Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191220 - Número de Diario 83

(L28A2P1oN083F19191220.xml)Núm. Diario:83

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 20 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. -PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. -NUMERO 83

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. - La 2a. Sección Instructora del Gran Jurado envía el expediente formado con motivo de la consignación hecha a esta Cámara por el Juez de lo Criminal de Colima, Col., en contra del C. diputado Salvador Saucedo, acusado del supuesto delito de homicidio; para conocer de este asunto se erigirá la Cámara en Gran Jurado el lunes 22 del actual a las 4 de la tarde.

3.- Segunda lectura del dictamen de la 2a. Comisión de justicia, sobre la iniciativa formulada por el C. diputado Castillo Torre, reformando los artículos 5o. 15 y 21 de la Ley Orgánica de los Tribunales Federales; a discusión el primer día hábil; a petición del C. Castillo Torre se modifica el trámite, poniéndose a discusión de esta misma sesión.

4.- Aprobación del dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, por el que se concede una pensión de $4.00 diarios a la señora Elena Vázquez viuda de Montero; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

5.- Varios ciudadanos diputados hacen uso de la palabra para rectificar hechos.

6.- Se aprueba sin discusión la minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, relacionada con el proyecto de decreto por el que se concede una pensión de $300.00 mensuales a la señora Luz Mayoría viuda de Sierra; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7.-A discusión del dictamen de la 2a. Comisión de Justicia que consulta que consulta un proyecto de ley con reformas a los artículos 5o., 15 y 21 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación; se aprueba en lo general y en lo particular; al Senado para los efectos constitucionales.

8.-A discusión el dictamen de las comisiones unidas 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público, que ratifica en todas sus partes el proyecto de ley sobre deuda agraria de los Estados, aprobado por el XXVII Congreso de la Unión y que fue devuelto, con observaciones por el ejecutivo; se aprueba; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

9.- Se aprueba el dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se concede permiso al C. Ramón Uribe Valencia, para que, sin pérdida de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul "ad honorem" de la República de Nicaragua, en la ciudad de Guadalajara; al Senado para los efectos constitucionales.

10.- Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley que modifica los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre; pasa al Senado para los efectos constitucionales.

11.- Se aprueban sin discusión cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda que proponen respectivamente: que no ha lugar de eximir de derechos de importación el cemento que el ayuntamiento de Nogales, Sonora, pretende introducir al país, destinado al drenaje de aquella población; que no es de concederse la exención de derechos de importación al cemento que se pretende introducir de los Estados Unidos para el mercado público de Matamoros, Tamps.; que no se concede la exención de derechos de importación para el cemento que se pretende introducir al país, destinado a obras de pavimentación en los Estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa y Territorio de la Baja California; que se concede permiso a la Legislatura del Estado de Coahuila para importar de los Estados Unidos. libres de derechos, los materiales e implementos necesarios a la terminación de un edificio destinado a la escuela de Agricultura de aquel Estado, y que no se concede permiso al ciudadano presidente municipal de Monterrey, para introducir al país, libre de derechos, una máquina barredora destinada al servicio público de aquella localidad.

12.-A discusión el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, cuya parte resolutiva dice: "No ha lugar a conceder al ciudadano gobernador del Estado de Sinaloa, la exención de derechos de importación correspondientes a papel y medicinas que solicitó con fecha 26 de marzo último"; se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. GAMIZ LUIS G.

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.45 p. m.: Se abre la sesión.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Luis G. Gámiz.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete de la tarde del viernes diez y nueve de diciembre de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"Fue aprobada sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, que leyó el C. secretario Castillo.

"El C. Espinosa Luis pidió que se pasará a sesión secreta, así que se hubiese dado cuenta con los documentos en cartera, y la Presidencia manifestó que en su oportunidad consultaría sobre el particular a la Asamblea, de acuerdo con el reglamento.

"Dióse cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Legislatura del Estado de Campeche, en que comunica que el 29 del mes próximo pasado clausuró su primer período de sesiones ordinarias, quedando en funciones la diputación permanente. - De enterado.

"Cablegrama procedente de Nogales, en que el C. A. Centeno Bárcena pide que esta Cámara se dirija a la Secretaría de Guerra, a fin de que se eviten los atropellos que el ayuntamiento de Cananea pretende cometer, de acuerdo con el gobernador, en contra de los chinos residentes en la referida población de Cananea. Hace suyo este cablegrama y pide se transcriba al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia, el C. diputado Luis G. Gámiz. - Como se pide, transcríbase.

"Iniciativa de Reformas al artículo 94 de la Constitución General de la República, que presenta el C. diputado Saldaña José P. Y Hacen suya los CC. Tamez, Morales Sánchez, Rosas, Andrade y nueve ciudadanos diputados más.-A las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Justicia, e imprímase.

"Dictamen de 1a. Comisión de Guerra, que consulta un proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señora María Sandoval, viuda del general Francisco de P. Méndez. - De primera lectura.

"Dictamen de la misma Comisión, que concluye con un proyecto de decreto que otorga una pensión a la señorita María Soledad Arriaga, hija del finado teniente Ignacio arriaga. - De primera lectura.

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa del C. diputado Carlos L. Angeles, referente a reformar la fracción VI del inciso IV del artículo 73 constitucional. Como lo pide el C. Angeles en documento anexo, la Cámara acordó dispensarle las lecturas, que se imprima, y se discuta el primer día hábil.

"Solicitud del C. diputado Escudero, a fin de que se le conceda licencia por diez días, con goce de dietas. Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"De acuerdo con lo pedido por el C. Espinosa Luis antes de que diera cuenta de los documentos en cartera, el presidente, por conducto de la Secretaría, consultó a la Asamblea si se pasaba a sesión secreta y aquélla resolvió en sentido afirmativo.

"A los cuatro y cincuenta y tres se suspendió la sesión y se reanudó a las seis y cincuenta y cinco.

"El citado C. Espinosa Luis usó de la palabra para aclaraciones relacionadas con la proposición del C. diputado Andrade, discutida en la sesión del día anterior y que se refiere a que se suspenda la discusión de los Presupuestos, toda vez que el Ejecutivo continuará en uso de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda.

"Asimismo, hizo aclaraciones, relacionadas con el mismo asunto, el C. Peña, quien fue interrumpido por los CC. Andrade y Leal para hacer mociones de orden.

"El referido C. Andrade pidió permiso para retirar su proposición, con objeto de reformarla; pero en vista de que se había declarado suficientemente discutida en la sesión anterior, el ciudadano presidente se opuso a ello.

"Por sesenta y ocho votos de la afirmativa contra sesenta y dos de la negativa, se aprobó la proposición de referencia, que dice como sigue:

"Unico. Debiendo continuar el ciudadano presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, y habiendo multitud de asuntos importantes en cartera, listos para entrar a discusión, suspéndase la discusión de los Presupuestos de Egresos para 1920."

"Se dio cuenta con el dictamen formulado por la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, relativo a la acusación presentada en contra del ciudadano gobernador del Estado de Yucatán y del C. diputado Manuel Romero Cepeda.- Imprímase, y a discusión el primer día hábil.

"Proposición del C. diputado Velázquez Juan, relativa a que se cite a sesión de Congreso General, con Objeto de nombrar a varios funcionarios judiciales que deben actuar en el Distrito Norte del Territorio de la Baja California. Como no se le dispensaron los trámites, quedo de primera lectura.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta este proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora doña Luz Mayora, viuda del C. Justo Sierra, por lo eminentes servicios que prestó su finado esposo a la educación nacional, una pensión vitalicia de trescientos pesos mensuales, que le serán pagados íntegramente por la tesorería general de la Nación."

"Se le dispensaron los trámites y sin debate fue aprobada por ciento doce votos de la afirmativa contra veintiuno de la negativa. Pasó el proyecto a la 2a. Comisión de Corrección de Estilo.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Guerra, que concluye con un proyecto de decreto, que concede una pensión a la señora Elena Vázquez, viuda del coronel José María Montero.

"Puesto a debate, sin él, se procedió a la votación nominal respectiva, y ésta demostró que se había desintegrado el quorum. Con este motivo, la Presidencia declaró que se aplicaría el artículo constitucional relativo a las multas.

"A las seis y cincuenta y cinco se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Secretaría de la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. - Número 70.

"En dos fojas útiles, se recibió en esta Secretaría el proyecto de ley subscripto por varios ciudadanos

diputados, para que se aumente a cinco pesos diarios a cada uno de los niños Aquiles, Héctor y Sara Serdán, la pensión de que disfrutan. A dicho proyecto se le dispensaron los trámites, siendo aprobado por unanimidad de votos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 19 de diciembre de 1919.-A. S. Rodríguez, S. S. - Enrique Contreras, S. S." - A sus antecedentes.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 377.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presente.

"Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, en 15 fojas útiles, el expediente con el proyecto de ley por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley para Elecciones de Poderes Federales, habiéndose turnado dicho expediente a la 1a. Comisión de Gobernación.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 19 de diciembre de 1919.-A. S. Rodríguez, S. S. - Enrique Contreras, S. S." - A sus antecedentes.

"Comisión de Gran Jurado. - 2a. Sección. - Mesa 3a. - Número 841.

"Para los efectos del artículo 22 de la ley de 6 de junio de 1896, tenemos el honor de enviar a ustedes, en 93 fojas útiles, el expediente formado por esta 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, con motivo de la consignación hecha a la Cámara por el juez de lo Criminal de Colima, Col., en contra del C. diputado Salvador Saucedo, acusado del supuesto delito de homicidio.

Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 20 de diciembre de 1919. - Mariano Leal, D. P. - Jesús N. González, D. 1er. vocal. - R. Gutiérrez O. - A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - Para conocer de este asunto, se erigirá la Cámara en Gran Jurado el lunes 22 a las 4 p. m.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2,846.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presente.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes en una foja útil el memorándum que envió a esta Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, relativo a la ampliación de dos partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, para el año fiscal de 1920.

"Al suplicar a ustedes se sirvan acusarme el recibo correspondiente, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, diciembre 18 de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Sección de Legislación y Justicia. - Número 2,847.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Para los efectos legales correspondientes, por acuerdo del ciudadanos presidente de la República, con el presente remito a ustedes en 24 fojas útiles, el proyecto de Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento de la Capital, para el próximo año fiscal de 1920.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 19 de diciembre de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El ciudadano Presidente municipal de Xochimilco, D. F. comunica, por medio de su circular número 66, fechada el día 18 de los corrientes, los nombres de los ciudadanos que han sido declarados electos regidores en número par para el propio municipio. "Recibo.

"Gobierno del Estado de México. - Toluca. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección 2a. -Departamento de Gobernación y Seguridad Pública. - Número 1,777.

"Con el fin de dar la mayor solemnidad posible a la ceremonia que el día 22 del actual tendrá lugar en San Cristóbal Ecatepec, de este Estado, para conmemorar el aniversario del fusilamiento del gran Morelos, el gobierno que interinamente es a mi cargo se hace el honor de invitar a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, para que, si lo tiene a bien, se sirva designar de su seno una Comisión que la represente en el acto de que se trata, llevando consigo una ofrenda floral que sea depositada en el monumento de ese héroe.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - Toluca, diciembre 17 de 1919.- El gobernador interino del Estado, A. Gaxiola.

A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F."

La Presidencia designa en Comisión para que la representen en la ceremonia de que se trata, a los CC. diputados Jesús Pérez Vela, Jenaro V. Vásquez, Carlos L. Angeles, Diego Vilchis, Peña Estanislao y prosecretario Federico Rocha.

- El mismo C. secretario: Está de segunda lectura el dictamen que presenta la 2a. Comisión de Justicia sobre la iniciativa formulada por el C. diputado José Castillo Torre, reformando los artículos 5o. 15 y 21 de la Ley Orgánica de los Tribunales Federales. - A discusión el primer día hábil.

El C. Castillo Torre: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Castillo Torre: Fundado en dos hechos, en lo sencillo del caso y en que falta muy poco tiempo para la clausura de las sesiones, suplico al ciudadano presidente ordene a la Secretaría pregunte a la Asamblea si cree conveniente dispensar los trámites, para que se discuta desde luego la reforma.

El C. secretario Aguilar: Estando formulada la orden del día para hoy no teniendo el ciudadano presidente inconveniente en que ese asunto se discuta inmediatamente, pone a votación de la Asamblea si se discute desde luego. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Se pondrá a discusión tan pronto como se haya recogido la votación que quedó pendiente en la sesión de ayer.

El C. secretario Aguilar: Se va a proceder a tomar la votación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se concede a la señora Elena Vázquez, viuda del coronel José María Montero, una pensión de cuatro pesos diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

El C. secretario Saldaña: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castro: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 16 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: Votaron por la afirmativa 115 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Arlanzón, Arriaga, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barrera de la. Blancarte, Bouquet, Breña, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Castillo, Castillo Torre, Castro Alfonso, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Carlos, Gómez, Gamíz, García Adolfo G., García José Guadalupe, García Pablo, García Vigil, Garza, Gómez Cosme D., Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Lomelí, López, López Serrano, Macías, Macías Rubalcaba, Madrid, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez, Meade Fierro, Mejia, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mercado, Molina, Morales Hesse, Morales Sánchez, Navarro, O'Fárril, Olivé, Ortiz, Palacios Moreno, Pastor, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Ríos Landeros, Ríos de los, Roel, Rojas Rafael, Rosas Ruiz H. José María, Saldaña Sánchez Margarito, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Pablo, Soto Rosendo A., Tamez, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Valadez, Ramírez, Valverde, Vázquez, Velázquez, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 115 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Altamirano, Castilleja, Castro Roberto, Crespo, García Norberto, Gómez Gildardo, Mendoza, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Roaro, Ruiz H. José María, Silva Pablo, Solórzano y Vadillo. Total 16 votos.)

Pasa al Senado para los efectos de ley.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gildardo Gómez, y como la Presidencia tiene noticia de que el C. Gómez va a hablar sobre un asunto en que la Presidencia ayer tomó una parte muy activa con su carácter de diputado y no como presidente, de la manera más respetuosa ruega el C. Céspedes, vicepresidente también de la Cámara, se sirva ocupar la Presidencia para que no se suponga de ninguna manera que hay parcialidad en el que ocupa la Mesa en estos momentos. (Aplausos.)

Presidencia del C. CESPEDES ELISEO L.

El C. Gildardo Gómez: Ciudadanos diputados: En la sesión de ayer se dio lectura a este telegrama:

"Nogales, Ariz., diciembre 18 de 1919.

"Señor Luis Gámiz, vicepresidente Cámara de Diputados. - México.

"Ayuntamiento Cananea, apoyado gobernador, propónese cerrar tiendas chinas, confiscar mercancías y expulsar todos chinos día último diciembre. Suplícole Cámara diríjase Secretaría Guerra, pidiéndole órdenes jefes fuerzas federales Estado mande Cananea Fuerzas suficientes dar garantías chinos, evitar atentado y probable matanza. Favor contestarme telégrafo hotel Moctezuma. Gracias. Atentamente. - A. Centeno Bárcena."

A este telegrama, señores, que fue apoyado por el mismo ciudadano vicepresidente, con el carácter de diputado, se dio el trámite de dirigir copia de él al Ejecutivo (Voces: ¡Y a la Suprema Corte!) y a la Suprema Corte de Justicia. Naturalmente, por la violencia con que se dio lectura por la Secretaría y por la violencia del trámite y la poca atención de nosotros, se dejó pasar esto como desapercibido. Yo ahora creo necesario informar a ustedes debidamente sobre el particular, porque, en mi concepto, considero el trámite como un atentado a la Soberanía del Estado de Sonora. No es verdad lo que dice el telegrama, que viene firmado solamente por el individuo a cuyo nombre acabo de dar lectura. Se

ha tratado única y exclusivamente de lo siguiente: El estado de Sonora, Cumpliendo con su Constitución y con la Constitución General de la República, dio su Ley del Trabajo. En esta Ley del Trabajo que dio el Estado de Sonora hay un artículo que dice casi lo mismo que el que aprobamos nosotros en nuestro proyecto de la ley relativo: que en los talleres, en las fábricas y en todos aquellos lugares donde trabajan extranjeros, habría también lugar, es decir, empleos para los mexicanos, señalando determinado número de mexicanos para cada fábrica o taller con relación al número de extranjeros. A los chinos residentes en Sonora se les obligó el cumplimiento de ese artículo de ley, pasó el plazo que se les señaló para que cumplieran con él y no lo hicieron; se les señalo una prórroga de dos meses y tampoco lo hicieron y se les señaló la última prórroga y están dispuestos ellos a no cumplir con la ley. De manera que lo que realmente ha sucedido es lo siguiente: que los chinos no quieren acatar las leyes mexicanas. Naturalmente no faltó algún traidor, de estos hombres que se venden especialmente a los extranjeros, que se ponga en contra de la ley y a lado de los elementos que no quieren cumplir con ella. Esto es lo único que ha pasado; lo demás ha sido cuestión de alarma, cuestión de la prensa, que muchas veces no dice la verdad, y yo vengo a pedir a ustedes, señores, en nombre del Estado de Sonora o, por lo menos, en nombre de la parte que represento, que en lo sucesivo no se aprueben trámites tan violentos que directamente vienen a lastimar la soberanía de los Estados, sin comprender que, antes que todo, debe oírse al gobierno de cada Estado o alguna autoridad para resolver este asunto; de manera que yo quisiera, y pido a todos ustedes, que se reconsidere el trámite, (Voces ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) porque es de justicia. Si el trámite ya se complementó, es malo lo que hicimos y tenemos el derecho y el deber de corregir nuestros actos y encaminarlos por la línea recta, por la línea de la ley y de la justicia. (Voces: La culpa es de usted!) Los señores dicen que la culpa es mía; no es verdad, la culpa es del criterio de la Cámara, y la Cámara, teniendo un buen criterio, está en el deber de reformar el asunto. (Siseos.)

