Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19190923 - Número de Diario 19

(L28A2P1oN019F19190923.xml)Núm. Diario:19

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 19

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.- Es aprobado el dictamen que presenta el 3er. Grupo de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, sobre las elecciones para diputados propietario y suplente, efectuadas en el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero; declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO

(Asistencia del 127 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 4.41 p. m.: Se habre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Arturo Méndez.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del sábado veinte de septiembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados y presuntos, según consta en la lista que pasó el C. secretario Aguilar, se abrió la sesión.

"La Secretaría dio cuenta de los dictámenes formulados por los grupos respectivos de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales de esta honorable Cámara, y que se refieren a las elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, celebrada el día 3 de agosto último, en los distritos electorales 1o., 2o., 3o. y 4o. del Estado de Guerrero.

"En votaciones económicas y sin discusión fueron aprobados estos dictámenes, que son favorables a los siguientes CC.: Custodio Valverde y Leonel López, diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el 1er. distrito electoral; Ignacio Pérez Vargas y Francisco Vásquez, diputados, propietario y suplente, respectivamente por el 2o. distrito electoral; Aurelio F. Galindo y Arturo Nava, diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 3er. distrito electoral, y Miguel F. Ortega y Fortunato Silva, diputados, propietario y suplente, respectivamente. por el 4o. distrito electoral.

"En cada caso, la Secretaría hizo la declaración respectiva.

"A las cinco horas y cinco minutos de la tarde se levanto la sesión pasar a sesión de Cámara de Diputados."

Esta a discusión el acta. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3er. Grupo.

"Señor:

"A los subscriptos miembros del 3er. Grupo de la 2a. Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado el expediente formado con motivo de las elecciones verificadas el domingo 3 de agosto del año en curso, en el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero, para diputados, propietario y suplente, al Congreso de Unión.

"Del examen que hicieron de los documentos contenidos en el expediente, tienen el honor de informaros de la siguiente manera:

"Primero. El ciudadano presidente municipal de Tixtla, certifica que el 28 de julio se recibieron en la Presidencia Municipal de su cargo, el decreto respectivo del Congreso de la Unión, expedido el 6 del propio mes, y la Ley de 1o. de junio de 1918, habiendo esperado hasta la víspera de la elección, sin que se registrara ninguna de las candidaturas que juzgaron en la lucha habiendo tenido la propia Presidencia necesidad de usar boletas que no se ajustan estrictamente al modelo oficial. Sin embargo de lo asentado, el C. Alberto Vásquez del Meracdo usó boletas de modelo oficial, en que aparece como candidato registrado. Esta circunstancia

no quiso tomarla en consideración de la Comisión que subscribe, en atención a creer que este hecho no afecta fundamentalmente a la elección.

"Examinadas boleta por boleta de las casillas de las municipalidades de Atliaca, Tixtla, Mochitlán y Chilpancingo, se encontró en la mayoría de los casos los padrones adoleciendo del defecto capital de no señalar el domicilio de los votantes; de haberse violado el secreto del voto en numerosas de las boletas, por la circunstancia de tener escrito en el reverso, el citatorio y el nombre del votante, y otras aparecen con el nombre del votante en el anverso, lo que determina que en uno y en otro casos pudo definirse la forma en que expresó su voluntad el votante, violándose así el secreto.

"En la mayoría de los documentos y en gran parte de las boletas, se observa que en la elección verificada en cada casilla, intervinieron tres o cuatro personas, que fueron las únicas que llenaron las boletas.

"La Junta Computadora que extendió credencial al C. Norberto García, señala el siguiente resultado para la elección:

"C. Norberto García, 1,490 votos; C. Alberto Vásquez del Mercado 429 votos.

"Revisado el cómputo general por la Comisión que subscribe, en depurado el resultado de la elección, obtuvo lo siguiente:

"C. Norberto García, 656 votos: C. Alberto Vásquez del Mercado, 327 votos.

"Y en virtud de todo lo expuesto, somete a la consideración de Vuestra Soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, respectivamente, verificado el domingo 3 de agosto de 1919, en el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente, los CC. Norberto García y Antonio Godínez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de septiembre de 1919.-A. Valadez Ramírez.- Santiago Roel.- E. Soto P."

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

La Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Son válidas las elecciones para diputados, propietario y suplente, respectivamente, verificadas el domingo 3 de agosto de 1919, en el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Norberto García y Antonio Godínez."

El C. presidente, a las 4.49 p. m.: Se levanta la sesión de Colegio Electoral, para pasar a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. García Norberto, diputado propietario por el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero.

2.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

3.- Primera lectura del Proyecto de la Ley sobre la Sociedades Mutualistas y Sindicatos, presentado por los CC. diputados Saldaña José P. y Casas Alatriste Roberto; imprímase.

4.- Proposición de los CC. Castillo Garrido, Ángeles Carlos L., Aguirre León y otros ciudadanos diputados para que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados propietario y suplente al 3er. distrito electoral del Estado de México; a la 1a. Comisión de Gobernación.

5.- Continúa la discusión de la moción suspensiva sobre el proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, a fin de que el Ejecutivo de la Unión deje de tener facultades para legislar en todo lo relativo a presupuestos; es rechazado en votación nominal.

6.- Es puesto a debate el referido proyecto de ley. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MÉNDEZ ARTURO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.50 p. m.: Se abre la sesión.

El C. secretario Aguilar, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Diego Vilchis..."

El C. Ruiz Martínez, interrumpiendo: ¡Falta un expediente! Eran dos distritos electorales.

El C. secretario Aguilar: Ciudadano: El expediente a que se refiere Su Señoría, el dictamen, más bien dicho, a que quiere referirse Su Señoría, no tiene las firmas de los miembros que integran la Comisión. Está firmado por uno solo.

El C. Ruiz Martínez: ¿Qué motivos tuvo entonces la Presidencia para anunciarlo en la Orden del Día?

El C. Blancarte: Pido la palabra para informar sobre este asunto.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Blancarte.

El C. Blancarte: Si se puso en la Orden del Día, fue porque manifesté a la Presidencia que estaba el dictamen, y está en esta forma: los tres miembros de la Comisión estudiamos el expediente y estuvimos de acuerdo; se dictó al taquígrafo, está firmado; pero como no han venido los otros dos

miembros de la Comisión, no han firmado. Así es que por eso no se puede discutir, porque no tiene mayoría de firmas.

El C. Ruiz Martínez: Entonces que se proceda con más orden cuando se presenten los expedientes.

- El C. secretario Aguilar, continuando:

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del lunes veintidós de septiembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. secretario Saldaña, se abrió la sesión.

"El C. Prosecretario Mena dio lectura al acta de la sesión celebrada el día veinte del presente mes, la cual, sin discusión, fue aprobada en votación económica.

"Los CC. Casas Alatriste, García Carlos y secretario Saldaña, introdujeron al salón al C. Enrique Cervantes Olivera, con objeto de que rindiera la protesta de ley como diputado suplente al Congreso de la Unión por el 12 distrito electoral del Distrito Federal. El acto se verificó con las formalidades de costumbre.

"Dióse cuenta con los siguientes documentos:

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación, que propone se conceda licencia indefinida al C. diputado Francisco Castellano Díaz y se llame a su suplente. el C. Castro Roberto, miembro de la Comisión proporcionó un informe que solicitó el C. Rocha, y en seguida se aprobó el dictamen en votación económica.

"Circular de la Legislatura del Estado de Guanajuato, en que avisa que el 15 de los corrientes abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio.- De enterado.

"Oficio fechado en Frontera, Tabasco, en que los CC. A. N. Cámara, M. Calzada y Pedro H. Chapuz, manifiestan que la legislatura de aquel Estado clausuró un período extraordinario de sesiones y se abrió su primer período ordinario del año en curso.- Recibo, y al Archivo.

"Oficio del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Hidalgo, general Nicolás Flores, en que participa haberse enterado de que se fijó el día 20 del actual para celebrar la sesión de Gran Jurado con objeto de que esta honorable Cámara conociese de la acusación presentada en su contra por el C. Marcos López Jiménez, y que, dada la premura del tiempo con que se le dio el aviso respectivo, no le será posible comparecer personalmente o por medio de representante para responder de los cargos que se le hacen.- Comuníquese al ocursante que, por moción aprobada por esta honorable Cámara, la sesión de Gran Jurado se celebrará el próximo día 25.

"Telegrama depositado en Frontera, Tabasco, en que el C. Tomás Garrido da a conocer algunos hechos relacionados con el conflicto de poderes que existe en aquella entidad.- Recibo, y al Archivo.

"Telegrama procedente de Monterrey, Nuevo León, subscrito por el C. Juan M. García, en que se dice que el congreso de aquel Estado continúa cometiendo arbitrariedades con motivo de la elección de gobernador. Se leyó este telegrama a pedimento de los CC. Jiménez, Ríos Landeros, Cuéllar, Padrés y de la Torre.

"Solicitud del C. diputado Madrid para que se le conceda licencia por diez días, con goce de dietas. Previa dispensa de trámites, se aprobó sin discusión.

"Solicitud del C. diputado Solórzano, relativa a que se le otorgue una licencia por veinte días, también con goce de dietas. En la misma forma que la anterior, se aprobó.

"Mensaje depositado en Monterrey, Nuevo León, asignado por el C. G. Gorena, en que se comunica que el Congreso de aquel Estado declaró nulas las elecciones de diputados por Monterrey y que con ello cometió una violación constitucional. Este mensaje fue leído por haberlo solicitado los CC. Jiménez, Cuéllar y Garza.

"Proposición del C. Rocha, tendiente a que se ponga a disposición de los profesores del Distrito Federal, la cantidad que arrojan los gastos de representación de los ciudadanos diputados, según decreto de 5 de los corrientes; que se nombre una Comisión que presente un proyecto sobre el particular y que se invite a los ciudadanos senadores para que secunden esta idea.- Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta un proyecto de ley por medio del cual se concede permiso al C. Eulalio Román para que desempeñe el cargo de cónsul adhonorem de la república de Colombia en el puerto de Veracruz.- Primera lectura.

"Proyecto de ley de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, y hecho suyo por los CC. diputados Espinosa Luis y Lara, que en lo conducente dice:

"Artículo único. Se amplía la partida número 63 del ramo primero del Presupuesto de Egresos del Erario federal para el presente año, en la siguiente forma:

"Partida 63. Para gastos extraordinarios de la Cámara ........$ 15,000.00

"Presidencia del C. Arturo Méndez.

"Declarado de obvia resolución el proyecto de ley transcripto, se aprobó sin debate, por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Castilleja y Cuéllar. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Proyecto de ley que consulta la Comisión de Industria, Comercio y Trabajo, que dice como sigue:

"Artículo 1o. Se aprueba el contrato celebrado con fecha 30 de noviembre de 1918, entre el C. Ingeniero Alberto J. Pani, secretario de Industria, Comercio y Trabajo, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el señor Edwin W. Sours, gerente y apoderado general de la Agencia Mercantil R. G. Dun y Compañía, con las salvedades que se expresan en el artículo siguiente.

"Artículo 2o. La Agencia Mercantil R. G. Dun y Compañía no gozará de ninguna exención de impuestos y percibirá como compensación de los servicios que presta al gobierno federal, a que se refiere al artículo 2o. del contrato, una cantidad que será pagada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que no excederá de la suma que la Agencia deba cubrir por concepto de la contribución federal de patente que causen sus oficinas y dependencias en el Distrito Federal y en los Territorios federales."

"Sin que ningún ciudadano hiciera uso de la palabra, se declaró con lugar a votar en lo general por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa, del C. Castilleja, y se aprobó en lo particular por ciento cuarenta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa del mismo ciudadano diputado. Pasó el proyecto al Senado para sus efectos constitucionales.

"A moción del C. Lara se dio cuenta con el dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que estudia el asunto relativo al decreto expendido por esta honorable Cámara, que creó gastos de representación para los miembros del Poder Legislativo, y que no ha sido promulgado por el Ejecutivo de la Unión. Este dictamen concluye con el acuerdo económico siguiente:

"Único. Con inserción de la parte expositiva de este dictamen, dígase al Ejecutivo de la Unión que la Cámara de Diputados no le reconoce ni le puede reconocer el derecho de veto, y que la constitución lo obliga a promulgar inmediatamente el decreto de 5 de septiembre del año actual."

Sin debate se aprobó en votación económica.

"El C. García de alba, en moción de orden, manifestó que indebidamente no se había vuelto a consideración de la Asamblea el proyecto de ley que tiene por objeto de retirar al Ejecutivo las facultades de que actualmente disfruta para legislar en todo lo relativo a presupuestos, así como el proyecto de ley por el que se concede permiso al C. Félix F. Palavicini para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno inglés.

"A las seis y diez de la tarde se levantó la sesión para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario: Por disposición de la Presidencia y encontrándose a las puertas del salón el ciudadano diputado Norberto García, la misma Presidencia designa a los CC. Pastrana Jaimes, Castilleja y secretario García Ruiz, para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.

Los ciudadanos asistentes a las galerías deben ponerse de pie.

(El C. García Norberto rindió la protesta de ley como diputado propietario por el 5o. distrito electoral del Estado de Guerrero. Aplausos.)

- El mismo C. secretario: se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección de Relaciones Interiores y Gobernación.- Número 3,990.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

"Con referencia al atento oficio de ustedes, número 1,158, fechado el 15 de los corrientes, y que giró la Mesa de Correspondencia, pidiendo que a la mayor brevedad se envíen a esa honorable Cámara los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos para el año de 1920, tengo el honor de informar a ustedes, que en el curso de la presente semana recibirá esa honorable Cámara la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a que se refiere.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, septiembre 22 de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga."- Recibo, y a la comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. Trejo: Reclamo el trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Tengo entendido que ese escrito debe ir a su expediente; no debe pasar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta al C. Trejo, por conducto de la Secretaría, que es cuestión de términos: yendo este documento a su expediente, también va a la Comisión de Presupuestos y Cuenta; en consecuencia, no tiene obstáculo la Presidencia para modificar el trámite en el sentido que lo indica el C. Trejo: Recibo, y a su expediente.

El C. García Carlos: Es también cuestión de lógica la expresión, señor secretario.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Secretaría de Guerra y Marina envía, con su oficio número 44,555, el expediente relativo a la suspensión de retiro solicitada por el ciudadano excoronel médico cirujano veterano de la intervención francesa, Jesús Valencia."- Recibo, y a la 3a. Comisión de Guerra.

"Ciudadano secretarios del Congreso de la Unión:

"Para conocimiento de esta honorable Asamblea, tengo el honor de participar a ustedes, que habiendo sido electo gobernador constitucional del Estado de Guanajuato en las elecciones verificadas el 20 de julio próximo pasado, y teniendo al mismo tiempo el cargo de diputado al Congreso de la Unión por el 14 distrito electoral de dicho Estado, manifiesto, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 125 de la Constitución General de la República, que opto por el primero de dichos cargos.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi muy atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, septiembre 23 de 1919.- El general Federico Montes."- De enterado.

"El ciudadano presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tabasco comunica, por medio de su circular número 1, fechada en Villahermosa el día 3 de los corrientes, que habiéndose trasladado los poderes del Estado a esa capital, con dicha fecha continúa sus labores el propio Tribunal."- Recibo, y al archivo.

- El C. secretario Castillo, leyendo:

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Los CC. Alberto González Monterde, Marcos Otáñez e Hilario Jerónimo, miembros del Comité Particular Ejecutivo del pueblo de Tetitzintla, del municipio de Tehuacán, del Estado de Puebla, se sirve dirigirme oficio número 7, que a la letra dice:

"Al margen un sello que dice: Comité Agrario Particular Ejecutivo.- Tetitzintla, Tehuacán.- Puebla.- Al centro: Sección de Fomento.- Número 7.- Asunto: Manifiesta inconformidad de los vecinos con la dotación señalada de ejidos, por las razones que aducen.- Al C. Benjamín Balderas Márquez, diputado al Congreso de la Unión.- México, D. F.- En contestación a la atenta nota de usted, fechada el 13 del mes en curso, tenemos la honra de manifestar que dimos cuenta con su contenido a los vecinos de este pueblo, los que por ningún motivo quedan conformes, por las razones que aduce:

Primera. Porque según el atestado que al efecto adjuntamos, la honorable Comisión Local Agraria del Estado después de las varias discusiones que tuvo, y que constan en el expediente relativo, basándose en las leyes que en materia de ejidos nos rigen, señalo a este pueblo una dotación de un mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas, sesenta y dos áreas, que equivalen, poco más o menos , a una legua cuadrada, fundándose en que, desde antiguamente, esa es la medida adoptada para la erección de los pueblos, y que con apoyo de las mismas leyes fue aprobada por el ciudadano gobernador el propio Estado.

Segunda. Que al aceptar nosotros esa disposición, tuvimos en cuenta que, aunque al título de este pueblo abarca mayor cantidad de terrenos de la señalada por la superioridad, al dársele la posesión, las excelencias quedarían a beneficio del gobierno federal, para que esté dispusiera libremente en la forma que estimara conveniente.

