Legislatura XXIX - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19210209 - Número de Diario 108

(L29A1PcpN108F19210209.xml)Núm. Diario:108

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 108

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. licenciado Antonio de P. Moreno, juez 7o. Correccional interino de la ciudad de México.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. licenciado Antonio Fernández, juez 2o. Correccional de esta capital.

3. - A discusión, es aprobado, previa reforma, el dictamen de la Comisión de Gobernación, en el que propone se acerque una Comisión al Ejecutivo, para pedirle amplíe la facultad del Senado, para conocer de los casos en que, conforme al artículo 76 constitucional, debe decidir y están pendientes de resolución. Se nombra la Comisión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. MAGALLÓN ANDRÉS

(Asistencia de 15 ciudadanos representantes.)

El C. presidente, a las 12.25 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Lanz Galera, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día tres de febrero de mil novecientos veinte.

"Presidencia del C. Andrés Magallón.

"En la ciudad de México, a las doce y media del jueves tres de febrero de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión, con asistencia de los CC. Alessio Robles, Avilés, Bordes Mangel, García, Lanz Galera, Magallón, Pérez Gasga, Reynoso, Rodríguez, Salazar, Santos Alonso, Saucedo, Solórzano Federico N., Solórzano José Luis, Tirado y Trejo.

"Sin objeción se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veintiséis del mes próximo pasado, y se dio cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, al que acompaña una copia del decreto expedido por el presidente de la República, en que se previene que en el próximo período extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, deberá tratarse la ley que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución federal, la que abroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, sobre posesión provisional de tierras, y la de 28 de diciembre de 1920, reglamentaria de la de 6 de enero de 1915. - Recibo.

Oficio de la misma Secretaría, en que acusa recibo de la transcripción del mensaje en que los CC. Alvaro Muñoz y Joaquín Argáez solicitaron garantías, con motivo de los atentados cometidos por el general Alejandro Mange. - A su expediente.

"Circular en que se comunica que la Legislatura de Campeche quedó legítimamente instalada, con fecha 3 del mes próximo pasado. - Recibo.

"Circular por medio de la cual se dan a conocer los nombres de los ciudadanos que integran la Diputación Permanente de la Legislatura de Campeche. - Recibo.

"Oficio por medio del cual se pone en conocimiento de esta H. Asamblea, que la XXVI Legislatura del Estado de Hidalgo celebró su primera Junta Previa. - Recibo.

"Circular en que la Legislatura de Jalisco avisa que el día veinte del mes próximo pasado celebró su primera Junta Preparatoria. - De enterado.

"Telegrama de Cuautitlán, México, en que el C. Jesús Jiménez participa que en ese lugar se reunió el Colegio Electoral de la Legislatura de aquel Estado, en virtud de que no hay garantías en la capital.

"Mensaje de la misma procedencia, por medio del cual el C. Jesús O. Parra comunica que en aquella villa se instaló la XXVII Legislatura del Estado de México.

"Telegrama fechado en Toluca, en que los CC. José Beltrán Vivanco, Clemente Trueba, Silviano García, Agustín B. Domínguez y Enrique Ortiz, dicen que se instaló en esa ciudad la XXVII Legislatura del Estado de México y que inaguró un período de sesiones extraordinarias.

"El trámite de "recibo y a la Comisión de Gobernación", que recayó a estos tres telegramas, fue reclamado por el C. Avilés, quien propuso el de "al Archivo"; el C. Solórzano José Luis habló en pro del trámite de la Mesa, y el C. Reynoso fue de parecer que, sin acusar recibo, se turnaran los mensajes a la Comisión de Gobernación, lo que fue aceptado por la Mesa y aprobado por la Asamblea.

"Oficio firmado por los CC. Manuel Jiménez Fuentes y E. Rosas, en que se transcribe el decreto que expidió la Legislatura de Puebla, declarando

gobernador constitucional de ese Estado al C. Rafael Lara Grajales. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación, transcribiendo a ésta los antecedentes del caso.

"El trámite anterior fue aprobado en definitiva, después de que el dictado anteriormente por la Mesa motivó un debate, en que terciaron los CC. Tirado, Pérez Gasga, Reynoso y Solórzano Federico N.: el primero propuso que el oficio en cuestión se reservara para el Senado, refutándole los CC. Pérez Gasga y Reynoso; el C. Solórzano usó de la palabra para una observación.

"Dos telegramas, procedentes de Campeche, en que el C. E. Arceo y Z. dice que en las elecciones para gobernador de ese Estado, resultó triunfante el C. Enrique Gómez B., candidato del Partido Socialista Agrario.

"La Mesa había acordado acusar recibo de uno de estos telegramas y reservar el otro para la Cámara de Senadores; pero a ello se opusieron los CC. Avilés y Lanz Galera, quienes propusieron el trámite de "al Archivo", que resultó aprobado por la Asamblea, después de que el C. Trejo apoyó la determinación de que se reservara el asunto para el Senado.

"Oficio del ciudadano gobernador constitucional de Veracruz, con el que envía dos ejemplares de las reformas a la Constitución Política de aquel Estado. - Recibo.

"Mensaje procedente de Puebla, en que el C. Luis Sánchez Pontón, gobernador provisional de ese Estado, hace una relación de los hechos referentes a la situación política de aquella Entidad, los que dice pone en conocimiento de esta H. Asamblea en virtud de encontrarse en receso el Senado y a fin de que disponga lo que estime procedente. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación.

"Reclamó este trámite el C. Tirado, quien volvió a sostener que el asunto de Puebla debía reservarse para la Cámara de Senadores; la Presidencia fundó su trámite, y en pro del mismo hablaron los CC. Lanz Galera, Pérez Gasga y Avilés; contestaron interpelaciones del C. Avilés, la Presidencia, y del C. Tirado, el C. Lanz Galera; éste y el C. Avilés usaron de la palabra para aclaraciones, y el C. Solórzano José Luis hizo una proposición, que dio lugar a aclaraciones de la Presidencia.

"Suficientemente discutido el trámite la Asamblea lo aprobó.

"Telegrama procedente de Mérida, Yucatán, en que el C. Eladio Domínguez participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo de aquel Estado. - Recibo.

"Oficio del ciudadano magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Sur de la Baja California, en que transcribe una consulta del juez de Primera Instancia del Distrito Sur, sobre quién debe reemplazar al magistrado en los casos de excusa. - Recibo, y a la Comisión de Justicia.

"Oficio del mismo funcionario judicial, en que avisa que saldrá a practicar una visita a los juzgados del Partido del Centro de aquel Territorio. - Recibo, y a su expediente.

"Oficio del ciudadano juez de Distrito en el Estado de Michoacán, al que acompaña una copia de un escrito por el que se interpone el recurso de revisión en el juicio de amparo promovido por los CC. Manuel Gómez y José Cueto. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Mensaje en que el ciudadano juez de Distrito del Estado de Tabasco, solicita se le expida una constancia certificada sobre si otorgó o no ante la Cámara de Senadores, la protesta como gobernador provisional de aquella Entidad, el C. Primitivo Aguilar Suárez. - Expídase por la Secretaría el informe respectivo.

"Circular en que se participa la instalación del Ayuntamiento de Minatitlán, Colima. - De enterado.

"Circular en que se manifiesta que comenzó sus labores la Mesa Directiva del legítimo Partido Radical Tabasqueño - Recibo.

"Circular por medio de la cual la Cámara Nacional de Comercio de Saltillo, Coahuila, da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva para el presente año. - De enterado.

"Solicitud que hace a la Cámara de Diputados el C. doctor Tomás González, a fin de que, al reglamentarse el artículo 4o. constitucional, se prohiba terminantemente ejercer la Medicina a las personas que carezcan del título respectivo. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Escrito en que la profesora Ocotlán Díaz solicita de la Cámara de Diputados que se apruebe la Ley Reglamentaria de Profesiones, formulada por el Departamento de Salubridad Pública. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de pensión de la señorita Elena García de la Cadena. - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Memorial en que numerosas señoritas mecanógrafas del Ayuntamiento de esta ciudad, solicitan de la Cámara de Diputados se les aumente en el Presupuesto de Egresos el sueldo de que disfrutan. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud de numerosos vecinos de El Oro, Estado de México, relativa a que la contribución federal se disminuya al treinta por ciento, que se pagaba antes. -Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Solicitud del C. Porfirio García de León, a fin de que se le expida copia certificada del documento que obra a fojas 66 del expediente relativo al conflicto de Michoacán, y que se refiere a un testimonio expedido por el notario público Francisco Pérez Gil Ortiz. - Expídase la copia solicitada.

