Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181123 - Número de Diario 81

(L28A1P1oN081F19181123.xml)Núm. Diario:81

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Año 1 - Período Ordinario XXVIII LEGISLATURA Tomo 1. - Número 81

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Es puesto a discusión el dictamen relativo a las elecciones verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro; en votación económica se aprueba la primera de sus proposiciones y en votación nominal la segunda. Declaratoria; varios ciudadanos diputados rectifican hechos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 11.12 a. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos dieciocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las once de la mañana del viernes veintidós de noviembre de mil novecientos dieciocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Secretario leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, la que fue aprobada sin discusión.

"Se dio lectura a un escrito en que varios vecinos de Tehuantepec, Oaxaca, felicitan a esta asamblea por haber rechazado la credencial del C. Crisóforo Rivera Cabrera. - Trámite: Dese cuenta y archívese.

"Acto continuo se puso a discusión el dictamen que rinde el 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de credenciales, estudiando las elecciones efectuadas en el 18 Distrito Electoral del Estado de Puebla, y que declara diputados propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Sabino Rodríguez y Antonio Lazcano.

"El C. Joaquín Oropesa, que trajo la credencial por el mencionado Distrito, habló en contra, pidiendo a la Secretaría la lectura de varios documentos, y fue interpelado por el C. Altamirano.

"El C. Lorandi hizo una moción de orden y la Asamblea acordó que el orador siguiera en el uso de la palabra, a pesar de haber transcurrido el termino reglamentario.

"Habló en pro del dictamen el C. Silva Pablo y en contra lo hizo el C. Altamirano, interpelando a la comisión dictaminadora, a nombre de la cual contestó el C. Blancarte, haciendo en seguida aclaraciones el C. Contreras.

"Después de que los CC. Lorandi y Oropesa hablaron en pro y en contra, respectivamente, los CC. Aguirre León y Blancarte aclararon algunos conceptos del C. Oropesa.

"La Asamblea consideró agotado el debate y a petición de varios ciudadanos diputados, se recogió votación nominal, resultando aprobado el dictamen por 96 votos de la afirmativa, contra 44 de la negativa.

"La Secretaría declaró que eran diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 18 Distrito Electoral del Estado de Puebla, los CC. Sabino Rodríguez y Antonio Lazcano.

"Se dio lectura a otro escrito de varios vecinos de la población de Tehuantepec, Oaxaca, en que envían su felicitación a esta Asamblea por no haber aprobado la credencial del C. Crisóforo Rivera Cabrera. - Trámite: Dése cuenta y archívese.

"La Presidencia, siendo las 2 p. m., levantó la sesión, citando para esta misma tarde, a las cuatro, a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 3er. Grupo.

"1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Honorable Asamblea:

"Habiéndose excusado de conocer el 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, del expediente relativo a las elecciones verificadas el 28 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro, dicho expediente pasó a esta

Comisión, que tiene el honor de presentar a vuestra consideración el siguiente dictamen:

"Hecho el estudio correspondiente, aparece que son de nulificarse las casillas que en seguida se enumeran, por las circunstancias que se anotan: la 21, correspondiente a la congregación de San Pablo, por no figurar el Presidente en el padrón y no saber escribir el 1er. Secretario de la misma; la 27, correspondiente a la hacienda de San Pedro Martir, por carecer de toda documentación y no ser posible conocer la cantidad de votos emitidos en la misma; la 30, correspondiente a la hacienda de Salitrillo, por faltar toda la documentación; la 31, correspondiente a la hacienda de Alvarado, por venir en su totalidad las boletas firmadas; la 32, correspondiente a la hacienda de San José el Alto, por haberse instalado la casilla en la finca de la hacienda; la 36, relativa a la hacienda de Pedrito, por la misma circunstancia; la 46, del rancho Purísima, por haber fungido el instalador como Presidente de la mesa; la 47, correspondiente a la hacienda de Bravo, por haberse instalado la casilla en la finca de la hacienda.

"Por las casillas anteriormente citadas, se nulificaron a la fórmula Verástegui - Díaz, 610 votos, y a la fórmula Truchuelo - Camargo, 237 votos, quedando para primera planilla la cantidad de 1,496 votos buenos, y para la segunda, 755.

"En el expediente respectivo se encontraron varias protestas, siendo las principales las relativas a que el señor Verástegui no votó el día de las elecciones; pero, además no haber ninguna resolución judicial que suspenda en sus derechos al señor Verástegui, aparece en el legajo correspondiente un certificado médico, fechado el 28 de julio último, y que el interesado envió el mismo día de las elecciones a la casilla en que debía haber depositado su voto. La otra se refiere a que el señor Verástegui desempeñaba el puesto de Secretario Particular del Gobernador de Querétaro, dentro de los noventa días anteriores a la elección, contraviniendo, según lo expresa el señor Truchuelo, el artículo 55, inciso V de la constitución. La Comisión no tomó en consideración estas protestas, en virtud de que, en la primera, como antes se dijo, no hay resolución judicial que suspenda al señor Verástegui en sus derechos, y en la segunda, esta Honorable Cámara estableció el precedente en el caso "Alcocer," de que los Secretarios Particulares de los Gobernadores no están comprendidos en el artículo 55, inciso V de la Constitución, citado por la parte interesada.

"Por todas estas consideraciones, la Comisión que subscribe se permite someter a vuestra consideración las siguientes proposiciones:

"Primera. Son válidas las elecciones verificadas el 28 de julio último en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Verástegui y Felipe V. Díaz."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 15 de noviembre de 1918. - José P. Saldaña. - E. Soto P."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avilés Uriel.

El C. Avilés: Señores diputados: La Comisión que ha dictaminado este expediente, una vez más pretende pasar sobre la Constitución.

Como pasando por ascuas, nos dice la Comisión en su dictamen que, efectivamente, el C. Verástegui es o fue Secretario Particular del Gobernador de Querétaro, pero que no está comprendido en el texto constitucional. No sé cómo esta Honorable Comisión habrá interpretado este texto; él es terminante. Yo me permito suplicar a la Secretaría de lectura a la parte de la Constitución en este sentido.

El C. Secretario Pesqueira: La parte relativa del artículo 55 dice así:

"Los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, los Magistrados y Jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los Distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección."

El C. Avilés, continuando: El texto es claro, señores diputados, y no hay lugar a interpretaciones torcidas como las que pretenden darnos en esta vez la Comisión. La mayoría del Bloque "Nacionalista" ha sentado este precedente admitiendo al C. Alcocer, pero todavía en este caso había una salvedad, porque el C. Alcocer, aunque haya sido un documento hecho a gusto de su hermano el señor Gobernador, pero traía ese documento donde se hacía constar que se había separado noventa días antes de la elección, y este es un caso enteramente distinto, porque el señor Verástegui niega que se haya separado antes de los noventa días que marca la Constitución. Si se sientan estos precedentes, señores diputados, yo no sé a dónde iremos a dar mañana. La misión del Secretario Particular de un Gobernador es más peligrosa que la del mismo Secretario General de Gobierno. El Secretario Particular de un Gobernador puede disponer de todos los elementos de Gobierno para imponerse en cualquiera ocasión que él quiera. Ahora se dice que la Constitución solamente comprende a los Secretarios de Gobierno; pero yo no me explico. Aquí la Constitución es terminante y dice: "Los Gobernadores y sus Secretarios" e indudablemente que la Constitución claro dice que están incluidos ahí también los Secretarios Particulares de los Gobernadores, puesto que a éstos les paga el Presupuesto del Estado. El C. Machorro y Narváez que no es, o no lo conceptúo yo, una autoridad en asuntos constitucionales, fue el primero en decir que sí los Secretarios Particulares podían lanzarse a la lucha electoral sin haber renunciado noventa días antes de la elección; pero indudablemente el C. Machorro y Narváez tenia que sostener esta tesis puesto que, según he sabido yo para lanzarse a la lucha el Secretario Particular del Gobernador de Querétaro, hizo una consulta a la Secretaría de Gobernación, y ésta parece que por conducto del señor Machorro contestó que sí podía lanzarse ese señor Secretario a la lucha electoral. Indudablemente que después de lo asentado por Machorro, tenía que sostener este señor su tesis que es enteramente absurda.

La influencia que los Secretarios Particulares ejercen sobre todos los Presidentes Municipales,

etc., etc., es tremenda; un Secretario Particular puede usar el papel timbrado del Gobernador, y con el solo hecho de poner una antefirma "por orden del Gobernador," es acatada inmediatamente cualquiera disposición dada por ese Secretario Particular. Y a más, ¿por qué se pretende pasar sobre la Constitución cuando su texto es expreso? En el Constituyente hubo alguien que propusiera que se incluyera también a los Oficiales Mayores de los Gobiernos. Esta proposición fue rechazada y como tal quedaron incluidos únicamente los Secretarios de los Gobernadores, y éstos indudablemente que son el Secretario del Gobierno y el Secretario Particular. Las Comisiones dictaminadoras dos veces hicieron el dictamen a favor del señor Truchuelo, y la tercera vez, influenciados yo no sé por que elementos, modificaron ese dictamen y nos lo presentan tal como está. Este es un absurdo; yo en esta vez, como en todas, estaré defendiendo siempre a la Constitución cuando se trate de pasar sobre ella como en esta vez se pretende. Si los señores diputados se ponen a leer el inciso este que prohibe a los Secretarios tomar parte de la lucha electoral, si no es que se separan noventa días antes de la elección y lo interpretan debidamente, indudablemente que estarán de acuerdo conmigo.

Yo pido a la Asamblea que ya deje de estar violando la Constitución, que ya deje de estarla interpretando conforme a miras enteramente personalistas, que se ajuste única y exclusivamente a la Constitución en estas cuestiones que no dejan de deshonrar a la Representación Nacional, puesto que ésta prometió cumplir con la Constitución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Verástegui.

El C. Verástegui: Señores jurados: El señor Avilés ha asegurado aquí que se hicieron tres dictámenes y esto no es cierto. La 1a. Comisión que tuvo esta credencial para dictaminar, no tuvo ocasión de presentar dictamen ninguno, y tan es así que puede decirlo el señor Presidente Céspedes: ¿es cierto, señor Presidente? Sírvase usted contestar.

El C. Presidente: Tenga usted la bondad de repetir la interpelación.

El C. Verástegui: Que si es cierto que no llegó a rendir dictamen la Comisión que usted dignamente presidía, que no llegó usted a presentar ningún dictamen ante la consideración de la Asamblea.

El C. Presidente: Contestando la interpelación del C. Verástegui, me permito manifestar a la Asamblea que no fue presentado anteriormente a ésta por el 5o. grupo dictaminador de credenciales ningún dictamen. (Voces: ¡No se ha oído nada!)

El C. Verástegui, continuando: Ha dicho el señor Céspedes que la Comisión que él presidía no rindió ningún dictamen, que no ha presentado ningún dictamen. Esta Comisión se excusó de conocer este asunto, porque quedo desintegrada con motivo de la elección del señor Céspedes para Presidente de esta Cámara. Así pasó a la de que formaban parte el señor Aveces, el señor Soto Peimbert y el señor Saldaña. Es el único dictamen que se ha rendido favorable en todo para mí.

Se ha hablado de los Secretarios Particulares y de la inhabilitación que, según el señor Avilés y algunos otros, pretenden que existe para estos funcionarios, para estos empleados. Este es un caso juzgado ya por esta Asamblea y si no fuere bastante para convencimiento de los que opinan en contrario, todos los documentos que se han leído aquí (Voces: ¡No se oye!) todos los documentos que se han leído aquí a ese respecto, suplico a la Secretaría de lectura a las palabras que el senador Sabido dijo durante la discusión de la Ley Electoral en el mismo Senado.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

"El C. Secretario Soto, leyendo:

"Sobre los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios Particulares, Secretarios de Gobierno o Subsecretarios, Oficiales Mayores de las Secretarías Generales, Magistrados y Jueces Federales o del Estado, en el Distrito de su respectiva jurisdicción si no se han separado definitivamente noventa días antes de la elección.

"La diferencia consiste en esto: en que la Cámara de Diputados amplió la restricción del voto, de la elección, porque abarca hasta a los Secretarios Particulares, que no son más que empleados particulares de los Gobernadores; no son propiamente empleados públicos; hizo también una ampliación a los Oficiales Mayores de las Secretarías Generales y, conforme a la Constitución estos señores tienen el derecho de ser electos, porque la Constitución no les ha restringido enteramente ese derecho; de manera que si nosotros aceptamos la fracción III que nos manda la Cámara de Diputados, vamos a pasar sobre la Constitución, vamos a violar las garantías que estos ciudadanos tienen consignadas en la Carta Fundamental. Esa es la razón de por que las Comisiones creyeron que debía rechazarse la fracción III y aceptarla tal como la propuso la Cámara de Senadores, tomada textualmente de la Constitución General de la República."

El C. Verástegui, continuando: Estos conceptos, señores, fueron los que resolvieron tanto a la Cámara de Senadores como a la Cámara de Diputados a lanzar la Ley Electoral desechando la reforma que la Cámara de Diputados había mandado al Senado y que comprendía la inhabilitación a los Secretarios Particulares; quedando, en consecuencia, de Ley Electoral con el mismo texto de la Constitución.

Este precedente es enteramente favorable al criterio que vengo a sostener. Por último, en la discusión de la credencial del C. Alcocer, el señor diputado Vadillo, que es de las izquierdas, conceptuado como un verdadero leader parlamentario y que atacó tan duramente, con tanto encono la credencial del señor Alcocer, reconoce, según el texto del "Diario de los Debates" del día 7 del corriente, que esa inhabilitación no existe. Suplico a la Secretaría dé lectura a esas palabras.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"El C. Parra, ilustre jurisconsulto, ha pretendido separar los dos conceptos que acá se han involucrado en esta discusión. Deseo hacer desde luego un elogio sincero acerca de los esfuerzos del C. Parra para separar por una razón de método estos dos conceptos, pero en el caso precepte el C.

Parra no ha tenido la razón, porque el C. Parra poniéndose en un ambiente de teoría legalista absoluta, tal como se puso la Cámara pasada al discutir la Ley, en cuanto a ese punto de los Secretarios Particulares de los Gobernadores ha pretendido inferir una conclusión que en la práctica es ilógica. Efectivamente, en términos generales y absolutos, un Secretario Particular de un Gobernador no está constitucionalmente incapacitado para ser un candidato, pero es evidente también que en una administración tan corrompida como la de Guanajuato, el Secretario Particular del Gobernador está por ese sólo hecho, de la maldad que pesa sobre ese Estado y de que es testimonio la opinión pública de todo el país, está incapacitado para ser un candidato en las elecciones."

El C. Verástegui, continuando: Se ha visto, señores, que el señor Vadillo se refirió al Secretario Particular del Gobernador de Guanajuato, pero que reconoce que la Constitución no inhabilita a los Secretarios Particulares. Se ha pretendido, señores, por mis enemigos en esta lucha electoral, desacreditarme por cuantos medios han sido posibles. A última hora he sabido que el doctor Siurob hablaría en mi contra y que uno de los argumentos más fuertes para desacreditarme, sería el declarar en esta tribuna que yo fui traidor al señor Madero. No se ha inscrito en contra el señor doctor Siurob; pero como dentro del círculo de sus amigos se ha propalado esta especie, yo, sin tiempo bastante para conseguir pruebas legales, como es la absolución del Juez de Distrito de San Luis Potosí, he recabado del doctor Cepeda, que fue Gobernador en aquella época de aquel Estado, esta declaración a la que ruego a la Secretearía de lectura.

- El C. Secretario Lorandi, leyendo:

"General Rafael Cepeda. - C. de usted. - México, 20 de noviembre de 1918. - Señor don José Verástegui. - Presente.

"Estimado amigo:

"Contesto la carta de usted de esta fecha, y con todo gusto hago constar lo siguiente:

"Siendo usted Jefe Político del Partido de Río Verde en San Luis Potosí, por nombramiento hecho por mí como Gobernador Constitucional de aquel Estado, y el cual recayó en favor de usted por su manifiesta adhesión a la causa revolucionaria, algunos malos potosinos se adhirieron al movimiento orozquista, entrando en actitud bélica y por sorpresa a la plaza de Río Verde. Fue usted procesado por el delito de culpa, pues nunca se le consideró sospechoso de deslealtad, y esto sirvió para depurar su conducta, pues el Juez de Distrito, a los pocos días, lo absolvió a usted.

"Estos hechos son bien conocidos de los miembros de la diputación de San Luis, y creo que podrá usted contar también con su testimonio dentro de esa Cámara de Diputados. En todo caso, estoy cierto de que no podrá sufrir en nada su reputación por la causa enunciada, y que tiene usted sobrados medios de sincerarse si se le acusa por este motivo. Por ello se congratulará sinceramente a su amigo y atento S. S. - Doctor R. Cepeda."

El C. Verástegui: Se menciona en esta carta a la diputación de San Luis, y ruego al señor doctor Uzeta, si conoce la impresión de estos asuntos, y a los demás miembros de la diputación de San Luis, se sirvan, con permiso de la Presidencia, contestar a esta interpelación: ¿Es cierto que se me ha tenido como traidor a la causa del señor Madero, o es cierto que se me conceptúa como hombre leal y de honradez política reconocida?.

El C. Uzeta: ¿Me permite la Presidencia? El señor Verástegui fue acusado de deslealtad con motivo de la toma de la plaza de Río Verde por los elementos orozquistas; pero abierta una averiguación, resultó de ella que el señor Verástegui no había tomado participio ninguno en aquel movimiento; fue absuelto por el Juez de Distrito y su crédito como partidario de la causa revolucionaria volvió a quedar incólume como estaba.

El C. Verástegui, continuando: Y tan es así, señores, que aun después de esos hechos fui Agente confidencial del señor Madero, desempeñe comisiones de su alta confianza.

El señor Truchuelo ha presentado varias impugnaciones a mi credencial a la Comisión dictaminadora. Todas son calumniosas y por el estilo de las versiones del doctor Siurob; y es natural que así sea, este es un caso de atavismo, señores; el doctor Siurob en política engendró al señor Truchuelo y lo dio a luz el "Pélece" (siseos en las galerías) y, naturalmente, encantado de su obra, quiso hacerla a su imagen y semejanza moral, y parece que lo ha conseguido. El señor Truchuelo, valiéndose de argucias dignas de una maritornes (risas) se acercó a la administración del Hotel del Jardín, y pudo observar que el cuarto que yo ocupaba está tomado desde el día 7 de julio. Presentó un escrito, recabó una constancia de la administración y presentó un escrito a la Comisión, diciendo que no había estado yo en Querétaro el día de la elección, que luego era falso el certificado médico que había acompañado en aquella ciudad para disculparme de no haber votado, etc. Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura a la carta que obra en el expediente.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Hotel del Jardín. - Pedro Mendiboure. - Esquina de San Juan de Letrán y 16 de Septiembre. - México, 6 de noviembre de 1918. - Señor don José Verástegui. - Cámara de Diputados.

