Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190919 - Número de Diario 16

(L28A2P1oN016F19190919.xml)Núm. Diario:16

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 16

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Informa de del resultado de la Comisión que se presidió ante el Senado, el C. Arrioja Isunza.

2. - Los CC. Paz, Espinosa, Valadez Ramírez y otros ciudadanos diputados, presentan una moción suspensiva referente a que se aplace por cinco días la sesión de Gran Jurado, para conocer de la acusación presentada contra el C. Nicolás Flores, gobernador constitucional del Estado de Hidalgo; dispensada de trámites, es puesta a discusión y aprobada.

3. - Los CC. diputados Morales Francisco César, Avilés y Gómez Noriega, hacen uso de la palabra para rectificación de hechos.

4. - Se da cuenta con los asuntos en cartera.

5. - Los CC. Trigo, González Jesús N., Aguirre Vito y otros ciudadanos diputados, representantes de los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas y Territorio de la Baja California, presentan un proyecto de ley para que se exceptúe del pago de derechos de importación a los ayuntamientos constitucionales de los Estados limítrofes con los Estados Unidos del Norte, por las cantidades de cemento que destinen a la pavimentación de las calles de sus municipios; la diputación del Estado de Sinaloa lo hace suyo y pide se incluya a dicha entidad en este proyecto.

6. - Es votado el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Corona Británica que le confirió el rey de Inglaterra. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.49 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Meza, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Arturo Méndez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco de la tarde del jueves diez y ocho de septiembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que pasó el C. secretario García Ruiz, se abrió la sesión.

"Se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el mismo ciudadano secretario, y en seguida el C. secretario Aguilar pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que acusa recibo del decreto expendido por esta honorable Cámara, que amplía las partidas 26, 27, 40 y 42 del Ramo Primero del Presupuesto de Egresos vigente. - A su expediente.

"Circular de la Legislatura del Estado de Puebla, en que comunica que el 15 del presente clausuró su segundo período de sesiones ordinarias. - De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Tabasco, reunida en Frontera, en que participa que el 5 del presente mes abrió un período extraordinario de sesiones. - Recibo, y al Archivo.

"Proyecto de decreto del C. diputado Basáñez, y hecho suyo, con objeto de que desde luego pase a Comisión, por el C. diputado Lanz Galera, que se refiere a que los municipios del Distrito Federal recauden el ochenta y cinco por ciento, y el Gobierno del Distrito el quince por ciento de toda clase de impuestos que por cualquier concepto haya recaudado hasta la fecha el Gobierno del Distrito y los mismos municipios. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley por el que se concede permiso al C. licenciado Alfonso Rosenzweig Díaz para que acepte y use una condecoración que le concedió el presidente de la república de Chile. - Primera lectura.

"Dictamen de la misma Comisión, que concluye con un proyecto de ley para que otorgue igual permiso al C. doctor Gregorio Mendizábal, a fin de que acepte el nombramiento de Comendador de la Orden de Isabel la Católica, y use la condecoración respectiva que le concedió el rey de España. - Igual trámite.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que propone en un proyecto de ley se permita al C. Miguel L. Cornejo desempeñar el cargo de cónsul de la república de Nicaragua en esta ciudad. - El mismo trámite.

"Dictamen de la propia Comisión, que consulta un proyecto de ley relativo a que se conceda permiso al C. C. Careaga para que desempeñe el cargo de cónsul de la república de Haití en el puerto de Mazatlán. - Igual trámite.

"Telegrama procedente de Monterrey, subscrito por el C. E. Corona, como presidente del Partido Independiente de Nuevo León, en que se pide que esta honorable Cámara interponga su influencia, a fin de evitar que los partidos políticos que postularon para gobernador de ese Estado a los CC. José Santos, Marciano González y Pablo de la Garza, saquen avante cualquiera de estas candidaturas, toda vez que, según se afirma en el mismo mensaje, quien triunfó legalmente fue el candidato Juan M. García. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Memorial subscrito por los CC. Francisco A. Riveroll, Enrique Escobar, Pedro Laguna, Darío Rubio, G. de la Fuente, Francisco F. Franco y numerosísimos firmantes más, por medio del cual, y haciendo uso del derecho de petición otorgado por la Carta Magna, suplican a esta honorable Cámara derogue el decreto expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, que prohibió las corridas de toros en el Distrito Federal. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial en que el C. Francisco Espinosa Reyes hace diversas consideraciones sobre la designación del personal de Justicia en el Distrito y Territorios federales. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso del C. Roberto Fernández, en que da cuenta de un acto de justicia dictado por el juez 6o. Correccional y confirmado por la 5a. Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Proposición que envía la Orden Mexicana de Abogados, en que señala las personas que, a su juicio, pueden desempeñar satisfactoriamente los cargos de magistrados y jueces de la Administración de Justicia del Distrito Federal. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de los CC. R Camarillo, E. González Lozano y numerosos firmantes más, alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en que apoyan la candidatura del C. licenciado José Cangas para el puesto de juez de lo Civil de esta capital. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Oficio por medio del cual, los ciudadanos presidente municipal y secretario de la municipalidad de Tlalpan, D. F., apoyan la candidatura del C. licenciado Fernando Rodríguez Z. para juez de Primera Instancia de Xochimilco. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. licenciado José B. Rubio, a fin de que se conceda un puesto en la Administración de Justicia del Distrito Federal. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Memorial del C. Francisco L. Martínez, en que se queja de que las autoridades del Estado de Guanajuato han dejado de pagarle la cantidad de. . . $754.00, a la que tiene derecho por pago de haberes. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Petición del C. licenciado Adalberto G. Andrade, relativa a que se le conceda el puesto de juez del ramo Civil en el Distrito Federal. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de los CC. Manuel Hernández, Rodrigo Covarrubias, Antonio Ramírez y numerosos firmantes más, inválidos del Ejército, en que piden les sea aumentado el haber de que actualmente disfrutan. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Memorial firmado por el C. Zeferino Domínguez, en que hace diversas peticiones con el fin de poder realizar con éxito una excursión de agricultores para visitar la exposición de Dallas, Estado de Texas, que tendrá lugar el próximo mes de octubre. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso que leva el Ateneo Nacional de Abogados, en que propone a los ciudadanos licenciados que, en su concepto, están más capacitados para desempeñar los puestos de magistrados y jueces del Distrito Federal. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud del C. general Ramón F. Iturbe, gobernador del Estado de Sinaloa, a fin de que se le permita introducir por la Aduana de Nogales, libres de derechos, medicinas hasta por la cantidad de 5,000 dólares. - A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito de los CC. José Rodríguez , Manuel Everardo C. y numerosos firmantes más, alumnos de la Facultad Nacional de Jurisprudencia, en que proponen para juez de Instrucción de esta capital al C. licenciado Arturo Tapia. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Ocurso de la señora María Luisa M. viuda de Puga, en que reitera la solicitud que tiene presentada, referente a que se condonen los derechos aduanales que ocasionó la importación de las butacas del teatro "Esperanza Iris." - Agréguese a su expediente.

"Escrito de los CC. Flavio Barrientos, Manuel Solano y cinco firmantes más, miembros del Ayuntamiento de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla, que funcionó durante el año de 1918, en que protestan por la acusación presentada ante el Congreso de la Unión en contra del gobernador de aquel Estado. - Recibo, y agréguese a su expediente.

"Memorial de la señora Carmen Beyer de Arriola, en que solicita el apoyo de esta Representación Nacional, a fin de que su esposo, el periodista Agustín Arriola Valadez, aprehendido últimamente, sea juzgado por la autoridad judicial competente. Lo hacen suyo los CC. diputados Vadillo, Siurob, García Vigil y Saucedo. - Transcríbase al procurador general de la República.

"El C. Siurob propuso que este memorial se transcribiera también al Ejecutivo de la Unión, y la Presidencia accedió.

"Sin debate, la Asamblea otorgó su aprobación a los dictámenes de la 2a. Comisión de Peticiones, que consultan los puntos resolutivos que se mencionan en seguida:

"Pase a la respectiva Comisión de Justicia, el memorial en que el C. licenciado Salvador Brambila Sánchez pide que en los preceptos de las leyes orgánicas relativas a la organización de justicia, se exija que los candidatos a magistrados, jueces, procurador y agentes del Ministerio Público y defensores de oficio, sean abogados titulados oficialmente.

"Pase a la respectiva Comisión de Hacienda el oficio en que el ciudadano presidente municipal de Nogales, Sonora, pide se exima de derechos el

cemento que se empleará en el drenaje de aquella población.

"Pase a la respectiva Comisión de Guerra, la solicitud de pensión de la señora Donaciana Galvadón viuda de Vásquez.

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud del ciudadano presidente municipal de la ciudad de Monterrey, relativa a que se exima del pago de los derechos de importación los artículos que para el alumbrado público desea adquirir aquel municipio.

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, el escrito en que el C. Eulalio Román solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar el cargo de cónsul ad honorem de la república de Colombia en el puerto de Veracruz.

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno el escrito en que los señores Bernal Hermanos piden exención de derechos en la importación de maquinaria.

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de las señoritas Margarita y Josefina Dublán Juárez, relativa a que se les conceda una pensión como nietas del Benemérito don Benito Juárez.

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de los CC. Eladio Aguirre y Víctor Ortiz, referente a que se les reanude la pensión de que venían disfrutando.

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, el escrito en que el C. Melquiades Gutiérrez solicita el permiso constitucional para trabajar como marinero en un barco mercante de nacionalidad norteamericana.

"Pasen a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, las solicitudes de varios empleados de los Telégrafos Nacionales, relativas a que se apruebe un aumento de cincuenta por ciento en sus sueldos.

"Pase a la Comisión Agraria en turno, el proyecto del C. Miguel Mejía, tendiente al fomento de la agricultura y demás industrias nacionales.

"Pase a las comisiones unidas Agraria y de Puntos Constitucionales en turno, la iniciativa de la señora Esther Lobato viuda de Barreiro, sobre división, enajenación y colonización de la República.

"Pase a las comisiones unidas de Trabajo, y Previsión Social, el telegrama en que el C. Felipe Carrillo, presidente de las Ligas de Resistencia del Partido Socialista de Yucatán, pide la no aprobación de las reformas del artículo 123 constitucional.

"Pase a la Comisión de Comunicarse en turno, la solicitud del ciudadano presidente municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz, que se refiere a la construcción de un camino carretero que una aquella población con la villa de Catemaco.

"Pase a las comisiones agrarias el memorial en que varios vecinos de Huejotzingo, Puebla, piden que al reglamentarse el artículo 27 constitucional se tenga en cuenta el espíritu de la ley de 6 de enero de 1915.

"Pase a las comisiones agrarias el memorial en que los CC. Antonio Valdés y Fernando Rodarte, a su nombre de las agrupaciones de carácter agrícola, industrial y educativas que forman la Confederación Regional Obrera Mexicana, manifiestan que los elementos agremiados de la República están de modo terminante en pro de la cuestión agraria, tal como está concebida en el artículo 27 de la Constitución federal.

"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el memorial en que el C. Napoleón Cabrera pide se aumente la cuota diaria de que disfrutan los tenientes coroneles del Ejército.

"Pase a las comisiones agrarias el telegrama en que la Confederación Obrera Mexicana hace presente el deseo unánime de las delegaciones obreras para apoyar y solucionar el problema agrario, de acuerdo con los intereses de las agrupaciones agrarias representadas por su Comité Central.

"Archívese el telegrama del C. general J. Rentería Luviano, en que transcribe otro que dirigió al ciudadano presidente de la República, y que se refiere a la rectificación de algunos conceptos que una comisión de diputados del Estado de Michoacán expusieron ante aquel funcionario.

"También sin debate se aprobaron los tres dictámenes siguientes:

"De las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y la 1a. de Justicia. Propone se diga al C. general Eduardo Hay, con motivo de su solicitud para que se nombre una comisión del seno del Congreso General que investigue el estado que guarda la justicia local en el Distrito Federal, que el mismo Congreso de la Unión no tiene facultades para nombrar dicha comisión.

