Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191222 - Número de Diario 84

(L28A2P1oN084F19191222.xml)Núm. Diario:84

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 84

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Informa la Comisión que presidió el C. Pérez Vela. Se suspende la sesión para pasar a la sesión de Gran Jurado.

2.- Se reanuda la sesión. Iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, con el fin de que se le autorice para comprometer el crédito de la Nación hasta por $50.000,000.00 que se destinaran para pagar a los extranjeros y a las compañías extranjeras el valor de las propiedades raíces que posean a título de dominio en las zonas de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas; para el pago de las indemnizaciones cuando se declare la nulidad de algún contrato o concesión que haya causado el acaparamiento de tierras, aguas o riquezas naturales; y para pagar las indemnizaciones cuando se declare la caducidad de algún contrato o concesión relativos a tierras, aguas o riquezas naturales. Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Crédito Público y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

3.- Se da cuenta con los asuntos en cartera.

4.- Telegrama procedente de Hermosillo, Sonora, en el que el ciudadano gobernador de ese Estado informa sobre las causas que ha tenido para dictar medidas contra la colonia china residente en el mismo; transcríbase el Ejecutivo de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es impugnado y aprobado este trámite.

5. - Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que el Ejecutivo de la Unión devuelve con observaciones el decreto que derogó el expedido por la primera jefatura del Ejército Constitucionalista, en once de octubre de 1917, prohibiendo las corridas de toros; recibo y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación; impugnando este trámite, se vota nominalmente, resultando que no hay "quórum". Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SERRANO FRANCISCO R.

(Asistencia de 139 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.37 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Mena, leyendo:

"Acta de la Sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Luis G. Gámiz.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del sábado veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría, se abrió la sesión.

"Se aprobo sin debate el acta de la sesión celebrada el día anterior, y se dio cuenta con estos documentos:

"Oficio de la Cámara de Senadores, en que acusa recibo del proyecto de decreto que aumenta la pensión a los niños Aquiles, Héctor y Sara Serdán.- A sus antecedentes.

"Oficio de la misma H. Cámara, en que acusa recibo del proyecto de ley por el que se reforma el artículo 43 de la Ley para Elecciones de Poderes Federales.- A sus antecedentes.

"Oficio de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, acompañado el expediente relativo a la acusación en contra del C. diputado Saucedo, por el supuesto delito de homicidio. - Para conocer de este asunto se erigierá la Cámara en Gran Jurado el lunes 22, a las 4 p.m.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña un memorándum, a fin de que se aumenten dos partidas al Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para 1920. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Oficio de la propia Secretaría , con el que remite el proyecto del Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento de esta capital para 1920. - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Circular del ciudadano presidente municipal de Xochimilco, D.F., en el que da a conocer los nombres de las personas que fueron electas regidores en número par para el referido Municipio. -Recibo.

"Oficio del gobierno del Estado de México, en que invita a esta H. Cámara a la ceremonia que tendrá lugar en San Cristobal Ecatepec el día 22 de los corrientes, con motivo del aniversario del fusilamiento de don José María Morelos.

"La Presidencia designó en comisión para que asistan a dicha ceremonia, a los CC. Pérez Vela, Vázquez, Angeles Carlos, Vilchis, Peña y prosecretario Rocha.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que trata del Proyecto presentado por el C. diputado Castillo Torre, relativo a que se adicione la Ley Orgánica de los Tribunales Federales.

"A moción del C. Castillo Torre, la Cámara acordó dispensar la segunda lectura al anterior dictamen y que se discutiera en esta sesión. "Se recogió la votación nominal que en la sesión anterior quedó pendiente por falta de quórum, acerca del proyecto de decreto que concede una pensión a la señora Elena Vásquez viuda de Montero, y se obtuvieron ciento quince votos de la afirmativa contra diez y seis de la negativa. En consecuencia, se declaró aprobado el referido proyecto de decreto, que está concebido en estos términos:

"Artículo único. Se concede a la señora Elena Vásquez, viuda del coronel José María Montero, una pensión de cuatro pesos diarios, que le serán pagados por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"Pasa el proyecto al Senado para sus efectos constitucionales.

"El ciudadano presidente concedió la palabra al C. Gómez Gildardo y, por la razón que expuso, invitó al C. Céspedes, 2o. vicepresidente, para que lo substituyera en la Presidencia.

("Presidencia del C.eliseo L. Cespedes)

"El C. Gómez Gildardo usó de la palabra para referirse al cablegrama con que se dio cuenta en la sesión anterior, referente a la expulsión de chinos de Cananea, Sonora, y cuyo documento hizo suyo el C. Gámiz. El C. Gómez consideró el trámite que a ese cablegrama recayó como antentatorio a la soberanía del Estado de Sonora y pidió que se reconsiderara. El orador terminó rectificando hechos relacionados con la votación que aprobó la pensión a la viuda de don Justo Sierra.

"El C. Gámiz hizo aclaraciones acerca del trámite que se dio al cablegrama de Cananea, y acto continuo, la Secretaría declaró que ese trámite había sido ya cumplimentado.

"El C. Castillo Torre usó de la palabra para hechos conexos con la pensión a la viuda de don Justo Sierra.

"En seguida se dio cuenta con la minuta de la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, acerca del proyecto de decreto sobre la repetida pensión a la viuda de don Justo Sierra. Se aprobó sin debate en votación económica y declaróse que pasaba el proyecto al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

"De conformidad con lo acordado por la Cámara en esta sesión, se sometió a consideración de la misma el dictamen de la 2a. Comisión de Justicia, que consulta un proyecto de ley con reformas a los artículos 5o., 15 y 21, de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, proyecto presentado por el C. Castillo Torre. Sin debate se declaró con lugar a votar en lo general por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. De los Ríos, Roel y Velásquez Juan. En lo particular tampoco dio lugar a discusión y se aprobaron en un solo acto los tres artículos de que se compone por ciento diez y nueve votos de la afirmativa contra diez de la negativa de los CC. Blancarte, Casas Alatriste, Frías, Navarro, Peña, De los Ríos, Roel, Tamez, Velásquez Juan y Varástegui Franco. Pasa el Senado para los efectos constitucionales.

"Sin que ningún ciudadano diputado hiciera uso de la palabra, fue aprobado, por ciento diez y nueve votos de la afirmativa contra siete de la negativa de los CC. Aguilar Antonio, Aguilar Pablo, Blancarte, Cornejo, Roel, Tamez y Villaseñor Salvador, el dictamen de las comisiones unidas 1a. Agraria y 1a. de Crédito Público, que rectifica en todas sus partes el proyecto de ley sobre Deuda Agraria de los Estados, aprobado por el XXVII Congreso de la Unión y que fue devuelto con observaciones por el Ejecutivo. Pasó al senado para los efectos constitucionales.

"Por unanimidad de ciento veintinueve votos se aprobó sin discusión el dictamen de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, que consulta este proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al señor Ramón Uribe Valencia para que, sin pérdida de sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de cónsul ad honerem de la república de Nicaragua en la ciudad de Guadalajara."

"Pasó al Senado para los efectos constitucionales.

"El dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de ley que modifica los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre, presentado por el C. Pérez Vela, no dio lugar a debate en lo general ni en lo particular. Se declaró con lugar a votar en lo general por ciento veintitrés votos de la afirmativa contra tres de la negativa de los CC. Aguilar Pablo, Alarcón y Roaro, y se aprobó en lo particular por ciento veintiséis votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Aguilar Pablo. Pasó al Senado para los efectos constitucionales.

"Sin discusión se aprobarón en votaciones económicas cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, que, respectivamente, proponen:

"Que no ha lugar a eximir de derechos de importación el cemento que el H. Ayuntamiento de Nogales, Sonora, pretende introducir al país, destinado el drenaje de aquella población.

"Que no es de concederse la exención de derechos de importación al cemento que se pretende introducir de los Estados Unidos para la pavimentación del mercado público de Matamoros, Tamaulipas.

"Que no se concede la exención de derechos de importación para el cemento que se pretende introducir al país destinado a obras de pavimentación en los Estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Sinaloa y Territorio de Baja California.

"Que no se concede permiso a la H. Legislatura del Estado de Coahuila para importar de los Estados Unidos, libre de derechos, los materiales e implementos necesarios para la terminación de un edificio que se destina a la escuela de agricultura de aquel estado; y

"Que no se concede permiso al ciudadano presidente municipal de Monterrey para introducir al país, libre de derechos, una máquina barredora destinada al servicio público de aquella localidad.

"Puesto a discusión el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta un acuerdo económico, a fin de que se conceda al ciudadano gobernador del Estado de Sinaloa la exención de derechos de importación correspondiente a papel y medicinas que solicitó con fecha 26 de marzo último, el C. Casas Alatriste lo impugnó e interpeló a la Comisión dictaminadora y a la Secretaría, contestándole los CC. Galindo Carlos y Saldaña José P., respectivamente. Se concedió la palabra en contra al C. Saldaña José P., pero inmediatamente reclamó

el quórum el C. Espinosa Luis. Y como la falta de aquél era visible, la Presidencia resolvió levantar la sesión, siendo las siete horas y diez y siete minutos de la noche."

Está a discusión el acta.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Pérez Vela para informar.

El C. Pérez Vela: Como presidente de la Comisión designada por esta H. Asamblea para concurrir en su representación a la ceremonia luctuosa en San Cristóbal Ecatepec, tengo el honor de informar que la Comisión cumplió se cometido, depositando la respectiva ofrenda oral ante el gran monumento del gran insurgente don José María Morelos y Pavón concurriendo a la ceremonia respectiva. El ciudadano gobernador del Estado de México, de una manera muy especial, hizo presente su sincero agradecimiento a esta Representación Nacional por la Comisión de diputados que estuvo en San Cristóbal Ecatepec. El compañero Jenaro V. Vásquez, en nombre del pueblo de San Cristóbal Ecatepec y del ayuntamiento mismo, hizo presente su agradecimiento para vosotros.

Así es, pues, que os traigo un saludo muy afectuoso del pueblo de San Cristóbal Ecatepec.

El C. presidente: Se suspende la sesión de Cámara de Diputados para que se eriga en Gran Jurado.

SESIÓN DE GRAN JURADO

EN LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se erige la Cámara en Gran Jurado para conocer de la acusación presentada en contra del C, diputado Salvador Saucedo, y el dictamen que sobre este asunto la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado. Lectura de las constancias procesales. Aprobación del dictamen. Aprobación del acta de la presente sesión; se levanta está.

DEBATE

Presidencia del

C. SERRANO FRANCISCO R.

El C. presidente, a las 4.45 p.m.: La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado para conocer de la acusasión presentada en contra del C. diputado Salvador Saucedo.

(La Secretaría dio lectura a las constancias procesales que en seguida se insertan y que constan en el expediente respectivo formado por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, así como el dictamen emitido en este asunto.)

Un sello que dice: Juzgado de los Criminal. - Colima.

Oficio dirigido al H. Congreso de la Unión, en el que se insertan las constancias que obran en los procesos acumulados que se animan en contra del diputado Salvador Saucedo. Va en diez y ocho fojas útiles debidamente cotejadas y correjidas. Colima, agosto 11 de 1919.

J. Amador Michel, juez de Primera Instancia de lo Criminal de esta ciudad, ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para conocimiento del mismo, hago saber:

Que los procesos acumulados que se instruyen en contra del C. diputado Salvador Saucedo, por el homicidio del chauffeur Alejandro Veloz, iniciando con fecha once de julio anterior; el de injurias y calumnia al ciudadano gobernador del Estado, de fecha diez del mismo mes; otra por protección de fuga del reo por homicidio, Agustín Saucedo, primo hermano del diputado, de fecha veintitrés de abril del corriente año; el de calumnia y difamación C. senador Elías Arias, de fecha cuatro de abril del corriente año; el de calumnia y difamación al C. Higinio Alvarez, de fecha quince de marzo del año actual; ultrajes a funcionarios públicos, de fecha ocho de marzo del corriente año, el de calumnia al Ejecutivo del Estado, de fecha catorce de agosto del año próximo pasado, y de ultrajes al ciudadano gobernador del Estado, de fecha dos de agosto citado; se ha dispuesto dirigir atento oficio a esa H. Cámara, pidiendo el desafuero del C. diputado Saucedo, por aparecer presunto responsable criminal de los delitos mencionados e insertar lo conducente:

"Colima, abril diez y nueve de mil novecientos diez y nueve. Vistos y considerando: Que las acusaciones formuladas por el ciudadano agente del Ministerio Público en contra del C. Salvador Saucedo, diputado al Congreso de la Unión, por delitos acumulados: De ultrajes y calumnia al Ejecutivo del Estado, de fecha dos y catorce de agosto del año próximo pasado, y otra por el mismo delito, de la fecha siete de marzo, que consignó el mismo Ejecutivo; de las querellas presentadas por los CC. Higinio Alvarez y senador Elías, por los delitos de calumnia y difamación, de fechas quince de marzo y cinco de abril, respectivamente de este año, aparecen méritos suficientes para proceder criminalmente en contra del citado diputado Salvador Saucedo, con fundamento en los artículos 1o., 35, 114 y 236 del Código de Procedimientos Penales, y 14 y 16 para los efectos del 109 de la Constitución General de la República, líbrese atento oficio con los insertos necesarios a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, solicitando el desafuero del C. Salvador Saucedo, presunto responsable de los delitos de ultrajes, calumnia y difamación a efecto de que

se ponga a disposición de este juzgado, para proceder criminalmente y continuar la averiguación en su contra. - Notifíquese y ejecútese, librándose por los conductos de ley. - El juez del ramo Penal lo decretó. - Firmados: A Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Colima, julio quince de mil novecientos diez y nueve. - Habiendo en este Juzgado otros procesos que se siguen en contra del mismo diputado al Congreso de la Unión, C. Salvador Saucedo, y en estado de instrucción; uno por el delito de injurias y difamación al Ejecutivo del Estado, de fecha diez del presente mes; otro por el delito de protección de fuga del reo de homicidio y lesiones, Agustín Saucedo, primo hermano del C. diputado Saucedo, de fecha veintitrés de abril del año en curso; y otro por los delitos acumulados por auto de fecha dos de abril, que se cita por los delitos de ultrajes, calumnia y difamación al C. J. Felipe Valle, gobernador del Estado, e Higinio Alvarez y senador Elías Arias, con fundamento en lo mandado en los artículos 93, 94, fracción IV; 96 y 98 del Código de Procedimientos Penales, se decreta la acumulación de dichos procesos para que surtan sus efectos legales correspondientes, estándose a lo mandado en el auto de fecha nueve, de abril de mil novecientos diez y nueve, compulsándose nuevamente testimonio de todas las constancias para que se forme un solo expediente. - Notifíquese. - Lo decretó el ciudadano juez de lo Criminal. - Firmados: A. Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Colima, abril dos de mil novecientos diez y nueve. - Habiendo en este Juzgado otras averiguaciones contra del citado diputado al Congreso de la Unión. Salvador Saucedo, por iguales delitos de ultrajes, calumnia y difamación a los señores Felipe Valle, gobernador del Estado, e Higinio Alvarez, y estando estos procesos en estado de instrucción, con fundamento en los artículos 94, fracción IV, y 98 del Código de Procedimientos Penales, se decreta la acumulación de dichos procesos para los efectos legales consiguientes.- Notifíquese - Lo decretó al ciudadano juez del ramo Penal. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: República Mexicana. - Ministerio Público. - Colima. - Al centro: Ciudadano juez de los Criminal. - El ciudadano gobernador del Estado, en atento oficio de fecha primero del actual, me transcribe un parte rendido por el ciudadano comandante de la Policía, y que a continuación inserto: En contestación a su superior oficio - circular número 2,057, de fecha 29 del actual, manifiesto a usted que el sábado último, en la manifestación hecha por el Partido Liberal Colimense, el C. diputado Salvador Saucedo dirigió frases difamantes a esa superioridad, llamándolo traidor, bandido y ladrón, y como sospechó que con tal actitud del diputado Saucedo se pudiera suscitar un desorden, traé de disolver la manifestación, evitándolo el ciudadano presidente municipal, que se encontraba en dicha manifestación. - Lo que tengo el honor de transcribir a usted a fin de que se sirva iniciar la averiguación correspondiente por el delito de Ultrajes a la primera autoridad política de este Estado. - Protesto a usted las seguridades de mi distinguida y atenta consideración. - Constitución y Reformas. - Colima, agosto 2 de 1918. - El agente del Ministerio Público, Andrés Alcazar. - Rúbrica.

Colima, agosto 2 de 1918. - Por recibida la anterior consignación, hoy, a las diez de la mañana practíquese las averiguaciones correspondientes; dénse los avisos de ley y tómese la razón respectiva. - Notifíquese. - lo proveyó el ciudadano juez de los Penal.- Firmados: Casillas. - Macario G. Barbosa, secretario Rúbricas.

El veintitrés del mismo mes compareció un citado, de quien, previa protesta de ley, dijo llamarse Martín Zepeda Borbón, empleado público, casado, de treinta y dos años de edad, de este origen y vecindad; examinando conducentemente, rindió la protesta de ley y expuso: que es cierta la cita que le hace al ciudadano gobernador, que en la manifestación pública que celebró el Partido Liberal Colimense el día veinte del mes próximo pasado, el C. diputado Salvador Saucedo se subió a una banca del jardín de la plaza de la Libertad, frente a la tienda conocida con el nombre de "La Colmena", donde virtió frases ultrajantes en contra del primer magistrado del Estado, llamándolo traidor, bandido y ladrón, y que como el declarante, con su carácter de comandante de Policía, tratara de suprimir la manifestación hostil que se le hacía, salió el ciudadano presidente municipal, en aquel entonces Carlos Ibarra, y el declarante dio parte de lo que pasaba, manifestando lo que había oído, y a lo que el citado presidente le contestó "que el también había oído todo", e impidió disolver la manifestación, ordenándole al declarante que los dejara y siguió, él mismo, escoltando con su fuerza armada la manifestación, y manifiesta no tener nada más que agregar. - Ratificó lo expuesto leído que le fue y firmó. - Firmados: Casillas. - M. Z. Borbón. - J. A. Michel, secretario. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: República Mexicana. - Ministro Público. - Colima. - Al centro: Ciudadano juez de los Criminal. - El ciudadano gobernador del Estado, con fecha del primero del actual, me transcribe un oficio del ciudadano presidente municipal de esta ciudad, y que a continuación inserto: Referido a la atenta circular número 2,057, girada por la sección segunda, con fecha 29 de julio próximo pasado, tengo el honor de manifestar a usted que el C. diputado Salvador Saucedo, en una peroración que dirigió a los manifestantes del Partido Liberal Colimense, dirigió a ese Ejecutivo las frases difamantes de "traidor, bandido y ladrón", haciendo constar esto que estoy dispuesto a atestiguar ante quien corresponda, como testigo auricular. - Lo que tengo el honor de transcribir a usted, a fin de que se agreguen a la averiguación que se inició en contra del C. diputado Salvador Saucedo, por el delito de Ultrajes. - Protesto a usted mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. Colima, agosto tres de mil novecientos diez y ocho. - El agente substituto del Ministerio Público. - Firmado: Andrés Alcaraz. - Rúbrica

Al margen un sello que dice: Presidencia Municipal. - Colima, Colima. México. - Departamento de la Inspección General de Policía. - Número 945. -

Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - Enterado de su atento oficio número 68, de fecha 7 del actual, en el que se me pregunta si ratifico el informe que rendí al Ejecutivo del Estado dando cuenta con las frases vertidas (traidor, ladrón y bandido) por el diputado Salvador Saucedo en contra de aquel funcionario, contesto a usted que sí estoy en mi dicho.- Protesto a usted mi consideración. - Constitución y Reformas. - Colima, agosto 14 de 1918.- El presidente municipal, Carlos Ibarra. - Francisco Alcaraz, secretario I. - Rúbricas.

El treinta del actual compareció ante este Juzgado el señor Carlos Ibarra, y previa protesta de ley, expuso: Que se llama como queda escrito, soltero mayor de edad, de este origen y vecindad. - Que, como se verá en el oficio que dirigió a este Juzgado, con su carácter de presidente municipal, ratifica en todas sus partes lo dicho ante el ciudadano gobernador; manifestando, además, con respecto a la cita que el comandante de policía, en su declaración respectiva, lo siguiente: No ser cierto que el deponente haya impedido al citado comandante disolver la manifestación hecha por el C. Salvador Saucedo, pues únicamente interrogó al de la voz que sí había oído las frases vertidas de ladrón, traidor y bandido, a lo que el de la voz manifestó que sí, siendo esto todo; que desea que el ciudadano comandante le presente el documento respectivo en el cual conste la orden de disolver dicha manifestación, digo: la orden de impedir se disolviera la manifestación . - Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados: Casillas. - Carlos Ibarra. - Michel, secretario. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: República Mexicana. - Ministerio Público. - Colima. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - El ciudadano gobernador del Estado, en atento oficio, de fecha 12 del actual, me dice lo que a continuación le inserto: "Coronel Silva transcríbeme oficio Salvador Saucedo, que a la letra dice: Como aproxímase día elecciones para diputados Congreso local, Partido Liberal Colimense acordó a organizar manifestación honor candidatos, sábado próximo, a las seis p.m., y como tanto fuerzas zapadores y gendarmería del Estado, viles instrumentos gobierno, del mismo, en lugar conservar orden, sólo concurren manifestación para turbarlo, provocando y atropellando al pueblo, he de merecer a usted se digne ordenar fuerzas su independencia, recorra calles protegiendo dicha manifestación." "Transcribiéndose para su conocimiento y bajo concepto he ordenado a coronel Silva no intervenga para nada, limitándose a proteger ese gobierno constitucional." "Lo que tengo el honor de transcribir a usted, a fin de que se inicie la averiguación correspondiente, en el concepto que el ciudadano gobernador se querella de calumnia. Protesto a usted mi consideración.- Constitución y Reformas, Colima, agosto 14 de 1918.- El agente del Ministerio Público. - Firmado: Andrés Alcaraz." - Rubrica.

Colima, agosto diez y siete de mil novecientos diez y ocho. - Por recibido el oficio anterior; practíquese la averiguación respectiva, dándose los avisos de ley, tomándose la correspondiente razón en el libro de gobierno. - Notifíquese. - Lo decretó el juez de lo Criminal. - Firmados: Casillas. - Macario G. Barbosa, secretario. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado libre y Soberano de Colima. - Sección 1a. - Número 334. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - En oficio número 188, de fecha 6 del actual, me transcribe el ciudadano comandante de la policía el parte que le rindió el oficial Eleuterio Torres, relativo a escándalos acurridos en el pueblo de Comala el domingo próximo pasado, cuyo documento a la letra dice: - Ciudadano comandante de Policía: Tengo la honra de informar a usted sobre los escándalos que tuvieron lugar en el pueblo de Comala el domingo dos del presente, entre los propagandistas de la candidatura Gamiochipi y algunos vecinos de aquel lugar, partidarios del señor Alvarez. Como a las diez de la mañana llegaron al referido pueblo dos automóviles con el señor ingeniero Ignacio Gamiochipi, Francisco Vidriales, Miguel Saucedo, Manuel G. Orozco, diputado Salvador Saucedo, coronel Romero, J. Félix Cabellos y algunos otros del partido. Desde uno de los automóviles tomó la palabra el señor Manuel G. Orozco, diciendo, entre otros insultos, que el ciudadano gobernador se encontraba rodeado de ladrones; como me enterara de que se dirigían insultos al Gobierno procedí a bajar a Orozco, a fin de suspenderle su perorata y entre tanto lo amonestaba para que no dijera insultos en al Ejecutivo, el diputado Saucedo hizo uso de la palabra diciendo al pueblo que el ciudadano gobernador era un sinvergüenza y algunos otros insultos por el estilo. En seguida pedí comunicación por teléfono por el ciudadano gobernador para consultarle lo que debía hacer, habiéndome contestado que, si seguían acupándose de insultarle y cometer desórdenes, se suspendiera la llamada propaganda; entre tanto yo me ocupaba de hablar con el ciudadano gobernador, un individuo del partido gamiochipista, llamado Candelario Guzmán, rompió un botellón de la cabeza de un partidiario de Alvarez, y en seguida otro de los de la "bola", asestó una pedrada a Guzmán, y de esa manera se inició una pedrea; entonces intervine para disolver a los escandalosos, habiendo suspendido la música; pero un mayor se opuso a mi disposición y dio orden de que siguiera la música después de que ya todo se encontraba en paz. Lo que pongo en el conocimiento de usted para los fines a que haya lugar. - Lo que transcribo a usted para los efectos legales correspondientes, reiterándole mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. - Colima, 7 de marzo de 1919. - El gobernador Constitucional del Estado, J. F. Valle. - D. L. Rodríguez, secretario interino. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Presidencia Municipal. - Comala. - Colima. - Al centro: En Comala, a las diez de la mañana del día cinco de marzo de mil novecientos diez y nueve, al suscripto, presidente municipal, hace constar: Que con motivo de la jira policía que hizo el C. ingeniero Ignacio Gamiochipi a este lugar el día dos de los corrientes, los CC. Manuel G. Orozco y Salvador Saucedo, desde la tribuna que improvisaron en la plaza pública, se expresaron en términos ofensivos para el

gobierno del Estado, especialmente para el Ejecutivo. Orozco dijo que Felipe Valle es arbitrario; que de acuerdo con el Congreso, impuso al que suscribe, como presidente municipal, y que todos los del actual gobierno no son más que usurpadores y sinvergüenzas. Saucedo, entre infinidad de insultos, dijo que Felipe Valle es ladrón, y el suscripto ratero, y que no reconoce como gobernador a Valle ni como presidente al que habla. Que por haber querido Saucedo disolver a chicotazos a un grupo de partidiarios del C. Alvarez García que estaban pacíficamente reunidos en el portal Aldama, hubo un desorden que por poco deja malos resultados; pero que debido a los ciudadanos del C. mayor Daniel Gómez y del coronel Manuel Romero García, que mucho me ayudaron, el desorden terminó. Que en vista de que Orozco y Saucedo se apartaron por completo de los asuntos políticos , objeto de la jira, y por haberse alterado el orden público, debido a las intemperancias de Saucedo, la Presidencia ordenó la suspensión de la manifestación, la que no se llevó a efecto de parte del C. Eleuterio Torres, por causas desconocidas para el suscripto. Para los efectos a que haya lugar se levanta la presente, que firmo para constancia. Firmados: Jesús Salazar Carrillo. - P. Solórzano, secretario. - Rúbricas.

Colima, ocho de marzo de mil novecientos diez y nueve. - Por recibida la anterior consignación; practíquese la averiguación correspondiente, siéntese razón en el libro respectivo y dénse los avisos de ley. Notifíquese. Lo decretó el ciudadano juez de lo Penal. - Firmado: J. A. Michel. - M. Orts Plaza, secretario. - Rúbricas.

En la misma fecha, presente un citado y previa protesta de ley dijo llamarse Eleuterio Torres, casado, subcomandante, de cuarenta años de edad, de este origen y vecindad, con domicilio en el cuartel de policía; interrogado sobre la cita que le resulta, expuso: Que es cierto que el domingo próximo pasado, dos del actual, encontrándose el declarante en Comala, al frente de la escolta, llegaron en jira política el C. ingeniero Ignacio Gamiochipi, en Unión de don Salvador Saucedo, un hermano de éste Miguel Saucedo; Manuel G. Orozco y otros; que a la llegada, Manuel G. Orozco se paró en el automóvil en que viajaban y a la voz en cuello, dirigiéndose al público, dijo: que el señor gobernador Felipe Valle era un ladrón, así como todos los que lo rodeaban; que era un mal gobierno y que el presidente de Comala era un ratero impuesto por el Congreso, y otros más insultos que no le es posible redactar con precisión, como decir que ya gobernador tenía ya casas, huerta y baños; que en vista de tantas injurias, fue a callarlo, metiéndolo al orden, y que después rindió el parte que rindió el comandante de Policía, el cual ratifica en todas sus partes. Ratificó lo expuesto previa lectura, y firmó. - Firmados: A. Michel. - Eleuterio Torres. - Plaza. - Rúbricas.

En la misma fecha, presente en este Juzgado el C. presidente municipal, J. Jesús Salazar Carrillo, y quien, protestando decir la verdad, expuso: Que se llama como queda escrito, soltero, de veintiocho años de edad, originario y vecino de Comala, propietario, y expuso: Que en una foja útil exhibe el acta que con motivo de los ultrajes dirigidos al declarante y Ejecutivo del Estado y H. Congreso, que hace formal acusación por las injurias que al declarante afectan, y pide al Juzgado la averiguación correspondiente e imponga a los culpables el castigo correspondiente; que ratifica en todas sus partes el acta a que se refirió. - Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados: Michel. - Jesús Salazar Carrillo. - Plaza. - Rúbricas.

Colima, marzo ocho de mil novecientos diez y nueve. - Resultando de lo hasta aquí practicado, méritos suficientes para proceder criminalmente en contra de Salvador Saucedo y Manuel G. Orozco, por el delito de ultrajes a funcionarios públicos, con fundamento en el artículo 16 de la Constitución General de la República, 236, 237 y fracción IV el 238 del Código de Procedimientos Penales, líbrense atentas órdenes de aprehensión al Ejecutivo del Estado en contra de Manuel G. Orozco; en cuanto a Saucedo, en su oportunidad compúlsese testimonio para los efectos del artículo 109 de la Constitución General de la República, suplicando al Ejecutivo, que verificada que sea la aprehensión del citado Orozco, se sirva ponerlo a disposición de este Juzgado. - Notifíquese. - Lo decretó el ciudadano juez de lo Penal. - Firmados: Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Ciudadano juez del ramo Penal: Higinio Alvarez, casado, agricultor, mayor de edad y de este domicilio, ante usted expongo: Que con fecha nueve del actual salió a la luz pública de esta capital un periódico, órgano del Partido Liberal Colimense, intitulado "P.L.C.", y en la cuarta plana aparece un párrafo, en el cual se me imputan tres delitos: uno, haber contribuído al derrocamiento del presidente Francisco I. Madero; otro, estar fomentando el bandolerismo en el Estado, y, por último, que trabajo de acuerdo con los felicistas para derrocar al actual gobierno constitucional de la República - Como los hechos que se me imputan constituyen delitos penados por nuestras leyes, vengo hacer formal denuncia en contra del que resulte responsable de los delitos de calumnia y difamación que consignan los artículos 642, 643 y 644 del Código Penal, que estimo se han cometido en mi perjuicio, y a usted, ciudadano juez, atentamente pido: que se me tenga como parte civil en el juicio criminal que se tramite en virtud de la presente denuncia; que se mande practicar la averiguación que corresponde, y previos los trámites legales, se impongan al que resulte responsable, las penas que la ley señala. El director del periódico aludido es don Salvador Saucedo. - Acompaño un ejemplar del periódico en que aparece marcado con tinta roja el párrafo que estimo calumnioso. - Oigo notificaciones en la casa número 44 de la calle de Manuel Alvarez, de esta ciudad. - Colima, quince de marzo de mil novecientos diez y nueve. - Firmado: H. Alvarez. - Rúbrica.

Colima, marzo quince de mil novecientos diez y nueve. - Rectificada la anterior querella, se proveerá. - notifíquese. - La decretó el ciudadano juez de lo Penal. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbricas.

En la misma fecha, presente el señor Higinio Alvarez, y previa protesta de ley, dijo: llamarse como queda escrito, casado, de veintinueve años de edad, propietario, de este origen y vecindad, con domicilio en la calle Manuel Alvarez número cuarenta y cuatro, y expuso: que rectifica en todas sus partes y hace suyo el escrito de querella presentado con fecha de hoy, y suplica al señor juez se sirva abrir la averiguación correspondiente e imponer el castigo al culpable. - Ratificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados: Michel. - H. Alvarez. - Plaza. - Rúbricas.

