Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181119 - Número de Diario 77

(L28A1P1oN077F19181119.xml)Núm. Diario:77

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año 1. - Periodo Ordinario XXVII LEGISLATURA Tomo 1. - Numero 77

SESIÓN

DE

CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DIA 19

DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es presentada y dispensada de trámites, poniéndose a discusión la proposición presentada por el C. diputado Alvarez del Castillo, a fin de que se gire atento oficio a las legislaturas de los Estados, para que de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, propongan para antes del día 20 de diciembre del año actual, sus candidatos para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que la elección respectiva la haga este congreso General antes de cerrar su actual período de sesiones y los ministros puedan tomar posesión de su cargo el 10 de junio de 1919, previa protesta que otorgarán ante la Comisión Permanente. Los CC. senador Cravioto y diputado Aguilar Pablo, presenta una moción suspensiva sobre este asunto, proponiendo se nombre una Comisión que se acerque al ciudadano Secretario de Gobernación para tratar lo relativo a la preparación de las próximas elecciones de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que, previa discusión, es rechazada. Continua el debate, y al ponerse a votación nominal resulta no haber quórum y se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CÉSPEDES ELISEO L.

1

(Asistencia de 40 ciudadanos senadores y 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 10. 47 a. m.: Se abre la sesión de Congreso General.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Conforme a los artículos 94 y 5o. transitorio de l a Constitución, los Ministros de la Suprema Corte que tomaron posesión el primero de junio de mil novecientos diez y siete deben funcionar hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y nueve.

"Como en esta fecha el congreso está en receso a menos que el Ejecutivo convoque expresamente para el objeto, no podrá hacer la elección de los nuevos Ministros, y no estando entre las facultades de la Comisión Permanente el hacerla, será conveniente que el Congreso, antes de cerrar su presente período, haga la elección de los Ministros de la Suprema Corte que deben funcionar del primero de junio de mil novecientos diez y nueve al treinta y uno de mayo de mil novecientos veintitrés. En consecuencia, debe pedirse desde luego a las Legislaturas de los Estados que presenten sus candidatos de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Constitución y, al efecto, tengo la honra de someter a la deliberación del Honorable Congreso, pidiendo dispensas de trámites, la siguiente proposición:

"Gírese atento oficio a las Legislaturas de los Estados para que, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, propongan para antes del día 20 de diciembre del presente año, sus candidatos para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que la elección respectiva la haga este Congreso General antes de cerrar su actual período de sesiones y los Ministros puedan tomar posesión de su cargo el primero de junio de mil novecientos diez y nueve, previa protesta que otorgarán ante la Comisión Permanente.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 19 de noviembre de 1918.- J. M. A. del Castillo."

En votación económica se consulta a la Asamblea si dispensa los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner en pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Pastrana Jaimes: Pidió la palabra en contra.

El C. Leal Mariano: Pido la palabra en contra.

- El mismo C. Secretario: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Están inscriptos para hablar en contra los siguientes CC. diputados: Pastrana Jaimes, Leal Mariano, Pérez Vela y Castillo Torre, y los CC. Senadores Cravioto y Ancona Albertos; y en pro los CC. senador Juan Sánchez y diputados Ruvalcaba J. Guadalupe y Alvarez del Castillo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados y senadores: Es para mí verdaderamente satisfactorio venir por primera vez a esta tribuna a defender la Constitución de 1916 - 17, pues en ella figura mi

firma y estoy dispuesto a defenderla aquí y fuera de aquí con mi palabra y con mi sangre. (Voces: ¡Aah! Toses.) Detened vuestra risa, que ya tendré oportunidad de demostrarlo.

Ajeno a toda clase de literatura, voy a entrar al terreno principal, a las pruebas fundamentales que presento en este caso. La Constitución General de la República previene en la fracción V del artículo 96 que la elección de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia debe hacerse por el Congreso General con un procedimiento especial y constitucional Además, los candidatos serán previamente propuestos uno por cada Legislatura de los Estados en la forma que disponga la ley local respectiva. En la actualidad, señores, no funcionan todas las Legislaturas de los Estados, nos faltan ocho Legislaturas y por la elección no podrá hacerse constitucionalmente. la ley previene que se haga la elección dentro de veintiocho candidatos y no dentro de veinte, no vamos a discutir ahora si podemos de hecho o no podemos de hecho hacer la elección. De hecho sí la podemos hacer; porque podemos elegir entre dos, entre tres, entre cuatro o entre veinte, pero de derecho no podemos hacerla. No se trata de nombrar magistrados de hecho, sino magistrados de derecho y la elección jurídica de magistrados de derecho debe hacerse en número de veintiocho candidatos, uno por cada Legislatura local. Voy a citar un caso de analogía: cuando se trata de nombramiento de un Gobernador provisional, la Constitución previene que el Ejecutivo envié una terna al Senado para que el Senado de esa terna elija un candidato y lo nombre como Gobernador provisional, y si el Ejecutivo en lugar de mandar una terna manda dos candidatos, el Senado constitucionalmente no puede hacer la designación de Gobernador provisional; deben ser forzosamente tres. La Constitución emplea la palabra "terna" y una terna no se compone de dos. Esta analogía es perfecta, así como el Senado, dentro de tres tendrá que elegir uno para Gobernador, del mismo modo el Congreso General, de veintiocho candidatos tendrá que elegir once para que integren la Suprema Corte, que es lo estrictamente constitucional. Sin embargo, se presenta aquí una cuestión difícil: ¿qué sucedería si para el mes de mayo no funcionan todas la Legislaturas de los Estados. ¿Quedará la Nación sin Poder Judicial? ¿Desaparecerá la Suprema Corte de Justicia y con ella los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito? ¿Cómo vamos a hacer para resolver este problema constitucional, si, la ley, si la Constitución no lo previene? Ocurrimos entonces a los principios generales de derecho, a los principios constitucionales que se han establecido el la constitución de 1916 - 17.

Y voy a citar otra analogía: supongamos que se trata de la elección de Presidente de la República si el candidato triunfante el las elecciones no se presenta el en día preciso de rendir la protesta y por lo tanto no hay Poder Ejecutivo de la República, ¿qué se hace entonces? ¿Desaparece el Poder Ejecutivo? ¿Entonces quedamos sin Secretario de Estado? ¿Nos quedaremos sin nada? Pues no señores, la Constitución prevé el caso. Voy a leer el artículo:

"Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase al Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego de Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente Provisional, el que designe el Congreso de la Unión. o en su falta, de Comisión Permanente, y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior."

Si no se presenta el Presidente de la República, entonces el Congreso hace el nombramiento de un Presidente provisional. Podemos hacer lo mismo siguiendo este principio de derecho: si para mayo no tenemos todavía las Legislaturas de los Estados, entonces el Congreso General nombrará una Corte provisional, esto es más jurídico, es preferible no violar de un modo franco la Constitución de la República y sujetarse a ella siquiera en cuanto a los principios, ya que la Constitución no prevé el caso de elección de Magistrados cuando falten las Legislaturas. Yo llamo la atención sobre este problema, porque es fundamental y es bastante delicado; estamos en período constitucional, dentro del orden constitucional, y si nombramos una Corte que no sea legal, que no sea de derecho, entonces, aunque haya Corte, de hecho esa Corte no será jurídicamente la que integre los Poderes de la Unión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. senador Sánchez Juan.

El C. senador Sánchez Juan: Honorable miembros del Congreso General: Apoyo la proposición que se ha puesto a discusión, y es necesario que hagamos esta convocatoria para los ciudadanos Gobernadores de los Estados con esta anticipación, porque desde el 1o. de enero del próximo año, el Congreso quedará en receso y, además, los Estados de la República, los Congresos locales, no tendría tiempo de prepararse para mandarnos uno de sus candidatos o un candidato para que figure en la lucha que debe hacer aquí, para nombrar a los más conspicuos de los abogados de los Estados de la República para que entre ellos recaiga el nombramiento de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe funcionar desde el 1o. de junio de 1919; apoyo esta proposición, y contestando al compañero que acaba de hacer uso de la palabra diciendo que los Gobernadores de los Estados deben mandar una terna.... (Voces: ¡No, hombre no!) No, señores, debe mandar un solo candidato y eso las Legislaturas de cada uno de los Estados.....

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Pido la palabra para una aclaración.

El C. senador Sánchez Juan, continuando: Ya lo rectifiqué, es la Legislatura de cada Estado la que debe mandar un candidato. Expresamente lo dice la parte final del artículo 96 de nuestra Magna Carta. La parte final dice:

".....La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva."

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Vásquez Genaro V.: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. senador Sánchez Juan: Si lo permite la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vásquez.

El C. Vásquez Genaro V.: No habiendo régimen constitucional en el Estado de Oaxaca y no existiendo, por consiguiente, Congreso, ¿qué haríamos nosotros para que el Estado de Oaxaca hiciera la proposición de que se trata?

El C. senador Sánchez Juan, continuando: Precisamente he pedido la palabra para hablar en apoyo de la proposición, pero también para suplicar al autor de esta proposición que la retire, agregándole una proposición más para resolver qué se hace con los seis o siete Estado de la República que aún no han entrado al período constitucional y que tiene Gobernadores provisionales, careciendo de Cuerpo Legislativo. Contesto, pues a mi paisano, el señor diputado Vásquez, diciéndole que ese es mi objeto principal al hacer uso de la palabra en esta tribuna, suplicar al autor de la propuesta que la retire y que ponga una segunda proposición resolviendo este conflicto, es decir, que sucede con los Estados de la República que no tienen Legislatura local, qué deben hacer, quién debe proponer al candidato que debe representar a ese Estado, porque tampoco sería justo que no entrara en la votación de Magistrados para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y yo creo que habría dos medios que proponer; uno, por ejemplo, que se recordara el artículo 5o. transitorio de esta misma Constitución y que fue el que sirvió en mayo del pasado año para elegir a los actuales Magistrados que integran el Alto Tribunal de la República, o proponer alguna reforma o algún estudio si fuera necesario para darle mayor importancia y legalidad a esta reforma, es decir, a que se resolviera que los representantes del Estado en que no haya Poder Legislativo, es decir, la diputación de cada Estado en que no funcione el Poder Legislativo, fueran los que hicieran la propuesta del candidato o el Gobernador provisional, es decir, la Comisión o el autor de la proposición debe resolver este punto o de otro modo: que se nombrara una Comisión de esta honorable Asamblea para que propusiera la forma de subsanar este conflicto, es decir, si los Estados de la República que no tiene Poder Legislativo quedan sin candidato en esta Representación o es preciso que los nombre la diputación de su Estado o el Gobernador provisional del mismo. En consecuencia, yo dejo a vuestra resolución este asunto de tan trascendental importancia.

El C. Basáñez: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sánchez Juan: Sí, señor.

El C. Basáñez: Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Basáñez.

El C. Basáñez: Yo creo, señor senador, loable la idea de excitar a las Legislaturas con este objeto, pero no he encontrado en la Constitución artículo alguno que nos faculte a reunirnos para discutir este asunto. Yo quisiera que los competentes en Derecho Constitucional abordaran este asunto: la facultad que podemos tener para tratar este asunto reunidos, pues la Constitución únicamente nos dice que no reuniremos en Colegio Electoral.

El C. senador Sánchez Juan, continuando: Contesto la interpelación del C. diputado Basáñez, informándole que precisamente como el artículo 96 previene que el Congreso se constituya en Colegió Electoral para nombrar a los Magistrados que deben comenzar a funcionar el 1o. de junio de 1919 y no se dice en ningún precepto constitucional en qué fecha debe reunirse este Colegio Electoral, sino que debe estar reunido antes del 1o. de junio para nombrar a los Magistrados, a fin de que éstos empiecen a funcionar en esta fecha, el Congreso General tiene facultades para reunirse en el tiempo que lo crea más oportuno, y como ahora el autor de la proposición dice que vamos a entrar en receso desde el 1o. de enero de 1919, ha creído oportuno hacer estos nombramientos en el período ordinario en que funcionamos.

El C. senador Ancona Albertos: Pido la palabra para una moción, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. senador Ancona Albertos.

El C. senador Ancona Albertos: No existe el la Constitución de la República precepto alguno que permita, que autorice al Congreso de la Unión a actuar como cuerpo deliberante, sino únicamente como Colegio Electoral. En este concepto, yo creo que esta sesión de Congreso General es anticonstitucional. Hace algunos días, señores representantes, en el Senado de la República se dio un caso semejante al actual: presentó una Comisión dictamen sobre este punto: "ha llegado la hora de nombrar Gobernador constitucional interino del Estado de Guerrero." Y el dictamen agregaba al punto resolutivo este estrambótico: "Pídase al Presidente de la República la terna de ley." Hubo con este motivo una discusión larga, bizantina, sobre si se debía pedir al Presidente de la República la terna, o no, y yo entonces dije: que pidiéndola o no pidiéndola, el Presidente la daría, puesto que era un deber constitucional suyo. El caso actual es análogo, es semejante. La Constitución de la República ordena a las Legislaturas de los Estados que remitan candidatos para nombrar a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. (Murmullos y Voces: ¡Sí!) Sí la Constitución General de la República se los ordena, ¿no deben ellas espontáneamente mandar esos candidatos? (Voces: ¿Pero cuándo?) Sería lastimoso que no lo hicieran, puesto que es un precepto constitucional el que se los ordena. Y se los vamos a pedir porque el tiempo es angustioso, ¿qué, las Legislaturas de los Estados no saben perfectamente que el Congreso de la Unión no tiene más período ordinario que empieza el primero de septiembre y termina el 31 de diciembre y, por consiguiente, no deben mandar esas candidaturas antes de que expire el período ordinario? Si no las manda, culpa será de las Legislaturas de los Estados, pero es un deber constitucional e indudablemente que las mandarán; pero nosotros no estamos facultados, ni para tener esta sesión como cuerpo deliberante, ni para pedir esas candidaturas, puesto que un texto constitucional terminante se los ordena. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Leal.

El C. Leal: Honorable Asamblea: Aunque creo que el C. senador Ancona Albertos tiene perfecta razón en lo que acaba de expresar, es decir, que es anticonstitucional una reunión deliberante de Congreso General, atento a que ya se ha resuelto que ésta tenga lugar, no creo que se le haría más

objeción a la forma en que estamos actuando si se considera esta sesión como actos previos, actos preparatorios de un Colegio Electoral. En ese concepto, voy a entrar a hacer las consideraciones por las que me opongo a la iniciativa del C. Alvarez del Castillo.

Yo creo que es de gran importancia que la elección de los Magistrados de la Corte se haga con las mayores formalidades posibles; en consecuencia, que debamos ajustar todos nuestros actos electorales en estos momentos a los preceptos terminantes y claros de la constitución General de la República. El artículo 96 dice que los Magistrados de la Corte serán electos por el Congreso General funcionando como Coligió Electoral y que para la elección pueda hacerse, necesaria es la asistencia de las dos terceras partes de diputados y senadores y que los candidatos en quienes podrá recaer la elección serán aquéllos que designen las Legislaturas de los Estados conforme a la ley local respectiva. En este momento el C. Alvarez del Castillo pide que se excite a las Legislaturas de los Estados para que éstas manden candidatos que puedan jugar en las próximas elecciones de Magistrados a la Corte, funcionando el Congreso General como Colegio Electoral. Para asegurarnos nosotros que las Legislaturas de esos Estados hacen una designación firme, una designación legal conforme lo ordena la Constitución, debemos también estar seguros de que esta designación se ha hecho conforme a la ley local respectiva, como dice la Constitución, expedida con anterioridad a esa designación. Nosotros, para hacer la elección, no podemos hacerla en una sesión común y corriente: necesitamos la asistencia de dos terceras partes de diputados y senadores, Indudablemente que las leyes locales respectivas, para ser consecuentes con la formalidad que requiere la Constitución, deberán manifestar también en sus leyes locales, que para hacer la designación de candidato exista también la asistencia de un quórum semejante para tener la seguridad de que ha sido una designación formal. Sí no tenemos nosotros en este momento la seguridad, sino que más bien tenemos la seguridad en contrario, que no han expedido las Legislaturas locales la ley orgánica respectiva de este artículo constitucional, debemos antes de hacer esta excitativa a las Legislaturas locales, excitarlas, o bien cerciorarnos, de que ya han sido expedidas esas leyes locales, con objeto de tener la seguridad de que los candidatos que nos presenten son el reflejo de la voluntad popular manifestada de una manera indirecta por las Legislaturas locales. Es, pues, ese el primer punto por lo que me opongo a la moción del licenciado Alvarez del Castillo, o sea que antes de hacer esa excitativa a las Legislaturas locales nos cercioremos, o excitemos a esas Legislaturas a que expidan la leyes, para que hasta que nosotros no tengamos en nuestro poder esas leyes locales respectivas, no podamos, no aceptemos a los candidatos que ellas nos remitan, como los que debe jugar en estas elecciones, para asegurarnos, como ha dicho, de que son el reflejo de la voluntad popular manifestado indirectamente por las Legislaturas locales.

Estoy, por otra parte, de acuerdo también en la objeción que hace el licenciado Pastrana Jaimes a la iniciativa del C. Alvarez del Castillo. Creo que debe hacerse una adición a la proposición correspondiente para subsanar la omisión que sobre este particular existe en la constitución. Si no hay Legislaturas en diversos Estados o estas Legislaturas como las de los Estados de Durango y Guanajuato, no funcionan indebidamente, que están en abierta pugna en la Constitución General de la República, (Aplausos) debemos buscar la manera, debemos buscar la forma de que el pueblo pueda traer un candidato a esta Representación, un candidato que de una manera indirecta venga a hacer la manifestación popular de esta Entidades dentro del Congreso General. Así es que en ese caso debe subsanarse, debe hacerse una proposición en el sentido de que aquellos Estados en que no haya Legislaturas o estas Legislaturas no funcionen debidamente, la designación pueda hacerla, por ejemplo, la diputación respectiva del Estado al Congreso de la Unión. Creo que en esta forma podría subsanarse la objeción que hace el licenciado Pastrana Jaimes. (Voces: ¡No, no!)

En consecuencia, atentas estas dos objeciones que acabo de hacer a la proposición del licenciado Alvarez del Castillo y creyendo que están perfectamente justificadas, según mi sentir, yo pido a la Asamblea que se sirva rechazar la proposición que está a debate en estos momentos. (Voces: ¡No, no!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Cravioto.

El C. senador Cravioto: Señores representantes: Voy a comenzar por hablar un poco en pro de la proposición, aunque me he inscripto en contra, porque realmente debemos ponernos de acuerdo en ciertas objeciones que han hecho los señores oradores que me han precedido, para atacar esta proposición y con los que yo no estoy de acuerdo.

Comenzaremos con la objeción del señor senador Ancona, que decía que el Congreso no tiene facultades para ser cuerpo deliberante y que, por lo tanto, estamos violando la Constitución con habernos reunido aquí y estar tratando este asunto de la manera como lo estamos haciendo. Yo creo que el señor Ancona Albertos ha sufrido una equivocación. Anticonstitucional es todo lo que viola expresamente un artículo de la Constitución; no hay absolutamente ningún artículo de la Constitución que se oponga a esta clase de reuniones; en cambio tenemos un artículo constitucional expreso, que ya se ha invocado aquí por el autor de la proposición, donde la Carta Fundamental nos impone la obligación de elegir a la Suprema Corte de Justicia en un plazo determinado. Ahora bien, ¿es o no es un acto preparatorio de esa elección? Seguramente que sí, y seguramente que debemos discutir colectivamente esta obligación que también es colectiva. Yo no sé de nadie que haya argumentado la anticonstitutcionalidad de la deliberación que hubo aquí cuando se trató de la renuncia del señor Magistrado Pimentel, deliberación a la que probablemente asistió el señor senador Ancona, que fue diputado de la Legislatura pasada. Desde el momento en que se sometió correctamente la renuncia del Magistrado Pimentel al Congreso de la Unión y que se abrió una discusión para resolver si se aceptaba o no la renuncia, desde ese momento el Congreso General estaba deliberando. Nadie objetó

esto. Creo, por lo tanto, que no violamos la Constitución con discutir la forma en que el Congreso General puede llegar, dentro de los términos de la misma, a la obligación de elegir la Suprema Corte de Justicia. El señor Pastrana Jaimes, que ha sido en extremo rigorista en defensa de la Constitución, creo que también ha incurrido en un error serio. El invocaba el artículo ya citado, donde se dice que, para elegir Magistrado de la Corte de Justicia, se presentará ante el Congreso un candidato por cada Legislatura. Y de allí deducía el señor Pastrana Jaimes que, desde el momento en que faltara una sola Legislatura, aquella Suprema Corte no tenía fuerza legal y que, por consiguiente, cualquiera podría desconocer ese Poder, etc. Creo que este argumento también es perfectamente falso. (Voces: ¡Claro! Murmullos.) ¿Qué objeto tiene el que este artículo en la Constitución en la forma en que está? Pues es muy sencillo: en el Congreso Constituyente último, al discutirse la cuestión del nombramiento de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia, se adoptó esta forma indirecta, para evitar que el desconocimiento general que hay de los pueblos de la República para los distintos abogados de nuestro foro, diera por resultado lo que ha sucedido indefectiblemente en tiempos pasados, que nadie votaba en esta elección y que, de hecho, el Gobierno de la República tenia por fuerza de suplir esta función, haciendo de su propia voluntad la elección.

Por lo tanto, sí considero que la Legislaturas de los Estados estaban más capacitadas para uniformar la opinión de la República en favor de algunos miembros del foro, prominentes por su honorabilidad y por su saber. Eso es lo fundamental del artículo y se iba el Señor Pastrana Jaimes al terreno de las analogías y allí también yo encuentro otro argumento de peso en contra de esa teoría del señor Pastrana Jaimes: es el argumento del Congreso y de su integración. No quiero leer al pie de la letra el artículo para no cansar a ustedes, pero no todos sabemos que la Constitución dice que la Cámara de Diputados estará integrada por representantes que se elegirán, y dice textualmente: "uno por cada sesenta mil habitantes." Así es que, como ahora hay muchos Estados que no han podido hacer elecciones, de hecho, con esta misma lógica resulta que este Congreso es ilegal.....(aplausos), y esto es absurdo. Por lo tanto, creo yo que estamos sin violar la Constitución y obedeciendo a nuestras obligaciones estamos haciendo perfectamente en hebernos reunido aquí para deliberar sobre este punto, que es de incumbencia colectiva. Segundo: que la Suprema Corte de Justicia próxima podrá funcionar legalmente dentro de las posibilidades de la situación. Basta señores, que piensen cuánto tiempo va a pasar, por ejemplo, para que el Estado de Morelos tenga una Legislatura, para que vean el absurdo de er extremosos en este concepto constitucional.

