Legislatura XXVIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19191227 - Número de Diario 87

(L28A2P1oN087F19191227.xml)Núm. Diario:87

ENCABEZADO

MÉXICO, SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1919

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXVIII LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 87

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1919

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se da cuenta con los asuntos en cartera.

2. - Iniciativa presentada por el C. diputado Sánchez Salazar, apoyada por varios ciudadanos diputados, a fin de que el Presupuesto de Egresos para 1920 figure una partida de $50,000.00 para el establecimiento de una escuela - granja en el municipio de Tampamolón, S. L. P.; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3.- El C. Senador Guillermo Laveaga obtiene permiso para retirar su petición que hizo con fecha 9 del actual, a efecto de que se le concediera una faja de la zona marítima de Mazatlán.

4. - Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Guerra que consulta un proyecto de ley por el que se aumenta la pensión de que disfruta la señorita Ana María Palacios.

5. - Se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones relativo a la solicitud de pensión presentada por el C. Sóstenes Esponda.

6. - Es retirado por la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, previo permiso de la Asamblea, y a fin de presentarlo modificado, el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

7. - Es puesto a discusión, y sin ella, aprobado, el dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda que consulta un proyecto de ley por el que se concede una pensión a las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez; al Senado para los efectos constitucionales.

8. - Hace uso de palabra para hechos el C. diputado Espinosa Luis.

9. - Es puesto a discusión en lo particular, y aprobado, el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias y 2a. de Puntos Constitucionales, que propone se aprueben las reformas hechas al proyecto de la Ley Reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915, por la Cámara de Senadores; a la 1a. Comisión de Corrección de Estilo.

10. - Es puesto a discusión y aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen de la comisiones unidas 2a. Agraria y 2a. de Hacienda, relativo al proyecto de Ley sobre Deuda Pública Agraria, devuelto por la Cámara de Senadores; a la 2a. Comisión de Corrección de Estilo.

11. - Proposición presentada por el C. diputado Espinosa Luis, para que se nombre una Comisión que se acerque al Ejecutivo de la Unión y le pida explicación sobre los motivos que ha tenido para no ajustarse a lo mandado por la fracción "c" del artículo 72 constitucional, al hacer observaciones por segunda vez al decreto relativo a tierras ociosas; dispensada de trámites, es puesta a discusión, y sin ella se vota, quedando sin efectos por falta de "quórum". Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SERRANO FRANCISCO R.

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.45 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castro, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

"Presidencia del C. Francisco R. Serrano.

"En la ciudad de México, a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos diez y nueve, se abrió la sesión, estando presentes ciento treinta y ocho ciudadanos diputados.

"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión anterior, a la cual dio lectura el C. prosecretario Castro.

"El C. secretario Aguilar pasó a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Oficios de la H. Cámara de Senadores, a los cuales recayó el trámite de: "A sus antecedentes" y que, respectivamente, contienen acuses de recibo de los asuntos que a continuación se mencionan:

"Proyecto de decreto que concede una pensión de $10.00 diarios a la señora María Luisa Espinosa viuda de Nafarrate.

"Proyecto de decreto que otorga una pensión de $4.00 diarios a la señora Elena Vásquez viuda de Montero.

"Proyecto de ley que reforma los artículos 249, 250 y 251 de la Ley General del Timbre.

"Proyecto de la ley sobre Deuda Agraria de los Estados, y

"Proyecto de ley con reformas a los artículos 3o., 15 y 21 de la Ley de Organizaciones de los Tribunales Federales, y

"Comunicación signada por el ciudadano presidente municipal de la ciudad, en que da a conocer los nombres de los ciudadanos que resultaron

electos para regidores en las elecciones celebradas el día siete del actual.- Recibo.

"Telegrama del C. general Ramón F. Iturbe, gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, en que apoya al dirigido a está misma H. Cámara por el ciudadano gobernador del Estado de Sonora y relacionado con el conflicto surgido entre los gobiernos y los residentes chinos de ambas entidades federativas.- Transcríbase al Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia.

"Circular del gobierno del Estado de Chiapas, en que el C. coronel Pablo Villanueva participa que hizo entrega del Poder Ejecutivo de dicha Entidad al C general y licenciado Pascual Morales y Molina, nombrado gobernador provisional por el ciudadano presidente de la República.- De enterado.

"Escrito del C. licenciado Alfonso de la Peña y Reyes, por medio del cual renuncia el cargo de magistrado del partido Sur del Territorio de la Baja California, para el que fue electo por el H. Congreso de la Unión. - Resérvese para el Congreso General o, en su caso, para la Comisión Permanente.

"Iniciativa del C. Sánchez Salazar y hecha suya por otros ciudadanos diputados a fin de que en el Presupuesto de Egresos para 1920, figure un partida de $200,000.00, destinada a la reparación y terminación de la carretera de Querétaro a Tampico.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Solicitud de la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejeda, que apoyan numerosos ciudadanos representantes, con objeto de que se le aumente la pensión de dos pesos diarios de que disfruta, como nieta del constituyente C. Ponciano Arriaga.

- A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Proyecto de reformas a los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, que presenta el C. Enrique Liekens y hacen suya otros ciudadanos diputados.- A las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales e imprímase.

"Dictamen de las comisiones unidas 2a. de Gobernación y 1a. de Hacienda, sobre la iniciativa de ley enviada por el Poder Ejecutivo y que reglamenta la beneficencia privada. - Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de las comisiones 2a. Agraria y 2a. de Hacienda, que consulta un proyecto de ley sobre Deuda Pública Agraria. - Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de las comisiones unidas 2a. de Minas y 1a. de Hacienda, sobre la iniciativa de ley por la que se modifica el artículo 23 del decreto de 27 de junio del corriente año, relativo a la propiedad minera.- Primera lectura, e imprímase.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que contiene un proyecto de ley por el que se autoriza al ciudadano gobernador constitucional del Estado de Coahuila para organizar un cuerpo rural hasta de quinientas plazas.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que concede un pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Margarita, Josefina y Juana Dublán Juárez, nietas del benemérito licenciado don Benito Juárez.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que concluye con un proyecto de decreto otorgando una pensión de $150.00 mensuales para cada una de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, nietas del C. licenciado Ignacio Ramírez. - Segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

"Memorial subscripto por el C. Prísciliano Rodríguez, en que pide a esta H. Cámara reconsidere su acuerdo desfavorable a la pensión que solicitó anteriormente.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Mensaje del ciudadano juez de Primera Instancia de Mulegé, Baja California, por medio del cual renuncia a dicho cargo.- Agréguese a sus antecedentes.

"Memorial enviado por numerosos vecinos del departamento de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla, en que piden se declare la nulidad de las elecciones municipales efectuadas el día siete del actual en la referida municipalidad.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión firmada por las señoritas Rosario y Leonardo Pezo, hijas del extinto general de División Alejandro Pezo.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Iniciativa de reformas a la ley para elección de poderes federales, que suscribe el C. Luis Ramírez de Arellano.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. José María Valdés, por el que pide se le pague la suma de $2,814.25 que, por concepto de bonos, dice le debe el Erario federal.- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Solicitud de pensión enviada por el C. Porfirio Bueno, en mérito a los servicios que prestó a la nación durante el sitio de Querétaro.- A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. Rafael Barajas, al que acompaña copia de un memorial enviado al Ejecutivo de la Unión, a fin de que se nombre un gobernador provisional constitucional del Estado de Morelos.

- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Escrito del C. Pedro S. Carrión, recluído en la cárcel de Mulegé, Baja California, por el que reitera la petición que con anterioridad remitió a esta Cámara, solicitando ser puesto en libertad. - Agréguese a sus antecedentes

"Oficio subscripto por el presidente y el prosecretario de la asociación china "Unión Fraternal", y que se relaciona con el conflicto suscitado en Cananea, Sonora. - A la 2a. Comisión de Peticiones.

"Memorial de la señora Micaela Montaño, por el que solicita pensión por más de treinta y cinco años de servicios prestados por su finado esposo, el comodoro de la Armada Nacional, Manuel Trujillo.

- A la 1a. Comisión de Peticiones.

"Se recogió la votación económica que quedó pendiente por falta de quórum en la sesión del día 23, acerca de la proposición firmada por numerosos ciudadanos diputados, con objeto de que se discutan los Presupuestos de Egresos correspondientes a los ramos de Comunicaciones y Obras Públicas y Agricultura y fomento. La Asamblea desechó la citada proposición.

"La Secretaría dio a conocer una proposición subscripta por el c. Enrique Liekens, y hecha suya por otros ciudadanos representantes, tendente a que,

con dispensa de todo trámite, se exceptúe al Distrito Sur de la Baja California, de la resolución tomada por esta H. Asamblea sobre Presupuestos de Egresos de la Federación. No se acordó favorablemente la dispensa de trámites y, en consecuencia, quedó de primera lectura.

"Dióse cuenta con el dictamen de la 1a. Sección Instructora del Gran Jurado, que consulta estas conclusiones:

"Primera. No ha lugar a a acusar al gobernador de Yucatán, C. Carlos Castro Morales, y al diputado Manuel Romero Cepeda, por los hechos a que se refiere este expediente, en razón de no caer bajo la competencia del Gran Jurado Nacional.

"Segunda. Quedan a salvo los derechos de los interesados para hacerlos valer ante quien corresponda."

"Presidencia del C. Eliseo L. Céspedes.

"Sin que ningún ciudadano diputado hiciera uso de la palabra, se aprobaran las conclusiones transcriptas por ciento cincuenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Para hechos usó de la Palabra el C. Alvarez del Castillo quien fue interrumpido por el C. Avellaneda para hacer una emoción de orden.

