Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181028 - Número de Diario 58

(L28A1P1oN058F19181028.xml)Núm. Diario:58

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 28 DE OCTUBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 58

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE OCTUBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. El C. Tejeda Llorca informa a la Asamblea que la Comisión nombrada para asistir a los funerales del C. diputado Juan Manuel Giffard, cumplió con su cometido. El C. Sánchez José M. ratifica hechos.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Continúa la discusión de la proposición suscrita por los CC. Castillo Torre y Villaseñor Salvador, en que piden se reconsidere el acuerdo tomado por la Cámara para que viniese a informar a ella el ciudadano Ministerio de Gobernación.

3.- Primera lectura de un proyecto de Ley de Hacienda, presentado por varios ciudadanos diputados; a las Comisiones de Hacienda y de Justicia en turno e imprímase.

4.- Segunda lectura del proyecto de ley para la reforma del artículo 13 constitucional, firmado por el C. O. M. Trigo; a las comisiones unidas de Trabajo y de Puntos Constitucionales en turno. Segunda lectura de la iniciativa suscrita por los CC. Castillo Torre y Basáñez, relativa a las obras del Palacio Legislativo; desechada.

5.- Dictamen de las Comisiones 1a. 2a. Agrarias, relativo al Proyecto de Ley sobre cultivo de tierras ociosas, expedido por la XXVII Legislatura del Congreso de la Unión, y que fue devuelto por el Ejecutivo con observaciones; primera lectura e imprímase.

6.- Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda sobre la iniciativa de Ley, del Ejecutivo, solicitando la ampliación de las partidas 3140, 3143 y 3146 del Presupuesto de Egresos vigente. Son puestos a discusión y aprobados los dictámenes siguientes: de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, relativo a la iniciativa del C. Carlos González Tijerina, para la aplicación de penas en casos de fraudes electorales; y de la 1a. de Peticiones, para que se remitan al ciudadano Presidente Municipal de Pachuca los padrones del 7o. Distrito Electoral de Hidalgo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CESPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.44 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día veintiséis de octubre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo.

"En la ciudad de México, a las cinco de la tarde del sábado veintiséis de octubre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento cincuenta y cinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día veinticinco del presente mes, la que fue aprobada sin debate, en votación económica.

"El C. Pérez Vela usó de la palabra para hechos y en seguida la Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Proposición de los CC. Alvarez del Castillo, Urdanivia, Castillo David y Tejeda Llorca, presentada con motivo del fallecimiento del C. diputado Juan Manuel Giffard, y que dice en su parte resolutiva:

"Primera. Enlútese por tres día la tribuna de esta honorable Cámara. "Segunda. Minístrese a los deudos del extinto C. Juan Manuel Giffard la cantidad de $ 2,000.00, para gastos de funerales, con cargo a la partida número 2 del Presupuesto."

"Sin discusión fue aprobada y la Presidencia designó a los CC. Céspedes, Tejeda Llorca, Reyes Francisco, García Adolfo G., Trejo y Secretario Pesqueira, para que concurrieran al sepelio.

"Solicitud del C. Toro para que se le conceda licencia por cinco días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin debate.

"Iniciativa de los CC. Reyes Francisco, Siurob, Castillo Nájera, Fuentes Barragán, Serrano, Padrés, Medina Francisco, Uzeta, Espinosa y Elenes, Camarena y Gámez, que dice:

"Única. Auméntese en $ 50,000.00 la partida de Guerra destinada al Servicio Sanitario Militar, para combatir la epidemia de gripa."

"Considerado el asunto de urgente resolución, a instancia del C. Siurob se puso la iniciativa a debate y sin él se aprobó, por 133 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa, del C. Cuéllar, pasando a la Comisión de Corrección de Estilo, en turno.

"Proposición de los CC. Basáñez y Castillo

Torre, que tiene por objeto pedir al Ejecutivo de la Unión nombre una Comisión de técnicos que rinda un dictamen acerca del estado que guarda el Palacio Legislativo en construcción, expresando si conviene o no derribar la fabricación comenzada.

"Así que la fundó el C. Basáñez, quien fue interrumpido por una interpelación del C. Fernández Martínez, no se dispensaron los trámites a la proposición, que quedó de primera lectura.

"Proyecto de ley del C. Saucedo, diputado por Colima, tendiente a que se declaren de utilidad pública y se cedan gratuitamente al Ayuntamiento de manzanillo, los terrenos baldíos de propiedad federal que existen en ese puerto, así como los ganados al mar con motivo de las obras emprendidas para la formación de la bahía, a fin de dividir esos terrenos en lotes, vender éstos a los vecinos del lugar y destinar el producto para las obras de saneamiento del puerto. - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Escrito en que los CC. Siurob, Vadillo, Saucedo, Leal, González Galindo, de la Torre Rómulo, Méndez Benjamín, Velásquez López, Pérez Vela, Sánchez José M. y Castilleja, expresan que tienen conocimiento de que el C. León Osorio fue aprehendido por varios militares y conducido a la frontera, para ser expulsado del territorio nacional, hecho por el que hacen presente su protesta, en vista de que constituye una violación a las garantías constitucionales. - Dése cuenta y archívese.

"Proyecto de ley sobre reformas al artículo 13 de la Constitución General de la República, firmado por el C. diputado Trigo. - Primera lectura e imprímase.

"Proyecto de ley del C. Castellanos Díaz, que tiende a suprimir las Capitanías de los Puertos y a que se establezca en los mismos una oficina que se encargue de vigilar la navegación y que se denominará Jefatura de Puerto. - Segunda lectura. Admitido el proyecto a discusión, pasó a la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta una iniciativa de ley para que se amplíen las partidas números 3,140, 3,143 y 3,146 del Presupuesto de Egresos del corriente año fiscal, en las cantidades de $ 25,000.00 la primera y la última y en $50,000.00 la número 3,143. - Primera lectura.

"Sin debate se aprobaron los dictámenes siguientes:

"De la 1a. Comisión de Guerra, que concluye con un acuerdo económico que dice que no es de concederse la pensión que solicita el C. Rodolfo Barrera, por los servicios que prestó a la Nación su finado padre, el capitán 1o. de caballería Francisco A. Barrera.

"De las Comisiones unidas, 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, que propone se archive el expediente relativo al memorial en que el C. José Antonio Rivera G., solicitó amnistía por el delito político de que estuvo acusado, en virtud de que dicho ciudadano ya fue indultado por el ciudadano Presidente de la República.

"De la 3a. Comisión de Guerra, que propone se diga al C. Luis G. Arbide que no es de la competencia del Congreso de la Unión resolver su solicitud para que se le conceda patente de retiro por más de veinticinco años de servicio a la Nación y que se dirija a quien corresponda.

"También se aprobó sin discusión la minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, referente al proyecto de ley de que se ha hecho mención, que trata de aumentar la partida del ramo de Guerra destinada al Servicio Sanitario Militar, y cuya minuta está concebida en estos términos:

"Proyecto de ley. - Artículo único. Se adiciona la partida número 6,433 del Presupuesto de Egresos, en la cantidad de cincuenta mil pesos, que se destinarán a combatir la epidemia de gripa."

"Pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"Asimismo, sin debate se aprobó otro dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que termina así:

"No es de derogarse el moratorio que afecta a créditos pendientes, en los términos, en lo que lo solicita doña Herlinda Lomelí viuda de Ibarra."

"A discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que estudia la solicitud de los CC. S. Gutiérrez, Emilio Moreno y demás firmantes, para que se dicta la ley que ponga en vigor la ejecución de los contratos comprendidos en la Ley de Pagos de 15 de septiembre de 1916, fue impugnado por el C. Ruvalcaba J. Guadalupe y defendido por el C. Silva Herrera, miembro de la Comisión ponente, quien, aceptando una modificación propuesta por aquél, reformó, con permiso de la Asamblea, el dictamen, cuya parte resolutiva fue aprobada en estos términos:

"No ha lugar a la solicitud de los señores Gutiérrez, Moreno y demás firmantes, para que se derogue desde luego el moratorio en vigor establecido respecto de pagos."

"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, la Asamblea otorgó su aprobación a los dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda que en sus partes resolutivas dicen:

"Archívese el memorial que con relación a la Ley de Pagos dirigió doña Luciana Sánchez a la Cámara de Diputados."

"No es de aplazarse la fecha de vigencia del decreto de 30 de agosto del presente año, que modifica la cuota de importación sobre cerveza y sidra. Comuníquese a los interesados y a la Secretaría de Hacienda."

"Proyecto de ley a los CC. Díaz González, Zayas y Velásquez Juan, que tiene por objeto exceptuar por el término de dos años al Distrito Sur de la Baja California de los impuestos federales que en el mismo Proyecto se mencionan. - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Rindió la protesta de ley como diputado suplente del Congreso de la Unión por el 1er. Distrito Electoral por el Estado de Chihuahua, el C. Vito Aguirre, quien fue introducido al salón con ese fin por los CC. González Jesús N., Martínez Saldaña y Prosecretario Bolio.

"El C. Castillo Torre informó del resultado de la Comisión que se acercó al ciudadano Presidente de la República para pedirle que viniera a informar a esta Representación Nacional el ciudadano Secretario de Gobernación sobre los puntos contenidos en una proposición aprobada por la Asamblea en su sesión anterior. La Presidencia dio las gracias a los comisionados por el desempeño de su cometido.

"El C. Zincúnegui Tercero reclamó el quórum y con este motivo hizo una moción de orden el C. Siurob, a la que siguió una aclaración de la Presidencia; la Secretaría pasó lista y ella comprobó la existencia de quórum, pues había en el salón ciento treinta ciudadanos diputados.

"El C. Siurob interpeló al C. Castillo Torre, rectificó hechos con motivo del informe rendido por éste y dirigió una pregunta al C. Sánchez José M., quien dejó su respuesta al C. Secretario Soto, que formó parte de dicha Comisión. Continuó en el uso de la palabra el C. Siurob, fue interrumpido por una aclaración de dicho C. Secretario Soto y solicitó la lectura de varios documentos. Acordó la Asamblea que prosiguiera la sesión, no obstante haber transcurrido el tiempo reglamentario, y luego concluyó de hablar el C. Siurob.

"Hizo aclaraciones el C. Molina y pidió la lectura de una carta del ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, que dio a conocer la Secretaría.

"Sostuvo la inconstitucionalidad del acuerdo tomado por la Cámara, al nombrar la comisión de referencia, el C. Castillo Torre, quien contestó una interpelación del C. Ángeles. A solicitud del orador se dio cuenta con una proposición firmada por él y por el C. Villaseñor Salvador, relativa a que se reconsiderara el mencionado acuerdo.

"Dispensada de trámites se puso a debate, y cuando el C. Siurob se disponía hablar en contra, el C. Ángeles reclamó el quórum; la Secretaría pasó lista y por ella se vino en conocimiento de que sólo estaban presentes ciento siete ciudadanos diputados.

