Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210610 - Número de Diario 60

(L29A1P1eN060F19210610.xml)Núm. Diario:60

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 10 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 60

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

10 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Ramos Pedrueza. El C. diputado Gandarilla informa acerca de la comisión que se le confirió.

3.- Continúa la discusión del artículo 11 del Proyecto de Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios; es retirado por las comisiones.

4.- Igualmente retiran las comisiones el artículo 9o. de la propia ley, presentándolo inmediatamente reformado; es discutido y adicionado reservándose para su votación.

5.- A discusión el artículo 11 reformado; se declara que ha lugar a votarlo; a votación; se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente, a las 6:15 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día nueve de junio de mil novecientos veintiuno.- Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del jueves nueve de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día siete de los corrientes.

"Con dispensa de trámites y sin debate se concedieron licencias, con goce de dietas, a los CC. Bibiano Ibarra y Reynoso Díaz, hasta por treinta días al primero y hasta por veinte días al último.

"Se dio cuenta con una proposición de la Gran Comisión, relativa a que los CC. Vito Alessio Robles, Pedro A. Chapa, Teodomiro T. Gutiérrez y Eduardo Vasconcelos, éste como suplente, formen una nueva Comisión de Petróleo, que auxilie en sus labores a las ya existentes.

"A pedimento del C. Octavio Paz se leyó una proposición por él formulada, referente también al nombramiento de una nueva Comisión de Petróleo.

"Se puso a debate la proposición de la Gran Comisión.

"El C. Ollivier la impugnó.

"En pro habló el C. Luis Espinosa, quien fue interrumpido por una interpelación del C. Alvarez del Castillo y contestó preguntas de los CC. Gandarilla y Herminio S. Rodríguez.

"En contra usó de la palabra el C. Casas Alatriste. El orador interpeló a los CC. José H. Romero, Israel del Castillo y Aquilino E. Rama, quienes respondieron.

"El C. Siurob se produjo en pro. Durante su discurso interpeló al C. Israel del Castillo, quien respondió; fue interrumpido por preguntas que le hicieron los CC. Aquilino E. Rama y Bojórquez e interrogó al C. Vito Alessio Robles, quien contestó.

"Se leyó un documento a solicitud del C. Luis Espinosa y en seguida éste hizo aclaraciones y manifestó que estaba dispuesto a renunciar como miembro de la segunda comisión de petróleo.

" C. Ollivier, contestando a una pregunta del C. Manjarrez, expresó que las comisiones de petróleo presentarían su dictamen correspondiente en un término de quince días.

"En contra y en pro usaron de la palabra, respectivamente, los CC. Manrique y Bordes Mangel. Del último contestó una interpelación el C. Vicencio.

"La Secretaría dio lectura a los artículos reglamentarios 101 y 105 a moción de los CC. Gandarilla y Aquilino E. Rama.

"Después de una moción de orden del C. Luis Espinosa, el C. Aquilino E. Rama contestó alusiones personales, interpeló al C. Teodomiro T. Gutiérrez, quien contestó, y dio respuesta a una pregunta del C. Luis Espinosa.

"El C. Siurob rectificó hechos, interrumpiéndole los CC. Bojórquez, Francisco Soto y Díaz Soto y Gama con mociones de orden, y los CC. Angeles y Gandarilla para solicitar la lectura de la fracción IV del artículo 23 del Reglamento y el artículo 102 del mismo, preceptos que fueron leídos.

"Suficientemente discutida la proposición de la Gran Comisión, se votó nominalmente a pedimento

de varios ciudadanos diputados, obteniéndose setenta y ocho votos de la negativa contra setenta y seis de la afirmativa. Se leyeron las listas de votación por si era menester hacer algunas rectificaciones, a lo que no hubo lugar.

"La Secretaría hizo la declaratoria de que se había desechado la proposición de referencia y en seguida el C. presidente levantó la sesión, siendo las nueve horas y ocho minutos de la noche."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse poner de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

Telegrama procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chis., 9 de junio de 1921.

"Presidente H. Cámara de Diputados Congreso Unión.

"Honrámonos comunicar esa H. Cámara que esta Legislatura aprobó en sesión del día seis del actual el proyecto de reformas al artículo 14 transitorio y a la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución General de la República que fue aprobada por esa H. Cámara y la de Senadores.- Respetuosamente.- Juan Corzo, D. P.- Benigno Cal y Mayor, D. S.- S. Orantes Z., D. S."- Recibo, y a las comisiones unidas que tienen antecedentes.

"Numerosos vecinos de Teocaltiche, Guachinango, Antenguillo y Tepatitlán de Morelos, del Estado de Jalisco, envían cuatro memoriales por los que protestan en contra de las leyes y disposiciones agrarias vigentes y piden que no se apruebe el Proyecto de Ley de Fraccionamiento de Latifundios." - Recibo y a su expediente.

"Los secretarios generales de los Sindicatos de Agricultura de Bambas, Tenango y Boca del Río; del Sindicato de Estibadores y Jornaleros de Salina Cruz y de la Unión de Obreros y Jornaleros de Tehuantepec, envían un memorial por el que solicitan que la Ley de Fraccionamiento de Latifundios sea de general aplicación en toda la República."- Recibo y a su expediente.

"Honorable Asamblea:

"Encontrándome enfermo y necesitando para mejorarme, cambiar de clima y descanso intelectual, según compruebo con el certificado que acompaño, pido muy atentamente un mes de licencia con goce de dietas, en el concepto de que si antes de ese plazo obtengo una mejoría, concurriré inmediatamente a las sesiones de esta honorable Cámara.

"Solicito dispensa de trámites.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.- México, a 9 de junio de 1921.- Rafael Ramos Pedrueza".- Adjunta un certificado médico debidamente requisitado.

En votación económica se preguntan si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Concedida.

Continúa la discusión del artículo 11 de la Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios que expresa lo siguiente:

"El nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria deberá ser sometido a la ratificación de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión la cual podrá también decretar su cese por el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara."

Se ruega a los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se sirvan pasar a inscribirse.

El C. Gandarilla: Pido la palabra para informar sobre el resultado de la comisión que se me confirió cerca del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento.

Habiéndome acercado a la Secretaría de Fomento, como lo ordenó su señoría, me informaron que no se encontraba el señor secretario Villarreal y que por tal motivo no podía presentarse a la sesión a que fue llamado. Eso es todo lo que tengo que informar a su señoría para lo que a bien tenga a determinar.

- El mismo C. secretario: Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Ciudadanos diputados: Advierto que ninguna extrañeza os causa mi presencia en esta tribuna, tratándose de un artículo de la Ley Agraria, y es ésta para mi satisfacción, y dicho sea de paso, la mejor respuesta al injustificado reproche del compañerito Siurob. (Risas.) El compañero Siurob me reprochaba impertinentemente, inoportunamente que no hubiese yo participado en la discusión de esta ley, y todos me sois testigos de que desde que se iniciara la discusión de la Ley en lo general y siguiendo la discusión de los artículos en particular, el 1o; el 2o; el 3o; he participado animosamente en la discusión de esta ley. Si me alejé, faltando solamente a tres sesiones en que se discutieron artículos de no mucha importancia, no es este motivo para generalizar como el ciudadano Siurob pretendía.

A discusión del artículo 11, debo afirmar que si los ciudadanos diputados lo han estudiado suficientemente, su convicción debe estar ya perfectamente formada en un sentido negativo, en sentido opuesto al artículo. Efectivamente, el citado artículo a debate en estos momentos, preceptúa que el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria deberá ser sometido a la ratificación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual podrá también decretar su cese por el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha

Cámara. Aparentemente, de primera impresión, este artículo resulta verdaderamente lisonjero para esta Asamblea Legislativa que trata, como las asambleas legislativas de todas partes del mundo, de extender indefinidamente su poder; este es un sentimiento muy natural y legítimo dentro de ciertos límites que precisa claramente la Constitución general de la República. Cosa consagrada es ya el principio de la división de poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial se mueven dentro de órbitas perfectamente definidas y delimitadas por preceptos constitucionales expresos; cuando uno de estos poderes invade la esfera del otro, comete una patente violación a la Ley fundamental de la República. Debemos esforzarnos por ajustarnos a los preceptos constitucionales, y para que mi actitud en este caso no se juzgue contradictoria de la que asumiera al tratarse de la discusión del artículo 1o. transitorio, debo aclarar, subrayando, que soy partidario en principio de la observancia plena de la Constitución; que en el caso del artículo 1o. transitorio teníamos sus partidarios argumentos y razones que creíamos serios para fundar la aprobación del propio artículo; no creíamos que en aquel caso se violase la Constitución general de la República, ni se vulnerase la soberanía de los Estados o, como llaman algunos, las facultades gubernamentales reservadas a los gobiernos de los Estados. Insisto en que no creíamos nunca que se tratase de violación constitucional clara y expresa; pero de todas maneras, es el momento de afirmar que en los casos en que se nos demuestre la necesidad imperiosa de violar la Constitución de la República a trueque de salvar a la República misma, la violación está perfectamente justificada; es el momento en que podemos exclamar como el orador romano: "Si he violado la ley, juro, en cambio, que he salvado a la República". Pero mientras este caso no se nos presente, mientras no se nos demuestre diáfanamente la necesidad de violar tal o cual precepto constitucional, subrayo la obligación en que nos hallamos de ajustarnos a preceptos constitucionales expresos. Ahora bien; nuestra Constitución es Constitución de facultades limitadas o de facultades expresas tratándose del Poder Ejecutivo; la propia Constitución establece, enumerándolas, cuáles son las facultades que le están reservadas. "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:...." Es esto lo que nos interesa en estos momentos: "Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los territorios, al procurador general de Justicia del Distrito Federal y Territorios, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes."