En la misma fecha, el Juzgado de fe tener a la vista un periódico intitulado "P.L.C.", órgano del Partido Liberal Colimense, en el que aparece director el diputado Salvador Saucedo, en lo cual se ve en la cuarta plana un artículo subrayado, que a la letra dice: "Requisitoria. - Al C. Higinio Alvarez. - Usted aparece como presidente del llamado Partido Independiente, no obstante que la delicadeza personal debería impedirle llevar la jefatura del grupo político que postula a su hermano Miguel Alvarez García para el gobierno del Estado.- El director moral y material de los trabajadores de propaganda en pro del candidato Miguel Alvarez, es usted que ha sido un orador de Porfirio Díaz, a quien acompaño hasta Veracruz cuando aquel viejo tirano iba camino del destierro. - Usted, C. Alvarez, quien contribuyó al derrocamiento del apóstol Madero, que fue en Colima el sostenedor del gobierno del usurpador Huerta, que alentó la traición villista y ha fomentado el bandolerismo en el Estado, y que tiene deudas por valor de trescientos mil pesos, debe responder categóricamente, ¿qué se propone postulado con tanto interés a su hermano Miguel Alvarez García? ¿Establecer en Colima un centro de conspiradores contra el gobierno de la República para ayudar los planes de la reacción? ¿Contribuir para el triunfo de los felicistas, a quienes representa usted en Colima, y con quienes de acuerdo, trabaja para restaurar una época que no volverá? ¿Pretende usted también, como su hermano Miguel, pagar sus deudas a costa del pueblo de Colima? Los miembros del Partido Liberal Colimense, como revolucionarios que somos, no podemos menos que alarmarnos, porque usted, C. Alvarez, es un perfecto reaccionario, se encuentra al frente de los trabajos de propaganda del C. Miguel Alvarez García y, por lo mismo, nos veremos obligados a combatirlo mientras siga siendo el alma del llamado Partido Independiente, que más bien debería llamarse la Unión Reaccionaria, dados los componentes, que son casi en su totalidad enemigos de la Revolución y del pueblo."- Lo que se asienta para constancias. - Firmados: Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Ciudadano juez de los Criminal: En escrito fechado primero de agosto de mil novecientos diez y ocho, que presenté al Juzgado que es al digno cargo de usted, dije lo siguiente: Elías Arias, casado, mayor de edad y de esta vecindad, con domicilio en la calle de las Artes número sesenta y siete, ante usted, con el debido respeto, expongo: que en el número uno del periódico "La Metralla", que se público en esta ciudad con fecha diez y seis del mes de julio del corriente año, aparece un párrafo en el que, de una manera marcada, clara y determinada, se me atribuye un vicio vergonzoso, capaz de causar el mayor descrédito, exponiéndome al desprecio de la soledad. - Esta imputación se ha hecho evidente con toda la intención de causarme el mayor mal posible; un perjuicio moral de indudables trascendencias. - Con este artículo se ha cometido el delito de difamación y calumnia, pues se encuentran reunidos los elementos para que el delito exista: la publicación por medio de la prensa, de una imputación que causa deshonra, y la intención de procurar el mayor mal posible, con la conciencia de que se procura un perjuicio moral, puesto que el escritor es sin duda alguna consciente de sus actos, y como dice el señor Sodi: "Para que exista el delito de calumnia, basta la conciencia de divulgar una imputación capaz de destruir una reputación." - Ignoro hasta ahora quién pueda ser el responsable de tal delito, porque aunque aparece un responsable del periódico, nadie lo conoce, y cual figura con el nombre de Eduardo Díaz, en la cuarta plana, pues merece ser un nombre imaginario. - Por investigaciones privadas que he hecho, he tenido conocimiento de que los originales del periódico fueron enviados a la imprenta por el señor Salvador Saucedo, y que a este mismo señor se le cobró el tiro del mencionado periódico, por lo que sin duda alguna, él puede saber quien es el autor del artículo diariamente.- Para comprobar esto, acompaño una carta del impresor Jesús Ramos González, y un documento, también firmado por dicho señor. - El periódico se tiró en la imprenta de la señora Carlota A. viuda de Calvillo, la que también podrá proporcionar algunos datos sobre el particular. - Por todo lo expuesto, vengo a quejarme del delito de difamación y calumnia, cosiste en imputárseme un vicio capaz de causarme descrédito, y pido atentamente al Juzgado que se abra la averiguación correspondiente, tomando declaración a las persona que he citado, y en su personalidad imponer a quien o quienes resulten responsables, las penas que justamente merecen. - Colima, agosto primero de mil novecientos diez y ocho. - Elías Arias. - Rúbrica. - Lo que tengo el honor de transcribir a usted, ciudadano juez, manifestándole que al hecerlo, es porque, habiéndome extrañado que esta mi queja no se tramitara como debiera, inquirí la causa de ello, habiendo llegado a mi conocimiento de que el expediente había sido extraviado, o tal vez substraído por alguien interesado a salvar a los calumniadores de las penas que les esperaban, y es por esto que nuevamente vengo ante usted, ciudadano juez, a pedirle que se practiquen las averiguaciones respectivas, en la inteligencia de que el señor Jesús Ramos González, que antes trabajaba en la imprenta de la señora Carlota A. viuda de Calvillo, vive en la calle 5 de Mayo número 212; la referida viuda de Calvillo, en la calle 16 de Septiembre número 113, de esta ciudad. - Hago constar que la carta firmada por el señor Jesús Ramos González, a que se refiere el escrito anteriormente inserto, dice que el señor Salvador Saucedo fue quien mandó imprimir el periódico y, por tanto, suplico a usted se le interrogue sobre éste su dicho, pues estoy seguro no podrá negarse a decir la verdad. Acompaño el periódico de referencia, suplicando a usted ordenar se saque copia certificada de la parte

relativa, y se agregue al expediente y me sea devuelto. - Protesto a usted mi atenta consideración y respeto. - Constitución y Reformas. - Colima, abril 5 de 1919. - Firmado: Elías Arias. - Rúbrica.

"Colima, abril cuatro de mil novecientos diez y nueve.- Rectificada que sea la anterior querella, practíquese la averiguación correspondiente, dándose los avisos de ley y tomándose razón en el libro respectivo. - Notifíquese. - Lo decretó el ciudadano juez del ramo Penal. - Firmados, J. A. Michel. - M. O. Plaza, secretario." - Rúbricas.

En la misma fecha se presentó el quejoso, y previa protesta de ley dijo llamarse Elías Arias, casado, funcionario público, de treinta y siete años de edad, originario de Minatitlán, Colima de esta vecindad con el domicilio indicado y expuso: Que por vía de declaración, reproduce en todas sus partes el escrito de querella que tiene presentado y que se acaba de leer, el cual ratifica en todas sus partes; que pide al Juzgado se dé fe del párrafo a que se refiere en un escrito con el objeto de que le sea devuelto el periódico, para otros usos. -Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó. - Firmados, Michel. - Elías Arias. - Plaza. - Rúbricas.

En seguida el Juzgado da fe tener a la vista un periódico intitulado "La Metralla", número uno, de la primera época, de fecha diez y seis de julio de mil novecientos diez y ocho; el cual consta de cuatro planas, y en la tercera se ve un párrafo subrayado con líneas azules que a la letra dice: "Elías Arias (a) Blanca Flor.....¡Ay!......Este es el nombre del candidato que el gobierno del Estado postula para senador. Es un sujeto....rechulón... que usa peluca y que lleva un lunar en la mejilla derecha...tan remonín, que algunos guasones gustan de cantarle aquellas coplas de "y ese lunar que tienes cielito lindo junto a la boca...no se lo des a nadie cielito lindo... que a don Cheto le toca..." Arias para el triunfo de su candidatura sólo cuenta con la bendición de Monseñor Valle, pues ahora ni los mismos habitantes de Minatitlán que indignamente representa, lo apoyan en sus pretenciones, porque han descubierto que en el que hoy se nos presenta como un revolucionario pur sang no es otro que aquel "Guitalolo" que salió de Colima hace quince años, después de haber sido expulsado de la casa comercial "La Colmena" por haber sido protagonista de la inmoral tragedia en la penunbra de la trastienda... y este buen señor es quien aspira a representar al Estado de Colima en el Congreso de la Unión. ¡¡Ni que los colimenses fuéramos sodomitas y Colima la tierra de Putifar!!" - Todo lo que se asienta para constancia que firma el ciudadano juez y el secretario. - Firmados, Michel. - Plaza. - Rúbricas.

En diez de agosto compareció la señora Carlota A viuda de Calvillo y previa protesta ley expuso: Que se llama como está escrito, que es viuda de cuarenta y cinco años de edad, de este origen y vecindad, con domicilio en la casa 113 de la calle "16 de septiembre"; interrogada sobre el hecho que denunció el C. Elías Arias, contestó: Que nada tiene que ver con las publicaciones que se hagan en su imprenta desde el primer número del periódico "La Metralla" fecha que no recuerda, pues la rentó al señor licenciado Arturo Gómez como puede verse en el documento relativo que exhibe con carácter de que se le devuelva desde luego pidiendo se dé . - Que nada más tiene que decir. - Certificó lo expuesto leído que le fue y firmó. - Firmado: Casillas. - Carlota A. viuda de Calvillo. - M. G. Barbosa, secretario. - Rúbricas.

En diez de agosto compareció el señor J. Jesús Ramos González y previa protesta de ley expuso: que se llama como está escrito, que es soltero, de veintiún años, de este origen y vecindad, con domicilio en la calle 5 de mayo 212, interrogando en forma expuso: Que ratifica en todas sus partes el contenido de la carta que dirigió al C. Elías Arias y que obra en estas diligencias sin que por ello se le juzgue encargado de la "Imprenta Económica" perteneciente a la señora Carlota A. viuda de Calvillo, pues trabajó solamente un día como subalterno y no como jefe. - Que nada más tiene que decir.- Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó. - Firmados: Casillas. - Jesús Ramos González. - M. G. Barbosa, secretario. - Rúbricas.

Colima, Colima, julio 18 de 1918. - Señor diputado Elías Arias. - Presente.- Muy señor mío: En contestación a la atenta carta de usted fecha de hoy, por la cual me pregunta le diga quién mandó imprimir el periódico denominado "La Metralla" de fecha 16 del mes en curso y que vio la luz pública hoy, le manifiesto que quien mandó los originales del periódico aludido, es el C. Salvador Saucedo, a quien se le ha cobrado el importe de dicha impresión. - Su afectísimo atento y seguro servidor. - Firmando. - Jesús Ramos González. - Rúbrica.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 592. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - Teniendo conocimiento este Ejecutivo de que el día de hoy se fugo de la cárcel el preso Agustín Saucedo, en acuerdo de hoy he tenido a bien comunicarlo a usted a fin de que se sirva hacer las averiguaciones del caso, tendientes a definir responsabilidades sobre quienes aparezcan culpables de dicha fuga así como el que se sirva, si procede, se dicten las órdenes de reaprehensión. - Mis protestas de atención. - Constitución y Reformas. - Colima, 23 de abril de 1919. - El gobernador constitucional del Estado. - Firmado: J. F. Valle. - El secretario general interino, D. L. Rodríguez. - Rúbricas.

Colima, abril veintitrés de mil novecientos diez y nueve.- Por recibido el interior oficio de consignación, practíquese la averiguación correspondiente líbrese atento oficio al Ejecutivo del Estado a efecto de que informe por qué delito se encontraba preso Agustín Saucedo, tómese razón en el libro respectivo y dense los avisos de ley. - Notifíquese. - El juez del ramo Penal, lo decretó. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbricas.

En veintiséis del mismo mes se mandó sacar de la cárcel a un detenido a quien previa protesta de ley dijo llamarse: - digo amonestación legal-: José Avalos, soltero, de treinta años de edad, chauffeur, originario y vecino de esta ciudad con domicilio en la calle Constitución 369, interrogando en forma expuso que nunca ha sido procesado y que hoy se encuentra por lo que hizo Saucedo, se le hizo saber y contestó: Que el miércoles a las ocho y media de la mañana llegó el señor Salvador Saucedo a tomar el auto que el declarante pilotéo y del sitio se dirigieron a la cárcel pública; que luego se bajó del auto Salvador Saucedo y se metió a la Alcaidía; que a pocos instantes salió de la misma Alcaidía Miguel Saucedo y se subió al auto, detrás de este un charro a quien no conoce el declarante y después Salvador Saucedo, quienes montaron y Saucedo Salvador dio orden al declarante que diera de frente y sucesivamente fueron dando órdenes hasta que llegaron al Alpuyeque, hacienda de don Ignacio Gamiochipi, en donde se encontraba un vaquero del citado Gamiochipi con un caballo de mano; que descendió el charro del auto, montó al caballo y huyó acompañado del vaquero a carrera abierta; que hace constar el declarante que vino a sospechar algo que se trataba de alguna fuga hasta que vio huir al charro a caballo; que cuando llegaron a la Alcaidía nada notó porque todos los movimientos que hicieron los Saucedo y el charro fueron completamente naturales, sin ninguna precipitación que hiciera sospechar que se trataba de alguna fuga y a más que en presencia del alcaide primeramente se le ordenó al declarante que diese vuelta el auto y después de esto montaron los viajeros en el orden que lo tiene manifestado y que de nadie fue requerido o mejor dicho que se le marcara el alto, por lo que no podía suponer que aquel charro fuera algún reo. - Ratificó lo expuesto leído que le fue, enterándose de que el procedimiento se sigue de oficio y tiene derecho a nombrar defensor y firmó. - Firmados. - Agregando que pide se le conceda el beneficio de libertad caucional ofreciendo como fiador al señor Juan Avalos. - Firmados: A. Michel. - José Avalos. - Plaza. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Presidencia Municipal. - Colima, Colima, México. - Departamento de la Inspección General de policía. - Número 631. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - Adjunta remito a usted una acta levantada en esta presidencia municipal, con motivo de la detención y fuga de Agustín Saucedo, de que aparecen cómplices los señores diputados Salvador Saucedo y su hermano Miguel, del propio apellido; así como el chauffeur del auto número 21, José Avalos, quien queda a su disposición en la cárcel local para los fines de ley. - Mis protestas de atención. - Constitución y Reformas. - Colima, abril 24 de 1919. - El presidente municipal. - Firmado: T. Santa Ana. - M. Alcaraz, secretario. - Rúbricas.

Colima, abril veintiséis de mil novecientos diez y nueve. - Apareciendo de la declaración del detenido José Avalos y consignación del Ejecutivo del Estado, méritos suficientes para proceder criminalmente en contra de Salvador y Miguel Saucedo y Carlos Solórzano, por el delito de protección de fuga del sentenciado por los delitos acumulados de homicidio y lesiones, Agustín Saucedo, con apoyo a los artículos 16 constitucional y 236, 237 y fracción IV del 238 del Código de Procedimientos Penales, líbrense al ciudadano presidente municipal de esta ciudad, las órdenes de aprehensión correspondientes en contra de Miguel Saucedo y Carlos Solórzano, y capturados que sean, ponerlos en la cárcel local a disposición de este Juzgado; en la inteligencia de que podrán penetrar a sus domicilios. -En cuanto al señor Salvador Saucedo, diputado al Congreso de la Unión, en su oportunidad se le ordenará lo conducente. - Notifíquese y ejecútese. - Lo decretó el ciudadano juez de lo Penal. - Firmados: A. Michel. - Plaza. - Rúbricas.

En mayo dos se mandó sacar de la cárcel a un detenido, y previa amonestación legal dijo llamarse Carlos Solórzano, casado, digo, viudo, de cuarenta y tres años de edad, empleado público, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle, sin recordar el nombre, pero queda enfrente del jardín Juárez; interrogado en forma expuso: que nunca ha sido procesado y que hoy esta por la fuga de Agustín Saucedo; se le hizo saber y contestó: que en vía de inquisitiva reproduce y ratifica en todas sus partes el acta levantada en la presidencia municipal, agregando que si permitió a Agustín Saucedo saliera a hablar con Salvador del propio apellido, fue por que él, Agustín, le indicó que no tenía ningún delito, digo, Salvador, y que si no sabía quién era él y en vista de que era el señor diputado representante del Estado, no tuvo inconveniente en permitirle hablara con el procesado; pues de antemano le indicó que no sería él quien le echara un compromiso; pero en los momentos que el que habla estaba haciendo su parte, distraído lo sacan y montan en el auto y se marchan a escape, hasta que el señor Ortiz, que estaba allí detenido, me indicó que ya había salido el preso, y en esos momentos salí y alcancé a ver que era el auto número veintiuno, como podrá testificar, el señor Juan Ortiz y Fernando Acevedo. - Se le hizo saber que el procedimiento se sigue de oficio y tiene derecho a nombrar defensor.- Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó. - Firmados: Michel. - Carlos Solórzano. - Plaza. - Rúbricas.

En la ciudad de Colima, a las diez de la mañana del día veinticuatro de abril de mil novecientos diez y nueve , fue presente ante esta Presidencia Municipal el C. Carlos Solórzano, alcaide de la cárcel municipal de esta ciudad, con objeto de informar sobre la fuga de Agustín Saucedo, que fue detenido en la propia cárcel ayer a las siete y media de la mañana por el gendarme número cuatro, quien dijo quedaba a disposición del ciudadano juez de lo Criminal, resultando que a los pocos momentos de recibido el citado Saucedo, se presentaron ante el declarante los señores Salvador Saucedo (diputado del Congreso de la Unión) y su hermano Miguel del propio apellido, interrogando el primero al que habla sobre el motivo de la detención de Agustín y pidiendo se le enseñara la orden expresa para su detención, contestándoles él que su obligación era únicamente recibir los individuos

que entregara la policía u otras autoridades, dándoles la debida entrada, como en el presente caso lo había hecho, y distrayéndose en otras atenciones, no se dio cuenta cuando los Saucedo salieron a la Alcaidía, llevándose consigo al detenido Agustín, montando al efecto un autómovil que a la puerta los esperaba y huyendo a escape; dándose cuenta de ello el exponente hasta que se lo avisó el reo Juan Ortiz, y asomándose a la calle alcanzó a distinguir que el auto en que se escapaban los Saucedo era el número veintiuno del servicio público. - Que incontinenti, el que lleva la palabra tomó un segundo autómovil y acompañado de los gendarmes, uno de los cuales se llama Felipe Pizano, dio persecución a los Saucedo, sin lograr darles alcance, hasta que después de unos veinte minutos encontro al diputado y su hermano que venían del regreso del rancho "El Alpuyeque", del señor ingeniero Ignacio Gamiochipi, y al encontrarlos pararon ambos autómoviles, viniendo los Saucedo pistola en mano como en son de amenaza a sus perseguidores, y a las preguntas que el que habla les dirigió sobre el hecho que acababa de pasar, contestaron que Agustín Saucedo estaba en el rancho antes citado, y que sólo lo entregaría previa orden que justificara el motivo de su detención, y que se lo habían llevado a la Alcaidía ayudándole a profugarse porque su detención era una arbitrariedad; no habiendo verificado la aprehensión de estos cómplices de la fuga del tan citado Agustín, porque termino atropellar el fuero del diputado, y se presenta haciéndolo del conocimiento de esta Presidencia para lo que a bien se tenga. - Esto dijo, ratificándose en su dicho, previa lectura y firma para constancia. - Doy fe. - Firmados: T. Santa Ana. - Carlos Solórzano. - M. Alcaraz, secretario. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, Estados Unidos Mexicanos. - Sección 1a. - Número 613. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - Contestado el atento oficio de usted, número 91, de esta fecha, en el que se sirve pedir informe acerca del delito por el cual se encontraba detenido el reo Agustín Saucedo, tengo la honra de manifestarle que el citado reo se encontraba detenido por los delitos de homicidio y lesiones, cuya pena de estaba extinguiendo cuando se fugó, en atención a lo cual este Ejecutivo ordenó su reaprehensión, quedando por lo mismo a su disposición para seguir extinguiendo la condena. - Reitero a usted mi atenta consideración.- Constitución y Reformas. - Colima, veinticuatro de abril de mil novecientos diez y nueve. - El gobernador Constitucional del Estado. - Firmados: J. F. Valle. - El secretario general interino, D. L. Rodríguez. - Rúbricas.

En siete del mismo mes, presente en este Juzgado el señor Miguel Saucedo, por citación que se hizo, previa amonestación de ley, dijo llamarse como queda escrito, soltero, de veintidós años de edad, de este origen y vecindad, comerciante; exminando como corresponde, expuso: que el día veintitrés del mes próximo pasado, como a las siete de la mañana, llegó un individuo a su casa habitación y le dijo a Salvador, hermano del declarante, que habían detenido a su hermano Agustín Saucedo en la cárcel; que en seguida salió Salvador y el declarante salió con él a acompañarlo como tiene costumbre de hacerlo; en seguida se dirigieron al sitio de automóviles, tomaron uno y se fueron a la Alcaidía, y allí se pasaron a hablar con el alcaide pidiéndole que les permitiera hablar con Agustín, a lo que el alcaide luego accedió y mandó sacar a Agustín a la Alcaidía; que luego Salvador le dijo al exponente que montara el auto y allí lo esperara; que como a los diez minutos salió Salvador acompañado de Agustín, subieron al auto, ordenando Salvador darle frente, y así ordenando continuaron hasta llegar a la estación de los ferrocarriles, donde lo dejaron, y el declarante y Salvador se fueron al "Alpuyeque"; que no sabe el declarante si Agustín haya o no tomado el tren; que sí que Agustín Saucedo este procesado, pero que no sabe por qué delitos. - Se hizo saber que el procedimiento se sigue de oficio y el derecho que tiene a nombrar defensor. - Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó nombrando su defensor al señor licenciado Arturo Gómez, con domicilio en la calle Gildardo Gómez número 132 de esta ciudad; a preguntas conducentes contestó: que el automóvil que vieron a la Alcaidía lo tenían en la puerta de su casa habitación del declarante; que era el automóvil número veintiuno; que en el auto caminaban Salvador, el chauffeur y el declarante; que no llegaron al sitio de automóviles; que a la Alcaidía llegaron en un solo auto los tres mencionados; que Salvador y el declarante entraron a la Alcaidía; que estando ya en el interior le dijo Salvador que lo esperara a fuera y que entonces se salió, y montó en el auto; que a la hora en que salieron de la Alcaidía fue como a las siete más o menos; que como lo tiene dicho se fueron a la estación de los ferrocarriles; que no se fijó si alguien los haya visto llegar; que de allí de la estación se fueron al "Alpuyeque", ignorando de quién sea esa hacienda - Que no está conforme con que el subscrito juez siga conociendo en esta averiguación por ser enemigo político del declarante, así como del defensor nombrado, haciendo valer desde ahora esta circunstancia para los derechos que en lo futuro le convengan. - Firmados: A. Michel. - Miguel Saucedo Plaza. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: República Mexicana. - Ministerio Público. - Colima. - Al centro: Ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - El ciudadano gobernador constitucional del Estado, en oficio número 1,133, girado ayer por la sesión 1a., me dice lo siguiente: "Ciudadano agente del Ministerio Público.- Presente. - Acompaño a usted un ejemplar del periódico denominado "P. L. C.", correspondiente al día siete del actual, en que se hacen cargos a este Ejecutivo, de hechos que se atribuyen una calumnia, asentándose falsamente que se desplegó activa participación, con detalles violatorios de la ley, en los actos electorales del domingo seis del actual. En el mismo periódico se contienen frases sediciosas, que inducen a la rebelión, como es de verse al final. Por lo expuesto, hago formal denuncia ante usted el ejemplar aluido, para que, mediante los trámites legales, se avoque el conocimiento de este

asunto el ciudadano juez de lo Criminal, para la averiguaciones y fines correspondientes. - Mis protestas de adhesión. - Constitución y Reformas. - Colima. 9 de julio de 1919. - El gobernador constitucional del Estado. - Firmados: J. F. Valle. - El secretario general interino, D. L. Rodríguez." - Rúbricas. - Lo que transcribo a usted para los fines consiguientes, remitiéndole el ejemplar del periódico a que alude el inserto anterior. Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración. - Constitución y Reformas. - Colima, julio 10 de 1919. - El agente del Ministerio Público. - Firmado: M. F. Cárdenas. - Rúbricas. Colima, diez de julio de mil novecientos diez y nueve. - Por recibida la anterior consignación; practíquese la averiguación correspondiente, dénse los avisos de ley y tómese razón. Notifíquese. Lo decretó el ciudadano juez de los Penal. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbrica. En seguida el Juzgado da fe tener a la vista un ejemplar del periódico denominado "P. L. C.", número veinticuatro, primera época, con fecha siete de julio del corriente año y en el cual aparece un párrafo en la primera plana, que a la letra dice: "La noche anterior a la elección durmieron, los que integraron las casillas, en el interior de las casas donde debían instalarse, por orden del gobernador del Estado." En la segunda plana se encuentra otro párrafo que a la letra dice: "Fue tan descarada la imposición oficial, que el mismo Felipe Valle, a quien con justicia desprecia el pueblo colimense, acompañado de jefes y oficiales de batallón "Supremos Poderes", recorría las casillas en un automóvil tapizada de propaganda "capachista", desde el cual ordenaba para que los soldados que patrullaban la ciudad estuvieran prestos a someter a los ciudadanos libres que estaban en desacuerdo con el candidato oficial." Lo que se asienta para constancia, agregando que el director de la citada hoja es el diputado Salvador Saucedo, y que al fin de la repetida hoja dice lo siguiente: "Pueblo colimense: Se pretende burlar tu voluntad soberana. Es necesario hacer valer tus derechos para que los "capachos" no te vayan a convertir en vil esclavo. ¡Antes es preferible ser espantables rebeldes!". - Firmados: Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Presidencia Municipal. - Colima, Col. - México. - Departamento de la Inspección General de Policía. - Número 1,142. - Al centro: Al ciudadano juez de lo Criminal. - Presente. - En el hospital civil de esta ciudad pongo a la disposición de usted, para los fines de ley, el cadáver del chauffeur Alejandro Veloz, quien, según acta de policía judicial adjunta, fue muerto a balazos por los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, que no se ha logrado aprehender. Le remito una pistola 38 especial, número 145, cargada con seis tiros y dotada de funda y canana veinte tiros, la cual fue recogida al cadáver. Reitero a usted mis consideraciones. - Constitución y Reformas.- Colima, julio once de mil novecientos diez y nueve. - El presidente municipal. - Firmados: J. J. Ramos. - M. Alcaraz. - Rúbricas.

En la ciudad de Colima, a las cinco y veintiséis minutos de la tarde del día once de julio de mil novecientos diez y nueve, se tuvo aviso en esta Comandancia de Policía de que en la esquina del comercio denominada "La Cruz de Piedra", situada en el cruzamiento de las calles Filomeno Medina y Zaragoza (esquina Poniente), acaban de asesinar al chauffeur Alejandro Veloz, los hermanos Salvador y Miguel Saucedo. Acto continuo se traslado el personal de esta oficina al lugar indicado, y da fe de que dicho comercio está compuesto de tres puertas: Una que ve a la calle Zaragoza y dos a la calle Filomeno Medina; igualmente se da fe tener a la vista al lesionado Alejandro Veloz, conocido por este propio personal, en cual se encuentra sentado en el batiente de la primera puerta de la esquina de las ven a la calle Filomeno Medina, y recargado, apoyándose en la hoja de la puerta del lado izquierdo y unas cajas de petróleo, encontrándose quejando y en estado agónico; se da fe, igualmente, de que junto a su cabeza y a la altura de la frente está hoy en la hoja de la puerta de un orificio, al parecer del proyectil de arma de fuego, y a sus lados, fragmentos de masa encefálica y astillas de hueso; siendo la posición de la cabeza la siguiente: La frente contigua a la puerta donde está el orificio descripto y lo mismo en dirección de la puerta de la tienda que da a la calle zaragoza. Se procedió a examinar el cadáver y se da fe de que presenta tres lesiones, producidas, al parecer por proyectil de arma de fuego: Una, con orificio de entrada es, al parecer, como de siete u ocho centímetros de extensión, y el de salida, como de tres centímetros. Otra, con orificio de entrada como de dos centímetros arriba del apéndice sifoide y un centímetro a la derecha de la línea media, y el de salida, en la región dorsal, ocho centímetros a la derecha de la línea media; otra lesión, como orificio de entrada como tres centímetros a la derecha de la anterior, a su mismo nivel, el de salida, sobre la axila posterior derecha, al nivel de la primera tetilla, siendo, al parecer, los orificios de entrada, como de medio centímetro y los de salida como de dos centímetros, en su mayor extensión. Igualmente se da fe de que el lesionado porta faja al cinto una pistola; se procedió a recogérsela, sacándola de la funda, donde se encontraba, y examinanda, se ve que tiene el cilindro seis cartuchos sin detonar, haciéndose constar que presenta algunas manchas de sangre en su parte superior y que el cinto de que estaba sujeta, contiene veinte cartuchos, igualmente sin detonar, y que la pistola es "Colt", calibre 38 especial; en seguida se dispuso trasladar al lesionado al hospital civil para atender a su curación, y recoger su pistola para consignarse al superior. Se hace constar que en la esquina donde se encuentra el lesionado hay establecido un tendejón del C. J. Jesús Trujillo, testigo presencial de los acontecimientos, pues a la hora de éstos, se encontraba presente; en las investigaciones hechas se llegó al conocimiento que el citado Veloz momentos antes de ser asesinado, estuvo platicando, en la esquina de enfrente, con el señor José María Verduzco del Toro y con un hermano de éste, quienes también son testigos presenciales

de los hechos, así como también un empleado de la botica "El Fénix" y el joven Andrés Castañeda. Con lo que terminó la presente diligencia, levantándose en constancia la presente acta, que se remite al ciudadano presidente municipal para los fines de ley, así como la pistola, funda, carrillera y cartuchos que fueron recogidos al occiso. - Firmado: J. H. Ortiz.- Rúbrica.

Colima, julio de mil novecientos diez y nueve. - Por recibida la anterior consignación y acta que acompaña; practíquese la averiguación correspondiente, dénse los aviso de ley y tómese razón en el libro respectivo. Notifíquese. El juez del ramo penal lo decretó. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbricas.

Acto continuo se trasladó el personal del Juzgado al hospital civil, con objeto de reconocer el anterior cadáver, lo que se hizo con intervención del perito practicante Lorenxo Águila, quien rindió la protesta de ley. - Y se da fe tener a la vista un cadáver de sexo masculino, el cual presenta tres lesiones causadas al parecer con proyectil de arma de fuego, una situada con orificio de entrada en la región peretal derecha y de salida en la línea media de la región frontal, como de dos centímetros y medio de extensión y el de entrada, como de medio centímetro; otro con orificio de entrada, dos centímetros arriba del apéndice sifoide y un centímetro a la derecha de la derecha de la línea media; otra lesión con orificio de entrada, dos centímetros a la derecha de la anterior y el mismo nivel, y el salida sobre la axila posterior derecha al nivel de la primera costilla, e interrogando el perito acerca de las lesiones que presenta el cadáver, manifestó: Que, según su leal saber y entender, las tres lesiones son por su naturaleza mortales. - Lo que asienta por diligencia que firman con el perito con el ciudadano juez y el secretario. - Firmados: A. Michel. - Lorenzo Aguila. - Plaza. - Rúbricas.

Acto continuo se procedió a identificar al anterior cadáver, y presente un testigo, dijo: Llamarse, protestando decir verdad, Juan O. Valdés, soltero, de treinta y cinco años de edad, comerciante, originario de Guadalajara, Jalisco, y de esta vecindad, y siguió diciendo que el cadáver que tiene a la vista es el que en vida se llamó Alejandro Veloz, soltero, de veinticuatro años de edad, chauffer, originario de Guadalajara, Jalisco y de esta vencida, el que era hijo de Inés Veloz y María Luisa Obregón; que con respecto a su muerte, sabe que acababa de ser asesinado por los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, en la esquina de la Cruz de la Piedra. - Ratificó lo expuesto, previa lectura, y manifestó no saber firmar. - Firmados: A. Michel. - Plaza. - Rúbricas.

En seguida, presente otro testigo y previa protesta de ley, dijo: Llamarse Juan Novela, soltero, de veintidos años de edad, chauffeur, de este origen y vecindad, y siguió diciendo: Que el cadáver que tiene a la vista es el que en vida se llamó Alejandro Veloz, el cual era soltero, chauffeur, de veinticuatro años de edad, originario de Guadalajara, Jalisco, y de esta vecindad, hijo de Inés Veloz y de María Luisa Obregón, el que sabe que fue asesinado por los hermanos Miguel y Salvador Saucedo, sin tener nada que agregar. - Ractificó lo expuesto, previa lectura, y dijo no saber firmar. - Firmados: A. Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Acto continuo, el Juzgado da fe tener a la vista una pistola Colt, calibre 38 especial, con funda y carillera; se procedió a examinarla y se le encontraron seis tiros sin detonar en perfecto estado, y en la carrillera se encontraron veinte tiros, también en perfecto estado; se hace constar, que la pistola en la parte superior presenta algunas manchas al parecer de sangre. - Igualmente se da fe tener a la vista un casquillo, calibre 38, de pistola escuadra reglamentaria; un proyectil achatado de uno de sus lados de la parte superior y otro de un lado casi en su parte media y al parecer del mismo calibre. - Lo que se asienta para constancia. - Firmados: A. Michel. - Plaza. - Rúbricas.

Acto continuo, presente un citado, y previa protesta de ley, dijo: Llamarse J. Jesús Trujillo, comerciante, de cuarenta años de edad, originario de Comala, y de esta vecindad, y expuso: Que es cierta la cita que le resulta; que, efectivamente, hoy, como a las cinco de la tarde, más o menos, fue asesinado en la esquina de su comercio el chauffeur Alejandro Veloz, pasando los hechos de la manera siguiente: que el declarante se encontraba contando en el sotabanco un poco de dinero, cuando oyó en la esquina dos detonaciones de arma de fuego, y al atender lo que sucedía, vio a Veloz que sentándose en el quicio de la puerta de enfrente, se inclinaba hacia la derecha, como tratando de recargarse en una de las cajas de petróleo que había junto a la puerta, cuando oyó por la puerta del costado, que es a la izquierda de, comercio, otro tiro, que hirió a Veloz en la cabeza y charpeó de sesos y huesos la puerta, pasando el proyectil la puerta, deteniéndose en la pared; que a los heridores de Veloz no los vió, pero que cuando pasó el hecho y salió a la calle, supo que habían sido los hermanos Saucedo, Salvador y Miguel; que este Miguel hizo fuego por la esquina y Salvador por la puerta del costado, y que luego habían huído, que con el balazo que recibió Veloz en la cabeza se desplomó luego que no tenía ninguna arma en la mano; que sí tenía pistola, pero que estaba enfundada, sin hacer uso de ella; que sólo oyó tres detonaciones; que no oyó ninguna palabra ni ruido alguna antes de oír las detonaciones, que vio a su vecino José Verduzco del Toro quien estaba frente a los hechos, pues que al declarante lo tapaban los muros de la tienda. - Ractificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados A. Michel. - J. Jesús Trujillo Plaza. -Rúbricas.

