Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210411 - Número de Diario 27

(L29A1P1eN027F19210411.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 11 DE ABRIL DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO 11. - NÚMERO 27

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia a los CC. diputados Toro Manuel G., Martínez Gabriel y Montes Manuel. Se nombran dos comisiones que visiten respectivamente, a los CC. diputados Guerrero Eduardo y Gutiérrez Atanasio, que se encuentran enfermos. Se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, que consultan un proyecto de ley sobre el fraccionamiento de latifundios; quedando a discusión para el próximo día 18.

3. - A discusión el artículo 11 de dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, sobre las adiciones al proyecto de ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, en el Fuero Federal; es desechado, vuelve a la Comisión para que lo reforme. Es discutido y aprobado el artículo 7o. transitorio. Se recoge la votación de los demás artículos no objetados, aprobándose. La Comisión presenta reformado el artículo 11, siendo aprobado sin discusión; pasa al Senado el anterior proyecto para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. SIUROB JOSÉ

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente, a las 5.45 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día siete de abril de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Luis Espinosa.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del jueves siete de abril de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión, con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día cinco del presente mes, así como una solicitud del C. J. Rudecindo Berumen, relativa a que se le conceda licencia indefinida y continúe en funciones el suplente.

"Se puso a discusión el dictamen de las comisiones unidas primera y segunda de Justicia, por el que presentan nuevamente reformados los artículos 2o., 3o y 9o. del Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el fuero federal, y consultan algunas adiciones, haciéndolas figurar como artículos 12, 13, 14 y 15.

"El artículo 2o., después de que el C. Esparza Martínez sugirió una reforma que el C. Borrego estimó como de corrección de estilo, se reservó para su votación.

"Los artículos 3o. y 9o. no dieron lugar a debate y asimismo se reservaron para votarlos después.

"Acerca del artículo 12, el C. Gandarilla propuso una adición, y como no estaban presentes las comisiones para opinar sobre el particular, la Cámara, a consulta de la Presidencia, aprobó lo propuesto por el C. Gandarilla.

"Al artículo 13 se le agregó el mismo concepto que al 12, también por conducto de la Asamblea.

"El artículo 14 no dio lugar a debate y se reservó.

"Con relación al artículo 15, el C. Jaime A. Solís, inscripto en contra, sugirió una reforma, la cual igualmente mereció la aprobación de la Cámara.

"Presidencia del C. Eduardo Vasconcelos.

"El dictamen de que se trata y el artículo 6o. del mismo proyecto, que estaba pendiente de votación, fueron aprobados en un solo acto por ciento cuarenta y un votos de la afirmativa contra cinco de la negativa de los CC. Fernández Martínez, Huerta, Méndez Manuel F., Peña Francisco de la y Rama.

"Los artículos 12, 13 y 15, con las modificaciones y adiciones de que fueron objeto, quedaron así concebidos:

"Artículo 12. Las faltas temporales del jefe de defensores, que no excedan de un mes, serán cubiertas por el defensor adscripto a él, que designe el propio jefe. Las faltas de los defensores, que no excedan de un mes, serán cubiertas por el que nombre o designe el jefe, de conformidad con la facultad que le otorga la fracción XIV del artículo 8o.

"Las faltas por mayor tiempo del jefe y de los defensores, así como las absolutas, serán cubiertas por el substituto que nombre el Congreso o la Comisión Permanente durante el receso del mismo."

"Artículo 13. Las licencias de que haya de hacer uso el jefe de defensores y las demás de un mes que soliciten los demás miembros del Cuerpo, serán

resueltas por el Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente.

"Las licencias hasta por un mes que pretendan los defensores, así como cualesquiera otras que soliciten los empleados subalternos, serán resueltas por el jefe del Cuerpo."

"Artículo 15. Sólo por causa de enfermedad justificada con certificado médico, expedido por facultativo titulado oficialmente, podrá concederse licencia con goce de sueldo, sin que en ningún caso exceda de dos meses en un año."

"Se presentaron cuatro escritos en que se proponen adiciones a este proyecto de ley, las cuales fueron admitidas a discusión y se turnaron a las comisiones unidas de Justicia, mandándose a imprimir. Dos de esas adiciones fueron fundadas, respectivamente, por los CC. Pérez Gasga y Mastache, otra la firma el C. Francisco Castillo, y la última, en que se pide dispensa de trámites, que fue negada por la Asamblea, la subscribe el C. Francisco Modesto Ramírez.

"La Secretaría comenzó la lectura del dictamen de las comisiones unidas primera y segunda agrarias, sobre el proyecto de ley relativo a fraccionamiento de latifundios, enviado por el Ejecutivo de la Unión. El C. Manrique, en moción de orden, pidió que se suspendiera la lectura y que se mandara imprimir este documento. La Presidencia hizo una aclaración y la Cámara, en votación económica, acordó dispensar la primera lectura. El C. Siurob solicitó que se dispensara también la segunda lectura para que se discutiera el proyecto el primer día hábil, a lo que se opusieron los CC. Borrego y Gandarilla. El C. Soto y Gama fue de parecer que se dejaran transcurrir ocho días entre la impresión del dictamen y la segunda lectura, con el objeto de que el asunto fuera estudiado debidamente por los ciudadanos diputados. El C. Siurob se adhirió a esta opinión y después de aclaraciones de la Presidencia y del C. Borrego, la Cámara, previa consulta de la Mesa, resolvió no dispensar la segunda lectura.