"Sin discusión fueron aprobados dos dictámenes de la 1a. Comisión de Guerra que, respectivamente, concluyen con estos proyectos de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora María Ruiz, viuda del C. mayor Manuel Flores, una pensión de tres pesos diarios, que le serán pagados íntegros por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil."

"Artículo único. Se concede a la señorita Cecilia Picazo y Salgado, hija del finado coronel Braulio C. Picazo, una pensión de cuatro pesos diarios, que le será pagada por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

"El primero de estos proyectos se aprobó por ciento ventiséis votos de la afirmativa contra doce de la negativa, y el segundo por ciento veintidós votos de la afirmativa contra cinco de la negativa. Ambos pasan al Senado para los efectos constitucionales.

"La Secretaría dio lectura a un oficio de la Secretaría de Gobernación, en que el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de Presupuesto del ramo primero para 1920 aprobado por esta Cámara, y el cual recibió este trámite: "Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, recomendándole dictamine a la mayor brevedad posible."

"Se sometio a consideración de la Asamblea el dictamen por medio del cual la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales hace suyo en todas sus partes el que formuló la Comisión Especial de la XXVII Legislatura sobre la Reglamentación del artículo 4o. constitucional.

"Puesto a debate en lo general, hablaron en contra los CC. Silva Pablo y Toro, y en pro, a nombre de la Comisión, el C. Blancarte. También hizo uso de la palabra en pro el C. Morales Francisco César, quien proporcionó un memorial de los alumnos de las escuelas nacionales profesionales, al qué dio lectura la Secretaria.

"Suficientemente discutido, se recogió la votación nominal para resolver si había lugar a votar en lo general, y se obtuvo noventa y un votos de la negativa contra diez y ocho de la afirmativa.

"En vista de la falta de quórum, el ciudadano presidente levantó la sesión, siendo las siete y cuarenta y cinco de la noche."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien solicite el uso de la palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por lo afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

El C. secretario Castillo: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos. - Sección segunda. - Número 75.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, en cuatro fojas útiles, el proyecto de ley que concede una pensión de $10.00 diarios a la señora Cristina Navarro, viuda del coronel Felipe Camarena.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, diciembre 23 de 1919. - Enrique Contreras, S. S. - A. S. Rodríguez, S. S.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección segunda. - Número 80.

"Habiendo sido desechado por esta Cámara el proyecto de decreto que concede una pensión de $10.00 a cada uno de los hijos del finado senador Belisario Domínguez, tenemos el honor de devolver a esa H. Cámara el expediente relativo, en diez fojas útiles, para los efectos constitucionales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 27 de diciembre de 1919. - Elías Arias, S. S. - P. García de León, S. P. S.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presente." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

- México. - Estados Unidos Mexicanos. - Sección segunda. - Número 81.

"En 37 fojas útiles y para los efectos constitucionales, tenemos el honor de devolver a esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, el expediente que contiene el proyecto de decreto que concede una pensión de $600.00 anuales a cada uno de los menores María de Jesús, María Josefa y Mariano Escobedo, en virtud de haber sido desechado aquel proyecto por esta Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, a 27 de diciembre de 1919.- Elías Arias, S. S. - P. García de León, S. P. S.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente." - Recibo y a la 2a. Comisión de Guerra.

"La Secretaría de Gobernación acusa recibo, por medio de su oficio número 5,374, fechado el día 26 de los corrientes, del mensaje que se le transcribió, en que el C. A. Centeno Bárcena pide garantías para los chinos residentes en Cananea, Sonora." - A sus antecedentes.

"El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal comunica, por medio de su oficio número 588, fechado el día 24 de los corrientes, que ha quedado enterado de que el C. José Pedro Meza, juez 9o. de lo Civil, de esta ciudad, rindió la protesta de ley." - A su expediente.

"El C. licenciado José Pedro Meza comunica, por medio de su oficio número 7, fechado el día 24 del presente, que en la misma fecha tomó posesión del Juzgado 9o. de lo Civil de esta capital." - A su expediente.

"El C. José J. Nieto comunica, por medio de su circular fechada en Campeche el 1o. de noviembre, que en la misma fecha se hizo cargo del puesto de jefe de Hacienda de aquel Estado." - Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Tamazula de Gordiano, Jalisco, envía un memorial en el que solicita un donativo de $11,079.60, que importa la contribución federal sobre un gravamen especial que hay sobre la producción de azúcares y alcoholes, para emplear dicha cantidad en la producción del agua potable a aquella villa." -A la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. diputado Sánchez Salazar presenta una iniciativa a fin de que en el presupuesto de Egresos para 1920, figure una partida de $50,000.00 para el establecimiento de una escuela granja en el municipio de Tampamolón, San Luis Potosí. Apoyan esta iniciativa los CC. García Antonino, Trejo, Zavala, García Ruiz y diez ciudadanos diputados más" - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta

(La iniciativa de referencia está concebida en los términos siguientes):

Honorable Asamblea:

A nadie escapa que el verdadero papel de legislador no es únicamente expedir leyes que normalicen la máquina social en sus relaciones de estabilidad y comportamiento, sino que está obligado, por su esfera de acción más o menos intensa, más o menos sapiente, más o menos moral y humanitaria, a impulsar las fuentes de riqueza que son base del progreso colectivo, llámense aquellas intelectuales, materiales o prácticas; a encauzar la corriente civilizadora de los pueblos que viven en el estancamiento y la ignorancia más completos, por falta de iniciativa y de acción, de luces y esfuerzos que parte de quienes los gobiernan.

Nuestro país, venero inmenso de variados frutos y en que la diversidad de climas constituye la multiplicación de actividades, y la variedad de razas discrepancia de costumbres, de lengua y de ilustración, necesita formar un conglomerado homogéneo, de tendencias únicas hacia el bello miraje del progreso y esto se consigue, en mi concepto, por medio de la educación y despertando en los espíritus la idea de utilidad; haciendo cundir por todos sus ámbitos el amor al trabajo y al saber, los conocimientos prácticos y científicos que están al alcance de las épocas que corren.

El distrito que represento, que en sí constituye un pozo de producción, está rodeado de una extensísima zona irrigada por innumerables corrientes de agua fertilizada por vastos campos de verdura en que la agricultura y la ganadería, principales ramos del porvenir nacional, han sido poco menos que embrionarios en vista de la escasez de conocimientos para su debido desarrollo; en vista que la originalidad no ha sido desterrada por los modernos procedimientos de cultivo y de cría; en vista de que no se ha desvirgado la floreciente naturaleza que exúbera sonríe a la región y en donde la ignorancia y el descuido, la ausencia de iniciativa y la apatía casi absoluta de todos los gobiernos, provocan un gesto de compasión. Dicho distrito está compuesto de once pueblos, limitados por las huastecas veracruzana e hidalguense, por el extenso distrito de Valles y una gran porción del Estado de Querétaro, y en toda esta inmensa superficie no existe un solo establecimiento técnico- científico sobre cultivo y enseñanza agrícola, que traería grandes beneficios no solamente a la Nación sino a la región misma; que acarrearía una fuente de ingresos considerables y elevaría el nivel intelectual de multitud de parias que tienen hambre y sed de salir de su humilde condición, de recibir un rayo de luz civilizadora.

Bien poco sería el esfuerzo consagrado por el Gobierno para la fundación de una escuela granja en el distrito a que he aludido, puesto que después los mismos municipios, circunvecinos al lugar de la erección, contribuirán para el sostenimiento de aquélla, por conveniencia propia y por celo de conservar tan preciada reliquia, amén de la buena utilidad que prestaría al Erario federal.

Por todo lo expuesto y basado en el espíritu de justicia y de celoso progreso que anima a esta honorable Representación Nacional, me permito someter a la consideración y aprobación de ella, la siguiente proposición:

Única. Adiciónese el Presupuesto de Egresos para el año de 1920, en la parte relativa a la Secretaría de Agricultura y Fomento, con una partida de $50,000.000 que se destinará al establecimiento de

una "escuela granja" en el municipio de Tampamolón, del Estado de San Luis Potosí.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a veinteséis de diciembre de mil novecientos diez y nueve. - N. Sánchez Salazar.

Hacemos nuestra la presente iniciativa: Antonino M. García. - C. Navarro.- Amado J. Trejo. - D. Zavala.- R. García Díaz.- J. M. Ruiz H.- J. D. Infante.- L. Bravo. - Salvador Saucedo.- Ing. Miguel E. Schulz y A.- Alfonso Castro.- O'Fárrill. - J. Villaseñor Mejía.- Julio Herrera.

A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El C. senador Guillermo Laveaga solicita se le permita retirar la petición que con fecha 9 de diciembre presentó para que se le concediera una faja de la zona marítima de Mazatlán. Hace suyo este escrito el C. diputado Casas Alatriste."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite al solicitante retirar la petición de que se trata. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Voces: ¡Que se lea! Se volvió a leer.)

En votación económica se consulta a la Asamblea si permite al solicitante retirar la petición de que se trata. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se permite.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"La 2a. Comisión de Guerra presenta dictamen consultado un proyecto de decreto por el que se aumenta a $600.00 anuales la pensión que actualmente disfruta la señorita Ana María Palacios, hija del extinto general de Brigada Miguel Palacios."

- De primera lectura.

(El dictamen de referencia está redactado en los términos siguientes:)

2a. Comisión de Guerra.

