Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210209 - Número de Diario 4

(L29A1P1eN004F19210209.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.-PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 4

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9 DE FEBRERO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera. La Secretaría de Gobernación envía los siguientes proyectos de ley: el que establece el régimen bancario en la República Mexicana; recibo, a las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase; el relativo a la Ley Agraria; recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias, e imprímase, y el que crea la Defensoría de Oficio en el fuero Federal; recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. de justicia, e imprímase. Se concede licencia a los CC. diputados Ernesto Aguirre Colorado y Luis A. Aldaco.

3. - Es dispensada la segunda lectura del dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta el proyecto de reforma de la fracción IV del artículo 79 y XI del 89 constitucionales; a discusión el primer día hábil e imprímase.

4.-A discusión la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución federal reformado por la Comisión, es aprobado.

5. - Es rechazada una proposición firmada por los CC. Bojórquez Juan de Dios y Cano Nicolás, tendente a que se nombre una Comisión que se acerque al Ejecutivo en demanda de los proyectos de la ley a que se refiere la convocatoria, y que no ha enviado.

6.-A discusión en lo particular el proyecto de ley presentado por el C. Bravo y Juárez, por el que se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, es aprobada una moción suspensiva del C. diputado A. Diaz Soto y Gama, hecha suya por los CC. diputados Gandarilla Emilio y Bojórquez Juan de Dios.

7. - Es declarado de urgente y obvia resolución el dictamen que consulta el proyecto de reformas a la fracción IV del artículo 79 y XI del 89 constitucionales; a votación en lo general, se aprueba. A discusión en lo particular el primer punto resolutivo, vuelve a la Comisión. Reformado éste, es aprobado. Asimismo, se aprueba la segunda parte del dictamen. Al iniciarse la discusión de una adición al mismo proyecto, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. TREJO FRANCISCO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.54 p. m: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de febrero de mil novecientos veintiuno. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco Trejo.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde del martes ocho de febrero de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"La Cámara, con dispensa de trámites y sin discusión, acordó de conformidad las siguientes solicitudes de licencia, con goce de dietas:

"Por quince días, del C. Ramos Esquer; hasta por mes y medio, del C. von Borstel; hasta por diez días, del C. Manuel Tello; por veinte días, del C. Fernando Aguirre Colorado; hasta por treinta días, del C. Enrique Meza, y por veinte días, del C. Francisco Modesto Ramírez.

"Asimismo se concedió licencias, previa dispensa de trámites y sin que nadie hiciera uso de la palabra, a los C. Manuel Berzunza y Rafael V. Balderrama, al primero por tiempo indefinido y al segundo hasta por un mes, sin goce de dietas La Secretaría declaró que se llamará a los suplentes.

"Se puso a discusión, en lo general, el dictamen de las comisiones unidas segunda de Puntos Constitucionales, primera y segunda de Instrucción Pública y de Universidad y Bellas Artes, que consulta un proyecto de ley por el que se reforman el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución federal.

"El C. Céspedes requirió un informe, que la Presidencia proporcionó, y propuso una moción suspensiva, a la que se adhirió el C. Chapa.

"El C. Bojórquez dijo que debían pedirse al Ejecutivo las iniciativas que se contienen en la convocatoria para este período extraordinario; la Presidencia hizo aclaraciones y luego se dio cuenta

con la moción suspensiva firmada por los CC. Céspedes y Chapa, la cual fue tomada en consideración y puesta a debate.

"Hablaron en contra los CC. Pedro de Alba y Bordes Mangel, y en pro el C. Céspedes. El C. Siurob, inscripto en contra, renunció al uso de la palabra.

"Agotada la discusión, se desechó la moción suspensiva, continuando la discusión en lo general, del dictamen.

"Que éste fuera retirado por las comisiones para presentarlo después con una reforma a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, fue la opinión del C. Luis Espinosa; a este respecto hizo aclaraciones la Presidencia, y no habiendo oradores inscriptos en contra, el C. De Alba, a nombre de las comisiones, fundó el dictamen. El propio C. De Alba contestó una interpelación del C. Céspedes, que motivó aclaraciones del C. Juan B. Salazar.

"El C. Luis Espinosa, inscripto en contra, sugirió una reforma. El C. Manjarrez habló en pro, siendo interrumpido por aclaraciones del C. Céspedes.

"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus.

"El C. Ramos Pedrueza, miembro de las comisiones, usó de la palabra en apoyo del dictamen, que acto continuo se declaró con lugar a votar en lo general por ciento cincuenta y dos votos de la afirmativa contra cinco de la negativa, de los CC. Céspedes, Fernández Mártinez, Gutiérrez Atanasio, Ramírez M. Fidel y Valverde.

"A discusión en lo particular el artículo único del proyecto de ley con que termina el dictamen, por lo que se refiere a la reforma del artículo 14 transitorio, no fue impugnado, no así la reforma de la fracción XXVII del artículo 73, que sí dio lugar a discusión: el C. De Alba contestó una interpelación del C. Moisés Huerta; el C. Luis Espinosa habló en contra, interrumpiéndole una moción de orden del C. Prieto Laurens y respondiendo a dos preguntas que le dirigió el C. De Alba; el C. Juan B. Salazar hizo aclaraciones; el C. Siurob, aunque se produjo en pro, insinuó modificación por lo que se refiere a la forma en que se presenta el prospecto, siendo interrumpido por una pregunta del C. Guillermo Rodríguez en contra usó de la palabra el C. Juan B. Salazar, quien fue interrumpido por el C. Padilla para hacer aclaraciones por el C. Moisés Huerta, con objeto de proponer reformas de redacción; el C. Luis Espinosa expresó que estaba de acuerdo con la opinión externada por el C. Siurob.

"La Asamblea, a moción del C. Pedro de Alba, permitió a las comisiones retirar el dictamen, con objeto de que sea reformado.

"A las ocho y cinco de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México. - Estados Unidos Mexicanos. Sección Primera. - Número 278.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Tenemos la honra de participar a ustedes, para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara, de la que son dignos secretarios, que con esta fecha ha quedado instalado el Senado para funcionar durante el período extraordinario a que fue convocado por el Ejecutivo; habiendo resultado electos para integrar la Mesa en el presente mes, los ciudadanos siguientes; presidente Heriberto Jara; vicepresidentes, Aureliano Colorado y Juan Sánchez.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Constitución y Reformas. - México, 4 de febrero de 1921. - L. J. Zalce, S.S. - E. del Valle, S.S." - De enterado.

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Legislación y Justicia. - Número 1,002.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"La Secretaría Particular del ciudadano presidente de la República, en oficio 235 , de fecha 5 del actual, dice a ésta de mi cargo lo siguiente:

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y a fin de que se sirva enviarlo a la Cámara de Diputados, me permito remitir a usted el proyecto de ley que adiciona el artículo 28 constitucional, que establece el régimen bancario en la República Mexicana."

"Lo que tengo el honor de insertar a ustedes para los efectos constitucionales a que hubiere lugar, acompañándoles el proyecto de ley a que se hace referencia.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 9 de febrero de 1921.- El secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, P. Elías Calles."

"PROYECTO DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL

"Considerando: Que el establecimiento del Banco Único de Emisión a que se refiere el artículo 28 de nuestra Carta Política, responde a exigencias indiscutibles de la evolución económica del país y a la imperiosa necesidad de evitar los abusos que se cometieron al amparo de la pluralidad de bancos, y los trastornos económicos que semejante sistema trajo consigo. Inútil es hacer patente la situación financiera que imperaba en el año de 1913 en la mayor parte de los bancos de emisión que funcionaban y los perjuicios inevitables que causó al comercio, a la industria y a la vida de los pequeños capitales. Era, por lo tanto, natural que los constituyentes de Querétaro se declararan partidarios del monopolio bancario, y así lo establecieron en el artículo 28 de la Constitución.

"Por desgracia, la situación general del país, las consecuencias forzosas de toda revolución, la crisis financiera mundial, la repercusión que la guerra

europea ha tenido en todos los mercados, no obstante los esfuerzos hechos por el Gobierno de México para evitar esa solidaridad de condiciones económicas, han contribuído y contribuirán durante un buen número de años para hacer imposible el establecimiento del Banco Único con las características de seriedad, estabilidad y riqueza que al decoro y necesidades de la República Mexicana corresponden. Cuantos proyectos ha examinado el Ejecutivo, en esta materia, a pesar de los méritos intrínsecos que en sí tengan, presentan el grave inconveniente de estrellarse contra una dificultad de primer orden, a saber: la falta de capital necesario para crear el Banco y de medios oportunos, prácticos y eficaces para allegarse ese capital, que, por referirse al Banco Único, tendría que ser considerable.

"Estas razones hicieron pensar al Ejecutivo en la conveniencia de aplazar la constitución y funcionamiento del Banco Único, para cuando las condiciones del país hayan mejorado, el crédito nacional se haya fortalecido, la confianza en el Gobierno no sea absoluta y la vida fiduciaria del mundo pierda la rigidez que ahora tiene, con todo lo cual se habrá formado un ambiente favorable y propicio al establecimiento del Banco que, de organizarse ahora, no conduciría sino a un fracaso económico ruidoso y perjudicial. Naturalmente, el problema bancario no queda resuelto con sólo aplazar el establecimiento del Banco Único, dado que es patente la necesidad de acabar con el enrarecimiento de la vida fiduciaria, mercantil y de crédito de la República. Así considerado el problema, lo más oportuno y práctico parece ser la creación de instituciones bancarias que, establecidas en las diversas zonas del país, con un capital no tan considerable como requiere el Banco Único, y con el derecho de emitir billetes, llevan a la circulación los elementos de vida que tanta falta hacen ahora. Un estudio minucioso ha demostrado que el establecimiento de esos bancos puede ser un hecho próximo y de fácil realización, ya que existen capitales dispuestos a trabajar desde luego, bajo las condiciones y con las garantías que fija esta ley.

"De este modo no se hace a un lado el sistema de monopolio ordenado en el artículo 28 de la Constitución, sino tan sólo se difiere su cumplimiento para cuando la vida económica de la República lo permita, y para la mejor inteligencia del caso, basta compararlo con el de la supresión de las alcabalas, que ordenó la Constitución de 1857, y que no pudo verificarse sino muchos años después, siendo necesario aplazar el cumplimiento del precepto constitucional relativo, en diversas ocasiones. Lo mismo acontece tratándose del Banco Único: El Ejecutivo a mi cargo no desea de ninguna manera, eludir el cumplimiento del artículo 28 constitucional, pero cree oportuno aplazarlo para cuando el establecimiento del Banco Único sea, por decirlo así, de producción espontánea y brote de la misma vitalidad económica y fiduciaria del país. De otro modo, violentando las circunstancias, no se produciría sino un aborto bancario, tal vez ridículo y tal vez perjudicial.

"Las consideraciones expuestas obligan al Ejecutivo a promover la adición del artículo 28 de nuestra Carta Política, en el sentido indicado, o sea aplazando de establecimiento del Banco Único, y solicitando la facultad para la organización y funcionamiento de Bancos de Emisión en la forma y términos que se especifican en la siguiente ley:

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 28 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del siguiente estatuto bancario:

"Artículo 2o. El establecimiento del Banco Único se llevará a cabo tan luego como las condiciones económicas y financieras del país lo permitan.

"Artículo 3o. Mientras se establece el Banco Único de Emisión, queda autorizado el Ejecutivo federal para otorgar concesiones, a efecto de constituir en la República Mexicana hasta ocho Bancos de Emisión, de acuerdo con las bases que en seguida expresan:

"a) El radio de acción que comprenderá cada Banco, lo fijará el Ejecutivo, comprendiendo dos o más Estados.

"b) Las concesiones se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas constituídas conforme a las leyes del país, y por un término que no exceda de diez años.

"c) El capital suscripto de cada uno de los bancos, no podrá ser menor de diez millones de pesos y deberá exhibirse, en efectivo, el ochenta por ciento de este capital.

"d) El Ejecutivo federal, a cambio de las concesiones bancarias, procurará obtener, principalmente, todas aquellas ventajas que redunden en beneficio directo del público.

"Artículo 4o. Los bancos serán exclusivamente de emisión y podrán llevar a cabo las operaciones que autorice la concesión respectiva.

"Artículo 5o. Los billetes serán de curso voluntario y no tendrán un valor menor de cinco pesos.

"Artículo 6o. No se otorgará concesión alguna sino depositando previamente los concesionarios bonos de la Deuda Pública Nacional cuyo valor nominal a la par sea, por lo menos, igual al diez por ciento de la suma que el Banco debe tener en caja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción (c) de esta ley.

"Artículo 7o. En toda concesión se hará constar expresamente que el Gobierno federal puede, en cualquier tiempo, incorporar al capital de los bancos la suma de dinero que estime conveniente y de recibir, en cambio, por su valor nominal, las acciones que se emitan.

"Artículo 8o. El Gobierno federal no tendrá otra intervención en los bancos que se establezcan, que la que determine la Ley Reglamentaria.

"México. - A. Obregón." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, e imprímase.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Legislación y Justicia. - Número 1,000.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

"La Secretaría particular del ciudadano presidente de la República, en oficio número 234 de 5 del actual, dice a ésta de mi cargo lo siguiente:

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y afecto de que se sirva remitirlo a la H. Cámara de Diputados, me permito enviar a usted el proyecto sobre Ley Agraria que presenta el mismo primer magistrado.

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, acompañándoles el proyecto a que se hace referencia, para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, 9 de febrero de 1921.- El secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, P. Elías Calles."

"PROYECTO DE LEY AGRARIA

"Considerando que ha llegado el momento de satisfacer los justos anhelos revolucionarios expidiendo una ley agraria cuyo objeto sea el eficaz aprovechamiento de la tierra y la abolición del estado de esclavitud económica que sufren nuestros proletarios, y el advenimiento, en consecuencia de una paz orgánica en México.