"A las siete y veinte de la noche se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes once, a las cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien la impugne? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El C. secretario Valadez Ramírez: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Las legislaturas de los Estados de Sonora y Sinaloa envían comunicaciones de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Edmundo G. Cantón." - A su expediente.

Telegrama procedente de "Oaxaca, Oax., 9 de abril de 1921.

"Secretario de la Cámara de Diputados:

"Respetuosamente pido prórroga licencia por veinte días, asuntos comitentes. Dispensa trámites. Atentamente. - Manuel G. Toro."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado suplente en ejercicio por el 8o. distrito de San Luis Potosí, atentamente suplico se me conceda, con dispensa de trámites, licencia hasta por dos meses, sin goce de dietas, por tener que salir para aquella capital a desempeñar una comisión que me conferirá el Gobierno del Estado.

"Protesto lo necesario. - Salón de Sesiones, 11 de abril de 1921. - Gabriel Martínez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

El C. prosecretario Castrejón: Encontrándose enfermo el ciudadano diputado Guerrero Eduardo, se nombra en comisión para que lo visiten, en representación de esta Cámara, a los ciudadanos diputados González Onésimo y Franco Cerqueda.

"El subscripto, de la manera más atenta pide a esta H. Asamblea se le conceda una licencia, con dispensa de trámites y goce de dietas, hasta veinte días, por tener un miembro de su familia enfermo fuera de esta capital.

"Protesto lo necesario.

"Cámara de Diputados, México a 11 de abril de 1921. - M. P. Montes."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedida.

El C. secretario Valadez Ramírez: Estando impreso y distribuido el dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, sobre el proyecto de Ley de Fraccionamiento de Latifundios, enviado por el Ejecutivo de la Unión, se consulta en votación económica si se dispensa la segunda lectura, quedando listo para discutirse el lunes próximo, día 18 de los corrientes.

Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura. Se pondrá a discusión el lunes próximo.

Encontrándose enfermo el ciudadano diputado Atanasio Gutiérrez, la Presidencia ha tenido a bien comisionar a los ciudadanos Vicente Rivera y Leopoldo Guadarrama, para que se sirvan visitarlo en nombre de esta Representación Nacional.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, sobre las adiciones al proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el Fuero Federal, presentadas por varios ciudadanos diputados.

"Señor:

"Las comisiones unidas de Justicia han estudiado las cuatro iniciativas que le fueron turnadas, concernientes a la Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en el Fuero Federal que se está discutiendo, y que son: Una que se contrae a establecer en artículos transitorios de esa ley, las causas de responsabilidad federal en que incurran los funcionarios y empleados de la expresada institución, así como las penas aplicables; dos, que se refiere a la necesidad de preceptuar en la ley la prohibición para los defensores de oficio, de ejercer la abogacía en algunos casos, y una, que tiende a establecer la obligación para los defensores de asistir diariamente a los tribunales a que estén adscriptos y a las visitas ordinarias o extraordinarias que hagan esos tribunales a las cárceles o lugares de detención de los reos.

"Las comisiones, con muy ligeras reformas, estiman que debe aprobarse el proyecto relativo a la responsabilidad oficial a que se han referido más arriba.

"Las modificaciones que estiman pertinente hacer, no cambian la esencia del proyecto y, por tanto, no amerita que en esta parte expositiva se haga referencia a ellas de una manera concreta.

"Abundan las comisiones en la creencia de que es necesario que en la ley que se discute, se contenga una parte relativa a las responsabilidades oficiales de los defensores y demás empleados de la institución, porque se hacen eco de la necesidad de mejorar en cuanto sea posible la administración pública.

"Es indispensable, como lo expresan los firmantes de la iniciativa, que para poder adicionar la ley en los términos a que ella se contrae, se retire el artículo 11 del cuerpo de la ley, para quedar refundido en las fracciones del artículo 3o. transitorio.

"Las comisiones hallan muy pertinente establecer en la ley, como lo proponen dos de la iniciativas antes expresadas, la prohibición, para los defensores de oficio, de ejercer la abogacía en algunos asuntos, y de acuerdo con esas iniciativas, toman parte de ambas para proponer el precepto relativo, que ocupará el lugar del artículo 11, cuyo retiro consultan.

"Como el objeto de la iniciativa concerniente a que los defensores de oficio concurran diariamente a los tribunales y asistan a las visitas que se practiquen a los lugares de detención de los reos, queda llenado mediante la prohibición que se contiene en los artículos relativos a las responsabilidades oficiales, es innecesario adicionar el artículo 10 en los términos de la iniciativa formulada.