Con tal motivo, yo pido con todo respeto y por que es de justicia, que se tomen en consideración las razones que he expuesto y si ustedes no quieren considerar el trámite porque ya se haya mandado una comunicación al Ejecutivo, siquiera, señores, que sepa cuál es la conducta del Gobierno de Sonora y no que se supongan hechos que van contra de las leyes internacionales, que faltan al respeto a los extranjeros. Aquí no es más que la falta de acatamiento de los chinos a las leyes de México. (Voces: ¡Muy bien! ¡Duro contra los chinos!)

Ya que estoy aquí en la tribuna, aprovecho la oportunidad para tratar otro punto y es el siguiente: Ayer yo di mi voto en contra de la pensión que va a favorecer a la viuda del ilustre jurisconsulto don Justo Sierra "El universal", que es como la romana del diablo, (Risas.) que se inclina a todos lados, según le conviene, no dejó de hacer alguna indicación en su periódico o en ese periódico, diciendo que algunos diputados habíamos votado en contra y que el tiempo, la Historia, nos juzgaría. (Voces: ¡Es cierto!) Yo quiero dar una explicación de por qué vote en contra de esa pensión, explicación que será la misma porque he votado en contra de todos los proyectos de pensión: No tenemos facultades para conceder pensiones; no hay un artículo expreso en la Constitución; los funcionarios públicos sólo tienen facultades que son aquellas que les dan las leyes y cuando no hay expreso nada en ninguna ley, nosotros no tenemos facultades. El espíritu de la nueva Constitución en su artículo 12 revela desde luego que no quiere o que no deben existir esas pensiones, porque borró aquella parte en que decía la Constitución de 57 que podría concederlas sólo el pueblo legítimamente representado podrá conceder, etc., consideraciones y prerrogativas a aquellos que hubieran prestado servicios eminentes a la Patria o a la humanidad, y esto no está ya en nuestro artículo constitucional. Esa es la razón, en mi concepto, por la que creo que no debemos votar pensiones, ya se trate de viudas de grande hombres, ya se trate de viudas de militares o de cualquier otro género; este es mi criterio y es mi criterio honrado. Pero yo quiero, señores, en este momentos, manifestar también que no es motivo de inquina; al contrario, yo soy uno de los grandes admiradores del ilustre jurisconsulto Justo Sierra. Dos grandes hombres hemos tenido en la Historia...

El C. Mena, interrumpiendo: Muchos, muchos.

El C. Gómez Gildardo: Parece que hablo entre salvajes, señor; siempre murmura usted; estoy hablando en serio y respete usted a la Asamblea. (Murmullos.) Para mí, dos son los grandes hombres que han creado ese principio de orientación a la educación nacional: el ilustre Barreda, que de un golpe y con firmeza derrumbó las enseñanzas eclesiásticas destruyendo el sistema escolástico y el sistema aristotélico, y el ciudadano don Justo Sierra, que es el segundo eslabón de esa marcha del progreso intelectual. Para mí mis más profundos respetos a esos hombres; pero para mí también el profundo respeto a la ley. El C. don Justo Sierra se inclinó en verdad en gran parte a la educación aristocrática, a la educación universitaria, por la gran fuerza educacional que necesitamos, que es la educación primaria; tuvo algunas tendencias favorables, pero no realizó esa obra magna que nosotros necesitamos realizar y que desgraciadamente, señores, en la iniciativa que aca vamos de hacer formulando un decreto en favor del departamento educacional, parece que morirá en manos del Senado, y esto va hacer para el país una nueva desgracia en la vida de la reorganización nacional. No parece, señores, sino que el Senado de ha convertido en estas funciones legislativas, (Voces: ¡Duro! ¡Duro!) en una partera Luna que hace abortar los proyectos de grandes aspiraciones que tiene esta Cámara en favor de la patria. (Voces: ¡Bravo!) Hay que tener en cuenta esto: yo estimo en lo que vale el C. licenciado Justo Sierra como jurisconsulto, como literato, como historiador, como hombre de ciencia, en una palabra....

El C. Martínez del Río, interrumpiendo: ¡Era reaccionario!

El C. Gómez Gildardo: No, señor Martínez del Río, no era reaccionario el ciudadano Justo Sierra;

fue uno de los hombres más capacitados por su intelectualidad; no es de esos reaccionarios que obstruyen la vía del progreso únicamente por que se les subvenciona; (Risas.) él fue un hombre, al contrario, bien orientado para llevar la causa de la educación. (Voces: ¡Nombres!) Así es, señores, que yo no veo en este caso un fundamento para que se me crea como un hombre que no sé respetar a las grandes intelectualidades de la patria, como quiso decir "El Universal" con una frase muy despectiva, hablando de los que votamos en contra de esa pensión. Yo, señores, respeto la memoria del ilustre don Justo Sierra y veo que se acrece y se presenta gigante, como uno de los primeros ministros de Instrucción Pública en el país; y más grande lo es cuando lo comparamos con el último ministro de Instrucción Pública, el ciudadano don Félix Fulgencio Palavicini que cerró el Ministerio y no con broche de oro, sino con una llave de acero "Besemer": arrojando a la instrucción pública al más tremendo desastre. ¡Qué diferencia entre un hombre grande y noble ante la Historia y aquel que se desvió de la causa más hermosa de la educación popular! (Voces: ¡Bien, Gildardo!) Ya lo habeís visto; cuando yo desde lejanas tierras supe que el ciudadano Félix Fulgencio Palavicini había cerrado el Ministerio de Instrucción Pública, desde luego sentí un profundo dolor porque comprendí que la causa de la educación iría al fracaso; ya lo veís, ciudadanos diputados, qué pasa con la instrucción pública primaria en estos momentos, que es la página más negra de nuestra historia contemporánea. Se ha olvidado por completo y la causa la hemos tenido en ese cierre del Ministerio de Instrucción Pública que, por circunstancias muy personales, influyó el ciudadano Félix Fulgencio Palavicini para traer consigo el estado anárquico de la educación primaria en el Distrito Federal y Territorios. Así es, señores, que doy esta satisfacción ante la Representación Nacional para que no se me crea que soy enemigo de las altas intelectualidades, para que no sean efectivos los prejuicios del reportero de "El Universal", sino, al contrario, para que sepan que yo estoy al lado de los buenos hombres que encauzan al país en favor de la educación nacional, hoy muerta por completo por el ilustre comendador, el C. Félix Fulgencio Palavicini. (Voces: ¡Bravo! ¡Duro!)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gámiz Luis.

El C. Gámiz: Honorable Asamblea: Compenetrado como estoy del sentir de esta H. Asamblea, con frecuencia por conducto de diversos de sus miembros que se acercan a la Presidencia a rogar que para compensar el tiempo que se iba a emplear en la discusión de presupuestos, se emplee en asuntos de verdadera trascendencia, no estoy yo, ciudadanos diputados, en mi papel quitando el quitando el tiempo a esta H. Asamblea y, por lo mismo, con la mayor brevedad posible voy hacer la siguiente aclaración, a cuyo efecto pedí la palabra a la H. Presidencia de la Cámara.

El día de ayer llegó el cable de cuya lectura acaba de hacer repetición el C. doctor Gildardo Gómez; la Presidencia de la Cámara, que es lo privado había recibido solicitud del C. licenciado Zenteno Bárcenas en el sentido de que se transcribiera al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no pudo menos, conforme a su criterio, de dar el trámite en tal sentido haciendo suyo ese mensaje; hecho esto así, ciudadanos diputados, La Presidencia creyó cumplir con su deber y para más acentuar ese cumplimiento, se dio la ocupación de ese sitial al honorable ciudadano licenciado Céspedes, vicepresidente de esta Cámara. El C. licenciado Zenteno Bárcenas, que de paso sea dicho acaba de ser atacado en forma muy en general por el respetable señor doctor Gildardo Gómez, diciendo que hay individuos que se venden a esa colonia china que parece tanto molesta al Estado de Sonora, el que habla no tiene interés en el asunto del Estado de Sonora, pero de paso sea dicho que el que habla conoce de una manera estrecha al respetable señor licenciado Zenteno Bárcenas, con quien el que habla tiene el honor de cultivar amistad, y que el ciudadano Zenteno Bárcenas, un abogado de consulta, hombre perfectamente honorable y caballero indiscutible, no está en el caso en que lo ha conceptuado el orador que me ha precedido. Por dejar a salvo esta respetabilidad, la honorabilidad del nombre que acabo de mencionar, es por lo que he venido a hacer uso de la palabra y, a ala vez, para explicar a la honorable Asamblea el por qué de su actitud con el carácter de presidente interino de la Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El C. secretario Aguilar: Por disposición de la Presidencia se hace del conocimiento de la Asamblea que el acuerdo de la Cámara, relativo a que se transcribiera el texto de este mensaje, fue cumplido desde hoy en la mañana; que la inscripción en lo económico de ese acuerdo, no implica ninguna participación de la Cámara, más que el hecho de enviar una copia a cada uno de los poderes Ejecutivo y Judicial, del mensaje de referencia, sin comentario, ni hacer que de manera alguna la Cámara tome otra actitud que la que ya se expresa.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Castillo Torre.

