Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191209 - Número de Diario 75

(L28A2P1oN075F19191209.xml)Núm. Diario:75

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 75

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Proyecto de artículos adicionales del Presupuesto de Egresos correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que presenta el C. diputado Espinosa Luis y que hace suyo el C. diputado Saucedo; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3.- Proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, que presenta el C. José M. Truchuelo y que hacen suyo varios ciudadanos diputados; se le dispensan los trámites y pasa a las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales.

4.- Los CC. Guillermo Laveaga y Julián Maldonado presentan una solicitud para que se les otorgue por noventa y nueve años una extensión de terreno correspondiente a la zona federal en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, para el establecimiento de un balneario, un hipódromo, hoteles y edificios para deportes; la apoyan los CC. diputados Saucedo y Casas Alatriste, y pasa a la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas en turno.

5.- Dictamen de la 1a. Comisión auxiliar de la de Presupuestos y Cuenta sobre el presupuesto de Egresos de 1920, correspondiente al Departamento de Salubridad Pública; se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

6.- Dictamen y voto particular que presenta la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado sobre la acusación presentada por el C. Zavala Dionisio en contra de los ciudadanos exgoberandores constitucional e interino de San Luis Potosí y en contra de los miembros de la Legislatura del mismo Estado; imprímase y a discusión el primer día hábil.

7.- Es puesto a discusión en lo general el dictamen de la mayoría de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda, y el voto particular del C. diputado Velásquez López, sobre la iniciativa que adiciona la Ley de Secretarías de Estado, estableciendo el Departamento de Educación Pública; sin debate se aprueba. A discusión en lo particular, es reformado el artículo 1o.; sin debate se aprueba el dictamen y pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. El C. Avilés presenta una adición por la que se autoriza al Ejecutivo de la Unión para tomar hasta el 20 por ciento de los ingresos municipales en el Distrito y Territorios Federales; dispensada de trámites, es puesta a discusión; su autor obtiene permiso para retirarla, a fin de modificarla, lo que hace; puesta a discusión, el autor vuelve a pedir permiso para retirarla y hacerle modificaciones, presentándola así. Se designa a la comisión que lleve a la Cámara de Senadores el dictamen aprobado. Se suspende la sesión para reanudarla por la tarde.

8.- Reanudada, se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que el Ejecutivo de la Unión hace observaciones sobre el artículo 2o. del Presupuesto de Egresos correspondiente al Poder Judicial de la Federación; recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

9.- Iniciativa a fin de que en el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida de $150,000.00 que se dedicarán al establecimiento de una escuela de Agricultura en la hacienda "El molino", de la Piedad, Michoacán, presentada por los ciudadanos Mercado, Barragán, Mota, Arriaga y otros ciudadanos diputados; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

10.- La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta reformado su dictamen relativo al Presupuesto de Egresos para 1920 de la Contaduría Mayor de Hacienda; se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

11.- Se concede licencia al C. diputado Díaz González.

12.- Los CC. diputados Toro, León, Macías, Rubalcaba, Huerta y Frías, presentan una proposición a fin de que se discuta de preferencia en la sesión matinal del próximo jueves, el dictamen que rechaza las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión a la Ley que faculta a los Estados para crear su deuda agraria; dispensa de trámites, sin discusión se aprueba.

13.- Rinde la protesta de ley el C. Martín Castrejón, diputado propietario por el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán.

14.- Hacen uso de la palabra para hechos los CC. diputados Altamirano y Espinosa. Se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. SERRANO FRANCISCO R.

(Asistencia de 136 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 11.44 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castro, Leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Francisco R. Serrano.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta de la tarde del lunes ocho de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento cuarenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Después de que se aprobó sin debate el acta de la sesión celebrada el día cinco del presente mes, se dio cuenta con estos documentos:

"Dos oficios de la H. Cámara de Senadores, en que manifiesta que sus miembros asistirán el nueve del presente mes, a fin de reanudar la sesión de Congreso General, y que se enteró de la elección del presidente y vicepresidente de esta H. Cámara para este mes.- A sus expedientes.

"Tres oficios de la propia Cámara de Senadores, en que acusa recibo de los proyectos de decreto por los que se deroga el que prohibe las corridas de toros en el Distrito Federal y se concede permiso a los CC. Careaga y E. Román para desempeñar el cargo del cónsul de la república de Haití en el puerto de Mazatlán, el primero, y del cónsul ad honorem de la república de Colombia en el puerto de Veracruz, el segundo.- A sus expedientes.

"Oficio de la misma Cámara de Senadores, con el que remite el proyecto de ley que concede permiso al C. Francisco J. Altamira para que acepte el cargo de cónsul en el puerto de Tampico, que le ha conferido el gobierno de la república de Colombia.- Recibo, y a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña los artículos que complementan la iniciativa de Ley de Egresos para el año de 1920.- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuneta e imprímase.

"Oficio de la propia Secretaría, en que manifiesta que se enteró de que rindieron la protesta de ley ante el Congreso de la Unión los CC. licenciados Enrique García Parra y José E. Charles, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Primero de lo Penal de esta ciudad respectivamente..- A su expediente.

"Oficio del gobierno del Distrito Federal, en que acusa recibo del ocurso por medio del cual los miembros de la gendarmería de a pie de esta ciudad se quejaron en contra del jefe de ese cuerpo.- A sus antecedentes.

"Oficio del C. secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en que pide en el Presupuesto de Egresos para 1920 se incluyan dos nuevas plazas.- A la Comisión de Peticiones en turno.

"Circular del C. Francisco C. Villarreal, en que comunica que se le aceptó la renuncia que presentó de los cargos de presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas y magistrado de la Primera Sala.- De enterado.

Circular del C. licenciado Cortina, en que participa que tomó posesión de los cargos de presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas y de magistrado de la Primera Sala.- De enterado.

"Circular del ciudadano presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas, en que manifiesta que el gobierno de aquel Estado nombró magistrado de la Segunda Sala de dicho Tribunal del C. licenciado Fidencio Trejo Flores. -De enterado. "Iniciativa de los CC. diputados Bravo Lucas, Espinosa Bávara y Ruiz H. José María, a fin de que el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida de $20,000.00 destinada a la rectificación del camino nacional de Tepic al puerto de San Blas.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitud del C. diputado Esparza, relativa a que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas. Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó.

"Telegrama procedente de San Miguel Allende, Guanajuato, en que el C. diputado Zavala Leobino, pide se le prorrogue por ocho días la licencia que con goce de dietas ha venido disfrutando. Se acordó de conformidad, previa dispensa de trámites.

"Escrito del C. diputado Ocampo, en que solicita una licencia por veinte días, con goce de dietas. En la misma forma que en las anteriores se aprobó.

"El trámite "Segunda lectura y a discusión el primer día hábil recayó a los dictámenes siguientes:

"De la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Ramón Uribe Valencia para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul ad honorem de la república de Nicaragua en la Ciudad de Guadalajara.

"De la misma Comisión, relativo al proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Benjamín Barrios para que admita y use tres condecoraciones que le confirieron los gobiernos de Inglaterra, Grecia y Bélgica.

"De la 2a. Comisión de Hacienda, que trata del proyecto de ley por el que se exime del impuesto de contribución federal a las contribuciones decretados por los Estados exclusivamente para el sostenimiento de fuerzas regionales que hayan sido autorizadas por el Congreso General.

"De las comisiones Unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación, que se refiere a un proyecto de reformas a los artículos 65 y 67 y fracción IV del artículo 79 de la Constitución Política.

"Sin debate fueron aprobados los dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Peticiones y otra de la 1a. Comisión de Hacienda, en que respectivamente se propone:

"Que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta el memorial de los CC. Pedro Luna, Ismael Fuentes y demás firmantes, empleados de la servidumbre de la Cámara de Senadores, en que piden aumento de sueldo, y

"Que se remita al Senado, para que se agregue a sus antecedentes, el expediente formado con la iniciativa de varios ciudadanos diputados para que se pensione a la vida del C. Licenciado don Justo Sierra.

"Dióse cuenta también con una proposición de los CC. diputados Espinosa Luis, Barragán, Lanz Galera y Céspedes, que tiene por objeto adicionar el Presupuesto de Egresos para 1920 con una participación de $75,000.00 que se dedicará al establecimiento de una escuela-granja federal en la hacienda "Margaritas", ubicada en el departamento de Soconosco,

del Estado de Chiapas.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Mesa sometió a consideración de la Cámara otra proposición de los CC. diputado Alvarez del Castillo, Olivé, Espinosa Luis y Hernández Jeronimo, que dice en su parte conducente:

"Pídase por esta cámara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nombre una comisión encargada de investigar la escandalosa violación del voto público en las elecciones municipales que debieron verificarse ayer en esta ciudad".

"Sin discusión se aprobó y la Presidencia hizo una aclaración, con motivo de que el C. Espinosa Luis solicitó el nombramiento de una comisión que se acercara a la Suprema Corte de Justicia.

"Los CC. Avilés y Rodríguez Herminio usaron de la palabra para hechos relacionados con las elecciones municipales celebradas en esta ciudad el siete de los corrientes.

"La Secretaría dio cuenta con un proyecto de decreto firmado por varios ciudadanos diputados, que dice:

"1o.- Es nulo y de ningún valor el decreto de 22 de noviembre de 1919, expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, relativo a elecciones municipales en el Distrito Federal.

"2o.- Por lo tanto, no ha perdido su fuerza ni valor legal, en momento alguno, el decreto de 8 de noviembre de 1918 sobre la misma materia."

"Considerando el asunto de urgente y obvia resolución, se puso a debate.

"El C. Espinosa Luis Habló en pro e interpeló al ciudadano secretario de Gobernación, quien contestó y solicitó la lectura del artículo 93 constitucional. El C. Siurob también habló en pro, y en seguida, con permiso de la Cámara, varios firmantes del proyecto de decreto, lo retiraron.

"Acto continuo dióse cuenta con otro, firmado por el C. García Vigil y que tiende a reformar los artículos 18 y 19 del Reglamento Electoral de ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales de 1862.

"Como el anterior, se consideró de urgente y obvia resolución, y se puso a debate.

"Sin que ningún ciudadano diputado hiciera uso de la palabra, y después que se leyó el artículo 157 del Reglamento del Congreso , a solicitud del C. Espinosa Luis se declaró con lugar a votar en lo general, por noventa y un votos de la afirmativa contra treinta y cinco de la negativa.

"Votaron por la afirmativa los CC. Alarcón, Alencáster Roldán, Alvarez del Castillo, Angeles Carlos L., Arriaga, Avilés, Balderrama, Bandera y Mata, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Céspedes, Crespo, Chablé, Esperanza, Espinosa Bávara, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Ferrel, Fierro, Frías, Galindo Aurelio F., García Adolfo G., García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Vigil, Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, Liekens, Lomelí, López Emiliano Z., López Serrano, Macías Rubalcaba, Meade Fierro, Mena, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Morales Francisco César, Ortiz, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Quiroga, Reyes Francisco, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Rojas Rafael R., Rosas, Saucedo, Schulz y Alvarez, Serrano, Silva Jesús, Siurob, Soto José, M., Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Villaseñor Mejía, Zavala Dionisio, y Zincúnegui Tercero.

"Votaron por la negativa los CC. Alejandre, Baledón Gil, Blancarte, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cordero, Cravioto Gallardo, Fernández Ledesma, Flores, Fuentes Barragán, García Pablo, García Ruiz, González Marciano, Madrid, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Martínez del Río, Morales Sánchez, Mota, Palacios Moreno, Pérez Carbajal, Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Velásquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis y Villaseñor Salvador.

"A discusión en lo particular, habló en contra el C. Palacios Moreno, quien fue interrumpido por los CC. Espinosa Luis y Avilés, para hacer mociones de orden, y por la Secretaría, para leer el artículo 197 del Reglamento. Luego usaron de la palabra en pro y en contra, respectivamente , los CC. García Vigil y Soto Peimbert.

"Se leyó una proposición firmada por varios ciudadanos diputados, tendiente a que se constituyera la Cámara en sesión permanente hasta concluir con el asunto a debate. Después de mociones de orden de los CC. Soto Peimbert y Espinosa Luis, el C. García Vigil, uno de los firmantes, la fundó. El C. Soto Peimbert la impugnó y en seguida se le dispensaron los trámites y se puso a discusión.

"Y una vez que el C. Espinosa Luis habló en pro, el C. Pastrana Jaimes reclamó el quórum. Pasóse lista y solamente había en el salón ciento diez y ocho ciudadanos representantes.

"A las ocho y veinte de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Castillo: Se va dar cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. diputado Espinosa Luis presenta un proyecto de artículos adicionales...

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Moción de orden! Me extraña sobremanera que la Secretaría esté dando cuenta con esta moción presentada por mí, cuando la Secretaría, en sesión de ayer tarde, dio lectura a ese documento y leyó el mismo trámite que ahora lee el señor secretario, es decir: que pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Francamente, yo no me explico ese herradero de la Secretaría.

- El Mismo C. secretario: La secretaría tiene el honor de manifestar al C. Espinosa, que con este

documento no se dio cuenta ayer, porque hasta ahora lo acaba de firmar el señor Saucedo.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para interpelar al compañero Saldaña que diga si no dio lectura a todo el documento y si no leyó el trámite también.

- El mismo C. secretario: La Secretaría vuelve a manifestar al C. Espinosa que no podía pasar a ninguna Comisión, sin dispensársele los trámites reglamentarios a este asunto, o con la firma del señor Saucedo, quien en estos instantes acaba de calzarla.

El C. Espinosa Luis: Para una aclaración. Esa proposición está firmada por el C. Lanz Galera, representante de Quintana Roo, precisamente para los efectos constitucionales de que pasase inmediatamente a Comisión; pero yo lo único que pretendo es justificar el cargo que he hecho a la Secretaría, de que efectivamente se dio lectura con este documento, puede leerse el acta respectiva y se verá cómo está consignado así. Además, el propio señor secretario Saldaña entiendo que no tendrá inconveniente en decir que, desde esa tribuna, dio lectura al documento completo y leyó también el trámite.

El C. presidente: La Presidencia hace notar al C. Espinosa que la proposición que se presentó ahora no está firmada por el diputado Lanz Galera; en consecuencia, es una equivocación del C. Espinosa.

- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura a la parte relativa del acta aprobada ya, a la cual hace mención el señor Espinosa.

".....Dióse cuenta también con una proposición de los CC. diputados Espinosa Luis, Barragán, Lanz Galera y Céspedes, que tiene por objeto adicionar el Presupuesto de Egresos para 1920 con una partida de $75,000.00, que se dedicará al establecimiento de una escuela-granja federal en la hacienda "Margaritas", ubicada en el departamento de Soconusco, del Estado de Chiapas.." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta."

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Para confesar con toda honradez, que no me había dado cuenta de que se trata de un documento distinto al leído ayer. (Siseos. Risas.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Luis Espinosa presenta un proyecto de artículos adicionales al Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Hacienda para 1920.

"Para los efectos reglamentarios hace suyo este proyecto el C. diputado Salvador Saucedo."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(Este proyecto está concebido en los siguientes términos:)

H. Asamblea:

Habiendo vuestra soberanía aceptado el principio de que para proceder con equidad en la distribución del millón de pesos que para el pago de sueldos atrasados a generales, jefes y oficiales del Ejército y empleados civiles de la Federación, ampara la partida número 5,576 del Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es necesario reglamentar, por medio de artículos adicionales, la manera de hacer más fáciles y más rápidas aquellas liquidaciones, y también para impedir la inmoderada especulación que actualmente se hace con el cobro de bonos, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de artículos adicionales al Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Hacienda que regirá durante el año de 1920:

Artículo 1o. El pago de los sueldos de los generales, jefes y oficiales del Ejército y empleados civiles de la Federación, en la parte que no les ha sido cubierto desde el 1o. de diciembre de 1916 hasta el 31 de diciembre de presente año, se hará por períodos semanales, a excepción del primer período que comprenderá del 1o. de diciembre de 1916 al último de junio de 1917.

Artículo 2o. En ningún caso se necesitará autorización expresada del Ejecutivo para el pago de los bonos. Los interesados deberán presentar su reclamación de pago por escrito, directamente a la Secretaría de Hacienda, y ante el jefe del departamento respectivo de la expresada Secretaría, expondrán las pruebas que justifiquen sus derechos. Artículo 3o. Las solicitudes serán anotadas en los libros de registro que lleve el departamento de la Secretaría de Hacienda, por riguroso turno, y en ningún caso se harán excepciones de pago a favor de personas, corporaciones, o dependencias de la Federación.

Artículo 4o. Estas disposiciones derogan las anteriores en las partes que se opongan a su exacto cumplimiento.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 5 de diciembre de 1919.- Luis Espinosa.

La hago mía para los efectos reglamentarios.- Salvador Saucedo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. licenciado José M. Truchuelo envía un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común.- Hacen suyo este proyecto y piden dispensa de trámites, los CC. Castillo Nájera, Breceda, Fierro y siete ciudadanos diputados más."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites, con el fin de que pase este proyecto a Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan los trámites.

A las comisiones unidas 1a. de justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

(Este proyecto está concebido en los siguientes términos:)

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

1.- De trascendental importancia es la formación apropiada de partidos judiciales, para hacer efectiva

la pronta y expedita administración de justicia. Por ello proponemos la reforma del artículo 11, debiendo advertir que ni con el aumento de juzgados, se tienen los necesarios para la pronta administración de justicia.

2.- Es de imperiosa necesidad, la existencia de un nuevo partido judicial, que comprenda las municipalidades de Tacuba y Atzcapotzalco, cuya densidad de población amerita que se restablezca ese partido judicial, si bien, separando de él la municipalidad de Guadalupe Hidalgo, tanto porque el nuevo partido quedaría con una muy extensa jurisdicción, pues sabido es que el Juzgado de Atzcapotzalco, tenía un excesivo número de negocios, como porque la municipalidad de Guadalupe Hidalgo quedará favorecida formando parte del partido judicial de México, del que está bastante próximo.

