Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210615 - Número de Diario 62

(L29A1P1eN062F19210615.xml)Núm. Diario:62

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 62

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin discusión es aprobado el dictamen de las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. y 2a. de Instrucción Pública y la de Universidad y Bellas Artes, sobre las reformas del artículo 14 transitorio, y de la fracción XXVII del artículo 73 constitucionales; a la Comisión de Corrección de Estilo. Es aprobada, sin debate, la minuta de ley presentada por la 2a. Comisión de Corrección de Estilo, relativa al dictamen anterior; pasa el Ejecutivo para su promulgación.

3.- Usan de la palabra para hechos varios ciudadanos diputados.

4.- Continúa la discusión del artículo 20 del Proyecto de Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.12 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día catorce de junio de mil novecientos veintiuno.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis y cinco de la tarde del martes catorce de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y cinco ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día diez de los corrientes y se dio cuenta con los siguientes documentos:

"Esquela en que participa el presidente del Senado el fallecimiento del C. licenciado Juan Sánchez, segundo senador propietario por el Estado de Oaxaca.- Háganse presentes a la H. Cámara colegisladora los sentimientos de condolencia de esta de Diputados.

"Cuatro memoriales en que numerosos vecinos de Ciudad Guzmán, Arandas, Encarnación y San Juan de los Lagos, del Estado de Jalisco, protestan en contra de las disposiciones y leyes agrarias vigentes y piden que no se apruebe el proyecto de ley relativo a fraccionamiento de latifundios.- Recibo y a su expediente.

"Solicitud del C. Chávez Franco, referente a que se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas.

"Se aprobó sin debate, previa dispensa de trámites.

"Escrito en que el C. Martín V. González pide licencia por veinte días, también con goce de dietas.

"En la misma forma que la anterior, se aprobó esta petición.

"Telegrama de Mérida, Yucatán, por medio del cual el C. Juan Zárate solicita se le prorrogue la licencia que con goce de dietas ha venido disfrutando, hasta el día veinticinco del presente mes.

"Asimismo se dispensaron los trámites, y sin que nadie hiciera uso de la palabra, acordóse conceder la prórroga.

"El artículo 11 reformado del proyecto sobre fraccionamiento de latifundios, cuya votación quedó pendiente en la sesión anterior por falta de quórum, resultó desechado por ciento nueve votos de la negativa contra veintitrés de la afirmativa.

"A pedimento del C. Juan Manuel Alvarez del Castillo se dio cuenta con una proposición por él firmada, tendente a que se invitara al Ejecutivo para que, en vista de los antecedentes que sobre la materia poseyera, se sirviera dar a conocer a esta Asamblea en sesión secreta, por conducto del secretario o secretarios de Estado que designara, su criterio respecto a la política del petróleo, bajo los puntos de vista que estimara pertinentes.

"La proposición fue fundada por su autor y se puso a debate, una vez que se le dispensaron los trámites.

"El C. Zincúnegui Tercero usó de la palabra en contra.

"El C. Rama hizo aclaraciones en su carácter de miembro de la segunda Comisión de Petróleo, y en seguida el C. Alvarez del Castillo, por las razones que expuso, pidió permiso para retirar su proposición, a lo que accedió la Cámara.

"Continuó la discusión del citado proyecto de ley que trata del fraccionamiento de latifundios.

"El artículo 12, sin discusión, se declaró con lugar a votar y se reservó para votarlo con los no objetados.

"El C. Manrique, en dos ocasiones, impugnó el

artículo 13, sugiriendo una ampliación; la segunda vez que habló fue interrumpido por una aclaración del C. Gandarilla.

"El C. Siurob, a nombre de las comisiones dictaminadoras, así como el C. Borrego, quien solicitó la lectura del artículo 1o. del proyecto a debate.

"Hizo una aclaración el C. Manrique y acto continuo se estimó el punto suficientemente discutido y se declaró con lugar a votar el artículo 13, resultando aprobado por ciento ventiséis votos de la afirmativa contra dos de la negativa de los CC. Manrique y De la Vega.

"El artículo 14 se declaró con lugar a votar y se reservó para su votación, después de que las comisiones aceptaron una modificación insinuada por el C. José Remedios Colón, y que dejó concebido en estos términos el artículo 14:

"Quedan excluidos de los beneficios de esta ley los mexicanos y extranjeros naturalizados que sean propietarios de extensiones de tierra mayores de las fijadas para cada caso en el artículo 9o. de esta misma ley."

"Lo mismo ocurrió con el artículo 15, aceptadas que fueron las reformas indicadas por los CC. Manrique y Vicente Rivera, y las cuales determinaron que el artículo de que se trata quedara así redactado:

"En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los vecinos del lugar a los extraños y los jefes de familia a los que no la tengan. Entre los vecinos del lugar tendrán derecho preferente los arrendatarios, medieros y peones de las tierras que se fraccionen. Las mujeres mexicanas mayores de edad o viudas tendrán también derecho para adquirir parcelas de tierra, siempre que sean para su propio beneficio y no para otras personas."

"En vista de las objeciones que hizo el C. Rivera Cabrera, las comisiones retiraron el artículo 16, con objeto de estudiarlo debidamente.

"Respecto del artículo 17, el C. Siurob contestó una pregunta del C. Enrique M. Barragán. El C. Manrique hizo una aclaración y las comisiones se negaron a aceptar la idea que encerró la interpelación del C. Barragán. El artículo 17 se declaró con lugar a votar y se reservó para su votación.

"El artículo 18 no dio lugar a debate e igualmente fue reservado para su votación.

"La misma suerte corrió el artículo 19, así que las comisiones, quitándole dos palabras, lo dejaron concebido en estos términos:

"El derecho sobre las parcelas será inviolable, sin otras restricciones que las que por evidentes consideraciones de interés público fueren establecidas por las leyes; pero en caso de que se declare la caducidad de la parcela a que se refiere el artículo 21, podrá el adjudicatario recoger las mejoras que hubiere realizado y que puedan ser retiradas sin deterioro de la misma."

"A discusión el artículo 20, el C. Borrego habló en contra e interpeló a las comisiones, contestándole el C. Siurob. Este y el C. Díaz Soto y Gama pronunciaron discursos para sostener el punto a debate, interrumpiéndole al primero una aclaración del C. Gandarilla.

"A las nueve y treinta y siete de la noche se levantó la sesión y se citó para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"Las comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales, 1a. y 2a. de Instrucción Pública y la de Universidad y Bellas Artes, han examinado el expediente que remite la Cámara de Senadores, relativo a las reformas del artículo 14 transitorio y de la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución federal.

"La Cámara colegisladora ha hecho el cómputo de votos emitidos por las legislaturas de los Estados, y de él resulta que diez y seis aprobaron ya las modificaciones aludidas, las cuales habían sido aprobadas con los requisitos constitucionales en esta Cámara y en la de Senadores. En vista del resultado del cómputo, el Senado hizo la declaración de que dichas reformas pasan a formar parte de la Ley Fundamental, y en este estado vuelve a nuestra Cámara el expediente.

"Cubiertos todos los requisitos que la Constitución previene, y apareciendo que en efecto han aprobado las modificaciones propuestas a los artículos mencionados, las legislaturas de Aguascalientes, Campeche, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, así como la de Chiapas, que hacen la mayoría de las de todos los Estados, las comisiones que subscriben tienen a honra proponer a la deliberación de esta H. Cámara, la siguiente declaración:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución federal, y previa aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución, en los términos siguientes:

"Artículo 14 transitorio. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

"Artículo 73. Fracción XXVII. Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones.

"La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 14 de

junio de 1921.- M. F. Ortega.- Pedro de Alba.- José Luis Solórzano.- Leopoldo E. Camarena.- Benito Ramírez G.- J. B. González.- Aurelio Manrique, jr.- A. Cienfuegos y C.- Leopoldo Estrada."

Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿En pro o en contra?

El C. Espinosa Luis: Ni en contra ni en pro. Para hacer una observación al dictamen.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

- El. C. Espinosa Luis: En la sesión de la Cámara de Diputados efectuada el sábado último, se dio cuenta con un mensaje de la Legislatura del Estado de Chiapas, en el que se participaba que el Congreso de aquel Estado aprobó en todas sus partes la reforma constitucional que se refiere a la federalización de la enseñanza. Como los miembros de las comisiones dictaminadoras probablemente por no haber llegado a sus manos este mensaje, ni el aviso de que aquella Legislatura había hecho suya aquella reforma, no deben haberlo incluído, corresponde al que habla, por ser parte integrante del programa político del partido que represento, la federalización de la enseñanza, suplicar a estas comisiones que incluyan al Estado de Chiapas como uno de los que han aprobado esta reforma constitucional, no sólo por lo que hace a los intereses particulares del partido que represento, sino también porque de esta manera tendrá más fuerza la reforma propuesta, porque será un Estado más que la respalde.

- El mismo C. secretario: Con la modificación propuesta por el ciudadano Espinosa, está a discusión el dictamen. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Aillaud: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Aprobada la declaratoria de reformas constitucionales por unanimidad de 134 votos. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo en turno.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Corrección de Estilo.

"Minuta.

"Declaración.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la constitución, en los términos siguientes:

"Artículo 14 transitorio. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

"Artículo 73. Fracción XXVII. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones.

"La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 15 de junio de 1921 - Ángel Alanís.- Reynaldo Esparza Martínez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Aprobado. Pasa al Ejecutivo para su promulgación.

El C. Chapa: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Chapa: Para hechos. Honorable Asamblea: He pedido la palabra para hacer uso de ella breves instantes con el objeto de llamar la atención de esta honorable Asamblea sobre la injusticia que está cometiendo con los presuntos diputados cuyas credenciales no se han aprobado. Hay algunos presuntos diputados cuyos expedientes han llegado ya hace cuatro meses y han sido turnados a las comisiones dictaminadoras y estas comisiones aún no rinden su dictamen. Es una grave injusticia la que cometemos con esos compañeros que andan ambulando por los pasillos esperando mes tras mes que esta honorable Asamblea se digne aprobar sus credenciales. Yo pido a la Presidencia, no que excite a las secciones de la Comisión dictaminadora de credenciales para que presenten inmediatamente sus dictámenes, sino que interpele a los miembros, por ejemplo, de la 1a. sección, sobre las causas que ha habido para que en cuatro meses no hayan dictaminado sobre estos expedientes.

El C. Avilés: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Avilés: Soy miembro de una de las comisiones dictaminadoras.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Avilés: Por lo que se refiere a la 4a. Sección que está formada por el ciudadano Martínez de Escobar, por el ciudadano Tirado y por el que habla, uno de los dictámenes que fue turnado a nosotros ya hace mucho tiempo que ha sido despachado. Ese dictamen debe estar ya en poder de la Oficialía Mayor... (Una voz: ¡No!) ....Pues entonces yo no sé, pero nosotros hace ya mucho tiempo que dictaminamos sobre ese particular y no sé por qué no lo habrán puesto a discusión en esta Asamblea.

El C. Chapa: Pido la palabra. La Oficialía Mayor me ha informado que no hay ningún dictamen

en cartera, es decir, que las secciones no han presentado dictamen. La 1a. Sección, como dije antes, está encargada de un expediente del distrito electoral del Estado de México; hace cuatro meses que recibió ese expediente y aún no ha rendido dictamen. Yo no conozco a los compañeros presuntos diputados, no hablan por mi boca, solamente he venido cuando he conocido el caso presente y cuando he creído que es una gran injusticia la que cometemos con estos compañeros que tienen el derecho de estar entre nosotros y se pasan mes tras mes en los pasillos esperando que la Cámara se digne conocer de su caso.

El C. Espinosa: Pido la palabra sobre el mismo asunto.

El C. presidente: Un momento. Contesta la Presidencia que hasta la fecha no hay ningún dictamen en cartera. No tiene la Presidencia ningún inconveniente sino, al contrario, muchos deseos de que cuanto antes se cite a Colegio Electoral con objeto de que los presuntos diputados sepan a qué atenerse y no se les tenga en este martirio, e invita cordialmente a las comisiones para que cuanto antes presenten estos dictámenes a efecto de que esta Presidencia pueda citar un día para Colegio Electoral.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. La Diputación por el Estado de Chiapas vivamente interesada en la resolución de estos dictámenes pendientes, opina en la misma forma que el ciudadano Chapa, que en justicia hace la siguiente aclaración el que habla: Como no está presente el ciudadano Nicolás Cano ni el ciudadano Carrillo, ni González y González, miembros de las comisiones que conocen de estos expedientes, me creo en el deber de hacer del conocimiento de la Asamblea que esta Comisión, con la que estuve hablando hace unos momentos, ofreció terminar hoy mismo el dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra. De cualquiera manera que sea, nosotros suplicaríamos a su señoría que se dignase insistir con las comisiones a fin de que cuanto antes terminaran sus dictámenes a fin de que se realizara el deseo de su señoría, muy justo, de acuerdo con la Asamblea, para convocar a Colegio Electoral para que se vean estos dictámenes.

El C. presidente: Ya la Presidencia ha excitado a las comisiones, pero como es el caso de que algunas de ellas están desintegradas y que por la falta temporal de sus miembros no pueden hacer el dictamen, esta Presidencia promete a los interesados y a las personas que han tomado parte en este debate, que los turnará a nuevas comisiones a fin de que cuanto antes rindan el dictamen.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Pido atentamente a la Mesa se sirva informarme si ha sido ampliado el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias en el sentido de que esta Cámara pueda ocuparse del estudio de las elecciones extraordinarias en algunos distritos de la República. (Voces: ¡Es económico de la Cámara!)

El C. presidente: En el concepto de la Presidencia no necesita ser ampliada la convocatoria, porque es económico de la Cámara; de manera que nosotros podemos citar a Colegio Electoral cuando lo necesitemos, teniendo pendientes dictámenes.

El C. Manrique: Pido la palabra. Contesto a la observación del señor presidente, cuya respuesta es negativa para mí, que en mi sentir no está en lo justo. No hay paridad entre el caso del Senado y el de la Cámara de Diputados, porque la convocatoria para el Senado fue más amplia. Dentro de la convocatoria al Senado sí cabe el ocuparse en el estudio de estas elecciones extraordinarias, de allí que legítimamente haya podido el Senado ocuparse del estudio de la elección, por ejemplo, del Distrito Federal, en tanto que el artículo 67 constitucional es explícito: No podemos ocuparnos durante las sesiones extraordinarias en otros asuntos que aquellos que estén expresamente incluídos en la convocatoria. Por otra parte, tampoco puede considerarse esto como materia económica, porque es bien sabido que cada declaratoria equivale a un decreto y, por otra parte, yo sostuve este criterio en la Permanente, este criterio que ahora queréis sostener, a propósito de los presupuestos que, aunque es más francamente económico el aprobar los presupuestos de cada Cámara, sin embargo, el criterio que prevaleció en la Permanente y sin que esta Cámara haya protestado, fue el de que sólo la Comisión Permanente como representante legítimo del Congreso en momentos de receso, puede ocuparse del estudio y la aprobación de los presupuestos de la Cámara de Diputados. En cambio el Senado está aprobando por su cuenta sus presupuestos, porque la convocatoria para el Senado ha sido más amplia que para nosotros. Creo, pues, que en estos momentos no podemos, según ese criterio, ocuparnos del estudio de las elecciones extraordinarias en cuestión. Lo indicado sería que cada uno de los grupos políticos de la Cámara o ambos, de acuerdo, pidiesen al presidente que ampliase la convocatoria.

El C. presidente: La Presidencia como contestación manifiesta que la convocatoria a elecciones dice clara y terminantemente que las credenciales de los diputados serán discutidas en el período extraordinario, si es que existiera.

El C. Manrique: Sírvase ordenar la Presidencia la lectura de ese precepto, porque entonces si se hubiese dado lectura a ese precepto cuando yo interpelé a la Mesa, habría holgado esta discusión.