El C. Castillo Torre: Señores diputados: ¿Qué es lo que ha sacado de quicio al vehemente doctor don Gildardo Gómez? Una censura de "El Universal" contra la actitud de los veintiún ciudadanos diputados que ayer votaron negativamente el proyecto de decreto de pensión que tuve el honor de consultar, para que fuese concedida en favor de la ilustre viuda de don Justo Sierra. Todo el asunto consiste, pues, en demostrar si los veintiún ciudadanos aludidos hicieron bien o mal en votar negativamente aquella pensión y, de consiguiente, en saber si la censura de "El Universal" es o no justa.

Trataré de demostrar que la censura periodística es justa y que, por lo tanto, fue buena la actitud de los que ayer votamos afirmativamente la pensión en favor de la señora viuda de don Justo Sierra, y mala la de los veintiún diputados que votaron en contra. Alguna vez había escuchado de la tribuna parlamentaria, y lo acabo de oír ahora repetido por el doctor Gildardo Gómez, que otorgar recompensas o pensiones sería anticonstitucional, por que en la Constitución de Querétaro no hay un artículo positivo en qué fundarlas. Es cierto, es innegable que la Constitución de Querétaro, más defectuosa

en esto que la de 57, (Voces: ¡No! ¡No!) no autoriza de modo expreso a las Cámaras nacionales para recompensar los servicios eminentes hechos al país o a la humanidad por los hombres ilustres; ¿más esta lamentable omisión es motivo bastante para calificar de anticonstitucional el decreto en que se autoriza el pago de una pensión en provecho de la honorable familia de un hombre ilustre y en reconocimiento de los servicios eminentes prestados por éste a la patria o a la humanidad? Indudablemente que no. ¿Por qué? Porque sólo son anticonstitucionales las leyes o actos que pugnan contra la letra expresa o contra el espíritu de la Constitución, y el decreto a que antes me referí, no pugna contra la letra expresa de la Constitución, porque en la Constitución no existe ningún precepto prohibitivo que impida otorgar esas recompensas, y tampoco viola el espíritu de los constituyentes, porque jamás los legisladores de Querétaro pensaron en desconocer el deber que el pueblo tiene de reconocer y premiar los servicios de sus grandes hombres. ¿Queréis pruebas? Ahí está el artículo transitorio de la Carta Fundamental en que se estatuye que en la ley de repartición de las tierras deberán tener preferencia todos los que tomaron las armas al servicio de la causa constitucionalista. Y bien; ¿qué es lo que significa esa prelación? ¿Qué es lo que quiere decir esa preferencia, si no que los legisladores de Querétaro juzgaron buenos esos servicios y que, juzgándolos buenos, se creyeron en el deber de premiarlos? Un decreto de pensión solamente sería anticonstitucional en el caso en que implicara una desigualdad contraria al ejercicio de los derechos naturales del hombre, un atentado contra el derecho de tercero o una violación de las leyes inmutables de la moral; y como el decreto de pensión en favor de la ilustre viuda de don Justo Sierra no implica una desigualdad contraria al ejercicio de los derechos naturales del hombre, ni ataca el derecho de tercero, ni vulnera las reglas de la moral, es indudable que ese decreto no es, no podrá ser nunca un decreto anticonstitucional. El principio de las facultades expresas, corolario del principio que establece la división de los poderes, tampoco puede ser invocado para tachar de anticonstitucional dicho decreto, porque las facultades que la Constitución otorga a los poderes expresamente, son las facultades de gobierno, y recompensar o premiar, como admirablemente bien dijo Arriaga en el Constituyente, no es gobernar, no es ejercitar una facultad de gobierno, es cumplir únicamente con el principio universal de la justicia. Además, señores, todos los autores de Derecho Constitucional están perfectamente de acuerdo en que un Congreso, para recompensar o premiar, no necesita poseer facultad constitucional expresa, porque premiar, recompensar, no es si no pagar una deuda y cumplir con la justicia. Y Grimke dice: "No hay nadie, ni el pueblo, ni el soberano, que se pueda creer absoluto de obedecer las leyes eternas de la justicia": y la Cámara de Diputados, la mayoría de la Cámara de Diputados, al conceder esa pensión en favor de la viuda de Justo Sierra, no hizo sino ajustarse a los principios eternos de la justicia. Tal fue el criterio de la XXVII Legislatura, que no creyó que la falta de una facultad constitucional expresa, fuera causa suficiente para negar la debida recompensa a los servicios eminentes prestados al país por sus hombres insignes y que votó tres pensiones: la viuda del protomártir Aquiles Serdán, la de la viuda de don Francisco I. Madero y la de la viuda de don José María Pino Suárez. La Legislatura actual ha compartido el mismo criterio, pensionando a la viuda del general Nafarrate. Por otra parte, si en un país democrático toda ley o decreto debe ser reflejo de la opinión pública, ¿qué mejor espejo, señores, del sentir general, que ese decreto de pensión! De Justo Sierra no puede decirse lo que el gran Castelar decía en el parlamento español del duque de Montpensier, cuando se opuso a que fuese nombrado capitán general de los ejércitos del rey: "Montpensier no es español. ni ha prestado servicios eminentes a España." Justo Sierra fue mexicano y fue un mexicano ilustre, y como mexicano ilustre la patria le debe gratitud y nosotros, los representantes del pueblo, al otorgar esa pensión, no hemos hecho sino dar una envoltura material y tangible a esa gratitud. ¿Dónde están, pues, los argumentos constitucionales que, según el doctor Gildardo Gómez, hicieron presión en su espíritu para obligarlo a votar en contra de la pensión concedida en favor de la viuda de don Justo Sierra? No existe contra la pensión concedida a la viuda de don Justo Sierra un solo argumento constitucional. Pero hay más, señores: esta pensión de don Justo Sierra es justa; está autorizada por el derecho ya consagrado, por la justicia, está impuesta por la moral. El patriotismo o la indole del patriotismo de un pueblo puede medirse por su manera de entender los deberes para con el Estado y para con la sociedad. Y nosotros, señores, ¿podría creer el doctor Gómez que entendemos por patriotismo negar a nuestros grandes hombres? ¿Que, acaso porque en la Cámara de Senadores Leonardo Pescador negó a Amado Nervo, y en la Cámara de Diputados Gildardo Gómez casi, niega a Justo Sierra, nosotros debemos imitar a esos dos mexicanos y, volviendo hacia atrás, seguir la pauta de San Pedro, quien por una criada negó a su maestro, a Cristo? Indudablemente que no. Así pues, como las rectificaciones que el hizo una tribuna y enveredó contra la censura periodística de "El Universal", equivalen a una justificación de la actitud asumida ayer por la minoría y, de consiguiente, a un ataque contra la actitud de la mayoría, que votó en pro, mayoría en la cual tuve el honor de encontrarme, he creído necesario atacar los sofismas bautizados con el nombre de constitucionales, atrevidamente, por el doctor Gildardo Gómez.

Y antes de concluir, señores, quiero únicamente constatar que me complace verdaderamente que el doctor Gómez haya hecho aquí una apología, si bien algo velada, de la figura de don Justo Sierra, al que algunas veces alabó y en otras ocasiones atacó injustamente, por ejemplo, al asegurar que Justo Sierra protegió la educación aristocrática, cuando todos vosotros sabéis que los mejores años de Justo Sierra no fueron sino delicados a dar impulso a las escuelas primarias, es decir, a las escuelas del pueblo. Y otro punto con el que no estoy ni puedo hacer conforme, es como la manera de atacar al ingeniero Félix Fulgencio Palavicini. El ingeniero Palavicini tiene muchos enemigos, como todo

hombre de acción; pero si en México, en nuestro país poblado de hombres sin voluntad hubiese muchos "palavicinis", seguramente labraríamos mejor con el surco de la civilización. Que Palavicini, con todos sus errores, marcha sereno como aquellos viejos caballeros cubiertos de hierro, de las Cruzadas, con los fijos en los horizontes del combate y la diestra en el puño de su espalda! (Aplausos Siseos.)

