Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181105 - Número de Diario 65

(L28A1P1oN065F19181105.xml)Núm. Diario:65

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO 1.- NUMERO 65

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUARA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.-Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.-En vista de que los miembros del 3er. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, se excusan de dictaminar en el expediente relativo al 14 Distrito Electoral de Michoacán, se turna al 1er. Grupo de la propia Comisión. Por el mismo motivo, y previa discusión, se turnan al 3er. Grupo los expedientes electorales de los Distritos: 1o. de Oaxaca, 1o. de Querétaro y 2o. de Sinaloa que estaban en poder del 5o. Grupo.

3.-A discusión el dictamen que se refiere a las elecciones celebradas en el 17 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, se suspende la sesión por falta de quórum.

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELÍSEO L.

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. Presidente, a las 10.46 a. m.: Se abre la sesión.

-El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, celebrada el día dos de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las once de la mañana del sábado dos de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día treinta y uno del mes próximo pasado, la que se aprobó sin debate, en votación económica.

"Recogida la votación nominal que quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum, respecto de la segunda proposición del dictamen que trata de las elecciones en el 16 Distrito Electoral de Oaxaca y que propone para diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Crisóforo Rivera Cabrera Cabrera e Ismael Rueda, la Secretaría declaró que se habían obtenido 67 votos de la negativa, contra 61 de la afirmativa.

"Los CC. Siurob, Méndez Benjamín y Morales Hesse, después de leídas las listas de votación, manifestaron que sus votos figuraban en ambas, cuando sólo habían votado por la afirmativa; habiendo reclamado el C. Macías Rubalcaba que, a pesar de haber votado por la negativa, su voto figuraba en la afirmativa, el C. Secretario Soto hizo la aclaración de que se había incluido el voto del C. Macías Rubalcaba en vez del C. Macías Juan E; y, por lo tanto, hecha la rectificación correspondiente, no se alteraba el número total de votos; el C. Valadez Ramírez hizo la aclaración de que se había omitido su voto por la negativa.

"Hechas las rectificaciones correspondientes, el resultado de la votación fué, en definitiva, de 65 votos en sentido negativo, contra 61 que se emitieron afirmativamente. La Secretaría declaró desechada la mencionada segunda proposición del dictamen y que volvía a la Comisión para su reforma.

"Votaron por la negativa los CC. Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alcocer, Alencáster Roldán, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arrioja Isunza, Avellaneda, Berúmen, Blancarte, Bravo Lucas, Breceda Alfonso, Cabrera Federico, Camarena Leopoldo, Cancino Herminio, Casas Alatriste, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cordero, Cornejo, Cuéllar, Díaz Infante, Espinoza y Elenes, Fernández Miguel B; Ferrel, Fierro Manuel Ignacio, Fuentes Barragán, García Adolfo G; García Antonino M.; García Emiliano, Lara, Lomelí, López Emiliano Z.; Macías Rubalcaba, Mancisidor, Martínez del Río, Mena, Méndez Fortunato, Mendoza, Navarro, Olivé, Ortiz José de la Luz, Palacios Moreno, Peña, Ramos Matías, Rocha, Rodríguez Herminio S.; Rosas Miguel, Ruiz H. José María, Ruvalcaba J. Guadalupe, Solórzano, Soto Peimbert, Tapia, Toro, Torre Jesús de la, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Villalobos y Villaseñor Mejía.

"Votaron por la afirmativa los siguientes CC. Alarcón, Alejandre, Altamirano, Alvarez del Castillo, Angeles, Arlanzón, Arriaga, Baledón Gil, Barragán, Basáñez, Bolio, Bravo Carlos, Bravo Izquierdo, Carrión Luis G.; Castillo Garrido, Castillo Nájera, Chávez, Fernández Martínez, Franco, García Carlos, García José Guadalupe, García Pablo,

García Vigil, Garza, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N.; Guerra, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Lanz Galera, Leal, Macían Juan E.; Mariel, Medina Francisco, Méndez Benjamín, Morales Hesse, Patiño, Pérez Vela, Pesqueira, Rebolledo, Reyes Rafael, Rivera Cabrera, Rivera Castillo, Rodríguez Alfredo, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Sánchez José María, Serrano Francisco, Silva Herrera, Siurob, Soto José M., Soto Rosendo A., Torre Rómulo de la, Vadillo, Vásquez Genaro, Velásquez López, Villaseñor Salvador y Zavala Dionisio.

"Luego se registró un incidente, en que tomaron parte los CC. Castilleja, García Vigil, Morales Hesse, Siurob, Berúmen y Altamirano: El C. Castilleja pretendía que se anotara su voto por la afirmativa; el C. García Vigil que se leyera nuevamente la lista de la afirmativa; el C. Morales Hesse negaba la validez de la declaratoria de la Secretaría; el C. Siurob alegaba no saber en qué sentido se había anotado definitivamente su voto; el C. Berúmen sugirió se repartieran listas a los que habían votado por la afirmativa, para que hicieran los comentarios que creyeran prudentes; el C. Altamirano declaró que, no obstante haber votado por la afirmativa, consideraba legalmente desechado el dictamen, y estimó que los inconformes trataban de establecer el desorden, para que se repitiera la votación. Los CC. Siurob, Morales Hesse y Sánchez José M; se adhirieron a la pretensión del C. García Vigil, para que se leyera otra vez la lista de la afirmativa. Durante el incidente, la Presidencia, así como la Secretaría, hicieron aclaraciones, tendientes a justificar la legalidad del resultado de la votación y a procurar el restablecimiento del orden, que en aquellos momentos ya no se guardaba. Se leyó el artículo 198 del Reglamento y fundándose en él, el ciudadano Presidente dispuso, siendo las once y treinta y siete, suspender la sesión momentáneamente, a fin de continuarla sin la presencia de los asistentes a las galerías.

"Desalojadas aquéllas, se reanudó la sesión, a las once y cuarenta y ocho.

"El C. Valadez Ramírez reclamó el quórum, por lo que la Secretaría pasó nueva lista, a la que respondieron ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos. El C. Arriaga objetó que nunca una sesión de Colegio Electoral había tenido el carácter de secreta. La Presidencia hizo una aclaración a este respecto y, en seguida, el C. Prosecretario Aguilar dió cuenta del dictamen referente a las elecciones en el 17 Distrito Electoral de Guanajuato y lo puso a discusión.

"Los CC. Saldaña José P; Flores Manuel H. y Méndez Benjamín, expresaron que, en su concepto, el quórum se había desintegrado. Por tercera vez la Secretaría pasó lista, y como ésta solamente comprobara la presencia de ciento once ciudadanos diputados y presuntos, se cerró la sesión a las doce y treinta y se citó para el lunes 4 del presente mes, a las cuatro de la tarde, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra del acta.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del acta el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable asamblea: el acta debe ser la expresión fiel de todos los hechos que se han desarrollado en el seno de una asamblea, y sólo con esa condición cumple su esencia, el espíritu que guía la formación de todas las actas y que hace que una asamblea, como el la Asamblea Popular, vaya teniendo en la secuela de todas sus actas la historia de su vida política, la historia de su vida parlamentaria en la cual se deducirá más tarde por el pueblo si aquellos miembros que correspondieron a esa Asamblea Legislativa han cumplido o no con su deber, si han estado o no han estado en lo justo en sus apreciaciones y si todos sus actos se han ajustado a las prescripciones de la ley que han jurado cumplir y hacer cumplir al prestar la protesta de ley. Por eso vengo a impugnar esta acta, porque esta acta no es la expresión fiel de lo acontecido, porque relata hechos absolutamente falsos y, por consiguiente, no está de acuerdo con su papel de acta, que debe ser la historia fiel de lo acontecido dentro de la honorable Asamblea.

Voy a demostrar cada una de mis aseveraciones: en virtud de esta acta se declara definitivamente fallada la elección del señor Rivera Cabrera, y esta elección del C. Rivera Cabrera no es cierto que esté resuelta, puesto que al dictar una resolución enteramente apresurada, y apresurada por el señor Presidente de la Cámara, que tenía especial interés en que se resolviera este asunto de una manera violenta (aplausos), aprovechando el menor incidente, el hecho de que el ciudadano Presidente de la Cámara, que tenía especial interés en que este asunto se resolviera en determinado sentido por las circunstancias que mediaban anteriormente, hace que no pueda haber sido legal esa resolución. Voy a seguirlo demostrando. Hay un artículo reglamentario, el 59, que dice:

"Artículo 159. Los Secretarios del Despacho se retirarán mientas dure la votación."

Lo mismo hará el individuo de la Cámara que tuviere interés en el asunto que se votare."

En este asunto tenían especial interés los ciudadanos diputados, el C. Rivera Cabrera y el Presidente de la Cámara; sin embargo, los dos votos se han tenido como válidos: uno por el lado de la afirmativa y otro por el lado de la negativa, los que indebidamente se han tenido como válidos, puesto que el Reglamento es una ley, y siendo una ley que debemos observar todos, ya que no está derogada por ninguna ley posterior, esos dos votos deben descontarse de los votos emitidos; y como apenas se obtuvo la mayoría de 126, resulta que rebajando 2, quedarían sólo 124, lo que equivale a que no haya habido quórum al hacer la votación y, por consiguiente, ésta es nula. (Aplausos de las galerías.) Pero todavía hay más: en el momento de hacer la declaratoria, muchos nos levantamos de nuestros asientos para impugnar esa misma declaración y a pesar de que nos levantamos y reclamamos el quórum -yo lo primero que reclamé fué el quórum-, aquí en el acta se habla de que yo únicamente reclamé sobre de qué lado estaba mi voto, haciéndose aparecer que eso fué todo lo que pedí. No se me dijo de qué lado estaba mi voto; ni se averiguó si había quórum al hacer la declaratoria y, en realidad, no lo había, porque cinco o seis ciudadanos diputados habían salido del salón, en virtud del desorden que

reinaba en este recinto. De manera que el hecho que se da como válido, o sea la negativa de la elección del C. Rivera Cabrera, no es cierto por varias razones: primero, porque, conforme a un artículo reglamentario, no hubo los votos necesarios para que se hubiera declarado de qué lado estaba la elección; segundo, porque al hacer la declaratoria no había quórum para hacer esa misma declaratoria; y tercero, porque no se quiso oir las voces que se levantaban protestando contra esa declaración y exponiendo las razones que tenían que aducir; y cuarto y último, porque era tal el desorden en aquellos momentos, que en esas condiciones una asamblea no puede deliberar.

Por todas estas razones vengo a oponerme a esta acta, que sanciona un hecho falso, a reserva de que ya hemos pedido por escrito que se reconsidere este asunto (voces: ¡No, no! ¡Sí, sí!, aplausos en las galerías); en lo cual estamos perfectamente dentro de la ley, pues si las resoluciones de la Cámara son inatacables por otros Poderes, no quiere decir que no puedan ser reconsideradas cuando han sido verdaderas resoluciones y con más razón en este caso, que no hubo una resolución verdaderamente legal, sino que la Asamblea, caldeada por las pasiones, ensombrecida por ese criterio raquítico de partido, no fué en aquellos momentos más que un grupo de hombres sugestionados, dirigidos por una persona parcial y en contra del asunto a debate y, por consiguiente, de ninguna manera fué una Asamblea Legislativa aquella, de ninguna manera fué un Colegio Electoral debidamente integrado, fué un grupo de individuos que a pesar de que habían votado afirmativamente la vez pasada, sugestionados, maleado su espíritu por la consigna oficial (voces: ¡No, no! ¡Sí, sí! ¡Nombres! Aplausos en las galerías), por torpes aseveraciones de individuos que de ninguna manera pudieron decir la verdad, y voy a demostrar también eso en este momento; pero de todas maneras la Asamblea obró desacertadamente con el tumulto de las pasiones, contraviniendo la ley, pasando sobre el Reglamento de la misma Cámara, para dictar una resolución apresurada, para dictar una resolución atentatoria hasta al Reglamento interior de la Cámara y, por lo mismo, afectada en lo absoluto de nulidad.

Una de las causas que hicieron que se votara precisamente en ese sentido, fué la declaración del suplente del C. Rivera Cabrera. El suplente del C. Rivera Cabrera aseguró haber presenciado las elecciones en el Istmo, y yo me permito interpelar desde esta tribuna al C. general Rodríguez para que diga si es o no verdad que el C. Rueda, suplente del C. Rivera Cabrera, ha estado durante todo el tiempo de las elecciones en el Cuartel General de la División de Oriente. (Voces: ¡No está!) ¿No está? Quizá puede haber dentro de esta misma Asamblea algún otro de los miembros que están constantemente en el Cuerpo de Ejército de Oriente y él puede servirme de testigo de que este C. Rueda no se ha separado del Cuartel General, ni de las comisiones que le habían sido encomendadas. Sin ir al Istmo, ¿cómo pueden haberle constado los hechos que sucedieron allá? Claramente se ve que no es más que el espíritu de partido, el hecho de estar ya ganado por el partido contrario con medios más o menos lícitos, de los cuales no tengo que ocuparme y con los cuales se ha pretendido semejante engañifa y se ha pretendido convencer a muchos incautos, los que no estaban todavía convencidos por la ley que les venía de más arriba; pero no se trata por el momento de ese asunto, se trata de un asunto enteramente legal, se trata de un asunto ajustado a los principios. ¿Cómo vamos a decir que ha decir que ha sido legal una declaratoria hecha ante un Colegio Electoral que no lo era, puesto que no tenía el número de individuos necesario? ¿Cómo vamos a decir que puede ser cierta esa declaratoria, basada en un número de votos que no es el que marca la ley para resoluciones de esta índole? Si el C. Rivera Cabrera estuvo interesado más que ninguno, puesto que era su personalidad la que se discutía en la elección de que se estaba tratando, el C. Rivera Cabrera no tenía derecho a votar.

El ciudadano Presidente que también, como ustedes saben, por las circunstancias anteriores tenía especial interés en el asunto que estaba a debate, tampoco tenía derecho a votar y no sólo no tenía derecho a votar, sino que no tenía derecho a estar dentro del salón y presidiendo la votación en que se iba a resolver ese asunto. El artículo es expreso; vuelvo a suplicar a la Secretaría se digne darle lectura.

El C. Altamirano: Para una interpelación al orador.

-El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 159. Los Secretarios del Despacho se retirarán mientas dure la votación. Lo mismo hará el individuo de la Cámara que tuviera interés en el asunto que se votare."

El C. Siurob: Como ustedes ven...

El C. Altamirano: Para una interpelación.

-El C. Siurob. No la consiento. (Aplausos de las galerías.) Como ustedes ven, ciudadanos diputados, conforme a nuestro Reglamento los individuos que tuvieran interés especial en el asunto a debate deberían retirarse del salón durante la votación.

El C. Olivé: ¡Cuál es la sanción? (Voces:¡Huy, huy!)

El C. Siurob, continuando: En ese caso estaba el C. Rivera Cabrera y en ese caso el ciudadano Presidente que tenía interés en el asunto a debate, desde el momento en que él se había excusado de conocer precisamente en el asunto de la credencial por esa causa. ¿Por qué se retiró el C. Céspedes de esa Comisión para juzgar en el asunto a debate? Sencillamente porque él mismo comprendió que tenía interés particular, que no podía obrar con todo desinterés, que no podía obrar con la serenidad con debe obrar todo diputado o todo presunto diputado dentro de esta misma honorable Asamblea. Así es que, por todas estas razones, pido que se hagan esas correcciones en el acta, o más bien, que quede interrumpida todavía la aprobación del acta. (Voces: ¡No, no!) hasta que no se discuta de una manera absoluta y definitiva si esta Asamblea reconsidera o no su acuerdo anterior. Al hacerlo así no trato más que de evitar a esta honorable Asamblea el bochorno de que se sepa que ha pasado sobre la ley, que ha pisoteado los principios, que se ha burlado hasta de las propias leyes que ella misma tiene y que están contenidas en el Reglamento Interior de la Cámara, únicamente guiada por espíritu de partido, por ese

espíritu de partido que los miembros del "Partido Liberal Nacionalista" han sido los primeros en decir que no tendrían en cuenta al resolver sobre las credenciales; pues en este caso han demostrado precisamente lo contrario, es decir, han pasado sobre su propia bandera. (Aplausos de las galerías.) Yo espero, pues, que rectificarán su juicio, y obrarán más serena y cuerdamente y que de esa manera volverán dentro del único principio que se han trazado para siquiera en esta vez proceder con legalidad y con orden. (Aplausos de las galerías.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez del Río. (Aplausos y siseos.)

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Ni una sola vez, en las muchas que he tenido el placer de oir al señor doctor Siurob...(Siseos en las galerías.)... ni una sola vez, óiganlo ustedes bien, he podido encontrar en los dichos del señor doctor Siurob una sola argumentación de peso, una sola argumentación de justicia o una sola argumentación de convencimiento. Siempre he encontrado o palabras huecas, palabras sin pensamiento, o sofismas que el peor de los tinterillos se avergonzaría de esgrimir en el seno de una Representación Nacional. (Aplausos.) El señor doctor Siurob aduce, como uno de sus más grandes argumentos para atacar el acta, éste, señores: que el señor Presidente de la Cámara tenía interés en este asunto y que el señor Rivera Cabrera tenía interés en este asunto, y que, por consiguiente, estaban imposibilitados para votar. La argumentación del señor diputado Siurob prueba tanto, que no prueba nada, señores. ¿Quién de todos los señores aquí presentes, al fungir como jurados en Colegio Electoral, no tiene interés en la discusión de todas y cada una de las credenciales que aquí se discuten? (Aplausos en las derechas y siseos en las galerías.) ¿No se ha sentado, señores, el precedente uniformemente sostenido en todas las sesiones del Colegio Electoral durante esta Legislatura y en las Legislaturas pasadas, de que los interesados directamente en la discusión de las credenciales emitan su voto en pro o en contra de esa credencial? ¿Pues cómo contra este precedente perfectamente sentado, viene a argumentar ahora el señor doctor Siurob? Es un precedente definido, es un precedente que no tiene réplica. Todos nosotros hemos votado en determinado sentido, al tratarse de la discusión de nuestras credenciales; el mismo señor doctor Siurob votó en su credencial y todos y cada uno de nosotros hemos hecho lo mismo, y todos también hemos tenido marcadísimo interés, especial interés por razones de política local, por razones de política local, por razones de política general y por la razón misma de atribuir el triunfo a quien corresponda conforme a la ley, en votar en determinado sentido al tratarse de la discusión de credenciales. En consecuencia, no es ni puede ser un argumento la circunstancia de que los señores Presidente de la Cámara y el señor Rivera Cabrera hayan tenido interés en que la votación se haya inclinado en determinado sentido.

Pero no es esto sólo, señores; el señor doctor Siurob cita en apoyo de sus argumentaciones el artículo 159 del Reglamento; ese artículo, señores, dice esto:

"Artículo 159, Los Secretarios del Despacho se retirarán mientras dure la votación.

"Lo mismo hará el individuo de la Cámara que tuviere interés en el asunto que se votare."

No se trata, señores, como se ve por la ley, de Colegio Electoral, se trata de Cámara de Diputados, (Siseos y voces: ¡Es lo mismo!) y estamos, señores, discutiendo este asunto en Colegio Electoral y entiéndase, señores, que la diferencia es profundamente substancial, no es una diferencia meramente teórica, es una diferencia profundamente substancial. Tratándose, señores, de Colegio Electoral, está perfectamente justificado el interés que cada uno de nosotros tenga en determinada credencial o sea aprobada o sea rechazada; todos tenemos interés. El artículo se refiere, señores a asuntos de Cámara, a asuntos en que ya se trate de un diputado, ya de la diputación de un Estado, sometan a la consideración de la Cámara de Diputados algún asunto de interés, bien para el Estado, bien para la región respecto de la cual se promueva algo por alguno de los señores diputados y en ese caso, con perfecta justificación de quienes tengan ese interés, está perfectamente justificado que se eximan de su conocimiento y de votar sobre el particular, pero de ninguna manera se puede referir esto, señores, a asuntos de Colegio Electoral en que, como decía hace un momento, todos absolutamente estamos interesados en que la votación se dé en determinado sentido, ya sea en pro, ya se en contra.