El C. Espinosa Luis: Para una aclaración. Quiero que la Asamblea conozca este hecho: El compañero Manrique, cuya memoria verdaderamente asombrosa hemos aplaudido y reconocido siempre, probablemente ahora ha flaqueado. Yo no quiero creer que esta flaqueza tenga un origen innoble, porque no tengo ningún derecho a pensarlo en este caso, sino que seguramente creo que el ciudadano Manrique en realidad olvida el criterio que tenía sobre este particular hace algún tiempo. Cuando iba a hacerse la convocatoria para sesiones extraordinarias, el ciudadano presidente de la República invitó a un grupo de diputados, entre los que figuramos el compañero Manrique y yo, estuvieron Martínez de Escobar y no recuerdo quiénes más; el que habla, vivamente interesado porque se discutiese dentro de este período de sesiones extraordinarias lo relativo a las elecciones pendientes por el Estado de Chiapas, suplicó al señor presidente de la República que incluyese en la convocatoria a

sesiones extraordinarias el conocimiento de este asunto, y tanto el señor presidente de la República como la mayoría de los compañeros fueron de opinión que por tratarse un asunto económico no era necesario incluirlo en la convocatoria y por tanto no debería hacerse; pero recuerdo el hecho, porque fue la voz del compañero Manrique la más autorizada en aquel momento, porque fue el primero en hacer esa objeción; él nos dijo: - Señores compañeros, señor presidente: En mi concepto ésta es una cuestión meramente económica y por lo tanto no merece ni debe figurar en la convocatoria a sesiones extraordinarias. Así pues, esta aclaración se concreta a recordar al compañero Manrique que él fue el que sostuvo en aquella pequeña reunión este criterio y de allí que nosotros ya no hayamos insistido en que se determinara este asunto, porque estábamos enteramente de acuerdo con el criterio del compañero Manrique.

El C. Manrique: ¿Me permite la palabra, señor presidente? Esto ya tiene menos interés, porque se trata sólo de un hecho personal; sin embargo, estoy en el deber de aclararlo. En efecto; tal fue mi criterio: Consideraba como asunto económico el estudio de una elección; pero posteriormente al sostener yo este mismo criterio en la Comisión Permanente, queriendo que fuese la Cámara de Diputados la que estudiase su presupuesto y no la Comisión Permanente, fui absolutamente derrotado, prevaleció el criterio opuesto, y entonces se me mostraron algunos precedentes: El decreto del ciudadano presidente don Francisco I. Madero, convocando a sesiones extraordinarias a la XXVI Legislatura y expresando categóricamente que podía ocuparse en el estudio de las elecciones extraordinarias en cada distrito de la República. Según este precedente, es necesario que se exprese en la convocatoria a Sesiones extraordinarias si debe o no la Cámara ocuparse de estos asuntos. Esta es la explicación de que mi criterio se haya modificado e insisto, señor presidente en solicitar la lectura de este documento.

El C. presidente: Se hará como lo desea.

El C. secretario Valadez Ramírez: "Diario Oficial." "Secretaría de Gobernación." En la página 1,028:

"Decreto convocando a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, por el Distrito Norte de la Baja California"

Dice la fracción (d):

"La calificación de las elecciones verificadas en este distrito se hará en el próximo período de sesiones ordinarias, o bien, dentro del período extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se halla investido, hiciera la convocatoria correspondiente."

El C. Manrique: Hago constar, señores diputados, que me da la razón la lectura de este decreto y que estaría perfectamente indicado que la diputación de Chiapas se acercase al señor presidente de la República, pidiendo la ampliación del decreto, que creo que la Presidencia no tendría inconveniente en concederlo.

- El mismo C. secretario: La convocatoria a elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente por el 7o. distrito electoral del Estado de Puebla está concebida en los mismos términos.

El C. Gandarilla: ¿Qué dice la parte resolutiva?

- El mismo C. secretario, leyendo:

"d) La calificación de las elecciones verificadas en este distrito se hará en el próximo período de Sesiones ordinarias, o bien, dentro del período extraordinario, si el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades constitucionales de que se halla investido, hiciera la convocatoria correspondiente."

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión del artículo 20 sobre el fraccionamiento de latifundios. Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos representantes: Para fundar mejor la réplica en contra del artículo 20, me voy a permitir dar lectura para que vuestras señorías se fijen bien en la contradicción manifiesta que entraña. Dice así:

"Artículo 20. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva."

Aquí se dice de una manera clara que no podrá enajenarse, es decir, que no podrá hacerse ninguna operación de compraventa de estas parcelas; en cambio, el segundo párrafo que va a oír vuestra señoría dice todo lo contrario:

"El fraccionista podrá enajenar su parcela por causa justificada, a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria."

En la primera parte de plano le niega el derecho al dueño de una parcela para venderla, y en la segunda fracción sí se lo concede, nada más que con la condición de que resuelva la Comisión Nacional Agraria. Esto, señores, es un .....pues ya no quiero yo calificar esto de disparate, sino sencillamente de un error, pero de un error que la Asamblea en manera alguna debe aceptar. Basta, pues, la simple lectura de este artículo 20, para llegar al convencimiento pleno de que no debe aprobarse este artículo, porque mal podría, señores, surtir efecto un artículo que dice dos cosas enteramente opuestas; no sabría uno cómo aplicar este artículo cuando se llegase el caso: Por una parte se le dice al dueño de la parcela: "Tú no puedes enajenar la parcela que te ha correspondido", y por otro lado le dicen: "Sí puedes enajenarla, pero a juicio de la Comisión Nacional Agraria." Aquí debería quedar nada más la segunda parte y, en todo caso, decir: Sólo podrá ser enajenada una parcela a juicio de la Comisión Nacional Agraria; pero hacer la declaratoria terminante y categórica que tiene el artículo al principio, es un verdadero error que no debe aceptar la Asamblea; y no solamente porque entraña una contradicción el artículo debe rechazarse, la razón principal, señores representantes, es que se opone abiertamente al espíritu de la Constitución. El artículo 27, en su fracción (d), dice lo siguiente:

"El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas."

De esto se desprenden dos cosas: Primero, que el pago de la parcela deberá ser forzosamente dentro de un tiempo no menor de veinte años; la segunda condición es que no podrá enajenarse la parcela durante los veinte años. Esta declaración nos lleva a la conclusión de que después de esos veinte años y una vez que esté totalmente pagado el valor de la parcela, el propietario puede hacer de ella lo que le venga en gana. Esta es, señores, la verdadera interpretación del texto constitucional. En cambio, las comisiones han hecho todo lo contrario, se rebelan en contra del principio establecido por la ley fundamental y declaran, por una parte, que no debe, en manera alguna, ser objeto de enajenación una parcela, y después que sí, nada más que mediante una condición. Yo creo esto sinceramente, señores compañeros: Que la primera parte del artículo, la más disparatada, la hizo Soto y Gama, y la segunda la hizo Siurob, y de ahí que no haya habido unidad en la concepción del artículo. La comisiones, empeñadas en sostener a toda costa este disparate, dicen que ellas tienden a la creación del home stead; esto tampoco es cierto. Cuando ataqué este proyecto de ley en lo general, demostré que el patrimonio de familia es una cosa muy distinta a la concesión de una parcela de tierra, es decir, de una parcela de tierra simplemente. Ya lo he dicho hasta la saciedad, señores compañeros: La característica del patrimonio de familia la constituyen el terreno, el agua, la casa, los implementos de agricultura en cantidad pequeña, los animales indispensables y un puñado de dinero. Y esta propiedad es muy distinta a la que tiene su origen en el fraccionamiento de los latifundios; es la propiedad general, la propiedad común en México. En cambio, la otra es inalienable, es decir, no puede el poseedor de esa tierra, el dueño de esa tierra transmitirla a nadie; es siempre suya o de quien sus derechos represente, conforme a nuestras leyes. Y es natural, señores; el Constituyente, que conocía la manera de ser del pueblo mexicano, quiso hacer estas dos distinciones fundamentales.

El Co nstituyente pensó esto: Todo mexicano que posea un pedazo de tierra por virtud de un fraccionamiento, puede trabajarla a fuerza durante veinte años, y cuando ya la haya pagado durante ese tiempo, si quiere venderla, si quiere deshacerse de ella porque así convenga a sus intereses, puede hacerlo en buena hora; pero, en cambio, por lo que hace al patrimonio de familia pensó el Constituyente que no debería darse lugar al poseedor de aquella pequeña riqueza para que la vendiera, para que se deshiciera de ella, tal vez para que la malbaratara, y de ahí que exija que sea inalienable la propiedad que quede al patrimonio de familia. Yo creo, señores, que estos dos modos de poseer la tierra, de trabajarla, están en absoluta consonancia con el modo de ser del pueblo mexicano; pero no podemos nosotros, señores, aceptar este rompecabezas de la Comisión. Por un lado dice: "Tú no podrás enajenar las tierras", sí categóricamente, como si ya no pudiera decirse nada después de ello, y después se le dice: "Podrás enajenarla o venderla, pero a juicio de la Comisión Nacional Agraria." No, señores; yo pido a las comisiones siquiera un poco de sentido común, ya no de lógica, que quiten la primera parte y que quede la segunda, aquella que pone la condición: "Podrás venderla a juicio de la Comisión Nacional Agraria", pero que no haga esa declaración en la primera parte del artículo, declaración categórica, declaración rotunda, sonora, que niega el derecho al poseedor de una parcela para venderla. Creo, señores compañeros, haber dicho lo bastante para llevar a nuestro ánimo la convicción de que es necesario rechazar este artículo, porque es un verdadero disparate que no podrá tener aplicación ninguna.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Señores diputados: Me he inscripto por segunda vez en contra del artículo a debate porque creo pertinente ampliar mis argumentaciones de ayer, así como rectificar ciertos hechos y ciertas apreciaciones del compañero Soto y Gama.

En buena hora, señores diputados, que el señor Soto y Gama venga a ensalzar hoy lo que denostó ayer; en buena hora, señores diputados, que el señor Soto y Gama en mítines públicos o privados pregone las excelencias del socialismo agrario y en cambio venga a sostener a esta tribuna las ventajas de la pequeña propiedad; en buena hora, señores diputados, que el señor Soto y Gama, en colegios electorales, propugne credenciales de latifundistas y al discutirse la Ley Agraria venga a esta tribuna a tronar con Júpiter olímpico en contra de los latifundistas. Esto no me extraña ni tampoco me sorprende. Estas manifestaciones contradictorias son el producto de una psicología cambiante, variable y caprichosa, de la que no puede ser responsable el ciudadano Soto y Gama.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¿Por qué?

El C. Borrego, continuando: Porque las herencias son independientes de la voluntad de los individuos. Pero sí me sorprende, sí me extraña, yo no concibo ni me explico que el señor Soto y Gama venga a esta tribuna a atribuirme apreciaciones, a atribuirme conceptos, a atribuirme ideas que no he sostenido, que no he lanzado y que ni siquiera me he atrevido a expresar. Esas posiciones, señor Soto y Gama, de inventar ciertas apreciaciones y ciertos pensamientos para combatirlos en seguida es muy cómodo, es muy ventajoso, pero no es honrado. El señor Soto y Gama, atribuyéndome que yo había venido a sostener el derecho de propiedad con los atributos legados por la fórmula romana, hizo una formidable requisitoria en contra de ese derecho de propiedad diciendo que yo era el sostenedor de dicha fórmula; a toda la Asamblea le consta que yo no he venido a sostener a esta tribuna la fórmula broncínea del derecho romano; todo lo contrario, yo he venido aquí a sostener aquí el concepto de propiedad dentro de los términos más avanzados del socialismo moderno y tan es así y tan es verdad que el Señor Soto y Gama no tenían razón en este punto, que después del debate se acercó a mí el compañero Juan B. Salazar, que en diversas ocasiones ha venido a sostener aquí ideas socialistas, a manifestarme su desencanto de la actitud asumida por el señor Soto y Gama en este artículo que está a debate. Repito que hay mala fe en el señor Soto

y Gama, y la demostración es fácil: El señor Soto y Gama, englobando el concepto de propiedad privada sobre objetos mobiliarios y sobre objetos inmobiliarios, ha venido a lanzar su requisitoria y es preciso admitir que la propiedad mobiliaria difiere extraordinariamente de la propiedad raíz, sobre todo de la propiedad de la tierra. En la propiedad mobiliaria, señor Soto y Gama, el derecho de propiedad conserva todos los atributos legados por el derecho romano. ¿Con que no tiene usted derecho, señor Soto y Gama, de vender su corbata, de alquilar su reloj y hasta el placer estúpido de destruir su saco, si así le place hacerlo? De manera que ya ve usted que la propiedad mobiliaria conserva todos los atributos de darla, de venderla, de alquilarla, que son todos los atributos señalados por el derecho romano; en cambio, la propiedad rústica difiere de la propiedad mobiliaria, la propiedad rústica que data de ayer, que tardó mucho tiempo en constituirse, no tiene el carácter de la propiedad mobiliaria y, además, ante la justicia, ante la moral y ante el derecho, esa propiedad rústica es ilegítima y es ilegítima porque es un monopolio, y es un monopolio señor Soto y Gama, por los caracteres especiales que tiene la propiedad rústica, por estar en cantidad limitada, por servir para satisfacer las necesidades más imperiosas del vivir y por su duración perpetua o cuando menos subordinada a los ciclos sociológicos. La propiedad rústica, repito, es un monopolio injustificable ante el derecho, precisamente porque es un monopolio y precisamente porque no puede justificarse se ha ideado la existencia de una propiedad colectiva que venga a destruir los efectos de esa misma propiedad. La propiedad rústica, que ha sido objeto de una evolución constante y que a raíz de la Revolución Francesa recibió los caracteres que actualmente tiene, esto es, de propiedad individual libre, tiende, señores diputados, ahora a una movilización, esto es, otra etapa, a dar todas las posibilidades al individuo para adquirir la tierra y todas las facilidades para venderla. La propiedad rústica, la propiedad de la tierra se diferencia principalmente de la mobiliaria, en que a la propiedad rústica se le ponían miles de trabas y restricciones para ser enajenada. La nueva tendencia o el nuevo aspecto evolutivo que ofrece hoy la propiedad de la tierra es precisamente de dar toda clase de facilidades para su adquisición y toda clase de facilidades para su venta. La Comisión, o mejor dicho, el señor Soto y Gama, que nos vino a hablar ayer de las diversas clases de propiedades que existen, algunas veces confunde la modalidad con la esencia de la propiedad y en otras la modalidad con el sujeto de la propiedad, o sea: la propiedad ejidal tiene caracteres distintos de la minera, y la propiedad que hoy damos también tiene otros caracteres distintos. Esto, para uno que supiese un poco de lógica, bastaba con haber hecho esta generalización: La propiedad actual tiende a salir del régimen individual para transformarse en una propiedad estadista. Y no olvide el señor Soto y Gama que esa propiedad pertenece al Estado, ya sea sobre tierras, minas, petróleo, esa propiedad que pertenece al Estado conserva su carácter esencial, conserva su libre disposición de parte del Estado; las demás tienen otro derecho que no puede llamarse propiedad y para justificar el absurdo de discutir el carácter inalienable de estas parcelas de tierra, el señor Soto y Gama, con un desplante que yo admiro, nos decía que el home stead es inalienable; el señor Soto y Gama nos ha engañado.

El C. Siurob, interrumpiendo: Lo dice la Constitución, inciso (f).

El C. Borrego, continuando: Me permito llamar la atención del señor Siurob sobre el siguiente hecho: Es verdad que dentro de nuestro texto constitucional se previene que el home stead tenga el carácter de inalienable, pero ni en Francia, ni en Dinamarca, ni en Suecia, ni en los Estados Unidos, señor Soto y Gama, tiene este carácter inalienable el home stead, y no lo tiene por esta sencilla razón que voy a leer a usted: Porque eso dificultaría muchísimo la adquisición de esas tierras necesarias para fundar el home stead y, señores diputados, si en esas condiciones...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Estamos en México.