3.- El partido judicial de Tlalpan debe estar compuesto de la municipalidad de este nombre, de la de Coyoacán y de la de San Angel, porque, además de que estas dos últimas están estrechamente ligadas y sus cabeceras forman casi una sola población, se obtiene también aligerar la jurisdicción de Tacubaya, que cada día se hace más pesada , y a la cual estaba anexa la municipalidad de San Angel.

4.- Estas observaciones justifican la reforma que proponemos respecto del artículo 11.

II

5.- El artículo 14 debe ser modificado en los términos que en el lugar oportuno se expresan, porque la cabecera del partido judicial, que formarán las municipalidades de Coyoacán, San Angel y Tlalpan, debe ser Coyoacán, en virtud de que es la población de más movimiento de ellas, la que se encuentra más fácilmente ligada con las otras dos, y la que presenta más garantías de los archivos y aun es de más fácil comunicación con la ciudad de México.

6.- Debemos advertir que varias ocasiones se ha intentado cambiar la cabecera del partido a Coyoacán, lo que se había frustrado por las gestiones de varios capitalistas que tenían suntuosas residencias en Tlalpan. Habiendo desaparecido esa causa de obstrucciones, debemos buscar ahora el interés público y la conveniencia de la mayoría de las poblaciones.

7.- Estas consideraciones fundan el cambio de la cabecera del partido de referencia, designándose ahora Coyoacán.

III

8.- El partido compuesto de las municipalidades de Tacuba y Atzcapotzalco, debe tener su cabecera en Tacuba, porque es la población de importancia que queda en el centro del partido. A la vez que la población de Atzcapotzalco está a cortísima distancia de Tacuba, al grado de estar unidas esas poblaciones por una calzada, que une también a las colonias de Santo Tomás, Santa Julia y San Alvaro, que quedan también beneficiadas por el establecimiento de la cabecera en Tacuba, que es la población de más movimiento de ese partido y ligada cómodamente con la ciudad de México.

IV

9.- La reforma del artículo 31 es de ingente necesidad en los términos en que proponemos la redacción de ese artículo. En efecto, ante todo, es necesario buscar un motivo razonable para determinar la jurisdicción de los Juzgados, y si los jueces de lo Penal tienen atribuciones para instruir y llevar a jurado las causas sobre delitos del orden Común, siempre que la pena exceda de dos años, y si además tienen todas las atribuciones que les señalan las fracciones II y siguientes del artículo 42, es evidente que si no reservamos para los jueces correccionales las atribuciones que a los jueces de lo Penal les encomienda también la fracción I del artículo 42, llegaremos a convertir a los jueces correccionales, propiamente en jueces de Paz, con una jurisdicción tan pequeña, que casi permanecerán en la ociosidad, sobrecargando en cambio a los jueces de lo Penal con un trabajo excesivo.

10.- Para que exista la división justa del trabajo y para que esta división tenga un límite razonable y en armonía con las demás prevenciones de la ley; proponemos la reforma del artículo 31, en los términos en que está concebida en el lugar correspondiente.

V

11.- El artículo 42 quedará redactado suprimiéndole la fracción I, toda vez que los delitos a que se refiere dicha fracción están comprendidos en la fracción I del artículo 31 reformado, y son, por consiguiente, de la competencia de los jueces correccionales en la ciudad de México y, por lo mismo, los jueces de lo Penal de la misma capital no pueden tener la propia jurisdicción.

VI

12.- El Artículo 43 sufre la reforma que expresan los artículos anteriores, en cuanto al cambio de los nombres de los partidos y sus cabeceras, y como fuera de la ciudad de México no hay jueces correccionales, es necesario adicionar ese artículo con el texto de lo que era la fracción I del artículo 42, modificando convenientemente, para que la jurisdicción de dos jueces de 1a. Instancia de esos partidos, quede perfectamente definida, respetando la competencia de los jueces menores y de Paz, a fin de que en esos lugares dichos jueces tengan también la jurisdicción que en la ciudad de México se reserva para los jueces correccionales, ya que en los referidos partidos no existen los jueces últimamente mencionados.

VII

13.- La reforma del artículo 70 obedece a evitar interpretaciones que den lugar a promover incidentes inútiles, y a la vez que da mayor claridad a la redacción, prevé el caso de que hubiere empate en la votación en Tribunal Pleno, puesto que

sus miembros son catorce, y expresa cuál es la manera de dedicar ese empate, confiriendo al presidente el voto de calidad, como se inicia en el reglamento respectivo.

VIII

14.- Aun cuando de la redacción de los artículo 69 y 70 se desprende que si el Tribunal pleno puede funcionar con la presencia de diez magistrados, y si en la primera sesión deben formarse las dos salas en que se dividirá el Tribunal, es innegable que éstas no pueden ser formadas sino de cinco magistrados cada una, y por lo tanto el número de cinco forma quórum, tanto en una como en otra sala. Como algunos litigantes se preparan para promover incidentes e interponer amparos, porque no siempre concurrirán los siete magistrados a cada sala, ni fue posible integrarlas con ese número, toda vez que como se ha dicho, era preciso haberlas formado en la primera sesión, como lo manda terminantemente la ley, y a esa sesión no concurrieron sino diez magistrados, número suficiente para formar quórum, y para cumplir con las prevenciones de la ley fue necesario formar desde luego las dos salas, salta a la vista la conveniencia de aclarar el artículo 71, porque así como en el 70 se dice expresamente qué número de magistrados forman quórum en el Tribunal Pleno, en el artículo 71 también debe expresarse, qué número de magistrados forman quórum en cada una de sus salas, y así se cierra definitivamente la puerta a toda interpretación maliciosa que dé margen a promover incidentes y amparos, con el exclusivo y dañado fin de alargar los juicios.

IX

15.- El artículo 72 ha sido ampliado previniendo el caso de que no sólo por causas de impedimento, técnicamente considerada esta palabra, sino por cualquier otro motivo, falte el número necesario de magistrados para deliberar y acordar, indicándose la manera de completar el número debido.

En la segunda parte de este artículo se prevé el caso de que si en una votación no se obtuviere la mayoría de cuatro votos que expresa el artículo 71, y para no llamar a los señores magistrados de uno en uno, hasta obtener la mayoría de cuatro votos, lo que haría que los litigantes exigieran que a cada llamado se repitiesen las alegaciones que habían producido, se ha considerado más conveniente que, después de repetida la votación, si tampoco se obtuviere esa mayoría, se llame al magistrado o magistrados que sean necesarios, para que la sala quede integrada por siete miembros, pues en este caso, forzosamente se obtiene la mayoría de cuatro votos, en uno o en otro sentido.

X

16.- Es de todo punto conveniente la reforma del artículo 78, exigiéndose que los magistrados concurran al Tribunal, cuatro horas diarias, dejándoles a su discreción el prorrogar sus sesiones o citar a extraordinarias para las tardes, cuando así lo estimen conveniente, pues si no se modifica el artículo, es fuera de duda que el trabajo será más lento, dado que los magistrados no tendrían tiempo para estudiar con todo detenimiento los asuntos sometidos a su estudio, fijándose especialmente en algunos puntos y aun volviéndolos a estudiar; y como es imposible que las sesiones duren seis horas, empleándolas íntegramente en discusiones, y acuerdos, y como tampoco sería práctico hacer un estudio colectivamente, es innegable que no se debe exigir a los magistrados que concurran al Tribunal seis horas diarias, lo que los obligaría ir mañana y tarde, perdiendo así el tiempo, tanto en viajes al Tribunal, como en atender a las personas que estarían conferenciado frecuentemente con ellos, impidiéndoles estudiar tranquilamente los negocios, por las repetidas interrupciones que distraerían constantemente su atención.

XI

17.- La reforma de la Fracción III del artículo 80, igualmente se impone, pues es a todas luces evidente que si conforme a la fracción V del artículo 83, esa misma facultad de conceder licencias hasta por tres días, corresponde al presidente del Tribunal, es perfectamente indebido que al mismo tiempo, tal facultad sea una atribución propia del Tribunal Pleno. Por tal virtud, lo lógico es expresar que el Tribunal Pleno tiene facultades para conceder licencia por más días, pues las que no excedan de ese plazo, deben ser concedidas por el presidente del Tribunal. Como también es conveniente señalar el límite de tiempo por el cual puede conceder licencias el Tribunal a los magistrados y jueces, puesto que todos estos son nombrados por el Congreso, o por lo ayuntamientos en su caso, se ha creído conveniente fijar el término de dos meses para que el Tribunal pueda por ese tiempo conceder licencias, y excediendo de este plazo, el Congreso o el Ayuntamiento, según corresponda, será el que decida si se concede una licencia por mayor tiempo a alguno de esos funcionarios.

En cuanto a los demás empleados de la administración de justicia, el Tribunal debe tener las facultades discrecionales de concederles licencia por el tiempo que estime conveniente, y en vista de las solicitudes respectivas, pues solamente este cuerpo conoce con mejores datos de las necesidades de esa administración y puede clasificar con más acierto si es conveniente conceder o negar la licencia y en que términos. Por otra parte, también se consigue independer en cuanto sea posible a los Tribunales Judiciales, lo que contribuye a garantizar su libertad de acción.

XII

18.- El artículo 101 amerita la reforma que en el lugar respectivo proponemos, tanto por la creación de un nuevo partido judicial, como por la nueva denominación que se da a uno de los partidos existentes.

También se hace indispensable la reforma, porque si se ha aumentado el número de peritos médico-legistas, natural es, no que se disminuya, si no que se aumente el número de empleados, y en el artículo 101, sin reformar, se había disminuido a la mitad la planta de empleados que había anteriormente.

XIII

19.- La necesidad de atender eficazmente el archivo del Tribunal en beneficio de todos los litigantes, sugiere la conveniencia de mantener la misma planta de empleados que tenía esta dependencia, y, por lo mismo, debe reformarse el artículo 129, conservando el personal de cinco escribientes, que han auxiliado al jefe del Archivo, porque la reducción de ese número a tres, trae consigo grandes deficiencias.

XIV

Como consecuencia de la reforma de la fracción III del artículo 80, queda indicada la del artículo 142, el que se modificará en el sentido de que las faltas temporales de todos los jueces, cuando éstas no excedan de dos meses, serán suplidas por los secretarios, sea por el solo efecto de practicar las diligencias urgentes, o sea para suplir en todas sus funciones a los jueces, según lo acuerde el Tribunal, bajo el concepto de que, cuando algún secretario haga funciones de juez, se nombrará interinamente otro secretario en substitución.

Cuando la falta temporal exceda del plazo de dos meses, se nombrará un juez suplente por la autoridad a quien corresponde hacer dicho nombramiento.

XV

La reforma del artículo 4o. transitorio es de gran conveniencia para garantizar la libre acción de los tribunales superiores del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, en virtud de que tal como está ese artículo, los jueces tienen supremacía sobre los tribunales y éstos no podrán tomar medidas enérgicas para corregir las faltas de sus inferiores y para moralizarlas la administración de justicia, por el temor de ser enjuiciados, aun en combinación con los jueces y por se éstos quienes tienen la mayoría en el Tribunal de los doce que, según el artículo dicho, debe juzgarlos.

Este artículo reformado indica la manera de formarse ese Tribunal de doce miembros de una manera más equitativa y que mantiene el equilibrio en los actos de los funcionarios, siendo exclusivamente la justicia, la que se inicia a favor o en contra de ellos. Por esta razón, ese tribunal de los doce debe componerse por sorteo, de seis magistrados, dos jueces de lo Civil, dos de lo Penal y dos correccionales, cuyo nombramiento tiene el mismo origen, pues procede del Congreso, y de ese modo, ni los magistrados representan la mayoría, ni tampoco los jueces y, por tal motivo, la inocencia o culpabilidad del acusado será la que determine en qué sentido debe formarse esa mayoría, y esto garantizará el acierto en las resoluciones que se tomen.

También en indispensable la reforma de este precepto, porque en su primera parte y al hacer relación al artículo 4o. de la misma ley, se dedica que aun los jueces deben ser juzgados por el Tribunal de los doce, y en el párrafo segundo de este artículo 4o. transitorio, se indica que los jueces deben ser juzgados por el respectivo Tribunal de justicia del Distrito Federal o Territorios de la Baja California, todo lo cual aclarado por el artículo cuya reforma se consulta, sosteniéndose el principio de que los jueces deben ser juzgados por sus superiores, como es lo indicado.

Se amplia en el nuevo precepto el término de prueba hasta por treinta días, porque las facilidades para rendir pruebas constituyen la mejor demostración de que se respeta el derecho de defensa, toda vez que ésta tiene su mejor apoyo en las justificaciones que se rinden.

Texto de los artículos reformados

Artículo 11. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta ley, en los partidos judiciales siguientes:

I. El de Coyoacán, que comprenderá la municipalidad de este nombre, la de San Angel y la de Tlalpan;

II. El de México, que se compondrá de las municipalidades de México, Guadalupe Hidalgo e Ixpalapa;

III. El de Tacuba, que se integrará de la municipalidad del mismo nombre y de la de Atzcapotzalco;

IV. El de Tacubaya, que se formará de la municipalidad de la misma denominación y de las de Mixcoac y Cuajimalpa;

V. El de Xochimilco, que contendrá la municipalidad del propio nombre y la de Milpa Alta.

Artículo 14. Las cabeceras de los partidos judiciales del Distrito Federal serán, respectivamente, Coyoacán, México, Tacuba, Tacubaya y Xochimilco.

En el Territorio de la Baja California será cabecera del partido norte, la Ensenada de Todos Santos; del partido del centro, Mulegé y del partido del sur, La Paz.

En el Territorio de Quintana Roo, la cabecera del partido judicial será la población de Payo Obispo.

Artículo 31. Los jueces correccionales sólo ejercerán jurisdicción en la municipalidad de México.

Sus atribuciones serán:

I. Instruir y fallar los procesos por delito cuya pena no excede de dos años de prisión, o multa de segunda clase, sin perjuicio de la competencia de los jueces de Paz;

II. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 42. Corresponde a los jueces de lo Penal:

I. Instruir y fallar sin perjuicios de la competencia de los jueces correccionales o de Paz, las causas sobre los delitos de bigamia, abusos de confianza, fraude contra la propiedad, quiebra fraudulenta, concusión y peculado, en los casos en que no esté

la hacienda pública federal; aunque en todos estos delitos la pena exceda de dos años de prisión;

II. Instruir y llevar a jurado las causas sobre delitos oficiales cometidos por los funcionarios y empleados de que se trata el artículo 2o. transitorio, siempre que pertenezcan al Distrito Federal;

III. Instruir y llevar a jurado las causas sobre delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público, que no sean de la jurisdicción federal, cualquiera, que sea la pena con que dichos delitos deben ser castigados;

IV. Instruir y llevar a jurado las causas sobre los demás delitos que se cometan en el mencionado partido, y cuya pena sea mayor que las expresadas en la fracción I;

V. Pronunciar la sentencia que corresponda con arreglo al veredicto del jurado, en las causas que llevaren a jurado;

VI. Conocer y fallar los incidentes de responsabilidad civil que surjan en las causas de su competencia;

VII. Desempeñar las demás funciones que les señalen las leyes.

Artículo 43. En la cabecera de cada uno de los partidos judiciales, Coyoacán, Tacuba y Xochimilco, habrá un juez de 1a. Instancia para todos los negocios civiles y criminales del orden Común, que se ventilen dentro de su correspondiente territorio, sin perjuicios de la jurisdicción de los jueces menores o de Paz, que funcionen en el mismo. En el de Tacubaya habrá dos jueces de Primera Instancia, uno de lo Civil y otro de lo Penal.

Los jueces a que se refiere ese artículo tendrán las mismas atribuciones que esta ley concede a los jueces de Primera Instancia de la capital, y además deberán instruir y fallar las causas sobre delitos del orden Común que se cometan en los partidos judiciales de Coyoacán, Tacuba, Tacubaya y Xochimilco, siempre que no fueren de la competencia de los jueces menores o de Paz, y que la persona no exceda de dos años de prisión, o sólo sea de multa.

Artículo 70. El Tribunal Pleno no podrá constituirse, deliberar, ni acordar, ni resolver, sin la concurrencia de diez magistrados por lo menos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los magistrados presentes en la sesión. Si hubiera empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente; y si en ésta resultare también empatada, decidirá el presidente con el voto de calidad.

Artículo 71. Para que cada Sala del Tribunal pueda constituirse, deliberar, acordar y resolver, se necesita la presencia de cinco de sus miembros, cuando menos. Sus resoluciones deberán ser tomadas por mayoría de cuatro votos, cuando menos, de los magistrados presentes en la sesión.

Artículo 72. Si faltare por cualquiera causa en una Sala el número necesario de magistrados, para deliberar y acordar, se completará llamando magistrados de la otra Sala para integrar ese número, por el orden en que hubieren sido numerados, comenzando por el último y terminado con el presidente. Para este efecto, las Salas en su primera sesión, fijarán a cada uno de sus miembros, un número de orden.

Si tomada una votación en una Sala, no se obtuviera una mayoría de cuatro votos, cuando menos, se repetirá la votación en otra sesión, y si tampoco se lograse esa mayoría, se llamarán magistrados de la otra Sala, en la forma establecida en el párrafo anterior, hasta que la Sala quede integrada con siete miembros, repitiéndose entonces la votación.

Artículo 78. Los magistrados concurrirán al Tribunal cuatro horas diarias, de las nueve de la mañana en adelante, para tratar, acordar y resolver los asuntos de su competencia, debiendo constituirse en Tribunal pleno, dos veces por semana.

El Tribunal Pleno y las Salas, en casos que estimen urgentes, podrán acordar que la permanencia de los magistrados, se prolongue hasta por una hora más, en las sesiones que principien en las mañanas, y aun citarlos para asistir en las tardes; en la inteligencia de que la prolongación de estas sesiones será por todo el tiempo que sea necesario.