Con estas consideraciones, señores, queda perfectamente demostrado que el acta, por los puntos y capítulos en que la ataca el señor doctor Siurob, es perfectamente válida y en consecuencia esta honorable Asamblea espero que se servirá darle la aprobación que corresponde. (Voces: ¡Huy, huy! Aplausos.)

El C. Siurob: Señor Presidente, pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Siurob.

El C. Siurob: La aclaración es la siguiente, ciudadanos diputados: Si en todas las elecciones pasadas o en el juicio de la elección pasada en Colegio Electoral no se había dado importancia al asunto de que los individuos que tuvieran interés votaran en tal o cual sentido, fué porque era tan abrumadora la mayoría en un sentido o en otro, que ese punto no venía a decidir sobre el asunto a debate; pero en este caso en que sólo se versaban uno a dos votos era muy natural que no se quisieran tomar como parte integrante para un acuerdo, para una resolución definitiva votos de interesados. De manera es que precisamente esa es la manera de demostrar al C. Mora y del Río -no me acuerdo cómo se llama- (Murmullos y risas) Mora y del Río, esa es la manera de demostrarle que si no se había tenido en cuenta este artículo legal antes, era porque no se trataba precisa y expresante de que un voto fuera el decisivo en una elección. Como es natural, desde el punto de vista de Cámara de Diputados o de Colegio Electoral la misma serenidad debe de reinar en las decisiones. Más todavía: debe reinar más serenidad en las decisiones de Colegio Electoral porque allí se va a decidir quiénes son los que han de hacer las leyes. Todavía en un artículo legal que tenga más o menos importancia, puede suceder que quepa

algún error, alguna indecisión, o cualquiera otra leve falta indispensable en toda asamblea democrática; pero que al elegir a los que van a hacer las leyes, a los que deben ser purificados en el crisol de esta Asamblea, porque han traído la elección popular de sus distritos, es donde debe presidir mayor serenidad, mayor aplomo, y deben evitarse en cuanto sea posible las pasiones. Por tanto, es esta la razón en que se apoya el hecho de que yo haya reclamado en esta ocasión el cumplimiento de este artículo y exigido como causa de invalidación de la resolución tomada anteriormente por esta Honorable Asamblea. Por consiguiente, queda destruida una vez más la argumentación del C. Martínez del Río.

Y en cuanto a que yo no haga uso de ningún argumento, todos se los he dejado a él para que él sea quien venga a ilustrar a la Asamblea con su criterio clarividente, pontifical, (Risas.) porque lo que él dice indudablemente no tiene vuelta de hoja, él habla con puros axiomas, él habla con puros principios incontrovertibles, lo que él dice es inatacable. (Risas y y murmullos.) Por consiguiente, yo le he dejado todos estos argumentos de peso a él y yo me limito dentro de lo humano a hacer las argumentaciones que no puedo hacer, como las hace, dentro de lo sobrenatural. (Aplausos.)

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra para hacer una interpelación al señor doctor Siurob.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castellanos Díaz para hacer una interpretación.

El C. Castellanos Díaz: ¿Me hace usted favor de decirme, señor doctor Siurob cómo interpreta usted el artículo 157 del Reglamento?

El C. Siurob: Voy a leerlo. (Leyó para si.) En el sentido de que ningún individuo que no esté comprendido en cualesquiera de los otros artículos, tiene derecho a abandonar el salón; pero como hay un artículo posterior, el 159, que reglamenta ese y, por consiguiente, expresa de una manera clara en qué casos puede contravenirse ese otro artículo, queda explicado el caso y estamos enteramente dentro de la ley.

El C. Castellanos Díaz: Perfectamente; pero antes de haberse efectuado la votación debió haber el doctor Siurob pedido que se retirara el señor Céspedes y el señor Rivera Cabrera del salón. (Aplausos en las derechas.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración. No podía yo.... (Campanilla.) Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: No podía yo haber pedido la palabra en los momentos de la votación, ni antes de la votación, porque yo no sabía si se irían a salir en los momentos de la votación.... (Voces: ¡Aaah!).... Ahora, pedir la palabra en los momentos de la votación, me la hubieran negado;....(Voces: ¡Pero para una moción de orden!).... pedir la palabra después de la votación, la pedí y la pedí hasta cansarme, sin que el ciudadano Presidente se dignara concedérmela, ni fuera posible eso, dado el espíritu que reinaba en la Asamblea.

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Castellanos Díaz: Para contestar esos argumentos al señor doctor Siurob.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castellanos Díaz.

-El C. Castellanos Díaz: En ese caso, señor doctor Siurob, el asunto está completamente dentro de la ley, porque si el señor Rivera Cabrera votó a su favor, es un argumento que esgrimió completamente a su favor, y si el señor Céspedes votó a favor también del asunto en que estaba interesado, según usted, fué por hacer uso del derecho de tener doble defensa.

El C. Siurob: ¡Son ilegales los votos! (Voces: ¡Pero se computan!)

El C. Secretario Soto: Para ilustrar el criterio de la Asamblea, la Presidencia ordena a la Secretaría que llame la atención de la Asamblea sobre que en diferentes ocasiones, mejor dicho, siempre los interesados han votado en el asunto que les ha convenido. El día 28 de septiembre se trató la credencial del C. Pastor; esta credencial venía afirmativamente y aparece el C. Pastor votando por la negativa y no hubo ninguna objeción a esto. Cuando se discutió la credencial del C. Méndez Arturo, votó a su vez por la afirmativa y nadie objetó la votación.

El C. Vásquez Genaro V.: Yo la objeté.

El C. Secretario Soto: Cuando se trató de la credencial del C. Meade Fierro votó el C. Meade Fierro por la afirmativa y nadie objetó la votación. (Voces: ¡Mal hecho!) Cuando se trató de la credencial del C. Chávez, el dictamen venía en su contra y el C. Chávez votó por la negativa y no hubo quien objetara la votación. Cuando se trató de la credencial del señor Castillo Garrido, el C. Castillo aparece por la negativa, el dictamen venía contrario él y nadie objetó la votación y así se puede ver en todas las listas de la votación que los interesados siempre han votado.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración.

El C. Vásquez Genaro V.: Para una aclaración a la Secretaría.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vásquez Genaro para una aclaración.

El C. Vásquez Genaro V.: Cuando se trató de la votación del C. Méndez, entonces yo objeté esa votación porque consideraba que el C. Méndez no tenía derecho para votar en ese caso.

El C. Secretario Soto: La secretaría se hace la aclaración de que, efectivamente, el C. Vásquez Genaro V., objetó la votación, y en aquella ocasión la Asamblea resolvió en contra de la objeción del C. Genaro V. Vásquez.

El C. Vásquez: No.

El C. Siurob: Para una aclaración relativa al hecho que acaba de exponer la Secretaría.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: El hecho que acaba de exponer la Secretaría cae en lo absoluto por tierra por dos razones principales; la primera: que el hecho de que se haya cometido un error, no quiere decir que se siga cometiendo; que el hecho de que se haya violado antes la ley, no quiere decir que se siga violando; que no todos los precedentes, más bien dicho, que ningún precedente, por el sólo hecho de serlo, es ley; que hay muchos precedentes malos que deben evitar los buenos demócratas; esta es la primera razón. La segunda: interpelo a

la Secretaría para que me diga si en todos los casos que acaba de citar, el voto de los interesados fué el que decidió la votación, como en este caso, porque si no decidió la votación, esa fué la razón por la que no fué reclamado. De manera es que las dos razones que arguye la Secretaría caen por su propio peso, no son aplicables al caso y no quieren decir, en ninguna forma. que no se haya violado la ley al hacer la declaratoria. (Aplausos y murmullos.)

El C. Secretario Soto: Habiendo hablado ya los oradores que, conforme al Reglamento, tienen derecho a hablar, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido este asunto.

El C. Siurob: Pido votación nominal.

-El mismo C. Secretario: Suficientemente discutido.

El C. Siurob: Pido votación nominal.

El C. Vadillo: Pido votación nominal.

-El mismo C. Secretario: Se procede a la votación nominal. Se va a votar si se aprueba o no el acta en los términos en que está. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Pesqueira: Votaron por la negativa los CC. diputados Aguirre León, Alarcón, Arriaga, Barragán, Bolio, Castilleja, Castillo Nájera, Fernández Martínez, Franco, García Carlos, González Galindo, Guerrero, Guerra, Gutiérrez de Velasco, Leal, López Ponciano, Mariel, Martínez Ruiz, Méndez Benjamín, Meza, Morales Hesse, Padrés, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Romero Cepeda, Sánchez José M., Serrano, Siurob, Vadillo, Vásquez Genaro V. y Velásquez López.

Total, 32 votos.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aceves, Aguilar Pablo, Aguirre Vito, Alcocer, Alencáster Roldán, Altamirano, Angeles, Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arrioja Isunza, Avellaneda, Balderas Márquez, Baledón Gil, Basáñez, Berúmen, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Breceda, Camarena, Cancino, Carreón, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cornejo, Cuéllar, Chávez M., Díaz González, Díaz Infante, Esparza, Fernández Miguel B.; Fierro, Flores, Fuentes Barragán, García Adolfo G; García Antonino M.; García Emiliano C.; García José Guadalupe, García Pablo, García Ruiz, Garza, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Hernández Loyola, Herrera, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Lara, León, López Emiliano Z.; Macías Juan E.; Macías Rubalcaba, Malpica, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez Saldaña, Medina, Mena, Méndez Fortunato, Mendoza, Moctezuma, Molina, Montes, Morales Francisco César, Morales Sánchez, Navarro, Ocampo, Olivé, Oropeza, Palacios Moreno, Patíno, Paz, Peña, Pérez Vela, Pesqueira, Ramos, Rebolledo, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Herminio S.; Rojas Rafael, Rosas, Ruiz de Chávez, Ruiz H.; Saldaña, Salgado, Schulz y Alvarez, Soto José M.; Soto Rosendo A.; Suárez Tapia, Toro, Torre Jesús de la, Torres José T; Treviño, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez, Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía, Villela, Zayas, Zerecero y Zincúnegui Tercero.

Total, 119 votos.

(Murmullos.) En consecuencia, se aprueba el acta.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-3er. Grupo.

"Se ha turnado a esta Comisión Revisora de Credenciales el expediente electoral relativo al 14 Distrito del Estado de Michoacán; pero en vista de que los subscriptos, únicos miembros hábiles de dicha Comisión, por ausencia y excusa del Presidente de la misma, C. diputado Aceves, no hemos podido uniformar nuestra opinión en el caso que se ha sometido a nuestro examen, tenemos el honor de devolver a usted dicho expediente, a fin de que se sirva turnarlo a otra Comisión, si así lo cree pertinente.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.-México, 2 de noviembre de 1918.- Santiago Roel.-E. Soto P.

"Al ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente." -Se turna el expediente al 1er. Grupo de la 1a. Comisión Revisadora.

"1a. Comisión de Credenciales.-5o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Toda Comisión necesita, para decidir los asuntos que le han sido encomendados, la fuerza, representada por la mayoría de sus miembros, requisito que no existe en aquella de la cual formamos parte, por la cual pedimos pase a otra Comisión el estudio de los asuntos que tenemos pendientes.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 4 de noviembre de 1918.- J. Castillo T.-C. Galindo."- Se turnan los expedientes relativos a los Distritos 1o. de Oaxaca, 1o. de Querétaro y 2o. de Sinaloa, al Grupo 3o. de la 1a. Comisión Revisora.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: La razón que asignan los dos miembros de la Comisión, es de que no pueden tener mayoría; siendo dos nada más, es imposible que en los asuntos en que no estén de acuerdo, haya una mayoría. Creo que el trámite no debe ser el de que pase a otra Subcomisión, sino que debe nombrarse al Presidente de esa Comisión, para que, ya en esa forma, sigan trabajando las Comisiones. De otro modo, sería muy fácil que fueran desintegrándose esas Comisiones, alegando la misma razón, y nunca se terminaría con los asuntos. Así es que lo que debe hacerse no es pasar a otra Comisión, sino nombrar a otra persona que supla.

El C. Presidente: La Presidencia para dar este trámite ha tenido en cuenta las siguientes razones,

que le han sido expuestas por el C. diputado Galindo. El 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales está integrado, como ustedes saben, por dos miembros únicamente, dado que el tercero de ese grupo, que es el que habla, por el hecho de ser Presidente de la Cámara, está vedado de ocuparse de trabajar en cualquiera otra Comisión. Las razones del diputado Galindo son las siguientes: Dice que él y el C. Castillo Torre, que es el otro miembro de la Comisión, en algunos expedientes no han podido ponerse de acuerdo, no han podido llegar a un acuerdo para rendir un dictamen. Por esa consideración la Presidencia no ha tenido inconveniente en decir: esos expedientes en los que ustedes no pueden llegar a un acuerdo, túrnense a una Comisión que esté íntegra y que ésta sí pueda hacer un dictamen. El C. Galindo no está por aquí en estos momentos; si no, pues él ratificaría lo que acabo de decir, pero está el C. Castillo Torre.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

-El C. Presidente; Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: Como mi compañero de Comisión, el C. Galindo, no está presente, yo tengo que ratificar lo que acaba de decir el ciudadano Presidente de la Cámara. El señor Galindo y el que habla no están de acuerdo en ninguno de los expedientes que obran en poder de aquella Comisión, de tal manera que allí no existe unidad de criterio, sino divergencia constante de criterio. La Comisión ya no es Comisión, porque se compone únicamente de dos miembros, toda vez que el C. Céspedes ocupa la Presidencia de la Cámara y, por consiguiente, no puede formar parte de ese grupo, y, como tercera razón, el C. Galindo tiene licencia por veinte días, que ha comenzado a utilizar o va a comenzar a utilizar el día de mañana. Como esos expedientes hace más de dos meses que están en la Comisión y estos señores están desesperados, con razón, porque no se dictamina pronto, todos ocurrimos al Presidente y el Presidente, con muy buen sentido a mi entender, pasó esos expedientes a otra Comisión que tiene menos trabajo, que tiene tres miembros y en la cual hay unidad de criterio. Es preciso convenir en que en este momento no hay lo que se llamó el 5o. grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que sería preciso formar otra vez, porque de ese grupo únicamente queda un miembro, que es el que habla.

El C. Blancarte: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del trámite el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Ciudadanos diputados y presuntos diputados: es de todos conocido lo que significa la Comisión de Poderes; son asuntos de tal manera difíciles, de tal manera encaminados a atender una multitud de recomendaciones de influencias, que cuando se ha trabajado para procurar emitir un dictamen lo más acertado posible conforme al criterio de cada uno, cuando, digo, se han hecho todos esos esfuerzos, en lugar de tenerse una especie de reconocimiento a esas labores, no se tiene, sino crítica, no se tienen sino ataques y muchas veces no en el sentido de que se haya cometido un error, sino en el sentido de que se ha cometido un acto de la voluntad, es decir, ejecutando una verdadera injusticia. Son, pues, verdaderamente odiosas estas Comisiones y por esto yo quiero que sentemos aquí el precedente de que no se tenga tanta facilidad para poder excusarse de seguir en esta Comisión y pasar a otras. Una vez que se distribuyan los expedientes para que se dictaminen, debe haber una causa verdaderamente justificada para que se puedan pasar a otra Comisión o Subcomisión. Por esto quiero ahora se siente aquí el precedente de que, cuando se desintegre una Comisión, se nombre a personas que vayan a substituir a aquellas que desintegren esa Comisión, que se siga naturalmente ese precedente. El 4o. grupo de la Comisión, que me honro en presidir, se desintegró separándose dos de sus miembros y esta Asamblea nombró dos que los suplieran entretanto regresaban aquéllos. En el caso del señor Castillo Torre se dice que porque son dos y no se pueden poner de acuerdo; si esta es la causa por la que se van a pasar los expedientes a otra Subcomisión, yo entiendo que a la hora en que separe un miembro con una licencia aunque sea provisional, se estará en el mismo caso y no terminaremos. Por eso es por lo que pido que en vez de ese trámite se dé este: se integra esta Comisión por las personas que se designen para el objeto y que ya no anden los expedientes de aquí para allá, porque nunca terminaremos la discusión de credenciales. Así es que también por interés de los presuntos, pidió que no sea este el trámite, sino el otro. "Intégrese esa Comisión con las personas que designe la Presidencia."

El C. Secretario Pesqueira: La Mesa sostiene su trámite. En votación económica se pregunta si se aprueba.

El C. Avellaneda: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores: Bajo el punto de vista netamente justiciero, ¿por qué se le recarga a una Comisión un trabajo excesivo que debe pertenecer a las otras? Si está desintegrada debe reintegrarse. Estos señores han trabajado demasiado, estos señores han tenido un sinnúmero de ataques, un sinnúmero de injusticias y después de tanto que han trabajado no han recibido en recompensas de su trabajo más que críticas, injusticias y falta de atención para ellos. Lo conveniente es que en lugar de eso los expedientes no anden de un lado para otro; que se reintegren las Comisiones y que sigan de una vez trabajando.

-En C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. Avellaneda que está en un error. No es al C. Blancarte al que se van a turnar estos expedientes; es a otra Comisión, al 3er. grupo de la 1a. Comisión revisora de credenciales que no tiene ni un sólo expediente, puesto que la Asamblea en acuerdo previo acaba de aceptar que esa Comisión se exima de conocer en el expediente de Michoacán, que era el único que tenía. Por consiguiente, esta Comisión integrada por los tres miembros y no teniendo nada sobre qué trabajar, está en aptitud de recibir los expedientes que se le turnen. No hay más razones, C. Avellaneda.

El C. Secretario Pesqueira: En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el trámite.

El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.-1a. Sección.

"17 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Honorable Asamblea;

"Para su estudio fué turnado a los miembros que integramos este 3er. grupo, el expediente número 62 correspondiente a las elecciones verificadas en el 17 Distrito del Estado de Guanajuato. Después de hacer un cuidadoso examen de todos los documentos que forman el referido expediente, encontramos que los documentos anotados con las números 46,47 y 64 no hacen prueba plena para anular la votación en favor del C. licenciado Ernesto Alcocer.

"En consecuencia, hacemos nuestras las tres proposiciones formuladas por los miembros que integran el 2o. grupo de la 1a. Comisión Revisora formuladas en su dictamen de fecha 16 de agosto del presente año, y las sometemos a la aprobación de Vuestra Soberanía que son los siguientes:

"Primero: Es legal la elección efectuada en el 17 Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

"Segunda: Es diputado propietario por el mencionado Distrito, el C. licenciado Ernesto Alcocer.

"Tercera: Es diputado suplente por el mismo Distrito, el C. licenciado Pantaleón Delgado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 23 de octubre de 1918.-Manuel Andrade.-I. Olivé."

(Siseos, voces: ¡No, no! Campanilla.) Está a discusión el dictamen.

El C. Leal: Pido la palabra en contra, (Aplausos en las galerías.)

El C. Gutiérrez de Velasco: Pido la palabra en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se han inscripto... (Siseos fuertes en las galerías. Campanilla.) La Presidencia llama fuertemente la atención de las galerías acerca de que en este debate deben dejar todas las libertades a que reglamentariamente tienen derecho los ciudadanos diputados. Se han inscripto para hablar sobre este dictamen, en contra los ciudadanos siguientes: Leal Mariano, Méndez Benjamín y Gutiérrez de Velasco. En pro de los ciudadanos siguientes: Martínez del Río y Alcocer. (Siseos en las galerías.) Tiene la palabra en contra el C. Mariano Leal. (Aplausos en las galerías.)

