Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191101 - Número de Diario 46

(L28A2P1oN046F19191101.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 1o. DE NOVIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NUMERO 46

SESIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE NOVIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abra la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. Cervantes Olivera y Chávez Manuel M.

3. - Segunda lectura del proyecto de ley presentado por los CC. Valadez Ramírez y Lomelí, en que proponen se reforma el artículo 351 de la Ley del Timbre vigente, suprimiendo las palabras:".....y aun la correspondencia, si el inspector la creyere indispensable para comprobar algún dato referente a la visita"; se admite la discusión; a la Comisión de Hacienda en torno, e imprímase.

4. - Segunda lectura del proyecto de reformas derogando el decreto número 3,813 del 13 de abril de 1917 y sus relativos, así como los dictámenes posteriores referentes a impuesto a petróleo; y establecido un impuesto de diez por ciento sobre la producción bruta de petróleo en la República, presentada por el C. Alejandre y que hace suyo el C. Valadez Ramírez; se admite a discusión; a las comisiones 2a. de Hacienda y 1a. del Petróleo, e imprímase.

5. - Segunda pregunta del proyecto de ley del C. Valadez Ramírez, relativo a que desde el día 1o. del año de 1920 se cobre, por concepto de impuesto federal del Timbre, un treinta por ciento sobre las contribuciones de los Estados y Municipios con las salvedades que establece la ley; se admite a discusión; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

6. - A discusión en lo general el dictamen de las comisiones 2a. de Justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales, que se refiere a la iniciativa del C. diputado Juan Velásquez, relativa al número de Juzgados de Primera Instancia que debe tener el Partido Norte de la Baja California; al votarse, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. FRANCO AGUSTÍN

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.42 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Rosendo A. Soto.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta de la tarde del viernes treinta y uno de octubre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe un escrito que dirigió el C. Fernando Iglesias Calderón al gobernador del Distrito Federal, pidiendo que, a la mayor brevedad, se integrara la 2a. Sala del Tribunal Superior de Justicia.

A la 2a. Comisión de Justicia.

"Oficio de la misma Secretaría de Gobernación, en que participa que se enteró de que el 28 de los corrientes rindieron la protesta de ley los ciudadanos que integrarán los tribunales del fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación. - A su expediente.

"Solicitud del C. diputado Rubalcava J. Guadalupe, relativa a que se le conceda licencia hasta por treinta días, con goce de dietas. Se aprobó sin discusión después de que se le dispensaron los trámites.

"Iniciativa de numerosos ciudadanos diputados, a fin de que en el presupuesto de egresos para el próximo año se haga figurar una partida de .... $25,000.00 en el Departamento Universitario, que se destinará al auxilio de la Comisión Central para el estudio del tabardillo. A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que trata de presupuestos de la Contaduría Mayor de Hacienda para el próximo año. La Asamblea acordó dispensarle las lecturas, que se imprima, y se discuta el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Gobernación sobre el proyecto de ley por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Electoral vigente. Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Se procedió a la elección de presidente y vicepresidentes para el próximo mes de noviembre, y la votación correspondiente produjo este resultado: "Para presidente: C. Agustín Franco, noventa y cuatro votos; C. Diego Vilchis, sesenta y siete votos, y un voto cada uno de los CC. Martín del Campo, García Vigil, Morales Hesse y Verástegui Franco.

"Para 1er. vicepresidente: C. Gregorio Morales Sánchez, noventa y seis votos; C. Rafael Cárdenas, setenta y tres votos, y un voto de cada uno de los CC. Aguirre Berlanga, Uzeta y Balderas Márquez.

"Para 2o. vicepresidente: C. José Macías Rubalcaba, noventa y siete votos; C. Jenaro V. Vásquez, setenta y seis votos, y uno cada uno de los CC. Fuentes Barragán, García Vigil, García Carlos y Tamez.

"En consecunecia, el ciudadano presidente, por conducto de la Secretaría, declaró que son: presidente, 1er. vicepresidente y 2o. visepresidente de esta honorable Cámara para el próximo mes de noviembre, los CC. Agustín Franco, Gregorio Morales Sánchez y José Macías Rubalcaba, respectivamente.

"De acuerdo con la proposición aprobada en la sesión de 29 de los corrientes, se procedió a elegir las tres comisiones que deben auxiliar en sus labores a la de Presupuestos y Cuenta.