Artículo 80.....

III. Conceder licencias a los magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Federal y Territorios de la Baja California, así como a los jueces, siempre que las licencias pasen de tres días y no excedan de dos meses. Las licencias de los demás empleados de la administración de justicia, podrán ser concedidas, aun cuando sean por un plazo mayor de dos meses.

Artículo 101. Habrá en la ciudad de México siete peritos médico-legistas, dos químicos, un escribiente archivero, un practicante y cinco mozos; un perito médico-legista, para cada uno de los partidos judiciales de Coyoacán, Tacuba, Tacubaya y Xochimilco.

Esto no será obstáculo para que cualquiera de esos peritos preste sus servicios en partido judicial diverso del de su adscripción, en los casos que determine el reglamento respectivo.

Uno de los peritos médico-legistas de esta capital, con mayor dotación o categoría que los demás, será el director del Servicio Médico Legal en el Distrito.

Artículo 129. La planta del archivo se compondrá de un director, abogado, un oficial, cinco escribientes y tres mozos de oficio.

Artículo 142. Los jueces de Paz, menores, correccionales, de lo Penal y de lo Civil, serán suplidos de la manera que determine la ley, en sus faltas que no excedan de dos meses, por los secretarios respectivos, sea para el solo efecto de practicar diligencias urgentes, o sea para suplir en todas sus funciones a los jueces, según lo acuerde el Tribunal, bajo el concepto de que, cuando algún secretario ejerza todas las funciones de juez, se nombrará interinamente otro secretario en substitución.

Cuando las faltas temporales excedan del plazo de dos meses, se nombrará un juez suplente por la autoridad a que corresponda hacer dicho nombramiento.

TRANSITORIOS

Artículo 4o. La responsabilidad por delitos o faltas judiciales de los magistrados de los tribunales superiores del Distrito Federal y Territorio de la Baja California y de los jurados, se exigirá ante los jueces competentes del orden común; pero previamente se declarará si la queja es fundada y si ha lugar a proceder por un tribunal compuesto de doce miembros que, por acuerdo del Tribunal Superior del Distrito Federal, se formará en cada caso de la manera siguiente: seis, que se sortearán entre los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; dos de entre los jueces del ramo Civil; dos de entre los jueces del ramo Penal, y dos de entre los jueces correccionales. Este tribunal estará presidido por el vocal que designen sus miembros por mayoría de votos, y el que tendrá en caso de empate, voto de calidad.

La responsabilidad por delitos oficiales de los jueces, se exigirá también ante los jueces competentes del orden Común; pero para proceder contra ellos, se necesita la declaración de que la queja es fundada y de haber lugar a proceder, dictada por el Tribunal Superior de Justicia respectivo, o sea por el del Distrito Federal, o Territorio de la Baja California, según corresponda.

En cualquiera de los casos anteriores, el tribunal que deba hacer la declaración, sin más trámites que el escrito de queja, el informe del acusado, las pruebas que se rindan en un término que no excederá de treinta días, el pedimento del Ministerio Público y las alegaciones que produzcan las partes en la audiencia que para el efecto se señale, se resolverá si la queja es fundada y si ha lugar a proceder, poniendo al responsable, en caso afirmativo, a disposición del Ministerio Público, para que éste inicie ante el Juez competente el juicio respectivo. La sola declaración de haber lugar a proceder, separa desde luego al acusado del cargo que desempeñaba.

México, D. F., diciembre 5 de 1919.- José M. Truchuelo.

Hacemos nuestro el anterior proyecto y pedimos dispensa de trámites.- Antonio Villalobos.- M. I. Fierro.- M. Castillo Nájera.- Alfonso Breceda.- I. Olivé.- José Castilleja.- Mariano Leal.- Francisco Araujo.- J. Rodríguez de la Fuente .- Ismael Díaz González.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. Guillermo Laveaga y Julián Maldonado, presentan una iniciativa a fin de que se les otorgue, por el término de 99 años, en el puerto de Mazatlán, una extensión de terreno correspondiente a la zona federal, con el fin de establecer un balneario, un hipódromo, hoteles y edificios para deportes.

"Apoyan esta iniciativa los CC. Diputados Casas Alatriste y Saucedo."- A la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas en turno.

(La iniciativa de referencia dice así:)

Ciudadanos diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Guillermo Laveaga y Julián Maldonado, mayores de edad, sinaloenses, domiciliados en esta capital, el primero en el hotel "Fénix" y el último en la calle de Guanajuato número 108, comparecen ante la Representación Nacional, exponiendo muy respetuosamente:

Que el puerto de Mazatlán, Sinaloa, por sus privilegiadas condiciones físico-climatológicas, está llamado a ser el primero en la República, tan pronto como se concluyan las vías de comunicación que están empezadas y que ligarán a dicho puerto con las importantísimas regiones de Durango y Jalisco, cuyas capitales quedarán unidas en no lejanos tiempos por la red ferroviaria que, aunque momentáneamente paralizada, tendrá que se terminada indefectiblemente.

Por las actuales facilidades que proporcionan las vías en explotación en aquella costa hasta los Estados Unidos de Norteamérica, no faltan cada año turistas americanos que no visiten, creciendo estas excursiones año por año de una manera gradual, porque los turistas, según su propia confesión, encuentran en aquellas regiones una eterna primavera, lo que no deja de ser un aliciente poderoso para los turistas de toda la costa del Pacífico que corresponde al Estado de California, quienes, siendo capitalistas, buscan sus condiciones en costas sinaloenses, huyendo de la inclemencias del invierno de su propio país.

Siendo Mazatlán una población cosmopolita esencialmente, su nivel cultural reclama la implantación de mejoras que proporcionen al viajero, además de las naturales bellezas de nuestra costa y muy particularmente los paseos que ostenta Mazatlán, todas las comodidades y atractivos con que cuenta en su propio país, a fin de hacerles más placentera su estancia en tierra mexicana. Pero estas mejoras y atractivos que requieren la inversión de un considerable capital, no pueden llevarse a cabo con el concurso directo de la Nación, que tan dignamente está representada por ustedes, ciudadanos diputados. Y teniendo en cuenta que la principal afluencia a nuestras costas ha sido de capitalistas americanos, acostumbrados a pasar sus vacaciones en playas de su país, en donde disfrutan de toda clase de comodidades, además de los sports a que cada uno de ellos se dedica, se ha venido madurando el proyecto de llevar a cabo en el mencionado puerto de Mazatlán todas estas facilidades para los capitalistas que están dispuestos a invertir su dinero en modernas construcciones, que embellecerían nuestro puerto.

Es, pues, por esto, que con todo el respeto debido nos dirigimos a ustedes, ciudadanos diputados, solicitando su importante cooperación para establecer en Mazatlán, Sinaloa, un balneario, un hipódromo, hoteles y los demás edificios inherentes para sus juegos o sport, así como las residencias que se hagan necesarias para los excursionistas, para lo cual necesitamos que se otorgue, por el término de noventa y nueve años, una extensión de terreno correspondiente a la zona federal, por lo que respecta a la Nación, empezando desde donde nace el malecón de "Olas Atlas", siguiendo el paseo "Claussen" y toda la parte comprendida en lo que

se llama bahía de Puerto Viejo, hasta terminar con los terrenos de El Camarón; otorgándosenos, además, las facultades necesarias para hacer las expropiaciones que fueren absolutamente indispensables para el ensanche de los terrenos para residencias, previo convenio con los interesados y propietarios de dichos terrenos, así como facultarnos, igualmente, para hacer los denuncios de los terrenos municipales que llegaren a necesitarse para edificios de los turistas, previo el pago de los mismos, conforme a las tarifas vigentes.

Esperando del patriotismo de esa H. Asamblea que se dignará prestarnos su importante cooperación para llevar adelante una obra en la que se invertirá un fuerte capital en beneficio exclusivo de la población, que resultará notablemente embellecida con mejoras de tanta importancia y las que ningún pueblo de la costa ha llegado a realizar hasta ahora, nos es honroso protestarles nuestra distinguida consideración y respeto.

México. D. F., noviembre 20 de 1919.- Guillermo Laveaga.- Julián Maldonado.

Hacemos nuestra la anterior petición.- México, diciembre 6 de 1919.- R. Casas Alatriste.- Salvador Saucedo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 1a. Comisión Auxiliar de la de Presupuestos y Cuenta presenta dictamen sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento de Salubridad Pública, para el año de 1920.

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se dispensan las lecturas, imprímase, y a discusión el primer día hábil.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 2a. sección Instructora del Gran Jurado presenta dictamen y voto particular sobre la acusación formulada por el C. diputado Dionisio Zavala, en contra de los gobernadores constitucional e interino de los miembros de la Legislatura local del Estado de San Luis Potosí."- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

(Los documentos de referencia están redactados en los términos siguientes:)

"Comisión del Gran Jurado.- 2a. Sección.

Honorable Asamblea:

A esta 2a. Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, fue turnada, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a la que fue presentada durante el receso de éste, una acusación que formula el C. diputado Dionisio Zavala en contra del gobernador constitucional de San Luis Potosí, general Juan Barragán, en contra del gobernador interino de la misma Entidad, coronel Mariano Flores, y en contra de los diputados a la Legislatura local. CC. Flavio Ayala, Horacio Uzeta, José Rojas, Hilario Mendéz, Benjamín N. González, Nicasio Sánchez Salazar, Juan I. Durán, Jacinto Maldonado, Antonio Vives, Agustín Lapayre, Pablo Sánchez Infante, Rafael Castillo Vega, Rafael Segura, Simón Puente y Manuel Vildásola, por conceptuar que dichos funcionarios han violado la Constitución general de la República, en la fracción II del artículo 118, y caído, por lo mismo, bajo la sanción del 108 de la propia Carta Magna.

Hechos en que funda la acusación materia de este dictamen

Expone el acusador que en el Estado de San Luis Potosí existen tropas permanentes sostenidas por el gobierno de esa Entidad, bajo las órdenes de un jefe nombrado por el gobernador.

Afirma también el señor diputado Zavala que tales fuerzas fueron mandadas organizar por el exgobernador constitucional del Estado, general Juan Barragán, cuando se encontraba en funciones, siendo su jefe primitivo el coronel Mariano Flores, gobernador interino del Estado en la fecha que se presentó la acusación.

Dice, por último el mencionado representante, que la Legislatura o, más bien dicho, los diputados que la forman, tienen directamente la responsabilidad en la violación constitucional que apunta, por haber dado un decreto, autorizando al gobernador para la organización de tales fuerzas. Y termina pidiendo que se formule acusación contra el gobernador constitucional, general Juan Barragán, que por haber organizado las fuerzas permanentes de que se viene tratando; contra el gobernador interino, por estar disponiendo de ellas y, por último, contra los diputados a la Legislatura local, por haber autorizado la formación de las tropas.

Ley violada

La fracción II del artículo 118 de la Constitución veda a los Estados tener, en ningún tiempo, tropa permanente o buques de guerra.

Pruebas acumuladas

Obran agregados al expediente los documentos que siguen:

Un ejemplar del periódico oficial del Estado de San Luis Potosí, marcado con el número 185, tomo II, cuarta época, en el que se inserta el decreto número 7 del XXV Congreso Constitucional del Estado, dando facultades al Ejecutivo en los ramos de Guerra y Hacienda.

Otro ejemplar del mismo periódico, marcado con el número 196, del mismo tomo y época, en el que se inserta un decreto del general Juan Barragán, gobernador constitucional del Estado, creando, en uso de las facultades extraordinarias de que estaba investido, en los ramos de Guerra y Hacienda, un batallón de infantería un regimiento de caballería, conforme a la organización que a unidades de

tal naturaleza de la circular número 1, de fecha 31 de mayo del año de 1917.

Este decreto literalmente dice:

"El C. general Juan Barragán, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano y de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed:

"Que en uso de las facultades extraordinarias que el H. XXV Congreso del Estado ha tenido a bien conferirme en los ramos de Hacienda y Guerra, expido el siguiente

"Decreto:

"Artículo 1o. Queda autorizado el Ejecutivo del Estado para la organización de un batallón de infantería y un regimiento de caballería, que se formará de acuerdo con la circular número 1, girada con fecha 31 de mayo del corriente año, por el Departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina que, en su parte relativa, dice: Composición del batallón de infantería y sus generalidades. - El batallón se compondrá...", etc.

Dos fotografías de los locales que ocupan en la capital del Estado de San Luis Potosí las fuerzas que creó el decreto antes inserto. Un ejemplar del periódico "El Liberal", órgano semioficial del gobierno, en el que se insertan unas declaraciones del ingeniero Severino Martínez, gobernador interino que fue del Estado de San Luis Potosí, en las que expresa el uso a que sean destinado las fuerzas del Estado de San Luis a que se ha venido haciendo referencia.

Una constancia expedida por el cuidando oficial Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que se dice que no ha sido autorizado el gobierno del Estado a que se viene haciendo referencia, para organizar fuerzas.

Un informe del C. Severino Martínez, atribuyéndose en cargo de gobernador constitucional del Estado de San Luis, en el que manifiesta ser un hecho la existencia de las tropas, clasificándolas como transitorias.

El artículo 118, en su fracción II, dice: "a) Tampoco pueden - los Estados -, sin el consentimiento del Congreso de la Unión, tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra"; cabe pues, estudiar, como punto fundamental, si el Estado de San Luis Potosí tiene tropas permanentes, y para aclarar satisfactoriamente este punto hay que ver si expresa o tácitamente la autoridad que creó las fuerzas que allí existen, quiso que fueran de existencia provisional o permanente.

El ciudadano gobernador de aquel Estado, Severino Martínez, al informar a la Comisión Instructora, entre cosas, dice lo siguiente:

"El Poder Ejecutivo, interesado más directamente en la obra de la pacificación local para que la seguridad pública fuera efectiva en todo el territorio, se consideró urgentemente obligado a secundar el esfuerzo federal en tal sentido y, al efecto, haciendo uso de la facultades extraordinarias que le fueron concedidas, decretó con fecha 31 de agosto de 1917 la violenta organización de un batallón de infantería y de un regimiento de caballería, unidades tácticas que se formarían de acuerdo con la circular número 1, girada el 31 de mayo del mismo año por el Departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Estado y del despacho de Guerra y Marina. Estas dos corporaciones fueron desde luego organizadas con elementos regionales y con el carácter de transitorias y una vez que fueron dotadas del equipo, armamento y caballada, se dedicaron inmediatamente a restablecer el orden y a exterminar el bandolerismo en diversas parte del Estado, siempre en correlación con las fuerzas del ejército federal. De todas maneras, me es grato poner en conocimiento de ese H. Congreso que la campaña militar encaminada a restablecer el orden y a cimentar la seguridad pública en el Estado, ha llegando a resultados muy satisfactorios. En los momentos en que fueron organizadas las fuerzas del Estado, en atención a las circunstancias apremiantes impuestos por la necesidad de una pronta pacificación, el Erario Público carecería de recursos para el sostenimiento de aquéllas en pie de guerra; pero la federación nos facilitó su ayuda, ministrándonos fondos suficientes para el pago de haberes y para la compra de equipos, armamento y caballos, lo cual ha estado haciendo hasta la fecha. En previsión de que los contingentes del ejército puedan ser movilizados inesperadamente, del todo o en parte, a otras regiones del país, con motivo de las exigencias de la pacificación nacional, tomando en cuenta que no han desaparecido del todo los elementos nefastos que puedan volver de nuevo a realizar su obra de bandolerismo y pillaje, y como el deseo oficial es que por ningún momento el pueblo potosino deje de tener garantías, el Poder Ejecutivo juzga necesario que cuanto antes de solicite la autorización correspondiente del Congreso general de la Nación para cambiar a las fuerzas del Estado de su carácter de transitorias, en permanentes. Este es el mejor paso para conseguir a la postre, la pacificación definitiva y establece..."etc.

Como se ve claramente en lo antes transcrito, el ciudadano Gobernador, de una manera expresa, dice que la fuerzas organizadas con el carácter de transitorias, y reconoce para que se le pueda dar el carácter de permanentes, es necesario el permiso respectivo del Congreso de la Unión.

Ahora bien; 1a Legislatura local acusada, ninguna ingerencia tuvo en la expedición del decreto que creó las fuerzas locales, según constancias que obran en el expediente. Es indiscutible, pues, ante la lógica, la ideología y la gramática, que el caso que nos ocupa no cabe bajo la sanción de la fracción II del artículo 118 de la Constitución General de la República.

Por lo expuesto, la Comisión que subscribe se honra en someter a la deliberación y aprobación de esta H. Cámara los siguientes puntos resolutivos:

1o. No es de consignarse al Senado de la República a la Legislatura local de San Luis local de San Luis Potosí, en virtud de no haber expedido decreto alguno autorizado la formación de fuerzas locales.

2o. No es de acusarse ante el mismo Senado al exgobernador constitucional del Estado de San Luis, general Juan Barragán, por no haberse comprobado que las fuerzas locales organizadas tengan carácter permanente.

3o. No es de acusarse al gobernador interino de

San Luis Potosí coronel Mariano Flores, por las mismas razones del punto anterior.

"Sala de Comisiones de 1a. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de noviembre de 1919. - Raúl Gutiérrez Orantes. - Jesús N. González.

VOTO PARTICULAR

Comisión del Gran Jurado.

Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

No estando conforme con el dictamen de la mayoría de la Comisión, el subscripto se permite poner a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente voto particular:

A la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados fue turnado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a la que fue presentada durante el receso de éste, una acusación que formula el C. diputado Dionisio Zavala, en contra del ciudadano gobernador constitucional del Estado de San Luis Potosí, general Juan Barragán; en contra del gobernador entidad de la misma cantidad, coronel Mariano Flores, y en contra de los diputados a la Legislatura local, CC. Flavio Ayala, Horacio Uzeta, José Rojas, Horacio Uzeta, José Rojas, Hilario Menéndez, Benjamin N. González, Nicasio Sánchez Salazar, Juan I. Durán, Jacinto Maldonado, Antonio Vives, Agustín Lapayre, Pablo Sánchez Infante, Rafael Castillo Vega, Rafael Segura, Simón Puente y Manuel Vildásola, por conceptuar que dichos funcionarios han violado la Constitución General de la República, en la fracción II del artículo 118, y caído, por lo mismo, bajo la sanción del 108 de la propia Carta Magna.

Hechos en que se funda la acusación materia de este dictamen

Expone el acusador que en el Estado de San Luis Potosí existe tropas permanentes sostenidas por el Gobierno de esa Entidad, bajo las órdenes de un jefe nombrando por el ciudadano gobernador.

Afirma también el señor diputado Zavala que tales fuerzas fueron mandadas por el exgobernador constitucional del Estado, general Juan Barragán, cuando se encontraba en funciones, siendo su jefe primitivo el coronel Mariano Flores, gobernador interino del Estado en la fecha que se presentó la acusación.

Dice por último el mencionado representante, que la Legislatura, o, más bien dicho, los diputados que la forman, tienen directamente responsabilidad en la violación constitucional que apunta, por haber dado un decreto autorizando al gobernador para la organización de tales fuerzas, y termina pidiendo que se formule acusación contra el gobernador constitucional, general Juan Barragán, por haber organizado las fuerzas permanentes de que se viene tratando; contra el gobernador por estar disponiendo de ellas y, por último, contra los diputados a la Legislatura local, por haber autorizado la formación de las tropas.

Ley violada

La fracción dos del artículo 118 de la Constitución veda a los Estados tener, en ningún tiempo, tropa permanente o buques de guerra.

Pruebas acumuladas

Obran agregados al expediente los documentos que siguen:

Un ejemplar de periódico oficial del Estado de San Luis Potosí, marcado con el número 185, tomo II, cuarta época, en el que se inserta el decreto número 7 del XXV Congreso Constitucional del Estado, dando facultades al Ejecutivo en los ramos de Guerra y Hacienda.

Otro ejemplar del mismo periódico, marcado con el número 196, del mismo tomo y época, en el que se inserta un decreto del general Juan Barragán, gobernador constitucional del Estado, creando, en uso de las facultades extraordinarias de que estaba investido, en los ramos de Guerra y Hacienda, un batallón de Infantería y un regimiento de Caballería, conforme a la organización que a unidades de tal naturaleza da la circular número 1 de fecha 31 de mayo del año de 1917.

Este decreto, literalmente dice:

"El C. general Juan Barragán, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que el H. XXV Congreso del Estado ha tenido a bien conferirme en los ramos de Hacienda y Guerra, expido el siguiente decreto: Artículo 1o. Queda autorizado el Ejecutivo del Estado, para la organización de un batallón de Infantería y un regimiento de Caballería, que se formará de acuerdo con la circular número 1, girada con fecha 31 de mayo del corriente año, por el Departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, que en su parte resolutiva, dice: Composición del batallón del Infantería y sus generalidades: El batallón se compondrá de una plana mayor y cuatro compañías que se denominarán: 1a., 2a., 3a. y 4a. - El fraccionamiento normal de la compañía será en tres secciones llamadas primera, segunda y tercera; cada una de ellas se subdividirá en dos pelotones, primero y segundo y cada pelotón en tres escuadras: primera, segunda y tercera. - La plana mayor de un batallón, se compondrá de: 1 coronel, jefe del batallón. - 1 teniente coronel de instrucciones y 2o. jefe. - 1 mayor jefe de las oficinas del Detall del cuerpo. -1 capitán 1o. ayudante. - 1 capitán 2o. depositario. - 2 subtenientes subayudantes. - 1 sargento 1o. de banda. - 1 sargento 2o. de banda; 1. cabo de bandas y 2 sargentos 2os., (escribientes de la Comandancia del cuerpo y de la Mayoría.) - 8 cabos. - 1 obrero de 2a. armero. - 1. cabo de conductores arrieros. - 6 conductores arrieros. - 7 caballos. - 29 mulas. - Formarán como comisionados en la plana mayor, el médico y el pagador. - Cada una de las compañías se compondrá de: 1 capitán 1o., comandante de la compañía. - 1 capitán 2o., segundo comandante. - 3 tenientes, comandantes de cada una de las secciones. - 2 subtenientes,

2os. comandantes de sección. - 1 sargento 1o. de la compañía. - 1 sargento 2o., ayudante del 1o.- 8 sargentos 2os. comandantes de pelotón. - 2 obreros armeros. - 1 cabo portador del guión.- 18 cabos jefes de las escuadras. - 16 individuos de banda, (4 cornetas y 2 tambores.) - 110 soldados y 7 mulas de la compañía.- De los 110 soldados de cada compañía se destinarán: 4 para camilleros, 6 para conductores y 8 para asistir a la oficialidad. - Un regimiento de Caballería se compondrá de una plana mayor y cuatro escuadrones; la plana mayor constará de: 1 coronel, jefe del regimiento. - 1 teniente coronel, jefe de instrucción. - 1 - 1 mayor jefe del Detall. - 1 capitán 1o. ayudante. - 2 subteniente subayudantes. - 2 sargentos 1os. mariscales. - 2 sargentos 2os., escribientes. - 2 cabos escribientes. - 1 cabo mancebo. - 1 sargento 1o. de trompatas. - 1 sargento 2o. de trompetas. - I cabo de trompetas. - 1 sargento 1o. talabartero. - 1 sargento 2o. armero. - 1 cabo de conductores. - 1 obrero de 2a. armero. - 2 obreros armeros. - 5 conductores. - 3 asistentes. - 30 caballos y 12 mulas. - Forman como comisionados de la plana mayor, el mayor médico y el pagador.- Cuatro escuadrones, cada uno con: 1 capitán 1o., comandante del escuadrón. - 1. capitán 2o., segundo comandante. - 2 tenientes. - 2 subtenientes. - 1 sargento 1o. guía particular del escuadrón. - 1 sargento 2o., ayudante del 1o. - 8 sargentos 2os. - 12 cabos. - 4 trompetas. - 1 mancebo. - 4. conductores. - 74 soldados. - 107 caballos. - Artículo 2o. El Ejecutivo del Estado expedirá los despachos de jefes y oficiales de dichos cuerpos, a reserva de que sean ratificados por el H. Congreso del Estado.- Artículo 3o. Se nombrará un pagador para cada cuerpo, quien recibirá haberes directamente de la Tesorería General del Estado. - Artículo 4o. Los Jefes, oficiales y tropa de los expresados cuerpos percibirán los mismo haberes que tiene asignado el Ejército Nacional. - Por tanto, mando se cumpla el presente decreto y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.- Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos diez y siete. - General Juan Barragán. - El secretario general de Gobierno, José González."

Dos fotografías de los locales que ocupan en la capital del Estado de San Luis Potosí, las fuerzas que creó el decreto antes inserto. - Un ejemplar del periódico "El Liberal" órgano semioficial del Gobierno en el que se insertan unas declaraciones del ingeniero Severino Martínez, gobernador interino que fue del Estado de San Luis Potosí, en las que expresa el uso a que se han destinado las fuerzas del Estado de San Luis a que se ha venido haciendo referencia.

Una constancia expedida por el ciudadano oficial mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la que se dice que no ha sido autorizado el Gobierno del Estado a que se viene haciendo referencia, para organizar fuerzas.

Un informe del C. Severino Martínez, atribuyéndose el cargo de gobernador constitucional del Estado de San Luis en el que manifiesta ser un hecho la existencia de las tropas, clasificándolas como transitorias.

Consideraciones sobre si ha existido o no la violación constitucional denunciada.

Se impone primero examinar si la organización y uso de esas fuerzas constituyen una violación a la fracción II del artículo 118 constitucional, invocado por el acusador diputado Dionisio Zavala.

Para ello lo primero que es necesario conocer es la naturaleza de las fuerzas y los usos a que han sido dedicadas, con objeto de terminar si son de aquellas a que se refiere el precepto constitucional que se dice violado.

El C. Severino Martínez, que ocupó el puesto de gobernador interino del Estado de San Luis Potosí, expresa que las fuerzas de esa Entidad a que se viene haciendo referencia, han cooperado con las fuerzas de la Federación en campaña, razón por lo que desde ese momento han quedado sujetas a la Ordenanza General del Ejército. - Veáse el número 52 del periódico "El Liberal" agregado a los autos.

Es más; según la organización dada a dichas fuerzas por el decreto que la creó y que antes ha quedado inserto, es la misma que corresponde a las que forman el Ejército Federal.

En el informe que rinde el C. Severino Martínez y que también obra agregando a las actuaciones, se dice claramente cuál ha sido el objeto que se persiguió al organizar tales fuerzas, así como también el uso a que se les ha destinado: de todo lo cual se desprende que tales elementos militares no están organizados transitoriamente, sino de una manera permanente en el sentido gramatical de la palabra.

El mismo C. Martínez acepta que el término permanente que usa la Constitución debe entenderse en el sentido gramatical de la palabra, ya que emplea en contraposición de él la palabra transitorio, clasificación que no está aceptada en la Organización General del Ejército.

Este último Cuerpo de leyes divide las fuerzas del Ejército en permanentes y auxiliares, sin diferenciarlas más que por lo que toca a que los miembros que componen las primeras no pueden ser separados de la corporación por el Ejecutivo Federal, en tanto que sí le está permitido eso por lo que hace a los que forman las segundas. Las fundaciones que desempeñan ambas, son idénticas.

La Constitución General de la República prescribe que a los Estados les está vedado tener fuerzas permanentes, y la Comisión sostiene que esa palabra la usaron los constituyentes en el sentido gramatical de la palabra y no en el sentido que le de la Ordenanza General del Ejército.

En efecto, tanto las fuerzas permanentes, como las auxiliares, son permanentes en el sentido gramatical de la palabra.

Si la Constitución hubiera querido dar a la palabra permanente el significado que le da la Constitución, por demás hubiera sido que hubiera establecido la prohibición que se dice violada en el escrito de acusación, en razón de que jamás podría llegarse a cometer la violación por un Estado, toda vez para hacerlo necesitaba la complicidad de la Federación, que es la única que puede llenar el requisito que exige la Ordenanza para que una

tropa quede clasificada como permanente dentro de la división que ella establece.

Es indudable que lo que la Constitución quiso fue evitar que los Estados tuvieran fuerzas organizadas habitualmente, ya que con ello se podía poner en peligro la vida de la Federación, por no ser remoto que se diera el caso de que llegaran hasta neutralizar la fuerza real del Ejercito, único cuerpo armado a quien legalmente está encomienda la salvaguardia de las instituciones federales.

En virtud de tales consideraciones, el subscripto estima que las fuerzas que existen en el Estado San Luis Potosí, sí son permanentes, en le sentido que a esa palabra dio la Constitución y que por lo mismo debió haberse pedido la autorización del Congreso de la |Unión para organizarlas.

En apoyo de la anterior tesis hay infinidad de antecedentes en esta Cámara. Muchos Estados han pedido autorización para organizar fuerzas en sus territorios y se les ha concedido.

Tales fuerzas han sido de igual naturaleza a las que existen en San Luis, y si no hubiera sido necesaria la autorización, se les habría negado, contestándoles que dichas fuerzas eran de las que no se vedaba tener a los Estados sin autorización de las Cámaras Federales.

Las consideraciones anteriores, son las que me hacen proponer a la Cámara la resolución de que al final se habla.

Pero antes debemos hacer notar que los miembros de la Legislatura local no han violado en este caso la ley indicada, pues no fueron ellos quienes expidieron el decreto creando las fuerzas, sino el general Juan Barragán, en uso de facultades extraordinarias en Guerra.

Es claro que el Congreso local debe habérselas otorgado para que hiciera uso de ellas, siempre que se sujetara a los límites de que estaban investidos los delegantes y no para que fuera más allá, aun con violación de la ley.

Por lo mismo, si ni el mismo Congreso estaba autorizado para organizar las fuerzas en cuestión, tampoco lo puede haber estado general Barragán, ya que nadie puede recibir delegación de algo de que está privado el delegante.

No pasa Igual cosa con los gobernadores constitucionales que tuvieron a su mando las fuerzas, pues ellos sí caen bajo la sanción de la ley violada.

Debemos hacer notar que fueron dos lo gobernadores internos que hicieron uso de las fuerzas indebidamente levantadas en San Luis Potosí, pero como nada más se acusa a uno de ellos o sea al coronel Mariano Flores, únicamente se limitan nuestras conclusiones a este funcionario, sin perjuicio de que se haga respecto del C. Severino Martínez la proposición especial a que se refiere la parte resolutiva de este voto particular, por creer que si para denunciar los delitos oficiales se concede acción popular, es una obligación nuestra hacer notar la comisión de tales violaciones cuando de ellas se tiene conocimiento.

De oficio no puede el subscripto formular ningún dictamen respecto del C. Severino Martínez, por que para ello necesita la autorización de la Cámara de Diputados.

En mérito de lo Anterior, propongo sean probadas las conclusiones que siguen:

1a. Es de acusarse ante la Cámara de Senadores el C. Juan Barragán, exgobernador constitucional del Estado de San Luis Potosí, por haber violado la fracción II del artículo 118 constitucional.

2a. Por la misma causa es de acusarse al C. Mariano Flores, exgobernador interino del Estado de San Luis Potosí.

3a. Consígnese a una de las Secciones del Gran Jurado al C. Severino Martínez, por haber usado, como exgobernador interino del mismo Estado, las fuerzas locales allí existentes:

4a. No es de acusarse ante el Senado de la República a los miembros de la Legislatura local de San Luis, por no haber incurrido en la violación constitucional que les imputa el C. Zavala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 31 de octubre de 1919. - Mariano Leal.

- El mismo C secretario, leyendo:

"Dictamen de la mayoría de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Instrucción Pública y 2a. de Hacienda sobre la iniciativa que adiciona la Ley de Secretaría de Estado, a fin de establecer el Departamento de Educación Pública:

"Señor:

"El C. diputado Francisco César Morales propone la creación del Departamento de Instrucción Pública del Distrito Federal y Territorios y que dependerá inmediata y directamente del presidente de la República.

"En nuestro concepto, las consideraciones que hace el proponente son, en su mayoría, bastante fundadas para llegar a hacer comprender a esta honorable Asamblea la necesidad de su iniciativa.

"Mas para los subscriptos, además de los fundamentos que señala en la parte expositiva en que funda el referido proyecto de ley, hay otros puntos de vital interés que deben tomarse también en consideración:

"La instrucción primaria nace en el kindergarden, ejerce su acción en la escuela primaria, sin distinción de elemental y superior (palabras inconvenientes de nuestra antigua legislación, que no tienen una razón científica para existir), y terminar en las escuelas normales; así es que esta institución tan necesaria para la vida nacional, debe estar unificada desde el momento que la escuela recibe al niño del hogar hasta que, para realizar la obra hermosa de la educación de un modo integral y científico, se preocupa también y cuida de la formación del buen maestro, sin el que sería inútil y totalmente estéril la educación de la niñez.

"Mas para que esto se realice, es lógico comprender que debe existir una dirección principal que cuide la organización de la instrucción pública en todas sus fases señaladas, cosa que incuestionablemente no podrían llevarla a cabo de un modo aislado cada uno de los ayuntamientos del Distrito Federal y Territorios.

"Necesaria es entonces la creación de una Dirección que regularice y cuide con todo celo la organización y funcionamiento debido de los Kindergardens, escuelas primarias y escuelas normales, así

como todas sus demás dependencias, entre las que debemos contar, de una necesidad extrema, las inspecciones escolares y las bibliotecas públicas para niños etc.

"Dejar al cuidado de los ayuntamientos la educación del niño, por creerse que de otro modo se vulneran los sagrados del Municipio Libre, es solamente un perjuicio que no tiene por base ni un fundamento político, ni mucho menos un fundamento moral.

"El niño no pertenece solamente al padre, no pertenece solamente al pueblo que lo vio nacer, pertenece antes que todo a la nación, y es por esto que el cuidado de su cultura y el de su transformación individual competente más a la nación entera que al municipio y que a la propia familia. No debemos confundir el cuidado que deben tener los ayuntamientos en el cumplimiento de los ramos de policía y todos los demás que son puramente locales, a la gran acción que debe tener la sociedad entera para llegar a hacer de todos sus hijos, verdaderos ciudadanos y lograr la unificación de todos ellos por una educación racional, para formar la verdadera raza que con sus característica propias responde a a realización de un verdadero nacionalismo.

"Sí pues, los ayuntamientos se encuentran incapacitados, ya por sus condiciones económicas, ya también por el perentorio período de su existencia y ya, finalmente, por su falta de preparación para atender con toda eficiencia necesaria el asunto de la educación, se comprende que a ninguno corresponde más que al propio gobierno federal, el realizar el delicado problema de la educación en el Distrito Federal y Territorios, ya que él es el depositario de las rentas públicas y el único que podrá estudiar con todo detenimiento la regularización y desarrollo de la instrucción primaria.

"De otra manera sería crear una verdadera anarquía en la educación popular; sus resultados serian en el porvenir como los que actualmente estamos contemplando, y tendríamos que lamentar la persistencia del analfabetismo en el Distrito Federal, que debe ser sus por propias condiciones uno de los centros más cultos del país.

"Nosotros debemos ser eminentemente prácticos: el Ayuntamiento de la capital de la República no podrá resolver por sí solo el problema de la educación popular; no cuenta con los edificios escolares bastantes y en condiciones higiénicas convenientes; no ha tenido la atingencia para seleccionar un profesorado docente que corresponda a la cultura de la capital; no ha podido suministrar el material escolar para la práctica de la enseñanza; ésta no se verifica de acuerdo con el espíritu científico y racional que debe servir de base para hacer hombres prácticos y verdaderamente capacitados para vivir, y si esto pasa en la capital de la República, con más razón podríamos decir lo mismo y algo más, refiriéndome a los otros ayuntamientos del Distrito Federal; así es que no debemos forjarnos ilusiones; la instrucción pública sólo podrán salvarse en manos de una dirección inteligente y con el mayor apoyo directo e inmediato del gobierno de la nación.