"En atención a las razones expuestas, las comisiones unidas de Justicia tienen a honra someter a la aprobación de esa H. Cámara de Diputados los preceptos a que se contrae la parte expositiva que antecede, en los siguientes términos:

"Artículo 11. Queda prohibido a los defensores ejercer la abogacía en toda clase de asuntos judiciales del ramos federal, excepto cuando se trate de causas propias o de sus ascendientes, descendientes o colaterales en primer grado.

"TRANSITORIOS

"Artículo 1o. Esta ley empezará a regir el día de su promulgación.

"Artículo 2o. Entretanto que no se expida una ley de responsabilidades oficiales, se observarán los preceptos de los artículos siguientes.

"Artículo 3o. El jefe de la Defensa, los defensores de oficio y los empleados subalternos son responsables por los delitos y faltas oficiales en que incurran durante el ejercicio de su encargo, debiendo reputarse causas de responsabilidad las siguientes:

"I. Faltar frecuentemente, sin causa justificada a sus respectivas oficinas o a las prisiones y hospitales adonde fueren llamados por sus defensos; llegar frecuentemente tarde a las primeras o no permanecer en el despacho todo el tiempo prevenido por los reglamentos;

"II. Demorar o contribuir a la demora de las defensas o asuntos que les estén encomendados, ya por faltar al cumplimiento de sus deberes, ya por no cumplir con las órdenes que, en su caso, y de acuerdo con la ley, reciban de sus superiores;

"III. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia traspapelar expedientes, extraviar escritos o dificultar la práctica de las diligencias procesales;

"IV. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los encausados que, no teniendo defensor particular, soliciten sus servicios; valerse de cualquier medio para que se les revoque el nombramiento o abandonar la defensa sin causa justa;

"V. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales en beneficio de los encausados, desatender su tramitación, desistirse de ellos o abandonarlos con perjuicio de sus defensos;

"VI. No hacer con oportunidad las promociones que legalmente procedan y ser negligentes en la presentación de las pruebas tendentes a fijar con precisión la verdad que se busca que la ley sea aplicada justamente;

"VII. Aceptar ofrecimientos o promesas, recibir dádivas o cualquiera remuneración por los servicios que presten a los encausados o solicitar de éstos o de las personas que por ellos se interesen, dinero o cualquiera otra retribución para ejercer las funciones de su cargo;

"VIII. Contravenir lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley;

"IX. Dejar de cumplir cualquiera de las demás obligaciones que les están impuestas.

"Artículo 4o. En los casos de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las penas que establezcan las leyes vigentes, y si el caso no estuviere previsto, las que correspondan conforme a las reglas siguientes:

"I. En los casos de las fracciones I, II, III y IX del artículo anterior, multa de diez a quinientos pesos y, en caso de reincidencia, destitución de empleo o inhabilitación por cinco años para obtener cualquier otro dependiente de la Federación;

"II. En los casos de las fracciones IV a VIII, inclusive, una pena que no baje de seis meses de arresto ni exceda de dos años de prisión, destitución de empleo e inhabilitación por cinco años para obtener cualquier otro dependiente de la Federación.

"Artículo 5o. La responsabilidad de los delitos oficiales de los defensores de oficio se exigirá por conducto del procurador general de la República, quien, sin más trámite que el escrito de queja, turnará el asunto al agente que corresponda, para que éste inicie ante el juez competente el juicio respectivo. Si dicho juez encuentra méritos para proceder a la detención, podrá ordenarla desde luego, dando aviso al superior de quien dependa el encausado, así como de la fecha en que decrete la prisión preventiva, en su caso.

"Artículo 6o. Desde la fecha de la prisión preventiva, se considera al procesado suspenso en el ejercicio de sus funciones o desempeño de su empleo.