"Considerando que no obstante que el territorio nacional tiene capacidad suficiente para proveer a las necesidades de más de cien millones de habitantes, y que puede servir de base a una colectividad fuerte y progresista, su escasa población vive sujeta a extremas privaciones y constituyen una nacionalidad embrionaria, débil, anárquica y eternamente amenazada, debido al monopolio de la tierra que impide el cultivo y desalienta la producción de la riqueza. En efecto, el acaparamiento desmedido del suelo patrio ha mantenido en erial enormes extensiones de terreno que pueden calcularse, sin hipérbole, en un noventa por ciento de los adecuados en la República para fines agrícolas. Tal estado de cosas motivó la desamortización de los bienes eclesiásticos durante la época de la Reforma, y justificaría ahora ampliamente una medida semejante en favor del proletariado de los campos y de las ciudades, carente de toda clase de propiedad y deseoso de usar y disfrutar siquiera de una reducida parcela de la tierra que legítimamente le pertenece;

"Considerando que la unión fraternal de todos los mexicanos y el reinado de la verdadera democracia no podrán realizarse mientras la mayoría de la población dependa económicamente de la minoría de privilegiados que han acaparado el territorio nacional, toda vez que el que da el salario al necesitado le impone su voluntad como única ley;

"Considerando que cualesquiera que sean las ideas que se profesen acerca de la justicia social y de los derechos del hombre, no puede desconocerse el derecho primordial e inalienable que todo ser humano tiene sobre la tierra, para cultivarla y aprovecharse del producto íntegro de su trabajo, puesto que el suelo que lo sustenta constituye el campo natural de su actividad productora la única fuente originaria de toda riqueza, lo mismo de los elementos de primera necesidad que ha menester para su subsistencia, que de las materias primas de las industrias secundarias. Siendo esto así, como lo es, el privilegio que las leyes conceden a los acaparadores del territorio nacional, puede llegar, de acuerdo con esas mismas leyes, hasta la privación absoluta a los que carecen de tal privilegio; y aunque no se ha llegado a tal situación extrema, no cabe duda de que los trabajadores se verán siempre, mientras la organización de la propiedad, territorial no cambie en la imperiosa necesidad de aceptar las condiciones que se les impongan en cambio del permiso para usar la tierra que les es indispensable para no perecer;

"Considerando que la mayoría de nuestros terratenientes han permanecido completamente ajenos a la evolución de la agricultura y encastillados en viejos y rutinarios procedimientos de cultivo, inhabilitándose así, ellos mismos, para toda lucha comercial ventajosa; y como es obligación del Estado procurar, por todos los medios directos que estén a su alcance, el progreso de la agricultura nacional, que es una de la fuentes principales de riqueza, no he querido que la presente ley desmembre injustamente las grandes propiedades que usan sistemas modernos de cultivo y que constituyen verdaderas unidades agrícolas indivisibles, para que sean escuelas de constante estímulo que determinará a la postre la transformación de nuestra incipiente agricultura;

"Considerando que para que se realicen los derechos que esta ley reconoce a todos los mexicanos, deben estatuirse procedimientos rápidos y prácticos que hagan honor a los propósitos justicieros del Gobierno, que son no sólo los de dar tierra a quienes la pidan para satisfacer sus necesidades, sino también los de oír e indemnizar a los que deben ser expropiados.

"Por las consideraciones que anteceden y con el sincero convencimiento de que están en un todo de acuerdo con los ideales que han inspirado a los revolucionarios de buena fe, y con los de aquellos que, aun cuando no han tomado parte en la lucha armada, desean ardientemente el bien y la prosperidad de la República, el subscripto tiene la honra de someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión la siguiente ley agraria:

"Prevenciones generales. Artículo 1o. La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.

"Artículo 2o. En consecuencia, para realizar ese derecho, se expropiarán en la extensión que sea necesaria, y en los términos de esta ley, las siguientes tierras: A. Los latifundios; B. Las tierras mantenidas en erial durante los últimos cinco años, y C. Las cultivadas mediante procedimientos primitivos y anticuados, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 3o. No podrán expropiarse las fincas rústicas que tuvieren establecidos sistemas modernos de cultivo, en toda la extensión que, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, sea necesaria para no hacer perder a dichas fincas su carácter de unidad agrícola.

"Artículo 4o. La extensión de tierra que se concede a cada individuo, no podrá ser menor de cinco hectáreas ni mayor de veinte.

"Artículo 5o. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificada en los términos de la ley respectiva.

"Artículo 6o. Los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios sobre las parcelas, caducan por la falta de cultivo de las mismas durante un año.

"Artículo 7o. Las comisiones locales agrarias quedan facultadas para recibir y tramitar, y la Comisión Nacional Agraria para resolver las solicitudes que hagan los interesados en ejercicio del derecho que esta ley les concede y para señalar y para pedir al Ejecutivo la expropiación de los terrenos necesarios para el fomento y desarrollo de la pequeña propiedad.

"De los adjudicatarios

"Artículo 8o. Los derechos que concede esta ley podrán ser ejercitados por los mexicanos y extranjeros, residentes en la República y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

"Artículo 9o. Quedan excluídos de los beneficios de esta ley los mexicanos o extranjeros que sean propietarios de extensiones de tierra mayores de veinte hectáreas.

"Artículo 10. Los adjudicatarios de parcelas deberán acreditar previamente que tiene el hábito del trabajo y la capacidad necesaria para cultivarlas.

"Artículo 11. En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños, y los casados a los solteros. Entre los vecinos del lugar tendrán derecho preferente los arrendatarios, medieros y peones de las tierras que se fraccionen. Las mujeres mexicanas mayores de edad y viudas tendrán también derecho para adquirir parcelas de tierra, siempre que sean para su propio beneficio y no para el de otras personas.

"Artículo 12. Cada adjudicatario sólo tendrá derecho a adquirir una parcela de tierra en la extensión que se le conceda.

"Artículo 13. Para toda clase de efectos jurídicos, se considera que las parcelas forman propiedades indivisibles y, por lo mismo, en los casos de sucesión hereditaria deberán adjudicarse a un solo heredero, que todos los coherederos designarán de común acuerdo. Si no hacen esta designación en el plazo de cuatro meses, a partir de la radicación del juicio, el juez de los autos la sacará a subasta pública.

"Artículo 14. Los adjudicatarios trabajarán sus parcelas con la más completa libertad, haciendo en ella los cultivos que les parecieren más convenientes y en la forma que juzguen más adecuada; y solamente cuando se trate de la explotación de los bosques y del uso de las aguas, deberán sujetarse a las leyes respectivas.

"Artículo 15. El derecho sobre las parcelas será perpetuo e inviolable, sin otras restricciones que las por evidentes consideraciones de interés público fueren establecidas por las leyes; pero en caso de que el adjudicatario deje de cultivar la parcela por un año, caducarán sus derechos, pudiendo, sin embargo, retirar las mejores que hayan realizado.

"Artículo 16. Por el solo hecho de la ocupación de las tierras mediante orden judicial o consentimiento del propietario, por parte de las comisiones locales agrarias, quedarán totalmente extinguidas todas las reclamaciones que contra los terrenos adjudicados pudiera tener la Hacienda Pública, ya sea por razón de impuestos, o que tengan su origen en las leyes de desamortización, nacionalización, baldíos o cualquiera otra que pudiera afectar la propiedad rústica, exceptuándose tan sólo el dominio eminente que corresponde a la nación y que nunca podrá ser renunciado.

"Artículo 17. Los contratos de cualquiera clase, reales o simulados, se tendrán como insubsistentes en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente ley. Sin embargo, los que hubieren contratado de buena fe serán indemnizados de las mejoras que hubieren hecho y tendrán derecho a levantar las cosechas del terreno de que se trate, si lo hubieren sembrado. Los arrendatarios tendrán la facultad de exigir una reducción proporcional de la renta estipulada en sus respectivos contratos con los propietarios.

"Artículo 18. El que tuviere amparada la posesión de su parcela con el acta de que habla el artículo 31 de esta ley, no podrá ser molestado con juicios de reivindicación, ni con el ejercicio de acciones posesorias que se funden en causas anteriores a la fecha de la misma acta, y bastará su presentación para que el juicio se dé por terminado.

"Artículo 19. El precio que el adjudicatario pagará por su parcela, será el que la nación tendrá que pagar a los expropiados, más un 5 por ciento por concepto de gastos de planificación y fraccionamiento; precio que enterará el adjudicatario en veinte anualidades vencidas, que se contarán desde el día en que se le entregue la posesión.

"Artículo 20. Los propietarios que fueren expropiados del terreno que comprenden las parcelas, tienen derecho a ser indemnizados de su valor, tal como aparezca en el catastro respectivo, más un 10 por ciento de aumento.

"Artículo 21. A falta de datos en el Catastro acerca del valor del predio de que se trata, se procederá a un avalúo especial de la tierra materia de la expropiación por los ingenieros de la Comisión Local Agraria, del Distrito Federal o de Territorios, según los casos.

"Artículo 22. El pago deberá hacerse con bonos de la Deuda Agraria Nacional, pegaderos a veinte años de plazo, en anualidades que amorticen capital y réditos. El tipo del interés no excederá en ningún caso del 5 por ciento anual.

"Artículo 23. El pago de dichos bonos, expedidos en favor de los propietarios, quedarán afectos los ingresos por pago a la nación de los terrenos expropiados. El Gobierno federal no podrá dar inversión distinta a los fondos que constituyen esta garantía.

"Artículo 24. Los propietarios, llegado que sea el caso de una expropiación, deberán presentar sus títulos y planos para que sean examinados por las comisiones locales agrarias del Distrito Federal o

Territorios que correspondan. Igualmente presentarán el certificado del valor catastral de sus fincas, con expresión del valor por hectárea de cada una de las diversas clases de los terrenos que constituyan dichas fincas.

"Artículo 25. Los propietarios que traten de entorpecer el cumplimiento de la presente ley por medio de sutilezas legales, argucias de mala ley o recursos notoriamente improcedentes, pagarán una multa equivalente al 10 por ciento del valor catastral de la propiedad de que se trate. Los que tomen las armas contra el Gobierno constitucional de la República o contra las autoridades locales, que provoquen, ayuden o fomenten la rebelión de otros, o que de cualquiera manera violenta pretendan entorpecer la implantación de la reforma agraria, perderán por diez años su calidad de ciudadanos, y pagarán una multa al Erario Nacional equivalente al 20 por ciento del valor de las tierras de cuya adjudicación se trate. Los que con el objeto indicado, provoquen la intervención extranjera, o que en cualquiera forma busquen el apoyo de los gobiernos o de pueblos extraños para que ejerzan presión diplomática, militar o económica sobre el pueblo el Gobierno de México, quedarán privados de su calidad de ciudadanos y pagarán una multa igual al valor del 40 por ciento de sus bienes. El Ministerio Público federal iniciará ante los tribunales competentes la acción penal que corresponda con arreglo a este artículo, sin perjuicio de que continúen los procedimientos de expropiación.

"Procedimientos

"Artículo 26. Cuando, conforme a esta ley, proceda la expropiación de terrenos, se requerirá a los propietarios para que en el término de diez días manifiesten si están conformes en que se decrete o si se oponen formalmente a ello. Si transcurrido este término nada contestaren al requerimiento, se les tendrá por conformes y se procederá en consecuencia.

"Artículo 27. En caso de oposición, el conflicto será sometido a los tribunales federales, los que deberán resolverlo mediante un procedimiento sumarísimo, a fin de que la demora no cause perjuicios graves a la implantación de la reforma agraria.

"Artículo 28. Una vez que, ya sea por consentimiento expreso o tácito de los propietarios o por orden judicial, deba procederse a la ocupación de las tierras, la Comisión Local Agraria respectiva tomará posesión de ellas y procederá a fijar la ubicación de las parcelas conforme a las reglas siguientes:

"a) Se hará el plano de cada parcela, expresando su exacta dimensión y linderos para su registro en el Catastro.

"b) Hasta donde la topografía del terreno lo permita, se dará a las parcelas una demarcación regular y uniforme.

"c) Los linderos serán fijados con toda precisión.

"d) Se procurará que no haya parcelas enclavadas, dándoles salida al camino público, para evitar, hasta donde sea posible, las servidumbres de paso;

"e) Igualmente se procurará que cada parcela tenga su desagüe sobre canales o cañerías de uso común, y

"f) Las parcelas serán numeradas en orden progresivo, de manera que al extenderse el título a los adjudicatarios, las parcelas queden designadas así: "Parcela número .... de la finca denominada ......... Municipalidad de.. Distrito Federal o Territorio de ......" Esto, sin perjuicio de que los adjudicatarios pongan a sus parcelas el nombre que quieran.

"Artículo 29. Para fijar en cada lugar la cantidad de tierra que ha de servir de base para las adjudicaciones, serán tomadas en cuenta las siguientes consideraciones:

"a) La superficie de las parcelas deberá ser inversamente proporcional al valor de las tierras que las constituyan, estimándose este valor tanto por la calidad intrínseca de las mismas tierras, como por su ubicación respecto de las vías del tráfico y de los centros de consumo.

"b) Dentro de este criterio y teniendo presentes los límites y máximo y mínimo señalados por la presente ley, se procurará que la superficie de las parcelas sea suficiente para mantener a un agricultor con su familia, permitiéndole, además, la formación de un pequeño ahorro para que pueda pagar el valor de la tierra y hacer frente a las eventualidades del porvenir.

"Artículo 3o. Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos de esta ley, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:

"a) Al Fisco lo que se le deba por contribuciones.

"b) A los acreedores hipotecarios o refaccionarios existentes, la parte proporcional de sus créditos, según la prelación que por su registro les corresponda. Para este efecto, los acreedores estarán obligados a dividir sus créditos.

"Artículo 31. Cuando los dueños de las fincas se rehusen a recibir el precio que les corresponda, y cuando los acreedores hipotecarios o refaccionarios se nieguen a aceptar el pago de sus créditos, los bonos quedarán a su disposición en la Tesorería General de la Nación por el término de un año, pasado el cual perderán todo derecho para reclamarlo.

"Artículo 32. Cuando los terrenos que se deban adjudicar tengan la calidad de baldíos o nacionales, el precio será el que fije la tarifa aprobada por la Secretaría de Agricultura y Fomento, debiendo ser pagado al Gobierno con bonos agrarios. "Artículo 33. Conforme el propietario con la expropiación o resuelta ésta por sentencia judicial, las comisiones locales agrarias deberán dar posesión de la parcela al beneficiario, con citación expresa de los colindantes. De esta diligencia, que producirá los mismos efectos que la posesión judicial, deberá levantarse una acta, que firmarán todos los que concurran y de la que se dará copia autorizada al interesado para que le sirva de resguardo.

"Artículo 34. Los títulos de adjudicación de parcelas deberán ser firmados por el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento, en su calidad

de presidente de la Comisión Nacional Agraria, y por los interesados. Mientras no esté totalmente pagado el precio de la parcela a la nación, no se extenderá el título de propiedad respectivo.

"Artículo 35. Las escrituras de adjudicación no causarán impuesto alguno.

"TRANSITORIOS

"1o. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su promulgación.

"2o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"3o. La Comisión Nacional Agraria, por medio de circulares, reglamentará, en caso necesario, los preceptos de esta ley.

"México. - A. Obregón." - Recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. Agraria, e imprímase

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Legislación y Justicia. - Número 998.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

"La Secretaría Particular del ciudadano presidente de la República, en oficio número 227, de fecha 5 del actual, dice a ésta de mi cargo lo siguiente:

"Por acuerdo del ciudadano presidente de la República, y a fin de que se sirva remitirlo a la H. Cámara de Diputados, me permito enviar a usted el proyecto de ley que presenta el mismo primer magistrado, creando la Defensoría de Oficio en el fuero Federal."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, acompañándoles el proyecto de ley a que se hace referencia, para los efectos constitucionales a que hubiere lugar.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, febrero 9 de 1921.- El secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, P. Elías Calles."

"Proyecto de ley que organiza la defensa de oficio en materia federal.

"H. Cámara de Diputados:

"En los juicios criminales, la Defensoría de Oficio y el Ministro Público funcionan en esferas distintas y aun persiguen fines contrapuestos.

"El Ministerio Público tiene por objeto ejercitar las acciones necesarias para la investigación y castigo de las faltas o delitos definidos por las leyes.

"La Defensoría tiende, como su nombre lo indica, a la defensa de los acusados o presuntos responsables de esos delitos o faltas.

"Cierto es que una y otra institución deben ceñirse, en el ejercicio de sus funciones, a procurar el cumplimiento estricto de la ley, pero dentro del cumplimiento estricto de la ley, si el Ministerio Público debe perseguir la más completa satisfacción de la sociedad por el derecho perturbado, la defensa habrá de dirigir sus esfuerzos a que los responsables no sufran sino las penas absolutamente indispensables el restablecimiento del Derecho.

