Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210214 - Número de Diario 6

(L29A1P1eN006F19210214.xml)Núm. Diario:6

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 14 DE FEBRERO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 6

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14

DE FEBRERO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados Socorro García, Candelario Garza, Ogarrio Meixueiro y Altamirano.

3.- Dictamen de las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, sobre las reformas al artículo 28 constitucional, propuestas por el Ejecutivo; imprímase y a discusión el primer día hábil.

4.- Primera lectura al dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, sobre las iniciativas de reformas al artículo 108 constitucional; se le dispensa la segunda lectura; imprímase y a discusión el primer día hábil. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. TREJO FRANCISCO

(Asistencia de 135 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 4.48 p. m: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de febrero de mil novecientos veintiuno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Adolfo Cienfuegos y Camus.

"En la ciudad de México, a las cuatro y cincuenta y cinco de la tarde del jueves diez de febrero de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que manifiesta que ha remitido a la Cámara de Senadores, para que sean tratados en la actual período extraordinario, los proyectos relativos a la Ley sobre Responsabilidades del presidente de la República, a la Ley sobre Comercio Internacional y a la Ley Orgánica de Secretarías de Estado.- De enterado.

"Telegrama de Mérida, Yucatán, en que el C. Edmundo Bolio solicita licencia de treinta días, con goce de dietas.

"Con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó conceder la licencia.

"Escrito en que la señora Elena de la Torre de Cuervo, a nombre de su esposo el C. diputado Carlos Cuervo, pide se conceda a éste una licencia de un mes, con goce de dietas, en virtud de encontrarse enfermo.

"En la misma forma que la anterior, se aprobó esta solicitud.

"Se puso a discusión el proyecto de la primera Comisión de Gobernación, que consulta algunas modificaciones y adiciones al dictamen aprobado en la sesión anterior, por el que se reformaron las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89 de la Constitución federal.

"Con permiso de la Cámara, la Comisión retiró su proyecto, e inmediatamente lo presentó reformado, poniéndose nuevamente a debate.

"La reforma del artículo 67 constitucional, después de que la impugnó el C. Luis Espinosa, de que hizo aclaraciones el C. Huerta y de que el C. Pérez Gasga habló en pro, fue modificada por la Comisión, con permiso de la Asamblea, y en seguida se aprobó por ciento treinta y siete votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, del C. Israel del Castillo.

"La reforma del artículo 69 se aprobó, sin que nadie hiciera uso de la palabra, por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

"La reforma del inciso (j) del artículo 72, motivó un debate en que hablaron en contra los CC. Luis Espinosa, Huerta y Rivera Cabrera, retirando después, el primero, las objeciones que había hecho; en pro usaron de la palabra los CC. Pérez Gasga, Vasconcelos y Miguel F. Ortega e hicieron aclaraciones los CC. Pérez Gasga, Huerta, Padilla y Rafael Martínez de Escobar; contestaron interpelaciones del C. Huerta, el C. Pérez Gasga, y del C. Vasconcelos, el C. Rivera Cabrera, quien rectificó un hecho asentado por el C. Miguel F. Ortega; durante la discusión, el C. Vasconcelos hizo una moción de orden con motivo de que el C. Huerta no se limitaba a tratar del asunto comprendido en la convocatoria del Ejecutivo.

"Agotado el debate, se probó el inciso (j) del

artículo 72, por unanimidad de ciento veintinueve votos.

"Presidencia del C. Francisco Trejo.

"Respecto de la reforma al segundo párrafo del artículo 84, habló en contra el C. Céspedes, y en pro lo hicieron los CC. Pérez Gasga y Miguel F. Ortega, aprobándose esta reforma por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

"El proyecto de modificaciones y adiciones aprobadas, que será llevado al Senado por una Comisión que forman los CC. Rafael Martínez de Escobar, Vasconcelos, Miguel F. Ortega, Padilla, Céspedes y prosecretario Zuno, dice así:

"Artículo único. Se reforman las fracciones IV del artículo 79 y XI del artículo 89, el inciso (j) del 72, el segundo párrafo del 84 y los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 79.- Fracción IV

"Artículo 89.- Fracción XI

"Artículo 72.- Inciso (j). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

"Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

"Artículo 84.- Segundo párrafo. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará, desde luego, un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias del Congreso, para que éste, a su vez, expida la convocatoria a elecciones presidenciales, en los mismos términos del artículo anterior.

"Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

"El ciudadano presidente manifestó que, no existiendo ya asuntos en cartera y habiendo manifestado las comisiones que estudiaban las iniciativas enviadas por el Ejecutivo, que presentarían sus dictámenes el próximo lunes catorce, se citaba para ese día, a las cuatro de la tarde.

"A las siete y diez de la noche se levantó la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"El subscripto, representante del 1er. distrito del Estado de Chihuahua, ante su soberanía comparece para exponer que:

"Teniendo suma urgencia de ir a su Estado al arreglo de asuntos de carácter particular y político, pide, con dispensa de todo trámite, se sirva esta H. Asamblea, a la que tiene el honor de dirigirse, le conceda una licencia, con goce de dietas, hasta por quince días.

"Protesta lo necesario.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., 10 de febrero de 1921.- S. García G."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

Telegrama procedente de "Ciudad Victoria, Tamaulipas, 12 de febrero de 1921.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados:

"Respetuosamente suplico honorable Asamblea concédame diez días permiso, con goce de dietas, para terminar arreglo asuntos particulares urgentes. Pido dispensa de trámites.- Candelario Garza."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, o manifestarlo en alguna forma. Sí se concede.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados de la XXIX Legislatura:

"Joaquín Ogarrio Meixueiro, diputado propietario por el 12 círculo electoral del Estado de Oaxaca, ante ustedes, muy respetuosamente digo:

"Que me encuentro enfermo en esta ciudad y por esta causa imposibilitado para concurrir desde luego y como lo deseara a las sesiones extraordinarias. Acompaño un certificado del médico que me atiende y que comprueba ese hecho.

"En tal virtud, atentamente suplico a ustedes

que se sirvan concederme una licencia con goce de sueldo hasta por dos meses para estar separado de mis funciones, en el concepto de que luego que esté restablecido, volveré a ellas.

"Protesto a ustedes mi consideración más distinguida.

"Oaxaca de Juárez, febrero 12 de 1921.- Pido dispensa de trámites.- J. Ogarrio Meixueiro."

El certificado médico dice así:

Al margen una estampilla de cincuenta centavos, cancelada debidamente.

"El que subscribe, médico cirujano, con título oficial registrado bajo el número 129, a fojas 129 del libro respectivo de la Universidad Nacional, en toda forma, certifica:

"Que el señor licenciado Joaquín Ogarrio Meixueiro, residente en esta ciudad, padece actualmente de desintería de origen vasilar, enfermedad que para su curación necesita reposo en la cama y un tratamiento médico especial por un término aproximadamente de dos meses.

"Y a solicitud del interesado y para los usos que le convenga, extiendo el presente en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a 12 de febrero de 1921.- C. A. Márquez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. ¿Se dispensan los trámites? Se hace notar a la Asamblea que se necesita el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede esta licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Cámara de Diputados:

"Manlio Fabio Altamirano, diputado en ejercicio por el 8o. distrito electoral del Estado de Veracruz, ante vuestra honorabilidad, con el debido respeto, comparezco y expongo que:

"Encontrándome en esta ciudad ocupado en el arreglo de asuntos muy urgentes de familia, he visto la convocatoria a sesiones extraordinarias expedida por el ciudadano presidente de la República, a fin de que se reúna el Congreso de la Unión el día 7 del presente mes, con el objeto de discutir algunas leyes de gran importancia.

"Para trasladarme de esta ciudad a la de Teziutlán, me es preciso caminar veintiocho leguas, y como mi salud se encuentra un poco quebrantada, me permito suplicar a vuestra honorabilidad que, en uso de las facultades legales de que goza y con dispensa de todo trámite, se sirva concederme una licencia hasta por veinte días, con goce de dietas, en el concepto de que si me es posible antes del término solicitado, me presentaré a cumplir con las obligaciones que reclama mi calidad de representante popular.

