Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191223 - Número de Diario 85

(L28A2P1oN085F19191223.xml)Núm. Diario:85

ENCABEZADO

MEXICO, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 1919

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II.-PERIODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NUMERO 85

SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta del anterior.

2.- Se recoge la votación relativa al trámite de la Mesa, con motivo de las observaciones del Ejecutivo al decreto derogando el que prohibió las corridas de toros en el Distrito Federal; se rechaza. Se discute y desecha una iniciativa del C. diputado Leal, en que propone se declare este asunto de obvia y urgente resolución, poniéndose a discusión desde luego; en virtud de haber sido rechazado el trámite y de que el asunto no se consideró de obvia resolución, la presidencia se reserva el derecho para ponerlo a discusión el primer día hábil.

3.- Cartera. El C. diputado Márquez Galindo presenta una copia certificada expedida por el secretario de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la acusación presentada ante el Congreso General en contra del ciudadano gobernador del Estado de Puebla; agrégese a sus antecedentes.

4.- Los CC. ingenieros Manuel A. Quevedo y Federico Ramos, apoyados por los CC. diputados Cravioto Gallardo y Lanz Galera, presentan una iniciativa a fin de que al reglamentarse el artículo 4o. constitucional, se preceptúa que debe exigirse título profesional a los ingenieros de conocimientos generales o especiales y arquitectos; a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

5.- El C. diputado Saldaña José P. presenta una iniciativa, que hacen suya varios ciudadanos diputados, por la que se reforma el inciso 4o. fracción VI del artículo 73 constitucional; a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase. Cartera.

6.- Primera lectura de los siguientes dictámenes: de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se concede una pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, nietas del C. licenciado don Ignacio Ramírez: de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se autoriza al ciudadano gobernador del Estado de Coahuila, para organizar el cuerpo rural hasta de 500 plazas, y de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se concede una pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán Juárez, nietas del Benemérito licenciado Benito Juárez.

7.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Minas y 1a. de Hacienda, por el que se consulta un proyecto de ley derogando el artículo 17 de la Ley de Impuestos de Minería de 27 de junio de 1919 y la parte relativa del artículo 16 de la propia ley, que se refiere a la limitación para imponer contribuciones locales a las haciendas de beneficio o establecimientos metálurgicos; se dispensan las lecturas, imprímase a discusión el primer día habíl.

8.- Las comisiones unidas 2a. Agraria y 2a. de Hacienda presentan su dictamen referente al proyecto de ley sobre la Deuda Pública Agraria; primera lectura e imprímase.

9.- Discusión de la iniciativa presentada por numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que se discutan y aprueben los presupuestos correspondientes a los ramos de Comunicaciones y Obras Públicas y Agricultura y Fomento; al votarse, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del

C. CESPEDES ELISEO L.

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.41 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Castillo, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Día veintidós de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Francisco R. Serrano.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y siete de la tarde del lunes veintidós de diciembre de mil novecientos diez y nueve, con asistencia de ciento treinta y nueve diputados, se abrió la sesión.

"El C. prosecretario Mena leyó el acta de la sesión celebrada el día veinte del presente mes, la cual fue aprobada sin debate en votación económica.

"El C. Pérez Vela informó del resultado de la Comisión que asistió a la ceremonia que tuvo lugar en este día en San Cristóbal Ecatepec, con motivo del aniversario del fusilamiento de don José María Morelos.

"A las cuatro y cuarenta y cinco se suspendió la sesión, con objeto de que se erigiera la Cámara en Gran Jurado, y se reanudó a las siete de la noche, bajo la

"Presidencia del C. Luis G. Gámiz.

"Se dió cuenta en estos documentos:

"Iniciativa de ley que envía la Secretaría de Gobernación, a fin de que se autorize al Ejecutivo de la Unión para comprometer el crédito de la nación hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se destinarán para pagar a los extranjeros y a las compañias extranjeras el valor de las propiedades raíces que poseen a título de dominio dentro de la zona de cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas de la República; para pagar las indemnizaciones legales cuando el Ejecutivo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 27 constitucional, declare la nulidad de algún contrato o concesión que haya traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, y para pagar las indemnizaciones legales cuando el Ejecutivo declare la caducidad de algún contrato o concesión relativo a tierras, aguas o riquezas naturales de la nación. - Recibo, a las comisiones unidas 2a. de Crédito Público, y de Agricultura y Fomento, e imprímase.

"El C. Morales César, en moción de orden, pidió se discutiese la reglamentación del artículo 4o. constitucional; la Presidencia hizo una aclaración, y la Secretaría continuó dando cuenta con sus asuntos en cartera:

"Circular de la Legislatura del Estado de Aguascalientes, en que comunica que el 16 del actual clausuró su primer período de sesiones ordinarias. - De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Guerrero, en que participa que el 6 de los corrientes clausuró su segundo período de sesiones ordinarias. - De enterado

"Circular de la Legislatura del Estado de Jalisco, por medio de la cual avisa que el doce de los corrientes abrió un período extraordinario de sesiones. - De enterado.

"Oficio fechado en Villahermosa, Tabasco, en que el C. Carlos Greene participa que nombró secretario general del gobierno de ese Estado, con carácter de interino, al C. licenciado Tomás Garrido C. - Recibo, y al Archivo.

"Telegrama procedente de Hermosillo, Sonora, en que el ciudadano gobernador constitucional de ese Estado, hace diversas consideraciones acerca de la disposición dictada por el mismo gobierno, y que tiende a la expulsión de chinos de la población de Cananea. - Transcríbase al Ejecutivo de la Unión y a la Suprema Corte de Justicia.

"El C. Gómez Gildardo usó de la palabra para hechos relacionados con este asunto y apoyó el trámite, habiendo sido interrumpido por una moción de orden del C. Toro, quien así se concluyó el C. Gómez, hizo aclaraciones. El C. Casas Alatriste contestó una interpelación que momentos antes le había dirigido al C. Gómez Gildardo, y también apoyó el trámite de la Mesa. La Presidencia hizo aclaraciones, y acto continuo, en votación económica, la Cámara aprobó dicho trámite.

"Dióse cuenta también con un oficio de la Secretaría de Gobernación, en que el Ejecutivo hace observaciónes al proyecto de decreto expedido por el Congreso de la Unión, y por el cual se deroga el decreto que prohibe las corridas de toros en el Distrito y Territorios federales, expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista el 11 de octubre de 1917. La Mesa dictó este trámite: "Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación."

"El C. Fernández Martínez habló en contra del trámite y propuso se declarara el asunto de obvia resolución, a fin de resolverlo desde luego. La Presidencia fundó su trámite en el artículo 131 reglamentario. El C. Leal también usó de la palabra en contra y, asimismo, sugirió que se declarara el asunto de obvia resolución. En pro del trámite habló el C. González Galindo.

"A petición del C. Leal, debidamente apoyado, se recogió votación nominal para resolver si se aprobaba el trámite de la Mesa, y se obtuvo cincuenta y cinco votos de la afirmativa contra cincuenta de la negativa.

"En vista de la falta de quorum, se levantó la sesión, siendo las ocho de la noche."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de lo palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Aguilar: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

Estando enfermo el C. diputado Angel H. Huerta, la Presidencia designa en comisión a los CC. Pablo Silva y Sabino Rodríguez para que pasen a visitarlo a nombre de la Cámara.

Presidencia del

C. SERRANO FRANCISCO R.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal que quedó pendiente en la sesión de ayer por falta de quorum, relativa al trámite de la Mesa con motivo de las observaciones del Ejecutivo al decreto degorando el que prohibía las corridas de toros. El trámite a votación que dice así: "Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Gobernación."

Fue objetado el trámite, solicitando que se considerara el asunto de obvia resolución. (Voces: No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!)

El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 68 ciudadanos diputados.

El C. secretario Aguilar: Votaron por la afirmativa 63 ciudadanos diputados.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Aguirre, Alencáster Roldán, Anda de, Arlanzón, Avellaneda, Balderas Márquez, Baledón Gil, Blancarte, Bouquet, Cancino, Castillo Garrido, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cornejo,Cravioto Gallardo, García Norberto, García Pablo, Gómez Gildardo, González Galindo, Guerra, Hernández Eulogio, Lazcano Carrasco, Liekens,

Lomelí, Maceda Malpica, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Méndez Fortunato, Moctezuma, Molina, Morales, Morales Sánchez, Navarro, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Pérez Vela, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías. Roel, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Pablo, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Torre de la, Trejo, Uzeta, Vadillo, Valverde, Valladares, Vásquez, Verástegui Franco, Verástegui José, Vilchis, Villalobos y Villela.