"Artículo 7o. Se faculta al jefe de la Defensa de Oficio para expedir, con aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el reglamento de la presente ley, que deberá ser puesta en vigor dentro del término de un mes de haber sido promulgada la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 9 de abril de 1921. - F. N. Solórzano. - S. García. - C. Llaca. - Ignacio Luquín." - Rúbricas.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Ha sido separado el artículo 11. Los ciudadanos diputados que deseen separar algún otro artículo o fracción sírvanse pasar a inscribirse. El ciudadano licenciado Vasconcelos separó el artículo 11.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Ciudadanos diputados: desde luego se advierte que la Comisión ha decidido ser demasiado escrupulosa para evitar que los miembros de la defensoría de oficio federal puedan emplear su tiempo en la resolución de otros asuntos que no sean aquellos que correspondan exclusivamente a sus funciones como defensores de oficio del fuero federal. Yo creo que esta situación en que la Comisión nos pone al proponer su artículo en esta forma es exagerada; todos sabemos perfectamente bien la situación precaria en que los abogados de toda la República se encuentran en estos momentos, todos sabemos que es sumamente difícil y que se necesita una gran dosis de buena voluntad y de desinterés para poder aceptar en estos momentos, dadas las circunstancias que privan en toda la República como acabo de decir, un puesto de defensor de oficio que viene a impedir absolutamente el ejercicio de la profesión dentro de los juzgados federales. No creo yo que deba estimarse que el abogado actual, dadas las nociones fundamentales de moral profesional que tiene, dada la buena labor que en las escuelas de jurisprudencia en toda la República a virtud de los nuevos sistemas de reorganización vienen estableciendo en el ánimo de los abogados, no creo, digo, que deba establecerse una restricción tan absoluta; no es cierto que la mayoría de los individuos que componen el foro en la República Mexicana, sean individuos pervertidos, sean individuos capaces de olvidar las obligaciones que tienen y capaces de influir, por su posición del momento actual, sobre los tribunales, para realizar determinadas inclinaciones netamente perversas fuera de toda ley y en abierta pugna con la moral, contrariamente a lo que por todas partes se dice ya que de en la actualidad el foro mexicano está compuesto por individuos cuya tendencia fundamental es la aplicación exacta de la ley. Si la Comisión ha llegado en su exageración a prohibir el ejercicio absoluto de la profesión a los defensores de oficio, a temer que los abogados puedan obrar mal, creo que la Comisión debe desechar estos escrúpulos. En efecto, señores, el artículo en la forma en que está redactado no sólo prohibe el ejercicio de la profesión dentro del ramo netamente federal, sino que quizá viene a maniatar al abogado dentro del ejercicio de su profesión en todos los ramos, es decir, lo mismo en el fuero común que en el fuero federal, supuesto que todos sabemos que la postre, dada la mala organización de la justicia en México, todo asunto a la postre se viene a resolver, digo, por medio de juicio especial de amparo; prohibirles a los abogados el ejercicio de la profesión en asuntos judiciales del ramo federal, se les prohibe interponer amparo en los asuntos civiles del orden común que sigan en sus propias profesiones. De suerte que la Comisión ha querido ser suficientemente clara; la Comisión debió haber dicho todavía más; que hasta se les prohibe el ejercicio de la profesión en los asuntos del fuero común, porque a la postre, como ya lo he venido manifestando, todo asunto civil o criminal del orden común no viene a resolver sino por la sentencia de amparo, dada la buena o mala práctica de nuestros abogados. Estas razones, o más bien, esta manifestación que analizando el sentido del artículo viene a establecer ante vosotros la verdad clarísima de que hay una prohibición absoluta del ejercicio de la profesión y, además, el hecho de que la situación económica de todos los abogados en la República les impediría dedicarse a la defensoría de oficio en los términos en que la Comisión lo propone, porque en general lo mismo en la justicia del orden común que en la justicia del orden federal, los sueldos son exageradamente pequeños, exiguos, que no pueden lograr que se satisfagan todas las necesidades que tiene el abogado, digo que los defensores de oficio quedarán, pues, en una situación malísima, más mala todavía que la situación económica de los defensores del orden común en el Distrito Federal. Sabe la Comisión y saben todos los señores diputados, que los defensores del orden común

en el Distrito Federal tienen el ejercicio libre de la profesión, lo mismo en asuntos del orden común que en asuntos federales; la única prohibición que tienen es la litigar en asuntos del ramo penal, supuesto que por razones de orden moral y por razones de otra índole sería indebido que teniendo la obligación por una parte de defender a los procesados en el fuero común, tuvieran el derecho de aceptar la defensas que se les propusieran. Yo creo más indicada, más de acuerdo con la situación económica de los abogados, más justa y por todos conceptos aceptable, la proposición que hizo en la sesión pasada para adicionar la ley que venimos discutiendo, el ciudadano Francisco Modesto Ramírez, que en su parte relativa dice:

"Se prohibe a los defensores ejercer la abogacía en asuntos del ramo penal o de responsabilidad civil, en los juzgados o tribunales a que estén adscriptos."

Entiendo yo, ciudadanos diputados, que con una poca de serenidad, con la clara visión de que la moralidad va triunfando día a día entre el foro mexicano, no se tendrán tantos escrúpulos como ha querido tener la Comisión, y que por lo que se refiere a tiempo, como por lo que se refiere a moralidad, el servicio de la defensoría de oficio estará perfectamente satisfecho dejando en libertad a los defensores para que puedan aceptar defensas judiciales civiles en el ramo federal, como en el del orden común de sus Estados.

El C. Solórzano Federico: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano Federico: Ha escuchado la Comisión, señores diputados, con todo detenimiento las razones expuestas por el ciudadano licenciado Vasconcelos, para oponerse a que se apruebe el artículo 11 en los términos que ella lo ha redactado. Con todo, observó la Comisión que el ciudadano licenciado Vasconcelos en esta vez se nos ha presentado uno de los más líricos abogados que pueden encontrarse, uno de los principales idealistas, seguramente. Y lo felicito, ciudadano Vasconcelos, porque de idealistas hay que esperar siempre el progreso de los pueblos; pero debo también decirle, ciudadano Vasconcelos, que es necesario que los idealistas se acomoden también al medio y no se dejen llevar siempre por sus ímpetus de idealistas sin ver jamás la realidad.