El C. Borrego, continuando: Perfectamente. Decía el ciudadano Soto y Gama que lo que me sobraba era el bagaje intelectual y que debido a ello venía yo a sostener teorías anticuadas y que él era el portador de nuevos derechos, de nuevas filosofías y de nuevos postulados. ¡Ya veis, señores, los nuevos postulados que nos trae el señor Soto y Gama! ¡El cadáver de una propiedad, de una propiedad mutilada yendo a parar, ¿Adónde? al colectivismo agrario, como he dicho en la sesión de ayer. ¿Y sabéis lo que tiene de vida el colectivismo agrario, señores diputados? Pues ya en la República de Platón, en la República de Platón estaba expuesto todo el socialismo agrario y las doctrinas más avanzadas y el colectivismo. ¡Esos son los nuevos postulados que nos trae el señor Soto y Gama! Pero volvamos al home stead. El home stead es un bien de familia, es un bien de familia que tiene el siguiente origen, y ya verá el señor Soto y Gama que siempre es necesario cierto bagaje adquirido en los libros, aunque sea instrucción libresca, para poder hablar con toda conciencia sobre estas materias. Del home stead, señor Soto y Gama, ha surgido una doble tendencia: La tendencia a la sistematización de la propiedad, y la tendencia a la movilización de la propiedad, es decir, a dar excesivas facilidades para su enajenación. De ahí ha surgido la idea de impedir que la propiedad pudiera ser tan fácilmente enajenable como se propone actualmente por un gran estadista, por el sistema Torrens, y de ahí ha surgido el home stead. Voy a leer unas cuantos líneas de un tratado de economía política moderna de Gilde y Rist, que se refiere a este asunto:

"Esto es lo que se llama el home stead, por el nombre que dicha institución lleva en los Estados Unidos, en donde rige desde 1839 (en Texas); pero que tiende a aclimatarse en varios países. En Francia, al cabo de unos quince años de vacilaciones y varios proyectos de ley, la ley de 12 de julio de 1909 consagró por fin el home stead, o sea el bien de familia.

"Para que esta medida tuviese realmente por efecto el mantener intacta la pequeña propiedad, sería menester que fuera obligatoria y que llevara consigo no sólo la exención de embargo, sino la inalienabilidad. Pero, en ningún país... - oiga

usted, señor Soto y Gama - pero en ningún país se han atrevido a tanto, pues se correría riesgo, al incapacitar así civilmente a todos los pequeños propietarios, de alejar de la pequeña propiedad a todos los agricultores, con lo cual se lograría precisamente lo contrario de lo que se desea. El home stead norteamericano..."

El home stead norteamericano que usted atrevidamente viene a decir que es inalienable, no lo es...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Son muy burgueses allí.

El C. Borrego: Yo no niego que ese país sea un país de burgueses, pero sí le niego a usted el derecho de venir a engañar a la Asamblea diciendo que allí es inalienable lo que es perfectamente alienable, óigalo usted bien, señor Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Ya oí.

El C. Borrego, continuando la lectura: "El home stead norteamericano es facultativo por parte del propietario, y encierra el derecho de alienar derecho subordinado, no obstante el consentimiento de la mujer, pues ese bien se trata de conservarlo, no sólo en interés del individuo, sino en el de la familia."

De manera que ya ve usted si el home stead es sencillamente una pequeñísima parcela, una parcela únicamente cultivable por el dueño de ella, es decir, en extensión bastante para que no pueda ser cultivada más que por un individuo. Si en esas condiciones es alienable, ese bien de familia, dígame usted: Aquí que se trata de crear la pequeña propiedad de acuerdo con el precepto constitucional, ¿Cómo quiere usted darle un carácter de inalienabilidad?

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Claro que si!

El C. Borrego, continuando: Recuerdo que el compañero Siurob nos decía anoche que desearía ver en qué parte del artículo 27 están las indicaciones de la creación de la pequeña propiedad. ¿No es así?

El C. Siurob: Sí.

El C. Borrego, continuando: Dice el artículo que: "La nación tendrá la facultad de imponer las modalidades", etcétera, etcétera. Y luego añade:

"Con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad."

Ya ve el señor Siurob que el artículo 27 se refiere a la pequeña propiedad. Con muy buen acierto el compañero Espinosa viene aquí a poner de relieve un hecho que se halla incluído en este mismo artículo 27. Me refiero a la fracción (d), que expresa terminantemente que una vez que el adquiridor, es decir, el adjudicatario de una parcela, de acuerdo con la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, haya pagado el valor de dicha tierra, podrá enajenarla. Si el precepto constitucional concede al propietario la facultad de enajenar, ¿Por qué la Comisión quiere negarle ese derecho? Es indudable que en un mismo asunto, pues, no pueden inspirar una serie ilimitada de argumentos, tienen que ser unos cuantos y ellos tienen que girar en torno del asunto discutido. Decía yo, señores diputados, que la Comisión tenía ante sí dos caminos en la ley que está a debate: O bien procurar el restablecimiento de la pequeña propiedad con los atributos de la propiedad, o bien socializar parcialmente estas parcelas que el Estado va adquiriendo, y opinaba que era más conveniente, más necesario, más en consonancia con las ideas socialistas científicas, no con las ideas socialistas que profesa el señor Soto y Gama, para ir socializando parcialmente esta parte de tierra que resulta del fraccionamiento de los latifundios. Esta idea de la socialización de la tierra sostenida no solamente por los socialistas, sino por los filósofos modernos y aun por los individuos pertenecientes a la escuela clásica, a la escuela individual, encuentra un apoyo en dos grandes economistas: Stuart Mill y Herbert Spencer. Herbert Spencer, en su gran obra de sociología, dice, refiriéndose al estado de la propiedad individual sobre tierras y haciendo alusión a lo dicho por Henry George, de que la abolición de la propiedad individual sería un acto de justicia y de moralidad; dice Herbert Spencer:

"Tal doctrina está de acuerdo con el estado más elevado de la civilización; se puede llevar a cabo sin acarrear una comunidad de bienes, ni causar trastorno serio en las disposiciones existentes. El cambio indispensable sería simplemente un cambio de propietarios. La propiedad individual se transformaría en la propiedad común del público. En lugar de estar en posesión particular, lo estaría del gran cuerpo reunido, la sociedad. En vez de arrendar los acres de un propietario aislado, el labrador los arrendaría de la nación."

El párrafo es demasiado extenso y no quiero cansar a la Asamblea; pero desde el momento en que la propiedad de la tierra tiende a evolucionar, tiende a salir del régimen individual para convertirse en una propiedad estadista; desde el momento en que hemos visto que nuestra Constitución ha hecho la nacionalización del petróleo; desde el momento en que nuestra Constitución ha hecho la nacionalización de las aguas, de los bosques, etcétera, etcétera ¿Por qué, repito, la tierra, que es el instrumento de producción, que es morada y el granero de donde sustentan las sociedades, por qué no ir lentamente hacia la socialización de esta tierra, sin grandes disturbios, sin grandes trastornos? ¿Por qué sencillamente, el Estado no adquiere esa propiedad que resulta de la división de los latifundios y la da en arrendamiento a todo aquel que solicite una parcela de tierra y no en lugar de darla en arrendamiento por una pequeña cantidad, se la da por un valor, en venta? ¿Qué objeciones, qué refutaciones ha hecho la Comisión a este argumento que presente ayer, de que es una injusticia, de que es una explotación inicua la que se hace del arrendatario, supuesto que se le obliga a dar por esa precaria propiedad lo que ha costado al Estado el valor real de la propiedad? La Comisión ha venido a sostener aquí que nuestro pueblo es incapaz de comprender las ventajas que resultarían de la socialización de la tierra, que el indígena quiere que se le dé en propiedad un pedazo de tierra; si lo que quiere es que se le dé un pedazo de tierra en propiedad, yo digo a la Comisión: ¿Cómo se le da ese fantasma de propiedad? El señor Soto y Gama, que aborrece el bagaje intelectual, no pudo ayer clasificarme el estudio jurídico de estas parcelas y, sin embargo, señores, es muy sencilla esta clasificación el Estado adquiere la propiedad de la parcela, tiene el dominio eminente de la parcela, y lo que

hace es explotarla por conducto del que solicite explotarla por la cantidad que le ha costado adquirirla, y si esto no es explotación, yo no sé a qué pueda llamarse explotación. Yo no quiero insistir más en estos argumentos, porque los expuse en otra ocasión y porque la Comisión no los ha rebatido; yo sí quiero llamar a ustedes la atención, señores diputados que apoyan este artículo, que quedando esa propiedad mutilada al adjudicatario, muy pocos, muy raros serán, casi nadie irá a solicitar un pedazo de tierra, máxime cuando sabe que existe sobre él la amenaza de que la nación conserva el derecho de imprimir las modalidades que el interés público marque a la propiedad. De manera que mañana o pasado, cuando haya erogado cinco o seis anualidades, cuando el Estado comprenda que la explotación de la tierra en esa forma aparcelaria no da el resultado que daría en gran escala, muy bien puede imprimir una nueva modalidad, retirar estas parcelas y darlas a sindicatos obreros para que las cultiven en grande escala. Si no es, pues, propietario el adjudicatario, no tendrá seguridad de cultivar su parcela y, por lo mismo, repito, será una ruindad darle en renta lo que el Estado ha conseguido como valor en propiedad. Pido a ustedes, señores diputados, que rechacen este artículo, que haría nulos enteramente los beneficios de esta ley. (Aplausos.)

El C. Siurob: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión se ha reservado para atacar, más bien dicho, para explicar a la honorable Asamblea el por qué han sido erróneos todos los argumentos que ha venido a traer aquí la oposición a este artículo, representada por el ciudadano Espinosa y por el compañero Borrego. El ciudadano Espinosa comienza por decir que el artículo se contradice, porque por un lado dice que la parcela es inalienable, y por otro, que puede venderse a juicio de la Comisión Nacional Agraria. Acerca de este punto la Comisión tiene que protestar ante la honorable Asamblea, que no puede menos que establecer, de acuerdo enteramente con la Constitución, en el inciso (f), que esta propiedad es inalienable. Esta es la regla general, pero no puede dejar de establecer la propia Comisión excepciones absolutamente humanas, que por encima de toda ley tienen que existir forzosamente para toda clase de propiedad. Ayer citó casos la Comisión, pero como el compañero Espinosa no estaba presente en la discusión de ayer, no se dio cuenta de estos argumentos, y voy a volver a exponer la argumentación de que ayer hizo uso la Comisión en esta tribuna. Vamos suponiendo el caso de que a un individuo se le da una parcela; que aquel individuo antes de pagar su parcela - entiéndase bien -, se queda paralítico, vamos suponiendo el caso de que le viene un accidente de cualquiera naturaleza, una enfermedad, una fiebre que, como consecuencia, determina una parálisis, que le viene una hemorragia cerebral o cualquiera otra enfermedad como consecuencia de las arduas y difíciles labores del campo; aquel individuo paralítico no puede cultivar su parcela; de manera que aquella parcela tiene que pasar a otro propietario, ¿Se le va a arrebatar a aquel individuo su parcela cuando ha tenido una causa justa, sin darle ni siquiera una explicación? Indudablemente que no, a esto se opone el fondo de justicia que tenemos aquí dentro. En este caso no cabe más que el individuo solicite de la Comisión Nacional Agraria permiso para venderla, para que con el fruto de sus esfuerzos pueda vivir el resto de sus días, o por lo menos, sostener la curación. Vamos a suponer también el caso que yo ayer indicaba: El caso de una persona que pierda varios miembros de su familia como consecuencia de epidemias reinantes, por ejemplo, por el paludismo, que es endémico en determinadas regiones de nuestro país. Pues bien; ¿Se va a obligar a aquel hombre que adquirió aquella parcela, a seguir habitando en aquella parcela, a seguirla cultivando, viendo el lugar donde murieron los miembros de su familia, a sufrir aquella tortura, porque será una tortura para él el seguir viviendo en el lugar donde perecieron los suyos? Indudablemente que no, y ésta es una causa enteramente justa, por la que aquel individuo puede abandonar su parcela antes de pagarla.

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite una interpelación?

El C. Siurob: Con mucho gusto, compañero.

El C. Castillo Francisco: Con permiso de la Presidencia. Usted acaba de expresar que cuando por las causas que ha manifestado, el parcionista no puede vivir en el lugar donde se haya dado una fracción de tierra, puede éste venderla, es decir, el caso de excepción que establece la ley, y usted dice que podrá venderla con el objeto de resarcirse de lo que haya podido gastar en su pequeña propiedad, ya sea por trabajo, por obras de irrigación, etcétera. Mi pregunta era ésta: ¿Cree usted que ese sea el único medio para solucionar esa cuestión, o ese caso, cuando un parcionista se encuentra enfermo; o puede darle la ley otra forma que sea diferente de la de vender? Porque yo no creo que solamente haya esa única solución del problema; y si hay otra solución con la cual no se contraríe el precepto constitucional que pide de una manera explícita, expresa, absoluta, que esas fracciones no deben ser enajenables, yo creo que debemos buscar esa otra forma, con el objeto de no establecer una contraposición de principios en la misma ley, cual es, la una, la Constitución, estableciendo la inalienabilidad, y la otra, la ley, concediendo un caso de excepción como éste: Que puede ser enajenable. Mi pregunta es, pues, si no hay otra solución al efecto.

El C. Siurob: La pregunta que el compañero Castillo hace a la Comisión, la Comisión podrá devolvérsela, pero a pesar de esto, no quiere hacerlo.

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo: ¡No la puede contestar!

El C. Siurob, continuando: No quiere hacerlo, sino que sinceramente le va a contestar, le va a decir cuál sería el medio para evitar esta circunstancia en que la ley se coloca. El medio sería este: Obligar al que fraccione a devolverle la parte que aquel individuo hubiera metido como capital en aquella parcela. ¿Pero vamos a obligar al Estado en esta forma? Indudablemente que no, desde el momento en que va a mediar un tiempo entre el momento en que el parcionista deja su parcela y el momento en que podrá adquerirla otro y en esta forma sufre una pérdida, en primer lugar la

nación, y en segundo lugar el otro tiene que esperarse hasta que la parcela se venda por cuenta del Estado; de manera que lo más práctico es que él mismo con la urgencia que tiene venda la parcela concediéndole un plazo la Comisión Nacional Agraria, razonable, se entiende, para que aquel individuo pueda verificar aquella venta. Ahora vamos suponiendo el caso que la ley pone: Que el fraccionamiento no lo haga el Gobierno, sino que lo haga el dueño latifundio. En este caso si nosotros imponemos la obligación al dueño del latifundio de devolver el importe o la cantidad que se haya entregado por la parcela hasta esos momentos, entonces resulta que aquel individuo podrá valerse de mil subterfugios para no hacerlo y el que sale perjudicado es el que estaba poseyendo la parcela, y de todas maneras se encuentra que lo más práctico de todo es facultar a aquel individuo para vender él mismo su propia parcela. Ya ve el estimable compañero cómo no existen otros medios más prácticos y que la ley tiene que ser humana, la ley no puede encerrarse dentro de un criterio absoluto. La Constitución establece hasta cierto punto algo relativo y nosotros al hacer esta ley tenemos que entrar en mayores relatividades, en las relatividades que nos sugiere la práctica de las cosas.

El C. Castillo Francisco: Voy a devolverle los argumentos, compañero.

El C. Siurob: Usted ya me hizo la interpelación y le he contestado, ya no consiento que me interrumpa.

El C. Castillo Francisco: Voy a hacer una aclaración.

