Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191108 - Número de Diario 52

(L28A2P1oN052F19191108.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 8 DE NOVIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NUMERO 52

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8

DE NOVIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura del acta de la anterior. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

2.- Se reanuda la sesión. Aprobación del acta.

3.- Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. Bolio.

4.- Varios CC. diputados presentan un proyecto por el que se adiciona el inciso (f) del artículo 27 de la Constitución General; a las comisiones unidas 2a. de puntos Constitucionales y 1a. y 2a. Agrarias e imprímase.

5.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público, referente al proyecto de ley sobre la Deuda Agraria de los Estados, que devolvió con observaciones el Ejecutivo; primera lectura e imprímase. Segunda lectura del dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley formulado por el C. diputado Pérez Vela y hecho suyo por la diputación de Sonora, por el que se modifican los artículos 249 a 251 de la Ley del Timbre de 1o. de junio de 1906; a discusión el primer día hábil.

6.- Continúa la discusión del proyecto de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920. Prosigue el debate de la fracción III del artículo 1o.: se suspende la sesión para pasar a secreta.

7.- Reanudada la sesión pública, continúa la discusión de la Ley de Ingresos. A discusión el inciso (a) de la fracción XIII del artículo 1o.; a votación, queda sin efecto por falta de "quórum".- Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MACIAS RUBALCABA JOSÉ

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 11.08 a.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Agustín Franco.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete de la tarde del viernes siete de noviembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Sin debate se aprobó el acta de la celebrada el día anterior y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en que acusa recibo del proyecto de decreto por el que se declara día de luto nacional aquel en que llegue a esta metrópoli el cadáver del poeta Amado Nervo. - A su expediente.

"Oficio de la Legislatura del Estado de México, en que comunica que eligió presidente y vicepresidente para el presente mes. - De enterado.

"Circular por medio de la cual el C. licenciado Adalberto Torres participa que tomó posesión del Juzgado de Distrito del Estado de Querétaro. - De enterado.

"Oficio en que el C. licenciado Ramiro Estrada dice que tomó posesión del Juzgado 1o. Correccional de esta ciudad. - A su expediente.

"Tres escritos de los CC. Licenciados Manuel E. Cruz, J. Joaquín César y Eleazar Gómez, electos por el Congreso General magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los dos primeros, y juez de Ramo Penal de Tacubaya el último, en que expresa que están dispuestos a otorgar la protesta de ley. - Comuníquese a la Cámara de Senadores, citándola para que concurra a sesión de Congreso General, que se celebrará el día 10 de los corrientes, a las cuatro de la tarde.

"Telegrama procedente de Chalchihuites, Zacatecas, en que el C. Francisco Amézaga participa que aceptó su postulación para presidente municipal de esa localidad y que renuncia el cargo de diputado suplente al Congreso de la Unión por el 3er. distrito electoral de ese Estado. - Recibo, y al Archivo.

"Iniciativa de reformas a las partidas 20 y 21 del Presupuesto de Egresos para 1920, que presenta el C. diputado Amezola. - De primera lectura.

"Iniciativa del mismo ciudadano, apoyado por la mayoría de la diputación de Michoacán, relativa a que el Presupuesto de Egresos para 1920 figuraba una partida de $10,000.00 que se destinarán al arreglo del camino entre Tanhuato y Yurécuaro, de aquel Estado. - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Iniciativa de los CC. diputados Mesa y Tejeda Llorca, apoyados por otros varios ciudadanos representantes, tendiente a que en el Presupuesto de Egreso para el próximo año fiscal se incluya

una partida de $14,000.00 para la construcción de una línea telegráfica entre Huejutla, Hidalgo, y Chicontepec, Veracruz, y otra de $8,000.00, para la construcción de otra línea telegráfica entre San Agustín Mezquititlán, Hidalgo, y Huayacocotla, Veracruz. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitudes de los CC. diputados Altamirano y Zavala Leobino, relativas a que se les concedan licencias, con goce de dieta, hasta por veinte días, al primero, y por un mes al segundo. - Con dispensa de trámites y sin discusión, se aprobaron.

"Proposición de varios ciudadanos diputados para que se derogue el acuerdo tomado por la Cámara, referente a que se celebren sesiones en la mañana de los martes, jueves, y sábados. - En vista de que no se dispensaron los trámites, quedó de primera lectura.