El C. Gómez Gildardo: Pido la palabra. Yo no quiero quitar el tiempo a esta Asamblea; simplemente es para esto: No es verdad que yo de una manera velada atacara al ilustre muerto don Justo Sierra; al contrario, he dicho que fue una de las altas intelectualidades que han dado orientación nacional. Segundo, es verdad que ha protegido a la educación universitaria, que es para mí la educación universitaria, que es para mí la educación superior y hasta punto aristocrática; pero no me podrá negar el C. Castillo Torre esto, por que él fue el fundador de una escuela universitaria. Yo no creo que haya hecho mal; todo lo contrario, creo que debía ayudar, como lo hizo, a esta alta educación, porque es la que corona el edificio de la intelectualidad. Respecto a la cuestión de educación primaria, pudo haber hecho mucho el C. Justo Sierra; pero no se ha hecho lo necesario en favor de esa educación. Eso es lo que he dicho, C. Castillo Torre. Así pues, yo afirmo lo siguiente: El C. Justo Sierra es merecedor a todo género de consideraciones del pueblo mexicano. Respecto a la opinión jurídica que tenga el C. Castillo Torre, la puede tener él personalmente y la pueden tener todos aquellos que estén de acuerdo con él; yo no la acepto como autoridad jurídica y sigo teniendo mí opinión aquí como representante de esta Cámara. Finalmente, señores, quiero expresar una opinión muy particular sobre cómo debe honrarse la memoria de los hombres. En los pueblos cultos modernos no es la miserable pensión la que hace honor a los grandes hombres; en los pueblos cultos, en la actualidad, se establecen desde la escuela primaria, desde los talleres, en las oficinas públicas y en todos los lugares donde hay conjunto de ciudadanos, cajas de ahorros para satisfacer ciertas necesidades en favor de los que están ahí reunidos. La creación de esas cajas de ahorros ha salvado esa pobreza de que tanto nos quejamos, y eso nunca lo llevamos nosotros a la práctica. No es, pues, la manera de recompensar o corresponder a la memoria de un gran hombre con una pequeña cantidad de dinero. Yo invitaría a todos ustedes a que esa Universidad se le llamara "Justo Sierra"; así se honraría a ese gran hombre. El vil dinero nunca sirve para honrar a nadie, sino únicamente para satisfacer a los avaros. (Voces: ¡Muy bien! ¡Así se hablaba en Cananea! Risas.)

- El C. secretario Aguilar, leyendo:

"2a. Comisión de Corrección de Estilo.

"Minuta.

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora doña Luz Mayora, viuda del C. Justo Sierra, por los eminentes servicios que prestó su finado esposo a la educación nacional, una pensión vitalicia de trescientos pesos mensuales, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 20 de diciembre de 1919. - José I. Solórzano. - E. Fernández Ledesma."

Está a discusión. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

Pasa el ejecutivo para los efectos Constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de justicia.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Justicia se turnó una iniciativa que presenta el C. diputado José Castillo Torre, sobre reformas a la Ley de Organización Judicial del Fuero Federal.

"La vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación exige como requisito para ser oficial mayor o actuario de la Suprema Corte de Justicia, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ser abogado con título oficial; y la reforma de que se trata, propone que se admita a estos cargos a los 0 notarios con título oficial, conservándose, naturalmente, los demás requisitos que la misma ley exige.

"La Comisión encuentra justificada la reforma, pues, en realidad, las funciones de los oficiales mayores y actuarios, así de la Suprema Corte como de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, pueden muy bien ser despachadas por los notarios, dada la índole de dichas funciones.

"Además, la Comisión estima que ampliando en este sentido la ley vigente, se facilitará encontrar personal para los cargos de referencia. La propia Comisión ha tenido en cuenta las razones expuestas por los promoventes de esta reforma y se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 15 y 21 de la Ley de Organización de los Tribunales Federales, de 21 de noviembre de 1917, debiendo quedar en los siguientes términos:

"Artículo 5o. La Suprema Corte de Justicia tendrá un secretario de acuerdos y tres auxiliares, y un redactor del Semanario Judicial de la Federación y compilador de leyes vigentes, que deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, abogados con título expedido por autoridad o corporación legalmente autorizada para otorgarlos, mayores de edad y de buena conducta; tendrá, asimismo, cuatro oficiales mayores y dos actuarios, que deberán reunir los mismos requisitos, con excepción del título de abogado, pues podrán ser notarios o abogados con títulos legalmente expedidos. La Corte tendrá, además, los empleados subalternos que determine la ley.

"Artículo 15. Para ser magistrado de Circuito se necesita: ser mexicano por nacimiento, en pleno

uso de sus derechos, mayor de edad, abogado con título oficial expedido por autoridad o corporación legalmente facultada para ello, tener cinco años cuando menos de ejercicio de la profesión y ser de buena conducta. Para ser secretario se necesitan las mismas condiciones, con exepción del número de años de ejercicio de la profesión. Para ser actuario, se necesitan los mismos requisitos, con exepción del título de abogado, pues podrán ser actuarios los notarios con título oficial legalmente expedido. Los magistrados de Circuito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, los secretarios y actuarios y demás empleos por los magistrados de Circuito correspondientes. La suprema Corte podrá dispensar el requisito del título profesional del notario o abogado respecto a los actuarios, en los casos en que se dificulte hallar personas para esos empleos.

"Artículo 21. Para ser Juez de Distrito se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, mayor de edad, abogado con título expedido por autoridad o corporación legalmente facultada, tener dos años cuando menos de ejercicio de la profesión y ser de buena conducta.

"El secretario deberá tener los mismos requisitos que el juez, con execepción del número de años de ejercicio profesional.

"El actuario deberá tener los mismos requisitos que los secretarios, con excepción del título de abogado, pudiendo ser actuarios los notarios con título oficial legalmente expedido.

"La Suprema Corte podrá dispensar los requisitos del título respecto a los actuarios en los casos en que se dificulte hallar personas tituladas para esos empleos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 17 de diciembre de 1919. - Enrique Parra. - Carlos García."

"Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación nominalse va a consultar a la Asamblea si se aprueba en lo general.

El C. secretario Saldaña: Se procede a recoger la votación. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castro: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. prosecretario Castro: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 123 ciudadanos diputados.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Alarzón, Arriaga, Balderas Márquez, Baledón Gil, Barrera de la, Blancarte, Bouquet, Breña, Cabrera, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Gómez, Gámiz, García Antonio M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, García Pablo, García Vigil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera,´Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón Uriarte, Lomelí, López, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez, Meade Fierro, Mena, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Morales Sánchez, Navarro, O'Farril, Olivé, Ortiz, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Tamez, Tello, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Vyasquez Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor, Villela, y Zavala Leovino. Total, 123 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Ríos de los, Roel y Velásquez. Total, 3 votos.)

Aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular el artículo 5o.

El C. prosecretario Castro: Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 15. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Esta a discusión el artículo 21. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a recoger la votación nominal de los tres artículos. Por la afirmativa.

El C. de los Ríos: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. de los Ríos: Votaron por la negativa 10 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Castro: Votaron por la afirmativa 119 ciudadanos diputados; en consecuencia, han sido aprobados los artículos. Pasa el proyecto al Senado para los efectos Constitucionales.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre, Alárcon, Alencáster Roldán, Altamirano, Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Arlanzón, Arriaga, Balderas Márquez, Baledon Gil, Barrera de la, Bouquet, Breña, Cabrera, Camarena, Cárdenas Emilio, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castrejón, Castro Alfonso, Castro Roberto, Céspedes, Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonio M., García Norberto, García Pablo, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, Leal, León, Limón Uriarte, Lomelí, López, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Morales Hesse, Morales Sánchez, Olivé, Ortiz, Palacios Moreno, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas,

Reyes, Ríos Landeros, Rocha, Rodríguez de la fuente, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Tejeda Llorca, Tello, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vázquez, Vilchis, Villalobos, Villaseñor, Zavala Dionisio y Zaval Leobino. Total 119 votos. Votaron por la negativa los CC. diputados Blancarte, Casas Alatriste, Frías, Navarro, Peña, Ríos de los, Roel, Tamez, Velázquez y Verástegui Franco. Total, 10 votos.)

El C. prosecretario, leyendo:

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. Agraria y la 1a. Crédito Público, que ratifica a todas sus partes el proyecto de ley sobre Deuda Agraria de los Estados, aprobado por el XXVII Congreso de la Unión, y que fue devuelto con observaciones por el Ejecutivo.

"H. Asamblea:

" Avocados al conocimiento del importante proyecto de Ley sobre Deuda Agraria de los Estados, que con observaciones fue devuelto por el Ejecutivo, tuvimos la satisfacción de estudiarlo detenidamente, en virtud de ser verdaderamente trascendentales las innovaciones propuestas.

"Desgraciadamente no nos fue posible formular este dictamen con la oportunidad que hubiésemos deseado, ya que parte de los subscriptos, como miembros de la Comisión de Crédito Público, he tenido que dictaminar sobre asuntos de igual o mayor urgencia e importancia, como el Banco Único de la República Mexicana y la Ley de Instituciones de Crédito, y los restantes hubimos de ocuparnos en el análisis de otros proyectos exclusivamente agrarios, que también reclaman urgente resolución.

