oviedo.- Ignacio Vélez.- Eusebio Martínez V.- Juan B. Posadas."

Este individuo Francisco Aguilera no tiene más mérito para que se hubiesen empeñado el Ejecutivo y el Legislativo del Estado en imponerlo como Presidente Municipal en Celaya, que ser un ferviente adorador de Birján y haber a Fierros en Celaya con honores casi de soberano. Estos son los únicos méritos que en toda aquella región se le

reconocen. Allá, en Celaya, señores representantes se ha librado esa lucha que todavía se está haciendo tan palpable en muchas regiones de la República, la lucha entre el pasado y el presente, el pasado que se aferra en no soltar todos sus prejuicios y todos sus vicios, y nosotros los jóvenes, ¿verdad?, los que amamos el presente, los que verdaderamente sentimos a la Revolución, los que deseamos, que no tenemos un odio tremendo contra todo lo que sea pasado, no, sino que deseamos aprovechar todo lo bueno que nos haya podido dejar, pero sí arrasar todo lo malo y todas las lacras que hayan podido tener las pasadas Administraciones. Esto, como digo, todos los vicios pasados, es en lo que está empeñado en sostener el ejecutivo del Estado en Guanajuato, aun contra la opinión del Ayuntamiento y del pueblo entero, y allí nosotros, señores representantes, siento tener que manifestarlo algunas palabras que probablemente se va a creer que es para hacernos una autoelogio, pero no, yo os ruego atentamente que no las toméis en esa forma, porque yo estimo que el cumplimiento del deber no es más que el cumplimiento del deber. Allí en Celaya, nosotros hemos sostenido con una fe y con un amor inquebrantables la teoría del Municipio Libre, porque estamos íntimamente convencidos de que el día en que esta valiosa promesa de la Revolución sea una realidad, enteramente práctica, ese día se habrá acabado para siempre una gran parte de nuestro malestar social, porque ya en lugar de emplearse los dineros del pueblo, los dineros de las regiones que van a dar a las capitales de los Estados para que allí se despilfarren, para que allí se tiren y se construyan unos cuantos edificios, ya no tendremos el progreso de unas cuantas poblaciones de la República, sino tendremos el progreso general. El señor Roaro, que en política local nos hemos encontrado algunas veces como enemigos, él fue también uno de esos ardientes defensores del Municipio Libre y tuvo la Legislatura del Estado que dar a principios del año un decreto especialmente para correr a tres de los miembros del Ayuntamiento en Celaya que más se habían distinguido por su amor al Municipio Libre, no al libertinaje municipal, porque en Celaya no perseguimos nosotros ningunos fines egoístas, sino una Administración honrada, como parece que logró demostrarlo el Ayuntamiento de Celaya, nivelando enteramente sus presupuestos, haciendo hasta mejoras materiales, dando un ejemplo de probidad administrativa al desbarajuste gubernamental de Guanajuato, que ya es enteramente bien conocido de la Nación entera, y del que se han ocupado los periódicos, como dijo el C. Siurob, de todos los colores políticos, y yo diré también, de todos los tamaños, porque lo mismo se ha tratado esta cuestión de Guanajuato en el periódico pequeño, que se vende a un centavo en los mercados, que en los grandes diarios y aun en los periódicos ilustrados. Pues bien, señores diputados, si vosotros, si en vuestro ánimo está dejar que en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, el ejecutivo del Estado, con su flamante Presidente Municipal impuesto, saquen allí al diputado que les venga en gana, votad afirmativamente el dictamen; pero como claramente se nota en todos vosotros que no hay ese deseo, yo les manifiesto, bajo mi palabra de honor -que aspiro a que esté siempre sin mancha-, que en el 10 Distrito Electoral de Guanajuato no hubo presión oficial de ninguna clase de las autoridades municipales; allí hubo plenas garantías para todos los candidatos, allí se vio completa libertad a la libre manifestación del sentimiento popular, y por eso yo pido que vuelva ese dictamen a la Comisión dictaminadora, para que se vea allí que el candidato que menos votos tiene, tiene más de 500. Señores, no necesito herir la susceptibilidad de nadie, pero aquí se han aprobado credenciales por un número verdaderamente insignificante de votos; allá en Celaya, del estudio consciente de este expediente, puede verse la libre manifestación del pueblo de aquel Distrito y no es justo que después de haberse emitido cerca de 7,000 votos en aquel Distrito, se declaré la nulidad de las elecciones para que se favorezca el interés muy personal y mezquino de cierto individuo. . . (Voces: ¡Pruebas, pruebas! ¡Nombres!); pero en Celaya, repito, señores, pudo hacerse perfectamente. . . . (Voces: ¡Pruebas!) ¿Las pruebas? Todo el expediente, si ustedes gustan, que se dé lectura a algunas de ellas. . . (Voces: ¡No, no!), pero por no cansar a la Asamblea creo que no es necesario, basta que cualquiera que dude pase a ver lo que hay en el expediente. Así es que para terminar sólo ruego a la honorable Asamblea que dé su voto en contra de este dictamen.

El C. Saldaña: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Saldaña José P.

El C. Saldaña: Mi imparcialidad en este asunto es manifestar. Trátase de las elecciones en el 10 Distrito Electoral de Guanajuato, en donde la Comisión dictaminadora por primera y única vez ha presentado un dictamen nulificado las elecciones y, ¿en qué se basa la Comisión para rendir un dictamen de tal naturaleza? Ella lo dice al principio del mismo: en que los expedientes llegaron en completo desorden. ¿Es quizá esto un motivo para nulificar las elecciones? (Voces: ¡No, no!) Ya en otras ocasiones, señores diputados, se han aprobado credenciales, no digamos ya en que los legajos han venido en malas condiciones, como los relativos al señor Castilleja, que llegaron mojados por la lluvia que les cayó en el camino; también se han aprobado credenciales como la del general Villela, en donde hubo elecciones ricamente en una casilla electoral y se aprobó la credencial del señor Cancela Nogueira, no obstante que la Comisión dijo que estaba en completo desorden, debido a la ingenuidad de los votantes de aquel Distrito electoral. Se aprobó también la credencial del señor Soto Peimbert, a pesar de que no hubo elecciones más que en un solo pueblo de su Distrito Electoral; se han aprobado, en fin, otras muchas credenciales en donde ha estado manifiesta la ingenuidad -para usar las mismas palabras de la Comisión-, y ahora, señores diputados, ahora que se trata de un importante Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, en donde hubo elecciones en cerca de setenta casillas, ahora viene la Comisión diciéndonos que no puede ser válida esa elección, porque los legajos llegaron en malas condiciones. Esto no es un argumento que debamos de tomar en cuenta, señores diputados, porque no quiero calificar a la Comisión, pero algo se adivina en

esto, y nosotros por ningún motivo debemos de sancionar estos manejos. Una comisión de diputados, extrañándolos sobremanera el dictamen de referencia, fue y estudió el legajo respectivo minuciosamente, pieza por pieza, documento por documento, boleta por boleta, y llegó a la conclusión de que debía nulificarse treinta y cuatro casillas por diferentes motivos, nimios algunos, pero, en fin, la Comisión esa quiso ser escrupulosa hasta el último grado y en esa forma nulificó treinta y cuatro casillas electorales con la cantidad de 1,498 votos que venían a favor del señor Roaro y consideró que eran válidas veintiuna casillas electorales, porque venían completamente ajustadas a la ley y estas veintiuna casillas dan 1,711 votos completamente limpios a favor del C. Roaro.

Yo pregunto: Si ya se han aprobado credenciales, no digamos con 1,000 votos, sino con 400 y 500, ¿por qué ahora, señores, habiendo una votación limpia completamente de 1,711 votos, por qué ahora se nulifica la elección? La Ley Electoral, y esto lo han confesado varios de los ciudadanos diputados que están por que se nulifique la elección, la Ley Electoral, repito, llegó al Distrito 10 del Estado de Guanajuato, con seis días de anticipación a las elecciones; ¿es posible que en seis días todos los ciudadanos se enteraran de cada uno de los requisitos que exige la ley para emitir el voto? No es posible, señores diputados; y, en consecuencia, no tan sólo en Guanajuato, si no en varias partes, en el mismo Estado de Nuevo León, adonde yo pertenezco, en donde ya conocíamos la Ley Electoral, con cinco o seis años de anticipación, porque nosotros la usábamos más o menos en iguales condiciones a ésta, porque también fuimos a votar con boletas y con distintivo, a pesar de ello, ciudadanos representantes, del Estado de Nuevo León no se puede decir que venía la votación inmaculada, también allí se cometieron algunos errores, pero son errores naturales en el funcionamiento de las cuestiones políticas, que no todos los ciudadanos están obligados a conocer las de pe a pa. ¿Que hay de por medio bastardas pasiones políticas? ¿Que se tiene la intención determinada de hacer que el señor Roaro que trae la credencial, vuelva a su pueblo sin la representación con que el pueblo ha tratado de investirlo? No me detendré a analizar cargos, señores diputados, porque es innecesario. Todos sabemos las circunstancias muy especiales por que atraviesa el Estado de Guanajuato, todos tenemos formado ya un criterio más o menos exacto de la forma en que camina aquel Gobierno con el pueblo, para que me pusiese a hacer especificaciones en este sentido; cada quien, como antes dije, tiene su criterio formado, y por eso me detengo única y exclusivamente en el dictamen que lo considero ilegal, porque hasta ahora, a pesar de que ha habido elección en la que verdaderamente se ha visto deficiencia, a pesar de ello, ciudadanos diputados, nosotros, toda la Asamblea, ha aprobado las credenciales respectivas y por eso ahora, basados en los precedentes ya establecidos aquí, debemos nosotros rechazar este dictamen y, en consecuencia, pedir a la Comisión respectiva lo reforme dándole el triunfo al señor Roaro, porque legítimamente le corresponde.

Pudiéramos, señores diputados, colocarnos en el caso de que se aprobara el dictamen, de que el señor Roaro, a pesar de la investidura que legítimamente tiene por la sanción del pueblo, regresara nuevamente a su distrito. ¿Qué sucedería entonces? Habría necesidad de llamar a nuevas elecciones y entonces, señores diputados, allá que los ánimos están exacerbados, volvería la inquina a subir de grado, volverían las pasiones a desbordarse y si hasta ahora la paz ha podido conservarse, quizá en otras ocasiones esto no se lograría. Si esto es tomando en cuenta y considerando que le pueblo a pesar de la decepción que recibiera tomara parte en la lucha activa, pero como sería lo más probable que decepcionados aquellos ciudadanos se abstuvieran por completo de votar, ¿qué sucedería entonces? Que el Gobierno del Estado, que el alcalde primero, o que cualquiera autoridad simulara las elecciones, y entonces, señores diputados, nos mandarían aquí, no un individuo investido por el voto popular, sino cualquier mequetrefe que viniera a doblegarse a todas las exigencias de aquellos tiranuelos. (Aplausos.) Precisamente por eso, señores diputados, por la gravedad que entraña esto, debemos nosotros rechazar este dictamen, que bien o mal hechas las elecciones, se ve allí la voluntad del pueblo, que el pueblo ha ido a depositar sus votos. ¿qué culpa tiene ese pueblo de que los expedientes hayan llegado aquí en malas condiciones, que faltaran tales o cuales papeles, que falta la forma "E" o que falta la forma "D"? Lo que no ha faltado, señores diputados, y hay que tenerlo presente, es la voluntad del pueblo, esa voluntad que no tenemos derecho para negarle, que no tenemos derecho para atropellarla, esa voluntad, la voluntad del pueblo del 10 Distrito Electoral de Guanajuato está manifiesta de una manera rotunda, de una manera contundente, a favor del señor Roaro, nosotros debemos inclinarnos ante el pueblo. La democracia tiene su cimiento precisamente en la voluntad del pueblo, el pueblo es el soberano, él es el que manda, él es el que ordena, |le es el que inviste a los ciudadanos de sus altas investiduras y, en consecuencia, si el pueblo de Guanajuato ha dado su voto a favor del señor Roaro, nosotros debemos doblegarnos ante él y debemos, lo repito, rechazar el dictamen para que venga a favor del señor Roaro, que es el que tiene el mando supremo de aquellos habitantes. (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Pérez Vela: Para una aclaración. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Vela para una aclaración.

El C. Pérez Vela: Para manifestar que se ha sentado el concepto de que no hubo presión, esto debe entenderse que no la hubo de parte de la autoridad municipal y sí de parte del gobierno del Estado, contra cuya presión tuve que luchar yo personalmente, y ya tendré ocasión de demostrarlo con pruebas y de una manera enteramente fehaciente.

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido. Los que estén por la

afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. La parte resolutiva del dictamen dice:

"Primero. Son nulas las elecciones efectuadas en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, para diputados al Congreso de la Unión, el día 28 de Julio próximo pasado.

"Segundo. En su oportunidad, y a la mayor brevedad posible, convóquese de nuevo a elecciones especiales en dicho Distrito Electoral."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba la primera parte del dictamen, que comprende a la segunda. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. No se aprueba. Pasará a la Comisión respectiva para modificarlo en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

Presidencia del C. CÉSPEDES ELÍSEO L.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Comisión 1a. Revisora de Credenciales.- Sección 1a.

"H. Asamblea:

"La Comisión que subscribe obtuvo permiso de retirar el dictamen del 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, en virtud de que fueron presentados en la discusión respectiva algunos documentos tendentes a probar el requisito de residencia del C. Julio Herrera; pero en vista de que dichos documentos no satisfacen el fin para el cual fueron presentados, los miembros de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales tienen el honor de reproducir su dictamen en los siguientes términos:

"Examinado atentamente el expediente relativo a las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, esta Comisión encontró que obtuvieron votos los siguientes ciudadanos: para diputado propietario, el C. Julio Herrera, 4,755; C. Bernardo Rodríguez Saro, 1,560, y C. Juan B. Alcocer, 455; para diputado suplente, el C. Lamberto Retana, 4,772; el C. Alberto Ugalde Uribe, 1,566, y el C. Pedro Septién Uribe, 448.

"De las irregularidades consignadas en el acta de la Junta Computadora, algunas están probadas fehacientemente, por lo que deben tomarse en consideración; pero descontando los votos afectados de nulidad, todavía queda el C. Herrera con una mayoría sobre sus contrincantes.

"El C. Bernardo Rodríguez Saro presentó un escrito a la Comisión Revisora, alegando que el C. Julio Herrera no es nativo del Estado de Querétaro no tiene la residencia que la Constitución exige para que pueda ser diputado por uno de los Distritos del Estado. Para comprobar su afirmación, el C. Rodríguez Saro presentó una acta del estado civil de una hija del C. Herrera, en la cual declaró dicho señor ser natural de la ciudad de México, así como una información testimonial levantada por el ciudadano Juez 8o. Auxiliar de esta capital, en la que cinco testigos, libres de toda excepción, declaran que les consta que el C. Herrera vive en esta capital desde hace más de un año; entre los declarantes figura un mozo del C. Julio Herrera; existe, igualmente, un documento expedido por el 2o. Comisario de la 8a. Demarcación de Policía, en el que certifica que el C. Julio Herrera habita la casa número 72 de la 4a. calle de Niza, desde hace más de dos meses.

"Los datos mencionados han llevado a la Comisión que subscribe la convicción de que el C. Julio Herrera no es hijo del Estado de Querétaro ni tiene la residencia que la Constitución exige para que pueda ser diputado por ese Estado y que, por lo tanto, debe declararse nula la elección recaída en su favor, otorgándose el triunfo al ciudadano que le sigue en votos, que lo es el C. Bernardo Rodríguez Saro.

"Por las razones expuestas, presentamos a la aprobación de esta honorable Cámara las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente que verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Segunda. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana." "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso General.- México, 26 de septiembre de 1918.-I. Olivé.- Alfonso Fuentes Barragán.- J. M. A. del Castillo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Están inscriptos en contra los señores Rodríguez de la Fuente y Andrade Priego, y en pro, el C. Alvarez del Castillo. Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores diputados y presuntos diputados: El expediente que hace unos cuantos días fue retirado por la 1a. Comisión Dictaminadora de Credenciales en vista de los documentos que yo exhibí en esta tribuna probando que el C. don Julio Herrera tiene su residencia efectiva en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro, vuelve en los mismos términos después de haber estudiado, seguramente con toda conciencia y basándose en preceptos legales, en la jurisprudencia sentada sobre este particular y en el estudio jurídico que debe haber hecho la Comisión, puesto que se trata de tres abogados.

Vengo, señores a oponerme de nuevo a este dictamen, porque tango la convicción profunda de que la honorable Comisión dictaminadora en este caso, no ha leído indudablemente la Constitución Política, no ha estudiado las fuentes del derecho constitucional que son, indudablemente, señores, la Constitución de 1857, los comentaristas que de los artículos respectivos han hablado especialmente, la Constitución de 1917, el "Diario de los Debates" del Constituyente de Querétaro y, señores diputados, la jurisprudencia sentada en la misma Cámara de Diputados el año próximo pasado.

Yo vengo a oponerme terminantemente a que el C. Rodríguez Saro sea el representante del Distrito de San Juan del Río, porque el C. don Julio Herrera ha vivido ya diez largos años, según los certificados que he presentado a la consideración de la Asamblea; porque el C. don Julio Herrera además de esto, señores, ha sido electo en 1917

diputado al congreso local. El C. don Julio Herrera, según certificado que obra aquí y que voy a suplicar a la Secretaría se sirva dar lectura, para que la honorable Asamblea se forme un concepto exacto de la fuerza, del valor legal de todos ellos, y venga a formar en la conciencia de todos vosotros un concepto jurídico, que indudablemente tiene que estar sobre los miembros de la Comisión dictaminadora, que a pesar de que son abogados, en este caso no han interpretado la ley y se hace necesario interpretarla de acuerdo con los principios generales de derecho.

Antes de entrar de lleno a la discusión de este asunto, suplico respetuosamente a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría lea estos documentos.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga." - Al margen un timbre de a cincuenta centavos debidamente cancelado.- Al centro:

"Los que subscribimos, Secretarios de la XXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, certificamos: que el C. Julio Herrera fue declarado por esta Cámara Diputado propietario por el 2o. Distrito Electoral de esta Entidad Federativa, con fecha 16 de junio de 1917, y que se le concedió licencia, sin goce de sueldo, a fin de atender algunos asuntos en la capital de la República.

"Por acuerdo de esta H. Legislatura expedimos el presente, para los usos que convengan al interesado, en Querétaro, a siete de agosto de mil novecientos diez y ocho.- Juan B. Mendoza, D. S. S.- J. F. Marroquín, D. S. S."

"Al margen un timbre de cincuenta centavos cancelado con un sello que dice:

"Ayuntamiento de San Juan del Río.- Estado de Querétaro.- 1o. de junio de 1918.

"El ciudadano Presidente del Honorable Ayuntamiento de la Municipalidad de San Juan del Río, del Estado de Querétaro, certifica: que la residencia efectiva del C. Julio Herrera, diputado a la Legislatura del Estado de Querétaro, es en la cabecera de este municipio, ciudad de San Juan del Río, en la casa marcada con el número sesenta y siete de la Gran Avenida Juárez, cuyo domicilio habita desde hace más de diez años.

"Se hace constar y a pedimento del interesado, que en el archivo de la Secretaría del Ayuntamiento, no existe documento alguno por el que el citado ciudadano haya manifestado su ánimo de cambiar de domicilio fuera del Municipio.

"A solicitud del mismo interesado, se extiende el presente en la ciudad de San Juan del Río, a primero de junio de mil novecientos diez y ocho." - Firma ilegible.

- Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento de San Juan del Río.- Estado de Querétaro.- Sección 3a.- número 12.

"El honorable Ayuntamiento de esta Municipalidad, en sesión que celebró ayer, tuvo a bien nombrarlo en Comisión con los CC. Norberto Borbolla y Crisóforo Nieto, para que se sirva pasar a la capital de la República y gestionar con el ciudadano Ministro de Agricultura y Fomento, que la hacienda de Arroyozarco mande el agua que le corresponde al pueblo de esta ciudad, como está dispuesto por la superioridad.

"Dado el patriotismo que le caracteriza, la misma Corporación espera se servirá aceptar el cometido que se le encomienda; siéndole satisfactorio anticiparle las gracias y reiterarle las atenciones de su consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- San Juan del Río, 28 de febrero de 1918.- El Presidente del Ayuntamiento.- Rúbrica.

"Al C. Julio Herrera.- Presente."

El C. Rodríguez de la Fuente, continuando: Además de estos documentos que el ciudadano Secretario ha leído a esta honorable Asamblea, existen en el expediente informaciones testimoniales rendidas ante el Juez 8o. Auxiliar de esta capital, una presentada por el C. Rodríguez Saro, llevando al Juzgado Auxiliar a tres testigos, para que hicieran constar que el C. Julio Herrera, vive en la calle de Niza 72. Los tres testigos, señores, no estuvieron contestes en lo dicho; dos de ellos afirmaron que allí vive el C. Julio Herrera, y el tercero, que es un mozo de la calle de Niza, 72, manifestó que acababa de llegar el C. Herrera a esta capital, pero no dice ese señor que el C. Julio Herrera viva allí. Después, el C. Julio Herrera presentó a la Comisión una información testimonial rendida ante el mismo Juzgado, en donde tres testigos idóneos conforme a la ley, manifestaron que el C. Julio Herrera tiene su domicilio en la ciudad de San Juan del Río, haciendo constar que sabían que el C. Julio Herrera vive allí, porque dos de ellos últimamente han estado tratando asuntos comerciales con él, y el tercero, porque se dirigió por correspondencia una infinidad de veces; así es que esta honorable Comisión dictaminadora tuvo en cuenta la información testimonial rendida por el C. Rodríguez Saro, y el señor Julio Herrera presentó otra información testimonial en donde los tres testigos están completamente de acuerdo en su dicho. El C. Rodríguez Saro envió a la honorable Comisión dictaminadora una constancia expedida por el segundo comisario, donde dice que el C. Herrera vive en la calle de Niza número 72 desde hace más de dos meses; claro está que el C. Rodríguez Saro pidió un certificado en esos términos, como pudo haber dicho que vivió allí hace quince o más días, se le ocurrió el número de dos meses y así se le extendió el certificado. Contra estas pruebas, el C. Herrera presenta tres certificados y una información testimonial. El certificado expedido por la Legislatura del Estado de Querétaro, manifiesta que fue electo diputado en 1917 y que se le concedió permiso para venir a tratar algunos asuntos particulares a la capital de la República; vino el C. Herrera a tratar esos asuntos a la capital de la República, y esto es, indudablemente, lo que la comisión dictaminadora debió habernos probado. Quiso, indudablemente, tener en consideración la información testimonial del señor Rodríguez Saro, donde manifiesta que vive aquí, para poder probar que ha venido a tratar asuntos en esta capital. Contra esa información testimonial ya veis, señores, que aquí está otra, donde tres testigos están de acuerdo con que

el C. Herrera sigue viviendo en San Juan del Río; en consecuencia, el C. Herrera si ha venido aquí, como lo dicen los mismos testigos, por dos o tres días, indudablemente que no pudo perder la residencia que tiene hace diez años. ¿Qué, el C. coronel Paulino Fontes, con sus continuos viajes al Istmo, ha perdido la residencia que tiene en el Distrito Federal, puesto que no es de aquí? Indudablemente que no. El C. Paulino Fontes ocupó aquí su curul porque fue electo por alguno de los Distritos del Distrito Federal. Eso, señores, interpretando la ley con un criterio demasiado estrecho, queriendo, señores, hacer cosa distinta del artículo respectivo de la Constitución, en su inciso en que dice que para ser diputado se requiere ser ciudadano mexicano, tener veinticinco años cumplidos el día de la elección y ser vecino con residencia efectiva de más de seis meses, en el Distrito respectivo. Se ha querido, señores, hacer que el C. Julio Herrera, por haber venido aquí dos o tres días al arreglo de asuntos particulares, haya perdido su residencia. No comprendo yo, señores diputados, cómo la honorable Cámara no ha tenido en cuenta las constancias presentadas por el C. Julio Herrera, para probarlo, puesto que aquí está un certificado del Presidente Municipal de San Juan del Río, donde hace constar que vive allí hace más de diez años; no puedo comprender, señores, cómo interpretan tan torcido ese artículo constitucional y se venga a la Representación Nacional a sostener un dictamen que le quita la residencia al señor don Julio Herrera, por el sólo hecho de haber venido en alguna ocasión tres días a arreglar un asunto a que se refiere el ayuntamiento de San Juan del Río. No creo yo que el espíritu de la Constitución, el espíritu de los constituyentes, haya sido el que un individuo, por el solo hacho de separarse de su Distrito tres o cinco días antes de la elección, pierda su residencia efectiva. Los habitantes del Distrito Federal, los que venimos aquí de los Estados y tenemos una residencia de más de seis o siete años, nos vamos un día a pasear a Tlanepantla y, ¿perdemos ya nuestra residencia?

Señores diputados, eso solamente la Comisión puede haberlo asentado así, pero si vamos a los antecedentes que hay en esta honorable Cámara, encontramos que en la XXVII Legislatura, efectivamente, fueron lanzados de aquí el C. doctor Cervantes y el C. Méndez y no sé quién otro más; pero voy a precisar , señores, por qué fueron lanzados de la Representación Nacional: el C. doctor Luis G. Cervantes vive en el Distrito que hoy represento, en el Distrito de Monclova, vivió hacia el año de 1913, tenía veinte años de residir allí, efectivamente, pero el doctor Cervantes se fue en 1913 de la ciudad de Monclova a la Revolución, y en 1917 quiso presentarse como candidato a diputado. Allí, señores, había cuatro años de por medio, yo convengo y estoy con la XXVII Legislatura en que el doctor Cervantes había perdido su residencia; pero el C. Julio Herrera no ha perdido su residencia, incuestionablemente, puesto que el señor Julio Herrera ha vivido en San Juan del Río y sigue viviendo allí, ya lo dice el Presidente Municipal, que tiene su residencia en Benito Juárez número 67, ya lo manifestó aquí que no hay constancia en la Secretaría del Ayuntamiento, donde el C. Herrera haya manifestado su deseo de cambiar su residencia. La Constitución de 1917 señaló que debía ser vecino con residencia efectiva de seis meses; el C. Julio Herrera, señores, incuestionablemente que después de haber vivido allí diez años, que después de haber sido representante del pueblo en la Legislatura local, después de las constancias que están aquí, continúa teniendo su residencia allí.

Hay aquí un caso, señores diputados, y que quiero presentar yo mismo: ¿el C. Julio Herrera ha estado en la ciudad de México los seis meses anteriores a la elección? Nadie puede probarlo, ni la misma Comisión dictaminadora, la Comisión dictaminadora únicamente manifiesta en su dictamen que los documentos que presenta el C. Rodríguez Saro son muy dignos de tomarse en consideración. Yo creo, señores diputados, que haciendo un análisis jurídico de este asunto, que viendo los antecedentes del parlamento, que viendo las fuentes del Derecho Constitucional, indudablemente que el señor Julio Herrera tiene la residencia y es el representante legítimo del Distrito de San Juan del Río. Una prueba más en este particular es que los habitantes de San Juan del Río, si no hubiesen tenido la íntima convicción de que residía allí, no lo hubiesen electo por una mayoría de cuatro mil y tantos votos, contra mil quinientos y tantos, lo que es una prueba inequívoca de que el C. Herrera sigue teniendo la confianza del Distrito, pues de otra manera no habría salido electo diputado al Congreso local y con un número tan exorbitante de votos en este caso, que resulta arriba del señor Saro, pero estas consideraciones, como dice la honorable Comisión dictaminadora, no las tomó en cuenta, por el solo hacho de que los documentos que presenta el señor Saro hacen para ella prueba plena.