"De la 1a. Comisión de Justicia. Consulta un acuerdo económico, que propone se dé por terminado el asunto relativo a la solicitud de esta honorable Cámara ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendiente a que se hiciera una averiguación sobre la conducta del juez de Distrito de Chiapas, y se archive el expediente formado con ese motivo.

"De la 1a. Comisión de Justicia. Consulta un acuerdo económico en que se dice se archive, por ser extemporánea su resolución, la solicitud del C. Rafael Espinosa de los Monteros, relativa a que se nombre substituto del ciudadano juez de Primera Instancia de lo Criminal, de Tacubaya, durante una licencia que se le concedió.

"Asimismo, sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, fueron los dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que concluye con los siguientes puntos resolutivos:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud del ciudadano gobernador constitucional de Coahuila, que se refiere a que se le otorgue el permiso constitucional respectivo para organizar un cuerpo de fuerzas rurales.

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, el escrito del C. José María Calderón, en que pide se le otorgue una pensión por los servicios que ha prestado a la patria.

"Dígase al C. José García M. Cavazos que, no siendo de la competencia de esta Asamblea resolver la consulta de orden legal que hace, se dirija a quien corresponda.

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión del C. Florencio Garza.

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, el escrito en que el señor W. A. Ross, ciudadano norteamericano, pide se exima de los derechos aduanales su menaje de casa.

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la

solicitud del ciudadano gobernador del Estado de Sinaloa, que se refiere a que se exima del pago de derechos de introducción a cuarenta bultos de papel para el periódico oficial; quinientos sesenta kilos y nueve píldoras de quinina, que se destinarán a la salubridad pública.

La secretaría dio cuenta con un proyecto de decreto firmado por los CC. Arrioja Isunza, Olivé, García Antonio M., Andrade, Angeles Carlos y Fierro, que dice en su parte resolutiva:

"Artículo único. En tanto que se hagan por el H. Congreso de la Unión los nombramientos de magistrados y jueces que deban formar la administración de Justicia del Distrito Federal, de acuerdo con la nueva organización que le da la Ley Orgánica de los Tribunales del Orden Común del Distrito Federal y Territorios, de fecha 9 del presente, promulgada hoy, quedan nuevamente en vigor las leyes anteriores y seguirán desempeñando sus puestos de magistrados y jueces que forman actualmente los tribunales."

"Se consideró el asunto de urgente y obvia resolución y se puso a debate. El C. Arrioja Isunza habló en pro y acto continuo se declaró con lugar a votar en lo general el proyecto de decreto, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Ruiz Porfirio.

"A discusión en lo particular, sus firmantes lo retiraron y le hicieron una modificación, con anuencia de la Cámara. En seguida se aprobó proyecto en lo particular por unanimidad de ciento treinta y dos votos y pasó al Senado para sus efectos constitucionales. La Comisión encargada de entregarlo a la Cámara colegisladora quedó formada por los CC. Arrioja Isunza, Rodríguez de la Fuente, Blancarte, Gaitán, Fuentes Barragán y secretario Castillo.

"A moción del C. Morales Francisco César, la Secretaría y el C. Trejo informaron acerca de los motivos por los cuales no se había presentado a la consideración de la Asamblea del dictamen relativo al proyecto de ley que trata de cambiar el régimen presidencial que nos rige por el parlamentario.

"Se puso a discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concluye con este proyecto de ley:

"Artículo único: Se concede permiso al señor Félix F. Palavicini para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano, pueda admitir y usar condecoración de Comendador de la Corona Británica que le fue conferida por Su Majestad del rey de Inglaterra."

"El C. Siurob habló en contra, y en pro lo hicieron los CC. Trejo, Trigo y Andrade, el primero como miembro de la Comisión dictaminadora.

"Considerando el dictamen suficientemente discutido, se suscitó un incidente en vista de que la Presidencia resolvió conceder la palabra a varios ciudadanos diputados para contestar alusiones personales, antes de que procediera a la votación de dicho dictamen. Durante este incidente hicieron mociones de orden los CC. Angeles Carlos, Siurob y Lara; a petición del C. García de Alba se leyeron los artículos 114 y 115 del reglamento; a la del C. Angeles Carlos el 112 y a moción del C. León el 101 del mismo ordenamiento. En definitiva, la Asamblea resolvió que se concediera la palabra para contestar alusiones antes de la votación.

"Con el fin indicado hablaron los CC. Díaz González, Zerecero y Siurob.

"El C. Avellaneda hizo una moción de orden y con ese motivo la Presidencia mandó que se leyera el artículo 145 reglamentario.

"A las ocho horas y siete minutos de la noche la Cámara acordó que se prorrogara la sesión, e inmediatamente se procedió a votar en lo general el dictamen que trata del permiso al C. Palavicini para aceptar y usar la condecoración que le confirió el rey de Inglaterra.

"El resultado de la votación demostró que no había quorum, pues se obtuvo ochenta y tres votos de la afirmativa y quince de la negativa.

"La Secretaría declaró que habiendo entregado la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado el dictamen relativo a la acusación presentada por el C. Marcos López Jiménez en contra del C. general Nicolás Flores, gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de 6 de junio de 1896, el día siguiente, a las cuatro de la tarde se erigiría esta Cámara en Gran Jurado.

"A las ocho y cuarto de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán manifestarlo. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Aprobada.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra el C. Arrioja Isunza.

El C. Arrioja Isunza: Honorable Asamblea: La Comisión que tuve el honor de presidir ayer en la tarde para llevar al Senado el proyecto de decreto que tan cuerdamente se sirvió votar esta honorable Representación, cumplió debidamente con su cometido y fue recibida de la manera más cordial por la Cámara colegisladora, y tuvo tan buen éxito, que en esa misma noche se votó por el Senado de una manera favorable el mismo decreto y se pasó al ciudadano presidente de la República para los efectos constitucionales.

Por noticia que tengo de la Presidencia de esta Cámara, el ciudadano presidente ha firmado ya el mismo decreto, por lo que la honorable Legislatura puede estar satisfecha de haber abordado en el momento preciso uno de los puntos más importantes que se presentaron el día de ayer. La Comisión cumplió debidamente, como os lo he manifestado, y los resultados no pudieron ser mejores.

El C. presidente: La Presidencia da las gracias a la Comisión por haber cumplido satisfactoriamente con su cometido.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio a la XXVIII Legislatura, con todo respeto exponemos:

"Que teniendo que conocer hoy esta H. Cámara de la acusación presentada en contra del C. Nicolás Flores, gobernador constitucional del Estado de Hidalgo y desconociendo la mayoría de los ciudadanos diputados la Constitución local de dicho Estado, con motivo de que no fue promulgada y siendo esto muy importante para esta misma Asamblea, pedimos con dispensa de todo trámite, se apruebe la siguiente proposición:

"Unica. Aplácese por el término de 5 días, el que esta H. Cámara erigida en Gran Jurado conozca de la acusación en contra del ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 19 de septiembre de 1919. - Narciso Paz. - Luis Espinosa. - A. Valadez Ramírez. - H. S. Rodríguez. - Emiliano C. García. - Emiliano Z. López. - César A. Lara. - Sabino Rodríguez. - A. H. Huerta. - C. López. - E. O'Fárrill. - M. Lomelí. - R. A. Soto. - A. M. García. - I. Moctezuma. - J. D. Infante. - José María Suárez. - A. Mejía. - E. Ríos Landeros. - M. Andrade. - Rafael Rojas. - Feliciano Gil. - Vito Aguirre. - F. E. Martínez. - J. Peréz Vela."

Está a discusión. (Voces: ¡Que la funden!)

El C. Gómez Noriega: ¡Moción de orden, señor presidente!

- El mismo C. prosecretario: La Presidencia pregunta si alguno de los que han firmado esta moción suspensiva desea pasar a la tribuna a fundarla.

El C. Gómez Noriega: ¡Moción de orden, señor Presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.

El C. Espinosa Luis: ¡Para una verdadera moción de orden! Para que el C. diputado Gómez Noriega diga qué artículo del reglamento se está violando, pues solamente así puedo permitir que se le conceda la palabra. (Risas.)

El C. Gómez Noriega: Señores diputados: No es el reglamento el que se va a violar si se concede la palabra a los que suscriben esta moción y si esta moción se aprueba; no es el reglamento el que se va a violar, digo; es la ley procesal del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, esta sesión no es de Cámara de Diputados, es simple y sencillamente, de Gran Jurado, mejor dicho, jurado de acusación. Aquí vosotros no sois diputados, sois jueces únicamente, y para ello la ley es especial para esta sesión. Por lo tanto, pido atentamente que se lea el artículo 33 de la Ley de 1896, por la Secretaría, y por el cual se verá que no cabe aquí moción suspensiva de ningún género.

- El mismo C. secretario: "Ley de 1896..."

El C. Paz Narciso, interrumpiendo: ¿Está vigente esa ley?

- El mismo C. prosecretario: Sí está vigente. Artículo 33. "Terminado el dictamen que corresponda, la Sección Instructora lo entregará a los secretarios de la Cámara; y recibido, el presidente de está anunciará que ella debe erigirse en Jurado de Acusación al siguiente día; lo que se hará saber por la Secretaría al acusador y al acusado, para que éstos se presenten por sí o por medio de apoderado o defensor, respectivamente, a alegar lo que se conviniere, según derecho."

El C. Lara César: ¡Para una verdadera moción de orden, señor presidente! Desde el momento en que la Presidencia no ha declarado a la Cámara en Gran Jurado, cabe la moción suspensiva; debe declarara la Presidencia que se ha constituído la Cámara en Gran Jurado.

- El mismo C. prosecretario: Por orden de la Presidencia se va a dar lectura al artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896:

"Artículo 22. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviese fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o dos defensores, si así le conviniere, haciendo su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración."

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: De la manera más atenta vengo a invocar la honradez de todos y cada uno de los ciudadanos representantes para que por ningún motivo permitan que se festine un asunto verdaderamente serio, como es el de conocer de la acusación presentada en contra del gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, máxime si se tiene en consideración que se le acusa, entre otros capítulos, de haberse negado a promulgar la Constitución Política de aquel Estado. Apoyando en el artículo de la ley a que se acaba de dar lectura, en el que se dice que "si el ciudadano acusado no estuviese en la ciudad, ni prófugo, sino en un lugar fijo - como se encuentra el C. don Nicolás Flores, gobernador del Estado de Hidalgo -, fijará el día que crea pertinente el presidente de la Cámara para que, previo aviso, se erija la Cámara de Diputados en Gran Jurado." Esto en cuanto al punto meramente legal, pero hay otra razón de un peso irrefutable y es la de que la mayoría de los ciudadanos representantes desconoce por completo la Constitución del Estado de Hidalgo ¿y cómo es que nosotros vamos a conocer de esta acusación sin habernos todavía dado cuenta de cuál es el espíritu de esa ley fundamental de aquel Estado? ¿Cómo vamos nosotros aquí a conocer de este asunto de una manera tan superficial y tan ligera, y a conformarnos con la simple lectura que se dé aquí de las constancias procesales? Es claro que esto pasaría por vuestro cerebro sin dejar impresión ninguna, puesto que no alcanzaría el efecto de una lectura para que nos formáramos un concepto completo y amplio del verdadero texto de la ley. Así pues, si aquí no hay pasiones, si aquí no se trata de una intriga política de campanario, si se quiere proceder con toda honradez, yo invoco la honorabilidad de los ciudadanos representantes para que de ninguna manera se conviertan en cómplices de una intriga y vayan rectamente por el camino de la justicia, pidiendo o autorizando con su voto esta moción suspensiva que tiende a que se obre de una manera

recta y justa, avisando al ciudadano gobernador del estado de Hidalgo para que se presente ante esta Representación Nacional por sí o por medio de apoderados en un tiempo justo y razonable, y también para que se nos distribuya a todos los ciudadanos representantes la Constitución de aquel Estado para que, con pleno conocimiento, nosotros podamos formar nuestro criterio, y ya así, con las luces necesarias, conocer de este asunto que es de verdadera trascendencia.