Total. 63 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Alarcón, Alejandre, Arrioja Isunza, Barrera de la, Bravo Lucas, Breceda, Breña, Cárdenas Emilio, Carrión, Castillo, Castillo Nájera, Céspedes, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Galindo Carlos, García Adolfo G., García Antonino M., García Emiliano C., García José Guadalupe, Garza, Gómez Cosme D., Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Iturralde, Jiménez, Lara, Leal,López, Macías Rubalcaba, Méndez Pánfilo, Mendoza, Meza, Morales Hesse, O'Fárrill, Olivé, Ortega, Ortiz, Padrés, Quiroga, Ramos, Reyes Rafael, Reyes Francisco, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Serrano, Suárez José Maria, Tello, Toro, Treviño, Urdanivia, Valadez Ramírez, Velásquez López, Villaseñor Mejía y Villaseñor. Total, 68 Votos.)

En consecuencia, no se aprueba el trámite de la Mesa. La Presidencia reforma su trámite en el sentido de que se considera de obvia resolución este asunto.

El C. Baledón Gil: Moción de orden. Pido que se lea el artículo 61 reglamentario.

- El mismo C. secretario: La presidencia manifiesta a la Asamblea que si ha reformado su trámite en este sentido, se debe a que al objetarse el que anteriormente dictó y que estaba apegando al Reglamento, se alegó como razón, que era de considerarse este asunto de obvia resolución; pero habiendo sido rechazado este trámite que dío la Mesa, no cabe dar ahora otro trámite que el de que se considera de obvia resolución este asunto. (Voces: ¡Sí! ¡No!)

El C. Baledón Gil: ¡Pido que se lea el artículo 61 reglamentario!

El C. presidente: Va a darse lectura al artículo 61 del Reglamento, para obsequiar los deseos de su señoría.

- El mismo C. secretario: El artículo del reglamento dice así:

"Artículo 61. En los casos de urgencia o de obvia resolución, calificados por las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que esten presentes podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a proposiciones y proyectos en hora distinta de la señalada, abreviar el intervalo de las lecturas y aun dispensar la segunda lectura."

El C. Balderón Gil: ¡Por las dos terceras partes!

- El mismo C. secretario: Bueno; ¿qué trámite propone usted?

El C. Balderón Gil: Que se toma la votación para saber si se acepta por las dos terceras partes que es de urgente y obvia resolución este asunto.

- El mismo C. secretario: Bueno; pues pídalo usted.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra.

- El mismo C. secretario Se va a dar lectura a la siguiente proposición:

"H. Asamble:

"El que subscribe, diputado por el 7o. distrito electoral de Guanajuato, expone:

"Que habiendo sido rechazado el trámite de la Mesa, cuya consecuencia era la no resolución inmediata del asunto relativo a la derogación del decreto que prohibe las corridas de toros en el Distrito Federal, se impone sea aprobado el siguiente:

"Se declara dicho negocio de obvia resolución y póngase a votación y discusión desde luego."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unioón.- México, 23 de diciembre de 1919. - Mariano Leal."

El C. González Galindo: Pido la lectura del artículo 61.

El C. Fernández Martínez: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: H. Asamblea: Está perfectamente aceptado, tanto por esta H. Asamblea como por casi todos los cuerpos colegiados, y es de reglamento, además, que cuando la Presidencia de la Cámara dicta algún trámite y se opone a este trámite algún individuo de la misma, el trámite tiene que ser reformado en el sentido que lo pida el individuo de la Cámara que se ha opuesto a ese trámite; por tal motivo, habiendo yo pedido ayer que el trámite de la Presidencia fuera el de que pasara a determinada Comisión y fuese la de Gobernación; en vista de que no fue aprobado este trámite, pido atentamente a la Presidencia que sea reformado en el sentido propuesto por mí, esto es, que se declare de obvia resolución este asunto...

El C. Baledón Gil, interrumpiendo: ¡Sírvase leer el artículo 61!

El C. Fernández Martínez: El artículo 61 no me es desconocido, señor Baledón Gil; pero como tampoco creo que le es desconocido el trámite que debe seguirse cuando se rechaza lo que la Presidencia ha dispuesto conforme a su criterio, esto es, si se rechaza algún trámite, creo que usted no debe oponerse a que se reforme en el sentido de la discusión, que es como debe hacerse.

- El C. Morales César; ¡Moción de orden! El Reglamento, en su artículo 61, señala que cuando un asunto sea de urgente o de obvia resolución, deben resolverlo las dos terceras partes de la Cámara. Este Reglamento está formado por el Congreso; en consecuencia, no puede la Cámara de diputados pasar por encima de él; solamente la resolución de las dos cámaras podría modificar el espíritu de este artículo, que es perfectamente claro y terminante.

El C. Márquez Galindo: ¡Moción de orden!

El C. presidente: La Presidencia agradece muy sinceramente las indicaciones que sobre el Reglamento le ha hecho su señoria el diputado Morales César, y le hace presente que no le es desconocido y que se va a dar lectura a este artículo. Puesto que fue rechazado el trámite para que pasara este asunto a Comisión, la Presidencia se encuentra en el conflicto de que no habiéndose aceptado el trámite anterior, debe ser necesariamente reformado en el sentido de la discusión que motiva la votación que fue pedida.

El C. Morales César: Yo, al hacer uso de la palabra, no me refería a la Presidencia, que está en el perfecto cumplimiento de sus deberes; me refería al compañero Fernández Martínez, que pretendía sostener una tesis que es falsa, y a pesar de que la Presidencia cree que es lo que debe hacerse en este caso, subordinándose al artículo antes señalado, se debe tomar la votación de la Asamblea para ver si cree que es de obvia resolución este asunto, y si hay las dos terceras partes que lo pidan en este sentido, se procederá, en esa forma; de lo contrario, no puede ser así.

El C. Márquez Galindo: ¡Señor presidente, moción de orden! (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Con todo respeto me permito manifestar a la Presidencia que ya ha mandado a la Secretaría dar lectura a una nueva proposición. Ya la votación anterior quedó solucionada en pro o en contra; en tal virtud, pido que se ponga a discusión, como lo ha ordenado la Presidencia, la nueva proposición.

El C. Morales Francisco César: ¡Eso sí!

El C. Leal: ¡Moción de orden!

El C. Márquez Galindo: Si ya está a discusión una nueva proposición, ya no caben mociones de orden de ninguna especie, sino únicamente que se discuta la proposición presentada.

El C. Leal: ¡Moción de orden!

El C. Baledón Gil: No hay desorden.

El C. Leal: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Leal para hacer una moción de orden.

El C. Leal: Como la Presidencia ha dado el trámite de que se ponga desde luego a discusión la proposición presentada, y como no ha sido objetada legalmente este trámite, debe darse cumplimiento con él y ponerse a discusión desde luego este asunto.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Leal, a que se ha dado lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

- El C. Fernández Martínez:¡Moción de orden! ¡Moción de orden!

El C. secretario Aguilar: En votación económica se consulta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición del C. Leal, a que se ha dado lectura....

El C. Fernández Martínez: ¡Moción de orden!

- El C. secretario Aguilar....Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Fernández Martínez: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fernández Martínez: Malamente su señoría da la vida a un documento que no versa sobre el asunto que se está tratando en estos momentos.

