Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181115 - Número de Diario 74

(L28A1P1oN074F19181115.xml)Núm. Diario:74

ENCABEZADO

MEXICO, VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año I. - Periodo Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo I. - Numero 74

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15

DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Zavala Leobino. Varios ciudadanos diputados, hacen uso de la palabra para hechos.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Ríos Rafael L. de los y prórroga de la que disfruta el C. Cantú José T.

3. - Son aprobados los dictámenes de la Comisión Especial para examinar el retrato caligráfico de don Benito Juárez, que su parte resolutiva dice: "No es de aprobarse el gasto de $5,000.00 para adquirir dicho retrato"; y de la 2a. Comisión de Hacienda, en que se acuerda se archive por extemporáneo, el memorial dirigido a esta Cámara por el C. Joel Tapia. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CESPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.40 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión celebra por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y siete de la tarde del jueves catorce de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día trece del presente mes, que fué aprobada sin debate.

"La Secretaría pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Hacienda, en que manifiesta haberse enterado de que esta honorable Cámara resolvió que no es de concederse a los señores Cordero y Tirado, la exención de derechos correspondiente a una partida de placas de hierro esmaltadas que importaron para la nomenclatura de la ciudad de Puebla. - A su expediente.

"Circular en que el C. Jesús Ruiz Frías avisa que fue electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro. - De enterado.

"Oficio en que el ciudadano Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal participa el fallecimiento del C. licenciado Crispín Ramos, quien desempeñaba el cargo de Juez 2o. de lo Civil de esta capital. - De enterado con sentimiento.

"Solicitud del C. Julio Herrera, para que se le conceda licencia por ocho días, sin goce de dietas.

"Después de que se le dispensaron los trámites, se aprobó sin debate.

"Escrito en que el C. Balderas Márquez pide licencia por quince días, con goce de dietas.

"En virtud de que no se le dispensaron los trámites, pasó a la Comisión de Gobernación en turno.

"Proyecto de ley subscripto por el C. Salvador Villaseñor, relativo a que, cuando menos, se conceda un día de descanso en la semana a los obreros, sin que dejen de percibir en ese día el salario que les corrresponda, así como en los días que por ser de fiesta nacional no trabajen. - Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la Comisíon de Administración, que consulta un proyecto de ley referente a que se derogue el decreto de 31 de diciembre de 1917, por medio del cual se amplía en la suma de $190.000.00 la partida número 42 del Presupuesto de Egresos del año de 1918. - Primera lectura, e imprímase.

"Proposición de varios ciudadanos diputados, que dice en su parte resolutiva:

"Primero. Excítese por la Presidencia de la Cámara a las Comisiones de Poderes para que, en el plazo de cuatro días, presenten todos los dictámenes pendientes y, en caso de que no lo hagan, sin haber para ello causa justa, déseles un voto de censura y nómbrese otras Comisiones para que lo hagan en un plazo igual.

"Segundo. Una vez que estén todos los dictámenes, constitúyase la Cámara en Colegio Electoral hasta que se despachen todos los dictámenes.

"Tercero Pídanse desde luego informes a la Secretaría sobre cuáles son los representantes que han faltado diez días consecutivos, y aplíquese lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General.

"Cuarto. Háganse efectivas las multas a los diputados

que sin motivo justificado y sin aviso, falten a la Representación Nacional o se salgan antes de la hora reglamentaria de las sesiones."

"Una vez que se le dispensaron los trámites a petición del C. Blancarte, quien es uno de sus firmantes, el mismo pasó a fundar la proposición, que en seguida se aprobó .

"De acuerdo con ella, el ciudadano Presidente excitó a los grupos 3o., 4o. y 5o. de la 1a.Comisión Revisora de Credenciales para que, en el plazo improrrogable de cuatro días, presenten los dictámenes que tienen pendientes, informó a la Asamblea acerca de quiénes son los ciudadanos representantes que faltan con más frecuencia y declaró que al final de cada decena se aplicaría estrictamente a los faltistas el artículo constitucional respectivo.

"A petición del C. Vadillo, la Presidencia excitó también a las Comisiones 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, para que a la mayor brevedad presenten dictamen sobre la solicitud del C. Eduardo Hay, relacionada con la administración de justicia en el Distrito Federal y Territorios. - El C. Limón Uriarte, Presidente de la 1a. de Justicia, hizo una aclaración y la Secretaría continuó dando cuenta:

"Proposición del C. Fierro Manuel Ignacio, tendiente a que desde luego se nombren las Comisiones Especiales que sean necesarias para auxiliar en sus labores a las Permanentes que lo ameriten, y se llame enérgicamente la atención a éstos sobre la parte relativa del artículo 86 del Reglamento.