"Impresionados por la esencia técnica de las observaciones, y considerándolas fundadas en principio por lo que pudiera referirse al éxito de la emisión de los bonos, nos dedicamos a construir un sistema que las interpretara, sin dejar no obstante ello, de atender al estudio de los puntos de derecho constitucional que, con la aceptación del sistema propuesto por el Ejecutivo, se relacionan. Y aquí ha estribado la verdadera dificultad y la gran división habita en el seno de las comisiones, pues en tanto que por una parte se veía claramente la conveniencia de atender en absoluto las observaciones del Ejecutivo, se veía por otra, y por modo no menos claro, que las reformas propuestas por el Ejecutivo no satisfacían el muy claro precepto constitucional.

"Y he aquí que, con respecto a esto último, hubimos de prestar especial atención a los términos claros y precisos del artículo 27 constitucional, que dice textualmente que: "el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su Deuda Agraria," y no que, como el Ejecutivo quiere, se creada por el Gobierno federal.

"En este orden de ideas llegamos a la conclusión de que el Constituyentes quiso expresar en el artículo lo mencionado, su deseo de que fuesen los Estados quienes, al crear, como la Constitución dice, su Deuda Agraria, fuesen ellos también quienes fijasen hasta los detalles a este respecto.

"Es verdad que el Ejecutivo de una razón poderosa para que la emisión de los bonos sea hecha por conducto de la Federación, y es ésta la de que así tendrán los bonos mayor aceptación en el mercado y será más fijo su valor. A este argumento básico que mucho nos inclinó a proponer que la emisión fuese por conducto de la Federación, pudimos oponer el de que, estando los bonos garantizados por la hipoteca de las tierras fraccionadas, y representando éstas solamente el valor catastral de las mismas, resultará que la garantía hipotecaria de las tierras para los bonos, será más que suficiente, ya que, como es bien sabido, el valor sobre el que los propietarios de tierras han querido pagar por años y más años los impuestos correspondientes, es mucho menos que el real, y así los bonos estarán garantizados en mucho más que su valor nominal, circunstancia económica que no permitirá su depreciación, sosteniendo con mayor solidez la estabilidad de sus valores que lo que pudiera hacer el crédito del Gobierno proponiendo aquella, indiscutiblemente sólida, principal y directa garantía, por la que la Nación aportara, según el sistema propuesto, y la cual no podemos, desgraciadamente, aceptar como eficaz en los tiempos presentes.

"Respecto de establecer más amplias bases a los Estados para la creación de su Deuda Agraria, solamente sería factible esto, aceptando el sistema que propone en Ejecutivo, y aun entonces estas bases tendrían por limitación forzosamente el respeto a la libre acción de los Estados, conforme a la soberanía, lo mismo la que evitara por parte del gobierno del centro, coerción alguna dentro de sus derechos de garante, respecto de las necesidades de cada Entidad para resolver eficientemente su problema agrario, tan importante, tan urgente y tan trascendental. Nosotros creemos que el artículo 27 de la Constitución General de la República establece limitaciones exactas y precisas para evitar extralimitaciones en las emisiones que hagan los Estados, así como también se determina ahí con exactitud el uso que deberá hacerse de dichos bonos, por lo que consideramos perfectamente sistemada ya la creación de la Deuda Agraria que estudiamos.

"Seguramente que, al pretender introducir innovaciones en el proyecto que nos ocupa, podríamos corregir algunas deficiencias de éste, que estimamos secundarias, desde el punto de vista de las observaciones de fondo que hace el Ejecutivo; pero no aceptando éstas, no nos consideramos autorizados para hacerlo.

"Por lo tanto, no permitimos proponer a vuestra muy ilustrada consideración, sea ratificado en todas sus partes el proyecto de ley siguiente, que fue aprobado por el XXVII Congreso Federal y el que devolvió con observaciones el Ejecutivo de la Unión:

"Artículo 1o. Se faculta a los gobiernos de los Estados de la República para crear su Deuda Agraria, de conformidad con el inciso (e) fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tan pronto como las

legislaturas respectivas hayan expedido las leyes necesarias para la creación de la propiedad menor, por el fraccionamiento de los latifundios.

"Artículo 2o. La Deuda Agraria de los Estados estará representada por los bonos agrarios de una emisión única en cada Entidad, y su monto se calculará en la suma necesaria para el pago de todas las propiedades mayores que deben fraccionarse en cada Estado.

"Artículo 3o. Los bonos Agrarios de los Estados estarán sometido a las siguientes bases:

"a) Los bonos se destinarán exclusivamente al pago de los terrenos que fuere necesario expropiar a fin de constituir la propiedad menor.

"b) Los bonos emitidos se harán en denominación de cien, quinientos, mil, cinco mil y diez mil pesos;

"c) El nombre que recibirán estos bonos será "Bonos Agrarios del Estado de... ..."

"d) El plazo para la amortización de los bonos agrarios no será menor de veinticinco años, y el interés que devengarán los bonos mencionados será de cuatro por ciento, incluyendo la parte correspondiente a la amortización;

"e) El cobro de intereses y de amortización se hará por semestres, debiendo llevar los bonos cupones desprendibles o perforables para los pagos semestrales. El pago empezará a hacerse a contar del segundo año de contraída la deuda.

"Artículo 4o. El fondo de interés y amortización de los bonos agrarios se constituirá:

"I. Por medio de sumas asignadas en el presupuesto de egresos del Estado respectivo;

"II. Por medio de las cantidades pagadas anualmente al Estado por los adjudicatarios de fracciones de latifundios, a contar del segundo año de la adquisición, cantidades que serán proporcionadas a la deuda con sus intereses de cada fraccionista, calculando su pago total en un plazo no menor de veinte años.

"Artículo 5o. También podrán amortizarse los bonos agrarios, admitiéndolos a la par:

"a) En un tanto por ciento que se fijará en cada entidad federativa, como pago de contribuciones al Estado;

"b) En un tanto por ciento que se fijará en cada entidad federativa, como pago por parte del fraccionista al Estado, del valor de la parcela obtenida.

"Artículo 6o. La emisión de los bonos de los Estados sólo se hará en forma de pagos al propietario de terreno expropiado, de entera conformidad con el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución General de la República.

"Artículo 7o. Los bonos agrarios estarán garantizados con la hipoteca de las tierras respectivas y tendrán, además, la garantía del gobierno del Estado que los emita, el cual publicará semestralmente nota de las propiedades fraccionadas y de las parcelas adjudicadas, así como el servicio de amortización de su Deuda Agraria y de los intereses de ella.

"Artículo 8o. Sobre las bases de esta ley, se autoriza a los gobiernos constitucionales de los Estados para proceder, desde luego, a la impresión de los bonos agrarios de cada entidad, los cuales se empezarán a pagar cuando las legislaturas respectivas, cumpliendo con la fracción VII del artículo 27 constitucional, hayan legislado sobre el fraccionamiento de la gran propiedad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 6 de noviembre de 1919. - Antonio Gutiérrez. - F. Martínez Saldaña. - Luis Espinosa. - José Ignacio Mena. - L. G. Carrión." - Rúbricas.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. De los Ríos: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. prosecretario Castro: Votaron por la afirmativa 119 ciudadanos diputados.

El C. de los Ríos: Votaron por la negativa 7 ciudadanos diputados; en concecuencia, ha sido aprobado el proyecto de ley.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Angeles Carlos L., Araujo Emilio, Arriaga, Arrioja, Isunza, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Bouquet, Breña, Camarena, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castilleja, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Lomelí, López, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Malpica, Márquez Galindo, Martínez, Méndez Arturo, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Morales Hesse, Navarro, Ortiz, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Vargas, Pérez Vela, Reyes, Ríos de los, Rocha, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Sabino, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Shulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Suárez Enrique, Tello, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vázquez, Velásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villela y Zavala Leobino. Total, 119 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Blancarte, Cornejo, Roel, Tamez y Villaseñor. Total, 7 votos.)

Pasa al Senado para los efectos Constitucionales.

- El mismo C. prosecretario, Leyendo:

"1a. Comisión de Relaciones exteriores.

"H. Asamblea:

"El señor Ramón Uribe Valencia, en escrito fechado el 1o. de octubre último, en la ciudad de Guadalajara, se dirige a esta H. Cámara solicitando

se le conceda el permiso constitucional respectivo para poder aceptar y desempeñar el cargo de cónsul ad honorem de la república de Nicaragua en aquella ciudad, según lo exige la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"La Comisión que subscribe, a cuyo estudio pasó el expediente formado con motivo de la solicitud a que se hace mérito, considera que que no existe ningún inconveniente ni razón legal para no acceder a lo que pide el C. Uribe Valencia y, por lo mismo, opina que debe resolverse esta cuestión en sentido favorable.

Por lo expuesto, sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al señor Ramón Uribe Valencia para que, sin pérdida de sus derechos de ciudadanos mexicano, acepte y desempeñe el cargo de consúl ad honorem de la república de Nicaragua, en la ciudad de Guadalajara."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 3 de diciembre de 1919. - Enrique Parra.-Enrique Meza."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal.

