Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190922 - Número de Diario 18

(L28A2P1oN018F19190922.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 18

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Cervantes Olivera Enrique, diputado suplente por el 12 distrito electoral de Distrito Federal.

2. - Es aprobado un dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación que concede licencia indefinida al C. diputado Castellanos Díaz, llamándose a su suplente.

3. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, y se concede licencia a los CC. Madrid Francisco y Solórzano José I.

4. - Primera lectura a la proposición del C. diputado Rocha, para que se hagan las gestiones necesarias a fin de que el Ejecutivo de la Unión promulgue el decreto de 5 del actual; se ponga a disposición de los profesores de Instrucción de Primaria y Superior la cantidad que arroja los gastos de representación de los CC. diputados hasta el 31 de agosto de 1920; se nombre una comisión que proyecte sobre la forma de emplear dicha cantidad en pago de sueldos del Magisterio, y invite a los ciudadanos senadores a secundar tal propósito.

5. - Primera lectura al proyecto de ley presentada por la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que concede permiso al C. Eulalio Román para desempeñar el cargo de cónsul "ad - honorem" de Colombia en el puerto de Veracruz.

6. - Es aprobado el proyecto de ley presentado por la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, que amplía en $15,000.00 la partida 63 del Presupuesto de Egresos para 1919; el Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. - Continúa la discusión del dictamen de las comisiones de industria, Comercio y Trabajo, que consulta la aprobación del contrato celebrado entre el C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en representación del Ejecutivo, el señor Edwin D. Sours, en representación de la Agencia Mercantil "R. G. Dun y Compañía", con las salvedades que se expresan. Es aprobado en lo general y en lo particular; al Senado para los efectos constitucionales.

8. - Es puesto a discusión y aprobado el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que propone se diga al Ejecutivo de la Unión, con inserción de la parte expositiva de este dictamen, que la Cámara de Diputados no le reconoce ni le puede reconocer el derecho de veto, y que la Constitución lo obliga a promulgar inmediatamente el decreto de 5 de septiembre del año actual. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. VILCHIS DIEGO

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.40 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Mena, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Arturo Méndez.

"En la ciudad de México, a las cinco horas y cinco minutos de la tarde, con el mismo quórum con que se celebró la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior, se abrió ésta Cámara de Diputados.

"Sin discusión se aprobó el acta de la sesión celebrada el día diez y nueve de los corrientes, que leyó el C. secretario Castillo y en seguida los CC. Pastrana Jaimes, Castilleja y secretario Aguilar introdujeron al salón a los CC. Custodio Valverde, Ignacio Pérez Vargas, Aurelio F. Galindo y Miguel F. Ortega, quienes rindieron la protesta de ley como diputados propietarios al Congreso de la Unión por los distritos electorales 1o., 2o., 3o., y 4o., respectivamente, del Estado de Guerrero.

"La Secretaría dio cuenta con los documentos en cartera:

"Dos oficios de la Secretaría de Gobernación y de la Suprema Corte de Justicia, en que manifiestan haberse enterado de que el Congreso de la Unión aceptó la renuncia que del cargo de magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Federal presentó el C. licenciado Francisco Domínguez. - A su expediente.

"Circular por medio de la cual el C. licenciado J. Martínez Sotomayor comunica que tomó posesión del cargo de procurador general de Justicia del Distrito y Territorios Federales. - De enterado.

"Dos circulares de la Legislatura del Estado de Zacatecas, en que avisa que el día 15 del presente mes clausuró su período de sesiones ordinarias, y al día siguiente abrió otro de la misma índole. - De enterado.

"Circular en que el ciudadano gobernador interino del Estado de Veracruz participa que nombró secretario general de ese gobierno al C. licenciado Juan J. Rodríguez. - De enterado.

"Escrito del C. licenciado Enrique Cervantes Olivera, en que pide licencia por tiempo indefinido

para separarse del cargo de juez 2o. de Instrucción de esta capital, con objeto de poder asistir a esta Cámara en su calidad de diputado suplente en ejercicio por el 12 distrito electoral del Distrito Federal. - Recibo, y resérvese para el Congreso General.

"Invitación que hace a esta H. Cámara el rector de la Universidad Nacional, para que nombre una comisión que la represente en las ceremonias organizadas para solemnizar el IX aniversario de la fundación de la Universidad. La Presidencia designó en comisión a los CC. Uzeta, García Antonino, Peña, Silva Pablo, Pesqueira prosecretario Castro.