"Así que se le dispensaron los trámites y que su autor la fundó, fué aprobada y pasó a la Gran Comisión.

"El C. Fierro objetó que su proposición dice se nombren las Comisiones desde luego, pero la Secretaría hizo observar que, conforme al Reglamento, la Gran Comisión tiene que hacer la proposición respectiva.

"Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, que consulta un acuerdo económico, en que se propone se archive, por extemporánea, la Iniciativa de Ley Electoral que presentaron varios ciudadanos diputados a la XXVII Legislatura.

"Sin discusión se aprobó.

"Dictámenes de la 2a. Comisión de Gobernación, que opina deben expedirse al C. Rodríguez de la Fuente, las copias certificadas que solicitó, relativas al Municipio de San Buenaventura, Coahuila.

"También se aprobó sin debate.

"Dictamen de la Comisión del Presupuesto y Cuenta, que estudia la Iniciativa de Ley de Ingresos para el próximo año fiscal 1919, remitida por el Ejecutivo de la Unión.

"La Mesa dió a este dictamen el trámite de: "Primera lectura e imprímase," pero el C. Basáñez objetó que no habiéndose hecho ninguna modificación a la iniciativa del Ejecutivo, que ya era conocida de la Asamblea, podía dispensarse la segunda lectura y señalarse día para la discusión. El C. Garza Candelario pidió que el C. Basáñez presentase por escrito su proposición, y acto seguido la Mesa modificó su trámite en este sentido: "Se dispensa la segunda lectura, mandándose imprimir y quedando a discusión para el día 18 próximo." La Asamblea aprobó este trámite.

"A las seis y quince se cerró la sesión para pasar a Colegio Electoral."

Esta a discusión el acta. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Se aprueba el acta.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón los CC. diputados Leobino Zavala y Díaz Infante, se comisiona para que los introduzcan al salón, a rendir la protesta de ley, a los CC. diputados Garcia Carlos, Rocha José Federico y Secretario Pesqueira.

(Penetra al salón el C. Zavala, acompañado de la comisión.)

El C. Secretario Pesqueira: El C. Díaz Infante no está en los pasillo.)

El C. Secretario Soto: Los asistentes a las galerías se servirán ponerse en pie.

(Rindió la protesta de ley el C. Zavala Leobino. Aplausos.)

Tiene la palabra el C. Reyes Francisco, para hechos.

El C. Reyes: Honorable Asamblea: Es del conocimiento de ustedes que las elecciones municipales del Distrito Federal y Territorios para la elección de regidores impares, están muy próximas. La convocatoria respectiva hecha por el Gobernador del Distrito apareció ya publicada, y ayer o antier, me parece, que ha fijádose en los lugares públicos un decreto expedido por el ciudadano Presidente de la República, conforme al cual deben verificarse estas elecciones. Tengo entendido - y así me he informado -, que el Ejecutivo no está autorizado para expedir este decreto. No sé si las informaciones que he obtenido sean verídicas o no lo sean; el hecho es, señores, que el reglamento modifica substancialmente el reglamento expedido con motivo de las elecciones municipales en el año de 1917. Tengo entendido que esta Cámara debe de estar perfectamente interesada - tal es su obligación -, para no perder de vista un asunto de tanta trascendencia.

En uno de los artículos del referido decreto, el 6o., se dice:

"Artículo 6o. A las nueve de la mañana del día de la elección, reunidos cinco ciudadanos, por lo menos, en el sitio público que se haya designado por el Presidente Municipal, y bajo la Presidencia del vecino comisionado por éste para sólo instalar la Mesa, procederá a nombrar de entre las personas presentes que hubieren recibido boleta: Un Presidente, dos Escrutadores y dos Secretarios, que desde luego comenzarán a funcionar. Para poder ser electo miembro de la Mesa se requiere saber leer y escribir y no tener la calidad de Concejal propietario o suplente en funciones. El vecino comisionado por el Ayuntamiento deberá llevar el padrón y proveerse de papel y útiles necesarios para el buen funcionamiento de la Mesa."

