Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210425 - Número de Diario 34

(L29A1P1eN034F19210425.xml)Núm. Diario:34

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 25 DE ABRIL DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 34

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE ABRIL DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera. Se concede licencia al C. diputado Miguel Ramírez. Es turnada a la 2a. Comisión de Gobernación una proposición subscrita por varios CC. diputados tendente a que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión, al 2o. distrito electoral de Campeche.

3.- A discusión el artículo 1o. reformado, del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. VASCONCELOS EDUARDO

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.45 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de abril de mil novecientos veintiuno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. José Siurob.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del viernes veintidós de abril de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Comunicación de condolencia por el fallecimiento del C. diputado Edmundo G. Cantón que envía el Gobierno del Estado de Chiapas.- A su expediente.

"Telegrama depositado en esta ciudad, en que el C. Guadalupe Gutiérrez participa el fallecimiento de su hermano, el C. diputado Atanasio Gutiérrez, ocurrido este día.- De enterado con sentimiento.

"La Mesa, a fin de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 54 del reglamento, comisionó, para que asistan al sepelio de dicho representante a los CC. Arturo Alarcón, Augusto Aillaud, Agustín Castillo, Isauro Castillo Garrido, Juan Angel Morales y prosecretario Castrejón.

"Proposición de los CC. Martín Barragán, Herminio S. Rodríguez, Valadez Ramírez y Carriedo Méndez, relativa a que se enlute por tres días la tribuna de esta Cámara, en señal de duelo por la muerte del C. diputado Atanasio Gutiérrez.

"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó.

"Encontrándose enfermo el C. diputado Cienfuegos y Camus, la Presidencia comisionó para que le hicieran una visita a los CC. Alonzo Romero y Ramos Pedrueza.

"Se puso a discusión, en lo particular, el dictamen de las comisiones unidas primera y segunda Agrarias que consulta un proyecto de ley sobre el fraccionamiento de latifundios.

"El artículo 1o. fue impugnado por el C. Manjarrez.

"El C. Gustavo P. Serrano hizo una interpelación a las comisiones, que contestó el C. Díaz Soto y Gama y que motivó una moción de orden del C. Paz.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"El C. Soto y Gama, a su vez, interpeló al referido C. Serrano, quien contestó, y el C. Jesús Z. Moreno hizo una aclaración.

"El C. Siurob, a nombre de las comisiones, respondió a dos preguntas del C. Manjarrez.

"A pedimento del C. Gustavo P. Serrano se leyeron la segunda parte del artículo 27 constitucional y el inciso (a) del mismo precepto.

"En apoyo del artículo 1o. se produjo el C. Carlos B. Munguía y en seguida lo hizo en contra el C. Céspedes, quien interpelo a las comisiones, contestándole el C. Soto y Gama, a cuya respuesta siguió una aclaración del C. Gandarilla.

"El C. Siurob nuevamente sostuvo el artículo 1o. y contestó una interpelación del C. Manjarrez.

"En pro y en contra, respectivamente, usaron de la palabra los CC. Avilés y Guillermo Rodríguez. Los argumentos de éstos fueron refutados por el C. Siurob, quien fue interrumpido por el C. Huerta para dirigirle una interpelación. El C. Gandarilla hizo otra a las comisiones, a la que dio respuesta el C. Díaz Soto y Gama.

"También impugnó el artículo 1o. el C. Jesús Z. Moreno. Durante su discurso, el C. Arrioja Isunza pidio que al C. Siurob, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento, no se le considerara como miembro de las comisiones dictaminadoras, y con ese motivo el aludido manifestó que renunciaba a la Presidencia de la Cámara, con objeto de tomar parte en los debates sobre el fraccionamiento de latifundios.

"Así que concluyó su peroración el C. Jesús Z. Moreno, la Asamblea, a pedimento del C. Siurob y no obstante que a ello se opuso el C. Luis Espinosa, permitió a las comisiones retirar el artículo 1o. para presentarlo después reformado.

"Para aclaraciones usó de la palabra el C. Juan B. Salazar y acto continuo el C. presidente, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la noche, levantó la sesión y citó para las once de la mañana del día siguiente."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Honorable Asamblea:

"Con dispensa de todo trámite me permito solicitar de vuestra soberanía me sea concedida una licencia de veinte días con goce de dietas, a fin de trasladarme al distrito electoral que represento en este Congreso, para tratar asuntos importantes relacionados con el mismo, y por haber sido llamado por mis comitentes.

"México, a 25 de abril de 1921.- Miguel Ramírez."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud de licencia, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes de los ciudadanos diputados presentes. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. Concedida.

"H. Asamblea:

"En virtud de haber fallecido el C. diputado suplente por el 2o. distrito de Campeche y por la circunstancia de que el diputado propietario, que lo es también por el 1er. distrito del Distrito Federal, se ha negado a representar a sus comitentes, prefiriendo desempeñar la Presidencia Municipal de esta capital, y habiendo transcurrido el tiempo que marca la Constitución para que se crea que el diputado propietario ha renunciado a su cargo, los suscritos proponemos que con dispensa de trámites, se acuerde lo siguiente:

"Unico. Se convoca a elecciones de diputados, propietario y suplente, por el 2o distrito electoral de Campeche, señalándose al efecto el 1er. domingo de julio próximo para que se verifiquen dichas elecciones.

"Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 22 de abril de 1921.- Felipe Carrillo.- J. Zárate G.- J. de Dios Bojórquez.- Froilán C. Manjarrez.- F. de la Torre.- Octavio Paz.- Francisco Soto.- J. Prieto Laurens.- Luis Guzmán.- A. Díaz Soto y Gama.- A. Garduño."- A la 2a. Comisión de Gobernación.

Al margen un sello que dice: "Sindicato de Agricultores Progresistas.- San Antonio Jalapilla, Orizaba, Veracruz.- Unión, Tierra y Libertad." Un sello que dice: "Liga de Resistencia de Agricultores.- Nogales, Orizaba, Veracruz." Un sello que dice: "Cooperativa Agrícola Adolfo de la Huerta de Nogales, Veracruz, 28 abril 1921." Un sello que dice: "Sindicato y Liga de Resistencia de Agricultores.- Santa Ana Atzacán."

"C. presidente del Congreso de la Unión, en turno:

"Tenemos el honor de dirigirnos a esa H. Cámara de Diputados para manifestarles que, por la prensa hemos visto la mala labor que en contra del sufrido pueblo campesino hacen algunos señores diputados, pidiendo que no se apruebe la Ley Agraria, la única salvación de los desheredados, de aquellos que nunca han sabido que los gobiernos pasados les hicieran justicia, y hoy, que hay un gobierno honrado que piensa cumplir con sus promesas, no faltan políticos de profesión en esa H. Cámara que quieran obstruccionar la obra sagrada, la que por ella hemos luchado para conseguir un pedazo de tierra; nosotros no fuimos a la lucha por personalidad alguna, fuimos por un ideal: el problema agrario que es nuestra salvación de la miseria tan espantosa en que vivimos y alquilando a vil precio nuestro trabajo a los poderosos terratenientes no teníamos otro recurso que buscar un gobierno honrado que cumpliera sus promesas e hiciera obra efectiva, no hechos contados como los pasados, y al darnos cuenta que el gobierno del señor general Alvaro Obregón es el que buscábamos, por ser el único que cumple con sus promesas y tomando en cuenta que al frente de la Secretaría de Fomento hay un señor general, Antonio I. Villarreal que secunda la obra del Ejecutivo, porque siente la miseria que pesa sobre nosotros y por eso nos extraña que algunos señores diputados que componen ese H. Congreso, traten de impedir se apruebe la Ley Agraria, la única esperanza que tenemos para la tranquilidad nacional y esos señores diputados, que al tratarse de una ley tan sagrada, es porque ellos no saben lo que vale el pequeño campesino y mejor aceptan que la propiedad esté acaparada por extranjeros, que un pobre mexicano tenga un pedazo de tierra para poder cultivar, pues no es justo que una nación tan rica como México tenga un pueblo tan pobre por no tener representantes del pueblo que sepan defender el factor más grande, que es el de la agricultura, preguntamos a los señores diputados que protestan y quieren evitar a todo trance que se apruebe la Ley Agraria, si creen que ochocientos terratenientes sean casi dueños de media

República, mientras hay millones de almas que no tienen un pedazo de tierra donde formar una humilde choza, ¿puede ser justo que haya hombres que tengan leguas y leguas de tierra sin cultivar, nomás por darse el lujo de terratenientes? Esto es un crimen social, el más grande. Si nuestros capitalistas fueran hombres de empresa, nosotros jamás intentaríamos pedir tierra; pero como en lugar de gastar un millón de pesos en la tierra que los vió nacer, prefieren ir a Europa a gastarlo, más que la tierra pida brazos y hombres de empresa. Por eso, al ver la Ley de 6 de enero de 1915, al ver los deseos del Supremo Gobierno del señor general Obregón, comprendimos que llegó el momento de ir todos al trabajo de la tierra que es la fuente de riqueza y los desheredados campesinos dejemos de ser esclavos, olvidemos la guerra e implantemos la paz; recobremos nuestros derechos, para que así termine el malestar de los pueblos, que ha sido la causa de las guerras civiles.

"Como comprendemos que los diputados que no quieren que se apruebe la Ley Agraria es un pequeño número y no tienen vergüenza, en nombre de las numerosas ligas de resistencia de agricultores del Estado de Veracruz y de los compañeros del Sureste, con quienes estamos ligados, pedimos a esa H. Representación Nacional, en nombre de la justicia, en nombre de las ideas revolucionarias de los hombres que aman al débil, sea votada por unanimidad la Ley Agraria, única ambición del olvidado y desheredado campesino que ha sido por su miseria el eterno esclavo del déspota extranjero, y de esto han tenido la culpa los malos gobiernos que nunca han tendido su brazo a sus débiles nacionales.

"Si en esta ocasión sabéis cumplir con vuestro deber, dando al humilde pueblo lo más apremiante para sus necesidades, que es la tierra, la Historia tomará en cuenta que fue la única Legislatura nacional que reivindicó los derechos del olvidado campesino, y nosotros tendremos presentes los nombres de los señores diputados que componen esa H. Representación Nacional y que cumplieron con su deber secundando las ideas del Ejecutivo de la Unión y darle al pueblo lo que pide.

"Por lo expuesto, a usted, C. presidente, pedimos se digne librar sus respetables órdenes a fin de que dicho memorial lo conozca toda la H. Cámara.

"Protestando nuestro respeto y estimación.- Tierra y Libertad.- Nogales, Orizaba Veracruz, abril 20 de 1921.- Por la Directiva.- El representante, Enrique C. Huerta.- Por la Liga de Resistencia de Agricultores del Carmen y Ojo de Agua, Camilo González. - José Contreras.- Jesús Méndez.- Por la Liga de Resistencia de Concepción, Córdoba, Veracruz.- El secretario general, Refugio Morales.- La Liga de Resistencia de Agricultores de San Antonio Jalapilla, Alejandro González.- S. González.- Valentín Rosas.- Fernando Noriega. -Juan Cristóbal.- Jesús Villa.- Hermenegildo Velásquez.- Ventura Jiménez.- Jesús Gutiérrez.- Concepción Ruiz.- Florencio López.- Prisciliano Robles.- Por la Liga de Resistencia de Santa Ana. - El presidente, Remigio Roque."- A su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias.

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, presentan a la consideración de la H. Asamblea el siguiente artículo 1o. del Proyecto de Ley Agraria, modificado.

"Artículo 1o. la nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley, una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, y permitirle la formación de un ahorro con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 23 de abril de 1921.- J. Siurob.- A. Díaz Soto y Gama.- José Juan Ortega.- Ignacio C. Villegas."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Luis Espinosa. (Murmullos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules y atender al orador. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) Compañero Paz....

El C. Paz: Estoy de pie para escuchar mejor.

- El mismo C. secretario: Compañero Salgado, compañero Guzmán Peláez, compañero Manjarrez, se les ruega que tengan la bondad de ocupar sus curules y atender al orador.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: Empiezo por presentaros en la forma más calurosa y más entusiasta mi felicitación por haber ganado la primera batalla en la discusión de esta ley tan trascendental para el país. La Comisión, a pesar de su testarudez manifiesta, a pesar de toda su sin razón no ha tenido más que doblegar la cerviz ante el peso abrumador de vuestra opinión manifestada por medio de vuestro voto; felicito muy sinceramente a todos los ciudadanos representantes que vieron en la forma en que estaba redactado el artículo 1o. un verdadero peligro nacional. No debemos consentir que un grupo compuesto de tres o cuatro ciudadanos compañeros, muy estimables en lo particular, quieran dar a la nación, a toda costa, una ley absurda, completamente disparatada como ya lo demostré cuando se discutió en lo general el proyecto de ley que se debate. Y así como os doy mi calurosa felicitación, doy mi más sentido pésame al compañero Manjarrez, tan bien intencionado quien vino a defender con un radicalismo digno de Lenine los principios de un reparto de tierra sin taxativas de ninguna naturaleza; y doy también mi más sentido pésame a los histriones, oídlo bien, a los histriones de sus principios nacientes en Rusia, que en una buena mañana en que el desequilibrio se había apoderado de todos ellos en una forma más aguda, no tuvieron empacho en tremolar la bandera roja y negra en uno de los salones del Palacio Nacional.

Doy a esos ciudadanos mi más sentido pésame, porque precisamente en la reforma que la Comisión ha hecho en este primer artículo, han perdido por completo el único principio que ellos debieran haber defendido con calor y con entusiasmo; pero ya vemos, ciudadanos representantes, que estos ciudadanos que se dicen los genuinos representativos de un nuevo movimiento social en México, no tienen convicciones, no tienen idea y menos certidumbre de lo que es ese nuevo movimiento social en Europa. La Comisión, por casualidad, oídlo, en el artículo 1o. decía que todo mexicano tenía derecho a poseer, no a adquirir, en propiedad, una parcela de tierra en el suelo nacional. Y bien; ciudadanos representantes, esta redacción del artículo 1o. tendía, aunque con cierta palidez, con muchas vaguedades, a la sociabilidad de la tierra; de otro modo: no daba más que posesión, pero no derechos de propietario; estaban estos señores dentro de los postulados modernos que ellos dicen defender; pero ya hemos visto con qué facilidad se ha doblegado la Comisión en este punto; de ahí que les dé mi más sentido pésame. Esta comisión ha aceptado de plano que existe la propiedad privada en México ¡y es claro ciudadanos representantes! todos vosotros sabéis que las leyes sociales no pueden dar saltos; que en México ha existido siempre la propiedad y que nosotros venimos precisamente a darle una nueva forma a la propiedad, no a cambiarla, no a invertirla. Nosotros respetamos la propiedad privada, queremos que exista la propiedad privada; necesitamos que se repartan los latifundios, que hacen el bienestar de unos cuantos y la desgracia de la mayor parte de los mexicanos. A esto no se ha opuesto absolutamente nadie; todos hemos estado de acuerdo; pero el ciudadano que en esta Asamblea se ha querido identificar como uno de los primeros y principales sostenedores de las doctrinas sobre el reparto de tierras, ha claudicado de una manera que debe satisfacer a esta Asamblea, porque no pudo haber sido más que por esta única razón: el convencimiento de que en México sus teorías son completamente imposibles. Y he querido traer a colación, señores representantes, este hecho, para que vayamos conociéndonos íntimamente en nuestra vida política. Yo aplaudo a Manjarrez que vino descaradamente a decirnos: Yo quiero la sociabilidad de la tierra, yo quiero el reparto de tierras a base de comunismo; pero Manjarrez no nos ha venido a decir: yo quiero la venta de la tierra por el Estado. Yo quiero dice Manjarrez, que todos los mexicanos sean dueños de un pedazo de tierra, sin que tengan que pagarla, y que tengan derecho únicamente para trabajarla, para poseerla, beneficiándose con sus productos; pero viene franca y terminantemente a decirnos esto, aunque parezca algo exótico en nuestro medio.

En cambio, la Comisión, en todo el cuerpo de la ley, nos habla de propiedad, nos habla del derecho de adquirir y de otras cosas por el estilo, que si están muy en consonancia con nuestros antecedentes políticos y con nuestra manera de ser.

En el artículo 1o. que se ha venido discutiendo, por casualidad, ni siquiera en una forma mañosa, la Comisión quiso sentar el principio de que el ciudadano mexicano y el extranjero naturalizado tendrán derecho nada más a poseer y no adquirir; pero vuestras señorías con toda sabiduría han tenido a bien rechazar la redacción de este artículo y ahora la Comisión lo presenta modificado, pero no en la forma en que lo habían pedido vuestras señorías, sino en una especie de componenda que en manera alguna satisface, estoy seguro, a esta Representación Nacional. Cuando se discutió en lo general este proyecto de ley, este disparatado proyecto de ley, el que tiene el honor de dirigiros la palabra señalaba que era indispensable que la Comisión retirase su mal pergeñado dictamen o que vuestra señoría tuviera a bien rechazarlo declarando que no había lugar a votar a efecto de que se le hicieran ciertas reformas fundamentales, entre otras la de que esta ley no debe ser de efecto general en todo el país, sino única y exclusivamente en el Distrito Federal y Territorios y también para que nos presentaran una nueva forma de Comisión Nacional Agraria supeditada a la Secretaría de Agricultura y Fomento y otras cosas de no menor trascendencia; pero las comisiones no quisieron escuchar estas razones invocadas no sólo por el que habla, sino por otros estimables compañeros. La Asamblea, por su parte, comprendió que si retiraba este dictamen, ya no sería presentado; y ante la disyuntiva de aceptarlo tal como estaba de imperfecto y de malo, o ver retirado para siempre este dictamen, optaba por lo primero; estoy seguro que este fue el sentimiento dominante en la Asamblea y que contribuyó de una manera decisiva para que no fuera retirado este disparate en forma de dictamen parido por las comisiones.

Vuelvo, ciudadanos representantes, al punto que considero fundamental de este proyecto de ley: que no debe ser en manera alguna de efecto en todo el país, sino exclusivamente en el Distrito Federal y Territorios. Voy a hacer un ligero estudio constitucional para pretender llevar a la conciencia de toda la Asamblea que debe rechazarse, pero con verdadera energía, este atentado de las comisiones dictaminadoras. Las comisiones estuvieron ya de acuerdo en que no debe conceder esta tierra exclusivamente a los mexicanos, sino también a los extranjeros naturalizados. Convinieron también en que era conveniente que debería quitarse la parte aquella ridícula que señale yo desde un principio, que le daba al hombre el único derecho de tener un pequeño ahorro y otras cosas por el estilo; pero, en cambio, han dejado lo fundamental del artículo, lo que se refiere al efecto general en toda la República. El artículo, tal como lo presenta la Comisión, dice así:

"La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley, una superficie de terreno cuyo rendimiento..."

Desde luego, ciudadanos representantes, este artículo de una ley reglamentaria es vanidoso y ridículo, porque ¿a qué venirnos a decir, a qué venirnos aquí con la declaración de un principio ya cincelado con letras de oro en el artículo 27 de la Constitución general de la República? ¿A qué venir aquí con esa forma pomposa, absurda y tonta a decirnos: "La nación reconoce que todo mexicano tiene derecho a poseer un pedazo de tierra?" No, señores, si no

es la Comisión quien viene a decírnoslo a nosotros, es el Constituyente quien lo dijo ya desde la Asamblea de Querétaro en 1916 - 1917; esto es cuestión de vanidad nada más, cuestión de amor propio; tal parece que estos señores de la Comisión en cierto momento se amarraron una escoba a la falda del saco y se sintieron pavos reales. (Risas.) El deber de estas comisiones es el de venir a reglamentar ampliamente el contenido de las partes del artículo 27 relacionadas con la tierra; es lo único que deben y pueden hacer estos ciudadanos de la Comisión, pero ellos han querido darse allí relieves de reformadores y nos vienen aquí con declaraciones de principios verdaderamente absurdos y absolutamente vanidosos. Desde luego yo podría atacar el artículo desde este punto de vista; pero no, señores, no quiero quitarle a la Comisión la gloria de ser ella la creadora del principio fundamental y eminentemente revolucionario del reparto de tierra; se lo quito con gusto a los compañeros del Constituyente y les cedo por entero este derecho a los honorables miembros de las comisiones dictaminadoras. Pero si piadosamente les dejo que satisfagan esta vanidad injustificada, no estoy dispuesto a transigir con el fondo de este proyecto de ley; que sea de aplicación general en todo el país. Nosotros, ciudadanos representantes, no podemos en manera alguna violar la Constitución a sabiendas sin cometer un delito; y todos y cada uno de vosotros, en momento solemne, habéis venido a esta Asamblea a jurar, oídlo bien, cumplir y hacer cumplir la Constitución general de la República; y la Constitución general de la República en las facultades expresas, porque la Constitución sólo da facultades expresas y en manera alguna tácticas a la Representación Nacional - en ninguna de sus partes confiere facultades a la Cámara de Diputados o, más bien dicho, al Congreso Nacional para legislar en materia de reparto de tierras en todo el país, como lo pretenden torpemente las comisiones. Las partes relativas dicen así; la fracción VI del artículo 73, artículo que enumera las facultades del Congreso de la Unión, dice:

"Facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y Territorios debiendo someterse a las bases siguientes:"

De tal manera que por la declaración de estos preceptos constitucionales, la Cámara de Diputados en el Distrito Federal hace de Cámara local, equivale a una Legislatura de Estado. De ahí ciudadanos representantes, que el Constituyente, más ecuánime que estas famosas comisiones, dispusiera que la Cámara de Diputados, que el Congreso de la Unión, legislara única y exclusivamente para el Distrito Federal y los Territorios federales; pero en manera alguna para los Estados. Más adelante, en la fracción X:

"Tiene facultad para legislar en toda la República sobre minería, comercio, instituciones de crédito, y para establecer el Banco de Emisión Unico, en los términos del artículo 28 de esta Constitución."

Como ve la honorable Asamblea, no hace mención, en manera alguna, al fraccionamiento de latifundios. La fracción XVII dice: Tiene facultades el Congreso de la Unión: "Para dictar leyes sobre vías generales de comunicaciones y sobre postes y correos; para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal."