El C. Leal Mariano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Señores diputados: Después de que esta Asamblea rechazó el trámite que recayó a las observaciones hechas por el Ejecutivo al decreto sobre la degoración de las corridas de toros, trámite que decía que pasara a las comiciónes de Gobernación y Puntos Constitucionales, se imponía necesariamente que la Presidencia modificara su trámite en el sentido de que se pusiera desde luego a discusión. Así lo hizo legalmente con muy buen sentido la Presidencia, pero como muchos diputados, celosos más que el reglamento, de que no se trate este asunto, se han valido de un subterfugio con objeto de rechazar este trámite y de quedar en una posición enteramente indefinida, pregunto a ustedes, señores opositores, a que se discuta desde luego este asunto, si ha sido rechazado el trámite de la Mesa de que pase a comisión, ¿qué trámite entonces va a aplicarse? ¿que pase entonces a la Comisión de Guerra, a la Comisión de Salubridad.... (Voces: ¡Al cesto!) como quiere el C. Baledón Gil? Yo creo esto absurdo, no puedo aceptar este absurdo; en consecuencia, tiene necesariamente que discutirse; en otra forma; nos pondremos en un ridículo espantoso. Pero es más, que el asunto es de obvia resolución, no tiene duda ninguna; el Ejecutivo ha dado únicamente como razones para no promulgar el decreto, las mismas razones que tuvo para promulgar el decreto prohibiendo las corridas de toros; estas razones han sido ya pesadas por esta Asamblea y ha considerado que no son bastantes para que las corridas de toros no se verifiquen en el Distrito Federal. La Comisión, al derogar el decreto sobre las corridas de toros, se fundó exclusivamente en que ese asunto no era de la competencia de la Cámara de Diputados; el Ejecutivo no ha entrado a estudiar este asunto; de manera que las comisiones que dictaminaron sobre este asunto, dijerón: la Cámara es incompetente y no podemos entrar a estudiar el fondo de la cuestión; todo es de competencia, ya sea en tribunales o en cualquiera otro asunto, es de previo y especial pronunciamiento. En consecuencia, aquí, lo primero que debe hacerse es ver si la Cámara es o no competente para prohibir las corridas de toros en el Distrito Federal. Después se entraría ya al fondo de la cuestión. Como la Cámara ha resuelto que no es la competente y las observaciones del Ejecutivo no han negado para nada esa incompetencia que ha declarado la Cámara, el asunto es de obvia resolución. No tiene ya la Cámara que estudiar las razones del Ejecutivo, toda vez que como artículo de previo y especial pronunciamiento, debe estudiar la competencia.Las razones que se tuvieron para declarar la incompetencia, no han sido objetadas por el Ejecutivo; en consecuencia, este asunto se limitará a eso, no dará lugar a discusión de ninguna clase, sino que únicamente la Cámara tendrá en cuenta las razones que tuvo para aprobar ese decreto y como esas razones las tiene perfectamente estudiadas y nadie las ha objetado, el asunto es de obvia resolución puesto que ya no dará lugar a discusión de ninguna clase, sino únicamente a votación, que será necesariamente confirmado el decreto anterior, puesto que las razones que se tuvieron en cuenta para aprobarlo no han sido desechadas ni objetadas por nadie. No habrá, pues, lugar a discusión, sino únicamente a votación, y esa es la causa principal por la que este asunto debe declararse de obvia resolución. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

El C. secretario Aguilar: La Presidencia....

El C. Francisco César Morales, interrumpiendo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Francisco César Morales: Señores diputados: el compañero Leal tiene mucho talento, pero el talento se estrella ante la razón y ante la verdad.

El artículo 61 reglamentario es terminante, y a pesar de que se crea que este asunto es de obvia resolución, mientras las dos terceras partes de los votantes no lo comprueben no podrá pasarse a discutir. Esto por una parte, y por otra es ya una desvergüuenza que nosotros nos estemos ocupando en cuestiones de toros y más toros; y ahora que se trata de resolver la reglamentación del artículo 4o. constitucional, ahora que los profesionistas de toda la república tienen su vista puesta en nosotros para ver si somos capaces de hacer algo digno, ya no digo de nosotros mismos, sino que los pueblos que venimos representando, ¿vamos a dejar el porvenir de este gremio social y el porvenir de la misma sociedad y del pueblo entero, cuyos intereses primordiales están en manos de los profesionistas, por proteger únicamente a aquellas personas que se empeñan por las corridas de toros? En consecuencia yo pido en primer término que se respete el Reglamento, porque no podemos pasar sobre él como dije hace un momento. El reglamento está aprobado por la Cámara de diputados y por la Cámara de Senadores y no puede esta Cámara pasar por encima de él sin previo acuerdo de las dos Cámaras. Por otra parte, en la orden del día de hoy figura en primer término la discusión de la reglamentación del artículo 4o. Si queremos tener siquiera tener un laurel sobre nuestra cabeza, discutamos este asunto que será de los muy pocos oros que caigan sobre nuestra frente.

El C. Leal Mariano: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Leal: Señores diputados: El C. Morales César no ha venido a destriur ninguno de los argumentos traídos a esta tribuna por el que habla; ha venido únicamente a demostrar lo que yo he dicho, que es muy afecto, a las triquiñuelas, con objeto de salirse con sus ideas; ha dicho que este asunto no puede discutirse hoy, porque lo primero que está en la orden del día es el artículo 4o., pero no recuerda el compañero César Morales que hay un artículo, también en el Reglamento, que dice que no puede suspenderse ninguna discusión sino por los motivos que expresa el propio Reglamento. Este asunto está a discusión y por lo mismo no puede suspenderse para entrar a discusión del artículo 4o.hasta que esté completamente terminado. El segundo punto que ha manifestado el C. César Morales es que se cumpla con el artículo 61 del Reglamento; eso he venido a proponer yo y quiero que las dos terceras partes de la Asamblea califiquen y no que con un criterio ridículo se mande este asunto a la Comisión de Guerra, o a la Comisión de Salubridad; que vaya por medio de su voto. La única deducción lógica, es decir, la única deducción posible después de haber rechazado el trámite, después de haber pasado a comisión, la única solución posible es declarar este asunto de urgente y obvia resolución, y así creo que todos votarán, puesto que creo que todos tendrán un criterio que debe aplicarse a la lógica y no a las descabelladas ideas del C. César Morales. (Voces: ¿Muy bien! Aplausos.)

El C. secretario Aguilar: Se va a proceder a recoger la votación nominal respecto de si se considera el asunto de obvia resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 61 reglamentario, en el concepto de que se necesitan las dos terceras partes de los votos de los ciudadanos presentes, para que pueda calificarse de obvia resolución el asunto que se vota.

El C. prosecretario Castro: Por la afirmativa.

El C. secretario Saldaña: Por la negativa.

(Se recoge la Votación.)

- El mismo C. secretario:Votarón por la negativa 50 ciudadanos diputados.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 81 ciudadanos diputados.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Pablo, Alarcón, Alejandre, Amezola, Avellaneda, Barrera de la, Bravo Carlos, Breceda, Breña Cárdenas Emilio, Carrión, Castillo, Castillo Nájera, Castillo Torre, Céspedes, Crespo, Chablé, Díaz González, Diaz Infante, Espinoza Bávara, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Flores, García Adolfo G., García Antonino M., García José Guadalupe, Garza, Guerra, Guerrero, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Leal, Liekens, López, Macías Rubalcaba, Malpica, Martín del Campo, Martínez, Méndez Pánfilo, Mendoza, Meza, Morales Hesse, O'Fárrill, Olivé, Ortega, Ortiz, Padrés, Pastor, Quiroga, Ramos, Reyes Rafael, Reyes Francisco, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rodríguez de la Fuente, Rodríguez Matías, Rojas Rafael, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Sánchez José M., Serrano, Suárez Enrique, Suárez José María, Tello, Toro, Trejo, Treviño, Urdanivia, Vadillo, Velásquez López, Villaseñor Mejía, Villaseñor y Zavala Leobino. Total 81 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Angeles Jenaro, Araujo Emilio, Balderas Márquez, Baledón Gil, Blancarte, Bouquet, Cancino, Casas Alatriste, Castillo Garrido, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Colina de la, Cornejo, Cavioto Gallardo, García Emiliano C., García Norberto, García Pablo, Gómez Gildardo, González Galindo, Lazcano Carrasco, Lomelí, Maceda, Mancisidor, Mariel, Márquez Galindo, Mendez Fortunato, Morales Sánchez, Navarro, Pastrana Jaimes, Pérez Vargas, Pérez Vela, Roel, Saldaña, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Silva Herrera, Silva Pablo, Soto Rosendo A., Torre de la, Uzeta, Valverde, Valladares, Vásquez, Verástegui José, Vilchis y Villalobos. Total, 50 votos.)

En consecuencia no se considera de obvia resolución el asunto (Aplausos. Voces: ¡Al cesto! ¡Al Archivo!

- El C. González Galindo:¡Mejor al albañal! ¡Lo más correcto es al Archivo!

- El mismo C. prosecretario: La presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que, en vista de que el trámite de la Mesa fue rechazado y que el asunto no se consideró de obvia resolución, se reserva el derecho para ponerlo a discusión el primer día habíl. (Voces: ¡Muy bien! Aplausos.)

Telegrama procedente de "Culiacán, Sinaloa, 23 de diciembre de 1919.

"Diputados secretarios H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Secundando invitación Legislatura de Durango,

esta H. Cámara acordó protestar ante Congreso Unión por ley adicción artículo 43 Ley Electoral federal, por considerarla antidemocrática y anticonstitucional, puesto que atenta contra lo dispuesto artículo 55 Constitución General. Atentamente, diputado secretario, Genaro Noris. - Diputado prosecretario, Miguel L. Ceceña." - Al Archivo.