"Adición al artículo 43 de la Ley Electoral para poderes federales, que presentan varios ciudadanos diputados, y que se refiere a que sea nula la elección de diputado y de senador que recaiga sobre los diputados a las legislaturas locales en que en alguna instancia pueden conocer la legitimidad de las elecciones municipales en los Estados. - A la 2a. Comisión de Gobernación.

"El C. Mena dirigió una pregunta a los firmantes de la adición anterior, y la Secretaría continuó dando cuenta:

"Recibieron el trámite "Segunda lectura y a discusión el primer día hábil", dos dictámenes de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consultan dos proyectos de ley que tienen por objeto conceder permiso a los CC. Careaga y Miguel L. Cornejo, a fin de que puedan desempeñar los cargos de cónsul de la república de Haití en el puerto de Mazatlán y de cónsul de la república de Nicaragua en la ciudad de México, respectivamente.

"El mismo trámite, recayó a dos dictámenes de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que tienden por medio de los proyectos de ley con que terminan, a conceder permiso a los CC. Gregorio Mendizábal y Alfonso Rosenzweig Díaz, para que el primero acepte el nombramiento de Comendador de la Orden de Isabel la Católica y use la condecoración respectiva que le concedió el rey de España, y el segundo pueda hacer lo propio con la condecoración de la Tercera Orden de la "Rica Mies", que le concedió el Presidente de la República, de China.

"Se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum para resolver si ha lugar a votar en lo general el proyecto de ley por que se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno inglés. El resultado de la votación demostró que no había quórum. La Secretaría pasó lista y declaró la asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados y repetida la votación se vino en conocimiento de que solamente había en el salón ciento doce ciudadanos representantes.

"A las seis y diez de la tarde se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Enrique Cervantes Olivera, diputado suplente por el 12 distrito electoral del Distrito Federal, se comisiona a los CC. Casas Alatriste, Carlos García y secretario Saldaña, para que lo introduzcan al salón a prestar la protesta de ley.

(El C. Cervantes Olivera Enrique rindió la protesta de ley. Aplausos.)

El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Segunda Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo solicitado el señor diputado Francisco Castellanos Díaz, licencia ilimitada para dedicarse a asuntos de su interés personal, pidiendo se llame a su suplente para que lo substituya en sus funciones, esta Segunda Comisión de Gobernación no encuentra inconveniente alguno para que dicha licencia le sea concedida y así se permite consultarlo a la honorable Asamblea, sometiendo a su deliberación y aprobación el siguiente acuerdo económico:

"Concédase licencia indefinida al C. diputado Francisco Castellanos Díaz, para separarse de sus funciones representativas, y llámese a su suplente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, septiembre 20 de 1919. - Antonio Quiroga. - R. Castro." - Rúbricas.

Está a discusión.

El C. Rocha: Pido la palabra:

El C. presidente: ¿Para qué?

El C. Rocha: Para suplicar a la Presidencia se sirva solicitar de la Comisión, que informe a la Asamblea sí ese acuerdo es independiente de la licencia que se le concedió al C. Castellanos Díaz.

- El mismo C secretario: La Presidencia suplica atentamente al C. Castro se sirva informar al C. Rocha respecto de lo que pregunta.

El C. Castro Roberto, miembro de la Comisión: Estoy dispuesto a informar.

El C. Rocha: Deseo saber en qué condiciones queda la licencia concedida.... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna!) Deseo que la Comisión... Pido la palabra para suplicar a la Presidencia llame a los ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia suplica atentamente a los señores representantes se sirvan prestar atención al orador.

El C. Rocha, continuando: Deseo que la Comisión que ha propuesto esto, se sirva informar en qué condiciones queda la licencia con sueldo... (Voces: ¡No se oye! ¡Tribuna, tribuna! Desorden.)

El C. Castro Roberto: ¿Que informe yo sobre los fundamentos?

El C. Rocha: Tiene licencia con sueldo ya cobrado.

El C. Castro: Señor presidente: Los fundamentos que la Comisión tuvo para proponer este acuerdo que concede licencia al diputado Castellanos Díaz, son los que da la ley a todo diputado para pedir licencia por tiempo indefinido. Únicamente son esos, sin tener en consideración ninguna otra cosa.