"Protesto a vuestra honorabilidad mi atenta consideración y respeto.

"Misantla, Veracruz, febrero 5 de 1921.- M. F. Altamirano."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales.

"H. Asamblea:

"A las comisiones unidas 1a. de Crédito Público, 1a. de Hacienda y 1a. de Puntos Constitucionales, fue turnado, para su dictamen, el proyecto de ley que inicia el Ejecutivo, tendente a que se adicione el artículo 28 constitucional en forma que se posponga la creación del banco Único de Emisión controlado por el Estado, para cuando las circunstancias, a juicio del propio Ejecutivo, sean más propicias a su instalación, facultándolo, entretanto, para volver al sistema de pluralidad de emisiones en manos de particulares.

"Las comisiones, después de una meditación y de un estudio tan hondo como lo han permitido sus facultades; se encuentran en la necesidad de declarar improcedente al mencionado proyecto, por las siguientes razones fundamentales:

"1a. Porque las orientaciones de la ciencia y las teorías sociales que van imponiéndose como verdades incontrovertibles, sustentan como principio de buena organización económico - social el de unidad de emisión fiduciaria bajo el control del Estado.

"2a. Porque la enorme mayoría de los pueblos más civilizados y mejor organizados económicamente, de la tierra, han adoptado definitivamente el sistema de unidad de emisión bancaria, con los mejores resultados; lo que prueba que este sistema es el que la experiencia indica como más conveniente a la economía de las naciones.

"3a. Que la experiencia de la pluralidad de emisiones, tenida en México hasta hoy, es más que suficiente para hacernos abandonar tal sistema.

"Aun cuando el Ejecutivo parece no desconocer tan poderosas razones, supuesto que a ellas alude su exposición de motivos, aduciendo que sólo se trata de posponer la reforma bancaria para mejores tiempos, en su concepto, queda su argumentación desvirtuada por las siguientes razones:

1a. Porque posponer hasta por diez años la institución constitucional del Banco Único de Emisión, equivale a crear nuevos intereses, además de los ya existentes, que imposibilitarán más entonces que ahora, la realización de este fundamental postulado revolucionario económico.

2a. Porque parece completamente inadecuado e inmoral haber destruido el sistema de pluralidad de bancos existente para crear otro igual, tan sólo cambiando las personas favorecidas por las concesiones.

3a. Porque la experiencia de todos los pueblos extranjeros prueba que sus respectivos bancos de emisión han sido fundados, con raras excepciones,

en circunstancias mucho más difíciles que por las que México atraviesa actualmente.

4a. Porque el Gobierno cuenta con los elementos suficientes, tanto por la Comisión Monetaria cuanto por la cooperación de algunos bienes nacionales, un impuesto especial y aun por medio de empréstitos, si fuere necesario, para allegarse los elementos indispensables a la formación del capital del Banco.

Las comisiones no creen necesario, por todas las razones apuntadas, entrar en el análisis detallado de las facultades que el Ejecutivo cree necesario tener para instituir hasta ocho Bancos de emisión, a pesar de que tales facultades no significarían sino investirlo de poder absoluto para obrar en materia de crédito bancario, lo cual el Legislativo está en el más imperioso deber de impedir, si no quiere cooperar a basar una nueva tiranía por la delegación paulatina de sus facultades en el Poder Ejecutivo.

"Por tales consideraciones, y en atención a que el inciso I del artículo 2o. del decreto de 16 de enero próximo pasado, que convocó a período extraordinario de sesiones, se refiere a la expedición de la ley que adicione, el artículo 28 constitucional y que establezca el régimen bancario en la República, las comisiones que subscriben proponen a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Único. No son de aceptarse las adiciones propuestas por el Ejecutivo de la Unión al artículo 28 constitucional, conforme a la primera parte de la fracción citada y, en consecuencia, procédase a la discusión de la ley que establezca el régimen bancario en la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 14 de febrero de 1921.- A. Manero.- Rafael Martínez de Escobar.- Francisco Trejo.- Juan Quiroga.- Gustavo S. Martínez.- Ignacio Borrego.- A. Díaz Soto y Gama.- Juan Zubaran."