En la misma fecha, presente otro citado, y previa protesta de ley, dijo: Llamarse José Verduzco del Toro, soltero, comerciante, de veinticuatro años de edad, originario de Tamazula, Jalisco, y de esta vecindad, con domicilio en la calle Filomeno Medina número 46, de esta ciudad, interrogado sobre la cita que le resulta, expuso; que es cierto; que, efectivamente, antes de ser asesinado el chauffeur

Alejandro Veloz, había ido éste a platicar o saludar al declarante, y que después se había retirado a la esquina de enfrente, que lo es la conocida con el nombre de la Cruz de Piedra; que se encontraba recargado, apoyándose del muro de la esquina, cuando al ir a pasar los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, que venía por la calle Filomeno Medina y que al ir a tomar la banqueta en donde se encontraba Veloz, Miguel, que iba al lado de la calle, sin mediar palabra, intempestivamente disparó dos balazos sobre Veloz, el que, apretándose el estómago y frunciéndose, se sentó en el quicio de la puerta que daba a la calle Filomeno Medina (la puerta de junto a la esquina), en tanto que Salvador, por la puerta que ve a la calle Zaragoza, le disparó otro tiro a Veloz, que le hirió la cabeza y que charpeó de sesos la puerta, y que haciendo esto, huyeron inmediatamente; que Veloz tenía una novia en ese barrio y con tal motivo iba con mucha frecuencia al barrio; que los Saucedos caminaban solos y que salieron de la casa del señor ingeniero Ignacio Gamiochipi, que está a media cuadra del teatro de los hechos; que, tanto Salvador como Miguel Saucedo, portaban pistolas escuadras reglamentarias; que Veloz no hizo uso de su pistola y que ésta siempre estuvo enfundada, presenciando el declarante que cuando la policía recogió al lesionado, le recogieron la carrillera y pistola que estaba enfundada e intactos los seis cartuchos que contenía, se le puso de manifiesto la pistola de la fe y dijo ser la misma. - Ractificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados: A. Michel. - José Verduzco del Toro. - Plaza. - Rúbricas. "Colima, julio once de mil novecientos diez y nueve. - Apareciendo de la fe judicial del cadáver, identificación de éste y declaraciones de los testigos José Verduzco del Toro y J. Jesús Trujillo, méritos suficientes para proceder criminalmente en contra de Salvador y Miguel Saucedo por el delito de homicidio prerpetrado en la persona del chauffeur Alejandro Veloz, con fundamento en el artículo 16 de la Constitución General de la República; 236, 237 y fracción IV del 238 del Código de Procedimientos Penales; líbrese a la Presidencia Municipal las órdenes de aprehensión correspondientes en contra del citado Miguel Saucedo por el delito de referencia, y verificada que sea, se ponga en la cárcel pública a disposición de este Juzgado; en la inteligencia de que podrán penetrar a la casa o casas donde se sospeche se encuentre. - En cuanto al citado Salvador Saucedo, pídase a quien corresponda el desaforamiento correspondiente para poder proceder en su contra. - Notifíquese. - El juez del ramo Penal lo decretó. - Firmados: J. A. Michel. - M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbricas.

En doce del mismo, presente un citado, y previa protesta de ley, dijo llamarse Andrés Castañeda, soltero, propietario, de este origen y vecindad, de diez y ocho años de edad, con domicilio en la casa número 227 de la calle de Zaragoza, y expuso: Que es cierta la cita que le resulta; que ayer, como a las cinco de la tarde, encontrándose el declarante platicando con su vecino y amigo José Verduzco del Toro, donde también se hallaba el occiso, Alejandro Veloz, quien se retiró a la esquina de enfrente, conocida con el nombre de la Cruz de Piedra, y a pocos momentos en que mismo Veloz se encontraba reclinado en el muro de la esquina, cuando, saliendo de la casa del ingeniero Ignacio Gamiochipi los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, que está situada a media cuadra arriba de la esquina ya citada y dirigiéndose al lugar donde se encontraba Veloz, al ir a tomar la banqueta disparó Miguel Saucedo sobre Alejandro Veloz, el cual no tuvo tiempo a hacer más movimiento que apretarse estómago, sentándose en el quicio de la puerta primera de la calle Filomeno Medina, cuando en ese momento, por la puerta que ve a la calle Zaragoza, Salvador le disparó otro tiro, que le dio en la cabeza a Veloz; que le sacó los sesos, quedando éstos incrustados en la puerta; que luego que ya vieron los Saucedo consumado su crimen, huyeron por la calle Zaragoza; que salieron solos de la casa del ingeniero Ignacio Gamiochipi y solos le dieron muerte a Veloz; que los dos traían pistolas escuadras reglamentarias; que el citado Veloz portaba arma, pero no hizo uso de ella, porque la agresión de los Saucedo fue violentísima y las lesiones mortales; que después de haber huído los Saucedo y que llegó la policía a recoger el cadáver de Veloz, le recogieron una pistola niquelada calibre 38 Colt, la cual estaba enfundada y pegada al cinto, y registrada se sacaron seis tiros intactos y en la cartuchera veinte; se le puso de manifiesto la de la fe y dijo ser la misma; que no hubo entre el occiso y sus asesinos palabra alguna que mediara la agresión.- Ractifíco lo expuesto, leído que le fue, y firmó. - Firmados: A. Michel. - A. M. Castañeda. - Plaza. - Rúbricas.

En seguida, presente otro citado, previa protesta de ley, dijo llamarse Carlos Beltrán, soltero, de veintidós años de edad, boticario, de este origen y vecindad, con domicilio en la casa número 305 de la calle 19 de julio, y expuso: Que es cierta la cita que le resulta; que ayer a las cinco de la tarde, encontrándose en la botica del Fénix, que es donde trabaja, vio que salían de la casa del ingeniero Ignacio Gamiochipi, Salvador y Miguel Saucedo, hermanos, solos; que al llegar éstos a la esquina conocida con el nombre de la Cruz de Piedra, observó el declarante, que Miguel Saucedo sacó una pistola y le disparó dos balazos a Alejandro Veloz, quien se encontraba reclinando en el muro de la referida esquina; que en el mismo momento, Salvador sacó también su pistola, disparando sobre Veloz y haciendo blanco en la cabeza, habiéndole sacado los sesos, que quedaron incrustados en la puerta de la referida esquina; que una vez que los hermanos Saucedo consumaron su crimen, echaron a huir por la calle Zaragoza; que le consta al declarante, que las heridas que causaron los Saucedo a Veloz fueron sin que entre ambos hubiera mediado palabra alguna, así como también de que el occiso no haya hecho uso de la arma que cargaba, porque no le dieron tiempo quizá, pues observó que la policía, al ir a levantar al cadáver, le recogió una pistola niquela con seis tiros cargada, pero intactos, y una cartuchera con más parque (o sean veinte tiros más); se le puso de manifiesto la pistola de la fe y dijo ser la misma. - Ractificó lo expuesto, previa lectura, y firmó. - Firmados: A. Michel. - C. Beltrán. - Plaza. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Juzgado de primera Instancia de lo Criminal. - Colima. - Número 94. - Al centro: Los ciudadanos médicos forenses se servirán practicar la autopsia en el cadáver de Alejandro Veloz y extender, bajo protesta de ley, el certificado y dictamen correspondiente. - Colima, 11 de julio de 1919. - P. O. D. - El juez de lo Criminal, M. Orts. Plaza, secretario. - Rúbrica. - Los que subscribimos, facultativos encargados de los asuntos médicos legales en esta ciudad, en cumplimiento a la orden anterior y bajo protesta de decir la verdad, certificamos: Que el día doce del presente mes, practicamos la autopsia en el cadáver que se nos dijo ser el de Alejandro Veloz, quien presentaba tres heridas producidas al parecer por proyectil de arma de fuego, situadas como sigue: Una con su orificio de entrada en la región parietal derecha y el de salida en la frente, sobre la línea media, de forma triangular, abarcando una extensión en su circunferencia como de diez centímetros, sacando el pedazo de hueso antes dicho; el proyectil fue disparado por detrás del lesionado, estando éste más abajo del heridor, pues la dirección de aquél fue de arriba hacia abajo y de atrás adelante; otra con el orificio de entrada un centímetro afuera y al nivel del apéndice sifoide, y el de salida en la región dorsal diez centímetros a la derecha de la línea media. - proyectil siguió una dirección oblicua de arriba abajo y de adelante atrás, la última sobre la línea axilar posterior derecha; el proyectil sigió una dirección casi horizontal de delante a atrás. - Abiertas las grandes cavidades, encontramos que el proyectil que produjo la lesión descrita en el primer lugar penetró a la cavidad craneana, interesando las meninges y masa encefálica y salió por el punto antes dicho; por esta herida salía una parte de la masa encefálica, encontrando que esta lesión fue ocasionada por un proyectil de calibre más grueso de las otras dos; la lesión descrita en segundo lugar penetró a la cavidad torácica, perforando en su trayecto la pleura, el pulmón derecho, gruesos vasos arteriales, el diafragma y el hígado en una extensión como de seis centímetros saliendo por el punto antes dicho; la última penetró también en la cavidad torácica, lesionando la pleura y el pulmón derecho para salir en el punto ya descrito.- En ambas cavidades había abundante derrame sanguíneo. - Fundándonos en lo expuesto, clasificamos estas lesiones como de las que por sí solas y directamente producen la muerte del ofendido de un modo casi instantáneo. - Después de practicada la autopsia, las declaramos mortales. - Colima, 20 de julio de 1919. - Firmados: H. I. Gutiérrez. - M. Galindo. - Rúbricas.

Al margen un sello que dice: Juzgado del Registro Civil. - Colima. - Al centro: Copia simple del acta de defunción de Alejandro Veloz. - Al margen: Número 639. Alejandro Veloz. Lesiones. - Dentro: En la ciudad de Colima, a las once y media de la mañana del día doce de julio de mil novecientos diez y nueve, ante mí, el juez del Estado Civil, compareció un empleado con el siguiente informe: Al margen un sello que dice: Juzgado de lo Criminal. - Colima. - Número 95. - Dentro: Practicada que sea la autopsia en el cadáver de Alejandro Veloz, se servirá usted ordenar su inhumación, levantado el acta respectiva y remitiendo a este Juzgado copia autorizada de ella, en el concepto de que era soltero, de veinticinco años, chauffeur, originario de Guadalajara, hijo de J. Inés Veloz y Luisa Obregón, y murió a consecuencia de lesiones, el día de ayer, como a las cinco y media de la tarde. Protesto a usted, etcétera. - Constitución y Reformas. - Colima, a 12 de julio de 1919. - P. el ciudadano juez de lo Criminal, M. Ort. Plaza, secretario. - Rúbricas. - Lo que se asienta por acta, para constancia. Doy fe. - Carlos Velar. - Rúbrica. - Es copia fiel sacada de su original. - Colima, a doce de julio de -Rúbrica.

Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes para los fines legales consiguientes; en la inteligencia de que los motivos o razones en que me fundo para pedir el desaforo del diputado Salvador Saucedo, son por aparecer, a mi juicio, criminalmente responsable de los delitos acumulados de ultrajes a funcionarios públicos; injurias, difamación y calumnias al ciudadano gobernador del Estado, y el homicidio del chauffeur Alejandro Veloz; el primero de los juicios seguidos en contra del diputado Saucedo por el delito de ultrajes al Ejecutivo del Estado, el que se hace consistir en las palabras vertidas de traidor, bandido y ladrón, de mil novecientos diez y nueve. - El juez del Estado Civil. - Firmado: Carlos Vejar delito que se comprobó con el dicho de los testigos Martín Cepeda Borbón y Carlos Ibarra, visible a fojas dos, frente y vuelta, y tres, frente; el segundo, seguido por querella del Ejecutivo del Estado, por el delito de calumnia, el que se hace consistir en haber tratado el diputado Saucedo a fuerzas zapadores y gendarmería del Estado, de viles instrumentos de gobierno, querella que se ve a fojas tres, vuelta; el tercero, por igual delito de ultrajes, el que se hace consistir en haber tratado públicamente al diputado Saucedo al Ejecutivo, de sinvergüenza, en una peroración, en el pueblo de Comala, acusación del Ejecutivo visible a fojas cuatro, frente, quedando demostrada la existencia de este delito con el acta que levantó la Presidencia Municipal de Comala y declaraciones del Eleuterio Torresm Jesús Salazar Carrillo, visibles a fojas cuatro, vuelta, y cinco, frente y vuelta; el cuarto, por querella presentada por el C. Higinio Alvarez encontra del diputado Saucedo, por los delitos de calumnia y difamación, rectificación de ésta y fe judicial del periódico de referencia, visibles a fojas cinco, vuelta, y seis, frente y vuelta; el quinto, por querella de iguales delitos presentada por el C. senador Elías Arias en contra del mismo diputado Saucedo, habiendo quedado demostrada la existencia de este delito con la fe judicial del periódico aludido y declaraciones de Carlota A. viuda del Calvillo y Jesús Ramos González, visibles a fojas seis, vuelta, siete, frente y vuelta, y ocho, frente y vuelta; el sexto, la averiguación por delito de protección de fuga del sentenciado por los delitos de homicidio y lesiones, Agustin Saucedo, llevada a cabo por el diputado Saucedo el veintitrés de abril del corriente año, quedando este hecho comprobado con los dichos de José Avalos, Carlos Solórzano, Miguel Saucedo, y actas de consignación de la Presidencia Municipal y oficio del Ejecutivo del Estado, visibles a fojas nueve, frente y vuelta, diez, frene y vuelta, y once, frente y vuelta;

séptimo: formal acusación y denuncia del Ejecutivo del Estado en contra del diputado Saucedo, por los delitos de calumnia y sedición, consistentes en haber lanzado a la publicidad dos párrafos en el periódico "P. L. C.", en los que se vierten conceptos calumniosos en contra del querellante y se invita al pueblo a una rebelión, hechos que quedaron demostrados con el acta de consignación y fe judicial del citado periódico, visible a fojas doce, frente y vuelta; y el octavo, por el homicidio del chauffeur Alejandro Veloz, verificado por los hermanos diputado Salvador Saucedo y Miguel del propio apellido, cuyo hecho quedó plenamente comprobado con la fe judicial del cadáver, identificación de éste por los testigos Juan O. Valdés y Juan Novela, certificado de autopsia y acta de defunción y declaraciones de los testigos presenciales J. Jesús Trujillo, José Verduzco del Toro, Andrés Castañeda y Carlos Beltrán, quienes unánimemente aseguran que los hermanos Saucedo dieron muerte al chauffeur Alejandro Veloz, constancias que se ven a fojas de doce, vuelta, a diecisiete, vuelta.

Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Constitución y Reformas. - Colima, agosto 9 de 1919. - El juez de lo Criminal, J. A. Michel. - El secretario M. O. Plaza, (Sr.)

J. Felipe Valle, gobernador constitucional el Estado Libre y Soberano de Colima.

Legaliza las firmas de los CC. J. Amador Michel, juez de lo Criminal de esta ciudad, y Manuel Ortiz Plaza, secretario, respectivamente, por ser auténticas.

Palacio de Gobierno del Estado. - Colima, 11 de agosto de 1919. - J. F. Valle. - D. L. Rodríguez, secretario interino.

Recibido el cinco del corriente. - Conste.

En la misma fecha, la 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado se avocó el conocimiento del asunto y dispuso: Que se practiquen las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, pidiéndose, desde luego, informe al diputado Salvador Saucedo. Así se proveyó. Doy fe. - Mariano Leal, diputado presidente. - M. Castillo Nájera, diputado secretario. - Jesús N. González.

En México, a 22 de noviembre del mismo año, presente uno de los testigos citados, dijo llamarse José Campero, de 27 años, soltero, periodista, y sin más generales de ley, vecino de esta ciudad, en la 1a. Condesa número 15, dijo, previa protesta de decir verdad y examinando conforme al interrogatorio presentado, que el día once de julio del año actual, se encontraba el compareciente en la casa del ingeniero Gamiochipi, en la ciudad de Colima, con el señor licenciado Arturo Gómez, siendo más o menos las cinco de la tarde, cuando llegó a la misma casa el señor Salvador Saucedo y su hermano Miguel; que antes fueron a buscar al ingeniero Gamiochipi, y no habiéndolo encontrado, salieron luego a la calle, habiéndose ido, las dos personas primeramente dichas, a dejarlos a la puerta de la casa del ingeniero; que allí permanecieron un rato, cuando vieron en la esquina que Alejandro Veloz se desprendió de la cantina y se fue, pistola en mano, sobre los hermanos Saucedo; que entonces Miguel sacó su pistola y disparó sobre Veloz, sin saber si hacía o no blanco; que inmediatamente se dirigieron al lugar de los acontecimientos, pues les habían dicho que había sido muerto Salvador Saucedo y encontraron mucha gente aglomerada y a Veloz tirado en el suelo, ya muerto, según el decir de la gente; que le consta que Salvador Saucedo no disparó, pues pudo darse cuenta de ello porque tanto desde la puerta de la casa de Gamiochipi, como en el trayecto que recorrió al lugar de la tragedia, presenció todos los acontecimientos, que pasaron como se ha dicho antes; que sí le consta que Veloz tenía odio a Saucedo, a consecuencia de ser enemigo político de su patrón Miguel Alvarez García, pues constantemente echaba bravatas en su contra, y el mismo día de las elecciones entró a la casa Saucedo, insultando a esté y a su familia, pistola en mano; que la razón de su dicho la funda en que fue presencial de todo lo expresado. Esto expuso y firmó al margen, ractificandolo, leído que le fue. - José Campero. - Doy fe. - Mariano Leal, D. P. - M. Castillo Nájera, D. S. - Jesús N. González, 1er. vocal. El veinte de diciembre del mismo año, compareció ante la subscripta Comisión el C. Miguel Saucedo, mayor de edad, soltero, comerciante originario de Colima y transeunte en esta ciudad, manifestando que tiene presentado un escrito que obra a fojas... de este expediente, en el cual hace una relación clara de cómo pasaron los acontecimientos consecuencia de los cuales resultó muerto el chauffeur Alejandro Veloz. - Que viene a ratificar ese escrito ante la Comisión, por ser suyo y ciertos los hechos en él expresados. - Leído que le fue lo anterior, lo ratificó y firmó al margen, agregando que tiene su domicilio en el Hotel Fénix. - Miguel Saucedo. - M. Leal. - J. N. González. - M. Castillo Nájera D. secretario.

H. 2a. Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. Tengo a la vista el atento oficio de esa H. Comisión, en el que se pide rinda un informe sobre los supuestos delitos que le atribuyen, y por lo que fui consignado al Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados. En atención a lo solicitado, tengo el honor de manifestar que las acusaciones que se me hacen son enteramente infundadas y sólo tienen por origen al enemistad política y personal que existe entre el subscripto exgobernador del Estado de Colima, J. Felipe Valle, como podrá comprobarse al estudiar las constancias procesales que aparecen en mi contra. Juzgo innecesario hacer una amplia relación justificativa de los delitos que con toda mala fe se me atribuyen, porque creo que el sano criterio de la

Comisión bastará para desentrañar la verdad de la serie de inculpaciones que se me hacen con la única finalidad perversa y mezquina de lograr mi desafuero para encarcelarme, vengándose de esta manera de los agravios les ha ocasionado mi actuación invariablemente independiente.

Para ilustrar el criterio de la Comisión, me concretó a impugnar la ilegalidad e improcedencia de las acusaciones, y acompañar copias de documentos que pueden servir para dar luz en las averiguaciones:

Hechos delictuosos imputados al subscripto diputado, por el gobernador de Colima, J. Felipe Valle, y algunos de los íntimos amigos

I. Ultraje a funcionarios públicos. Proceso iniciado en 8 de marzo de 1908.

II. "Calumnia y difamación a Higinio Alvarez. Proceso iniciado dn 15 de marzo de 1918.

III. Calumnia y difamación a Elías Arias (actual senador.) Proceso iniciado en 4 de abril de 1918.

IV. Ultrajes al gobernador del Estado de Colima. Proceso iniciado en 4 de agosto de 1918.

V. Calumnia al Ejecutivo del Estado. Proceso iniciado en 14 de agosto de 1918.

VI. Protección de fuga de Agustín Saucedo, hermano del diputado Salvador Saucedo. Proceso iniciado en 23 de abril de 1919.

VII. Injurias y calumnias al gobernador del Estado. Proceso iniciado en 10 de julio de 1919.

VIII. Homicidio de Alejandro Veloz. Proceso iniciado en 11 de julio de 1919. Los anteriores procesos han sido instruídos por el juez de lo Criminal de Colima, Amador Michel, que no es abogado con título oficial, registro indispensable, conforme al artículo de la Constitución Política del Estado de Colima para que legalmente pueda desempeñar ese cargo. Además, el referido juez Michel fue nombrado por el gobernador de Colima, Felipe Valle, enemigo político del subscripto, y mi acusador en un proceso de los mandados a acumular por disposición del mencionado juez Michel.

I

En cuanto a la primera acusación por el delito de ultrajes a funcionarios públicos, a que se refiere el oficio del gobernador del Estado de Colima, Felipe Valle, de fecha 7 de marzo de 1918, cuyo funcionamiento hizo la consignación al juez Michel, directamente, y no por el conducto legal del Ministerio Público, los cual revela el intento de ejercer presión en el ánimo del juez, lo cual en verdad no lo necesita, porque se halla dispuesto a obrar conforme a a las indicaciones de su protector el señor Valle; hay que hacer notar que los únicos elementos en que se funda tal acusación son las declaraciones del presidente municipal del pueblo de Comala, Jesús Salazar Carrillo, y del subcomandante de Policía, Eleuterio Torres. El primero, además de tener interés directo en el primero, lo cual constituye una tacha legal, pues manifestó, al rendir su declaración ante el juez instructor, que hacía formal acusación por las injurias que al declarante afectan, no dio razón de su dicho, requisito exigido por el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, actualmente en vigor, y que textualmente dice: "Todos los testigos, al rendir su declaración, deberán dar razón de su dicho, y ésta se hará constar," Además, no se hizo al testigo, pues no hay constancia de ello, la pregunta a que se contrae el artículo 209 del Código citado, consistente en el que se halla enlazado con el inculpado o con el querellante con vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros, y si tiene algún motivo de odio o de rencor contra algunos de ellos. El otro testigo, Eleutrio Torres, además de ser un subordinado del gobernador querellante, pues en su declaración manifiesta ser subcomandante de Policía, y, por otra parte, el citado gobernador, en su comunicado de consignación le llama oficial; Eleuterio Torres estaba a sueldo del gobierno, lo cual es una tacha legal (artículo 192, fracción VII del Código de Procedimientos Penales ya expresado), y al rendir su declaración, tampoco dio la razón de su dicho ni asentó la constancia respectiva, como lo previene el artículo 194 ya indicado.

Ambos testimonios carecen de valor probatorio no sólo por los dichos relativos a las personas de los testigos, sino también por haber omitido un requisito de ley que afecta a la esencia del testimonio: La razón del dicho del testigo.

I

I La segunda acusación formulada en mi contra por el señor Higinio Alvarez, por los delitos de calumnia y difamación, carecen de fundamento legal, pues aparte de que mi acusador es hermano carnal de don Miguel Alvarez García, cuya candidatura para gobernador del Estado de Colima combatí en un periódico de que hoy soy director, titulado "P. L. C.", y, por lo mismo, los cargos que me imputa son inspirados por el odio y el rencor, no demuestra con prueba ninguna que los hechos en que hace constar la calumnia y la difamación sean delitos corrientes penados por el Código del ramo del Estado de Colima, y aun en el supuesto de que los justificara, no acredita con elemento alguno probatorio que sea yo el autor de ese artículo que estima calumnioso y difamatorio. Pero quiero suponer también que yo sea también el autor de ese artículo: ¿Acaso la Constitución Política de 1917, que es la suprema ley, no garantizó en su artículo 7o. la libertad de la imprenta, declarando inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia, y prescribiendo que ninguna ley ni autoridad puede coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respecto a la vida privada, a la moral y a la paz pública?

¿Se ha violado con su artículo la vida privada del querellante, don Higinio Alvarez? No. ¿Se ha ofendido a la moral? Tampoco. ¿Se ha perturbado la paz pública? Menos aún. Entonces, ¿dónde están los delitos que me imputa mi gratuito acusador? en ninguna parte.

Dicha acusación no está, pues, demostrada legalmente y debe desecharse. Por lo demás, acompaño

un documento subscripto por el C. Alvarez, que acredita en parte los cargos que reputa el acusador de calumniosos.

III

La tercera acusación formulada por el señor Elías Arias por los delitos de difamación y calumnia, se basa en el solo dicho del querellante, quien afirma que en un periódico titulado "Metralla", aparece un párrafo en que de una manera clara y terminante se le atribuye un vicio vergonzoso, capaz de ocasionarle el mayor descrédito, exponiendolo al desprecio de la sociedad, y asienta que, según investigaciones privadas que ha hecho, ha tenido conocimiento de que los originales del periódico de que se trata fueron enviados por mí a la imprenta y que a mí se me cobró el importe de dicho periódico.

De los dos testigos que examinó el juzgado, uno es la señora Carlota A., viuda de Calvillo, quien declara que nada tiene que ver con la publicaciones que se tenga en su imprenta desde el primer número de la "Metralla", pues la renta al señor licenciado Arturo Gómez, como es de verse por el documento que exhibe, pidiendo se dé fe de él.

Dicho testimonio en vez de perjudicarme, me favorece; pues la dueña de la imprenta donde se dice se publicó el periódico en cuestión, no me atribuye ninguna ingerencia en el consabido periódico.

El otro testigo, J. Jesús Ramos González, no me señala en su declaración ante el juez como culpable, y solamente en una carta que se le obligó a firmar declara que: Quien mandó los originales del periódico aludido fui yo, y a quien se le ha cobrado el importe de su impresión; pero este testimonio, además de ser aislado, carece de valor probatorio, tanto por las circunstancias, como también por el testigo no da razón de su dicho, como lo previene el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales, ya mencionado, ni se le hizo la pregunta sobre tachas a que se refiere el artículo 209 del ordenamiento ya citado.

La acusación del señor Arias es del todo improcedente, tanto porque no es dirigida personalmente contra mí, ni contra persona determinada, pues los delitos de que se queja no pueden perseguirse de oficio sino a instancia de parte, quien debe designar con toda presión y claridad la persona del acusado, como también porque no se sustenta en base legal debidamente justificada.

IV

La cuarta acusación que hace en mi contra el gobernador del Estado de Colima, por el delito de ultrajes a la primera autoridad pública de dicho Estado, se basa en sólo dos declaraciones: Una, la del comandante de policía, Martín Cepeda Borbón, y la otra del presidente municipal, Carlos Ibarra, quienes afirman que en la manifestación pública organizada por el "Partido Liberal Colimense", el día 20 de julio de 1918, vertí frases injuriosas contra el primer magistrado del Estado, llamándolo traidor, bandido y ladrón. Es de llamar la atención que atribuyéndome esas injurias dirigidas en una reunión y lugares públicos, donde había multitud de espectadores, solamente dos individuos enteramente adictos a la persona del gobernador, don Felipe Valle, y aleccionados por él, aseguran que proferí en su contra las palabras injuriosas que se me imputan. ¿Por qué no fueron examinados como testigos otras personas imparciales y veridicas? ¿Por qué se echó mano, con la aviesa intención de perjudicarme, de individuos que están subordinados al Gobierno y obedecen servilmente la más ligera de sus insinuaciones? Estos testigos adolecen de la tacha de tener interés indirecto en hacerme aparecer como reo de ultrajes al gobernador, su amo, dado carácter de empleados que integran la administración del señor Valle, y aun cuando así no fuera, sus declaraciones carecen de valor probatorio conforme a la ley, porque al declarar no dan la razón de su dicho, ni hay constancia fehaciente de ello, cuyo requisito es de rigor en acatamiento a lo que dispone el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima.

V

La quinta acusación por calumnia al gobernador del Estado de Colima, la hace este funcionario por conducto del Ministerio Público, y no por querella en forma subscripta por el mismo que se dice calumniado, pues el delito de calumnia no es de los que se persiguen de oficio, sino por queja de parte, con arreglo a lo prevenido en el artículo 658 del Código Penal; y con el delito de calumnia consiste, según definición del mismo Código, en la imputación de un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien imputa, al no determinar mi acusador ni el Ministerio Público cual es el delito imputado por mí al gobernador Valle, falta la base de la acción que se pretende ejercitar, y por consiguiente, la acusación formulada es a todas luces improcedente e infundada. En tal virtud, dicha acusación no debe tomarse en cuenta y es de desecharse por temeraria, tanto más cuanto que no rindió prueba alguna para demostrar los hechos en que se funda dicha acusación.

VI

La sexta acusación por el delito de protección de fuga de Agustín Saucedo, hermano mío, no tiene más fundamento que las declaraciones de José Avalos y Carlos Solórzano, el primero, chauffeur, en cuyo automóvil llegué a la cárcel donde se hallaba detenido mi referido hermano, y el segundo, alcaide de la misma cárcel. Pero las declaraciones de ambos testigos no me perjudican de modo alguno, porque si bien es cierto que mi hermano salió juntamente conmigo de la Alcaidía y ambos montamos en dicho auto, dirigiéndonos a las calles de la ciudad, tal hecho no es una protección de fuga, pues el alcaide Solorzano dio permiso para que mi hermano saliera a la sala de la Alcaidía a hablar conmigo, y estando en ella, aprovechó el preso la ocasión

que se le presentaba, siguiendo los impulsos del natural instinto de libertad, y mi sola intervención en esa escapatoria, fue acompañar a una persona de mi familia, que se veía a salvo de un encarcelamiento. No existe, pues, ninguno de los delitos previstos y castigados por los artículos 930 y 934 del Código Penal; y como los elementos de su delito los constituyen dos hechos, siendo uno de ellos la existencia de un preso a quien le imputa determinado delito, y la protección de su fuga por su custodio o por otra persona que no los sea, es inconcuso que en el caso en cuestión no está probado el cuerpo del delito, porque falta la probación legal del delito imputado a mi hermano Agustín Saucedo y de la pena que por ese delito estaba extinguiendo, según afirmación del gobernador Valle. Su prueba en este caso no debe ser otra que la copia certificada de la ejecutoria dictada en contra del mismo Agustín Saucedo, y que como este documento no obra en las actuaciones del llamado juez de Colima, la acusación de que se trata claudica por su base y no debe tomarse en consideración. Además, dado mi parentesco con el que se dice que le protegí la fuga, estoy comprendido dentro de la excepción de inculpabilidad prevista por el Código Penal.

VII

La séptima acusación por los delitos de injurias y calumnia al gobernador del Estado de Colima, se funda únicamente en el dicho del acusador, quien no formula su acusación directamente, sino por conducto del Ministerio Público, debiendo haber presentado formal escrito acusándome de esos delitos y constituyéndose parte en el proceso, y aduce como prueba de acusación un ejemplar del periódico "P. L. C.", cuya dirección estaba a mi cargo, en que manifiesta que se le atribuyen hechos que constituyen una calumnia, asentándose falsamente activa participación con detalles violatorios de la ley en las actas electorales del domingo 6 de julio próximo pasado, agregando mi acusador que el mismo periódico contiene frases sediciosas que inducen a la rebelión.

Es pueril acusación que como todas las demás que endereza en mi contra el gobernador Felipe Valle, está destituída también de fundamento legal, porque aun en el supuesto de que yo fuera el autor del párrafo denunciado, lo cual no está en manera alguna justificado, no consta que impute yo a mi gratuito acusador un hecho o hechos determinados, y calificados como delitos por la ley, según la definición del delito de calumnia sostenida en el artículo 643 del Código Penal; y como mi propio acusador no se queja de injurias, ni dice en qué consisten éstas, ni siquiera las menciona en su oficio dirigido al Ministerio Público.

VIII

La octava acusación consiste considerarme autor del homicidio de Alejandro Veloz, chauffeur de don Miguel Alvarez García, cuya candidatura para gobernador del Estado de Colima combatí, como he dicho antes, con toda energía, por creerla funesta para mi Estado natal.

El occiso abrigaba contra mí una animosidad que no tenía más crimen que mi actitud hostil contra la candidatura de su patrón don Miguel Alvarez García, pudiendo demostrar que algunos días antes del suceso trágico en que Veloz perdió la vida, dicho individuo se introdujo, pistola en mano, en mi domicilio, con objeto de matarme y no habiéndolo logrado, se retiró de allí obligado por el coronel Salvador Sánchez, quien tuvo conocimiento de ese hecho atentatorio y aprehendió al agresor.

Los testigos examinados por el juez parcial de Colima, don Amador Michel, en averiguación del homicidio del chauffeur Alejandro Veloz, no declararon con verdad, puesto que los hechos sucedieron no como ellos los refieren, sino del modo siguiente:

El viernes 11 de julio del corriente año, entre cinco y seis de la tarde, salí de la casa habitación del ciudadano ingeniero Ignacio Gamiochipi, acompañado de mi hermano Miguel y de algunos amigos correligionarios, cuando me salió al encuentro el chauffeur del "felicista" Miguel Alvarez García que se hace llamar gobernador electo de Colima. Mis acompañantes, que sabían que en días anteriores el citado chauffeur se introdujo a mi domicilio pistola en mano, y lanzando amenazas de muerte, al verlo me rodearon para impedir que tuviera contacto con él y que pudiera pasar sin que me causara daño. Pero el chauffeur, sin atender a los que me rodeaban, pretendió abrirse paso, y empuñando su pistola, quiso hacer fuego sobre mí, y en ese preciso instante, algunos de los que me acompañaban dispararon rápidamente sobre mi agresor. El choque fue tan violento y tan inesperado, que la escena del trágico momento apenas la recuerdo; de lo que sí estoy cierto, es de que si no ha sido repelida la agresión con la prontitud y eficiencia empleadas, hubiera yo sido asesinado irremisiblemente, si no por el chauffeur por sus cómplices, que se encontraban a la expectativa, y los que se sorprendieron de tal manera al ver caer en tierra el agresor, que no se atrevieron a entrar en acción, en vista de nuestra actitud resuelta.

Ninguno de los testigos mencionados en la instrucción da razón de su dicho, como está prevenido por el artículo 194 del Código de Procedimientos del Estado de Colima, ni se les interrogó si se hallan enlazados con el inculpado o con el querellante con vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros, y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos, según lo dispone el artículo 209 del mismo Código, cuyos defectos invalidan dichos testimonios, puesto que la razón de dicho en los testigos tiene por objeto investigar, averiguar de qué modo conocen los hechos sobre que declaran, si por haberlos presenciado o por haberlos oído referir a otras personas, a fin de que el juzgador pueda apreciar, conforme a derecho, el valor y fuerza de sus posiciones y el grado de crédito que merezcan, no teniendo a otro objeto las tachas de que adolezcan los mismos testigos, para determinar si son o no idóneos para testificar y dignos de fe por consiguiente.

