Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210616 - Número de Diario 63

(L29A1P1eN063F19210616.xml)Núm. Diario:63

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 16 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 63

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

16 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Rinde la protesta de ley el C. Leopoldo Pimentel, diputado suplente por el 2o. distrito electoral de Coahuila.

2.- Se recoge la votación acerca del artículo 20 del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios; es desechado dicho artículo. A discusión el artículo 21, se permite a las comisiones retirarlo. El artículo 22, previa reforma, se reserva para su votación.

3.- Los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 son puestos a debate sucesivamente, reservándose para su votación. Las comisiones presentan reformados los artículos 20 y 21 los que, juntamente con el 21 bis, se reservan para su votación.

4.- A discusión el artículo 29. Es retirado por las comisiones. Se presenta reformado. Continúa el debate de este artículo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 129 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.10 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día quince de junio de 1921.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis y cuarto de la tarde del miércoles quince de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

"Se aprobó sin objeción el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Las comisiones unidas segunda de Puntos Constitucionales, primera y segunda de Instrucción Pública y de Universidad y Bellas Artes, encargadas de examinar el expediente que remitió la Cámara de Senadores, relativo a las reformas del artículo 14 transitorio y de la facción XXVII del artículo 73 de la Constitución Federal, sometieron a consideración de la Cámara la siguiente declaración:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución, en los términos siguientes:

"Artículo 14 transitorio. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

"Artículo 73. Fracción XXVII. Para establecer, organizar y sostener en toda la República, escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiera a dichas instituciones.

"La Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que ella establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad que tienen los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata, surtirán sus efectos en toda la República."

"La declaración anterior fue aprobada por unanimidad de ciento treinta y cuatro votos con una adición propuesta por el C. Luis Espinosa, referente a que en la parte expositiva del dictamen de las comisiones se diga que la Legislatura de Chiapas se encuentra comprendida entre las que aprobaron estas reformas constitucionales.

"La segunda Comisión de Corrección de Estilo, a la que paso la declaración, presentó la minuta de ley

correspondiente y ésta fue aprobada sin debate en votación económica.

"La Secretaría hizo la declaratoria de que pasaban las reformas constitucionales al Ejecutivo para su promulgación.

"El C. Chapa pidió que la Mesa interpelara a las secciones respectivas de la primera Comisión de Poderes, a fin de que informaran por qué no han presentado los dictámenes correspondientes a las elecciones extraordinarias de diputados en algunos distritos electorales.

"El C. Avilés hizo una aclaración como miembro de la Cuarta Sección y el C. Chapa dijo tener informes de que en la Oficialía Mayor no existía ningún expediente sobre elecciones. El ciudadano presidente ratificó esos informes y agregó que

citaría a sesión de Colegio Electoral tan pronto como fueran entregados a la Mesa los dictámenes respectivos, para lo que excitó a las secciones de la primera Comisión Revisora de Credenciales que conocen de estas elecciones extraordinarias.

"El C. Luis Espinosa manifestó que, por lo que se refiere a dos distritos electorales de Chiapas, tenía conocimiento de que en breve se presentarían los dictámenes.

"La Presidencia hizo una aclaración con motivo de una solicitud del C. Siurob, y en seguida el C. Manrique, así que escuchó un informe que pidió la Mesa, citó el artículo 67 constitucional y expuso la conveniencia de que se invitara al Ejecutivo de la Unión para que incluyera en la convocatoria de sesiones extraordinarias el estudio de estas elecciones.

Hicieron aclaraciones la Presidencia y los CC. Luis Espinosa y Manrique. A pedimento de este ciudadano la Secretaría dio lectura a dos decretos por medio de los cuales se convocó a elecciones extraordinarias de diputados.

"Continuó la discusión del Proyecto de ley sobre Fraccionamiento de Latifundios.

"El artículo 20, cuyo debate se inició en la sesión anterior, fue impugnado por los CC. Luis Espinosa y Borrego y defendido, a nombre de las comisiones dictaminadoras, por el C. Siurob, quien fue interrumpido por una interpelación del C. Francisco Castillo.

"Presidencia del C. Federico Martínez de Escobar.

"El C. Siurob contestó una pregunta del C. Borrego.

"El C. Gandarilla usó la palabra en contra.

"En pro se produjo el C. Angeles, interrumpiéndole una interpelación del C. Luis Espinosa y una aclaración del C. Gandarilla.

"En contra usó de la palabra el C. Sánchez Pontón.

"El C. Vasconcelos pronunció un discurso en pro.

"Volvió a hablar en contra el C. Luis Espinosa y acto continuo lo hizo en pro el miembro de las comisiones, C. Díaz Soto y Gama.

"A las nueve y veinticinco de la noche se levantó la sesión y se citó para el día siguiente a las cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien desee hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

Encontrándose a las puertas del Salón de Sesiones el ciudadano Leopoldo Pimentel, diputado suplente por el 2o. distrito electoral del Estado de Coahuila, la Presidencia ha tenido a bien designar a los ciudadanos Pérez Gasga, Hidalgo Catalán y secretario Valadez Ramírez para que lo introduzcan al salón a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta de ley el ciudadano diputado Pimentel.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Continúa la discusión del artículo 20 de la Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios. Tiene la palabra en contra el ciudadano Manrique. (Voces: ¡No está!) No encontrándose el ciudadano Manrique, corresponde el uso de la palabra al ciudadano Maqueo Castellanos en contra. (Voces: ¡Tampoco está!)

El C. Díaz Soto y Gama: Moción de orden. Me parece que ya han hablado los oradores que previene el reglamento; así es que, en mi concepto, lo que cabe es preguntar a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

El C. secretario Valadez Ramírez: Tiene la palabra en pro el ciudadano Franco Abraham (Voces: ¡No está!) No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se va a dar lectura al artículo que se va a votar.

"Artículo 20. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrán ser embargadas. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva.

"El fraccionista podrá enajenar su parcela por causa justificada, a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria.

"Las cosechas podrán quedar afectas al pago de las deudas que contraiga el propietario; pero mientras no haya satisfecho totalmente el precio de su parcela, las cosechas podrán servir de garantía únicamente a los préstamos

que celebre el fraccionista con las instituciones de crédito agrario."

El C. Aillaud: Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Aillaud: Votaron por la afirmativa 63 ciudadanos diputados.

El C secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa 68 ciudadanos diputados. (Aplausos.) En consecuencia, ha sido rechazado el artículo 20.

El C. Huerta Moisés: ¡Se salvó el pueblo!

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión el artículo 21 que dice así:

"Artículo 21. Los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios sobre sus parcelas, caducan:

a) Por falta de pago por cualquiera de los abonos anuales a cuenta del precio;

b) Por falta de cultivo de la parcela durante un año, salvo casos de fuerza mayor o demostración absoluta de imposibilidad. Todo lo cual se comprobará ante la Comisión Local Agraria respectiva, y

c) Por falta de pago de los impuestos respectivos durante dos años consecutivos.

"La caducidad a que se refiere este artículo, será declarada en cada caso por la Comisión Nacional Agraria."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Castillo Francisco.