Se habrán fijado los señores diputados en la gravedad que encierra este artículo; previene que el

instalador, que es de nombramiento de parte de los Presidentes Municipales, es el que debe de nombrar los - residentes de casillas. Imagínense ustedes, señores, qué dislate tan tremendo y qué dificultades tan grandes va a ocasionarse si esta ley se cumple tal como lo prescribe este artículo 6o., pues seguramente que no han de faltar Presidentes Municipales venales que, al hacer la designación del encargado para hacer la instalación de las casillas, lleve también la consigna de nombrar los Presidentes de casillas y, por consiguiente, la efectividad, la legalidad de estas elecciones, quedan desde luego minadas, si se sigue este procedimiento. El año pasado tengo entendido que en esta Cámara se suscitó, con motivo del decreto respectivo para las elecciones, un serio conflicto, un debate interesante, que debe existir indudablemente en el "Diario de los Debates." Yo soy de opinión que esta Cámara pese con toda seriedad esto a fin de que, si es posible, se puedan subsanar las dificultades que indudablemente va a acarrear. No sé si será un error de imprenta; tengo aquí a la mano el reglamento que sirvió para las elecciones municipales, el reglamento expedido en el año de 1917, y éste, en su artículo 1o., dice:

"A las nueve de la mañana del día de la elección, reunidos siete ciudadanos,por lo menos, en el sitio público que se haya designado y bajo la Presidencia del vecino de la respectiva sección que haya sido designado por el Ayuntamiento, para sólo instalar la Mesa, Procederán a nombrar de entre los presentes que hubieren recibido boleta, un Presidente, dos Escrutadores y dos Secretarios, que desde luego comenzarán a funcionar."

Es decir, los cinco vecinos de cada casilla, y entre ellos se procederá al nombramiento; pero el artículo 6o. ha modificado fundamentalmente el artículo 1o. de este reglamento y queda a merced del nombramiento del instalador, nombramiento dependiente exclusivamente de los Presidentes Municipales, que deben de nombrar al Presidente de casilla. Excusado es, repito, manifestar a esta Asamblea todas las consecuencias graves, los conflictos serios que este artículo 5o. va a ocasionar.

El C. Siurob: Pidio la palabra, señor Presidente, para referirme al hecho que se acaba de señalar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: En efecto, el C. Reyes nos acaba de hacer notar un asunto de muy alta importancia para esta Cámara; se refiere a una usurpación de funciones de esta misma Cámara, puesto que la misma Cámara es la que tiene el derecho y al mismo tiempo la obligación de dictar la ley en virtud de la cual se verificarán las elecciones municipales. Aquí el ciudadano Gobernador del Distrito y el Presidente de la República han dictado esta ley y, hasta cierto punto, están justificados, por el hecho mismo de que la Cámara no ha dictado en lo absoluto ninguna ley sobre el particular; pero como el Ejecutivo no tiene facultades extraordinarias en asuntos de Gobernación, resulta que el hecho de haber dictado ley, viene a constituir legítimamente una usurpacíon de funciones, puesto que es función del Congreso de la Unión dictar la ley en virtud de la cual se verificarán las elecciones municipales. De los males el menos; al menos; siquiera que esa ley estuviera de acuerdo con los preceptos democráticos, sobre todo, en las formas democráticas que hemos aceptado nosotros últimamente para esta clase de elecciones y que quedaron definitivamente contenidas y definitivamente sancionadas en la ley en virtud de la cual se verificaron las elecciones para este Congreso. En virtud de esa ley, y refiriéndome especialmente al artículo a que dío lectura el C. Reyes, la nueva forma que se aceptó como más democrática es la de que el instalador no desempeñe más que el papel de testigo, que el instalador de una casilla no vaya allí más que a dar fe de lo que suceda; que sea, por decirlo así, la parte oficial dando fe de los actos libres y espontáneos que van a verificarse allí, pero el instalador oficial no tendrá absolutamente ninguna autorización, ni ninguna autoridad para nombrar a los miembros de la Mesa. Ahora yo me permito señalar, con todo respeto, a esta honorable Asamblea, lo siguiente: si durante las pasadas elecciones se cometieron infinidad de chanchullos y se desarrolló tal cantidad de presión en cada una de las casillas electorales, al grado de arrebatar las ánforas electorales y llevarlas a un lugar, muchas veces oficial, en donde fueron violadas, cosa de que se tiene constancia aquí mismo en esta honorable Asamblea, ¿ qué no sucederá en este caso, en que la misma ley autoriza a los instaladores para que ellos sean los que nombren el personal que forme o que integre la Mesa ? Yo me permito señalar este hecho y corroborar en todas sus partes el toque de atención que ha dado el C. Reyes sobre este particular. Es muy interesantes, porque si aquí, en la capital de la República toleramos que en esa forma se violen los preceptos democráticos, ¿ qué va a suceder con los demás Ayuntamientos ? Cada día vamos de mal en peor; cada día atropellamos nosotros mismos nuestros propios principios democráticos;cada día consentimos que se efectúe esta clase de actos ilegítimos y contrarios a los principios democráticos, sin que nosotros siquiera nos demos cuenta; quizá esto hubiera pasado desapercibido si no hubiera habido un representante suficientemente cuidadoso, que se hubiera fijado con toda exactitud en el contenido de esta ley. Así, pues, yo suplico a la honorable Cámara que tome debida nota y que haya algún diputado, especialmente los del Distrito Federal, que son los que deben tener más interés en que las elecciones municipales se hagan correctamente, que proponga, ya que no podemos hacer la Ley Electoral, a lo menos, que se sigan en todas sus partes los preceptos de la ley que leyó el C. Reyes y que son los preceptos aprobados en la ley de Juárez, si mal no recuerdo. C. Reyes con permiso de la Presidencia, ¿ de qué fecha y autor es esa Ley ?