El C. secretario Aguilar: No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica, por medio de su circular número 25, que con fecha 15 del presente abrió su primer período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio." - De enterado.

"Los CC. A. N. Cámara, M. Calzada y Pedro Chapuz comunican, por medio de su oficio fechado en Frontera el 16 del presente, que en la misma fecha la Legislatura del Estado de Tabasco clausuró un período extraordinario de sesiones y abrió su primer período ordinario del año en curso." - Recibo, y al Archivo.

"Estado de Hidalgo. - Poder Ejecutivo. - Número 681.

"Pachuca, 20 de septiembre de 1919.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Por el atento telegrama de ustedes, fechado ayer, he quedado enterado de que hoy se erigirá en Gran Jurado la honorable Cámara para conocer de la acusación que en mi contra ha presentado el C. Marcos López Jiménez: lamentando que por la premura del tiempo me sea imposible comparecer personalmente ó por conducto de representantes a responder, como deseara, ante ese honorable Congreso, de los cargos que se me hacen.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - El gobernador constitucional del Estado, general Nicolás Flores." - Comuníquese al ocursante que por moción aprobada por esta honorable Cámara, la sesión de Gran Jurado se celebrará el próximo día 25.

"Telegrama procedente de Frontera, Tabasco, el 21 de septiembre de 1919.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Cuartelazo dado este gobierno por fuerzas general Bertani, persiguiendo funcionarios públicos y cometiendo crímenes y atentados sin precedentes misma acción militar hizo ocupar palacio de gobierno capital de Villahermosa por llamado Congreso Amatitán y apócrifo gobernador nunca han existido este Estado, creándose especialmente acuerdo mismo Bertani para el efecto constituido legítimamente este gobierno desde 10 marzo por entrega del gobernador provisional y orden presidente República funcionó regularmente y reconocido por cónsules extranjeros apócrifos poderes usurpadores, exaltados por acción militar general Bertani nunca existieron de hecho ni de derecho este Estado. Jamás existido aquí conflicto poderes legalmente y sólo por ardid hoy se levanta facción usurpadora exaltada por cuartelazo militar. Nunca puede constituir poder legal equiparable. Protesto enérgicamente ante poder atentado sin nombre destruye soberanía Estado, constituyendo ataque nuestro sistema federativo, esperando inmediata restitución nombre honor nacional. - Gobernador constitucional interino Estado, licenciado Tomás Garrido C." - Recibo, y al Archivo.

"Telegramas procedente de Monterrey, N. L., el 19 de septiembre de 1919.

"Diputado Velásquez López. - Cámara de Diputados.

"Síguense cometiendo arbitrariedades por Cámara local. Hoy desecharon credencial un diputado independientemente y llamóse el candidato partidos coaligados, siendo que aun declarada procedencia nulidad elección, debió convocarse de nuevo a ella en sesiones respectivas por afectar la nulidad la pluralidad de dicha elección. Salúdolo. - Juan M. García."

"Pedimos lectura. - Rafael Jiménez. - E. Ríos L. - J. M. Cuéllar. - G. Padrés."

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"El que subscribe, diputado por el 4o. distrito del Estado de Guanajuato, ante la honorable Cámara, con todo respeto, expone:

"Que teniendo necesidad de arreglar algunos asuntos fueran de la capital, he de merecer de Vuestra Soberanía, con dispensa de trámites, se sirva concederme una licencia por diez días, con goce de dietas.

"Protesto a ustedes mi distinguida consideración y respeto.

"México 22 de septiembre de 1919. - Francisco Madrid."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Sí se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Cámara:

"José I. Solórzano, diputado propietario en ejercicio por el 12 distrito electoral del Estado de Jalisco, ante Vuestra Soberanía, manifiesta:

"Que teniendo urgente necesidad de separarse temporalmente de sus funciones, tanto para atender su quebrantada salud como por tener que trasladarse

a su Estado, al arreglo de asuntos particulares, se ve previsado a solicitar de ustedes se sirvan concederlo veinte días de licencia, con goce de dietas y dispensa de trámites; en la inteligencia de que es ésta la primera vez que presenta solicitud de licencia."

"Protesto lo necesario.

"México, 22 de septiembre de 1919. - José I. Solórzano."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites.

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario: A solicitud de los CC. Rafael Jiménez, J. M. Cuellar y Candelario Garza, se va a dar lectura al siguiente telegrama, procedente de "Monterrey , N. L., de 22 de septiembre de 1919.