El C. Castillo: Si el artículo 20 fue desechado porque era contrario a los intereses que se iban a crear por medio de la pequeña propiedad, entiendo que el 21 debe rechazarse con mayoría de razón, porque establece cláusulas netamente leoninas, y como decía ayer un compañero nuestro, estas cláusulas más bien fueron tomadas de los contratos de arrendamiento de las máquinas de "Singer" que son completamente oprobiosas para los que van a hacer el contrato; son un arma que no va a dejar un solo contrato en pie y para los pequeños propietarios esto no va a ser posible, señores representantes; no va a ser posible por las siguientes razones: dice el artículo 21 en su fracción I que los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios de pequeñas parcelas, caducarán por falta de pago de cualquiera de los abonos anuales a cuenta del precio. Está bien, señores diputados; aquí solamente se ha proveído para el terrateniente que ha fraccionado el latifundio, pero no se ha proveído para el pequeño propietario, porque se le deja en un estado completamente lamentable, es decir, que si el pequeño propietario a las quince anualidades, a las diez o a las doce ha dejado de pagar una sola por cualquiera causa, aunque sea grave, (Voces: ¡La diecinueve!) o la diecinueve, supongamos, como me sugiere algún compañero, ¿por el solo hecho de dejar de pagar una sola anualidad va a quedar caduco el contrato? Está bien que la Comisión hubiera proveído en esta forma con objeto de obligar a que se pagaran todas las anualidades; pero ¿en qué estado deja al pequeño terrateniente? No ha proveído nada para él; no dice si se le indemnizará; no dice si las obras que se hayan hecho en la pequeña propiedad serán indemnizables, si se le reintegrará lo que haya pagado; no dice nada respecto del pequeño propietario. Así es, señores representantes, que esto no puede subsistir. Por lo demás, hay otra de las fracciones que dice, la (c), que también puede caducar el contrato por falta de pago de impuestos. Señores, en ningún contrato se ha visto que por falta de pago de impuestos se deje caducar un contrato. Esto es completamente depresivo para los pequeños propietarios; (Murmullos.) esto solamente se hace respecto de los contratos mineros, en donde realmente la utilidad pública, si así se quiere, tiene algo que intervenir, el Estado mismo tiene que intervenir para procurar que aquella propiedad produzca; pero en estos casos yo creo, señores representantes, que no es posible esta fracción, que no es posible esta causa de caducidad. Todos sabemos que en todas las legislaciones la falta de pago de contribuciones da lugar a la aplicación de una ley, la ley económico - coactiva, que aun cuando yo no estoy conforme con ella porque también me parece a mí anticonstitucional, sin embargo, en cierto modo podría aplicarse para que el Estado obtuviera de los pequeños propietarios el pago de sus contribuciones como un medio para que éstos ayudasen a los gastos públicos; está muy bien eso, pero no debemos establecer que por sólo la falta de pago de contribuciones se decrete la caducidad del contrato. Así pues, en último resultado estaría conforme y creo que sería más justo que se aplicara la ley económico - coactiva, es decir, que por medios coactivos, se hiciera que los pequeños propietarios pagaran los impuestos que en este caso son muy pequeños, pero de ninguna manera que por sólo la falta de pago se declarara la caducidad del contrato. Las mismas razones que expresé respecto de la fracción anterior, pueden ser aplicadas a ésta, porque si se han pagado cinco, seis, ocho, diez o diecinueve anualidades, no sólo por la falta de pago de contribuciones se va a declarar la caducidad de un contrato, cuando, repito, no se ha proveído la forma en que se reintegrará al pequeño propietario lo que haya pagado ya o el importe de las obras que haya ejecutado en su parcela. Por lo tanto, si el artículo anterior fue rechazado por ser contrario al objeto de la ley, este artículo 21 también debe ser rechazado por la misma causa y con mayoría de razón porque es más depresivo, pues no es justo que por festinaciones tan baladíes se declare la caducidad de un contrato en perjuicio del pequeño propietario.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Pontón.

El C. Sánchez Pontón: Señores compañeros: Ante todo me permito felicitar a esta honorable Asamblea por su patriotismo y por la acertada votación con que rechazó el artículo anterior. En este caso no hemos sido nosotros los victoriosos; no estamos satisfechos porque los del contra hayamos obtenido un triunfo; quien lo ha obtenido ha sido el pueblo, ese pueblo al cual se ha vilipendiado tanto por esos falsos apóstoles que vienen a decirnos todos los días que la redención del indio es necesaria y también el progreso del proletariado del campo.... (Voces: ¡Nombres!) No me interrumpáis, compañeros. (Murmullos y risas.) Todo el artículo fue rechazado por su anticonstitucionalidad, en primer lugar, y en segundo lugar por su incongruencia, por su falta de sentido y por su falta de patriotismo (Voces: ¡Y por su falta de justicia!) y por su falta de justicia también. Ahora ya veis, señores compañeros; en este caso yo hubiera querido escuchar la voz de la Comisión antes de tomar la palabra, porque quisiera yo que nos explicara cómo es que aceptaron este artículo en la forma en que está. Ya el compañero Castillo lo ha dicho claramente: lo que él dijo se nos ocurrió a cuatro o cinco que estábamos inscritos en el contra. Es natural, éste es un contrato leonino; se semeja, como dijo perfectamente mi antecesor en la tribuna, a los contratos hechos con la Compañía "Singer" con las máquinas; valen ciento noventa pesos, y cuando ya tiene uno pagados ciento ochenta y no puede pagar los diez restantes, le es recogida la máquina y pierde los ciento ochenta pesos. Este es el mismo caso de los parcelarios. Es peor todavía, porque los parcelarios al recibir su parcela, necesariamente, indefectiblemente tienen que pedir un préstamo a cualquiera persona que sea, a cualquiera institución; naturalmente el parcelario se dirige a los bancos; recibe, supongamos, quinientos o mil pesos de préstamo, y como la cosecha es la que responde por aquel pago, resultará que aquel individuo, conforme al final del artículo, tendrá que perder la parcela, puesto que al año siguiente no podrá cultivarla. Así es que vean ustedes si el contrato es leonino. Primero porque se pierde por falta de pago de cualquiera de los abonos, lo mismo

sean de quince o dieciséis años. Si deja de pagar cualquiera de ellos, el dueño de la parcela pierde su derecho a ella. Al final dice "que por falta de cultivo de la parcela durante un año, salvo casos de fuerza mayor o demostración absoluta de imposibilidad." Pero es lógico que aquí no tomamos en cuenta el caso en que se pierda la cosecha por falta de lluvias, como puse antes el ejemplo.

Si un Banco presta quinientos o mil pesos con objeto de que el individuo se ponga a trabajar su parcela, si se vence el contrato con el Banco y no puede pagar aquella cantidad, como la cosecha responde por aquel préstamo , pierde la cosecha para pagar aquello; al año siguiente no levanta la cosecha por falta de lluvias o por lo que ustedes quieran y naturalmente ya tiene derecho, según esta ley, más bien dicho, no tiene ningún derecho, según esta ley, sobre su parcela, y el derecho todo lo tiene la Comisión Nacional Agraria para retirarle a este individuo el usufructo que tenga de aquella parcela. Aquí tendríamos que sentar primero, señores como en el artículo anterior, - también ya se dijo ayer sobre él -, que después de veinte años el individuo tenga absoluto derecho sobre su finca, porque tenemos que sentar que derecho es la finalidad del deber cumplido, y el deber cumplido para el parcelario es pagar sus abonos religiosamente durante los veinte años. Es justo que después de pagar durante catorce o quince años, menos, si ustedes quieren, cinco o seis, por la falta de pago de unos cuantos abonos vaya a retirarse al parcelario todo el derecho que tiene sobre su parcela, la cual ha trabajado y en la que ha puesto todos sus afanes? Creo que esto es enteramente injusto. Poco se tiene que hablar porque creo que este artículo será rechazado por su falta de justicia. Si seguimos el mismo camino que nos trazamos al votar el artículo anterior, crean ustedes que habremos hecho obra de verdadera redención para el indio.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Todo el empeño que tenía la Comisión en salvar el artículo anterior.... (Voces: ¡Tribuna!) (Subió a la tribuna.) Decía, señores, que todo el empeño que tenía la Comisión en salvar el artículo anterior, se vuelve absoluta indiferencia respecto de este artículo. Yo hubiera deseado una redacción más radical, pero saben ustedes que en las comisiones de muchos miembros frecuentemente tiene uno que ceder en su opinión personal ante la opinión de los compañeros; en algunos casos tuve que transigir con el objeto de no retardar más el dictamen. No me gusta el artículo como está redactado. Quisiera que estuviera aquí el compañero Siurob para que él lo defendiese en los puntos que son de él. Yo también estoy de acuerdo en que es excesivo anular una adjudicación por el hecho de falta de pago de unos abonos; que es excesivo que por falta de cultivo de la parcela durante un año se pierda la misma, y no me gusta en lo absoluto que por falta de pago de impuestos se pierda la parcela. De manera que quisiera que en lugar de esas causas de caducidad, la Asamblea presentara otras, porque es claro que no debemos permitir que quede sin cultivo indefinidamente un lote.