El C. Reyes Francisco: De 1907, que sirvió para la elección de Ayuntamientos de 1910 y que fué sacada de la Ley de 1862.

El C. Siurob: Ven ustedes que es una copia de la Ley de 1862, es decir, de la Ley de Juárez. Más vale a falta de ley, atenerse a una ley publicada durante una época absolutamente democrática o cuando menos se rigió por los principios liberales de una manera más pura y más ajustada a esos mismos principios que lo que sucede actualmente. Si no tenemos tiempo, si no ha habido hasta la fecha

oportunidad para cumplir con nuestras obligaciones, porque es de obligación imprescindible de esta Asamblea dictar la ley en virtud de la cual se hagan las elecciones municipales, al menos que se ajusten las autoridades, en el artículo respectivo que tiene tanta importancia, al precepto contenido en el artículo relativo de la ley de 1862.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra .

El C. Castillo Nájera: Para un hecho, como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales; es pertinente y relativo al asunto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

- El C. Castillo Najera:como miembro de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, debo de informar a la Asamblea que se encuentra en estudio un proyecto de ley que fue presentado a la XXVII Legislatura para la elección de Poderes Municipales. Actualmente lo tiene el señor licenciado Blancarte y creo que antes de dos o tres días se habrá rendido el dictamen,procediendo con toda actividad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Ciudadanos representantes: Basta leer el decreto publicado en días pasados por el Ejecutivo en el Artículo a que se ha hecho referencia el señor diputado Reyes, para darse cuenta de que simple y sencillamente se trata por esta vez de una errata de imprenta. El artículo dice así:

"Artículo 6o. A las nueve de la mañana del día de la elección, reunidos cinco ciudadanos por lo menos en el sitio público que se haya designado por el Presidente Municipal, y bajo la Presidencia del vecino comisionado por éste, para sólo instalar la Mesa procederá a nombrar ..."

Procedera, dice el decreto; pero indudablemente que debe decir: "procederán a nombrar entre las personas presentes que hubieren recibido boleta: Un Presidente, dos Escrutadores y dos Secretarios, que desde luego comenzarán a funcionar..."

Y esto salta a la vista porque en la reglamentación que hizo el Ejecutivo al margen de la misma Ley de 62, en el año pasado, textualmente así dice el decreto relativo. Por otra parte, estoy muy de acuerdo en que el señor general Siurob, siempre que el Ejecutivo incurra o pueda incurrir en violaciones constitucionales, venga a esta tribuna a anatemizar esas violaciones; con ese procedimiento del C. Siurob estamos de acuerdo no solamente las izquierdas, si que también las derechas, porque las derechas estamos perfectamente interesados en que el Ejecutivo cumpla siempre con su deber; pero por esta vez el C. Siurob ha obrado con ligereza y no está en lo justo al decir que el Ejecutivo ha violado la ley. Basta con leer la fracción I del artículo 89 constitucional para darse cuenta de que el C.Siurob no está en lo justo; en la fracción de referencia se dice lo siguiente:

"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

"I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia."

Por consiguiente, no puede proveer de otra suerte el Ejecutivo que reglamentando las leyes que expida el Congreso de la Unión; y como hasta la fecha no hay otra ley sobre este particular que no sea la de 1862, nosotros no podemos obligar al Ejecutivo para que reglamente leyes extrañas, a aquellas que constitucionalmente deben reglamentarse. Por lo tanto, esta en una cuestión tan clara que creo que el C. Siurob, una vez que medite con serenidad respecto de este asunto, verá como el Ejecutivo no ha violado la ley y lo único que existe al margen del escrúpulo, muy legítimo por cierto, del C. Reyes, es una errata de imprenta que muy bien se puede corregir con llamar la atención a las autoridades indicadas para que modifiquen la impresión de este decreto.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración .

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Según las palabras del C. Alvarez del Castillo, los errores que contiene el decreto son dos: uno que consiste en afirmar que el ciudadano instalador nombrará al Presidente y a los demás miembros de la Mesa; y no puede ser una errata de imprenta porque entoces diría más adelante: "elegirá." De manera que no pueden ser una errata de imprenta; es sencillamente un asunto absolutamente deliberado, concreto.

El C. Alvarez del Castillo, interrumpiendo: ¿ Me permite el C. Siurob... ?

El C. Siurob: Voy a terminar. Es un asunto enteramente deliberado, puesto que si hubiera sido errata de imprenta, esa errata de imprenta hubiera sido muy claramente demostrable porque diría más adelante: "el instalador nombrado por el Ayuntamiento, elegirá o elegirán ...." pero dice después: "nombrará," y no es lo mismo nombrar que elegir. Nombra quien tiene facultades para nombrar y elige el pueblo, a los ciudadanos reunidos, para integrar los miembros de la Mesa; de manera que, como se comprenderá, no es una errata de imprenta, sino es una errata de fondo en el contenido de ese artículo y por eso es por lo que yo insisto.

Ahora, en cuanto el asunto referente al Ejecutivo, yo no he dicho que la violación del Ejecutivo consista en expedir el decreto, sino en dejar de excitar a tiempo a la Cámara para que lo haga, recordándole la necesidad de expedir tal ley precisamente para no verse en el caso de resucitar una ley que muy bien puede ser atrasada. Pero ya lo decía yo mismo, en parte justifico el hecho de que el Ejecutivo haya dictado esa ley, precisamente por que nosotros, es decir, la absoluta mayoría de este Congreso no ha querido o no ha tenido tiempo o no ha podido dictar una ley como se requería para las circunstancias del momento; de manera que yo no arrojo la culpa sobre el Ejecutivo, sino sobre la honorable mayoría directora de esta Cámara, por que ella es la que no ha dictado la ley a su debido tiempo.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alvarez del Castillo: Con las propias armas del C. Siurob lo voy a derrotar en este asunto bien sencillo por cierto: el C. Siurob establece muy inteligentemente, como lo haría cualquier jurisperito, el concepto de la forma de la elección Efectivamente, tiene usted razón; precisamente en el mismo artículo la ley sigue diciendo, ley que por cierto todavía Su Señoría no ha tenido la paciencia

de conocer. Dice así: "Para poder ser electo miembro de la Mesa se requiere saber leer y escribir...."

Con estas palabras el C. Siurob estará satisfecho en lo que ve a la primera parte de su objeción; indudablemente que sí...

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para seguir aclarando.

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Habla de eleccion, uno de designación. En lo que respecta a la segunda parte el C. Siurob dice que tiene y que no tiene razón el Ejecutivo; si le concede el C. Siurob razón al Ejecutivo para reglamentar una ley, quiere decir que lo unico que hace el C. Siurob es interpretar rectamente el precepto constitucional que faculta al Ejecutivo para proveer en todas la leyes que se expidan. ¿ En que forma ? Reglamentando. La mayoría de esta Asamblea no ha expedido una ley, la minoría tampoco ha presentado proyectos a estos respecto....

El C. Siurob, interrumpiendo: Sí los ha presentado desde el año pasado.

El C. Alvarez del Castillo: El año pasado la mayoría que estaba integrada por colegas del Partido del C. Siurob, tampoco presentó una ley sobre la materia...

El C. Siurob: Sí está presentada. Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: En el seno de la Comisión de Puntos Constitucionales, como la acaba de oir el compañero Alvarez del Castillo, nosotros que constituímos mayoría el año pasado en la XXVII Legislatura, presentamos una iniciativa sobre esta ley; esa iniciativa ni siquiera ha sido dictaminada, pues ya oyó el C. Alvarez del castillo que uno de los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales dice que no ha podido todavía presentar ese dictamen. Ya ve, pues, el compañero Alvarez del Castillo cómo sí nosotros presentamos una ley el año pasado cuando estábamos capacitados para hacerlo porque éramos mayoría. Como esa ley existe y como tenemos nosotros hoy la mayoría en esta Legislatura, no podíamos hacer que se discutiera inmediatamente, desde el momento en que nosotros no controlamos las Comisiones; pues quien controla las Comisiones; es la mayoría, luego la mayoría es culpable de que no se haya presentado, por haber nombrado Comisiones que no han cumplido activamente con su deber o porque estas mismas Comisiones han tenido otros asuntos que les han quitado su atención de este punto. En cuanto a la segunda parte, no quiere decir eso que el hecho de que la Ley siga diciendo: "para ser elegido," porque sencillamente ya es otro artículo....