"El C. diputado Ricardo Márquez Galindo presenta una copia certificada expedida por el secretario de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la acusación presentada ante el Congreso General en contra del ciudadano gobernador del Estado de Puebla." - Agrégese a sus antecedentes.

- El mismo C secretario, leyendo:

"Los CC. ingenieros Miguel A. Quevedo y Federico Ramos presentan un memorial, a fin de que al reglamentarse el artículo 4o. constitucional, se preceptúe que debe exigirse título profesional a los ingenieros, de conocimientos generales o especiales y a los arquitectos. Para los efectos reglamentarios apoyan dicho memorial los CC. diputados Cravioto Gallardo y Lanz Galera." - A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

(Este memorial está concebido en los siguientes términos:)

"A la H. Cámara de Diputados:

La libertad otorgada por nuestra Constitución a todos los habitantes del suelo mexicano para abrazar la profesión u oficio que les acomode con la sola condición de que sea útil y honesto, tiene por razón de ser fundamental acabar de una vez para siempre con los antiguos privilegios de castas o de gremios para dedicarse exclusivamente a determinadas profesiones y abrir las puertas del saber y de la instrucción para todos; pero nadie se improvisa hombre de ciencia ni perito en ninguna materia, sino por los esfuerzos, constancia y talento puestos a contribución para lograr este resultado.

Si la actuación de un profesionista o ejercicio de su profesión envuelve el manejo de intereses o responsabilidad por la salud o la vida de los habitantes del país, y el Estado se encarga de la guarda y vigilancia de todos los intereses y necesidades colectivos, de un pueblo, imposible de lograrse por esfuerzos o iniciativa individual separadas, lógico es de esperar que el estado ponga los medios para proteger estos intereses colectivos, y de aquí que, en el caso particular del ejercicio de las profesiones, el Estado, representando el principio de la libertad absoluta para ejercerlas, debe reglamentarse este ejercicio en lo tocante a la salvaguardia de los intereses necesidades colectivas.

La consideración de los anteriores argumentos, así como el convencimiento de que la opinión del que ejerce una profesión puede sugerir al legislador encargado de reglamentar su ejercicio algo no conocido o no previsto por él, aun atendida su muy vasta ilustración, por ser el resultado exclusivo de la experencia personal, nos ha movido a los subscritos, miembros del Consejo de Administración del Centro de Ingenieros, S. C. L., interpretando el modo de pensar de nuestros consocios, a dirigirnos a esa H. Cámara para exponerle nuestras ideas en esta materia.

La profesión de ingeniero envuelve en su ejercicio la responsabilidad por los intereses, propiedades y capitales de particulares, empresas o sociedades colocados en sus manos, para que, por la científica utilización o transformación de las fuerzas o productos de la naturaleza se obtenga provecho, sea para proporcionar al hombre alberge, vestido o substento para facilitar los transportes y, en general, todas las obras que cooperen a lograr el mayor bienestar del individuo y la colectividad, al ejecutar obras para obtener estos resultados, no solamente responde el ingeniero de los intereses de los propietarios o empresas, sino por la seguridad o la vida de los que van a utilizar estos servicios, que constituye un interés colectivo imposible de vigilarse por iniciativa individual que, por consiguiente tiene la obligación de vigilar el Estado.

El medio de que el Estado dispone para ejercitar esta vigilancia es la expedición y exigencia de títulos a los profesionistas encargados de las obras, y de aquí la necesidad de que al reglamentarse el artículo 4o. constitucional, deba exigirse título profesional a los ingenieros de conocimientos generales o especiales dedicados a la ejecusión de las obras antes mencionadas, que son: los ingenieros civiles, ingenieros de minas, ingenieros industriales, ingenieros electricistas, ingenieros mecánicos, así como sus auxiliares los topógrafos, metalurgistas y ensayadores. Los arquitectos, que por la índole misma de su profesión tienen por materia principal de su ejercicio la concepción de lo bello y lo artístico, que por su esencia misma escapan a toda reglamentación, por ser fruto espontáneo del pensamiento y del genio, eminentemente libres e insubyugables; aplicando sus producciones artísticas a la construcción de edificios, son responsables por este último concepto, tanto como los ingenieros, y deben, por consiguiente, poseer títulos para el ejercicio de su profesión, considerada desde el punto de vista de la anterior responsabilidad.

En todos los conceptos que anteceden se han tomado en consideración únicamente motivos de interés general o colectivo cuyo conocimiento proviene de la experiencia adquirida en la práctica profesional, haciendo a un lado todo lo que pudiera considerarse como interes personal o particular de nuestro gremio, por lo que esperamos sean tomados en consideración por esa H. Cámara, estando dispuestos, por nuestra parte, a hacer todas las ampliaciones o aclaraciones a nuestros conceptos, si esa H. Representación tuviere a bien convocar a junta a los profesionistas con ese objeto.

México, noviembre 29 de 1919. - Miguel A. Quevedo, presidente. - Federico Ramos, secretario.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputados José P. Saldaña, presenta una iniciativa de reformas al inciso IV, fracción VI del artículo 73 constitucional. Apoyan esta iniciativa

los CC. diputados Tamez, Roel, Rosas, Balderas Márquez y ocho ciudadanos diputados más." - A las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno, e imprimase.

(La iniciativa de referencia está concebida en los siguientes términos:)

H. Asamblea:

La experiencia ha venido a demostrar de una manera que no deja lugar a duda, que el Congreso de la Unión no es el poder más adecuado para hacer el nombramiento de los ciudadanos que han de administrar la justicia en el Distrito y Territorios federales. En efecto, no estando todos los miembros del Congreso de la Unión en condiciones de conocer a cada uno de los numerosos abogados que se presenten como candidatos a los diferentes puestos de la Administración de Justicia, no es posible, lógicamente, que la selección se haga con la debida atingencia, máxime si tomamos en cuenta que en esta forma de elecciones se ponen en juego casi siempre intereses personales, ya que por lo general la elección se hace a base de amistad.

Por otra parte, no habiendo ninguna relación directa entre la Administración de Justicia y el Poder Legislativo, natural es que, tanto los ciudadanos senadores como los diputados, en su gran mayoría desconozcan en el terreno de la práctica las aptitudes de los candidatos y se guíen por recomendaciones o compromisos de compañerismo para hacer la elección.

Soy el primero en reconocer que el espíritu de los constituyentes de 1917 fue el de lograr, hasta el mayor grado posible, la independencia de quienes imparten justicia, con la circunstancia, además, de que la elección, aun cuando en forma indirecta, representa la voluntad popular.

En atención a esto, y con el propósito de conservar hasta donde sea posible, tan elevadas y nobles aspiraciones, me permito someter a vuestra consideración, la reforma del artículo 73, en su fracción VI, inciso IV, en el sentido de que únicamente el Congreso de la Unión elija los magistrados del Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los de la Baja California, dejando al Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal la facultad de nombrar a los jueces de Primera Instancia del Distrito y Territorios federales. También propongo que, apartir del año de 1931, los magistrados y jueces a que se refiere esta reforma, sean inamovibles, en vez de que esto suceda desde el año de 1923, como lo consigna la Constitución vigente.

Las consideraciones a este respecto son las mismas que he tenido para hacer igual proposición en lo que se refiere a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es decir, que los legisladores y el pueblo en general, se den cuenta de las aptitudes y honradez de los miembros del Poder Judicial, y estén, en consecuencia, en aptitud de hacer una designación acertada, ya que se trata de algo muy serio.

Por lo expuesto, me permito someter a vuestro ilustrado criterio la reforma del artículo 73, en la parte citada, a fin de que si lo consideráis conveniente, quede en los siguientes términos:

Artículo 73.......

Fracción VI...........

V. Los magistrados del Distrito Federal y de la Baja California, serán nombrados por el Congreso de la Unión, que se erigirá en Colegio Electoral cada coso. Los jueces de Primera Instancia del Distrito y Territorios federales serán nombrados por el Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, que se erigirá, al efecto, en Colegio Electoral.

En las faltas temporales o absolutas de los magistrados, se substituirán éstos por nombramiento del Congreso de la Unión, y en sus recesos, por nombramientos provisionales de la Comisión Permanente. En las faltas temporales o absolutas de los jueces de Primera Instancia, se substituirán éstos por nombramiento del Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

Apartir del año de 1931, los magistrados y los jueces a que se refiere este inciso, sólo podrán ser removidos en sus cargos si observan mala conducta y previo el juicio de responsabilidad respectivo, a menos que sean promovidos a empleo de grado superior. A partir de la misma fecha, la remuneración de dichos funcionarios perciban por sus servicios, no podrá ser disminuída durante su encargo.