"Creemos que más obligación hay en un gobierno democrático para favorecer la educación popular que para sostener la enseñanza universitaria, que en el fondo es fomentar una distinción para cierto número de privilegiados que tarde o temprano tiene que formar una casta especial.

"Por lo expuesto, creemos que es de aprobarse el proyecto presentado por el C. diputado Francisco César Morales, y en tal concepto no permitimos proponer a la honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Se adiciona la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, en la siguiente forma:

"Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá siete Secretarias de Estado y seis departamentos.

"Las Secretarías serán: Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, Agricultura y Fomento, comunicaciones y obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo.

"Los departamentos serán: Universidad y Bellas Artes, Salubridad Pública, Aprovisionamientos Generales, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, Contraloría y Educación Pública:

"Artículo 13 bis. Corresponde al Departamento de Educación Pública:

"La dirección, administración y vigilancia de los kindergardens, escuelas primarias, escuelas normales, la inspección técnica del servicio higiénico escolar, los museos escolares y las bibliotecas públicas escolares.

"Artículo 2o. Se deroga la fracción I del artículo 18 de la referida Ley Orgánica.

"Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión formulará y reglamentará las leyes respectivas.

"TRANSITORIO

"Está ley comenzará a surtir su efectos a partir de la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 28 de noviembre de 1919. - Gildardo Gómez. - M. González. - Miguel B. Fernández."

"En virtud se sernos perfectamente conocido el asunto anterior, no hemos creído conveniente producir una opinión fundamentada, y sólo nos concretamos a adherirnos en todas sus partes al presente dictamen, reservándonos el derecho de sostenerlo en la tribuna de esta Cámara, siempre y cuando fuere necesario.

"México, 29 de noviembre de 1919. - Julián Villaseñor Mejía. - L. E. Camarena."

El voto particular que sobre este asunto presentó el C. Alejandro Velásquez López, en su parte resolutiva, dice:

"PROYECTO DE LEY

"Artículo 1o. Queda a cargo de los ayuntamientos del Distrito y Territorios Federales, la instrucción primaria obligatoria, los Kindergardens y las escuelas nocturnas para obreros.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con los ayuntamientos, decretará desde luego, entretanto se promulga la Ley Orgánica Municipal, los ingresos suficientes para cubrir los gastos destinados a la enseñanza.

"Artículo 3o. Se considera facultad potestativa del Ejecutivo de la Unión, establecer y sostener las escuelas de enseñanza superior.

"TRANSITORIO

"La presente ley principiará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su aprobación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 28 de noviembre de 1919. - A Velásquez López."

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Gómez Gildardo, miembro de la Comisión: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Gildardo: Vengo a hacer una aclaración, porque en la impresión de este dictamen hubo una omisión. El artículo 13 bis debe decir así:

"Correspondiente al Departamento de Educación Pública:

"La dirección técnica, la administración y vigilancia de los kindergardens, escuelas primarias, escuelas normales, la inspección técnica, el servicio higiénico escolar, los museos escolares y las bibliotecas públicas escolares."

Falta un artículo, el 4o. que dice:

"Se deroga la Ley Orgánica de Educación Pública del Distrito Federal, y todas las que se opongan a la presente ley."

En ese sentido es como queda la proposición de la Comisión.

El C. secretario García Ruiz: Sigue a discusión en lo general el dictamen de la mayoría de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Morales Francisco César.

- El mismo C. secretario: Se han inscripto en pro, los CC. Francisco César Morales, Vadillo, Lara, Siurob, García Carlos y Morales Hesse.

No habiendo oradores inscriptos en contra, en votación nominal se va a preguntar a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castro: Por la negativa.

(Se procedió recoger la votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 12 ciudadanos diputados (Siseos.)

El C. secretario García Ruiz: Votaron por la afirmativa 120 ciudadanos diputados. (Aplausos.) En consecuencia, ha lugar a votar.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados: Aguilar Pablo, Alarcón, Alcocer, Alencáster Roldán Angeles Jenaro, Arlanzón, Arriaga, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil Bouquet, Bravo Lucas, Breña, Castellanos Díaz, Cabrera, Camarena, Carrión, Castillo David, Castillo Garrido Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Escudero, Esparza, Espinosa Luis, Fernández Martínez, Ferrel Franco, Frías, Galindo Aurelio F., Gámez, García Adolfo G., García Antonino M., García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, Garza, Gil Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta Iturralde, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Limón Uriarte, López Emiliano, López Serrano, Macías Rubalcaba, Madrid, Martín del Campo, Martínez del Río Mena, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Morales Francisco César, Morales Hesse, Morales Sánchez, Mota, Navarro, Pastor, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pesqueira, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Sánchez, Margarito, Saucedo, Serrano, Silva Herrera Silva Pablo, Siurob, Soto José M., Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Velázquez Juan, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía y Zavala Dionisio Total, 120 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Blancarte,, Casas Alatriste, Maceda, Mariel, Rocha, Saldaña, Sánchez Salazar Solórzano, Tamez Treviño y Valverde, Total, 12 votos.)

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se han inscripto en pro los CC. Francisco César Morales, Vadillo, Lara, Siurob, García Carlos, Villalobos, Morales Hesse y Villaseñor Mejía; [Aplausos.] en contra, solamente el C. Avellaneda. (Siseos en las galerías.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Avellaneda. (Siseos.)

El C. Avellaneda: Señores diputados: Solamente voy a pedir una adición; no se trata de atacar el artículo....

El C. Morales Francisco César, interrumpiendo: ¡Moción de orden señor presidente!

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Morales para una moción de orden.

El C. Morales Francisco César: ya sabía que el C. Avellaneda era incapaz de oponerse a una Ley tan notable como ésta, pero le suplico a este querido compañero que se sirva esperar a que la Secretaría lea el artículo 122 del reglamento y que se subordine a él.

El C. Siurob: ¡Las adiciones al último!

- El mismo C. Secretario, leyendo:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote a propocisión o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El C. Morales Francisco César: Señor presidente todavía no termino. En vista del contenido del artículo que acaba de leerse, suplico al señor compañero Avellaneda, que si trata de modificar o de reformar alguno de los artículos se sirva esperar para hacerlo después.

El C. Avellaneda: Señores diputados: Lo único que pretendo es que esta vigilancia por parte del Ejecutivo, por parte de la Federación se extienda también a las escuelas de obreros, a las escuelas nocturnas de obreros. Eso no se opone absolutamente nada con la ley ni tampoco con el espíritu muy noble de la misma; pero se hace necesaria esta adición para poder votar este proyecto, porque, de lo contrario, quedaría sin efecto el muy importante proyecto presentado por el C. Velásquez López, en el sentido de que se extienda la vigilancia por parte del Ejecutivo a las escuelas nocturnas de obreros. Deseaba hacer esta aclaración, de que se extienda la vigilancia por parte del Ejecutivo, siempre que estas escuelas no dependan de asociaciones obreras, porque ya entonces esa vigilancia corresponde a las mismas asociaciones.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. morales Francisco César: Voy a tener el honor de manifestar al C. Avellaneda, que las escuelas de obreros son también escuelas primarias y que, en consecuencia, genéricamente se comprende a todas dentro de esa determinación; pero si para mayor claridad lo desea así el compañero Avellaneda, yo también suplico a la H. Comisión dictaminadora que se sirva aclarar este asunto, a fin de que quedemos todos satisfechos.

El C. Avellaneda: Para una aclaración, señor presidente. Si en la palabra instrucción primaria se quiere incluir también a las escuelas nocturnas de obreros y a todas las demás, inclusive los kindergardens y demás, entonces no veo para qué hacer tal explicación; de tal manera, que las escuelas nocturnas para obreros deban figurar expresamente en la ley.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gómez Gildardo.

El C. Gómez Gildardo: Ciudadanos diputados. La Comisión, en obvio de dificultades, y aun cuando en rigor no es más que una redundancia, porque ya esta parte es una expresión genérica, "escuelas primarias", no tiene inconveniente en retirar su proposición para presentarla agregada con esta adición: " escuelas nocturnas para obreros." Así, por lo mismo, pide permiso a la Asamblea para retirar su proposición y presentarla modificada en el sentido dicho.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar su proyecto para hacerle la modificación que menciona. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.

Sí se permite.

La Comisión presenta el proyecto en esta forma:

"Artículo 13 bis Corresponde al Departamento de Educación Pública:

"La dirección técnica, la administración y vigilancia de los kindergardens, escuelas primarias, escuelas nocturnas para obreros, escuelas normales...",etc.

No habiendo más oradores inscriptos en contra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar el artículo 1o.

El C. Morales Francisco César: Pido la palabra. Hay precedentes parlamentarios relativos a que se pueden en un solo acto todos los artículos no objetados; en consecuencia, yo suplico a su señoría se sirva consultar sí permite que haya sólo dos votaciones, la de todos los artículos no objetados y la del artículo 3o. objetando y modificando.

El C. Trejo: ¡Moción de orden! La Comisión solicitó permiso para modificar el artículo 3o., fue concedido ese permiso y después que se ha presentado el artículo 3o. reformado, nadie lo ha objetado. En este concepto, lo único que procede es votar los artículos en conjunto y no en dos votaciones.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se procede a votar todos los artículos no objetados en este proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie.

Si se votarán todos. (Aplausos.)

Se procede a recoger la votación nominal de todo el proyecto de ley.

El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 11 ciudadanos diputados. (Siseos en las galerías.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 121 ciudadanos diputados. (Aplausos ruidosos en curules y galerías.)

- El mismo. C. secretario: En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.(Voces en las galerías: ¡Viva la Cámara de Diputados! ¡Vivan los ciudadanos diputados! ¡Aplausos.)

(Votaron por la afirmativa los CC. Diputados Aguilar Pablo, Alarcón, Alencáster Roldán, Anda de, Andrade Carlos L., Angeles Jenaro, Arlanzón, Arriaga, Avellaneda, Avilés Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barragán, Bouquet, Bravo Lucas, Breña, Castellanos Díaz, Cabrera, Camarena, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo David, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de 1a. Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Esparza Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Ferrel Frías, Galindo Aurelio F., Gámez, García Adolfo G., García Antonino M., García Carlos, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz Garza, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Jerónimo, Huerta, Iturralde, Jiménez, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Limón Uriarte, López Emiliano, López Serrano, Macías Rubalcaba, Madrid, Mancisidor, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Mena, Méndez Fortunato, Mendoza, Mercado, Morales Francisco César, Morales Hese, Meade Fierro, Navarro, Ortiz, Pastor, Paz, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pesqueira, Reyes, Ríos de los, Roaro, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Romero Cepeda, Ruiz Martínez Sánchez Margarito, Saucedo Serrano, Silva Herrera, Silva Pablo, Siurob, Soto Rosendo A., Suárez José María Toro, Torre de la, Trejo, Urdanivia, Uzeta, Vadillo, Velázquez Juan , Verástegui Franco, Villaseñor Mejía, Villaseñor Salvador, Zavala Dionisio Zincúnegui Tercero, Toral, 121 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Alejandre, Blancarte Cancino, Maceda, Morales Sánchez, Saldaña Sánchez Salazar, Segovia Solórzano, Tamez y Valverde. Total, 11 votos.)

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"H. Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento del Congreso, tengo el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente adición a la iniciativa que adiciona la Ley de Secretarías de Estado, a fin de establecer el Departamento de Educación Pública:

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo para tomar hasta el veinte por ciento de los ingresos municipales en el Distrito y Territorios mencionados."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 9 de diciembre de 1919 . - Uriel Avilés."

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés para fundarla.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados Comenzaré por pedir a vuestras señorías se concede la dispensa de todos los trámites a esta iniciativa y después paso fundarla. Entiendo yo que es razonable que los ayuntamientos den ese veinte por ciento, ya que los fondos municipales, en vez de haber los estado dedicado a la instrucción, como consta a todos ustedes y al pueblo mexicano, han servido para ir a comprar garrotes y agarrotar al pueblo. (Aplausos.) También saben sus señorías que hay algunos de esos señores munícipes que no entraron sin pantalones al Ayuntamiento, porque era indecoroso, y ahora disponen de "chalets", tienen depósito en la "Asociación de Jóvenes Cristianos" y bastante dinero para derrocharlo en bacanales. (Aplausos en curules y galerías. Voces: ¡Nombres! ¡Saldaña Galván! ¡Carregha!) ¿Para qué quieren ustedes los nombres, ciudadanos diputados, cuando esos nombres están en la punta de la lengua de cada uno de ustedes? ¡Para qué hacen ustedes que yo, que siento asco, venga a repetirlos aquí?....

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: ¡Saldaña Galván!

El C. Avilés, continuando: Lo ha dicho el compañero Zincúnegui Tercer ¿Lo han oído ustedes, ciudadanos diputados? Ahora, ¿que es muy justo estos ayuntamientos den el veinte por ciento para el sostenimiento de la instrucción pública? No tiene réplica. Acuérdense ustedes, señores diputados que hubo un presidente en la América Latina que supo sacrificarse por sostener la instrucción. No vaya a dar esta Cámara el espectáculo que dio la Cámara de ese país, destituyendo al presidente porque había gustado fuertes sumas en sostener la instrucción. Aquí debe obligarse, ciudadanos diputados, a los ayuntamientos a que den este veinte por ciento, porque es muy justo es muy razonable. ¿Cómo vamos a permitir que estos ayuntamientos sigan haciendo un mangoneo como es el que hasta ahora han estado haciendo de los fondos públicos (Aplausos en las galerías.) No es un secreto para nadie, ciudadanos diputados, que este Ayuntamiento de la ciudad de México, este Ayuntamiento venal, se gastaba diariamente para cargar los automóviles que le hacían la propaganda, la bicoca de setecientos litros de gasolina, (Aplausos en las galerías.) y no tenía, ciudadanos diputados, nada absolutamente, ni siquiera para comprar un mendrugo de pan y echárselo a los mentores de la niñez. (Aplausos en las galería.) Así es, ciudadanos diputados, que pido a vuestras señorías que, con dispensa de todo trámite, aprobéis esta iniciativa de adición a la ley que se acaba de votar y que yo os propongo. (Aplausos en las galerías.)

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite a discusión esta adición. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Lara: Pido la palabra.

El C. Mena: Pido la palabra.

- El mismo C. secretario: Se admite a discusión. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: No es precisamente que yo quiera estar en contra de esta adición a la Ley que nos propone el C. Avilés, pero si creo que la Cámara en este caso ha procedido con demasiada festinación, casi digna de censura. A cualquiera de nosotros puede ocultársele que el autorizar al Ejecutivo de la Unión para que pueda tomar de los ayuntamientos, como aquí se dice, hasta un veinte por ciento de sus ingresos, es tanto como ir a ponerles un censor, es en cierto modo ir a coartar la libertad que tanto hemos defendido. (Voces: ¡No! ¡No!) Yo querría que esta discusión fuese más seria, más ordenada. Seguramente que nos hemos festinado en no dejar que esto pase a Comisión; esto requiere un estudio muy serio y una discusión muy amplia. (Voces: ¿No!) con toda la libertad de criterio que debe de reinar en este caso. (Siseos en las galerías.) Si el objeto principal que nos proponemos los hemos conseguido ya, si no depender ya de nosotros que eso se entorpezca, puesto que ha pasado al Senado para que él lo estudie, y esto viene a ser más que una adición que en cualquier tiempo pude hacerse, ¿por qué no quiero ahora la H. Cámara, como antes he dicho, que se tome con la sensatez que el caso requiere? La cuestión no es tan sencilla como en el momento de ofuscación por el entusiasmo que todos teníamos por haber hecho algo que todos sentimos que está perfectamente bien; la ofuscación, repito, que en cierto modo nos ha embargado, nos ha obligado a ver esto como una cosa muy sencilla y muy ligera.

Yo quiero que la H. Asamblea vuelve sobre sus pasos sobre este asunto y considere que es demasiado serio y permita que se reconsidere el asunto de los trámites para que pase a Comisión, (Voces; ¿No!) para que así no vayamos a poner, sobre todo, como antes he dicho, un censor a los ayuntamiento que seguramente vendrán a cortar su libertad, (Siseos.) y hay que fijarse en que ese censor nada menos que el Ejecutivo que en el especialísimo caso del Ayuntamiento de la ciudad de México ha sido un enemigo declarado. Es por esto que yo ruego muy atentamente a ustedes que se sirvan reconsiderar la dispensa de trámites (Voces: ¡No!) y hacer que pase a Comisión. (Voces: ¡A votar! ¡No! ¡No! Seguramente que no hay por qué por que

pueda contrariarse el sentimiento (Siseos en las galerías.) de ninguno de los ciudadanos diputados en este punto. Todos los que hemos defendido el municipio libre, es un punto que aquí nos interesa especialmente, y yo sé cómo podrá ejercer sus funciones autónomas ningún ayuntamiento que tenga que tener un censor, y, como antes dije, el del gobierno federal, inspeccionando precisamente sus entradas para ver de tomar hasta un veinte por ciento que nosotros ahora le autorizamos a tomar. (Siseos en las galerías.) Por lo demás, esto no es cuestión de fondo, sino cuestión de forma. En el fondo, seguramente que yo, como todos ustedes, estoy de acuerdo; pero ruego atentamente a ustedes se sirvan ver que la cuestión es de trascendental importancia. (Siseos en las galerías.)

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Lara César.