Yo creo, señores, que ante las dos pruebas que presenta el señor Rodríguez Saro, ante la información rendida ante el Juzgado 8o. Auxiliar, ante la constancia que expide el segundo Comisario, dos pruebas únicas que presenta, aquí están presentadas por el C. Julio Herrera y que son constancias expedidas por el Congreso local que tiene derecho para certificar, por el Presidente Municipal que también tiene derecho para certificar y, además, señores, tenemos la información testimonial rendida ante el Juzgado 8o. Auxiliar. Estas pruebas traídas aquí por el C. Julio Herrera, incuestionablemente que son de mayor peso legal que las que presenta el C. Rodríguez Saro. Al acumular las pruebas, la honorable Asamblea tendrá que estar conmigo en que el triunfo está de parte del C. Julio Herrera y este expediente debe volver a la Comisión definitivamente para que nos diga que son diputados el C. Julio Herrera y el C. Retana como suplente.

Yo creo, señores diputados, que no necesitamos nosotros esforzar mucho nuestras imaginaciones y nuestros insignificantes conocimientos que tenemos de derecho constitucional, para llegar a la conclusión inequívoca, a la conclusión lógica y moral, de que el C. Herrera no ha perdido su residencia. Por lo que he expuesto, señores diputados, ni en la Constitución de 1917, ni en la Constitución de 1857, ni en los tratadistas de Derecho Constitucional Mexicano, se sostiene la tesis de la Comisión; la tesis que yo vengo a sostener aquí es perfectamente

constitucional y está apegada a los tratadista nuestros, a los mexicanos que, como Coronado y algunos otros, han sostenido la misma tesis. ¿Cómo, señores diputados, vamos a consentir nosotros que por el solo hecho de que un individuo se separe del lugar de donde fue a residir, se separe, digo, por uno o cinco días, sea este individuo quien haya perdido ya la residencia? ¿cuántas veces sucede, señores diputados, que un individuo por estar o no estar de acuerdo con la autoridad o con el Ayuntamiento se lanza a otro Estado cualquiera, allí vive diez años, es nombrado como el C. Herrera, diputado al Congreso local, porque es querido en el Distrito, y después, señores diputados, por el solo hecho de haber venido a la capital de la República a tratar algunos asuntos particulares durante tres o cuatro días, se le exime o se le quita los derechos que ha adquirido en aquel Distrito? Yo, señores, no estoy con la Comisión dictaminadora, porque la Comisión no es consecuente con los principios constitucionales que nos rigen; yo no estoy, señores, de acuerdo con la Comisión, porque las pruebas que hemos presentado son incuestionablemente de más fuerza legal que las prestadas por el C. Rodríguez Saro. Esas cuatro pruebas que hemos presentado en contra de dos que presenta el C. Rodríguez Saro, incuestionablemente que los abogados que están aquí y los no abogados, los simples rábulas como el C. Saucedo, que está diciendo que no, tendrá forzosamente que rendir tributo a la justicia y decir que el principio jurídico está sobre todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Castillo.

El C. Alvarez del Castillo, presidente de la Comisión: La Comisión que tuvo el honor de dictaminar sobre el expediente electoral del 2o. Distrito de Querétaro, respeta en alto grado el criterio jurídico del señor licenciado Rodríguez de la Fuente, por más que en este caso el criterio del señor licenciado Rodríguez de la Fuente a la altura del criterio legal del Presidente Municipal de San Juan del Río, que confunde lamentablemente lo que es el domicilio y lo que es la residencia efectiva de que habla la Constitución de Querétaro. El expediente electoral de este Distrito a que estamos haciendo mérito, ofrece dos aspectos principales: el aspecto electivo y el aspecto constitucional. El primero de estos aspectos es halagador para el señor candidato Herrera, puesto que la votación fue indiscutiblemente favorable para él, no así en lo que se refiere a la parte constitucional que tiene este asunto, que le fue adversa. El señor licenciado Rodríguez de la Fuente ha solicitado la lectura de aquellos documentos que favorecen a su defensa, pero ha omitido solicitar la lectura de otros documentos que pueden dar luz a esta Asamblea. A este propósito, yo suplico a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría la lectura de algunos documentos.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"8o. Demarcación de Policía.- México, D. F.- Estados Unidos Mexicanos.

"Esta Oficina hace constar: que el señor Julio Herrera habita la casa número 72 de la 4a. calle de Niza desde hace más de dos meses; y a pedimento del señor Bernardos Rodríguez Saro, con domicilio en la calle de Jalapa número 132, se extiende la presente para los usos que le convengan.

"México, a 28 de agosto de 1918.- El segundo Comisario, José Morales."

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga." -Al margen un timbre de a cincuenta centavos, debidamente cancelado.- Al centro:

"Los que subscribimos, Secretarios de la XXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, certificamos: que el C. Julio Herrera fue declarado por esta Cámara, diputado propietario por el 2o. Distrito Electoral de esta Entidad Federativa con fecha 16 de Junio de 1917, y que se le concedió licencia, sin goce de sueldo, a fin de atender algunos asuntos en la capital de la República.

"Por acuerdo de esta honorable Legislatura expedimos el presente, para los usos que convengan al interesado, en Querétaro, a siete de agosto de mil novecientos diez y ocho.- Juan B. Mendoza, D. S. S.- J. F. Marroquín, D. S. S."

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Como ven los señores diputados, no es una simple presunción de la Comisión el creer que el C. Herrera no haya estado en San Juan del Río o en Querétaro en los seis meses anteriores a la elección, y para esto me he permitido suplicar a la Secretaría que diese lectura a un documento presentado por el mismo señor licenciado Rodríguez de la Fuente, que es nada menos que un certificado de la Secretaría del Congreso local de Querétaro, que dice que se le concedió licencia al C. Herrera con el objeto de atender algunos asuntos en la capital de la República. Es indudable que la Comisión habría rendido un dictamen favorable al señor Herrera, si no hubiese tenido en cuenta la fracción III del artículo 55 constitucional, que no sólo exige del candidato la vecindad, sino una residencia efectiva. como quiera que la Comisión se encontró con este concepto jurídico que no está reconocido, que no está establecido por nuestras leyes comunes de residencia efectiva, hubo de recurrir a algunas fuentes interesadas del derecho que, como todos los señores diputados saben, son; la costumbre, la jurisprudencia que se va estableciendo y, además, otras fuentes como el doctrinarismo, que no dejan de ser también muy importantes. En lo que se refiere a la primera de estas fuentes, a su interpretación, o sea a la costumbre, los miembros de la Comisión estudiaron el asunto en algunos antecedentes del Constituyente de 57, para que vea el señor licenciado Rodríguez de la Fuente que la Comisión en este caso no produjo un dictamen a la ligera, como él dolosamente ha asentado en esta tribuna. Dice el jurisconsulto Castillo de Velasco, que fue uno de los que más se distinguieron por su talento y por sus conocimientos en el Constituyente de 57, después de asentar el artículo 56 constitucional, observa:

"De estas tres condiciones, que son la de mayor edad, que las leyes fijaban en los veinticinco años, la de vecindad y lo de no ser eclesiástico, la práctica de los Congresos ha dispensado la relativa a la vecindad en muchos casos, usando del derecho que exclusivamente tiene el Congreso conforme a la Constitución para calificar las elecciones de sus miembros. No puede entenderse, sin embrago, que tal práctica haya hecho perder su vigor al artículo constitucional."

Como ve el señor licenciado Rodríguez de la Fuente, la Comisión quiere presentar a esta

honorable Asamblea el asunto desde un punto de vista científico, con absoluta imparcialidad, y en lo que se refiere esta costumbre, la Comisión reconoce que resulta favorecido el señor candidato Julio Herrera. Si disimulaba en aquel entonces, cuando regía la Constitución de 1857, el requisito de vecindad; después en la XXVII Legislatura se presentó un caso semejante en esta Asamblea. Recordarán los señores diputados de aquella Asamblea, que el señor diputado Medina, a una interpelación que le hiciera el que habla sosteniendo la tesis bajo un punto de vista moral que ahora sostienen los señores del contra, el señor diputado Hilario Medina, repito, que fue indudablemente uno de los miembros más distinguidos del Congreso Constituyente de Querétaro, se produjo con verdadera confusión y no supo decir cuál fue la verdadera intención de los constituyentes de Querétaro al preceptuar esta residencia efectiva, no supo decir si los constituyentes de Querétaro al preceptuar esta residencia deseaban que el condado tuviese un profundo conocimiento del medio con aquellos seis meses de residencia, a lo cual yo me oponía haciendo presente que era injusto que a un candidato que había residido más de quince años en un Distrito Electoral, se le incapacitara para representar a ese Distrito por el solo hecho de que no había estado seis meses anteriores a la elección. El señor licenciado Hilario Medina, como he manifestado a los señores compañeros, entonces no supo aclarar el asunto, de tal suerte que se votó sin tener los señores diputados la conciencia de lo que los señores constituyentes de Querétaro habían intentado al establecer este precepto del artículo 55. En consecuencia, agotada esta fuente de interpretación, entonces los miembros de la Comisión pasaron a la fuente doctrinaria y se encontraron con que lógicamente no se podían explicar el por qué de aquel artículo; por consiguiente, hubieron de recurrir a una nueva fuente que podríamos llamar jurídico- gramatical, o sea investigar en el derecho qué entendieron los constituyentes por este concepto: "residencia efectiva." En su investigación se encontraron con una opinión del notable jurista Ricci, que dice que por residencia debe entenderse el lugar donde se está, son sus palabras textualmente. Y para ver lo que quería decir el Constituyente de Querétaro por efectivo, se encontraron esta definición de Pérez Escrich: "Efectivo, sinónimo de real, de verdadero." Y todavía investigando más, porque no encontraron que aquellas definiciones viniesen a satisfacer sus propósitos, consultaron una autoridad, un autor que es reconocido por todos como competente: Verdugo, y Verdugo, hablando de la residencia, observa que para que un ciudadano pueda alegar la residencia necesita haber estado presente materialmente en el Distrito Electoral de que se trata. Por consiguiente, se llega a esta conclusión, señores, que los miembros de la Comisión somos los primeros en reconocer, que es una insensatez, pero si hemos de ser consecuentes con esas investigaciones que hicimos, debemos decir lo siguiente: con un día, o dos, o tres que un candidato se separe del Distrito electoral, pierde su residencia efectiva . (Voces ¡No! ¡No! Siseos. Campanilla.)

El C. De la Torre Rómulo: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. De la Torre Rómulo: ¿Tuviera usted la bondad de mandar leer una acta que se levantó en San Juan del Río, en que se justifica que hace más de un año no reside allá el señor Herrera, una acta notarial que se levantó en San Juan del Río?

El C. Alvarez del Castillo: Con todo gusto. Y aun en la hipótesis de que el señor Julio Herrera hubiese tenido de residencia los seis meses, el argumento mío queda en pie. (Voces: ¿No! ¿No!) Los señores diputados que dicen que no, indudablemente que lo hacen llevados por un espíritu de alta moralidad, porque es indudable, señores, que no es lógico el que un candidato se declare incapacitado para representar un Distrito Electoral por el solo hecho de no haber estado presente en ese distrito algunos días o algunos meses, cuando hay antecedentes de que ha estado varios años en ese Distrito; pero los miembros de la Comisión, en vista de que las otras fuentes no ha podido darle luces en este asunto, es decir, en la interpretación doctrinaria, en la interpretación de costumbre, hubieron de hacer esta interpretación enteramente sui géneris. Por consiguiente, hubieron de producir un dictamen que sí está en contra de la lógica, en contra de la razón y en contra de la justicia, pero quisieron ajustarse en todo al precepto constitucional. Por lo demás, como quiera que nuestra Constitución tiene un principio verdaderamente saludable que puede considerarse como una bandera de libertad y de progreso en su artículo 135 en el que concede el derecho de iniciativa para reformar la misma Constitución, los miembros de la Comisión, tratando de evitar estas confusiones en casos semejantes, van a tener el honor de proponer a esta honorable Asamblea, muy en breve, un proyecto de reforma en lo que se refiere a la fracción III del artículo 55 constitucional cuando habla de la residencia efectiva, porque esta residencia efectiva no puede considerarse, ni con mucho, como una conquista revolucionaria, cuando bien podemos juzgar que esto podrá apreciarse como una curiosa novedad jurídica.

Ahora voy a permitirme suplicar que se dé lectura a un nuevo documento que puede orientar mejor el criterio de los señores diputados.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

Al margen timbres por valor de cincuenta centavos cancelados con un sello que dice: "Lic. Manuel Tejada Velasco. Escribano Público. Estado de Querétaro."- Al Centro:

"En la ciudad de San Juan del Río, Estado de Querétaro- Arteaga, a las tres de la tarde del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos diez y ocho, ante mí el subscripto Escribano Público del Estado, licenciado Manuel Tejada Velasco, y los testigos instrumentales que al final se expresan, fue presente por su propio derecho el señor Bernardo Rodríguez Saro, originario y vecino de esta población, mayor de edad, casado, propietario, con domicilio en la calle de Agustín de Iturbide número veintisiete, con capacidad legal para este acto y a quien doy fe conocer; y expuso: que a sus intereses como ciudadano conviene hacer constar un hecho de pública notoriedad en esta localidad; y, al efecto, hacemos comparecer a los señores Alberto

Ugalde Uribe y Ricardo Monroy; el primero originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Agustín de Iturbide número veintitrés, mayor de edad, viudo y propietario; y el segundo, de Aculco, Estado de México, y vecino de esta población desde hace más de veinte años, casado y mayor edad, comerciante, domiciliado en la calle de Cuauhtémoc número siete, siendo los dos del conocimiento del Notario que autoriza y a quienes da fe conocer y dijeron: que a solicitud del C. Bernardo Rodríguez Saro declaran y les consta que el C. Julio Herrera no es vecino de esta población; pues desde hace más de un año se ha separado de ella, yéndose a vivir a la ciudad de México; que esto les consta por conocer a este señor desde hace varios años y por estar radicados en esta misma población. Fueron testigos instrumentales de esta acta los señores Alfonso Ugalde González y Alberto Martínez; siendo ambos mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad, con domicilio el primero en la Gran Avenida Juárez, número ochenta y siete, aquél casado y comerciante, y éste casado y empleado particular, con domicilio en la antigua calle cerrada número cuatro; siendo estos dos capaces legalmente y del conocimiento personal del Notario que autoriza. con lo que concluyó esta acta, que original se entrega al señor Bernardo Rodríguez Saro, por su pedimento, en San Juan del Río, Estado de Querétaro- Arteaga, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos diez y ocho.- Doy fe.- Bernardo Rodríguez Saro.- A. Ugalde Uribe.- Ricardo Monroy.- Alfonso Ugalde G.- A. Martínez.- Doy fe.- M. Tejada Velasco."

Esta acta viene autorizada con las firmas de ley.

El C. Verástegui José: Señor Presidente, pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una rectificación, el C. Verástegui.

El C. Verástegui: Ese documento no tiene valimiento ninguno legalmente, es una información testimonial que no fue rendida ante un notario público, el que la firma no es notario público; el señor Herrera hizo algunas gestiones. . . . (Murmullos y voces. Campanilla.) Eso hizo que el firmante de ese documento hasta abandonara la ciudad de San Juan del Río, temeroso de la responsabilidad en que podría incurrir; el único capacitado legalmente en ese distrito, en esa población, como notario público, es el juez de 1a. Instancia. (Murmullos.)

El C. Alvarez del Castillo: Efectivamente, quien da fe de este caso no es un notario público, y por eso el que habla no solicitó la lectura de este documento, fue el señor compañero de la Torre. Por lo demás, los miembros de la Comisión no tienen la pretensión de haber dicho la última palabra en este asunto de difícil interpretación; lo único que han hecho es presentar un modestísimo estudio, una modesta consulta a este propósito. (Aplausos y siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Manuel Andrade Priego. (Aplausos. Siseos.)

El C. Andrade Priego: Respetable Asamblea: La Comisión Revisora declara en forma expresa en los puntos resolutivos de su dictamen, que las elecciones fueron válidas en el distrito electoral correspondiente del Estado de Querétaro. La discusión y la duda ha surgido sólo en lo que se refiere a si el señor Herrera tiene o no tiene, mejor dicho, tuvo o no tuvo la residencia efectiva durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha en que tuvo efecto la elección. De modo, pues, que no hay para qué volver la vista sobre el expediente para inquirir lo que tanto se ha hecho en las otras elecciones, es decir, su hubo o no padrones en las casillas, si fue legal o no la votación si hubo secreto del voto, etc., está a discusión solamente el punto legal, la interpretación jurídica del concepto "residencia efectiva por seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección". La Constitución General de la República de 1857 exigía también el requisito de vecindad, sólo que no expresaba en forma tan terminante el concepto de la residencia efectiva de los seis meses. Ese requisito de vecindad jamás fue cumplido en aquellas épocas, hasta el punto que los tratadistas de Derecho Constitucional llegaron al impudor de asentar en sus libros que de hecho no era necesario el requisito de vecindad, alegando, para fundar este concepto, que los diputados, en realidad de verdad, no representaban exclusivamente a su distrito, sino que representaban a la nación, agregando que los senadores sí deberían ser precisamente vecinos de su Estado, porque representaban la soberanía de los Estados; pero tampoco se cumplió con ese precepto en aquellos tiempos. Dice el tratadista de Derecho Constitucional Mariano Coronado, comentando los requisitos para ser diputado, lo siguiente:

"El requisito de vecindad no se exige, de hecho, en las elecciones de diputados; y hasta cierto punto esto es racional, porque tales funcionarios no representan ya a la vez al pueblo y a un Estado particular. . . . ."

En el mismo sentido se produce el viejo maestro de Derecho Constitucional, don Eduardo Ruiz, cuando dice casi con las mismas palabras, comentando el requisito tercero de la ley:

"3o. Ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección. Esta parte del artículo suscitó una acalorada discusión en el Congreso Constituyente. La principal razón que alegraba sus defensores era la forma federal adoptada, que traía consigo la necesidad de que estuviesen presentadas las entidades federativas, lo que se conseguía con exigir el requisito de vecindad en el electo. Habiendo llegado a este objeto con la institución del Senado, y cuando como hemos dicho, el diputado no representa al Distrito que lo elige, ni a un Estado determinado, sino que es representante del pueblo mexicano, el requisito de vecindad no debería subsistir en la Constitución.

En la Parte final emplea las mismas palabras, es decir, dos iguales: De hecho -dice-, no ha sido obsequiado, habiéndose admitido en el seno de la Representación Nacional a personas que no habían tenido la vecindad del Estado en que habían sido electas. El principio -dice- es, sin embargo, conveniente, si se tiene en cuenta que si se exige el requisito de vecindad a los nombrados, estarán representados en el Congreso las aptitudes y los elementos de opinión pública de todo el país."

De modo, pues, que en aquel tiempo fue

jurisprudencia aceptada que no se necesitaba el requisito de vecindad. Vino la revolución maderista y entonces se exigió, al darse la Ley Electoral de 1912, el requisito de vencida; sólo que se toleró, en cierto modo, mejor dicho, se burló la aspiración revolucionaria, diciendo que bastaba poseer bienes raíces en el distrito por el cual se hubiera resultado electo. Fue muy simple, absolutamente simple eludir el precepto de la ley, y todos saben y todos vimos que los señores diputados que aspiran a ser electos por determinado distrito de la República, iba allá y compraban cinco metros cuadrados de terreno en cincuenta pesos; inscribían el título en el Registro público de la Propiedad y obtenían por este medio la patente de vecindad que ingenua e infantilmente establecía la Ley de 1912. Los hombres de la Revolución electos diputados para el Congreso de Querétaro, justa y naturalmente indignados ante los antecedentes de la época del Gobierno del general Díaz y ante la burla sangrienta hecha al principio de vecindad, al precepto de vencida en la época del señor Madero, propusieron entonces que se estableciera el tercer concepto del artículo 55 de la Constitución, que establece el ya repetido requisito de los seis meses de residencia efectiva. Pero, naturalmente, no debemos tocar los extremos, porque los extremos son viciosos; la verdad está siempre en un justo medio. Si ha de perder su vecindad, es decir, su residencia efectiva para los efectos jurídicos del concepto constitucional el ciudadano que residente habitualmente en la ciudad de Puebla, residente en Toluca, en Tlaxcala , en Querétaro, viene por dos o tres días al arreglo de asuntos particulares, habremos caído en un dilate jurídico, en una injusticia imperdonable. El señor licenciado Alvarez del Castillo, miembro de la Comisión Revisora, que es legalista por temperamento, por disciplina y por educación, temió en realidad de verdad, pasar sobre el precepto constitucional (Voces: ¡No!) y por eso, metido dentro de la duda, optó por apegarse en forma estricta al texto de la fracción constitucional, dejando el asunto, naturalmente, a la consideración de la Asamblea, que para la resolución de este punto es libre soberana. El mismo señor licenciado Alvarez del Castillo, con el conocimiento de Derecho que posee, nos dijo aquí que no está expresamente reglamentado por el Derecho Civil el concepto "residencia" y por eso ocurrió a la lectura de las doctrinas de Derecho aplicables al caso, y tengo entendido si mal no recuerdo, que en el primer texto de doctrina constitucional que leyó, expresa lo mismo que he leído yo en los textos de Ruiz y de Coronado, es decir, que no era necesario el requisito de vecindad que en la época en que rigió la Constitución de 57, que es a la que se refieren todos estos comentadores de Derecho Constitucional y dice bien el licenciado Alvarez del Castillo cuando dice que no hay reglamentación expresa en lo que se refiere a la residencia.

El Derecho Civil reglamenta el domicilio; tal parece que hay una diferencia esencial entre el concepto "domicilio" y el concepto "residencia". El domicilio se puede tener aun sin estar en el lugar preciso en que se obliga a un ciudadano al cumplimiento de una obligación, y la residencia, como expresa el licenciado Alvarez del Castillo, es naturalmente el lugar en que se está. Los constituyentes tuvieron la intención, de corregir el mal apuntado en la época del general Díaz y la burla de la época del Presidente Madero, pero no tuvieron seguramente la atención de llevar el asunto a la interpretación del extremo, porque en ese caso, como dijo el señor compañero Rodríguez de la Fuente, con el solo hecho de salir un día a Tlanepantla, que está en el Estado de México, en el tranvía, se habría interrumpido la residencia efectiva que consigna la Constitución, y esa no es posible que haya sido la intención, ni el espíritu, ni el buen deseo de los constituyentes.

Señores De los Ríos, constituyente, ¿tuviera usted la bondad de informarnos si sabe usted cuál fue en este caso la intención, el deseo revolucionario de los hombres del Constituyente?

El C. de los Ríos Rafael L.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

-E. C. de los Ríos: Las razones que tuvieron los diputados del Congreso Constituyente para modificar el artículo 56 de la Constitución de 1857 en sus términos, en su requisito de vecindad, poniendo en lugar de ese requisito la residencia efectiva, fueron las siguientes: en la época de Profirió Díaz, como muy bien lo dijo el señor Andrade Priego, venían a este recinto ciudadanos que ni siquiera conocían el Distrito, y en este momento recuerdo, por ejemplo, a son Francisco Bulnes, que era diputado por la Baja California, a donde nunca había ido y donde había comprado una hectárea de terreno por valor de dos pesos, y con eso había adquirido el derecho que tenía para venir a esta Representación Nacional. Los constituyentes, queriendo corregir este grave mal, instruyeron la residencia efectiva, pero inspirados en que los representantes del Distrito tuviera perfecto conocimiento de aquel Distrito, de sus necesidades y, por lo menos, pudieran venir a desempeñar el papel que les estaba encomendado, de una manera efectiva; pero por ningún motivo quisiera instituir la aberración de que se ha hablado de que no se debe separar un momento del Distrito, porque, en ese caso, hubieran puesto: "residencia efectiva continua y por ningún motivo interrumpida." (Aplausos. Murmullos.)

El C. Andrade Priego, continuando: Gracias, señor.

Además de estas consideraciones de orden netamente legal, debemos tomar en cuenta para votar en contra del dictamen, los siguientes hechos: el certificado expedido por el Presidente Municipal de San Juan del Río dice el señor Herrera reside desde hace diez años en el Distrito Federal de San Juan del Río. Además, el señor Herrera fue electo diputado a la Legislatura del Estado de Querétaro, y si bien es cierto que pidió permiso para separarse de sus funciones como diputado de aquella Legislatura para venir a arreglar a México algunos asuntos particulares, ese certificado no expresa que definitivamente abandonaba aquel domicilio y, además, al arreglo de asuntos particulares, bien pudo haberlo hecho este señor en dos o tres días, en tres días, como aparece en el expediente. Además, el hecho de haber pedido licencia, traduce en la forma más elocuente el deseo de no abandonar su domicilio, sino, al contrario, de mantener su domicilio. Por otra

parte, él se separó de las funciones de diputado a la Legislatura de Querétaro, pero no por eso abandonó la residencia que tiene en San Juan del Río, en donde, según aparece por el certificado del Presidente Municipal, ha vivido desde hace diez años. El acta notarial que acaba de leerse aquí para comprobar que el señor Herrera hace un año que no reside en San Juan del Río, además de estar certificada por un Notario Público, a quien la ley no encomienda funciones como las de recibir pruebas, está recibida esa información en una forma torpe, porque los testigos se examinan sucesiva y separadamente para que no se comuniquen, y este buen señor los examinó juntos ni siquiera la prueba moral existe de que no se hubieran comunicado los testigos para estar de acuerdo y producirse en un mismo sentido, ni tomaron la protesta de ley, ni que dieran la razón de su dicho, ni cumplieron con los otros requisitos que la ley establece de una manera terminante para dar al testimonio del testigo la fuerza y validez de prueba. Yo creo que estaba más capacitado el señor Presidente Municipal de San Juan del Río que el Comisario de la 8a. Demarcación de aquí para certificar que este señor vive aquí hace más de dos meses; no expresó el Comisario de la Demarcación por qué causa le consta que este señor reside desde hace más de dos meses en la ciudad de México. Lo más que yo admito es que surge en el caso un conflicto de derecho, un concepto de duda en cuanto a que el señor Herrera tenga o no tenga la residencia efectiva de los seis meses inmediatos anteriores a la elección, y ese conflicto nos lo resuelve en la forma más expresa la Constitución vigente cuando dice:

"Artículo 60. Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas.

"Su resolución será definitiva e inatacable."

De manera, pues, que constitucionalmente la Cámara es soberana sin salirse de los conceptos de la Constitución para resolver este caso y sentar una jurisprudencia ya necesaria que omitió definir la Ley Electoral, que en cierto modo es la ley reglamentaria del artículo 55 constitucional. (Murmullos.) Por todo lo expuesto, pido que demos un voto negativo al dictamen (siseos en las galerías, murmullos), es decir, que aprobemos el primer concepto resolutivo al dictamen que declara válidas las elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, ya que este concepto no está precisamente a discusión, puesto que no se niega la validez de esas elecciones. Pido el voto negativo para el segundo concepto, que niega al señor Herrera su condición de diputado propietario al Congreso de la Unión, ya que este señor representa la voluntad popular del 2o. Distrito del Estado de Querétaro.