"Así las cosas, no sólo es inconveniente, sino que desvirtúa tanto a una como a otra institución, el reunirse en una sola persona presidencia y dirección así del Ministerio como de la Defensoría.

"La exposición que antecede nos lleva a concluir que los defensores de Oficio no deben continuar bajo la dirección de la Procuraduría de la República, a quien incumbe presidir al Ministerio Público, sino que se hace necesario crearle una dirección independiente para su mayor eficacia.

"Como en lo meramente administrativo no militan las mismas causas para independizar del Procurador a la Defensoría, en ese orden y a fin de que la reforma no resulte onerosa para el Erario, conviene que los defensores de oficio con su jefe, formen un departamento anexo a la Procuraduría, de manera que los nombramientos, pagos de sueldos, etcétera, sigan haciéndose por conducto de dicha Procuraduría.

"Por todo lo cual, someto a esa H. Cámara el siguiente proyecto de ley que organiza la Defensa de Oficio, en materia Federal.

"Artículo 1o. La Defensa de Oficio en este fuero se encarga a un jefe de defensores, y al número de defensores oficiales a que se refiere el artículo 5o.

"Artículo 2o. EL nombramiento y la remoción del personal de la Defensa de Oficio, se harán libremente por el presidente de la República, por conducto del procurador general de la nación. El personal dependerá del procurador en lo meramente administrativo.

"Artículo 3o. El jefe de defensores prestará la protesta constitucional ante el procurador general de la República; los defensores adscriptos al Tribunal del 1er. Circuito y juzgados de Distrito del Distrito Federal, ante el jefe de defensores; y los defensores foráneos ante la primera autoridad política del lugar en que tengan que ejercer sus funciones.

"Artículo 4o. Los defensores de oficio patrocinarán a los reos que no tengan defensor particular, cuando sean nombrados en los términos que prescribe la fracción IX del artículo 20 constitucional.

"Artículo 5o. Además del jefe de la defensa, habrá cuarenta y cuatro defensores de oficio con la adscripción siguiente:

"Cuatro al primer Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en el Distrito Federal.

"Uno al segundo Tribunal de Circuito y juzgados de Distrito en Querétaro;

"Uno al cuarto Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito en San Luis Potosí;

"Uno al sexto Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito en Jalisco;

"Dos al séptimo Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito en Puebla;

"Uno al octavo Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito en Oaxaca;

"Dos al noveno Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito en Yucatán;

"Uno a cada uno de los Tribunales 3o. y 5o. de Circuito y a los juzgados de Distrito de Aguscalientes, 1o. y 2o. de la Baja California, de Campeche, a los dos de Coahuila, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, 1o. y 2o. de Tamaulipas, Tehuantepec, Tlaxcala, Tuxpan, numerario y supernumerario de Veracruz y Zacatecas.

"Cuando el servicio lo exija a juicio del jefe de la institución, se aumentará el número de defensores.

"Artículo 6o. El jefe de los defensores de oficio residirá en la ciudad de México, y presidirá y dirigirá al personal de defensores en el ejercicio de sus atribuciones.

"Artículo 7. Para ser defensor de oficio se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos y abogado con título oficial.

"Para ser jefe de defensores se necesita, además, ser mayor de veinticinco años, y tener dos por lo menos, de ejercicio profesional. En los Estados y Territorios, podrá dispensarse, a juicio del presidente de la República, el requisito de ser abogado, siempre que no haya profesionistas que acepten desempeñar el cargo.

"Artículo 8o. Son atribuciones del jefe de defensores:

"I. Dictar las providencias de carácter general que estime convenientes a la mayor eficacia en la defensa de los reos;

"II. Pedir a los defensores los informes necesarios para formular las instrucciones que estime convenientes;

"III. Dirigir la formación de la Estadística correspondiente a la institución;

"IV. Imponerles a los defensores, como correcciones disciplinarias, extrañamientos, apercibimientos o multa hasta de veinticinco pesos, según la gravedad de las faltas en que incurran.

"Artículo 9o. Siempre que el jefe de defensores imponga alguna de las correcciones a que se refiere la fracción IV del artículo 8o., levantará acta circunstanciada que remitirá original a la Procuraduría.

"Artículo 10. Son obligaciones de los defensores:

"I. Aceptar el patrocinio de los reos que no tengan defensor particular y los designen con ese fin:

"II. Desempeñar sus funciones ante los juzgados o tribunales de su respectiva adscripción, y ante el Jurado que conozca del proceso correspondiente, cuando este lo amerite, según la fracción VI del artículo 20 constitucional;

"III. Promover las pruebas y demás diligencias necesarias para que sea más eficaz la defensa;

"IV. Introducir y continuar, ante quien corresponda, en favor de sus defensos, los recursos que procedan conforme a la ley;

"V. Pedir amparo cuando las garantías individuales del reo hayan sido violadas por los jueces o tribunales, o por la autoridad administrativa;

"VI. En casos graves, dar cuenta de ellos al jefe de la institución, formulando su parecer sobre el asunto, y pedir las instrucciones correspondientes:

"VII. Rendir mensualmente informe al jefe de la institución, sobre los procesos en que hayan intervenido, haciendo las indicaciones necesarias para la estadística correspondiente;

"VIII. Las demás obligaciones que en general les impusiere una defensa completa y eficaz.

"Artículo 11. Se reputan faltas graves de los defensores:

"I. No asistir a las prisiones en llamado de sus defensores, ni a los juzgados y tribunales en horas de despacho;

"II. Negarse a defender a los reos que no tengan defensor particular o valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento;

"III. Abandonar sin motivo justificado un recurso legalmente interpuesto;

"IV. Dejar de pedir la gracia de indulto en favor de sus defensos, cuando éstos hayan sido condenados a la pena capital.

"México, diciembre 27 de 1920.-A. Obregón," - Recibo, a las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia e imprímase.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado por el 7o. distrito del Distrito Federal, ante vuestra soberanía, expone: que teniendo necesidad de ausentarse de esta capital por tener que arreglar algunos asuntos de interés, ruega respetuosamente se sirva, con dispensa de todo trámite, concederme una licencia con goce de dietas por veinte días.

"Salón de Sesiones, a 8 de febrero de 1921.-E. Aguirre C."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Navojoa, Sonora, el 8 de 1921.

"Secretarios Cámara Diputados.

"Atentamente solicito digno conducto ustedes, de esa H. Asamblea con dispensa trámites y pago, de licencia hasta por quince días para trasladarme esa capital tomar posesión mi curul

"Regreso habíaseme retardado causa irregularidades comunicaciones. - Diputado, Luis A. Aldaco."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedida.

"La Comisión Permanente del Congreso Nacional de Ayuntamientos envía copia del dictamen que aprobó en su sesión del día 28 de enero, y por el que la Unión de Ayuntamientos de la República Mexicana hace suyo el proyecto de ley para la creación de una Secretaría de Educación Pública

Federal presentado por el Ejecutivo de la Unión." - Recibo, y agréguese a su expediente.

- El mismo C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A estudio y dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado el Proyecto de Reforma de la Fracción IV del Artículo 79 de la Constitución General, presentado por el C. Alvaro Obregón, con fecha 20 de noviembre último, cuando aún tenía sólo el carácter de presidente electo de la República, y hecho suyo por la diputación del Distrito Federal, consistente en devolver a la Comisión Permanente la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso a una sola de las Cámaras en los términos de la Constitución de 57.

"Es indudable que la soberanía, el sumo poder, es uno e indivisible por sí; más para ejercerse se dice que se divide en varios poderes, siendo el principio de la división de éstos postulado fundamental en todas las Constituciones modernas, haciendo que cada uno se mantenga en sus límites y sirva de vigilante y freno para los otros, pues la absorción de atribuciones pone en grave peligro la libertad, destruye el equilibrio de las funciones públicas y engendra el despotismo.

"La dictadura del Poder Ejecutivo es el régimen imperante de la Constitución vigente. Funciones especiales, atribuciones que son inherentes por razón de naturaleza al Poder Legislativo, le fueron injustamente arrebatadas por el Constituyente de Querétaro y otorgadas al Ejecutivo, cuya suma de facultades es tan enorme que hace ilusorio el principio de división e independencia de los poderes públicos. Penetrado de ello la Comisión que subscribe, así como de que la iniciativa de reforma, objeto de este dictamen, contribuye eficazmente a la desconcentración de atribuciones del Ejecutivo, persiguiendo la saludable idea del equilibrio de los poderes, ya que no existe ninguna razón de ser para que perduren las restricciones que la Constitución actual impone a la Permanente para convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o a una sola de las Cámaras, función que le es esencial y en virtud de que la citada iniciativa de reformas afecta directamente a la fracción XI del artículo 89 de la propia Constitución que concede facultades al Ejecutivo para convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. Fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

"Artículo 89. Fracción XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de febrero de 1921. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama."

El C. presidente: El ciudadano Martínez de Escobar se acercó a la Presidencia para pedir la palabra con objeto de hacer una proposición.

El C. Martínez de Escobar: Sí, señor presidente, yo lo que iba a rogar es lo siguiente: que en vista de que no hay ningún otro dictamen debe, en mi concepto, perdonársele la segunda lectura a este proyecto de ley, e inmediatamente que se termine de discutir el asunto que quedó pendiente ayer, entremos de lleno al debate de esta cuestión. Al hacerlo así, yo tendré el gusto de informar a la Asamblea conforme lo ordena el Reglamento.

El C. presidente: Pero el ciudadano Martínez de Escobar se acercó a la Presidencia solicitando el uso de la palabra....

El C. Martínez de Escobar: Sí, señor, pero primero se le tiene que perdonar la segunda lectura a este dictamen.

El C. secretario Castrejón: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura a este dictamen.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente.

El C. secretario Castrejón: Habiendo mayoría de pie, se dispensa la segunda lectura.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente.

El C. secretario Castrejón: El trámite que da la Mesa es el siguiente: Mándese imprimir, quedando para discusión el primer día hábil. (Murmullos.) Es el trámite que da la Mesa después de dispensada la segunda lectura.

El C. Céspedes: Iba precisamente a pedir a su señoría se mandaran imprimir estos dictámenes para conocerlos y estudiarlos debidamente. (Voces: ¡Ese es el trámite!)

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión la fracción XXVII del artículo 73, reformada previamente por la Comisión, que dice así:

"Artículo 73. Fracción XXVII. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.

"La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

"México, D.F., a 9 de febrero de 1921. - Pedro

de Alba. - Leopoldo Estrada. - José G. Zuno. - J.B. González. - Benito Ramírez G."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal juntamente con la fracción anterior que se reservó para su votación por no haber sido objetado. Por la afirmativa.

El C. Bojórquez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa los ciudadanos Céspedes y Ramírez M. Fidel. Votaron por la afirmativa 142 ciudadanos diputados. Pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales. La Presidencia ha tenido a bien designar para que lleven este proyecto a la Cámara colegisladora, a los ciudadanos Pedro de Alba, Vasconcelos, Manjarrez, Juan B. Salazar, Ramos Pedrueza y secretario Valadez Ramírez.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"La práctica parlamentaria ha establecido que el primer día hábil de un período de sesiones, el Ejecutivo debe enviar las iniciativas o proyectos de ley que han de discutirse.

"En vista de que a la Secretaría del Congreso no se han presentado las iniciativas de que se trata, suplicamos que, con dispensa de trámites, se tome el siguiente acuerdo:

"Único. Nómbrese una Comisión para que se acerque al Ejecutivo en demanda de los proyectos de ley que no han enviado, a que se refiere la convocatoria del presente período extraordinario de sesiones."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, 8 de febrero de 1921.-J. de Dios Bojórquez. - Nicolás Cano."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Deseo suplicar a los compañeros firmantes de esta proposición, que me digan cuál es el artículo constitucional o reglamentario que obliga al Ejecutivo a enviarnos iniciativas de leyes, supuesto que sabemos que es una facultad que incumbe lo mismo al ciudadano que al funcionario, que al Ejecutivo; no quiero decir con esto que me oponga al nombramiento de esta Comisión, quiero demostrar nada más en dos palabras que esto no es legal.

El C. Céspedes: Suplico a su señoría el señor presidente, que se informa a esta Asamblea, por conducto de la Secretaría, cuáles son todos los asuntos que comprende la convocatoria y cuáles son las iniciativas que se han presentado sobre esos mismos puntos.

- El mismo C. secretario: A solicitud del C. Céspedes se va a dar cuenta con las iniciativas que abarca la convocatoria respectiva, especificando cuáles son los proyectos que envió el Ejecutivo ya a la Secretaría de la Cámara.

"I. Proyecto de ley que adiciona el artículo 28 constitucional, y establece el régimen bancario de la República Mexicana." Ya se encuentra este proyecto en la Secretaría.

"III. Proyecto de ley que establece la Secretaría de Educación Pública Federal, de acuerdo con la iniciativa de 6 de octubre de 1920, presentando a la XXIX Legislatura." Igualmente se encuentra ya en la Secretaría.

"IV. Proyecto de ley que establece la Secretaría del Trabajo.

"VII. Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en lo relativo a petróleo y carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos." Esta iniciativa ya ha sido entregada a la Cámara.

"IX. Proyecto de Ley de Responsabilidades del Ciudadano Presidente de la República y Secretarios de Estado." Igualmente ya ha sido enviado.

"X. Proyecto de ley que adiciona el artículo 79 de la Constitución federal, dando facultades a la Comisión Permanente para convocar al Congreso General a sesiones extraordinarias"; y

"XIV. Proyecto de ley que crea la Defensoría de Oficio en el fuero Federal." Ya ha sido enviado.

Presidencia del C. CIENFUEGOS Y CAMUS ADOLFO

El C. Espinosa: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa.

El C. Espinosa: Para manifestar desde luego que la obligación única del Ejecutivo es fijar los puntos específicos de los asuntos que debe tratar este Parlamento en el período extraordinario de sesiones, pero que no hay artículo constitucional ni reglamentario que lo obligue a mandar las iniciativas relacionadas con esos puntos, que lo mismo puede presentarlas un diputado, que un grupo de diputados o un simple ciudadano de la calle; y de allí que yo vea inconveniente la petición ésa. Tenemos asuntos de verdadera importancia que nos llevarán mucho tiempo en su discusión; desde luego está el asunto del petróleo de cuya Comisión dictaminadora forma parte. Yo ofrezco que para el lunes próximo estará el dictamen, por lo que hace a mí; entiendo que mis compañeros no tendrán inconveniente en trabajar también para presentar ese dictamen en el día que yo señalo. Está también el dictamen sobre la facultad de la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias al Congreso. Yo no veo, señores, la razón lógica que impida a esta Cámara tratar desde luego ese asunto ahora mismo. ¿Para qué vamos a esperar que eso se imprima si es un asunto que no podrá ser materia de discusión, ya que está en la conciencia de la Asamblea que esa reforma debe aceptarse para darle verdadera independencia al Poder Legislativo? Es, pues, un asunto claro, sencillo y preciso que en un solo punto está resuelto. De allí que yo me permitiría suplicar a la Presidencia que pidiera a la Asamblea que reconsiderara el trámite de hace un

instante y que desde luego entremos a considerar ese asunto.