Señor:

A la 2a. Comisión de Guerra fue turnado el expediente relativo a la solicitud presentada por la señorita Ana María Palacios, hija legítima del finado general de Brigada don Miguel Palacios, pidiendo a la H. Asamblea que la pensión de $300.00 de que disfruta por decreto del Congreso de la Unión, número 148, sancionado el 16 de febrero de 1897, le sea aumentada a $600.00 anuales, a fin de que, a partir del 9 de octubre de 1886, fecha del fallecimiento del señor su padre, le sea reintegrada la cantidad que ha dejado de percibir, y para lo sucesivo la pensionista continúe recibiendo mensualmente la suma de $50.00.

Esta Comisión conceptúa que, dados los significativos servicios prestados a la nación por el patriota general de referencia, es de atenderse la solicitud de la expresada señorita Ana María Palacios; pero únicamente aumentándole la pensión de $300.00 anuales que recibe actualmente, a $600.00, pues por lo que respecta a la pretensión de la peticionaria, de que este decreto tenga efecto retroactivo para que ella pueda percibir aumento a partir de la fecha en que falleció el señor su padre, lo considera improcedente y, en tal concepto, esta misma Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aumenta la pensión de....$300.00 anuales, que disfruta la señorita Ana María Palacios, a la suma de $600.00, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 26 de diciembre de 1919. - Isauro Castillo Garrido. - J. Siurob.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones fue turnado para su estudio y dictamen, el escrito que con fecha 4 del corriente envió el C. Sóstenes Esponda, en el que pide se le conceda una pensión por los servicios que dice haber prestado a la administración, en el ramo de educación pública.

"Hallando esta Comisión que el citado escrito reúne los requisitos de ley, no tiene inconveniente en turnarlo a una de las comisiones de Hacienda, a quienes corresponde conocer de este asunto, por lo que se permite consultar a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, el escrito del C. Sóstenes Esponda."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, a 19 de diciembre de 1919. - Carlos L. Angeles. - Pablo Aguilar."

Está a discusión.

¿No hay quien haga uso de palabra? En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobado.

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a la votación nominal en lo general, del dictamen relativo al proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, que quedó pendiente ayer, por falta de quórum.

El C. Blancarte: Pido la palabra. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blancarte: De conformidad con lo que ya la Comisión manifestó ayer...

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Moción de orden, señor presidente! (Voces: ¡No hay desorden! ¡Estamos en votación!)

El C. Uzeta: ¡No estamos en votación! ¡Vamos a la votación!

El C. Blancarte, continuando: A fin de no perder el tiempo....

El C. Toro, interrumpiendo: ¡Señor presidente, moción de orden! (Voces: ¡Va a retirar el dictamen!) ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Toro para hacer una moción de orden.

El C. Toro: Conforme al Reglamento, una vez discutido un asunto, no procede otra cosa que la votación. Por lo tanto, ni para retirar el proyecto debe el C Blancarte tomar la palabra.

El C. Blancarte, continuando: De conformidad con la votación que ya se recogió ayer, y teniendo la Comisión ya modificada el dictamen, no tiene objeto que se pierda el tiempo en una votación cuyo resultado la Comisión acepta de antemano; así es que pide permiso para retirar el dictamen y presentarlo modificado.

El C. secretario García Ruiz: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el dictamen, se pregunta a la Asamblea si lo concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Sí se concede.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! He pedido la palabra para hechos.

El C. presidente: Todavía no se terminan los asuntos en cartera

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que subscribe se le turnó para su estudio y dictamen, la solicitud de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, a efecto de que esta H. Asamblea les conceda una pensión por los importantes servicios prestados a la patria por su finado abuelo el C. licenciado Ignacio Ramírez.

"Estando debidamente comprobado el parentesco de las peticionarias con el finado licenciado Ramírez, siendo bien conocidos los eminentes servicios prestados a la nación por este talentoso y prestigiado ciudadano, es indiscutible el deber de la misma, de premiar en alguna forma los servicios de los ciudadanos notables y, teniendo, además, en consideración, las resoluciones de esta respetable Cámara en casos análogos, estimamos de toda justicia conceder la pensión solicitada por las señoritas Ramírez, ya que, como decimos antes, la nación está obligada a recompensar los importantes y patrióticos servicios de este ciudadano.

"Basados en esta consideración, sometemos a la deliberación de la respetable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede pensión de $150.00 mensuales a cada una de las señoritas Guadalupe y María Elena Ramírez, nietas del extinto licenciado don Ignacio Ramírez, cuya pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 20 de diciembre de 1919. - Marciano González. - Carlos Galindo."

Esta a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Flores: Por la afirmativa.

- El mismo C. secretario: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados.

El C. Flores: Votaron por la afirmativa 128 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido aprobado y pasa al Senado para los efectos legales.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre León, Aguirre, Alejandre, Alencáster Roldán, Amezola, Anda de, Arlanzón, Avellaneda, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Barrera de la Berumen, Blancarte, Bravo Lucas, Breña, Cabrera, Cancino, Cárdenas Emilio, Carrión, Casas Alatriste, Castillo, Castillo Nájera, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Díaz González Díaz Infante, Espinosa Bávara, Espinosa, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Gaitán, Galindo Aurelio F., Gámez, Gámiz, García Adolfo G., García Antonino M., García Carlos, García José Guadalupe, García Norberto, Garza, Gil, Gómez Cosme D., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Gutiérrez Orantes, Hernández Eulogio, Iturralde, Jiménez, Lanz Galera, Lara, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Lomelí, Maceda, Macías Ruvalcaba, Madrid, Malpica, Mariel, Márquez Galindo, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Pánfilo, Moctezuma, Molina, Morales Hesse, Ortega, Padrés, Pastrana Jaimes, Paz, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Ramos, Reyes Rafael, Ríos de los, Roaro, Rodríguez Matías, Roel, Ruiz H. José María, Ruiz Martínez, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segovia, Serrano, Silva Jesús, Silva Pablo, Siurob, Solórzano, Soto Rosendo A., Suárez Enrique, Tamez, Treviño, Urdanivia, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Valladares, Vázquez, Velázquez, Verastegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villela Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 128 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados Gómez Gildardo, Pastrana Jaimes y Ruiz Porfirio. Total, 3 votos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el C. Espinosa Luis.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: La prensa de esta mañana ha informado que el ejecutivo devolvió al Senado la Ley sobre Tierras Ociosas después de haber formulado varias observaciones. Quiero rectificar este hecho que, en mi concepto, es de trascendencia, porque viene a confirmar la teoría que he defendido con ardor desde esta tribuna, relacionada con la pretendida intención del Ejecutivo, de imponer el derecho de veto a las disposiciones del Poder Legislativo.

Por fortuna, ciudadanos representantes, en esta ocasión no tendrá el Ejecutivo derecho ninguno para menoscabar la dignidad de esta honorable Asamblea, como lo ha hecho en otras ocasiones, ya que el plano sobre el cual me coloco ahora para hacer esta rectificación, está muy por encima de toda sospecha de interés material.

Ahora, ciudadanos representantes, se trata única y exclusivamente de defender la Constitución; ahora, ciudadanos representantes, se trata única y exclusivamente de defender las facultades del Poder Legislativo; ahora, ciudadanos representantes, se trata única y exclusivamente de defender el honor y la dignidad de esta Representación Nacional; en esta ocasión, la prensa servil no tendrá derecho para llamarnos "quinquepesistas"; no tendrá derecho para llamarnos defensores de un miserable puñado de dinero.

Demostraré, hasta la evidencia, cómo el ciudadano presidente de la República, desatendiéndose en lo absoluto de personalidad de simple Ejecutivo, ha usurpado facultades y funciones exclusivas de esta Cámara de Diputados.

No es solamente de ciudadanos presidente de la República el responsable de este atentado a la Constitución; el C. Luis Cabrera, con una inconsciencia imperdonable en un hombre de su talla intelectual, ha hecho declaraciones a la prensa en el sentido de que el "el proyecto sobre la Ley de Tierras Ociosas adolece de muchos defectos, tales como el de exceso de tiempo en la retención de la propiedad que temporalmente se quita al propietario", y otras cosas por el estilo. Y el C. Cabrera, desde su lecho de convaleciente, declaró que no ha estudiado a conciencia el asunto, pero que tiene entendido que la ley -por que ya es ley-, adolece de ese y de otros muchísimos defectos; y es extraño que Luis Cabrera, el hombre ecuánime, el hombre que siempre, cuando le conviene, ha sondeado hasta lo más profundo del alma de las cosas, ahora en una declaración hecha a la prensa dice que: "aunque no conoce bien la ley, esa ley adolece de muchísimos defectos."

Pero, ¡asombraos!, uno de los padres legítimos de esa ley es precisamente el C Luis Cabrera; en la XXVII Legislatura fue él quien en su calidad de diputado, asociado al diputado Vadillo, dio forma a esa ley y también fue el C. Cabrera no sólo uno de los iniciadores, sino uno de los dictaminadores; por esto y por que fue durante las labores de la XXVII Legislatura cuando las dos cámaras la aprobaron, el C. Cabrera está en condiciones de conocerla en todos sus detalles.

Habiendo pasado el Ejecutivo para los efectos constitucionales, éste guardó por mucho tiempo la ley, y la devolvió hasta que esta XXVIII Legislatura ya estaba en funciones. El Ejecutivo, entonces con criterio que haría honor a Martínez del Río; con un criterio que haría honor a Luis Terrazas; con un criterio que haría honor a todos los latifundistas de México, hacía observaciones al decreto había salido en parte del cerebro de Luis Cabrera y en parte del de Basilio Vadillo, observaciones que, como antes dije, no se compadecían ni con los principios revolucionarios, ni con los principios socialistas que imperan actualmente en todo el mundo . Sin embargo, ciudadanos representantes, al que habla, asociado a los demás miembros de la 1a. Comisión Agraria, llegó el decreto a que hago referencia, objetado por primera vez. La mayoría de la Comisión aceptó en casi todas sus partes -pues en sólo una de las observaciones no estuvo conforme, las observaciones del Ejecutivo y formuló el dictamen de acuerdo con los deseos oficiales.