El C. Siurob: No la consiento, compañero, hasta que termine. Pues bien, el ciudadano Espinosa, insistiendo todavía en el sofisma de los opositores de este artículo, dice que nosotros no tratamos de crear el patrimonio de familia, alegando que el patrimonio de familia lo forman no solamente la tierra, sino que lo forman otros bienes como útiles de labranza, una cantidad de dinero, y qué sé yo cuantas cosas. Es la verdad que el patrimonio de familia completo lo forman todas estas cosas, pero también es la verdad que la nación mexicana no puede en estos momentos dar todas esas cosas a todos los parcionistas y que, por consiguiente, no estando la nación capacitada en estos momentos por la falta de elementos pecuniarios para dar, para otorgar a los ciudadanos el patrimonio de familia completo, tiene que dar cuando menos la base del patrimonio de familia y la base del patrimonio de familia lo constituye esencialmente el jirón de tierra de donde aquel individuo va a extraer lo que va a ser el verdadero patrimonio de familia, que en esa forma lo mismo se lo dará a sí propio. Vosotros sabéis perfectamente, compañeros, que la nación no puede en estos momentos, por la naturaleza misma de los problemas que tiene que resolver, por las circunstancias difíciles por que atraviesa el país, no puede dotar a cada ciudadano de un patrimonio de familia completo, pero sí puede dotar a cada ciudadano de la tierra necesaria para formar la base de ese patrimonio de familia. (Murmullos. Campanilla.) Suplico a los estimables compañeros Castellanos, Gandarilla y Méndez, que si algún respeto y atención les merece la Ley Agraria, me hagan el honor de escucharme.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Estamos comentando su discurso! (Risas.)

El C. Siurob, continuando: Pues bien, para comprobar este hecho y para que la Asamblea vea hasta qué punto está enteramente en lo justo, ¿sabéis cuál es la extensión del patrimonio de familia en los Estados Unidos? Ciento sesenta acres...

El C. Manrique, interrumpiendo: Varía según el Estado.

El C. Siurob, continuando: Es el promedio, compañero. Ciento sesenta acres, y ciento sesenta acres equivalen aproximadamente a cincuenta o sesenta hectáreas que es cabalmente la extensión aproximada que nosotros hemos dado al patrimonio de familia en esta ley. Por consiguiente, ya véis cómo no obstante la diferencia de tierra, cómo no obstante la diferencia de cultura, de medio, poco más o menos es la misma proporción para el patrimonio de familia. Dice el compañero Borrego que ni en Francia, ni en Inglaterra, ni en ningún otro Estado o país, el patrimonio de familia tiene el carácter de inalienable. Pues eso depende única y exclusivamente de que aquellos países no están suficientemente aleccionados como nosotros por las enseñanzas que nos han traído precisamente las revoluciones que ha habido dentro del país; aquellos individuos no han visto como nosotros que cuando se repartieron los bienes del clero fueron acaparados por unas cuantas manos, por el hecho de que el patrimonio de familia que se formó en aquella época en virtud también del fraccionamiento de los ejidos, fue acaparado por unas cuantas manos y arrebatado para ir a poder de los latifundistas; es que en aquellos países no tienen la experiencia que en el nuestro; como yo mismo dije ayer en esta tribuna, nuestros parcionistas venden su parcela por un plato de lentejas con motivo de una festividad, de una borrachera y de una embriaguez, con motivo de una de esas fiestas místicas en que se trata de contribuir para el castillo del santo fulano o cualquiera de esas zarandajas; nuestro indígena acostumbra vender su parcela y yo puedo asegurar al compañero Borrego que el ochenta por ciento de las usurpaciones de ejidos ha tenido origen en esta costumbre y nuestras leyes tienen que ser efectivas, tienen que ir a remediar el mal dondequiera que lo encuentren, ir a atacar la mala costumbre que existe en nuestros indígenas y pequeños propietarios para no respetar el patrimonio de su familia y enajenar por un plato de lentejas lo que sería el pan de sus hijos y el pan de sus nietos. Dice el compañero Borrego que nosotros no fijamos caracteres a esta propiedad. ¡Cómo no! Lo fijamos clara y concretamente, ya lo dijimos ayer: Éste es un usufructo hereditario que pasa a la familia directa del individuo que adquiere la parcela y más todavía, llegamos hasta este caso, hasta a introducir la innovación de que aquel individuo no podrá heredar a su antojo, sino que los supervivientes, los herederos designarán a aquel que mejor garantice a la comunidad, a la mayoría, el hecho de que el usufructo de la parcela va a ser dedicado al bienestar de la familia. Ya ve el compañero cómo sí estamos perfectamente conscientes de nuestra actitud en este momento, y no sólo, sino que vamos con un criterio más revolucionario que nuestros impugnadores que se detienen en un escrúpulo

legal, se detienen en una insignificancia y nosotros interpretando ese escrúpulo legal en una forma absolutamente constitucional, de acuerdo con la propia ley y el espíritu de los legisladores, damos a cada quien lo que es suyo conforme al derecho humano, conforme al nuevo derecho, no conforme al derecho clásico que conservaba el derecho de usar y de abusar de la propiedad.

Dice el estimable compañero Borrego: "Ningún parcionista querrá tomar esa propiedad, porque tienen muy grandes restricciones." Y yo le contesto al compañero Borrego: "Habrá suficientes parcionistas que tomen esta propiedad, por las razones siguientes: Primero, porque la nación es la principal garantía para que esta propiedad no pueda ser embargada; para que esta propiedad no pueda ser empeñada; para que esta propiedad no esté sujeta a ninguna de las coacciones que sufre en general toda la propiedad y, por consiguiente, el propietario de esta parcela puede considerarse mucho más seguro de su propia parcela que el mismo terrateniente ordinario, y si va un individuo queriendo abusar del fraccionista, queriendo abusar de su candorosidad, si va y le dice: "Tú no tienes derecho sobre tu parcela; sólo tienes un derecho relativo; tú no tienes el derecho absoluto sobre tu propiedad; tú no puedes usar y abusar de tu propiedad", entonces el parcionista podrá, con muy buen criterio, decirle: "Pues ni el vecino tampoco; ni ese latifundista que tiene una enorme propiedad y que tiene una hacienda de cientos de hectáreas, que tiene un gran establo, que tiene una casa que es un palacio, ni ese tiene derecho de usar y de abusar de la propiedad, sin estar sujeto a la Constitución y a las mismas limitaciones a que yo estoy sujeto; porque el día que la nación diga, en virtud de que puede decretar un cambio en las modalidades de la propiedad, que la parcela grande o que la parcela pequeña debe sufrir tal o cual cambio, ese día, en igualdad de condiciones, sufrirá más perjuicios el que tenga miles de hectáreas que el que tenga cinco, y por consiguiente cien veces estará más garantizado, más absolutamente, el propietario, el poseedor de una pequeña parcela que el poseedor de una parcela ordinaria o de un latifundio. Ya ve, pues, el compañero Borrego que está absolutamente equivocado en sus apreciaciones. En seguida dice el compañero Borrego que sobre los bienes muebles se conserva todavía el derecho de propiedad absoluto, ¿No es verdad? Pues en eso sí estoy enteramente de acuerdo todavía la nación no ha incluído dentro de sus propio bienes los bienes muebles de los ciudadanos, ese será el fruto de la revolución de mañana, ese será el objeto que se propongan las futuras generaciones en su iniciativa para ir hacia el progreso, para ir hacia adelante, la comunidad de los implementos de trabajo, el uso por la mayoría, por las cooperativas, por las asociaciones, de los implementos de trabajo y aun puede llegar a suceder que los bienes muebles que constituyen el propio patrimonio de familia y que entonces no será patrimonio de familia sino de una comunidad, en eso estoy de acuerdo con el compañero Borrego, pero eso en nada trastorna el artículo de esta ley, es una disquisición filosófica del compañero Borrego replicando al compañero Soto y Gama, pero de ninguna manera quiere decir un ataque al artículo de esta ley, por el contrario, nosotros creemos que en el mundo entero se ha abusado demasiado del derecho de propiedad, porque en el derecho de propiedad va imbíbito el derecho de las generaciones venideras de gozar de todos los bienes que el hombre debe gozar sobre la tierra. Nosotros queremos que al hacer inalienable el patrimonio de familia, laboremos en favor de las futuras generaciones, es el modo más eficaz, más racional y más lógico de laborar en favor de las generaciones venideras. ¿Por qué? Porque de esta manera aseguramos no para el individuo, ni para el capricho del individuo, ni para la voluntad del individuo, ni para la sugestión hecha al individuo, sino para los supervivientes, que son los que forman el núcleo de la nueva nacionalidad, que son los que forman la base de las generaciones futuras, garantizamos las mejores condiciones de supervivencia, las mejores condiciones de educación, las mejores condiciones de medio, las mejores condiciones de independencia, las mejores condiciones de todo eso que contribuirá a que aquel individuo goce del máximum de bienestar posible y de todos los bienes a que tiene derecho todo hombre por el simple hecho de ser hombre, es decir, de los verdaderos derechos del hombre, no como los entendieron los de la Revolución Francesa, sino como los entendieron los hombres actuales de la revolución social. En la revolución social ya no se concibieron los derechos del hombre como en la época de la Revolución Francesa. Los derechos del hombre pregonados por la Revolución Francesa han pasado a la historia; aquellos fueron los derechos políticos del hombre - pudiéramos así llamarles - y ahora vamos a reivindicar los derechos naturales, naturales del hombre al pan, los derechos naturales del hombre a la vida, los derechos naturales del hombre al goce, los derechos naturales del hombre a todo aquello que constituye el bienestar humano, que no fue garantizado por los derechos del hombre que proclamaron los constituyentes franceses... (Voces: ¡Los convencionales!) Los convencionales franceses, sí, señores. De manera, compañeros, que esta es nuestra bandera; tras de esta bandera iremos paso a paso, o a paso de carga si fuere necesario; pero de ninguna manera podemos desentendernos de estos principios, porque son los principios por los cuales comienza a regirse la Humanidad y que nosotros debemos tener en cuenta en nuestras leyes y en la previsión que forzosamente tiene que caber dentro de ellas. Nuestras leyes no sólo deben sancionar las costumbres, sino deben prever el porvenir; deben ver hacia adelante, no deben concretarse única y sencillamente al medio raquítico y estrecho y ser reducidas por un cinto de acero formado por lo que ya es la costumbre. Más aún: Si examináis nuestra historia, encontraréis que la sociología mexicana no se ha concretado a dictar leyes que se encierran dentro del círculo estrecho de las costumbres, sino que siempre las leyes en México han tenido un profundo carácter educativo y han ido directamente a garantizar los derechos de las generaciones venideras de preferencia a las generaciones actuales. Alguien decía que se puede juzgar de las virtudes de una raza y de las virtudes de un pueblo en la medida que este pueblo se

preocupa por los que están por venir, y en esta forma nosotros podemos decir que el pueblo mexicano ha tenido siempre un altísimo valor moral, porque el pueblo mexicano más que por los hombres de hoy se ha preocupado en la formación de sus leyes por la educación de las nuevas generaciones, base de absoluta estabilidad y de mayor civilización. Nosotros queremos, pues, estar dentro de los antecedentes históricos de la sociología del país; nosotros queremos estar dentro de los antecedentes parlamentarios de nuestra patria al ir directamente al home - stead, es decir, a la parte de home - stead que la patria afligida en estos momentos, que la patria en condiciones de crisis puede otorgar a sus hijos, y por lo tanto este artículo de la Comisión no hace otra cosa que ir de acuerdo con nuestras tendencias antiguas, que ir de acuerdo, si el compañero quiere ser conservador, para ser conservador tiene que convenir en que este artículo se encuentra de acuerdo con el artículo establecido ya en nuestra sociología y aun dentro de ese espíritu de conservatismo hay que ir a garantizar los derechos de la posteridad y no hace otra cosa el artículo que está a debate.

No quiero cansar más a la honorable Asamblea y más cuando sé con bastante pena que este tema no interesa a algunos estimables compañeros y entre ellos precisamente a algunos impugnadores, como el compañero Espinosa, y otros compañeros que andan distraídos sin atender a un asunto de tan ardua y trascendental importancia; pero la mayoría consciente, sensata, que revoluciona y piensa, que no se deja guiar por la simple apariencia y va al fondo de las cosas y que ve y sabe darle su valor a cada uno de los argumentos que se esgrimen en esta tribuna y que está cansada de oír a los enemigos de esta ley los mismos argumentos, cuando nosotros no hacemos otra cosa que tomar los argumentos de ellos mismos y retorcérselos a la luz de la lógica y de la justicia para que se vuelvan contra los propios impugnadores; en esta forma esa mayoría no puede menos que pensar como la Comisión, que ha establecido bajo bases absolutamente nacionales, justas y sobre todo absolutamente humanas. Pido pues, a la honorable Asamblea, la aprobación de este artículo.

- El. C. Borrego: ¿Me permite una interpelación, compañero?

El C. Siurob: Con gusto.

El C. Borrego: Esta ley, señor compañero Siurob, indudablemente que tiene un doble objeto. En primer lugar, ensanchar el número de los propietarios; en segundo lugar, beneficiar al proletariado campesino. ¿No son esos los objetos principales de esta ley?

El C. Siurob: No oí el segundo, porque su señoría habla muy quedo.

El C. Manrique: Beneficiar al proletariado campesino.

El C. Borrego: Beneficiar al proletariado campesino. Son los dos objetos principales. ¿No cree usted que se llenaría mejor este doble objeto si en lugar de darle esa propiedad mutilada le diéramos el arrendamiento de esas parcelas por tiempo indefinido, obligatorio para el Estado y voluntario para el arrendatario y con derecho a retirar las mejoras?

Presidencia del C. MARTÍNEZ DE ESCOBAR FEDERICO

El C. Siurob: Yo individualmente, compañero Borrego, creo que su señoría tiene razón; pero interpretando la psicología especial de nuestros campesinos y volviendo contra usted mismo el argumento de que nadie querría tomar su parcela bajo la condición que nosotros proponemos, mucho menos querría nadie tomar una parcela si simplemente se le va a dar arrendada. (Aplausos.) Es todo lo que tengo que contestar a su señoría. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Gandarilla: En asunto de tanta trascendencia, ciudadanos diputados, salen sobrando absolutamente los lirismos. Debemos traer a nosotros el auxilio de la lógica...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Es cierto!

El C. Gandarilla, continuando: Ya veis cómo el compañero Soto y Gama me da la razón. (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Porque usted es lírico, colega!

El C. Gandarilla, continuando: Y voy a combatir con la lógica. No quiero seguir adelante antes de dar mi más sentido pésame a los honorables representantes del Distrito Federal y Territorios, porque velis nolis por MINISTERIO DE LA LEY, tienen que aparecer como los autores responsables de esta criatura deforme que se llama POMPOSAMENTE Ley Agraria, criatura que si estuviésemos en los tiempos de la guerra Esparta, sería arrojada al fondo de un precipicio por inútil.

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Muy lírico!