Ahora bien, señores diputados: la Comisión Nacional Agraria fue creada por el decreto de 6 de enero de 1915; era superfluo que el ciudadano don Antonio I. Villarreal, secretario de Agricultura y Fomento, viniese en estos momentos a declararlo así. El decreto de 6 de enero de 1915 es suficientemente explícito y claro: "Artículo 4o. Para los efectos de esta ley y demás leyes agrarias que se expidieren, de acuerdo con el programa político de la revolución, se crearán:

"I. Una Comisión Nacional Agraria de nueve personas y que, presidida por el secretario de Fomento, tendrá todas las funciones que esta ley y las sucesivas le señalen."

La Comisión Nacional Agraria existe, pues. El primitivo proyecto de Ley Agraria quería que esta Comisión Nacional Agraria tuviese caracteres ejecutivos y amplísimas facultades. La resolución adoptada por esta Asamblea fue adversa a tal deseo y ahora quedó la Comisión Nacional Agraria reducida a ser exclusivamente un cuerpo consultivo; pero esta comisión Nacional Agraria ya existe y su funcionamiento y origen están perfectamente determinados por una ley anterior. Se me dirá que el argumento no es serio, que una ley posterior, que bien puede ser esta, podría reformar la ley de 6 de enero de 1915, declarando que el nombramiento hecho por el Ejecutivo sería en este caso ratificado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y entonces cabría perfectamente este nombramiento en la parte final del artículo constitucional cuya fracción he citado: "Nombrar y remover libremente a los demás empleados del Gobierno cuyo nombramiento no estuviese determinado de otro modo por las leyes." Este otro modo sería el que la Comisión presenta a nuestra consideración; de manera que la objeción está prevista; conviene entonces examinar la pertinencia de la idea. Como nada hay más contagioso - y esto lo saben bien el ciudadano diputado Jesús Z. Moreno y el ciudadano diputado Antonio Manero.-; como nada hay más contagioso en el mundo que el entusiasmo y la convicción, confieso que cuando el doctor Pedro de Alba, con cálido acento y sonoridades metálicas en la voz, nos decía encomiando las excelencias de esta ley, que al aprobar esta idea de que el nombramiento fuese ratificado por la Cámara sería como una puerta de oro para entrar al parlamentarismo, confieso que mis convicciones por un momento vacilaron; yo ya las tenía formadas adversamente a esta ley, a este precepto 11; sin embargo, reflexionando más tarde, pasado el impulso afectivo del momento, mi convicción se afirmó y creo estar en derecho para afirmar que esta idea es perjudicial, que esta idea es impertinente. Efectivamente, . señores diputados, ¿queremos ir al parlamentarismo? No voy a disertar sobre el Tema; supongo, debo suponer que cada uno de vosotros tiene ya una idea formada, una convicción adquirida sobre la conveniencia o inconveniencia de implantar entre nosotros un sistema parlamentario. ¿Queréis que implantemos el parlamentarismo? Pues implantémoslo de una buena vez, sin eufemismos ni reticencias, un parlamentarismo bien meditado, un parlamentarismo sui géneris, un parlamentarismo ad hoc, un parlamentarismo mexicano, un parlamentarismo adaptable a nuestras condiciones, a nuestra historia, a nuestros antecedentes; pero presentemos un sistema determinado, un sistema perfectamente estudiado en sus consecuencias y en sus menores detalles. Pero querer llegar al parlamentarismo implantado este parlamentarismo en orden disperso, este parlamentarismo fragmentario, en tanteos, en ensayos, me

parece verdaderamente torpe y revelador de una carencia absoluta de disciplina mental. Dígolo por los diversos ensayos que aquí se han hecho, imaginando que entrar al parlamentarismo es acrecentar indefinidamente las facultades del Congreso de la Unión.

Aquí ni siquiera se trata del Congreso de la Unión, sino de sólo la Cámara de Diputados dando a ésta facultades para nombrar a tales o cuales personas, y señores diputados, de seguir en este camino no llegaremos al parlamentarismo; si imagináis que se puede llegar al parlamentarismo fragmentariamente aumentando indefinidamente las facultades de esta Cámara de Diputados, o del Congreso de la Unión, aprobando hoy que nombremos o ratifiquemos el nombramiento, que a la postre es lo mismo, de la Comisión Nacional Agraria; que más tarde se nos den facultades en materia de crédito agrícola, por ejemplo, para nombrar el personal de ciertos bancos; que posteriormente se nos permita nombrar o ratificar el nombramiento de ciertos cuerpos técnicos, de ciertos cuerpos consultivos; si imaginamos, señores diputados, que así llegaremos al parlamentarismo, estamos en un grave error; lo único que haremos será aumentar indefinidamente las facultades de esta Cámara, sin un sistema previamente determinado para llegar a los errores privativos, a los errores característicos del funcionamiento de las asambleas. No, señores diputados; no nos equivoquemos; en hora buena que de esta Cámara salga el gobierno entero; en hora buena que esta Cámara salga, implantando el parlamentarismo, todo el gabinete, un pequeño grupo de hombres responsables de la situación, un pequeño grupo de hombres suficientemente capacitados para encargarse de las diversas carteras del Poder Ejecutivo; esto sería más fácil y la elección tendría más probabilidades de resultar aceptada. Entonces sí de aquí pueden salir siete o diez secretarios de Estado y el jefe del Gabinete, y éstos a su vez en contacto íntimo y directo con la realidad y con responsabilidad suficiente, personal, perfectamente definida y delimitada, no lo olvidéis, podrán designar a todo el resto de funcionarios y empleados del Gobierno; pero querer esta Cámara, fragmentariamente como Asamblea, designar, ora jueces, ora a magistrados, más tarde a los jefes de defensores de oficio y posteriormente a miembros de la Comisión Nacional Agraria, es un verdadero disparate. Si hemos de ser sinceros, reflexionando sobre las consecuencias de la observancia a preceptos constitucionales ya aceptados y que nos facultan para nombrar a los jueces del Distrito Federal, por ejemplo, debemos de confesar que el hecho de ser estos jueces designados por el Congreso de la Unión o por la Comisión Permanente en su caso, constituye seguramente una de las causas del pésimo estado de la Administración de Justicia en el Distrito Federal; y creo que esto lo saben y pueden confesarlo con igual sinceridad los abogados de la Cámara, y quienes, sin serlo, hayan tenido alguna oportunidad de estar en contacto con nuestra deficiente Administración de Justicia local. Recientemente, y obedeciendo también al prurito de aumentar indefinidamente nuestras facultades, se aprobó en esta Cámara que fuese ella la que designase al jefe de defensores de oficio; esta idea prevaleció aquí a pesar de la ruda oposición de algunos diputados más sensatos que el resto; esta idea, sin embargo, creo que será rechazada por la Cámara de Senadores. ¿Ahora vamos a cometer un nuevo error? ¿Imaginamos entrar al parlamentarismo dando a la Cámara de Diputados facultades para ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria? Yo creo que éste es un grave error. Dejemos al Ejecutivo, que tiene responsabilidad personal perfectamente definida la facultad de nombrar a los miembros de la Comisión Nacional Agraria; pero no cometamos el error de dejar la responsabilidad de este nombramiento a una Asamblea que, por su misma constitución y por su mismo carácter, es irresponsable. Este es cabalmente el secreto de los pésimos resultados que da el atribuir a la Cámara o al Congreso de la Unión en su caso o a la Comisión Permanente el extender estos nombramientos. Se reúne el Congreso de la Unión para designar a un magistrado o menos todavía, para designar un juez. Convengamos, señores diputados, en que no se tienen en cuenta, no siempre se tienen en cuenta los antecedentes de honorabilidad, de rectitud, de competencia jurídica de los candidatos; entran en juego las intrigas de los bloques políticos, entran en juego todos esos sentimientos que se llaman la amistad, el compañerismo, el paisanaje, que no se hallan siempre presididos por un alto espíritu de justicia, y el resultado ya lo hemos visto. En la propia Comisión Permanente, que por ser menos numerosa, podíamos creerla a priori menos dispuesta a errar, se ha presentado, verbi gratia - perdónenme que personalice -, tres, cuatro, cinco ocasiones, la candidatura del ciudadano licenciado don Alfonso de la Peña y Reyes, cuyo prestigio es indiscutible en el foro mexicano, sobre todo en el foro de la capital. El ciudadano licenciado don Alfonso de la Peña y Reyes ha sido postergado sistemáticamente, ora por un paisano de algún ciudadano diputado o representante de la Comisión Permanente, ora por alguna otra persona de competencia en ocasiones harto discutible, de honorabilidad harto dudosa. ¿De qué depende esto? Simple y sencillamente de la irresponsabilidad de la Comisión Permanente. Designado un juez, que resulta a la postre incompetente o falto de honorabilidad, por la Comisión Permanente, ¿ quién exige a la comisión permanente, quién puede exigir a cada uno de sus miembros otra responsabilidad que la puramente moral, que es en ocasiones algo verdaderamente ilusorio? Posteriormente, cuando se trate, ya no de la Comisión Permanente, sino del Congreso de la Unión o en este caso de la Cámara de Diputados, ¿quién puede exigir a la Cámara de Diputados responsabilidad expresa? ¿Qué sanción hay para los actos de la Cámara de Diputados si ésta yerra en el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria? La irresponsabilidad es el secreto de los errores en que colectivamente incidimos con bastante frecuencia; esta irresponsabilidad, esta inferioridad de las asambleas, de las multitudes, relativamente a cada uno de sus componentes, es un hecho de observancia viejísima. ¿Quién no recuerda el aforismo romano: "Senatores boni viri, Senatus autem mala bestia"? Que podríamos traducir familiarmente: mala pécora es la Cámara de