No podrá negar el ciudadano licenciado Vasconcelos que muy lejos de lo que él asegura, es decir, que la inmoralidad va ganando día a día terreno en la administración pública, muy lejos de ello, digo, la inmoralidad es la que va ganando día a día, a grandísimos pasos, ese terreno en la administración pública. Así pues, ciudadano Vasconcelos, ya que esta es la razón principal que esgrimís para oponeros a la aprobación de este artículo 11, desechadla, porque no tenéis razón. La otra, la de que los abogados defensores de oficio quedarían en una condición precaria porque no podrán seguramente subvenir a sus necesidades con el escaso sueldo de que disfrutan como defensores de oficio, a lo cual sólo podrá agregarse lo que pudieran producir como abogados litigantes en asuntos del orden común, debo deciros, compañero, que os equivocáis también.

Además de que la Comisión considera que el sueldo que tendrán los defensores de oficio debe ser ampliamente remunerado, precisamente con el objeto de evitar todas inmoralidades, considera la Comisión que si se deja libertad absoluta para el ejercicio de la profesión, los defensores de oficio no van a tener tiempo para desempeñar su cometido y lo dedicarán quizá todo, se ocuparán exclusivamente de tratar todos aquellos asuntos particulares que por otros capítulos les produce una cantidad de dinero. Todavía no sabe el ciudadano Vasconcelos cuál es el sueldo que van a disfrutar los ciudadanos defensores de oficio y ya considero que van a quedar en una condición precaria si solamente se les limita a ganar ese sueldo y al dejarles la profesión libre en asuntos judiciales del orden Común. Considera el ciudadano Vasconcelos que la Comisión es demasiado escrupulosa; muy lejos de ello, al contrario, la Comisión ha querido ser lo suficientemente liberal para dejar a los defensores de oficio el ejercicio libre de la profesión en asuntos judiciales de orden Común, considera que sería altamente inmoral dejarles la profesión libre en asuntos judiciales del fuero Federal, porque con ese contacto constante que tendrán los defensores de oficio con todas las autoridades oficiales del fuero Federal, seguramente se familiarizarían y acabarían por obtener siempre el favor de los administradores de la justicia. Ha querido la Comisión ser escrupulosa, si así lo quiere también el ciudadano Vasconcelos, si así quiere opinar respecto a ello el ciudadano Vasconcelos, porque ha observado que respecto a los defensores de oficio del fuero Común que tienen una libertad se quiere más amplia para el ejercicio de la profesión, se comete un sin número de inmoralidades. El ciudadano Vasconcelos conoce seguramente cuál es la labor de los defensores de oficio en el ramo civil y sabrá de sobra que casi todo lo que hacen los defensores de oficio en el ramo civil les es pagado por los interesados, por los particulares; de tal manera que resulta sobrando completamente el sueldo que les paga el Estado. Afirma el ciudadano Vasconcelos, que de hecho los defensores de oficio quedarán impedidos para ejercer la profesión aun en asuntos del orden Común, y en esto se equivoca el ciudadano Vasconcelos, no tiene derecho, porque en asuntos del orden Común solamente se verán impedidos los defensores de oficio para continuar sus gestiones o para ejercer la profesión cuando vayan estos asuntos ante los funcionarios judiciales del orden Federal, y es necesario que estén impedidos entonces, que tengan la prohibición de ejercer la profesión en este caso, porque como decía hace un momento, ese contacto constante en que están los defensores de oficio con las autoridades judiciales, les hace adquirir tal familiaridad con esas autoridades judiciales, que siempre estarán obteniendo el favor de ellas. En cambio, no es verdad que alcance la prohibición a los defensores de oficio hasta el grado de que no puedan ejercer la profesión en asuntos del orden Común, porque la mayor parte de la tramitación de estos asuntos se hace ante los tribunales de ese fuero, los tribunales del orden Común. Así pues, solamente los amparos y alguna que otra queja que pudiera ir a la Corte, la relacionada con los amparos, solamente en estos casos estarían impedidos