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para hacer una interpelación

- El mismo C. secretario: Déjeme dar el trámite. Imprímase y a discusión el primer día hábil.

El C. Siurob: Para hacer una interpelación. Por conducto del señor presidente deseo interpelar a la Secretaría, para que me diga si no existe ya algún oficio de la secretaría de Hacienda en que solicita del Congreso se suspenda esta discusión hasta que envíe la propia Secretaría de Hacienda un nuevo proyecto de ley.

El C. presidente: En cartera no existe ningún oficio en que se solicite que se suspenda la discusión de este proyecto de ley; en tal virtud, hoy se le da lectura.

El C. Espinosa: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Moreno Jesús Z.: Pedí yo la palabra.

El C. Siurob: No he concluido.

El C. Espinosa: La Secretaría ha dado cuenta del siguiente trámite: que ese documento pase a la imprenta y quede para ser discutido en el primer día hábil. Eso ha dicho la Secretaría. Como no se ha llenado el requisito reglamentario de dispensársele los trámites a este dictamen, yo sí pido a la Presidencia, de la manera más atenta, que consulte a la Asamblea si se dispensan esos trámites - que estoy seguro de que se dispensarán -. Además, como el doctor Siurob pudiera insistir sobre lo que expuso hace un momento, debo recordar al compañero Siurob que toda moción suspensiva - que eso sería lo que él propone - debe hacerse por escrito, a efecto de que no nos haga perder el tiempo.

El C. Siurob: Señor presidente. No me dejó su señoría continuar en el uso de la palabra.

El C. presidente: El ciudadano Siurob hizo una interpelación que contestó la Presidencia.

El C. Siurob: Yo deseaba sacar de esa interpelación las consecuencias y explicar esa misma interpelación, señor presidente.

El C. presidente: No está a discusión más que el trámite de la Mesa.

El C. Moreno Jesús Z.: Señor presidente, pido la palabra para una aclaración fundamental.

El C. presidente: La Secretaría va a hacer uso de la palabra.

El C. secretario Valadez Ramírez: La aclaración que quiere hacer la Secretaría es esta: que el compañero Espinosa está en un error al expresar que la Secretaría debe primero preguntar a la Asamblea si se dispensan los trámites. Aquí no se trata de un proyecto de ley, sino de un acuerdo económico y por lo tanto, no tienen que dispensársele los trámites. (Voces: ¡Las lecturas!) Tampoco; no tienen que darse varias lecturas a los acuerdos económicos.

El C. Moreno Jesús Z.: Es con este objeto: Para que informe la Secretaría si la iniciativa enviada por el Ejecutivo viene refrendada por el secretario del ramo, que es lo que no se ha hecho conocer aquí, para que pueda ser objeto de un trámite parlamentario.

El C. presidente: La presidencia informa que conforme a la fracción I del artículo 57, el presidente de la República tiene derecho a iniciar leyes.

El C. Moreno Jesús Z.: Si, pero por conducto del secretario del Ramo que es quien debe refrendar conforme a la Constitución todos los actos oficiales del presidente de la República; en consecuencia, hay una omisión constitucional en la iniciativa.

El C. presidente: La presidencia cree que el refrendo a que se refiere el ciudadano Moreno, es solamente en el caso de que se pusiera en vigor esta ley, en cuyo caso sí estaría sujeta la ley a no ser obedecida; pero tratándose de abrir la discusión sobre un proyecto, la Presidencia cree que se encuentra en el caso de la fracción I del artículo 57 constitucional. Además, la Presidencia informa que ese proyecto llegó enviado por el secretario de Gobernación, que es el conducto de que se vale el Poder Ejecutivo para dirigirse al Poder Legislativo.