El que habla, con el C. diputado Iturralde, inconforme con ese escrito de la mayoría de la Comisión, formuló un voto particular, que fue impreso de acuerdo con los preceptos reglamentarios y repartido entre todos vosotros; aquí está el dictamen y el voto particular sobre la materia, pero vuestra soberanía, cuando se puso a discusión este dictamen, tuvo a bien aceptar por mayoría de votos el dictamen formulado por la mayoría de la Comisión, quedando así mecánicamente rechazado el voto particular que habíamos formulado el compañero Iturralde y el que habla.

Pasó este decreto, o proyecto de decreto, supuesto que todavía era en aquel entonces, a la Cámara colegisladora; el Senado reconsideró el decreto, y después de discutirlo, lo aprobó por segunda vez y, reaprobado, lo mandó al Ejecutivo para que lo promulgara, ya no para que le hiciese nuevas observaciones, supuesto que, de acuerdo con el texto constitucional, ya no tenía el Ejecutivo facultad para hacer nuevas observaciones.

Sin embargo, ciudadanos representantes, el ciudadano presidente de la República, queriendo hacer alarde de esa fuerza de poder que caracteriza a todos los dictadores, viene ahora a decir que no está de acuerdo con esa ley; viene ahora a decir - como si estuviésemos en el caso en que la ley le concede facultad para hacer observaciones- que en manera igual puede promulgar ese decreto, porque no está de acuerdo con las tendencias personalistas del C. Venustiano Carranza.

Y ciudadanos representantes, ante esta actitud verdaderamente dictatorial del Ejecutivo de la República, no cabe otra cosa que sentir uno de los más grandes desencantos; no cabe otra cosa que sentir una de las más hondas decepciones. El Ejecutivo, cuando le conviene, invoca la inviolabilidad de un principio constitucional para enfrentarse con el Poder Legislativo, y cuando le conviene, también, no tiene inconveniente en apoderarse de la Carta Suprema de la República y hacerla mil pedazos, arrojándola a la calle, como si se tratase de un papel inservible.

Es triste eso y decepciona a los que todavía no entendemos que la política es el arte del absolutismo, sino que creemos que la política es el arte de gobernar democráticamente; decepciona que haya hombres como el actual presidente de la República que, menospreciando lo más sagrado, lo más caro para todas las sociedades, como es la ley, se permita cometer estos atentados que es seguro que no los cometió Santa Ana, que no los cometió Porfirio Díaz y que no los cometió Victoriano Huerta.

La dictadura de Porfirio Díaz, constituida por hombres corrompidos, pero al mismo tiempo de talento, supo pulir y abrillantar todos los atentados a la ley; en cambio, Carranza, apoyado por la fuerza bruta que le dan las cien mil bayonetas del Ejército, de manera brutal, de manera descarada, de manera impúdica, viene a escupir el rostro de la ley y la bandera sagrada de la Revolución.

No se concibe una actitud tan desequilibrada y tan inconsciente en un régimen que se dice revolucionario y que se dice republicano; aquí, o hay por parte de los hombres que constituyen el Ejecutivo una verdadera ignorancia, que toca los linderos de la perversidad, y nosotros, ante estos actos, ante estos atentados incalificables del ciudadano presidente de la República, no hacemos más que doblegarnos servilmente, como si nos sintiésemos oprimidos por el peso de la herencia de aquella raza indígena que fue subyugada, escarnecida y envilecida a través de trescientos años de conquista.

El actual encargado del Ejecutivo ha querido que nosotros, que somos los representantes del pueblo, estemos aquí, no para defender los sagrados intereses del país, él ha querido que los ciudadanos representantes sean algo así como empleados suyos, que sean algo así como ciudadanos que han venido a esta Representación Nacional gracias a un favor enteramente suyo, y que están obligados para con él a demostrarle una lealtad degradante, una lealtad abyecta, una lealtad de rebaño. Yo quiero ciudadanos representantes, que en esta ocasión en que la ley se ha violado de una manera sangrienta, en que la ley se ha pisoteado de una manera tan descarada, asumamos una actitud verdaderamente digna, una actitud que esté en consonancia con la investidura que representa el Poder Legislativo. La Constitución, en su artículo 72, fracción (c), dice de manera terminante como váis a oír:

"Artículo 72......................

(c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por está, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación."

No puede ser más transparente ni más diáfana esta parte del texto constitucional; muy claro lo dice: que "si el Ejecutivo devuelve un decreto a la Cámara de su origen y ésta lo ratifica por las dos terceras partes de sus miembros, y vuelve a la Cámara colegisladora, siendo asunto que incumba a las dos cámaras, y ésta lo ratifica también por las dos terceras partes de sus miembros, el decreto pasará nuevamente al Ejecutivo para el objeto exclusivo de que sea promulgado"; pero en manera alguna dice la Constitución que para que sufra nuevas observaciones.

Yo pregunto a los gobiernistas honrados, yo pregunto a los gobiernistas que no han llegado todavía a la ignominia, para que por medio de su voto digan en esta ocasión si ellos respetan primero al Ejecutivo o primero a la ley; para que ellos digan que ante este hecho concreto que no dejan lugar a duda, y convencidos, como deben estarlo, de que Venustiano Carranza ha pisoteado la ley si van a ser ellos que se crucen de brazos y los que, con su actitud pasiva, autoricen una nueva dictadura en esta patria que ha luchado a través de tantos años por reconquistar sus libertades. Quiero que en esta ocasión que se presenta propicia para cerrar con broche de diamante a la actuación de este Parlamento, los gobiernistas honrados piensen primero en lo que representa la ley y después en lo que representa una dictadura y que, colocados en el lugar que les corresponde, compenetrados de que se está cometiendo un delito, se pongan de pie y tomen un acuerdo definitivo y práctico, a efecto de que el Ejecutivo, de una vez por todas, sepa que esta Cámara de Diputados no le reconoce ni podrá reconocerle la facultad de veto que a toda costa pretende imponer.

Pero hay más, ciudadanos representantes: Venustiano Carranza, político de tercer o cuarto orden en la dictadura "porfiriana", que tuvo o que aprendió todos los vicios de aquel gobierno de leprosos y ninguna de las virtudes de aquel régimen, no ha mandado a esta Cámara de Diputados el decreto relativo, sino que indebidamente, faltando también a lo que manda la ley, lo ha mandado al Senado; ¿por qué? porque sabe que aquí, donde hay una gran mayoría de diputados independientes, esa ley hubiera surtido en el acto sus efectos, porque es aquí donde la Cámara de Diputados, cumpliendo con su deber, se hubiera concretado a rubricar un oficio en que le dijera a Venustiano Carranza que no le reconocía el derecho de veto y que, conforme a la Constitución, la Ley de Tierras Ociosas tienen fuerza legal.

Pero el C. Carranza que, como antes dije, aprendió todas las practicas malsanas a la dictadura y ninguna de sus virtudes, devolvió el decreto al Senado indebidamente -puesto que esta Cámara de Diputados es la que dio origen a esa ley-, para que allá durmiese el sueño eterno, ya que, por desgracia, soló faltan unos días para que expiren las funciones de esta XXVIII Legislatura. Naturalmente que él en manera alguna hubiera consentido en que este decreto, por medio del cual se divorcia en lo absoluto de la Constitución, viniese a esta Cámara; pero yo he querido, cumpliendo con un deber, acusar al Ejecutivo ante vosotros y he querido proponeros que lleguemos a una solución de este conflicto entre la obstinación tenaz, inconcebible en incalificable del Ejecutivo en promulgar los decretos de esta Asamblea y en objetar todos los decretos que se le envían para su estudio, y la resistencia de esta Cámara, resistencia relativa por desgracia, para obligar al Ejecutivo a que cumpla con lo que manda la ley.

Para terminar, y como una consecuencia de todo lo que he expuesto, os propongo que formulemos un oficio en que se diga al Ejecutivo que, teniendo esta Cámara de Diputados noticia cierta de que ha devuelto observaciones a la Cámara de Senadores el decreto sobre tierras ociosas, y no estando las expresadas observaciones apegadas a la ley, ya que el artículo 72 de la Constitución, en su fracción (c), de manera precisa dice que cuando un decreto ha sido aprobado por segunda vez y por las dos cámaras, pasará al Ejecutivo para el solo hecho de ser promulgada; esta Cámara, en atención al texto constitucional, manda al presidente de la República que cumpla con su deber y promulgue y haga cumplir el decreto sobre tierras ociosas.

La proposición que hago la formularé por escrito, si así lo deseáis; pero me parece que no es necesario, bastando que la Secretaría, que es el conducto oficial, la formule en el sentido que he expuesto y que vuestra soberanía tenga a bien sancionarla

con su voto, ya que con esto habremos dado fin a nuestros trabajos, levantándonos muy por encima de las pasiones bajas y mezquinas que hasta el presente han distinguido al Ejecutivo de la República.