De los testigos de cargo examinados en el proceso de referencia y cuyos nombres son: J. Jesús

Trujillo, Josey Verduzco del Toro, Andrés Castañeda y Carlos Beltrán, el primero declara no haber presenciado el acto en que fue herido el chauffeur Alejandro Veloz, según consta de sus propias palabras: "Que a los heridores de Veloz, no los vio, pero que cuando pasó el hecho y salió a la calle, supo que habían sido los hermanos Saucedo, Salvador y Miguel", etc.; no dice el testigo que quién supo lo que afirma ni cita persona alguna que le haya informado sobre el particular; su dicho, por lo mismo, no merece fe, porque es testigo oidor y además no da la razón de su dicho.

Los otros testigos aun cuando aseguran que mi hermano y yo fuimos los autores del homicidio de Alejandro Veloz, sus declaraciones no son verídicas, pues además de que dichos testigos son partidiarios de don Miguel Alvarez García, a quien, repito, he combatido enérgicamente en el terreno político, y sus simpatizadores me guardan por ello profundo odio y rencor, no dan razón de su dicho, y por consiguiente, sus declaraciones carecen de valor probatorio y no merecen fe.

Por otra parte, no he sido careado con los referidos testigos que deponen en mi contra, y el careo es una garantía constitucional consagrada por la misma Constitución General de la República en su artículo 20, fracción IV y un requisito exigido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, siendo por lo mismo deficiente las instrucciones remitida por el juez Amador, de aquel Estado, y en tal virtud no me perjudica de modo alguno, porque se han omitido en ella varias formalidades tutelares del procedimiento que vician en su esencia dicha instrucción.

Uno de los testigos José Verduzco del Toro, está emparentado con uno de los interesados en perjudircarme, pues es cuñado del hermano del llamado gobernador de Colima, Miguel Alvarez García, enemigo político y personal mio y jefe del occiso, y además es parte en el proceso por uno de los cómplices del chauffeur Veloz, encargado de causarme la muerte. Los testigos Castañeda y Beltrán, mal disimulan su parcialidad y su odio contra mí, pues al vertir sus declaraciones se erigen en mis jueces llamándome asesino y dando por cierta la consumación de un crimen. Ese apasionamiento es revelador de una voluntad movida por el interés de causarme daño, haciéndome aparecer como criminal y asesino, sin tomar en cuenta que el testigo a de concretarse a exponer los hechos sobre que depone, sin hacer apreciaciones de ningún género sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, y cuando un testigo viola estos principios de elemental justicia, debe tenérsele como sospechoso de parcialidad y repudiar su testimonio, aquilatarlo y pesarlo en la balanza de la ley y de la justicia. Además, el C. Beltrán es empleado de un enemigo político mío, y el C. Castañeda está procesado actualmente por haber asaltado a una señorita en la vía pública, y es hijo de una familia que desde hace largos años conserva una rivalidad de muerte con mis padres y sus descendientes. En todos estos procesos que se me acumulan, anda la mano del gobernador de Colima, Felipe Valle, acérrimo enemigo mío, porque así en la prensa como en la tribuna y en el club político, lo he considerado y combatido por su mal gobierno; él fue quien nombró juez de lo Criminal a un individuo sin título de abogado y sumiso a la voluntad de dicho gobernador, para fraguar esos procesos que, su número y carencia de fundamento legal, demuestran con toda evidencia el prurito de sacarme, a todo trance, reo de delitos que no he cometido, para vengarse y saciar su odio implacable contra mí, pidiendo mi desafuero . Pero la ley y la justicia están muy por encima de esos rencores, de esos odios mezquinos del gobernador Felipe Valle, y la Representación Nacional está muy lejos del alcance de sus influencias de dicho mandatario, que lo mismo se ha constituído en mi acusador, atribuyéndome delitos imaginarios, que instiga y azuza a íntimos amigos suyos, como el senador Elías Arias e Higinio Alvarez, hermano carnal de don Miguel Alvarez García, ambos encarnizados enemigos míos en política, lo mismo que el señor Arias.

No estando, pues, demostrado en ninguno de los procesos acumulados en mi contra mi responsabilidad como autor de los delitos que se me imputan, no procede el desafuero que solicita el juez de lo Criminal de Colima, y así, pido muy atenta respetuosamente a la H. Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, se sirva declararlo en méritos de estricta justicia. México, 6 de noviembre de 1919. - Salvador Saucedo.

DOCUMENTOS QUE OBRAN

EN EL EXPEDIENTE

"Recibí del señor teniente depositario Miguel Figueroa, veinticinco fusiles "maüsser", con sus marrazos y portafusil.

"Colima, abril 22 de 1914. - H. Alvarez. - Vo. Bo., general brigadier A.

Viruegas." - Es copia fiel tomada del original.

ESTOY DE PIE Y, COMO SIEMPRE, DISPUESTO

A CUALQUIER SACRIFICIO POR SEGUIR

SOSTENIENDO MIS IDEAS CON LA

FUERZA DE MIS ARRAIGADAS

CONVICCIONES

No acepto la imposición del felicista Alvarez García y me reservo mis derechos para el día de las justas reivindicaciones populares. Desgraciadamente esperé que transcurrienran largos meses sin preocuparme de los asuntos públicos de mi Estado, convencido de que, como algún escritor dijera: "Sólo el tiempo aplaca los odios, borra los resentimientos, trae el olvido de las ofensas y vuelve la serenidad a los espíritus." Mi silencio obedeció, no a que tuviese necesidad de que corrieran los días para expresar los sentimientos que me animan después de mi última campaña política. Mis propósitos fueron hablar una vez que el huracán de las pasiones se silenciara, a fin de lograr ser escuchado hasta por los contados

colimenses que se empeñan en aparecer como mis enemigos. Era preciso esperar que pasarán los días de ceguera, en que la pasión del partido ensombreció la verdad sobre la lamentable tragedia en que perdió la existencia un individuo encargado de ejecutar un crimen político en mi persona.

Inútilmente mis enemigos políticos y personales, que no pueden reprimir sus odios, porque a despecho de todo, resulto triunfante, agitaron las campanillas del escándalo y arrojaron lodo sobre mi nombre sin mancha, y no por ello renuncié a la determinación de callar hasta que la voz de la razón pudiese ser escuchada.

Hoy que la verdad, que es única, ya abriéndose paso entre las montañas de insultos, de calumnias y felonías, comparezco ante el tribunal de la opinión pública, a cuyo fallo he sometido siempre todos mis actos, para que me juzgue con la imparcialidad y justificación con que lo ha hecho en todas las ocasiones.

Ciertamente que la vil calumnia que ahora se me imputa es de aquellas que dan muerte civil; pero, por lo mismo, hoy más que nunca, delante de las monstrosidades acumuladas en mi contra por mis imponentes enemigos que, incapaces de enfrentarse personalmente para vengar sus agravios, y no pudiendo hacerme nada en otra forma, acuden a tan reprochables asechanzas para perderme, no puedo menos que invocar el juicio definitivo de la opinión pública que, por habernos juzgado en todo tiempo y en diversas circunstancias, conoce perfectamente de lo que soy capaz yo y qué puede esperar de mis fementidos enemigos.

No fui yo quien causó la muerte al "chauffeur" que por segunda vez pretendió asesinarme. - Tengo derecho a la vida, y por defenderla podría haber cometido, con toda justificación, hasta el acto más odioso y punible en apariencia, y, sin embargo, no disparé un solo tiro....

"Ante la necesidad de defensa, se puede hacer de cada crimen un derecho y de cada atentado una virtud. La propia moral sanciona la violencia ejecutada en legitima defensa."

A fin de que la verdad sea conocida, paso hacer un relato del evento desgraciado en que pereció el individuo que pretendió privarme de la vida, puntualizando hechos y poniendo las cosas en su lugar: El viernes 11 de julio del corriente año, entre cinco y seis de la tarde, salí de la casa habitación del C. ingeniero Ignacio Gamiochipi, acompañado de mi hermano Miguel y de algunos amigos correligionarios, cuando me salió al encuentro el chauffeur del felicista Miguel Alvarez García, que se hace llamar gobernador electo de Colima. Mis acompañantes, que sabían que en días anteriores el citado chauffeur se introdujo a mi domicilio, pistola en mano, y lanzando amenazas de muerte, al verlos no rodearon para impedir tuviera contacto con él que pudiera pasar sin que me causara daño. Pero el chauffeur, sin atender a los que me rodeaban, pretendió abrirse paso y, empuñando su pistola, quiso hacer fuego sobre mí, y en ese preciso instante, algunos de los que me acompañaban dispararon rápidamente sobre mi agresor. El choque fue tan violento y tan inesperado, que la escena del trágico momento apenas recuerdo; de lo que sí estoy cierto, es de que si no ha sido repelida la agresión con la prontitud y eficacia empleadas, hubiera sido yo asesinado irremisiblemente, si no por el chauffuer, por sus cómplices, que se encontraban a la expectativa, y los que se sorprendieron de tal manera al ver caer en tierra al agresor, que no se atrevieron a entrar en acción, en vista de nuestra actitud resuelta.

Preparativos para el crimen

Verificada la farsa electoral en Colima, y de la cual resultó con mayoría de boletas el candidato reaccionario Miguel Alvarez García, debido a los escandalosos atentados ya conocidos, sus corifeos, temerosos de que yo denunciara a la faz de la nación los brutales atropellos a la ley y la sangrienta burla a la voluntad popular, resolvieron causarme la muerte para impedir que el conocimiento de los hechos fuera un obstáculo para consumar la imposición.

Mi asesinato estaba también combinado, que sólo la casualidad pudo frustrarlo, pues al escuchar las detonaciones, hicieron irrupción en los alrededores del sitio de los sucesos, cerca de los cincuenta individuos, º pertenecientes a la porra "capachista", armados con puñales, pistolas y rifles.

Al ver acercarse el grupo de porristas que habían estado acechándome a fin de que, si no lograba nada el chauffeur, no escapara de ellos, mientras mis compañeros les salieron al encuentro, llamándoles la atención, y ellos avanzaban, creyendo encontrarse mi cadáver, mi hermano y yo nos alejamos por la calle de Zaragoza, que guardaba Luis Padilla y otros individuos, quienes, al ver que nos encaminábamos hacía ellos con las pistolas en la mano, abandonaron su puesto de sitiadores y huyeron cobardemente por la calle de la Vega, y solamente cuando nos vio distantes, Padilla simuló ir en nuestra persecución al galope de su caballo.

La mejor demostración de que estaba dispuesto todo para mi asesinato, radica en la prontitud con que los porristas de más criminales instintos siguieron mis pasos cuando vieron el cadáver del asaltante, y si logré librarme de ello, fue por error que sufrieron al pensar que yo era el muerto, y por la franca acogida que tuve en varias residencias, donde me oculté momentáneamente mientras pasaban mis perseguidores.

El plan fallido Se abrigaban tales seguridades de darme muerte, que antes de que ocurriera la desgracia, ya se hablaba en los centros capachistas, de que esta vez no había escapado, pues Luis Padilla, que pasó varias veces frente a la casa del C. ingeniero

Gamiochipi, y que recorría los lugares en que me esperaban los matachines, ya se los había anunciado, enterado como estaba, de que me encontraba sitiado y sin salida.

El chauffeur, por su parte, que ocupaba la avanzada de mis sitiadores, y que estaba apostado cerca de la casa en que me encontraba y donde lo vieron las familias del barrio y cansado de esperar, se introdujo en el interior del tendejón situado frente a la Cruz de Piedra, donde estuvo enseñando el arma y platicando lo que se proponía hacer. Fácilmente podré reconocer a los que acompañaban al chauffeur cuando éste me espiaba, y sólo espero que aparezca en escena para señalarlos como responsables de la tragedia que, pudiendo evitar, no evitaron, conociendo como conocían los preparativos del crimen.

Frustrado mi asesinato y enterados de ello el desgobernador Valle y los diputados usurpadores al Congreso local, se unieron a los porristas que me buscaban para asesinarme, azuzándolos para que hicieran fuego en cuanto me vieran, y hasta tuvieron la desvergüenza y la felonía de introducirse a mi propio domicilio en busca mía, insultando a mi familia.

La vil calumnia se destruye por sí misma

En la presente ocasión, como en las anteriores, la perversidad y bellaquería de los que laboran desde planos tan bajos y con armas tan repugnantes por mi ruina total e inevitable, se estrellará una vez más en mis antecedentes y en mis hechos que hablan con mayor elocuencia que las palabras mías o de mis enemigos, ya que ellos proclamarán que durante toda mi vida jamás he tenido la riña más insignificante y que, por el contrario, siempre he procurado conservar incólume mi reputación inmaculada. Siempre he sido enemigo de privar de la vida a quienes tienen derecho a ella; por lo mismo, ante la miserable calumnia con que se pretende destruir toda mi existencia de ejemplar conducta, respondo, no con mis pensamientos del momento, sino con las ideas que aliento ha largos años sobre el respeto a la vida humana.

Cómo he pensado y obrado en casos más graves

Para que se vea hasta qué punto es injusta la infame imputación calumniosa de que han echado mano para enajenarme prestigio y simpatías que han logrado restarme por otros medios mis enemigos, inserto a continuación dos párrafos escritos en mis periódicos en otras épocas y en casos más comprometidos, y que evidencian mi manera de pensar y obrar, bien conocida de todos los colimenses.

Un desafío a nuestro director.- Un hombre sin honor es quien lo provoca

Bajo este rubro dije en un artículo escrito en "El Popular", año de 1913:

............................................................................... "En lo que respecta al desafío, debo manifestar al interesado, que no soy de los que acostumbran esgrimir como lógica las armas; tengo alguna civilización y, sobre todo, principios de moralidad muy altos para ocuparme de dirimir contiendas a balazos. Debe saber mi retador que, al señor mi padre, a quien tanto quise, no lo he vengado, no obstante que me he encontrado con sus asesinos, no por cobardía, sino por no manchar mis manos en sangre. Me estimo en algo para aceptar verme envuelto en una riña vulgar; por lo mismo, ese sujeto que me desafía, si tiene algún resentimiento para mí, debe, si es un caballero, apersonarse conmigo; si es un bribón, como parece serlo, puede asaltarme donde me vea, y entonces yo sabré, en defensa de mi persona, huir como un cobarde o escarmentar al atrevido.

Mas por ningún motivo acepto luchas cuerpo a cuerpo que, si bien no las temo, tampoco las acostumbro.

Si algún día llegare a privar de la vida a un hombre, será en mi legítima defensa; pero no voy a hacerme criminal por castigar las insolencias de un granuja. En breve regresaré a Colima, donde siempre paseo por todas partes, para que me busque y me acometa, que yo sabré defenderme.

"La última bellaquería de Valle..."

Bajo este título publiqué en "Colima Libre", el año de 1918, las siguientes líneas para defenderme de una calumnia semejante a la que hoy se me imputa:

"La última bellaquería de Valle fue ordenar a sus paniaguados soltaran la especie de que el director de "Colima Libre" había descendido hasta una riña vulgar y que en ella había asesinado al diputado Vadillo.

La invención no pudo ser más infeliz, más sucia ni más desvergonzada.

Los que conocen al director de este periódico, nunca lo creyeron, y desde luego dijeron que se trataba de una miserable calumnia para desprestigiarlo momentáneamente, y así lo asentaron con bastante razón y fundamento, porque saben perfectamente que quien dirige esta publicación es un hombre, pero no un matón ni un asesino vulgar y cobarde. Seguramente que no tolerará que nadie lo ultraje; sin embargo, su moralidad le permitiría privar a otra persona de la vida, sólo en el caso extremoso de verse obligado a defender la suya de esta manera."

La perversidad y mala fe en acción

Pero mis enemigos, que no se han detenido ni ante el crimen, no vacilaron en recurrir a la burda intriga de hacerme aparecer como un asesino con todas las agravantes de la ley, casi semejante a un monstruo de maldad que no más por gusto y sin que mediara provocación, ya no digamos riña o asalto a mano armada, había causado la muerte a un hombre que se encontraba tranquilamente y que al ser muerto no tuvo tiempo de defenderse ni de hacer uso de su pistola, que intacta la guardaba fajada al cinto.

La propia acusación me absuelve, porque su apasionamiento es revelador

Y todavía, a despecho de los terribles cargos que me hacen, la propia acusación me absuelve de toda culpa, pues ella con todo su apasionamiento apenas me señala como agente secundario de la muerte del chauffeur Veloz, ya que asienta que cuando el otro ya estaba en tierra, hasta entonces disparé mi pistola sobre él.

¡No puede ser más significativa ni reveladora la torpe cuanto infame imputación! Si en el momento preciso de ser agredido, mi intento fue desarmar al asaltante, ¿puede consebirse que después hiciera uso de mi arma cuando ya el otro no era una amenaza? La acusación que se me hace no puede ser más deleznable, ya que sólo viene a poner de manifiesto el deseo de arrojar sobre mí una responsabilidad criminal que no tengo, que no puedo tener si se toman en cuenta las circunstancias que concurrieron y se estudian mis antecedentes y mis hechos y sobre todo los intereses políticos puestos en juego para perderme.

Vanamente se ha fraguado un proceso tenebroso en mi contra, en el que aparecen testigos falsos que, sin haber presenciado el hecho, afirman que cuando el chauffeur cayó en tierra sin vida, a causa de los disparos que le hiciera mi hermano, yo, ensañándome con su cadáver, me acerqué a vaciarle mi pistola.

Ya declararán los verdaderos testigos presenciales, se reconstruirán los hechos y se estudiará la trayectoria de las balas, lo que vendrá a esclarecer mi ninguna participación en el homicidio que con toda mala fe se me atribuye. Por fortuna, no me juzgará el juez inconsciente y venal que tienen mis enemigos a su servicio, sino la Representación Nacional, que con toda imparcialidad sabrá hacerme justicia, declarando mi inocencia o condenándome si se comprueba "que maté a sangre fría y a traición", como lo pretenden mis calumniadores.

Consideraciones pertinentes y apreciaciones sobre mi manera de ser

¿Es posible que yo, que con tanto celo he velado por mi honor, refrenando hasta los justos sentimientos de venganza que han conmovido a mi alma, a la vista de los asesinos de mi padre que pasean sin castigo, hubiera descendido hasta la comisión de un vulgar asesinato como el que se me atribuye? No es ni siquiera concebible cuando se tiene el criterio bien equilibrado. Quizá en un momento desesperado, y en legítima defensa y por salvar mi vida, me hubiera resuelto a privar a mi agresor de la existencia; pero en las circunstancias que me rodearon, en que inmediatamente me ví defendido, según confesión de mis propios enemigos, no cabe atribuírseme el que yo también disparara, máxime que no había motivo, puesto que me encontraba fuera de peligro.

Yo aceptaría que se me atribuyesen grandes y lamentables errores; pero nunca una ridícula escaramuza con un "don Nadie", que no significaba ni siquiera un esfuerzo para dejarlo fuera de combate ni tenía el menor interés en perjudicar, toda vez que, cuando fui víctima de la primera agresión, en mi domicilio, en el momento en que mis acompañantes iban a hacerle fuego, yo los detuve, impidiéndoselo, y concretándome a entregarlo al coronel Salvador Sánchez, quien lo aprehendió y desarmó, saliendo de mi casa todavía con la pistola en la mano. Y digo que aceptaría la comisión de un gran error, porque siempre he soñado en resultar vencedor, no del débil e imprudente que me molesta, sino del fuerte que con toda conciencia me hace la guerra para aniquilarme.

A este respecto, cábeme la satisfacción de invocar mis campañas políticas y periodísticas, y mi actuación en el Parlamento Nacional se caracteriza por la energía con que he combatido a gobernadores, a generales, jefes de operaciones, a ministros y presidentes de la República.

Pero nunca, ni antes de ser representante del pueblo, ni ahora que lo soy, he gustado de la mezquindad de un ataque dirigido a quienes juzgo inferiores a mí. Me basta conceptuarlos débiles, para que no me ensañe, como lo haría con los que tienen poder.

Insultar al león, porque no se deja devorar, es una insigne tontería Mis enemigos, siquiera por la lealtad con que los he combatido, siempre cara a cara y sin escudarme en las sombras de la hipocresía, ni aliarme con los poderosos para, valido de sus influencias, labrar su desgracia, no deberían echar mano de las sucias intrigas a que han recurrido para hacerme víctima, lo que sólo viene a poner de manifiesto su impotencia para dirimir frente a frente las disensiones que tienen conmigo.

Yo nunca he rehuído en ningún terreno la lucha; por el contrario, siempre me han encontrado en mi puesto; "sin provocaciones, pero sin humillaciones; tranquilamente, pero también resueltamente." Si hubiese honradez en los que se interesan por perderme, no pudiendo alcanzar ni con el favor oficial lo que yo he logrado conquistar con mis propios esfuerzos, deberían acusarme, no de injurias, de ultrajes, de rebelión, de sedición, de calumnia, de difamación y ahora hasta de homicidio, sino de haber cometido o de estar dispuesto a seguir cometiendo el gran crimen de no pensar ni obrar como ellos y de escapar siempre a todas sus cobardes asechanzas y sus pérfidas maquinaciones.

La lucha empeñada en mi contra data de largos años, y a pesar de que mis enemigos siempre han contado como aliado al poder público, hasta ahora no han logrado sus propósitos de exterminarme y ni siquiera han podido impedir que yo triunfe. Cada vez que resulto ileso de sus dañados intentos, despechados porque no han logrado la satisfacción de sus venganzas, recurren a acusaciones tendientes a perjudicarme. Nada tiene, pues, de extraño, que hoy, por no haberme dejado sacrificar en nombre de una ruindad sin ejemplo y de una venganza miserable, se pretenda sacarme reo de un delito abominable que soy incapaz de cometer.

Mis enemigos, una vez más se han equivocado en

su procedimiento y fracasado en su tentativa de nulificarme por completo y para siempre.

El grave delito que para ellos he cometido, de ser el obstáculo para el logro de sus aviesos fines, sólo podré dejar de cometerlo cuando haya desaparecido.

Un cadáver (?) político que vive y triunfa

Los envidiosos y despechados que sueñan en nulificarme para así poder realizar sin tropiezos las ambiciones que vienen acariciando, y para lo cual yo he resultado un obstáculo, han agotado todo el caudal de sus injurias, de sus calumnias, de sus felonías, presentándome como un cadáver político, confiando en que con su última infamia consumaron mi muerte política. Lo curioso es que hace largos años me están dando la muerte, y a la fecha no me han hecho nada todavía, y hoy mismo que me llaman cadáver político, se ensañan conmigo; es decir, con mi cadáver (?)... como si temiesen que cobrara nueva vida...

Mi muerte política no está, no puede estar en el deseo de los que ambicionan ocupar mi posición; mi muerte política ocurrirá el día que pierda la existencia y ya no pueda seguir luchando contra los que se oponen al triunfo de mi destino. Mi muerte política se efectuará cuando un hombre o un grupo de hombres de mi Estado esté dispuesto al sacrificio de su tranquilidad, de su dinero y de su vida, para asegurar el bienestar general; pero mientras no surjan nuevos hombres que puedan actuar desinteresadamente, sin esperar más recompensa que la satisfacción del deber cumplido, creo que yo seguiré triunfando, por lo menos moralmente. En política, cuando se procede con honradez y buena intención, con patriotismo y desinterés, los enemigos, en lugar de restar, suman fuerza, prestigio y simpatías. Por lo mismo, nunca he temido a las bajezas e indignidades de mis enemigos que han pretendido inútilmente alzarse hasta mí para enfangarme.

Sólo el suicidio político nulifica a un hombre público, y yo todavía no he pensado en cometer semejante desatino.

Los que se empeñen en que soy un cadáver político, deben asesinarme, que será la única forma en que lograrán que desaparezca de los asuntos públicos de mi Estado. Los que estamos dotados de una fortaleza moral para resistir todos los embates del destino, tenemos el supremo deber de luchar mientras nuestra vida alienta; y si al iniciarme en la contienda, luché ¡SOLO! por las libertades públicas y los derechos del ciudadano, desafiando el peligro y sin temor a las consecuencias, hoy que me siento personalmente fuerte y generalmente apoyado, con mayor razón proseguiré mi labor, y, como Anteo, me levantaré más fuerte y animoso después de cada revés, puesto que ahora me acompaña en la dura brega la aplastante mayoría del pueblo colimense.

Tratan de destruirme a mí para después destruir al pueblo que me secunda

Si mi esperanza de reivindicar para todos la libertad y la justicia holladas, no se ha extinguido ni ante los más rudos golpes, ni ante las más crueles decepciones, hoy menos que nunca vacilaré en sostener mis ideales y convicciones, aun a costa de cualquier sacrificio, porque en esta enconada pugna no me encuentro aislado, sino fortalecido por los miembros del "Partido Liberal Colimense", que tengo el honor de presidir, y los que tienen el convencimiento de que tratan de destruirme a mí para después destruirlos a ellos.

Resulta, pues, ocioso, declarar que mi actuación seguirá siendo variablemente la misma de pretéritos días, ya que la fe en el porvenir no me ha abandonado, y amigos y enemigos presto quedarán convencidos de que, a despecho de todo, seguiré sustentando las mismas ideas por que he venido batallando desde hace largos años, con la fuerza de mis arraigadas convicciones.

Al volver a la lucha, sólo ofrezco laborar incansablemente por mi Estado y mis conciudadanos en la forma que sea necesaria y lo reclamen las circunstancias. Y así lo declaro, porque, como dijo algún escritor, "yo sólo prometo lo que puedo cumplir, y ni el amor ni el odio dependen de nosotros, pues ambos son siempre el resultado de una inspiración."

Han hecho cuanto han podido en mi contra, y ¿qué han logrado?..

Mis enemigos ya deben estar convencidos de impotencia... Los últimos acontecimientos han sido elocuentísimos; no han tenido el honor de causarme daño, a pesar de que no se han detenido ni ante el crimen y han contado con el apoyo decidido del Gobierno.

Todo lo que han podido hacer en mi daño, lo han hecho, y, sin embargo... estoy con vida y de pie, dispuesto a seguir combatiendo con mayores bríos y con el mismo absoluto desinterés. Ni los trastornos que he sufrido, ni las dificultades que habrá que vencer, ni los peligros que me amenazan, me obligarán a retroceder. Por el contrario, me encuentro firmemente resuelto a conservar mi puesto en la esforzada lucha por la conquista definitiva de los derechos del pueblo.

Si mi querido terruño se encuentra otra vez al arbitrio de los conculcadores de la ley y de los cínicos burladores de las libertades públicas y de los derechos del ciudadano, reanudaré nuevamente la lucha iniciada en 1909, para reivindicar nuestros derechos hasta lograr vencer a nuestros eternos y jurados enemigos. Los que por haber estado interesados en mi desaparición esperan de mi parte represalias y venganzas, ya se tranquilizarán cuando vean que, lejos de haberme agraviado con sus torpezas y malevolencias, me proporcionaron la satisfacción de resultar una vez más ileso de todos sus perversos intentos. Con toda sinceridad declaro que una vez que terminó la desigual contienda, no obstante que con ella estuve a punto hasta de perder la existencia, no por esto abrigo odios y guardo rencores para aquellos que, sólo porque expresé franca y lealmente mis ideas, trataron de causarme daño. Lo que sí deben tener muy en cuenta, es que jamás soy ni seré el agresor, y que si ataco, es obligado por las provocaciones y sólo para defender mis ideas o mi persona. Quienes me

han juzgado perverso, creyendo erróneamente que los apasionamientos que campean en mis escritos de combate constituyen mi manera de ser, se equivocan, porque en el instante que encuentro obstáculos y resistencias, mis sentimiento se exaltan y mi bondad desaparece cuando se trata de juzgar a los hombres y a las cosas en su verdadero punto.

"Yo, que me conozco, por eso siempre antes de resolverme a combatir a una persona o una idea, agoto todos los recursos para evitar la pugna, y sólo me decido resuelto a la lucha, cuando he fracasado en mis tentativas de lograr una solución satisfactoria a mis propósitos sin necesidad de recurrir a mi pluma.

Mi desinterés y buena intención

Mis enemigos políticos, durante la pasada campaña electoral, para restar fuerza y valor a mi actuación desinteresada en favor del candidato independiente, C. ingeniero Ignacio Gamiochipi, como un recurso desesperado y ruin, siguiendo su costumbre, me calumniaron diciendo que yo recibí CINCO MIL PESOS por los trabajos que estaba realizando.

El tiempo se encargará de demostrar la honradez con que procedí, siempre consecuente con mis ideas. Ya lo dije y hoy lo reitero: Si no hubiese encontrado una superioridad indiscutible en todos sentidos en el candidato Gamiochipi sobre el candidato Alvarez García, me habría bastado para decirme en favor del primero, además de los elementos que lo apoyaban, el solo hecho de ser el candidato independiente, en tanto que el otro fue proclamado por los reaccionarios y era el candidato oficial.

Mis ideas libres jamás las ha traicionado ni pienso traicionarlas, aunque para sostener mi actuación siga viéndome envuelto en dificultades y peligros. Inicié mis actividades políticas con la nueva era democrática, combatiendo el Gobierno despótico y dictatorial del general Díaz, y desde entonces he conservado el lugar que voluntariamente escogí. Esta fue la razón por que apoyé a Gamiochipi, e hice mías las acusaciones presentadas contra algunos funcionarios por violaciones al voto público en las elecciones de Querétaro, Guanajuato, Nuevo León, etc., y finalmente, por eso fui hasta San Luis Potosí acompañado al candidato independiente, C. Rafael Nieto, electo gobernador de aquel Estado.

Hoy día sería difícil evidenciar las calumnias sucias y miserables de mis enemigos, que con toda mala fe insinuaron que me vendí al oro de los Ochoas y de los Rangeles; pero llegará la ocasión de poder demostrar que, lejos de haber medrado con la campaña, a ella aporté no sólo el contingente de mis energías; sino también el de mi dinero.

Cuando suene la hora de las responsabilidades y surjan los cargos y requisitorias para definir quién o quiénes fueron los culpables de que hoy tantos ciudadanos colimenses sufran trastornos y molestias por su actitud política, de parte del actual Gobierno usurpador de mi Estado, entonces será cuando yo logre potentizar la buena intención con que fui a la lucha para sostener al C. Gamiochipi y el absoluto desinterés con que procedí, viendo en todo no por mi propio beneficio; sino por el de todos aquellos que me han acompañado siempre en mis campañas, y teniendo sobre todo, muy en cuenta, no el triunfo de un hombre, sino el de las ideas que vengo proclamando y de las que depende el bienestar del pueblo y la felicidad de mi Estado.

EL MANIFIESTO DEL INGENIERO GAMIOCHIPI

Yo no acepto la derrota legal ni fraudulenta y dejo mis derechos a salvo para cuando llegue el día de las justas reivindicaciones populares

Con verdadera sorpresa y positivo desagrado leí hace algunos meses el manifiesto lanzado por el ciudadano ingeniero Ignacio Gamiochipi, gobernador de Colima legalmente electo, en el que, como corolario de la imposición declara "que acepta la derrota legal o fraudulenta, por patriotismo y amor a nuestras instituciones".

Sólo por una consideración al ciudadano que me sirvió de bandera en mi última contienda, me abstengo de juzgar como se merece el documento aludido, y me concreto a manifestar que el C. Gamiopichi no ha interpretado el sentir de la mayoría de sus partidarios y amigos que estamos en absoluto desacuerdo con su resolución.

Yo, y conmigo la casi totalidad de los miembros del "Partido Liberal

Colimense", no podemos estar, no debemos estar, no estamos conformes con la burla que se hizo de nuestros derechos, y por lo mismo, haciéndome eco del sentimiento general del pueblo colimense, no acepto al usurpador Miguel Alvarez García como el ungido por el voto popular, porque ni los ayuntamientos que prepararon la farsa electoral, ni el Congreso que hizo la declaratoria, son legales, y porque la aplastante mayoría de los colimenses abriga la profunda convicción de que el que se hace pasar por gobernador electo, obtuvo mayoría de "boletas", por haber obtenido los sufragios de las fuerzas federales, que no tenían derecho a votar y que hicieron viaje exprofeso sólo con ese objeto; y los contados votos de ciudadanos colimenses que aparecen en su favor, son el producto de la presión, del fraude y de la más sangrienta burla a la libertad electoral, perpetrada por los elementos oficiales para consumar la imposición más brutal y atentatoria. No acepto la derrota legal, porque no lo fue; ni fraudulenta porque no debe aceptarse ni por el patriotismo ni por el respeto a nuestras instituciones invocado por el C. Gamiochipi, quien en todo caso debió haber enmudecido, y devorado en silencio sus justas y terribles cóleras, como lo hicieran sus partidarios.

Yo como representante del pueblo colimense, que ha visto defraudados una vez más sus intereses, dejo a salvo los derechos que me asisten para cuando llegue el día de las justas reivindicaciones

populares en que pueda exigir Colima lo que en justicia le corresponde, como lo harán, llegado en el momento, Querétaro, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, etc., etc.

Todos tendrán que concederme la razón

Ya llegará el día en que se convencerán los contados hombres honrados que de buena fe acompañaron a Alvarez García en su calaverada política, de la razón que me asistió al oponerme a su exaltación al gobierno de Colima. No está lejano el día en que tengan que lamentar el haber sido cómplices del encumbramiento de un individuo que sólo hará la ruina del Estado y la desgracia del pueblo.

Ya desde antes de recibir el poder, el demócrata de oropel, en sus visitas a la capital de la República ha declarado que sus viajes, entre otras causas, obedecen al deseo de descansar de las molestias de sus partidarios que lo asedian a todas horas.

Y si esto dice ahora, que todavía no asciende al pedestal de sus ambiciones y de sus concupiscencias, ya veremos cuando esté encaramado en la silla gubernamental si hace honor a las promesas que hizo como candidato, y sobre todo si, al igual que YO, que no blasono de riquezas, dedica la mitad de su sueldo para el fomento del partido que lo ayudó a encumbrarse, para auxilio de los miembros enfermos o sin trabajo y aun para ayudar hasta a sus propios enemigos cuando ocurran a solicitar sus servicios.

Expuesta la justificación de los cargos que se me hicieron últimamente, definida mi actitud presente y futura y planteado el asunto sobre el que reclamo un fallo de la opinión pública de mi Estado, que yo tengo las seguridades de que me será propicio, no me resta agregar más que, como siempre, nada me significa el concepto en que me sigan teniendo los pícaros que, impotentes para aniquilarme, han recurrido hasta a vilezas sin nombre, en la creencia de que lograrían mi perdición.