"Señor A. Velásquez López. - Cámara de Diputados.

"Por ausencia Juan comunícole hoy fueron declaradas nulas elecciones diputados Monterrey y desechadas credenciales diputados "Partido Independiente," una violación constitucional más. Suplicámosle ayuda. - Por el "Partido Constitucional Independiente" de Nuevo León, el presidente, G. Gorena."

"Solicitamos la lectura. - Rafael Jiménez. - J. M. Cuéllar. - Candelario Garza".

- E mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con referencia a los escrúpulos que ha manifestado tener el Ejecutivo de la Unión para promulgar el decreto de fecha 5 del actual que se refiere a la asignación de cinco pesos diarios por conceptos de gastos de representación para cada uno de los ciudadanos diputados y senadores, y dado que de no promulgarse tal decreto se sentará un pésimo precedente; y mirando por otra parte la angustiosa situación que rodea actualmente a los mentores de la niñez; muy respetuosamente me permito presentar a la consideración de la H. Asamblea las siguientes proposiciones, que pido sean juzgadas con toda calma, ya que ellas desvirtuarán por completo la idea que hay en la opinión pública, de que sólo por metalizarnos pedimos con insistencia la promulgación del referido decreto:

"Primera. Háganse las gestiones del caso en la forma que sea necesario para que el Ejecutivo de la Unión promulgue el decreto enviado por la Cámara de Diputados con fecha 5 del mes en curso.

"Segunda: Póngase a disposición de los profesores de instrucción primaria y superior que prestan sus servicios en el Distrito Federal, la cantidad que arroja los gastos de representación de los ciudadanos diputados, según decreto de fecha 5 de los corrientes.

"Tercera. Nómbrese una comisión especial que presente un proyecto respecto de la forma más apropiada para emplear la suma de referencia en pago de sueldos del Magisterio.

"Cuarta, Invítese a los ciudadanos senadores para que secunden a los ciudadanos diputados en este propósito.

"Debo hacer notar a la H. Asamblea que en caso de que acepte esta idea tendrá efecto hasta el día treinta y uno de agosto de 1920.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, a 22 de septiembre de 1919. - José Federico Rocha." - Primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Señor:

"Habiendo sido turnado para su estudio, a esta 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, un memorial subscripto por el C. Eulalio Román, en el que pide se le conceda el permiso constitucional respectivo para que sin pérdida de sus derechos de ciudadano pueda desempeñar el cargo de cónsul ad - honorem, de la república de Colombia en el puerto de Veracruz, esta propia Comisión estima que no hay inconveniente en acceder a lo solicitado, por lo que se permite someter a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Concédase permiso al señor Eulalio Román, para que sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, desempeñen el cargo de cónsul ad - honorem, de la república de Colombia en el puerto de Veracruz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 20 de septiembre de 1919. - R. Martínez del Río. - Jenaro Palacios Moreno." - Primera lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores que subscribe, por las razones que expuso en su oficio número 89, Ramo Secreto, de fecha 9 del presente, tiene el honor de sujetar a la deliberación y aprobación de esta H. Cámara de Diputados, pidiendo sea considerado el asunto como de obvia resolución, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se amplía la partida número 63 del Ramo Primero del presupuesto de Egresos del Erario federal para el presente año, en la siguiente forma:

"Partido 63. Para gastos extraordinarios de la Cámara, $15,000.00

"Sala de comisiones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - 9 de septiembre de 1919. - José J. Reynoso. - Flavio A. Bórques. - Juan

Munguía . - Hago mía esta proposición: Luis Espinosa. - Hago mía la anterior proposición: César A. Lara."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de ley que se acaba de dar lectura.

El C. secretario García Ruiz: Pido la afirmativa.

El C. secretario Aguilar: Por la negativa.

(Se procede a recoger la votación.)

Votaron por la afirmativa 141 ciudadanos diputados.

El C. secretario Aguilar: Votaron por la negativa 2 ciudadanos diputados. En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión en lo general del dictamen de la Comisión de Industria y Comercio que consulta en proyecto de ley por el que se aprueba el contrato celebrado entre el Ejecutivo de la Unión y el señor Edwin W. Sours.

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea!)

Se va a dar lectura al dictamen:

"Comisiones de Industria, Trabajo y Comercio.