- El C. secretario García Ruiz, leyendo:

"Proyecto Reglamentario del Decreto de 6 de enero de 1915. Capítulo I..." Se va a dar lectura únicamente aquellos artículos que fueron objetados:

"Artículo 3o. Los pueblos probarán su carácter de tales con cualquier documento oficial que demuestre que el núcleo de población fue eregido en pueblo o que con tal categoría es o ha sido considerado por las autoridades políticas superiores en las relaciones oficiales. Pero de no existir ningún documento oficial, bastará para que un núcleo de población sea considerado como poblado agrícola para los efectos de esta ley, un censo oficial de 50 vecinos jefes de familia, en adelante.

"No será obstáculo para conceder los beneficios de esta ley a una corporación de población, el que ésta sea conocida oficialmente con la denominación de villa, ciudad u otra cualquiera, si reúne los requisitos que esta misma ley exige sobre censo de población, arraigo de ésta y necesidad de las tierras."

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular el artículo a que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden, señor presidente! Yo he hecho una proposición a la Asamblea, y entiendo que debe en primer lugar consultarse si se toma o no en consideración; pero en manera alguna debe tratarse de otro asunto, sin que haya recaído una resolución sobre lo que he propuesto. ¡Aquí está mi proposición por escrito!

El C. presidente: Me permito manifestar al C. Espinosa, que ni la Presidencia ni la Secretaría sabían que usted ya tenía lista su proposición, y por eso la Secretaría ha dado cuenta con este asunto.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 3o. de la ley reglamentaria del decreto de 6 de enero de 1915, en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o........................

"I. Cuando los habitantes, jefes de familia de una población carezcan de terreno que rinda una utilidad diaria mayor al duplo del jornal diario de la localidad."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 9o. La restitución de tierras a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, procede cuando según el caso el demandante pruebe los requisitos contenidos en cualquiera de las siguientes fracciones:

"I. Que tales tierras pertenecen al pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate; que las disfrutaron en comunidades antes del 25 de junio de 1856; que fueron enajenadas por los jefes políticos o por los gobernadores de los Estados o por cualquiera otra autoridad local;

"II. Que las tierras cuya restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, ranchería, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1o. de diciembre de 1876; que tales tierras eran ejidos, tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase perteneciente al pueblo; que tales tierras fueron ocupadas como consecuencia de concesiones, composiciones o ventas hechas por las secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal; que tal ocupación fue ilegal;

"III. Que las tierras cuya restitución solicita el pueblo, ranchería, condueñazgo, congregación, tribu o núcleo de población de cualquier otro nombre, que estuvieron poseídos por el poblado reclamante antes del 25 de junio de 1856; que tales tierras fueron invadidas, total o parcialmente, a resultas de cualquiera diligencia de composición, sentencia, traslación, enajenación o remate;

"IV. Que las tierras cuya restitución solicita estaban poseídas por el pueblo, congregación o comunidad de que se trate, antes del 1o. de diciembre de 1876; que tales tierras eran de ejidos o tierras de repartimiento o de cualquiera otra clase perteneciente al poblado de que se trate; que tales tierras fueron invadidas y ocupadas ilegalmente por consecuencia de diligencias de apeo o deslinde hechas por compañías, jueces y otras autoridades de los Estados o de la Federación.

"Artículo 10. No procede la restitución de tierras que fueron propiedad de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades antes del 25 de junio de 1856, en los casos siguientes:

"I. Cuando el poseedor actual pruebe que las tierras de que se trata, fueron tituladas en los repartimientos, hechos conforme a la ley de 25 de junio de 1856;

"II. Cuando se pruebe que las tierras de comunidad reclamadas por los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades no excedan de cincuenta hectáreas y han sido poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años; en caso de exceder de tal cantidad, procede la restitución a la comunidad, de la excedencia, indemnizando al poseedor;

"III. Cuando en la división o reparto que se hubiere hecho legítimamente entre los vecinos de un pueblo, ranchería, congregación o comunidad haya habido algún vicio, solamente podrán ser nulificados cuando así lo soliciten las dos terceras partes de aquellos vecinos o de sus causahabientes."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPITULO II

Extensión de los ejidos

"Artículo 13. La tierra dotada a los pueblos se denominará ejido, y tendrá una extensión suficiente, de acuerdo con las necesidades de la población, la calidad agrícola del suelo, la topografía del lugar, etc. El mínimum de tierras de una dotación, será tal que pueda producir a cada jefe de familia una utilidad diaria equivalente al duplo del jornal medio en la localidad."

"Artículo 14. El ejido se trazará en las tierras inmediatamente colindantes con los pueblos interesados, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

"I. Si el ejido ha de rodear a la población, el punto de partida para mediciones será el centro de la plaza principal, o en su defecto, la casa consistorial, y el ejido afectará de un cuadrado de superficie a la suma de hectáreas de tierra que corresponde al poblado;

"II. Si por imposibilidad topográfica o por notoria inconveniencia para los fines de la presente ley no puede darse al ejido la forma regular de un cuadrado o trazarse rodeando al pueblo, según el informe técnico respectivo, a juicio de la Comisión Local Agraría, en cada caso, el ejido se trazará en el sitio más adecuado con la forma a que obliguen la topografía del lugar, pero, en todo caso, limitando por algún rumbo con el poblado.

"Si algún pueblo estuviese rodeado de tierras estériles o pantanosas o no pudiese trazarse su ejido por cualquiera otra causa grave, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se ampliará su radio, procurándose afectar a todos los demás predios inmediatamente colindantes, cuyas tierras sean propias para la agricultura y sin que en ningún caso deje de asignársele las que necesitare, conforme a lo dispuesto en el párrafo III de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

"III. La dotación de tierras a un pueblo no comprende las construcciones de ranchos, fábricas, acueductos y demás obras artificiales del poseedor del terreno afectado por la dotación, sino que tales propiedades serán respetadas con la zona necesaria para el aprovechamiento de las construcciones, según su uso natural, y su comunicación con las vías próximas; pero la superficie exenta será reintegrada al pueblo que obtuvo la dotación, sea tomándola del mismo latifundio, sea tomándola de otras tierras. En todo caso se respetarán las tierras que hubieren sido tituladas y los repartimientos hechos a virtud de la ley de 25 de junio de 1856 o poseídas en nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

Esta a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 16. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución definitiva del Poder Ejecutivo de la Nación sobre dotaciones, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pase a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 18. En los casos de restitución de tierras a los pueblos, cuando éstos hubieran probado plenamente su derecho, de acuerdo con los prescripto por esta ley, los demás pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades de creación más reciente que el poblado que obtuvo la restitución y que estén situados dentro del perímetro de las tierras reivindicadas, deberán ser respetados en la posesión que mantengan, si de hecho poseen tierras de comunidad, hasta que la autoridad correspondiente defina la situación, legalizandola. Se tendrá presente lo dispuesto en la parte final del artículo 14."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 21. La Comisión Nacional Agraria tiene por función esencial proponer resoluciones definitivas al Ejecutivo de la Unión; las comisiones locales, reunir elementos de prueba, informar y dictaminar, y los comités particulares ejecutivos, ejecutar los fallos definitivos, en cada caso."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 22. La Comisión Nacional Agraria estará formada por nueve miembros nombrados por el Ejecutivo de la Unión, y será presidente nato el secretario de Agricultura y Fomento o quien lo substituya. La Comisión Nacional Agraria tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

"I. Dictaminar, de acuerdo con el reglamento particular que fije la distribución del trabajo, en todos los expedientes que envíen las comisiones locales sobre los puntos que siguen:

"a) Si un pueblo ha probado plenamente su derecho a una restitución de tierras

"b) Si la reivindicación probada no afecta a otro núcleo de población;

"c) Si las tierras reivindicadoras son o no son suficientes o son excedentes para las necesidades del pueblo que ha probado su derecho a ellas;

"d) Que un pueblo que no ha probado suficientemente su derecho a reivindicar sus tierras, debe obtener por dotación la cantidad suficiente para sus justas necesidades;

"e) Dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de que un pueblo, una ranchería, congregación o comunidad obtengan por dotación tierras para su subsistencia económica;

"f) Dictaminar sobre la cantidad de tierras que deban darse en cada caso, por jefe de familia, de acuerdo con el mínimum fijado por esta ley y sobre la situación y forma del ejido que ha de dotarse;

"g) Dictaminar en los incidentes que se presenten por reclamaciones de poseedores anteriores que se juzguen afectados por las solicitudes de dotación y por las resoluciones definitivas del Ejecutivo Federal;

"II. Vigilar, por medio de un cuerpo de inspectores de la Comisión Nacional Agraria, que las comisiones locales agrarias y los comités particulares ejecutivos procedan con diligencia y rectitud en cada negocio que se someta a su estudio, según las facultades que les otorga esta ley y de acuerdo con las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Agraria para la mejor resolución de los asuntos agrarios;

"III. Obtener la planificación por medio de agentes técnicos, de los terrenos reivindicados por los pueblos y de los terrenos obtenidos por dotación de los mismos para la correcta limitación de los predios y fácil fraccionamiento posterior de los terrenos;

"IV. Reglamentar el funcionamiento de las comisiones locales agrarias, de los comités particulares ejecutivos y de las comisiones de aprovechamiento de ejidos, de acuerdo con las disposiciones generales de esta ley;

"V. Dictaminar sobre el monto de las indemnizaciones que se reclamen como consecuencia de una dotación de tierras, teniendo a la vista el valor catastral del predio, la porción afectada del mismo, las mejoras materiales y las demás circunstancias de justa influencia para el valor del predio ocupado. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieran hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, debiendo nombrarse dos peritos; uno por la Comisión Nacional Agraria y otro por el interesado, y en caso de inconformidad de éste o de la Comisión Nacional Agraria con el juicio pericial, el avalúo de las mejoras deberá someterse a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas;