"Ocurso en que el C. licenciado José Espinosa y López Portillo solicita se le prorrogue por un mes la licencia de que ha venido disfrutando para estar separado del cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

"Previa dispensa de trámites, la Asamblea acordó conceder la licencia. Hizo una aclaración el C. Solórzano Federico N., y en seguida resolvióse, en votación económica, que la prórroga de licencia que se pide sea sin goce de sueldo.

"La Presidencia pretendió consultar si continuaba substituyendo al C. licenciado López Portillo el C. licenciado Adrián F. León; pero habiéndose opuesto a este procedimiento el C. Solórzano José Luis, el ciudadano presidente anunció que luego se haría la elección del substituto.

"A pedimento del C. Reynoso se dio cuenta con la renuncia que presenta el C. licenciado Domingo

S. Trueba, del cargo de juez séptimo Correccional de la ciudad de México.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aceptó la renuncia y se procedió a elegir las personas que deben ocupar los cargos de magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con carácter provisional, en tanto dura la licencia concedida al C. licenciado José Espinosa y López Portillo, y de juez séptimo Correccional interino de la ciudad de México.

"Para el primer cargo resultó electo el C. licenciado Adrián F. León por unanimidad de diez y seis votos, y para el segundo el C. licenciado Antonio de P. Moreno por mayoría de catorce votos contra dos que obtuvo el C. licenciado Alfonso de la Peña y Reyes.

"La Presidencia hizo la declaratoria respectiva y acto continuo, siendo las dos y cinco de la tarde, levantó la sesión para pasar a sesión secreta." Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

El C. presidente: Se comisiona al ciudadano senador Acuña Navarro, al diputado Saucedo y al ciudadano senador Santos Alonso para que introduzcan al salón al ciudadano licenciado Antonio P. Moreno, a fin de que rinda la protesta de ley como juez 7o. Correccional interino de la ciudad de México.

(Rinde la protesta de ley el C. licenciado Antonio de P. Moreno.)

- El C. secretario Lanz Galera, leyendo:

"El ciudadano oficial mayor de la Cámara de Senadores transcribe, por medio de su oficio número 94, fechado el día 7 de los corrientes, un oficio que le envió la Secretaría de Gobernación, acompañado de la comunicación número 428 de la de Relaciones Exteriores, por la que comunica al Senado, para los efectos constitucionales, que el ciudadano presidente de la República ha designado al C. Juan B. Delgado como ministro de México ante los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua." - Resérvese para la Cámara de Senadores.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación Número 683.

"A la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presente.

"En debida respuesta a su atento oficio número 76, de fecha 25 de los corrientes, en que se sirve transcribir un mensaje dirigido al ciudadano presidente de la H. Cámara de Senadores, por el ciudadano presidente municipal de Palizada, Campeche, manifiesto a usted que, habiéndose constituído legalmente la H. Legislatura del Estado de Campeche, la misma, en uso de sus facultades correspondientes, se sirvió designar al C. doctor Eduardo Arceo Z. para gobernador constitucional interino y con este motivo, cesó el C. Gonzalo Sales Guerrero, que por nombramiento del Senado, funcionaba con tal carácter.

"Reitero a usted mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D.F., enero 31 de 1921. - Por ausencia del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo." - A su expediente.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 733.

"A la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. - Presente.

"En debida contestación al atento oficio de usted, número 603, de fecha 22 del actual, en el que se sirve transcribir el memorial que elevaron a esa Comisión varios comisionados de distintos clubes del Partido Liberal Tlaxcalteco, quienes se quejan del nuevo gobernador del Estado de Tlaxcala, porque los persigue y encarcela por el solo motivo de haber sido sus contrincantes políticos, tengo la honra de manifestarle que ya se dirigió esta Secretaría al expresado gobernador, recomendándole se sirva impartir toda clase de garantías a los quejosos, sugiriéndole a la vez la conveniencia de procurar el acercamiento y buena armonía entre todos los partidos que militaron en las elecciones pasadas, haciendo desaparecer viejos rencores, a cuyo fin se le indica la oportunidad que se presenta para dirigir un manifiesto en tal sentido y aun publicar una ley de amnistía, para los que sin tener responsabilidades en delitos del orden Común, sólo sean culpables de faltas de índole política.

"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 31 de enero de 1921. - Por orden del secretario, el subsecretario, J.I. Lugo." - Agréguese a su expediente y comuníquese a los interesados.

"La Secretaría de Gobernación transcribe, por medio de su oficio número 746, fechado el día 2 del presente, el informe que le rindió el expresidente del Consejo Municipal de Milpa Alta, con relación al escrito de queja elevado ante la Cámara de Diputados por varios ciudadanos expresidentes de casillas electorales." -Agréguese a su expediente, y comuníquese a los interesados.

"El ciudadano subsecretario de Relaciones Exteriores comunica, por medio de su circular número 8, fechada el día 31 de enero, que con fecha 27 del mismo tomó posesión del cargo de secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, el C. ingeniero Alberto J. Pani." - De enterado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica, por medio de su oficio número 5,352,

fechado el día 3 del presente, que con fecha 1o. del mismo tomó posesión del puesto de oficial mayor, el C. licenciado Manuel Gómez Morín." - De enterado.

"El ciudadano procurador general de la Nación acusa recibo, por medio de su oficio número 2,425, fechado el día 4 de los corrientes, de las dos credenciales para diputados expedidas en el 6o. distrito electoral del Estado de Guerrero, y que le fueron consignadas por acuerdo de la Cámara de Diputados y manifiesta que ha consignado el caso al ciudadano juez de Distrito en el Estado de Guerrero." - A su expediente.

"Ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión

"Antonio Fernández, juez 2o. Correccional propietario de esta capital, ante ustedes respetuosamente, salvas las protestas legales y como en derecho sea más procedente, comparezco a decir: Que con objeto del arreglo de asuntos importantes de familia, tengo urgente necesidad de trasladarme a la ciudad de Durango, por lo que suplico a esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se sirva concederme una licencia de diez días, con goce de sueldo, del puesto que desempeño, con lo que recibiré un señalado favor; y como no dudo se accederá a mi petición, suplico a ustedes se sirvan comunicar su respetable resolución al Superior Tribunal de Justicia del Distrito y Territorios y a la Pagaduría Civil del Distrito.

"Protesto lo necesario. - México, febrero 7 de 1921. - Antonio Fernández."

Por acuerdo de la Presidencia se consulta si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"De Campeche a México, el 8 de enero de 1921.

"Al presidente de la Cámara de Diputados:

"Hónranos comunicar a usted , ayer entró funciones Diputación Permanente XXVII Legislatura local, legítimamente instalada barrio San Francisco. Respetuosamente. - D. S., Alvaro Muñoz C. - D. S., Joaquín Angeles. - Nota: Se envía por Correo en virtud de haberse negado la Oficina de Telégrafos pasarlo a su destino." - Recibo.

Telegrama procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, febrero 5 de 1921.

"Presidente Cámara de Diputados Congreso:

"Hónranos comunicar a usted, que con esta fecha clausuró esta H. Legislatura su primer período de sesiones ordinarias correspondientes al primer año de su ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente en la forma siguiente: Presidente, diputado Secundino Orantes Z.; secretario, diputado Sóstenes Ruiz C.; vocal, diputado Alonso Zorrilla; suplentes: Diputado José Ortega, diputado Lisandro Villafuerte. Respetuosamente. - Diputado secretario, Benigno Cal y Mayor - Diputado secretario, J. Ortega." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica, por medio de su circular número 2, fechada en Guadalajara el día 1o. del presente, que en la propia fecha abrió su primer período ordinario de sesiones" - De enterado.

Telegrama procedente de "Toluca, México, 8 de febrero de 1921.

"H. Cámara de Diputados:

"Nos honramos participar a usted que esta H. Cámara, en sesión hoy, declaró gobernador constitucional del Estado, al C. Manuel Campos Mena, para el período de 11 de febrero al 15 de septiembre del presente año, en virtud de que obtuvo la mayoría absoluta de 18,723 votos, computada sobre el total de 37,104 emitidos en la elección respectiva. Respetuosamente. - El presidente de la H. Cámara, José Beltrán y Vivanco. - Secretario, Silviano García. - Secretario, A. Domínguez." -Recibo.

Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, febrero 8 de 1921.