Y repito: el mismo licenciado Alvarez del Castillo ha expresado que es una injusticia y es una inmoralidad de la ley ese concepto estricto y difícil de ella, y la ley no debe siempre aplicarse fría y groseramente en su texto, sino que debe ir al fondo de su intención y de su espíritu para no cometer injusticias y no incurrir en algo que haga odiosa la ley cuando todos debemos procurar porque la ley sea grata, que la ley no consume atentados, como sucedería si se quitara su credencial al señor Herrera y, repito, el licenciado Alvarez del Castillo, él mismo promete la presentación de una reforma Constitucional parra quitar ese defecto de la Ley que nosotros, con la facultad que nos da ella misma, estamos en la posibilidad de resolver. (Aplausos. Siseos Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Saucedo.

El C. Saucedo: Ciudadanos diputados: La mayor parte de los abogados, por mayor claridad que tengan las leyes, con el pretexto de interpretarlas, sólo las embrollan. (Aplausos de las galerías.) El caso presente es de una claridad meridiana. El artículo 55 constitucional dice a la letra:

"Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

"II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección.

"III. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella..."

El precepto no puede ser más claro ni más terminante. El C. Julio Herrera, que se dice representante de San Juan del Río, no ha podido demostrar que tenga la vecindad efectiva e inmediata de seis meses, y el contrincante sí nos ha demostrado, con documentos fehacientes, que el C. Herrera carece de ese requisito constitucional para poder ser electo diputado. (Siseos.) El C. Herrera es nada menos que administrador de la hacienda de San Nicolás Peralta..... (Voces: ¡Pruebas!) De aquí que el C. licenciado Rodríguez de la Fuente, que es un protegido de don Pablo González..... (aplausos de las galerías) arrendatario de la referida hacienda, haya venido a defender, no al que salió legalmente electo, sino al sirviente del general don Pablo González. (Aplausos de las galerías.) El documento que nos presentaron aquí del escribano público de San Juan del Río, tiene fuerza por más que se le niegue; es imposible que en un pueblo vaya a haber un notario público..... (Voces: ¡Sí hay notario!) Claro que un escribano es más fácil que lo haya. Además, el C. Verástegui afirmó que éste, temerosos de que fuese castigado por haber ejercido una función que no le competía, había abandonado aquel lugar, lo cual es absolutamente falso. El ciudadano que levantó esta información testimonial, tuvo que salir huyendo de las persecuciones del Gobernador Perusquía, por haber expedido el certificado. (Una voz: ¡Porque no tenía derecho!) Esta es la causa por la que abandonó Querétaro.

Como algunos ciudadanos me han pedido pruebas de mi afirmación respecto a que este ciudadano sea administrador de la hacienda de San Nicolás Peralta, que está situada en Toluca y no en el Distrito de San Juan del Río, voy a interpelar a algunos ciudadanos, a quienes les consta este hecho, porque tengo conocimiento de que se ha fraguado un testimonio afirmando lo contrario. Al efecto, yo ruego al C. Bravo Izquierdo me informe si es verdad lo que he afirmado.

El C. Bravo Izquierdo: Pido la palabra, señor Presidente, para contestar la interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bravo Izquierdo para contestar una interpelación.

El C. Bravo Izquierdo: Efectivamente, el mes de diciembre del año próximo pasado me tocó hacer un viaje de esta capital a Toluca, en unión del señor general Novoa, y éste me presentó en la estación de Lerma, donde nos detuvimos por algún tiempo, al señor don Julio Herrera, quien me dijo que era administrador de la hacienda de San Nicolás Peralta. (Siseos y murmullos.) Esto es lo que me consta sobre el particular.

El C. Saucedo, continuando: Ya ven ustedes, ciudadanos diputados. (Murmullos.) Lamento que no esté presente el C. J. Pascual Alejandre y el C. Quiroga, miembros de esta Representación, a quienes les consta también esto. Yo sé que el C. Rodríguez de la Fuente va a venirnos aquí con una documentación diciéndonos lo contrario; pero es muy fácil fraguar un expediente.

El C. Rodríguez de la Fuente, interrumpiendo: No, son todas las cuentas.

El C. Saucedo, continuando: Además, está demostrado por el acta que levantó la 8a. Comisaría de esta ciudad, en que consta que este ciudadano lleva más de un año de residir en la capital. El Juez de la misma Comisaría levantó una información testimonial en que así se hace constar; en consecuencia, está demostrado plenamente que el C. Herrera no tiene la residencia efectiva que manda la Constitución y, por lo mismo, la Comisión ha tenido razón en fallar en el sentido en que lo ha hecho.

Hay más, ciudadanos diputados, el C. Herrera es cuñado del Gobernador de Querétaro, este ciudadano ni siquiera fue a hacer su propaganda, sino que los diputados al Congreso de Querétaro fueron los que se encargaron de hacerle la propaganda, así es que ni ese trabajo se tomó.(Voces ¡Pruebas!) Las pruebas van en seguida. El C. Herrera salió electo diputado al Congreso local y, sin embargo, no ocupó su lugar.

El C. Díaz González, interrumpiendo: Sí protestó.

El C. Saucedo, continuando: Así es que esto nos da una idea de lo que hará en lo futuro; aquí vendrá, protestará y mandará al suplente, como ocurrió en Querétaro. Este señor Herrera es de esos individuos negociantes, que quieren tener una curul en el Congreso como un paracaídas para cuando tengan necesidad de usar del fuero. (Aplausos de las galerías.)

Debemos, pues, votar en favor del dictamen, porque el C. Rodríguez Saro vendrá a hacer una labor eficiente en esta Cámara.

Voy a demostrar la presión ejercida por el Gobernador Perusquía, e igualmente que los diputados locales hicieron propaganda en favor del C. Herrera.

- El C. Secretario Meade Fierro, leyendo:

"Telegrama de San Juan del Río, Querétaro, el 25 de julio de 1918.

"Para el señor Presidente de la República, señor don Venustiano Carranza. - Castillo de Chapultepec.

"Pongo en el superior conocimiento de usted que en este Distrito, violando la ley, el Gobernador y diputados Ugalde, Retana y Alcántara descaradamente están haciendo propaganda en favor del cuñado de Perusquía, disponiendo de todos los elementos del Estado.

"Yo, como candidato, protesto ante usted respetuosamente. - Bernardo Rodríguez Saro."

"Telegrama de San Juan del Río, Querétaro, el 25 de julio de 1918.

"Para el señor Presidente de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.

"En este Distrito el Gobernador y diputados Ugalde, Alcántara y Retana, descaradamente, violando la ley y disponiendo de escoltas y todos los elementos del Estado, están ejerciendo presión para sacar de diputado al cuñado de Perusquía. Yo, como candidato del "Club Benito Juárez," protesto ante usted respetuosamente. - Bernardo Rodríguez Saro."

"Telegrama de México a San Juan del Río, Querétaro, 26 de julio de 1918.

"Diputado Bernardo Rodríguez Saro.

"Para los fines consiguientes, ya se transcribe al Ejecutivo su mensaje de fecha 25 del actual. Salúdolo. - El Presidente de honorable Comisión Permanente, E. Neri."

"Telegrama de Palacio Nacional, México, D. F., a San Juan del Río, Querétaro, 26 de julio de 1918.

"Bernardo Rodríguez Saro.

"Su telegrama de hoy. Ya me dirijo al Gobernador de ese Estado y le recomiendo que se impartan garantías a candidatos. - V. Carranza."

"Telegrama de Querétaro, Qro., a San Juan del Río, 27 de julio de 1918.

"Bernardo Rodríguez Saro.

"Extráñame háyase dirigido usted a Presidente República con quejas por asunto electoral, siendo que, en nuestra reciente entrevista en esa, nada me dijera sobre particular.

"Por otra parte, las autoridades en esa tienen instrucciones mías terminantes, de dar plenas garantías a todos partidos, y extraña también que no haya acudido usted a ellas para fundar dichas quejas. Sírvase comunicar esta vía datos concretos sobre queja referencia. - Atentamente. - El Gobernador Constitucional, E. Perusquía."

El C. Saucedo, continuando: Por los documentos a que se ha dado lectura, esta Asamblea se habrá convencido de que hubo presión, (Voces: ¡No! ¡No!) de que los diputados locales anduvieron haciendo propaganda, de que el C. Herrera es un pariente del Gobernador Perusquía, que es lo que afirmé. No tenía más interés que demostrar lo que había dicho.

Para terminar sólo pido a esta Asamblea que cumpla con el precepto legal y que no haga caso de los objeciones del C. Rodríguez de la Fuente, que le importa más que venga un "gonzalista" a engrosar las filas de ellos, a que venga el legítimo representante del pueblo. (Aplausos en las galerías. Murmullos.)

El C. Verástegui José: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Altamirano: Señores compañeros: No tengo yo...

El C. Verástegui: Para una rectificación, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una rectificación.

El C. Verástegui: Ha asentado aquí el orador que acaba de abandonar la tribuna, que hubo imposición oficial en las elecciones, que hubo presión. Demostró sin duda alguna todo lo contrario; pero a mayor abundamiento, debo declarar que si hubiera habido presión oficial en esas elecciones, el señor don Rómulo de la Torre, que fue contrincante del señor Perusquía en las pasadas elecciones al Gobierno de Querétaro, no estuviera sentado en esa curul; (Siseos.) tampoco el doctor Siurob, ambos enemigos del Gobernador de Querétaro. Ellos trajeron credenciales que fueron aceptadas legalmente por esta Asamblea y es la prueba más fehaciente de que no hubo tal presión. (Aplausos. Siseos en las galerías.)

El C. Saucedo: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Saucedo: Para una aclaración, señor Presidente. Tengo derecho. Yo le ruego que sea imparcial y me permita el uso de la palabra. Seré muy breve. (Murmullos.)

El C. Presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. Altamirano. (Siseos y murmullos.)

El C. Altamirano: Señores compañeros: Soy poco ducho en materia jurídica y únicamente como un simple estudiante de Derecho, vengo a exponer ante usted mi humilde opinión. No conozco al señor Herrera, ni conozco al señor Saro ni al Gobernador Perusquía ni a nadie absolutamente de estos señores; por consiguiente, no me guía más espíritu que el de estudiar el fondo de la cuestión para ver quién tiene razón. El señor licenciado Alvarez del Castillo, con el talento que le caracteriza, nos vino a exponer aquí la definición que nos da el tratadista Ricci de la palabra residencia, y nos dijo: la residencia es el lugar en que se está. Bien; no nos dijo el señor compañero Alvarez del Castillo, lo que en seguida y en otro párrafo del mismo tratadista Ricci asienta este mismo: La simple presencia en un lugar no basta para constituir la residencia, porque ésta está en el lugar en que la persona tiene su morada habitual, y luego sigue diciendo el señor Ricci, que para constituir lo que se llama la no residencia, concurren dos clases de elementos, un concepto exterior y objetivo, que consiste en el hecho de morar en un lugar dado, y el cual se deduce de la misma etimología de la palabra "residir", que viene del verbo latino residere, que quiere decir morar, habitar, y el otro concepto interior y subjetivo, que consiste en la persona, de dar a la estancia misma un carácter de estabilidad. Eso asienta el gran tratadista Ricci al referirse a la residencia. En nuestro Código, efectivamente, muy poco, nada se habla de la residencia, sino únicamente del domicilio; pero habiendo nuestra Constitución puesto en algunos artículos este concepto: "residencia efectiva", por eso ha surgido este tan gran debate en esta cuestión. Por consecuencia, la residencia no está en el lugar en que se vive de una manera precaria y pasajera, sino que se necesita cierta intención de permanecer allí determinado tiempo, que es lo que constituye la residencia habitual. Por consecuencia, debemos esclarecer este punto, que hay dos clases de residencias: en mi concepto, la residencia habitual, que es a la que se refiere el concepto de nuestra Constitución, y la mera residencia, que es el lugar en que uno de una manera material está habitando. Por consecuencia, nos proponemos esta cuestión: ¿La residencia habitual del señor Herrera ha sido pedida por el hecho de venir a la ciudad de México al desempeño de comisiones o asuntos particulares o a lo que ustedes quieran? Esta es la cuestión y, en mi concepto, en estas teorías jurídicas ni el principio moral ni absolutamente ninguna razón milita a favor del señor Saro, que quiere que se prive al señor don Julio Herrera de la credencial por el hecho de haberse ausentado una o dos veces de su residencia, como queda comprobado con este certificado de la Presidencia Municipal de ese mismo lugar.

Nos trajo aquí la Comisión o alguno de los contrincantes del señor Herrera, un certificado expedido por un escribano en que asienta este único hecho y del cual es únicamente del que puede dar fe: que dos individuos a quienes él consideró capaces civilmente para testificar, se acercaron a él y le declararon que el señor don Julio Herrera no residía en ese lugar. No es ésta la forma de recibir las informaciones testimoniales ni prueba el hecho de que el señor don Julio Herrera haya perdido su residencia. Pero hay más, señores, una cuestión de hecho: el escribano - que no notario público -, el escribano que certifica estos hechos fue procesado por haberse arrogado facultades que no tenía, porque no estaba autorizado por el tribunal del Estado de Querétaro para despachar una Notaría. Por consecuencia, el único que en todo caso podía certificar la veracidad de un hecho no era el escribano que certificó esa declaración, sino era, como lo dijo muy bien el compañero, el Juez de Primera Instancia del lugar, a cuyo cargo estaba el protocolo, por no haberse proveído de notario público en aquel lugar. (Voces: ¡A votar!) Por consecuencia, señores, yo creo que debemos sentar esta diferencia para poder votar conscientemente en el asunto de la credencial del señor Herrera: la residencia habitual y la mera residencia; la residencia habitual no la ha perdido el señor Herrera ni jurídicamente ni moralmente, por el hecho de haberse ausentado del lugar de San Juan del Río durante dos o tres veces que vino a la capital de la República; proceder de otra manera, señores compañeros, sería atenernos exclusivamente, como dijo el compañero Saucedo, al texto que no al espíritu, al texto escrito de la ley constitucional que no quiere que a un individuo se le prive de su residencia por el hecho de venir a la capital de la República durante dos o tres días. Esto, señores, sería verdaderamente monstruoso ante cualquier criterio con el que se estudiara la cuestión. (Aplausos.)

El C. De la Torre Rómulo: Señor Presidente, para una aclaración. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. De la Torre Rómulo: Para aclarar lo que dijo el señor Verástegui.

El C. Presidente: Si lo permite el orador que sigue en el uso de palabra.

El C. De la Torre Rómulo: Al señor Verástegui se le permitió a la hora del debate y a mí no se me permite.

El C. Presidente: Es que el C. Fierro, que sigue en el uso de la palabra, tiene derecho para reclamara su turno. Al último del debate se le concederá a usted permiso para hacer a aclaración que desea usted hacer. Tiene la palabra el C. Manuel Fierro.

El C. Fierro: Señores diputados: Me parece de gran trascendencia el tratar con toda la buena voluntad y con pocos conocimientos el dilucidar esta cuestión jurídica, que es de importancia.

Algunos señores diputados han venido aquí a hacernos historia sobre esta materia; en el caso actual debemos ceñirnos de una manera estricta a la Constitución de 1917 y nada debe de importarnos la opinión de los contribuyentes de 57, de 12 y de 22; todas las leyes anteriores han sido perfectas y absolutamente derogadas por la Constitución de 17. Por tanto, nuestra norma debe ser ésta y no aquéllas. Se ha hecho aquí también uso de argumentos de doctrina; es fácil comprender, señores diputados, que quienes han tratado este punto lo han hecho comentando las leyes de 57 y sus anteriores, pero, ¿en dónde han dado aquí una opinión de doctrina sobre la Constitución de 17? Absolutamente ninguna. En materia de leyes, señores diputados - me refiero a los que allá me lo indican -, no debe aceptarse el voto de una sola persona. Para aceptar como eficaz un argumento de doctrina, hay que aceptar la fortaleza científica de quien lo emite, digo al compañero de los Ríos - que él dice que sí -. Yo le garantizo al compañero de los Ríos que en el Congreso de 17, en el Constituyente, hubo una gran mayoría de diputados que ni siquiera entendieron esta cuestión, que ni la entienden ni la han entendido siquiera, (Aplausos. Murmullos.) porque no basta ser contribuyente, señores para interpretar la Constitución: ser constituyente y ser jurista. (Murmullos. Aplausos en las galerías. Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a las galerías que tengan el tino bastante para aplaudir cuando deban hacerlo y no interrumpir constantemente a los oradores. (Murmullos. Risas.)

El C. Saucedo: ¿Quién califica? (Risas.)

El C. Fierro, continuando: Para dar una interpretación exacta y correcta a las palabras, primero en sentido gramatical y después en el jurídico, es fuerza, señores , extraer el significado de la genealogía de una palabra. Esta palabra, residencia, es de genealogía latina; por tanto, recurramos a las fuentes latinas para saber su significado. Residencia viene de una partícula confirmativa o reduplicativa re y sidia sentarse. Residencia significa entonces permanecer, estar; residencia, entonces, de una persona, significa el hecho de permanecer materialmente en un lugar, estar sentada, permanecer en él. Esto de estar sentada no debe de tomarse en el estricto sentido de la palabra; algún señor diputado se sonríe maliciosamente: bien sabe que en cuestiones de filología, estas cosas son perfectamente permitidas. Residente, por tanto, es aquella persona o aquel individuo que, en cumplimiento de un mandato de la ley - y este es precisamente el caso que nos ocupa -, permanece en un lugar. El compañero Altamirano, con muy buen sentido, que comprendo desde luego, ha hecho una hábil definición de la residencia en dos partes: residencia habitual y residencia transitoria o momentánea. En efecto, señores, puede aceptarse como científica y jurídica esta definición, pero la residencia habitual, jurídicamente considerada, es el domicilio; el domicilio y residencia son dos hechos jurídicos perfectamente distintos, puede una persona tener un domicilio legal en México y estar viviendo en Querétaro o en Chihuahua o en cualquiera otra parte, pero no puedo tener residencia en un lugar distinto. Algunos señores diputados se consideran, mejor dicho, se manifiestan asombrados de que el compañero Alvarez del Castillo, con un magnífico buen sentido, haya dicho que un solo día es bastante para interrumpir la residencia efectiva. El señor Altamirano, que es uno de los que más atinados se han manifestado, debe recordar que en derecho en muchísimos casos a un solo minuto se le concede una trascendencia infinita, enorme; tiene, por ejemplo, el compañero Altamirano, el caso de testamentos; con el hecho, señores, de que el recién nacido haya tenido vida durante solo un minuto, basta para que adquiera derecho a la herencia. En una cosa tan trascendental como ésta, señores, en la que se ventilan bienes y derechos de suma importancia, ¿por qué no se admiran de que nuestro derecho y el derecho universal conceda tanta importancia a un minuto? Ahora bien; en mi concepto, el artículo 55 de la Constitución de 17, en su fracción III, no es incomprensible, es decir, no es susceptible de interpretación; las palabras que emplean son perfectamente contundentes. Yo, sin haber sido constituyente, voy a permitirme decir lo que aquellos señores puedan haber supuesto, no por hipótesis sencillamente, por hipótesis bajas, sino por hipótesis científicas. Los constituyentes comprendieron que la simple palabra residencia se prestaría a interpretaciones como las que hoy se han estado haciendo en esta sesión; no les bastó en su mente el decir residencia, a pesar de que la palabra implica por sí misma la efectividad de un acto jurídico; para borrar toda interpretación añadieron la palabra "efectiva", y efectivo significa de hecho, en efecto, de facto, materialmente; luego ya la fuerza de la palabra residencia por sí misma, es decir, que ya no admite duda, se le añadió un fortalecimiento de "efectiva"; luego residencia efectiva significa la permanencia material en un lugar. No se toman en cuenta las consideraciones que se han hecho aquí de permanencia habitual y permanencia transitoria. Por lo que ya he expuesto antes, permanencia habitual es domicilio en el tecnicismo jurídico. Por tanto, señores, yo al haber hecho uso de la palabra, no es con el objeto de dirimir si el señor candidato tuvo o no residencia; eso es cuestión de quienes lo ataquen. Yo solamente digo esto: es permanencia efectiva, digo: residencia efectiva es permanencia material en un lugar, la cual se interrumpe por sólo un día que se falte a este hecho. (Siseos. Murmullos.) No son opiniones mías, señores, sólo son ideas que he sacado después de maduro estudio de esta material. Apeto,

señores, a un jurisconsulto que no tenga interés alguno en el caso electoral como yo en este momento, que no sepa quiénes son los candidatos, que venga a dilucidar exclusivamente el punto científico, si es o no cierto lo que acabo de atestiguar aquí; en cuanto a que el señor tuvo o no la residencia, eso depende de quienes lo ataquen o lo defiendan. Residencia efectiva es permanencia material, un hecho indiscutible, efectivo, real. (Aplausos. Murmullos.)

- El C. Altamirano Pido la palabra para hechos.

El C. Saucedo: Moción de orden, señor Presidente.

El C. Céspedes: No se ha interrumpido el orden, C. Saucedo. Dígame que artículo reglamentario se está infringiendo por la Mesa o por la Asamblea.

El C. Saucedo: El Reglamento establece que deben hablar tres oradores en pro y tres en contra e inmediatamente se preguntará si se considera suficientemente discutido el asunto. Ruego a usted se sirva consultarlo.

- El. C. Presidente: Es anticipada la moción de usted, porque la Mesa no ha dado ningún trámite después del orador que acaba de hablar. (Aplausos.)

El C. de la torre Rómulo: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Presidente: un momento, C. de la Torre. Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, de acuerdo con el Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido; en la inteligencia de que están todavía inscriptos en contra los CC. Trigo, Saldaña y Rodríguez de la Fuente.

El C. Secretario Soto: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse en pie. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hacer aclaraciones, el C. Rómulo de la Torre.

El C. de la Torre: Las haré después de la votación.

- El mismo C. Secretario: La parte resolutiva del dictamen dice así:

"Primera. Son válidas las elecciones para diputados propietario y suplente que se verificaron en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana."

- El. C. Fierro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El. C. Fierro: Propongo que se divida la parte resolutiva en dos, y que se vote económicamente la relativa a la validez de las elecciones, y nominalmente, la que trata de quiénes son los que se declaran electos.

El C. Presidente: Es necesario que apoyen a usted en su petición siete ciudadanos diputados.

El C. Fierro: Sí me apoyan.

- El. C. Presidente: Se dividirá en dos la parte resolutiva y se hará la votación nominal de la final.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba el primer punto resolutivo, relativo a la validez de las elecciones en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobado el primer punto resolutivo; son válidas las elecciones.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación del segundo punto, que dice:

"Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana."

El C. Secretario Meade Fierro: Por acuerdo de la Presidencia, se suplica muy atentamente a los ciudadanos diputados que estén de pie, se sirvan ocupar sus curules.

El C. Secretario Soto: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Meade Fierro: Por la negativa.

(Empezó a recogerse la votación, escuchándose aplausos en las galerías.)

El C. Díaz González, interrumpiendo la votación: ¡Moción de orden! Suplico muy atentamente a Su Señoría..... (Estamos en votación! Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia, refiriéndose a la moción de orden que desea hacer el C. Díaz González, se permite indicarle que llamará la atención a las galerías cuando éstas hagan manifestaciones.

(Concluyó la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron afirmativamente los CC. Alvarez del Castillo, Baledón Gil, Bolio, Bravo Izquierdo, Castro Alfonso, Escudero, Espinosa Bávara, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, García de Alba, Giffard, Guerrero, Iturralde, T., Leal, Mariel, Meade Fierro, Ortega, Padrés, Pesqueira, Rivera Cabrera, Rivera Castillo, Romero Cepeda, Sánchez José M., Saucedo, Soto Peimbert, Torre Rómulo de la, Trejo, Velásquez López y Zincúnegui Tercero.

Total, 31 votos.

El C. Secretario Meade Fierro: Votaron negativamente los CC. Aceves, Aguilar Pablo, Altamirano, Andrade Priego, Ángeles, Arriaga, Avellaneda, Avilés, . Balderas Márquez, Bandera y Mata, Barrera de la, Basáñez, Bravo Carlos, Bravo Lucas,, Breña, Cabrera, Cancela Nogueira, Cancino, Carreón, Casas Alatriste, Castillo David, Castillo Garrido, Céspedes, Contreras, Cuéllar, Chávez M., Díaz González, Díaz Infante, Fernández Miguel B. Gámez García Antonino M., García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gil, González Jesús N., González Marciano, Gutiérrez Antonio, Hernández Loyola, Huerta, Jiménez, López Ponciano, Macías Juan E., Macías Ruvalcaba, Madrid, Mancisidor, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez Ruiz, Medina Francisco, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mendoza, Meza, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, O'Farrill, Oropeza, Ortiz José de la Luz, Parra, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Ramos, Rebolledo, Reyes Rafael, Ríos de los, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S., Rosas, Ruiz H., Saldaña, Salgado, Sánchez Salazar, Silva Federico, Soto José M., Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Suárez José María, Tejada, Torre Jesús de la, Trigo, Valadez Ramírez, Valladares, Verástegui Franco, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía, Zayas y Zerecero.

Total, 98 votos.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia

declara que han sido aprobadas en votación económica, las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Querétaro y que, en votación nominal, ha sido rechazada la segunda parte del dictamen, que declara diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Bernardo Rodríguez Saro y Lamberto Retana, volviendo el dictamen al seno de la Comisión, para que lo reforme en este segundo punto, en el sentido de la discusión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3a. Sección.

"6o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"H. Asamblea:

"Habiendo sido rechazado en la sesión verificada el 8 del mes en curso el dictamen formulado por esta Comisión en las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral de Chihuahua, de acuerdo con el sentir de la Asamblea, proponemos los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son buenas y legales las elecciones verificadas en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Manuel Chávez M. y Manuel H. Segovia."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 10 de octubre de 1918. - A. R. Aceves. - E. Soto P."

En virtud de que este asunto fue declarado suficientemente discutido, la Presidencia dispone que se pregunte a la honorable Asamblea si sanciona los términos en que ahora se presenta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, los CC. Manuel Chávez M. Manuel H. Segovia.

El C. Presidente: Tiene la palabra para aclaraciones, el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: Señores diputados: Hace unos cuantos momentos el C. diputado Saucedo manifestó desde esta tribuna algunos conceptos en contra de mi personalidad. Yo honradamente confieso desde aquí que soy un amigo del C. general Pablo González, puesto que desde que fui estudiante estuve al lado de él, habiendo llegado a ocupar la Secretaría Particular del mismo; pero por ningún concepto puedo permitir que se me juzgue como un protegido, ya que la protección sólo se imparte a los individuos que no tienen personalidad de ninguna especie. Quiero manifestar a esta honorable Asamblea que los elementos que fuimos a la Revolución al lado del general González en distintas épocas y que hoy ocupamos una curul en esta Cámara, no venimos con miras políticas personalistas de ningún género, sino a laborar en pro de la paz de la República y a favor del Gobierno; no traemos prejuicios de ninguna naturaleza y sólo venimos, como ofrecimos a nuestros comitentes, a los habitantes de nuestros Distritos, a trabajar por el establecimiento definitivo de la paz y porque el Gobierno se consolide.

El C. Saucedo: Pido la palabra para contestar una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Saucedo: Honorable Asamblea..... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Voy a ser muy breve. Yo he llamado al C. Rodríguez de la Fuente protegido del general don Pablo González y lo vuelvo a repetir, porque, en mi concepto, no merece otro dictado quien sin tener antecedentes revolucionarios se agrega a un general como don Pablo González, máxime cuando el C. Rodríguez de la Fuente es nada menos que sobrino del Ministro del usurpador Huerta, David de la Fuente. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente: La Presidencia hace notar que el C. diputado Saucedo pidió la palabra para contestar una alusión personal, y que todo ha hecho, menos concretarse al asunto para el que pidió hacer uso de la palabra.