diputados, si bien los diputados son buenos chicos, Cada uno de nosotros puede con responsabilidad y con sanción propia, reflexionando que se trata, no de sus intereses personales, sino de los intereses del Distrito Federal o de la nación entera, proceder con cautela, acuciosidad y con espíritu de justicia para hacer un acertado nombramiento, ora de un miembro de la Comisión Nacional Agraria, ora de un juez o magistrado del Distrito Federal o del lejano Territorio de la Baja California; pero que nos reunamos, que formemos una colectividad siquiera sea tan pequeña como la Comisión Permanente, y desapareciendo la responsabilidad personal vamos fatalmente al error. Me reservo para contestar a las objeciones que pudiera hacer el miembro de la Comisión que a mis argumentos conteste. Creo que no se necesita de largas disertaciones, ni de esfuerzos de dialéctica para llevar a vuestros ánimos el convencimiento. Hago un llamamiento a vuestra sinceridad y a vuestro espíritu de observación desinteresada de hombres de ciencia, de hombres de estudio. Decidme si el erróneo procedimiento implantado ya y que exige imperiosamente una reforma constitucional próxima de que sea el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, quien tenga facultades para nombrar a los funcionarios de la Administración de Justicia del Distrito Federal, es un procedimiento acertado. Responded sinceramente y decidme si viendo los procedimientos de este pésimo sistema, tenemos todavía derecho creyendo ilusoriamente que vamos hacia el parlamentarismo para extenderlos todavía; reflexionad, señores diputados, y decid en conciencia.

El C. Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. La Comisión, señores diputados, ha sido intransigente, ha sido inflexible, como habéis visto, tratándose de los principios fundamentales del agrarismo; en ese punto no ha cedido un ápice; pero en tratándose de puntos de detalle, es y debe ser flexible y dúctil, debe forzosamente plegarse a las eventualidades del debate y debe ceder ante las razones de peso. Por eso, respecto de este artículo, no mostrará la Comisión su radicalismo o su empeño en sacar a toda costa el artículo. La Comisión ha querido conocer la opinión del Ejecutivo a este respecto, y después de cambiar impresiones con el ciudadano ministro de Agricultura y Fomento, éste opinó en esta forma: no está de acuerdo con que se someta el nombramiento de los miembros de la Nacional Agraria a la ratificación de la Cámara, por razones que deben coincidir más o menos con las del compañero Manrique; pero sí conviene en la necesidad o en la utilidad de que un voto de censura de esta Cámara o de las dos Cámaras - no entramos al detalle - produzca la separación de algún miembro inconveniente de la Nacional Agraria. Las comisiones unidas agrarias, ante las observaciones del Ejecutivo y ante la objeción del compañero Manrique, no tienen inconveniente en prestarse a la modificación del artículo conforme a ese criterio. Saltan a la vista las ventajas de que la destitución de los miembros de la Comisión Nacional Agraria pueda ser obra de un voto de la Cámara de Diputados. No sólo pueden torcerse los miembros de la Comisión Nacional Agraria en el sentido de la corrupción moral, de la venalidad, de su sumisión a los deseos de los latifundistas, de su venta villana en metálico a los latifundistas, sino que también pueden darse otros casos el Ejecutivo, el secretario del Ramo puede miembros: caso de apatía, caso de abandono, caso de dedicación a otros negocios distintos de la propia Comisión Nacional Agraria, caso de incapacidad o ineptitud manifiesta, etcétera; en todos estos casos el Ejecutivo, el secretario del Ramo puede proceder con parcialidad o con benignidad, por compromisos de amistad, por debilidad de carácter, etcétera, o por falta de información; muchas veces el secretario es el que menos conoce la conducta de sus empleados; en cambio la Cámara, como conducto de la opinión pública, como órgano reflejo de ella, puede darse cuenta perfecta de en qué casos la labor de un miembro de la Comisión Nacional Agraria es deficiente por venalidad, por corrupción, por apatía, por impotencia o por incapacidad, y en esos casos creo que es todo punto conveniente que la función más interesante de todas las funciones públicas que tienen que desarrollarse actualmente en el país o sea la función de reforma agraria, esté servida por personas que satisfagan las exigencias públicas, y nada más natural que sea juez de esas exigencias la Cámara de Diputados, que es la que recibe con más facilidad las impresiones de la conciencia popular. Así es que la Comisión serenamente sostiene este punto de su artículo, y no tiene el menor inconveniente en retirar lo relativo a la ratificación del nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional Agraria por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, las comisiones piden permiso para retirar el artículo a fin de presentarlo modificado.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra Estoy inscripto en pro.

El C. presidente: Como la Comisión pidió permiso para retirar su artículo, se va a consultar a la Asamblea si lo permite.

El C. Rodríguez Guillermo: No ha habido discusión; solamente se ha hablado en contra.

El C. secretario Valadez Ramírez: De acuerdo con lo solicitado por la Comisión, se consulta...

El C. Chapa, interrumpiendo: Creo que la Comisión no puede retirar el artículo, si no es con el consentimiento de toda la Cámara.

- El mismo C. secretario: Es precisamente lo que se iba a consultar. De acuerdo con la costumbre establecida por la Representación Nacional y habiendo solicitado la Comisión Agraria permiso para retirar el artículo, en votación económica se consulta a la Asamblea si está de acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría. Sí se permite.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 12, que dice: "Con fundamento en lo dispuesto por los párrafos 2o., 3o., y 8o. del artículo 27 constitucional, se declaran de utilidad pública las expropiaciones decretadas por la presente ley, para constituir la pequeña propiedad, mediante el fraccionamiento de los predios a que aquella se refiere. En consecuencia, de conformidad con el último de los párrafos citados, los procedimientos para llevar a cabo la expropiación, quedan a cargo de las autoridades administrativas."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, pueden pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para una cuestión de orden. Teniendo la Comisión modificando el artículo 9o., pido a su señoría qué se ponga a la discusión de preferencia.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia no tiene ningún inconveniente.

El C. Siurob: Y pide la palabra la Comisión para explicar en que consiste la reforma.

- El Mismo C. secretario: La Secretaría hace la aclaración de que el artículo 9o. fue retirado con motivo de una moción suspensiva a efecto de que antes se mandara imprimir una tabla de extensiones aprobada por la Comisión Nacional Agraria.

El C. Siurob, interrumpiendo: Ya está impresa.

- El mismo C. Secretario, continuando: En consecuencia, se pone a discusión de acuerdo con lo solicitado por la referida Comisión Agraria, el artículo 9o., que dice así:

"Artículo 9o. La extensión de tierra que se conceda a cada individuo, variará en la forma siguiente:...."

El C. Siurob, interrumpiendo la lectura: Lo va a presentar reformado la Comisión.

- El mismo C. secretario: ¿Dónde está?

El C. Siurob: Aquí está. Pido la palabra. La Comisión quiere hacer esta aclaración: se pidió que se suspendiera la discusión de este artículo, pero no se pidió permiso a la Asamblea para retirarlo y presentarlo modificado. En tal concepto, lo que cabe en estos momentos es que el señor presidente de la Cámara someta a la consideración de la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo, en la inteligencia de que se presentará inmediatamente modificado.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar el artículo 9o. para presentarlo modificado en la forma propuesta por la Comisión. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se permite retirarlo. El artículo reformado dice así:

"Artículo 9o. La extensión de tierra que se conceda a cada individuo, variará en la forma siguiente:

"Clima templado

"Mínimo Máximo

"En tierras de riego, de. 5 a 10 hectáreas.