El C. Sánchez Pontón: Permítame usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Por mí parte estoy dispuesto a retirar el artículo para modificarlo, pero quisiera oír en vez de estas causas de caducidad, otras. Espero que hablen varias personas para que nos presenten las que deben substituir a éstas, porque no vamos a retirar en lo absoluto el artículo. Necesitamos oír tres, cuatro o cinco opiniones y entonces, en vista de ellas, ilustrarnos. La Comisión no tiene ningún cariño, ningún amor por este artículo.

El C. Sánchez Pontón: Con permiso de la Presidencia. Lo que nosotros propondríamos sería lo siguiente: en este caso sí estamos de acuerdo en que sea a juicio de la Comisión Nacional Agraria, porque estamos convencidos de que la Comisión Nacional Agraria no tendría ningún empeño en perjudicar a un pobre terrateniente, (Murmullos. Risas.) o digo, a un pobre parcelario. Por lo tanto, creo que podría quedar perfectamente que los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios de parcelas caducaran por falta de pago a juicio de la Comisión Nacional Agraria. (Voces: ¡No, hombre!)

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra. Honorable Asamblea: El ciudadano Soto y Gama, presidente de una de las comisiones Agrarias, ha manifestado de una manera franca y espontánea, que no ha estudiado ese artículo; que ese artículo fue parto de la inteligencia del ciudadano Siurob, (Voces: ¡No, hombre!) que no está de acuerdo con ese artículo y nosotros, los que integramos esta Asamblea, no vamos a festinar ni vamos ahorita, sobre la rodilla, a proponer a la Asamblea cuál es la modificación de este artículo. Lo que procede, señores compañeros, que se declare que no ha lugar a votar este artículo, para que vuelva a las comisiones y estudien cuál es la forma de llenar este requisito que malamente quieren llenar en ese artículo.

El C. Soto y Gama: Pido la palabra como miembro de la Comisión. No estoy de acuerdo con el trámite que propone el compañero, sencillamente por la razón de que no sabemos en qué sentido debe ser modificado el artículo. Necesitamos oír a la Asamblea para fijar el sentido de la discusión. Yo sí tengo mis ideas sobre el particular, pero son mías, y yo quisiera oír a la Asamblea, y como lo tengo suficientemente estudiado, pues en las leyes surianas sobre reparto de tierras teníamos otros artículos, yo quisiera oír la opinión de la Asamblea. ¿En qué sentido se va a reformar el artículo si no hay ningún sentido? El que fija el compañero Sánchez Pontón es inaceptable: por falta de pago a juicio de la Comisión Nacional Agraria. Está peor que como está. (Dirigiéndose al C. Siurob que llega a la Asamblea.) Compañero, ¡defienda usted su artículo! (Risas. Aplausos.) Lo están atacando, lo han hecho pedazos.

Presidencia del

C. RIVA PALACIOS CARLOS

El C. Del Castillo Israel: Honorable Asamblea: Ya ven ustedes que la actitud del compañero Soto

y Gama, al ver llegar al ciudadano Siurob, ratifica una vez más el concepto que emití yo hace un momento, de que el ciudadano Soto y Gama no había puesto su intelecto a la hora de producir ese artículo. No estoy de acuerdo con el ciudadano Soto y Gama que quiere oir en estos momentos la opinión de la Asamblea, porque la Asamblea no es una persona, que no personaliza, la Asamblea somos un grupo de compañeros que vamos aquí a ver los estudios previos de la Comisión. La Comisión tiene la obligación de haber estudiado esto, la obligación de saber más que cada uno de nosotros en el asunto, puesto que ella se ha especializado en esto. Y por este motivo no creo conveniente lo que propone el ciudadano Soto y Gama de oir a la Asamblea, pues en este momento lo que oiría sería la opinión del señor Sánchez Pontón o del ciudadano Azuara y alguna opinión cualquiera que quiera emitirse; pero eso no puede ser manifestación de un estudio sensato hecho y que se debe hacer, y que la Comisión tiene la obligación de hacer. Por consiguiente, insisto en que el trámite que debe darse es que no se considere, ¿cómo se dice? (Risas.) Ah, que no ha lugar a votar, para que vuelva el artículo al seno de la Comisión, para que hecho el estudio, ella nos presente un criterio determinado sobre el cual verse la discusión.

El C. Manrique: Señores diputados: Me parece muy poco serio un sí o no es mezquino el tratar de decidir si el ciudadano Soto y Gama estudió o dejó de estudiar. No está a discusión Soto y Gama, sino el artículo 21 de la ley. Orientar la discusión es lo que nos interesa en estos momentos, presente el ciudadano Siurob, a quien se señala como autor responsable del artículo. Lo indicado será que el ciudadano Siurob responda a las objeciones hechas por los preopinantes, compañeros Castillo y Sánchez Pontón, en el sentido de que resulta verdaderamente injusto declarar la caducidad de los derechos adquiridos por un parcelario por la falta de pago de uno solo de los abonos. Estas son, en esencia, las argumentaciones de los compañeros Castillo y Sánchez Pontón. Creo que es deber de la Comisión responder a estas cuestiones antes de que decidamos.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Aunque no he escuchado las objeciones que han hecho los opositores de este artículo, sin embargo me las imagino, porque han de ser las mismas objeciones que la Comisión se ponía a sí misma cuando discutimos este artículo en el seno de la propia Comisión. Y es que estas condiciones pueden parecer leoninas, demasiado duras, a los señores diputados; pero desde este momento debo advertir que esta ley tiene que tener una base económica para que la nación pueda responder de estas cantidades, para que la nación no resulte con un déficit de enorme consideración y para no arrojar sobre los contribuyentes la obligación de pagar el dinero que la nación va a dar a los dueños de las parcelas y de los terrenos por el precio de esos propios terrenos, para que los bonos tengan valor, para que los bonos agrarios tengan valor y para que no se llamen a despojados los individuos a quienes se les van a pagar sus tierras por medio de los bonos; para eso es preciso, es indispensable que haya bastante energía en el cobro de las cantidades por abonos de estas parcelas, porque de otra manera, si la ley carece de base económica, no tendría absolutamente ninguna aplicación y sería una serie de despojos consumados a troche y moche, sin ninguna garantía. Eso es por lo que se refiere al inciso (a); en cuanto al inciso (b), dice: "Por falta de cultivo de la parcela durante un año, salvo casos de fuerza mayor o demostración absoluta de imposibilidad."

Esto es obvio, señores, no sé quién objeta esto, o por qué lo objetan. En este caso se trata.... (Voces: ¡Eso no se ha objetado!) La falta de cultivo de una parcela no significa otra cosa que falta de cultivo o imposibilidad de cultivar. Si es falta de cultivo, el que la posee es un flojo y la nación tiene el derecho de quitársela; si el que la posee no la cultiva por imposibilidad momentánea, entonces no cabe otro remedio sino que por esta vez se le exima del pago de la parcela; o si es imposibilidad absoluta, entonces caduca su derecho. Luego entonces ¿cuál es la objeción que se hace a esto? (Voces: Que es poco tiempo.) ¿Que es muy poco un año? No es muy poco un año, señores diputados; ¿por qué vamos a esperar que un parcionista deje de cultivar dos años o tres y que aquellas tierras queden improductivas? Entonces caéis en el mismo error que vosotros tratáis de evitar, impidiendo que queden sin cultivo las tierras. De manera que si vosotros queréis poner mayor cantidad, vosotros estáis en contra de vuestra propia convicción manifestada anteriormente, la convicción que os ha guiado al aprobar determinados artículos en que nosotros hemos resuelto que no quede una partícula de tierra sin cultivo por falta de pago de los impuestos respectivos. En esto sí podremos ser un poco tolerantes, pero debo advertir a vuestras señorías que está siendo una fuente terrible de desequilibrio económico para algunos Estados de la Federación el hecho de que no se pagan impuestos por cuestiones de propiedades ejidales; y si al fraccionar la tierra nosotros somos consecuentes en el sentido de que el fraccionista, a son de que no es embargable su propiedad, persista en no pagar los impuestos, entonces habremos privado de hecho a los gobiernos de las contribuciones legítimas que tiene que recibir el gobierno para subvenir a todas sus necesidades. Tened en cuenta que la parcela ésta no es embargable ni por el mismo Gobierno y que en estas condiciones el individuo que no pague sus impuestos no tiene ninguna sanción si no los paga, y cuando el fraccionamiento sea considerable, ese día será mucha la cantidad que dejará de percibirse si no se pone una sanción suficiente cuando no se paguen los impuestos. Ya veis que esto es justo, que esto es razonable. Yo quisiera escuchar algunas de las observaciones del contra e invito a los compañeros que tengan observaciones que hacer sobre este artículo para que las expongan en este momento.