El C. Leal Mariano: Honorable Asamblea: No es un sentimiento de animadversión hacia el C. Alcocer el que ha animado a la mayoría de la diputación de Guanajuato a atacar rudamente su credencial, por más que ese sentimiento estaría perfectamente justificado ya que el licenciado Alcocer, valiéndose del poder que le da su puesto de secretario particular y hermano del Gobernador de Guanajuato, atacó a todos los candidatos independientes que nos presentamos en las diversos Distritos de ese Estado y si el triunfo fué nuestro, fué debido únicamente a que el pueblo todo está contra ese despótico Gobernador.

Para que no se crea, pues, que un sentimiento personal en contra del señor licenciado Alcocer me anima a atacar esa credencial, voy a hacer abstracción completa de la personalidad del licenciado Alcocer, en lo que al punto personal se refiere, para limitarme únicamente a atacar la referida credencial bajo el punto de vista netamente legal. Los puntos que tocaré son los siguientes: primero, que el licenciado Alcocer está incapacitado para ser diputado al Congreso de la Unión; esa incapacidad la fundo en lo siguiente: es secretario particular de su hermano, el Gobernador de Guanajuato o, más bien dicho, fué dentro de los noventa días anteriores a la elección; mi primer punto, pues, se referirá a probar ese hecho, el segundo, a demostrar que legalmente los secretarios particulares están incapacitados para desempeñar el puesto que pretende el señor licenciado Alcocer; el tercer punto se refiere a la presión material ejercida por el señor Alcocer y las fuerzas de ese Estado; y tercero a la prueba moral de esa presión en atención a que en todos los demás Distritos del Estado de Guanajuato se ejerció formidable contra los candidatos independientes, de donde lógicamente se deduce que si en los demás Distritos el candidato independiente fué atacado rudamente, mucho más debe haberlo sido en aquel en que el candidato contrario, además de tener las simpatías del Gobierno, era nada menos que hermano del jefe del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Pero antes de entrar al estudio de esa cuestión permítaseme que haga un breve paréntesis para que se vea todas las Comisiones de Poderes se rehusaron a conocer de este expediente, porque les causó asco dictaminar en la forma en que lo hizo, ya por mero compromiso, según me lo manifestó el señor Olivé. (Aplausos de las galerías.) Este expediente fué primeramente turnado a la Comisión integrada por el señor licenciado Carlos García, y al discutirse la credencial del licenciado Alcocer, el licenciado García, con muy buen juicio y convencido de que, efectivamente, su dictamen no se había ajustado estrictamente a los preceptos legales, tuvo a bien retirarlo con el consentimiento unánime de esta misma Asamblea. Lo lógico era suponer que si ese dictamen había sido retirado con el consentimiento de la Asamblea, fué precisamente para presentarlo modificado en el sentido de la discusión. (Voces: ¡No,no!) Tan es así, señores, que ese dictamen dice después de declarar diputados al licenciado Alcocer y al licenciado Pantaleón Delgado. "A discusión. La Comisión obtiene permiso de la Asamblea para retirar este dictamen.-26 de agosto de 1918." Y al calce hay una nota que dice:

"En virtud de que el subscripto no asistió a la discusión de este dictamen y, por tanto, no pudo informarse del criterio de la Asamblea, para reformarlo en ese sentido, se excusa de conocer en este asunto.

"México, septiembre trece de mil novecientos diez y ocho.-Jenaro Palacios Moreno."

Ya se ve, pues, señores, que al retirarse ese dictamen, el sentir general era que volviera a presentarse, pero reformado en el sentido de la discusión, que fué del todo adverso al señor licenciado Ernesto Alcocer; se presentaron esas excusas a la Asamblea, se aceptó la del señor licenciado García y no así la del licenciado Palacios Moreno, porque se le dijo que en el "Diario de los debates," aun cuando

no hubieran asistido a la Asamblea, podría informarse del sentido de la discusión para que en ese sentido lo reformara. Todos los señores diputados son testigos de esto, puesto que en una sesión de Colegio Electoral, al presentarse la excusa del licenciado Palacios Moreno, se resolvió en el sentido de que no se aceptaba por ese motivo. Se presentó este dictamen favorable al señor Sepúlveda y a su suplente en una sesión del bloque "Liberal Nacionalista;" pero ahí, por maniobras que no quiero tocar, el señor licenciado Alcocer, valiéndose de tales o cuales elementos, hizo que se retirara ese dictamen a las Comisiones, integradas por el licenciado Rodríguez de la Fuente y licenciado Jenaro Palacios Moreno, no quisieron caer en el ridículo de retirar ese dictamen que ya habían formulado y que tenían el convencimiento de su legalidad y presentaron su excusa a la Asamblea, diciendo que diferían sus criterios, habiéndoles aceptado esa excusa.

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: No es exacto.

El C. Leal, continuando: Entonces pasó el expediente a la Comisión presidida por el licenciado Blancarte, quien en esta misma Asamblea también presentó en excusa. Aquí está el oficio en el que se pasa el expediente a la Comisión del licenciado Blancarte con la anotación de "no aceptó." Pasa ese expediente a la Presidencia de la Comisión de Poderes, y entonces ésta lo pasa a la presidida por el señor licenciado Fierro, de la que también forman parte el Aguirre León y el señor Luis Felipe Contreras. Esa Comisión también se excusó y aceptada que le fué la excusa, hay un oficio aquí en que pasa a la Comisión presidida por el señor Alejandro Aceves. No sé la causa por la cual no se dictaminó esa credencial; el caso es que en último término, vino a quedar en poder del señor licenciado Olivé y del señor licenciado Andrade Priego, que fueron los que produjeron el dictamen que acabáis de oir y que, considerando nosotros que es verdaderamente ilegal venimos a atacar.

Sentado ese antecedente que llevará al convencimiento de ustedes la forma a que ha sido necesario apelar para producir un dictamen en el sentido de que se declare diputado al licenciado Alcocer, voy a permitirme entrar al estudio de los puntos a que antes he hecho mención. El señor licenciado Alcocer fué Secretario particular de su hermano, el licenciado Agustín Alcocer, dentro de los noventa días anteriores a la elección. Hay un documento aquí que dice que el señor licenciado Alcocer renunció antes de los noventa días. Voy a permitirme suplicar a la Presidencia que ordene a la Secretaría dé lectura a ese documento, que queriéndolo presentar el licenciado Alcocer como favorable a él, se verá que es enteramente contrario y que no se ve en el sino el chanchullo de que ha querido valerse para introducirse de una manera fraudulenta e indigna a esta honorable Asamblea. (Aplausos en las galerías.)

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.-Estados Unidos Mexicanos.

"Por las razones que usted aduce en su oficio fecha de ayer, este Gobierno de mi cargo ha tenido a bien admitirle la renuncia que del cargo de Secretario Particular hace, haciéndole presentes las más expresivas gracias por la lealtad y eficacia con que lo ha desempeñado.

"Constitución y Reformas.-Guanajuato, abril 13 de 1918.-El Gobernador interino del Estado, F. Alcocer.

"Al C. licenciado Ernesto Alcocer.-Presente."

El C. Leal, continuando: Yo suplico a la Secretaría se sirva decirme si ese oficio tiene número de registro.

-El mismo C. Secretario: Este oficio no tiene número de registro. (Aplausos en las galerías.)

El C. Leal: Y suplico a la Secretaría se sirva decirme si, aparentemente, tiene huellas de haber sido copiado.

-El mismo C. Secretario: Este oficio no tiene, aparentemente, huellas de haber sido copiado.

El C. Leal, continuando: No necesito hacer acopio de pruebas para demostrar la falsedad de este oficio, es decir, la confabulación de la familia Alcocer para introducir en esta Asamblea a su hermano; pero no podemos esperar que digan la verdad señores, cuando vemos que todas sus promesas han sido mentiras, cuando vemos que todas esas promesas han sido un desengaño y, por lo mismo, muy explicable es que hagan uso de este medio. El señor licenciado Alcocer, en su programa de Gobierno, que tengo en estos momentos entre mis manos, dice..... y pido a la Secretaría se sirva darle lectura.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Programa político del general Alcocer.

"Párrafo VII.

"Seré fiel a uno de los más bellos ideales de la Revolución, el Municipio Libre, porque un Municipio integrado por ciudadanos honrados, es la mejor garantía para un pueblo, por humilde y pequeño que sea.

"VIII. Los cargos públicos de la administración serán repartidos entre los hombres idóneos y aptos, por humildes que sean, poscribiendo aquella costumbre inmoral de los Gobiernos pasados, de repartir las rentas del Erario entre los parientes y aduladores, evitando así el derroche de los dineros de los contribuyentes, dineros que solamente sirvieron en esas administraciones para beneficiar a unos cuantos.

"Para cumplir con estas ocho cláusulas, que forman la plataforma de mi Gobierno, necesito de la ayuda incondicional y patriótica de todos los guanajuatenses."

El C. Leal, continuando: Este documento, señores diputados, expresa de una manera clara y terminante, que el señor licenciado Alcocer no sabe cumplir lo que dice bajo su firma. Dice aquí que los empleos será repartidos entre las personas aptas, poscribiendo a los familiares y amigos, y yo me permito interpelar al señor licenciado Alcocer para que me diga si su hermano el señor coronel Fernando Alcocer, no es Secretario General de Gobierno y suple a su hermano en las faltas temporales que tiene, y si ese mismo don Fernando no es jefe de las fuerzas rurales en el Estado; si su hermano Armando no es jefe de uno de los batallones del Estado..... (Voces: ¡Huy,huy!), sin infinidad de sus familiares, es decir, ochenta y tres, tienen empleos en el Estado y..... (siseos), consumen más o menos la tercera parte de los ingresos

a las cajas del Estado de Guanajuato. (Aplausos estruendosos en las galerías. Campanilla.) Este oficio que presenta el licenciado Alcocer a su favor, sería bastante para demostrar que si fué Secretario Particular; pero voy a probar, ya que probé de una manera indirecta este punto, voy a probarlo ahora de una manera directa. Esta forma directa es como sigue: suplico a la Secretaría se sirva leer este documento. Este es un documento en que el licenciado Alcocer, como Secretario Particular, hace determinadas recomendaciones al señor Jesús Pérez Vela, entonces Presidente Municipal de Celaya.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Un sello que dice: "Secretaría Particular.-Gobierno de Guanajuato.-julio 17 de 1918.

"Guanajuato, julio 17 de 1918.-Señor Jesús Pérez Vela.

"Muy estimado y fino amigo:

"La señora Francisca Cisneros, portadora de ésta, estuvo en ésta y me suplicó le dijera a usted, como lo hago, que se tome la molestia de ayudarla en el asunto que verbalmente le tratará.

"Le anticipo las más cumplidas gracias y me repito su atento y afmo. amigo. E. Alcocer."

El C. Pérez Vela: Para una aclaración, relativa a la lectura de ese documento, pido la palabra.

El C. Leal, continuando: Este recado particular del señor licenciado Alcocer al señor Jesús Pérez Vela, como Presidente Municipal, está íntimamente ligado con este otro del Secretario General de Gobierno, en que expresa el asunto para el cual lo recomendaba el señor licenciado don Ernesto Alcocer.

-El mismo C. Secretario, leyendo:

Al margen un sello que dice: "Secretaría del Gobierno del Estado de Guanajuato -Sección 1a. -Gobernación.-Número 745.

Al centro: "La señora Francisca Cisneros ha solicitado del Gobierno se influya con la Presidencia Municipal de su digno cargo, para que se le permita continuar sosteniendo su casa de asignación en el lugar en que la tiene actualmente, y el mismo Gobierno, tomando en consideración las razones que la señora Cisneros expone, y que tal vez son conocidas de esa Presidencia, recomienda a usted que, en caso de que la referida petición no sea en perjuicio de la moralidad pública, se acceda a ella.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reforma.-Guanajuato, a 17 de julio de 1918.-El Oficial Mayor. Encargado del Despacho de la Secretaría, licenciado Lucio Berlanga.

"Al ciudadano Presidente Municipal de Celaya, Guanajuato."

(Voces: ¡Huy,huy!)

El C. Pérez Vela: Pido la palabra para una aclaración, relativa a esos documentos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Vela: Ciudadanos diputados: Quizá por la lectura de los documentos que acabáis de oir, pudiera creerse que yo tenía amistad íntima con el Secretario del Gobernador de Guanajuato, su hermano el licenciado Ernesto Alcocer; yo declaro, bajo la fe de mi palabra de honor, que esos documentos los recibí de manos de la meretriz Francisca Cisneros, diciéndome que debía yo de acatarlos, si no, ella tenía ya todo el apoyo del Gobierno del Estado para continuar con esa casa de escándalo, que estaba en una parte céntrica de la ciudad de Celaya, donde viven infinidad de familias honradas, que protestaban contra los escándalos cotidianos y los crímenes que allí se contenían. El Ayuntamiento, por unanimidad, dos veces tomó el acuerdo de que se clausurara aquella casa de asignación; pero como deben saber los señores diputados que los Presidentes Municipales en el Estado de Guanajuato no disponemos de la policía, porque ésta, conforme a la Constitución del Estado, depende directamente del Gobernador del mismo. (Siseos.) Claro está que los inspectores de policía debiendo su nombramiento directamente al Ejecutivo local, casi ningún caso hacían de los Presidentes Municipales y tuve, señores -siento que en este caso tenga que hablar de mi-, que ir personalmente, haciendo oficios de gendarme, a clausurar aquel centro de escándalo, que se empeñaba en sostener el Gobierno del Estado de Guanajuato. Es conocido de Celaya entera que al llegar allí fuí recibido a balazos; hasta allí llegaba el ensoberbecimiento de esta ciudadana....(risas), que públicamente declaraba que era policía secreta del Gobierno del Estado y formaba parte de los diez y seis que me vigilaban, así como al Ayuntamiento de Celaya, que no hacíamos otra cosa sino cumplir con nuestro deber y prestigiar, aunque fuera en un pequeño lugar del Estado, al desgobierno general que se cierne sobre todo él. (Aplausos en las galerías. Voces: ¡Bravo!)

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Leal.

El C. Leal: Demostré hace un momento que no debemos creer lo que bajo su firma digan los señores Alcocer. Decía en este programa que no habría nepotismo; decía a las rentas del Estado se les daría la distribución que corresponde según la ley, y tengo aquí otros documentos por los que se ve que el licenciado Alcocer, también bajo este punto de vista, no ha cumplido su ofrecimiento. Esos documentos dicen en la forma que la Secretaría va a dar lectura.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"León, Gto; septiembre 26 de 1918.

"Señor licenciado Mariano Leal.-México.

"Estimado Mariano:- Por lo que te pueda interesar, te manifiesto lo siguiente:

"El general Elizondo mandó practicar una visita especial a la Administración de Rentas de Guanajuato.-Llevan dos días nada más y ya se ha descubierto un fraude de más de ciento once mil pesos, esperándose fundamente que dicho fraude pase de medio millón.-Ya el señor general ha comunicado esto telegráficamente al Presidente Carranza..... Tu amigo que te aprecia.- M. S. Vásquez."

"Correspondencia Particular del Administrador Principal del Timbre.-León, Gto.-Septiembre 24 de 1918.-Señor licenciado Mariano Leal.-México,D.F.

"Muy estimado y fino amigo:

"He quedado enterado con satisfacción de todos sus puntos de su muy atenta de fecha 16 de los corrientes; manifestándole que por lo que respecta a

Fernando, ya me lo esperaba que fracasara en su empeño y creo que con esto habrá recibido su muerte moral.-Por la prensa, que no he dejado de leer, me he dado cuenta que todo lo que están haciendo en contra de Alcocer, pues no pueden hacer otra cosa mejor; yo, por mi parte, y cumpliendo con mi deber como Administrador Principal del Timbre y dentro de las facultades que me concede la ley, he ordenado se practique una visita extraordinaria a la Administración General de Rentas, por haber tenido conocimiento que se estaban defraudando los intereses fiscales; y del resultado de las primeras diligencias, se ha descubierto un fraude por valor de $100,000.00 (cien mil pesos); ya se imaginará qué resultado tenga esta cuestión, de la cual le tendré al tanto.

".....su afectísimo atento amigo que lo quiere, José U. Elizondo."

El C. Leal, continuando: Ya se ve, pues, señores, que no se limitó el no cumplimiento de los ofrecimientos del licenciado Alcocer a disponer de las rentas del Estado, sino que también se ha permitido disponer del sesenta por ciento federal que corresponde.

Siguiendo adelante en el asunto, creo haber demostrado de una manera palpable que el señor Ernesto Alcocer era Secretario Particular de su hermano, dentro de los noventa días antes de la elección. Toca ahora para proceder de una manera lógica, hacer consideraciones sobre si los Secretarios particulares están o no incapacitados para desempeñar el cargo de diputados, ya que es la razón que el señor licenciado Martínez del Río, defensor del señor Ernesto Alcocer, va a esgrimir en esta tribuna. Se dice que los Secretarios particulares no están inhabilitados para desempeñar el cargo de diputados, en razón de que la fracción V del artículo 55 constitucional dice:

-El C. secretario Pesqueira, leyendo:

"Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

"I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

"II. Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

"III. Ser originario del Estado o Territorio en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

"IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

"V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección.

"Los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, los Magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los Distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección;

"VI. No ser ministro de algún culto religioso."

El C. Leal, continuando: El argumento que se esgrime es el siguiente: Se dice que no pueden ser diputados los Gobernadores de los Estados, Sus secretarios. .....y se dice que aunque aquí "sus Secretarios" está en plural y, naturalmente, abarca a todos los Secretarios de los Gobernadores, sean generales o particulares, no es por ello, sino porque "sus Secretarios" se puso en plural, para concordar con la palabra "Gobernadores." Es un argumento muy digno del señor licenciado Martínez del Río.....(aplausos en las galerías), pero muy indigno de toda interpretación lógica y jurídica. Hay un principio de derecho que dice que donde la ley no distingue, no debemos distinguir los que la interpretamos. Si la ley aquí no distingue entre qué clase de Secretarios, es claro que están incluidos todos. En el "Diario de los Debates" del Constituyente no fué discutida esta fracción ampliamente y se aprobó el dictamen de la Comisión, habiendo únicamente siete votos en contra. Esos siete votos en contra se debían a individuos que alegaban que dentro de esa fracción debían quedar incluídos también los Oficiales Mayores. Si los Oficiales Mayores de un Gobierno están incluídos, con muchísima más razón los Secretarios particulares.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡No!

El C. Leal, continuando: El Secretario Particular, señor Mora y del Río (aplausos, risas en las galerías), señor Martínez del Río, usted sabe perfectamente que tiene mayores facilidades para cometer un fraude electoral que un Secretario de Gobierno; todos los fraudes, todos los chanchullos que hace un Gobernador en la elección, no los da en documentos públicos, no los da en documentos que deban ser girados en la Secretaría de Gobierno; los da por medio de recaditos, como el que se la puso al señor Pérez Vela, y esos recados son los que hacen los Secretarios Particulares.

Hay más, si queremos hacer distinciones donde la ley no las hace, resultaría que podríamos decir entonces que el Secretario Particular era el que estaba incluído dentro de esta profesión y no el Secretario General; el Secretario Particular es Secretario del Gobernador, percibe sueldo del Erario; en cambio, podremos decir, haciendo las distinciones bizantinas de usted: El Secretario General de Gobierno no es Secretario del Gobernador, es Secretario del Gobierno, de la entidad jurídica moral, y, sin embargo, no doy esa interpretación, yo me atengo a la letra de la ley y no distingo donde la ley no distingue, para satisfacer determinados intereses particulares que muy bien sabemos dónde radican.

