Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191010 - Número de Diario 29

(L28A2P1oN029F19191010.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 29

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2.- Primera lectura al proyecto de ley de la 2a. Comisión de Hacienda, que concede a los menores Hermila y Ricardo Domínguez una pensión de $ 10.00 diarios.

3.- Primera lectura al dictamen de las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, sobre reforma de la fracción I del artículo 72 de la ley de organización del Distrito y Territorios Federales, de 13 de abril de 1917; imprímase.

4.- Segunda lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Guerra que conceda una pensión de 600.00 anuales a cada uno de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo. A discusión el primer día hábil.

5.- Segunda lectura al proyecto de ley presentado por el C. P. A. Villegas y hecho suyo por varios ciudadanos diputados, para la derogación del decreto de 2 de septiembre de 1919, por el que se elevan los adeudos de los causantes de impuestos en el Distrito Federal. A la Comisión de Hacienda en turno.

6.- Es presentada una proposición suscrita por 92 ciudadanos diputados para que se celebren sesiones en la mañana de cada tercer día; por no dispensársele los trámites, pasa a la comisión de Gobernación en turno.

7.- Continua la discusión del dictamen de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, que declara es de acusarse a los ciudadanos diputados a la Legislatura del Estado de Querétaro y al ciudadano gobernador del mismo; declarado suficientemente discutido, se procede a su votación, quedando ésta sin efecto por falta de "quórum". Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de C. SOTO ROSENDO A. (Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 4.38 p. m. Se abre la sesión.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México, alas cuatro treinta y cinco de la tarde del jueves nueve de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó al C. secretario Aguilar, se abrió la sesión.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"En vista de la frecuencia con que se desintegra el quórum, no obstante que sólo disfrutan de licencia en la actualidad diez y ocho ciudadanos diputados, la presidencia, por conducto de la Secretaría recordó a la Asamblea el artículo reglamentario que previene que los ciudadanos diputados deben permanecer en el salón desde el principio hasta el fin de las sesiones.

"Se dio cuenta con estos documentos:

"Dos oficios de la Secretaria de Gobernación, en que acusa recibo del decreto que amplía las partidas 79, 80 y 81 del presupuesto de egresos vigente y del que autoriza al Ejecutivo para ministrar la cantidad de treinta mil pesos al Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas.- A sus expedientes.

"Oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que manifiesta que recibió la transcripción del telegrama que a esta Cámara dirigieron los secretarios de la Legislatura de San Luis Potosí.- A su expediente.

"Proyecto de reformas al último párrafo del artículo 108 constitucional, que presenta el C. diputado Antonio Valadez Ramírez y hacen suyo diez y seis ciudadanos diputados más.- Ala 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, e imprimase.

"Telegrama procedente de Ciudad Juárez, Chihuahua, en que el C. diputado Chávez pide se le prorrogue por veinte días la licencia que ha venido disfrutando. Se puso a discución después de que se le dispensaron los trámites. Hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Soto Peimbert y Velásquez López, y a solicitud del primero la secretaría proporcionó un informe acerca de las faltas de asistencia del C. Chávez. En votación económica la Asamblea acordó de conformidad la prórroga.

"La Secretaría continuó la lectura del expediente relativo a la acusación en contra del gobernador y de la Legislatura de Querétaro, y pocos momentos después la suspendió, con el objeto de poner a consideración de la Cámara una proposición de numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que no se continuara dicha lectura y se prosiguiera la discusión del dictamen emitido por la 2a. sección

Instructora del Gran Jurado. El C. Mena habló en pro, así que se dispensaron los trámites a la proposición, que fue aprobada en votación económica.

"El C. García Carlos habló en contra del dictamen y luego lo hizo en pro a nombre de la Sección Instructora, el C. Leal, quien contestó interpelaciones del C. Trejo. A pedimento del C. García Vigil se leyó la fracción (f) del artículo 72 constitucional, el C. Trejo hizo aclaraciones. El C. Siurob pronunció un discurso en pro e interpelo a la sección Instructora.

"A las siete y cincuenta y cinco de la noche, se levantó la sesión." Está a discusión el acta. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, s sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

El C. secretario de Aguilar: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"La Secretaría de Gobernación envía, con su oficio número 4,308, fechado el día 9 del presente, el proyecto de Presupuesto de Egreso del Gobierno de Quintana Roo, para el año de 1920."- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprimase.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica, por medio de su circular número 14, fechada el día 1o. del presente, que en la misma fecha inauguró su segundo período de sesiones ordinarias."- De enterado .

"El C. presidente municipal de Arizpe, Estado de Sonora, comunica, por medio de su circular fechada el 16 de septiembre, que en la propia fecha quedó instalado el Ayuntamiento de aquella municipalidad." - Recibo, y al Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"honorable Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fue turnada para su estudio y resolución, la iniciativa subscripta por sesenta y dos ciudadanos diputados al Congreso de la Unión, a efecto de que les sea aumentada la pensión que actualmente disfruta la señorita Hermila Domínguez y el joven Ricardo de igual apellido, hijos del extinto señor doctor Belisario Domínguez, expresando los peticionarios que además de las altas cualidades cívicas por todos reconocidas y dignas del mayor respeto, por las actuales circunstancias, esa pensión de cinco pesos diarios que actualmente disfrutan cada uno de los favorecidos, les es insuficiente para cubrir sus atenciones más urgentes.

"Las razones que aducen los autores de la iniciativa han sido aceptadas en su totalidad por esta Comisión, toda vez que son justificadas, y estimando innecesario extenderse en consideraciones del todo favorables para el asunto de que se trata, someten a la deliberación de esta respetable Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se concede a la señorita Hermila Domínguez una pensión de diez pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras presente su actual estado civil.

"Artículo 2o. se concede al joven Ricardo Domínguez una pensión de diez pesos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, durante el tiempo que sea necesario para la terminación de sus estudios, debiendo el interesado comprobar anualmente ante la misma oficina, con los certificados respectivos, los estudios que hubiere realizado.

"Artículo 3o. se deroga el decreto de 4 de octubre de 1917, que concedió una pensión de cinco pesos diarios a cada uno de los jóvenes Hermila y Ricardo Domínguez."

"Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México 7 de octubre de 1919.- Marciano González.- Carlos Galindo." Primera Lectura.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación presentan su dictamen relativo a la reforma de la fracción I del artículo 72 de la ley de Organización del Distrito y Territorios Federales de 13 de abril de 1917, sobre el requisito de edad de los munícipes."- Primera lectura e imprímase.

(En cumplimiento de este trámite se inserta a continuación el referido dictamen.)

"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.

"Señor:

"A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación se turnó el proyecto de reformas a la fracción I del artículo 72 de la ley de Organización del Distrito y Territorios Federales de 13 de abril de 1917, relativa al requisito de tener treinta años de edad para ser regidor del Ayuntamiento de la capital.

"Estas comisiones han meditado detenidamente, acerca de la reforma que se propone y

"Considerando: que la función de regidor del Ayuntamiento de la Capital de la República es una función de altísima importancia por tratarse de la primera ciudad de la República; que a los regidores de dicho Ayuntamiento les está encomendando un papel netamente administrativo que tiene a su cargo cuantiosos intereses morales y materiales; que la libertad del Municipio que esta H. Cámara ratificó en ocasión no muy lejana podrá convertirse en libertinaje si no se cuida de que el Ayuntamiento esté integrado por personas de reconocido juicio y de cimentada honorabilidad y que para este objeto es necesario que aquellos a quienes el pueblo

lleve al importante puesto de regidor tenga una edad y cierto camino andado en la vida, de manera que pueda juzgarse, por sus antecedentes, idoneidad y sus hábitos de orden y de moralidad; que a la edad de 21 años que prescribe, tal como está ahora, la Ley Orgánica que se trata de reformar, el hombre es todavía un joven y si bien puede tener altos ideales para los que la juventud es más propicia, no tiene, en cambio, la experiencia necesaria ni el juicio que es indispensable para desempeñar una función de tan alta importancia; que en efecto, como se hace constar en la iniciativa, los legisladores de otros países como Italia, España, Bélgica, Francia, etc., se han preocupado de una manera especial por cuidar de que el poder de la ciudad esté integrado por personas de los mayores merecimientos de dignidad y

"Consideración por último que esta misma Cámara, consecuente con la idea que sostuvo de la libertad del Municipio, tendrá que votar los arbitrios necesarios para su subsistencia y que una vez organizada debidamente la Hacienda municipal de esta ciudad, será mayor aun que el presente el caudal de intereses que se administran por el Ayuntamiento.

"Por todas estas consideraciones las comisiones que subscriben tienen la honra de proponer el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se reforma la fracción I del artículo 72 de la ley de organización del Distrito y Territorios Federales de 13 de abril de 1917, en los siguientes términos:

"Artículo 72:

"Fracción I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos el día de la elección.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México 23 de septiembre de 1919.- E. O' Fárrill.- Antonio Quiroga.- R. Castro.- E. Arrioja Isunza.- F. M. del campo."

- El mismo C. secretario: (Dio segunda lectura al dictamen presentado por la 2a. Comisión de Guerra, por el que consulta se conceda una pensión de 600.00 anuales a cada uno de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo, descendientes del finado general Mariano Escobedo).-A discución el primer día hábil.

- El mismo secretario:(Dio segunda lectura al proyecto de ley presentado por el C. P. A. Villegas y hecho suyo para los efectos reglamentarios por los CC. diputados Velázquez López, Ríos Landeros, Matías Rodríguez y Antonio Gutiérrez, referente a que esta H. Cámara derogue el decreto de fecha 2 de septiembre de este año, por el que se elevan los adeudos de los causantes de impuestos en el Distrito Federal.)

Estando de segunda lectura, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite a discución. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se admite a discución. A la Comisión en turno.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con todo respeto nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía que apartir del día 10 el presente celebremos sesiones en la mañana de cada tercer día.

"Pedimos dispensa de trámites, reservándonos el derecho a fundar nuestra proposición.

"México a 7 de octubre de 1919.- F. César Morales.- M. García Vigil.- A. Valadez Ramírez.- Luis Fernández.- R. Casas Alatriste.- Emilio Araujo.- José M. Suárez.- J. I. Arriaga.- Dionisio Zavala.- Jesús Pérez Vela.- B. Vadillo.- Vito Aguirre.- J. Guadalupe García.- B. Balderas Márquez.- Custodio Valverde.- J. Alencaster.- Norberto García.- G. Gómez.- J. E. Bávara.- I. Pérez Vargas.- L. Bravo.- F. Araujo.- José de la Luz Ortiz.- Herminio Cancino.- J. de D. Avellaneda.- R. Márquez Galindo.- Enrique Liekens.- G. Padrés.- F. Cornejo.- R. de la Torre.- Velásquez López.- Candelario Garza.- J. M. Ruiz.- N. Chablé.- R. Jiménez.- E. Ríos L.- Mariano Carrasco.- Miguel Schulz y A.- J. Silva.- E. C. Olivera.- F. Mercado.- C. Hernández Loyola.- F. Pérez Carbajal.- José Ferrel.- Miguel B. Fernández.- S. M. Tello.- I. Castillo Garrido.- E. Alcocer.- C. Navarro.- Samuel Malpica.- Pánfilo Méndez.- Matías Rodríguez.- Luis G. Gámiz.- J. G. de Anda.- Pedro Z. Maceda.- Fortunato G. Méndez.- A. Amezola.- César A. Lara.- M. González.- Carlos L. Ángeles.- L. Zincúnegui T.- J. M. Alvarez del Castillo.- J. M. Cuéllar.- R. A. Soto.- David Castillo.- José García de Alba.- D. Alarcón.- A. Mejía.- J. Castilleja.- S. Villaseñor.- Francisco Madrid.- J. E. Macías.- J. D. Infante.- Rafael Rojas.- M. Sánchez.- M. Romero.- José A. Roaro.- P. Carriedo Méndez.- A. Castro.- Rafael R. Rojas.- Luis Espinosa.- R. de los Ríos.- I Olivé .- E. Z. López.- Feliciano Gil.- Antonio Gutiérrez.- Jesús Sotres y Olaco.- M. Leal.- I. Ruiz Martínez."

El C. Morales Francisco César: Pide la palabra para fundarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Francisco César Morales.

- El mismo C. secretario: La Presidencia suplica atentamente a los ciudadanos diputados que están de pie se sirvan ocupar sus curules.

El C. Morales Francisco César: Señores diputados: Amparan esta proposición ...(Voces: ) ¿No la han leído?,

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Con todo respeto nos permitimos proponer a Vuestras Soberanías que apartir del día 10 del presente celebramos sesiones en las mañanas de cada tercer día.

"Pedimos dispensa de trámite. reservándonos el derecho de fundar nuestra proposición.

"México, a 7 de octubre de 1919."- Firmas. (Voces: ¡No! ¡No!)

"El C. Morales Francisco César: Señores diputados: Amparan esta proposición 92 nombres de

ciudadanos diputados...(Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) Creo que estos ciudadanos harán honor a su firma; aquí están las firmas de todos...(Voces: ¡No! ¡No!) y creo que les harán honor a la hora de la votación y muy principalmente cuando vengamos a trabajar, no a perder el tiempo como hemos estado viviendo todas las tardes. (Aplausos.) Por si no bastare el triste concepto que de nosotros tiene la sociedad actualmente, debo manifestar a ustedes que tengo aquí una copia del sinnúmero de leyes que están pendientes de discutirse y de aprobarse por esta Asamblea; figuran 23 de las cuales siete por lo menos se llevarán todas las sesiones que se tendrían en las mañanas; me refiero primeramente a la ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional; en seguida a la forma de la ley Constitutiva de la Universidad Nacional; ley por la que se reforma al artículo 93 de la Constitución referente a la asistencia de los secretarios de Despacho, al Congreso; Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política, referente a la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias de los Estados; ley por la que se reforma el Artículo 3o. constitucional, sobre libertad de enseñanza; proyecto de reformas a la Constitución para cambiar el régimen presidencial por el parlamento; ley por la que se reforma el artículo 51 constitucional relativo a que los diputados sean electos cada 4 años.

Por el estilo siguen 23 leyes que están pendientes de resolución.(Murmullos.) Al solicitar de los noventa y dos diputados que tuvieron a bien firmar esta proposición, lo hice con el objeto de que las sesiones de la mañana se dediquen única y exclusivamente al estudio y expedición de estas leyes, esto es, que los asuntos de política general y de política social y demás asuntos que se traen constantemente al tapete de la discución se deje para la tarde, y este tiempo se emplee única y exclusivamente para estos asuntos. Es de notarse que la Legislatura anterior dejó casi despachados la mayor parte de estos y que es de notarse, por el contraste, que esta Legislatura se ha señalado por no hacer casi nada. En consecuencia, y a fin de que volvamos por nuestros fueros, invito atentamente a los ciudadanos diputados que no firmaron esta proposición, a que nos ayuden a sostenerla; y a los ya firmantes, a que - haciendo honor a su firma - voten por la afirmativa, sosteniendo lo ya firmado y asistan con toda regularidad a las sesiones a las que tenga a bien citarnos el ciudadano presidente de la Cámara. (Aplausos y siseos.)

- El mismo C. secretario: no habiendo ningún orador inscripto.....

El C. Valadez Ramírez, interrumpiendo: ¡Pido votación nominal!

- El mismo C. secretario. continuando: en votación económica se consulte a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. (Voces: ¡No! ¡No!) los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

El C. Morales Francisco César: Pido votación nominal, señor presidente; estoy apoyando. (Murmullos.)

El C. Zincúnegui Tercero: ¡Reclamo la votación!

- El mismo C. secretario: El C. Zincúnegui tercero reclama la votación. La presidencia nombra en comisión a los CC. Zincúnegui Tercero y Francisco César Morales para que cuenten a los que están de pie....

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: Pido votación nominal; estoy apoyado.

- El mismo C. secretario, continuando: a los CC. Márquez Galindo y García de Alba para que cuenten a los que están sentados. (Murmullos.)

El C. Morales Francisco César: Pido votación nominal señor; todos los que están de pie me apoyan.

- El mismo C. secretario: Se va ha proceder a recoger la votación nominal, para saber si se le dispensan los trámites. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa.

El C. secretario García Ruiz: Por la negativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

El C. Valadez Ramírez, durante la votación: ¡Moción de orden! El C. secretario García Ruiz se permite hacer insinuaciones a los ciudadanos diputados a fin de que voten en sentido negativo

(Se continuó recogiendo la votación.)

El C. Morales Francisco César: Señor presidente:... (Voces: ¡Estamos en votación!) Señor presidente: con apoyo de la fracción IV del artículo 142, pido que se lean los nombres de las personas que votaron en pro y los de los que votaron en contra.

- El C. secretario Aguilar: votaron por la afirmativa los siguientes CC. diputados: Aguirre Vito, Alejandre, Alencáster, Altamirano, Alvarez del Castillo, Amezola, Anda, Ángeles Carlos L., Arriaga, Avellaneda, Balderas, Márquez, Bolio, Bravo Carlos, Castillo David, Castillo Garrido, Cervantes Olivera, Cornejo, Cuéllar, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández Miguel, Flores, Gaitán, Galindo Carlos, Gámiz, García de Alba, García José Guadalupe, Garza, Gil, Gómez Gildardo, González Marciano, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Jiménez Rafael, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Maceda, Madrid, Malpica, Márquez Galindo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mercado, Morales, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Ramos, Ríos Rafael L. de los, Rodríguez Herminio, Romero Cepeda, Ruiz H., María, Ruiz Porfirio Sánchez Margarito, Schultz Alvarez, Silva Jesús, Sotres y Olaco, Torres de la, Valadez Ramírez, Valverde, Valladares, Velásquez López, Villaseñor y Zincúnegui Tercero. Total 70.

¿Hay alguno ciudadano diputado que desee reclamar su voto por la afirmativa El C. Andrade Manuel reclama su voto por la afirmativa. El C. García Norberto hace notar que su voto está inscripto por el del C. Valverde. Votaron por la afirmativa 70 ciudadanos diputados.

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la negativa los CC. diputados siguientes: Aguilar Pablo, Ángeles Jenaro, Arlanzón Francisco, Balderrama, Baledón Gil, Barragán, Barrera de la, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Carrión, Castillo Nájera, Céspedes, Colina de la, Cravioto Gallardo, Díaz González, Ferrel, García Carlos, García Emiliano C., García Pablo, García Ruiz, García Vigil, Gómez Noriega, González Jesús N., Guerrero Antonio. Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Orantes, Huerta, Lanz Galera, Limón Uriarte, Lomelí, López Emiliano Z.,

López Serrano, Macias Rubalcaba, Mancisidor, Mariel, Mejía, Mena, Méndez Arturo, Molina, Morales Sánchez, Ordorica, Ortega Palacios Moreno, Pastor, Patiño, Paz, Reyes Francisco, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Roel, Rojas Rafael, Rosas, Ruvalcaba, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Silva Herrera, Silva Pablo, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Suárez Enrique, Suárez José María, Tamez, Toro, Trejo, Treviño, Uzeta, Valdés, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis Villalobos y Villela. Total 76.