De la manera más atenta, pues, suplico que no se festine este asunto: no hay ni habrá razón bastante para que se os lleve al convencimiento de este asunto sea de urgente resolución. Es por esto que yo os invito y os suplico que en nombre de la justicia neguéis vuestro consentimiento a los ciudadanos que vendrán a hablar en contra de esta moción suspensiva y que sí lo déis en favor de ella, supuesto que entraña un alto sentimiento de justicia. (Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Aguilar Pablo.

El C. Aguilar Pablo: Señores diputados: El señor compañero Espinosa ha cometido un error de origen al creer que la Cámara de Diputados va a resolver si la Constitución del Estado de Hidalgo es buena o mala...

El C. Espinosa, interrumpiendo: No he dicho eso, compañero; ¿me permite una a aclaración?

El C. Aguilar Pablo, continuando: El señor Espinosa pretende que se aplace la erección del Gran Jurado solamente por este hecho: porque esta honorable Representación Nacional no conoce la Constitución del Estado de Hidalgo. Ahora bien; señores, no se trata absolutamente de que conozcáis o no conozcáis la Constitución del Estado de Hidalgo; se trata de otro hecho absolutamente distinto. Es verdad que por lo que se dice el señor Espinosa se comprende que no se conoce en realidad cuales son los motivos de esa acusación, pero la acusación en sí misma y los hechos a que se contrae son de tal manera claros, tan absolutamente evidentes, tan perfectamente categóricos, que no dejan lugar a duda en este asunto; se trata de un caso tan sencillo como el que acaba de suceder aquí: EL Ejecutivo se niega a promulgar una ley expedida por el Legislativo; únicamente de eso se trata. El Ejecutivo del Estado de Hidalgo ha puesto su voto en contra de la Constitución que el Congreso Constituyente de aquel Estado elaboró; el Ejecutivo dice en algunas de sus razones que esa Constitución no la puede promulgar, porque si la promulgara quedaría el mismo Ejecutivo a merced enteramente de la Legislatura; esa es la razón capital, fundamental que da el gobernador del Estado de Hidalgo para no haber querido promulgar la Constitución, y de lo único que se trata ahora es de saber si el gobernador del Estado de Hidalgo ha incurrido en alguna responsabilidad penal al desobedecer la Constitución y la ley del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista que ordenó la erección de las legislaturas de los Estados en Congreso Constituyente; se trata de saber, repito, si el Ejecutivo del Estado de Hidalgo tiene responsabilidad por haber violado esas leyes negándose a promulgar la Constitución del Estado de Hidalgo, o no tiene responsabilidad.

Si la Constitución del mismo Estado de Hidalgo es mala o si es buena, es cuestión que no forma de ninguna manera parte de este asunto; así, lo que nosotros vamos a resolver es esto: si es de acusarse al gobernador del Estado de Hidalgo por haberse negado a promulgar la Constitución; solamente eso es lo que vamos a decir. Ahora bien; el asunto, como les digo a ustedes repitiéndoselos de nuevo, es claro, es evidente, es categórico: La ley a que me refería yo, promulgada por el ciudadano Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, dice que "las legislaturas por esta vez ejercerán sus funciones como Congreso Constituyente"; aquella Legislatura del Estado de Hidalgo ejerció esas funciones elaborando una Constitución que probablemente estará plagada de defectos, lo cual no discuto, ni nos interesa a nosotros en esta Cámara saber los defectos que aquella Constitución tenga. Elaborada esa Constitución, fue solemnemente protestada por la Cámara de Diputados del Estado de Hidalgo, por la Legislatura local y la envió al Ejecutivo; el Ejecutivo tuvo en el seno de aquella Cámara personas entre los mismos diputados que lo representaron; no la observó, dejó que aquella Constitución pasara por todos sus trámites, fue protestada solemnemente, repito, y una vez que había sido protestada, el Ejecutivo dijo lo que el Ejecutivo ha dicho aquí: "esta ley es anticonstitucional y no la promulgo". Con esto desobedeció dos leyes: la Constitución hecha y la ley que había ordenado la erección de las legislaturas locales y el funcionamiento de ellas como Congreso Constituyente.

Allí está el asunto, eso es lo que vamos a resolver ahora: si hay lugar o no hay lugar a acusar al gobernador del Estado de Hidalgo, por haber puesto veto a una ley, a una Constitución elaborada por un Congreso, en uso de facultades que se le habían concedido.

En consecuencia, yo invito, yo suplico, yo quiero que los señores representantes que me escuchan, se sirvan tener atención en esto; se sirvan ver que es absolutamente claro el punto; que no tiene dificultad, que no hay disquisiciones que hacer; que no importa conocer el texto de la Constitución, sino simplemente citar si ha contraído o no ha contraído responsabilidad el gobernador de Hidalgo. Y para eso de ninguna manera es necesario que haya una suspensión en este caso. Además, conforme el artículo 33, a que se ha dado lectura, y cumpliéndolo el señor presidente de la Cámara, anunció desde ayer que hoy se erigiría la Cámara de Diputados en Gran Jurado; el artículo 22, a que se ha dado lectura por la Secretaría, previene que: "cuando el reo o presunto reo esté prófugo, fuera del país o a una distancia muy grande, se fije prudencialmente por el mismo presidente la época en que se ha de realizar el Gran Jurado."En el caso nuestro no hay necesidad de ninguna de estas cosas: la distancia que hay de Pachuca a aquí es de noventa y ocho kilómetros; el servicio de ferrocarril proporciona el número de viajes suficientes; cada mañana llegan aquí, cuando menos, dos trenes. Por otra parte, no se requiere de ninguna manera que el acusado en persona venga a contestar; el acusado, en este caso, ha tenido como un principal argumento de defensa, no concurrir nunca ni justificar nunca sus actos sino en el último

extremo, cuando ya todos los trámites legales se han cumplido. En la Suprema Corte de Justicia su primera gestión fue ésta: Que se aplace, que se demore; lo mismo que hoy pido. A él no le interesa que se resuelva el asunto bien o mal; lo que quiere es chicanear: que se aplace el asunto, (Voces: ¡No! ¡No!) que se resuelva dentro de algún tiempo.

El C. Paz, interrumpiendo: ¡Una aclaración!

El C. Aguilar Pablo, continuando: Eso se desprende de todas las gestiones que se han hecho en este caso. El señor gobernador del Estado de Hidalgo pudo perfectamente bien, por telégrafo, como se dio el aviso ayer tarde por la Secretaría, nombrar los representantes que a su derecho conviniera alegar aquí en su defensa lo que estimare oportuno. El señor gobernador del Estado pudo haber venido hoy en la mañana aquí, pudo haber enviado a su secretario de gobierno, que es quien lo patrocina y favorece en estos casos. De suerte es que no es necesario, de ninguna manera necesario, seguir aplazando más este asunto. Yo suplico a todos los ciudadanos diputados se sirvan tener en cuenta la situación del Estado de Hidalgo, en perfecta paz, solamente sufriendo las consecuencias de un orden preconstitucional debido al capricho sostenido de un gobernador que dice que: "no promulgará la Constitución, porque si la promulgara, el Ejecutivo quedaría a merced del Legislativo."

De suerte que aquella interesante porción de la República está padeciendo, dentro, del orden constitucional, del peor de los daños, que es la falta de un una Constitución que la rija, por el capricho de un Ejecutivo que no quiere promulgar la Constitución, que ha puesto el veto a una Constitución. Este asunto, señores diputados, es urgente declararlo nosotros: debemos darle la razón al gobernador o darle la razón a la Cámara; ya que no queremos los hidalguenses que tenga la razón alguno de los poderes, puede tenerla perfectamente bien el Legislativo, o puede tenerla perfectamente bien el Ejecutivo; a nosotros ya no nos toca de cerca ese asunto; a nosotros lo que nos interesa, por nuestro deber de hidalguenses, es que aquella situación se resuelva, que los hidalguenses sepan si al fin han de tener una Constitución o no han de tenerla; a nosotros lo que nos interesa es sentar el precedente de si el Ejecutivo tiene veto en toda la faz de la República para cualquier ley que apruebe la Legislatura, o si los ejecutivos no tienen derecho del veto. A nosotros nos importa, por lo que aquí ha sucedido y por lo que allá sucede, resolver cuanto antes este asunto. Por esas circunstancias yo suplico encarecidamente a los señores diputados que se sirvan no tomar en consideración la moción suspensiva que se ha presentado, y proceder inmediatamente al Gran Jurado, a fin de que haya una resolución en el caso. Claro que no puedo pretender que esa resolución sea injusta, sé de antemano que la resolución será de justicia; entiendo que esta honorable Cámara si falla en favor de la acusación nombrará quienes vayan a defender la justicia acusando al culpable; si falla que no es de acusarse, pues se resolverá el asunto en todo caso, pero de cualquiera manera que sea, yo suplico, reitero mi súplica en el sentido de que no se acepte esta moción suspensiva, porque no es justo que se dañe aquella porción de la República por más tiempo de lo que se ha dañado hasta la fecha.

El C. Paz: Pido la palabra para fundar mi petición.

El C. prosecretario Mena: Habiendo hablado los oradores que marca el reglamento, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se toma en consideración. Está a discusión.

Se han inscripto en pro los CC. Espinosa Luis y Paz Narciso; en contra, Morales Francisco César, Leal Mariano y Aguilar Pablo.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Morales.

El C. Morales Francisco César: Señores diputados: Poco he de agregar a lo que se ha dicho sobre este asunto, pero solamente deseo hacer ver a ustedes que la persona que se interesa principalmente porque esto no se discuta hoy, porque esto no se trate hoy, ha explotado en el ánimo de la mayor parte de los ciudadanos a quienes ha visto, el espíritu de partidarismo: les ha ido a decir el ingeniero Narciso Paz que el general Flores es "obregonista" y que todos los "obregonistas", por el sólo hecho de serlo..... (Voces: ¡No! ¿Y qué? ¿Y qué? ¡No es un delito!) debemos estar en este asunto de acuerdo para que se sostenga esta moción suspensiva.

El C. Hernández Jerónimo, interrumpiendo: ¡Usted también es "obregonista"!

El C. Morales Francisco César, continuando: Yo también lo soy, pero no soy "obregonista" al estilo de usted; yo estoy donde mi deber me llama. (Siseos. Murmullos.)

Advierto a ustedes, señores, que no estoy ni en pro ni en contra, definitivamente, de este asunto.(Voces: ¡Ah!) Y no lo estoy, porque no conozco a fondo el asunto. (Voces: ¡Por eso!)

El C. Padrés, interrumpiendo: ¡Por eso pedimos que se suspenda!

El C. Morales Francisco César, continuando: Las personas que deseen hablar, vengan después y díganme lo que les venga en gana; pero permítanme terminar. (Voces: ¡Ya estará, Trigo!)

Es un gran número de documentos el que sobre el particular se ha publicado. Esta mañana, en bloque, quería el C. Paz que se le oyera únicamente a él; era una parte. Alguna otra persona ha publicado un folleto, y tampoco iba a ser ese el que nos orientara en definitiva, porque era en particular una parte. Nosotros tenemos que oír el pro y el contra de este asunto, para poder fallar. El artículo 22 de la ley de 1896, que haya ustedes han oído, es terminante: "Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviese fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer......" aquel funcionario es el presidente de la Cámara de Diputados, no el gobernador, porque no va a quedar la Cámara a merced de cualquiera de los gobernadores. Ahora

bien; el gobernador ha recibido ya el aviso indispensable, el gobernador pudo haber enviado ya a sus representantes; pero el gobernador seguramente no lo hará. Yo interpelo a C. Gómez Noriega para que me diga si en las distintas juntas que ha tenido la Comisión del Gran Jurado no ha sido citado el gobernador del Estado de Hidalgo para que él o sus representantes vengan a hacer su defensa y si siquiera ha tenido la deferencia de contestar.