A mí me entristecería profundamente y nunca lo lamentaría bastante, que el pueblo honrado y consciente de Colima, que siempre ha sancionado mis actos con el peso de su aprobación, juzgándome indigno me retirara su confianza. Pero que una legión de mentecatos, que un montón de basura que sin antecedentes ni sacrificios ha pretendido elevarse hasta la cumbre de la política por medio de bajezas e indignidades, me condene, en lugar de tenerme con cuidado, me satisface que se constituya en mi censor y que aunque sea con sus ruindades esté proclamando siempre la fuerza indestructible que me ha creado mi actuación independiente y libre.- México, 1o. de noviembre de 1919.- Salvador Saucedo."

H. Comisión Instructora del Gran Jurado:

El subscrito, diputado por el Estado de Colima, acusado ante ese Gran Jurado de varios supuestos delitos, con el fin de evidenciar su inocencia, respetuosamente solicita se practiquen las siguientes diligencias:

Primera. Que por conducto del juez del Distrito de Jalisco se examine al C. Coronel Salvador S. Sánchez, jefe accidental de las operaciones en aquel Estado y que reside en la jefatura de operaciones de la ciudad de Guadalajara, conforme al interrogatorio número 1, que me permito acompañar. Segunda. Que se libre exhorto al juez de Distrito del Estado de Colima para que examine, bajo el mismo interrogatorio, los CC. Eugenio Mejía, que vive en la calle de José Antonio Díaz número 40, de aquella ciudad, y al C. Ramón Trujillo que reside en la calle de.... número 151 de la misma población. Tercera. Que se libre igualmente exhorto al mismo juez de Distrito del Estado de Colima, con el fin de que examine al C. licenciado Arturo Gómez, que vive en la calle de Gildardo Gómez número 132 de la ciudad de Colima y a la señorita María de la Luz Adame que habita en la calle de Aldama 175 de la misma ciudad, y los que, como testigos presenciales de los hechos, se servirán declarar conforme al interrogatorio número 2 que acompaño.

Cuarta. Que esa H. Comisión Instructora libre cita de comparecencia al C. José Campero que reside en la calle de Condesa número 15 de esta capital, con el fin de que declare conforme al interrogatorio número 2, a que también hago referencia anteriormente.

Quinta. Que se libre exhorto al C. juez de Distrito del Estado de Colima, a fin de que sean examinados los CC. licenciado Arturo Gómez, que vive en la calle de Gildardo Gómez, número 132, de aquella ciudad, y Luis G. Núñez que habita en la calle de José Antonio Díaz número 142 de la misma población, bajo el interrogatorio número 3 que también acompaño.

Sexta. Que esa H. Comisión Instructora reciba las declaraciones que está dispuesto a rendir el señor Miguel Saucedo, que vive en la calle de Bolívar número 34 de esta capital, y quien, como uno de los acompañantes del subscripto, presenció los trágicos sucesos en que pereció el chauffeur Veloz.

Séptima. Que se pida un informe al gobernador del Estado de Jalisco, sobre las prisiones o condenas sufridas por el chauffeur Alejandro Veloz, de quien tengo conocimiento de que era un hombre de mala conducta y hasta un asesino profesional que tenía repetidas entradas a la cárcel por delitos de sangre y que el mismo día en que pretendió asesinarme andaba libre disfrutando de la libertad preparatoria.

Octava. Que se libre exhorto al juez de Distrito de Colima, con el fin de que investigue la verdad de los hechos sobre la muerte del chauffeur Alejandro Veloz, para lo cual, si es preciso, procederá a la reconstrucción de los hechos y a la exhumación del cadáver, con el fin de averiguar la trayectoria de las balas y aclarar si el balazo que recibió el occiso en la cabeza, fue estando de pie o sentado, como aseguran los testigos del cargo, Castañeda, Verduzco del Toro y Beltrán.

Novena. Que el mismo juez de Distrito de la ciudad de Colima recabe las autoridades de aquel Estado, un informe sobre si está o no vigente el Código de Procedimientos Penales, promulgado por el exgobernador don Enrique O. de Lamadrid.

Décima. Que el mismo juez de Distrito libre cita de comparecencia a los ciudadanos Gustavo Kulman, Francisco Brun, Arturo Le, Harivel y Samuel Lee Eng, a quienes deberá examinar bajo el interrogatorio número 4 que acompaño, y quienes, por su calidad de extranjeros, están capacitados para declarar imparcialmente sobre la conducta que he observado desde que me conocen.

Es justicia que reclamo.

México, noviembre 15 de 1919.- Salvador Saucedo.

Presentado el día de su fecha.- Conste.

México, a diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

Como se pide; practíquense las diligencias que se solicitan en el anterior escrito. Líbrense, con los insertos necesarios a las autoridades que se mencionar, oficios; cítese a los señores José Campero y Miguel Saucedo, para que rindan sus declaraciones, de acuerdo con las citas que les resultan. Lo proveyó y firmó la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado.- Doy fe.- Mariano Leal, D. P.- Mariano Castillo Nájera, D. S.- Jesús N. González."

(Del periódico "P. L. C."", órgano del "Partido Liberal Colimense".- Número 13.- Colima, mayo 22 de 1919.)

No he burlado la justicia:

He salvado la ley impidiendo un atentado violatorio de las garantías individuales en la persona de Agustín Saucedo

Mis adversarios políticos que ha largo tiempo maquinan desde las sombras mi exterminio, después de promover el consiguiente escándalo por lo que ellos llaman "Protección de fuga" a la intervención que tomé para evitar que el C. Agustín Saucedo fuese víctima de un atentado, van a ocurrir al Congreso de la Unión pidiendo mi desafuero para poder encarcelarme y hacer víctima de sus impotentes odios y de sus venganzas cobardes.

¡Es triste tener como enemigos a quienes hacen sus agresiones desde planos tan bajos y con armas tan despreciables!

Yo quisiera contender con adversarios leales que atacaran de frente y con nobleza, que dieran honor y dieran siquiera trabajo en el combate, en lugar de verme obligado a entenderme con miserable asechanzas de individuos tan mezquinos que se escudan, para herir, en la ruinda, la hipocresía y la vileza.

Afortunadamente, la intriga, la bajeza y la indignidad de los que se proponen aniquilarme en traidora emboscada, se estrellará una vez más en la honradez, justificación y alteza de miras con que procedo.

Mis engañados enemigos una vez más fracasarán en sus tentativas para causarme daño, porque como siempre, soy el fuerte, en tanto que ellos siguen siendo la debilidad.

El origen de la infamia que preparan

El 24 de abril del corriente año fue detenido en la estación de los ferrocarriles de Colima, el C. Agustín Saucedo, por una escolta de soldados federales, al mando de un capitán. El C. Agustín Saucedo se disponía a regresar a Tecomán, Colima, lugar de su residencia desde hace ocho años, cuando después de ser objeto de ultrajante registro, fue obligado por la fuerza a descender del tren que debería conducirlo a su destino.

El oficial que llevó a cabo tan flagrante atentado a las garantías individuales consignadas en nuestra Carta Magna, obró sin justificación alguna y fuera de sus atribuciones, ya que, al verificar la aprehensión del C. Agustín Saucedo, no le presentó orden de ninguna autoridad competente, ni siquiera le manifestó verbalmente el motivo de su detención, ni la fuerza federal debe ejercer funciones gendarmeriles sino cuando la policía reclame sus auxilios.

El C. Agustín Saucedo, inmediatamente después de que se le aprehendió, fue entregado a una pareja de gendarmes, a quienes el oficial les encargó lo condujeran a la cárcel general, donde debería quedar a disposición del jefe de la guarnición de la plaza.

El C. Agustín Saucedo era conducido a la prisión cuando me encontró, enterándome de lo que ocurría, y reclamando mis oficios para evitar la consumación del atropello.

Inmediatamente me dirigí al mayor José Salinas, a cuya disposición se encontraba, y a quien al manifestarle el objeto que me llevaba, mostró extrañeza y me expresó que él no tenía que ver absolutamente nada con aquel irregular procedimiento que quizá obedeciera a instrucciones del gobernador Valle, a cuyas órdenes se encontraba el oficial que efectuó la aprehensión. Una vez que aclaré que el C. Agustín Saucedo era víctima de un incalificable atentado, para librarlo de él, me dirigí a la cárcel, donde me apersoné con el alcaide, a quien le pedí me mostrara el oficio de remisión para imponerme de quien procedía la orden de aprehensión, a disposición de qué autoridad estaba y de qué delito se le acusaba.

El alcaide no pudo satisfacer mis demanda, porque, según se sirvió expresármelo, únicamente había recibido al C. Agustín Saucedo sin formalidades ningunas, lo que dio margen a que le manifestara que puesto que no tenía constancia alguna para justificar la detección, debería poner inmediatamente en libertad al detenido, si no quería exponerse a sufrir un castigo por violaciones a la Constitución General de la República.

El alcaide, después de haberle leído algunos párrafos del texto constitucional, se amedrentó y desde luego ordenó fuese sacado el detenido del calabozo en que había sido confinado, a la sala de recepción de presos, de cuya circunstancia se aprovechó el C. Agustín Saucedo para recobrar su libertad.

Media hora después de que el C. Agustín Saucedo se encontraba libre, paseaba en automóvil, cuando el alcaide acompañado de dos gendarmes con

rifle en mano, obligaron al conductor del auto a que detuviera su marcha. Ante tan intempestiva agresión a mano armada, saqué mi pistola y me apresté a la defensa.

En atención a mi actitud resuelta, el alcaide se concretó a pedirme que le hiciera entrega de Agustín Saucedo, a lo que respondí que ignoraba donde se encontraba en ese momento, pero que estaba dispuesto a presentarlo a la autoridad que lo reclamara en cuanto se me hiciera conocer el delito de que se le acusaba. El alcaide, al escuchar mis palabras, pretendió que lo acompañara, a lo cual me negué diciéndole "que me llevara si podía". Una torpe inculpación

Ahora se pretende hacer aparecer al C. Agustín Saucedo como un prófugo de la justicia, para justificar al atropello violatorio de las garantías individuales que la ley otorga a todos los ciudadanos de la República, y se intenta hacerme responsable del delito de "Protección de fuga". Por los hechos anteriormente relatados, ¿cabe suponer que protegí la fuga del C. Agustín Saucedo?

De ninguna manera.

Por otra parte, de haber existido orden de aprehensión contra el C. Agustín Saucedo, sólo puede proceder del llamado presidente municipal Tiburcio Santana, usurpando funciones públicas, o del juez de lo Criminal que carece de facultad legal para haberla expedido, porque ejerce indebidamente el cargo sin ser abogado, y por el mismo no puede ser legalmente el juez, pues de acuerdo con el artículo 69, fracción II, de la llamada Constitución Política del Estado, para ser juez de la 1a. Instancia es necesario, entre otros requisitos, tener título de abogado y un año de práctica forense. En consecuencia, los actos del juez de lo Criminal, Amador Michel, adolecen de nulidad y no deben ser obedecidos.

Si la orden procedió del gobernador Valle, tampoco éste tiene facultades, según la Constitución, para dictar órdenes de aprehensión. No puede ser prófugo de la justicia

Además, ¿cómo puede ser prófugo de la justicia el C. Agustín Saucedo, cuando es público y notorio que hace ocho años reside en Tecomán y frecuentemente hacía viajes a la capital del Estado, sin que haya sido molestado jamás por ninguna autoridad? El C. Agustín Saucedo se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, ha tomado parte activa en las campañas electorales y depositado su voto como todo ciudadano libre y consciente, y el mejor testimonio que presentar puede a este respecto es el del gobernador Valle que lo utilizó durante su propaganda política y quien le es deudor de algunos señalados servicios que desinteresadamente la prestara.

Es en verdad digno de hacerse notar que diez gobernadores de Colima que han precedido a Valle, ninguno había molestado al C. Saucedo, por lo contrario, han utilizado sus servicios, porque la pena que le fue impuesta por haber dado muerte en defensa de la vida de su padre, ya ha prescrito, y porque además es un hombre honrado y trabajador que vive consagrado a la agricultura y al comercio.

Desde el punto de la vista legal y jurídico es insostenible el cargo que se imputa de haber protegido la fuga del C. Agustín Saucedo, porque para que el delito exista es indispensable que se facilite la fuga a un preso, y por esta palabra debe entenderse al individuo que ha sido privado de su libertad por orden de autoridad competente.

El artículo 16 de la Constitución General de la República es bastante explícito sobre este particular y dice así: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado."

¿Qué orden de aprehensión existía contra el ciudadano A. Saucedo?

Absolutamente ninguna. Luego no estaba preso legalmente y, en consecuencia, no podía verificarse la protección de fuga, aun en el supuesto de que yo hubiese favorecido su salida de la cárcel, lo cual es inexacto.

Pero aun existiendo orden que bien pudo haber sido fraguada posteriormente para darle un barniz de legalidad al acto de aprehensión, si como llevo dicho procedía de las autoridades ya citadas, era absolutamente nula.

No existe tal preso, ni protección de fuga alguna ni demás invenciones fraguadas por mis pérfidos enemigos para hacerme aparecer como reo de un delito que no he cometido. Sé cuáles son mis deberes, y aunque investido de fuero constitucional, no me valgo de él para infringir la ley y para procurarme la impunidad.

Pero quiero suponer que haya protegido la fuga del C. Agustín Saucedo, ¿es punible, conforme a la ley, tal hecho, dado mi parentesco con él? En manera alguna constituye un delito, toda vez que éste es uno de los casos de excepción de inculpabilidad prevista por el Código Penal.

En consecuencia, no he burlado la acción de la justicia, antes he salvado los fueros de la ley al contribuir para que no se cometiera un atentado contra el C. Agustín Saucedo, y he demostrado que mis despechados enemigos apelan a reprobables calumnias para presentarme responsable de un delito imaginario y perjudicarme ante la opinión pública; pero tan dañado intento no prosperará.

La honorable Cámara de Diputados, ante quien se pretende acusarme y pedir mi desafuero, afortunadamente no está a las órdenes del gobernador Valle, ni de ninguno de mis otros adversarios y, llegado el caso, sabrá hacerme plena justicia.

México, D. F., mayo 15 de 1919.- Salvador Saucedo.

(Del mismo periódico.- Número 24.- Colima, julio 7 de 1919.)

Los atentados contra los defensores de los derechos del pueblo burlado

Las casillas que ganó en la capital el C. Gamiochipi, fueron aquellas en que pudo intervenir el C. diputado Saucedo, quien estuvo a punto de ser asesinado por los esbirros capachos que las guardaban, y los que, disgustados por que perdieron, intentaron darle muerte en cobarde emboscada, y no habiéndolo logrado, tuvieron la avilantez de enviar hasta su propio domicilio a Mariano Ventura, profesional del crimen, que llegó amenazante, portando un puñal, y el propio chauffeur de Capacha, Alejandro Veloz, también se presentó en su casa, pistola en mano.

Afortunadamente, el ciudadano coronel jefe de las operaciones, Salvador Sánchez, que en esos momentos transitaba por aquellos lugares, así como la policía, aprehendieron a los dos bandidos.

(De "El Heraldo", órgano del "Partido Democrático."- Número 27.- Colima, jueves 17 de julio de 1919 .)

La tragedia del viernes

Ya el público conoce las variadas versiones que han circulado con motivo de los sangrientos sucesos que se registraron como a las cinco de la tarde del viernes de la semana pasada, en la esquina de las calles de Filomeno Medina y Zaragoza.

Por nuestra parte, vamos a consignar en pocas líneas las noticias que hemos logrado recoger, y que damos a la publicidad, cumpliendo con nuestro deber de informantes.

Dicen algunas personas con quienes hemos hablado y que aseguran estar perfectamente enteradas del asunto, que el señor diputado Salvador Saucedo, acompañado de su hermano Miguel y de otras personas cuyos nombres se ignoran, se dirigía hacia el centro de la ciudad, después de haber permanecido algunos momentos en la casa número 73 de la calle de Filomeno Medina, habitación del señor ingeniero Ignacio Gamiochipi, quien a la sazón se encontraba ausente de su domicilio.

Al llegar a la esquina formada por las calles ya citadas, los señores Saucedo fueron asaltados intempestivamente por Alejandro Veloz, quien, pistola en mano, trataba de cortar el paso a los mencionados señores Saucedo. El choque que con este motivo se suscitó fue en extremo violento, escuchándose de improviso varias detonaciones. En la refriega resultó muerto el agresor, quien, según el decir de las personas que lo vieron, recibió tres tiros de pistola. Los señores Saucedo se alejaron rápidamente del lugar de los hechos, sin que hasta hoy se sepa el lugar donde se encuentran.

Con motivo de esta sangrienta tragedia, se ha desatado sobre la ciudad un magno escándalo. Momentos después de registrados los acontecimientos, se pusieron en movimiento todos los miembros de la policía, los soldados federales que componen la guarnición de la plaza y, lo que es más raro, numerosos particulares armados de rifles, pistolas y machetes se dieron a la tarea de buscar a los señores Saucedo, con ánimo de aprehenderlos, y se dice que hasta con orden de fusilarlos.

El domicilio del señor diputado Saucedo fue cateado minuciosamente durante la noche del viernes, no tan sólo por policías y soldados, sino también por un gran número de particulares, que penetraron a las habitaciones de la familia Saucedo, registrando mueble por mueble y rincón por rincón, sin obtener ningún resultado.

Sabemos que el ciudadano juez de Distrito en el estado concedió al señor diputado Saucedo el amparo interpuesto, ordenado se suspendiera de plano la orden de aprehensión, en virtud de que el mencionado señor Saucedo goza de fuero constitucional, como miembro del Congreso de la Unión.

Por otros conductos hemos sabido que la Comisión Permanente del Congreso

General tiene ya conocimiento del peligro inminente en que se encuentra el señor diputado Saucedo, y a última hora se nos informa que el señor presidente de la República telegrafió a las autoridades civiles y militares del Estado, ordenando que por ningún motivo se aprehenda al señor diputado Saucedo, sea cual fuere el delito que haya cometido o se le impute injustamente.

De acuerdo con la Constitución, el señor diputado Saucedo deberá ser juzgado en la ciudad de México, mediante la erección de la Cámara de Diputados en Gran Jurado y, previo el desafuero, podrá ser puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. Esto último, en caso de que se compruebe que el señor Saucedo ha cometido el delito de homicidio, pues, según el dicho callejero, no fue el señor diputado Saucedo quien dio muerte al chauffeur Alejandro Veloz, sino las personas que lo acompañaban.

Como un antecedente de importancia citamos el hecho de que el mismo Alejandro Veloz, la tarde del domingo antepasado, día de las elecciones, se apostó frente al domicilio del diputado Saucedo, pistola en mano, lanzando graves injurias y terribles amenazas de muerte en contra del representante colimense en las cámaras de la Unión. En esos momentos pasaba por allí el señor coronel Salvador Sánchez, jefe de operaciones, quien personalmente desarmó al repetido Veloz y lo redujo al orden, enviándolo detenido. Se ignora por qué fue puesto en libertad sin que se le impusiera el castigo correspondiente.

Probablemente así se habría evitado la tragedia de que hoy todos se lamentan.

H. Comisión Instructora de Gran Jurado.- Presente.

Miguel Saucedo, mayor de edad, originario del Estado de Colima y con residencia en la calle de Bolívar número 34 de esta capital, ante esa H. Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, expongo:

Que teniendo conocimiento de que los enemigos políticos y personales de mi hermano, el C. diputado

Salvador Saucedo, por conducto del juez del ramo Penal del Estado de Colima hacen gestiones para lograr su desafuero y, al efecto, le imputan con toda mala fe, el haber causado la muerte del chauffeur Alejandro Veloz, creo de mi deber poner en conocimiento de esa H. Comisión la verdad de los hechos, que me constan por haber sido uno de los protagonistas.

El 11 de julio del corriente año, cerca de las 6 p. m., salí de la casa del C. ingeniero Ignacio Gamiochipi, acompañado de mi hermano Salvador, en unión de dos miembros del "Partido Liberal Colimense", cuando al llegar a la calle de Zaragoza que cruza con la de Filomeno Medina, el chauffeur del candidato oficial Miguel Alvarez García, pistola en mano pretendió acercarse a mi hermano, por lo que, en el momento en que iba a disparar, viendo en peligro la vida de mi hermano, y en su legítima defensa, me puse delante de él e hice fuego violentamente sobre el agresor, disponiéndome a defenderme de los otros individuos que acompañaban al asaltante y quienes viendo caer en tierra al chauffeur, se abstuvieron de entrar en acción, permaneciendo en el interior del tendejón situado frente a la esquina de la Cruz de Piedra, lugar del suceso.

Momentos después de los disparos, vimos que se acercaba un grupo de individuos armados con pistolas y puñales, por lo que yo, echando a mi hermano por delante, le dije que nos alejáramos de aquel lugar, para librarnos de ser muertos por los que ya venían en nuestra persecución.

El hecho de que se atribuya a mi hermano haber disparado, es sólo con el fin de complicarlo en la muerte de chauffeur Veloz para lograr su desafuero; más tal imputación no tiene fundamento, puesto que en el momento en que debió hacer fuego, se obtuvo, y después, ya no pudo disparar, por estar rodeado por los que lo acompañábamos.

Hago notar, igualmente, que el balazo que recibió el chauffeur en la cabeza, que se dice que hizo mi hermano ya estando en tierra el agresor, es justamente el primero que disparé yo, al preparar mi pistola, en legítima defensa de la vida de mi hermano, y el hecho que el occiso haya recibido tres balazos, no quiere decir nada, si se toma en cuenta que, en un momento de coraje, es difícil contenerse, máxime si se dispone de pistola escuadra, que basta tirar del gatillo para que se disparen hasta los ocho cartuchos.

Al rendir espontáneamente esta declaración, no me guían otros fines de los de contribuir al esclarecimiento de los hechos y de librar a mi hermano de una acusación injusta, que carece de fundamento alguno.

Protesto decir verdad.

México, 5 de noviembre de 1919.- Miguel Saucedo.

"En noviembre 25 de 1919, a las 11 de la mañana, compareció, previa citación, el señor coronel Salvador M. Sánchez, y bajo protesta de producirse con verdad, dijo: que se llama como queda escrito, natural de esta ciudad y vecino de la misma, con domicilio en la casa número 264 de la calle Juan Manuel; casado de 26 años de edad, coronel jefe del Estado Mayor de la Jefatura de Operaciones Examinando al tenor del interrogatorio enviado por la Cámara de Diputados, contestó a la pregunta primera, que ya las tiene dadas. A la segunda: que no le consta que haya entrado el chofer a la casa de señor Saucedo; que cuando el declarante se acercó al lugar de los hechos, atraído por el escándalo, estaba el referido individuo a media calle, con pistola en mano, insultando al señor Saucedo, que estaba en la puerta de su casa. A la tercera: que es cierta, en parte, pues no lo sacó de la casa, sino que ahí, a media calle, lo desarmó, lo tomó de un brazo y se lo llevó en automóvil. A la cuarta: que no le consta. A la quinta: que lo expuesto le consta por haber sido testigo presencial, en razón de haberse encontrado en Colima cuidando del orden durante las elecciones. A la sexta: que es cierto y le consta. Se ratificó, previa lectura, y firmó en unión del personal del juzgado. Doy fe.- A. Núñez.- S. S. Sánchez.- E. Macarty C., secretario.- Un sello que dice: Juzgado de Distrito en el Estado de Jalisco.- Guadalajara."

México, veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.- Estando agotada la averiguación por lo que se refiere a las diligencias que la Comisión puede practicar, se declara cerrada, para formar el dictamen correspondiente.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, veintiuno de diciembre de mil novecientos diez y nueve.- Mariano Leal, D. P.- M. Castillo Nájera, D. S.- J. N. González.

En la ciudad de Colima, a las once de la mañana del día veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y nueve, presente en el local del Juzgado de Distrito el C. licenciado Arturo Gómez, fue interrogado en los términos prevenidos por la Comisión del Gran Jurado en el presente exhorto, y manifiesto previa protesta de decir verdad:

A la primera: llamarse como queda dicho, ser soltero, de treinta y nueve años de edad, abogado, originario y vecino de esta ciudad, con habitación en la calle de Gildardo Gómez, número ciento treinta y dos, y sin tachas. A la segunda: que los hechos los presenció a media cuadra del punto donde tuvieron lugar y que le consta que el diputado Salvador Saucedo salió a la hora que se que se indica, de la casa del ingeniero Ignacio Gamiochipi y que, en la esquina inmediata, estaba en su acecho el chauffeur Veloz, quien al ver venir a Saucedo y a su hermano Miguel, se dirigió a su encuentro, pistola en mano, y en actitud agresiva, y que alcanzó ver a Miguel levantar el brazo armado, sonando una detonación; que creyó que Veloz hubiera hecho fuego sobre Salvador Saucedo, puesto que en días anteriores había entrado a su domicilio, puñal en mano, a asesinar al mencionado Saucedo; que poco después supo que chauffeur hubiera sido el muerto; que es todo lo que le consta. A la tercer: que como antes ha declarado, vio perfectamente cuando disparó Miguel sobre Veloz, notando que Salvador escurría el bulto, procurando escaparse de la agresión de que iba a ser víctima, pero que por la distancia en que el dicente se encontraba y la rapidez y confusión de los hechos propios de esta naturaleza, no

podría asegurar que Saucedo Salvador no haya hecho uso de su arma; que el declarante vio que Salvador se ausentaba rápidamente del lugar de los hechos, y en los momentos en que pudo darse cuenta de éstos el declarante, no vio sino que Miguel alzaba la mano en actitud de disparar, oyendo en incontinenti varios disparos; que cree que Salvador no haya disparado su pistola, porque su hermano Miguel lo acompañaba constantemente, con el exclusivo objeto, constándole al declarante que al menor indicio de que alguien quisiera atentar contra la vida de Salvador, su hermano Miguel, con presteza y agilidad sin iguales, se aprestaba a la defensa, empuñando su pistola y cuidando de una manera eficaz a su relacionado hermano. A la cuarta: que es cierto y le consta, pues llegó a presenciar cómo el supradicho Veloz públicamente vociferara de la manera más soez, injurias en contra de Saucedo y, como antes ha dicho, fue testigo presencial cuando un coronel del Ejército sacara de la casa del señor Saucedo ha dicho señor Veloz, quien había penetrado con objeto de agredir a Saucedo. A la quinta: que ya la tiene dada.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó. Agustín Lira.- Arturo Gómez.- Moisés Uribe.

El día veinte de noviembre de mil novecientos diez y nueve, a las once de la mañana, se trasladó al personal del Juzgado de Distrito a la casa habitación de la señorita María de la Luz Adame, y estando presente dicha señorita, fue interrogada como corresponde, y previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: llamarse como queda dicho, ser soltera, de diez y seis años de edad, sin profesión, originaria de Manititlán, de este Estado, y vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle de Aldama número doscientos setenta y cinco.- A la segunda: Que es cierto y le consta, en virtud de que viniendo del centro a su casa habitación frente al punto conocido con el nombre de "La Cruz de Piedra", en el poste inmediato a este lugar vio al chauffeur Veloz recargado y observó que sacaba su pistola y continuando su camino la exponente encontró a los señores Miguel y Salvador Saucedo e instantes después oyó unas detonaciones, pero no pudo darse cuenta de cómo se desarrollaron los sucesos; pero considera no haber sido Saucedo el autor, puesto que éste llevaba en una mano su bastón y en la otra un rollo de papeles, por cuyo motivo estima que difícilmente pudo éste sacar su pistola, teniendo en cuenta la rapidez con que se desarrolló el suceso de que se trata. - A la tercera: Que, como ha dicho anteriormente, no vio al tiempo que los disparos tuvieron lugar; pero que por la consideración antes hecha, estima que Saucedo no pudo haber hecho uso de su pistola.- A la cuarta: Que lo sabe, porque ha oído decirlo. A la quinta: Que ya la tiene dada.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- María de la Luz Adame.- Moisés Uribe.

En la ciudad de Colima, a las tres de la tarde del día veintiocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve, en el local del Juzgado de Distrito y con objeto de complementar el presente exhorto y examinado como corresponde y previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Eugenio Mejía, ser casado, de veinticuatro años de edad, comerciante, originario y vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número cuarenta de la calle de José Antonio Díaz, y sin tachas.- A la segunda: Que es cierto y le consta.- A la tercera: Que igualmente es cierto y le consta.- A la cuarta: Que asimismo es cierto y le consta.- A la Quinta: Que por lo que respecta a la segunda y tercer pregunta, le consta por hecho de tener su casa habitación en frente de la del señor Saucedo, y que precisamente cuando se verificaron los hechos, se encontraba en la puerta de su precitada casa, por lo que tuvo oportunidad de darse exacta cuenta de que los acontecimientos se verificaron en los términos a que se refieren las preguntas; y por lo que respecta a la cuarta pregunta, le consta por haber escuchado al chauffeur Veloz, que vociferaba en el sentido de pretender quitarle la vida a Saucedo.- A la sexta: Que es cierto, por vivir en esta población el dicente.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Eugenio Mejía.- Moisés Uribe.

A continuación, presente otro citado, quien previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Llamarse Ramón Trujillo, ser soltero, de treinta y tres años de edad, sastre, originario y vecino de esta ciudad, con habitación en la casa número ciento cincuenta y uno de la calle Degollado, y sin tachas.- A la segunda: Que es cierto y le consta en virtud de que tiene su casa habitación pared de por medio a la que tenía el señor Saucedo, y encontrándose el dicente en la esquina, se pudo apercibir de una manera patente de lo aseverado por el chauffeur Veloz, en los términos que se indica en la pregunta.- A la tercera: Que igualmente es cierto y le consta por la razón antes indicada, con la advertencia de que el coronel Sánchez desde luego procedió a desarmar a Veloz.- A la cuarta: Que igualmente es cierto y le consta, pues que en muchas ocasiones y con anterioridad a la fecha de las elecciones, oyó decirlo al señor Saucedo y a su hermano Miguel.- A la quinta: que ya la tiene dada.- A la sexta: Que igualmente es cierto y le consta por habérselo platicado el mismo precitado Veloz.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Ramón Trujillo.- Moisés Uribe.

En la ciudad de Colima, a las tres de la tarde del día veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y nueve, y con el fin de cumplimentar este exhorto, fue presente en el local del Juzgado de Distrito en el Estado, el señor Gustavo Kulman, e interrogado en la forma que se previene y previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Llamarse como queda dicho, ser

soltero, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, originario de Gevelsberg, Alemania, y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Francisco I. Madero número diez y nueve.- A la segunda: Que sí lo conoce y hará como quince años, pues que en esa época estuvo trabajando en un comercio que tenía.- A la tercera: Que siempre ha observado buena conducta el diputado Saucedo y nunca ha sabido que haya cometido algún delito de sangre.- A la cuarta: Que lo declaro le consta por el conocimiento personal para con Saucedo.- A la quinta: Que no lo sabe.- A la sexta: Que no le corresponde.- A la séptima: Que no le consta, pero que parece que sí, por haber leído los diversos periódicos publicados en esta ciudad.- A la octava: Que ya tiene la dada.- A la novena: Que no le consta.- A la décima: Que no le corresponde.- A la décimaprimera: Que no cree capaz a Saucedo de asesinar a un hombre a sangre fría y sin motivo alguno.- A la décimasegunda: Que por el trato personal que ha tenido para con Saucedo.- A la décimatercera: Que no puede asegurar ni una ni otra cosa.- A la décimacuarta: Que no le corresponde.- A la décimaquinta: Que es cierto y le consta.- A la décimasexta: Que le consta lo anterior, porque el dicente ha vivido en esta población, y esto ha dado lugar para que se haya dado cuenta exacta de los hechos a que se refiere la pregunta precedente.- A la décimaséptima: Que por lo que respecta al primer punto, le consta que Saucedo ha sostenido ideas liberales y revolucionarias y que en otros tiempos sus enemigos estaban afiliados a los partidos que indican, pero que actualmente ignora las ideas que éstos tengan.- A la décimaoctava: Que lo anterior le consta, como ha dicho, por haber vivido muchos años en esta población y conocer personalmente a Saucedo.- A la décimanovena: Que sí le consta y es cierto.- A la vigésima: Que lo anterior le consta por la razón que antes ha expresado. - A la vigésimaprimera: Que no le consta o, más bien dicho, no lo sabe.- A la vigésimasegunda: Que no le corresponde.- A la vigésimatercera: Que no lo sabe.- A la vigésimacuarta: Que no le corresponde.- A la vigésimaquinta: Que no le consta que cuente con más simpatías que sus enemigos; pero que sí le consta que cuenta con muchas.- A la vigésimasexta: Que lo anterior le consta por la razón indicada, de que ha residido en esta población por espacio de muchos años y ha podido apreciar el medio.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Gustavo Kulman.- Moisés Uribe.

A continuación, presente el señor Francisco Brun, quien examinado en la misma forma que el anterior declarante, previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Llamarse como queda dicho, ser casado, de treinta y tres años de edad, comerciante, originario de los Altos Alpes, Francia, y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle de Gabino Barreda número veinticinco, y y sin tachas.- A la segunda: Que sí lo conoce y que hará como quince años.- A la tercera: Que le consta que es de buena conducta y buenos antecedentes y no le consta que haya cometido alguna vez algún delito de sangre. - A la cuarta: Que lo anteriormente declarado le consta por tener muchos años viviendo en esta población y conocerlo personalmente.- A la quinta: Que no le consta.- A la sexta: Que no le corresponde.- A la séptima: Que sí le consta, por haberlo visto muchas veces públicado en la prensa.- A la octava: Que ya la tiene dada.- A la novena: Que no le consta.- A la décima: Que no le corresponde.- A la décimaprimera: Que no lo cree capaz.- A la décimasegunda: Por conocerle sus antecedentes personales.- A la décimatercera: Que como extranjero, estuvo del todo alejado de la política y, por lo mismo, no puede afirmar ni una ni otra cosa.- A la décimacuarta: Que no le corresponde.- A la décimaquinta: Que es cierto y le consta.- A la décimasexta: Que lo anterior le consta, que como ha dicho, hace muchos años que reside en esta población, y esto ha dado lugar al hecho de darse cuenta acerca del punto sobre que ha sido interrogado. - A la décimaséptima: que no lo sabe.- A la décimaoctava: Que no le corresponde.- A la décimanovena: Que sí lo sabe y le consta que sólo por asuntos políticos ha ingresado a la prisión.- A la vigésima: Que lo anterior declarado le consta por haberlo visto y sabido.- A la vigésimaprimera: Que no lo sabe.- A la vigésimasegunda: Que no le corresponde.- A la vigésimatercera: Que sí le consta que ha sido víctima de calumnias por medio de la prensa.- A la vigésimacuarta: Que por haber leído la prensa.- A la vigésimaquinta: Que no lo sabe. A la vigésimasexta: Que no le corresponde.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Francisco Brun.- Moisés Uribe.