El C. Castillo Francisco: Pido la palabra. Mi objeto al pedir que se rechazara el artículo, lo dije ya anteriormente, cuando el miembro de la Comisión que está en estos momentos ocupando la tribuna no se encontraba en este recinto; pero ya el compañero Manrique ha dicho en síntesis cuál es la objeción que se le hace a este artículo. En efecto,

nosotros, es decir, el señor Sánchez Pontón y yo, hemos expuesto que este artículo debe rechazarse por las siguientes razones: Primera, porque es notoriamente injusto que el pequeño parcelario sea despojado de una manera tan impune como lo hace el artículo, solamente por la falta de pago de una de las pensiones, sin que provea dicha ley al pequeño propietario la forma en que éste pueda reintegrarse de lo que haya pagado, porque es muy posible que hubiese pagado ya 15, 12 ó 19 anualidades y que sólo por el hecho, por la falta de una pequeña anualidad se declarase caduco el contrato, sin que él tuviera ningún derecho para reclamar lo que había dado. Así pues, no solamente la injusticia está en que se declare la caducidad del contrato sólo por falta de pago de una de las anualidades, sino que, además, porque la misma Comisión no prevé la forma en que puede reintegrársele al parcelario de lo que haya metido, ya sea en obras de irrigación, en cualquiera mejora material en su parcela, o en la forma en que se pueda reintegrar de lo que haya metido por anualidades; así es que no sólo por esta falta de pago debemos rechazar este artículo, sino que, además, porque es notoriamente injusto, puesto que no prevé la forma en que se puede indemnizar al parcionista. En cuanto a la fracción (b), realmente no fue objetada por nosotros, porque allí se prevé de una manera clara y precisa en qué casos o en qué condiciones caduca el contrato; cuando por falta de cultivo de un año no se haga producir a la parcela. Así es, pues, que nuestra objeción no va para la fracción (b), fue para las fracciones (a) y (c). En cuanto a la fracción (c), debemos manifestar que, en efecto, lo que dice la Comisión es muy cierto, puesto que he tenido ocasión de hablar con el señor gobernador del Estado de Oaxaca hace unos días que estuve en aquella entidad, y me refirió lo siguiente: que no sabía él de qué manera, en qué forma - porque allá, dicho sea de paso, todavía no está decretada por medio de una ley la división de los latifundios, pero sí conforme a la Ley de 6 de enero de 1915 se han repartido los ejidos en pequeñas fracciones - y resulta que los fraccionistas a los quince días, al mes, a los dos meses se presentan por medio de escritos al gobernador, pidiendo que se les exencione del pago de contribuciones porque no es posible para ellos pagarlas. Esto que sucede respecto del fraccionamiento de los ejidos, sucede y puede suceder respecto del fraccionamiento de los latifundios. En este caso, pues, tiene razón, que pueden los parcelarios no pagar sus contribuciones, y en este caso quien resultaría perjudicado sería el Erario federal en este caso, o el Erario de los Estados en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que esta ley es netamente para el Distrito Federal y para los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, pero no creo también que por este solo hecho vengamos a establecer en la fracción (c) que por este caso se declare la caducidad; no, señores, tienen los Estados y tenemos nosotros algunas previsiones por medio de las cuales podemos hacer u obligar al propietario, cualquiera que sea, para pagar sus contribuciones y esto creo que es más justo que declarar la caducidad de un contrato por el solo hecho de no pagar dos contribuciones, o dos anualidades, aun cuando no dice dos años, sino que dice dos bimestres. ¿Qué resulta? Que como los impuestos por regla general son pagados bimestralmente, resultaría que por el hecho de no pagar dos bimestres se declararía caduco un contrato... (Voces: ¡Dos años!) Dos años resultarían lo mismo que dos bimestres, esto es lo mismo que para el caso de dos años. Por lo demás, no nos vamos a constituir en salvadores del Erario federal si ellos mismos, las mismas leyes fiscales prevén la manera y forma en qué se exija el pago de contribuciones. Así pues, por estas razones que he expresado y que repetí anteriormente y que repito hoy, creo que debemos rechazar este artículo no obstante lo que nos ha dicho y las aclaraciones que nos ha hecho la Comisión.

El C. Siurob: Contestando al compañero Castillo, advierte con verdadero beneplácito la Comisión que el compañero Castillo está enteramente de acuerdo en la parte que se refiere a la obligación de pagar los impuestos; que la Comisión ha fijado un término prudente de dos años y que debe ser un individuo que enteramente se desatienda de sus obligaciones aquél que no pague en dos años consecutivos el importe de los impuestos de su parcela. Sabe el compañero Castillo que si no somos salvadores del Erario, sí tenemos obligación de prever el caso de que al Erario no se le enteren las cantidades necesarias para su sostenimiento, para el sostenimiento de los gastos de la nación y que sí tenemos obligación de preverlo en esta ley, con tanto más razón, cuanto que no existen, como dice el compañero, que hay muchos medios de coacción para obligar al propietario a que pague los impuestos. No existe más que uno, compañero, y esa es la acción económico - coactiva, pero la acción económico - coactiva no se puede ejercitar en este caso, porque la parcela no es embargable, es inalienable y usted mismo comprenderá que no existe más medio de obligar al parcionista a pagar sus impuestos que el hacerle caducar sus derechos.

El C. Castillo Francisco: ¿Me permite una interpelación, una aclaración?

El C. Siurob: Con mucho gusto.

El C. Castillo Francisco: No es la parcela, puesto que es inalienable, la que se va a embargar por medio de la ley económico - coactiva; pueden ser los productos, pueden ser los frutos en parte. Se puede prever el caso en esa forma.

El C. Siurob: Una aclaración, compañero: le aclaro al compañero que ya hemos aprobado en un artículo que los frutos no pueden ser embargados sino por causa de crédito reaccionario. Ya ve, pues, el compañero, que no puede haber otro medio de coacción sobre el individuo para obligarlo a pagar sus contribuciones, que hacer caduco su derecho sobre la parcela. En lo que sí tiene razón el ciudadano Castillo, es en esto, y que la Comisión lo escucha y toma nota, pero que a pesar de ello, no es motivo de modificar el artículo, y es establecer la compensación que tendrá el dueño de la parcela cuando caducan sus derechos por cualquiera de estas circunstancias. No es motivo de este artículo, porque este artículo solamente determina en qué casos caducarán los derechos de los parcionistas; pero nosotros ofrecemos al compañero Castillo y a toda la Asamblea aumentar un artículo que en efecto falta, en que exprese que todos los casos

en que caduquen los derechos del parcionista por cualquiera de estas circunstancias, tendrá derecho a percibir una indemnización que equivaldrá a la cantidad que nosotros fijemos y que como mínimo será el 50 por ciento de la cantidad que hubiere entregado. De manera que no existe, no hay necesidad de modificar este artículo; este artículo está bueno tal como está. (Voces: ¡No! ¡No!) Después de esto no se ha presentado ninguna objeción, e invito a otro oponente a que presente la objeción que crea conveniente.

El C. Sánchez Pontón: Honorable Asamblea: Los ciudadanos licenciados Huerta y Solís, en unión mía se sirven presentar a vuestra consideración la siguiente reforma al artículo a discusión: "Inciso (a)". Quedará el artículo en los siguientes términos:

"Artículo 21. Los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios sobre sus parcelas, caducan:

"a) Por falta de pagos de dos anualidades consecutivas.

"b) por falta de cultivo de la parcela durante dos años continuos, salvo el caso de fuerza mayor, plenamente demostrado.

"c) Por falta de pago de los impuestos respectivos durante dos años consecutivos."

Nos hemos fijado en que tanto el pago de los bonos, cuanto el de los impuestos y asimismo en el cultivo, sean consecutivos, con objeto de que aquel individuo que pasadas dos anualidades no pague o que no cultiva porque realmente es un flojo o es a la vez un sinvergüenza... (Murmullos.) por que será muy raro que pierda dos cosechas; por lo tanto eso que nosotros,.... (Murmullos. Risas.) Como no he personalizado absolutamente al decir la palabra sinvergüenza, creo que no se habrá ofendido nadie, porque son sinvergüenzas futuros, pero sin embargo, retiro la palabra por si alguien se puede sentir ofendido... (Risas.)