Como ve la Honorable Asamblea, tampoco esta fracción del artículo 73 hace referencia alguna a la facultad de Congreso de la Unión para repartir tierras en los Estados. en la fracción XIX del mismo artículo se dice: "El Congreso Nacional tiene facultad: Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos."

Es cuanto dice el artículo 73; da al Congreso de la Unión facultad para legislar en cuestión de aguas y tierras en toda la República, y como ha oído la Asamblea, no se refiere en ninguno de estos casos a que deba o pueda legislar en los Estados sobre esta materia. En cambio, ciudadanos representantes, el artículo 124 constitucional dice textualmente:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

Y es natural, ciudadanos representantes; desde el momento en que el artículo 73 no da facultades al Congreso Nacional para legislar en cuestión de reparto de tierras, se desprende de una manera lógica, sin forzamientos de ninguna naturaleza, que esta facultad es única y exclusiva de los Estados de la República. Las comisiones de una manera infantil, por no decir que malévola, vienen ante nosotros y nos dicen: sí, señores, es cierto; la Constitución no da facultades a la Cámara de Diputados ni al Congreso de la Unión para legislar en materia de tierras; pero nosotros lo hacemos porque los Estados hasta la fecha no han legislado sobre materia de tierras; sí, señores, dicen los miembros de la Comisión, nosotros queremos entrometernos en los Estados sin que nos importe el respeto a su soberanía, porque ellos hasta la fecha no han legislado sobre tierras, y si nosotros no legislamos, ellos jamás legislarán. ¡Qué criterio tan pobre y tan mezquino, ciudadano representantes! Nosotros no podemos violar la Constitución a sabiendas ni por un año , ni por un mes, ni por un día, ni por un minuto, porque violándola por un minuto, por una hora, por un día, por un mes o por un año, cometeríamos un delito como funcionarios y faltaríamos a nuestro juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución general de la República; y adonde quieren llevaros estos señores arrancándoos un voto aprobatorio a favor de esta ley y del artículo 1o. que discutimos, es precisamente a que cometáis una falta que os avergonzaría mañana. No pueden estos señores con razón y con justicia, lanzar a las legislaturas de los Estados el cargo que por qué no han legislado todavía sobre reparto de tierras. ¿Por qué? Porque son las legislaturas de los Estados las que en todo caso estarían autorizadas a lanzarnos enérgico reproche a nosotros, oídlo bien, los representantes federales ante este Congreso. ¿Por qué? Porque la misma Constitución Política desde 1916, al ser promulgada en Querétaro, nos manda en el artículo 27 precisamente que el Congreso de la Unión legislará inmediatamente, en la próxima Legislatura, es decir, en la Legislatura XXVII, sobre el reparto de tierras. Dice en su parte relativa este artículo:

"...Durante el Próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:..."

Es, pues, un mandato categórico de la Constitución, y nosotros, los componentes del Poder Legislativo, somos los únicos culpables y sobre nosotros cae y debe caer toda la responsabilidad por no haberse legislado hasta la fecha en esta materia; pero que no quieran disculpar los honorables miembros de la Comisión su atentado a la soberanía de los Estados con el pretexto de que si nosotros no legislamos, ellos no legislarán nunca. No, señores; yo os puedo asegurar que en manera alguna será así, que en algunos Estados ya se ha legislado sobre esta materia y que donde no se ha legislado, es porque esperan orientarse con las leyes que dé esta Representación Nacional, pero exclusivamente para el Distrito Federal y Territorios. El artículo 27 no en una parte, ciudadanos representantes, sino en muchas de él, dice también de una manera elocuente, que es a los Estados a quienes les incumbe de manera directa y exclusiva legislar en el reparto de sus propias tierras. Al efecto, me voy a permitir leer estos fragmentos. La fracción VII dice:

"Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada."

Como ha oído vuestra señoría, dice: las legislaturas de los Estados determinarán en cada caso cuándo es de utilidad pública la propiedad privada En cambio, los miembros de la Comisión quieren que sea vuestra señoría quien declare cuándo un terreno es de utilidad pública en un Estado. El inciso (a) de la fracción VII del artículo 27 dice:

"En cada Estado y Territorio se fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituída."

Claro se ve, en cada Estado y Territorio; claro está que en los Territorios y en el Distrito Federal seremos nosotros, y en los Estados, las respectivas legislaturas. En la fracción (b) dice:

"El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos de acuerdo con las mismas leyes."

Así pues, habla de las leyes locales y en manera alguna de las leyes federales La fracción (c) dice:

"Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante la expropiación."

Oídlo bien, señores representantes; el reparto se hará por el Gobierno local y en manera alguna por el Gobierno federal. La fracción (e) dice:

"El propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria."

Es decir, que también los Estados, conforme a esta parte del texto constitucional, son los que deben crear su respectiva deuda agraria; el Congreso General, lo único que hará, será autorizar en cada caso la creación de esa deuda, y nada más. La fracción (f) dice: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia..." etcétera, etcétera.

Y así, ciudadanos representantes, podría citar todavía otras muchas fracciones que demuestran hasta el cansancio, hasta la saciedad, que el reparto de los latifundios, que el fraccionamiento de las grandes extensiones de tierra es de competencia exclusiva de las legislaturas locales y en manera alguna del Congreso nacional. Yo pido a la honorable Asamblea que de una vez por todas, haga entender a estas comisiones que no estamos dispuestos a aceptar en manera alguna que este proyecto de ley surta efectos en toda la República. Es necesario, ciudadanos representantes, que deslindemos de una buena vez este punto: las comisiones podrán venir a decirnos que no es llegado el caso de definir este punto, y yo sostengo que sí, ciudadanos representantes, porque aquí dice el proyecto presentado ya por las comisiones: Todo mexicano, todo ciudadano mexicano, todo extranjero naturalizado, tiene derecho de poseer. No, señores; debe decir: Todo mexicano o todo extranjero naturalizado, tiene derecho a poseer en el Distrito Federal y Territorios un pedazo de tierra para su beneficio, etcétera. (Aplausos.) Dejar, señores, que lleguemos hasta donde quiera la Comisión, sin deslindar este punto, sería un absurdo y sería grave, porque podía pasarse por cualquier motivo y también podrían pasarse en la discusión de los demás artículos de la ley algunos otros puntos que tuvieran conexión directa con lo que yo estoy combatiendo en estos instantes. Lo lógico, señores, es empezar por la base, poner de una vez cimientos firmes, indestructibles, robustos, sobre los cuales descanse el reparto de tierras en el Distrito Federal y Territorios, que ya las legislaturas de nuestros Estados sabrán lo que hacen en esta materia; por lo que a mí respecta, propongo a la honorable Asamblea que en lugar del artículo presentado por la Comisión, se apruebe el que yo propongo, que es casi el mismo que propuso el compañero Céspedes hace tres días. Dice así:

"Artículo 1o. Todo mexicano o extranjero naturalizado, residente en el Distrito Federal y Territorios, tiene derecho para adquirir en propiedad y cultivar para sí, una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades, las de su familia y para permitirle la formación de un ahorro suficiente, con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."

Este artículo, ciudadanos representantes, creo que responde al sentimiento general de esta Asamblea. Por lo que a mí respecta, señores, no he hecho otra cosa que venir a defender uno de los puntos del programa del Partido Regional, al que tengo el honor de pertenecer. En efecto: en el programa, en el artículo 1o. de la parte política, fracción (b), dice lo siguiente:

"b) Defensa de la soberanía, de la libertad y de la independencia del Estado, de acuerdo con el espíritu del tratado de unión de Chiapas a México, de 2 de octubre de 1821 y con el texto constitucional."

Vengo, pues al oponerme a que sea aprobado este artículo que nos presenta la Comisión, a defender un compromiso de partido regional político; en mi Estado, en manera alguna podría aprobarse mi conducta si yo enmudeciera ante el atentado vergonzante que las comisiones quieren cometer con los Estados, y digo vergonzante, señores, porque ellos proponen la centralización del Gobierno de México en una forma solapada. En buena hora que discutiéramos otro sistema de Gobierno, si ellos lo propusieran honradamente, francamente; ellos podrían muy bien reformar la Constitución en la parte que dice que nuestro sistema de Gobierno tiene que ser popular y federativo; si ellos nos dijeran, de una vez por todas, que lo que pretenden es la centralización del Gobierno de la República, entonces, señores, lucharíamos aquí los que no estamos conformes con esta tesis, sobre un terreno más leal, más franco; pero cuando se quiere venir a dar torpemente un zarpazo, es necesario, ciudadanos representantes, que todos nosotros penséis en el honor de vuestros Estados; es necesario, ciudadanos representantes, que todos vosotros penséis en la dignidad de los pueblos que representáis y que yo estoy seguro que en manera alguna aceptarán y aprobarán vuestra conducta si aprobáis este artículo tal como lo ha presentado la Comisión. Yo os exhorto, fieles y viriles defensores de este principio, a que os opongáis con todas vuestras fuerzas: es necesario, ya que la Comisión tiene la testarudez de un baturro, que comprenda que esta Asamblea está dispuesta a defender con patriotismo y no con miras bastardas, los sagrados intereses que el pueblo ha puesto en sus manos. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra como miembro de la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: El compañero Espinosa se esfuerza de hablar; él quiere, con su pequeñez, irritar a las comisiones; pero las comisiones no pueden irritarse, ni conmoverse siquiera ante semejante pequeñez; unas veces las comisiones se sonríen, otras veces las comisiones hacen ese gesto, ese pequeño gesto que se hace en tierra caliente cuando se viene encima de nosotros se animalito, ese mosquito, necio y penoso; es decir, testarudo como un baturro, que se llama el jején; para nosotros, señores diputados, para la Comisión lo único que nos producen los discursos, llamémoslos así por tolerancia y por indulgencia, del compañero Espinosa, es un escozor.....

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¡Es bastante con eso!

- El C. Díaz Soto y Gama, continuando:..... un escozor molesto, sí, una comezón, mejor dicho; la comezón que produce el jején. (Aplausos.) Nada más exclusivamente eso. Dicho esto, vamos a analizar los ataques, pero los llamo así, que dirige, no crean ustedes que a la Comisión, señores, no; no a ese Soto y Gama traidor a la revolución y a sus principios; no a Siurob, que no debiera de estar junto a Soto y Gama; no, señores, esos ataques los dirige al Ejecutivo, al general Obregón, autor del artículo; pero la Secretaría se servirá decirnos cómo decía, cómo rezaba el texto primitivo del artículo 1o. propuesto por el Ejecutivo, de esto que tanta indignación produce al señor Espinosa y que lo hace declarar que el artículo es imbécil, que el artículo es estúpido, que es inmoral, que no tiene sentido común quien lo redactó, etcétera, etcétera. Yo quiero que la Asamblea vea cómo trata el compañero Espinosa al Ejecutivo, es una cosa en que la Comisión quiere darse una pequeña venganza. (Risas.)

El C. secretario Valadez Ramírez: El proyecto de Ley Agraria enviado por el Ejecutivo de la Unión, en su artículo 1o. dice así:

"La nación reconoce el derecho natural, inalienable e imprescriptible que tiene todo hombre para poseer y cultivar para sí una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia."

El C. Díaz Soto y Gama: Muy bien, señores diputados; ya ven ustedes que el tiro del señor Espinosa, como de costumbre, ha sido en falso. Creía exhibir a la Comisión como bolchevique y no sólo como bolchevique, sino como jesuíta, hipócrita y mañosamente bolchevique, que mañosamente quería sorprender a la Asamblea; pues no, señor Espinosa: el Ejecutivo es quien emplea esa palabra que tanto le escuece a usted, "poseer y cultivar para sí", y la Comisión, sin testarudez, con flexibilidad, admitió la palabra "adquirir", que el señor Espinosa no entiende, pero que los miembros conscientes de la Asamblea sí entienden, que es equivalente exactamente a "poseer". ¿Sabe usted por qué cedió la Comisión, compañero Espinosa? Cedió por no ser necia, por no ser testaruda, precisamente por eso, y le voy a demostrar que la Comisión no se ha batido en retirada. El señor Espinosa no es abogado y, por lo mismo, desbarra; una de las peculiaridades del compañero Espinosa es hablar de lo que no entiende y aficionarse en decir una infinidad de disparates sobre lo que no entiende. Lean el ciudadano Espinosa y la Asamblea con un poco de cuidado el artículo, y verán:

"La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado, tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley......"

Adquirir en la forma y términos de esta ley; de manera que no se va a adquirir un derecho de propiedad, se van a adquirir los derechos que da la ley. Es así que la ley quita una gran cantidad de los atributos que justifican y constituyen el derecho de propiedad, luego conforme a este artículo, lo único que se hace es eso: hacer una declaración que da entrada a la discusión de las restricciones que deben imponerse a los derechos de propiedad; es decir, que lo único que se ha hecho con la redacción de este artículo, es aplazar, diferir para dentro de un instante, para mañana o pasado, la discusión de las modalidades que se van a imponer a la propiedad privada. La discusión de las restricciones que, quiéralo o no el testarudo, ¡ese sí es testarudo! señor Espinosa, tiene que imponerse a la propiedad privada. Podría extenderme sobre esto; pero creo que es ocioso, procuraré, y la Comisión procurará y lo aprueba el compañero Siurob, cansar lo menos posible a la Asamblea; de manera que si se nos vuelve a insistir, contestaremos, si es que no se conforman con lo dicho.

Ahora vamos a ver en virtud de qué la nación es la que tiene derecho, el derecho de reconocer el derecho de los pequeños propietarios sobre sus parcelas, en qué forma y en qué términos, es decir, con qué restricciones. El señor Espinosa se ha tomado un trabajo inútil, nos ha leído fracciones y más fracciones del artículo relativo a las facultades del Congreso. Nos ha leído, sin digerir, el artículo 27; ha hecho algo muy vulgar y que es muy conocido: empezar el credo por Poncio Pilatos. Este hombre nos ha leído desde el artículo 27 todo lo conducente y se le ha olvidado algo más exclusivo, lo pertinente, lo que debería haber leído, y es esto tan corto, tan corto como lo verá la Asamblea. El artículo 27 en la parte pertinente, que olvidó - como era natural - el señor Espinosa, como este señor tiene el don de errar con "hache" y sin ella (Risas.) de todas maneras, olvidó esto: "La nación,..." - la nación, no los Estados -; "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público...."

Es lo que está haciendo aquí la Comisión; es lo que hace el Ejecutivo. La nación representada, naturalmente, por los poderes de la Unión, impone a la propiedad privada, a la pequeña propiedad, las modalidades que dicte el interés público; ¿cuáles son estas modalidades? pues las que sabe toda la nación, pues las que conocemos todos los revolucionarios. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí! ¡Sí!) Primera modalidad que la nación entera, que los revolucionarios conscientes están pidiendo: que no se permita al fraccionista vender su lote. ¿Hay alguno de los señores diputados que quieran sostener la atrocidad, la enormidad, de que se debe permitir al fraccionista vender su lote? La Comisión quisiera que se levantara un solo diputado a sostener esta enormidad. Pues ya ve el ciudadano Espinosa que una modalidad como esa, que no está dentro del derecho romano que conocen los abogados y que él no conoce, porque el señor Espinosa no conoce ni el derecho romano ni el derecho canónico, ni el derecho español, ni el derecho civil, ni el derecho mexicano, ¡pero lo que él no conoce ni por el forro, es el constitucional!; pues bien, esa modalidad, que no está en el derecho romano, porque el derecho romano sí autoriza a vender a los propietarios, creo que no se necesita ser abogado para saberlo. Pues bien, esa modalidad que no está en el derecho romano, sí está en la ley y ¿por qué la impone la nación? porque la nación tendrá el derecho en todo tiempo de imponer a la propiedad privada las modalidades que demande el interés público. Segunda modalidad: ¿hay algún ciudadano diputado que este de acuerdo en que los lotes que se den a los fraccionistas queden incultos? Quisiera yo la contestación de alguno de ellos. Pues bien, ese derecho que tampoco está en el derecho romano, esa modalidad, que tampoco forma parte del Código Civil, esa innovación en el derecho de propiedad está consignada en el proyecto de la Comisión, es decir, es una modalidad que la nación tiene el derecho de imponer por razón de interés público. Hoy un propietario tiene derecho de cultivar o no cultivar, es decir, antes de hoy; hoy, en virtud de la reglamentación del artículo 27, ya no tendrá el fraccionista el derecho de dejar inculto su lote, sino que tendrá la obligación de cultivarlo. Como veo yo que algunos de las derechas todavía creo que vacilan, voy a leer otra de la modalidades. Ruego a la Asamblea un poco de atención, voy a concluir quizá.

"Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas."

Todas éstas son novedades, son modalidades nuevas de una propiedad que no conoce nuestro Código Civil; de una propiedad que sí conoce el artículo 27 y que sí autoriza el artículo 27 para crear. Después viene algo más terminante: que sólo las cosechas podrán se embargadas, es otra modalidad; pero ¡para qué cansar a la Asamblea si ya el artículo lo dice! Se reconoce el derecho de adquirir, no de cualquier modo, sino en la forma y términos de esta ley, eso de acuerdo con las modalidades que adelante se expresan, el derecho de todo mexicano de poseer una parcela. ¿Es esto constitucional? Esta es la pregunta que más interesa, que más importa al compañero Espinosa; sobre esto quiero insistir. Perfectamente. El compañero Espinosa nos leyó la parte que él creyó conveniente para su propósito del artículo 73 que fija las facultades del Congreso de la Unión; pero no nos leyó lo más importante, la fracción final de este artículo, la fracción XXXI: Se faculta al Congreso de la Unión:

"Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión."

En este final está comprendido todo aquello que el artículo 27 concede a la nación, como nación, como colectividad, generalidad representativa de todo un grupo, de toda la familia mexicana y para demostrarle a la Asamblea que en este punto tampoco tiene razón el compañero Espinosa, que no se necesita de especificación de facultades, sino que basta con esta disposición general, le diré al compañero Espinosa, tenga la amabilidad, y esta es una interpelación formal, tenga la amabilidad de encontrarme en el artículo 73 por él citado, el inciso expreso en que esté facultado el Congreso de la Unión expresamente para dictar la legislación del petróleo. Tenga la amabilidad el señor Espinosa de citarme el inciso expreso del artículo 73 en que esté facultado el Congreso de la Unión expresamente para legislar sobre ejidos; tenga la amabilidad, si es tan bondadoso el señor Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Me extraña que siendo el compañero Díaz Soto y Gama abogado, no haya pasado sus ojos por el capítulo respectivo que se refiere a minas, y su señoría sabe que el petróleo está considerado precisamente dentro del capítulo de minas... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Díaz Soto y Gama: Es precisamente lo contrario, como lo sabe toda la Asamblea. La discusión eterna en nuestro país ha sido la de si el petróleo debe considerarse como substancia mineral y si se debe de someter a la legislación de minas. El compañero Espinosa deberá saber que el petróleo quedó excluído de la clasificación de substancia mineral. Sobre todo, yo le digo al compañero: enséñeme el inciso relativo a petróleo, y si eso no puede enseñarme, entonces el inciso relativo que autoriza al Congreso de la Unión

para legislar sobre ejidos; enséñeme el inciso relativo a la autorización del Congreso para legislar sobre ejidos.

El C. Espinosa: Con permiso de la Presidencia.

El C. Díaz Soto y Gama: Mientras busca el compañero, yo haré esta pequeña observación a la Asamblea, observación en que no puede caer el compañero Espinosa por su ignorancia. Las facultades que la Constitución concede al Congreso de la Unión son unas explícitas y otras implícitas. El, Espinosa, se va a romper la cabeza y va a encontrar la facultad explícita; porque la facultad es implícita no es explícita, puede ser que el señor Espinosa crea lo contrario; pero realmente lo que no es expreso, pues no está expreso, señor, esto se cae por su peso; pero puede buscar el compañero. Es verdaderamente lamentable que con tanto aplomo se venga a hablar desde esta tribuna sobre aquellas cosas que se ignoran. Porque se hacen tres cosas: se disparata y se pone uno en ridículo y se quita el tiempo a la Asamblea. A mí me gusta ser indulgente con los vencidos, que se tome todo el tiempo que necesite; si quiere, que traiga su diccionario o algo así. (Risas.) Yo no soy partidario de los abogados; pero desearía que en estas cuestiones jurídicas, ¡pues hombre, el que se atreve a hablar de derecho constitucional, que siquiera se haya asomado algo a la Constitución! (Risas.)

El C. Espinosa Luis: ¡Aquí esta! De una buena vez contestaré también a la pregunta anterior; la fracción X del artículo 73 dice: Tiene facultad el Congreso de la Unión: "Para legislar en toda la República sobre minería..."

Y vuestra señoría acaba de confesar paladinamente que se ha discutido mucho sobre si petróleo pertenece a minas o no.

El C. Díaz Soto y Gama: Se ha declara que no.

El C. Espinosa Luis: Y nosotros los que sí sabemos cuando hicimos la Constitución, que el petróleo quedaba catalogado en el número de minerales, habíamos incluído esto ahí; pero si su señoría tiene duda, volveré a leer el artículo 27 y verá que de una manera expresa faculta a la Federación para legislar sobre él. Ahora sobre terrenos baldíos, ¡aquí está!

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡No, señor; no baldíos, sino sobre ejidos!