Yo he venido a hablar en contra de la proposición, casi por las razones expuestas por el señor diputado que habló inmediatamente antes de mí, porque esta son razones de peso; la Constitución dice que cada Legislatura mandará un candidato al Congreso General, electo según las leyes locales. Creo yo que en este momento no hay una sola Legislatura que se haya ocupado de hacer una ley relativa a esta obligación local; por lo tanto, no nos va a poder mandar candidatos. Ademas, fuera de esta objeción, que es verdaderamente seria. hay la relativa al tiempo. Todos sabemos también que en una buena parte de los Estados que carecen actualmente de Legislatura, se van a efectuar elecciones en un plazo anterior a la fecha que puede ser oportuna para hacer correcta esta elección.

Por esto me permito poner al honorable Congreso que se retire esta proposición y que se nombre una comisión que se acerque al Ministro de Gobernación, que es el funcionario indicado. para que a su vez éste dirija una excitativa a los Estados, diciéndoles que inmediatamente se ocupen de hacer las leyes relativas a esta elección, porque la argumentación en pro del señor Alvarez del Castillo, también me parece demasiado débil. El dice que debemos precipitar este asunto, que es verdaderamente serio, porque si no, la Comisión Permanente no tiene facultades para hacer la elección ni para convocarnos. Pero señor, el Ejecutivo de la República, que está encargado, entre otras cosas, de hacer que se cumplan las leyes de la República, es evidente que nos convocará es un plazo oportuno a un período extraordinario de sesiones para hacer esta e lección. Pido, pues, al honorable Congreso, que vote en contra de la proposición y que se nombre una Comisión que se acerque al Ministro de Gobernación. (Voces: ¡No, no! Murmullos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ruvalcaba.

El C. senador Ancona Albertos: Para rectificar hechos, Sr. Presidente. Me apoyo en el artículo 101 del Reglamento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruvalcaba.

El C. Ruvalcaba: Ciudadanos miembros del Congreso de la Unión.....

- El C. senador Ancona Albertos, interrumpiendo, Para una Moción de orden, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el C. Ancona Albertos.

El C. senador Ancona Albertos: He pedido la palabra para rectificar hechos. Conforme al artículo 101 del Reglamento, para rectificar hechos se puede hacer uso de la palabra aun rompiendo el turno de los oradores. (Voces: ¡No, no! ¡Sí!) Yo suplico a la Secretaría que lea el artículo 101.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Artículo 101. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscriptos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales."

"Artículo 103 Comenzada la discusión, ningún individuo puede pedir la palabra sino en voz baja y acercándose al Presidente, ni se podrá interrumpir al que habla, bajo pretexto alguno, a no ser para reclamar el orden."

(Seseos. Aplausos.)

"Artículo 104. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente, en los dos casos siguientes: primero, cuando de infrinja algún artículo de este Reglamento; segundo, cuando se vierta injurias contra alguna persona o corporación."

El C. Presidente: La Presidencia se permite

manifestar al C. Ancona Albertos, que el C. Ruvalcaba, con toda anticipación, se había inscripto en el turno de oradores, y que el C. Ancona Albertos tiene derecho a hacer uso de la palabra para rectificar hechos, o contestar alusiones personales al final del debate.

El C. senador Ancona Albertos: ¿Me permite el señor Presidente?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. senador Ancona Albertos: ¿Qué artículo del Reglamento dice que se rectifique hechos al final del debate? ( Voces: ¡103!)

El C. Villaseñor Mejía: ¡103! (Murmullos.)

El C. senador Ancona Albertos: ¿Me permite el señor Presidente continuar en mi moción de orden?

El C. Presidente: Sí, señor.

El C. senador Ancona Albertos: Es claro que el artículo 101 no señala el tiempo en que se pueden rectificar hechos; no dice si rompiendo el turno o al final del debate, pero lógicamente se ha permitido siempre a los representantes que quieren rectificar hechos, que éstos sean rectificados inmediatamente que se asientan. (Voces: ¡No, no! Y esto tiene naturalmente su lógica, señores representantes, tiene por objeto hacer presentes los razonamientos que rectifica, inmediatamente después de los hechos que se asientan..... (Voces: ¡No, no!) Yo por eso pedí el uso de la palabra, pero no tengo empeño en hacerlo.

El C. Presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Ruvalcaba.

El C. Ruvalcaba: Como el objeto de venir a esta tribuna es de defender la iniciativa del C. Alvarez del Castillo en el fondo de ella, voy a hacer algunas observaciones que me parecen pertinentes o, más bien, a hacer una aclaración respecto al punto que se ha tocado ya aquí por el C. senador Ancona Albertos, y es lo relativo a si es o no constitucional la reunión que está celebrando en estos momentos el Congreso General.

Yo estoy enterado de acuerdo con lo dicho por el C. senador Ancona Albertos; creo que no tenemos derecho, conforme a la Constitución, a tener esta reunión, que estamos celebrando en estos momentos es o no es preparatoria del Congreso Electoral? Si no es preparatoria del Colegio Electoral, no tenemos derecho de celebrarla, porque la Constitución nos autoriza nada más para esos casos. Si es sesión preparatoria del Colegio Electoral, también está ilegalmente formada, porque no está compuesta por las dos terceras partes de diputados y las dos terceras partes de senadores, como lo dice la Constitución General de la República, que debe constar cuando se vaya a construir en Colegio Electoral para el nombramiento de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, por cualquiera de los términos de esta disyuntiva que se quiera considerar esta reunión, no tenemos nosotros derecho constitucionalmente de celebrarla, ya sea que se la considero como preparatoria, como previa del Colegio Electoral que se celebrará para el nombramiento de Magistrados, o ya sea que se la considere nadamás como una asamblea deliberante sobre un asunto distinto; pero por lo que respecta a la iniciativa del C. Alvarez del Castillo, yo creo que el Congreso perfectamente puede dirigir esas excitativas a las Legislaturas locales de los Estados que integran la Federación de la República.

Por estas consideraciones creo que no es indispensable la existencia de todas Legislaturas, el funcionamiento de todas las Legislaturas de los Estados; ya lo han demostrado los oradores que han subido antes que yo y por eso no insistiré sobre el particular. La única argumentación que se ha sostenido aquí en contra de la iniciativa, es que la Legislaturas de los Estados actualmente no tienen las leyes reglamentarias del artículo 96, conforme a las cuales deben proponer sus candidatos. Es indiscutible que esas leyes no existen todavía, puesto que las Legislaturas locales en épocas pasadas nunca tuvieron constitucionalmente la facultad de proponer candidatos para la elección de Magistrados; desde ese momento no existen, naturalmente, las leyes reglamentarias correspondientes, pero yo creo que a lo que se refiere la parte final del párrafo del artículo 96, que dice: ".....La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que disponga la ley local respectiva," no es precisamente a la expedición de un ley reglamentaria especial para este caso. Las Legislaturas locales de todos los Estados tienen sus leyes conforme a las cuales hacen los nombramientos correspondientes. Las Legislaturas de los Estados tienen su procedimiento para nombrar Magistrados del Tribunal Superior de ese mismo Estado, y precisamente se debe regir por esos mismos procedimientos para hacer la designación del candidato que va a proponer al Congreso de la Unión para Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yo creo que sería muchísimo a los Estados si se les dijera que precisamente tenían obligaciones de expedir una ley reglamentaria para sólo el caso de proponer un candidato al Congreso de la Unión para Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es indispensable la expedición de una ley reglamentaria especial para el simple afecto de hacer el nombramiento, de hacer la designación de ese candidato. Las Legislaturas de los Estados tienen ya - porque ellas tienen que hacer nombramiento de muchos funcionarios públicos -, sus leyes reglamentarias correspondientes, y conforme a esas leyes, siguiendo esos mismos procedimientos pueden hacer la designación de candidatos para Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, y esa designación es, en mi concepto, perfectamente constitucional. En consecuencia, yo lo que sostengo es esto: las Legislaturas de los Estados no tienen necesidad de expedir una ley reglamentaria especial para la designación de esos candidatos, pero también, como dije al principio, creo que la reunión que estamos celebrando en estos momentos no es constitucional.

El C. Pastrana Jaimes: Para hechos, señor Presidente. (Murmullos. Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Pérez Vela.

El C. Pérez Vela: Honorable Asamblea: Yo vengo a oponerme también a la proposición (Voces: ¡No se oye!) apoyado principalmente en las consideraciones de orden general que de una

manera tan clara y precisa ya han expuesto lo oradores que se han precedido en el uso de la palabra, y entre ellas, la que para mí principalísima, es la de que el tiempo es perentorio, que en lo que falta del período actual de sesiones del Congreso de la República no sería posible obtener aquí las contestaciones proponiendo ya candidatos, de todas la Legislaturas de los distintos Estados de la República. Igualmente, disentir enteramente de las ideas manifestadas aquí por el compañero Ruvalcaba, creyendo que realmente no existen leyes que determinen la manera de hacer la elección de candidatos en muchas de las legislaturas. Esto, como decía, por lo que respecta a consideraciones de orden general; en lo particular, y como estas palabras mías tal vez extrañarán a algunos de los señores diputados, debo manifestar que yo creo que el representante tiene el deber ineludible de fijarse en los intereses principalmente de la región que representa para tratar todas las cuestiones relativas en los distintos asuntos que se presentan en la Cámara.

Pues bien, señores, siendo perfectamente bien sabido todos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace poco tiempo nombró una Comisión que fue a investigar la violación del voto público al Estado de Guanajuato; siendo también perfectamente sabido de la mayoría de los señores representantes, que esa Comisión fue tratada no sólo descortésmente sino hasta con insultos en muchas partes del Estado de Guanajuato, como sucedió en Celaya, donde puede decirse que verdaderamente los insultos no se dirigían personalmente a los miembros de aquella Comisión, sino al Poder Judicial más alto de la República; pues bien, señores representantes, si después de estos hechos que acaban de consumarse en el Estado de Guanajuato...

El C. Secretario Soto. interrumpiendo: La Presidencia atentamente ruega al C. Basáñez se sirva prestar atención al orador.

El C. Pérez Vela, continuando: Si después de esos hechos que acaban de consumarse en el Estado de Guanajuato en los que tuvo une participación directa el Ejecutivo de Guanajuato, en los que se emplearon los dineros del pueblo para esas manifestaciones de hostilidad en contra de los representantes de la Suprema Corte, vamos nosotros a aprobar esta proposición y a dirigir esa excitativa a la Legislatura que funciona como tal actualmente en el Estado de Guanajuato, no habremos hecho otra cosa, señores representantes, que darles una arma política que harán circular profundamente por todo el Estado de Guanajuato, diciendo al pueblo mismo que el Gobierno del Estado y la Legislatura espúrea, principalmente, del mismo, eran las que tenían razón y que tan fue así que el mismo Congreso General de la República se apresuraba ya a pedir los nuevos candidatos para la próxima Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Señores representantes: El objeto principal, podría decir único, de mi proposición, es que el Congreso General cumpla con un mandato constitucional en este período de sesiones ordinarias, porque es lo natural, porque es lo lógico, pues de otra manera la elección de los futuros Ministros de la Corte estaría sujeta a una convocatoria que para el efecto publicara el Poder Ejecutivo, y en este caso muy bien podría suceder que esa convocatoria no fuese hecha en tiempo oportuno. Por lo demás, yo me complazco en que todas suertes haya motivado una deliberación respecto del acatamiento del artículo constitucional.

Conforme al criterio, tanto del señor licenciado Pastrana Jaimes, como del señor senador Ancona Albertos y del señor Leal, no habría Corte porque ¿quién nos va a segurar que para antes del primero de junio van a estar instaladas las Legislaturas todas de los Estados? ¿ Qué no existe una ley local respectiva? Claro está que no puede haber otra ley a este respecto que la que rige para la integración de los tribunales locales. Yo verdaderamente no he encontrado ningún argumento de peso en contra de la iniciativa que he tenido el honor de someter a Vuestra Soberanía. ¿Para qué, señores meternos en dificultades que no tiene razón de ser? ¿Para qué hacer complicado lo que por su naturaleza es sencillo y fácil? ¿Por qué dejar para después lo que podemos hacer ahora? Yo verdaderamente no veo el motivo de transferir esta excitativa a las Legislaturas de los Estados; tampoco observo la anticonstitucionalidad de esta sesión de Congreso General. Es elemental en derecho constitucional aquello que no va en contra, de una manera expresa, del Código Fundamental de la República. Reunirnos aquí para deliberar lo correspondiente al acatamiento de una orden perfectamente constitucional, no veo yo el por qué vaya a calificarse de anticonstitucional. Por consiguiente, en vista de que no se ha presentado ninguna razón de peso en contra de la proposición de que se excite a las Legislaturas de los Estados para que cuando antes nos presenten sus candidatos, muy respetuosamente pido a esta honorable Asamblea tenga a bien aprobar mi modesta iniciativa de ley. (Voces: ¡A votar!)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Pastrana Jaimes: Pido palabra para hechos

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Soló deseo rectificar la especie lanzada por varios oradores de que se trata en este caso de un acto preparatorio para la elección de los Magistrados. No puede tratarse de un acto preparatorio de Colegio Electoral, desde el momento en que todavía no existe la personalidad de los actos. Los actos preparatorios para Colegio Electoral siempre se verifican cuando ya están nombrados los individuos de entre los cuales se va a elegir. (Voces: ¡No, no!) Todavía más, tan es así, que la Constitución señala hasta un quórum especial para el caso de Colegio Electoral; no habiendo ese quórum especial aquí, de ninguna manera puede tener esta Asamblea el carácter de Junta Preparatoria. Ahora, en cuanto al hecho señalado por el compañero del Castillo, yo me permito señalar la grandísima inconsecuencia que cometeríamos lanzando esta clase de excitativas

a todas la Legislaturas de los Estados. Figuráos el caso contrario, que todas las Legislaturas de los Estados comenzasen a hacer excitativas al Senado y a la Cámara para que cuando antes discutan por ejemplo, la Ley sobre Deuda Agraria de los Estados o que la Legislatura de un Estado, viendo que no sea la discutido en la Cámara respectiva, por ejemplo, el Proyecto que crea la Guardia Nacional en aquel Estado, hace otra excitativa y así siguen excitativas y excitativas de una para otras y resulta que perdemos el tiempo en discutirlas y en realidad no cumplimos con nuestro deber. Por esta razón es también un caso de cortesía dentro de las mismas leyes el hecho de que no debamos hacer esa clase de excitativas, y si a eso añadimos que ni siquiera estamos dentro del quórum que marca la Constitución, resulta que esta proposición cae absolutamente por su base y resulta imposible por su origen, por las circunstancias en que se desarrolla y por un acto de consideración oficial que debemos tener para las Legislaturas de los Estados.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Castillo Torre.

El C. Torre: Señores diputados: En mi concepto los oradores que me han precedido en el uso de la palabra no han atacado a fondo el punto primordial de la cuestión. Yo opino que este Congreso es inconstitucional fundándome en el sistema bicamarista aceptado por nuestra Carta Magna. Es un problema muy viejo en filosofía política el de si el Poder Legislativo debe estar dividido en una sola Cámara o en dos Cámaras. Nuestros legisladores de 57 y nuestros legisladores de 1917 se han decidido por el sistema que divide al Poder Legislativo en dos asambleas, Entre las grandes utilidades que proporciona al estudio de los negocios la división de las Cámaras, existen dos importantisimas y que son la siguientes: primera, impedir que sea festinado el estudio de los negocios, y segunda, asegurar los buenos resultados de una segunda deliberación. Vemos que nuestra Carta Magna define expresamente las facultades del Congreso General y las facultades particulares de la Cámara de Diputados, que son la representación Nacional, y las facultades de la Cámara de Senadores que son la representación Federal. Hechas esta aclaraciones y atacando el verdadero punto de vista de la cuestión, debemos preguntarnos: ¿este Congreso General está ejercitando en este momento alguna de la facultades expresas que le confiere la Constitución? Y tenemos que convenir que no; y tenemos que convenir que no; porque en esta Asamblea no se está discutiendo el nombramiento de los Magistrados a la Suprema Corte de Justicia, ni se está aceptando la renuncia de alguno de esos Magistrados, ni se está siquiera celebrando una sesión preparatoria de Colegio Electoral para llegar a esa elección; aquí nos hemos reunido en Congreso General únicamente para discutir si es oportuna o no la excitativa que el C. Alvarez del Castillo opina que debe hacerse a los diputados particulares de los Estados para que nos envíen candidatos a la Suprema Corte de Justicia. Y para esto, señores, no está facultado el Congreso General; de modo que esta reunión es inconstitucional, está fuera del texto expreso de la Constitución y viola, de un modo perfecto y claro, el sistema bicamarista. (Aplausos y voces: ¡No! Murmullos.)

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: Para moción de orden, señor Presidente. (Voces: ¡No hay desorden! Murmullos y siseos.)

El C. Castillo Torre, continuando: En mi concepto esa excitativa no está siquiera dentro de las atribuciones de cada una de las Cámaras en particular; esa excitativa es un deber del ciudadano Ministro de Gobernación. El es quien debe dirigirse a las Legislaturas locales recordándoles la oportunidad de enviar sus candidatos para que, llegados esos candidatos, entonces comience a celebrar sus sesiones el Congreso General con el fin de elevar a la categoría de Magistrados Supremos de la República....

El C. Pastrana Jaimes, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Castillo Torre: Sí, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes para una aclaración.

El C. Pastrana Jaimes: ¿Puede decirme el señor Castillo Torre por qué no empleó esta argumentación y ese discurso cuando por primera vez se discutió aquí en la Cámara la moción del señor Alvarez del Castillo?, porque toda esa peroración la encuentro notoriamente extemporánea.

El C. Castillo Torre, continuando: Yo creo que acusar una argumentación de extemporánea no tiene validez ni fundamento alguno mientras tanto que no se pruebe que esa argumentación que se tacha de extemporánea no está fundada en los textos expresos de la ley. Aquí de lo que se trata es de no viciar en su origen un asunto tan importante como es el nombramiento de los Magistrados a la Suprema Corte de Justicia y en mi concepto, todos los acuerdos que se tomen en este llamado Congreso General serán nulos de plena nulidad.

Quiero antes de concluir, referirme al argumento esgrimido aquí por el C. Cravioto, quien sostenía que el Congreso General tiene facultades para deliberar en la cuestión que nos ha traído a este recinto. Nos decía que hace algunos meses se reunió también para aceptar la renuncia del Magistrado Pimentel y a esta argumentación yo le respondo que el Congreso General sí tiene facultad concedida expresamente por la Constitución para aceptar la renuncia de los Magistrados, porque es lógico que si el Congreso General es el competente para nombrar esos magistrados, sea también el competente para aceptarles sus renuncias y así lo consagra la Constitución en la fracción XXVI del artículo relativo que dice:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"....XXVI. Para aceptar las renuncias de los Magistrados de la Suprema Corte de la Nación y de los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, y nombrar los substitutos de dichos funcionarios en sus faltas temporales o absolutas;" Pero el Congreso General no tiene facultad alguna para reunirse en asamblea y ponerse a discutir acerca de la oportunidad o no de dirigir una excitativa de los poderes locales. (Voces: ¡Bien! Aplausos.)

El C. Pastrana Jaimes: Para hechos, señor Presidente.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Para solicitar la lectura de la fracción XXXI del artículo 73.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

".... XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ruvalcaba para una aclaración.

El C. Ruvalcaba: Señores representantes....

El C. senador Ancona Albertos, interrumpiendo: Para una aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Ya se concedió la palabra al C. Ruvalcaba.

El C. Ancona Albertos: Para una aclaración muy breve.

El C. Ruvalcaba: El C. Alvarez del Castillo pidió la lectura de la fracción XXXI del artículo 73 y yo suplico al C. Alvarez de Castillo se sirva decirme que deduce de la lectura que se acaba de dar a esta fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Para justificar que el Congreso, en este caso, tiene facultades para deliberar acerca de la mejor manera de dar cumplimiento a las prescripciones constitucionales en lo que ve a sus facultades y a sus obligaciones.

El C. Ruvalcaba: Precisamente ese era el objeto de venir a esta tribuna, para hacer la aclaración correspondiente. La fracción XXXI del artículo 73, dice:

" XXXI. Para expedir todas estas leyes que sea necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión."

Yo en mi peroración anterior que esta reunión la considero inconstitucional; precisamente lo que dice esta fracción viene a confirmar lo que yo asenté en mi peroración anterior: que esta Asamblea es inconstitucional en la forma en que la estamos celebrando. Si el C. Alvarez del Castillo acepta, y en apoyo de su tesis pide la lectura de la fracción XXXI del artículo 73, de que el Congreso tiene facultades para expedir todas las leyes. Dice:

"XXXI. Para expedir todas las leyes que sea necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores ....."

Las anteriores facultades que tiene el Congreso. Sí, en efecto, tiene el Congreso esas facultades de expedir esas leyes, pero las tiene, como acaba de decir el C. Castillo Torre, en el concepto del sistema bicamarista, que ésta aceptado por la Constitución. El Congreso puede, efectivamente, dictar todas leyes que crea necesarias, pero la tiene que dictar en la forma que la misma Constitución previene, iniciándose, por ejemplo, en la Cámara de Diputados discutiendose y pasandose a la cámara de Senadores para que allí, si se aprueba la iniciativa, se mande al Ejecutivo para su promulgación, y afín de que surta todos los efectos de esta ley. De suerte que sostengo que esta reunión es inconstitucional y que la aclaración a que aludió el C. Alvarez del Castillo confirma la anticonstitucionalidad de esta Asamblea. Si se tiene facultades y si se quiere que se considere como la ley iniciativa que se propone, entonces que se corran todos los trámites que la Constitución determina para expedir una ley con todos los requisitos necesarios.

- EL C. Presidente: Para una aclaración, tiene la palabra el C. Ancona Albertos.

El C. senador Ancona Albertos: La verdad es que, sentados ya perfectamente los hechos por los oradores que han hablado en contra, poco me queda decir y renunciaría al uso de la palabra si no tuviera que combatir algunos de los argumentos expuestos por los oradores del por y que, en realidad, son incidentales en el asunto.

La cuestión fundamental ya está perfectamente tratada: esta reunión viola el sistema bicamarista y es inconstitucional; por consiguiente, y para decir alguna palabra gorda, es ridícula. ¿Qué objeto se propone los que apoyan la iniciativa? ¿Que las Cámaras locales envíen sus candidatos? Ya la otra vez dije claramente que las Cámaras locales tienen el deber constitucional de hacerlo y es absurdo que excitemos a las Cámaras locales para que manden esos candidatos, cuando tienen el deber de hacerlo.

Aludiendo a lo que decía el C. Siurob, es como si las Cámaras locales excitaran a la Cámara de Diputados o al Congreso de la Unión para que diera la Ley de Presupuestos que, constitucionalmente, la debe dar en el período ordinario de sesiones. Por otra parte, se nos habla de las dificultades que tiene las Cámaras locales que no están constituidas, que no tienen la Ley Orgánica del precepto constitucional; pero yo le preguntaría al señor Cravioto, que fue quien expuso esa causa, y al señor Alvarez del Castillo que lo secundó, que me dijeran cuál es la ley que tiene que dar cada Cámara local, si la Constitución de la República reglamenta, textualmente, reglamenta los requisitos que se necesitan para ser Magistrado de la Suprema Corte, y es claro que las Cámaras locales deben saber cuáles son esos requisitos deben mandar sus candidatos. Por consiguiente, si tiene el deber constitucional de hacerlo y saben que el período ordinario expira el 31 de diciembre, y siendo que el Congreso de la Unión no puede, en este caso, deliberar, la sesión resulta perfectamente inútil y, en este concepto, yo atentamente pido que se substancie esta moción de orden y que se levante la sesión, por inconstitucional.