"H. Cámara de Diputados:

"La H. XXVI Legislatura constitucional del Estado abrió hoy un período de sesiones extraordinarias, a que fue convocada por su Comisión Permanente. Se lo comunico a usted por acuerdo de la Asamblea. - Diputado secretario, B. Hernández. - Diputado secretario, M. Calzada B." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Yucatán transcribe, por medio de su oficio número 40, fechado el día 5 de enero, su decreto por el que concede licencia indefinida al C. Rafael Moreno, para separarse del cargo de gobernador constitucional interino de aquel Estado, nombrándose para substituirlo al C. Buenaventura Sáenz." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Yucatán comunica, por medio de sus oficios números 131 y 132, fechados el día 15 de enero, los nombres de los ciudadanos que formarán durante el presente mes de febrero su Mesa Directiva." - Recibo.

"En sesión celebrada con fecha de hoy, la XXVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de

Yucatán, constituída e instalada definitiva y legítimamente de entera conformidad con el decreto de convocatoria a elecciones, expedido por el gobernador provisional que nombrara el Senado de la República, con apoyo y para los efectos del artículo 76, fracción V, de la Carta Magna, tomó por unanimidad de votos el siguiente acuerdo:

"La XXVI Legislatura del Estado libre y soberano del Yucatán, atendiendo a que el pueblo yucateco no puede ejercer su soberanía por medio de sus poderes legítimos, con motivo de que un grupo de ciudadanos afiliados a una facción política denominada Partido Socialista, con la ayuda militar, ilimitada y constante del señor secretario del Despacho de Gobernación, ha establecido y mantiene en todo el territorio regional diversas autoridades de facto, que hostilizan, persiguen y atropellan a los verdaderos mandatarios populares y a los funcionarios y empleados que de éstos dependen, impidiendo a unos y otros el ejercicio de sus funciones; atendiendo a que este estado de cosas es contrario a lo estipulado en los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución de la República, pues importa el quebrantamiento del régimen republicano, representativo, democrático que debe imperar en todas las entidades federativas de la Unión; y atendiendo a que el mismo estado de cosas implica un trastorno interior y a que los poderes de la Unión están obligados por fuerza del artículo 122 del aludido Código fundamental, en caso de trastorno interior y siempre que sean excitados por la Legislatura local respectiva, resuelve y acuerda:

"Excítese al ciudadano presidente de la Comisión Permanente del H. Senado de la Unión, para que, por los motivos y fundamentos que anteceden, preste protección al Estado de Yucatán, contra el trastorno interior, que impide a los mandatarios legítimos de este Estado, ejercer los atributos y facultades de la soberanía popular."

"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted para los efectos legales consiguientes, protestándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Mérida, a veinte de enero de mil novecientos veintiuno. - Diputado vicepresidente en funciones, José B. Garma. Diputado secretario, G. Martínez Baca. - Diputado secretario, P. Joná J.

"Al ciudadano presidente de la Comisión Permanente del H. Senado de la Unión. - Cámara de Senadores. - México, D.F." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de "Morelia, Michoacán, 8 de febrero de 1921.

"Secretarios Congreso de la Unión.

"Tengo el honor de participar a usted que, por designación del H. Congreso local, hoy híceme cargo Poder Ejecutivo este Estado, en virtud de prórroga de licencia concedida, hasta por quince días, al C. general Francisco J. Múgica. -Afectuosamente, el gobernador constitucional interino, Sánchez Pineda." - Recibo.

El C. Avilés: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Ese mensaje, siguiendo el principio que sentamos aquí, debe mandarse al cesto, puesto que todavía en el asunto de Michoacán no se ha dicho sobre él la última palabra. Yo suplico a la Honorable Representación que se sirva dar ese mismo trámite a ese mensaje, porque allí, como en todas partes y, sobre todo, en el Estado de Michoacán, es donde el general Calles ha metido más la mano en la cuestión electoral. Yo estoy dispuesto a hacer aquí en esta Representación Nacional, declaraciones que pondrán de manifiesto cómo el general Calles, actual secretario de Gobernación hoy, y ayer ministro de la Guerra, y cómo el ciudadano Adolfo de la Huerta, hoy secretario de Hacienda, están interesadísimos en sostener un Gobierno espurio en Michoacán. Próximamente haré yo declaraciones sobre este particular, que escuecerán, sin duda, a estos señores, porque vendré a hablar aquí bien documentado y con entera franqueza, como acostumbro hacerlo. Por todos estos conceptos pido a la Honorable Representación que a este mensaje se le de el trámite que se ha dado a los anteriores en estos casos, es decir: Al cesto de la basura. (Risas.)

El C. secretario Lanz Galera: La Secretaría hace presente a la Asamblea que el presidente no tiene empeño en sostener su trámite y que, en tal concepto, somete a la voluntad de la Asamblea si se modifica en los términos solicitados por el ciudadano Avilés. (Voces: ¡Al Archivo!) ¿Se aprueba el trámite de "Al Archivo"? Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Monterrey, N. L., 5 de febrero de 1921.

"Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

"Hónrome participar a usted, para su conocimiento y efectos, que hoy, previas formalidades legales, hícele entrega Poder Ejecutivo este Estado, que era a mi cargo, al C. Juan M. García, quien resultó electo gobernador constitucional esta misma Entidad. - Afectuosamente, el gobernador provisional del Estado. - Porfirio G. González." - Recibo.

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra para reclamar el trámite.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Alessio Robles: Este es un caso análogo al anterior. Yo entiendo que este mensaje en que se da posesión del Gobierno del Estado de Nuevo León al excandidato bonillista Juan M. García, debe ir al cesto.

El C. Avilés: Muy bien.

El C. secretario Lanz Galera: La Presidencia modifica el trámite en el sentido de que pasa al Archivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Monterrey, N. L., 5 de febrero de 1921.

"Diputados secretarios del Congreso General. - México.

"Hónrome comunicar a usted, para su conocimiento y efectos, que hoy, previas formalidades legales y por entrega que me hizo el C. general Porfirio G. González, tomé posesión del Poder Ejecutivo este Estado, en virtud de haber sido electo por voto popular, gobernador constitucional del mismo. - Afectuosamente, el gobernador constitucional del Estado, Juan M. García." - Al Archivo.

"El C. general brigadier Octaviano Solís comunica, por medio de su circular número 1, fechada en Payo Obispo el día 22 de enero, que en la propia fecha hizo entrega del Gobierno de aquel Territorio, al C. mayor Librado Abitia." - De enterado.

"El C. mayor Librado Abitia comunica, por medio de su circular número 2, fechada en Payo Obispo el día 22 de enero, que por acuerdo del ciudadano presidente de la República se hizo cargo interinamente del Gobierno de aquel Territorio." - De enterado.

Telegrama procedente de "Mérida, Yuc., 7 de febrero de 1921.

"Presidente Comisión Permanente Cámara Diputados.

"Tengo el honor de comunicarle que, en virtud renuncia le fue aceptada al C. Eladio Domínguez, gobernador constitucional interino este Estado, con esta fecha híceme cargo Poder Ejecutivo del mismo, por nombramiento otorgado mi favor por H. Congreso local. - Respetuosamente, el gobernador del Estado, Manuel Berzunza." - Recibo.

"El C. Buenaventura Sáenz comunica, por medio de su oficio número 53, fechado en Mérida el día 6 de enero, que con fecha 5 del mismo se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán." - Recibo.

"El C. licenciado Gonzalo F. González comunica, por medio de su circular numero 1, fecha en Campeche el día 11 de enero, que en la propia fecha y bajo su presidencia, quedó instalado el Tribunal Superior de Justicia de aquel Estado." -Recibo.

"Los ciudadanos miembros del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, el procurador de Justicia y las autoridades judiciales del mismo Estado, comunican, por medio de su esquela fechada el día 2 de los corrientes, que en la propia fecha falleció el C. Miguel Franco y Lozano, magistrado del Supremo Tribunal de Justicia." - De enterado con sentimiento.

Telegrama procedente de "Ciudad Juárez, 6 de febrero de 1921.

"Congreso Unión.

"Todo el pueblo representado en este Congreso, pide a esa Alta Representación que entraña una necesidad Nacional, vote la pronta derogación de la odiosa Ley del Timbre, comprometiéndonos en cambio a hacer ingresar al Tesoro Federal, por otros conceptos, una suma igual a la que produce el Timbre, el Ramo Mercantil. Este paso trascendental significaría avance evolutivo y sólido mejoramiento que tiene derecho el comercio nacional para ocupar un puesto decoroso entre las naciones del mundo.

"Confederación de Cámaras de Comercio. - Asamblea extraordinaria." - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"La señorita María de los Dolores Rojas, solicita pensión por los servicios que ha prestado a la Administración Pública en el ramo de Educación." - Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Varios ciudadanos miembros de las mesas de los clubes Benito Juárez organizados en la cabecera del Departamento de Los Reyes, municipio de Tepeaca, Estado de Puebla, envían un memorial por el que comunican que en aquella localidad triunfó para gobernador del Estado el C. José María Sánchez." - Agréguese a su expediente.