El C. Espinosa, continuando: Pues la ley de 6 de enero de 1915, que se ha hecho ley constitucional, es la que da base y autorización para que la Federación legisle sobre esto, señor abogado, que no acostumbra usted a errar pero sí a ser herrado. (Risas. Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Como ustedes ven, el compañero Espinosa se calentó el caletre inútilmente, porque lo único que vino a decir es esto: no encuentro en la enumeración del artículo 73 la facultad expresa, la deduzco implícitamente del hecho de que la ley de 6 de enero es federal y, por lo mismo, siendo federal la reglamentación de esa ley, debe ser federal. Pues es lo que yo quería demostrar a usted, ciudadano Espinosa, que hay facultades implícitas derivadas de los atributos propios de la Federación, y una de las facultades fundamentales de la Federación, la más importante de todas esas facultades es, señor Espinosa, la trascendentalísima facultad que el artículo 27, innovando fundamentalmente nuestra legislación sobre la propiedad, concede a la nación para que ella fije las modalidades a que debe sujetarse la propiedad privada. De manera es que el compañero Espinosa no entiende una palabra de cómo se legisla, ni entiende tampoco la diferencia que hay entre bases fundamentales y detalles, no se ha dado cuenta de esto, y aun en el supuesto de que se declarase que el reparto de latifundios, su fraccionamiento etcétera, etcétera, fuera facultad de los Estados, aun así, aquí hay que decir ese estribillo tan cansado y tan molesto y tan monótono, tan clerical, del compañero Espinosa, "oídlo bien". (Risas.) Oídlo bien, así hay que decirlo; oídlo bien, señores compañeros; aquí sí hay que fijarse perfectamente en el asunto: aun cuando la Asamblea resolviese que este reparto tiene que hacerlo los Estados, quedará en pie como una verdad fundamental, como la piedra angular de la legislación sobre la propiedad agraria, como la aspiración suprema del pueblo, como la condensación total dúctil e íntegra del pensamiento de la revolución, como la contestación y el anhelo del pueblo que quiera hacer esa declaración expresa hecha por boca de Obregón, ese sí revolucionario de verdad, que ésta la única riqueza, el derecho que tiene todo mexicano para poseer y cultivar la tierra. Y esa declaración, la más revolucionaria de todas, las más científica, la más genuina expresión del anhelo popular, es la que quiere este hombre, este individuo que no debía ser representante del pueblo, que se borre de la ley, y esto será lo que la Comisión defienda con toda su energía para que quede aquí esta declaración, porque es la síntesis, a la vez que la consecuencia, de toda la sangre derramada, del pensamiento popular, de todo el anhelo de los pueblos y la Comisión no traicionará a los pueblos, no hará ese inmenso disparate, esa inmensa enormidad, ese inmenso desacierto que quiere cometer el ciudadano Espinosa al pretender que se diga que sólo en el Distrito Federal y Territorios es donde tiene derecho los mexicanos a poseer un pedazo de tierra. Eso no se puede decir, sino que en toda la nación, porque toda la nación peleó, porque la nación luchó, porque toda la nación tomó parte en la revolución, toda la nación ha derramado su sangre, y lo ha pedido con su esfuerzo y su sacrificio, y tiene el derecho de adquirir un pedazo de tierra. Esa declaración es lo más grande, lo más hermoso, lo más brillante de la ley a discusión y eso es lo que defenderá la Comisión con toda su energía y con toda su intelectualidad hasta lograr el triunfo, porque el triunfo se logrará en este punto. (Aplausos nutridos.)

El C. Huerta: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Quiero aclarar hasta donde me sea posible, y estoy seguro que vosotros asentiréis conmigo en que la razón me asiste en las dos interpelaciones que le hice al ciudadano Soto y Gama; por lo que hace al punto fundamental, la Asamblea sabe, y lo repito, que la Constitución sólo contiene preceptos de efectos verdaderamente imperativos; de tal

manera, que el Congreso de la Unión no puede hacer cosas que no estén perfectamente determinadas por esta ley fundamental. Hay un artículo dentro del capítulo de facultades al Congreso, que dice: "El Congreso de la Unión tiene facultad para hacer todo lo enumerado en ese artículo - El 73 - y todo aquello que esté comprendido dentro de esta misma Constitución"; pero en cambio no nos dice que puede hacer algo que no esté comprendido dentro de la Constitución, ni enumerado expresamente dentro de este artículo 73. Ahora bien, señores; lo que el ciudadano Soto y Gama y los demás miembros de la Comisión pretenden, es que hagamos algo que no sólo está fuera de la Constitución, sino que está expresamente en contra de la Constitución, como tuve el gusto de manifestarlo a vuestra soberanía cuando cité como diez párrafos del artículo 27, que se oponen a que la Federación legisle sobre reparto de tierras y que claramente manda que sean los Estados quienes, dentro de sus jurísdicciones, hagan este reparto de tierras. Esta es la aclaración fundamental. Ahora, aquí está en una de las fracciones del artículo 27 cómo sí tiene facultad el Congreso para legislar sobre petróleo, lo dice claramente:

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas; de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."

Así pues, terminantemente la Constitución faculta al Congreso para legislar sobre el petróleo, y también en la fracción VI del mismo artículo 27 dice:

"Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituído o restituyeren, conforme a la ley de 6 de enero de 1915, entretanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras."

Ya ve, pues, la Comisión, cómo categóricamente habla de todo esto; pero yo, señores, lo confieso, mañosamente he dejado el argumento toral para rechazar este artículo: el argumento fundamental, es el 11 transitorio de la Constitución que está vigente y que dice así:

"Artículo 11. Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes se pondrán en vigor en toda la República."

De tal manera, ciudadanos representantes, que esta Carta, que para nosotros debe ser sagrada, es la que rige en todos los Estados en materia agraria hasta en tanto los Estados legislan en sus jurisdicciones, y esta Cámara de la Unión para el Distrito Federal y Territorios. Esto es el texto fundamental, señores, que nos obliga a definir de una buena vez por todas, que esta ley debe ser para el Distrito Federal y Territorios y en manera alguna para los Estados. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta para interpelar a la Comisión.

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. Huerta Moisés: Señor diputado Antonio Díaz Soto y Gama: Habiendo sostenido usted en esa tribuna que esta ley debería ser de carácter obligatorio en todo el país, yo interpelo a usted de la manera más atenta para que nos explique por qué ha cambiado de opinión. El día 11 de octubre próximo anterior, usted mismo dictaminó sobre un proyecto de ley sobre fraccionamientos, y en el artículo 1o. sostenía usted esto:

"La extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o una sola sociedad legalmente constituída, en el Distrito Federal, será de 50 hectáreas de terreno de riego, de 150 hectáreas de temporal o de 400 hectáreas de terreno de ladera o montaña."

En esa vez sostenía usted la tesis contraria, de que esta ley debería ser obligatoria únicamente para el Distrito Federal y Territorios. ¿Usted ahora ha cambiado de opinión? ¿La Constitución general para usted ya no está en vigor o qué es lo que pasa?

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión podrá hacer algo muy fácil para ella: decirle que no está a discusión el artículo transitorio que establece la vigencia provisional de esta ley en toda la República; podría contestarle yo que se trata exclusivamente del artículo 1o. y que el artículo 1o. debe ser federal, que la declaración que envuelve debe ser nacional, porque sería absurdo establecer la distinción entre el Distrito Federal y Territorios y el resto de la República. Sonaría muy mal, desastrosamente, que el Congreso de la Unión excluyera del beneficio de una parcela a todos los habitantes de la República que no estuvieran en el Distrito Federal y los Territorios, de tal manera, señores, que la observación del compañero lógicamente cabe cuando se discuta el artículo transitorio; pero como la Comisión está sobre los estribos, como no venimos aquí a improvisar, como el compañero Espinosa, sino que sabemos lo que hacemos, la Comisión, saliéndose del debate por esta vez y pidiendo perdón por ello a la Asamblea, va a contestar al compañero. Eso que leyó el compañero no es dictamen oficial de la Comisión, eso no fue más que un ensayo que hicimos los agraristas del Sur para hacer modificaciones privadas al proyecto de ley del general Obregón; de manera que no tiene carácter de dictamen. (Voces: ¡Sí es dictamen!) Efectivamente, agradezco la honradez del compañero. Cuando vino la discusión oficial en el seno de las comisiones unidas, el licenciado Molina Enríquez, autor del artículo 27, nos hizo observar al compañero Siurob y a mí, que la nación tenía el derecho de legislar sobre modalidades impuestas a la propiedad en toda la nación, en virtud de la fracción expresa del artículo 27 que ya tuve el honor de leer, y como la propiedad de todo hombre sensato es no encastillarse en sus ideas, sino aceptar ideas

nuevas que ilustran, el compañero Siurob y yo estuvimos muy de acuerdo en las observaciones del señor Molina Enríquez, a quien concedemos más competencia que nosotros en materia de conocimientos de un artículo por él redactado, y convinimos entonces en la redacción del artículo transitorio en la forma siguiente; lo criminal fuera, hubiera sido por parte mía, que convencido por los argumentos del señor Molina Enríquez, siguiera yo casado con mis ideas; crea el compañero que yo cambiaré de ideas cuantas veces se me demuestre que mis ideas son malas. No estoy de tal manera ofuscado con mi pobre personalidad, con mi criterio, que crea yo que el chiste de un político es declararse infalible. Crea el compañero que yo no lo seguiré en esa manera de interpretar el criterio político; es al revés: si en esta Cámara o fuera de ella se me demuestra un error, yo lo reconoceré, tendré los tamaños suficientes para reconocerlo. La idea que sugirió el compañero Molina Enríquez es la siguiente:

"Artículo transitorio. La presente ley se expide con el carácter de orgánica del párrafo III del Artículo 27 constitucional y en ejercicio del derecho que la nación tiene para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público."

Esa es la razón jurídica: la fracción III del artículo 27; la razón social es esta: Nos parecía absurdo al compañero Siurob y a mí que hubiera tantas interpretaciones del artículo 27, cuantos son los Estados, o de otra manera, que son 27 los Estados de la República más el Distrito Federal, otras veintiocho soluciones diversas del problema agrario. Esto sólo puede caber en un cerebro desequilibrado; es disparatado que el proyecto sufriera veintiocho soluciones, y atendiendo a una indicación juiciosa del Ejecutivo, que el Ejecutivo por boca de su ministro Villareal lo dirá, porque así lo ha ofrecido; atendiendo a una indicación del Ejecutivo, que es esta: El Ejecutivo tiene un vehementísimo deseo de que esta ley rija en toda la República, por ser aceptado por las legislaturas; en virtud de eso, nosotros hicimos esto que tanto alarma a los señores legalistas, este artículo transitorio que no está a discusión todavía; no es más que el deseo del Ejecutivo, ampliado por nosotros, vigorizado por nosotros, de que en todo el país tenga una solución uniforme el problema agrario. ¡Si este es un crimen, lo dirá la Asamblea! Podría contestar más, pero me salgo del punto a debate; crean ustedes que agotaremos el debate al llegar al artículo transitorio; discutamos primero el reconocimiento que le hace a la nación, en nombre de la revolución triunfante, de esta revolución que ha durado diez años, de que esta revolución lo único que ha pedido es lo que no se ha consignado en forma de postulado: el derecho sagrado del hombre, del mexicano, a un pedazo de tierra. ¿Cómo esta alarma, señores, y cómo este deseo de objeción? Es lo que absolutamente no se puede explicar ningún revolucionario.

El compañero Martínez de Escobar - que no es la Comisión - me decía hace un momento: "Eso es lo que no podemos permitir que se quite", y no se quitará, señores, porque aquí hay mayoría de revolucionarios conscientes sobre una minoría de revolucionarios inconscientes o que no quieren ver dónde está la síntesis de la revolución. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Rama: Para una interpelación, si el orador me permite. Ciudadano Soto y Gama: ¿permite usted una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama: Sí, señor.

El C. Rama: Creo que se han acalorado los ánimos demasiado y me permito hacer una interpelación, que tal vez dé muchas luces en este debate: ¿usted cree, compañero Soto y Gama, que nosotros tengamos facultades constitucionales para dar una ley de carácter federal en materia agraria? Es mi primera pregunta. (Murmullos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Compañero: Dije que me iba a salir por un momento del orden de los debates, pero no tengo el derecho, por más que sea presidente de una de las comisiones, de alterar el orden del debate. Está a discusión el artículo 1o.; si la pregunta de usted es esta: "¿Cree usted que la nación tenga derecho, tenga la obligación de reconocer el derecho de todo mexicano a un pedazo de tierra?" entonces le contestaré: No tiene sólo el derecho, sino la obligación de hacer ese reconocimiento. Pero si vuelve a involucrarse en el debate la discusión del artículo transitorio con la del artículo 1o., francamente ya no contesto, porque no creo que la Presidencia me dé permiso para violar el orden del debate. ¿O la Presidencia permite a la Comisión que en este momento entre a discutir el artículo 1o. transitorio? (Voces: ¡No! ¡No! )

El C. Rama: Ciudadano Soto y Gama: ¿Me contesta usted esta pregunta, sí o no?

El C. Díaz Soto y Gama: Ya la conteste, señor.

El C. Rama: No, no me contestó.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Pues no puedo contestársela!

El C. Siurob: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Para contestar la interpelación del ciudadano Rama?

El C. Siurob: Si, señor.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: La Comisión ha declarado terminantemente que con el objeto de que no sea obstruccionada la ley dentro de esta Asamblea, dentro de los límites de una discusión justa y sana, no contestará ninguna pregunta que esté fuera del debate. En tal concepto, no tiene obligación de contestar la que hace el compañero Rama.

El C. Huerta Moisés: Para una aclaración, señor presidente. (Murmullos.)

El C. presidente: En virtud de que se acaba de presentar una moción suspensiva de este debate, se le va a dar lectura por la Secretaría.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"H. Asamblea:

"Considerando que la discusión serena de una ley de tanta importancia como la que se refiere al fraccionamiento de latifundios, exige para su mayor acierto, saber con exactitud cuál es el sentir de esta H. Asamblea, por lo que se refiere al artículo 1o. transitorio del referido proyecto de ley, ya que la discusión de varios artículos de la misma habrá de girar sobre la aplicación en extenso de la misma, respetuosamente suplicamos a esta H. Asamblea se sirva, con dispensa de todo trámite, aceptar la siguiente moción suspensiva:

"Unica. Preferentemente discútase el artículo 1o. transitorio del proyecto de ley de Fraccionamiento de Latifundios de fecha 7 de abril en curso.

"México, abril 25 de 1921.- Abraham Franco.- Eduardo Vasconcelos.- Moisés Huerta (Voces: ¿Quiénes firman? Se invita a uno de los firmantes a fundar la moción suspensiva. (Voces: ¿Quiénes firman? Franco Abraham, Vasconcelos Eduardo y Huerta Moisés.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta.

El C. Huerta: Honorable Asamblea: (Murmullos. Campanilla.)

- El mismo C. secretario: Por acuerdo de la Presidencia se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan ocupar sus curules, pues de otra manera no podrá continuar el debate. (Continúa el desorden. Campanilla.) Por acuerdo de la Presidencia se previene a la Asamblea que si no se conserva el orden se suspenderá la sesión.

El C. Huerta: Honorable Asamblea: El espíritu que animó a los señores compañeros Vasconcelos y Franco, como al que habla, a presentar esta moción suspensiva, no ha sido otro que el de evitar la pérdida de tiempo. Con frecuencia se están haciendo interpelaciones y la Comisión, so pretexto de que no está a debate el artículo transitorio, no contesta de una manera categórica esas interpelaciones. Yo soy de opinión, señores, que mientras no quede sentado de una vez por todas, de una manera clara y categórica que esta ley haya de regir en el Distrito Federal y Territorios, o haya de regir también en toda la República, estamos perdiendo miserablemente el tiempo. La razón es muy sencilla: todo el proyecto de ley tiene que descansar en el alcance que se dé a esa ley. Si esta ley va a regir en toda la República, indudablemente que la extensión de los latifundios, la extensión de las parcelas debe ser diversa en un Estado que en otro. En cambio, si esta ley va a regir únicamente - como debe ser - en el Distrito Federal y Territorios, se simplifica el trabajo. Yo, señores, no crean que me opongo en cuanto a la redacción del artículo 1o., por más que la estimo rimbombante y hasta indebida, pero no está por demás que en esta ley se haga una declaración expresa. Podríamos decir, respecto de este artículo 1o., que glosando un principio de que debe quedar escrito para que nunca se olvide, estamos de acuerdo en una parte. No es precisamente el objeto mío oponerme al artículo, como lo hacen el ciudadano Espinosa y algunos otros compañeros, por más que, repito, es innecesario. Lo que pido, señores, es que establezcamos si esta ley ha de regir en toda la República o nomás en el Distrito Federal y en los Territorios, esto es, que mientras no quede resuelto por esta Asamblea cuál debe ser el alcance de la ley, me parece que vamos a estar a cada momento con interpelaciones, con manifestaciones agresivas, en una palabra: no haremos labor fructuosa. Yo suplicaría, señores, para retirar esta moción, que me contestara la Comisión de una manera categórica si por fin sostiene el criterio de que esta ley debe regir en toda la nación, qué facultades constitucionales tenemos para obligar a los Estados a aceptarla. Si violamos de esta manera la Ley Fundamental, ningún derecho tendrá este Congreso para exigir a las legislaturas locales el respeto a la Constitución General de la República. Si nosotros no damos el ejemplo de ese respeto, menos podemos exigirlo a las demás legislaturas. Por el momento pido atentamente a los señores miembros de la Comisión que resuelvan con su conciencia honrada, como hombres que han protestado cumplir con la Constitución, si vamos a seguir discutiendo esta ley sobre bases constitucionales, o si vamos a apartarnos de la Constitución, porque a tanto equivaldría apartarnos de la Constitución, a dejar de cumplir con nuestro deber, el dar un voto aprobatorio a todo este artículo que, en mi concepto, está mal redactado y fuera de la ley. Suplico al señor licenciado Soto y Gama y al señor doctor Siurob, me digan si tienen el propósito de seguir sosteniendo en toda esta ley el espíritu de que sea obligatoria en toda la República.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: La Comisión ha declarado repetidas veces en esta H. Asamblea que no es su propósito ni violar la soberanía de los Estados, ni establecer esta ley con efecto permanente en toda la República. La Comisión ha declarado terminantemente, y vuelve a hacer esta declaración, que autorizada por la misma Constitución cree justo, cree honrado, cree revolucionario, cree de acuerdo con los intereses del país, que esta ley rija de manera temporal en toda la República, puesto que de otra manera quedaría sin aplicación el Pacto Federal. (Aplausos nutridos.)

El C. Huerta: Supuesto que una mayoría de representantes tal parece que se resuelven a pasar sobre la Constitución. (Voces: ¡No! ¡No!) Porque no es exacto no es verdad que la Constitución en su artículo transitorio autorice esto, yo sujeto a la honorable Asamblea la resolución de esta moción suspensiva. Este artículo 11 transitorio simplemente establece que las bases del artículo 27 sean las que se tomen en consideración en el problema agrario, pero no que la ley que expida el Congreso de la Unión deba ser obligatoria para toda la República.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Temporalmente.

El C. Huerta, continuando: Ni temporalmente se puede pasar sobre la Constitución, así es que espero que la Asamblea resuelva lo que estime de justicia.

El C. Rico: Pido la palabra. Compañero Huerta, deseo que tenga la bondad de permitirme una interpelación, con permiso de la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rico: Señor compañero Huerta: Estimaría a usted tuviera la bondad de decirme si cree patriótico que la Asamblea emplee tantas horas de trabajo como tendría que emplear forzosamente para llegar a la aprobación de esta ley, para que fuera de aplicación únicamente en el Distrito Federal y los Territorios, cuando en el Distrito Federal y Territorios apenas si habrá unos cincuenta o sesenta latifundios; en el Territorio de Quintana Roo es casi todo terreno nacional y únicamente tendría aplicación en la Baja California; de manera es que yo creo que la Asamblea debe discutir la ley bajo el concepto de que sea de aplicación en todo el país

con objeto de después someterla, sin violar la Constitución que nos rige, a la aprobación de las legislaturas de los Estados, y ellas, las legislaturas respectivas, resolverán si aceptan o no en sus Estados esta ley, pero de todas maneras creo yo que la Asamblea debe legislar para todo el país. Quiero que se sirva decirme si cree patriótico que se trabaje en esta forma. (Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Nuevamente se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar el orden debido, ocupando sus curules y permaneciendo lo más callados que sea posible.

El C. Huerta: Contestando a la interpelación del ciudadano Rico, diré que yo estimo patriótica una actitud de los ciudadanos diputados cuando ella está fundada en la ley; cuando la actitud de un diputado se aparte de la ley escrita, por más que ésta sea mala, yo no la juzgo patriótica y este concepto que tengo de respecto a la ley, también lo expresó en esta tribuna el actual presidente de la República en una ocasión memorable demostrando su respecto a la ley con estas palabras que ruego a toda la Asamblea que tenga presentes: Decía el ciudadano Obregón:

"Me van a perdonar dirigirles todavía unas cuantas palabras sobre el problema agrario, si ustedes me lo permiten. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Hay solamente una diferencia entre lo que propone el señor diputado Soto y Gama y lo que proponemos nosotros. No se trata de mayor o menor radicalismo; nosotros estamos enteramente de acuerdo en que en el problema agrario se obre con absoluto radicalismo, pero no queremos, o no creemos, que favorezca al problema agrario una ley que esté en pugna con la lógica, con la práctica y con las matemáticas. Si yo no tuviera la continua preocupación de ser un fiel servidor de la ley al llegar al poder, no estaría preocupado en estos momentos por estas discusiones, porque diría yo: "Al fin después yo haré lo que quiera". Pero no, señores; yo, al venir a esta lucha, al permitir que mi nombre figurara en esta lucha, he traído como objetivo único, servir a mi patria, y creo que ningún hombre, ningún gobernante, puede servirle a su país, si no se rige absolutamente ajustado a la ley."

Yo pregunto, señores, si el ciudadano presidente de la República estima que no se sirve honradamente a la patria cuando uno se aparta de la ley, ¿cómo es que aquí, señores diputados, apartándose de la Constitución, quieren servir a la patria? (Murmullos.) Ahora se ha ocurrido al subterfugio de un artículo 11 transitorio; ese artículo tiene un alcance distinto del que pretenden darle las comisiones: ese artículo establece simplemente las bases que deben tenerse en cuenta para resolver una cuestión agraria, pero no que la ley que expida el Congreso de la Unión, aunque sea transitoriamente, pueda ser aplicada a todo el país. Esto sólo se le puede ocurrir al señor Soto y Gama, que unas veces quiere aplicar la ley y otras no, y también al doctor Siurob, que, permítame que le diga, con el respeto que se merece, que él sabrá de Medicina, pero de derecho creo que no. Si yo me pusiera a hablar de diátesis o de cualquiera otra enfermedad, estoy seguro que desbarraría, porque no conocería siquiera los términos técnicos; pero en este asunto permítaseme decir que sólo los que sabemos algo de Derecho, podemos estar capacitados para dar la interpretación correcta y legal a ese artículo 11 transitorio.

