Legislatura XXVIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19181220 - Número de Diario 103

(L28A1P1oN103F19181220.xml)Núm. Diario:103

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 1918

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 103

SESIÓN ORDINARIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1918

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de la ley el C. Ruiz Porfirió.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera. Primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relacionados con los Proyectos de Presupuestos de Egresos para 1919, del Gobierno de los Partidos Sur y Centro del Territorio de la Baja California, y del Ramo Décimosexto correspondiente a la Procuraduría General de Justicia. Se le dispensa la segunda lectura y quedan a discusión del primer día hábil. Se suspende la sesión.

3.- Reanudada ésta, continúa la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Hacienda, relativo a las facultades extraordinarias que se le confirieron al Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda. Se levanta la sesión por haber transcurrido el tiempo reglamentario.

DEBATE

Presidencia del C. BLANCARTE RAMÓN

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 4.22 p.m.: Se abre la sesión

- El C. Secretario Soto, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del día diez y nueve de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

"Presidencia del C. Ramón Blancarte.

"En la ciudad de México, a las diez y treinta y cinco de la mañana del jueves diez y nueve de diciembre de mil novecientos diez y ocho, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. Prosecretario Aguilar, se abrió la sesión.

"El mismo ciudadano Prosecretario leyó el acta de la sesión celebrada el día anterior, que se aprobó sin debate, y el C. Secretario Soto dio cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre el Ramo Quinto del Presupuesto de Egresos para 1919, que se refiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima y que se ponga a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales en que se consulta un Proyecto de Ley para que se conceda permiso al ciudadano Presidente de la República, a fin de que acepte y use la medalla de primera clase que le confirió el Gobierno de Boliva.- Segunda lectura y a discusión del primer día hábil.

"La Secretaría anunció que estaba a discusión en lo particular el Proyecto de Ley que establece que todos los miembros del Ejército sean mexicanos por nacimiento, pero el C. García Vigil pidió se diera cumplimiento a la orden del día, continuándose la discusión del Proyecto de Ley por el que se aprueba el uso hecho por el Ejecutivo de la Unión de las facultades extraordinarias que se le confirieron en el Ramo de Hacienda. El ciudadano Presidente expuso las razones que tuvo para modificar la orden del día, y el C. García Vigil sugirió que la resolución de la Mesa se sometiese al voto de la Asamblea. Se resolvió continuar la discusión del asunto relativo a las facultades extraordinarias, y la Presidencia manifestó que la Comisión pretendía retirar el dictamen para reformarlo en el sentido de la discusión. Acerca de este particular solicitó aclaraciones el C. García Vigil, y el C. Silva Herrera, a nombre de la Comisión, contestó una pregunta del C. Siurob, agregando que el propósito de la Comisión no era precisamente retirar el dictamen para reformarlo, sino suspender la discusión, con objeto de que en la sesión del día siguiente viniera a informar sobre el asunto el ciudadano Subsecretario de Hacienda.

"El C. Siurob rectificó un hecho, y a solicitud del C. García Vigil la Secretaría leyó la fracción IX del artículo 23 reglamentario. Refiriéndose a este precepto, el ciudadano Presidente informó que con toda oportunidad se había avisado al ciudadano Subsecretario de Hacienda; tanto el C. García Vigil como la Presidencia hicieron aclaraciones, y luego se dio cuenta con un escrito de los CC. Silva Herrera y González Marciano, en que, a nombre de las Comisiones de Hacienda, piden se suspenda la discusión hasta el día siguiente, para que pudieran recabar datos importantes.

"El C. González Marciano fundó la petición y contestó una pregunta del C. García Vigil, quien insinuó el nombramiento de una Comisión para llamar

al Subsecretario de Hacienda con el fin de que viniera a informar.

"Tomada en consideración la moción suspensiva, el C. García Vigil habló en pro e insistió en proponer se designara la Comisión, lo que fue aceptado por todos los firmantes de la moción suspensiva, que acto seguido se aprobó. La Comisión de que se trata quedó integrada por los CC. González Marciano, Pastrana Jaimes, Silva Herrera, Casas Alatriste, Gutiérrez de Velasco y Secretario Soto.

"La Mesa puso a discusión el artículo primero del Proyecto de Ley que establece que todos los miembros del Ejército Nacional sean mexicanos por nacimiento. El C. César Morales, como el C. García Vigil, solicitó se cumpliera con la orden del día, pasándose a la discusión de las adiciones al Ramo Undécimo del Presupuesto de Egresos. La Presidencia accedió, y en esa virtud se puso a debate el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta que se refiere a dichas adiciones.

"Presidencia del C. Jesús Rodríguez de la Fuente.

"Fueron separadas para discutirse las partidas 7,8,9 y 36 de la Facultad Odontológica; las 6,8,9,25,27,30,31,33 y 38 de la Facultad de Ciencias Químicas y las 76 y 77 que están comprendidas en los Gastos Generales del Departamento Universitario y de Bellas Artes, a que se refiere el Ramo Undécimo.

"Las partidas restantes del dictamen de la Comisión, se aprobaron por ciento treinta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa, incluyéndose en ellas las partidas 11,480 y 11,501 que en el mismo dictamen se presentan reformadas. "Las partidas 7,8,9 y 36 de la Facultad Odontológica y las 6,8 y 9 de la Facultad de Ciencias Químicas, fueron impugnadas por el C. Morales César; habló en pro de las partidas 8 y 9 de la Facultad Odontológica el C. Uzeta, quien fue interrumpido por una moción de orden del C. Trigo. Las partidas mencionadas se reservaron para su votación.

"Las partidas 25,27,30,31,33 y 38 de la Facultad de Ciencias Químicas, asimismo se reservaron sin debate, por no haber estado presente el momento en que se pusieron a discusión, el C. Quiroga, quien las había apartado.

"El C. Angeles habló en contra dos veces de las partidas 76 y 77 que, como se ha dicho, corresponden a los Gastos Generales del Departamento Universitario. El C. Garza dio a conocer las razones que tuvo en cuenta la Comisión de Presupuestos para consultar la aprobación de estas partidas; los CC. Aguilar Pablo y Zincúnegui Tercero hablaron en pro, y luego el primero pasó a la tribuna para hacer aclaraciones con motivo de los conceptos que vertió el C. Ángeles; éste así como el C. Garza usaron la palabra también para aclaraciones, y en seguida se estimaron suficientemente discutidas las partidas 76 y 77 y se reservaron para su votación.