¿Falta algún ciudadano diputado que reclame su voto por la negativa.? El C. Espinosa y Elenes reclama su voto por la negativa. El C. Esparza Cuauhtémoc reclama su voto por la negativa. El C. Aguilar Antonio reclama su voto por la negativa.

El C. Mena: ¡Reclamo mi voto por la afirmativa!

El C. Rodríguez de la Fuente: ¡No estaba Meza! (Voces: ¡No estaba en el salón!)

- El mismo C. secretario: Total, 76 ciudadanos diputados por la negativa. _

El C. secretario Aguilar: No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Gobernación en turno.

El mismo C. secretario: Continúa la discución del dictamen relativo a la acusación presentada en contra del gobernador y de la Legislatura del Estado de Querétaro.

El C. presidente: Continúa en el uso de la palabra el C. Siurob.

El C. Siurob, continuando: Honorable Asamblea: Continuando el discurso de ayer, lo primero que debo hacer es dar a ustedes mis más cumplidos agradecimientos, no solamente en nombre del Estado del que soy portavoz en esta ocasión, si no también en el mío propio, pues esto demuestra de parte de vosotros no sólo la inclinación a escuchar la voz de la justicia, sino también una consideración que nunca podré agradecer de una manera suficiente. Celebro infinito que me haya tocado hoy, después de la sesión de ayer, volver a hacer uso de la palabra, porque así podré desbaratar algunas de las versiones falsas que se encontraban circulando ya por la boca de los diputados "Imposicionistas" al oído de los diputados independientes, haciéndoles creer que los artículos de la ley de Imprenta que yo había leído aquí no existían en la ley dictada por la Legislatura del Estado de Querétaro; que la ley que yo había leído aquí no era la ley verdadera, sino que era una ley apócrifa; y precisamente como este es un cargo calumnioso con que se trata de desvirtuar el formidable que yo he hecho en contra de los pseudo legisladores queretanos, voy a comenzar por recalcar en todas sus partes este cargo, afirmando a Vuestras Señorías que todo lo que dije ayer aquí que estaba contenido dentro de la Ley de Imprenta del Estado de Estado de Querétaro, no sólo es verdad, sino es pálido en comparación con otros artículos todavía más vejatorios. Aquí tienen ustedes la Ley de Imprenta expedida por la Legislatura del Estado de Querétaro. Esta Ley de imprenta comenzaré por decir que es auténtica, y es falso lo que afirmó algún diputado imposicionista, diciendo que no es la que expidió la Legislatura, porque existe copia del "Diario Oficial en donde fue publicada. Suplicaría a la Secretaría se digne recabar del ciudadano oficial mayor el "Diario Oficial" del Estado de Querétaro, en donde apareció la ley de imprenta que figura en este expediente. Voy a permitirme pasar esta ley a los ciudadanos diputados, más bien dicho este periódico, que es el periódico, oficial del Estado de Querétaro y que desde tiempo inmemorial se llama "La Sombra de Arteaga" en donde está contenida la Ley de Imprenta, que voy a permitirme cotejar aquí con las declaraciones que yo hice ayer a propósito de los artículos de esta ley.....Suplico a los señores diputados pasársela para que queden perfectamente de que la Ley de Imprenta que se publicó el diario oficial del Estado de Querétaro, aquella que voy a comentar en estos momentos.

Ayer señores diputados, la parte que yo leí de la Ley de imprenta del Estado de Querétaro, fue el extracto de los principales artículos de esta ley, únicamente que yo los agrupé en forma de extracto para no leer a esta honorable Asamblea todos los artículos de la ley en toda su extensión, sino concentrando la parte verdaderamente violatoria, verdaderamente monstruosa, aquello que no cabía lugar a duda; pero voy a permitirme recordar párrafo por párrafo. El primer párrafo leído por mí fue el siguiente:

"1o. Toda apreciación hecha en algún reportazgo y que a juicio del juez no esté justificada racionalmente, es un delito."

Y aquí tenéis el artículo 1o., fracción III, la Ley de Imprenta, que dice:

"III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los juzgados o tribunales en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daños a una persona o se haga con el mismo objeto apreciaciones que no estén justificadas racionalmente, a juicio del juez, por hechos ciertos y comprobados."

Y como éste, es el caso que prevé la Constitución para señalarlo como delito; conste, pues que la Ley de Imprenta del Estado de Querétaro, considera ese caso como un delito. El segundo párrafo que yo leí, dice así:

"Toda manifestación para disculpar una falta, es un delito."

El C. Avellaneda, interrumpiendo: ¿Qué artículo?

- El C. Siurob, continuando:

"Artículo 2o. Constituyen ataque a la moral:

"I. toda manifestación, o actos ejecutados por cualquiera de los medios o formas de que hablan las fracciones del artículo anterior, hechas con el objeto de defender o disculpar, a propagar los vicios, las faltas, o los delitos o hacer la apología de ellos o de sus autores, cómplices o encubridores."

De donde resulta que sólo disculpar una falta es un delito, conforme a esa ley, porque constituye, según ella, un ataque a la moral. En seguida leí lo siguiente: "Toda manifestación pública.... es delictuosa:"

"II. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones , o representaciones, o por cualquier otro de los medios enumerados en las fracciones anteriores, con la cual se ultraje u ofenda el pudor, o a la decencia, o las buenas costumbres, o se excite a la prostitución, o a la practica que; de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos en el concepto público, estén calificados de contrarios pudor a juicio del juez."

Y aquí tenéis el artículo 3o., que en su fracción I. dice:

"Constituye un ataque o perturbación al orden o a la paz pública, y una falta de respeto a ésta..."

No se sabe si al orden a la paz pública. constituye un ataque o perturbación al orden de paz pública, y una falta de respeto a ésta: toda manifestación o expresión hecha públicamente por medio de discursos, gritos cantos amenazas manuscritos, folletos, periódicos, dibujo, fotografías, litografías, o por cinematógrafo, o fonógrafo, o grabado, o cualquiera otra manera, cuando tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar, o de destruir las instrucciones fundamentales del Estado de los municipios, o con los que se injurie a los mismos."

Conste, pues, que es enteramente exacto lo que leí ayer, que está enteramente de acuerdo con la ley expedida por la Legislatura del Estado de Querétaro. A propósito, debo mencionar a Vuestra Señoría, que todas esas leyes, todos estos decretos violatorios de la Constitución fueron dictados en contra de algunas de las acciones de propaganda de los partidos independientes; por ejemplo, este artículo que castiga a todos los que tengan a ridiculizar las leyes expedidas por aquellos malos legisladores, se debe a que el pueblo querétaro empezó a vituperar el decreto de los cuarenta años ", llamándolo el "El decreto del los cuarenta y uno", y calificándolo con mil motes que verdaderamente ridiculizaban a ese proyecto de ley. En la parte que prohibe hasta los cantos populares, se refiere sin duda a alguna canción que flotaba en las mesas populares y que se refería a la mala conducta moral del ciudadano gobernador del Estado; comenzaba la canción diciendo que: "Ya se irían a parrandear con Perusquía y Barragán", y como andaba esta canción de boca en boca, fue necesario que el congreso se preocupara y diera una ley expresa para que no se ridiculizara a los déspotas y tiranuelos del Estado de Querétaro. El artículo 3o. dice:

"Es acto punible hacer una publicación antes que la ley permita darla a conocer al público."

En efecto, el artículo 3o. dice:

"Constituye un ataque o perturbación al orden o a la paz pública, y una falta de respeto a ésta:

"IV. Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa del interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público."

Ya veis está copiado hasta con las mismas palabras. Ya hice hincapié desde ayer, en que este artículo constituye la censura previa, es decir, algo que prohibe terminantemente la Constitución en el artículo 7o., a propósito de la libertad de escribir y de pensar. Suplico a la Secretaría, se digne dar lectura a este artículo constitucional.

El C. secretario Castillo, leyendo: "Articulo 7o. Es inviolable de libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito "Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias que delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido su escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos."

El C. Siurob, continuando: Acabáis de escuchar, ciudadanos diputados, lo que dice la ley Suprema de la República: que ninguna autoridad puede dictar la censura previa. De manera que está es una violación absolutamente flagrante, incontestable, de la constitución de 1917. Pero sigamos adelante: el artículo 5o., dije yo ayer que decía lo siguiente:

"La policía (sin más juicio), por queja del ofendido, puede mandar suspender una publicación." Y el artículo 11 dice lo siguiente:

"Artículo II.....

"La policía, por queja del ofendido, cuando se trate de ataques a la vida privada y bajo la responsabilidad del quejoso, podrá mandar suspender un acto o exhibición o suspender una publicación, advirtiendo al quejoso mismo que , dentro del término de veinticuatro horas, ocurra con su querella a la autoridad judicial competente en este caso, si el quejoso no interpusiera en el termino fijado la querella, incurrirá por esa sola omisión en las responsabilidades civiles y penales, considerándosele como infractor de los artículos 6o, y 7o. de la Constitución Política de la República. Suspendida una publicación del juez que de oficio o que por querella conozca del negocio."

De manera que basta la queja de un individuo para que la policía pueda mandar suspender una publicación; no importan los prejuicios que con esto se originen al dueño de la publicación y al público.

También en seguida leí yo este otro artículo de la Ley de Imprenta queretana:

"Declarando culpable un órgano de publicidad, si no está al aprehendérsele, se aprenderá al regente encargado y aun al dueño del local o arrendatario."

Y el artículo 16 dice:

"Artículo 16. Cuando el delito se cometiere por medio de la imprenta, litografía, grabado o cualquiera otro medio de publicidad y no pudiera saberse quién es el responsable de él, como autor, o se encontrare éste fuera del Estado y no pudiere aprehenderse dentro del término que esta ley fija para la formación del sumario, se considerará con este carácter, tratándose de publicaciones que no fueren periódicas a los editores de libros, folletos, anuncios, tarjetas y hojas sueltas, y, en su defecto, al regente de la imprenta o encargado de la oficina

en que se hizo la publicación, y si no los hubiere, al propietario de la oficina, taller o despacho."

Aquí tenéis, ciudadanos diputados, otro artículo que es el que está permitiendo al pseudogobierno establecido en la capital del Estado de Querétaro recoger la prensa de México cuando no conviene a sus intereses que circule allí. El artículo a que yo no dí lectura ayer, es el artículo 18, que dice así:

"Artículo 18. Los sostenedores, repartidores o papeleros sólo tendrán responsabilidad penal cuando estén comprendidos en algunos de los casos del artículo anterior, o cuando tratándose de escritos o impresos anónimos no digan qué persona o personas se los entregaron para fijarlos en las paredes o tableros de anuncios, o venderlos, repartirlos o exhibirlos. En todo caso, podrá la policía recogerles y destruirles las publicaciones clandestinas, aunque no sean delictuosas."

Fijáos bien en que la policía tiene derecho en la capital del Estado de Querétaro para recoger las publicaciones con sólo que a ella le parezcan clandestinas, arrebatándolas a los papeleros y privándolos de esa propiedad y del fruto de su legítimo trabajo, puesto que se les prohibe la venta de esos órganos de la publicidad. Y para que veáis que es una verdad que se ha recogido la prensa en la capital del Estado de Querétaro, suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a este documento; es un artículo del periódico "El Observador", que no puede ser nada sospechoso, puesto que es el órgano oficial del gobierno del C. Perusquía.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"El Observador." -Periódico de Información.- Año .- Número 49.

"Querétaro, 17 de agosto de 1919.

"Caza de gazapos."

"Asegura el corresponsal del diario capitalino citado, que el inspector de Policía, Antonio Sánchez, diariamente revisa la prensa en la estación del ferrocarril, por orden del señor gobernador de este Estado.

"Debe saber el corresponsal del diario capitalino, que hay una disposición legal que obliga a la policía a velar por la moral en todo escrito impreso y demás que se distribuya o reparta. Por tanto, ella, en cumplimiento de su deber, tiene que tomar las medidas más apropiadas; no es que el señor gobernador sea quien de esa disposición; es la Ley de Imprenta puesta en vigor la que impone al inspector de Policía, entre otros funcionarios, la obligación de velar por la moral y, por tanto, si ese empleado cumple con su deber, no merece censura, sino el aplauso de los hombres conscientes y respetuosos de la sociedad....."

El C. Siurob, continuando: Sin embargo, ciudadanos diputados, allí tenéis, como decía yo ayer, al mismo desvergonzado legislador del Estado de Querétaro, acogido galantemente entre los hombres de la prensa; allí lo tenéis en el palco de la prensa, donde no debía estar, puesto que es un perseguidor de ella. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

Otro de los párrafos que leí, es el siguiente :

Los periódicos tendrán la obligación de publicar las rectificaciones o respuestas de las autoridades a las alusiones que se les hagan, bajo pena de 11 meses de arresto, sin perjuicio de que se haga la publicación."

Ahora aquí tenéis el artículo 27, que a la letra dice:

"Artículo 27. Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgos o entrevistas....."

Suplico a los señores diputados que tienen la ley que aparece en el diario oficial, cotejen los artículos que voy leyendo, con los que aparecen allí, para que se convenzan de que, en efecto, es una verdad. Aquí tenéis previsto el caso de que el periódico de oposición o el periódico libre que estuviere en la capital del Estado, tuviere como director a un diputado. El artículo 23, dice:

"Artículo 23. Cuando el director de una publicación periódica tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce de éste, el que será solidariamente responsable con aquél, en los casos previstos por esta ley; así como también por los artículos que firmaren personas que tuvieren fuero...."

De manera que si uno de ustedes publicaba un artículo en aquel periódico, se necesitaba que hubiera otro responsable aparte de aquél, de ese mismo artículo, para tener sobre quien recaer en un caso dado:

".....Si no hubiere otro director sin fuero, en los casos de este artículo, se considerará la publicación como clandestina, y se observará, en caso de delito, lo prevenido en el artículo anterior, y en los artículos 16 y 17." Ahí tenéis, pues, ciudadanos diputados, cómo he demostrado de una manera plena y palmaria ante esta honorable Asamblea, sin que nadie pueda ni sea capaz de probar lo contrario, porque esta Ley de Imprenta es la Ley de Imprenta dictada por el Congreso del Estado de Querétaro. Segundo: que sí contiene todas las violaciones que yo dije ayer en contra de los artículos 7o. y 8o. constitucionales; tercero: que sí está llevándose a la práctica en el Estado, puesto que ya habéis escuchado que sí se recoge allá la prensa capitalina cuando los artículos que contiene no convienen a los actuales mandatarios usurpadores de aquella entidad federativa. De manera es que el cargo inútil no podrá desvirtuarlo nadie; vais a ver cómo por más que quieran desfilar por esta tribuna oradores que están al servicio de la imposición y que vengan aquí para mayor honra y gloria de esta misma imposición, no podrán absolutamente decir, exponer ningún argumento en contra de estas violaciones, del extracto de estas violaciones; de manera es, ciudadanos diputados, que conste este hecho para que tengáis cuidado y veáis que este hecho no podrá ser destruido de ninguna manera. Ahora, consta que este hecho es uno de los achacados a la Legislatura como acto de connivencia con el gobernador del Estado, para violar la libertad del sufragio, puesto que impedía que la opinión de los partidos y la voz de la opinión pública se manifestara por medio de órganos independientes; puesto que conculcaba un sagrado derecho constitucional precisamente en contra de la libertad de escribir y de pensar, que forma la base de las campañas políticas y de las instituciones

democráticas. Pero sí queréis todavía más documentos oficiales, fijaos bien, yo me refiero a los documentos oficiales que acusan al gobernador y a la Legislatura de Querétaro, voy a pedir la lectura de documentos oficiales, entiéndase bien, en que el gobernador de Querétaro, la Legislatura y las autoridades se acusan ellas mismas de actos violatorios a la libertad del sufragio, a la libertad de la emisión de las ideas y a todo este cúmulo de delitos que hacen que esta cuestión electoral del Estado de Querétaro sea fantástica, pues a pesar de que las violaciones fueron tan descaradas, este mismo descaro llega, de veras, hasta lo fantástico, hasta lo inaudito, hasta lo monstruoso. Voy a suplicar a la Secretaría se digne dar lectura en la página 56 del expediente, al documento en que consta que se ordenó la vigencia de una ley, antes de que ésta fuera promulgada, y esta ley era nada menos que el decreto número 33.

El C. secretario García Ruiz: Una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con el sello del Ayuntamiento de San Juan del Río. El documento dice así:

"Una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello que dice:

"Secretaría del Ayuntamiento de San Juan del Río.- Querétaro."

"El C. Manuel Trejo, secretario del honorable Ayuntamiento de la municipalidad de San Juan del Río, del Estado de Querétaro,

"Certifica: que en el Archivo de la Secretaría del honorable Ayuntamiento de este municipio existe un documento que a la letra dice:

"Circular número 365. A reserva de que enviarásele ejemplares Ley 33, expedida ayer por honorable Legislatura local, transcríbole a continuación, por acuerdo del ciudadano gobernador constitucional, texto expresada ley, para debido cumplimiento:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 32 de la Ley Electoral de fecha 4 de marzo del corriente año, en los términos siguientes:

"Para ser registrada una fórmula de candidatos, la Secretaría del honorable Ayuntamiento deberá exigir la comprobación de que dichos candidatos reúnan los requisitos constitucionales y los que marca esta ley."

"Para remitirse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en México, se saca la presente, en la ciudad de San Juan del Río, a diez y seis de agosto de mil novecientos diez y nueve.- Manuel Trejo."

Ahí tenéis, ciudadanos diputados, en donde, con una circular firmada por el gobernador del Estado, se confiesa que antes de que fuera publicada una ley, ya se daba a conocer a las autoridades por medio de una circular, lo que demuestra la connivencia del gobernador con la Legislatura para expedir una ley perfectamente contraria a la Constitución, perfectamente antidemocrática y violatoria de las instituciones, puesto que tendía a establecer un poder electoral del Estado, es decir: la plutocracia por las manos de los que ejercen el poder. Ahora se va a leer una comunicación en que el Ayuntamiento del centro confiesa que el gobernador del Estado le dió órdenes para prohibir las manifestaciones públicas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Un sello que dice: "Delegación municipal.- El Pueblito, Querétaro.- Número 167.- Asunto: Comunica disposición telefónica del Superior Gobierno del Estado, que para mañana no puede verificarse ninguna manifestación política. "Ciudadano presidente del club "Benito Juárez. - Presente.

"Por disposición telefónica del Superior Gobierno del Estado me permito manifestar a usted que desde el día de mañana hasta nueva orden, no puede verificarse ninguna manifestación de carácter político.

"Lo comunico a usted para su conocimiento a efecto de que se le dé cumplimiento a la disposición inserta acusándome hoy mismo el recibo de estilo.

"Protesto a usted mi atención.

"Constitución y Reformas.- Pueblito, 24 de mayo de 1919.- P. E. D. M., Baltasar R. Jiménez.- Secretario.

El C. Siurob, continuando: Ahí tenéis, ciudadanos diputados, cómo por orden telefónica del C. gobernador Perusquía, que debe haber estado en esos momentos entre un vaso de cognac y una botella de cerveza, se ordenó a los ayuntamientos del Estado de Querétaro que quedaban prohibidas las manifestaciones de carácter político hasta nueva orden, fijáos bien: hasta nueva orden.