"El cómputo respectivo dio este resultado:

"C. Manuel Gutiérrez de Velasco, ochenta y cinco votos; C. José Pascual Andrade, ochenta y seis votos; C. Francisco Reyes, ochenta y un votos; C. Manuel Lomelí, ochenta y un votos; C. Eliseo L. Céspedes, ochenta y cinco votos; C. Manuel García Vigil, setenta y nueve votos; C. Ignacio Pérez Vargas, ochenta y cinco votos; C. Miguel Schulz y Alvarez, ochenta y dos votos; C. José María Ruiz H., ochenta y cuatro votos; C. Luis Fernández Martínez, ochenta votos; C. José Siurob, ochenta y dos votos; C. Mariano Leal, ochenta y tres votos; ". José María Cuéllar, ochenta y cuatro votos;. Rafael Jiménez, ochenta votos; C. Adalberto Carrasco, ochenta y tres votos; C. Luis G. Gámiz, cincuenta y seis votos; C. Francisco Cravioto Gallardo, cincuenta y dos votos; C. Pablo Silva, cincuenta y dos votos; C. Franco Verástegui, cincuenta y tres votos; C. Luis G. Carrión, cincuenta y cuatro votos; C. J. Guadalupe Rubalcava, cincuenta y cinco votos; C. Francisco Madrid, cincuenta y dos votos; C. David Pastrana Jaimes, sesenta y dos votos; C. Francisco Tejeda Llorca, cincuenta y cuatro votos; C. Jenaro V. Vásquez, cincuenta y cinco votos; C. Jesús Pérez Vela, cincuenta y tres votos, así como los CC. Carlos Navarro, Horacio Uzeta, Miguel Limón Uriarte y Carlos Tamez. Obtuvieron menos de diez votos varios ciudadanos diputados.

"Atento el resultado de la votación, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declaró que integran las comisiones de que se trata: la 1a., los CC. Manuel Gutiérrez de Velasco, José Pascual Alejandre, Francisco Reyes, Manuel Lomelí y Eliseo L. Céspedes; la 2a. los CC. Manuel García Vigil, Ignacio Pérez Vargas, Miguel Schulz y Alvarez, José María Ruiz H. y Luis Fernández Martínez, y la 3a., los CC. José Siurob, Mariano Leal, José María Cuéllar, Rafael Jiménez y Adalberto Lazcano Carrasco.

"A las siete horas y trece minutos de la noche se levantó la sesión para pasar a sesión secreta." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gutiérrez Antonio, para informar.

El C. Gutiérrez Antonio: Señores diputados: La Comisión que se sirvió nombrar la honorable Presidencia para que hiciera una vista al compañero Gustavo Gámez, quien se encuentra enfermo, tiene el honor de informar que cumplió con su cometido, habiendo encontrado a este compañero muy mejorado de sus males, pero aun recluído en sus habitaciones. Este mismo compañero nos suplicó que hiciéramos en su nombre, presente a la Asamblea, sus agradecimientos por la deferencia de que fue objeto.

El C. secretario García Ruiz: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera. "Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 314.

"Se recibió en esta Secretaría, y dimos cuenta a la Cámara, con la atenta comunicación de ustedes, fechada el 27 del mes en curso, transcribiendo el memorial presentado ante esa honorable Cámara de Diputados, por el C. Pedro Monroy, pidiéndose se suspendan los efectos de los artículos reglamentarios del decreto de 19 de septiembre de 1916.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 31 de octubre de 1919. - Alfonso Quintana, S. S. - Enrique Contreras, S. S.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente." A sus antecedentes.

"Cámara de Senadores del Congreso de la unión. - México. - Sección 1a. - Número 320.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales y en 14 fojas útiles, el expediente relativo al proyecto de ley que reforma los artículos 189, 190, 191 y 192 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reforma. - México, a 31 de octubre de 1919. - Alfonso Quintana, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S. - Recibo, a la Comisión de Reglamento, e imprímase.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México. - Sección 1a. - Número 321.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"En sesión del Senado celebrada ayer, resultaron electos para funcionar en el presente mes, como presidente, el C. Flavio A. Bórquez, y como vicepresidente los CC. Bernardino Germán y Marino Rivas.

"Lo que participamos a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa honorable Cámara, de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reforma. - México, a 1o. de noviembre de 1919. - A. S. Rodríguez S. S. - Alfonso Quintana, S. S." - De enterado.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México - Estados Unidos Mexicanos. - Oficialía Mayor. - Ramo Secreto. - Número 125.