Tercera. Que, dado el número de 138 jefes de familia o cabezas de casa, con un total de quinientas cuarenta y tantas almas, de que actualmente se compone el pueblo, las trecientas diez y seis hectáreas no bastarían para remediar las necesidades propias de la vida de dichos habitantes: mas, si se toma en consideración de pagar, conforme a las condiciones que el señor ministro de Fomento nos explicó y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII, incisos (a), (b), (c), (d), (e), y (f) del artículo 27 de la Constitución General, el número de hectáreas que a cada uno se adjudique en la forma legal.

Cuarta. Que, según datos que poseemos, y que fueron ministrados a una oficina de Hacienda, por los mismos dueños de la finca origen de este litigio, ésta posee: dos mil cuatrocientas sesenta y siete hectáreas de terreno, distribuídas en esta forma: 441 hectáreas de temporal, 714 hectáreas de riego, 1,029 hectáreas de monte alto cerros, 199 hectáreas de monte bajo y 84 hectáreas sin cultivo de caminos, etc., correspondiendo en su mayor totalidad todos estos terrenos, al ejido de este pueblo, los que venían poseyendo como detentadores, esto debido a la influencia que tuvieron con los extintos generales de aquella época, Porfirio Díaz y Mucio P. Martínez, dictadores de la República y del Estado de Puebla, respectivamente.

Quinta. En el presente caso, y con fundamento a lo dispuesto entre otras varias circulares que a este respecto rigen, es aplicable en lo dispuesto en la última parte de la fracción III de la circular expedida el 6 de mayo de 1918, que textualmente dice: "Si los terrenos de un solo propietario, ya sea que formen un lote único o varios, excedieron de esa superficie, el excedente entrará a formar parte del ejido, teniendo el propietario derecho a indemnización." Esto es, a una superficie de 40 hectáreas de tierra de labor, y 60 de agostadero.

"Por lo expuesto a usted, señor diputado, suplicamos atentamente haga suya esta petición y la transcriba al honorable Congreso, de quien forma usted parte; en el concepto de que ya nos dirigimos en los mismos términos al ciudadano presidente de la República, para lo que a bien tenga a disponer.

"Protestamos a usted nuestra distinguida consideración y respetos.- Constitución y Reformas.- San Nicolás Tetitzintla, 17 de septiembre de 1919.- Hilario Jerónimo.- A. G. Monterde.- Marcos Otáñez."- Rúbricas.

"Por lo que les estimaré se sirvan darle lectura y comunicarlo a quien corresponda.- México, 23 de septiembre de 1919. Benjamín Balderas Márquez."

-Transcríbase al Ejecutivo.

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"Los CC. diputados José P. Saldaña y R. Casas Alatriste, presentan un "Proyecto de Ley de Sociedades Mutualistas y Sindicatos."- Primera lectura, e imprímase.

(En cumplimiento de este trámite, se inserta a continuación el referido proyecto:)

"Considerando que en la República Mexicana existen de hecho un gran número de sociedades mutualistas y algunos sindicatos, y siendo de todo punto necesario reglamentar la forma en que han de desenvolver su vida, así como también, señalar las condiciones que deban llenar para que se les reconozca personalidad jurídica, hemos hecho un estudio sobre la materia con el fin de presentarlo a vuestra ilustrada consideración y, al efecto, sometemos a esta Honorable Asamblea el siguiente:

"PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS Y SINDICATOS

CAPITULO I

"Artículo 1o. La presente ley establece las condiciones que deban llenar las sociedades mutualistas y los sindicatos de obreros y patronos para su funcionamiento y para que puedan tener personalidad jurídica.

"Artículo 2o. Se entiende por sindicato de obreros, la asociación de personas que ejercen la misma profesión u oficio, o labores semejantes, con el objeto de defender sus intereses en los conflictos con el Capital.

"Se entiende por sindicato patronal, la asociación

de patronos de una misma industria con el objeto de defender sus intereses en los conflictos con el Trabajo.

"Artículo 3o. Se entiende por sociedad mutualista, la que se establece sobre la base de mutua cooperación de los asociados, a fin de mejorar las condiciones intelectuales, físicas o sociales de los mismos, o que, en general, persiga algunos de los siguientes fines:

"I. Asegurar a sus socios o a sus familias, socorro pecuniario o de cualquier otro género en caso de enfermedad, lesión, invalidez o muerte;

"II. Constituir pensiones de retiro y seguros individuales o colectivos de accidentes, de enfermedades o de vida;

"III. Crear y mantener para uso de sus asociados o de sus familias, sanatorios, gimnasios, bibliotecas, escuelas y otros establecimientos de cultura física e intelectual;

"IV. Cualesquiera otros que tengan por objeto el beneficio de los asociados, siempre que no se persiga la especulación.

"CAPITULO II

"Constitución de las sociedades mutualistas y de los sindicatos

"Artículo 4o. La constitución de un sindicato o de una sociedad mutualista se hará constar en la escritura pública, la que deberá contener las cláusulas siguientes:

"I. Nombre, apellidos, profesiones y domicilios de los fundadores;

"II. La denominación y domicilio de la sociedad;

"III. Objeto y carácter de la corporación;

"IV. Condiciones para el ingreso, separación voluntaria, exclusión y goce de derechos de los asociados:

"V. Asambleas ordinarias y extraordinarias, con expresión de la fecha en que se deben celebrar, de la forma de computar el quórum y de la forma de tomar las votaciones para la validez de las resoluciones que acuerde la Asamblea;

"VI. Composición de la Junta Directiva o Consejo de Administración, sus facultades y responsabilidades, expresándose quiénes de sus miembros perciben emolumentos y su cuantía, así como la forma y fecha para elegir su personal;

"VII. Derechos y obligaciones de los asociados;

"VIII. Manera de formar el capital social;

"IX. Requisitos para la disolución de la sociedad y bases para su liquidación.

"X. La protesta que hagan los miembros, de no alegar nunca derechos de extranjería;

"XI. Las demás cláusulas que se estimen conveniente.

"Artículo 5o. Las escrituras de constitución de los sindicatos y de las sociedades mutualistas deberán registrarse en el Departamento de Trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley del Trabajo.

"Artículo 6o. Dentro de los sesenta días siguientes a la constitución del sindicato o sociedad mutualista, deberán presentarse los estatutos que la rijan, al Departamento del Trabajo, para su estudio y aprobación.

"Artículo 7o. El domicilio social de los sindicatos o sociedades de auxilio mutuos no podrá radicarse fuera del territorio mexicano.

"Artículo 8o. Queda prohibido tratar en el seno de la corporaciones reconocidas, asuntos políticos o religiosos, lo mismo que concurrir o adherirse, oficial o colectivamente, a asambleas, agrupaciones o partidos políticos o religiosos.

"Artículo 9o. En ningún caso, los sindicatos o sociedades mutualistas podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuviren en ejercicio.

"CAPITULO III

"Artículo 10. Las sociedades mutualistas legalmente constituidas tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

"I. Administrar, enajenar, permutar o hipotecar los bienes que adquiera dedicados a los fines para que ha sido constituída la sociedad, sujetándose a lo que prevengan los estatutos;

"II. Administrar, conforme a los estatutos, los fondos que recauden;

"III. Constituir el fondo necesario para atender a los auxilios que deban ministrarse a los asociados en caso de enfermedad o muerte;

"IV. Recibir legados y donaciones, y si fueren raíces, venderlos;

"V. Comparecer y promover ante los tribunales y autoridades y ejercitar todas las acciones que les competan como personas morales, ya sea por sí o por medio de apoderados debidamente autorizados;

"VI. Funcionar como órganos consultivos cuando el Gobierno, por conducto del Departamento del Trabajo o de alguna de sus dependencias, solicite informe sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

"VII. Rendir anualmente al Departamento del Trabajo una memoria con los datos que dicha oficina designe;

"VIII. Cumplir los fines para que fue establecida;

"IX. Los demás que establezcan las leyes.

"Artículo 11. Las sociedades mutualistas no podrán adquirir más bienes raíces que lo indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años.

"Artículo 12. Podrán las sociedades mutualistas recibir en depósito y administrar fondos procedentes de los ahorros de sus miembros y efectuar entre los mismos, operaciones de préstamos a interés o sin él.

"CAPITULO IV

"De los sindicatos de obreros y patrones

"Artículo 13. Los sindicatos constituidos conforme a la ley, tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

"I. Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles indispensables para sus oficinas y enajenar, permutar o hipotecar los mismos, de acuerdo con las condiciones que señalan los estatutos;

"II. Administrar, conforme a los estatutos aprobados, los fondos que recauden;

"III. Recibir legados y donaciones, con la obligación de enajenar, dentro del término de un año, los bienes recibidos que no sean necesarios para el funcionamiento de la corporación;

"IV. Comparecer y promover ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los tribunales y autoridades y ejercer como personas morales con entidad jurídica, todos los derechos civiles relativos a los intereses legítimos de su institución, ya sea por sí, esto es, por medio de representantes designados entre los miembros de su seno, o ya por apoderados debidamente autorizados;

"V. Celebrar contratos y arreglos colectivos de trabajo, por medio de representantes de su seno o apoderados debidamente autorizados por ella;

"VI. Auxiliar a los asociados con las cantidades que prevengan los estatutos en caso de enfermedad, invalidez o falta de trabajo;

"VII. Ayudar pecuniariamente a otra corporación cuando así se acuerde en asamblea general por mayoría de votos;

"VIII. Constituir un fondo de resistencia para auxiliar a los asociados en caso de huelga o paro forzoso;

"IX. Funcionar como órganos consultivos cuando se le pida opinión sobre condiciones del trabajo y de los trabajadores en la industria a que el sindicato pertenece; medios para mejorar esas condiciones y cualquier otro punto que se estime conveniente someterle, por el Gobierno, Departamento del Trabajo, los Institutos de Reformas Sociales y demás organizaciones análogas;

"X. Rendir anualmente al Departamento de Trabajo una memoria con los datos que esta oficina designe;

"XI. Servir de árbitros y órganos de conciliación, cuando para ello sean requeridos, en las diferencias que se susciten en el seno de otros grupos, entre dos o más de estos, y entre obreros y patrones individualmente;

"XII. Designar representantes o tomar parte en las elecciones de delegados ante las juntas de Conciliación, Instituto de Reformas Sociales y cualesquiera otros cuerpos de esa naturaleza, creados o por crear;

"XIII. Los demás que establezcan las leyes.

"CAPITULO V

"Del régimen interior de los sindicatos y sociedades mutualistas

"Artículo 14. Las asambleas generales son soberanas para decidir, cumpliendo con los requisitos y formalidades que marca la ley, todos los asuntos relativos a la sociedad.

"Artículo 15. Habrá asambleas ordinarias y extraordinarias, que resolverán los asuntos previamente fijados en la orden del día respectiva.

"Artículo 16. Las asambleas generales ordinarias se verificarán periódicamente en las fechas y formas que se fijen los estatutos.

"Artículo 17. Las asambleas extraordinarias se verificarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite, cuando menos, la cuarta parte de los miembros de la corporación, y se hará convocatoria con tres días, a lo menos, de anticipación, por medio de anuncios en la puerta del edificio donde se celebren las sesiones, por avisos en un periódico, si lo hubiere en la localidad, o por medio de tarjetas postales dirigidas a domicilio de los socios, además de los medios que establezcan los estatutos.

"Artículo 18. Cuando no se reúna el número de miembros requeridos para la celebración de una asamblea general, se convocará a una nueva asamblea, y si tampoco en está se lograse el quórum preceptuado, se citará por tercera vez, y esta última se verificará la asamblea con el número de miembros que concurran, requiriéndose las tres cuartas partes de los votos presentantes para aprobar cualquiera decisión relativa a la reforma de los estatutos, demanda judicial, disolución de la sociedad, separación o exclusión de socios y funcionarios.

"Artículo 19. Los socios podrán asistir a las asambleas por sí o por medio de representantes con carta poder.

"Artículo 20. Se requiere asamblea general y voto aprobatorio de las dos terceras partes, cuando menos, del número total de socios, en ejercicio de sus derechos, para los asuntos siguientes:

"I. Aprobación de los estatutos y reformas posteriores;

"II. Alteración de las cuotas o subscripciones de los socios;

"III. Fijación de cuotas extraordinarias;

"IV. Adquisición, enajenación, permuta o hipoteca de bienes raíces;

"V. Disolución de la sociedad;

"VI. Cambio de Carácter y objeto de la misma.

"Artículo 21. Sólo se requerirá el voto aprobatorio de la mitad más uno del número total de miembros de la sociedad, en los casos siguientes:

"Aceptación, separación o exclusión de miembros y renuncia o destitución de funcionarios; entablar una demanda judicial, o determinar el sentido en que deban contestarse las que se inicien contra la sociedad.

"Artículo 22. La sociedad será dirigida y representada por una Mesa Directiva, que se nombrará en la forma y término que fijen los estatutos.

"Artículo 23. En los sindicatos, los miembros de la Mesa Directiva deben ser mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles, y haber ejercido la profesión a que corresponda el sindicato, por lo menos durante los tres años anteriores a la fecha de las elecciones y ejercerla al efectuar éstas.

"Artículo 24. Las estatutos establecerán los requisitos que deban llenar los miembros de la Mesa Directiva, sus obligaciones y derechos, debiendo prevenirse que otorgarán fianza bastante los que manejen fondos de la sociedad.

"Artículo 25. Entre las obligaciones imprescindibles de la Mesa Directiva, estará la de llevar una contabilidad exacta de todas las operaciones que se verifiquen, debiendo en las sociedades mutualistas,

abrirse cuentas especiales, en que se anoten las cantidades destinadas a "Auxilios en caso de enfermedades o de muerte" y en sindicatos los que se destinen para el caso de "Huelga o paro".

"Artículo 26. Los fondos de auxilio para enfermedades o muerte en las sociedades mutualistas y de huelgas y paros, en los sindicatos, no podrán ser empleados, en otro fin, bajo la responsabilidad de los miembros de la Mesa Directiva.

"Artículo 27. Es responsable ante la sociedad y los tribunales, el secretario o prosecretario que lo sustituya en el caso, del buen orden y preservación de los documentos que interesen o puedan interesar a la agrupación y debe, por lo mismo, dicho funcionario, conservarlos debidamente clasificados para exhibir sin demora el que se le pida, ya sea por la Junta Directiva o por algunos de los miembros, o ya por las autoridades.

"Artículo 28. Las sociedades mutualistas disfrutarán de amplia libertad para la admisión de socios. sin más restricciones que las que sus propios estatutos determinen, por lo que se refiere a la edad, sexo, salud, nacionalidad, ocupación o cualesquiera otro circunstancia.

"Artículo 29. En los sindicatos deberá exigirse que sus miembros ejerzan en el momento de su ingreso y hayan ejercido desde dos meses antes la profesión, oficio de labor para cuyo progreso y defensa se haya constituido por la corporación.

"Artículo 30. El simple hecho de consagrarse a otra ocupación no conexa con el sindicato y el género de trabajo común, será suficiente motivo para la separación de un socio. No podrá ser, además, excluidos, sino por la mala conducta en el taller o pública falta de pago y desobediencia voluntaria de las órdenes emanadas de la Junta Directiva, previo acuerdo tomado en asamblea general, con las formalidades debidas.

"Artículo 31. No serán admitidos como socios, en los sindicatos, individuos menores de 16 años de edad, ni tendrán voto en las asambleas los que la ley reputa como menores de edad.

"Artículo 32. Son obligaciones de los miembros de las sociedades mutualistas o sindicatos pagar puntualmente las cuotas que les correspondan conforme a los estatutos, respetar los acuerdos de las asambleas y de la Mesa Directiva, observar en todas sus partes los reglamentos interiores de las corporaciones y, por último, cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan los estatutos y la presente ley.

"Artículo 33. Los miembros de una sociedad mutualista o sindicato, tienen derecho a concurrir por sí o por medio de representantes, a las asambleas generales, a votar y ser votados para los cargos de la Mesa Directiva y recibir los auxilios establecidos y las demás prerrogativas que les otorguen los estatutos.

"Artículo 34. Los socios no tienen más responsabilidad pecuniaria ante la corporación, que el pago de las cuotas que señalan los estatutos, en los sindicatos, además las que le resulten por infracciones al contrato colectivo de trabajo, garantizados con el fondo social.

"Artículo 35. Ni los sindicatos ni los mutualistas podrán ejecutar de una manera permanente actos de comercio.

"Artículo 36. La fusión de dos o más sociedades dará lugar a los trámites prevenidos para la disolución y exigirá todos los necesarios para la constitución de una nueva.

"Artículo 37. Los sindicatos y sociedades mutualistas se disolverán como sociedades legales por acuerdo de las dos terceras partes del número total de sus miembros o por decreto del Gobierno si violaren las leyes; y no podrán constituirse nuevamente con el carácter indicado, si no con permiso de la autoridad, previos los requisitos señalados en el artículo 4o.