A continuación presente otro citado, fue interrogado en la misma forma que los anteriores, y previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Llamarse Arturo Le Harivel, ser viudo, de ochenta y cuatro años de edad, ingeniero, originario de Saint Curudec, Francia, y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Aldama número sesenta y tres, y sin tachas.- A la segunda: Que sí le conoce y desde su nacimiento.- A la tercera: Que siempre lo ha conocido como un perfecto caballero y que nunca ha sabido que haya cometido ningún delito de sangre.- A la cuarta: Que lo anteriormente declarado le consta, por conocerlo desde hace muchos años, como ha dicho.- A la quinta: Que no lo sabe.- A la sexta: Que no le corresponde.- A la séptima: Que sólo ha oído decir que estaba enemistado Saucedo con el exgobernador J. Felipe Valle, pero que no le consta.- A la octava: Que por haberlo oído decir.- A la novena: Que no ha sabido nada de eso.- A la décima: Que no le corresponde.- A la décimaprimera: Que puede asegurar que es incapaz Saucedo de un asesinato de cualquiera manera que fuere.- A la décimasegunda: Que por conocer a Saucedo personalmente.- A la décimatercera: Que no sabe nada, o más bien dicho, que no puede afirmar ni una ni otra cosa.- A la décimacuarta: Que no le corresponde.- A la décimaquinta: Que le consta que desde hace años escribe en la prensa, pero por lo que respecta a lo demás, no sabe nada de ello.- A la décimasexta:

Que por haber leído la prensa.- A la décimaséptima: Que sólo le consta que Saucedo es de ideas liberales, pero que por lo que respecta a lo demás, no puede afirmar nada.- A la décimaoctava: Que por haberlo tratado a Saucedo personalmente.- A la décimanovena: Que ha sabido que ha estado en la cárcel, pero que ignora el motivo.- A la vigésima: Que lo anterior le consta por la voz de la calle.- A la vigésimaprimera: Que no lo sabe.- A la vigésimasegunda: Que no le corresponde.- A la vigésimatercera: Que le consta que ha sido víctima de algunas injurias.- A la vigésimacuarta: Que lo anterior le consta, por el hecho de haber residido mucho tiempo en esta población, y esto ha dado lugar a que le conste que ha sido víctima Saucedo de calumnias.- A la vigésimaquinta: Que no puede afirmar nada sobre este punto.- A la vigésimasexta: Que no le corresponde.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Arturo Le Harivel.- Moisés Uribe.

A continuación y, por último, presente otro citado, fue interrogado en la misma forma que los anteriores, quien previa la protesta de decir verdad, manifestó:

A la primera: Llamarse Samuel Lee Eng, casado, de cuarenta y tres años de edad, comerciante, originario de Cantón, China, y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Degollado número ciento cincuenta y dos, y sin tachas.- A la segunda: Que sí lo conoce al diputado Salvador Saucedo desde hace ocho o nueve años.- A la tercera: Que le consta que Saucedo ha sido de muy buenos antecedentes y lo considera incapaz, o más bien, nunca ha tenido conocimiento de que haya cometido algún delito de sangre.- A la cuarta: Que lo anteriormente declarado le consta porque hace mucho tiempo ha conocido personalmente a Saucedo.- A la quinta: Que no lo sabe.- A la sexta: Que no le corresponde.- A la séptima: Que tampoco lo sabe.- A la octava: Que no le corresponde.- A la novena: Que tampoco lo sabe.- A la décima: Que no le corresponde.- A la décimaprimera: Que lo cree incapaz de cometer un asesinato de cualquier manera que sea. A la décimasegunda: Que por conocerlo personalmente.- A la décimatercera: Que no puede afirmar ni una ni otra cosa.- A la décimacuarta: Que no le corresponde.- A la décimaquinta: Que sí le consta que ha escrito hace años en la prensa y que, por razón natural, debe de haberse creado amigos y enemigos; pero que ignora que se haya visto en graves peligros.- A la décimasexta: Que por haber leído la prensa escrita por Saucedo.- A la décimaséptima: Que ignora si habrá sido siempre de ideas liberales Saucedo, ignorando asimismo si sus enemigos han estado filiados a los partidos políticos que se indica.- A la décimaoctava: Que no le corresponde.- A la décimanovena: Que ignora si habrá ingresado a la cárcel en alguna ocasión. - A la vigésima: Que no le corresponde.- A la vigésimaprimera: Que no le consta, o más bien, no lo sabe.- A la vigésimasegunda: Que no le corresponde.- A la vigésimatercera: Que tampoco lo sabe.- A la vigésimacuarta: Que no le corresponde.- A la vigésimaquinta: Que no puede afirmar ni una ni otra cosa.- A la vigésimasexta: Que no le corresponde. Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Samuel Lee Eng.- Moisés Uribe. En la ciudad de Colima, a las once de la mañana del día veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y nueve, presente en el local del Juzgado de Distrito el C. licenciado Arturo Gómez, e interrogado en los términos prevenidos por la Comisión del Gran Jurado en la presente exhorto, manifestó, previa protesta de decir verdad: A la primera: Llamarse como queda dicho, ser soltero, de treinta y nueve años de edad, abogado, originario y vecino de esta ciudad, con habitación en la calle Gildardo Gómez número ciento treinta y dos, y sin tachas.- A la segunda: Que sólo conoce a Andrés Castañeda y José Verduzco del Toro.- A la tercera: Que es cierto y le consta, pues que uno de los hijos del señor Castañeda está casado con una hija de don Mariano Morales, jefe de la familia con quien los señores Saucedo, lo mismo que sus padres, han tenido una enemistad capital, al grado de que se han matado los varones de ambas familias, unos a otros.- A la cuarta: Que es cierto y le consta.- A la quinta: Que no le corresponde, salvo que el señor Beltrán sea un cochero del doctor Herrera, que tomó gran participación en la política, constándole, asimismo, que el doctor Herrera fue acérrimo partidario del actual gobernador. A la sexta: Que le consta y es cierto, por lo que respecta a Verdusco del Toro, Castañeda, y de ser Beltrán la persona que en la pregunta anterior indicó; también le consta que éste fue un ferviente partidario, como las otras personas, del señor Alvarez García.- A la séptima: Que es cierto y le consta igualmente con la salvedad que tiene indicada.- A la octava: Que lo anteriormente declarado le consta por haber tomado una participación muy directa en la última campaña electoral pasada, por conocer personalmente a todas las personas de que antes ha hecho mención, haber intervenido directa e indirectamente en algunas de las muchísimas y muy graves dificultades suscitadas entre las familias Saucedo y Morales, haber sido testigo presencial de algunas agresiones personales hechas por la familia Morales a los señores Saucedo y por el conocimiento íntimo que tiene de todo lo que con sociedad de Colima se relaciona en virtud de su permanencia en esta ciudad, sus relaciones y sus negocios, tanto profesionales como particulares.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó.- Agustín Lira.- Arturo Gómez.- Moisés Uribe.

En veintiocho del mismo noviembre se libró la cita que corresponde, al C. Luis G. Núñez.

En la ciudad de Colima, a las once de la mañana del día primero de diciembre de mil novecientos diez y nueve, presente en el local del Juzgado de Distrito el C. Luis G. Núñez, fue interrogado en los términos prevenidos por la Comisión del Gran Jurado en el presente exhorto; manifestó, previa protesta de decir verdad:

A la primera: Llamarse como queda dicho, ser casado, de veintiocho años de edad, impresor, originario y vecino de esta ciudad, con habitación en la calle José Antonio Díaz número cuarenta y dos, y sin tachas.- A la segunda: Que conoce a tres personas que llevan el nombre de Andrés Castañeda, conociendo a Verduzco y a Beltrán, y que respecto del primero no puede determinar cuál de las tres personas que conoce con el mismo nombre expresado es a la que se refiere la pregunta.- A la tercera: Que sí le consta, pues que el hijo de Ramón Castañeda, que lleva el nombre de Andrés de igual apellido, es hijo también de una hermana de Gilberto Morales, y le consta que esta familia está enemistada con la familia Saucedo.- A la cuarta: Que es cierto y le consta.- A la quinta: Que es cierto y le consta, pues que Beltrán es cochero del señor doctor Herrera, quien fue partidario acérrimo del actual gobernador.- A la sexta: Que igualmente es cierto y le consta.- A la séptima: Que, asimismo, es cierto y le consta.- A la octava: Que lo anteriormente declarado le consta por el hecho de haber residido siempre en esta población, y esto ha dado lugar a que le consten de ciencia cierta y de propia observación los diversos puntos sobre que ha sido interrogado.

Ratificó lo expuesto, leído que le fue, y firmó,- Agustín Lira.- Luis G. Núñez.- Moisés Uribe.

(Los interrogatorios a que se refieren cada una de las anteriores declaraciones, constan en el expediente.)

(Del periódico "P. L. C."- Número 1.- Colima, marzo 2 de 1919.)

Si Saucedo ataca mi candidatura, lo mandaré asesinar...- dijo el candidato Miguel Alvarez García a don Juan N. Tovar y algunas otras personas, cuando éstas le manifestaron quien seria el que lo combatiría....

El C. Miguel Alvarez García puede preparar el arma homicida con que al triunfar debería atravesar el corazón del pueblo colimense, para asesinar de una vez a su representante, el C. Salvador Saucedo, que dispuesto está a combatir su candidatura para salvar al Estado de la vergüenza y de la ruina que le traería el triunfo del " capachismo."

Un individuo ignorante, vicioso y abrumado de deudas, no puede ser el director de un pueblo ni el salvador de un Estado, máxime si en lugar de ser un hombre de trabajo, sólo sabe derrochar dinero.

Quien ha despilfarrado su fortuna y no ha sabido administrar sus propios intereses, ¡puede cuidar los caudales públicos y administrar los intereses generales?

Quien mendiga el apoyo oficial, celebra alianza con los hombres del gobierno y se rodea desde al iniciar su propaganda, de ebrios, jugadores y forasteros, ¡ podrá hacer la prosperidad del Estado y la felicidad de sus habitantes?

Quien para escalar el poder recurre al engaño, autoriza todos los excesos del gobierno y de sus partidarios, acepta la violación del sufragio y sanciona la persecución, ¡ es una esperanza de justicia?

Quien no ha hecho nunca nada en beneficio de su pueblo ni del Estado que lo vio nacer, ¡puede constituir una garantía como gobernante?

Quien contando con riquezas no las utilizó para instruirse y engrandecerse, ¡puede ser el educador de un pueblo y llamarlo a hacer el progreso de su Estado?.

Quien cuando el pueblo ha sido atropellado, befado y escarnecido, ha permanecido indiferente, o se ha puesto resueltamente de parte del opresor poderoso y rico, ¡es capaz de salvarlo?

Quien se ha mecido en cuna de oro, e ignora los sufrimientos, las miserias y las desgracias del pueblo. ¡puede remediar sus necesidades, cuando nunca las ha estudiado ni sentido?

Quien fomenta la vagancia y el vicio, se codea con una turba de degenerados y trae del brazo a la locura, ¡puede ser el hombre llamado a salvar el Estado y a moralizar a un pueblo?

El C. diputado Saucedo, por primera vez dejaría de cumplir con su deber si por temor a una amenaza guardara criminal silencio, en lugar de descubrir a sus conciudadanos, los colimenses, el tremendo mal que los amaga.

Por lo mismo, antes que ver a su Estado en agonía, prefiere sacrificar su existencia si basta para salvarlo, y al efecto excita al C. Alvarez García a que el puñal asesino que destinaba a desgarrar las entrañas del pueblo, lo hunda en el corazón de su representante.

¡Que significa el sacrificio de una vida, cuando se salva todo un pueblo!

Presidencia del C. GÁMIZ LUIS G.

H. Asamblea:

A la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado de esta Cámara de Diputados fue turnado el oficio dirigido por el ciudadano juez Amador Michel, de la ciudad de Colima, en el que pide sea desaforado al C. diputado Salvador Saucedo, a fin de que caiga bajo la jurisdicción de las autoridades comunes del Estado de Colima, que tienen iniciados procesos en su contra por los siguientes delitos:

Homicidio del Chauffeur Alejandro Veloz; injurias y calumnias al gobernador del Estado; protección de fuga del C. Agustín Saucedo, acusado de homicidio; calumnia y difamación al C. senador Elías Arias; calumnias y difamación al C. Higinio Alvarez, y ultrajes a funcionarios públicos; calumnias al Ejecutivo del Estado y ultrajes al gobernador de Colima.

Esta 2a. Sección Instructora se avocó el conocimiento del asunto, practicando las diligencias que, en su concepto, son necesarias para determinar si debe consultar o no a la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, que se acceda a la petición del juez Michel.

Antes de entrar al estudio de la parte legal, creemos indispensable hacer un breve resumen de las narraciones de hechos que constan en las actuaciones, según las versiones de los diversos testigos

que fueron examinados. Para este efecto, y con objeto de proceder con método, separamos en párrafos distintos lo que se refiere a cada uno de los delitos que se imputan al C. Saucedo, y que antes han sido mencionados.

Ultrajes a la primera autoridad del Estado

Declaran sobre este hecho, el comandante de Policía de la ciudad de Colima, C. Martín Cepeda Borbón, y el presidente municipal de la misma ciudad, Carlos Ibarra, y ambos arguyen que en una manifestación política que celebró el Partido Liberal Colimense el día 20 de julio de 1918, el diputado Saucedo vertió frases ultrajantes contra el gobernador del Estado, llamándolo traidor, bandido y ladrón.

Calumnias al ciudadano gobernador de Colima

Declaran sobre este hecho, el subcomandante de Policía, C. Eleuterio Torres, y el C. Jesús Salazar Carrillo, presidente municipal del municipio de Comala, asegurando que el domingo 2 de marzo del corriente año llegaron en gira política al pueblo de Comala, el ingeniero Ignacio Gamiochipi, candidato al gobierno del Estado, acompañado del C. Saucedo y otros varios de sus partidarios y que el diputado Saucedo, al tomar la palabra, llamó al Gobernador Felipe Valle, ladrón, y ratero al declarante Salazar Carrillo.

Calumnias al C. Higinio Alvarez

Sobre este hecho declara únicamente el quejoso y acompaña un periódico llamado "P. L. C." del que fue director el C. Saucedo, y en el que aparece un párrafo, que a la letra dice:

"Requisitoria.- Al C. Higinio Alvarez.- Usted aparece como presidente del llamado Partido Independiente, no obstante que la delicadeza personal debería impedirle llevar la jefatura del grupo político que postula a su hermano Miguel Alvarez García para el gobierno del Estado.- El director moral y material de los trabajos de propaganda en pro del candidato Miguel Alvarez García, es usted, que ha sido un adorador de Porfirio Díaz, a quien acompañó hasta Veracruz, cuando aquel viejo tirano iba camino al destierro.- Usted, C. Alvarez, que contribuyó al derrocamiento del apóstol Madero, que fue en Colima el sostenedor del gobierno del usurpador Huerta, que alentó la traición villista y ha fomentado el bandolerismo en el Estado, que tiene deudas por valor de trescientos mil pesos, debe responder categóricamente qué se propone postulando con tanto interés a su hermano Miguel Alvarez García.- ¡ Establecer en Colima un centro de conspiradores contra el gobierno de la República para apoyar los planes de la reacción? Contribuir para el triunfo de los felicitas, a quienes representa usted en Colima, y con quienes de acuerdo trabaja para restaurar una época que no volverá? ¡Pretende usted también, como su hermano Miguel, pagar sus deudas a costa del pueblo de Colima?- Los miembros del "Partido Liberal Colimense", como revolucionarios que somos, no podemos menos que alarmarnos por que usted, C. Alvarez, que es un perfecto reaccionario, se encuentre al frente de los trabajos de propaganda del C. Miguel Alvarez García y, por lo mismo, nos veremos obligados a combatirlo mientras siga siendo el alma del llamado "Partido Independiente", que mas bien debería llamarse la Unión Reaccionaria, dados los componentes, que son casi en su totalidad enemigos de la revolución y del pueblo."

Calumnia al senador Elías Arias

Obra únicamente también, la querella del supuesto ofendido; fe judicial del periódico " La Metralla", donde se lee el párrafo reputado calumnioso, y que encierra algunas frases denigrantes para el acusador. El senador Arias, para imputar al C. Saucedo el hecho de ser autor del párrafo en que se considera ofendido, arguye que, aunque el nombre del C. Saucedo no apareció para nada en el periódico "La Metralla", tenía conocimiento que él lo pagaba, sin que en autos haya más pruebas de la suposición del acusador que la carta de un individuo.

Protección de fuga del C. Agustín Saucedo

Declaran sobre este hecho, el chauffeur José Avalos; Carlos Solórzano, alcaide de la cárcel, y Miguel Saucedo, de cuyas declaraciones se desprende que no hubo absolutamente ninguna violencia al abandonar la prisión el preso de cuya protección de fuga se acusa al C. Saucedo.

Calumnias al gobernador del Estado

Fe judicial del periódico "P. L. C." en el que se lee un párrafo que dice:

"Fue tan descarada la imposición oficial, que el mismo Felipe Valle, a quien con justicia desprecia el pueblo colimense, acompañado de jefes y oficiales del batallón Supremos Poderes, recorría las casillas en un automóvil tapizado de propaganda "capachista", desde el cual ordenaba que los soldados que patrullaban la ciudad estuvieran prestos a someter a los ciudadanos libres que estaban en desacuerdo con el candidato oficial."

Se imputa como delito de calumnia al gobernador, el párrafo anterior, y se atribuye su comisión al C. Saucedo, por ser él el director del periódico en que apareció.

Homicidio del "chauffeur" Alejandro Veloz

Obran en autos, por lo que hace a este capítulo, las siguientes constancias: Acta levantada en la Inspección de Policía el mismo día de los acontecimientos, en la que se da fe judicial del cadáver, haciendo constar que presentaba tres lesiones producidas, al parecer, con proyectil de arma de fuego; donde hace constar también que se recogió

una pistola al occiso, que tenía los seis cartuchos sin detonar, así como una carrillera con veinte cartuchos en igual estado. También obra en autos la fe judicial del cadáver y las declaraciones de los testigos Juan O. Valdéz, Juan Novela, J. Jesús Trujillo. J. Verduzco del Toro, Andrés Castañeda y Carlos Beltrán. Respecto de los dos primeros, su dicho se limita únicamente a la identificación del cadáver, y en cuanto a los segundos, de una manera absolutamente uniforme y sin discrepancia de ninguna clase, declaran: que se encontraba el occiso apoyado en el muro de la esquina de La Cruz de Piedra, cuando al ir a pasar los hermanos Salvador y Miguel Saucedo, que venían por la calle Filomeno Medina, vieron que tomaban la banqueta dirigiéndose al lugar donde se encontraba Veloz, y que Miguel, sin mediar palabra, intempestivamente disparó dos balazos sobre Veloz, el que, apretándose el estomago y frunciéndose, se sentó en el quicio de la puerta que da a la calle Filomeno Medina, en tanto que Salvador, por la puerta que ve a la calle Zaragoza, le disparó otro tiro a Veloz, el que le hirió en la cabeza, hecho lo cual huyeron inmediatamente. Que los Saucedo caminaban solos, habiendo salido de la casa del ingeniero Gamiochipi, que está a media cuadra del lugar de los sucesos, y que tanto unos como otros llevaban pistolas escuadras reglamentarias; que Veloz no hizo uso de su pistola y que siempre estuvo enfundada. Obra también en el oficio del juez Michel, el certificado de autopsia de Veloz, asi como también está inserta el acta de defunción del occiso.

Todas las anteriores pruebas fueron acumuladas por las autoridades de Colima, y obran insertas en el oficio por el que el Juzgado de lo Criminal de Colima pide el desafuero del diputado Saucedo.

De las diligencias practicadas por esta 2a. Sección Instructora, se desprende, como puede verse después, por el extracto que de ellas se hace, que no debe darse completa fe, en atención a las contradicciones que entre ambas existen.

El C. José Campero, que compareció ante la subscripta Comisión, narra en una forma enteramente distinta a la que lo hacen los testigos que declararon ante el juez Michel, los acontecimientos a consecuencia de los cuales fue muerto Alejandro Veloz. En efecto, dice Campero que ese día se encontraba en la ciudad de Colima y en la casa del ingeniero Gamiochipi, con el señor licenciado Arturo Gómez, cuando llegaron los señores Salvador y Miguel Saucedo, y que no habiendo encontrado al mencionado ingeniero, salieron luego, habiéndolos ido a despedir hasta la puerta de la casa, el declarante y el licenciado Gómez; que los dos últimos permanecieron allí un rato y vieron en la esquina, que Alejandro Veloz se desprendía de la acera contraria, yendo, pistola en mano, al encuentro de los hermanos Saucedo, visto lo cual por Miguel, sacó su pistola y disparó sobre el chauffeur del actual gobernador de Colima, sin saber si haría o no blanco; que acto continuo se dirigió al lugar de los acontecimientos, pues le había llegado la versión de que había sido asesinado Salvador Saucedo pero al llegar al lugar de los sucesos, se cercioró de que el muerto había sido Veloz; que le consta que el C. diputado Saucedo no hizo para nada uso de su arma, pues pudo darse cuenta de ello, por haber presenciado todos los hechos, ya sea desde la puerta de la casa del ingeniero Gamiochipi, o durante el trayecto que recorrió para llegar hasta el sitio donde tuvieron lugar. Hace constar también Campero, que Veloz tenía odio a Saucedo, nacido de ser el segundo enemigo político de Miguel Alvarez García, a quien servía como chauffeur, y da como razón de su dicho, por lo que hace a esta última afirmación, el hecho de que varias veces oyó a Veloz echar bravatas en contra de Saucedo, llegando al grado que el día de las elecciones se introdujo en la casa de éste, pistola en mano, pretendiendo asesinarlo e insultando tanto al diputado mencionado como a su familia.

En igual sentido declaró ante el juez de Distrito del Estado de Colima el licenciado Arturo Gómez, según consta en la declaración que obra agregada a los autos y tomada como consecuencia del exhorto que dirigió esta Sección Instructoral al mencionado juez con ese objeto. A la señorita María de la Luz Adame le consta que antes de llegar los hermanos Saucedo al lugar donde se encontraba Veloz el día de los acontecimientos, el chauffeur Veloz sacaba la pistola, considerando que el diputado Saucedo no pudo disparar contra el occiso, por la rapidez con la que se desarrollaron los acontecimientos, atento que el habría sido imposible sacar la pistola, por la forma en que lo vio momentos antes de los disparos, llevando ambas manos ocupadas con objetos enteramente diversos a una arma. También consta a dicha señorita, aunque sólo de oídas esto último, lo que al final de la declaración de Campero se ha dicho en lo que toca a la mala voluntad de Veloz para el diputado Saucedo.

Obran también en autos las declaraciones de los CC. coronel Salvador S. Sánchez, jefe de Estado Mayor de la Jefatura de Operaciones de Jalisco y Colima; Eugenio Mejía y Ramón Trujillo, quienes aseguran que el día de las elecciones para los poderes locales del Estado de Colima, Veloz agredió al diputado Saucedo, pistola en mano, en la forma ya indicada al fin de la declaración del testigo José Campero, debiendo hacer notar que el coronel Sánchez afirma que tuvo que intervenir para desarmarlo y aprenderlo, con objeto de evitar que Veloz llevara a la práctica sus intenciones.

Fue presentado a la Comisión un escrito signado por el C. Miguel Saucedo, en el que éste declara que los hechos del día que murió Veloz, tuvieron lugar más o menos en la forma expresada por Campero, dando como razón, haber disparado sobre el chauffeur, el haber visto en peligro la vida de su hermano Salvador, pues el occiso, intempestivamente lo agredió, pistola en mano, al grado de que de no haber hecho uso de su arma tan violentamente, se hubiera disparado sobre ellos. Asegura también el C. Saucedo Miguel, que su arma, pues ni tiempo tuvo para ello, dado que acto continuo de haber él disparado sobre Veloz, se alejaron del lugar de los sucesos, por temor a que algunos otros correligionarios de Alvarez García quisieran vengar en ellos la muerte del chauffeur, ocasionada por el declarante Miguel Saucedo, en defensa de su vida y de la de su hermano Salvador.

Posteriormente Miguel Saucedo compareció ante la Comisión Instructora y ratificó en todas sus partes

el escrito cuyo contenido se ha extractado antes, y la Comisión , en vista de la confesión del declarante, libró oficio a la Inspección de Policía de esta capital, pues ella no estaba facultada para detenerlo.

Constan, por último, en autos, declaraciones de Gustavo Kulman, Francisco Brum, Arturo Le Harivel y Samuel Lee Eng, todos ellos extranjeros, que acreditan la buena conducta del diputado Saucedo, afirmando que el conocimiento que de él tienen, lo creen incapaz de cometer un delito como el que se le imputa. También declaran constarles que varias veces ha sido calumniado el diputado Saucedo por sus enemigos políticos.

Ante el juez de Distrito de Colima declararon los CC. Luis G. Núñez y Arturo Gómez, que Andrés Castañeda, José Verdusco del Toro y Carlos Beltrán son enemigos políticos del C. diputado Saucedo, por las razones siguientes: Castañeda, porque es miembro de la familia Morales, enemistada profundamente con la familia Saucedo, a la que pertenecen Salvador y Miguel; José Verduzco del Toro, porque es cuñado de Carlos Alvarez García, hermano del candidato al gobierno del Estado de Colima, a quien Saucedo atacó rudamente durante la campaña electoral, y Carlos Beltrán, porque es empleado del doctor José M. Herrera íntimo amigo y partidario acérimo del mismo candidato, siendo los tres correligionarios del mismo señor Alvarez García, hoy gobernador del Estado de Colima.

Los anteriores datos son los únicos que existen en el proceso, por lo que habrá que examinar su valor probatorio para deducir de ellos y de la estimación que jurídicamente puede dársele, si la Cámara debe o no decretar el desafuero del diputado Saucedo, como lo pide el juez del orden Común de la ciudad de Colima.

De acuerdo con el artículo 16 de la ley de 6 de junio de 1896, la Comisión debe examinar si de la anterior narración de hechos que son atribuídos al diputado Saucedo, constituyen delito; si su existencia está justificada y si, a juicio de la Comisión, hay presunciones o datos bastantes para suponer al acusado autor de los hechos criminosos que se le imputan, así como si por razón de la época en que tuvieron lugar los acontecimientos que reputan violatorios de leyes penales, el acusado gozaba o no de fuero constitucional. Se impone, por lo mismo, hacer un estudio de todos los datos que existen en el proceso, estimado el valor que jurídicamente puede dárseles para sacar de allí las conclusiones que la Comisión estime arregladas a derecho.

Como punto general aplicable a todas las pruebas rendidas en el expediente, la Comisión debe tener mucho ciudadanos al estimar su valor en razón de que todas tienden, aunque por una parte, a demostrar la existencia o no de tales o cuales hechos que la ley califica como delitos del orden Común, en realidad todos ellos, o más bien dicho, la tendencia de las acusaciones y de los hechos que las motivan, van dirigidas a satisfacer determinados fines políticos ligados con las luchas electorales que en los últimos tiempos han tenido lugar en el Estado de Colima.

Por lo mismo, la apreciación que de esos elementos de prueba haga la Comisión, tendrán que estar regidos por un criterio de desconfianza por ser bien sabido que estos casos no debe un juez normarse estrictamente por las reglas generales sobre apreciación de pruebas que le sirven de norma en los casos ordinarios que llegan a su consideración.

Pasando al estudio aislado de cada uno de los delitos imputados al diputado Saucedo, de acuerdo con el primer párrafo de este capítulo, resulta:

1o. No está comprobado el delito de ultraje a la primera autoridad política del Estado, que se dice cometió el diputado Saucedo el 20 de julio de 1918, pues sobre la existencia e imputación de tal delito declaran el comandante de Policía de la ciudad de Colima y el presidente municipal de la misma plaza.

Es cierto que ambos testigos están acordes en sus declaraciones, pero también lo es que la estimación de la prueba testimonial debe hacerse por el juez que califica y, en este caso, la Comisión estima que no debe dársele valor legal, tanto por la afirmación general antes sentada, de que en materia política, la prueba testimonial debe descartarse casi en lo absoluto para tener probada una imputación delictuosa, como porque los testigos en el caso particular que nos ocupa, tienen las tachas a que se refiere la fracción VI del artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima y aquellas a que se refiere el artículo 338 del mismo Código, ya que formando parte de una administración pública combatida rudamente por el acusado, deben haber tenido interés en sostener esa misma administración sin escatimar medio alguno para reducir por cualquier forma a la impotencia a su impugnador.

2o. Por iguales consideraciones se estima que no está comprobada la existencia del hecho criminoso ni la responsabilidad penal imputable a Saucedo en el delito de calumnias al gobernador de Colima, que se dice fue cometido el domingo 2 de marzo del corriente año.

3o. Respecto del delito de calumnias al C. Higinio Alvarez, estima la Comisión que las apreciaciones que hace el periódico "P. L. C.", de que era responsable el diputado Saucedo, no constituyen la infracción penal mencionada, toda vez que se limitan únicamente a estimar la conducta política del C. Alvarez, no cayendo dentro de la sanción de los artículos 641, 642 y 643 del Código Penal del Distrito Federal, vigente en el Estado de Colima, de acuerdo con el decreto número 86 del Congreso del Estado, fechado el 22 de junio de 1878.

4o. Por lo que hace al delito de calumnia al senador Elías Arias, aunque la Comisión estima que sí está comprobada la existencia, por obrar agregado a los autos el periódico en que aparece un artículo que encierra frases denigrantes para el acusador, no pude reputarse autor de él al diputado Saucedo, por no existir en autos pruebas bastantes que lo demuestren.

5o. Por lo que hace al delito de protección de fuga del C. Agustín Saucedo, la Comisión no necesita entrar al estudio de si existió o no ese delito, pues le basta con saber que el fugado es hermano del diputado Salvador Saucedo, a quien se acusa como protector de su fuga, para declarar que no existe responsabilidad penal de ninguna especie, atento a lo dispuesto por el artículo 934 del Código Penal del Distrito Federal, declarado vigente en Colima, que a la letra dice:

"Cuando el que proporciona la fuga de un preso no sea el encargado de su custodia, se le aplicarán las dos tercias partes de la pena que corresponde, conforme a los artículos 930 y 931. Esta regla no comprende a los ascendientes, descendientes o hermanos del prófugo, pues están exentos de todas penas"

6o. Calumnias al gobernador del Estado. La Comisión estima que no existe en este caso delito y, en consecuencia, tampoco responsabilidad penal, toda vez que el párrafo que considera caído dentro del precepto 643 del Código Penal, no constituye, a todas luces, infracción a esa ley penal invocada por el acusador.

7o. En cuanto al delito de homicidio del chauffeur Alejandro Veloz, la Sección estima que se comprobó plenamente el cuerpo del delito, pues concurren todas las circunstancias que para ese objeto se exigen en el capítulo IV del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima, o sea fe judicial del cadáver, certificado de autopsia y acta de defunción, constancias todas que obran agregadas a los autos. El estudio en el caso concreto que la Comisión debe hacer, habrá de limitarse a determinar si la responsabilidad penal que en la comisión de ese delito se imputa al diputado Saucedo, está o no comprobada en las actuaciones.

Obran en autos declaraciones de los testigos J. Jesús Trujillo, J. Verdusco del Toro, Andrés Castañeda y Carlos Beltrán, asegurando, en declaraciones uniformes en lo absoluto, que después de haber disparado sobre Veloz, Miguel Saucedo, lo hizo también el diputado Salvador del mismo apellido. De estos testigos, el primero afirma que sólo lo es de oídas, por lo que su declaración carece en lo absoluto de fuerza probatoria, según el artículo 338, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales. En cuanto a los dichos de los presuntos testigos, la Comisión cree que es imposible fundar en ellos una afirmación relativa a la culpabilidad del diputado Saucedo, tanto porque, como se ha dicho ya, debe sospecharse mucho de todas las declaraciones rendidas ante el juez Michel, por haberse dado a estos asuntos un cariz político, como porque de las constancias mismas procesales aparece que los que depusieron en contra de Saucedo, son sus enemigos políticos. La Comisión cree que lo anterior no sería bastante para dejar sin valor las declaraciones de los testigos de cargo, si no hubiera otros motivos que después se exponen, y por los que se verá que, efectivamente, se tuvo razón para no dar crédito como testigos imparciales a los antes mencionados sujetos.