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Con el atento oficio de ustedes, número 751, girando por la Mesa Tercera, se recibió en esta Secretaría el expediente formado por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado de aquella honorable Cámara , con motivo de la acusación presentada en contra del C. Ernesto Perusquía, exgobernador del Estado de Querétaro y diputados al Congreso local de esa Entidad, por violación a la Constitución general de la República y leyes federales.

"Al acusar a ustedes el recibo correspondiente, tenemos la honra de manifestarles que, dada cuenta al Senado con este asunto, acordó se turnara a la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración. "Constitución y Reformas. - México, octubre 31 de 1919. - Alfonso Quintana, S. S. - Enrique Contreras, S. S." - A sus antecedentes.

"Suprema Corte de Justicia de la Nación. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Sección de Acuerdos. - Número 1,781 - A.

"A los ciudadanos diputados secretarios del honorable Congreso de la Unión. - Presente.

"Por el atento oficio de ustedes, número 1,386, girado por esa Secretaría, Mesa de Correspondencia, con fecha 28 del actual, la Suprema Corte de Justicia queda enterada de quiénes son los ciudadanos licenciados electores para integrar los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios de la Federación, por ese honorable Congreso.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 31 de octubre de 1919.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E. Garza Pérez." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Relaciones Interiores y Gobernación. - Número 4,650.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos legales correspondientes, el Ejecutivo de la Unión tiene el honor de remitir a esa honorable Cámara, anexos al presente oficio, un ejemplar de los proyectos de Presupuesto de Egresos para el próximo año fiscal de 1920, correspondientes a los ramos primero, Poder Legislativo; segundo, Poder Ejecutivo, y tercero, Poder Judicial.

"En breve plazo serán enviados los proyectos de egresos correspondientes a los demás ramos, así como la exposición de motivos de Presupuesto de Egresos en general.

"Ruego a ustedes se sirva dar cuenta con lo anterior a esa honorable Cámara y aceptar las seguridades de mi atención.

"Constitución y Reformas. - México, octubre 31 de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"El C. licenciado J. M. Rincón manifiesta, por medio de su oficio fechado el día 30 de octubre, que ha tomado posesión del cargo de juez 5o. de lo Civil de esta capital, que le fue conferido por la Congreso de la Unión. - "A su expediente.

"A los ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.

"Muy atentamente suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a la honorable Representación Nacional de que, encontrándome actualmente enfermo e imposibilitado para concurrir a las sesiones, como lo comprobaré si fuere necesario, solicito se me conceda, con dispensa de trámites, una licencia por seis días, con goce de dietas, para atender a mi salud, por creer que ese tiempo será suficiente para mi restablecimiento.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración y respeto.

"Constitución y Reformas. - México, a 1o. noviembre de 1919. - Cervantes Olivera."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Dispensados. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.

Aprobada.

"Honorable Asamblea:

"Desde que fui electo diputado propietario por el 6o. distrito electoral del estado de Chihuahua, me contraje ineludibles obligaciones con mi Estado natal, en virtud de que, desde la muerte del gobernador constitucional, don Abraham González, aquella tierra ha permanecido fuera de la Constitución, lo que le ha ocasionado males sin cuento. En este concepto, creo que cumpliré mejor mis deberes de hijo de aquel Estado, yendo al lado de los que me trajeron a esta Representación Nacional, por lo que acudo respetuosamente a Vuestra Soberania, para que

se sirva aprobar, con dispensa de todo trámite, las siguientes proposiciones:

"Primera. Que se me conceda una licencia por tiempo indefinido, sin goce de dietas.

"Segunda. Que se llame a mi suplente, el señor profesor don Manuel H. Segovia, radicado en la ciudad de Chihuahua, en la calle 7a. número 473. "Salón de Sesiones, 1o de noviembre de 1919. - Manuel Chávez M."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Dispensados. Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen uso de la palabra, sírvanse a pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que esten por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor: "En todos los pueblos civilizados de la tierra se ha tenido especial empeño en garantizar, por medio de leyes adecuadas, el secreto de que debe estar rodeada toda correspondencia particular o comercial. No se necesita hacer grandes consideraciones para venir en conocimiento de las poderosas razones que los legisladores han tenido en cuenta para otorgar esa garantía.