El C. diputado Rómulo de la Torre tiene la palabra para aclaraciones. (Voces: ¡Ya se fue!)

- El. C. Méndez Benjamín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Para pedir a la Presidencia dé cuenta a la Asamblea con la proposición que acabo de presentar.

- El C. Secretario Meade Fierro, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Estando desintegrada la 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales, por ausencia de los CC. Blancarte y León, que disfrutan de una licencia, y habiendo acordado esta honorable Asamblea que sea reformado el dictamen rendido sobre las elecciones verificadas en el 10 Distrito de Guanajuato en el sentido de la discusión, pido respetuosamente que dicho dictamen sea turnado a alguna otra Subcomisión para que no sea demorado más este expediente.

"México, 10 de octubre de 1918. - B. Méndez. - Fernández Martínez." Voces: ¡Que la funde!)

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Honorable Asamblea..... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) Los señores representantes han reprobado el dictamen rendido por la 4a. Subcomisión Revisora de Credenciales, que venía en el sentido de nulificar las elecciones en el 10 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. La proposición que acabamos de hacer, tanto el que habla como el C. Martínez, por sí sola se explica y no necesitaría fundarla de ninguna manera, puesto que la 4a. Subcomisión se encuentra desintegrada y conocida es de todos ustedes la dolorosa angustia, por decirlo así, de muchos presuntos diputados que están pendientes todavía de que se les apruebe su credencial. Lo procedente sería que se volviera a integrar esa 4a. Subcomisión; pero, dado el número de expedientes electorales es ya reducido y que quizá esa Subcomisión no tenga

ningún expediente sin dictaminar, puesto que la honorabilidad de los señores Blancarte y Aguirre León es bastante conocida y no hubiera solicitado permiso a esta Asamblea para retirarse, si no hubieran concluído sus trabajos, por esto respetuosamente suplico se ayude al compañero Roaro, quien tiene ya muchos días sin que se apruebe su credencial, habiendo sufrido perjuicios por haber sido hecho el dictamen en sentido adverso para él, debiéndose dictaminar nuevamente sobre su credencial en un término perentorio y en el sentido de la discusión.

El C. Secretario Meade Fierro: Se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición de los CC. diputados Méndez y Fernández. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse en pie. Se toma en consideración. Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El Presidente de la Mesa manifiesta a la honorable Asamblea que se turnará al Presidente de la Comisión de Poderes la solicitud que acaba de ser aprobada, a fin de que éste, a su vez, la turne a quien corresponda.

El C. Presidente, a las 1.30 p. m.: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita a sesión de Cámara de Diputados para esta tarde a las cuatro.

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Proyectos de Ley enviado por el Ejecutivo, declarando único día de fiesta nacional el 16 de septiembre; a la 1a. Comisión de Gobernación. Proyecto de Ley de la Diputación de Campeche, pidiendo la reforma de la fracción 165 (f) de la Tarifa vigente de derechos de exportación; a la 1a. Comisión de Hacienda. Primera lectura del Proyecto de Ley sobre Accidentes del Trabajo, presentado por el C. Trigo Octavio M.

3. - Prestan la protesta de ley los CC. Chávez M. Manuel y Velásquez Juan. Se concede licencia a los CC. Medina Antonio, Suárez Enrique y Villalobos Antonio. Es concedida previa discusión, la licencia que por conducto del C. Trejo Amado J. solicitan los CC. Torres José T. y Lorandi Victorio. La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen concediendo permiso al señor Antonio Tijerina, para que pueda desempeñar el puesto de telegrafista en un ferrocarril dependiente del Gobierno de los Estados Unidos de América; de primera lectura.

4. - Es discutida y desechada una proposición presentada por varios ciudadanos diputados, para que se celebren diariamente sesiones de Colegio Electoral. Es aprobada una proposición suscrita por varios ciudadanos diputados en que piden se procede a la elección de los miembros faltantes de las Comisiones de Poderes, con el carácter de provisionales, para que dictaminen los expedientes pendientes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ALVAREZ DEL CASTILLO JUAN MANUEL

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.29 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día nueve de octubre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Horacio Uzeta.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del miércoles nueve de octubre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, según aparece en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"Se aprobó, sin debate, el acta de la sesión celebrada el día ocho del presente mes, que fue leída por el C. Secretario Pesqueira, y se dio cuenta con los documentos que en seguida se enumeran:

"Circular en que la Legislatura del Estado de Campeche avisa que abrió el segundo y último período de sus sesiones ordinarias. - De enterado.

"Mensaje de la Legislatura del Estado del Nayarit, en que pide que esta honorable Cámara interponga su influencia, para obtener que el ciudadano Presidente de la República, ordene se aumente con quinientos hombres la guarnición de aquel Estado, a fin de hacer una persecución eficaz a los bandidos que merodean en esa región e impartir en la misma garantías. - A las Comisiones unidas de Guerra y Gobernación en turno.

"Oficio en que el Ayuntamiento de esta ciudad manifiesta su agradecimiento con motivo de la Comisión que nombró esta honorable Cámara para estudiar las finanzas de aquel Cuerpo. - De enterado con satisfacción.

"Escrito en que el C. Tomás Barragán renuncia del cargo de Magistrado sexto del honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - Resérvese para dar cuenta en sesión de Congreso General, citándose para el día doce de los corrientes a las cinco p. m.

"Memorial en que el Ayuntamiento Constitucional de Mixcoac, D. F., informa acerca de los hechos que han dado margen a que los concejales Camilo Galván, Benjamín Murguía, Florencio Alfaro, fueran internados a la cárcel municipal de Tacubaya. - A la Comisión de Peticiones.

"Oficio de la Mesa Directiva del Comité del Congreso Nacional de Ayuntamiento, en que comunica que con fecha doce del presente mes, se celebrará la sesión inaugural de dicho Congreso y pide se nombre una Comisión de esta honorable Cámara para asistir a la referida sesión. - El mismo trámite.

"Telegramas de los Sindicatos y Agrupaciones Obreras establecidas en las fábricas de La Teja,

Santo Domingo, La Carolina, Santa Ana, La Violeta, La Economía, Amatlán, El Patriotismo, La Constancia, La Concordia, La Independencia, Guadalupe, San Juan Amandi y La Perla, del Estado de Puebla, de la Federación de Sindicatos del mismo Estado y de los Sindicatos de obreros de la fábrica de "La Hormiga." de Tizapán, en que piden que el Congreso de la Unión reglamente los artículos 3o. 27 y 123 de la Constitución Política General. - El mismo trámite.

"Telegramas de los Sindicatos obreros de las fábricas de Santiago y el Mayorazgo, del Estado de Puebla, en que exigen al Congreso de la Unión la reglamentación de los artículos mencionados en los mensajes anteriores. La Mesa dio este trámite: "Pasan los telegramas al Archivo, por irrespetuosos."

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"Los CC. Siurob y Morales Francisco César, reclamaron el trámite inserto; la Presidencia, en apoyo del mismo, hizo aclaraciones, y después de otra del C. Avellaneda, se modificó el trámite en esta forma: "Contéstese a los obreros en el sentido que corresponda y pasen los telegramas a la Comisión de Peticiones."

"Escrito en que el C. Rodolfo Barreda reitera la solicitud de pensión que tiene presentada por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el capitán 1o. de caballería de A. Barreda. - A la Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la señora Dolores Salot, viuda de Eguía Lis, en que manifiesta que ya procede a la formación de una copia notarial de la hoja de servicios de su finado esposo el licenciado Joaquín Eguía Lis. - A sus antecedentes.

"Memorial del Gerente General de la Consolidated Rolling Mills and Foundries Company, en que pide se le conceda la libre importancia de los materiales necesarios para instalar un alto horno de fundición de acero. - El mismo trámite.

"Solicitud de los señores González y Compañía, agentes aduanales en Ciudad Juárez, a fin de que se les condone el pago de los derechos de importación de 99 bultos de maquinaria usada. - El mismo trámite.

"Solicitud de "La Azteca, S. A.," Compañía Manufacturera de implementos y artefactos de hule, para que se declare libre de derechos la maquinaria que ha importado destinada al establecimiento de su industria. - El mismo trámite.

"Petición del C. Ramiro Manzanos, con objeto de que se autorice el gasto de cinco mil pesos para adquirir un retrato del Benemérito don Benito Juárez. - Igual trámite.

"Escrito en que el C. Luis Amieva, pide se inscriba su nombre en la terna que para cubrir el puesto de Tesorero del Congreso, debe enviarse a la Cámara de Senadores. Asimismo se turnó a la Comisión de Peticiones.

"Memorial en que los ciudadanos Presidente y Secretario del Centro Constitucional Tabasqueño, transcriben el texto de una protesta que se hizo circular en el referido Centro con motivo del atentado cometido en la persona del director del periódico "El Liberal." - Recibo y al Archivo.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia de la Legislatura pasada y hecho suyo por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales actual, que propone se reserve el proyecto de ley presentado por los CC. Portes Gil y socios, para que se tome en cuenta al discutirse en esta Cámara, la Ley Sobre Responsabilidad Civil a los autores, cómplices o encubridores del Cuartelazo de febrero de 1913 que actualmente se estudia en la Cámara de Senadores.

"Puesto a debate, el C. Padrés interpeló al ciudadano Presidente y a la Comisión que hace suyo este dictamen, y como no estuviera presente ningún miembro de ella, pidió se aplazara la discusión del asunto para la sesión próxima, lo que acordó la Asamblea, así que se dio cuenta con la proposición escrita del dicho C. Padrés.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, que consulta un acuerdo económico por medio del cual se concede licencia al C. diputado Antonio Medina, por todo el tiempo que dure la comisión que le confiará el Ejecutivo de la Unión, y propone se llame a su suplente.

"Sin debate fue aprobado.

"Oficio del ciudadano Procurador de Justicia del Distrito Federal, en que pide se le envié, con motivo de una queja que por falsificación de firma presentó ante esa Procuraduría, el C. diputado José María Sánchez, un documento que se leyó en la sesión de Colegio Electoral de esta Cámara efectuada el día dos de los corrientes. - a la Comisión de Peticiones.

"Iniciativa firmada por la mayoría de la diputación del Estado de Chihuahua, para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, por el Séptimo Distrito Electoral del referido Estado.

"El trámite de "A la Comisión de Gobernación en turno" que a esta iniciativa dio la Mesa, motivó aclaraciones de los CC. Rocha, Morales Hesee, Velásquez López y Saucedo, después de las cuales la Secretaría declaró que subsistía el trámite apuntado.

"Proposición de los CC. Bravo Lucas, Ruiz H. José María, Espinosa Bávara, Casas Alatriste, Mendoza Félix A. y López Emiliano Z., a fin de que se nombre una Comisión que se acerque al ciudadano Presidente de la República, para suplicarle que acceda a la solicitud de la Legislatura del Estado del Nayarit, relativa a que el mismo se envían algunas fuerzas que cooperen al mantenimiento del orden en aquella Entidad.

"Dispensada de trámites la proposición, se puso a debate e hicieron uso de la palabra los CC. Vadillo y Casas Alatriste, aquél para impugnarla, en dos ocasiones, y éste, para defenderla y para una aclaración, con lo que se estimó el punto suficientemente discutido. Acto continuo se desechó la proposición en votación económica.

"Los CC. Mena y Zincúnegui Tercero rectificaron hechos, y el C. Andrade Priego pidió se excitara a las Comisiones respectivas, para que a la mayor brevedad presentaran el dictamen referente al Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo de la Unión, sobre el uso que hizo de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda que le concedió la XXVII Legislatura, a lo que accedió la Presidencia.

"Fueron comisionados los CC. Tejada Llorca y Velásquez López, para visitar al C. Limón Uriarte con motivo de la enfermedad que le aqueja, y en seguida se levantó la sesión, siendo las cinco y cincuenta de la tarde, y se citó para el día siguiente a las diez de la mañana, a sesión de Colegio Electoral."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Secretario Meade Fierro: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección primera. - Número 4,701.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Se enteró esta Secretaría, por el atento oficio de ustedes, número 42, girado por la Mesa Quinta, con fecha 26 de septiembre próximo pasado, de la reclamación telegráfica de la señora Romana Alvarado de Dey Rosal, y en debida respuesta les manifiesto que ya se dirige oficio al Gobierno del Estado de Hidalgo, a fin de tramitar como corresponde dicho oficio.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, octubre 8 de 1918. - Por orden del Secretario, el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección Primera. - Número 4,697.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Por el atento oficio de ustedes, número 3, girado por la Mesa 4a., con fecha 4 del actual, se enteró esta Secretaría de que esa H. Cámara concedió al C. diputado Francisco Cravioto Gallardo, licencia por el tiempo que dure la comisión que le confiere el Ejecutivo de la Unión.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, octubre 7 de 1918. - P. O. del Secretario, el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección 1a. - Número 4,696.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Por el atento oficio de ustedes, número 2, girado por la Mesa 4a., con fecha 4 de los corrientes, se enteró esta Secretaría del acuerdo aprobado por esa H. Cámara, que concede licencia al C. diputado Federico Montes, por el tiempo que dure la comisión que le confiera el Ejecutivo de la Unión.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, octubre 7 de 1918. - P. O. del Secretario, el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez." - A su expediente.

"Secretaría de Estado y del Departamento de Gobernación. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Numero 3,106.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Ha quedado enterada esta Secretaría, por el atento oficio de ustedes, número 44, girado en 26 de septiembre próximo pasado por la Mesa 5a. de la Secretaría de esa H. Cámara, del memorial que ante la misma elevó el Sindicato de Obreros Panaderos del Distrito Federal.

"Manifestando a ustedes haber tomado debida nota del contenido del citado memorial, les reitero mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, octubre 8 de 1918. - P. O. del Secretario, el Oficial mayor, P. Machorro Narváez." A su Expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación. - Sección 1a. - Número 4,666.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"La Ley constitucional de 14 de diciembre de 1874 declaró días festivos los que tengan por exclusivo objeto solemnizar acontecimientos puramente civiles, absteniéndose de preceptuar que las oficinas públicas vacasen en ellos, sin que, por tanto, debieran considerarse como el asueto para los empleados, toda vez que señaló los domingos para el descanso. Anteriores o posteriores leyes, que fijan determinadas fechas a la celebración de la República, no pueden, en consecuencia, significar la vacación del personal que sirve en las dependencias oficiales, sino meramente la justa conmemoración de los anales históricos y el debido homenaje a los héroes.

"El Ejecutivo considera que aumentar el número de ocasiones en que cesen los trabajos en las oficinas gubernativas, aunque sea bajo la especiosa razón conmemorativa que se ha apuntado, aparte de perjudicar los intereses colectivos y privados, de modo violatorio, con la paralización del despacho judicial y administrativo, hiriendo los derechos adquiridos, afecta en grado trascendental la vida íntima de la Nación, pues a causa de esas nocivas interrupciones, se amengua el jornal que perciben los trabajadores de fábricas u otras empresas de variada índole. La guarda frecuente de días festivos, además de lastimar los intereses materiales, daña otros de orden moral, como el sistemático aprendizaje de los niños de las escuelas.

"Nuestro país es el único en que se conservan las reiteradas fechas de reposo, pues fuera de nuestras fronteras los ciudadanos se dedican a solemnizar su vida autónoma y sus destinos solamente en un gran día, civil o religioso.

"Además, los pagos que durante el año efectúa

el Erario Federal a los servidores de la Nación, por cuotas correspondientes a los domingos, fiestas y días festivos, se aproximan a la suma de sesenta millones de pesos, cantidad que indudablemente no sería juicioso seguir erogando por fechas sin fruto para la labor administrativa.

"En virtud de lo expuesto, el ciudadano Presidente de la República, usando del arbitrio que le otorga la fracción I del artículo 71 del Código Supremo, tiene un bien someter al H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de Ley:

"Artículo 1o. Se declara día de fiesta nacional, en conmemoración de la Independencia, el 16 de septiembre.

"Artículo 2. El Presidente de la República deberá concurrir el 16 de septiembre al acto oficial con que se honre.

"Artículo 3o. En el expresado día, únicamente se hallarán expedidos los turnos judiciales, el servicio de policía, y los demás que sean imprescindibles para la seguridad y la marcha sociales.

"Artículo 4. En ninguna otra fecha será obligatorio el cierre de las oficinas públicas y de los establecimientos mercantiles e industriales, ni la suspensión de labores de cualquiera índoles distinta de la expresada en el artículo anterior.

"Artículo 5o. Se derogan todas las disposiciones que han instituido días de fiesta con descanso obligatorio, distintos de la fecha señalada en el artículo 1o.

"Lo que tengo de honra de comunicar a ustedes para los efectos de ley, protestándoles las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 9 de octubre de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, a la 1a. Comisión de Gobernación, e imprímase.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Dirección General de Aduanas. - Número 4,742, - Sección 1a. - Grupo 1o.

"El C. Alberto E. Figueroa, Agente Aduanal establecido en Nogales, Sonora, pidió en Abril del corriente año que por analogía lo que previene el decreto de 18 de septiembre de 1917 exclusivamente para la maquinaria agrícola, y no también para la industria como erróneamente lo afirma el mismo Figueroa, según consta en el memorial adjunto, pues en ese caso hubiera bastado como que se acogiera a tal franquicia para que la aduana de entrada, en cumplimiento a los mandatos de una disposición vigente, autorizara sin orden previa superior, el despacho y retiro libre de derecho de la mercancía; solicitó, repito, que esta Secretaría gestionara ante el ciudadano Presidente de la República, la exención y, en consecuencia, el reintegro de los derechos causados por una maquinaria y sus partes sueltas que el amparo de los pedimentos números 310 y 632, de fecha 18 de febrero y 5 de abril del corriente año, respectivamente, importó para la Compañía Exploradora de Minas, S. A., de Santa Ana, Sonora.

"Como el Ejecutivo no está facultado para resolver solicitudes de ese género, se insinuó a Figueroa la conveniencia de que ocurriera ante esa H. Cámara en demanda de lo que desea obtener; y, siguiendo las indicaciones que al efecto se le hicieron, ha formulado un escrito que contiene idéntica solicitud, el cual, como antes queda expresado, tenga la honra de remitir original a esa H. Asamblea para su estudio y resolución.

"Cree esta Secretaría que la condonación de los derechos que causó la maquinaria de que se trata y que ascienden a la cantidad de $824.85 (ochocientos veinticuatro pesos ochenta y cinco centavos) oro nacional, permitiría a la Compañía favorecida dedicar esa suma al mayor impulso de su empresa; y considera también que cualquiera concesión de la misma índole por insignificante que parezca, es grandemente beneficiosa para el fomento, y estímulo de la minería, que es una de las ramas de riqueza pública de la Nación que producirá mayores rendimientos si se le impulsa.

"Esa H. Cámara, en atención a las circunstancias que quedan apuntadas, y a otras, quizá de mayor peso, dará al asunto la resolución que mejor convenga.

"Al rogar a ustedes que para los correspondientes trámites, se sirvan dar cuenta con lo anterior a la H. Corporación de que son dignos Secretarios, tengo la honra de hacerles presentes, una vez más, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 7 de octubre de 1918. - El Subsecretario, Encargado del Despacho, R. Nieto.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Los subscriptos, diputado y senador por el Estado de Campeche, vienen a manifestar ante esta honorable Asamblea, la conveniencia de reducir el impuesto de importación sobre el palo de tinte especialmente, y, en general, sobre las maderas tintóreas, en vista de que esa riqueza pública se halla actualmente estancada en dicho Estado, que es el principal productor de estas maderas, y para demostrar la necesidad de tal reducción, pasan a exponer las consideraciones pertinentes al caso.

"Anteriormente, y en virtud de las facultades extraordinarias de que estaba investido el Ejecutivo, los interesados se dirigieron a la Secretaría de Hacienda con el fin de obtener la reducción indicada, y entonces la solicitud relativa fue negada, expresándose que no era precisamente el aumento de los derechos el que provoca el estancamiento de aquella riqueza, sino que la falta de medios de transporte y la elevación en el precio de los fletes era lo que había obligado a los explotadores a limitar sus explotaciones, temiéndose, además, que al ser reducidos los derechos, se hiciera una tala inmoderada de los bosques. Podemos asegurar, porque estamos en posesión de los antecedentes indispensables para formar juicio exacto de los hechos, que tales motivos no son los únicos determinantes de la limitación en las explotaciones de que se trata,

sino que uno y otros obran directamente sobre la discutida cuestión. Es indudable que en los actuales momentos la escasez de medios de transporte y la elevación en las tarifas de fletes influyen en el valor de todos los productos comerciales, agrícolas o industriales; pero también es verdad que son los impuestos y los altos jornales que hoy se pagan los que contribuyen, principalmente, a la alza de todos los precios, siendo de notarse que, respecto de jornales y fletes, no hay remedio fácil en manos de los particulares o del Gobierno, por razón de las condiciones anormales por que atravesamos, pero sí lo hay en cuanto al impuesto, porque esto no puede remediarlo el mismo Gobierno.

"Para demostrar de modo más elocuente que la riqueza pública a que nos contraemos ha venido estancándose, puede observarse, entre los datos que obran en el Departamento de Contribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en el mes de octubre del año de 1917 se exportaron por el puerto de El Carmen (Estado de Campeche), más de dos millones de kilos de madera tintórea de referencia; en el mes siguiente, apenas unos doscientos mil kilos, y en diciembre del mismo año, un poco más de cien mil kilos, habiendo disminuído la exportación durante el presente año, de una manera alarmante.

"Últimamente los explotadores del palo de tinte o palo de Campeche, han estado haciendo esfuerzos por conseguir algún vapor que lleve a España ese producto, por ser en este país donde se paga mejor precio, pudiendo así obtener los interesados una pequeña ganancia o, cuando menos, evitarse una segura pérdida, y hasta ahora no han podido conseguir tal medio de transporte.

"El impuesto que en época normal se pagaba por la exportación del palo de tinte, era el de un peso o menos por cada mil kilos, y hoy que resulta quintuplicada la contribución, pues se pagan cinco pesos por igual cantidad, pudiendo asegurarse que si el impuesto quedase, cuando menos, duplicado, ya los explotadores de dicha madera podrían hacer la totalidad de sus embarques con destino a los Estados Unidos del Norte, que también son consumidores.

"Por lo que respecta al temor de una tala inmoderada de bosques nacionales, no puede existir, pues además de que la mayor parte de las explotaciones se verificaron en terrenos de propiedad particular, es bien sabido que, mucho tiempo, no se hicieron este género de explotaciones, pues las anilinas llegaron a dominar el mercado del palo de tinte hasta nulificarlo, por lo que es de afirmarse que los bosques se repoblaron de una manera extraordinaria.

"A primera vista podría creerse que, al disminuirse el impuesto, recibiría un perjuicio el Erario Federal; pero pensando el asunto con mayor detenimiento, se observará que, al aumentar la explotación, aumentará el impuesto.

"Por las razones aducidas, los subscriptos proponen el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforma la fracción 165 F de la Tarifa vigente de los Derechos de Exportación, en los términos siguientes:

"Fracción 165 F. Tintóreas de todas clases, 100 kilos bruto...$0.20

"Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 9 de octubre de 1918. - Dr. Arturo Baledón Gil. - C. Ocampo. - Francisco Field Jurado." - A la 1a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"Aun cuando un grupo de ciudadanos diputados ha presentado ya ante esta honorable Asamblea un proyecto de ley sobre accidentes del trabajo, que tiene grandes puntos de contacto con éste; por estimarlo de mi deber, ya que ha sido esto uno de los ofrecimientos hechos a aquellos que me dispensaron la confianza de designarme su representante, me permito someter a la consideración de la honorable Asamblea el proyecto de ley que sigue, a efecto de que, si se estima oportuno, sirva a la respectiva Comisión encargada del estudio de esta cuestión para que, reuniendo ambos proyectos, que tienden a un fin harto noble, se tome de uno y otro lo que fuere pertinente y, de este modo, se pueda llegar a un completo y perfecto estudio de la cuestión.

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Es muy cierto que, en nuestro país, no tenemos más que una incipiente industria; pero dada la importancia siempre creciente que en los tiempos modernos ha tomado el maquinismo, se impone la necesidad de legislar cuanto antes en este sentido.

"Dicha cuestión, que preocupa en tan alto grado a los juristas y economistas de todos los países, debe ser estudiada bajo aspecto diverso.

"Tenemos, en primer lugar, el problema jurídico, que puede resumirse así: ¿Es necesario modificar las reglas del derecho común, contenidas en los códigos civiles y penales del país y fundadas en el Derecho romano, que han regido hasta ahora las relaciones entre el patrón y el obrero, para fijar las responsabilidades respectivas?

"Se nos presenta, igualmente, la cuestión económica; y tenemos que confina con el Derecho Público cuando se pretende adoptar medidas capaces de garantizar el pago de indemnizaciones debidas, en su caso, a las víctimas. Y, por último, tenemos, igualmente, un problema social bajo el punto de vista de la paz y armonía que deben reinar entre patrones y obreros. No pensamos considerar el problema en todos los aspectos, porque es una cuestión demasiado compleja y, en consecuencia, nos limitaremos al punto de vista jurídico.

"Desde luego, importa definir lo que se entiende por accidente. Se designa así toda lesión producida por la acción repentina de una causa violenta, fortuita y exterior, que no sea motivada por fuerza mayor, extraña a la industria de que se trate, siempre que el acontecimiento se produzca durante el trabajo o con ocasión de éste. Se descartan, desde luego, las que son producidas por la sola voluntad de la víctima y, además, los accidentes ocasionados por los fenómenos puramente naturales; por ejemplo: la destrucción de un establecimiento o fábrica por un temblor de tierra, fulminación de algún obrero por el rayo, etc., acontecimientos extraños completamente al trabajo.

"Existen ciertas afecciones orgánicas, tales como la diabetes, el alcoholismo, etc., que pueden ocasionar la muerte a consecuencia de accidentes que, en individuos sanos no tendrán consecuencia ninguna; en este caso, la autoridad judicial, fundada en el dictamen de médico idóneo, para comprender en algunos casos dichas lesiones en la clasificación de accidentes que se han señalado.

"La cuestión se vuelve más delicada para las afecciones que desarrollan progresivamente, determinadas por la prolongada permanencia en lugares húmedos malsanos, por la fatiga, por envenenamiento progresivo provocado por el plomo, el cobre, el mercurio y el fósforo, principalmente; por lesiones orgánicas debidas al efecto lento, pero continuo de polvos detritus de substancias animales y vegetales, por el manejo de cuerpos deletéreos o tóxico, etc., En estos casos no encontramos una relación directa o inmediata de causa a efecto, entre la lesión y el trabajo, no hay, en verdad, un accidente, sino más bien una enfermedad profesional, que no pretendemos incluir en nuestro estudio, porque la opinión de los jurisconsultos y economistas de todos los países, se encuentra aún indecisa a este respecto, y dichas enfermedades no han sido incluidas en ninguna legislación.

"Dividiremos nuestro estudio tratando este problema desde el punto de vista del derecho común, analizando las teorías principales, y que son la de la culpa delictuosa o cuasi delictuosa, la de la culpa contractual y, por último, la doctrina del riesgo profesional.