"Estimado señor y amigo:

"Correspondo a la atenta carta de usted, fecha de ayer, manifestándole que en manera alguna ha sido mi intención perjudicar a usted asentando falsedades bajo mi firma, y paso a explicarle lo sucedido en el asunto que se sirve tratarme. Ese señor Truchuelo se hizo pasar como Agente o Comisionado de la Salubridad Pública, y se dirigió al empleado del despacho, diciéndole que necesitaba una constancia de la fecha que usted había llegado a alojarse en el hotel. El empleado me comunicó esto y le ordené que tomara esa fecha y se hiciera la constancia que se pedía. Y aquí entra la obra maliciosa del señor Truchuelo: hizo que el dependiente tomara del pizarrón en que estaba el nombre de usted junto con el del señor Lavat, su hermano político, el número del cuarto que ambos ocupaban, y como ese departamento lo había tomado y lo ocupaba el señor Lavat desde los primeros días de julio, el mismo Truchuelo formó la declaración, de acuerdo con el dependiente, haciendo figurar en ella solamente la fecha en que fue ocupado el

cuarto, sin fijarnos, ni yo ni el dependiente, en que usted había llegado muchos días después. La mencionada declaración se me pasó para que la firmara, y no tuve inconveniente en hacerlo, puesto que, como se me había interrogado acerca de la enfermedad de usted, lo único que me preocupara era que, no siendo su enfermedad contagiosa, ni usted ni el hotel sufrirían molestias por causa de sus males.

"Ahora es de mi deber hacer la aclaración debida, y puede usted contar con muchos testimonios más en este sentido, y es que el día de su llegada a ésta fue el 30 de julio anterior, así como que se alojó usted en el departamento que el señor su cuñado había tomado y ocupaba muchos días antes.

"Sentiría mucho si esa constancia que tiene en su poder el señor Truchuelo, pudiera causar a usted algún perjuicio; pero desde luego, por medio de esta carta y después ante cualquier autoridad, si soy requerido, declaro y declararé siempre que he sido sorprendido con toda la mala fe por el señor Alfonso Truchuelo, para que firmara la declaración que se halla en su poder, y que contiene una falsedad por las malas artes que dicho señor empleó para obtenerla.

"Espero que este incidente no afectará en nada nuestra buena amistad y que seguirá usted contándome entre el número de sus amigos, quedando por ahora como siempre suyo afectísimo y atento S. S. - P. Mendiboure."

El C. Verástegui, continuando: Ya se han visto, señores, las armas de que se han valido mis contrarios para seguirme perjuicios. Sólo para terminar diré que espero tanto del doctor Siurob y de sus amigos, padrinos del señor Truchuelo, votos contrarios a mi elección; pero también aquellos que el señor Magistrado Truchuelo, que ha hecho a un lado la dignidad de que debe estar investido un Ministro de la Suprema Corte, aquellos votos que él ha conseguido personalmente por el influjo de su puesto. Al señor Magistrado Truchuelo se le ha visto durante tres meses pasados en los pasillos de esta Cámara a mañana y tarde, hablando al oído a todos los señores diputados. Muchos que tengan intereses, negocios en la Suprema Corte, es natural que votarán en contra mía; el señor Truchuelo no ha dejado, como digo, de venir un solo día a hacer insinuaciones a los señores diputados en favor del joven su hermano y cuando no ha podido él venir, ha mandado a uno de esos hombres que se alquilan para todo, al licenciado Armando Ostos, quien, lista en mano, ha seguido haciendo esta labor. Solamente de ellos espero votos contrarios, pues sé que la mayoría de esta Asamblea, que siempre ha sabido respetar la legalidad, estará de parte de la justicia y votará en mi favor. (Aplausos.)

El C. Galindo Carlos: Para una aclaración.

El C. Siurob: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Galindo.

El C. Galindo Carlos: El orador hace un momento acaba de decir que quizá algunos diputados no estemos de acuerdo con este dictamen, que vamos a votar en contra por insinuaciones del Magistrado Truchuelo. Yo protesto de la manera más enérgica por esta aseveración. Debo manifestar al C. Verástegui, que yo tuve oportunidad de conocer ese dictamen y, como lo ha expresado el ciudadano Presidente, no fue presentado aquí, porque no estuvo la mayoría dispuesta para haberlo firmado, con lo que hubiera tenido la validez necesaria. Pero yo opino - y votaré en contra de este dictamen, - que los secretarios particulares sí están incluídos en el artículo relativo y, por lo mismo, deben separarse noventa días antes de la elección para poder traer una credencial limpia, como debe ser; de lo contrario, sentaremos aquí el precedente de pasar sobre el precepto constitucional y, por lo mismo, será una gran inmoralidad sobre el particular. Hago esta aclaración al C. Verástegui, a efecto de que a la hora de la votación en que de mi voto en su contra, sepa que lo hago conscientemente y no por insinuaciones del Magistrado Truchuelo y, además, porque tengo la seguridad de que sería una violación a la ley aceptar ese dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. Siurob. (Aplausos.)

El C. Siurob: Honorable Asamblea: No parece sino que desgraciadamente mi Estado natal está destinado a ser en toda su historia víctima de las más atroces, de las más burdas, de las más descaradas imposiciones. El hecho viene repitiéndose simplemente desde el advenimiento de nuestra vida democrática; mas concentrándome todavía desde los hechos que siguieron a la terminación del movimiento armado, al triunfo glorioso de las armas constitucionalistas y a la instalación del Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro, desde entonces las imposiciones fueron ahí el único medio que tenían los mandatarios para conseguir doblegar los impulsos de aquel pueblo, largo tiempo dormido en un sueño de reaccionalismo que sólo le producía pesadillas fatídicas, y en el cual se encontraba sumergido por una brutal plutocracia, por una de las plutocracias más fuertes que existen en la República, y que ha tenido siempre dominado a aquel pueblo, obligándolo a ser su verdadero y positivo esclavo. La plutocracia queretana está formada por un gran número de terratenientes, que son los únicos poseedores de casi todo el suelo del Estado; veinticinco familias se reparten todo el suelo del Estado, toda la producción de ahí; el resto, el hueso, lo poquísimo que queda, eso es lo que ha tocado de limosna, por decirlo así, a los pequeños terratenientes, a los pequeños propietarios. Esta plutocracia es la que se ha encargado de mantener ahí sus fueros y privilegios: el hacendado ahí sigue pagando todavía en el plan de San Juan del Río, $0.25 diarios a sus jornaleros; el hacendado, en mi propio Distrito, y cito hasta el nombre de la hacienda, la hacienda "Amascala," raya a sus peones con doce centavos diarios y con aguamiel y salvado. Por eso es que los terratenientes del Estado de Querétaro se esmeran en que nadie pueda venir a decir aquí esto; por eso es que aquellos hombres malos, aquellos hombres perversos que desde tantos lustros vienen chupando el jugo de ese pobrecito Estado, tan pequeño, porque es uno de los más pequeños de la República, tan poco explotado, puesto que todos sus Distritos Norte están sin ninguna vía de comunicación, absolutamente abandonados por la mano de los Gobiernos; por eso es que todos los Gobiernos que han estado ahí aliados con esa misma plutocracia, no han tenido otro objeto que hacer imposiciones con el objeto de ir de acuerdo con los deseos de la plutocracia queretana. Una oleada de indignación fue

a las puertas del Congreso Constituyente a reclamar la imposición que entonces se verificó de un candidato gobiernista para miembro de ese Congreso; y, sin embargo, el Congreso Constituyente tenía que proceder muy de prisa, tenía que pasar como sobre ascuas por las credenciales, puesto que el plazo de que disponía era demasiado breve - injustamente demasiado breve, - ya lo estamos viendo, las reformas que están trayéndose a la Constitución, la reforma que hay ya al artículo 10, la reforma del Municipio Libre, la nueva reforma que ya existe, que ya ha sido presentada dentro de esta misma honorable Asamblea sobre el artículo 3o., hacen que dentro de poco quizá se pida la reforma del artículo 27, y en esa forma se van a reformar todos los artículos constitucionales que implican un progreso, que implican un paso adelante en el camino de las ideas revolucionarias. ¿Cómo va a quedar esa Constitución, fruto del apresuramiento?, ¿Cómo va a quedar? Como quiere que quede la plutocracia mexicana, como quiere que quede esa nueva dictadura colectiva que tiene a entronizarse por el mecanismo de leyes fatales contra las cuales solamente podría un radicalismo bien intencionado, apoyado por todos los ciudadanos de la República. Pero volviendo al caso, el C. Perusquía, candidato de la plutocracia queretana, individuo apoyado única y exclusivamente por la misma plutocracia y por el Gobierno del centro, para tener ahí un comodín, para tener ahí un nombre que se prestase absolutamente a toda clase de consignas; el C. Perusquía también tenía que seguir la misma secuela, que un mal crea otros muchos, porque un mal trae consigo un cortejo de calamidades que van a azotar a los pueblos por leyes fatales y de las cuales el pueblo no se libra muchas veces, sino por medios radicales y extremos, y así ha sucedido en el Estado de Querétaro: el C. Perusquía, candidato gobiernista, que luchó en contra del patriota Rómulo de la Torre, quien tenía realmente los votos de todos los ciudadanos, porque era el candidato verdaderamente popular, porque era el hijo de Querétaro que había demostrado, yendo a las prisiones, su amor a la causa del pueblo, porque había sido el que siguió los pasos del Apóstol Madero y el que padeció por esa santa causa desde el principio de la Revolución, ese ciudadano debía ser postergado, era un criterio libre y ahí se necesitaban criterios de incondicionales. Y así fue cómo nació la candidatura del C. Perusquía, y así fue cómo llegó a la Primera Magistratura del Estado, sin tener otros méritos revolucionarios que haber acompañado al señor Presidente de la República en el momento del triunfo, cuando ya los banquetes estaban a la orden del día, cuando en todas partes se recibía a las fuerzas en medio de hosannas y de vítores y, sobre todo, cuando ya no había peligro de que los cañones enemigos arrojan a nuestros soldados del otro lado de la frontera. Pero triunfó el C. Perusquía y, naturalmente, enemigo jurado de todo lo que significara libertad, comenzó a matar al único partido verdaderamente liberal que existe en el Estado de Querétaro; ese partido está formado por un pequeño núcleo de patriotas, secundado por todo el pueblo verdadero, por todo el pueblo humilde, por todo el pueblo de proletario, por toda la masa de los pequeños comerciantes, por toda la masa de los pequeños terratenientes. Así fue cómo surgió el Partido Liberal "Benito Juárez" de Querétaro, que ha venido luchando ya durante varias elecciones, que ha sabido conformarse con sus derrotas, no obstante que éstas han sido de mala ley, porque ha puesto de su parte las protestas necesarias, para que dentro de la justicia se le impartiera esa misma justicia; pero no se ha implantado la justicia y, sin embargo, ese partido en cada elección no desmaya, vuelve a tomar parte en todas las elecciones y vuelve a luchar, habiendo traído ya a esta Representación Nacional diputados que, por ejemplo, en época del señor Madero fueron como el licenciado Constantino Llaca, hombres que vinieron aquí a pronunciar discursos en contra de la dictadura huertiana, precisamente en los momentos en que era más peligroso, en los momentos en que ellos se jugaban la vida.

Pero al señor Gobernador Perusquía le convenía congraciarse con las autoridades del Centro, que habían sido las que lo habían impuesto en el Estado de Querétaro. Recuerdo las frases que se me dijeron dichas por el señor Perusquía en el Ministerio de Gobernación. Las frases pronunciadas por el señor Perusquía fueron éstas, al C. Aguirre Berlanga: "Ya verá usted que clase de diputados mando yo por Querétaro;" como si hubiera podido mandar un costal de tunas o una carga de tejocotes. (Aplausos en las galerías.) El "Partido Liberal Nacionalista" tuvo ahí también candidatos, y esos candidatos fueron aplastados y hollados absolutamente por el Gobierno del C. Perusquía; el candidato del "Partido Liberal Nacionalista" que luchó en contra del C. Verástegui, se llama profesor Luis F. Pérez; siquiera hubiera dado la Comisión el triunfo a ese candidato, no obstante que no triunfó legalmente: siquiera tendríamos un ciudadano queretano que viniera a representar a su Estado, no tendríamos un advenedizo, como lo es el señor Verástegui en el Estado de Querétaro, al que jamás le ha prestado un servicio; jamás ha desempeñado ahí ninguna labor verdaderamente benéfica, y tampoco merece el título de hijo adoptivo del Estado, puesto que sólo es conocido por haber llegado como ave veraniega acompañando al señor Perusquía en su jira por aquel Estado, de explotación y de intriga. (Aplausos en las galerías.)

El C. Luis F. Pérez fue pues, el candidato del "Partido Liberal Nacionalista;" el señor Verástegui, al venir a inscribirse aquí en el "Partido Liberal Nacionalista," carece de esa idiosincrasia, de ese respeto a sí mismo que debe tener todo ciudadano, porque si su partido no fue ese, si él fue uno de los instrumentos del Gobernador de Querétaro para aplastar a los candidatos del "Partido Liberal Nacionalista," francamente ha pasado sobre su dignidad personal al venir a solicitar del "Partido Liberal Nacionalista" un puesto en sus filas y un voto a la hora de su debate. Las imposiciones en el Estado de Querétaro en estas elecciones fueron un hecho y fueron perfectamente organizadas. Un poco antes de las elecciones, el Gobernador del Estado, acompañado por su Secretario Particular, fue a hacer una jira por algunas poblaciones, por algunos pueblos del Distrito del Centro, por donde pretende ser candidato el señor Verástegui. Había un pueblo que había solicitado

ejidos desde hacía mucho tiempo: el pueblo de Santa Rosa Jáuregui. A este pueblo yo, como miembro del "Partido Liberal Queretano," que postula al señor Truchuelo, había devuelto su fundo legal; pero después, resulta ya la entrega de los ejidos, el C. Verástegui fue ahí a darse bombo, haciendo creer a aquel pueblo que, por mediación suya, se le había dotado de ejidos. En esa forma, acompañado de las fuerzas armadas, por el Gobernador del Estado, en medio de banquetes y de fiestas de regocijo, fue el C. Verástegui a implantar su candidatura, valiéndose de las fuerzas públicas valiéndose de los elementos oficiales, especulando en su favor con una resolución dictada por el señor Presidente de la República. En contra del candidato por el Distrito de San Juan del Río, también fue el Gobernador Perusquía a hacer una jira al Distrito de San Juan del Río. En esa jira hubo mucho, como en todas las jiras del señor Perusquía, demasiado alcohol y muy pocos discursos. Al terminar era aquello una cena de negros. Hubo quien sacó las imágenes de los santos, rosarios, ahí se exhibieron en el teatro y se hizo propaganda francamente clerical en favor del candidato contrario al señor Rodríguez Saro. Hubo una junta en que el jefe de destacamento y el Gobernador Perusquía convinieron en la forma de hacer la imposición, determinando el número de fuerzas que había que mandar a tal o cual Distrito; pero no se completaron las que necesitaban, porque como yo era el candidato más peligroso para estos caballeros, tuvieron que mandar a mi Distrito a que votaran mil soldados, habiendo, probablemente, mandado mil quinientos a San Juan del Río, y como no pudieron completarse los que eran menester para que votaran en favor del señor Verástegui, mandaron a los niños de una escuela militar establecida en el ex - templo de la Cruz, los que votaron como si hubieran sido ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos. (Voces: ¡Pruebas!) Allí están en el expediente. Todos los alumnos de ese colegio votaron en favor del señor Verástegui, pues a todos ellos se les habilitó la edad por arte y magia del propio señor; por lo tanto, todos esos votos deben descontarse también del expediente. En mi Distrito se llegó hasta el descaro de mandar dos soldados para cada casilla para que estuvieran allí imponiéndose. Suplico a la Secretaría se sirva traer el expediente relativo a mi elección, para demostrar este hecho; esto es, para demostrar que en todo el Estado hubo imposición. Otra prueba: lo ocurrido en el Distrito de Jalpan, por donde vino el señor Rómulo de la Torre; él mismo podrá contar a ustedes que el candidato oficial viajaba acompañado de fuerza armada y que los mismos soldados eran los encargados de pegar los papeles en las esquinas, habiéndose tratado de cohechar al jefe de la fuerza pública en aquel Distrito. Suplico al señor diputado Rómulo de la Torre se sirva decir si esto es o no verdad.

Presidencia del C. RUVALCABA J. GUADALUPE.

El C. Torre Rómulo de la: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Torre Rómulo de la: Es cierto, señores, todo lo que acaba de decir el C. diputado Siurob. A mi Distrito mandaron simplemente veinte soldados acompañando al diputado a la Legislatura local, señor Orozco, con orden terminante de hacer triunfar su candidatura. Afortunadamente, mi Distrito está compuesto en su mayoría de hombres libres, que no se dejaron dominar por la imposición y que hicieron que saliera electo yo. Los mismos soldados andaban fijando los papeles en las esquinas, hasta que a moción mía se les mando retirar y alguno de ellos fue arrestado, porque decía que, con el caracter de asistente del señor diputado, él tenía derecho ha hacer lo que quisiera, aun cuando era soldado pagado con el dinero del Estado.

El C. Siurob, continuando: Gracias. Ya veis, pues, ciudadanos diputados, cómo hubo imposición en todo el Estado. ¿Que por qué fracasó en los dos Distritos Norte? En primer lugar, porque el carácter de los ciudadanos de esos Distritos es mucho más altivo, es mucho más enérgico; son Distritos serranos en donde influye la circunstancia de que no hay grandes haciendas, no hay más que muchos pueblos, y estos pueblos, como tienen pequeños intereses y están ligados íntimamente unos con otros, no temen tanto las represalias de parte de las autoridades, porque éstas represalias tendrían que ser de tal manera numerosas, que provocarían, si fuera posible, un levantamiento local. Así es, conciudadanos, que ya podéis ver cómo es un hecho perfectamente demostrado el hecho de que hubo imposición en todo el Estado. Bastaría. para probarlo, la personalidad de los candidatos; ¿quiénes fueron los candidatos? Da cuatro diputados y un senador únicamente aquel Estado; tres de los diputados, de los candidatos a diputados gobiernistas, eran diputados de la legislatura local, uno de ellos era cuñado del C. Perusquía y el otro era Secretario Particular; el candidato a senador también era diputado a la legislatura local, y de esta manera todo se quedaba en familia, de esta manera el C. Perusquía, que ya había visto las dotes de aprisco que tenían los diputados que pertenecían a la Legislatura local, calculaba que esas dotes vendrían a mantenerlas dentro de esta Honorable Asamblea, para no decir en lo absoluto el estado completo de desbarajuste y de desdicha en que se encuentra el Estado de Querétaro, por culpa de sus actuales mandatarios. ¿Cómo comparar desde el punto de vista de las probabilidades, desde el punto de vista de las suposiciones verdaderas que debe formarse esta honorable Asamblea, al C. Verástegui con el C. Truchuelo?.

Decía el C. Verástegui que el C. Truchuelo puede considerarse como hijo mío en política; es una falsedad absoluta. El señor Truchuelo no sólo no ha sido partidario mío, sino que es partidario del señor Rómulo de la Torre, de quien fue principalmente durante las elecciones pasadas; y aunque al señor de la Torre y yo somos liberales queretanos, uno y otro tenemos cada quien nuestro partido propio; por consiguiente, no se puede decir que el señor Truchuelo haya sido hechura mía en política. El señor Truchuelo nunca ha servido un cargo público; es muy joven de aspiraciones y de una moralidad absolutamente intachable; siempre ha sido fiel a las ideas de la Revolución y es

un liberal a toda prueba; apenas tiene la edad necesaria para ser diputado y de seguro traería a la Representación Nacional el contingente de sus energías, de su buena voluntad y de su pureza de intención. No así el señor Verástegui: es un hombre caduco, envejecido en los empleos públicos; es una persona sin iniciativa y carece en lo absoluto de todo lo que se necesita para ser un buen representante de mi Estado natal. Por otra parte, ¿qué popularidad podría tener si acababa de llegar allí con Perusquía, quien lo ha hecho tan mal en Querétaro? ¿Qué popularidad podría tener si su cargo mismo de Secretario Particular hace que no pueda haber desarrollado ninguna labor de verdadera importancia, ya que ni el mismo Gobernador la ha realizado?