"Refiriéndonos a los comerciantes e industriales, claramente se comprende que ejerciendo éstos una profesión, cuyo buen éxito radica casi siempre en el sigilo con que hacen sus operaciones, no debían estar a merced de la inquisición de los competidores ni a la fizcalización de autoridades muchas veces poco escrupulosas.

"Nuestro artículo 25 constitucional establece como una garantía, la circulación, libre de todo registro, de la correspondencia que se deposite en las oficinas de correos, y declara además que su violación será penada por la ley.

"En México, desgraciadamente, el respeto a la correspondencia comercial, muchas veces más importante que la particular y desde luego de una trascendencia innegable para el progreso económico del país, ha sido objeto de lamentables restricciones; y así vemos que, a pretexto de garantizar los intereses fiscales, se consigna en la Ley del Timbre, en su artículo 351, el derecho de inspector para revisar la correspondencia de un comerciante, y esto con solo existir algún denuncio a sospecha de infracción a las disposiciones de la propia ley.

"Es una verdad irrebatible que si la Ley del Timbre no contuviera preceptos tan atentatorios como el que hemos citado, no sería vista con la repulsión que ha merecido de todos los ciudadanos que, en ejercicio de la garantía otorgada por nuestro artículo 4o. constitucional, se han entregado a la noble profesión del comercio.

"Cuando la sublevación de Tuxtepec, a falta de una promesa revolucionaria de mejoramiento nacional, y para hacer menos antipático su movimiento contra los poderes legítimos de la República, en general Porfirio Díaz prometió suprimir el impuesto del Timbre, derogando, en consecuencia, la ley que lo establecía. Bien sabido es que esta promesa no fue cumplida y continúa pesando sobre el país ese impuesto, odioso por los vejámenes a que está expuesto el comerciante, el industrial y el agricultor, quienes aparte de los fuertes impuestos que por este capítulo se ven obligados a pagar, están expuestos a sufrir continuamente la amenaza, las molestias y hasta la explotación del inspector.

La inmoralidad que extraña el artículo 351 es evidente. Basta una denuncia de algún malqueriente, o la simple sospecha, para que un inspector, las más de las más de las veces individuo carente de toda responsabilidad, exija no sólo la presentación de los libros y papeles, (recibos, facturas, etc.), sino hasta de la correspondencia. De manera que la garantía constitucional establecida por el artículo 25 de nuestra Carta Magna, resulta negatoria en absoluto, pues el comerciante no se podrá resistir a mostrar su correspondencia (en cuyo secreto radica muchas veces, el buen éxito de un negocio), so pena de ser considerado por este solo hecho como infractor, aun cuando en realidad no lo fuere.

"El último párrafo del artículo 16 constitucional expresa que la autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de libros y papeles indispensables, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, pero no menciona la correspondencia, pues no debe considerarse incluída en el término "papeles" pues siempre se han entendido por esto, factura, recibos, boletas, licencias, para expendio de tabaco, etc.

"De consigueinte, no existe la facultad constitucional para que la autoridad administrativa se arrogue el derecho de revisar la correspondencia de una negación cualquiera, y si existe una disposición tan atentatoria en la Ley del Timbre, debe desaparecer desde luego, quitándose así a la Ley mencionada una de sus faces más repulsivas, ya que por la misma facultad constitucional contenida en el artículo 16, no es posible suprimir el derecho de las autoridades fiscales para inspeccionar libros y papeles.

"Por todas estas consideraciones y con el deseo de que vayan desapareciendo disposiciones que están en disonancia con las libertades proclamadas por la revolución constitucionalista, nos permitimos someter a la deliberación de esta honorable Asamblea el siguiente:

"PROYECTO DE LEY

"Artículo único. Se reforma el artículo 351 de la Ley del Timbre vigente, suprimiendo las palabras:"...y aun la correspondencia, si el inspector la creyere indispensable para comprobar algún dato referente a la visita."

"TRANSITORIO

"Esta ley comenzará a surtir sus efectos desde el día de su publicación.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de octubre de 1919. - A. Valadez Ramírez. - M. Lomelí."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.

Si se admite.