"Los ciudadanos presidente y secretario del club liberal Benito Juárez, del pueblo de San Salvador Huizcolotla, del Estado de Puebla, piden que sea reconocido como gobernador del Estado, el C. José María Sánchez, por haber alcanzado el mayor número de votos." - Agréguese a su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"En comunicación de 1o. de los corrientes, nos permitimos decir al ciudadano presidente constitucional de la República, lo que sigue:

"Ciudadano presidente de la República:

"El ciudadano gobernador provisional del Estado de Puebla, ha dirigido a la Legislatura del mismo un oficio en que manifiesta ha acordado abstenerse de reconocer los actos de esta Asamblea, y, en consecuencia, abstenerse también de publicar el decreto expedido por nosotros declarando gobernador constitucional del Estado al C. Rafael Lara Grajales, abstención que terminará hasta que el H. Senado de la República resuelva el conflicto electoral.

"Agrega el propio funcionario que su actitud reconoce como motivo el siguiente telegrama que ha recibido de la Secretaría de Gobernación:

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, participo a ustedes que el Ejecutivo Federal no reconoce a ninguna de las dos agrupaciones políticas de ese Estado que se titulan legislaturas, ni a los gobernadores declarados por ellas, por graves motivos del orden legal y moral, y ha tenido a bien acordar el propio Ejecutivo de la Unión, se consigne a la H. Cámara de Senadores el asunto para que resuelva conforme a sus facultades la legitimidad de alguna de dichas agrupaciones, o si es llegado el caso de nombrar gobernador provisional del Estado. - Atentamente. - Por orden del secretario, el subsecretario de Gobernación. - J.I. Lugo."

"Con el más vivo interés hemos buscado en la Constitución General, suprema ley de la República, el precepto que pudiera servir de fundamento a esa extraña resolución, y no lo hemos encontrado, por que no existe. En Puebla no han desaparecido los poderes; en Puebla no hay conflicto entre dos poderes; únicos casos que constitucionalmente justifican la intervención del Senado en asuntos que atañen al régimen interior de los Estados.

"Cualquiera otra intervención, fundada en otro motivo, aunque sea de orden moral, es inconstitucional y contraria al régimen de "una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior." Artículo 40 de la Constitución.

"Una brevísima explicación de los hechos aclarará el error en que involuntariamente ha incurrido el Gobierno Federal: Se estableció el Congreso con asistencia de presuntos diputados pertenecientes a todos los partidos que tomaron parte en la contienda electoral; ninguno de esos partidos hizo protestas o reclamaciones por ilegalidad o parcialidad; se nombró la Mesa, se designaron las comisiones revisoras de credenciales; pero en el segundo día de sesiones se presentaron dos nuevos presuntos diputados que no habían llegado el día de la instalación de las juntas previas; con la presencia de los recién llegados, la mayoría, que por un solo voto la tenía uno de los partidos, paso al otro; y el partido que perdió esa mayoría o predominio en la Junta, se separó del Congreso y fue a pretender instalar en otra parte, con individuos que no tenían credenciales o que las tenían falsificadas, una Asamblea a que se le ocurrió llamarle Legislatura. Tan notoria fue la ilegalidad de ese acto, que sometido a la jurisdicción de un juez de lo Criminal, éste encontró que sus autores eran reos del delito de usurpación de funciones públicas y decretó en su contra auto de detención primero, y después auto de formal prisión. En contraste con ese grupo de delincuentes, la verdadera Legislatura, se instaló con todos los requisitos y formalidades legales; con asistencia del gobernador, de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los empleados y funcionarios de la Federación, del Estado y del Municipio, y ha seguido funcionando con toda regularidad. Creer, pues, que en Puebla hay dos legislaturas, sólo puede ocurrir o porque por mala información se ignore la verdad de los hechos, o porque se quiera dar al delito los mismos efectos que a los actos lícitos y honrados.

"Abrigamos, ciudadano presidente, la esperanza fundada de que, al conocer usted la verdadera situación política del Estado; al saber que la inquietud y la alarma en el público se producen, no con el reconocimiento de la legalidad, sino con el menosprecio de la soberanía; al desengañarse usted que no ha llegado el caso de que legítimamente pueda y deba intervenir el Senado en este asunto, se servirá usted, como se lo suplicamos, reconsiderar el acuerdo contenido en el telegrama transcripto; acuerdo que, por lo demás, será respetuosamente acatado por nosotros en tanto que no se revoque, atendiendo a que anhelamos la consolidación de nuestras instituciones y la no alteración del orden público.

"Lo que nos permitimos transcribir a esa H. Comisión Permanente para su conocimiento, aprovechando la oportunidad para manifestar a la misma que esta H. Legislatura se ha enterado, con satisfacción, de que esa H. Comisión, en sesión de esta fecha, acordó que pasara a la H. Comisión de Gobernación la consulta que hace el ciudadano gobernador provisional del Estado, con relación a su estancia como jefe del Poder Ejecutivo de esta Entidad federativa que ha venido a crear un estado de cosas anormal y que no tiene mayor razón de ser, que el interés decidido de altos funcionarios de la Federación, en orillar al Estado libre y soberano de Puebla a un estado de cosas que, por ilegal y por injustificado, resulta peligroso en grado sumo.

"Esta XXV Legislatura se instaló con toda solemnidad y con todos los requisitos de ley; ante ella, el ciudadano gobernador del Estado dio lectura a su informe sobre su gestión desde la fecha en que, por mandato del H. Senado de la República, asumió el Poder Ejecutivo local, hasta el 15 de enero último, día en que se efectuó el precitado acto, y es por todo lo expuesto, tanto en la inserta comunicación como en estas líneas, que ha llamado poderosamente la atención a esta H. Legislatura y la ha alarmado grandemente la nueva línea de conducta del ciudadano gobernador provisional, iniciada, precisamente, el día en que regresó de la capital de la República, después de conferenciar con altos empleados de la Federación.

"Se quiere hacer aparecer un conflicto en esta Entidad federativa que no existe. Sólo hay una situación anormal, creada por la negativa del ciudadano gobernador del Estado para promulgar el decreto de esta H. Asamblea, que declara gobernador del Estado libre y soberano de Puebla para el cuatrienio de 1921 a 1925, al C. Rafael Lara Grajales.

"En esta virtud, y considerando que no hay la menor razón legal en la que el Ejecutivo del Estado o de la Federación, pudieran basarse para impedir dicha promulgación, muy respetuosamente solicitamos de esa H. Comisión Permanente que se sirva decir al ciudadano gobernador provisional del Estado que haga la tantas veces citada promulgación, a efecto de que el ungido por la voluntad popular pueda prestar la protesta de ley ante esta H. Asamblea y asuma el cargo para el cual lo ha designado la voluntad popular. Es ésta, en concepto de esta H. Legislatura, la forma legal y adecuada para poner punto final a una situación que vulnera la

soberanía del Estado y que conculca la efectividad del Pacto federal; que lesiona la majestad de nuestros códigos y que, muy justificadamente, ha enardecido los ánimos de los ciudadanos de Puebla, celosos guardianes del honor de la tierra natal, que pretenden pisotear, como antes decimos, poderosos intereses políticos que colaboran con el Ejecutivo Federal; y que faltan a la lealtad de verdaderos colaboradores suyos, supuesto que, no sólo en esta Entidad federativa sino en otras muchas más, pretenden crear y han creado, situaciones que lesionan seriamente la honorabilidad y respetabilidad de ese Ejecutivo, no sólo en el país, sino en el extranjero, que, hoy más que nunca observa muy atentamente nuestros actos todos.

"De la cordura y justificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, espera esta H. Legislatura eficaz y pronta ayuda.

"Protestamos a esa H. Comisión nuestros sentimientos de cordial y distinguida atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, 3 de febrero de 1921. - Diputado secretario, Elías Cortés. - Diputado secretario, Antonio Campos jr." - Trámite: Recibo, y a la Comisión de Gobernación.

El C. Avilés Uriel: Pido la palabra. Para suplicar a la Presidencia se sirva indicar a la Comisión de Gobernación, a quien se turnó el otro asunto de Puebla, se sirva decirnos que ha dictaminado sobre el particular.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bordes Mangel para informar.

El C. Bordes Mangel: Creo que en cartera tiene ya la Secretaría el dictamen que produjo la Comisión de Gobernación.

El C. presidente: Se va a dar cuenta en seguida con él.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisión de Gobernación.

"H. Comisión Permanente.