Todas estas consideraciones y otras muchas que sería largo enumerar, porque ya con éstas creo que no necesito insistir más porque no estoy tratando con diputados que tratan de transgredir la ley como el señor Martínez del Río, es bastante para dejar sentada mi tesis; por lo mismo y para no causar la atención de esta H. Asamblea, voy a pasar al segundo punto que tocaré aunque sea ligeramente y es el relativo a la presión efectiva, a la presión real que se ejerció en el Distrito de San Luis de la Paz y en el Distrito de Pozos, hechos que comprobaré con documentos que en este expediente están también calzados con la firma del señor licenciado Alcocer, para que no se diga que no hacen prueba. Suplico a la Secretaría se sirva darles lectura. El señor Ernesto Alcocer hizo su propaganda acompañado

de una escolta, porque es tanto el aprecio o el amor que le tienen sus comitentes (Risas) que no se arriesgó a ir solo a hacer su propaganda electoral, y tuvo necesidad de que le cuidaran las espaldas.

Nosotros, los candidatos independientes, no obstante que teníamos que cuidarnos por determinadas declaraciones a que después me referiré, hicimos nuestra propaganda contra los soldados de Alcocer. Si se cree, como dice el licenciado Alcocer, que nosotros ejercimos presión porque teníamos el pueblo en nuestro favor, declaro que sí la ejercimos; la ejercimos con el pueblo todo que nos dió su voto, pero no con los soldados que nos cuidaran las espaldas. (Aplausos de las galerías.) El señor Alcocer estuvo acompañado en su propaganda de una escolta, y aquí está el documento que lo demuestra.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Al margen un sello que dice: "Cárcel municipal.

-Mineral de Pozos.-Estado de Guanajuato.

Al centro: "A pedimento del C. teniente coronel Roberto Sepúlveda, se saca copia simple del libro de novedades habidas en esta Comandancia como sigue:

"El jueves 25 del presente como a las 7 de la noche se dió cuenta a esta Comandancia que se encontraban en el punto llamado "La Pilarica" cuatro individuos armados así como otros cuatro en el punto llamado "El Señor de los Trabajos." ambos al mando de un mayor, al practicar las investigaciones necesarias resultó que era gente que venía a las órdenes del licenciado Ernesto Alcocer.

"Pozos; Gto., julio 26 de 1918.-El Comandante de Policía, J. Isabel González.

"Al C. Teniente Coronel Roberto Sepúlveda.-Presente."

Al margen un sello que dice; "Cárcel Municipal.

-Mineral de Pozos.-Estado de Guanajuato.

Al centro: "A pedimiento del C. teniente coronel Roberto Sepúlveda se saca copia simple del libro de novedades habidas en esta Comandancia durante las elecciones del día 28 del presente como sigue:

"El sábado 27 del presente a las 12 de la noche tuvo conocimiento esta Comandancia de la llegada de un grupo de soldados armados y previas las investigaciones era una escolta que llegaba de San Luis de la Paz, escolta perteneciente a fuerzas del Estado y al servicio del C. licenciado Ernesto Alcocer y que debido a que entraban por diversas bocas calles del Mercado "Zaragoza" y dando parte al Presidente Municipal de la presencia de estos más tarde a la una de la mañana regresaron a San Luis de la Paz incorporándose a ellos un capitán apellidado Arbizu, Froilán Zamora, escribiente del Juzgado de Primera Instancia de San Luis de la Paz que se encontraban en este Mineral con el carácter de propagandistas y representantes de unas casillas de las elecciones que se verificarían al día siguiente, cuyos individuos vinieron a esta a trastornar el órden público quienes estos últimos con la escolta del C. Alcocer regresaron a San Luis habiendo renacido el orden y sin otras novedades.

"Pozos, Gto., julio 29 de 1918.-El comandante de Policía, J. Isabel González."

(Aplausos.) -El C. Leal, continuando: Ya se ve, pues, que estos documentos demuestran -puesto que son oficiales y están firmados nada menos que por el comandante de policía del lugar-, que el señor licenciado Ernesto Alcocer durante su propaganda tuvo hombres armados a sus órdenes. Pero hay más: aquí hay un documento, como he dicho, firmado por el licenciado Alcocer, en que se demuestra su gran popularidad en esos distritos. Ese documento dice así: Se queja de que el pueblo lo recibió con suma hostilidad y que en atención a la hostilidad del pueblo, a que no lo recibió a él y a sus propagandistas, dice que no pudieron ejercer sus funciones. Yo creo que el artículo de la Ley Electoral se refiere a cuando por determinadas maniobras el representante no puede ejercer sus funciones, pero no cuando el pueblo mismo que va a votar en masa, impidan que los que van a defraudar su voto vayan, no a ejercer sus derechos, sino a cometer un fraude. El documento que se va leer es una protesta del señor licenciado Alcocer.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Ciudadano Presidente de la Junta Computadora del 17 Distrito Electoral.

"El licenciado Ernesto Alcocer, candidato a diputado al Congreso de la Unión en la próxima Legislatura, en ejercicio de los derechos que la Ley Electoral vigente le concede, ante usted con el debido respeto comparece para exponer:

"Que es nula la elección conforme a la fracción VIII del artículo 104 de la mencionada ley, cuando no se ha permitido de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo; ahora bien, los representantes enviados por los partidos que me postularon la noche del sábado 27 de julio del año en curso fueron objeto de violentas amenazas por el populacho de la ciudad de Pozos instigado por el suplente del candidato Sepúlveda, llamado Moisés Trejo, como consta en el acta levantada ante el Notario. Público señor licenciado Miguel M. Morán, que tengo la satisfacción de adjuntarle; por tal motivo pido que se declare nula dicha elección.

"..............................................................................

"San Luis de la Paz, 1o. de agosto de 1918.-Licenciado Ernesto Alcocer."

El C. Leal, continuando: El señor licenciado Ernesto Alcocer declara, pues, bajo su firma, que no pudo ejercer sus funciones electorales en San Luis de la Paz por la hostilidad de la que el llama el populacho...

El C. Alcocer, interrumpiendo: Para una aclaración, señor Presidente. No en San Luis de la Paz, en Pozos.... (Voces en las galerías: ¡Huy! Siseos.)

El C. Leal, continuando: Pido a la Secretaría me haga favor de decir en dónde está fechado ese documento.

El C. Secretario Pesqueira: Este documento está fechado en San Luis de la Paz, a primero de agosto. (Aplausos en las galerías.)

El C. Leal, continuando: Hay infinidad de documentos, entre otros, ese documento notarial que esgrime como gran defensa el licenciado Alcocer, y que está levantado por el Agente del Ministerio Público, pagado por la familia Alcocer. Son los documentos que nos viene a esgrimir aquí para demostrar que el populacho se le echó encima, perfectamente,

lo acepto; no necesito documentos, basta con su palabra y con el dicho de todos los ciudadanos guanajuatenses.

No quiero detenerme a examinar punto por punto todas las irregularidades que se cometieron en las casillas; aquí hay documentos y puedo darles lectura, si ustedes lo desean, relativos a que en la casilla instalada en el portal de Vértiz, viéndose que la votación era favorable al candidato Sepúlveda, el licenciado Alcocer llegó allí con todos sus propagandistas, que eran empleados todos -no había un solo ciudadano que pudiera pensar con libertad y no estuviera amarrado con la cadena del Presupuesto-, a esa casilla a levantarla antes de que terminara la hora, en vista de que la votación era favorable al candidato Sepúlveda. En otras muchas casillas de las haciendas se instalaron dentro de las mismas casas de ellas, habiendo algunas, y pueden traerse los expedientes aquí, en que todo el expediente está formado con la misma letra o, mejor dicho, fué dirigido por el señor Alberto Malo, Visitador de Presidencias Municipales. Hay una casilla, que es la del Bozo, en que el propio patrón fué el que hizo la elección, y otras de ellas en que de un mismo lugar, de un mismo territorio, se sacaron dos casillas con distintos nombres: una está en el paquete con el nombre de Bozo y la otra con el nombre de Misión, siendo la misma hacienda o el mismo lugar en donde se hicieron las elecciones, es decir, los mismos votos están repetidos dos veces; no hubo padrones, pues lo que se hace aparecer como tales son censos muy antiguos; y si examinamos con detenimiento en unas de las casillas, que son la número 7 y la número 11, se ve que votaron personas que ha mucho tiempo fallecieron, y en una de ellas hay el caso muy curioso, de que haya ido a emitir su voto a favor de C. Alcocer un niño de cinco meses. (Risas. Aplausos. Voces: ¡Huy, huy!)

Tocado, pues, a la ligera, el punto claro, el punto efectivo de la presión que se ejerció en estos dos lugares, voy a pasar a hacer unas consideraciones, aunque sean sumamente generales y breves, para demostrar que el Gobernador del Estado de Guanajuato, si no se para en pintas para ejercer presión contra cualquier candidato independiente, menos podía pararse en pintas para ejercer presión brutal contra un candidato que ha tenido la osadía de presentarse en contra del hermano del señor Gobernador. En el Distrito que yo represento, en el Distrito de León y que comprende dos diputados, que somos el señor Gutiérrez de Velasco y yo, el jueves anterior a la elección, se presentó el coronel Fernando Alcocer con más de treinta hombres de tropa, con objeto de que se hiciera una manifestación en favor de su candidato. Habiendo ya reunido a todos los empleados y teniendo treinta hombres a las órdenes del coronel Fernando Alcocer, para verificar esa manifestación en contra del pueblo, no la llevaron a cabo, porque los habitantes de León en masa declararon que si esa manifestación se llevaba a cabo, se levantarían contra las mismas fuerzas del coronel Alcocer, y, desgraciadamente, o felizmente, señores, pudieron más en al Distrito de León las chavetas de los zapateros del Coecillo, que las bayonetas de don Fernando Alcocer; y no se diga que no se ejerció presión allí, porque nosotros sacamos casi la unanimidad de votos, yo saqué tres mil y tantos, contra trescientos y tantos de mi contrincante; allí se ejerció presión, y si sacamos nosotros más votos, fué debido a que el pueblo de Guanajuato todavía le quedan restos de su campaña a favor de la Independencia y es demasiado viril para no dejarse imponer una consigna del Gobernador, y no quiero que ese valiente pueblo de Guanajuato se le venga a hacer aquí la ofensa de que ha perdido su virilidad para votar a favor del candidato que se le imponga, como en este caso el señor Ernesto Alcocer. En Celaya, todavía después de haber triunfado el señor Roaro, a pesar de haber enviado fuerzas del Estado a que sostuvieran al candidato contrario, después de que el señor Roaro obtuvo su credencial, se le mandó aprehender. No sé si el señor Roaro tenga allí los telegramas en que le comunican que hay orden de aprehensión en su contra. Temeroso el Gobernador Alcocer de que, como repito, habiendo triunfado la mayor parte de los candidatos independientes, pudieran hacerse aquí una labor de justicia en contra de las injusticias que él está cometiendo, mandó un telegrama circular a todos los Distritos, ordenando a los diputados que habían resultado electos que se presentaran en Guanajuato a tratar asuntos urgentes. Ya se ve, por lo tanto, que después de que fracasó su elección en contra de la voluntad del pueblo, fracasaron también sus intentos de sugestionar, de sobornar a los diputados para que no vinieran a decir aquí a esta Asamblea las verdades que estamos obligados a decir con respecto a nuestro Estado de Guanajuato; creo que no hubo más que los candidatos impuestos por el señor Alcocer que fueron los que se pusieron a sus órdenes, y esos son ya perfectamente conocidos de la Asamblea, esos son los que disienten de la mayoría de la diputación guanajuatense. (Aplausos. Voces: ¡Nombres, nombres!) Ir examinando uno a uno los Distritos sería largo; pero creo que con esto es bastante y que esta Asamblea habrá ratificado ya la orden que dió, es decir, su decisión de arrojar de este recinto al licenciado Alcocer; por consiguiente, pido a esta Asamblea, en nombre del pueblo de Guanajuato, que siempre ha sido heroico, que no se le haga hoy la ignominia, que no se tenga para él la ignominia de que después de haber iniciado la Independencia, hoy se le diga que vaya a lamer el látigo que lo azota, siendo ese látigo nada menos que el licenciado Alcocer, nervio del desenfreno en el Estado de Guanajuato. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro del dictamen, el C. diputado Martínez de Río. (Siseos.)

El C. Arrioja Isunza: Señor Presidente, reclamo el quórum.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quórum, se procede a pasar lista. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 131 ciudadanos diputados y presuntos; hay quórum. Por disposición de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados y presuntos diputados no abandonen el salón, a efecto de aprovechar todo el tiempo de que se dispone para las sesiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Como el orador que acaba de hablar manifestó que yo había rehusado dictaminar en el expediente del señor Alcocer, dándole una interpretación en el sentido de que rehuía, por responsabilidad

o por alguna otra causa, dictaminar, debo manifestar a esta honorable Asamblea lo siguiente: desde un principio manifesté mi criterio aquí en esta Asamblea, de que una vez que se hacen los turnos relativos a los expedientes electorales, debe la Comisión asumir toda la responsabilidad que tenga al dictaminar en ellos y no andarse excusando para evitar compromisos políticos o amistosos o alguna otra causa que siempre se tienen en estas cosas. Así es que al rechazar el dictamen, yo no estudié ese expediente para poder prejuzgar si había responsabilidad, sino que inmediatamente que se recibió ese, como otros que he recibido, manifesté esto: que se siente aquí jurisprudencia de que a la hora que se hacen los turnos sobre todo en asuntos electorales, no se pasen a otra Comisión sin previa calificación de las causas que tengan para excusarse. Esta aclaración creo que es pertinente, porque, repito, no es prejuzgar en el asunto y sólo vuelvo a repetir cuáles fueron los motivos que tuve para hacerlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Yo creo, señores diputados, que pocas credenciales en el seno del Colegio Electoral han sido más discutidas, más llevadas y traídas en todos sentidos, que la credencial que ha traído al Colegio Electoral el señor licenciado don Ernesto Alcocer. (Siseos.) Y estas apreciaciones, estas divergencias de criterio, estas discusiones tenaces, insistentes sobre este particular, obedecen, más que a los efectos, que a la validez del expediente electoral, a un ambiente que se ha venido formando, y no precisamente en contra de la credencial del C. Alcocer..... (Murmullos. Voces:¡Sí, sí), sino en contra de la gestión administrativa, buena o mala... (voces:¡Mala!), que pueda haber realizado ..... (voces: ¡Pésima!), pésima, si ustedes quieren, que pueda haber realizado el señor licenciado Agustín Alcocer, como Gobernador del Estado de Guanajuato. Es el Gobierno de Guanajuato en estos momentos, señores, uno de los más solicitados, uno de los Gobiernos que tiene más candidatos, que tiene más aspirantes; han surgido de todos los rumbos candidatos aspirantes a ese Gobierno. Tenemos, por una parte, al señor Madrazo, Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, representado genuinamente en esta Asamblea por el señor licenciado Mariano Leal, que me ha precedido en el uso de la palabra.....

El C. Leal: Pruebas. Una interpelación, si el orador lo permite.

El C. Martínez del Río: Cuando termine, compañero, todas las que usted desee. La filiación política del señor licenciado Leal, como el mismo señor dijo hace un momento, refiriéndose a los trabajos de Secretarios Particulares de un Gobierno, no es fácil comprobarla con documentación fehaciente; está en la conciencia de todos los que conocemos la política del Estado de Guanajuato. (Voces: ¡No, no! Esta filiación política a que acabo de referirme, genuinamente madracista, no sólo se extiende al señor licenciado Leal, sino a algunos de los otros señores oradores que después de mí vendrán a esta tribuna para atacar la credencial del señor licenciado Alcocer. No sólo es el señor Madrazo; el señor licenciado Colunga, Magistrado a la Suprema Corte de Justicia, es todo de los aspirantes a la gobernatura del Estado de Guanajuato, y tiene también aquí sus representantes; el señor general Montes, otro de los aspirantes a la gubernatura del Estado de Guanajuato..... (Voces: ¡Tiene derecho!) Sí, señores, tiene derecho perfecto y completo; el señor general don Carlos García, otro de los aspirantes a la gubernatura de Guanajuato... (Aplausos.) En fin, señores, un cúmulo de candidatos. (voces: ¡Otro, otro!)

El C. Leal Mariano: ¿Me permite una aclaración?

El C. Martínez del Río: Un señor general Rochín, otro aspirante a la gubernatura de Guanajuato; un señor general Serrano es otro de los aspirantes a la gubernatura de Guanajuato..... (Aplausos. Voces: ¡Otro!) En fin, señores, un cúmulo de aspirantes a la gubernatura del Estado, y todos estos señores, en una forma o en otra, se han constituído enemigos perfectamente declarados de la administración política del señor Gobernador don Agustín Alcocer, del Estado de Guanajuato. (Siseos.) Entiéndase, señores, que no vengo, y lo repito, a defender la pésima, mala o buena administración del Gobernador del Estado de Guanajuato, no me interesa absolutamente esto, y si hago alusión a ello, es únicamente para que se vea cómo, habiendo tantas intrigas políticas ..... (murmullos y voces), tantas influencias en uno en otro sentido, todas ellas que directamente se oponen a la gestión política del Gobernador de Guanajuato, han venido reconcentrando sus odios, sus inquinas, en contra de la credencial del señor licenciado don Ernesto Alcocer. (Siseos.) El señor licenciado Leal no se ha parado en pintas para venir a dejar por los suelos su criterio profesional como abogado, al hacer apreciaciones jurídicas respecto a la validez de algunos documentos que se presentan en el expediente y respecto a esas apreciaciones al interpretar uno de los preceptos constitucionales relativos a si pueden o no ser electos como diputados los Secretarios Particulares de los Gobernadores de los Estados.

Los ataques del licenciado Leal se han concretado a dos: el uno, relativo a la incapacidad del señor licenciado Alcocer, y el otro relativo a la presión que se dice hubo en las elecciones verificadas en el Distrito de Pozos, que pertenece al Distrito Electoral por el cual ha traído una credencial el propio señor licenciado Alcocer. Voy a referirme a una y otra causa y a demostrar que el señor licenciado Leal carece absolutamente de razón.

La ley habla de los Gobernadores de los Estados y sus Secretarios; tengo a la mano, y voy a pedir que la Secretaría le dé lectura, una carta subscripta por el señor Presidente de la Comisión dictaminadora al discutirse precisamente la fracción de la Constitución relativa a los Secretarios Particulares de los Gobernadores de los Estados, en lo que se refiere a su incapacidad para ser electos o no diputados, y esta carta, por su origen, tiene un gran valor jurídico, puesto que debe saber el señor licenciado Leal que las leyes no solo se interpretan tomando en consideración el texto gramatical de ellas, sino tomando en cuenta sus antecedentes y los motivos de discusión que se tuvieron para dictarlas; estos son, en todo Derecho, elementos

perfectamente legítimos de interpretación jurídica; y el señor Presidente de la Comisión dictaminadora sobre este punto, en el Congreso Constituyente, y no sólo él, sino otros señores Constituyentes, como los señores Ordorica, Silva Herrera, O'Fárrill, de los Ríos, Méndez, Verástegui, Meade Fierre, Zavala y otros que podré citar, pueden perfectamente exponer cuál fué el espíritu de los Legisladores, el espíritu y la mente de la ley, al ponerse ese precepto constitucional para incapacitar a los Secretarios de los Gobernadores, a fin de que pudieran ser electos diputados. Pido a la Secretaría tenga la bondad de leer este documento.

Presidencia del C. ARAUJO EMILIO

-El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"México, D.F., septiembre 30 de 1918.

"Señor José Verástegui. -Presente.