Además el señor Verástegui, ya lo veis, ¿cuál sería su negligencia que determinó que se siguiera un proceso en su contra en San Luis Potosí?. No pensaba atacarlo por este capítulo, porque ignoraba el hecho; pero desde luego se comprende que alguna causa debe de haber habido para que se haya podido sospechar hasta ese grado de su parcialidad en favor de los enemigos del orden.

Pero voy a concretarme al punto estrictamente legal: el señor Truchuelo presentó un comprobante de que el señor Verástegui no estuvo enfermo el día de las elecciones; ese día muchísimas personas vieron al señor Verástegui en la calle; y no estaba en su cuarto, en el alojamiento, que es el lugar donde se hallan los enfermos; o si estaba enfermo y pudo salir de su cuarto, quiere decir que no estaba imposibilitado para haber ido a votar. En estas condiciones, si el C. Verástegui es culpable y no se diga que aquí se necesita la declaración preliminar de un juez; la declaración preliminar de un juez solamente existe cuando va a ser el juicio definitivo, sólo entonces hay necesidad de que exista, pero el mismo C. Verástegui comenzó llamándonos a vosotros honorables Jurados y si, pues, comenzó llamándonos honorables jurados es porque vosotros tenéis derecho para juzgar el caso. Por una parte existe el testimonio que invoca a un ciudadano que certifica que estuvo enfermo; pero no se dice en el mismo certificado que la enfermedad haya sido de tal naturaleza que le impidió concurrir a votar y, por otra parte, el C. Truchuelo en su memorándum dice que el ciudadano que expidió este certificado no tenía título legal para ejercer su profesión. El C. Verástegui dice que tiene dos títulos, aquí lo demostrará él; como a mí no me consta y como el C. Truchuelo afirma que no tenía título para ejercer su profesión, al señor Verástegui le tocará comprobarlo. Por otra parte, aun cuando hubiera tenido título, no dice si la enfermedad del señor Verástegui era de tal naturaleza que le impidió asistir a ejercitar el derecho del voto. El contra - comprobante que viene a exhibir aquí el C. Verástegui es muy explicable, es una niñería, es algo con que se quiere engañar a esta honorable Asamblea. Basta decir a Vuestras Señorías que el C. Verástegui, que aquí es tan manso y humilde de corazón.... (risas) ... en Querétaro es un hombre terrible, nadie puede hablarle, su fatuidad y su orgullo llegan al colmo, allí es conocido precisamente por eso y todos prefieren tratar de preferencia aun con el propio Gobernador y no con su Secretario Particular, porque su Secretario Particular se encastilla dentro del palacio de las Mil y Una Noches en que está colocado y de allí no sale sino para lanzar, como en este caso, su candidatura, sin importarle un ardite ser o no ser querido, representar a no dignamente al pueblo ante quien ha lanzado su candidatura. En estas condiciones ya ustedes comprenderán que el administrador de ese hotel no podía negarse al señor Secretario Particular del Gobernador Perusquía. Debo advertir a ustedes que las cosas en Querétaro están tan terribles, que allí se viola la Constitución sin pudor, de la manera más descarada. Hace pocos días se reunieron los comerciantes de aquel Estado para protestar en contra de las tremendas gavelas impuestas por el C. Gobernador Perusquía y por los diputados locales en estas condiciones, apenas se reunieron los miembros de la Cámara de Comercio para protestar, el Gobernador mandó ponerlos en prisión, violando de esta manera el derecho de libre asociación...

El C. Presidente, interrumpiendo: Se recomienda a los ciudadanos diputados guarden silencio y presten la debida atención al orador.

El C. Siurob, continuando: Como digo, las pruebas son muchas: en esa vez en que se reunieron los comerciantes para protestar en contra de esos decretos onerosísimos que fueron, según lo expresé, los que obligaron al comercio de Querétaro a cerrar sus puertas, habiendo sido más de cuarenta las casas comerciales que se clausuraron, el Gobernador, apenas tuvo conocimiento de la reunión, mando a la policía para que sacaran del sitio en que estaban a los miembros de la Cámara de Comercio, a fin de tenerlos detenidos hasta que lograron amansarlos y obligarlos a que en ninguna forma protestaran contra los decretos aludidos. Pero hay más cuando nosotros los miembros del "Club Liberal Benito Juárez" propusimos reunirnos para tratar con los contribuyentes del Estado de Querétaro un asunto de mucha importancia, relativo a las aguas que surten del precioso líquido a la ciudad de Querétaro, el Gobernador Perusquía mando decir al propio señor Truchuelo y a los miembros del referido club, que si siquiera se reunían mandaría disolver la reunión. Voy a explicar cual fue el objeto de aquella reunión: los manantiales que surten de agua a Querétaro están en el vecino pueblo de la Cañada y allí están también los manantiales que surten de agua al mismo pueblo pues bien, el actual Presidente Municipal de Querétaro, un hombre que siguió a Villa hasta Aguascalientes y que fue de los más adictos a Victoriano Huerta, esta haciendo unas excavaciones cerca de los manantiales para arrebatar el agua y llevarla a sus propiedades.

Los manantiales están a menos de quinientos metros de los que surten de agua a la ciudad, y lo natural es que si sigue ahondándolos, dejará sin agua a la ciudad. El "Partido Liberal" y yo protestamos en contra de ese hecho y citamos a los contribuyentes por el ramo de aguas, para elevar nuestra protesta ante el Gobernador del Estado, por las obras que estaban llevándose a efecto, y el Gobernador del Estado, sin ninguna consideración, sin ver que era un asunto de utilidad pública

y que teníamos perfecto derecho para reunirnos, mandó decir al C. Truchuelo y a los demás miembros del club "Benito Juárez," que por el sólo hecho de reunirnos, disolvería aquella reunión y llevaría presos a los que tomaran parte en ella. Ya veis, pues, si hay libertad de asociación en el Estado de Querétaro, ya veis si fue posible que se lanzaran candidaturas independientes y si las que se lanzaron tuvieron un medio amplio y democrático en que desarrollarse, tan necesario para la lucha electoral. ¿Qué de extraño tiene, pues, que el señor Verástegui nos venga a traer aquí un documento en que un infeliz jefe de hotel, en que un infeliz maitre d'hotel se desdice y reniega de lo que ya dijo?, ¿Creéis que este ciudadano hubiera estado inconsciente en el momento en que firmó el documento que firmó al C. Truchuelo, atestiguando que el señor Verástegui no estaba en su hotel? ¿Por qué firmó ese documento, que no solamente tiene la firma del dueño del hotel, sino también la del encargado del registro?. Sencillamente porque era un hecho; yo no creo que haya estado inconsciente este ciudadano, a menos que haya ido a una de las juergas que se corren oficialmente en aquel Estado. Por consiguiente, debemos atenernos al primer documento, porque el segundo fue arrancado por la fuerza, fue parte de la misma imposición; el primero es el espontáneo, es el legítimo y el primero nos dice que el C. Verástegui no estuvo enfermo, no estuvo en su alojamiento el día de la elección. Si, pues, el C. Verástegui no votó el día de la elección, con este sólo hecho bastaría para inhabilitarlo en sus derechos de ciudadano por un año y para que no tenga derecho para estar en esta honorable Asamblea.

En cuanto al hecho de que sea Secretario Particular el C. Verástegui, del señor Perusquía, no importan los precedentes que se hayan sentado; nunca se deben sentar precedentes en contra de la Carta Magna, ni nunca se deben sentar precedentes en contra de la Ley Electoral, y es imposible que un precedente valga más que una ley, y la Ley Electoral nos dice en fracción III del artículo 43: "que es causa de inhabilitación para los Gobernadores de los Estados, sus Secretarios, etc., el no separarse de sus cargos noventa días antes de la elección.

Lo que la ley no define, nosotros no tenemos derecho a definirlo. No importa la opinión del C. Machorro y Narváez; no importa tampoco la opinión del C. Sabido; allí están las opiniones de todos los ciudadanos que, al discutirse la ley, estimaron que se debía comprender a los Secretarios Particulares; así, pues, el Congreso pasado, guiándose por el espíritu de esa misma ley, incluyó a los Secretarios Particulares entre los que por ningún motivo pueden ser candidatos a diputados.....

El C. Presidente, interrumpiendo: Se suplica otra vez a los ciudadanos diputados guarden silencio.

El C. Siurob, continuando: Y si el espíritu de la ley así reza y si la ley no se puede derogar sino con otra, es indudable que el señor Verástegui está incapacitado para ser diputado por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Que hable sobre el particular el señor Machorro y Narváez, lo considero muy cuerdo y justo, desde el momento en que su antecesor, el primer Narváez que llegó a la República, nos trajo la viruela negra; por eso ahora el señor Machorro y Narváez nos trae la viruela negra de la consigna que viene de la Secretaria de Gobernación. (Aplausos.)

He oído con sumo interés el dictamen de la Comisión, que es absolutamente parcial; desde luego me permito advertir que ya otras dos Comisiones tenían hecho el dictamen, enteramente contrario al señor Verástegui. Me permito citar el testimonio de nuestro buen compañero el diputado Galindo, joven que obra por impulsos de su propio corazón y de la justicia que no tuerce, como lo ha demostrado, por ningún oro del mundo y que sólo sabe seguir paso a paso todo lo que significa derecho y honorabilidad; pues bien, el testimonio de este joven diputado es enteramente contrario al señor Verástegui; el, como miembro de una Comisión, ha estudiado el expediente y declaró que el triunfo corresponde al C. Truchuelo. Voy a permitirme interpelar a este señor diputado para que me diga si no encontró también en el expediente razones por las cuales es completamente ilegal el pretendido triunfo del señor Verástegui.

El C. Galindo Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo Carlos: debo contestar al C. diputado Siurob que haciendo la revisión minuciosa del expediente que se relaciona con el 1er. Distrito del Estado de Querétaro, yo encontré, como causa suficiente de nulidad, la comprendida en el artículo ya citado de la Constitución, y a ello se debe que no haya tomado en consideración los demás documentos que se presentaron sobre el particular. Yo formulaba el dictamen en el sentido de dar el triunfo, que legalmente creo le corresponde, al señor Truchuelo; pero el C. diputado Siurob muy bien sabe que se desintegró esa Comisión y que el expediente tuvo que pasar a una nueva.

El C. Siurob, continuando: Aquí tenéis datos en el expediente, señores diputados, datos suficientes para comprobar que debían haberse nulificado mucho mayor número de casillas al señor Verástegui, de las que nulifico la comisión. Desde luego debían haberse nulificado todos los votos obtenidos en la casilla de la Cruz, pues en su absoluta mayoría todos fueron de individuos menores de edad, es decir, de los niños que pertenecían a la Escuela Militar establecida allí y que en número de más de 300 y dirigidos por sus oficiales - los cuales si eran mayores de edad y tenían derecho par votar, - fueron a emitir su voto en favor del señor Verástegui.

"Debe nulificarse tambíen la casilla de Juriquilla, porque la casilla, en primer lugar, no se instaló conforme a los requisitos que señala la ley, pues se abrió hasta las doce de la tarde del día de las elecciones; y por más que previamente se entregaban las boletas del "Partido Liberal Benito Juárez" al administrador, para que éste, a su vez, las entregara al Presidente de la casilla, sorprendió al portador de esas boletas diciéndole que los ciudadanos de Juriquilla, como los años anteriores, iban a votar a Santa Rosa. Con este motivo, la votación tuvo lugar al día siguiente del en que se entregaban las boletas al administrador de la hacienda, y hasta las dos de la tarde, hora en que se

instaló la casilla y dicha votación fue en favor del "Partido Mariano Escobedo," por no haber más que boletas de dicho partido en la referida hacienda, puesto que fueron dos regidores del Ayuntamiento los que fueron a hacer la instalación; no se repartió el número suficiente de credenciales, y éstas llegaron hasta última hora, de manera que no fue posible entregarlas en las habitaciones de los propios ciudadanos. Por último, se cambio la segunda parte de la votación y se hizo que muchos de los ciudadanos que allí votaron fueran a votar al pueblo de Santa Rosa, de manera que, habiéndose dividido la votación y habíendose integrado la Mesa por las autoridades y habiendo sido dos regidores del Ayuntamiento los que fueron a instalar esa casilla, queda invalidada, conforme a la Ley Electoral."

"Los CC. José Guadalupe Franco, Fermín Mendoza, este último Munícipe de Querétaro, fueron los propagandistas y que hasta el día siguiente del de las elecciones, instalaron la Mesa, recogieron la votación, levantando ellos al acta. Estos hechos delictuosos se denunciaron ante la honorable Junta Computadora, para que se turnara la denuncia al ciudadano Juez de Distrito competente."

Igual cosa sucedió en la casilla de Puerto Pinto; en esta casilla, que también debe nulificarse, no hubo credenciales; la votación fue enteramente supuesta. Pido que se traigan los expedientes de estas casillas, para que se vea que la votación está toda hecha por la misma mano; muchas de las boletas aparecen firmadas con la misma letra y hay otras que no están ni siquiera dobladas, lo que hace suponer que no fueron a las urnas electorales. Si la honorable Comisión se hubiera dignado ver este asunto con la debida imparcialidad, hubiera visto que las casillas 22,23,24,29,30 y 38, instaladas en la Magdalena, La Punta, Jurica, Salitrillo, Alvarado y Juriquilla, todas las boletas que aparecen en la votación están marcadas con la misma mano y no tienen ningún doblez, estando ya en las ánforas electorales en el momento de la votación. No hubo nadie que fuera a votar; la votación no fue más que una simple fórmula para encubrir el enorme chanchullo que se estaba verificando en aquel momento. Debió haberse nulificado igualmente la casilla 31, que se instaló en el rancho de Alvarado, pues todas las boletas están firmadas por los electores y, por consiguiente, todos los votos son nulos, porque se violó el secreto del voto. Tales son algunos de los hechos de una manera suscinta he relatado aquí y que bastan para invalidar en lo absoluto al señor Verástegui como candidato a diputado por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Suplico a la honorable Asamblea que por tratarse de un Estado de la República, que es el mío propio, me conceda toda la razón y la justicia al venir a defender sus intereses. Mi Estado hasta hoy ha tenido una fama contraria a su verdadero espíritu, por la imposición de la plutocracia que no ha traído aquí más que representantes maniquíes hombres que obedecen sus consignas y de los gobernantes, hombres que tratan de mantener el imperio del capital sobre el propietario y hombres que vienen a tolerar el hambre y la miseria de los trabajadores de los campos y a sostener a todo aquel grupo de aristócratas que todavía odian a la Revolución, que todavía pugnan con ella y que quieren que el Estado de Querétaro es convierta en un lugar negro, en donde nunca sea arriada la bandera del reaccionarismo por el empuje avasallador de nuestra Revolución Constitucionalista.

Yo suplico a la honorable Asamblea que por tratarse del Estado de Querétaro, precisamente cuna de la nueva Constitución y tumba del imperio, lugar que debe ser sagrado para la República, porque allí fue en donde cayó, bajo las balas de la justicia, el pseudo - emperador Maximiliano, bajo las balas la justicia que el Benemérito de las Américas hizo caer en la persona del primer usurpador de nuestra soberanía; que ese lugar, que debe ser sagrado, porque allí se dictó la nueva Carta Magna, que está violándose desgraciadamente de una manera tan frecuente, yo pido a esta honorable Asamblea que, por estas consideraciones, siquiera en ese Estado, el pueblo vea y comprenda que la Representación Nacional quiere que se cumpla con la Constitución General. Nosotros tenemos la obligación de proporcionarle a ese pueblo justicia, para que ese pueblo, que todavía no ha evolucionado, porque nunca ha tenido Gobiernos capacitados para hacerlo evolucionar, pueda comprender el verdadero sendero de los ideales, el verdadero camino de la justicia y de la verdadera libertad. Yo pido, pues, a esta honorable Asamblea, que por tratarse de un ciudadano como el C. Truchuelo, joven de aspiraciones, que nunca ha servido ningún cargo público, que siempre ha estado identificado con la Revolución, que siempre ha llevado como bandera la bandera del Partido Liberal "Benito Juárez," que no es otra que la bandera revolucionaria, que por tratarse de un hijo del Estado de Querétaro y no de un usurpador de un cargo que no le corresponde, que por tratarse de una causa enteramente justa y absolutamente legal, se digne dar su voto en contra del dictamen y en favor del C. Truchuelo. (Aplausos en las galerías.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. José P. Saldaña. (Siseos en las galerías. Campanilla.)

Se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías se abstengan de hacer manifestaciones.

El C. Saldaña José P., miembro de la Comisión: Honorable Asamblea: Incuestionablemente quienes en los debates de credenciales más salen perdiendo, son los miembros de las Comisiones. Hace tiempo que había llegado a mi mente esta idea y hoy acabo de confirmarla de una manera completa. Bien está que se ataque a una Comisión cuando se ha comprobado de una manera incontrovertible que ha obrado de mala fe o que ha descuidado en alguna forma la ley que está obligada a obedecer; ¿y qué han dicho los oradores que han venido a atacar el dictamen? ¿qué han argumentado en forma legal? Desearía saberlo. Se habló aquí de terratenientes, de aguas, de siembras, de atropellos cometidos por el Gobernador de Querétaro; se habló de muchas cosas, ¿pero qué se dijo del dictamen? ¿en alguna forma se le atacó? No, señores, el C. Siurob sólo al final vino a hablar a la nulidad de algunas de las casillas; yo hubiera deseado que el señor Siurob por un momento siquiera hubiera pasado su vista por el dictamen, por que habría encontrado nulificadas precisamente las

casillas que él califica de nulas. No por algo se le rebajaron a la fórmula Verástegui - Díaz 602 votos, y a la fórmula Truchuelo - Camargo, 237. La Comisión quiso proceder con toda justificación y tuvo la deferencia de oír al señor Truchuelo, a pesar de que no traía credencial, a pesar de que no era presunto diputado; en cambio, el señor Verástegui ni una sola vez, ¡oídlo bien! fue al departamento en que estaba la Comisión; mientras que el señor Truchuelo fue tres veces o cuatro veces.

Tenía yo el propósito, como miembro de la Comisión, de no venir a la tribuna, de dejar en absoluta libertad a todos los oradores; pero una vez que se la ha atacado, no puedo por ningún motivo permanecer en mi curul en una forma pasiva; es necesario que se sepa que la Comisión en este caso, como en todos los otros en que ha tomado parte, y estoy haciendo mención especial de los dictámenes en que yo he tomado alguna participación, se ha procedido con absoluta justificación, con absoluto apego a la ley. (Siseos en las galerías) A los hechos se debe responder con hechos; yo digo que puedo probar aquí que he procedido con justificación, y para que se me pruebe lo contrario, necesito argumentaciones que destruyan las mías, no siseos, que eso a nada conduce; los siseos bien están en los animadores.... (siseos en las galerías), que están viviendo subterráneamente y que no pueden asomar la cabeza a la luz del día, que no pueden hablar cara a cara, como los hombres de bien y como los hombres de honor.