México, D. F., 20 de diciembre de 1919. - José P. Saldaña.

Hacemos nuestra la anterior reforma. - Carlos E. Tamez. - Santiago Roel. - Miguel Rosas. - Benjamín Balderas Márquez. - Lucio Frias. - D. Pastrana Jaimes. - E. Guerra. - I. Olivé. - I Ruiz Martínez. - S. H. Mariel. - F. Cravioto. - F. L. Treviño.

"La señora Juana Tapia pide pensión como viuda del C. general Lorenzo Cabañas, por los servicios que prestó a la patria. Apoyan esta petición los CC. Vásquez Jenaro, Pérez Vela, Saucedo y nueve ciudadanos más." - A la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta dictamen consultando un proyecto de decreto por lo que se concede una pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, nietas del licenciado don Ignacio Ramírez." - De primera lectura.

(El dictamen de referencia está concebido en los términos siguientes:)

2a. Comisión de Hacienda.

Señor:

A la 2a. Comisión de Hacienda que subscribe se le turnó para su estudio y dictamen, la solicitud de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, a efecto de que esta H. Asamblea les conceda una pensión por los importantes servicios prestados a la patria por su finado abuelo el C. licenciado Ignacio Ramírez.

Estando debidamente comprobado el parentesco de las peticionarias con el finado licenciado Ramírez y siendo bien conocidos los eminentes sevicios prestados a la Nación por este talentoso y prestigiado ciudadano, es indiscutible el deber de la misma de premiar en alguna forma los servicios de los ciudadanos notables y, teniendo además en

consideración las resoluciones de esta respetable Cámara en casos análogos, estimamos de toda justicia conceder la pensión solicitada por las señoritas Ramírez, ya que, como decimos antes, la Nación está obligada a recompensar los importantes y patrióticos servicios de este ciudadano.

Basados en esta consideración, sometemos a la deliberación de la respetable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede una pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, nietas del extinto licenciado don Ignacio Ramírez, cuya pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 20 de diciembre de 1919. - Marciano González. - Carlos Galindo.

"La 2a. Comisión de Puntos Constitucionales presenta dictamen consultando un proyecto de ley por el que se autoriza al ciudadano gobernador constitucional del Estado de Coahuila, para organizar un cuerpo rural hasta de 500 plazas." - De primera lectura.

(El dictamen de referencia está redactado en los términos siguientes:)

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud que presentó a esta H. Representación Nacional, con fecha 4 de junio último, el C. Gustavo Espinosa Mireles, Gobernador constitucional del Estado de Coahuila, para formar un cuerpo de fuerzas rurales hasta de dos mil hombres, en la Entidad federativa a su cargo.

Con fecha 2 de los corrientes se recibió un escrito del mismo funcionario, por el que dice que en atención a razones de orden económico ha creído pertinente suplicar a esta Cámara se tenga por reducida su solicitud anterior, al número de quinientas plazas solamente.

La subscripta Comisión no encuentra inconveniente en conceder el permiso constitucional respectivo, que pide el ciudadano gobernador de Coahuila, para la creación de un cuerpo rural, haciendo constar que dicho cuerpo constituirá únicamente la fuerza de seguridad pública en dicha Entidad, y que dependera del gobernador, quien lo sostendrá con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y deberá sujetarse, en tanto se reglamente la Guardia Nacional en esa misma Entidad federativa, a la Ley Orgánica del ejército y la Ordenanza General del mismo, actualmente en vigor.

Por lo expuesto, esta Comisión presenta a la H. Asamblea, para su deliberación y aprobación, el siguiente proyecto de ley:

Artículo 1o. Se autoriza al ciudadano gobernador constitucional del Estado de Coahuila para que organice un cuerpo rural, con el carácter de fuerza de seguridad pública en el Estado, hasta de quinientas plazas.

Artículo 2o. Dicho cuerpo dependerá del ciudadano gobernador del Estado de Coahuila, y su sostenimiento estará a cargo del Presupuesto de Egresos de esa entidad federativa, quedando sujeto en todo a las prescripciones de la Ley Orgánica y de la Ordenanza General del Ejército, actualmente en vigor, en tanto no se reglamenta la Guardia Nacional de dicho Estado.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de diciembre de 1919. - E. O'Fárril. - A. Villalobos. - E. Arrioja Isunza.

"La 2a. Comisión de Hacienda presenta dictamen por el que consulta un proyecto de decreto concediendo una pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán Juárez, nietas del Benemérito licenciado don Benito Juárez." - De primera lectura.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-Estados Unidos Mexicanos.

2a. Comisión de Hacienda.

H. Asamblea:

A la 2a Comisión de Hacienda que formula el presente dictamen, le fue turnada la solicitud que presentaron ante esta H. Representación Nacional, con fecha 30 de septiembre del corriente año, las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán Juárez, nietas del Benémerito licenciado Benito Juárez, a efecto de que se les conceda seguir disfrutando de una pensión de que gozaba la señora Josefa Juárez, viuda de Dublán, madre de las peticionarias, y que falleció el 31 de diciembre del año próximo pasado.

Como la pensión de que disfrutaba la finada señora Juárez, viuda de Dublán, fue otorgada por el Congreso de la Unión con toda justificación, ya que los méritos del patriota licenciado Benito Juárez son bien conocidos por todos, la Comisión cree de justicia favorecer a las señoritas Dublán Juárez, accediendo a su solicitud.

Por todo lo expuesto y teniendo además en cuenta el precedente sentado por esta Asamblea de haber concedido pensiones de esta índole, los subscriptos se permiten el honor de someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:

Artículo único. Se concede a cada una de las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán y Juárez, nietas del Benemérito licenciado don Benito Juárez, una pensión de $150.00 mensuales, que les serán pagados íntegramente por la Tesoreria General de la Federación, mientras conserven su actual estado civil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 20 de diciembre de 1919. - Marciano González. - Carlos Galindo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas 1a. de Minas y 1a. de Hacienda, presentan dictamen por el que se consulta un proyecto de ley derogando el artículo 17 de

la Ley de Impuestos de Mineria, de 27 de junio de 1919, y la parte relativa del artículo 16 de la propia ley, que se refiere a la limitación para imponer contribuciones locales a las haciendas de beneficio o establecimientos metalúrgicos." - Primera lectura, e imprímase.

(El referido dictamen está concebido en los términos siguientes:)

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Estados Unidos Mexicanos. Comisiones unidas 1a. de minas y 1a. de Hacienda.

Señor:

A las comisiones unidas 1a. de Minas y 1a. de Hacienda, fue turnada la iniciativa de ley presentada por el C. diputado Juan Díaz Infante, en la que solicita sea reformado el artículo 17 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 27 de junio del corriente año, que a la letra dice:

"Las haciendas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, incluyendo las plantas de coque, pagarán al Estado en que se encuentren, a los gobiernos de los Territorios o del Distrito Federal, según el lugar de su ubicación, como único impuesto, hasta el cinco al millar al año sobre el valor de la finca y su maquinaria"; proponiendo sea adicionado con las siguientes palabras: "Sin perjuicio de que puedan imponer también una contribución especial hasta el uno porciento sobre el valor líquido de los metales que fundan."

Funda su iniciativa el C. Díaz Infante en que los Estados donde existen fundiciones de metales no perciben la remuneración debida a los servicios prestados por las autoridades locales con el máximo de impuesto que les permite cobrar sobre tales negociaciones en calidad de único el artículo de la ley antes citada, deduciendo de ello que debe aumentarse ese límite marcado a los Estados para el cobro de impuestos en los casos especiales de que se trata, hasta hacer que queden debidamente recompensados los servicios públicos a que se ha venido haciendo mérito.

Las comisiones no estiman necesario entrar en las consideraciones a que se refiere el C. Díaz Infante, sino que previamente consideran indispensable para resolver la cuestión, entrar al estudio que resuelva la legalidad e ilegalidad de las prohibiciones de la ley de 27 de junio de 1919 en la parte que pone taxativas a los Estados para el cobro de sus impuestos.