"Para su estudio y dictamen, fueron turnados a esta Comisión de Gobernación los expedientes relativos a conflictos surgidos con motivo de las elecciones en los Estados de Campeche, Puebla y México.

"Durante el receso de la Cámara de Senadores, es indiscutible la facultad de esta Comisión Permanente para nombrar gobernadores provisionales cuando hayan desaparecido los poderes de los Estados, y esa facultad trae aparejada la de declarar cuando tales poderes desaparecen, juzga esta Comisión que en el presente caso no puede ejercer dichas facultades la Permanente, mientras el Ejecutivo no haya aclarado su decreto de fecha 1o. del presente, relativo a la actuación de la H. Cámara de Senadores en el período de sesiones extraordinarias, pues tal decreto expresa que: "La Cámara de Senadores ejercerá las facultades que son de su exclusiva competencia, conforme al artículo 76 de la Constitución, en los casos que el Ejecutivo federal someta a su conocimiento y en los demás que ocurran durante el mismo período.".

"El decreto citado expresa de manera clara, que durante el período extraordinario, el Senado recobrará sus facultades constitucionales para conocer de los conflictos en los Estados, cuando éstos ocurren dentro del mismo período extraordinario; pero por lo que respecta a los ocurridos antes de la apertura de estas sesiones, se reserva el Ejecutivo la facultad de someterlos o no a su conocimiento, y estando en este caso los surgidos en los tres Estados a que este dictamen se refiere, debería ser la Comisión Permanente la que en ellos decidiera.

"No siendo suficientemente claro el referido decreto del Ejecutivo y en el riesgo de invadir facultades del Senado, esta Comisión se permite someter a la aprobación de la Permanente, el siguiente acuerdo:

"Dígase al Ejecutivo amplíe la facultad del Senado, para conocer de los casos en que, conforme al artículo 76 constitucional, debe decidir y están pendientes de resolución.

"Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 9 de febrero de 1921. - E. Bordes Mangel. - Eleazar del Valle."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Avilés.

El C. Avilés: Para suplicar a la Comisión se sirva ilustrarnos sobre este particular. Según las noticias que yo tengo, en el Estado de Puebla el ciudadano gobernador Sánchez Pontón se presentó ante la Legislatura instalada allí y rindió el mensaje gubernativo e instaló al mismo tiempo al Congreso de Puebla; después de esto, el ciudadano Sánchez Pontón, según por lo que se acaba de leer aquí, no quiso dar publicidad al decreto donde esa Legislatura nombraba gobernador a uno de los candidatos. Yo me permito insistir en que la Comisión informe sobre este particular, aun cuando no tenga una correlación directa con el dictamen de ella, pero servirá para que con posterioridad nos ilustremos sobre este particular. Digo yo: si después de que el ciudadano Sánchez Pontón instaló una Legislatura, leyó el mensaje, etcétera, etcétera, digo, ¿Es posible que este ciudadano siga siendo todavía gobernador del Estado de Puebla?, ¿Es posible que todavía este ciudadano siga por un acuerdo del Ejecutivo, que el Ejecutivo en este caso no tiene facultad de ninguna naturaleza para el nombramiento de gobernador al decirle al gobernador aquél: "Continúa allí en el Poder hasta que yo turne este asunto al Senado", y se resuelva lo que haya sobre el particular?. Yo veo que aquí hay una grandísima anomalía y máxime cuando la Comisión en su dictamen dice que nos dirijamos al Ejecutivo para que éste concrete la cuestión. Conforme a la fracción V del artículo 76 constitucional, y puesto que está en toda la conciencia nacional que han desaparecido automáticamente los poderes en el Estado de Puebla, entiendo yo que sí tienen facultades la Permanente, conforme a esa fracción del artículo 76, para declarar que han desaparecido los poderes en el Estado de Puebla y pedir al Ejecutivo la terna respectiva para el nombramiento de un nuevo gobernador. Yo creo que no es al Ejecutivo a quien compete decir si han desaparecido o no los poderes en el Estado de Puebla; es a nosotros, como representantes populares, a quienes

nos da la Constitución esa facultad, y por eso debemos declarar que en el Estado de Puebla han desaparecido los poderes, y como consecuencia, pedirle la terna al Ejecutivo de la Unión para el nombramiento de un nuevo gobernador. La actuación del ciudadano Sánchez Pontón en estos momentos es a todas luces ilegal, más cuando hay el precedente de que fue él quien instaló una Legislatura, buena o mala, pero la instaló y leyó un mensaje, es decir, dio cuenta de su gestión como gobernador en el Estado de Puebla. Por todos estos hechos creo yo que automáticamente ha desaparecido el Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla, y yo quisiera que la Comisión con sus luces me ilustrara sobre este particular para ver si doy mi voto a favor del dictamen presentado por la Comisión o no.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra. El dictamen de la Comisión se reduce a esto: A pedir al Ejecutivo que aclare su último decreto que se refiere al período extraordinario del Senado, porque en ese decreto le devuelve al Senado la facultad de juzgar de todos los conflictos que surjan dentro del período extraordinario; pero por lo que toca a los conflictos que surgieron antes, parece que el Ejecutivo se reserva el derecho de someter a la consideración del Senado unos, y otros no. En ese caso, estaríamos nosotros expuestos a rendir dictamen y la Comisión Permanente a aprobar un dictamen que estuviera en contradicción con otro del Senado que el Ejecutivo le quisiera someter. No estamos, pues, seguros de lo que podemos y de lo que no podemos hacer mientras el Ejecutivo no lo aclare. Por lo que se relaciona al Estado de Puebla, aquí no es la opinión de la Comisión, sino la personal la que puedo exponer al ciudadano Avilés. Yo no creo que hayan desaparecido los poderes en el Estado de Puebla, yo creo que en el Estado de Puebla subsiste el Poder Judicial y existe el Poder Legislativo debidamente reconocido y que es sólo ese Poder Legislativo el que puede, o declarar gobernador o nombrar gobernador provisional, y que el Ejecutivo Federal no tiene que ver nada en el caso de Puebla. (Aplausos.)

El C. secretario Lanz Galera: Continúa la discusión.

El C. Avilés: Para hacer otra pregunta a la Comisión, si me lo permite. Ella dice que hay que preguntar al Ejecutivo que concrete: Que el Ejecutivo puede devolver -me supongo que se refiere al caso concreto de Puebla -, que puede devolver las facultades, es decir, que puede decirle al Senado: "Haz esto, aquello, lo de más allá"; en el caso de nombrar gobernador del Estado de Puebla, ¿El Senado de la República tendrá facultades para nombrar ese gobernador del Estado de Puebla?. Cuando la Constitución, en su fracción V, del artículo 76, dice terminantemente que quien está facultada para nombrar ese gobernador en los recesos de la Cámara - y esto se entiende en los recesos de las sesiones ordinarias, - es la Comisión Permanente, única y exclusivamente la Comisión Permanente, el Ejecutivo de la Unión no tiene facultades para así reformar un texto constitucional y decirle al Senado: Nombra tú el gobernador del Estado de Puebla; la Constitución no autoriza al Ejecutivo, creo yo, para el nombramiento de gobernador del Estado de Puebla; en este caso él no puede convocar al Senado para que se haga el nombramiento de gobernador del Estado de Puebla, sino que el nombramiento de este gobernador es única y exclusivamente de la competencia de la Comisión Permanente. Quizás esté yo errado en eso, no soy abogado, nada absolutamente de eso sé y por eso yo quiero ilustrarme y pido yo luces a los señores que sí son verdaderamente competentes en estos achaques.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bordes Mangel, como presidente de la Comisión.

El C. Bordes Mangel: Con fecha 1o. de este mes publicó el Ejecutivo un decreto ampliando su convocatoria a sesiones extraordinarias, para el Senado, y en ese decreto, de una manera que se puede prestar a muchas interpretaciones, dice:

"Durante el período de sesiones extraordinarias a que ha sido convocado el Congreso de la Unión, por decreto de fecha 17 del corriente mes de enero, la Cámara de Senadores ejercerá las facultades que son de su exclusiva competencia, conforme al artículo 76 de la Constitución, en los casos que el Ejecutivo federal someta a su conocimiento y en los demás que ocurran durante el mismo período."

Es claro que el Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias y el Ejecutivo puede, dentro de su convocatoria, devolverle al Senado las facultades que ha de ejercer. Prácticamente, para el caso del artículo 76 de la Constitución, el Senado no está en receso, y, por consiguiente, la Permanente no puede ejercer esa facultad, mientras la ejerza el Senado. La duda de la Comisión de Gobernación no es si tenemos o no facultades, teniéndolas el Senado; la duda es esta: Que el decreto del Ejecutivo no se refiere de manera clara a los casos de conflictos anteriores a la apertura del período extraordinario y por eso pido al Ejecutivo que aclare si esos están incluídos o no.