El C. presidente: Me permito contestar que, además de las explicaciones que detalladamente hicieron los proponentes de esa iniciativa sobre su objeto, no es del todo inoportuna esta proposición, tanto más, cuanto que el propósito del Poder Legislativo es el de trabajar de consumo con el Ejecutivo sin menoscabo de sus funciones, de su iniciativa, en cuanto a sus labores que le son propias. No es otro el propósito indudablemente que mueve a los proponentes, y yo creo que no estaríamos fuera de sitio si desde luego, ya que el Ejecutivo ha tenido estudios bastantes sobre los puntos a que se refiere su convocatoria, si lo invitamos para que envíe cuanto antes todo lo que tenga hecho a este respecto. Creo que de esta manera nuestra labor será más eficiente, más activa y desde luego, como decía yo al principio, sin menoscabo de las atribuciones que nos son propias como miembros integrantes del Poder Legislativo. Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez, que es quien subscribe esta proposición.

El C. Bojórquez: Nosotros formulamos la presente iniciativa ayer, porque todavía no se había presentado a la Secretaría ninguno de los proyectos de ley o ninguna de las iniciativas a que ha hecho referencia la misma Secretaría hace un momento. Por otra parte, lo que se pide aquí es conocer de una vez por todas cuáles son los proyectos de ley o iniciativas que mandará el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, a fin de mandarlos desde luego a las comisiones y organizar nuestros trabajos para el futuro. Lo que nos movió a hacer esta iniciativa es un hecho que consta a la mayoría de los ciudadanos representantes: en distintas dependencias del Ejecutivo se ha tachado a la Cámara de Diputados de que no ha discutido los presupuestos que rigen en el presente año fiscal, y a la mayoría de nosotros se nos ha dicho que ha sido por apatía de los diputados por lo que no se discutieron esos presupuestos, ya la mayoría de nosotros nos consta también, que se hicieron diversas gestiones para pedir al Ejecutivo que remitiera cuanto antes esos presupuestos para discutirlos en su oportunidad; de manera que lo que se pretende con esta iniciativa es resguardarnos desde ahora por lo que pudiera pensarse después acerca de nuestras labores; de esa manera podremos estar mejor documentados, y como se trata de varios proyectos de ley, las comisiones podrán trabajar desde luego para resolver las difíciles cuestiones que vienen a nuestro estudio y nosotros también encauzaremos nuestros trabajos para hacer una labor eficiente. De suerte que ésta será una medida de concordia con la cual demostraremos nuestra buena intención de laborar con el Ejecutivo de la República para resolver los trascendentales problemas que tiene en frente el país y la Representación Nacional. Yo por eso os suplico, después de la defensa que ha hecho el ciudadano presidente de esta iniciativa, que déis vuestro voto aprobatorio a ella.

El C. Espinosa: Pido la palabra.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Vasconcelos: Pedí la palabra para una aclaración al señor Bojórquez: si sabe él que algunas de las iniciativas que no han llegado a la Cámara de Diputados pueden encontrarse ya en la Cámara de Senadores. El Ejecutivo, como bien se sabe, tiene facultades para iniciar leyes, tanto en la Cámara de Senadores como ante la Cámara de Diputados; no sería remoto que persuadido del espíritu de división del trabajo, hubiese enviado unas al Senado y otras aquí, y en ese caso, sin oponerse a la proposición que acaba de hacer el señor Bojórquez, desearía que particular u oficialmente nos informara antes si existen algunas iniciativas en el Senado o no.

El C. Bojórquez: Pido la palabra para contestar. Yo no sé que se hayan remitido algunas de esas iniciativas al Senado; pero precisamente esta Comisión podría informarnos acerca de cuáles iniciativas del Ejecutivo van allá y cuáles tendrán que venir aquí; de esa manera sabremos a qué atenernos para normar nuestros trabajos.

El C. Espinosa: Tenía pedida la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa; No me opongo precisamente a que esta Comisión se nombre, quiero únicamente demostrar con mi pesimismo sobre el particular, que somos nosotros los obligados a resolver los puntos de la convocatoria señalados por el Ejecutivo, sin esperar a que éste nos envíe sus propias iniciativas. Yo estoy de acuerdo en que debemos trabajar en la mejor armonía posible con el Ejecutivo, pero no debemos estar esperando a que nos mande sus iniciativas, por dos razones esenciales: la primera, porque es obligación muy nuestra tomar por nuestra cuenta estos asuntos, y la segunda, porque para mí-lo digo con toda franqueza-no hay nada que me inspire mayor desconfianza, casi repugnancia, que ese caliente nido de reaccionarios que se ha colocado en una de las oficinas del Palacio Nacional con el pomposo título de "Comisión Legislativa de la Presidencia de la República". (Aplausos.) Y mi repugnancia está plenamente fundada: allí están los individuos del más amplio, del más firme relieve reaccionario; allí se encuentra un abogado Pimentel, de cuya ciencia no puede dudarse, pero de cuya filiación política tampoco puede dudarse, puesto que es nacionalmente conocido; allí hay un ciudadano abogado O'Reiley, educado por frailes; un señor Anaya, a quien se ha tachado públicamente de huertista, cuyo cargo no ha rechazado; un ciudadano Pallares, ampliamente conocido, y, por último, un señor Castañares. Así pues, ¿qué podemos esperar de allí? El parto genuino, legítimo, de los intereses reaccionarios. (Voces: ¡Claro!) De cualquiera manera, señores, no me opongo a que vaya esta Comisión, pero sé que no tendrá un fin práctico Hace quince días me acerqué a esa Comisión y hablé con el señor Anaya, quien me recibió muy cortésmente y me dijo: "Señor diputado, hasta este momento no tenemos nada; estamos en los considerandos del proyecto de ley sobre la restricción del juego, sobre la prohibición del juego en la República". Por lo visto, allí se van a hacer muchos considerandos y muy pocas iniciativas. Puede ir la Comisión, segura de que no tendrá nada que traernos. Nada más quiero que la Asamblea proceda con cordura, con absoluto conocimiento de los hechos. Después de esta exposición, en buena hora, que se nombre

esa Comisión y que vaya, que sé volverá como fue. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si se aprueba la proposición del ciudadano Bojórquez. Los que estén por la afirmativa, de que se acerque una Comisión al Ejecutivo a fin de demandar el envío de los proyectos de ley a que se refiere la convocatoria, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. Desechada la proposición.

El C. Espinosa: Pido la palabra, señor presidente, para una proposición.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Para suplicar a la Asamblea que reconsidere su acuerdo tomado hace un momento sobre la iniciativa que da facultades a la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias. Ya expuse que ni siquiera se necesita dejar doctrina en el DIARIO DE LOS DEBATES, es un asunto tan sencillo, tan claro, tan preciso, que no merece ni estudio, está ya en la conciencia de todos los ciudadanos diputados.

El C. presidente: Me permito contestar a su señoría que va a consultarse si se comienza desde luego la discusión sobre el particular, pero que antes hay un asunto en cartera que ya está terminado y a él se va a dar atención.

- El mismo C. secretario: Se va a dar lectura al proyecto de ley que presentó el ciudadano Bravo y Juárez, haciéndolo suyo otros ciudadanos diputados, por el que se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el ciudadano primer jefe del Ejército Constitucionalista. Esta ley se encuentra en la ampliación a la convocatoria en el punto segundo.

"H. Asamblea:

"Una de las más grandes promesas hechas por la revolución desde hace diez, años, quizá la más seria, ha sido y es la de restituir y dotar de ejidos a los pueblos.

"Poco se ha hecho a este respecto para satisfacer las necesidades populares; múltiples obstáculos han puesto por enfrente de las gestiones que los pocos agraristas del país han emprendido en pro de la resolución del problema, los latifundistas y los conservadores. Tales obstáculos pueden refundirse en lo siguiente: El grito hipócrita de los propietarios, sobre de que los agraciados con la dotación de tierras, no las trabajan; el pretexto de que carecen de útiles de labranza y de dinero para fomentar sus trabajos; de que con el reparto de tierras a los pueblos resulta perjudicada la producción agrícola actual, etcétera, etcétera.

"En la falsa personalidad agrarista del extinto Carranza, encontraron eco las falsas e hipócritas quejas de los terratenientes, y, demás de varias circulares de la Comisión Nacional, hechas como para burlar tal promesa; de los juicios de amparo promovidos por propietarios que han constituido un dique formidable para la solución de este problema; además de todo esto, digo, Carranza lanza el anticonstitucional decreto de 19 de septiembre de 1916, prohibiendo las posesiones provisionales de las tierras concedidas a los pueblos.

"Es decir, con tal decreto quedó prácticamente en suspenso, muy cerca de la agonía, la promesa de "Tierras para los Pueblos". Porque esperar a que las posesiones de los ejidos se den hasta que las solicitudes sean resueltas en definitiva por la Comisión Nacional Agraria y el Ejecutivo de la Unión, es tanto como aplazar por muchos siglos el cumplimiento de esta promesa; es tanto como matar la poca fe que los pueblos tienen ya en la revolución y en los revolucionarios; es acabar con la personalidad jurídica de las comisiones locales agrarias de los Estados, las que, debe presumirse lógicamente, fueron creadas por el legislador para dar rápida satisfacción a la honda necesidad nacional de dotar de ejidos a los pueblos.

"Ahora bien. El decreto de 6 de enero de 1915 quedó incorporado a la Constitución general de la República, según el artículo 27 de dicha Constitución; y no así el decreto de 19 de septiembre de 1916; quedando, por lo mismo, aquél en la vigencia de todo su ser, y de hecho y de derecho nulificado el último.

"Este criterio lo ha establecido también la Comisión Nacional Agraria, principalmente su último personal; y en él ha estado y está el mismo Ejecutivo de la Unión, según puede verse en su informe rendido al Congreso el 1o. de septiembre del corriente año.

"Considerando que es urgente remediar la miseria de los pueblos, y que la medida económica más eficaz es hacerles entrega de las tierras que se les restituyan o doten a la mayor brevedad; considerando que hay gran número de expedientes en las locales agrarias de los Estados ya terminados, cuya posesión no se da provisionalmente a pretexto de la vigencia referido decreto de 19 de septiembre de 1916, documento que sirve con regocijo a algunos funcionarios indiferentes, timoratos o enemigos del problema agrario para retardar indefinidamente los efectos del artículo 27 constitucional en lo que a esto se refiere; por todo esto expuesto, solicitando dispensa de todo trámite y de declaración de urgente resolución, me es honroso someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se deroga el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el C. Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe de Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación; quedando, en tal virtud, en todo su vigor, el decreto de 6 de enero de 1915."

Al artículo 2o. de este proyecto de ley, como no está incluído en la convocatoria respectiva, no se le da lectura. Este proyecto de ley ha sido aprobado en lo general; así, pues, está a discusión el artículo único en lo particular.

El C. Alonzo Romero: Pido que se lea otra vez.

El C. Díaz Soto y Gama: Para una moción de orden, pido la palabra. - El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: El punto de la Ley de Ejidos es un punto de tal importancia y de tal gravedad, que afecta indudablemente de modo

directo a la paz de la República, así como suena, a la paz de la República. El Ejecutivo de la Unión, después de convencerse del error a que fue arrastrado, y lo que es peor, de la maniobra a que fue arrastrado con la publicación de esa ley, de origen neta y francamente carrancista, ha querido volver sobre sus pasos y ha formulado una iniciativa de expresa derogación de ese decreto; pero como esa derogación debe hacerse en forma que no signifique la vigencia del artículo entre el período comprendido del 1o. de mayo de 1917, en que empezó a regir la Constitución, a la fecha del nuevo decreto, porque de llegarse a esta consecuencia, resultaría que todas las posesiones provisionales de tierras dadas en ese largo período, serían nulas, y vendría el descontento de los pueblos, con grave perjuicio de la paz pública, porque en el Estado de Morelos no están dispuestos a permitir, lo sé perfectamente, que se toquen las posesiones provisionales; el Ejecutivo de la Unión, repito, desea que en lugar de estudiarse la iniciativa de derogación en la forma ligera y poco estudiada en que la formuló el compañero Bravo y Juárez, se estudie y se discuta conforme a un estudio que está haciendo y que aún no ha terminado el señor licenciado Molina Enríquez, autor del artículo 27, y hombre el más competente en materia de ejidos y en materia agraria, él está haciendo ese estudio; él mismo está tropezando con dificultades. El secretario de Gobierno de Morelos, que actualmente está aquí, y el que habla, hemos estado cambiando impresiones con el señor Molina Enríquez y mientras más hemos estudiado el asunto, más nos hemos convencido de su dificultad. La Cámara sabe perfectamente que cuando se debatió este asunto, hubo una notable confusión de ideas y no se pudo llegar a ningún acuerdo. El señor licenciado Molina Enríquez, de acuerdo con el señor secretario de Gobierno de Morelos y con el que habla, hemos estado procurando ajustar la iniciativa a las exigencias reales del asunto. Por lo mismo, la Cámara cometería un error si se pusiera a estudiar esa iniciativa que hoy se presenta, que no está bien formulada. Mi moción consiste en pedir a la Cámara que se resuelva a discutir la derogación de ese decreto, tal y como pide la derogación el Ejecutivo, no en la forma ligera y poco estudiada que se propone en esa iniciativa que ya dio lugar a embrollos, de los cuales no pudo salir esta Cámara. Mi moción de orden es, pues, fundada, y ruego a la Presidencia se sirva tomarla en cuenta y esperar a que la Secretaría de Fomento -órgano del Ejecutivo para el caso-, remita la iniciativa especial del Ejecutivo a este respecto.

El C. presidente: Suplico al ciudadano diputado Soto y Gama tenga la bondad de hacer su moción suspensiva por escrito.

El C. Díaz Soto y Gama: Yo hago esto a título de moción de orden. Si la Presidencia quiere que sea como moción suspensiva, lo puedo hacer.

El C. presidente: La moción que acaba de hacer, implica una moción suspensiva y necesita presentarse por escrito.

El C. Díaz Soto y Gama: Con todo placer.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"El subscripto pide se suspenda la discusión del punto relativo a la derogación o abrogación del decreto sobre restitución y dotación de ejidos, de 19 de septiembre de 1916, hasta que el Ejecutivo, conforme a los términos de la ampliación de la convocatoria, envía la iniciativa que tiene en estudio. "9 de febrero de 1921.-A. Díaz Soto y Gama. - Hacemos nuestra la anterior moción suspensiva.

E. Gandarilla. -J. de Dios Bojórquez."

En votación económica se consulta si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba; los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se aprueba la moción suspensiva. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta a la Asamblea que no hay ningún otro dictamen pendiente y, en ese concepto, consulta a la Asamblea si desea que se ponga a discusión desde luego el dictamen que consulta la adición al artículo 76 de la Constitución, dando facultades a la Comisión Permanente para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobado.

El C. Céspedes: Señor presidente: La Secretaría ha hecho una declaración atropellada y sin autorización de usted, puesto que yo he pedido la palabra y usted me la ha dado, y el señor secretario se ha adelantado a la declaratoria.

El C. prosecretario Castrejón: Podrá haber observado el compañero Céspedes que fue abrumadora la mayoría de los compañeros que se pusieron de pie; en tal concepto, a la Secretaría no le interesa más que dar fe de lo que está viendo.