para intervenir en el ejercicio de sus funciones Considera las comisiones, ciudadanos representantes, que las razones expuestas en contra de las que ha esgrimido el ciudadano Vasconcelos son de bastante peso, que las ha manifestado suficientemente y los ciudadanos diputados lo consideran así y la tendrán en cuenta para que se sirvan dar un voto aprobatorio al artículo para que observemos que, efectivamente, lejos de ir ganando día a día respecto a moralidad, día a día vamos perdiendo y es necesario que se establezcan, mediante las leyes, los correctivos indispensables con el objeto de que la moralización de la administración pública sea un hecho.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No creo que las razones expuestas... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) No creo que las razones expuestas por la Comisión sean bastantes para poder fundar la verdad que cree la Comisión existe en el artículo que nos propone. Comenzaré por refutar una aseveración que me parece rara en un compañero tan estimado como el licenciado Solórzano. Dice que la moralidad viene perdiendo terreno día a día en la administración pública. Yo no puedo admitir, señores, ni por un momento, que una administración a la que yo pertenezco, aun cuando en grado insignificante, vaya perdiendo terreno en la moral día a día. Yo siempre diré - porque debo decirlo - que la administración pública a que pertenezco va ganado moralidad día a día, porque es indudable que las sociedades no se extienden en el espacio y en el tiempo si no es fortaleciendo precisamente su moralidad como base de sustentación y de evolución de su existencia. Yo no soy lírico, yo he pasado por varias escuelas, yo he podido señalar con índice certero los males que hay en esas organizaciones, y yo, precisamente porque me he interesado en la evolución moral de las escuelas de la República, podría afirmarlo, puedo afirmarle al ciudadano Solórzano que día a día salen de las escuelas abogados más honorables, con el corazón mejor puesto y con ideas de moralidad más altas que los que podían salir en antiguas épocas. Por eso, señores, mi afirmación es rotunda y digo que venimos ganando en el terreno de la moralidad y precisamente la situación en que nos encontramos no nos permite que dejemos casi hambrientos a los compañeros que, como antes dije, están dispuestos a todo por los fueros de la justicia. ¿ Que la situación de los abogados defensores de oficio en el fuero Federal será precaria? Ese es un hecho indiscutible. ¿No es precaria la situación de los agentes del Ministerio Público en el ramo federal que están en provincias? Sí es precaria, señores; es precaria esa situación a pesar de que los agentes del Ministerio Público tienen el ejercicio libre de la profesión en el fuero Común. La proposición del ciudadano Solórzano, como dije hace un momento, lleva en sí la prohibición absoluta del ejercicio de la profesión, porque yo no creo que el ejercicio de la profesión pueda truncarse como se trunca una silla, como se trunca una mesa. Yo no creo que haya un abogado que acepte una defensa, que acepte el patrocinio en un juicio poniendo a su defensor poderdante esta condición: cuando lleguemos a la sentencia definitiva en el fuero Común, o cuando tenga que echar mano del recurso de amparo, yo me abstendré, porque tengo esa prohibición. No, señores; el ejercicio de las profesiones es un todo orgánico que no se puede desorganizar. Si yo me dedico a defender a un individuo, lo defenderé hasta el fin, porque esa es la obligación que tengo; si me dedico a defender a un individuo en un juicio civil, lo defenderé hasta la Suprema Corte de Justicia, pero no lo abandonaré nunca. ¿Y sabéis, señores, lo que dará por resultado o el resultado que tenga este artículo tal como lo propone la Comisión? Sencillamente que los defensores de oficio harán lo que hacen muchos individuos que no pueden llegar abierta y francamente y que llegan valiéndose de un pasante de derecho o de un leguleyo cualquiera. Sincero por naturaleza, creo que debemos ser sinceros y exigir que nuestras leyes sean tan claras, sean tan precisas, que tengan tan abiertas las puertas para que los hombres se puedan portar libremente en lo que necesiten, lo que no permitan esas hipocresías. Lo que yo digo no es un vaticinio, señores, o más bien dicho, sí es un vaticinio: eso ocurrirá en la práctica con la prohibición que establecemos para los defensores de oficio para que no litiguen en todos los órdenes de la actividad judicial, no haremos más que esto: el abogado fulano de tal, defensor de oficio adscripto al Juzgado de Distrito de Puebla, por ejemplo, no podrá litigar por sí ante los tribunales, pero llamará a Perico de los Palotes, leguleyo, agente de negocios, a un pasante de derecho, a una persona cualquiera que le sirva simplemente para darle su firma y atrás de ellos él litigará.

Esto debemos evitarlo nosotros; que se produzcan los hombres claramente, que los hombres procedan bajo la luz del sol, sin tener huroneras de ninguna especie. Dice el ciudadano Solórzano, como uno de los argumentos fundamentales para sostener este artículo, esto: es inconveniente que los defensores del fuero federal acepten el patrocinio de otros asuntos del orden Civil federal o que litiguen en materia de amparo ante los juzgados, porque ese continuo trato que habrán tenido con el agente del Ministerio Público federal y con el juez, hará que se encuentren en una situación privilegiada con respecto a los demás defensores. Si esa es la idea del ciudadano Solórzano, yo lo invito formalmente a que renuncie a la Defensoría de oficio. El Ciudadano Solórzano es uno de los partidarios de la teoría de que el defensor no debe excederse en sus funciones, no debe pedir la mayor lenidad para su defensor, la mayor lenidad moral, sin la mayor lenidad dentro de la aplicación exacta del Derecho, y yo le pregunto si el defensor de oficio, por las ligas personales que haya contraído con los jueces de Distrito, con los agentes del Ministerio Público y que ha creado cierta raigambre de intereses morales, ¿con qué criterio cree el ciudadano Solórzano que los defensores de oficio vayan a usar de sus derechos de defensores en beneficio de sus defensos? ¿Quiere decir que estas ligas tan estrechas van a hacer que un defensor de oficio, que un defensor que en estos momentos tenga como defenso a un reo por peculado, aun cuando esté comprobado este delito, por esas ligas que tiene con el juez de