"Muy estimado señor y amigo:

"Contesto la grata de usted, en que se sirve pedirme datos respecto de la interpretación de la fracción V del artículo 55 de la Constitución, en lo relativo a las palabras: "sus secretarios", que usa dicho artículo, y que se juzgan por algunas personas como equívocas, dando lugar a que sean interpretadas en el sentido de que comprenden tanto a los Secretarios de Gobernadores, como a los Secretarios Particulares, me es grato manifestar a usted los siguiente:

"Tengo la idea, aunque no recuerdo con precisión los detalles de la discusión en el seno de la 2a. Comisión de Constitución, de la cual fuí Presidente y que dictaminó sobre el artículo 55, de que no se trató de comprender a los Secretarios Particulares de los Gobernadores.

"Fuera de esto, pueden tomarse como argumentos que corroboran esta interpretación, la circunstancia de que si hubieran sido comprendidos en la incapacidad los Secretarios Particulares de los Ministros de Estado, la que para unos y para otros habría igual razón, a saber, que la personan a quien prestan sus servicios, puede ayudar al triunfo de la candidatura por los mismos medios indebidos que a la del propio funcionario, ya sea Ministro o Gobernadores.

"En segundo lugar, la fracción V habla de jurisdicciones." y sería ocioso discutir si los secretarios Particulares, que no tienen función oficial alguna, podrían tener "jurisdicción." que es una investidura de que ni siquiera disfrutan todos los funcionarios y empleados públicos.

"La fracción V del artículo 55 fué admitida por la Comisión en los mismos términos en que está redactado el precepto relativo del Proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe; y entiendo que en dicho proyecto no se tuvo la intención de comprender a lo Secretarios Particulares de los Gobernadores en la incapacidad.

"La única razón que podría alegarse en pro de la interpretación que comprende a los Secretarios Particulares, sería la de haber usado el plural, diciendo "sus secretarios," lo que parece indicar que se trata de dos o más, es decir, el Secretario de Estado y el Secretario Particular.

"Pero esta interpretación no es bien fundada, porque el uso del plural "sus secretarios" queda explicado por la circunstancia de que se refiere la misma fracción a muchos Gobernadores y, por consecuencia, aunque no se hubiera querido comprender sino un sólo Secretario de cada Gobernador, resultarían ya muchos Secretarios y, por consiguiente, estaría justificado el uso del plural.

"Creo, con lo anterior, haber expresado todo lo que podía decir a usted acerca de este particular, y esperando dejar satisfechos sus deseos, me es grato repetirme como siempre, suyo afectisímo amigo y atento servidor. -P. Machorro Narváez."

El C. Martínez del Río, continuando: Como quiera que sea, señores, recurrí a la fuente, al origen de este precepto constitucional para que precisamente el Presidente de la Comisión Dictaminadora ilustrara las dudas que pudiera haber en este asunto. Creo, señores, que es haber recurrido al mejor origen de interpretación jurídica de una Ley. Pero no es sólo esto, señores, existe el "Diario de los Debates" de esa época y remito al señor licenciado Leal a ese "Diario de Debates" para que se ilustre sobre el particular y para que se pueda dar perfecta orientación, a fin de que pueda precisar su criterio sobre el particular. El señor Licenciado Leal se ha referido y ha tomado el texto gramatical de la ley y el plural "sus Secretarios" quiero hacerlo extensivo a Secretarios de Estado y a Secretarios Particulares. Como ha dicho y dice muy bien el señor licenciado Machorro Narvaéz en esta carta, los Secretarios Particulares no tiene jurisdicción, no tener jurisdicción es precisamente no tener carácter de funcionarios públicos. Los Secretarios Particulares son, en buen derecho administrativo, empleados particulares de los Gobernadores de los Estados. Que los Secretarios Particulares tengan o no tengan mayor o menor influencia en la marcha de los asuntos públicos, en la marcha de los asuntos políticos, en la orientación que tomen los negocios de un Estado, poco o nada significa en lo que se refiere a la interpretación del texto legal de que estoy hablando; los Secretarios Particulares siendo como son empleados particulares de los Gobernadores de los Estados y no teniendo jurisdicción, no podrán en manera alguna entrar dentro de la prohibición constitucional que incapacita para ser electo diputado. Pero hay más todavía: el señor licenciado Leal no ha querido dar valor alguno a la comunicación extendida por el Gobernador del Estado de Guanajuato, en virtud de la cual se hace constar que el señor licenciado Ernesto Alcocer dejó de ser Secretario Particular dentro del término que marca la ley. Se aduce que era hermano del Gobernador...

(Voces: ¡Es!) ...que es hermano de este señor; pero aun suponiéndolo su hermano... (Voces: ¡Huy, huy, huy!) pero aun siendo su hermano, pregunto sencillamente esto: ¿Quién es la autoridad que pudiera estar autorizada para expedir una certificación relativa a que el licenciado Ernesto Alcocer haya dejado de ser Secretario Particular del Gobernador de Guanajuato? ¿Era el señor Madrazo quien estaba autorizado para expedir esta constancia o era el señor Colunga?

necesariamente tenía que ser el Gobernador del Estado, importando poco que éste sea hermano del señor Ernesto Alcocer: es la autoridad que tenía que expedir esa certificación, y ese documento como documento oficial hace fe plena y debe, en consecuencia, ser tomado en consideración para admitirse la verdad de lo que en él se asienta. Por lo tanto, señores, el cargo que se hace relativo a que el señor licenciado Alcocer estaba incapacitado para ser electo diputado por este capítulo, no tiene absolutamente valor jurídico, no tiene valor que pueda hacer fe para juzgar de la validez de esa credencial. Se ha hecho el cargo de presión; este ataque, señores, a la credencial del señor Alcocer es perfectamente infundado; la presión se ha hecho, se ha concretado al Distrito de Pozos, en el Estado de Guanajuato. La votación que el señor Alcocer obtuvo en el Distrito de Pozos a su favor, no pasó de ochenta votos y, en cambio la votación del señor Sepúlveda, adversario político del señor Alcocer en la lucha electoral, fué mucho muy superior a la votación del señor licenciado Alcocer.

En consecuencia, este detalle relativo a la presión, por esta simple circunstancia queda perfectamente nulificado.

Se ha dicho que el señor Alcocer concurrió con fuerzas al Distrito de Pozos; seis o siete soldados que hubieran acompañado al señor licenciado Alcocer sería pueril pensar que pudieran haber influido en un pueblo tan viril como el de Guanajuato, para hacer presión en el resultado de la votación que, como en dicho en Pozos fué enteramente adverso al señor Alcocer. En lo general, señores, la votación en virtud de la cual se expidió la credencial a favor del señor Alcocer, no revela presión, puesto que en solamente doscientos y tantos votos es superior a la votación de su adversario el señor Ruvalcaba... (Voces: Sepúlveda.) el señor Sepúlveda, adversario político del señor Alcocer. El cargo general que el señor licenciado Leal ha hecho, de que en el Estado de Guanajuato se hizo presión, en términos generales en todas las elecciones, queda perfectamente destruído, señores, por el simple hecho de que la mayoría de la diputación del Estado de Guanajuato está formada por diputados que lanzaron su candidatura con el carácter de independientes. Todos los diputados que lanzaron su candidatura con ese carácter, triunfaron y se encuentran aquí actualmente dentro del seno de esta Representación Nacional. En consecuencia, tampoco ese cargo general lanzado en contra de la administración alcocerista puede tomarse en consideración y es por consiguiente perfectamente falso.

No ha habido por parte del licenciado Leal algunos otros cargos relativos a la credencial del licenciado Alcocer, credencial que, como decía al principio, ha sido de las más discutidas; que cuenta en su apoyo con el dictamen reformado de las Comisiones que han conocido de este asunto y que después de haberlo estudiado cuidadosamente, a pesar de saber que iba a ser rudamente atacado por ese ambiente político que ha querido formarse en contra de él, han tenido, sin embargo, en vista de los documentos existentes, que dictaminar en favor del señor licenciado Alcocer. Yo deseo que separen ustedes perfectamente lo que pueda corresponder en ataques, los que se hacen a la administración del señor Gobernador Alcocer en el Estado de Guanajuato y los que real y genuinamente corresponden a la credencial del licenciado Alcocer, que es, dígase lo que se quiera, una de las credenciales más legítimamente adquiridas que pueden presentarse a la consideración de esta honorable Asamblea. (Siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Méndez Benjamín.

El C. Méndez Benjamín: Señores representantes: Después de haber escuchado devotamente al representante del Vaticano, flor y nata clericalismo en esta Cámara.... (Aplausos) he sacado en deducción que, parodiando sus mismas frases sobre los argumentos del doctor Siurob en algunas otras ocasiones, las frases de este reverendo ciudadano... (Risas.) no tiene absolutamente ningún lado, ningún punto por donde calificarse de argumentos sólidos, de argumentos contundentes, de pruebas fehacientes exhibidas aquí en pro de su defenso. Hecho este breve paréntesis... (Voces: ¡No son paréntesis, es exordio!) ... exordio, o como ustedes quieran llamarlo, da igual, voy a examinar la parte legal del expediente relativo al C. Alcocer.

Ya el señor licenciado Leal expuso a ustedes todos los saltos que ha dado este expediente de Comisión en Comisión: dos veces en la primera, una en la cuarta otra en la tercera y por último nuevamente en la primera Comisión. Esta Comisión produjo un dictamen raquítico, sin ningún argumento, únicamente se redujo a decir que los papeles, los documentos que constan en el expediente no hacen prueba plena y sí, pues, el señor licenciado Martínez del Río dijo hace un momento que esa primera Comisión, teniendo en cuenta que este dictamen iba a ser duramente atacado en vista de las pruebas que hay en el expediente no tuvo menos que confirmar el primer dictamen de la 1a. Comisión de Poderes rechazada en esta Asamblea, este dictamen rendido así ahora en una forma tan vaga, sin ningún argumento, como acabo de decir, no me ha llevado al convencimiento de que esas pruebas quedan destruídas después de examinarlo minuciosamente.

El señor licenciado Leal ha hecho leer en esta Asamblea dos documentos en donde se demuestra que el señor licenciado Alcocer andaba acompañado de tropa armada haciendo su propaganda, y yo, en mi calidad de diputado por un Distrito circunvecino al de San Luis de la Paz, debo informar a ustedes que cuando el señor licenciado Alcocer regresaba triunfante de su campaña electoral, regresaba todavía con la misma escolta y acompañado por dos mesalinas que armonizaban indudablemente con su jira política. (Aplausos.) Este ciudadano, en su calidad de hermano de un Gobernador, en su calidad de Secretario Particular, en su calidad de diputado electo aparentemente por aquel Distrito, debió de tener un poco de más respeto a la sociedad y no exhibirse públicamente de la manera inmoral que lo hacía.

(Aplausos.) Y demostrado, pues, que la propaganda la hizo este ciudadano por medio de tropa armada y consumando violaciones en los expedientes, consumando imposiciones y toda clase de chanchullos, voy a tomar otro punto legal del expediente,

que pasó inadvertido para el C. Leal, que primeramente habló en contra de este dictamen.

El C. Alcocer no registró candidatura conforme la prescribe la Ley Electoral; pero tomado en consideración que ya ese punto había sido atacado por el señor doctor Siurob la primera vez que se puso a debate este dictamen, tuvo cuidado de conseguir un telegrama del Presidente Municipal de San Luis de la Paz, en que se manifiesta que registró su candidatura; y yo pido a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría dé Lectura a este telegrama certificando la fecha que tiene.

-El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

Telegrama de "San Luis de la Paz, Guanajuato, 27 de agosto de 1918.

"Licenciado Ernesto Alcocer. -Cargo Secretario Cámara de Diputados.

"El 9 de julio doce meridiano registróse su candidatura en esta oficina, por "Partido Democrático Guanajuatense" de esta ciudad. Salúdolo. -El Presidente Municipal, M. M. Cabrera."

El C. Méndez, continuando: Este Presidente Municipal es dueño de la hacienda del Bozo, en donde el C. Alcocer aparece en el expediente electoral con toda la votación a su favor. Allí fué donde se consumó el chanchullo y en el expediente electoral, que casi me atrevo a decir a ustedes que no examinó cuidadosamente la honorable Comisión, figuran protestas y pruebas del C, Sepúlveda, que confirman lo que aquí estoy diciendo. Este telegrama fué recibido en esta ciudad, como lo acaba de certificar el ciudadano Secretario, el 27 de agosto, es decir, un mes después, o sea dos días después también del 26 de agosto, fecha en que el C. doctor Siurob atacó este dictamen y demostró de una manera palmaria que este ciudadano ni siquiera había tenido la precaución de hacer que esa misma escolta reclutara unos cincuenta individuos que fueran a registrar su candidatura; por lo tanto, al C. Alcocer no le importaba absolutamente pasar por encima de la ley, no le importaba burlar el voto de sus conciudadanos, lo que le importaba era venir aquí diputado representando a su hermano y a defenderlo en esta Cámara, eso era todo lo que le importaba. En cambio, el C. Sepúlveda sí tuvo el cuidado de registrar oportunamente su candidatura, y en este telegrama no se da cuenta de que haya otra candidatura registrada.

Voy a solicitar de la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura a este telegrama.

-El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

Telegrama de "San Luis de la Paz, Guanajuato, 12 de julio, 1918.

"Roberto Sepúlveda. -Diputado.- Cámara de Diputados.

"Su mensaje del 10. Quedó registrada candidatura. Credenciales se necesita en número siete mil.

Salúdolo. -El Presidente Municipal, Manuel M. Cabrera."

El C. Méndez Benjamin, continuando: Ya veis, pues, ciudadano, el respeto a la Ley, el respeto a la Constitución, el respeto a los derechos, el respeto a la sociedad de un candidato y de otro, y es claro, el uno, candidato independiente, y el otro, hermano de un Gobernador y Secretario Particular que contaba con toda la máquina administrativa para consumar la elección a su favor. En la votación de las haciendas de Lourdes, Ortega, Manzanares, La Angelina, Santa Ana y el Bozo, como ya dije antes, fueron suplantados los votos y hechos los expedientes en las mismas fincas de las haciendas. Obra en el paquete electoral de ese Distrito una consigna hecha al ciudadano Juez de Distrito de San Luis de la Paz de todas esas violaciones que no han sido resueltas todavía por el ciudadano Juez del Distrito, no obstante haber transcurrido ya un plazo bastante largo. El ciudadano Gobernador de Guanajuato tuvo un empeño decidido en traer a esta honorable Asamblea un gran número de Diputados que le fueran adictos, en vista del pánico que le causaba la acusación presentada ya en la XXVII Legislatura por las violaciones a la Constitución General de la Nación, que está en pugna con la Constitución local del Estado de Guanajuato, hecho exprofeso para favorecer la elección de su hermano don Fernando en las próximas elecciones para Gobernador del Estado. Naturalmente, Ese ciudadano Gobernador tan poco escrupuloso, que hizo una verdadera leva de candidatos sin tener siquiera juicio para escoger a los más inteligentes, perdió en su totalidad las elecciones de los candidatos impuestos, dada la virilidad del pueblo de Guanajuato manifestada por todos y cada uno de los ciudadanos y secundada por los candidatos independientes, a excepción del reverendo Martínez del Río, que ese sí es impuesto por el Gobernador. (Aplausos.) En mi Distrito se presentó un C. Ortega, que tuvo que ser descartado de la lucha electoral en la forma siguiente: (Voces: ¡A votar, a votar!)

Presidencia del C. CÉSPEDES ELÍSEO L.

-El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"No tenemos a los candidatos oficiales."

"Los propagandistas y paniaguados de la candidatura del diputado al Congreso local, que quiere reelegirse y pasar al de la Unión, licenciado José M. Ortega, han pretendido atemorizarnos a los simpatizadores de la fórmula Méndez González Rangel, con el coco de que Ortega es candidato oficial del Gobierno del Estado. No lo dudamos; pero sí de una vez por todas les decimos que sabremos combatir esas intentonas de imposición, demostrándoles de esta manera que somos ciudadanos dignos y que no es voluntad de un Gobernador ni la insignificancia intelectual de un candidato como Ortega, los que nos impiden ejercitar nuestros derechos.

"Haremos que la ley sea respetada y sabremos castigar al que intente burlarla, sea quien fuere.

"No somos muy valientes, pero si muy dignos.

"Sabemos que la Revolución se hizo para que gobierne la mayoría y no para que el pueblo obedezca mandatos que corrompen nuestro ambiente democrático y prostituyen la libertad del sufragio.

"Ortega ha repartido boletas de color azul; y no deben repartirse, pues la ley lo prohibe. Pida usted en la casilla boleta rojo y negro. -El partido independiente."

El C. Méndez: Esto por lo que toca al Distrito que represento en esta Cámara; en cuanto al Distrito de San Felipe, el ciudadano Secretario, con

anuencia de la Presidencia, me hará favor de dar lectura a este documento.

-El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Telegrama de México, el 18 de julio de 1918.

-Para México.- Señor Don Venustiano Carranza,. Presidente de la República. -Palacio Nacional.

"Doce horas después de llegar mi hermano Enrique a San Felipe, Guanajuato, a propagar mi candidatura diputado, fué encarcelado una noche con tres de mis partidarios. Respetuosamente póngolo en conocimiento de usted suplicándole disponga de garantías mis partidarios.

"Diputado, Luis Fernández Martínez."

El C. Méndez: Con relación a este telegrama, el C. Carranza investigó los hechos con el ciudadano Gobernador de Guanajuato, y por la contestación que dió este ciudadano Gobernador a la Presidencia de la República, se verá la imputación calumniosa que hizo a los propagandistas del C. Martínez, imputación que está desmentida con un documento que en seguida leerá la secretaría.

-El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Palacio Nacional.-México D. F., julio 25 de 1918. -Diputado Luis Fernández Martínez.

"El Gobernador de Guanajuato en mensaje fecha 21 me dice lo siguiente:

"Honrome transcribir usted siguiente mensaje de Presidente Municipal Ciudad González: "Enrique Fernández Martínez, unión otros individuos, cometieron escándalos mofándose autoridades. Reduje prisión todos, poniéndolos libertad, siguiente día previa seria amonestación. Como propagandista goza garantías." Permítome hacer referencia su respetable mensaje relativo asunto diputado Fernández Martínez. -Afectuosamente.- El Gobernador del Estado."

"Lo comunico a usted para su conocimiento y como resultado del que usted me dirigió con fecha 19 del presente. -Salúdolo, V. Carranza."

Al margen: un timbre de a cincuenta centavos debidamente cancelado.

"El subscripto, José C. González, Alcaide de la Cárcel Municipal de esta ciudad, certifica: Que la noche del día quince del presente mes, fueron conducidos por el cabo de la policía Francisco Huerta, en calidad de presos, los señores Ignacio Exiga, José Romo, E. D. Fernández y José Ramírez; que interrogado el mencionado cabo sobre el delito por el que eran conducidos a prisión los referidos señores, manifestó no había ninguno, ni la más mínima causa, pues no se encontraban en estado de ebriedad, constándole esto al subscrito, no habían escandalizado en ninguna forma: pero que el ciudadano Presidente Municipal le había ordenado obrar en esa forma. Asimismo hago constar que al día siguiente fueron puestos en libertad, en vista de ser un atropello el que se había cometido en sus personas y no haber causa que pudiera justificar su detención.

"A petición de los interesados y para los efectos a que hubiere lugar, expido la presente en la ciudad de San Felipe, Estado de Guanajuato, a los diez y seis días del mes de julio de mil novecientos dieciocho.

"El Alcaide, José C. González."

El C. Méndez, continuando: El C. Martínez, que por instrucciones del Gobierno de Guanajuato fué hostilizado en su campaña electoral, trajo una credencial a esta Representación, la cual no estuvo legalizada por el Presidente Municipal que se encargó de encarcelar a sus propagandistas, y este ciudadano diputado tuvo que recurrir a la fe de un notario público para que certificara como auténticas las firmas de los miembros de la Junta Computadora.