El C. Angeles Carlos L: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Secretario Soto: Se ha presentado la siguiente moción suspensiva:

"Honorable Congreso:

"Pedimos a Vuestra Soberanía que, para poder cumplir debidamente con el artículo 96 constitucional, se suspenda la discusión iniciada y se apruebe el siguiente acuerdo:

"Nómbrese una Comisión que se acerque al ciudadano Secretario de Gobernación para tratar lo relativo a la preparación de las próximas elecciones de la Suprema Corte de Justicia."

"Salón de sesiones, noviembre 19 de 1918. - Alfonso Cravioto. - Pablo Aguilar."

(Voces: ¡No, no!) Si alguno de los ciudadanos que firman esta moción desea fundarla.....

El C. senador Cravioto: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cravioto, para fundar su moción.

El C. senador Cravioto: Honorable Asamblea: Esta proposición es el resultado que se impone, después de esta discusión inútil a que hemos asistido. Lo fundamental, para entrar ya en el terreno práctico de la discusión y deducir de ella un resultado favorable, es una serie de datos de que carecemos en absoluto. Por ejemplo, las condiciones legislativas de cada uno de los distintos Estados, las condiciones políticas de los mismos cuando todavía no tiene Legislatura y la fecha probable en que se pueda armonizar todo esto. Ninguno de nosotros es capaz de traer a este lugar los fundamentos capitales de este debate, y el más capacitado, el único probablemente capacitado para ministrarlos, es el ciudadano Secretario de Gobernación. Creo, por lo tanto, que no se puede llevar adelante esta discusión con resultado favorable, si carecemos de esa documentación, y que es indispensable que es Congreso de la Unión llegue a un acuerdo sobre la fecha en que debamos cumplir con esta obligación constitucional, y que esa fecha sea de acuerdo con las posibilidades de las Legislaturas de los Estados; antes no se podrá discutir nada en serio; por consiguiente, pido a la honorable Asamblea que apruebe los dos acuerdos para que se suspenda la discusión y se nombre la Comisión referida.

Para terminar, me referiré a lo que manifestaba el C. Ancona Albertos, quien dijo que nos retaba al C. Alvarez del Castillo y a mi para que le dijéramos que leyes se necesita que expidan las Legislaturas de los Estados.....

El C. Villaseñor Mejía, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Villaseñor Mejía: Como lo que se está discutiendo en este momento no es realmente una moción suspensiva, porque ésta únicamente está comprendida en los considerandos que hacen los que la proponen, y como lo que se va a discutir es la parte resolutiva, que comprende una iniciativa distinta de la que antes estaba a discusión, pido a la Presidencia que, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento, se llenen los requisitos del caso, preguntando si lo anterior está suficientemente discutido, para pasar después a discutir lo que corresponde.

El C. senador Cravioto. continuando: Me extraña que el C. diputado Villaseñor Mejía dude que esta moción sea suspensiva. Es una moción suspensiva y perfectamente fundada; no es un asunto extraño al debate, es una moción suspensiva, porque tiende a detener esta discusión, y es pertinente porque precisamente el acuerdo posterior es para complementar la discusión y para limitarla.

Decía yo, para concluir, que el precepto constitucional que se refiere a al expedición de las leyes locales, es lógico y fue expedido precisamente para que se llenara por las Legislaturas de una manera mejor esta obligación. Claro está que si nada mas las Legislaturas de los Estados debieran satisfacer los requisitos que exige la misma Constitución para que un ciudadano pueda ser electo Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues salía sobrando esta parte final del artículo 96; pero es que la Constitución precisamente quiso que la Legislaturas de los Estados cumplieran lo mejor posible con este mandato y dejó a su juicio y a su soberanía la manera de realizarlo en las mejores condiciones. A mí se me ocurre por ejemplo esto: el objeto de esta elección de la Legislaturas es, entre otras cosas, el escoger la mayor idoneidad en los candidatos y armonizar lo más posible el voto; o pueden las Legislaturas de los Estados, según la ley reglamentaria, asesorarse de los Magistrados locales, o pueden también tener ciertos arreglos previos con Legislaturas de otros Estados, etc. Por lo tanto, estas son las leyes a que me refiero al señor Ancona Albertos; pero creo yo que estado justificado el acuerdo que proponemos a Vuestra Soberanía, os serviréis darle un voto aprobatorio.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra en contra de la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Basáñez.

El C. Basáñez: Señores diputados: He pedido la palabra en contra, porque ya hemos oído la exposición de los oradores del pro y del contra en la discusión de la proposición presentada por el señor Alvarez del Castillo. Esta moción suspensiva, en que se pide que se nombre una Comisión que vaya a la Secretaría de Gobernación, no la creo adecuada, porque podríamos exponernos a que nos dijese que con qué facultades nos dirigíamos a ella.

Por otro lado, ya hemos conseguido el objeto que se buscaba, porque con esta sesión que hemos tenido, la prensa llevará a toda la república la opinión del Congreso de la Unión, esto es: que las Legislaturas propongan sus candidatos para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y algo harán, porque realmente lo manifestado en la propia sesión constituye una excitativa más que suficiente. Por otro lado, desechando todo esto, habremos satisfecho los deseos del contra. Así es que, por lo expuesto, pido a la honorable Asamblea deseche esta proposición, así como la primitiva.

- EL C. Secretario Soto: Habiendo hablado un orador en pro y otro en contra de la moción suspensiva, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvase ponerse de pie. No se toma en consideración. Continúa la discusión.

El C. Flores Manuel H.: ¡Para una aclaración!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Flores Manuel H.: Honorables señores representantes: Como es indudable que la excitativa a las Legislaturas locales podría herir sus susceptibilidad, me permito suplicar al C. Alvarez del Castillo se sirva decirnos si no tendría inconveniente en modificar su proposición, en el sentido de que sólo se hiciera saber a las Legislaturas locales la conveniencia de que enviaran sus candidatos a la Suprema Corte antes de que feneciera el período ordinario de sesiones de Congreso General.

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

- El C. Presidente Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: señores diputados

y señores senadores: Es indudable que algunos ciudadanos representantes no se han fijado en el texto de mi proposición. Dice:

"Gírese atento oficio a las Legislaturas de los Estados para que, de acuerdo con el artículo 96 de la de la Constitución, propongan para antes del día 20 de diciembre del presente año, sus candidatos para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que la elección respectiva la haga este Congreso General antes de cerrar su actual período de sesiones y los Ministros puedan tomar posesión de su cargo desde el primero de junio de mil novecientos diez y nueve, previa protesta que otorgarán ante la Comisión Permanente."

Como ven los señores representantes, se trata de una invitación, no de una excitativa. Por otra parte ya se ha establecido en el Congreso de jurisprudencia de que éste, en Colegio Electoral, tome ciertas deliberaciones que vean el cumplimiento de mandato constitucional. Me voy a permitir suplicar a la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura a la proposición aprobada en la XXVII Legislatura, cuyo autor fue el C. Licenciado Hilario Medina, con fecha 30 de junio de 1917.

- El mismo C. Secretario. leyendo:

"Sesión de Congreso General, efectuada el día 30 de junio de 1917:

"El subscrito se permite someter a la aprobación del honorable Congreso General, la siguiente proposición, con dispensa de trámites:

"Única. En vista de la imposibilidad material en que se encuentra el Congreso de la Unión para proceder al nombramiento de Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, debe abstenerse en día de hoy de todo procedimiento encaminado a ese objeto procurar, a la mayor brevedad posible, expedir la ley orgánica correspondiente en seguida designar los Magistrados y Jueces que correspondan.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, - México, 30 de junio de 1917. - H. Medina." - Rúbrica.

El C. Alvarez del Castillo, continuando: Por otra parte, yo me voy a permitir leer a la Honorable Asamblea la fracción III del artículo 65 constitucional, que dice:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá el día 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

".......... "III. Estudiar, discutir y votar las iniciativas de ley que se presenten, y resolver los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución."

Como ven los señores representantes, tanto por esta fracción constitucional como por la jurisprudencia establecida con fecha 30 de junio de 1917, no es en manera alguna inconstitucional esta sesión que está celebrando el Congreso General. (Voces: ¡A votar, a votar!)

- El mismo C. Secretario: No habiendo más oradores inscriptos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba.....

El C. Méndez Benjamín: Pido votación nominal. (Voces: ¡Para qué! ¡No hombre!)

- El mismo C. Secretario: La proposición dice así:

"Gírese atento oficio a las Legislaturas de los Estados para que, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, propongan para antes del día 20 de diciembre del presente año, sus candidatos para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de que la elección respectiva lo haga con este Congreso General antes de cerrar su actual período de sesiones y los Ministros puedan tomar posesión de su cargo el primero de junio de mil novecientos diez y nueve, previa protesta que otorgarán ante la Comisión permanente."

El C. Castillo Torre: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: En mi concepto lo que se ha estado discutiendo aquí es la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este llamado Congreso; de manera que debe ponerse a votación esa segunda parte, sino que se debe resolver si esta reunión está dentro de los preceptos constitucionales o si es una reunión inconstitucional, porque de lo contrario, ya sea los que votasen en pro o los que votasen en contra, cometería un acto indebido.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta que toda la sesión habida hoy ha girado sobre la proposición escrita que, conforme el Reglamento, se presento por un ciudadano disputado; en consecuencia, la misma Presidencia cree que lo que procede es poner a votación lo que ha sido suficientemente discutido, o sea la proposición del C. Alvarez del Castillo.

El C. Senador Ancona Albertos: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ancona Albertos.

El C. Senador Ancona Albertos: En vista de lo dicho por el ciudadano Presidente del Congreso, hago esta moción de orden y pido que se substancie debidamente. Reclamo esta reunión como inconstitucional y pido que se pregunte a la honorable Asamblea si es inconstitucional o no lo es.

El C. Presidente: La Presidencia insiste en que lo que procede conforme al Reglamento, inmediatamente después de que se declara suficientemente discutido un asunto, es votar; el mismo señor Ancona Albertos lo sabe. En consecuencia, no puede modificar el trámite de la Mesa y lo sostiene.

El C. Senador Ancona Albertos: El señor Presidente también sabe que cuando se hace una moción de orden, ésta se debe substanciar en forma. Es una moción de orden, puesto que en mi concepto y en el de todos los ciudadanos representantes, esta reunión es inconstitucional. Por eso pido atentamente a la Presidencia se sirva substanciarla.

El C. Carlos García: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos García.

El C. García Carlos: La moción del señor senador Ancona Albertos contiene un gravísimo pecado contra la lógica. ¿A quién se le va a preguntar si es inconstitucional nuestra reunión? Pues a la reunión de senadores y diputados

precisamente. Es una contradicción lógica en la que incurre Su Señoría el C. Senador Ancona Albertos. ¡Claro! ¿En qué forma se va a recoger la opinión de los señores representantes? ¿Quién va a votar? ¿El mismo Congreso al que está tachado de antemano de inconstitucional, la misma reunión a la que se tacha de inconstitucional va a resolver que es inconstitucional? Ese es un pecado contra la lógica y contra el Derecho Constitucional.

El C. García de Alba: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. García de Alba: Para una aclaración.

El C. Presidente: ¡No hay palabra para aclaraciones!

- El mismo C. Secretario: Se procede a la votación.

El C. Méndez Benjamín: Pido votación nominal.

- El mismo C. Secretario: ¿Quiénes lo apoyan? (Varios ciudadanos representantes se ponen de pie.) Se procede a la votación nominal. La parte resolutiva dice así:

"Gírese atento oficio a las Legislaturas de los Estados para que, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución. propongan para antes de día 20 de diciembre del presente año, sus candidatos para Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de la elección respectiva la haga este Congreso General antes de cerrar su actual período de sesiones y los Ministros puedan tomar posesión de su cargo el primero de junio de mil novecientos diez y nueve, previa protesta que otorgarán ante la Comisión Permanente."

Se va a recoger la votación de los ciudadanos senadores y la Presidencia ruega muy atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan a ocupar sus curules, y a los ciudadanos senadores también. (Voces: ¡Muy bien!) Se ruega a los ciudadanos representantes se sirvan ocupar sus curules. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Malpica: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 4 ciudadanos senadores: Castillo, Field Jurado, Morante y Sabido.

El C. Malpica: Votaron por la negativa 25 CC. senadores: Ancona Albertos, Banda, Bórquez, Contreras, Cravioto, Frías, García, Jonás, García Juan Manuel, García de León Porfirio, Germán, Hernández, Hidalgo Antonio, Jiménez, Juárez, Martínez Bernardo L, Martínez Rafael, Meneses, Nájera, Rivera, Rodríguez Abel S., Rodríguez Rivera Ramón, Silva, Vázquez Francisco Eustacio y Vázquez Ildefonso.

(Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Secretario Soto: Votaron por la negativa, 108 ciudadanos diputados; por la afirmativa, 45. Por la negativa, 25 ciudadanos senadores, y por la afirmativa, 4; en consecuencia, no hay quórum de ciudadanos senadores.

El C. Presidente, a las 12.43 p. m.: En vista de haberse desintegrado el quórum, la Mesa cita, para efecto de la votación simplemente, a Congreso General para esta tarde a las 4. Se levanta la sesión de Congreso General.

SESIÓN ORDINARIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 19

DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se habré la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera concediéndose licencia al C. Jesús de la Torre. La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, hace suyo un dictamen de la XXVII Legislaturas, que reglamentan el artículo 4o. constitucional; primera lectura. Dictamen de la Comisión de Universidad y Bellas Artes, que contiene un Proyecto de la Ley constitutiva de la Universidad; primera lectura.

3. - Es aprobado un dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, por el que no se acepta la iniciativa que presentaron varios ciudadanos diputados de la XXVII Legislatura, para que se declare día de fiesta nacional el 18 de noviembre.

4. - Es discutido y aprobado un dictamen de la 1a. Comisión de Gobernación, por el que no se accede a rehabilitar en sus derechos de ciudadanos a los que no votaron en las elecciones pasadas.

5. - A discusión en lo particular la Ley de ingresos, es aprobado el artículo 1o. con excepción de la fracción I; II; incisos (b), (e), (f), (g), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q) de la fracción XIII; XX y XXXII. Es discutida y reservada para sus votación, la fracción I. Es discutida y aprobada nominalmente la fracción I. Es discutida y aprobada nominalmente la fracción II. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"Es la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete minutos de la tarde del lunes diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Prosecretario leyó el acta de la sesión celebrada el día diez y seis de los corrientes, la que se aprobó sin debate en votación económica.

"Los CC. Limón Uriarte, Uzeta y Secretario Pesqueira, introdujeron al salón a los CC. Torres Garza Gabriel y Angeles Genaro, quienes rindieron la protesta de ley como diputados suplentes en ejercicio al Congreso de la Unión, por el 10

Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí y el 11 del Estado de Veracruz, respectivamente.

"Se dio cuenta con los documentos en cartera:

"Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, adjunto a los cuales se devuelven, con las observaciones que hace al Ejecutivo de la Unión, los decretos expedidos por esta Cámara, convocando a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el 7o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua Distrito Sur de la Baja California y 8o. del Estado de Michoacán. - Recibo, y la 2a. Comisión de Gobernación.

"Las Legislaturas de los Estados de Durango y Sinaloa y el Gobierno del Estado de México, envía comunicaciones de condolencia por la muerte del C. diputado Ortega Aniceto. - A su expediente.

"Envía comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Giffard Juan Manuel, las Legislaturas de Durango y los Gobiernos de México y Michoacán. - A su expediente.

"Oficios de las Legislaturas de los Estados de Durango, Michoacán y Sonora; de los Gobiernos de los Estados de Michoacán y México y del Tribunal Supremo de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en que hacen presente su condolencia por el fallecimiento del C. diputado Camacho. - A su expediente.

"Comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Cancela Nogueira Rodolfo, que envía las Legislaturas de los Estados de Durango, México y Michoacán y los Gobiernos de los mismos Estados. - A su expediente.

"Proposición de los CC. diputados Céspedes, Pesqueira y Rubalcaba, a fin de que se enlute por tres días la tribuna parlamentaria de esta Cámara, por el fallecimiento del C. diputado Aceves y se ministre a sus deudos la cantidad de dos mil pesos para gastos de funerales, con cargo a la partida número 2 del Presupuesto.

"Previa dispensa de trámites y sin debate, fue aprobada en votación económica.

"Solicitud del C. Meade Fierro, relativa a que se le conceda licencia por quince días, con goce de dietas, a fin de atender al restablecimiento de su salud.

"En sucesivas votaciones económicas se le dispensaron los trámites y fue aprobado sin discusión.

"Solicitud que hace el C. Andrade Manuel para que se le otorgue licencia por el término de seis días al C. diputado Ferrel José, que se encuentra enfermo. - El mismo Trámite.

"Los CC. diputados Saldaña José P., Morales Sánchez y Soto Peimbert, piden se les prorrogue por quince días, con goce de dietas, la licencia que sin goce de ellas ha venido disfrutando el C. Tamez Carlos E.

"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprobó la solicitud anterior.

"Telegrama procedente de Morelia, en que el C. diputado Gaitán participa no poder concurrir a las sesiones de esta Cámara, por hallarse enfermo. - De enterado.

"Proyecto de ley subscripto por la Comisión de Administración, que consulta se derogue el decreto de 31 de diciembre de 1917, por medio del cual se amplió en $190,000.00 la partida número 42 del Presupuesto de Egresos del año de 1918. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictámenes de la 1a. Comisión de Gobernación, concediendo licencia a los CC. Balderas Márquez Benjamin y Schulz y Alvarez Miguel, por quince días, respectivamente, con goce de dietas, al primero para el arreglo de asuntos familiares, y ala último por encontrarse enfermo. - Aprobadas sin discusión.

"De la 2a. Comisión de Gobernación, que concede licencia al C. diputado Rojas Rafael R; para que atienda al restablecimiento de su salud. - Se aprobó sin discusión.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que propone se reserve para cuando sea expedida la Ley Orgánica del Poder Judicial del Fuero Común, el memorial del C. J. Villa y García, en el que pide se proceda cuanto antes al nombramiento del personal judicial del Distrito Sur de la Baja California. Sin dictamen se aprobó.

"La Secretaria dio lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que estudia la Iniciativa de ley de Ingresos para el año fiscal de 1919, remitida por el Ejecutivo de la Unión.

Puesto a discusión en lo general dicho dictamen. habló en contra el C. diputado Basañez, y el C. Rodríguez Alfredo, Presidente de la Comisión dictaminadora, contestó una interpelación del orador, pasando después a apoyar el dictamen y dirigió una pregunta al C. Castillo Torre, siendo interrumpido por aclaraciones que hizo el C. Basañez.

"Usó la palabra en pro el C. Andrade, quien hizo una interpelación al C. Basañez y, a su vez, contestó una de éste. Los conceptos del orador dieron lugar a una moción de orden del C. Pastrana Jaimes y a una aclaración del C. Basañez.

- El C. Siurob produjo un discurso en contra, dirigiendo una interpelación a la Comisión, a nombre de la cual contestó al C. Garza Candelario, haciendo aclaraciones los CC. Pastrana Jaimes y Rodríguez Alfredo, lo que motivó que este último fuera interpelado por el orador.

"En seguida habló en pro del dictamen el C. Rodríguez de la Fuente, quien fue interpelado por los CC. Basañez, Rodríguez Alfredo y Siurob, que hicieron rectificaciones, siguiendo en el uso de la palabra el C. Vadillo, para impugnar el C. Vadillo, para impugnar el dictamen. siendo interrumpido por una aclaración del C. Siurob. A continuación se estimó suficientemente discutido el dictamen.

"El C. Siurob vuelve a hacer uso de la palabra para solicitar que la Presidencia gestione se distribuyan entre los ciudadanos diputados todas las leyes y disposiciones que ha dictado el ciudadano Presidente de la República, en uso de sus facultades que tiene en el ramo de Hacienda, contestándole la Presidencia en el sentido de que haga su solicitud a la Comisión respectiva, lo que dio lugar a que el C. Garza Candelario, miembro de la Comisión dictaminadora, hiciera una aclaración.

"Se procedió a recoger la votación nominal, resultando ciento cuarenta votos de la afirmativa contra once de la negativa. por lo que declaró aprobado en lo general el dictamen relativo a la Ley de Ingresos.

"Votaron por la afirmativa los CC. diputado Aguilar Pablo, Alarcón, Alejandre, Alvarez del

Castillo, Andrade, Angeles Carlos L., Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón Arrioja Isunza, Avilés, Angeles Genaro, Balderas Márquez, Barragán Martín, de la Barrera, Bravo Izquierdo, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Cancino, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castellanos Díaz, Castilleja, Castillo David Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Colina Federico de la, Contreras, Cordero, Cornejo, Cuéllar, Chávez, Díaz González Ismael, Díaz Infante Juan, Esparza, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fierro Manuel, Flores, Franco, Fuentes Barragán, Galindo, García Adolfo G., García Carlos, García Pablo, García Ruiz, Garza, Gildardo, González Jesús N., Guerra, Guerrero, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Hurta, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, León, Limón Uriarte, Lomelí, López Emiliano Z., López Ponciano, Macías Juan E., Macías Rubalcaba José, Madrid, Malpica, Mancisidor, Márquez Galindo, Martínez del Río, Medina, Mena, Méndez Arturo, Meza, Molina, Morales Francisco César, Morales Sánchez Gregorio, Ocampo, O' Fárrill, Ordorica, Ortiz José de la Luz, Padrés, Pastor, Pastrana Jaimes, Patiño, Paz, Peña, Pérez Vela, Pesqueira, Ramos, Rebolledo, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Alfredo, Rodríguez de la Fuente Jesús, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Ruiz de Chávez, Ruiz H. José María, Rubalcaba J. Guadalupe, Saldaña, Sánchez Salazar, Serrano, Silva Federico, Silva Harrera José, Solórzano, Soto José M., Soto Peimbert, Suárez José María, Torres Garza, Tejeda Llorca, Toro, Torre Rómulo de la, Treviño, Trigo, Urdanivia, Uzeta, Valadez Ramírez, Valladarez, Vásquez Genaro V., Velásquez Juan, Velásquez López, Verástegui, Villalobos, Villaseñor Salvador, Villaseñor Mejía, Villela, Zavala Leobino, y Zayas.

"Votaron por la negativa los CC. diputados Altamirano, Basáñez, Carrión, Luis G., Espinosa Bávara, Gutiérrez Atanasio, Méndez Benjamín, Mendoza Félix A., Morales Hesse, Siurob, Vadillo, y Zincúnegui Tercero.

"La Presidencia, por conducto de la Secretaria, preguntó a la Asamblea si se prorrogaba la sesión en virtud de haber transcurrido al término reglamentario, acordándose que se prorrogará.