"Honorable Asamblea:

"Fué turnado a esta Comisión el contrato celebrado por el ingeniero Alberto J. Pani, secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en representación del Ejecutivo de la República y el señor Edwin W. Sours, gerente y apoderado general de la Agencia Mercantil R. G. Dun y Compañía.

"Estudiando minuciosamente el contrato, que en compensación de algunos servicios que la agencia mercantil presta al Gobierno, a los que se refiere el artículo 2o. del contrato, se le concede la exención del impuesto federal de patente para las oficinas y dependencias de la agencia en el Distrito Federal y en los Territorios federales, exención que está terminantemente prohibida por el artículo 28 de la Constitución Política de la República.

"Por lo demás, esta Comisión no ha encontrado nada que objetar al contrato de referencia y estima que la agencia de que se trata, presta un valioso servicio al comercio y en consecuencia, debe estimularse en alguna forma, estimándose justo que el Gobierno dé una compensación a la agencia, por los servicios que le presta.

"Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a la deliberación de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se aprueba el contrato celebrado con fecha 30 de noviembre de 1918 entre el C. ingeniero Alberto J. Pani, secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en representación del Ejecutivo de la Unión y el señor Edwin W. Sours, gerente y apoderado general de la Agencia Mercantil R. G. Dun y Compañía con las salvedades que se expresan en el artículo siguiente.

"Artículo 2o. La Agencia Mercantil R. G. Dun y Compañía, no gozará de ninguna exención de impuestos y percibirá como compensación de los servicios que presta al gobierno federal a que se refiere el artículo 2o. del contrato, una cantidad que será pagada por la Secretaría de Industria. Comercio y Trabajo que no excederá de la suma que la agencia deba cubrir por concepto de la contribución federal de patente que causen sus oficinas y dependencias en el Distrito Federal y en los Territorios federales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 23 de septiembre de 1918. - R. Casas Alatriste. - José P. Saldaña. - J. P. Alejandre."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación nominal se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general. Se procede a recoger la votación nominal.

Por la afirmativa.

El C. García Ruiz: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 147 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Por la negativa, 1 ciudadano diputado.

El C. secretario Aguilar: En consecuencia, ha lugar a votar en lo general. Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular.

El C. secretario García Ruiz: Por la afirmativa.

El C. Pesqueira: Por la negativa.

(Se precedió a recoger la votación.)

El C. secretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 148 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votó por la negativa 1 ciudadano diputado; en consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Lara: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara: Tengo conocimiento, señor presidente, de que el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales relativo a la decisión del Ejecutivo sobre el decreto de 5 del actual, está ya en cartera por lo que, de la manera más respetuosa, pido a Su Señoría se sirva ponerlo a la consideración de esta honorable Asamblea.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictaminara relativamente, fué turnado el oficio 3,881, fechado el 15 de este mes en la Secretaría de Gobernación, y en el cual se dan a conocer las razones que cree tener el Ejecutivo federal para poner su veto al decreto de cinco de los corrientes.

"La Comisión referida estudió cuidadosamente la indicada nota, y cree que Vuestra Soberanía debe resolver estas dos cuestiones, que son de trascendencia:

"I. ¿Tiene el Ejecutivo de la Unión la facultad de veto?

"II. ¿Puede el Ejecutivo de la Unión dejar de promulgar una ley ratificada en los términos del inciso (c) del artículo 72 de la Constitución Política que nos rige?"

"La Comisión dictaminadora ha considerado estas dos cuestiones desde el punto de vista abstracto y desde el punto de vista concreto, y pasa a fundar su opinión negativa.

"Primera cuestión: ¿Tiene el Ejecutivo de la Unión la facultad de veto? El presidente de la República sólo puede hacer, en el ejercicio de sus funciones, aquello que le está permitido expresamente por la Carta Magna. El artículo 89 de este Código específica cuáles son las facultades del representante del Poder Ejecutivo, y ninguna de las Cláusulas de ese precepto concede autorización al presidente de la República para poner veto a las leyes que se le envíen para su promulgación.

"El veto es el derecho que en ciertos gobiernos tiene el jefe de Estado para negar su sanción a las leyes, para no promulgarlas, para impedir que se cumpla. Y como este derecho no se encuentra consignado en el artículo 89 de la Constitución, ni en ninguno de los 136 que integran el Código de Querétaro, claro está que el Ejecutivo de la Unión no puede, mucho menos debe, poner su veto a las leyes.