"Artículo 38. Son aplicables a las liquidaciones de una corporación en lo que corresponde , los preceptos contenidos en los artículos 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225 del Código de Comercio.

"CAPITULO VI

"Del reconocimiento oficial y carácter jurídico de las corporaciones

"Artículo 39. Una vez registrada la escritura de constitución de que habla el artículo 5o. y cumplidos los requisitos que ésta u otras leyes o reglamentos administrativos vigentes preceptúen, la Secretaría de Industria y Comercio extenderá una constancia debidamente legalizada en que consten:

"I. La denominación del sindicato o sociedad;

"II. Carácter u objeto de la misma;

"III. Fecha en que se constituyó;

"IV. Personal de la Junta Directiva;

"V. Fecha legal y número de inscripción;

"VI. Declaración del reconocimiento oficial de la asociación, y su personalidad jurídica.

"Artículo 40. La constancia de que habla el artículo anterior, será publicada en el "Diario Oficial."

"Artículo 41. Los cambios posteriores en la denominación, carácter y objeto personal de la Junta Directiva, se harán constar expresamente en el acuse de recibo del Gobierno a la comunicación respectiva del sindicato o sociedad.

"Artículo 42. No podrá el Gobierno negar el reconocimiento de que habla el artículo 39, sino previo informe del Departamento del Trabajo, en que conste clara y expresamente que la sociedad mutualista o sindicato de que se trate, no llenó los requisitos que para su fundación exige esta ley y sus demás disposiciones legales.

"Artículo 43. Mediante informe del Gobierno del Distrito al procurador de justicia, será retirada por los tribunales la capacidad jurídica a las asociaciones de cualquier género que incurran en alguno o algunos de los hechos u omisiones siguientes:

"I. Modificar esencialmente el carácter u objeto de la corporación, consagrándola a fines distintos de los aquí señalados a los sindicatos o sociedades mutualistas;

"II. No cumplir con lo prevenido en los artículos 8o. y 9o. de esta ley;

"III. Disponer para otro objeto de los fondos destinados exclusivamente al auxilio de los miembros

en caso de enfermedad o muerte en las sociedades mutualistas o de huelga o paro en los sindicatos; o declarar por estos últimos la huelga sin llenar los requisitos legales, causando con ello trastornos grave en un servicio público como correos, telégrafos, ferrocarriles, hospitales o inhumaciones, u otros indispensables a la marcha regular del Gobierno, salubridad o alimentación de los pueblos;

"IV. Declarar el paro un sindicato o industriales sin sujetarse a lo que previene a este respecto la Ley de Trabajo;

"V. Propagar o consentir que en su seno se propaguen principios o doctrinas que tiendan a alterar la tranquilidad pública, o a trastornar las instituciones nacionales; o a ejecutar actos de amenaza o violencia contra la seguridad de las personas o la propiedad;

"VI. Desobedecer las órdenes de la autoridad legítima;

"VII. Rendir datos inexactos o no rendir oportunamente y después de dos excitativas del Gobierno, con intervalo de quince días, la memoria anual u otros informes periódicos y lo que eventualmente se le pidiere por las autoridades y oficinas públicas.

"Artículo 44. Podrá la Secretaría de la Industria y Comercio substituir la anulación del reconocimiento por una simple suspensión de derechos, si así lo estimare conveniente, dada la poca gravedad de la falta y en vista del informe que rinda el Departamento del Trabajo u otro instituto oficial llamado a dictaminar sobre el asunto.

"Disposiciones generales

"Artículo. 45. Las sucursales de asociaciones cuya matriz radique en algún Estado de la República, serán registradas y consideradas como sociedades independientes, con los mismos derechos y obligaciones que las demás, siempre que llenen todos los requisitos legales que a éstas se imponen.

"Artículo 46. Las confederaciones de sindicatos no disfrutan de los privilegios que esta ley les otorga aisladamente; pero sí están a dar aviso de su constitución y remitir al Departamento del Trabajo la memoria anual y demás datos a que se refiere el artículo 4o. en lo que sea conducente, considerando como socios a las corporaciones afiliadas.

"Artículo 47. Las asociaciones mutualistas y los sindicatos no están sujetos a la inscripción en el Registro Público del Comercio.

"Artículo 48. Nadie podrá ser molestado en su persona, o perjudicado en sus intereses o trabajo, por el simple hecho de ingresar a formar parte de su sindicato, no pertenecer o separarse de él.

"Artículo 49. En el interior de los talleres no se permitirá propaganda ni operación alguna relacionada con los sindicatos, que distraigan de sus labores a los operarios, sino con el previo consentimiento de los propietarios y fuera de las horas de trabajo.

"Artículo 50. Las corporaciones a quienes se otorgue las personalidad jurídica, deberán hacer constar inmediatamente después de su denominación, la fecha del reconocimiento y número de su inscripción, en todos los documentos oficiales y recibos que se extiendan.

"Sanción penal

"Artículo 51. Serán castigados con arresto de ocho días a dos meses o multa de cinco a cien pesos, impuesta por la autoridad judicial del lugar, los miembros de la Junta Directiva de sociedades mutualistas o sindicatos que toleren la infracción de lo prevenido en los artículos 8o. y 9o. de esta ley.

"Artículo 52. Serán castigados con arresto de ocho días a tres meses o multa de $6.00 a $500.00, los funcionarios de la Mesa Directiva que maliciosamente rindan informes falsos o inexactos a las oficinas públicas.

"Artículo 53. Serán castigados con arresto menor los funcionarios de la Junta Directiva responsables de la demora u omisión para la rendición de los informes a las oficinas que previene esta ley, cuando no se sospeche malicia o dolo, caso en el cual se decretará la suspensión de derechos o la disolución de la sociedad.

"Artículo 54. Son aplicables a los funcionarios de la Junta Directiva de los sindicatos y las asociaciones mutualistas, los artículos 925, 926, 927, 928 y 929 del Código Penal, en los casos en que se refieren, concernientes a los delitos contra la industria o comercio y trabajo.

"Artículo 55. Los miembros de la Mesa Directiva que violen cualquiera de las disposiciones de esta ley, serán cesados en su cargo en la asociación, siendo substituídos por los suplentes respectivos, y no podrá volver a ejercer el mismo ni otro cargo en la Mesa Directiva, sino después de tres años.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Las sociedades mutualistas o sindicatos ya establecidos, tienen un plazo de tres meses para llenar las formalidades que esta ley exige.

"Artículo 2o. Desde la fecha en que se promulgue esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales en lo que a ella se oponga."

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, septiembre 22 de 1919.- José P. Saldaña.- R. Casas Alatriste."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Los subscriptos, diputados en ejercicio, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra sin representación en esta honorable Cámara el 3er. distrito electoral del Estado de México, por haber fallecido tanto el propietario como el suplente, señores Ponciano López y Leopoldo Esteves, respectivamente, nos permitimos proponer ante Vuestra Soberanía, que se convoque a nuevas elecciones de diputados propietario y suplente por el mencionado 3er. distrito del Estado de México.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, a 20 de septiembre de 1919.- Isauro Castillo Garrido.- Carlos L. Ángeles.- F. Aguirre León.- Felipe de la Barrera.- Atanasio Gutíerrez.- Emilio Cárdenas.- D. Vilchís.- D. Bravo Izquierdo.- J. Morales Hesse.- Ismael Díaz González."- A la 1a. Comisión de Gobernación.

- El mismo C. secretario: "Continúa la discusión de la moción suspensiva a propósito de las facultades extraordinarias del Ejecutivo para legislar en el asunto de presupuestos. (Voces: ¡Que se lea!)

"Honorable Asamblea:

"En vista de la trascendencia del asunto que está a debate y estimado que el momento actual es absolutamente inadecuado para hacer un estudio sereno del mismo, con fundamento en la parte final del artículo 107 reglamentario nos permitimos proponer la siguiente moción suspensiva:

"Suspéndase la discusión del proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por un término de diez días."

"Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 17 de Septiembre de 1919.- Antonio Quiroga.- Enrique Meza."

Está a discusión Continúa en el uso de la palabra el C. Saldaña José P.

El C. Saldaña: Es verdaderamente lamentable, ciudadanos diputados, lo que acontece en esta Cámara. Apenas se somete a vuestra consideración un asunto de verdadera importancia, como es el proyecto de ley que trajo al tapete de la discusión la Comisión de Presupuestos, y no falta ciudadanos diputados que vengan a interponer recursos para evitar que lleguemos a las conclusiones debidas. ¿Y por qué es esto? ¿Acaso los ciudadanos diputados con esta moción suspensiva van hacer una alguna labor de mérito? ¿No es un procedimiento que va única y exclusivamente a hacer perder el tiempo? Si nosotros decimos que el Ejecutivo desatentadamente gasta los dineros de la nación, no menos cierto es que nosotros también, de una manera desatentada perderemos el tiempo aquí. Si en lugar de dedicar todas nuestras atenciones a los proyecto de leyes que se traen a la discusión, no vamos a procurar la manera de no iniciar esta discusión, entonces, ¿a qué venimos aquí, señores diputados? Han pasado ya seis días desde que fue presentada esta moción suspensiva, que pide se suspenda la discusión del proyecto antes aludido por el término de diez días; en consecuencia, ya de hecho se ha cumplido el deseo de estos señores, y yo no veo por qué las insistencia que tienen, según he podido hablar con algunos de los compañeros que la firman, de sostenerla a toda costa. ¿Acaso no ha sido suficientes seis días para formarse una idea cabal de la forma en que se deben de votar al llegar a la conclusión del proyecto a que he hecho ya referencia? ¿Cuatro días más son forzosamente indispensables para formar este criterio en los ciudadanos diputados que firman esta moción suspensiva?

El proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos tiende a saber si la Cámara de Diputados va a dedicar su atención en el estudio de los presupuestos, o si los deja porque las facultades extraordinarias en este ramo van a subsistir en el Poder Ejecutivo. Si, pues, la opinión de la mayoría de los ciudadanos diputados es de que el Ejecutivo siga con las facultades extraordinarias, pues nada más sencillo: votar en contra del proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuesto, y todo está arreglado; pero si desean los señores diputados, en su mayoría, que se discutan aquí los presupuestos, es indispensable, forzosamente indispensable, que se despoje al Ejecutivo de las facultades extraordinarias que tiene en este ramo. Así pues, considerando que en la mente de los ciudadanos diputados está la idea que esta moción no tiene ya razón de ser, puesto que de hecho ha pasado casi al término que en ella se pide, yo suplico se dé un voto negativo a ella para ir desde luego a la discusión del proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos.

El C. Quiroga: Pido al palabra en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Quiroga.

El C. Quiroga: Señores representantes: Como ustedes habrán visto, el C. diputado Saldaña no ha expuesto una razón de carácter político capaz de justificar que es de discutirse en este momento la suspensión de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda; pero dejó escuchar las palabras "maniobra política", que sospecha existe en los que firmamos esta moción suspensiva, y yo no podría explicar esta sospecha del C. diputado Saldaña, sino atribuyéndole también a él -y quizá mayor certeza, la maniobra política. ¿Cómo va a estar de parte de nosotros la maniobra política, cuando lo que pretendemos es salvar de los prejuicios con los que se nos juzgará en este momento al votar la suspensión de las facultades extraordinarias en Hacienda? ¿Cómo es posible que no sospechemos una maniobra política de parte de los ciudadanos diputados, puesto que no convencidos de que mañana procederán lo mismo los ciudadanos diputados, quieren aprovechar este momento de excitación, a propósito del conflicto surgido con el Ejecutivo, para que se vote la suspensión de las facultades extraordinarias? Verán ustedes que nosotros lo que queremos es que serenamente se juzgue el asunto y no que en este momento de agitación se vaya a votar tal asunto de trascendencia.

Por lo demás, la Secretaría acaba de dar lectura a un oficio del ministro de Gobernación, en el cual participa que los presupuestos de egresos y la Ley de Ingresos los enviaría en la presente semana. Ya ven ustedes que esto viene a ratificar lo yo pedía en la primera moción suspensiva que presenté, es decir, que la discusión de la suspensión de las facultades extraordinarias se llevara a cabo apenas el Ejecutivo enviara los presupuestos respectivos, y ahora, al tomar en consideración los diez días que solicito para el aplazamiento de la discusión, no hago más que estar de acuerdo en el envío que ya el Ejecutivo hizo en los presupuestos de ingresos y egresos. La iniciativa de suspensión hoy está en el sexto día, faltan cinco días para que se discuta como lo propongo aquí: ¿qué inconveniente hay en aplazar en cinco días la discusión del asunto y que está coincida con el envío del presupuesto de

egresos por el Ejecutivo? No hay razón para sospechar que esto sea un motivo de que no pueda llegarse a un acuerdo para la suspensión de las facultades extraordinarias, porque aun suponiendo que ustedes rechazaran esta moción suspensiva y entráramos de lleno a la discusión de la proposición de la Comisión dictaminadora, nosotros resolveríamos el asunto de la suspensión de las facultades extraordinarias, y después pasaría al Senado. ¿Quién les dice a ustedes que el Senado no es libre de poner a discusión el asunto cuando se le antoje, cuando lo crea conveniente? (Voces: ¿Entonces para qué la aplazamos?) Si el apremio que nos lleva a nosotros, el apremio que lleva a los impugnadores de esta moción consiste en discutir lo más pronto posible el asunto de las facultades extraordinarias en Hacienda, se estrellaría contra la voluntad del Senado, con que sencillamente el Senado no quiera poner a discusión el acuerdo nuestro, y ya verían ustedes cómo prácticamente no se habría conseguido lo que pretende la Comisión dictaminadora, es decir, aplazar el estudio del presupuesto de egresos y de la Ley de Ingresos mientras tanto no se supiera si el Ejecutivo gozaba de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. En ese sentido, ¿en dónde está prácticamente el resultado de la iniciativa? ¿No habría fracasado? ¿No habríamos nosotros cargado con todos los prejuicios políticos a que estamos siendo acreedores por nuestra actitud? Yo creo que si cada uno de los diputados ha estudiado desde el punto de vista legal el asunto de las facultades extraordinarias de que goza el Ejecutivo, no habrá inconveniente en aplazar cinco días, o una semana, o lo que fuere necesario, porque considero yo a cada uno de los diputados con la convicción suficiente para normar su conducta a propósito de este asunto. ¿Por qué sospechar que dentro de cinco días haya cambiado la convicción de cada uno de los diputados? ¿Pues qué, somos nosotros tan veletas en nuestra convicción para pensar hoy que el Ejecutivo debe gozar de facultades extraordinarias y mañana no? ¿Es posible que cada uno de ustedes, como creen los impugnadores, cambie de opinión dentro de veinticuatro horas, a propósito de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda? No lo creo así; yo pienso que todos los que están de acuerdo en quitar al Ejecutivo las facultades extraordinarias, se las quitarán hoy si se vota este asunto y se las quitarán dentro de cinco días cuando se vaya a votar. ¿Por qué sospechar tanta volubilidad en los señores representantes? Yo, que no sospecho esa volubilidad, propongo esta moción suspensiva para suprimir el fallo que la opinión pública dictará en contra de nosotros al suspenderse las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda al Ejecutivo. No se trata aquí, señores diputados, de tomar una plaza por asalto; bien está que para resolver un asunto violento nos precipitemos y demos nuestro fallo; pero, señores, aquí no se trata de eso. ¿Para qué festinar el asunto y por qué no esperar cinco días, que es lo que solicita esta moción suspensiva? ¿Qué, acaso pretendemos hacer un mal? ¿Acaso nuestra intención es hacer un mal? Pues si en ese terreno nos colocáramos, llegaríamos a la ley de humanidad de que "el mal engendra el mal", ya esperaríamos nosotros otro mal; pero no, señores, nosotros creemos que esto es una causa buena. ¿Por qué hacer aparecer ante la opinión pública el asunto como una causa mala? Si tenemos ya arraigada nuestra convicción, de que deben suspenderse al Ejecutivo las facultades extraordinarias, ¿Por qué no esperar? ¿Por qué no salvar todos los obstáculos que se presentan a fin de evitar que la Cámara de Diputados sea juzgada de mala manera? En ese concepto, yo no encuentro razón suficiente, ni la he encontrado en cada uno de los impugnadores, para que no se acepte la moción suspensiva, que no tiende más que a demostrar que nosotros obramos con toda serenidad y sin prejuicio alguno. Después de esto, yo creo que es necesario evitar que se hable más; ya no hay nada que decir. Cada uno de ustedes sabe al mal o el bien que hace, cada uno de ustedes tiene su convicción y sabrá quién de todos los que estamos en el debate de este asunto tiene la razón. (Aplausos y voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa: Señores diputados: Vengo a oponerme a que se apruebe la moción suspensiva presentada a Vuestra Soberanía, por dos razones: la primera, de índole legal; y la segunda, de índole política.

Para que la Asamblea se forme un concepto completo del verdadero estado de este asunto, me voy a permitir hacer algo de historia de los motivos en que el Ejecutivo fundó la iniciativa por medio de la cual solicitaba de la Cámara facultades extraordinarias. El C. Venustiano Carranza, el 28 de abril de 1917....