Los únicos argumentos legales que se trajeron a esta tribuna, tanto por el señor Aviléz como el señor Siurob, fueron dos: que el señor Verástegui no votó el día de la elección y que el señor Verástegui era Secretario particular de Gobierno durante la época en que se hizo la campaña electoral. Para el primer cargo debo manifestar a los impugnadores que se necesita el fallo de una autoridad competente para despojar al C. Verástegui de sus derechos de ciudadano. ¿Acaso, señores diputados, una Comisión está capacitada para juzgar de estas cosas? ¿Podemos decir que el señor Verástegui no es ciudadano? ¿Qué autoridad tiene la Comisión? Ninguna a este respecto. La Comisión dictaminadora únicamente va a juzgar por los documentos que hay en el expediente respectivo; necesitaba la Comisión haber encontrado allí la resolución de un juez, cuya resolución dejara al señor Verástegui fuera de sus derechos de ciudadano y esa resolución no la encontramos. En consecuencia, para la Comisión, el señor Verástegui es ciudadano. El segundo cargo se refiere a que el señor Verástegui era Secretario particular de Gobierno; la Comisión no se puso a estudiar este punto, que ya fue resuelto por la Asamblea y se guío, en consecuencia, por el precedente que la misma Asamblea, por medio de su soberanía, había implantado; no hace mucho que pasó, esto fue en el caso del señor Alcocer: entonces de una manera palmaria, de una manera formal, se sentó el precedente de que los Secretarios particulares de los Gobernadores no estaban comprendidos en el artículo 55, fracción V, de la Constitución......

El C. Fernández Martínez, interrumpiendo: ¡Una aclaración! Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Estoy, señor compañero, en que en el caso del señor Alcocer la Asamblea se basó, no precisamente en que poco importara que hubiese sido Secretario Particular del Gobernador, sino que se basó en determinados documentos, buenos o malos, que el propio señor Alcocer presentó y que decían que él no había sido Secretario Particular durante esa época. (Aplausos.)

El C. Saldaña, continuando: Puede consultarse el "Diario de los Debates" y allí se verá que el punto principal versó sobre si estaban o no comprendidos en el artículo respectivo constitucional los Secretarios particulares y que se llegó a la conclusión de que no lo estaban: esa es la verdad. La argumentación principal es la que trata de la influencia que puedan tener los Secretarios particulares de los Gobernadores; y yo dirá que más influencia puede tener el hermano de un Gobernador que el mismo Secretario Particular; diría también que más influencia tiene el amigo íntimo de un Gobernador que el Secretario Particular; pero, sin embargo, la Constitución no dice..... (Siseos de las galerías.)

El C. Presidente, interrumpiendo: Se recuerda a las galerías la prohibición de hacer manifestaciones.

El C. Saldaña, continuando: La Constitución, repito, no dice que los hermanos de los Gobernadores y los amigos íntimos no puedan ser electos diputados.

Como no se han hecho ningunos otros cargos a la Comisión estoy dispuesto, en caso de que se hagan, a venir nuevamente a esta tribuna para destruirlos.

El C. Verástegui: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Verástegui: Señores jurados: Existe en el expediente, para destruir la argumentación del señor Siurob, nada menos que mi credencial de elector con la que acompañe el certificado médico que comprobaba la imposibilidad en que me encontraba de ir a votar. Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura a lo que consta al dorso de esta credencial.

- El C. Secretario Pesqueira, leyendo:

Al reverso de una credencial de elector dice: "No votó por enfermedad, según certificado. - Juan Suárez A..

Al margen un timbre de cincuenta centavos debidamente cancelado con dos sellos que dicen: "Ayuntamiento de Querétaro. - Estados Unidos Mexicanos." - "Secretaria del Ayuntamiento. - Querétaro. - Agosto 7. - 1918."

Al centro: "Alfonso F. de Jáuregui, Presidente del honorable Ayuntamiento de esta ciudad, certifica: que la firma que antecede es auténtica del señor Juan Suárez, Presidente de la casilla electoral que se instaló en el teatro Iturbide, el domingo 28 de julio de 1918. - Alfonso F. Jáuregui."

El C. Verástegui, continuando: Respecto del punto de la Secretaría particular, señores diputados, creo que en el ánimo de la Asamblea está ya perfectamente firme en convencimiento de que la Constitución no inhabilita a estos empleados para ser electos diputados; se necesitaría desconocer completamente los vocablos para pensar lo contrario. La Constitución habla de los Secretarios de los Gobiernos de los Estados, si no se separan noventa días antes de la elección de su jurisdicción; la

palabra jurisdicción según todos los diccionarios del mundo, según el Pallas, según el Larouse y según otros muchos, dice que su significado es el poder de una autoridad para hacer cumplir las leyes, limitado al que alcance el poder de un juez, etc., Luego si los Secretarios particulares no ejercen jurisdicción ninguna y por eso precisamente tampoco invalida la Constitución al Secretario Particular del Presidente de la República, que tiene mayor influencia o que puede tenerla mayor que el Secretario de un Gobernador, es lógico pensar que no está inhabilitado por la ley. Ha dicho el doctor Siurob que yo me acogí al "Partido Liberal Nacionalista" para contar con sus votos, y debo hacerle notar que mi credencial no ha pasado por el examen de ese bloque parlamentario; ha asegurado aquí que votaron en la casilla de la Cruz los menores de edad de una Escuela Militar, y existe en este expediente un certificado de los miembros de esa casilla, firmado por todos ellos, en que consta que no voto ningún menor de edad y, además, existe un certificado del General Enciso, jefe de esa corporación, me que declaró lo propio: que fueron empadronados únicamente los mayores de edad de ese cuerpo y que votaron según su criterio. Ruego a la Secretaria se sirva leer ese certificado.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Ejercito Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.

- Escuela Militar de Tropa para Servicios Especiales. - Dirección.

"Francisco J. Enciso, General Brigadier, Director de la "Escuela Militar de Tropa para Servicios especiales," certifica:

"Que del personal de esta Escuela que es a su cargo, solamente los ciudadanos jefes, oficiales, profesores y empleados, concurrieron a depositar su voto por cédulas que anticipadamente se repartieron, a cuyo acto concurrieron cuando tuvieron a bien hacerlo y votaron por los que a su criterio creyeron convenientes.

"Respecto del personal de alumnos, nadie lo hizo por ser menores de edad.

"Y a pedimento del C. Jaime Guarro, Presidente del Centro Politico "Mariano Escobedo," expidió el presente en la ciudad de Querétaro - Arteaga, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos diez y ocho. - F. J. Enciso."

El C. Verástegui, continuando: Ya ven ustedes, señores diputados, que es una falsedad lo que ha asentado el señor doctor Siurob, como lo son casi todas las cosas que ha dicho en su argumentación contra mí. Para terminar, sólo debo hacer constar que no soy desconocido en la ciudad de Querétaro, ni un advenedizo, como dice el señor Siurob; allí contrajeron matrimonio mis padres; allí nacieron mis hermanos mayores; mi padre fue uno de los que firmaron la sentencia de muerte en contra de Maximiliano, Mejía y Miramón, y en esa ciudad soy por abolengo conocido como buen liberal y honrado ciudadano. Nunca he desempeñado empleos públicos; no he vivido de la empleomanía, como afirma el doctor Siurob; he sido revolucionario desde el 99; fui de los que con Díaz Soto y Gama, Gabino Arriaga, Juan Sarabia y otros, lanzaron el primer grito de protesta contra la dictadura de Porfirio Díaz; fundamos el club liberal "Ponciano Arriaga," disuelto a balazos por los Barrón y los esbirros de Reyes y de Díaz; fuimos perseguidos por ese motivo, y nunca he desempeñado ningún empleo del Gobierno, sino dentro del Constitucionalismo, durante la Revolución.

Cuando el señor Madero se lanzo a la lucha electoral, estuve a su lado y obtuve su confianza; después con el señor Carranza he desempeñado empleos de la más alta confianza, habiendo testigos de mi probidad como funcionario, siendo uno de ellos nada menos que el general Marciano González, quien siento se haya ausentado de esta Asamblea. En fin, señores, mi persona no es desconocida en Querétaro; tengo allí más de año y medio de vivir y es natural que en un Distrito Electoral formado por sesenta mil habitantes, baste ese tiempo para ser perfectamente conocido. La ley por eso no exige más que la residencia de seis meses anteriormente al día de la elección. No tengo más que añadir y espero de esta honorable Asamblea, como ya lo he dicho antes, solamente justicia seca.

El C. Leal: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Yo fui candidato del partido "Mariano Escobedo" y es Presidente de ese partido el señor Jaime Guarro. Pues bien, señores, necesito y creo de mi deber hacer esta aclaración: encontrándome en Querétaro, el señor Jaime Guarro, Presidente del partido que postuló al señor Verástegui, me presentó a un señor licenciado Nieto, como diputado al Congreso de la Unión, un mes antes de la elección y al rectificarle yo y decirle que seria candidato y no diputado, me manifestó que ya podía considerársele como diputado, puesto que el partido que lo sostenía era únicamente aquel que fundara Perusquía para que viniera a este congreso los designados por él, con apariencia de ser designados por la voluntad popular. (Murmullos.)

El C. Verástegui José: ¿Puede usted probar eso?.

El C. Leal: Si el señor Guarro estuviera aquí, creo que no me desmentiría.

El C. Verástegui José: Pues bien, ya que de esto se trata, diré cómo fueron las elecciones en Querétaro: los candidatos viables en aquel Estado fueron únicamente los del partido "Mariano Escobedo," excepción hecha de don Rómulo de la Torre que, efectivamente, aunque en todo el Estado no es conocido, en Jalpan cuenta con una verdadera popularidad; él trajo a esta Asamblea una credencial de todo punto legal y bien adquirida; la credencial del doctor Siurob no ha estado en el mismo caso, la credencial del doctor Siurob trajo la popularidad de votos y paso por la aprobación de esta Asamblea porque se ha apegado a la ley, pero ¿cómo la consiguió, señores? dando el timo del altruismo, el timo del altruismo consistente... digo que el timo, porque el doctor Siurob no puede ser altruista, puesto que su fama en Querétaro y Guanajuato es perfectamente de lo contrario, pues es público y notorio que durante su Gobierno en ambos Estados, si algo lo distinguió fue lo inhumano de su comportamiento; y siguió, pues, curando a todo el mundo, hasta a los que estaban con salud, y las malas lenguas, - digo malas lenguas

porque no me consta que sea cierto, - dicen que aumentó notablemente la mortalidad por aquellos días en el Distrito de Cadereyta. No quiero decir que el doctor Siurob haya matado intencionalmente a los que sucumbieron, no, señores, está lejos de mí el veneno que caracteriza al mismo señor en sus conceptos; pero sí sé de una muerte de que él pudiera ser responsable, la cual se refiere a un hecho de armas. Le llamo hecho de armas, porque, en primer lugar, fue un hecho; y, segundo, porque las armas intervinieron en ese hecho. Este es, según me ha referido un general que forma parte de esta Asamblea, el único hecho de armas del señor doctor Siurob durante su carrera militar y consiste en haber fusilado a su asistente tampoco quiero decir con esto que se haya tratado de un homicidio con o sin las agraviantes de ley; lejos de mí este pensamiento, porque pudo haber sido un acto de justicia militar; pero de todas maneras el hecho existió, y ojalá que el señor Siurob hubiera hecho lo mismo con aquella camarilla que le siguió en Guanajuato y Querétaro, de alcohólicos, mariguanos y homicidas; que si así hubiera sido, no tuviera que lamentar la pobre tierra de Guanajuato, donde yo nací, tantos atropellos y vejaciones. (Siseos y aplausos.)

El C. Siurob: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar, a votar!.)

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Una vez más vuelvo a rectificar algunos de los conceptos emitidos aquí por el que no tiene en estos momentos los derechos de ciudadano y por eso no le llama ciudadano, es decir, por el señor Verástegui, que pretende ser ciudadano; y digo que no tiene los derechos de ciudadano, porque consta de una manera clara que si no votó fue porque no quiso, desde el momento en que no se encontraba en su casa habitación el día de la elección. ¿Donde se encontraba? Muy a menudo sucede en la ciudad de Querétaro que a la hora en que el Gobernador se cansa un poco, del demasiado poco trabajo que tiene en el palacio de Gobierno, al cual no concurre sino de veinte en veinte minutos, toma su automóvil e invita a su Secretario Particular y se va a "La Cañada" y se desarrolla allí una de las francachelas que puede haber impedido al señor Verástegui, que tenía muy seguro su triunfo, haber concurrido a las casillas electorales. Esta era la enfermedad, puesto que está perfectamente demostrado que no se encontraba en su domicilio y que el médico que dio el certificado no tiene título para ejercer su profesión; por consiguiente, no hay comprobante de que hubiera estado enfermo. ¿Que esta Asamblea no puede juzgar sobre este hecho? Sí puede juzgar. ¿Y la Comisión? También la Comisión. ¿Por qué? Porque a la Comisión le ha sido denunciado un hecho y puesto que no se le presentó un comprobante en contrario, puede dar el hecho como perfectamente cierto. Ahora, ¿quien podrá negar la influencia que tuvo el señor Verástegui en estas elecciones, si fue acompañado con el Gobernador, con soldados, con música y con adláteres al hacer esta propaganda?, ¿Con qué hecho va a destruir la Comisión este hecho positivo que se verificó en el propio Distrito Electoral? ¿Cómo va a destruir la Comisión todas las presunciones que hay de imposición oficial, si aun se trasparenta en el dicho del C. Leal, de que el Presidente del partido llamado "Mariano Escobedo," pero que debería haberse llamado "Partido Maximiliano de Austria," porque allí está la flor de la reacción; si el mismo Presidente de ese partido le dice al C. Leal que ya podían considerarse como diputados electos, porque era el partido que había formado Perusquía para mandar una carga de diputados al Congreso de la Unión, como se manda una carga de nueces?... (Risas en las galerías.) En cuanto a ese comprobante que aparece del general Enciso, todo eso se hizo después, porque allí había muchos generales, estaba el jefe de la guarnición de Querétaro, estaba el general Enciso; pero el único verdadero general para chanchullos electorales era Perusquía... (Risas en las galerías.) ...de manera que no es de extrañar que haya obtenido comprobantes del general Enciso, de los dueños del hotel y cualquier otro comprobante que se hubiera necesitado, todo hubiera estado a tiempo y hubiera venido a dar al seno de esta Comisión como por arte de encantamiento, aunque no hubiera sido presentado en el Colegio Electoral.

No, señor Verástegui, cuando se ha votado, se exhibe aquí como yo puedo hacerlo, la boleta con la anotación del Presidente de la casilla: "Votó;" y no hay chanchullos, no hay más que la franqueza y la claridad con que se guarda este documento para demostrar con orgullo y satisfacción que uno sigue siendo ciudadano mexicano, cosa muy grande y estimable; sin que suceda lo que al señor Verástegui, que por fin no sabe decir si es ciudadano de San Luis Potosí, de Querétaro o Guanajuato. Si hubiera lanzado su candidatura por el Distrito de San Luis Potosí, hubiera dicho que era de allí, porque de ese Estado eran sus padres; él acaba de confesar que por origen es de Guanajuato; pero en cambio, tiene derechos a ser considerado como ciudadano de Querétaro, porque su bisabuelo formó parte, bajando con las fuerzas de don Benito Juárez al centro de la República, del Consejo de Guerra seguido contra Maximiliano. Estos son argumentos que sí tienen fuerza; que caben perfectamente en el cerebro del señor Verástegui y, por consiguiente, son muy dignos de que vosotros los toméis en consideración. Desprecio en absoluto las demás insinuaciones que respecto de mi persona hizo el señor Verástegui, porque son tan insulsas, tan tontas y están tan fuera de lugar, puesto que no se defiende uno atacando a los demás, sino comprobando con hechos positivos la verdad de las propias aseveraciones; y si no lo ha hecho, no me importa lo que diga de mi persona, si toda la República sabe quién soy, de dónde vengo y qué he hecho. (Aplausos.) De manera es que quedan destruídas las aseveraciones del señor Verástegui, y la honorable Asamblea, con perfecto conocimiento y toda justicia, se servira dictar su voto, que yo respetare en lo absoluto, por ser el voto de la mayoría. (Aplausos. Voces: ¡A votar, a votar!.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Verástegui, para una aclaración.

El C. Verástegui José: Al señor Narciso Paz, al señor doctor Uzeta, al señor Alfonso Fuentes Barragán y al señor diputado O'Farrill, que son en

los que me fijo en este momento, les consta que he llegado a la ciudad de México procedente de la de Querétaro, el día 30 de julio pasado, enfermo, para caer en cama, y hasta hace dos meses estuve enfermo de tifoidea. ¿No es cierto, señor?.

El C. O'Farrill: Sí, es cierto.

El C. Méndez: Para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: Señores diputados: Tengo la convicción de no venir a defender personas, sino principios que figuran en la Constitución de la República, de una Constitución que ha costado tantas lágrimas, que ha costado tanta sangre, que ha dejado muchísimas viudas sin abrigo, tantos huérfanos sin pan y quizá sin alguna esperanza de obtener una compensación a sus grandes infortunios.

Yo sé, señores diputados, que en la discusión de credenciales y en otras de otra índole, no se ponen en juego verdaderos argumentos; yo sé que en estas discusiones no vengo a luchar, por ejemplo, contra los discursos kilométricos del doctor Siurob; pero vengo a luchar con algo más grave, vengo a luchar contra algo muy poderoso, vengo a luchar contra un factor psíquico que desgraciadamente influye en esta Cámara. ese factor psíquico es la tendencia que tenemos, desde hace muchos años, de no saber siquiera interpretar las leyes, ese factor es la propensión casi fatal, casi intuitiva, que obra en muchos de vosotros para no cumplir la ley, al menos, para no interpretarla bien; ese factor psíquico no corresponde a esta generación, no es tampoco una herencia de nuestros primitivos mexicanos, ese factor psíquico lo hemos tenido desde hace mucho tiempo y podría comprobarlo con la Historia en la mano, que ese factor psíquico existe.....

El C. Méndez, interrumpiendo: Pido la palabra para interpelación.

El C. Pastrana Jaimes: continuando:..... desde el infausto día en que el primer gachupín nervioso, como el doctor Siurob, pisó el territorio patrio.

El C. Méndez Benjamín, interrumpiendo: ¿Podría el señor diputado que ocupa la tribuna comprobar lo que está diciendo, de la misma manera que pudiera comprobar la calumnia lanzada en un escrito en contra del C. Aceves, que falleció, y que han sido desmentidas en el lecho de muerte, delante del C. diputado Carriedo Méndez?.

El C. Pastrana Jaimes: Contestaré la primera parte de la interrupción, y la segunda, por decencia y humanidad, la contestaré en sesión secreta. Siquiera por caballerosidad, por decencia, debió usted abstenerse de tratar este asunto en estos momentos.

El C. Méndez: Es que ese asunto usted lo trato en sesión pública.

El C. Pastrana Jaimes: Me referiré al primer punto, y respecto al segundo, por humanidad, lo contestaré en sesión secreta y no ahora.

El C. Espinosa: Con permiso de la Presidencia, ¿me permite el orador una aclaración?.

El C. Pastrana Jaimes: Sí, señor.