"La Secretaria pasó lista, resultando una asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, y acto seguido, siendo las ocho y veinte minutos de la noche se levantó la sesión pública para pasar a secreta."

Está a discusión. ¿No hay quién pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Aprobada el acta.

El C. Presidente: Estando a las puertas del salón el C. diputado Natividad Chablé, se nombra en Comisión a los CC. Hernández Miguel, Limón Uriarte Pesqueira, para que se sirvan introducirlo al salón a rendir la protesta de ley.

(Rindió la protesta de ley el C. Chablé. Aplausos.)

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en la cartera.

" Secretaría de la Cámara de senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Bibliotecas. - Número 79.

"Senado por mi conducto, se honra en hacer presentes a esta Honorable Cámara, sus sentimientos de condolencia por la sensible muerte del C. Alejandro R. Aceves, diputado propietario por el 13 Distrito Electoral del Estado de Michoacán, acaecida en esta capital el día 17 del mes en curso.

"Reitero a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, 18 de noviembre de 1918. - El Presidente de la Cámara, Aquileo Juárez, S. P.

"Al ciudadano Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.

"Honorable Asamblea:

"El subscrito, diputado propietario por el 7o. Distrito de Durango, ante esta honorable Asamblea con la debida atención expone:

"Que teniendo urgente necesidad de abandonar la capital para trasladarse al Distrito que presenta con el fin de solucionar algunos asuntos relacionados con sus comitentes, así como atender muy urgentes cuidados de familia, se ve la imperiosa necesidad de solicitar de Vuestras Señorías que, dispensa de todo trámite que, con dispensa de todo trámite y disfrutando de dietas, se le conceda una licencia por el término de veinte días para permanecer separado de la Honorable Representación Nacional; en la inteligencia de que si se me es concedido este permiso, comenzaré a hacer uso de él a partir del día 25 del mes en curso.

"Protesto a la Honorable Asamblea las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"México, 19 de noviembre de 1918. - Jesús de la Torre."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Concedida.

"Señor:

"La Comisión Especial que se sirvió nombrar esta honorable Asamblea, para dictaminar acerca de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de la República, presentada por los CC. diputados Alberto Román, Jesús López Lira y Reynaldo Navarro, estudio con todo empeño la expresada iniciativa, en que los autores de ella han revelado el inteligente y patriótico propósito de legislar en asunto de tanta importancia, y que hasta hoy había sido descuidado por los congresos anteriores, no obstante la necesidad de una ley que rigiera las profesiones.

"La Comisión que subscribe, aceptando en fondo del espíritu que norma toda la iniciativa, se ha permitido introducir en el dictamen algunas modificaciones que reclaman las circunstancias actuales, otras que dicten la libertad del ejercicio de las profesiones y varias de detalle.

"Pasamos a exponer sucintamente las consideraciones en que se apoya nuestro parecer.

"En la convivencia de las sociedades civilizadas, en las múltiples manifestaciones de la actividad y necesidades humanas, hay acciones y funciones sociales tan trascendentes para la comunidad, afectan intereses tan caros, que el Poder Público se ve imperiosamente obligado a regularizarlas con la precisión que es dable al legislador.

"Todo cuanto el Poder Público de un pueblo somete a la acción de las leyes para salvaguardar los más importantes bienes de los asociados, contribuyen al bien general y es una manifestación de la marcha progresista e inteligente de una nación.

"La vida y los bienes más importantes de la sociedad, exigen que quienes por su ocupación habitual son llamados a intervenir para la conservación de aquéllos, tengan una actitud comprobada, la honorabilidad indispensable y el interés patriótico más patente.

"De estas nociones indiscutibles surge para el legislador dictar disposiciones de orden general, para reglamentar el ejercicio de las profesiones científicas.

"La ley, teniendo en cuenta el respecto que merece el ejercicio de esas profesiones, debe a la vez cuidar con celo y el cumplimiento de un deber ineludible, de los bienes más caros de los individuos, si el agregado humano se ha de regir por finalidades conscientemente comprendidas y queridas.

"La Comisión que subscribe, presentada del respecto a la libertad por el bien comunal, expone en su dictamen las disposiciones legales que estima más convenientes para reglamentar el artículo 4o. de la Constitución General.

"El ejercicio de las profesiones de que trata la iniciativa y el dictamen, tienen todos los caracteres de libre, pero al mismo tiempo vela por lo que la vida y los intereses de la sociedad tengan toda la salvaguardia que reclama el bien general, para evitar los males que engendra el charlatanismo y que la sola previsión individual no puede conjurar.

"Se tiene en cuenta en el dictamen circunstancias históricas que de ninguna manera deben quedar desapercibidas por el legislador, sin incidir en errores de trascendencia.

"La ley que sometemos a la discusión de la honorable Asamblea, y en que campanean las ideas de los distinguidos miembros de la iniciativa, al regir en el Distrito Federal y Territorios, tiene en consideración la soberanía de los Estados de la Unión, para legislar sobre esta materia en su respectiva jurisdicción.

"La ley que proponemos no lesiona ningún derecho legítimo adquirido; facilita el ejercicio de las profesiones de que se trata, procura tener la certeza de las aptitudes de los profesionistas y hace esfuerzos para conjurar los males que acarrea el engaño y que se escapan al individuo considerando en nuestro medio social.

"La sabiduría de la honorable Asamblea enmendará los errores en que pueden haber incurrido la Comisión, que no cree haber tenido todo el acierto que es necesario en materia tan importante.

"Por lo dicho, someteremos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto:

"Artículo 1o. En el Distrito Federal y Territorios de Baja California y Quintana Roo, las profesiones de abogado, ingeniero, médico cirujano, médico militar, cirujano dentista, farmacéutico y partero, necesitan títulos para su ejercicio.

"Artículo 2o. Las condiciones que deben llenarse para obtener ese título son: I. Haber cursado en los términos que prescribe la ley, todas las asignaturas que para cada profesión de las expresadas marque esta misma ley; II. Sustentar el examen correspondiente y haber sido aprobado para ejercer la profesión; III. Ser el aspirante de buena conducta, comprobada legalmente ante la autoridad o corporación facultada para expedir el título; y IV. Protestar el interesado, ante quien le expida el título, guardar y hacer guardar, sin reserva, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus adiciones y reformas y las leyes que de ella emanen.

"Artículo 3o. En el Distrito Federal y Territorios, la Universidad Nacional es la autorizada para expedir los títulos profesionales a que se contrae el artículo 1o. o la facultad privada a quien el Congreso General confiara esa autorización.

"Artículo 4o. Los títulos profesionales expedidos en los Estados de la Federación con sujeción a sus leyes respectivas, serán en el Distrito Federal y Territorios.

"Tales títulos deberán registrarse en la Universidad Nacional, en el caso de que los que lo hayan obtenido pretendan ejercer sus profesión en el Distrito Federal y Territorios.

"Al hacerse el registro dicho. se hará constar si el profesionalista de que se trate cursó las materias que la ley del Estado que expidió en título señala para la carrera respectiva, o si se obtuvo aquél por virtud de alguna ley o disposición que dispense dichos estudios.

"Artículo 5o. Si el título profesional fuere otorgado por una escuela Libre del Distrito y el que lo obtuvo pretende ejercer su profesión en el Distrito Federal, deberá llenar los siguientes requisitos: (a) Que la persona de que se trate haya cursado las asignaturas que prescribe el plan de estudios de dicha Escuela Libre para hacer la carrera respectiva; (b) Que se haya sustentado el examen correspondiente; (c) Que a este examen hayan asistido tres personas tituladas que designe la Universidad, a fin de que éstas rindan informes sobre la actitud revelada por el sustentante, por haber resuelto éste los temas que se le hayan propuesto, al sortearse con toda escrupulosidad esos temas que deben comprender todas las asignaturas; (d) Que el poseedor del título compruebe legalmente su buena conducta; (e) Que proteste ante la Universidad Nacional guardar y hacer guardar la Constitución de la República, sus adiciones y reformas y las leyes que ella emanen.

"Las personas que durante los llamados Gobiernos de la Usurpación y Convención hayan presentado examen profesional respectivo y hubiesen sido aprobados por quien corresponde, pero que no hayan obtenido el titulo respectivo en la época de los

Gobiernos ilegítimos, tendrán derecho a que se les expida por la Universidad Nacional, llenando las demás condiciones que establece el presente artículo.

"Artículo 6o. Si el título ha sido expedido por una Escuela Libre establecida en un Estado de la Federación, y Territorios, deberán acreditar: I. Que el interesado hizo todos los cursos que fije el plan de estudios de tal Escuela; II. Que sustentó el examen correspondiente y que la autoridad respectiva del Estado dio como comprobada la aptitud del sustentante por haber intervenido dicha autoridad en el examen; III. Que es buena conducta; y IV. Que haya protestado guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus adiciones y reformas y las leyes de que ella emanen.

"Artículo 7o. Los títulos expedidos por los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos, no tendrán validez alguna en el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 8o. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero, salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, no habilitan al poseedor de ellos para ejercer el Distrito Federal y Territorios las profesiones a que se contrae el artículo 1o. de esta ley; pero se podrán revalidar por la Universidad Nacional si el interesado llena los siguientes requisitos: su identidad, su buena conducta, su aptitud sustentando el examen de los estudios que para hacer la carrera de que se trate señala la ley vigente en el Distrito Federal y y convenga ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacional en ejercicio de su profesión.

"Artículo 9o. Si el título profesional fue expedido durante los denominados Gobiernos de la usurpación y de la Convención, se observará los siguiente:

"I. Si el poseedor del título hizo todos los cursos que establece la ley y sustentó el examen profesional respectivo siendo aprobado, se revalidará el título por la Universidad respectiva, previo informe de buena conducta del interesado y la prestación de la protesta legal de que se hablan los artículos que proceden.

"II. Si el interesado no hizo el curso de todas las asignaturas que a cada profesión marque la ley vigente en el Distrito Federal o en el Estado en que se expidió el título, éste no podrá ser revalidado ni su poseedor está habilitado para ejercer la profesión en el Distrito Federal y Territorios.

"Artículo 10. Todo el que ejerza alguna de las profesiones a que se refiere esta ley, sin tener un título que satisfaga las condiciones previstas en los artículos anteriores, comete el delito de usurpación de profesión previsto en el capítulo V, título IV, libro III, del Código Penal vigente.

"Artículo 11. Todo profesionista para ejercer en el Distrito Federal y Territorios deberá registrar su título que a continuación se expresa: I. Los abogados, ante la primera Sala del Superior Tribunal del Distrito Federal, con sujeción al Reglamento de la Ley Orgánica de Tribunales; II. Los médicos cirujanos, médicos militares, cirujanos dentistas, farmacéuticos y parteros harán el registro en el Congreso Superior de Salubridad; III. Los ingenieros en el Departamento General de Obras Públicas.

"En los Territorios se hará el registro por los abogados ante la autoridad judicial superior de la localidad, y los demás profesionistas ante la autoridad política superior o municipal del lugar.

"Artículo 12. La Universidad Nacional publicará cada trimestre, una noticia de los títulos que revalide, con expresión exacta de si el título se obtuvo en una Escuela Oficial o Libre, en un Estado de la Federación o en el Extranjero; si el profesionista, en caso de haberse recibido en un Estado, llenó el requisito de haber, hecho los estudios que para la carrera de que se trate, prescriba la ley de dicho Estado.

"La noticia a que se contrae la parte anterior de este artículo se remitirá de preferencia en los Tribunales y Juzgados del Distrito Federal y Territorios, al Departamento de Salubridad de la ciudad de México y a la Dirección General de Obras Públicas.

"Artículo 13. Las autoridades que hagan el registro de los títulos harán constar en él todas las circunstancias a que se contrae el artículo anterior y publicará las noticias en los términos a que se refiere el precedente artículo.

"Artículo 14. Todos los profesionistas de que trate esta ley deberán expresar en sus anuncios, en los certificados y documentos que suscriban con su carácter de profesional: la Escuela a que pertenecen y si el título que poseen ha sido registrado con arreglo a la ley.

"La infracción de lo dispuestos en este precepto se castigará con multa de diez a cien pesos por primera vez, y suspensión en el ejercicio de la profesión en caso de reincidencia, hasta que se haga el registro.

"Artículo 15. Sólo en el caso de que en la localidad no haya profesionistas titulados podrán expedirse certificados de defunción y rendirse dictamen por personas prácticas en la materia de que se trata, sin perjuicio de recabar en su oportunidad en esos dictámenes el parecer de los titulados.

"Sólo los profesionistas titulados podrán, en caso de litigio, cobrar la prestación de sus servicios profesionales con arreglo a los aranceles vigentes.

"Artículo 16. Las cuestiones pendientes sobre pago de honorarios a personas cuyos títulos deben revalidarse conforme a esta ley se sujetarán, a falta de convenio, a lo prescripto en el artículo anterior.

"Artículo 17. Toda autoridad que tenga conocimiento de que alguna persona sin el título respectivo pretende ejercer una profesión de las que expresa el artículo 1o., está obligada a denunciar el hecho el Ministerio Público o ante el que haga sus veces para los efectos correspondientes.

"Artículo 18. Los Tribunales y Jueces, al pronunciar una sentencia ejecutoria que inhabilite a un profesionista para ejercer su profesión, renunciará hecho fallo a las oficinas que hayan hecho el registro del título para que se hagan las anotaciones correspondientes.

"La misma obligación se impone a la autoridad que declare la rehabilitación.

"Artículo 19. Los practicantes que por razón de la carrera para la cual se preparan ejerzan las funciones de un profesional, no quedan comprendidos en las restricciones de esta ley, siempre que se

demuestre que tal práctica tiene un carácter transitorio.

"Artículo transitorio. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de diciembre de 1917. - Aurelio Velásquez. - Ramón Blancarte. - Emilio Araujo."

"La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales hace suyo en todas sus partes el anterior dictamen.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 5 de noviembre de 1918, - Ramón Blancarte. - M. Castillo Nájera. - G. Ruíz de Chávez." - Primera lectura, e imprímase.

"Comisión de Universidad y Bellas Artes.

"Señor:

"La Comisión de Universidad y Bellas Artes a estudiado el Proyecto de Reformas a la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional que remitió el Senado para los efectos constitucionales. Dicho proyecto consagra la verdadera autonomía técnica, doctrinaria y docente de la Universidad, colocando este centro de alta cultura en un punto ajeno a las ligas del Poder Público y concediéndole derecho bastante para nombrar no sólo el Rector, sino a los Directores y demás personal de cada una de estas Escuelas e Institutos Universitarios. Los diversos artículos de que el citado proyecto se compone, han sido aquilatados por la H. Cámara Colegisladora en largas fructuosas discusiones. Los signatarios de este dictamen están en todo conforme con el fruto de aquellas discusiones, y en tal concepto opinan que debe ser aprobado el Proyecto de Ley en la forma que para su revisión fue enviado por el H. Senado y que es la siguiente:

"PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY

CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL

"Artículo 1o. La Universidad de México estará constituida por la reunión de las Escuelas de Jurisprudencia, de Medicina, Odontológica. de Ingenieros, Nacional de Estudios Superiores, de Bellas Artes, de Música y Declamación, Superior de Comercio y Administración y de la Facultad de Ciencias Químicas.

"La Universidad tendrán además, a su cargo, todo lo relativo a los Museos, Nacional de Historia y Arqueología, de Arte Colonial, a las Antigüedades Nacionales, a la Biblioteca Nacional, a la Escuela de Bibliotecarios y Archiveros, a la exposición de obras de arte, a la propiedad literaria, dramática y artística y a los Congresos científicos y artísticos.

"Artículo 2o. El objeto de la Universidad es realizar la obra de la educación nacional en sus elementos superiores.

"Artículo. 3o. La Universidad Nacional queda constituida desde la fecha de su inauguración en persona jurídica capacitada para adquirir bienes de cualquier género que sean, con tal de dedicarlos al objeto de su institución en los términos del artículo 27 del pacto federal. Tendrá asimismo todas las capacidades no prohibidas terminantemente por las leyes.

"Artículo. 4o. El Gobierno de la Universidad quedará exclusivamente a cargo de un Rector y de un Consejo Universitario.

"Artículo. 5o. El Rector de la Universidad será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo universitario; y será substituido en sus faltas temporales, por el decano de los Directores de los Establecimientos Universitarios. Durará en su encargo cuatro años, y no podrá ser reelecto. El cargo de Rector será incompatible con el Director o Profesor de cualquiera de las Escuelas o Institutos Universitarios, así como con cualquiera otro de nombramiento del Gobierno Federal o de los Estados, o de elección popular.

"Artículo 6o. Las facultades y atribuciones del Rector de la Universidad serán:

"I. Presidir el Consejo Universitario;

"II. Inspeccionar y vigilar directamente las funciones de la Universidad y de las Escuelas o Institutos que la forman:

"III. Proponer al Consejo Universitario la remoción de los Directores de la Escuelas Universitarias;

"IV. Dar su venia a las personas que soliciten establecer una enseñanza en alguna de las Escuelas o Institutos Universitarios, previa aceptación de los Directores respectivos y la aprobación del Consejo Universitario;

"V. Celebrar contratos con los profesores extraordinarios, previa la aprobación de aquéllos por el mencionado Consejo;

"VI. En vista de los buenos resultados de la enseñanza impartida por los profesores libres a que se refiere el inciso IV, celebrar con ellos el contrato que los constituya el profesores extraordinarios, en, en la forma establecida en el inciso anterior;

"VII. Proponer al Consejo Universitario la rescisión del contrato celebrado por algún profesor extraordinario, cuando, a su juicio, el profesor de dicha clase no haya cumplido con alguna de las cláusulas del referido contrato;

"VIII. Proponer al Consejo la suspensión temporal o la supresión de una clase libre, cuando lo juzgue conveniente;

"IX. Vigilar la administración de los fondos que sea propios de la Universidad, en los términos que la ley y los reglamentos respectivos señalen;

"X. Rendir anualmente al Ejecutivo para que éste a su vez la presente al Legislativo, una memoria relativa al desenvolvimiento de la labor universitaria, a los gastos erogados en el curso del año con su aprobación respectiva, y al estado que guarden los fondos propios de la Universidad.

"Esta memoria se dará a conocer previamente al Consejo Universitario, para su discusión y aprobación;

"XI. Conceder licencias hasta por dos meses con goce de sueldo o sin él, en los términos que prevengan los reglamentos respectivos a los Directores de los Establecimientos Universitarios;

"XII. Formular los proyectos de presupuestos

que deban regir este año, y someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;

"XIII. Remitir con oportunidad al Ejecutivo los presupuestos ya aprobados por el Consejo, a fin de que pueda ser incluidos en la Ley General de Egresos;

"XIV. Extender los títulos profesionales, cuando hayan sido satisfechos los requisitos que al efecto se señalen;

"XV. Conceder, en los términos que fijen los reglamentos respectivos, la revalidación de estudios hechos en otras instituciones educativas, mediante, en todo caso, el informe del Director de la Escuela Universitaria respectiva;

"XVI. Las demás que esta ley y su reglamento le confieran.

"Artículo 7o. El Consejo Universitario se compondrá:

"I. Del Rector de la Universidad;

"II. De los Directores de las Escuelas Universitarias;

"III. De Dos Profesores por cada Escuela o Instituto Universitario, que elegirán las respectivas Juntas de Profesores;

"IV. De los alumnos que los estudiantes de las mencionadas Escuelas o Institutos, elegirán a razón de uno por cada establecimiento, precisamente entre los numerarios del último curso escolar.

"Artículo 8o. Por cada una de las Escuelas e Institutos Universitarios, se nombrará de la misma manera y al mismo tiempo que los dos propietarios, a los respectivos suplentes que entrarán a desempeñar funciones como consejeros en caso de falten propietarios.

"Artículo 9o. El Consejo, en su parte de profesores se renovará por mitad cada año; y por entero, también cada año y al principiar las labores escolares, en su parte compuesta de alumnos.

"Artículo 10. El Consejo celebrará dos períodos anuales de sesiones ordinarias y las extraordinarias que sea indispensables.

"las sesiones podrán celebrarse siempre que en ellas estén representadas cada una de las Escuelas Universitarias, aun cuando sea por un solo profesor.

"Los consejeros alumnos sólo podrán asistir a las sesiones del Consejo,. cuando se vaya a tratar en ellas los puntos comprendidos en la fracción I del artículo siguiente, y en ningún caso tendrán más que voz informativa.

"Artículo. l l. Son atribuciones del Consejo Universitario:

"I. Discutir los planes de estudio, métodos de enseñanza, programas y reglamentos de los diversos. Establecimientos Universitarios, después de conocer la opinión de las Juntas de Profesores de las respectivas escuelas;

"II. Resolver acerca de las iniciativas que presenten al Consejo de Profesores o Juntas de Profesores de las Escuelas Universitarias, para reformar las disposiciones vigentes de las mismas;

"III. Crear nuevas clases u nuevas instituciones educativas, promover concursos o investigaciones científicas y aceptar invitaciones para congresos científicos nacionales y extranjeros y nombrar representantes, a cuyo efecto se incluirán en los proyectos de presupuestos a que se refiere la fracción

XII del artículo 6o. de esta ley, las partidas correspondientes;

"IV. Dar bases para la incorporación a la Universidad de los establecimientos de educación e investigación científica que lo soliciten;

"V. Promover en las ciudades importantes de la República, la fundación de Universidades, con organización análoga a la de la Universidades, con organización análoga a la de la Universidad Nacional y procurando que el primer Consejo Universitario provisional, sea nombrado por la honorable Legislatura de la Entidad respectiva;

"VI. Dictaminar si son de aceptarse fundaciones particulares cuyo objeto sea realizar cualquiera de los fines de la Universidad, o bien, donativos de toda especie, para lo cual, en cada caso, el Consejo definirá las condiciones en que deben quedar los establecimientos o fundaciones de que se trate y los demás que en particular sea necesario;

"VII. Organizar la extensión universitaria;

"VIII. Nombrar a los Directores y Profesores de las Escuelas e Institutos Universitarios, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, y resolver sobre sus renuncias o faltas definitivas;

"IX. Resolver también, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, acerca de la remoción de los Directores de las escuelas e Institutos Universitarios que proponga el Rector de la Universidad;

"X. Resolver, igualmente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, acerca de la remoción de los Profesores de las Escuelas e Institutos Universitarios, a propuesta que las Juntas de Profesores harán por conducto del Director de la Escuela respectiva;

"XI. Resolver, por el mismo número de votos, acerca de la remoción del Rector de la Universidad, que pondrá proponer cualquiera de los miembros del Consejo o la Junta de Profesores de cualquier Establecimiento Universitario, por conducto del Director de la Escuela respectiva.