"HISTORIA DE LA CUESTIÓN

"En la antigüedad, entre los griegos y los romanos y a pesar de haber existido alguna industria, no se planteó nunca el problema de los accidentes, porque aquellas propiedades tenían por base el trabajo servil de los esclavos; a veces éstos eran ciudadanos con solicitud y recibían asistencia médica de parte del patrón o dueño, pero no a título de indemnización en un derecho natural o inalienable, sino simplemente para restaurar su productividad zoológica de bestias de carga y de trabajo, es decir, con el exclusivo objeto de seguir utilizándolos en la producción, con el mayor rendimiento posible, para acrecentar el lucro del señor: cuando ya no podían trabajar se les abandona despiadadamente. Sin embargo, nunca dejó de existir el trabajo libre en diversos oficios, especialmente en el Bajo Imperio, y según parece, los artesanos solían agruparse algunas veces en asociaciones denominadas "collegias", que tenían como objeto principal prestar auxilios médicos a los asociados y pagar sus gastos funerarios; algunos también auxiliaban a las viudas y huérfanos. Debemos hacer notar que no está bien comprobado que estas asociaciones afectaran una forma permanente y tal vez funcionaban cuando moría alguno de sus miembros.

"Pasando a la Edad Media, observaremos que en general, cuando se daba alguna ayuda en caso de accidente, no se hacia en virtud de alguna obligación, sino a título de caridad o limosna simplemente. En este largo período histórico encontramos los llamados "ghildes" germánicos y escandinavos, que o eran únicamente asociaciones religiosas, o bien tenían cierta analogía con las modernas sociedades de socorros mutuos, y cuyo objeto se reducía a una indemnización pecuniaria en caso de vejez, enfermedades o heridas, a cuidar y asistir al enfermo y a pagar los gastos funerarios.

"En la Roma de los papas, existieron asociaciones, generalmente religiosas que, ejercitando la caridad, llevaban a las víctimas de accidentes consuelos espirituales y auxilios materiales, que se extendían algunas veces a las viudas y huérfanos de los interesados. Más tarde y en los diferentes países que empezaron a formarse, aparecieron en Europa hermandades de artesanos que de hecho contenían en germen las actuales sociedades de socorro mutuos, pero no se desarrollaron nunca ampliamente, limitándose a lagunas industrias y no siempre funcionaron conforme a sus estatutos.

"En la Edad Moderna, en tiempo del Rey Carlos II, de Inglaterra, se dictó una disposición sobre ciertos accidentes, pero nunca llegó a aplicarse; la famosa ordenanza de Colbert, dispone indemnizaciones a los marinos heridos, y antes, en tiempo de Enrique IV, ya existía un reglamento sobre pensiones a los mineros que habían sufrido algún accidente. Resumiendo el largo lapso de tiempo transcurrido hasta la segunda mitad del siglo pasado, podemos decir que anteriormente, las asociaciones particulares y oficiales, que se constituyen con objeto de auxiliar a las víctimas de las enfermedades contraídas por los trabajadores, y las medidas muy raras dictadas por uno que otro soberano, siempre afectaron a una forma caritativa, haciéndose invariablemente por vía de limosna, y nunca tuvieron por fundamento una obligación cualquiera de los patrones o empresas; el derecho de las víctimas a las indemnizaciones que procedían en todos los casos enumerados nunca fue reconocido hasta que el enorme desarrollo de la grande industria en los tiempos modernos, obligó a todo el mundo a fijar su atención en la desesperada situación de los trabajadores y la atribución de responsabilidad civil a los patrones o dueños de empresas industriales por accidentes del trabajo; podemos decir que es una creación jurídica enteramente nueva. Ya en tiempo de Cobden, este gran economista decía que todo industrial debe hacer figurar en sus cuentas anuales el uso indispensable de sus contribuciones, de sus máquinas, de sus útiles, en una palabra, el inventario de su capital muerto; y para hacer frente a esos gastos necesita reservar cierta suma todos los años. Con mayor razón debe proceder de igual modo por lo que concierne a los auxiliares vivos de su industria, y por su propio interés, calcular sobre sus rentas las reservas necesarias para compensar el uso de esas fuerzas vivas y los accidentes que puedan sobrevenirles.

"Como decíamos antes, en la segunda mitad del siglo pasado, comenzó a agitarse considerablemente el problema de la responsabilidad por los accidentes que los operarios sufren en el trabajo, especialmente debido al enorme desarrollo de la industria y del maquinismo, que trajo como consecuencia el aumento inusitado del número de accidentes.

"Antes que las modernas leyes sobre esta importante materia vinieran a solucionar el problema que nos ocupa, el estado de la cuestión desde el punto

de vista jurídico, era el siguiente: la explicación del derecho romano conducía a limitar la responsabilidad a la persona autor del año, que no se consideraba responsable más que en el caso que hubiera tenido culpa, y, por tanto, la prueba incumbía al perjudicado. Era la simple aplicación de la Ley aquilia, cuyo plebiscito que data de una época incierta es uno de los ejemplos más notables que nos presenta la historia del derecho de la manera cómo se forman las instituciones jurídicas, no hablaremos de la sanción de esta ley, de las manus injectio primitiva, de la actio legis aquílie de la época clásica, y nos limitaremos a algunas consideraciones sobre la extensión de la responsabilidad aquiliana y de sus extensiones sucesivas. Los casos de daño previstos y castigados por el plebiscito del tribuno Aquilio son muy restringidos; en primer lugar, trata la muerte, de un esclavo o de un animal que forma parte de un ganado. La segunda parte de la ley consideraba bastantes daños y se aplicaba con tal que quedaran comprendidos en una de las expresiones urero, frangore y rumpere; la primera significa quemar, la segunda quebrar o desgarrar y la tercera aplastar, pero los jurisconsultos extendieron considerablemente el alcance de la ley a numerosos casos. La ley aquilia no preveía el daño causado a una persona libre; los jurisconsultos remediaron esta omisión, dando la actio utilixs a la víctima, pero los textos no consideran el caso de muerte inmediata y creemos que los herederos del difunto no podían obtener la reparación del daño causado.

"La legislación referente a la materia que nos ocupa no evolucionó después poco ni mucho, y los Códigos fundados en el derecho romano contienen disposiciones casi idénticas a las mencionadas. Los romanos no se ocuparon de la responsabilidad de que tratamos por la razón sencilla que ya hemos expuesto, de que la sociedad antigua descansaba sobre la base del trabajo servil y los esclavos no podían exigir indemnización alguna, porque no tenían ningún derecho.

"Consideremos ahora la legislación positiva contenida en los Códigos Civiles y Penales de nuestro país; podemos decir desde luego que son insuficientes y que de ninguna manera pueden satisfacer el estado actual de la cuestión. En primer lugar no se refieren a los accidentes y no pueden aplicarse por analogía a casos para los cuales no fueron promulgados; en efecto, examinaremos las disposiciones relativas de los Códigos Civil y Penal del Distrito, sensiblemente parecidos a los de los Estados. El Código Civil sólo contiene algunas disposiciones en el artículo 13, que se refiere al contrato de trabajo, reglamentando el servicio doméstico, por jornal y al destajo, tratando también el contrato de alquiler, el de aprendizaje y el de hospedaje; pero en todo el título no se encuentran disposiciones que puedan aplicarse a los accidentes. El artículo 2,453 prescribe que en el servicio doméstico, el que lo recibe está obligado a indemnizar al sirviente de los daños y pérdidas que pueda sufrir por su culpa; el capítulo relativo al servicio por jornal es contrario a los intereses del jornalero y contiene disposiciones relativas a responsabilidad del patrón; el artículo 2,519 establece que el empresario de transportes, siempre será responsable de los daños y perjuicios, conforme al Código Penal, y el artículo 2,539 contiene disposición análoga relativa al aprendizaje.

"Así pues, el Código Civil en lo relativo al contrato de trabajo sólo hace responsable al patrón cuando tiene la culpa, que deberá probar la víctima, y no comprende en la responsabilidad el caso fortuito y la fuerza mayor. En el capítulo cuarto del título tercero del citado Código relativo a responsabilidad civil, los artículos 1,458, 1,459 y 1,462 prescriben que son causas de responsabilidad civil la falta de cumplimiento de un contrato y los actos y omisiones que establezca la ley, que sólo hay responsabilidad por culpa y no por hecho de la otra parte, caso fortuito o fuerza mayor, a los cuales nadie está obligado si no ha dado causa a ellos o los ha presentado expresamente. El artículo 1,476 previene que el dueño de un edificio es responsable del daño que cause la ruina de éste, si depende descuido en la reparación por efectos de construcción. El artículo 1,478 extiende la responsabilidad al dueño de cualquier otro objeto de propiedad particular y cualquier acto lícito en sí mismo, pero en cuya ejecución haya habido culpa o negligencia. El artículo 1,479 se refiere a la responsabilidad por los daños que causen los establecimientos industriales a los vecinos, y el 1,480, finalmente, establece que la responsabilidad por hecho ajeno, se regirá por el Código Civil y, en su defecto, por el Penal. El artículo 1,472 prescribe que la responsabilidad puede ser regulada por convenio, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente otra cosa, como por ejemplo: en el caso del artículo 2,452 fracción IV y 2,453, fracción III no se refieren a la responsabilidad en que puedan incurrir los amos y los criados, sino de una manera ajena a nuestro estudio.

"En el Código Penal encontramos entre las disposiciones relativas a responsabilidad, las siguientes: El artículo 301 prescribe que la responsabilidad civil consiste en restituir y reparar e indemnizar; el 305 define la indemnización diciendo: que ésta importa el pago de los perjuicios, esto es, de lo que el ofendido deja de lucrar, como consecuencia inmediata y directa de un hecho u omisión, con que se ataca un derecho formal existente y no sólo posible; pero según el artículo 306, si sobrevienen nuevos daños, también directamente del delito, habrá lugar a nueva indemnización.

"El artículo 318 dice que la responsabilidad que nace de un homicidio causado sin derecho, comprende los gastos de entierro, asistencia médica y farmacéutica y el pago de los daños que el homicida cause en los bienes del ofendido, y comprende, además, los alimentos de la viuda, ascendientes y descendientes del finado que tenía a su cargo, aun de los póstumos que deje.

"El artículo 321 establece que en caso de golpes o heridas, el heridor pague la curación y lo que deje de lucrar mientras vuelve al trabajo. El 322 comprende el caso de que la imposibilidad de trabajar fuere perpetua, el heridor pagará la diferencia entre lo que ganaba la víctima y el salario que después perciba. Finalmente, el artículo 324 determina que el cómputo se hará multiplicando el jornal por el número de días que no trabajó. El artículo 326 prescribe que a nadie se puede declarar responsable, si no se prueba que el hecho u omisión fueron causados sin derecho, o que no se impidió

los causara otra persona que estaba bajo su autoridad. Del artículo 329 al 331 el citado ordenamiento establece la responsabilidad de los patrones, padres, tutores, maestros, del marido, de los dueños y empresarios de transportes, del Gobierno y de los Ayuntamientos, por los actos ejecutados por los individuos que están bajo la sujeción o autoridad de las personas citadas. El artículo 343 se refiere a daños causados por animales, haciendo responsables a las personas que se estén sirviendo de ellos, a menos que prueben no haber tenido culpa (este es uno de los rarísimos casos en que nuestra ley establece la presunción de culpa).

"Las anteriores disposiciones son las que tienen mayor relación con los accidentes, y el comentario que en seguida se desprende de ellas es que, en todos los casos, las víctimas o perjudicados tienen que probar la culpa de la persona que por sí, por otro o por alguna cosa de su propiedad causó el accidente, salvo la excepción del artículo 343; hay que notar también que la ley excluye las causas de responsabilidad debidas al caso fortuito o a la fuerza mayor, salvo en el caso de convención o culpa. Propiamente las disposiciones anteriores, aun las relativas a homicidio y lesiones, no se refieren a los accidentes, y aun cuando así fuera, no quedarían comprendidos el caso fortuito y la fuerza mayor, y en los demás casos, la prueba, según nuestro Código, incumbe siempre al perjudicado, lo cual como veremos en seguida, hace prácticamente nugatorios esos preceptos.

"En efecto, el obrero se encuentra a merced del patrón, porque la víctima de un accidente, que busca la reparación del perjuicio sufrido, debe presentar, en primer lugar, en el juicio, hechos concretos y admisibles, es decir: debe probar que el material es defectuoso, que la instalación es peligrosa, en una palabra, que el accidente se debió a culpa del patrón, para lo cual se necesitarán probablemente testigos y peritos; los testimonios serán siempre difíciles, porque es natural que sus compañeros no quieran declarar, por temor a ser despedidos, y puede suceder también que cuando sane el operario ya estén en otro taller, alejados por el patrón o que hayan dejado el trabajo. Respecto de los peritos, muchas veces tendrán dificultades para rendir su dictamen, especialmente en el caso de explosión o incendios. Por otra parte, aun cuando el obrero tenga la fortuna de poder suministrar las pruebas, hay que contar con la lentitud desesperante del procedimiento y, mientras tanto, las viudas y los huérfanos carecen de elementos de vida. Además, los abogados exigen dinero para los primeros gastos, los patrones procuran dilatar lo más posible los juicios para que los operarios transijan, y muchas veces los defensores de las víctimas exigen un parte considerable de la pensión como honorarios y, finalmente, si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor, el operario, después de perder el poco dinero que poseía y un tiempo considerable, a la postre no percibirá absolutamente nada, y eso que, según las estadísticas, los accidentes debidos a las últimas causas expresadas, ascienden al setenta por ciento del número total. Por eso no es de extrañar que los obreros no reclaman nunca sus derechos y que en es caso transijan al poco tiempo por una cantidad irrisoria, la mayor parte de las veces.

"Por lo expuesto, debemos concluir que la legislación nacional es insuficiente y que urge una reforma legislativa sobre esta materia, como se ha hecho hace poco tiempo en otros países, abandonando la teoría de la culpa delictuosa, para buscar y adoptar otras doctrinas que satisfagan más y llenen el vacío que actualmente existe en nuestro país. Las doctrinas más en boga son la de la culpa contractual y la del riesgo profesional. Los que sostienen la primera teoría dicen que la responsabilidad del patrón no nace de un delito o de un casi delito, sino del contrato de arrendamiento del trabajo celebrado con el obrero. El patrón está obligado con respecto a aquél y el obrero no necesita probar más que la existencia del accidente, para que la responsabilidad del patrón quede definida; en principio dicen: la ley ha dejado a ambos la más amplia libertad para contratar las condiciones en que debe celebrarse el trabajo, y a falta de estipulaciones, la materia de rige por las reglas generales de los contratos y, según sabemos, éstos obligan no sólo a lo expresamente estipulado, sino a todas las consecuencias que son conformes al uso, a la buena fe y a la ley; así pues, la obligación del operario consiste en ejecutar su trabajo en determinadas condiciones y, por su parte, el patrón está obligado no sólo a satisfacer el salario estipulado, sino también a procurar que el trabajo se ejecute en condiciones necesarias de seguridad e higiene, de tal modo, que si éstas no se realizan y el obrero sufre perjuicios, el patrón incurre en responsabilidad, a menos que pruebe que no tuvo la culpa. Los que sostienen esta teoría agregan que, siendo el patrón responsable, según la ley, hacia los terceros, por los actos y perjuicios causados por las personas y cosas que de él dependan o pertenecen, es natural y justo suponer que también entre las partes se produce la misma consecuencia y que el patrón debe responder, asimismo, de los daños que sufra el operario por la falta de medidas protectoras. En una palabra, el patrón está obligado a devolver a los obreros indemnes y válidos como los recibió al principio. Por último, dicen que el contrato produce la obligación natural de cuidar al obrero y, por tanto, el patrón se considera aquí como un buen padre de familia, por lo que las partes deben buscar la solución de sus dificultades en la interpretación de las reglas generales de los contratos.

"Así pues, según esta teoría, el obrero deberá probar que tuvo lugar el accidente, lo cual será muy fácil y, por su parte, el patrón deberá probar que no tuvo culpa, es decir, un hecho negativo, lo cual siempre es difícil, si no imposible, esta presunción de culpa no está de ninguna manera justificada y de este modo se substituye una injusticia, con otra mayor, sin tener en cuenta que el obrero tiene otras obligaciones, además del desempeño de su trabajo, como es de cumplir con los reglamentos sobre el manejo de máquinas, y la de observar las medidas necesarias de precaución y prudencia, que en este caso de no observarse, determinan la culpa del obrero, lo cual no toma en cuenta esta teoría, que es débil, porque si las partes no determinan responsabilidad en el contrato de trabajo, deben sujetarse a las reglas generales, según las cuales cada uno debe responder de su propia culpa. Además, esta doctrina no comprende los casos fortuitos y de fuerza

mayor que constituyen la mayoría de los accidentes. En Bélgica, que es donde ha encontrado eco esa teoría, ha sido modificado su rigor por la jurisprudencia.

"Debemos notar que, tanto la teoría de la culpa delictuosa como la de la culpa contractual, dan lugar a indemnizaciones arbitrarias en perjuicio de las dos partes, porque la ley deja en libertad al Juez para acordar las pensiones, y aunque habrá funcionarios que tomen en cuenta la situación de las partes, las obligaciones domésticas del obrero, sus vicios o virtudes, etc., las ganancias de la empresa, la liberalidad del patrón con sus obreros, etc., en cambio otros fallaran arbitrariamente, acordando pensiones insuficientes o sumas exorbitantes que arruinen a los patrones.

"Debe advertirse también que los patrones, especialmente en el régimen de la culpa contractual, procuran eternizar los procesos para que transijan los obreros, y redactarán reglamentos tan minuciosos que el operario los quebrantará a cada rato y los patrones alegarán después que no tuvieron culpa; pero casi todos los industriales han buscado la solución de las dificultades, en la institución del seguro, porque de ese modo evitan procesos y conflictos con los obreros y pueden determinar el costo aproximado de las pensiones, porque substituyen su eventualidad con el pago de primas fijas, que pueden incluir en los gastos generales, rescatando su importe con un pequeño aumento fijo sobre la producción.

"Sin embargo, esta solución no ha dado resultado, quejándose de su fracaso las dos partes; en efecto; como no había ninguna ley que determinara el monto de las indemnizaciones, las compañías no pagaban en caso de siniestro más que cierta cantidad proporcional a la prima pagada, quedando el resto a cargo del patrón, el cual no lo satisfacía siempre y los procesos comenzaron de nuevo. Por su parte, los obreros se lamentaban de que se les retenía parte del salario para pagar las primas, sin que a la postre percibieran las pensiones a que tenían derecho. La verdad es que ambos tenían razón, pero la institución del seguro no era la defectuosa, sino la base de la responsabilidad.

"En vista de lo expuesto, se impuso en todas partes, como ahora en nuestro país, una reforma legislativa, teniendo por base lo que se ha llamado en todas partes el riesgo profesional, de que hablaremos más adelante. De paso y además de las objeciones que expondremos adelante, diremos ahora que se opusieron a tal reforma los partidarios de la culpa delictuosa y algunos economistas, alegando éstos que bastaba con el simple funcionamiento de la ley de la oferta y la demanda, cuya aplicación en este caso consiste en la libertad de elección que tiene el obrero para escoger el oficio que guste, fijándose bien en los peligros que pueda haber y respecto a la indemnización a que pudiera haber lugar, queda comprendida en el salario. Negamos que en este caso funcione la ley citada, porque no es verdad que los obreros puedan elegir el oficio menos peligroso o que más les guste; son los padres los que obligan al hijo a escoger su oficio o la necesidad que tienen de trabajar que los obliga a entrar en el establecimiento en que los admitan, y tampoco es cierto que en el salario esté comprendida la indemnización, porque las industrias más peligrosas no son las más remuneratorias y, en una palabra, el operario no escoge su material y herramienta, sino que los sufre.

"Trataremos ahora del riesgo profesional; se entiende por tal, el conjunto de accidentes o riesgos inherentes a una industria o profesión determinada, independientemente de la culpa del patrón o del obrero; comprende, pues, los accidentes debidos a la culpa leve grave de las partes, el caso fortuito y fuerza mayor, con excepción de la fuerza mayor extraña a la industria y debida a fenómenos naturales, como el rayo, terremoto, etc. Vamos a dar las razones que tenemos para que esos accidentes no graviten exclusivamente sobre los operarios, sino sobre la industria. Todos aceptan que el obrero no debe soportar las consecuencias de los accidentes, y que cuando sobrevienen es justo asignarles una indemnización, pero la divergencia de opiniones empieza cuando se trata de precisar la naturaleza y extensión de los derechos de la víctima.

"Los que defienden el derecho común, sostienen que la indemnización debe hacerse a título de caridad, porque la víctima es el único responsable de los accidentes que sobrevengan por su culpa.

"Los modernos jurisconsultos, con Ihering a la cabeza, están de acuerdo en que la noción de delito ha procedido a la de contrato en todas las legislaciones; las primeras relaciones jurídicas fueron delictuosas, convirtiéndose con el tiempo en contractuales, y en las sociedades modernas la importancia del contrato aumenta sin cesar, disminuyendo en proporción la del delito; así es que casi las obligaciones son hoy en día contractuales; pero no hay que olvidar que también la ley es fuente de obligaciones y que las legales día a día aumentan, substituyendo poco a poco las contractuales, de suerte que la cuestión de los accidentes, o, mejor dicho, de su responsabilidad, ha pasado por las tres etapas y ya no descansa sobre la idea de culpa, sino simplemente sobre la existencia de un daño. Tenemos, por ejemplo, el caso comprendido por el derecho mercantil relativo al capitán de un navío que para salvar a éste arroja parte de las mercancías al mar. En este caso no hay culpa, sino solamente daño y el responsable no es el capitán, sino los interesados en cuyo beneficio se ejecutó la medida referida; esa disposición está, pues, fundada en la utilidad general y del mismo modo la teoría del riesgo descansa en lo que pudiéramos llamar la solidaridad social, tomando la palabra en su acepción más amplia; es decir: que la responsabilidad debe repartirse entre todos, porque los riesgos y perjuicios que la instituyen son la contrapartida de las ventajas que todos obtienen en el concierto social, el aprovecharse de los perjuicios sufridos por los obreros como factores de la producción. En una palabra, así como en el contrato de sociedad es un elemento esencial la participación en las pérdidas y en las ganancias, del mismo modo siempre que de una manera temporal o permanente, se reúnen varias personas para algunas empresas, si una de ellas experimenta un perjuicio en interés de todos, no es justo que lo soporte solo y todos deben contribuir a él.

"Por lo demás, los accidentes son inevitables en la industria; se puede disminuirlos, pero no suprimirlos, y en todas las industrias el obrero encuentra cada día numerosas posibilidades de accidentes contra los cuales no se le puede preservar.

siendo, pues, dichos accidentes riesgo inherente y forzoso de la industria, su reparación también debe ser carga de la misma; se ha objetado que la industria se compone de dos elementos: el capital y el trabajo, y por tanto el riesgo debe dividirse entre ambos, y el patrón, así como el operario, deben contribuir a soportarlo; lo que efectivamente sucede, porque la parte del patrón consiste en la indemnización real que percibe el operario, y la contribución de éste, que por su falta de recursos tiene que ser negativa, es igual a la disminución de cincuenta y tres por ciento que sobre el salario anual se opera al pensionarlo. Por eso parece aparentemente que el riesgo sólo corre a cargo del patrón, quien por lo demás es el más indicado para soportarlo inmediatamente, porque puede incluirlo en los gastos generales de la industria. Se entiende por tales, el precio de los arrendamientos, el seguro contrato incendio, el importe de la cantidad necesaria para amortizar el capital, los gastos de conservación y reparación de los inmuebles y del material, etc., etc. Es muy justo agregar a tales gastos generales, la amortización y reparación del material humano, especialmente teniendo en cuenta que bajo el régimen de esclavitud en la antigüedad, el dueño o patrón hacía entrar en sus gastos el precio que le costaban sus esclavos, y las sumas destinadas a curar y cuidar a los mismos, a sus mujeres e hijos, Por lo demás, las indemnizaciones no son pagadas en rigor por el patrón, sino por el consumidor.

"Ya hemos visto que por riesgo profesional se entiende el coeficiente de accidentes propios de cada industria; desde un punto de vista exclusivamente jurídico, se presenta como una aplicación de la teoría de la responsabilidad, fundada sobre la idea de un daño o perjuicio con exclusión de la idea de culpa. El riesgo profesional comprende el caso fortuito, la fuerza mayor y la culpa grave o leve de las partes, o sea todas las causas de accidentes, menos le culpa inexcusable y los accidentes intencionales, además de la fuerza mayor extraña a la industria.

"Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, los impugnadores de la teoría que presentamos, objetan que dichas causas nunca han dado nacimiento a obligaciones, sino al contrario son poderosos medios de extinción de las mismas. Contestamos que siendo la base del riesgo profesional, la existencia de un daño exclusivamente, los accidentes debidos a estas causas en este caso dan nacimiento a obligaciones legales, y además, esta teoría se ha ideado principalmente para esas causas de accidentes, teniendo en cuenta que constituyen las dos terceras partes del número total, y que conforme al derecho común no son imputables a ninguna de las partes, y por tanto, la industria debe soportarlas.

"En cuanto a los accidentes debidos a la culpa de la víctima, los adversarios del riesgo profesional siempre han sostenido que no deben comprenderse en él porque esa innovación constituye una derogación escandalosa de los principios del derecho común, y su principal argumento consiste en invocar el principio de que cada uno debe responder por sus propias culpas, y sostienen que, hacer responsables a los patrones de las culpas de los obreros es absurdo. ¿Se puede hacer responsables a los patrones y obreros en la ejecución de sus respectivas obligaciones, de la culpa que no comete un individuo cuidadoso y diligente? Creemos que tal exigencia es incompatible con la naturaleza misma del contrato de trabajo.

"Efectivamente, éste consiste esencialmente en determinar que las partes ejecuten los mismos actos un número indefinido de veces; los patrones deben vigilar continuamente a los obreros, y éstos durante meses y años manejan las mismas máquinas peligrosas, y ejecutan idéntico trabajo, y esta repetición constante de las mismas tareas junto con el ruido, la fatiga, la marcha vertiginosa de las máquinas, y el tumulto de gentes que llenan el taller perpetuamente, etc., engendra un relajamiento de las medidas de prudencia, que las partes suelen tomar al principio cuando comienzan sus obligaciones; realmente la imprudencia no existe, o no debe apreciarse, porque es forzosa o inevitable y resulta del trabajo mismo.

"El obrero expuesto al peligro todos los días no piensan en él, si lo hiciera no lo afrontaría; a pesar de las precauciones, de las advertencias, de la publicación de avisos y reglamentos, el accidente tiene lugar fatalmente, porque el obrero que vive en el peligro olvida toda prudencia, como todos olvidamos las pequeñas precauciones de la vida cotidiana, por ejemplo, al atravesar una calle, al tomar un tranvía, etc., lo mismo podemos decir del patrón.

"Examinemos ahora la culpa grave como causa de accidentes; según el derecho común en este caso, la prueba corresponde a la víctima, sea el patrón o el obrero. Las consecuencias de ese sistema serían las siguientes: respecto del patrón, no adoptaría ninguna perfección o progreso en las medidas necesarias de seguridad y protección por lo molesto y costoso que resultaría, porque compararía los gastos que requieren tales medidas preventivas, con el precio de las indemnizaciones, si éste fuera menor, lo cual es muy posible y hasta frecuente, teniendo en cuenta que con el sistema de prueba y cargo de la víctima los procesos serían muy difíciles y prolongados, no prosperando las demandas respectivas sino en contados casos, y en la práctica muchos operarios retroceden ante los gastos y el tiempo perdido que los litigios ocasionan, y en esos casos encontrando el patrón más ventajoso pagar las pocas indemnizaciones que acordarían los jueces, en lugar de las cantidades que importaran las medidas de seguridad y protección necesarias, resultaría que el obrero se encontraba expuesto a múltiples peligros debidos a rapacidad del industrial.