"Moción firmada por varios ciudadanos diputados, con objeto de que se suspenda la discusión de la Ley de Ingreso hasta el lunes próximo, a fin de que se llame para informar al ciudadano secretario de Hacienda. La fundó el C. Méndez Benjamín, y el C. Espinosa Luis la estimó improcedente, desde el momento en que el ciudadano secretario de Hacienda tiene facultad para tomar parte en la discusión de este asunto. En votación económica la Asamblea acordó no tomar en consideración la moción suspensiva.

"El C. Avilés dirigió dos interpelaciones a la Presidencia; usó de la palabra para hechos y solicitó la lectura del artículo 64 constitucional. La Secretaría hizo aclaraciones, y a pedimento del C. Altamirano leyó la lista de los ciudadanos diputados que asistieron a esta Cámara la mañana del día anterior, con objeto de celebrar sesión. Continuó el C. Avilés rectificando hechos y fue interrumpido por una moción de orden del C. Lara.

A discusión, en lo general, el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta sobre la iniciativa de la Ley de Ingreso enviada por el Ejecutivo, hablaron en contra los CC. Ruiz Profirió y Pérez Vela. Este fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Galindo Carlos y Fernández Martínez y solicitó la lectura de documentos, la cual fue interrumpido por una moción de orden del C. Leal, a la que siguió una aclaración del C. Pérez Vela. La Secretaria dio fin a la lectura y el repetido C. Pérez Vela concluyó su discurso.

"Por unanimidad de ciento veintinueve votos se declaró con lugar a votar en lo general el dictamen, y en seguida se puso a debate en lo particular.

"Se apartaron para su discusión, del artículo 1o., la fracción III, incisos (e) y (f); de la fracción XII, inciso (b) de la fracción XIII, fracción XV, inciso (a), (b) y (e) de la fracción XVI, incisos (b) y (c) de la fracción XVII, así como los artículo 4o., 8o, y 9o.

"Se concedió la palabra en contra de la fracción III del artículo 1o. al C. García Vigil, pero éste no estaba presente.

"El inciso (e) de la fracción XII del artículo 1o., fue impugnado por el C. Casas Alatriste; a solicitud del C. Basáñez se leyó el artículo 11 de la Constitución; en pro hablaron el C. secretario de Hacienda y el C. Soto Peimbert; éste contestó una interpelación del C. Casa Alatriste. Suficientemente discutido el punto y con lugar a votar, se aprobó el inciso de que se trata, por ochenta y ocho votos de la afirmativa contra cuarenta y ocho de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Alarcón, Amezola, Andrade, Angeles Jenaro, Arlanzón, Arriaga, Avilés, Baledón Gil, Barragán, Blancarte, Bolio, Bouquet, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Carrión, Castro Roberto, Colina, Chablé, Díaz Infante, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Flores, Frías, Gaitán, Galindo Carlos, García Adolfo G., García Pablo, Garza, Guerrero Atenasio, Gutiérrez, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Limón Uriarte, Lomelí, Maceda, Macías Juan E., Macías Rubalcaba, Mariel, Márquez Galindo, Martínez Ignacio, Martínez Saldaña, Mejía, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Mota, Padrés, Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Argas, Pérez Vela, Quiroga, Reyes Francisco, Ríos Rafael L. de los, Rivera Castillo, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez, Ruíz Porfirio, Saldaña José P., Sánchez Salazar, Chulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Peimbert, Sotres y Olaco, Tamez, Tello, Torre Rómulo de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Valdés, Vásquez, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Salvador y Villela.

"Votaron por la negativa los CC. Aguirre León, Alencáster Roldán, Altamirano, Anda, Angeles Carlos L., Avellaneda, Barrera Felipe de la , Basáñez, Bravo Carlos, Casa Alatriste, Díaz Infante, Esparza, Espinosa Bávara, Ferrel, Franco, Galindo Aurelio, García Antonino M., García de Alba, García Norberto, García Vigil, Gómez Cosme, Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Huerta, Lazcano Carrasco, Leal, López Emiliano Z., López Serrano, Méndez Pánfilo, Mendoza, Moctezuma, Morales Francisco César, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez Matías, Rosas, Saucedo, Toro, Valadez Ramírez, Valverde, Villaseñor Mejía y Zavala Dionisio.