Presidencia del C. ANGELES JENARO

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra para contestar. Señores: La 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, desde hace mucho está practicando las diligencias de esta acusación; se han mandado al gobernador de Hidalgo oficios a fin de que nombre defensor y jamás lo ha hecho; se le ha llamado también para que concurra personalmente a rendir su declaración preparatoria, jamás ha tenido atingencia de venir a esta Cámara; por último, se le comunicó que la Sección ponía el juicio a la vista de las partes para que alegasen, y no alegó el señor gobernador de Hidalgo, hasta que extempóraneamente el secretario general de gobierno presentó aquí una hoja escrita, a título de defensa, que, a pesar de ser extemporánea, la Comisión la aceptó. Por otra parte, en vista de que este señor observaba esta conducta, la Comisión, con fundamento en el artículo 53, que dice: "Artículo 53. A pesar de lo que en el artículo 49 se previene, las cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que el acusado o su defensor estén presentes, a menos que manifiesten su voluntad de no asistir a la audiencia, o que debidamente citados para ella, no concurran", presentó este dictamen. Por lo tanto, como no ha concurrido, con fundamento en el artículo 53 de la Constitución, presentó este dictamen. Contesto en esta forma la interpelación que me acaba de hacer el compañero.

El C. Morales Francisco César, continuando: Ahora bien, señores compañeros; hemos asistido ya a la burla que el Estado de Tabasco ha sufrido en sus derechos, hemos asistido a la serie de bofetones que el Estado de San Luis Potosí ha recibido de sus magnates, hemos asistido a ver cómo se han pisoteado los derechos de los pueblos de Guanajuato, de Querétaro, de muchos otros lugares que, ¿ustedes van a continuar impasibles viendo que el resto de los Estados de la República sigan por ese orden descendente hasta llegar a la ignominia nacional?

La Comisión del Gran Jurado nos explicará por qué rinde ese dictamen. El acusador tiene derecho, conforme a una ley, que no recuerdo en este momento, a venir a exponer aquí todos y cada uno de los fundamentos que ha tenido para presentar esta acusación, y los defensores tienen derecho también para venir a argumentar todo cuanto en pro de su defenso crean pertinente. ¿Por qué, pues, poner este valladar para que se siga aplazando? ¿Es festinar esto cuando hace más de un año que se está dilucidando este asunto? Hace más de un año que se entregó esto a la Comisión Instructora del Gran Jurado. El gobernador del Estado sabía que alguna vez había de resolverse: Era tiempo de que estuviera dispuesto a venir a defenderse. De esta acusación puede él presentar las pruebas en contra y demostrar que ha obrado bien y, en ese caso, nosotros estaremos dispuestos a proceder en tal forma que correspondamos a la Justicia.

Yo deseo que ustedes no vayan a creer que este asunto del Estado de Hidalgo es una de tantas querellas de provincia, luchas de campanario, en la cual precisamente el ingeniero Narciso Paz, que es amigo mío y que yo lo soy de él, mañana vamos a estar separados y va a andar la diputación del Estado de Hidalgo a la greña, como vulgarmente se dice. Aquí no necesitamos más que ideas, argumentos, pruebas; si él es el que tiene la razón, que él nos convenza; si nosotros tenemos la razón, nosotros los convenceremos. Yo, por mi parte, les protesto que, como ya he dicho, este asunto no lo conozco debidamente por la forma en que se ha presentado; no tomaré parte en el debate y serán las personas capacitadas las que vengan a ilustrar el criterio de ustedes; pero dentro de la más estricta justicia, no hay motivo para que esto no sea así. Esta mañana, argumentando en pro de este proyecto, el ingeniero Paz nos decía que la Constitución del Estado de Hidalgo es una pésima Constitución...

El C. Paz, interrumpiendo: ¡Para una interpelación!

El C. Morales Francisco César: continuando: y esa Constitución ostenta la firma del ingeniero Narciso Paz, y éste fue uno de tantos que lanzaron un manifiesto al Estado de Hidalgo, pidiéndole que los ayudara a ellos como constituyentes, como representantes supremos de ese pueblo, para que se respetara y cumpliera esta Constitución. Como este va a ser uno de los argumentos principales, de una vez por todas queda desechado.

En consecuencia, yo los invito a ustedes a que no acepten esto: sería dejar a un Estado, a un Estado más de todos los que ya están hundidos en tanta incertidumbre para su vida, que siga padeciendo; que desde luego se arregle eso y que venga el ingeniero y que vengan todos los que tengan que defender al general Flores y los que tengan que atacarlo, a presentar sus argumentos; yo, por mi parte, me limitaré a oír, y espero que me convenzan para estar de parte de la justicia, como siempre he estado....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Para una interpelación, si lo permite la Presidencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Si es cierto, como se asegura, que la Constitución del Estado está en abierta pugna con la Carta Fundamental, ¿no cree usted indispensable, compañero, que todos nosotros conozcamos perfectamente la génesis de ese asunto, toda vez que vamos a desempeñar el papel de jueces y que, por lo tanto, se hace indispensable que se apruebe esa moción suspensiva? (Voces: ¡No somos jueces!)

El C. Morales Francisco César: Le voy a contestar, compañero; pero para contestarle no le haré otra pregunta, porque creo - y perdone usted, no es con el afán de ofenderlo -, que es usted tan indocto como yo en este asunto.

Señor licenciado Carlos García: ¿tiene usted la amabilidad de decirnos.... (Voces: ¿Por qué a él?) - o cualquier otro abogado que haya aquí, el licenciado Martínez del Río, cualquier otro; me dirijo a él por simpatía o por lo que ustedes quieran -. ¿Tiene usted la amabilidad de decirme si nos toca a nosotros conocer de esto?

El C. García Carlos: Con permiso de la Presidencia. Es pueril la pregunta, señor compañero. En este asunto, más que mi opinión, que pudiera parecer sospechosa para alguno, puede contestar el señor licenciado Mariano Leal que es inteligente, perfectamente conocido de la Cámara y que puede dar mejores indicaciones a este respecto.

El C. Francisco César, continuando: Perdone usted, compañero; a mí ya me habían explicado este asunto, porque necesito explicación; pero si yo le hubiera dicho que era pueril su pregunta, hubiera habido motivo muy fundado para que usted se riera, puesto que soy profano, porque no conozco nada de leyes; es un abogado el que lo dice, y quien va a hacer uso de la palabra en contra de esta moción suspensiva fundará ampliamente el por qué no debe aceptarse; yo me limito a decirles a ustedes: si es un asunto urgente, resolvámoslo en pro o en contra del ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo. Yo no les digo a ustedes que sea en un sentido determinado; a ninguno de ustedes en lo particular los he llamado para decirles que estén en contra del gobernador del Estado de Hidalgo; lejos de mí sembrar y tratar de perjudicar a personalidades determinadas. Yo lo que quiero es que desde luego se resuelva esto. Si lo del Estado de Hidalgo se deja para el mes entrante, ¿para cuándo queda el de Guanajuato, el de Tabasco, para cuando quedan todos? ¡Para siempre! como van quedando todas las cosas del pueblo.

En consecuencia, yo suplico a ustedes que desechen esta posición y que nos tardemos el tiempo que nos tardemos, pero que lleguemos a dilucidar este asunto como la Justicia lo demanda, sin que nos importe que recaiga la culpa sobre fulano o mengano, solamente en pro de los intereses del Estado que está sufriendo las consecuencias.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Meza Enrique.

El C. Meza Enrique: Señores diputados: En el punto a debate, es decir, en lo que se refiere a la moción suspensiva para que pasemos a tratar el asunto en el que está enredado - digamos así - el señor gobernador del Estado de Hidalgo, don Nicolás Flores, me voy a permitir tocar primero el punto de vista legal, refiriéndome a las disposiciones que tocó aquí el señor don Francisco César Morales. El señor Morales ha tocado aquí leyes que no son apropiadas para el caso. El sistema constitucional ha variado; dados los términos de la Constitución de 57, en la materia, la Cámara declaraba hasta la responsabilidad; dado el sistema de la Constitución de 17, la Cámara no hace más que declarar si ha lugar o no proceder, y lo demás es cuenta enteramente del Senado...

El C. Francisco Morales César, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración, compañero Meza?

El C. Meza: Al terminar, señor Morales.

El C. Morales: Yo no me negué a contestar.

El C. Paz: Bueno, ¿y qué? (Risas.)

El C. Meza, continuando: Pues bien, señores; habiendo cambiado el fondo en la Constitución de 57 respecto de la Constitución de 17, es claro que no está vigente esa reglamentación y que por lo tanto no es procedente la cita legal que ha hecho el señor Morales; pero quiero suponer, señores diputados, que la ley en este caso estuviera señalando los lineamientos aquí de nuestra conducta; sobre los lineamientos legales enteramente deficientes de esta ley reglamentaria se encuentra, señores diputados, una obligación, obligación que el señor Morales debe ser el primero en tener. El señor Morales ha venido a decir aquí desde esta tribuna que es el primero en confesar que no conoce el asunto ¿y cómo vamos, señores, nosotros a entrar en la discusión de un asunto que todavía no conocemos? ¿Procede o no procede la discusión de este asunto después de las palabras del señor Morales, después de estas palabras que lo han vendido y después de estas palabras que han venido sólo a acusar aquí la intención política contraria? Señores, en cada una de estas cosas locales campean partidos y el señor Morales sí ha venido a festinar aquí este asunto y a un dictado de conciencia y a un dictado noble, a un dictado hidalgo, se ha venido a estrechar entre los fanatismos de una discutida reglamentación de un artículo constitucional para venir a impedir que este asunto se aplace un poco en tanto el gobernador Flores pueda aportarnos aquí todos sus elementos de defensa. El señor Morales en las elecciones del Estado de Hidalgo no ha tenido la ayuda del señor gobernador Flores como él hubiera deseado; el señor Flores hacía bien en no ayudarlo y a eso solamente se debe que de la manera más descabellada venga a oponerse contra esto, que, ya digo, el más pequeño sentimiento de nobleza dicta al hombre que debemos nosotros esperar a que el señor Flores aporte aquí sus elementos de defensa. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿No? Obrad como queráis, pero el mismo opositor decía aquí que no tiene él conocimiento del asunto y como habla él hablo yo; yo tampoco lo tengo y quiero conocerlo, y si honradamente van a hablar, tendrá que confesar la mayoría de la Cámara que no conoce el asunto en toda su importancia; anda por allí el dictamen, no sabemos en qué se base; sólo que vayamos a declarar infalible a la Comisión; la Comisión dice: "Yo opino por esto", ¿y la defensa? ¿Cómo vamos a conocer la defensa, señores diputados? El delito de que se acusa al gobernador del Estado de Hidalgo es casi un delito político; sí, señores diputados, y es esta época de fracasos revolucionarios, los que somos revolucionarios, más queremos creer que el señor gobernador del Estado de Hidalgo tenga razón y no que no la tenga. Esta es mi opinión personal, ya estaré para la defensa oportunamente aquí, pero para terminar digo ésto: he venido, no por pasiones locales, porque no soy hidalguense, he venido por sentimiento de nobleza: conozcamos primero el asunto y después pasemos a discutirlo.

El C. Morales Francisco César: Para una interpelación al orador; él dijo que al último me permitiría una interpelación.

El C. Meza: Sí lo permito.

El C. Morales Francisco César: Quisiera que

el licenciado Meza, que ya fue diputado en la Legislatura anterior y en el Constituyente, me dijera de acuerdo con qué ley se resolvió el asunto del general Mucel.

El C. Meza: El asunto del general Mucel, según tengo entendido, no está resuelto, señores diputados.