El C. Moreno Jesús Z.: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Moreno Jesús Z.: Es con el objeto de aclarar a su señoría que yo no he puesto en duda que el secretario de Gobernación sea el conducto para las relaciones con la Cámara; lo que digo es que conforme a la Constitución vigente de la

República, que hemos protestado guardar y hacer guardar, los actos del presidente de la República, los actos oficiales de esta naturaleza deben ser refrendados por la autorización de la firma del secretario de Estado que corresponda.

El C. presidente: La presidencia manifiesta al ciudadano Moreno, que el artículo 92 a que hace alusión, habla de que todas las órdenes, reglamentos y decretos deberán estar firmados por el secretario del ramo; pero en este caso no se trata ni de orden, reglamento ni decreto, sino simplemente de un proyecto de ley. Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Deseaba informar a la Cámara de Diputados que hablando con el señor secretario de Hacienda hace tres días, en la propia Secretaría, dicho ciudadano secretario me participó que el Gobierno iba a pedir inmediatamente a la Cámara de Diputados que se suspendiera la discusión de la Ley de Bancos hasta que el Ejecutivo enviara un nuevo proyecto, pues el proyecto que envió tenían que hacérsele muchas correcciones por haber encontrado en la práctica que era urgente hacer dichas modificaciones. Por tanto, yo creo que obraríamos de una manera apresurada si discutimos cualquier proyecto sobre este particular, y acerca de este punto sería conveniente, o bien que se presentase una moción suspensiva, o bien que se interpelase al propio secretario del ramo, y aun me parece más cuerda la interpelación al secretario del ramo, para que de una vez defina si esta última ley que hemos visto que es bastante disparatada y que no coincide con la idea que la mayoría de los diputados tiene de lo que debe ser el Banco Único, ni está tampoco de acuerdo con la Constitución general de la República y que ha hecho que los ciudadanos firmantes de ese dictamen de una manera tan cuerda rechacen la iniciativa que nos había presentado. Por tal motivo, yo creo que lo que debemos hacer es interpelar al señor ministro del ramo sobre el particular; me permito sugerirlo a los compañeros para el caso de que me acompañen a firmar esta petición.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Siurob que el trámite es "imprímase y a discusión el primer día hábil".

Por otra parte, la Mesa ha acordado se avise al secretario de Hacienda a fin de que esté presente el día hábil, es decir, la fecha señalada para la discusión de este dictamen. Con esto creo yo que el ciudadano secretario de Hacienda estará capacitado para sostener el proyecto del Ejecutivo o bien si en tanto no llega la fecha señalada para la discusión, el Ejecutivo solicita permiso para retirarla, entonces se someterá esa solicitud a la decisión de esta Honorable Asamblea. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Siurob: Estoy satisfecho con el trámite, señor presidente.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Señor:

"Pasó al estudio de la subscripta Comisión 2a. de Puntos Constitucionales, el expediente formado con las iniciativas presentadas ante vuestra soberanía, para reformar la última parte del artículo 108 de la Constitución general de la República, que fija cómo únicas causas para poder exigir responsabilidades al encargado del Poder Ejecutivo federal, durante el período de su encargo, el delito de traición a la patria, y los delitos graves del orden Común.

"Dichas iniciativas son dos: Una presentada por el C. Antonio Valadez Ramírez y subscripta por otros varios diputados de la XXVIII Legislatura federal, y la otra firmada por el actual presidente de la República.

"La primera, que hicieron suya las legislaturas de los Estados de Sonora, Sinaloa y Zacatecas, consiste en que el encargado del Poder Ejecutivo de la nación, pueda ser acusado en el período de sus funciones, no sólo por traición a la patria y delitos graves del orden Común, sino también por ataques a la libertad electoral y por violación expresa de la Constitución. Es decir, por las mismas causas por que era enjuiciable conforme al artículo 103 de la Constitución de 1857.

"Aunque muy digna de encomio por significar para su autor el laudable empeño de mejorar las instituciones nacionales, la Comisión se ha visto en el caso de no aceptarla sino en principio, porque de aprobarla al pie de la letra, dada la generalidad de los términos "ataques a la libertad electoral" y "violación expresa de la Constitución", se presentarían tales conceptos a diversidad de interpretaciones que aprovecharían indistintamente los partidarios del Ejecutivo y los enemigos de él, para hacer escándalo en las Cámaras, haciéndose negatoria la responsabilidad de los presidentes, por no fijarse con precisión las causas de su enjuiciamiento.