"VI. Llevar un cuidadoso registro de todo el movimiento agrario del país, en que aparezca la acción del fraccionamiento de los latifundios, la forma nueva del aprovechamiento de la tierra y las consecuencias del fraccionamiento en la producción natural de la República;

"VII. Dictaminar sobre todas las consultas de orden técnico o administrativo que le hagan los pueblos o las comisiones locales, de acuerdo con la Constitución General, con esta ley o con las que en lo sucesivo se dieren."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 27. Las comisiones locales agrarias dependerán en todos sus trabajos de la Comisión Nacional Agraria, excepto en cuanto a su nombramiento e integración."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"III. Consultar a la Comisión Nacional Agraria, a instancia de los interesados el levantamiento y admisión de las informaciones de que habla la fracción anterior, cuando a juicio de la Comisión Local no fueren útiles para el objeto que la misma fracción indica;

"IV. Formular un dictamen completo, detallado y preciso, sobre la necesidad y conveniencia de la dotación pedida o sobre el derecho de restitución solicitado, así como sobre la extensión de los terrenos que deben concederse o restituirse. De este dictamen se enviará copia al gobierno del Estado y el expediente se remitirá a la Comisión Nacional Agraria, observándose lo dispuesto en el artículo 34, fracción V."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 33. Las funciones de los comités particulares ejecutivos serán las siguientes:

"I. Ejecutar en sus términos las resoluciones definitivas dictadas por el Ejecutivo Federal, respecto de las restituciones o dotaciones;

"II. Levantar acta pormenorizada de las diligencias relativas en todo acto en que intervengan y remitirla con un informe a la Comisión Local respectiva;

"III. Ministrar a la Comisión Local Agraria correspondiente, todos los datos que ésta solicite, únicamente sobre hechos relativos a los terrenos solicitados en dotación o restitución;

"IV. Informar a los interesados acerca de la tramitación de los expedientes agrarios.

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPITULO IV

"Tramitación de expedientes

"Artículo 34...........................................

"I. Toda solicitud de tierras se hará ante el gobernador de la entidad política correspondiente, por escrito, firmada por los peticionarios por sí y si no pudieren firmar, en su nombre firmarán por ellos, otros, ante dos testigos;

...................................................................................... "III. La Comisión Local Agraria levantará una información de oficio o por promoción de los interesados, en los expedientes de dotación, sobre los puntos siguientes:

"a) Topografía general de las tierras solicitadas; la clasificación de las tierras de que se trata desde el punto de vista agrícola, sin costo alguno de parte de los peticionarios, y su valor comercial;

"b) Producción natural más característica;

"c) Cultivos habituales del lugar;

"d) Clima y promedio general de lluvias;

"e) Terrenos a que afectaría la dotación pedida;

"f) Extensión y valor catastral general registrado de los latifundios afectados;

"g) Noticia de la historia de la propiedad en el lugar y en la región, agregando los documentos que se juzgue pertinentes.

"IV. La misma Comisión Local Agraria formulará en un plazo máximo de cuatro meses, conclusión precisa sobre la conveniencia o necesidad de la dotación pedida, y mandará hacer saber a los poseedores interesados en los terrenos de cuya dotación se trate, para los efectos del artículo 10 de la ley 6 de enero de 1915;

"V. La Comisión Local remitirá a la Comisión Nacional Agraria los expedientes cuya tramitación haya concluido, dejando copia de su dictamen;

"VI. La Comisión Nacional Agraria, en vista de cada expediente enviado por las comisiones locales y de los demás datos que obtengan, formulará en el término máximo de un mes, a contar de la fecha del recibo de los elementos suficientes de prueba, un dictamen que comprenda los siguientes puntos:

"a) Si estuvo probada la necesidad o la conveniencia de que el pueblo, la ranchería, congregación o comunidad peticionaria obtuvieran terrenos por dotación;

"b) Sobre la extensión que deben tener los terrenos dotados;

"c) Sobre la ubicación y forma de los terrenos de la dotación.

"VII. En todo dictamen de la Comisión Nacional Agraria deberá hacerse constar:

"a) Los nombres de los latifundistas o propietarios afectados por la dotación o restitución definitiva que se solicita;

"b) El valor catrastral de la propiedad afectada total o parcialmente, en cada caso;

"c) El monto aproximado de las fincas, construcciones, etc., que queden dentro de las tierras dotadas a los pueblos en caso de existir aquéllas, y

"d) Todos los datos que ilustren la resolución.

"VIII. El Ejecutivo fallará en definitiva y con el carácter de irrevocable, en todo expediente de dotación o restitución, aprobando o no el dictamen de la Comisión Nacional Agraria, decretando al mismo tiempo la indemnización correspondiente al poseedor afectado, si tal indemnización procede, de acuerdo con la ley, y mandará, en su caso, expedir el título correspondiente al pueblo solicitante;

IX. Decretada definitivamente una dotación o restitución de tierras, se transcribirá el fallo definitivo a la Comisión Local Agraria, por conducto de la Nacional Agraria, dando conocimiento al Ejecutivo local, el cual inmediatamente ordenará al Comité Ejecutivo correspondiente que proceda a hacer entrega definitiva de las tierras dotadas a los pueblos favorecidos;

"X. El Comité Particular Ejecutivo correspondiente pondrá en posesión definitiva, ya se trate de dotación o de restitución de terrenos a aquellas que tengan derecho en virtud de la resolución del Ejecutivo federal, con asistencia del Ayuntamiento, o del síndico, con citación de los poseedores afectados y en presencia de veinte ciudadanos, por lo menos, del lugar; se fijarán las señales principales de la ubicación de los ejidos y se levantará por triplicado el acta de la diligencia, siendo un ejemplar para el Ayuntamiento, otro para la Comisión Local y el tercero para la Comisión Nacional Agraria;

"XI. En los casos de restitución definitiva, la calificación de los títulos primordiales se hará por la Comisión Nacional Agraria por medio de peritos; pero las pruebas testimoniales, la información, etc., se rendirán ante los tribunales comunes conforme a lo prescripto en las leyes relativas y los interesados presentarán las copias certificadas ante la Comisión Agraria correspondiente, en el término que concede la misma Comisión;

"XII. Todo poblado solicitante de tierras por dotación a quien se le hubiese negado por fallo definitivo del Ejecutivo federal, podrá, sin embargo, en todo tiempo, hacer nueva solicitud que afecte a otros propietarios o a otros terrenos en concepto de que no se extingue para los pueblos el derecho de pedir tierras mientras no tengan las suficientes para subsistir.

"Si el fallo definitivo del Ejecutivo federal hubiese negado la restitución, no habrá derecho para volver a solicitar esta misma;

"XIII. Todas las indemnizaciones o reclamaciones de los poseedores de tierras afectadas por dotación o restitución, se harán con sujeción a la ley sobre deuda agraria que se expedirá;

"XIV. Las solicitudes de restitución se presentarán ante el gobernador de la entidad política correspondiente, por escrito, firmadas por los peticionarios por sí; y si no pudieren firmar, en su nombre firmarán por ellos otros, ante dos testigos. A las solicitudes se acompañaran los documentos en que se funde el derecho a la restitución;

"XV. El gobernador transcribirá desde luego la solicitud a la Comisión Local respectiva, agregando los datos a que se refieren los incisos (a), (b), (c) y (d) de la fracción II del artículo 34;

"XVI. La Comisión Nacional Agraria mandará hacer saber la solicitud de restitución a los

MÉXICO, SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1919

poseedores de los terrenos a que se refiera, para los efectos del artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915;

"XVII. La Comisión Local Agraria concederá un término de cuatro meses para la substanciación del expediente, y en él los interesados rendirán todas las pruebas conducentes a su intento; las informaciones testimoniales se recibirán ante la autoridad judicial, y con citación de aquellos a quienes perjudiquen, los cuales pueden rendir informaciones en contrario, observándose para la recepción de esas informaciones las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

"XVIII. Concluído el término de cuatro meses, la Comisión Local Agraria dictaminará proponiendo la resolución, previa exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, concediendo o negando la restitución y elevará el expediente a la Comisión Nacional Agraria, dejando copia del dictamen;

"XIX. La Comisión Nacional Agraria procederá como lo dispone el artículo 34, fracciones VII y VIII, y se observarán las demás prevenciones de la ley sobre restitución."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"CAPITULO V

"Indemnizaciones

"Artículo 37. Todas las reclamaciones por indemnizaciones a que diere lugar la aplicación de esta ley, serán contra el Gobierno federal y se resolverán conforme a las reglas siguientes:

"I. El monto de la indemnización por las tierras afectadas a consecuencia de una dotación, será el proporcional a la parte afectada del predio, según el valor catastral tácito o expresamente reconocido por el propietario, incluyendo acueductos, edificios y cualquiera género de construcciones, si las hubiere, y más un diez por ciento;

"II. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, debiendo nombrarse dos peritos, uno por la Comisión Nacional Agraria y otro por el interesado, y en caso de inconformidad de éste o de la Comisión Nacional Agraria, con el juicio pericial, el avalúo de las mejoras deberá someterse a la resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objeto cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 38. En los casos en que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial, declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la Nación la indemnización correspondiente.