El C. Morales Francisco César: ¿Y si no hay ley por medio de la cual se pueda resolver lo del Estado de Hidalgo? ¿qué, se van a quedar sin resolución los asuntos de los demás Estados de la República?

El C. Gómez Noriega: Moción de orden, señor presidente.

El C. Meza: Esto es entrar en diálogos, señor Morales; tiene usted la tribuna a su disposición.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Señores: La Comisión no tiene ningún interés en que este asunto se vea hoy o después, pero la Comisión sí tiene interés en notificar al compañero Espinosa, al compañero Meza y a los demás compañeros que estén acordes en sus ideas, que la Comisión no podrá publicar ninguno de los documentos que tiene en su poder, ni los diputados podrán conocer de las diligencias que ha practicado esta misma Comisión, porque terminantemente lo prohibe la ley. (Murmullos.) Dice el artículo 56 lo siguiente:

"Al substanciar las secciones instructoras los procesos y diligencias correspondientes, procederán con la mayor reserva, valiéndose de los medios probatorios de ley y observando la tramitación establecida en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; y para apreciar los hechos y calificar sus circunstancias, así como para la aplicación de las penas se atendrán, tanto las secciones instructoras como las mismas cámaras, a las reglas del Código Penal del Distrito Federal, en cuanto sean aceptables, y a la Ley de 3 de noviembre de 1870."

En consecuencia, ¿cómo quieren los diputados, algunos diputados, que se les dé a entender lo que hay sobre este punto si únicamente lo conducente es que se abra la sesión del Gran Jurado y entonces sí poder hablar claro, ir al fondo en este negocio? Es imposible; estamos, sin quererlo, entrando a debatir el caso en su base. Yo creo que los diputados que han presentado esta moción deben concretarse únicamente ala convivencia de esta moción y los que van en contra, a la convivencia de ella, porque de lo contrario van a obligar a las comisiones, en resumen, a retirar este dictamen y a no presentar ninguno. (Voces: ¿Por qué?) Porque si se sienta la base que voy a destruir ahorita, de que la ley no está en vigencia, resulta que ningún gobernador puede ser procesado aquí, y sobre este particular puedo decir a la faz de todos los abogados que están aquí, que esta ley está en vigencia en todo lo que no se oponga a la Constitución moderna, es decir, que siendo verdad lo asentado por el compañero Meza, de que han cambiado completamente los procedimientos procesales - este es un juicio eminentemente político -, el cambio por el artículo 111 de la Constitución actual, la Cámara actualmente no hace más que este papel: el de agente del Ministerio Público ante el juez soberano que es el Senado de la República; únicamente es agente del Ministerio Público la Cámara de Diputados, por medio de una representación de diputados que manda a sostener el veredicto que dicte aquí la Cámara si es condenatorio, naturalmente; en consecuencia, no tiene ninguna importancia. Por otra parte, el compañero Meza, sinceramente, como abogado ¿cree que esta ley no está en vigencia? ¿Qué vamos a hacer con el gobernador de Guanajuato la semana que entra, con el gobernador de Tamaulipas que se presentará la semana que entra, con el de Yucatán que se presentará la semana que entra? Si, pues, la Cámara sienta ese criterio desde hoy, ¿con qué derecho nos va a exigir que presentemos violentamente los dictámenes? Es imposible; yo suplico a los compañeros que para terminar este incidente únicamente...

El C. Espinosa, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar.

El C. Gómez Noriega: Todavía no he concluído, no he preguntado a nadie nada.

El C. presidente: El ciudadano diputado tenía la palabra para una moción de orden y está hablando en contra de la proposición presentada.

El C. Espinosa: Me ha hecho una interpelación el C. Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: Yo no he hecho ninguna interpelación a nadie, he citado únicamente al compañero Meza.

El C. Meza: Pido la palabra para la lectura de un documento.

El C. Espinosa: Pido que se lea el artículo 73 de la ley a que acaba de referirse el C. Gómez Noriega.

El C. Meza: Para que me haga favor de ordenar la Presidencia a la Secretaría, que lea el artículo 22 constitucional.

El C. prosecretario Mena, leyendo: Artículo 22 de la Constitución...."

El C. Espinosa, interrumpiendo: Señor presidente: he pedido la lectura del artículo 53 de la Ley de 96, sobre jurados, y no del reglamento.

- El mismo C. prosecretario: Se pregunta al C. Espinosa, por orden de la Presidencia, cuál es el artículo al que quiere que la Secretaría dé lectura.

El C. Espinosa: Al artículo 53.

- El mismo C. prosecretario: ¿De la Constitución?

El C. Espinosa: No, señor; de la Ley sobre Jurados, del año de 1896.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Artículo 53. A pesar de lo que en el artículo 49 se previene, las cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que el acusado o su defensor estén presentes, a menos que manifiesten su voluntad de no asistir a la audiencia, o que debidamente citados para ella, no concurran." (Aplausos.)

El C. Meza: Pido la palabra.

El C. Espinosa: Como queda dicho, señores representantes, el artículo 53 de la ley que invoca el C. Gómez Noriega, dice que de ninguna manera podrá erigirse en Gran Jurado la Cámara de Diputados.... (Campanilla.)

El C. presidente, interrumpiendo: No se le ha concedido a usted el uso de la palabra. Tiene la palabra el C. Leal, en contra.

El C. Espinosa: Su Señoría me había concedido el uso de la palabra. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Meza: Señor presidente: yo he pedido la lectura de un documento. Tenga usted la bondad de mandar leer el artículo 22 de la Ley del Gran Jurado.

- El mismo C. prosecretario: Por disposición de la Presidencia, se va a dar lectura al artículo 22 de la Ley del Gran Jurado, que pide el diputado Meza.

"Artículo 22. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara de Diputados anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviese fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno de los defensores, si así le conviniere, haciendo saber su nombramiento por oficio del Gran Jurado, el mismo día de su celebración."

El C. Gómez Noriega: Se le citó por oficio y por telégrafo.

El C. Meza: Pero no se ha señalado el día en que deba comparecer. (Campanilla.)

Presidencia del C. MENDEZ ARTURO

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal.

El C. Leal: Ciudadanos diputados: Yo me congratulo de que el señor licenciado Meza haya venido a confesar en esta tribuna que las constituciones de 57 y de 17 son enteramente distintas, por lo que hace a sus funciones, para juzgar a los altos funcionarios de la Federación que caen bajo la jurisdicción de la Cámara de Diputados para que ésta conozca de su responsabilidad por violaciones a leyes federales; solamente lamento que el señor licenciado Meza haya venido únicamente a hacer esa enunciación, pero no haya sacado de ella las consecuencias que lógicamente y en Derecho deben de ducirse de las propias diferencias. En efecto, señores diputados, conforme a la Constitución de 1857, la Cámara de Diputados era un Jurado popular, la Cámara de Diputados determinaba si el acusado era o no culpable de la violación de la ley federal que se le imputaba; en consecuencia, el veredicto de la Cámara de Diputados venía de pleno derecho a hecer cesar en sus funciones a aquel funcionario que era declarado culpable por la misma Cámara. En la Constitución de 1917, la Cámara de Diputados no es ya un Jurado de Acusación, la Cámara de Diputados no declara sobre la responsabilidad del funcionario, ni declara si es o no culpable; en consecuencia, para que la Cámara de Diputados pueda dictar su resolución, para que pueda decir si hay lugar a acusar o no acusar y que el Senado siga el juicio correspondiente que antes correspondía seguir a la Cámara de Diputados, entonces, digo, no se necesita ya que la Cámara de Diputados siga todo el dilatado procedimiento que señalan las leyes reglamentarias de los artículos 103 y 104 de la Constitución de 57, Por lo mismo, tales artículos son en la actualidad completamente inaplicables; las comisiones del Gran Jurado de la Cámara de Diputados actualmente no tienen ya que sujetarse para nada a las prevenciones de esa ley reglamentaria, y no tienen que sujetarse, porque no está en vigor la ley reglamentaria, porque no puede estar en vigor una ley reglamentaria de un artículo que ha cambiado substancialmente; la ley reglamentaria es consecuencia del artículo que reglamenta, y si el artículo reglamentario ha variado la ley reglamentaria de pleno derecho, ipso facto queda sin vigor ninguno. Por lo mismo, señores diputados, yo creo que el caso es enteramente claro. Aquí se viene a legar como una de las causas para que se suspenda, que la Cámara se erija en estos momentos en Gran Jurado, que "el señor gobernador Flores no ha tenido tiempo suficiente para mandar aquí sus defensores", y yo vengo a sostener aquí que la 1a. Comisión Instructora del Gran Jurado se ha excedido - si se quiere -, en sus facultades, porque no tenía obligación ni siquiera de decirle al gobernador Flores que tal día se iba a eregir la Cámara en Gran Jurado para que nombrara sus defensores; tendría esta obligación, siempre que la Cámara de Diputados en estos momentos fuera a eregirse en Gran Jurado de Sentencia; pero la Cámara de Diputados no se va a eregir en Jurado de Sentencia, se va a eregir en Jurado para ver si se puede o no acusar al gobernador Flores, lo cual es muy distinto. La Cámara de Diputados es en estos momentos un agente del Ministerio Público, un procurador de Justicia, y yo nunca he sabido que a un acusado ante un procurador se le prevenga que nombre defensores para ver si se presenta o no acusación ante el tribunal respectivo que deba de juzgarlo. (Aplausos.) En consecuencia, señores, el señor licenciado Meza, defensor del gobernador Flores, me ha venido a dar la razón en estos momentos, puesto que las consecuencias que se deducen de estos artículos no pueden ser más lógicas: la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado, que tengo la honra de presidir, ha seguido ese sistema en todos sus procedimientos, en todas las instrucciones de que le ha tocado conocer.

Últimamente, al trasladarse la 2a. Comisión a la ciudad de Querétaro para continuar las averiguaciones en el proceso o en la acusación presentada contra el gobernador Perusquía y los miembros de la Legislatura local, la Comisión Instructora pudo desde luego haber rendido su dictamen; sin embargo, se trasladó a la ciudad de Querétaro, y, por una mera cortesía, por tener un amplio espíritu para conocer sobre las imputaciones que se hacen a esos funcionarios, puso un oficio al gobernador y a los diputados, diciéndoles que estaba dispuesta a recibir sus pruebas de descargo y, sin embargo, el gobernador Perusquía y los diputados a la Legislatura local, dijeron que: "no necesitaban rendir ninguna prueba, que ellos se defenderían cuando el proceso estuviera en el Senado y que no le reconocerían competencia ninguna a la 2a. Comisión"; nosotros no exigimos informe de Perusquía ni de los diputados; únicamente les dijimos que si querían dar luces a la Comisión sobre esos puntos, las dieran, pero que si no, no se las exigíamos, porque creímos que no estábamos facultados para hacerlo.

Ahora viene aquí los defensores del gobernador Flores a manifestar que quieren presentar defensa. Creo que tiempo bastante han tenido en un año que ha durado la averiguación de este proceso, para hacerlo; por lo mismo, señores, yo repito y sigo sosteniendo que si la Comisión del Gran Jurado avisó al gobernador Flores que mandara sus defensores, se excedió en sus facultades, puesto que no se necesitan defensores para las funciones que en estos momentos va a ejercer la Cámara de Diputados.