El C. de los Ríos: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. De los Ríos: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados; en consecuencia, por unanimidad ha sido aprobado el proyecto de ley.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar, Antonio, Aguilar Pablo, Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Altamirano, Angeles Carlos L., Araujo Emilio, Araujo Francisco, Arlanzón, Arriaga, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la Blancarte, Bouquet, Breña, Cabrera, Camarena, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la., Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanacio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, León, Lomelí, López, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Malpica, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez, Méndez, Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Navarro, Olivé, Ortiz, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rocha, Rodríguez, de la Fuente, Rodríguez Sabino, Roel, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz, Martínez, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Suárez Enrique, Taméz, Tello, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vásquez, Velázquez, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio, y Zavala Leobino. Total, 129 votos.)

Pasa al Senado los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley que modifica los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Hacienda le fue turnada para su estudio, la iniciativa del C. diputado Jesús Pérez Vela, presentada el 21 de noviembre del año inmediato anterior y apoyada por los CC. diputados Gustavo Padrés, José Pesqueira y Gildardo Gómez, que forman la mayoría de la diputación del Estado de Sonora, pidiendo modificaciones a la Ley General del Timbre, en lo relativo al tanto por ciento que debe satisfacerse por el impuesto denominado de "Constitución Federal", sobre cuya iniciativa se presentó dictamen el 2 de diciembre del mismo año en el sentido de no accederse a lo solicitado, toda vez que el gobierno necesitaba aún sostener el tipo del sesenta por ciento vigente, en virtud de no haber sido posible la nivelación en sus presupuestos. En sesión del 12 del mismo mes y año en que fue puesto a discusión el dictamen negativo a la iniciativa del C. diputado Jesús Pérez Vela, hubo varios impugnadores, y el presidente de la Comisión se subscribe, encontrando justas algunas observaciones, solicito de la H. Cámara el permiso correspondiente para retirar el dictamen.

"Habiendo mejorado las circunstancias del Erario y considerando que, efectivamente, el sesenta por ciento de contribución federal sobre todo impuesto que se cause sobre las contribuciones que perciben los Estados y los municipios de la República, es demasiado oneroso y resulta verdaderamente pesada para el causante una contribucón tan alta, que si bien es cierto que por las circunstancias especiales tuvo la necesidad el gobierno federal de sostener aun en el presente ejercicio fiscal, esta Comisión estima que conforme sigan mejorando las condiciones económicas del país, debe irse disminuyendo, aun cuando sea poco a poco, el alto tipo de la contribución. federal.

"Estimamos que siendo bien conocido de esta H. Representación Nacional el descontento del público para continuar pagando un tipo elevado por concepto de contribución federal, que precisamente se causa sobre todo impuesto de los Estados y Municipios, como antes expresamos, y no existen ya los motivos poderosos que obligaron al Ejecutivo de la Unión a sostener este tipo, opinamos por que, a partir del ejercicio fiscal de 1920, se haga ya una deducción sobre el tipo actual, cuando menos de un diez por ciento, y conforme sigan mejorando las condiciones económicas del gobierno, podrán hacerse en lo sucesivo mayores deducciones,

"Fundados en las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se modifican los artículos 249, 250 y 251 de Ley General del Timbre, como sigue:

"Artículo 249. En todo entero que por cualquier título o motivo se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, el cincuenta por ciento sobre su importe, que se pagará precisamente en estampillas especiales llamadas de "Contribución Federal."

"Artículo 250. Cuando los enteros provengan de multas, bienes mostrencos, herencias vacantes, tesoros, o de cualquier otro origen que no sea el pago de un impuesto o derecho, en sus diversas formas, la contribución federal se considerará incluída en dichos enteros, de los que deberá cubrirse, en estampillas de las que habla este título, el treinta y tres, treinta y tres por ciento de su importe.

"Artículo 251. En los casos en que algún Estado o municipio arriende o contrate cualquiera de sus contribuciones o impuestos, se cobrará, además, el cincuenta por ciento de contribución federal, sobre la suma estipulada en el contrato, a medida que se verifique el pago. sin que el contratista cobre por separado a los causantes la contribución federal, ni tenga que cancelar estampillas por cada cobro de impuesto local que se verifique, aunque se considere subrogado en las atribuciones de oficina recaudadora.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se derogan todas las leyes y disposiciones que contravengan al presente decreto.

"Artículo 2o. Esta ley surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1920.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 23 de octubre de 1919. - Marciano González. - Carlos Galindo."

Está a discusión en lo general; los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar; se procede a recoger la votación nominal.

El C. de los Ríos: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa. (Se recoge la votación.)

El C. de los Ríos: Votaron por la afirmativa 123 ciudadanos diputado.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados. En concecuencia, se aprueba en lo general.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar, Antonio, Aguirre, Alencáster Roldán, Angeles Carlos L., Araujo, Francisco, Arlanzón, Arriaga, Arrioja, Isunza, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Blancarte, Bouquet, Breña, Cabrera, Cancino, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Cornejo, Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García José Guadalupe, García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, León, Liekens, Lomelí, López, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Malpica, Mancisidor, Márquez Galindo, Martínez del Río, Martínez, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales,Morales Hesse, Navarro, Olivé, Ortiz, Parra, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los., Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Sabino, Roel, Rojas, Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Tamez, Tello, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde Vázquez, Velázquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio y Zavala Leobino.

Total, 123 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Alarcón y Roaro. Total 3 votos.

Está a discusión, en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos.

El C. de los Ríos: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. de los Ríos: Votó por la negativa el ciudadano Aguilar Pablo.

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 126 ciudadanos diputados. Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas!)

(Votaron por la afirmativa los ciudadanos diputados Aguilar Antonio, Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Anda de, Angeles, Araujo Francisco, Arlanzón, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Blancarte, Bouquet, Breña, Cabrera, Camarena, Cancino, Cárdenas Emilio, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Colina de la, Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Frías, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, García Antonino M., García Pablo, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Jerónimo, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Lazcano Carrasco, León, Liekens, Lomelí, López Serrano, Lorandi, Macías Rubalcaba, Malpica, Mancisidor, Márquez Galindo, Martín del Campo, Martínez del Río, Martínez, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Mercado, Molina, Morales, Morales Hesse, Navarro, Olivé, Ortiz, Parra, Pastor, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vela, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Roel, Rojas, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segovia, Silva, Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto, Peimbert, Tamez, Tello, Torre de la, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vázquez, Velázquez, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Zavala Dionisio, y Zavala Leobino. Total, 126 votos.)

En consecuencia, ha sido aprobado el proyecto

de ley. Pasa al Senado para los efectos Constitucionales.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la Comisión de Hacienda que subscribe el presente dictamen, le fue pasado para su estudio y resolución el oficio que dirigió a esta H. Representación Popular, con fecha 25 de marzo del corriente año, el C. presidente municipal de la ciudad de Nogales, Sonora, a fin de que se exima al ayuntamiento que preside, de los derechos de importación que cause el cemento que pretende comprar de los Estados Unidos y que se destina para el drenaje de aquella población.

"La solicitud de que se trata es idéntica a las muchas que ha resuelto en sentido negativo esta Asamblea, por lo que, siguiendo este mismo criterio que concuerda con el texto del artículo 28 constitucional, la Comisión dictaminadora se permite el honor de someter a vuestra consideración y aprobación la siguiente proposición:

"No ha lugar a eximir de derechos de importación, al cemento que el H. ayuntamiento de Nogales, Sonora, pretende introducir al país, destinado al drenaje de aquella población,

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 5 de diciembre de 1919. - J. Silva Herrera. - E. L. Céspedes. - M. G. de Velasco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que esten por la afirmativa, sírvanse ponerse en pie. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía tocó conocer a la suscrita Comisión de Hacienda del escrito que elevaron a la consideración de la H. Cámara, con fecha 14 de noviembre último, los CC. diputados Herminio S. Rodríguez, Candelario Garza y Eliseo L. Céspedes, solicitando se conceda el permiso correspondiente al Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas para que se introduzca de los Estados Unidos, libres de derechos de importación, hasta mil sacos de cemento, destinados a pavimentar el mercado público de aquella localidad.

"Los suscritos, miembros que integran la expresada Comisión de Hacienda, hubieran querido acceder de buen grado a los deseos bien justificados de los ciudadanos diputados autores de esta moción, mas como quiera que ya han sido resueltos numerosos asuntos de esta índole, todos en sentido negativo, de acuerdo con el criterio de la Asamblea que considera que esta clases de exenciones extrañaria, de concederse, una flagrante violación del texto expreso del artículo 28 constitucional, nos vemos en el caso de dictaminar en contra de los que quisieran los peticionarios.

"Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"No es de concederse la exención de derechos de importación al cemento que se pretende introducir de los Estados Unidos, para la pavimentación del mercado público de Matamoros, Tamaulipas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso Genaral. - México, a 4 de diciembre de 1919. - J. Silva Herrera. - M. G. de Velasco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado.