"Respecto al obrero, las críticas son encarnizadas; nuestros adversarios por medio de ejemplos terroríficos, tratan de mostrar su indignación contra la admisión de la culpa grave en el riesgo profesional, y citan casos como el de un maquinista que no se fija en la máxima presión del vapor que señala el silbato de alarma, el de un albañil que sobre unos andamios hace suertes de acróbata ante sus compañeros, el de un minero que en una galería donde puede haber grisú, prende su pipa o abre su linterna, etc. Llaman también la atención sobre el hecho extraño de que un reo de

homicidio o lesiones por culpa, reciba en virtud del riesgo profesional una indemnización y tal vez obligue al patrón a pagar otras pensiones, cuando su imprudencia dio origen a varias víctimas. Sostienen por último que la seguridad de ser indemnizadas en todos casos hace a los obreros descuidados y negligentes, determinando un aumento considerable de accidentes.

"Como suponemos que el riesgo profesional no tiene por base la idea de la culpa, sino la existencia de un perjuicio, la derogación del derecho común está explicada y justificada con las demás consideraciones ya expresadas. Respecto a las demás objeciones, contestaremos que no tienen gran valor, porque lo que hace prudentes a los operarios, no es el temor de una incapacidad no acompañada por la pensión respectiva, sino el temor de los sufrimientos y de la muerte, inherente a la naturaleza humana; por otra parte, no comprendemos en el riesgo profesional los hechos debidos a la provocación intencional de las víctimas y en el caso de culpa inexcusable el proyecto de ley adjunto, permite disminuir la presión considerablemente. El peligro en rigor, no consiste en la posibilidad de que los obreros se causen intencionalmente lesiones, sino en las simulaciones que son muy frecuentes y difíciles de evitar.

"Respecto a la objeción sintetizada en la frase "condenado y pensionado", diremos que hay que reducir los casos a sus justas proporciones, porque muchas veces una culpa grave no tiene ni puede acarrear resultados desastrosos y numerosas víctimas.

"Esta reflexión ha sido hecha por los jurisconsultos modernos de varios países, que intentan substituir a la culpa, por la simple existencia de un perjuicio, como base de la responsabilidad civil."

"¿Qué se entiende por culpa grave? Todos están de acuerdo que es muy difícil encontrar un criterio que permita diferenciar la culpa grave de la leve y, por esta razón, muchos autores han acudido a la enumeración de los casos en que debe existir; por ejemplo, una ley inglesa del año 80 procedía a señalar los casos en que el patrón incurría en culpa grave. Esas enumeraciones tienen muchos inconvenientes, impiden considerar todos los casos nuevos no comprendidos en ellas y restringir considerablemente el poder del Juez, que, de ese modo, se encuentra imposibilitado para apreciar numerosos casos.

"A pesar de las tentativas hechas, la mejor definición de culpa grave es la del Derecho Romano: No haber comprendido ni previsto lo que todo el mundo hubiera comprendido o previsto - id est non intelligiere quod omnes inlligunt -. Notaremos, de paso, que la jurisprudencia belga ha establecido que el patrón incurre en culpa grave por olvido de las medidas esenciales de protección.

"Si, pues, es muy difícil determinar la culpa grave, vale más comprenderla en el riesgo, con exclusión de la culpa inexcusable, que produce una disminución en las indemnizaciones. Otro inconveniente que presentaría la exclusión de la culpa grave, sería el fomento y subsistencia de un estado de inquina y de odio entre patrones y obreros, y el aumento a satisfacer inmediatamente las indemnizaciones, no se allanarían a pagar y preferirían litigar, con la esperanza de obligar a transigir a los obreros por cualquier causa, porque éstos, faltos de elementos y en angustiosa situación, no continuarían los juicios. Por su parte, los operarios, con la esperanza de obtener alguna cantidad, perseguirían con cual motivo al patrón, sobre todo, en el caso de encontrar abogados que, con la esperanza de un mayor lucro, no cobrarían nada durante el juicio; habría, pues, tantos litigios como accidentes y, en lugar de la armonía que debe reinar entre industriales y operarios, se obtendría un resultado contrario.

"Además, ya hemos visto que, hablando propiamente, no hay culpa grave ni leve por las imprudencias que dan lugar a ellas, son el resultado inevitable del trabajo mismo. Por otra parte, en virtud del corto número de accidentes - tres por ciento -, debidos a la culpa grave, su inclusión en el riesgo profesional no causa gran perjuicio y los mismos patronos nunca se han quejado contra esta medida.

"En resumen, por la imposibilidad de determinar la culpa grave, por el escaso número de accidentes debidos a ella, por el olvido inevitable y fatal de parte del operario, de toda medida de precaución y prudencia y, finalmente, para disminuir totalmente los procesos, restableciendo la armonía entre las partes, creemos justo y conveniente incluir la culpa grave en el riesgo profesional. Respecto a la objeción de que el riesgo profesional aumenta el número de accidentes y obliga a los patronos a no adoptar ningunas medidas de precaución, contestaremos que, desgraciadamente, es cierto el aumento expresado, pero es insignificante, y se debe también a otras causas, como el constante incremento de las industrias, y podemos decir que el pequeño aumento real debido al riesgo profesional, se puede disminuir con medidas de precaución y vigilancia; por eso se propone al fin que los establecimientos que, en un plazo prudente no hayan adoptado las medidas de seguridad que estime necesarias el Ejecutivo, sean castigados con multa y aumento en las pensiones, por considerarse que el patrón es culpable.

"Los accidentes pueden producir incapacidades temporales y permanentes y éstas pueden ser parciales o absolutas; también pueden producir la muerte. En caso de incapacidad temporal, proponemos que el patrón satisfaga la asistencia médica y farmacéutica y una indemnización igual a la mitad del salario, hasta que pueda volver al trabajo el operario; si éste prefiere otro médico que el del establecimiento, el juez determinará sus honorarios. La pensión es inferior al salario, porque ya hemos dicho que el patrón no debe soportar sólo el riesgo y, además, hay que tener en cuenta que, en su vejez, el obrero no es tan útil y hasta se convierte en una carga y, por último, de este modo se impide que los obreros simulen accidentes, con la esperanza de ganar el salario íntegro, sin hacer nada. Ya hemos dicho que no comprendemos en el riesgo profesional las enfermedades profesionales, mas que en el caso de que constituyan accidentes. Debemos notar también que no consideramos las incapacidades de menos de cuatro días, porque no impiden trabajar al obrero y éste percibe su salario íntegro.

"Si la incapacidad es permanente y parcial, el patrón satisfará una renta igual a la reducción que sufra el salario, porque esa diferencia entre el salario antiguo y lo que después gane el operario, es exactamente el perjuicio sufrido por la víctima.

"Cuando la incapacidad es absoluta, como el operario es inhábil en adelante para todo trabajo, la renta asciende a las dos terceras partes del salario y, finalmente, si el accidente produce la muerte, los patronos pagarán una renta vitalicia igual al veinte por ciento del salario, para la viuda o el marido incapaz de subvenir a sus necesidades, y pensiones para los hijos legítimos o naturales, pagaderas hasta los veintiocho años; pero sin que el monto de esta suma pueda exceder del sesenta por ciento del salario anual de la víctima. Las pensiones se pagan hasta los diez y ocho años, porque en esa edad ya aprendieron un oficio los hijos, y el monto no llega a los dos tercios del salario, como en el caso de incapacidad absoluta, porque se supone que la viuda o el marido, en su caso, y los hijos, puedan ganar algo. A falta de cónyuge e hijos, los ascendientes y descendientes que tenían a su cargo la víctima, percibirán una renta, pagadera hasta los diez y ocho años para los descendientes, igual al diez por ciento del salario anual, sin que la suma pueda exceder del treinta por ciento del salario dicho. Estas pensiones se justifican, porque su monto representa la reparación que debe el patrón por el perjuicio causado en la muerte del obrero. Como puede suceder que el obrero incapaz quiera establecerse, se propone en el proyecto que, de acuerdo con el patrón, se pueda capitalizar al seis por ciento la pensión que disfruta, y entregar su importe al operario; pero como esto significaría una carga pesada para la industria, la capitalización será siempre potestativa.

"Cuando el accidente se debió a culpa inexcusable de la víctima, proponemos que se disminuya la pensión hasta la mitad, y que se aumente hasta en una tercera parte, si la culpa fuere del patrón. Debe notarse que entendemos por culpa inexcusable la que es más grave que la del Derecho Civil, la cual, aunque implica voluntad en el agente, no supone, sin embargo, reflexión, como la inexcusable.

"Si el accidente fue provocado intencionalmente, la víctima, en ningún caso, tendrá derecho a ser indemnizada.

"Para determinar el salario medio, el cálculo se hará sobre el que percibió el operario durante el año que precedió al accidente; si la víctima trabajó por un tiempo inferior, el cálculo se hará tomando el salario medio mensual, semanal o de los días en que trabajó el operario.

"Cuando se trate de obreros extranjeros, proponemos que no se les excluya de la ley, para no dar motivo a que los industriales prefieran aquéllos, en lugar de los nacionales, para ahorrarse las indemnizaciones, las cuales, sin embargo, se niegan a los deudos de esos obreros en caso de que, en el momento del accidente, no residan en el país, por suponerse que no estaban a cargo del operario, y si éste marcha al extranjero, recibirá, como toda indemnización, una cantidad igual al triple de la pensión que disfrutaba.

"Para determinar a qué industrias se debe aplicar la ley, hemos procedido a enumerar las más conocidas, con la reserva de que se aplique aquélla a las análogas existentes o de nueva creación y a cualquiera que haga uso de una fuerza distinta de la del hombre o de la animal, como puede suceder en las explotaciones agrícolas. Sin embargo, no comprendemos en la ley a los criados, empleados, etc., porque el riesgo supone dos elementos asociados en la producción, lo cual, desde luego, excluye a aquéllos.

"La triste suerte de los trabajadores, agravada por sus vicios, su debilidad y su falta de ilustración, en una palabra, su impotencia para defenderse del capitalismo omnipotente, nos autoriza para proporcionar a los trabajadores medios de defensa eficaces contra los patronos y contra sí mismos, y creemos justo extender a ellos las garantías que el Derecho común concede a los deudores más interesantes y dignos de protección. Por esto hemos propuesto que por ningún motivo sean embargables las pensiones, que el dinero destinado a su pago en las compañías de seguros y en las empresas, no pueda entrar en la masa de la quiebra; que en caso de terminación o disolución de las empresas, por cualquier causa, se capitalicen las pensiones y se deposite su importe en un establecimiento de crédito para que se entregue al operario y, por último, que las pensiones no puedan enajenarse ni gravarse en ningún caso.

"Entre las demás disposiciones del proyecto merecen notarse las relativas a que la ley se aplique a los establecimientos dependientes del Gobierno, a la obligación de los defensores de oficio, de patrocinar a las víctimas, y a la facultad de los patrones de asegurar a sus obreros de modo que pueda substituir sus obligaciones, con el pago de las primas respectivas, pero debiendo satisfacer la diferencia entre el importe de las pólizas y la indemnización acordada por el Juez.

"En lo que respecta al procedimiento, debemos notar que se ha tratado de expeditarlo, dando a los juicios la forma verbal, cualquiera que sea el monto del negocio y, además, se ha simplificado su tramitación. Para evitar que los juicios duren demasiado con perjuicio de los operarios, se propone que en caso de una sentencia de primera instancia favorable al obrero, se ejecute ese fallo, aunque se interponga apelación, y aunque el actor no dé fianza. Hemos creído conveniente, además que sean competentes para las indemnizaciones por causa de incapacidades temporales los Jueces de Paz de la fracción judicial donde se produjo el accidente, y en los demás, los Jueces de Primera Instancia.

"Respecto a la declaración del accidente, se propone que los patronos lo pongan en conocimiento del Presidente Municipal del lugar, en el término de veinticuatro horas después de ocurrido, acompañando un certificado médico y mencionando las circunstancias del accidente.

"El Juez, en un plazo de diez días, procederá a recoger una información, dictando su resolución en cinco días, y si las partes no están conformes, se procederá como dispone el procedimiento adjunto.

"PROYECTO DE LEY SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO

"Artículo 1o. Todo propietario de alguna de las empresas enumeradas en esta ley, será civilmente responsable de los accidentes que ocurran a sus empleados y obreros, en el desempeño de su trabajo o con ocasión de éste.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, entiéndese por accidente, toda lesión producida por la acción repentina de una causa violenta, fortuita y exterior, no extraña a la industria, que el empleado u operario sufra al ejecutar un trabajo por cuenta ajena, fuera de su domicilio y que se tarde en sanar más de tres días.

"Artículo 3o. Se entiende por patronos o propietarios, los particulares o compañías dueños de la obra, explotación o industria, en que se ejecute el trabajo; si esas empresas estuvieren contratadas por un tercero para su explotación o ejecución, se considerará como patrón al contratista, subsistiendo en todo caso la responsabilidad subsidiaria del propietario.

"Artículo 4o. Se reputarán operarios: los aprendices, los que sin ejecutar el trabajo por sí mismos preparan y vigilan el de otros, y los que por parejas o grupos contratan con el patrón no sólo su salario, sino el de sus compañeros y auxiliares habituales. Los obreros que trabajan solos ordinariamente no podrán gozar de los beneficios que concede esta ley, por el hecho de ayudar accidentalmente a uno o varios compañeros.

"Artículo 5o. En todo caso de accidente previsto por esta ley, la responsabilidad del propietario se presume legalmente.

"Artículo 6o. Para el cómputo de las indemnizaciones establecidas por esta ley, se entenderá por salario, la remuneración que efectivamente gana el obrero en dinero o en cualquiera otra especie en cambio de trabajo que ejecuta por cuenta del patrón a cuyo servicio esté, cuando se produjo el accidente, ya sea que la remuneración se dé por salario fijo o al destajo, o bien como prima, gratificación o cualquier otro sistema de pago. Las cantidades que aparte del salario gane el obrero, sólo se computarán como tal, cuando tengan carácter normal. Para fijar la responsabilidad el salario nunca se considerará menor de cincuenta centavos diarios, aun cuando se trate de aprendices u obreros que ganen menor salario.

"Artículo 7o. Las empresas que obligan en virtud de esta ley a sus patronos o propietarios al pago de la responsabilidad civil, son:

"1. Las fábricas y talleres y los establecimientos industriales, siempre que hagan uso de una fuerza distinta de la del hombre, o de los animales.

"2. Las empresas de minas, canteras , salinas y todas sus anexas.

"3. Las empresas de construcción, reparación y conservación de edificios, puentes, canales, diques, acueductos, alcantarillas y demás similares.

"4. Las de construcción, reparación y conservación de toda clase de máquinas.

"5. Las funciones de metales y los talleres metalúrgicos.

"6. Los establecimientos de gas y electricidad, los telefónicos y telegráficos, comprendiendo los trabajos de instalación, preparación y utilización de motores, dinamos, postes, alambres, tubos y toda clase de accesorios dentro y fuera de dichos establecimientos.

"7. Los establecimientos donde se fabrican o emplean industrialmente materias perjudiciales a la salud, tóxicas, explosivas o inflamables.

"8. Las faenas agrícolas donde se emplean máquinas movidas por una fuerza distinta de la del hombre o de los animales.

"9. Cualquier industria de las implantadas en el país o de nueva creación similares a las enumeradas.

"Artículo 8o. La responsabilidad ocasionada por los accidentes del trabajo, comprenderán la asistencia médica y farmacéutica hasta que sane el operario y, además:

"I. Si el accidente hubiere producido una incapacidad temporal, el patrón está obligado a satisfacer una pensión igual a la mitad del salario, hasta que el obrero pueda volver al trabajo, debiéndose pagar en la misma forma que el salario, sin descuento por los días festivos y domingos. Si transcurrido un año no hubiere cesado la incapacidad, ésta se considerará permanente, aplicándose las disposiciones respectivas.

"II. Si la incapacidad es permanente y parcial, la indemnización consistirá en una renta igual a la mitad de la reducción que el accidente haga sufrir al salario, o a un veinte por ciento del mismo, a elección del operario.

"III. Si la incapacidad es permanente y absoluta, la indemnización consistirá en una renta igual a los dos tercios del salario.

"IV. Si el accidente fue mortal, o en el curso de la enfermedad falleciere el operario a consecuencia de las lesiones recibidas, el patrón estará obligado a pagar los gastos funerarios, que no excederán de cincuenta pesos, ni podrán ser menores de veinticinco. Además pagará la indemnización en la siguiente forma:

"A. Una renta vitalicia igual al veinte por ciento del salario anual de la víctima para la viuda o el marido, incapaz de subvenir a sus necesidades, siempre que el cónyuge supérstite no éste divorciado. Si el marido puede trabajar, la pensión se reducirá a un diez por ciento. En caso de nuevo matrimonio, el cónyuge superviviente recibirá por toda indemnización una cantidad igual al triple de la pensión anual.

"B. Para los hijos legítimos o naturales reconocidos, huérfanos de padre o madre o menores de 18 años, una renta sobre el salario anual a razón de quince por ciento cuando no haya más que un hijo; de veinticinco por ciento si son dos; de treinta y cinco por ciento si son tres, y de cuarenta por ciento cuando sean cuatro o más. Para los hijos huérfanos de padre y madre, la renta ascenderá para cada uno al veintinueve por ciento del salario. El monto de esas rentas no podrá pasar en el primer caso del cuarenta por ciento del salario, ni del sesenta por ciento en el segundo.

"C. Si la víctima no deja cónyuge ni hijos, cada uno de los ascendientes y descendientes que tenía a su cargo, recibirá una renta vitalicia para los primeros, y pagadera hasta los diez y ocho años

para los descendientes igual a diez por ciento del salario anual, sin que el monto de esa renta pueda exceder del treinta por ciento de dicho salario.

"D. Las indemnizaciones anteriores se recargarán en un cincuenta por ciento, cuando el accidente se produzca en un establecimiento que carezca de las medidas necesarias de seguridad e higiene. Para la aplicación de la disposición anterior se concede a los industriales el plazo de seis meses para que reformen sus instalaciones, y pueda exigírseles la responsabilidad respectiva.

"Artículo 10. El salario o remuneración que sirve de base para la fijación de las indemnizaciones, será el que corresponda al obrero o empleado en virtud del contrato de trabajo, durante el año que precedió al accidente. Cuando la naturaleza o hábitos de la empresa determinen un período de trabajo menor de un año o el obrero haya trabajado por un tiempo menor, el cálculo se operará sobre el jornal semanal medio, y si el operario no llegó a trabajar una semana, se tomará el término medio de los jornales que hubiere percibido.

"Artículo 11. Los patronos o empresas quedarán eximidos de la responsabilidad prevista por esta ley en los casos siguientes:

"I. Cuando el daño sea producido por fuerza mayor extraña e independiente a la industria en que se produjo el accidente;

"II. Cuando haya sido provocado intencionalmente por las víctimas;

"III. Cuando hayan constituído a su costa, un seguro contra accidentes a favor del obrero, en alguna compañía de seguros o de socorros mutuos, siempre que esas compañías paguen en caso de siniestro, las cantidades que señala la presente ley, o que el patrón se comprometa a satisfacer la diferencia entre el monto de la indemnización y el importe de la póliza.

"Artículo 12. En caso de quiebra de la compañía aseguradora, las cantidades destinadas al pago de las pólizas no entrarán en la masa y las obligaciones volverán al empresario que contrató el seguro, quien podrá transferirlas a otra compañía aseguradora.

"Artículo 13. El Gobierno podrá pagar a los obreros indemnizaciones que no hayan podido hacerse efectivas, en cuyo caso, podrá ejercitar las acciones de aquéllos, exigiendo de quien corresponda y en la forma prescripta por esta ley, las cantidades que hubiere pagado.

"Procedimiento

"Artículo 14. Serán competentes para conocer de las demandas de indemnización en caso de incapacidad temporal, los Jueces de Paz de la fracción judicial donde se produjo el accidente, y los Jueces de Primera Instancia en los casos de incapacidad permanente, parcial o absoluta.

"Artículo 15. Estas demandas se ventilarán precisamente en juicio verbal, observándose las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles en lo que no se oponga a la presente ley.

"Artículo 16. Las excepciones dilatorias y perentorias se propondrán a la vez y se decidirán en el negocio principal.

"Artículo 17. No se admitirán la compensación ni la reconvención.

"Artículo 18. Si condenado en definitiva el demandado interpusiere apelación, mientras se resuelve ejecutoriamente el juicio, ministrará el recurrente las indemnizaciones totales que la sentencia dispusiere, sin perjuicio de repetir contra el actor por lo que hubiere pagado, si el tribunal revocare el fallo del inferior.

"Artículo 19. En los juicios ante los Jueces de Paz no se admite otro recurso que el de responsabilidad y en los demás, la apelación sólo se admitirá en el efecto devolutivo.

"Artículo 20. El término para alegar será de tres días, y dentro de los seis siguientes se pronunciará el fallo.

"Artículo 21. Si la sentencia declarase responsable del accidente a un tercero, los patronos podrán demandarlo en esta vía por lo que hubieren pagado.

"Artículo 22. Los defensores de oficio estarán obligados a patrocinar gratuitamente a los obreros, y a sus causahabientes en los juicios sobre responsabilidad a que se refiere esta ley.

"Artículo 23. Las acciones para demandar el pago de las indemnizaciones, prescriben al año de producido el accidente.

"Declaración del accidente

"Artículo 24. Los patronos y empresas a que se refiere esta ley, tienen obligación bajo pena de cincuenta a cien pesos de multa, de comunicar en el término de veinticinco horas al Presidente del Ayuntamiento del lugar donde haya ocurrido el accidente, las circunstancias en que se haya verificado. La declaración debe contener los nombres y domicilio de la víctima y de los testigos, y un certificado del médico del establecimiento o de otro cualquiera, indicando el estado de la víctima y las consecuencias probables del accidente. El obrero lesionado o sus representantes podrán hacer la misma declaración.

"Artículo 25. El término probatorio no excederá de diez días y dentro de él se rendirá la prueba de tachas.

"Artículo 26. Recibida la declaración por el Presidente del Ayuntamiento, éste procederá a remitir al Juez de Paz copia de la declaración, y el certificado médico, si de éste aparece que la lesión pueda producir una incapacidad cualquiera para trabajar, a menos que el patrón y el obrero convengan desde luego en la indemnización respectiva.

"Artículo 27. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibido el expediente, el juez procederá a abrir una averiguación con objeto de investigar la causa, naturaleza, y circunstancia del accidente; el número, nombre y domicilio de las personas que en su caso tengan derecho a alguna indemnización y el salario diario y anual de la víctima.

"Artículo 28. Cuando el certificado médico no satisfaga al juez, podrá designar un médico para examinar al herido, lo cual se hará siempre a solicitud de la víctima y para recibir su primera declaración, excepto en el caso de establecimientos

dependientes del Gobierno; cuando la víctima no pueda transladarse al Juzgado, el personal de éste se constituirá en el lugar en que aquélla se encuentre, siempre que sea necesaria la presencia del lesionado.

"Artículo 29. La información a que se refiere el artículo 28 deberá terminarse en diez días y dentro de los cinco siguientes dictará el juez su fallo.

"Si las partes no quedaren conformes se seguirá el juicio respectivo en los términos establecidos por la presente ley.

"Artículo 30. En cualquier estado del proceso que aparezca comprobada una incapacidad permanente, el juez se inhibirá de oficio del conocimiento del negocio, remitiendo los autos al juez de Primera Instancia respectivo con citación de las partes.

"Disposiciones Generales

"Artículo 31. La presente ley es aplicable a los establecimientos que estén bajo la dependencia del Gobierno.

"Artículo 32. Los obreros no podrán hacer uso para reclamar las indemnizaciones por responsabilidad, de otras disposiciones que las contenidas en la presente ley.

"Artículo 33. Será nulo y, por tanto, carecerá de valor alguno, todo pacto que tienda tácita o expresamente a eludir la responsabilidad a que dieren lugar los accidentes del trabajo y en general toda convención contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley. Los patronos que infrinjan esta disposición sufrirán una multa de quinientos pesos, y mil en caso de reincidencia a favor del perjudicado y sin perjuicio de la indemnización respectiva.

"Artículo 34. Las disposiciones de la presente ley no son renunciables.

"Artículo 35. Todas las actuaciones, certificaciones y diligencias practicadas con motivo de los accidentes del trabajo, no causarán el impuesto del timbre ni ninguno otro.

"Artículo 36. La presente ley deberá fijarse en todos los establecimientos industriales con caracteres claros y grandes y en lugar visible bajo pena de cien a quinientos pesos de multa.

"Artículo 37. El Ejecutivo deberá expedir en término de tres meses el reglamento de la presente ley. - Octavio Trigo, diputado por Chihuahua."

El C. Prosecretario Aguilar: De primera lectura, e imprímase.

Presidencia del C. UZETA HORACIO

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón algunos ciudadanos diputados que vienen a prestar la protesta de ley, se nombre en comisión a los CC. diputados Trigo y García de Alba en compañía del señor Secretario Soto para que los introduzcan al salón.

(Prestan la protesta de ley los CC. diputados Chávez Manuel y Velásquez Juan.)

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"H. Asamblea:

"Enrique Suárez, diputado propietario por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, ante esta H. Representación Nacional, con todo respeto expongo:

"Por tener necesidad de atender asuntos particulares, no me es posible seguir concurriendo a sesiones, por lo que atentamente suplico se me conceda licencia ilimitada sin goce de dietas, llamando a mi suplente, quien se encuentra en esta capital, para que desde luego entre en funciones.

"Solicito dispensa de trámites.

"Constitución y Reformas.

"México, 10 de octubre de 1918. - Enrique Suárez."

(Voces: ¡Que la funde!) En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. (Voces: ¡Qué la funde!) No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba esta licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Teniendo necesidad de disponer de algún tiempo para atender mi quebrantada salud y a algunos asuntos particulares relacionados con el sensible y reciente fallecimiento de mi señor padre, me permito solicitar de Vuestra Soberanía, que, con dispensa de todo trámite, me sea concedida una licencia de quince días con goce de dietas para separarme de esta Alta Representación Nacional.

"Protesto a esa Asamblea mi más alta consideración y respeto.

"México, 10 de octubre de 1918. - Antonio Villalobos, jr.

"A los ciudadanos miembros de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba esta licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los CC. diputados José T. Torres y Victorio Lorandi, para atender asuntos relacionados con la representación de sus respectivos distritos electorales, se vieron precisados a ausentarse violentamente de esta capital, dejando al subscripto el encargo de pedir atentamente a Vuestra Soberanía

se sirva concederles una licencia de diez días, con goce de dietas.

"Pido atentamente dispensa de todo trámite.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 10 de octubre de 1918. - Amado Trejo,"

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rocha: Para suplicar a quien firma esa proposición se sirva decir qué causas graves obligaron a esos señores a abandonar su deber de estar en la Representación Nacional. (Voces: ¡Primero que se dispensen los trámites y después se discutirá!)

El C. Trejo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: De los señores diputados Lorandi y Torres recibí indicaciones por carta que me dejaron aquí en la ciudad, diciéndome que tenían que salir violentamente, en el sentido de que yo les hiciera el favor de solicitar a nombre de ellos licencia por diez días con goce de dietas. Yo no sé los motivos que hayan tenido estos señores diputados para ausentarse, porque solamente me dicen que son asuntos que se relacionan con sus Distritos Electorales, y eso es lo que yo he puesto en la solicitud.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano para hacer una interpelación.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Suplico al compañero Trejo se sirva decirme si no es cierto que los señores Lorandi y Torres andan acompañando al señor general Cándido Aguilar en Toluca.