"La remoción a que se refiere las tres fracciones anteriores, sólo podrá proponerse al Consejo Universitario por las causas que especialmente se señalen en los reglamentos respectivos, oyéndose, en todo caso al interesado;

"XII. Oída la junta de Profesores respectiva, suprimir o suspender las clases libres de que trata la fracción VIII del artículo 6o.;

"XIII. Conceder licencias, hasta por seis meses, en los términos que prevengan los reglamentos respectivos, al Rector, Directores y Profesores de la Universidad;

"XIV. Fijar la cantidad que por derechos de estudios deban pagar los alumnos;

"XV. Discutir y aprobar los proyectos de presupuestos presentados por el Rector;

"XVI. Expedir los reglamentos para la ejecución de esta ley;

"XVII. Desempeñar las demás funciones que esta ley y sus reglamentos le confieran.

"Artículo 12. Cada una de las Escuelas Universitarias tendrán un Director, que durará cuatro años, que no podrá ser reelecto, y cuyas facultades y obligaciones serán las siguientes:

"I. Organizar, en los términos de las leyes y los reglamentos respectivos, las labores de los planteles que dirijan;

"II. Presidir las Juntas de Profesores en los establecimiento a su cargo;

"III. Presentar al Rector la terna para el nombramiento de Secretario y remover libremente el personal administrativo de los establecimiento que dirijan;

"IV. Presentar al Consejo las ternas para los nombramientos de los ayudantes de los Profesores de las clases teóricas y prácticas, previa consulta de los respectivos profesores;

"V. Presentar al Rector el proyecto de presupuesto de la escuela que dirijan y la distribución mensual correspondiente;

"VI. Conceder licencias, hasta por dos meses, con goce de sueldo o sin él, en los términos que prevengan los reglamentos respectivos, a los profesores y demás empleados de sus respectivas escuelas.

"Artículo 13. Habrá tres clases de profesores: los "ordinarios," que serán los que desempeñen algunas de las asignaturas que figuren en los planes de estudios de las Escuelas Universitarias, sin previo contrato; los "extraordinarios," que por medio de un contrato de encarguen de una o más enseñanzas que entren en el programa general de las escuelas; y los "libres," que mediante los requisitos señalados por disposiciones especiales, establezca en las dependencias de la misma escuela una enseñanza determinada.

Las pruebas de aprovechamiento a que deberán sujetarse los alumnos que hubieren cursado una asignatura con un profesor libre, para que puedan ser considerados como aprobados, serán las establecidas para los alumnos de los profesores ordinarios.

"Artículo 14. La Universidad contará con tres especies de fondos:

"I. Los que el Congreso de la Unión decrete en la Ley de Presupuestos;

"Los producidos por derechos de inscripción de clases, exámenes, certificados y expedición de títulos;

"III. Los que adquiera por donaciones o por otros medios.

"Los fondos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se consideran propios de la Universidad.

"Artículo 15. Los edificios, muebles y útiles de la Rectoría y de las instituciones universitarias, quedarán destinados al servicio de la Universidad.

"Artículo 16. Para los efectos de la fracción XIII del artículo 6o. de esta ley, el Gobierno Federal asignará anualmente a la Universidad, y mientras sus fondos propios no basten para el objeto, las sumas que sean necesarias para sueldos del personal docente y administrativo de la misma, así como para los gastos de reparaciones de edificios que sea necesarios para el servicio de las Instituciones Universitarias.

"Artículo 17. Al remitir el Rector de la Universidad, anualmente, los proyectos de presupuestos a que se refiere al artículo anterior, hará especial mención del estado en que se encuentren los fondos propios de la Universidad.

"Artículo 18. La administración y vigilancia de los fondos que en la Ley de Ingresos se destinan al sostenimiento de las Escuelas o Institutos Universitarios, quedará a cargo de la Secretaría de Hacienda, a cuyo efecto, ésta nombrará los pagadores e inspectores que tenga por conveniente.

"Artículo 19. Los fondos propios de la Universidad, a que se refiere la fracción II del artículo 14 de esta ley, serán suministrados conforme a las reglas siguientes:

"I. La administración estará a cargo de una Comisión formada por tres personas, de las cuales dos serán nombradas anualmente por el Consejo Universitario y una por la Secretaría de Hacienda;

"II. En todos sus actos obrarán conjuntamente los miembros de la Comisión, pero sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos;

"III. El Consejo Universitario fijará, por medio de acuerdos generales, las bases a que hayan de sujetarse la Comisión y, además, tendrá en todo tiempo la facultad de ordenar cómo se ha de proceder en cualquier caso determinado, aunque siempre con sujeción a los preceptos de este artículo;

"Los actos de la Comisión Administradora de los fondos propios de la Universidad, quedarán bajo la vigilancia del Rector, a quien rendirá anualmente dicha Comisión un informe pormenorizado de sus labores y del estado en que se encuentren los fondos propios de la Universidad y de los Establecimientos Universitarios, para los efectos de la fracción X del artículo 6o. de esta ley.

"Las reglas anteriores regirán también en lo relativo a la administración de los fondos a que se refiere la fracción III del artículo 12 de esta ley, salvo lo que especialmente establezca los donadores o testadores.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Desde la promulgación de esta ley, procederá la Universidad a organizarse en los términos de la misma.

"Artículo 2o. El Congreso de la Unión nombrará desde luego un consejo Universitario Provisional para sólo el efecto de que dicho Consejo proceda en los términos de esta ley al nombramiento del Rector de la Universidad, de los Directores de las Escuelas e Institutos Universitarios y de los Profesores de los mismos.

"Artículo 3o. Para los efectos de la primera parte del artículo 9o. de esta ley, los Consejeros profesores electos en primer lugar para formar parte de Primer Consejo Universitario, durarán un año en el ejercicio de su cargo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 4 de noviembre de 1918.- José Castillo Torre.- Enrique Fernández Ledesma."- Primera lectura, o imprímase.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Cámara.

"Con fecha 19 de noviembre del año próximo pasado, fue presentado a la H. Cámara por varios ciudadanos diputados de la XXVII Legislatura, un proyecto de decreto para que se declare fiesta nacional el 18 de noviembre, iniciación del movimiento revolucionario de 1910.

"Sin dejar de considerar la parte expositiva que funda esta proposición, en la que se estima de trascendental significación que se celebre la mencionada fecha, las Comisiones que subscriben, teniendo en cuenta que existe una iniciativa del Ejecutivo de la Unión, dirigida a esta H. Cámara, en la que se propone que sólo sea decretado día de fiesta nacional el 16 de septiembre y cuyos fundamentos estuvo enteramente conforme la 1a. Comisión de Gobernación, encargada de dictaminar en dicho asunto, cree que no es de aceptarse la iniciativa que se ha hecho mérito, pues que de esta suerte se establecería una contradicción entre el presente dictamen y aquél en que se consulta sea aprobado el proyecto del Ejecutivo.

"A mayor abundamiento, los subscriptos, miembros de las Comisiones unidas que estudian esta cuestión, no consideran ocioso hacer notar a los ciudadanos diputados que durante la Revolución y en toda nuestra historia nacional, abundan las fechas dignas de conmemorarse, por haber tenido lugar en ellas grandes acontecimientos que constituyen ejemplos que merecen ser imitados y que, obstará por declarar días de fiesta nacional todos aquellos en que tales hechos tuvieron verificativo, sería ir contra la tendencia que actualmente tienen todos los pueblos civilizados de la tierra, de aprovechar el tiempo lo más que sea posible, ya que no de otro modo lo exigen las circunstancias de nuestra actual civilización.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, la siguiente proposición:

"Única: :No es de aceptarse la iniciativa que varios cuidadanos diputados de la XXVII Legislatura presentaron a la consideración de la H. Cámara, para que se declare día de fiesta nacional el 18 de noviembre."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 18 de noviembre de 1918. - J. M. A. del Castillo. - Enrique Parra. - Marciano González. - Emilio Araujo. - E. Arrioja Isunza."

Está a discusión este dictamen. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡Que se lea la parte resolutiva.) El punto resolutivo dice así. (Leyó.) En votación económica se pregunta si se aprueba este dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Comisión 1a. de Gobernación.

"Señor:

"A la subscrita Comisión de Gobernación, se turnó, por acuerdo de esta H. Cámara, para su estudio y dictamen, el proyecto de ley subscrito por el C. diputado José P. Saldaña, en el que se prescribe que los ciudadanos que por cualquier causa no hubieren votado en las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión, efectuadas el 28 de julio del presente año, no estarán en lo sucesivo impedidos legalmente para ejercer sus derechos de ciudadanos.

"La Comisión ha tomado muy en cuenta las consideraciones en que el C. diputado Saldaña apoya el proyecto de ley en cuestión, y por otra parte ha tenido presente la facultad que tiene el Congreso para decretar que el artículo 119 de la Ley Electoral de Poderes Federales, vigente, quede sin efecto, es decir, que se derogue; pero con todo, no cree deba desaparecer por ahora el mencionado artículo 199 de la Ley Electoral, ya que, seguramente, se estableció con el objeto de combatir la apatía que por desgracia tiene nuestro pueblo para cumplir con sus deberes cívicos.

"Además, es preciso, para que el Congreso no pierda su ascendiente moral, que las leyes y decretos que éste expida no se deroguen antes de que haya habido oportunidad de que se apliquen. Y esto sin contar con que los enemigos del actual Gobierno y que lo han sido de los principios revolucionarios, fácilmente podrían aprovecharse de la circunstancia para ellos favorable, de que los individuos que han perdido sus derechos o están suspensos en el ejercicio de ellos por disposición de la ley, pudieran emitir su voto en las elecciones que en lo sucesivo se verifiquen.

"Por las razones expuestas, nos permitimos someter a la de liberación y aprobación de la H. Asamblea, la siguiente proposición:

"Única: No es de aprobarse el proyecto de ley presentado ante esta H. Cámara, por el C. diputado José P. Saldaña, relativo a que se derogue el artículo 119 de la Ley Electoral vigente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., A 16 de noviembre de 1918. - J. M. A. del Castillo. - Marciano González."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

- El C. Saldaña; Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Honorable Asamblea: Aun cuando a los ciudadanos que han dictaminado este proyecto de ley los conceptúo suficientemente capacitados para rendir un dictamen ajustado perfectamente a la ley, en las consideraciones que hacen, no veo un fundamento bastante sólido para destruir las argumentaciones que yo presenté a este honorable Cuerpo, a fin de que se aceptase la amnistía, no precisamente la derogación del artículo respectivo de la ley como se asienta en los considerados de este dictamen. Para proponer yo la amnistía a que me refiero, aduje algunos razonamientos de peso, razonamientos que no han sido destruidos por la Comisión que se ha encargado de dictaminar sobre este particular, Acaba de verificarse las elecciones municipales en el Estado de Nuevo León; la ciudad de Monterrey tiene no menos de diez y ocho a veinte mil ciudadanos; tengo en mi poder

el cómputo general de los votantes que concurrieron a las casillas electorales el domingo próximo pasado, y dan un total de tres mil votantes. En consecuencia, han dejado de votar quince mil ciudadanos únicamente en la ciudad de Monterrey. Conforme a la Constitución....

El C. Quiroga, interrumpiendo: ¡No es posible!

- El C. Saldaña, continuando:....y a la Ley Electoral, quince mil ciudadanos de la ciudad de Monterrey no podrán ejercitar sus derechos en las próximas elecciones por el término de un año. Yo pregunto: ¿Es justo que en una ciudad donde hay 18,000 ciudadanos capacitados para emitir sus voto, 3,000 sean únicamente los que vayan a decidir de los asuntos públicos? Si a esto agregamos, ciudadanos diputados, que las próximas elecciones que habrán de verificarse precisamente en el Estado de Nuevo León, como se verificarán también en los demás Estados de la República son las relativas a la elección de Gobernador, si nos hemos de fijar, si tomamos en consideración que de esos tres mil ciudadanos irán a votar únicamente un cincuenta o un setenta y cinco por ciento, resulta que si la ciudad de Monterrey tiene 18,000 ciudadanos, votarán únicamente mil quinientos o dos mil. ¿Puede decidirse que dos mil ciudadanos son verdaderamente una representación de una ciudad que contiene ochenta mil habitantes? Indudablemente que no. Eso ha sucedido en el Estado de Nuevo León, donde el noventa por ciento de los ciudadanos saben leer y escribir. ¿Qué sucederá, señores diputados, donde, como en el centro de la República, únicamente el quince o el veinte por ciento de los habitantes saben leer y escribir? Bien conocemos que hay no menos de dos millones de ciudadanos que no saben, que no conocen el significado de la palabra ciudadano, por que jamas a pasado por sus manos un periódico. Y, bien, en nuestra Constitución se aplica, conforme al inciso I, la pena de suspensión de derechos para todo aquel que no vaya a las casillas electorales a depositar voto. Este inciso lo considero yo inconsecuente con nuestro modo de ser; bien está que se aplique en naciones como Francia, Estados Unidos, Inglaterra y algunas otras, donde el entusiasmo por las elecciones es tanto, que los ciudadanos no tan sólo no dejan de votar, sino que pagan una contribución mensual precisamente para no perder su derecho de ciudadanos; en cambio, en nuestra República no hemos llegado a tal estado de perfeccionamiento, necesitamos inculcar en el ciudadano el deber que tiene de concurrir a las casillas electorales. ¿Y cómo hacerlo? Es indispensable estudiar la psicología de nuestro pueblo. Indudablemente que a la mayor parte de los ciudadanos diputados les consta la indiferencia de nuestro pueblo para concurrir a las casillas electorales y les habrá pasado como a mí que le dije a un ciudadano: "Si usted no concurren a la casilla electoral a depositar su voto, pierde su derecho de ciudadano." La contestación de él: "Será mejor, si pierdo mis derechos de ciudadano me invitan muchas molestias, ¿qué gano yo con ir a la casilla a depositar mi voto? nada absolutamente; que gobierne quien gobierne." Ese es el espíritu casi general en nuestro en nuestro pueblo. ¿Cómo hacer para que en lugar de esa indiferencia exista interés para que concurran a las casillas electorales? No es la forma la de suspenderle los derechos al pueblo; no, señores, aplíquense una pena, bien ésta, pero que esa pena sea monetaria. En efecto, si a un ciudadano se le dice, a un humilde peón , a un jornalero, a un agricultor, a un hombre de campo se le dice: "Si usted no concurre a la casilla electoral a depositar su voto, tendrá que pagar un peso de multa," yo garantizo a ustedes, ciudadanos diputados, que si necesita ese individuo caminar tres leguas para ir a depositar su voto, caminará las tres leguas, pero no pagará el peso de multa. En consecuencia, el artículo constitucional no es adecuado al medio ambiente, no es adecuado al pueblo mexicano. Por lo pronto yo no pido precisamente que se reforme la Constitución, yo no pido que se derogue la ley en su parte relativa, pido únicamente que se administre a los que no votaron en las elecciones pasadas, es decir, que por medio de una nueva ley se les capacite para ello, tiene este honorable Cuerpo derecho; que capacite a todos esos ciudadanos para que estén nuevamente en posesión de los derechos que en verdad ya han perdido.

Se me dice que en tanto no haya una resolución de una autoridad competente, esos ciudadanos no han perdido sus derechos. Bien está, pero en tratándose de política, es natural que los partidos contendientes busquen todas las formas posibles a fin de restar al enemigo contingente. Yo digo: En el Estado de Nuevo León para esta fecha es incuestionable, pues ya se comienzan a agitar los elementos políticos para la elección de Gobernador, es incuestionable, repito, que se están formando listas de todos aquellos ciudadanos que no votaron , a fin de pedir al Juez de Distrito se sirva declarar que quedan suspensos en sus derechos. Como es bien sabido, para recuperar los derechos cada ciudadano necesita pedir amparo. Si un partido político pide que diez mil individuos, pongamos por caso, queden suspensos en sus derechos, es necesario que los diez mil ciudadanos separadamente pidan amparo; en consecuencia, serían diez mil amparos los que se presentan ante el Juzgado de Distrito de Monterrey, únicamente por la cuidad. ¿Cuándo se terminaría esto, ciudadanos diputados? ¿Sería posible tramitar diez mil amparos en un término razonable? No, incuestionablemente. Ahora bien, suponiendo, sin conceder - porque no sucederá -, que los partidos políticos no pidan al Juzgado esa declaración, entonces, ¿de qué sirve la ley, si en la ley se dice que quedan suspensos en sus derechos por un año y de hecho no quedan suspensos? ¿Si de hecho, a pesar de no haber ido a votar en las elecciones pasadas, siguen votando en las próximas elecciones de que sirvió entonces la ley? Si hay leyes, debemos respetarlas; si esas leyes no pueden complementarse, pues entonces derogarlas sencillamente, pero hacer algo efectivo y no acostumbrar al pueblo a que viole los preceptos constitucionales, no acostumbrarlo a que vean en la Constitución letra muerta, sino a que cumpla, a que obedezca ciegamente todo lo que ésta escrito en nuestro Código Fundamental.

Como al principio dije, la honorable Comisión no ha traído aquí ningún argumento de peso para desechar la proposición que yo he sometido a vuestra consideración; no tan sólo no ha traído un argumento de peso, sino que la misma argumentación mía no esta bien comprendida; la Comisión dice que yo

pido se derogue la ley, no señores, no pido yo la derogación de la ley para modificar la parte correspondiente a la Constitución, yo pido amnistía para los ciudadanos que no votaron en las pasadas elecciones, que es muy distinto que derogar la ley. En consecuencia, y en atención a que no veo el por qué se deseche una iniciativa de ley cuando no veo que se vengan aquí a exponer argumentos sólidos, vengo, señores diputados a pedir de vosotros se deseche el dictamen de la Comisión .

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alvarez del Castillo.

El C. Alvarez del Castillo: Ciudadanos diputados: Como harán observado ustedes, en la exposición del dictamen que la 1a. Comisión de Gobernación tuvo el honor de someter a vuestra Soberanía, el C. diputado Saldaña desea que se derogue el artículo 119 de la Ley Electoral...........

El C. Saldaña, interrumpiendo: En la parte resolutiva de mi proposición está: "Una amnistía."

El C. Alvarez del castillo, continuando: El C. Saldaña acaba de rectificar mis palabras con una manifestación negativa de cabeza, pero leyendo la parte relativa de su proposición, se desprende que él solicita de este Congreso que quede sin efecto el artículo 119 de la Ley Electoral en lo que se refiere aquellos ciudadanos que no hayan votado en las elecciones para diputados del Congreso de la Unión Como ven señores diputados, el artículo 119 de la Ley Electoral no es otra cosa que el artículo 38 de la Constitución.

Dice el señor Saldaña:

"Único. Los ciudadanos que por cualquier causa no hubieren votado en las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión efectuadas el 28 de julio del presente año, no estarán en lo sucesivo impedidos legalmente para ejercer sus derechos de ciudadanos."

Dice el artículo 36 Constitucional, en su fracción III:

"Son obligaciones del ciudadano de la República:

"III. Votar en las elecciones populares en el Distrito Electoral que le corresponda."

Y el artículo 38 dice:

"Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

"I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que se impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá, además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley."

Dice: "durará un año," que es término que fija la Ley Electoral. Por consiguiente, la disposición constitucional es clarisima; para poder acceder a lo que solicita el C. diputado Saldaña habría necesidad de reformar la Constitución, y por ningún concepto esta Cámara, de una buena vez, podría derogar un artículo de una ley orgánica que no es otra cosa que un artículo de la ley fundamental de la República.

El C. Peña Estanislao: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Alvarez del Castillo: Con mucho gusto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Peña.

El C. Peña: El artículo 38 constitucional, dice:

"Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

"I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36."

"Ahora bien, ¿Qué ley hay que reglamente este artículo, para que se pueda saber cuáles son las causas justificadas, a fin de que los ciudadanos no pierdan sus derechos? Porque también la parte final del mismo artículo dice:

"La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación."

No estando reglamentado este artículo, no se podrá saber si los que no votaron por enfermedad, por esta ausente o por cualquiera otra causa, tienen motivo justificado. Yo pregunto al C. Alvarez del castillo como podría fijarse este concepto: "sin causa justificada," para que pueda tener o no un ciudadano expeditos sus derechos.

El C. Alvarez del Castillo: Contestando la interpelación de Su Señoría, manifestó que ello dependería de una declaración judicial; el Juez, con forme a su criterio, declararía si era de suspenderse aquel individuo en el ejercicío de sus de sus derechos cívicos, porque había o no había motivos justificados para incapacitarlo; se seguiría el procedimiento ordinario, sumarísimo, claro está; pero naturalmente que se escucharía a la parte interesada que se escucharía a la parte interesada, la que produciría una declaración testimonial y se rendirían todas aquellas pruebas, ya del pro o ya del contra, para que el juez pudiese hacer luz en esa declaración. Por consiguiente, llegando a lo que dice aquí el C. Saldaña, habría necesidad de recurrir nada menos que a la substanciación de diez o diez y ocho mil, juicios, diez y ocho mil declaraciones judiciales; no, si aquí no se trata simplemente de que un individuo quede incapacito para ejercer sus derechos de ciudadano, por el hecho de no haber votado, sino que se necesita una sentencia judicial; y no es esa precisamente la mente de los constituyentes, creo yo que no es el deseo de incapacitar a un individuo analfabeto; no, señor diputado Saldaña, lo que se trata es de que el actual régimen trate de imponerse con los enemigos de la Revolución , que por ningún concepto han tratado de conocer la legitimidad de este Gobierno y, por consiguiente, no han acudido al llamamiento que se ha hecho para las urnas electorales.

En Jalisco, nada menos, acontece un caso perfectamente típico: de los adictos a uno de los candidatos del "Partido Católico Nacional" - que, ciertamente, no está en funciones de una manera pública, pero que subterránea mente está haciendo trabajos serios para sacar avantes a sus candidatos -, claro está que si nosotros aprobásemos esa proposición o esa iniciativa del C. Saldaña, legaríamos nada menos que a facilitar a los individuos enemigos de la causa, dos cosas: primero, el disimulo de no acatar los mandamientos constitucionales; y el segundo hecho accesible a que diésemos margen, no sería otra cosa que facilitarles el triunfo de sus candidatos, previa desobediencia al artículo constitucional que clara y terminantemente ordena que todos los ciudadanos capacitados conforme a la ley, deben acudir a depositar su voto en favor de

cualquier candidato. Por consiguiente, el asunto es tan claro, que yo creo que esta honorable Asamblea tendrá a bien aprobar el dictamen de la Comisión de Gobernación, que tuvo en cuenta, indudablemente, todas estas razones, ya de orden constitucional, ya de orden exclusivamente político. ( Aplausos.)

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores, en votación económica se pregunta si se aprueba. (Voces: ¡Que se lea la parte resolutiva!) La parte resolutiva dice:

"No es de aprobarse el proyecto de Ley presentado ente esta Honorable Cámara por el C. diputado José P. Saldaña, relativo a que se derogue el artículo 119 de la Ley Electoral vigente."

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a Comisión de Gobernación.

"Señor:

"El ejecutivo de la unión remitió por conducto de la Secretaría de Gobernación , a esta honorable Cámara de Diputados, con fecha 9 de octubre último, una iniciativa de ley, a fin de que declare único día de fiesta nacional el 16 de septiembre, en conmemoración de nuestra independencia y, por acuerdo de la misma Cámara, pasó dicho asunto al estudio de la 1a. Comisión de Gobernación, que subscribe.