El C. Gandarilla: Desde luego me dirijo a los abogados de esta Cámara con especialidad, y pido la atención muy respetuosa de todos aquellos que no sean abogados, para que se fijen en la solidez de estos argumentos. El artículo 27 constitucional, en mi concepto, es un artículo soberbio; es un artículo que marca una etapa brillante en un estado SOCIOLÓGICO PROGRESIVO. El artículo 27 constitucional establece de una manera categórica y concreta, las diversas escalas, las diversas fases del adelanto social; el propio artículo se expidió en una época en que existían los grandes latifundios y en que era necesario acabar con ese acaparamiento de riquezas para que viniese la división de la propiedad. (Voces: ¡Tribuna!) Voy a terminar. (Sube a la tribuna.) El artículo 27, como acabo de expresar, vine a expresar de una manera clara y concreta cuáles son las necesidades que había que satisfacer, necesidades que naturalmente originaron el propio artículo. En primer lugar, establece con palabras bastante claras lo siguiente: La nación reconoce el derecho inalienable que tiene a la propiedad, y dice: Para cumplir con esta primera parte, los legisladores dictarán leyes sobre esta materia, sobre DIVISIÓN DE LATIFUNDIOS, sobre CREACIÓN de la pequeña propiedad sobre el home - stead, etcétera; es decir: Dado el estado en que se encuentra la propiedad en México, es preciso acabar con el latifundismo y dividir la tierra para que venga a quedar en manos de muchos. En consecuencia, la finalidad del artículo 27 está perfectamente justificada;

en consecuencia, también, cuando nosotros dictemos la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, debemos concretarnos al objeto que se persigue, esto es, a dividir la gran propiedad y CREAR los pequeños propietarios. El compañero Soto y Gama, en una de las sesiones anteriores nos dijo: "Yo en estos momentos estoy capacitado para decir que no debemos admitir la socialización de la tierra, porque la voz de mi jefe don Emiliano Zapata, voz que yo oí en una época, cuando tenía alguna discusión sobre tierras, me dijo entonces: "Un demonio, yo quiero un pedazo de tierra para mí". Eso decía el compañero Soto y Gama que decía su jefe Zapata; en consecuencia, su jefe Zapata quería un pedazo de TIERRA PARA EL, no quería que viniese el Estado a darle el usufructo de la tierra, ¿Verdad, compañero Soto y Gama? ¡Ese es el deseo de su jefe, que usted debe interpretar fielmente, al pie de la letra!.... Pues bien; el artículo 27, en su primera parte establece que serán divididos los latifundios en todos los Estados, ¡Ciudadano Soto y Gama!, y le suplico una poquita de atención. En todos los Estados se están dando ya leyes referentes al fraccionamiento de latifundios, y en esos Estados, a cuyos legisladores conceptúa usted de un nivel inferior intelectualmente al suyo, han sabido interpretar MAGISTRALMENTE el artículo 27 constitucional. Usted no me puede decir, compañero Soto y Gama, que la Legislatura de Zacatecas, a la que usted ha alabado tanto, sea una Legislatura retardataria, y la Legislatura de Zacatecas, en su ley respectiva, establece que las parcelas NO PODRÁN SER ENAJENABLES hasta que no sean pagadas en veinte años, o a la inversa: Pueden enajenarse las parcelas, que los propietarios, con el sudor de su frente, han adquirido para sí, en derecho pleno de propiedad, ¿Verdad, compañero Soto y Gama?...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Es puro lirismo todo eso. No puedo contestar.

El C. Gandarilla, continuando: Muchas gracias. Ya veis, señores compañeros, cómo cuando a este ciudadano se le habla de lógica, dice que son puros lirismos, y cuando él debiera hablar lógicamente, viene sólo con figuras hermosas a tronar contra la burguesía, contra los malditos terratenientes, etcétera. Así no podemos ir a ninguna parte, compañeros. (Aplausos.) En segundo lugar, establece el artículo 27 que se vendrá a crear la pequeña propiedad; y después en otro artículo dice que se establecerá el home stead, cosa completamente distinta. Los señores autores del proyecto nos presentan en el artículo 20 un concepto verdaderamente hermosísimo. Dice: "Tú, indio, vas a pagarme a mí, Estado, en veinte anualidades el valor de la tierra", ¡El valor - así lo dicen ustedes -, el valor de la tierra, precio en el cual yo la he comprado al hacendado", dice el Gobierno; es decir, USTEDES, ¡Hombres libertadores, hombres salvadores! hacen que aquel pobre indio en veinte años constantes de trabajo, le entregue al Gobierno el valor de la tierra, y luego le dicen: "No, señor; sólo tienes el usufructo; esa no es tierra tuya". ¡Y eso es una sinvergüenzada en términos llanos!....(Aplausos.)

Pero, señores, yo digo y sostengo que estas comisiones no conocen el artículo 27 constitucional. Voy a leerles la fracción (d) del artículo 27 constitucional, y aquel que crea que no lo interpreto justamente, que me lo diga; invito al mismo ciudadano Soto y Gama. Dice la fracción (d) del artículo 27, fíjense ustedes bien:

"El valor de las fracciones" no el valor del usufructo, "será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas."

Es decir: Durante los veinte años en que no acaba de pagar, en que no ha adquirido el dominio de la parcela, no puede enajenarla. ¿Cuál es la contraria? Que cuando acabe de pagar, sí puede enajenar. (Aplausos.) Pero estos señores abogados - me refiero al ciudadano Soto y Gama que dice que ya no lo es -, cuando les conviene nos dicen: ¡No podemos pasar sobre las leyes, que son la expresión de la voluntad popular! Y cuando no les conviene dicen: ¡Hay un derecho nuevo que ustedes los abogados no entienden, porque ese derecho está escrito en nuestras cabezas. ¿Cómo lo vamos a ver y a entender si está escrito en la cabeza del ciudadano Soto y Gama? (Aplausos.) Un día oí, y todos habéis oído, al ciudadano Soto y Gama decir: "Feliz México el día en que se establezca la dictadura del proletariado." Pero otro día dijo, y lamento no tener aquí el "Diario de los Debates": "Si nosotros queremos implantar la socialización de la tierra - ya no la dictadura -, no lo podremos hacer porque tropezaremos con la psicología del campesino y NO PODEMOS realizarlo porque, como dijo el rebelde ruso, no me acuerdo su nombre, querer implantar estas doctrinas en México, ES ABSURDO." Y entonces me he ido de espaldas: ¡El que quería implantar la DICTADURA DEL PROLETARIADO, ya no quiere que se venga a establecer la socialización de la tierra: Esto es incongruente! Aquí tengo, precisamente, un ejemplar del "Diario de los Debates" respectivo, y voy a leer una pequeña parte del discurso del ciudadano Soto y Gama. Dice así:

"Lamento que no esté aquí el compañero Manlio Fabio Altamirano, pero veo que hay otros compañeros socialistas, entre ellos el compañero Cienfuegos, el compañero Salazar, el compañero Guillermo Rodríguez, etcétera, a todos ellos quiero referirme especialmente, a todos ellos quiero dirigirme; la razón que da Pedro Kropotkine, el ilustre anarquista, el sabio anarquista, el colosal anarquista, es la siguiente: Tenemos que tropezar con la psicología especial del campesino; el campesino en general está enamorado de la tierra en forma de pequeña propiedad; ese amor a la tierra que existe en Francia y que hace que Francia sea un país cerrado al socialismo, cerrado a la reforma social, ese mismo amor existe en Rusia y ha sido una de las dificultades más graves, la más grave de todas con que ha tropezado el triunfo definitivo del bolchevismo. En México existe ese mismo amor a la tierra. ¿Qué hombre más representativo de a clase campesina me dan ustedes que Emiliano Zapata? Pues bien; el jefe Zapata, en conversación que tuvo con un muchacho de ideas avanzadas, que como muchacho y como joven no veía las dificultades de orden práctico, sostuvo una discusión con Emiliano Zapata en Yautepec, recién llegado yo a la revolución en 1915...."

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo la lectura: Ese muchacho, como usted, no entendía nada. (Risas.)

El C. Gandarilla, continuando la lectura: "Es decir, fin de 1914, en los momentos en que triunfaba el movimiento constitucionalista; en esos momentos daba el general Antonio I. Villarreal una ley muy radical y muy audaz....

" Vea usted lo que decía del general Villarreal:

"..... En esos momentos daba el general Antonio I. Villarreal una ley muy radical y muy audaz, que consistía en atribuir la propiedad de las tierras al Estado, él legislaba para Nuevo León, y en ella convertía al Estado en supremo arrendatario...(Voces: ¡Arrendador!) Arrendador, él arrendaba las tierras y los campesinos las tomaban en arrendamiento. Eso que no sabe el compañero Cienfuegos y Camus, es la idea capital de Spencer. Así resolvía este Herbert Spencer el problema agrario. Pues bien; de discusión en discusión, de idea en idea, se llegó a plantear al jefe Zapata la cuestión de si debía ser la tierra dividida en pequeñas propiedades o establecerse el comunismo, y él enérgicamente contestó, con toda su psicología de campesino, contra el comunismo. Dijo en términos rancheros: "¡Un demonio! Yo quiero mi pedazo de tierra para mí!"

Eso dijo SU JEFE, el SEÑOR ZAPATA, y hoy viene usted a decirnos: ¡No, yo que soy libertador y quiero beneficiar a los campesinos, voy a exprimir el sudor, la sangre de esos campesinos, para que PAGUEN en veinte años esa tierra! Y luego les dice: "Esa tierra no es suya." Eso es darles atole con el dedo. ¿Cómo quieren que los hombres conscientes de esta Cámara vayamos a aprobar este absurdo, señores? (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Hombres conscientes dijo usted?

El C. Gandarilla: Sí, señor; creo haberlo dicho y si no lo dije, lo repito. (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama: Yo creía que era al revés.

El C. Gandarilla, continuando: Está usted equivocado; no les haga la ofensa de creerlos inconscientes. Todos los señores que me han precedido aquí en el uso de la palabra han probado hasta la evidencia, y esto está ya dentro de nosotros, que el artículo 27 constitucional consagra la propiedad, consagra la pequeña propiedad; usted mismo ha dicho aquí, en esta tribuna, al leer el artículo 27 constitucional, que este artículo sanciona la pequeña propiedad PREVIA indemnización; usted mismo ha dicho que el Estado va a PAGAR al propietario, puesto que dice la Ley Agraria que se pagará en determinada forma, y usted no reconoce después el derecho de propiedad, y esto es un absurdo. No me explico esa contradicción de usted. Evidentemente, porque usted no se ha fijado en el artículo 27, porque usted no ha visto el artículo 27, que dice cómo debe expropiarse la propiedad: Por causa de utilidad pública. ¿Qué mayor prueba quiere usted de que el artículo 27 consagra la pequeña propiedad? Esta Ley de Fraccionamiento de Latifundios se refiere a dividir las grandes propiedades y a hacer la pequeña propiedad. Eso es todo, ¿Verdad? No vengamos a decir que el Estado es un usufructuario; a decir, como Siurob, que como la Revolución Francesa vino a consagrar todo el conglomerado de los derechos del hombre, que ahora no existen sino derechos naturales. Este es un galimatías que yo no entiendo, compañero Siurob; pero yo voy a decir a usted lo que quiso decir. Usted quiso decir que la Revolución Francesa vino a establecer los derechos del hombre, vino a sancionar los derechos naturales del hombre. Eso quiso usted decir.

El C. Siurob, interrumpiendo: Los derechos políticos del hombre.

El C. Gandarilla, continuando: Los derechos políticos del hombre. Pues bien; ahora quiere usted que no exista ya el derecho a la pequeña propiedad contra la Constitución, contra el artículo 27, porque usted ha dicho que el Estado es usufructuario; usted ha dicho que el Estado dará la tierra por un precio al indio, y después le dice: No, señor, esto te lo he dado nada más por mientras vivas, por mientras me pega la gana. ¡Yo no admito esto! Ahora me voy a dirigir a la Asamblea de una manera concisa; no hay un sólo Estado en la República en que no se haya interpretado debidamente el artículo 27 constitucional, y yo PROTESTO, porque sería bochornoso e indigno que aquí donde somos tantos, nos dejemos guiar por las sutilezas y hasta por las veleidades del compañero Soto y Gama. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Admirable como nunca!

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ignacio Ángeles.

El C. Ángeles: Honorable Asamblea: Antes de todo debo manifestar que no soy orador y por tanto no podré atraerme la buena voluntad de ustedes. Me voy a referir exclusivamente al párrafo primero del artículo 20. Encuentro fundada la razón de la Comisión al otorgar las parcelas en la forma que establece, debido a que se tiene en cuenta la psicología del pueblo que está lleno de vicios, los que le obligan muchas veces a vender su parcela por cualquier dinero y por cualquier exigencia. Por tal motivo, debemos tener en cuenta que el artículo no admite objeciones en este sentido, en vista de lo antes explicado. Si no se aprobase el artículo como lo formuló la Comisión, se daría lugar a echar por tierra las ilusiones del trabajador, el que sólo poseería las tierras 20 años y después quedaría sujeto a las exigencias de los latifundistas, es decir, tendría libertad de trabajar sus tierras únicamente 20 años y después sucedería lo mismo que ha ocurrido en varias regiones del país, donde el que tiene más dinero es el que va comprando las pequeñas propiedades hasta tal punto que al cabo de 20 años se formarían de nuevo grandes latifundios, de la misma manera que se han formado los actuales. Desde el momento que establece la ley que no se pueden vender las parcelas por ningún motivo, debo decir que esta es una forma la más adecuada para asegurar la pequeña propiedad a favor de los trabajadores del campo. Hay muchos medios de los cuales la burguesía se puede valer para ir conquistando paso a paso las parcelas de los pequeños terratenientes, de los pequeños propietarios. Si vamos a darle, por ejemplo, un lado para que vaya tomando pasos sobre ese camino como lo explica el párrafo 2o. del artículo 20, ya les digo a ustedes, con toda seguridad el resultado que

vendría a dar no a los veinte años, a los cinco años, al final de que se acabaran de repartir las tierras en todo el territorio, vendría a dar el mismo resultado que estamos precisamente dictaminando, procurando dilucidar en la forma más conveniente. No crean ustedes que yo vengo a hablar aquí influenciado por algún compañero o por alguno de los bloques; no, señores, yo les hablo a ustedes con imparcialidad y se convencerán más tarde de que al hablar en este sentido en pro del párrafo 1o. del artículo 20, es porque he visto entre todos los trabajadores los errores que cometen, precisamente por la falta de ilustración, que no se les ha dado, por los vicios que tienen encima, porque todavía estamos muy lejos de remediarlos. Eso es precisamente lo que los obliga a cometer sus errores que tienen que lamentar mil veces después. Precisamente estoy de acuerdo con la Comisión y creo que ha tenido en cuenta el estado moral de la clase trabajadora y ha procurado asegurarla de esta manera que no vendan sus parcelas, como ha resultado simplemente de la repartición de los ejidos: En varios distritos donde se han repartido ejidos, ha resultado que lo menos han cogido dos o tres lotes con los cuales han empezado a hacer negocio aumentándoles el precio inmediatamente del derecho de posesión y total, que no se han venido a quedar más que con 10 ó 15 pesos como resultado del precio de esos lotes....

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: ¿Me permite usted una interpelación, compañero?

El C. Ángeles: Con mucho gusto.

El C. Espinosa Luis: Señor compañero: Usted sostiene que las parcelas no podrán ser vendidas jamás, ¿Verdad?

El C. Ángeles: Precisamente.

El C. Espinosa Luis: Entonces ¿Cómo compagina usted el mandato imperativo de la Constitución que dice que las parcelas sí pueden venderse después de veinte años, cuando estén completamente pagadas? Le hago esta pregunta porque aquí se trata no de reformar la Constitución, sino de reglamentar una fracción de un artículo constitucional.

El C. Ángeles: Pero en todo caso, tratándose de ampliar la seguridad del bienestar colectivo y principalmente en lo que trata de la pequeña propiedad, creo que también puede reglamentarse una fracción del artículo, como se ha reformado por ejemplo, el artículo 14. (Murmullos.)

El C. Espinosa Luis: Con permiso de la Presidencia. Entonces, compañero, pida usted la reforma de la Constitución en este sentido y no la reglamentación de esta fracción como lo está usted pidiendo.

El C. Ángeles Ignacio: Lo que deseo es hacer ver la conveniencia de asegurar una vez más los intereses de los trabajadores tocante a la pequeña propiedad; ese es el principal interés que tengo porque conozco perfectamente las debilidades de los campesinos, que les ocasionarían la pérdida de sus pequeñas propiedades en el futuro, las que a base de principios revolucionarios se trata de extenderles para su mejoramiento económico. Ustedes saben porque estoy seguro que tienen la misma experiencia que yo, que la mayor parte de los latifundios que existen han sido constituidos en la forma que he explicado, esto es, quitándose a los pequeños terratenientes sus tierras por cualquiera causa, bien sea por medio de préstamos o por cualquier otro motivo. Con las facilidades que se piden para que los adinerados adquieran las parcelas de los campesinos, habrán sido estériles todos los esfuerzos hechos para favorecer a los humildes.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: El artículo 27 establece que las parcelas desde el momento en que se entregan a los pequeños propietarios, no pueden ser enajenadas dentro de un término de 20 años, es decir, precisamente la Constitución prevé el caso. De aquí a veinte años hay el seguro contra enajenamientos; y de aquí a veinte años volverán Siurob y Soto y Gama a ser diputados y entonces dictarán las leyes correspondientes.