El C. Siurob: La Comisión, después de haber escuchado esto que parece ser máximo, el desideratum de los señores oponentes, admite la reforma del inciso (a) únicamente para demostrar a la Asamblea que no quiere casarse con sus ideas, no obstante que no estima que sea una base económica justiciera; pero de ninguna manera puede admitir que por falta de cultivo en dos años, que se espere hasta dos años por falta de cultivo para declarar caduca una parcela; con más razón cuanto que expresa causas de fuerza mayor. Ahora, observemos que el inciso (c) no ha sido modificado por estos ciudadanos, supuesto que el inciso (c) está enteramente igual al que propuso la Comisión. De manera que la Comisión sólo admite la modificación al inciso (a), el inciso (b) la Comisión opina que quedará tal como está, puesto que en este caso la ley debe ser más inexorable que en el otro, porque la falta de cultivo es más grave que la falta de pago de la parcela. La falta de cultivo es más grave porque indica una flojera absoluta, una falta absoluta de atención del individuo a su parcela, falta de atención imperdonable desde el momento en que se le dan todas las facilidades de adquisición de su parcela y no es igual a la falta de pago, porque la falta puede depender del mal rendimiento de la parcela, sean tierras recién abiertas al cultivo, o falta de experiencia o falta de práctica del parcionista; de manera que la Comisión sí acepta la modificación propuesta al inciso (a), y no acepta la modificación propuesta al inciso (b), y en cuanto al inciso (c), como no se pide ninguna modificación, quedará tal como se encuentra. En tal concepto, con esa modificación la Comisión suplica al señor presidente pida permiso a la Asamblea, en nombre de la Comisión, para retirar el artículo y presentarlo con la modificación al inciso (a) que presentan los oponentes.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para una interpelación. Con objeto de preguntarle si no cree que sea mucho más importante la reforma al inciso (b), que es donde trata la falta de cultivo de la parcela, que es la que produzca la falta de dinero para pagar los bonos. Tiene que estar de acuerdo la producción con el pago. Por eso es que nosotros nos fijamos en que fueran consecutivamente tanto una cosa como otra, para garantizar el pago a la nación y que el individuo no quede extorsionado materialmente. Yo le suplico que piense un momento en eso.

El C. Rodríguez Herminio: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Herminio: Se ha perdido completamente el orden en la discusión del artículo 21. Lo que cabe, si la Comisión está de acuerdo en modificar su artículo, es consultar por medio de la Secretaría a la Asamblea si se le permite retirarlo, ponerse de acuerdo con las personas que han objetado el artículo, que han propuesto un nuevo artículo, y sujetarlo de nuevo a la consideración de la Asamblea. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo a debate, en votación económica se consulta a la Asamblea si permite que sea retirado. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se concede. A discusión el artículo 22 que expresa lo siguiente:

"Cuando conforme a esta ley proceda la expropiación de terrenos, se requerirá a los propietarios para que en el término de diez días manifiesten si están conformes en que se decrete o si se oponen formalmente a ella. Si transcurrido ese término nada contestaren al requerimiento, se les tendrá por conformes y se procederá en consecuencia."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra solamente para interpelar a la Comisión. Pido atentamente a la Comisión, señores diputados, se sirva expresar si no cree equitativo, si no halla equitativo el ampliar un poco el plazo tratándose de los territorios de Quintana Roo y de Baja California, por las dificultades de comunicación, por circunstancias concretas.

El C. Soto y Gama: La Comisión está conforme en ampliar por un mes el plazo relativo a los territorios, y diez días para el Distrito Federal; un mes para los territorios.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso, tomando en cuenta la objeción del ciudadano Manrique, para retirar el artículo 22. Los ciudadanos diputados que estén conformes se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se concede permiso para retirarlo. La Comisión

presenta reformado el artículo 22 en la siguiente forma:

"Artículo 22. Cuando conforme a esta ley proceda la expropiación de terrenos, se requerirá a los propietarios para que en el término de diez días, tratándose del Distrito Federal y de un mes respecto de los Territorios Federales, manifiesten si están conformes en que se decrete o si se oponen formalmente a ella. Si transcurrido este término nada contestaren al requerimiento, se les tendrá por conformes y se procederá en consecuencia."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a consultar, en votación económica, si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: A discusión el artículo 23, que dice:

"Artículo 23. En caso de oposición, la Comisión Nacional Agraria, previo el estudio de todos los puntos técnicos relacionados con la expropiación, resolverá sobre la procedencia de ésta, debiendo tener presente que en ningún caso se vulnere con su acuerdo el derecho consagrado por el artículo 1o. de esta ley.

"La intervención de las autoridades judiciales se limitará, como lo previene el artículo 27 constitucional, a juzgar y decidir sobre el exceso de valor que haya tenido la propiedad expropiada por razón de las mejoras que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen tomar parte para objetar este artículo, se servirán pasar a inscribirse a la Presidencia. No habiéndose inscrito ningún orador en contra del artículo 23, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 23 No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. Es un detalle de la Comisión de Corrección de Estilo; en vez de decir TENER PRESENTE, debe de decir TENER CUIDADO. Con esta salvedad.

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión el artículo 24 que expresa lo siguiente:

"Para los efectos del primer párrafo del artículo anterior, los propietarios de tierras cuya expropiación deba estudiarse, quedan obligados a presentar los planos topográficos, las nivelaciones y los datos agronómicos, económicos, y de cualquier naturaleza, que se requieran para el estudio de los factores que conforme al artículo 4o. de esta ley deban tomarse en cuenta.

"La Secretaría de Agricultura y Fomento queda encargada de completar los datos presentados por los interesados o de hacer su recopilación completa y de verificar los estudios necesarios para facilitar la resolución de la Comisión Nacional Agraria. Queda igualmente encargada de formar planos de fraccionamiento basados en las condiciones de las tierras, en las prevenciones de esta ley y en los acuerdos de la Comisión Nacional Agraria. "

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetado el artículo 24, se pregunta, en votación económica, si ha lugar a votar. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 24. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 25 que dice:

"Cuando la Comisión Nacional Agraria lo estime necesario por las circunstancias especiales de los terrenos, acudirá a la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que ésta emprenda el estudio técnico necesario, para determinar las zonas, respecto del fraccionamiento de algún predio, que deban reservarse para los bosques, pastos o usos industriales de carácter especial."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetado el artículo 25, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se reserva para su votación.

"Artículo 26. Por el hecho solo de la ocupación de las tierras por las comisiones locales agrarias, en virtud del consentimiento del propietario, o por el solo efecto del acuerdo que sobre expropiación dicte la Comisión Nacional Agraria, en los casos de oposición, quedarán totalmente extinguidas todas las reclamaciones que contra los terrenos adjudicados pudiera tener la Hacienda Pública, ya sea por razón de impuestos, o que tengan su origen en las leyes de desamortización, baldíos o cualquiera otra que pudiera afectar a la propiedad rústica, exceptuando tan sólo el dominio eminente que corresponde a la nación y que nunca podrá ser renunciado."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra.

El C. Manrique: Para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Creo útil, señores diputados, insistir en esta línea de conducta de interpelar a la Comisión en lugar de inscribirse formalmente en contra de un artículo cuando se tiene probabilidades de que la Comisión acepte nuestras objeciones, porque esto puede ahorrarnos una discusión larga y la votación consiguiente. Me permito, pues, interpelar a la Comisión para que me diga si no cree - se trata de algo de poco momento -, si no cree defectuosa la redacción del artículo 26, cuando expresa que por el hecho solo de la ocupación de la tierra, materia del artículo, se extinguen, se consideran extinguidos, insubsistentes, todas las reclamaciones que la Hacienda Pública tuviese sobre el terreno, excepción hecha del dominio directo que la nación debe reservarse siempre y que en ningún caso debe renunciarse; esto dice el artículo

y tengo para mí que es perfectamente, que es errónea esta redacción, que es defectuosa. Podemos reducirla así, podemos reducirla a estos términos:

"por el hecho solo de la ocupación, quedan extinguidas todas las reclamaciones de la Hacienda Pública, salvo el dominio directo"; lo que equivale a afirmar que el dominio directo es una reclamación. Basta leer detenidamente el artículo. (Voces: Es de la Comisión de Estilo.) Creo que es algo más que una simple corrección de estilo, porque creo que la Comisión de Estilo podrá, deberá abstenerse de intervenir en modificar aquello que pudiese, aquellas palabras, aquellas expresiones que pudiesen alterar el sentido mismo de la ley; de todas maneras, si la Comisión acepta esto, creo que si no considera superfluo hablar aquí de dominio directo, desde el momento en que un precepto constitucional lo establece y no puede renunciarse; si no considera superfluo, digo, el que modifique esto en los siguientes o parecidos términos: "Por el hecho solo de la ocupación, quedará totalmente extinguida toda reclamación. - Punto y seguido.- El dominio directo de la nación no podrá nunca renunciarse, etcétera." A esto reduzco mi objeción, que me parece indicado que la Comisión acepte.