El C. Espinosa Luis: Por un deber de compañerismo, ya trate de los diputados de las derechas o de las izquierdas, cuando va de por medio el honor de las personas, créome en la obligación de cooperar a la aclaración, ya se trate de un derecho cierto o no. La imputación que el compañero Méndez hace el señor licenciado Pastrana Jaimes en estos momentos, de que le hizo un cargo calumnioso al extinto diputado Aceves, y que probablemente no podría comprobarlo, yo le digo al C. Méndez que interrogue al C. diputado Silva, cuya honorabilidad ya reconocida por esta Asamblea, y oirá el C. Méndez de la palabra verdadera, insospechable del diputado Silva, que sí la dijo el diputado Aceves que había de por medio una suma de dinero en no sé yo que asunto de credenciales, y creo que este testimonio tan respetable, es más que suficiente para que no haya ni la menor sospecha de la imputación, como usted le llama, a las palabras del C. licenciado Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: Continúo en el uso de la palabra. Señores diputados: Desprecio estas interpelaciones y voy a continuar hablando de la credencial que está a debate; voy a continuar mi discurso acerca de este factor psíquico y voy a permitirme recordar a ustedes las infinitas interpretaciones y violaciones que se da a la ley por casi todo el pueblo mexicano: no voy a referirme ni a cansar a ustedes mencionando violación de las que cometen los tinterillos, los abogados, los doctores, los coyotes y los comerciantes, no voy a referirme a las violaciones de leyes secundarias, me voy a concretar nada más a recordarles a ustedes cuántas fueron las violaciones que se cometieron a la constitución de 57, pero para ser más breve, me voy a referir únicamente a la actual Constitución. ¿No es una verdad, señores diputados, que fuera esta Cámara el clero da una interpretación torcida al artículo 3o., para no cumplirlo?, ¿No es una verdad que fuera de esta Cámara los petroleros dan una torcida interpretación al artículo 27, para no cumplirlo?, ¿No es una verdad, señores diputados, que fuera de esta Cámara los industriales dan una falta de interpretación al artículo 123 de la Constitución para no cumplirlo? Pues del mismo modo, el señor doctor Siurob ha dado una falta de interpretación al artículo 55 de la Constitución, para que pasemos sobre este artículo constitucional.

El artículo 55, fracción V, no excluye a los Secretarios particulares de los Gobernadores, no excluye tampoco al Secretario Particular del Presidente, a quien tenemos ahora en el Senado, no excluye a los Secretarios particulares, porque bien sabéis que los Secretarios particulares no tienen autoridad, no tienen jurisdicción. Sobre este particular me permito interpelar al señor licenciado Enrique Parra, que es un abogado talentoso, que me consta que salió del colegio con el pecho cubierto de medallas, y esto le consta también al señor Siurob, me permito interpelar al señor diputado Parra para que me diga si en el artículo 55 están incluidos los Secretarios particulares de los Gobernadores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra para contestar.

El C. Parra: Yo agradezco las frases galantes del compañero, pero he de decir que estoy muy lejos de ser autoridad en la materia; solamente puedo decir que en un caso ya en esa tribuna he sostenido

una argumentación semejante, entiendo que fue en el caso Alcocer; pero en esa ocasión yo no sostuve solamente la teoría de que el artículo fuera o no aplicable, sino que llevé a la tribuna las dos argumentaciones, es decir, sostuve primero que, en mi concepto, el artículo 55 no invalida a los Secretarios particulares para ser electos diputados, pero después añadí en mi argumentación, para corroborar, para reforzar mi defensa, que aun cuando hubiera sido impedimento conforme al artículo 55, en el caso Alcocer había las pruebas suficientes de que no desempeñaba ese cargo. En virtud de estas dos argumentaciones fue cómo la Asamblea honró con su voto al señor Alcocer en aquella ocasión .

El C. Pastrana Jaimes: Muchas gracias. Me permito interpelar al señor diputado Luis Espinosa, constituyente, para que nos diga si en el artículo 55 están incluídos los Secretarios particulares.

El C. Espinosa: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: No es mi concepto particular. En el "Diario de los Debates" del Constituyente no se encuentra rastro alguno en que se vea que los ciudadanos Secretarios particulares de los Gobernadores de los Estados no están capacitados para poder ser electos diputados al Congreso de la Unión. A este respecto debo agregar que queriendo precisamente defender la idea de que todos aquellos funcionarios que tuvieran una influencia decisiva en la Administración Pública de un Estado no pudieran ser elegidos estando desempeñando este puesto, supuesto que estarían colocados en condiciones muy ventajosas respecto de los que no desempeñaban ningún puesto dentro de aquella Administración, pedí en el Constituyente que también fueran incluídos entre los funcionarios que no podían ser electos sin separarse noventa días antes de la elección de su puesto, a los ciudadanos Oficiales Mayores, que de hecho son funcionarios y de muy alta significación dentro de la Administración de un Estado, y el Constituyente tuvo a bien rechazar mi idea, por que no creyó necesario incluir a los Oficiales Mayores dentro del círculo prohibitivo y, naturalmente, dentro del criterio legal, un Oficial Mayor sí es funcionario, mientras que un Secretario particular es un simple empleado. Esta es la verdad del criterio histórico y legal de este hecho, pero mi opinión particular es que dentro del concepto moral, dentro de la consideración moral, un Secretarios particular, por la naturaleza de su empleo y aun cuando no es un funcionario, sí tiene más influencia que un Oficial Mayor. Esa es mi opinión. (Aplausos.)

- E C. Pastrana Jaimes, continuando: He notado, señores diputados, que en la inteligencia de varios de vosotros existe una duda, la letra de la ley no es clara y por eso puede haber esa duda en vosotros. La letra de la ley dice: "Los Gobernadores, sus Secretarios, los Magistrados y Jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los Distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos, noventa días antes de la elección." (Voces: ¡Ya lo sabemos!) Ya lo sabemos, bueno; de manera es que para aquellos diputados que duden voy a dirigir las últimas palabras: ¿En caso de duda qué es lo más lógico, qué cosa es lo más jurídico, qué cosa es lo más moral y los más racional: interpretar la ley en el sentido de la restricción, que es odiosa, o en el sentido de la libertad, que es grande? Al señor doctor Siurob me voy a dirigir muy especialmente: ¿en el caso de duda de la ley cómo interpreta la ley, en el sentido de la restricción o en el sentido de la libertad?.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Yo, C. Pastrana Jaimes, donde la ley no distingue, yo no tengo derecho a distinguir, y si aquí la ley no distingue de los distintos Secretarios, sino que la ley dice sencillamente que no pueden ser los Gobernadores ni sus Secretarios, yo, como legislador, no tengo derecho de distinguir y sí me atengo más todavía a la discusión habida al discutirse la Ley Electoral. En ella verá usted, como se lo voy a demostrar, que la intención de toda la Cámara fue que estuvieran excluídos los Secretarios particulares, porque apenas pasada la Revolución, los Secretarios particulares tienen mucha más influencia, como muy bien lo ha dicho el C. Espinosa, que los Oficiales Mayores; si esa fue la mente de los ciudadanos diputados, porque escuché los discursos de aquella Asamblea, donde la ley no distingue, yo tampoco tengo derecho para distinguir y, por eso, fiel con ese principio, creo que los Secretarios particulares no tienen derecho para ser diputados.

El C. Pastrana Jaimes, continuando: No me extraña que maliciosamente haya eludido la contestación de mi interpelación el C. Siurob. Yo no digo a usted si donde la ley distingue es permitido distinguir o no distinguir; yo recurro a usted para que me diga honradamente en qué sentido interpreta usted la ley en caso de duda.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Admitió, señor compañero, que haya duda acerca de la interpretación que se debe dar al artículo constitucional, que es la base de la discusión de la credencial del señor Verástegui; pero yo creo que en caso de duda, la Asamblea, que ha tenido o debe tener en cuenta las ciscunstancias particulares del caso es la que debe decidir. En este caso que se nos presenta de duda, la Asamblea, que es soberana para fallar, dirá quién tiene o no tiene razón. (Aplausos.)

El C. Pastrana Jaimes: Yo excito a la Cámara para que siempre interprete la ley en los casos de duda a favor de la libertad y no a favor de la tiranía y de la dictadura.

El C. Leal Mariano: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Leal.

El C. Leal: Soy de la opinión del señor licenciado Pastrana Jaimes, pero creo que debe interpretarse precisamente en favor de la libertad, pero de la libertad del sufragio, que es lo que queremos aquí, y no de la libertad para que un individuo haga lo que mejor le convenga.

El C. Secretario Soto: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta a la Asamblea si considera este dictamen suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Velásquez López: Pido votación nominal.

El C. Aviles Uriel: Pido votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Se va a someter el primer punto a votación económica y el segundo a votación nominal. El primer punto resolutivo dice así:

"Son válidas las elecciones verificadas el 28 de julio último el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro."

Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Aprobado el primer punto.

En votación nominal se pregunta a la Asamblea si se aprueba el segundo punto, que dice así:

"Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los CC. José Verástegui y Felipe V. Díaz."

Por la afirmativa.

El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se procedió a la votación.)

- El mismo C. Secretario, durante la votación:

La Presidencia ruega a los asistentes a las galerías que se abstengan de hacer manifestaciones.

(Concluyó la votación.)

El C. Secretario Pesqueira: Votaron por la negativa los CC. Anda J. Guadalupe de, Aguilar Antonio, Aguirre Vito, Alejandre, Altamirano, Arriaga, Avilés, Barragán, Bouquet, Bravo, Breña, Camarena, Carriedo Méndez, Casas Alatriste, Castilleja, Castro Roberto, Cordero, Escudero, Esparza, Espinosa Bávara, Espinoza Luis, Fernández Martínez, Franco, Galindo, García Adolfo G., García Emiliano, González Galindo, González Jesús N., Guerra, Guerrero Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Iturralde, Leal, León, López Ponciano, Macías Juan E., Macías Ruvalcaba José, Madrid, Martínez Ignacio, Méndez Benjamin, Morales Hesse, Padrés, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Rivera Castillo, Roaro, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Siurob, Soto José M., Toro, Torre Rómulo de la, Vásquez, Velásquez López y Vilchis.

Total, 59 votos. Se suplica a los ciudadanos diputados, si hay alguno que quiera rectificar su voto, se sirva manifestarlo.

El C. Cornejo: No aparece allí el mío.

El C. Secretario Pesqueira: Con el voto reclamado por el C. Cornejo, son 60 por la negativa.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa los siguientes CC.: Aguilar Pablo, Aguirre León, Alcocer, Alencáster Roldán, Araujo Francisco, Arrioja Isunza, Angeles Genaro, Basáñez, Blancarte, Bravo Izquierdo, Cabrera, Carreón, Castellanos Díaz, Castillo David, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Céspedes, Chablé, Chávez M., Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fernández Miguel B., Fierro, Flores, Fuentes Barragán, Gámez Gustavo, García José Guadalupe, García Ruiz, Garza Candelario, Gómez Cosme D., Gutiérrez Atanasio, Limón Uriarte, Lomelí Maceda, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Moctezuma, Molina, Navarro, Ocampo, O'Fárrill, Ordorica, Ortiz, Pastrana Jaimes, Parra, Pastor, Paz, Pérez Carbajal, Ramos, Ríos Rafael, Ruiz Martínez, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rosas, Ruiz de Chávez, Ruiz H., Ruvalcaba J. Guadalupe, Saldaña, Sánchez Salazar, Silva Herrera, Silva Pablo, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez, Tello, Tejeda Llorca, Treviño, Torres Garza, Uzeta, Valadez Ramírez, Valladares, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Verástegui José, Villalobos, Villaseñor Mejía, Zayas y Zincúnegui Tercero.

¿Hay algún ciudadano diputado que reclame su voto por la afirmativa? Total, 80 por la afirmativa. (Aplausos.)

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria: Son diputados propietario y suplente, respectivamente por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro los CC. José Verástegui y Felipe V. Díaz.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor Presidente, para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: En mi carácter de hijo del Estado de Querétaro, como revolucionario honrado de principios y como miembro de esta honorable Asamblea, protesto de la manera más solemne en contra de la resolución de esta misma honorable Asamblea que se ha servido confirmar con su voto la imposición más burda y más infame cometida con los ciudadanos del 1er. Distrito Electoral de Querétaro. (Aplausos nutridos y bravos.)

El C. Galindo Carlos: Pido la palabra para un hecho.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo Carlos: No vengo a juzgar si está bien hecho o no este acto, ya está declarado por la Asamblea que es diputado el C. Verástegui por aquel Distrito; respeto ese acuerdo de la Asamblea y solamente quiero que conste el hecho de que el C. Pastrana Jaimes que hace unos cuantos días, nos decía que daría hasta la última gota de su sangre para sostener la Constitución de 1917, es el primero que ha venido aquí a violarla.

El C. Pastrana Jaimes: Pido la palabra para un hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra para un hecho el C. Pastrana Jaimes.

El C. Pastrana Jaimes: En la sesión pasada, en esta y en cualquiera otra sesión protesté cumplir y hacer cumplir la Constitución.... (Siseos. Voces. Murmullos.)

El C. Pastrana Jaimes, continuando: Vengo aquí a protestar contra aquellos cerebros pequeñísimos que no saben siquiera cómo interpretar la ley en caso de duda.... (Siseos. Murmullos.) Aquí y fuera de aquí, cuando haya dudas yo interpretaré siempre la Constitución en favor de la libertad y no a favor de la restricción y de la tiranía. (Siseos. Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. Presidente, a la 1.36 p. m.: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para sesión de Cámara de Diputados a las cuatro de hoy. Orden del día: discusión de la Ley de Ingresos.

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

EFECTUADA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 1918.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. José Verástegui, diputado propietario por el 3er. Distrito Electoral de Querétaro.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. Iniciativa de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, enviada por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación; recibo, a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Petróleo e imprímase.

3. - Es aprobada una proposición presentada por varios ciudadanos diputados, a fin de que se unan las Comisiones 1a. y 2a. de Trabajo y Previsión Social, para que estudien y dictamen en el Proyecto de Ley del Trabajo.

4. - Segunda lectura a la Iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados, relativa a la reglamentación del artículo 62 constitucional; preguntada la Asamblea sobre si se admitía a discusión, en votación económica, se resolvió que no; reclamado el quórum, resultó haberlo; la Diputación de Campeche hizo suya la Iniciativa en cuestión y pasó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno.

5. - Segunda lectura al proyecto de ley presentado por el C. diputado Pérez Vela, que propone se modifiquen los artículos 249, 250 y 251 de la Ley de 1o. de junio de 1906; por haberlo hecho suyo la Diputación de Sonora, pasa a la Comisión de Hacienda en turno.

6. - Iniciativa de la Diputación de Tabasco, hecha suya por las Diputaciones de Yucatán, Chiapas y Oaxaca, para que se autorice al Ejecutivo de la Unión, para invertir la cantidad de $20,000.00 en auxiliar a los damnificados con motivo del desbordamiento del río Grijalva, en el Estado de Tabasco. Se considera de urgente y obvia resolución y después de ponerse a debate, se procede a la votación nominal, resultado no haber quórum. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 5 p.m.: Se abre la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde del viernes veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Secretario Soto, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Aguilar leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"Habló para hechos el C. Arriaga, y en seguida se dio cuenta con los documentos en cartera:

"Telegrama de Mérida en que el C. Felipe Carrillo participa que se ha hecho cargo del Gobierno del Estado de Yucatán, en virtud de la licencia que por un mes se ha concedido al C. Gobernador Constitucional Carlos Castro Morales. - De enterado.

"El C. Delfino Victoria comunica, por medio de un telegrama fechado en la ciudad de Córdoba, que ha tomado posesión del cargo de Gobernador interino del Estado de Veracruz, por licencia que se concedió al constitucional, C. Cándido Aguilar. - De enterado.

"Telegrama de la misma procedencia en que el C. Cándido Aguilar participa que en virtud de la licencia que hasta por un año le concedió la Legislatura local, hizo entrega del Gobierno a su cargo al C. Delfino Victoria, designado para substituirlo. - De enterado.

"Solicitud de Licencia del C. Efrén Rebolledo, por el tiempo que sea necesario para el restablecimiento de su salud, con goce de dietas.

"En votación económica y sin discusión, se le concedió la licencia.

"Se dio segunda lectura al Proyecto de Ley del C. Villaseñor Salvador, relativo a un día de descanso a la semana que disfrutarán los jornaleros y empleados.

"Consultada la Asamblea sobre si se admitía a discusión el proyecto de ley citado, ésta, en votación económica, resolvió afirmativamente, por lo cual se turnó a la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

"Previos los trámites reglamentarios se admitió a discusión el proyecto de ley del C. Trigo, sobre la reorganización del Ejército Nacional, por la cual pasó a la Comisión de Guerra en turno.

"El C. Martínez Ignacio presentó un escrito en el que solicita licencia por 15 días, con goce de dietas.

"La Asamblea, en votación económica, acordó dispensarle los trámites, y en seguida concedió la licencia.

"Se dio segunda lectura al dictamen formulado por las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta un Proyecto de Decreto para que sólo haya dos fiestas nacionales al año. - A discusión el primer día hábil.

"El C. Pastrana Jaimes pidió se diera lectura a un documento que aseguraba tenía en su poder la Secretaría, y después de que ésta hizo aclaraciones se leyó un documento signado por 86 diputados en el que se otorga un voto de confianza al ciudadano Presidente de esta Cámara. - Dése cuenta y archívese.

"Los CC. Cabrera, Pastrana Jaimes y Secretario Lorandi introdujeron al salón al C. Sabino Rodríguez, quien rindió la protesta de ley como diputado propietario por el 18 Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"En seguida se reanudó la discusión del inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o. del dictamen

de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre el proyecto de Ley de Ingresos enviada por el Ejecutivo.

"Habló en pro el C. Andrade y en contra lo hizo el C. Pérez Vela, interpelando al C. Villaseñor Salvador.

"En apoyo del dictamen habló el C. Avilés, sucediéndole en el uso de la palabra el C. Roaro, quien produjo un discurso en contra, motivando una moción de orden del C. Siurob.

"El C. Rodríguez Alfredo, miembro de la Comisión, sostuvo el dictamen e interpeló al C. Roaro.

"En virtud de que el C. Castillo Nájera reclamó el quórum se procedió a pasar lista resultando una asistencia de 135 ciudadanos diputados.

"El C. Siurob produjo un discurso en contra y el C. Pastor habló en pro, sucediéndole el C. Peimbert, que hizo aclaraciones en apoyo del dictamen y el C. Siurob, que rectificó algunos hechos.

"Considerando suficientemente discutido el punto, el C. Espinosa Luis reclamó la declaratoria alegando que no había quórum, y después de que el C. Siurob hizo una moción de orden, la Secretaría pasó lista resultando una asistencia de 113 ciudadanos diputados, por lo que se levantó la sesión a las ocho y veinte minutos de la noche, citándose para el día siguiente a las diez de la mañana, a sesión de Congreso General."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se aprueba el acta.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. diputado Verástegui José, se comisiona a los CC. diputados O'Fárrill, Macías Juan E. Y Secretario Pesqueira, para que se sirvan introducirlo al salón a prestar la protesta de ley.

(El C. Verástegui rindió la protesta de ley como diputado propietario por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Aplausos.)

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta a la Asamblea con los asuntos en cartera.

Un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Gobernación. - Sección Primera. -Número 5,462.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Deseando el Ejecutivo de la Unión utilizar los servicios del C. general Alfredo Breceda, miembro de esa H. Cámara, en el desempeño de una comisión incompatible con su cargo de diputado, el mismo Primer Magistrado ha de merecer de esa H. Cámara se sirva conceder licencia al expresado señor Breceda, por el tiempo que dure la comisión de que trata.

