Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210210 - Número de Diario 5

(L29A1P1eN005F19210210.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE FEBRERO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 5

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados Bolio y Cuervo Carlos. Se concede permiso a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para retirar el dictamen que contiene las adiciones y modificaciones al que consulta un proyecto de ley por el que se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución federal.

3. - La misma Comisión presenta nuevo dictamen acerca de las reformas a las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y los artículos 67 y 69 de la Constitución general de la República. Son discutidos y aprobados los artículos 67 y 69, así como el inciso (j) del 72.

4. - Se discute y aprueba el segundo párrafo del artículo 84. Pasa al Senado para los efectos constitucionales, la minuta con el proyecto de ley a que se refiere el punto X de la convocatoria a sesiones extraordinarias. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CIENFUEGOS Y CAMUS ADOLFO

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.55 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de febrero de mil novecientos veintiuno. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Francisco Trejo.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde del miércoles nueve de febrero de mil novecientos veintiuno se abrió la sesión con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos diputados, según consta en la lista que paso el C. secretario Valadez Ramírez.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio del Senado en que participa que con fecha cuatro de los corrientes se instaló para funcionar durante el actual período extraordinario y que nombró su Mesa Directiva. - De enterado.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación al que acompaña el proyecto de ley que adiciona el artículo 28 constitucional, que establece el régimen bancario en la República Mexicana. - Recibo, a las comisiones unidas primera de Crédito Público, primera de Hacienda y primera de Puntos Constitucionales e imprímase.

"Oficio de la misma Secretaría con el que remite el proyecto sobre Ley Agraria. - Recibo, a las comisiones unidas primera y segunda Agrarias e imprímase.

"Oficio de la propia Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto enviar el proyecto de ley creando la defensoría de oficio en el fuero federal.

- Recibo, a las comisiones unidas primera y segunda de Justicia e imprímase.

"Solicitud del C. Ernesto Aguirre Colorado, relativa a que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Telegrama procedente de Navojoa, Sonora, por medio del cual el C. Luis A. Aldaco solicita una licencia por quince días, con goce de dietas.

"También se acordó conceder esta licencia sin que nadie hiciera uso de la palabra y una vez que se dispensaron los trámites.

"Oficio de la Comisión Permanente del Congreso Nacional de Ayuntamientos, con el que remite copia de un dictamen que aprobó y por el que la Unión de Ayuntamientos de la República Mexicana hace suyo el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo de la Unión, referente a la creación de una Secretaría de Educación Pública.- Recibo y agréguese a su expediente.

"Dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta un proyecto de ley por el que se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución federal. - Primera lectura. La Cámara acordó dispensarle la segunda lectura y que se imprimiera, a fin de discutirlo el primer día hábil.

"Las comisiones unidas segunda de Puntos Constitucionales, primera y segunda de Instrucción

Pública y de Universidad y Bellas Artes, presentaron, modificado, su dictamen acerca de la reforma a la fracción XXVII del artículo 73 constitucional, el cual fue aprobado, sin debate, en unión de la reforma al artículo 14 transitorio de la Constitución que en la sesión anterior se reservó, por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Céspedes y Ramírez M. Fidel.

"El proyecto de ley aprobado, que deberán llevarlo a la Cámara colegisladora los CC. Pedro de Alba, Vasconcelos, Manjarrez, Salazar, Ramos Pedrueza y secretario Valadez Ramírez, está concebido en estos términos:

"Artículo único. Se reforma el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 14 transitorio. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

"Artículo 73 Fracción XXVII. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas Artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.

"La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus.

"Se dio cuenta con una proposición de los CC. Bojórquez y Cano, tendente a que una comisión se acercara al Ejecutivo para pedirle los proyectos de ley comprendidos en la convocatoria para el actual período extraordinario y que no han sido enviados a esta Cámara.

"Se le dispensaron los trámites y se puso a debate.

"El C. Luis Espinosa dirigió una pregunta a los firmantes de la proposición, y a pedimento del C. Céspedes la Secretaría informó sobre los proyectos que hasta la fecha se han recibido del Ejecutivo. El referido ciudadano Espinosa impugnó la proposición y sugirió que en esta sesión se discutiera la reforma de las fracciones IV del artículo 79 y XI del 89 de la Constitución federal, a que se había dado primera lectura momentos antes. El C. Bojórquez habló en pro y contestó una pregunta del C. Vasconcelos. Hizo aclaraciones el C. Luis Espinosa y en seguida se desechó la proposición.

"El repetido ciudadano Espinosa insistió en que se tratara desde luego de la reforma a las fracciones IV del artículo 79 y XI del 89 de la constitución; con este motivo la Presidencia hizo aclaraciones y acto continuo la Secretaría puso a discusión, en lo particular, el artículo 1o. del proyecto de ley presentado por el C. Juan Bravo y Juárez y hecho suyo por otros varios ciudadanos diputados, relativo a que se derogue el decreto de 19 de septiembre de 1916, expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

"El C. Soto y Gama presentó una moción suspensiva, exponiendo previamente las razones en que la fundaba. Se tomó en consideración y sin que nadie hiciese uso de la palabra fue aprobada.

"La Cámara acordó entrar a la discusión del dictamen de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución Política de la República, asunto que pocos momentos después fue declarado de urgente y obvia resolución, una vez que hicieron aclaraciones el C. Céspedes y la Presidencia y que se leyeron los artículos reglamentarios 61 y 154 a solicitud del C. Luis Espinosa.

El C. Rafael Martínez de Escobar fundó el dictamen como miembro de la Comisión, a moción del C. Céspedes, y contestó una pregunta del C. Luis Espinosa, quien usó de la palabra en contra; en el mismo sentido habló el C. Céspedes después de que lo hizo en pro el C. Soto y Gama.

"Por unanimidad de ciento cincuenta y un votos se declaró con lugar a votar el proyecto de ley que consulta el dictamen de que se trata.

"A discusión en lo particular, la Comisión, con anuencia de la Asamblea retiró la reforma a la fracción IV del artículo 79 e inmediatamente la presentó modificada, poniéndose a debate.

"El C. Borrego habló en contra; el C. Rafael Martínez de Escobar contestó una pregunta del C. Miguel F. Ortega y el C. Gandarilla hizo una moción de orden; en pro usaron de la palabra los CC. Huerta y Luis Espinosa.

Suficientemente discutido el punto, en votación económica se declaró sin lugar a votar, por lo que la Comisión reformó su dictamen en el sentido del debate.

"Acto continuo, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra trece de la negativa de los CC. Aguilera, de Alba, Castillo Israel del, Domínguez, Espinosa Luis, Estrada Leopoldo, Flores, González Jesús B., Hernández Alvarez, Huerta, Miravete, Moreno y Romero José H., se aprobó la reforma de la fracción IV del artículo 79 y por unanimidad de ciento treinta y dos votos la reforma de la fracción XI del artículo 89.

"El proyecto de ley, aprobado con las modificaciones que sufrió en el curso de la discusión, quedó concebido en estos términos:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de la mayoría de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

"Artículo 89. Fracción XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente."

"La misma 1a. Comisión de Puntos Constitucionales presentó un proyecto de adición a la

iniciativa anterior, el cual, a pedimento del C. Céspedes, acordó la Presidencia que se imprimiera para discutirse en la sesión siguiente.

"A las ocho horas y siete minutos de la noche se levantó la sesión.

" Está a discusión el acta. ¿No hay quien haga uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Departamento de Legislación y Justicia.

"A los CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"A fin de que se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados y para los efectos a que hubiere lugar, tengo el honor de informar a ustedes, que, con fecha de ayer, se remitieron a la Cámara de Senadores los siguientes proyectos de ley para su discusión, de acuerdo con la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión.:

"I. Ley sobre responsabilidades del presidente de la República;

"II. Ley sobre Comercio Internacional, y

"III. Ley Orgánica de Secretarías de Estado.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, a 10 de febrero de 1921. - Por ausencia del secretario, el subsecretario, J. I. Lugo." - De enterado.