"La Secretaría pasó lista, a fin de proceder a la votación por el sistema de eliminación de todas las partidas reservadas, las que se aprobaron con una asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados, en esta forma:

"Las partidas 7 y 9 de la Facultad Odontológica, por ochenta y un votos de la afirmativa contra cincuenta y cuatro de la negativa; la partida número 8 de la Facultad Odontológica por ciento diez y siete votos de la afirmativa contra diez y ocho de la negativa; la partida 36 de la misma Facultad, por noventa y dos votos de la afirmativa contra cuarenta y tres de la negativa; la partida número 6 de la Facultad de Ciencias Químicas, por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra doce de la negativa; las partidas 8 y 9 de la misma Facultad, por ochenta y seis votos de la afirmativa contra cuarenta y nueve de la negativa, y las partidas 25,27,30,31,33 y 38 de la propia Facultad de Ciencias Químicas, por ciento veintinueve votos de la afirmativa contra seis de la negativa.

"A la una y quince se suspendió la sesión y se reanudó a las seis y diez de la tarde, con asistencia del mismo número de ciudadanos diputados que estuvieron presentes en la sesión inmediata anterior del Congreso General, bajo la

"Presidencia del C. Ramón Blancarte.

"Pasóse lista a fin de votar las partidas 76 y 77 que figuran en el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a las adiciones al Ramo Undécimo del Presupuesto de Egresos para 1919. Con una asistencia de ciento cincuenta y seis ciudadanos diputados se aprobaron dichas partidas, la 76 por ciento veintisiete votos de afirmativa contra veintinueve de la negativa, y la 77 por ciento diez votos de la afirmativa contra cuarenta y seis de la negativa.

"Se declaró concluída la aprobación del Ramo Undécimo y que pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"A las seis y cuarenta se cerró la sesión y se citó para las cuatro de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¡Algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Diputado Profirió Ruiz, se comisiona a los CC. Valladares Francisco, de los Ríos y Prosecretario Morales Sánchez, a fin de que se sirvan introducirlo al salón a que rinda la protesta de ley.

(El C. Ruiz Francisco rinde la protesta de ley.)

El C. Secretario Soto: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Secretaría de Industria y Comercio..... (Desorden.) Se llama la atención al C. Espinosa para que se sirva guardar silencio..... (Siseos. Continúa el desorden.) La Presidencia ruega al C. Espinosa se sirva guardar silencio..... (Siseos. Continúa el desorden.) La Presidencia suplica atentamente al C. Luis Espinosa se sirva guardar silencio..... (Siseos.)

El C. García Vigil: Es el policía, es el policía.

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.- Sección Primera.- Número 5898.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

"Adjunto tengo el honor de remitir a esa honorable Cámara, para los efectos correspondientes, el

contrato celebrado entre la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el señor Edwin W. Sours.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Constitución y Reformas.- México, 17 de diciembre de 1918.- El Secretario, Aguirre Berlanga." -Recibo, a la Comisión de Industria y Comercio, e imprímase.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Estados Unidos Mexicanos. -México.- Departamento de Bienes Nacionales.- Mesa 4a.-129.

"Tengo la honra de remitir a ustedes con el presente, a fin de que se sirvan ponerlos a la consideración y estudio de esa honorable Cámara de Diputados, los Ramos Noveno y Décimotercero del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1919, correspondiente a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el Departamento de Aprovisionamientos Generales, respectivamente, acompañados de sus exposiciones de motivos.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, 19 de diciembre de 1918.- El Subsecretario Encargado del Despacho, R. Nieto.

"A los ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente." -Recibo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta que subscribe, ha estudiado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno de los Partidos Sur y Centro del Territorio de Baja California, que deberá regir en el año 1919, y habiendo encontrado justificadas las diversas partidas que lo componen, se permite proponerlo a la consideración de la honorable Asamblea en los mismos términos en que ha sido enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Pedimos dispensa de trámites.

"Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de diciembre de 1918.-A. Rodríguez.- José Castillo Torre. -Candelario Garza.- L.F. Contreras." -Primera Lectura.

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a este dictamen, a fin de que se ponga a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario leyendo:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta le fue turnado el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1919, enviado por Ejecutivo de la Unión y correspondiente a la Procuraduría General de Justicia.

"Los subscriptos, habiendo estudiado detenidamente el mencionado Proyecto de Egresos, lo han encontrado del todo ajustado a los gastos necesarios para la buena marcha de tan importante Ramo. Es de notarse que sólo contiene un aumento de siete mil doscientos cinco pesos, sobre el Presupuesto actual, motivado por la retribución de los Agentes Auxiliares que ha sido ligeramente aumentada, por lo excesivo del trabajo que desempeñan.

"En tal concepto, esta Comisión hace suyo el Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ramo Décimosexto, correspondiente a la Procuraduría General de Justicia, presentándolo a la consideración de la honorable Asamblea.

"Solicitamos dispensa de trámites.

"Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 19 de diciembre de 1918.-A. Rodríguez.- José Castillo Torre.- Candelario Garza.- L.F. Contreras." -Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura a este dictamen, a fin de que se ponga a discusión el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa se servirán poner de pie. Sí se dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

El C. Presidente: Se levanta la sesión pública de Cámara de Diputados y se cita a sesión secreta.

El C. Siurob: ¡Para cuando se cita la sesión secreta?

- El C. Secretario Soto. Se pasa a sesión secreta.

El C. García Vigil: Una moción de orden. ¿Qué no tenemos ya ningún asunto en cartera? Hay una proposición para que la cuenta pública del Erario Federal del 1o. de julio al 31 de diciembre de 1917 pase a la Comisión de Contraloría; también está la renuncia del Juez 5o. de Instrucción; yo no sé porque no se da cuenta a la Asamblea.

El C. Presidente: Se va a abrir una sesión secreta especial para asuntos que en seguida se expondrán y después se continuará en sesión pública.

El C. García Vigil: ¿Pero para qué va a haber sesión secreta?

El C. Olivé: Moción de orden, moción de orden.

El C. García Vigil: Moción de orden. (Campanilla.)

El C. Presidente, a las 4.44 p.m.: Se suspende la sesión pública y se pasa a secreta, suplicando a las galerías se sirvan desalojar el salón.

Presidencia del C. RODRÍGUEZ DE LA FUENTE JESÚS.

El C. Presidente, a las 6.52 p.m.: Se reanuda la sesión pública.

El C. Prosecretario Aguilar: Continúa la discusión en lo general del dictamen de las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Hacienda que consulta un proyecto de ley por el que se aprueba el uso que hizo el Ejecutivo de la Unión de las facultades que se le confirieron en el Ramo de Hacienda y se le autoriza para introducir modificaciones en los aranceles de importación y exportación. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. García Vigil.

- El mismo C. Prosecretario: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules. La Presidencia reitera su súplica a los ciudadanos diputados para que se sirvan ocupar sus curules. Se suplica a los ciudadanos diputados Parra, Silva Federico, Flores Manuel H., Soto Peimbert, Ruiz Porfirio, Araujo y Pastor, se sirvan ocupar sus curules.

El C. García Vigil: Ciudadanos representantes: Antes de iniciar este debate, solicitaré un informe de la Comisión dictaminadora. Deseo saber si se encuentra en el salón alguno de los miembros de la Comisión, que responda a la interpelación que le haga. (Voces: ¡Allí está Silva Herrera!) Deseo saber si la Comisión está dispuesta a contestar alguna interpelación que haya de hacerle.