"A las ocho y cincuenta y cinco se cerró la sesión y se citó para el próximo lunes veintiocho, a las cuatro de la tarde, a sesión de Cámara de Diputados,"

Esta a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Tejeda Llorca para informar.

El C. Tejeda Llorca: Honorable Asamblea: La Comisión que el ciudadano Presidente de esta Cámara se sirvió designar el sábado último para que asistiera en representación de ella a los funerales del señor diputado Juan Manuel Giffard, cumplió con su cometido; y el que habla recibió el encargo de su familia de manifestar a Vuestras Señorías su gratitud, tanto por la diferencia que se tuvo con ella, como por los dos mil pesos que se votaron a su favor.

El C. Sánchez José M.: Pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez: Señores diputados: He pedido la palabra para rectificar un hecho asentado aquí el sábado en la tarde por el C. diputado Molina, consistente en haberme llamado agitador de esta Legislatura. Como el propio señor Molina ha asentado esta falsedad, no solamente ante la Representación Nacional, sino ante el ciudadano Presidente de la República, he creído de mi deber desvirtuar este cargo, porque es el que ha dado origen a que el ciudadano Presidente de la República hubiese recibido marcada hostilidad a la Comisión que presidiera el señor licenciado José Castillo Torre. También he pedido la palabra para rectificar este hecho: el C. Castillo Torre no cumplió estrictamente con su deber como Presidente de la Comisión, porque, en mi concepto, no dijo exactamente las palabras que había dicho el Presidente de la República a la Comisión y, por tal motivo, me he sentido verdaderamente lastimado en mi honorabilidad y he querido que, por lo que hace al decoro de esta Representación Nacional, se ponga en claro la verdad de los hechos y no se crea que no ha habido ninguno de los miembros de esta Comisión que haya tenido el suficiente valor civil para poder decir las palabras tal como las ha dicho el ciudadano Presidente de la República y tal como ha recibido a la Comisión que fue presidida por el señor licenciado José Castillo Torre.

Con esta aclaración, la honorable Representación Nacional podrá quedar enterada de cuál ha sido la verdad del hecho: el señor Presidente de la República recibió a la Comisión, como ya dijo el Secretario Soto, de pie y con marcada hostilidad, y después de haber oído la lectura de los puntos que se iban a tratar, él se concretó exclusivamente a contestar estas palabras: "No me doy por enterado de la Comisión, ni tampoco por recibido, porque quiero que nos tratemos constitucionalmente, para que no se diga que unos violan la Constitución y otros no"; y dijo: "este Sánchez es el principal agitador de los pueblos, aquí ha venido con una comisión de desgraciados a pedir que se les respeten sus cosechas, haciendo aparentar popularidad; ya me tiene cansado." Estas fueron las palabras que vertió el señor Presidente de la República... (Siseos.) Naturalmente, señores, que si o he ido alguna vez a ver al Presidente de la República, ha sido con el exclusivo objeto de ver por los intereses de esos que llama desgraciados y no he ido con la intención de pedirle en lo personal nada.

El C. Molina ha asentado que yo he sido el agitador de esta Legislatura; a esta honorable Representación Nacional le consta que en lo absoluto he hecho ninguna gestión para agitar ninguno de los diputados que forman esta Legislatura y, muy por el contrario, me he mantenido absolutamente independiente de cualquiera de los grupos que han estado militando en esta Representación Nacional; pero al asentar el diputado Molina que yo soy el agitador de esta Legislatura, ha asentado una falsedad, misma que probablemente por conducto de los diputados cabreristas del Estado de Puebla y aun por el mismo Gobernador del Estado han ido a decir al señor Presidente de la República, que yo soy el agitador de los pueblos.

En este caso he obrado con entero apego al cumplimiento de mi deber, y si el diputado Molina ha sido impuesto y el ciudadano Gobernador del Estado ha necesitado de su elocuencia para venir aquí a defenderlo, yo he tenido esa obligación misma de defender aquí los derechos de los pueblos y los intereses que represento, porque debe saber la Honorable Representación Nacional que yo no fui impuesto por ninguna de las autoridades, ni por

ninguno de los poderes, ni mucho menos por el ciudadano Gobernador del Estado de Puebla. Por eso es que cuando el pueblo ha solicitado mis insignificantes servicios para defender sus intereses, yo he estado o creo haber estado a la altura de mi deber. (Aplausos.)

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Secretaria de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 47.

"El Senado, por mi conducto, se honra en hacer presentes a esa H. Cámara, sus sentimientos de condolencia por las sensibles muertes de los CC. Aniceto Ortega y Juan Manuel Giffard, diputados propietarios por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, y por el 19 del Estado de Veracruz, respectivamente, acaecidas, en esta capital los días 25 y 26 del mes en curso.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas.

"México, 28 de octubre de 1918. - El Presidente de la Cámara, J. Silva.

"Al ciudadano Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los que suscribimos, diputados al Congreso de la Unión en funciones, pedimos, con dispensa de todo trámite, que: en vista de no estar ajustado a la Constitución el acuerdo tomado por esta H. Cámara para que venga a informar a la misma el ciudadano Ministro de Gobernación, los propios subscriptos solicitamos que esta Representación Nacional, se sirva considerar el acuerdo de que se trata.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, octubre 26 de 1918. - José Castillo Torre. - S. Villaseñor."

Habiéndose suspendido la discusión de este asunto por falta de quórum en la sesión anterior, se pone nuevamente a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Marciano González. Tiene la palabra el C. Bravo Izquierdo. (Voces: ¡No está!) Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: No es que yo esté en contra de la proposición, es decir, en lo que se refiere a su fondo, sino en cuanto a la forma. Estoy de acuerdo en que la determinación pasada se reconsidere, pero no estoy de acuerdo con las causas que cita aquí la proposición presentada. Dice:

"Los que subscribimos, diputados al Congreso de la Unión en funciones, pedimos, con dispensa de todo trámite, que: en vista de no estar ajustado a la Constitución el acuerdo tomado por esta H. Cámara para que venga a informar a la misma el ciudadano Ministerio de Gobernación, los propios subscriptos solicitamos que esta Representación Nacional, se sirva reconsiderar el acuerdo de que se trata."

Es precisamente con lo que no estoy de acuerdo. Lo que se ha aprobado aquí no es que no haya sido constitucional nuestro procedimiento, aun cuando han hablado y traído a colación distintas argumentaciones a ese respecto, en lo que a mí se refiere no me ha convencido nadie, pero en vista de la carta que se leyó aquí recibida por el C. Constantino Molina, estoy enterado de que, en efecto, no sucedieron los hechos, no se llevaron a efecto los atentados que, según nosotros, motivaron nuestro acuerdo; de manera que en vista de haber desaparecido los actos atentatorios que se decía que se habían efectuado y que motivaron nuestra determinación, habiendo, pues, desaparecido la causa, lo natural, lo justo, lo conveniente es que desaparezca también dicho acuerdo; de manera que no estoy de acuerdo con esta proposición, por el hecho de que haya sido anticonstitucional nuestro procedimiento, sino porque desapareció la causa. Esto, por otra parte, lleva consigo el decoro de la Cámara, puesto que aprobar esta proposición es tanto como decir que dimos un paso en falso, es decir, que se salió de la Constitución, que de hecho la violamos. De manera que teniendo en cuenta esos dos puntos: primero, que desapareció la causa que motivó el acuerdo, y segundo, que nuestro acuerdo no fue anticonstitucional, sino de acuerdo con la Constitución, desaparecen los hechos y sólo queda desaprobar esta proposición y aprobar otra que quede un poco más a la altura de esta Cámara. Pido, por lo tanto, que se rechace esta proposición y se apruebe otra que tenga por fundamento lo antes dicho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Valladares.

El C. Valladares: No he pedido la palabra, la pedí en la sesión anterior para hacer una aclaración, pero ya no tiene objeto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José T. Torres.

El C. Torres José T.: Señores diputados: No vengo a esta tribuna con el objeto de sincerarme de la actitud que observé en la pasada sesión al tratarse de la interpelación al Ejecutivo, puesto que consta en las listas que voté en contra de la proposición, voté en contra, porque la juzgué de todo punto anticonstitucional.

Bien se ha visto, señores diputados, que en dos ocasiones la Representación Nacional se ha encaminado a la picota del ridículo y creo que todos los de la mayoría que prestaron su voto a esa proposición la vez pasada, deben en esta vez apoyar la proposición que se ha presentado para reconsiderar este acuerdo, puesto que debemos tener en cuenta que las minorías han tratado de llevar a cabo cierta maniobra política para que las mayorías vayan al fracaso. (Siseos.) Quizá los señores de las Mayorías, temerosos de que se les volviera a llamar rebaño votaron en esa forma, pero no se han constituído más que en un verdadero rebaño al ser atraídos por uno de las minorías, con la elocuencia del discurso de Su Señoría el diputado Vadillo, porque así sí oyeron el aplauso halagador de las galerías. (Siseos.) Así pues, señores, yo desearía que esta vez apoyaran la proposición

presentada y que de una vez por todas nos fijamos en todas aquellas maniobras que se presenten a debate, porque bien pudiera ser que entonces sí nos colocáramos en una situación muy bochornosa. (Aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob.

El C. Siurob: (Aplausos en las galerías.) Honorable Asamblea: Lo primero que debo hacer es rechazar en lo que a mí toca y en lo que toca a las minorías, el cargo que acaba de lanzar el diputado que me ha precedido en el uso de la palabra, de que nosotros tratábamos de inducir a las mayorías a un procedimiento falso, es decir, a una verdadera renuncia, a un caso en que estas mismas mayorías se pusieran en ridículo. Yo, que fui firmante de la proposición primitiva, declaro ante esta misma honorable Asamblea, que no fue esa mi intención. Yo, cuando combato a un enemigo, lo combato cara a cara y a pecho descubierto; vosotros tenéis la prueba, vosotros habéis visto mi actitud desde que yo entré a esta honorable Asamblea; mi actitud fue siempre clara, fue siempre definida en su límite, en su fondo y en sus detalles; así es que no tenía necesidad de valerme de un procedimiento semejante para traer a las mayorías a un ridículo como dice el ciudadano que acaba de hablar. No ha sido un ridículo para esta honorable Cámara tomar cartas en un asunto en que están interesados muchos pueblos; no sólo en el Estado de Puebla se ha hecho eso, sino que en otros Estados de la República se ha quitado la posesión provisional sin los requisitos que marca la Constitución, es decir, sin los requisitos que marca la Ley de 6 de enero; puedo citar dos casos que me son muy personales: en el Estado de Guanajuato se quitó la posesión provisional a los pueblos de Tenango el Viejo y Tenango el Nuevo; hace muy poco en la Cámara se dio cuenta con una queja de estos dos pueblos por la forma en que se procedió con ellos. En Tabasco también se quitó la posesión provisional a varios pueblos a los que se les había dado en la época preconstitucional; en San Luis Potosí hay el pueblo de Villa de Reyes, a quien se le había dado posesión provisional y se le quitó ésta para devolver todas las tierras, con que se había dotado a esos pueblos, a la hacienda de Gogorrón, y así podría citar en todos los Estados de la República muchos casos en que se ha arrebatado la tierra a los pueblos y se ha devuelto a los terratenientes; no se trata de un solo caso, se trata de infinidad de casos, de casos frecuentes, de trascendencia, de importancia y que se han verificado en todos los Estados de la República. En Campeche lo mismo ha sucedido, algunas dotaciones provisionales hechas durante el período preconstitucional se han arrebatado a los pueblos sin los requisitos que marca la Ley de 6 de enero; los requisitos que marca la Ley de 6 de enero son que se vuelva a reconsiderar el expediente por la Comisión Nacional Agraria y después, cuando ésta haya dado su parecer, entonces podrá el Presidente de la República confirmar o reprobar la dotación que se hubiera hecho. Para que veáis que es verdad lo que digo, interpelo a los ciudadanos diputados por el Estado de Guanajuato, al diputado por Celaya, C. Roaro, que diga si no es verdad que se quitó la posesión provisional a los pueblos de Tenango el Nuevo y Tenango el Viejo para devolverlos a los terratenientes; al C. Pérez Vela, que también fue Presidente Municipal en Celaya.