"Lo que me honro en decir a ustedes, a efecto de que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara para su resolución.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, noviembre 20 de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga."

A la Comisión de Gobernación en turno.

Un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Dirección General del Timbre. - Sección III. - Número

"Circular. - En virtud de haber sido nombrado el C. Idelfonso Rodríguez, Subdirector General de la Renta. en substitución del C. Guillermo Arizmendi, que fue promovido a otro empleo, tengo el honor de comunicar a usted que con esta fecha y previa la protesta de ley tomó posesión de su puesto, suplicándole se sirva tomar nota de la correspondiente firma que va estampada al margen de la presente.

"Protesto a usted las seguridades de mi mayor respeto.

"Constitución y Reformas. - México, a 21 de octubre de 1918. - El Director, L. J. Zalce.

"A los ciudadanos diputados Secretarios del H. Congreso del Distrito Federal. - Presente.

"Al margen: J. Ildefonso Rodríguez." - De enterado.

Telegrama procedente de Mérida, Yuc., el 22 de noviembre de 1918.

"Cámara de Diputados.

"Con esta fecha y por licencia de un mes me concedió H. Congreso local, entrego Gobierno al C. Felipe Carrillo, nombrado para substituirme. - Salúdolo afectuosamente. - El Gobernador. - C. Castro." - De enterado.

Telegrama procedente de "Veracruz, Ver., 22 de noviembre de 1918.

"H. Congreso de la Unión. - México, D. F. - Urgente.

"Salgo mañana para esa. - Saludos afectuosos. - C. Castro." - De enterado.

Presidencia del C. RUVALCABA J. GUADALUPE.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México.

"Secretaría de Gobernación. - Sección Primera. - Iniciativa número 32.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal vigente, y considerando:

"Que el artículo 27 de la misma Constitución sanciona el principio del dominio directo de la Nación sobre los carburos de hidrógeno;

"Que la aplicación eficaz de este principio constitucional, exige la expedición de la Ley Orgánica que defina los derechos y establezca los procedimientos, de acuerdo con los intereses legítimos de la industria petrolera;

"Que la importancia creciente de esta industria impone la necesidad de dar preferencia a la solución de todos los problemas con ella vinculados, a fin de intensificar la explotación por la inversión de nuevos capitales;

"Y que esta situación sólo podrá realizarse con el establecimiento de un sistema legal que consolide las inversiones del pasado y facilite las futuras:

"Somete a la consideración del honorable Congreso, la siguiente

"INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.

"CAPITULO I.

"Del fundo petrolífero y sus accesiones.

"Artículo 1o. Son bienes del dominio directo de la Nación y sujetos a las disposiciones de esta ley:

"I. Los criaderos, fuentes y depósitos naturales de petróleo;

"II. Los hidrocarburos gaseosos que se encuentren en el subsuelo o que se escapen en la superficie de la tierra;

"III. Los depósitos naturales de ozokerita y de asfalto, y

"IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos, que deba su origen a los agentes naturales.

"Artículo 2o. El dominio directo de la Nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior es inalienable e imprescindible; en consecuencia, los derechos que se otorguen, conforme a esta ley, no constituirán una propiedad absoluta y definitiva.

"Artículo 3o. Los derechos que se otorguen conforme a esta ley, pueden ser hipotecados, enajenados y transmitidos por herencia, en los mismos casos que autoriza el derecho común para los bienes raíces, debiéndose dar aviso a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de las operaciones que se efectúen. La falta de cumplimiento de esta disposición será castigada con multa de cincuenta a quinientos pesos, y no se permitirá la ejecución de ninguna clase de obras relacionadas con la industria petrolera, en los fondos petrolíferos de que se trata, mientras no se haya pagado la multa.

"Artículo 4o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública; por tanto, procede la expropiación de la parte superficial del terreno, necesaria para la explotación de los fundos, de acuerdo con lo que prescriban las leyes.

"Artículo 5o. Cada fundo petrolífero será objeto de una concesión.

"artículo 6o. Se entiende por fundo petrolífero el volumen de profundidad indefinida, limitado lateralmente por las superficies verticales que pasen por los linderos de un terreno de extensión superficial continua y destinado a la explotación petrolera.

"Artículo 7o. Por explotación petrolera se entiende la extracción, la captación o el aprovechamiento de las substancias especificadas en el artículo 1o.

"Artículo 8o. La extensión superficial de un fundo no será menor de cuatro hectáreas, y su forma será tal, que permita la localización de un pozo y un tanque tipo, de acuerdo con los reglamentos vigentes en la fecha de la concesión.

"Artículo 9o. Las concesiones que se otorguen conforme a esta ley, por el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituídas conforme a las leyes mexicanas, tendrán únicamente por objeto la explotación de las substancias enumeradas en el artículo 1o.

"Artículo 10. El concesionario de un fundo petrolífero podrá extraer de él y aprovechar todas las substancias a que se refiere el artículo 1o., sin más limitación que la de no invadir con sus trabajos de extracción a los fundos vecinos y la de cumplir las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se expidan sobre explotación petrolera.

"Artículo 11. Los explotadores de un fundo petrolero podrán ocupar, dentro de los límites del Fondo y mediante la autorización prudente del Ejecutivo. la extensión superficial necesaria para los trabajos de extracción y para el almacenamiento inmediato de los productos extraídos, pagando en este caso la indemnización correspondiente a quien tenga derecho a ella, sin que el procedimiento que se siga retarde la ejecución de las obras.

"Artículo 12. Los explotadores de un fundo petrolífero adquirirán servidumbre de paso y de oleoducto, mediante la autorización prudente del Ejecutivo, para instalar las tuberías y estaciones de bombeo que requiera la explotación del fondo, pagando las indemnizaciones que correspondieren a quienes tuvieren derecho, sin que el procedimiento que se siga retarde la ejecución de las obras.

"Artículo 13. Los explotadores de fondos petrolíferos tendrán derecho de establecer estaciones de almacenamiento y refinerías, previas la aprobación del proyecto respectivo por el Ejecutivo y la conformidad de los propietarios de los terrenos que se pretenda ocupar. En caso de no obtener esa conformidad, se expropiará la superficie necesaria, de acuerdo con las leyes vigentes sobre expropiación.

"Artículo 14. Los explotadores de fundos petrolíferos tendrán derecho de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas, mediante la aprobación del Ejecutivo y conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

"Artículo 15. En los fondos petrolíferos únicamente los concesionarios respectivos tendrán derecho para establecer estaciones de almacenamiento o refinerías.

"Artículo 16. El concesionario de un fondo podrá aprovechar las aguas superficiales para las necesidades de su explotación, de acuerdo con las leyes comunes sobre la materia. También podrá usar las aguas del subsuelo, con el mismo fin, previa autorización del Ejecutivo y mediante la indemnización correspondiente a quien tenga derecho a ella.

"CAPITULO II.

"Cómo se adquiere y cómo se pierde la concesión de un fondo petrolífero.

"Artículo 17. El derecho para la explotación de un fondo petrolífero se adquiere originariamente de la Nación, por el título que expida el Ejecutivo, una vez que se hayan satisfecho los requisitos establecidos por esta ley.

"Artículo 18. Para los efectos de esta ley, se considerarán los terrenos de la República divididos en:

"I. Terrenos de propiedad individual;

"II. Terrenos "pro indiviso;"

"III. Terrenos de propiedad nacional, de uso común;

"IV. Poblados;

"V. Ejidos, y

"VI. Todos los terrenos de propiedad de la Nación, de los Estados y de los Municipios, no comprendidos en las clases anteriores.

"Artículo 19. En los terrenos de propiedad individual, el derecho para explotar un fundo petrolífero se concederá, previo denuncio, mediante el pago de los impuestos y el cumplimiento de los demás requisitos que fijan esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 20. En los terrenos "pro indiviso" que no hayan sido legalmente contratados para la explotación petrolera, solamente los condueños podrán denunciar fondos petrolíferos. La tramitación de los denuncios se suspenderá hasta que la mayoría de los condueños, representado la mayor parte de la superficie del Condueñazgo, se reúna ante el Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, convocados todos condueños por él mismo con la prudente anticipación, para hacer manifestación expresa y comprobada de sus derechos individuales, y, puestos de acuerdo, se les extienda el título en común del fondo petrolífero que ampare el subsuelo del terreno "pro indiviso." En estos títulos se expresará la representación de cada condueño. La convocatoria por medio de la cual se cite a los condueños, se fijará en la tabla de avisos de la Agencia del Petróleo respectiva, durante un período de sesenta días, y se publicará por tres veces, durante ese tiempo, en los diarios oficiales de la Federación y del Estado a que corresponda el terreno y, además, en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad, a juicio del jefe de la Agencia.

"Artículo 21. Transcurrido el plazo de noventa días, contados desde la fecha de convocatoria referida en el artículo anterior, sin que se presenten por sí o por representante legalmente autorizado, todos los condueños del terreno "pro indiviso" de que se trate, los que no se presentaren, serán considerados como desistidos, y el título del fondo correspondiente se otorgará, previo el cumplimiento de lo mandado en esta ley, a los condueños que se presenten. Cuando los presentes no pretendan el título del fondo petrolífero comprendiendo todo el terreno de que se trate, se les extenderá por la parte que deseen, y el resto se declarará terreno libre.

"Artículo 22. En los poblados no se otorgarán concesiones para exploraciones o explotaciones petroleras, salvo en el caso de que el concesionario traslade la población a otro sitio elegido por el Ejecutivo y que indemnice a sus pobladores de todos los perjuicios ocasionados por el traslado.

"Artículo 23. En los ejidos sólo se otorgarán titulados para la explotación petrolera, después de que se haya efectuado de división y la adjudicación de las fracciones, en las mismas condiciones que en los terrenos de propiedad particular.

"Artículo 24. Se consideran como reservas nacionales los terrenos comprendidos en los incisos III y IV del artículo 18, los terrenos nacionales concedidos con reserva del subsuelo y todos aquellos que, según lo establece más adelante esta ley, se substraigan a la explotación petrolera.

"Artículo 25. Las reservas nacionales serán concedidas para su explotación mediante contratos especiales que celebre el Ejecutivo, de acuerdo con las siguientes bases:

(a) En todo caso se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta ley y en sus reglamentos:

(b) De acuerdo con la posición e importancia del fundo que se solicite, se exigirá a favor del Gobierno una participación variable del diez al veinte por ciento de la producción que se obtenga;

(c) Las empresas que soliciten fundos en las reservas nacionales, contarán con el capital pagador que el afecto sea necesario, a juicio del Ejecutivo, y del cual exhibirán el veinte por ciento antes de obtener la concesión;

(d) La celebración de estos contratos se hará sin perjuicio de tercero que mejor derecho represente y también sin perjuicio de la navegación, agricultura, pesca, tránsito común y demás servicios o usos a que la ley o de hecho estuvieren destinados los terrenos de que se trate, y

(e) Los contratos de concesión en las reservas nacionales quedarán sujetos a la aprobación del Congreso.

"Artículo 26. Sólo deberán admitirse denuncios de fundos petrolíferos en terreno libre, no considerándose así: el amparado por un título vigente de fundo petrolífero y aquel que hubiere sido denunciado y cuyo denuncio estuviere en tramitación.

"Artículo 27. Tampoco se considerará como terreno libre, mientras no haya transcurrido el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se haya fijado la declaración relativa en la tabla de avisos de la Agencia del Petróleo correspondiente:

"I. El amparado por fundos cuyos títulos se hayan declarado caducos, y

"II. El correspondiente a fondos cuyos expedientes de denuncio se hayan desaprobado definitivamente.

"Artículo 28. Cada denuncio corresponderá a un solo fondo petrolífero.

"Artículo 29. El solicitante de un fundo petrolífero, presentará por triplicado, en la Agencia correspondiente de la Secretaría de Industria. Comercio y Trabajo, en el ramo del Petróleo, un denuncio en el cual exprese su nombre, edad, profesión, domicilio y nacionalidad, así como la ubicación, superficie, colindancias y todas las demás señas particulares que sirvan para identificar al fundo que solicite.

"Artículo 30. Si el denunciante es extranjero, acompañara a su solicitud el certificado de la Secretaría de Relaciones Exteriores justificando que

ha cumplido con los requisitos que ordena el artículo 27 de la Constitución Federal.

"Artículo 31. El solicitante presentará junto con su denuncio, un certificado de la Administración del Timbré, en la cual se exprese que depositó el valor de las estampillas que deban adherirse a su título, según la superficie del fondo que solicite.

"Artículo 32. El Agente del ramo del Petróleo recibirá el denuncio, lo anotara en su registro y asentará en éste, en el original del denuncio y en las copias, la fecha y la hora de la presentación. El denunciante podrá exigir que estas anotaciones se hagan en su presencia. Si a juicio del Agente no hubiere bastante claridad en el denuncio, pedirá al que lo presente, las explicaciones necesarias y hará constar éstas en el original, en las copias y en el libro de registro. La falta de explicaciones no será motivo para dejar de registrar el denuncio. El duplicado se devolverá con las anotaciones respectivas, a la persona que lo presentó.

"Artículo 33. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de un denuncio y en vista de las aclaraciones, el Agente resolverá si es o no de admitirse. En caso afirmativo, procederá a tramitar el expediente, en caso negativo, consignara por escrito la razón de su determinación, la cual será revisable por la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, a petición del denunciante, presentada ante el mismo Agente al notificársele que no fue admitido su denuncio, o dentro de los tres días siguientes.

"Artículo 34. Cuando hubieren sido declarados admisibles dos o más denuncios presentados simultáneamente y que se refieran a un mismo terreno, se dará curso a aquél que designe la suerte, salvo que la preferencia fuere determinada por convenio entre los interesados.

"Artículo 35. Cuando se presenten simultáneamente varios denuncios sobre fondos diferentes, pero que todos contengan una parte común, se verificará un sorteo, tomando parte en él todos los denuncios presentados. Si el denuncio favorecido por la suerte comprende a los demás presentados, por ese solo hecho quedarán desechados en definitiva los demás denuncios que hubieren jugado en el sorteo; pero si el denuncio favorecido comprende solamente una sola parte del terreno denunciado, la parte restante será sometida a un nuevo sorteo entre todos los denunciantes, con excepción del favorecido en el primero; si después del segundo sorteo quedare aún alguna parte del terreno en discusión, se continuará, de acuerdo con el mismo procedimiento, verificando otro u otros sorteos, si fueren necesarios. Los sorteos se verificarán con intervalos de tres días hábiles, a fin de que los solicitantes puedan presentarse en cada uno de ellos con sus denuncios debidamente requisitados. Los interesados que no asistan a los sorteos a que se les haya citado, serán considerados como desistidos de sus denuncios y perderán sus derechos, verificándose los sorteos únicamente entre los denuncios de los que se hallen presentes. Todos los sorteos se sujetarán a lo prescripto en el Reglamento que al efecto se expida.

Artículo 36. Una vez que el Agente admita un denuncio, lo publicará en su tabla de avisos durante un mes y lo mandará insertar por tres veces, dentro del mismo plazo y a cargo del interesado, en los diarios oficiales de la Federación y del Estado a cuya jurisdicción corresponda el fondo que se denuncia, y además, en otro periódico elegido por el Agente, entre los de mayor circulación en la localidad. El interesado tiene derecho de gestionar directamente estas publicaciones.

"Artículo 37. Son de causas de oposición, que suspendan la tramitación de un denuncio:

"I. La invasión total o parcial de un fondo petrolífero titulado y cuyo título no haya sido declarado caduco;

"II. El denuncio legalmente presentado con anterioridad sobre una parte o la totalidad del mismo fundo denunciado, y que esté pendiente de resolución, y

"III. No haber concluido, al hacerse el denuncio, el plazo durante el cual esta ley establece preferencia en favor de alguna persona o compañía, respecto de ese fundo o parte del él.

"Artículo 38. La oposición que se funde en alguna de las causas indicadas en el artículo precedente, se formulará entre la Agencia del Petróleo correspondiente, dentro de un plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que se publique el denuncio en la tabla de avisos.

"Artículo 39. Formulada la oposición, se citará a junta para procurar el avenimiento de las partes, observándose los trámites que establezca el Reglamento de esta ley. A falta de avenimiento, se hará saber a las partes, en el mismo acto, que pueden optar por la vía administrativa o por la judicial para dirimir la oposición.

"Artículo 40. Si las partes no optaren desde luego por la vía administrativa, se suspenderá la tramitación del expediente, el cual será remitido dentro de cuarenta y ocho horas a la autoridad judicial, para la substanciación del juicio correspondiente, de acuerdo con lo prevenido en los artículos respectivos de esta ley.

"Artículo 41. En caso de que las partes optaren por la vía administrativa, se continuará la tramitación del expediente, a fin de que en su oportunidad el Ejecutivo Federal, oyendo al denunciante y al opositor, de conformidad con lo que prescriba el Reglamento de esta ley, resuelva en definitiva la oposición.

"Artículo 42. Si las partes hubieren optado por la vía administrativa, no podrán acudir a la judicial, pero si hubieren optado por ésta, podrán, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria, someter la oposición a la resolución del Ejecutivo.

"Artículo 43. Cualquiera causa de oposición distinta de las que expresa el artículo 37, deberá alegarse ante la Agencia, pero ésta no suspenderá la tramitación del expediente. El Ejecutivo, cuando el expediente pase a su revisión, resolverá si debe tomarse o no en consideración esa causa. En caso afirmativo, se substanciará y decidirá la oposición, observándose en lo conducente lo prevenido en los artículos 39 a 42. Si el Ejecutivo no toma en cuenta aquella oposición, procederá como si ésta no hubiere sido formulada, quedando a salvo los derechos del opositor.

"Artículo 44. Se podrán tomar en consideración durante la revisión del expediente, las oposiciones que se presenten con los requisitos legales, siempre

que los opositores acrediten no haber ocurrido a la Agencia del Petróleo por causas que no le son imputables.

"Artículo 45. El opositor que no concurra a las juntas de avenencia, será considerado como desistido de su oposición, salvo el caso de fuerza mayor.

"Artículo 46. Será declarado moroso el denunciante de un fundo que no pague las inserciones establecidas en el artículo 36; el que no haga las aclaraciones que se le pidan para tramitar su denuncio, en el plazo que se le fije, y el que no concurra a las juntas de avenencia cuando presente oposición al mismo denuncio. El denunciante moroso perderá el depósito a que se refiere el artículo 31.

"Artículo 47. El Ejecutivo podrá dispensar las faltas del denunciante moroso, cuando éste acredite, dentro del plazo de tramitación o durante la revisión del expediente, que sus faltas fueron debidas a caso fortuito o de fuerza mayor.

"Artículo 48. Transcurrido el plazo de sesenta días, sin que se hubiere formulado alguna oposición que dé lugar a la suspensión del procedimiento administrativo, el Agente del Petróleo remitirá a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, copia del expediente en el estado en que se halle.

"Artículo 49. Los títulos que amparen a los fundos petrolíferos serán expedidos por el Ejecutivo, después de terminada su tramitación. Estos títulos los confieren la posesión legal de los fundos respectivos sin necesidad de ninguna otra formalidad.