"La segunda iniciativa, esto es, la presentada por el C. Alvaro Obregón, que hicieron suya los actuales representantes del Distrito Federal, consiste en agregar a las causas de responsabilidad exigible al presidente de la República durante sus funciones, que ya señala la Constitución vigente, las que se expresan y analizan a continuación:

"a) Por atentar contra la existencia o el libre funcionamiento del Congreso de la Unión, de cualquiera de sus Cámaras o de la Suprema Corte de Justicia; o por violar el fuero constitucional de los miembros de esas corporaciones."

"La Comisión ha estimado necesario que quede incluida entre los cuerpos colegiados que se mencionan, la Comisión Permanente del Congreso, por ser la representante legal del Congreso de la Unión en los recesos de él; y máxime, cuando se sabe que conforme a las reformas aprobadas últimamente por esta H. Asamblea, la Comisión Permanente ha sido facultada para convocar a sesiones extraordinarias al Poder Legislativo o a una sola de las Cámaras, facultad cuyo ejercicio pudiera impedir el encargado del poder Ejecutivo, si no fuera posible enjuiciarlo por ataques al libre funcionamiento de dicha Comisión.

"b) Por atentar contra la libertad del sufragio, violando la emisión del voto de los electores o ejerciendo presión material para que el voto se verifique en determinado sentido.

"La amplitud de los conceptos contenidos en

esta causal de enjuiciamiento, es reveladora de la conciencia democrática del actual presidente de la República, y por ello merece nuestro aplauso; pero juzgamos que tal amplitud es peligrosa para la estabilidad de nuestras instituciones relativas al Poder Ejecutivo, y resolvimos modificarla en el sentido de que se le podrá acusar cuando dicte medidas o emplee procedimientos encaminados a coartar la libertad del voto o a que el resultado de la votación se altere de cualquier modo, pues el presidente sólo podrá cometer los delitos que se prevén en este inciso, moviendo la máquina administrativa por medio de órdenes y otros procedimientos y no de un modo personal y directo, como parece inferirse de los términos de la iniciativa.

"Además, estimamos indispensable catalogar en este inciso, el caso en que se impida o se trate de impedir que las elecciones de poderes locales o federales no se verifiquen en las fechas que marquen las leyes respectivas.

"c) Por atentar contra la soberanía interior de los Estados, interviniendo en la elección de los funcionarios legales o impidiéndoles el ejercicio de sus funciones legales."

"En virtud de que en la causal anterior ya se trató de que no intervendrá el presidente de la República en la elección de los poderes de los Estados, debe suprimirse en ésta la oración gramatical "interviniendo en la elección de los funcionarios legales"; y como en la última frase se dice que puede atentarse contra la soberanía, impidiendo a los funcionarios de los Estados el ejercicio de sus funciones legales, la Comisión, deseosa de que sólo se procese al presidente de la República por causas que sean verdaderamente perjudiciales a nuestras fundamentales instituciones, se permite consultar que, en tratándose de ataques a la soberanía de los Estados, sólo se considere como causa de enjuiciamiento, el hecho de impedir el funcionamiento legal de uno de los poderes de los Estados, porque tal atentado sí es de consecuencias gravísimas para el orden constitucional y administrativo de dichas entidades.

"d) Por malversar los fondos públicos, ordenando o autorizando erogaciones no comprendidas en las leyes de Presupuestos o en disposiciones legales especiales."

"e) Por celebrar con gobiernos extranjeros pactos, convenios o acuerdos, y ponerlos en ejecución sin la previa aprobación del Senado."

"f) Por no promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión en el caso de la fracción (c) del artículo 72 constitucional."

"Estas tres causales, en concepto de la Comisión, no necesitan explicación ni modificación alguna.