- El C. mismo secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Esta Comisión recibió para su estudio el escrito que con fecha 18 de septiembre elevaron a la consideración de vuestra soberanía los ciudadanos diputados por los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Tamaulipas, Territorio de la Baja California y Sinaloa, solicitando la exención de derechos de importación correspondientes al cemento destinado a la pavimentación de las calles de las entidades federativas citadas, que fuera importado de los Estados Unidos.

"Loable es en verdad la pretensión de los mencionados representantes, toda vez que se trata de fomentar obras materiales de utilidad pública y de grande interés para los habitantes de las ciudades de que se hace mérito, y la Comisión casi se siente inclinada a dictaminar en el sentido que se indican los peticionarios, esto es, proponiendo la libre introducción a la República del cemento necesario para los trabajos aludidos; pero ya que en ocasiones diversas la H. Cámara ha expresado claramente cuál es su criterio respecto de solicitudes como la presente, que han sido resueltas de manera negativa, con apoyo en el artículo 28 de nuestra Carta Fundamental, no nos queda, en esta vez, sino someter a la liberación y aprobación de esta muy H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"No es de concederse y no se concede la exención de derechos de importación para el cemento que se pretende introducir al país, destinando obras de pavimentación en los Estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa y Territorio de la Baja California.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

México, 4 de diciembre de 1919. - J. Silva Herrera. - M. G. de Velasco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse en pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Comisión 1a. de Hacienda.

"Señor:

"La H. Legislatura del Estado de Coahuila, por oficio que dirigió H. Representación Nacional.

con fecha 15 de marzo del presente año, solicita se le permita importar , libre de derechos, los materiales e implementos necesarios para la terminación de un edificio destinado a la Escuela de Agricultura de aquella entidad federativa, en donde se impartirá instrucción gratuita.

"Los subscriptos, miembros de la Comisión 1a.de Hacienda, a quienes se les encomendo el estudio del asunto de que se trata,creen inútil entrar en consideraciones sobre el particular, ya que, aunque ellos quisieran resolver favorablemente a los deseos del H. Congreso de Coahuila, no lo podrían hacer en ese sentido, teniendo en cuenta el texto expreso del artículo 28 de nuestra Carta Fundamental, que de una manera terminante prohibe toda clase de exenciones y privilegios.

"Por lo anteriormente manifestado, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"No se concede permiso a la H. Legislatura del Estado de Coahuila para importar de los Estados Unidos, libres de derechos, los materiales e implementos necesarios para la terminación de un edificio que se destina a la Escuela de Agricultura de aquel Estado."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de diciembre de 1919. - J. Silva Herrera. - M. G. de Velasco. - E. L. Céspedes."

Está a discusión. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"Con fecha 11 de agosto del presente año, ocurrió a está H. Cámara el ciudadano presidente municipal de la ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, a fin de que se le conceda permiso para introducir al país, libre de derechos de importación, una máquina barredora destinada al servicio público de la mencionada población.

"La Comisión 1a. de Hacienda que dictamina encuentra justa la petición del ciudadano presidente municipal, ya que la máquina barredora que pretende importar se destina al servicio público; pero teniendo en cuenta que el artículo 28 constitucional prohibe terminantemente la exención de impuestos, se ve en la necesidad de someter a la aprobación de esta respetable Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"No se concede permiso al ciudadano presidente municipal de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para introducir al país, libre de derechos de importación, una máquina barredora destinada al servicio público de aquella localidad."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 5 de diciembre de 1919. - J. Silva Herrera.-E. L. Céspedes. - M. G. de Velasco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que subscribe, le fue turnada la solicitud del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, pidiendo exención de impuestos aduanales, correspondientes a la introducción al país, de papel y medicinas, destinado el primero al periódico oficial de aquel Estado y las últimas, al Departamento de Salubridad de la propia Entidad.

"Hecho el estudio respectivo, esta Comisión cree inútil entrar en consideraciones, teniendo en cuenta que ya repetidas veces esta H. Asamblea ha negado toda clase de exenciones de impuestos, en casos particulares, de acuerdo con el espíritu del artículo 28 constitucional y, además, por informes del propio gobierno, ya son en su poder las referidas mercancías.

"Por lo expuesto, la subscripta Comisión se permite el honor de someter a vuestra soberanía el siguiente acuerdo económico:

"No ha lugar a conceder al ciudadano gobernador del Estado de Sinaloa, la exención de derechos de importación correspondientes a papel y medicinas que solicitó con fecha 26 de marzo último."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 9 de octubre de 1919. - F. Tejeda Llorca. - Carlos Galindo. - Marciano González."

Está a discusión.

El C. Casas Alatriste: pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Casas Alatriste: Deseo interpelar a la H. Comisión que ha fundamentado todos los dictámenes que acabáis de aprobar y manifiesta que no ha habido precendente alguno por el cual se concedan exenciones de derechos en casos especiales, se sirvan informarse si no se concedió exención de derechos a una condonación de derechos al gobierno del Estado de Puebla para introducir mercancías o para introducir medicinas a ese Estado. Me permito interpelar sobre esto a la H. Comisión.

El C. Galindo Carlos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo Carlos, de la Comisión: Para contestar al C. Casas Alatriste, debo manifestarles que el ciudadano gobernador constitucional del Estado de Sinaloa no pidió propiamente exención de derechos, sino con el carácter de condonación de un impuesto que no se ha causado; de manera que la Comisión tuvo que rendir ese dictamen, porque la importación no se ha verificado y no puede ser una condonación de derechos. En lo particular expliqué al C. Casas Alatriste que el ciudadano gobernador debía hacer esta importación, y una vez que estuviera verificada de hecho, entonces dirigirse a quien correspondía: al Congreso de la Unión, si estaba en funciones, o al Ejecutivo, si estaba en receso, que es quien tiene facultades para resolver

sobre la condonación de derechos. El C. Casas Alatriste verá que la Comisión no ha hecho más que cumplir con el precepto constitucional vigente.

El C. Casas Alatriste: Insisto en suplicar a la H. Comisión me conteste si es cierto o no que al ciudadano doctor Cabrera, gobernador del Estado de Puebla, se le concedió que introdujera al país medicinas libres de derechos.

El C. Galindo Carlos: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Galindo Carlos: Entiendo que el C. Casas Alatriste debe interpelar a la Secretaría y no a la Comisión.

El C. Casas Alatriste: Interpelo a la Secretaría entonces.

El C. secretario Saldaña: La Secretaría se permite informar al C. Casas Alatriste que, en efecto, se concedió en aquella ocasión exención de impuestos; pero se trataba de un caso especialísimo.

El C. Casas Alatriste: Habeís visto, ciudadanos diputados, que hay antecedentes a este respecto. El gobernador de Sinaloa pide que se exima, que está Cámara de Diputados exima al Estado del pago de los derechos de importación que causen las medicinas indispensables en ese Estado, donde el paludismo y otras enfermedades son endémicas. No veo, en concecuencia, la razón por la cual a un Estado, el de Puebla, se le concede lo que solicita y al de Sinaloa, quizás porque está retirado, quizás porque no deja sentir la influencia que en la política general del país ejerce el Estado de Puebla, se le niega por completo esta misma solicitud. Cuando se hizo esta petición, había serios temores de que la costa occidental del país fuera invalida por la peste bubónica, pero no obstante que esos temores afortunadamente han desaparecido, actualmente subsiste, sin embargo, la necesidad de hacer fuertes importaciones de quinina y de otras medicinas para combatir el paludismo, que es allá endémico y que diezma a la población en muchos lugares; no se puede remitir de acá de México estas medicinas, porque el costo de transporte haría que fueran mucho más caras que importadas directamente de los Estados Unidos, si se consigue esta exención que se solicita. Creo, en consecuencia, señores, que es un motivo de alto humanitarismo el que debe regir la resolución de este asunto, y que siendo siempre todas las distinciones odiosas, no se haga una gracia al Estado de Puebla y se niegue esta misma gracia al Estado de Sinaloa que, en su calidad de entidad federativa, por la misma importancia en este concepto que el Estado de Puebla, es acreedor a las mismas consideraciones, no obstante que, repito, ni su gobernador, ni su importancia, ni su alejamiento del centro lo hagan incuestionablemente menos influyente en los negocios importantes del país. Pido, pues, a vuestras señorías, que rechaceís este dictamen.

El C. Espinosa Luis: ¡Reclamó el quorum!

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el C. Saldaña.

El C. Saldaña: Señores diputados: Me he inscripto en contra...

El C. Alarnzón, interrumpiendo: ha reclamado el quorum el C. Espinosa.

- El C. presidente, leyendo:

"Orden del día para el 22 de diciembre de 1919.

"A las 4 p. m.: Sesión de Gran Jurado. Sesión de Cámara. Proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional. Proyecto de ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915."

(A las 7.18 p. m.) Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las cuatro de la tarde.