El C. Ángeles, interrumpiendo: Contesto que dentro de 20 años, y no tanto, dentro de 5 años y aun al acabarse de expedir la ley de fraccionamiento de tierras, empezarán los nuevos latifundios y luego viene otra revolución y volveremos a repartir las tierras y entonces vamos a decir: Estuvimos en un error por no sostener el párrafo primero del artículo 20.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores compañeros: Poco o mucho tendré que decir después de lo dicho por el compañero Espinosa y por el compañero Gandarilla, puesto que precisamente es el mismo criterio el que me obliga a venir a esta tribuna. Con objeto de proceder con método y ser, como siempre gusto de ser, corto lo más posible en esta tribuna, tendré que leer el artículo con objeto de que la Asamblea se percate de la reforma que yo propongo, en la forma siguiente:

"Artículo 20. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva."

Ahora viene la ampliación que yo propongo:

"Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas, durante los veinte años que dure la amortización del valor de la parcela, y solamente podrán ser enajenadas, las referidas parcelas, por causa justificada y a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva y siempre que este acuerdo sea ratificado por la Comisión Nacional Agraria."

Esto quiere decir que solamente la Comisión Nacional Agraria y la local tendrán que intervenir para una enajenación dentro del plazo de veinte años, puesto que es lógico que después de veinte años ha acabado de pagar un individuo su parcela y la podrá enajenar, si tal quiere hacer. Por lo tanto, tratándose de enajenación, yo propongo esto: "Que las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas, durante los veinte años que dure la amortización del valor de la parcela, y solamente podrán ser enajenadas, las referidas parcelas, por

causa justificada y a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva y siempre que este acuerdo sea ratificado por la Comisión Nacional Agraria."

Así es que solamente lo que pido es que si la enajenación se hace dentro de los veinte años, que sea revisada por las comisiones; que si esa enajenación es dentro de los veinte años, sea revisada, y fuera de ellos, ya no tiene que tomar parte la Comisión absolutamente. Porque es lógico, señores compañeros, lo ha dicho bastante claro el compañero Gandarilla; pero todavía se puede hablar más; el compañero Gandarilla se refería a la venta de la propiedad. A un indio se le reparte su parcela y después de pagarla religiosamente, después de sufrir la esclavitud de veinte años, de estar con grandes sacrificios pagando los bonos para la amortización del capital valor de la parcela, llega este individuo al final de los veinte años, su parcela está libre de gravámenes, es suya absolutamente, no la puede vender, ni siquiera enajenar; y el mismo artículo propone que puede enajenarla por causa justificada a juicio de la Comisión Nacional Agraria y de la local respectiva. Por lo tanto, lo que propongo es que se amplíe el artículo, diciendo que solamente tendrán que ver las comisiones dentro de los veinte años. ¿Me expliqué bien?

El C. Díaz Soto y Gama: Pero no aceptamos.

El C. Sánchez Pontón: Dice el artículo:

"El fraccionista podrá enajenar su parcela por causa justificada, a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria."

¿Esto va a ser indefinido? No hay razón para que lo sea, porque en tal caso los parcelarios nunca van a ser libres, sino que quedarán sujetos al yugo de la Comisión Nacional Agraria y de la local respectiva. Supongamos que un individuo ha terminado de pagar su parcela y, sin embargo, no es libre de venderla. Es demasiado, creo que esto es absolutamente ilógico; los contratos más leoninos que conocemos en este sentido son los de las máquinas de coser, etcétera; pero éste es peor. Agradecería a la Asamblea, si a bien lo tiene, que me prestara una poca de atención, porque de otro modo es inútil que un representante venga a esta tribuna a exponer sus razones sin que nadie le haga caso. ¡Esto es bochornoso! (Aplausos de las galerías.) Tengo la voz bastante fuerte, y si quieren la exaltaré un poco más para que me hagan caso. Si mis razones no son de peso, son estúpidas o insulsas, que no se tomen en consideración a la hora de votar; pero téngaseme atención, siquiera por educación. (Aplausos.) Materialmente ahora me explico el por qué de esas votaciones completamente disímbolas, raras absolutamente; viene uno a esta tribuna con sus razones y son aceptadas; pero al día siguiente se vota en contra, porque nadie las escuchó. Los que venimos a esta tribuna sólo lo hacemos impulsados por cumplir con nuestra obligación; no venimos a exhibirnos en ningún sentido... (Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡Para el regaño basta!) La segunda parte del artículo, puesto que podemos dividirlo en tres partes, dice:

"Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva."

En esto absolutamente no tengo que objetar. Para terminar, por lo que ve a la parte final, tampoco estoy de acuerdo y creo que muchos de los compañeros estarán conmigo; dice así:

"Las cosechas podrán quedar afectas al pago de las deudas que contraiga el propietario; pero mientras no haya satisfecho totalmente el precio de su parcela, las cosechas podrán servir de garantía únicamente a los préstamos que celebre el fraccionista con las instituciones de crédito agrario."

Es decir, que la Comisión Local Agraria o la Nacional se van a convertir en tutores de los bancos agrícolas, van a obligar al parcelario a que cuando tenga un préstamo de 500 ó 1,000 pesos de un Banco agrícola, absolutamente con su cosecha tenga que responder de aquello. La Comisión Nacional Agraria debe dejar que ellos hagan los tratos que crean pertinentes....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Sin garantías!...

El C. Sánchez Pontón: Eso ellos lo sabrán. Si el Banco quiere prestarles sin garantías, que les preste. ¿A la Comisión Nacional Agraria qué le importa?...

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Qué bárbaro!

El C. Sánchez Pontón: ¿Cómo qué bárbaro? (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama: El Banco, hombre, no usted. (Risas.)

El C. Sánchez Pontón, continuando: Pues el Banco. ¿Pero usted por qué se va a meter hasta en esto? Aquí cabe aplicar aquel cuento: "No me defiendas, compadre". Estos señores, con su afán, con su gusto - y la verdad es que me molesta personalizar, porque soy enemigo de diatribas personales -, yo, como repito, vengo siempre a exponer mis ideas buenas o malas, pero absolutamente mías...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Se nota.

El C. Sánchez Pontón: Son absolutamente mías, créalo usted, porque todavía mi cerebro está en perfecto estado.

El C. Díaz Soto y Gama: Se nota también.

El C. Sánchez Pontón, continuando: Por lo tanto, ya ve usted que yo no creo absolutamente que deba prohibírseles dentro de los veinte años que se enajene una parcela; desde luego, si la Comisión Nacional Agraria justifica, como lo dice el mismo artículo. Yo no sé por qué el ciudadano Soto y Gama me dice que no está de acuerdo, si dice que por causa justificada puede enajenarse una parcela; yo estoy de acuerdo con eso, pero siempre que sea dentro de los veinte años, ampliar el artículo en esa forma, porque una vez pasados los veinte años, ¿Por qué motivo se ha de privar al propietario que ya pagó a que enajene su parcela? Espero que venga el ciudadano Soto y Gama a darme sus razones para convencerme, porque soy de los que se convencen.

El C. Díaz Soto y Gama: Es el deber de las comisiones.

El C. Sánchez Pontón: Por lo tanto, voy a presentar a la Secretaría la reforma para que se vea clara y concisa y que ustedes decidan si la aceptan o no.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Vasconcelos.(voces: ¡No hay quórum!)

El C. Sánchez Pablo: Reclamo el quórum. (Voces: ¡No, hay que trabajar!) Renuncio.

El C. Vasconcelos: Ciudadanos diputados: Objeto de grandes vacilaciones... (Murmullos.) para mí ha sido el estudio del artículo 20; Hablo de vacilaciones en el sentido recto de la palabra. He estudiado este artículo 20 del proyecto de Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios, no porque encontrara argumentaciones jurídicas de peso en contra de la opinión sustentada por las comisiones, sino porque más que otra cosa, veía el peligro de la aplicación práctica de la ley; sin embargo, conversando con quienes han estado muy cerca de las gentes del campo, especialmente con mi distinguido amigo y paisano el ciudadano Maqueo Castellanos, he llegado al convencimiento de que la forma mejor, el medio más práctico, lo más saludable para la nación, para la familia mexicana, que apenas si se organiza sobre bases morales y que todavía ni siquiera vislumbra las primeras luces de su organización económica, es absolutamente indispensable la disposición o el proyecto señalado por las comisiones. No es cierto, y hay que hablar con toda claridad a este respecto, que el único fin o el fin más bien, de la ley sobre disolución de latifundios sea la creación de la pequeña propiedad, disolver los latifundios para crear la pequeña propiedad, la propiedad de acuerdo con el Derecho quiritario, con el Derecho romano; sería dar un paso hacia atrás. (Aplausos.) No es esa la verdad de los postulados fundamentales de la revolución, a cuyas postrimerías estamos asistiendo. Como ya lo manifesté a ustedes en muchas ocasiones, cuando yo escuché los primeros artículos de esta ley, en que las comisiones integradas por individuos que se habían manifestado muy partidarios de las ideas modernas, creí que en realidad estos señores trataban de dar el paso hacia atrás, al que yo le tenía tanto temor, a la creación de la pequeña propiedad, me dije: ¿Cómo es posible conciliar la tendencia en un cierto modo tomada de la socialización, de la nacionalización de todo lo que es nuestro, creando la pequeña propiedad? ¿Pues no es un hecho evidente que Francia, organizada bajo el régimen absoluto de la pequeña propiedad, no ha podido avanzar en materia de ideas sociales y no ha podido avanzar precisamente porque el gran bagaje que la detiene es su pequeña propiedad? (Aplausos.) Me refiero en estos momentos, señores diputados, a la pequeña propiedad perfecta, a aquella de que hablaba ayer el ciudadano Borrego, a aquella que con todos los rayos de Júpiter tonante atacaba el ciudadano Soto y Gama. No es cierto que el ideal del momento presente sea la constitución de la pequeña propiedad. ¿Sabéis cuál es el ideal? La constitución del pequeño usufructo; pero jamás de la pequeña propiedad. (Aplausos.) Seguramente que no hubo luces bastantes en el Constituyente de Querétaro para establecer esta verdad, y animados los constituyentes acaso por el deseo de acaparar lo que ellos creían que más valía, el petróleo, se declararon nacionalistas por lo que se refiere al petróleo, y no en nacionalistas en el sentido en que queremos serlo en estos momentos, por lo que se refiere a la tierra; y petróleo y tierra, suelo y subsuelo, hay que declarar a todos los vientos que son nuestros y que no son de ninguno, sino de todos. (Aplausos.) Que lo que corresponde en estos momentos es fijar una legislación en virtud de la cual se establezcan las bases según las cuales el individuo pueda aprovecharse del producto del suelo y del subsuelo, sin que le corresponda la propiedad quiritaria ni del suelo ni del subsuelo, sino a la nación. No veo yo absolutamente ningún inconveniente en establecer esa distinción entre el dominio actual o el usufructo y el dominio directo o la nula propiedad, poniendo ésta absolutamente en manos de una entidad y la otra en manos de la otra. La propiedad en términos prácticos y aun en términos de derecho, no es tal propiedad y no vale como propiedad sino por lo que produce. ¿La nula propiedad ha sido estimada en alguna parte? ¿El propietario de una tierra ha tenido alguna vez algún provecho fuera del ostentoso provecho de llamarse propietario de un fundo? El provecho está en el jugo que se saca de la tierra, está en el producto del trabajo que se aplica a la tierra y no en la ostentación de llamarse propietario de tierras. Pues no se trata en estos momentos de crear la pequeña propiedad, porque eso sería dar un paso hacia atrás; sería crear el pequeño usufructo, y esto se ha logrado como tendencia revolucionaria, no sólo mexicana, sino mundial. Por eso debemos declarar que ha dejado de ser patrimonio privado lo que antes correspondía o pudo corresponder, según el Derecho Romano, para ser patrimonio de la humanidad. No es posible y no puede ser la tendencia del momento formar la pequeña propiedad, y cuando escuchaba al estimable compañero Gandarilla hablar de que debemos ir por pasos a crear primero la pequeña propiedad y después el patrimonio de familia, me acordé de una persona, que por cierto alabó desde esta tribuna el compañero Alvarez del Castillo; me acordé de nuestro autor, y digo nuestro autor, porque leí la obra de Historia Patria de que es autor el señor Pérez Verdía, quien hablando de la revolución que tuvo como consecuencia la implantación de las leyes de Reforma, dice esta completa abominación que ni los estudiantes podíamos entender: Que Juárez se exageró, que debió haber ido paso a paso, es decir, que debió haber hecho una revolución por cada uno de los postulados de las leyes de Reforma. Y no es otra cosa lo que nos acaba de decir el ciudadano Gandarilla: Dar esos pasos hasta llegar a la creación del patrimonio de la familia. Pero si la revolución se ha hecho precisamente para salvarnos de la tristísima situación económica en que nos encontramos. Y no hay que hacerse ilusiones respecto al estado mental y moral de nuestras gentes; no hemos progresado intelectualmente y no hemos elevado nuestro corazón a las alturas de la virtud, a las alturas de la sabiduría, en el concepto, digo, en la interpretación que Sócrates le daba a la palabra sabiduría, precisamente porque no hemos sustentado todavía nuestras bases económicas. La familia mexicana se encuentra en peores condiciones y antes que favorecer a otra cosa hay que favorecer a lo que es base de nuestra existencia social, hay que favorecer a la familia mexicana. (Aplausos.)

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: Sobre todo, a la familia indígena.

El C. Vasconcelos, continuando: Seguramente, a la familia indígena que es digna de atención por todos conceptos, a la familia indígena que tiene en

sí grandes valores morales que todavía no se han podido desarrollar y que es necesario desarrollar. Si queremos formar una patria fuerte, esa patria fuerte no tendrá otra base de sustentación que la familia mexicana, y la familia mexicana se elevará intelectual y moralmente y desempeñará las elevadas funciones sociales que le corresponden, cuando esté independizada económicamente. (Aplausos.) ¿Para qué perdemos el tiempo con crear una pequeña burguesía, que no sería otra cosa la creación de los pequeños propietarios? ¿No estamos luchando, porque éste es el plano de lucha del mundo actualmente, por la destrucción de las clases sociales, por que los antagonismos de las clases sociales se disminuyan y desaparezcan si es posible? ¿Pues cómo entre el latifundista que existe actualmente y el proletario vamos a crear una nueva clase intermedia que luchará con el proletariado hacia abajo y con el latifundista hacia arriba? (Aplausos.)

Esto, sobre ser un enorme absurdo, es algo que pugna absolutamente con las ideas de la época. El legislador debe tener presente todos los problemas actuales, porque precisamente en los errores de hoy, en la modificación de los errores del presente está la salvación del porvenir. En estas condiciones, pues, es absurdo que se nos hable de un inciso de un artículo constitucional y que se nos ponga como un argumento para impedirnos la implantación de esta ley, que es salvadora de la nacionalidad. Dentro del aspecto jurídico que ha querido buscarse a la cuestión, se nos ha dicho que el inciso (b) del párrafo respectivo del artículo 27 constitucional establece que los fraccionistas irán adquiriendo la tierra pagándola en anualidades durante un plazo no menor de 20 años, o que durante ese plazo no podrán enajenarla. Bien; eso se refiere a esa nueva clase social que quiso establecer el Constituyente de Querétaro, que todavía no tenía las luces del momento presente; pero pregunto, aun cuando no exijo que se me conteste, porque yo mismo voy a contestarme, ¿Y el inciso (f) del propio artículo por qué habla de las leyes que establecerán el patrimonio de familia y por qué ese inciso, que es precisamente una consecuencia de la declaración de que se disolverán los latifundios, no se estima como el argumento toral para destruir los latifundios? Si no se trata de destruir los latifundios para formar la pequeña propiedad quiritaria, se trata de disolver el latifundio para formar la base de sustentación económica de la familia mexicana. Y si el inciso (f) establece que el patrimonio de familia es inalienable, debemos atenernos a ese inciso, porque es el más revolucionario.