El C. Rico: Unas palabras nada más. Señor compañero: Yo no pretendo que se viole la Constitución local de los Estados; la idea mía es la siguiente: que se legisle en una forma amplia para que la ley sea aplicable en toda la República, (Murmullos.) y siempre que los Estados la acepten. (Voces: Ah!) Siempre que las legislaturas respectivas la acepten. (Murmullos.)

El C. Huerta: Voy a contestar esta última interpelación del señor Rico, porque la estimo de importancia. El deseo de usted es muy noble, es el deseo de toda la Asamblea y también el mío: que en todos los Estados de la República se legisle sobre cuestión agraria; pero una cosa es nuestro deseo, y otra cosa es que nosotros obliguemos a los Estados de la República a cumplir con esta ley. Yo estoy seguro, señores, que ningún Estado de la República acatará esta ley, y al no acatarla, no comete absolutamente ningún delito, no comete ninguna infracción. En cambio, las legislaturas locales que no hayan cumplido con el deber de dictar las leyes sobre fraccionamiento, éstas sí están faltando a la Constitución y aquellos señores diputados que quieren ahora pasar sobre la Constitución, mejor debieran pedir el encausamiento de las legislaturas locales que no cumplen con ese deber, pero no venir aquí a sostener el absurdo de que sea una ley que transitoriamente rija en toda la República. Hay remedios legales, la cuestión está no más en saber aplicar la ley. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Siurob.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Parece increíble que la idea conservadora se mantenga todavía tan arraigada, tan profundamente arraigada dentro de algunos espíritus en esta Asamblea, hasta el grado de oponerse precisamente a una cosa que la Constitución manda y que nosotros no hacemos más que sancionar sobre que el artículo 1o. de la ley no es más que el cumplimiento fiel y exacto del artículo 11 transitorio de la Constitución federal. (Aplausos.) Ved lo que dice el artículo 11 transitorio:

"Entretanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes se pondrán en vigor en toda la República."

(Voces: ¡Las bases!) Ahora decidme: ¿cómo es posible que se puedan cumplir estas bases si no se conoce la extensión máxima de la propiedad, si no se determina la extensión de las parcelas, si no se determina la forma en que habrán de expedirse los títulos y todas estas minuciosidades sin las cuales no es posible que las bases se llevan a la práctica?

El C. Gandarilla: ¿Me permite una interpelación?

El C. Siurob: Yo dejé hablar a ustedes todo el tiempo que quisieron y ustedes deben permitirme que haga uso de mi derecho. Pues bien; si es imposible que estas bases puedan cumplirse y, por consiguiente, que se dé cumplimiento al pacto federal en esa forma mientras legislan los Estados sobre el particular, ¿no es lógico, no

está de acuerdo con la misma Constitución, que nosotros completemos esas bases estrictamente con lo necesario para que puedan tener la inmediata aplicación que manda la ley? ¿La Constitución qué es lo que hace, señores, sencillamente por medio del artículo 11 transitorio? (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia suplica muy atentamente a los ciudadanos diputados que tengan la bondad de no interrumpir al orador. El orador se queja a cada momento, y con sobrada razón.

El C. Siurob: La Constitución, en su artículo 11, al establecer la supremacía del pacto federal sobre los Estados, condensó la idea primitiva de los legisladores para que el pacto federal se empezara a cumplir inmediatamente; los constituyentes tuvieron esa idea primitiva, esa idea fue la que guió o condujo a esos ciudadanos a estudiar el artículo 11 transitorio: que esta ley tuviera inmediata aplicación en todos los Estados de la República. Ahora bien; ¿cuántos años van transcurridos desde que se publicó la Constitución? (Voces: ¡Cuatro años!) Cuatro años, pues bien; van cuatro años en que ha dejado de cumplirse el pacto federal, no obstante que había bases establecidas por los constituyentes para que se cumpliera este pacto.

El C. Gandarilla: ¿Me permite una interpelación.

El C. Siurob: Ninguna, ahora no soy Comisión, soy un simple ciudadano. Pues bien, en esta forma, ciudadanos diputados, la Comisión cree que no ha hecho más que cumplir con el acuerdo constitucional, con el pensamiento primitivo de los constituyentes, al establecer no sólo las bases, sino el cumplimiento de esas bases para que puedan llevarse a la práctica en todos los Estados de la República. La Comisión no ha pensado por un momento en violar la soberanía de los Estados, (Voces: ¡Ni momentáneamente!) sino sencillamente hacer que se cumpla desde luego el Pacto federal, porque el Pacto federal está por encima de la soberanía de los Estados. (Murmullos.) El Pacto federal no es más que el cumplimiento de esa propia soberanía y de ninguna manera se podría violar la soberanía de los Estados cuando existe un acuerdo de esa propia soberanía que establece determinada línea de conducta. Todos los Estados en virtud de su soberanía se reunieron en el Constituyente, todos los Estados con su soberanía contribuyeron a formar este Pacto, y si ese Pacto establece que el artículo 27 y el 123 deben aplicarse inmediatamente después de su promulgación, es indudable que si alguna cosa falta para que puedan cumplirse y llevarse a la práctica, es obligación de la Federación subsanar esta falta mientras los Estados legislan sobre el particular. Los Estados todos de la República conservan íntegra su soberanía, íntegro su derecho dentro de esta ley y dentro del artículo transitorio conservan íntegro su derecho para legislar como les plazca. Si no, yo interpelo al compañero Huerta para que me diga si no conservan íntegro su derecho las legislaturas de los Estados aun cuando se expida el artículo primero transitorio.

El C. Huerta: El artículo transitorio, ya lo dije antes, en mi concepto robustece la soberanía de los Estados, porque existe la Federación en tanto cada Estado es libre y soberano. El día en que los Estados dejen de ser libres y soberanos, ya no será Federación, sino una República central o cualquiera otra cosa. Este artículo transitorio se limitó a establecer los puntos que deberían tomarse en cuenta mientras se expidiera la ley, pero las bases no son la ley. Usted ha dicho hace unos momentos que cómo van los Estados de la Federación a cumplir con las disposiciones de la Constitución si no saben la extensión de las tierras, etcétera. Pues precisamente esa pregunta yo se la retorcería diciendo: ¿Cómo va la Federación a resolver el problema agrario si no sabe la necesidad de territorio o de población, la superficie territorial de cada Estado para fijar de manera ecuánime la ley? Se me dirá que con la geografía en la mano se puede resolver este asunto, pero no siempre, no es cuestión nada más geográfica, son otros datos que deben tenerse en cuenta en los Estados. A mayor abundamiento, hay Estados que han legislado sobre la materia, Zacatecas y Veracruz han legislado ya, Durango también; y los Estados al legislar sobre este punto no harán otra cosa más que dictar sus leyes sobre las estrictas bases establecidas en el artículo 27, fracción VII, de manera que los Estados tienen base de que partir, es mentira que hasta que no se fijen las bases aquí ellos no pueden hacer las cosas; tan lo pueden hacer, que lo han hecho en muchos Estados.

El C. Borrego: Moción de orden.

El C. Siurob: El mismo compañero Huerta acaba de contestar sus objeciones.

El C. Borrego: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Para indicarle de la manera más atenta al compañero Siurob que se está discutiendo la dispensa de trámites de la moción suspensiva, de manera que el debate debe concretarse al punto relativo a la dispensa de trámites.

El C. Siurob: Me permito contestarle al compañero Borrego que para combatir esta moción suspensiva yo usaré los argumentos que me plazcan y acepto de todas maneras su observación para no salirme del debate cuando verdaderamente me haya salido de él, pero de ninguna manera me separaré de la línea de conducta de mi razonamiento con tal de que me conduzca al fin que persigo y podré usar cualquier argumento que a mí se me ocurra. Ahora bien, el compañero Huerta se ha encargado de contestarse él mismo sus interpelaciones. Sostiene que el artículo 11 es respetuoso de la soberanía de los Estados y no es eso lo que yo le preguntaba, sino el artículo primero transitorio de la ley; de manera que no contestó en lo absoluto mi interpelación.

El C. Huerta: La contestaré si usted quiere.

El C. Siurob: Compañero, no voy a estarle dando a usted oportunidades de que conteste cosas distintas, ya lo he interpelado y usted no tuvo a bien o no quiso contestarme.

El C. Huerta: No entendí.

El C. Siurob: Yo por lo menos tengo que defender el punto a debate, porque es altamente interesante en estos momentos no sólo para esta Representación Nacional sino para toda la nación. He dicho que el artículo 11 no es otra cosa que el Pacto federal en el cual está implícita la condición que establece que el artículo 27

deberá regir en toda la República después de su promulgación, pero como esto es perfectamente imposible mientras no se fije la extensión de los latifundios y la extensión que pueda poseer cada individuo, resulta que no puede tener aplicación en ningún Estado de la República mientras no se establezca ese complemento a esas bases que establece la propia Constitución. Ahora bien, el compañero dice: en los Estados no se ha fijado todavía lo que puede cultivar cada individuo y eso varía con cada región. No, señor, la cantidad que cada individuo puede cultivar esa no varía más que con la fuerza de cada individuo o la naturaleza propia de la tierra. Un individuo por más que quisiera no podría cultivar diez hectáreas en Morelos, veinte en Chihuahua y cuarenta en otro Estado de la República; un individuo, como individuo, no puede cultivar más que una cantidad determinada. Ya ve cómo está fuera de razón al decir que varíe la extensión que puede cultivar cada individuo en cada Estado de la República. Por otra parte, en la misma Constitución se dice: "Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes:...."

No lo ha hecho. Ni el Congreso federal ni las legislaturas de los Estados han cumplido con esta obligación que impone nuestra Carta Magna. ¿Qué debemos nosotros hacer ante este conflicto? Indudablemente que, sin lesionar el justo derecho que tienen los Estados para hacer uso de su soberanía y para legislar sobre el particular, debemos dictar una ley con carácter absolutamente transitorio para que a medida que los Estados vayan haciendo uso de su derecho, esa ley deje de tener aplicación en cada Estado que haya legislado sobre el particular. ¿Que se ha legislado, dice el compañero, en Sonora, en Zacatecas y en San Luis Potosí? Perfectamente. Quiere decir que en esas entidades federativas esta ley no tendrá aplicación. Pero ya que nosotros no podemos usar de otros medios para obligar a las legislaturas de los Estados a que cumplan con su deber, ya que no podemos ser el excitante para que se cumpla con la idea revolucionaria, sino por medio de una ley que sin lesionar los intereses de los Estados cumpla con el Pacto federal, como lo ordena la propia ley y como fue el espíritu de los constituyentes al dictar el artículo 27, nosotros no debemos detenernos ante la soberanía de los Estados, que no atropellamos; nosotros no debemos tener escrúpulos legales, puesto que lo que ustedes vienen a presentar aquí son escrúpulos legales. Ahora bien, tampoco es oportuno meterse a discutir aquí este punto....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden, el ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Honorable Asamblea: Desde luego el compañero Siurob, con muy buena fe, está haciendo la defensa de la ley sobre su aplicación en todos los Estados. En estos momentos lo que está a discusión es la moción suspensiva presentada por el compañero Vasconcelos y socios, es decir: si se discute ahorita el artículo 1o. transitorio, o no. Esas defensas brillantes que hace el compañero Siurob estimará la Asamblea, como yo también lo estimo, que vendrán a su tiempo oportuno, no ahorita.

El C. presidente: La Presidencia contesta al ciudadano diputado Gandarilla que tampoco está en lo justo. No se ha puesto a discusión todavía la moción suspensiva. Se va a preguntar si se toma o no en consideración, y el ciudadano Siurob está hablando en contra.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¿De la moción suspensiva?

El C. presidente, continuando: La Presidencia suplica al ciudadano Siurob que tenga la bondad de ceñirse al debate.

El C. Siurob: Contesto a la Presidencia y al compañero Gandarilla que yo tengo perfecto derecho para usar de los argumentos que me parezcan necesarios, y como se advierte que la tendencia primitiva del compañero es sugestionar a la Asamblea con la idea de que no podemos legislar para toda la República, y a ese efecto pretende que se adopte esta moción suspensiva, que no puede ser más que reaccionaria en los actuales momentos, puesto que a tanto equivale obstruccionar una ley de que tan ansiosos están los pueblos, valiéndose de un artículo transitorio. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Qué otro objeto, si no, han expresado los compañeros que se persigue al venir a tratar de discutir aquí primero un artículo transitorio? Si como cuestión de orden, señores, lo primero que debe fijarse en una ley, es el principio fundamental de esa ley, y cuando no lo hemos fijado aún, ya se quiere que vayamos a fijar hasta qué grado va a extenderse y cuál va a ser la base de sus aplicaciones. Esto es verdaderamente ilógico, esto es verdaderamente impropio de individuos que conocen el orden en que deben discutirse las leyes. Si al comenzar, por ejemplo, a discutir una ley sobre petróleo o cualquier otro punto, en vez de una declaración terminante en relación con el artículo 27, se discutiera uno de los artículos transitorios, diciendo cuáles zonas se reservará la nación para explotarlas más tarde, todo el mundo tacharía de falta de juicio, de falta de sindéresis y de falta de lógica el que primero se discutiera un accesorio de una ley. Primero es ser y después la manera de ser. Si no hemos sancionado todavía la parte primitiva que establece esta ley, ¿cómo vamos a meternos a alterar el orden de la discusión, y precisamente a discutir uno de los puntos accesorios de esta ley? Por lo tanto, la proposición del compañero es absolutamente ilógica y está fuera del orden en que deben discutirse las leyes, no tiende más que a obstruccionar la discusión y la marcha de esta propia ley dentro de esta honorable Asamblea. La extensión que debe tener una ley, la zona en que se aplicará, forma uno de los últimos capítulos de esta propia ley; primero se hace la declaración de los derechos, después se hace la forma en que va a hacerse esa aplicación; después la parte financiera de la ley, si se relaciona con las finanzas y, por último, al terminarse esa ley se dice a qué esfera se extenderá su aplicación. Este es el orden lógico de las cosas. Por lo demás, si se quiere que indefinidamente se esté retardando esta ley, si ese es el proyecto de los compañeros, toda la Asamblea en

masa debe oponerse; la Asamblea en masa, formada de verdaderos revolucionarios, puesto que así lo han demostrado, cosa que a mí me congratula y con lo cual estoy altamente satisfecho, que en la discusión de proyectos de ley como éste, no haya distinciones de bloques, ni derechas ni izquierdas, sino que con un criterio levantado, mirando ante todo el porvenir de la nación, tal como lo hemos protestado al venir a rendir la protesta para ejercer nuestro cargo, que todos, haciendo abstracción de personalidades, haciendo a un lado todas esas ruindades que se ventilan en los pasillos de esta honorable Cámara, vengan todos, con un solo hombre, a negar esta moción suspensiva, que no tiene por objeto sino suministrar un tiempo inútil a la reacción para que venga a presentar nuevos argumentos dentro de esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Paz: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Gandarilla: Para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Paz para una interpelación.

El C. Paz: Para acabar de una vez con esta discusión, yo pido a la Comisión me diga si está dispuesta a cumplir con el Pacto federal, es decir, si esta cuestión, que es vital, la cuestión de tierras, está dispuesta la Comisión a que se cumpla con el Pacto federal, es decir, si en toda la Federación debe aceptarse.

El C. Siurob: La Comisión está absolutamente dispuesta a que se cumpla con el Pacto federal.

El C. Paz: Hasta ahora no se ha cumplido.

El C. Siurob: Precisamente, como el artículo 1o. no es más que el cumplimiento del Pacto federal, por eso pide la Comisión a esta honorable Asamblea que deseche esa moción suspensiva y que se siga discutiendo el proyecto de ley en lo particular. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Una interpelación al orador.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Gandarilla: Honorable Asamblea......

El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden. Que se cumpla con el Reglamento.

El C. Siurob: Moción de orden. (Voces: ¡No! ¡No! Desorden.)

El C. presidente: En virtud de que el orador no aceptó la interpelación, ya se le dijo al ciudadano Gandarilla que no se le concede la palabra.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, en votación económica se pregunta si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. (Aplausos nutridos.) No se toma en consideración la moción suspensiva. Continúa a discusión el artículo 1o.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Moreno Jesús Z.

El C. Moreno: Ciudadanos representantes: Está perfectamente fuera de toda duda (Voces: ¡Más fuerte!) que el curso de este debate ha sufrido un extravío lamentable, y con el objeto de retrotraerlo a su verdadero punto, voy a permitirme dar principio a mi exposición con la lectura del artículo propuesto por la Comisión, que es el que me propongo venir a defender a esta tribuna:

"Señor:

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, presentan a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente artículo 1o. del proyecto de Ley Agraria, modificado:

"Artículo 1o. La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley, una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media de trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, y permitirle la formación de un ahorro con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."

Esto dice de una manera clara y expresa el artículo propuesto por las comisiones unidas. Yo no sé, señores diputados, cómo por el hecho de que al principio de este artículo se haga la declaración del principio de que la nación reconoce a todo mexicano o extranjero naturalizado el derecho para adquirir un pedazo de tierra, se nos venga a decir aquí que esta declaración es perfectamente consecuente con el primer postulado del artículo 27 constitucional, que involucra nada menos que la soberanía de los Estados. El artículo 27 constitucional, en su parte primera, dice:

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación..."

Para explicar con toda claridad cuál fue el pensamiento del Constituyente al establecer este primer postulado, si queremos verlo con absoluta llaneza y claridad, se entendió que el concepto nación es genérico del conjunto Estado. ¿Qué cosa nueva vienen a decir las comisiones aquí que levante una protesta airada de un grupo de diputados que creo, y yo estoy seguro, que con toda buena fe, para que esta simple declaración entrañe nada menos que un ataque a la soberanía de los Estados? Este ha sido el argumento toral de los diputados que han venido en contra de este artículo y que yo he escuchado.

Esto es, por lo tanto, el punto de vista de que yo puedo partir para venir a sostener que el artículo está perfectamente fundado y dentro del pensamiento del Constituyente de 17. Pero se ha dicho aquí momentos antes en esta tribuna que tan se consideraba que el artículo propuesto envolvía un ataque a la soberanía de los Estados, que precisamente se presentó una moción suspensiva para ir a discutir el artículo 1o. de la ley presentado por las comisiones unidas para definir si este artículo importaba o no una violación a la soberanía de los Estados.

Creo, pues, que están palpando las palabras de los oradores del contra artículo, de que todo su argumento fundamental, de buena fe, si se quiere, ha rolado en torno de este postulado. Yo digo, señores, que el concepto, por más rebuscado que se quiera, es perfectamente falso, porque el artículo tal como está redactado no expresa ni deja entender en manera alguna que importe un ataque a la soberanía de los Estados. Y se ha dicho más todavía: la Constitución, en uno de los párrafos del artículo 27, concede a los Estados la facultad de legislar en materia de tierras acerca de los grandes latifundios, y se ha dicho más: que dos Estados, entre los cuales se cita al que, entre otros compañeros, tengo el honor de representar, ya dieron una

ley sobre esta materia. Yo pregunto a los legalistas dentro de este punto de vista para que me contesten si hay algún poder, llámese Gobierno de los Estados, llámese como se quiera, que tenga facultades para suspender los efectos de la Constitución. La Constitución hizo la declaración de que los Estados legislarían en materia agraria inmediatamente después de que fue dada la Gran Carta, y es el hecho cierto que hasta hoy, con excepción de tres o cuatro, el problema está en pie, no obstante, como decía con todo acierto el ciudadano diputado Díaz Soto y Gama, que esto no es más que un postulado de la revolución y en lo que resume, condensa el esfuerzo, todos los sacrificios del pueblo mexicano. Los legalistas dicen, no obstante, que el artículo 1o. no hace una declaración que permita con toda claridad aceptar el hecho de que se involucra la soberanía de los Estados; en cambio, el artículo 1o. transitorio que no está a discusión todavía, sí la involucra, porque dice: "Los efectos de esta ley serán extensivos a toda la República en tanto los Estados legislen sobre la materia". Pues bien, señores diputados; el celo de los oradores del contra yo no quiero calificarlo con severidad, pero voy a llamarle siquiera suspicacia; la sola declaración de que la nación reconoce a todo mexicano o extranjero naturalizado que tiene el derecho de adquirir un pedazo de tierra, ergo, violación de la soberanía de los Estados; pero, en cambio, nadie ha venido a decir aquí que no obstante el tiempo transcurrido, después de más de diez años de lucha, después de la sangre vertida en este país, que, como decía el ciudadano diputado Díaz Soto y Gama, condensa la aspiración del proletariado agrícola del país, de adquirir un pedazo de tierra, entonces los Estados no hacen nada, nos dicen: "No legislamos sobre la materia; suspendemos de hecho y de derecho los efectos de la Constitución de la República". Entonces no se dice nada. Yo creo, ciudadanos diputados, que si meditamos en el alcance de este artículo con toda serenidad de espíritu, poniendo a contribución y al servicio de los intereses del país representado por el proletariado agrícola, seguramente llegaremos a establecer con claridad que no se pretende en manera alguna arrebatar a los Estados ninguno de los derechos que constituyen su soberanía; queremos ir resolviendo en la mejor forma y con la mejor buena fe este problema del que, dígase lo que se quiera, está pendiente toda la nación. Yo creo que no es necesario para examinar este artículo, hacer un gran discurso que quite el tiempo, este precioso tiempo de disponemos para consagrarnos al estudio de las leyes que se tratan aquí para poder establecer cuál es la misión que tenemos aquí y cómo venimos a cumplirla. Por lo tanto, ciudadanos diputados, con toda sinceridad y buena fe pido un voto aprobatorio al artículo 1o. presentado por la Comisión. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Ciudadanos diputados: Soy enemigo jurado de hacer perder el tiempo a cualquiera reunión de individuos propuestos a estudiar con detenimiento una cuestión que se cree de interés para el país, tanto más, tratándose de esta Asamblea cuyo deber es el de prestar toda su atención, y no su atención para asuntos prolijos, sino para los asuntos que fundamentalmente se requieren a la reorganización del país dentro de los postulados de la nación. Enemigo de hacer perder el tiempo, soy partidario decidido de escarbar hasta donde sea posible en las intenciones de los hombres manifestadas en los proyectos que presentan a esta Asamblea. Hace pocos días, cuando se había votado esta ley, el ciudadano Israel del Castillo, con una palabra vulgarísima, pero de una enorme connotación, había dicho que esta ley es una tanteada a la revolución y una tanteada a la Asamblea. Y, en efecto, ciudadanos diputados, es una tanteada a los hombres de la revolución, es una tanteada a los hombres de buena fe y es una tanteada a los partidarios decididos del régimen federal. (Aplausos.) Sólo el criterio desviado de la Asamblea hace un momento pudo impedir que se tomara en consideración la moción suspensiva que presentamos varios diputados de una vez para establecer la extensión de esta ley, su connotación efectiva; sólo ese criterio desviado ha podido admitir una votación en minoría de la moción suspensiva. Yo os puntualizaré desde hoy en adelante, porque estoy dispuesto a constituirme, a pesar de haber votar la ley en lo general, porque creía todavía en la buena fe de los miembros de la Comisión, porque voté esa ley en lo general, os digo que en estos momentos estoy dispuesto a declararme enemigo de todos y de cada uno de los artículos, de los estúpidos artículos que la componen. (Aplausos.) Es una tanteada a la revolución y es una tanteada al espíritu federativo. Desde luego, señores diputados, vése que en este artículo 1o., la Comisión nos habla de la nación, es decir, la Comisión se ha creído con todas las facultades constitucionales e históricas para poder hablar en nombre de la nación. ¡Oh, señores, yo no sería mexicano si la nación mexicana pudiera hablar por la boca de Soto y Gama y del desviado de Siurob! (Aplausos.) No puede la nación mexicana hacer declaración alguna sobre los derechos en materia agraria de los nacionales y de los extranjeros nacionalizados que viven en el Distrito Federal y Territorios, porque la nación sólo habla por boca de sus órganos constitutivos...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Congreso!