"En el mismo término de un año podrán ocurrir a la autoridad judicial los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban pagárseles, prescribiendo su derecho en caso contrario."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CAPITULO VI

"Las juntas de aprovechamiento de los ejidos

"Artículo 40. Para administrar las tierras comunales se nombrará por los miembros de la comunidad, una Junta de Aprovechamiento de los Ejidos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

"I. La Junta de Aprovisionamiento de los Ejidos constará de cinco miembros, de la comunidad, elegidos por ésta cada año el domingo siguiente a la toma de posesión de las autoridades electas de cada municipio. La autoridad municipal del lugar convocará a dicha elección a la comunidad y la presidirá;

"II. La Junta de Aprovechamiento de los Ejidos constará de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales;

"III. La Junta de Aprovisionamiento de los Ejidos tendrá por obligaciones:

"a) Representar a la comunidad para el pago de contribuciones al Estado, al Municipio y a la Federación, por tierras comunales;

"b) Distribuir, de acuerdo con sus estatutos particulares, la tierra que cada uno de los miembros de la comunidad debe utilizar en cada temporada, dictando las medidas apropiadas para que los terrenos ejidales puedan ser utilizados por todos los comuneros equitativamente y para que todos éstos contribuyan, por igual, al cuidado de los ejidos y a los gastos necesarios;

"c) Vigilar por que cumplan las leyes relativas a conservación de bosques y prohibir si fuere conveniente la tala en los montes y los campos, reglamentando la replantación de árboles útiles en cada ejido;

"d) Intervenir en el uso equitativo de los pastos y las aguas del terreno comunal;

"e) Intervenir en todo aquello que requiera la representación de la comunidad en las relaciones con el Fisco y las autoridades políticas o agrarias y así como en todo lo que reclame la utilidad de la comunidad, y representar a la comunidad ante las autoridades judiciales, ejercitando todas las

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acciones y derechos, correspondientes por sí o por apoderados."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 41. Todos los conflictos que se susciten por aprovechamiento de las tierras reivindicadas u obtenidas, disfrutadas en comunidad, serán tramitados y resueltos administrativamente por la Comisión Nacional Agraria del Estado, siempre que por la naturaleza de las controversias no caigan éstas bajo la acción judicial."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

-El mismo C. secretario, leyendo;

"Artículo 42. La Comisión Nacional Agraria, con aprobación del Ejecutivo, dará las reglas generales a que deben sujetarse las juntas de aprovechamiento de los ejidos encaminados al uso más eficiente de las tierras, entretanto se reglamenta el fraccionamiento."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"TRANSITORIOS

"Artículo 3o. Se declaran legales y válidas todas las dotaciones o restituciones hechas con el carácter de provisionales por los gobernadores de los Estados y los comandantes militares de los Territorios y del Distrito Federal, hasta la fecha de la promulgación de esta ley, y los expedientes respectivos seguirán tramitándose hasta su resolución definitiva.

"En caso de que el Ejecutivo federal fallare definitivamente en contra de la petición de tierras por dotación o restitución, y en que ya el gobierno local hubiere decretado y mandado entregar la posesión provisional y se hubiese dado ésta, el Comité Particular Ejecutivo, por acuerdo de la Comisión Local Agraria, procederá a restituir las tierras al primitivo poseedor, con las mismas formalidades con que se hizo la entrega provisional. En estos casos, el propietario tendrá derecho para gestionar una indemnización ante el gobierno nacional por la ocupación temporal de sus tierras."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 4o. Los expedientes sobre restitución o dotación iniciados antes de la promulgación de esta ley y pendientes de tramitación, se sujetarán a las prescripciones de la misma."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 6o. Las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal sobre cohecho, peculado y concusión serán aplicables en toda la República respecto de los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior.

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 8o. Las faltas cometidas por las personas a que se refiere el artículo 5o. transitorio, con excepción de los gobernadores, se castigarán con multa de $10.00 a $100.00, a juicio del superior jerárquico respectivo. En cuanto a los gobernadores, la responsabilidad se exigirá como de falta oficial.

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Artículo 9o. Las omisiones, parcialidad o demora injustificadas en el despacho de los negocios a que se refiere esta ley, se castigarán por la Comisión Nacional Agraria con el cese del empleado respectivo, sin perjuicio de consignarlo a la autoridad judicial, si hubiere lugar por la comisión de algún delito."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se reserva para su votación.

No habiendo sido objetado ningún artículo de esta ley, se procede a recoger la votación de todos los artículos.

El C. De los Ríos: Por la afirmativa.

El C. Flores: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

- El mismo C. diputado: Votaron por la negativa 3 ciudadanos diputados.

El C. De los Ríos: Votaron por la afirmativa 126 ciudadanos diputados; en consecuencia, ha sido

MÉXICO, SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1919 aprobada la ley. Pasa a la Comisión de Estilo. (Aplausos.)

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguilar Antonio, Aguirre León, Aguirre, Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Amezola, Anda de, Angeles Carlos L., Araujo Francisco, Arlanzón, Arrioja Isunza, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Bandera y Mata, Barrera de la, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Carriedo Méndez, Castillo, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Cervantes Olivera, Céspedes, Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Espinosa Bávara, Espinosa, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Franco, Galindo Aurelio F., García Adolfo G., García Carlos, García de Alba, García Emiliano C., García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Huerta, Iturralde, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Lomelí, López, Macías, Macías Rubalcaba, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Morales Hesse, Navarro, Ocampo, Ortiz, Padrés Palacios Moreno, Parra, Pastrana Jaimes, Peña, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ramos, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Herminio S., Rodríguez Matías, Rodríguez Sabino, Roel, Saucedo, Segovia, Serrano, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vásquez, Velásquez, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 116 votos.

Votaron por la negativa los CC. diputados González Galindo, Ruiz H. José María y Sánchez José M. Total, 3 votos.)

El C. Espinosa: ¡Moción de orden, señor presidente! Tengo presentada una proposición desde hace tiempo. Suplico a su señoría que tenga la bondad de mandarla poner a discusión o que se le dé lectura.

El C. secretario Saldaña: La Presidencia manifiesta, por conducto de la Secretaría, que ha seguido estrictamente la orden del día y que tan luego como se dé cuenta con ese documento, se leerá la proposición de C. Espinosa.

El C. Espinosa: ¡Moción de orden! Habiendo hecho la proposición verbalmente, era natural que después la presentase por escrito a efecto de que la Asamblea tomase alguna determinación. Esto lo he hecho desde hace tiempo, su señoría lo sabe muy bien; además, entiendo que la proposición no merecerá objeción ninguna, sino que será aprobada por unanimidad y esto no quitará tiempo.

El C. presidente: Inmediatamente que se termine con la lectura de ese documento de la Ley Agraria, con gusto se atenderá su deseo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Las subscriptas comisiones estudiaron con todo detenimiento el proyecto de Ley sobre Deuda Pública Agraria, devuelto por la H. Cámara colegisladora, en el que se contiene la iniciativa que sobre el propio asunto mandó a la alta Cámara el Ejecutivo federal, y el proyecto que esta H. Cámara estudió en la época de la XXVII Legislatura.

"Las comisiones se preocuparon por comparar ambos proyectos, con el objeto de formarse cabal concepto de la forma en que habían sido tomados en consideración por la H. Cámara de Senadores, convencidos de que, en lo general, el proyecto que ésta nos envía contiene todas las ideas aceptables de ambos proyectos.

"En efecto, el proyecto estudiado por la H. Representación Nacional comprendía tanto las indemnizaciones que deberán pagarse por el fraccionamiento de los latifundios como por la dotación de ejidos, asuntos que, aunque tienden a resolver el trascendental problema agrario, requieren procedimientos distintos y merecen consignarse en leyes diversas; por esta razón estimamos preferible el que la ley cuyo proyecto se somete a nuestro estudio, se dedique exclusivamente a la creación de la Deuda Pública Agraria, en virtud de la cual deben pagarse los terrenos expropiados para constituir los ejidos de los pueblos.

"Aceptado lo anterior, es inconcuso que debe aceptarse también una considerable reducción en el monto de la deuda, pues la cantidad de quinientos millones que la Cámara de origen acordó, es excesiva y, en cambio, la suma de cincuenta millones de pesos autorizados por el Senado, responde perfectamente bien a las exigencias actuales y a las necesidades futuras.

"Por otra parte, el proyecto del Senado de la República contiene todas las disposiciones necesarias para hacer práctica y expedita la emisión de los bonos que requiere esta deuda, y si no estamos de acuerdo con algunos de sus detalles, éstos no ameritan de que retardemos por más tiempo la formación de esta importante ley, que, como dijo el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento cuando se discutió en la alta Cámara: "es el complemento indispensable de la ley de 6 de enero de 1915."

"Nos permitimos recomendar a la consideración de la H. Asamblea fije su atención sobre la urgencia de que este proyecto cristalice en ley, pues infinidad de expedientes de dotación llegados hasta el último término de su tramitación no han sido resueltos por el ciudadano presidente de la República,

en virtud de que él considera injusto seguir expropiando terrenos a los hacendados sin que se les indemnice equitativamente.

"En resumen, estamos enteramente de acuerdo con el proyecto que se somete a nuestro estudio, y nos permitimos proponer su aprobación a la H. Asamblea, convencidos de que, si no llena su objeto de una manera perfecta, satisface las exigencias del momento actual y es una buena base de experimentación para continuar activamente tramitando los expedientes agrarios que hoy yacen inactivos en la Secretaría de Agricultura y Fomento.

MÉXICO, SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1919

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la H. Cámara la ratificación del siguiente

"PROYECTO DE LEY SOBRE DEUDA PUBLICA AGRARIA

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución federal y con la ley de 6 de enero de 1915, indemnizará a los propietarios de los terrenos de que se ha dotado o se dote en lo sucesivo a los pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, etc., e igualmente indemnizará a los propietarios de terrenos restituídos o que se restituyan a los pueblos, congregaciones, etc., cuando proceda la indemnización conforme a la ley de 6 de enero de 1915 y al artículo 27 de la Constitución federal.