"El artículo 72 del Código Supremo faculta al Ejecutivo para hacer observaciones, dentro de plazo improrrogable, a las leyes que para su promulgación le envíe el Congreso o alguna de las cámaras en los asuntos de su resorte.

"El Ejecutivo federal tiene una participación más o menos directa en la confección de las leyes: y porque casi siempre está en aptitud de darse cuenta de circunstancias que pudieran haber pasado inadvertidas a los legisladores, se le ha concedido la facultad de hacer observaciones. Pero el ejercicio de esta facultad, el ejercicio de ese derecho, está limitado en el tiempo, y el plazo está fijado por el inciso (b) del artículo 72 de la Constitución.

"Las observaciones presentadas en tiempo, hacen que el cuerpo legislativo que expidió el proyecto de ley delibere una segunda vez acerca de ese proyecto, y según el mandato imperioso de la Carta Fundamental, es preciso que las dos terceras partes de los votos de los individuos presentes aprueben en esta ocasión el proyecto para que ipso facto sea ley, y el Ejecutivo se encuentre en la necesidad imprescindible de promulgarlo, sin excusa alguna, como dijeron los constituyentes de Querétaro.

"De esta somera exposición resulta demostrado que el Ejecutivo tiene facultad para hacer observaciones a los proyectos de ley o de decreto que emanen del Legislativo, pero en lo absoluto carece del derecho de veto.

"Segunda cuestión: ¿Puede el Ejecutivo de la Unión dejar de promulgar una ley ratificada en los términos del inciso (c) del artículo 72 de la Constitución? Este precepto señala el proceso que se sigue para la confección de las leyes. En el artículo indicado se concede autorización el Ejecutivo para hacer observaciones dentro de diez días útiles a los proyectos que emanen del Legislativo. Hechas las observaciones el cuerpo legislativo deliberará nuevamente acerca del proyecto, y si las dos terceras partes de los votos de los individuos presentes le dan su aprobación, se convertirá en ley por ese solo hecho, y volverá al Ejecutivo para que la promulgue. El inciso. (c) del artículo 72 es imperativo, constriñe al presidente de la República a promulgar la ley o decreto sin excusa. Esta fué la mente del Constituyente de Querétaro, manifestada en la exposición de motivos del indicado artículo 72. Es claro, pues, que el Ejecutivo no puede abstenerse de promulgar una ley o un decreto en los términos del inciso (c) del artículo 72.

"Resueltas negativamente, y en abstracto, por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales las dos cuestiones acerca de las cuales debe deliberar Vuestra Soberanía, pasa a hacer el mismo estudio desde el punto de vista concreto.

"La Comisión lamenta que esta cuestión afecte directamente a los miembros del Congreso; pero, al hacer el examen de este asunto, sólo tendrá en cuenta el interés jurídico, y espera que la Asamblea se desentienda de cualquier otro interés.

"En diciembre del año anterior aprobó la Cámara de Diputados las partidas 43 y 65 del Presupuesto de 1919, en las cuales se consignaron gastos de representación para los miembros del Congreso. Esos gastos de representación, con carácter de renunciables, se devengarían desde el 1o. de enero de este año. El presupuesto del Ramo Primero se envió al Ejecutivo el 16 de ese mes. El día último de diciembre, la Cámara resolvió que los emolumentos de los miembros de los poderes Judicial y Legislativo debían ser pagados íntegramente.

"El Ejecutivo no hizo observaciones al Ramo Primero dentro de los diez días que señala la Constitución, feneciendo ese plazo el 28 del repetido diciembre, y el 1o. de septiembre de este año, al inaugurarse el segundo período de la XXVIII Legislatura, presentó el Ejecutivo su pliego de observaciones.

"Como las razones esgrimidas por el Ejecutivo ya habían sido objeto de una minuciosa discusión a esta Cámara, ella, en la segunda de deliberación, ratificó ambas partidas por 138 votos contra 14. Esto se consignó en el artículo 1o. del decreto de 5 del actual.

"El Ejecutivo hizo también observaciones acerca del pago íntegro de los emolumentos que corresponden a los miembros de los poderes Legislativo y Judicial, y teniendo en consideración la Cámara de Diputados que debe procurarse independencia económica a ambos cuerpos, ratificó el concepto expuesto en 31 de diciembre, y así se hizo constar en el artículo 2o. del decreto de 5 de septiembre.