Ante la Comisión declaró el C. José Campero, testigo presencial de los acontecimientos, y asegura que el diputado Saucedo no hizo disparo alguno sobre Veloz. También declaró ante el juez de Distrito de Colima, obrando este último en comisión de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, el C. licenciado Arturo Gómez, verificándolo en el mismo sentido que Campero, y siendo como éste, testigo presencial de los sucesos. Otra testigo presencial de los hechos, la señorita María de la Luz Adame, que en parte se dio cuenta, de vista, de la tragedia, expone que, en concepto, no pudo haber disparado Saucedo en contra del chauffeur Veloz; pero no es eso todo: Miguel Saucedo presentó un escrito, que después ratificó ante la Comisión, confesándose único autor del homicidio de Alejandro Veloz. Todos estos últimos datos imposibilitan a la Comisión para dar fe plena a los dichos de los testigos de cargo, de acuerdo con el artículo VIII del Código Penal, tanto más si se agrega que es inadmisible que Veloz hubiera sido agredido intempestivamente por los hermanos Saucedo, ya que hay el antecedente, comprobado en autos, que en ocasión anterior y con motivo de asuntos políticos, pretendió Veloz asesinar al diputado Saucedo; obrando también en las actuaciones el dicho de personas que aseguran el hecho de que al disparar Miguel Saucedo sobre el occiso, aquél había sacado ya la pistola. Para no dar la fe de que se ha hablado, a los dichos de los testigos de cargo, también ha tenido en cuenta la Comisión, como un indicio que corrobora todas las anteriores argumentaciones, la buena conducta de Saucedo, comprobada en autos por el dicho de cuatro testigos, mayores de toda excepción y del todo ajenos a los asuntos políticos. La Comisión, no obstante que ante ella se presentó el individuo que confesó ser responsable del delito que se averigua, no pudo detenerlo, por ser esas funciones distintas de las que por ley están encomendadas, limitándose a dar parte de ese hecho a la Inspección General de Policía, para los efectos a que hubiere lugar.

El diputado Saucedo gozaba de fuero constitucional al tener lugar los acontecimientos reputados delictuosos por el juez que pidió fuera puesto a su disposición.

La Comisión, por último, quiere hacer notar que la instrucción por ella llevada a cabo, no es perfecta, por carecer de los elementos indispensables para ello, los que sólo hubiera tenido transladándose al lugar de los acontecimientos; y, en esa virtud, fundada sólo en los datos que arrojan las constancias procesales en que se funda el juez Michel para solicitar el desafuero, y en las argumentaciones jurídicas que en ella necesariamente tiene que basarse, se ve en la obligación de someter a la aprobación de la H. Asamblea la siguiente proposición, deducción que lógicamente resulta de la liga de los puntos de derecho con los hechos que en su mano estuvo recopilar.

Única. No ha lugar a proceder en contra del diputado Salvador Saucedo, por los delitos que se le atribuyen y que han quedado especificados en la parte expositiva de este dictamen.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 19 de diciembre de 1919.- Mariano Leal, presidente,- Jesús N. González, 1er. vocal Raúl Gutiérrez Orantes, 2o. vocal.- Marino Castillo Nájera, secretario.

El C. presidente: De acuerdo con el artículo 23 de la ley de 6 de junio de 1896, tiene la palabra el C. Saucedo.

El C. Saucedo: Señores jurados: Toda vez que mi inocencia es evidente, juzgo innecesario decir nada en mi defensa; confío en vuestra reconocida justicia, y tranquilo espero el fallo de vuestra soberanía.

El C. presidente: De acuerdo con el mismo artículo citado, se ruega atentamente al C. diputado Saucedo se sirva abandonar el salón, y se abre la discusión de este asunto en lo general.

(El C. Saucedo abandonó el salón.)

El C. secretario Saldaña: No habiendo ningún orador inscripto ni en pro ni en contra, se procede a pasar lista, de conformidad con el artículo 54, que me voy a permitir leer a ustedes.

"Artículo 54. Concluído el debate en la sesión en que deba pronunciarse fallo definitivo, sobre culpabilidad o aplicación de la pena, o sobre haber lugar a proceder contra un acusado, se pasará lista.

Si hubiere quórum, se procederá inmediatamente a recoger la votación; y si no, esto se hará al día siguiente."

Se procede a pasar lista. (Pasó lista.) Hay una asistencia de 129 ciudadanos diputados. Hay quórum. De acuerdo con el artículo 61, se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. secretario Saldaña: Votaron por la afirmativa 137 ciudadanos diputados. Ha lugar a votar. (Votaron los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre, Alarcón, Alencáster Roldán, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Arlazón, Arrioja Isunza, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Berumen, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Breña, Camarena, Cancino, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castillo, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Céspedes Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Fernández, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, Gámiz, García Antonio M., García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Leal, León, Lomelí, López Serrano, Macías Rubalcaba, Malpica, Mancisidor, Martínez del Río, Martínez, Martínez Saldaña, Mejía, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mercado, Meza, Morales, Morales Hesse, Navarro, Ortega, Ortiz, Padrés, Palacios Moreno, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ramos Martínez, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Roel, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tejeda Llorca, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez, Valverde, Vásquez, Velásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Zavala, Dionisio y Zavala Leobino. Total, 137 votos,)

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular.

Por la afirmativa.

El C. prosecretario Castro: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. secretario Saldaña: Por unanimidad de 140 votos ha sido aprobado el dictamen de la Comisión; comuníquese a quien corresponda. ( Aplausos.) (Votaron los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Anda de, Andrade, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Arlanzón, Arrioja Isunza, Avellaneda, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la, Berumen, Blancarte, Bouquet, Breña, Camarena, Cancino, Carriedo Méndez, Carrión, Casas Alatriste, Castillo, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Céspedes, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Aurelio F., Galindo Carlos, Gámiz, García Antonio M., García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Pablo, García Vigil, Garza, Gil, Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Hernández Loyola, Iturralde, Lanz Galera, Leal, León, Liekens, Lomelí, López, López Serrano, Macías, Rubalcaba, Malpica, Mancisidor, Martínez del Río, Martínez Martínez Saldaña, Mejía, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Mercado, Mesa, Morales, Morales Hesse, Navarro, Ortega, Ortiz, Padrés, Palacios Moreno, Pastor, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ramos Martínez, Reyes, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Roel, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Schulz y Alvarez, Segovia, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María Tejeda Llorca, Toro, Torre de la, Trejo, Uzeta, Valadez Ramírez, Valverde, Vásquez, Velásquez López, Verástegui Franco , Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Zavala Dionisio y Zavala Leobino Total, 140 votos.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"En el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del lunes veintidós de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y nueve ciudadanos diputados, bajo la presidencia del C. Francisco R. Serrano, la Cámara de Diputados del Congreso General se erigió en Gran Jurado, a fin de conocer de la causa instruída con motivo de varios delitos que se atribuyen al C. diputado Salvador Saucedo.

"Se leyeron las diligencias practicadas sobre el particular por el ciudadano juez de lo Penal de Colima.

"Presidencia del C. Luis G. Gámiz.

"Asimismo se leyó el expediente formulado por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, y el dictamen

de conclusiones que la misma formula y que termina con la siguiente proposición:

"Única. No ha lugar a proceder en contra del diputado Salvador Saucedo, por los delitos que se le atribuyen y que han quedado especificados en la parte expositiva de este dictamen."

"Así que concluyó la lectura del dictamen, el ciudadano presidente, de acuerdo con el artículo 23 de la ley de 6 de junio de 1896, concedió la palabra al C. diputado Saucedo, quien manifestó que, en vista de su inocencia, juzgaba innecesario defenderse y que se entregaba a la justicia de los cuidadanos jurados. En seguida se retiró del salón .

"Puesto a discusión en lo general el dictamen, no dio lugar a ella

"La Secretaría, de conformidad con el artículo 54 de la referida ley de 6 de junio de 1896, procedió a pasar lista, y estando presentes ciento veintinueve ciudadanos jurados, se recogió la votación nominal correspondiente, y la proposición con que termina dicho dictamen fue declarada con lugar a votar en lo general, por unanimidad de ciento treinta y siete ciudadanos jurados.

"En lo particular tampoco motivó debate la proposición, y resultó aprobada por unanimidad de ciento cuarenta ciudadanos jurados.

"La Mesa dictó este trámite:

"Comuníquese a quienes corresponda."

"Con lo que terminó el acto de Gran Jurado, dándose lectura a la presente acta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si la aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

Se levanta la sesión de Gran Jurado, para continuar lo de Cámara de Diputados. 7 p. m.)

- El C. presidente, a las 7 p. m. : Se reanuda la sesión de Cámara de Diputados.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa de ley, con el fin de que se le autorice para comprometer el crédito de la Nación hasta por la cantidad de $50.000,000.00, que se destinarán para pagar a los extranjeros y a las compañías extranjeras el valor de las propiedades raíces que posean a título de dominio, dentro de la zona de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas de la República para pagar las indemnizaciones legales cuando el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 27 constitucional, declare la nulidad de algún contrato o concesión que haya traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas o riquezas naturales de la Nación; y para pagar las indemnizaciones legales cuando el Ejecutivo declare la caducidad de algún contrato o concesión relativos a tierras, aguas o riquezas naturales de la Nación."- Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Crédito Público y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

(La referida iniciativa está concebida en los términos siguientes:)

Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Legislación y Justicia.- Número 44. A los cuidadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

La legislación sobre terrenos baldíos y compañías colonizadoras de la República desde nuestra independencia ha tenido por objeto principal la división y distribución equitativa de la propiedad territorial en proporciones adecuadas para beneficio personal y la utilidad colectiva, pero puestas en práctica las disposiciones legales, han sido violadas en la parte fundamental, tanto por parte de los gobiernos anteriores como por parte de los particulares que han contratado con dichos gobiernos, ocasionando un estado actual de derechos adquiridos que perjudica no sólo los intereses del Gobierno, sino las necesidades y aspiraciones de la Nación, y es preciso por todos conceptos procurar una resolución eficaz a tal problema.

La Ley de 18 de agosto de 1824, primera que se dictó sobre la materia, fue expedida por el Supremo Gobierno General Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella se fijaron las condiciones y procedimientos para que los terrenos de la Nación pudieran ser colonizados, consignándose como principio general que no podrían colonizarse los terrenos comprendidos dentro de los de las veinte leguas limítrofes con cualquier país extranjero ni los comprendidos en diez kilómetros de las playas, sin previa autorización del Supremo Poder Ejecutivo General, quien para conocerla debería tomar las medidas de precaución convenientes respecto de los extranjeros que vinieran a colonizar, a fin de no consentir que una sola persona adquiera en propiedad en una legua cuadrada más de cinco mil varas de tierra de regadío, cuatro mil de superficie de temporal y seis mil de agostadero, y de no consentir tampoco que los nuevos poseedores enajenaran sus propiedades a personas inactivas, es decir, que aquellas quedaran en poder de manos muertas, y muy principalmente para evitar las peligrosas dificultades que podrían sobrevenir si tales extensiones territoriales limítrofes con otros países quedaran en poder de extranjeros.

En el Reglamento de 21 de noviembre de 1828, para la colonización del territorio, como consecuencia del artículo 14 de la Ley General de Colonización antes citada, expresamente quedó prescripto que la extensión mínima de terreno de regadío que pudiera darse a cada persona como colono, sería un cuadro de doscientas varas por lado, de ochocientas varas de terreno de temporal y de mil doscientas varas de agostadero.

La Ley de 6 de abril de 1830, prohibió en el artículo 11 que los extranjeros pudieran colonizar en los terrenos limítrofes con los Estados y Territorio colindantes.

El decreto de 11 de mayo de 1824 preceptuaba que esta misma disposición citada no comprendía a los departamentos limítrofe o fronterizos con otros países respecto de los cuales se expedirían leyes de colonización de carácter especial, prohibiendo también que los extranjeros pudieran adquirir en ellos propiedades inmuebles sin expreso permiso del Gobierno Supremo de la República.

El Reglamento de 4 de diciembre de 1846, que

es sin duda el de más extensa materia, consignó el requisito de que ningún extranjero colono fuera originario o procedente de país cuyo territorio fuera limítrofe con los terrenos solicitados por él.

Por decreto de 10 de marzo de 1857 se dispuso que las ventas o enajenación de las islas o terrenos baldíos de la Baja California, hechas desde el año de 1821, fueran consideradas como nulas si no fueron ratificadas por el Supremo Gobierno quien para el efecto debería examinar los títulos respectivos, a fin de cerciorarse de si tales títulos estaban expedidos con arreglo a la Ley de 18 de agosto de 1824, y si para la adquisición había mediado la autorización del Ejecutivo, y poder declarar en caso de faltar tales requisitos que los respectivos inmuebles volvían al dominio nacional.

Por la Ley de 22 de julio de 1863, todos los habitantes de la República tuvieron derecho de denunciar hasta dos mil quinientas hectáreas y no más de terrenos baldíos, con excepción de los naturales de los países limítrofes de la República y de los naturalizados en ella a quienes quedó prohibido adquirir baldíos ubicados en el Estado limítrofe con otros países.

La Ley de 15 de diciembre de 1883 autorizó la formación de compañías para la habilitación de terrenos baldíos, con las condiciones de medición y fraccionamiento en lotes, avalúo y descripción, así como para el transporte de colonos y el establecimiento de ellos en los mismos terrenos, la cual autorización podrían obtener las compañías, designando los baldíos que querían habilitar, su extensión aproximada y el número de colonos que deberían establecer en determinado tiempo.

Para convivencia de las compañías colonizadoras, ellas recibían en compensación de los gastos erogados con motivo de la habilitación de baldíos y diligencias de apeo y deslinde, la concesión hasta de la tercera parte de los terrenos habilitados, o bien de su respectivo valor, con la condición de no enajenar las tierras a extranjeros no autorizados debidamente para adquirir mayor extensión de dos mil quinientas hectáreas para cada persona, bajo la pena de perder en ambos casos las fracciones enajenadas, que, ipso - facto, volverían a la propiedad de la Nación. Tal donación quedaba sujeta a la resolución del contrato por falta de cumplimiento.

Seguramente habrían sido de benéficos resultados tanto de la ley citada anteriormente, como la de 20 de julio de 1863, si se hubieran respetado y puesto en práctica los preceptos consignados en ellas, dividiendo en porciones legales las tierras y haciendo aplicaciones equitativas de ellas para no encontrarnos con el fantasma amenazador de los derechos adquiridos, que indudablemente son deleznables cuando no tienen fundamentos legales, pero que ocasionan perjuicios de consideración al pueblo y a la administración gubernativa.

Los contratos de colonización no estuvieron inspirados por un espíritu de patriotismo, sino por la ambición del lucro; aun cuando se sacrificara la propia nacionalidad; la concesión sólo ha servido para dejar paso franco a empresas extranjeras que se han aprovechado de los beneficios y ventajas arrebatados a los nacionales mexicanos, porque han tomado posesión de terrenos por centenares de kilómetros y mesuras no oficiales muy superiores a las que se habían acusado; por eso puede asegurarse que entre particulares extranjeros y compañías extranjeras, se explota la extensión más considerable de terrenos nacionales, según los datos que ha suministrado la Dirección Agriaria de la Secretaría de Fomento.

Las compañías deslindadoras, con pretexto de interés general de colonización, invalidaron casi toda la República con verdadero afán de absorción y acaparamiento, emprendiendo trabajos periciales que la ley de la materia exigió, y que casi siempre fueron realizados en el gabinete de ingenieros despreocupados y sin conciencia, que proporcionaron a la Dirección Agraria una planometría completamente falsa y en lo absoluto carente de buena fe, porque consistía simplemente en la ampliación de cartas o croquis geográficos hechos con escasos elementos, y sobre tales amplificaciones y dibujos en los que se ponían en escala los perímetros de propiedad existente, y hechos hasta en los juzgados de Distrito, en donde previamente se había prevenido por medio de diversos avisos que los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Tales perímetros puestos uno al lado de otro de manera arbitraria, dejaron espacios libres para señalar de este modo los terrenos baldíos deslindados, a fin de que calculada geográficamente la superficie, fueran valorados y sirvieran de base para expedir los títulos de propiedad a multitud de especuladores.

Los trabajos llamados pomposamente periciales, casi siempre se pagaron con una tercera parte de los terrenos deslindados, la cual era elegida por el propio deslindador, y a veces previa oferta especial se adjudicaban también las otras dos terceras partes, en condiciones favorables para las compañías deslindadoras, y onerosas por todos conceptos para el Erario.

La parte correspondiente al pago de honorarios comprendía la porción mejor del terreno, ya por estar mejor acondicionada para el cultivo, ya porque estuviera cercana a centros poblados o a ferrocarriles, o ya porque dispusiera de agua suficiente, de bosques o cualquiera otra riqueza.

Los pequeños propietarios quedaron obligados a comprar a las compañías deslindadoras a precios elevados sus mismas propiedades, a sufrir toda clase de vejaciones, o bien a desocupar sus fincas para que las ocupase algún extranjero a quien la compañía hubiere vendido.

Y tal estado de cosas existe en parte, siendo cada uno de esos títulos y cada una de esas compañías un peligro para el porvenir del país y para el de sus habitantes, muy principalmente cuando los inmuebles poseídos por extranjeros están ubicados en las zonas fronterizas y en las playas.

Respecto de los planos de los terrenos deslindados y de los señalados en ellos como nacionales, puede decirse que no han tenido una acción menos funesta que los títulos otorgados a las compañías deslindadoras. Durante más de treinta años esos planos estuvieron despertando la codicia de los políticos y de los favoritos del Gobierno, sirviendo para cometer abusos en materia agraria y agravar el desequilibrio social, porque se hicieron titular centenares de miles de hectáreas de terrenos nacionales para formar feudos, los unos, para venderlos a

los extranjeros, los otros, o bien con ambos objetos. Puede decirse, en general, que no hubo militar o político influyente que no pusiera todo lo que estaba de su parte para preparar la tremenda conmoción política y social que sufrimos actualmente, ocurriendo al efecto a la Secretaría de Fomento para que en aquellos maravillosos planos se le señalaran los pedazos de la República a donde poder ir, como fueron, a perturbar el régimen de la pequeña propiedad rústica, y ostentarse dueños de una comarca poblada de agricultores más o menos débiles para resistirles, y más o menos pobres para entregarles sus bienes y su libertad.

Por eso es que la Nación ha quedado con lo peor de los terrenos que en la mayor parte de los casos no satisfacen las exigencias y las necesidades que impone la resolución del problema agrario, quedando en poder de las compañías deslindadoras los terrenos más ricos y más productores del país, y en poder de extranjeros una enorme porción de las zonas fronterizas de la República y de las playas de los Golfos y el Pacífico.

Las dos terceras partes del Territorio de la Baja California, que equivalen a las superficies unidas de Cuba y Puerto Rico, están en poder de cuatro compañías extranjeras; de modo que el gobierno sólo dispone de una séptima parte del terreno.

En el estado de Chihuahua, cuatro grandes propietarios poseen casi dos terceras partes del Estado, que equivalen a las superficies ocupadas por Inglaterra y Gales.

Iguales cosas sucedieron en los Estados de Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Durango, Guerrero, Territorio de Tepic y parte de Veracruz; y si la labor de las compañías deslindadoras no prosperó en los Estados del Centro, fue debido a que esta parte de la República, que es productora de cereales, está monopolizada por los grandes latifundistas.

En el Territorio de Quintana Roo, que está cubierto en su totalidad de bosques fueron cedidas 700,000 hectáreas de terreno a una sola compañía.

En los Estados de Campeche, Tabasco y Chiapas, ha ocurrido lo mismo, y la mayor parte del terreno está titulado a unas cuantas compañías, casi todas extranjeras, a pesar de la prohibición legal de que los extranjeros puedan poseer inmuebles dentro de las veinte leguas que forman la faja de la frontera. Solamente el Estado de Oaxaca escapó a la capacidad de las compañías, pues sólo hubo una denominada "Subikusky".

La ley de 16 de mayo de 1894 borra algunas lacras hechas con anterioridad en titulaciones, y segregó derechos, pero conservando el principio relativo a la incapacidad de los extranjeros para adquirir propiedades en los Estados fronterizos y en las líneas limítrofes. Sin embargo, el artículo 7o. está concebido en términos atentatorios, porque da efecto retroactivo a la ley, disponiendo que desde entonces cesara la obligación impuesta por leyes anteriores a los propietarios y poseedores de terrenos baldíos, de tenerlos poblados, acotados y cultivados, a fin de que los individuos que no hubieran cumplido con tales obligaciones quedaron exentos de toda pena sin necesidad de declaración especial; de modo que el Gobierno queda sin derecho ninguno para exigir ni el cumplimiento ni la rescisión de los contratos que no hubieren sido cumplidos por parte de los compradores de terrenos nacionales.

Tal disposición del artículo 7o. sanciona de este modo los acaparamientos de terrenos por una sola persona o sociedad.

La ley de 30 de diciembre de 1902 restringió las autorizaciones a las compañías deslindadoras de baldíos.

Por los datos adquiridos sobre tierras baldías y nacionales, se comprende fácilmente que esta materia sólo ha servido para satisfacer fines políticos y particulares y conveniencias económicas, sin que se haya establecido una jurisprudencia uniforme por las diversas resoluciones dictadas sobre el particular.

Sólo el principio de la prohibición de propiedad de las zonas limítrofes con países extranjeros ha perdurado, sin embargo de que no ha sido respetado, pues casi toda la zona limítrofe del territorio nacional, está poseída por extranjeros.

El pormenor siguiente explica con claridad la extensión superficial de los terrenos poseídos actualmente por extranjeros en las fronteras y en las playas de nuestro territorio, especificando la ubicación y la superficie relativa, a fin de que el honorable Congreso se dé cuenta exacta de que muy poco terreno queda en poder de mexicanos y, principalmente del Gobierno.

Superficies de los terrenos concedidos a extranjeros dentro de las zonas prohibidas, con extensiones mayores de 100,000 hectáreas

Territorio de la Baja

California

Hectáreas Concesión de Luis Huller..... 5.394,989 " de Adolfo Bulle............ 702,268 " de Flores Hale............. 1.496,455 " de Pablo Macedo............ 1.795,854 " de Guillermo Andrade....... 357,500 - - - - - - - - - - - - 9.747,066 Concesiones por extensiones menores... 692,461 10.439,527 - - - - - - - - - - - -

Estado de Sonora

Concesiones de Samuel Wood............ 226,376 Concesiones a Sonora Land Co.......... 1.002,123 Concesiones a C. W. Campbell.......... 206,120 Concesiones a V. Hennings............. 178,557 Concesiones a los hermanos Camou...... 161,452 Concesiones a Cía. de Terrenos Wheller 533,535 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la vuelta........................... 2.308,163 10.439,527

Hectáreas De la vuelta.......................... 2.308,163 10.439,527 Concesiones a Cía. de Terrenos y Col. 112,318 - - - - - - - - - - - - - 2.420,481 Concesiones por extensiones menores... 704,571 3.125,052 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Chihuahua

Concesión Palomas.................... 907,980 Concesiones por extensiones menores... 174,526 1.082,506 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Coahuila y Nuevo León

Concesión a Bortoni.................. 265,768 " a B. Williams.............. 116,435 " a Milmo de Helli........... 416,079 " a Milmo de Radziwil........ 149,226 - - - - - - - - - - - - - 947,508 Concesiones por extensiones menores... 536,609 1.484,117 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Tamaulipas

Concesión de Scott................... 350,000 Concesiones por extensiones menores... 24,444 374,444 Estado de Chiapas Concesión Chiapas México. Limitada..... 1.646,865 Concesión López Bru, marqués de Comillas............................... 138,414 Concesión Bulnes...................... 204,730 - - - - - - - - - - - - 1.990,009 Concesiones por extensiones menores.... 363,092 2.353,101 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Campeche

Concesión Laguna Corporation Co...... 190,000 Concesión señora Herst.............. 142,315 332,315 - - - - - - - - - - - - - Territorio de Quintana Roo Concesión de Faustino Martínez...... 698,588 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la columna siguiente................ 19.889,650 Hectáreas De la columna anterior................ 19.889,650 Estado de Guerrero Concesión a The Anglo- México. Land Co.. 65,121 Concesión a J. Cárdenas............. 282,204 - - - - - - - - - - - - - 347,325 Concesiones por extensiones menores... 234,301 581,626 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Sinaloa

Concesión de la Sin. Land Co......... Concesiones por extensiones menores... 36,981 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Nayarit

Concesión de Luis Gayou. Concesiones por extensiones menores... 135,286 - - - - - - - - - - - - -

Estado de Veracruz y Tamaulipas

Concesión de petróleos............ 1.135,810 Concesiones por extensiones también menores... 179,510 1.315,320 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.958,863 ==========

Los datos anteriores dan conocimiento exacto, si se comparan con los que manifiestan las cartas geográficas de la República, de que todos los terrenos comprendidos en la Baja California están poseídos por extranjeros, que impiden el progreso de esta parte de nuestro territorio, motivo de su actual pobreza y de que la mayor parte de la extensión superficial de nuestras fronteras está en poder de extranjeros y de compañías que, en forma sistemática, destruyeron la pequeña propiedad, obligando a los poseedores a venderles sus inmuebles para de este modo consolidar el latifundio, muy principalmente por norteamericanos en la frontera Norte, a grado tal, que de hecho la línea divisoria de nuestro territorio con los países colindantes, se ha perdido, o puede decirse que de hecho está considerada en algunos lugares a 300 kilómetros tierra adentro de la línea divisoria, que en derecho deben limitar la República, terrenos que por todos conceptos la nación tiene el derecho ineludible de recuperar por cualquier medio.

Felizmente el inciso I del párrafo 7. del artículo 27 de nuestra Constitución General vigente, prohibe de un modo absoluto que los extranjeros adquieran el dominio directo de tierras y aguas, en una faja de terreno de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, teniendo en consideración razones de amarga

experiencia, la política internacional y de protección a los intereses nacionales, muy principalmente porque esos terrenos puedan ser necesarios para la defensa de la Nación, y es de todo punto urgente que estén poblados por mexicanos o sean de la propiedad del Gobierno Federal.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, ha declarado la caducidad por falta de cumplimiento de los contratos primitivos y la nulidad de otros contratos formalizados con gobiernos anteriores y que han tenido por objeto el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales por una sola persona o sociedad, y con graves perjuicios para el interés público, en uso de la facultad que le concede el último párrafo del artículo 27 constitucional; pero como desde la época de la enajenación de terrenos hecha en los años 1884 y anteriores, los terrenos salidos del dominio de la Nación han pasado a diversos poseedores y algunos están poseyendo actualmente por haberlos adquirido cuando ya estaba en vigor la Ley de 1894 sobre tierras, tales poseedores deben ser considerados como de buena fe, y por equidad el Gobierno debe indemnizarlos de los perjuicios que sufran al volver sus terrenos al dominio de la Nación, y con tanta más razón cuando en vez de sufrir menoscabo desde la época de la enajenación, estén beneficiados con mejoras materiales y de algún otro modo.

Demostrada la urgente necesidad de que vuelvan al dominio de la Nación los terrenos poseídos por extranjeros tanto de la zona fronteriza como en la de las playas, debe el Gobierno comprar dichos terrenos por convenio en cada caso con los respectivos propietarios, en tanto que se dicte una ley de expropiación por medio de la cual pueda obligarse a tales extranjeros a enajenar sus inmuebles.

El Gobierno, para hacer efectivos los preceptos constitucionales citados en los párrafos anteriores, por los medios indicados, actualmente no tiene dinero bastante y por lo mismo, no podría efectuar ni el pago de la indemnizaciones por tierras, aguas o riquezas naturales que hayan vuelto al dominio de la Nación, ni podría comprar los terrenos poseídos por extranjeros en las fronteras y en las playas; por lo que es preciso comprometer el crédito de la Nación a fin de obtener plazos suficientes en cada caso dentro de los cuales pueda liquidar las cantidades convenidas por los motivos ya señalados. La Secretaría de Agricultura y Fomento estima que $25.000,000.00 serán suficientes para que la Nación recupere la propiedad territorial de la Baja California, cuya superficie casi totalmente está poseída por extranjeros; y asimismo considera que $25.000,000.00 más, serán bastantes para poder adquirir una gran parte de los demás terrenos de las zonas fronterizas y de las playas poseídas también por extranjeros. Ciertamente esas cantidades son insignificantes para asegurar la integridad de los inmensos beneficios que tales adquisiciones producirán al Gobierno y al pueblo de México.

Con tales compromisos, los intereses del Erario, lejos de rendir un perjuicio resultaran efectivamente beneficiados, porque sin hacer desembolso alguno podrán verificarse operaciones de compra por una parte u por otra de arrendamiento, y de venta en su caso, con estricta sujeción a las leyes vigentes, de los mismos terrenos, y con el producto de los arrendamientos y de las ventas liquidar el importe de las compras.

Varios terratenientes extranjeros de buena voluntad y teniendo en cuenta la política agraria del Gobierno, han ocurrido a la Secretaría de Agricultura y Fomento presentando sus demandas de indemnización correspondiente para ceder a la Nación sin reserva ninguna ni limitación de todos los derechos de propiedad y posesión que tengan sobre los inmuebles ubicados en las zonas fronterizas y de las playas, y es conveniente aprovechar esas oportunidades que evitarían a gobiernos futuros reclamaciones cuantiosas y conflictos internacionales.

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por acuerdo del ciudadano presidente de la República, envío al H. Congreso de la Unión la siguiente:

INICIATIVA DE LEY SOBRE AUTORIZACIÓN

AL EJECUTIVO FEDERAL PARA

COMPROMETER EL CRÉDITO DE LA

NACIÓN EN LOS CASOS QUE

SE DETERMINAN

Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que pueda contraer obligaciones a cargo de la Nación y comprometer su crédito hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos.........($50.000,000.00) oro nacional, en operaciones parciales cuyo conjunto no exceda de dicha cantidad, sin garantía real, por plazos que no bajen de cinco años, ni excedan de veinticinco, y con causa de réditos que no excedan de cinco por ciento anual en los siguientes casos:

I. Para pagar a los extranjeros o a las compañías extranjeras el precio o valor de las propiedades raíces que posean a título de dominio, dentro de la zona de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas de la República, determinada por el artículo 27 de la Constitución Federal, cuyas propiedades sean adquiridas a título de compraventa voluntaria por el Gobierno federal para objetos de utilidad pública o para determinarlas a su venta fraccionamiento entre mexicanos que tengan capacidad constitucional para adquirir, poseer y aprovechar esa clase de bienes dentro de la mencionada zona o sean expropiadas en los casos en que lo determinen las leyes reglamentarias del precepto constitucional indicado.

II. Para pagar las indemnizaciones que legalmente sean a cargo del Gobierno nacional, cuando el Ejecutivo federal, en uso de las facultades que le concede el artículo 27 de la Constitución federal en su último párrafo, declara la nulidad de algún contrato o concesión hecho por los gobiernos anteriores, desde el año de 1876, que haya traído por consecuencia al acaparamiento de tierras, aguas o riquezas naturales de la Nación por una sola persona o sociedad e implique perjuicios graves para el interés público.

III. Para pagar las indemnizaciones que legalmente sean a cargo del Gobierno nacional, cuando el Ejecutivo federal, en uso de las facultades legales de que se halla investido, declare la caducidad de algún contrato o concesión relativo a tierras, aguas o riquezas naturales de la Nación, siempre que por razón de los bienes que ésta recupera, de los llenos y mejoras que en ellos hubieren introducido los concesionarios y del tiempo que hubieren tenido de posesión, el mismo Ejecutivo acuerde la indemnización o ésta proceda, por expresa estipulación contractual, por disposición de la ley o por sentencia que cause ejecutoria, dictada por la autoridad judicial competente.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo federal para que en los casos a que se refiere el artículo anterior, pueda celebrar con los interesados, por medio de la Secretaría de Estado que designe los arreglos pertinentes, fijar y acotar el precio o monto de la indemnización de que se trate, y el rédito anual que, por el transcurso de dicho plazo, deberá ser cubierto.

Artículo 3o. En cada caso concreto que se presenta de los enumerados en el artículo 1o. se fijará con toda precisión el plazo dentro del cual deberá ser pagado por la Nación el precio o monto de la indemnización de que se trate, y el rédito anual que, por el transcurso de dicho plazo, deberá ser cubierto.

Artículo 4o. El Ejecutivo dará cuanta, debidamente justificada, al Congreso de la Unión cada año, al iniciarse el primer período de sesiones ordinarias, del uso que haya hecho de las facultades que es esta ley se le conceden.

Artículo 5o. Cualquiera ley o disposición vigente que se encuentre en divergencia o contradicción con las disposiciones contenidas en la presente ley, se entenderá modificada o derogada por ésta en los casos comprendidos por el artículo 1o. de la misma.

TRANSITORIOS

Único. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, quedando expresamente facultado el Ejecutivo federal para reglamentarla.

Al rogar a ustedes se sirvan dar cuanta con la anterior iniciativa, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Constitución y Reformas.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1919.- Aguirre Berlanga.

El C. Morales: Moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para su moción de orden.

El C. Morales: De acuerdo con la orden del día señalada la vez anterior, se dijo que inmediatamente después del asunto relacionado con el compañero Saucedo se pasaría a discutir la reglamentación del artículo 4o.

constitucional. Me permito suplicar a su señoría que se sirva ordenar que inmediatamente después de leídos los documentos de la cartera, se trate el asunto que yo indico.

El C. presidente: Me permito manifestar a su señoría que lo que se está tratando en estos momentos es el número de documentos en cartera que deben tratarse el día de hoy; no tengo ningún inconveniente en acceder a lo que solicita su señoría y, en consecuencia, se pondrá en seguida a discusión el asunto a que se refiere.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica, por medio de su circular número 21, fechada el día 16 del actual, que en la misma fecha clausuró su primer período de sesiones ordinarias, dejando integrada su Diputación Permanente,"- De acuerdo.

"La Legislatura del Estado de Guerrero comunica, por medio de su circular fechada el día 6 del presente, que en la propia fecha clausuró su segundo período de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica, por medio de su circular número 13, fechada el 12 de los corrientes, que en la propia fecha abrió un período extraordinario de sesiones."- De enterado.

"El C. general Carlos Greene comunica, por medio de su oficio fechado en Villahermosa el día 1o. del presente, que ha nombrado interinamente al C. licenciado Tomás Garrido C., con el carácter de secretario general del gobierno del Estado de Tabasco."- Recibo, y al Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Hermosillo, Sonora, 20 de diciembre de 1919.

"Ciudadanos diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México.