Pasa a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"En decreto número 3,813 de 13 de abril de 1917, el entonces Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, dice: "Que la producción de petróleo en el país, por el gran desarrollo que ha adquirido en los últimos años, debe constituir una fuente de ingresos para el Erario Federal que esté en justa relación con las grandes utilidades que en esta industria obtienen las compañías o negociaciones petroleras..." Basado en estas razones, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista creó un impuesto especial del Timbre, que no ha dado los resultados que se esperaban porque la forma de recaudarlo es la menos adecuada. Las disposiciones y reglas dadas para aplicarlo, adolecen de falta de claridad, prestándose a múltiples interpretaciones. Por este motivo he creído conveniente proponer a vuestra soberanía un cambio fundamental del impuesto citado: que en vez de pagarse en timbres especiales y sobre un valor estimativo, como se ha venido haciendo, se haga el pago en especie y sobre la producción total de cada negociación. Fundo mi propuesta en las razones siguientes:

"El pago del impuesto de Timbre lo hacen gravitar las negociaciones petroleras sobre los compradores de este producto, a quienes lo cargan íntegro en las facturas correspondientes; y cuando no sucede así, aumentan sus precios en una proporción mayor de la que representan el impuesto; viniendo en realidad a no ser las compañías petroleras las que lo pagan; y más aún, en el segundo caso mencionado ya hacen objeto de especulación las disposiciones de Gobierno. "El petróleo y sus derivados que se consumen en el país, no obstante estar exentos de impuestos, son venidos por las compañías petroleras a precios más elevados que para la exportación; no lográndose, por lo tanto, las ventajas que el Gobierno pretendió a la industria nacional al explicar tal decreto. En vista de este fracaso, se impone la necesidad de que las negociaciones vendedoras reduzcan sus precios de manera equitativa para los consumidores nacionales, cuyo objeto sólo se conseguirá convirtiéndose el Gobierno en abastecedor de las industrias y empresas ferroviarias del país. Como una demostración presento el siguiente caso concreto: Los ferrocarriles Nacionales de México pagan alrededor de séis millones de pesos, oro nacional, por aceite mineral comestible, habiéndosele facturado hasta ahora, debido a contratos anteriores, a veintiséis centavos, oro americano, barril; pero más tarde se verán obligados a pagarlo a más del doble, si así lo quisieran las compañías petroleras, teniendo entonces que erogar más de doce millones de pesos.

"El sistema actual de recaudación marca tarifas diferenciales, según las densidades del petróleo, prestándose esta práctica para defraudar al Erario federal, que no puede ejercer una vigilancia estricta.

"Las consideraciones que expuso el Ejecutivo en su decreto mencionado, no sólo persisten, sino que han mejorado, tanto en lo que respecta a producción como a precios; y, sin embargo, no se han obtenido las ventajas que se esperaban. la producción es en la actualidad, de doscientos millones de barriles anuales, aproximadamente, y sólo se recauda, según informes de la Secretaría de Hacienda, la suma de catorce millones de pesos, oro nacional. El precio a que se cotiza el barril de petróleo crudo en Tampico, es de cincuenta y cinco a sesenta centavos oro americano, y en Veracruz a un peso cinco centavos, oro americano. Si tomamos por base la producción de doscientos millones de barriles que consignan los boletines petroleros, al premio medio de ochenta centavos oro americano, el rendimiento del impuesto que propongo de deberá ser no menor de treinta millones de pesos, oro nacional.

"Hay que tomar en cuenta que al petróleo y sus derivados se les impondrán en la tarifa arancelaria respectiva, cuyo proyecto presento aparte, una cuota moderada, pero que producirá alrededor de diez millones de pesos, oro nacional.

"Debemos, además, considerar el hecho siguiente: Las companías petroleras se ven con frecuencia imposibilitadas para cubrir sus adeudos al Timbre por escasez de fondos, debido a que sus ventas las hacen en los mercados extranjeros a plazos comerciales de treinta y sesenta días, o bien, porque sólo exportan su petróleo a otros países donde tienen grandes almacenes; y con la nueva forma de impuesto que vengo proponiendo, esas dificultades desaparecerían.

"Por lo expuesto, vengo a presentar a protestar a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de reformas: "Artículo 1o. Se deroga el decreto número 3,813, de 13 de abril de 1917, y sus relativos, así como los decretos posteriores referentes a impuesto a petróleo.

"Artículo 2o. Se establece un impuesto de diez por ciento sobre la producción bruta de petróleo en la República, debiendo cubrirse este impuesto en especie, al gobierno federal, en el lugar de producción del expresado combustible."

"México, 22 de octubre de 1919. - J. P. Alejandre. - Hago mío el presente proyecto, A. Valadez Ramírez."

El C. Alejandre: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alejandre: Suplico a mis buenos amigos los señores diputados, tengan la bondad de dispensarme unos cuantos minutos, con el único objeto de hacer una aclaración a este proyecto que acabo de presentar sobre el petróleo, imponiendo una contribución en especie. Según un decreto de Ejecutivo que tengo aquí a la mano, expedido en la época preconstitucional, se estableció un impuesto del Timbre

que, a la fecha no ha dado los resultados que se esperaba. Ese impuesto se causa sobre el petróleo con una densidad de 97 o 95 grados, cosa que ni siquiera existe, pues el petróleo que se produce en Tampico da una densidad de 15 grados, y el petróleo que se produce en Veracruz, que es mayor, da aproximadamente de 15 a 18 grados. Por consiguiente, lo que establece aquí de 97 grados, quién sabe en qué termómetro será, tal vez algún termómetro especial de la Secretaría de Hacienda, el cual no existe ni en las compañías y, por consiguiente, se presta a miles de dificultades el establecimiento de este cobro. Por otra parte, una de las razones principales que yo creo, y en la cual la Asamblea debe fijarse para que tome en consideración las razones que yo he expuesto, es la siguiente: actualmente los ferrocarriles, según podrán ustedes haber oído en el informe que yo presenté aquí, pagan alrededor de seis millones de pesos, facturándoseles a veintiséis centavos oro americano el barril. Cuando se grava al petróleo con un impuesto secundario, entonces las compañías únicamente ponen un precio distinto, y ahí tienen ustedes que en el petróleo no son precisamente las compañías las que pagan esa contribución, sino que son los mismos consumidores. Actualmente tienen ustedes que en la República Mexicana, en general el petróleo se cotiza alrededor de cinco pesos, seis o siete, y en algunos lugares, como en Guadalajara, en Puebla, en Pachuca, a siete y ocho pesos. Este precio no se cotiza en ninguna parte. En los Estados Unidos, en toda la Unión Americana, el petróleo se cotiza alrededor de un peso veinticinco centavos oro americano, lo mismo en Gálveston que en Nueva York, que en San Francisco California y en los lugares del centro de los Estados Unidos. Por consiguiente, es difícil, es raro creer que en México, que es un gran país productor de petróleo, y en donde se consume con mucha abundancia, sean los industriales de aquí los que lo paguen a un precio superior. Por consiguiente, yo no creo que este proyecto de ley sea la última palabra que se diga respecto a esto. Yo lo pongo a la consideración de ustedes y espero que con las luces vuestras estudiaremos el caso con todo detenimiento y presentemos el proyecto de ley reformado y en una forma adecuada a las necesidades del país. Actualmente en algunos lugares del país, como en el Sur de la República, en Oaxaca, no se consigue a ningún precio. En Guadalajara se han establecido algunos industriales con el objeto de fomentar la agricultura y han traído tractores y otros motores que necesitan de aceite combustible, y no se consigue a ningún precio. En épocas pasadas, hace aproximadamente cinco meses, el petróleo se cotizaba en Tampico alrededor de veintidós centavos oro americano el barril; actualmente se está cotizando a no menos de cincuenta y cinco centavos. Por consiguiente, si el Gobierno cobra en especie un diez por ciento, como yo propongo, y solamente se cobra por exportación una cantidad pequeña, desde luego tendremos que el Gobierno puede surtir todas las industrias nacionales, todo el consumo del país; puede, desde luego, surtir a los ferrocarriles, que si actualmente pagan alrededor de seis, siete a ocho millones, más tarde, al imponer ese nuevo impuesto, pagarán no menos de catorce o veinte millones. En consecuencia, no serán las que tengan que hacer este pago, sino todas las compañías ferrocarrileras, los industriales y el resto de la República. Yo solamente doy estos datos con el objeto de que más tarde se haga un estudio minucioso, y yo suplico a todos aquellos que quieran prestar su contingente con el objeto de establecer una tarifa equitativa que llene las necesidades del país en un ramo tan importante como éste, que desde luego pase a comisiones y más tarde, al presentarse la iniciativa, se estudie para ver si es posible aceptar la reforma que yo propongo, que, en mi concepto, es importante.

- El mismo C. secretario: en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se admite a discusión.

Pasa a las comisiones de Hacienda y Petróleo en turno, e imprímase.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El impuesto federal del sesenta por ciento sobre las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los Estados y municipios de la República, decretado por la XXVII Legislatura, está ahogando económicamente a las entidades mencionadas.

"Bien sabido es que desde el año de 1918, al discutirse los presupuestos, algunas voces se alzaron pidiendo la disminución de ese impuesto asfixiante, que casi duplica los ya altos impuestos ordinarios. Más, debido a circunstancias conocidas, no fue posible conseguir lo que en aquel tiempo ya era un anhelo general de todos los contribuyentes.

"Es igualmente conocido que una de las razones que más pesaron para decretar tan alto impuesto, fue la de que, con motivo de cambio de moneda fiduciaria por metálica y la desorganización reinante en la República por el largo régimen preconstitucionalista, no era posible regularizar desde luego las fuentes ordinarias del Erario, buscándose con este enorme impuesto del sesenta por ciento, una medida transitoria para la nivelación de los presupuestos.

"Las condiciones del país han cambiado. Las fuentes ordinarias del tesoro público se han regularizado. Los presupuestos están de hecho nivelados, pues no ha habido necesidad de empréstitos para conseguirlo. La pacificación de la República, según declaraciones oficiales, se ha obtenido casi completa. Las erogaciones extraordinarias que el Ejército requería han desaparecido en su mayor parte. Ya no es necesario el sostenimiento de un ejército tan numeroso que mate toda otra iniciativa de la Federación. Por lo tanto, ya es tiempo de rebajar de una manera notable este impuesto, aun cuando para ello fuere necesario la supresión de algunas partidas innecesarias del presupuesto de egresos.

"Por estas razones y estando seguros de interpretar fielmente el sentir nacional, nos permitimos someter a la deliberación de vuestra soberanía en el siguiente proyecto de ley:

"Único. Desde el día primero del año de mil novecientos veinte, se cobrará, por concepto de impuesto

federal de Timbre, un treinta por ciento sobre las contribuciones de los Estados y municipios con las salvedades que establece a ley.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 26 de octubre de 1919. - A. Valadez Ramírez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se admite.

Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El Mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las comisiones unidas 2a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnada la iniciativa del C. diputado Juan Velásquez, relativa a que el Partido Norte de la Baja California no tenga sólo un Juzgado de Primera Instancia, según está mandado en la nueva Ley Orgánica de Tribunales. Las comisiones adquirieron los datos respectivos y pudieron comprobar que, efectivamente, en el Partido Norte de la Baja California funcionan actualmente cuatro juzgados de Primera Instancia, cuyas cabeceras radican en Ensenada de Todos Santos, Tijuana, Mexicali y Tecate. Esto se encuentra comprobado con un telegrama que el ciudadano gobernador de aquel Territorio dirigió al propio diputado Velásquez, y que se agrega a este expediente.

"En virtud de lo expuesto, y como modificación a los artículos 12 y 14 de la ley invocada, proponemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. El Distrito Norte de la Baja California tendrá los siguientes juzgados de Primera Instancia:

"I. El de Mexicali, que comprenderá la municipalidad del mismo nombre;

"II. El de Ensenada de Todos Santos, que comprenderá esa municipalidad;

"III. El de Tijuana, que tendrá jurisdicción sobre la municipalidad de este nombre, y

"IV. El de Tecate, cuya jurisdicción se extenderá a la municipalidad del mismo nombre.

"Artículo 2o. Las respectivas cabeceras serán: Mexicali, Ensenada de Todos Santos, Tijuana y Tecate."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, octubre 20 de 1919. - R. Martínez del Río. - Enrique Suárez. - Amado J. Trejo. - Enrique Parra."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvase pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha o no lugar a votar en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se procede a la votación nominal.

El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 95 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: Por la negativa, 13; en consecuencia, no hay quorum. Por disposición de la Presidencia, se procede a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El mismo C. prosecretario, pasa lista. ¿Falta algún ciudadano diputado por pasar lista? Hay una asistencia de 113 ciudadanos diputados; no hay quorum. Orden del Día para el lunes 3:

"Proyecto de ley reformado los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica del Fuero Común. Proyecto de ley sobre terrenos baldíos de Manzanillo. Proyecto de ley facultando al gobierno del Estado de Jalisco para organizar un cuerpo de seguridad. Proyecto de Ley del Trabajo. Sesión secreta."

El C. presidente, a las 5.41 p. m.: Se levanta la sesión.