El C. Alvarez del Castillo: Es el mismo.

El C. Siurob, continuando: .... es un artículo distinto; y aunque fuera el mismo artículo, ya sabemos la falta absoluta de coordinación y propiedad gramatical que hay entre y párrafo y otro; y ese simple hecho basta para explicar que no se trata de un error de imprenta, porque si lo hubiera sido, habría consistido en el cambio de palabras o letras y nada más; pero aquí se trata del cambio absoluto en el significado de una palabra y precisamente en un lugar donde ese cambio entraña gran trascendencia, desde el punto de vista de los principios democráticos. Así es que el C. Alvarez del Castillo no sé a quien ha derrotado; probablemente se ha derrotado a sí mismo, porque de otra manera no se explica que hubiera querido quitar la culpa que pesa sobre la mayoría de esta Cámara para echarla sobre la mayoría de la Legislatura anterior, a pesar de que ella presentó a tiempo su iniciativa de ley y que esta Asamblea ya debía, al acercarse las elecciones de ayuntamiento, haber hecho que se presentara el dictamen a fin de legislar sobre el particular. Hay más todavía, yo interpreto este hecho como el deseo de que en lo absoluto falte una ley municipal adoptada a las presentes circunstancias; el objeto es que ya otro municipio igual al que tenemos, fruto de la imposición, para después echarle la culpa, diciendo que en México no es posible que se sostenga el municipio libre y que los individuos son los que tienen la culpa y que por esto hay que suprimir la institución ; de la misma manera que si este Congreso tampoco ha cumplido con su deber, dictando leyes a tiempo oportuno, por esto se dijera que hay que suprimirlo porque no sirve para nada, ni ha servido hasta la fecha. (Aplausos.) Esta es cuando menos la lógica ambiente en los diarios oficiales; esta es la lógica que se acostumbra en los periódicos de gran circulación; así es que argumentando con esta lógica, doy todo el triunfo al C. Alvarez del Castillo.

El C. Castillo Nájera: ¡ Una aclaración !

El C. secretario Pesqueira: La Presidencia manifiesta que no habiendo en la Mesa ninguna proposición por escrito sobre esta discusión y no conduciendo esta a nada, se va a dar cuenta con los asuntos en cartera. (Voces: ¡ muy bien ! Aplausos.)

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Secretaria de Hacienda y Crédito Público. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Dirección General de Aduanas. - Número 5.339. - Sección la 1a. - Grupo 1o.

"Ruego a ustedes sean servidos de dar cuenta a la H. Cámara de que son dignos Secretarios, con el adjunto memorial en que el señor Agustin Monet, industrial establecido en Guadalajara, pide se le revele del pago de los derechos correspondientes a un molino harinero que importó bajo fianza por la Aduana de Laredo.

"En la actualidad tal clase de maquinaria está exenta de derechos de importación, según decreto que expidió el Ejecutivo de la Unión con fecha 18 de septiembre último; sólo que, como la importación a que se refiere el recurrente fue llevada a cabo antes de la expedición de dicho decreto, la Aduana de Laredo afianzó los derechos por indicaciones de la Dirección anotada al margen, a reserva que esa H. Cámara, en uso de sus facultades, proveyera en definitiva.

"Cree esta Secretaría que el gestor podrá dedicar el monto de los derechos de que se trata, en caso de que éstos le sean condonados, para dar mayor impulso a su industria; lo cual no dejará de ser beneficioso para las clases consumidoras de la región en que la repetida industria está establecida.

"Al rogar a ustedes sean servidos de ordenar que se tenga al tanto a esta Secretaría de la resolución que recaiga al asunto, me es honroso reiterar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 13 de noviembre de 1918. - P.O. del Subsecretario. - El Oficial Mayor, A.Madrazo.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente."

- A la Comisión de Hacienda en turno.

"Ayuntamiento de la Municipalidad de Frontera. Estado de Tabasco. -Número 1,145.