El C. Soto y Gama: La Comisión manifiesta que en su concepto, realmente se trata de mera cuestión de estilo; me parece que bastaría suprimir la palabra reclamación por acción, y entonces quedaría: "quedarán totalmente extinguidas las acciones que contra los terrenos adjudicados", etcétera.

Del dominio eminente se deduce una acción evidentemente. La palabra reclamación era impropia seguramente, cuestión de estilo; pero si prefiere la Asamblea que se consulte la modificación, no tiene inconveniente la Comisión.

El C. Manrique: No creo que compitiese a la Comisión de Estilo, que debe estudiar solamente desde el punto de vista sintáxico y ortográfico la ley, y no modificar un concepto substituyendo el vocablo reclamaciones por esta otra de acciones; pero, en cambio, estoy absolutamente conforme con la indicación del ciudadano Soto y Gama; el dominio directo, que no cabe dentro del concepto de reclamación, sí me parece que quepa perfectamente dentro del concepto genérico de acción. En consecuencia, si esto propone la Comisión, no tengo ya nada que objetar al artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para introducir esta pequeña reforma en el artículo 26, cambiando la palabra reclamaciones por acciones. En votación económica se consulta si se permite retirar el artículo para reformarlo en ese sentido. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Sí se permite.

El C. Huerta Moisés: Para una interpelación. Quería saber a qué clase de acciones se refería la Comisión.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiéndose inscripto oradores en contra del artículo 26, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 26. Se reserva para su votación con los no objetados.

"Artículo 27. Los contratos de cualquier clase, reales o simulados, se tendrán como insubsistentes en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente ley. Sin embargo, los que hubieren contratado de buena fe, serán indemnizados de las mejoras que hubieren hecho y tendrán derecho a levantar las cosechas del terreno de que se trate, si lo hubieren sembrado. Los arrendatarios tendrán la facultad de exigir una reducción proporcional de la renta estipulada en sus respectivos contratos.

Artículo 28. El que tuviere amparada la posesión de su parcela por el acta de que habla el artículo 35 de esta ley, no podrá ser molestado con juicios de reivindicación ni con el ejercicio de acciones posesorias que se funden en causas anteriores a la fecha de la misma acta, y bastará su presentación para que el juicio se dé por terminado."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse a la Presidencia.

El C. Solís Jaime: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Solís.

El C. Solís. Honorable Asamblea: Me he permitido pedir la palabra para hacer a las comisiones una interpelación referente a este artículo 27, el cual no encuentro perfectamente claro. Dice el artículo:

"Los contratos de cualquier clase, reales o simulados, se tendrán como insubsistentes en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente ley."

Los términos "contratos de cualquiera clase" me hacen pensar en todo género de contratos; no sólo en cuanto se refiere a que sean reales o simulados, sino en cuanto a su propia naturaleza. Y mi objeción se asentaría por esto: Un contrato es una hipoteca, esa hipoteca se consideraría como insubsistente y voy a poner la razón. Por su naturaleza un contrato de hipoteca hace caer el derecho del hipotecario sobre cada átomo de propiedad, sobre cada molécula de tierra; de tal manera que por su naturaleza el contrato de hipoteca es indivisible, ¿al venir un fraccionamiento qué ocurriría con esa hipoteca? ¿se fraccionaría también? ¿podríamos modificar la naturaleza especial del contrato de hipoteca, que es indivisible y que si no, todo podrá ser, menos hipoteca? Esa es mi objeción, es mi interpelación a la Comisión; ese es el punto que deseara que me aclararan.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión contesta al compañero que sería imposible la reforma agraria si fuéramos a respetar las hipotecas o sea el vetusto precepto del vetusto Código Civil que establece ese dominio de la indivisibilidad de las hipotecas. No creo que el compañero suponga que con tocar ese dominio, que es de apriorismo, que es un perjuicio, que es un convencionalismo, sucedería una catástrofe social, sucedería un cataclismo social o físico. Se declaró que respecto de la Ley de Latifundios ese dogma no tiene aplicación y sigue la República viviendo, sigue el comercio en su auje; los abogados quedan un poco disgustados.... (Risas.) porque se les ataca en sus ideas viejas adquiridas en el colegio, pero la vida nacional marcha tan tranquila como antes; no pasa nada con que se ataque ese dogma, puede quedar el

dogma subsistiendo para todos los otros contratos del derecho común, pero para la reforma agraria claro está que no nos vamos a detener en la simpleza de las hipotecas. Si no nos detenemos en el derecho de propiedad, menos nos vamos a detener en el derecho de los agiotistas, de los usureros, que es el menos respetable que hay en el mundo, máxime en este pobre país víctima de los acreedores hipotecarios.

El C. Solís: Honorable Asamblea: En realidad el mundo sería muy bello si todo se obrara en él con el resultado de buenas voluntades. Seguramente que si todos estuviéramos dispuestos y, sobre todo, si todos tuviéramos el espíritu ampliamente benefactor del señor licenciado Soto y Gama, con toda seguridad que este artículo no presentaría dificultades; pero estoy seguro que en el acto en que este artículo se aprobara, en estos mismos momentos surgirían veinte mil oposicionistas a este artículo y mentira que la vida nacional no se afectara, mentira que no hubiera esto que se pudiera decir, como alguien dijera, no obstante que acababa de suceder una hecatombe: Aquí no ha pasado nada; probablemente vendría el eterno amparo, que afortunadamente tenemos y existe para recuperar las garantías y los derechos que se han establecido conforme a los códigos, porque necesariamente tenemos que regirnos por códigos, porque si son malos, debemos procurar reformarlos, pero mientras existan con ellos tendremos que regirnos; seguramente que por la vía de un amparo, cualquier acreedor hipotecario, agiotista malo y perverso, pero que siempre tiene los amparos de la ley, se acogería a él y procuraría entorpecer este artículo. Mi objeción, señor licenciado, sólo tiende a que se le busque un medio legal y práctico para evitar estos entorpecimientos. Yo invito a la Comisión a que medite el asunto, en realidad serio; no traigo hipotecas en mi favor que defender, únicamente quisiera que este artículo no fuera un motivo de entorpecimientos para la vigencia de esta ley.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para una interpelación al orador.

El C. Soto y Gama: La Comisión tiene sobradamente estudiado el punto, como se lo voy a demostrar al compañero. El artículo 42, en el que le ruego se fije, dice:

"Artículo 42. Conocido el valor catastral de la parcela materia de la expropiación, o en defecto de datos catastrales, valuada en los términos de esta ley, el pago a los propietarios se hará de lo que sobre, deducidos los siguientes adeudos preferentes:

a) Al Fisco lo que se le deba por contriciones, y

b) A los acreedores hipotecarios o refaccionarios existentes, la parte proporcional de sus créditos, según la prelación que por su registro les corresponda. Para este efecto los acreedores estarán obligados a dividir sus créditos."