El C. Avilés: Pido la palabra. No estoy de acuerdo con el modo de pensar del ciudadano Bordes Mangel en este caso. El Ejecutivo no puede quitar facultades a una Comisión Permanente y devolvérselas al Senado nada más porque quiera hacerlo, pues esto se prestaría a que hubiera preferencia y la Constitución no da preferencias; el artículo 76 es terminante a este respecto. Allí no faculta al Ejecutivo para que estas cosas que competen a la Permanente las mande al Senado o deje que las trate la Permanente. Yo difiero completamente de la opinión del ciudadano Bordes Mangel en este caso, y me voy a permitir suplicar a la Secretaría dé lectura al artículo 76 constitucional.

- El C. secretario Lanz Galera, leyendo:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado, a propuesta en terna del presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo

gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso."

El C. Avilés: El artículo 79, en lo que se refiere a las facultades de la Comisión Permanente, dice esto:

"Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:..."

Y ésta de nombrar gobernador en los recesos del Congreso, y esto se entiende en los recesos del período ordinario y no vuelven a entrar las Cámaras en funciones, puede decirse, netamente constitucionales cuando el Ejecutivo las convoca a sesiones extraordinarias, y como consecuencia esto de nombrar gobernador es una facultad que le da a la Permanente la Constitución en su fracción V, cuando dice que cuando estén en receso las Cámaras, será la Comisión Permanente la que nombre el gobernador, y aquí, en su artículo 79, lo aclara más, porque dice:

"La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:..."

Y ésta de nombrar gobernador en los recesos de la Cámara es una facultad constitucional que un decreto, que un mandato del Ejecutivo no puede quitar a la Permanente.

El C. Zetina: Pido la palabra.

El C. presidente: La había pedido antes el señor Ortiz Rodríguez.

El C. Ortiz Rodríguez: Se la cedo al señor Zetina, porque estoy en espera de que me llegue un documento.

El C. Zetina: Señores: Por razón natural, siendo yo uno de los senadores por el Estado de Puebla, debería conocer el conflicto actual. Desgraciadamente, no he podido todavía documentarme para poder tratar el asunto a fondo; pero lo que acabo de oír al señor Avilés y al señor presidente de la Comisión de Gobernación, pues me parece que no han desaparecido los poderes, desde el momento en que el gobernador interino instaló al Congreso, al nuevo Congreso. Luego hay poderes y sólo falta que ese Congreso nombre a su gobernador, nombre a un interino o nombre a uno de los que contendieron en la lucha electoral. De allí que, si hay poderes, si esos poderes no han desaparecido, si el gobernador reconoció a una Legislatura y después se arrepintió de haberla reconocido y vino a hacer aquí algunos trabajos para continuar él por algún tiempo todavía en el interinato como gobernador, ni nosotros, Comisión Permanente, ni el Ejecutivo, ni el Senado, en mi concepto, tiene que ver absolutamente en este asunto: Es la Cámara local de Puebla quien tiene únicamente que ver en él y quien nombrará al gobernador electo constitucionalmente, o quien nombrará a un gobernador provisional; pero no es ninguna de las tres personalidades de que he hablado a quien corresponde nombrar gobernador interino ni decir si las elecciones fueron buenas o malas, puesto que ya está reconocido el Poder Legislativo del Estado de Puebla.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bordes Mangel, presidente de la Comisión.

El C. Bordes Mangel: Yo, por lo que toca al Congreso de Puebla, estoy personalmente de acuerdo con lo que expone el ciudadano Zetina y con parte de lo que expuso el ciudadano Avilés; pero el caso de nuestro dictamen no es la desaparición o no desaparición de poderes en el Estado de Puebla; es que se nos han consignado tres asuntos de conflictos electorales en tres Estados y que nosotros no nos sentimos capacitados para dictaminar sobre ellos, mientras subsista el riesgo de que nos pongamos en conflicto con el Senado; por eso pedimos que el Ejecutivo aclare su decreto y, en todo caso, que resuelva la Comisión Permanente si tiene facultades el Ejecutivo para ampliar las facultades del Senado durante el período extraordinario, en el sentido que invade las que la Constitución le concede a la Permanente.

El C. secretario Lanz Galera: Por disposición de la Presidencia se consulta si este asunto está suficientemente discutido.

El C. Avilés: Son estos asuntos de importancia, que hay que discutir largamente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Tirado, que la había solicitado con anterioridad.

El C. Tirado: La cedo al ciudadano senador Reynoso.

El C. Reynoso: Muchas gracias. Señores representantes: El Ejecutivo tiene, incuestionablemente, facultad para convocar a una de las Cámaras para que ejerza sus funciones constitucionales, lo mismo que si estuviera en sesiones ordinarias. El artículo 66 de la Constitución dice: "El período de sesiones durará..."etcétera, etcétera, y el artículo 67: "El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presidente de la República lo convoque para ese objeto; pero, en tal caso, no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente sometiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva."

De manera que en lo que dice el ciudadano Avilés de que el presidente no puede quitar a la Permanente determinadas facultades constitucionales, no estoy conforme con él. El presidente no es que le quite a la Permanente, es que amplía la convocatoria del Senado; el presidente convoca al Senado para tales y cuales cosas, y el artículo 77 de la Constitución no faculta al presidente para hacer una convocatoria de tal manera amplia, que pueda tratar todos los asuntos que la Constitución somete a cualquiera de las dos Cámaras, así es que la pregunta de la Comisión de Gobernación, en mi concepto, no está apegada a la Constitución. La parte resolutiva del dictamen de la Comisión de Gobernación debería ser: "Túrnense al Senado los expedientes de Puebla, México, Campeche, etcétera."

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bordes Mangel: Yo no estoy, en manera alguna, de acuerdo en que la parte resolutiva de nuestro dictamen deba ser eso, mientras el decreto del Ejecutivo subsista en la forma en que está. El Ejecutivo - suponiendo que tenga plenas facultades para devolverle al Senado sus facultades constitucionales durante el receso, - el Ejecutivo le devuelve esas facultades sólo por lo que toca a los conflictos surgidos dentro del período

extraordinario de sesiones; pero por lo que toca a los conflictos que hayan surgido antes, el Ejecutivo es reserva, en mi opinión muy indebidamente, la facultad de mandarle los que quiera y no todos lo que se hayan presentado. De ahí viene que nuestro dictamen pida, ante todo, que se aclare esa duda: Si el Senado ha de conocer de todos los conflictos que han surgido, o solamente de aquellos que el Ejecutivo quiera someter a su conocimiento.

El C. Reynoso José J.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano senador Reynoso.

El C. Reynoso: Para replicar al señor presidente de la Comisión de Gobernación. Los conflictos políticos es muy difícil saber, es decir, sí se puede decir en el primer momento en que han surgido; pero los conflictos políticos se están agravando cada día, y agravarse un conflicto político es lo mismo que surgir, porque surge una nueva dificultad. De manera que si en el asunto de Puebla cada minuto que pasa está el señor Sánchez Pontón contra el mandamiento expreso de la Constitución de Puebla ocupando el Poder Ejecutivo, cada momento surge el conflicto del Estado de Puebla. Lo mismo sucede con el Estado de México y con el Estado de Campeche. De manera que la cuestión que surge no es la del primer momento, sino la de todos los días, ya que día a día se agrava, lo que equivale a que diariamente surgiera. En ese concepto, la parte resolutiva del dictamen debe ser: "Túrnense al Senado estos expedientes", porque el señor presidente de la República tendrá sus opiniones particulares; pero las opiniones particulares del señor presidente de la República tienen que ser sancionadas por los secretarios de Estado, según el artículo 90 ó 91 de la Constitución; si no están revalidadas por la firma del secretario de Estado, no tienen valor ninguno. Me parece que es el artículo 90 ó 91 de la Constitución. En esas condiciones, nosotros nos vemos en la dificultad de que pueden entretener en una Secretaría de Estado cualquiera cosa, y el Senado se ve en la penosísima, en la bochornosa dificultad de no poder tratar ningún asunto político y que son los que deben resolverse violentamente. ¿Por qué razón la Constitución de México y las de otros países no turnan esta clase de conflictos a la Suprema Corte de Justicia o a un juez de categoría mayor o menor, sino a un tribunal político, como es el Senado? Porque un tribunal político, resuelve las cosas pronto, porque la salud de la patria está por encima de todas las leyes. La Constitución Política de México y las Constituciones de otros muchos países dan a un cuerpo político el derecho de intervenir o de solucionar determinados conflictos políticos con ese objeto, para que la resolución sea pronta; pero si la resolución de este conflicto va a depender de la sanción que cualquiera de las secretarías de Estado dé a la opinión del presidente de la República entonces no procederemos conforme a la Constitución.