Telegrama procedente de "Mérida, Yuc., 9 de febrero de 1921.

"HH. secretarios Cámara de Diputados. Urgente.

"En virtud de que no ha tocado hasta hoy el Puerto de Progreso ningún barco destinado a Veracruz, ruégoles atentamente sírvanse concederme treinta días de licencia para poder esperar embarcación y concurrir a sesiones extraordinarias.- Atentamente, Edmundo Bolio."

Se pide la dispensa de los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Hay mayoría de pie. Concedida.

"Respetuosamente me permito solicitar de esa H. Cámara, por el muy digno conducto de ustedes y con dispensa de trámites, una licencia de un mes con goce de dietas, en virtud de encontrarme enfermo de gravedad, según lo compruebo con el certificado médico adjunto.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Guadalajara, Jalisco, 7 de febrero de 1921.-P. p. diputado Carlos Cuervo, Elena de la Torre de Cuervo. - Calle Galeana número 235.

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados. - México, D. F."

Acompaña un certificado médico. En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Tirado: Pido la palabra. Para que se dé lectura al certificado médico.

El C. secretario Valadez Ramírez: A solicitud del ciudadano diputado Tirado se da lectura al certificado que acompaña la solicitud de licencia.

Al margen una estampilla de cincuenta centavos debidamente cancelada.

"Los médicos cirujanos que suscribimos, certificamos: que el C. Carlos Cuervo se halla enfermo, en la actualidad, de un padecimiento que requiere su permanencia en cama y estar separado de sus labores durante un mes, por lo menos.

"Para los fines que convengan al interesado, extendemos el presente en Guadalajara, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos veintiuno.- Doctor, C. Barreiro. - Doctor, Juan J. Vázquez. - Calle Degollado, 127."

En votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario: La Comisión presenta un dictamen que reforma el que se ha repartido impreso, y por lo tanto pide autorización para retirarlo y presentarlo modificado. En votación económica se pregunta si se le permite a la Comisión retirarlo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se le va a dar lectura previamente.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En virtud de que las disposiciones contenidas en los artículos 67, 69, 72 y 84 de la Constitución Política se encuentran íntimamente relacionados con la reforma constitucional que devuelve a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, esta Comisión, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, se permite presentar a la deliberación de vuestra soberanía los siguientes preceptos que modifican y adicionan el dictamen presentado anteriormente:

"Artículo 1o. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y el artículo 69 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. fracción IV........................................

"Artículo 89. Fracción XI........................................

"Artículo 72. Inciso (j). El ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 84. Segundo párrafo. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior.

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado general que guarde la administración Pública del país.

"Artículo 2o. Se deroga el artículo 67 de la Constitución Política de la República.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, 9 de febrero de 1921. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama."

En votación económica se consulta si se concede a la Comisión permiso para retirar el proyecto primitivo. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se concede permiso.

- El mismo C. secretario: El nuevo dictamen que presenta la Comisión, dice así

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"En virtud de que las disposiciones contenidas en los artículos 67, 69, 72 y 84 de la Constitución Política se encuentran íntimamente relacionadas con la reforma constitucional que devuelve a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, esta Comisión, con fundamento en el artículo 122 del Reglamento, se permite presentar a la deliberación de vuestra soberanía los siguientes preceptos que modifican y adicionan el dictamen presentado anteriormente:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79. Fracción IV....................................

"Artículo 89. Fracción XI....................................

"Artículo 72. Inciso (j). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Electoral o Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 84. Segundo párrafo. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior.

"Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de febrero de 1921. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Díaz Soto y Gama."

Está a discusión el artículo 67 que dice:

"Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: A propósito de la reforma que se propone al artículo 67 constitucional, debo advertir a la Comisión que la primera parte del artículo propuesto es redundante; todo lo que dice que el Congreso o alguna de las Cámaras tendrá sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Permanente, ya está expresamente manifestado en la fracción IV del artículo 79 . En mi concepto el artículo 67 nada más debe decir lo siguiente:

"Cuando el Congreso o alguna de las Cámaras sean convocados a sesiones extraordinarias sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos expresados en la convocatoria respectiva." Es lo único que se necesita que diga ese artículo, en mi concepto.

El C. Huerta Moisés: Pido la palabra para una aclaración.

- El C. presidente Tiene usted la palabra.

El C. Huerta Moisés: No tiene razón de ser la observación del ciudadano Espinosa, porque la fracción IV del artículo 79 se contrae de una manera especial a los delitos del orden común y oficiales, en tanto que el artículo 67 cuya reforma propone la Comisión se refiere especialmente al hecho de que el Congreso en sesiones extraordinarias sólo se ocupará de los asuntos para que fuere convocado, y estos puntos pueden ser por delitos del orden común, oficial o asuntos de otra naturaleza. En tal virtud, es impertinente y absurda la observación que hace el señor Espinosa.

El C. Espinosa: Pido la palabra.

- El C. presidente Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Necesito hacer hincapié de una manera más amplia en la proposición que hice desde mi pupitre hace

algunos instantes, porque el licenciado Huerta anda mariposeando por los campos de la política tlaxcalteca (Risas.) o por cualquiera otro campo y no está en el asunto que estamos nosotros tratando, porque es verdaderamente extraño que él se atreva a sostener que lo que dice la fracción IV del artículo 79 es que la Comisión Permanente sólo tendrá facultades para convocar al Congreso o alguna de las Cámaras para conocer de delitos de carácter oficial de los funcionarios de la Federación. No, compañero licenciado Huerta, va usted a oír de labios del propio secretario de la Cámara lo que dice esta fracción ya aprobada. Suplico a la Secretaría dé lectura.

El C. secretario Valadez Ramírez: La fracción IV del artículo 79 ya aprobada dice así: "Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos, el voto de la mayoría de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias."

El C. Espinosa Luis: Ya vio, pues, la honorable Asamblea como tenía razón al afirmar que el compañero Huerta no sabía ni lo que estaba diciendo. La fracción ésta de una manera terminante, dice que la Comisión Permanente en su convocatoria señalará los asuntos que deba conocer, ya sea el Congreso o alguna de las ámaras. Con esto se demuestra que no es cierto que venga a reunirse este Congreso o a alguna de estas Cámaras para conocer exclusivamente de juicios en contra de funcionarios federales. Desde luego, he señalado la redundancia que hay entre este artículo ya aprobado y la primera parte del artículo que se propone, que dice:

"Artículo 67. El Congreso o una sola de la Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente."

Esta es la redundancia, señores; ya está en la fracción IV del artículo a que acaba de darse lectura. Yo entiendo que lo que debe contener en el artículo 67 es únicamente lo siguiente: cuando el Congreso o alguna de las Cámaras sean convocadas a sesiones extraordinarias, sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos expresados en la convocatoria respectiva. Es lo único que hace falta. Creo, señores, que no se necesitan más palabras para demostrar que tengo razón.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. Huerta: Para una alusión personal.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: El artículo 79, fracción IV, reformado, se refiere a la facultad del Congreso para convocar, en tanto que el artículo 67 se contrae a otras cuestiones, es decir, a expresar que el Congreso sólo se ocupe de los asuntos a que ha sido convocado. No es redundante, al contrario es aclarativo para que después no haya dificultades cuando se reúna a sesiones extraordinarias.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: La fracción IV del artículo 79 habla de las facultades que tiene la Comisión Permanente para convocar al Congreso, y el artículo 67 habla de los casos en que la Cámara de Diputados o la de Senadores o ambas tienen que celebrar sesiones extraordinarias. La Comisión en el caso seguramente que no hace más que seguir el orden establecido en la Constitución de 17, porque el antiguo artículo 69 en su fracción IV, al hablar de las facultades de la Comisión Permanente o al hablar de la convocatoria a sesiones extraordinarias, decía que se podía llevar a cabo esa convocatoria por acuerdo del presidente de la República; y es necesario distinguir entre facultades de la Comisión Permanente y facultades del Congreso. Se dice en un artículo: La Comisión Permanente tiene facultades para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias con tales y tales requisitos, y después en el otro se dice: que el Congreso tendrá sesiones extraordinarias cuando lo convoque la Comisión Permanente. En este caso lo que dice el artículo 67 es lo mismo que tratándose de sesiones ordinarias del Congreso establece la Constitución en el artículo 65, cuando establece que debe reunirse el Congreso en sesiones ordinarias y qué asuntos deberán tratarse en esas sesiones ordinarias. En esta forma, pues, yo creo que no hay motivo para hacer observaciones al artículo, puesto que no hace más que establecer orden para el efecto de la mejor exposición en la legislación. La fracción IV del artículo 79, refiriéndose exclusivamente a facultades de la Comisión Permanente para convocar al Congreso a sesiones y el artículo 67 diciendo cuándo el Congreso puede reunirse en sesiones extraordinarias, se compaginan con el otro artículo que establece en qué casos deben celebrarse las sesiones ordinarias del Congreso. Por este motivo entiendo que el artículo debe aprobarse en los términos presentados por la Comisión.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Me es verdaderamente penoso tener que insistir; pero ahora lo hago con la seguridad de que la Comisión se pondrá de acuerdo conmigo. He pensado bien la idea del licenciado Pérez Gasga. El dice que el precepto contenido en la fracción IV del artículo 79 indica la facultad de la Permanente para convocar a sesiones y que lo expresado en el artículo 67 es la obligación de las Cámaras para reunirse. Esto ya es mediante la explicación que ha dado el señor Pérez Gasga pero literalmente el artículo nos dice eso; pero puede compaginarse así, que en lugar de decirse "tendrán" sesiones extraordinarias, venga el artículo imperativo y diga, se "reunirán" cada vez que las convoque para ese objeto la Comisión Permanente, es decir, el Congreso o alguna de las Cámaras se reunirán cada vez que los convoque a sesiones la Comisión Permanente. Creo que eso es lo que la Comisión quiere y así sí naturalmente ya son cosas distintas, pero como está es una verdadera redundancia.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Está bueno que se diga que se reunirán.

El C. Huerta: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: Lamento, señores, que por cuestión de palabras se esté aquí perdiendo el tiempo, pero es necesario. Lo que el diputado Espinosa

pretende ahora es que en vez de que se diga "tendrá sesiones extraordinarias", se diga: "se reunirán". La frase más técnica es la de tendrán sesiones extraordinarias, porque el Congreso tiene sesiones extraordinarias y esas frases están empleadas en el artículo 67 actual que dice así: "El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el presidente de la República lo convoque para ese objeto...." Ahora se reforma en otros términos, pero la frase técnica debe ser la misma está empleada en el artículo 67. En consecuencia, yo pido que se apruebe el artículo en la forma en que se ha presentado por la Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión presenta el artículo de esta forma:

"Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva."

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Tirado: Por la negativa. (Voces: ¿Cómo dice? ¡Léase!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar nuevamente lectura al artículo que está a discusión.

"Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de un asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva."

Por la afirmativa.

El C. secretario Tirado: Por la negativa.

(Votación.)

Votó por la negativa un ciudadano diputado.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 137 ciudadanos diputados. Ha quedado aprobado el artículo.

A discusión el artículo 69 que dice:

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetada esta reforma, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Por la afirmativa.

El C. Tirado: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el artículo 69 por unanimidad de 132 votos. A discusión el inciso (j) del artículo 72 que dice así:

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Más que a oponerme al texto de esta fracción, deseo que se le haga una adición que en mi concepto conviene. La primera parte del artículo que se propone dice textualmente:

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales."

Luego continúa lo demás. Pero me parece, señores, que si el Congreso acepta el principio de que el Ejecutivo no pueda objetar las convocatorias a sesiones extraordinarias cuando se trate de juzgar a funcionarios de la Federación por delitos oficiales, creo, señores, que con más razón debe incluirse que también para juzgar a estos altos funcionarios por delitos del orden común. Hemos visto que los delitos del orden oficial en México no han sido jamás castigados, que nunca absolutamente se ha llevado ante el Jurado a un servidor de la nación por delitos cometidos dentro de, mejor dicho, en el desempeño de sus funciones. (Voces: ¡Sí hay ejemplos!) Será muy raro el caso, pero puedo citar, por ejemplo, a los autores del cuartelazo, a los coautores, a los que sirvieron al régimen de Huerta, que no obstante haber una sanción constitucional, un mandato constitucional en que se dice que todos estos individuos deben ser juzgados, se están paseando muy tranquilos por las calles de México y el gobierno no se ha preocupado por hacer cumplir este artículo constitucional; pero ya que existe este relajamiento dentro del aspecto político del asunto, yo sí creo muy conveniente que todos los funcionarios que cometan delitos de orden común y que son los que más se cometen, sí puedan ser juzgados conforme a las leyes y creo que es muy conveniente que se haga constar en esta convocatoria, de tal manera que pueda convocarse al Congreso General para que conozca de los delitos cometidos por funcionarios públicos, ya sean del orden oficial o del orden común. Me parece, pues señores, que esta reforma,

o más bien dicho, que esta adición es del todo conveniente para someterla a la consideración de ustedes.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga en pro.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: La convocatoria del Ejecutivo dice que propone las reformas al artículo de la Constitución que le quitaba a la Comisión Permanente la facultad de convocar a sesiones extraordinarias; en esa virtud, la Comisión, al reformar el inciso (j) del artículo 72, lo reformó nada más en la parte que decía al final: tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente en el caso del artículo 84 y la reforma consistió en decir: "Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente." Quedando la parte que dice: "En el caso del artículo 84", para que esta reforma quedase congruente con las de los artículos 79 y 89. De manera que la Comisión si tocó este inciso del artículo 72 fue únicamente para ponerlo de acuerdo con las reformas propuestas en la convocatoria. De manera que todos los artículos reformados por la Comisión lo fueron a fin de que la reforma fundamental consistente en devolver a la Comisión Permanente las facultades de convocar al Congreso quedaran en forma tal que ningún precepto constitucional estuviera en discordancia ni en desacuerdo. Lo que pretende el ciudadano Espinosa podrá ser muy bueno, pero no está dentro de los puntos de la convocatoria y por consiguiente es inútil ocuparse de ello.

El C. Huerta: Pido la palabra para una interpelación al orador, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: ¿Tuviera usted la bondad de decirme, señor licenciado Pérez Gasga, si el Congreso o la Comisión Permanente, haciendo uso de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 79 ya aprobada, puede convocar con motivo de delitos del orden común y con motivo de delitos oficiales? La contestación que me dé este a respecto servirá de base para ver si es procedente o no la adición que propone el ciudadano Espinosa. Más claro: quiero que usted me diga, si la Comisión Permanente tiene facultades para convocar a sesiones extraordinarias con objeto de juzgar a funcionarios por delitos del orden común u oficiales, o solamente para delitos oficiales.

El C. Pérez Gasga: No está a discusión esto, permítame usted que yo le explique bien. La fracción X de la convocatoria del presidente dice:

"Expedición de la ley que adiciona el artículo 79 de la Constitución federal, dando facultades a la Comisión Permanente para convocar al Congreso General a sesiones extraordinarias."

El C. Pérez Gasga: De manera que el punto único que está a discusión, la reforma única que la Comisión puede hacer es la que tienda a devolver a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias única y exclusivamente...

El C. Huerta, interrumpiendo: ¿Y con qué objeto?

El C. Pérez Gasga: Con todos los objetos que pueda tener la Comisión Permanente; de tal manera, pues, que la Comisión al hacer la reforma en el caso del artículo 84, desde el momento en que ya no es el presidente de la República el que tiene que convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.......

.

El C Huerta: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Huerta: El artículo 79 de la Constitución vigente, en su fracción IV, ya reformada, dice así:

"Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y delitos oficiales federales, cometidos por los gobernadores de los Estados, etcétera."

El C. Pérez Gasga: ¿Cómo dice usted? Favor de repetirlo otra vez.

El C. Huerta: El artículo 72, en su inciso (j), decía así:

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones del Cuerpo Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente, en el caso del artículo 84."

Como se verá, conforme a la fracción IV del artículo 79, la Comisión Permanente sí podrá convocar a sesiones extraordinarias para juzgar de delitos del orden común u oficial, pero el Ejecutivo se reservaba el derecho de objetar en tratándose de delitos del orden común, porque por lo que respecta a delitos oficiales, en ese sentido no podía hacer observaciones, y si ahora se pretende que la Comisión Permanente tenga facultades en toda amplitud es necesario que se relacione el artículo 79, fracción IV ya reformado, con el artículo 72, inciso (j), y la forma de relacionarlo consiste más en lo siguiente: en que se diga así:

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos comunes u oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente."

Porque si la Comisión Permanente puede convocar a sesiones extraordinarias con cualquier objeto, como lo ha dicho el señor licenciado Pérez Gasga, bien puede convocar a sesiones extraordinarias para juzgar de funcionarios federales por delitos del orden común y es necesario que el Ejecutivo no tenga prerrogativa de hacer observaciones al decreto de convocatoria para ese fin. Por lo mismo, yo estoy de acuerdo con el diputado Espinosa y no creo que nos salgamos de la convocatoria del Ejecutivo, puesto que estamos armonizando unos artículos con otros.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Es extraño que se extravíe de una manera tan completa el criterio de los señores Espinosa y Huerta, por lo que atentamente suplico un momento de atención para que vean ustedes que cosa es lo que estos señores pretenden. Dice el inciso (j):

"El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo `Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos comunes u oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente."

Vamos a concretar, a fin de quitar de en medio las palabras que nos resultan inútiles para esta discusión. El inciso (j) dice así: El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones de la Cámara de Diputados que declaren que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales o, lo que es lo mismo, que el Ejecutivo por el hecho de que no se le prohibe sí puede hacer observaciones a las resoluciones que tome la Cámara de Diputados cuando declare que ha lugar a proceder contra un alto funcionario por delitos comunes. De manera que si se trata de un delito del orden común, el presidente de la República sí puede hacer observaciones al decreto o a la resolución de la Cámara de Diputados que declara que ha lugar a proceder en su contra. Bueno, ¿y todo esto a qué viene con motivo de la facultad de la Comisión Permanente para convocar al Congreso de la Unión? Me parece que es fuera de lugar, no hay motivo ni objeto ni razón para qué seguir con esta discusión bizantina.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Honorable Asamblea: El asunto de que se discute no puede ser de más fácil comprensión; probablemente el compañero Pérez Gasga, ya nervioso y acalorado, no ha querido penetrar bien lo que nosotros proponemos; ahora desde luego, señores, debo demostrar o, más bien dicho, estoy obligado a demostrar que la reforma que nosotros pedimos sí está comprendida dentro de los asuntos de la convocatoria a sesiones extraordinarias. El ejecutivo, en la parte relativa, dice que el Congreso conocerá de las facultades que debe tener la Comisión Permanente para convocar al Congreso o a algunas de las Cámaras a sesiones extraordinarias. Este es el punto de debate. La Constitución actual antes de haberse aprobado la reforma de ayer, decía en uno de los artículos relativos, que la Comisión Permanente únicamente tenía facultad para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias precisamente para conocer de delitos del orden oficial cometidos por funcionarios públicos. Ya ve, pues, el compañero Pérez Gasga, cómo sí estamos dentro de la convocatoria, ya que la misma Constitución le concede originariamente facultades a la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias, a efecto de conocer de los delitos oficiales cometidos por los funcionarios; no cabe entonces duda de ninguna naturaleza de que sí estamos facultados para reformar este artículo en esas condiciones. Sabe muy bien el compañero Pérez Gasga que un artículo constitucional declara responsables al Ejecutivo y a los altos funcionarios de la Federación por delitos del orden Común y por traición a la patria al primero de los altos funcionarios, y, naturalmente, si nosotros no agregamos que el Ejecutivo no tiene facultad para hacerle observaciones a la Comisión Permanente cuando convoque a sesiones extraordinarias para juzgar a estos empleados públicos por delitos del orden oficial y del orden Común, es natural que sí quedan al Ejecutivo facultades para hacer observaciones a esta Comisión Permanente, cuando convoque para juzgar a funcionarios públicos que cometan delitos del orden Común; expresamente le queda esa facultad. De allí la necesidad imperiosa de que el Ejecutivo no tenga facultades para hacerle observaciones a la Permanente cuando convoque a sesiones extraordinarias para conocer de delitos del orden oficial y del orden Común. Y es más moral, señores, es más urgente consignar que debe también conocer la Comisión Permanente, o más bien dicho, que debe tener facultades la Comisión Permanente para convocar al Congreso a esta clase de sesiones extraordinarias, porque es más urgente, es más necesario castigar a los funcionarios federales cuando cometan delitos del orden Común, que cuando cometan delitos del orden oficial, sin que yo quiera decir con esto que no debe por igual caer la justicia sobre ellos de manera inflexible. Pero si nosotros vamos a encubrir con la coraza oficial a los funcionarios, de todos esos delitos, delitos por los que se castiga a cualquier civil, cometeríamos una verdadera inmoralidad. Precisamente los funcionarios públicos están más obligados a ser morales y a respetar a la sociedad. De ahí, señores; que crea hacer demostrado, en primer lugar, que el punto no está fuera de la convocatoria y que es indispensable, que es una verdadera necesidad aceptar la reforma que hemos propuesto el licenciado Huerta y el que habla.

El C. Rivera Cabrera: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Como quiera que conceptúo que el señor Espinosa tiene razón en su proposición, y a efecto de poder votar debidamente, tanto el artículo que está a discusión como la proposición, yo pido atentamente a la mesa se sirva requerir del señor Espinosa la presente por escrito, a efecto de que, cumpliendo de esta manera con el Reglamento, se pueda proceder con todo orden a la discusión de ambos puntos.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: En vista de la moción del señor Rivera Cabrera, se suplica al señor Espinosa que presente su proposición por escrito.

El C. Espinosa Luis: Para una aclaración. Yo entiendo, señor presidente, que según la costumbre establecida en las sesiones de ayer y de antes de ayer, no es necesaria la proposición por escrito, no pido más que una adición, que en lugar de decir, como se propone, que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos

oficiales, se le agregue: "y del orden Común, o comunes y oficiales", como se quiera; no amerita esto una proposición por escrito.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: Me parece que ha tenido sobrada razón el señor licenciado Pérez Gasga cuando ha manifestado que lamentablemente los compañeros Espinosa y Huerta se han desviado del asunto que está a discusión. Creo pertinente hacer esta aclaración, que es sencillisima y que consiste en que el artículo 72, en su inciso (j), que se está discutiendo, según el proyecto presentado por la Comisión, se refiere a dos asuntos completamente distintos. En general sabemos que cualquiera resolución de una de las Cámaras puede ser observada por el Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones constitucionales y reglamentarias dentro del término que la misma Constitución y el Reglamento indican. El inciso (j) consagra precisa y claramente la facultad que tiene el Ejecutivo para hacer esas observaciones y segundo, o más bien, el inciso (j) indica que en determinados casos el Ejecutivo no tiene el derecho de hacer observaciones, y no tiene derecho de hacer esas observaciones porque es punto de derecho público que en determinados casos la autoridad soberana para decidir sobre estos asuntos es la Cámara o las dos Cámaras en su caso. Pues bien; las dos partes en que se divide este artículo son estas: la primera dice que el Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones que en determinado sentido den las Cámaras en varios asuntos, entre ellos en aquello en que hayan declarado que ha lugar o no a proceder en contra de los funcionarios de la Federación por delitos oficiales y que procede, por consiguiente, presentar la acusación en contra, dentro de los términos constitucionales por la Cámara de Diputados, que es la que juzga, al Senado, que es el que sentencia. Ese es una caso completamente distinto de la taxativa que se pone a la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones en el caso de sesiones extraordinarias; ya se sabe, por regla general, que el Ejecutivo no puede hacer observaciones al decreto de la Comisión Permanente que convoca a sesiones extraordinarias; las sesiones extraordinarias pueden tener todos los objetos que se quiera; a sesiones extraordinarias puede convocarse, lo mismo cuando se trate de presentar o de conocer de acusaciones en contra de los funcionarios de la Federación por delitos oficiales o por delitos del orden Común. Si, pues, la Comisión Permanente tiene el derecho de lanzar esa convocatoria y expresamente dice la reforma que propone la Comisión, que no podrán hacerse observaciones al decreto en que se convoque a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión o a una de las Cámaras, es claro que el caso de acusación o de juicio en contra de funcionarios de la Federación, ya sea por delitos oficiales o por delitos del orden Común, está incluído en el precepto de reforma que dice que tampoco podrán hacerse observaciones al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente. Si dentro de esas sesiones extraordinarias se puede tratar todo, si dentro de esas sesiones extraordinarias se puedan tratar lo mismo las acusaciones que se presenten contra funcionarios por delitos del orden Común o por delitos del orden oficial, ¿a qué viene esa reforma? Viene sencillamente a esto: que, tanto el señor Espinosa como el señor diputado Huerta, no se han dado cuenta de que la primera parte del inciso (j) de este artículo 72 dice que no podrán hacerse observaciones a las resoluciones de la Cámara tratándose de juicios seguidos, o de causas seguidas en contra de funcionarios públicos, sino en el caso de que se trate de delitos oficiales. Entonces el Ejecutivo no tiene el derecho de hacer observaciones, pero sí en el otro, cuando se trate de delitos del orden Común. Es una cuestión completamente distinta; yo diría que ésta debía tratarse cuando viniera a cuento estudiar la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, pero no en estos momentos, en que se trata exclusivamente de darles las más amplias facultades a la Comisión Permanente para que pueda citar a la hora que quiera y con los objetos que guste. Entiendo, pues, que si los compañeros Espinosa y Huerta leen con toda atención este inciso que propone la Comisión, no tendrán ningún reparo en aceptarlo tal como está, supuesto que incluye todos los asuntos. Dentro de las sesiones extraordinarias podrán tratarse lo mismo asuntos de tierras, que de minería, de lo que se quiera, absolutamente de todo, hasta de acusaciones contra funcionarios públicos, tanto por delitos oficiales, como por delitos del orden Común.

El C. Espinosa Luis: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Para manifestar, sinceramente, que creo que el licenciado Vasconcelos y el compañero Pérez Gasga tienen razón, y que, por lo tanto, estoy en un error; pero recojo la palabra al licenciado Vasconcelos para cuando tratemos la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos.

El C. Huerta: Para una aclaración. El único argumento que he visto de fuerza en esta discusión es el de que el caso no está comprendido en el decreto de convocatoria. Por lo demás, yo, señores diputados, soy de opinión que el Ejecutivo en ningún caso tenga facultades para hacer observaciones a las resoluciones de la Cámara en tratándose de delitos del orden Común u oficiales; en la forma en que está redactado el artículo, y que será aprobado seguramente, el Ejecutivo sí podrá hacer observaciones cuando se trate de delitos del orden Común; eso es lo que yo no quería, pero la Asamblea es soberana y resolverá lo que crea conveniente.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con que objeto?

El C. Ortega Miguel F.: En contra.

El C. presidente: Como acaba de inscribirse en contra el ciudadano Rivera Cabrera, le corresponde a él su turno. Tiene la palabra el ciudadano Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera: Señores diputados: Siento mucho que el señor Espinosa hubiera retirado la proposición de adición que había hecho y que, en mi concepto, sigo creyendo que es pertinente. En efecto, si leemos con todo detenimiento el mismo inciso que leyó el licenciado Vasconcelos, vemos que son dos casos distintos. El uno dice así:

"El Ejecutivo de la Unión no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales."

Luego viene la otra parte de este inciso, que es en la que hizo hincapié el licenciado Vasconcelos, y que dice así:

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente."

El licenciado Vasconcelos, glosando esta parte, dice que en ella está comprendida la convocatoria que la Comisión Permanente podría hacer para juzgar a los funcionarios por cualquier delito del orden Común; esto es muy cierto; pero en el párrafo anterior dice que el Ejecutivo no podrá oponerse, es decir, hacer observaciones a las declaraciones de acusación de la Cámara de Diputados y eso es muy distinto; una cosa es una declaración de acusación y otra cosa es convocar a sesiones extraordinarias para conocer de una acusación. En el primer caso...

El C. Vasconcelos: ¿Me permite una aclaración?

El C. Rivera Cabrera: Estoy a sus órdenes.

El C. Vasconcelos: Quiero hacer esta interpelación. El señor Rivera Cabrera debe conocer el decreto del presidente de la República que nos convocó a estas sesiones extraordinarias; ¿en ese decreto se habla de algo relativo a la responsabilidad de los funcionarios y a la tramitación que debe seguirse para exigírsela, o se habla exclusivamente de que trataremos en este período de devolver a la Comisión Permanente las facultades que indebidamente le fueron arrebatadas por el Congreso Constituyente de Querétaro?

El C. Rivera Cabrera: Allá iba yo precisamente. Por más que en la convocatoria del presidente de la República se expresa a secas que se devuelvan a la Comisión Permanente sus antiguas facultades, claro es que la Cámara de Diputados, al estudiar este punto, no ha de ser absoluta en sus resoluciones ni lógica en sus determinaciones; tiene que buscar la congruencia, la misma que buscaba el licenciado Pérez Gasga para darle forma debida a sus preceptos, a sus leyes; a efecto de que no resulte una cosa incomprensible, tiene que ligar todos sus puntos de tal suerte, que la resolución sea sensata y se vea que procede de una Cámara que sabe lo que trae entre manos. Por consiguiente, no es inútil ni nos salimos de la convocatoria cuando tratamos de adicionar algo que es de alta importancia para el país y sobre todo para la moralidad de los funcionarios públicos de nuestro propio país. Estaba yo diciendo, pues, que una cosa es una declaración de acusación de la Cámara, y otra cosa es una convocatoria para conocer de una acusación. En el primer caso se presupone que ya hubo debates acerca de la acusación y que la Cámara resolvió que es de acusarse al funcionario de cuyo delito conoce, y en el segundo caso se va a tratar si es o no responsable o puede ser o no responsable de ese delito. Por consiguiente, son dos casos muy distintos y la Cámara hará muy bien si acepta la adición propuesta por el señor Espinosa.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra. Ciudadanos diputados: Me ha sorprendido en verdad oír una discusión sobre un asunto de una sencillez tan clara como el que se está discutiendo. Se trata aquí del inciso (j) del artículo 72, que dice que el Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras cuando ejerce sus funciones del Cuerpo Electoral o de Jurado. Hay que distinguir cuando la Cámara de Diputados se constituye en Ministerio Público, que es Cámara de acusación, y cuando la Cámara de Diputados se constituye en Jurado, que es en el caso de algún delito del orden Común.

Cuando se trata de un delito del orden Común, cometido por un alto funcionario de la Federación, la Cámara de Diputados se constituye en Jurado; entonces ella es la que resuelve si ese funcionario debe ser desaforado y debe ser puesto a los órdenes de un juez del orden Común para que lo juzgue. El segundo caso es el que prevé el mismo inciso (j) del artículo 72, en que la Cámara de Diputados no es Jurado: cuando se trata de los delitos del orden oficial, entonces la Cámara de Diputados se constituye en agente del Ministerio Público para acusar ante la Cámara de Senadores, que es la que viene a ser el Jurado. De allí que el Constituyente de 1917 haya dicho que, cuando la Cámara de Diputados se constituye en Jurado, el presidente de la República no puede hacer observaciones a la resolución que tome; pero en el caso que estamos analizando, señores, que es enteramente distinto de los que acabo de analizar, que es de la facultad de la Comisión Permanente para convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o a una sola de las Cámaras, lo resuelve la reforma que acaba de ser presentada por la Comisión. Esa reforma dice que el Ejecutivo no podrá hacer, en ningún caso, observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente. Son dos casos enteramente distintos, y la razón por la que el Constituyente de 1917 le dio el derecho al Poder Ejecutivo, o digo, le quitó el derecho al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a la Cámara de Diputados cuando la Cámara de Diputados conoce de un delito del orden oficial, es está: porque la Cámara de Diputados, en ese caso, no es un Jurado, sino que se constituye un agente del Ministerio Público; de allí, pues, que no hay necesidad de especificar el caso de delito del orden Común, porque, en ese caso, la Cámara de Diputados no es Ministerio de Acusación, no es Ministerio Público, sino que la Cámara de Diputados se constituye en Jurado, y al constituirse en Jurado, está comprendida en el inciso (j) del artículo 72, que dice que el presidente de la República, cuando una de las Cámaras se constituya en Jurado, no puede hacer observaciones al decreto.

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una rectificación.

El C. Ortega, continuando: De ahí que la resolución que se propone o, mejor dicho, el dictamen que acaba de presentar la Comisión de que el presidente de la República no puede hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente por el motivo H o por el motivo R, eso quiere decir, señores, que en todos los casos en que la Permanente convoque a sesiones extraordinarias, el presidente de la República no puede oponerse a ese decreto; así es que no tiene que ver el inciso (j) en

su primera parte con su segunda parte. Aquí se dice terminantemente, y para hablar claro, que el presidente de la República no puede hacer observaciones de ningún género al decreto que expida la Comisión Permanente convocando a sesiones extraordinarias. La razón filosófica ya la he dado y queda comprendida en el inciso (j): cuando la Cámara de Diputados es Jurado, que es en el caso del delito del orden Común, claro está que el presidente no puede hacer observaciones, porque son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 109, fracción II, porque la Constitución, en su artículo 109, dice que la Cámara de Diputados conocerá de los delitos del orden Común cometidos por los altos empleados de la Federación y resolverá si ha lugar o no ha lugar a proceder; si ha lugar a proceder, entonces los altos funcionarios quedan a la disposición del juez del orden Común; no tiene que ver el Senado. En consecuencia, la reforma me parece pertinente y está bien presentada por la Comisión, son dos cosas distintas; pero aun analizando el inciso (j), tiene razón de ser la reforma, no tiene que intervenir el presidente de la República, porque en el caso de delitos del orden Común, la Cámara de Diputados se constituye en Jurado. (Aplausos.)

El C. Rivera Cabrera: Pido la palabra para una rectificación.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rivera Cabrera: Como quiera que las palabras del señor diputado que me precedió en el uso de la palabra pudieran causar alguna impresión en el ánimo de los honorables miembros de esta Asamblea, me permito hacer esta rectificación: que en ningún caso, según nuestra nueva Constitución, la Cámara de Diputados hace de Jurado. Recordáis muy bien el caso García Vigil, acusado de un delito del orden Común, de homicidio, y en este caso, la Cámara de Diputados no ejerció de Jurado, simplemente de resolver si había o no lugar a entregarlo a las autoridades del orden Común, pero nunca de Jurado. (Voces: ¡Ese es el Jurado! Siseos.) Insisto, según como se entienda el concepto Jurado; el concepto Jurado debe entenderse por Jurado de Sentencia y, en este supuesto, sostengo mi tesis de que la Cámara de Diputados jamás hace el papel de Jurado.

El C. Huerta: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración. Ha invocado el señor licenciado Ortega el artículo 109 de la Constitución general, y precisamente ese mismo artículo sirve de fundamento a la tesis que antes sostenía, que es la siguiente: la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declara, por mayoría de votos, en tratándose de delitos del orden Común, si ha o no lugar a proceder; esa resolución es la que, en mi concepto, puede ser observada por el Ejecutivo en la forma en que se presenta el artículo 72, inciso (j). Si dijera el artículo 72 que el Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando ejerce funciones de cuerpo colegiado o de Jurado, "lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación, por delitos comunes u oficiales", se evitaría; pero desde el momento en que nada más se refiere a delitos oficiales, sí puede el Ejecutivo hacer observaciones a la declaración de la Cámara de Diputados en tratándose de delitos del orden Común. De manera que ya se ve que no es un absurdo. Ahora, las funciones del Senado son muy distintas. Dice el artículo 111 de la Constitución:

"Artículo 111. De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado...."

Como se ve, los delitos del orden Común son de la competencia de la Cámara de Diputados; los delitos oficiales son de la Cámara de Senadores, y lo que yo he ido buscando, señores, es que el Ejecutivo no pueda, en ningún caso, observar las resoluciones que se dicten por la Cámara de Diputados o por el Senado en tratándose de delitos del orden común u oficial. Yo no estoy aquí queriendo que el Ejecutivo haga observaciones al decreto de convocatoria; eso no lo podrá hacer, porque ya lo dice el artículo 72 en su segunda parte. Lo que yo pretendía, y pretendía también el señor Espinosa, lo mismo que el ciudadano Rivera Cabrera, es que no se hagan observaciones...

. - El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¡Moción de orden!

El C. Huerta, continuando: Por lo demás, ya lo dije: que la Cámara resuelva lo que crea conveniente.

El C. Vasconcelos: ¡Moción de orden! El señor presidente de la Cámara tiene la obligación de impedir que se traten otros asuntos que no sean los de la convocatoria del Ejecutivo, según el texto expreso y vigente del artículo 67 de la Constitución. Como el señor licenciado Huerta estaba refiriéndose al capítulo relativo a responsabilidades de funcionarios públicos, que no está incluído -lo diré por centésima vez- en la convocatoria, pido al señor presidente que lo suspenda en el uso de la palabra.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra en pro.

El C. Padilla: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Padilla: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla para una aclaración; después se le concederá al ciudadano Ortega.

El C. Padilla: Estoy enteramente de acuerdo con la exposición que ha hecho el señor licenciado Ortega, con gran claridad y con gran atingencia, tratando todas las cuestiones jurídicas que se presentan en el caso a discusión. Es necesario distinguir, desde luego, los casos a que se refiere el artículo 72. El artículo 72 dice:

"El Ejecutivo de la Unión no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales."