El C. Lara César A.: Yo no veo, a pesar de que lo ha querido dar a entender con todas las fuerzas que posee el compañero Mena, que por el hecho de que se les impongan a los ayuntamientos una contribución, es decir no tanto por ciento que contribuciones que recauden a favor de la instrucción pública, sea esto motivo para que los ayuntamientos tengan un censor, Nosotros lo único que vamos a hacer es imponerles la obligación a los ayuntamientos de que contribuyan con algo para pagar el pago de los maestros, (Aplausos en las galerías) ya que los encargados de manejar la cosa municipal no han tenido ningún escrúpulo en quitarles a los maestros lo que legítimamente les correspondía, para emplearlo en chanchullos electorales. (Aplausos en las galerías.)

Hay algo más todavía: dice el compañero Mena que no debemos imponerles este censor a los ayuntamientos, máxime cuando el Ejecutivo está en abierta oposición con los ayuntamientos, y eso no es verdad, porque hemos visto hace tres días al Ejecutivo en concubinato con los miembros del Ayuntamiento actual, atropellando la voluntad del pueblo y asesinando la libertad de votar. (Aplausos en las galerías) Sólo en una cosa yo no estoy de acuerdo con la iniciativa presentada por el compañero Avilés: en las épocas anteriores la contribución que se les imponía a los ayuntamientos, es decir, el tanto por ciento que se les imponía a los ayuntamientos para contribuir a la instrucción pública, era del 25 por ciento.

- El C. Avilés. Bueno, ¡que se aumente al 25!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Lara.

El C. Lara César A.: Yo pido a esta H. Asamblea que no teme en consideración lo que vino a decir aquí el compañero Mena, porque en verdad carece completamente de fondo; él nos vino a querer impresionar con la supuesta aversión del Ejecutivo a los ayuntamientos y con el supuesto censor que no deben tener los ayuntamientos respecto a la contribución de la instrucción pública; pero sí quiero que el proponente de esta moción se sirva modificarla en el sentido de que en lugar del 20 por ciento, sea el 25 por ciento que en época anteriores se ha usado.(Aplausos en las galerías.)

El C. Siurob: Pido la palabra, para una aclaración. Como una aclaración a las ideas vertidas por los compañeros, debo manifestar a vuestras señorías que esta Cámara sí tiene perfecto derecho a legislar sobre este asunto, porque los ayuntamientos son libres para administrar económicamente sus fondos, pero previamente señaladas sus fuentes de ingresos por la Legislatura a que esos ayuntamientos pertenezcan, y como esta Cámara de Diputados es la Legislatura para el Distrito y Territorios federales, estamos perfectamente dentro de la ley y la Cámara tiene perfecto derecho para legislar sobres este punto; esto para destruir la objeción legal en la parte que se refiere al tanto por ciento.

También estoy de acuerdo con el compañero que acaba de hacer uso de la palabra, en que debe ser el 25 por ciento y no el 20 por ciento. (Aplausos en las galerías.)

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Avilés: Para pedir permiso de modificar el proyecto que acaba de presentar, para que en vez que sea el 20, sea el 25 por ciento.

El C. secretario Aguilar: Habiendo solicitado permiso el C. Avilés retirar su proposición y presentarla reformada en el sentido de la proposición del C. Lara, en votación económica se consulta a la Asamblea si concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede el permiso solicitado.

El C. Avilés presenta modificado el artículo en esta forma:

"H. Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento del Congreso, tengo el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente adición a la iniciativa que adiciona la Ley de Secretarías de Estado, a fin de establecer el Departamento de Educación Pública:

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo para tomar hasta el 25 por ciento de los ingresos municipales en el Distrito y Territorios mencionados.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 9 de diciembre de 1919. - Uriel Avilés."

Está a discusión. (Voces: ¡A votar! ¿A votar!)

El C. Villaseñor Mejía: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Villaseñor Mejía. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Villaseñor Mejía: Ciudadano diputados: Vengo a oponerme al artículo adicional a la ley que se acaba de aprobar, relativo a que la instrucción primaria elemental y superior del Distrito Federal y Territorios pase a ser dependencia del Ejecutivo, porque en materia de números, es decir: estableciéndose un tanto proporcional de los ingresos que el Ayuntamiento percibe para designarlo para la instrucción, me parece muy arbitrario. Nadie ha venido hasta ahora a decir, de los iniciadores de esta adición, qué tanto es el monto de las contribuciones municipales, para saber si una cuarta parte es la que el Ayuntamiento puede gastar...(Voces: ¡Hasta! ¡Hasta!) Por tal motivo...(Voces: ¡Hasta! ¡Hasta!) Como no me había dado cuenta de la existencia de esa condición, no tienen razón de ser mis palabras (Aplausos.)

El C. Saldaña José P.: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el C. Saldaña.

El C. Saldaña José P.: Señores diputados: Aun cuando lo considero innecesario, supuesto que ya todos los señores diputados están de acuerdo en que debe aprobarse esta adición de la ley que vuestras señorías han aprobado, vengo a exponer mis ideas a este respecto.

Hace breves instantes, cuando se aprobó el proyecto definitivo para que dependan del gobierno federal las escuelas del Distrito Federal y de los Territorios, tuve el presentimiento de que el Ejecutivo haría observaciones a la ley, porque se trataba de una cantidad bastante considerable que tendría que desembolsar el Erario para subvencionar la instrucción pública; pero este temor ha desaparecido por completo, al oponerse a discusión esta iniciativa. En efecto; nadie está más obligado a sostener la instrucción pública que los municipios del Distrito Federal y Territorios; en consecuencia, nadie mejor que ellos deben atender a sus necesidades. El 25 por ciento que se pide, no es suficientemente, seguramente, para cubrir todos los gastos que exige la instrucción pública; pero debemos tomar en cuenta que ya en este caso el gobierno federal haría un desembolso relativamente insignificante, y por ello creo que el Ejecutivo, y antes que el Ejecutivo, la Cámara de Senadores, no se opondrán a que se expida cuanto antes esta ley. Vengo, pues, a abogar por que no se dé un voto aprobatorio a esta iniciativa, desechando tanto lo dicho por el compañero Mena, como lo que vino a sostener el compañero Villaseñor Mejía, que nada tiene que ver con el asunto a discusión. (Aplausos.)

El C. Villaseñor Mejía: ¡Ya retiré mis palabras!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Ciudadanos diputados: En vez de un impugnación a este artículo, vengo a solicitar de los abogados de la Cámara se sirvan ilustrarnos respecto de si esto cabe en la Ley de Secretarías de Estado, porque me parece que esta fuera de su lugar. Estimo que esta adición vendrá a obstruccionar la ley y, por lo tanto, habrá el temor de que no se promulgue; así es que desearía, que el C. Avilés retirara su proposición y presentara un decreto especial, a fin que de que no se retardara la expedición la ley entes aprobada, porque este artículo, a todas luces, no pueden caber dentro de la Ley de Secretarías. De manera que espero que el ciudadano C. Avilés tenga en cuenta los que acabo de decir, para obvio de dificultades.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados: puede suceder que el C. Avellaneda tenga razón en esto; pero el caso es que si yo accedo a reiterar esto indudablemente que no se votará hoy, y el asunto es que esto se vote inmediatamente porque después indudablemente ya no se votará; así que si la H. Asamblea está anuente en que yo presente este proyecto o esta adición de que en vez de que sea dependiente de las Secretarías de Estado, sea una reforma a la Ley de Ingresos, es decir, que bajo esto lo vote la Asamblea; esto es, que esta ley pase a formar parte de la Ley de Ingresos y que sea votada inmediatamente, y así yo no tengo objeto en reiterarla.

El C. secretario Aguilar: En votación económica se consulta a la Asamblea si concede permiso al C. Avilés para retirar de nuevo su proposición y presentarla reformada en el sentido que acaba de expresar. Los que estén por afirmativa, sírvanse ponerse en pie. Si se concede permiso.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una aclaración.

- El mismo C. secretario: Queda reformado en la siguiente forma:

"H. Asamblea:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento del Congreso, tengo el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley que adiciona la Ley de Ingresos a fin de establecer del Departamento de Educación Pública:

"Artículo. único. Se autoriza al Ejecutivo para tomar hasta el 25 por ciento de los ingresos municipales en el Distrito y Territorio Federales para el sostenimiento de las escuelas primarias.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 9 de diciembre de 1919. - Uriel Avilés." (Voces: ¡No es adición! Es proyecto! ¡Que se vuelva a leer!) (Volvió a leer la iniciativa citada.)

Continua la discusión.

El C. Mena: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Mena.

El C. Mena: Ciudadanos diputados: Ahora querrá ver la H. Asamblea cómo alguna razón tenía yo al querer que se tratara esto en una forma más seria y más pausada. Ya hemos visto cómo en unos cuantos momentos ha sufrido esta proposición muchas modificaciones, y ahora es algo que ya verdaderamente no se entiende. Ahora van ustedes a oír Dice así:

"Con fundamento en el artículo 122 del Reglamento del Congreso, tengo el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley que adiciona la ley de Ingresos a fin de establecer del Departamento de Educación Pública:

"Artículo único. Se autoriza el Ejecutivo para tomar hasta el 25 por ciento de los ingresos municipales en el Distrito y Territorios Federales para el sostenimiento de las escuelas primarias."

Esto ya no es una adición a la ley que hemos votado antes; esto ya viene a ser una nueva ley; esta es la primera objeción, la cual es perfectamente clara y todos la entenderán; después hay otra de distinta índole y también de mucho peso. Ha suscitádose siempre una discusión sobre si la Ley de Ingresos es una sola ley o son tantas leyes de Ingresos cuantas son las Secretarías de Estado; y el Ejecutivo ha sostenido siempre el criterio de que es una sola ley, de que todos los presupuestos de Egresos que se le mandan constituyen una sola ley; en tal virtud, sucederá que el Ejecutivo no hará observaciones sobre el particular sino hasta que hayamos terminado la discusión de todos los presupuestos. Así, aun cuando votemos este asunto inmediatamente, como es el deseo del proponente y con el cual está conforme la inmensa

mayoría de la Asamblea, resultará que a pesar de tanta festinación no llegaremos a ningún fin práctico, ya que el Ejecutivo no podrá objetar la ley sino hasta que le hayamos enviado todos los presupuestos. Es por esto que estimo conveniente que el C. Avilés retire esta proposición que, como dije en un principio, ya ni siquiera se entiende, ni puede ser votada porque tiene un sinnúmero de errores y disparates. Por consiguiente, suplico al C. Avilés que retire su proposición y presente una que pueda ser discutida y nos lleve al fin práctico que perseguimos.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Morales Franco César: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. César Morales.

El C. Morales Francisco César: Se ha confundido ya la ley anterior y el proyecto que se discute. Por tanto, suplico a la Asamblea tenga a bien acordar que la ley anterior siga su curso y que después votemos todo lo que se tenga a bien sobre este asunto. En concreto pido atentamente al ciudadano presidente tenga a bien, como creo que está en el ánimo de la Asamblea, considerar a la ley anterior como urgente y que en consecuencia se nombre una Comisión que esta misma tarde la ponga en manos del Senado, para ver de procurar si inmediatamente allí se estudia y se despacha cuanto antes, para que continuemos estudiando el estudio a debate.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al C. Francisco César Morales que ya hizo la declaratoria respectiva, y, conciliando sus deseos, se nombra en Comisión al propio C. Francisco César Morales y a los CC. Lara César A., Villalobos Antonio, Villaseñor Mejía Julián y Soto Rosendo A., con el secretario García Ruiz, para que la lleven al Senado y la funden. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. Morales Francisco César: Muchas gracias.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Andrade Pliego.

El C. Andrade: Señores diputados: Hay que aplaudir la buena intención del señor Avilés, pero como decía muy bien el señor Avellanada, esto no encaja en la Ley de Secretarías de Estado. este artículo, transitorio o no transitorio, encaja en la Ley de Presupuestos, mejor dicho, en la Ley de ingresos del Ayuntamiento del Distrito Federal. Esa Ley nunca la hemos visto aquí; a tal punto han llevado su libertad los ayuntamientos del Distrito Federal, que se pasan ya de soberanos; desde que estamos dentro del régimen constitucional, no han mandado presupuestos por conducto del Gobierno del Distrito a las Cámaras de la Unión, que son la Legislatura del Distrito Federal, que son las que deben dar la Ley de Ingresos del Distrito Federal. La Constitución General de la República dice en su artículo 115:

"Artículo 115.....

"Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades."

El Congreso de la Unión es la Legislatura de los Ayuntamientos; desde 1917 los ayuntamientos vienen creando contribuciones y decretando egresos sin la aprobación de las Cámaras de la Unión, que son la Legislatura de los ayuntamientos del Distrito Federal.....

El C. Castellano Díaz, interrumpiendo: ¡No!

El C. Andrade: Se servirá usted precisar por qué motivo no tengo razón.

El C. Castellanos Díaz: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El Ca stellanos Díaz: Recuerde mi colega Andrade que el Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en Hacienda, por cuya razón no ha mandado el municipio los presupuestos a esta Cámara. (Voces: ¡No! ¡Qué tiene que ver!)

Presidencia del C. CÉSPEDES ELISEO L.

El C. Andrade, continuando: nosotros estamos haciendo los presupuestos sin entrar a discutir el asunto. Este artículo encaja como artículo de la Ley de Ingresos de los ayuntamientos del Distrito Federal; cuando tengamos a la vista y a discusión esos presupuestos, que al paso que vamos parece que no los miraremos en estos días que nos faltan del período ordinario, si los llegamos a ver entonces podremos poner en esos presupuestos este artículo que decreta un egreso hasta del 20 por ciento del tesoro de los ayuntamientos para que el Gobierno Federal se ayude a fin de pagar la instrucción pública que, según la ley que acabamos de aprobar, va a depender del gobierno federal.

Así es que retiro al C. Avilés que retire este artículo, para encajarlo en la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos de los ayuntamientos, por que no cabe en otro lugar.

El C. Siurob: Pido la palabra para una aclaración. ¡Hace media hora estoy pidiendo la palabra!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avilés.

El C. Avilés: Ciudadanos diputados: la parte expositiva de este proyecto de ley que presenté, es lo que ha causado escozor a esta Asamblea, porque los mexicanos nunca somos prácticos, no tenemos esa cosa que tiene el sajón, es decir: que él por más tortuosa que una cosa se le presente, si sabe que trae un fin bueno la sigue, y nosotros no, ciudadanos diputados; nosotros somos muy amantes de la forma; nosotros somos muy amantes de la forma, ciudadanos diputados, y poco prácticos en los hechos. Así es que yo me permito proponer a esta Honorable Asamblea que me permita retirar la parte expositiva de este proyecto de ley y que quede en pie única y exclusivamente el artículo, para que a gusto de sus señorías se ponga en lugar que se crea más conveniente. Así es que pido a esta honorable Asamblea retirar única y exclusivamente la parte expositiva, pero que quede en pie el artículo tal como lo he presentado, para que éste se coloque donde sea más conveniente, como ley especial que es.

El C. secretario Aguilar: En votación económica se consulta.....

El C. Rocha: ¡Moción de orden! ¡Para una moción de orden!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rocha para hacer una moción de orden.

El C. Rocha: Es manifiesta la falta de quorum; estámos trabajando inútilmente. Pido que se proceda a pasar lista. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Mejor que se levante la sesión!)

Habiendo transcurrida la hora reglamentaria, yo suplico al señor presidente que levante la sesión, porque es la una y media de la tarde.

- El mismo C. secretario: La Presidencia, habiendo recibido una reclamación de quorum, debe proceder, conforme al Reglamento, a pasar lista. (Voces: ¡Ya pasó la hora reglamentaria!)

El C¿ Mena: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Mena para hacer una moción de orden.

El C. Mena: Mi moción de orden consiste, ciudadano presidente, en que, habiendo pasado la hora reglamentaria, debe consultarse a la Asamblea si debe continuar la sesión o no; debe usted consultar.

- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta, por conducto de la Secretaría, que se encuentra entre dos opiniones diversas y casi insolubles: habiendo sido reclamado el quórum, debe pasarse lista; alegándose que ha pasado la hora reglamentaria, debe consultarse a la Asamblea si se prorroga la sesión, pero no es posible hacerlo, supuesto que hay duda de que subsista el quórum.

El C. Rocha: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rocha: Para suplicar al señor presidente que tome en primer lugar la moción del compañero Mena.

El C. presidente, a la 1.22 p. m.: Se suspende la sesión de la Cámara de Diputados y se cita para la tarde, a las cuatro.

Presidencia del C. SERRANO FRANCISCO R.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.07 p. m.: Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2,685.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Con su atento oficio número 77, girado por la Mesa la., se recibió en esta secretaría el proyecto de decreto, en el cual se fijan los sueldos que disfrutarán durante el próximo ejercicio fiscal los funcionarios y empleados que forman el Poder Judicial de la Federación, y los gastos del mismo Poder.

"Dada cuenta al ciudadano presidente de la República con el indicado proyecto, me encarga formule a ustedes, en uso de las facultades que le confiere el inciso (c) de la Constitución Política federal, las siguientes observaciones:

"El artículo 2o. del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que los funcionarios del Poder Judicial percibirán sus asignaciones íntegramente, y ya con anterioridad se ha hecho del conocimiento de esa H. Cámara, Que el Ejecutivo no considera equitativo que determinado grupo de funcionarios y empleados de la Federación, perciban la totalidad de sus sueldos, mientras otros sólo reciben un tanto por ciento de ellos, lo que es contrario al espíritu de nuestras instituciones y opuesto a las consideraciones de solidaridad que deben prevalecer entre los diferentes elementos de la Administración Pública.

"Por otra parte, el Ejecutivo no ignora que deben cubrirse íntegramente los emolumentos de los funcionarios y empleados federales cuando las condiciones del erario nacional lo permitan, pero resulta un privilegio injustificado que sólo a un núcleo determinado del personal, pague el erario la totalidad de sus asignaciones, mientras el resto reporta las consecuencias del estado económicas de la República.