"En Tierras de Temporal, 1a. clase, de 15 " 30 "

"En tierras de temporal, 2a. clase, de 20 " 40 "

"En Tierras de temporal, 3a. Clase, de 30 " 60 "

"Clima caliente. (Quintana Roo.) "Mínimo Máximo

"Terrenos fértiles para pastos, cerca de Río Hondo 30 " 60 hectáreas.

"Mínimo Máximo

"Terrenos pobres para pastos, interior del territorio 1,000 " 4,000 "

"Terreno de temporal de 1a. clase 30 " 50 "

"En climas desiertos. (Baja California.) "Mínimo Máximo

"Terrenos para pastos 1,000 a 2,000 hectáreas.

"Terrenos de temporal 100 " 200 "

"Terrenos susceptibles de riego........... 50 " 100 "

"Terrenos de riego efectivo.......... 30 " 50 "

"Para cría de ganado podrán concederse a cada individuo hasta doscientas hectáreas, siempre que no se perjudique el derecho de las solicitudes de tierra laborable, y a todos los solicitantes de tierra de labor se les podrá conceder hasta cien hectáreas en tierras de pastos, para el sostén de los animales de labranza."

Está a discusión el artículo reformado por la Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: Después de que la Comisión hubo hecho su dictamen en lo referente a este artículo, se presentaron diversas observaciones en lo particular a la Comisión por distintos miembros de la honorable Asamblea, y con especialidad por los representantes de los Territorios de Quintana Roo y de la Baja California; estos señores representantes han ilustrado suficientemente el concepto de la Comisión y hemos llegado a las conclusiones siguientes: tenemos forzosamente que poner un máximum y un mínimum en lo que se refiere a los tres climas especiales para los que tenemos que legislar, puesto que son muy diversas las variaciones que se pueden dar en la extensión de las parcelas en las tres distintas clases de climas existentes en el terreno objeto de esta ley; esta ley tiene que ejecutarse en el Distrito Federal y en los Territorios de Quintana Roo y Baja California; el clima del Distrito Federal es un clima templado, pues con excepción de una pequeñisima zona situada cerca de Topilejo, en los límites del Distrito Federal, el clima en el resto del Distrito Federal es el de una zona templada, como todos vosotros sabéis y estáis en aptitud de comprobarlo.

En el Territorio de Quintana Roo es, por el contrario, un clima caliente y Húmedo, es un clima en donde no hay propiamente aguas corrientes, pero existen lluvias tan excesivamente abundantes y el terreno es tan abundantes en precipitaciones atmosféricas, que puede decirse que todas aquellas tierras pueden considerarse como tierras de temporal de primera clase, tanto por el temporal, como por el clima, cuanto por la producción. En efecto; las tierras en el Territorio de Quintana Roo son tierras de una gran producción, de una enorme producción, y como las lluvias jamás faltan y el clima es húmedo, podemos considerar, y así las ha considerado

lógicamente la Comisión, de acuerdo con el señor representante de Quintana Roo, como tierras de temporal de primera clase las que son de cultivo, y como tierras de pastos de primera clase las que son de pastales. Por otra parte, en el Territorio de Quintana Roo existe una circunstancia enteramente digna de tenerse en cuenta: las colonias tendrán que establecerse, de preferencia, en las proximidades del Río Hondo, que es el que sirve de límite entre el Territorio de Quintana Roo y Belice..... (Voces: ¡No! ¡No!) Me refiero al Territorio de Quintana Roo: el Río Hondo es un río que existe como límite entre el territorio de Quintana Roo y el inmediato Territorio de Belice que, como ustedes saben, es una propiedad inglesa, es una posesión británica. Del lado de Belice se encuentran establecidas algunas poblaciones que tienen inmediatas relaciones de comercio con el Territorio de Quintana Roo: hay 15 ó 20 poblaciones establecidas dentro del Territorio de Quintana Roo y otras tantas del lado de Belice. Pues bien; de preferencia van a solicitar las tierras en la proximidad de estas colonias extranjeras, y en la proximidad de las colonias nuestras ya establecidas en las cercanías del Río Hondo. Por esto nosotros hemos puesto distintas condiciones, distintas extensiones de las parcelas cuando se solicite en los límites de Río Hondo, que cuando se soliciten en el interior del Territorio. Suplico a los señores representantes se sirvan poner atención a lo que la Comisión está diciendo, porque no sé cómo irán a legislar sobre Quintana Roo y la baja California, si no se fijan en las argumentaciones que está exponiendo la Comisión. Suplico a los compañeros Martínez de Escobar, Abraham Franco y este otro que no recuerdo su nombre, pongan una poca de atención.

En lo que se refiere al Territorio de la Baja California, esto es, el clima de la Baja California es desértico, es decir, que un terreno desértico en la Baja California es de clima caliente; esto es terreno desértico, así lo han comprobado todos los ciudadanos representantes que han desfilado por esta tribuna y que conocen el Territorio de la Baja California; de acuerdo con el representante de la Baja California y teniendo en cuenta todos los datos que nos han sido proporcionados, era necesario fijar al Territorio de la Baja California extensiones especiales para el tamaño de las parcelas, y así veis que se ha amplificado mucho el concepto de la comisión en lo que se relaciona con el tamaño de las parcelas, especialmente en terrenos de pastos, en lo que se refiere a la Baja California.

Por tanto, la Comisión ha demostrado en este caso tener en cuenta todas las circunstancias de clima y de región, y si ha puesto un mínimo y un máximo, eso se debe a las variaciones circunstanciales del momento en que se solicita la parcela, variaciones circunstanciales que tenemos obligación de tener en cuenta y que dependen de circunstancias enteramente locales, por ejemplo, que una tierra, una parcela de terreno se encuentra en un terreno que si bien es cierto en aquella región puede reunir condiciones de tierra de temporal de primera clase, y en parte reúne las condiciones de tierra de segunda clase, pues entonces se le da el máximo de aquella clase de tierra y en esta forma, cohonestando todas estas variaciones todas estas variaciones pequeñísimas, locales llamaría yo con las variaciones de toda una región, se viene a una especialización efectiva, a un sistema enteramente local y adaptado a las circunstancias de cada lugar y de cada accidente del terreno. La Comisión, pues, cree haber estado dentro de su verdadera labor adaptando esta ley de acuerdo con las indicaciones que ha recibido de los señores compañeros de los Territorios y del Distrito Federal en lo que se refiere a los máximos y mínimos de las parcelas que deberán ser objeto de fraccionamiento. Ahora, lo que se ha tenido en cuenta es que con el producto es estas tierras se obtenga el objeto primitivo, sancionando en el artículo 1o. de la ley, que no es otro sino que una familia pueda tener lo suficiente para subsistir, para un pequeño ahorro y para subvenir a sus necesidades. La Comisión, pues, hace estas explicaciones y pide a la honorable Asamblea se digne tenerlas especialmente en cuenta, suplicándoles a los compañeros que tengan en su poder las listas impresas expedidas por la Comisión Nacional Agraria, se sirvan pasar a inscribir en esas listas los máximos y los mínimos para el momento de la discusión.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación. La Comisión, señores diputados, en el artículo que reforma nos presenta especificado, en primer término, que las parcelas cuando se trate de terrenos de riego tendrán determinada extensión, paréceme que de 5 á 10 hectáreas, un mínimo de 5 hectáreas y un máximo de 10; entre estos límites variará la extensión de la parcela. Esto supone claramente que se van a fraccionar terrenos de riego; ahora bien; según el artículo 8o. primitivo que fue retirado por la Comisión para su estudio y futura reforma, según el artículo 8o; digo, no habría ninguna posibilidad de que se fraccionase un terreno de riego.

"Artículo 8o. Al efectuarse la expropiación de cualquier latifundio en que existan o se estén realizando obras de irrigación, o se proyecte realizarlas, garantizando su pronta ejecución en forma bastante, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, quedarán excluídos de la expropiación, no sólo las obras de irrigación efectuadas o por efectuarse, sino también las extensiones de tierra que resulten beneficiadas con dichas obras."