El C. Silva Herrera, de la Comisión: Hágala usted.

El C. García Vigil: Como tanto en la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo, cuanto en el dictamen de la Comisión no se encuentra el fundamento legal ni de la consulta, ni de la concesión que se hace en el dictamen, solicito que la Comisión se sirva informarme cuál es el fundamento de orden legal, jurídico constitucional, tanto para solicitar las facultades extraordinarias en Hacienda, cuanto para dictaminar favorablemente, como se ha hecho.

El C. Silva Herrera, de la Comisión: La Comisión se fundó para dictaminar favorablemente respecto del asunto de las facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda que se conceden al Ejecutivo, en el artículo 29 de la Constitución.

El C. García Vigil, continuando: Ciudadanos representantes: La Comisión acaba de informar que se fundó en el artículo 29 de la Constitución. Aunque este artículo 29 es perfectamente conocido por todos nosotros, creo pertinente darle lectura con objeto de fijar mejor los conceptos.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."

El C. García Vigil, continuado: Como acabáis de oír, ciudadanos representantes, el artículo 29 de la Constitución trata el asunto de la suspensión de las garantías individuales en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y especifica el procedimiento diciendo que se hará por el Presidente de la República Mexicana de acuerdo con el Consejo de Ministros, con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente y estas garantías se podrán suspender en todo el país o en lugares determinados para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo el Presidente de la República por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo..." Como nosotros vemos, este es un asunto enteramente ajeno a las facultades extraordinarias en Hacienda; pido pues, a la Comisión que se sirva ser explícita y que no dé una contestación que no responde de ninguna manera a la interpelación categórica que yo le he hecho.

El C. Silva Herrera, de la Comisión. el C. García Vigil interpeló a la Comisión para que dijera el fondo legal que la Comisión tuvo para consultar la aprobación de las facultades extraordinarias y como sólo se refirió al fondo legal, el fondo legal lo dio ya la Comisión: el artículo 29 Constitucional. Sin embargo, la Comisión ampliará su respuesta y hará la aplicación del artículo 29 Constitucional cuando el C. García Vigil termine de hablar.

El C. García Vigil: Por segunda vez la Comisión, tiempo ha tenido, pero ella no ha podido establecer, evidenciar a la consideración de la Asamblea el vínculo que pretende que existe entre el artículo 29 que se refiere a la suspensión de garantías individuales en la República entera o en parte de ella, y la cuestión de facultades extraordinarias en Hacienda, o se facultades de orden legislativo al Poder Ejecutivo para todo lo de Hacienda y aquí es cuando viene el caso rememorar lo dicho hace unos cuantos momentos por el ciudadano Subsecretario de Hacienda, esto es, facultades en todo aquello que conforme a la Ley de Secretarías de Estado, es de la incumbencia de Hacienda. Con objeto de que este debate llene su objeto y haya de ser votada la resolución final a conciencia plena de toda la Asamblea, voy a ser un poco prolijo trayendo constantemente al conocimiento de todos vosotros la lectura de algunos documentos; así, comienzo por lo que respecta a la Secretaría de Hacienda, que dice: "Ley de Secretarías de Estado:

"Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

"Presupuestos.

"Impuesto Federales.

Aranceles de Aduanas Marítimas y Fronterizas.

"Administración de todas las rentas federales.

"Casas de Moneda y Ensaye.

"Empréstitos.

"Bienes Nacionales y Nacionalizados.

"Bancos y demás instituciones de Crédito.

"Policía fiscal.

"Estadística fiscal.

"Responsabilidades en favor y en contra de la Nación."

Como acabáis de oír, esta última parte no está enteramente clara, pero se comprende que son responsabilidades de orden financiero: así pues, la cuestión de suspensión o se de garantías individuales, no corresponde ni remotamente, ni haciendo un esfuerzo de imaginación, ¡bah!, ni por capricho, sólo por tontería, al Ramo de Hacienda. Pero bien, señores, este asunto es muchísimo más trascendental de lo que a primera vista parece, y entiendo yo que hoy será tratado, no con la ligereza con que fue tratado en la pasada Legislatura. La experiencia nos ha demostrado que en aquel entonces se procedió festinando el asunto y con mucha falta de conocimientos por parte de nosotros los de aquel entonces; sin embargo de eso, obra en mi poder el "Diario de los Debates" de aquella sesión memorable y constan los debates y las votaciones respectivas. Ahora bien, señores, este asunto es de orden eminentemente político, porque es de orden eminentemente legal; yo sostengo que no hay base alguna para conceder facultades que se llamen extraordinarias y que filológicamente no expresan absolutamente nada...

El C. González Marciano, interrumpiendo: ¿Me permite el orador una interpelación, con permiso de la Presidencia?

El C. García Vigil: Sí señor.

El C. González Marciano: Yo quería que me dijese el señor García Vigil qué artículo o qué fracción de artículo de la Constitución prohibe que se le concedan facultades extraordinarias en Hacienda al Ejecutivo.

El C. García Vigil: Con verdadero placer voy a contestar al estimable compañero Marciano González, miembro de la Comisión, y para el efecto solicito que la Secretaría dé lectura al artículo 49 constitucional.

- El C. Prosecretario Aguilar, leyendo:

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

"No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a los dispuesto en el artículo 29."

"Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde."

El C. García Vigil: Como acaba de oír el compañero González, no podrá depositarse el Poder Legislativo en un solo individuo, y ahora bien, suplico a la Secretaría dé lectura al artículo 80 constitucional.

- El mismo C. Prosecretario, leyendo:

"Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

El C. García Vigil: He aquí, pues, que rigurosamente, con el rigor de un silogismo, no se puede depositar el Poder Legislativo en el individuo "único" que ejerce el Poder Ejecutivo de la Unión, o sea en el Presidente de la República. Con esto creo dejar satisfechos los deseos del C. Marciano González. Ahora bien, señores, la Constitución Política de la República que nos rige actualmente, es la mayor aberración que se haya producido en un Estado moderno; si el señor don Francisco Bulnes, sociólogo vehemente, en una obra de fondo dijo que México estaba condenado a pasar de la dictadura a la anarquía y volver de la anarquía a la dictadura, y si esto le fue sugerido por sus observaciones de la historia de México en los últimos tiempos, principalmente hasta la caída del régimen porfirista, nosotros, con absoluta razón, podemos decir que hemos ido más allá de toda preconcepción, predicción y juicio del C. Bulnes, puesto que tenemos la anarquía dentro de la dictadura, porque estas leyes son anárquicas dentro de sí mismas, y la dictadura dentro de la anarquía, puesto que existe la anarquía, como efectivamente existe en el país, y existe también una dictadura que no se diferencia en nada de las dictaduras que han tenido un pasado tan oprobioso desde que México nació a la vida libre, independiéndose de España.