Pasando a otro punto, se ha dicho aquí que nosotros no podemos emitir una opinión fundada respecto del dictamen de la Comisión, porque no conocemos la Constitución del Estado de Hidalgo. No nos toca conocer si una ley es constitucional o inconstitucional; para eso existe otro Poder, que es la Suprema Corte de Justicia. Nosotros tenemos que conocer es esté asunto de si un funcionario, de si un Ejecutivo está o no facultado para calificar las leyes de constitucionales o inconstitucionales, poniéndose en lugar de la Suprema Corte o ejercitando las funciones que a ella están reservadas. Eso es lo vamos a resolver; pero no necesitamos conocer la constitucionalidad o anticontitucionalidad de las leyes, sino que debemos estudiar si el Ejecutivo está facultado para calificar de constitucionales o inconstitucionales las disposiciones del Poder Legislativo. Por último, se ha dicho aquí que es procedente la moción suspensiva, en atención a que la Cámara, la mayoría de los diputados no conocen el proceso ni conocen el dictamen; esto, es en mi concepto, es infantil. Nosotros no vamos a ejercitar aquí las funciones de presidentes de debates, sino que venimos a ejercer únicamente funciones de jurados; y no he sabido que en ningún jurado de los que tienen lugar en el orden Común, se haga una impresión de los procesos para repartirlos entre los jurados y que éstos los estudien y después emitan su opinión. Siempre he visto que el funcionamiento del jurado es en forma en que trata de obrarse en este momento; así, yo creo que por ninguno de los tres capítulos que se han venido a esgrimir en favor de la moción suspensiva, es de tomarse en consideración y, por lo mismo, fundado en las razones expuestas, espero que la honorable Asamblea dará un voto reprobatorio a la moción suspensiva que se ha puesto al debate. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Paz Narciso.

El C. Paz: Ciudadanos representantes: No vendré a refutar los argumentos clarividentes del ciudadano diputado Leal, puesto que él es un jurisconsulto; me voy a apoyar a dos artículos: en el 22 y en el 53, por los cuales se ve que hay necesidad de citar al Ejecutivo, que es el acusado. Yo interpelo al señor presidente para que me diga cuándo fué citado el señor gobernador.

El C. secretario Aguilar: Después de que los ciudadanos miembros de la Sección Instructora del Gran Jurado hicieron entrega a la Secretaría del expediente relativo a esta acusación, yo firmé el telegrama en que se le avisaba al señor gobernador del Estado de Hidalgo que hoy se erigiría la Cámara en Gran Jurado. (Voces: ¿Cuándo se mandó el telegrama?)

El C. Alarcón Damian: La copia de ese telegrama debe estar en la Oficialía Mayor! (Voces: ¿Cuándo se mandó ese telegrama? ¿A qué hora?)

- El mismo C. secretario: ¿Ya puedo contestar? Si ustedes no me permiten contestar, señores, es posible que lo haga.

Dice la ley que: "Al día siguiente de que se haya entregado el dictamen, se erigirá la Cámara en Gran Jurado"; Ayer en la tarde se estregó el dictamen, y hoy es el día siguiente. Ayer en la tarde, tan pronto como la Sección Instructora del Gran Jurado hizo la entrega a que me refiero, se puso el mensaje; la hora de depósito la tienen en el telégrafo, aquí no; pero ayer en la tarde, tan pronto como la entrega se hizo, se depositó este mensaje. (Voces: ¡Que se lea!) El telegrama dice:

"México, 18 de septiembre de 1919....." ¡Ah! Anteriormente: "Telegrama urgente."

"C. general Nicolás Flores, gobernador constitucional del Estado de Hidalgo.- Pachuca.

"En cumplimiento del artículo 33 de la Ley de 6 de junio de 1896, tenemos el honor de comunicar a usted que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se eregira mañana en Gran Jurado para conocer el dictamen presentado por la 1a. Sección Instructora, relativo a la acusación presentada en contra de usted, por el C. Marcos López Jiménez.

"Atentamente. Pablo Aguilar.- José P. Saldaña."

(Voces: ¿A qué hora se depositó ese mensaje?)

- El mismo C. secretario: Pero si los señores diputados tienen todavía duda respecto de que el señor gobernador del Estado de Hidalgo no haya sabido de esto y si los señores diputados, a cuya caballerosidad e hidalguía apeló el C. diputado Meza creen que esta caballerosidad y esta hidalguía se verían menoscabadas por que el señor Gobernador, inocentemente....

- EL C. Espinoza Luis, interrumpiendo: ¡Moción de orden ! (Siseos.) El C. Aguilar, en su calidad de secretario a dado lectura a un documento, pero no tiene facultad para hacer comentarios.

- El mismo C. secretario: Estoy informando a la Cámara, señor Espinosa. Si surgiera esa duda, debo manifestar a ustedes que no hace cinco minutos que el pasillo de la Cámara he visto al secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo hablando con uno de los señores diputados.....

El C. Espinosa Luis: El secretario Aguilar ha estado en su papel al dar lectura a la copia del telegrama dirigido al gobernador del Estado de Hidalgo; pero se ha extralimitado en sus funciones: no tiene derecho a hacer comentarios.

El C. Trejo: Señor presidente: Hágase usted respetar.

El C. Paz Narciso, continuando: Como ustedes oyen, anoche seguramente se mandó el telegrama, el que hasta hoy en la mañana debe haber recibido el señor gobernador. El gobernador de Hidalgo no es un cargador que aviente el huacal y se venga; tiene que pedir previamente permiso la Legislatura; por consiguiente, no pudo haber arreglado ese permiso hoy mismo y llegar a ésta a tiempo para estar presente a la hora de discutirse la acusación formulada en su contra. El señor César Morales, pedagógicamente, dijo que no hay Constitución del Estado de Hidalgo; pero le manifiesto

que mientras la nueva Constitución que no promulgue, estará vigente la anterior. Repito que el gobernador no ha podido venir porque, según indiqué, tuvo que solicitar permiso de la Legislatura conforme a la Constitución local, y esperar a que le fuera concedido. Se trata de festinar la resolución de este asunto después de haberse producido a hurtadillas el dictamen. Por lo tanto, suplico a ustedes se sirvan dar su voto de aprobación a la moción suspensiva.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Aguilar Pablo.

El C. Aguilar Pablo: Señores representantes: El señor diputado Leal ha probado plenamente, ha probado hasta la saciedad que aquí no se requiere de ninguna manera la presencia del señor gobernador del Estado de Hidalgo; aquí no vamos a fallar sobre si es culpable o no lo es; aquí no vamos de ninguna manera a fallar como jueces; no hay reglamentación para el artículo constitucional en que se basa el procedimiento y, en consecuencia, el señor diputado Leal dentro del jurismo de sus conocimientos en Derecho, calificaba de magnánima, de excesiva la contemplación de la Sección Instructora del Gran Jurado que le había dado aviso al señor gobernador del Estado de que iba a incoar el proceso en la parte que a ella le correspondía. Después de esto, perfectamente fundado, absolutamente expreso, perfectamente categórico, huelga cualquiera otra clase de apreciaciones que puedan hacerse sobre la materia, no hay necesidad. Si yo he venido aquí ha sido con el objeto de hacer nuevamente la aclaración que a gritos impidieron que fuera perfectamente escuchada por toda la Asamblea. La aclaración es ésta: el señor secretario de Gobierno, que es quien asume la defensa del señor gobernador del Estado de Hidalgo en este asunto, está en los pasillos de la Cámara, ha podido venir aquí y aquí está; en consecuencia, no se va a cometer ningún delito, no se va a lastimar a ningún inocente, ni se va de ninguna manera a poner en tela de juicio la hidalguía de esta Cámara.

Por lo que se refiere a lo que decía de que en estas cosas se trataba de un conflicto político principalmente, debo indicar a los señores manifestantes que me escuchan, que no hay política en el asunto, que en el asunto trata de la renuencia del Ejecutivo a promulgar una ley imponiendole su veto y nada más (Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: La Presidencia ruega atentamente a los ciudadanos diputados se sirvan prestar atención al orador.

El C. Aguilar Pablo, continuando: En el caso, como decía yo, señores diputados, no se trata absolutamente de ninguna cosa política, se trata del bienestar legal de una porción de la República Mexicana, solamente de eso se trata, no de otra cosa. Por otra parte, nosotros no vamos a fallar en definitiva, nosotros no vamos a hacer al señor gobernador del Estado de Hidalgo ni el más leve daño; si es posible, si es justo, si es legítimo, el Senado - que es el juez - va a ser quien falle, mas no nosotros, eso absolutamente no nos corresponde por ningún motivo no de ninguna manera. En consecuencia, no es pertinente demorar este asunto, porque hace más de un año que se está demorando; hace mucho más de un año que el Estado de Hidalgo está fuera del orden constitucional por la obstinación del Ejecutivo de ese Estado.

Voy a concluir exhortando a los señores diputados a que se sirvan tomar en cuenta que nosotros no vamos a pronunciar una resolución definitiva en el caso, si no que simplemente vamos a incoar el proceso, y a que no crean de ninguna manera que en este asunto hay partidarismo. Si los diputados por ese Estado los defendemos, así es lógico, por que no habrían de ser otros diputados los que tal cosa hiciesen; lo extraño es que representantes que no son hidalguenses tomen la defensa del Gobernador, porque ellos, como lo confesaba paladinamente el compañero Meza, no conocen los antecedentes del asunto.

Haré una última aclaración: Los diputados se quejan de que no conocen las actuaciones de la Comisión del Gran Jurado. Era natural y forzoso que no las conocieran, si conforme a la ley todas esas actuaciones deben ser secretas; pero aseguro a los señores diputados que en el momento en que sea preciso, conocerán absolutamente hasta en sus mínimos detalles este asunto, por las mismas constancias del proceso de que se le dará cuenta, pues la cuestión es clara y sencillísima y fácilmente se ve en qué consiste el delito de que se cree culpable al gobernador. No quiero que se declare culpable o se declare inocente al mismo funcionario; yo, y conmigo la mayoría de los diputados del Estado de Hidalgo, lo único que queremos es que se resuelva este asunto en beneficio del mismo Estado, y ese beneficio está en el simple hecho de que el asunto se resuelva.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Compenetrado de la alta trascendencia de las funciones que desempeñan la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, vengo a hablar aquí haciendo punto omiso de partidarismos y políticas vulgares, por que sé que en este caso somos un juez que va a tener que ver... (Voces: ¡No! ¡No!)

¡Aunque digan que no, me tiene sin cuidado la opinión de quienes de otra manera! Yo sé que somos un juez, porque vamos a ver en la culpabilidad o la inculpabilidad de un funcionario público...(Voces: ¡No! ¡No!) Bien pueden opinar como quieran, como gusten, así es como yo opino.

Ahora, señores diputados, si pues es de trascendencia capital el que sepamos cómo y de qué manera está el asunto que se va a tratar, si pues es nuestra obligación compenetrarnos de la alta función que desempeñamos y de la transcendencia que tendrá en la República en acto que vamos a realizar, justo es que meditemos el asunto con el detenimiento que él se merece. Ahora, señores diputados, contra lo que dicen los señores jurisconsultos, cuyas opiniones no acato ni tengo en cuenta siquiera... (Voces: ¡Aaah!) voy a leer a ustedes, voy a permitirme solicitar de la presidencia se sirva decir a la Secretaría, ordene que la Secretaría lea dos artículos de la ley.

El C. secretario García Ruiz, leyendo: "Artículo 22..." (Voces: ¿De qué ley?) Leyes de 3 de noviembre de 1876 y julio de 1896.

"Artículo 22. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el presidente de la Cámara de Diputados

nos anunciará a está que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso, pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto deba verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

"El acusado podrá nombrar uno o dos defensores, si así le conviniere, haciéndose saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración."

El C. Avellaneda, continuando: Como ustedes ven, señores diputados, en caso de que el acusado no esté en el lugar en que está el Congreso, aquel funcionario, es decir, "el presidente de la Cámara designará prudencialmente, teniendo en cuenta la distancia, - etcétera -, el día en que deba verificarse el Gran Jurado con objeto de permitir al acusado que se presente", si es que gusta hacerlo. Perfectamente; se ha dicho aquí que ayer se le puso un telegrama al señor gobernador del Estado de Puebla... (Risas y voces: ¡De Hidalgo!) del Estado de Hidalgo; este ciudadano no pudo estar aquí hoy oportunamente; no voy a tener en cuenta si tuvo que pedir licencia al Congreso local o no, solamente sé y sé porque en mí lo he sentido, la gran necesidad de que tiene un acusado de presentarse allí donde se le va a juzgar, aun cuando sea por un delito político o lo que fuere.