El C. Céspedes: El hecho de que la mayoría de al Cámara acceda con manifestaciones, cualesquiera que ellas sean, a cualquier cosa que pregunte la Secretaría, no quiere decir que a los diputados se les coarte el derecho para exponer alguna idea sobre el particular que se consulta. En consecuencia, solicito nada más referir un hecho a propósito de la discusión de este punto

El C. presidente: Me permito manifestar al compañero Céspedes que muy lejos ha estado la Presidencia de substraerlo a ese derecho: pero que, en verdad, su petición coincidió con la votación que se estaba haciendo y que la Secretaría no tuvo la intención de coartarle el uso de la palabra.

El C. Céspedes: Son dos palabras nada más.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Señores diputados: No iba precisamente a oponerme a que la Cámara entrase desde luego a tratar el dictamen relativo a la reforma constitucional que se consulta en estos momentos, sino que iba a exponer a la misma la necesidad en que está de no proceder en los casos que atañen directamente a reformas constitucionales, en la forma que lo está haciendo, porque es indispensable que sobre esas reformas se llenen todos los trámites reglamentarios, para que corra agregada al "Diario de los Debates" siquiera -ya que en el Constituyente no hubo tiempo de discutir sobre el particular-, la interpretación auténtica de estos artículos, pues ustedes saben que las legislaturas de los Estados, al conocer de estas reformas y al emitir su fallo sobre el particular, se van a guiar

en mucho, seguramente, por la opinión que esta Cámara exprese al discutir estos asuntos. Yo ruego a la Presidencia que, en casos iguales, se sirva llenar todos los trámites de Reglamento y que se impriman, sobre todo, estos asuntos, para que la Cámara conozca de ellos; la imprenta está a la disposición de la misma.

El C. presidente: En lo general, acepto que tiene razón su señoría; pero en los casos concretos que sobre reformas constitucionales se han tratado desde ayer a esta fecha, está perfectamente en la conciencia de todos los representantes de las Cámaras, y de esta Cámara sobre todo, que son cuestiones perfectamente bien estudiadas que no necesitan seguir los trámites para ser resueltas. A nadie se le oculta que el derecho de la Comisión Permanente fue atropellado por la Constitución de 17, quitándole la facultad que ha tenido siempre o debe tener, aun cuando no la hubiese tenido antes, para convocar en todos los casos en que considere necesaria la resolución de inminente manera de los problemas nacionales. Así pues, a la Presidencia extraña, sin embargo, aunque no lo cree malintencionado, que el ciudadano Céspedes, durante una votación en la cual la Representación Nacional, por unanimidad, ha respondido a la necesidad que se consulta, sea él el único que de manera inoportuna desee hacer alguna observación sobre el particular. Creo que la obligación de cada uno de los representantes, como la obligación mía en los momentos de regir las sesiones de la Representación, es orientar de la manera posible los debates sobre el programa que se nos ha consultado, a fin de que, al terminar nuestra labor, quedemos satisfechos ante la opinión pública; pero antes, ante nosotros mismos.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente. No es inoportuno nunca que un diputado reclame dentro de este recinto, el cumplimiento de la ley y el cumplimiento del Reglamento, que a todos por igual nos rige. A usted, como a nosotros, el Reglamento nos impone ciertas obligaciones, que debemos cumplir, usted en primer término. No es mi propósito, al hacer toda esta clase de observaciones, oponerme a las reformas constitucionales cuando no tengo razones poderosas para ello; si usted no lo sabe, sobre el particular yo fuí uno de los únicos -y para eso puede leerse en el "Diario de los Debates"- que pedí que a la Comisión Permanente se le diera la facultad de convocar al Congreso, cuando asuntos graves lo demandaran y que no se reservara esta facultad únicamente al Ejecutivo. Por consiguiente, en el fondo estoy perfectamente de acuerdo con las innovaciones, con las reformas que ahora consulta el señor presidente. Únicamente he querido decir a usted que la práctica no resulta muy indicada, porque no todos los diputados habrán estudiado suficientemente los asuntos que se refieren a reformas constitucionales y, sobre todo, porque la ley, el Reglamento le manda a usted que se den a conocer los asuntos primero en la orden del día, siquiera para tener algunas horas de estudio; después de que se mande dar lectura a los asuntos, se imprimirán, para que los conozcan los diputados y puedan, así, tener una guía, una norma, a efecto de poder emitir su voto. Ese es el motivo por el que he hecho mi moción.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Suplico que se dé lectura a los artículos 61 y 154 del Reglamento, que prevén el caso que está a debate.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 61. En los casos de urgencia o de obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones y proyectos en hora distinta de la señalada, abreviar el intervalo de las lecturas y aun dispensar la segunda lectura."

"Artículo 154. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgencia u obvia resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos presentes, de conformidad con los artículos 61 y 62 de este Reglamento."

El C. Céspedes: ¡Moción de orden!

El C. Espinosa: No he terminado. Para llenar por completo estos requisitos, la Asamblea declaró que el asunto se considera de obvia y urgente resolución.

El C. Céspedes: Precisamente, la declaratoria atropellada del secretario sobre esa consulta, no fue hecha con acierto ni apegada al Reglamento; lo que debió haber consultado era precisamente lo que determinan esos artículos que se acaban de leer. No me explico la urgencia ni que el asunto sea de obvia resolución, porque las reformas constitucionales nunca son de obvia resolución.

El C. presidente: Es indudable que la opinión de la Asamblea, perfectamente manifiesta, visiblemente expresada, está por encima de la letra del Reglamento aun cuando yo, en lo personal, deba ser, y más en este instante, respetuoso de la ley y del Reglamento; pero como habrá visto su señoría, el señor Espinosa ha demostrado hasta la evidencia que no hemos pasado por encima del Reglamento, puesto que se ha hecho una consulta a la Asamblea a fin de que se declare si es de obvia resolución o no, el asunto. Creo que debemos entrar a la labor desde luego.

El C. Céspedes: Una aclaración que no conviene dejar pasar desapercibida. (Voces: ¡Perdemos el tiempo!) No se pierde. El ciudadano presidente ha dicho que las resoluciones de la Asamblea están por encima del Reglamento que nos rige. Debo recordarle que el Reglamento es una ley, y que mientras éste no se derogue de una manera expresa, de acuerdo con los cánones que la misma ley señala y por las dos Cámaras, la resolución de la Asamblea, tomada así en un caso especial y únicamente por la Cámara, no puede pasar por encima del Reglamento.

El C. presidente: Podría yo todavía contestar al señor Céspedes; pero el ánimo de la Asamblea es que se trabaje y que no perdamos más el tiempo.

- El C. secretario Valadez Ramírez: A fin de complacer al ciudadano Céspedes; en votación económica se consulta a la Asamblea si de declara este asunto

de urgen y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay las dos terceras partes de los votos de la Asamblea. Se declara de urgente y obvia resolución. Está a discusión el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. Fracción IV. Acordar por sí, o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario, en ambos casos, el voto de las dos partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

"Artículo 89. Fracción XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

Está a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Céspedes: Pido la palabra. Con apoyo en un artículo reglamentario, ruego a su señoría se sirva invitar al presidente de la Comisión dictaminadora de este asunto para que nos exponga de manera verbal los motivos que tuvo para reformar este artículo de la Constitución, ya que la Asamblea no conoce la parte expositiva de este dictamen.

El C. presidente: Se invita al ciudadano Martínez de Escobar para que funde el dictamen.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Ciudadanos diputados: Saludable es, en mi concepto, por poderosísimas razones la iniciativa del ciudadano Alvaro Obregón presentada a esta Asamblea con fecha 20 de noviembre último, en la que solicita del Congreso que se devuelvan las facultades esenciales, las funciones inherentes, las atribuciones características o peculiares de la Comisión Permanente que le fueron torpemente arrebatadas, neciamente usurpadas por el Congreso Constituyente de la ciudad de Querétaro. No cabe duda, ciudadanos representantes, que esa Constitución, en la parte social es nobilísima, es fecundante en bienes, y quizá bastarían para justificar la existencia de ese Congreso el artículo 123 y el artículo 27 de dicha Constitución; pero es indiscutible que en cuanto a principios de derecho político es absolutamente retrógrada y no marcha a compás de los postulados fundamentales de los Estados modernos. La Constitución de Querétaro, por virtud de que un grupo de aquella Asamblea sólo gustaba, sólo paladeaba el deseo de ser grato al entonces encargado del Poder Ejecutivo, de cantar dulce y sirenáicamente a su oído para presentársele como un grupo incondicional, es indudable, digo, que la actividad, que la labor, que el peso oratorio, si se quiere, de muchos de esos hombres que demostraron talento en aquel entonces, esa fue la causa generadora de que se aplastara a la mayoría en lo general de aquel Congreso de juventudes inexpertas, inexperimentadas en achaques políticos y en problemas tan trascendentales y delicados como los que se sometieron a su resolución; por eso los llamados jacobinos de aquella Asamblea fueron vencidos. Por lo mismo, los que desde aquella época levantamos nuestra voz, airados, enérgicos, entusiastas y vehementes, luchando vigorosamente contra la dictadura constitucional del Ejecutivo que en esos momentos estaba impidiendo, venimos nuevamente a luchar denodadamente por que sea reformada la Constitución en todos aquellos artículos que no hacen honor a ciudadanos que se llaman liberales. ¿Qué es lo que propone el ciudadano Alvaro Obregón en esa iniciativa? Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión tenga facultad para convocar al Congreso General o a una de las Cámaras, es decir, que se le devuelva una facultad esencial, una facultad inherente, una facultad que le es característica por razón de la naturaleza misma del Poder Legislativo, y que no tenga por virtud de una absorción, por virtud de una concentración de facultades que no resiste a ningún espíritu de crítica democrática el Poder Ejecutivo de la Unión. Eso es tan sólo; no es una cuestión que pueda producir enconados debates en esta Asamblea, donde indudablemente campea el espíritu liberal, más aún, el espíritu radical, el espíritu avanzado, el espíritu progresista. En la Constitución de 1917 desgraciadamente se hizo pedazos el principio de división de poderes y sobre todo el de independencia del Poder Legislativo; el Poder Legislativo, conforme a la actual Constitución está absolutamente subordinado al Poder Ejecutivo y si éste, señores, que en la práctica, a pesar de que tuviéramos una Constitución congresional -diría yo usando un término perfectamente aplicable al caso-, a pesar de que existieran esas facultades, el Poder Ejecutivo, digo, siempre tiene dominio sobre el Poder Legislativo, siempre puede aplastar, siempre puede hacer añicos sus anhelos, siempre puede pulverizar sus aspiraciones democráticas, sus aspiraciones progresistas. ¿Por qué? Porque el Ejecutivo siempre está armado hasta los dientes; el Poder Ejecutivo, ciudadanos representantes, siempre tiene a su servicio la fuerza bruta, la fuerza material, siempre tiene a sus órdenes el Ejército y otro ejército tan terrible como al que acabo de referirme: el ejército de los empleados, el ejército de los burócratas, que ustedes saben la fuerza pujante que tiene en cuanto a actuación política se refiere. De manera que más criminal, digo, fue la labor del Constituyente de Querétaro a este respecto, porque yo no tengo ídolos, yo no tengo fetiches, yo no creo que la Constitución sea intocable, sino al contrario, debemos reformarla radicalmente para que marche a compás del movimiento evolutivo civilizador de estos instantes; debemos irla reformando, no sólo en este punto, que seguramente será aprobado por unanimidad, por aclamación, por el entusiasmo unánime de todos los miembros de esta Asamblea, sino en otros puntos más. ¿Por qué dije que la dictadura constitucional del Ejecutivo se entronizó en el Constituyente de Querétaro? Fijemos nuestra vista en dos o tres artículos que son el todo a este respecto y veremos cómo se mutila primero al Poder Legislativo; al Poder Legislativo se la quita la facultad de convocarse a sí mismo, porque es la Comisión Permanente representativa de ese Congreso. Allí tenemos la primera mutilación, el primer escarnecimiento a la autonomía y a la independencia del Poder Legislativo, subordinándolo al Ejecutivo. Vemos cómo en esa Constitución se prohibió, digamos, el que pudiera enjuiciarse al presidente de la República cuando violara la Constitución, es decir, se hizo al hombre superior a la

institución; el individuo, la persona del Poder Ejecutivo puede violar la Constitución por todos conceptos y es intocable, no se le puede enjuiciar. También se estableció un solo período de sesiones; solamente podrá celebrar sesiones el Congreso de la Unión, dice la Constitución, de los meses de septiembre a diciembre de cada año, y fuera de esos meses, cuando el Ejecutivo juzgue pertinente, juzgue conveniente que deban tratarse tales o cuales cuestiones. Y no podrá oponerse el Poder Legislativo sintetizado en la Comisión Permanente, sino que tiene que estar absolutamente subordinado a lo que el Ejecutivo quiera. Veamos también cómo en la constitución se estableció el veto, el veto que dada nuestra sociología política, que dada nuestra historia, que dada nuestra tradición y dado nuestro modo de ser psicológico, social y político, es algo como pudiera ser en otros países un veto absoluto, no obstante que sólo tiene por objeto que el Poder Ejecutivo haga observaciones a proyectos de ley; pero entonces para que pueda tratarse en la Asamblea y aprobarse aquel proyecto ya elaborado y discutido en las Cámaras se necesita el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados para que pueda pasar a revisión nuevamente a la Cámara de Senadores. Veamos, pues, cómo por todos conceptos se fue estudiando la manera de subordinar en lo absoluto el Poder Legislativo al Ejecutivo. Y viene a cuento, ciudadanos representantes, ya que esta iniciativa de reforma tendrá que hacer escuela en lo sucesivo, decir unas cuantas palabras sobre algún tópico que últimamente se ha tratado por la prensa y en donde han lanzado sus ideas, sus pensamientos, hombres que se creen poseedores de la ciencia y monopolizadores de la filosofía política; hombres intolerantes, de intolerancia mahometana, en el sentido que creen que nadie puede pensar como ellos, porque son los poseedores de los conocimientos y de la ilustración; la nueva generación, nacida al fecundante calor del movimiento revolucionario, dicen, ella no piensa, ella no siente, ella no vive científicamente, ella no sabe nada y por eso es que dentro de la Cámara de Diputados solamente existen unos cuantos seres que físicamente parecen hombres, pero que, dice uno de esos pensadores que ustedes saben bien, pensadores se llaman, es un corral; y lanzan a volar sus ideas retrógradas. Tal parece que hay cierta semejanza, cierta afinidad, cierta armonía intelectual, cierta solidaridad de pensamientos y de cultura entre aquellos hombres a quienes en Querétaro nosotros los jacobinos siempre atacamos violentamente, siempre supimos zaherir, porque comprendimos que querían arrastrar a aquella Asamblea muchos años atrás del momento de la corriente civilizadora del momento en que se vivía, y aquel grupo, aquel grupo al que ayer supo darle latigazos vigorosos y fuertes el doctor De Alba, ¡Ah, señores representantes, qué doloroso, qué amargo y qué triste es que periodistas nacidos, brotados al calor rojo de la revolución que ha sacudido a nuestra patria durante diez años, que son directores de diarios modernos y prestigiados, estén a cada momento dando publicidad a ideas de hombres que en mi concepto nos han demostrado haber padecido una absoluta ceguera sociológica una completa miopía política, que nunca podremos nosotros, esta nueva generación de ignorantes, justificar! (Aplausos ruidoso.)

No es que me aparte del punto a debate, puesto que esta cuestión, como dije, hará escuela. Yo, señores, no vayáis a pensar que soy partidario de la absorción del Poder Legislativo al Ejecutivo, no; es indiscutible que todas las constituciones modernas fijan la armonía de los poderes públicos; que haya solidaridad entre ellos en su funcionamiento, en sus atribuciones, en sus facultades; es lo que hace vivir al Estado dinámicamente. La absorción del Ejecutivo por el Legislativo ¿qué otra cosa es si no el despotismo de un poder? Porque esa absorción genera opresión, como la absorción del Legislativo sobre el Ejecutivo sería, digamos, la anarquía congresional. No, muy lejos de mí esa idea; sólo queremos, dado nuestro sistema presidencial, ese equilibrio, ese justo medio, la no invasión de un poder sobre el otro en sus atribuciones, porque es peligrosísimo, porque hace negatoria la existencia de ese mismo poder. Es indispensable que dentro de nuestro sistema presidencial, que tiene por base la pluralidad de poderes, es necesaria la limitación de unos y otros para que no invada ninguno las facultades que al otro le pertenecen. No, el sistema congresional indudablemente que es peligrosísimo, indudablemente que es fatídico, indudablemente que tiene que ser fatídico, por razón de que en un momento dado, si rigiera efectivamente la Constitución, podría dejar acéfalo el Poder Ejecutivo, supongamos, enjuiciándolo por cualquier razón insignificante.

Y se trae a colación por esos hombres, por esos profundos políticos, por esos maestros diplomáticos, por esos jurisconsultos consumados, algo de nuestra historia nacional y se nos dice: ¿acaso se ignora por el que haya estudiado un poco de Historia, por el que haya observado, por el que se haya preocupado del movimiento evolucionista social de México, que el Poder Legislativo siempre está lanza en ristre para acometer al Ejecutivo? ¿Acaso no sabemos que, por ejemplo, en 1861 la Cámara de Diputados, con asistencia de 104 ó 105 representantes, sólo se reunió para pedir la renuncia al Benemérito de las Américas a Juárez, para que se nombrara en su lugar a González Ortega? ¡Esto es fatídico, esto es terrible! No, señores; si es verdad que esto ha sucedido, no podemos olvidar un solo instante que desde que naciera México a vida independiente, el Poder Ejecutivo, armado hasta los dientes, ha sido el que ha agredido al Poder Legislativo y éste, por instinto de legítima defensa, ha reaccionado como todo ser que es perturbado por los elementos esenciales de su vida y entonces en defensa propia también ataca. ¿Quién puede ignorar que esta es la verdad histórica de los movimientos políticos de México? Desde que don Agustín de Iturbide disolviera el Parlamento que debía constituir a México conforme a los Tratados del Plan de Iguala y Córdoba, es decir, formando una monarquía moderada en donde debería venir a gobernar un príncipe Borbón; desde que aquel Pío Marcha proclamó a Iturbide emperador y que aquella Representación Nacional que por razón del momento histórico tuvo que aceptar esa corona, pero después quiso ser digna, honrada y ejercer sus atribuciones; desde que Agustín de Iturbide, por virtud de que la Cámara se defendía de las agresiones de que era objeto, ejecutó aquel acto trascendental, el Poder Legislativo no ha hecho

sino reaccionar. Esta es una verdad que no tiene argumentación en contra. El Poder Ejecutivo constantemente, por razón de la indosincrasia de los hombres que lo han representado, por razón de la psicología social y política, y por razón de la tradición, siempre acomete al Legislativo y por eso es que ayer Iturbide, ayer Santa Anna, ayer Juan B. Ceballos, ayer Victoriano Huerta, han cometido atentados y han cometido cuartelazos y golpes de Estado en contra del Poder Legislativo. ¡Y eso es lo que saborean con encanto, con deleite y con dulzura los hombres de talento, los hombres de cultura que todavía están paladeando con dulce saboreo ese cuartelazo de Victoriano Huerta, y me refiero, señores, de una manera especial al festivo orador, al cuentista inteligente de la XXVI Legislatura, al primer ministro secretario de Relaciones Exteriores del pavoroso y mil veces maldito Gobierno de Victoriano Huerta. (Aplausos.) ¿Y qué medicina quieren dar a esta sociedad que todavía vive en la infancia política? ¡Ah! Pues la más saludable, la pertinente: que el Ejecutivo tenga facultad para disolver el Parlamento. (Voces: ¡Qué bárbaros!) ¡Que el Ejecutivo tenga facultad para disolver el Parlamento! Es decir, cuidadanos representantes, constitucionalizar el golpe de Estado, legalizar el cuartelazo, elevarlo a precepto constitucional, y esos son los hombres de talento, los hombres de cultura, que poseen una ciencia infinita en materia política y que así vienen a decir que los que estamos en esta Cámara llevamos la pavorosa noche intelectual en nuestros cerebros. Y agregan, para que no se llamen a engañados, y para que no se diga que no es un disparate aquello: "pero necesitamos establecer el régimen parlamentario". ¡Ah, ciudadanos representantes! En verdad que esto más que a repugnancia, mueve a risa, mueve a ridículo; es decir, esos poseedores de talento y de la ciencia creen que es inherente, que es peculiar, que es característica del régimen parlamentario la disolución del Parlamento. Sí, solamente transplantando instituciones exóticas a México, transplantando instituciones monárquicas a México, sin estudiar el medio social, el medio político, sin estudiar la historia, la tradición, la herencia, las costumbres, la raza, el modo de ser del momento, del lugar en que se va a legislar, es decir, importar el régimen parlamentario modelo inglés a México para extinguir y hacer pedazos el sistema de Gobierno presidencial modelo norteamericano. ¡Parece mentira, señores, digo yo, que hombres dedicados a la ciencia política digan semejantes disparates, y digo esto y lo asevero, ciudadanos representantes, porque un hombre que quiere aplicar el sistema parlamentario de una monarquía en una República, o no sabe lo que dice o no ha entendido lo que ha leído, o es un diabólico y un perverso, pero que se expone al ridículo. Es claro y es razonable que en las instituciones monárquicas se pueda disolver el Parlamento sí. ¿Por qué? Porque el Parlamento por razón misma de la monarquía, porque el monarca ejerce la soberanía, o ejerce el poder por derecho propio, por derecho de sangre, porque representa una dinastía, porque no tiene los poderes recibidos del pueblo, y es claro que si tal Ejecutivo consulta al pueblo y el pueblo ratifica, pongamos por caso, su confianza al Parlamento eligiendo a los miembros diputados o a los representantes del mismo partido, puede seguir el Ejecutivo rigiendo los destinos del país; ¿pero en una República acaso sería eso posible, cuando el presidente ejerce sus poderes no por derecho propio, no por derecho de sangre, no por tradición o como representativo de una dinastía, sino que ha recibido del pueblo los poderes? ¿Cómo podría entenderse que una vez consultado el pueblo por el presidente de la República y efectuado el referendum, es decir, las elecciones, y ratificando el pueblo su confianza al Parlamento, pudiera el presidente de la República electo por el pueblo seguir ejerciendo sus funciones? Indudablemente que no, porque ese pueblo, ratificando su confianza al Parlamento, ha condenado al presidente o al Poder Ejecutivo, y éste forzosamente tendría que dimitir. Veamos, pues, cómo es una torpeza de esos hombres poseedores de la ciencia querer aplicar ese sistema a una institución republicana.

Podemos citar ejemplos: tenemos la República Francesa. ¿No existe el régimen parlamentario en Francia? Sí, señores. ¿Cuál es la característica de un régimen parlamentario? La irresponsabilidad del Poder Ejecutivo, porque éste sólo preside el Gobierno y no dirige los negocios, y la responsabilidad meramente oficial es de los ministros, teniendo en cuenta la homogeneidad y solidaridad ministerial, siendo la característica monárquica, además, la disolución del Parlamento. Veamos, pues, cómo esos hombres están queriendo invertir los valores morales y políticos y queriendo decirle a esa juventud revolucionaria que es torpe e ignorante, diciéndole: ustedes no han producido más que frutos amargos de una revolución estéril e infecunda; nosotros, los que ayer tuvimos en nuestras manos la dirección de la cosa pública, sí somos sabios. Señores, ¿cómo un político demuestra que es capaz, que conoce y adquiere prestigio para que sus opiniones vayan difundiéndose en todas las conciencias como gérmenes de oro en todos los espíritus? Es por virtud de su actuación cuando ha estado viviendo en política, y esos hombres que vivieron en este Parlamento, que lo tuvieron en sus manos para hacer una república fuerte, vigorosa y saludable, ¿qué hicieron? Tomaron solamente por escalón la Cámara de Diputados para ascender a un Ministerio, con lo que se cubrieron para siempre, absolutamente para siempre, señores, de ignominia, de lodo y de fango. (Aplausos nutridos.) Como este es un asunto que está en la conciencia de todos y es indudable que por unanimidad se aprobará esta iniciativa, que no tiene otro objeto que el que la Permanente pueda convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o a alguna de las Cámaras en los términos en que estaba redactado en la Constitución de 1857, quitándole esa facultad exclusiva al presidente de la República, sólo quiero dar un toque, y no de alerta, sólo quiero... tampoco levantar vuestro espíritu que lo tenéis bien levantado, porque tenéis un corazón bien puesto y váis marchando a pasos agigantados hacia los modernos postulados de la ciencia política moderna; sólo quiero deciros, ciudadanos representantes, que seamos activos y laboriosos en todas estas reformas políticas que vendrán y que se sucederán desde luego. El mismo presidente de la República ha iniciado un proyecto tendente a la responsabilidad

de los funcionarios públicos. Indudablemente que los hombres que vamos con las ideas avanzadas, que somos admiradores fervientes, que somos pasionales enamorados del régimen parlamentario, porque ese régimen parlamentario, señores, es el ideal de la democracia pura, porque un Gobierno, señores, no debe subsistir cuando le es adversa la opinión pública y sólo esto puede obtenerse con un cambio de Gabinete; porque es indudable, señores, que si en un país de régimen presidencial el pueblo elige a un gobernante y ese gobernante no responde a las necesidades, defrauda los intereses nacionales, ¿qué es lo que sucede?, que ha vuelto la espalda a la bandera de los principios, y entonces un dilema fatídico se impone: o esa nación donde se ha electo a ese mandatario se resigna abnegadamente a tolerar su gestión nociva durante el tiempo por el que fue electo, o valiéndose de medios violentos y agresivos procura arrojar del lugar en que encuentra desempeñando sus funciones, al primer mandatario de la República. Por eso digo que al venir también a discusión ese proyecto del Ejecutivo, que de muy buena fe y por virtud de esa reacción que sigue a toda acción, que por razón de que el presidente anterior, enamorado del absolutismo, casi me parece que enamorado aun del gobierno teocrático, nada más que por razón del momento no se atrevió a establecerlo, por virtud de esa reacción, digo, el actual presidente viene y procura e intenta derogar disposiciones que hacen inmunes a esos funcionarios públicos; pero aquí yo os digo con entusiasmo, con vehemencia, que todos los jóvenes que sentimos el calor vital de los nuevos postulados fundamentales de la ciencia política, debemos desde luego desecharlo, porque eso sí es peligroso. El presidente de la República, de buena fe, mandó esa iniciativa, pero sería desastroso, fatídico y terrible que se pudiera acusar al presidente de la República de cualquiera cosa, por despechos, por venganzas, enjuiciándosele, lo mismo que a los ministros. Esos largos enjuiciamientos donde la Cámara hace papel de Ministerio Público, en que hay que tomar pruebas, pasar la acusación al Senado, seguir el proceso y todo eso que jamás produce efectos prácticos, lo podemos borrar, porque esto es peligroso, y el Ejecutivo, como digo, sólo ha obrado de buena fe al pretender que se establezca un sistema congresional de gobierno; basta sólo que con un voto de censura de la Cámara contra un ministro, caiga éste cuando no merezca la confianza del Parlamento Nacional. Y ahora sólo me resta pedimos que os fijéis bien en el proyecto que es simple, que es sencillo y en el que no se instituye otra cosa sino el sistema de la Constitución de 57. Algunos compañeros me manifestaban que por qué se establece en el dictamen el que para acordar las sesiones extraordinarias se necesite el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y no el de la mayoría. Yo, en verdad, dados mis entusiasmos liberales, indudablemente que creo que sería mejor; pero por aquello de que más bien esto se acerca a un Gobierno congresional que, como digo, es fatídico, no es saludable para instituciones democráticas, y por eso la Comisión integrada por el ciudadano licenciado Díaz Soto y Gama y por el que habla, estableció que se necesitaban las dos terceras partes de los diputados presentes. Os exhorto, pues, a que con todo entusiasmo luchemos abnegadamente, primero, por que el artículo 123 constitucional quede incólume, porque, efectivamente, todos los derechos que ese artículo concede al proletariado se radicalicen si es necesario, pues el que no lo hiciere así, sería traidor a la revolución, y por que el artículo 27 quede incólume, quede intocable; que no tengamos miedo, que no nos arredremos ni amilanemos, porque el que quisiera mutilarlos, no solamente sería traidor a la revolución, sino traidor a la patria! (Aplausos nutridos!)

El C. Espinosa: Pido la palabra. Ciudadanos representantes: Antes de entrar en materia, suplico de la manera más atenta a los ciudadanos signatorios del dictamen, ciudadanos Martínez de Escobar y Soto y Gama, que tengan a bien aclararme esta parte del dictamen. Dice así: "Acordar por o sí a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso..." Esto de "en el primer caso" es lo que yo no entiendo. Me parece que quisieron decir: "en este caso", es decir, en el segundo caso. (Voces: ¡No! Murmullos.)

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra. Compañero Espinosa: Lo que quisimos decir es lo que decimos: en el primer caso, es decir, cuando la Comisión Permanente sea la que quiera hacer la convocatoria, no por iniciativa del Ejecutivo, entonces sí se le debe oír al Ejecutivo, por razón de que de una manera absoluta no puede existir la independencia de los poderes públicos; no se puede romper la unidad de los poderes públicos, que constituyen un solo poder supremo, que es el supremo poder de la nación. Aquí se excluye naturalmente al Poder Judicial, porque no es un poder político. Si, pues, el Poder Ejecutivo tiene facultades legislativas, porque es indudable que las tiene, desde el momento en que inicia una ley, desde el momento en que pone veto a una ley, desde el momento en que puede mandar a sus ministros a que discutan algún asunto de su incumbencia en esta Cámara, es indudable que en este caso, es indudable que siguiendo la unidad de sistema, se debe escuchar al Ejecutivo para que dé su opinión sobre las materias que van a tratarse en la convocatoria de sesiones extraordinarias, para que diga si cree pertinente o no cree pertinente que en las sesiones extraordinarias se trate tal o cual asunto; pero de ninguna manera la Comisión Permanente va a sujetarse a la opinión del Ejecutivo; sólo se le escucha, sólo se le oye; él dará su opinión si la quiere dar; eso se hace por razón de la unidad que debe existir entre los poderes públicos; se le oye por si el Ejecutivo quisiera que se agregara en la convocatoria cualquier otro asunto de interés nacional. Ese es el sistema que, dada nuestra forma de gobierno, debe seguirse.

El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: Empiezo por manifestar mi extrañeza porque el ciudadano licenciado Martínez de Escobar, que en esa tribuna acaba de producir hace unos cuantos instantes frases de verdadera indignación en contra de los constituyentes de Querétaro que se extralimitaron dando la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Ejecutivo, no se haya fijado o no haya querido ser consecuente con lo que él propone en el dictamen que ahora se propone. Desde luego no culpo en gran parte al ciudadano Martínez

de Escobar, ni al ciudadano Díaz Soto y Gama; la culpa originaria es de ese grupo luminoso de abogados legisladores del presidente de la República a que me referí hace un instante, porque estoy en la obligación de creer que la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la República a esta Representación Nacional fue elaborada por ese grupo luminoso de abogados reaccionarios. La iniciativa adolece de muchísimos defectos: en primer lugar no consulta la reforma relativa a quitarle al Ejecutivo la facultad que tiene de convocar a sesiones extraordinarias, sino que se concreta a dársela a la Comisión Permanente. De nada serviría esta reforma si la Comisión que dictaminó no hubiese tenido el cuidado de hacer un dictamen más ajustado a las necesidades de la reforma que se propone. La Comisión sí estuvo en lo justo al proponer en su dictamen que no sólo sea reformado el artículo que quita a la Comisión Permanente la facultad de convocar a sesiones, sino que también se reforme el artículo que concede al Ejecutivo esa facultad; y no puedo aceptar en manera alguna que la actual reforma a la Constitución retroceda, no ya a los años de 57, sino todavía mucho más lejos. La Constitución de 57, en la parte respectiva, decía textualmente: "Son atribuciones de la Comisión Permanente.... Fracción II. Acordar por sí a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias."

Ahora la Comisión, consecuente con el deseo de la Comisión legislativa de la Presidencia de la República, acepta algo que en mi concepto nosotros debemos rechazar con toda energía, porque si no es posible, como está en la conciencia de todos, una verdadera independencia de funciones entre los poderes que forman el poder público, sí es muy conveniente, señores, que nosotros reconquistemos hasta donde sea posible nuestra verdadera independencia. Ya está resintiendo la H. Asamblea los frutos amarguísimos de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo de la República indebidamente en materia hacendaría; ahora somos nosotros los limosneros del Ejecutivo, en lugar de que el Ejecutivo fuese el que de acuerdo con las leyes viniera a consultar el modo de gastar los fondos públicos. Y ahora, señores, se dice en la reforma que se propone, que la Comisión Permanente convocará al Congreso o a una de las Cámaras a sesiones extraordinarias por sí; pero, en este caso, cuando salga de la Comisión Permanente la iniciativa, será consultado el Ejecutivo. Y esto, señores, es lo que yo no puedo aceptar y lo que debéis aceptar vosotros tampoco. Precisamente con toda capciosidad hice la pregunta a los ciudadanos signatorios de este dictamen, porque sabía que esa frase no significaba más que, como dice muy bien el ciudadano Martínez de Escobar, significa lo que está escrito. Pero me era indispensable, para ir sobre un terreno verdaderamente firme, la declaración, la interpretación originaria de los autores de este dictamen. No hay, pues, duda alguna ninguna; ya el ciudadano Martínez de Escobar lo ha dicho con toda franqueza, y no podía ser de otra manera, que aun siendo la convocatoria por la Comisión Permanente, debe consultar al Ejecutivo; y no, señores, esto es vergonzoso, esto es denigrante, esto es humillante para el Poder que nosotros representamos y que nosotros constituimos. En buena hora, señores, que el Ejecutivo tenga la facultad de proponer que el congreso o alguna de sus Cámaras sea convocada, así lo dice la Constitución de 57; pero la Constitución de 57, bastante progresista para el tiempo en que fue promulgada, retrógrada hoy, no concedió al Ejecutivo la sanción que ahora quiere dársele. Está muy bien que la Comisión legislativa de la Presidencia quiera imponer al Ejecutivo esta facultad; pero no lo está que nosotros, celosos defensores de nuestras instituciones y facultades, dejemos pasar esta concesión que se le hace al Ejecutivo, porque sería verdaderamente funesto y lamentable. Vamos examinando, señores, lo que esta concesión significa. Si la Comisión Permanente, cuando crea necesario convocar al Congreso o a una de las Cámaras tiene forzosamente, porque esta ley constitucional es una ley imperativa, que consultar al Ejecutivo, será, si ustedes quieren, gastar una cortesía; pero yo digo: ¿qué fin práctico tiene? Si acaso, recibir insinuaciones del mismo Poder Ejecutivo. ¿Qué, la Comisión Permanente va a estar compuesta de inconscientes, de hombres que no sepan por qué convocan y necesitan las luces del presidente de la República en lo personal, o de ese grupo de abogados consultores que ahora tiene? No, esto es un verdadero absurdo en que, de seguro, no se fijó bien la Comisión.

Sí convengo en que este artículo quede tal como estaba en la Constitución de 57, para que no demos una muestra de servilismo, que nos reprochará la nación No obliguemos a la Comisión Permanente a que cuando quiera convocar a sesiones, tenga por fuerza que consultar al Ejecutivo; debemos dejarla en libertad para hacer lo que le plazca, supuesto que debemos pensar que será una Comisión consciente en sus actos. Lo expuesto es bastante para demostrar la conveniencia de no aceptar el dictamen de la Comisión; que se quite la facultad que he combatido y que quede tal como estaba en la Constitución de 57.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Lo que sí parece increíble es la teoría que está sosteniendo el ciudadano Espinosa. Quiere él que se establezca una especie de contienda permanente, de pugna sistemática y un estado de aislamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo: esa teoría sí es absurda; la otra, la que queremos establecer, la teoría de relación de los poderes, es la que debemos sostener. Todo el régimen parlamentario se funda en esto: en que en lugar de estar divorciado en lo absoluto un Poder de otro, de estar un Poder sobre el otro, se funde el famoso equilibrio de poderes que establece nuestra Constitución que en lugar de ser un equilibrio de poderes es una teoría de aislamiento de poderes, que conduce a frecuentes pugnas entre los poderes. Lo estamos viendo con la Suprema Corte de Justicia que se rebela contra la Cámara de Diputados. Así, por lo menos, se puede desprender de las declaraciones periodísticas hechas por el presidente de la Corte. Sabemos muy bien que el presidente de la República, en algunas ocasiones de nuestra historia, se puede decir, como marcaba perfectamente el señor Martínez de Escobar, ha estado en

conflicto con el Legislativo, cuando el Legislativo es independiente, y todavía el señor Espinosa, ante esa experiencia de la historia no quiere que se establezca lo que debe ser: la armonía de poderes. Es lógico que el Ejecutivo, que es el que está más en contacto con la realidad, que es el que maneja la cosa pública prácticamente, tenga derecho a dar su opinión y su consejo al Legislativo. Supongamos que se trata de la cuestión del trabajo; supongamos que se trata de fijar en la convocatoria los puntos que deben tratarse en la discusión del período extraordinario. Supongamos que la Cámara de Diputados o, digo, que la Comisión Permanente sólo habla, pongamos por caso, de la creación de los tribunales de trabajo y olvida el punto esencialísimo del reconocimiento de la personalidad de los sindicatos.

El Ejecutivo, que a todas horas, que todos los días está tratando con los obreros, que todos los días está viendo que el escollo principal en la cuestión obrera está en el capricho perfectamente fundado para sus propios intereses de los patrones en desconocer a los sindicatos, el Ejecutivo tiene derecho de decirle, como opinión dada con conocimiento de causa: "En tu convocatoria, Comisión Permanente, incluye un punto esencial que falta y cuya necesidad estoy palpando: el reconocimiento de los sindicatos." ¿Qué inconveniente hay en que el Poder Legislativo, alejado de los negocios diarios, reciba la impresión consciente e ilustrada del Ejecutivo que sí está en contacto con los negocios diarios y que los maneja? ¿Qué cosa es el sistema parlamentario si no el derecho del Congreso de llamar a los ministros a informar? ¿Qué cosa ilustra más a la Cámara si no los informes de los ministros? ¿Por qué en el sistema parlamentario los ministros ocupan el banco azul de manera permanente y están obligados también de manera permanente a informar? ¿Por qué, pues? Es ilógico querer que cuando se trata de asuntos tan importantes como es una convocatoria a sesiones extraordinarias, no se oiga al Ejecutivo. La cosa en tan clara, tan enteramente clara, que verdaderamente causa pena tener que explicarla y tener que insistir en esto; en lugar de ser algo absurdo, lo absurdo es lo que sostiene el ciudadano Espinosa.

El C. Céspedes: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Céspedes: Señores representantes: Quiero recordar a ustedes que no fue ociosa mi preocupación de hace un momento al insistir en que estos asuntos sean previamente impresos y repartidos entre los diputados para su debido estudio. No estoy de acuerdo con la teoría expuesta por el licenciado Díaz Soto y Gama al margen de la reforma constitucional que se discute; tampoco voy a pugnar por una separación de poderes, porque una cosa es la separación de poderes, y otra cosa es la división de los mismos. Estoy de acuerdo en que encaminemos nuestras actividades a garantizar en mejor forma un verdadero equilibrio de dos poderes públicos que ejercen la soberanía nacional; pero no estoy de acuerdo en que este equilibrio de poderes se conquiste a medias. ¡Qué facultad otorga la Comisión dictaminadora en este caso a la Comisión permanente, cuando de manera expresa y terminante exige que en todo caso sea consultado el ejecutivo y se le oiga sobre los motivos de la convocatoria? En el fondo no hay la devolución de la facultad que en rigor de lógica debe tener la comisión Permanente. Desde luego puedo citar un hecho concreto, un ejemplo que da luces sobre el particular. ¿Es lógico, es razonable que cuando la Comisión Permanente tenga que conocer de acusaciones contra el mismo presidente de la República o sus ministros, se oiga a aquél para que dé su venia sobre si se puede convocar al Congreso para que resuelva estos asuntos? Si se trata, por ejemplo, de la acusación del presidente de la República, es absurdo y fuera de razón que se le consulte sobre la conveniencia de que se convoque a sesiones para conocer de violaciones a la ley o de delitos graves del orden común que haya cometido. Es necesario que en la redacción de esta reforma constitucional que se consulta llevemos una completa claridad, una determinación precisa del caso en que es necesaria, en que es conveniente para la armonía de los poderes, dejando siempre, salvaguardando siempre la división de los mismos, oyéndose al Ejecutivo. Yo no estoy de acuerdo con esta reforma constitucional en la forma que se consulta, y pido a la Comisión dictaminadora que reflexione sobre el particular, para que la deje en precisos términos.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado el proyecto de ley en lo general, se va a tomar la votación nominal Correspondiente.

El C. Céspedes: Señor presidente: Para una aclaración. La ley que se consulta consta, según su señoría puede averiguarlo, de una sola disposición. (Voces: ¡Consta de dos!) De dos partes, perfectamente, pero que se refieren a un mismo asunto: a la facultad de la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias. Yo creo que al discutirse este asunto en lo general, forzosamente se entra a exponer razones sobre el mismo asunto, sobre los particulares que comprende, porque no se puede discutir simplemente sobre la conveniencia de reformar esta ley, este artículo de la Constitución, y no tratar sobre la forma en que debe reformarse. Yo creo que es la oportunidad de que la Comisión dictaminadora tome en consideración estas razones que hemos expuesto y se sirva emitir su opinión.

El C. presidente: Manifiesto a su Señoría que el estudio en lo general de un asunto implica solamente resolver sobre la conveniencia o inconveniencia de aprobarlo, y tanto usted como el señor Espinosa han entrado al estudio de este asunto en lo particular. Si la Presidencia no ha querido interrumpirlos, es porque es celosa del respeto que le merecen los ciudadanos representantes.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a tomar la votación nominal en lo general del proyecto de ley. Dice así:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. Fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario

en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

"Artículo 89. Fracción XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

Por la afirmativa.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el proyecto de ley en lo general por unanimidad de 151 votos. A discusión en lo particular la fracción IV del artículo 79 que dice:

"Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias."

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para obviar discusiones.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Martínez de Escobar: Ciudadanos representantes: Como en la cuestión de fondo, en la cuestión esencial, todos absolutamente estamos de acuerdo y es lo que interesa a las instituciones de este país, yo, lo mismo que el licenciado Soto y Gama deseamos ahorrar discusiones que en el fondo son absolutamente inútiles. Nosotros pusimos allí la frase de "oyéndolo en el primer caso" por virtud de esa unidad de poderes dentro de la independencia de los mismos que no es posible extinguir de raíz; es decir, desde el momento en que el Poder Ejecutivo, como antes dije, es colegislador, si se me permite la palabra, porque tiene la facultad de iniciar leyes, si él tiene facultades para enviar sus ministros a esta Cámara y discutir con los ciudadanos diputados los puntos relativos a las actividades administrativas que desempeñan, por esta razón para ser lógicos, para ser armónicos entre el todo y las partes, digamos, pusimos esa frase "oyéndolo en el primer caso"; pero en verdad de realidad, es una torpeza que discutamos por palabras; de manera que lo importante es que se le devuelvan esas facultades a la Comisión Permanente. El que habla tiene ideas absolutamente liberales, absolutamente radicales y mejor es que no se le oiga si no se le quiere oír. (Aplausos.) De manera que el que habla, autorizado por el señor licenciado Soto y Gama, solicita de la Asamblea que se borre esa palabra o se nos permita que se borre, y desde luego la borraremos. Si acaso van a discutir este artículo en la otra fracción relativa a que no sea por las dos terceras partes, sino por la mayoría, la Comisión no quiere discutir; de manera que si la Cámara quiere que sea por mayoría, bueno, pues que sea.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Desde luego agradezco en todo lo que vale el espíritu verdaderamente ecuánime y liberal del ciudadano compañero Rafael Martínez de Escobar, que ha estado consecuente con el criterio que expuse y que entiendo que es el de la mayoría de esta Asamblea. Estaba anotado para hablar en contra de esta primera fracción, pero ya no hay caso propiamente. Sí necesito que la Comisión dictaminadora se fije en este punto que considero de capital importancia: la iniciativa del Ejecutivo y el dictamen de la Comisión dicen: "Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo..." y yo pienso y no sólo pienso, sino que es una realidad que esto no es un acuerdo, sino que es un decreto el que se dé y en consecuencia debe decir de una manera categórica: son facultades de la Comisión Permanente: convocar por sí o a propuesta del Ejecutivo, al Congreso o a una de las Cámaras a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los ciudadanos presentes. Lo que quiero es que en lugar de "acuerdo", se diga "convocar" en lugar de acordar. La convocatoria tiene que hacerse por medio de un decreto y los decretos en ninguna parte se llaman "acuerdos".

El C. Huerta: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra, pero ¿con qué objeto?

El C. Huerta: Es una aclaración al mismo asunto.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una aclaración.

El C. Huerta: Es de lamentar que se pierda el tiempo en estas cosas: "acordar" la convocatoria es expedir el decreto de convocatoria; no se comete, pues, ningún disparate al aprobar el artículo como lo ha presentado la Comisión; esto por una parte. Por la otra, se ha levantado una tempestad en un vaso de agua; el artículo que propone la Comisión es literalmente el artículo 74 de la Constitución de 57 reformada por la ley de 13 de noviembre de 74. En tal virtud, yo creo que no debemos perder más tiempo en esto, que se apruebe el artículo con la impresión de la frase "oyéndose en el primer caso" y quedará muy bien, perfectamente bien. En cuanto a que sean las dos terceras partes o la mayoría, yo soy de opinión que sean las dos terceras partes de los presentes, porque se refiere a los presentes y como la Comisión Permanente se integra por 15 diputados y 14 senadores, si se aprueba únicamente por la mayoría, sería tanto como delegar en la comisión de los diputados el acuerdo de la convocatoria.

El C. Espinosa: Moción de orden. El licenciado Huerta ha entrado a un terreno de mayorías y otras cosas, cosa que nadie ha tocado.

El C. Céspedes: ¿Qué, está a votación el artículo primero nada más?

El C. secretario Valadez Ramírez: Primero se va a consultar a la Cámara si permite reformar la fracción IV del artículo 79 en el sentido de suprimir las palabras "oyéndolo en el primer caso". De manera que quedará así: "Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo... (Murmullos.) Quedará así el artículo con la proposición de la Comisión de retirar esas palabras:

"Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos, el voto de la mayoría de los individuos presentes, etcétera, etcétera.

El C. Borrego: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Martínez de Escobar: Está bien así.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se permite a la Comisión hacer la reforma propuesta. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Sí se permite. Está a discusión la fracción IV del artículo 89.

El C. Borrego: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Borrego: Hace poco decía el señor Martínez de Escobar que estaba dispuesto a solicitar retirar el artículo para presentarlo modificado en el sentido de que no se requirieran las dos terceras partes, sino la simple mayoría de los miembros de la Comisión Permanente para acordar la convocatoria a sesiones extraordinarias. Yo vuelvo a insistir sobre este punto, y le suplico que conteste si está conforme en modificar ese artículo en el sentido indicado; si no; pido la palabra en contra del artículo.

El C. Martínez de Escobar: Pido la palabra para contestar. Yo desearía que la Asamblea se ilustre a este respecto; que escuche una o dos opiniones del pro y el contra y que ella resuelva. Realmente la Comisión no tiene interés en que quede en una o en otra forma. Como hay algunas personas, un número considerable, que se han acercado a mí diciéndome que debe quedar que el voto sea de las dos terceras partes y otras que debe ser la mayoría, pues más bien que lo resuelva la Asamblea.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Señores compañeros: He pedido la palabra en contra... (Voces: Tribuna! ¡Tribuna!) Son unas cuantas palabras las que voy a pronunciar, y el asunto es tan sencillo que no merece ir a la tribuna. He pedido la palabra en contra, porque creo, por la experiencia que he adquirido en mis años de vida parlamentaria, que es más conveniente reformar el artículo en el sentido que había indicado poco antes, esto es, que la mayoría de la Comisión Permanente, la mayoría, la simple mayoría de la Comisión Permanente sea la que acuerde la convocatoria a sesiones extraordinarias y no las dos terceras partes. Las razones que tengo voy a expresarlas en unas cuantas palabras que supongo que ejercerán influencia en el ánimo de ustedes y que aceptarán la modificación que solicito. Bien sabido es el corto número de miembros que integran el Senado; bien sabido es ese espíritu conservador que caracteriza al Senado, de abolengo aristocrático y conservador; bien sabido es perfectamente que en los últimos años de nuestra vida política ha ejercido una influencia funestísima en la marcha de la vida social; sin ir muy lejos, recuerdo aquellos momentos tristemente históricos en que un grupo de la XXVI Legislatura, un grupo de la Cámara de Senadores fue a pedir al presidente de la República, electo no por la voluntad popular, sino por el corazón del pueblo, la renuncia del puesto que desempeñaba, es decir, la renuncia de la primera magistratura de la nación. En virtud de esa tendencia netamente conservadora, en virtud de esa facilidad de control que puede tener el Ejecutivo sobre esos miembros, y digámoslo con toda franqueza, es más fácil comprar cuatro o cinco conciencias que comprar quince o veinte conciencias, el Ejecutivo ha ejercido una influencia poderosísima sobre el Senado, y si nosotros vamos a aceptar en este artículo que sean las dos terceras partes, es muy fácil que sean conquistados los miembros del Senado y que la convocatoria a sesiones extraordinarias no se lance no obstante la voluntad de la Cámara de Diputados. (Aplausos.) Indudablemente, señores, que soy incapaz de hacer un cargo especialmente a los actuales miembros del Senado; no, señores, pero la herencia se transmite y las herencias senatoriales han sido morbosas para nuestro país. Por tal motivo yo pido a ustedes que se acepte la modificación que propongo y que sea la mayoría de la Comisión Permanente la que decida para la convocatoria a sesiones extraordinarias.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortega Miguel F.: Pedí la palabra para una interpelación a la Comisión y mi interpelación consiste en esto: Se reforma el artículo 79 en su fracción IV en el sentido de que la Comisión Permanente será la que convoque al Congreso General o a alguna de las Cámaras a sesiones extraordinarias a propuestas del Ejecutivo, y como quiera que el artículo 89 de la Constitución en su fracción XI faculta al Ejecutivo para convocar al Congreso o a sola una de las Cámaras a sesiones extraordinarias, desearía saber si la Comisión cree que con la reforma que se inicia respecto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, le quita en resultado final al Ejecutivo la facultad que tiene concedida por el artículo 89 en su fracción XI.

El C. Martínez de Escobar: Es decir, ¿la pregunta de su señoría consiste en que manifieste la Comisión si considera que queda derogada la fracción XI del artículo 89? ¿Es esa la pregunta? Muy bien. El dictamen lo resuelve. El Ejecutivo sólo presentó la iniciativa de reforma a la fracción IV del artículo 79; pero no se fijó que existía una fracción del artículo 89 que tiene completa relación con el 79. La Comisión ha tomado en cuenta esto y presenta reformado el artículo 89 en su fracción XI, como una consecuencia de la iniciativa del Ejecutivo.

El C. Ortega Miguel F.: Estoy conforme, solo que yo no tengo el dictamen de la Comisión. (Voces: ¡Ya se leyó!)

El C. Huerta: Pido la palabra en pro.

El C. Espinosa: Pido la palabra en pro del dictamen.

El C. Gandarilla: ¡Moción de orden!

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Gandarilla: Suplico a su señoría cumpla con el artículo reglamentario respectivo, que indica que se dé lectura a la lista de oradores del pro y el contra.

El C. presidente: Está inscripto en contra el ciudadano Borrego y en pro los ciudadanos Huerta y Espinosa. Tiene la palabra el ciudadano Huerta.

El C. Huerta Moisés: Señores diputados: El Poder Legislativo no lo constituye únicamente la Cámara de Diputados; de conformidad con el artículo 50 de la Constitución General, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.

En consecuencia, para que el funcionamiento del

Poder Legislativo sea no sólo uniforme, sino eficiente, es indispensable que haya una perfecta armonía y ésta no puede existir si nosotros aprobáramos este artículo en la forma en que lo pretende el ciudadano Borrego. El decía que con la sola mayoría de los presentes se podía convocar a sesiones extraordinarias, y no estoy de acuerdo con esto, porque la Cámara de Diputados, representada por su Permanente siempre tendría la mayoría, toda vez que la forman quince miembros de la Cámara de Diputados, en tanto que el Senado sólo tiene catorce. Esta es una razón fundamental que debe tenerse en cuenta, porque de otra manera a la hora que la Cámara de Diputados, o lo que es lo mismo, la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, tuviera a bien convocar a sesiones extraordinarias, ella lo acordaría por sí sola y las iniciativas de ley que aprobasen, al pasar a la Cámara de Senadores, estoy seguro que sufrirían observaciones y que darían lugar a pérdidas de tiempo. Por otra parte, no hay ningún peligro de que sean las dos terceras partes las indispensables para convocar a sesiones extraordinarias, porque el artículo se contrae a los presentes; quiere decir que de los veintinueve miembros que integran la Comisión Permanente, las dos terceras partes, si todos asisten, o las dos terceras partes de los que concurran habiendo quórum. Como se ve, no hay ninguna dificultad; aquí nos estamos nosotros asustando por el reaccionarismo de abolengo de que hablan algunos señores diputados respecto de la actitud de la Cámara de Senadores; ¿pero nosotros vamos a legislar nada más para la actual Cámara de Senadores? No, señores; vamos a legislar para el futuro; en tal virtud, yo espero de la honorable Asamblea que dando una prueba de cordura, apruebe el artículo que está a discusión en lo particular en la forma que lo ha propuesto la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: La parte que se está discutiendo y que se refiere al número de ciudadanos representantes que deberán concurrir para hacer esta convocatoria, es exactamente el mismo que exige la Constitución de 57. Ahí se dice de manera terminante que esta convocatoria se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes, y esto es lógico, señores, se entiende por los miembros presentes, ya sean los 29 o sean 15, que es el número mínimum que exige la ley para que puedan ser válidas las sesiones de la Comisión Permanente. La Cámara de Diputados hace lo mismo: celebra sus sesiones con el quórum de la mitad más uno de sus miembros; de manera que si están presentes en aquel momento, en los momentos de expedirse esa convocatoria, los veintinueve ciudadanos representantes, serán 15 los que formarán mayoría; si, al contrario, son 15, los que voten tendrán que ser 8 ó 9, puesto que no hay diputados (medios); tendrán que ser, pues, 9 los que formen esa mayoría y yo le devuelvo al compañero Borrego su argumento; advierto nada más que yo no prejuzgo de los senadores y no me importa saber si son reaccionarios, si son conservadores o no; claro está que tengo una opinión muy mía respecto a estos señores, pero me la guardo, porque no creo necesario exponerla en estos momentos. Si fuéramos a fijarnos en el criterio del compañero Borrego, pues más razón habría de aceptar la proposición de la Comisión, porque siendo 15 los diputados y 14 los senadores que integran la Comisión Permanente, ¿quién nos dice que no estos 15 diputados que ya forman quórum y que, por tanto, es legal todo lo que acuerden, podrían muy bien formar una mayoría con ellos para convocar a sesiones extraordinarias, de tal manera, que serían solamente los representantes de la Cámara de Diputados lo que quedaran capacitados para hacer esa convocatoria? Ya veo, pues, el compañero Borrego, cómo el argumento esgrimido por él se vuelve en contra de la idea que expuso; pero yo no quiero llegar hasta allá. Me parece muy bien que sean las dos terceras partes de los representantes los que resuelvan si se debe o no convocar a sesiones extraordinarias; yo no veo aquí personalismo ni mucho menos antagonismos de Cámaras; creo que es lo prudente y, por lo tanto, suplico a la Asamblea que apruebe la iniciativa tal como está.

El C. Borrego: Pido la palabra para una rectificación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Señor compañero Espinosa: ¿Tendría usted la bondad de decirme si a raíz de la Constitución de 57 existía el Senado?

El C. Espinosa: Con mucho gusto, compañero. Empiezo por manifestar a su señoría, que el artículo tal como lo expidió el constituyente de 57, no hace mención, como es natural a las Cámaras, esto vino después en 84. Su señoría lo sabe como abogado, y aquí cabe decir lo de aquel refrán de un virrey del tiempo colonial: "El que tenga cochi, que lo amarre, y el que no, que no lo amarre". ¿Cómo iba a darse, si no existía el Senado?, eso es imposible, es ociosa esa pregunta.

El C. Borrego: La pregunta era muy natural, señores compañeros, porque el señor está argumentando dentro del texto de la Constitución de 57, y como a raíz de expedirse esta Constitución, no existía el Senado, por lo mismo la Comisión Permanente no estaba constituida en la forma en que estuvo constituida después de haberse hecho la reforma, después de haberse decretado la existencia del Senado. El otro punto, pues realmente es infantil lo que nos dice el ciudadano Espinosa. Al pedir yo que sea la mayoría, trato de prevenir un peligro y nada más que prevenirlo. Ya lo creo que no tengo la seguridad ni nadie la tiene de que sea la Cámara de Senadores -por más que las herencias se prolongan durante muchas generaciones-, el que esa Cámara sea reaccionaria o conservadora cuando menos; pero hay que evitar el peligro, hay que preverlo y es propio de un buen legislador. Toda la ciencia política se reduce a dos reglas: saber para prever, y puesto que sabemos nosotros que la Cámara de Senadores ha procedido, no en una sola ocasión, sino en muchísimas ocasiones bajo las insinuaciones del Ejecutivo, natural es que nosotros prevengamos ese peligro y establezcamos que para la expedición de convocatorias a sesiones extraordinarias sólo se requiere la mayoría de la Comisión Permanente, y como esa mayoría se obtiene por los votos de los miembros, de los diputados, por esto es que insisto y ruego a los compañeros se sirvan apoyar esa modificación.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que si se vota que no ha lugar a votar, volverá a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No hay! Protestas.) La Secretaría nuevamente aclara la cuestión...

El C. Espinosa: Pido la palabra. Que la Secretaría tenga la amabilidad de hacer una aclaración.

- El mismo C. secretario: Se hace la aclaración. (Voces: ¡Bueno! ¡Bueno!) con el objeto de que si se declara que no ha lugar a votar por mayoría, vuelva a la Comisión para que se reforme en el sentido de la discusión; es decir, en el sentido de que el acuerdo de la Comisión Permanente sea por mayoría y no por las dos terceras partes, si se declara que ha lugar a votar, se votará; de lo contrario, volverá a la Comisión. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No hay mayoría!) No hay mayoría de pie.

El C. Espinosa: Quiero hacer una aclaración.

- El mismo C. secretario: Vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

El C. secretario Tirado: La Comisión presenta el artículo reformado en el sentido siguiente:

"Artículo 79. Fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos, el voto de la mayoría de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias."

Se procede a la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. prosecretario Zuno: Votaron por la negativa 13 ciudadanos diputados.

El C. secretario Tirado: Votaron por la afirmativa 135 ciudadanos diputados; en consecuencia, queda aprobado el artículo y se hace la declaratoria respectiva. A discusión la fracción XI del artículo 89, que dice así:

"Artículo 89. Fracción XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Ha lugar a votar la fracción XI del artículo 89. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Zuno: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Tirado: Votaron por la afirmativa 132 ciudadanos diputados, no habiendo negativa; en cuya virtud, se declara aprobada por unanimidad la fracción XI del artículo 89, que dice:

"Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

La Comisión ha presentado la siguiente adición a su proyecto que acaba de ser aprobado:

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En virtud de que las disposiciones contenidas en los artículos 67, 69, 72 y 84 de la Constitución Política se encuentran íntimamente relacionados con la reforma constitucional que devuelve a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, esta Comisión, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, se permite presentar a la deliberación de vuestra soberanía los siguientes preceptos, que modifican y adicionan el dictamen presentado anteriormente:

"Artículo 1o. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y el artículo 69 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. Fracción IV............................................................................................................................ ................................................................................................................................

"Artículo 89. Fracción XI..................................................................................... ................................................................................................................................

Artículo 72. Inciso (j). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 84. Segundo párrafo. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso, para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior.

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 67 de la Constitución Política de la República.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, 9 de febrero de 1921. Rafael Martínez de Escobar. _ A. Díaz Soto y Gama."

Está a discusión en lo particular, por ser una adición únicamente al proyecto presentado anteriormente. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Céspedes: Señores diputados: Aparte de que ha transcurrido la hora reglamentaria de esta sesión, quiero invitar a la Asamblea a que se sirva resolver que la decisión de este asunto la tratemos mañana y que se mande imprimir esta adición que propone la Comisión, para que la conozcan los ciudadanos diputados con toda oportunidad, pues se cuenta con la mañana de mañana. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. presidente, a las 8.05 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cuatro de la tarde.