Claramente se ve que según el texto primitivo del artículo 8o. todo terreno beneficiado por un sistema o por una obra de irrigación o genéricamente todo terreno de riego estaría a salvo de fraccionamiento; o lo que es lo mismo, sólo podrán fraccionarse terrenos de temporal, de pastos, montuosos, etcétera, etcétera, y nunca terrenos de riego. Sírvanse explicar la Comisión, y a esto reduzco mi interpelación en concreto, si ha modificado correlativamente con el artículo 9o., que está en estos momentos a debate, el artículo 8o.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión cree muy justa la interpelación del ciudadano diputado Manrique, y contestando a esta interpelación expone lo siguiente: La Comisión sigue en su idea primitiva de que no deben fraccionarse las tierras de riego, que se rieguen como consecuencia de una obra de irrigación; pero la Comisión estima que hay además de éstas, tierras de riego que se riegan de una manera natural, como son las tierras que se riegan con el producto de

algún manantial, aquellas en que se utilizan las aguas de los ríos y también se permite observar al compañero Manrique que la nación tiene tierras de riego en toda la extensión del país, y como esta ley sí va a afectar a los terrenos nacionales, por esta razón ha incluído la Comisión lo de tierras de riego en esta ley. De manera que quedan como tierras de riego para fraccionar, persistiendo la Comisión dentro de su criterio en lo siguiente: Primero: Todas aquellas tierras de riego que se riegan de una manera natural, sin la necesidad de obras de irrigación, obras artificiales de irrigación, de grandes obras de irrigación. Segundo: Todos los terrenos nacionales de riego que existen en poder de la nación y que la nación no puede tener desde luego en su reserva para entregarlas a los parcionistas, aunque sean tierras de riego. Estas son las que están comprendidas dentro de la ley. A reserva de todas aquellas que en la discusión del artículo se destinen y a pesar de que estén bajo la acción de obras de irrigación, deben, sin embargo, entrar en el fraccionamiento. De manera que la Comisión, estimando justa la interpelación, cree haberla dejado contestada a satisfacción del compañero Manrique y que, por lo tanto, estima que debe subsistir en este artículo la parte que se refiere a los terrenos de riego.

El C. Manrique: Como el artículo 9o. a discusión, al especificar que las parcelas en terrenos de riego tendrán una extensión de 5 á 10 hectáreas nada dice respecto del origen de esos terrenos, si se propone un fraccionamiento de terrenos nacionales o si de la expropiación de particulares etcétera, quedo plenamente satisfecho con la explicación de la Comisión, a reserva de insistir en mi primitivo punto de vista que creo justo, a saber: se deben fraccionar, por lo menos, cuando se garantice la creación de cooperativas agrícolas, que determinen un funcionamiento correcto de los terrenos solicitados beneficiados por obras de irrigación. Quedo, pues, satisfecho con la indicación del compañero Siurob.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado el artículo que fue puesto a debate, en votación económica se consulta...

El C. Rico G., interrumpiendo: Pido la palabra. Yo estaba redactando una moción suspensiva, por que considero que por una simple lectura del artículo, tal como lo ha presentado la Comisión, no es posible formarse una idea exacta de si conviene aprobarlo o no en esa forma. Y como no sería obstáculo para que siguieran discutiendo otros artículos, no se perdería el tiempo, pido yo que para estudiar a conciencia ese artículo, se suspenda la discusión.

El C. Barragán Enrique M.: Pido la palabra para hacer una aclaración. Una aclaración pertinente a propósito del artículo, antes de que se vote el artículo. Al dar algunos datos al compañero Siurob para que fundara lo que ha expuesto en la tribuna, se me paso decirle esto: en el Territorio de Quintana Roo el litoral es extensísimo, cuenta con 480 Kilómetros de largo y a la explotación del coco es a la que se dedican de preferencia, y esto allí adquiere un gran desarrollo; de suerte que los peticionarios de parcelas de preferencia solicitarán terrenos a la orilla del mar, tanto por la facilidad de las comunicaciones como por otras facilidades que no escaparán a vuestro criterio. En esta virtud, yo solicito que se aumente a las proposiciones que hace la comisión, la siguiente: que en terrenos cercanos a la plaza sólo se puedan dar de cien a doscientas hectáreas.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Siurob:

El C. Siurob La Comisión estima justa esta observación y no puede guiarse desde este punto de vista, sino por las observaciones que hace el señor diputado por ese distrito, puesto que aquí no hay ninguna otra persona que conozca el fondo de este asunto más que este señor diputado. Su observación es atinada y para esto adicionará, solicitará el permiso de la Asamblea para adicionar esta clasificación en las tierras respecto al Territorio de Quintana Roo, es decir, como una adición a esta clasificación en las tierras inmediatas a la costa: las parcelas tendrán 100 a 200 hectáreas.

El C. secretario Valadez Ramírez: De acuerdo con la solicitud expresada por el ciudadano Siurob, miembro de las comisiones, se consulta a la Asamblea si permite retirar el artículo para reformarlo en el sentido indicado. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se adiciona el artículo en la forma indicada por el ciudadano Siurob.

El C. Alonzo Romero: ¡Reclamo el quórum, señor presidente! Pido que se pase lista.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo sido reclamado el quórum, se procede a pasar lista. (Pasa lista.)

Hay una asistencia de 128 ciudadanos diputados; hay quórum.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Siurob: En este momento se va a traer ya el dictamen con todas sus modificaciones de este artículo; ya se mandó sacar en limpio.

- El mismo C. secretario: Las comisiones presentan el artículo 9o. en la forma siguiente:

"La extensión de tierra que se conceda a cada individuo, variará en la forma siguiente:

"clima templado: "Mínimo Máximo

"Tierra de riego 5 a 10 hectáreas

"Temporal 1a 15 a 30 "

" "2a. 20 a 40 "

" 3a. 30 a 60 "

"En tierra caliente. (Territorio de Quintana Roo:) "Mínimo Máximo

"Terrenos fértiles para pastos cerca de río Hondo. 30 a 60 hectáreas

"Temporal de 1a. clase 30 a 50 "

"Terrenos a lo largo de la costa inmediatos a la misma 100 a 200 "

"Terrenos en el interior del Territorio 1000 a 2000 "

"Climas desérticos. ( Territorio de la Baja California:) Mínimo Máximo

"Terrenos para pastos de. 1000 a 2000 hectáreas

" de temporal, de. 100 a 200 "

" susceptibles de riego 50 a 100 "

"Terrenos de riego efectivo 30 a 50 "

"A todos los solicitantes de tierras de labor, se les podrán conceder además las siguientes extensiones de tierras de pastos, a saber:

"30 hectáreas en climas calientes.

"50 hectáreas en climas templados.

"200 hectáreas en climas desérticos."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetado el artículo 9o. reformado y presentado por las comisiones, se reserva para su votación con los demás artículos no objetados.

- El mismo C. secretario: Ha sido presentado el siguiente dictamen relativo al artículo 11:

"H. Cámara de Diputados:

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias, piden a la H. Asamblea se sirva aprobar el artículo 11 de la ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios, retirado para su modificación, en los términos siguientes:

"Artículo 11. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, decretar la remoción de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Agraria o de varios de ellos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de junio de 1921.- A. Díaz Soto y Gama.- Francisco Soto.- José Juan Ortega.- J. Siurob."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra del artículo 11 reformado el ciudadano Manrique Aurelio.

El C. Manrique: Señores diputados: Para objetar el artículo 11 reformado, me bastaría recordaros mis argumentaciones hechas valer como objeción al artículo 11 primitivo. En realidad no ha variado el problema, en primer lugar el ciudadano licenciado Díaz Soto y Gama al contestar mis objeciones en realidad no paró mientes en ellas, no hizo sino decirme que habían las comisiones consultado el sentir del secretario de Agricultura y Fomento y bastó que este ciudadano dijese que no estaba de acuerdo con que la Cámara de Diputados procediese así, para que las Comisiones tuviesen en cuenta el alto sentir de este esclarecido ciudadano. No, señores diputados, el argumento de autoridad ha pasado a la historia. Si el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento opina en tal o cual forma, a nosotros nos toca discutir la validez de esa opinión. Es nuestra razón esclarecida por la experiencia, obtenida por el estudio y la lucha por la vida la que debe calificar los argumentos u opiniones del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento o de cualquiera otra persona por alta que se considere. De manera que decir simplemente, sin parar mientes en las objeciones hechas aquí por un compañero, que como la opinión del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento es adversa, el artículo debe reformarse, me parece que es alejarse de la seriedad y del decoro que el espíritu de cuerpo parlamentario exige de cada uno de nosotros. En realidad de la Comisión no ha hecho al presentar reformado el artículo en la forma en que acabáis de escuchar, sino hacer una pequeña concesión al contra. El artículo reformado dice así: "La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes decretar la remoción de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Agraria o de varios de ellos."

Antes, según el artículo primitivo, la Cámara podía ratificar el nombramiento; ahora solamente puede decretar el cese; uno y otro extremos son anticonstitucionales. Las facultades del Congreso de la Unión están claramente expresas, perfecta y definidamente determinadas, enumeradas, en el artículo constitucional relativo. "De las facultades del Congreso. Sección Tercera de la constitución. Sección tercera del título segundo. Artículo 73: El Congreso tiene facultades... aquí se enumeran expresamente las facultades de que el Congreso se halla investido por esta Ley Fundamental nuestra; entre estas facultades no encontramos la de determinar el cese, la remoción de empleados del Ejecutivo, como son, de acuerdo con la ley de 6 de enero de 1915, los miembros de la Comisión Nacional Agraria y una Ley orgánica, ciudadanos diputados - éste es un principio general expresado familiarmente -, una ley orgánica no puede ir más allá del espíritu, de la letra de la Carta Fundamental, de la ley substantiva; esta ley orgánica que actualmente discutimos, ley de Fraccionamientos de Latifundios, no puede darnos facultad que no nos haya dado antes expresamente la Carta Fundamental. Investirnos, pretender investirnos por esta ley adjetiva, por esta ley orgánica reglamentaria de facultades que no nos diera ya expresa y previamente la Carta Fundamental de la República, la Carta Magna, es anticonstitucional. Y yo me esforzaré, y he de decirlo una vez más, me esforzaré en propugnar por el respeto a la Constitución mientras la necesidad pública no nos indique que es fuerza apartarnos de determinados preceptos constitucionales. Lo que aquí sucede es que estamos ilusionándonos creyendo que con la aprobación de este precepto claramente anticonstitucional, vamos hacia el parlamentarismo y este es un grave error, señores diputados. Al parlamentarismo iremos pero no estableciendo un parlamentarismo en esta forma fragmentaria, de tanteos y de ensayos que a la postre no fortalece nuestro poder, sino que simplemente dan ocasión a intrigas de los bloques políticos, que no tienen a la postre ningún resultado efectivo en la buena

marcha de los negocios públicos. Insisto, pues, señores diputados, y creo superfluo argumentar más en el tema a debate. El debate está prácticamente agotado, insisto en mis argumentos anteriores. En concreto, resumiendo: Es anticonstitucional el precepto marcado con el título señalado como artículo 11 en esta Ley de Fraccionamiento de Latifundios en este momento a nuestra consideración; en consecuencia, lo que cabe, no es que la Comisión lo presente más o menos reformado, sino que el precepto desaparezca de la Ley. El origen de la Comisión Nacional Agraria está ya claramente estatuido, se halla claramente estatuido por el decreto de 6 de enero de 1915; no podemos modificar de otra suerte el precepto de aquella ley. En consecuencia, lo que cabe, señores diputados, si la Comisión no retira el artículo, es que le demos un voto negativo.

El C. Gandarilla: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Gandarilla: Bueno, como usted quiera, démela usted en contra o en pro.. (Risas. Voces: ¡No! ¡No!)

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Ha quedado perfectamente demostrado, tanto por las palabras del compañero Manrique como por las vacilaciones de la Comisión, que no hay un criterio perfectamente establecido sobre el particular; por esto pedí desde la sesión de anteayer que viniera el señor secretario de Agricultura y Fomento a externar el criterio del Ejecutivo. En esa ocasión no pudo venir y ahora insisto en que la Presidencia me haga el favor de mandar llamar al ministro de Agricultura y Fomento pero como no quiero que vaya a suceder lo que en aquella ocasión, que se paso lista y no había quórum, pido que se pase lista y si hay quórum, que se le mande llamar (Voces: ¡No! ¡No! ¡Ya se paso lista!) Pues entonces que se le mande llamar si no admiten eso. (Voces: ¡No hay quórum! ¡Sí hay!) Suplico a la Presidencia acceda a mi humilde petición.

El C. Presidente: Como la hora es avanzada, la Presidencia teme que el señor secretario de Agricultura y Fomento no se encuentre ya en su oficina; para cerciorarse, se va a mandar a preguntar y si está, se le llamará.

El C. Manrique: Pido la palabra: Creo, señores diputados, que es superflua la presencia del ciudadano secretario de Agricultura y Fomento. Yo presto entero crédito a las palabras del presidente de la 2a. Comisión Agraria, el ciudadano Díaz Soto y Gama; ya nos dijo cuál era la opinión del Secretario de agricultura y Fomento. ¿A discutir la opinión del Secretario de Agricultura y nada más? Si el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento está de acuerdo en que cometamos una violación a la Constitución, ¿ésta es razón suficiente para que la cometamos? Si no lo está tampoco, vendría a agregar una nueva convicción a la nuestra, ciudadano.

El C. Gandarilla: Que lo diga él.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión pide la palabra. A lo agregado por el compañero Manrique, tengo que decir esto: el señor secretario de Agricultura y Fomento, después de haber expresado su opinión a la Comisión 1a. Agraria, agregó que no le parecía debido, ni propio ni parlamentario, que sobre un punto de detalle se llamase al Ejecutivo; que se le llame para opinar en general sobre la ley, muy bien; pero para que venga a servirnos de mentor sobre un punto de detalle, sobre el cual estamos capacitados para juzgar, creo y sigo con la convicción de que no es propio, que es inconveniente llamar al ministro. El manifestó deseos de no venir, ya expresó su opinión y entiendo que se la expresó a usted, según dice el compañero Chapa; o por lo menos a mi me lo dijo; pero no puedo decir más que lo que dije en esa tribuna. Estamos de acuerdo con lo que él dijo. ¿Para qué se le llama? ¿nada más para perder el tiempo teniendo encima la Ley del Petróleo próximamente?

El C. Angeles Ignacio: Pido la palabra en contra de la iniciativa del compañero Gandarilla.

El C. secretario Valadez Ramírez: Se advierte al ciudadano diputado que no se ha puesto a discusión la iniciativa del compañero Gandarilla. Continúa la discusión del artículo 11 reformado. Tiene la palabra en contra el ciudadano Bravo y Juárez.

El C. presidente: La presidencia informa que el ciudadano secretario de Agricultura y Fomento no se encuentra en sus oficinas.

El C. Gandarilla: Muchas gracias.

El C. Bravo y Juárez: Ciudadanos diputados: Vengo a hablar en contra del artículo 11 reformado de la Ley Agraria, porque yo lo considero no solamente peligroso para la realización e implantación de los preceptos de esta ley, sino que lo considero también anticonstitucional. La Comisión lo presenta así:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, decretar la remoción de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Agraria o de varios de ellos."

Para nadie es un misterio, señores diputados, que el ministro de Agricultura y Fomento, por causa de la ley de 6 de enero de 1915, es el presidente nato de la Comisión Nacional Agraria. Si la Cámara de Diputados llegara a tener la facultad de decretar el cese de los miembros de la Comisión Nacional, de todos y cada uno de ellos, indudablemente que queda comprendido allí el cese del ministro de Agricultura y Fomento como presidente de la Comisión Nacional, y yo cómo podría desligarse una personalidad de otra, siendo que el presidente de la República es el que está capacitado conforme a la ley para nombrar al ministro de Fomento. Por otra parte, esa facultad de la Cámara sería un peligro, porque si en esta Legislatura hay un grupo de agraristas bienintencionados para realizar las aspiraciones del proletariado campesino, no creo que quede la misma seguridad para futuras legislaturas, y entonces el grupo antiagrarista que casi, puede decirse, siempre es superior al agrarista, no dejaría de buscar todo pretexto, aunque fuera ínfimo, para decretar el cese de los miembros de la Comisión Nacional Agraria, hasta conseguir que fueran a ocupar el puesto de los agraristas revolucionarios, perfectos antiagraristas conservadores que darían al traste con la Ley

Agraria y la implantación de estos preceptos. Yo creo que, como lo ha dicho el compañero Manrique, este artículo en esta forma debe desaparecer de la ley; como cruzábamos alguna opinión con el compañero Soto y Gama, cuando mucho podría quedar establecido y se procuraría la forma de que la Comisión Nacional Agraria atendiera un voto de censura de la Cámara de Diputados para cesar precisamente a aquel miembro que no cumpliera con su deber. Por esas consideraciones yo me opongo a que el artículo reformado se apruebe en esta forma, porque parece en ese sentido, me parece, todavía más defectuoso que el original del proyecto de ley. Quedan a la consideración de ustedes estas razones que expongo para que si la Comisión lo estima pertinente, busque la forma en que sea nada más un voto de censura en lugar de tener que dar un decreto especial cada vez que haya que cesar a un miembro de la Comisión Nacional Agraria, que lo estimo, como dije al principio, anticonstitucional y peligroso para la implantación de estos preceptos.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. La Comisión contestará primero el argumento constitucional. Dice acertiva y categóricamente el ciudadano compañero Bravo y Juárez, que es anticonstitucional el artículo propuesto por las Comisiones Unidas. Yo le voy a contestar leyendo el artículo 89 de la Constitución, fracción II:

"Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

"II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal y a los gobernadores de los Territorios; al procurador general de justicia del Distrito Federal y Territorios; remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución o en las Leyes."