Este es el caso. Cuando el jurado a que se refiere el artículo 109, señor Rivera Cabrera - porque el artículo 109 dice que en el caso de delitos de fuero común, la Cámara se constituye en Gran Jurado-, cuando resuelve la Cámara que ha lugar a proceder, no cabe en ese caso la observación del Ejecutivo, porque es una resolución que toma la Cámara en su carácter de Jurado, que es lo que expresa el artículo 72. De tal manera, está expresamente explicado el caso; ni cuando se trate de delitos oficiales, ni cuando se trate de delitos del fuero Común, puede hacer el Ejecutivo observaciones; tampoco las puede hacer, conforme al último inciso, a la convocatoria

para sesiones extraordinarias que haga la Comisión Permanente. En consecuencia, el caso está perfectamente definido y no hay lugar a una discusión que resulta completamente bizantina.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Ortega: Permítame, compañero, hacer una aclaración. Lamento que el señor compañero Huerta no haya entendido el alcance de mis objeciones. Lo que he querido decir es esto: que cuando la Cámara propone que el presidente de la República no tenga derecho para oponerse al decreto de la Comisión Permanente convocando a sesiones extraordinarias al Congreso o a una de las Cámaras, queda sobrentendido que si esas sesiones se convocan para juzgar a uno de los funcionarios públicos de la Federación por delitos oficiales o comunes, el presidente de la República no puede oponerse a esa convocatoria; es el punto fundamental, es la reforma que propone la Comisión y para juzgar de una vez filosóficamente el asunto, fue por lo que yo hice el análisis del inciso (j) del artículo 72, pero de todos modos queda ya resuelto por la proposición hecha por la Comisión de que el Ejecutivo no puede oponerse al decreto de la Comisión Permanente que convoca a sesiones extraordinarias al Congreso o a una de las Cámaras con el motivo H o con el motivo R, señor compañero Huerta; en consecuencia, de ningún modo el presidente de la República, conforme a la Constitución, podrá oponerse al decreto que convoca a sesiones extraordinarias, razón por la que el Constituyente de 17, lo voy a repetir, puso que en el caso de delitos oficiales no podía el presidente de la República oponerse a la convocatoria. Esto es por lo que en el caso de delitos oficiales la Cámara de Diputados no es Jurado, sino que se constituye en agente del Ministerio Público, y que cuando se trata de delitos del orden común, la Cámara de Diputados es Jurado y es soberana y absoluta en sus resoluciones. El presidente de la República no tenía facultad ninguna, y así lo reconoció el Constituyente de 17, para oponerse a esa resolución que tomara; pero tenga presente su señoría que el inciso (j) del artículo 72 se refiere a la resolución del Congreso o de una de las Cámaras, de Senadores o de Diputados, y no se refiere al caso de la Comisión Permanente; eso es lo que viene a substituir la Comisión 1a. de Puntos Constitucionales cuando dice que si la Comisión Permanente convoca a sesiones extraordinarias al Congreso o a una sola de las Cámaras, el presidente de la República no tendrá facultades para oponerse a esa convocatoria. Así es que no hay razón para que sigamos discutiendo. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Martínez de Escobar: La Comisión necesita hacer una pequeña explicación, ciudadanos diputados. El ciudadano licenciado Soto y Gama y el que habla, no propusimos en este dictamen sino una modificación al segundo párrafo del inciso (j) del artículo 72, y en ese segundo párrafo, de una manera amplia, bastante, sin excepción ninguna, se establece que jamás -aunque no tenga la palabra jamás - el Ejecutivo podrá hacer observaciones a un decreto de convocatoria de la Comisión Permanente a sesiones extraordinarias. De manera que nunca, en ningún caso, la Comisión Permanente, acuerde o decrete la convocatoria a sesiones extraordinarias, jamás el Ejecutivo puede hacer observaciones, ya se trate de delitos del orden común o de delitos del orden oficial y por cualquiera razón que sea. De manera que está perfectamente claro este punto. En cuanto al otro, tenía razón el ciudadano licenciado Ortega: en la Constitución de 1917, en la actual, se modificó radicalmente el artículo relativo de la de 57. Conforme a la Constitución de 57, se erigía la Cámara de Diputados en Gran Jurado o en Jurado de acusación cuando se trataba de delitos del orden oficial, y en jurado de sentencia se erigía el Senado, es decir, el Senado venía a resolver, pero el Jurado de acusación se establecía en la Cámara de Diputados; y entonces la Constitución de 17 reformó radicalmente esto, diciendo: sólo el Senado se erige en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios públicos, y solamente es parte acusadora la Cámara de Diputados cuando de estos delitos se trate; en cambio, se erige en Gran Jurado la Cámara de Diputados cuando se trate de delitos del orden común. Esa facultad sí le es implícita y está en los mismos términos de la Constitución de 57. He puesto en claro ese punto, y procede votarlo por unanimidad de votos.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, se consulta si el asunto está suficientemente discutido. En votación económica, los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar el inciso (j) del artículo 72. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Zuno: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario valadez Ramírez: Aprobado el inciso (j) del artículo 72, por unanimidad de 129 votos.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 84, que dice así:

"Artículo 84. Segundo párrafo. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvanse pasar a inscribirse.

Presidencia del C. TREJO FRANCISCO

El C. Céspedes: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Céspedes.

El C. Céspedes: Señores diputados: La materia que comprende el artículo 84 constitucional,

Debiera merecer dos distintas reformas por parte de la Comisión. La una, en su parte primera, y la otra en su parte segunda; la primera reforma yo la calificaría de fondo, porque debiera preverse la manera de evitar el rompimiento del orden constitucional, cuando el Ejecutivo de la República desapareciera en términos que quedara acéfalo el Poder Ejecutivo. Más como el asunto que señalo no está precisamente dentro del decreto de convocatoria, me limitaré a tratar sólo del párrafo segundo que está en íntima relación con la facultad que se vuelve a la Comisión Permanente. Dice:

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior."

En el primer párrafo del artículo 84 previene que cuando el Poder Ejecutivo desaparezca de una manera absoluta, el Congreso, estando reunido, pero con la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros, procederá a la elección de presidente provisional. Si, pues, para el Congreso se establece el requisito de las dos terceras partes de sus miembros, opino que la Comisión Permanente debe tener también este mismo requisito, es decir, elegir el presidente provisional con la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros, cuando menos, porque no veo la razón de que al Congreso se le exija este requisito y a la Comisión Permanente, que es la representante legal del Congreso, cuando éste está en receso, no se le establezca lo mismo. Por consiguiente, pido a la Comisión se sirva reflexionar sobre el particular y decirme si encuentra justificada la proposición que hago, es decir, dejar el segundo párrafo del artículo 84, en los siguientes términos: si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, con la concurrencia, cuando menos, de las dos terceras partes de sus miembros, nombrará el presidente provisional, etcétera.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pérez Gasga: La reforma que se propone no es relativa a la facultad de la Comisión Permanente para convocar al Congreso, sino que es relativa a la forma en que la Comisión Permanente debe proceder para nombrar presidente provisional. Vuelvo a insistir en que esto no se comprende dentro de los términos de la convocatoria relativa al artículo 79 de la Constitución y, en consecuencia, creo que el artículo debe quedar tal como lo propuso la Comisión máxime si se tiene en cuenta que, por regla general, la Comisión permanente debe saber en qué forma debe tomar sus resoluciones tratándose de nombramiento de presidente, o tratándose de otra cosa; pero hay que advertir que esto de que se fije que la Comisión Permanente, para hacer nombramiento de presidente de la República, lo haga con las dos terceras partes de sus miembros, no encaja dentro de los términos de la convocatoria.