"Refiérome superior mensaje fecha ayer sobre cuestión China Sonora. Como ha publicado prensa, desde hace más de un año, han venido verificándose tumultuosas manifestaciones, que cristalizan antagonismo intenso entre pueblos Sonora y Sinaloa con asiáticos. No es labor de agitadores. Leaders han aprovechado sentimiento hostil, pero no han formado opinión, que viene cimentándose desde hace más de veinte años, con motivo del número abrumador de mongoles que en este Estado disputan a nuestras mujeres en lavado y planchado, en costura y en servicios de cocina, sus medios de subsistencia. Que en los centros de nuestros obreros forman el lastre de su adelanto, porque préstanse

a vivir y a servir con exiguos salarios y son preferidos por negociaciones retardatarias, porque evítadles reclamaciones derechos obreros, porque a los comerciantes mexicanos han hecho guerra sin cuartel, destruyendo todo el comercio nacional monopolizando comercios al menudeo en artículos primera necesidad, con procedimientos fraudulentos, alzándolos en el precio y adulterando su calidad, engañando así al consumidor y viviendo de la explotación del proletariado, cuyo producto ni siquiera se invierte en nuestra tierra, sino que íntegro va a la China, viviendo ellos en asquerosas pocilgas, sin las exigencias del hogar que tienen los nuestros, poniéndonos así en desventajosa competencia. Como frecuentemente se dan en ellos casos de tuberculosis, sífilis, lepra, tracoma y otras enfermedades, resulta sumamente peligroso manejar artículos primera necesidad, que en muchos casos vienen a ser el vehículo de contagio. En tales condiciones higiénicas, dada la pobreza que existe en algunos lugares del Estado, por medio de su dinero, seducen a mujeres necesitadas, que se entregan a ellos obligadas por el hambre de que ellos mismos son factores principales, quitándoles sus salarios en la costura, en la cocina y en el lavado y planchado. La colonia china de esta región la forman en su mayoría elementos inclinados al vicio del opio, del juego, del licor y otras muchas degeneraciones que no juzgo pertinente enumerar. Muy frecuentemente se dan casos de violaciones y estupros a niñas de 12 y 14 años, que por no exhibir su deshonra, callan sus desgracias. Cuando la autoridad tiene conocimiento, difícilmente da con el delincuente, pues por la unión que existe entre ellos, se encubren sus delitos y no se ha dado el caso todavía de que un chino denuncie la falta cometida por otro.

"Por no ser demasiado extenso, no presento más razones, que son la causa determinante de la odiosidad para el chino en esta región. Hasta aquí el problema en general. El primero de septiembre del corriente año, tomé posesión como gobernador constitucional del Estado, y el cinco de agosto, es decir, veinticinco días antes, habían sido clausurados los comercios chinos de Cananea, por orden legal de mi antecesor, fundada en la falta de cumplimiento de la Ley del Trabajo, que previene que el ochenta por ciento de los empleados de toda negociación en el Estado debe componerse de ciudadanos mexicanos. En esos mismos días, recrudecíanse las manifestaciones tumultuosas en todos los pueblos del Estado, siendo la más enérgica la del mineral de Cananea, centro formado en su totalidad por obreros conscientes que constituyen la palanca que mueve al Estado entero. Con mi carácter conciliatorio, por todos reconocido, y en mis deseos de cumplir los anhelos del pueblo con los mejores perjuicios posibles para la colonia china, accedí a la solicitud de ésta, de acuerdo con el presidente municipal de Cananea, para que abrieran sus comercios ya clausurados por la ley, hasta el 31 de diciembre, con objeto de que pudieran en ese lapso de tiempo realizar las mercancías que tuviesen en existencia, estableciéndose en otros lugares.

"Estarán abiertos, pues, hasta el 31 de diciembre, por la magnanimidad del gobierno, y como concesión muy especial. Además, para compensarlos en cierto modo, ofrecíles tierras de inmejorable calidad, fuera del peligro yaqui, para que formaran colonias, dedicándose a la agricultura, sin pago ninguno al Erario, por contribuciones, durante un año, pagándoles el gobierno sus transportes y el de las mercancías que quisieran trasladar a otros lugares.

"Ofrecíles también que los implementos de agricultura que importaran serían costeados en sus fletes y derechos por el gobierno del Estado. Los chinos manifestaronse conformes en un principio, pero después, tinterillos y abogados sin conciencia, y ayunos de patriotismo, encontrando un filón de oro que explotar al defenderlos contra las disposiciones legítimas del gobierno que muévese a impulso de las aspiraciones de su pueblo, los inclinó a enfrentarse con éste, recurriendo a las influencias de la capital de la República, en donde se desconoce la verdad y trascendencia de la cuestión china en Sonora. Sugerido por esos mismos apoderados, salió el chino Yuen, a recorrer los Estados Unidos, formando mala atmósfera para México, ocurriendo por último a Washington pidiendo la intervención de la Unión Americana en sus asuntos en México. Ese representante, que salió de Nogales, Sonora, que movió la prensa americana y pretendió predisponerla en contra nuestra, intentando provocar conflicto con aquel país que le volvió la espalda, está de regreso en nuestro Estado, y según informes que poseo, se acercó al grupo de hombres intervencionistas para que entre los datos que contra nuestro país tienen, agregaran la actitud del pueblo mexicano hacia ellos.

"Habiendo fracasado sus gestiones en país extraño, hoy, por medio de su representante Centeno Bárcena, movido por los intereses chinos, pretenden convencer a esa H. Cámara, según me comunican en noticias telegráficas de prensa de que ocurriendo a la Secretaría de Guerra, se envíen fuerzas a ametrallar al pueblo de Cananea, creyendo que las armas que ha empuñado el pueblo mexicano para defender la libertad y el bienestar del proletariado, han de volverse en su contra, evitando la realización de uno de sus anhelos: Su mejoramiento social.

"Creo que este gobierno no se ha separado de la ley, porque en caso de clausurarse los comercios de Cananea se procede de acuerdo con las leyes expedidas por el Congreso del Estado. Ha procedido dentro del más puro patriotismo, porque procura velar por la especie y los intereses de nuestros nacionales, defendiéndolos de la actitud de la colonia china en esta región, que como verdadera enemiga de nuestro país busco un apoyo en gobiernos extranjeros pretendiendo predisponerlos contra nuestra República, valiéndose de los elementos intervencionistas del país vecino. Se ha ajustado estrictamente a la moral administrativa, toda vez que ha procurado que resienta la misma colonia los menores perjuicios en la aplicación de las disposiciones gubernamentales, que han sido análogas a las dictadas en otros países, como en los Estados Unidos, en donde no solamente se les excluye de los pueblos, sino que aun dentro de las mismas ciudades en donde se les permite establecerse, se les señalan barriadas que deben ocupar, sin que se les

deje salir del perímetro que se les fija. Hago notar a esa H. Asamblea que el Tratado de Amistad con el Gobierno de China terminó el presente año y que si alguna indemnización hay que pagar, el gobierno del Estado está dispuesto a cubrirla dentro de los términos legales.

"Espero del patriotismo y moralidad bien reconocidos de esa honorable Cámara, se servirá darme su apoyo en los serenos procedimientos que ha venido siguiendo este gobierno. Aprovecho esta oportunidad para hacerles presentes mi atenta consideración y respeto.

"El gobernador, Adolfo de la Huerta." Transcríbase al Ejecutivo de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Gildardo Gómez.

El C. Gómez Gildardo: Señores diputados: Acabáis de oír el telegrama que el ciudadano gobernador de Sonora remite a esta Cámara, como una prueba plena de su recto criterio y alta justificación. Cuando en la sesión pasada se dio trámite al telegrama de un señor Bárcena, yo sentí, como lo puse de manifiesto el sábado pasado, que se hubiera violentado el asunto, remitiéndose copia de ese telegrama, tanto al Ejecutivo como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero hoy el ciudadano presidente ha dado un trámite justo, supuesto que este nuevo telegrama informará a los otros dos poderes y demostrará de una manera primaria la justificación del C. De la Huerta, gobernador de Sonora, respecto a la conducta que ha seguido en la cuestión antichina.

Yo vengo ahora a llamar altamente la atención de ustedes, porque esta cuestión es un peligro inminentemente nacional. Los que hemos presenciado en los Estados de Sinaloa y Sonora la enorme cantidad de chinos, y más que todo, el peligro de esta raza para la nuestra, porque, como lo ha dicho muy bien el C. gobernador De la Huerta, estos hombres son elementos propios para el desarrollo de gérmenes morbosos que traerán consigo una degeneración mayor de nuestra raza, lo cual es un punto culminante que no debemos olvidar, ya que nuestra raza, lejos de progresar, de regenerarse, de alcanzar mayor desenvolvimiento, se empobrece cada día y va hacia la decadencia en contacto con la raza china. Bien sabéis el número de enfermedades que ponen en peligro a nuestra raza con la presencia de la china, especialmente el tracoma. He presenciado en las escuelas de Sonora que hay un número crecido de niños que padecen esta enfermedad, enfermedad rebelde que acaba muchas veces por la ceguera; de manera que la ceguera está ahí tomando tal aumento, tal desarrollo, que pone en peligro a los habitantes de aquellas regiones. Yo no quiero hablar de otro género de enfermedades, como la tuberculosis o la sífilis, pues estos hombres por su estado débil y por su propia naturaleza son, verdaderamente, una base acondicionada para su desarrollo. El beriberi, por ejemplo, y la peste bubónica, está demostrado que ellos son los factores y los mejores conductores para la propagación de estas enfermedades.

Sin embargo, en medio de tanta enfermedad, en medio de tanto riesgo, el Consejo Superior de Salubridad no ha puesto los medios necesarios y eficaces para salvar a nuestros nacionales. El gobernador actual, tal vez obedeciendo a contratos celebrados anteriormente con el gobierno chino, no ha podido evitar la penetración de esta raza en nuestro país; pero a nosotros toca el obrar con energía, tanto más, cuanto que, como lo dice el C. Adolfo de la Huerta, el tratado de Comercio y Amistad entre México y China ha desaparecido, ha caducado. Estamos, pues, señores, en condiciones para llevar a cabo todo procedimiento conveniente, a fin de evitar la penetración de tales asiáticos en nuestro país.

Poco diré, pero creo que la consideración de ustedes será bastante respecto a esa degeneración de la raza, bajo el punto de vista moral. El chino, por lo general, es un criminal nato... (Risas.) Los crímenes que cometen en esa región son tan graves, que comúnmente no sólo llevan a cabo asesinatos ordinarios, sino que se cometen con tanta saña, son tan graves, que, verdaderamente, espantan a los pobladores de aquellas regiones que presencian tales hechos. (Voces: ¡Casos concretos!) Podría referir un caso que yo pude conocer estando en Hermosillo. Un chino mató a otro de sus congéneres, precisamente por celos de una mujer mexicana; le dio cincuenta puñaladas, (Risas y voces: ¿Tan pocas?) le quitó la cabeza y los brazos. (Risas y voces: ¡Ah! ¡Ah!) ¡Ya verán ustedes! Nada menos esto explica lo que horroriza la criminalidad en aquella región, y estos casos no son extraordinarios, sino comunes, teniendo en consideración el número de chinos que hay en aquellos lugares. Hay algo más, señores, y más grave todavía en estos momentos: El patriotismo de nosotros exige también una energía contra esta raza, porque acabáis de oír que el telegrama que remite el ciudadano gobernador de Sonora hace ver cómo uno de los chinos principales, que es una de los millonarios de aquella región, ha ido a los Estados Unidos a pedir la intervención contra México; creo que este solo hecho bastara para no detenernos ya y hacernos obrar con toda la energía y eficacia necesarias a fin de separar esa raza que trata de perjudicar a la nuestra trayendo nada menos que la intervención norteamericana. Estas frases del C. De la Huerta son verídicas, y los que conozcan a este hombre, amigo y partidario de la revolución, favorecedor de aquel pueblo, pues en el interinato de su gobierno demostró con todo el amor a su terruño una conducta verdaderamente digna de tenerse en consideración; él busca el bienestar de su pueblo y nosotros no debemos ser la rémora, sino que debemos, al contrario, ayudarlo a suprimir esa raza que perjudica netamente al país. No seré yo el único que venga a esta tribuna a presentar hechos que hablan en contra de la raza china.

Yo apelo a la opinión de los representantes por Sinaloa para que también nos den fe de lo que pasa en aquellas regiones. Me concreto simplemente a demostrar lo siguiente: Que la raza china es perjudicial para el país, que la raza china es una amenaza para aquellos lugares que ya están invadidos por chinos, que el vicepresidente de la República, Ramón Corral, creyó conveniente llevar elementos trabajadores para aquellas regiones, porque entonces faltaban brazos para el trabajo...

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. presidente: Para una moción de orden, tiene usted la palabra.

El C. Toro: El asunto a discusión es un trámite y parece que el doctor Gómez está entrando al fondo de la cuestión de si conviene la inmigración china o no conviene; esto es, a todas luces, improcedente, y falta al Reglamento.

El C. presidente: En contestación al C. licenciado Toro, la Presidencia le manifiesta que el C. Gómez pidió la palabra para referirse al trámite de la Mesa y la Presidencia accedió, y excita al C. doctor Gildardo Gómez para que se sirva obsequiar los deseos del ciudadano que acaba de hacer uso de la palabra.

El C. Gómez Gildardo: Puntualmente para fundar el trámite he tenido que hacer uso de ciertos detalles que conceptúo necesarios y, más que todo, C. Toro, es éste un peligro para nuestra raza, que yo creo que usted debe ayudar para favorecer nada menos que la salvación de ella. Creo de mi deber...

El C. Toro, interrumpiendo: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Gómez Gildardo: No la permito, señor; estoy en el uso de la palabra. Creo de mi deber puntualmente...

El C. Toro, interrumpiendo: Porque la Cámara de Diputados no puede hacer nada. (Campanilla.)

El C. Gómez Gildardo, continuando: ...tratar este asusto para que cada uno de nosotros que me hacéis el favor de escucharme, tengáis presente la imperiosa necesidad que hay de tratar esta cuestión, porque, como llevo dicho, es una amenaza para nuestra raza.

El trámite dado por el ciudadano presidente lo creo justo y lo he dicho ya anteriormente, porque ese trámite quiero decir que debe este documento satisfacer o poner en conocimiento a los otros dos poderes, de la verdadera situación, ya que el ciudadano Bárcena no ha hecho más que soportar a esta Asamblea mandando un telegrama, no viviendo en la República Mexicana, sino en la frontera, es decir, en los Estados Unidos, donde vive probablemente por el temor que tiene por haber ayudado a estos elementos que tratan de perjudicar el honor de la Nación, probablemente porque no conoce él esto, pues él, incuestionablemente, es uno de los enemigos del actual Gobierno y por ese temor no reside en algún punto del país.

El ciudadano Toro cree que no debemos tratar este punto; no tiene razón, señores: Es un punto de interés nacional que en cualquier momento debe tratarse. Su moción de orden incuestionablemente obedece a que él también es... (Voces: ¡Chino! Risas.), es amigo de los chinos, (Aplausos y siseos.) y quiere servir de obstáculo para que la asamblea no esté al tanto de la verdadera situación; al contrario, yo pido al ciudadano Casas Alatriste que en apoyo de la necesidad que tenemos de penetrarnos bien de esta cuestión, informe también a la Asamblea, porque se trata nada menos que de la vida de muchos de nuestros conciudadanos. (Voces: ¡Duro a los chinitos!) Hay algo de muchísimo interés y debo decir lo siguiente: Al principio de este año la diputación de Sinaloa remitió a la Permanente una iniciativa tratando la cuestión china, a efecto de que la Comisión Permanente se dirigiera al Ejecutivo y se tratara esta cuestión que ellos creyeron necesaria. La Comisión Permanente nombró una Comisión que se acercó al Ejecutivo, pero hasta la fecha no se ha dado un paso sobre este punto, punto tan necesario como todo aquello que tiene que llevarse a efecto para procurar siempre la salubridad pública. El ciudadano Toro cree que esto no debe tratarse en estos momentos, y yo sí creo necesario pedir que se nombre una Comisión que se acerque al Ejecutivo a fin de instarle a que resuelva lo que la diputación de Sinaloa pidió a principios del año; de este no se ha hecho caso, hemos permanecido en el silencio; pero la amenaza es grave.

Probablemente el ciudadano Toro no conoce aquellas regiones, y por eso no se ha penetrado del interés que reviste; pero yo debo decir, y lo dirán muchos señores que conocen esos puntos, la gravedad de la preeminencia de la raza china que no favorece de ninguna manera, ni bajo el punto de vista moral, ni bajo el punto de vista económico, a nuestro país. Si usted, ciudadano Toro, piensa que los chinos favorecen a estas condiciones necesarias del país, tendrá usted razón o podrá usted exponer lo que guste; la Asamblea podrá oírlo y yo celebro hasta cierto punto que tome usted interés en esa raza amarilla, (risas y aplausos.)

El C. Toro: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Toro. (Voces: ¡Duro, Toro!)

El C. Toro: El doctor Gildardo Gómez nos ha dado una sesión, como dicen los franceses, de chinois series enteramente fuera del lugar, porque aquí lo único que estaba a discusión era el trámite de la Mesa y de él no se ha ocupado. El se ha ocupado de si los chinos son convenientes o son inconvenientes como inmigrantes; de si nos traen el tracoma, de si nos lavan la ropa, de multitud de cosas, de cosas enteramente absurdas y fuera de lugar.

Aquí no estamos discutiendo eso ni es éste el lugar para discutirlo, porque debemos de tener en consideración que no es la Cámara de Diputados la que puede derogar un Tratado, ya que hay un tratado con China, que el doctor Gómez probablemente lo ignora o no se acuerda o no hace caso de ello. Por lo tanto, esto indica que el ciudadano Gildardo Gómez nos hace perder un tiempo precioso para otra multitud de asuntos sumamente importantes que hay en cartera, ya que aquí no podemos remediar esto de ninguna manera. Será pésima la inmigración china, nos traerá muchos males, nos enfermaremos todos de tracoma, dará por resultado que nadie nos lave la ropa o que vengan muchos chinos a disputárnosla, pero todo esto está fuera de lugar y, por lo tanto, yo he pedido la palabra simplemente para llamar la atención de la Asamblea sobre que no es tiempo ni lugar de discutir estas cosas. (Aplausos y risas.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al C. Toro que él pidió la palabra para impugnar el trámite de la Mesa y que de hecho no lo ha impugnado. (Risas.)

Tiene la palabra el C. Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Señores diputados: No voy a cansaros repitiendo los argumentos del C. Gómez, para demostrar que verdaderamente es nocivo a los Estados del Occidente de la República

la inmigración china. Desgraciadamente puedo informar como representante de Sinaloa, que el ciudadano doctor Gómez ha dicho la verdad; pero debo concretarme al trámite como pide el ciudadano presidente, y debo manifestar a esta honorable Asamblea que, en mi concepto, la expulsión que se pretende hacer de los chinos se debe, como toda la Asamblea sabe, a la aplicación de una ley local del Estado de Sonora. Desde luego, si hubiera yo tenido oportunidad, si yo hubiera sabido de antemano, me habría opuesto al trámite que la misma Presidencia dio anteriormente al hacer suyo el telegrama del señor Centeno Bárcena, ordenando que se transcribiera a la Secretaría de Guerra y a la Suprema Corte De Justicia la queja que hacen los chinos de Sonora. Esto, pues, es un asunto de carácter netamente local; se trata de la aplicación de una ley propia del Estado de Sonora, ley cuya conveniencia o inconveniencia no es el caso discutir en este momento; pero que de cualquiera manera las autoridades federales, y la Cámara de Diputados no tienen facultades para oponerse a su aplicación. Incuestionablemente los chinos, si se sienten heridos con la aplicación del precepto a que he aludido y si ese precepto es anticonstitucional, tendrá abierta la puerta del amparo y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en los casos especiales en que resulten perjudicados se les imparta justicia; pero la Cámara de Diputados no tiene nada que ver en este asunto por el momento.

Solamente aprovecho esta oportunidad para hacer ver a esta Asamblea que al comunicar a la Secretaría de Guerra y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no recuerdo a qué otras autoridades, (Voces: ¡Al Ejecutivo también!) se violó la soberanía del Estado de Sonora, porque no precede absolutamente por parte de esta Cámara hacer suyo el trámite dado por la r Presidencia, y solamente podría aceptarse como una consecuencia del trámite anterior que ha sido perfectamente mal dado.

Por lo demás, ya que el ciudadano Gómez me interpeló para que informara a esta Asamblea sobre la conveniencia de restringir la inmigración china, no tengo inconveniente en decir que en esos Estados se está creando día por día un sentimiento antichino muy marcado que puede dar lugar en fechas no lejanas a serias dificultades, y aquí aprovecho esta oportunidad para desde esta tribuna llamar la atención de las autoridades que estén llamadas a resolver este asunto, para que paren mientes en él y oportunamente den un remedio y no esperen a que la situación sea tal que vaya a originar conflictos muy graves de una trascendencia que no podemos prever todavía. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Como aclaración, la Presidencia se sirve exponer a esta honorable Asamblea, que el trámite dado al telegrama del licenciado Bárcena fue que se transcribiera al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia; el telegrama cuyo trámite está a discusión se va a transcribir también, si lo permite la Asamblea, al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia.

El C. secretario Saldaña: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el trámite de la Mesa. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sección de Legislación y Justicia.- Número 2,891.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Se recibió en esta Secretaría el día 12 del mes en curso, el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, derogando el de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, de 11 de octubre de 1917, que prohibió las corridas de toros.

"Habiendo dado cuenta con la nota del H. Congreso al ciudadano presidente de la República, el mismo primer magistrado me encarga que formule en respuesta las observaciones siguientes:

"Los motivos que fundaron la prohibición del espectáculo referido pertenecen al fondo de las ideas y de las aspiraciones que la Revolución, aun después de convertirse en gobierno ha sostenido como uno de los postulados morales para el mejoramiento individual y colectivo. No se ocultó a la Primera Jefatura, ni se desconoce hoy, el efecto contrario que la abolición de las corridas de toros produce naturalmente en la parte del público acostumbrado a los placeres malsanos que se derivan de esa diversión; pero sobre la facilidad de halagar los sentimientos de crueldad, atávicos en algunos de nuestros componentes sociales, han de prevalecer los más grandes intereses de la sociedad y la tesis revolucionaria en todas aquellas de sus formas substanciales, encaminadas a la elevación de la estructura ética del pueblo y al mejoramiento de las instituciones nacionales.

"Es incuestionable que en el espectáculo de que se trata, los sentimientos en pugna con la cultura son provocados y fomentados con la mayor eficacia, originando, igualmente, un estado de conciencia incompatible con la circunspección que debe regir entre los ciudadanos de cualquier país civilizado. En la propia España, la fiesta ha sido combatida por los pensadores más avanzados, que la reputan como un obstáculo para el desarrollo definitivo de la nación.

"Dada la amplitud de las corrientes morales del mundo moderno, que se ensanchan hasta proteger al mayor número posible de seres vivientes, bastaría el innecesario sufrimiento de los animales, principalmente de los que no tienen defensa en la lidia, ni la acometividad que provoca el coraje, para condenar las corridas de toros con el sincero espíritu con que han sido reprobadas en los países sajones y en la mayoría de los indolatinos.

"Además, el pretexto de beneficencia, que en ocasiones se invoca en favor del espectáculo, aparte de ser especioso y casuístico, carece de base racional, pues no cabría sustentar los altos fines de la caridad por medio de prácticas brutales, que chocan con el legítimo desenvolvimiento de la personalidad humana.

"Los instintos sanguinarios que han recibido pernicioso aliento con los estragos morales de la guerra, persuadirían por sí solos de la apremiante necesidad de recurrir a las medidas que tiendan a extender y consolidar los hábitos de modernización y de reflexiva equidad indispensables para la marcha colectiva dentro del respeto a la vida y a los intereses ajenos.

"A este conjunto de razones que se tuvieron en cuenta para suprimir la lidia de toros en el Distrito y Territorios federales y en algunos Estados de la Unión, conviene agregar la que consiste en la saludable urgencia de mantener las promesas e ideales progresistas de la revolución, que habiéndose servido de bandera, deben honrarse en el tiempo de paz. Casi la totalidad de los ofrecimientos fundamentales inscriptos en el programa de los movimientos de reivindicación de México, han sido conculcados al día siguiente de la victoria. Tiempo es de que los compromisos empeñados con la patria se sostengan sin reservas; por lo cual es evidente que la conducta de cumplir con los altos dictados de la revolución, redundará en homenaje a la Historia y en bien de la comunidad.

"Por otra parte, los frutos de la prohibición de las corridas de toros no se han hecho esperar. Los casos han venido a ser el asiento de las más depuradas funciones de estética, con lo cual se ha conseguido vulgarizar esta rama de la educación popular y difundir en el exterior nuestro prestigio, combatido sin tregua por los enemigos de nuestra nacionalidad. De restablecerse el incivil espectáculo, los nuevos deportes en los que se registra un desarrollo satisfactorio para las costumbres de los ciudadanos y para el perfeccionamiento físico de la raza, se restringiría sensiblemente, volviendo, quizá a la condición incipiente que guardaba en años anteriores.

"Por todo lo expuesto, el Ejecutivo de la Unión, en uso de la facultad que le concede el artículo 72, inciso (b), de la Constitución General de la República, devuelve con las precedentes observaciones el decreto que deroga el de la Primera Jefatura, expedido en octubre 11 de 1917, que prohibió las corridas de toros.

"Lo que me honro en comunicar a ustedes para sus efectos, protestándoles las seguridades de mi distinguida consideración.

"Constitución y Reformas.- México, diciembre 22 de 1919.- El secretario, Aguirre Berlanga."- Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra, señor presidente, en contra del trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra en contra del trámite.

El C. Fernández Martínez: Señores diputados: En vista de que el Ejecutivo de la República solamente se ha referido en sus razonamientos a puntos verdaderamente morales y no ha tenido en cuenta nada legal, y en vista también de que esos razonamientos han sido pensados debidamente por esta Asamblea al discutirse el proyecto de ley en cuestión, suplico a sus señorías que, de acuerdo con el artículo 65, tengan a bien declarar este asunto de obvia resolución... (Voces: ¡No! ¡No!) pues no es justo que por capricho meramente del Ejecutivo, no votemos esto en este período de sesiones. (Voces: ¡No urge! ¡Que no haya toros!)

El C. presidente: La Presidencia ha dictado el trámite que acaba de oír la Asamblea, con apoyo en el artículo 131 reglamentario.

El C. Leal: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Leal.

El C. Leal: Señores diputados: La Presidencia, para apoyar su trámite, dice, y eso ha sido aprobado por los señores diputados: Que este asunto no es urgente. El señor Fernández Martínez no ha venido a apoyarnos, en contra del trámite de la Mesa, en que este asunto sea urgente o deje de serlo; se ha venido a apoyar en el artículo 63, que dice: "En los casos de urgencia o de obvia resolución"; es decir, no de urgencia y de obvia resolución, porque no es lo mismo, porque tiene que ser una u otra cosa, puede un asunto tratarse inmediatamente sin necesidad de pasar a Comisión. Y está claro que en estos momentos no van a tener nada que estudiar las comisiones; las razones que expone el Ejecutivo son morales meramente, y nosotros, por prestigio de la misma Cámara, debemos votar este asunto y debemos desde luego decir si se tienen en cuenta o no las observaciones del Ejecutivo. Es ya verdaderamente irritante la conducta del Ejecutivo sobre este particular; no hay un solo decreto dictado por esta Cámara que haya sido publicado; (Voces: ¡Es cierto!) sea por una causa, sea por otra, la labor de la Cámara baja es desde cualquier punto inútil. Yo creo que más que por otra cosa, por el prestigio mismo de esta Cámara que debe hacer respetar siempre sus determinaciones, debe declararse este asunto de obvia resolución y votarse inmediatamente. No por la importancia que en el fondo entraña, sino por el prestigio de la misma Cámara.

¿Qué se vendría a ganar con que estas observaciones del Ejecutivo pasasen a Comisión? Que pase el tiempo en que aquélla rinda su dictamen, en que aquí se discuta y que entre a discusión, en que se vote, y de eso, total; que llegaría el día último de diciembre y el decreto dictado por esta Cámara habrá quedado burlado por el Ejecutivo, como han quedado burlados otros muchos que ha dictado sobre otras materias; en consecuencia, yo que solamente por la consideración de que no quede la Cámara burlada una vez en sus disposiciones, debe declararse este asunto de obvia resolución y votarse inmediatamente. (Voces: ¡No! ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

El C. González Galindo: Pido la palabra en pro.

El C. Pastrana Jaimes: En pro del trámite.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. González Galindo. (Siseos.)

El C. González Galindo: Por la primera impresión que se experimenta al subir a la tribuna y oír el ruido de los siseos, tal parece que está uno en una selva oyendo las serpientes que acechan al caminante; esto no es digno, señores diputados. (Siseos.) ¿Qué urgencia tenéis en aprobar que existan, o mejor dicho, que se reanuden en México las corridas de toros? (Voces: ¡Ya hay toros!) Pues bien: ¿Entonces. para qué queréis más si ya existen?....

El C. Pastor, interrumpiendo: ¡Para que se paguen los impuestos!

El C. González Galindo, continuando: Los están pagando, con seguridad. (Voces: ¡No! ¡No!) De modo es, señores diputados, que es tan falso el argumento que han esgrimido en más de una ocasión de que el pueblo, que todo el pueblo pide toros; ¿pero cuándo ha pedido el pueblo que haya toros? Nunca. (Voces: ¡Huy!) Lo que ha pasado es que los señores diputados que son afectos a los toros, son los que piden y tienen verdadero interés en divertirse; santo y bueno, pero que no se lo atribuyan al pueblo, ¡pobre pueblo! Parodiando la frase aquella de un personaje de la revolución francesa que decía: "¡Oh, libertad, cuántos crímenes se cometen en tu nombre¡" yo es digo: ¡Oh, pueblo, cuántos crímenes y cuántos desaciertos se dicen en tu nombre! ¡Cómo es posible que al pueblo se le esté echando la culpa de todos estos desaciertos? No es exacto que el pueblo pida toros, porque no tiene necesidad de ellos; si la tiene, muy bien concurrirá a divertirse; pero si no la tiene, muy bien puede pasarse sin ellos, como ha pasado la vida durante el tiempo que no ha habido corridas de toros.

En esta vez, señores diputados, tengo el orgullo, y a mucha honra, de aplaudir estas observaciones del Ejecutivo de la Unión, porque, en realidad, tienden a llevar por el camino del verdadero progreso y del verdadero prestigio nacional no sólo a nuestras instituciones, sino a los propios señores diputados que, por lo que se ve, no han estudiado ni los más rudimentarios principios de moral. (Voces: ¡Bravo! Risas.) Se trata de explotar aquí el sentimiento que existe en la Cámara de Diputados hacia la conducta del Ejecutivo, diciendo que no hay decreto que se remita de esta Cámara que no sea objetado por aquél, y que, por una y otra razón, el Ejecutivo se abstiene de publicarlos. Es cierto; pero en esta ocasión, señores diputados, repito, tiene razón el Ejecutivo, y tengo a honra el aplaudirle esas observaciones. No debe explotarse ese sentimiento, porque el trámite ha sido dado conforme al Reglamento. Así pues, tiene que pasar a las comisiones para que dictaminen; no hay urgencia, no es obvia la resolución, porque hay muchos diputados que no votaron en pro de las corridas de toros; de modo que no es obvia la resolución, no es urgente tampoco y bien podemos pasárnosla sin los toros, y ojalá que para siempre no vuelvan en México las corridas de toros. (Aplausos. Siseos. Voces: ¡Bien!) - El C. secretario Saldaña: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica.....

El C. Leal, interrumpiendo: Pido votación nominal. (Voces: ¡No hay quórum!) Pido votación nominal.

El C. Morales: ¡Reclamo el quórum!

El C. presidente: Se procede a la votación nominal, si está suficientemente apoyado el peticionario; pero como ha reclamado el quórum el señor César Morales.....

El C. leal, interrumpiendo: La Presidencia ha sentado la jurisprudencia de que, si se reclama el quórum en caso como éste, el resultado el resultado de la votación dirá si hay o no quórum. Esa es la jurisprudencia que ha sentado la Mesa.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al C. Leal que en ese sentido iba a hablar al C. Morales César, con objeto de que quede satisfecho del resultado que dé la votación.

Se procede a recoger la votación nominal.

- El mismo C. secretario: Se procede a recoger la votación nominal relativa a si se considera de obvia resolución este asunto.

El C. De los Ríos: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

El C. Aguirre Vito: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. Arlanzón: ¡Moción de orden, señor presidente! Usted ha dado el trámite siguiente: Que pase a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. Gobernación. (Voces: ¡Qué se vota?)

El C. Mancisidor: Moción de orden, señor presidente. Pido a la Presidencia que la Secretaría diga con toda claridad qué cosa vamos a votar.

- El mismo C. secretario: La Presidencia manifiesta, por conducto de la Secretaría, que se pone a votación el trámite de la Mesa; en caso de ser rechazado éste, se discutirá algún otro trámite. El trámite de la mesa es el siguiente: Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

El C. De los Ríos: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 50 ciudadanos diputados.

El C. De los Ríos: Votaron por la afirmativa 55 ciudadanos diputados. No hay quórum.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"A las 11 a. m.:

"Dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, sobre la acusación en contra de los ciudadanos gobernador de Yucatán y diputado Manuel Romero Cepeda.

"Proyecto de ley por los que se pensiona a la señora María Ruiz y a la señorita Cecilia Picazo y Salgado.

"A las 4.00 p. m.:

"Proyecto de Ley Orgánica del Artículo 4o. Constitucional.

"Proyecto de Ley Reglamentaria del decreto de L de enero de 1915.

"Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución."

El C. presidente, a las 7.58 p. m.: Se levanta la sesión.

NOTA: En el número 83 del Diario de los Debates, página 1, inmediatamente después de que el C. presidente declara abierta la sesión, faltan las siguientes palabras: El C. secretario Aguilar, leyendo: