Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210426 - Número de Diario 35

(L29A1P1eN035F19210426.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 26 DE ABRIL DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ANO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26

DE ABRIL DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Serrano Hermosillo. Informa del resultado de su comisión el C. diputado Alarcón.

3.- Continúa la discusión del artículo 1o. reformado, del proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios. A votación dicho artículo, se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del

C. VASCONCELOS EDUARDO

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.53 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Eduardo Vasconcelos.

"En la ciudad de México, a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde del lunes veinticinco de abril de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veintidós del presente mes y diose cuenta con los documentos siguientes:

"Solicitud del C. Miguel Ramírez, a fin de que se le conceda licencia por veinte días, con goce de dietas.

"Se aprobó sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Iniciativa de varios ciudadanos diputados, referente a que se convoque a elecciones extraordinarias de diputados al Congreso de la Unión en el segundo distrito electoral de Campeche.- A la segunda Comisión de Gobernación.

"Memorial de varias agrupaciones de agricultores del Estado de Veracruz, en que protestan en contra de los diputados que en esta Cámara se han opuesto a la iniciativa sobre fraccionamiento de latifundios y piden que la misma sea aprobada. - A su expediente.

"Las comisiones Agrarias presentaron, reformado, el artículo 1o. del proyecto de ley relativo al fraccionamiento de latifundios, el que fue puesto a debate.

"En contra habló el C. Luis Espinosa.

"En pro lo hizo, a nombre de las comisiones, el C. Díaz Soto y Gama. Del orador contestó una interpelación el C. Luis Espinosa, quien luego hizo una aclaración.

"El mismo C. Díaz Soto y Gama y el C. Siurob respondieron a preguntas que a las comisiones dirigieron los CC. Huerta y Aquilino E. Rama.

"Se dio cuenta con una moción de los CC. Abraham Franco, Vasconcelos y Huerta, tendente a que se suspendiera la discusión del artículo 1o. y se entrara al debate del 1o. transitorio del proyecto en cuestión.

"Presidencia del C. Miguel Alonzo Romero.

"El C. Huerta fundó la moción, interpeló a las comisiones, contestándole el C. Siurob, y respondió a dos preguntas del C. Rico G.

"El C. Siurob usó de la palabra para oponerse a que se suspendiera la discusión del artículo 1o., interpeló al C. Huerta y fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Borrego y Gandarilla, así como por una pregunta del C. Paz.

"La Asamblea no tomó en consideración la moción a que se ha hecho mérito, por lo que continuó el debate del artículo 1o.

"Hablaron en pro y en contra, respectivamente, los CC. Jesús Z. Moreno y Vasconcelos y en seguida lo hizo en pro el miembro de las comisiones C. Siurob.

"Una moción de orden del C. Díaz Soto y Gama dio lugar a aclaraciones de la Presidencia y luego volvió a usar de la palabra en contra el C. Espinosa.

"El C. Rafael Martínez de Escobar pronunció un discurso en pro. El orador interpeló al C. Huerta, quien contestó, y fue interrumpido por los CC. Luis Espinosa y Manrique para pedir la lectura de los artículos 41 constitucional y 110 del Reglamento, respectivamente. La Secretaría leyó el primero de los preceptos indicados.

"Inmediatamente que concluyó de hablar el C.

Martínez de Escobar, y siendo las nueve y cuarenta y cinco de la noche, el C. presidente levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Teniendo que salir para un asunto de mi distrito, por vuestro conducto me permito pedir a esa H. Asamblea, con dispensa de todo trámite, se sirva concederme una licencia por un mes quince días, sin goce de dietas, llamando a mi suplente que vive en esta ciudad, en la casa marcada con el número 35 de la calle de Motolinía.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.- México, 26 de abril de 1921.- S. Serrano Hermosillo."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie, Concedida. Se llamará al suplente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alarcón para informar de la comisión que le fue conferida por esta Asamblea.

El C. Alarcón Arturo: He pedido la palabra para informar a esta honorable Asamblea de la comisión que a varios compañeros y a mí nos fue encomendada el sábado pasado. los comisionados fuimos a acompañar a su última morada al que fue fino amigo y apreciable compañero y que en vida llevó el nombre de Atanasio Gutiérrez. Hicimos presente a nombre de esta Representación Nacional nuestro más sentido pésame a los familiares del finado por tan irreparable pérdida; el señor Guadalupe Gutiérrez, por conducto nuestro, da las más cumplidas gracias a los ciudadanos diputados por las atenciones y finezas que le prodigaron al extinto.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Continúa la discusión del artículo 1o. reformado, del proyecto de ley sobre el fraccionamiento de latifundios.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Francisco Castillo.

El C. Castillo Francisco: Ciudadanos representantes: Después de las palabras que con tanta energía, que con tanta brillantez, que con tanto poder vino aquí a exponer el ciudadano Martínez de Escobar respecto del artículo 1o. que se discute, he quedado asombrado de este ciudadano licenciado. Y el asombro es tanto más grande, pues que no hace mucho tiempo, señores, el año pasado, cuando se discutía la credencial del ciudadano Aguirre Colorado, este diputado defensor de la soberanía del Estado de Chiapas.... (Voces: de Tabasco.) de Tabasco, rectifico, señores, ha venido aquí a esta tribuna a hablarnos de esa soberanía vilipendiada por el gobernador Greene, y ayer en un discurso hermoso, centelleante, vibrante, como él sabe decirlos, nos ha venido aquí a manifestar que la soberanía de los Estados no es más que una palabra hueca, que no es más que una palabra carcomida, como dijera el ciudadano Soto y Gama. Y no es eso, señores, es algo que representa en nosotros, en nuestra ideología como mexicanos, en nuestra historia, representa más que una palabra carcomida, representa nuestros ideales de libertad que siempre hemos perseguido. Sí, señores diputados; nosotros mismos, ¿qué somos en estos momentos aquí? ¿La revolución de Agua Prieta no tuvo como pretexto la violación de la soberanía del Estado de Sonora? Sin ese pretexto.... (Murmullos.) Sí, señor, lo digo yo también; hubo ese pretexto, aunque había otras causas más hondas que hicieron que el gobierno del señor Carranza viniera a echarse por tierra; pero el pretexto fue la violación de la soberanía del Estado de Sonora; y esa violación de la soberanía del Estado de Sonora se tomó como una medida política, y eso es a lo que debemos ahora que nosotros todos los diputados aquí electos por el pueblo y no impuestos, como hubiera sido un Congreso de la exclusiva formación de Venustiano Carranza, nosotros, digo, este Congreso, nosotros estamos aquí reunidos sólo por el triunfo de esa revolución que tuvo como bandería, digo, y también como pretexto la violación de la soberanía del Estado de Sonora. No nos debe, pues, asustar aquí, señores, esa palabra de soberanía; (Siseos.) la soberanía está, y ayer el licenciado Martínez de Escobar, con muy poca fortuna nos leyó algunos artículos de la Constitución, no recuerdo, creo que son el 39 y el 41 de la Constitución, que establecen de una manera palpable la soberanía de los Estados. Que no se nos venga aquí a decir que en materia agraria tenemos el artículo 27 constitucional, en donde se nos dice que el Gobierno podrá en todo caso traer modificaciones a la propiedad, que podrá hacer modificaciones a la propiedad.

Y no se nos venga también a decir que porque las legislaturas de los Estados no legislan sobre esta materia, el Congreso de la Unión puede arrogarse facultades para legislar en una materia general. Lo expresó ayer clara y palpablemente el ciudadano Vasconcelos y por su discurso pudo haberse comprendido que estaba en lo justo cuando dijo que nosotros como Congreso no podíamos legislar en materia agraria para que rijan nuestras disposiciones sobre todos los Estados, sino sólo para el Distrito y Territorios federales. No hay, pues, aquí la tal violación a la soberanía de los Estados como nos vino a decir el ciudadano Martínez de Escobar al afirmar que no valía nada. La soberanía de los Estados, desde el momento que está reconocida por un artículo de la Constitución y desde el momento que hemos venido a protestar cumplirla y hacerla que

se cumpla, debemos respetarla. Nuestro papel sería excitar a las legislaturas de los Estados para que desde luego legislaran sobre materia agraria; pero de ninguna manera podemos legislar sobre esa cuestión para toda la República.

Ahora bien; respecto a las palabras aquellas a que se refirió el ciudadano Martínez de Escobar, o sea las de "adquirir" y "poseer", creo que realmente debemos definir de una manera clara y precisa qué es lo que se da a los pequeños propietarios, que debe ser la propiedad y no sólo la posesión. No soy contrario a la socialización de las tierras, pero resultaría en este caso, si admitiéramos las ideas del ciudadano Martínez de Escobar y de todos los demás que han defendido la idea de poseer nada más, digo, que si admitiéramos el artículo en la forma en que está redactado, sin decir que se adquiere en propiedad, instituiríamos dos propiedades: dejaríamos la antigua propiedad de los terratenientes, que es la propiedad clásica, la propiedad en virtud de la cual se tiene el derecho de usar y abusar, y la propiedad de los pequeños propietarios, una propiedad que no es tal propiedad. De tal manera que entonces vendríamos a instituir una especie de castas de propiedad, por decirlo así: una de los pequeños, que no tenían una verdadera propiedad, y otra de los grandes, de los antiguos terratenientes que sí la tendrían. Así es, pues, señores, que yo creo que para dejar zanjadas estas dificultades que nos proporciona el artículo 1o. tal como la ha redactado la Comisión, espero que se acepte como lo ha redactado el compañero Espinosa, porque él sí determina de una manera clara y precisa que el pobre, que el pequeño propietario, el que va a adquirir, el que va a recibir un pedazo de tierra, lo va a recibir en propiedad y que no se le quitará ahora ni nunca; y esto, señores, no será para siempre, digo yo, no será para siempre esa clase de propiedad, porque si seguimos evolucionando, porque si seguimos con las ideas de socialización de la tierra y por las cuales todos estaremos conformes, no ahora, porque no es tiempo todavía, después, habremos dado un gran paso, porque así habremos dicho al pequeño propietario: no se te han defraudado tus esperanzas, no se te ha hecho pensar en que ibas a ser dueño de un pedazo de tierra, no se te da en propiedad esto y más tarde, más tarde, (Voces: ¿Cuándo?) cuando esa revolución de que nos ha hablado el ciudadano Martínez de Escobar, cuando esa aurora del bolchevismo y del socialismo se despierte entre nosotros, entonces será cuando venga la socialización de la tierra, entonces será cuando nosotros le digamos al propietario, no solamente al grande, sino al pequeño propietario: Tú no tienes derecho de propiedad; un derecho de propiedad tuyo antiguo; solamente tienes derecho al usufructo, nada más; pero entonces, entonces será cuando se le diga. Hoy debemos poner en igualdad de circunstancias al grande y al pequeño propietarios, a uno y a otro debe dársele en propiedad lo que tiene, o, de otra manera, en ese caso y ya que el artículo 27 faculta al Gobierno, ya que ese artículo nos faculta para hacer modificaciones a la propiedad, pongámosles también en igualdad de circunstancias, digámosles a los terratenientes, es decir, a los grandes propietarios: Tú también, como el pequeño propietario, como la pequeña propiedad que vamos a instituir, no tendrás la propiedad: tú tendrás solamente el usufructo.

No, señores diputados, hay que instituir la pequeña propiedad con las mismas condiciones, en las mismas circunstancias que la gran propiedad, es decir, hay que hacer al pequeño propietario dueño de lo que se va a dar, con derechos y facultades para usar y disponer de ella, Más tarde veremos lo que se tenga que hacer con la propiedad; pero hoy si tenemos a un lado de nosotros al gran propietario, que es propietario de veras, y por otro lado vamos a instituir la pequeña propiedad, hay que poner a los dos propietarios en igualdad de circunstancias. De otra manera los pequeños propietarios nos dirían: vosotros nos habéis defraudado en nuestros ideales, porque hemos peleado por un pedazo de tierra que no íbamos a tener prestado, sino a adquirir en propiedad: Creo que sólo se trata de palabras y ya que la Comisión ha dado muestras anteriormente de buena voluntad, ya que ha dado muestras de transigir, para que esta discusión no se prolongue, que se adopte el artículo del ciudadano Espinosa que hace mención especial de la idea de adquirir en propiedad únicamente en el Distrito y Territorios. Por lo demás, dijo ayer la Comisión que quiere dar a esta palabras "mexicano" y "extranjero naturalizado" una extensión muy amplia, para que se comprenda que todos los habitantes de la República puedan adquirir tierras. Está bien, estoy conforme con esa idea de que todo mexicano tenga ese derecho; pero también debemos decir que todo mexicano y extranjero naturalizado tienen derecho para adquirir un pedazo de tierra en el Distrito Federal y Territorios. Creo que esa es la verdadera discusión; no se trata más que de palabras, y si así es, hay que ponerlas, porque no se pierde nada. Así es que excitaría a las comisiones para que hicieran esta modificación que nos evitaría muchas discusiones; pero en caso de que ellas persistan en sus ideas, excito a todos los diputados para que rechacen este artículo a fin de que se reforme en el sentido en que se ha discutido aquí.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Reynoso Díaz.

El C. Reynoso Díaz: Señores diputados: Me es demasiado honroso encontrarme en esta tribuna, ya que se trata de defender una causa noble. Como revolucionario genuinamente representante del pueblo, vengo a hacer la defensa del primer artículo o del artículo número 1 del proyecto de ley sobre el fraccionamiento de latifundios. Para esto me voy a permitir rehacer algo de historia a ustedes, para que vean que sí tenemos razón de insistir en que se apruebe esta ley aun cuando para los escrupulosos resulte una cosa extravagante, resulte una cosa fuera de la Constitución o anticonstitucional, como la quieran llamar.

En una ocasión, estando en los campos de Chinameca, a raíz del cuartelazo de Huerta y Félix Díaz, estando ahí el general Zapata como a aquello de las seis y media o siete de la noche, habiendo reunido a la mayor parte de los jefes que aún permanecían a su lado en esa fecha, dijo esto; "Ustedes han visto perfectamente que

las revoluciones sucedidas en México, según nuestra historia - ya sea por tradición o porque lo haya leído en alguna parte de la historia -, repito, nos dijo esto: cuando la revolución termina y termina por medio de una transacción, es imposible llevar a la práctica las reformas que se requieren por la causa de la revolución, las reformas que vienen nada menos que a subsanar los males que han originado los levantamientos o las revoluciones actuales". Al consultarnos este punto, nos dice: "Si yo transo con Félix Díaz y con Huerta, seríamos nosotros unos traidores a la causa que hemos defendido y que estamos seguramente comprometidos a seguir defendiendo hasta la última hora". Entonces todos los jefes que estábamos a su lado, consecuentes y seguros de que lo que debíamos hacer era seguir luchando y enfrentarnos a Huerta y Félix Díaz, le dijimos: "Señor: lo que usted haga en este momento, nosotros lo aprobamos. Estamos completamente derrotados y andamos escasos de parque; sin embargo, estamos dispuestos a seguirlo hasta no ver el triunfo de nuestra causa". El contestó: "Señores: dejemos a Félix Díaz y a Huerta en sus propósitos de usurpación. Nosotros sigamos adelante en nuestra lucha hasta derrocar a Huerta y a cualquiera otro tirano que venga atrás". (Murmullos) Me extraña sobremanera que habiendo guardado tanto silencio durante los meses que tengo en esta Representación Nacional, no habiendo contestado la impugnación del cacicón en la época del Colegio Electoral, hoy se tomen la libertad de distraerme. Yo, como revolucionario, he estado acostumbrado a encontrarme frente al enemigo con las armas en la mano, sin hacer caso de que se nos haya llamado "liebres blancas" y a los otros "aves de rapiña". ¡Eso no me intimida! Zapata dijo: "Luchemos contra Huerta y contra todos los que vengan detrás de él, siempre que no cumplan con la revolución. Seamos intransigentes", ¡Qué desgracia la de Zapata cuando fue asesinado; pero, por otra parte, qué suerte cuando en la actualidad se le recuerda con cariño! Zapata ahora es grande, y la prueba es que la nación entera le tributa homenajes. Aquí vemos que hay posesión y es natural en vista de los escrúpulos que siempre ha habido a raíz de que termina una revolución; por eso los cacicones no hace mucho tiempo que decían: "Ya va a entrar el período constitucional, y una vez que entre, verán los revolucionarios cómo nada habrá en su favor". Ya estamos mirando cómo pretenden ahora burlarse de la Constitución. No, señores; es necesario que dejemos a un lado esos escrúpulos y que veamos de una vez por todas que el pueblo está fastidiado de tanto engaño y una vez más da pruebas de obediencia; pero es necesario también que de una vez por todas las Representación Nacional, representada por todos los ciudadanos aquí presentes, de una vez por todas den de una vez el paso, ese paso gigantesco ante los diques y ante los obstáculos de los que siempre han pretendido obstruccionar la labor benefactora y la labor grandiosa como por la que se lucha actualmente. Yo creo que los señores diputados que han venido aquí efectivamente por el voto legítimo de los ciudadanos que forman ese pueblo, no podrán por ningún concepto levantar su voz para impugnar un artículo que es nada menos la base, que es la puerta que se abre para poder en seguida deliberar sobre una ley que viene a beneficiar al pueblo entero. Y a pesar de ver la obstrucción que hacen nuestros enemigos en distintos puntos, casi en la mayoría de los pueblos, validos del dinero, todavía aquí, señores, hay quienes vengan también a obstruccionar. ¡Qué desgracia de México! Yo, como revolucionario honrado - y me precio en decirlo porque a estas horas se puede decir, porque a esta hora se ha hecho justicia a la revolución del Sur y puedo decir que soy revolucionario honrado, señores -; esos pueblos que han elegido a sus representantes, ¡qué decepción recibirán si es que se quiere decir aquí que todos han venido, porque efectivamente se han ganado la elección! ¿Cómo es que han venido por el voto popular, cómo es que han venido por el voto general de un pueblo y vienen a defender aquí los intereses de los latifundistas, los intereses de los capitalistas, como siempre se ha defendido en todas las ocasiones que las revoluciones han coronado su obra con las armas en los campos de la revolución, pero llegando aquí todas han fracasado? De modo es que yo, señores, comprometida mi palabra ante mis conciudadanos, tengo el derecho de venir a levantar mi voz para suplicaros a todos que dejemos a un lado esas rencillas, que dejemos a un lado esos aguijonazos y veamos la necesidad imperiosa de solucionar y resolver el gran problema, el que ha ocupado a nuestro país durante tantos años. Nuestros enemigos no pierden tiempo, se valen también de las prórrogas cuando no pueden servirse de otra caso, procurando que se demore la expedición de la ley que venga por fin a resolver la cuestión, para que los pueblos abatidos, como en la actualidad, pierdan la esperanza, ya que ni el Gobierno les da tierras, ni los poseedores de ayer están seguros de las tierras que tienen. En este estado las cosas, seguramente que el pueblo también viene a caer en una crisis desastrosa, y no sé cómo vamos a resolver este punto si vamos a dejar a tanta gente que se muera de hambre, tanto porque las tierras no se cultivan por falta de dinero, como porque los latifundistas han levantado ancla, retirándose de sus negocios, porque están en espera de una resolución. El artículo 1o. dice así:

"Artículo 1o. La nación reconoce que todo mexicano o extranjero naturalizado, tiene derecho de adquirir y cultivar para sí, en la forma y términos de esta ley, una superficie de terreno cuyo rendimiento, dada una aplicación media del trabajo, sea bastante para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, y permitirle la formación de un ahorro con el que pueda hacer frente a las eventualidades del porvenir."

No sé por qué razón se oponen los que han venido a hablar en contra cuando la revolución encabezada por el general Obregón ha venido nada menos que a garantizar los derechos del proletariado y a enfrentarse contra el enemigo que siempre ha maleado a todos los gobiernos pasados. El general Obregón, antes de retirarse de México, en tiempo del señor Carranza, en un banquete que le dieron los capitalistas de la ciudad, dijo: "Me retiro a la vida privada, pero estaré siempre con los hombres honrados dondequiera y en cualquiera condición en que me encuentre". Si mal no recuerdo, quien lo secundó en la palabra fue el general García Vigil,

quien dijo esto: "General: secundando sus ideas de acuerdo con su brindis, dos o tres palabras. Yo digo, por mi parte, que ojalá y los muertos no se levanten de su tumba para decirnos que han sucumbido infructuosamente". Y yo pregunto ahora: Si nosotros somos obregonistas, si nosotros estamos de acuerdo con nuestro Gobierno, ¿por qué razón vamos a obstruccionarlo? ¿Por qué razón vamos a olvidar todo lo más sagrado del compromiso que tenemos con la nación? ¿O qué queremos hacer? ¿O qué, quieren que hagamos lo que se hizo cuando el señor Madero, que ya una vez metido en ese círculo de hierro lo hicieron faltar a sus promesas para que después vilmente lo hubieran asesinado?

No creo que estemos en lo justo, señores. De modo es que yo suplico encarecidamente por lo que de patriotas tengan todos los señores diputados presentes, que procuren adunar toda la inteligencia posible y subsanar cualquiera dificultad en el presente artículo; que se modifique, en último caso, en alguna palabra; pero al final, que se apruebe como está, supuesto que no hay otras palabras más a propósito que se puedan adecuar al presente artículo, máxime cuando a continuación viene la reglamentación debida, que será en lo que tal vez vean ustedes precisado cualquier punto que aquí les parezca incompleto. Como revolucionario del Sur, señores, como agrarista de los que han luchado por el triunfo de ese gran problema, yo vuelvo a insistir en que no olviden que es necesario que de una vez por todas desaparezca el fantasma, ese fantasma de violar la Constitución, que dice que se viola la Constitución cuando se ajusta el presente artículo a la misma Constitución de 1917, supuesto que está dentro del artículo 27, y que no es más que la reglamentación que no se había hecho para poderse llevar a cabo, para poderse aplicar. Por más que quisiera yo esforzarme, después de que ya han hablado aquí hombres verdaderamente ilustrados, cuando ya ha hablado aquí la mayor parte de los abogados, principalmente el "As de Espadas" de los oradores. (Voces: ¿Quién?) El licenciado Martínez de Escobar.....

El C. Zincúnegui Tercero: ¡El siete de Espadas!

El C. Reynoso Díaz: ..... seguramente que mi discurso resultará pequeño, pero mi intención es que de una vez por todas se salve la patria. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego Ignacio.

El C. Borrego: Señores diputados: Por motivos extraños a mi voluntad, por motivos de salud, habíame abstenido de tomar parte en este importantísimo debate; pero la importancia, la trascendencia del asunto, las insinuaciones que he recibido de parte de algunos amigos, la actitud sospechosa de las comisiones y la manifiesta desorientación que ha reinado en todas las discusiones, me han obligado a renunciar a mis propósitos y vengo a tomar participio en este debate trayendo mi contingente, muy escaso por ciento, pero no por escaso despreciable, ya que en mecánica como en sociología, ningún esfuerzo es inútil ni ningún esfuerzo se pierde. El artículo 1o. que se debate, y esto es una prueba, repito, de la desorientación que reina en la Cámara - entre los oradores principalmente -, ha sido objeto de debates variados y multiformes: el señor diputado Espinosa ha venido a impugnar este artículo porque cree que con él se viola la soberanía de los Estados; el señor diputado Vasconcelos, ante la enmarañada urdimbre de dicho artículo, ha creído ver la trágica figura de Santa Anna; el señor Martínez de Escobar ha venido al poner los puntos sobre las íes, diciendo que la discusión debe versar no sobre la soberanía de los Estados, no sobre el fantasma del centralismo, sino sobre la cuestión de la propiedad y las modalidades fundamentales que pueden afectarla. Por lo que toca a la Comisión, la Comisión no ha hecho sino revolotear incesantemente como ave de presa sobre el ensangrentado cuerpo del artículo 27, esperando oír los últimos estertores para devorar el resto de esa presa. No voy a sostener la tesis sostenida por mi amigo el señor Luis Espinosa; no creo que con una mera declaración, que con una declaración enfática, que con una declaración por boca de ganso, de que la nación reconoce el derecho que todo mexicano tiene a una parcela de tierra, se viole la soberanía de los Estados, y rechazo esto porque las violaciones se hacen con actos y no con palabras. La declaración de que la nación reconoce ese derecho a todo mexicano, pues es una declaración hueca, ampulosa y propia indudablemente del Congreso Constituyente y no de la Comisión; menos voy a entrar en las disquisiciones relativas al centralismo o al federalismo que tan galana y brillantemente sostuvo el compañero Eduardo Vasconcelos; voy a entrar a la cuestión, al debate de lleno, esto es, a decir que si la propiedad, si el individuo, si el mexicano tiene derecho a la propiedad de un pedazo de tierra o si tiene derecho al usufructo; esa es la cuestión. Si la revolución, si el hombre que ha ido a la lucha armada; si el hombre que ha derramado su sangre ha comprado a ese precio un pedazo de tierra, o simplemente es ilusorio el derecho de enajenación; esa es la cuestión; that is the question. Para que se vea, señores diputados, la desorientación que ha reinado en las comisiones, voy a hacer hincapié en este hecho: Cuando el señor Céspedes señalaba el carácter antinómico de esta ley con el Código fundamental, uno de los miembros prominentes de las comisiones vino a contestar esa objeción hablándonos de las modalidades que pueden afectar a la propiedad y confundiendo lastimosamente lo que son modalidades con lo que son los fundamentos de la propiedad. Ustedes recordarán perfectamente bien que el muy distinguido amigo y compañero Soto y Gama, nos vino a hablar del Derecho Natural, del trabajo, etcétera, llamando a eso modalidades.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Cuándo dije eso?

El C. Borrego: Lamento que no se haya publicado el "Diario de los Debates", para demostrar al señor Díaz Soto y Gama que sí dijo eso y que hizo hincapié en que el fundamento que hoy se asigna a la propiedad, está en la utilidad social. Más aún: confundió las modalidades con los atributos de la propiedad y con el objeto de la propiedad; pero, en fin, esto es cuestión de escasa importancia. La Comisión, a quien reconozco un espíritu hondamente revolucionario, al recibir el proyecto de ley del Ejecutivo debe haber sufrido el suplicio de

Tántalo: haber acariciado el sueño de la socialización de la tierra, haberse empapado con esas ideas y no poderlas llevar a la práctica porque, como decía el doctor Siurob, Natura non facit saltus, y el momento actual no es propicio para la socialización de la tierra. Repito: la Comisión debe haber sufrido el suplicio de Tántalo, esto es, haber tenido a sus pies la honda cristalina y no poderla coger porque se le escapaba de la mano; haber tenido sobre su cabeza el árbol cargado de frutos de oro, y no poder extender un brazo para cogerlos, porque la rama se retiraba. ¿Entonces qué nos ha dado? No hay más que dos caminos: o el socialista franco y abierto, el camino preconizado por Stuart Mill y Henri George y por tantos economistas que opinan de esta manera, o la democratización de la propiedad, esto es, hacer la propiedad accesible a todos. Pues bien, señores diputados; la Comisión no socializó la tierra ni la ha democratizado. No la ha socializado, porque socializar es poner en manos del Estado la propiedad, y no ha tenido valor para decir: quedan abolidos los títulos de la propiedad privada; el Estado reivindica la propiedad y ya la dará a quienes la pidan en arrendamiento. Uno de los más grandes economistas, el gran economista Henry George, decía a este respecto: la justicia y la moralidad ordenan que la tierra vuelva al Estado; la tierra pertenece al pueblo, la tierra no puede ser patrimonio de uno solo ni de unos cuantos; la tierra pertenece a la nación, y precisamente la nación debe reivindicarla y arrendarla en lotes al mejor postor. Voy a permitirme leer textualmente copia de dos párrafos, uno de ellos de Henry George y otro de Spencer:

"Para convertir el régimen de la propiedad individual en común, ¿de qué modo debe hacerse?" Satisfaríamos la ley de la justicia y haríamos frente a todas las exigencias económicas, si aboliéramos de un golpe todos los títulos privados, declarando la tierra propiedad común y arrendándola en lotes adecuados, al mejor postor, bajo condiciones de que conservasen rigurosamente el derecho privado a las mejoras. Así aseguraríamos en el estado de sociedad más complejo la misma igualdad de derechos que en un estado más tosco de la sociedad se aseguraba por repartos iguales del suelo y dando el uso de la tierra a quien pueda ofrecer más por él, aseguraríamos el mayor producto."- Henry George.

Estas palabras, repito, pertenecen a uno de los economistas más notables de la América del Norte, y las frases que he citado se encuentran en su obra titulada: "Progreso y Miseria". ¿Por qué la Comisión no tuvo valor de ir clara, franca y sinceramente a este sistema de socialización? ¿Por qué, si tropezaba con este escollo, con esta barrera infranqueable, con este muro que no puede derribarse tan fácilmente, por qué entonces no fue a la democratización de la propiedad y no dice claramente: vamos a dividir la propiedad, vamos a ponerla al alcance de todos, de todo el mundo para asegurar así la prosperidad y el bienestar del campesino? Yo digo, señores diputados, que la Comisión no puede socializar la tierra, porque el artículo 27 de la Constitución se opone terminantemente. La nación, dice ese texto, tiene derecho de imprimir a la propiedad las modalidades que dicte el interés público; pero modalidades no es cambiar la naturaleza del asunto; modalidad significa simplemente la calidad, la manera, la forma de ser de una cosa.

Podrán restringirse los atributos de la propiedad; se podrán restringir los objetos de la propiedad; se puede restringir el sujeto respecto a la propiedad; pero eso no es la modalidad de la propiedad. ¿No cree la Comisión que tal como se halla la ley relacionando este artículo a discusión con los que establecen las restricciones al derecho de propiedad, que no es la propiedad lo que se va a dar al parcelario? ¿No es perfectamente injusto, no es un contrasentido que el Estado adquiera la propiedad de una cosa y por un valor mayor se la dé al parcelario? ¿No es ésta la explotación por parte del Estado de aquel que se quiere beneficiar con la parcela? Indudablemente que sí. El Estado adquiere la propiedad de la parcela y sólo da al individuo el usufructo de ella, porque la propiedad tal como la concibe la Comisión no es propiedad; eso me recuerda la yegua de Orlando: magnífica, tendida en el suelo, cola undosa, piel reluciente; no tenía más que un defecto: ¡estaba muerta! Lo mismo es la propiedad que la Comisión quiere dar al parcelario, una propiedad que no se puede gravar y una propiedad que no se puede dar: ¡eso no es propiedad, eso es una sombra de propiedad! ¿Y por qué, señores diputados, por qué, pregunto a la Comisión, si la Constitución previene terminantemente que se cree la propiedad privada, por qué no cumplen ustedes con los preceptos constitucionales? Decía ayer, no recuerdo si uno de los miembros de la Comisión o alguno de los oradores, que si se dejaba, que si los Estados iban a legislar sobre la materia agraria, habría tantas legislaciones como Estados hubiera.

El C. Huerta: Lo dijo Soto y Gama.

El C. Borrego: ¿Lo dijo quién?

El C. Huerta: lo dijo Soto y Gama.

El C. Borrego: Perfectamente bien.

El C. Huerta: Que habría 28 interpretaciones distintas.

El C. Borrego: Esta afirmación, señores, como fácilmente pueden convencerse leyendo la última parte del artículo 27, carece enteramente de fundamento. El artículo 27, en una de sus cláusulas, establece las bases generales conforme a las cuales debe procederse al fraccionamiento en los Estados, y si esto así, es indudable que todas las leyes que dicten los Estados deben enmarcarse dentro de estas bases generales. ¿Cómo entonces puede ser arbitraria esta ley? Yo quiero, señores diputados, inculcar en ustedes esta idea: es preciso ir rectamente a la finalidad que se persigue en el artículo 27. Hay que ir a la democratización de la propiedad, hay que fundar la pequeña propiedad, porque la pequeña propiedad será la salvadora de los campesinos. Francia, uno de los pueblos más ricos de la tierra, tiene tan perfectamente dividida su propiedad, que el 40 por ciento de la población pertenece a la clase rural. Si la socialización de la tierra no es posible porque se levanta el muro infranqueable de la Constitución, señores, entonces democraticémosla, señores, pero entonces digamos en el artículo que se discute, y sinceramente, que todo mexicano, no extranjero

naturalizado, sino que todo mexicano por nacimiento o por naturalización tiene derecho de adquirir la propiedad de un pedazo de tierra que baste para satisfacer sus necesidades. Pido, por lo mismo, señores diputados, que si la Comisión no se atreve, si no quiere, si se empeña, si se obstina en conservar este artículo, que votéis en contra, porque de esa manera dáis una muestra de respeto a la Constitución que habéis protestado cumplir y hacer cumplir. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: La Comisión tiene verdadero placer en observar que el debate vuelve por fin a su verdadero camino, al único camino del que nunca debió haber salido. La Comisión, por boca mía, tuvo ayer el honor de excitar a la Presidencia para que llamara al orden a todos y cada uno de los oradores que quisiesen sacar de quicio el debate, y la Presidencia ofreció hacerlo así; pero la Presidencia no cumplió hoy. El compañero Borrego, con las argucias propias de un abogado, pero, en fin, con criterio lógico, es decir, con espíritu lógico, ha traído el debate a su verdadero punto. Nada más grato para la Comisión que se le ponga en el caso de aclarar su pensamiento al respecto.

El compañero Borrego, con una ligereza que no me esperaba de él, con una ligereza que me explico perfectamente en Espinosa o en Vasconcelos, más jóvenes y más inexpertos, con una ligereza impropia de su seriedad, soltó esto al descuido, al desgaire: vengo a este debate por esto y por lo otro, por la actitud sospechosa de la Comisión. Es una forma suave, pero siempre hiriente, es lo mismo que decir en forma juvenil, en forma popular, lo que nos dijo Vasconcelos haciéndose eco de una vulgaridad de Israel del Castillo: La Comisión se quiere tantear a la Asamblea. El compañero Borrego, más correcto, más urbano, más educado, más cuajado, más maduro, nos dice: la actitud sospechosa de la Comisión. Pues nada hay más claro y menos sospechoso que la actitud de la Comisión. Ayer quise interrumpir al fogoso orador Vasconcelos para precisar el por qué de eso de que tanto le llamaba la atención en la Comisión; por qué la Comisión, integrada por elementos socialistas, no presentó un proyecto socialista. Creo que esto lo habrán entendido todos los diputados y todos los asistentes a las galerías, hasta las mujeres y niños. ¿Que por qué una Comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lugar de vaciar su pensamiento personal, en lugar de constituirse en intérprete de su sentir personal, se convierte en intérprete del sentimiento general de la Asamblea? Es una pregunta que a nadie se le ocurre si quiere tratar el asunto con buena fe. ¿Nosotros éramos los comisionados del bloque extremista; nosotros estábamos comisionados por Manlio Fabio Altamirano, por Francisco Soto, por Manjarrez, o estábamos comisionados por toda la Cámara? Si estábamos comisionados por toda la Cámara, nuestra obligación era buscar el promedio de las opiniones de la Asamblea, ponernos en el justo medio. ¿Y cuál es el justo medio? Ni la socialización de la tierra, por que es utópica en nuestro medio y porque no está aceptada por la mayoría del país y está rechazada generalmente por los campesinos y está rechazada por la mayoría de los miembros de esta Cámara, ni tampoco la democratización de la propiedad tal como la entiende el compañero, porque equivaldría a cerrar completamente la puerta al progreso y conduciría a nuestro país a los desgraciados excesos a que todo el mundo sabe, absolutamente todo el mundo, compañero Borrego, ha conducido a la Francia el sistema de la pequeña propiedad. Todo aquel individuo que ha leído las obras de los economistas de cincuenta años a esta parte, sabe que el pequeño propietario en Francia está agobiado por el peso de las deudas. Así, sin retórica, la Comisión procura no hacer retórica, y si alguien ha venido a significar que la pequeña propiedad abandonada a sí misma sin restricción es funesta para el que la disfruta, es el caso de Francia. Hay una obra, una serie de obras sobre la crisis de la pequeña propiedad y tuve ocasión, en medio del montón de esas obras, de leer una cuyo título era demasiado significativo: "La crisis agrícola y el remedio cooperativo", y ante el desastre de la pequeña propiedad abrumada por el agio allá, como aquí, no encuentra el tratadista otra solución que el cooperatismo. Pero no necesitamos ir a Francia; nos basta recordar lo que ha pasado en nuestro país con la pequeña propiedad. ¿Qué paso con las desastrosas Leyes de Desamortización a que en mala hora se dejó llevar el Partido Liberal el año de 56? ¿Qué ha pasado? Lo sabe todo el mundo: el pequeño propietario con tal de conseguir dinero para la boda de su hijo, con tal de conseguir dinero para las fiestas del santo, con tal de conseguir dinero para el jolgorio tal, con tal de conseguir dinero para la borrachera cual, el pequeño propietario ha vendido su parcela por un plato de lentejas. ¿Quién ignora esto en toda la República?

Y cuando no ha sucedido esto, ha sucedido otra cosa que también es vanal, vulgar, trivial: que el pequeño propietario, angustiado por la enfermedad de la mujer o por las necesidades de satisfacer sus vicios, ha acudido a un agiotista que prestándole sobre la propiedad la décima, vigésima o quincuagésima parte de su valor, se apodera de esa pequeña propiedad por medio de la retroventa, hipoteca o empeño de los títulos. ¿Quién ignora esto en toda la República, compañero Borrego? Esto sería engañar al pueblo, traicionar a la revolución y engañarnos a nosotros mismos, creando una cosa que se va a disolver en las manos de aquél a quien se le da, como un terrón de azúcar en la boca de un niño; así se disolvería la pequeña propiedad si no se prohibe enajenar, si no se defiende al pequeño propietario contra el embargo. (Aplausos.) Todo esto lo he dicho sin retórica, lisa y llanamente, como se dicen las cosas ciertas y limpias, las cosas que no son sospechosas; por eso la Comisión quería que en lugar de que el debate se fuera por los cerros de Ubeda, se contrajera al punto a discusión. Voy a probar al compañero Borrego que la Constitución no quiere esa propiedad absurda de antes; se lo voy a demostrar con los textos expresos Artículo 27. "Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a los terrenos de repartimiento y serán inalienables los derechos sobre los mismos terrenos mientras permanezcan indivisos, así como los de propiedad cuando se haya hecho el

fraccionamiento". Ya ve el compañero cómo de la misma Constitución surge el precepto de proteger al pequeño propietario contra sus imprevisiones, prohibiéndole la enajenación, es decir, quitándole la nula propiedad para dejarle eso que el compañero, con una ingenuidad que no me explico en él, llama propiedad muerta. ¿Entienden los abogados de esta Cámara, por ejemplo el diputado Martínez de Escobar, abogado joven, de criterio abierto, que al dominio útil, productivo, al uso y al fruto, al disfrute de la tierra se le llame propiedad muerta? De manera que el compañero ha venido a hacer frases, no ha venido a presentar argumentos serios. Pero vuelvo a mi tema. No podía, pues, la Comisión, aceptar eso de la socialización de la tierra, por utópico, por inadaptable a nuestro medio, que no está suficientemente avanzado para identificarse con el sovietismo o el bolchevismo, ni la democratización de la tierra entendida a la francesa, porque ya está visto que eso ha sido un fracaso en Francia y ha sido un fracaso en nuestro país. ¿Cuál era la solución que tenía entonces la Comisión? La solución intermedia, la transacción de que yo he hablado en los corrillos y que los señores del contra, con una mala fe muy digna de ellos, han querido explotar contra mí diciendo que yo he dicho a alguien en los corrillos que esta ley es una transacción. Pues claro que sí, señores; una transacción entre la tendencia extremista de la socialización de la tierra, y la tendencia liberal clásica, la tendencia burguesa de volver a crear la pequeña propiedad absoluta y perfecta, que no es perfecta más que en el nombre y que en el fondo viene a reducirse al fracaso, a la disolución de esa pequeña propiedad, porque sale de las manos del pequeño propietario, sea en forma de enajenación en malas condiciones, sea en forma de hipoteca, sea en forma de embargo, es decir, muere, o en manos de la imprevisión del pequeño propietario, o muere en manos del agiotista. Quiere decir que la Comisión ha hecho una transacción con el medio y una transacción entre las opiniones extremas de la Cámara. ¿Eso es sospechoso? ¿Eso es poco limpio? ¿Esa es una retractación a los principios del estimable compañero Siurob y de Soto y Gama? Entiendo que no; esto es obrar dentro del criterio que debe tener una Comisión, una Comisión que no se representa a sí misma; ni el ciudadano Siurob, ni el ciudadano Villegas, ni yo, ni el ciudadano Altamirano, ni el ciudadano Francisco Soto, teníamos el derecho de vaciar aquí nuestras ideas. ¿Qué hubiera dicho la Cámara, qué escándalo se hubiera formado sin hubiera venido el proyecto a lo bolchevique? No nos hubieran ni dejado bajar de la tribuna ni subir a ella quizá; era un ultraje a la soberanía de la Cámara y cuando venimos con un proyecto intermedio, racionalmente adaptado al medio, se dice que nosotros tanteamos a la Cámara, que nosotros tanteamos a la revolución, que faltamos al respeto a la Cámara. Al contrario, nos sujetamos a las consideraciones de respeto al presentar el único proyecto viable, el único proyecto que puede salir de esta Cámara. Más todavía: otro argumento, no argumento, declaración expresa del Constituyente sacada del texto del 27. Dice el inciso (f) de la cláusula penúltima de artículo 27 constitucional: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de la familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base que será inalienable..." Fíjese el compañero Borrego: "...que será inalienable y no estará sujeto a embargo". Son las dos cosas que criticó el compañero Borrego, son las dos cosas que quiere la Constitución, son las dos cosas que quiere la Comisión, son las dos cosas que quieren los revolucionarios conscientes para evitar que la pequeña propiedad sea, como dicen los franceses, un leurre, una trampa en que caiga el mismo propietario a quien se le diese, a quien se le va a favorecer; y no se le favorece si se deja que caiga en manos de algún individuo que no sepa cuidarse de él. Vean ustedes qué claro es esto que se cae por su peso, vean ustedes que esto es irrefutable, por esto los señores del contra no querían que la Comisión viniera a este terreno, por esto es que la Comisión se alegra de que la hayan traído a este terreno, porque está dispuesta a contestar absolutamente todo, y tenemos la seguridad de que todas las objeciones las contestará extensamente. Nada más quiero, para concluir, decir esto: El compañero Borrego, con ese espíritu de jurista, con ese espíritu de dialéctica - no quiero emplear otra expresión porque no quiero lastimar al compañero Borrego -, nos ha venido a querer sostener que las modalidades que "La nación tendría el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público", y no se refirió a restricciones que se imponen, a las absolutas y torpes disposiciones o derecho de libre disposición que tiene el propietario según el derecho antiguo; pero el compañero Borrego soltó esta prenda que recogió el ciudadano Martínez de Escobar y en que me hizo este señor pensar: la modalidad no quiere decir más que la calidad o el modo de ser una cosa, pues precisamente es de lo que se trata, la propiedad, la calidad de la propiedad y no hay más que esta serie de calidades o modos de ser de la propiedad, o propiedad absoluta, perfecta, absurda, inviolable, imbécil, la propiedad del derecho romano, inclusive el derecho de abusar, inclusive el derecho de destruir, inclusive el derecho de mantener inculto un terreno, inclusive el derecho de matar de hambre a una población como paso en España, como paso en Roma, dedicando, por ejemplo, a la caza, terrenos que debían dedicarse a la producción de maíz, a la producción de trigo y a la producción de artículos alimenticios. Desde esta absurda propiedad que no puede absolutamente compadecerse con el espíritu moderno de respeto al interés colectivo, hasta las propiedades más y más resmembradas, hasta llegar a la propiedad colectiva a la que se llegará o no se llegará, pero a la que no se ha llegado en nuestro país y a la que la Comisión no puede menos que pretender llegar. Nosotros nos ponemos en medio del camino, en el término medio, en el punto adonde ha llegado la evolución de nuestro país; lo que sí hubiera sido absurdo por parte de la Comisión, era consentir desde luego en la idea también excesiva de la socialización de la tierra; por eso nosotros no decimos adquirir en propiedad; nosotros decimos adquirir en la forma y términos que marca esta ley. ¿Qué más claridad y qué mayor amplitud quiere la Asamblea?

Esto equivale, como la Comisión lo ha dicho varias veces, a esto: a reservar la discusión para

cada uno de los artículos que vengan después; ya la Asamblea medirá cada una de las restricciones, cada una de las modalidades o atributos especiales que se fijen a la nueva propiedad que se trate de crear. Ya discutiremos cada uno de esos artículos, ya dirá la Asamblea si debe ser alienable o inalienable, embargable o no embargable, si está fuera o no está fuera de la imposición de ciertas restricciones, todo eso vendrá. ¿En dónde está, pues, lo sospechoso, lo repugnante, lo abominable, lo odioso, lo asqueroso de la conducta de la Comisión? Ahora discutir palabras, que en lugar de mexicanos o extranjeros naturalizados se diga, mexicanos por nacimiento o naturalización, eso no es serio, es cuestión de la Comisión de estilo y está perfectamente bien dicho mexicanos o extranjeros naturalizados; todo el mundo lo entiende y si no está bien, si está más perfecto lo otro, la Comisión de estilo pondrá lo conveniente por darle gusto a los puristas: mexicanos por nacimiento o por naturalización. La Comisión no quiere cansar a la Asamblea; la Comisión cree que ha precisado, que ha aclarado, que ha sido hasta difusa; pero la Comisión sostiene su promesa: está dispuesta a contestar las interpelaciones sobre el punto a debate.

El C. Esparza Martínez: ¿Me permite usted una interpelación, señor?

El C. Huerta Moisés: Para que quede escrito.... Pido la palabra, señor presidente. Para que quede escrita en el DIARIO DE LOS DEBATES la interpretación correcta que se debe dar al artículo primero que está a discusión. Yo atentamente suplico a usted me diga si, en su concepto, los constituyentes de 17 establecieron la propiedad o, por el contrario, la destruyeron.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Los constituyentes de 17?.....

El C. Huerta: Que me conteste usted.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Cómo no, si es lo más fácil del mundo! Lo hemos dicho ya quinientas veces y lo vuelvo a decir:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público."

Voy a contestar. Las modalidades, oiga usted, compañero, con atención, con la atención que debe prestarse a estos debates, lo relativo a la propiedad ejidal. Respecto a la propiedad ejidal constituye una propiedad especial que consiste en que la comunidad, la comuna, el pueblo sea el propietario, el dueño de la nueva propiedad y los parcelarios, los fraccionistas, los favorecidos por el reparto de tierras, no son más que usufructuarios; de manera que allí se establece una especie de transacción entre la propiedad comunal y la propiedad privada y luego al llegar al patrimonio de familia establece también una propiedad especial, el patrimonio de familia. Así es que ya ve el compañero que patrimonio y propiedad son sinónimos, pues patrimonio equivale a propiedad de familia.

El C. Huerta: En otros términos, compañero, ¿cómo interpreta la primera parte del artículo 27? que dice así: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

Yo pregunto si reconoce la propiedad privada o no se reconoce.

El C. Díaz Soto y Gama: Yo le contesto a usted como abogado, compañero, ¿cómo interpreto esto? Conforme a las reglas de interpretación más elementales. ¿Se acuerda usted de ese aforismo latino que dice: Incivile est, nisi tota lege perspecta, una aliqua parte ejus proposita, judicare vel respondere, que quiere decir: es incivil, es de salvajes, es de apaches, diríamos usando el lenguaje del compañero Israel del Castillo, (Risas.) es incivil, es de gente inculta interpretar una ley si no se toma en su todo, lege perspecta una aliqua parte, si no es vista toda en su totalidad y sólo se propone uno ver una parte de ella, una alicua parte de ella; es incivil si no se tiene en cuenta toda la ley sino solamente una parte de ella; judicare vel respondere, juzgar o responder? Pues le contesto que a esa parte que él leía, la completo con la parte siguiente: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público."

A esa propiedad, que por concesión graciosa constituye la nación, le dará las modalidades que dicte el interés público. (Aplausos.)

El C. Huerta: Yo no he discutido el derecho que la nación tiene para definir modalidades, lo que quiero es que sea explícito, que los constituyentes reconocieron la propiedad privada. Es lo que quiero que conste.

El C. Soto y Gama: Nosotros también; ¿pero qué más privado que el derecho de cada parcelario de hacer suya toda la cosecha? ¿que es pública, es socializar la tierra, va a dar el producto a todos los ciudadanos de la República o de una comuna, de un Estado? No, la cosecha toda es para él, el libre cultivo es cosa de él, pasa al dominio privado; ¿con qué restricción tendrá la tierra? Inalienabilidad, no hipotecabilidad, es decir, esto es la protección, la garantía para el pequeño propietario.

El C. Huerta: Eso nada más durante veinte años.

El C. Esparza Martínez: Una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Esparza Martínez.

El C. Esparza Martínez: Como la ley de fraccionamiento de latifundios ha despertado muy justificadas inquietudes en toda la República y hay un palpitante sentimiento de desconfianza en esta Asamblea por su aplicación, por los resultados que tendrá en el terreno de la práctica, con toda seriedad me permito reiterar a las comisiones unidas agrarias, autoras del dictamen a discusión, la pregunta que ya en otra ocasión les fue hecha. Mi interpelación, que de ser contestada, como espero, aclarará sin duda puntos obscuros y marcará indudablemente un lineamiento definitivo a estos interesantes debates, es la siguiente: ¿la ley de fraccionamiento de latifundios enviada por el Ejecutivo de la Unión a esta Cámara será de aplicación general tanto para los extranjeros como para los nacionales? Señores: juzgo pertinente la interpelación y me la ha sugerido la misma forma en que la Comisión ha presentado este artículo, pues en la

ley se habla ya de nacionales y de extranjeros. (Voces: ¡De extranjeros nacionalizados!)

El C. Díaz Soto y Gama: La pregunta es casi ofensiva, no tanto para la Comisión como para el Ejecutivo; equivale a suponer que el Ejecutivo va a traicionar al país hipotecando la soberanía nacional a consideraciones de temor a los extranjeros y no tiene derecho nadie a suponer eso, por que nadie tiene derecho a suponer en el Ejecutivo esa tendencia de felonía, de falta de respeto a la autonomía nacional. Eso como desahogo lógico, porque ya dos o tres veces se ha preguntado. Ese es el argumento de la reacción, compañero; me llama la atención que sea usted tan ingenuo, que sea usted tan candoroso; los hacendados que nunca, absolutamente nunca invocan su nacionalidad, sino que, al contrario, desean cubrirse con la nacionalidad ajena para librarse de la expropiación, (Aplausos.) los latifundistas, que hacen lo que Creel y los Terrazas que han pretendido hacer pasar sus propiedades a extranjeros y cubrirse con una bandera extranjera; los reaccionarios que muchas veces han invocado el apoyo de legaciones extranjeras, como le consta al compañero, como nos consta a los zapatistas, que tuvimos la pena de ver muchas haciendas del Estado de México que estaban amparadas con el estandarte y con los sellos de poderosas naciones extranjeras; las bodegas, por ejemplo, de la hacienda de San Nicolás Peralta estaban cerradas con los sellos de la legación británica, cosa que debe haber pasado a los constitucionalistas; esos son hombres que no tienen un átomo de vergüenza, hoy invocan la nacionalidad en su favor (Aplausos.) Y hoy, para detener el golpe de la revolución, quieren despertar una patriotería imbécil, haciendo creer que el Gobierno no atacará a las propiedades de extranjeros; es el colmo, es el último esfuerzo de los reaccionarios y no debe usted, que es joven y que es serio, hacerse eco de esas maniobras. Se lo digo a usted sinceramente, creo que usted ha sido sorprendido; pero es triste que todos los representantes de la nación se dejen sorprender por una estratagema tan burda, hay que ser conscientes y saberse defender contra las maniobras del enemigo.

El C. Esparza Martínez: Pues bien; no por afán de obstruccionismo, no por afán de sistemática oposición, porque en mi calidad de representante del pueblo tengo el deber de proclamarlo claramente ante la faz de la nación y quiero hacer hincapié sobre un hecho trascendentalísimo, elocuente, que demuestra visiblemente la enorme diferencia que hay entre lo que el actual secretario de Agricultura y Fomento dice a los ciudadanos representantes, y los procedimientos que el propio ministro, en su calidad de miembro prominente del gabinete del general Obregón, emplea. El ciudadano Villarreal, en su representación de secretario de Agricultura y Fomento, hablando en esa tribuna en nombre del Ejecutivo federal, ha declarado terminante y categóricamente que la ley de fraccionamiento de latifundios tendrá una aplicación general; es decir, que regirá tanto para los mexicanos como para los extranjeros. El ciudadano secretario de Agricultura y Fomento indudablemente que ha matado el espíritu de reivindicación y de mejoramiento que bulle en el corazón de los indios, y voy a hacer una revelación que de suyo os parecerá paradójica, pero que se impone de una manera clara y terminante. Los pueblos de ciudad Lerdo y Gómez Palacio, pertenecientes al Estado de Durango, han solicitado por conducto de la Comisión Local Agraria respectiva, la dotación de tierras a que tienen derecho, porque aspiran a su mejoramiento, y el propio secretario de Agricultura, inmediatamente que llegó a su conocimiento que la casi totalidad de las extensiones de tierras que rodean a aquella población pertenecen a extranjeros, ha dado órdenes terminantes por telégrafo, para que se obstruccione a los indios, para que se les dé carpetazo, como vulgarmente se dice el léxico oficinista, al ocurso de los indios. (Aplausos, Voces: ¡Es cierto!) Unicamente quiero hacer hincapié en este concepto, porque yo estimo que, a ser eso, nos ha venido a demostrar que no hay sinceridad en el Gobierno, que la verdad es atributo raro y exótico entre nuestros actuales mandatarios. (Aplausos.) Las leyes, en mi concepto, deben corresponder a una necesidad ingente, y ellas deben ser tan claras como la necesidad misma; por lo tanto, debemos nosotros expedir una ley que resuelva el problema que existe, no vengamos a crear nuevo problema, de seguro más serio y más trascendental..

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Ya? (Risas.)

- El C. Esparza Martínez:.. es decir: expedir una ley que sea justa, que sea aplicable, una ley, en suma, que tenga toda la connotación e importancia del propio término, y no una ley, un dictamen kaleidoscópico, como es el que se discute, que se me antoja, válgaseme la frase, un ejemplar de los cuentos de las "Mil y una noches". (Aplausos, Siseos.)

El C. Díaz Soto y Gama, de la Comisión: La Comisión, antes de contestar tiene que llamar la atención de la Asamblea sobre este hecho. Son tan pobres los argumentos del contra, que ya cuando ven que se les fuerza, que se les obliga a poner el dedo sobre la llaga, la razón sobre el punto a discusión, apelan a veces a la soberanía de los Estados, que no está a discusión, y otras veces a golpes teatrales, a golpes efectistas que llegan a ser hasta golpes de sainete, como ese de las "Mil y una noches". Quiere decir que el contra no tiene argumentos de peso y acuden a eso muy chistoso del compañero, digo que es muy chistoso porque es verdaderamente inconcebible que un hombre serio, que un hombre consciente no se dé cuenta de las enormes dificultades con que tropieza todo Gobierno nuevo, un Gobierno constituído en las circunstancias en que se constituyó el presente; ¿qué no cree el compañero, no se da cuenta de que la constitución de un Gobierno de ideas revolucionarias, de tendencias agraristas, tiene que alarmar a los gobiernos burgueses de Europa? ¿Qué no sabe que existe en Europa, en el mundo, una triple entente terrible de la burguesía, constituída por Inglaterra, Francia, y Estados Unidos, y qué, no concibe que el Gobierno mexicano, débil, tiene que irse con pies de plomo? ¿Y por qué el compañero es tan exigente en este caso, cuando este Gobierno empieza a cumplir la promesa agraria en cuanto está de su parte? Lo que nos dice el compañero del caso de Durango no es para tratarse así públicamente ni para arrancar aplausos de las galerías, es para

estudiarse en el seno del gabinete, es para estudiarse en el secreto ministerial. (Risas. Murmullos.) Un momento: claro, ¡pero si la diplomacia, señores, mientras haya naciones débiles y fuertes tiene que basarse, naturalmente, en procedimientos de reserva, y de ahí..(Siseos.) los hechos son los que tienen que justificar a este Gobierno y lo justificarán. Este asunto se está tratando con toda la prudencia necesaria y este asunto se resolverá seguramente, indiscutiblemente, a favor de los pueblos; pero es lógico que el Gobierno quiera darse el tiempo de demostrar diplomáticamente, por los conductos diplomáticos, la razón que asiste a los indios de Ciudad Lerdo, que por cierto los que piden esas tierras no son indígenas, sino que entiendo que son los habitantes de la población, de raza blanca, perfectamente blanca. Pero suponiéndolos indígenas a esos señores, serán respetados en sus derechos; pero para hacer la defensa de esos derechos, el Gobierno nacional necesita tomarse tiempo, ¿para qué? Para no echarse encima la amenaza y, acaso, no sólo la amenaza, sino acaso hechos efectivos de parte de potencias verdaderamente potencias mucho más fuertes que nuestra débil potencia nacional; pero no es posible juzgar a un Gobierno en los momentos en que trata de constituirse. ¿Sabe el compañero que ese asunto lo teníamos en cartera en el Partido Nacional Agrarista? Sepa usted que nosotros hicimos ya la gestión necesaria cerca del ministro Villarreal, y él nos ha contestado así: Dejen ustedes al Gobierno que haga las gestiones del caso; todo se puede hacer, pero con modo, con mesura, con tacto, como tiene que hacerlo el Gobierno, que está rodeado de dificultades internacionales. ¡Y que aquí, en esta Cámara, en la Cámara de Diputados se venga a obstruccionar la marcha mesurada, juiciosa, impregnada de tacto, que está dando el Ejecutivo a los procedimientos tanto internacionales como interiores! El primero que atacaría al Gobierno actual si en definitiva no se resolviera ese caso de Durango, el primero que atacaría este asunto sería yo. Los otros casos en que están interesados los extranjeros, yo seré el primero en atacar al Gobierno si no procede como es debido. Los mexicanos tienen el deber de no sembrar de dificultades, y más los diputados, los representantes del pueblo. Ya se verá la actuación de este Gobierno en muy poco tiempo; estos asuntos diplomáticos son, por esencia, delicados y difíciles; yo creo que todo hombre sensato debe reservarse su juicio sobre este particular y, sobre todo, la Asamblea debe limitarse, si quiere ser seria, a discutir el artículo que está a debate, y no venir a hablar de la conducta buena o mala, limpia o sospechosa de Villarreal, de Obregón, del Ejecutivo, en una palabra. Aquí nada tiene que ver absolutamente la cuestión de los extranjeros ni mucho menos; la Comisión introdujo, intercaló esas expresiones de mexicanos y extranjeros naturalizados, por la presión de las derechas. La Comisión decía "todo hombre", y entonces dijeron no, no "todo hombre", porque todo hombre incluiría a los extranjeros no naturalizados, y entonces nosotros, por dar gusto a las derechas, cambiamos: "todo mexicano o extranjero nacionalizado".

El C. Espinosa Luis: ¿Consiente una interpelación el compañero?

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Cómo no!

El C. Espinosa Luis: Señor compañero: Seriamente ruego a su señoría que tenga la bondad de contestar este punto, que considero de importancia para la orientación definitiva de la Asamblea; pero sí le ruego que sea una contestación sincera.

El C. Díaz Soto y Gama: Sobre el punto a debate, ¿o nos vamos a salir otra vez?

El C. Espinosa Luis: No, señor; sobre el punto a debate. En el artículo propuesto por la Comisión se dice que todo mexicano o extranjero naturalizado tiene derecho a adquirir en propiedad, a cultivar, etcétera.. Ahora bien; su señoría, en calidad de presidente de una de las comisiones, acaba de declarar desde esa tribuna, que en el sentido jurídico, que la interpretación que tendría que dar el legislador mañana cuando trate de conocer sobre un modo de la posesión de la tierra no va a ser ni posesión simplemente, ni adquisición en propiedad, sino que es una tierra que se da en usufructo únicamente. ¿Así lo expresó su señoría, verdad?

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Ya acabó su interpelación?

El C. Espinosa Luis: Como no puede usted decir otra cosa, porque eso es lo que ha repetido usted a la Asamblea en distintas ocasiones, que esas parcelas que se van a repartir se hace en usufructo, que no constituyen ni posesión ni derecho, menos adquisición ni propiedad; yo tengo empeño en que su señoría me diga si para la Comisión no valen nada los puntos fundamentales del artículo 27, de los que nada más debe ser una reglamentación la ley que trata de darse, y la fracción (b), inciso (d), de la fracción VII del artículo 27, consagra de una manera ilimitada, de una manera absoluta la propiedad privada, de tal manera que cuando el poseedor de esas tierras, después de los veinte años que le fija la misma ley para pagarla en abonos, se constituye en dueño completo, puede hacer de esa tierra lo que le venga en gana, es decir, venderla, regalarla, etcétera, etcétera, y conforme a la teoría sustentada por vuestra señoría, de que el poseedor provisional de esa tierra nada más la recibe en usufructo, claro que éste no tendrá derecho a regalarla, ni a venderla; y como la Constitución es clara a este respecto, yo suplico al ciudadano Soto y Gama que nos saque de estas dudas.

El C. Díaz Soto y Gama, de la Comisión: Es muy penoso para la Comisión estarse repitiendo, incurriendo en un pequeño desastre gramatical "estar repitiendo" lo que ya dijo. ¿De cuántas maneras quiere usted, compañero Espinosa, que le diga que la propiedad creada por el artículo 27 ya no es una propiedad única, sino que es un propiedad sujeta a variedades? Usted ha estudiado probablemente algo de botánica o zoología, ¿verdad? sabe usted que se llama especies o variedades a los diversos tipos de una misma familia, pues aquí son diversos tipos de propiedad, y la prueba de que no hay contradicciones es que se dice: el derecho de usar, el de disfrutar y no sólo, sino el derecho de disponer es propiedad para la misma Constitución. La prueba de que la Constitución llama propiedad a ese dominio útil, está en el artículo, en el inciso que tuve ya el honor de leer a la Asamblea. Lo voy a repetir: yo no tengo la culpa de fatigar a la

Asamblea si se obliga a ello a la Comisión. Dice el inciso (f):

"f) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

De manera que con la Constitución en la mano le digo que una propiedad de nueva clase, como propiedades de nueva clase son las que salen del artículo 27 siguen siendo propiedad ante el mismo artículo 27. Además, le voy a hacer otra observación todavía: la Comisión en este artículo no define la clase de derechos, la amplitud de derechos, la extensión de derechos que se va a dar a los fraccionistas. Yo ruego al compañero Espinosa que se fije un poco en lo que se está discutiendo, y a la Asamblea que también se fije en lo ocioso de esas observaciones; nos remitimos al resto de la ley: ¿adquirir cómo? ¿En propiedad, en usufructo, en posesión? No lo sabemos todavía. Adquirir en la forma y términos de esta ley, quiere decir que ustedes van a definir la forma y términos de esa propiedad; ustedes mismos van a venir a atacar la prohibición de enajenar, y lo oiremos con asombro, pero lo oiremos; usted va a tener el valor de atacar la prohibición de ceder y, sin embargo, será muy grande nuestro asombro, pero lo oiremos; usted mismo pedirá que tenga el derecho de regalar su propiedad. Pues todo eso se discutirá, ahora no se discute nada de eso. Es cosa desesperante ver que no se quiera entender lo que está tan claro, como es la forma y términos de esta ley.

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite que redondee mi interpelación? Con permiso de la Presidencia. Señores compañeros: Yo tengo un positivo interés en que el señor Soto y Gama nos aclare. La Constitución dice así en su inciso (c):

"c) Si el propietario se negare a hacer el fraccionamiento, se llevará éste a cabo por el Gobierno local, mediante expropiación."

He leído este inciso para que vea la Asamblea que esta parte del artículo se concreta al fraccionamiento de la tierra, y a renglón seguido dice:

"d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas."

Es decir, que cumplido el plazo de los veinte años, el dueño, el adquirente, como legítimo propietario de esa parcela, sí puede hacer lo que le dé la gana. Es claro que sí. (Murmullos.) si la Constitución así lo consagra; pero si es muy clara la Constitución, señores, no da lugar a duda. De ahí que yo tenga interés en que la Comisión acepte decir adquirir en propiedad. (Voces: ¡No! ¡No!) Es natural, señores, que así debe de ser.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob, de la Comisión: Ciudadanos diputados y compañero Espinosa: Para aclarar todavía más el concepto de la Comisión, he formado un pequeño esquema que marca los derechos que un individuo adquiere para entender la propiedad conforme al derecho romano y son: primero, poseerla; segundo, recoger sus frutos; tercero, heredarla; cuarto, enajenarla; quinto, sujetarla a las medidas de coacción conforme a las leyes civiles, y sexto, sujetarla o no sujetarla a las modalidades que la nación establezca.

Pues bien; de todos estos derechos que se adquieren conforme al derecho romano, cuando se adquiere una propiedad la nación nos autoriza perfectamente y no sólo nos autoriza, sino que nos ordena que suprimamos estos derechos: primero, el de enajenarla; segundo, el derecho de sujetarla a los medios de coacción de la propiedad, y tercero, la misma Constitución obliga a esa nueva propiedad a estar sujeta a las modalidades que la misma ley establece. Me parece que más claro no puedo haber expresado este asunto, puesto que está sujeto hasta a la forma esquemática. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Solís Jaime.

El C. Solís: Señores diputados: Poco ducho en los lides del Parlamento, voy a suplicar a la honorable Asamblea se sirva, desde luego, disculpar cualquier error que pudiera cometer; que tome mi actitud en esta tribuna con el único y exclusivo propósito de traer, en mi pequeñez y en mi insignificancia, una poca de luz y que aleje la intemperancia para considerar en lo general mi actitud fuera de toda injuria, de toda sospecha, de todo aquello que, como dijera muy bien el señor diputado Siurob, no envileciera a este Parlamento y a esta tribuna; quiero, pues, ante todo, que abordemos este asunto en la más absoluta, en la más completa, en la más indispensable serenidad. Yo, quizás influído por las doctrinas que aprendí en las escuelas, tengo gran resistencia y tengo, sobre todo, grandes dificultades para poder brincar los obstáculos que me ofrece una Constitución que sí es la ley principal, que sí es la ley importante, que sí es la ley imperativa, toda vez que es la constitutiva social, y si en esa Constitución no encuentro los preceptos nuevos; si en esa Constitución no encuentro las ideas avanzadas; si en esa Constitución no he podido ver las ideas de la revolución establecidas tal como debieran estar, toda vez que fueron sostenidas con fuego y con sangre, yo necesito, me veo obligado a respetar esa Constitución en sus dictados y en sus mandatos.

La propiedad establecida en la Constitución en el artículo 27, es la misma. señores diputados, exactamente la misma que se conocía en la institución romana. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!) Lo voy a sostener; si no lo logro, entonces será porque vosotros me habréis convencido, y entonces no me obstinaré en dar mi voto en un sentido contrario. Yo digo esto: las modalidades a que se refiere la Constitución son aquellas a que hacia alusión el señor licenciado Borrego, modalidades que no pueden cambiar la esencia, modalidades que no pueden cambiar la substancia de la institución; tan luego como la esencia, la substancia de la institución esté cambiada, la propiedad establecida; más bien dicho, tan luego como la esencia, tan luego como la institución esté cambiada, no se habrá cumplido con lo dicho por la Constitución; las modalidades podrán ser en cuanto a su exclusivismo, en cuanto a su perpetuidad; pero no en cuanto a destruir las características típicas, las características esenciales sin las cuales la propiedad ya no es tal dominio:

derecho de uso, derecho de abuso, derecho de disfrutar. Aquí se ha dicho, y con obstinación y con empeño, que el abuso en el Derecho romano consistía en el derecho de destruir de una manera torpe y desatentada, aun contra la ley. No, señores, no era eso, no era ese el abuso romano; el abuso romano, ese abarca hasta el consumo, pero no la destrucción, porque dentro de la ley romana también estaba limitada la propiedad por el derecho social. Tan luego como no se refiere a sólo modalidades que no vengan a variar la esencia, la substancia de la institución, entonces diremos que sí se sostendrá en el artículo 27 la antigua propiedad, y eso es precisamente lo que se ha propuesto; los mismos términos de la Constitución, por su letra, así lo indican; dice el artículo 27:

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

De transmitir el dominio de ellas a los particulares. ¿En qué otro sentido podría entenderse si se refiere nuestra ley reglamentaria del artículo 27 a una simple posesión que no tiene el derecho de transmitir? La modalidad consiste en el caso, en hacerla más o menos legislativa; pero la transmisión es efectiva, es cierta, es positiva. La adquisición es en el sentido de hacerse dueño; no puede adquirir sin hacerse dueño, tal como dicen los diccionarios de la lengua castellana y el diccionario de legislación de Escriche. No quiero hacer largo este debate, por esto solo no cito ni leo los textos, nada más lo quiero indicar aquí, porque sería hacer esto largo e interminable. El señor licenciado don Antonio Díaz Soto y Gama vino aquí a soltarnos un latinajo de esos que tanto le chocan y que tanto le repugnan, esos latinajos arcaicos, y eso lo cita en fundamento de su tesis. Voy a repetir el latinajo y voy a decir, voy a repetir la frase que es de apaches el no entender un artículo de la ley, y una ley en su totalidad. El artículo 1o. no lo puedo y lo necesito entender con relación a los demás artículos de la ley que vamos a votar; el artículo, al establecer la soberanía, no la establece sino en los términos, en las formas dictadas por la ley, porque un artículo, el primero, el segundo, el tercero, tienen entre sí relaciones necesarias de antecedencia y de consecuencia. Sí, pues, contiene una simple declaración de que el derecho a una parcela se reconoce a todo ciudadano mexicano, amén de que esa declaración se deba de entender perfectamente organizada con los demás, oídlo bien, con los demás términos de la ley, es una declaración que está de más, ya no la necesitamos, toda vez que el Código fundamental, el que ha pronunciado la nación por su órgano, el Congreso Constituyente, lo ha dicho de una vez por todas. En consecuencia, fundado en el mismo latinajo que el compañero Soto y Gama citaba, le digo: si hemos de entender esa declaración, la tenemos que entender no como un artículo desligado, sino como un artículo que forma cuerpo de ley con otros y que, por lo mismo, tiene que tener las absolutas y necesarias relaciones de uno con el otro. Se habló también aquí de la soberanía de los Estados. El señor licenciado don Rafael Martínez de Escobar, con bastante precisión por cierto, habló de que no se trataba de una verdadera soberanía. Claro está, yo no quiero encontrar la soberanía de una nación en cada Estado, porque entonces de nada serviría el Pacto federal; claro está que la unión de los Estados se limita forzosamente por el Pacto federal, es una especie de sacrificio de la autonomía de un Estado que se hace en vista de obtener los beneficios del Pacto federal y en este sentido la autonomía de un Estado no puede, ni con mucho, compararse con la autonomía de una nación; pero para reducir toda cuestión de términos, se dice que se trata de la invasión de las funciones legislativas de los Estados, y eso evidentemente sí se haría si el Estado, si la nación se tomara a título de sanción contra los Estados, porque no han legislado. ¿Quién ha establecido el precepto, quién ha establecido el castigo, que es lo que impone a los Estados ordenando que desde luego surtan efectos y produzca fuerza de ley y tengan fuerza de ley los edictos de esta Cámara? Nadie ha establecido ni se ha establecido tampoco en la Constitución que se castigue a los Estados que no hayan legislado. Si esto tuviera sanción dentro de la misma Constitución, entonces estaría perfectamente bien; pero no se ha establecido esa sanción, y lo único sería encausar a esas legislaturas que no han cumplido con su deber. Yo quiero imaginarme el caso en que un Estado, cualquiera de ellos, se hubiera sentido con todos los ímpetus de la revolución y hubiera cumplido con todas sus promesas y desde luego hubiera dicho: es así que en el Distrito Federal no han legislado durante cuatro años en la repartición de tierras, pues impongo estos decretos, X o J, para que en el Distrito Federal se observen. Me imagino la actitud de esta Cámara: ¿acataría las disposiciones que aquellos Estados hubiesen dado? Yo quisiera, con todo respeto, preguntarle a la Comisión si acataría esos mandatos. Mi pregunta es esta, doctor: en caso de que un Estado hubiese legislado antes que el Distrito Federal y hubiese dicho: ya que en el Distrito Federal no ha legislado la Cámara general, le impongo estos mandatos X o J, ¿cuál sería la actitud de esta Cámara? ¿Acataría esas disposiciones?

El C. Siurob, de la Comisión: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob, de la Comisión: Desde luego, me permito advertir al compañero que el asunto que él trata en estos momentos, no tiene absolutamente ninguna relación con el artículo a debate, porque se refiere única y exclusivamente al artículo 1o. transitorio, en el que se tratará sobre la razón que haya tenido la Comisión o no para hacer extensiva la aplicación de esta ley a los Estados; pero en el caso que él me pone le contestaré lo siguiente: que conforme al artículo 11, y siendo el Congreso de la Unión el fiel intérprete y el único capaz de reglamentar en todas sus partes el artículo 27, es exclusivamente al Congreso de la Unión a quien le toca hacer este papel y no a los Estados. Esto lo hago por vía de mera explicación y de ninguna manera porque esto se relacione con el asunto a debate, porque el artículo 1o. que está a debate, no se relaciona con la soberanía de los Estados.

El C. Solís: Me veo en el caso de tener que repetir el argumento por el cual se ve la relación entre este artículo transitorio y todos los demás de la ley y esto es, señor doctor: que cada artículo de la ley, conforme al principio sustentado aquí por el mismo ciudadano Soto y Gama, debe entenderse en forzosa relación con todos los demás de la ley y como es notorio que en esta ley casi uno por uno se compaginan, yo tengo que sustentar armónicamente ese principio, esa declaración general en ese sentido, y en esta virtud, sí adquiere relación con el punto a discusión; si no, resultaría algo inconexo algo así dislocado, extraviado y raro, me parecería a mí, y el señor licenciado Soto y Gama fue el que fijó la regla de interpretación y que precisamente es que una ley hay que considerarla en su conjunto, ¿no es cierto?

El C. Díaz Soto y Gama: Cae por su peso, ¡es claro!

El C. Solís: Que sí tiene relación con la soberanía de los Estados, o con la invasión de facultades legislativas.....

El C. Siurob: ¿Es interpelación?

El C. Solís: No, le explico a usted, no es interpelación. Todo esto que he expresado lo vengo a resumir en estas palabras: La Constitución en el artículo 27 por su letra y por su espíritu constantemente está sosteniendo que se crea una propiedad privada; la prueba es que emplea ella misma, y en los preceptos del artículo 27, la palabra transmitir para fundar la propiedad privada, y yo no entiendo una transmisión sino en estos términos: pudiendo enajenar, donar; pero siempre entra a ser dueño. Lo dice con todas sus letras el artículo constitucional; se ha tenido y se tiene el derecho de transmitir, de disponer los particulares, constituyendo la propiedad privada; y en todo el cuerpo de la ley viene constantemente haciendo hincapié en qué consiste la propiedad. Si es así, yo invito a las comisiones muy atentamente a que se sostenga la idea que se ha sostenido de que se adquiere la propiedad; ya mañana procúrese el establecimiento de una reforma constitucional que diga de una vez por todas que se suprime la propiedad, y entonces verán si no nosotros venimos con ustedes a darles un voto afirmativo; lo único que queremos nosotros es que no haya la lesión de un principio, es lo único; propongamos la reforma constitucional estableciendo la falta de la propiedad, pero con toda claridad. Ya para subir a esta tribuna he oído la declaración de que hay que andar compaginando muchas cuestiones internacionales con los intereses populares; que hay que andar conciliando infinidad de cuestiones. Yo soy un individuo que participo de la idea de que ante todo se proceda con el escrúpulo necesario para no ir a lesionar a nadie, y eso os pido de vuestra actitud aquí; pero sí queremos que se haga la declaración también de que se refiere a nacionales y extranjeros, porque en ese caso se habrá legislado sólo contra los del pueblo mexicano, contra los nacionales, contra los únicos que sí tienen que pagar el tributo de su nación y esto sería absolutamente injusto.

El C. Siurob, de la Comisión: Pide la palabra la Comisión, señor. (Voces: ¡A votar!) Suplico a los señores diputados se sirvan calmar un poco su impaciencia y permitirme contestar al compañero Solís, que a pesar de todas las numerosas explicaciones, no parece haber entendido todavía de una manera completa las explicaciones anteriores, amplísimas, que tanto al fundar la ley yo en lo general, como en lo particular, de algunos artículos, ha hecho el estimable compañero Díaz Soto y Gama.

Compañero, tenga usted la bondad de leer el artículo 27 y en él observará precisamente en el párrafo tercero la declaración de principios que se establece en ese artículo, porque debo advertir a usted que los constituyentes pensaron que como este artículo tiene que regir provisionalmente en toda la República, pues así se establece en el párrafo o en el artículo 11 transitorio, pensaban hacer en él no solamente una declaración de principios, sino también establecer bases firmes. Pues bien, dice este artículo:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público."

El C. Huerta: Sin destruir la propiedad.

El C. Siurob: Ahora bien; las modalidades de la propiedad consisten precisamente en la variación que sufren los derechos que se adquieren con esa misma propiedad; y tan es así, que la misma Constitución establece en el artículo 27 diversas modalidades de la propiedad. (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados presten atención al orador.

El C. Siurob: Decía yo que la misma Constitución establece en su artículo 27 diversas modalidades de la propiedad y si no, un ejemplo muy claro, compañeros: ¿establece la Constitución General el fraccionamiento de latifundios? Sí lo establece. ¿Coarta en esta forma el derecho de propiedad, sí o no? Sí, puesto que si no se coartara el derecho de propiedad, el latifundista nunca podría ser desposeído; luego establece una modalidad de la propiedad.

El C. Huerta, interrumpiendo: Pero no cambia la propiedad, no cambia la esencia.

El C. Siurob: Cambia la esencia de la propiedad desde el momento en que a aquel individuo ya no se le permite seguir abusando de la propiedad; a aquel individuo, a aquel latifundista se le quita contra su voluntad una parte de sus tierras y desde el momento en que se le quita contra su voluntad una parte de sus tierras, eso equivale a no aceptar el derecho de propiedad, el jus fruendi y abutendi todavía existe. (Murmullos.) Ya ustedes hablaron, estimados compañeros, permítanme que haga la explicación debida y todavía el artículo 27 establece otras modalidades de la propiedad. Aquí tiene usted lo que tantas veces se ha repetido, compañero, y que parece increíble que usted todavía no haya podido entender, es el patrimonio de familia que se establece en el inciso (f); las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

El C. Arrioja Isunza: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Siurob: Después me hará todas las que guste; yo estoy explicando primero para que usted entienda, compañero. (Aplausos.)

El C. Siurob: Por este artículo ve usted,

compañero, que va a existir en la República una propiedad que no se puede vender ni estará sujeta a embargo. Y sabe usted, ¿esta es una modalidad de la propiedad? Sí, porque conforme al derecho de propiedad absoluta, aquel individuo no la podrá empeñar, no la podrá vender y desde el momento en que se establece una propiedad que no se vende ni se hipoteca, se establece otra modalidad de la propiedad dentro de la misma ley; y todavía existe otra modalidad de la propiedad que le voy a marcar claramente. ¿Admite usted que está incorporada al artículo 27 de la ley de 6 de enero? Pues la ley de 6 de enero autoriza a dotar a los pueblos en común de los ejidos; de manera que en los pueblos no va a haber parcelas de cada individuo, sino propiedad comunal; esa es otra modalidad, porque no la posee un individuo, sino muchos. Ahí tiene usted cómo la misma Constitución establece la modalidad de la propiedad: en que se le quitan a la propiedad muchos de los atributos, en que se restan muchos de los derechos que tiene esa misma propiedad. Pues bien, de acuerdo con el esquema que me había trazado, vuelvo a repetir, para que se dé usted cuenta perfecta. Todo individuo que posea una propiedad, aquella propiedad lleva aparejada consigo los siguientes derechos: Primero, el de poseer; segundo el de usar sus frutos; tercero, el de tener; cuarto, el de enajenar; quinto, sujetarla a los medios de coacción y sexto, sujetarla a las modalidades que la nación establece. Pues bien, de todos estos derechos que lleva aparejada la propiedad conforme al derecho romano, nosotros, apoyados en la Constitución, quitamos a la propiedad porque la nación tiene derecho a imponer esa modalidad, a la propiedad patrimonial le quitamos el derecho de enajenar y el derecho de sujetarla a medios de coacción.

El C. Huerta: No es cierto.

El C. Siurob: Ustedes lo niegan, pero equivale a dar coces contra el aguijón, equivale a que pretendan incrustar su cabeza como un bloque de granito en contra de la razón y del juicio natural de todos los representantes del pueblo que están aquí presentes. (Aplausos.) No necesito, pues, seguir insistiendo sobre el particular; no soy amigo de gastar palabras inútiles, sólo me resta, señores, para concluir el debate, una vez que ya han hablado seis oradores en pro y seis en contra, sólo me resta, señores, citar dos verdaderos aforismos, dos apotegmas, de dos hombres ilustres, uno mexicano y el otro francés: Riva Palacio, el héroe de las guerras de reforma, uno de los héroes de las guerras de reforma que todavía no era capaz de comprender, porque en aquel tiempo no estaba él a la altura del mundo moderno, la necesidad ingente que tenía el indio de poseer, ¿sabéis cómo describía al indio? decía: "el indígena es un apetito desordenado de tierras y de aguas." Pues bien, esta ley llena este apetito, que hoy sabemos que no es apetito desordenado, sino que es natural, que el lógico y que tiene una razón profunda en la vida y en la naturaleza, en el derecho a la vida que tiene el indígena, y por otra parte Napoleón, después de la batalla de Austerlitz, contestando a un insulto que le dirigiera uno de los parlamentarios al firmarse la paz, cuando le decía: que el pueblo francés peleaba por dinero, mientras que el pueblo alemán peleaba por honor, contestó las siguientes palabras: "cada pueblo pelea por lo que le hace falta." Pues bien, el pueblo mexicano ha peleado por tierras, ha peleado para los indígenas, ha peleado para todos los que tienen necesidad de ellas; el pueblo mexicano ha triunfado, no os opongáis a que el pueblo mexicano tenga lo que le hace falta. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Han hablado los oradores que señala el Reglamento; quedan todavía inscriptos en pro algunos ciudadanos.

- Es C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Israel del Castillo.

El C. Del Castillo Israel: Honorable Asamblea: Yo voy a permitirme... (Desorden. Campanilla.) Pido la palabra antes de que se vote. (Voces: ¡No! ¡No, hombre!) ¿por qué no? Honorable Asamblea: Me voy a permitir.... (Desorden.) Ya que no ha podido determinarse en el debate, yo me voy a permitir interpelar a la Comisión a efecto de evitar más discusiones inútiles - porque estamos perdiendo ya el tiempo - en el sentido de que ya por labios de la misma Comisión se ha dicho, contestando a una interpelación del diputado Espinosa, que las modalidades de la propiedad son las que están imbíbitas en esta ley, ¿por qué la Comisión tiene tanto inconveniente en que se incluya la palabra propiedad, si es que aquí están imbíbitas las modalidades de esa propiedad que nosotros no podemos dejar de reconocer, porque la propiedad es el único aliento del progreso de los pueblos? Si la Comisión no tiene ningún inconveniente en retirar su dictamen y modificarlo en el sentido (Voces: ¡No! ¡No!) nada más de marcar que tienen derecho de adquirir en propiedad, puesto que la misma Comisión dice que las modalidades de esa propiedad están involucradas en esta ley, creo que acabaríamos con la discusión y habría terminado el debate.

El C. Díaz Soto y Gama, de la Comisión: Pido la palabra. Señores, francamente ya es mucho hablar, vamos a ver la opinión, el voto de cada cual; la Comisión desea que el país juzgue el voto afirmativo o negativo de cada uno de los señores diputados. (Aplausos.) La Comisión quiere que cada uno de los que aquí son o se llaman representantes, tengan el valor de decir sí o no tenga el valor de decir si reconoce o repudia el derecho de todo mexicano a adquirir.... (Voces: ¡No! ¡No!) Por eso la Comisión todo hará, menos retirar su artículo; la Comisión se sostiene en su artículo y pide a la Mesa que lo ponga a votación. (Murmullos. Campanilla.) La nación, mejor dicho, la revolución será la que nos juzgue. A votar sin temores, sí o no. (Aplausos)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No!) Quiero hacer una brevísima aclaración.... (Voces: ¡¡No!! Desorden. Campanilla.) Tengo derecho; la aclaración consiste en esto. Suplico a la Asamblea que me oiga,.... (Voces: ¡¡No!! ¡¡No!! ¡¡Sí! ¡¡Sí! Desorden. Campanilla.) que se fije que no se va a votar en estos momentos el artículo, que se va a preguntar a la Asamblea si ha lugar a votar. Es necesario que se tenga esto muy presente.

(Murmullos. Desorden. Campanilla.) Estoy en el uso de la palabra. (Continúa el desorden.) Estoy en el uso de la palabra. Quiero que la Asamblea sepa (Voces: ¡No! ¡No!) lo que se va a votar: no se trata de votar el artículo. (Desorden. Campanilla.) La Secretaría va a preguntar, va a consultar si ha lugar a votar. Como los que no queremos ser traidores a la Constitución, vamos a votar que no ha lugar a votar, es con el objeto de que vuelva este artículo al seno de las comisiones a fin de que lo presenten reformado en el sentido de la discusión. (Desorden. Campanilla.) Hecha esta aclaración, no me queda más que invitar a todos aquellos compañeros que han protestado cumplir la Constitución, que cumplan este juramento, porque de lo contrario serán traidores al Pacto fundamental. (Desorden. Campanilla.) Y pido a la Secretaría que haga constar los nombres de los que voten en contra y de los que voten en pro, para que la nación juzgue la conducta de sus representantes. (Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Valadez Ramírez: A solicitud del ciudadano diputado Rodrigo Gómez se va a dar lectura al artículo 112 reglamentario:

"Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta."

El C. presidente: La Presidencia no había ordenado a la Secretaría que preguntara a la Asamblea, porque están inscriptos para hacer aclaraciones y rectificaciones de hechos - y éste es el momento oportuno para ello - los ciudadanos Serrano Gustavo P., Gandarilla Emilio y Soto Francisco.

El C. Gómez Rodrigo: En esta Asamblea se ha acostumbrado que después de la votación vengan a hacerse esas aclaraciones y rectificaciones; es costumbre ya establecida.

El C. secretario Valadez Ramírez: "Artículo 115. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo volverá el artículo a la Comisión."

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Martínez de Escobar Rafael: Para hechos tiene derecho. (Voces: ¡A votar ¡A votar! Desorden. Campanilla.)

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una aclaración, señor presidente. Honorable Asamblea... (Campanilla.)

El C. presidente: En virtud de los desórdenes que se han suscitado en esta Asamblea, el ciudadano Serrano, que se había inscripto en la lista respectiva para rectificar hechos, acaba de indicar a la Presidencia que se reserva su derecho para rectificarlos cuando después de tomada la votación, el ánimo de la Asamblea se haya serenado y todos los ciudadanos diputados sean más consecuentes que en este momento, reconociendo el derecho que tienen todos los compañeros para rectificar hechos y hacer aclaraciones. Como esto sólo se refiere al ciudadano Serrano, que voluntariamente ha renunciado su derecho, y los ciudadanos Gandarilla y Soto no han renunciado....

El C. Soto Francisco: Hago igual renuncia, señor presidente.

El C. Gandarilla: Pido la palabra.

El C. Soto: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto.

El C. Soto Francisco: Hago la misma renuncia que el compañero Serrano. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente. Estaba inscripto como orador en pro del inciso que se nos ha puesto a discusión; pedí la palabra para rectificar hechos, pero creo que en estos momentos, dado el ánimo de la Asamblea, es más conveniente que mañana o después rectifique esos hechos, por lo que renuncio al uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo renunciado el uso de la palabra los que estaban inscriptos para rectificación de hechos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. Espinosa Luis: Pido votación nominal, señor presidente. (Voces: ¡Es de ley!)

- El mismo C. secretario: Se va a tomar la votación nominal. Se va a preguntar, en votación nominal, si ha lugar a votar, por haberlo solicitado así el ciudadano Espinosa, y, al efecto, se va a leer el artículo 115 reglamentario, que dice:

"Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."

El C. prosecretario Castrejón: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa. (Votación.)

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa 84 ciudadanos diputados. (Voces: ¡Que se lean los nombres! Aplausos.)

El C. Huerta: Que se lean para saber quiénes respetan la Constitución y quiénes no.

- El mismo C. prosecretario: Votaron por la afirmativa los ciudadanos Aguirre Colorado Fernando, Aguirre Emilio, Aja, Alanís Fuentes, Alba, Aldaco, Alonzo Romero, Altamirano, Alvarez del Castillo J. Manuel, Angeles, Barragán Enrique M., Camarena, Cano, Castañon, Castillo Enrique del, Castillo Porfirio del, Castrejón, Correa, Cuevas, Chapa, Damián, Díaz Soto y Gama, Dorantes, Fernández Martínez Enrique, Fernández Miguel B., Franco Abraham, Franco Cerqueda Manuel, Franco Urías Salvador, Gandarilla, García Adolfo G., García Socorro, Garza Candelario, Garza Francisco, Gómez Rodrigo, González Jesús B., González Martín V., González Rafael M., Gutiérrez Castro Andrés, Gutiérrez Macedonio B., Guzmán Luis, Hernández Alvarez Enrique, Hernández Coronado Abel, Leyva, Lira, López Soto, Llaca, Maqueo Castellanos, Martínez de Escobar Federico, Martínez de Escobar

Rafael, Martínez Fernando B., Martínez Gustavo S., Méndez José, Méndez Manuel F., Montero Villar, Montes de Oca, Morales, Munguía Carlos B., Olguín, Ortega José Juan, Ortiz, Paredes, Peña Francisco de la, Quiroga, Ramos Esquer Francisco, Reyes Francisco, Reyes Tereso, Reynoso Díaz, Rico G., Rivera Cabrera, Rivera Vicente, Rodríguez Guillermo, Rodríguez López Santiago, Romero José H., Salgado, Siurob, Solórzano José Luis, Soto Francisco, Torre de la, Vidales, Villegas, Zapata, Zárate, Zincúnegui Tercero y Zubaran Capmany. Total, 84.

- El mismo C. secretario: Por la negativa 34, que son los siguientes: Alvarez Vicente, Arrioja Isunza, Borrego, von Borstel, Carriedo Méndez, Castillo Francisco, Castillo Israel del, Cuéllar, Cuervo, Chico, Domínguez, Esparza Martínez, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Estrada, Gómez Carlos, Huerta, Luquín, Maldonado, Márquez, Miramontes, Ramírez Luque, Reyes Ignacio C., Rodríguez Herminio S., Romero Ricardo, Sánchez Pablo H., Serrano Gustavo P., Silva J. Joaquín, Solís, Solórzano Federico N., Valadez Ramírez, Vasconcelos, Vásquez y Zuno. Total, 34; en consecuencia, no hay quórum.

El C. presidente, a las 8.22 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.