Distrito o con el agente del Ministerio Público, va a lograr una absolución? Yo creo que en este caso no hay absolutamente ninguna razón, y sí hay razón, señores, en que de una vez por todas pensemos que lo que mejor debe pagarse y en lo que debe dejarse mayor amplitud de acción, es la administración de justicia. ¿No vamos a ser nosotros, los miembros de la Cámara, o los que nos sucedan, en general, la Cámara o el Congreso de la Unión como una persona moral que se extiende indefinidamente, los censores de los actos de los defensores? ¿Entonces, por qué abrigar ese temor de que puedan litigar los defensores de oficio, si sabemos que, de todos modos, lo harán, porque los abogados en estos momentos en la República se están muriendo de hambre, ya que somos muy pocos los que podemos vivir de los elementos con que contamos? Yo invitaría al ciudadano licenciado Solórzano a que fuese a todos los Estados de la República - porque entiendo que en todas partes es igual - y que viera en qué estado de penuria, en que verdadera estrechez económica se encuentran los abogados. ¿No es necesario levantar a un hombre que es el sostenedor del derecho, un hombre que ha demostrado en otras ocasiones y con otros hombres que es el director de la cosa pública en México? ¿Por qué dejarlo en esa situación? ¿Por qué prohibirle todo, como si se tratase de bandidos? ¿Por qué, señores, si el abogado debe tener la frente muy alta, por que sabe que se ha nutrido dentro de ideas de moralidad y de justicia (Aplausos.) y es precisamente el encargado de hacer vivir esa moralidad y esa justicia? ¿Entonces, el ciudadano Solórzano tiene la idea de que la mayoría de los abogados mexicanos, de que la mayoría de los hombres de que se puede echar mano para la Defensoría de Oficio, son individuos sin moralidad? ¡Desechemos la Defensoría de Oficio, porque las instituciones no hacen buenos ni malos a los hombres: los hombres son los que hacen buenas o malas instituciones! (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No ha lugar a votar Vuelve a la Comisión para que lo reforme en el sentido de la discusión.

El C. presidente: Está a discusión el artículo 7o. Tiene la palabra en contra el ciudadano Padilla.

El C. Padilla: El artículo 7o. transitorio del proyecto de ley, faculta al jefe de la Defensoría de Oficio para expedir el reglamento de esta ley, con aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí hay en este artículo dos defectos: primero, se fija un mes de plazo desde la promulgación de la ley para expedir el reglamento, tiene el jefe de defensores de oficio que hacer desde la promulgación de la ley, suponiendo que se le nombrase inmediatamente, tiene que mandarlo a la corte; la Corte está sumamente ocupada, tiene una gran cantidad de atenciones y de negocios de urgencia que no es fácil que pueda despachar; llega el asunto festinado y el reglamento no será bien arreglado. Después viene la otra falta: no se señala en este artículo lo relativo al Presupuesto, quién debe expedir el Presupuesto para el pago de este servicio que se ha creado conforme a esta ley; cuando menos, conviene señalar que, conforme a gastos extraordinarios, o de alguna manera facultar al Ejecutivo, no obstante las facultades que tiene, para que se fije el sueldo que debe pagarse a los defensores de oficio y a la planta de empleados. Yo creo que las dos facultades deberían concederse al Ejecutivo: la de expedir el reglamento, puesto que constitucionalmente es el Ejecutivo el encargado de expedir las leyes reglamentarias de los decretos dictados por el Congreso de la Unión, y también facultar al Ejecutivo para que forme el Presupuesto conforme al cual deben ser pagados los defensores de oficio y empleados que requiere esa ley. Esta es la observación que quería hacer al artículo transitorio.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano Federico N.: La Comisión ha querido, ciudadanos diputados, fijar un término relativamente corto dentro del cual debe expedirse el reglamento de esta ley, porque si no se fijara un término, está segura la Comisión que jamás se expedirá el reglamento. Es posible que sea reducido el término que ha fijado la Comisión, pero esto no quiere decir que de una manera forzosa, sin que pudiera haber una excusa de ningún género dentro de él, deberá ser puesto en vigor el reglamento; está claro que, ante todo, deben tenerse presente causas de fuerza mayor; pero la Comisión ha querido que se fije un término prudente y ha considerado que prudente es el de un mes, dentro del cual debe expedirse este reglamento, y no ha querido dejar sin un término, porque de otra manera, repito, no se expediría nunca el reglamento. En cuanto a la segunda observación que hace el ciudadano Padilla, la Comisión le manifiesta que, puesto que el Ejecutivo goza de facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, no hay necesidad de que el Congreso fije sueldos y que haga un presupuesto especial para los defensores de oficio; digo especial, porque ni siquiera existe el Presupuesto para todo el ramo de la administración; si no aprobamos en su oportunidad el Presupuesto anual, ¿qué mucho que no se estudie ahora un presupuesto especial para los defensores y empleados de esta institución? El Ejecutivo con las facultades extraordinarias que tiene, fijará, en cada caso, los sueldos de que deben disfrutar los funcionarios y empleados de esta institución. Así pues, la Comisión no cree que deba desecharse este artículo, sino aprobarse en los términos en que está, porque el término de un mes ampliamente el jefe del cuerpo de defensores podrá formular el reglamento y en ese mismo término la Suprema Corte puede también discutirlo y aprobarlo. Pero suponiendo que se tardara mucho, tanto el jefe del cuerpo de defensores como la Suprema Corte se fijan dos meses para poner en vigor este reglamento, y así mucho se habrá ganado ya.