Entrando en materia, debe hacerse constar que la Ley de Impuestos a la Minera fue expedida por el Ejecutivo de la Unión en virtud de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en el ramo de Hacienda por la ley de 8 de mayo de 1917, expedida por el Congreso de la Unión, y habrá que examinar, por lo mismo, si el Congreso de la Unión, delegante de las facultades extraordinarias, está autorizado para imponer taxativas a los Estados en el gobierno de su régimen interior, como lo hace la ley cuya reforma se pretende. De ello se deducirá si el Ejecutivo pudo o no tener esa facultad, ya que, si el delegante estaba investido de ella legalmente pudo transferírsela o, en caso contrario, debe hacerse patente la imposibilidad en que el autor de esta ley está para dictar las prevenciones a debate, pues es obvio que nadie puede transferir más facultad que aquellas de las que legalmente está investido.

Los Estados de la República son libres y soberanos en su régimen interior, sin tener más limitaciones en su soberanía que las preceptuadas por la misma Carta Fundamental de la República, según el artículo 40 de esa ley. Las limitaciones de que habla el artículo 40 citado no son otras que las º señaladas en el título V de la Constitución de 1917, a saber: tener por base para su organización territorial, política y administrativa, el municipio libre; no poder reelegirse los primeros mandatarios; no ser menor de quince el número de diputados a las legislaturas locales; llenar determinados requisitos los gobernadores; no entrar en arreglos con otros Estados sin la autorización del Congreso de la Unión; no celebrar alianzas con potencias extranjeras; no expedir patentes de corso ni de represalias; no acuñar moneda ni emitir papel, estampillas ni papel sellado; no gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su teritorio; no gravar la entrada y salida del territorio a las mercancías; no gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales con impuestos para el cobro de las cuales se requiera la inspección o registro de bultos; no mantener leyes en vigor que importen diferencias de impuestos; no emitir bonos de la deuda pública; no establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones a las importaciones o exportaciones; no tener en tiempo de paz tropa permanente, y no hacer la guerra por sí a potencias extranjeras.

De lo anterior se deduce que para que una limitación de la soberanía de un Estado pueda ser legalmente aceptada, es necesario que sea impuesta por el Código fundamental de la República y, por lo mismo, para que pueda impedirse a un Estado que cobre derechos o imponga contribuciones sobre tal o cual materia, necesario es que tales prohibiciones sean ordenadas por el cuerpo de leyes antes citado.

Hemos visto cuáles son las únicas limitaciones que la Carta Magna establece a la soberanía de los Estados, y como entre ellas no está la establecida por la Ley de impuestos a la Mineria, es indudable que no podrá tener ningún valor hasta en tanto no quede elevada a la categoría de constitucional tal prohibición o, más bien dicho, el precepto legal que la establece. El Congreso de la Unión por sí, y siguiendo el camino que tiene trazado para dictar leyes, no puede introducir modificaciones a la Carta magna de la República; para ello se necesita seguir los trámites establecidos en el título VIII de la misma ley. Está fuera de duda que la Ley de Impuestos a la Minería no ha llenado esos requisitos y, por lo mismo, no puede considerarse como reformatoria aplicatoria de la Constitución.

Así pues, si el Congreso de la Unión no tiene facultades para imponer límites a la Soberanía de un Estado, es evidente que el presidente de la República, usando facultades que le competen al Congreso de la Unión, tampoco puede hacerlo, ya que el delegado, como hemos dicho, no puede tener nunca mayores facultades que el delegante.

La anterior consideración es bastante para resolver la cuestión plantada por el C. diputado Díaz Infante.

Las comisiones deben hacer notar que en este caso no se trata precisamente de impuestos a la

propiedad minera, en lo que sí está facultada la Federación únicamente para decretar impuestos, atento el carácter que a esa propiedad da el artículo 27 constitucional. Las prohibiciones establecidas para cobrar impuestos por el artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1919, se refieren, no a impuestos de la propiedad minera, sino a impuestos a una industria que no tiene una dependencia absoluta de la propiedad minera, cuyo cobro de impuestos sí es exclusivamente de la Federación. Las comisiones creen, por lo mismo, que si se accediera a la petición del C. diputado Díaz Infante, relativa a ampliar solamente el impuesto único que sobre esa industria se permite cobrar a los Estados, se incurriría en el mismo defecto constitucional en que incurre la ley cuya reforma se pretende y, por lo tanto, son de opinión que se hagan desaparecer de la ley todas aquellas disposiciones que limitan más allá de lo que permite la Constitución la soberanía de los Estados, y proponen, en consecuencia, la aprobación del siguiente proyecto de ley:

Artículo 1o. Se deroga el artículo 17 de la ley de 27 de junio de 1919.

Artículo 2o. Igualmente se deroga la parte relativa del artículo 16 de la propia ley, que se refiere a la limitación para imponer contribuciones locales a las haciendas de beneficio o establecimientos metalúrgicos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 16 de diciembre de 1919. - Oscar H. León. - Uriel Avilés. - M. G. de Velasco. - G. Padrés. - E. L. Céspedes.

El C. Díaz Infante: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Infante: H. Asamblea: El asunto de que se trata en el documento a que se acaba de dar lectura, lo conceptúo de mucha importancia para muchos Estados de la Federación y, por lo tanto, ruego atentamente a ustedes se sirvan dispensarle los trámites, para que si se declara de obvia resolución, entre en seguida a debate.

El C. secretario Aguilar: De conformidad con lo que solicita el C. Díaz Infante, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan las segundas lecturas, quedando listo para discutirse el primer día habíl, una vez que haya sido impreso el dictamen a que se refiere. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Díaz Infante: Pido la palabra para pedir que se dispense la impresión.

- El mismo C. secretario: se dispensan las lecturas; imprímase y a discusión, el primer día habíl.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Las comisiones unidas 2a. Agraria y 2a. de Hacienda presentan dictamen sobre el proyecto de ley sobre Deuda Pública Agraria." - Primera lectura, e imprimase.

(El dictamen de referencia está concebido en los siguientes términos:)

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -

Estados Unidos Mexicanos.

Comisiones unidas 2a. Agraria y 2a. de Hacienda.

H. Asamblea:

Las subscriptas comisiones estudiaron con todo detenimiento el proyecto de ley sobre Deuda Pública Agraria, devuelto por la H. Cámara colegisladora, en el que se contiene la iniciativa que sobre el propio asunto mandó a la alta Cámara el Ejecutivo federal, y el proyecto que esta H. Cámara estudió en la época de la XXVII Legislatura.

Las comisiones se preocuparon, por comparar ambos proyectos, con el objeto de formarse cabal concepto de la forma en que habían sido tomados en consideración por la H. Cámara de Senadores, convencidos de que en lo general el proyecto que ésta nos envía, contiene todas las ideas aceptables de ambos los proyectos.

En efecto, el proyecto estudiado por la H. Representación Nacional comprendía, tanto las indemnizaciones que deberán pagarse por el fraccionamiento de los latifundios, como por la dotación de ejidos, asuntos que, tienden a resolver el trascendental problema agrario, requieren procedimientos distintos y merecen consignarse a las leyes diversas; por esta razón estimamos preferible el que la ley cuyo proyecto se somete a nuestro estudio, se dedique exclusivamente a la creación de la Deuda Pública Agraria, en virtud de la cual deben pagarse los terrenos expropiados para construir los ejidos de los pueblos.

Aceptado lo anterior, es inconcuso que debe aceptarse también una considerable reducción en el monto de la deuda, pues la cantidad de $500.000,000.00 que la Cámara de origen acordó, es excesiva y, en cambio, la suma de $50.000,000.00 autorizados por el Senado, responde perfectamente bien a las exigencias y a las necesidades futuras.

Por otra parte, el proyecto del Senado de la República contiene todas las disposiciones necesarias para hacer práctica y expedita la emisión de los bonos que requiere esta deuda, y si no estamos de acuerdo con alguno de sus detalles, éstos no ameritan que retardemos por más tiempo la formación de esta importante ley que, como dijo el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento cuando se discutió el la alta Cámara: "Es el complemento indispensable de la ley de 6 de enero de 1915."

Nos permitimos recomendar a la consideración de la H. Asamblea fije su atención sobre la urgencia de que este proyecto cristalice en ley, pues infinidad de expedientes de dotación llegados hasta el último término de su tramitación no han sido resueltos por el ciudadano presidente de la República, en virtud de que él considera injusto seguir expropiando terrenos a los hacendados, sin que se les indemnice equitativamente.