Se dictó orden de aprehensión en contra del C. Roaro, después de haber sido electo diputado por el distrito que lo envió. Va la Secretaría a dar lectura a esos telegramas.

-El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Telegrama procedente de Celaya, Guanajuato, 22 de agosto de 1918. -Señor José A. Roaro.- Cervecería Central.

"Dámoste aviso, orden Guanajuato ya conocida librada hoy. No confíes. -R. Ramírez."

"Telegrama procedente de Celaya, Guanajuato, 14 de agosto de 1918. -Señor Juan Solórzano.- Cervecería Central.

"Favor avisar José, recibióse en ésta orden aprehensión. Recibirá carta.- Luis."

-El mismo C. Prosecretario, leyendo: Un ejemplar de "Redención," del 5 de octubre de 1918. (Siseos.)

El C. Méndez: En este periódico se transcribe una carta de un ciudadano presunto diputado que luchó en contra del señor Roaro en el municipio de Celaya; en esa carta explica la maniobra política que había en el Gobierno Guanajuato para sacar avante a determinado candidato.

-El mismo C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"He aquí las pruebas."

"Correspondencia de los ciudadanos diputados.- Guanajuato, Gto., 13 de noviembre de 1917.

"Señor don José M. de la Rocha, Presidente del Club Liberal Benito Juárez." -Salvatierra.

"Muy estimado amigo:

"Ayer le puse un telegrama comunicándole que ya se iba a registrar el Partido y Club. El Gobernador está interesado en que triunfe una plataforma formada por el señor Del Río, la cual ni siquiera conozco, me dijo que la reformaría en el sentido de que figurarán algunos de los de ustedes si ustedes aceptan el resto, por lo que creo que sería conveniente que tuvieran algún acuerdo con el mencionado señor Del Río y en caso de no entenderse, vinieran a ésta a hablar con del Gobernador pues yo no tengo antecedentes de ninguno de sus candidatos, no los puedo apoyar.

"Esperando tener el gusto de ver a usted pronto

en ésta, queda como siempre a sus ordenes su amigo y S. S. -Manuel Delgado." Rubricando.

El C. Trigo: Moción de orden, señor Presidente. Reclamo el quórum. Hay noventa y ocho ciudadanos diputados.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo sido reclamado el quórum, se procede a pasar lista.

(Voces: ¡Huy! Campanilla) en el concepto de que a los ciudadanos diputados faltistas se les aplicará la pena que señala la Constitución. (Pasó lista.)

Hay una asistencia de 122 ciudadanos diputados y presuntos. No Hay quórum.

El C. Presidente, a la 1.47 p. m.: Se cita a sesión de Cámara de Diputados para hoy a las cuatro de la tarde. Orden del día: A discusión Convocatoria a elecciones en el 7o. Distrito de Chihuahua.

Convocatoria a elecciones en el 8o. Distrito de Michoacán.

Proyecto de ley de tierras ociosas.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 1918

SUMARIO

1.-Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.-Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Silva Pablo.

3.-Son aprobadas las minutas de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, relativa a la ampliación de las partidas números 76 y 78 del Presupuesto de Egresos vigente; y de la 1a. Comisión de Corrección de Estilo, relativa a las elecciones extraordinarias para diputados al congreso de la Unión, por el Distrito Sur de Baja California. Al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

4.-Primera lectura del dictamen de las Comisiones 1a. de Gobernación y 2a. de puntos Constitucionales, que propone una adición a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917. Es discutido y aprobado el dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, en que se concede licencia al C. Méndez Fortunato.

5.-Son aprobados los siguientes dictámenes: de la 2a. Comisión de Hacienda, en que acuerda no ha lugar a conceder el aumento de la pensión que disfruta la señora Juana Solórzano y Domínguez, nieta de la Corregidora de Querétaro; y de la misma Comisión, relativo a que no ha lugar a conceder el aumento de la pensión de que disfruta la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada.

6.-Es aprobada una solicitud de la 2a. Comisión de Gobernación, en que pide se le permita retirar los dictámenes en que se convoca a elecciones extraordinarias a los Distritos 8o. de Michoacán y 7o. de Chihuahua, para hacerles las modificaciones pertinentes. Son aprobados los dictámenes de la 2a. Comisión de Gobernación, en que se propone se convoque a elecciones extraordinarias para Diputados al Congreso de la Unión por los Distritos Electorales 7o. de Chihuahua y 8o. de Michoacán. Pasan a la Comisión de Corrección de Estilo.

7.-Se pone a discusión el dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, relativo al proyecto de Ley sobre Tierras Ociosas; cuyo dictamen es retirado por las Comisiones, con anuencia en la Asamblea, para ajustarlo a lo mandado en el artículo 131 del Reglamento del Congreso. Toman la palabra para hechos los CC. Morales Francisco César y Blancarte.

8.-El C. Siurob informa respecto del resultado de las gestiones hechas por la Comisión encargada de colaborar con el Consejo Superior de Salubridad, para combatir la "Influenza Española." Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELÍSEO L.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4. 52 p. m.: Se abre la sesión.

-El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Elíseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, del lunes cuatro de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintitrés ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"EL mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día primero de los corrientes, la que se aprobó sin debate, en votación económica.

"Se dió cuenta con los documentos en cartera:

"Dos oficios de la H. Cámara de Senadores, en los que manifiesta su condolencia por la muerte del diputado Cancela Nogueira y participa haberse enterado de la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta H. Cámara para el presente mes. -A sus expedientes.

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación en los que acusa recibo de los decretos relativos a la autorización que se concede al ejecutivo para gastar treinta mil pesos en auxiliar a los damnificados de la Baja California, y a la adición a la partida número 6,433 del Presupuesto de Egresos vigente. -A sus expedientes.

"Oficio de la Suprema corte de Justicia de la Nación por medio de la cual participa haberse enterado de la elección de Presidente y Vicepresidentes de esta H. Cámara para el presente mes. -A su expediente.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones respectivas de esta H. Cámara, los días del primero al treinta y uno de octubre próximo pasado y que de conformidad con el trámite que le recayó se inserta a continuación:

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"México, 1o. de noviembre de 1918.- R. A. Soto, D. S.- J. Pesqueira, D. S."

"Previa dispensa de trámites y sin discusión, se aprobaron tres solicitudes de los CC. Andrade, Avilés y Limón Uriarte, a fin que se les conceda licencias, a los dos primeros por el tiempo que permanezcan enfermos, y al último para que se le prorrogue por diez días la que ha venido disfrutando.

"Por no habérseles dispensado los trámites pasaron a la Comisión de Gobernación en turno, dos peticiones de los CC. Bandera y Mata y Méndez Fortunato, relativas a que se les concedan licencias por quince días con goce de dietas.

"Igual trámite recayó a un escrito en que el C. Tamez asimismo pide licencia por quince días sin goce de dietas.

"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra se aprobó la Minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo que dice:

"Iniciativa de ley.- Artículo único: Se amplían las partidas números 3,140, 3,143 y 3,146 del Presupuesto de Egresos del corriente año fiscal en los siguientes términos:

"3,140 $ 25,000.00

"3,143 " 50,000.00

"3,146 " 25,000.00

"La anterior iniciativa pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"También dió cuenta la Secretaría con los dictámenes de la 2a. Comisión de Gobernación que consultan dos proyectos de ley para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en el décimotercero y décimo cuarto Distritos Electorales de Oaxaca, y en el octavo de Michoacán. El primero recibió el trámite "Primera lectura e imprímase" y el segundo el de "Segunda lectura y a discusión en la sesión próxima."

"Después de una aclaración de la Presidencia la Asamblea acordó, en votación económica, dispensar la segunda lectura al proyecto de ley sobre cultivo de tierras ociosas, cuyas copias impresas han sido ya distribuídas. En consecuencia, se pondrá a discusión en la sesión próxima.

"Considerando de urgente resolución un proyecto de ley que consulta la Comisión Inspectora, referente a la ampliación de las partidas 76 y 78 del Presupuesto de Egresos vigente, se puso a debate. Ningún ciudadano hizo uso de la palabra y recogída la votación nominal correspondiente, se obtuvieron ciento diez y nueve votos de la afirmativa contra tres de la negativa, resultado que demostró la falta de quórum. La Secretaría pasó nueva lista; a ella respondieron ciento treinta y cuatro ciudadanos diputados y llevada nuevamente a cabo la votación nominal, ciento veintitrés ciudadanos diputados votaron afirmativamente y tres en sentido negativo, por lo que se declaró aprobado y pasó a la Comisión de Corrección de Estilo en turno, el proyecto de ley de referencia que está concedido en estos términos:

"Artículo único: Se amplían las partidas 76 y 78 del Presupuesto de Egresos vigente en la siguiente forma:

"Partida 76 $ 400.00 "Partida 78 "2,600.00

"Sin debate se aprobaron estos dictámenes:

"De la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que termina así:

"Única: Dígase al C. licenciado Mariano Palacios, que esta H. Cámara no puede dar la interpretación que solicita con respecto el artículo 20 constitucional, fracción I, por haber sido expedida la Constitución General de la República por un Congreso especial que terminó sus funciones al dar cumplimiento a su encargo."

"De las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales que en su parte final contiene esta proposición:

"Única: Dígase al H. Ayuntamiento de Pachuca, en contestación a su ocurso relativo, que no está en las atribuciones de esta Cámara el resolver consultas de orden legal o jurídico, ni puede dar la interpretación que solicita con respecto a la fracción III del artículo 115 constitucional, por haber sido la Constitución General de la República expedida por un Congreso especial que terminó sus funciones al dar cima a su encargo."

"A las seis horas y trece minutos de la tarde se cerró la sesión para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. ¿Ningún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección 1a.- Número 5,168.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Se enteró esta Secretaría , por el atento oficio de esa Honorable Cámara, girado por la Mesa de correspondencia, con fecha 1o. de los corrientes, de que se eligió a los CC. Eliseo L. Céspedes, Presidente y Emilio Araujo y J. Guadalupe Ruvalcaba, Vicepresidentes, para funcionar durante el mes actual.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, noviembre 4 de 1918.- P. O. del Secretario, el Oficial Mayor, P. Machorro Narváez."- A su expediente.

"Ayer, en el puerto de Veracruz, a las 10.30 a. m. falleció víctima de su profesión, el teniente piloto aviador, Amado Paniagua. La Dirección y personal de la Escuela Militar de Aviación, con el más profundo dolor lo participan a usted.

"México, noviembre 4 de 1918.

"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- Ciudad."- De enterado con sentimiento.

El C. Presidente: La Presidencia, interpretando los sentimientos de la Cámara, por la mañana se tomó la libertad, en acuerdo económico, de disponer que se llevara a la tumba de este alumno muerto de la Escuela de Aviación una ofrenda floral, y sobre esa Comisión se permite invitar el presidente de ella, C. diputado Castellanos Díaz, para que se sirva informar.

El C. Castellanos Díaz: Señores diputados: Cumpliendo con el mandato de la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados, tuve el alto honor de ser conductor de una corona que fue depositada en la tumba del que fue en vida Amado Paniagua, teniente aviador de la Escuela Militar de Aviación , e hice presente que la Cámara de Diputados veía con gran pena lo acontecido y se asociaba a la pena que embargaba a los alumnos de la escuela Militar de Aviación. Hice presente también a la familia nuestra condolencia, y el padre del señor Paniagua me rogó hiciera presente a esta Asamblea su agradecimiento por tanta atención.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Telegrama procedente de "Puebla, Pue., 4 de noviembre de 1918.- Presidente de la Cámara de Diputados.

"Para atender a mi familia que encuéntrase gravemente enferma de influenza, solicito de la Honorable Asamblea con dispensa trámites, me conceda licencia por quince días con goce de dietas. Protesto mis respetos.- Pablo Silva."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada la licencia.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Congreso del Estado Libre y Soberano de Campeche.- Número 804.

"A los Secretarios del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F.

"La Honorable Legislatura del Estado de Yucatán dirigió una circular a ésta del Estado de Campeche, excitándola a que la secunde ante esa Honorable Cámara de Diputados, para que expida una ley que prohiba la fabricación de bebidas embriagantes.

"Esta H. Asamblea, tomó en consideración los deseos de la Honorable Cámara Yucateca y en atención a que el alcoholismo es una de las causas primordiales de la criminalidad y de la degeneración de la raza, no sólo en este Estado, sino en la República toda; con el fin de estirpar un mal de consecuencias tan funestas y transcendentales y con el fin de llevar a la práctica, el principio que esbozaron los Constituyentes de Querétaro en la Constitución General de la República, tomó los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. De acuerdo con la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de la República, iníciese una ley a combatir el alcoholismo.

"Segundo. Comuníquese a la Honorable Legislatura del Estado de Yucatán que secundando su iniciativa comprendida en la circular número 492, ya se dirige esta Honorable Cámara al Congreso de la Unión, a efecto de que se dé cumplimiento a la parte final de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución General de la República.

"En tal concepto y en el ejercicio de la facultad que al Congreso de este Estado concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, nos permitimos indicar ante esa honorable Asamblea la ley que prohiba la fabricación y el comercio de bebidas embriagantes en la República, en los términos que estime prudente la correspondiente Comisión de esa Honorable Legislatura.

"Lo que tenemos el honor de comunicar a ustedes protestándoles nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- Campeche, octubre 19 de 1918. E. Arias, D. S. - Francisco G. Torres, D. S."

(Voces: ¡No se oye!) La Secretaría manifiesta que no se oye porque los señores diputados no prestan atención. (Aplausos.)

Trámite: Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión 2a. de Corrección de Estilo.- Minuta.

- Proyecto de Ley.

"Artículo único. Se amplían las partidas 76 y 78 del Presupuesto de Egresos vigente, en la siguiente forma:

"Partida 76 $ 400.00 "Partida 78 "2,600.00

"Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 4 de noviembre de 1918.- L. Zincúnegui T.- J. I. Solórzano."

En votación económica se pregunta si se aprueba la minuta. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada la minuta. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión 1a. de Corrección de Estilo.- Minuta.

- Proyecto de Ley.

"Artículo único. Se convoca al pueblo del Distrito Sur de la Baja California, a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"(a.) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esta Ley.

"(b.) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta Ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de 1918.

"(c.) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquél en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919.

"(d.) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"(e.) En todo lo demás observará, en lo conducente, la Ley Electoral del 1o. de julio de 1918.

"(f.) La Cámara de Diputado calificará la elección de que se trata, en el próximo periodo de sesiones ordinarias o en el periodo extraordinario si para ello se convoca.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de noviembre de 1918.- B. Vadillo.- M. F. Altamirano." Está a discusión.

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos diputado que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villaseñor Mejía.

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadanos diputados: Pedí la palabra únicamente para hacer una aclaración que juzgue pertinente, que se trata de la Comisión conocida con el nombre de Corrección de Estilo. Aparece en los incisos que comprenden la minuta que se presenta a nuestra consideración, alterado el orden que yo llamaré cronológico, pues se habla antes de actos que tiene que verificar la Junta Computadora y después se expresa que los Ayuntamientos llenarán ciertos requisitos que, cronológicamente, son anteriores, y es por eso, para que resulte así mejor la minuta que se presenta, por lo que yo rogaría a la Comisión que presenta este dictamen, que cambiara esos conceptos, por exigirlo así la cronología de los actos electorales. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano, miembro de la Comisión.

El C. Altamirano, de la Comisión: Señores diputados: Como lo que pide el señor compañero Villaseñor Mejía es únicamente que el inciso que está bajo la letra (d) esté bajo la letra (c), yo creo que no existe ningún inconveniente en eso, y si la Asamblea lo permite se pondrá en el orden que lo desea al señor Villaseñor Mejía.

El C. Secretario Pesqueira: Se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión hacer la modificación pedida por el C. Villaseñor Mejía. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. No se permite a la Comisión hacer la modificación. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobada. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha enviado a esta honorable Cámara de Diputados, una iniciativa de ley, proponiendo adiciones a la Ley de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre último, relativas a la forma en que han de cubrirse las faltas de los Secretarios y Subsecretarios en los Departamentos de Estado y las de los jefes en los Departamentos Administrativos.

"En la iniciativa de referencia se propone que los Secretarios sean substituídos por los Subsecretarios, y éstos, por los Oficiales Mayores, tratándose de algunas faltas temporales, y en la misma forma para los casos de falta absoluta, entretanto se provee al nombramiento respectivo. Igual proposición se hace respecto a los Departamentos Administrativos, en el sentido de que los subjefes suplan a los jefes en los mismos casos a que acaba de hacerse referencia.

"Para fundar la iniciativa, el Ejecutivo invoca que, por una parte, la ley respectiva nada dice sobre el particular y que, por la otra, el sistema propuesto, es el que hasta la fecha se ha seguido, con buenos resultados en la práctica.

"Las Comisiones que subscriben, encargadas de dictaminar en este asunto, encuentran perfectamente justificada la iniciativa del Ejecutivo y fundadas las razones que la apoyan. En efecto, es una necesidad prever los casos de faltas a que hace referencia esta iniciativa, y la forma propuesta es práctica, porque las personas señaladas para la suplencia son, sin duda alguna, las más adecuadas, dado que están en contacto directo con los asuntos de que van a conocer. Además, ningún inconveniente hay para que unos a otros se suplan estos funcionarios, en la forma que lo previene la iniciativa, supuesto que todos ellos son de nombramiento del Poder Ejecutivo.

"Solamente se permiten observar las Comisiones que la reforma no debe proponerse como adición al artículo 16 de la ley respectiva, como lo quiere la iniciativa en estudio, por la sencilla razón de que la reforma de que se trata, no es materia del artículo 16. Basta la lectura de este precepto para convencerse de esta verdad, pues se refiere dicha disposición a que las obras materiales de las Secretarías y Departamentos sean ejecutadas por la Secretaría de Comunicaciones, materia que,

como se ve, es absolutamente extraña a lo que se propone en la reforma. Las Comisiones estiman, pues, que debe establecerse un nuevo precepto en la ley, en el que se contenga la reforma tantas veces mencionada.

"Por las razones expuestas, las Comisiones se hacen el honor de proponer a la aprobación de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa:

"Artículo único. Se adiciona la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917, en los términos siguientes:

"Artículo 21. En cada una de las Secretarías de Estado, las faltas temporales del Secretario serán cubiertas por el Subsecretario, y las de éste, por el Oficial Mayor. Las faltas absolutas se cubrirán en la misma forma, entretanto se hace el nombramiento respectivo. En los Departamentos Administrativos, el subjefe substituirá al jefe en los mismos casos y condiciones."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 30 de octubre de 1918.- Enrique Parra.- Emilio Araujo.- Antonio Villalobos. - Marciano González."- Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. de Gobernación.

"Honorable Cámara:

"El C. diputado Fortunato Méndez, en solicitud que presenta a la honorable Cámara, manifiesta que le es de suma urgencia se le conceda licencia por quince días, con goce de dietas, para trasladarse al Distrito que representa, al arreglo de asuntos de importancia, relacionados con sus comitentes.

"Los subscriptos, miembros de la 2a. Comisión de Gobernación, a la cual fue turnada la solicitud de referencia, opinan que es de concederse el permiso solicitado por el C. diputado Méndez y, en tal virtud, tienen el honor de someter a la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Se concede licencia por quince días, con goce de dietas, para trasladarse a su Distrito, al C. diputado Fortunato Méndez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de noviembre de 1918. -R. Castro.- M. Lomelí."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra.....

El C. Avellaneda, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda. (Murmullos.)