El C. Pérez Vela: Con permiso de la Presidencia. Efectivamente, ciudadanos diputados, es cierto lo que acaba de manifestar el C. Siurob. Allí se dio la posesión a esos pueblos y después se les quitó.

El C. Siurob: Gracias. Al ciudadano diputado por el Distrito que no sé cómo se llama, a que pertenece el pueblo de Villa de Reyes, del Estado de San Luis Potosí, yo le suplico que me diga si no es verdad lo que acabo de asentar aquí. (Voces: ¡No sabe, no sabe!) Creo que no está en el salón.

El C. O'Fárrill: Aquí estoy.

El C. Siurob: Compañero, le suplico se digne decirme si es o no verdad que Villa de Reyes había sido dotada durante el período preconstitucional y después fueron recogidas las tierras y devueltas a la hacienda del Gogorrón.

El C. O'Fárrill: Con permiso de la Presidencia. Se está tramitando ese asunto.

El C. Siurob: Pero el hecho ya se consumó, fueron recogidas las tierras.

El C. O'Fárrill: No tengo conocimiento exacto de ello.

El C. Siurob: Pues lo siento, porque es un hecho y es una verdad. A los diputados por el Estado de Tabasco también los interpelo para que digan si es o no verdad que allí también se hicieron dotaciones provisionales en la época del general Múgica y esas dotaciones provisionales fueron recogidas también y devueltas a los terratenientes; pero para qué perder el tiempo, conciudadanos, si ya sabéis todos que esto se ha hecho, si esto es un hecho tan claro y tan comprobado que quizá no hay diputado que no sepa que se hayan verificado hechos semejantes. Ahora este asunto tan grave, tan trascendental, puesto que se trata de pueblos de todos los Distritos de la República, este caso tan trascendental sí era un negocio y un negocio de importancia y un negocio de trascendencia relacionado con un expediente que tenemos en cartera. Por consiguiente, este hecho bastaba para que sí hubiera necesidad de que el Ejecutivo enviara al Ministro de Gobernación para venir a hacer aquí una declaración especial sobre el particular. Así es que esa proposición no debéis aceptarla, porque es una proposición sencillamente ridícula, es una proposición en virtud de la cual nosotros vamos a dar una satisfacción que no debemos dar, es una proposición que nos coloca a la misma altura del pobre y triste gañán que después de haber sufrido una reprimenda va y se presenta con el sombrero en la mano ante el patrón y le dice: Señor, usted dispense. (Aplausos.) Por consiguiente, aquí ha dicho el C. Castillo Torre que las izquierdas cuando se ponen a defender los derechos del pueblo como en este caso, significan una pequeña cantidad de pólvora que se quema en un cascarón de coco, ¿y las derechas qué representan en este caso, cuando tratan de dar satisfacciones indebidas?, un poco de mal incienso que se quema en una cazuela rota. (Aplausos. Risas.) Por lo demás, me siento ufano con haber empuñado, como dice el C. Castillo Torre, la lanza de Don Quijote, y sí esa lanza la quiere convertir, como dijo, en el fusil de Tartarín de Tarascón, yo también me siento feliz con empuñar ese fusil, porque ese fusil debe tener

alguna fuerza, desde el momento que ha ido a herir el corazón de Sancho Panza. (Aplausos.) ¿Qué necesidad hay, pues, de ahondar en este incidente? Basta con dejarlo como está, con que se quede en las circunstancias en que se encuentra y que la responsabilidad caiga sobre quien cayere, puesto que no podrá definir claramente nada ante los ojos de una mayoría que no quiere ver. Dejándolo como está, el pueblo sabrá dar la responsabilidad a quien le corresponde; si la responsabilidad es del Ejecutivo, que vaya sobre él; si la responsabilidad es de la Cámara, que caiga sobre ella la responsabilidad; yo en este caso acepto toda la responsabilidad tal como viniere, porque tanto individualmente como diputado y como miembro de esta honorable Cámara la acepto, porque creo que hubo justicia, porque creo que hubo razón, porque creo que aunque nos hayamos convertido en nuevos Quijotes para ir a luchar por los intereses de los pueblos, tenemos derecho para hacerlo, porque estoy de acuerdo con las ideas modernas que señala a la Cámara el poder inquisitivo sobre todos los asuntos en que se haya violado la libertad y las garantías populares, porque en todos los Congresos del mundo tienen una función esencialísima, política, diversa de sus funciones legislativas, en virtud de la cual tienen perfecto derecho para exigir se hagan aclaraciones políticas sobre los asuntos de más gravedad y trascendencia para la vida de los ciudadanos de las República o de la Nación a que ellos pertenecen.

Por todas estas causas, por todas esta razones, primero, porque tenemos justicia como Cámara de Diputados de la República Mexicana, como Representación Nacional, para conocer cuáles son las verdaderas tendencias políticas de nuestro Gobierno; segundo porque se trata de un negocio que se relaciona con nuestra actuación y que nos iba a permitir no chocar con el Ejecutivo más tarde en la expedición de la ley; tercero, porque se trataba también del interés de muchos pueblos, no de un solo Estado, sino de todos, y cuarto y último, porque el asunto agrario, el problema agrario es el más arduo, es el más difícil y es el más interesante para resolverse, puesto que de ahí dependen todos los demás problemas, el problema de la alimentación, el problema del mejoramiento de la raza, el problema de la educación popular y el problema de la riqueza pública, puesto que es el problema clave de las resoluciones de todos los demás, teníamos perfecto derecho para que hiciera una declaración sobre este asunto.

Ahora, ya digo, yo lejos de creer que hice mal en haber dado mi voto afirmativamente y en haber firmado la iniciativa, lejos de creer que hice mal en haber venido a defender este asunto, me confirmo todavía más en ello y me permito señalar a la Representación Nacional el hecho de que, si el Ejecutivo no quiso venir a hacer declaraciones sobre el particular, es precisamente porque se estaba transigiendo; si en este caso el Ejecutivo no quiso venir aquí a decir cómo estaban efectivamente sucediendo la cosas, sino quiso venir a exponer las causas que tenía para que se arrebataran de nuevo las tierras a los pueblos, y no sólo arrebatarles las tierras a los pueblos, sino el fruto de su trabajo, es claro que fue el Ejecutivo, en este caso, el que se consideró débil, flaco ante la razón y ante la justicia. (Aplausos.) Esto es lo que yo me permito señalar a la honorable mayoría y le pido que juzgando que nosotros hemos obrado con entero apego a la justicia, que hemos adoptado solidariamente la misma actitud y que no nos desdecimos de esa misma actitud, que los acompañemos en todas las responsabilidades que puedan venir, hasta lo último sobre este asunto, le pido que no acepte esta proposición, sino que deje el incidente tal como está y que sea la opinión pública la que juzgue quién tuvo la razón. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Marciano González.

El C. González Marciano: Ciudadanos diputados: El compañero Siurob, con esa parsimonia y con ese talento muy suyo, que lo lleva en determinados instantes, como a cada uno de nosotros, hasta el ridículo, vino hablar aquí de la debilidad del Ejecutivo, del miedo que éste siente, de la flaqueza de sus miembros ante la opinión pública, para responder de cada uno de sus actos; pero el C. Siurob ignora que ante la opinión pública, esa figura que él ha llamado amigo y que pretende ridiculizar, continúa todavía inconmovible y siempre fuerte. Si todos los que se llaman, o nosotros llamamos amigos del Gobierno o de Venustiano Carranza, tuviésemos la entereza que se necesita en determinados instantes de la vida política de los pueblos, para llamarnos amigos, aquellos que se conceptúan enemigos tuvieran el valor civil también para esgrimir la espada y tratarlos como enemigos, entonces los terrenos estarían deslindados y ni unos ni otros tendríamos más derecho que aquellos que imponen la caballerosidad, y si el C. Siurob habla de los derechos que no se barrenan, de las facultades que no se vulneran, ¿dónde está su sapiencia que él busca? Venustiano Carranza está en su perfecto derecho, en su absoluto derecho para decir que no es esa la forma en que debe llamarse al Ejecutivo para que informe de su política en materia agraria. No uno, sino muchos casos podría citar, en los cuales la consecuencia del ejecutivo ha ido más allá de donde la esperaban los que se llaman sus amigos y son verdaderos enemigos de él, pero no tienen el valor bastante para decir: soy enemigo y tiro al corazón...

El C. Siurob, interrumpiendo: No es cierto.

El C. González Marciano, continuando: Cuando los que se llaman enemigos se concretan a cumplir con su deber y, como dije antes, a agitar la honda y soltar la piedra, entonces el Ejecutivo sabrá perfectamente que no puede esperar complacencia de sus enemigos y que no puede brindarles nobleza; pero cuando amigos y enemigos se entretienen en todas partes en el gabinete, en la oficina, en la calle, en las cantinas, en hacer política para el Gobierno que viene, este hombre tiene que mantenerse así, inconmovible, como el peñón abrupto en medio del mar...(siseos), y por eso contesta con guantelete a quien le arroja el guantelete, y por eso usa de cordura para quien no se la niega; pero cuando se pretende pasar sobre las prescripciones de la Carta Magna y se le pide que informe sobre la política en materia agraria, entonces nosotros los revolucionarios seremos los primeros en decir: qué mal hace el Presidente de la República, que dobla la rodilla ante la Representación

Nacional que le pide algo a lo cual no tiene derecho... (Siseos en las galerías.) Y yo sé, y lo saben muchos, que cuando Venustiano Carranza falte al cumplimiento de su deber, no le flaquearán las piernas para subir al banquillo de los acusados para responder de sus delitos o para responder de sus errores; pero él es el primero, señores, indudablemente, en mostrarse respetuoso de la ley, y la contestación categórica que ha dado a la Comisión, de que se apegara la Cámara a lo prescripto por la Constitución de la República, es la mejor manera, señores, de atestiguar que continuará, mientras nos dominen las pasiones y vivamos en el torbellino de las politiquerías, continuará jalando las orejas a la Representación Nacional. (Siseos y voces: ¡Huy, huy, huy!) Es natural, señores, y el señor doctor Siurob lo sabe muy bien, porque es bastante inteligente y sabe que si estuviéramos en lo justo al llamar al Presidente de la República, para que informara de la política agraria, vendría, enviaría al Secretario de Gobernación; pero él sabe perfectamente que no estamos en lo justo y cuando no una, sino varias veces, se ha apartado y se ha llamado la atención sobre la conducta que debemos seguir, aun cuando sea triste para nosotros, señores, confesémoslo, y no lo digo por mí, porque no estaba aquí y no voté, que nosotros nos hemos equivocado, y no creo que haya bochorno y pena en considerar nuestro error.