Ahora suplico a la Secretaría se digne leer los documentos comprendidos en las páginas 216 y 217 en donde se devuelven las boletas a los partidos, es decir, donde no se le admiten boletas para el acto electoral.

- El mismo C. secretario: Un sello que dice:

"Ayuntamiento de Querétaro.- Número 1,449.

"En contestación al muy atento oficio que usted dirigió a la Secretaría del H. Ayuntamiento con fecha de hoy acompañando 32,000 cédulas correspondientes a los seis distritos del Centro, para los efectos del artículo 38 de la Ley Electoral vigente, tengo el honor de manifestar a usted que como ese partido político que merecidamente dirige, no tiene registrada su fórmula en los términos de ley, razón por la que no son de sellarse ni distribuirse en las casillas dichas cédulas, no ha lugar al envío de referencia, en cuya virtud me permito devolvérselo.

"Refrendo a usted las seguridades de mi atenta y muy distinguida estimación.

"Constitución y Reformas.- Querétaro, a 7 de junio de 1919.- El presidente I. del R. Ayuntamiento, H. Muñoz.

"Al ciudadano presidente del partido político

"Ciudadanos Libres."- Presente."

"Ayuntamiento de Querétaro.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 1,451.

"En contestación al muy atento oficio que usted dirigió a la Secretaría del R. Ayuntamiento con fecha de hoy acompañando 32,000 cédulas correspondientes a los seis distritos del Centro, para los efectos del artículo 38 de la Ley Electoral vigente, tengo el honor de manifestar a usted que como ese partido político que merecidamente usted dirige, no tiene registrada su fórmula en los términos de ley, razón por la que no son de sellarse ni distribuirse

en las casillas dichas cédulas, no ha lugar al envío de referencia, en cuya virtud me permito devolvérselo.

"Refrendo a usted las seguridades de mi atenta y distinguida estimación.

"Constitución y Reformas.- Querétaro, a 7 de junio de 1919.- El presidente I. del R. Ayuntamiento, H. Muñoz.

"Al ciudadano presidente del partido "Liberal Queretano."- Presente."

El C. Siurob, continuando: Allí tenéis, ciudadanos diputados, pruebas, escritos oficiales sellados por las oficinas respectivas, firmados por los individuos encargados de aquellas oficinas, en que consta que por órdenes superiores y obedeciendo un decreto de la Legislatura, no se quisieron admitir las boletas a los partidos, no se quisieron registrar estos y por consiguiente los partidos no pudieron tener representantes en las casillas y no pudieron tener acción de ninguna especie; en una palabra, estuvieron absolutamente cohibidos en el acto democrático y ni siquiera pudieron tener boletas en las que postular a sus candidatos. Ahora, ciudadanos, en la página 218 existe otra orden, documento oficial, de no efectuar manifestaciones públicas.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Presidencia Municipal.- Querétaro.- Estados Unidos Mexicanos.- Número 853.

"Esta Presidencia de mi interino cargo, ha tenido conocimiento de que se teme que sea interrumpido el orden con motivo de la manifestación que ustedes preparan para recibir a su candidato el C. licenciado José M. Truchuelo; y como deber de la autoridad es cuidar que no se altere el orden, muy a mi pesar, me veo en el caso de decir a ustedes que la licencia que les había concedido para la manifestación que debía verificarse el día de mañana, queda sin efecto.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"Constitución y Reformas.- Querétaro, 24 de mayo de 1919.- El presidente municipal interino, M. Anaya.

"Al ciudadano presidente del partido político

"Ciudadanos Libres."- Presente.

El C. Siurob, continuando: Ya veis, señores diputados, cómo fue tan descarada esta imposición que dejó huellas innumerables; así como las que acaban de leeros podría citaros una multitud y si queréis datos testimoniales de personas absolutamente auténticas a quienes podéis interpelar mañana si queréis, ahí está, por ejemplo, la declaración de un munícipe de la ciudad de México que se encontraba accidentalmente en aquellos momentos en la capital de Querétaro y que es el C. Juan Contreras; su declaración va a divertiros un momento, puesto que vais a ver cosas inauditas, lo que nunca habíais presenciado y es que un candidato a gobernador maneje ya la policía, ande con esa policía y se permita enviar a la cárcel e incomunicar a cualquiera persona por el simple y sencillo hecho de que pregunte cuál es el cómputo de una casilla; váis a verlo en estos momentos en esta declaración, y me parece que el testimonio es perfectamente digno de crédito, porque se trata de un funcionario público del municipio de la ciudad de México que accidentalmente se encontraba en la ciudad de Querétaro y que quiso curiosear y ver de qué manera se estaba verificando el acto democrático. Suplico a la Secretaría lea esta declaración; página 106.

- El mismo C. secretario: Declaración del C. Juan Contreras. En la parte relativa, dice:

"...que en ese concepto como presencial, le consta que las autoridades del Estado no permitieron ninguna manifestación pública en pro de la candidatura indicada, habiendo llegado el caso de que el sábado anterior a las elecciones o sea la víspera de ellas, estando llevándose a cabo una manifestación a favor del C. Salvador Argaín, candidato contrario al señor licenciado Truchuelo y que disfrutaba del favor oficial, pasó por algún lugar cercano el licenciado Truchuelo, lo que fue bastante para que la multitud de pueblo que se encontraba en ese punto prorrumpiera en vivas a dicho letrado, ocasionando eso que el compareciente pronunciara un discurso arengando a la multitud para que con toda compostura siguiera exteriorizando sus simpatías a favor de Truchuelo, con motivo de lo cual formó una manifestación truchuelista.- A poco tiempo de esto se presentaron las fuerzas del Estado y de la Federación, disparando sus armas sobre el pueblo que formaba esta improvisada manifestación, hasta el grado de disolverla; debiendo hacer constar que los elementos que formaron esta manifestación eran los que estaban oyendo los discursos de la manifestación argainista, los que al pasar el licenciado Truchuelo, como se ha dicho, prorrumpieron en vivas a su favor, dejando sin auditorio al orador argainista .- Que le consta que la forma de reunir pueblo para la manifestación argainista fue la de dar el Gobierno una serenata y con la gente que con ese motivo se reuniera en la plaza llevarla adelante. También quiere hacer constar que como el pueblo, a pesar de la actitud agresiva de las fuerzas de la Federación y del Estado, pretendían continuar su manifestación, se presentó en el lugar de los sucesos el inspector de policía, Antonio Sánchez, requiriendo al licenciado Truchuelo para que se diera por terminado todo aquello, en razón de que Argáin era el único que tenía autorización de las autoridades para llevar a cabo manifestaciones.- Al mismo tiempo que el inspector de policía hacía lo anterior, las fuerzas dichas se distribuyeron en dos fracciones, una escoltando a los restos de la manifestación argainista y la otra se apostó frente al local donde se refugiaron los truchuelistas, con sus armas preparadas.- Hace constar el compareciente que su afirmación de que no se permitían al licenciado Truchuelo manifestaciones públicas se refiere al tiempo en que él estuvo en Querétaro, sin afirmar o negar nada sobre lo que respecto ese punto haya estado ordenando en otra época.- El sábado anterior a las elecciones, le consta que en razón de que la Suprema Corte de Justicia había amparado al licenciado Truchuelo para los efectos de que fuera registrada su fórmula, se remitieron boletas a la Presidencia municipal, para que fueran selladas, de donde las devolvieron cerca de las once de la noche, expresando que de ninguna manera le serían admitidas.- Al día siguiente, domingo, fecha de las elecciones, el compareciente recorrió algunas casillas electorales, no habiendo en ninguna de ellas, boletas de la fórmula Truchuelo y sólo en algunas representantes del

partido que sostenía al mismo señor, creyendo deber hacer constar aquí que estos representantes tuvieron grandes dificultades para que se les admitiera como tales...."

- El mismo C. secretario, interrumpiendo: La Presidencia llama la atención atentamente a los CC. Gómez Noriega y Suárez para que se ocupen sus curules. (Continuando.)

"....El compareciente recorrió algunas casillas de la ciudad de Querétaro, solamente, y en la tarde, aproximadamente, estuvo en una, ubicada en la estación del Ferrocarril Nacional, lugar donde estaban el personal de la casilla, dos representantes del C. Argáin y uno del licenciado Truchuelo, haciendo el escrutinio.- El compareciente Contreras preguntó al representante truchuelista, cuál había sido el resultado de la votación, contestándole que 200 y tantas boletas a favor del C. Truchuelo y 60 y tantas a favor del C. Argáin; en el concepto de que los votos a favor de Truchuelo habían sido emitidos en las boletas de Argáin, borrando, al efecto, el nombre de Argáin para poner el del primero.- Estando haciendo esa pregunta, se presentaron siete individuos, los que con voz autoritaria reprocharon a la Mesa diera los datos sobre el resultado de la elección y haciendo al mismo tiempo observaciones al compareciente, a las que éste contestó de una manera comedida, teniendo por contestación que un señor gordo de los que formaban el grupo dicho, se empujara sobre la Mesa, a lo que él todavía contestó en buena forma.- Entonces el candidato Argáin, que también formaba parte de ese grupo, tuvo una discusión con el compareciente, sobre los derechos que sobre vigilancia electoral asistían a uno y otro, y como resultado de tal discusión, Argáin llamó cuatro gendarmes armados de los que los acompañaban en su visita a las casillas y dió orden de que llevaran al compareciente regidor Contreras a la cárcel.- El C. Contreras se negaba a que esa orden fuera obedecida, por no reconocer ninguna autoridad al candidato Argáin para privar de la libertad a ningún ciudadano, por más que fuera su contrario en la lucha electoral, dando por resultado que Argáin reiterara sus órdenes, diciendo que lo pusieran en la cárcel a su disposición; orden que sumisamente acataron los agentes de la autoridad.- Argáin no sólo dió tal orden, sino que prohibió a los gendarmes que permitieran ir en coche al regidor Contreras.- Ya en la cárcel, el inspector de Policía, en forma altanera trató al regidor Contreras, quien por más que se identificó, no logró su libertad hasta que más de cinco o seis veces hablaron por teléfono y hasta las siete de la noche, en que el mismo licenciado Truchuelo hizo gestiones sobre el particular."

El C. Siurob, continuando: Ahí tenéis, ciudadanos diputados, la odisea de un ciudadano regidor de la ciudad de México, que va a la "Ínsula Barataria" de Perusquía a presenciar cómo se verifican las elecciones. Este ciudadano regidor, desconocido absolutamente en su carácter oficial, es arrestado por el candidato contrario en persona, quien ordena que se ponga a su disposición aquel reo. El reo pasa sin que se tengan para él consideraciones de ninguna especie, y todavía después de tenérsele preso durante varias horas y a pesar de reconocerle su carácter oficial de regidor de la ciudad de México, se le ordena que tiene la ciudad por cárcel.

Ayer os había comunicado, ciudadanos diputados, que de orden personal del C. Perusquía se había quitado un letrero colocado en una calle céntrica de la capital del Estado de Querétaro, en que se hacía la postulación del C. licenciado Truchuelo; en la página 306 se encuentra la declaración del testigo que corrobora esto, aparte de que no es uno, sino más de diez, pero cito solamente para que ustedes vean que es un hecho.

- El mismo C. secretario: Declaración del C. J. M. Vásquez. En la parte conducente dice:

"....El haberse quitado a los naturales de Tolimán una cantidad de agua a que tienen derecho, con cuyo motivo interpusieron y procedió el amparo, las órdenes de la autoridad municipal y para que se quitara un letrero grande del partido "Ciudadanos libres", porque, según se dijo, no le parecía al señor gobernador....."

El C. Siurob, continuando: Ahí tenéis cómo por que no le pareció al ciudadano gobernador del Estado, hubo necesidad de quitarse el letrero en que se hacía la postulación del partido "Ciudadanos Libres", que de la misma manera que el partido "Ezequiel Montes" postulaba al C. licenciado Truchuelo; pero ayer hacía hincapié uno de los ciudadanos oradores que vinieron aquí a defender la imposición, de que por disposición de las autoridades, las casillas electorales no se establecieron en los pueblos; en efecto, ciudadanos diputados, hay una multitud de pueblos pequeños y aun de cabeceras de municipalidad como, por ejemplo, La Cañada, Tequisquiapan, El Pueblito y muchos otros distritos pequeños, lugares en donde siempre se han establecido las casillas electorales, porque son los centros donde concurre la población para emitir su voto. Pues bien; con el objeto de impedir a los pueblos a votar, con el objeto de que las votaciones se hicieran en las haciendas en donde los hacendados eran más fáciles, puesto que ya para eso el ciudadano administrador Grajales había antes impuesto multas a muchos hacendados y dícholes en lo particular que esas mulas se les quitarían si votaban y votaban sus peones por la candidatura Argáin. Con ese motivo, ni una sola casilla se instaló en esos pueblos; todas las casillas se instalaron en las haciendas; pero como algunas de estas haciendas quedaban a doce o quince leguas de los pueblos, resultaba que cualquiera de aquellos infelices votantes, para poder cumplir con su deber, necesitaba andar doce o quince leguas, proveerse de una cabalgadura, llevar alimentación para dos o tres días y todavía perder dos días, uno de la ida y otro de la vuelta. Decidme, ciudadanos diputados, vosotros que conocéis la lenidad de nuestro pueblo por la ignorancia para cumplir con sus deberes democráticos; vosotros que sabéis las dificultades con que se tropieza aun en los lugares en donde hay libertad para hacer votar a los ciudadanos, ¿qué dificultades no habrá en aquellos pequeños pueblos, en donde todos viven de su trabajo, en donde todos viven del sudor de su rostro, para que estos ciudadanos pudieran ir a quince leguas de distancia a votar en la forma que lo quisieron aquellos asesinos de la libertad y del sufragio? Señores: la dictadura a lo menos nunca fue tan cruel con los ciudadanos;

la dictadura les decía: "Tú no podrás votar, porque la fuerza te aplasta, aquí está el pan y el palo." Pero hoy, señores diputados, ved los resultados de nuestro triste progreso. A los ciudadanos se les dice: "Si tú no votas, perderás todos tus derechos de ciudadano y tendrás encima una multa de cincuenta pesos, y si votas, serás objeto de una burla; ¿qué quieres: la multa o la burla ?" Es colmo, señores; la dictadura, como digo, nunca azotó de una manera tan tremenda a los ciudadanos para ponerlos a escoger entre la multa y la burla; yo, señores, francamente confieso que preferiría la multa, porque la burla es villana, porque la burla es canallesca, porque la burla es indigna de una autoridad que se respeta. Pero ahora, señores diputados, queriendo dar una prueba evidente de que todo esto no son más que acusaciones que todavía no conocéis ni siquiera en la más mínima parte, yo invito a cualquiera de los ciudadanos defensores de la imposición, yo lo invito desde esta tribuna para que me diga qué declaración hay comprendida aquí que sea favorable al C. Perusquía; si me cita una sola declaración, yo le prometo que votaré por la negativa en el caso del dictamen. Yo espero a que alguno de los ciudadanos que van a venir a defender la imposición, el C. Verástegui, por ejemplo, me diga una sola declaración de este expediente, que me cite una sola declaración del expediente, que me cite la página de este expediente en que haya una declaración en favor del C. Perusquía.

El C. Verástegui José, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar. Todos los partidarios del señor Argáin se negaron a declarar ante la Comisión investigadora.

El C. Siurob, continuando: Ya lo oís, ciudadanos diputados: no ha podido citar el señor Verástegui, que va a ser uno de los defensores que van a venir a esta tribuna, de la imposición, no ha podido citar una sola declaración, y conste que yo creía que eran 60; pero son más de 100 declaraciones, y no ha podido citar una sola que tenga algo siquiera favorable al señor Perusquía.

El C. Leal, miembro de la Comisión: Pido la palabra para una aclaración. Hay en el expediente una declaración de un ciudadano partidario del señor Argáin.

El C. Siurob, continuando: Conste que no la ha señalado ningún partidario de la imposición. (Aplausos.) Aquí está la declaración, ciudadanos diputados, de un partidario del señor Argáin, únicamente que esta declaración del partidario del señor Argáin es contraria. Pido que se lea.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Se presentó después el C. Francisco G. González, quien protestando en la forma legal, manifestó tener veinticinco años de edad, ser originario de México y vecino de este lugar, casado, hacendado, y sin más generales, expuso a preguntas especiales que se le hicieron: hace constar el C. González que se presentó ante la Comisión pidiendo se asentara su declaración; que sí sabe que hay un decreto de la Legislatura local que prohibe a los ciudadanos que tengan menos de cuarenta años, ser gobernadores del Estado; que también sabe que hay otro decreto en el que se faculta a los ayuntamientos para registrar o no los partidos, según que a su juicio tengan o no los requisitos que la Constitución exige para desempeñar tal cargo; que ignora si fueron o no registrados los partidos políticos que postularon al licenciado Truchuelo para el cargo de gobernador, pero que le consta que sí hubo votos en favor de dicho señor, libremente; que durante la campaña electoral contendieron ambos partidos libremente, porque cuando el juez de Distrito concedió el amparo que solicitó el licenciado Truchuelo por la falta de registro del partido, éste fue inscripto y admitidas las boletas correspondientes; que como representante general de las haciendas de San Germán, de Laguna, de Lagunillas, de Santa Cruz y de Santa Lucía, declara que no hubo la prisión del C. Ricardo L. Monroy; que no sabe qué papel jugaba en la política, por haber estado ebrio y haber amenazado levantarse en unión de todos los talabarteros y carniceros, para romper todas las urnas y sacar las boletas; que el aprehensor de dicho C. Monroy lo fue el mayor Barrera; que fue teniente coronel villista el citado C. Monroy; que pertenece el declarante al partido político que postuló al C. Argáin para gobernador del Estado. Leído que le fue lo anterior al declarante, manifestó: que ratifica su declaración, excepto lo relativo al C. Monroy en lo que hace a que ignoraba qué papel jugaba en la política. Firmó al margen. Doy fe. Francisco G. González.- M. Leal.- Jesús N. González.- M. Castillo Nájera.- R. Gutiérrez Orantes."

El C. Siurob, continuando: Ya véis, ciudadanos diputados: la única declaración de un partidario del señor Argáin, expresa un hecho enteramente contrario a él, es decir: que la Legislatura dictó un decreto facultando a los municipios para cancelar o no cancelar los registros de los partidos; de manera que, aun viniendo de un miembro de la Comisión, hubiera podido mantener en pie mi ofrecimiento; pero para qué cansar más vuestra atención, señores diputados, si aquí podemos seguir con innumerables pruebas; más todavía: si ya con las pruebas que están citadas basta, porque nadie será capaz de destruirlas ¿para qué seguir insistiendo, si vosotros sabéis que no se levantará aquí la voz de un solo queretano impugnado ese dictamen; que ningún ciudadano de mi Estado natal podrá vanagloriarse de venir a decir aquí que viene a defender la imposición; por cierto que es para mí una causa de alta satisfacción, porque cómo sentiría yo, cómo me ardería la cara; cómo me dolería en mi orgullo íntimo de ciudadano queretano, que un ciudadano de mi Estado viniera aquí a tirarle a su patria chica! Pero no, ciudadanos diputados; estoy absolutamente tranquilo y ningún ciudadano queretano vendrá aquí en contra de este dictamen, porque este dictamen es la justicia; porque este dictamen es la soberanía de un Estado; porque este dictamen lleva en sí el verdadero concepto de la Representación popular, hollada y ultrajada por el C. Perusquía.