"Estos son los antecedentes de la cuestión. Llegado a este caso, el Ejecutivo debió haber promulgado el referido decreto, sin excusa de ningún género. Pero por conducto de su secretario de Gobernación, se dijo a Vuestra Soberanía que ponía su veto en términos absolutos y ese decreto, y que para conocimiento de esta Asamblea exponía sus razones:

"La 1a. Comisión de Puntos Constitucionales deja asentado ya que el Ejecutivo no tiene derecho de veto, y que no puede dejar de promulgar un decreto debidamente ratificado. Pero la Comisión quiere hacer un análisis, sólo desde el punto de vista constitucional del escrito de 15 de septiembre.

"El Ejecutivo, en concreto, afirma que el decreto de 5 de septiembre es anticonstitucional, y que por ello resulta nulo originariamente.

"La Comisión de Puntos Constitucionales no estudiará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este decreto. Acerca de él sólo dice que la XXVI Legislatura estableció el antecedente de que los miembros de un Congreso pueden percibir gastos de representación decretados por él.

"El 9 de octubre de 1912. la Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura acordó que diariamente se abonara a cada uno de los miembros del Congreso la cantidad de $8.25, por concepto de gastos de representación. Seis días después, el Ejecutivo hacía las mismas observaciones que en 1o. de septiembre de este año hizo el presidente de la República, y la Cámara de Diputados de la XXVI Legislatura, ratificó su acuerdo de 9 de octubre, y el presidente de la República salvada responsabilidad, y para no violar la Constitución, promulgó aquel decreto. Otros antecedentes podrían citarse.

"Pero si la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales, por no ser del caso, no se dedica a estudiar la constitucionalidad del decreto de 5 de septiembre, sí se plantea esta cuestión. ¿Toca al Ejecutivo resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley? Y la respuesta negativa es terminante. El Ejecutivo carece de tal facultad. Ella está encomendada a otro Poder, y según las circunstancias.

"También el Ejecutivo declara que el decreto de 5 de septiembre es nulo de origen, y aparte de que resulta más que discutible, casi desconocida la nulidad de origen, en una ley, no toca al ciudadano presidente de la República, en nuestro régimen, calificar el valor de las leyes.

"Dice asimismo el Ejecutivo, que en términos absolutos opone su veto al decreto de 5 de septiembre, porque a ninguna autoridad le es permitido hacer nada que pugne con los mandatos de la Constitución, y que nunca promulgará las leyes que contravengan la Carta Magna. Queda asentado que no toca al Ejecutivo calificar la constitucionalidad y la validez de una ley, que si la Constitución le dejara esa facultad, lo transformaría en el peor de los tiranos. Pero es verdad que el Ejecutivo no debe hacer nada que pugne con la Constitución, y con el hecho de negarse a promulgar las leyes que debidamente ratificadas le envíen el Congreso o las cámaras, viola flagrantemente el artículo 73 en el inciso (c) y el artículo 89 de la fracción I de la Constitución Política de la República.

"A este respecto, la Comisión transcribe los siguientes conceptos contenidos en la obra denominada "La Constitución y la Dictadura".

"Sobre que toda reglamentación es necesariamente la limitación de un precepto general, la ley reglamentaria puede invadir inconsiderablemente la esfera de acción del Ejecutivo, y éste no tendrá más caminos para elegir que, o la desobediencia, declarándose juez de la constitucionalidad de la ley, ó la sumisión. En el primer extremo, surge el conflicto entre los poderes, que hemos visto en Chile encender la revolución congresista contra Balmaceda.....

"Para resistir esa usurpación, que se solapa con las facultades legítimas del Congreso, no tiene el Ejecutivo medio legal que lo proteja, porque la inconstitucionalidad de una ley sólo puede considerarla (declararla no) la Corte Suprema en casos aislados, en forma de juicio y cuando por consecuencia de sus mandamientos se afectan derechos personales...."

"Página 269: "Hay que tener en cuenta igualmente, que aunque el Ejecutivo en el régimen presidencial es representante de la nación, lo mismo que el Congreso, tiene atribuciones respecto a las cuales es simple agente de aquel. En tales casos, sólo le toca obedecer y el Congreso puede ordenar y exigir que sus mandatos se cumplan; sirvan de ejemplo la promulgación de las leyes, la declaración de guerra...."