El C. Avellaneda: Señores diputados: No me vengo a oponer con especialidad a la quizá muy justa licencia que pide el compañero Méndez; pero sí vengo a oponerme, en general, a que se sigan concediendo tantas licencias, porque vemos diariamente que casi nunca hay quórum para nada, que nosotros no podemos comenzar ni terminar ningún trabajo, porque cuando ya se trata de votar, cuando ya se hace un poquito tarde, ya no hay quórum. Hay alguien, como el señor Aceves, que va a ver las milpas y los dos toros que se le perdieron..... (risas); hay alguien también que dice que tiene asuntos de familia, otro que tiene que ir a visitar su Distrito, etc., frivolidades, nada más, excusas para no cumplir con el deber. Yo suplicaría a los señores de las Comisiones que tuvieran la bondad de no ser tan fáciles en conceder licencias porque, como antes dije, nos hace falta el quórum; no hemos cumplido con nuestro deber, no hemos atendido tantas cosas que tenemos en cartera, y por eso suplicaría a los señores de las Comisiones, una vez más, que se sirvieran no conceder tantas licencias y que de alguna manera trabajáramos un poquito más. (Aplausos.)

El C. Lomelí Manuel: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Lomelí: Respetable Asamblea: La Comisión no ha tenido inconveniente en presentar a Vuestra Soberanía el siguiente dictamen, en vista de haber tenido una entrevista verbal con el C. diputado Méndez, quien nos informó de la situación actual de su Distrito. Vimos cartas y, además, un telegrama urgente, que suplico a la Secretaría me haga favor de dar lectura, para que tomen ustedes conocimiento de él.

"- El C. Secretario Pesqueira, leyendo

Telegrama de Totutla, Puebla, 26 de octubre de 1918.- Señor diputado Fortunato Méndez.- Cámara Diputados.

"Situación agrávase Distritos representan. Confirmo cartas últimas. Sugiérote consíganse venir luego. ¿Imposible evitarlo? Satisfacción intentarlo necesaria actividad. Cumplo informarte. Telegrafíame resolución. - Demetrio Santa Fe."

(Voces: ¡Está en clave!

El C. Lomelí: Como ustedes habrán visto, ciudadanos diputados, el C. Méndez nos ha expuesto verbalmente razones poderosas..... (voces: ¿Cuáles?), las siguientes, señores. En su Distrito actualmente las escuelas se están cerrando y los indígenas de aquel pueblo están en completo desorden; naturalmente, quieren que este señor, siendo que el señor diputado Méndez es una persona que tiene allá bastante influencia con toda aquella gente..... (voces: ¿La española?), todos procuran la presencia de señor Méndez ahí, pues es seguro que estando ahí el señor Méndez, se arreglará todo de una manera favorable. La Comisión, por eso, estudió y no tuvo ningún empacho en extender y pedir a Vuestra Soberanía la licencia del señor Fortunato Méndez.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta si se aprueba esta licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner en pie. Se concede la licencia.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. de Hacienda.

"Señor:

"La señora Juana Solórzano y Domínguez, nieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa

Ortiz de Domínguez, dirigió a esta honorable Cámara de Diputados, con fecha 17 de septiembre del año próximo pasado, un ocurso, por el cual pide le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta.

"Expresa la recurrente, para fundar su petición, que hace tiempo viene disfrutando de una pensión acordada por el Ejecutivo y que, como es muy exigua, no le basta para subvenir a sus necesidades más imperiosas, debido al alza de los artículos de primera necesidad, agregando, además, que es la única nieta en condiciones de recibir pensión y que, por lo tanto, como un acto de justicia, pide que se le mejore la penosa situación por que atraviesa.

"Estudiadas las razones que aduce la solicitante, esta Comisión considera muy justas sus demandas; pero atentas las condiciones actuales del Erario Nacional, se ve en la penosa necesidad de negar, por ahora, el aumento de que se trata y, en tal virtud, somete a la aprobación de la honorable Cámara, el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a conceder el aumento de la pensión que disfruta la señora Juana Solórzano y Domínguez, como nieta de la Corregidora de Querétaro, por no permitirlo las condiciones del Erario."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 4 de noviembre de 1918.- Marciano González.- C. Galindo."

Está a discusión. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. de Hacienda.

"Señor:

"Varios ciudadanos diputados que pertenecieron a la pasada XXVII Legislatura, presentaron ante la misma y con fecha 29 de diciembre último, una proposición, la cual consulta el aumento a tres pesos diarios, de la pensión que disfruta doña Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, descendiente del constituyente potosino C. Ponciano Arriaga.

"Los solicitantes, para fundamentar su petición, manifiestan que por decreto de 7 de junio de 1900, el Congreso de la Unión concedió a la expresada señora una pensión de sesenta pesos mensuales, mientras conservara su actual estado civil. Que en la actualidad esa suma resulta verdaderamente exigua, dada la carestía de la vida y que, además, la propia XXVII Legislatura otorgó en pasados días una pensión de tres pesos diarios a la señorita María Luisa Palacios, nieta también del referido constituyente.

"La proposición mencionada fue turnada a la Comisión de Hacienda de la Comisión Permanente del pasado Congreso de la Unión, la cual dictaminó favorable a la peticionaria, reservándose esta resolución para la Cámara de Diputados.

"Con fecha 12 de septiembre del presente año, fue turnada a la Comisión 2a. de Hacienda la proposición de la señora Arriaga, la cual, después de haber hecho el estudio respectivo, opina que no debe aumentarse la pensión de que goza la expresada señora, teniendo en cuenta las condiciones por que atraviesa el Erario Federal; pero si esta respetable Cámara juzga pertinente el aumento de pensión que solicitan los peticionarios, la Comisión no tiene inconveniente en acatar su suprema decisión.

"Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición:

"No ha lugar, por ahora, a conceder el aumento de la pensión que actualmente disfruta la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, por no permitirlo las condiciones económicas del Erario Federal."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de noviembre de 1918.- Marciano González.- . Galindo."

Está a discusión el dictamen. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el dictamen.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Cámara:

"La Comisión que subscribe, teniendo en cuenta las razones aducidas en la sesión del día 17 de los corrientes, por las personas que impugnaron el dictamen presentado con motivo de la solicitud que hizo la diputación del Estado de Chihuahua, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se convoca al pueblo del 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua a elecciones extraordinarias de diputados, propietario y suplente, al Congreso de la Unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920.

"Artículo 2o. Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en el artículo 3o. transitorio de la misma ley e incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l), (m), del mismo artículo.

"Artículo 3o. El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de 1918.

"Artículo 4o. La entrega de boletas, prescripta en el inciso (h) del artículo 3o. transitorio de la ley, se hará desde que se conceda el registro hasta el 1o. de enero de 1919.

"Artículo 5o. La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919.

"Artículo 6o. Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"Artículo 7o. En todo lo demás se observará, en

lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión."

"México, 28 de octubre de 1918.- R. Castro.- M. Lomelí."

La misma Comisión presenta esta solicitud:

"Honorable Asamblea:

"La Comisión 2a. de Gobernación, en atención a la discusión y observaciones relativas al Proyecto de Ley para convocar a elecciones extraordinarias en el Distrito Sur de la Baja California, hechas en la sesión del día 1o. del actual, pide atentamente a la Cámara se sirva permitir que se retiren los dictámenes que convocan a elecciones extraordinarias en los Distritos 8o. del Estado de Michoacán y 7o. del Estado de Chihuahua, para hacerles las modificaciones pertinentes, por ser idénticos los casos.

"México, 4 de noviembre de 1918.- R. Castro.- M. Lomelí."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar los dos dictámenes a que hace referencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se concede permiso. La Comisión presenta en esta forma el proyecto de ley, por lo que respecta a elecciones extraordinarias en el Estado de Chihuahua.

"2a. de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que subscribe, teniendo en cuenta las razones aducidas en la sesión del día 17 de los corrientes por las personas que impugnaron el dictamen presentado con motivo de la solicitud que hizo la diputación del Estado de Chihuahua, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se convoca al pueblo del 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua a elecciones extraordinarias de diputados, propietario y suplente, al Congreso de la unión, cuyo período terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"A. Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esta ley.

"B. El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el día 25 de diciembre de 1918.

"C. La junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919.

"D. Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"E. En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"F. La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario, si para ello se convoca."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de octubre de 1918.- R. Castro.- M. Lomelí."

Está a discusión el proyecto de ley. Los que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Chávez: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el C. Chávez.

El C. Chávez: He querido tomar la palabra sólo para que conste en el "Diario de los Debates" que a la diputación de Chihuahua le fue materialmente imposible cambiar la cabecera del 7o. Distrito Electoral a Batopilas, donde corresponde actualmente. Quiero decir esto para que los candidatos que jueguen allí no tomen a negligencia nuestra, a pereza o mala voluntad, que no les hayamos querido facilitar sus trabajos electorales. Esta es toda mi aclaración. (Aplausos. Murmullos.)

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a consultar la aprobación del proyecto de ley en votación nominal.

Se suplica a los ciudadanos Prosecretarios auxilien a la Secretaría. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Morales: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Pesqueira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. El resultado de la votación fue como sigue: Por la afirmativa, 139 votos.

El C. Morales Sánchez: Por la negativa, 3.

- El mismo C. Secretario: Aprobado el proyecto de ley que convoca a elecciones extraordinarias para diputados en el 7o. Distrito del Estado de Chihuahua. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Gobernación que subscribe fue turnado un proyecto de ley de los miembros que forman la diputación de Michoacán, relativo a que se convoque a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al XXVIII Congreso de la Unión, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de referencia, por no haberse verificado éstas, con motivo de estar substraído a la acción del Gobierno Federal dicho Distrito.

"La Comisión cree fundada la petición de que se trata, por ser la Cámara de Diputados a la que toca conocer de este asunto, conforme a la fracción IV del artículo 47 de la Constitución General de la República, y al artículo 2o. de la Ley Electoral vigente, para expedir la convocatoria respectiva.

"En tal virtud, tenemos el honor de someter a la consideración y aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único: Se convoca al pueblo del 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán, a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente, al Congreso de la Unión, cuyo período

terminará el 31 de agosto de 1920, y sujetándose a las siguientes bases:

"(a) Las elecciones se sujetarán a lo prescripto en la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918, observándose lo dispuesto en los incisos (a), (b), (c), (d), (f), (i), (k), (l) y (m) del artículo 3o. transitorio de esa ley.

"(b) El registro de candidatos quedará abierto desde la promulgación de esta ley, y se cerrará el 25 de diciembre de 1918.

"(c) La Junta Computadora se reunirá a los quince días siguientes a aquel en que se verifique la elección, que se efectuará el día 12 de enero de 1919.

"(d) Los Presidentes Municipales cumplirán con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral, el segundo domingo de diciembre próximo, y con lo preceptuado en el artículo 32, dentro de los tres días siguientes al cuarto domingo del mismo mes de diciembre.

"(e) En todo lo demás se observará, en lo conducente, la Ley Electoral de 1o. de julio de 1918.

"(f) La Cámara de Diputados calificará la elección de que se trata, en el próximo período de sesiones ordinarias o en el período extraordinario si para ello se convocan.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 30 de octubre de 1918.- R. Castro.- M. Lomelí."

Está a discusión el proyecto de ley. Los que deseen hacer uso de la palabra pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se consultará a la Asamblea, en votación nominal, la aprobación de este artículo. Se procede a consultar en votación nominal, la aprobación de este artículo. Por la afirmativa.

El C. Malpica: Por la negativa.

El C. Secretario Pesqueira: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Algunos ciudadanos diputados dan su nombre.) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Se recoge la votación.)

- El mismo C. Secretario: El resultado de la votación fue como sigue: 137 votos por la afirmativa y 4 por la negativa. Aprobado el proyecto de ley.

El C. Valadez Ramírez: Moción de orden. Yo suplico al señor Presidente se sirva exigir a la Secretaría que cumpla con el artículo 142 en su fracción IV, pues debido a la negligencia con que se ha dado a conocer el resultado de las votaciones, se han suscitado no pocas dificultades en el seno de la Asamblea.

- El mismo C. Secretario: Manifiesto al ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra que la Secretaría no se muestra negligente, sino que sigue una costumbre establecida; generalmente cuando se trata de un asunto de poco interés no se lee el nombre de los diputados al darse cuenta con la votación, sólo se hace cada vez que un diputado la reclama; pero ya que el señor diputado Valadez Ramírez cree que la Secretaría es negligente, procurará darle gusto siempre para que no tenga que hacer observaciones.

El C. Valadez Ramírez: Lo único que yo he pedido es que se cumpla con el Reglamento y no creo que se puedan establecer prácticas en contra del Reglamento.

- El mismo C. Secretario: Yo suplico al C. diputado Valadez Ramírez que diga en qué razones se funda al juzgar negligente a la Secretaría en el cumplimiento de sus obligaciones. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que no considera necesario que se dé lectura a los nombres de los ciudadanos que han votado, cuando esas votaciones tienen una enorme mayoría y sí se hace cuando es dudosa la votación; pero si el C. Valadez Ramírez cree conveniente que se dé lectura a esta votación, la Secretaría, para no mostrarse negligente, lo hará. (Voces: ¡No, no!) Queda aprobado el proyecto de ley que convoca a elecciones extraordinarias en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Pasa el proyecto de ley a la Comisión de Corrección de Estilo.

- El C. Prosecretario Aguilar Pablo, leyendo:

"PROYECTO DE LEY DE TIERRAS OCIOSAS

"Artículo 1o. Se declara de utilidad pública, el aprovechamiento de las tierras ociosas de labor y de las de agostadero y pastos. Por lo tanto, la Nación, de conformidad con la facultad constitucional de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,"pone a disposición de la sociedad, todas las que se consideren comprendidas dentro de los términos de la presente ley.

"Artículo 2o. Todas las tierras que sus poseedores titulares no hayan barbechado o puesto en cultivo en las fechas que se señalan quedarán por ese solo hecho, a disposición de los Ayuntamientos respectivos para los efectos de esta ley.

"Igualmente quedarán a disposición de los Ayuntamientos las tierras de agostadero y pastos en las condiciones aquí señaladas y que a juicio de los mismos se consideren ociosas, pasados tres meses de la promulgación de la presente ley. Asimismo quedan a disposición de los Ayuntamientos las tierras aprovechables como de cultivo y agostadero y pastos pertenecientes a la Nación, y que no se exceptúen en la presente ley.

"Artículo 3o. Se consideran como tierras ociosas y por lo tanto incluídas en el artículo que precede:

"I. Las que en años anteriores hayan sido cultivadas en siembras anuales de cualquiera naturaleza durante el temporal de aguas o por el sistema de riego, de humedad, etc., y las tierras que los vecinos anuncien como susceptibles de ser abiertas al cultivo;

"II Las que por sus condiciones naturales o de anterior cultivo se consideran como de agostadero y pastos; y las cuales en el término señalado en el artículo anterior no se hallaran en servicio como tales, y en proporción racional a su extensión y capacidad; de lo que calificarán los mismos Ayuntamientos, pudiéndose únicamente apelar de sus resoluciones con certificados fiscales y pruebas parciales satisfactorias en concepto de éstos de cuya apelación se resolverá dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya sido presentada.

"El recurso de apelación no impide el aprovechamiento que autoriza la presente ley, una vez concedido por los Ayuntamientos, y a éstos solamente se les puede exigir responsabilidades.

"No se considerarán como tierras ociosas:

(a) Las tierras de agostadero y pastos en servicio;

(b) Las tierras de plantas reconocidas como de explotación industrial y comercial y de bosques que deban conservarse, según las leyes de la materia.

"Artículo 4o. Los Ayuntamientos dispondrán de las tierras a que aluden los artículos anteriores, únicamente para cederlas en usufructo, pasados los términos señalados en las condiciones y para los fines que establece esta ley a los que la solicitaren prefiriendo a los vecinos de sus respectivos Municipios y dándoles derecho de opción en el orden de su inscripción como solicitantes.

"Artículo 5o. Los Ayuntamientos, a más tardar un mes antes de las épocas en que, según las costumbres del lugar, el clima, la naturaleza de los cultivos y las facilidades de irrigación, etc., fijarán para cada región las fechas en que terminen para los poseedores de terrenos de cultivo, los períodos de preparación y de siembra; de modo que los solicitantes de conformidad con esta ley, pueden todavía utilizarlas con toda oportunidad.

"Por causas de fuerza mayor, las fechas determinadas de conformidad con la disposición anterior, pueden ser modificadas cuando fuere necesario , por las mismas Corporaciones. En regiones donde la época de preparación por causas naturales sea muy anticipada a la de siembra, se fijará un límite para el término de preparación, y vencido éste, podrán pasar a los solicitantes, a título precario, las no aprovechadas.

"En regiones donde el cultivo de las tierras dependa del aprovechamiento inmediato de aguas eventuales, los terratenientes están obligados, bajo pena, a manifestar a los Ayuntamientos de su jurisdicción, no más tarde que el primer día que reciban el agua para sus tierras, la extensión precisa que utilizarán; y los Ayuntamientos, basándose en los datos que los terratenientes proporcionen o en los que adquieran por otros medios, determinarán aun en el mismo día la suspensión del derecho de aprovechamiento por parte de los terratenientes en una región o un predio, y la inmediata utilización por los que lo solicitaren con apoyo de esta ley.

"Donde no existieren Ayuntamientos establecidos en la forma legal, los encargados de la Administración Municipal desempeñarán las funciones encomendadas a aquéllos por la presente ley.

"Artículo 6o. Todo vecino de un municipio o cualquiera otra persona tiene derecho a solicitar ante el respectivo Ayuntamiento las tierras ociosas que determina esta ley crea poder aprovechar dentro de sus mismas prescripciones. La solicitud deberá hacerse verbalmente por los solicitantes en persona o por escrito mediante simple carta sin timbre; y en tratándose de tierras de cultivo, en el primer caso, se levantará por el Secretario del Ayuntamiento respectivo una acta, de la que se dará copia autorizada al interesado; y en el segundo se dará a éste constancia del día y hora en que presentó la solicitud. El mismo funcionario llevará un libro de registro en el que se anotarán las solicitudes en el orden prestado y una copia de este registro será puesta a la vista del público en las afueras de la Presidencia Municipal durante el período de inscripción, con explicación de su contenido, y en el que se anotarán en su oportunidad los datos relativos a cada concesión y referentes a nombre del solicitante, ubicación o extensión del terreno concedido, usos y servicios del mismo, su propietario legal, término de la concesión y tipo de impuesto por superficie. En caso de solicitud de permisos para agostadero y pastos, sólo obliga el registro con los datos que se estimen necesarios.

"Artículo 7o. Los Ayuntamientos concederán las tierras a los solicitantes para los fines de esta ley, dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada, cuando ésta sea para cultivo; y para su aprovechamiento como de agostadero y pastos, una vez fenecido el término que señala el párrafo segundo del artículo 2o. de esta ley, cuando las solicitudes se hubieren anticipado; y de allí en adelante dentro de los tres días de presentada la solicitud.

"Para las tierras de agostadero y pastos, los permisos de aprovechamiento serán sin exclusión alguna ni precisión de extensión ni lugar, y el aprovechamiento se efectuará en forma colectiva por los solicitantes.

"La posesión a título precario respecto de tierras ociosas que se destinen al cultivo, se dará mediante orden de la autoridad municipal por el juez de Paz del lugar o su auxiliar, apersonado sobre el propio terreno, una vez cerciorado de que se encuentra éste sin preparar o sin sembrar, levantando un acta, en la que se deslinde la concesión en la mejor forma posible, con indicación de los usos y servicios que el usuario correspondan y la que, firmada por el Juez o su auxiliar, el interesado y dos testigos, quedará en poder del usuario, anotándose en el libro de registro de la Presidencia Municipal, al rendir el Juez su informe, todos los datos relativos a la concesión. El permiso obtenido para el aprovechamiento de tierras ociosas será en todo caso personal e intransferible.

"Artículo 8o. Los Ayuntamientos quedan facultados para imponer sobre las tierras ociosas que cedieren para su aprovechamiento en cultivo por virtud de esta ley, un impuesto por superficie, moderado y equitativo, que les permita llevar un ingreso a sus areas, el cual en ningún caso excederá del equivalente al cinco por ciento en metálico de la producción normal de la tierra de que se trata.