"Artículo 50. Los títulos se expedirán, sin perjuicio de tercero, a favor del denunciante. Para que puedan ser expedidos a favor de personas distinta, se necesitará comprobar la tramitación del derecho del denunciante a favor de ella, por medio de instrumento público. El interesado comprobará haber pagado la renta correspondiente a su fundo, antes de recibir el título.

"Artículo 51. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá obtener que se subsanen por quien corresponda los defectos que hubiere en el denuncio o en la tramitación, cuando no entrañen infracción a esta ley o al Reglamento. El denunciante que, en su caso, no cumpliere con lo ordenado en este artículo, será declarado desistido de su denuncio, y se le aplicara la pena que fija el artículo 46 de esta ley.

"Artículo 52. En los casos de infracción a la ley o Reglamento, o de defectos en el expediente imputables al Agente, el Ejecutivo hará efectiva la responsabilidad de éste, sin perjuicio de los derechos del denunciante, para exigirle la indemnización por los daños y perjuicios que sufra.

"Artículo 53. En cualquier tiempo, el concesionario de un fundo petrolífero podrá solicitar su reducción. La solicitud respectiva se presentará ante la Agencia del Petróleo que corresponda, con el plano del fundo reducido y el título primitivo.

"El nuevo título cancelará el anterior y no causará el impuesto del Timbre por títulación. El concesionario tendrá la obligación de amojonar el fundo reducido dentro del plazo de un año contando desde la expedición del nuevo título. Una vez que se acuerde la reducción, se declarará libre el terreno excedente.

"Artículo 54. El concesionario de un fundo podrá solicitar que se amplíe por la adición de una parte contigua, cuya extensión superficial sea menor de cuatro hectáreas. La solicitud deberá acompañarse de un plano que contenga la proyección horizontal del fundo primitivo y de la fracción adicional, así como del certificado que justifique el depósito del valor de los timbres correspondientes a la titulación de dicha fracción. Se tramitará la solicitud como un denuncio y se expedirá nuevo título por el fundo ampliado, adhiriéndole los timbres correspondientes a la fracción adicional y anotando que el fundo primitivo había sido ya titulado.

"Artículo 55. Cuando la fracción que se pretenda adicionar a un fundo, tenga una extensión superficial mayor de cuatro hectáreas, no se admitirá la solicitud de ampliación, sino que se tramitara como un denuncio independiente.

"Artículo 56. El concesionario de un fundo petrolífero pagará las rentas y regalías establecidas en el decreto del 31 de julio del corriente año, las cuales se causarán desde la fecha del título.

"Artículo 57. Dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de la expedición del título que ampare un fundo petrolífero, el interesado está obligado a construir mojoneras en los vértices y demás puntos notables del lindero y las intermedias necesarias para que cada una sea visible de la que le preceda, y a presentar por duplicado a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el plano del terreno amojonado. Este plano llenará los requisitos que fije el Reglamento de Explotación, y de acuerdo con él, procederá la ratificación o rectificación del título.

"Si el concesionario no cumple con esta obligación, el Ejecutivo le impondrá una multa de quinientos pesos y le fijará un nuevo plazo de un año para que cumpla con dicha obligación; si tampoco cumpliere en este nuevo plazo, le impondrá una multa de un mil pesos y así sucesivamente, por cada año transcurrido le cobrará una multa de un mil pesos, a reserva de mandar hacer el plano y amojonar el fundo por cuenta del concesionario, si el Ejecutivo lo juzgare conveniente.

"Artículo 58. Dentro del plazo de un año, contando desde la presentación del plano del fundo amojonado, el concesionario deberá presentar por duplicado a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo los planos y memorias descriptivas de las obras de instalaciones proyectadas para la explotación del fundo petrolífero. Dichos planos y memorias llenarán los requisitos que fije el Reglamento de Explotación.

"Si el concesionario no presenta los documentos mencionados en este artículo, el Ejecutivo le impondrá una multa de doscientos pesos y le fijará un nuevo plazo de un año para que los presente, repitiéndose la multa sino cumpliere de nuevo y a las veces que fuese necesario. El concesionario del fundo no podrá principiar los trabajos de explotación sin haber cumplido previamente la obligación que este artículo impone.

"Artículo 59. Dentro del plazo de un año contando desde la presentación de los planos y memorias a los cuales se refiere el artículo 58, el concesionario de un fundo petrolífero está obligado a justificar ante la Secretaría de Industria, Comercio

y Trabajo, que ha comenzado los trabajos de explotación de su fundo. Una vez comenzados los trabajos, informará semestralmente de su avance, no pudiendo interrumpirlos por un periodo mayor de seis meses.

"Artículo 60. La ratificación o rectificación de que trata el artículo 57, podrá ser hecha a solicitud del propietario del fundo o de los colindantes a quienes interese, o de oficio, por a cuerdo del Ejecutivo. En este último caso, la resolución final del Ejecutivo dejará a salvo los derechos del propietario del fundo petrolífero rectificado y de los colindantes que se crean perjudicados.

"Artículo 61. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a solicitud del dueño de un fundo petrolífero, podrá mandar corregir administrativamente y sin prejuicio de tercero, los errores que hubiere en el título, siempre que la corrección no afecte la localización del fundo. En este caso se expedirá nuevo título, que no causará el impuesto de titulación y que cancelará al anterior.

"Artículo 62. Toda rectificación tendrá por base los datos que se hubiesen consignado en el denuncio.

"Artículo 63. Un fundo petrolífero podrá ser dividido en fracciones que satisfagan los requisitos establecidos por esta ley; pero para que la división surta sus efectos legales, se amojonarán y titularán las fracciones, cancelándose el título primitivo. La solicitud de división se presentará en la Agencia a que corresponda el fundo de que se trate, acompañado del plano de fraccionamiento.

"Artículo 64. Todo concesionario de un fundo petrolífero está obligado a proporcionar a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, los datos técnicos y económicos que ésta solicite por conducto del Departamento del Petróleo, y a admitir en sus trabajos a los alumnos de lasa escuelas oficiales que vayan a estudiar prácticamente la industria petrolera, dándoles toda clase de facilidades. Estas obligaciones se extienden a los concesionarios de oleoductos, refinerías, estaciones de almacenamiento y estaciones de carga.

"Articulo 65. El descubridor de un yacimiento petrolífero fuera de los Estados de Chiapas, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, pagará el diez por ciento de los impuestos establecidos para los fundos comunes sobre un fundo hasta de cien hectáreas que denuncie para amparar el yacimiento descubierto.

"Artículo 66. Son de causas de caducidad de títulos de fundos petrolíferos: la falta de pago de alguno de los impuestos a que se refiere el artículo 56; la falta de cumplimiento a cualquiera de las condiciones impuestas en los artículos 59 y 64, o alguna infracción grave al Reglamento de Explotación, en los términos que el mismo señale.

"Artículo 67. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hará administrativamente la declaración de caducidad, previa cita al interesado para su justificación, y siempre que éste no compruebe a satisfacción de dicha Secretaría que su falta ha sido debida a a causa de fuerza mayor.

"Artículo 68. En los casos de caducidad por falta de pago de la renta, la declaración correspondiente se hará dentro de los cuatro meses siguientes al bimestre en que se dejó de pagar dicha renta.

"En los casos de caducidad por falta de pago de la regalía, la declaración se hará dentro del bimestre siguiente a aquel en que se incurrió en la caducidad.

"Artículo 69. El explotador directo y oficialmente reconocido de un fundo cuyo título sea declarado caduco, no siendo el concesionario del mismo, gozará de derecho de preferencia para denunciarlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se fije la declaración de caducidad en la tabla de avisos de la Agencia respectiva.

"Artículo 70. Si el que explote el fundo no hace uso del derecho de preferencia que le concede el artículo anterior, el Ejecutivo tomará posesión, sin perjuicio de tercero, del fundo, de la maquinaria y de las demás instalaciones dedicadas a la explotación, rematando en subasta pública la concesión del fundo. En el título de concesión de cualquier fundo petrolífero se hará referencia a este artículo.

"CAPITULO III

"Del transporte, del almacenamiento y de la refinación

"Artículo 71. El Ejecutivo otorgará concesiones a particulares o a sociedades civiles o comerciales organizadas conforme a las leyes mexicanas, para el establecimiento y operación de oleoductos, estaciones de almacenamiento de petróleo, gas y sus productos y de refinería. La forma y tramitación de las solicitudes serán determinadas por el Reglamento.

"Artículo 72. Los concesionarios de las instalaciones referidas en el artículo 71 tendrán a su favor servidumbre de paso, de oleoducto y derecho de expropiación.

"CAPITULO IV

"Servidumbres y expropiaciones

"Artículo 73. Las servidumbres que autoriza esta ley se regirán por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto a los derechos y obligaciones de los predios dominante y sirviente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

"Artículo 74. La servidumbre de oleoducto implica el derecho de ocupación del terreno superficial que sea necesario, a juicio del Ejecutivo, para tender las tuberías de conducción del petróleo, del gas natural y de sus derivados; para instalar las estaciones de bombeo y los depósitos de aceites que requiere el funcionamiento del oleoducto; para construir el ferrocarril de servicio y las líneas de telégrafos, de teléfonos y de transmisión de fuerza destinadas al desarrollo de la industria petrolera; en general, para las obras que tengan por fin la explotación de un fundo petrolífero. Esta servidumbre se ejercerá en una zona de diez metros de ancho, salvo convenio en contrario.

"Artículo 75. Las servidumbres que esta ley establece se constituirán:

"I. Por consentimiento del dueño del fundo sirviente, que conste en instrumento público;

"II. Por resolución del Ejecutivo; y

"III. Por sentencia judicial.

"Artículo 76. A falta de consentimiento del dueño del fundo sirviente, el del dominante ocurrirá al Ejecutivo, el que, con audiencia del primero, resolverá si es de constituirse la servidumbre. En caso afirmativo, fijará el uso y extensión de ésta, las condiciones materiales de su constitución y la indemnización que ha de pagarse al dueño del fundo sirviente.

"Artículo 77. La resolución del Ejecutivo que autorice la constitución de la servidumbre, se considerará definitiva si no fuere objetada dentro de treinta días.

"Artículo 78. Si en ese plazo, el dueño del fundo sirviente manifestare su inconformidad, el Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre, previa garantía que por los daños y perjuicios que puedan causarse, otorgue el dueño del fundo dominante.

"Artículo 79. En los casos de suma urgencia, como los mencionados en el artículo 11 y 12, el Ejecutivo podrá autorizar la ejecución de las obras indispensables sin el previo conocimiento del dueño del fundo sirviente, ni la constitución del depósito de garantía a que se refiere el artículo anterior; pero con la condición expresa de que se informe al interesado inmediatamente y de que se constituya el depósito de garantía dentro de los diez días siguientes a la autorización.

"Artículo 80. La resolución de que tratan los artículos 78 y 79 se hará saber al dueño del predio sirviente, quien deducirá su acción en la vía judicial en el plazo de treinta días; pero si no lo hiciere, la servidumbre quedará definitivamente constituída y se ordenará la cancelación de la garantía.

"Artículo 81. Si el Ejecutivo resolviere que no es de constituirse la servidumbre o que es de constituirse en términos distintos de los solicitados, el que pretenda su establecimiento podrá demandarlo en la vía judicial dentro del plazo de treinta días, pasado el cual perderá ese derecho.

"Artículo 82. Al autorizar o negar el Ejecutivo la constitución de la servidumbre, se sujetará a los preceptos del Código Civil del Distrito Federal, en lo que no esté expresamente determinado en esta ley o en su Reglamento.

"Artículo 83. La ampliación de servidumbres ya constituidas, se ajustará a las reglas prescriptas para su establecimiento.

"Artículo 84. Cuando conforme a lo determinado en esta ley proceda la expropiación, a falta de acuerdo con el dueño del terreno superficial, el que la solicite ocurrirá al Ejecutivo, el cual, con audiencia del primero, resolverá, previos los dictámenes periciales y las informaciones requeridas.

"Artículo 85. Si el propietario del terreno se resistiere a la ocupación, el dueño del fundo petrolífero podrá ocurrir al Ejecutivo, a fin de que se le dé inmediata posesión del terreno señalado en la resolución.

"Artículo 86. El expropiado o su causahabiente tendrá derecho, dentro del término de un año, a reivindicar el terreno expropiado:

"I. Cuando se autorizó la expropiación para construir una obra determinada y ésta no se ha comenzado en el plazo antes dicho;

"II. Cuando el terreno expropiado se destina a otro fin, agrícola o industrial, distinto del que motivó la expropiación, y

III. Cuando caduque la concesión petrolera que sirvió de base a la expropiación.

"Artículo 87. El Reglamento determinará la manera de proceder cuando el dueño del terreno superficial fuere desconocido o incierto.

"CAPITULO V

"Juicios, penas y disposiciones varias

"Artículo 88. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los juicios que versen sobre las siguientes materias:

"I. Oposición a denuncios o a expedición o rectificación de títulos de fundos petrolíferos;

"II. Nulidad de títulos de fundos petrolíferos;

"III. Expropiación por causa de explotaciones petroleras;

"IV. Derechos de paso, de oleoducto y demás servidumbre;

"V. Delitos cometidos por infracción de esta ley, y

"VI. Delitos que pongan en peligro la vida de los trabajadores de una explotación petrolera y de los habitantes de las inmediaciones.

"Artículo 89. En los casos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, la competencia se determinará en razón de la ubicación del fundo petrolífero de que se trate.

"Artículo 90. En los juicios relativos a expropiación, se determinará la competencia por la ubicación del fundo que se quiere expropiar.

"Artículo 91. En los casos de los dos artículos anteriores, si el fundo estuviere sujeto, por su ubicación, a más de una jurisdicción, será juez competente el de cualquiera de ellas, a elección del actor.

"Artículo 92. En los juicios de oposición a que se refiere la fracción I del artículo 88, será siempre actor el opositor o el que hubiere solicitado la rectificación. El plazo para intentar la demanda será de treinta días útiles, contando desde la fecha de la junta de avenencia a que se refiere el artículo 39.

"Artículo 93. Si transcurre el plazo que señala el artículo anterior sin que se intente la demanda, el juez declarará injustificada la oposición y devolverá el expediente administrativo a quien corresponda.

Artículo 94. El opositor sólo podrá fundar sus excepciones en las causas que hubiere expresamente alegado en su oportunidad y que consten en el expediente administrativo, tal como fue remitido a la autoridad judicial.

"Artículo 95. En los casos de oposición a que se refiere el artículo 37, la presunción estará en favor del denunciante que ha motivado la oposición.

"Artículo 96. La oposición se substanciará en los términos de un incidente, de acuerdo con los artículos 556 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, acatando las adiciones y reformas que se introduzcan.

"Artículo 97. En los casos de expropiación, los jueces harán uso de los medios de apremio que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles

para hacer efectivos los derechos que, según esta ley, corresponden a los concesionarios de fundos petrolíferos, de oleoductos, de estaciones de almacenamiento y de refinerías.

"Artículo 98. Para el castigo de los delitos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 88, se observarán la leyes de procedimientos vigentes en materia federal.

"Artículo 99. En todos los juicios a que se refieren los artículos precedentes de este capítulo, será oído el Ministerio Público, quien cuidará de que los procedimientos no sufran dilaciones injustificadas, para lo cual promoverá lo que proceda con arreglo a Derecho. En estos juicios el Ministerio Público tendrá presentes las observaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"Artículo 100. Los términos que señalen esta ley y sus reglamentos, salvo disposiciones en contrario, empezarán a contarse desde el día siguiente a la modificación o a la práctica de la diligencia respectiva, contándose el día del vencimiento.

"No se incluirán en las computaciones de los términos, los domingos ni los días de fiesta nacional.

"Artículo 101. Las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, relativas a la propiedad común, son aplicables al fundo petrolífero en todo lo que no esté previsto en esta ley.

"Artículo 102. Se considerarán como actos mercantiles sujetos a las disposiciones del Código de Comercio, en lo que no esté expresamente previsto en esta ley:

"I. Las empresas petroleras;

"II. Los contratos que tengan por objeto la enajenación, gravamen y explotación de fundos petrolíferos, y

"III. Los contratos que se celebren con relación a los productos de los fundos petrolíferos.

"Artículo 103. El valor que se atribuya a un fundo petrolífero, en el acto de constituir una sociedad petrolera, será justificado por medio de un avalúo pericial, bajo la responsabilidad del perito valuador.

"Artículo 104. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos a que se refiere el artículo 102 se substanciarán ante los jueces competentes del orden común, conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

"Artículo 105. Las oficinas del Registro de Comercio en los Estados, Distrito Federal y Territorios, llevarán un libro especial en el que se inscribirán:

"I. Los títulos de concesiones petroleras;

"II. Los títulos constitutivos de servidumbre;

"III. Las escrituras públicas en las cuales se consigne promesa de enajenación de fundos petrolíferos;

"IV. Las escrituras públicas y las resoluciones judiciales o administrativas que transmitan o afecten los derechos de los concesionarios respecto de los fundos petrolíferos, o por los cuales se constituyan o afecten derechos reales sobre los mismos, y

"V. Las escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas que afecten la explotación de los fundos petrolíferos, de los oleoductos, estaciones de almacenamiento o de refinerías.

"Artículo 106. El registro de que trata el artículo anterior, se hará en la oficina a la que corresponda la ubicación del fundo petrolífero. Si está comprendido en varias jurisdicciones, en todas ellas se hará el registro.

"Artículo 107. Los Títulos constitutivos de las servidumbres se inscribirán en las oficinas del registro a las cuales, conforme a la ley, corresponda el predio sirviente.

"Artículo 108. La inscripción a que se refiere la fracción III del artículo 105 surtirá efecto respecto de tercero por el término que fije el contrato, pero sin exceder de seis meses contados desde la fecha de la inscripción, aun cuando fuere mayor el plazo fijado para la subsistencia de la promesa.

"Artículo 109. Cuando el documento que deba registrarse se presente a la oficina dentro de los treinta días de la fecha en que se otorgó la escritura o se pronuncie la resolución respectiva, el registro surtirá sus efectos desde la fecha del documento. Si se presentare con posterioridad a los treinta días señalados, el registro sólo surtirá sus efectos desde la fecha de la presentación del documento. El registro de documentos públicos procedentes del extranjero producirá sus efectos desde la fecha en que el testimonio de su protocolización sea presentado a la oficina correspondiente.

"Artículo 110. El Ejecutivo podrá imponer, por vía de corrección, las multas que permite el artículo 21 de la Constitución Federal, por violaciones del Reglamento de esta ley, y consignará al juez competente a los que deban ser castigados en caso de comisión de delitos.

"Artículo 111. El Agente del ramo del Petróleo que incurra en falsedad en el desempeño de su encargo, se le suspenderá e inhabilitará, según lo establece el Código Penal, y se le impondrá la pena de seis meses o un año de prisión.

"Artículo 112. Si en el caso de la falsedad a que se refiere el artículo anterior mediare un acuerdo con el denunciante o con el opositor, se impondrán al Agente las penas que establece el mismo artículo y al denunciante u opositor multa y arresto menor. Si hubiere cohecho se aplicará la regla de acumulación.

"Artículo 113. Al que sin derecho explote alguna de las substancias que menciona el artículo 1o. de esta ley, se le impondrán las penas siguientes:

"I. Si la explotación se hiciere en terreno libre, la pena será de uno a dos años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos;

"II. Si la explotación se hiciere en fundo denunciados o titulados, se impondrá la pena que fija la fracción anterior, sin perjuicio de la indemnización que correspondiere al denunciante o concesionario del fundo, y

"III. Si el denunciante explotare un fundo antes de obtener el título respectivo, sufrirá la inhabilitación para adquirir el título sobre el mismo fundo, y perderá, en favor de la Nación, el capital invertido.