Es así que aquí se trata de una ley que determina otro medio de remoción, luego dentro de los términos literales de la fracción II, cabe la forma de remoción distinta prevista por este artículo. De manera que no es anticonstitucional, es perfectamente constitucional. El compañero incurre luego en una confusión de ideas o de términos, más bien dicho. Dice que está de acuerdo con el voto de censura y no con la destitución por la Asamblea. El compañero olvida que es lo mismo un voto de censura que la destitución por la Asamblea. El Voto de censura, arma del Parlamento europeo, quiere decir que si un ministro recibe un voto de censura, se ve obligado a dimitir por el solo hecho del voto de censura; en otros términos: proponer la caída de un ministro o sea la remoción, es lo mismo que darle un voto de censura. No deja el voto de censura para que dimita o no, no lo deja al albedrío de la persona censurada el renunciar o no, sino que equivale a la orden de cese, al acuerdo de cese; de manera que ese voto de censura, con lo que está de acuerdo el compañero, es exactamente lo que propone la Comisión. ¿Por qué propuso esto la Comisión? Por las razones dichas, señores: La Comisión Nacional Agraria debería ser, en realidad, si no lo prohibiera la Constitución, un verdadero ministerio de reformas agrarias; es decir un ministerio, el ministerio revolucionario por excelencia, debería ser eso, un cuarto poder, ¿por qué? Porque la reforma agraria es algo tan novedoso y tan trascendental, que debería estar confiado a un ministro responsable. Ese es el sentir profundo de las comisiones y a eso queríamos llegar; pero viene el inconveniente constitucional, viene la objeción del Ejecutivo, viene el sentir legalista de la Cámara, y las comisiones unidas no tuvieron más remedio que plegarse a la Constitución, que plegarse al deseo del Ejecutivo, que plegarse al deseo de la Cámara para quitarle todo carácter independiente, autónomo, a la Comisión Nacional y convertirla en un triste y lamentable cuerpo consultivo.

Pero así y todo, la importancia de la Comisión Nacional Agraria es decisiva; de esta Comisión dependen los destinos de la revolución, es decir: el destino, el bienestar del pueblo campesino, la efectividad del cumplimiento de las más grandes promesas, todo es axiomático, elemental. ¿Cómo un cuerpo de esta naturaleza lo vamos a dejar depender exclusivamente del capricho del Ejecutivo? ¿Por qué no establecer aquí el sistema de facultades conjuntas en que armónicamente cooperarán el Ejecutivo y el Legislativo a salvar la reforma agraria? ¿Qué inconveniente hay en esto? En lugar de inconvenientes hay ventajas, ventajas que reconocía el compañero Manrique de una manera muy sensata. ¿Tratamos de llegar al parlamentarismo de un golpe? No y no. Para cambiar cualquiera institución, para cambiar cualquier estado político hay siempre un período de transición, un período de ensayo, un período de prueba.

Lo habrá en la cuestión social entre el régimen capitalista o individual y el régimen comunista; habrá el periodo transitorio de la preparación por medio de las reformas sociales, parciales, de la implantación del cooperatismo por medio de una serie de transiciones; en un asunto parlamentario también conviene ensayar el sistema de transición, y uno de los ensayos del parlamentarismo será éste, vamos a ver si da resultado aplicar el sistema de parlamentarismo en una forma limitada, restringida, en una forma - valga la expresión - ad hoc o sui generis, como decía el compañero Manrique; vamos a aplicar este principio al caso concreto de la Comisión Nacional Agraria, para ver el resultado y si lo da, quizá haya un motivo de hecho, una razón de hecho, un fundamento de hecho para después extender este sistema a todos los demás ministerios, porque las comisiones unidas insisten en que la Comisión Nacional Agraria, en el fondo, es un verdadero ministerio agrario revolucionario, con la taxativa infortunada que resulta de la Constitución y el escrúpulo legalista de la Cámara, taxativa que consiste en quedar sujeta esa corporación, ese cuerpo ministerial, a la revisión del Ejecutivo. No es ya un ministerio propiamente dicho, pero sí es un cuerpo con funciones especialísimas, con funciones dificilísimas, con funciones trascendentalísimas, y es absurdo querer desligar todo control, querer librar de todo control a ese cuerpo, que tiene funciones tan delicadas y difíciles cuando es mejor someterlo por un lado a la influencia revolucionaria del Ejecutivo y por otro lado a la

influencia revolucionaria de las Cámaras. En este punto el compañero Bravo y Juárez no es todo lo revolucionario que yo quisiera. En este punto sufre una claudicación en su fe, es decir, se le apaga la fe revolucionaria: cree que esta revolución tiene tan pobre impulso, que no a podido obtener Cámara más revolucionaria que la actual; que es el colmo, que es la cumbre a que ha llegado la revolución. Yo, con mi fe en la revolución, le digo lo contrario: esta Cámara es triste y pobremente revolucionaria, mezquinamente revolucionaria en comparación con lo que serán las Cámaras del futuro, por todos motivos: por razón de inercia en el movimiento, y por esta otra razón: por el reflejo, por la trascendencia que tendrá sobre la composición de las próximas Cámaras el movimiento hecho, el movimiento psicológico y el movimiento moral que se va a operar en todas las clases campesinas con motivo de la efectividad de la reforma agraria. Cada diez cada cien, cada mil hectáreas que se repartan, es decir: cada grupo de diez, veinte, cien, quinientos, mil, cien mil campesinos favorecidos de hecho por la reforma agraria, cada uno de esos hechos acumulados sucesivamente por la acción de la reforma agraria, producirá una exacerbación del sentimiento revolucionario, producirá una recrudecencia del entusiasmo revolucionario, producirá un aumento de fe en el pueblo y un impulso en el pueblo hacia la reforma, y en lugar de que retroceda el pueblo, cada vez nombrará representantes más revolucionarios. Eso es evidente, es principio elemental o, más bien dicho, fundamental en sociología, que si bien la idea engendra el hecho, el hecho reacciona sobre la idea; la idea revolucionaria de reforma agraria ha producido o está produciendo o empieza a producir y producirá cada día con más intensidad el hecho revolucionario de la reforma, el hecho en sí mismo del reparto, y ese hecho engendrado por la reforma reaccionará, a su vez, sobre la idea psicológica, sobre el estado psicológico de toda la masa citadina y campesina, y en lugar de que se enfríe el sentimiento revolucionario, tiene que volverse más cálido; por consiguiente, la composición de esta Cámara será cada vez más y más revolucionaria, esto es evidente, Esto es sociológico. Por eso digo que sufría un eclipse el espíritu revolucionario del ciudadano Bravo y Juárez; no le tema el compañero; si viniera el pesimismo, el chasco del pueblo, entonces sí la próxima Cámara revolucionaria recibiría de rechazo el afecto de ese amortiguamiento, de esa paralización de la obra revolucionaria; pero como ya empieza a extenderse ese movimiento de reforma y nadie lo detendrá, automáticamente seguirá creciendo en una proporción geométrica creciente, no sé si en una proporción mayor; consolidará el número de solicitudes de tierras, el número de individuos favorecidos por la reforma y a medida que se vayan creando intereses, consolidándose por esas reformas, aumentará el impulso revolucionario en el pueblo y en el grupo de representantes; eso es evidente. La Representación Nacional no es más que el reflejo del estado de ánimo general del país; si el estado de ánimo general del país; es cálidamente revolucionario, revolucionaria, cálida y entusiastamente revolucionaria tiene que ser la Representación Nacional. Por eso la Comisión, con la misma serenidad y convicción de la vez pasada sostiene su dictamen y pide a la Asamblea que acepte su idea, que es el mínimo que puede pedir: transigió en lo que podía transigir, en esto no transige, porque cree que no debe transigir.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. von Borstel: ¡A votar!

El C. Manrique: Señores diputados: Señor diputado von Borstel: la fatiga de la Asamblea no se explica por la sesión misma, sino por la excesiva nerviosidad, por la electricidad gastada tal vez lastimosamente en la pasada sesión. Sin embargo - pues se debate un asunto interesante y el debate no se ha agotado -, estamos en la obligación quienes tenemos ya una convicción adquirida, de exponerla ante la Asamblea siquiera brevemente.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el compañero? (Voces: ¡Si apenas está empezando!)

El C. Manrique: No

El C. Gandarilla: Este conocimiento, señor Manrique, puede ayudarle...

El C. Manrique, continuando: Bien, señores diputados; insisto en afirmar que el precepto que se ha sometido a nuestra consideración es claramente anticonstitucional. Dije, creo haber subrayado, que la ley orgánica no puede darnos facultades que la ley substantiva. que la Ley Fundamental no nos da expresamente. Todavía más, señores diputados: si esta facultad de remover a los miembros de la Comisión Nacional Agraria pretendiese atribuirla la Comisión, pretendiese la Comisión concederla al Congreso de la Unión, no faltaría argumento para hallar en algún precepto genérico de la Constitución esta propia facultad que ahora quiere darnos la ley a debate. Pero se ha cometido un error todavía más claro: no es al Congreso de la Unión a quien se atribuye, a quien la Comisión concede esta facultad, sino a alguien que no es el Congreso de la Unión, algo más limitado, a la Cámara de Diputados.

"Artículo 11. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión podrá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, decretar la remoción..." etcétera.