El C. Vasconcelos, continuando: ...o por la boca de los órganos, que son capaces de reformar su Constitución. Y Soto y Gama, como abogado, debía saber - ya que Siurob no lo sabe - que la Constitución sólo se reforma con la adquiescencia del Congreso, del Congreso de la Unión y de la mayoría de las legislaturas de los Estados...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Nadie la está reformando!

El C. Vasconcelos, continuando: Sólo así habla la nación, sólo así la nación reconoce derechos. El Congreso nuestro puede reconocer, pero no en nombre de la nación. Yo no puedo pasar con tranquilidad, señores, que se hable de la nación por Soto y Gama, que sabe lo que hace, ni por Siurob que no lo sabe (Risas.), ni vendría tampoco en estos momentos a hablaros desde esta tribuna si viera que el movimiento, centralista, del cual casi se ha hecho caudillo el ministro de Gobernación, ha ido avanzando paso a paso en la idea de los mexicanos. ¿Sabéis lo que en estos momentos se está haciendo? ¿Sabéis lo que se ha hecho desde

hace mucho tiempo? ¿Sabéis lo que el leader socialista Soto y Gama no es más que la avanzada del ministro de Gobernación en esta Asamblea? (Aplausos. Murmullos.) Y el ministro de Gobernación no significa don Plutarco Elías Calles: significa algo que es tremendamente disolvente de la nacionalidad, significa, señores, el centralismo. ¿Y sabéis lo que quiere decir, lo que se esconde detrás de esta palabra: centralismo? Yo quisiera preguntarlo al ciudadano Alonzo Romero, porque él me contestaría con esta palabra: el machetero. Eso es lo que se esconde tras del centralismo; eso es lo que se esconde tras de esta ley, eso es lo que se esconde tras de las facultades que dimos al ministro de Agricultura en materia agraria. (Murmullos.) Pues bien, señores diputados, no se ha querido abordar el tema francamente, abiertamente, con la sinceridad con que deben hacerlo los hombres; no se ha querido decir esta frase: "que esta Asamblea se divida en dos bandos, los bandos secularmente enemigos"; no se ha querido decir esto. Es necesario que la nación se arme y se defienda; es necesario que la nación se dé cuenta de que en estos momentos se están dando los grandes pasos, los gigantescos pasos, hacia el establecimiento de un régimen opresivo y brutal, contrario a todas las libertades y a todos los derechos, contrario a nuestra historia. Y cobardemente la Comisión, cobardemente las comisiones no han querido abordar el tema. ¡Soto y Gama todavía tiene sus escrúpulos!....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡No, hombre!

El C. Vasconcelos, continuando: Siurob no los tiene porque no los puede tener; pero Soto y Gama y Siurob desde esta tribuna y en el seno de las comisiones son los abanderados del nuevo movimiento centralista que ni siquiera es un sistema, sino es una persona. (Aplausos.) Imaginarse Soto y Gama y Siurob que en un momento y por el capricho de ellos dos, y de quien los dirige directa o indirectamente, una nacionalización que por sus orígenes históricos es netamente federalista, pudieron hacerse notorios, es un absurdo tan grande como el que cometería el doctor Siurob si quisiera meterse la luna en un bolsillo. Esto no es posible, esto no puede ser, pues históricamente somos federalistas, porque somos localistas, porque somos egoístas; en nuestros orígenes está la federación, es la sangre la que grita, es el espíritu que anima todas nuestras luchas; no es, señores, la situación nuestra como una nación federativa la imitación ciega de las instituciones del Norte. Yo admito con Soto y Gama que se puede haber copiado la letra, pero no se ha copiado el espíritu, el espíritu está en Castilla, está en Aragón, está en nuestros orígenes españoles, de allí arranca nuestro egoísmo, de allí arranca nuestro localismo y todas las luchas en México no han sido otra cosa que la lucha precisamente de esos fueros localistas, de esa libertad municipal que es una gloria de la Constitución el haberla reconocido. Allí está precisamente la semilla de nuestro federalismo y se trata de matar el federalismo, como dice muy bien el ciudadano Israel del Castillo: con una tanteada. Se necesita que Soto y Gama sea traidor a sus antecedentes para que no se arme caballero y nos venga a decir: dispuesto estoy a morir por el centralismo; pero con una tanteada queremos arrebatar el federalismo que nos ha costado tanta sangre, es una torpeza de Soto y Gama, de cualquier David que se crea Goliat para estas luchas de la intriga y de los entrerrenglonados de las leyes. (Aplausos.) Fijaos muy bien, ciudadanos diputados, en lo importantísimo, trascendental e histórico que tiene el artículo 1o. de la ley. Quiero abandonar absolutamente las opiniones que he emitido o más bien, el punto que he tocado sobre las luchas que sostenemos los conservadores con Soto y Gama a la cabeza y los liberales, lo mismo derechas e izquierdas, que no tenemos el honor de pertenecer al grupo maléfico que dirige el señor Soto y Gama, al sostener que la nación no puede intervenir en los asuntos que se tratan en este momento y que la nación no puede reconocer nada ni para el Distrito Federal ni para los Territorios, si no tiene la acción coadyuvante de los Estados. Fijaos bien que cada uno de los artículos de esta ley son un bárbaro, un brutal ataque a la soberanía de los Estados; fijaos nada más en esta mala fe de la Comisión en esta mala fe del señor Soto y Gama, porque, vuelvo a decir, el doctor Siurob - a quien tanto estimo - no se ha dado cuenta de esta ley, (Risas. Aplausos.), no ha sido más que el barrilete a quien ha enviado Díaz Soto y Gama a decir tres o cuatro cosas para desviar la atención de la Asamblea. No sólo eso ha hecho Siurob, sino que en estos momentos está siendo responsable ante nosotros, los peleceanos, de algo muy serio, de que no hayamos puesto nuestras mientes debidamente en esta ley, es decir, ha querido que nosotros seamos tanteados por él. Venturosamente no podremos ser, porque el espíritu de la Asamblea está perfectamente bien orientado con respecto al espíritu y finalidades que persigue esta bárbara ley que es absolutamente reaccionaria. Y a propósito del reaccionarismo de Soto y Gama, voy a citar esto: recordáis con cuánto interés criticaba las ideas un tanto ultramontanas de Céspedes; pues bien, al día siguiente, siendo esto para mí un asombro rayano en algo parecido a la caída de un sol sobre nuestro planeta, Soto y Gama se ha declarado partidario de la propiedad privada y más ultramontano que el ciudadano Céspedes. Si esto de cambiar de opinión de un día para otro es poder ser revolucionario, abandono toda tendencia de revolucionarismo y me quedo con ese reaccionarismo que tanto criticaba el propio Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Una interrupción pequeña. Dos palabras.

El C. Vasconcelos: Pues bien, ciudadanos diputados, creo que el revolucionario es el que se va formando desde la escuela, es el que va haciendo germinar sus ideas lentamente, es el que va desarrollándose y metodizándose. No creo que el ciudadano Soto y Gama, digno director o acaso digno matriculado en una casa de Orates, pueda ser el espíritu epónimo de los revolucionarios de esta Cámara, ni de ninguna otra parte. Tuve la sinceridad, casi la ingenuidad, de decir a Soto y Gama, cuando votamos la imbécil ley que dio todo género de facultades agrarias y políticas al señor Villarreal; tuve esta ingenuidad con el señor Soto y Gama de decirle: señor, yo sabía que era absurdo dar estas facultades... (Voces: ¡Qué ley!) La Ley

Agraria. Hablo con demasiada claridad para que se me entienda. Me refiero a la Ley Agraria, la Ley de Ejidos.... (Voces: ¡Aaah!) Pues bien, señores, el ciudadano Gómez, que sí sabe reírse, pero que no sabe subir a esta tribuna, acaba de reírse de mí porque hablo de la Ley Agraria, como si la Ley Agraria estuviese limitada a la Ley de Ejidos, como si la Ley Agraria estuviese limitada al fraccionamiento de latifundios. Es curioso.

El C. Gómez Rodrigo: Queríamos saber a qué ley se refería usted, para poder entenderle.

El C. Vasconcelos: Pues bien, señores; cuando se trató de eso yo tuve este concepto; yo dije: Soto y Gama es un individuo que viene de los campos del Sur; él ha preconizado constantemente en esta Asamblea que sólo los surianos han entendido lo que es la revolución agraria; y yo creía, señores, que en realidad Soto y Gama era algo como un espíritu superior que debía dirigir la opinión de los jóvenes, la opinión de los que nos considerábamos ingénuamente jóvenes, de los que todavía no teníamos un criterio definido sobre las amplias y complicadas cuestiones sociales. Y yo, metiéndome en la bolsa y guardando en lo más recóndito de mi carpeta todos los escrúpulos de legalista, voté por esa Ley bárbara que puso el dominio de la nación en manos del ministro de Agricultura, y voté por eso y sinceramente dije: cuando se trate de la revolución agraria, hay que seguir a Soto y Gama. Con la misma sinceridad con que hablé entonces, hablo hoy y os digo que hoy no podría seguir sino corriendo y a ocho leguas adelante a Soto y Gama. ¡Imposible! Yo que acabo de salir de una escuela, soy más revolucionario que él, porque soy más sincero que él, y soy más revolucionario que él, y puedo hacer más por la revolución, porque soy más metódico y menos camouflachesco que él. (Aplausos.) En una palabra, ciudadanos diputados, recordad lo que Israel del Castillo nos dijo en la sesión en que se aprobó en lo general esta ley sobre el fraccionamiento de latifundios; es una tanteada a la revolución, es una tanteada al espíritu federativo, es una tanteada al respeto que las comisiones. nos deben tener a nosotros como hombres de buena fe. Yo os exhorto a que no aprobéis este artículo sino en la forma en que lo ha propuesto el compañero Espinosa, porque de lo contrario habríais desecho con este carro del capricho, los artículos, las articulaciones de nuestra Carta Magna. Hay aquí muchos hombres sinceros de los que pertenecieron al Congreso Constituyente, de los que han bebido en las fuentes de nuestro federalismo, de los que han auscultado lo que son los latentes movimientos de nuestras provincias y que saben perfectamente bien que nuestras provincias no pueden abdicar de sus derechos, porque abdicar de sus derechos sería fortalecer al presidente de la República, y nos encontramos en una situación tan difícil, que fortalecer al presidente de la República no sería fortalecer al revolucionario enorme e impoluto que se llama Alvaro Obregón, sino sería favorecer al ministro de Gobernación: hay que hablar claro. (Aplausos.) Cuando las provincias comiencen a abdicar de sus derechos, cuando comiencen a dejarlos en manos de los Siurob, que han vuelto las espaldas al Pélece en estos momentos, y de los Soto y Gama que nunca han tenido ni siquiera espaldas y por eso no las han volteado, entonces, o abdicamos de nuestra nacionalidad o hacemos lo que ya he pronosticado al señor Soto y Gama. El ha visto el rojo incendio de la revolución constitucionalista; cree que ha sido éste el movimiento inflamatorio más grande del mundo, y yo le digo que esta revolución constitucionalista con todos sus horrores, que esta revolución con todos sus cadáveres colgados en los árboles; que esta revolución levantando vías y destruyendo locomotoras; que esta revolución minando todos los bajos fondos de la antigua sociedad podrida, sería pequeña revolución a la que haríamos los federalistas en pro de nuestros principios. (Aplausos.) Si el señor Soto y Gama tuviese conciencia del deber que tiene de mantener su vida, no se metería con nosotros en estas lides, porque seguramente no sabe que en un movimiento federalista en contra de él, casi jugaríamos a los dados con su cabeza, a pesar de que no es cuadrada. La revolución más fuerte que puede haber es la revolución que pueden hacer los Estados. Es necesario abandonar absolutamente las ideas de que los metropolitanos tienen o ejercen imperio sobre el resto de la República; es necesario comprender que la opinión pública no reside en esta metrópoli de lujo, sino en los Estados. (Aplausos.) La opinión pública está entre los hombres humildes. Los que nos congratulamos de haber venido a esta Asamblea teniendo prendido el cordón umbilical de nuestro espíritu a los individuos que nos dieron su voto, no podemos olvidarnos de ellos. Nosotros, los que no vamos a las antesalas de Gobernación, los que no tenemos banquetes ni otras convivialidades con los ministros, tenemos el derecho que vos no tenéis, de hablar claramente sobre el federalismo en México. (Aplausos.) No es éste, señores diputados, el momento indicado para entrar de lleno valiente y claramente a la discusión del federalismo o del centralismo, que con tan poco tino ha puesto al tapete de la discusión el señor ministro de Gobernación, teniendo como abanderados, como aliado fuerte al ciudadano Moheno y como aliado débil al ciudadano Soto y Gama; no es éste el momento de entrar a esa discusión. Si en estos momentos se tratara de ello, yo le demostraría al ciudadano Soto y Gama que contra todos los escrúpulos de escuela, contra todos los prejuicios constantemente alimentados en nuestros cursos de Derecho Constitucional, nosotros somos federalistas, algo más que por copiar a los Estados Unidos; somos federalistas porque tenemos el alma federal; somos federalistas porque la misma situación de nuestro territorio nos obliga a ser federalistas; somos federalistas porque el principio del federalismo, sépalo bien el ciudadano Soto y Gama, lo mismo en Grecia, que en España, que aquí, que en la Argentina y que en todas partes, está en el alma, en la columna vertebral de nuestras montañas y en las ninfas de nuestros ríos. ¡Ahí está el federalismo! (Aplausos.) Sin dármelas de vaticinador, yo le diría al ciudadano Soto y Gama que si los Estados Unidos - y esto lo digo copiando a un escritor argentino -, que si los Estados Unidos no hubiesen constituído su federación y si no fuese el origen, la fuente a la que ocurren todos los pueblos a inspirarse sobre el federalismo, habríamos sido nosotros los

mexicanos, o los argentinos, o los bolivianos o cualquiera de los pueblos de la América hispana, quienes habríamos tenido el honor de ser los autores del federalismo.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: Pero fuimos copistas. (Murmullos.)

El C. Vasconcelos, continuando: Pero independientemente de esto, señores, yo quisiera, más bien, yo exijo en los hombres que sean francos; pues qué, ¿Soto y Gama cree que nosotros, porque somos provincianos, tenemos el espíritu en vilo y cualquier individuo audaz puede sembrar en él lo que él quiera y cosechar lo que le dé la gana? No, señores, es necesario que Soto y Gama, como miembro de las comisiones y como tanteador, ya que así lo declaró el compañero Israel del Castillo, nos tenga un poco más de respeto y venga a esta Asamblea franca y valerosamente, como acaso lo haya hecho en alguna otra ocasión, a declararse partidario de un sistema; pero que no venga a darnos gato por liebre; que no nos quiera dar una ley con apariencias revolucionarias, pero que encierra los gérmenes del reaccionarismo más completo. Esto no lo admito por el honor de Soto y Gama y por la buena fe y por el honor de la Asamblea. (Aplausos.) Os invito a que, como la corroboración más exacta, más precisa al vaticinio, a la expresión clarísima de Israel del Castillo, que llamó a esta ley una tanteada, déis vuestro voto en contra del artículo, para substituir la palabra "nación" por las palabras "el Congreso de la Unión". Y entrando en materia os diré lo mismo que os dije hace un momento, lo que despertó las sonrisas rarísimas de Soto y Gama: que la nación no puede hablar sino por boca de sus órganos constitutivos, o los que son capaces de reformar su Constitución, y para reformar ésta se necesita que hablemos nosotros, los miembros de la Cámara de Diputados; que hable el Congreso y que hable la mayoría de las legislaturas de los Estados; mientras no suceda así, no puede hablar la nación, hablará el Congreso de la Unión y éste declarará que en el Distrito Federal y en los Territorios tienen el derecho de poseer y cultivar tierras todos los mexicanos y extranjeros nacionalizados; pero esa no es la voz de la nación, sépalo bien el señor Soto y Gama, que se ha olvidado del derecho de las mayorías, sino es la voz del Congreso de la Unión. Os invito, con toda la sinceridad que es posible tener para hacer una invitación en esta forma, a que vosotros, los de alma federalista, los que todavía no habéis olvidado vuestros pueblos y, sobre todo, los que no quieran ser monigotes de los tanteadores, que votéis en contra de este artículo, para que se haga su reforma como lo propuso el ciudadano Espinosa. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob, miembro de la Comisión.

El C. Siurob, de la Comisión: Honorable Asamblea: Primeramente vino en nombre de la reacción, Zaratustra, a esta tribuna. Zaratustra descendió del empíreo, se bajó por las montañas del Estado de Chiapas y convertido en jején vino a esta tribuna a decir palabras misteriosas, pero estériles, palabras que creyó luminosas y que resultaron vanas y difusas; razonamientos que creyó de superhombre y que no llegaron ni siquiera a la altura de superciudadano. Pero después ha venido aquí un jovencito recién salido de la escuela de Oaxaca, que lo más alto que ha aprendido en su vida es la soberanía de Oaxaca, (Murmullos. Risas.) que lo más sublime que él ha encontrado durante toda su actuación parlamentaria, es venir a defender, cuando no es necesario, cuando huelga la defensa, la soberanía de Oaxaca. Este jovencito, pulcro y atildado en el decir, viene representando en esta tribuna todavía la sombra de Porfirio Díaz, (Voces: ¡No! ¡No! Murmullos.) y más recientemente todavía la sombra de Meixueiro.

El C. Vasconcelos: Yo no represento a nadie más que a mí.

El C. Gómez: Representa usted a su distrito.

El C. Siurob: Pues bien; todavía cree este ciudadano que estamos en los tiempos de que el hablar en nombre de una soberanía de un Estado, cuando esa soberanía no está atacada, puede conmover a las masas y sobre todo se puede conmover a la Representación Nacional. Como era el tema patriótico que oía en todos los discursos, se le quedó profundamente grabado en el entendimiento y en el alma, y si oís el latir de su corazón, oiréis claramente el tic - tac de la soberanía de Oaxaca. (Risas.) Se le olvidó que existen los humildes, se le olvidó que existen los pequeños, se le olvidó que existen los expoliados, se le olvidó que existen los explotados, y cuando habló aquí en esta Representación Nacional, habló en nombre de todos los discursos patrioteros que ha oído en su vida y no habló en nombre de lo que debía haber hablado: en nombre de los humildes, en nombre de los trabajadores, a los que él fue a ofrecer tierras durante su propaganda política. No habló siquiera en nombre de una Constitución que por ser el pacto federal debía respetar y que juró aquí, cuando vino a protestar, que defendería el Pacto federal. Sepa el compañero, que si nosotros decimos en los comienzos de esta ley que la nación reconoce este derecho, es porque expresamente la Constitución, en su artículo 27, párrafo primero, así lo expresa. Dice:

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación..."

Por consiguiente, es a la nación a la que toca delegar este derecho y, por consiguiente, nosotros no nos hemos salido de la Constitución cuando hemos dicho que la nación reconoce este derecho a los ciudadanos. Más aún le digo a usted, más aún: cuando las legislaturas de los Estados tengan que legislar sobre este artículo, si quieren, como es lógico, hacer una declaración de principios, aun cuando sean Estados libres y soberanos como Oaxaca, deberá comenzar por esto: la nación reconoce a todos los hijos de Oaxaca, etcétera. (Voces: ¡No!) Claro que sí. Y ahora escuchad el párrafo tercero.