"Artículo 114. Se aplicarán las penas que establece el artículo 497 del Código Penal al que destruya o cambie de lugar las mojoneras que en la superficie demarquen los límites de un fundo petrolífero.

"Artículo 115. En todo lo no previsto, los delitos que se cometan con infracción de esta ley, y las responsabilidades civiles a que dieren lugar, se sujetarán al Código Penal del Distrito Federal.

"Artículo 116. Cuando por razón de herencia o por adjudicación judicial en pago de un crédito, llegare a adquirir algún extranjero propiedad o derechos reales sobre una concesión de fundo petrolífero, de oleoducto, de estación de almacenamiento o de refinería, la autoridad judicial deberá exigir como requisito previo para la adjudicación o para la declaración de heredero, el certificado de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 27 de la Constitución Federal.

"Artículo 117. Cuando por herencia o adjudicación judicial recayere la propiedad de una concesión de fundo petrolífero en una sociedad extranjera, el juez exigirá su constitución en sociedad mexicana, antes de adjudicar los bienes o hacer la declaración de heredero.

"Artículo 118. El Ejecutivo de la Unión promoverá el aseguramiento de las propiedades y derechos adquiridos o poseídos en contravención a los preceptos de los artículos 116 y 117.

"Artículo 119. En el caso de los terrenos "proindiviso" de que trata el artículo 21, si alguno de los condueños no paga, después de haber sido requerido, la parte que le corresponde de los impuestos o de los otros gastos derivados de las obligaciones que le impone su concesión, podrá pagarlos otro de los condueños, quien acrecerá su parte. En caso de que varios condueños soliciten hacer el pago por el condueño moroso, se decidirá por la suerte del condueño que ha de hacer el pago.

"Artículo 120. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo podrá enviar en cualquier tiempo a sus inspectores para que visiten los fundos petrolíferos y las instalaciones anexas destinadas directamente a los trabajos petroleros.

"Estas visitas tendrán por objeto:

"I. Determinar si se cumplen debidamente los reglamentos y disposiciones de explotación.

"II. Obtener datos científicos y estadísticos relativos a la industria petrolera y a las demás informaciones que requiera el interés público, y

"III. Averiguar si existen o no invasiones de terreno libre y también de otro fundo a petición de parte legítima.

"Artículo 121. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo ordenará, con fundamento en el informe del inspector o en información de la autoridad local, la suspensión de los trabajos petroleros que no se sujeten al Reglamento de Explotación. Los efectos de la orden de suspensión subsistirán mientras no desaparezca la causa que la haya motivado.

"Artículo 122. En los casos urgentes y graves, la suspensión podrá decretarse a solicitud del Gobernador del Estado o del Presidente Municipal, sin necesidad de que se satisfagan los requisitos que establece el artículo anterior.

"Artículo 123. En todo caso de suspensión de trabajos que no se funde en el dictamen de algún inspector oficial de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ésta deberá ordenar que se practique una visita a la mayor brevedad posible.

"Artículo 124. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo determinará el número de las Agencias en el ramo del Petróleo y la jurisdicción de cada una de ellas, teniendo en cuenta las necesidades del despacho.

"Artículo 125. Cuando el concesionario de un fundo petrolífero compruebe satisfactoriamente ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo la pérdida de su título original, podrá expedírsele, a su costa un duplicado, en el cual se hará constar el motivo de la expedición y la cancelación del original.

"ARTÍCULOS TRANSITORIOS

"1o. La presente ley empezará a regir un mes después de su promulgación.

"2o. No son denunciables, ni estarán sujetos a los preceptos relativos de esta ley, los terrenos en los cuales se haya invertido capital, con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, para la exploración o a la explotación petrolera. Al efecto, los poseedores de estos terrenos (propietario o concesionario), justificarán sus derechos de posesión, ante el Ejecutivo, en un período de tres meses, contando desde la fecha de expedición de la presente ley.

"Los fundos poseídos en propiedad pagarán las contribuciones territorial y de producción impuestas por el decreto del 31 de julio del corriente año o las que en el futuro se impongan, bajo la designaciones de rentas y regalías, a los fundos titulados de conformidad con esta ley.

"Los fundos poseídos en arrendamiento pagarán, mientras duren los contratos relativos, los impuestos fijados por el mismo decreto del 31 de julio del año actual. Esta franquicia de los concesionarios terminará al vencimiento de sus contratos, los cuales no podrán ser modificados o renovados, aunque en ellos se haya estipulado la facultad de los contratantes para hacerlo. Al vencimiento de los contratos, podrán los explotadores, dentro de los tres meses siguientes, titular a su favor los fundos respectivos, previo el pago del impuesto de titulación.

"Los explotadores de los fundos a que se contrae este artículo, deberán satisfacer los reglamentos y demás disposiciones de explotación que rijan a los fundos petrolíferos titulados.

"3o. Los propietarios de terrenos o los concesionarios mediante contratos anteriores al 1o. de mayo de 1917, que hubieren invertido capital en la exploración o explotación petrolera, gozarán de preferencia durante un año, contando desde el día de la expedición de esta ley, para el denuncio de los fundos que subyacentes, siempre que justifiquen sus derechos ante el Ejecutivo, en el término de tres meses, a partir de la segunda de las fechas mencionadas. Cuando un solo terreno fuere denunciado por distintos cesionarios, se otorgará el título al cesionario amparado por el contrato de fecha posterior.

"4o. Para la justificación de los derechos sobre terrenos petrolíferos, a que se refieren los dos artículos anteriores, los interesados podrán servirse de los documentos fehacientes que hayan sido presentados con anterioridad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"5o. Los propietarios o cesionarios que hayan invertido capital en la exploración o explotación petrolera de sus terrenos, después del 1o. de mayo de 1917, y antes de la expedición de esta ley, podrán titular a su favor los fundos petrolíferos subyacentes, previo el pago del impuestos de titulación, y que

comprueben en un plazo de tres meses, contados de la expedición de esta ley, la autorización del Ejecutivo para llevar a cabo los trabajos mencionados.

"6o. Son válidos los denuncios de fundos petrolíferos presentados ante las Agencias de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y tramitados de acuerdo con las prescripciones contenidas en el decreto de 8 de agosto del corriente año.

"Lo que me honro en comunicar a ustedes, para los efectos legales, protestándoles las seguridades de mi más distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, D. F., 22 de noviembre de 1918. - El Secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, a las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Petróleo, e imprímase.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"En la sesión efectuada por esta honorable Cámara el 12 de septiembre próximo pasado, se turnó para su estudio a la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social, el Proyecto de Ley del Trabajo formulado por los miembros que integraron las Comisiones Especiales para el estudio y presentación de leyes reglamentarias de la XXVII Legislatura.

"Teniendo en consideración la importancia que entraña esta ley y queriendo que se haga un estudio de ella más completo, proponemos a Vuestra Soberanía que, con dispensa de todo trámite, apruebe el siguiente acuerdo económico:

"Únanse la 1a. y 2a. Comisiones de Trabajo y Previsión Social, para que estudien y dictaminen en el Proyecto de Ley del Trabajo."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 23 de noviembre de 1918. - A. Valadez Ramírez. - F. L. Treviño. - H. S. Rodríguez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra, para fundarla.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea: Hemos presentado a vuestra consideración esta moción, en el sentido de que se unan la 1a. y 2a. Comisión de Trabajo, con el objeto de que los trabajadores encaminados a reglamentar el artículo 123 constitucional se continúen llevando ya con todo éxito, y si bien es cierto que aquí se pide que se unan la 1a. y 2a. Comisiones de Trabajo, de hecho ya están unidas, y únicamente lo que pretendemos es que el presentarse el proyecto, que será probablemente en el curso de la semana próxima, sea subscripto por las dos Comisiones. Así es que yo creo que esta honorable Asamblea no tendrá inconveniente en dar su aprobación a este acuerdo económico que hemos presentado.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo más oradores inscritos ni en pro ni en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie. Sí se aprueba.

(El mismo ciudadano Prosecretario dio segunda lectura a la proposición presentada por los CC. Basáñez, Siurob y otros ciudadanos diputados, que reglamenta el artículo 62 constitucional, en el sentido de que los diputados o senadores en ejercicio sólo puedan desempeñar cargos o comisiones de la Federación o de los Estados, en el ramo de Instrucción Pública o en el de Beneficencia, siempre que no perciban remuneración.)

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Zincúnegui.

El C. Zincúnegui: Para pedir que el trámite no sea el de si se admite a discusión, sino el de que pasa a Comisión, pues si se pregunta si se admite a discusión, equivale a que se pase a la discusión.

- El mismo C. Prosecretario: Se hace la aclaración que ha pedido el C. Zincúnegui, en el concepto de que la pregunta de si se admite a discusión, quiere decir que pase ese dictamen, una vez que haya sido aprobado, a la Comisión que dictamine. (Voces: ¡Va a perder el tiempo!) Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay minoría de pie. No se admite a discusión.

El C. Basáñez: Moción de orden. No hay suficiente quórum, así es que no se puede tomar ninguna resolución sobre este particular.

(Se procedió a pasar lista.)

El C. Secretario Soto, después de pasar lista: Hay una asistencia de 137 ciudadanos diputados. Hay quórum.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hecho suya esta iniciativa los ciudadanos diputados por Campeche, pasa a las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y de Gobernación, en turno.

(El mismo ciudadano Prosecretario dio segunda lectura al proyecto de ley presentado por el C. diputado Jesús Pérez Vela, que propone se modifiquen los artículos 249, 250 y 251 de la ley de 1o. de junio de 1906. - Por haberla hecho suya la diputación de Sonora, pasa a la Comisión de Hacienda, en turno.)

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Es ya del conocimiento de toda la Cámara la catástrofe ocurrida en el Estado de Tabasco, con motivo del desbordamiento del río Grijalva, la cual ha perjudicado a un gran número de los habitantes de aquella región, al grado de haber quedado muchos de ellos sin abrigo alguno contra la intemperie;

por todo lo cual, nos permitimos someter a la deliberación de la honorable Asamblea, por ser de urgente y obvia resolución, la siguiente iniciativa:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para invertir la cantidad de $20,000.00, oro nacional, en auxiliar en la forma más conveniente a los damnificados con motivo del desbordamiento del río Grijalva, en el Estado de Tabasco."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 23 de noviembre de 1918. - F. Castellanos D. - Manuel Andrade. - Francisco Araujo. - L. Olivé. - C. Ocampo. - Agustín Franco. - M. Romero C. - Joaquín Lanz Galera. - J. Iturralde T. - A. Rivera C. - César A. Lara. - José Castillo Torre. - Herminio Cancino. - Genaro V. Vásquez. - Arturo Baledón Gil. - Luis Espinosa. - J. Ruiz de Chávez."

La Presidencia invita a alguno de los autores de esta proposición, para que se sirva pasar a fundarla.

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castellanos Díaz: Señores diputados: Como garantía de vida y de progreso, el hombre siempre ha necesitado del hombre; la iniciativa individual y colectiva constituye una palanca poderosa para todos los instantes de la vida, y mucho más, señores, cuando se trata de aliviar los sufrimientos de nuestros semejantes; por esto, señores, veis que esta iniciativa la subscriben todas las diputaciones de los Estados vecinos al de Tabasco y amigos de la península, que en este momento hemos dado una prueba de estar unidos, una prueba de solidaridad; así es, señores, que la iniciativa está fundada por sí, se trata de aliviar a nuestros conterráneos, y nosotros damos las gracias a nuestros vecinos de Chiapas, Yucatán, Campeche y parte de Oaxaca, por habernos ayudado a subscribir esta proposición, que no dudo que apoyaréis, porque al apoyarla, señores diputados, habréis contribuido a aliviar los males que en estos momentos afligen a mis conterráneos. Por eso, señores, espero que daréis vuestro voto aprobatorio y no necesito hacer más exposiciones, porque conozco que la iniciativa, señores, no tiene más fundamento que pedir de vuestra conmiseración un auxilio para Tabasco en estos momentos aflictivos.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Méndez Benjamín: Únicamente para ilustrar el criterio de la Asamblea y el del propio que habla, pues la prensa no ha dado detalles sobre esta catástrofe, desearía que el ciudadano que ocupa la tribuna hiciera una breve relación.

El C. Castellanos Díaz: El C. Méndez tal vez no leyó el "Excélsior" de esta mañana, que consigna que un grupo de tabasqueños que llegaron a esta capital han informado que el desbordamiento del río Grijalva ha sido como nunca, y esto, señores se debe al poco calado que tiene la Barra de Frontera. Esto será año a año, tal vez, esta desgracia que ha de afligir a Tabasco, porque la Barra de Frontera no tiene más que tres o cuatro pies de agua, y cuando en la época del señor Madero tenía veinte pies de calado, no se dieron estas inundaciones durante tres o cuatro años y entonces la agricultura prosperó allí.

También aquí en esta Asamblea se presentará muy en breve el asunto de la Barra de Frontera y tendré la ocasión de demostrar la necesidad que hay para hacer esas obras, no para enriquecer al Estado de Tabasco, pues son excesivamente ricos los Estados de Tabasco y Chiapas, sino para abrir la puerta de sus grandes productos, para abrir la puerta para que Tabasco y Chiapas sean el granero de la República.

El C. Méndez Benjamín: Para una segunda interpelación. Mi pregunta quiso significar más bien que el señor Castellanos nos informara a cuánto ascienden las pérdidas materiales con motivo de esa catástrofe, así como las pérdidas de vidas.

El C. Castellanos Díaz: Tiene informes la diputación de Tabasco de que las pérdidas ascienden como a $5.000,000.00 en sementeras y muchas fincas que han sido inundadas. Con respecto a las pérdidas de vidas, no tenemos detalles, señor Méndez.

El C. Andrade Priego: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Andrade Priego: Respetable Asamblea: Huelga, en realidad, de verdad, venir a fundar una petición de esta especie; pero como ha surgido la duda en cuanto a la justificación con que se pide, ya que el señor Méndez ha hecho algunas interpelaciones sobre el particular, he puesto en manos de él una fotografía que da idea exacta de que la capital de Tabasco está convertida en un mar. El cálculo aproximado de las plantaciones plataneras arrastradas por las corrientes del Grijalva, superan a $5.000,000.00, y los propietarios perjudicados con la inundación de las aguas de Grijalva no son las personas a quienes se debe auxiliar con los $20,000.00 que pedimos se apruebe, es a las gentes que han quedado sin hogar, porque las corrientes del Grijalva desbordadas sobre la capital del Estado y sobre algunos vecindarios rurales inmediatos, se han quedado sin la choza, que es o que ha sido su único capital. Bien poco son $20,000.00 para distribuirlos entre dos o tres mil o más pobres, que se han quedado, como antes dije, sin la choza donde vivían.

El C. Rocha, interrumpiendo: ¡Es muy poco!

El C. Andrade Priego, Continuando: Teniendo en cuenta precisamente las condiciones del Erario, hemos limitado nuestra solicitud solamente a $20,000.00, en la inteligencia de que bien poco son ellos, pero menos sería, naturalmente, no enviar un pequeño auxilio a esas gentes que bien lo necesitan. Tabasco ha dado siete mil u ocho mil hombres para la Revolución y justo es que hoy....

El C. Castellanos Díaz, interrumpiendo: ¡Diez y ocho mil!

El C. Andrade Priego, continuando: Diez y ocho mil, rectifica el C. Castellanos Díaz, y es justo que hoy que necesita un auxilio, la Representación Nacional se lo conceda, y por eso pedimos que, con dispensa de todo trámite absolutamente, se decreten $20,000.00 para socorrer, en lo posible, a más de cinco mil gentes que están sin la choza, como antes dije, que ha sido el único capital con que contaban.

El C. Parra: Para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Parra para una interpelación.

El C. Parra: ¿Quisiera decirme el compañero

con cargo a qué partida del Presupuesto se van a dar esos veinte mil pesos?

El C. Andrade Priego: A gastos extraordinarios o imprevistos.

El C. Parra, continuando: Con permiso de la Presidencia. En efecto, se ha presentado el caso de la Baja California, pero la Baja California es un territorio y, es natural, que la Federación esté obligada a auxiliarlo; pero aquí se trata de un Estado independiente, y no creo que esté en las atribuciones de la Federación el acceder desde luego a la petición de los firmantes; esta duda que me surge por el momento, la hago presente con este solo deseo, de que no se tome una resolución que pueda ser tal vez contraria; en consecuencia, crea el compañero, como yo creo, que todos los miembros de la Asamblea tenemos el mayor deseo para ayudar a los damnificados de Tabasco, pero desearía que él me explicara hasta qué punto en gastos extraordinarios está la Federación autorizada para auxiliar a un Estado independiente.

El C. Andrade Priego: Me llama profundamente la atención la duda que surge en el espíritu del compañero Parra, cuando nosotros le hemos dado dinero a la República de El Salvador y no se lo vamos a dar al Estado de Tabasco, que produce, entre otros impuestos, el discutido sesenta por ciento.

El C. Parra: He pensado también en el caso a que se refiere el compañero, pero lo encuentro verdaderamente distinto. Los Estados son Entidades, dentro de las cuales cada una ha de auxiliarse a sí misma en estos casos de calamidad pública, y no así tratándose de naciones extranjeras y de Territorios. Insisto en que solamente hago la objeción con el deseo de que al aprobarse este Proyecto se haga con todas las formalidades legales.

El C. Andrade Priego, continuando: No está a discusión el asunto, pero de paso me permito indicarle que hay algún antecedente de la misma naturaleza. Al mismo Estado de Tabasco se le auxilió hace algunos años con $30,000.00 cuando ocurrió otra inundación, que fue menor que la que ahora ha ocurrido.

El C. Parra: Si el precedente existe, no tengo nada qué objetar.

El C. Prosecretario Aguilar: Habiendo hablado un orador en pro y otro en contra, como lo previene el Reglamento, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Méndez: Pido la palabra para una aclaración.

- El Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez Benjamín: Quiero hacer la siguiente aclaración muy breve: no fue mi propósito de ninguna manera oponerme a la filantrópica iniciativa de la diputación tabasqueña. Únicamente la interpelé con objeto de que ilustrara a la Asamblea y, en vista de la patética descripción que han hecho de la catástrofe del Río Grijalva, declaro que yo seré uno de los que apoyen la iniciativa.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se va a consultar la aprobación de la iniciativa de ley, que dice:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para invertir la cantidad de $20,000.00, oro nacional, en auxiliar en la forma más conveniente a los damnificados con motivo del desbordamiento del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco."

El C. Secretario Soto: Por la afirmativa.

El C. Secretario Pesqueira: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Secretario Soto: ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

El C. Secretario Soto: Votaron por la afirmativa 111 ciudadanos diputados. Un voto por la negativa fue reclamado y aparece también por la afirmativa. No hay quórum. (Voces: ¡Multa, multa, señor Presidente!)

El C. Presidente: La Presidencia suplica a la Secretaría se sirva pasar lista de los ciudadanos faltistas a la Tesorería, con objeto de que se haga efectivo el artículo constitucional correspondiente.

Se levanta la sesión y por no haber asuntos de Colegio Electoral en cartera, se cita a sesión de Cámara de Diputados para el lunes a las cuatro de la tarde. (6.58 p. m.)