"El ejecutivo se propone no economizar esfuerzo alguno para cubrir íntegros los sueldos que el presupuesto determina para los servidores de la Nación, y una conducta prudente irá determinando, según los recursos del erario, el tiempo y forma equitativa de hacerlo.

"El propio Ejecutivo hace notar que el artículo 2o. lo expone a verse en la necesidad de no acatarlo, si las condiciones de la Hacienda federal le impiden su vigencia, y que no es lógico expedir una ley a sabiendas de que, por imposibilidad física, dejará de ser cumplida. Resulta, además, privativo el artículo de que se ha hecho mérito, y debe derogarse para que el Presupuesto no adolezca de ese vicio, en la inteligencia de que hasta hoy se han estado cubriendo totalmente sus sueldos a los ciudadanos magistrados y empleados de la Suprema Corte de Justicia y al Poder Legislativo.

"Al rogar a a ustedes se sirvan dar cuenta con lo anterior a esa H. Cámara, me es satisfactorio reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 9 de diciembre de 1919. - El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Los CC. diputados Mercado, Barragán, Mota, Arriaga, Villela, Peña, Silva Herrera, Zincúnegui, Avilés y Avellaneda, presentan una iniciativa a fin de que el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida de $150,000.00, que se dedicarán al establecimiento de una escuela de agricultura en la Hacienda "El Molino", distrito de la Piedad, Estado de Michoacan."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(El documento de referencia está concebido en los siguientes términos:)

H. Asamblea:

Los subscriptos diputados, por el Estado de Michoacán de Ocampo, compenetrados a la idea de que sea fundada en terrenos de la hacienda "El Molino", del distrito de la Piedad, del propio

Estado, una de las escuelas de agricultura, nos permitimos someter a vuestra soberanía las siguientes consideraciones:

Sería ocioso aumentar y entrar en detalles de las innumerables ventajas que el Estado de Michoacán recibiría con tener dentro de su territorio una escuela de esta índole, que beneficiaría igualmente algunos otros Estados de la República.

En efecto, esta hacienda se encuentra al norte de nuestro Estado, limitando con el de Jalisco y a muy corta distancia del de Guanajuato, no siendo exagerado decir que es el punto geográfico de unión de los tres Estado mencionados, y, por lo tanto, el más conveniente para ellos, así como para Nayarit, Colima, Querétaro y Aguascalientes, por la comunicación directa que los une a este punto.

El clima de este lugar es privilegiado, la calidad de sus tierras excelente y el agua para riegos se encuentra en abundancia, siendo de mencionarse además que el río Lerma limita estas tierras por el lado Sur.

No estamos en posesión de datos completos que por premura de tiempo no hemos podido recabar, y que, por lo tanto, nos limitaremos a consignar en lo general las noticias que tenemos de que el antiguo dueño de la hacienda "El Molino", señor Martínez Negrete, al morir dejó un legado en favor de la Nación ordenando a sus albaceas se terminara la construcción de un suntuoso edificio que en terrenos de la referida hacienda se construyó y que en vida quiso destinarla a escuela oficial de Agricultura, dotando de tierras para cultivos así como de un capital destinado al sostenimiento de dicho plantel.

A este respecto nos permitimos insertar algunos datos que la prensa de la capital dio a la publicidad en febrero del presenta año, tomados de una carta que el diputado al Congreso de la Unión, por el distrito de la Piedad, se sirvió publicar y que dice así en lo conducente: "Aunque sé que el supremo gobierno de la nación está imposibilitado para unir su esfuerzo económico al capital que los antiguos dueños de "El Molino" dispusieron consagrar a la escuela agrícola y que, por esta causa, aparece una rémora aparentemente invisible para que la escuela se abra y pueda dar los frutos que de ella se esperan, quizá el esfuerzo moral de todos los hijos del Distrito, su clamor colectivo y sus arrestos de patriotismo nunca desmentidos contribuyeran muy mucho a que los herederos de los filántropos propietarios, por una parte, y por otra el gobierno del país, se decidieran a emprender, aunque fuera lentamente, en el acondicionamiento del suntuoso edificio que se construyó desde hace tantos años para el colegio, y en la compra del mobiliario, ganado y maquinaria, así como a la designación de los terrenos que han de consagrarse al cultivo y experimentación. Y si los actuales poseedores de la hacienda "El Molino" se desistieran sin motivo justificado a poner el edificio y las tierras al servicio de la obra, valdría la pena que el gobierno expropiara todo lo necesario para poner a flote una idea de tamaña magnitud, que desgraciadamente está a punto de naufragar. Por lo que a mí toca, pongo al servicio de mis conterráneos mi cooperación, y bien para ver si con arreglo al testamento del filántropo testador es exigible de los albaceas la conclusión de las obras que tan avanzadas ya se encuentran, así como la organización y funcionamiento del plantel, bien para procurar por cuantos medios estén a mi alcance, que la Secretaria de Agricultura y Fomento y en su caso la Cámara de Diputados, aborden la cuestión en la primera ocasión propicia... Se impone la necesidad de estudiar el alcance de las obligaciones de los poseedores en el orden al sostenimiento del Colegio; pues de ser exigibles aquéllas, la Federación debe emplear medios coercitivos para que se cumpla la voluntad del testador."

Por lo expuesto, y seguros de vuestro patriotismo así como de las innegables utilidades que reportará a los estados mencionados y, en general, a la República, por no existir ninguna escuela de esta índole en aquella región, sometemos a vuestra consideración la siguiente iniciativa:

Unica. Adiciónese el Presupuesto de Egresos, en la parte relativa a la Secretaría de Agricultura y Fomento, una partida de $150,000.00, que se dedicará al establecimiento de una escuela de Agricultura en la Hacienda "El Molino", ubicada en el distrito de La Piedad, Estado de Michoacán.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 1919. - F. Mercado. - M. Barragán. - Julio Mota. - J. I. Arriaga. - Humberto Villela. - Estanislao Peña. - J. Silva Herrera. - L. Zincúnegui T. - Uriel Avilés. - Avellanada."

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta presenta reformado su dictamen relativo al Presupuesto de Egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el año de 1920."

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando listo para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se le dispensan las lecturas, imprímase y a discusión el primer día hábil.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Comisión de Presupuestos y Cuenta.

H. Asamblea:

A la Comisión de presupuestos y Cuenta fue turnado el proyecto de Presupuestos de Egresos formado por la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y que deberá regir en el año de 1920 en la indicada oficina dependiente de vuestra soberanía.

La misma Comisión inspectora, en su exposición de motivos hace referencia al proyecto de Presupuesto que le remitió la Contaduría Mayor de Hacienda y en cual se modificaban algunos sueldos de empleados y se pedía el aumento de setenta y dos empleados más, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5o. de Ley Orgánica de la misma Contaduría. La Comisión Inspectora reconoce la justicia de los razonamientos que expuso el contador mayor, tanto en lo que se refiere al aumento de sueldos como en el aumento de personal, pero teniendo en cuenta razones de índole económica,

la Comisión solamente propone el aumento de treinta empleados más y no está conforme en que los emolumentos de que disfrutan los empleados de la Contaduría Mayor sean los mismos de que disfruten los empleados similares de la Contraloría, dando como razón que en este último departamento los empleados están ampliamente dotados.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta no puede aceptar el criterio de la Comisión Inspectora, tanto a lo que se refiere a retribución de empleados, como en el asunto de personal, porque cree contrario a las leyes de la equidad que empleados de la Contaduría Mayor, con un trabajo equivalente al de la Contraloría, no tengan derecho a disfrutar del mismo sueldo. Por otra parte, no cree justificadas las razones de la Comisión Inspectora oponerse al aumento de setenta y dos empleados, ya que, según lo creemos, no está en posibilidad de llegar a determinar si los treinta empleados que propone como aumento bastarían para las labores de la Contaduría Mayor. Si la Cámara de Diputados nombró la ciudadano contador mayor de Hacienda, es únicamente porque creyó ver en él a la persona indicada para cumplir la alta misión que le impone su puesto y nos parece fuera de razón que no demos a este representante de la Cámara los elementos que pide para llenar eficientemente su cometido. Si bien es verdad que abundamos en los deseos de la Comisión Inspectora, de aligerar en lo posible las cargas del erario, no es, nuestro concepto, escatimando sueldos justos a los empleados públicos como deben hacerse economías en los presupuestos. Tampoco somos partidarios de aumentar las horas de trabajo a los empleados, porque tratándose de una labor intelectual demasiado delicada, creemos que con las horas que acostumbra la Contaduría Mayor y con el aumento de empleados que se propone, los trabajos llegarán a normalizarse.

Esto decíamos en el dictamen presentado con fecha 31 de octubre del corriente año; pero al comenzar discutirse dicho dictamen, el C. diputado Uriel Avilés lo impugnó en lo general, y la Comisión, no teniendo a la vista el Presupuesto de la Contraloría General de la Nación, no sabía si las objeciones hechas por el señor Avilés eran o no fundadas. En la virtud, nos vimos obligados a retirar el dictamen para modificarlo conforme al presupuesto referido a la Contraloría. Teniendo ya dictaminado el presupuesto de la propia Contraloría, la Comisión subscripta cree pertinente que las modificaciones que debe hacer al presupuesto de Egresos de la Contaduría Mayor de Hacienda, deben quedar en las mismas condiciones que el presupuesto de la Contraloría. En consecuencia, proponemos a vuestra soberanía los siguiente:

1o. El oficial mayor tendrá un sueldo de $25.00 diarios.

2o. En lugar de nueve jefes de sección de nuestro dictamen anterior, añadimos uno, por ser necesario para las atenciones que demandará el aumento de sesenta y dos empleados.

3o. Estos jefes de sección disfrutarán de un sueldo de $20.00 diarios.

4o. Debemos hacer figurar una partida adicional de $ 8,000.00 para pago de emolumentos de empleados substitutos.

Debemos hacer mención de que de los informes tomados en la Contaduría Mayor de Hacienda, tendríamos un gasto de $ 8,895.00 para el pago de empleados substitutos desde el 1o. de enero hasta el 30 de noviembre del presenta año. Este desembolso se refiere al gasto que hay que erogar para sustituir accidentalmente a los empleados que conforme al Reglamento tienen derecho a disfrutar licencias hasta por treinta días, y como las labores que los mismos empleados desempeñan son de positiva importancia y no admiten interrupción, se hace indispensable la creación de esta partida.

En consecuencia, sometemos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente Presupuesto de Egresos:

Artículo único. El Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda, y que deberá regir durante el año fiscal que comenzará el 1o. de enero de 1920 y terminará el 31 de diciembre del propio año, se compondrá de las siguientes partidas:

Número Cuota Asignación

de las diaria fija Anual

partidas

3. Diez jefes de sección, a $7,320.00. $20.00 $73,200.00

29. Para pago de emolumentos a

empleados substitutos $ 8,000.00

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 9 de diciembre de 1919. - L. Bravo. - J. Trejo. - M. I. Fierro.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El que subscribe, diputado por el 9o. distrito electoral del Estado de México, pide a vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia por veinte días, con goce de dietas, por tener que pasar a su Estado natal al arreglo de negocios urgentes.

"Salón de Sesiones. - México, D.F., diciembre 9 de 1919. -Ismael Díaz González."

En votación económica se consulta a la Asamblea si concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites.

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Los subscriptos, diputados por el estado de Zacatecas, con todo respeto a vuestra soberanía pedimos, con dispensa de trámites, que por ser de gran urgencia para el país la inmediata promulgación de la ley que faculta a los Estados para crear su

deuda agraria dictada por la XXVII Legislatura y devuelta por el Ejecutivo con observaciones hace año y medio, ya que las comisiones respectivas rindieron su dictamen, y creyendo que no será impugnado, se sirva aprobar la proposición siguiente:

"Única. Durante le sesión matinal del próximo jueves será discutido de preferencia el dictamen de las comisiones que rechaza las observaciones hechas por el Ejecutivo a la ley que faculta a los Estados para crear su deuda agraria."

"México, diciembre 9 de 1919. -A. Toro. - Oscar H. León. - J. Macías Rubalcaba. - A. H. Huerta. - Lucio Frías."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se concede la dispensa de trámites.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

El C. presidente: Estando a las puertas de este salón el C. Martín Castrejón, diputado propietario por 8o. distrito electoral de Michoacán, se comisiona a los CC. Barragán Martín, Castilleja y secretario Saldaña para que sirvan introducirlo al salón, a fin de que rinda la protesta de ley.

El C. prosecretario Castro: atentamente se suplica a los ciudadanos asistentes a las galerías, se sirvan ponerse de pie, inclusive damas.

(El C. Castrejón Martín rindió la protesta de ley. Aplausos.)

El C. Altamirano: Señor presidente, pido la palabra para hechos.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano. (Aplausos.)

El C. Altamirano: Señores diputados: En estos momentos solemnes no esperéis de mí ideas coherentes, porque sería imposible, dado mi temperamento, hilar siquiera dos ideas; ¡no esperéis de mí más que imprecaciones de indignación, no esperéis de mi más que palabras de maldición para los nuevos tiranos que están orillando a mi patria a un abismo! (Aplausos.)

¡En estos momentos solemnes, ciudadanos compañeros, muchos de vosotros que habéis empuñado el rifle en pasadas luchas, sentiréis crispaturas por volverlo a empuñar y arrojar del Palacio Nacional a esos traidores que no han sabido cumplir con su deber y con la ley! (Aplausos.) ¡Ciudadanos diputados: es preciso hacer gala de abnegación; es preciso decirle a Carranza que si tiene bayonetas para sostener la dictadura, todavía hay corazones nobles dispuestos al sacrificio para derramar la sangre que haga fructificar la semilla! (Aplausos.) ¡Qué quiere Carranza? ¡Quiere orillar al pueblo mexicano a una nueva revolución? Eso quiere: que vayamos nuevamente a aquella lucha para echar del templo de la Justicia a los nuevos fariseos que cubierto ayer con el manto de revolucionarios, ahora han traicionado a su patria y han traicionado a su bandera. (Aplausos.) ¡Pobre Victoriano Huerta; qué inocente resultas en comparación de estos nuevos dictadores! (Siseos y aplausos.) ¡Victoriano Huerta, señores, resulta niño de teta en comparación de Venustiano Carranza! (Siseos y aplausos.)

Esos que sisean no saben lo que hacen: voy a justificar mis palabras; ya lo he dicho otras veces; Victoriano Huerta se descaró ante el pueblo mexicano y Carranza viene a esta Representación Nacional a hablarnos de justicia y a hablarnos de sufragio efectivo, y ya visteis el domingo cómo se respetan la libertad y el sufragio del pueblo mexicano. ¡Ese es Carranza! (Aplausos.)

Ciudadanos compañeros: En estos momentos hago esfuerzos por calmar mis nervios, porque no puedo, hay muchas cosas que no pueden resistirse, hay cosas que indignan de tal modo que no puede uno permanecer en el terreno de la serenidad para entrar a un debate como el que tenemos en estos momentos. Pero voy a hacer ese esfuerzo.

Esta mañana, un grupo de ciudadanos conscientes, de esos ciudadanos que no andan con "medias tintas", que están dispuestos a todo, absolutamente a todo, tuvo noticias de que en el cuartel de San Sebastián, depósito de oficiales y jefes del Ejército, se estaba tratando un fraude electoral, y esos ciudadanos, acompañados por el ciudadano diputado Martín Barragán, que se encuentra presente, arrostrando peligros que no se ocultan a la consideración de ustedes, se encaminó a ese cuartel para sorprender a los delincuentes. Y aquí tenéis el botín, compañeros, (Mostrando dos ánforas.) aquí tenéis las boletas (Mostrándolas.) fraguadas por esos individuos; aquí tenéis rollos de boletas que no son el voto popular sino el producto de los delitos y de los crímenes de esos malos soldados que no saben hacer uso de la espada ni de las armas. (Aplausos ruidosos en curules y galerías.) Y todavía, señores, esos sicarios vinieron persiguiendo a los ciudadanos abnegados que fueron a sorprenderlos; todavía querían librar órdenes de aprehensión, todavía se atreven a decir que nosotros hemos cometido delitos, todavía tienen ese cinismo, porque les faltaba ese cinismo desnudo para completar su obra. Aquí tenéis, compañeros: (Mostrando una ánfora.) no vengo a hablar de memoria. Pero todavía queda más: ¡Allí donde Saldaña Galván y donde Coyula esconden su impudor político; allí, en ese edificio que han convertida en una verdadera cueva de "encapuchados", (Aplausos en las galerías) en lugar de un salón donde los ciudadanos ejerciten sus sagrados derechos cívicos, allí estaban aun fraguando estos chanchullos para hacer creer al pueblo mexicano y especialmente al municipio de la ciudad de México, que ello habían triunfado! Llegamos, mejor dicho, llegué acompañado de tres o cuatro compañeros míos de luchas políticas a aquel lugar, y pretextando que deseábamos conocer el edificio, penetramos a él, seguros, porque ya teníamos el aviso correspondiente de que allí se seguían cometiendo delitos del orden electoral, y allá, en una de las piezas más ocultas, se encontraban cuatro o cinco individuos que al vernos no tuvieron más que

correr por puertas secretas y por azoteas, huyendo de la justicia representada ene esos momentos por un humilde servidor de ustedes. (Aplausos en las galerías.) Sólo pude sorprender a uno de esos sicarios que al ver mi actitud decidida no pudo pronunciar palabra - porque hasta valor les falta, porque cuando no se lleva la conciencia tranquila, cualquiera cosa lo asusta a uno y pierde uno la calma y la serenidad -, y este sicario tuvo a fuerza, porque tuve que hacer uso de toda mi energía, que entregarme esto que se llama "el instrumento del delito"; se lo arrebaté de las manos, recogí estas boletas y recogí estas ánforas de una elección que ya habían urdido ellos para poner nuevas boletas y nuevos documentos a fin de seguir engañando al pueblo del municipio de México. Después, señores, se armó un escándalo, vino la fuerza pública, vino el comisario que decididamente, descaradamente se puso de parte de ellos, no queriendo ni levantar el acta correspondiente; luego vino ese sinvergüenza político que se llama Saldaña Galván, a querer recuperar las boletas sin saber que las tenía yo y que tenía que haberme matado para poderlas recuperar. (Aplausos de las galerías.) En estas boletas del cuartel de San Sebastián que aquí tenéis, ciudadanos compañeros, se hace votar o se pretendió hacer votar hasta a individuos decididamente de nuestro partido; aquí tenéis apuntado en estas boletas a José Lozano Reyes, secretario del "Partido Cooperatista Nacional"; Aquí tenéis a Roberto Sepúlveda, aquí tenéis a Carlos Magaña, que aparece votando dos o tres veces; aparecen boletas con el mismo nombre y distinto número, y aquí tenéis a Juan Rodríguez Clara que es de nuestro partido; aquí tenéis al teniente coronel Luis Carranza, quien sintiendo arder en sus venas la sangre del mexicano rebelde, no quiso firmar la boleta y dijo que arrostraba todas las consecuencias. (Aplausos.) Aquí tenéis el teniente coronel Alfonso de la Huerta, que procedió en la misma forma, y en estas boletas aparece votando el Coronel Guillermo Palma que está en estos momentos en Sonora. (Siseos.) y que siendo sonorense no puede ser de la partida de "encapuchados" que encabeza Saldaña Galván. (Voces: ¡Bravo! Aplausos en las galerías.)