El C. Bordes Mangel: Pido la palabra. Precisamente porque estoy de acuerdo con las opiniones del señor Reynoso, es por lo que apoyo este dictamen de la Comisión de Gobernación para hacer que el conflicto de los Estados no se convierta en un nuevo conflicto entre el Senado, el Ejecutivo y la Comisión Permanente. Si el señor Reynoso se fija en la parte relativa de nuestro dictamen, verá que se reduce a aclarar un punto de la convocatoria, se reduce a hacer que todos vayan al Senado y que deje de tener intervención la Secretaría de Gobernación o la Comisión Permanente; que se defina de una buena vez quién debe tener intervención, si la Permanente o el Senado, para que no subsista aquí el conflicto de poderes federales y entre diversas ramas del Poder Legislativo; es por esto por lo que propone este dictamen a la aprobación de la Permanente, porque, repito, el decreto del Ejecutivo está dudoso, más todavía, está sospechoso. Es necesario que ese decreto del Ejecutivo se aclare para que sepamos de una manera definitiva cuáles son nuestras facultades en estos asuntos y cuáles las del Senado. Si el presidente de la República le diera al verbo surgir la misma interpretación que el senador Reynoso, ya no habría conflicto; pero del decreto se desprende que le da otra interpretación; se entiende de conflictos surgidos en el primer momento en que se presentan, en la primera fase del conflicto y en todos los demás que vengan después le negará al Senado la facultad de conocerlos, porque dirá: El conflicto surgió antes de comenzado el período extraordinario. Para que se aclaren estas cosas es por lo que la Comisión sostiene su dictamen.

El C. Reynoso: Pido la palabra. Es la tercera vez que la solicito, pero deseo hacer una aclaración. Yo votaré con el dictamen, pero siempre que la Comisión Permanente nombre una Comisión que vaya con el presidente para que la aclaración se haga lo antes posible. Es una verdadera desgracia pensar que hay tres, cuatro o cinco Estados que se encuentran en una situación difícil; es enteramente necesario que se defina la situación en cada Estado, que quede Juan, Pedro o Francisco de gobernador con los diputados cuyos nombres no es del caso mencionar, pero que haya alguna autoridad a quien respetar, porque si no, nosotros somos cómplices de un crimen de lesa patria, dejando en la anarquía, en el caos, a cuatro o cinco Estados de la República.

El C. Avilés: Me voy a permitir hacer una pregunta al ciudadano Reynoso, ya que se ha mostrado un defensor del Ejecutivo en este caso...

El C. Reynoso, interrumpiendo: ¡No, hombre!

El C. Avilés: Celoso de que el Ejecutivo tiene facultad para quitar la facultad que la Constitución concede a la Comisión Permanente...(Voces: ¡No! ¡No!) Me supongo. El artículo 79, en su fracción I, dice esto, como facultad de la Comisión Permanente: "Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla el artículo 76, fracción IV,"

Perfectamente. Es decir, que el Ejecutivo - esta es una facultad que tiene la Permanente, que tiene ella propia, lo mismo que la tiene para nombrar gobernadores provisionales cuando esté en receso el Congreso de la Unión, - es decir, que entonces el Ejecutivo tendría facultad, conforme al criterio del ciudadano Reynoso, de convocar a las Cámaras para que éstas lo facultaran para convocar a la Guardia Nacional y hacer uso de ella. Esta es una facultad del Ejecutivo, como la que tiene la Permanente para nombrar gobernadores en los casos de receso de las Cámaras. Esa es la pregunta que

quiero que me conteste el ciudadano Reynoso, si el Ejecutivo puede en estos casos, que son facultades de la Permanente, convocar a las Cámaras cuando él no quiera que sea la Permanente la que le de esta licencia o la que le de esta otra cosa; yo quiero que el ciudadano Reynoso me ilustre sobre este particular.

El C. Reynoso: Pido la palabra para contestar al señor Avilés. Es muy sencilla la contestación al señor Avilés. El artículo 76 de la Constitución, en su fracción IV, dice - estas son las facultades exclusivas del Senado -:

"Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional, fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria."

De manera que en las sesiones ordinarias, el Senado es el que tiene la facultad de permitir al presidente disponer de las guardias y también de nombrar gobernadores y de algunas otras cosas que son exclusivas del Senado. Cuando el Senado no está en funciones, es decir, cuando el Senado no tiene esas facultades, entonces alguien las ha de tener, porque son cosas que se refieren a la vida social y a la vida política de la gran Entidad, la nación y de las otras entidades federativas, los Estados. Pero lo que quiere la Constitución es que en todos los casos haya algún representante del Poder Legislativo que pueda permitir que la Guardia Nacional sea empleada por el Ejecutivo o que haya alguien que nombre a los gobernadores de la terna propuesta por el Ejecutivo, pero el artículo 67 lo dice:

"El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presidente de la República lo convoque para ese objeto; pero en tal caso, no podrá ocuparse más que del asunto o asuntos que el mismo presidente sometiere a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva."

Una especie de orden del día. Si el Ejecutivo pone en la orden del día: "La Cámara de Diputados podrá legislar sobre la Ley de Secretarías de Estado," la Cámara de Diputados va a legislar sobre la Ley de Secretarías; si en la convocatoria dice: El Senado puede legislar sobre todo lo que se refiere al artículo 76, eso quiere decir que la Comisión Permanente cesa de tener esa facultad. Cesa de tener esa facultad, porque es facultad exclusiva del Senado, y como el artículo 67 de la Constitución faculta al presidente para dar la convocatoria en los términos tan amplios - porque no limita, - en los términos tan amplios como la Constitución se lo permite, entonces quiere decir que no es el presidente el que quita la facultades a la Comisión Permanente, sino que las restituyo al Senado por el período de sesiones a que ha sido convocado.

El C. Lanz Galera: Pido la palabra. Abundo en las mismas ideas que el ciudadano presidente de la Honorable Comisión de Gobernación sobre el debate. Conceptúo el decreto del Ejecutivo ampliando las facultades para este período de sesiones extraordinarias, de injusto, de confuso y de falto de equidad. El Ejecutivo, señores, por medio de esta ampliación de convocatoria, indudablemente que su objeto es este: "El Estado en que yo quiera que se soluciones este conflicto, lo someto al Senado, y el Estado en que ya no convenga que este conflicto se resuelva, no lo remito al Senado". Desde luego, indiscutiblemente que la Comisión Permanente, en los recesos de la Cámara de Senadores, tiene facultad para conocer del nombramiento de gobernadores de los Estados y de los conflictos que surjan en ellos para declarar si han desaparecido los poderes. Pero esto es cuando el Senado está en receso, pero si viene una convocatoria, o una ampliación de convocatoria, como en el presente caso, en que se dice al Senado: "Tú estás autorizado para tratar estos puntos", indiscutiblemente que se restringe a la Comisión Permanente la facultad que le da la misma Constitución. El artículo 79, que cita el ciudadano Avilés, hay que interpretarlo en términos hábiles. Dice:

"La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:..."

Indudablemente que la Comisión Permanente, entre las facultades expresas, tiene la de la fracción V del artículo 76 constitucional; pero desde el momento en que al Senado de la República le da facultades la convocatoria para que conozca de estos asuntos - facultad que única y exclusivamente tiene el Ejecutivo, basado en el mismo artículo que dice ser facultad del Ejecutivo convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o a una de las Cámaras, para que conozca única y exclusivamente de los asuntos que someta a la deliberación de él, - desde el momento en que el Ejecutivo amplía la convocatoria dándole esta facultad de que se habla al Senado, indiscutiblemente que restringe a la Comisión Permanente esta facultad; pero desde luego, como expresé antes, es difuso este precepto, porque por un lado le dice al Senado: "Conocerás de los conflictos políticos que yo te someto", por otro lado la Comisión Permanente tiene facultad para conocer de los conflictos que existan en los Estados, y he ahí precisamente que puede haber un choque entre el Ejecutivo y la Comisión Permanente, porque si la Comisión Permanente tiene para su estudio tres asuntos ya de conflictos electorales en los Estados y el Ejecutivo no manda al Senado la solución de esos asuntos, la Comisión Permanente indudablemente que procedería desde luego con las facultades que le da la Constitución, a conocer de ellos y el Ejecutivo podría oponerse remitiendo esos asuntos al Senado para que los resuelva. Además, señores representantes, hubo un precedente ya; se trataba del gobernador del Estado de Tamaulipas; la Comisión Permanente, en uso de sus facultades, procedió, a petición del representante del mismo Estado, a destituir al ciudadano gobernador provisional del Estado de Tamaulipas. La Comisión rindió su dictamen en el sentido de que era de retirarse la confianza al expresado gobernador y pedir terna al Ejecutivo para que nombrase la misma Comisión Permanente el substituto. El Ejecutivo objetó esta resolución, manifestando que el Senado se encontraba ya en sesiones y que estaba facultado para conocer de estos conflictos. En esta situación, el Senado tuvo que avocarse al conocimiento del asunto, y abundando en las mismas ideas y el mismo criterio jurídico de la Comisión Permanente, ratificó la resolución de la misma Comisión Permanente. Ahora bien; estimo que sería más conveniente, en lugar de dirigirse por oficio al ciudadano presidente de la República para la

modificación de este decreto de convocatoria, no usar del acuerdo que nos propone la Comisión, que nos dice:

"Dígase al Ejecutivo amplíe la facultad del Senado, para conocer de los casos en que, conforme al artículo 76 constitucional, debe decidir y están pendientes de solución."