Yo le voy a decir a usted qué alcance jurídico tiene esto, cosa que todo abogado comprende. La ley posterior deroga la anterior; es así que esta ley es posterior y de más a más orgánica, luego deroga de una plumada lo que se oponga del Código Civil. Lo que yo no concibo es este prejuicio latente en la mayoría de los abogados: se puede tocar la Constitución Política, se puede cambiar la forma de Gobierno, se puede mermar la soberanía de los Estados, se puede tocar el derecho de propiedad con una reforma constitucional, ¡pero que no se toque al Código Civil!, porque los abogados pierden el cerebro, sienten trastornarse su razón y creen que el mundo se va a acabar. Pues no, señores, lo mismo que se reforma la Constitución, con mucho mayor facilidad se echan abajo los malos, los malísimos artículos del Código Civil. (Aplausos.) Es una lástima que no podamos echar abajo todo el Código Civil; pero siquiera empezar a echar abajo esto. ¡Dennos ese placer a los revolucionarios, de empezar a echar abajo la codificación española! (Aplausos.)

El C. Solís: Yo estoy conforme en que una parte del Código es reformable y no me opongo a que se reforme todo; lo único que deseo es que se aclare, exclusivamente que se aclare, porque aun cuando el señor licenciado me ha leído la fracción respectiva del artículo 42, esa fracción se refiere a la forma del pago de la hipoteca, pero no ha destruído de ninguna manera la naturaleza de indivisibilidad, que es típica en el contrato de hipoteca. En esa virtud yo desearía más bien eso, en groso modo, voy a indicarle una aclaración en el sentido de que si a estos contratos se refiere, o si sólo quiere considerar contratos que sean realmente celebrados o contratos falsos, en ese caso se disponga que la hipoteca creada sobre cualquier predio, se divida, fraccionándose sobre las diversas parcelas. Esta sería la forma de explicar en este artículo esas dificultades; pero de ninguna manera significa esto que me oponga a que se reforme el artículo del Código Civil. Además, ¿se refiere este contrato a los contratos celebrados entre el fraccionista y el parcelario? ¿Se refiere a contratos reales o falsos, celebrados entre el fraccionista y el parcelario? ¿A quién se refiere?

El C. Díaz Soto y Gama: No entiendo la pregunta.

El C. Solís: ¿A contratos celebrados entre qué personas se refiere?

El C. Díaz Soto y Gama: Se refiere a los contratos que celebran, por ejemplo, los propietarios de latifundios, como ya lo han hecho, para burlar a la revolución, haciendo un fraccionamiento fingido, esto es, contratos falsos, y a veces contratos reales, como también han hecho y lo están haciendo para burlar la Ley de Fraccionamientos. Lo que empezaron a hacer en materia de ejidos, que a tiempo se evitó.

El C. Solís: Es precisamente lo que quería que se aclarara por la Comisión. No quiero otra cosa.

El C. Díaz Soto y Gama: Como es muy claro, contratos de cualquiera clase; eso es muy amplio.

El C. Solís: Precisamente porque es muy amplio tiene muchas puertas de salida - El C. Díaz Soto y Gama: Es lógico que el único que puede celebrar contratos sobre la propiedad, es el propietario; el único que puede celebrar contratos de venta, de donación, de anticresis, de censo consignativo, de lo que ustedes quieran, es el propietario con el censatario, con el acreedor anticrítico, con el acreedor hipotecario, etcétera, etcétera. Pero aquí dice que cualquiera clase de contratos que sean, que afecten a la ley; y los

únicos que pueden afectar a la ley son aquellos que tienen apariencia de fundamento, de naturaleza jurídica, los efectuados por el propietario, ya sean reales o simulados. La amplitud del concepto no perjudica. Fíjese usted en la salvedad que aquí se hace: "Los contratos de cualquiera clase, reales o simulados, se tendrán por insubsistentes en la parte que se opongan al cumplimiento de la presente ley."

Cuando no se opongan, no; cuando se opongan, sí. Esta ley no va a detenerse ante una simulación o ante una maniobra del hacendado o del acreedor hipotecario; para que la ley pueda aplicarse se declara que no podrá haber contratos que impidan su cumplimiento.

El C. Solís: Le voy a poner el caso que me sirve en mi objeción, para que usted se sirva responderme. Vuelvo a un contrato hipotecario, porque está comprendido, toda vez que se habla de cualquiera clase de contratos: X, acreedor hipotecario, encuentra que el predio sobre el cual tiene constituído su derecho de hipoteca, va a ser fraccionado; él sabe que esa hipoteca creada al amparo de una ley anterior a ésta, y que, por lo mismo, sí tiene fuerza y validez, porque si ese contrato no tuviera fuerza y validez no podríamos en realidad vivir, y aquí viene que al pensarse en la cuestión de la retroactividad que viene a atacar derechos adquiridos, él sabe que tenía un derecho real creado sobre cada molécula de la tierra que le había sido hipotecada. Sabe, señores, que va a ser fraccionado y sabe que corre el riesgo de que su derecho real pueda declararse insubsistente y ocurre en la vía de tribunales, pide el embargo precautorio y, ¿qué haría el juez? No hace sino embargar, conforme al Código Civil, toda vez que se trata de derechos adquiridos dentro de la vigencia de una ley que no había sido derogada por ésta. ¿Qué haría? ¿Acaso no cabría ese secuestro? ¿Acaso no podría trabarse ejecución? Notoriamente sí, y entonces interrumpe la posesión que pudiera dar esta ley. Este es el caso que yo pregunto.

El C. Díaz Soto y Gama: Lo que prueba demasiado, nada prueba, compañero. Aquí no puede haber retroactividad de la ley. Supongamos que cualquier propietario va a decir: Antes del artículo 27 yo tenía un derecho de poseer un número determinado de hectáreas; hoy viene esta ley a fijarme un límite; directa o indirectamente la Nacional Agraria me dice que no puedo conservar más de mil hectáreas, luego se ataca un derecho que tenía. De este modo ninguna reforma constitucional sería posible. Ya la otra vez tuve la oportunidad de explicar con textos en la mano, que cuando se trata de cambiar las instituciones sociales o políticas de un país, no cabe hablar de retroactividad. Le pondré un caso: Un propietario podría alegar que antes del artículo 27 o antes de la Ley de 6 de enero de 1915, no había dotación de ejidos; de manera que no tenía obligación de ceder mi propiedad para dotación de ejidos; es así que desde 1915 viene la dotación, luego se ataca mi derecho obligándome a ceder, lo que antes no estaba obligado a ceder. Esto, en cuanto a la retroactividad; en cuanto a otro punto no le veo mayor dificultad; ¿qué inconveniente hay en que la reforma agraria pase por encima de ese embargo precautorio obtenido por medio de una chicana, por medio de una maniobra, por medio de una intriga judicial? Ninguno. Quiero decir que ese embargo, o ese secuestro está en el mismo caso de los contratos reales o simulados que obstruccionan la realización de la reforma agraria. Todos los jueces tienen que cumplir con el artículo 27 y con su reglamentación, de manera que tendrán que reconocer que fueron sorprendidos; pero como no vamos a detenernos ante un juez víctima de una maniobra de un abogado, como no podemos detenernos ante un contrato real o simulado, hecho con mala fe, jesuíticamente mañosamente, para detener el cumplimiento de la ley, o hacemos la reforma agraria o no la hacemos, y si la hacemos, tenemos que pasar por encima de todos los obstáculos, por encima de todos los artificios, por encima de todas las argucias, por encima de todas las chicanas o estratagemas judiciales o no judiciales; no veo yo la dificultad.

El C. Solís: Yo me concreto, señor licenciado, a señalar la objeción porque tengo la plena convicción de que, de aprobarse ese artículo tal y como está, perversamente, dolosamente, como usted quiera, pero precisamente de estas redes se valdrían los que quieran oponerse a la efectividad de la ley, valiéndose de esas chicanas, como dice su señoría; ellos habrán de recurrir a los tribunales en vía de amparo y habrán de hacer chicanas, perversidades, y habrán de entorpecer esta ley. Yo estoy de acuerdo con usted en que una ley puede ser retroactiva cuando se trata de reformar, cuando se trata meramente de legislar constitucionalmente, pero la cuestión que yo le propongo es de neto derecho privado, de absoluto derecho privado; nada tiene que ver la Constitución, es un derecho netamente particular de un hipotecario y, en esa virtud, en ese sentido sí no podría caber retroactividad. Si las comisiones no quieren tomar en cuenta la objeción que podría pensar y meditar para darle una salida prácticamente legal, en ese caso me retiro porque he cumplido con mi deber.