Señores diputados: ¡para qué seguir cansando a ustedes con detalles de las luchas que hemos sostenido del domingo hasta la fecha? Sólo debéis saber que el domingo, ese individuo que ya es funestísimo para la patria mexicana y que también esconde su ignorancia supina y su traición en el "Palacio Cobián", ése hizo derroche de fuerza, derroche de fraude, de chanchullos, con tal de violentar la voluntad popular que sabe que clama contra él y que clama contra todos los delitos. El domingo , señores, eran las siete de la mañana y ya estaban los individuos en las mesas electorales, cuando debían haberse instalado a las nueve de la mañana. (Voces: ¡Los gendarmes!) Señores: a mí me tocaron dos primeras casillas en la calle del Correo Mayor, y a las ocho de la mañana ya estaban allí cinco individuos con toda desvergüenza y con toda desfachatez, diciendo que habían sido legalmente instalados; yo les increpé duramente y también -¡por qué no decirlo?- hice uso de toda mi energía hasta quitarles las ánforas y todos los documentos que tenían y expulsarlos del recinto, porque así lo pedía el pueblo que iba conmigo. Esos individuos no tuvieron ni siquiera el valor suficiente para imponerse al pueblo de la capital de la República. ¡Por qué? Porque iban pagados, porque sólo iban allí por los cinco pesos que les tira Saldaña Galván, y cuando se va, señores, por hambre a una lucha que debe ser lucha de ideales y lucha de esperanzas, no se puede tener el valor suficiente para encararse con los hombres que estamos resueltos a todo en pro de un ideal y en pro de la libertad de la República Mexicana. (Aplausos en curules y galerías.)

Desde esta representación y desde esta tribuna, señores compañeros, quiero levantar mi voz de acusación, quiero que sepa la Nación entera que Venustiano Carranza no puede dejar de ser cómplice de todos estos delitos contra nuestra patria mexicana. (Aplausos en las galerías.) Detrás de Venustiano Carranza está Aguirre Berlanga con su ignorancia supina; está Saldaña Galván, está un Coyula, está un Mariel, están muchos, señores compañeros, que más tarde quizá el pueblo mexicano no pueda castigar debidamente, porque se van al extranjero a pasear su vergüenza después de haber aherrojado y después de haber aniquilado al pueblo mexicano. (Aplausos en curules y galerías.)

Y ahora quiero ver a los vendidos de Gobernación, que venga a esta tribuna a ver estas pruebas, que no escondan allí su concordia y su desvergüenza, que sean suficientemente hombres para arrostrar las consecuencias de sus malos actos. (Aplausos en las galerías.) Que no se escondan como mujerzuelas en el momento de peligro; qué, ¿Gobernación no tiene hombres para venir a defender sus sinvergüenzadas y sus chanchullos? (Aplausos en las galerías.)

Señores diputados: este es el primer paso en la lucha que tendremos que sostener en 1920. Ya veis, señores, como procede el gobierno en los principios, en los actos preparatorios de la elección presidencial. ¿Qué puede esperar el pueblo mexicano en las elecciones de 1920, cuando hoy, en 1919, en los momentos en que vamos a prepararnos para aquella justa magnífica, se viola de esta manera el voto popular? ¿Qué puede hacer el pueblo mexicano? Yo penetro en estos momentos en la mente de cada uno de mis compañeros de lucha, de los ciudadanos conscientes, y yo sé lo que están pensando: están pensando: están pensando que si para Victoriano Huerta, conculcador de todas las leyes, hubo una avalancha de ciudadanos que lo arrojaron al poder, contra Carranza, si sigue aherrojándoles de esta manera, si sigue orillándonos al abismo, habrá una avalancha mayor para expulsarlo del Palacio Nacional. (Aplausos ruidosos. Voces: ¡Bravo!) Ciudadanos diputados: ¿creen ustedes que no mido en estos momentos de justa indignación el alcance de mis palabras? ¡Sí mido las consecuencias; pero, señores, cuando yo recuerdo el ejemplo sublime y grandioso de Belisario Domínguez, me siento un héroe y me siento capaz de todos los sacrificios! (Aplausos ruidosos. Voces: ¡Bravo!) Cuando yo recuerdo que llevo en mis venas sangre veracruzana y no sangre de Mancicidores ni de Limones Uriartes; Voces: ¡Bravo! Aplausos.) cuando recuerdo mi abolengo, cuando sé que esa raza india

mexicana ha sabido en todo tiempo ser heróica; cuando recuerdo eso, ciudadanos diputados, salgo por ese pórtico después de pronunciar estas palabras con mi frente muy alta y con mi conciencia muy tranquila y con más valor para seguir firme en las trincheras del ideal y de la democracia. (Aplausos. Voces: ¡bravo!) El pueblo mexicano debe vivir prevenido; debe saber a qué atenerse, porque está viendo ya los procedimientos solapados y permitidos por el gobierno; el pueblo mexicano no debe temblar, porque no son los tiempos ya de temblar ante las dictaduras; porque ya tenemos ejemplos sublimes, como decía yo hace un momento; porque ya hemos visto ya muchos millares de ciudadanos compañeros nuestros, que han fecundado el campo de la libertad y de la República con su sangre generosa. (Aplausos.)

¡No, no debemos temblar; debemos hoy más que nunca ser suficientemente hombres para salvara a las libertades públicas que, en manos que esos que son traidores a la Revolución, están a punto de perderse! El pueblo mexicano no debe siquiera permitir que estos individuos se vayan sin castigo; en el momento oportuno deben exigirseles responsabilidades; ¡es preciso que en México se sepa que se castiga a los tiranos; si la Revolución viene con todas sus consecuencias, con sangre, y con incendio, y con orfandades, y con desolación, que el pueble mexicano, haciendo justicia, pero esa justicia que debe ser sagrada, levante para esos que no han sabido cumplir con su deber ni de ciudadanos ni de revolucionarios, una guillotina en cada esquina, como lo hizo el pueblo francés para salvar las libertades públicas! (Aplausos. Una voz de las galerías: ¡Y una guillotina también para los diputados que no han cumplido con su deber!)

Señores diputados: Me dirijo a aquellos que sienten la Revolución, a aquellos que sienten en su pecho el noble fuego del patriotismo; me dirijo a los ciudadanos diputados que no sabrán temblar en esta lucha cuerpo a cuerpo entre la dictadura y la libertad; me dirijo a ellos: ¡es preciso que nosotros en este recinto, que es el último refugio de las libertades republicanas, nos unamos, pero perfectamente unidos, para formar un bloque en el cual no puedan penetrar ni las bayonetas de Venustiano Carranza, ni las intrigas ignorantes de Aguirre Berlanga! (Aplausos en las galerías.) ¡Que la prensa libre, la prensa libre que debe ser la portavoz de todas estas ideas y de todas estas protestas que salen de mi corazón, las recoja y las lleve a todos los ámbitos de la República, para que sepan que en la Representación Nacional habemos muchos que no transigimos con el crimen, ni transigimos con la dictadura, así la dictadura esté encabezada por un Victoriano Huerta o esté encabezada por un Venustiano Carranza! (Aplausos en las galerías.)

Termino mi discurso, señores compañeros, y ojalá que mis palabras hayan hecho mella en vuestro corazones y que palpéis la importancia del momento, que veáis cómo está procediendo el gobierno y que, en consecuencia, sepáis en todos los momentos, de aquí hasta 1920, cumplir con vuestro deber de ciudadanos y patriotas mexicanos que laboren por la salvación de la República y que recojan esa vilipendiada bandera revolucionaria que han manchado esos traidores y que nosotros, en en rasgo de grandeza y heroísmo, debemos levantar hasta el cielo para proclamar al mundo entero que aquí hay una raza de hombres libres que no sabemos claudicar y que sí sabemos imponernos a las circunstancias para salvar únicamente a nuestra querida patria. (Aplausos ruidosos. Voces: ¡Bravo!)

- El mismo C. Altamirano: Señor presidente, para una moción de orden. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Altamirano.

El C. Altamirano: Señores diputados: Tengo noticia de que en estos momentos los presidentes de casillas de nuestro partido, del partido independiente, se encuentran en la casa del señor general Hill, impedimos para ir a registrar sus credenciales al Ayuntamiento, porque no sé qué autoridad, en su agonía, no pudiendo conculcar de otra manera la voluntad popular, ha dictado orden de aprehensión contra ellos. Yo invito a mis compañeros, a los que deseen hacerlo, con toda serenidad, con toda calma, sin hacer escándalos ni hacer ruidos, ni nada, a que vayamos a escoltar a estos ciudadanos al Ayuntamiento, a fin de que cumplan con su deber sagrado. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. secretario Saldaña: Continúa la discusión en lo particular de los artículos 18 y 19 del Reglamento Electoral de elecciones municipales.

El C. Altamirano: Señor presidente: Pido la palabra para hacer una proposición. Señores diputados: Como los hechos que he denunciado ante vuestras señorías indudablemente un delito que debe perseguirse, yo propongo a esta Honorable representación Nacional que consignen los hechos a quien corresponda, para que los culpables comparezcan ante la justicia a responder de sus hechos delictuosos.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, para suplicar la lectura de un documento que tiene relación con los asuntos electorales. (Aplausos en las galerías.)

- El mismo C. secretario: A solicitud del C. diputado Espinosa, se va a dar lectura al siguiente documento.

El C. Altamirano: Moción de orden, señores presidentes. Yo hice una proposición la principio a mis compañeros, y es la siguiente: que vayamos a escoltar a los señores presidente de casillas hasta el Ayuntamiento. Yo suplico... (Murmullos. Aplausos.) Un momento. En consecuencia, yo me permito suplicar a los compañeros que, considerando este punto como de mayor importancia que todos los demás, descompletemos el quorum para ir a cumplir ese deber de compañeros.

El C. Presidente: La presidencia manifiesta al C. Altamirano, que sabe perfectamente él que deben hacerse las proposiciones por escrito, conforme al reglamento; por eso la Presidencia no pudo tomarla en consideración.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara del Congreso de la Unión. - Presente.

"Los subscriptos, ciudadanos mexicanos, vecinos de la municipalidad de Tlalpan, D. F., respetuosamente rogamos se sirvan poner en conocimiento de esa H. Asamblea lo siguiente:

"Primero. El Ayuntamiento de esta municipalidad, imposición genuina del C. general César López de Lara, cuando fungió de gobernador del Distrito Federal, deseando perpetuarse en el poder contra la voluntad popular, y aprovechándose de las prerrogativas de la absurda Ley Electoral Municipal vigente da a los dos ayuntamientos para hacer su voluntad, con motivo de las elecciones verificadas el pasado domingo, cometió los siguientes atentados:

"I. La municipalidad se dividía en siete secciones electorales, y el Ayuntamiento, sin ninguna razón legal, aumentó dos, sin dar aviso previo a los habitantes, como lo ordena la ley, cosa que con toda oportunidad puso en conocimiento del Gobierno del Distrito una comisión numerosa de vecinos.

"II. Los componentes del actual Ayuntamiento son miembros activos del club "Maclovio Herrera", organización política militante en esta población, los que, comprendiendo la importancia de la instalación de las casillas electorales, designaron instaladores para siete de éstas a individuos que no sólo son miembros del citado club, sino empleados del municipio y, por lo tanto, incondicionales a las órdenes del presidente municipal. Esta autoridad ordenó terminantemente a sus instaladores que: "si a ala hora marcada por la ley para la instalación de las mesas, los adictos al club "Maclovio Herrera" no pudieran ganara las mesas, se negarán a hacer la instalación." Como esto fue patente, las casillas de los pueblos de Topilejo, la Magdalena, San Andrés Totoltepec y San Pedro Mártir, no fueron instaladas ante el pueblo y las actas de instalación han sido fraudulentamente elaboradas por la misma indigna autoridad municipal.

"III. La Presidencia Municipal ordenó terminantemente a los empadronadores, miembros también del club "Maclovio Herrera" y empleados municipales, que por ningún motivo entregaron boletas a individuos que no fueran adictos a ellos, cosa completamente verídica, por denuncia que un empleado del Ayuntamiento hizo a algunos vecinos, por las desvergonzadas declaraciones del tesorero del municipio, C. Braulio Rodríguez, y por las de los empadronadores de los pueblos antes dichos y las del delgado auxiliar del pueblo de Xicalco, cosas que constan en las debidas actas que con ese motivo se levantaron y que se encuentran depositadas en el Juzgado de Primera Instancia de este lugar. Robustece esto la actitud de los vecinos de la segunda sección electoral, que enérgicamente impidieron la instalación de la casilla correspondiente, por carecer de boletas y tenerlas únicamente los miembros del club "Maclovio Herrera" , y cuyas constancias procesales, levantadas por el juez de Paz de la población, que arbitrariamente se encontraba en dicho sitio ejerciendo presión en los ciudadanos, se depositaron igualmente en el Juzgado de Primera Instancia.

"IV. La fuerza de la autoridad municipal se hizo patente en cuantas ocasiones fue propicio, lo demuestra la continua presencia en los lugares designados para instalar las casillas, de los ciudadanos presidente municipal, secretario del Ayuntamiento, tesorero, comandante de policía, juez de Paz y demás empleados municipales que, armados de rifles, amenazaban al pueblo para apoderarse de las casillas por medio de la fuerza bruta.

"V. No obstante los atropellos señalados, se logró la legal instalación de cuatro casillas, en las que el voto público fue de manera abrumadora favorable al club " Doctor Belisario Domínguez", pues la votación fue de 664 votos para este club y 96 para el "Maclovio Herrera."

"VI. Como la autoridad municipal, en vista que de las cuatro casillas, solamente una le es favorable, pretende hacer buenas las casillas de los pueblos de Topilejo, La Magdalena, San Andrés Totoltepec y San Pedro Mártir, para lo que ya registro de una manera indigna y descarada las credenciales a cuatro individuos indignos que se prestaron a ello, cometiendo con esto un verdadero fraude al voto público.

"Los vecinos de Tlalpan, ciudadanos honrados, creen de verdadera justicia, que si esa H. Cámara de Diputados se ocupa con verdadero celo patriotismo, de los fraudes y atentados cometidos en las elecciones municipales en la ciudad de México, se ocupará también de los cometidos en su humilde pueblo, pues es de verdadera democracia que no por tratarse de una pobre retirada municipalidad se deje de impartir justicia a los ciudadanos igualmente dignos, como lo son los habitantes de la Capital de la República.

"Nos permitimos igualmente manifestar a esa H. Cámara que el C. Presidente municipal, Miguel Rodríguez, manifestó al pueblo que: "el gobierno nunca podrá perder, y como ellos eran gobierno, no habría ningún poder que los arrojara del Ayuntamiento."

"Los ciudadanos honrados de esta población, así como todos los habitantes de la misma en general, respetuosamente piden a esa H. Cámara de representantes del pueblo, se haga justicia, ordenando se haga una minuciosa averiguación para comprobar todos los atentados a que hemos hecho mención y se consigne a los autores de ellos, que son los ciudadanos presidente municipal, secretario del Ayuntamiento y tesorero del mismo, que son los directamente responsables de este enorme fraude a la voluntad popular.

"Hacemos presentes nuestros más altos respetos. -Tlalpan D. F., diciembre 8 de 1919. - Luis Agüeros. - Bruno Negrete. - Luis Trueba. - I. Castellanos. - Ing. José Campillo. - Augusto Talavera. - M. Leyte. - Ranulfo Vega. - F. Leyte."

El C. Ruiz Martínez: Reclamo el quorum, señor presidente!

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Para hacer constar mis más enérgica protesta por los procedimientos arbitrarios y atentatorios empleados por las autoridades municipales de Tlalpan al efectuarse las elecciones el domingo último; también para hacer presente a los correligionarios de Tlalpan que no están solos, que por solidaridad los representantes independientes de esta Cámara de Diputados les prestarán todo su apoyo moral y material, a efecto de hacer que el voto no sea burlado

en aquella municipalidad, y también para hacer patente que la repetición de este hecho en la municipalidad de Tlalpan y en otras municipalidades, viene a hacer prueba plena del gran chanchullo consumado el domingo último en la capital de la República. (Aplausos.)

Reclamo el quorum, señor presidente.

El C. Ruiz Martínez: Ya lo reclamé antes.

- El mismo C. secretario: Por orden de la Presidencia se levanta la sesión en vista de que es manifiesta la falta de quorum. Se cita para mañanean miércoles a las cuatro de la tarde. (Voces: ¡Orden del día!)

La misma orden del día para mañana.