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público". El Estado de Oaxaca, como todos los demás Estados, no podrá otorgar ese derecho a sus connacionales, sino en nombre de toda la nación, porque toda la nación ha conquistado ese derecho. ¿Cuándo hubiera sido posible quitar sus tiranos a Oaxaca solamente con las fuerzas de ese Estado? ¿Cuándo hubiera sido posible remover aquellos sistemas caducos que se acostumbraban en ese propio Estado, como en otros muchos, si no hubiera venido el movimiento revolucionario a que

pertenecemos? Pues ya se ve cómo el derecho de otorgar tierras corresponde pura y esencialmente a la nación. (Voces: ¡No!) ¿Quién dice que no?

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: Yo digo que no.

El C. Siurob, continuando: ¿Entonces a quién corresponde este derecho? ¿Se atreve usted, encastillado dentro de la soberanía de Oaxaca, a negar que sólo a la nación le está permitido disponer de la propiedad, imponiendo las modalidades que demande el bien general?

El C. Gandarilla, interrumpiendo: Una interpelación.

El C. Siurob: Contestaré las interpelaciones cuando termine.

El C. Espinosa Luis: ¡Moción de orden! El orador está violando un artículo expreso del Reglamento, al negarse a contestar las interpelaciones, supuesto que el Reglamento dice terminantemente que las comisiones están obligadas a informar cuantas veces se les interrogue. (Aplausos.)

El C. Siurob: El Reglamento dice que las comisiones están obligadas a informar, pero no dice cuándo.

El C. Gandarilla: Es otra tanteada.

El C. Siurob, continuando: Pues, en mi discurso, estáis viendo que nosotros, al comenzar este artículo 1o. diciendo: "La nación reconoce que todo mexicano o extranjero nacionalizado tiene derecho para adquirir y cultivar para sí..." etcétera, etcétera, no hacemos más que cumplir con un acuerdo perfectamente constitucional, es decir, de acuerdo con esa soberanía invocada aquí por este jovencito, inspirado en la vieja escuela liberal clásica. Nosotros, de acuerdo con las soberanías de toda la República, que se reunieron en el Congreso Constituyente, hicimos la declaración terminante de principios, que la nación y sólo la nación - oídlo bien, ciudadano Vasconcelos -, tiene derecho a imponer modalidades a la propiedad y, por consiguiente, de conceder en esta ocasión tierras a los ciudadanos. Y todavía dice el ciudadano Vasconcelos que nosotros no debíamos decir que los extranjeros nacionalizados, porque esto es objeto de otra ley.

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¡No dije esto!

El C. Siurob, continuando: ¿No lo habéis dicho? Celebro que no lo hayáis dicho, porque hubierais vuelto otra vez a poneros en ridículo. Está, pues, demostrado, ciudadanos, que no es esta cuestión ni del ministro X o del ministro Z, influyendo sobre este o aquel miembro de la Comisión, sino que nosotros, conscientemente, en uso de nuestros propios derechos, hemos creído conveniente proponer este artículo a la Asamblea. Rechazo el cargo... bueno, porque únicamente un orador debe rechazar en el momento de hablar y antes de expresar sus ideas los cargos que se le hagan; rechazo el cargo de inconsciencia, porque si inconsciencia se llama a haber sido revolucionario, si inconsciente me llama usted por haber expuesto mi vida y por haber luchado dentro de la revolución a favor de los humildes; si me llama usted inconsciente porque he entregado tierras a los pueblos, porque he fundado escuelas y porque he contribuído dentro de mi esfera de acción a que se cumplan los principios proclamados, entonces yo lamento mucho que usted no haya tenido esa misma inconsciencia. (Aplausos.) Es muy curioso que un jovencito de estos, educados estilo "fifí" en las escuelas de provincia, venga aquí a discutir la conciencia que tiene un revolucionario de convicciones cuando viene a sostener sus ideas, y pretenda meter en enjuagues políticos estúpidos ministeriales a los que somos absolutamente ajenos. Que diga este estimable compañero cuándo he tomado yo la palabra en la discusión de esta ley para verter ideas políticas relacionadas con la situación.

Pues bien, al contrario, yo he venido a predicar desde esta tribuna que en la discusión de la Ley Agraria, una ley que interesa a toda la nación, nos desentendamos de pasiones políticas; al contrario, he venido a celebrar de una manera espontánea que todos los revolucionarios estén unidos, cualquiera que sea su bloque y el lugar en que la política los haya colocado. No sólo, sino que en este momento más odio a los que pretenden hacer divisiones, que a los mismos reaccionarios, que están en su papel, mientras que aquellos, los que pretenden hacer una política de división, obran de una manera más malévola. (Aplausos.) Sólo por eso he venido a esta tribuna a atacar ministros cuando ha sido oportuno, y si fuera el presidente de la República quien estuviera laborando para desunir al grupo revolucionario, a él mismo vendría a atacar; pero mientras tenga la convicción de que eso no se está haciendo o no es oportuno, no vendré a alterar la discusión de una ley de principios, que no es una tanteada, porque ninguno de los conceptos vertidos por la Comisión son tanteadas. ¿En qué hace consistir la tanteada el ciudadano Vasconcelos? No acostumbro tantear a nadie. Cuando nos lanzamos a la revolución no anduvimos diciendo que comulgábamos con este o aquel mandatario, ni que estábamos con tales o cuales teorías, sino que fuimos resueltamente a empuñar el rifle; y si en aquellos momentos en que estaba de por medio nuestra vida no tanteamos a los tiranos para hacernos pasar por amigos suyos, ¿cómo habríamos de tantear ahora a la revolución y al pueblo mexicano? Yo, como hombre consciente y como revolucionario antiguo desde 1910, digo a usted que si acaso ustedes hacen algo por tantear a la opinión pública, yo, como revolucionario nunca lo he hecho y siempre he hablado con claridad; lo digo para que sepan ustedes cuáles son mis convicciones. El querer nosotros que la nación reconozca en todos los mexicanos o extranjeros nacionalizados el derecho de poseer un pedazo de tierra, no es una tanteada. Dice el compañero que debemos decir que es el Congreso de la Unión el que reconoce ese derecho, porque no es más que un Poder y por lo tanto no puede hablar en nombre de la nación....

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: Permítame usted una aclaración.

El C. Siurob: No permito sino hasta que termine; después me hará usted favor de interpelarme. Pues bien, conciudadanos, en esta forma no es el Congreso de la Unión, es la nación misma la que reconoce este derecho; por consiguiente, ¿dónde está la tanteada? ¿Va involucrado aquí cualquier concepto que tienda a desvirtuar la Constitución? Ya lo he demostrado que no, puesto que

la propia Constitución así lo establece. Ahora bien, ¿va involucrado ahí el hecho de que ustedes aquí aprueben que esta ley tenga aplicación nada más en el Distrito Federal y en los Territorios? De ninguna manera. Pues entonces ¿dónde está la tanteada? ¿La tanteada está en que nosotros queramos que esta ley rija en toda la República? Pues bien, señores, no es una tanteada desde el momento en que nosotros venimos a decirles francamente cuál es nuestro concepto y hemos venido a exponer argumentos para que se nos combatan con razones contrarias, si las hay; pero no es una tanteada hablar franca y claramente, y nosotros hemos venido aquí a hablar en esa forma. Los que no estén de acuerdo con este principio, pueden venir a contradecirlo; pero que no se esté ahora atacando a la Comisión con verdaderos insultos, porque es un insulto suponer que la Comisión es capaz de tantear a la Asamblea. La Comisión quiere conservar su dignidad y su dignidad está muy por encima de estas calumniosas manifestaciones. Ya es tiempo de que cesen esos insultos y de que el pueblo no escuche a cada rato que nos aplicamos los calificativos injustos que se vierten en esta Asamblea. (Aplausos.) Y al decir esto, yo me refiero muy especialmente a todos aquellos compañeros que se permiten hacer calificaciones indignas en esta tribuna, porque creen con esto dar más fuerza a sus discursos, cuando en realidad no hacen sino quitársela, porque el pueblo ya está cansado de ver este pleito de perros en la tribuna parlamentaria, porque es necesario que la tribuna se ennoblezca, porque es necesario que se venga a discutir aquí con principios. Yo estoy seguro de que si el ciudadano Vasconcelos fue a consultar al pueblo, si fuera a consultar al pueblo humilde de su distrito, de si vale la pena oponerse a una ley por simples triquiñuelas de abogados, estoy seguro que ellos mismos reprobarían su actitud. Que vaya el compañero en su próxima propaganda a decir a aquellos humildes y a aquellos proletarios que se opuso sistemáticamente al cumplimiento de uno de los mandatos más sagrados de la revolución, y verá cómo todos aquellos humildes le vuelven las espaldas. ¿Por qué? Porque ellos quieren tierras, y así se hace patria y si usted piensa en la patria, así hace usted patria; si nosotros pensamos en la humanidad, así se hace humanidad. (Aplausos.) Este artículo, señores, de hecho no hace más que diferir el momento de la verdadera discusión para más tarde. El artículo sencillamente lo que dice es que: "La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley,..." Aquí no se define la forma en que se van a adquirir propiedades; la forma se define en el curso de la ley; por consiguiente, no es el momento en que se va a definir el modo y la forma de la aplicación de la ley. Es inútil que usted trate de distanciarse de mi partido, porque mi partido está conmigo y porque me conoce antes que a usted. Vine a esta tribuna parlamentaria cuando estaba luchando solo, cuando no habíamos más que siete peleceanos luchando contra toda la mayoría de Venustiano Carranza, y porque en todas partes he estado con mi partido cuando me ha necesitado, en la tribuna, en la prensa, etcétera.

Es inútil que usted trate de divorciar a la mayoría parlamentaria de las ideas que en este momento los agraristas y los miembros del Partido Liberal Constitucionalista sostendrán como un solo hombre, porque es la suprema aspiración nacional.

(Aplausos.) Por el contrario, la labor de todos nosotros es unir estos bloques, estas agrupaciones dispersas de los representantes del pueblo para que todos, como un solo hombre, desentendiéndose de la política, vayan francamente a la conquista de aquella suprema aspiración del pueblo mexicano.

Por lo tanto, he demostrado de una manera plena que este artículo no se aparta en un ápice del texto constitucional, que este artículo ni toda la ley son tanteadas, sino sencillamente el cumplimiento de uno de los más sagrados deberes que tiene el presidente de la República, a quien debemos felicitar en esta Asamblea por haber sido el primero en cumplir con las promesas hechas al pueblo. La Comisión que tenemos el honor de representar, no ha aceptado únicamente la ley del Ejecutivo, sino que le ha hecho modificaciones, yo, que he sido tachado de inconsciente, he sido el autor de varias de esas modificaciones y de varios artículos. Interpelo al ciudadano Díaz Soto y Gama para que diga si es verdad.

El C. Díaz Soto y Gama: Es verdad.

El C. Siurob: Ya ve, pues, el ciudadano Vasconcelos cómo no soy tan inconsciente como él lo supone; no puede ser inconsciente quien busca la unión de los verdaderos revolucionarios y el cumplimiento de las promesas hechas a los pueblos, el cumplimiento del Código supremo que ha costado tanta sangre, más sangre que la que ha costado el federalismo. (Aplausos.) Y no nos venga usted, ciudadano Vasconcelos, a asustar con que jugará a las canicas con nuestras cabezas en nombre de la soberanía de los Estados, porque si usted puede estar todavía en edad de jugar a las canicas, no va a ser la soberanía de los Estados, ese precepto que empieza a pasar a la historia, (Aplausos ruidosos.) no va a ser en nombre de ese precepto como se va a levantar hoy a las masas. ¿Quiere usted levantar a las masas? No les cumpla las promesas que se le hicieron. Si usted quiere levantar a las masas, niégueles aquello a que tienen derecho y verá cómo se levantan. (Aplausos ruidosos y voces: ¡Bravo! ¡Bravo!) Y entonces no nosotros, el pueblo sí sabrá jugar a las canicas con los defensores injustos de la soberanía de Oaxaca. (Aplausos.) El Partido Liberal Constitucionalista, que establece en sus preceptos y en sus postulados el cumplimiento de la Constitución, estoy seguro de que me apoyará dentro de esta Asamblea cuando yo establezco en el artículo 1o. precisamente uno de los postulados de la Constitución: que la nación, ese conglomerado de soberanías, reconoce a todos los individuos derecho a un pedazo de tierra; porque una nación está formada de individuos y cada individuo tiene derecho a un pedazo de tierra, como tiene derecho a un poco de sol y al aire que respira. (Aplausos.) Pues bien, ese conjunto de derechos naturales que son los que forman la verdadera soberanía del pueblo, ese es el que concede, por medio de esta ley, derecho a los fraccionistas para tener un pedazo de tierra. Vaya, pues,

adelante, compañero; no se retrase usted; es usted demasiado joven y tiene que aprender mucho dentro de esta Asamblea; no seré yo su maestro, porque no me considero maestro de usted más que en una sola cosa: en saber sufrir por la causa del pueblo; eso es lo único que yo he hecho. (Aplausos.) Pero siquiera en nombre de esos sufrimientos por la clase humilde, no se atreva usted a llamar inconsciente al hombre que hasta ahora ha demostrado tener una poca más de conciencia que usted. Pido, pues, a la Asamblea, que en cumplimiento de la Constitución, y precisamente por ser este artículo un precepto que ella contiene, pido que sea aprobado. (Aplausos ruidosos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden. Mi moción de orden se reduce a excitar a la Presidencia del modo más atento a que si observa que los oradores que faltan del contra se extralimitan y se salen del cauce natural del debate, y vuelven a estas cosas de la soberanía de los Estados, y del federalismo de la revolución por el federalismo.... (Risas. Murmullos.) Un momento; si vuelven a todas esas consideraciones propias sólo para extraviar el debate y sacarlo de su cauce natural, toda vez que ya la Asamblea por una aplastante mayoría declaró que no aceptaba que por la vía de mociones suspensivas, ni de cualquiera otra manera se pusiese a discusión el artículo transitorio; si ve la Presidencia que se vuelve a salir cualquier orador del curso fijado por la Asamblea por el solo hecho de haber rechazado la proposición suspensiva, es decir, si ve la Presidencia que se quiere involucrar la discusión de este artículo 1o. que está a discusión, con la discusión del artículo 1o. transitorio que no está a discusión, ruego a su señoría que llame al orden al orador y lo obligue a discutir lo que está a debate.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano Díaz Soto y Gama que le es verdaderamente penoso coartar la libertad de pensamiento; que él es el primero que habla con toda la amplitud necesaria y nunca la Presidencia lo ha llamado al orden. Sin embargo, como la Presidencia debe sujetarse al Reglamento, ruega al propio ciudadano ponga el ejemplo. (Aplausos.) Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: Ciudadanos representantes: El argumento expuesto por aquellos que se oponen a que se diluciden los campos de una buena vez sobre si debe ser de efecto en todos los Estados esta ley o solamente en el Distrito Federal y Territorios, es el de que no debe resolverse en el artículo 1o., sino en el artículo transitorio respectivo.

Los que pensamos de otro modo, queremos que se decida en el artículo reformado que tal como lo presentó la Comisión, dice: "Artículo 1o. La nación reconoce que todo mexicano o extranjero nacionalizado...." etcétera, etcétera. Queremos que no sea de efecto general, que no abarque a todos los mexicanos, sino sólo a los habitantes del Distrito y Territorios. Es por lo expuesto por lo que juzgamos que en este artículo 1o. es el momento oportuno de deslindar los campos. Nosotros queremos que no se diga: "todos los mexicanos, todos los extranjeros nacionalizados"; nosotros queremos que se diga: "todos los mexicanos y todos los extranjeros nacionalizados dentro del Distrito Federal y Territorios". Este es, pues, el momento preciso, ciudadanos representantes, para deslindar los campos.

La Comisión, señores, se ha extralimitado porque, porque como dijo muy bien el talentoso compañero Vasconcelos, no es a esta Cámara de Diputados ni al Congreso General a quien incumbe legislar en nombre de la nación; en nombre de la nación legislan única y exclusivamente los congresos constituyentes o el Congreso Federal de acuerdo con las legislaturas de los Estados cuando reforman la Constitución Federal. Este proyecto de ley, disparatado y reaccionario, no es más que una válvula dentro de la cual se guarda todo el aire de los intereses de un grupo político, como tendré el honor de demostrarlo en seguida.

Ruego a la Asamblea que se fije en el contraste tan notable que existe entre la Ley de Reparto de Tierras expedida por la Legislatura del Estado de Zacatecas y la que ofrece a vuestra consideración las comisiones. La ley del Estado de Zacatecas dice: "Objetos de esta ley" - fijaos qué modestia, qué corrección y qué ecuanimidad, señores representantes.

"Artículo 1o. La presente ley responde al precepto imperativo del artículo 27, fracción VII de la Constitución Política de la República, que ordena a las legislaturas de los Estados expedir leyes encaminadas al fraccionamiento de las grandes propiedades, fijando la extensión máxima de tierra susceptible de propiedad privada; reglamentando la venta del excedente por el Gobierno local mediante la expropiación y estableciendo el pago por anualidades en plazo no menor de veinte años, con interés hasta de cinco por ciento anual."

"Artículo 2o. Dentro del objeto marcado por el texto constitucional citado, esta ley tiene por fin la creación, fomento y protección de la pequeña propiedad rural."

Esto por lo que hace al objeto de la ley; ahora, por lo que hace a lo que es un latifundio, a la tierra que debe tener cada exlatifundista, dice la ley de Zacatecas:

"Artículo 3o. De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política del Estado, la extensión máxima de tierra que a título de dominio puede poseer un solo individuo o sociedad legalmente constituída, es de dos mil hectáreas."

Esto sí es hablar claro, ciudadanos miembros de las comisiones, esto sí es hacer una ley práctica, esto sí es fijar derechos, esto sí es ser honrados, esto sí es ser francos, esto sí es ser leales, pero venir, como vienen muchos, a pedir que el Congreso Nacional sancione que una Comisión sea la que a su juicio decida del derecho de todos los agricultores que huyen de la patria mexicana, es un absurdo que no pueden aceptar los hombres honrados de esta Representación Nacional. (Aplausos.) El mismo artículo agrega:

"El fraccionamiento del excedente sobre el límite fijado, se declara de utilidad pública y que dará afecto a dicho fraccionamiento siempre que los fundos de que se trate se encuentren en las siguientes condiciones:....."

Esto mismo es lo que nosotros hemos venido a solicitar; queremos que las comisiones nos digan

qué es lo que debe entenderse por latifundio, qué cantidad de tierra es la que debe quedar al poseedor de grandes extensiones de tierras, qué cantidad es la que debe darse después, qué cantidad es la que deba considerarse como excedente y pueda repartirse a los solicitantes; pero las comisiones no han dicho ni media palabra sobre el particular y se han encerrado en una argumentación vacía, hueca de todo sentido y con una tenacidad digna de mejor suerte han querido imponer un criterio absolutista y brutal.

Hemos probado hasta la saciedad que esta ley es anticonstitucional, que pugna con todas las fracciones del artículo 27, y las comisiones se han empeñado en sostener lo contrario.

El ciudadano Díaz Soto y Gama decía que no aceptaría jamás que el poseedor de una parcela pudiera venderla más tarde. Esta declaración solemne hecha por uno de los presidentes de las comisiones agrarias, viene a violar de una manera completa el precepto constitucional que a la letra dice: Inciso (d) de la fracción VII del artículo 27:

"El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas. El tipo del interés no excederá del cinco por ciento anual;"

Es decir, que durante los veinte años en que el dueño de la parcela está pagando al Estado el valor de esa propiedad, no puede enajenarla; claramente lo dice: durante ese tiempo nada más y es natural, señores, la misma parcela es la garantía para el Estado de que el poseedor, de que el adquirente le pagará esa propia tierra; pero una vez que ha cubierto el valor de esa parcela, una vez que a la vuelta de veinte años es dueño único y exclusivo de esa pequeña propiedad, cuando es propietario y no deudor del Estado, puede disponer de esa tierra como mejor le convenga; y, en cambio, esta sapientísima Comisión niega ese derecho al pequeño terrateniente, derecho consagrado en la Constitución General de la República.

Ya ve pues, la Asamblea, cómo el que habla tiene razón y la ha tenido para venir aquí a atacar tan rudamente este precepto disparatado, hijo, como dije antes, de un cerebro caduco y degenerado. (Siseos.)

He sostenido, señores, que es un proyecto verdaderamente reaccionario, que es un proyecto que responde a los intereses del clero y del capital. (Siseos.) Esta ley, desde el momento en que tendrá enfrente la barrera infranqueable del amparo, será una ley estéril, será una ley impracticable y no servirá, (Siseos.) más que para dar de comer a tanto abogado ramplón, probablemente muchos de ellos compadres del abogado Soto y Gama. (Siseos.)

Los abogados harán su agosto con los amparos que interpondrán en toda la República, cada vez que se quiera hacer un reparto de tierra en esta forma tan inconstitucional. Es para lo único que servirá esta ley y nosotros, los que en realidad somos revolucionarios (Siseos. Voces: ¡Huy! ¡Huy!) los que no hemos claudicado, los que no hemos traicionado a nuestros principios, queremos dar al país una ley de efectos fáciles y rápidos, queremos dar una ley de reparto de tierras verdaderamente aplicable, una ley que no tenga estas trabas del amparo, una ley que no viole la Constitución, que no se oponga a derechos perfectamente adquiridos.

Pero hay algo, señores, en el fondo de este asunto que debe ponernos en guardia: con esta ley absurda se quiere un nuevo Poder que sea el mangoneador de las elecciones locales y federales en el país. Esta es la base, este es el por qué de la centralización de la política por medio de la tierra. (Aplausos. Siseos.)

Esta Comisión Nacional Agraria, investida con las facultades absorbentes de esta ley; esta Comisión, con jurisdicción en toda la República, vendrá a ser el árbitro de las elecciones en todo el país. Esto, señores, lo verán muy pronto si tienen la desgracia y la cobardía de consumar este atentado nacional.

No es el momento de fijar los hechos que sucederán a la aprobación de esta ley, sería adelantarnos; pero dentro de una ecuanimidad relativa sí podemos hilar ciertos detalles que nos pueden llevar a conclusiones más o menos precisas sobre lo que se persigue al traernos esta ley en la forma en que la presentan las comisiones.