"Por lo demás, la Comisión no duda ni por un momento que la misión del Ejecutivo ha sido y será siempre acatar la Constitución, y si por segunda vez se abstuvo de promulgar el decreto en que se asignan gastos de representación para los miembros del Congreso, eso se ha debido exclusivamente a que el ciudadano presidente de la República desea dejar a salvo su responsabilidad. Pero la Comisión cree, además, que el Ejecutivo previó el caso de encontrarse constreñido para promulgar el referido decreto, ya que esto se desprende de los artículos 1o., 15 y 17 del decreto de 18 de enero de 1919, que a la letra dicen:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que deberá regir en el año fiscal comprendido del 1o. de enero de 1919 al 31 de diciembre del propio año, se compondrá de las partidas correspondientes a los ramos que en seguida se expresan y las que la honorable Cámara de Diputados tenga a bien adicionar, después de discutir las observaciones que hará el Ejecutivo al Proyecto de Ley de Egresos que le envió la misma."

"Artículo 15. Las asignaciones que señala este presupuesto serán pagadas en la proporción que designe el Ejecutivo, en vista de los recursos económicos y de las existencias en efectivo de que disponga durante el presente año fiscal. El mismo Ejecutivo determinará la forma en que deban reconocerse las cantidades que dejen de percibirse.

"Artículo 17. El artículo 15 queda sujeto alas modificaciones que apruebe la honorable Cámara de Diputados al discutir las observaciones al Proyecto de Ley de Egresos que el Ejecutivo federal presentará el primer día útil del próximo período de sesiones."

"Después de todo lo dicho, conviene insistir en que si el Ejecutivo dejara de promulgar el decreto de 5 de septiembre, establecería un precedente funestísimo, que los futuros gobernantes no vacilarían en seguir, desvirtuando en lo absoluto el orden constitucional.

"Hemos dicho que no discutiremos si la Cámara, en el decreto de 5 de septiembre ha violado la Constitución; pero resulta completamente indiscutible que el Ejecutivo de la Unión si está violando,

los artículos 72 y 89, absteniéndose de promulgar el aludido decreto, y no hay que olvidar que esta violación es funestísima.

"En vista de lo expuesto, la repetida Comisión de Puntos Constitucionales propone a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Con inserción de la parte expositiva de este dictamen, dígase al Ejecutivo de la Unión que la Cámara de Diputados no le reconoce, ni le puede reconocer, el derecho de veto, y que la Constitución le obliga a promulgar inmediatamente el decreto de 5 de septiembre del año actual."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General . - México, 22 de septiembre de 1919. - Enrique Suárez. - Amado J. Trejo. - Ramón Blancarte."

Está a discusión el acuerdo económico. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasa a inscribirse. (Voces: ¡Aprobado!)

¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Todos!)

Aprobado. (Voces: ¡Por unanimidad!)

El C. García de Alba: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente, a las 6.08 p. m.: Se levanta la sesión pública para pasar a sesión secreta.

El C. García de Alba: ¡Para una moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: Señores diputados: Desde hace varios días que estamos picoteando leyes y asuntos varios, probablemente por el desbarajuste de la Presidencia; una parte por incondicionalismo al Ejecutivo, otra parte por odiosidad, y voy a demostrarlo. La moción suspensiva que interpusieron algunos ciudadanos diputados para que no se discutiera sobre la marcha el proyecto de ley que quita las facultades extraordinarias al Ejecutivo, está presentada desde el día 17; de manera inopinada e indebida fué suspendida esa discusión, cuando hay un precepto reglamentario que terminantemente ordena que no se suspenda ninguna discusión. Dice el artículo 107:

"Artículo 107. Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la hora que el reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia a gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno a algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

Por ninguna de estas causas se ha suspendido esa discusión, señores diputados; la moción suspensiva no llegó a su tramitación final, no supimos si se aprobaba la moción suspensiva o si no se aprobaba: eso es por lo que respecta a la moción suspensiva.

Por lo que respecta a la votación pendiente del asunto del ingeniero Palavicini, pues.... ¡ustedes juzguen!; muy probable es que sea odiosidad.

El C. presidente, a las 6.10 p. m: Se levanta la sesión pública para entrar a sesión secreta.