El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Altamirano.

El C. Siurob: Pido la palabra para rectificar un hecho.

El C. Presidente: Después se le concederá, tienen preferencia los oradores inscriptos.

El C. Siurob: Es para rectificar un hecho. El orador me aludió, y tengo derecho para contestar.

El C. Presidente: Su Señoría sabe que, para contestar alusiones personales, se concede la palabra al final del debate. Por consiguiente, tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Siurob: Entonces, suplico que se sirva concederme la palabra al finalizar el debate.

El C. Altamirano: Señores diputados: Un día antes de que fuera presentada la proposición subscripta en primer lugar por el señor compañero Sánchez y referente a que se llamara al Secretario de Gobernación para que informara con motivo de los acontecimientos surgidos por la protesta de unos pueblos del Estado de Puebla, por habérseles quitado sus cosechas o sus terrenos, la orientación que iba a seguir el Gobierno o que había seguido en cuestiones agrarias, entonces, en aquel día, señores, creí que el compañero Sánchez procedía de buena fe, y por más que escudriñe en su rostro no hallé huellas de que pudiera pretender, con esa proposición, engañarnos a nosotros y arrastrarnos a un ridículo; por consiguiente, señores, creo que el compañero Sánchez procedió de buena fe y creo también que, si nosotros hemos cometido un error, lo hicimos también de buena fe; por consecuencia, señores, me opongo a esta proposición, que tiende ahora a descomponer más de lo que estaba el asunto y que vuelve a ponernos en un ridículo mayor todavía (Aplausos.)

Por lo demás, señores, desde esta tribuna quiero consignar las siguientes palabras: yo formo parte de las derechas y no soy enemigo del Gobierno Constitucional, pero tampoco soy incondicional ni nunca lo seré, jamás por consecuencia, señores, no puedo ver con buenos ojos que una Comisión que sale de esta Representación Nacional, que va investigada con todos nuestros votos, que no va como particular ante el señor Presidente de la República, se le reciba de la manera como el señor Presidente de la República recibió a esta Comisión. (Aplausos.) Por consecuencia, señores, desde esta tribuna y en legítima representación de los ciudadanos que me mandaron aquí, levanto mi voz de protesta, porque no estamos de particular a particular, sino de poder a poder. ¿Cómo es, señores, que a cinco o seis ciudadanos diputados que van en legítima representación a pedir una cosa al Presidente, como legítima o ilegítimamente iban a pedir, no tuvo este ciudadano Presidente la atingencia de decir a estos señores diputados que pasaran a tomar asiento? ¿Por qué no en tono verdaderamente respetuoso les dijo a los ciudadanos que estaban en un error y que no habíamos cumplido con la Constitución? ¿Por qué no buscó el Presidente otra ocasión para reprochar al compañero Sánchez su conducta, si es que efectivamente ha ido a soliviantar a los pueblos de Puebla? Ya véis, señores, que en este caso tengo ya sobrada razón para protestar, porque no es esa la forma, ni jamás será la forma de recibir dignamente a los representantes del Pueblo. (Aplausos.) Ahora, señores, volviendo a la proposición, suplico a ustedes que si no quieren incurrir en un nuevo ridículo, dejen las cosas tal como están y no aprueben esta proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra para contestación de alusiones personales el C. Siurob. (Aplausos.)

El C. Siurob: El C. Marciano González, en su afán de demostrar que muy a su pesar es mal amigo del señor Presidente de la República, ha venido a esta tribuna a asentar dos hechos que pugnan en lo absoluto con su idea sobre la verdadera democracia y sobre el verdadero carácter que debe tener un diputado aquí en esta honorable Asamblea. Los dos hechos son los siguientes: primero, el hecho de venir a decir aquí, en esta misma tribuna, que no se puede ser amigo de un gobernante si se le señalan defectos y faltas. Yo en este caso he señalado una falta, he señalado un defecto, ¿y por eso dejo de ser amigo en lo personal? En lo personal, se entiende, porque en lo político no tengo amigos, en política no tengo más que convicciones. (Aplausos.) En el terreno político, si mis más íntimos amigos, si mis propios familiares - como ya ha sucedido-, se ponen del lado de la opresión y de la tiranía, a mis propios familiares les intervengo sus fincas, a mis propios familiares los destierro y los castigo en la forma que sea necesaria. (Aplausos.) Allí están mis parientes, los CC. Cosío, a quienes yo les intervine sus fincas en el Estado de Guanajuato, las cuales hasta hace poco el Gobierno las devolvió y no yo; allí están otros parientes en Querétaro, a quienes yo desterré por enemigos del Constitucionalismo. Si eso hago con mis parientes, ¿por qué no he de hacerlo con mis amigos, y

si lo hago con mis parientes, por qué no podré hacerlo con el Presidente de la República, cuando el Presidente de la República, en mi concepto, ha violado un principio de justicia, o se ha apartado consciente o inconscientemente, como quiera suponerlo el C. Marciano González, de su deber, por qué no he de señalar esos mismos defectos? Dejaré de ser su amigo en lo personal y en lo particular. Para demostrarle que soy su amigo todavía hay mucho tiempo, si desgraciadamente llegaran a descomponerse las cosas, el tiempo dirá quiénes son sus amigos y quiénes sus enemigos. (Aplausos.) Pero ahora, ahora que se trata, no de luchar con las armas en los campos de batalla, sino de luchar con la idea, con el principio, pegados codo con codo por el ideal y de marchar así en la apretada falange rumbo a la conquista de los nuevos principios iniciados ya por la Revolución Constitucionalista, ahora es tiempo cuando se trata de un asunto de interés, de olvidarnos que tenemos amigos, de olvidarnos que tenemos allegados, de olvidarnos que tenemos parientes, de no acordarnos sino de una sola cosa: que tenemos un solo amigo, que es al mismo tiempo el gran padre y amigo: el pueblo. (Aplausos.) Pero el señor Marciano González sugiere malévolamente una idea y es esta: que cómo queremos que proceda con nobleza el Presidente con individuos que somos sus enemigos. ¿Por qué trata el compañero Marciano González de arrebatarle la nobleza al Presidente de la República, de hacerle creer que ya basta de ser noble, que la nobleza estorba que la nobleza es una cosa que no debe llevar él, cuando él la ha llevado con toda dignidad durante tanto tiempo y con toda su nobleza seguirá tratando a sus amigos y nosotros con toda nobleza le vendremos a señalar sus defectos a riesgo de lo que venga, a riesgo de lo que suceda, porque no nos importa nada? Así es que este es el primer concepto que me importa señalar, el otro: el señor Marciano González, de una manera perfectamente antidemocrática, se alegra de que el ciudadano Presidente trate a la Cámara de Diputados a tirones de orejas, así lo ha dicho él; ¿cómo debe entenderse esto? Se tira de las orejas a un niño malcriado, se tira de las orejas a un ganapán que ha cometido una falta de educación, pero tirar de las orejas a una Cámara de Diputados, proceder en esta forma con la Representación Nacional, si siquiera como un símil debió haberlo empleado el señor Marciano González, ni siquiera como una comparación, porque es una comparación un poco militarista, es una comparación un poco antidemocrática, es una comparación que yo no me esperaba del señor Marciano González, que debe rectificar y espero que la rectifique aquí mismo. (Aplausos.) Ahora, para terminar, queda todavía otro hecho; yo no culpo al señor Carranza tanto como yo debiera, por estas transacciones, pues el gran escritor latinoamericano José Ingenieros dice que no se conoce todavía en la historia de todos los pueblos ningún reformador más allá de los sesenta años y el Presidente de la República ya pasó de esa edad. (Aplausos.) De manera es que hay que quitar eso de su debe, el ciudadano Presidente de la República por sus propias tendencias de una manera natural, antes demasiado grande ha sido, demasiado ha hecho ya con iniciar una revolución tan grandiosa, demasiado hay que abonarle en su haber para que no podamos restarlo de su debe sin rebajarle gran cosa de su grandeza; pero claro está que no debemos rebajárselo, porque por su educación debió haber sido siempre conservador, por su educación debería haber tenido muchas más transacciones de las que ha tenido, pero eso no quita que hoy por su edad, por su educación y por los consejeros de que se ha rodeado, se incline más del lado del conservatismo. El C. Aguirre Berlanga, jefe del partido conservador, desde el comienzo, desde su principio ha ido destilando hiel y veneno en toda la labor del Presidente de la República, él ha sido y es uno de los agentes de las transacciones, él y el otro, el que se maneja entre bastidores, el que no aparece más que en los grandes ágapes, cuando se trata de derramar mucha champaña, cuando se trata de codearse con damas elegantes y embajadores, cuando se trata de pasar una vida regalada y de cobrar muchas propinas de a miles y de a cientos de miles cuando se arregla un negocio... (Siseos. Voces: ¡Nombre!) ¡Nombre? José Natividad Macías. (Aplausos.)

Esta alma negra invitada a los festines porfirianos, esta alma negra es uno de los que tienen la culpa de que el ciudadano Presidente de la República haya transigido en muchos casos, y el otro, su discípulo predilecto, su hijo putativo, su adlátere, el hombre que ha bebido, como vulgarmente se dice, los alientos, el ciudadano Ministro de Gobernación, el C. Aguirre Berlanga; por consiguiente, todo esto hay que restarle del debe al ciudadano Presidente de la República. No es cierto que yo sea su enemigo; yo he aplaudido sin reservas en todos los tonos en que he podido su labor en asuntos internacionales, yo he aplaudido su labor en muchas otras cosas aquí mismo, allí están los "Diarios de los Debates"; pero por que ser revolucionario no tenga derecho a censurarlo, si para eso fui a la Revolución, si en la época porfiriana ese era el derecho que no existía, el derecho de poder decir la verdad, y si creo que una cosa es la verdad, ¿no tengo el derecho de decirlo? ¿A dónde nos quiere llevar el C. Marciano González con su amistad incondicional? ¿A dónde nos quiere llevar con su incondicionalismo? A restarnos el primer derecho que conquistamos siendo revolucionarios: el derecho de protestar contra las injusticias, el derecho de protestar contra los errores, el derecho de protestar contra las vías falsas de ideal, contra los caminos torcidos de los principios revolucionarios.