Habéis visto desfilar, ciudadanos diputados, la nueva jurisprudencia de la imposición; la llamo jurisprudencia, porque se va convirtiendo en una verdadera ciencia, que, a lo que parece, ha tenido su origen en el "Plan de Guadalupe", puesto que el mismo ciudadano presidente fue el primero que se impuso a sí mismo cuando, conservando el mando

de sus fuerzas y su representación como Primer Jefe, toleró que bajo esas condiciones se verificara su campaña a la primera magistratura de la República.

He terminado con la parte legal; he expuesto ante ustedes pruebas de todas las clases que habéis pedido; habéis pedido hechos concretos, y los he mostrado en toda su asquerosa desnudez; habéis pedido datos testimoniales, y os he dado testimonios de autoridades; os he dado testimonios de periódicos; os he dado testimonio de ciudadanos de todas las clases sociales; habéis pedido testimonios judiciales, y os he mostrado los fallos de la Suprema Corte, para que os hablen con la voz del primer tribunal de la República, es decir, con la voz de un tribunal absolutamente soberano. ¿Qué más queréis pedir, ciudadanos diputados, para condenar en este caso a los que se han atrevido a violar la soberanía de un Estado? Para condenar a un reo cualquiera, os bastarán dos testigos para haceros eco de aquella acusación; si esos dos testigos vienen a deciros que un ciudadano ha matado, vosotros pedís que aquel ciudadano sea consignado inmediatamente a las autoridades; pero, señores, ahora que no os lo pide uno ni dos, sino que lo piden cien testigos; ahora que lo piden los supremos magistrados de la República; ahora que os lo pide todo un pueblo por la boca de uno de sus más humildes representantes; ahora, señores diputados, que la opinión pública clama y os pide que hagáis justicia en este caso, ¿qué váis a hacer, ciudadanos diputados? Yo os interrogo para que me contestéis desde el fondo de vuestra conciencia, y conmigo os interroga el humilde proletario que desde la escondida hacienda y después de limpiarse el sudor de su rostro y recordando aquellas hermosas palabras que vertieron a sus oídos los apóstoles, vendrán y os interrogará: "Decidme, ¿esta es vuestra libertad?" Y vendrán también los obreros más conscientes, los obreros más adelantados en el camino de la libertad, y haciendo un gesto irónico antes de entrar a su sindicato, que es hoy su única esperanza y su último refugio también, os interrogarán sarcásticamente: "¿Es ésta vuestra democracia?" Y vendrá también, señores diputados, el profesionista, y vendrá el acaudalado y vendrá también el banquero, no obstante su habitual desprecio para todas esas cosas; pero ya amedrentado, ya temiendo por sus intereses, vendrá y os interrogará: "Señores: ¿es esto siquiera el orden?"

Y ahora, señores, volved los ojos a aquel humilde pueblo de Querétaro, a aquel de aquella cuna y centro de la reacción hasta antes de esta era democrática; ved a aquel pueblo sufriente, ved aquel pueblo donde todavía los trabajadores de los campos ganan treinta y siete centavos diarios y hay partes adonde se les raya con aguamiel y con pulque: ahí está la hacienda de Mazcala, en el Estado de Querétaro; volved los ojos a ese comercio expoliado por el C. Perusquía, y que, según consta en las crónicas de los periódicos, ha cerrado todas sus puertas hasta el grado de que los comerciantes que habían en la capital del Estado, una gran mayoría, han tenido que clausurar sus puertas, y volved los ojos a la pequeña industria y ved allí a los pequeños talleres clausurados por las venganzas de Perusquía, por las enormes contribuciones que pesan sobre esos ciudadanos, y volved los ojos a la agricultura y vereís que ahí se considera cultivador de ganado y se impone una contribución sobre él al que tiene más de doce animales para su uso, y veréis, ciudadanos diputados, que todos los de la industria molinera de trigo acaban de solicitar un amparo ante la Suprema Corte en la persona del señor Posada, contra un impuesto terrible, atrabiliario, anticonstitucional, y que la Suprema Corte acaba de conceder al amparo pleno, absoluto a estos ciudadanos industriales del Estado de Querétaro en contra de las disposiciones atrabiliarias del C. Perusquía, y veréis, ciudadanos diputados, que aquel pueblo se encuentra sin escuelas, porque las pocas que había fueron clausuradas por orden del C. Perusquía, y veréis, ciudadanos diputados, que los ayuntamientos del Estado de Querétaro han sido reducidos a su más mínima expresión, hasta el grado que los ayuntamientos se componen sólo de dos regidores y un presidente municipal en la capital del Estado.

¿Y a qué seguir más, ciudadanos diputados, si conocéis el carácter inmoral del C. Perusquía, si sabéis su vida de crápula y de orgía, si sabéis los escándalos que ha dado en algunas partes de la República, por ejemplo, en Guadalajara, donde fue aprehendido hasta por conducto del jefe de las armas?

Señores diputados: No creo necesario insistir más sobre esto; no quiero tocar la personalidad de este ciudadano, sino únicamente en lo que es ya público, en lo que es ya conocido en todas partes. Ahora, ciudadanos diputados, para terminar, yo solamente os pongo en este dilema: o váis a dar vuestro voto en favor de la soberanía, de la justicia y del voto popular de todo un Estado de la República, u os váis a convertir en verdugos de aquel Estado de la República. Os ruego que me dispenséis que mi voz no sea lo suficientemente elocuente para poneros en perfecto realce todo este enjambre de violaciones, todo este cúmulo de hechos delictuosos; desgraciadamente, los únicos hombres elocuentes de la Cámara han enmudecido, quizá sea porque ya no conviene a su elocuencia ponerse al servicio de la revolución, porque pensarán que así su elocuencia se desprestigia; pero, ¿qué remedio, señores diputados?, habéis escuchado la voz de un insignificante, pero de un insignificante honrado y de un insignificante de buena fe y, sobre todo, que habla teniendo la seguridad, teniendo la absoluta conciencia de que habla con la voz del Estado de Querétaro.

Termino, ciudadanos diputados, suplicándoos que si queréis ser verdaderamente los padres de la patria, que si queréis realmente que las próximas elecciones sean el final de nuestras contiendas civiles y si queréis que la libertad del voto venga a consolidar definitivamente la paz orgánica y que en adelante no se titule a México como el país de la revuelta y del exterminio, si queréis que nuestro país apartándose de la senda a donde lo lleva el partido conservador, sepa erguirse sobre sus actuales escombros y convertirse en baluarte de la América Latina en contra del coloso del Norte; si queréis que aquellos humildes pueblos que están sufriendo y padeciendo porque no pueden emprender ni un comercio, ni una industria trabajo, ni

aun siquiera el humilde trabajo del proletario, vuelva a adquirir el verdadero carácter de ciudadano, si queréis el pan para los humildes y la escuela para los que no saben leer ni escribir, votad en favor de este dictamen; si queréis el predominio de la reacción, votad en contra. Y ahora, ciudadanos diputados, vosotros tenéis que elegir: o elegís votar en pro de la soberanía del Estado de Querétaro, en pro de la ley que habéis jurado, u os convertiréis en verdugos de mi Estado natal, cargo que creo no aceptaréis nunca! (Aplausos nutridos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Trigo. (Siseos.)

El C. Trigo: Ciudadanos diputados: Para quienes creen lastimarme con un siseo cuando vengo a la tribuna, no tengo más que una sola frase: olvidarme por completo de que se han olvidado del respeto que deben a esta Asamblea y de la educación que se debe a todo individuo que tiene el libre derecho de exponer sus ideas y la obligación de exigir que se le escuche.

Acabamos de ver a este petit Fouquier -Tinville bajar de esta tribuna, y es una verdadera lástima que ya no existan los reyes de Francia, porque si no habríamos de ver cómo mi excelente amigo el doctor Siurob lo decapitaba nuevamente como aquel gran señor. Debo hacer la advertencia, de que yo, yo personalmente, doctor Siurob yo, "agente de la imposición", no conozco siquiera de figura al señor Perusquía; puede usted creerme, a pesar de que yo no trato de sorprender a la honorable Asamblea; por lo tanto, no cabe ni la idea de la amistad ni suponer principios de partidarismo siquiera, porque yo he llegado a la triste convicción de que en México, para ser partidario de algo, hay que ser partidario de alguien, es decir, amar al hombre sobre todas las cosas, no a las ideas; por lo tanto, he optado, señor doctor Siurob, a pesar de lo que usted piense, por no seguir principio de partidarismo que puede traducirse por principio de personalismo en México. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! Campanilla.) Ante todo, voy a permitirme hacer una interpelación a la honorable Comisión, para que me informe cómo hubo o cómo llegaron hasta ella los testigos que vertieron sus declaraciones, que constan en este expediente, los cien, ciento cincuenta o doscientos individuos que hayan declarado. Ruego a la Presidencia se sirva conceder la palabra a la Comisión para que me conteste.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Leal: La mayoría de los testigos que declararon en ese expediente, unos se presentaron espontáneamente y otros fueron presentados por los acusadores.

El C. Trigo, continuando: Muchísimas gracias.

Acabamos de escuchar la contestación precisa y categórica del C. Leal, y en ella va envuelta la respuesta que nos formulaba a los "agentes de la imposición aquí" el C. Siurob. ¿Por qué, decía Siurob: los testigos que declaran aquí todos deponen en contra del C. Perusquía? Y ya lo ha oído el doctor Siurob: porque los llevaron los acusadores, y los que no llevaron seguramente que fueron enviados por los mismos acusadores, porque no habían de adivinar que la Comisión había llegado para eso.

Desde luego, importa que esta honorable Asamblea se dé cuenta de la clase de testimonios o de la clase de pruebas que se aducen en este expediente. El doctor Siurob ha basado principalmente su acusación - digo principalmente, porque la documental, cuando menos, a mí no me ha podido convencer -, en la prueba testimonial, y la prueba testimonial, señores, si jurídicamente siempre se recibe con toda clase de prevenciones, si aun existiendo el derecho de exigir al acusador la protesta de ley, que malamente ha exigido la Comisión, porque no hay ley que la haya facultado para exigir que los declarantes se produzcan con verdad y protesten, puesto que esta facultad solamente la da la ley y no hay ley que faculte a la Comisión para pedir que se declare bajo la protesta de ley y por ende obligar al testimonio a que no se falseen los hechos, llegaríamos a la conclusión, señores, de que de las cien personas que hay aquí, a pesar de no poner en duda su honorabilidad, no tenemos por qué aceptar a pie juntillas el testimonio que ellas aducen, puesto que la Comisión nos está diciendo que muchas de ellas fueron presentadas por los acusadores; y eso que el C. Siurob preguntaba que "qué extraño que no hubiera una sola declaración en favor del C. Perusquía", yo le contesto esto: que si yo voy a Guanajuato, saco cinco mil individuos que deponen en contra de él y que no dicen atrocidades, y sería muy fácil obtener esos cinco mil hombres, porque no me costaría mucho trabajo a mí encontrarlos, y el señor doctor Siurob podría obtener también cinco mil hombres que digan que eso es falso, porque no me costaría a mí trabajo encontrar detractores del señor Siurob en Guanajuato y a él individuos amigos que alaben su gestión en Guanajuato.

Tengo un pequeño tratado de pruebas escrito por el maestro Moreno Cora, y hay un caso sumamente célebre que demuestra hasta dónde debe aceptarse o cómo debe aceptarse la prueba testimonial: En determinado lugar cometióse un delito y cerca del sitio en que se había cometido el delito, había una torre, y algunos testigos decían que habían presenciado el hecho, porque desde una de las ventanas de la torre que estaba abierta habían podido verlo; otros testigos de la parte contraria decían que aquello no era exacto porque la torre estaba cerrada y no podían haberlo visto. Desfilaron ante el jurado infinidad de testigos del pro y del contra, hasta que a alguien se le ocurrió hacer las indagaciones del caso y entonces se llegó a esta conclusión: que la torre no había tenido jamás ventanas. He aquí una muestra perfecta de cómo la prueba testimonial puede falsearse a gusto de los individuos que presentan el testimonio, doctor Siurob.

En materia judicial la prueba testimonial es algo de lo que se recibe con más prevenciones que en ninguna otra, a tal extremo que hay códigos que dejan a juicio del juez la aceptación de aquella prueba.

El doctor Siurob nos dice o, más bien dicho, nos decía ayer, aquí en esta tribuna, algo acerca de la famosa Ley de Imprenta, y ahora voy a explicar a esta H. Asamblea por qué Siurob ha hecho esta aclaración desde la tribuna, porque el incidente vale la pena de que esta Asamblea lo conozca. Ayer,

cuando el doctor Siurob leía aquí eso que él decía que era la Ley de Imprenta, uno de los miembros de la Comisión fue por el expediente, en el que figura agregada la Ley de Imprenta a que el doctor Siurob hacía referencia. El C. García Vigil tomó la ley y se puso a revisarla minuciosamente y no pudimos encontrar uno solo de los preceptos que Siurob había leído aquí, que estuviera de acuerdo, no digo ya en la forma, sino ni siquiera substancialmente con lo que él decía, con lo que él había leído en esta tribuna. El C. García Vigil no está aquí y por lo tanto no podré interpelarlo a este respecto; pero lo curioso del caso está en esto: bajó el doctor Siurob de la tribuna, me acerco a su curul y le digo: doctor: ¿tiene usted la amabilidad de presentarme los puntos que ha leído usted allá arriba para cotejarlos con la Ley de Imprenta a que ha hecho usted referencia? El C. doctor Siurob me dijo: "No". "-Pero hombre; déjeme usted ver; si es delante de usted, y eso para ver únicamente, para sacar una copia, porque yo creo que usted ha cometido un error." Pero las palabras del señor doctor Siurob fueron estas: "No se los presto a usted, porque usted es uno de los que van a hablar en contra del dictamen y no me da la gana." Pero suponiendo que no le diera la gana facilitármelos, hay el hecho sumamente curioso de que se acercó uno de los taquígrafos de la Cámara a pedirle el documento, porque tienen la costumbre los taquígrafos de que no toman lo que se lee aquí en la tribuna, sino que después lo copian. Al pedirle lo que había leído, el doctor Siurob le dijo que no se le daba. ¿Para qué ese empeño de evitar que un representante que va a hablar en contra pudiera ver lo que el C. Siurob había leído para ver si era exacto o no? Acabáis de ver en estos momentos, ciudadanos diputados, cómo el doctor Siurob leyendo las notas a que hacía referencia y leyendo después la famosa Ley de Imprenta a que dió lectura y que no es la misma que corre agregada al expediente, no pudo comprobar que lo que decía él en su nota era lo que decía la ley. Pero hay más; cuando le pregunté: "¿está en la Ley de Imprenta lo que usted decía?" y me contestó: "Naturalmente que no está como yo le dije, pero yo dije así para impresionar." ¿Y esto es honrado, señores? ¿Es que aquí venimos a impresionar o a decir la verdad?...

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No es cierto!

El C. Trigo, continuando: Señor doctor Siurob: Me podría mucho tener que decir a usted que falta a la verdad; usted, desde ahí, en esa curul, me ha dicho que no decía precisamente, que no era precisamente... (Siseos.)

El C. Quiroga, interrumpiendo: ¡Se prohiben los diálogos!

El C. Trigo, continuando: Señores diputados: El doctor Siurob ha dicho que "no es cierto lo que yo digo"; yo afirmo que lo dijo; permítanme ustedes que demuestre que lo dijo: no creo justo que un hombre pase por el dictado de mentiroso y no se le escuche para demostrar que no lo es. Cuando yo llegué, señor Siurob, estaba junto al diputado Marciano González, y usted me hizo una señal para que me acercara a su curul.

El C. Siurob, interrumpiendo: ¿Me permite contestar?

El C Trigo: Con muchísimo gusto.

El C. Siurob: Pido la palabra.

Digo que no es la verdad lo que afirma el C. Trigo, porque la Ley de Imprenta que acabo de leer es igual a la que está en el expediente, basta cotejarla, está al alcance de la mano; que la coteje el mismo C. Trigo, y aquí está lo que yo dije ayer; que lo lea el C. Trigo, que diga si es verdad lo que yo dije y luego que lo coteje con la Ley de Imprenta que tiene en la mano para que vea si es verdad. (Aplausos.)

El C. Trigo, continuando: Ya habéis visto, por una vez más, señores diputados, cómo acostumbra el C. diputado Siurob asentar inexactitudes y en el momento de dar una explicación, se sale del punto a discusión. (Voces: ¡Huy! Desorden. Murmullos. Campanilla.)

Podéis gritar cuanto queráis, me tiene completa y absolutamente sin cuidado. (Siseos. Campanilla.)

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: La Presidencia informa a las galerías que ha tolerado aplausos a los oradores del pro; pero que de ninguna manera permitirá que se interrumpa a los oradores del contra, o se verá en el caso necesario de mandar desalojarlas. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡No! ¡No! Campanilla.)

El C. Trigo, continuando: A pesar de la falta absoluta de respeto a mí principalmente o de consideración, yo me permito suplicar atentamente a la Presidencia que deje que las galerías hagan todas las demostraciones que crean conveniente; cuando la razón falta, señores diputados, es cuando se apela al procedimiento de las patadas y de los gritos; quien tiene razones, jamás tiene necesidad de apelar a manifestaciones de esta especie.

Yo decía que el C. doctor Siurob había cometido una inexactitud porque, señores diputados, las cosas estuvieron en esta forma: yo sostenía que el C. Siurob me había dicho que él había leído esto que no era precisamente una copia de la Ley Electoral, "para impresionar", y fue cuando me dijo: "Eso no es exacto"; por tanto, lo que yo entendí que no era exacto, era lo que yo estaba aseverando que él me había dicho: que había sacado esos datos para impresionar a la Asamblea. Ya han visto ustedes, ciudadanos diputados, cómo no es inexacto lo que yo aseveré, es decir: que el C. Siurob buscó no lo que la Ley de Imprenta dice, sino lo que él creyó que podría impresionar a la Asamblea.

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡No es verdad!

El C. Trigo, continuando: Desde luego, soy de opinión que toda Ley de Imprenta, por el sólo hecho de serlo, por el sólo hecho de que intente reprimir y estrangular el criterio, o cuando menos el derecho de pensar de un individuo, es una ley reprochable; yo lo acepto; pero, doctor Siurob: pasma que usted se escandalice de esas prevenciones de la Ley de Imprenta del Estado de Querétaro, y que usted, representante y miembro del Congreso de la Unión, no haya pedido la derogación de esa Ley de Imprenta que está en vigor en el mismo Distrito Federal; de esa Ley de Imprenta que tiene un artículo en que se establece precisamente que cuando uno de los representantes tenga fuero por cualquiera circunstancia, deberá haber un suplente de él. ¿No cree usted justo, doctor Siurob, usted, que ama las libertades del pueblo; usted que ha trabajado;

usted que se preocupa por esas mismas libertades, que desde hace mucho tiempo ya debería usted haberle metido mano a esa Ley de Imprenta?