Señores diputados: Un espíritu de alta justicia es lo que me hace venir aquí; si nosotros queremos darnos cuenta de cómo está el caso, escuchemos también al acusado. ¿Por qué razón hemos de ser desde ahora parciales en el asunto, sin tener en cuenta que ese ciudadanos tiene el derecho de poder defenderse para venir a decidir lo que haya en el asunto? ¿Que él ha cometido actos reprobables? Condenémosle, pero escuchémosle.(Aplausos.) Ahora, señores diputados, con permiso de la Presidencia, se les va leer otro artículo.

- ,El mismo C. secretario: Artículo 33 de las mismas. Dice así:

"Terminando el dictamen que corresponda, la Sección Instructora lo entregará a los secretarios de la Cámara; y recibido el presidente de ésta anunciará que ella debe erigirse en Jurado de Acusación al siguiente día; lo que se hará saber por la Secretaría al acusador y al acusado, para que éstos se presenten por sí o por medio de apoderado o defensor, respectivamente, a alegar lo que les conviniere, según derecho."

El C. Avellaneda, continuando: Como ustedes ve, todo eso que dicen los jurisconsultos, pugnan con lo que establece este artículo, es decir, que tiene derecho a presentarse aquí como el acusado; que puede hacerlo, si quiere; luego todo eso que se ha afirmado por los señores tergiversadores de artículos, no hay para qué tenerlo en consideración. Si, pues, el presidente de la Cámara pudo prudencialmente fijar otro día para el Gran Jurado, ¡por qué no aprobar esta proposición, que es la única manera que él tiene de rectificar su trámite? Si para hoy habíamos sido llamados a fin de erigirnos en Gran Jurado y la moción suspensiva da lugar a que el presidente de la Cámara dé lugar a su vez al acusado para que se presente, ¿por qué no aprobar esta moción? Por otra parte, si lo que hoy se había de hacer lo podemos efectuar dentro de tres o cuatro días cuando el acusado traiga ya un mayor número de pruebas, ¿por qué la Comisión, por qué nosotros que vamos a fungir de jueces no hemos de procurar adquirir ese mayor cúmulo de datos? No debemos precipitar este asunto cuando estamos llamados a desempeñar el elevado papel de jueces y vamos a sentar el primer precedente en la historia de México, de que un funcionario público se le consigna al Gran Jurado, y nosotros vamos a juzgar equitativa y justicieramente.

Ruego a ustedes que teniendo en cuenta lo antes dicho, se sirvan aprobar la moción suspensiva. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Habiendo hablado los oradores que previene el reglamento, en votación económica se pregunta a la Asamblea....

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Han hablado cuatro oradores en pro y yo estoy inscripto en contra. ¿Por qué se me niega el uso de la palabra?

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Habiendo hablado tres ciudadanos en pro y tres en contra, conforme al reglamento, debe preguntarse a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El C. Avilés: Han hablado cuatro en pro.

El C. Espinosa: ¡Razón de más!

El C. presidente: El C. Espinosa sólo habló para fundar la proposición

El C. Avilés: Nadie ha fundado la proposición, todos han sido oradores inscriptos.

- El mismo C. secretario, continuando: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido....

El C. Avilés, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

- El mismo C. Secretario, continuando: Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

El C. Avilés: Pido la palabra para rectificación de hechos.

El C. Espinosa: Pido votación nominal y pido a algunos ciudadanos diputados que me apoyen.

- El mismo C. secretario: Estando el C. Luis Espinosa suficientemente apoyado, se procede a la votación nominal.

El C. Morales Francisco César: ¡Moción de orden!

- El mismo C. secretario: Estando inscriptos para rectificación de hechos algunos ciudadanos diputados, la Presidencia pregunta a la Asamblea....

El C. Espinosa, interrumpiendo: Eso será después estamos en votación.

- El mismo C. secretario, continuando: si se permite que tomen la palabra antes de la votación; (Voces: ¡Estamos en votación!) los que estén por que la tomen, sírvanse ponerse de pie....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Para una moción de orden!

El C. Morales Francisco César: ¡Moción de orden! (Voces: ¡Estamos en votación!) ¡Moción de orden!

- El mismo C. secretario, continuando: No se les concede.

El C. Avilés: ¡Moción de orden!

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal.

El C. Avilés: Usted no más está violando el reglamento, señor presidente; debía de abandonar usted ese lugar y que lo ocupara el vicepresidente, porque usted está violando el reglamento!

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Se está violando el reglamento. Su Señoría, el señor presidente, con mucha razón por medio de la Secretaría, declaró que el asunto estaba suficientemente discutido y se puso a votación; yo entonces pedí votación nominal y fuí suficientemente apoyado por varios ciudadanos compañeros; por lo tanto, estábamos ya en el acto de la votación. Todavía más: por esa benignidad característica de Su Señoría, se consultó de nuevo si se procedía a la votación y se ha contestado nuevamente que sí. Todavía después, excediéndose, se preguntó si se concedía la palabra para rectificación de hechos, y la Asamblea contestó negativamente por tercera vez, por lo que la Secretaría declaró que se procedía a la votación; por lo tanto, ya no cabe nada más.

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario García Ruiz: El C. diputado Molina rectifica su voto: Votó por la afirmativa. Votaron por la afirmativa 99 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la negativa 45 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobada la moción suspensiva.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Morales Francisco César.

El C. Morales Francisco César: Señores diputados: Va siendo frecuente en está Asamblea, que para ganar los asuntos que se proponen, recurren los oradores hasta a difamar a aquellos que están en contra de sus ideas. El señor licenciado Meza, que es un joven inteligente y culto.... (Pruebas!) y a quien yo conceptuaba un viejo amigo mío, por haber sido mi compañero de aulas, ha dicho que yo estaba en contra del gobernador de Hidalgo - cosa que es inexacta -, porque el gobernador no había correspondido a mis deseos: esto es profundamente falso. En el Estado de Hidalgo he estado dos veces desempeñando altos puestos de educación pública: una en representación de la Secretaría de Instrucción del ramo y, en consecuencia, sin ninguna dependencia del Gobierno del Estado, y la segunda vez, reiteradamente por el Ejecutivo de aquel Estado; el Ejecutivo estaba a cargo del mismo general Flores. Está en las galerías en estos momentos la persona que era oficia mayor del gobierno de Hidalgo, y solicito de cualquiera de los hidalguenses que esté en la Asamblea y que tenga libertad de hablar, que diga si puede comprobar que en alguna ocasión haya solicitado la cosa más mínima del gobernador Flores; de él no tuve sino miramientos que debo reconocerle y que le reconozco.

Si yo pedía que no se aceptara esta proposición, es porque deseo que cuanto antes se resuelvan los asuntos de aquella entidad federativa, no porque en modo alguno esté yo resuelto en pro o en contra de aquello que se imputa. En consecuencia, yo he venido sólo a rechazar el cargo que me hizo de una manera muy ligera el C. licenciado Meza, de que yo estaba en contra del C. gobernador Flores sólo porque no había correspondido a mis peticiones; esto es absolutamente falso y lamento que el C. Meza, que se señor como defensor del gobernador del Estado de Hidalgo, no haya tenido la paciencia de esperar hasta el fin del debate para ver cuántas cosas se decían en contra de su defensor y así poder contestar en estos momentos si tiene todas las pruebas de que yo alguna vez haya solicitado del gobernador Flores o de cualquiera otro gobernador alguna cosa. Es absolutamente falso el dicho del C. diputado Meza; solamente lo presentó para salir avante en su peroración.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Uriel Avilés.

El C. Avilés: Comenzaré por hacer mi más enérgica protesta contra el señor presidente de la Cámara; este señor no sabe interpretar el reglamento, si no es su regalado modo de ver. (Risas.) Alegó el señor presidente, para no concederme la palabra, que un miembro de la Comisión había venido aquí a apoyar su dictamen. Yo me permito preguntar a alguno de los miembros de la Comisión si es verdad que ha venido uno de ellos a apoyar su dictamen.

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: La Presidencia informa a la Asamblea que el C. Espinosa Luis, firmante de la moción suspensiva, pidió la palabra para fundarla y, por tal motivo, no debe considerarse en la lista de los oradores.

El C. Avilés, continuando: El señor presidente no ha hecho más que envolverse aquí en un lío; el C. Espinosa, efectivamente, vino a fundar su moción cuando pidió la dispensa de trámites; después no ha venido a ocupar esta tribuna. Pido a la Presidencia ordene la lectura de la lista de los oradores inscriptos.

- El mismo C. secretario: Lista en pro: CC. diputados Espinosa Luis Meza Enrique, Paz Narciso y Avellaneda Juan de Dios. Lista en contra: CC. diputados Aguilar Pablo, Morales Francisco César, Leal Mariano, Aguilar Pablo otra vez, Avilés Uriel y Gómez Noriega.

El C. Gómez Noriega: ¡Yo no hablé!

- El V. Avilés, continuando De donde resulta que el C. Espinosa sólo vino a esta tribuna a fundar su moción cuando pidió la dispensa de trámites. Aparece en lista, claro está, pero no vino a la tribuna sino después que la Asamblea concedió la dispensa de trámites a la moción que presentó. Por lo tanto, quiere decir esto que el presidente ha violado el reglamento, no concediéndome la palabra para que viniera a hablar en contra de la moción presentada; por lo demás, solamente tengo que agregar, señores diputados, que ustedes, los que votaron por el pro de esta moción, acaban de hacer un pan como una hostias, (Aplausos.) acaban de sentar aquí un precedente funesto que, como consecuencia, traerá funestas consecuencias. (Voces: ¡Claro!) Se viene y se anda diciendo de curul en curul que había que votar esta cuestión porque el gobernador de Hidalgo es "obregonistas"; y ¿qué espectáculo, digo yo, más hermoso hubiera dado el

"obregonismo" estando contra este "obregonistas" que ha violado la Constitución? (Aplausos.) ¡Así es, señores diputados, como se hacen grandes y fuertes los partidos; así es, señores diputados, como se hace verdadera jus ticia, porque ésta debe de aplicarse a todo aquel que viola la ley! Y en esta vez el gobernador de Hidalgo ha sido un violador de la ley. ¿Por qué, señores diputados? ¿No vamos a sentar nosotros los "obregonistas", un verdadero precedente de justicieros castigando no precisamente a los enemigos que violan la Constitución, sino castigando precisamente a los amigos violadores de esa Constitución? ¿Cómo podemos, señores diputados, exigir, seguir exigiendo o, más bien, haciendo que el Ejecutivo tenga responsabilidades sobre la Constitución que acaba de violar no publicando una ley decretada por este Congreso? ¿Cómo vamos a exigirle responsabilidades a ese Ejecutivo, cuando aquí no se ha traído otra cosa que la ley del resorte, nada más de estira y afloja, cuando no se ha traído aquí más que la ley del la conveniencia? ¡Hay que cargar sobre los violadores de la Constitución, señores diputados, cuando esto no nos conviene a nosotros; pero hay que ser muy humanos y bastante humanos cuando esos violadores de la Constitución no conviene a nosotros que la violen! Esto no es ley, esto no es cumplir con ley, señores diputados; nosotros debemos ir en contra todo aquél que viole la ley, sea quien fuere, sea don Venustiano Carranza, sea el gobernador de Hidalgo o sea cualquiera de los magnates que en la actualidad rigen los destinos de la patria! (Aplausos.)

El C. Gómez Noriega: Pido la palabra, para rectificación de hechos.

El C. presidente : Tiene la palabra.