Quiero en este momento, porque lo juzgo oportuno, hacer una aclaración: Este pobre hombre, que responde al nombre de Antonio Díaz Soto y Gama, cuando lo conocí me causó la impresión de que era un hombre de buena fe, de buena intención; cuando junto a él se agrupó un número como de cien presuntos diputados en el Salón Verde de la Cámara y se pensó formar el Partido Agrarista Nacional, no estuve conforme, y a pesar de que se me hizo el honor de nombrárseme secretario de esa naciente agrupación, exigí, como condición indispensable para pertenecer a ella, que primero viésemos quiénes eran los que pretendían formar en aquel grupo de tendencias agraristas, porque allí había hasta individuos que habían sido el alma de la propaganda barraganista en San Luis Potosí, candidatura de absoluta imposición como a todos consta. Disculpé entonces la ligereza de Antonio Díaz Soto y Gama, creyéndolo un sorprendido, y vi en esa calvicie que creía prematura, algo así como la calvicie producida por el mucho pensar y por el mucho sentir. Más tarde, cuando Antonio Díaz Soto y Gama transaba cobardemente con las derechas para arrebatar al P. L. C. el triunfo en el movimiento de la Comisión Permanente, le apostrofé haciéndole responsable desde aquel momento de que si el elemento revolucionario de esta Cámara perdía aquellas elecciones, él sería el único culpable. El sería ante la nación el único responsable de aquel desastre, porque los elementos reaccionarios de esta Cámara, aliados a la mayoría reaccionaria del Senado, harían mayoría en la Comisión Permanente y el Congreso de la Unión, durante el receso de las Cámaras, estaría representado por elementos genuinamente reaccionarios.

Pero el ciudadano Díaz Soto y Gama no retrocedió ante aquella exposición franca y honrada de mi parte. Desde entonces, señores, empecé a dudar de la buena fe de Antonio Díaz Soto y Gama.

Más tarde, cuando leí este proyecto de Antonio Díaz Soto y Gama, creí que el hombre había abdicado por completo de sus principios agraristas, creí que era un instrumento del Clero y del capital.

(Siseos. Voces: ¡No! ¡No!) Por qué no, si esta es una ley funesta, es una ley impracticable, es una ley reaccionaria? (Siseos.) Pero ahora, señores, cuando he visto que Antonio Díaz Soto y Gama viene ante esta Representación Nacional a decir por segunda vez que el que habla es enemigo del Ejecutivo porque combate este proyecto de ley, entonces, señores representantes, he sentido por Antonio Díaz Soto y Gama la más grande, la más profunda de las decepciones que puede sentir un hombre por otro hombre.

Antonio Díaz Soto y Gama, señores, se me antoja en estos momentos algo así como Luis Manuel Rojas, algo así como José Natividad Macías, repugnantes en todas sus facciones, que en el Constituyente de Querétaro eran el portavoz de las consignas, de los intereses personales de Venustiano Carranza. Y que lo oiga bien Soto y Gama; este hombre, que ya tiene doblegada la vértebra, que ya la trae curva a fuerza de hacer genuflexiones, está muy bien para ir a las antesalas ministeriales a traer consignas, si hubiese quien se las diera; pero que no pretenda ver un enemigo del Ejecutivo en el representante que tiene el valor civil de decir que esta ley es un mamarracho, así venga del Ejecutivo, del ministro X o personalmente de Soto y Gama. ¿Por qué tildarme de enemigo del Ejecutivo nada más porque ataco esta ley? (Siseos.) ¿Qué el Ejecutivo, aceptando que fuera sólo de él este proyecto, es infalible? No, señores. (Siseos. Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia excita a las galerías a que guarden compostura, y les previene que está dispuesta a cumplir con toda energía con el Reglamento, porque deben tener en cuenta los ciudadanos concurrentes a las galerías, que aquí no se viene a silbar; no estamos en una corrida de toros. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Sepa, pues, la Asamblea, sepan los apreciables compañeros, que el que habla no es enemigo del Ejecutivo a pesar de las insidiosas, calumniosas y emponzoñadas insinuaciones de Soto y Gama; no tengo por qué serlo, no quiero serlo, no debo serlo.

El C. Manrique: Que tome nota el Ejecutivo, compañero. (Risas.)

El C. Espinosa Luis: Creo que los hombres del Poder actual son lo suficientemente honrados para garantizar los principios revolucionarios que siempre he defendido. El día que estos hombres no estén de acuerdo con mi manera de pensar, con mi modo de interpretar los principios revolucionarios, estaré francamente en contra de ellos, como lo he estado en otras ocasiones en contra de otros gobiernos, pero de este gesto de independencia a la imputación insidiosa de Díaz Soto y Gama, hay una diferencia enorme. Todo esto me ha servido para llegar a esta triste y lamentable conclusión; que Antonio Díaz Soto y Gama, a quien creía veleidoso primero, a quien juzgué inconsecuente más tarde, se presenta ahora como un perfecto incondicional, como un completo servil.

Se ha dicho lo bastante ya para convencer a cualquier cerebro de que esta ley no puede aprobarse porque viola categóricamente la Constitución. Los que quieran aceptarla seguirán siendo para mí igualmente respetables, pero tendré derecho a creer que entran cobardemente a formar parte del rebaño, del que ni siquiera es pastor Díaz Soto y Gama, porque él no puede ser pastor de ningún rebaño, ya que para eso se necesita una mano robusta, y el claudicante Díaz Soto y Gama no puede de ninguna manera enarbolar el pendón de ningún partido político, por estar suficientemente desprestigiado. Os ruego, compañeros, que penséis lo que os dirán mañana cuando volváis a vuestros distritos, si aprobáis esta ley anticonstitucional; os recomiendo que tengáis en cuenta esto: iréis con la cara baja, con la frente humillada, porque no supisteis cumplir con vuestro deber. Dejad a un lado los intereses mesquinos de dos o tres diputados que se arrastran miserablemente como serpientes por las alfombras de las antesalas ministeriales y cumplid leal, franca y honradamente con vuestro deber. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Martínez de Escobar.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Ciudadanos diputados: Vengo a hablar en pro del proyecto de disposición contenido en el artículo 1o. de la ley, porque conceptúo que ese artículo en lo absoluto viola, no la soberanía de los Estados, que ésta sólo es frase hueca, vana y pomposa, (Aplausos, Voces: ¡Muy bien!) sino porque creo que no se opone a ninguna disposición contenida en ninguno de los artículos de la Constitución general de la República. (Murmullos.) Como probablemente algunos compañeros al haber escuchado de mis labios la frase de que no existe, conforme a nuestra Constitución la soberanía de los Estados, pudiera cruzar por su mente, pasar por su espíritu, aunque sea rápidamente, la idea de que soy enemigo del sistema federal, que es la bandera de combate de los liberales revolucionarios, quiero, a pesar de ser un partidario resuelto y decidido del federalismo, como el compañero Vasconcelos, demostrar que esta disposición contenida en el proyecto de artículo no vulnera el federalismo y que desgraciadamente, compañero Vasconcelos, la soberanía de los Estados no existe en nuestras instituciones, porque en el Congreso Constituyente de Querétaro tuvimos la debilidad, la buena fe, honradamente, de dejarnos cegar por relampagueantes argumentos sofísticos del clásico liberal de habla inglesa; pero ahí se mató la soberanía de los Estados. Por eso es que yo he dicho que no existe la pomposa y llamada soberanía de los Estados.

El C. Huerta, interrumpiendo: Sí existe; lea usted el artículo 40 de la Constitución.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Voy a demostrar a usted que no existe. ¿Qué artículo citó usted, compañero?

El C. Huerta: El artículo 40 de la Constitución. Y quiero que en voz alta lo oigan el pueblo y la Asamblea entera.

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: Es verdaderamente lamentable que un jurisconsulto, que un diputado inteligente y culto, que ha sido profesor de Derecho Constitucional, si no me equivoco, en el Estado de Puebla en el Estado de Tlaxcala, venga a encastillarse en el artículo 40 de la Constitución y creer que esa es la columna vigorosa sobre la cual está edificado el sistema de soberanía de los Estados. Yo desearía que

me dijera el compañero Huerta qué es lo que entiende por soberanía.

El C. Huerta: Pido la palabra. Le contestaré a usted. Por soberanía de los Estados entiendo....

El C. Martínez de Escobar Rafael, interrumpiendo: No por soberanía... (Murmullos.) Un momento, compañeros, como mi tesis es esta: no existe la soberanía de los Estados, yo no le pregunto que diga qué es soberanía, puesto que no puedo preguntar la no existencia de una cosa, sino que mi pregunta es: ¿qué entiende por soberanía, como profesor de derecho constitucional?

El C. Huerta: Pido la palabra. Por soberanía entiendo yo la facultad que tiene un país para gobernarse por sí mismo, y por soberanía de un Estado entiendo la facultad...

El C. Martínez de Escobar Rafael, interrumpiendo: No le pregunto eso

El C. Huerta, continuando: Pero es necesario. Y por soberanía de un Estado entiendo la facultad de gobernarse por sí mismo en todo aquello que no esté en pugna en el Pacto federal. Es por eso que en artículo 40 que he citado a usted, y que estoy seguro que no todos lo conocen, dice así:

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos..."

Y, señores, si esto no es la consagración de la soberanía de los Estados, entonces abajo la Constitución y venga el centralismo de una vez, pero no estemos aquí sorprendiendo a la Asamblea. (Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Pues yo, compañero, me esforzaré por demostrar a la Asamblea que la argumentación del compañero Huerta es humo de paja que se desvanece al contacto del menor roce intelectual jurídico. Vamos a ver. Para mí, ciudadanos diputados, los que sostienen que, conforme a nuestra Constitución, existe la soberanía de los Estados, incurren en una lamentable confusión, incurren en lamentable error, que engendra trascendentalísimos errores; confunden lo que debe entenderse por Gobierno y Estado. Una cosa es, compañeros, Gobierno, y otra cosa es, compañeros, Estado, y yo tengo para mí a convicción más profunda, y conmigo todos los que hayan estudiado Derecho Constitucional y no sólo se hayan percatado de las disposiciones contenidas en los artículos, que la soberanía nacional solamente puede residir en el Estado - nación; pero no en ningún otro Estado. (Aplausos.)

El C. Huerta: Para una aclaración importantísima. (Voces: ¡No! ¡No!) Concédame usted la palabra.

El C. Martinez de Escobar Rafael: Yo ruego al compañero Huerta que me deje desarrollar mi tesis, porque si no, no me voy a hacer entender. La razón que tengo de sostener esta tesis, es esa, que no confundo la idea de Gobierno con la idea de Estado, y de esta no confusión que yo tenga sobre estos dos conceptos, llego a esta conclusión: que el federalismo, compañero Huerta, no es un sistema de Estado, sino que es un sistema de Gobierno, y de ahí viene la confusión de usted. (Voces: ¡No! ¡No!) Naturalmente que sí; una cosa, compañeros, es sistema de Gobierno, y otra cosa es sistema de Estado, y el federalismo es sistema de Gobierno y no sistema de Estado. ¿En qué me fundo?

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Sistema de burocracia!

El C. Huerta: ¡Qué burocracia ni qué ojo de hacha! (Risas.)

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: Para mí, compañeros, no es posible, no pasa por mi imaginación que puedan coexistir, óiganlo bien, dos soberanías dentro de una misma colectividad territorial. Porque la soberanía es exclusiva, es absoluta, es indivisible, es única y es un error creer que pueda dividirse y fraccionarse en porciones. La característica, compañeros, de la soberanía, es la facultad que tiene el pueblo de organizarse políticamente, mejor dicho, de organizarse jurídicamente, es decir: de hacer de la sociedad una sociedad jurídicamente organizada, y de allí viene el Estado: la sociedad jurídicamente organizada. ¿Cómo, pues, se va a decir que es soberano el Estado de Oaxaca? ¿Cómo, pues, se va a decir que es soberano el Estado de Chiapas? ¿Cómo, pues, se va a decir que es soberano el Estado de Tlaxcala o de Tabasco, si la característica principal es que el pueblo que vive en aquel Estado se pueda dar una forma de Gobierno que le plazca, y en esos Estados, compañero Huerta, si por ejemplo, en su Estado los tlaxcaltecas, en Oaxaca los oaxaqueños, no se pueden dar la forma de Gobierno que les plazca, hasta el monárquico, esos pueblos, quiera usted que no, dentro de esa porción no son soberanos. (Aplausos. Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Huerta: Pido la palabra. Que se lea el artículo 41. (Murmullos.)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Un momento, señores; el artículo 39 clara y terminantemente dice que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo; es decir, sólo es soberano aquél que puede darse la forma de Gobierno que le plazca. En este caso, republicano, democrático, representativo federal, ¿cómo va a ser...?

El C. Huerta, interrumpiendo: El artículo 41, señor.

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: El 41 se lo obsequio a usted, compañero. (Risas.) Desde el momento, yo estoy hablando desde el punto de vista de la técnica constitucional, compañero Huerta; esto no quiere decir que yo sostenga que esta ley si se da en la forma en que está, no viola algunas disposiciones de la Constitución. Desde el momento.....(Aplausos. Voces. ¡Eso! ¡Eso!) Yo hablo aquí más que para la mayoría de los representantes, para los abogados, que tienen la obligación de distinguir entre soberanía y facultades gubernamentales, que son absolutamente distintas. Desde el momento.....

El C Espinosa Luis, interrumpiendo: Pido la palabra para la lectura de un documento, tengo derecho. (Voces: ¡No!)

El C. Manrique: Sin interrumpir al que habla.

El C. Espinosa Luis: Aquí está, señor; pido que se lea el artículo 41 de ese documento.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Voy a leerlo yo.

El C. Espinosa Luis: Prefiero que lo lea la Secretaría, para que no se moleste usted.

El C. Manrique: Efectivamente. Moción de orden. Efectivamente; cualquier ciudadano diputado tiene derecho a pedir la lectura de cualquier documento; pero sin interrumpir al que habla.

El C. Espinosa Luis: Pero después que ha terminado un párrafo el orador, se ha acostumbrado eso, compañero Manrique.

El C. Martínez de Escobar Rafael: Voy a leerlo. (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica a los señores diputados que tengan una poca de paciencia. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Manrique: Pido la lectura del artículo 110, en moción de orden, en defensa de los derechos del orador que está en la tribuna. (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: Compañero Manrique: Previamente la Presidencia se dirigió al orador pidiéndole su venia para que se leyera este artículo. No cabe, pues, su moción de orden.

El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo: "Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal." (Aplausos.)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Compañeros: Justamente yo tengo que leer todas esas disposiciones contenidas en la Constitución, relacionadas entre sí ¿El hecho de que una Constitución haga una declaración de principios, quiere decir que los abogados, los que han estudiado sociología del Derecho Constitucional, no van a aplicar espíritu y análisis a esas disposiciones? Para mí la soberanía es la facultad, repito, que tiene el pueblo de organizarse jurídica o políticamente. Si hay un artículo, el 115, que dice: "Los Estado adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes......"

Teniendo como base..... tal y cual cosa. Como dice este artículo, esa disposición echa por tierra completamente el principio de la soberanía de los Estados. (Aplausos. Voces: ¡No! ¡No!) Indudablemente que sí.

El C. Vasconcelos: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Martínez de Escobar Rafael: No doy la palabra para alusiones ni interpretaciones. (Desorden. Campanilla.)

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para una interpelación. (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que si continúa el herradero, se verá en el preciso caso de suspender la sesión.

El C. Martínez de Escobar: Justamente lo que yo deseara es que aquí nos uniéramos en una sola voluntad, en un solo cerebro para iniciar las reformas de la Constitución que están violando la soberanía de los Estados. (Voces: ¡Ah! ¡Ah! ¡Ah!) Justamente la Constitución misma de Querétaro destruyó la soberanía de los Estados, compañeros. (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Cómo que no? ¿Cómo va a ser soberano un Estado, pregunto yo a los compañeros abogados, si el artículo 115 obliga a los Estados a que tengan cuando menos quince diputados? ¿por qué no deja a su arbitrio el que puedan tener en su Legislatura diez o doce? Pues ésta es una de las características de la soberanía... (Murmullos. Campanilla) ¿Cómo va a ser soberano un Estado, compañeros, al que se obligue, al que se determine que para ser gobernador de un Estado - fijaos bien -, para ser gobernador de un Estado, dice la Constitución general de la República, invadiendo esa autonomía de los Estados, se necesite ser originario del Estado o tener cinco años de vecindad? ¿Cómo, pues, conforme a esta Constitución vamos a sostener que es soberano ese Estado cuando no puede determinar o establecer los requisitos que se necesitan para ser gobernador o cuántos diputados debe haber en su Legislatura? (Murmullos. Desorden. Campanilla. Varios ciudadanos diputados piden la palabra para mociones de orden e interpelaciones.)

El C. Huerta: ¡Pido la palabra!

El C. Vasconcelos: ¡Pido la palabra para una interpelación! (Campanilla.)

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: No, compañeros; si vosotros queréis, aquí se aprenden de memoria los artículos, y la mayoría de los diputados no quieren estudiar la filosofía de ellos. Estas frases, estos conceptos no son míos; estos conceptos, yo remito a los compañeros de esta Asamblea a que lean a Yhering, un gran autor de Derecho Constitucional; a que lean a Dieguet, a que estudien a Jellinek, y a muchos otros autores de sociología constitucional para que vean que ellos demuestran hasta la evidencia que esa principal declaración de una Constitución como ésta es completamente desquebrajante por una serie de artículos que vienen posteriormente. De manera que el sistema federal, repito, es un sistema de gobierno y no un sistema de Estado, es decir, la soberanía está en el Estado - Nación, no Gobierno, no en el Gobierno no nación. El sistema federal es un sistema simple de Estado, es decir, el federalismo es un Estado simple con un Gobierno compuesto: esos son los gobiernos de los Estados y el Gobierno federal, mientras que el centralismo, he aquí la diferencia, es un Estado simple con un Gobierno simple; pero la soberanía quieren que no resida solamente en la gran masa, en la gran colectividad, y esa soberanía para sus facultades gubernamentales se divide en órganos federales y en órganos de los Estados. Esta es una verdad de técnica constitucional, que quieran que no, no podría discutir nadie. (Aplausos.)

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡La Constitución la desbarata!

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: Pero vamos al caso. Aquí, ciudadanos representantes, no se trata en estos momentos de si se va a violar no la soberanía de los Estados con este primer artículo de la ley; no, indudablemente que no se viola eso que ustedes llaman soberanía de los Estados y que yo llamo restringirse más facultades gubernamentales a los órganos del poder de los Estados. No puedo usar la palabra

soberanía, y aquí me remito a las palabras del ciudadano Emilio Rabasa, que será un reaccionario, pero que verdaderamente es un sabio, quiérase o no, en derecho constitucional. Y no sólo lo sostienen los autores de la sociología mexicana, sino que sostienen esta tesis también autores de constitucionalismo francés o inglés o norteamericano; pero no es el caso. Aquí, señores, la cuestión está entre progreso, evolución y reforma, contra pasado, retroceso y retrogradación. Esa es la lucha, esa es la pelea, ese es el combate. ¿Aquí sabéis cuál es el verdadero punto de debate? Si se debe tener la posesión o la propiedad de las tierras, aquellas que arranquemos provisionalmente a los latifundistas, éste es el tema revolucionario, ésa es la verdad sociológica que debemos asentar aquí. (Voces: ¡Está sentado ya!) No, señores; no está aceptado. Yo sostengo que no es un jacobino, ni es un demagogo rabioso, ni es agitador de multitudes el que venga a sostener aquí la tesis contemporánea sociológica, la tesis moderna. Yo no vengo a decir que venga la revolución rusa, que se establezca la república soviet, la república comunista; no, tengo que adaptarme al medio social, tengo que adaptarme al medio político; tampoco quiero, como quieren algunos compañeros, que nuestras instituciones caigan al cuerpo de la patria como un corset al cuerpo de una dama. Esto es imposible, porque se tiene que legislar para el porvenir, porque la evolución va evolucionando rápidamente y los preceptos quedan atrás. Por esos no sólo hay que legislar para el presente, sino para el porvenir. ¿Qué quiere decir la fracción III del artículo 27 constitucional al establecer que se deben imponer modalidades a la propiedad privada? ¿Qué es lo que quiere decir? Hagamos la diferencia entre posesión y propiedad, compañeros, que es absolutamente indispensable y que es absolutamente necesaria. Tenemos dos conceptos: uno, el de derecho clásico; uno, el de derecho civil actual; uno, el de derecho positivo de la ley escrita; conforme a éste hay grandes diferencias: la propiedad es un derecho real, es el derecho real que se tiene sobre una cosa y se puede usar, gozar, y disponer de ella, sin más límites y restricciones que las impuestas por la ley. ¿Cuáles son las características del derecho de propiedad conforme a la legislación clásica de derecho civil? El que es un derecho real, el que es un derecho jus in re sobre la cosa, en que es exclusivo, en que es absoluto, en que es perpetuo. Pues este artículo 27 de la Constitución, en su fracción III, viene estableciendo modalidades y faculta a la nación por sus órganos, poderes de los Estados y poderes de la Federación, para que vengan a desquebrajar, para que vengan a diseminar esos atributos de exclusiva propiedad y absolutismo. ¿Y qué es la posesión? ¿Es lo mismo que la propiedad? Se dice comúnmente, señores, que la posesión es la exteriorización de la propiedad, es la manifestación de ella, es por medio de la cual la propiedad se hace tangible y palpable? ¿Qué es la posesión? Es un poder físico, es un poder material que se tiene sobre la cosa, no es derecho real de la propiedad, es el hecho material, como decía el ciudadano Solís, que se tiene sobre aquello. Por ejemplo, el señor Gandarilla le roba el reloj al señor Franco; (Risas.) el señor Franco es el propietario del reloj y el señor Gandarilla es el poseedor del reloj. (Voces: ¡No!) Sí, compañeros. Un momento, señor Gandarilla; deje usted terminar mi frase. Ahora bien; como la posesión es un poseedor provisional, así como la propiedad tiene derechos característicos, así la posesión está caracterizada, compañeros, y por estos dos elementos: el corpus, el cuerpo, o sea la materia, el hecho material de la propiedad, y el animas dominé, el ánimo que se tiene de poseer con el carácter de propietario... (Voces: ¡No! ¡No!) Indudablemente que sí. Y cuando le falta uno de estos atributos característicos a la posesión, deja de ser la posesión perfecta para transformarse en posesión precaria; esto lo sabe todo el mundo y nadie lo puede destruir. Ahora bien; ¿qué el artículo 27 constitucional no faculta a los poderes federales o de los Estados para que impriman modalidades a esos atributos de exclusivo, perpetuo y absoluto, llegando hasta equipararlo con la posesión? El que no es revolucionario y no alienta el alma revolucionaria de la Constitución de 17 dice que no, porque tiene una idea absurda; pero el que es revolucionario está identificado con las promesas y reformas de la revolución y el que ha estudiado la filosofía de ella no sólo en nuestro país, sino en todos, sí tiene que sostener esta tesis, compañero. (Aplausos.)