"Los razonamientos que en la parte expositiva del proyecto el Ejercicio se apuntan, los acepta esta Comisión, por considerarlos perfectamente fundados, ya que, entre otras cosas, se dice en ellos que la cantidad erogada por el Erario Federal por cuotas correspondientes a los domingos, fiestas y días feriados durante el año, alcanza a una suma de cerca de sesenta millones de pesos, suma que no sería juicioso seguir gastando por fechas sin fruto para la labor administrativa. Se dice también, en apoyo a la iniciativa, que aparte de perjudicarse los intereses colectivos y privados con la paralización del despacho judicial y administrativo, se afecta de manera trascendental la vida íntima de la Nación, porque a causa de esas nocivas interrupciones, motivadas por los frecuentes días de asueto, se amengua el jornal que perciben los obreros de las fábricas y se darán también ciertos intereses morales, como el sistemático aprendizaje de los niños de las escuelas y que, por último, nuestro país es el único en que se conservan las reiteradas fechas de reposo.

"Esta Comisión cree que es de aceptarse la iniciativa mencionada, y como se encuentra íntimamente relacionada con la iniciativa de los CC. Narro y Montiel, dictaminada esta ultima no sólo por la Comisión de Gobernación que estudia este asunto, sino, además por la 2a. de Puntos Constitucionales, la subscripta Comisión ha creído procedente incluir en un sólo proyecto de ley ambas iniciativas aceptadas, siendo dicho proyecto el que se contiene en la parte resolutiva del dictamen relativo a la mencionada iniciativa de los CC. Navarro y Montiel. En consecuencia, solo queda por aprobar en el presente expediente el siguiente acuerdo económico que sometemos a la deliberación de la honorable asamblea:

"Único. agregase este expediente a la iniciativa relativa al mismo asunto presentada por los CC. Navarro y Montiel , en la que ya se ha tomado en consideración."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 18 de noviembre de 1918. - J. M. A. del Castillo. - Enrique Parra." Está discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Habiendo sido aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos enviando por el Ejecutivo de la Unión, se va a poner a discusión en lo particular el artículo 1o., que dice: "Artículo 1o. Los ingresos de la federación para el año fiscal de 1o. de enero a 31 de Diciembre de 1919, se compondrán de los impuestos, derechos y productos siguientes:

"Impuestos sobre el comercio exterior

"I. Derechos de importación, con arreglo a la Tarifa contenida en el decreto de 31 de julio de 1916 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones los cuales derechos se acusarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Maritimas y fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904, 4 de dicimebre de 1908 y 25 de diciembre de 1917, sus demás reformas, aclaraciones y adiciones.

"II. Derechos de exportación , con arreglo a la Trifa de 13 de junio de 1917 y sus reformas y adiciones; y de conformidad con las disposiciones dictadas el 12 de diciembre de 1898, 3 de diciembre de 1894 y 25 de diciembre de 1897.

"III. Derechos de tránsito, conforme a la Ordenanza General de aduanas vigente, a las consesiones hechas a empresas de transportes, a las tarifas que expida el Ejecutivo y al decreto de 25 de diciembre 1917.

"IV. Derechos de toneladas y adicional de toneladas; derechos de carga y derechos de tráfico marítimo interior, según las prevenciones de las leyes de 1o. y 27 de julio de 1898, 26 de junio de 1916 y decreto de 25 de diciembre de 1917, conforme a las tarifas que expida el Ejecutivo.

"V. Derechos o retribuciones por los servicios interiores de los puertos, conforme a las tarifas que expida el Ejecutivo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 12 de la ley de 1o. de julio de 1898 y además disposiciones relativas.

"VI. Derechos de guarda y almacenaje, con arreglo a la Ordenanza General de Aduanas, reformada en la parte conducente por el decreto de 29 de marzo de 1904 y a las demás disposiciones vigentes, así como a los decretos de 30 de septiembre de 1915 y 25 de diciembre de 1917.

"VII. Derechos de patente de navegación, conforme a las leyes de 8 de enero y 9 de julio de 1857.

"VIII. Derechos de practicaje, de conformidad con el decreto de 10 de julio de 1916 y las demás disposiciones relativas.

"IX. Derechos de Capitanías de Puerto, conforme al decreto de 10 de julio de de 1916, exceptuendo las embarcaciones de una tonelada o menos, que no pertenezcan a campaías pescadoras, aun cuando salgan fuera de los puertos.

"X. Derechos de sanidad, de conformidad con la Ley de 1o. de junio de 1894, tarifa de 12 de julio del mismo aó y decreto de 23 de octubre de 1895 y demás disposiciones vigentes, así como los de inspección veterinaria, con arreglo a la tarifa de 30 de julio de 1903 y demás disposiciones relativas

"XI. Derechos consulares por los actos siguientes:

(a) Por la certificación de los documentos, conforme a las prevenciones de la Ordensa General de Aduanas y con sujeción a las cuotas que establece el artículo 78 de la misma Ordenanza, reformada por la ley de 20 de noviembre de 1905 y decretos de 22 de mayo de 1916 y 25 de diciembre de 1917.

(b) Por la certificación de firmas, según el artículo 1o. de la ley de 13 de octubre de 1830, que se declara extensiva a la ratificación por medio de oficio, o en cualquiera otra forma que haga las veces de certificación, en la inteligencia de que la cuota será de $8.00 y no de $4.00, como dice la expresada ley.

(c) Por los certificados que se expidan sobre constitución legal de sociedades estranjeras en cumplimiento del artículo 24 del Código de Comercio y por los que se expidan de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la Ley de 29 de noviembre de 1897, reformada por la de 4 de junio de 1902; en concepto de que los derechos serán de $10.00 por cada certificado.

(d) Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes fuera de las expresadas en los inicios que proceden; en la inteligencia de que se cobrarán dobles los derechos que tales disposiciones tienen establecidos. No se comprende en esté inciso los derechos de $10.00 por el arribo de buques mexicanos a los puertos en que residan Agentes Consulares, los cuales derechos quedarán suprimidos.

Los derechos a que se refieren los incisos (b) y (c) serán cobrados por los Agentes Diplomáticos de México en el extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los Ministros y los Cónsules tengan necesidad de asesorarse con abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del Asesor será retribuído por la Sociedad interesada, independientemente del pago de los derechos respectivos.

"XII.Derecho adicional de un peso en papel infalsificable, sobre cada peso oro nacional que se cause por los derechos comprendidos en las fracciones I y II de este artículo.

"Impuestos y Derechos que se causan en toda la Federación

"XIII. Productos de la renta del Timbre.

(a) Impuesto General del Timbre, sobre los actos, documentos y contratos, que se causen en estampillas comunes, conforme a la Ley de 1o. de junio de 1906, su Reglamento de 30 de octubre del mismo aó Ley de 23 de mayo de 1907, decretos de 28 de octubre de 1909 y 31 de mayo de 1916, 9 y 20 de junio de 1917 y demás disposiciones relativas.

(b) Contribución sobre los enteros hechos en las Oficinas Recaudadoras de los Estados, Territorios, Distrito Federal y Municipios de los mismos que se causarán y percibirán en la forma prescripta en el decreto de 9 de junio de 1917 y disposiciones relativas.

(c) Impuesto especial del Timbre sobre el oro, la plata y demás metales que se produzcan en la República, o que procedan de países extranjeros, con arreglo a la ley de 26 de abril de 1918, Reglamento relativo y demás disposiciones vigentes.

(d) Impuesto especial del Timbre sobre petróleo crudo de producción nacional, conforme a la Ley de 13 de abril de 1917, su Reglamento de 14 de abril del mismo año y decretos de 30 de junio y 16 de octubre de 1917 y de 27 de junio y 9 de julio de 1918 y demás disposiciones vigentes.

(e) Impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de licores, alcoholes, tequilas, mezcal y demás bebidas alcoholicas de producción nacional, vinos y cervezas de producción nacional, e impuesto sobre productos similares procedentes del extranjero, con arreglo al decreto de 24 de noviembre de 1917, Reglamento de 28 de junio de 1912 y decreto de 29 de octubre de 1914, disposiciones posteriores.

(f) Impuesto especial del Timbre a los tabacos labrados, conforme al decreto de 18 de mayo de 1917. Reglamento de 10 de diciembre de 1892 y disposiciones posteriores.

(g) Impuesto especial del Timbre sobre pertenencias mineras, conforme al decreto de 26 de abril de 1918 y al Reglamento y demás disposiciones relativas.

(h) Impuesto especial del Timbre sobre hilaza y los tejidos de algodón, conforme a la ley de 17 de noviembre de 1893, Reglamento de 28 del propio mes y año. Decretos de 20 de octubre de 1902, 30 de junio de 1917 y 24 de noviembre del mismo año; en el concepto de que las ventanas de hilo de algodón de carrete o de bolita para coser, fabricando en el país, solo causarán un impuesto de dos y medio por ciento sobre su importe en los términos del citado decreto de 30 de octubre de 1902.

(i) Impuesto especial del timbre sobre terrenos petrolíferos y contactos petroleros, conforme a decretos de 31 de julio,8,9 y 12 de agosto de 1918 y disposiciones relativas.

(j) Impuesto especial del Timbre sobre botellas cerradas que tengan bebidas alcohólicas, licores, vinos y cervezas, ya sean de producción nacional o extranjera y que se causarán en estampillas conforme al decreto de 24 de noviembre de 1917, y disposiciónes relativas.

(k) Impuesto especial del Timbre sobre el consumo de luz y fuerza électrica, conforme al decreto de 23 de junio de 1917 y 7 de junio de 1918.

(l) Impuesto especial del Timbre sobre ventas de primera mano de pulque y tlachique, conforme al decreto de 27 de junio de 1917, su Reglamento de 30 del mismo mes y año y disposiciones posteriores.

(m) Impuesto especial del Timbre sobre ventas

de primera mano de cerillos, conforme al decreto de 21 de junio de 1917 y disposiciones relativas.

(n) Impuesto especial del timbre sobre teléfonos, conforme al decreto de 11 de junio de 1918.

(o) Impuestos especial del Timbre sobre pago de créditos hipotecarios, conforme a la ley de 30 de agosto de 1918.

(p) Impuesto especial del Timbre sobre avisos y anuncios, conforme al decreto de 5 de junio de 1917 y 3 de mayo de 1918, y demás disposiciones vigentes.

(q) Impuesto especial del Timbre sobre los capitales que administran las instituciones de Beneficiencia Privada, conforme a los decretos de 19 de julio y 16 de octubre de 1917.

(r) Derechos de patentes de invención y marcas, conforme a la ley de 25 de agosto de 1903 y su Reglamento de 24 septiembre del mismo año.

(s) Impuesto por autorización y verificación de pesas y medidas, cuando dichas autorización y verificación sean por empleados federales, conforme al reglamento de 6 de junio de 1905 y expedido el 16 de noviembre del mismo año, y además disposiciones relativas.

"XIV. Impuesto nacional de un peso papel infalsificable por cada peso oro nacional que se cause por los impuestos expresados en los incisos (c) y (d) de la fracción XIII, conforme al decreto de 29 de marzo de 1917.

"XV.Derechos de fundición, afinación y ensaye, conforme al Reglamento de 30 de marzo de 1905, decreto de 26 de abril de 1918 y disposiciones relativas.

"XVI. Derechos y amonedación y de Timbre, sobre los metales que se envían a la Casa de Moneda para ser acuádos y que se causan conforme al decreto de 26 de abril de 1918 y demás disposiciones relativas.

"XVII. Renta Federal sobre usos y aprovechamientos de las aguas públicas, sujetas al dominio de la Federación y que se causa con arreglo a lo dispuesto por el decreto de 6 de julio de 1917, y demás disposiciones vigentes.

"Servicios públicos

"XVIII.Productos de servicios postales y aprovechamientos del Correo.

"XIX. Productos de servicios telegráficos y aprovechamientos del Ramo.

"XX. Productos líquidos del arsenal del dique flotante de Veracruz y del Verdadero de Guaymas, con forme a los Reglamentos respectivos.

"XXI. Productos líquidos de trabajos hechos o servicios prestados en los establecimientos sostenidos por el Gobierno, conforme a los Reglamentos y disposiciones relativas.

"Productos de bienes inmuebles de la Federación

"XXII. Productos de bienes nacionalizados.

"XXIII. Productos por arrendamiento de terrenos nacionales, a que se refiere la Ley de 26 de marzo de 1894.

"XXIV. Productos de ventas de bienes raíces.

"XXV. Productos de permisos o conncesiones para la ocupación de la Zona Federal, de acuerdo con la Ley de 18 de diciembre de 1902, reglas de 6 de febrero de 1904 y tarifas de 13 de mayo de 1918 y demás disposiciones relativas.

"XXVI. Productos de arrendamiento o explotación de las propiedades raíces de la Federación, no especificados en las fracciones XXII y XXIII, según las leyes, disposiciones, tarifas y contratos respectivos.

Productos y aprovechamientos diversos

"XXVII. Productos de títulos de ferrocarril de propiedad de Federación.

"XXVIII. Compensación de gastos de intervención por el establecimiento de oficinas, o por cualquiera otro servicio que preste al Gobierno Federal.

"XXIX. Productos líquidos de la exportación de los ferrocarriles de propiedad federal.

"XXX. Productos líquidos de exportaciones hechas por el Gobierno o de aquéllas en que tenga participación , cuando unas y otras no proceden de bienes inmuebles de la Federación.

"XXXI. Réditos de caudales de la Federación, depositados en Bancos y casas bancarias.

"XXXII. Derechos de pesca, buceo y similares, conforme a las leyes, reglamentos, contratos vigentes, circular número 6 de la Secretaría de Fomento de fecha 21 de junio de 1916, tarifa de 20de agosto de 1918 y disposiciones posteriores.

"XXXIII. Productos procedentes de bienes muebles de la Federación, no especificados en otras fracciones.

"XXXIV. Premios obtenidos por situación de fondos.

"XXXV. Unidades procedentes de las operaciones de la Comisión Monetaria.

"XXXVI. Multas que se impongan conforme a las leyes federales o disposiciones de cualquiera otra autoridad, dependiente del Gobierno Federal, o por los tribunales o jueces federales, no comprendidas en otros ramos de ingresos, con excepción de aquéllas que tengan un destino especial conforme a las leyes penales.

"XXXVII.Cesiones y donaciones a favor del Erario.

"XXXVIII.Productos de las publicaciones hechas por cuenta del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones relativas.

"XXXIX. Indemnizaciones al Gobierno Federal.

"XL. Unidades que provengan de la amortización de la deuda pública.

"XLI. Aprovechamientos diversos no especificados en las fracciones que anteceden.

"XLII. Rezagos de crédito, impuestos, derechos o productos federales, no cobrados en aós anteriores.

"XLIII. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas, o de cualquiera otras obligaciones que conforme a las leyes correspondan al Erario Nacional." Está a discusión el artículo primero. Los ciudadanos diputados que deseen apartar alguna fracción o inciso, se servirá indicarlo.

El C. Siurob: Pido la palabra.

- El Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Siurob: Con el objeto de apartar unos incisos de este artículo 1o.

El C. Presidente: Hágame favor de decirme cuáles para apartarlos.

El C. Presidente: Han sido apartadas, para ser discutidas, las fracciones siguientes: Por el C. diputado Carrión Luis G. la I y la II; por el C. diputado José P. Saldaña el inciso (b) de la fracción XIII; por el C. diputado Siurob los incisos (d),(e), (f), (g), (i),(j),(o) y (q) de la fracción XIII; por el diputado Basáñez la fracción XX del mismo artículo y por el C.diputado Casas Alatriste la fracción XXXII.

El C. Secretario Soto: En virtud de no haber objeciones para las otras fracciones e incisos del artículo 1o., se separan para su votación

El C. Siurob: Pido la palabra. No oí separar el inciso (b), que también aparté.

El C. Presidente: Están separados por su Señoría los siguientes incisos: (d), (e)...

El C. Siurob, interrumpiendo: ¿ Y el (b)?

El C. Presidente: El (b) está separado por el C. diputado José P. Saldaña. Por usted están separados el (d), (e), (g), (i), (j), (o) y (q).

El C. Secretario Soto: Se va a proceder a la votación nominal de las fracciones no objetadas del artículo 1o.

El C. Presidente: Se va a repetir la lectura de las fracciones separadas por los ciudadanos diputados, con el objeto de que se sirvan hacer las anotaciones respectivas para que puedan votar sobre las no objetadas. Están separadas por el C. diputado Carrión Luis G. las fracciones I y II del artículo 1o.; se separó por los CC. diputados José P. Saldaña y Pérez Vela el inciso (b) de la fracción XIII del mismo artículo; por el C. diputado Siurob se separarón los incisos siguientes de la fracción XIII: (b), (d), (e), (f), (f), (g), (i), (j), (o) y (q); por el C. diputado Leal fueron separados los incisos siguientes del mismo artículo: (k) , (m), (n) y (p); por el diputado Malpica fué separado el inciso (l); por el C. diputado Basáñez fué separada la fracción XX y por el C. diputado Casas Alatriste la fracción XXXII del mismo artículo, derechos de pesca, buceo y similares, etc.

El C. Secretario Soto: Se procede a la votación nominal de las fracciones no objetadas del artículo 1o.

El C. Siurob: Pido la palabra. Dejo de apartar el inciso.(d).

El C. Presidente: Queda sin efecto la separación del inciso (d).

- El mismo C. Secretario: Se produce a la votación nominal de las fracciones e incisos no separados del artículo 1o. Por la afirmativa.

El C. Secretario pesqueira: Por la negativa.

(Se procedio a recoger la votación.)

El C. Secretario Soto: Aprobadas las fracciones no objetadas del artículo 1o. por unanimidad de 132 votos.

Está a discusión la fracción I del artículo 1o., que dice así: "I. Derechos de importación con arreglo a la tarifa contenida en el decreto del 31 de julio de 1916 y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones, los cuales derechos se causarán conforme a la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, expedida el 12 de junio de 1891, reformada por decretos de 29 de marzo de 1904, 4 de diciembre de 1908 y 25 de diciembre de 1917, y sus demás reformas, aclaraciones y adiciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de esta fracción el C. Carrión Luis G.

El C. Carrión Luis G.: Para poder tratar sobre esta fracción, me permito interpelar a uno de los miembros de la Comisión... (Voces: ¡Tribuna, tribuna!) (El orador ascendió a la tribuna.) Señores representantes: Para poder tratar sobre la fracción I, me permito interpelar a uno de los ciudadanos miembros de la Comisión a fin de que se sirva decirnos si en las adiciones y reformas del decreto expedido el 25 de diciembre de 1917 no consta la exención de impuestos a los automóviles.

El C. Garza Candelario, de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Garza Candelario: El señor diputado Carrión quiere que la Comisión le diga que si en alguno de los decretos expedidos existe contribución o están exentos de derechos los automóviles. La Comisión no puede contestar al señor Carrión de una manera categórica, porque tiene aquí el decreto y, sobre todo, porque entiende que el Ejecutivo, en uso de las facultades que tiene, decretó la exención de los derechos de importación de esos artículos.

El C. Carrión, continuando: Si como dice la Comisión, los automóviles están exentos de derechos de importación, yo conceptúo que no es justa ni es equitativa esa exención y que ella se presta a especulaciones de mala ley. El automóvil debe considerarse como un artículo de lujo que no está al alcance de nuestras clases pobre y media, por lo que hay que gravarlo como un impuesto; y yo conmino a la Comisión para que se sirva imponerle, cuando menos, el cinco por ciento sobre el valor de factura. Espero de esta honorable Asamblea que, teniendo en cuenta el objeto y la idea que me propongo, se sirva aprobar esta reforma.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Basáñez.

El C. Basañez: Ciudadanos representantes: Ustedes han visto venir aquí al C. diputado Carrión a atacar el artículo 1o. que se refiere a los derechos de importación, solamente por un inciso de toda la ley o de todos los ingresos de importación que se refiere a los automóviles, los cuales el Ejecutivo, gozando de las facultades extraordinarias, puso libres de derechos. (Voces: ¡Muy mal hecho!) Yo soy de la opinión de él: que los automóviles, por ser artículos de lujo, deben gravarse, pero no creo que el C. Carrión deba atacar este inciso; el señor Carrión puede hacer una proposición a la Cámara para ponerles determinados impuestos a estos artículos, pero no atacar toda la ley de aranceles por sólo el hecho de un solo inciso; así es que la modificación de ese inciso en nada, absolutamente en nada modificaría por completo la

entrada de los ingresos a la Federación. Así es que, por lo expuesto, yo pido al C. diputado Carrión que se reserve, o que en este momento presente una adición a la ley que se discute, diciendo que se modifique la fracción tal del arancel, poniendole tal impuesto a los automóviles, ya sea ad - valorem o como tenía antes que era el de 60 centavos kilo legal. Por tanto, yo pido que no perdamos el tiempo en las discusión de un solo inciso de las tarifas de importación que es extensísima.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carrión.

El C. Carrión: Mucho me extraña que el C. diputado Basáñez diga que se va a perder el tiempo discutiendo uno de los incisos que están comprendidos en la fracción I puesta a discusión. Es indudable que si la fracción I enumerara las importaciones: están gravadas por tales y cuales disposiciones, entonces podría con más facilidad señalarse exclusivamente cada una de aquellas que se pudieran objetar, pero es así que ni la Comisión se ha servido documentarse para decirnos que existe tal decreto; de manera que ¿cómo es posible que si ni la misma Comisión ha reunido los suficientes documentos para presentarlos aquí el estudio especial y conciso del asunto que se le dio a tratar únicamente nos dice: "Los derechos de importación por los decretos y reformas tales y tales importan tanto," cómo nosotros no podremos formarnos juicio de si verdaderamente importan eso, sino sabemos qué artículo están gravados y en qué forma están grabados? Si sabemos y nos consta que el automóvil que es artículo de lujo no tiene ningún gravamen, es indiscutible que al tratar del impuesto e imponerle algún gravamen al automóvil, aumentarán los ingresos, pues yo no creo que el transcurso de un año no haya algu a compañia que introduzco uno, dos, veinte o treinta o cien automóviles.

El C. Rodríguez Alfredo: Pido la palabra para una aclaración .

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el C. Alfredo Rodríguez.

El C. Rodríguez Alfredo: Tengo entendido, señores que la excención de derechos que el Ejecutivo hizo a los automóviles vence el 31 de diciembre de este año. La Ley de Presupuestos de Ingresos de este año va a regir del primero de enero de 1919 hasta el 31 de diciembre del mismo año, así es que quedando derogada esa ley, vuelven a quedar gravados los automóviles.

El C. Carrión: Con esa aclaración quedo satisfecho, pero eso lo ignoraba y la Comisión no se había servido hacérmela.

El C. Rodríguez: Pero yo la iba a hacer y por eso la hice.

El C. Pérez Vela: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Pérez Vela: Pido la palabra para una aclaración relativa a la que acaba de manifestar el C. Rodríguez. Respetuosamente pido a la Presidencia que me conceda la palabra para hacer esta aclaración que es pertinente.