El C. Trejo: Lo ignoro.

El C. Rodríguez Herminio S.: Pido que se me informe si los señores Lorandi y Torres tienen licencia, pues es extraño que hayan abandonado esta Cámara sin haber pedido permiso.

El C. Presidente: Se les concedió licencia económica de tres días. (Voces: ¡Hace más de tres días que están ausentes de esta Cámara!)

El C. Prosecretario Aguilar: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Más de las dos terceras partes.) Dispensados. A discusión.

El C. Rocha Federico: Pido la palabra en contra.

El C. Altamirano: ¡Una petición a la Presidencia!

El C. Presidente: Sírvase pasar a inscribirse.

El C. Altamirano: No es para hablar en pro ni en contra, sino para que la Secretaría lea la lista de asistencia, a fin de ver desde qué fecha han faltado los señores Torres y Lorandi.

El C. Secretario Soto: La Secretaría informa que el señor Lorandi disfrutó de una licencia económica de tres días, faltando sin licencia por primera vez a la sesión de esta mañana... (Voces: ¡No!) Puede comprobarse en el registro que se lleva en la Secretaría. En cuanto al señor José T. Torres, se encuentra en las mismas condiciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Rocha.

El C. Rocha: Señores diputados: A los pasos que vamos llegará el momento en que los señores diputados, faltos de todo pudor, mandarán decir a tal o cual compañero: "Cóbrame mis dietas, porque yo voy de paseo." Es el colmo de la desverguenza de estos señores que hasta la fecha hayan cumplido o no con su deber, no quiero averiguarlo, se ausentan de esta Representación Nacional, en donde tienen grandes intereses por los qué velar, como son los de velar por sus comitentes y porque se cumpla con tantas leyes como hay que estudiar, sin siquiera tomarse la molestia de pedir sus licencias personalmente. Se habrán fijado ustedes, señores diputados, que cada vez que se ha solicitado una licencia yo he exigido que se expongan las causas que los obliguen a pedir esas licencias, para saber si están dentro de lo que previene el artículo 50 del Reglamento. Yo suplicaría al C. diputado Trejo, firmante de esta proposición o solicitud, me dijera si él se hace solidario de ella en todos sus términos.

El C. Trejo: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Desde el momento en que la he firmado, tengo que hacerme solidario de ella. Respeto mi firma y, desde el momento en que he firmado esa solicitud, me hago solidario de ella.

El C. Rocha: continuando: Entonces es inexplicable que usted, cuando yo lo requerí para el efecto, no se haya servido informarme qué causas graves obligaron a estos señores diputados Lorandi y Torres a abandonar la Representación Nacional. Hecha esta aclaración, quiero poner en conocimiento de la Asamblea lo siguiente: Esta mañana recibí una carta de la ciudad de Toluca, en la que me dicen que el señor general Cándido Aguilar fue recibido con más o menos agasajos allí y que entre otras personas que lo acompañaban iban dos diputados, uno de ellos, de apellido italiano. No sé si será el señor Lorandi; pero es claro que estando por allá el señor general Cándido Aguilar y faltando aquí estos dos representantes veracruzanos, son ellos los que le acompañan. De toda suerte, ya que no se ha pedido la licencia en términos de ley, ya que no hay causas graves y que ni siquiera el firmante de la proposición la ha fundado debidamente, por decoro de la propia Asamblea pide que se rechace la solicitud. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes: Tal parece, señores, que los diputados están siempre atisbando el más insignificante pretexto para zaherir y lastimar a los compañeros, cuando entre todos nosotros debía existir toda clase de respetos y consideraciones. Aquí el señor en este momento acaba de exponer razones que en realidad son sinrazones, puesto que vino a lastimar a diputados que no se encuentran presentes... (Siseos. Murmullos.) Aunque lo que voy a exponer no justifica en cierto modo la separación de los señores que piden licencia ante esta Representación Nacional, en disculpa de ellos debo manifestar que por ningún motivo se les debe herir de una manera tan injusta por una falta que, en mi concepto, es extraordinariamente ligera, cuando venos que aquí vienen muchos diputados que no hacen más que pasar lista e inmediatamente abandonan el salón... (Voces: ¡Nombres, nombres! ¡Pruebas!) Con que se lea la lista de asistencia bastará para tener pruebas y nombres...

El C. Rocha: Yo no obro de esa manera.

El C. Reyes: No digo que usted lo haga, pero el hecho es que, en lo general, así pasa. Así pues, por consideraciones únicamente de respeto a los referidos compañeros, que si han cometido una falta en mi concepto es muy ligera, debemos nosotros resolver favorablemente su petición, puesto que no hace más que tres días que se encuentran ausentes, considerando que el domingo es día festivo y que gozaban de licencia económica.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Manlio Fabio Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Señores compañeros: Es necesario que nosotros, los que tenemos a orgullo decir que cumplimos con nuestras obligaciones, cuando menos, si no aportando todas las luces en las discusiones, porque nuestro intelecto no da para tanto, sí viniendo a esta Asamblea todos los días a las sesiones en las que se discuten los asuntos de los cuales está pendiente toda la República Mexicana; es necesario que no andemos ya con contemplaciones para aquellos individuos... (aplausos)... que en lugar de estar aquí presentes, aunque sea para lo que dije, andan formando parte de un séquito para ir a pasear a otras poblaciones, que no a sus Distritos Electorales. (Aplausos.) Es necesario, señores, aplicar estrictamente el Reglamento y más aún, proceder con toda la energía de que somos capaces cada uno de nosotros, para no permitir que se violen de esa manera los derechos del pueblo, porque el pueblo tiene el derecho, todo el derecho absolutamente, para exigir que cumplamos con nuestro deber, porque todos el pueblo de la República nos paga su dinero, pero no para que vayamos a pasear. (Aplausos.)

Pero, ¡qué más!, señores, me voy a permitir preguntar al señor Presidente de esta honorable Asamblea si, efectivamente, él concedió esas licencias económicas de que se hizo mérito la Secretaría.

El C. Presidente: Contesto a Su Señoría diciendo que el compañero Alvarez del Castillo, Presidente de la Cámara, fue quien las otorgó.

El C. Altamirano: Siento que no esté aquí el compañero Alvarez del Castillo para interpelarlo en la misma forma, porque me sospecho que ni siquiera se han concedido esas licencias económicas. Hay más: después de haberse ido dichos señores, el compañero Trejo afirma que le pusieron una carta para que se sirviera pedir una licencia a su favor por quince días; y si fuera sin goce de dietas, estaría bueno; pero con goce de dietas para pasar a la ciudad de Toluca, es enteramente indebido. Yo rogaría al compañero Trejo, si no tiene inconveniente para ello, me hiciera favor de mostrarme esa carta.

El C. Trejo: No la tengo aquí.

El C. Altamirano: Es público y notorio que los señores Torres y Lorandi hace más de cuatro días que no concurren a esta Cámara, lo que constituye otro atropello a esta Asamblea. Dice el señor Trejo que estos señores fueron a sus Distritos a no sé qué cosas; y es mentira, porque muchos de nosotros sabemos que andan en la ciudad de Toluca. Por consiguiente, se nos quiere engañar para que concedamos una licencia que a todas luces es improcedente e inmoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trejo.

El C. Trejo: No vengo a pretender arrancar de ustedes un voto favorable, sino a hacer algunas rectificaciones respecto de lo que el C. Altamirano dice. En primer lugar tengo entendido que el señor Altamirano no oyó lo que dice la solicitud. No dice la solicitud que los señores Lorandi y Torres van a sus Distritos Electorales; dice que solicitan una licencia para tratar asuntos relativos a sus Distritos Electorales, lo cual es una cosa absolutamente distinta. (Murmullos.) En segundo lugar, yo no creo que una licencia como ésta le haya levantado tanto los nervios al señor Altamirano, aquí hay alguna cosa un poco más honda, y es que existen enemistades personales entre los señores Lorandi y Altamirano. Dejémonos de susceptibilidades y démosle a cada cosa su nombre. El señor Altamirano ha dicho, no ahora, sino en otra ocasión, que los señores Torres y Lorandi lo han atacado y él ahora viene a hablar en contra de los señores Lorandi y Torres que están lejos de aquí. Por otra parte, los señores Torres y Lorandi fueron, no al Estado de Toluca, sino a la ciudad de Toluca, Estado de México, y a mí me pusieron una carta diciéndome que solicitara en su nombre una licencia por diez días y, además, la Presidencia económicamente les ha concedido licencia por tres días, de manera que tienen derecho para permanecer fuera de esta Asamblea, con permiso de la Presidencia, hoy, mañana y pasado... (Voces: ¡No, no!)... Tres días les ha concedido la Presidencia... (Voces: ¡Ya se vencieron!)... Suplico a la Secretaría tenga la bondad de informarme cuándo comenzó la licencia económica que se concedió a los señores...

El C. Secretario Meade Fierro: Señores diputados: La Secretaría se permite hacer una aclaración pertinente, con motivo del incidente que se ha suscitado. Hay la impresión de que los CC. Lorandi y Torres hace muchos días que no concurren al seno de esta Asamblea, y hay que advertir sobre esto, que ellos estuvieron aquí, cuando menos, el señor Lorandi, el último viernes. El sábado no hubo sesión en la mañana ni en la tarde; después vino el domingo y, por lo tanto, sus faltas comienzan a contarse desde el lunes. Esta es la verdad de las cosas.

El C. Trejo, continuando: Aclarado el punto, vemos que los señores Lorandi y Torres hasta hoy empezaron a faltar, sin permiso de la Asamblea. Yo, repito, no vengo a abogar para que forzosamente se conceda un voto aprobatorio a la solicitud, sino a protestar porque en esta tribuna se pongan en juego las bajas pasiones...

El C. Rocha, interrumpiendo: Yo no las tengo.

El C. Trejo, continuando: No me refiero a usted, sino al señor Altamirano. Muy mal está que hagamos de esta tribuna, en vez del lugar donde debemos discutir serenamente para resolver las cuestiones de la Patria, un verdadero palenque, donde se desahoga todo lo que por dentro llevamos. (Aplausos.)

El C. Altamirano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velásquez López.

El C. Velásquez López: Ciudadanos diputados: Me permito de antemano advertir al C. licenciado Trejo que yo soy amigo de los señores Lorandi y Torres y, por lo tanto, no vengo a atacarlos porque

tenga pasioncillas ruines que satisfacer; yo me opongo a esta solicitud, sencillamente porque las respuestas de las personas a quienes me voy a permitir interrogar, me darán la razón para ello. Con permiso de la Presidencia, C. diputado Reyes, tenga usted la bondad de decirme si el señor Limón Uriarte, persona allegada al señor general Cándido Aguilar, no nos ha indicado anoche que los señores diputados Lorandi y Torres se han ido acompañando al señor Secretario de Relaciones a la ciudad de Toluca. Suplico toda honradez en este asunto.

El C. Reyes: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Reyes: Señores: Como se trata de hacer una aclaración que se refiere a una conversación particular, creo que no estoy autorizado para contestar aquí en público. (Voces: Aah!)

El C. Velásquez López, continuando: Señores: Cuando los intereses generales o cuando los intereses de esta Representación Nacional necesitan satisfacerse, aun cuando se trate de una conversación privada, debemos decir lo que se ha dicho en ella. (Voces: ¡No! ¡Si!) C. diputado Tejada Llorca, suplicándole que usted sí se sirva proceder con entera honradez: Sírvase decirme si anoche el señor Miguel Limón Uriarte no nos indicó lo que yo dije en la interrogación que acabo de hacerle al señor Reyes.

El C. Tejada Llorca: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra .

El C. Tejada Llorca: Debo responderle a usted lo mismo que ha manifestado el señor Reyes.

El C. Velásquez López, continuando: Como yo veo aquí, aun cuando se trata de una conversación privada, es necesario orientar la opinión de la Asamblea sobre este asunto, por eso no tengo ningún empacho en decir que el señor Miguel Limón Uriarte nos dijo que los señores diputados Lorandi y Torres se han ido acompañando al señor general Cándido Aguilar, en una jira puramente recreativa. Por lo tanto, la afirmación de estos señores diputados de que se trata de los intereses de sus respectivos Distritos, es completamente falsa, si esta palabra no hiere la susceptibilidad de esos señores; en consecuencia, creo que la solicitud no podrá fundarla el señor Trejo, como no la ha fundado, sencillamente porque no responde a ninguna necesidad de los Distritos que representan y, repito con el señor Altamirano, que, en efecto, esta solicitud peca de injusta y es altamente inmoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Meza Enrique.

El C. Meza: Señores diputados: Me voy a permitir, primero, enterarme del texto de la petición... (Siseos. ¡Uf, uf!) ¡Entonces no la leo! En general, este documento se refiere a una petición de licencia de los CC. Lorandi y Torres, quienes la solicitan por tener que ir a sus Distritos para el arreglo de asuntos... (Voces: ¡No, no!) ¡Pues por eso quería leer el texto! Voy a hablar en pro de la licencia. Como ustedes ven... (Risas.) No sé de dónde dimana la hilaridad de ustedes; pero debo manifestar que no ha sido un profundo desconocimiento de causa el que me ha traído aquí. Desde luego, hay un detalle que me ha hecho ver que en esta cuestión gravita un interés personal; al ver que el señor Altamirano ha hablado en contra de la licencia que piden dos personas muy allegadas al señor general Cándido Aguilar, he comprendido que alrededor de esta cuestión se agitan intereses personalistas, y por eso he subido a esta tribuna a hablar en pro de la licencia. Los señores Torres y Lorandi es cierto que, al ausentarse sin autorización de la Asamblea, cometieron una inconsecuencia; pero también es verdad que han comisionado a un individuo para pedir la licencia, porque tenían que ir a sus Distritos al arreglo de asuntos particulares... (Voces: ¡No, no!) Así lo dice:

"... se vieron precisados a ausentarse violentamente de esta capital, dejando al subscripto el cargo de pedir atentamente a Vuestra Soberanía se sirva concederles una licencia de diez días, con goce de dietas."

Pues bien, señores diputados, me parece una gran exigencia de ustedes la de no querer conceder esta licencia. Tenemos los artículos 50 y 51 del Reglamento, por los cuales nosotros podemos otorgar estas licencias...

El C. García de Alba, interrumpiendo: Por causas graves.

El C. Meza, continuando: Por causas graves y por causas justificadas, y esos artículos dicen que pueden concederse licencias hasta por un número que sea la cuarta parte de las credenciales ya aprobadas. Tenemos más de doscientas credenciales aprobadas, no hay más que doce licencias concedidas y nadie puede comprobar que no sean justificadas las causas por las que se solicita esta licencia y tampoco nadie puede asegurarnos que, aun cuando hayan ido, como dicen, a acompañar al señor general Cándido Aguilar, no puedan ir de donde están a otra parte. (Siseos.)

En vista de eso, señores diputados, me parece completamente mezquino tratar de subordinar aquí esta petición de licencia para estos individuos a una lesión de intereses, a la lesión de los intereses del pueblo de la República. ¿Que pierde esta Representación Nacional por la ausencia de dos de sus miembros, y más cuando el Reglamento nos autoriza para conceder tantas licencias como sean la cuarta parte de las credenciales ya aprobadas? Ahora bien, teniendo esa autorización no podemos nosotros justificar esa estrechez de criterio con el cual nosotros venimos aquí en un momento dado y sistemáticamente, a negar una licencia a dos individuos que no nos hacen falta para que nosotros podamos continuar nuestras labores.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Altamirano: ¡Para alusiones personales!

El C. Prosecretario Aguilar: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Rocha: Reclamo la votación.

El C. García de Alba: Yo también reclamo la votación.

El C. Secretario Soto: Habiéndose reclamado

la votación, la Presidencia comisiona al los CC. diputados Casas Alatriste y García de Alba para que cuenten a los que están de pie; y a los ciudadanos...

El C. Rocha, interrumpiendo: Retiramos la moción.

- El mismo C. Secretario: Habiéndose retirado la moción y como se ve que hay mayoría manifiesta, queda aprobada la licencia.

El C. Altamirano: ¡Para alusiones personales!... (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí! ¡Tiene derecho!)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C Altamirano: Dice el compañero Trejo que vengo únicamente movido por bajas pasiones a atacar la petición de los señores Lorandi y Torres, y el señor compañero Meza dice que tengo interés en que los señores Lorandi y Torres no consigan o no hubieran conseguido ese permiso. Yo me permitiría decirle al señor Enrique Meza que en cuánto puede valuar el interés que yo pueda tener en que los señores Lorandi y Torres no concurran a esta Asamblea. Yo únicamente dije la verdad: y el señor Lorandi y el señor Torres, y lo saben muchos de la Asamblea, andan paseando con el señor general Cándido Aguilar, y no sé si el camino para Córdoba y Veracruz esté por Toluca, pero sí sé que no es ese el camino para ir a los Distritos Electorales de estos señores. Señores diputados: se me atribuye a mí mucho apasionamiento contra estos señores, que con el señor Miguel Limón Uriarte, formaron, por decirlo así, una mafia para que yo no entrara a esta Representación Nacional por el hecho, que mucho me honra, de haber sido gavirista en el Estado de Veracruz; pero yo puedo decir que quizá esté muy fundado ese apasionamiento, porque un día antes de que se aprobara mi credencial, el señor Limón Uriarte andaba en las antesalas del C. Aguirre Berlanga, con objeto de que yo no entrara a esta Representación Nacional. Díganme ustedes si no es justificado ese cierto apasionamiento que debo tener dentro de mí mismo. (Voces: ¡No!)

- El C. Secretario Meade Fierro, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El señor Antonio F. Tijerina, ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia en Eagle Pass, Texas, E. U. A., acudió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, diciendo que ha venido desempeñando el puesto de telegrafista del ferrocarril "Galveston Harrisburg and San Antonio." Que la referida empresa, por las circunstancias actuales del mundo, pasó a depender del Gobierno de los Estados Unidos de América, y agrega que no cuenta con más medio de subsistencia que su trabajo personal y que por ello se haya en la necesidad de continuar en su empleo de telegrafista del ferrocarril. Como el señor Tijerina desea conservar su calidad de ciudadano mexicano, solicita la licencia respectiva.

"La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, a la cual tocó conocer este asunto, opina, de acuerdo con la fracción II del artículo 37 constitucional, que es de accederse a lo solicitado por el señor Tijerina, y pone a consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Se concede permiso al señor Antonio Tijerina para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, pueda desempeñar el puesto de telegrafista del ferrocarril "Galveston Harrisburg and San Antonio", dependiente del Gobierno de los Estados Unidos de América."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 9 de octubre de 1918. - Amado Trejo. - Enrique Suárez."

Trámite: De primera lectura.

El C. Rocha: Moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha para una moción de orden.

El C. Rocha: El señor diputado César Morales y yo presentamos un escrito a la Mesa para que se le diera entrada hoy, y conforme al artículo 32 del Reglamento, antes de los dictámenes de primera o segunda lectura deben tratarse los asuntos de los señores diputados.

El C. secretario Meade Fierro: Por acuerdo de la Presidencia se hace notar a la honorable Asamblea que el asunto a que se refiere el C. Rocha fue presentado cuando la cartera estaba ya formada; sin embargo, como considera justa su petición, se va a dar lectura desde luego a la moción que ha subscripto el mismo diputado Rocha.

"Señor:

"Los que subscribimos, miembros de esta H. Asamblea, tenemos el honor de solicitar de la misma, se sirva aprobar con dispensa de trámites, el siguiente acuerdo económico:

"Celébrese diariamente sesión de Colegio Electoral hasta que se despachen todas las credenciales pendientes."

"México, octubre 10 de 1918. - José Federico Rocha. - Francisco César Morales. - J. Siurob."

Se invita a alguno de los signatarios para que pase a la tribuna a fundar su proposición, si así lo tiene a bien.

El C. Rocha: Antes de pasar a fundar mi petición, solicito hacer una interpelación a la Secretaría. Muy atentamente le suplico me diga cuántas credenciales hay por dictaminar y cuántos dictámenes en poder de la Secretaría.

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

- El mismo C. Secretario: Con mucho gusto. La Secretaría informa con todo respeto al C. Rocha, que faltan veintisiete credenciales por dictaminar y que en estos momentos no existe absolutamente ninguna en su poder.

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rocha: Para fundar la moción

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rocha: Señores diputados: Los motivos que tuvimos los señores Siurob, César Morales y el

que habla para presentar esta moción, en la situación positivamente difícil, tanto en el orden económico como moral, en que se encuentran los presuntos diputados cuya situación, como digo antes, es verdaderamente angustiosa. Es extraño que la Secretaría nos informe que no haya un solo dictamen en poder de ella y aquí, con toda pena, tengo que llamar muy seriamente la atención al señor diputado Carlos García, que de una manera tan poco seria ha engañado a la Asamblea y me ha engañado a mí, porque yo estuve a preguntarle por algunos dictámenes en los que tengo interés y me dijo: "Compañero: ya los dictaminé", y ahora en la Secretaría nos dicen que no están. O nos engaña el señor diputado Carlos García, o nos engaña la Secretaría. Los dictámenes de que hago moción son: el 1o. de Puebla, el 7o. de Guerrero y el 10 de Veracruz. cuando estuve a ver al señor diputado Carlos García, me dijo que ya los había entregado; pregunté en la Oficialía Mayor y allí me dijeron que no tenía nada, y dado que la Secretaría oficialmente dice que no tiene en su poder ningún dictamen, ¿quiere el señor diputado Carlos García decirme qué hay sobre el particular?

El C. García Carlos: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García Carlos: Señor diputado Rocha: Yo no he engañado a Su Señoría, como no engañé a la Presidencia cuando, por boca del señor diputado Federico Montes, interrogaba sobre este particular a las Comisiones. Todos, absolutamente todos cuantos dictámenes fueron turnados al segundo grupo de la 1a. Comisión, fueron despachados. Precisamente los últimos que se despacharon fueron el 1o. de Puebla, el 7o. de Guerrero y el 10 de Veracruz, que no despaché personalmente, sino lo hizo... estoy en la inteligencia de que lo dictaminó el señor licenciado Palacios Moreno en unión del señor Rodríguez de la Fuente. Ignoro, pues, por que motivo no se encuentran en la Secretaría, pues deberían haberse tratado ya. Debo manifestar a Su Señoría, que ayer me fueron pasados cuatro expedientes más de otras Comisiones, los cuales no me corresponden, seguramente como algunas Comisiones han quedado desintegradas, hubo necesidad, por parte de la Presidencia, de ordenar que se pasaran al grupo que presido; pero, repito, los otros expedientes están despachados. No se encuentra aquí el licenciado Rodríguez de la Fuente y creo que el señor Palacios Moreno debe saber de algunos que he despachado. No se encuentra tampoco...

El C. Secretario Meade Fierro, interrumpiendo: ¿Me permite el orador que lo interrogue?

El C. García: Sí, señor:

- El mismo C. Secretario: Ruego a Su Señoría se sirva decirme si oficialmente hizo entrega de esos expedientes a la Secretaría.

El C. García Carlos: Hemos estado siguiendo la costumbre de entregar los expedientes a la Oficialía Mayor, de donde se nos envían con uno de los empleados que se nos han adscripto; a mí se me ha adscripto un empleado de apellido Montiel, quien me lleva los expedientes y los devuelve, enseñándome en sus registros el recibo del Oficial Mayor. El señor Rodríguez de la Fuente puede confirmar lo que acabo de decir.

- El mismo C. Secretario: La Secretaría se permite informar a esta honorable Asamblea que acaba de recabar datos de la Oficialía Mayor, apareciendo que esos expedientes no han llegado a su poder. Aquí está la lista de expedientes que recibe.

- El C. García Carlos Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García: De una manera formal protesto contra lo aseverado, porque yo he entregado esos expedientes y los he enviado al Oficial Mayor por conducto del señor Montiel; si no han llegado a su poder, claro es que ha habido alguna otra mano que los ha retenido. Señor compañero Rodríguez de la Fuente, ¿Tiene usted la bondad de informar sobre el particular?

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Yo me voy a permitir manifestar a esta honorable Asamblea que, efectivamente, el señor licenciado García ha firmado con anterioridad algunos dictámenes; pero como los últimas cuestiones suscitadas en el seno de la misma Asamblea han venido a distanciarnos, si se quiere del todo, para estudiar la cuestión legal de los expedientes, yo me he visto precisado a pedir a los candidatos interesados en estos asuntos algunos otros documentos que comprueben verdaderamente... (Voces: ¿Aaah?) No tiene por qué alarmarse la Asamblea, puesto que empecé por el expediente del 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla y en donde, a pesar de estar mi firma allí, no estoy perfectamente convencido del triunfo obtenido por el C. coronel Porfirio del Castillo y he pedido a los ciudadanos defensores del C. coronel Porfirio del Castillo que me traigan algunas copias certificadas que necesito, de las autoridades municipales del Estado de Puebla. Además, otros expedientes están en las mismas circunstancias y a los candidatos que se han presentado con solicitud para que se dictamine cuanto antes, les he manifestado que necesito cierta documentación y están trayéndola; pero considero que no debe alarmarse la Asamblea ni el C. diputado Rocha de este procedimiento, puesto que todos los dictámenes que hemos rendido han sido apegados estrictamente a la ley. Hasta la fecha, entiendo que no se ha dictaminado el expediente del señor Alcocer; el dictamen del compañero Alcocer lo tengo también en mi poder y no he dictaminado aún, porque estoy estudiando los documentos que presentara el doctor Siurob. Esa es la explicación honrada que puedo dar a esta Asamblea, la que puede tener la seguridad de que en unos dos o tres días más estarán estudiados dichos expedientes, advirtiendo también a los ciudadanos diputados que hace unos cuantos días la Presidencia de la Cámara nos ha abrumado más con el envío de cuatro expedientes, entre los que figuran el relativo al 18 Distrito de Guanajuato, el 14 de Michoacán y el 3o. de Tlaxcala. Por lo mismo, deben ustedes comprender que estamos agobiados de trabajo y que debemos estudiar a conciencia los expedientes para que no se nos ataque a los miembros de la Comisión, que aunque queremos cumplir estrictamente con nuestro deber, no podemos, porque es mucho el trabajo. Esta es la explicación que doy a la Asamblea.

- El mismo C. Secretario: Señores diputados: La Secretaría se permite hacer una última aclaración.

Como al fundar su iniciativa el C. Rocha expresó que, o el señor Carlos García había mentido, o la Secretaría había faltado a la verdad, por las palabras del señor Rodríguez de la Fuente se verá que la Secretaría no ha mentido: guarda un profundo respeto a la Asamblea y no sería capaz de cometer tamaña falta.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Rocha.

El C. Rocha: Reanudo mi peroración dando las más amplias explicaciones al C. Carlos García por la ligereza con que me permití dudar de su honorabilidad, haciendo lo mismo respecto de la Secretaría; pero de todas maneras, el camino que siguen los dictámenes parece como obra de cartomancianos: todo es un misterio. La explicación del C. Rodríguez de la Fuente no me satisface; por el contrario, me hace pensar en cosas muy serias respecto de las cuales protesto enérgicamente... (Voces: ¡Dígalas!) No tengo que decir nada; pero ustedes comprenderán la tortura de los presuntos diputados que saben hoy, por boca del licenciado Rodríguez de la Fuente, que sus dictámenes están sujetos a un número considerable de instancias y seguramente que conforme a los intereses de determinados individuos esos expedientes, por sanos que sean, cualquiera que sean las circunstancias que los rodean, tendrán que fracasar con este sistema tan malo. Yo quiero hacer una interpelación al señor Rodríguez de la Fuente para que me diga si el dictamen, cualquiera de ellos, pongo por caso el del 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, que está subscripto por la mayoría de la Comisión, quiero que me diga si ese dictamen es bueno o es malo.