El C. Siurob, interrumpiendo: Pido la palabra para contestar, si lo permite el orador.

El C. Trigo: Con mucho gusto.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. Ciudadanos diputados y señor compañero Trigo: Si yo no he pedido la derogación de esta ley es, en primer lugar, porque no soy diputado por el Distrito Federal, sino que he querido darles el lugar a mis estimables compañeros de la diputación del Distrito Federal; y segundo, porque hemos tenido antes que eso, otros asuntos mucho más graves como éste y otros que se han discutido, como la Ley del Trabajo, en los cuales yo tenía especial interés; pero cuando se trata del Estado que represento, yo soy el primero en salir a la palestra.

El C. Trigo, continuando: Donosa idea la del C. diputado doctor Siurob: porque yo soy diputado por Chihuahua, no debo ocuparme más de lo que importe al Estado de Chihuahua. Bien, señores diputados; con ese criterio, vamos a ir muy lejos.

Vemos igualmente que C. doctor Siurob hace descansar las pruebas o, más bien dicho, los cargos en contra del señor Perusquía, en documentos que obran en autos y que, si hemos de obrar como verdadero tribunal; si hemos de obrar, no con sentimientos de partidarismo, sino única y exclusivamente como jueces, tenemos que reconocer que para nosotros esos documentos no ofrecen absolutamente ninguna demostración que pueda llevarnos a considerarlos como una prueba perfecta y plena; registrad esos documentos, señores diputados, y no encontraréis uno sólo en que venga legalizada una de las firmas. ¡Es que nosotros tenemos el derecho de creer por sí y ante sí lo que nos asegure un señor, cualquiera que sea, por muy honorable que sea, y vamos a estimar que es verdad? (Siseos. Murmullos. Campanilla.) ¿Y vamos a estimar que debemos aceptar eso como prueba perfecta......? (Voces: ¡La Comisión! ¡La Comisión!) Para los ciudadanos diputados que me dicen que "La Comisión", debo hacer presente que yo no trato de convencer a la Comisión; que yo no hablo para la Comisión; hablo para toda esta honorable Asamblea; no tengo por qué circunscribir todas mis palabras exclusivamente a la Comisión; no es la Comisión la que va a resolver este asunto, señores diputados; sois vosotros.

Tenemos cosas como éstas en que el doctor Siurob hace consistir de manera principalísima el hecho de imposición a favor del C. Argáin, a quien, repito, tampoco conozco como al C. Perusquía. Dice el doctor Siurob - y nos leyó para comprobarlo - que un presidente municipal devolvió treinta y tantas mil boletas, negándose a recibirlas, en virtud de que no se había cumplido, según decía aquel presidente municipal, con los términos de la ley. ¿Podría decirme el doctor Siurob si él dejaría de votar a favor de alguno, sólo por el hecho de que ahí alguien no hubiera mandado sus boletas a la mesa? Le ruego se sirva contestarme la interpelación.

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Indudablemente, señores diputados, señor compañero Trigo, que yo no dejaría de votar de ninguna manera; pero el pueblo analfabeto, el pueblo que respeta a las autoridades y que acostumbra a ver en ellas los órganos de opresión, y más cuando tenía la prueba ahí mismo en Querétaro, puesto que se estaba vejando tanto a los ciudadanos, metiéndolos a la cárcel por hablar en público, por cualquiera otra circunstancia, y que llegando a la casilla el presidente le decía: "Aquí no hay boletas del señor Truchuelo ni de su partido"; naturalmente el pueblo analfabeto, el pueblo que no conoce, se eximió de votar. (Aplausos.)

El C. Trigo, continuando: Voy a demostrar al señor doctor Siurob que sus razonamientos distan mucho de ser convincentes: En las boletas del Estado de Querétaro, como en todas las boletas que se han formado siguiendo el modelo de nuestra ley para la renovación de poderes, tengo entendido que aparecen varias líneas para que se vote primero por aquel candidato a quien las boletas pertenecen, y segundo, para que, en caso de que no sea así ..... (Murmullos. Desorden. Campanilla.) No conozco la ley Electoral del Estado de Querétaro; pero necesariamente, señor doctor Siurob, porque esto es de casi todos nuestros Estados que no siguen sino la calca de las leyes del Distrito Federal; deben existir ciertamente varias líneas o puntos en blanco para votar. No creo que esté impreso solamente el nombre del candidato; pero vamos a creer que así efectivamente, como dice el C. doctor Siurob; ¿no tenemos el antecedente en uno de los documentos que usted ha leído, de que hubo individuo que testó en el nombre que allí existía y puso el del candidato por el que votaba? (Murmullos. Voces: ¡Sabía leer!) Hay un ciudadano regidor que declara que presenció ese hecho, y si es que hemos de creer también a ese señor regidor, repito, yo acepto con todas las dudas posibles esta clase de testimonios de personas, es decir: esta prueba testimonial; no habrá, seguramente, un sólo señor abogado de los muchos que hay en la Cámara, que me diga que la prueba testimonial es algo decisivo, determinante, para imponer, para llegar al convencimiento de una responsabilidad; pero tenemos que le señor doctor Siurob, que viene a acusar aquí a la Legislatura y al gobernador del Estado de Querétaro, no acusa igualmente a los presidentes municipales que por sí y ante sí declararon que no recibían boletas, que no permitían que se fijasen los carteles de "H" o de "R" en determinado lugar, etc. ¿Cree honradamente, señor Siurob, que en nuestro actual sistema municipal el gobernador puede impedirle a un presidente municipal que defienda un auto?

- El C. Siurob; Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea, señor compañero Trigo: Yo no he acusado a los ciudadanos presidentes municipales de Querétaro, porque esas acusaciones no deben venir ante esta honorable Cámara, porque esas acusaciones deben hacerse ante los jueces de Distrito; a pesar de ello, los partidos existentes allá, ya tienen acusados a todos los presidentes municipales; de manera que ya están acusados. Por otra parte, allá los presidentes municipales sí están sujetos al gobernador, y lo prueba el documento oficial que leí y que Su Señoría no podrá objetar en ningún sentido, puesto que tiene la firma

del presidente municipal y el sello del Ayuntamiento, por el que consta que sí recibió la orden, y telefónica - entiéndalo bien el señor Trigo -, del C. Perusquía. (Aplausos.)

El C. Trigo, continuando: Agradezco la contestación del doctor Siurob, porque era precisamente la que yo deseaba. Dice que no acusa a los presidentes municipales aquí, porque no es esta Asamblea la llamada a conocer de la responsabilidad de ellos. Bien; yo sostengo, ciudadanos diputados, que en la actualidad no hay razón de que este expediente esté en esta Cámara, y voy a demostrarlo; todo juicio político, señores diputados, no tiene más que un solo objeto; ya la misma Comisión tengo entendido que lo ha reconocido desde aquí: separar al funcionario del puesto que ocupa, para que pueda hacerse efectiva la ley o el juicio en contra de él. Por lo tanto, si tenemos que el C. Perusquía ha dejado de ser gobernador del Estado de Querétaro y que la mayor parte de los diputados no se han reelegido, tengo entendido, salvo el caso de que toda la Legislatura..... (Voces: ¡Toda la Legislatura!) perfectamente bien; en ese caso, yo sigo insistiendo que no tenemos por qué conocer aquí de una acusación en contra de un individuo que ya ha quedado separado de su puesto y que, por lo tanto, no persiguiéndose en los fallos de esta Cámara más objeto que separar del puesto que ocupa a un funcionario, para que éste quede sujeto a las autoridades del fuero Común, habiendo quedado éste separado de por sí, no tenemos por qué seguir conociendo de este asunto en la Cámara de Diputados.... (Murmullos. Campanilla.)

Señores diputados: De la manera más atenta ruego a ustedes que si tuvieron la atención de escuchar al C. doctor Siurob sin interrumpirlo, tengan igualmente la atención para mí, de escucharme; no veo yo ese criterio vuestro para que solamente queráis que os convenza el que acusa, y no el que defiende; eso es ilógico, cuando menos en mi humilde manera de pensar.

No sé el señor doctor cómo piense a este respecto. El C. doctor Siurob, ciudadanos diputados, tiene de repente originalidades que, si bien lo hacen las más de las veces simpático a la Asamblea, en ocasiones son perfectamente incomprensible; es uno de esos cerebros que viven tan rápidamente y que piensan de manera tan extraña, que lo que ayer le parecía bueno, a la media hora después de haberlo dicho le parece malo, y voy a demostrarlo a ustedes ahora con un hecho fehaciente. C. doctor Siurob, mi última interpelación; cómo votó usted en el caso del Estado de Hidalgo? (Voces: ¡Huy! Siseos.)

El C. Siurob: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Yo voté en contra del ciudadano gobernador del Estado de Hidalgo.

El C. Trigo, continuando: Gracias. La acusación, si mal no recuerdo, porque no estuve presente en esos días en la Cámara, estaba basada principalmente en que el gobernador del Estado de Hidalgo se negaba o se había negado a promulgar una ley expedida por la Legislatura local; tengo entendido que este era el fundamento mayor de la acusación y bien, el doctor Siurob acaba de decirnos que votó en contra del gobernador del Estado de Hidalgo, es decir, que votó por que se le procesara por haber desobedecido a la Legislatura del Estado de Hidalgo. Pues bien; Siurob, ayer en la tribuna nos decía: "Debe acusarse y debe castigarse al C. Perusquía pro haber ejecutado un acto, una ley de la Legislatura local, haciéndose cómplice de aquella Legislatura que violaba los principios constitucionales." ¿No véis en esto algo muy original? (Voces: ¡No! ¡No! Siseos.) Con el criterio de no querer ver nada, pues seguramente que no, señores diputados. (Risas.) Ayer Siurob pedía que se castigara al gobernador de Hidalgo, porque éste se negaba a obedecer, se negaba a promulgar un decreto de la Legislatura del Estado de Hidalgo, para lo que no tenía derecho, y hoy Siurob pide, entre una de las muchas causas, que se consigne al exgobernador de Querétaro, porque obedeció las determinaciones de la Legislatura de Querétaro....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Es una de las causas!

El C. Trigo, continuando: Es una de las causas, hay muchas, claro. Tenemos lo que yo os decía hace un momento: la originalidad de pensar del doctor Siurob. El doctor Siurob en este momento, en una tirada final de su discurso, que quiso ser poético, que quiso ser lírico, que quiso ser patético, y que no fue nada, declamó en contra de ese pobre pueblo que está ahogándose por las brutales contribuciones. Señores: ¿y por qué el C. doctor Siurob no ha atacado ese brutal sesenta por ciento federal que está ahogado, que está ahogando, que está estrujando, que está materialmente ahogando al pueblo de México?.... (Murmullos.)

El C. Siurob, interrumpiendo: Siempre lo he atacado.

El C. Trigo, continuando: Vamos a suponer que Su Señoría lo haya atacado el día que se discutió el proyecto, ¿por qué no ha continuado usted después en esta misma labor?....(Risas. Murmullos. Campanilla. Voces: ¡Bájate!) Al ciudadano diputado que levanta la voz y ha exclamado ¡bájate!, yo lo invitaría al contrario, a que subiera él aquí. ¡Claro! Porque si hemos de escuchar razones, nada más justo que en vez de pedirme que yo me baje, venga él a exponernos las suyas; yo creo que esto es lo razonable, ciudadanos diputados. El doctor Siurob, señores diputados, en el caso de ayer no ha procedido con la corrección con que debía proceder desde esta tribuna un miembro de esta honorable Asamblea, y voy a demostrarlo: el C. doctor Siurob, al comentar o, más bien dicho, al citar la ley, decía esto: que veo en estos mismos apuntes - que no sé si habrá cambiado el señor doctor Siurob, porque como este hombre cambia tan repentinamente de manera de pensar, no es raro que cambie también de manera de escribir -. Dice: la Ley de Imprenta tiene artículos como éstos, no dice artículos que se parecen a éstos, no, dice: tiene artículos como éstos, y los enumera, 1o.:

"Toda apreciación hecha en algún reportazgo y que, a juicio del juez, no esté justificada racionalmente, es un delito." Y 2o.:

"Toda manifestación para disculpar una falta, es un delito." Y

"Toda expresión pública para ridiculizar o destruir alguna ley, buena o mala, relativa al Estado o Municipio, es delictuosa."

Y así sucesivamente sigue el C. Siurob, y él mismo desde esta tribuna, ciudadanos diputados, al comentar con largueza la ley, se contradecía de manera flagrante, porque la ley, en substancia, no dice lo que Siurob ha anotado aquí y que nos aseguraba que decía la misma Ley de Imprenta. En uno de los artículos que nos acaba de leer el doctor Siurob, tengo entendido que es el 3o., se establece que cuando se trate de trastornar el orden y de atacar las instituciones - ya hay una cosa muy distinta, de destruir y atacar las instituciones, doctor Siurob-, a exclusivamente decir que cuando se censure una ley buena o mala, repito que hay una distancia tan grande como del cielo a la tierra. Voy a leerla a ustedes, pero no la que usted leyó, sino la que ésta en el expediente. Dice el artículo 1o.; aquí está la ley que tiene un sello de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que corre agregada al expediente.... (Mostrándola.)

El C. Siurob, interrumpiendo: ¿Me permite el compañero Trigo que le muestre ésta para que vea si es igual y la compare?

El C. Trigo: Tengo ésta, que es bastante.

El C. Siurob: Para que la compare, para que vea si es igual.

El C. Trigo, continuando: Tengo los apuntes de usted aquí. Dice la nota del doctor Siurob.... (Campanilla.)

El C. secretario García Ruiz, interrumpiendo: A solicitud del C. León Oscar H., se va a dar lectura al artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles:

"Artículo 346. El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurra las siguientes condiciones:

"I. Que sean mayores de toda excepción;

"II. Que convengan en lo esencial del acto que refieren, aun cuando difiera en alguno de los accidentes;

"III. Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen;

"IV. Que den fundada razón de su dicho."

El C. Trigo, continuando: Dice las notas del doctor Siurob que entregó delante de todos vosotros: "Artículo 1o. Toda manifestación..." Ruego atentamente a la Secretaría se sirva leer al artículo 1o. de la ley que corre agregada a los autos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 1o. Constituyen ataques a la vida privada:

"I. Toda manifestación o expresión hechas ya de palabra o por escrito, o por señales, en presencia de una o más personas, o por manuscritos, o por medio de la imprenta, del dibujo, o de la litografía, o fotografía, o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o trasmitida por correo, teléfono, telégrafo, radiotelegrafía, o por mensajes, o por cualquier otro modo, exponga a alguna persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle desmérito en su reputación, o en sus intereses o en su persona, así como cuando el acto sólo tenga por objeto manifestarle a otro desprecio o hacerle una ofensa.

"II. Toda manifestación o expresión hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior contra la memoria de un difunto, con el propósito o intención de lastimar el honor, o la pública estimación en los sucesores o descendientes de aquél que aun vivieren.

"III. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los juzgados o tribunales en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daños a una persona o se hagan con el mismo objeto apreciaciones que no estén justificadas racionalmente a juicio del juez por hechos ciertos y comprobados.

"IV. Cuando con una publicación se comprometa u ofenda la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños, ya en su reputación, ya en sus intereses personales, o familiares o pecuniarios."

El C. Trigo, continuando: Vuelvo a leer, ciudadanos diputados, el apunte del doctor Siurob:

"Artículo 1o. Toda apreciación hecha en algún reportazgo y que a juicio del juez no esté justificada racionalmente, es un delito."

Habéis visto, señores diputados, habéis escuchado la Ley de Imprenta que acaba de leer la Secretaría: juzgad ahora si es exacto lo que Siurob asentaba ayer en sus apuntes... (Voces! ¡Sí! ¡Sí! ¡Peor!) Si vamos a juicio, señores diputados, de decir a todo que sí porque es necesario, porque es necesario, repito, que Siurob por espíritu de partidarismo debe tener razón, entonces perfectamente bien; pero en este caso preferible es que hagáis esta declaración: "Cada vez que venga un diputado del contra a la tribuna, decidle: "no hable usted, porque no nos convence; tendrá usted mucha razón, pero no nos importa. Siurob dice la verdad y debe hacerse lo que dice Siurob." (Siseos.) Tenemos el artículo 2o.:

"Toda manifestación para disculpar una falta, es un delito."

Dice Siurob. Y ruego a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 2o.

- El C. secretario, leyendo:

"Artículo 2o. Constituyen ataque a la moral:

"I. Toda manifestación, expresión, o actos ejecutados por cualquiera de los medios o formas de que hablan las fracciones del artículo anterior, hechas con el objeto de defender, o disculpar, o propagar los vicios, las faltas o los delitos, o hacer la apología de ellos o de sus autores, cómplices o encubridores.

"II. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones, o por cualquier otro de los medios enumerados en las fracciones anteriores con la cual se ultraje u ofenda al pudor o a la decencia, o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución, o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público estén calificados de contrarios al pudor, a juicio del juez.

"III. Toda distribución, venta o exposición al público de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos."

El C. Trigo, continuando: Habéis visto, señores diputados, que la Ley de Imprenta especifica los ataques a la moral; que la fracción II -esa fracción II que quiso explotar el doctor Siurob -, dice: "que siempre que se incite a la prostitución o a algún hecho reprochable". Y en cambio, ved lo que Siurob aseguraba ayer que decía la Ley de Imprenta: "Toda manifestación para disculpar una falta, es un delito."

Seguramente que podrán seguir pensando los señores que quieren seguir el consejo de Siurob cuando ayer nos excitaba a pensar con su cerebro, que efectivamente es la verdad lo que Siurob decía porque existe en la ley, y así, señores diputados, como he demostrado en estos dos artículos, podéis ver uno a uno en estas notas que Siurob me ha entregado hoy en la tribuna, pero que ayer se negaba a entregarme; podéis venir a cotejar uno a uno los artículos y veréis que ni uno solo de los que Siurob nos aseguraba ser verdad, tiene siquiera visos de exactitud.

Repito, señores diputados, por el solo hecho de ser una Ley de Imprenta y que va encaminada a estrechar el criterio personal, es ya harto reprochable; pero, repito yo, ¿cómo hubiera visto la diputación de Sonora que nosotros hubiéramos venido a acusar aquí al general Elías Calles por su circular 134, quién sabe qué número, no lo recuerdo, en que se castigaba con la pena de muerte al que vendiera alcohol en el Estado de Sonora? ¿Hasta dónde tendríamos el derecho de traerlo aquí porque aquello es violatorio de la Constitución? Naturalmente que castigar a un individuo con la pena de muerte, a un individuo porque tome un trago de alcohol y venda una botella, es violatorio de la Constitución. ¿Con qué derecho pudiéramos venir a juzgar aquí al general Elías Calles, que de cualquier manera era gobernador del Estado de Sonora, y Sonora es libre y soberano como deben ser todos los Estados de la República en su orden interior y económico? El doctor Siurob, señores diputados, clamaba de una manera muy original y a nombre del pueblo del Estado de Querétaro por que nosotros deberíamos intervenir para hacer respetar la soberanía del Estado de Querétaro. Yo entiendo lo contrario; la intervención significa el ataque más formidable que pueda hacerse a la soberanía de cualquier Estado. El establecer en la prensa, doctor Siurob, la previa censura, es un hecho intolerable; pero es más intolerable establecer la previa censura por el Congreso General a los congresos locales; es más intolerable todavía que lo otro.