El compañero Valadez Ramírez me decía: la Cámara local. Sabe bien el compañero Ramírez, si lo dijo en tono de objeción, que como Cámara local del Distrito Federal no funciona nunca la Cámara de diputados aisladamente, sino el congreso de la Unión, es decir, la reunión de las dos Cámaras. ¿Quien nombra a los magistrados del Distrito Federal? ¿Quién nombra a los jueces del Distrito Federal? La Cámara de Diputados aisladamente nunca, es el Congreso de la Unión representado en los recesos por la Comisión Permanente, formada como bien lo sabe, por diputados y senadores. No podemos, pues, en ningún concepto, arrogarnos esta facultad que la Constitución no nos concede expresamente. Es todavía más fácil demostrar, porque allí no se trata del Congreso de la Unión, sino sólo de la Cámara de Diputados, que la Constitución, base de todo nuestro sistema, no nos concede esta facultad. Artículo 74 constitucional: "Son facultades exclusivas" - y esto sería una facultad

exclusiva -, "Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de presidente de la República;

"II. Vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor." Sabéis muy bien que para vigilar a la Contaduría Mayor en nada interviene el Senado.

"III. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina;

"IV. Aprobar el Presupuesto anual de gastos discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrir aquél." Es bien sabido que la Cámara aprueba el Presupuesto de Egresos y, en cambio, la Ley de Ingresos sí debe ser aprobada por las dos Cámaras conjuntamente, sucesivamente.

"V. Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran Jurado para declarar si ha o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

" Es sabido que la Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado, acuse o no, si decide acusar, es una Comisión de su seno la que lleva la acusación a la Cámara de Senadores, así funcione esta Cámara aisladamente.

"IV. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución."

¿Es así? Sería entonces plantear un silogismo a la manera de los escolásticos. Yo creo que no es así; que la Constitución no confiere expresamente esta facultad no enumerada en el artículo 74, el remover a los miembros de la Comisión Nacional Agraria, ergo, etcétera, luego no estamos facultados, señores diputados, para proceder como quiere la Comisión que procedamos. ¿Por qué no oye la Comisión, de una buena vez, estos argumentos, si ellos son suficientemente serios? ¡Si no se trata siquiera de plantear un nuevo sistema! ¿Quiere el ciudadano Díaz Soto y Gama que vayamos al parlamentarismo, y nos dice que no podemos pasar bruscamente del sistema presidencial que nos rige al sistema parlamentario? Perfectamente, aceptado. Vayamos por transiciones, pero estas transiciones, ciudadanos diputados, no nos las dará nunca una ley orgánica: nos la dará una serie de meditadas y sistemadas reformas constitucionales. En tanto no reformemos esta Constitución gradualmente, lentamente, evolutivamente, si lo quieren los evolucionistas de la Asamblea, no podemos llegar al parlamentarismo. Las lentas transiciones que quiere el ciudadano Soto y Gama no nos las dará nunca una ley orgánica, sino la reforma constitucional. He demostrado, señores, que constitucionalmente no tenemos facultades para aprobar el artículo 11 para remover a los miembros de la Comisión Nacional Agraria, lo que sería -considerando otro aspecto de la cuestión - fuente, origen fecundísimo de discordias entre el Ejecutivo y el Legislativo; origen de desunión, de división, de inarmonía. Sería llevar la política, la política de bloque, la política de intriga parlamentaria, la pequeña política, al seno de la Comisión Nacional Agraria, que debe estar por encima de estas mezquindades que a las veces suelen imperar en esta Asamblea. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión contesta el último argumento del compañero Manrique, que es el único nuevo, en esta forma: de ninguna manera debe ser de política casera, de política mezquina, de política ratonera un asunto que necesita para su decisión del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Es muy difícil que un bloque de la Cámara llegue a tener las dos terceras partes; de manera que no va a ser cuestión de política ratonera. En cuanto a los demás, la Comisión tiene esta convicción completamente arraigada: no puede suponer que los miembros de la Comisión Nacional Agraria, todos, sin faltar uno sólo, cumplan con su deber; siempre habrá un momento en que claudiquen algunos de ellos, habrá un momento en que vacilen, en que no despachen los negocios con la debida actividad. Ya se está dando el caso respecto de una minoría de la Nacional Agraria, y el Ejecutivo con sus eternas complacencias no corregirá el mal y la Cámara sí podría corregirlo. Mañana o pasado puede haber un individuo influenciado por los latifundistas, y si ese hecho se definiese y se comprobase ante la Cámara, ¿qué inconveniente hay en que la Cámara, interpretando el sentir nacional, mejor dicho, cumpliendo con su deber de garantizar los derechos populares del proletariado, del campesino, remueva o destituya a ese empleado de la Comisión Nacional Agraria? Yo creo que estas consideraciones de orden práctico revolucionario no tienen más base que los argumentos sutiles del compañero Manrique, perfectamente discutibles en el terreno jurídico y completamente inaceptables en el terreno práctico. Yo llamo al compañero Manrique al terreno de la realidad y de la conveniencia revolucionaria, a la necesidad y a la obligación, al interés revolucionario del campesino. ¿Porqué nos viene con esos argumentos jurídicos él que siempre se ha elevado por encima de la ley? Por otra parte, la ley no está violando la Constitución, autoriza diversos modos de remoción . La Constitución en su artículo 89, fracción II, no exige que sean nombrados por el Ejecutivo, pueden ser nombrados por otro Cuerpo tan es así, que los jueces no son nombrados exclusivamente por el Ejecutivo, pueden ser obra de otro Cuerpo, la Cámara interviene; tan es así que en este caso fijamos un modo distinto ateniéndonos al texto expreso del artículo 89. Yo creo que el compañero se sale del terreno en que debe colocarse: la conveniencia y la necesidad de garantizar la reforma agraria. Las comisiones unidas no tienen mayor interés en el asunto, simplemente presentan el hecho inevitable de que pueda ser necesario destituir a algún mal miembro de la Nacional Agraria. Es el argumento fundamental, práctico, sensato; la Asamblea puede juzgar lo que crea conveniente.

El C. Manrique: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Señores diputados: Si se nos demostrase patentemente la conveniencia de proceder como lo

quiere la Comisión, yo sería el primero en votar el artículo, como voté, por ejemplo, el 1o. transitorio. Pero mientras esa conveniencia - conveniencia discutible y litigiosa, convenid en ello - no se nos demuestre, no podemos tener otra norma que la Constitución, que tiene preceptos clarísimos. Insisto en la anticonstitucionalidad. Es muy hábil de parte del ciudadano Soto y Gama tomar precisamente el argumento menos serio de mi peroración, el relativo a la posibilidad de que un mal político de esta Cámara contagiase aquella esfera de acción del Ejecutivo. Este es en realidad el argumento menos serio. ¿Por qué no combate el argumento constitucional que no podemos desdeñar en este caso? La necesidad debe ser la suprema ley. Si estamos convencidos de la necesidad de aprobar este artículo 11 aprobémoslo, aunque violemos la Constitución; pero si no se demuestra suficientemente esta necesidad, muy litigiosa y muy discutible, nuestro único deber está claramente indicado: votar de acuerdo con los preceptos constitucionales. (Voces: ¡A votar!)

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión pide la palabra para ser muy breve.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión deja en libertad absoluta, (Voces: ¡Claro!) como tenía que ser, pero además de dejar en libertad absoluta a la Asamblea por estar obligada a ello, la deja porque no quiere insistir sobre estos razonamientos. Simplemente deja a la Cámara el derecho de escoger entre la responsabilidad moral que toma el compañero Manrique al oponerse a que se apruebe algo que es moralizador de la reforma agraria; entre eso y la exigencia clara, franca y honrada de la Comisión, que pide a la Asamblea que no prescinda de una garantía, de una reforma. Es cuestión de escoger: o se garantiza a la revolución contra el peligro de un mal empleado, o de muchos malos empleados o miembros de la Comisión Nacional, o no se garantiza a la revolución. Si quieren otorgar la garantía los señores compañeros, pueden hacerlo; si quieren prescindir de esa garantía, que esa renuncia de la garantía, que esa destrucción de la garantía caiga como responsabilidad moral sobre el compañero Manrique.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. De conformidad con lo expuesto por el Reglamento, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Habiendo pasado la hora reglamentaria, se levanta...

El C. Bojórquez, interrumpiendo: Pido la palabra antes. (Voces: ¡No hay quórum!) La Secretaría acaba de declarar que ha lugar a votar, pero como no cabe votar, puesto que todos sabemos que no hay quórum...

El C. Manrique: Lo dirá la votación.

El C. Bojórquez: Pido que se reserve la votación para mañana.

- El mismo C. secretario: De acuerdo con lo solicitado por algunos ciudadanos diputados, se va a tomar la votación nominal. Se ruega a los ciudadanos diputados no abandonen el salón. Por la negativa.

El C. Ortiz Manuel: Por la afirmativa. (Se recoge la votación.)

El C. Ortiz: Votaron por la afirmativa 15 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: Por la negativa 71 ciudadanos diputados. No hay quórum. Por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cinco de la tarde. (8:30 p.m.)