En resumen, estamos enteramente de acuerdo con el proyecto que se somete a vuestro estudio, y nos permitimos proponer su aprobación a la H. Asamblea, convencidos de que, si no llena su objeto de una manera perfecta, satisface las exigencias del momento actual y es una buena base de experimentación para continuar activamente tramitando los expedientes agrarios que hoy yacen inactivos en la Secretaría de Agricultura y Fomento.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la H Cámara la ratificación del siguiente proyecto de ley sobre Deuda Agraria:

Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución federal y

con la ley de 6 de enero de 1915, indemnizará a los propietarios de los terrenos de que se ha dotado o se dote en lo sucesivo a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., e igualmente indemnizará a los propietarios de terrenos restituídos o que se restituyan a los pueblos, congregaciones, etc., cuando proceda la indemnización conforme a la ley de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Cosntitución federal.

Artículo 2o. Para cubrir las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, se crea una deuda federal, que se denominará "Deuda Pública Agraria", a cargo de la nación, que será garantizada y pagada en la forma y términos que se establecen en la presentada ley.

"Articulo 3o. Se faculta al Ejecutivo federal para la emisión de bonos de la "Deuda Pública Agraria", hasta por la cantidad de $50.000,000.00 oro nacional. Estos bonos se irán emitiendo por series, conforme las necesidades lo requieran, y deberán ser pagados por la nación y por sorteos anuales, dentro del plazo de veinte años, a contar de la fecha de su expedición, abonándose durante dicho plazo a los tenedores, un rédito de cinco por ciento anual en planta u otro del cuño corriente nacional.

Artículo 4o. Los bonos de referencia serán al portador y llevarán anexos veinte cupones para el cobro anual de réditos. Los cupones de réditos vencidos, serán pagados durante el mes de diciembre de cada año por la Tesorería General de la Federación y serán admitidos desde el mismo mes, a la par por cualquiera oficina recaudadora federal, en pago de impuestos.

Artículo 5o. Los mencionados bonos serán admitidos a la par en todo tiempo por el gobierno federal, en pago de enteros que deban hacerse por adjudicación o arrendamiento de terrenos baldíos o nacionales; para el pago de réditos o del precio total o parcial de los terrenos dotados a los pueblos y fraccionados entre sus vecinos, y como garantía o depósito, en todos los casos en que por motivo de contrato o concesiones, se pueda subsistir el depósito en efectivo por bonos de la Deuda Pública.

Artículo 6o. Al pago de los bonos y cupones de réditos de la Deuda Agraria quedarán afectos los ingresos por pago a la nación, de terrenos dotados o restituídos fraccionados entre los vecinos de los pueblos, rancherías, congregaciones y demás que marca la Constitución. El gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyen esta garantía.

Artículo 7o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida el reglamento de esta ley.

Transitorios.

Artículo 1o. El ejecutivo dará cuenta oportunamente al Congreso de la Unión, del uso que haga de las facultades que se conceden en esta ley.

Artículo 2o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 22 de diciembre de 1919. - A. Villalobos. - J. Iturralde T. - Marciano González. - Carlos Galdino. - F Tejada Llorca.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Tomando en cuenta la conveniencia de que se discutan y aprueben los presupuestos de Comunicaciones y Obras Públicas y Agricultura y Fomento, por estar incluídas en los dictámenes respectivos diversas iniciativas de interés público, presentadas por varias diputaciones y por algunos ciudadanos representantes, nos permitimos proponer a la consideración de vuestra soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Discútanse y apruébense los presupuestos correspondientes a los ramos de Comunicaciones y Obras Públicas y Agricultura y Fomento."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México., D. F., 19 de diciembre de 1919. - A Valadez Ramirez. - Julián Villaseñor Mejía. - Emiliano Z. López. - M. Lomelí. - Estanislao Peña.-J. Macías Rubalcaba. - F. A. Mendoza. - Custodio Valverde. - Isauro Castillo Garrido. - Norberto García. - R. Casas Alatriste. - D. Alarcón. - Salvador Saucedo. -M. Leal. -José A. Roaro. - S. Villaseñor. - Candelario Garza. - R. De la Torre. - J. Alencáster. - Francisco Reyes. - E. Suárez. - J. Silva. - F. Mercado. - Cosme D. Gómez José Ferrel. - José de la Luz Ortiz. - Feliciano Gil. - J. D. Infante. - J. Guadalupe Garrido. - Fortunato G. Méndez. - F. Sánchez Salazar. - A. M. García. - C. Navarro. - Franco Verástegui. - Miguel Fernández. - N. A. Chablé. - J. G. de Anda. - R. Márquez Galindo. - Benjamín Balderas Márquez. - M. Ortega. - Aurelio F. Galindo. - Norberto García. - Herminio Cancino" y una firma ilegible.

En votación económia se consulta a la Asamblea si se concede la dispensa de trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede la dispensa de trámites. Está a discusión.

El C. Avellaneda: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avellaneda: Me extraña sobremanera que se ponga a discusión un asunto de presupuestos, cuando hay un acuerdo de la Cámara, por el que no se discutirá ningún presupuesto, teniendo en cuenta las facultades extraordinarias del Ejecutivo; de tal manera que esto no debía ponerse a discusión. Pido la palabra en contra.

El C. Valadez Ramírez: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Valadez Ramírez: Honorable Asamblea:

(Voces: ¿Qué pasa?) Más de cuarenta ciudadanos diputados....(Campanilla.) Más de cuarenta ciudadanos diputados.....

El C. Rodríguez de la Fuente: ¡Serán cuarenta y uno!

El C. Valadez Ramírez: ...han subscripto esta iniciativa que pretende se reconsidere el acuerdo económico anterior, en el sentido de que se discutan y aprueben los presupuestos correspondientes a los ramos de Comunicaiones y Obras Públicas y Agricultura y Fomento. Se pide la reconsideración únicamente por lo que toca a dos ramos, en virtud de que existen muchísimas iniciativas subscriptas por diputaciones o bien por algunos ciudadanos

diputados, en que piden la asignación de diversas partidas en esos ramos del Presupuesto, partidas que una vez aprobadas y si el Ejecutivo aprueba, en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido, los ramos una vez aprobados aquí, beneficiarán, indudablemente, a varios Estados que están grandemente interesados en que se aprueben estas iniciativas. La Comisión de Presupuestos y Cuenta ha tenido a bien dictaminar favorablemente todas las iniciativas presentadas por los ciudadanos diputados; de manera que la discusión de estos dos ramos no hará perder gran tiempo a la Asamblea, supuesto que el presupuesto de Comunicaciones y Obras Públicas, que es el que conozco y que está ya dictaminado, lo ha sido en el sentido de aprobar el presupuesto tal cual lo mandó el Ejecutivo, únicamente agregando las iniciativas de los ciudadanos diputados que son verdaderamente importantes. Para que la H. Asamblea se dé cuenta de la importancia de estas iniciativas, me voy a permitir referirme a algunas, a fin de que algunos compañeros vean la importancia de esta reconsideración; el C. Aurelio F. Galindo presento una iniciativa para la construcción de puentes sobre los dos ríos Atoyac y Mixteco, unidos, en San Juan del Río, y con el Tlapaneco en el pueblo de Ixcateopan, del estado de Guerrero; el C. diputado Alfonso Castro presentó una iniciativa para obras de dragado en el Río Papaloapan; el C. Meza Enrique y el el C. Tejeda Llorca, una iniciativa para la construcción de una linea telegráfica; el C. Amezola, una iniciativa para obras de reconstrucción entre los caminos de Tanjuato y Yurécuaro; el C. Ruiz Martínez Ignacio presentó una iniciativa para la reparación de los caminos en el Estado de Hidalgo; los CC. Basáñez, Alarcón y Chablé, una iniciativa para la construcción del muelle fiscal de Tuxpan; el C. Arlanzón Francisco, otra iniciativa para la reparación de un camino carretero en la ciudad de Oaxaca; la diputación de Jalisco, una iniciativa para la reconstrucción de un puente en el camino de Arandas a Atotonilco el Alto; el compañero Castillo Garrido Isauro, también presenta una iniciativa relativa al presupuesto de Comunicaciones y Obras Públicas; los CC. Villalobos y Pastor Porfirio una iniciativa para las obras de defensa de un Río; los CC. Macías Rubalcaba, Infante, Esparza, León, Huerta y Frias, presentan una iniciativa para la reparación de la carretera entre Aguascalientes y Juchipila; los mismos compañeros Macías Rubalcaba, Infante, León, Esparza, Huerta y Frias, presenta otra iniciativa para la reparación de un camino entre el mineral de Chalchihuites y algunas estaciones; los compañeros Bravo Lucas, Espinosa Bávara y Ruiz H. José María, para la reparación de un camino en el Estado del Nayarit; el compañero Rodríguez Matías, para la construcción de un puente, y siguen otras muchas iniciativas subscriptas: una, por la diputación de Guerrero; otra, por la diputación de Chiapas; otra, por los compañeros Pérez Vargas, Ortega Miguel F., García Norberto, Valverde Custodio y Pastrana Jaimes David; otra, por los compañeros Casas Alatriste, Breceda, Gutierrez Antonio, Mendoza Felix A., Mena, Silva, López Emiliano Z., García Emiliano y Gil Feliciano; una, del C. diputado Carlos Galindo, apoyado por la diputación del Estado de Jalisco, para la reparación de caminos nacionales; otra iniciativa de la diputación de Nuevo León; otra del compañero López Serrano y otras varias que fueron presentadas despúes y que se refieren al ramo de Agricultura y Fomento. Tengo en mi poder el proyecto de presupuestos del ramo de Comunicaciones, y en él se hallan incluídas todas las partidas presentadas por los ciudadanos diputados y que se refieren a este ramo. Como ven los ciudadanos diputados, es verdaderamente importante que reconsideremos el acuerdo económico aprobado ese día, a fin de que discutamos estos presupuestos y queden comprendidas las iniciativas a que he hecho referencia. Algunos objetarán mi excitativa en el sentido de que, no disponiéndose ya del tiempo constitucional que corresponde, para que el ejecutivo haga o no observaciones a los presupuestos que de aquí se envíen, yo debo hacerles presente que, una vez aprobadas estas iniciativas aquí, los ayuntamientos o los gobiernos interesados en que se lleven a cabo estas iniciativas, harán las gestiones del caso ante el presidente de la República, por estar éste investido de facultades extraordinarias. Por esta razón, ciudadanos diputados, yo pido que se apruebe este acuerdo económico que hemos presentado a vuestra consideración, a fin de que se dedique una tarde de las que nos quedan para discutir los presupuestos a que he hecho referencia.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda.