El C. secretario Saldaña, interrumpiendo: A solicitud del diputado León Oscar H., se va a dar lectura a algunos artículos del Código Penal.... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. León: Pido la palabra. Yo no he solicitado nada. (Risas)

El C. Gómez Noriega: El diputado Gómez Noriega solicitó de la Presidencia ordenase a la Secretaría diera lectura a los artículos 641 y siguientes del Código Penal vigente.

El C. presidente: La Presidencia hace la aclaración de que el C. Gómez Noriega se acercó a ella y dijo que a solicitud del C. Oscar H. se diera lectura a los artículos referidos.

El C. Gómez Noriega: Para una aclaración, señor presidente. (Murmullos.)

El C. León: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra .

El C. León: No oí bien; suplico a la Presidencia me haga favor de repetir lo que acaba de decir.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al C. Oscar León H., que el C. Gómez Noriega se acercó y dijo que, a solicitud del C. Oscar León, pedía la lectura de esos artículos.

El C. León: Ahora, de la manera más enérgica, protesto por el hecho de que el C. Gómez Noriega ande usando mi nombre: si le falta valor suficiente para decir el suyo .... (Aplausos en las galerías, y voces: ¡Bien!)

El C. Gómez Noriega, interrumpiendo: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gómez Noriega: Señores: Váis a oír la lectura de los artículos que he solicitado de la Presidencia poner en conocimiento de la Asamblea. El señor compañero puede protestar como un belga; pero debo advertirle que no tiene razón para protestar.... (Voces: ¡Cómo no!) Señores: si no me dejan hablar Sus Señorías... (Risas.) Yo he dicho al señor presidente lo siguiente: " con el mismo derecho con que se interrumpió al orador, accediendo a la súplica del señor Oscar H. León, para dar lectura a un artículo del Código Civil, inaplicable al caso, con ese mismo derecho pido que se lean esos artículos del Código Penal, que sí son aplicables al caso." Yo no he rehuido mi nombre para hacer la solicitud: sépalo así el señor Oscar León. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Código Penal.

"Artículo 641. Injuria es: toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro, desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa."

"Artículo 642. La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otro de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra o descrédito o exponerlo al desprecio de alguno."

"Artículo 643. La injuria y la difamación toman el nombre de la calumnia: cuando consisten en la imputación de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa."

"Artículo 644. La injuria, la difamación y la calumnia son punibles, sea cual fuere el medio que se emplee para cometer esos delitos, como la palabra, la escritura o impresa, los telegramas, el grabado, la litografía, dibujo o pintura, la escultura, las representaciones dramáticas y las señas."

"Artículo 645. La injuria se castigará:

"I. Con sólo multa de primera clase, con arresto de ocho días a seis meses o con éste y multa de veinte a doscientos pesos, según su gravedad, a juicio del juez, exceptuando el caso de la fracción siguiente.

"II. Con la pena de seis meses de arresto a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos, cuando la injuria sea de las que causan afrenta ante

la opinión pública o consista en una imputación que pueda perjudicar considerablemente la honra, la fama, el crédito o el interés del injuriado o exponerlo al desprecio público."

"Artículo 785. El que exponga al público o públicamente venda o distribuya canciones, folletos u otros papeles obscenos o figuras, pinturas o dibujos grabados o litografiados que representen actos lúbricos; será castigado con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a doscientos cincuenta pesos."

- El C. Gómez Noriega. ¡Gracias!

El C. Trigo, continuando: Señor diputado Siurob: Urge que reformemos o, más bien dicho, que se propongan cuanto antes reformas a este Código.

El doctor Siurob, señores diputados, en otra parte de su insertación, clamaba contra el hecho, bien reprochable por cierto, de que no se permita a individuos hacer manifestaciones públicas, siempre y cuando que éstos estén colocados dentro del orden, y Siurob nos decía: "esto hace en la "Ínsula Barataria" de Querétaro, Perusquía". El doctor Siurob ya ve que sin estar en Querétaro, en el Distrito Federal, en la ciudad de México, no en la "Ínsula Barataria" de Perusquía, se han disuelto, no una, sino muchas manifestaciones con chorros de agua y se ha impedido la salida de otras manifestaciones; sin ir muy lejos, me refiero al caso del licenciado Pallares, en que se prohibió una manifestación y en que, habiéndose desobedecido la orden del juez de Distrito, se disolvió esa manifestación en esta forma, y entonces al doctor Siurob no se le ocurrió levantar su voz en esta Asamblea, protestando contra aquel atropello, aun cuando ya nos ha dado la disculpa de que no es diputado por el Distrito Federal....

El C. Siurob, interrumpiendo: ¡Sí protesté, señor Trigo!

El C. Trigo, continuando: "Sí protesté", dice el doctor Siurob, señores. El doctor Siurob, al excitarnos a votar en contra del gobernador de Querétaro, del exgobernador de Querétaro, y en pro del dictamen de la Comisión, nos decía esto: os lo pido, ciudadanos diputados, en nombre del pueblo del Estado de Querétaro; es decir, el doctor Siurob no tenía siquiera el resquemor aquel de decir: el pueblo del distrito que yo represento aquí; no, señores; es a nombre del pueblo de Querétaro, y es verdaderamente original, señores diputados, ver cómo nosotros por sí y ante sí hacemos declaraciones y protestas a nombre del pueblo todo de un Estado sin haber tenido siquiera la curiosidad, ya no digamos la atención, de saber cómo pensaría aquel pueblo. Un ciudadano diputado me acaba de dar un recorte de periódico que tiene este telegrama, que no carece de originalidad. Es de mi compañero de diputación, señor Chávez. Dice:

"Protesta de los diputados chihuahuenses.

"El C. Juan M. García recibió ayer el significativo mensaje que a continuación transcribimos:

"Ciudad Juárez, Chihuahua, 6 de octubre de 1919.

"Juan M. García, gobernador electo.- Monterrey, Nuevo León.

"Enterado violación sufragio. Protesto enérgicamente en nombre pueblo chihuahuense contra este atentado.- Manuel Chávez M.- Lic. Socorro García."

Como véis, señores representantes, el diputado Chávez tiene mucho derecho a protestar por él personalmente; y todavía le concedo el derecho de protestar en representación de su distrito, pues no se para en pintas: protesta por todo el Estado de Chihuahua. (Risas.) Y protesta por todo el Estado de Chihuahua, sin tener en cuenta, más bien dicho, sin haber visto de cerca el caso para poder decir: "Yo protesto porque ví; con razón." Es decir, en el caso de Nuevo León podría yo, señores diputados, hacer una protesta porque presencié los hechos, pero yo estimo que no somos los diputados en este Congreso que no representamos aquel Estado, los capacitados para venir a tocar aquí cuestiones electorales de aquel lugar; si los diputados por el Estado de Nuevo León, que están en esta Cámara, no han querido traer aquí a colación este asunto, son muy dueños de obrar como lo crean conveniente; pero, repito, no hay razón para que tomemos el nombre de todo el pueblo de un Estado para decir que protestamos por él. Yo creo, señores diputados, honradamente, que los pueblos de la República cuando quieren protestar, de todo se ocupan, menos de los representantes suyos en esta Cámara.

No quiero continuar cansando la atención de ustedes, ciudadanos; pero sí quiero hacer esta última reflexión, que no está basada en ningún sentimiento de partidarismo político: estamos viendo que los cargos mayores que se formulan contra el señor Perusquía, consisten en haber promulgado los decretos de aquella Legislatura, y estamos viendo que el gobernador de Hidalgo le hemos absuelto, más bien dicho, lo ha absuelto esta honorable Asamblea, precisamente del cargo que se le formulaba, de no haber obedecido los decretos de la Legislatura de Hidalgo.

Finalmente, señores diputados, como decía ayer el diputado García muy cuerdamente desde esta tribuna, aquí mismo se ha levantado la voz en forma hiriente, en forma subversiva casi en contra del C. Carranza porque se ha negado a expedir el decreto dado por esta honorable Asamblea, relativo al aumento de dietas; hemos clamado y casi hemos llegado a la conclusión de que si el Ejecutivo no promulga el decreto, nosotros deberemos suspender nuestras labores legislativas. Yo sostengo que el Ejecutivo no tiene ningún derecho, como ya lo dije en cierta ocasión desde esta tribuna, para interpretar la Constitución; pero si no queremos conceder ese derecho al Ejecutivo, si se lo negamos con muy justa razón, puesto que no la tiene, ¿por qué señores diputados, nosotros que cesuramos duramente al Ejecutivo porque no cumple con una determinación de esta Asamblea, queremos castigar al Ejecutivo de Querétaro porque cumple con las determinaciones de la Asamblea de aquel Estado? Esta es una inconsecuencia sin límites, señores diputados. Yo quiero creer firmemente, y en este momento me dirijo principalmente a los miembros del partido a que pertenece el doctor Siurob, que el partidarismo político no debe cegarnos al extremo de que baste sólo que una idea o una cosa salga de un correligionario nuestro, que por ese sólo hecho la demos por bien hecha y la demos por consumada. Ayer mismo el diputado García Vigil, que es un de los miembros de la oposición que me merece grandísimo respeto, aparte del cariño que

le tengo por honrado, ha censurado duramente la actitud del doctor Siurob, que vino a esta tribuna a leer una Ley de Imprenta tratando de falsear los hechos para impresionar a esta honorable Asamblea. Yo exijo de esta Asamblea, ciudadanos diputados, en casos como éste, que nos despojemos del sectarismo, nos despojemos del partidarismo político; no veamos si Perusquía es obregonista, es gonzalista o es cualquier otro "ista", sino que es Perusquía nada más. Y si en otras ocasiones hemos encontrado o nos hemos podido desatender de estas razones, ¿por qué ahora, ciudadanos diputados, por un mezquino principio de partidarismo, exclusivamente, hemos de condenar a un hombre nada más porque Siurob, que tiene mucha razón para atacar a Perusquía -lo hago constar, razón muy personal, es enemigo jurado, enemigo a muerte de Perusquía -, lo quiere? El caso de Siurob es un caso personalísimo, pero personalísimo, de "hueso colorado".... (Voces: ¡No! ¡No! Siseos en las galerías.)

A pesar de los siseos, vuelvo a repetir al ciudadano diputado que lanzó esa frase, que más le honraría colocársela a él que no a mí.

Yo insisto, señores diputados, en que éste es un caso más que de justicia, de personalismo, y es un caso de personalismo porque podríamos ver que si no hubiera el antecedente del odio existente de Siurob para Perusquía, a pesar de que él asegura que no le odia, no vendría a protestar por las violaciones que él dice se han cometido en el Estado de Querétaro. (Siseos.) Y finalmente, señores diputados, si vamos a reconocer que esta Cámara tiene el derecho de establecer la previa censura a las legislaturas locales, yo puedo asegurar que si nos ponemos a revisar elección por elección de los gobernadores de los Estados, no habrá uno solo que permanezca en supuesto, no habrá una sola Legislatura que permanezca en su puesto y, finalmente, señores diputados, ¡cuántos de nosotros tendríamos que salir por esa puerta si fuéramos a aceptar ese cuidado en materia electoral. (Voces: ¡Huy! Siseos.)

El C. Leal: Pido la palabra.

El C. secretario Saldaña: A solicitud del diputado Verástegui José, se va a dar lectura a varios documentos:

"Honorable Cámara de Diputados:

"Roberto Nieto, ante Vuestra Señoría, con las formalidades pertinentes, respetuosamente expongo:

"En la sesión celebrada ayer, el diputado José Siurob, al estarse tratando el dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado en el asunto del gobernador de Querétaro y Legislatura del propio Estado, a mansalva y sin motivo, tuvo la ocurrencia malintencionada de atacarme como miembro que soy del honorable Congreso acusado, llamándome traidor, y así algunos individuos que, como mi injuriante, se llaman revolucionarios.

"Lamento de verdad que persona que, como Siurob, lleva la investidura de legislador, se ciegue por las pasiones políticas, cuando debería observar cordura en la manifestación de sus opiniones y hacerle honor al cargo que desempeña.

"El reglamento de la honorable Asamblea a quien me dirijo, previene en su artículo 195 que los concurrentes a las galerías guarden silencio y compostura, quedando prohibido el que tomen parte en los debates. Bien sabía el representante Siurob que por este artículo nada podría contestar a sus ataques; por eso digo que a mansalva se ha dignado dirigírmelos. Si esto demuestra valor civil, yo lo dejo a la consideración de la honorable Cámara.....

"Como uno de los acusadores y como ciudadano, tengo derecho de presenciar las sesiones de la honorable Cámara, máxime cuando se tratan intereses de mi Estado, y seguiré asistiendo, a despecho de malas voluntades; solamente que en mi imposibilidad de contestar ante esta honorable Asamblea las palabras de José Siurob, debo protestar y protesto en contra de ellas, dejando a salvo mis derechos para mejor oportunidad.

"He deseado hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados estas cuantas líneas, pues no quiero pasar por alto el concepto que algunos representantes hayan podido formarse de mi humilde persona, después de haber oído las mendaces palabras de José Siurob.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., a 10 de octubre de 1919.- R. Nieto."

"Querétaro, octubre 1o. de 1919 .

"Señor diputado don José Verástegui.- México.

"Muy señor mío y amigo:

"Tuve oportunidad de cambiar impresiones con dos de los tres diputados que estuvieron en ésta formando ellos parte de la Comisión del Gran Jurado, y el licenciado Leal me dijo que iban bien impresionados, al menos en lo referente a la inculpabilidad del señor Perusquía, dado que, según el artículo 94, fracción I de la Constitución local, en ningún caso puede legalmente el gobernador del Estado negarse a promulgar y ejecutar las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura.

"Entiendo que en ese sentido vendrá el dictamen.

"Quedo, como siempre, a las apreciables órdenes de usted, como su afectísimo amigo y seguro servidor.- J. Jesús Pozo."

"Doctor Gilberto de la Fuente.- Regidor del honorable Ayuntamiento.

"Casa de usted, México, 5 de octubre de 1919.

"Señor diputado don José Verástegui.- Presente.

"Muy estimado señor y amigo:

Contesto la atenta carta de usted, fecha de hoy, y con todo gusto le manifiesto por medio de ésta ser cierto que en la comida que nos obsequió el diputado don José Cantú, el diputado señor Gutiérrez Orantes, que acababa de llegar de Querétaro, nos comunicó sus impresiones al licenciado O' Farril, a usted, a mí y algunos otros que nos encontrábamos reunidos, diciendo que en aquel Estado se habían hecho elecciones con apego a la ley y que no sabía qué esperanza podría tener el licenciado Truchuelo en que esas elecciones se anularan, pues había una desproporción de votos en relación de cerca de dos mil a favor de este señor y de más de diez y siete mil en favor de Argáin.

"Dejo obsequiados los deseos de usted y me repito como su amigo afectísimo y seguro servidor. G. de la Fuente."

"Tequisquiapan, Qro., 1o. de octubre de 1919.

"Señor diputado don José Verástegui,- Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Estimado señor y amigo:

"En respuesta de su atenta carta recibida ayer, le digo en lo referente a la Comisión Investigadora de esta Cámara, que dicha Comisión no ha hecho aquí absolutamente nada; y como viene de Querétaro, en donde mayores informaciones deben haber recibido, y aquí se han alojado en la casa del señor Perusquía, haciendo un buen consumo de todo lo consumible, es natural pensar que hayan desechado toda idea de acusación; al menos así lo pienso yo, pues nadie que vaya a acusar a otro, acepta de él nada en provecho propio. Han estado muy contentos; una noche se amanecieron jugando pocker, consumiendo cuatro botellas de coñac y mucha cerveza.

"Todo esto lo sé por mi cuñado que, usted sabe, es el encargado de los baños de don Ernesto, en donde se alojaron los comisionados.

"Lo saluda atentamente su servidor, F. Molina."

El C. Leal: Pide la palabra la Comisión.

- El mismo C. secretario: Están obsequiados los deseos del diputado Verástegui.

El C. Altamirano: Pido la palabra, señor presidente, para suplicarle al señor secretario diga quién certifica esas firmas. ¡Voces: ¡Ah!)

- El mismo C. secretario: Las cartas a las cuales se les acaba de dar lectura, no tienen certificación ninguna.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión. (Aplausos en las galerías.)

El C. Leal: Ciudadanos diputados: La Comisión lamenta que los señores oradores del contra no hayan venido a ocuparse del dictamen de la Comisión bajo el punto de vista que la misma lo ha estudiado. En esa forma no puede entrarse con los señores del contra en ninguna controversia, puesto que no han expuesto argumento alguno en contra de los presentados aquí por esta Comisión. Antes de puntualizar por última vez las argumentaciones que la Comisión tuvo para rendir su dictamen en la forma en que lo hizo, quiero hacer alusión a algunas de las afirmaciones sentados aquí por el C. Trigo. El C. Trigo ha manifestado que en este expediente no existen pruebas, toda vez que a las declaraciones testimoniales no debe dárseles ningún valor; que a los oficios de los presidentes municipales de las diversas municipalidades del Estado de Querétaro, tampoco debe dárseles valor, porque no vienen legalizadas las firmas por el ciudadano gobernador del Estado; en fin, que aquí no hay una sola prueba de los hechos que la Comisión tiene como probados. De seguir las teorías del C. Trigo, nunca podríamos llegar al conocimiento de la verdad en casos como el presente. La Comisión no se limitó, como se ha afirmado, a buscar únicamente pruebas de parte de los acusadores: buscó también pruebas de parte de los acusados; pero los acusado se negaron terminantemente a dárselas. Aquí están, en este expediente, y si la Asamblea quiere que se le dé lectura, oficios en que la Comisión atentamente suplicaba a los funcionarios de Querétaro le ministraron datos de descargo, para poder hacer un dictamen con un amplio espíritu de liberalidad; están también aquí en este expediente las contestaciones de los funcionarios de Querétaro, en que éstos, de una manera terminante, sin dejar lugar ya a que la Comisión insistiera más sobre el particular, se negaron a ministrar cualquier dato a la Comisión; por lo mismo, la Comisión no tenía otro camino que seguir que el que siguió. De seguir la teoría del C. Trigo, no podría obtener ningún dato fehaciente la Comisión; si para que las pruebas ministradas por los presidentes municipales de Querétaro, para que hicieran prueba plena en este expediente, se necesitaba la legalización de Perusquía, y es la única forma en que admite la prueba el C. Trigo, pues, señores, era imposible lograr que ningún juez, ninguna autoridad llegara a obtener tales o cuales datos, puesto que recopilar aquellos datos dependía precisamente de la voluntad del acusado. Eso, aceptando la teoría del C. Trigo, pero yo debo hacer constar que no es de aceptarse esa teoría, puesto que los oficios de los presidentes municipales si hacen prueba en este caso, por venir de unas autoridades a quienes no hay derecho para poner en tela de juicio. Se dijo tanto más cuanto, que son esas contestaciones precisamente respuestas a las interrogaciones que la misma Comisión les hacía; ¿cómo la Comisión no va a tener por prueba que se expidió el decreto número 22, cuando ese decreto obra aquí agregado a las actuaciones? Es infantil exigir que la Comisión, para tener comprobado eso, necesitara que precisamente la Legislatura de Querétaro le remitiera este documento, siendo la Legislatura de Querétaro la acusado o, más bien dicho, los diputados que la forman, y esta Legislatura se negaría, como se negó, a ministrar esos datos. En la misma forma existe la Ley de Imprenta; existe el decreto número 33; existen los oficios de los presidentes municipales en que confiesan que no hubo boletas, en fin, todos los demás hechos asentado por el acusador. La Asamblea yo creo que no sustentará en este punto la teoría del C. Trigo, porque en ese caso llegaríamos al absurdo de que jamás en casos como el presente, podría tenerse una prueba plena, si para cada uno de los elementos de prueba, para que éstos la hicieran tendrán que estar rubricados por la firma del acuerdo. Esto es lo que pide el C. Trigo para dar fe a los documentos que existen en este expediente. La Comisión no sustenta esta teoría y cree que la Asamblea tampoco la sustentará.