Así señores, este asunto de las facultades extraordinarias en Hacienda, que parece simplemente el de si es de concederse o de no concederse al Ejecutivo parte de nuestro Poder, parte de nuestras facultades, es un asunto muchísimo más trascendental de lo que a primera vista parece, porque entraña el problema capital que dejado subsistente la Constitución actual. Esta Constitución actual nos presenta el siguiente problema: de que la limitación efectiva de los Poderes no ésta hecha en ella, que, si por una parte tiene preceptos que parecen a primera vista de un orden eminentemente liberal, por otra parte tienen otros que echan por tierra los primeros y que, en resumen de cuentas, vienen a abolirlos, a derogarlos, esto es, a privarlos del ejercicio de estos derechos. Así, señores quiero lanzar a vuestra consideración muchas consideraciones que he hecho durante largo tiempo y en particular en vísperas de tratarse este asunto de las facultades extraordinarias en Hacienda.

Por una parte parece muy acertado el procedimiento del Ejecutivo sugiriendo la conveniencia de que se le concedan facultades extraordinarias y no sólo esto, sino que, como una demostración de su buena fe, expresa que en su oportunidad se

dará cuenta al Congreso del uso que hubiese hecho de esas facultades, y, señores, ¿cuál es la consecuencia de ese informe que puede dar el Ejecutivo, como vemos que ya lo ha dado por lo que respecta a las que se le concedieron en la pasada Legislatura? ¿A qué trasciende este informe? ¿No es el ciudadano Presidente de la República, esto es, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución, esto es, el individuo "único," en el que se deposita el Poder Supremo, el Ejecutivo de la Unión, no es irresponsable por todo, menos por traición a la Patria y delitos graves del orden común? Entonces ¿a qué conclusión podemos llegar si el Ejecutivo ha hecho mal o buen uso de las facultades que se le hayan concedido? Y ¿cómo es posible que a un individuo que es irresponsable por otra cosa que no sea traición a la Patria y delitos graves del orden común, se le puedan conceder facultades para manejar la Hacienda Pública a su completo criterio? Es tanto como si nosotros declaramos, esto es, un alienista declara a un individuo alienado y le pone un arma en las manos, pues desde el momento que se le declara alienado, es un irresponsable. Pués aquí, por el precepto constitucional. el Presidente de la República es irresponsable por todo, menos por traición a la Patria y delitos graves del orden común; por tanto, la concesión de facultades extraordinarias en Hacienda, como en cualquiera otra cosa, aun suponiendo que estuviera previsto en la Constitución, que no lo está de ningún modo, sino para ser prohibidas, no podrán concederse a un individuo que, al fin de cuentas, tendrá que resultar irresponsable.

Ahora bien, esta responsabilidad que algunos van a pretender hacer recaer sobre el Ejecutivo, en el artículo respectivo de la Constitución está echada de una manera muy vaga sobre los Secretarios de Estado. Digo esto, porque hay un artículo que dice que todos los decretos, disposiciones, leyes, etcétera, todo lo que promulgue, todos los acuerdos del Presidente de la República, serán firmados por los Secretarios del Ramo respectivo y que sin este requisito no serán obedecidos. Aquí es donde parece que se echa alguna responsabilidad sobre el Ejecutivo; pero como bien lo véis, esta responsabilidad no se hace recaer efectivamente sobre el Ejecutivo, sobre ese individuo "único" que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos," sino sobre los Secretarios de Estado y no solamente sobre los Secretarios de Estado, sino sobre todo el personal administrativo al cual sean dirigidos estas órdenes decretos, leyes, etcétera.... Pero ahora bien, ¿cuál es la ley de responsabilidades que reglamentó esto? Ninguna, y antes que la ley de responsabilidades, ¿de hecho y legalmente ante quién son responsables los Secretarios de Estado? Indudablemente que ante el Poder que les da ese carácter, que les da esa investidura de Secretarios de Estado; por consiguiente, si son responsables únicamente ante el Ejecutivo, ante ese individuo "único," y si él es el que primero promulga, el que transmite a estos Secretarios de Estado sus disposiciones, de hecho la responsabilidad queda totalmente anulada para los Secretarios de Estado.

En esta virtud, señores, tenemos absolutamente ni un sólo responsable de las facultades extraordinarias en Hacienda, más que nosotros, nada más nosotros, que somos los que las tenemos por ministerio de la ley, los que las tenemos inalienablemente, que somos los que en cualquier instante en que pretendamos concederlas a ese solo individuo, no haremos otra cosa más que faltar a compromisos contraídos con el pueblo, no haremos otra cosa que faltar a la misma ley, que despojarnos de esta autoridad, de la responsabilidad consiguiente, porque entonces sí seremos más irresponsables por nuestra actitud tan antipatriótica, que el mismo Ejecutivo cuando hace uso de las facultades extraordinarias; es la Asamblea la única responsable ante la Nación, somos nosotros colectiva e individualmente ante todos los ciudadanos de la República, los verdaderos responsables, y es por esto fundamentalmente por los que nosotros, de ningún modo, absolutamente nunca, tenemos derecho, facultad ninguna para despojarlos de esa facultad inalienable nuestra y concederla al Ejecutivo, porque la Constitución no se ha limitado a fijar la esfera de acción de cada uno de los Poderes, sino que de un modo terminante, expresamente, para impedir que la dictadura se consolide, se conservó el precepto constitucional de la Constitución de 57, de que el Poder Legislativo no podrá depositarse nunca en un solo individuo. Esta constitución debía haber sido más franca, debió haberse dicho que no podía depositarse en el Ejecutivo ni en ningún dictador, ni en ninguno que entrara como Bonaparte entró al Consejo de los Quinientos, atropellando el recinto de la ley; la Constitución debió haber sido más explícita, más franca, debió haber puesto una barrera más infranqueable a los asaltos del Poder Ejecutivo contra el Poder Legislativo.

Pero no porque no se puso esa barrera tan alta ni tan espesa, vamos a dejar de comprender que esto de legislar es exclusivamente nuestro; pero no se crea que es una propiedad; tomemos esto con todas las obligaciones que nos hace contraer nuestra investidura de representantes del pueblo, no lo tomemos como un cosa propia, de la cual nos podamos despojar a nuestro arbitrio; tomémoslo como es, como una delegación del Poder popular, de esa soberanía del pueblo que reside en él y que el Poder está instruido para su ejercicio por el pueblo, en beneficio del pueblo y para el pueblo únicamente. De manera que no consideremos el asunto de las facultades extraordinarias como si fuera algo que nos sacáramos de los bolsillos o como si fuera la capa que nos descalzamos de los hombros y que podemos pasarla a cualquiera que nos simpatice o que creemos que la merece; no, señores, sino que debemos considerar que es un depósito que ha hecho el pueblo en nuestras manos, en nuestra conciencia, en nuestro esp íritu y que es un depósito que no podemos entregar a nadie más que al pueblo mismo, esto es, que debemos entregar incólume y sagrado, como nos lo ha depositado a nosotros.

(Aplausos.)

Así ciudadanos representantes, el asunto de las facultades extraordinarias en Hacienda, plantea el asunto capital de nuestra Constitución. Sería demasiado prolijo referirme al abuso hecho por el Ejecutivo de estas facultades extraordinarias que le fueron concedidas por la Legislatura pasada,

pero debemos recordar que, a pesar de que el ciudadano Subsecretario de Hacienda, en la sesión respectiva, ante XXVII Legislatura expresó que estas facultades extraordinarias tendrían su limitación a medida que los Presupuestos fuesen aprobados, hay que recordar que el Ejecutivo, a pesar de eso, no se ajusto a esos Presupuestos, esto es, no observó estas leyes. Hay infinidad de leyes y decretos dictados por el Ejecutivo, que no tienen relación alguna con las facultades extraordinarias en Hacienda; no solamente eso, hay decretos que están en contraposición con las leyes emanadas ya del Poder Legislativo; entre esas leyes está la de Presupuesto de Egresos que fue dada por la Cámara de Diputados, porque es de su exclusiva competencia el darla. El Ejecutivo -para no señalar muchos casos, voy a referirme al siguiente-: el Ejecutivo no se limitó a recibir la ley, sino que la promulgó, y a pesar de haberla promulgado, dictó decretos como el que se refiere al descuento del veinticinco por ciento a los representantes de la Unión, este decreto es absolutamente ilegal, y ni a base de facultades extraordinarias en Hacienda, puede aceptarse. De modo, señores representantes, que las facultades extraordinarias en Hacienda, si por una parte son absolutamente inconstitucionales, por otra, el mecanismo de la política federal establecido en la Constitución, hace irresponsable al Ejecutivo por otra cosa que no sea traición a la Patria y delitos del orden común. Lo faculta, por lo menos, le deja el poder observar las leyes o no observarlas, y en esta virtud es enteramente ocioso, enteramente ocioso de parte nuestra al estar discutiendo no sólo esta ley, sino aun todas las leyes. ¿Para qué vamos nosotros a ocupar horas y más horas en sesiones sucesivas y tratar los asuntos ya del Poder Legislativo, es decir, los Presupuestos del Poder Legislativo, ya la Ley de Ingresos, ya el Presupuesto de Gobernación, ya del Ramo Undécimo, etcétera, si, en resumen, el Ejecutivo irresponsable, irresponsable ante la Nación por otra cosa que no sean los delitos graves del orden común y la traición a la Patria, pueda a su arbitrio, cuando quiera, observar esta Ley, y cuando no quiera no observarla? Parece verdaderamente increíble que ante esta situación tan anárquica, todos podemos permanecer impasibles, como si se tratará del paso de una agua muy tranquila que arrastrara basuras y que no nos sugiriera sino una consideración de orden descriptivo. Entonces, señores representantes, ¿cuál es el medio que está a nuestra mano para hacer respetar la Representación Popular? Este medio es, indudablemente, primero que otra cosa, hacernos el propósito firmísimo de reformar esta Constitución, hasta darle los lineamientos generales de las Constituciones modernas, que tienen como una expresión, la más saludable para las tendencias políticas tan diversas que agitan ahora en todo el mundo: el parlamentarismo. (Aplausos.) Sólo el parlamentarismo, ciudadanos representantes, esto es, sólo la gravitación de la Representación Popular sobre la Administración Pública, puede traer todo, todo lo que nosotros estamos esperando desde largo tiempo; sólo eso puede traer la pacificación; sólo eso puede traer el mantenimiento de las relaciones cordiales con el exterior, sólo eso puede traer la nivelación de los Presupuestos y el superávit; sólo eso puede traer la paz a los espíritus; sólo eso puede traer la satisfacción para cada uno de los ciudadanos; sólo eso puede traer la tranquilidad para todos los hogares; sólo el parlamentarismo, porque sólo el parlamentarismo es en la época moderna, la expresión de vigilancia continua, continua, de la Representación Popular, esto es, del pueblo en ejercicio de su plena soberanía sobre la Administración Pública, porque hay que desarraigar la idea muy generalizada de que el Gobierno, o sea la Administración Pública, es la expresión genuina del pueblo; téngase perfectamente entendido que con el sistema de elecciones lo único que hacen los ciudadanos de la República en ejercicio de sus derechos, desde el momento de elegir al Presidente de la República, es depositar su confianza en este individuo en ese día; pero de ninguna manera puede el pueblo prescindir de esos derechos que tiene de vigilar al que ha elegido en el ejercicio de sus funciones, al día siguiente mismo en que ha depositado esa confianza. Por consiguiente, sólo por la vigilancia extremada, continua, pertinaz de la Representación Popular, que es la Representación del pueblo, que es tanto como la simplificación de todo el elemento ciudadano de la República, puede preservar al país de la catástrofe a que esta precipitando.

¡Cuántas injusticias se esconden tras de las facultades extraordinarias en Hacienda. qué gérmenes de rebeldías, que desasosiego en la sociedad! Esta ley que tiene trascendencia tan grave y desastrosa para la República, estas facultades extraordinarias en Hacienda, cualquiera cree que, efectivamente, el conceder estas facultades extraordinarias en Hacienda no es más que suplir al tiempo y a la forma por lo que respecta al ejercicio del Poder Legislativo; pero no es así, señores representantes: Imaginad lo que significa para el Ejecutivo el tener estas facultades extraordinarias en Hacienda a virtud de las cuales puede suspender el pago a determinados empleados, puede disminuirles a otros, puede hacer dádivas a sus favoritos, puede conceder exenciones, aunque no expresamente también a estos favoritos, porque, señores, pensad que la Secretaría de Hacienda tenga conocimiento de que se va a permitir por espacio de dos meses, la introducción libre de ciertos artículos extranjeros al país ¿pensaís lo que significa para los que pueden estar en las intimidades de un Ministerio, el saber cuándo se va a poner en vigor eso y cómo se pueden acumular en las fronteras, en las estaciones de ferrocarril un gran número de carros para introducirlos al país libres derechos y cómo puede este individuo, por las facultades extraordinarias en hacienda, derogar ese decreto a los ocho días por considerar que ya no es necesaria esa medida? (Aplausos.) He aquí, pues, por qué, ciudadanos representantes, esto de las facultades extraordinarias en Hacienda es subvertir absolutamente el orden social, el orden político, el orden económico en la República y, sobre todo, porque esto significa mirar la base sobre la cual debe erigirse todo el Gobierno, la base de justicia, porque, como ya dije en alguna ocasión, la más alta aspiración del hombre debe se el merecer de sus contemporáneos el título de justo, no importa que este hombre tenga una esfera de acción

amplísima en todo un Estado o en una aldea, en una tribu o en un número reducido de familias o en la suya propia únicamente. El individuo que sabe aplicar justicia con clarividencia y, sobre todo, con disposición de ánimo, pero no ceja en esta administración de justicia, que todos nosotros la ejercemos en una medida más o menos extensa, ese individuo, repito, se va tranquilo a la tumba; pero aquel que ha cometido toda clase de injusticias aun sobre leyes, como ésta que se pretende, puede no irse tranquilo, estoy seguro de que no se irá con esa tranquilidad y, sobre todo, que la historia tendrá que condenar los actos y que esos actos son los que hacen germinar las rebeldías y las rebeldías acumuladas son las determinantes de las revoluciones en los pueblos, y en los pueblos cuando entran a una revolución, todos nosotros lo hemos visto, a una revolución como a la que acabamos de asistir, nunca parecen en ella y siempre salen triunfantes; pero es indispensable no poner al pueblo al borde de la revolución, hay que apartarlo de ella, sobre todo, hay que llevarlo a terreno llano donde no encuentre precipicios y esta llaneza no puede hallarse sino en la sabia administración de justicia en la equidad en esa administración. ¿Cómo, pues, vamos a conced er nosotros facultades extraordinarias en Hacienda, si nosotros vemos que a base de esas facultades extraordinarias en Hacienda el Ejecutivo, por lo que respecta a la cancelación de los llamados bonos de los empleados públicos, confiere el pago de ellos por determinado tiempo a quienes le place y a quienes no le place no se les concede? Yo acabo de tener conocimiento respecto a muchos empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda que solicitaron el pago de sus bonos, a unos se les concedió por dos meses, a otros por cuatro, a otros por todo el tiempo y otros tuvieron que pagar algo como coyoteo para obtener ese pago. ¿Cómo es que nosotros podemos mirar impasibles en que se esté ejerciendo esa autoridad omnímoda que veja en absoluto al pueblo y que ejerce represalias, que ejerce coerción, que ejerce venganzas, que ejerce satisfacciones de orden moral, de orden pasional, que no pueden justificarse en ningún estado moderno? ¿Cómo vamos nosotros a consentir que los empleados públicos, unos peregrinen por todas las antesalas, por las dependencias del Palacio Nacional y principalmente en las contiguas a la Secretaría de Hacienda y del Estado Mayor del Presidente de la República, solicitando respetuosamente, caritativamente, que se les paguen esos bonos que ya han devengado? ¿Cómo vamos nosotros a consentir, señores, que en cambio a los Secretarios de Estado, porque esto es un hecho, se paguen en su totalidad, cuando estos Secretarios de Estado no pueden encontrarse en la situación dificilísima en que se encuentran los empleados cesantes y otros empleados que no lo están, pero que pueden considerarse como cesados por las muchas necesidades que tienen que sufragar con su sueldo tan exiguo como el que perciben en la actualidad? Y vamos nosotros a consentir que estas facultades extraordinarias en Hacienda en ese empleo absoluto como se pretende, se den al Ejecutivo para que con esas facultades extraordinarias en Hacienda se ejerza coacción, esas venganzas, esas represalias, esas satisfacciones y, sobre todo, se ejerzan esos favoritismos tan vergonzosos para nosotros? De ninguna manera, señores, así es que las facultades extraordinarias en Hacienda no sólo envuelven un problema de orden legal constitucional y al cual debemos someternos negándolas, no sólo eso, sino que hay consideraciones de orden moral tan incompletas, tan fundadas como las que acabo de enunciar, que nos dicen que de ninguna manera debemos nosotros otorgar esas facultades. Y si nosotros que de tratado las cuestiones de orden legal y de orden moral ¿qué podremos decir respecto a los asuntos de orden económico? ¿Es posible creer que estas facultades extraordinarias en Hacienda que permitan el ejercicio de ese usufructo pedido por parte de algunos, puede servir como la base para la reorganización económica financiera del país? Indudablemente que no. ¿No sabemos nosotros con qué facilidad algunos encuentran la manera de introducir o de explotar del país algunos artículos? Y por lo que respecta precisamente al caso del papel ¿no hemos visto que el decreto primero, el de mayo, que establecía el impuesto en metálico fue dado aunque con fecha 24 de mayo, efectivamente dado a la publicidad hasta el mismo día 28 de mayo, a cuyas primeras horas comenzaba a surtir sus efectos? ¿No es sabido por vosotros que este decreto que tiene fecha 24 de mayo apareció publicado en el "Diario Oficial" del martes 28 de mayo de 1918 y que este decreto dice: "El presente decreto comenzará a regir a las doce de la noche del día 28 de mayo de 1918," esto es, a las doce de la noche contadas del 27 de mayo; esto es, sin que se capacitara a los industriales ni a nadie ni a los que aprovechan del papel, para aprovisionarse en la medida de sus necesidades y poder sostener la crisis que se avecinaba? ¿Tiene base de equidad este decreto? Ahora señores, el caso práctico es el siguiente: El vapor "Monterrey" venía en alta mar el 27 de mayo con un cargamento de Estados Unidos y ya al llegar al puerto de Veracruz se encontró con que el decreto estaba en vigor. Comprended lo inmoral de un decreto como este en que se hacen recaer impuestos sobre un artículo que fue comprado a determinado precio en los Estados Unidos, ateniéndose a las leyes fiscales de México en el momento del embarque, y que en el momento del desembarque sufre un impuesto tan gravoso. ¿Cómo, pues, nosotros vamos a conceder facultades extraordinarias en Hacienda? Por los ejemplos que acabo de citaros comprenderéis que es casi desentrañable, -sólo puede hacerse esto por un espíritu demasiado analítico y minucioso-, digo, ¿cómo se puede desentrañar en cúmulo de abusos que se puede cometer a merced de estas facultades extraordinarias en Hacienda?

Ahora bien, señores, volviendo al asunto del pago de sueldos a los empleados públicos, el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, dictó en uso de las facultades de que se hallaba investido, un decreto con fecha 31 de enero de 1917, y en este decreto se dice:

"Considerando:

"Primero. Que, restablecido el régimen monetario de las especies metálicas en la República, el Gobierno ha tenido por razones de previsión y economía, que limitar al cincuenta por ciento el pago en

efectivo de los sueldos devengados por los empleados civiles de la Federación y generales, jefes y oficiales del Ejército, así como otros emolumentos que en la presente ley se mencionan.

"Segundo. Que importa asegurar, con la preferencia que le corresponde, el pago de esa parte cubierta en metálico, creando al efecto, un nuevo título de la deuda nacional, en condiciones de tiempo y forma de pago, que concilien los intereses públicos con los de los servidores de la Nación a quienes se trata de integrar la retribución de su trabajo.

"Tercero. Que, en cuanto a que las clases y tropa del Ejército Nacional, no están en condiciones de esperar un futuro más o menos lejano para el pago de una parte de sus haberes, no se considerán incluídos en la presente ley, y en la inteligencia de que, a la mayor brevedad y paulatinamente, se aumentarán sus haberes hasta las cifras que en definitiva se fijen.

"Cuarto. Que el propósito perseguido por esta ley se encamina al mejoramiento futuro de todos aquellos que han tenido y tienen la abnegación suficiente para sufrir privaciones, colaborando a la reconstrucción nacional, y que, a fin de los interesados reciban directamente el beneficio, precisa que los títulos de la deuda sean estrictamente nominales, para librar a los beneficiados de que sean víctimas de los acaparadores que, aprovechándose de sus exigencias y privaciones, adquieran sus bonos a bajos precios, neutralizando en gran parte la significación que esta ley debe tener en lo futuro.

"Por tanto, he tenido a bien, expedir la siguiente ley:

"Artículo 1o. Para el pago de los sueldos de los generales, jefes y oficiales del Ejército y empleados civiles de la Federación, en la parte que no les fuera cubierta en efectivo, a partir del día 1o. de diciembre de 1916, se establece una deuda nacional amortizable, que se consignará en bonos y se pagará en los términos que esta ley establece.

Artículo 2o. se comprenden en los títulos de la deuda de que trata esta ley, además de los sueldos expresados en el artículo anterior, las pensiones, montepíos, emolumentos, honorarios, participación en multas y otras asignaciones semejantes, en la parte que por acuerdo del Gobierno no sea pagada en metálico.

"Artículo 3o. El pago de esta deuda nacional, se hará precisamente en metálico, haciéndose dicho pago con los primeros ingresos extraordinarios de que pueda disponer el Gobierno, o tan pronto como haya superávit en los Presupuestos.

"Artículo 4o. Esta deuda pública se crea con el carácter de absolutamente preferente a los demás títulos de la deuda nacional reconocidos por leyes anteriores.

"Artículo 5o. Los títulos de la deuda pública, serán estrictamente nominales, debiendo cobrarlos precisamente la persona a cuyo favor se otorguen, o sus herederos legítimos, si a la fecha del cobro hubiese fallecido el interesado, y su pago podrá hacerse en una sola vez o en cantidades parciales del veinticinco por ciento del importe total, según las entradas de que el Erario pueda disponer, pero sin hacer ninguna excepción y usando el mismo procedimiento para todos."

Aquí tenéis, señores, que contra lo que era de esperarse, por ser de sindéresis solamente, el primero que debiera sujetarse a una ley debe ser el autor de ella, y no sucedió así. porque por lo que respecta al pago de esos bonos, esto es, a la amortización de esta deuda pública, el Ejecutivo no se ha sujetado al artículo 5o., que dice:....."pero sin hacer ninguna excepción y usando el mismo procedimiento para todos."

A todos vosotros, señores representantes, consta que no se usó el mismo procedimiento para todos, no, que se usó un procedimiento verdaderamente humillante, que se pretende que los aspirantes al cobro de sus bonos se acerquen sistemáticamente a los empleados de confianza del Ejecutivo, ya del orden civil, ya del orden militar, y que caritativamente soliciten este pago, que lo soliciten por determinadas influencias y que lo soliciten casi con determinado ofrecimiento de orden político. (Aplausos.) Y si a semejanza de lo que sucede en lo que acabo de indicar sobre el pago de bonos a los empleados civiles y militares de la Federación, se observa en todas las otras ramas hacendarias, nos encontramos en cada una de ellas, no el uso de esas facultades extraordinarias, sino el verdadero abuso de ellas, esto es, la interpretación absolutamente absurda de esas facultades. No parece sino que se solicita únicamente la autorización sin la cual el Ejecutivo no puede erogar gastos ni cobrar un solo centavo de impuestos del Poder facultado exclusivamente para ello, que es el Poder Legislativo, y una vez hecho esto, tratar de Hacienda Pública como si fuera una heredad particular y distribuirla a su capricho. Si a las consideraciones de orden legal y de orden moral, como dije antes, se añaden las consideraciones de orden administrativo, puesto que todos nosotros sabemos que será imposible regular el funcionamiento de la Hacienda Pública si estas leyes no tienen el carácter de permanentes por todo el período para el cual deben expedirse, es decir, durante todo el año fiscal, se comprenderá perfectamente por qué a pesar de todas las apariencias, los Presupuestos no se han podido nivelar y menos ha podido hallarse un superávit. Así nosotros vemos que el Ejecutivo con esta ley tan elástica de las facultades extraordinarias en Hacienda, con ese abuso tan incomprensible que ha hecho de ellas, en un momento dado ordena la suspensión del pago de toda una dependencia del mismo Ejecutivo, ordena la suspensión de pago a todo un Departamento, a todo un personal. ¿Cuántas veces ha estado sin haberes la gendarmería? ¿Cuántas veces lo ha estado el magisterio en el Distrito Federal? ¿Cuántas veces se ha ordenado la supresión de una oficina pública creada por ley del Congreso, como sabemos que sucede en la actualidad con la oficina del Catastro? Y qué, ¿se nos va a sostener indefinidamente la tesis de que el país atraviesa por una dificilísima situación y vamos nosotros a cruzarnos de brazos como ante una fatalidad que no puede ser remediada? porque si a la pasada Legislatura pudiera convencerla las razones dadas por el Ejecutivo al solicitar esas facultades extraordinarias por el momento histórico por que se ha atravesado, indudablemente que a la presente de ninguna manera esta iniciativa por el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, al veintitantos de noviembre de 1918, podemos decir que han

transcurrido casi dos años, los cuales debieron haber bastado al Ejecutivo para que, en uso de esas facultades, hubiese nivelado la Hacienda Pública y no la niveló.

Luego una consideración de orden absolutamente económico exige también el que la Representación Nacional niegue esas facultades extraordinarias en hacienda, esto es, que asuma sus propias facultades el Poder Legislativo y que se dedique a legislar sobre esta materia para que cargue con las responsabilidades consiguientes, puesto que de otro modo sólo podrían justificarse si la hacienda pública hubiera sido salvada de la crisis que se presentó en abril de 1917; pero si nos encontramos que esta hacienda pública no ha sido salvada, que la crisis se hace más aguda cada vez, puesto que vemos que nuestras deudas se han acrecentado por la capitalización de los intereses ¿cómo es que los representantes van a continuar impasibles en el uso y abuso de esas facultades extraordinarias en Hacienda y no asumen la responsabilidad consiguiente negado esas facultades al Ejecutivo ? Todos nosotros sabemos que a pesar del esfuerzo de orden económico hecho por el Ejecutivo al rescindir el contrato del Ferrocarril de Tehuantepec para poder vender las acciones de la Hawiian Steam Shy Company, que a pesar de eso no ha podido nivelar los Presupuestos, y si pasamos ligeramente los ojos sobre esta cuenta de la Hacienda Pública Federal que nos rinde la Controlaría por lo que respecta al período semestral del 1o. de julio a 31 diciembre de 1917, veremos que la Hacienda Pública ha ido cayendo cada vez más en el desastre, que desgraciadamente, no obstante la exposición que hace el ciudadano Contralor, se encuentran errores flagrantes como el sumar oro nacional con infalsificable. Efectivamente, señores representantes, en el resumen del Ramo de Ingresos el Contralor expresa el estado siguiente: "En oro nacional, supuesto que es la moneda legal, en ese semestre de julio a diciembre de 1917, cincuenta y ocho millones, cuatro mil seiscientos diez y seis sesenta, y dice: Extraordinario: Partida número 47 del Ramo de Ingresos, recargo en papel infalsificable sobre derechos o impuestos, $28,308,603.85." y en el resumen dice: suman los ingresos normales cincuenta y ocho millones, que son en metálico; suma el extraordinario, veintiocho millones, trescientos ocho mil pesos, ect., que es el infalsificable y sumado estas cantidades heterogéneas, tiene un total de ingresos, -porque así lo dice en esta página de la cuenta- de ochenta y seis millones, trescientos trece mil, doscientos veinte pesos, cuarenta y cinco centavos y por el estilo está esta cuenta pública, ciudadanos representantes. Yo no he concluído de analizarla y estudiarla detenidamente, pero en las pocas hojas que he recorrido con la vista y con el pensamiento, he encontrado errores y no solamente eso, sino hasta pretendidos engaños burdos, como los que quieren hacer por lo que respecta a una deducción que hace el Contralor de dos millones y medio de números redondos. El Contralor dice: "Ingresos normales, cincuenta y ocho millones, etc., etc.;" luego menciona los impuestos sobre el comercio exterior, los productos de la renta del Timbre y de otros conceptos y dice: total de ingresos, sesenta y ocho millones setecientos treinta y cinco mil pesos; ingresos extraordinarios en papel infalsificable, veintiocho millones; total de ingresos extraordinarios, veintiocho millones , etc., y hace una deducción: "De la cantidad de $68,735,952.56, puede deducirse..... $2,497,680.91, que es el saldo de la cuenta denominada "Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a las leyes correspondan al Erario Nacional," por haberse abonado a ellas, según antes se ha indicado las existencias de las cuentas correspondientes a los meses de mayo y junio, no concertadas en la contabilidad de ese período lo cual no constituye un ingreso en la acepción que daba a esa palabra, el artículo número 22 del Reglamento de la antigua Tesorería de la Federación, de fecha 16 de junio de 1910, y además, porque la mayor parte del expresado saldo, procede de operaciones virtuales, que de hecho no aumentaran de una manera efectiva el Erario Nacional (exepto las existencias que como caso extraordinario se le abonaron), en virtud de que las sumas que se llevan al crédito de la mencionada Cuenta, destruyen por lo general saldos deudores de cuentas auxiliares que figuran en el Activo del Balance de la Cuenta de la Hacienda Pública..."

Y, sin embargo de esta exposición que hace el Contralor, en el ramo de Ingresos dice: "Al haber:

"Renta federal sobre uso y aprovechamiento de las aguas públicas...

"Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a las leyes correspondan al Erario Nacional, $2,497,680.91... en la columna de parciales y la saca a la columna de generales y da el efectivo de ingresos normales de cincuenta y ocho millones de pesos etc., etc. Lamento verdaderamente que no haya tenido cada uno de vosotros a la vista esta cuenta del Erario Público para seguir las cifras y la lectura de la exposición que hace el Contralor, pero cada uno de vosotros puede hacerlo, ciudadanos representantes, y se convencerá de que efectivamente esta cuenta de Hacienda Pública federal que corresponde al segundo semestre de 1917 está plagada de errores; si esto es así en ese semestre, ¿como es que nosotros también vamos a aprobar, a ciegas, como autómatas, el uso de las facultades hechas por el Ejecutivo, que le fueron concedidas por la XXVII Legislatura? ¿Es posible que antes de que la Comisión respectiva, ya sea la de Presupuestos y Cuenta, o la de Contraloría -como yo sugiero-, rindan su dictamen sobre este estado de la Cuenta Pública Federal correspondiente al segundo semestre de 1917, es posible que antes de que tengamos el dictamen sobre eso, podamos aprobar el uso que ha hecho el Ejecutivo de las facultades extraordinarias en Hacienda? Claramente que no, ciudadanos representantes, y no sólo esto, sino que, conforme a la Constitución, el Congreso, "Artículo 65. El Congreso se reunirá el 1o. de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes:

"I. Revisar la cuenta pública del año anterior, que será presentada a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días de la apertura de sesiones. La revisión no se limitará a investigar si las cantidades gastadas están o no de acuerdo

con las partidas respectivas del Presupuesto, sino que se extenderá al examen de la de la exactitud y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar."

De manera que si nosotros no tenemos rendido el dictamen de la cuenta pública del año anterior, que es lo primero que debiéramos de haber hecho, si nosotros no sabemos, analizando con la minuciosidad que la ley expresa esa cuenta pública, no reduciéndonos a ver la exactitud de las partidas sino al examen y justificación de los gastos hechos y a las responsabilidades a que hubiere lugar, ¿podemos, es práctico, señores representantes, aprobar el uso hecho por el Ejecutivo de las facultades extraordinarias? No, indudablemente que no. Así es, ciudadanos representantes, que hasta este momento he impugnado desde el punto de vista legal constitucional, desde el punto de vista puramente moral, desde el punto de vista administrativo, desde el punto de vista económico la pretendida Ley de Facultades Extraordinarias en Hacienda y de aprobación del uso hecho de esas facultades por el Ejecutivo hasta la fecha.

En esta virtud, ciudadanos representantes, yo os pido que dando una prueba de devoción, de fidelidad a los principios liberales democráticos que hemos venido sosteniendo desde tan largo tiempo, dando una prueba de devoción al pueblo que nos ha concedido su representación y, sobre todo, dando una prueba de honorabilidad absoluta, sin limitaciones, sin escrúpulos, sin consideraciones mezquinas, reprobemos en lo general el dictamen de las Comisiones y que vuelva al Ejecutivo para que lo reforme, como es de su deber. Me diréis que por lo que respecta al uso hecho de las facultades, como yo mismo he indicado, dado que el Ejecutivo es irresponsable por otra cosa que no sea traición a la Patria y delitos graves del orden común, y como dijo bien el ciudadano Subsecretario de Hacienda: lo hecho, hecho está, no podemos nosotros hacer otra cosa que atenernos a lo hecho. Sí, ciudadanos representantes, pero es más conveniente que nosotros reprobemos ese uso hecho, aunque dejemos lo hecho como está y no que nosotros sancionemos con nuestra aprobación lo hecho, tan mal hecho como está. (Aplausos.)

Presidencia del C. BLANCARTE RAMÓN

El C. Presidente: Habiéndose llegado la hora reglamentaria a las 8.01 p.m., se levanta la sesión y se cita para mañana a las 10 en punto para continuar discutiendo esta ley.