El C. Quiroga, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. Espinosa: Qué artículo del reglamento se está violando?

El C. presidente: ¿Qué artículo del reglamento se está violando?

El C. Quiroga: Tratándose en este asunto de la discusión de una moción suspensiva a propósito de un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, yo no creo pertinente que el señor diputado Espinosa, que se halla en la tribuna, se ocupe desde el punto de vista legal o político del asunto de las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. Aquí no se trata de esto, se trata de discutir si es de suspenderse por diez días o no la discusión del dictamen presentado por la Comisión respectiva.

El C. presidente: Sigue en el uso de la palabra el C. Espinosa.

El C. Espinosa, continuando: "Por distintos caminos se llega a Roma" , C. diputado Quiroga, y usted no tiene derecho para prejuzgar de lo que yo vengo a decir en esta tribuna. (Aplausos.)

Yo tengo que sostener que esa moción suspensiva debe rechazarse de plano; tengo que probar que por decoro de la Asamblea tenemos necesidad de pasar a discutir desde luego este asunto y rechazar las facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, en el acto. (Aplausos de las galerías.) Y es por esto y porque la Cámara tenga un concepto real del asunto, que necesito hablar de los antecedentes de estas facultades extraordinarias. El C. Venustiano Carranza, en 28 de abril de 1917, todavía encargado del Poder Ejecutivo y primer

jefe del Ejército Constitucionalista y en vísperas de convertirse presidente de la República, y cuando ya estaba en funciones de este Congreso, presentó por medio de la Secretaría de Hacienda una iniciativa pidiendo facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, fundando su solicitud en estas tres únicas razones: en que dado el estado de transición del régimen preconstitucional, las finanzas nacionales se encontraban dentro de los desordenes naturales de aquel estado de cosas y que, por tanto, no había sido posible formular los presupuestos en el ramo de Ingresos y Egresos, y que faltando sólo unos cuantos días, es decir, del 28 de abril al 1o. de mayo que, conforme a la Constitución, el país debería entrar al orden constitucional, no era posible en manera alguna hacer un presupuesto en unas cuantas horas o en dos o tres días, y que por esta razón se veía en el caso, en la necesidad suprema de venir ante la Representación Nacional a solicitar esas facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. El segundo motivo en que fundó su solicitud fue el estado de anarquía que reinaba entonces en la República. Y efectivamente, ciudadanos representantes, en aquel entonces el estado de rebelión era muy distinto al que existe en la actualidad: los trenes que marchaban al Sur eran tiroteados todos los días; el C. general Pablo González, actualmente jefe de la guarnición de esta plaza, era obligado, o más bien dicho, las fuerzas que este general comandaba, eran obligadas a evacuar plazas tan importantes como Yautepec y otras del los Estados de Morelos y de Guerrero; la situación en el Norte era verdaderamente difícil porque Villa se paseaba por Jiménez y Parral y había entrado hasta la importantísima ciudad de Torreón; y así, por todas partes de la República la bandera de la rebelión se sostenía casi de una manera victoriosa en contra de las fuerzas federales que sostenían al Gobierno legal representado por don Venustiano Carranza.

Como último argumento, el ciudadano presidente de la República decía en su iniciativa que solicitaba estas facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda porque el estado de la guerra europea traía una fluctuación que colocaba a las finanzas nacionales en condiciones muy difíciles, supuesto que los tipos de cambio eran unos hoy y al día siguiente eran otros muy distintos y que los impuestos por contribuciones arancelarias estaban sujetos a estos vaivenes de las finanzas extranjeras.

Cuando se puso a discusión esta iniciativa justaron en pro y en contra los mejores oradores que tuvo la XXVII Legislatura; en contra habló el C. Jesús Urueta, que no solamente es notable como orador sino también como jurisconsulto; en pro el C. Hay y no recuerdo qué otros ciudadanos más; pero debo, antes de proseguir, hacer una aclaración: el ciudadano presidente de la República, que tan respetuoso se muestra ahora de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no invocó un solo artículo, ni un inciso, ni una fracción de ninguno de los artículos de la Constitución de la República para fundar esta iniciativa. ¿Por qué? Porque era imposible encontrar en los ciento treinta y tantos artículos de la Constitución uno solo que justificara, que legalizara esta solicitud verdaderamente atentatoria, y de allí que ni el C. Cabrera ni ninguno de los colaboradores del entonces ciudadano Primer Jefe, se atreviese a citar ninguno de esos artículos que, de una manera terminante, prohiben que la Cámara conceda esa clase de facultades extraordinarias al presidente de la República. Hay más: cuando se discutió este asunto, el C. licenciado Luis Sánchez Pontón, que ha demostrado a pesar de ser un abogado joven, tener conocimientos profundos en su carrera profesional, sustentó desde esta tribuna la tesis de que no deberían concederse esas facultades extraordinarias, por ser anticonstitucionales de absoluta anticonstitucionalidad. La Constitución, en sus artículos respectivos señala facultades limitadas y expresas a los tres elementos del Poder que forman el Poder Público, de tal manera que el presidente de la República, como Ejecutivo, tiene sus facultades bien delineadas, bien precisas dentro de la misma Constitución. El Poder Legislativo tiene las suyas, y el Poder Judicial también. Es decir, cada uno de estos tres elementos de Poder giran dentro de un circulo de hierro dentro del cual no pueden salir sin violar de hecho y de derecho esos principios que forman el andamiaje de las instituciones republicanas. Si la Constitución limita las facultades del ciudadano presidente de la República, es claro que concederle facultades que no están comprendidas dentro de las que expresa la ley, es salirse de la Constitución, es estar en contra de la Constitución, es violar la Constitución, y esto fue lo que hicieron los ciudadanos representantes de la XXVII Legislatura. Pero, ciudadanos representantes, la actitud de aquellos legisladores tiene siquiera alguna disculpa si se atiende a que las condiciones del país eran verdaderamente difíciles. Naturalmente que yo justifico la actitud de aquellos representantes nada más por la necesidad suprema de consolidar el Gobierno del que también el Legislativo forma parte, en aquellos días verdaderamente aciagos. Pero de entonces, de 1917 a la fecha, las cosas han cambiado por completo: la guerra europea ha terminado; las finanzas extranjeras, si siguen siendo un problema en Europa, ya no lo son para con nosotros, puesto que sus relaciones en cuanto al comercio internacional están ya bien definidas y ya sabemos nosotros a qué atenernos. En cuanto al motivo primordial en que se fundó el entonces Primer Jefe para pedir esas facultades extraordinarias, es decir, el tiempo tan limitado que había para presentar presupuestos, ya no existe. Entonces se pidieron estas facultades extraordinarias únicamente para los meses de mayo y junio, es decir, para mientras terminaba el año fiscal, pero después de transcurridos otros dos meses el Ejecutivo se quedó con esas facultades. Cuando nosotros ratificamos estas facultades extraordinarias en Hacienda, el Ejecutivo no hizo absolutamente nada por devolverlas, al contrario, parece que se mostró muy satisfecho con que nosotros se las hubiésemos prorrogado a pesar de que entonces nos hicimos ya reos del delito de violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la concesión de esas facultades extraordinarias ya no era necesaria. Esto por lo que corresponde al aspecto enteramente legal de la cuestión; ahora vamos a examinar este

asunto dentro de su aspecto verdaderamente político.

Señores representantes: Yo os suplico que fijéis vuestra atención hacia donde iríamos permitiendo que el ciudadano presidente de la República continuase gozando de un manera ilimitada de esas facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda; fijaos, en primer lugar, en que el motor, la fuerza que lo mueve todo, es el dinero; fijaos en que nosotros, de hecho, al conceder la prórroga de estas facultades extraordinarias, convertimos al ciudadano presidente de la República en un dictador, y en un dictador absoluto en materia hacendaría; a nadie se escapa que el único medio de defensa -no de represalia- que tiene el Legislativo contra el Ejecutivo para hacer que sea respetado es precisamente el de autorizar el gasto de los fondos públicos, por medio de los presupuestos, por medio de la ley. Si a nosotros nos toca legislar sobre cuestiones hacendarías, si somos nosotros los capacitados por la voluntad soberana del pueblo para fijar las cantidades necesarias para el sostenimiento del Gobierno, debemos ser muy parcos en este asunto y no hacer lo que hemos hecho hasta la fecha: demostrar una indiferencia absoluta para todo aquello que se refiere a los fondos nacionales. Es necesario que recapacitemos, ciudadanos representantes. Ahora tenemos derecho a hablar de lo pasado, porque la experiencia, que es una muestra muy grande, nos ha enseñado cómo el C. Venustiano Carranza, ayer revolucionario por casualidad -como dicen unos- o por convicción -como creen otros-, pretende en estos instantes convertirse en un tirano más de la República.

(Aplausos en las galerías.)

Si los representantes de la XXVII Legislatura, colocándose a la altura de su deber, si aquellos representantes hubieran reflexionado en las consecuencias de su debilidad, es seguro, ciudadanos diputados, que en manera alguna hubieran concedido al entonces Primer Jefe estas facultades extraordinarias. ¿Por qué? Porque ya estamos viendo, porque ya estamos palpando cuáles han sido los frutos de esas debilidades.

Es precisamente aquí, en esta Representación Nacional, donde debe hacerse que los presidentes de México sean presidentes liberales y de ninguna manera dictadorzuelos disfrazados con la careta de representantes democráticos. (Aplausos en las galerías.)

Si aquellos ciudadanos representantes de la XXVI Legislatura se hubieran opuesto con energía a que se concediesen estas facultades extraordinarias, no nos veríamos ahora en el triste caso en la amarga certidumbre de ver que el ciudadano presidente de la República se crea todavía un gobernante preconstitucional, supuesto que nunca, hasta la fecha, se le han puesto limitaciones en el uso de los fondos públicos.

Es así, ciudadanos representantes, como ahora vemos que el ciudadano presidente, con una arrogancia que no se compadece con el puesto de presidente de una república democrática, reta a esta Representación Nacional y desobedece sus mandatos, y la escarnece, y la humilla.

Si la XXVII Legislatura hubiera seguido otro camino; si aquellos representantes hubieran negado de plano esa solicitud que la Constitución no sanciona, que la Constitución prohibe, el ciudadano presidente de la República se habría acostumbrado ya desde entonces a venir ante la Representación de la Ley a solicitar los gastos que deben concedérsele dentro de lo correcto y dentro de lo honesto. Pero no, señores representantes; don Venustiano Carranza, desde 1913 está acostumbrado a manejar los fondos nacionales de entero acuerdo con su sentir íntimo, con su sentir personal. Y qué, ¿nosotros vamos a permitir que todavía siga gobernando preconstitucionalmente en el ramo de Hacienda? ¿Qué, nosotros vamos a permitir que en México se entrone, (Voces: ¡Entronice!) -se entronice- una nueva dictadura? ¿Qué, vamos nosotros a permitir que el C. Carranza no solamente haga uso de ese poder político enorme, inconmensurable que legalmente le concede la Constitución, sino que todavía se agregue el poder omnipotente del dinero? ¡No, ciudadanos representantes! Ya es hora de que nosotros hagamos ver a la República entera que efectivamente somos los representantes de sus altos intereses; ya es necesario que los diputados les digan a sus comitentes que han venido a esta Representación Nacional a cumplir con su deber. Si lo que yo he dicho es verdad, si la Constitución no tiene un solo artículo que conceda estas facultades extraordinarias, ¿por qué nosotros venimos ahora a pedir prórrogas para que se discuta este asunto? En manera alguna, ciudadanos representantes. Nosotros debemos tomar desde luego como cosa nuestra la cuestión de si el Ejecutivo sigue o no disfrutando de esas facultades verdaderamente extraordinarias, pero no hay motivo que justifique el aplazamiento que el C. Quiroga, con muy buena intención -soy el primero en reconocer-, ha venido a pedir a Vuestra Soberanía. Debemos rechazar de plano esta moción suspensiva por inútil y por ociosa; a nada nos conduce; aquí no se trata ya de estudiar si el Ejecutivo debe o no debe seguir disfrutando esas facultades extraordinarias; sería una vergüenza, sería una ignorancia para esta Representación Nacional que al llegar al convencimiento de que había cometido un error, no la reparase en el acto.

Así pues, no hay por qué venir a sostener esta moción suspensiva que no vendría a ser, en último resultado, más que una debilidad sumada a las muchas debilidades de nosotros. Sobre todo, debemos fijarnos en que en los actuales momentos no se trata, como muchos han creído, de represalias; ¿represalias de qué? ¿represalias por qué? A este respecto debo recordar a Vuestra Soberanía que desde mucho antes que se conociese la contestación del ciudadano presidente de la República sobre el asunto de los gastos de representación, yo pedí, desde mi curul, que se reformara un trámite dado por la Presidencia de la Mesa sobre un asunto arancelario, pidiendo que se aplazara la resolución de ese asunto hasta que se presentara por el que tiene el honor de dirigiros la palabra, una iniciativa en el sentido de que fueran retiradas al Ejecutivo las facultades extraordinarias. Ya estaba en mí, desde mucho antes que se suscitaran estos asuntos, la idea de que era indispensable, por el decoro de la Representación Nacional, retirar de plano esas facultades extraordinarias.

He hecho esta aclaración porque no quiero terminar, ciudadanos representantes, sin referirme a las imputaciones calumniosas del C. Luis Cabrera, secretario de Hacienda, que cuantas veces puede, en cuantas oportunidades se le presentan, hace a esta Representación Nacional.

El C. Cabrera, que ha demostrado una torpeza inconcebible en el desempeño de su puesto como secretario de Hacienda, pero que, sin embargo de ser en política un Maquiavelo, un Richelieu o un Tayllerand, nos viene resultando que no es en política más que un drenaje por donde corren todas las bajas pasiones y que en el ramo de Hacienda no es otra cosa que un mediano economista.....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Pésimo!

El C. Espinosa, continuando: Supuesto que hasta este momento no hemos visto que la situación financiera del Gobierno se encuentre verdaderamente a flote. Y no vengo a hablar de memoria, ciudadanos representantes; a nadie se oculta que pasea por estas brillantes calles de la metrópoli una legión, más bien dicho, una brigada de profesores que, en lugar de profesores, yo me atrevería a llamar reclutas del hambre; no es otra la situación de estos individuos dignos de mejor suerte, ya que son ellos los forjadores del alma nacional. ¿Y a qué se debe esto, ciudadanos representantes? A que el C. Cabrera, que es el ave funesta y negra que inspira al ciudadano presidente de la República, ha creído preferible que los soldados de las distintas corporaciones que forman el Ejército paseen en las principales avenidas en los días de las fiestas patrias brillantes uniformes que cuestan ríos de oro para ostentar poder ante los representantes de naciones extranjeras, sin fijarse en que las escuelas están cerradas y los profesores, víctimas de la miseria, muriéndose de hambre. El ciudadano secretario de Hacienda, que de esta manera dispone de los fondos públicos, no merece ni la confianza ni el aplauso de los ciudadanos verdaderamente honrados.

El C. Cabrera, despechado por su fracaso personal en la cuestión de los Ferrocarriles de Yucatán, herido en su amor propio de hombre de hondos rencores, humillado en su sentimiento implacable de hombre pequeño, ha aprovechado, como antes dije, cuantas oportunidades se le han presentado para calumniar a la Representación Nacional. En ''El Universal" de ayer hace unas declaraciones que ya no puedo dejar pasar desapercibidas sin formular antes mi más enérgica protesta. El C. Cabrera, al comentar nuestra actitud en este asunto, dice que los ciudadanos diputados tienen interés en quitar las facultades extraordinarias al Ejecutivo para ser ellos los que escapulen con ciertos negocios, como en la exención de impuestos, etc., etc., y termina con estas palabras: "Además, esto se prestaría a negocios inmorales de algunos señores diputados, que podrían hacerse millonarios eximiendo a los agentes de ciertas contribuciones." ¿Puede pedirse, señores representantes, calumnia más vil? ¿Puede pedirse de un Secretario de Estado ofensa más grande a la Representación Nacional? ¿Qué, este es el modo de hablar de un alto funcionario de la nación? ¿Qué, esto es proceder correcta y decentemente dentro de la obligación que un secretario de Estado tiene de respetar a un Poder público como es la Representación Nacional? ¿Qué, es así como el C. Cabrera quiere hacer labor política saludable en pro de la unificación de todos los elementos que constituyen el Poder Público? Es claro que no. Es por esto que yo considero funesto a este hombre fatal que no puede despojarse de sus bajos sentimientos para precipitar al ciudadano presidente de la República al abismo del más completo fracaso, del más grande desprestigio. (Aplausos.)