Aquí se le tiene temor a la reforma, se le tiene miedo a la transformación progresiva.... (Voces: ¡No! ¡No!) Indudablemente que sí. Lo que sucede es que nadie tiene la franqueza, la espontaneidad, nadie tiene la fuerza avasalladora capaz de venir a decir: yo soy revolucionario en todos los demás problemas que la revolución nos ha presentado para su resolución, pero no lo soy en el problema agrario, (Aplausos.) en estos momentos, compañeros, en que se viene diciendo aquí que se va a despedazar la propiedad, que se van a caer todas nuestras instituciones, que los latifundistas nos van a envolver en una sangrienta guerra en defensa de sus legítimos derechos adquiridos. Compañeros: sobre cuestión de propiedad existen tres teorías, teorías filosóficas y son éstas, estimables compañeros: los unos - me refiero a los filósofos - no quiero venir aquí a tratar el derecho de propiedad que defendería al compañero Solís o cualquier otro compañero, haciendo una reivindicación del robo de una cosa ante un infeliz juzgado civil o menor de esta capital - filosóficamente digo yo, acerca de la propiedad, los unos, los más conservadores, los más retardatarios dicen: la propiedad ha sido creada por la ley ha sido creada por el derecho positivo, ha sido declarada por el derecho escrito, por la ley cuajada o sintetizada en un precepto. Con ellos están, por ejemplo, Dieguit, Jobs; pues bien y ellos ya creen con estas teorías que ya dijeron la última palabra y que a la propiedad no se le pueden establecer transformaciones ningunas, y entonces los revolucionarios, los radicales, los filósofos revolucionarios, no me refiero a los revolucionarios en el campo de combate, a los que perforan pechos de hermanos, me refiero a los revolucionarios de ciencia, a los revolucionarios intelectuales, a los que hacen las revoluciones en los gabinetes, a los que hacen las revoluciones con estudio, a los revolucionarios que descienden a las bajas capas sociales, a los revolucionarios que bajan al alma de las multitudes, a los que llegan al corazón del

pueblo y que el pueblo sin saber cómo ni por qué, sin comprender el ideal, sin embargo cristaliza en ellos el sentimiento del estallido y entonces los volcanes de la revolución lanzan su lava. (Aplausos.) Eso es, Y los revolucionarios filosóficos, les dicen a éstos: Si la ley civil, si el derecho positivo, si la ley escrita, esa ley ha creado esa propiedad, pues transformemos violenta y virilmente la ley civil, el derecho positivo y la ley escrita; transformemos esa propiedad y no hacer de esas obras que crearon los legisladores de hace cincuenta años o de hace un siglo. La otra teoría que es sana, que es robusta, que es vigorosa y que es saludable, es esta: la propiedad se funda en el derecho inalienable que tiene todo hombre a ser dueño del producto de su trabajo. De aquí aquella fórmula: "cada uno según sus obras", esto es naturalmente romantizando un poco el concepto, yo solamente hago que brote de mis labios la frase y viene la tercera, no la de los demagogos, no la de los que no sienten las ideas, juicios y razones, no la de los desquiciadores, de los que quieren romper, triturar, despedazar las instituciones así por que sí, porque son incultos, porque son selváticos, porque pertenecen a la raza primitiva. No, señores, eminentes pensadores como Herbert Spencer y Stuart Mill, ¿quién puede dudar de la capacidad intelectual, del talento, de la potencia cultural de estos genios del pensamiento humano? y ellos, señores, ha mucho tiempo que dijeron: "la propiedad raíz pertenece a la nación, hay que nacionalizarla y debe pasar a propiedad del Estado". (Aplausos.) Y no son Soto y Gama y no son Siurob y no son Manrique ni Martínez de Escobar los que dicen esto, sino los Stuart Mill y los Herbert Spencer....

El C. Huerta, interrumpiendo: Se refieren al dominio eminente.

El C. Martínez de Escobar Rafael, continuando: Los abogados que gustan estar haciendo alegatos para ganar tal o cual cantidad para llevar el sustento a su casa, siempre hacen distingos y en fútiles disquisiciones de palabras pierden su tiempo. No, señores, el dominio directo, el dominio eminente lo tiene la nación y sólo el usufructo, sólo la posesión es lo único a lo que tienen derecho los que van a trabajar la tierra. (Aplausos.) Y ya es tiempo de que se haga la repartición. (Aplausos.) Nos asustamos aquí porque esa es la verdad; se sabe que toda Asamblea por razón de la colectividad, por razón del sentimentalismo, por razón de que es cambiante, tornadiza y veleidosa como es un niño, como es una mujer, como es un primitivo y como es toda colectividad, se le habla de federalismo y en ese momento toda la Asamblea tendrá a su vista la montaña, la pirámide de cadáveres, de los torrentes de sangre que ha costado la lucha, y federalistas y centralistas quieren entonar un himno, un canto del fantasma federal a los diputados para decirles: No aprobéis este proyecto de ley, esa primera disposición del artículo; y yo digo: Los que sean federales deben apoyar ese primer artículo de la ley, porque no ataca a la Federación y porque el revolucionario no debe ser obcecado, (Aplausos.) porque debe ser ecuánime, lo mismo en materia política que en materia social.(Aplausos.) Aquí el miedo, aquí el temor es que se dice que la nación reconoce el derecho que tiene todo mexicano para adquirir y cultivar, y lo que quieren los compañeros del contra.... (Voces: ¡Ya está presentada!) pero no se han presentado vigorosamente fuertes para decirlo; que se diga que la nación reconoce el derecho de adquirir en propiedad y cultivar, eso es lo que quieren que se ponga. (Voces: ¡No! ¡No!) Compañeros, ya no es posible que se ponga eso, porque no pertenecemos al pasado. (Aplausos.) Porque no podemos vivir en las tumbas de los egipcios, del derecho arcaico de la propiedad, porque no somos momias, porque no podemos ser inamovibles, con la inmovilidad de la mujer de Lot, porque queremos caminar con el corazón y con los brazos abiertos hacia la tierra prometida, hacia la repartición de tierras sobre postulados científicos. ¡Por qué asustarnos? En la Irlanda, el famoso Parnell, ciudadanos representantes, aquel revolucionario de ciencia, aquel revolucionario inteligentísimo presentó una iniciativa y allí le valieron carcajadas histéricas y enfermizas de eunucos del ideal y ello le valió persecuciones y ello le valió burlas de los poderosos y él propuso esto y lo sostuvo en el Parlamento: se decreta el derecho del tanto que tienen los arrendatarios actuales sobre las propiedades que poseen y decía: quien dará el dinero será el Estado y quien fijará la cantidad que debe darse, por eso conforme al derecho del tanto será el Estado mismo - y ahora nos asustamos - y se declararon inalienables esas tierras, es decir, se declaró absoluto, perpetuo y exclusivo el derecho de usar y de gozar, de usar la cosa y de gozarla, de extraerle sus riquezas y con esas riquezas satisfacer sus necesidades y las necesidades de los suyos y de la sociedad y hasta Carlos Guide, que no es revolucionario, sostiene esta tesis: la única razón de ser de que se reconozca el derecho de propiedad es la función social que determina, es la utilidad pública, es el beneficio que produce a la colectividad, no el beneficio egoísta.... (Voces: ¡Estamos de acuerdo! )....No, no estamos de acuerdo, porque por eso se ataca el artículo 1o., porque dice, "el derecho de adquirir y poseer" y ¿por qué, si ya en la Asamblea Constituyente de 1857 hubo también una palabra de oro, una palabra cálida, que ponía sus oídos para escuchar las voces de la tierra, para escuchar las voces mismas de ultratumba, de todos aquellos que habían estado haciendo y haciendo revoluciones para tener un pedazo de tierra y un pedazo de pan, y este señor Arriaga, don Ponciano Arriaga, el orador parlamentario fulgurante y majestuoso, no sólo quiso contentarse con la ley de desamortización de bienes eclesiásticos dada por Comonfort en 1856, sino que él quiso que se diera una ley agraria y es claro que esa ley no se aprobó; pero esa ley que propuso don Ponciano Arriaga en el 57 y que asustó a los asustadizos, a los que tienen miedo a la montaña del progreso; esa ley que propuso Ponciano Arriaga ¡quién lo iba a decir, que los constituyentes de Querétaro íbamos a tomar con entusiasmo y con amor y estampar esas ideas en un artículo? Pero esas ideas de don Ponciano Arriaga de 57 son las que cristaliza fascinante el artículo 27 de la Constitución. ¿Y qué quería este señor? Desde luego estableció el máximum de tierras que debe poseer un

individuo; después de establecer ese máximum decía: si dentro del término de un año no cultivan los latifundistas todo lo existente, darán un veinticinco al millar, según el valor, y si dentro de los dos años después de soportar ese cargo no cultivasen, entonces esas tierras por utilidad social, por funcionamiento social y por necesidad pública, física de una vez, esas tierras pasarían a poder del Estado y de la nación. ¡Y ahora, compañeros, nos asustamos de lo que propone esta Comisión!

¿Y Gladstone no propuso que se reconociera el derecho legítimo que tenían a la posesión los arrendatarios en aquellos momentos en que trataba de legislar y que esos arrendamientos que se pagaran al propietario, no los fijara el propietario, sino que los fijara la nación, los fijara el Estado? y se proponen la existencia de la Comisión Nacional y comisiones locales, para tratar de estas cuestiones, ¿y para qué ir más allá? ¿Acaso no sabemos que antes de que estallara la gran contienda mundial, la guerra de los aliados con los alemanes, acaso no sabemos que el canciller Loyd George también propuso grandes reformas a la propiedad? ¿Acaso no sabemos que nombró una comisión, cuando estaba en el gabinete, para que fuera a estudiar las condiciones de las tierras a todos los vientos de su país, y luego que esa Comisión le trajo un estudio detallado, acaso no propuso reformas verdaderamente progresistas y radicales, indudablemente más que las que está proponiendo la Comisión aquí? ¿Acaso no proponía que se instituyera también el usufructo sobre aquello que estaban poseyendo en arrendamiento y que tuvieran la propiedad, la existencia de esos arrendamientos, que no pudieran ser arrojados los arrendatarios nada más por la voluntad o por el capricho de los propietarios? ¿Y qué era esto, pregunto yo? ¿En qué condiciones quedaban, conforme a la teoría de Parnell, en una época, de Gladstone, posteriormente, y después de Lloyd George, hace apenas unos ocho años, y en qué condiciones quedaba efectivamente el propietario? Pues al propietario se le arrancaba aquella parte de la extensión inmensa de sus tierras, pero el que arrendaba las tierras no tenía el jus abutendi, pero tenía el jus fruendi y el jus utendi; el derecho de usar, el derecho de gozar pasaba a sus hijos, se transmitía por medio de la herencia. Pues bien; las modalidades que impone, compañeros, el artículo 27 de la Constitución, son transformaciones a los atributos de la propiedad, a ese derecho de poseer, a ese derecho de disponer a su antojo, limitándolo por el interés público, limitándolo por el interés social y que, efectivamente, ya todas las pequeñas propiedades que se vayan formando, arrancándolas de los latifundios, de las grandes extensiones de tierra, ya al pasar al que va a cultivarlas, al que va a poseerlas, al que va a trabajarlas, a labrarlas, no tiene ese derecho de absolutismo sobre ellas, no puede disponer a su antojo, y cuando más podrá disponer del derecho del uso y del goce. Eso es lo que quiere la ley; por esto, al decir la Constitución la pequeña propiedad, los que están enamorados, los que están, ciudadanos, fascinados por el derecho clásico de nuestra legislación civil, para aquellos que estudiaron Derecho con los Cabrera, con Vera Estañol, con Rodolfo Reyes, con esos señores muy inteligentes, sí, pero que no quieren comprender que la marcha tiene que ser hacia el progreso, así me explico de que se asusten ante esta transformación, ante esta renovación, ante este par de columnas sobre las cuales se sustenta el derecho de propiedad porque, como dice un pensador, la humanidad se encuentra con algo existente y lo toma como hábito, como algo que no se le puede arrancar, que no se le debe retirar de sus manos, y entonces vienen para el primero que lanza la voz en defensa de la reforma, las maldiciones; para ellos vienen las persecuciones, vienen las burlas, la carcajada histérica, el ostracismo; para ellos, para todos los reformadores, y si no, recordad cuando Luis Cabrera, ese hombre que indudablemente fue el innovador de reformas agrarias, ese hombre que fue el primero en sustentar estas ideas revolucionarias y que después se dejó seducir por el conservatismo, ha sido víctima del ostracismo y de la burla; para ellos, compañeros, vienen además del ostracismo y de la burla, la túnica del escarnio y la corona de espinas. Esa es la suerte que tienen que tener todos los reformadores del agrarismo que desquebrajan las columnas arcaicas y apolilladas del derecho de propiedad clásico, del derecho de propiedad antiguo. ¿Y qué es lo que se debe transmitir, conforme a esta ley y de acuerdo con el espíritu filosófico, de acuerdo con el espíritu sociológico del artículo 27 en su fracción III? En mi concepto, si no somos hipócritas, si no somos jesuitas, sí debemos enfrentamos con los grandes problemas nacionales, lo que quiere la ley es que la tierra que se arranque a los latifundistas pase de verdad y de hecho, porque la nación ha sido originariamente su propietaria y su poseedora y tenía la nula propiedad la nación, la nula propiedad el Estado y el usufructo solamente el nuevo poseedor, que ustedes le llamarán el nuevo propietario. Porque si la propiedad y la posesión son absolutamente distintos en el régimen capitalista, en el régimen socialista la propiedad se refunde, conforme a los postulados del Derecho moderno sobre esta materia, en posesión, únicamente en posesión. Por eso es, señores, que los enemigos del socialismo agrario han sostenido la tesis de que por qué la parte de la humanidad que viene deseando la socialización de las industrias, por ejemplo, no socializa comunistamente la propiedad, es decir, ¿por qué en la Rusia misma, la manera de enfrentarse con el problema de las tierras ha sido absolutamente distinta de la manera de enfrentarse con el problema de las industrias? ¿Qué es lo que se ha hecho allá? Fraccionar los latifundios respetando el derecho de propiedad pequeña a aquellos propietarios que están poseyendo al mismo tiempo sus tierras y que las están cultivando, y entonces los enemigos dicen de estos socialistas agrarios: si no han socializado la tierra, si no la han comunizado. No, señores, la palabra socialización de tierra debe entenderse en estos solemnes momentos de la vida mundial, en estos momentos del concepto jurídico de propiedad y posesión como un derecho a la propiedad del Estado y el derecho de usufructo; es decir: posee la tierra el que la cultiva, posee la tierra el que la trabaja, y si hay algún propietario que no la trabaja, que no la cultiva, sino que explota el derecho ajeno, debe arrancársele esa propiedad por virtud de la utilidad pública social. Yo quisiera que en estos

momentos, por ejemplo, nosotros contempláramos, porque a mí se me ocurre, porque en la revolución mexicana la cuestión del Estado de Morelos ha tenido su fisonomía particular especial, su fisonomía muy propia, independientemente de otros Estados que han revolucionado; ¿por qué en Morelos se levantó la revolución e hizo que se bamboleara el Gobierno del general Díaz; por qué vino después del general Díaz, Francisco León de la Barra, y este Gobierno de Francisco León de la Barra se cimbró ante la revolución de Morelos, y luego vino la revolución maderista, y se bamboleó el Gobierno maderista; y con rifle en la mano se sostuvo el Ejército suriano. Y vino el Gobierno de Huerta y siguen luchando contra Huerta, y viene el Gobierno de Carranza y luchan contra el Gobierno de Carranza; pero viene el Gobierno de Obregón y ya no luchan contra el Gobierno de Obregón? Porque aquí, quieran o no quieran todos los conservadores, la reforma agraria avanzada se realizará. (Nutridos aplausos.) Sí, señores; todos los fenómenos sociales están perfectamente ligados: en la tierra y en el espacio, cuando falta la uniformidad de coexistencia, que es la uniformidad de sucesión, esas ideas de Stuart Mill y de Herbert Spencer, de Lloyd George, de Parnell y de Gladstone, esas ideas de esos cerebros de oro, de esos cerebros de diamante, sin que se dé cuenta, en determinado momento la humanidad comprende, en determinado período las masas populares, las masas primitivas, los hombres de aspecto burdo, grosero, selvático, que luchan y forcejean, parece mentira, pero son aquellas ideas que caen como germen de luz, como cimiente de oro, como polen fecundante sobre el corazón de esos hombres y luchan por las ideas del sabio valientemente, como saben hacerlo las clases populares, y por eso yo me explico a Emiliano Zapata; no es posible que nosotros creamos que ese hombre sólo por sed de sangre, sólo por hambre de crimen, sólo por espíritu de destrucción, sólo por hambre de poseer el poder, hubiese estado peleando constantemente contra los diversos gobiernos que se sucedieron aquí.

Yo, cuando recuerdo el gesto supremo, el gesto viril de ese hombre que cabalgaba en el brioso corcel, en el alazán, en el potro vigoroso de la reforma agraria, yo admiro a Zapata, señores, cuando con gesto de suprema rebeldía dijo a los latifundistas, como dijera Tiberio Graco a los nobles romanos, ¿cómo dijo? "He clavado, he destruido vuestro orgullo, vuestro poder, vuestra soberbia, vuestra vanidad; ahora podéis matarme, podéis asesinarme, pero no podréis arrancaros jamás el puñal de la vengadora justicia social que os he hundido en pleno corazón" y temblaron todos los latifundistas de esa patria. (Aplausos nutridos.) ¿Por qué vamos a enamorarnos tanto de las palabras, compañeros? ¿Qué tiene que ver que diga la nación: es un principio declarativo, es un principio general, esa es una declaración de principios que hace la ley? ¿Para qué venir a discutir: nación, Estado, Legislatura local, Poder, Congreso de la Unión? No, la palabra no hace al caso. Es indudable que la nación hace su declaración por conducto de sus diversos órganos gubernamentales: los poderes de los Estados, las Legislaturas de los Estados dictando su ley agraria, como nosotros aquí en el Distrito Federal dictaremos la nuestra, por que yo seré el primero que me oponga al artículo 1o. transitorio de la ley. (Aplausos.) Claro que sí, no porque ataque a la soberanía de los Estados, sino porque ataca las atribuciones o funciones gubernamentales de las Legislaturas de los Estados; por esta razón, compañeros. Y ahora que se reconoce el derecho, desde el momento en que se reconoce el derecho de adquirir y cultivar, como a todo derecho hay una obligación correlativa, tiene la obligación la nación en estos momentos de que es el poder del Congreso de la Unión, de que son los Estados en sus órbitas y atribuciones de adjudicarle a un individuo que solicite en los términos de la ley, tal o cual extensión de tierra; pero ¿por qué hemos de enamorarnos de la palabra Congreso de la Unión? La nación, señores, es la más alta significación, es el exponente más simbólico de las grandes reformas, es lo más simbólico de las transformaciones; que diga la nación, la nación es la que reconoce ese derecho, no a los habitantes del Distrito Federal y Territorios, porque un habitante de Tabasco, o de Chiapas, que es mexicano, puede venir aquí sin ser habitante sino hasta el momento en que pisa el lugar, a solicitar un pedazo de tierra; pero entonces vendrán disquisiciones sobre cuándo se tiene la vecindad y el domicilio y mil disquisiciones de esta naturaleza; por lo mismo, debe ser a todos los mexicanos como mañana en que el Estado de Tabasco o de Chiapas legislarán, tendrán que abrirles los brazos a todos los mexicanos, ya sean de Oaxaca, de Yucatán o de Campeche, que quieran adquirir un pedazo de tierra. Por esto invito a ustedes que se modifique el artículo transitorio, (Aplausos. Voces: ¡Eso es! ¡Eso es!) por vulnerar dos o tres fracciones de artículos constitucionales. Yo, compañeros, os digo en estos momentos lleno de férvido entusiasmo, lleno de calor en mi espíritu, que pasemos adelante a las discusiones subsecuentes, en donde ya trataremos la cuestión de condiciones climatológicas, de calidad de tierras, vías de comunicación, de irrigación, en fin, de todo ese conjunto de cosas que constituye el problema agrícola; pero antes, este artículo que no es atentatorio de lo que ustedes llaman soberanía de Estados y que yo llamo facultad gubernativa de los mismos, yo os digo, compañeros, que unidos todos en el sueño místico, religioso, de los grandes porvenires nacionales, tapemos los ojos a las murmuraciones y recordemos que los ideales más recios y más vigorosos son los que se ponen en los sufrimientos viejos, porque de los sufrimientos viejos - y aquí es el sufrimiento del ansia de la tierra - de ellos brotan vibrantes, palpitantes, avasalladores todos los gestos de rebeldía, todos los gritos supremos de transformación y todas las exclamaciones de la libertad; señores, cerremos los ojos, apretemos los dientes y vayamos adelante con la reforma agraria! (Aplausos nutridos.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Habiendo todavía muchos ciudadanos diputados inscriptos en la lista de oradores, y en vista de lo avanzado de la hora, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde. (9.45 p. m.)