- El C. Presidente:Tiene la palabra el C. Pérez Vela para una aclaración.

El C. Pérez Vela: Yo me he quedado satisfecho con lo que el señor Rodríguez se ha servido manifestar, que dice "que tiene entendido" si no que yo quisiera que nos contestara de una manera categórica.

El C. Rodríguez: Con permiso de la Presidencia. Contestando lo que dice el señor Pérez Vela, vuelvo a manifestar a la H. Asamblea que la Comisión que presido dividió el estudio del proyecto de presupuestos de Ingresos entre los miembros de la Comisión. El capítulo a discusión en estos momentos correspondió al C. Garza, pero si el señor diputado Pérez Vela lo desea puede pedirse, si es que el señor compañero Garza no lo tiene, a la biblioteca de la Cámara el decreto respectivo; pero puedo asegurarselo y también si le hace fe lo que sobre en particular pueda decirnos el señor Gutiérrez de Velazco, conocedor de la materia, le referirá el señor Gutiérrez de Velazco que los automóviles están exceptuados de derechos hasta el 31 de diciembre del año actual. Desearía que el C. Gutiérrez de Velasco se sirviera informar a la Asamblea.

El C. Gutiérrez de Velasco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene ala palabra para contestar el C. Gutiérrez de Velasco.

El C. Gutiérrez de Velasco: Tengo conocimiento también, como el señor general Rodríguez, de que los automóviles únicamente están exentos de derechos hasta el 31 de diciembre conforme al decreto que publicó el Ejecutivo.

El C. Secretario Aguilar Pablo: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido.Los que estén por afirmativa sírvanse ponerse de pie Sufiecientemente discutido. Se reserva para su votación al terminar la discusión de los incisos objetados.

El C. Presidente: Está a discusión la fracción II que está íntimamente ligada con la fracción I. Tiene la palabra el C. diputado Carrión . Comenzaré por hacerle la misma interpelación al C. Garza, respecto a que tiene todos los derechos y las reformas conducentes de artículos que están gravados en su importación.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Garza.

El C. Garza: diputado Carrión sabe perfectamente que todas la disposiciones que él pide estan contenidas en la Ordenanza General de Aduanas, reformada por algunos decretos que existen y que la Comisión no encontró.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Castillo Torre: Contestando la interpelación del C. Carrión, la Comisión , por mi conducto, hace constar que si tiene a la visita proporcionados por la secretaría de Hacienda, todos los documentos que se refiere a esos derechos.Tiene la Tarifa de Derechos de Exportación vigente promulgada el 13 de junio de 1917...

El C. Carríon: ¿Tuviera usted la bondad de leerme lo relativo al Tabaco en rama; el último

decreto que grava al tabaco en rama en 75 centavos por el kilo?

El C. Castillo Torre: El decreto a que se refiere el ciudadano representante que ocupa la tribuna es de fecha 20 de junio de 1918 y fija para el kilo de tabaco, kilo bruto, el impuesto de 75 centavos. ¿Eso es lo que quería usted que le leyera?

El C. Carrión: ¿Setenta y cinco centavos por qué?

El C. Carrillo Torre: por kilo bruto, y setenta y cinco centavos por picado o en hebra.

El C. Carrión: Como ustedes acaban de oir, existen un decreto dado por el Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias el 20 de junio de 1918, por medio del cual queda gravado el tabaco de exportación en la enorme y exhorbitante suma de setenta y cinco centavos por kilo bruto, que no es ni siquiera el valor que alza el producto en el mercado mexicano.

El C. Casas Alatriste: Moción de orden.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Casas Alatriste para una moción de orden.

El C. Casas Alatriste: Honorable Asamblea: Está a discusión la fracción II, que se refiere a los derechos de exportación en general, con arreglo a tales y cuales leyes, en virtud de las cuales se cobran los impuestos. El C. Carrión impugna una de las cuotas que se establecen a una de las mercancías y, en consecuencia, estaría procedente su discurso cuando se tratara de la modificación de la ley que créo ese impuesto, pero no en la discusión de la Ley de Igresos.Al , atacar esta fracción se necesitaba demostrar que no debian pagarse derechos de exportación, y los casos especiales de automóviles y tabacos, a que se refiere el C. Carrión, no son, en mi concepto, motivo de discusión en la Ley de Ingresos, sino de las leyes especiales que han creado esos derechos de importación o han exceptuado a los automóviles de esos derechos.

El C. Carrión: Iba a hacer la declaración respecto a que la Presidencia se había servido indicarme que no era motivo de discusión lo que yo me proponía tratándose de esta fracción; pero aun siendo así, aprovecho la oportunidad para excitar a la Comisión de Hacienda a quien tocó conocer de la iniciativa que yo presenté sobre el partícular, por que sufre un error en el sentido de que, tratandose de un gravamen que concepttúo que no le produce nada a Nación, no se aparta, pues tengo datos precisos de que desde que fué expedido el decreto, no sale una sola hoja de tabaco y, en cambio, existen en nuestro país inmensas cantidades de este producto almacenadas, que se éstan perjudicando, porque es un producto que en nuestro clima no puede tener más de seis meses sin llegar a tener el perjuicio de la picazón que se origina en él, y en vista de esta aclaración respecto a que no se pueden atacar esos incisos en lo particular, me reservo para discutirlos cuando se trate la iniciativa que yo presté a la Comisión de Hacienda.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para interrogar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob para interpelar a la Comisión.

El C. Sirob: Mi interpelación a la Comisión consiste en lo siguiente: si la ley sobre tabacos, a que se refirío el compañero que me acaba de preceder en el uso de la palabra, es una de las que están comprendidas en el presupuesto de los Ingresos en el artículo que están a debate.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra la Comisión .

El C. Castillo Torre: Comenzaré por decir que ocupaba la tribuna cometío el error de creer que este decreto que estableció setenta y cinco centavos al kilo bruto de tabaco, fuése de la época preconstitucional; este decreto es de la epoca constitucional y es, en los actuales momentos, uno de los impuestos que el Estado tiene para reunir los fondos que necesita para los gastos públicos.

El C. Siurob: Pido la palabra, en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob, en contra.

El C. Siurob: La simple enunciación, ciudadanos diputados, de la cáusula casi prohibitiva de este decreto gravando los tabacos del país, los tabacos de exportación, en una proposición, en una proporción tan absolutamente considerable, que hace el decreto prohibitivo para la exportación del tabaco, y el conocimiento cierto que tengo de la existencia de grandes cantidades de tabaco en los lugares de clima cálido, son los que me hacen venir a impugnar este artículo de la Ley. Objeta y dice la Comisión, no, otro ciudadano diputado, el C. Casas Alatriste, dice que no nos corresponde a nosotros discutir aquí ni modificar estas leyes que han creado nuevos impuestos casi prohibitivos en esta forma; pues sí nos corresponde, porque presisamente son las leyes nuevas a las que nos referíamos ayer el C. Vadillo y yo, esas leyes que matan la industria, esas leyes que matan la agricultura también, porque son las que impiden la exportación de una de las fuentes mayores de riqueza de nuestro suelo. ¿Quién no sabe que en la República Mexicana se producen algunos de los mejores tabacos que hay en el mundo? Quién no sabe que nuestros tabacos son muy estimados no sólo en Europa, sino en los Estados Unidos, y que estos tabacos constituyen una gran fuente de riqueza para el país, para una vasta zona de nuestro país, principalmente para las costas y para algunos Estados que tienen una gran extensión de costa, como Veracruz, Colima, el Estado de Sinaloa y algunos otros, en donde el tabaco se cultiva en gran escala? El C. Castillo Torre decía hace un momento que esta contribición es una buena fuente de ingresos; pues no lo es con seguridad, porque como es prohibitiva, con seguridad que no sale ninguna cantidad de tabaco y no deja nada por este concepto el Erario y si no, yo pregunto a la Comisión, que debe estar muy bien formada: ¿qué cantidad ha producido este impuesto? Pido a la Comisión que se digne decirme qué cantidad ha producido este impuesto.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra a la Comisión.

El C. Castillo Torre: Ejecutivo calcula en globo el rendimiento de los derechos de importación, en más de un millón de pesos mensuales, y debe comprender el C. Siurob que la Comisión no puede contestar fragmentariamente cada una de las preguntas que se le ocurra o culaquier

diputado, porque necesitaría meses enteros para adquirir conocimientos de toda esta multitud de aranceles, de tarifas, etcétera.

El C. Siurob, continuando: Yo lamento muy sinceramente que la Comisión no me pueda responder en lo particular, porque presisamente en la discusión de los presupuestos es donde se toma el pulso de las riquezas de un país, en la discusión de los presupuestos es donde se advierte de una manera clara la extención de la industria, la extensión del comercio, la manera como están explotadas las fuentes vivas de riqueza y donde conviene fijar la atención del Gobierno, para que la explotación sea conveniente, para el aumento de la riqueza se produzca y de esta manera el país pueda entrar a una nueva vida. En estas condiciones, la Comisión de Presupuestos no debío venir a presentarnos ese dictamen, sino hasta que estuviera cierta y perfectamente segura de cada uno de estos datos.Que las importaciones producen únicamente un millón y no sé cuántos miles de pesos, declaro ante esta honorable Asamblea que es demasiado poco para los muchos artículos que tiene el país de exportación, y que han sido gravados por decretos verdaderamente prohibitivos.Que esos decretos prohibitivos hayan sido de alguna importancia, trátandose de artículos de primera necesidad, soy el primero en confesarlo y soy el primero en reconocer que el Gobierno ha estado atinado en no consentir que salgan del país algunos artículos que son de primera necesidad y cuya salida hubiera acarriado el hambre entre nosotros; pero que no salga el tabaco, que no es un artículo de primera necesidad, que, por el contrario, es uno de los artículos que nos conviene que salga del país porque se produce en gran cantidad y no alcanza a consumirse dentro de nuestro propio territorio, no es prudente, sino que esta sí es una necesidad imperiosa. Aquí, señores, se trata de esto, yo lo he oído decir y estoy seguro de que es una verdad, porque no hay más que ver a quién favorece una ley, para saber el fin para que fue creada; ¿aquién favorece esta ley? Unica y exclusivamente las fabricas de cigarros a las grandes empresas cigarreras. ¿Porqué? Por esta razón: porque bajando el precio de los tabacos, pueden comprar los tabacos a un precio muchisimo más bajo, y como no baja el precio de los cigarros en la misma relación , resulta una ganancia enorme.

Me han dicho que solamente para "La Tabacalera" este decreto produjo una ganancia de cuatrocientos y tantos miles de pesos. Ahora, ¿qué razón hay para que se mantenga esta cuota? La Comisión, yo la invito caballerosamente, por patriotismo invito a la honorable Comisión a que considere este decreto a que rebaje de una manera definitiva esta cuota excesiva, verdaderamente prohibitiva para la exportación de los tabacos nacionales.En esa manera en esa forma, ya sé que quizás se vaya a perjudicar a las compaías cigarreras, sé que quizás se va a encarecer el cigarro para los fumadores de la República, quiere decir que entonces fumarán menos, y será de todas maneras un beneficio para los habitantes de la República; pero sé que también perfectamente que se va a proporcionar a los productores una competencia en la venta de sus productos y que aumentará la riqueza nacional por los mecanismos normales, correctos, por los procedimientos verdaderamente hacendistas, verdaderamente económicos, por lo que deben aumentar las riquezas de un país que deben salir impidiendo la salida de los otros que carezcan la vida de aquel propio país.

(Aplausos.)

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. Prosecretario Aguilar Pablo: Por dispocisión de la Presidencia, se hace el conocimiento de la Asamblea que el C. diputado Luis G. Carrión presento una iniciativa con el objeto de que se derogue el decreto de que se ha hecho referencia; en consecuencia, la misma Presidencia considera oportuno que todas estas objeciones que darán por resultado la drogación de una ley con otra, se hagan al discutirse la iniciativa de referencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: H. Asamblea: Abundo en las ideas de los diputados Siurob y Carrión sobre la conveniencia de suprimir la tarifa verdaderamente prohibitiva que grava la exportación de tabaco y estoy también para decir que como esta mercancía hay otras muchas que tienen cuotas verdaderamente excesivas, ya sea de exportación o de importación; pero esto señores diputados, sería materia de discusión al tratarse los aranceles de aduanas de nuestro país o al discutirse una moción presentada por algún ciudadano diputado, tendiente de modificar alguno de esos múltiples incisos de la tarifa de aduanas que éstan en vigor. Atacar a la fracción II de la Ley de Ingresos con pretexto de hay una cuota excesiva para tal o cual mercancía en nuestros aranceles aduanales, es totalmente improcedente. Yo ruego, en consecuencia, a los CC. diputados Siurob y Carrión guarden sus argumentos de mucho peso para cuando se discuta la ley que debe derogar la hoy existente y en virtud de la cual se está cobrando las actuales tarifas, pero al discutirse, señores diputados, la ley de ingresos, debemos necesariamente....

- El C. Carrión:Pido la palabra para una interpelación, con permiso del orador.

- El C. Casas Alatriste Sí , señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carreón.

- El C. Carrión :¿Constituye una fuente de riqueza el tabaco, quiero decir, produce algunos ingresos?

El C. Casas Alatriste: Sí produce.

El C. Carrión: No produce nada. Tenga la bondad de explicar en qué sentido produce. Yo puedo demostrar que el Gobierno....

- El C. Casas Alatriste:Al Gobierno sí le produce.

El C. Carrión: No señor; no es cierto.

El C. Casas Alatriste: Me voy a permitir explicarle cómo produce.....

- El C. Carrión:Yo le voy a aprobar a usted que está equivocado.

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite usted, señor diputado Carrión? Usted no ha puntualizado sus interrogaciones,¿quiere usted decir que si el tabaco produce derechos de exportación al Gobierno?

El C. Carrión : Eso pregunto.

El C. Casas Alatriste: Y yo le digo que ignoro si produce o no produce, que creo lo que usted dice:

que no produce, pero el tabaco en si sí produce por otros muchos conceptos y en ese sentido sí le puede afirmar a usted que produce, puesto que las fábricas de cigarros producen impuestos, porque las cajetillas de cigarros y puros llevan estampillas y en ese concepto sí produce.

El C. Carrión: Pero ese es el tabaco labrado, no es tabaco de exportación, no es tabaco en rama: yo pregunto si es una riqueza, si debe constituir un ingreso y estár en considerado en la exportación de los once millones de pesos que se calculan a los derechos de exportación. Indudablemente que debe de rebajarse lo que pudiera producir el tabaco al tratarse de la discusión de esta ley.

El C. Casas Alatriste: Estoy enteramente conforme con el C. diputado Carrión. Llego a suponer que no produce un solo centavo el tabaco de exportación y que el decreto que lo grava con 75 centavos kológramo es verdaderamente prohibitivo y es una ruina para los agricultores que se dedican a esta explotación; en consecuencia, no voy a discutir si es alta , si es baja,si es excesiva o si es justa la cuota que tiene asignada el tabaco en rama para exportación. Yo estoy conforme con los CC. diputados Siurob y Carrión en este punto, pero en lo que no estoy conforme en la oportunidad de sus argumentaciones. Está muy bien que, tanto uno como otro de estos ciudadanos, expongan todas estas razones de gran peso al discutirse la proposición del C. Carrión, tendiente a modificar esas tarifas que él considera excesivas; pero aquí, ciudadanos diputados, se trata de discutir la fracción II de la ley de ingresos y no debemos olvidar que dice: "Derechos de Exportación con arreglo a tales y cuales tarifas y disposiciones que están vigentes," y que no pueden derogarse en virtud de esta Ley de Ingresos, sino en virtud de otra ley relativa de aquellas que las creó Si aceptamos la tesis de los ciudadanos del contra, tendriamos entonces que convertir la discusión de la Ley de Presupuestos de Ingresos en una discución de leyes reglamentarias todas y cada una de las cuales se citan en esta Ley ., y como los CC. Siurob y Carrión atacan una de tantas fracciones de las tarifas de aduanas, yo podría venir a atacar otros muchos incisos de esa misma ley y también podría venir decir por ejemplo que yo no estaba conforme con la cuota de dos centavos por cada veinte pesos en recibos que fija la Ley del Timbre; que no estoy conforme con tales y cuales artículos de cualquiera otra ley de los ingresos que éstan en vigor e indudablemente proceder de esta manera sería no ser consecuente con el asunto a discusión.

En resumen, señores diputados, estoy conforme con que hay disposiciones hacendarias y, sobre todo, arancelarias inconvenientes; pero también es verdad que no es el momento de la discusión de la ley de Ingresos para hacer esos ataques, sino cuando se trate de las leyes reglamentarias y cuando se trate de las modificaciones que los ciudadanos propongan a esas mismas leyes, en virtud de las cuales se causan ingresos al Erario Público.

El C. Rodríguez Alfredo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Alfredo: Abundo en las ideas del C. Casas Alatriste, y debo hacer a la honorable Asamblea la siguiente aclaración, por demás pertinente: la Comisión de presupuestos y Cuenta no tiene, entre sus facultades, señores diputados, la de reformar impuestos establecidos por aranceles ya establecidos y aceptados; la misión de la comisión de Presupuestos y Cuenta es compiladora: con los datos estadísticos que se tengan, se hacen el cómputo para saber si eso basta o no para cubrir las necesidades del Erario. Las reformas a que se han referido los CC. Siurob y Carrión son materia, como muy bien lo dijo el C.Casas Alatriste, de la Comisión de Hacienda a la que le haya correspondido dictaminar en el asunto. Esa Comisión únicamente es la que rinde su dictamen y este dictamen, si es aprobado por la Asamblea, entonces pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que ella lo haga figurar en tal o cual presupuesto. Así es, señores, que no debemos estar perdiendo el tiempo en discusiones que no son del momento. ¿Con qué facultades, repito, la Comisión de presupuestos y Cuenta dice a la Representación Nacional: "Yo reduzco este impuesto, porque me parece reducirlo"? Carecemos de de facultades, señores; en tal virtud, debemos aprobar la fracción que está a discusión y esperar a que la Comisión de Hacienda, a la que corresponda dictaminar en la iniciativa de C. Carrión, remita su dictamen, para que sea aprobado o reprobado por la Asamblea.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Siurob, por segunda vez.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: El aó pasado, al hacerse la discusión de los presupuestos, sucedio exactamente lo mismo que ahora: había leyes de origen para los impuestos que se consultaban, y estas leyes de origen no son leyes reglamentarias, como ha dicho el campañero Casas Alatriste, son leyes de origen de los impuestos, no son reglamentos; por lo consiguiente, siendo leyes constitutivas, a esta Cámara toca precisamente modificarlas y reformarlas. ¿Hasta cuándo vamos a esperar para reformar todos estos decretos? ¿A qué quedan reducidos.....?

El C. Padrés: ¿Me permite una interpelación, con permiso de la Presidencia?

El C. Siurob: Sí, señor.

El C. Padrés: ¿No cree usted, señor Siurob, que los aranceles de Aduanas son la ley reglamentaria del artículo 2o. que envuelve y engloba todas las disposiciones del Ejecutivo? ¿No cree usted que es la ley reglamentaria?

El C. Siurob: No, señor.

El C. Padrés, continuando: Pues me permito hacerle observar, señor Siurob, que si es la ley reglamentaria, y para que nosotros podamos quitar cualquiera de las partidas del ramo de Aduanas, debemos de hacerlo individualmente, por iniciativas de ley que deben ser aprobadas por el Congreso General y siendo aprobadas esas iniciativas de ley, por sólo hecho el Ejecutivo tiene que acatar todas esas disposiciones y quitarlas o aumentarlas en el mismo arancel, puesto que es la ley reglamentaria de esta fracción II.

- El C. Siurob: En mi concepto, no tiene razón el C. Padrés. ¿A qué quedaría reducida la discusión de los presupuestos, si fuéramos únicamente a discutir en globo esas grandes sumas de dinero que van a entrar al Erario Nacional, sin fijarnos de su procedencia? ¿A qué quedaría reducida la discusión

de todo esto engranaje hacendario, si nosotros nos concretáramos únicamente a aceptar en gruesas sumas por millones, cantidades que entran o salen del Tesoro nacional, sin discutir si el origen está de acuerdo con las tendencias de la Revolución y las necesidades de los pueblos? No, señores, es tiempo de fijar la atención en que hay precedentes sobre este particular. El año pasado, por ejemplo, había un decreto, en virtud del cual, el infalsificable subsistía como contribución, tanto para las importaciones como para las exportaciones; había decretos allí que podrían ser considerados, según la opinión del C. Padrés, como leyes reglamentarias; sin embargo, aquí se modificaron y y aquí se apoyó en lo absoluto el infalsificable en la proporción que quería la Secretaría de Hacienda para las importaciones y se rebajó esta misma proporción para las exportaciones; lo mismo hay que hacer en este caso; no tenemos tiempo para discutir separadamente todas estas pequeñas leyes; si no tenemos tiempo para discutir las grandes leyes revolucionarias, mucho menos tendremos tiempo para discutir estos pequeños decretos, presentados individualmente por un ciudadano diputado que, guiado de su buena fe, guiado de su honorabilidad y de las observaciones que ha hecho sobre el terreno de los hechos y sobre el terreno del perjuicio que ocasionan estas leyes faltas de tino, dictadas yo no sé por qué circunstancia; estas leyes se pierden, las iniciativas pasan a las Comisiones y duermen allí el sueño eterno, hasta la próxima Legislatura, y mientras, es cierto que el tabaco produce un impuesto como la dijo muy bien el C. Casas Alatriste, pero ese impuesto no es el que debiera producir a las arcas nacionales, ni es la riqueza que debiera entrar a los bolsillos de los productores. ¿Por qué? Porque solamente una parte de ese tabaco paga este impuesto, y la otra parte de ese tabaco se pudre allá en los lugares de producción, porque no hay quien la compre a un precio razonable; por consiguiente, no debemos parar mientras en esas triquiñuelas locales, que no tienen razón de ser; nosotros debemos exigir aquí que se modifique ese decreto, de acuerdo con las necesidades nacionales, cuando menos en todo aquello que sea claro, que sea prudente, que sea verdaderamente de provecho público, como este asunto relativo al tabaco.

El C. Pastrana Jaimes: Para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: ¿Ha presentado usted alguna iniciativa tendiente a reformar estos decretos?

El C. Siurob: ¿Yo? Hasta la fecha no, señor.

El C. Pastrana Jaimes: Yo desearía que usted presentara alguna iniciativa de modificación para esos decretos, con objeto de estudiarla y que pase a la Comisión, porque estamos lanzando cargos y no cumplimos con nuestro deber.