Después de todo lo expuesto, ciudadanos representantes, yo creo que no cabe absolutamente nada para justificar esta moción suspensiva; es por todo lo expuesto, también, que yo pido a los ciudadanos representantes que se opongan, que se nieguen a dar su voto en pro de esta moción que, como antes dije, es inútil y es ociosa. En cambio, los exhorto a que entremos desde luego a la discusión, más bien dicho, a la votación, porque estoy seguro de que la supresión de las facultades extraordinarias de Hacienda al Ejecutivo no será motivo de discusión; tengo la confianza íntima de que está en la conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos representantes que esas facultades extraordinarias son un verdadero atentado a la ley constitucional. Por lo expuesto, creo que no entraremos a la discusión de este asunto, sino que de plano lo rechazaremos con nuestra votación unánime, y demostraremos al Ejecutivo que si en 1918, por una complacencia injustificable, que debe llenarnos de rubor, votamos en pro de estas facultades extraordinarias, ahora hemos recapacitado, y que antes que incondicionales, somos los verdaderos representantes del pueblo, dispuestos a defender intereses sagrados que él ha puesto en nuestras manos. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Avellaneda.... No; la palabra en contra el C. Reyes.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden, señor presidente! Me consta que al C. diputado Avellaneda le tocaba el turno. ¿Ha renunciado al uso de la palabra?

El C. presidente: Ha renunciado. Tiene la palabra en contra el C. Reyes.

El C. Reyes Francisco: Como creo que ya la Asamblea tiene una convicción respecto a la necesidad de reprobar la moción suspensiva que está a debate. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!) por los argumentos expuestos por el C. Espinosa y por el compañero Saldaña, creo más provechoso renunciar al uso de la palabra para que de lleno entremos a discutir la iniciativa presentada por la Comisión de Presupuestos. (Aplausos.)

El C. secretario García Ruiz: Habiendo hablado tres oradores en contra, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En votación económica....

El C. Quiroga, interrumpiendo: Pido votación nominal. (Voces: ¡Votación nominal!)

- El mismo C. secretario: Se procede a la votación nominal. La moción suspensiva, dice así:

"Suspéndase la discusión del proyecto de ley presentado por la Comisión de Presupuestos y Cuenta por un término de diez días."

Por la afirmativa.

El C. secretario Castillo: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 42 ciudadanos diputados.

El C. secretario Castillo: Votaron por la negativa 100 ciudadanos diputados; en consecuencia, fue rechazada la moción suspensiva. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: Está a discusión el proyecto de ley que presenta la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que dice así:

"Proyecto de ley:

"Articulo único. El Ejecutivo de la Unión deja de tener facultades para legislar en todo lo relativo a presupuestos.

"Transitorio. Esta ley estará en vigor desde el día de su publicación."

Se ha inscrito en pro el C. Reyes Francisco, y en contra los CC. Casas Alatriste, Avellaneda, Martínez del Río, Rodríguez de la Fuente, Pérez Vela y Méndez Benjamín. (Voces: ¡Uh! Siseos.)

El C. Alvarez del Castillo: Pido la palabra para suplicar a alguno de los miembros de la Comisión se sirva fundar su proposición. (Voces: ¡Ya está fundada!)

El C. secretario García Ruiz: La Presidencia informa a Su Señoría que ya se fundó el proyecto de ley a discusión.

El C. Trejo, miembro de la Comisión: Sin embargo, la Comisión no tiene inconveniente en ir a fundar nuevamente su proposición. Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo, miembro de la Comisión.

El C. Trejo: Señores diputados: El 17 de septiembre, antes de que se diera cuenta a la Asamblea con esta iniciativa de ley presentada por la Comisión de Presupuestos, dije aquí que lamentaba hondamente el que se relacionara una cuestión con otra, es decir, aquello de los gastos de representación con este proyecto de ley. Hoy, ciudadanos diputados, vuelvo a hacer hincapié en este asunto, y yo le suplicaría a la prensa y yo le suplicaría a los asistentes a las galerías que tivieran fe en esto que vamos a decir: por ningún concepto, ciudadanos diputados, la Comisión se ha inspirado en sentimientos de venganza ni en sentimientos de desquite para traer a la consideración de ustedes este proyecto de ley; la Comisión solamente ha tenido un noble sentimiento y es este: el de saber si su trabajo será fructuosos para comprenderlo con ahínco, o si va a ser infructuoso, para entonces cruzarse de brazos y no hacer absolutamente nada en materia de presupuestos.

Todos sabéis que la XXVII Legislatura confirió al ciudadano presidente de la República facultades extraordinarias amplísimas en el ramo de Hacienda; pero la XXVII Legislatura no acordó el plazo durante el cual debería hacer uso de esas facultades extraordinarias, es decir, el presidente de la República puede nuevamente continuar haciendo uso de esas facultades extraordinarias si una ley no se las quita o no se las restringe. Nosotros hemos visto, ciudadanos diputados, que toda la Legislatura anterior a esta Legislatura en su período pasado, hicieron aquí estudios más o menos intensos de la cuestión de prepuestos y al día siguiente de estar promulgados esos presupuestos, al día siguiente de haber dado cima a esas tareas, se vino con que esos presupuestos no se ponían en vigor, sino que simple y sencillamente estaría en vigor la voluntad del ciudadanos presidente de la República. Ciudadanos diputados: La principal misión de la Cámara de Diputados, según los términos constitucionales, está en la elaboración de los presupuestos, y si la Cámara de Diputados no hace los presupuestos, claro que no cumple con su deber; pero también es cierto, ciudadanos diputados, que si la obra de la Cámara de Diputados no se ha de poner en vigor, no hay motivo para que la Cámara dedique su tiempo a estudiar presupuestos. Muchos han creído que "la Comisión de Presupuestos y Cuenta arroja el guante", como dijo algún periódico de la mañana; no, ciudadanos diputados; la Comisión de Presupuestos y Cuenta no tiene por qué arrojar el guante; la Comisión quiere saber nada más si se pondrán en vigor las leyes que expida la Cámara en materia de presupuestos, y como esto no lo puede saber sino cuando el Ejecutivo deje de tener facultades extraordinarias en este ramo, por esta razón la Comisión ha venido a proponer este proyecto de ley. Yo sé que va a venir alguno que diga aquí que "qué hará el Ejecutivo al día siguiente de aprobado este proyecto de ley". Pues simple y sencillamente seguir gobernando como lo ha hecho hasta hoy; a la fecha tiene ya expedidas todas las leyes sobre la metería que deben regir durante todo el año de 1919 y es a esas leyes a las que deberá atenerse, porque nosotros con este proyecto, que seguramente llegará a ser ley, no pretendemos nulificar los actos del Ejecutivo, sino que lo único que queremos es que en lo sucesivo no siga haciendo uso de las facultades extraordinarias. Vosotros sabéis que en este mes se publicó en el "Diario Oficial" un decreto del Ejecutivo. En el presupuesto para el presente año de 1919 figuraba en el ramo de Guerra una partida de $20,000.00 para fletes y pasajes de los miembros del Ejército y $200,000.00 parece que bastaron al Ejecutivo durante los ocho primeros meses de este año, es decir, de enero a agosto; pero el día primero de septiembre, así, de golpe y porrazo, el Ejecutivo nos viene con un decreto diciendo que amplía en....... $2.500,000.00 esa partida, (Siseos.) ...que viene a establecer desde luego un gran desequilibrio en estas cuestiones. Si $200,000.00 han bastado para ocho meses, no veo la razón de por qué en los cuatro meses restantes se necesite ampliar la partida en $2.500,000.00... (Voces: ¡Ya lo dijo Cabrera: por precaución! ¡Propaganda!) Alguien dice que ya el ministro Cabrera lo dijo, pero vosotros sabéis que muchas de las cosas que dice el licenciado Cabrera pecan precisamente de no ser exactas.. (Voces: ¡Qué bueno está eso!)

Ciudadanos diputados: Vuelvo a insistir en esto: no liguéis en lo absoluto, no penséis que esta cuestión tiene conexión con el hecho que resolvimos ayer; la Cámara de Diputados en lo que respecta a esta cuestión de los gastos de representación ha fallado en definitiva; ya ese asunto está

terminado en lo absoluto, y hoy iniciamos una cuestión nueva de mucha importancia para la Cámara de Diputados: se trata de que la Cámara en lo sucesivo cumpla con su deber y para que a conciencia cumpla con su deber, se necesita que el Ejecutivo de la Unión no continúe haciendo uso de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda. (Aplausos.)

Presidencia del C. VILCHIS DIEGO

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Ciudadanos representantes: Al subir a esta tribuna oí al compañero Martínez de Alba... (Voces: ¡García de Alba!) García de Alba, que me decía que "parece mentira que venga yo a oponerme a esta moción"; pero él, al hacer esta declaración reconoce desde luego, y con ello me hace entera justicia, la absoluta independencia que he observado en todas mis gestiones parlamentarias. El C. Martínez de Alba, o el C. García de Alba no debe extrañarse de que suba a impugnar este proyecto de ley cuando le diga que estoy completamente de acuerdo en el fondo y que vengo a impugnarlo solamente en la forma.

Nuestro sistema constitucional, en efecto, señores diputados, a base de la mayor cantidad de poder para el Ejecutivo y de la menor cantidad de responsabilidades, no deja a los representantes del pueblo sino la facultad de hacer las inversiones de los fondos públicos. Esta facultad que tiene originariamente la Cámara de Diputados, si la delega en manos del Ejecutivo le convierte a éste desde luego en un dictador absoluto, y los representantes del pueblo tienen la obligación de reivindicar sus derechos en bien del propio pueblo y no dejar por más tiempo que el Ejecutivo siga manejando los fondos públicos a su entero gusto y a su libre albedrío. Pero, señores, el diputado Trejo asentó ya una de las cuestiones que se presentarán al día siguiente de entrar en vigor esta ley, al día siguiente de que se publique este decreto: El Ejecutivo se encontrará con que no tiene un presupuesto de ingresos, más propiamente llamado, una Ley de Ingresos, sancionada por la Cámara de Diputados y sancionada por el Senado. La Ley de Ingresos, señores diputados - puedo informar a ustedes, porque lo acabo de consultar - no ha pasado del Senado de la República, la Ley de Ingresos para el año de 1919. En consecuencia, el Poder Legislativo de la Unión ha sido moroso o fue moroso el año de 1918 para dictar las leyes que norman el funcionamiento de la hacienda pública.

Yo, señores, estoy conforme con la proposición de que el Ejecutivo deje de tener facultades extraordinarias para legislar en lo relativo a presupuestos, después de que nosotros hayamos dado una Ley de Ingresos y un presupuesto de egresos para el tiempo que falta de este año y que hayamos aprobado el que el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias, ha dictado. De otra manera, ciudadanos diputados, en un momento dado, probablemente la marcha de la Administración tendría que sufrir grandes transtornos y debemos acordarnos que no solamente somos políticos, que tenemos una función política que desempeñar, sino que también tenemos una función administrativa como altos funcionarios de la Administración, componentes de los tres poderes que conjuntamente forman el Gobierno de la República.

La XXVIII Legislatura, en su decreto respectivo, estableció terminantemente lo siguiente: "Se conceden al ciudadano presidente de la República facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, mientras el Congreso de la Unión expide las leyes que deban normar en lo sucesivo el funcionamiento de la hacienda pública."

Y naturalmente esta declaración terminante de la XXVII Legislatura, que tiene todo el carácter de una ley por un tiempo, por un ciclo perfectamente definido, y no como decía el C. Trejo, por el tiempo que tenga a bien el Ejecutivo, ya estableció -resolviendo el problema que las circunstancias le presentaban, resolviéndolo sí constitucionalmente, pero viendo más que nada las necesidades del momento-, ya estableció que mientras que no hubiera leyes que normaran el funcionamiento de la Hacienda Pública federal, el Ejecutivo de la Unión tenía facultad para dictar esas leyes; y esto es claro y esto es evidente. Yo no me descargo de mi responsabilidad al conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo en el ramo de aranceles, que fue lo que hizo la XXVIII Legislatura, y no me descargo de esa responsabilidad y la acepto de plano, porque la necesidad es la suprema ley, es una dura ley a la cual tenemos necesidad de plegarnos. Sin leyes que regulen el funcionamiento de la Hacienda Pública federal, ¿cómo consideran los ciudadanos representantes que pueda caminar todo el mecanismo administrativo? La base, la piedra angular sobre que descansa la administración. es incuestionable la Hacienda Pública y esa Hacienda Pública debe estar regida por leyes, por leyes perfectamente determinadas y esas leyes son el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos que no hace sino establecer la lista de la otras leyes que deben aplicarse para el cobro de las contribuciones. Si no tenemos ni una cosa ni otra, si no tenemos Ley de Ingresos dada por nosotros y no tenemos tampoco presupuesto de egresos, ¿cómo y en qué forma podrá marchar la Hacienda Pública de la nación de aquí al fin de año? Tendríamos necesidades, repito, de aprobar primero los presupuestos expedidos por el Ejecutivo dentro de sus facultades extraordinarias para evitar ese conflicto que incuestionablemente se presentará de aprobar el proyecto de ley en la forma en que está presentado.

El argumento toral de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el que sirve de fundamento preciso para su proyecto de ley, es que estando en vigor las facultades extraordinarias, no se atreve la Comisión de Presupuestos y Cuenta a dar una sola plumada en sus labores por temor de que el Ejecutivo, como ya lo ha hecho, dé por expedidas las leyes que esta Cámara formule, que esta Cámara expida, y promulgue un presupuesto en distinta forma en uso de las facultades extraordinarias. Y aquí entramos, señores diputados, dentro de un circulo vicioso del cual no nos saca la

Comisión dictaminadora. Dicen ellos que no expiden, que no dan una plumada en presupuestos, porque las facultades extraordinarias harán completamente nugatorios los presupuestos que se expidan, y el Ejecutivo, en cambio, dice- o los partidarios del Ejecutivo dicen-: "No puede el presidente de la República cesar en el uso de las facultades extraordinarias, porque no tiene la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos que debe normar el funcionamiento de la Hacienda Pública. Es, como digo, un círculo vicioso que no tiene solución en mi concepto, señores diputados. Para no hacer una crítica...

El C. Trejo, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite tantito que termine?

El C. Trejo: ¡Una interpelación!

El C. Casas Alatriste, continuando: Después, compañero. Para no hacer una crítica solamente de este proyecto de ley, con el cual ya digo, en el fondo estoy de acuerdo, me permito proponer a la honorable Cámara cualquiera de estos dos caminos para subsanar las dificultades que yo encuentro: Primero: o aprobar el uso que el Ejecutivo ha hecho de las facultades extraordinarias en los presupuestos, al expedir el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, o decir que el Ejecutivo cesará de tener facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda apartir del primero de enero de 1920, y entonces sí la Comisión de Presupuestos y Cuenta podrá dedicarse con todo ahínco y con toda fe -como dice el diputado Trejo- a elaborar los presupuestos de 1920. Lo que quiero es que en este proyecto de ley se determine la situación en que quedará la Hacienda Pública federal desde la fecha de la promulgación del decreto hasta el fin del año fiscal. Recordad, ciudadanos diputados, que la distracción que tuvisteis, que la distracción que tuvimos en la Ley de Tribunales omitiendo un artículo transitorio, estuvo a punto de dejar sin tribunales a la ciudad de México, al Distrito Federal y Territorios; no nos expongamos a algo parecido y subsanemos estas dificultades de la manera más fácil y expedita, escogiendo cualquiera de los dos procedimientos que he sugerido a la honorable Asamblea. Ahora estoy a la disposición del C. diputado Trejo.

El C. Trejo: Pido la palabra para hacer una interpelación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Su Señoría el diputado Casas Alatriste ha dicho que el Ejecutivo no dispone en estos momentos ni de la Ley de Ingresos ni del presupuesto de egresos; y yo pregunto a Su Señoría, ¿fundado en qué el Ejecutivo está cobrando las contribuciones y autorizando los pagos?

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Como todos ustedes recordarán, esta honorable Cámara el día último del año pasado terminó a las carreras el presupuesto de egresos, habiendo antes, de acuerdo con la Constitución, expedido la Ley de Ingresos que constitucionalmente tiene que ser ratificada por el Senado de la República, el que no hizo esa ratificación. El Ejecutivo ante el problema que se le presentó, que cae exactamente dentro de lo prevenido en el decreto de 8 de mayo de 1917, puesto que no había ley que normara el funcionamiento de la Hacienda Pública y con facultades del mismo decreto, es decir, con las facultades extraordinarias que tenía, expidió la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos que nos está rigiendo; pero esos presupuestos en el momento de darse esta ley, antes de ser aprobados por la Cámara, carecían de fuerza legal.

El C. Trejo: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Trejo: Su Señoría el diputado Casas Alatriste hace la afirmación rotunda de que para que tenga fuerza legal la Ley de Ingresos expedida por el Ejecutivo a principios de este año y el presupuesto de egresos, se necesita la aprobación de la Cámara y la aprobación del Congreso, lo que es un absurdo absoluto, porque entonces el Ejecutivo se ha estado saliendo de los términos legales. Si nosotros siguiéramos la teoría del C. Casas Alatriste, resultaría que el ciudadano presidente de la República se ha estado saliendo completamente de la ley: todos los cobros de impuestos los ha hecho ilegítimamente y todos los pagos también los ha hecho ilegítimamente; en esto padece un error. La Comisión de Presupuestos y Cuenta no pretende en lo absoluto nulificar los decretos anteriores; lo que quiere es que de hoy en adelante el Ejecutivo no siga legislando en materia de egresos; ya el Ejecutivo, por ley de enero de este año, aprobó sus ingresos; y si Su Señoría quiere pasar la vista por este cuaderno, aquí lo tiene a su disposición...

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¡Ya lo conozco!

El C. Trejo, continuando: Por ley de 8 de mayo, el Ejecutivo aprobó el presupuesto de egresos que debe estar en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, y la Cámara de Diputados, al aprobar la iniciativa de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, no va a nulificar estas dos leyes; la Cámara de Diputados tampoco se encuentra en la obligación de ratificarlas, porque estas son leyes desde el momento en que fueron publicadas, puesto que el Ejecutivo tenía facultades extraordinarias para legislar. Si nosotros aceptamos la teoría del C. diputado Casas Alatriste, repito, tenemos que caer también en esto: el ciudadano presidente de la República ha mandado cobrar impuestos ilegalmente y ha hecho pagos ilegalmente también. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Casas Alatriste, continuando: Al hablar la Comisión en su proyecto de ley en una forma tan amplia de presupuestos, debo entender que se refiere a la Ley de Ingresos y al presupuesto de egresos, y en este caso también, señores diputados, se impone otra modificación aceptada ya por el criterio de esta honorable Asamblea al aprobar el dictamen de las Comisiones de Hacienda, que consultaron la aprobación del uso que había hecho el Ejecutivo de las facultades extraordinarias concedidas por la XXVII Legislatura. En este decreto se estableció, en su artículo 3o., que se autorizaba al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que creyera convenientes en los

aranceles de importación y exportación. Estos aranceles, ciudadanos diputados, son uno de los renglones, como diría el C. licenciado Cabrera, que forman la Ley de Ingresos, y al aprobar este proyecto de ley, ipso facto perdería el Ejecutivo la facultad de modificar los aranceles de aduanas.... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡No, hombre! Son cosas muy distintas; una cosa es presupuestos y otra cosa es aranceles.

El C. Casas Alatriste, continuando: La Ley de Ingresos, ciudadanos diputados, fija las leyes, da la enumeración de las leyes en virtud de las cuales pueden cobrarse contribuciones, es decir, dice: los ingresos de la nación se percibirán por concepto de los siguientes ramos, y dice: "derechos de exportación y derechos de importación", y esos derechos se cobran en virtud de los aranceles aprobados....

El C. Trejo, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Trejo, para una moción de orden.

El C. Trejo: El proyecto de ley sometido a la consideración de la Asamblea contiene dos artículos; en este momento tengo entendido que se está discutiendo en lo general, y lo general es esto: se quitan o no se quitan las facultades extraordinarias al Ejecutivo. La cuestión de plazos es motivo de una discusión en particular.

Yo suplico al ciudadano presidente que indique al orador que hable en lo general del asunto y no hable en lo particular.

El C. Casas Alatriste, continuando: Estoy hablando en lo general del asunto y estoy haciendo ver a la honorable Asamblea los puntos de vista importantes que hacen que el proyecto de ley, tal como lo propone la Comisión, presente serias dificultades en sus aplicación en la práctica.

Estoy conforme, ciudadanos diputados, con que se le quiten las facultades extraordinarias al Ejecutivo a partir del 1o. de enero de 1920, y en ese caso entraría yo a la discusión del transitorio. Desearía que se expusiera en este proyecto de ley que el Ejecutivo continuaba con la facultad que le da expresamente el artículo transitorio de la Ley de diciembre de 1918, en que lo autoriza para hacer modificaciones en los aranceles.

Estas son, señores diputados, las observaciones que en lo general tengo que hacer al proyecto de ley, con el cual -repito-, en el fondo estoy enteramente de acuerdo. Ruego a los ciudadanos representantes se sirvan tomar en cuenta las dificultades que para normal funcionamiento de la Hacienda Pública se presentan y que, tomándolas en consideración, obliguen a la honorable Comisión de Presupuestos y Cuenta a modificar su proyecto de ley en lo términos que he indicado.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Francisco Reyes.

El C. Reyes Francisco: Honorable Asamblea: Solamente los diputados que estén poseídos de un espíritu torcido, o bien que estén poseídos de un incondicionalismo al Ejecutivo, no pueden aceptar las razones claras y perfectamente convincentes que han expuesto ante nosotros, fundando su dictamen los miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta; y digo que solamente estos señores diputados no pueden convencerse, porque de otra manera estoy seguro que no habrían venido aquí a exponer razonamientos de ninguna especie, que no se les hacen favor de ningún orden. Los que leen la prensa y los que quieran recordar lo que ayer nos dice, deben saber lo siguiente, y por si lo han olvidado, me voy a permitir leerles un "entrefilet" que apareció en "Excelsior", de fecha 19 del presente mes:

"El Ejecutivo no discutirá con la Cámara las facultades extraordinarias.

"Con motivo de la moción presentada en la Cámara de Diputados, para que le sean retiradas al Ejecutivo las facultades extraordinarias de que ha venido disfrutando desde hace tiempo en el ramo de Hacienda Pública, ayer entrevistamos al señor licenciado Luis Cabrera, ministro de Hacienda.

"El citado funcionario nos manifestó que el señor presidente de la República no pretende discutir en lo absoluto este asunto, pues la Cámara tiene facultades para retirar la autorización, ya que ella misma se la concedió al Ejecutivo.

"El asunto es bastante claro -nos dijo-, y no será el Ejecutivo el que se oponga o haga observaciones, ya que la Cámara de Diputados fue la que lo autorizó para hacer uso de esas facultades...."

"Por lo demás" -nos dice el licenciado Cabrera-, y ruego a los diputados que están en contra de la moción suspensiva, para que les sirva de galardón, se fijen en esto: "la Secretaría de Hacienda no tiene, por ahora, ninguna ley pendiente en que trate de hacer uso de las facultades en ese ramo, ya que fue expedido un gran número de ellas a fines del mes pasado." Es decir, que la Secretaría de Hacienda, previendo lo que tenía que acontecer, dijo: "Voy a usar y a abusar" -como lo ha hecho la Secretaría de Hacienda- "de estas facultades extraordinarias, a fin de que la Asamblea legislativa, si tiene a bien retirarme estas facultades extraordinarias, me las retire, porque ya no las necesito, puesto que ya he hecho de ellas el uso y abuso que a mis mejores intereses conviene." Ya ven los señores diputados, ya ve el compañero Casas Alatriste, que no tiene absolutamente razón y que sus escrúpulos no están justificados en manera alguna para defender la continuación de esas facultades extraordinarias, lo que en nada dignifica a esta Asamblea. Este asunto ya no es nuevo; recordad que cuando se discutián en este recinto los presupuestos de egresos e ingresos, el C. diputado García Vigil, con su brillante palabra, vino aquí a sostener la necesidad, por dignidad de esta misma Asamblea, de retirarle al Ejecutivo las facultades extraordinarias; sin embargo, la Asamblea de entonces estuvo poseída de un incondicionalismo al Ejecutivo, no tuvo empacho en ratificar esas facultades extraordinarias, y el señor licenciado Trejo, al venir aquí a apoyar ese dictamen, nos recordó en esa sesión, manifestando que él había votado en pro, es decir, en contra de las facultades extraordinarias, como lo hicimos un pequeño número de diputados.

Esta es la razón fundamental en que nos apoyamos para retirar las facultades extraordinarias, es decir, para negar nuestro voto; se fundaba en esto: Ya nosotros habíamos aprobado todas las leyes, todos los decretos que constituían la Ley de Ingresos del Poder Ejecutivo. ¿Qué razón teníamos

nosotros para que el Ejecutivo siguiera usando de esas facultades, porque se encontraba, como dice el señor Casas Alatriste, en una situación difícil? Estabamos nosotros aquí, y el Ejecutivo tiene facultades para llamarnos, para convocarnos cuando mejor le plazca, y nosotros, si estaba justificada la necesidad de tal o cual ley, la hubiéramos dado, garantizando de esta manera que no veníamos aquí a construir un obstáculo al Ejecutivo, sino de ayudarlo en todo aquello que significase el bienestar de la sociedad.

Vuelvo a usar de la prensa, señores diputados, porque esa prensa que algunas veces nos ridiculiza y nos tiraniza de una manera injusta, otras veces nos da consejos que no debemos olvidar. En "El Heraldo" el día 30 aparece un artículo, que si los ciudadanos diputados tuvieron tiempo de leer, deben de recordarlo, y por si lo han olvidado se los voy a leer; dice, entre otras cosas....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Otro periódico?

El C. Reyes Francisco, continuando: ¡Otro periódico! Dice: "No sabemos qué harán las cámaras en este caso, pero desde luego apuntamos nosotros que la dignidad....." ¡Oígalo usted bien, C. Palacios Moreno, porque usted está ridiculizándome y no tiene derecho a hacerlo! ¡Es un incondicional del Ejecutivo!

El C. Palacios Moreno, interrumpiendo: ¿Es "El Monitor"?

El C. Reyes Francisco, continuando: "Apuntamos nosotros que la dignidad" -¡Eso es por lo que nosotros debemos velar aquí, C. Palacios Moreno!- "que la dignidad del Poder Legislativo le impone un deber muy especial de salir a la defensa de sus fueros....." ¡A la defensa de sus fueros, C. Palacios Moreno! Y eso es lo que nosotros venimos a defender aquí y que usted no ha sabido defender: que es una necesidad que nosotros le retiremos al Ejecutivo las facultades extraordinarias en el ramo de egresos, está perfectamente claro, eso constituye una verdadera necesidad.

Voy a recordar a ustedes un detalle importantísimo, para que lo tengan presente en el momento en que se vaya a votar este asunto importantísimo: recordarán ustedes que cuando se discutía la Ley de Ingresos varios diputados presentamos aquí un proyecto de ley a fin de que quedara a cargo del Ejecutivo el pago de la instrucción pública; ese proyecto fue aprobado unánimemente, y ¿qué pasó, señores diputados? Que cuando el Ejecutivo tuvo el capricho o le vino en gana no pagar a la instrucción, lo ha hecho, y ya sabemos cómo anda esa clase de servidores de la patria sufriendo las miserias, y, sin embargo, algunos señores diputados no tienen escrúpulos en querer que se mantengan esas facultades extraordinarias para que se siga haciendo de ellas el uso y abuso a que ya estamos acostumbrados. Y es necesario que nos fijemos de una manera muy particular en la Ley de Egresos, puesto que sabemos que la Ley de Egresos constituye un barómetro que más nos convence respecto del estado de riqueza, respecto del estado de bienestar de la sociedad; aquí se nos presentan partidas que muchas veces se justifican de una manera inconveniente, que no nos satisfacen, y ya que la Comisión de Presupuestos y Cuentas asegura que ella está empeñada en velar por los intereses nacionales y que tiene el propósito de trabajar para que los dineros del pueblo sean debidamente empleados, nosotros debemos retirar esas facultades extraordinarias, a fin de que la responsabilidad que podamos contraer sea con conocimiento de causa; de lo contrario, daremos un espectáculo muy triste si no retiramos de una vez por todas esas facultades extraordinarias. Yo espero que esta honorable Asamblea estará con el grupo de diputados conscientes y dignos representantes del pueblo, y que dará un voto aprobatorio al proyecto de ley que nos ha propuesto aquí la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Ni el C. Casas Alatriste ni el que habla nos hemos opuesto, él no se opuso ni yo tampoco, a que se retiren las facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión; Lo que atacamos es el procedimiento. Yo soy el primero en declarar aquí que esas facultades deben de restringirse; pero vengo de un Estado en que todavía la pacificación es un problema de trascendental importancia, de igual manera que pasa en toda la República. Conocedor de las necesidades de la guerra, conocedor de las necesidades de nuestros soldados en el campo, me opongo, no a que se retiren esas facultades, sino solamente deseo que se restrinjan. Yo deseo que todavía por algún tiempo, aunque corto, continúe el Ejecutivo con sus facultades en guerra..... (Siseos.)

Señores diputados: En el momento en que por falta de una Ley de Ingresos, en el momento de que por falta de cualquiera Ley de Egresos, en el momento en que por causa de nuestros procedimiento precipitados falten haberes a los soldados en el campo, entonces, señores diputados, no habrá Ejército, entonces habrá anarquía. Esa es la parte, señores diputados, en que yo me opongo; de tal manera, señores diputados, que no se nos venga aquí a decir que no tenemos dignidad, que no se nos venga a decir que no somos conscientes, pero es un problema nacional el que nos impulsa a venir aquí a atacar el procedimiento y no el hecho en sí.

Yo, señores diputados, en dos palabras les diré a ustedes: estoy de acuerdo en que se retiren esas facultades, pero no se prorroguen por un corto plazo, de enero en adelante, las facultades en Guerra, hasta que ya la pacificación esté más en vías de realizarse; pero no hundamos a la nación, no permitamos que el soldado carezca de haberes en el campo, porque entonces no habrá soldados. Es por lo que me opongo a esa parte. (Siseos.)

El C. León: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Luis Espinosa.

El C. Luis Espinosa: Señores representantes: Vengo a combatir de manera enérgica al Ejecutivo en este caso, porque tengo la convicción íntima de que el ciudadano presidente de la República es el enemigo más grande que tiene la Constitución. (Murmullos.) Y no se me puede tachar de que hablo de memoria, porque todavía está irresoluto el problema, el conflicto a que nos ha obligado el Ejecutivo al negarse a promulgar un mandato de esta honorable Asamblea. El ciudadano presidente de la

República se ha mostrado enemigo de la Constitución, porque se ha atribuido facultades que esta Ley Suprema no le concede, como es el derecho de veto, con el que ha querido oponerse a un mandato de la Representación Nacional. Vengo a oponerme, porque creo cumplir con el alto deber de representante, al decir al ciudadano presidente de la República que no debe abusar de la fuerza que el pueblo ha puesto en sus manos y que está muy equivocado si cree que por tener la investidura de supremo mandatario de la nación, él es el único que puede disponer de los fondos públicos, como si se tratase de sus fondos particulares. El ciudadano presidente de la República no solamente cuenta con la fuerza armada; no solamente cuenta con el apoyo de las bayonetas; no solamente cuenta con todos los empleados de la administración en toda la República; no solamente cuenta con la legión innumerable de favoritos, sino que quiere todavía contar con la Representación Nacional, creyendo que aquí hay una mayoría de serviles e incondicionales, dispuestos a plegarse a todas sus consignas!(Aplausos.) Y es por esto, ciudadanos representantes, que yo vengo a hacer un llamado vibrante a la dignidad de todos y cada uno de los ciudadanos representantes. Ha llegado la hora de que nosotros, sin salirnos de la órbita de nuestras facultades, digamos al ciudadano presidente de la República que él no tiene derecho a violar la ley, como la está violando en materia de facultades extraordinarias. El ciudadano presidente de la República violó el artículo 74 en su fracción IV y el artículo 29 en todas sus partes.

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice de manera expresa que "la Legislatura solamente podrá concederle facultades extraordinarias para suprimir las garantías individuales, ya sea en parte del país o en todo él si fuese necesario"; pero nada más, ciudadanos representantes. En cambio, en ninguna parte de la Constitución se encuentra un solo precepto que autorice al Ejecutivo para pedir esas facultades extraordinarias, ni tampoco que le dé facultades al Congreso para concederselas; y el artículo 74, en su fracción IV, dice de manera terminante que "no podrá disponer el Ejecutivo absolutamente de un solo centavo que no esté de antemano fijado en el presupuesto respectivo." Así pues, el Ejecutivo, al aceptar la teoría del diputado Avilés de que "no se comete una falta aceptando, sino solamente pidiendo" -dejo a la consideración de los ciudadanos diputados esta filosofía tan especialísima- (Murmullos y risas.) Sí creo que el ciudadano presidente de la República, al aceptar estas facultades, viola de una manera flagrante la Constitución de la República, desde el momento en que la Constitución dice que el Ejecutivo no puede, en manera alguna, disponer de un solo centavo que no esté fijado por el presupuesto; él viola este precepto al gastar los fondos públicos de acuerdo con estas facultades extraordinarias, esto es clarísimo, esto es enteramente irrefutable.

Pero quiero hacer algunas breves consideraciones sobre los dos únicos argumentos expuestos por la buena intención del compañero Casas Alatriste: El dice que debemos oponernos a que se deroguen estas facultades extraordinarias así, de plano, porque entonces el Ejecutivo se quedaría sin presupuestos hasta el fin del año; y que tampoco debemos hacer esto, porque la Cámara de Senadores hasta la fecha no vota los presupuestos correspondientes al presente año. El compañero Casas Alatriste, cuya inteligencia soy el primero en reconocer, debo confesar con pena que en el presente caso ha estado en un error, en un craso error. Al efecto, me permito suplicar a la Presidencia permita a la Secretaría lea la fracción IV del artículo 74.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Artículo 74.

"Fracción IV. Aprobar el presupuesto anual de gastos, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél."

Este artículo, ciudadanos representantes, está dentro de las facultades que tiene la Cámara de Diputados para conocer sobre cuestión de presupuestos. Todos vosotros sabéis que la Cámara de Diputados tiene sus facultades especiales; que la Cámara de Senadores tiene igualmente sus facultades especiales, y que el Congreso de la Unión, es decir la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores juntas tienen sus facultades especiales. Y lo que acabáis de oír pertenece, corresponde de una manera expresa a la Cámara de Diputados; es ésta, sin intervención de la Cámara de Senadores, la única capacitada legalmente para hacer los presupuestos. Así pues, ¿qué tiene que ver en esto el Senado, pregunto yo al compañero Casas Alatriste? ¿en qué parte de los artículos que fijan las atribuciones del Senado hay un artículo en que se diga que éste tiene que conocer de los presupuestos?

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Ruego al compañero Espinosa se sirva reiterar la pregunta.

El C. Espinosa: Como estoy seguro de que el C. Casas Alatriste ha venido a esta tribuna impulsado por una sana y buena intención y porque he visto, o a lo menos creo, que está en un error, le pregunto que me diga ¿en qué parte de la Constitución o de las facultades del Senado, más bien dicho, se encuentra un precepto que le dé facultades para conocer de presupuestos al Senado?

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Debo manifestar al compañero Espinosa que no he dicho que el Senado tuviera que discutir, (Voces: ¡No se oye!) que no he dicho que el Senado tuviera que discutir el presupuesto de egresos, sino que la Ley de Ingresos tenía que ser votada por ambas cámaras, como lo puede ver el compañero Espinosa al consultar la fracción VII del artículo 73 de la Constitución que dice:

"De las facultades del Congreso:

"El Congreso tiene facultad...

"Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto", es decir, para establecer la Ley de Ingresos, y de hecho así ha pasado.

El C. Espinosa: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa, continuando: El compañero Casas Alatriste ha rectificado; él se refirió a que los presupuestos votados por nosotros no habían

sido todavía votados por la Cámara de Senadores. Eso lo dijo de manera muy clara, o tal vez yo oí mal y en caso de que haya sido así, le suplico me dispense; pero desde luego debo hacer una aclaración: los ingresos no son asunto, no es asunto de resolución tan urgente, tan inmediata, como es la de egresos. Nosotros debemos preocuparnos, no de la manera de cómo y de dónde vendrán los dineros para el sostenimiento de la cosa pública, para eso está el ciudadano Secretario de Hacienda, habilísimo en estos manejos: él tomará el dinero de donde lo haya, según su célebre frase... (Aplausos.) así pues, esto no debe interesarnos; sí debe preocuparnos la manera de procurar que no se malgasten esos dineros que significan la sangre y el sudor del pueblo sufrido y humilde; esos es lo que a nosotros interesa. ¿De dónde salen los dineros, de qué manera se forman los ingresos? Allá el licenciado Cabrera con esa habilísima prestidigitación que todos le reconocemos para conseguir dinero.

Nosotros debemos desde luego fijar la ley, hacer la ley que le retire al Ejecutivo estas facultades; nosotros debemos ser escrupulosos a este respecto, nosotros debemos velar por que no se malgasten estos fondos públicos, nosotros debemos hacer aquí una ley que esté de acuerdo con las necesidades actuales del país, si no queremos que las arcas nacionales se vean convertidas dentro de poco en uno de tantos panamás, en esos "panamás" que abundan en la administración pública. Si esta es una de nuestras principales funciones, nosotros debemos preocuparnos por hacer cuanto antes la Ley de Egresos. La objeción del compañero Casas Alatriste queda desecha con sólo tener presente que para el año actual, para el resto del año actual ya el C. Cabrera, imitando a las hormigas, ha acarreado dineros de donde los ha encontrado, para la Tesorería, en previsión de que se le quitasen estas facultades extraordinarias; este hecho se demuestra de manera categórica por medio de las declaraciones que el licenciado Cabrera ha hecho a la prensa, en las que asegura que el Ejecutivo no necesita de ellas, que el Ejecutivo nos las quiere, que el Ejecutivo no las defenderá. Por la confesión del mismo ciudadano secretario de Hacienda, el compañero Casas Alatriste debe hacer a un lado sus escrúpulos, escrúpulos rectos y honrados, soy el primero en reconocerlo. No debemos aceptar en manera alguna las modificaciones presentadas por el C. Casas Alatriste; él dice que se restrinjan, pero que no se quiten las facultades extraordinarias; que se modifique la proposición de la Comisión en el sentido de que cesarán las facultades extraordinarias el último de diciembre próximo, o bien que cesarán automáticamente cuando estén aprobados los presupuestos. Esto último es sencillamente un absurdo y voy a demostrarlo: Todos vosotros recordáis que el ciudadano presidente de la República, con razón o sin ella, con el deseo de mangonear a sus anchas los fondos nacionales, (Siseos.) obligado por una necesidad suprema, no presentó oportunamente los presupuestos de Guerra y de Hacienda y, si mas no recuerdo, alcanzó el primero la fabulosa suma de $131.000,000.00, que quedaron, por lo tanto, al arbitrio del Ejecutivo.

Estos presupuestos fueron presentados el 30 de diciembre, es decir, cuando apenas faltaban 24 horas para que se cerrara el período ordinario de sesiones; y, ¿quién nos asegura que ahora el ciudadano presidente de la República, al querer seguir haciendo uso de estas facultades extraordinarias y al darle nosotros esta amplia salida que la bondad del compañero Casas Alatriste pide, no nos haría otro tanto? ¿No nos daría, como vulgarmente se dice, "atole con el dedo", mandando los presupuestos baratos y dejando para el último los caros, a efecto de que por falta de tiempo no los estudiaríamos ni los votáramos? Es con estos hechos, con estos hechos incontrovertibles, que yo demuestro a la honorable Asamblea que de ninguna manera debemos nosotros aceptar que el ciudadano presidente de la República siga haciendo uso de estas facultades extraordinarias; nosotros debemos suprimir estas facultades extraordinarias de una buena vez. La Constitución nos autoriza a ello; nosotros no debemos permitir que el ciudadano presidente de la República siga fuera de la órbita que le corresponde, es decir, fuera de las atribuciones que le marca la ley. (Voces: ¡Ya, hombre, ya!)

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación, compañero Espinosa?

El C. Espinosa, continuando: Si como dice el secretario de Hacienda , el Ejecutivo no desea seguir haciendo uso de esas facultades extraordinarias, ¿a qué empeñarnos en ratificárselas? Porque esto es lo único que haríamos, señores representantes. Tengamos presente que no es disculpable ante la Historia el haber concedido estas facultades extraordinarias, y no olvidemos que todavía seremos más culpables, mucho más culpables ante el tribunal de la opinión pública si no sólo no rechazamos estas facultades, sino que, pegándonos a un incondicionalismo abominable, las ratificamos para quién sabe cuánto tiempo.

El C. Casas Alatriste: ¿Me permite usted una interpelación? (Murmullos y voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Martínez del Río. (Voces ¡Huy!)

El C. Martínez del Río: Señores diputados: se ha repetido aquí, tanto por el señor compañero Trejo como por el señor compañero Espinosa, y esto lo creo firmemente.... (Voces: ¡No se oye!) Se ha repetido aquí, señores diputados , y lo creo firmemente, tanto por el señor licenciado Trejo, como por le señor compañero Espinosa, que la actitud adoptada por la Comisión de los señores Soto, Trejo, Fierro y demás, no obedece absolutamente a un espíritu de represalia con relación al Ejecutivo por el muy discutido decreto de los $5.00 con que nos aumentamos las dietas que nos corresponden como diputados al Congreso de la Unión....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¿Y los $1,000.00 de la Comisión Permanentemente? (Risas.)

El C. Martínez del Río, continuando: También; es exacto; ni por los $1,000.00 de la Comisión Permanentemente, señores diputados, ni por los $5.00 que a cada uno de nosotros nos correspondieran si el Ejecutivo hubiera promulgado ese decreto, ni por ninguno de los otros muchos motivos señalados por el señor compañero Espinosa es por lo que la Comisión de Presupuestos y Cuenta ha presentado este decreto. La nación toda deberá enterarse de que no es por esto, absolutamente; son asuntos perfectamente

desligados, y la Comisión de Presupuestos y Cuentas, únicamente tomó en consideración su empeño, el deseo de cumplir con su deber, el apego, como dice el señor compañero Vito, el apego a la Constitución, a las obligaciones que esa Ley Fundamental impone a la Cámara de Diputados. Única y exclusivamente por esto, señores diputados, es por lo que la Comisión de Presupuestos y Cuenta quiere quitarle al Ejecutivo las facultades de legislar en materia de presupuestos y de cuentas. Esto está en la conciencia de todos, y más que en la conciencia de todos, está en la conciencia de la República todas, (Risas.) especialmente en el buen criterio de los señores periodistas, que siempre han interpretado la actitud de la Cámara de Diputados, especialmente en este asunto, como una actitud perfectamente desinteresada, perfectamente justa, noble, sana.(Risas y aplausos.)

Hace pocos días algunos de los señores compañeros me entregó un papelucho, entiendo que el señor compañero Palacios Moreno, recorte de un pequeño periódico. Ese papel contenía una excitativa dirigida por algún guasón, a fin de "que los cuidadanos profesores de escuela y algunos otros elementos cedieran alguna parte de sus emolumentos o de sus bolsillos particulares para aliviar la situación verdaderamente angustiosa de los señores diputados (Risas.) Así es, señores, que, dado precisamente lo angustiosos de nuestra situación, perfectamente reconocida, no debe interpretarse esta actitud de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, repito, como un reproche al Ejecutivo por no habernos aumentado esos $5.00 diarios que con tanta necesidad reclamamos de él.

Sentado, pues, este precedente de honorabilidad (Risas.) comienzo, señores diputados, a entrar un poco al terreno, al debate del asunto.

Otro de los puntos que quiero también dejar previamente establecido, es que no debemos dudar ni por un momento de la competencia de la Cámara de Diputados, de su aptitud, de su reconocida intelectualidad, para pensar que al discutir los presupuestos y cuentas , no vayamos a tener todos los datos, todos los elementos necesarios y empaparse perfectamente de las circunstancias, de las necesidades, de los gastos que sea necesario erogar en todos sentidos de la Administración Pública, por que yo puedo asegurar que dentro de esta Cámara tenemos verdaderos especialistas en la materia, que zanjarían, llegada la oportunidad, cualquiera dificultad. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Yo citaría, por ejemplo, en materia de abarrotes nacionales al estimable compañero Amezola, (Risas y aplausos.) al estimable compañero Vito Aguirre; (Risas.) en materia de milicia, ¿qué mejor que al compañero Espinosa, que ha sido uno de los más ameritados militares que hemos tenido, que está perfectamente empapado de la situación del Ejército, de las necesidades del Ejército; el señor doctor Reyes nos podría dar en su materia y dentro de su profesión amplios datos; el señor doctor Gómez, persona ilustradísima, de un criterio reposado, (Risas.) sería otro de los elementos...

El C. Gómez Gildardo, interrumpiendo: ¡Muchas gracias Mora y del Río!

El C. Martínez del Río, continuando: sobre todo, el señor doctor Gómez, dado ese espíritu de cordialidad que lo caracteriza, ese espíritu de sensatez, tendríamos que recurrir necesariamente a sus luces para que en materia de presupuestos y cuentas, al tratarse de hacer la ley correspondiente, nos aportara sus amplios conocimientos. Con esas garantías, señores diputados, yo no sólo creo necesario, indispensable quizás, que quitemos al Ejecutivo todas estas facultades que no significan más que, como decía el C. diputado Espinosa, un verdadero desdoro para esta Cámara, un ataque a la dignidad del Poder Legislativo, y el Poder Legislativo, señores diputados, ante todo y sobre todo, debe ejercer la hegemonía más alta en la Administración Pública de la República Mexicana. (Risas.) Este argumento del señor diputado Toro, o del señor diputado Trejo, es formidable, oíganlo ustedes, es un argumento formidable.....

El C. Toro, interrumpiendo: Yo no dije eso; fíjese usted.

El C. Martínez del Río, continuando: Perdóneme usted, señor diputado Toro.

Pues bien, señores diputados; otro punto que no deseo dejar pasar desapercibido: El señor diputado Espinosa, que ha tenido en muchas ocasiones grandes elogios para el señor licenciado Cabrera, desde aquella memorable ocasión en que desde esta tribuna lo llamó tonto, siente por el licenciado Cabrera respeto, porque yo nunca lo he oído hablar de él sin reconocerle su talento; el señor diputado Espinosa vino a decir desde esta tribuna: "El Ejecutivo constantemente ha estado usando -mangoneando, ha sido su expresión, ha estado siempre en oportunidad de mangonear los fondos públicos." Criticó al señor licenciado Cabrera. porque habló de la inmoralidad a que se prestaría el que la Cámara de Diputados legislara sobre presupuestos y cuenta. Yo no quisiera, señores diputados....

El C. Trejo, interrumpiendo: "¡No es mal sastre el que conoce el paño!"

El C. Martínez del Río, continuando: Otro argumento del señor compañero Trejo..... (Voces ¡Qué dijo? ¡Qué dijo?) Yo no quisiera, señores diputados, hablar de moralidad. (Voces: ¡Seguro!) No hace mucho desde esta tribuna, a propósito del asunto de Guanajuato, se habló mucho, y creo y esto lo digo fuera de ironía, con toda honradez-, del señor compañero Manlio Fabio Altamirano. Allá en el año pasado alguien dijo aquí, hablando precisamente de disposiciones arancelarias, que "algún señor diputado de Veracruz tenía ofrecimientos fuertes de una casa azucarera a fin de obtener, mediante gestiones que se hicieran en esta Cámara, un aumento o una rebaja a las tarifas de importación y exportación. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) En aquellos días se dijo, señores diputados, y me remito para hacer constar la verdad de mi aserto, al DIARIO DE LOS DEBATES de esos días.

Ahora bien, señores diputados; el señor diputado Espinosa pone en parangón esto, cita el caso de la violación del Ejecutivo al rehusarse a expedir un decreto emanado de la Cámara de Diputados. Yo reconozco desde esta tribuna que el Ejecutivo no ha tenido razón, reconozco que el Ejecutivo, una vez que la Cámara de Diputados aprobó, dio un decreto y lo ratificó, que el Ejecutivo tenía que expedir ese decreto. ¿Por qué? Por obediencia precisa, inalienable a un precepto constitucional. Ahora

bien, señores diputados; el Ejecutivo decía en esa ocasión a la Cámara: "Vosotros señores diputados, os habeis apartado de la Constitución, habeis violado la Constitución Política de la República en el precepto que previene que las dietas de los ciudadanos diputados no deben aumentarse ni surtir los efectos ese aumento durante el ejercicio en que se expida ese decreto." Esto, señores, queramos que no, honradamente, nuestra conciencia nos dice que es perfectamente violatorio de la Constitución (Voces: ¡No! ¡No!) el decreto relativo a los $5.00. (Una voz: ¿Cómo votó usted?) Voy a contestar: voté afirmativamente. (Murmullos. Risas) La pregunta es enteramente ingenua, voté por que se aumentaran los $5.00 a cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados.

El C. Reyes, interrumpiendo: ¡Y por los....$1,000.00 también?

El C. Martínez del Río continuando: También por los $1,000.00. (Risas.) Más todavía: esta iniciativa de los $1,000.00 fue patrocinada, fue originada por mí. (Aplausos.) Y yo creo que esa iniciativa de los $1,000.00 a que se refiere este señor doctor Reyes, esa iniciativa de los $1,000.00, todavía podía tener algún viso de legalidad, pero nunca el decreto de los $5.00 aumentándonoslos a cada uno para gastos de representación. (Voces: ¿Entonces por qué votó usted? Murmullos. Campanilla.)

Permítanme señores diputados; yo reconozco todo lo que ustedes dicen, pero déjenme hablar.

Decía, señores diputados, que ese decreto es anticonstitucional, como es anticonstitucional la actitud del Ejecutivo; pero pregunto: si el ataque a los preceptos constitucionales por cualquiera de los poderes constituye una abrogación de facultades que no le corresponden, ampliando esas violaciones a los preceptos constitucionales, ¡no podría venir a significar en un caso una verdadera dictadura por parte del Ejecutivo o por parte del Legislativo? Entre dos dictaduras, señores diputados, la del Poder Legislativo, entre cuyos miembros se encuentran los muy honorables a que acabo de referirme hace un momento, entre la dictadura del Poder Legislativo, entre la dictadura de una muchedumbre -porque sociológicamente la Cámara de Diputados no es más que una muchedumbre-, entre estas dos dictaduras, la dictadura de la muchedumbre de la Cámara y la del Ejecutivo, aquí y en todas partes preferiría mil veces la dictadura del Ejecutivo..... (Voces: ¡Ah! ¡Ah!)

El C. Espinosa: interrumpiendo: ¡Viva Huerta!