Tenemos dos situaciones: Una situación conservadora que dejó pasar, no obstante su espíritu revolucionario en materia social, el Constituyente de Querétaro, y ese germen, ese monolito de conservatismo existe fundamentado y enraizado en el inciso (b); pero el elemento revolucionario, el elemento del momento, el elemento que favorece la corriente a las ideas actuales, es el inciso (f). ¿Aceptamos el inciso que favorece el conservatismo, a la revolución? Ese es el dilema del momento: ¿El conservatismo, la formación de la pequeña propiedad privada, quiritaria, contraria a los intereses del momento, contraria hasta a los mismos intereses económicos, contraria al movimiento social que se ha iniciado desde hace mucho tiempo, y a cuyas postrimerías acaso no llegaremos nosotros? No; eso sería traicionar a la Humanidad, eso sería traicionar a la patria en los momentos presentes. Entonces, pues, la resolución nuestra, la decisión nuestra es abrazarnos firmemente al principio que establece el inciso (f), de crear el patrimonio de familia sobre la base de que es inalienable.

Jurídicamente no creo que haya objeción alguna seria que pueda hacerse a la argumentación que brevemente he presentado; pero desde un punto de vista práctico han saltado mis dudas, como os dije hace un momento. El individuo perteneciente a nuestra baja familia mexicana, digo baja tanto en el sentido moral como en el sentido intelectual, por que soy uno de los convencidos de que por más respetable que sea la familia mexicana, está constituida sobre pésimas bases, no sólo la familia indígena, también la familia citadina, ¿Pues no es la familia, en muchos casos, el verdadero nido de todos los errores con los que nosotros cargamos? ¿No son los errores de su constitución, porque todavía privan ideas arcaicas, porque el padre ha sido un burgués y la madre absolutamente religiosa? ¿No hemos seguido, pues, con ese bagaje que no sabemos cómo quitarnos, y que es algo que vive en nuestra sangre, que constantemente grita en nuestro espíritu la voz del cura y la voz del comerciante? (Aplausos.) Total: ¿La situación de nuestra familia, que no puede ser la peor de los situaciones, no se va a mejorar en gran parte con esto? Sí se va a mejorar, forzosamente, porque la de las ciudades se mejora por todos los medios que vosotros sabéis que existen para ello: La prensa, el libro, la plática de los hijos que van a la calle y regresan al hogar trayendo nuevas ideas, a inculcarlas a los hermanos, etcétera. Por todos estos medios se mejorará la familia de la ciudad; la familia de los campos aumentará su esfera de acción y logrará alcanzar el plano moral e intelectual a que tiene derecho y que es necesario que logre por medio de su base de sustentación económica que será el patrimonio de familia, en el que, como primordial elemento, existirá la tierra, la tierra que no debe enajenar. ¿No es cierto que en estos momentos la familia indígena, desgraciadamente, tiene como director a un padre en el que no existe la disciplina de la voluntad, en el que no existe la iniciativa, en el que no existen las grandes virtudes morales e intelectuales que impulsan al hombre al progreso? Tenemos que convenir en eso: Es imprevisor el individuo de nuestros campos, lo han dicho muchos oradores: Por una francachela, por una costumbre arcaica caída ya en desuso entre la gente que se llama decente, aquellos hombres son capaces de vender, no digo esto, son capaces de vender hasta la virgen de la iglesia del lugar, con tal de hacerle una fiesta a la misma virgen.

Pues bien; en estas condiciones de imprevisión, lo necesario es que no nos constituyamos en tutores, pero sí en buenos legisladores; que, hablando en plata, el buen legislador no es otra cosa que un buen tutor; y cuando una sociedad no tiene todavía los lineamientos, los perfiles que pueden hacerla conservarse y progresar por su sola iniciativa, es indispensable que nosotros, como el zumo de

esa organización o de esa exigencia social, como lo mejor, como lo seleccionado, nos constituyamos en tutores, porque ya digo que esta palabra no debe molestar a nadie: Tutor, mentor, director, es una alta misión que nadie debe desdeñar y por la que nadie tampoco debe sentirse lastimado cuando tiene al tutor, al mentor, al director delante de sí. Somos nosotros los tutores del pueblo mexicano, porque no es otra cosa el Gobierno dentro de nuestra organización, sino el director de las fuerzas vivas de la sociedad, con el fin de mantener el orden e impedir que los choques de las clases sociales que desgraciadamente existen, se acentúen. Esa es la misión del Gobierno, y nosotros somos parte integrante de él. Por consiguiente, somos tutores del pueblo mexicano; pero loado sea nuestro tutorazgo cuando se ejercite en las condiciones en que se va a ejercitar por medio de esta ley, impidiendo al padre de familia que en un momento de torpeza, por una imprevisión, muchas veces hasta por un crimen, deje a una familia inocente, que no tiene la culpa de los errores del padre, en la calle. Hay, pues, dentro de la manera de pensar del momento presente, no ya el derecho patrimonial, no ya aquel derecho bárbaro que concedía facultad al padre de familia para disponer del trabajo y aun de la vida de sus hijos, sino un derecho distinto, que concede muy diversas cosas: Madre, compañera, esposa del jefe de la familia, hijos que tienen iguales derechos ante la ley y ante la sociedad. ¿Y vamos a permitir que la esposa, inocente de la imprevisión de su marido, o por lo menos, no causante de su imprevisión, la esposa inocente de los crímenes y de los vicios del marido, y los hijos, también inocentes de los errores y también inocentes de los vicios del padre, queden de un momento a otro en una situación desvalida? No, eso no puede ser patriótico. Por eso, pues, hay que, hablando con toda claridad, decir que la Ley de Fraccionamiento de Latifundios en estos momentos tiene como mira principal la de establecer el patrimonio de familia. Si ello no bastare, señores, nuestra vida nacional es algo que nos revela con toda la negrura de detalles que sea posible observar en un momento dado, lo que significa entre nosotros la carencia de base de sustentación económica de la familia.

Cuántas veces la penuria en que una familia mexicana vive arroja a los hombres, en los campos, a constituirse en verdaderos bandidos; arroja a los hombres, en los campos, a constituirse en verdaderos enemigos de la sociedad, de la cual debían ser parte integrante y sostener siempre firmes, y dentro de las ciudades; cuántas veces la carencia de recursos de una familia no arrastra a los hijos a postular ideas, a defender causas, a dedicarse a trabajos contrarios absolutamente a su vocación, y recordarlo que ha dicho sabiamente José Enrique Rodó en las 400 páginas de un libro admirable, admirable por la virtud y admirable por el gran pensamiento que lo inspiró: "El que traiciona su vocación, se ha traicionado a sí y ha traicionado a la sociedad en que vive". Traicionada muchas veces la vocación, se siguen caminos muy distintos de los que debieran seguirse, que el corazón grita que debieran seguirse, porque la familia de que uno depende no tiene la base de sustentación económica que necesita para su independencia. (Aplausos.) Si dentro de una patria libre o para formar una patria libre necesitamos ciudadanos libres, la libertad comenzará a formarse con la libertad económica de la familia, la libertad económica del individuo dentro de su familia. Favorecer, pues, a la familia en estos momentos, es favorecer una tendencia eminentemente nacionalista y todavía más que nacionalista, una tendencia humana, una tendencia universal. Por eso, pues, en virtud de que no hay ningún elemento jurídico en contra de la proposición hecha por la Comisión y en virtud de que el mundo entero clama que en esa forma debe organizarse la propiedad de hoy en adelante, y como un grito de alerta contra todos los que todavía creen que la pequeña propiedad quiritaria es la salvación del pueblo y en pro de la tendencia nacionalista sustentada por nuestro mismo artículo 27 al tratarse de la cuestión del petróleo, que con todo vigor y con todo patriotismo trataremos dentro de pocos días, los invito a que sigáis el espíritu inicial de la Revolución en materia social y a que no permitáis que se constituya dentro de nuestras posibilidades una propiedad contraria a la modalidad de la propiedad que debe existir en el mundo; os invito, pues, a que vuestra aprobación a este artículo sea la declaración firme de que no admitimos ni grandes ni pequeñas propiedades quiritarias, sino pequeñas propiedades usufructuarias. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Espinosa Luis.

El C. Espinosa Luis: Honorable Asamblea: Me pesa en alto grado tener que hacer una breve réplica de las ideas expuestas por nuestro querido compañero Vasconcelos, y digo que me pesa porque es sabido por todos nosotros el talento y la honradez política del citado compañero. Estoy obligado a creer que su voz en esta tribuna es la voz de la sinceridad y de la convicción. El compañero Vasconcelos ha hablado en nombre de la civilización y de la libertad humana, y yo vengo a hablar en estos momentos en nombre del verdadero patriotismo y del verdadero interés nacional. Aceptar la teoría sustentada por el ciudadano Vasconcelos, verdaderamente reaccionaria y completamente retrógrada, como tendré el honor de demostrarlo en seguida, sería tanto como aceptar en principio que alguna nación extranjera en nombre de la civilización, como pretende hacerse en estos instantes, se creyera con derecho a convertirse en el autor de otras naciones por el solo hecho de ser débiles. El compañero Vasconcelos invocando impropiamente - en mi concepto - la libertad, quiere hacer de unos diez millones de labriegos que tiene la República, unos diez millones de esclavos, desvirtuando por completo el espíritu verdaderamente libérrimo de la Constitución. Nadie podrá negar que el verdadero sentimiento de patriotismo radica precisamente en el hogar, y el individuo que no tiene un hogar, el que ande errante, el que no tiene algo que defender, el que no tiene algo que ver como suyo, ese hombre en el sentido práctico no tiene patria. Precisamente el compañero Vasconcelos en mi concepto ha caído, tal vez sin pensarlo, en cuatro gravísimos errores. El compañero Vasconcelos dice que no se trata en este caso de crear la pequeña propiedad, sino de crear el pequeño usufructo. Dice que el Congreso Constituyente creó una clase social, es

decir, pretendió o pretende crear una clase social: La de los pequeños propietarios, porque entonces no se conocían las nuevas ideas socialistas. Dice que la ley ésta es para crear el patrimonio de familia y, por último, que hay que aceptar el espíritu revolucionario del inciso (f) y no el del inciso (d) que es el que más se ha estado atacando en esta tribuna. Desde luego debo manifestar al compañero Vasconcelos que está en un error al afirmar que esta ley tenga por objeto crear el pequeño usufructo y no la pequeña propiedad. ¿Por qué? Por que el texto constitucional es clarísimo; el texto constitucional no admite ni siquiera interpretaciones. El texto constitucional en la parte relativa dice: Que se dividirán los grandes latifundios para crear la pequeña propiedad. Es uno de los puntos clarísimos de la Constitución; dice: "....Para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables..."

Esto por lo que hace a la forma de la ley; por lo que hace el fondo, compañero Vasconcelos, por lo que hace al concepto de propiedad, vuestra señoría, que es abogado, lo sabe perfectamente bien, y si faltó a estas reglas sobre el concepto de propiedad en México, es, estoy seguro, por vuestro afán de revolucionario, por vuestro deseo de ir más lejos, aun pasando por encima de la Constitución, con lo que no estamos de acuerdo muchos de nosotros. En efecto, el Constituyente, compañero Vasconcelos, compuesto por hombres de una mentalidad mediana, si queréis, pero de un sentimiento revolucionario a toda prueba, y de antecedentes personales también revolucionarios e insospechables, no pudo interpretar las ideas más o menos avanzadas que en estos momentos tiene ensangrentada a la infeliz Rusia; pero sí fueron la representación altísima del sentimiento del pueblo mexicano manifestado a través de siete años de una lucha cruenta y dura por conquistar una poca más de libertad, y más que libertad, un poco más de bienestar económico. De tal manera que la Constitución, consecuente con el espíritu de esta época, no el espíritu de aquellos días, como el ciudadano Vasconcelos pretende hacerlo creer, hizo esta declaración solemne de principios, que es un monumento de síntesis revolucionaria:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada." (Aplausos.)

Ahora, compañero Vasconcelos, voy a permitirme decir dos palabras sobre lo que se entiende, lo que debe entenderse por dominio directo. El dominio directo es el derecho absoluto que el Estado tiene sobre las tierras y las aguas, el derecho indiscutible que está por encima de todos los derechos privados, etcétera; pero desde el momento en que el Constituyente autorizó al Estado, representante de la nación, para transferir este dominio directo al poseedor de la pequeña propiedad, es decir, al individuo, es natural, compañero Vasconcelos, que el poseedor de una parcela, de acuerdo con el texto constitucional, tiene ese dominio directo tal como el Estado lo ha transferido por virtud de la misma ley; de tal manera, que esta declaración de principios está en completa consonancia, en completa concordancia con la fracción (d) del artículo 27 que estamos discutiendo, y que a la letra dice:

(d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos en un plazo no menor de veinte años, durante el cual el adquirente no podrá enajenar aquéllas."

Desprendiéndose de esto, que una vez pasados los veinte años y pagado el valor de la parcela que recibió del Estado, recibe el dominio directo de la tierra, bajo esa venta legal. Esta es la interpretación jurídica y constitucional, ciudadano Vasconcelos, del concepto de propiedad entre nosotros.

El compañero Vasconcelos, que es inteligente, que es estudioso, que nos ha dado muestras clarísimas de su talento, debe volver al lugar de la razón y de la lógica. En buena hora, soy el primero en felicitar a Vasconcelos cuando viene aquí a querer una modalidad sobre el concepto de propiedad actual, pero, compañero Vasconcelos, también el Constituyente previó todo esto, no quiso arrojar a la propiedad en México dentro de este concepto que calificáis de libertario y, al efecto, dice en la misma declaración de principios lo que vais a oír:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con ese objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad..." etcétera.

De esto se desprende que el Estado declaró que tiene derecho absoluto para imponer a la propiedad privada las modalidades que estén de acuerdo, que estén en consonancia con el interés público. Y bien, señores, ¿Qué México está ya en un estado de cultura, ha llegado a esa cima de civilización, en nombre de la cual nos habla el compañero Vasconcelos, para venir ya a la socialización de la tierra? Si hacemos un plebiscito nacional, compañero Vasconcelos, yo estoy seguro de que el diez por ciento de la gente de campo no estaría con vuestra teoría hermosa, idealista, como todo lo hermoso, si queréis; (Aplausos.) pero nosotros que venimos a esta Asamblea como representantes legítimos de los intereses populares, no podemos colocarnos sobre las rocas de oro de los lirismos, por más hermosos que éstos sean; nuestro deber nos llama a la realidad amarga y nos obliga a ver a través de un criterio verdaderamente efectivo y real las necesidades sociales de nuestro pueblo y nos obliga a remediarlo cuanto antes; pero dentro de este criterio verdaderamente efectivo; de allí, señores, que nosotros, consecuentes con el espíritu del momento, tengamos que darle al pueblo lo que el pueblo necesite y lo que el pueblo necesita en estos instantes es la tierra; pero la tierra, de acuerdo con nuestros antecedentes sociales, de acuerdo con nuestra manera de vivir, de acuerdo con el avance natural, con la evolución sociológica que se observa en el mundo entero, como consecuencia de esta civilización, en nombre de la cual habláis, compañero Vasconcelos; pero esto en México no puede más que sintetizarse en lo

siguiente: En una propiedad privada de dominio tal como lo transfiere el Estado al propietario, es decir, al dueño de una parcela, ¿Sabéis, por qué? porque en México todavía el pueblo no tiene ese concepto altamente humano, si queréis, de borrar fronteras, de constituir una sola nacionalidad, la nacionalidad de la especie humana. No, compañero; todavía en todas nuestras clases sociales, si acaso una excepción, de alguno que por su insignificancia de número no merece el honor de tomarse en cuenta, y me refiero a la reacción y al Clero, sí sienten en lo íntimo de su ser el sentimiento altísimo de patria, y es natural, señores, como decía antes, que la patria no puede sentirla, ni puede amarla en una forma verdaderamente entrañable, quien no tenga algo muy hondo dentro de su vida que lo ligue amorosa y profundamente con la tierra. De allí, señores, que el tipo de revolucionario en México, que el tipo del hombre expoliado, el tipo del hombre oprimido, el tipo del hombre que ha sufrido las miserias tradicionales desde la conquista hasta nuestros días, haya sido el hombre del campo, y este hombre del campo es el primero que ha respondido al llamado de la patria cuando sus instituciones han estado en peligro, o la libertad del pueblo, o la integridad y el honor del mismo, y si este pueblo que ama la tierra, que la ha vivificado a través de cientos de años con el sudor de su trabajo y con la sangre de sus sufrimientos, si este pueblo es el único que ha estado íntimamente ligado a la tierra y que ha defendido las instituciones que hoy nos rigen, precisamente porque ve en ellas una garantía de los intereses que tiene sobre esas tierras que ellos fecundizan con el sudor de su frente, ¿Vamos nosotros a querer desconocerles ese derecho al decirles en una forma tan innoble: Tú tendrás derecho para poseer estas tierras, estas parcelas que ahora te damos, por veinte años, pero pasados esos veinte años, en los cuales tú has ido pagando, no podrás ser un dueño efectivo, porque te prohibimos que las vendas, te prohibimos que las enajenes? ¿Qué, compañero Vasconcelos, será esto proceder de acuerdo con nuestra Constitución, con nuestros pasados históricos y con esos principios de libertad y civilización que invocáis? Es seguro que no, compañero Vasconcelos, pero vuestra confusión, vuestro error más lamentable en mi humildísimo concepto, es aquel en que han incurrido los miembros de las comisiones; ellos han confundido lamentablemente lo que es un patrimonio de familia con lo que es un simple fraccionamiento de tierras; es decir, la cesión de una parcela, la característica, como ya dije en otra ocasión, del patrimonio de familia, compañero Vasconcelos, no es nada más la tierra; el patrimonio de familia es el hogar agrícola, es la propiedad automatizada de la tierra, es la casa, es el hogar, es la yunta, es el arado, es un puñado de dinero, es el agua, es todo lo necesario para el sostenimiento de una familia, para el sustento de un hogar. Ese es el hogar agrícola, ese es el patrimonio de familia; pero el dar una parcela tal como lo hicieron los encomenderos españoles diciendo: "Tú, a tí, Pedro Leal, mi fiel servidor, te doy tantas cuerdas de tierra para que las labres", eso, compañero Vasconcelos, no se llama ni puede llamarse agrícola ni resuelve tampoco el problema de la tierra en México y vuestra confusión está demostrada de una manera palpable, diciéndoos la fracción VII - oído bien, señores compañeros, del artículo 27 -, sólo la fracción VII exige para su reglamentación cuatro leyes distintas; la primera tendrá que ser ésta; dice la fracción VII en una de sus partes:

"Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada."

Habrá que darse una ley que diga en qué casos debe considerarse de utilidad pública la propiedad privada, compañero; sólo este precepto de la fracción VII es motivo de una ley como lo es también la otra que dice:

"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, conforme a las bases siguientes..."

Es decir, compañero Vasconcelos, lo que ahora estamos haciendo malamente, hay que confesarlo, sin amor propio, sin jactancia, esta es una mala ley, porque quiere tratar de todo, y habéis caído en ese vicio. No, este proyecto de ley debe ser única y exclusivamente sobre reparto de latifundios. Y esta otra ley que tenemos que dar, la tercera, dice:

"Con este objeto el Congreso de la Unión expedirá una ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria."

De tal manera, compañero Vasconcelos, que vendrá una tercera ley dando forma a la reglamentación de este precepto constitucional, es decir, una nueva ley creando la Deuda Agraria; y vendrá una cuarta ley, compañero Vasconcelos, la del patrimonio de familia, la que crea el patrimonio de familia, la que crea el patrimonio de familia, porque terminantemente lo dice la fracción (f) que, con razón, habéis considerado revolucionaria:

"Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno."

Aquí están, pues, los puntos fundamentales de esta futura ley sobre el patrimonio de familia, ley en la que seguro el compañero Vasconcelos traerá sus luces para hacerla provechosa, para hacerla fecunda en bien de las clases menesterosas. Además, compañero Vasconcelos, se desprende que tanto vuestra señoría como la Comisión - sí declaro que vuestra señoría honradamente, de algún miembro de la Comisión quién sabe -, han caído dentro de este círculo vicioso dentro del cual han girado constantemente: Que es lo mismo patrimonio de familia que fraccionamiento de tierras, y yo sostendré siempre, parodiando a Manrique, que no, que no y que no.

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Espinosa Luis: Un momento, compañero.

El C. Espinosa Luis, continuando: Ahora bien, señores; si he demostrado que no tiene razón el compañero Vasconcelos ni las comisiones para pedir la aprobación de este artículo 20, que es un verdadero atentado al espíritu de la Constitución; si la Constitución define con claridad meridiana que

el dueño de una parcela no puede enajenarla en ninguna forma durante los veinte años en que no la haya pagado, ¿Por qué entonces, compañeros, ponéis ahí que a juicio de la Comisión Nacional Agraria sí puede enajenarla? No, compañeros; poned como sanción que el ejecutivo la quite a quien no la cultive, y estaremos completamente de acuerdo, porque quien no cultiva la parcela, demostrará no ser digno de tenerla; pero no pongáis en armas a una Comisión, facultades tan grandes, no la amparéis con el título de despojo en contra de cualquier parcelario, que por el capricho de esta Comisión pueda ser mañana desposeído, esto es lo que todos nosotros todavía defenderemos a toda costa; no creemos que suceda así; pero la incongruencia de este artículo 20, más lejos, en la parte principal, que es la primera, dice - a lo menos, se entiende - que nunca podrá venderla el poseedor, cuando la Constitución, de manera clara y terminante dice que después de los veinte años o más, cuando haya pagado esta parcela, el dueño de ella, supuesto que ha recibido del Estado el dominio directo de ella, puede venderla, compañero Vasconcelos; y eso es lo que nosotros no creemos, que los dueños de estas parcelas las vendan, cosa muy difícil, porque un hombre honrado, un humilde campesino, un indígena laborioso, a través de veinte años verá esa parcela como su alma, como su propio corazón, y es imposible que ese hombre laborioso que tiene un sentimiento altísimo por lo que hace a la familia, por lo que hace al hogar, quiera desprenderse por algo de lo que ya forma parte de su propia vida, por algo de lo que ya es parte integrante de su ser mismo. Así pues, compañero Vasconcelos, veamos este asunto a través del verdadero criterio nacionalista y no vengamos aquí a hablar en nombre de la civilización, cuando esta civilización, cuando estos pasos de civilización no sabemos si servirán para envolver a la vieja Europa en una hoguera que la incendiará acabando para siempre con sus viejas y gloriosas tradiciones. Nosotros, compañero Vasconcelos, constituímos una nación nueva, en embrión todavía, que apunta apenas los derroteros hacia su verdadera civilización y hacia su verdadero engrandecimiento. Yo os invito, pues, a que haciendo honor a vuestra honradez y a vuestro revolucionarismo y a vuestras buenas intenciones, no vengáis aquí a colaborar con aquellos que en nombre de la libertad vienen a querer entronizar una nueva dictadura. No, compañero Vasconcelos, yo os invito a que hagáis lo que aquel clásico y legendario revolucionario de la Revolución Francesa; que lancéis, como nosotros, vuestro primer grito de protesta, tal como lo hiciera ese revolucionario en contra de la personalidad augusta, casi divina, del rey, cuando dijo que al aceptarse una proposición que le daba al rey poder omnímodo, no se hacía más que crear un Dios y veinticinco millones de esclavos, y parodiando a este revolucionario de la Convención, yo os digo que no estáis haciendo otra cosa que colaborar a formar una Comisión Nacional Agraria que sea un Dios, no un Dios precisamente, porque ya no debe usarse ni siquiera este término en comparación, sino un instrumento político de fuerza aterradora que sí esgrima su poder como una catapulta en contra de la libertad de quince millones de habitantes, de ciudadanos mexicanos. Señores compañeros: Se ha dicho lo bastante para llevar a vuestro convencimiento que debe rechazarse de plano este artículo 20. Yo invoco vuestro patriotismo, yo invoco el compromiso que habéis hecho ante vuestros comitentes de cumplir fiel y honradamente vuestro deber, y yo sintetizo vuestro deber de hombres libres representado en este sublime juramento: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución", tal como lo ofrecisteis cuando protestasteis ante la Presidencia: CUMPLIR CON VUESTRO DEBER. (Aplausos.)

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados....

- El C. Castillo Francisco Para una interpelación a la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a hablar, después hará usted la interpelación. Tengo derecho a contestar después.

El C. Castillo Francisco: Tengo derecho a interpelarlo.

El C. Díaz Soto y Gama: La Presidencia me ha concedido la palabra, y la tengo; de manera que tengo la palabra, después la tendrá usted. La he pedido hace una hora; tengo el derecho de hablar. (Siseos. Campanilla.)

El C. Castillo Francisco: Es una interpelación nada más.

El C. Díaz Soto y Gama: El que en estos momentos tiene el honor de hablar en nombre de las comisiones unidas, ha oído bastantes discursos para darse cabal cuenta del mérito intrínseco, del mérito relevante del discurso del compañero Vasconcelos y, por lo mismo, no cometeré el desacato que otro diputado se ha permitido cometer, de pretender opacar ese discurso. La Comisión tiene conciencia clara de que el debate está agotado, quedó agotado con el discurso del compañero Vasconcelos y no cometerá la torpeza de pretender ni emularlo ni mucho menos opacarlo. La Comisión, después de un discurso tan notable como ése, no va a pronunciar otro discurso, muy lejos de eso, la Comisión se respeta bastante a sí misma, tiene bastante amor propio para no poner en parangón sus pálidas palabras con las palabras brillantes, con los conceptos profundos y definitivos del compañero Vasconcelos; así es que la Comisión se limitará exclusivamente a esto: A subrayar la significación del discurso del compañero Vasconcelos, a no dejar que se pierda el efecto de ese discurso.

Un autor que modestamente se oculta con un seudónimo, con el seudónimo de Lamic, dice en un libro, ya hoy olvidado, que titula él "Piedad para el Indio", porque lo escribió en los albores de la revolución y que debería llamarse "Justicia para el Indio", dice este modesto autor que en México, no debería hablarse de liberales ni de conservadores, de socialistas o de reaccionarios, que en México no hay ni puede haber más que dos partidos: El de los que quieren que el indio coma, y el de los que quieren que el indio no coma. Yo, parodiando esa frase sincera, significativa y profunda, podría decir: En esta Cámara no hay más que dos grupos: El grupo de los que entienden como debe hacerse, cómo se hará la redención del indio, y el grupo de los que no entienden, quizá porque no tengan entendederas.....

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¡Muchas gracias!

El C. Espinosa: ¿Quién califica?

El C. Huerta: ¿Es que usted las tiene?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: No sé por qué, quizá porque no tienen entendederas o porque no entienden, no son de los que no entienden, no debe hacerse la redención del indio. Yo, naturalmente, en estos momentos me dirijo a los que tiene bastante intuición, bastante sentido común, bastantes conocimientos de la nacionalidad, bastante conocimiento del indígena para saber entender el discurso del compañero Vasconcelos, para los que entienden lo que es la familia indígena, para los que entienden qué es familia y que todavía no está constituida, que la manera de formarla es la base económica, y para los que entienden que sin familia el indio no puede emanciparse; para esos hablo, para los demás es inútil hablar; para los que no entienden un discurso como el del compañero Vasconcelos, salen sobrando las mejores palabras, las mejores las dijo él. (Aplausos.) Sí quiero hacer constar esto: El contraste lamentable, el contraste deplorable, el contraste débil, quejoso casi lacrimoso que casi mueve a lágrima, entre un discurso todo profundidad, todo jugo, todo seso, un discurso profundo, que se metió a las profundidades de nuestra historia y de nuestro carácter nacional, el segundo discurso que se pronuncia en este Parlamento a favor del indio, el segundo discurso que verdaderamente va a la médula, al fondo de nuestro problema, al fondo de nuestra raza, con otra peroración toda ella llena de gritos y ampulosidades que no me atrevo a calificar de discurso, (Aplausos) en la cual se debate un criterio estrecho, en las estrecheces de un código que no se entiende. El habló de atentados al espíritu de la Constitución, yo he subido a esta tribuna a dos cosas: A elogiar, a subrayar y remarcar el significado profundo y definitivo del discurso del compañero Vasconcelos , seguramente uno de los mejores discursos de esta Cámara, el que hace pendant, el que forma complemento con el discurso de Pedro de Alba, también sobre nuestra raza indígena, siempre olvidada; y a esto otro, a demostrar que la Comisión está dentro del espíritu de la Constitución. Hace un momento el compañero Franco, cuyas ideas difieren en momentos, y en muchos momentos de las de la Comisión, pero que tiene un mérito, el mérito de atender, y el mérito de entender lo que aquí se dice y el mérito de procurar modificar su criterio cuando lo cree equivocado y cuando llega a convencerse de que está equivocado, mérito y cualidad que ya quisieran tener otros compañeros diputados, el compañero Franco se me acerca y me dice: ¿Cuáles son los textos constitucionales en que se basa la Comisión para sostener su artículo? Y cuando vio él que se le mostró el artículo 123, que bajo el título significativo en alto grado de Trabajo y Previsión Social - fíjense bien -, bajo el título de Previsión Social consigna como un inciso enteramente especial, como un inciso enteramente aparte, cuando vio que la Constitución creyó necesario, no ya sólo en el artículo 27 sobre la propiedad, sino en el título del Trabajo y Previsión Social, creyó necesario consignar de una manera especial y expresa y categórica el precepto que van ustedes a oír, cuando vio la Constitución, creó que uno de los factores más poderosos de previsión social es el que señalaba con mano maestra el compañero Vasconcelos, o sea el de proteger, el de constituirse el Gobierno y la nación en protectores del indio, de la familia del indio, para que no perezca en la miseria y no degenere por la miseria, entonces el compañero Franco con toda honradez me dijo: "He quedado convencido; uno de los mejores medios de llegar a la previsión social, uno de los mejores medios de salvar a la nación, al indio, por medio de la previsión social, es la constitución del patrimonio de familia". Voy a leer textualmente el inciso que dentro del capítulo, repito, de la Previsión Social, del título, porque es todo un título, título sexto, que consagra exclusivamente al trabajo y a la previsión social la Carta Magna, cuyo espíritu no entendió, no quiere entender la persona que se atrevió a pronunciar aquí algo que él creyó discurso, después del discurso fundamental de Vasconcelos. Dice esa fracción:

"XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables..."

Serán inviolables. Esto es lo que para esa persona es antipatriótico, es bellaco, es producir una tiranía... (Protestas. Campanilla.) es constituir a la Nacional Agraria...(Protestas. Campanilla.) si lo han dicho, señores. Ahora bien; la inalienabilidad para él quiere decir convertir al indio en esclavo; para nosotros, para la Constitución, quiere decir salvar al indio por medio de la previsión social. Yo estoy solamente leyendo la Constitución e interpretando y yendo a su espíritu.

"Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios."

Para el que quiera leer y que sepa leer y fijarse sin prejuicios en esta fracción que la Constitución tuvo el cuidado de consignar en los más trascendentales y novedosos de sus títulos, para el que quiera leer, no para el que oiga...

El C. Huerta, interrumpiendo: Para el que entienda, porque usted no entiende.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Usted no lo entiende, lo estoy viendo; es lo que dije, estoy hablando para los que entienden...(Aplausos.)de manera que no he hablado para usted, querido compañero, conste, he hablado para los que entienden, para los que saben entresacar el espíritu de la Constitución; para esas personas la Comisión está dentro del espíritu de la Constitución; para las que no entienden, pues... es inútil leérseles toda la Constitución desde el principio al fin; es imposible ilustrar al que no quiere dejarse ilustrar...(Murmullos. Risas. Voces: ¡Gracias!)

El C. presidente, a las 9.25 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.