El C. Siurob, continuando: Yo he presentado decretos en la pasada Legislatura, que están todavía en cartera, a propósito de la Ley Agraria, a propósito de la Ley Obrera, a propósito de la Deuda Agraria de los Estados; he presentado proyectos en el ramo que conozco; pero en Hacienda, como no soy perito en Hacienda, no he presentado por eso proyectos en este ramo; pero en cambio nosotros, con el juicio y con la razón natural que tiene todo ciudadano, debemos comprender que es prohibitivo, es perjudicial y oneroso para la Nación. (Aplausos.) Yo no tengo obligación de presentar iniciativas en los asuntos que no conozco; yo presenté una iniciativa el año pasado, por ejemplo sobre el asunto de pago a los perjudicados en campaña, sobre asunto de pensiones, porque es un asunto que conozco, y así presenté otros proyectos y decretos sobre asuntos que yo conozco; yo no tengo obligación de venir a legislar sobre todos los asuntos. Ahora, en lo que se refiere a este impuesto sobre el tabaco, no se necesita nada más que de la razón natural, más que del sentido común para comprender cómo han estado de acuerdo hasta las mismas Comisiones, en que este impuestos es oneroso, es antirrevolucionario, que este impuesto pugna esencialmente con las reglas y leyes de la Economía Política; si de paso se toca, pues, este impuesto que forma parte de la Ley de Ingresos, nosotros no debemos tener ningún reparo en modificarlo, tenemos perfecto derecho para hacer la modificación; de manera es que yo únicamente suplico a la honorable Comisión se digne pensar en que es de justicia, en que es de conveniencia nacional y en que es de conveniencia para el mismo Erario, modificar este decreto en una forma cuerda y que, para ese objeto retire esta partida del dictamen y presente modificado el decreto en una forma conveniente

. - El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. Padrés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: C. Siurob: ¿No cree usted que para ser equitativos deberíamos examinar no solamente la tarifa que grava el tabaco, sino todas y cada una de las mercancías que salen por nuestros puertos y que, en consecuencia, tendríamos necesidad de revisar escrupulosamente nuestros aranceles de importación y de exportación para ser consecuentes?

El C. Siurob: Yo creo que sí.

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite entonces, C. Siurob, que le pregunte si es la oportunidad de discutir la Ley de Ingresos y las tarifas arancelarias?

El C. Siurob: Sí, señor, es la oportunidad, porque nuestras labores legislativas son tan cortas, nuestra Constitución nos señala período tan corto de trabajo, que no volveremos a pasar sobre estos asuntos y, por consiguiente, si no hemos de volver a pasar sobre estos asuntos y si muy poco hay que confiar precisamente en las iniciativas de los pocos hacendistas que tenemos para que vengan a traer nuevos aranceles, resulta entonces que nosotros por nuestro propio derecho, por conveniencia nacional podemos modificar esos aranceles en todo aquello que caiga a nuestro conocimiento. (Aplausos.)

Ninguno de los ciudadanos que me han interpelado ha demostrado que tiene justicia al oponerse a esto, pues han querido sorprenderme y, lejos de haberme sorprendido se han sorprendido ellos mismos al observar que la justicia los aplasta; por

consiguiente, hay otra razón todavía: como dije, esta clase de impuestos que no benefician sino a los grandes capitalistas, que no benefician sino a los grandes industriales, que no benefician sino a los hombres del capital, son los impuestos antirrevolucionarios a que yo me referí durante mi discurso de ayer, son aquella clase de impuestos hechos de acuerdo con los capitalistas, son esos impuestos que convierten a nuestro Gobierno en el ejecutor de las decisiones de una plutocracia que sopla a sus oídos en pro de su conveniencia; esta clase de impuestos que apenas se conocen en el público, fijados con decretos que nadie lee y en los cuales no se interesa sino el hombre que sabe que va a ganar con ellos los medios millones, estos decretos son precisamente en los que debemos asentar la mano, son los que debemos modificar, porque para eso nos pagan, porque para eso nos ha nombrado el pueblo; por consiguiente, ya es tiempo de que queden abolidas en México, como ya lo he dicho otras veces en esta misma tribuna, esas ligas misteriosas que unen a los grandes capitalistas, que unen a los grandes industriales con todos los Gobiernos que han habido en la República, esas ligas misteriosas que consisten en la política de intriga en los Ministerios, y en los cuales se arregla mediante un tanto más cuanto, mediante tales o cuales consideraciones, el hecho de que se pongan cuotas prohibitivas a los productos nacionales por el solo hecho de que se beneficie la compañía cigarrera Fulana y la compañía Zutana.

Yo pido a la honorable Asamblea que no ceje en este punto y principalmente a los diputados que vienen representando a los pueblos costeños, a los pueblos donde se cultiva el tabaco; yo me admiro, me extraña que estos ciudadanos diputados no hayan tomado este asunto con el calor que se merece. ¿Qué cuentas van a dar a sus representados cuando les digan que el tabaco se les está pudriendo, porque no pueden venderlo a un precio equitativo, y cuando saben que ellos que han podido modificar ese decreto no lo han hecho? Yo me permito llamar a las puertas de su honorabilidad y que ellos mismos sepan venir a atacar este decreto mejor que yo, porque yo no represento a un Distrito costeño, yo únicamente me he guiado por el testimonio de un honorable compañero que ha venido aquí a impugnar este debate.

Por motivos de absoluta rectitud y justicia pido, pues, a la honorable Asamblea que no se apruebe este inciso hasta que la honorable Comisión no haya modificado, de acuerdo con la justicia, el decreto casi prohibitivo que impone una cuota excesiva para el tabaco. (Aplausos en las galerías.)

El C. Rodríguez Alfredo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Alfredo: Señores representantes: Una vez más vuelvo a llamar la atención del señor diputado Siurob sobre este asunto. Se encuentra en poder de la Comisión y quizá listo para que dictamine sobre él la honorable Asamblea, la iniciativa del compañero Carrión para la recaudación del impuesto al tabaco. Mientras eso no sea, señor diputado Siurob, no por ese detalle vamos a entorpecer la aprobación de este asunto a debate. Clama usted, y con mucha razón, por los pueblos productores de tabaco; estamos de acuerdo, señor, pero también seamos oportunos y justos: ¿Con qué datos podemos entrar, sobre qué facultades, a la discusión en estos momentos del cambio en el arancel o el decreto que impone la cuota prohibitiva? La Comisión, ajustándose al Reglamento, es la que debe rendir su dictamen, la Asamblea aprobarlo o reprobarlo, y entonces señor, se hará la inscripción de este impuesto en el Presupuesto de Ingresos como haya lugar. Repito, señores, vamos a aprobar esto, porque no hay razón para que una partida se impugna nada más, como es la del impuesto al tabaco, se dejen de aceptar todas las demás que está en la conciencia de la Representación Nacional que deben de ser aceptadas.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Siurob: He sido interpelado.

El C. Rodríguez Alfredo: No lo he interpelado.

El C. Siurob: Sí me ha interpelado usted.

El C. Presidente: No ha sido usted interpelado.

El C. Siurob: Me ha aludido directamente. Tengo derecho para pedir la palabra.

El C. Presidente: No ha sido usted interpelado.

El C. Siurob: Entonces pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Para alusiones personales se le dará a usted el uso de la palabra al final del debate.

El C. Siurob: Pues para rectificar en hecho pido la palabra. En un hecho conexo con el debate.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Protesto contra la decisión arbitraria de la Presidencia, que no me quiere conceder la palabra en un asunto de justicia en que se trata de rectificar un hecho.

El C. Castillo Torres: Señores: Yo creo que desde que se inició esta discusión nos hemos separado del verdadero cauce y esto no ha producido más que un desbordamiento de pasiones en el debate de un asunto en que es preciso que cada uno de nosotros guarde la debida serenidad.

Es una cosa muy vieja y no ignorada por nadie, que desde el día en que comenzó a existir el Estado dentro de las naciones, este Estado ha tenido el derecho de reclamar su parte en la distribución de los productos sociales. ¿Cómo hace efectivo este derecho el Estado? Por medio de las distribuciones. El Ejecutivo Nacional por medio de este derecho ineludible envía a la Cámara un proyecto de Ley de Ingresos, en el que constan todas y cada una de las contribuciones con que cuentan para llenar sus gastos.

Este debate debe versar únicamente y exclusivamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las contribuciones existentes y ¿cuándo una contribución es anticonstitucional? Es anticonstitucional una contribución sólo en el caso en que sea inequitativa, es decir, en el caso en que no la reporten igual todos y cada uno de los miembros de la sociedad. De modo que en esta ocasión estarían bien dentro del estudio legal las discusiones que viniesen a versar sobre este único punto: la legalidad o ilegalidad, es decir, la inconstitucionalidad de las contribuciones que forman la Ley de Ingresos. Pero el contra, confundiendo lamentablemente este criterio justo y legal, intenta parcializar, digámoslo

así lo que es una discusión general y viene a impugnar el monto de las cuentas. de cada una de estas contribuciones e impuestos y a decirnos que es elevado el impuesto de 75 centavos sobre el tabaco en rama o labrado. Este no es un asunto para discutirse cuando se está discutiendo la Ley de Ingresos, sino es un asunto que debe pasar siguiendo todos los trámites establecidos anteriormente por la Comisión respectiva, que es la Comisión de Hacienda; sale sobrando el sofisma del contra cuando viene a decirnos que si nos ajustásemos a este procedimiento nunca acabaríamos de reformar las tarifas aquellas que son injustas y que perjudican al pueblo productor mexicano. Todos sabemos que las Comisiones tienen un término perentorio de quince días para rendir sus informes dictaminados, de modo que si cada uno de los del contra tiene objeción que hacer a esta o aquella contribución en lo que se refiere al monto de la tarifa, deben dirigirse a la Cámara por escrito para que ésta turne su iniciativa a la Comisión de Hacienda, que es la competente. Aquí no estamos discutiendo parcialidades, ni la forma, sino que estamos discutiendo la Ley en lo general y en su esencia, es decir, debemos aprobar todas y cada una de las partidas que nos presente el Ejecutivo en cuanto a lo general y debemos y podemos sólo atacarlas en el caso de que vengamos aquí a impugnar ésta o aquélla contribución de inequitativa, que es el único caso en que contra ella puede ejercitarse todo el peso de la ley. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Reyes Francisco.

El C. Reyes Francisco: Debo manifestar a la Asamblea que no vengo con el ánimo de hacerla perder el tiempo, pero a la verdad no he quedado, no estoy convencido con todas las razones que se han expuesto aquí en defensa del dictamen que ha expuesto la Comisión. Represento a un distrito de Veracruz y casualmente uno de los que en tiempos anteriores producía en sus tierras grandes cantidades de tabaco y excelente tabaco. Se discuten aquí indudablemente fuentes de riqueza capaces de producir ingresos al Erario, derechos, puesto que es lo que estamos aquí estudiando, puesto que el decreto respectivo expendido en el tiempo constitucional grava al tabaco de una manera exorbitante y constituye, como muy bien lo han dicho los oradores del contra, un impuesto prohibitivo. Yo no puedo aceptar que no sea este el momento oportuno para que nosotros discutamos este asunto de trascendental importancia, solamente lo aceptaría yo cuando la Comisión y el Ejecutivo por consecuencia, hayan hecho figurar en la partida respectiva a título de sport una fuente de ingresos que no produce. Si efectivamente no producen ¿para qué se consigna? Así pues, yo creo que debemos nosotros hacer hincapié sobre este particular y no dejarlo, puesto que no se pierde el tiempo de ninguna manera, ni pasar a otro asunto hasta que éste no esté perfectamente discutido, ni esté perfectamente claro para votarlo a conciencia, puesto que es nuestra obligación, votar en todos los asuntos cuando estemos perfectamente convencidos de ellos. Si, como lo han dicho el señor Carrión y el señor diputado Siurob, esta fuente de ingresos, este derecho no produce, veamos la manera de cómo produzca, si no produce, no lo hagamos figurar en el Presupuesto, y así se ve cómo en algunas partidas subsecuentes, por ejemplo voy a citar la (d) que dice:

"(d) Por las certificaciones y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes fuera de las expresadas de los incisos que preceden; en la inteligencia de que se cobrarán dobles los derechos de tales disposiciones tienen establecidos. No se comprenden en este inciso los derechos de $10.00 por el arribo de buques mexicanos a los puertos en que residan Agentes Consulares, los cuales derechos quedarán suprimidos.

"Los derechos a que se refieren los incisos (b) y (c) serán cobrados por los Agentes Diplomáticos de México en el extranjero, cuando éstos certifiquen las firmas o expidan los certificados de que se trata. Cuando los Ministros y los Cónsules tengan necesidad de asesorarse con abogado para la expedición de dichos certificados, el honorario del Asesor será retribuído por la Sociedad interesada independientemente del pago de los derechos respectivos."

¿Por qué, pues no hacer figurar este inciso que por el momento no se considera este capítulo, como fuente de ingresos? Después vendrá la reforma al decreto respectivo, de tal manera que se beneficie la producción de este tabaco de modo que pueda haber exportación y en este caso sí constituirá efectivamente una renta para el Gobierno, un producto de ingresos. De lo contrario, repito, solamente que a título de sport y en ese caso debemos rechazarlo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Martínez del Río.

El C. Martínez del Río: Señores diputados: Tanto los oradores del pro como los del contra no han hecho sino reproducir cada uno las mismas palabras, y muchos los mismos argumentos en pro y los mismos argumentos en contra. Los argumentos en pro de la aprobación de este inciso son torales, señores, no admiten discusión. Un decreto en materia económica arancelaria no puede ser reformado sino por otro decreto de la misma naturaleza, de tal manera que si se trata de reformar el decreto relativo al impuesto de tabacos, pues que se dé un decreto reformado ese decreto y de esta manera queda perfectamente subsanado.

Hay otra circunstancia, este argumento ya lo han aducido los señores oradores del pro y yo me permito llamar la atención de ustedes sobre el particular: rechazar la fracción II implica rechazar el sin número de partidas a que se refieren los distintos aranceles aquí contenidos, no implica rechazar la partida relativa únicamente al impuesto sobre tabacos, sino que implica rechazar todas las partidas que no se refieran a impuestos sobre tabacos. En consecuencia insisto, aduciendo el mismo argumento en la forma en que acabo de exponerlo, en que debe aprobarse este inciso a reserva, naturalmente, de discutir la moción presentada por el señor Carrión, respecto de la cual abundo en las consideraciones a que él se refiere. Creo que es un fracaso, creo que es un error hacendario crasísimo, valga la expresión, esto de imponer 75 centavos al kilo de tabaco, es una cosa tras de

antieconómica, antihacendaria; pero esto no quiere decir que no apoyemos en la forma en que está concebida, como digo, esta fracción, su conjunto, para después rechazarla en lo particular. Es de estricta jurisprudencia política el que únicamente un decreto en materia arancelaria, en materia de impuestos, quede rechazado con otro decreto de la misma naturaleza. En consecuencia, dando otro decreto rechazamos este impuesto sobre tabaco y queda terminado el asunto. Por lo demás, creo que la Asamblea abunda en las razones de los CC. Carrión y Siurob sobre este particular. Así es que suplico a la Asamblea que apruebe este decreto y también en su oportunidad hablaré porque se apruebe la moción presentada por el señor Carrión, que es de obvios resultados. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Solamente pocos minutos embargaré la atención de ustedes, señores diputados; quiero asentar los siguientes hechos: las condiciones del comercio mundial no permiten en un momento dado fijar una tarifa arancelaria ya sea de importación o exportación, fija e invariable durante un largo tiempo; eso, señores, como en el mismo caso de tabacos a que se han referido los oradores del contra, yo creo que la Asamblea y todos están de acuerdo en que es excesiva la cuota, pero no en que se suprima esa cuota, debe fijarse en alguna cantidad aun cuando sea pequeña y en consecuencia eso sería motivo de otra discusión al tratarse de la reforma a la cuota que grava el tabaco en 75 centavos por kilo, pero no en la discusión de la Ley de Ingresos que establece como una de tantas fuentes de riqueza los derechos de exportación de mercancías. Tan es cierta la necesidad que hay de modificar constantemente las tarifas de exportación y de importación, según las circunstancias comerciales del momento, que el ciudadano Presidente de la República ha pedido facultades extraordinarias para modificar los aranceles de acuerdo con las condiciones comerciales que se vayan presentando durante el transcurso del tiempo. Si pues, señores estamos conformes en que no debe dejar de gravarse el tabaco labrado de exportación o el tabaco de exportación, no podremos, en consecuencia, desechar el inciso a debate, sino que tendremos después que llegar a una ardua discusión para fijar la cantidad con que económicamente, con que justicieramente debe de gravarse ese artículo, porque es evidente, ciudadanos diputados, que si aceptáramos las argumentaciones del contra, tendríamos después que venir a discutir tanto más cuanto de gravamen. Creo, señores diputados, que con esto habreís fijado bien vuestras ideas y que veréis que el inciso que se propone no altera absolutamente los propósitos de los productores, de los agricultores, exportadores de tabaco y que votaréis, en consecuencia, por la afirmativa. (Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Prosecretario Aguilar: No habiendo más oradores inscriptos...

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para rectificar hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Los hechos son los siguientes, señores. Primero: el hecho que asienta el C. Rodríguez en que dice que después de la discusión de los presupuestos puede presentarse la iniciativa de ley del C. Carrión. Eso es precisamente lo que se trata de evitar, acumular, leyes pequeñas y leyes nuevas que están entorpeciendo nuestra marcha legislativa. Si está viendo el compañero Rodríguez que no podemos pasar ni siquiera a las principales leyes revolucionarias, precisamente porque no tenemos tiempo de ver estos pequeños decretos, ¿no es más justo que si la Comisión abunda en las mismas ideas que nosotros, haga la modificación en esa forma, haciendo la salvedad aquí? Nos dice el C. Martínez del Río que un decreto se deroga con otro decreto, ¿pues qué le cuesta a la Comisión decir aquí en el artículo respectivo "y de acuerdo con las leyes fulana y zutana excepto el inciso B. de tal ley, que quede en esta forma? ¿Qué le cuesta....

El C. Rodríguez Alfredo, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Siurob: Ahorita no, ciudadano, no se la permito. (Risas.) ¿Qué le cuesta a la Comisión hacer esto? De esa manera se evita una acumulación de discusiones, porque viene otra ley, son tres lecturas también para a Comisiones y va a embromar a las Comisiones; después vuelve a leerse, se empieza a discutir primero en lo general, y son tres votaciones más. Y así, con ese sistema de acumular leyes sobre leyes, papeles sobre papeles, Comisiones sobre Comisiones y discusiones sobre discusiones, queda reducida a la nada nuestra labor legislativa, y el Presidente de la República y el Presidente de la Cámara, como dos Júpiter olímpicos frente a frente, reinando sobre el vasto caos hacendario en que se encuentra la República. (Aplausos en las galerías.) Hay el precedente de que el año pasado así se hizo: en la discusión de cada artículo del presupuesto si algún ciudadano diputado objetaba alguna ley de las leyes origen de aquellos impuestos, y se encontraba que su objeción era digna de tenerse en cuenta, la Comisión hacía inmediatamente la corrección y en esa forma ya se podía aprobar todos los artículos. Aclaro lo dicho por el compañero Casas Alatriste: Y no me he opuesto a que exista este impuesto; únicamente he querido que se rebaje de manera de hacerlo de acuerdo con las leyes de la Economía Política....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Siurob, continuando: Estas son las aclaraciones que tenía que hacer; pido, puse, una vez más a la honorable Asamblea que no apruebe este inicio hasta que la Comisión no lo haya presentado de acuerdo con el espíritu de la Asamblea.

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite una interpelación?

El C. Rodríguez Alfredo: Pido la palabra para contestar al señor doctor Siurob.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Rodríguez Alfredo: Únicamente para contestar al señor doctor Siurob lo que ha expresado, refiriéndose a que le cuesta a la Comisión hacer la reforma del artículo que se discute.

Debo contestar al señor doctor Siurob, que con qué facultades la Comisión de Presupuestos y Cuenta invade las facultades que son únicamente de la Asamblea, para hacer esas reformas. Necesita hacerse una iniciativa, como ya se hizo, como ya está en poder de la Comisión, y cuando esa iniciativa tenga el carácter de ley, entonces la Comisión de Presupuestos y Cuenta la tomará para hacerla figurar en el Presupuesto. Repito a usted que la Comisión, C. Siurob, no desea invadir facultades que no le corresponden. (Voces: ¡A votar, a votar! Campanilla.)

El C. Padrés: Para una segunda aclaración, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Padrés: Yo considero, señores diputados, que no son obstáculo las observaciones que ha hecho el señor Siurob, porque la Comisión tiene la obligación de aceptar todas las iniciativas de ley que presentemos aquí reformando los aranceles y presentarlas a la discusión, al final de la discusión de este dictamen. Las iniciativas de Ley que aquí se presenten antes de que este proyecto de ley pase al Senado para su aprobación, tiene que ir adjuntas todas esas iniciativas que van reformando el inciso II. No es motivo, pues, señores, para que rechacemos el inciso II porque no estemos de acuerdo en tales o cuales impuestos, pues tenemos la obligación o el derecho, más bien dicho, de presentar las iniciativas reformando tales impuestos y la Comisión tiene la obligación, como dije antes, de aceptarlas y adherirlas al final de la discusión de este dictamen.

El C. Prosecretario Aguilar: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el punto suficiente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Suficientemente discutido. Se pasa a la votación nominal de estas dos fracciones.

El C. García Carlos: Señor Presidente, ¿me permite usted la palabra?

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. García Carlos: Yo solicitaría de Su Señoría que separara esas dos fracciones; son dos proposiciones absolutamente distintas, se acaban de leer; una respecto a los derechos de importación y otra respecto a los derechos de exportación. Sobre alguna de ellas puede haber discrepancia en la Asamblea y si se votaran en un solo sentido las dos, podría haber contradicción en los mismos votantes. Lo más lógico es que dos proposiciones absolutamente distintas sean separadas en la votación. Yo propondría a Su Señoría que las separase, ya que algunas veces han sido separadas.

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al C. García, con respecto a su moción que sí dijo que se iba a proceder a la votación de las dos fracciones discutidas, pero sin querer expresar que se votarían en un solo acto. En consecuencia, se hará la separación a que se refiere Su Señoría.

El C. García: Había escuchado mal, creía que eran las dos.

El C. Prosecretario Aguilar: Se va a proceder a la votación de la fracción II que fue la única discutida, pues la fracción I se reservará para ser votada con algunas otras fracciones que no hayan sido discutidas. La fracción a votación nominal dice así:

"II. Derechos de exportación con arreglo a la Tarifa de 13 de junio de 1917 y sus reformas y adiciones; y de conformidad con las disposiciones dictadas el 12 de diciembre de 1898, 3 de diciembre de 1894 y 25 de diciembre de 1897."

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Malpica: Por la negativa. (Se recogió la votación.)

El C. Malpica: Votaron por la negativa cuatro ciudadanos diputados: Cornejo, Espinosa Bávara, Fernández Martínez y Siurob.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 124 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobada la fracción II del artículo 1o.

- EL C. Presidente: (Campanilla.) Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, se levanta la sesión y se cita para mañana a sesión de Colegio Electoral, a las diez. (Voces: ¡Es miércoles! ¡Orden del día!) ¿Orden del día? Discusión de credenciales. (Voces: ¡Cuáles, cuáles!) Las que presentan las Comisiones; mañana se vence el plazo que se les concedió para que presenten sus dictámenes. (8.18 p.m.)