Estos son los hechos que yo quería aclarar aquí y, por tanto, yo pido a esta honorable Asamblea que confirme en absoluto el fallo que seguramente ya existe en todas las conciencias, que se rechace esta proposición y que se deje el asunto tal como está para que la opinión pública sea el supremo juez

. - El C. Secretario Soto: En virtud de haber hablado tres oradores en pro y tres en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán poner de pie.

El C. Silva Herrera: Pido votación nominal.

El C. Presidente: Su Señoría sabe que no se

puede interrumpir la votación, porque conoce muy bien el Reglamento y estamos en votación.

El C. Silva Herrera: Moción de orden.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie.

El C. González Marciano: Moción de orden.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. González Marciano: Sobre la votación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Marciano: El C. Silva Herrera, secundado por siete miembros de la Representación Nacional, ha pedido votación nominal. Yo ruego a usted tenga la bondad de tomar en cuenta la solicitud de este señor diputado.

El C. Presidente: Manifiesto a Su Señoría que esto lo hizo dentro de la votación y que después de la votación lo que procede es la declaración de la Mesa.

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal. La proposición dice así:

"Honorable Asamblea:

"Los que subscribimos, diputados al Congreso de la Unión, en funciones, pedimos, con dispensa de todo trámite, que: en vista de no estar ajustado a la Constitución el acuerdo tomado por esta honorable Cámara para que venga a informar a la misma el ciudadano Ministro de Gobernación, los propios subscriptos solicitamos que esta Representación Nacional se sirva reconsiderar el acuerdo de que se trata.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Octubre 26 de 1918. - José Castillo Torre. - S. Villaseñor."

(Se toma la votación.)

El C. Secretario Pesqueira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Aplausos en las galerías.)

El C. Secretario Soto: Por lo afirmativa, 52 ciudadanos diputados, entre los cuales se cuenta el C. Villaseñor Mejía. (Murmullos. Risas en las galerías.)

El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa, 85 ciudadanos diputados. No está el señor Villaseñor Mejía. (Risas.)

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra.

- El mismo C. Secretario: Por lo tanto, se desecha la proposición. (Aplausos.)

El C. Avellaneda: Para un hecho.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra. (Siseos. Gritos en las galerías.)

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Villaseñor Mejía: Para protestar por la actitud asumida por el Secretario Soto, que sin estar autorizado ha dado mi nombre sin darle lectura a todos los demás. El Reglamento manda que en las votaciones nominales se lean los nombres de los que votan en pro y en contra; no sé si es miedo de alguien de que no aperezca su nombre en esta votación. Por tal motivo, no tengo inconveniente en que si voté en la forma en que lo hice, así aperezca. Pido que se dé lectura al número total de los que votaron en esta forma y no nada más al mío. Pido, señor Presidente, que se lean los nombres.

- El mismo C. Secretario: Si la Secretaría ha procedido de esa manera, es para ganar tiempo. (Voces: ¡No!) Se ha acostumbrado que solamente en los casos en que se reclame, se lean las listas de votación. Usted sabe que se pierde bastante tiempo (Voces: ¡No le hace!), en leerlas. Como usted muy interesado vino a que se leyera sobre todo la afirmativa, he hecho esa aclaración a la Asamblea, de que su nombre se encuentra allí. (Aplausos en las galerías.)

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra. (Gritos en las galerías: ¡Huy!)

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra para que se lean los nombres de los que votamos por la afirmativa.

El C. Secretario Pesqueira: Ya está hecha la declaratoria, informa la Secretaría. (Desorden.)

La votación es la siguiente: Votaron por la afirmativa, los CC. diputados siguientes: Aceves, Aguilar Pablo, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Balderas Márquez, Barragán, Blancarte, Bouquet, Cabrera, Camarena, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Roberto, Cornejo, Espinosa Luis, Fernández Miguel B., Gámez, Garza, González Marciano, Gutiérrez Atanasio, Herrera, Lara, Lomelí, Mancisidor, Méndez Fortunato, Molina, Ortíz José de la Luz, Palacios Moreno, Parra, Pastor, Paz, Ramos, Rebolledo, Reyes Francisco, Rodríguez Alfredo, Ruvalcaba, Silva Federico, Silva Herrera, Tamez, Tapia, Torres José T., Treviño, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía Villela y Zayas. Total, 52 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados siguientes: Aguilar Antonio, Aguirre León, Aguirre Vito, Alejandre, Altamirano, Angeles, Arriaga, Arrioja Isunza, Avellaneda, Baledón Gil, Basáñez, Blancarte, Bolio, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breceda, Carriedo Méndez, Castillo David, Cuéllar, Chávez, Espinosa Bávara, Ferrel, Fierro, Franco, García Antonio M., García Carlos, García Pablo, García Ruiz, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, Gómez Noriega, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Huerta, Iturralde, Lanz Galera, Leal, León, López Emiliano Z., López Ponciano, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Mariel, Martínez del Río, Martínez Ignacio E., Martínez Saldaña, Mena, Méndez Benjamín, Meza Enrique, Moctezuma, Morales Francisco César, Morales Hesse, O'Farrill, Padrés, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Pesqueira, Rivera Castillo, Romero Cepeda, Ruiz H., Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Serrano, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez, Tejeda Llorca, Torre Jesús de la, Torre Rómulo de la, Trejo, Trigo, Vadillo, Vásquez Jenaro V., Velásquez López, Vilchis, Zavala y Zincúnegui Tercero.

Total, 85 votos.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"Es una verdad irrecusable que los Poderes Públicos no podrían existir sin el recurso de los impuestos, cuya totalidad se invierte en las atenciones de los diversos servicios que requiere la sociedad para su existencia.

"A medida que la sociedad ha ido multiplicando sus actividades las funciones administrativas han ido creciendo paralelamente a aquéllas con el fin de garantizar su aplicación normal y legal. Por este motivo, los gastos que se invierten en la Administración Pública, que constituyen los egresos de la misma, van en aumento, en relación con el auge de las industrias, la intensidad de la agricultura, la difusión de las disciplinas intelectuales, morales y estéticas y, en fin, con la elevación social, requiriendo este aumento de gastos una suma mayor de ingresos que tienen forzosamente que cubrir los componentes de la sociedad.

"Pero los impuestos, bajo el sistema múltiple, son pagados por los consumidores que constituyen en todos los pueblos de la tierra, la clase de los desposeídos, pues los capitalistas siempre dejan limpios sus beneficios o rentas de las cargas oficiales.

"Al alterarse el orden en los pueblos por conmociones políticas o sociales, los Poderes Públicos se ven en el duro caso de sacar siempre de la economía social los recursos suficientes para su existencia por lo que el sistema impositivo resulta más injusto, ya que el capital no funciona ni circula con normalidad y el trabajo disminuye. El Presupuesto de Egresos, en estas circunstancias, es cubierto por el reducido elemento social que labora.

"La propiedad y el capital se originan de la explotación, y sin entrar en consideraciones acerca del proceso capitalista, es un hecho que la propiedad se trasmita de una generación a otra en el orden que establece la ley civil, como se trasmiten las jerarquías reales y las prebendas de nobleza. Esto fue moral en épocas pasadas, en épocas en que a las transformaciones sociales se oponían las teologías, pero ahora que se conoce el verdadero origen de la propiedad y que con un simple análisis histórico se explica el poderío de las clases, no hay razón para continuar observando reglas jurídicas que están distanciadas de la equidad.

"Los economistas de la Revolución Francesa establecieron que la propiedad sólo existe y puede existir por la sociedad; que la propiedad fue creada en beneficio del interés colectivo y bajo la forma individual, por lo que, los individuos, no siendo propietarios más que por disposiciones sociales, están sometidos, por tanto, en el dominio a las condiciones que la misma sociedad les impone. Y si los derechos de posesión son respetados durante la vida, no hay, en cambio, ningún derecho de pronunciado valor ético que exija que el dominio sea también respetado después de la muerte. Al herir por primera vez esta doctrina altruista nuestra conciencia, en que las tradiciones aún viven, surge la suposición de que las energías humanas no se dedicarían al trabajo con el mismo entusiasmo y con la misma finalidad egoísta. Pero esto carece de comprobación histórica, pues las reformas sociales siempre se han realizado a despecho de los espíritus retardatarios que han pretextado desquiciamientos o parálisis sociales.

"El derecho nuevo opone el carácter familiar de la propiedad, el carácter social o universal, y así el artículo 27 constitucional dispone, como un ejemplo de la verdad de esta tesis, que las tierras corresponden originariamente a la Nación.

"Si el siglo pasado negó el derecho de primogenitura en el seno de la familia, el actual ha correspondido negar el derecho eterno de propiedad en el seno de las sociedades.

"Es una profunda inmoralidad el que un individuo después de haber almacenado riquezas valiéndose de las ilicitudes que se efectúan en el comercio y en las bancas y de la explotación en las fábricas e industrias, estas riquezas se trasmitan a los descendientes o familiares que, la mayor parte de las veces, no han contribuído a formar.

"El egoísmo capitalista no admite la injusticia de legar riquezas que otros han formado, ni acepta, porque supone que es un atentado contra los derechos establecidos, el que las herencias pasen a beneficiar a la colectividad por mediación del Estado.

"Los seres organizados al morir devuelven a la naturaleza los elementos de su vitalidad, su riqueza económica; sólo los hombres, en la evolución aberrante de la sociedad no devuelven a ésta las riquezas que le han extraído.

"Carnegie, el gran multimillonario, en su obra "Los problemas del día," sostiene la equidad de la contribución de las herencias y la tributación oficial de éstas, está ya señalada en los presupuestos de varias naciones europeas.

"El Gobierno de la República necesita en estos momentos de crecidos ingresos para consolidarse, los señalados en la ley respectiva no bastan para ello y es patriótico y moral buscar nuevas contribuciones que lo fortalezcan sin que éstas graviten sobre el pueblo.

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de Ley de Herencias:

"Artículo 1o. Las herencias directas ingresarán el veinticinco por ciento sobre la masa total de bienes, y las indirectas, legados y donaciones, el cuarenta por ciento.

"Artículo 2o. Quedan excluídos de la aplicación del artículo 1o., el homestead, la herencia constituída por una sola casa de familia o predio rústico cuyas dimensiones y valor sean los de la pequeña propiedad, así como las sucesiones testamentarias en que se disponga que un veinticinco o cuarenta por ciento del caudal hereditario se destine a obras de utilidad pública. Cuando la cantidad que se dedica a dichas obras sea menor que la fijada en el artículo 1o., la diferencia que falte para integrar dichos ingresos será la que se considere como impuesto federal.

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión a reglamentar la presente ley, a fin de que no se burlen los propósitos de ella.

"Artículo 4o. Esta ley entrará en vigor el próximo año fiscal."

"Cámara de Diputados. - México, D. F., 28 de octubre de 1918. - Agustín Franco.- Manuel Romero Cepeda. - Román García Ruíz. - J. Iturralde T. - Edmundo Bolio. - A Rivera C. - E. Zincúnegui T. - Benjamín Méndez. jr. - Velásquez López. - R. A. Soto. - Carlos García." - A las Comisiones unidas de Hacienda y Justicia en turno, e imprímase.

El C. Martínez del Río: Pido la palabra, señor Presidente, para reclamar el trámite.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para reclamar el trámite.

El C. Martínez del Río: Únicamente para

esta observación, señor. Señores compañeros: el trámite que se ha dado es: "A la Comisión de Hacienda." El asunto también corresponde directamente a alguna de las Comisiones de Justicia, puesto que se trata de legislar sobre herencias. En consecuencia, pido que el trámite se adicione diciendo que pase no sólo a la Comisión de Hacienda, sino a la Comisión de Justicia en turno.

El C. Secretario Pesqueira: Se reforma el trámite en la forma pedida por el licenciado Martínez del Río.

El C. Presidente: (Campanilla.) Se ruega a la policía se sirva sacar al ciudadano que está en el segundo intercolumnio. Ya son muchas las inconsecuencias que ha cometido. El que tiene el periódico en la mano.

El C. Prosecretario Aguilar: (Dio segunda lectura al Proyecto de Ley para la reforma del artículo 13 constitucional, firmado por el C. Octavio M. Trigo. - Se le dio primera lectura el día 26 del presente mes.)

Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Se admite a discusión y pasa a las Comisiones unidas de Trabajo y Puntos Constitucionales en turno.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Moción de orden. Ya que Su Señoría se dignó llamar la atención a las galerías, suplico a usted haga lo propio con los ciudadanos diputados, porque no hay orden en el salón. (Aplausos en las galerías.)

El C. Prosecretario Aguilar: (Dio segunda lectura a la Iniciativa para que se pida al Ejecutivo nombre una Comisión de técnicos que a la mayor brevedad posible rinda dictamen acerca del estado actual del Palacio Legislativo en construcción, firmada por los CC. José Castillo Torre y Rubén Basáñez. - Se le dio primera lectura el día 26 del presente mes.)

(Siseos.) Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. No se admite a discusión. (Aplausos.) Desechado el proyecto.

El C. Prosecretario Aguilar: (Principió a leer el dictamen. Campanilla. Interrumpiendo la lectura.) Por disposición de la Presidencia, se llama la atención a los señores diputados para que se sirva oír. Se trata de un asunto de importancia. (Voces: ¡Pero si no se oye!) Hacen mucho ruido, señores. (Leyendo.)

"Comisiones 1a. y 2a. Agrarias.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones 1a. y 2a. Agrarias fue turnado el expediente relativo al Proyecto de Ley sobre cultivo de tierras ociosas, expedido por el XXVII Congreso de la Unión, el cuál fue devuelto por el Ejecutivo con observaciones.

"Las Comisiones unidas han estudiado debidamente el referido proyecto y las observaciones antes dichas; y constreñidas por lo que dispone la fracción (c) del artículo 72 de la Constitución General de la República, se ven en el caso de formular el siguiente dictamen especial respecto a las mencionadas observaciones que ha hecho el Ejecutivo:

"Primera: Objétase el artículo 8o. del citado Proyecto, por considerar que el procedimiento en él indicado se resiente del grave mal de ser unilateral porque se lleva a cabo teniéndose como parte al solicitante solamente, prescindiéndose por completo del propietario de la tierra declarada ociosa.

"Las Comisiones no han creído conveniente aceptar esta objeción, sino antes bien, rechazarla, ya que es un hecho indiscutible que el interés particular está subordinado al interés general y por que el artículo 27 constitucional expresa, de manera precisa, que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público. Tampoco juzga sea necesario oír al poseedor titular de la tierra ya que la misma ley le señale los casos y sus condiciones en los cuales perderá transitoriamente sus derechos por efecto del tal modalidad.

"Además de este concepto de orden legal, se impone uno de orden moral no menos importante, y es el que si se permitiera al propietario ser oído, éste, en defensa, no de un derecho sino de un egoísmo, pondría obstáculos que imposibilitarían la aplicación necesariamente rápida de esta ley.

"Segunda: Las Comisiones están de acuerdo con la objeción hecha por el Ejecutivo al artículo 6o. Consideran que fijar plazos en el cuerpo de la ley para la preparación de la tierra y señalar términos a las épocas de siembra, es de todo punto inconveniente, ya que, tanto el Poder Legislativo de la Unión como las Legislaturas de los Estados, por residir en las capitales de sus respectivas jurisdicciones, no estarían en condiciones de conocer con la oportunidad debida, los casos especiales que se presentaran en los lugares distintos de las mismas, por cuya razón, los plazos que ellas fijarán serían inevitablemente fatales; y es por ello que las Comisiones no encuentran medio más propio para evitar este mal, que cambiar el procedimiento allí establecido, facultando a los Ayuntamientos para fijar estos términos en sus jurisdicciones, como se establece en el Proyecto reformado adjunto.

"Tercera: La objeción hecha a la parte final del artículo 10, que el Ejecutivo cree encontrar contrario a la justicia, porque el privar al propietario de la posesión temporal de su tierra, determina que nada le pagará el cultivador, las Comisiones opinan en contrario, pues siendo el espíritu de la ley favorece de modo efectivo al proletario y constreñir al propietario a que cultive sus tierras si no quiere que otros las aprovechen por necesidad social, el poseedor accidental no debe pagar retribución alguna, por insignificante que ésta sea, pues tal hecho desvirtuaría el fondo revolucionario y eminentemente justiciero, socialmente, de la ley

. "Cuarto: El contenido del artículo 12, que dispone que los pequeños productos que se deriven de las concesiones de tierras ociosas ingresen a los

fondos de los Ayuntamientos, el Ejecutivo cree que sería justo que parte de tales productos fueran cedidos a los propietarios de las tierras. Las Comisiones consideran que los propietarios de tierras, al dejar algunas de ellas en calidad de ociosas, es por su propia voluntad o incapacidad material para cultivarlas y, de consiguiente, entendidos de que en tal estado ningún beneficio les producirían, y no cree, por lo tanto, que no pagar indemnizaciones es proceder en desacuerdo con los principios de equidad.

"Quinta: Objeta el Ejecutivo, que el artículo 13, que previene que el propietario no tiene derecho a exigir rentas, y que las autoridades vigilarán que no se cometa contra los usuarios tal abuso, necesitaría ser puesto en relación con la nueva forma que se dé al artículo 12 y también los demás preceptos de la ley que se encuentren en casos semejantes. La objeción a este artículo y las partes correlativas de otros, queda comprendida dentro de las consideraciones hechas por las Comisiones al artículo 12.

"Encuentran además, las Comisiones, por el criterio que se han formado con el estudio del referido proyecto, que éste es objetable en su forma en muchas de sus partes, y susceptible, por lo tanto, de ser adicionado y reformado para su mejor aplicación.

"Por lo expuesto, las Comisiones han llegado a las siguientes conclusiones:

"Primera. No se aceptan las observaciones hechas por el Ejecutivo a la esencia del artículo 8o. del proyecto de ley que se estudia.

"Segunda. Es de aceptarse la objeción segunda que hace el Ejecutivo respecto de los plazos, en el sentido de que éstos no deberán ser fatales, y para ello, las Comisiones proponen que sean los Ayuntamientos los facultados para señalarlos.

"Tercera. No se aceptan las observaciones hechas por el Ejecutivo a la esencia del artículo 10 del citado proyecto de ley y que se refiere a indemnizar a los propietarios de tierras ociosas, por las razones ya expuestas con anterioridad en la parte relativa.

"Cuarta. No se aceptan las observaciones hechas por el Ejecutivo al espíritu de los artículos 12 y 13 del mencionado proyecto, por estar en relación con el anterior y contradecirse con los mismos razonamientos.

"Quinta. Y, además, considerando las Comisiones que el referido proyecto de ley amerita ser modificado en su forma, por razón de las objeciones que se aceptan del Ejecutivo; y desprendiéndose, a la vez, por el estudio que de este proyecto han hecho las mismas Comisiones, que debe ser ampliado y modificado, para hacerlo más eficaz en nuestro medio, éstas se permiten presentar un nuevo proyecto que, corrigiendo los defectos de aquél, amplían el interés del mismo con iguales tendencias y en forma más adecuada para su mejor aplicación y aprovechamiento, fundado a continuación las innovaciones en él contenidas.

"Las Comisiones han creído convenientes ampliar el derecho de aprovechamiento a título precario sobre tierras ociosas, hasta las de agostadero y pastos que, racionalmente, no estén siendo explotadas por sus poseedores titulares; y esta ampliación la creen muy necesaria para beneficiar el estado económico del proletario en la República, así como para evitar que los propietarios de tierras ociosas eludan la aplicación de la ley, con pretexto de que ellas se destinan para aquellos usos. De consiguiente, el artículo 1o. de la ley y algunos otros, se modifican para dar cabida a esta innovación. En el mismo artículo, las Comisiones hacen constar la facultad constitucional en que se apoya la ley.

"En el artículo 2o., además de que se habla respecto a la innovación a que alude el artículo anterior, también se ponen a disposición de quienes las soliciten, en calidad de ociosas, las tierras pertenecientes a la Nación, susceptibles de cultivo o como de agostadero y pastos.

"En el artículo 3o., en su inciso (b), al clasificar las tierras que no pueden considerarse como ociosas, las Comisiones han creído más propio substituir el término "vivaces", usado en el mismo inciso del proyecto primitivo, por la frase "plantas reconocidas como de explotación industrial y comercial", por razón de que aquel término ampara plantas de cultivo que botánicamente se clasifican dentro de este género, siendo el espíritu de la ley el de proteger solamente las tierras con plantas de germinación espontánea que se utilicen en la industria.

"El artículo 4o. se adapta a la nueva extensión de la ley, adicionándose con el requisito de que los Ayuntamientos deberán conceder las tierras precisamente en el orden de inscripción de los solicitantes.

"En el artículo 5o. entra la modificación que, en concepto de las Comisiones, se impone para evitar que los plazos que se fijan sean fatales, y que objeta el Ejecutivo en el proyecto primitivo, y es ésta que los Ayuntamientos, en vez de las Legislaturas, sean los facultados para señalar las delimitaciones a los derechos de los propietarios y dar lugar al aprovechamiento por parte de los solicitantes; y esta modificación se funda en el hecho perfectamente conocido de que los Ayuntamientos, teniendo bajo su acción una área relativamente reducida, conocen mejor sus condiciones y necesidades, estando por consiguiente, mejor capacitados para señalar tales términos, los que necesariamente serán muy variados en cada región, así como también sólo ellos podrán modificarlos cuando las circunstancias eventuales así lo exijan, con la primera debida. En el mismo artículo se establece la forma para fijar los términos en regiones donde la época de preparación sea muy anticipada a la de siembra, así como también se reglamenta lo conducente a las tierras en que su cultivo dependa del mejor aprovechamiento de aguas eventuales.

"En el artículo 6o. se aceptan los trámites consiguientes a las solicitudes establecidas en el artículo 7o. del proyecto primitivo, adicionándolo con una obligación para los Ayuntamientos, que consiste en publicar todos los datos y condiciones de cada solicitud, con el propósito de hacer del dominio público estas concesiones que, en todo caso, serán de grande utilidad para los nuevos solicitantes, como también tendrán el efecto de tender a hacer más equitativa las referidas concesiones.

"El artículo 7o. se basa en el 8o. del proyecto

anterior, establecido, además, un procedimiento sencillo para dar posesión a los terrenos concedidos, el que a la vez que da este acto mayor carácter legal, sirve para evitar posibles dificultades entre los usuarios colindantes y entrar éstos y los terratenientes, como también entre los Ayuntamientos y los concesionarios.

"El artículo 8o. entraña una modificación capital, estableciendo el derecho en favor de los Ayuntamientos, para cobrar una renta sobre las tierras que concedan por virtud de esta ley, en forma de impuesto por superficie, que se aplicará, a juicio de la misma corporación, según la calidad y condiciones de ella, con excepción de las tierras ociosas de agostaderos y pastos y las que sean propiedad de la Nación, las que se cederán para su aprovechamiento, libres de todo gravamen.

"A este respecto, las Comisiones no han estimado conveniente aceptar lo propuesto en el proyecto anterior, de que las tierras, objeto de esta ley, sean cedidas por los Ayuntamientos en condiciones de arrendamiento o aparcería, por razón de que es usual que los ingresos del orden fiscal sean a título de impuestos; y por otra parte, porque tal procedimiento provocaría posibles fraudes al Erario Municipal, imposibles de comprobar, dando margen, en consecuencia, al fomento de la corrupción administrativa, que se encubriría fácilmente, dada la conveniencia que en ello tendrían los interesados.

Sin embargo, las Comisiones establecen este impuesto en forma tal, que satisfagan los deseos que, indudablemente, tuvieron los legisladores en el proyecto anterior al proponer los contratos de Aparcería, relevado de la obligación de hacerlo efectivo a los usuarios de tierras que, por causas de fuerza mayor perdieren sus cosechas. Para evitar posibles abusos, en que pudiera incurrirse por parte de los Ayuntamientos al imponer este impuesto, tomando en cuenta las diversas calidades de la tierra, Comisiones han creído conveniente estipular que éste no exceda, en ningún caso, del cinco por ciento sobre el importe metálico de la producción normal de la tierra.

"Artículo 9o., que establece términos y condiciones para el aprovechamiento de las tierras ociosas, difiere del relativo en el proyecto anterior, en que se imponen condiciones especiales par los casos en que los Ayuntamientos proporcionen aperos de labranza, por considerar este caso como una excepción y creer peligroso dar esta ventaja a aquellas corporaciones, que les proporcionarían oportunidad para invertir los fondos públicos en estos enseres que, en muchos casos, servirían para favorecer a determinados individuos, con perjuicio de los demás. También difiere, respecto al término que puede considerarse como nueva una tierra abandonada, estableciendo tres años en lugar de cuatro, que proponía el proyecto anterior, por estimar las Comisiones que tres años de abandono dejan una tierra casi en las mismas condiciones que cuatro.

"En la adición correspondiente a las tierras ociosas de agostadero y pastos, se ha creído conveniente conceder la devolución de ellas a sus poseedores titulares en cualquier tiempo, cuando así lo requieran, obligándose previamente, bajo pena que señalarán los Ayuntamientos, al aprovechamiento debido e inmediato de las mismas, dándose aviso a los usuarios a título precario, con tres meses de anticipación. Esto se funda en el espíritu de esta ley, que es obligar la debida utilización de estas tierras preferentemente por sus propietarios, concediendo por espíritu de justicia a los usuarios accidentales, el tiempo necesario para proceder conforme convenga a sus intereses.

"El artículo 10, que se refiere a la extensión máxima de tierras que pueden conceder para cultivo los Ayuntamientos a una misma persona en el Distrito Federal y Territorios, las Comisiones lo proponen en los mismos términos que el relativo del Proyecto anterior, aceptando sus mismos fundamentos.

"El artículo 11 que equivale al 13 del Proyecto anterior, solo encierra una ampliación a aquél, referente a que los propietarios tampoco podrán imponer a los usuarios, condición alguna, para evitar que aquellos pretendan excluir a éstos de alguna servidumbre que vaya aparejada a la tierra de que se trate.

"El artículo 12 que corresponde al 14 del Proyecto anterior, solo trae la ampliación consistente en que el usuario adquiere con la tierra, las aguas que a ella correspondan, conforme al derecho o a la costumbre, no sólo en cuanto a procedencia y volumen, sino también para hacer uso de canales o medios de condición necesarios para su aprovechamiento.

"El artículo 13 está concebido en los mismos términos del artículo 15 en el Proyecto anterior, con la modificación correspondiente a la ampliación de la ley y con una adición que consiste en dejar sujetas las tierras que en el año anterior se hayan utilizado a título precario en virtud de esta ley, a ser nuevamente aprovechadas en los mismos términos, si llegada de nuevo la oportunidad, su condición así lo requiere. Esta aclaración las Comisiones la creen pertinente a fin de evitar torcidas interpretaciones, confirmando el carácter permanente de la ley.

"El artículo 15 se encuentra casi en los mismos términos del 17 en el Proyecto anterior, con la sola ampliación de que, con los datos recogidos en cada Municipio, se rinda un informe anual a las Legislaturas respectivas y a la Secretaría de Agricultura y Fomento, con el fin de dar a estos datos registrados un uso de provecho, como será el que las Legislaturas por ellos, conozcan el resultado de la ley y la Secretaría mencionada, puede formar una estadística relativa.

"Los artículo 17, 18 y 19, entrañan adiciones en materia penal, correspondientes a la misma Ley, haciéndose en el primero manifestación expresa del espíritu de ésta así como declarándose delito contra la sociedad, el no aprovechamiento debido de la propiedad particular. Las Comisiones no creen necesario extenderse en fundar esta última declaración, no obstante su importancia y trascendencia, porque ella se deduce del espíritu revolucionario de la época que dió origen al artículo 27 constitucional, y su razón, la considera perfectamente comprensible en el criterio reformador y avanzado de la honorable Asamblea.

"Proyecto de Ley sobre Tierras Ociosas

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública el

aprovechamiento de las tierras ociosas de labor y de las de agostadero y pastos. Por lo tanto, la Nación, de conformidad con la facultad constitucional de "Imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público," pone a disposición de la sociedad todas las que se consideren comprendidas dentro de los términos de la presente ley.

"Artículo 2o. Todas las tierras que sus poseedores titulares no hayan barbechado o puesto en cultivo en las fechas que se señalan quedarán por ese solo hecho, a disposición de los Ayuntamientos respectivos para los efectos de esta ley.

"Igualmente quedarán a disposición de los Ayuntamientos las tierras de agostadero y pastos en las condiciones aquí señaladas y que a juicio de los mismos se consideren ociosas, pasado tres meses de la promulgación de la presente ley. Asimismo quedan a disposición de los Ayuntamientos las tierras aprovechables como de cultivo y agostadero y pastos pertenecientes a la Nación, y que no se exceptúen en la presente ley.

"Artículo 3o. Se consideran como tierras ociosas y por lo tanto incluídas en el artículo que precede:

"I. Las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquiera naturaleza durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etc., y las tierras que los vecinos anuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo;

"II. Las que por sus condiciones naturales o de anterior cultivo se consideren como de agostadero y pastos; y las cuales en el término señalado en el artículo anterior no se hallaren en servicio como tales, y en proporción racional a su extensión y capacidad; de lo que calificarán los mismos Ayuntamientos, pudiéndose únicamente apelar de sus resoluciones con certificados fiscales y pruebas periciales satisfactorias en concepto de éstos, de cuya apelación se resolverá dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya sido presentada.

"El recurso de apelación no impide el aprovechamiento que autoriza la presente ley, una vez concedido por los Ayuntamientos, y a éstos solamente se les puede exigir responsabilidades.

"No se considerarán como tierras ociosas:

(a) La tierras de agostadero y pastos en servicio;

(b) Las tierras de plantas reconocidas como de explotación industrial y comercial y de bosques que deban conservarse, según las leyes de la materia.

"Artículo 4. Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos anteriores, únicamente para cederlas en usufructo, pasados los términos señalados en las condiciones y para los fines que establece esta ley, a los que la solicitaren prefiriendo a los vecinos de sus respectivos Municipios y dándoles derecho de opción en el orden de su inscripción como solicitantes.

"Artículo 5. Los Ayuntamientos, a más tardar un mes antes de las épocas en que, según las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza de los cultivos y las facilidades de irrigación, etc., fijarán para cada región las fechas en que terminen para los poseedores de terrenos de cultivo, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los solicitantes de conformidad con esta ley, puedan todavía utilizarlas con toda oportunidad.

"Por causas de fuerza mayor, las fechas determinadas de conformidad con la disposición anterior, pueden ser modificadas cuando fuere necesario, por las mismas Corporaciones. En regiones donde la época de preparación por causas naturales sea muy anticipada a la de siembra, se fijará un límite para el término de preparación, y vencido éste podrán pasar a los solicitantes, a título precario, las no aprovechadas.

"En regiones donde el cultivo de la tierras dependa del aprovechamiento inmediato de aguas eventuales, los terratenientes están obligados, bajo pena, a manifestar a los Ayuntamientos de su jurisdicción, no más tarde que el primer día que reciban el agua para sus tierras, la extensión precisa que utilizarán; y los Ayuntamientos, basándose en los datos que los terratenientes proporcionen o en los que adquieran por otros medios, determinarán aun en el mismo día la suspensión del derecho de aprovechamiento por parte de los terratenientes en una región o un predio, y la inmediata utilización por los que lo solicitaren con apoyo de esta ley.

"Donde no existieren Ayuntamientos establecidos en la forma legal, los encargados de la Administración Municipal desempeñarán las funciones encomendadas a aquéllos por la presente ley.

"Artículo 6o. Todo vecino de un Municipio o cualquiera otra persona tiene derecho a solicitar ante el respectivo Ayuntamiento las tierras ociosas que determina esta ley y crea poder aprovechar dentro de sus mismas prescripciones. La solicitud deberá hacerse verbalmente por los solicitantes en persona o por escrito mediante simple carta sin timbre; y en tratándose de tierras de cultivo, en el primer caso, se levantará por el Secretario del Ayuntamiento respectivo una acta, de la que se dará copia autorizada al interesado; y en el segundo se dará a éste constancia del día y hora en que presentó la solicitud. El mismo funcionario llevará un libro de registro en el que se anotarán las solicitudes en el orden presentado y una copia de este registro será puesta a la vista del público en las afueras de la Presidencia Municipal durante el período de inscripción, con explicación de su contenido, y en el que se anotarán en su oportunidad los datos relativos a cada concesión y referentes a nombres del solicitante, ubicación o extensión del terreno concedido, usos y servicios del mismo, su propietario legal, término de la concesión y tipo de impuesto por superficie. En caso de solicitud de permisos para agostadero y pastos, sólo obliga el registro con los datos que se estimen necesarios.