"El C. Casas Alatriste renunció al uso de la palabra en contra del inciso (f) de la misma fracción XII del artículo 1o., por lo cual se reservó para su votación.

"A debate la fracción III del artículo 1o., fue impugnada por el C. García Vigil y defendida, a nombre de la Comisión, por el C, Trejo, quien hizo una aclaración.

"A la siete y treinta y siete de la noche se levantó la sesión, para pasar a secreta."

Está a discusión el acta.

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra. Señor presidente, pido la palabra. Al ponerse a discusión el acta y aprobarse únicamente con ochenta diputados que hay en el salón, resultarán una aprobación ilegal. Pido que la Secretaría rectifique, aunque no pase lista; he contado los diputados que hay y no pasan de ochenta los que hay en el salón. (Murmullos.)

El C. secretario Saldaña: Se pregunta al C. Méndez si reclama el quórum.

El C. Siurob: ¡ No hombre, no lo reclama !

El C. secretario Saldaña: Se pregunta al C. Méndez si reclama el quórum.

El C. Méndez Benjamín: Reclamo el quórum. (Siseos.)

El C. secretario Saldaña pasó lista: ¿ Falta algún ciudadano diputado por pasar lista ?

Hay una asistencia de 118 ciudadanos diputados; no hay quórum. Se cita para esta tarde a las cuatro. Orden del Día: Ley de Ingresos.

El C. presidente, a las 11.34 a.m.: Se levanta la sesión.

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.39 p.m.: Se reanuda la sesión.

El C. secretario Aguilar: Se va a dar lectura al acta. (Repite la lectura del acta.)

Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se pregunta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección Segunda. - Número 55.

"Se recibió en la Secretaría de esta Cámara en cinco fojas útiles, el expediente con el proyecto de ley que modifica los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 7 de noviembre de 1919. - Alfonso Quintana, S. S, - Elías Arias S. S.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección de Archivo y Biblioteca. - Número 333.

"Recibí el atento oficio de usted fechado el 7 del mes en curso, y en debida contestación me es honroso manifestarle que ya procedo a citar a los ciudadanos senadores para que asistan a la sesión de Congreso General que se efectuará el día 10 de los corrientes a las 4 p.m., con el fin de tomar la protesta de ley a varios funcionarios de Fuero Común, y rectificar el nombre del C. licenciado José H. Charles, que por un error fue electo bajo el nombre de Carlos Charles.

"Protesto a usted las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Constitución y Reformas. - México, 8 de noviembre de 1919. - El presidente del Senado, Flavio A. Bórquez.

"Al ciudadano presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - A su expediente.

"El C. M. Alvarez García comunica, por medio de su circular número 2 fechada en Colima el día primero del presente, que en la misma fecha se hizo cargo del despacho del Poder Ejecutivo de aquel Estado, habiendo nombrado como secretario general del Gobierno al C. Cárlos Béjar." - Recibo, y al Archivo.

"H. Asamblea:

"El que suscribe, diputado en ejercicio a la XXVIII Legislatura Nacional, con todo respeto solicita con dispensa de todo trámite, por tener urgencia de salir de esta capital para la solución de algunos asuntos delicados de familia, una licencia con goce de dietas hasta por cuarenta días.

"Protesto lo necesario.

"México, 9 de noviembre de 1919. - Edmundo Bolio."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión. ¿ No hay quien haga uso de la palabra ? En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se concede la licencia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados Tamez, Rosas, Saldaña, Ramos, Anda, Roel, Méndez Fortunato, Esparza, Cancino y Morales Sánchez, presentan un proyecto por el que se adiciona el inciso (f) del artículo 27 de la Constitución General." - A las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. y 2a. Agrarias, e imprímase.