El C. Avellaneda: Ciudadanos diputados: Lo primero que hizo el C. Valadez Ramírez fue venir a decirnos aquí que es la cosa más sencilla la cuestión de presupuestos de Comunicaciones y Obras Públicas; luego, a renglón seguido, nos trae una lista interminable de iniciativas de leyes relativas precisamente a esos presupuestos. En primer lugar, no disponemos de tiempo para tal asunto; en segundo, prácticamente voy a demostrar a ustedes que carece de valor real, efectivo y práctico un asunto de tal naturaleza. El C. Saucedo, en la Legislatura pasada, logró que se aprobaran ciertas partidas para beneficio del puerto de Manzanillo; hasta la fecha no se ha hecho nada, porque el Ejecutivo dice que no tiene dinero para hecerlo. Ahora bien; la Cámara de Diputados decidió que no discutiría presupuestos por falta de tiempo; y ahora reincidimos en la idea de discutir presupuestos. Por más que se me venga a decir, porque no las trago tan gordas, esto es reclame, esto es bombo que quieren hacerse los diputados para ir a presentarse allá diciendo: señores votantes, yo hice esto, procuré que se hiciera el camino, que se construyera el puente para atravesar el río. Esto no se hará, porque no habrá con qué se haga; pero lo único que se quiere hacer aquí es bombo para ir allá a reelegirse; nada más bombo y nada práctico. Es por eso, por que no es práctico y porque nada se hará, puesto que no hay con qué hacerlo, por lo que ruego que se rechace esta iniciativa.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: Renuncio al uso de la palabra, porque el diputado que me ha precedido en el uso de ella ha puesto los puntos sobre las íes. Aquí no se trata sino simple y sencillamente de que algunos se hagan bombo

para reelegirse; no se trata de otra cosa. Es inútil que nosotros aprobemos todo género de iniciativas para mejoras de caminos, para mejoras de puentes, etc., puesto que el Ejecutivo, como es sabido, tiene facultades extraordinarias. Por otra parte, parece esto la tela de Penélope: tejer y destejer; una tarde aprobamos que no se discutan más presupuestos y a la siguiente, porque le plugo al diputado H. o al diputado R., vamos otra vez a discutir presupuestos, con lo cual no se consigue más que perder un tiempo precioso, que podríamos aprovechar en asuntos mucho más urgentes y más importantes, porque si perseguimos una finalidad, la mejor finalidad es que se haga algo real: una nueva ley, de tantas que hay allí en cartera, es más importante que el que aprobemos la reparación de caminos, que no se hará, porque el Ejecutivo no dará el dinero para que se haga. Simplemente me permito recordar a ustedes que el año anterior, la diputación de Zacatecas trabajó activamente por que se votara una cantidad para presas, lo mismo que las diputaciones de Durango y Sinaloa; sin embargo, de esa cantidad que se votó y se aprobó aquí, el Ejecutivo no dió un solo centavo para que se ejecutaran esas obras. Por lo tanto vamos a perder el tiempo, vamos a estarnos haciendo tontos solos y en realidad no vamos a hecer nada. Por este motivo pido que se deseche la iniciativa del C. Valadez Ramírez.

El C. Pastor: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pastor.

El C. Pastor: Señores diputados: He pedido la palabra para poner las puntos sobre las íes, como dice el señor diputado Toro; antes que nada, debo manifestar a ustedes que, por mi parte, ni quiero, ni puedo, ni debo reelegirme; así es que no lo diré por mí, sino por los demás. A todos los pueblos que nos han mandado a esta Representación Nacional les tiene muy sin cuidado las nueve décimas partes de las leyes que se voten aquí; si los pueblos nos hon dado sus votos, ha sido porque les ofrecimos proporcionarles caminos, vías de comunicaciones y mejoras materiales en general. Así es que estamos en lo justo al pretender que el gobierno federal se ocupe algo de esos pueblos, de donde ha sacado buenas sumas de dinero que se han gastado no sabemos en qué; por lo tanto, si queremos hacer una obra efectiva, como dice el C. diputado Toro, nada mejor que hacer los lineamientos generales de obras materiales en todos los Estados de la República, con lo que se consegirá que mejoren las condiciones en esas diferentes regiones, que haya trabajo y que se alivie un poco la miseria general. Si esta iniciativa que parte de nosotros sigue la suerte de las demás ante la sordera, la obstinación y la terquedad del Ejecutivo de no aceptar en nada las dispociciones de esta Cámara, será la culpa de él y no nuestra; pero por decoro y por moralidad debemos hacer saber al pueblo que nos hemos ocupado de él.

Si algunos compañeros utilizan estas obras como fin de propaganda, me parece a mí más loable el procedimiento de ofrecer mejoras materiales y cumplirlas, que el de cantarles muchas mejoras revolucionarias y muchos ideales que al fin del cuento se truecan en el más tremendo de los desengaños.

El C. Avellaneda: ¡Moción de orden, señor presidente!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Avellaneda, para hecer una moción de orden.

El C. Avellaneda: En vista de que hay un acuerdo en pie de la Cámara de Diputados respecto a no discutir presupuestos, se necesita primero que se reconsidere ese acuerdo para que pueda tenerse o no en cuenta esa proposición; de tal manera que ni siquiera puede discutirse ni votarse nada, mientras no haya primero una reconsideración del acuerdo anterior.

El C. secretario Aguilar: Habiendo hablado dos oradores en pro y dos en contra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

En Votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Toro: Moción de orden; no hay mayoría de pie. (Voces: ¡Si)

El C. Flores: Reclamo la Votación.

El C. Valdez Ramírez: Yo también reclamo la votación.

El C. Villaseñor Mejía: Reclamo la votación.

- El mismo C. secretario: En vista de que ha sido reclamada la votación, se designa a los señores diputados Villaseñor Mejía y Saucedo para que cuenten a los ciudadanos que están de pie, y a los CC. Alancáster y Morales Hesse para que cuenten a los que están sentados.

(Los ciudadanos designados proceden a hacer el recuento.)

- El mismo C. secretario: Los ciudadanos nombrados para practicar el recuento de votos, manifiestan que hay 51 ciudadanos de pie y 54 sentados; en concecuencia, no hay quorum.

"Orden del día para el 24 de diciembre de 1919.

A las 4 p. m.: Dictamen de la 1a. Sección Instructura del Gran Jurado sobre la acusación en contra de los ciudadanos gobernador de Yucatán y diputado Manuel Romero Cepeda. Proyecto de ley por los que se pensionan a la señora María Ruiz y a la señorita Cecilia Picazo y Salgado. Proyecto de ley orgánica del artículo 4o. constitucional. Proyecto de ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915. Proyecto de ley reglamentaria del artículo 105 constitucional."

El C. presidente, a la 6.04 p. m.: Se levanta la sesión.