"Artículo 7o. Los Ayuntamientos concederán las tierras a los solicitantes para los fines de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada, cuando ésta sea para cultivo; y para su aprovechamiento como de agostadero y pastos, una vez fenecido el término que señala el párrafo segundo del artículo 2o. de esta ley, cuando las solicitudes se hubieren anticipado; y de allí en adelante dentro de los tres días de presentada la solicitud.

"Para las tierras de agostadero y pastos, los permisos de aprovechamiento serán sin exclusión alguna

ni precisión de extensión ni lugar, y el aprovechamiento se efectuará en forma colectiva por los solicitantes.

"La posesión a título precario respecto de tierras ociosas que se destinen al cultivo, se dará mediante orden de la autoridad municipal por el Juez de Paz del lugar o su auxiliar, apersonado sobre el propio terreno, una vez cerciorado de que se encuentre éste sin preparar o sin sembrar, levantando un acta, en la que se deslinde la concesión en la mejor forma posible, con indicación de los usos y servicios que a usuario correspondan y la que, firmada por el Juez o en su auxiliar, el interesado y dos testigos, quedará en poder del usuario, anotándose en el libro de registro de la Presidencia Municipal, al rendir el Juez su informe, todos los datos relativos a la concesión. El permiso obtenido para el aprovechamiento de tierras ociosas será en todo caso personal e intransferible.

"Artículo 8o. Los Ayuntamientos quedan facultados para imponer sobre las tierras ociosas que cedieren para su aprovechamiento en cultivo por virtud de esta ley, un impuesto por superficie, moderado y equitativo, que les permita llevar un ingreso a sus arcas, el cual en ningún caso excederá del equivalente al cinco por ciento en metálico de la producción normal de la tierra de que se trata.

"El impuesto de que habla la disposición anterior se asignará al resolver favorablemente la solicitud y se hará efectivo por el Ayuntamiento al levantarse la cosecha; y en caso de que ésta no se lograre, por causas naturales, el deudor quedará relevado de su obligación de pago; y en lo que respecta a las tierras aprovechables como de agostadero y pastos, el Municipio extenderá los permisos respectivos libres de todo gravamen.

"En las tierras pertenecientes a la Nación y que sean aprovechables como de cultivo o como de agostadero y pastos, en los términos de esta ley, los usuarios no pagarán impuesto alguno.

"Artículo 9o. El derecho de aprovechamiento respecto de las tierras ociosas de cultivo, a que se refiere esta ley, será por el término de un año agrícola y en las condiciones estipuladas, salvo en el caso de que éstas ya hubieren sido barbechadas por el propietario, cuando el usuario estará obligado a ceder a éste un dos por ciento de la cosecha.

"En cuanto a la tierras nuevas y a las no cultivadas en tres años continuos inmediatamente anteriores a la promulgación de esta ley, el plazo para su aprovechamiento como tierras de cultivo será hasta por tres años, libres de todo gravamen.

"Las tierras de agostadero y pastos a que se refiere esta ley, podrán ser aprovechadas mientras no sean requeridas de los ayuntamientos por sus poseedores titulares, en forma legal y previa obligación por su parte, de utilización inmediata, bajo pena, y pasados tres meses de publicado el aviso correspondiente a los interesados. Sólo obligará la desocupación inmediata de estas tierras, por parte de los usuarios a título precario, cuando la resolución que se dé en virtud del recurso de apelación de que se habla en la fracción II del artículo 3o., sea favorable al poseedor titular.

"Artículo 10. La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no excederá de veinte hectáreas en el Distrito Federal ni de cien hectáreas en la Baja California ni en Quintana Roo. Las Legislaturas locales determinarán la extensión máxima de tierras ociosas que pueden conceder los Ayuntamientos en los Estados, en cada comarca.

"Artículo 11. El propietario de las tierras ociosas aprovechables por causa de utilidad pública en virtud de esta ley, no tendrá derecho a exigir de los usuarios a título precario, ninguna renta o indemnización, ni a imponerles condición alguna, y las autoridades vigilarán que no se cometa contra los usuarios tal abuso.

"Artículo 12. La posesión que de las tierras ociosas para cultivo de regadío y las de agostadero y pastos, que por efecto de esta ley asuman los Ayuntamientos, trae consigo la posesión de las aguas que, conforme al derecho, o conforme a la costumbre y en cuanto a procedencia, volumen y usos, se hayan utilizado para lo inherente a su explotación en años anteriores, cuyo derecho a ellas va adunado en cualquiera posesión de la tierra.

"Artículo 13. Las tierras a que el presente decreto se refiere, seguirán considerándose como de propiedad de sus respectivos dueños para todos los efectos legales; pero el Municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario, durante los períodos señalados, según la índole de su aprovechamiento, únicamente para los efectos de esta ley; en la inteligencia de que una vez levantada la última cosecha, dentro del año agrícola, o llegado el término prescripto para las de agostadero y pastos, la posesión de las tierras volverá por ese sólo hecho a sus legítimos poseedores, sin embargo de quedar sujetas a su aprovechamiento, en los términos de esta ley, si llegada de nuevo la oportunidad, su condición así lo requiere.

"Artículo 14. Los Ayuntamientos darán a los intereses radicados en las tierras objeto de esta ley, toda protección y cuidarán de ellos con toda eficacia.

"Artículo 15. En cada Municipio se llevará un registro cuidadoso del movimiento que se efectúe en su jurisdicción en relación y por efecto de esta ley, con lo cual se rendirá un informe anual amplio y detallado a la Legislatura que corresponda, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 16. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las Legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 17. Siendo el fin principal de esta ley obligar a que se aprovechen debidamente las tierras, para beneficio de la sociedad, así como de hacer imponer el derecho natural de ésta, sobre la propiedad particular que no sea utilizada como corresponde, se declara delito contra la sociedad el no aprovechamiento de las tierras susceptibles de ello, y esto se castigará en la forma que prescribe esta ley con las penas que impongan la Legislaturas de los Estados.

"Artículo 18. En el Distrito Federal y Territorios se castigará con multa de cien a mil pesos, que impondrán las autoridades judiciales competentes, mediante denuncia simple de las autoridades municipales.

a los que estando obligados, no cumplieren con lo dispuesto en la parte tercera del artículo 5o., y en proporción a los daños estimativos que ocasionaren; y en cantidad no menor de cien pesos, a los que mostraren resistencia o ejercieren engaño para impedir la aplicación de esta ley, o que con motivos artificiosos que no obedezcan a causas naturales, eviten el aprovechamiento debido de las tierras, por sí, o por los que esta ley faculta.

"Artículo 19 Toda autoridad municipal que se negare a cumplir con lo dispuesto por esta ley en los casos en que fuera aplicable, a denuncia presentada ante el juez de su jurisdicción, será castigada por éste con arresto de uno a seis meses, multa de cien a quinientos pesos e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, por cinco años.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito Federal y Territorios y los de los Estados, en su respectivas jurisdicciones, tendrán la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten para la aplicación de la presente ley, caso de que ésta tuviere que aplicarse antes de que se dicten las reglamentarias respectivas.

"Artículo 2o. La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.-México, octubre 26 de 1918.- 1a. Comisión Agraria, Antonio Gutiérrez.-J. Martínez Saldaña.-Luis Espinosa .-2a. Comisión Agraria, F. Aguirre León.-J. Iturralde T.-F. A. Mendoza."- Primera lectura, e imprímase.

(El C. Secretario Soto dió segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, sobre la iniciativa de ley del Ejecutivo, solicitando la ampliación de las partidas 3,140 3,143 y 3,146 del Presupuesto de Egresos vigente. Firman el dictamen los CC. Silva Herrera y Céspedes. Se le dió primera lectura el día 26 del actual.)

-El mismo C. Secretario, leyendo:

"Unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"Señor:

"A las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, fue turnada la iniciativa de Ley Electoral que con fecha 6 de abril de 1918 presentó el C. Carlos González Tijerina, para la aplicación de penas en casos de fraudes electorales.

"Estas Comisiones opinan que por haberse expedido ya por el Congreso de la Unión la Ley Electoral de Poderes Federales y estar en ella comprendida de la imposición de las penas en caso de fraudes, no hay motivo para tomar en consideración esta iniciativa y, por consiguiente, a esta honorable Asamblea propone la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporánea, la iniciativa de Ley Electoral del C. Carlos González Tijerina."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. -México, 9 de octubre de 1918 .-Amado Trejo. -Enrique Suárez. -R. Castro. -F. M. del Campo."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

-El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. de Peticiones.

"Señor:

"El ciudadano Presidente Municipal de Pachuca, en oficio del día 5 del mes próximo pasado, solicita de esta honorable Cámara se le remitan los padrones de las secciones del 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, para cumplir con lo mandado por los artículo 7o., fracción II; 17 y 119 de la Ley Electoral, y 38, fracción I, de la Constitución General de la República.

"Como ha sido costumbre, según informes que ha obtenido esta Comisión, que no se conserven agregados a los expedientes electorales los padrones y las boletas respectivas, tanto porque se ha estimado que una vez aprobadas las credenciales no son elementos indispensables que deban figurar en el expediente relativo, como por medida de organización administrativa, pues no habría local suficiente para conservar toda esa documentación, por lo cual es destruída, y como en el presente caso el representante del Distrito referido no tiene interés especial en que se conserven originales dichos padrones, a fin de no recargar las labores de la Secretaría de la Cámara, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Como lo solicita el ciudadano Presidente Municipal de Pachuca, Hidalgo, remítansele los padrones de las elecciones del 7o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.-México, 23 de octubre de 1918.-Carlos L. Angeles.-O. M. Trigo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

El C. Presidente, a las 7.10 p. m.: Se levanta la sesión pública para entrar a secreta.

NOTAS.- En el número 53 del "Diario de los Debates", correspondiente al 22 del corriente: en la página 24, columna 2a., número 7, y precisamente después de la iniciativa de los CC. Fernández Martínez y Cuéllar para que se ratifiquen los nombramientos de los ciudadanos que integran la Comisión Médica Investigadora, falta lo siguiente: "Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites de Reglamento. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes para que se dispensen los trámites. Se dispensan los trámites. Está a discusión, ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, Se aprueba." En el número 55 del "Diario de los Debates," correspondiente a la sesión de Colegio Electoral celebrada el día 24 del corriente, página 15. columna 1a. línea 37, dice: "... en el sentido de probar de hecho..." Debe decir: "... en el sentido de prohibir de hecho..." en la misma página, columna, 2a., línea 24, dice: "... a pesar de que esté prohibido que empleados..." Debe decir" ... a pesar de que esté probado que empleados..."