(El documento de referencia está concebido en los siguientes términos:)

H. Asamblea:

La forma aguda en que ha surgido en México el problema Agrario, es la consecuencia forzosa del acaparamiento constante y pertinaz de la tierra, llevado a cabo por mil modos y a través de siglos, por unos cuantos privilegiados; al grado que la mayoría de los pueblos y del pueblo están careciendo de los elementos necesarios para su subsistencia. El sistema colonial, origen vicioso de nuestra propiedad agraria, de adjudicar a título de "mercedes" inmensas extensiones de terreno, a una sola persona, ya habría perdido para ahora su influencia perniciosa, en virtud de la necesaria subdivisión de los latifundios, por causa de herencia a través de cuatro siglos; pero múltiples factores lo han frustrado. El acaparamiento de la tierra se ha consumado, generalmente, no por medios lícitos, sino por el abuso de la influencia y del favoritismo de que siempre han gozado los fuertes en los gobiernos plutócratas, teniendo siempre a su antojo los medios de ejercer violencia, y a su servicio la corrompida justicia propia de tales gobiernos, para consagrar sus despojos con fórmulas jurídicas. Pero en ningún gobierno se llegó al

escandaloso grado de frenesí por acaparar la tierra, por medios tan inmorales, como en el gobierno porfiriano, especialmente en la última década. Una veintena de poderosos, ya a título de colonización, de deslinde o cualquiera otro, se apropiaron de millones de hectáreas de nuestra más feraces tierras, no solamente nacionales sino también de propiedad particular, llevando a cabo miles de despojos impunemente. Por miles se cuentan los litigios que, medianos y pobres propietarios, fueron constreñidos a sostener contra la rapacidad de poderosos terratenientes; litigios que invariablemente fallaban a favor de éstos, con fragante agravio del derecho de aquéllos. No hay un sólo miembro de esta Representación Nacional que no tenga noticia de un despojo de tierras de más o menos cuantía, cometido en su pueblo y de muchos en su distrito.

Esta condición angustiosa, llevada al más alto grado, explica y hasta justifica la tremenda explosión social que determinó la última revolución, que ha removido hasta en su base el concepto legal de nuestra propiedad predial, "cuya transformación es unánimemente considerada como una necesidad nacional ineludible" dice el señor Sala. Y el gobierno emanado de esta revolución está obligado a solucionar, a todo trance y en término perentorio, la enérgica exigencia nacional denominada el problema agrario. Este problema ha dicho el ciudadano Secretario de Fomento y Agricultura, tiene tres fases: "el fraccionamiento de los latifundios, la formación de colonias agrarias y la dotación de ejidos a los pueblos." Para esto se propone el aumento de nuestra deuda interior, creando la deuda nacional agraria por quinientos millones de pesos, emitiendo, desde luego, más de cien millones en bonos, lo cual implica un grandísimo sacrificio a la Nación que no correspondería a su elevado fin, dado que esa cantidad de bonos lanzada al mercado, en las condiciones financieras del momento, traería una enorme depreciación de esos valores. Con el respeto muy debido a las opiniones del ciudadano secretario de Fomento, insinuamos que una cantidad modesta aplicada al mismo fin, pero en otra forma, bastaría. No se necesita ningún dinero para adquirir las tierras que haya que repartir, pues el gobierno de la Nación puede, constitucionalmente, reivindicar cuantas para ello pudiera necesitar; el dinero urge para dotar de elementos de trabajo a los neo - agricultores, para que puedan cultivar las parcelas adjudicadas, pues sin esos elementos las tierras les serán inútiles; don Antonio I. Villareal, en Nuevo León y otros jefes revolucionarios en otros Estados, repartieron tierras de las haciendas a los peones, y antes de diez días tuvieron éstos que abandonarlas por carecer de elementos, no ya para trabajar ni siquiera para subsistir el día.

La Constitución vigente ha reconocido la existencia ingente del problema nacional agrario, lo ha planteado resueltamente y ha puesto a disposición del Gobierno todos los elementos legales, morales y materiales para solucionarlo, introduciendo el artículo 27. Con efecto: en él "se declaran nulas todas las diligencias, disposiciones, resoluciones y operaciones de deslinde, concesión, composición, sentencia, transacción, enajenación o remate que haya privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, etc." También "declara revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores, desde 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación". Mas, para que tales elementos sean tan amplios cuanto legalmente deben serlo, en perfecta armonía con el espíritu del citado ordenamiento constitucional y con apego al conocido principio de derecho que, "donde hay razón, debe haber la misma disposición legal", procede declarar revisables igualmente todas las resoluciones judiciales o administrativas dictadas por cualquiera autoridad, desde el mismo tiempo, en juicio sobre propiedad o posesión predial, sostenido entre litigantes de recursos materiales o morales desproporcionados y que hayan sido fallados en perjuicio del débil; trayendo por consecuencia tales fallos, las mismas de acaparamiento de la propiedad predial que condenan las disposiciones constitucionales insertas. Una revolución social y económica, cual es el carácter de la nuestra, debe ser también necesariamente y esencialmente reivindicadora. Los latifundios constituidos por medios lícitos, nada sufrirán por la justicia nacional, pues ella tendrá por norma: "la división de la tierra dentro de la justicia y el respeto a todos los derechos" (Sala), en la acepción social de la expresión. Así pues, tenemos la honra de someter a la aprobación de esta honorable Cámara, el siguiente:

Proyecto de adiciones al inciso (f) del artículo 27 de la Constitución General:

Única. Igualmente se declaran revisables, de oficio o a pedimento de parte, desde el mismo año, todas las resoluciones judiciales o administrativas que hayan causado ejecutoria, dictadas en juicios de propiedad o posesión de tierras o aguas, sostenidos entre litigantes de notoria desigualdad de recursos materiales o morales, que hayan sido fallados contra el litigante débil y que haya traído por consecuencia la concentración o el acaparamiento de la propiedad agraria. Las propiedades reivindicadas en esta virtud, pasarán a formar parte de los bienes nacionales. Si existe el despojado o legítimo representante de éste, se le reintegrará la mitad de la propiedad reivindicada, quedando a su beneficio íntegros, las costas, daños y perjuicios, si procediere la condenación."

Salón de Senadores de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 1919. - Carlos E. Tamez. - Miguel Rosas. - José P. Saldaña. - J. G. de Anda. - Matías Ramos. - Santiago Roel. - Fortunato Méndez. - C. Esparza. - H. Cancino. - G. Morales Sánchez.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las condiciones unidas 1a. Agraria y la, de Crédito Público, presentan su dictamen sobre el proyecto de ley sobre la Deuda Agraria de los Estados, que devolvió con observaciones el Ejecutivo de la Unión." - Primera lectura, e imprímase.

(El dictamen de referencia está concebido en estos términos:)

Comisiones 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público.

Honorable Asamblea:

Avocados al conocimiento del importante proyecto de ley sobre Deuda Agraria de los Estados, que con observaciones fue devuelto por el Ejecutivo, tuvimos la satisfacción de estudiarlo detenidamente en virtud de ser verdaderamente trascendentales las innovaciones propuestas.

Desgraciadamente no nos fue posible formular este dictamen con la oportunidad que hubiésemos deseado, ya que parte de los subscriptos, como miembros de la Comisión de Crédito Público, hemos tenido que dictaminar sobre asuntos de igual o mayor urgencia e importancia, como el Banco Único de la República Mexicana y la Ley de Instituciones de Crédito, y los restantes hubimos de ocuparnos en el análisis de otros proyectos exclusivamente agrarios, que también reclaman urgente resolución.

Impresionados por la esencia técnica de las observaciones, y considerándolas fundadas en principio por lo que pudiera referirse al éxito de la emisión de los bonos, nos dedicamos a construir un sistema que las interpretara, sin dejar, no obstante ello, de atender al estudio de los puntos de derecho constitucional, que con la aceptación del sistema propuesto por el Ejecutivo, se relacionan. Y aquí ha estribado la verdadera dificultad y la gran división habida en el seno de las comisiones, pues en tanto que por una parte se veía claramente la conveniencia de atender en absoluto las observaciones del Ejecutivo, se veía por otra, y por modo no menos claro, que las reformas propuestas por el Ejecutivo, no satisfacían el muy claro precepto constitucional.

Y he aquí que con respecto a esto último, hubimos de prestar especial atención a los términos claros y precisos del artículo 27 constitucional, que dice textualmente que: "el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria", y no que como el Ejecutivo quiere, sea creada esta deuda por el gobierno federal.

En este orden de ideas llegamos a la conclusión de que el Constituyente quiso expresar en el artículo mencionado, su deseo de que fuesen los Estados quienes al crear, como la Constitución dice, su deuda agraria, fuesen ellos también quienes fijasen hasta los detalles a este respecto.

Es verdad que el Ejecutivo da una razón poderosa para que la emisión de los bonos sea hecha por conducto de la Federación, y es ésta la de que así tendrán los bonos mayor aceptación en el mercado y será más fijo su valor. A este argumento básico, que mucho nos inclinó a proponer que la emisión fuese por conducto de la Federación, pudimos oponer el de que estando los bonos garantizados por la hipoteca de las tierras fraccionadas, y representando éstas solamente el valor catastral de las mismas, resultará que la garantía hipotecaria de las tierras para los bonos, será más suficiente, ya que, como es bien sabido, el valor sobre el que los propietarios de tierras han querido pagar por años y más años los impuestos correspondientes, es mucho menor que el real y así los bonos estarán garantizados en mucho más por su valor nominal, circunstancia económica que no permitirá su depreciación, sosteniendo con mayor solidez la estabilidad de sus valores que lo que pudiera hacer el crédito del Gobierno posponiendo aquélla, indiscutiblemente, sólida, principal y directa garantía, por la que la nación aportara según el sistema propuesto, y la cual no podemos, desgraciadamente, aceptar como eficaz en los tiempos presentes.

Respecto de establecer más amplias bases a los Estados para la creación de su deuda agraria, solamente sería factible esto aceptando el sistema que propone el Ejecutivo, y aun entonces, estas bases tendrían por limitación forzosamente el respeto a la libre acción de los Estados conforme a su soberanía, lo mismo la que evitara por parte del gobierno del centro, coerción alguna dentro de sus derechos de garante, respecto de las necesidades de cada Entidad para resolver eficientemente su problema agrario, tan importante, tan urgente y tan trascendental. Nosotros creemos que el artículo 27 de la Constitución general de la República establece limitaciones exactas y precisas para evitar extralimitaciones en las emisiones que hagan los Estados, así como también se determina ahí con exactitud el uso que deberá hacerse de dichos bonos, por lo que consideramos perfectamente sistemada ya la creación de la deuda agraria que estudiamos.

Seguramente que al pretender introducir innovaciones en el proyecto que nos ocupa, podríamos corregir algunas deficiencias de éste que estimamos secundarias, desde el punto de vista de las observaciones de fondo que hace el Ejecutivo, pero no aceptando éstas no nos consideramos autorizados para hacerlo.

Por lo tanto, nos permitimos proponer a vuestra muy ilustrada consideración, sea ratificado en todas sus partes el proyecto de ley siguiente, que fue aprobado por el XXVII Congreso federal, y el que devolvió con observaciones de la Unión:

Artículo 1o. Se faculta a los gobiernos de los Estados de la República para crear su deuda agraria, de conformidad con el inciso (e), fracción VII, del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y tan pronto como las legislaturas respectivas hayan expedido las leyes necesarias para la creación de la propiedad menor, por el fraccionamiento de los latifundios.

Artículo 2o. La deuda agraria de los Estados estará representada por los bonos agrarios de una emisión única en cada Entidad, y su monto se calculará en la suma necesaria para el pago de todas las propiedades mayores que deban fraccionarse en cada Estado.

Artículo 3o. Los bonos agrarios de los Estados estarán sometidos a las siguientes bases:

a) Los bonos se destinarán exclusivamente al pago de los terrenos que fuese necesario expropiar a fin de constituir la propiedad menor;

b) Los bonos emitidos se harán en denominaciones de cien, quinientos, mil, cinco mil y diez mil pesos;

c) El nombre que recibirán estos bonos será el de "Bonos agrarios del Estado de.....";

d) El plazo para la amortización de los bonos agrarios no será menor de veinticinco años y el interés que devengarán los bonos mencionados será de cuatro por ciento, incluyendo la parte correspondiente a la amortización;

e) El cobro de intereses y de amortización se

hará por semestres, debiendo llevar los bonos cupones desprendibles o perforables para los pagos semestrales. El paso empezará a hacerse a contar del segundo año de contraída la deuda.

Artículo 4o. El fondo de interés y amortización de los bonos agrarios se constituirá;

I. Por medio de sumas asignadas en el presupuesto de egresos del Estado respectivos;

II. Por medio de las cantidades pagadas anualmente al Estado por los adjudicatarios de fracciones de latifundios, a contar del segundo año de la adquisición, cantidades que serán proporcionadas a la deuda, con sus intereses, de cada fraccionista, calculando su pago total en un plazo no menor de veinte años.

Artículo 5o. También podrán amortizarse los bonos agrarios, admitiéndolos a la par:

a) En un tanto por ciento que se fijará en cada entidad federativa, como pago de contribuciones al Estado;

b) En un tanto por ciento, que se fijará en cada entidad federativa como pago, por parte del fraccionista al Estado, del valor de la parcela obtenida.

Artículo 6o. La emisión de los bonos agrarios de los Estados, sólo se hará en forma de pagos al propietario de terrenos expropiados, de entera conformidad con el párrafo II de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución general de la República.

Artículo 7o. Los bonos agrarios estarán garantizados con la hipoteca de las tierras respectivas, y tendrán, además la garantía del gobierno del Estado que lo emita, el cual publicará semestralmente nota de las propiedades fraccionadas y de las parcelas adjudicadas. así como del servicio de amortización de su deuda y de los intereses de ella.

Artículo 8o. Sobre las bases de esta ley se autoriza a los gobiernos constitucionales de los Estados para proceder, desde luego, a la impresión de los bonos agrarios de cada Entidad, los cuales empezarán a pagar cuando las legislaturas respectivas, cumpliendo con la fracción VII del artículo 27 constitucional, hayan legislado sobre el fraccionamiento de la gran propiedad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D,F., a 6 de noviembre de 1919.-J. Martínez Saldaña.- Antonio Gutiérrez.- Luis Espinosa.- José Ignacio Mena.- L.G. Carrión.- Primera lectura, e imprímase.

Está de segunda lectura el dictamen que presenta la 2a. Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley formulado por el C. diputado Jesús Pérez Vela, y hecho suyo por la diputación de Sonora, por el que se modifican los artículos 249 a 251 de la Ley del Timbre de 1o. de junio de 1906."

A discusión el primer día hábil.

El C. Pérez Vela: Pido la palabra. Suplico que me diga la Secretaría, qué día es cuando pasa a discusión, cuál es el que se considera como primer día hábil, ¿La próxima sesión?

El C. secretario Aguilar: La Secretaría informa al C. Pérez Vela que, bajo la denominación de primer día hábil, se conceptúa en el Parlamento el día en que, habiéndose desahogado las órdenes anteriores que estén pendientes, el ciudadano presidente tiene a bien disponer que pase a discusión el dictamen.

El C. Pérez Vela: Pido la palabra. Como el proyecto de ley a que se acaba de dar lectura es conexo con el debate de la Ley de Ingreso, desearía que su señoría tuviera a bien que se presentara a discusión en la sesión próxima.

El C. secretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia, se hace del conocimiento del C. Pérez Vela, que el asunto a que se refiere figurará en la orden del día del próximo lunes. Continúa a discusión en lo particular la iniciativa de Ley de Ingresos.

- El mismo C. secretario: Está a discusión la fracción III del artículo 1o. que ha sido impugnado por el C. García Vigil. Continúa este señor en el uso de la palabra.

El C. Altamirano Manlio Fabio: Pido la palabra.

El C. secretario Aguilar: La Presidencia dispone que siendo probable que el C. García Vigil, seguro, más bien dicho, que el C. García Vigil se refiera a lo tratado en la sesión secreta de ayer, por ser conexo con la impugnación que va a hacer, se pregunta a la Asamblea si se trata este asunto en sesión pública o en sesión secreta.(Voces: ¡Secreta!)

El C. Altamirano: Señor presidente, he pedido la palabra.

El C. secretario Aguilar: La opinión de la Presidencia es que este asunto debe tratarse en sesión secreta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Altamirano: Moción de orden, señor presidente. (Voces: ¡Estamos en votación!)

El C. secretario Aguilar: Hay mayoría de pie; se tratará en sesión secreta.

El C. presidente, a las 4.57 p.m.: Se levanta la sesión pública para entrar a secreta.

El C. Altamirano: Pido la palabra para una moción de orden, señor presidente. He pedido la lectura de un documento que está en cartera y no se me ha concedido y lo pedí antes de que se pasara a sesión secreta.

El C. presidente: Ya se levantó la sesión pública para pasar a secreta.

El C. Altamirano: Antes de que se hiciera esa pregunta ocurrí a usted, señor presidente, y le pedí la lectura de un documento.

El C. Pérez Vela: Para una moción de orden. Creo que lo que procede es, después de la votación, pasar inmediatamente a sesión secreta.

El C. Altamirano: Señor presidente, pido la palabra. No hemos pasado a sesión secreta; ya se acordó que vamos a pasar a secreta, pero usted no ha ordenado que se pase a secreta.

El C. Méndez Benjamín: Moción de orden. Acabo de escuchar que el ciudadano presidente dijo estas palabras: se levanta la sesión pública y se pasa a secreta. Por lo tanto, la sesión pública ha quedado levantada.

Presidencia del

C. MACIAS RUBALCADA JOSE

El C. presidente, a las 4.39 p.m.: Se reanuda la sesión pública.

El C. secretario Aguilar: Tiene la palabra el C. Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes: Ciudadanos diputados: Vengo a impugnar la fracción XIII de la Ley a debate por lo que respecta al inciso (a). A todos vosotros os consta que cada vez que he venido a esta tribuna lo he hecho animado de la más sana intención; a todos vosotros os consta que las pocas veces que he molestado vuestra atención lo he hecho inspirado por el deseo que tengo de colaborar, dentro de mis posibilidades, a la resolución de los problemas de la patria. En esta ocasión vengo yo animado de esa misma sana intención a decir a vuestras soberanías: el pueblo mexicano ha sufrido un gran desfalco en sus intereses. Me explicaré: la fracción XIII de la ley, de la iniciativa de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1920, considera como fuente segura de ingresos, es decir, como fuente que dará a la nación para el año fiscal de 1920 la suma de $15.000,000.00, "el impuesto general del Timbre sobre las actas, documentos y contratos que se causen en estampillas comunes conforme a la Ley de 1o. de junio de 1906 y demás disposiciones vigentes." Yo he leído la Ley de 1o. de junio de 1906 y las demás disposiciones vigentes y he encontrado que en esas leyes se establecen cuotas de dos centavos y de un centavo y que de hecho no existen estampillas de ese precio, es decir, que el contribuyente forzosamente tiene que erogar cinco centavos para pagar el impuesto correspondiente a la suma de veinte pesos y fracción. esto, que parece una insignificancia,, no lo es, ciudadanos diputados; por eso yo me opongo terminantemente a que se vote afirmativamente este inciso, ya que como antes digo, es un verdadero desfalco el que sufre el pueblo por ese motivo y es un desfalco, es decir, es un gravamen indebido; es un impuesto que recae sobre las adoloridas espaldas del pueblo y del pueblo humilde, no precisamente del terrateniente, no del petrolero ni del miembro acaudalado. En consecuencia, considerando que la base sobre que descansan los quince millones que ha pensado recoger, los quince millones que calcula el Ejecutivo recaudar por este concepto, considerando que esa base es falsa, pido a vuestras soberanías rechacen de plano el inciso a que me he referido.

El C. Trejo: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo, de la Comisión: Ciudadano diputado Espinosa y Elenes: me voy a permitir informar a vuestra señoría que con posterioridad a la Ley de 1906, es decir, tengo entendido que el año pasado se dio una ley modificando la tarifa esa de que se causaban estampillas por uno y dos centavos; actualmente por cuestión de recibos o cualquiera contribución que haya que pagar, no hay impuesto menor de cinco centavos. En estos momentos estamos buscando la ley para decirle a usted la fecha de ella.

El C. secretario Saldaña: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Sí ha lugar a votar. Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Morales Francisco César: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Saldaña: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Votaron 107 ciudadanos diputados por la afirmativa. En consecuencia, no hay quórum. La Presidencia advierte que aplicará el artículo 64 en virtud de que con mucha frecuencia se descompleta el quórum. (Aplausos.) Orden del día para el lunes a las cuatro en punto de la tarde:

"Sesión de Congreso General. Sesión de Cámara. Proyecto de Ley de Ingresos para 1920."

El C. presidente, a las 7.10 p.m.: Se levanta la sesión.