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez de la Fuente.

El C. Rodríguez de la Fuente: El dictamen relativo al 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, ya manifesté a esta honorable Asamblea que está firmado por el C. diputado Carlos García y por mí; pero yo, a pesar de haber estampado mi firma allí, tengo una duda en la cuestión legal de los documentos presentados... (Voces: ¿Aaaah?) No se asombren ustedes; tengo una duda en la cuestión legal, puesto que los documentos presentados por el C. coronel Porfirio del Castillo no están certificados por ninguna autoridad; es una lista que trajo de los documentos y yo le supliqué que esa lista me la trajera certificada por el Presidente Municipal de Puebla o por el Juez de Distrito de aquel Estado, puesto que los documentos presentados hasta estos momentos, para mí, señores, no hacen prueba plena. Debo manifestar al señor diputado Rocha que los expedientes no pasan por ninguna instancia, sino únicamente por las Comisiones y nosotros sabemos perfectamente bien lo que vamos a dictaminar. Ahora bien, esta mañana se me entregaron unos documentos relativos al 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, y si por ellos me convencen de que están en lo justo, mi firma quedará en el dictamen y pasará a Colegio Electoral pasado mañana.

El C. Rocha, continuando: Muchas gracias por la contestación, pero no estoy satisfecho. (Murmullos.)

Una vez que un dictamen ha sido firmado por la mayoría de la Comisión, no es el señor Rodríguez de la Fuente el autorizado por detener ese dictamen, pues sólo a la Asamblea, erigida en Colegio Electoral, le corresponde decir la última palabra; pero volviendo a la proposición que hemos tenido el honor de presentar, me permito suplicar que se le dé un voto aprobatorio... (Voces: ¡No! ¿No hay dictámenes!) Podéis tener la seguridad de que sí hay dictámenes, pero que están detenidos no sé con qué intenciones... (Voces: ¿En dónde? ¡Pruebas!) También los invito a que tengan presente la situación en que se encuentran los presuntos diputados, que esas condiciones son las mismas en que ustedes estaban antes de que se discutieran sus credenciales; el solo pensamiento sobre este particular, hará que ustedes den su voto aprobatorio a la moción. La hemos hecho con el mejor deseo de servir a los compañeros, ya para que se les admita en esta Cámara, o para que se retiren de una vez a sus Distritos; pero es cosa hasta de humanidad, que procuremos por todos los medios posibles despachar sus credenciales.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Señores diputados: Yo, tanto como el señor Rocha y como todos los miembros de esta Asamblea, anhelo que cuanto antes se termine la enojosa cuestión de credenciales, por dos motivos: no sólo el que invocó el señor Rocha, de sentimentalismo hacia los presuntos diputados, que tienen mucha razón en desear que cuanto antes se fallen sus asuntos, cuanto por la conveniencia nacional que quiere que esta Cámara se dedique cuanto antes, de una manera eficaz a la resolución de los trascendentales problemas que tiene enfrente. Pero esta solicitud se refiere a que se celebren diariamente sesiones de Colegio Electoral, y hemos visto, por las aclaraciones que acaban de hacer, que en poder de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, no existe ningún dictamen que pueda ser puesto a discusión en Colegio Electoral. Si esto es verdad, por causas que no voy a examinar, porque sobradamente las explicó el C. Rodríguez de la Fuente, es perfectamente inútil la aprobación de esta solicitud. Lo que procede, en mi concepto, señores diputados, es excitar a las Comisiones para que cuanto antes rindan sus dictámenes y los entreguen oficialmente a la Secretaría. Es por demás estar perdiendo el tiempo ya que, como ustedes saben, muchas de las Comisiones Revisoras de Credenciales están desintegradas; por ejemplo, el C. Blancarte, el C. Galindo y algunos más, están con licencia, y es natural que, faltando personal en las Comisiones Revisoras de Credenciales, éstas no puedan trabajar con la eficacia y con la rapidez que fuera de desearse; y para subsanar esta deficiencia, procedería, si a la honorable Asamblea no le parece mal, que se nombraran substitutos de esas personas para que se completen las Comisiones respectivas. Repito, al solicitar de ustedes que rechacen esta moción presentada, me mueven las mismas ideas, los mismos sentimientos y las mismas consideraciones de conveniencia que

a los firmantes de ella, pero creo que no es eso lo que procede, sino lo que acabo de exponer.

El C. Secretario Meade Fierro: Habiendo hablado un orador en pro y otro en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la proposición. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se toma en consideración. (Aplausos.) Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse a la Secretaría.

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. José P. Saldaña.

El C. Saldaña: Honorable Asamblea: Es muy loable el propósito que persiguen los ciudadanos que firman la proposición con que se ha dado cuenta hace un momento; pero considero que no es ésta la forma para hacer que todos aquellos presuntos diputados que están pendientes de la resolución de esta Cámara, obtengan la resolución de sus credenciales; porque teniendo Colegio Electoral diariamente, resultaría que los encargados de dictaminar que tienen que concurrir a esta Cámara precisamente a esas sesiones, no podrán dedicarse a estudiar los dictámenes, porque no tendrían absolutamente tiempo. Si siempre a mañana y tarde todos los días van a estar en esta Asamblea, como vemos que están actualmente el señor Aceves, Rodríguez de la Fuente, el general García y algunos otros que forman parte de las Comisiones, ¿quién se va a encargar de hacer el estudio correspondiente? Hay que tomar en consideración que actualmente quedan pendientes las credenciales más difíciles, aquellas credenciales que tienen muchas objeciones, y hay necesidad, en algunos casos, de estar estudiando boleta por boleta, papel por papel, documento por documento y a cada instante llegan nuevos documentos y hay necesidad de hacer un nuevo estudio. Debemos de ser considerados con todas aquellas personas que han constituído las Comisiones, que han trabajado diariamente muchas veces hasta las doce de la noche, y nosotros venimos aquí a exigirles que trabajen y que trabajen; pero debemos también tener en cuenta que ellas no han escatimado el tiempo, que han sacrificado todo. A mí me consta que muchos de los señores que componen las Comisiones, han trabajado los días festivos; en cambio, nosotros hemos tenido tiempo para todo.

Con tal motivo, ciudadanos diputados, y estando yo de acuerdo en que cuanto antes salgan las credenciales pendientes y fijándome en que la proposición que se discute en lugar de allanar el camino viene a entorpecerlo, yo pido respetuosamente que se deseche esta proposición, para seguir, como hasta ahora, discutiendo las credenciales los martes, jueves y sábados de cada semana, para que en los otros días puedan las Comisiones estudiar los dictámenes cuanto antes. (Aplausos y siseos.)

El C. Siurob: Pido la palabra en pro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: No parece sino que estamos en una huelga general de Comisiones, no parece sino que esta Asamblea se ha propuesto retardar de una manera sistemática todos los asuntos que vayan presentándose, desde la discusión de credenciales hasta el último de los proyectos presentados a esta Honorable Asamblea. A diario estamos viendo que proyectos presentados mucho antes de los quince días que marca el propio Reglamento, no se dictamina a tiempo, que se tiene que hacer uno excitativa a cada Comisión que tiene cualquier asunto bajo su custodia; estamos viendo también que no obstante ser cinco Comisiones y que la Cámara ha tomado este acuerdo precisamente para que haya diariamente dictámenes que discutir, no existen dictámenes en poder de la Secretaría. ¿Cómo explicar este misterio, cómo explicar esta circunstancia de que las Comisiones dictaminan, la Secretaría no recibe nada y, sin embargo, los dictámenes subsisten ya hechos? Es porque esos dictámenes están reformándose en el seno del Bloque Liberal Nacionalista, (aplausos en las galerías) es porque allí está investigándose de una manera concienzuda quién fue el impuesto, porque ese es el bueno, (aplausos en las galerías) quién es el más adecuado, quién es el más incondicional, quién será el que venga a traer aquí mayor acopio de inutilidad, mayor acopio de nulidad en todos sentidos para que de esa manera esté suficientemente garantizada la mayoría o lo que se piensa formar como mayoría, una especie de aplanadora marca "Reynoso," a la cual por fortuna ya le empieza a faltar la gasolina. (Risas y aplausos.) En efecto, conciudadanos, todo huelga aquí dentro de esta honorable Asamblea, lo único que no huelga es la Tesorería. Y, sin embargo, ved aquí el sinnúmero de asuntos que tenemos pendientes, la conveniencia y el interés de la Representación Nacional es más alto: tenemos la ley del trabajo, tenemos la ley de facultades extraordinarias, tenemos la ley de ingresos, tenemos los presupuestos de egresos, tenemos la ley de tierras ociosas, tenemos la ley sobre la deuda agraria, la ley sobre parlamentarismo, la cuenta general del tesoro, el fraccionamiento de latifundios, y eso nada más de lo que me acuerdo a primera vista, cálamo currente... (Voces: ¡Ah!) En estas condiciones, considerando el alto interés que tienen parte para la Nación cada uno de estos asuntos, considero que no tenemos derecho para privar por más tiempo a esos ciudadanos presuntos diputados y que es necesario que vengamos a discutir sus personalidades o a que se vayan a la calle, si vosotros queréis; a que vengan, si queréis, a ser testigos mudos de que se vengan aquí a dar leyes bajo los impulsos y bajo los deseos de una simple plutocracia. ¿Queréis, pues, eso? Pues por lo menos que se obre con franqueza, meted a los vuestros, pero metedlos de una vez, no nos estéis embromando, queremos saber francamente, nosotros los de la minoría, a qué atenernos, queremos más todavía: queremos que si procedéis mal, cuanto antes se enteren todos de vuestros procedimientos, se enteren cuanto antes de que sois conservadores o liberales como decís, queremos cuanto antes que la Nación vea y sepa qué es lo que tiene derecho a esperar de esta Cámara; queremos que entren esos ciudadanos, no precisamente porque pensemos oponernos gran cosa, ya sabemos que la oposición es inútil, que la aplanadora no respeta, que la aplanadora es peor que los tanks que se están usando

en la guerra europea, que barren con árboles, aldeas y atraviesan sobre trincheras, llegando adonde quieren (aplausos), aun cuando encuentren cualquier obstáculo legal; pero por lo menos queremos franqueza, queremos sinceridad, por lo menos, queremos llegar cuanto antes a la discusión de lo que nos trajo aquí, de lo que nos interesa. A vosotros os trajo el deseo de tener vuestra mayoría a toda costa, a nosotros nos trajo el deseo de discutir los asuntos nacionales. (Voces: ¡Ah, ah!) La mayoría no trajo otra decisión, no trajo otro objetivo que venir a esta Honorable Asamblea a garantizar un apoyo absoluto para cualquiera clase de labor que hiciera el gobierno, fuera buena o mala. (Voces: ¡No, no!) Me alegro que contestéis así, eso quiere decir que todavía podemos tener alguna esperanza... (Aplausos.) Pero ya véis, sólo he venido aquí a deciros cuál es el desastre que reina aquí: vemos una multitud de Comisiones, desorganizadas, una multitud de Comisiones que no están debidamente integradas, porque esos ciudadanos se van a visitar sus distritos. ¿Pero qué van a visitarles a sus distritos? ¿Van a saber los males que hay allá? Ya lo saben, porque por eso fueron a hacer su propaganda. ¿Van a escuchar la voz de sus comitentes? Para qué, si muchos de ellos ni siquiera fueron electos por sus comitentes. ¿Van a escuchar la voz de los jefes de aquellas entidades federativas? Eso es diferente, en ese caso la Representación Nacional no saca ningún provecho con que ellos vayan a sus distritos, porque la voz que habían de oír es la del pueblo sincero, la de los hombres honrados de sus distritos y también la de las autoridades; pero yo para mí os digo que siempre he encontrado mucho más fruto escuchando las conversaciones de individuos que se reúnen en lo particular, de un grupo de ciudadanos que se reúnen en una escuela, que se reúnen en un pequeño bloque, siempre he escuchado allí más verdades que en todas las antesalas de todos los gobiernos. ¡Qué de veces he ido a las antesalas presidenciales a tratar algún negocio y a las antesalas de algún ministro y me he encontrado con que allí no se habla más que del negocito muy bueno que hizo fulano, o del negocito muy bueno que hizo mengano! En cambio, en esas Asambleas allí sí se habla y se discute: "los impuestos son muy altos, el impuesto que se acaba de imponer es enteramente exagerado, rebasa el máximo, se puede remediar esto, se puede remediar aquello". Se oye algo, como vosotros pretendéis serlo, Nacionalista. Pero vamos al asunto. Las principales objeciones son: primero, que no existen dictámenes, y si no existen dictámenes culpa es de las Comisiones, exclusiva culpa de las Comisiones, porque si una presenta dictámenes hoy, queda en receso para mañana, mientras que las otras presentan sus otros dictámenes. ¿Que vosotros queréis discutir los asuntos en el Bloque? Haced cuando menos a los miembros de vuestras Comisiones que se tomen el trabajo de sacar copia de los expedientes, pero que no se lleven los expedientes enteros al seno de un bloque parlamentario, que se lleven siquiera las copias, para que no nos entorpezcan a nosotros el trabajo. Si vosotros les habéis dado esas Comisiones y esas Comisiones no cumplen con su deber, nosotros tenemos derecho de tirarles a esas Comisiones y con sobrada razón, porque queremos el remedio. Si vuestras Comisiones no están cumpliendo con su deber, si vuestras Comisiones están durmiendo sobre sus laureles, si vuestras Comisiones son incompetentes y no alcanzan a dictaminar todos los expedientes oportunamente, pues a lo menos que nos presenten un dictamen aunque sea mal hecho, nosotros aquí supliremos, en el límite de nuestras facultades, todos juntos, lo que a ellos les falte. (Toses.) No me refiero a mí, me refiero a la honorable mayoría, yo diría que podría dar algunas luces aunque insignificantes, sobre algún asunto que haya de mi ramo, pero me refiero a la mayoría que sí podría reformar todos los asuntos y desde luego hará algo de provecho, pero cuando menos no consintáis en que todas estas credenciales estén "nacionalizándose" en el seno del bloque, ya que al bloque le ha sucedido lo que "Herpicide", que cada día se va y se va y se va terminando. Por lo menos tened la franqueza, ya que vosotros os estáis desintegrando, o de una vez consolidarlo, o de una vez destruirlo, en los elementos legítimos, en los elementos honorables y en los verdaderos ideales que debe haber dentro de esta misma honorable Asamblea. (Voces: ¡A votar, a votar!)

Resumiendo, pues, para no hacer más largos mis discursos, las razones para aprobar esta proposición son las siguientes: primera, que a los ciudadanos presuntos no se les puede negar el derecho que tienen para venir a discutir estos asuntos, tan arduos, tan urgentes y de tan vital importancia para la Nación, que ya debemos comenzar a tratar; pero como esos asuntos ya deben comenzarse a tratar, porque debemos considerar que sólo nos faltan dos meses de período ordinario y tras de esos dos meses vienen seis, ocho o no sé cuántos de vacaciones, de manera que en esos dos meses es posible que discutamos todos esos asuntos, pues sólo la Ley del Trabajo, solamente el Presupuesto de Egresos, solamente el Presupuesto de Ingresos nos entretendrán todo este tiempo, según el asunto al que le demos la preferencia, y debo advertir aquí de paso, aunque no sea un asunto conexo enteramente con el que está a debate, que ya es tiempo de que orientamos nuestra labor, que vayamos seleccionando todos esos problemas, primero por los que tienen más importancia y después por su orden como se vayan presentando, que ya es tiempo de que veamos cuáles son los asuntos de que tienen más necesidad o más urgencia la Nación, no vaya a suceder lo que sucedió en la pasada Legislatura, que por discutir con minuciosidad y en todos sus detalles los larguísimos presupuestos, discusión que de nada sirvió, porque el Ejecutivo tenía facultades extraordinarias, por llevar a cabo esa discusión, en cambio de eso se discutieron pocas leyes verdaderamente revolucionarias. (Murmullos. Voces.) De manera es, conciudadanos, que esa es una de las razones; la otra, la penuria que expuso el C. Rocha, es en seguida la circunstancia del precedente en la Legislatura pasada, de que ya en octubre ya no quedaban sino una o dos credenciales, ahora, en cambio, quedan veintisiete credenciales. Es tiempo, pues, de que cese esa huelga general, y ya que la tesorería no huelga, es necesario que tampoco holguemos nosotros; la minoría, por lo menos, pide trabajo dentro de esta honorable

Asamblea, y el trabajo serio, el trabajo de verdadero interés para la Nación, sólo la mayoría puede dárselo. ¿Cómo? Disciplinándose correctamente, haciendo a un lado los intereses de partido, que son los que le impiden verdaderamente importantes y trascendentales. Tercero, obrando con verdadero criterio liberal, permitiendo entrar a esos individuos que están a las puertas de la Cámara, cualquiera que sea su filiación política; de manera que, por todas estas consideraciones, que harán que se logre mejor el ideal que pretendéis, que es consolidar las reliquias de vuestro bloque, por todas estas consideraciones yo suplico que, siquiera por conveniencia, que el bloque no vea la conveniencia personal, si tiene sentido común, y siquiera por esta circunstancia aprobéis la proposición a debate.

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Avellaneda, en contra. (Siseos. Voces: ¡Uh!)

El C. Avellaneda: Señores diputados: Yo también participo de la condolencia de los ciudadanos para con los presuntos diputados, y me consta que atraviesan por una situación verdaderamente crítica en cuanto a la cuestión económica y también una situación desastrosa bajo el punto de vista moral. Me consta que algunos han tenido que empeñar hasta prendas para poder subsistir en la capital... (Voces: ¡Pruebas! Campanillas.) Me consta también que algunos de ellos abandonaron sus familias, abandonaron sus negocios y están pendientes de la decisión de esta Cámara para saber si pertenecerán a ella o volverán a sus respectivos lugares. Teniendo en cuenta esto, lo natural sería que yo apoyara la proposición, pero no estoy de acuerdo con ella, porque no dará los resultados apetecidos. La proposición consiste en que tengamos sesiones de Colegio Electoral todos los días; pero, me pregunto yo: ¿de qué sirve que tengamos todos los días sesiones de Colegio Electoral, si no hay dictámenes que dictaminar, que discutir? De tal manera que teniendo en cuenta esto, lo conveniente es que se exija a las Comisiones que tengan la bondad de ser más activas y cumplan un poco más con su deber para poder tener dictámenes que estudiar y discutir y que entren cuanto antes los ciudadanos que están fuera de la Cámara. Por otra parte, el señor licenciado García nos demostró aquí que él había terminado sus dictámenes que anteriormente tenía y oficialmente los había entregado por conducto de uno de sus empleados; estos dictámenes, según confesó el C. Rodríguez de la Fuente, se detuvieron en sus manos, y como el señor diputado Siurob dijo que esto obedecía a maquinaciones del "Partido Liberal Nacionalista", me permito interpelar al señor Rodríguez de la Fuente para que se sirva decirme si el dictamen de este expediente fue demorado por conveniencia del "Partido Liberal Nacionalista".

El C. Rodríguez de la Fuente: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez de la Fuente: Ya expliqué hace un momento a la Asamblea por qué conservo ese expediente, quizá el señor Avellaneda no estuvo presente a la hora que este asunto se debatió, pero concretando el asunto le manifiesto que no es cuestión del bloque "Nacionalista."

El C. Avellaneda, continuando: En efecto, estuve presente y escuché sus explicaciones, y como el C. Siurob, sin fundamento ninguno, le echó la culpa al "Partido Liberal Nacionalista", deseaba que esto se dilucidara y quedara la reputación del "Partido Liberal Nacionalista" en su respectivo lugar; de tal manera que, salvo eso y teniendo en cuenta que por el motivo antes dicho esta proposición no da los resultados apetecidos, pues siempre que no haya dictámenes no habrá para qué tener Colegio Electoral, puesto que no habrá asunto a debate, yo pido a ustedes se sirvan rechazarla por ese motivo, y teniendo en cuenta también que las Comisiones no están íntegras y que es el motivo quizá principal para que no haya dictámenes, estoy de acuerdo con lo dicho aquí por el señor diputado Casas Alatriste, en el sentido de que sean substituidos los individuos a quienes injustamente, que inconvenientemente se les dio permiso para que fueran a otra parte siendo miembros de las Comisiones, se les concedió licencia y desintegraron esas Comisiones. Esto prueba el desorden de que ha hablado el diputado Siurob y muy justamente es motivo suficiente para que esas Comisiones sean nuevamente integradas, que sean substituidos esos individuos que salieron y que se les exija que cumplan con su deber. (Voces: ¡Ya, ya! ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: Hay que hablar claro en estos asuntos: no hay dictámenes en poder de la Secretaría y es porque esos dictámenes están en poder de la Secretaría del "Partido Liberal Nacionalista". El diputado Manlio Fabio Altamirano hace un momento que desde esta tribuna hacía una confesión paladina y es esta: decía: cuando mi credencial se discutió, el último día andaban mis enemigos políticos por las antesalas de la Secretaría de Gobernación implorando del señor Ministro para que no fuera aprobada mi credencial. (Aplausos.) Esta declaración hace un momento que la hizo aquí el señor Altamirano, no puede negarlo. Así como los enemigos políticos del señor Altamirano anduvieron frecuentemente por las antesalas del Ministerio de Gobernación, así cada uno de los enemigos de cada uno de los presuntos diputados, debe de andar también pidiendo la protección del señor Ministro de Gobernación. ¿Para qué? Para que sea aprobada o rechazada tal o cual credencial. (Aplausos.) De todos es sabido, señores diputados, que primero todo dictamen pasa por las horcas caudinas del "Partido Liberal Nacionalista" y después viene a la Secretaría de la Cámara para que ésta presente esos dictámenes. Alguien dice del mío, pues yo hubiera desafiado a cualquiera a que hubiera sacado mi dictamen fuera del dichoso bloque y ya vería si se hubiera aprobado o no (Voces: ¡Ah!) Y aquí vienen a hablar los señores del contra diciéndonos que no hay que aprobar esta proposición, porque no queda tiempo a las Comisiones para que dictaminen. Eso no es cierto tampoco, puesto que hay cinco Comisiones y hay dictámenes que pueden hacerse en muy poco tiempo. La verdad del caso es esta: que como primero tiene que discutirse dentro del bloque y los señores del "Nacionalista" quieren disponer de una mañana, es decir, de tres mañanas a la semana para discutir esos dictámenes he aquí por qué la oposición de los señores del "Nacionalista" para que no se apruebe esta

proposición de los señores Rocha y Siurob. Ya es tiempo de que cese este estado de cosas para los que están fuera todavía; es bueno que tengan un gesto heroico los ciudadanos del "Nacionalista" y aprueben esta proposición. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carrión Luis G.

El C. Carrión: Ciudadanos diputados: Las razones expuestas en esta tribuna en contra de la iniciativa que ha sido presentada por algunos ciudadanos diputados, ha versado sobre si los comisionados para dictaminar tienen o no dictámenes concluidos. Indudablemente que existen para el pro y para el contra argumentaciones suficientes para no llegar a un acuerdo positivo; pero hay una razón de peso para no aceptar esta proposición y es la siguiente: ¿Qué tiempo tendrán las Comisiones técnicas de esta Cámara para trabajar los asuntos que les han sido encomendados? ¿A qué hora podrán dedicar su actividad, siendo que la Asamblea va a estar ocupada en la mañana y en la tarde en la sesión de Colegio Electoral? ¿En qué tiempo van a poder trabajar las Comisiones técnicas de la Cámara? El C. Siurob nos ha dicho con toda franqueza y con mucha claridad, lo que es muy cierto que, desgraciadamente no se presentan dictámenes sobre los asuntos trascendentales que se deben de tratar en el seno de esta honorable Cámara, y si no existiendo sesiones diarias de Colegio Electoral no se presentan esos dictámenes, ¿qué será teniendo sesiones diarias? Es indudable, triste y lamentable que muchos ciudadanos presuntos diputados no vean aún resuelto el problema que les atañe, pero teniendo en cuenta que no es posible que los ciudadanos diputados que vienen al Colegio Electoral puedan dedicar el tiempo a sus labores para dictaminar en asuntos que les están encomendados, yo veo ese gran inconveniente y suplico a todos los ciudadanos diputados lo tengan en cuenta para dar su voto, ya aprobativo o ya negativo, en pro de la moción presentada. Con respecto a los ataques de que frecuentemente es víctima el bloque "Liberal Nacionalista", no me voy yo a constituir absolutamente en su defensor, pero sí hago notar a esta Asamblea y a los mismos ciudadanos que forman el "Partido Liberal Nacionalista", que se fijen quiénes son precisamente esos que atacan, son aquellos individuos que habiendo pertenecido a ese partido, después de haber pertenecido a ese partido, son unos tránsfugas que no tienen la dignidad de sostener lo que en un tiempo sostuvieron. (Aplausos.)

El C. Secretario Meade Fierro: Habiendo hablado tres oradores en contra y tres en pro, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No se aprueba.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Señores diputados: Fui una de las personas que firmaron esta petición, soy miembro del "Partido Liberal Nacionalista", no soy tránsfuga, pero creo que se está faltando a la ley yendo tan despacio con unos y habiendo ido tan de prisa con otros. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Cámara de Diputados.

"Señor:

"Pedimos, con dispensa de todo trámite, se proceda a la elección de los miembros faltantes de las Comisiones de Poderes, aunque sea con el carácter de provisionales, para que éstas puedan funcionar y dictaminar los expedientes que aún no lo hayan sido.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. México, a 10 de octubre de 1918. - José García de Alba. - M. I. Fierro. - M. González. - R. Casas Alatriste."

Se pregunta a la Asamblea si dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: Una de las causas por las cuales no hay dictámenes, entre otras muchas, si ustedes quieren, es que las Comisiones están desintegradas; la 1a. Comisión Revisora de Credenciales se compone de cinco secciones, a saber: primera, Alvarez del Castillo, que es Presidente de la Cámara y no puede actuar; en el segundo grupo ustedes saben que no hay toda la unidad que es de desearse y tampoco trabajan como es debido, a excepción de los señores licenciados de la Fuente y García. El señor Alejandro Aceves pidió licencia y se le concedió; faltará, pues. En el cuarto grupo falta el licenciado Ramón Blancarte y falta el C. Aguirre León. En el quinto grupo, falta el C. Carlos Galindo. A eso tiende mi proposición, seguramente que una de las causas principales es que esas Comisiones están desintegradas y cuando menos puede ser una de las causas principalísimas para que no se siga adelante en los dictámenes. Yo pido a ustedes atentamente que aprueben esta moción.

Por otra parte, surgió la idea de que si esto se haría en Cámara de Diputados o en Colegio Electoral, claro está que las Comisiones de Poderes se eligen en Colegio Electoral, porque no hay Cámara de Diputados que funcione, pero la Cámara de Diputados es la capacitada y, en este caso, es la que funciona como Colegio Electoral; luego la elección debe ser en Cámara de Diputados. Yo pido a ustedes, a ser posible, que se constituya la Cámara de Diputados mañana en la mañana en sesión para estudiar este asunto y a continuación podríamos aprobar que haya sesión mañana y tarde la semana que entra para aprobar todas las credenciales de los presuntos diputados que aún no lo han sido.

El C. Secretario Meade Fierro: No habiendo más oradores inscriptos, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se aprueba.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a la Asamblea, que en la sesión de mañana, de Cámara de Diputados, se hará la elección para integrar las Comisiones. A las 7.34 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.