"H. Congreso Nacional:

"Es bien sabido que el Estado de Tabasco, es uno de los que como el que más, se ha distinguido prestando su contingente colectivo para solucionar el gran conflicto intestinal que se ha venido desarrollando en la República; circunstancia más que sificiente para que su desarrollo comercial permanezca estacionado por falta de una amplia vía de comunicación que le dé las facilidades inherentes para hacer conocer su riqueza agrícola y comercial en toda su magnitud; por esta circunstancia ya se hace de todo punto imprescindible procurar y por todos los medios posibles en mejorar su condición con la importante mejora de apertura del canal de la barra de ese Puerto, en cuya empresa tiene dedicada toda su atención nuestro actual, laborioso y progresista C. Gobernador Provisional del Estado, General don Luis M. Hernández, así como igualmente la Cámara de Comercio; al efecto, este mismo Gobierno, en la época en que estuvo representado por el señor licenciado don Joaquin Ruiz, con fecha 10 de abril de 1918 formuló el decreto número 105 de que se acompaña un ejemplar, y que fué elevado por el mismo Gobierno a la consideración de ese H. Congreso Nacional por conducto de la Secretaría de Estado y del Despacho de Industria y Comercio, para los efectos del artículo 118 de la Constitución Política de la República, para que una vez discutida en esa Alta Representación Nacional, quedase sancionado por el Primer Magistrado de la Nación, sin haberse obtenido hasta hoy ningún resultado quizá por el poco interés con que fué recibido por la Diputación cesante; el cual decreto impone un derecho de tonelaje sobre los productos agrícolas, industriales o mercancías que se importen o exporten por los puertos de este Estado, y que mereció la conformidad de todos los comerciantes del mismo, según puede verse por la copia del acta que se adjunta correspondiente a los de esta plaza, quienes interpretando el sentir de las necesidades del Estado, gustosos ofrecen cooperar con los productos que el citado decreto establece para llevar a su término la importante mejora que abrirá una amplia vía de progreso, dando vida a esta región de la República, que agradecida elevará mañana un voto de reconocida gratitud a los dignos representantes de esa H. Soberanía Nacional.

"Con este fin, el honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, muy atentamente se permite el alto honor de dirigirse por el presente a ese honorable Congreso, demandando su valioso apoyo, a efecto de que sea discutido y aprobado el citado decreto, y pueda nuestro Gobierno ponerlo en vigor para los fines indicados.

"Protesto a ese honorable Congreso mi atenta y respetuosa consideración.

"Frontera, Tabasco, octubre 7 de 1918. - El Presidente Municipal, Santiago Ocampo C. - El Secretario, C. Ramón."

"La diputación de Tabasco hace suya esta iniciativa. - Noviembre 14 de 1918. - F. Castellanos Díaz. - Manuel Andrade." - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Para que se sirva usted a dar esta comunicación el trámite que corresponda, me permito manifestar a usted, con sentimiento, que el domingo 10 del corriente dejó de existir en la población de Zitácuaro, Estado de Michoacán, el señor don Mauro Patiño Saucedo, diputado suplente por el 6o. Distrito Electoral del mencionado Estado.

"Protesto a usted mi atenta consideración.

"Constitución y Reforma. - México, noviembre 14 de 1918. - El diputado propietario por el 6o. Distrito de Michoacán, Estanislao Peña."De enterado con sentimiento.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, diputado propietario al Congreso de la Unión por el Distrito Norte del Territorio de la Baja California, actualmente disfrutando de una licencia de dos meses que la honorable Asamblea tuvo a bien concederle, se ve en la imperiosa necesidad de solicitar de la misma honorable Asamblea se sirva prorrogarle por tiempo indefinido dicha licencia, en vista de que aún no han terminado los asuntos que le obligaron a separarse temporalmente de esa honorable Representación Nacional y encontrarse ya en ejercicio su suplente.

"Suplica, asimismo, se dispensen los trámites a esta petición.

"Protesto a esa honorable Asamblea mi distinguida consideración. - México, 14 de noviembre de 1918. - José T. Cantú."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabran ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

"Rafael L. de los Ríos, diputado propietario por el Distrito Federal, ante ustedes, con la debida atención, expone: que desde el día de ayer está enfermos de la influenza, teniendo una alta temperatura, por lo que el médico que lo asiste le ha recomendado varios días de absoluto reposo.