El C. Martínez del Río, continuando: No es consecuencia la que parece decir el C. Espinosa con esa exclamación de: ¡Viva Huerta! No es consecuencia de lo que acabo de decir yo; he dicho, señores, que entre la dictadura de la muchedumbre -y esta es una muchedumbre- y la dictadura de un hombre sólo, prefiero la dictadura de un hombre sólo (Voces: ¡No, hombre! Son teorías de Gustavo Le Bon.) Sí señor, son teorías de Gustavo Le Bon.

El C. Ruiz Martínez, interrumpiendo: De "El Universal"

El C. Martínez del Río, continuando: de "El universal" no sé, señor.

Pues bien, señores diputados; entrando ya en materia, (Voces: ¡Vaya, hombre!) en todas las legislaciones del mundo constituídas a base, en todas las repúblicas, en todas las naciones constituídas a base democrática, siempre ha correspondido a la Cámara baja, a la Cámara popular, el estudio de estas cuestiones de presupuesto y cuentas. Pero si lo señores diputados se tomaran la molestia de examinar el procedimiento que sobre este particular se sigue absolutamente en todas sin excepción, en todas las cámaras populares de las naciones constituídas a base de régimen democrático constitucional, el asunto de los presupuestos y cuentas siempre se discute por las cámaras populares en vista de los presupuestos y cuentas que remite el Ejecutivo. Esta es una necesidad imperiosa; ¿por qué? Porque el Ejecutivo, que está directamente en contacto con las necesidades de la administración, que conoce perfectamente todos los resortes del orden hacendario, es el único verdaderamente capacitado para poder formular esos presupuestos y cuentas. Se me dirá: "No hay quien le niegue ese derecho." ¡Por qué, pues, señores diputados, no vamos a esperar a que el Ejecutivo los remita a esta Cámara de Diputados, como la ha ofrecido? (Voces: ¡No lo hace! ¡No lo hace!) Si el Ejecutivo remite el Proyecto de Presupuestos, entonces, y esto yo lo apoyaría, que se adopte por parte de la Cámara de Diputados alguna excitativa, alguna proposición conminando al Ejecutivo para que, cumpliendo con la obligación que le corresponde, remita a esta Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuestos y Cuenta. Ese sería el camino..... (Voces: ¡Ya es tiempo!)

Me hablan tantos que no se oye.....

El C. Casas Alatriste, interrumpiendo: Porque no tiene cuatro orejas.

El C. Martínez del Río, continuando: Sí, compañero, porque no tengo cuatro orejas. (Risas.) Déjenme hablar. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla.)

Pues bien, señores diputados; creo sinceramente que ese sería el camino, que esa sería la medida legal, la que correspondería adoptar a la Cámara de Diputados, a fin de satisfacer las ansias de trabajo que tiene el señor compañero Trejo.

El C. Trejo, interrumpiendo: Trabajo más que usted.

El C. Martínez del Río, continuando: Puede ser que sí, compañero. (Murmullos.) Entrar en materia, señores diputados, en este asunto, no es otra cosa que lo que estoy diciendo. Creo....

El C. Alencáster, interrumpiendo: ¡En Dios Padre! (Risas.)

El C. Martínez del Río, continuando: Creo fundadamente, señores diputados...... (Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: La Presidencia suplica muy respetuosamente a la Asamblea no interrumpir al orador. (Risas. Aplausos. Voces: ¡Que se concrete al punto a debate!)

El C. Martínez del Río, continuando: No hay otras razones, señores diputados, que las que acabo de exponer, esto es: que el Ejecutivo, estando perfectamente capacitado, teniendo los elementos necesarios para formar el presupuesto de ingresos y de egresos, es al Ejecutivo, es bajo la base de los datos que nos envíe el Ejecutivo.....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Sobre la base!

El C. Martínez del Río, continuando: sobre la base de los datos que nos envíe el Ejecutivo como podemos discutir esto. En otra forma yo podría asegurar, y ojalá no suceda así, que si se aprueba esta proposición, la Cámara no hará los presupuestos de ingresos y de egresos. Podría asegurarlo, y no es mucho el tiempo, y no falta mucho tiempo para que me deis la razón; la Cámara no hará el proyecto relativo a los presupuestos de ingresos y de egresos. ¿Por qué? Sencillamente....

El C. Reyes Francisco, interrumpiendo: ¡No se discute esto!

El C. Martínez del Río, continuando: Sí se discute esto, que toca a la proposición, en virtud de la cual se quiere privar al Ejecutivo de las facultades tiene para legislar en materia de ingresos y egresos. La Cámara popular honorable Representación Nacional está imposibilitada, de tal manera se ha venido desarrollando en el seno de esta Representación Nacional una labor exclusivamente política,(Voces ¡No! ¡No!)ajena por completo a las labores genuinas que corresponden a la Representación Nacional, que sin echármela de profeta, yo puedo asegurar que la Cámara de Diputados no hará un presupuesto de ingresos y de egresos. (Murmullos.) Está echado al reto, señores diputados. El Ejecutivo, que conoce perfectamente las condiciones de esta honorable Cámara de Diputados, estará tranquilo sobre este particular, y a pesar de los esfuerzos del compañero Trejo, a pesar de todo su empeño, no hará la Cámara de Diputados, señor compañero Trejo, no se discutirán aquí los presupuestos de ingresos y de egresos. (Siseos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el C. Lara César.

El C. Lara Señores diputados: Era imposible, completamente imposible que tratándose de venir aquí a defender los intereses de la nación, que tratándose de venir a defender aquí el texto expreso de la Constitución General de la República, no viniera a hablar en contra el C. Martínez del Río.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: Sí, señor. (Voces: ¡La madre Matiana!)

El C. Lara, continuando: Y era imposible creerlo, porque ya tenemos aquí los datos de que este individuo perfectamente católico, ha protestado guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: Se dice: Persona: no más eso le pido; se dice: persona.

El C. Lara: Retiro lo de individuo....

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: La Presidencia ruega al C. Martínez del Río se abstenga de interrumpir la orador. (Aplausos.)

El C. Lara, continuando: El C. Martínez del Río, hablando irónicamente -que es la única manera como habla el señor Martínez del Río-, ha dicho que aquí en esta Cámara se encuentran personas que pueden dar detalles acerca de las distintas necesidades de la patria; y es verdad, porque el mismo señor Martínez del Río, además de los detalles que nos den los ciudadanos que él nos nombró, puede darnos detalles amplísimos de servilismo nacional..... (Aplausos.)

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Muy bien!

El C. Lara, continuando: Y digo de servilismo nacional, porque el señor Martínez del Río, sin ningún empacho, señores diputados, ha dicho aquí que el Ejecutivo ha violado la Constitución y ha venido también a defender al Ejecutivo.....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Duro! ¡Duro!

El C. Lara, continuando: He dicho que ha venido irónicamente a ridiculizar a la Representación Nacional en el asunto del decreto que no ha querido promulgar al Ejecutivo, y siendo él miembro de la Representación Nacional, debe venir a honrarla, aunque sea aquí en la tribuna, ya que no ha sabido defenderla siempre que se le ha presentado la oportunidad. El C. Martínez del Río se vino a oponer aquí a que se le quiten al presidente de la República las facultades extraordinarias en Hacienda; dice que lo que se debe hacer es exigirle al ciudadano presidente de la República que mande los presupuestos para que la Cámara los estudie. ¿Cómo se le va a exigir al presidente de la República que mande los presupuestos sin antes haberle quitado las facultades extraordinarias en Hacienda? ¿Al presidente de la República qué le importa mandar aquí los presupuestos teniendo él las facultades extraordinarias para hacer lo que le dé la gana con los fondos de la Nación? De la única manera que le podríamos exigir al presidente de la República que nos mandara aquí los presupuestos para estudiarlos, y que ese mandato fuera efectivo, sería el que la Representación Nacional tuviera igual número, por lo menos, de bayonetas que el Ejecutivo para poder hacer respetar sus determinaciones....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Pues quítenle las bayonetas!

El C. Lara, continuando: Dice aquí este señor Martínez del Río....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: "¡Mora y del Río!"

El C. Lara, continuando: "Mora y del Río" -perdoneme usted-, dice "que le quitemos las bayonetas". ¡De veras que es una ridícula aseveración, de veras que es una ridícula exclamación del señor Martínez del Río! ¡Cómo está Representación Nacional le quita las bayonetas al ciudadano presidente de la República, cuando esta Representación Nacional solamente a fuerza de protestas -que es con lo único que cuenta-, a fuerza de honradez, que es con lo único que cuenta y con lo único que no viene a contener aquí el C. Martínez del Río, que es con lo único que puede contrarrestar las aberraciones del Ejecutivo, si es que aberraciones podemos llamar a lo que comete....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Mátenlo de una vez!

- El C. Lara, continuando Yo, ciudadanos diputados, vengo a oponerme de una manera terminante a que no se quiten al Ejecutivo las facultades extraordinarias, y vengo a oponerme, porque las facultades extraordinarias en Hacienda son absolutamente anticonstitucionales, y el Ejecutivo de la nación no vio la anticonstitucionalidad de las facultades extraordinarias en Hacienda. Vengo a oponerme, porque, de los contrario, la Comisión de Presupuestos y Cuenta trabajarán inútilmente en este

año, porque la Cámara de Diputados dedicará muchisimo tiempo, como sabéis que se lleva en la discusión de presupuestos y cuentas; vengo a oponerme a que estas facultades extraordinarias no se quiten, porque la Cámara de Diputados, que gasta mucho tiempo en discutir y aprobar los presupuestos de egresos, trabajará inútilmente desde el momento en que el presidente de la República, con sus facultades extraordinarias, podrá hacer lo que le dé la gana después, para reformar las leyes que a este respecto se den. Yo les pido a los ciudadanos diputados que tengan en la conciencia la necesidad de quitar esas facultades extraordinarias, que voten por esta iniciativa, y seguramente votarán, porque llevan en la conciencia la anticonstitucionalidad de esta ley y a aquellos otros, a los plegadizas....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡A los serviles!

El C. Lara, continuando: Sí, señor Martínez del Río, a los serviles, les digo que sigan el ejemplo de los apóstoles de Jesucristo; sí, señor; que imiten a su Maestro y así, como el maestro Carranza, que digan que esta Ley de Facultades Extraordinarias es anticonstitucional y por ello votad como votó vuestro maestro.

El C. Martínez del Río: ¡Más duro!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Vela....

Habiendo renunciado al uso de la palabra el C. Pérez Vela, tiene la palabra el C. Méndez Benjamín.

El C. Méndez Benjamín: Señores diputados: Si esta iniciativa se hubiese presentado, supongamos, en el mes de noviembre, después de haber pasado esta efervescencia de los $5.00, yo hubiera votado y la hubiera sostenido con mi humilde criterio en esta tribuna; pero, francamente, a raíz de este conflicto que se acaba de presentar entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, después de una ostensible animosidad de parte de los señores representantes para corresponder a la negativa del presidente de la República a promulgar el decreto que nos echaba $5.00 a la bolsa modestamente, al responder, digo, con una represalia quitando las facultades extraordinarias.... (Murmullos. Campanilla.) yo sencillamente declaro desde esta tribuna, que no es honrada esa iniciativa. ¿Por qué razón se festina tanto este asunto y ni siquiera se ha fijado una prórroga hasta el día último del año para que el Ejecutivo tenga tiempo de estudiar y mandar los presupuestos a esta Cámara?....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Cuándo los discutimos entonces?

El C. Méndez Benjamín, continuando: El día 30 de diciembre se puede presentar una iniciativa retirando las facultades extraordinarias, después de aprobados los presupuestos por la Cámara de Diputados.....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¿Cuándo pasa al Senado? ¿El treinta y uno?

El C. Méndez Benjamín, continuando: El Senado no ha llegado a aprobar la Ley de Ingresos, ni siquiera la de la XXVII Legislatura, ni la del año pasado....

El C. García de Alba, interrumpiendo: ¡Pero sí aprobó las facultades extraordinarias!

El C. Méndez Benjamín, continuando: Ahora, ciudadanos diputados, tratando el punto, pudiera decirse políticamente, si la XXVII Legislatura concedió las facultades extraordinarias violando un precepto de la Constitución, como habéis dicho, y de estas facultades extraordinarias ha continuado haciendo uso el Ejecutivo pacientemente, ¿por qué, si ya falta un año escaso para que deje la Presidencia de la República en C. Carranza, por qué esta demostración ostensible de la XXVIII Legislatura, cuando al iniciar su período, formando una mayoría absoluta "gobiernista", no se tuvo el valor para rectificar aquel error de la XXVII Legislatura? Sencillamente porque ahora, como bien lo dijo el C. Martínez del Río, la Cámara de Diputados se ocupa más de los asuntos políticos, que los asuntos que interesan a la nación. (Murmullos.) Yo no tengo empacho en decirle esto, así lo he visto yo sinceramente, señores diputados.

Ahora bien, señores diputados; si el Poder Ejecutivo, ya a punto de dejar la Presidencia de la República, el presidente Carranza está legislando y está gobernando con facultades extraordinarias y encauzando la Hacienda Pública, ¿Por qué retirarle esas facultades en las postrimerías de su período, para no completar su obra hacendaría que tiene iniciada? (Siseos.) Esto, bajo el punto de vista político, perjudica a cualquiera de los candidatos futuros a la Presidencia de la República. Es natural que sin facultades extraordinarias, el presidente Carranza no podrá continuar su obra de reorganización. ¿Que el presupuesto de Guerra no lo envió en el pasado período ordinario de la presente Legislatura? Bien es cierto, señores; pero también hay que reconocer que este presupuesto de Guerra no pudo preverse, dadas las necesidades de la campaña. Ya hemos visto cómo a principios del año se inició una campaña en Chihuahua provocada por Villa; en Veracruz, igualmente, en la huasteca potosina, y así sucesivamente, en Oaxaca, etc. Poco es lo que hay que agregar a este asunto; pero yo éxito a todos los ciudadanos honrados de esta Cámara a que rechacen esta iniciativa....

El C. Fierro, miembro de la Comisión: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

Presidencia del C. ÁNGELES JENARO

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fierro: Ciudadanos representantes: No sé qué tendencioso afán han tenido los que han objetado nuestra proposición de vincular este asunto forzosamente con el asunto de los $5.00 (Voces: ¡Es malo!) No solamente es malo, sino que es pérfido. La Comisión, por boca mía, el día que vine yo a apoyar este proyecto, y por boca también del licenciado Trejo, manifestó el deseo de retirar este proyecto de ley, a efecto de que no fuera a creerse que era tendenciosa nuestra conducta. El señor Martínez del Río, seguramente que persigue un fin político o, más bien dicho, un fin parlamentario al querer vincular estos dos asuntos; pero la Comisión espera que la honorable Asamblea sepa desligar debidamente ambas cuestiones.

El compañero Méndez manifiesta que por qué

razón la Comisión no se ha esperado hasta noviembre o fines del año para presentar este proyecto; seguramente el compañero Méndez no se dio cuenta de cuál fue la mente de la Comisión al presentarlo. La Comisión de Presupuestos, consciente del esfuerzo arduo que implica un trabajo de esta naturaleza, ha querido cerciorarse de antemano si su labor será o no efectiva; señores diputados, decidme, ¿qué objeto tiene la Comisión estudia los presupuestos y que la Cámara ocupe semanas y semanas en este asunto, si al fin y al cabo el Ejecutivo puede nulificar nuestra labor en uso de sus facultades? ¿No está al alcance de todos los criterios que es preferible de una buena vez resolver este particular? La Comisión no tiene interés ninguno en que se le quiten o en que subsistan las facultades extraordinarias; la Comisión, lo que desea, es esto: saber si el Ejecutivo continúa con facultades extraordinarias para no enfrascarnos en estudiar los presupuestos; por lo contrario, si la honorable Representación popular vota por que las facultades extraordinarias se le supriman, la Comisión se entregará desde luego al arduo trabajo que le está encomendado.

Respecto a lo dicho por el compañero Méndez, la Comisión manifiesta que no se trata en este momento de discutir el uso que el Ejecutivo ha hecho de dichas facultades; esto será motivo de un asunto especial; por consiguiente, no se debe de dar a este debate sino un solo punto: deben quitársele o deben subsistir.

El C. Espinosa: ¡Reclamo el quórum, señor presidente!

El C. presidente: Por haber transcurrido la hora reglamentaria, se va a levantar la sesión.

El C. secretario García Ruiz: Orden del Día para mañana:

"Asuntos en cartera y de particulares. Continúa la discusión del proyecto de ley sobre las facultades extraordinarias del Ejecutivo. Dictamen de la Gran Comisión, sobre los miembros que faltan en las distintas comisiones. Autorización al C. Félix F. Palavicini para aceptar una condecoración. Autorización al C. Gregorio Mendizábal para usar una condecoración. Permiso al C. Cornejo para desempeñar un puesto consular. Igual permiso al C. C. Careaga. La Orgánica del Artículo 4o. Constitucional. Iniciativa para que se reforme la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional. Ley declarando de utilidad pública los terrenos baldíos del puerto de Manzanillo, Colima."

El C. presidente, a las 7.45 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.