El C. Padilla: Insisto en un punto que la Comisión no tocó y éste fue el relativo a quitarle al Ejecutivo la facultad de dictar el reglamento de esta ley; insisto, porque se fija que el jefe de defensores sea el que haga este reglamento y después lo apruebe la Suprema Corte, lo cual causaría demoras y retardos indebidos. Si el Ejecutivo está

facultado constitucionalmente para dictar todos los reglamentos referentes a las leyes que emita el Congreso de la Unión y promulgue el Ejecutivo, ¿por qué retirarle esta facultad en este caso? ¿Se va a crear la Defensoría de Oficio antes de que exista el reglamento? Antes habría que formar este reglamento, porque si no, mientras tanto las oficinas van a estar sin un reglamento, y es indispensable que al abrirse las oficinas exista ya un reglamento definitivo, porque de lo contrario no van a poderse establecer debidamente las relaciones que deben existir entre los diversos órganos de este nuevo cuerpo, así como el funcionamiento de las oficinas respectivas; ese es el fondo de la cuestión. Y respecto del asunto del Presupuesto, aunque esté el Ejecutivo en uso de facultades extraordinarias, creo que no sobraría el que se señalara en esta ley un artículo transitorio en que se autorice de una vez al ciudadano presidente para hacer los gastos relativos al pago de esta planta.

El C. Solórzano Federico N.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano Federico N.: la Comisión, ciudadanos diputados, hubiera querido que fuese el Ejecutivo el que procurara, el que expidiera este reglamento, y así había pensado proponerlo cuando ella propuso que fuese el Ejecutivo el que nombrara todos los funcionarios de la Defensoría de Oficio; pero queriendo la Comisión ser consecuente con el sentir de esta Asamblea, formuló entonces el artículo que se debate, en el sentido de que fuese el jefe del cuerpo de defensores, con aprobación de la Suprema Corte, el que expidiera el reglamento. Pensó la Comisión que si hubiera dejado este artículo en los términos en que estaba al principio, es decir, dando facultad al Ejecutivo para que expidiera el reglamento, seguramente no habría faltado - como no faltó - algún ciudadano diputado que se opusiera a que fuese el Ejecutivo, por considerar que el Ejecutivo absorbía facultades y era un Poder que estaba constantemente en ejercicio y el único que realmente merece - según la opinión de algunos ciudadanos diputados - el nombre de Poder, porque es el único que puede abusar de él, seguramente este artículo sería rechazado en esos términos; por eso la Comisión lo presentó en esta forma y creyendo así interpretar el sentir de la Asamblea. En tal virtud, pido que, si la Asamblea ha de ser consecuente con su sentir, lo apruebe en los términos en que está. Cree la Comisión que no debe contener un nuevo artículo transitorio que faculte al Ejecutivo para expedir un Presupuesto especial para este ramo, porque con las facultades extraordinarias que tiene, fijará los sueldos que correspondan a todos los defensores de oficio y empleados de esta institución.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la negativa 4 ciudadanos representantes.

El C. secretario Valadez Ramírez: votaron por la afirmativa 130 ciudadanos diputados. Se declara aprobado el artículo 7o. transitorio. No habiendo sido objetados los demás artículos transitorios, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Han sido aprobados los artículos no objetados: 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. transitorios, por unanimidad de 135 votos.

- El mismo C. secretario: La Comisión presenta reformado el artículo 11 en los siguientes términos: "Se prohibe a los defensores de oficio ejercer la abogacía en asuntos penales del ramo federal, excepto cuando se trate de causa propia o de sus ascendientes, descendientes o colaterales en primer grado." Firmas de las comisiones.

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si hay lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Zincúnegui Tercero: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votó por la negativa el ciudadano diputado Manrique.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Votaron por la afirmativa 129 ciudadanos diputados. En consecuencia, pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales.

El C. presidente, a las 7.15 p.m.: No habiendo otro asunto de que tratar, se levanta la sesión y se cita para el miércoles próximo, a la hora reglamentaria.