Ahora bien; como el Ejecutivo, constitucionalmente; es el único facultado para decir a la Cámara de Senadores: "Tu vas a conocer este asunto", muy bien puede el Ejecutivo en esta forma contestar categóricamente que él no cree conveniente mandar este asunto al Senado. Por este concepto, y abundando en las mismas ideas de la Comisión, yo pido que se nombre una Comisión en representación de la Permanente para que tenga un acercamiento con el Ejecutivo y le haga ver precisamente los conflictos que pueden suscitarse entre el Senado, el Ejecutivo y la Comisión Permanente con motivo de lo difuso que está el decreto ampliando la convocatoria.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zetina.

El C. Zetina: Señores: A mi modo de ver, desde el momento en que el Senado entra en sesiones en un período de sesiones extraordinarias, y de que la Constitución le da al Senado única y exclusivamente el derecho de tratar ciertos asuntos, automáticamente ni el Ejecutivo ni la Comisión Permanente pueden tratar esos asuntos, puesto que quien le dio poder a la Comisión Permanente es el Senado, y si el Senado tiene ya sus sesiones extraordinarias, lo que a él solo compete, en mi concepto, lo puede tratar sin que el Ejecutivo y la Comisión Permanente tengan que ver en ello: La convocatoria del Ejecutivo tiene que ser para asuntos que competen a las dos Cámaras y al mismo Ejecutivo pero no para lo que sólo le corresponde a la Cámara de Senadores. Esta es mi opinión, puede ser que esté equivocado, pero automáticamente cuando uno da un poder a un individuo, ese individuo está en ejercicio mientras uno está fuera; pero desde el momento en que llega el que dio el poder, ya no puede seguir haciendo uso de él, siempre que el poderdante no lo diga. Este es el caso de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente. La Cámara de Senadores ha dado poder a la Permanente para tratar ciertos asuntos cuando está en receso; pero si por algún motivo abre un período de sesiones, tiene derecho la Cámara de Senadores de continuar tratando los asuntos que a ella sólo le competen. Por lo demás, estoy conforme en que el Ejecutivo aclare su convocatoria, pero el Senado tendrá que decirle al Ejecutivo que estos asuntos tiene que tratarlos el Senado, aunque no los pida el Ejecutivo, no los que el Ejecutivo quiera, sino que todo conflicto político que se presente tiene que tratarlo el Senado, porque es de su competencia. Esto es, en mi concepto, lo que tiene que hacerse.

El C. Lanz Galera: Para una aclaración.

- El C. presidente, Tiene usted la palabra.

El C. Lanz Galera: El señor Zetina no está en lo justo, desde el punto de vista legal, en los razonamientos que acaba de exponer. La misma Constitución, en su artículo 67, le da facultades al presidente de la República para convocar a sesiones extraordinarias, como antes dije, al Congreso o a una de las Cámaras, pero únicamente con la restricción de que no pueden tratar más asuntos que aquellos que el Ejecutivo someta a su conocimiento. De manera que ahí está la confusión de la convocatoria, pues el Ejecutivo le viene a decir a la Comisión Permanente: "La facultad que tú tienes de conocer de estas cuestiones y que te da la Constitución, en virtud de que yo le doy esta facultad al Senado, no debes ejercitarla". De manera que, puede decirse, viene a "amarrar" a la Permanente, viene a ponerle un obstáculo para que intervenga en estos asuntos, y esto, señores, pugna indudablemente con uno de los anhelos más grandes, que es el de la paz nacional. En muchos Estados hay conflictos que, de dejarse en este estado, va a tenerse que recurrir a medidas extremas. Estoy firmemente seguro de que no debemos dejar que quede esa facultad al Ejecutivo, de someter al Senado solamente el caso de uno o de otro Estado. Por eso yo insisto en que se nombre a la Comisión para este objeto. Antiguamente - y evitar esto fue el espíritu de los legisladores al hacer esta modificación dándole estas facultades al Senado - surgía un conflicto en cualquier Estado y la fuerza arbitraria de las bayonetas del Ejecutivo era la que resolvía la situación. Cuando se presentaron estas reformas, hubo forzosamente gentes bienintencionadas que se opusieran a estas innovaciones, manifestando que era tanto como violar la soberanía de los Estado dándole esta facultad al Senado; pero vinieron estableciendo el siguiente dilema: o violación de la soberanía, o la anarquía en un Estado. Es preferible que se viole en cierta manera esa soberanía, que se restrinja y no que se establezca la anarquía en aquel Estado. Por este concepto, el espíritu del legislador es que el Ejecutivo no tenga intervención absolutamente en estos asuntos, para evitar precisamente el criterio de arbitrariedad, y sí la da al Senado. En virtud de lo expuesto, yo insisto en que se nombre la Comisión para que el Ejecutivo, una de dos: o revoca esta ampliación de convocatoria y la Comisión Permanente, en uso de las facultades que le da la Constitución, conoce de este asunto, o que se amplíe explícitamente la facultad del Senado para que conozca de todos los asuntos. De lo contrario, señores, en muy inconveniente esta ampliación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salazar.

El C. Salazar Juan B.: Sencillamente para hacer esta aclaración: El hecho de que el Senado vuelva a estar en funciones por convocatoria especial, no le da todas sus facultades exclusivas, porque en tal caso nosotros podríamos comenzar mañana a discutir los presupuestos, ya que eso es exclusivo de nosotros, sino que es preciso que el Ejecutivo nos indique el asunto para el que hemos sido convocados; por consiguiente, eso debemos desecharlo. El segundo punto de que son exclusivos estos asuntos del Senado, es evidente. Si no se delega esto - y claro está que no podemos quitarle al delegante la facultad de hacerlo, - el Ejecutivo puede decirle al Senado: Vas a ocuparte de estos asuntos sin restricción de ninguna naturaleza. Por consiguiente, queda en pie el asunto de la Comisión de Gobernación, de que debe precisarse esta cuestión y con eso entiendo que debemos dar por terminado este asunto.

El C. Lanz Galera: Señores representantes: Yo deseo insistir en mi aclaración relativa a que para la Comisión, en caso de aprobarse que vaya a entrevistar al Ejecutivo, la mente sea: O que el Ejecutivo le dé amplias facultades al Senado para conocer sin distinción ninguna todos los conflictos que se presenten, o que revoque esta ampliación de convocatoria para que el Senado y la Comisión Permanente, en uso de facultades constitucionales, conozcan de estos asuntos.

El C. secretario Lanz Galera: Se pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto. Suficientemente discutido.

El C. Bordes Mangel: A nombre de la Comisión pido retirar el dictamen sólo para agregar en la parte resolutiva:

"Dígase al Ejecutivo, por medio de Comisión, etcétera."

- El mismo C. Secretario: ¿Se acepta? La Comisión ha modificado la parte resolutiva de su dictamen a discusión en la siguiente forma:

"Dígase al Ejecutivo, por medio de Comisión, que se sirva revocar el decreto relativo a la ampliación de convocatoria al Senado para ejercer las facultades que le concede el artículo 76 constitucional, o bien, la amplíe en el sentido de que la misma H. Cámara ejercite sin restricción sus facultades privativas por lo que se refiere a conflictos surgidos antes del período extraordinario.

"En votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobado.

El C. presidente: Se nombra en Comisión para cumplir el acuerdo relativo del dictamen que se acaba de leer, a los ciudadanos: Bordes Mangel, Ortiz Rodríguez, Alessio Robles, Acuña Navarro, Tirado y secretario Lanz Galera.

Se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las once de la mañana. (1.55 p. m.)