"g) Los Secretarios de Estado serán también enjuiciables en el tiempo de su encargo, por la sanción que presten a los actos delictuosos del presidente, señalados en los incisos anteriores.

"Los mismos secretarios serán, en general, enjuiciables durante el ejercicio de sus funciones, por la sanción que le presten a los actos delictuosos del presidente, no comprendidos en los propios incisos que anteceden."

"Estas dos partes de la iniciativa deben suprimirse, por se redundantes; pues conforme al párrafo primero del artículo que se trata de reformar, los secretarios del Despacho, durante sus funciones, pueden ser procesados por los delitos comunes que cometan y por los delitos, faltas u omisiones oficiales en que incurran, entre los cuales quedan comprendidos los que cometan juntamente con el presidente, aun cuando por ellos no pueda enjuiciarse al encargado del Poder Ejecutivo.

"La Comisión, haciendo un estudio de los deberes constitucionales del presidente de la República y de la trascendencia que pudiera tener para el país la falta del cumplimiento de ellos, cree necesario aumentar las causales que honrada y concienzudamente propone el C. Alvaro Obregón, con las siguientes:

"Por permitir, sin previa autorización del Senado, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, o que escuadras de otras potencias se estacionen por más de un mes en aguas mexicanas.

"Por ausentarse del territorio nacional o cambiar la residencia de uno o más de los supremos poderes de la Federación, sin permiso del Congreso.

"Por declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, sin que previamente haya expedido la ley respectiva el Congreso de la Unión."

"La gran importancia de estas prevenciones excusa a los subscriptos de explicar a la H. Asamblea los fundamentos que tuvieron para consultar su aprobación.

"Por las razones expuestas, nos permitimos proponer el siguiente

"PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

"Artículo único. Se reforma el último párrafo del artículo 108 de nuestra Carta fundamental, en los términos siguientes:

"El presidente de la República, durante el período de su encargo, podrá ser acusado:

"a) Por traición a la patria.

"b) Por delitos graves del orden Común.

"c) Por atentar contra la existencia o el libre funcionamiento del Congreso de la Unión, de la Comisión Permanente, de cualquiera de las Cámaras o de la Suprema Corte de Justicia, o por violar el fuero constitucional de los miembros de esas corporaciones.

"d) Por atentar contra la libertad del sufragio dictando medidas o empleando procedimientos tendentes a impedir que se verifiquen las elecciones de poderes locales o federales en las fechas señaladas por las leyes; a que los votos de los electores se emitan en determinado sentido, o a cambiar total o parcialmente el resultado legal de la votación.

"e) Por atentar contra la soberanía de los Estados, impidiendo el funcionamiento legal de alguno de sus poderes.

"f) Por malversar los fondos públicos; ordenando o autorizando erogaciones no comprendidas en las leyes de Presupuestos o en disposiciones legales especiales.

"g) Por no promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en el caso del inciso (c) del artículo 72.

"h) Por celebrar con gobiernos extranjeros,

pactos, convenios o acuerdos, si los pone en ejecución sin la previa aprobación del Senado.

"i) Por ausentarse del territorio nacional o cambiar la residencia de uno o más de los supremos poderes de la Federación, sin previo permiso del Congreso.

"j) Por permitir, sin previa aprobación del Senado, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, o que escuadras de otras potencias se estacionen por más de un mes en aguas mexicanas.

"k) Por declarar la guerra, en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, sin que previamente haya expedido la ley respectiva el Congreso de la Unión."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de febrero de 1921.- M. F. Ortega.- L. Estrada."- Primera lectura, e imprímase.

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura, a fin de que se discuta el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

El C. presidente: El ciudadano Juan Zubaran está enfermo y, con tal motivo, se nombra a los ciudadanos Manero y Pérez Gasga, a fin de que se sirvan visitarlo. Con objeto de que los dictámenes sean estudiados de una manera juiciosa y amplia, se va a hacer la distribución correspondiente, y se cita para pasado mañana a las cuatro de la tarde.

Se levanta la sesión. (Voces: ¡Orden del día!) La discusión de dichos dictámenes. (5.30 p.m.)