"El impuesto de que habla la disposición anterior se asignará al resolver favorablemente la solicitud y se hará efectivo por el Ayuntamiento al levantarse la cosecha; y en caso de que ésta no se lograre, por causas naturales, el deudor quedará relevado de su obligación de pago; y en los que respecta a las tierras aprovechables como de agostadero y pastos, el Municipio extenderá los permisos respectivos libres de todo gravamen.

"En las tierras pertenecientes a la Nación y que sean aprovechables como de cultivo o como de agostadero y pastos, en los términos de esta ley, los usuarios no pagarán impuesto alguno.

"Artículo 9o. El derecho de aprovechamiento respecto de las tierras ociosas de cultivo, a que se

refiere esta ley, será por el término de un año agrícola y en las condiciones estipuladas, salvo en el caso de que éstas ya hubieren sido barbechadas por el propietario, cuando el usuario estará obligado a ceder a esté un dos por ciento de la cosecha.

"En cuanto a las tierras nuevas y a las no cultivadas en tres años continuos inmediatamente anteriores a la promulgación de esta ley, el plazo para su aprovechamiento como tierras de cultivo será hasta por tres años, libres de todo gravamen.

"Las tierras de agostadero y pastos a que se refiere esta ley, podrán ser aprovechadas mientras no sean requeridas de los Ayuntamientos por sus poseedores titulares, en forma legal y previa obligación por su parte, de utilización inmediata, bajo pena, y pasados tres meses de publicado el aviso correspondiente a los interesados. Sólo obligará la desocupación inmediata de estas tierras, por parte de los usuarios a título precario, cuando la resolución que se dé en virtud del recurso de apelación de que se habla en la fracción II del artículo 3o. sea favorable al poseedor titular.

"Artículo 10. La extensión de tierras que el Ayuntamiento podrá conceder a cada vecino para su cultivo, no excederá de veinte hectáreas en el Distrito Federal, ni de cien hectáreas en la Baja California ni en Quintana Roo. Las Legislaturas locales determinarán la extensión máxima de tierras ociosas que puedan conceder los Ayuntamientos en los Estados, en cada comarca.

"Artículo 11. El propietario de las tierras ociosas aprovechables por causas de utilidad pública en virtud de esta ley, no tendrá derecho a exigir de los usuarios a título precario, ninguna renta o indemnización, ni a imponerles condición alguna, y las autoridades vigilarán que no se cometa contra los usuarios tal abuso.

"Artículo 12. La posesión que de las tierras ociosas para cultivo de regadío y las de agostadero y pastos, que por efecto de esta ley asuman los Ayuntamientos, trae consigo la posesión de las aguas que, conforme al derecho, o conforme a la costumbre y en cuanto a procedencia, volumen y usos, se hayan utilizado paro lo inherente a su explotación en años anteriores, cuyo derecho a ellas, va adunado en cualquiera posesión de la tierra.

"Artículo 13. Las tierras a que el presente decreto se refiere, seguirán considerándose como de propiedad de sus respectivos dueños para todos los efectos legales; pero el Municipio tendrá el carácter de poseedor a título precario, durante los períodos señalados, según la índole de su aprovechamiento, únicamente para los efectos de esta ley; en la inteligencia de que una vez levantada la última cosecha, dentro del año agrícola, o llegado el término prescripto para las de agostadero y pastos, la posesión de las tierras volverá por ese solo hecho a sus legítimos poseedores, sin embargo de quedar sujetas a su aprovechamiento, en los términos de esta ley, si llegada de nuevo la oportunidad, su condición así lo requiere.

"Artículo 14. Los Ayuntamientos darán a los intereses radicados en las tierras objeto de esta ley, toda protección y cuidarán de ellos con toda eficacia.

"Artículo 15. En cada Municipio se llevará un registro cuidadoso del movimiento que se efectúe en su jurisdicción en relación y por efecto de está ley, con lo cual se rendirá un informe anual amplio y detallado a la Legislatura que corresponda, enviando copia a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 16. Sobre las bases generales contenidas en los artículos de la presente ley, y sin apartarse de ellas, las Legislaturas locales podrán dictar las disposiciones reglamentarias que las circunstancias del lugar exijan, para ponerla en práctica en los Estados, y el Congreso de la Unión dictará las que fueren necesarias por lo que se refiere al Distrito Federal y Territorio.

"Artículo 17. Siendo el fin principal de está ley obligar a que se aprovechen debidamente las tierras, para beneficio de la sociedad, así como de hacer imponer el derecho natural de ésta, sobre la propiedad particular que no sea utilizada como corresponde, se declara delito contra la sociedad, el no aprovechamiento de las tierras susceptibles de ello, y esto se castigará en la forma que prescribe esta ley y con las penas que impongan las Legislaturas de los Estados.

"Artículo 18. En el Distrito Federal y Territorios se castigará con multa de cien a mil pesos, que impondrán las autoridades judiciales competentes, mediante denuncia simple de las autoridades municipales, a los que estando obligados, no cumplieren con lo dispuesto en la parte tercera del artículo 5o; y en proporción a los daños estimativos que ocasionaren; y en cantidad no menor de cien pesos, a los que mostraren resistencia o ejercieren engaño para impedir la aplicación de esta ley, o que con motivos artificiosos que no obedezcan a causas naturales, eviten el aprovechamiento debido a las tierras, por sí, o por los que esta ley faculta.

"Artículo 19. Toda autoridad municipal que se negare a cumplir con lo dispuesto por esta ley en los casos en que fuere aplicable, a denuncia presentada ante el Juez de su jurisdicción, será castigada por éste con arresto de uno a seis meses, multa de cien a quinientos pesos e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, por cinco años.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Los Gobernadores del Distrito Federal y Territorios y los de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la facultad transitoria de resolver las dudas y conflictos que se presenten para la aplicación de la presente ley, caso de que ésta tuviere que aplicarse antes de que se dicten las reglamentarias respectivas.

"Artículo 2o. La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, octubre 26 de 1918. - 1a. Comisión Agraria, Antonio Gutiérrez.- J. Martínez Saldaña.- Luis Espinosa.- 2a. Comisión Agraria, F. Aguirre León.- J. Iturralde T.- F. A. Mendoza."

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento de acuerdo especial tomado por esta Honorable Cámara, los subscriptos miembros de las Comisiones Agrarias de la misma, procedimos a dictaminar las observaciones hechas por el Ejecutivo al Proyecto de Ley de tierras ociosas devuelto por el mismo para los efectos constitucionales; con el deseo de hacer útil y fructífero nuestro trabajo contribuyendo a la expedición de una ley práctica y fácilmente aplicable, nos

permitimos no sólo estudiar las referidas objeciones sino proponer algunas reformas al Proyecto en cuestión. Ya impreso el dictamen y distribuído conforme al Reglamento, nos encontramos con el artículo 131 de este ordenamiento conforme al cual nuestro trabajo se ha salido de los límites que por él le son marcados. Con el objeto de ajustarlo a sus preceptos, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Permítase a las Comisiones Agrarias unidas retirar el dictamen emitido con motivo de las observaciones hechas por el Ejecutivo al Proyecto de Ley de tierras ociosas para ajustarlo a lo mandado en el artículo 131 del Reglamento del Congreso.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, 5 de noviembre de 1918.- Antonio Gutiérrez.- F. Martínez Saldaña.- J. Iturralde T.- F. A. Mendoza.- F. Aguirre León"

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Siurob: Con el objeto de pedir a la Comisión que funde su dictamen. ¿Tengo la palabra?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Estimo en todo lo que vale, ciudadanos diputados, la sensatez que ha guiado en esta petición a la Comisión Dictaminadora, pero únicamente con el objeto de estar todavía mejor identificados en la manera de pensar de las Comisiones, que es la misma nuestra, desearíamos algunos de los diputados agraristas que la Comisión se digne fundar esa petición y exponer de una manera clara y terminante el sentido en que va a hacer la modificación al dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gutiérrez Antonio: Manifiesto al C. Siurob que la Comisión se va a ajustar al artículo 131 del Reglamento, para dictaminar. (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!)

El C. Siurob: No he escuchado nada absolutamente de lo que ha dicho el señor compañero; suplicaría que pasara a la tribuna y fuera más claro, porque no hemos escuchado nadie.

El C. Martínez Saldaña, miembro de la Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez Saldaña: Me permito manifestar al señor doctor Siurob, como miembro de la Comisión, que la misma proposición que hemos presentado le da la contestación a su pregunta. Las Comisiones en este caso se atendrán para dictaminar al artículo 131 del Reglamento. En consecuencia, no hará más que tratar los puntos objetados en el proyecto y creo que con esta aclaración está contestada la pregunta de Su Señoría.

- El mismo C. Prosecretario: En votación económica se pregunta si se concede permiso a la Comisión para que retire su dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se concede el permiso. Vuelve el dictamen a la Comisión para modificarlo.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. César Morales: Necesito que se me conceda la palabra para decir el objeto. (Risas.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Francisco César: Hace dos meses más o menos pregunté a la Presidencia en funciones qué había pasado con el proyecto de ley que reglamenta el artículo 4o. constitucional y que presentaron algunos diputados de la próxima pasada Legislatura y se me informó que había pasado a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales. Ha pasado cuatro veces el número de días que se concede a las Comisiones para que dictaminen y en este asunto yo sé que hay grandes intereses en contra de este proyecto de ley; en consecuencia, suplico a Su Señoría informe qué ha pasado con tal proyecto de ley.

El C. Blancarte: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Respecto del proyecto de ley reglamentario del artículo a que hace referencia el compañero, manifiesto que desde la Legislatura pasada formé parte de la Comisión que dictaminó en él y al pasar a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales no hice más que ratificar mi conformidad con lo que yo mismo había dictaminado. Con ese motivo pasé los expedientes al compañero Trejo en la fecha en que solicité una licencia para separarme de la Cámara y entre los expedientes que el diputado Trejo regresó a la Comisión no está ese expediente y entiendo que no debe haber pasado a la 1a. Comisión, sino que debe haber pasado a la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales; así es, pues, que no lo tengo en mi poder, advirtiendo, como digo, que el dictamen que se emitió por el que habla y por otros dos compañeros de la Legislatura pasada, no pude hacer otra cosa que estar conforme y pasarlo a los demás compañeros para que dictaminaran.

El C. Morales Francisco César: Cuando al señor presidente Montes le hice la misma interpelación, le decía que creía que no solamente a la Comisión de Puntos Constitucionales debía pasar, sino también a la Comisión universitaria en virtud de referirse a la libertad de profesiones; pero no se acordó así; en consecuencia, sólo la 1a. o la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales deben tener ese proyecto de ley que es extraño que no parezca.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta a Su Señoría que hará las investigaciones necesarias para saber del paradero del expediente a que se refiere, dado que el señor licenciado Trejo es, según el dicho del licenciado Blancarte, quien tiene el expresado expediente, no se encuentra en estos momentos en la Asamblea. A la vez la Presidencia manifiesta que con objeto de que este dictamen sea cuanto antes despachado, se hará una excitativa a la Comisión encargada de dictaminarlo.

El C. Morales Francisco César: Sólo hago constar que hace dos meses que se me dijo que se haría lo mismo.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión encargada de colaborar con

el Consejo Superior de Salubridad para combatir la "Influenza Española."

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión que tengo el honor de presidir, en cumplimiento de sus obligaciones se trasladó a hacer una nueva visita al Ciudadano Presidente del Consejo Superior de Salubridad y jefe del Departamento de Salubridad Pública. Este ciudadano manifestó que aún no le había sido entregada todavía ninguna cantidad de la votada por esta honorable Cámara para combatir la epidemia y que tropezaba con algunas dificultades para llevar a la práctica ciertas disposiciones. Como nosotros observamos precisamente que, de cualquier manera, por una o por otra causa, no se había hecho todavía ninguna cosa enteramente práctica, efectiva y de verdadera utilidad para combatir la epidemia reinante, creímos conveniente trasladarnos enseguida ante el ciudadano Presidente de la República para ponerle en conocimiento lo que estaba sucediendo, para manifestarle el empeño de la Cámara de Diputados respecto a un asunto tan trascendental y para solicitar también su valiosísima cooperación, puesto que, sin ella, no era posible ni que el Presidente del Consejo tuviera facultades, ni que las demás autoridades colaboraran con el Jefe del Departamento Sanitario, para tan loable fin. Se acercó la Comisión, compuesta en esos momentos por los doctores Reyes, Medina y el que habla, al señor Presidente de la República; el primer Magistrado se dignó recibirnos con toda amabilidad y, en seguida, le hicimos una exposición completa de los medios que creía oportunos y convenientes el bloque de médicos de la Cámara de Diputados, para combatir la epidemia. Le hicimos ver el hecho de que todavía no se le entregaba ninguna cantidad de la decreta por esta honorable Asamblea al Presidente del Consejo, la carencia absoluta de medicinas que se notaba, no sólo en la ciudad de México, sino en muchas partes de la República, y que no se hubiera tomado ostensiblemente ninguna providencia, puesto que no sólo, sino que hasta en aquellos días estaban esas barracas que se acostumbra poner cada año en los costados de la Alameda y que no podemos considerar más que como almácigos de la infección y centros de propaganda. En cuanto a las demás providencias, nos permitimos sugerirle las que ya habíamos enunciado en esta Asamblea: la del nombramiento de las brigadas sanitarias para cada demarcación; la centralización de las medicinas para su reparto en dos boticas, por cada demarcación que estuvieran abiertas constantemente y donde se vendieran las medicinas a precio de costo; el cierre de las escuelas donde ya se encuentra infectados, según los datos que proporcionó el mismo Presidente del Consejo Superior de Salubridad, el treinta por ciento de los escolares, y todas las demás medidas que ya habíamos expuesto aquí y que no enumero, porque son de todos conocidas, puesto que no son medidas que aconsejamos nosotros o tal o cual médico, sino son aquellas que la opinión pública reclama en masa, para hacer cesar o para disminuir siquiera en lo posible la terrible epidemia que nos azota y que está consumiendo verdaderamente a una buena parte de la República. No sólo, sino que, habiendo nosotros observado que todas estas medidas pudieran quizá, significar la falta de confianza del señor Presidente de la República en el señor Presidente del Consejo Superior de Salubridad, le expusimos que veríamos con gusto que, si esa confianza no existía, que se remediara esto en la forma que estimara conveniente, puesto que no era posible que la Nación mexicana, por alguna causa que fuera de esta índole, estuviera padeciendo sin tener ningún alivio en la calamidad pública que la afligía y ,en una palabra, nos valimos de todos los procedimientos que respetuosamente y dentro de nuestra órbita, creímos convenientes para encarecer al señor Presidente de la República la importancia absoluta de que se tomaran las medidas necesarias para combatir la epidemia. El señor Presidente contestó que juzgaba cuerdas y oportunas las medidas que habíamos sugerido y que, desde luego, procedía a implantarlas y a ponerlas en práctica, para lo cual facultaba al señor Presidente del Consejo de Salubridad, y que haría cuanto estuviera de su parte para que estas medidas se llevaran a la práctica con toda energía.

Al exponerle que las resoluciones y las disposiciones dictadas por el Consejo eran contrarrestadas por autoridades inferiores, le expusimos un caso enteramente reciente: que el Ayuntamiento de la Villa, en donde ha muerto mucha gente - un buen número de la población de aquella Villa -, contrarrestando las disposiciones del Consejo Superior de Salubridad para que se clausuraran los templos y los centros de diversiones, el Presidente del Ayuntamiento de allí, asesorado por el C. José Reynoso , se presentó en los templos y se presentó en los lugares de diversiones y dijo que aquello debería abrirse, que no debían respetarse las resoluciones del Consejo de Salubridad, porque el pobre pueblo mexicano ya no tenían más que diversiones y la Virgen de Guadalupe, y no se les habían de quitar. En esas condiciones, una autoridad inferior pugna con las resoluciones del Consejo, y le expusimos al Presidente la conveniencia de que el Consejo fuera apoyado enérgica y debidamente en todos estos casos, porque sus resoluciones estaban dictadas por la ciencia, mientras que las resoluciones de otras autoridades no podían tener el carácter científico, el carácter que requerían las circunstancias. También el ciudadano Presidente de la República nos ofreció poner remedio y autorizar de una manera todavía más enérgica al Presidente del Consejo sobre el particular. En lo general, nosotros pudimos notar que, de parte del Presidente del Consejo hay muy buena voluntad, pero que, desgraciadamente, no dispone de los medios necesarios para combatir la epidemia: le falta el dinero, le faltan los medios para hacerse valer y respetar de otras autoridades, y no sólo, sino que oficialmente quizá no se ha dado todavía la debida importancia a esta enorme causa de mortalidad. Ya que no podemos fomentar la población de la República, ya que no podemos aumentar esa misma población, pues al menos, señores, debemos cuidar de la existencia misma, por que de otra manera, la República se despoblará. Si ya hoy vemos que faltan brazos para la industria, que faltan individuos que nos ayuden a poblar este inmenso territorio, en donde estamos demasiado holgados para nuestras necesidades sociales, de progreso y de

bienestar público no debemos dejar avanzar una epidemia asoladora donde perece el diez, el veinte y hasta el treinta por ciento, a causa de esa misma epidemia.

Estas han sido, pues, las medidas que nosotros hemos tomado además de ofrecerle nuestros servicios al ciudadano Presidente del Consejo y al mismo ciudadano Presidente de la República, los servicios de todos los médicos de la Cámara de Diputados, pues también hablamos en nombre de ellos, para combatir el mal en la forma que señalamos. De manera que creemos en esta forma haber cumplido con nuestro deber, puesto que ya el mismo Primer Magistrado de la República tiene conocimiento de la opinión de la Cámara sobre el particular, tiene conocimiento de la necesidad que creen los elementos ampliamente facultados de la misma Cámara para conocer sobre este asunto, la necesidad imperiosa de existe, de que las autoridades sanitarias obren con toda energía y con toda la actividad y el empeño que se necesita y de que todas las demás autoridades de la República, impulsadas por el Jefe del Poder Ejecutivo, colaboren en esta magna obra de saneamiento y de curación de una buena parte de la población de la República. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Trigo.

El C. Trigo: Me permito suplicar a la Presidencia haga una excitativa a la Gran Comisión, para que se sirva substituir o nombrar a la persona que deba substituir al C. Giffard, quien formaba parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. En la actualidad, el señor Pánfilo Méndez se encuentra enfermo y el señor Giffard falleció; de manera que en la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social sólo queda el diputado Rodríguez Herminio y el diputado Sánchez Salazar Ignacio, con lo que resulta que estos dos individuos no pueden dictaminar en los proyectos de ley que tienen sujetos a su estudio. En esta virtud, me permito excitar a la Gran Comisión para que se haga la designación de los miembros que faltan.

El C. Presidente: La Presidencia, a apesar de no encontrar conforme al Reglamento la petición del C. Trigo, pero haciéndose eco de la buena intención que tiene, se permite exhortar al ciudadano Presidente de la Gran Comisión a efecto de que se sirva substituir de una manera provisional al C. Pánfilo Méndez y al C. Giffard de una manera definitiva.

El C. Rebolledo, Presidente de la Gran Comisión: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rebolledo: Ya en tres ocasiones diferentes me he permito citar por escrito a los señores miembros de la Gran Comisión, a fin de acatar los acuerdos de esta honorable Asamblea; pero como quiera que no ha habido quórum, no se ha podido dar cumplimiento a ellos. En esta ocasión me permito rogar a los miembros de la Gran Comisión que nos reunamos mañana a las cinco de la tarde, para acatar el acuerdo de la Asamblea.

El C. Presidente: No habiendo más asunto de que tratar en sesión pública, (a las 6.40 p. m.), se levanta ésta para entrar en sesión secreta.