El C. Gómez Noriega: Señores diputados: El compañero Espinosa, al intentar fundar so moción, manifestó claramente que se proponía pedir a la Cámara suspensión de la discusión del dictamen durante cinco días, porque en este asunto del gobernador de Hidalgo, que se trata de poner al debate esta tarde, no había más que una intriga política. Esta intriga política no llegó a decir el señor Espinosa en qué consistía; únicamente de una manera velada indicó que la intriga radicada en la Comisión del Gran Jurado. La Comisión del Gran Jurado, por mi conducto, manifiesta que, en estos casos, está completamente alejada de todo criterio político; que no tiene para resolver, para presentar un dictamen, más que la ley y los hechos denunciados, los cuales tratan siempre de justificar y trata siempre de interpretar la ley a su buen saber. Por lo tanto, la Comisión protesta que, en este caso, no hay intriga política de ninguna especie.

Debo hacer saber a la Asamblea que, en cuanto a los demás asuntos que tiene esta 1a. Sección en si poder, pregunto, después de sentado el criterio de que no hay ley, de que no está en vigencia la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución de 57: ¿si no está en vigencia esta ley procesal, qué va a hacer el compañero Leal con el señor Perusquía; qué va a hacer la 1a. Sección con la acusación que se acaba de presentar contra el señor presidente de la República, y qué va a hacer la Comisión a que pertenezco, con la cuestión presentada contra el gobernador de Yucatán y que la semana entrante tendréis aquí? Nada, porque vosotros las habreís obligado a no hacer nada. Un agente del Ministerio Público, cuando le es denunciado un individuo que ha cometido un delito, no tiene derecho a investigar si es cierto o no es cierto; sí a tomar presunciones y consignar el hecho, aprender al delincuente y ponerlo a disposición del juez competente. La Cámara aquí, perfectamente con el carácter de un agente del Ministerio Público, no tenía más derecho exclusivamente que el recoger este hecho denunciado ante Vuestra Soberanía y decir si era suficientemente meritorio para acusar al presunto reo ante el Senado, y el Senado iniciar allí el proceso; allí sí cabe la defensa, y allí sí cabe la defensa, porque simple y sencillamente, señores diputados, allí comienza el proceso; aquí, ante nosotros, no aquí no cabe absolutamente. El artículo 111, en su parte, únicamente dice que: "para perseguir los delitos oficiales no puede el Senado comenzar a practicar ninguna diligencia sin previa acusación de la Cámara de Diputados," no dice más; lo demás que dice el artículo 111, se refiere exclusivamente al Senado, diciendo de qué manera vendrá este proceso.

Para concluir, señores, quiero hacer, repito, patente nuestra, protesta más enérgica y manifestar que nos vamos embrollando en estos asuntos y que al final, ni a 1a. Sección podrán saber a qué atenerse, toda vez que es tan voluble el criterio jurídico que en este caso está a debate.

El C. Paz: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Gómez Noriega: Sí, señor.

El C. Paz: Señor presidente: ¿me permite usted la palabra?

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Paz: ¿Me quisiera decir el señor Noriega cuántos expedientes tiene de procesos, que tanto le apuró el de Hidalgo?

El C. Gómez Noriega: La pregunta del compañero Paz consiste en esto: cuántos procesos tiene la Comisión a que pertenezco y por qué le apuró el proceso del gobernador de Hidalgo. Señores: la primera parte de la pregunta se contesta en esta forma: veintiséis; la segunda la contesto en esta forma: le apuró el asunto de Hidalgo, porque la Comisión ha votado cuatro negocios: el del gobernador del Estado de Yucatán, el del gobernador del Estado de Tamaulipas, el del gobernador del Estado de Puebla y el del gobernador del Estado de Hidalgo: la semana entrante votará, está para votar los restantes; por eso queríamos nosotros que no se aprobara la suspensión en virtud de que nos faltaban días para conocer de estos procesos y se oponía la Comisión, por mi conducto, a esta suspensión, por la sencilla razón de que se alegaba por los proponentes de que debería la Cámara darle tiempo al gobernador del Estado de Hidalgo para que hiciera su defensa. En el proceso aparece defensor el secretario de Gobierno que está aquí, que llegó hoy a las tres de la tarde. Por otra parte, después de cerrada la instrucción en la Comisión, ya no se puede recibir ninguna prueba ni en pro ni en contra; por lo que la Comisión manifiesta que esta Cámara ni por conducto de la Presidencia, ni aisladamente los diputados, pueden recibir respecto a este proceso eminentemente político pruebas

de ninguna especie, porque el único conducto es la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, la que ha cerrado la instrucción.

El C. secretario García Ruiz: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - Sección segunda. - Número 34.

"En tres fojas útiles se recibió en esta Secretaría el expediente con el proyecto de decreto aprobado por esa H. Cámara de Diputados y que establece sigan desempeñando sus puestos magistrados y jueces que integran actualmente los tribunales. A dicho expediente se le dispensaran los trámites y fué aprobado el proyecto por unanimidad de votos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - A. S. Rodríguez, S. S. - Juan de D. Bonilla. - A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presidente."

- A su expediente.

"El ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, comunica por medio de su oficio número 7,322, fechado el 19 del presente, que en la misma fecha dejó de funcionar como magistrado de la Segunda Sala del propio tribunal, el C. licenciado Francisco Domínguez, y pide que a la mayor brevedad posible sea cubierta la vacante respectiva." - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, comunica por medio de su oficio fechado el día 16 de los corrientes que en la misma fecha abrió su primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio." De enterado.

"Telegrama procedente de Frontera, Tabasco, 18 de septiembre de 1919.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Urgente. - Número 3.

"Para superior conocimiento hónrome comunicarle que hoy acompañado numeroso público quedó instalado este H. Ayuntamiento electo legítimamente habiendo reinado orden completo e su instalación.- Respetuosamente, presidente municipal, Felipe Castellanos." - Recibo y al Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Representación Nacional:

"Los subscriptos, diputados por los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas, y Territorio de la Baja California, venimos a solicitar de esta H. Cámara la exención del pago de derechos a favor de los ayuntamientos constitucionales de las entidades federativas antes mencionadas, por el cemento adquirido en Estados Unidos y que se emplee en la pavimentación de las poblaciones de los citados Estados fundando nuestra solicitud en las siguientes consideraciones:

"Como es bien sabido, la mayor parte de las poblaciones de los Estados fronterizos cruelmente azotadas por los largos años de lucha intestina, no han tenido sino hasta estos últimos tiempos respiro que les permita la reconstrucción de todo lo destruído, y al iniciarse tal reconstrucción carentes los municipios de elementos, su situación harto precaria no les puede permitir realizar de una manera rápida, como fuera de desearse, una labor tendiente al mejoramiento de dichas poblaciones, que presentan a los ojos de cuantos por ella pasan, el más triste y desolador aspecto, cosa tanto más sensible cuando que esas poblaciones fronterizas al poderoso país del Norte ofrecen un contraste que dice bien poco en favor de la higiene y la cultura de México.

"En la actualidad, los vecinos de algunas ciudades fronterizas o el comercio de ellas, han tomado por su cuenta la pavimentación de sus calles - las cámaras de Comercio de Ciudad Juárez, Torreón y Chihuahua - reuniendo al efecto cantidades necesarias para tal objeto, que se han encontrado ante la dificultad de obtener el cemento necesario para ello, primero: porque si lo adquieren en Estados Unidos, el pago de los derechos de importación merma considerablemente las cantidades destinadas para el solo efecto de la mejora material que se trata de llevar adelante, y segundo, que la adquisición de este producto en México ofrece serias dificultades, ya que el alejamiento de aquellas poblaciones del centro de la República trae como consecuencia un considerable aumento de fletes; y sobre esto, la insuperable dificultad de la falta de material de los ferrocarriles para obtener el pronto y oportuno acarreo del cemento y las constantes pérdidas sufridas, que hacen que los vecinos de aquellas poblaciones, ante los obstáculos que se les presenten, desistan de su noble afán, resultando así perjudicada toda una extensa región de nuestra República, ya que en virtud de las condiciones económicas actuales de los ayuntamientos en todas partes, es sumamente difícil, si no imposible, que estos cuerpos lleven adelante mejoras de la especie de la que se trata.

"Estimamos que nuestra solicitud no pugna con el espíritu de nuestra Carta Magna y que, en consecuencia, no podrá ser declarada por el Ejecutivo inobservable, ya que si es cierto que el artículo 28 de nuestra Constitución expresa que no habrá exención de impuestos, en su parte segunda el mismo artículo demuestra de manera manifiesta que tal prohibición sólo alcanza cuando la dicha exención de impuestos constituye una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

"Así pues, aquí no sólo se perjudica ninguna clase social sino que por el contrario se beneficia la generalidad, desde luego salta a la vista que al acordar la Cámara favorablemente nuestra

solicitud, ella no pugnará con nuestra Constitución General, y por tanto presentamos el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se exceptúa del pago de derechos de importación a los ayuntamientos constitucionales de los Estados limítrofes con los Estados Unidos del Norte; por las cantidades de cemento que importen y siempre que sea destinado a la pavimentación de las poblaciones en que funcionen dichos ayuntamientos; para el efecto darán aviso al Ejecutivo federal sobre la cantidad de material que les sea necesario, comprobándolo previamente.

"México, septiembre 18 de 1919. - O. M. Trigo.- Jesús N. González .- Vito Aguirre . - J. Rodríguez de la Fuente. - J. Pesqueira. - E. L. Céspedes. - Gildardo Gómez. - M. Chávez M. - Velásquez López. - Juan Velásquez." A la 1a. Comisión de Hacienda.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra. - A nombre de la diputación de Sinaloa, que está en el mismo caso que las diputaciones solicitantes, suplico que se incluya a esta diputación esta solicitud.

- El mismo C. secretario: Si los autores de esta proposición no tienen inconveniente, la Presidencia tampoco tiene inconveniente para agregar la firma del representante de Sinaloa en ella.

El C. Casas Alatriste: Interpelo al C. diputado Soto Peimbert, representante de Chihuahua, para que diga si no tiene inconveniente.

- El mismo C. secretario: El C. Soto Peimbert no afirma la proposición.

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Céspedes.

El C. Céspedes: Pues entiendo que no hay ninguna dificultan para que el compañero Casas Alatriste firme, como ninguna dificultad hay para que toda la Cámara pudiera firmar esa proposición.

El C. Casas Alatriste: Mi petición es ésta, señores diputados: El Estado de Sinaloa, no obstante que no es fronterizo, no tiene comunicación con el centro de la República, está en las mismas condiciones que acaba de describir el memorial de los Estados fronterizos; en esta virtud yo, a nombre de la diputación de Sinaloa, solicito que se incluya al Estado de Sinaloa en esa petición, que se haga constar y que se tome en cuenta a la hora de dictaminar.

- El mismo C. secretario: Así se hará constar.

- El mismo C. secretario: En vista de que la votación en lo general del proyecto de la Comisión de Puntos Constitucionales que dice: "Artículo único. Se concede permiso al señor Félix F. Palavicini para que, sin menoscabo de sus derechos de ciudadano, pueda admitir y usar la condecoración de Comendador de la Corona Británica, que le fué conferida por Su Majestad el Rey de Inglaterra" se tuvo que suspender por falta de quórum ayer, se procede a la votación nominal. Se va a votar en lo general. (Voces: No hay más que un solo artículo!)

El C. Gómez Noriega: Moción de orden, señor presidente. No ha lugar a votar en lo general primero, para después pasar a lo particular, en virtud de que no es más que un artículo. En consecuencia, debe procederse a la votación en lo particular. (Voces: ¡Es reglamentario!) Cuando hay varios artículos, entonces sí procede.

El C. secretario García Ruiz: Por la Afirmativa.

El C. Morales Francisco César: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.) Se procede a la votación de la Mesa.

- El mismo C. diputado: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 105 ciudadanos diputados. En consecuencia, no hay quórum.

Orden del Día para mañana a las cuatro: Colegio electoral para conocer de las credenciales pendientes y asuntos en cartera. (Voces: ¿Cuáles? ) 1o. 2o, 3o. y 4o. distrito de Guerrero.

El C. presidente, a las 7.15 p.m.: Se levanta la sesión.