El C. Ortega Miguel F.: Pido la palabra

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortega Miguel F.: La proposición que acaba de leerse de la Comisión, es ésta: que cuando no está el Congreso reunido, debe nombrar, como dice el texto actual de la Constitución, presidente provisional la Comisión Permanente. Así, por ejemplo como en vez de que sea el presidente de la República quien convoque al Congreso general para que ratifique el nombramiento de presidente provisional hecho por la Comisión Permanente o para que lo rectifique, esa convocatoria del Congreso General debe hacerla la Comisión Permanente en vez del presidente de la República. A eso se refiere la palabra "quien", pero la objeción fundamental que hace el compañero Céspedes a la reforma propuesta por la Comisión, consiste en esto: en que cuando se trate de nombrar un presidente substituto por el Congreso, se necesite de las dos terceras partes, y cuando se trata de nombrar un presidente provisional por la Comisión Permanente, no se exige el requisito de las dos terceras partes para nombrar presidente provisional; esa es la observación fundamental que hace el compañero Céspedes, y yo le contesto diciéndole la razón que, en mi concepto, hay para no exigir esas dos terceras partes de miembros de la Comisión Permanente para elegir al presidente provisional. La razón es ésta: que es difícil, como lo hemos visto en el último caso que se nos presentó, reunir las dos terceras partes de la Comisión Permanente, puesto que una vez que ha desaparecido el presidente de la República, no es posible que la República quede acéfala por una hora o por dos; debe reunirse la Comisión Permanente y, desde luego, proceder al nombramiento de presidente provisional. Luego, esta Comisión Permanente, convocará a sesiones al Congreso General, para venir ese Congreso a ratificar el nombramiento hecho por la Comisión, o a rectificarlo. La razón fundamental, señor compañero Céspedes, es ésta: la urgencia que hay de que la República no quede acéfala sino por aquel tiempo que es más indispensable, y puesto que la resolución que tome la Comisión Permanente está sujeta a la resolución que tome después el Congreso General, al que convocará la Comisión Permanente.

El C. Céspedes: Pido la palabra. Señores representantes: Las razones expuestas por el licenciado Pérez Gasga, miembro de la Comisión, para no aceptar la proposición de adición que acabo de hacer, no me satisfacen, porque ya el día de ayer adicionamos algún artículo de la Constitución con algo muy parecido a lo que yo propongo, es decir: se estableció que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión podía convocar a sesiones extraordinarias cuando lo acordase la mayoría de sus miembros y no las dos terceras partes. Esto de la forma del acuerdo de la Comisión Permanente no entra, como es natural, dentro del decreto de la convocatoria del Ejecutivo. Sin embargo, así se hizo y, apoyado en ese precedente, yo propongo la adición, es decir, que se establezca la forma de tomar el acuerdo en asunto tan grave, como es el del nombramiento de presidente provisional por la Comisión Permanente. Ahora, las razones que el licenciado Ortega señala sobre el particular como justificantes de que a la Comisión Permanente no se le exija el requisito de las dos terceras partes, tampoco, en mi concepto, son procedentes, y no lo son, porque no remedian en lo absoluto el mal que trata de evitarse, es decir, el rompimiento del orden constitucional. El aceptar que ese requisito se dirige sólo a evitar que el orden constitucional se rompa por un tiempo grande y que sólo se acepte el rompimiento del orden

constitucional por dos, tres o más horas, que es el tiempo que necesita la Comisión Permanente para reunirse y tomar este acuerdo. Y, precisamente, sobre ese punto que señala el compañero Ortega, es donde yo quiero que se haga la reforma a este artículo, no en esta oportunidad, porque no es la señalada, sino cuando podamos hacerlo en sesiones ordinarias y tomando en consideración los antecedentes que sobre el particular hemos ya vivido. Efectivamente, el artículo 84, en su primer párrafo, dice que "en caso de falta absoluta del presidente de la República", etcétera, etcétera; pues cuando ocurra la falta absoluta del presidente de la República y el Congreso trate de cumplir con esta disposición de carácter constitucional, necesariamente transcurre un tiempo, cualquiera que él sea, durante el cual el orden constitucional se ha interrumpido, allí es donde debería ir nuestra reforma, al fondo, es decir, establecer en la Constitución que cuando el Poder Ejecutivo desapareciere en términos de quedar acéfalo, el presidente, supongamos, de la Suprema Corte de Justicia, por ministerio de la ley, fuera el presidente de la República para el sólo objeto de promulgar el decreto que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lanzara, nombrando presidente provisional, porque no establecido esto, resulta que el presidente provisional que nombre la Comisión Permanente, es quien va a promulgar su mismo nombramiento. Esto es una anomalía y, sobre todo, de lo que se trata con esta reforma, es de evitar que ni por un minuto desaparezca el orden constitucional. En la forma en que lo indico, muerto, supongamos, de una enfermedad inesperada y grave el presidente de la República, por ministerio de la ley sabríamos que le correspondería ser presidente del país al presidente de la Suprema Corte de Justicia, y así ni un sólo minuto permanecería roto el orden constitucional; éste tendría sólo obligación de promulgar el decreto de la Comisión Permanente que nombrase el presidente provisional, y éste tendría las obligaciones que la Constitución señala; pero, repito, esta reforma no se puede acometer ahora, no es la oportunidad. La proposición que hago respecto a la forma del procedimiento que debe seguir la Comisión Permanente para hacer el nombramiento de presidente provisional, la creo ajustada al precedente establecido el día de ayer. He indicado que el asunto es por demás grave, esto no lo puede negar la Comisión dictaminadora de este artículo.

El C. presidente: Por segunda vez tiene la palabra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Aun cuando no soy de la Comisión, voy a aclarar al señor Céspedes: el decreto de convocatoria dice, y lo repito por segunda vez:

"Expedición de la ley que adiciona el artículo 79 de la Constitución federal dando facultades a la Comisión Permanente para convocar al Congreso General a sesiones extraordinarias."

De manera que la Comisión Permanente debía convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

La reforma se hizo en el artículo 79, y es natural que se establezca en que forma debía proceder la Comisión Permanente para expedir ese decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias. La reforma, pues, de cuántos representantes eran necesarios en la Comisión Permanente para expedir el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, está perfectamente arreglada al punto de la convocatoria; no así en lo que se refiere a la proposición del señor Céspedes, que implica la forma en que debe proceder la Comisión Permanente para llevar a cabo el nombramiento del presidente de la República, y en este caso, que ya no es el que está a debate, yo, como legislador, me separaría de la opinión del compañero para decirle que, en mi concepto, entendería, sin necesidad de precepto alguno, que la Comisión Permanente, al hacer el nombramiento del presidente de la República, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 84, debía proceder en la misma forma y en iguales condiciones en que procediera el Congreso para el mismo caso es decir, que la Comisión Permanente, para el efecto de nombrar al presidente de la República, tendría que estar reunida en sus dos terceras partes y tomar la votación en la misma forma que para el Congreso exige el artículo 84 en su fracción I; cuestión de interpretación; yo lo interpretaría así; pero yo, como legislador, no podría admitir que se reformase el párrafo II del artículo 84 en los términos en que se pretende, porque esto es salirse de los preceptos de la convocatoria.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Zuno: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobado el párrafo II, reformado, del artículo 84, por unanimidad de 132 votos. Pasa al Senado para lo efectos de ley. La Presidencia ha tenido a bien designar a la siguiente Comisión para que lleve dicho proyecto de ley: ciudadanos Rafael Martínez de Escobar, Eduardo Vasconcelos, Miguel F. Ortega, Manuel Padilla, Elíseo L. Céspedes y prosecretario Zuno.

El C. presidente: La Presidencia se permite hacer del conocimiento de la Asamblea, que en poder de las comisiones están las leyes relativas al petróleo, a la cuestión bancaria, a la cuestión agraria, la de responsabilidades y la de Defensorías de Oficio, habiendo ofrecido los presidentes de dichas comisiones presentar sus dictámenes mañana o el lunes. Por tal motivo y no habiendo asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las cuatro de la tarde. (7.10 p.m.)