"Artículo 2o. Para cubrir las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, se crea una deuda federal que se denominará "Deuda Pública Agraria", a cargo de la nación, que será garantizada y pagada en la forma y términos que se establecen en la presente ley.

"Artículo 3o. Se faculta al Ejecutivo federal para la emisión de bonos de la Deuda Pública Agraria, hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos oro nacional. Estos bonos se irán emitiendo por series, conforme las necesidades lo requieran y deberán ser pagados por la nación y por sorteos anuales, dentro del plazo de veinte años, a contar de la fecha de su expedición, abonándose durante dicho plazo a los tenedores, un rédito de cinco por ciento anual en plata u oro del cuño corriente nacional.

"Artículo 4o. Los bonos de referencia serán al portador y llevarán anexos veinte cupones para el cobro anual de réditos. Los cupones de réditos vencidos, serán pagados durante el mes de diciembre de cada año por la Tesorería General de la Federación y serán admitidos desde el mismo mes, a la par, por cualquiera oficina recaudadora federal en pago de impuestos.

"Artículo 5o. Los mencionados bonos serán admitidos a la par en todo tiempo por el gobierno federal, en pago de enteros que deban hacerse por adjudicación o arrendamiento de terrenos baldíos o nacionales; para el pago de réditos o del precio total o parcial de los terrenos dotados a los pueblos y fraccionados entre sus vecinos, y como garantía o depósito, en todos los casos en que por motivo de contrato o concesiones se pueda substituir el depósito en efectivo por bonos de la Deuda Pública.

"Artículo 6o. Al pago de los bonos y cupones de réditos de la Deuda Agraria quedarán afectos los ingresos por pago a la nación, de terrenos dotados o restituídos fraccionados entre los vecinos de los pueblos, rancherías, congregaciones y demás que marca la Constitución. El gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyen esta garantía.

"Artículo 7o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión, para que expida el Reglamento de esta Ley.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. El Ejecutivo dará cuenta oportunamente al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le conceden en esta ley.

"Artículo 2o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 22 de diciembre de 1919. - A. Villalobos. - J. Iturralde T. - Marciano González. - Carlos Galindo. - F. Tejeda Llorca."

Está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se consulta a la Asamblea si ha lugar a votar en lo general.

El C. De los Ríos: Por la afirmativa.

El C. Flores Manuel H.: Por la negativa. (Se procedió a recoger la votación.)

El C. De los Ríos: Ha sido aprobado en lo general el proyecto, por unanimidad de 137 votos. (Aplausos.)

(Votaron los CC. Diputados Aguilar Antonio, Aguirre León, Aguirre, Alejandre Alencáster Roldán, Anda de, Angeles Carlos L., Angeles Jenaro, Araujo Francisco, Arlanzón, Arrioja Isunza, Avilés, Balderas, Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Bandera y Mata, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio Carriedo Méndez, Castillo, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Cervantes Olivera, Céspedes, Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Crespo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa, Espinosa y Elenes, Fernández Ledesma, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Fierro, Flores, Franco, Galindo Carlos, García Antonino M., García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Hernández Eulogio, Iturralde, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Lomelí, López, Macías, Macías Rubalcaba, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza Molina, Morales Hesse, Navarro, Ocampo, Olivé, Ortiz, Padrés, Parra, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Pesqueira, Quiroga, Ramos, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos Landeros, Ríos de los, Roaro, Rocha, Rodríguez Alfredo, Rodríguez Sabino, Roel, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Schulz y Alvarez, Segovia, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Toro, Torre de la, Treviño, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Vásquez, Velásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 137 votos.)

El C. Céspedes: ¡Para una moción de orden! En los momentos de recoger la votación de la afirmativa, el C. Rafael L. de los Ríos, apuntado por su señoría para fungir como secretario, pude advertir que tomó el voto del C. general Antonio Medina, y no sé si corre agregado en la lista de votos por la afirmativa; pero si esto es así, debo advertir a su señoría y a la asamblea en general, que el C. Medina no tiene derecho a emitir su voto sobre esta ley y sobre ningún asunto que se trate, porque está fungiendo su suplente, señor Eduardo Guerra, de acuerdo con el artículo constitucional relativo.

MÉXICO, SÁBADO 27 DE DICIEMBRE DE 1919

El C. presidente: La Presidencia suplica a la Secretaría dé lectura a la parte relativa del artículo 63 constitucional, para explicar por qué no se tomó en consideración el voto del C. Medina; en la lista de la afirmativa no se tomó en consideración, a pesar de la equivocación sufrida por el señor De los Ríos.

El C. secretario Saldaña: La parte relativa del artículo 63, dice así:

"Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes."

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo particular la ley.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos.

El C. De los Ríos: Por la afirmativa.

El C. Balderas Márquez: Por la negativa.

(Se recogió la votación.)

El C. Ruiz Martínez: Rectifico mi voto: voto por la afirmativa.

El C. De los Ríos: El C. Ruiz Martínez rectifica su voto: vota por la afirmativa.

El C. De los Ríos: Votó por la negativa el C. Roel Santiago. Votaron por la afirmativa 130 ciudadanos diputados. Ha sido aprobado el proyecto de ley. Pasa a la 2a. Comisión de Corrección de Estilo.

(Votaron por la afirmativa los CC. diputados Aguirre León, Aguirre Alarcón, Alejandre, Alencáster Roldán, Alvarez del Castillo, Anda de, Angeles Jenaro, Araujo Francisco, Arlanzón, Avilés, Balderas Márquez, Balderrama, Baledón Gil, Bandera y Mata, Blancarte, Bouquet, Bravo Lucas, Cárdenas Emilio, Carriedo Méndez, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castillo Torre, Castro Alfonso, Castro Roberto, Cervantes Olivera, Céspedes, Contreras, Cornejo, Cravioto Gallardo, Chablé, Díaz Infante, Espinosa, Espinosa y Elenes, Fernández Martínez, Fernández, Ferrel, Fierro, Franco, García Antonio M., García Carlos, García de Alba, García José Guadalupe, García Norberto, García Ruiz, Garza, Gil, Gómez Cosme D., Gómez Gildardo, González Galindo, González Jesús N., González Marciano, Guerrero, Gutiérrez Antonio, Gutiérrez Atanasio, Gutiérrez de Velasco, Iturralde, Lazcano Carrasco, Leal, León, Liekens, Limón Uriarte, Lomelí, López, Macías, Madrid, Mariel, Márquez Galindo, Martínez del Río, Mena, Méndez Arturo, Méndez Benjamín, Méndez Fortunato, Méndez Pánfilo, Mendoza, Molina, Morales Hesse, Navarro, Ocampo, Olivé, Ortiz, Padrés, Parra, Pastrana Jaimes, Pérez Carbajal, Pérez Vargas, Pérez Vela, Quiroga, Reyes Francisco, Reyes Rafael, Ríos de los, Rocha, Ramos, Rodríguez Sabino, Rosas, Ruiz H. José María, Ruiz Porfirio, Saldaña, Sánchez José M., Sánchez Margarito, Sánchez Salazar, Saucedo, Serrano, Silva Herrera, Silva Jesús, Silva Pablo, Solórzano, Soto Peimbert, Soto Rosendo A., Suárez José María, Tello, Toro, Torre de la, Trejo, Treviño, Uzeta, Vadillo, Valadez Ramírez, Valverde, Velásquez, Velásquez López, Verástegui Franco, Vilchis, Villalobos, Villaseñor Mejía, Villaseñor, Villela, Zavala Dionisio y Zavala Leobino. Total, 130 votos.)

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"H. Asamblea:

"Por las razones que hace un momento expuse en la tribuna, me permito el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía, previa dispensa de trámites, la siguiente proposición:

"Unica. Nómbrese una Comisión que se acerque al Ejecutivo y le pida explicaciones sobre los motivos que ha tenido para no ajustarse a lo mandado por la fracción (c) del artículo 72 de la Constitución General de la República, al hacer observaciones por segunda vez al decreto relativo a Tierras Ociosas."

"Salón de Sesiones de la XXVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. - México, 27 de diciembre de 1919. -Luis Espinosa."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! ¡No! ¡No!)

Se dispensan los trámites. Está a discusión.

Tratándose de un asunto delicado, la Presidencia ordena a la Secretaría dé lectura nuevamente a la parte resolutiva, que dice así: (Volvió a leer.)

Está a discusión.

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si lo aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

El C. Espinosa: Pido votación nominal. (Voces: ¡No! ¡No!)

- El mismo C. secretario: Por orden de la Presidencia, se procede a recoger la votación nominal, a solicitud del C. diputado Espinosa.

El C. prosecretario Mena: Por la negativa.

El C. Vásquez Genaro V.: Por la afirmativa.

(Se procedió a recoger la votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la negativa 93 ciudadanos diputados.

Por la afirmativa, 32 ciudadanos diputados; no hay quorum.

- El C. secretario Saldaña, leyendo:

"Orden del día para el 29 de diciembre de 1919.

"A las 4.00 p. m.:

"Proyecto de decreto relativo a la prohibición de las corridas de toros.

"Proyecto de Presupuesto de Egresos del ramo primero, para el año de 1920.

"Proyecto de decreto referente a la desecación de la laguna de Cuitzeo.

"Proyecto de decreto por el que se concede una pensión a la señorita Elena Gómez Bridat.

"Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional.

"Sesión secreta."

El C. presidente, a las 7.33 p. m.: Se levanta la sesión.