Pero hay más, ciudadanos diputados: en este expediente existen también otros documentos, que no sé en qué se funda el C. Trigo, porque en este caso, él ni con el sofisma de que hizo uso al principio, puede tener cavidad, y esas son las constancias suministradas por una autoridad federal que nunca, que en ningún caso se exige la legalización para que hagan prueba en cualquier juicio. En ese documento, en esa copia certificada del juez de Distrito que obra aquí agregada a los autos, obran consignados muchos de los hechos en que la Comisión ha fundado su dictamen. Yo no sé a esta prueba qué objeción pondrá el C. Trigo.

El C. Trigo ha venido a afirmar aquí también que la Comisión, al rendir su dictamen, se ha fundado en la prueba testimonial, y la Comisión es lo que menos ha hecho en su dictamen. Por más que a la prueba testimonial sí puede dársele en muchos casos valor - y este caso yo creo que no es de aquellos en que debe despreciarse del todo -, la Comisión, queriendo obrar con una espíritu de puritanismo, ha hecho punto omiso de la prueba testimonial para fundar su dictamen única y exclusivamente en las demás pruebas irrefutables, plenas, que existen en el expediente. Pero decía yo al principio que ninguno de los ciudadanos oradores del contra ha venido a tratar el asunto bajo el punto de vista que la Comisión lo ha tratado. También ha observado la Comisión, que por el hecho de haberse emitido determinada teoría aquí por el que habla, de que aquí existía la prueba presuncional y de que era bastante para llevar al Senado la acusación, no estaban probados plenamente, no estaban probados de una manera fehaciente todos los hechos que la Comisión asienta en u dictamen, y eso, ciudadanos diputados, es una falsedad. La Comisión ha tenido por probados todos y cada uno de estos hechos fundados en los documentos que va a expresar al hablar de cada uno de ellos. La Comisión no se ha fundado, al presentar acusación en contra del C. Perusquía, en que éste expidió un decreto, en que la Legislatura expido otro, y así sucesivamente; se ha fundado en una serie de hechos que estima completamente probados, y aquí los ciudadanos oradores del contra han venido a estudiar uno de esos hechos aisladamente. El C. García ha venido a estudiar el decreto número 22, que se refiere a la idea, y ha dicho que por ese capítulo no es de acusarse al C. Perusquía. Tal vez la Comisión, estudiando, existiendo ese único hecho aisladamente, estuviera con el C. García. El C. Trigo ha venido a decir aquí que no es de acusarse al C. Perusquía porque éste promulgó una ley inmediatamente. Si ese solo hecho existiera en los autos, tal vez también la Comisión pudiera estar con el C. Trigo; pero la Comisión no ha estudiado jamás el asunto bajo este punto de vista; el punto de vista bajo el que ha estudiado la Comisión este negocio ha sido enteramente distinto; la Comisión ha estimado probado: primero, que la Legislatura de Querétaro expidió un decreto por el que se limitaba a los ciudadanos un derecho que tiene de ocupar puestos públicos. Eso lo hizo en el decreto número 33, y esa afirmación de la Comisión está plenamente probada por el decreto mismo.

La Comisión también ha estimado que es violatorio, que es antidemocrático el decreto que faculta a los ayuntamientos para calificar cuándo un ciudadano está capacitado para ser gobernador o no, facultando al mismo tiempo a los secretarios de los ayuntamientos para que procedan o no a registrar el partido. Es otro hecho perfectamente probado con el decreto mismo que obra agregado a las actuaciones y que, como el anterior, hace prueba sobre el particular.

La Comisión también ha estimado probado que la Legislatura de Querétaro expidió una Ley de Imprenta violatoria también de la Constitución federal, y eso está plenamente probado por el original de la ley que está agregado a los autos.

La Comisión estima también que las autoridades de Querétaro se han hecho responsables de violación a leyes federales al desobedecer un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que suspendía lo efectos del decreto número 33 y que los obligaba a hacer el registro de los partidos. Ese hecho también está plenamente probado con las copias certificadas de las ejecutorias respectivas que obran agregadas a fojas 60 y siguientes del expediente.

La Comisión también estima probado que el C. Perusquía ordeño que se cumplimentaran todos estos decretos, todas estas leyes violatorias de la Constitución, aun antes de su promulgación, y esa afirmación de la Comisión está plenamente probada por la circular del C. Perusquía a que antes cedió lectura y que hace prueba plena. En consecuencia, señores, tenemos los elementos de prueba plenamente demostrados en las actuaciones con una prueba de tal naturaleza, que no es de aquellas que pueden tachárseles de nulidad.

Pues bien; yo pregunto a los ciudadanos diputados: si ellos deben tener por probado que Perusquía excluyó a unos ciudadanos del derecho de ser electos; que la Legislatura y Perusquía limitaron a los ciudadanos su derecho de votar; que con ese objeto desobedecieron órdenes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que expidieron leyes de imprenta con objeto de evitar que se hiciera propaganda por medio de periódicos; que evitaron, por medio de oficios, se hiciera propaganda a favor de tal o cual candidato; que ordenaron que no se hicieran manifestaciones, como también está probado, yo pregunto, si estando probado que esos hechos lo ejecutó una autoridad: ¿esa autoridad ha violado o ha intentado violar la libertad del sufragio? Creo que la contestación se impone. La Comisión de todos esos hechos ha deducido que los funcionarios de Querétaro han tratado precisamente de violar, de violentar la libertad del sufragio, y ese hecho está probado por todos los elementos que han servido de base para deducirlo y que en autos constan de una manera fehaciente. Si los ciudadanos diputados, de todos estos hechos probados en autos, no sacan la consecuencia necesaria de que todos ellos tendieron a violar la libertad del sufragio consagrada por la Constitución, consagrada por el artículo 1o. de la Ley de 1870, entonces, señores la Comisión no tiene razón; pero si todos esos hechos tienden, han tenido a violar la libertad electoral, en ese caso la Comisión está en lo justo y la Asamblea tiene que votar precisamente su dictamen, no porque se haya expedido tal o cual decreto o tal o cual ley, sino que porque todo ese cúmulo de hechos ha llevado una tendencia, una tendencia que el artículo 10. de la Ley de 70 castiga como delito oficial, y entonces la Cámara no tiene que tener en cuenta más que estos hechos probados y el artículo respectivo que los pena, para aplicar la pena que en ese mismo artículo se consigna, Yo creo que es el punto de vista bajo el que debe estudiarse ese asunto y ojalá que los ciudadanos diputados que vengan a hacer uso de la palabra en contra del dictamen, lo estudien bajo ese mismo punto de vista. Ahora la Comisión explica que todos esos hechos están probados y que, en tal virtud, la consecuencia única que puede sacarse

de ellos, está también aprobada. EL C. Trigo vino a hacer hincapié también en que sería una consecuencia que esta Asamblea votara afirmativamente el dictamen de la Comisión, habiendo votado negativamente el asunto del gobernador de Hidalgo; ha dicho que los casos son iguales y que, en consecuencia, una votación en sentido contrario sería una contradicción en que incurrieran los ciudadanos diputados. Esa afirmación no es cierta; ya he dicho cuál es el fundamento que tuvo la Comisión; la Comisión no acusa al C. Perusquía porque haya promulgado un decreto que estima inconstitucional o anticonstitucional; es uno de los elementos que le han servido para formarse un criterio con relación a la violación del sufragio que se llevó a cabo allí; en el asunto de Hidalgo era el único punto de acusación, que el C. Flores se había negado a promulgar una Constitución que se estimaba anticonstitucional; pero el C. L Flores hizo observaciones; no obstante eso, ni mi criterio muy personal, es que Flores sí era responsable en este caso; pero era responsable, porque debió haber promulgado la Constitución esa que se consideraba en contradicción con la Constitución federal y después haber promovido la controversia ante la autoridad correspondiente, que era la Suprema Corte; pero en este caso no pasó lo mismo: el C. Perusquía, en lugar de poner los medios que la ley le daba para impedir que entraran en vigor esas disposiciones anticonstitucionales, hizo todo lo contrario: inmediatamente, y aun antes de promulgarlas, las comunicó a los presidentes municipales. No acusa la Comisión a Perusquía de ese hecho; él de todas maneras debía haber promulgado esa leyes después de haber hecho observaciones, de haber promovido la controversia de ley; pero no es el punto por lo que la Comisión acusa a Perusquía; el punto es uno de tantos que están probados en autos y que han llevado a la convicción íntima de que los funcionarios de Querétaro cometieron atentados contra la libertad del sufragio.

Creo que con estas explicaciones habrá fijado ya definitivamente la Comisión el criterio que siguió al formular ese dictamen, y por lo mismo no creo que deba y insistir más sobre el particular. Únicamente debe hacer notar la Comisión que respecto a la última afirmación del C. Trigo, de que nosotros vendríamos a constituirnos, de acusar al gobernador o a los funcionarios a las legislaturas locales, en violadores de la soberanía de un Estado, que ese argumento es enteramente sofístico: la soberanía de los Estados no es absoluta ni es ilimitada, la soberanía de los Estados tiene una circunscripción y está circunscripta por aquellas facultades que la misma Constitución concede a la Federación. Así como los municipios tampoco pueden hacer; son libres, pero siempre que no invadan aquellas facultades que las mismas leyes confían a los Estados. En este caso, señores, la Constitución nos faculta para intervenir en estos casos y, por lo mismo, siendo esa una limitación que la misma Constitución pone a la soberanía de los Estados, nosotros, al dictar tal o cual resolución sobre el particular, no violamos para nada esa soberanía, puesto que estamos precisamente dentro de la ley. (Aplausos.) Por el contrario, nosotros sí dejaríamos de cumplir un deber si no estudiáramos estos asuntos con la seriedad que se requiere. La soberanía de los Estados no consiste precisamente en la soberanía de tal o cual funcionario que no cumple con sus deberes, porque entonces, señores, la soberanía de los Estado vendría a constituir una especia de amparo para todos aquellos funcionarios que no cumplen con su deber; la soberanía de los Estados debe entenderse precisamente que consiste en el respeto a los derechos del pueblo. Si nosotros por cubrir con la capa de la soberanía de los Estados a un funcionario dejamos que se ultrajen los derechos del pueblo, no es esa la forma en que debemos entender la soberanía de los Estados, porque en ese caso los Estados tendrían mucho derecho de reclamar el cumplimiento de nuestros deberes, y si nosotros no podemos contestarles que hemos satisfecho las aspiraciones que ellos tienen; si nosotros no podemos decirles que hemos cumplido con nuestro deber en este punto, entonces, señores, no nos asustemos después de que esos mismo Estados, de que esos mismo pueblos ultrajados se hagan justicia por mano propia. (Aplausos y voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Ángeles Carlos L: Para una interpelación a la Comisión, pido la palabra, si lo consiente el compañero Leal.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ángeles Carlos L.: Deseo que tenga la bondad la Comisión de decirme cuál es el objeto del juicio político.

El C. Leal: Pido la palabra. La Comisión, como ya ha expresado varias veces desde esta tribuna, sustenta la teoría de que el juicio político en la República Mexicana es enteramente distinto del juicio político que existe en Francia y en Inglaterra; en Francia y en Inglaterra las cámaras tienen facultades para juzgar muchas veces de determinados delitos e imponer penas; entre nosotros, a imitación de la Constitución americana, las cámaras desempeñan un papel meramente político o única y exclusivamente con objeto de separar de su puesto a aquel funcionario que no merece la confianza del pueblo; esta es la índole del juicio político en México y en los Estados Unidos. Ya sé que el señor licenciado Ángeles va a tratar de decir con esa interpelación, que no tiene objeto que ahora la Cámara vaya a acusar al C. Perusquía ante el Senado, toda vez que éste ha dejado de ser gobernador; pero yo contestaré anticipándome al señor licenciado Ángeles, que el efecto de la resolución del Senado no solamente es separar al C. Perusquía y al ciudadano gobernador de Querétaro de los puestos que ocupan o que han ocupado, sino también inhabilitarlos por diez años para ocupar, o por cinco años, por determinado tiempo, para ocupar puestos públicos, como puede verse en la misma Ley de 1870, que es en la que la Comisión ha fundado su dictamen. (Aplausos ruidosos en curules y galerías. Campanilla.)

El C. Ángeles Carlos L.: No he terminado mi interpelación. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles Carlos L., dirigiéndose al C. Leal: Compañero: Entonces cree la Comisión, como yo creo, que el juicio político entre nosotros tiene por objeto desaforar a un funcionario público y para

que se pueda desaforar a un funcionario público es necesario que tenga fuero. Desde el momento en que el C. Perusquía ya no es gobernador, ha dejado de tener fuero y, por consecuencia, no es la Cámara de Diputados ni la Cámara de Senadores la que debe conocer de este asunto. Yo no disculpo ni vengo tampoco a justificar al gobernador Perusquía en su actuación; si tiene algún delito que lo castiguen con severidad los tribunales competentes, pero yo creo que desde el momento que dejó de ser el C. Perusquía gobernador del Estado de Querétaro, ya carece de fuero y, por consecuencia, también carece de objeto el juicio, político.

El C. Leal: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Leal: Yo lamento que las creencias del C. diputado Ángeles sean tan contrarias a la Constitución. (Aplausos.) La Comisión naturalmente tiene que sujetarse a la Constitución y no a una creencia del C. Ángeles. Esa creencia de la Comisión está fundada en el artículo relativo que dice que las responsabilidades oficiales se podrán exigir al funcionario durante el tiempo de su encargo y un año después, (Aplausos.) y siendo la Cámara la competente en el caso de delitos oficiales, no hace más que sujetarse a la ley y no al criterio del C. Ángeles. (Aplausos.)

El C. Ángeles Carlos L.: Pido la palabra para una alusión personal. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ángeles Carlos L.: La Comisión ha estado de acuerdo conmigo; repito que conviene en que el juicio político ente nosotros tiene por objeto desaforar a un funcionario, para lo que es necesario que tenga fuero. Yo no digo que quede impune el C. Perusquía; la misma Constitución dice que dentro de un año después de haber cesado en sus funciones se le pueden exigir las responsabilidades que haya contraído, pero cambia únicamente de aspecto, el juicio es distinto, el caso es otro; cuando está en funciones tiene que ser la Cámara la que lo desafuere, pero cuando ya no tiene fuero, entonces no es la Cámara de Diputados, sino los tribunales competentes los que deben conocer de esta acusación. Supóngase que cualquier miembro de esta Representación Nacional es acusado por cualquier delito, sea del orden Común o sea del orden Oficial y que por cualquiera circunstancia el expediente no se ve en el periodo en que ha estado en funciones; la Cámara, si bien tendría facultades para seguir conociendo de aquella acusación en contra de aquel diputado, claro es que ha cesado en sus funciones, y como este individuo ya no tiene fuero, el asunto pasa, en consecuencia, a los tribunales del orden Común, habiéndose sentado como un procedente el caso del C. Peralta.

El C. Toro: Pido la palabra, señor presidente, para una interpelación al C. Ángeles.

El C. Leal: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Leal: La Comisión vuelve a lamentar tener que contestar al C. Ángeles y no para refutar un argumento constitucional, sino un argumento muy personal de él. El C. Ángeles ha confundido aquí los juicios por delitos de orden Común cometidos por ciudadanos que tienen fuero, con delitos oficiales. La Cámara en asuntos de delitos oficiales no despoja de su fuero a tal o cual ciudadano; únicamente lo hace en los casos de delitos comunes para entregarlo a las autoridades del orden Común. En los delitos oficiales la Cámara se constituye en acusadora y el Senado en juzgador, lo cual es enteramente distinto; por lo mismo, la Comisión cree que con esto deja una vez mas contadas las interpelaciones del C. Ángeles, fundado únicamente en su criterio, pero sin ningún apoyo en la ley. (Aplausos.)

El C. Toro: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Pido la palabra para interpelar al C. Ángeles.

El C. presidente: Si lo permite el C. Ángeles, tiene usted la palabra.

El C. Ángeles Carlos L.: Sí, señor.

El C. Toro: Suplico al señor licenciado Ángeles. (Voces: ¡Tribuna!)

Es muy poco lo que voy a decir.

Suplico al señor licenciado Ángeles se sirva decirme si no cree que el juicio que se va a instruir contra el exgobernador de Querétaro y contra los diputados a la Legislatura, sea de aquellos en que no puede dividirse la continencia de la causa, de tal suerte, que están íntimamente ligadas la responsabilidad del gobernador y la de los diputados, es decir: son coautores, como decimos en Derecho. Por lo tanto, no podemos continuar el juicio solamente contra la Legislatura, sino que tendremos que continuarlo contra el exgobernador y contra la Legislatura. (Aplausos.)

El C. Ángeles Carlos L.: Pido la palabra.

El C. presidente: Para contestar, tiene la palabra el C. Ángeles.

El C. Ángeles Carlos L.: El compañero Toro no tiene razón, desde el momento que la Legislatura cesó también, como el ciudadano gobernador... (Voces: ¡No, se reeligieron todos.) cesó. Si alguno se reeligieron, no vendría al caso, porque en esa circunstancia tampoco veo yo por qué se había de dividir la continencia de la causa. Esto, vuelvo a repetir, no puede contestarse así, de una manera categórica si sí o no, porque tendría que hacerse un estudio para explicar desde luego qué es la continencia de la causa. (Siseos.) Con toda seguridad, la mayoría de los ciudadanos diputados no pueden medir el alcance de la pregunta del compañero Toro, ni el de la contestación; pero si quiere una contestación categórica, desde luego le digo que no es posible lo que él asegura. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Gutiérrez Orantes, miembro de la Comisión: Para una aclaración. (Voces: ¡Que hable! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el C. Gutiérrez Orantes.