"En tal virtud, a ustedes pido se sirvan obtener de esa honorable Cámara, con dispensa de trámites, se me concedan ocho días de licencia, con goce de dietas.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, noviembre 15 de 1918. - Rafael L. de los Ríos."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Miguel Schulz y Alvarez, diputado al Congreso de la Unión por la XXVIII Legislatura, con domicilio en la quinta calle de la Violeta número 125, de la ciudad de México, D. F., ante esa Secretaría de la honorable Cámara de Diputados, atentamente expone: que no obstante encontrarse indispuesto, ha estado concurriendo, en cumplimiento de su deber, a integrar la Asamblea reglamentaria del ya citado Cuerpo Legislativo; pero habíendose recrudecido su malestar y adquiriendo caracteres alarmantes, se ha visto precisado, muy a su pesar, a guardar cama y permanecer así hasta tanto que la enfermedad no ceda y que la prescripción médica determine lo conducente, y pide se sirva poner en conocimiento, como corresponda, lo manifestado, a fin de que le sea concedida por esa honorable Asamblea la licencia necesaria para dejar de concurrir transitoriamente, al desempeño de sus labores encomendadas, por ser indispensable.

"Protestando lo necesario.

"México, noviembre 15 de 1918. - Miguel E. Schulz y Alvarez.

" A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente."

Como en esta solicitud no se pide dispensa de trámites, pasa a la Comisíon de Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Telegrama.

"Prueba, 15 de noviembre de 1918.

"Presidente de la Cámara de Diputados:

"Estoy en convalencia de la influenza española. Para acabar restablecerme (Risas) suplícole haga conocimiento H. Cámara me prorrogue quince días licencia contados fecha. Gracias y salúdolo afectuosamente. - Rafael R."

Como en la solicitud presente no se pide dispensa de trámites, pasa a la Comisión de Gobernación en turno.

El C. Carriedo Méndez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Carriedo Méndez: El general Rojas se encuentra en México, ayer lo he encontrado en la esquina del Factor, aquí ésta; así es que está en México y no ésta enfermo.

- El mismo C. Secretario: La Mesa sostiene su trámite. Pasa a la Comisión Gobernación en turno.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión especial para examinar el retrato caligráfico de don Benito Juárez.

"Señor:

"Fué turnando a esta Comisión un memorial subscripto por el C. Ramiro Manzanos, delegado especial de la Sociedad Unificadora de la Raza Indígena, solicitando se apruebe el gasto de 5,000.00 oro nacional, con objeto de adquirir el retrato caligráfico de don Benito Juárez, obra del señor don Juan Sánchez, para evitar que pase a poder de un individuo de nacionalidad americana que ofrece por él la suma de 2,500.00 dólares y salga de la República.

"Después de un estudio atento de dicho retrato, la Comisión sin bien reconoce que es un trabajo caligráfico de cierto mérito, no estima que éste sea de tal naturaleza para creer que la salida del país de la obra en cuestión, constituya una pérdida para el Arte Nacional. Del examen del referido trabajo, aparece que las palabras de la biografía con que se ha formado el retrato, fueron escritas sobre un mediano dibujo hecho al crayón, advirtiéndose además, que algunas de las líneas no están formadas por letras sino por simples rasgos caligráficos. Debe notarse asimismo que no se trata de un trabajo único en su género, sino que existen obras análogas hechas en el país.

"En tal virtud, esta Comisión opina que no es de accederse a la solicitud del señor don Ramiro Manzanos y se permite someter a la consideracion de esa H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"No es de aprobarse el gasto de $5,000.00 oro nacional para adquirir el retrato caligráfico del C. Benito Juárez, obra del C. Juan Sánchez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 14 de noviembre d 1918. - A Toro. - Efrén Rebolledo."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado el dictamen.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"El C. Joel Tapia, con fecha 16 de mayo de 1917, elevó a esta H. Representación Nacional, un memorial en el cual denuncia a esta propia Cámara dos casos en que los agiotistas quieren extorsionar al pueblo y pide que se tome en consideración lo que se expone al expedirse la ley que resuelva cómo han de pagarse las deudas contraídas en papel de curso forzoso.

"La subscripta Comisión, a la que por acuerdo de esta Asamblea se turnó el citado memorial para su estudio y resolución, meditó concienzudamente las razones que aduce el solicitante para fundar

su ocurso, llegando a la conclusión de que estando ya fijada por la Secretaría de Hacienda la equivalencia del papel moneda con relación al oro nacional, son extemporáneos los asuntos de que trata el recurrente.

"Por lo expuesto, esta propia Comisión somete a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Por extemporáneo, archívese el memorial que dirigió a esta H. Cámara el C. Joel Tapia."

"Sala de Comisiónes de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 12 de noviembre de 1918. - Marciano González. - C. Galindo."

Esta a discusión del dictamen. ¿ No hay quien pida la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que esten por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

El C. Presidente, a las 5.35 p.m.: No habiendo otro asunto de qué tratar, se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Colegio Electoral, a fin de discutir el dictamen sobre la credencial del 9o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.