El C. Gutiérrez Orantes: Señores representantes: Lamento mucho que el muy serio y respetable señor compañero Verástegui, haya sido víctima, por cierto que involuntariamente por mi parte, de una "tomada de pelo". (Risas.) A mi regreso de Querétaro estuvo en el banquete que la diputación de California dió en Chapultepec a todos los compañeros. Algunos compañeros se acercaron a mí, con el objeto de preguntarme acerca de las impresiones

que traía del Estado de Querétaro, y como yo notara que entre el grupo que me interrogaba estaba el muy respetable compañero Verástegui, con ironía y la broma que yo acostumbro para todos mis compañeros que diariamente me tratan, les manifesté que: "en Querétaro había habido una libertad electoral, que no tenía precedente en la República Mexicana; (Risas. Aplausos.) que las elecciones verificadas en tiempo del señor Madero, pues..... que éstas habían sido objeto de alguna presión; pero que esas de Querétaro no tenían precedente y que yo venía impresionadísimo de una manera muy favorable del señor Perusquía y de toda su muy legítima Legislatura, acerca de los hechos electorales que habían ocurrido en Querétaro." Eso es por lo que respecta a la carta del señor Gilberto de la Fuente; ahora, en lo que respecta al "cognac" y a todo eso, pregunto: ¿qué, el compañero Verástegui creyó con eso poner en la picota del ridículo a la Comisión? ¿Que le importa al compañero Verástegui y a toda la Representación Nacional que después de que nosotros hubiésemos cumplido con nuestro deber, en la noche hubiésemos hecho lo que nos hubiera dado la gana? Ahora, la conducta del compañero Verástegui no me extraña; es un agente del señor Perusquía, y está en su papel, tanto más que él no es de Querétaro; él es de San Luis, pero es diputado por Querétaro; por lo tanto, ¿qué le importa que aquí se haga pedazos la soberanía del Estado; qué le importa que se vulnere el voto popular? Nada absolutamente. Así es que queda hecha esta aclaración acerca de las famosas cartas que la prensa hace dos o tres días publicó, resultado que los "balnearios" y los "cognacs" nada tienen que ver y que el dictamen está perfectamente bien fundado, sobre el que todos y cada uno de los que formamos la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado tenemos conocimiento pleno, sin haber firmado así no más porque "allá van bolas". Si antes no he alternado en los debates, ha sido porque tengo poca costumbre de venir a la tribuna, y he querido dejar, naturalmente, que tomara a su cargo el asunto técnico el compañero Leal. (Aplausos.)

El C. secretario García Ruiz: Habiendo transcurrido la hora reglamentaria, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se prolonga la sesión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí se prolonga. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. García Carlos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. García Carlos.

El C. García Carlos: Señores representantes: Ante todo, debo de deciros que la argumentación única, en mi concepto, que se ha traído a esta tribuna, por lo que se refiere a lo general del dictamen, es la producida por el señor compañero Leal. Es verdad que el señor doctor Siurob, de manera brillante, como él sabe hacerlo, y de manera apasionada, como acostumbra hacerlo, trató uno de los puntos más graves a que se refiere la acusación y que consiste en la Ley de Imprenta que, según dicho del señor doctor Siurob y según documentos que obran en el expediente, rige en el Estado de Querétaro......

El C. Toro, interrumpiendo: ¡No se oye!

El C. García Carlos: Suplico a la persona que no me escucha, tenga la bondad de acercarse, porque no puedo elevar más la voz.

El C. Toro: ¡Pues no se oye!

El C. García Carlos: El señor licenciado Toro - que aparte de ser un exquisito poeta es un prosista agradabilísimo.....-

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Le suplico me haga favor de levantar la voz!

El C. García Carlos, continuando: .....ha olvidado entre su biblioteca un tratado de urbanidad -; el señor licenciado Toro exige que de alguna manera me produzca en voz más alta.....

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Porque no se oye bien!

El C. García Carlos, continuando: Sería tanto, señores como exigir un imposible. Vosotros sabéis, todos, en qué condiciones físicas se encuentra una persona, especialmente cuando sobre el físico influye la parte moral, y esa parte moral, señores, se encuentra en estos momentos cohibida tan sólo con el temor de seguir recibiendo las ingeniosísimas interrupciones del señor licenciado Toro.

Decía, Señores -y volviendo a tomar el hilo de la peroración -, que el señor licenciado Leal ha procurado llevar al convencimiento, al ánimo vuestro, que los oradores del contra no han tratado a fondo su dictamen, y da como sentado el hecho de que todos cuanto se ha afirmado acerca de los actos cometidos por la Legislatura del Estado de Querétaro y por su exgobernador, están absolutamente comprendidos en autos. Señores: recordaréis que la manera como el que habla trató este asunto en la sesión pasada, indica que no es precisamente a la prueba a la que ha atacado; ha atacado los hechos mismos, esto es: la consecuencia que de esos hechos ha querido derivar el C. licenciado Leal.

Hubiera sido absurdo de parte mía el negar la existencia del decreto número 22, que exige la edad de cuarenta años para el que pretenda se gobernador del Estado de Querétaro; eso, repito, hubiera sido un absurdo de parte mía; pero no, señores; lo he aceptado, como era necesario que lo aceptara y como es preciso que lo aceptemos todos; existe verdaderamente ese decreto; pero lo que sostuve y sigo sosteniendo y creo que está va en la mente de todos vosotros, es que no constituye esto un acto violatorio de la Constitución general. Permitidme recordaros que expliqué, hasta donde mis facultades me lo permitieron, que para que exista violación de un artículo legal, ya sea constitucional, ya civil, ya penal, de cualquier orden, es preciso que exista una ley que mande o que prohiba y un acto que viene la prohibición o que no ejecute aquello que se manda hacer; y habréis tenido ya tiempo de revisar, de pasar vuestros ojos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y os habréis convencido de que no hay un solo precepto en la Constitución que da una manera expresa indique cuáles son los requisitos que en cada uno de los Estados deben imponer sus legislaturas para que un ciudadano pueda ser gobernador de una entidad federativa. Eso dije, y lo repito ahora, y creo que estoy dentro de lo justo; si la Constitución general de la República no prevé ese requisito, claro es que toca a la soberanía de los Estados el llenarlo; y, en efecto, ¿qué, podremos llegar al absurdo

de que porque en la Constitución no se exige ese requisito, se deduce la conclusión de que para ser gobernador de un Estado basta única y exclusivamente haber cumplido veintiún años? Si no lo exige la Constitución y si el implantar un requisito de esta especie constituye una violación de ella, claro es que tendríamos que llagar a la conclusión a que antes me referí, esto es: para ser gobernador de un Estado no se necesita requisito alguno de edad; un hombre que ha llegado a los veintiún años y que es ciudadano, naturalmente con las características de mexicano por nacimiento, etc., tiene derecho a ser gobernador. ¿Y os imagináis este absurdo, señores: que exista una limitación para ser diputado, que existe una limitación de edad para ser magistrado, que exista una limitación de edad para ser juez, que exista una limitación de edad para ser presidente de la República y que no exista una limitación de edad para ser gobernador de un Estado? Sería ridículo, señores encontrarnos con un gobernador de veintiún años apenas. ¿No hemos visto cuántos de nuestros jóvenes compañeros han venido a demostrar desde esta tribuna cuán necesaria es cierta madurez de juicio para poder tratar determinados asuntos; y qué asuntos más graves, señores, pueden existir que los se refieren a la marcha de un Estado? He ahí por qué el requisito de la edad es indispensable. Y si la Constitución, repito, si la Constitución general de la República, no lo exige, toca a las constituciones de los Estados el establecerlo.

Por lo que se refiere a la Ley de Imprenta, menguado fuera para un liberal el defender por un instante una traba, por ligera que fuera, para la libre emisión del pensamiento; menguado fuera para mí el veniros a decir que es necesaria esa ley obedeciendo al momento actual por que atravesamos. No, señores; partidario como el que más de la libertad de imprenta, he clamado y clamaré siempre contra todo aquello que sea contrario a esta conquista, no de la actual revolución: es una conquista de hace un siglo y que ha costado torrentes, lagos de sangre el afianzarla. Por eso clamo contra la Ley de Imprenta que rige en el Distrito Federal; por eso clamaré, a su tiempo, contra la Ley de Imprenta que rige en el Estado de Puebla; por eso clamaré, también, por que se reforme la Ley de Imprenta a que el C. Siurob se ha referido; pero, señores, vamos a la parte legal, vamos a la parte técnica del asunto, vamos a la parte constitucional: ¿Una violación constitucional, señores, una ley constitucional expedida por un Congreso, por una agrupación facultada para esa clase de actos, es susceptible de ser sometida al juicio del Congreso General? La ley, señores, nos dice de una manera expresa que no. El artículo 103 de la Constitución, dice de manera terminante:

"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

"I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;

"II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulnere o restrinjan la soberanía de los Estados;

"III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal."

Si es contraria la Ley de Imprenta por atacar la libertad establecida en la Constitución, claro es que la manera de atacarla es en el instante en que venga la aplicación de esa ley, ¿y en qué forma? por medio del juicio de amparo; toca a la Suprema Corte de Justicia el determinar si un acto es anticonstitucional, y no a la Cámara de Diputados; la Suprema Corte será la que resuelva y consigne a la Cámara de Diputados cuando un funcionario o una Legislatura haya violado la Constitución general de la República; no es a la Cámara de Diputados a la que corresponde conocer de estos asuntos, repito; la violación constitucional por medio de la Ley de Imprenta viene única y exclusivamente a tener efectos cuando se aplique la ley misma.

Hace un instante, el C. diputado Trigo recordaba la ley famosa del C. general Elías Calles, gobernador del Estado de Sonora, acerca de los vendedores de alcohol y de los bebedores del mismo, ¿y a quién se ha ocurrido acusar al gobernador Calles, de violar la Constitución general de la República? A nadie, porque no ha habido un solo hecho en que se compruebe la aplicación de esa ley. De esa ley absurda y atentaría no podemos de ninguna manera conocer, calificarla y juzgar de su constitucionalidad, si no viene un juicio de amparo a determinar que es anticonstitucional su aplicación. Tenéis también en el mismo Estado de Sonora las leyes expedidas por el mismo C. Elías Calle sobre la inmigración china. ¿Tiene acaso el gobernador de un Estado facultades para reglamentar la inmigración o emigración? Indudablemente que no. La Constitución nos lo enseña; es una ley anticonstitucional la ley sobre migraciones y, sin embargo, señores, ¿vamos nosotros a calificar desde aquí de una manera oficiosa antes de que venga el Supremo Tribunal de la República encargado de interpretar la ley constitucional; vamos nosotros a decir que hay violación de la Constitución? No es la violación a la Constitución el hecho sólo de expedir una ley; la violación en una Constitución es el hecho de aplicarla. Mientras no exista un hecho concreto de aplicación de la Ley de Imprenta que rige en el Estado de Querétaro, no es a la Cámara a la que toca que juzgar, sino simple y sencillamente a la conciencia de todos y cada uno de nosotros, el maldecir que haya aún inteligencias obcecadas para renegar de las conquistas de la revolución. Por lo que se refiere, señores, al último capítulo tratado por el C. licenciado Leal, acerca de la desobediencia a un mandato de la Suprema Corte que ordenó se suspendiera un acto contra el cual había sido promovido el juicio de amparo, debo deciros también lo que hace un momento dije, y os ruego que meditéis serenamente sobre esto: la desobediencia no es castigable por nosotros; es la misma Suprema Corte de Justicia a la que toca decidir, y lo dice expresamente la Ley de Amparo que se acaba de aprobar en esta Cámara; es a la Suprema Corte de Justicia a la que toca decidir si ha habido desobediencia y si esta desobediencia constituye un delito, si esta desobediencia constituye una violación de la ley.

Una vez resuelto por la Suprema Corte de Justicia este punto, ese mismo cuerpo se dirigirá a la Cámara de Diputados con objeto de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Acusación y presente esta acusación ante el Senado. Ya ve el señor licenciado Mariano Leal que no rehuyo la

discusión dentro del terreno a que nos ha querido llevar; pero los terrenos en que estamos colocados, desgraciadamente, son distintos. Por una parte la pasión, el deseo tremendo de llegar a determinado fin, de perjudicar, de causar un mal aunque quizá en el fondo con la intención nobilísima de hacer obra de democracia y de hacer obra republicana; y, por la otra parte, una voz perfectamente desprovista de interés que os pide única y exclusivamente, señores, serenidad, serenidad y serenidad. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Ortega Miguel F.

El C. Ortega Miguel F.: Honorable Asamblea: Por primera vez voy a tener el alto honor de subir a esta tribuna para expresar a ustedes las ideas que he podido cristalizar después de una discusión tan larga con motivo del asunto de Querétaro; no entretendré por mucho tiempo vuestra atención, por que comprendo que con mucha razón ya está cansada; simplemente vengo a tratar el asunto de un modo conciso y haciendo honor, tanto a los oradores del pro, como a los del contra, por la decencia con que se han manifestado unos; por la pasión que han exhibido otros, porque aun cuando esa pasión muchos la interpretan como mal torcida, yo la considero como nacida -y que por eso es tan vehemente -, del sentimiento puro de la Revolución.

Viene a estudiarse aquí si la Legislatura de Querétaro y el gobernador de Querétaro son responsables de delitos oficiales, y se engloba en este punto a discusión otro punto, también, que ha llamado la atención de muchos, sobre los delitos de carácter particular, que pudiéramos llamar así, y por eso los criterios creo que no andan muy en lo justo. Cuando un Poder Legislativo expide un decreto y ese decreto es anticonstitucional, claro está que la aplicación de ese decreto en cada caso puede evitarse mediante el juicio de amparo, que es el juicio político, para resguardar nuestras garantías individuales, ¿pero no creéis, señores diputados, que es mayor la responsabilidad de una Legislatura y de un gobernador que expiden una ley anticonstitucional para obligar en cada caso a los ciudadanos a que interpongan el recurso de amparo? ¿No creéis, ciudadanos diputados, que esa Legislatura, que ese gobernador deben incurrir en alguna responsabilidad, puesto que cuando menos buscan molestias para los ciudadanos? Es ese el caso que prevé la Constitución cuando se refiere a los delitos de carácter oficial. La Ley de 1870 que es la que establece los delitos que puedan llamarse oficiales, que los clasifica y los castiga, dice en su artículo 1o.:

"Son delitos oficiales en los altos funcionarios de la Federación, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo, federal, y a la libertad del sufragio; la usurpación de atribuciones; la violación de las garantías individuales y cualquiera infracción de la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad."

Basta analizar lo que hemos oído aquí y que ha sido perfectamente comprobado con los documentos del expediente, para convencernos de que la Legislatura de Querétaro, lo mismo que su gobernador, por haber promulgado ese decreto han atacado las instituciones democráticas. (Aplausos.) Han atacado las instituciones democráticas, señores, porque han restringido el número de ciudadanos elegibles para el cargo de gobernador del Estado de Querétaro. Si no es restringir la democracia el hecho de limitar el número de los elegibles, yo no sé qué otro concepto puede tenerse de la democracia.

Segundo capítulo: que han atacado la forma de gobierno representativo. Seguramente que han atacado esa forma, porque con todos los decretos expedidos por la Legislatura de Querétaro y promulgados por el gobernador del mismo Estado, han logrado hasta hoy que vaya a representar la voluntad soberana del pueblo de Querétaro en su ramo de Poder Ejecutivo, un individuo que no tiene tal representación. (Aplausos.) Esos decretos, y el gobernador promulgándolos, han incurrido también en esta responsabilidad: han atacado la libertad del sufragio, y han atacado la libertad del sufragio sencillamente por todas esas pruebas que habéis visto de que han impedido que vayan los ciudadanos a votar por quien quiera; de que han hecho que los ayuntamientos sean los que primero critiquen y juzguen a los candidatos para ver si reúnen las condiciones de los decretos expedidos. Así es que bastaban estos tres capítulos de acusación para que el señor gobernador de Querétaro y toda la Legislatura del Estado estuvieran comprendidos en las penas que estable la Ley de 1870, conforme al artículo 1o., que es el que define los delitos. Pero ya que he agotado este punto de carácter legal, permitidme que os diga algunas palabras, porque soy de un Estado que ha sabido sufrir, pero que también cuando sus sufrimientos y sus amarguras han llegado al colmo, ha sabido levantarse muy alto y ha sabido echar por tierra a esos pedestales de lodo que se llaman los tiranos. (Aplausos.)

Cansados estamos de ver siempre en la República, desde que comenzó su vida independiente, estamos cansados de ver cómo se viola la voluntad del ciudadano, especialmente cuando se trata de elegir a sus mandatarios, y seguimos viéndolo todavía; y ese pueblo sufrido que tanto ha luchado; a quien tanto se ha engañado y a quien tanto revolucionario va a decirle que va a abrirle las puertas de la libertad; que va a hacer justicia; que va a poder reclamar todos sus derechos y tener todas sus garantías, ese pueblo está cansado de prédicas, necesita una actuación un poco más efectiva, más real; ya no queremos palabras, queremos hechos. Dentro de este concepto, dentro de esta decepción absoluta que existe en el pueblo mexicano, por que es la verdad, debiéramos nosotros como último refugio de las libertades y las instituciones democráticas, por lo menos cumplir con nuestro deber llevando la voz de la acusación ante la Cámara de Senadores para que ésta impusiera el castigo correspondiente; si en la Cámara de Senadores, por razones que no puedo explicar puesto que soy novicio en estas lides, no se quiere hacer justicia al pueblo queretano, entonces, señores, cubrámonos con el manto de haber cumplido con nuestro deber y que Dios bendiga o maldiga a quienes maldecidos debieran ser. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. secretario García Ruiz: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.-

Suficientemente discutido.

Las tres proposiciones que se van a votar dicen como sigue:

"1a. Los diputados a la Legislatura de Querétaro, CC. Pedro Argáin, Roberto Nieto, Mariano Retama, Lamberto Retama, Juan B. Mendoza, Eugenio Mendoza, licenciado Luis Gómez, Guillermo Alcántara, Juventino Ruiz Alfaro, doctor Salvador Michaus, Gonzalo Montoya, José Orozco, doctor Carlos Alcocer, José Marroquín e Ismael Ugalde, son de acusarse ante el Senado de la República, por violación al artículo 1o. de la Ley de 3 de noviembre de 1870 y de los artículos 39,40 y 41 de la Constitución general de la República.

"2a. Por la misma causa, es de acusarse ante el mismo Cuerpo el C. Ernesto Perusquía, gobernador del Estado de Querétaro.

"3a. Nómbrese una Comisión de esta Cámara que ante el Senado sostenga al acusación."

En votación económica...

El C. Verástegui José, interrumpiendo: Pido votación nominal

- El mismo C. secretario: En votación nominal se va a preguntar si se aprueban las proposiciones.

El C. Verástegui: Solicito que se divida la votación.

- El mismo C. secretario: Por la afirmativa.

El C. Morales Sánchez: Por la negativa.

- El mismo C. secretario: La Presidencia llama la atención de las galerías sobre que no deben interrumpir la votación.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 77 ciudadanos diputados.

El C. Morales Sánchez: Votaron por la negativa 9 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: En consecuencia, no hay quórum.

Orden del Día para mañana:

"Votación del dictamen relativo a la acusación presentada en contra de la Legislatura y gobernador de Querétaro.

"Continúa a discusión el Proyecto de Ley sobre Facultades Extraordinarias del Ejecutivo.

"Continúa a discusión el Proyecto de Ley del Trabajo."

El C. presidente, a las 8.40 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.