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra. Creo que en esta vez el compañero Solís solamente quería aclarar, y, efectivamente, ha aclarado algo, supuesto que la contestación del compañero Soto y Gama nos ha convencido, puesto que ha dado una explicación amplia sobre a qué contratos se refiere; nos lo dijo el señor Soto y Gama; pero respecto a lo de hipoteca, está equivocado el compañero Solís, porque en el artículo 42 se expresa claramente.

El C. Solís: El pago, señor; pero es cosa distinta el pago a la naturaleza del contrato.

El C. Sánchez Pontón: Luego habría que aclarar en el artículo, solamente.

El C. Huerta: Lo que le importa al acreedor es que le paguen.

El C. Esparza Martínez: Pido la palabra para hacer una objeción a la Comisión. La pequeña objeción que me voy a permitir hacerle a la Comisión, y que a primera vista puede aparecer como cuestión de estilo, tiende únicamente a lograr su claridad y precisión. Dice el artículo en la parte relativa: "sin embargo, los que hubieren contratado de buena fe", ¿cuáles son esos "los"? La presencia de este artículo en esta oración presupone, en mi concepto, la existencia de un substantivo y aquí en el artículo anteriormente no hay más

substantivo que "contratos". Creo que no se lograría expresar lo que la Comisión ha pretendido. Más adelante dice lo siguiente:

"Sin embargo, los que hubieren contratado de buena fe, serán indemnizados de las mejoras que hubieren hecho y tendrán derecho a levantar las cosechas del terreno de que se trate, si lo hubieren sembrado."

Sería curioso que la Comisión autorizara a estas personas para que recogieran la cosecha sin haber sembrado. Parece que esto es una redundancia absolutamente clara. Yo creo que la Comisión quiso expresar que cuando fueran ellos los que hubieran sembrado. ¿No estima la Comisión que es justa mi objeción en este caso?

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión es un tanto despreocupada en materia de estilo, como lo habrá notado toda la Asamblea. Nosotros hemos tomado muchos artículos del Ejecutivo redactados no en perfecto castellano, y con el mayor gusto los hemos visto pasar. De manera que créame usted que estamos convencidos de que hay muchas faltas aun de ortografía; pero si usted quiere poner "las personas" en lugar de "los" o "los individuos", como guste la corrección de estilo, no nos preocupa en lo más mínimo. Lo demás será redundancia, pero es más claro "tendrán derecho a levantar las cosechas, si las hubieran sembrado", ¡claro que si no las hubieran sembrado, no habría cosechas! ¿quieren que se quede así? pero la Comisión realmente no le da importancia a eso. Hay la Comisión de Estilo, creo que el compañero forma parte de ella.

El C. Esparza Martínez: Precisamente con toda oportunidad quise hacer la objeción a la Comisión para que cuando se me pase la ley ya terminada, como miembro de la Comisión de Estilo, se me autorice para hacerle las correcciones debidas y que no crea la Comisión que yo de motu proprio voy a poner palabras que no deben existir.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Borrego: Moción de orden. El artículo ése no ha sido objetado, se han hecho aclaraciones e interpelaciones a la Comisión, pero en el fondo no se ha discutido.

- El mismo C. secretario: Como efectivamente en el fondo no se han hecho objeciones al artículo 27, se reserva para su votación. A discusión el artículo 28.

"Artículo 28. El que tuviere amparada la posesión de su parcela por el acta de que habla el artículo 35 de esta ley, no podrá ser molestado con juicios de reivindicación ni con el ejercicio de acciones posesorias que se funden en causas anteriores a la fecha de la misma acta, y bastará su presentación para que el juicio se dé por terminado."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo sido objetado el artículo 28, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias.

"H. Asamblea:

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. agrarias, tienen el honor de presentar a vuestra consideración los artículos 20 y 21 de la Ley para el Fraccionamiento de Latifundios, reformados en la forma siguiente:

"Artículo 20. Las parcelas que se adjudiquen a los solicitantes, no podrán ser objeto de los contratos de compraventa, hipoteca, usufructo o cualquiera otro que limite el derecho de propiedad, ni tampoco podrían ser embargadas, mientras no se paguen en definitiva. Subsistirán las servidumbres ya establecidas, pero modificadas en los términos de la ley respectiva.

"El fraccionista podrá enajenar su parcela antes del pago definitivo, sólo por causa justificada, a juicio de la Comisión Local Agraria respectiva, y este acuerdo será revisable por la Comisión Nacional Agraria.

"Las cosechas podrán quedar afectas al pago de las deudas que contraiga el propietario; pero mientras no haya satisfecho totalmente el precio de su parcela, las cosechas podrán servir de garantía únicamente a los préstamos que celebre el fraccionista con las instituciones de crédito agrario.

"Artículo 21. Los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios sobre sus parcelas, caducan:

"a) Por falta de pago de los abonos anuales consecutivos, a cuenta del precio.

"b) Por falta de cultivo de la parcela durante un año, salvo casos de fuerza mayor o demostración absoluta de imposibilidad.

"c) Por falta de pago de los impuestos respectivos durante dos años consecutivos.

"La caducidad a que se refiere este artículo, será declarada en cada caso por la Comisión Nacional Agraria.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 16 de junio de 1921.- J. Siurob.- A. Díaz Soto y Gama.- Ignacio Villegas."

A discusión el artículo 20. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Sánchez Pontón: Quería yo hacer la misma interpelación que hice ayer: si cree la Comisión que sea justo que la Comisión Nacional, tanto la local como la Nacional Agrarias, se conviertan en tutores de los prestamistas agrarios, de los bancos agrarios, puesto que las cosechas van a quedar como garantía de los préstamos que hagan los bancos agrarios.

El C. Siurob: Pido la palabra. En esta forma, compañero, los bancos serán los tutores, los que presten, como siempre que un individuo recibe una cantidad como préstamo, el que se constituye vigilante del objeto prendario es el que presta, no la Comisión.

El C. Huerta: Y además dice: "podrán", potestativo.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado el artículo 20, reformado, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que

estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación con los demás no objetados. A discusión el artículo 21 reformado. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea!) Se va a leer nuevamente.

"Artículo 21. Los derechos que esta ley concede a los adjudicatarios sobre sus parcelas, caducan:

"a) Por falta de pago de los abonos anuales consecutivos, a cuenta del precio.

"b) Por falta del cultivo de la parcela durante un año, salvo casos de fuerza mayor o demostración absoluta de imposibilidad.

"c) Por falta de pago de los impuestos respectivos durante dos años consecutivos.

"La caducidad a que se refiere este artículo, será declarada en cada caso por la Comisión Nacional Agraria."

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra. Yo tengo una duda al respecto a este artículo, ya se la formulé en lo particular a la Comisión, pero como ésta no me contestó en una forma satisfactoria, deseo repetírsela públicamente. Yo no sé, señores diputados, a quiénes pasarán los terrenos que en virtud de este artículo sean expropiados, es decir, aquellos contratos que sean rescindidos al aplicarse este artículo, yo no sé a poder de quién pasarán porque el artículo no lo dice. Creo que la Comisión debe ser clara en este punto porque bien pudieran pasar a poder del Estado, como dice el ciudadano Borrego, o bien pudieran permanecer en propiedad del propietario antiguo. Yo creo que la Comisión debe aclararlo, porque es de suma importancia este punto.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Como contestación a esta objeción del compañero, sólo me permito leerle lo siguiente del artículo, haciéndole antes esta advertencia: dos son los individuos que pueden fraccionar, es decir, dos son los fraccionantes de tierras, de los latifundios: uno, el dueño del propio latifundio, a quien se concede un plazo para fraccionarlo; otro, el Gobierno. Pues bien, para los dos se establecen las siguientes obligaciones. Voy a dar lectura al artículo que se va a someter a la consideración de esta Asamblea, de acuerdo con el ofrecimiento que las comisiones unidas hicieron al compañero Castillo, en virtud de su objeción.

"Artículo 22. Los fraccionistas cuyos derechos a una parcela se hayan cancelado conforme al artículo 21 de esta ley, tendrán derecho de recibir del fraccionante como indemnización, la mitad de las sumas que hubieren enterado si aún no llegaren a la mitad de esos pagos, y las dos terceras partes, si llevan pagados más de la mitad de sus abonos.

"En todos los casos de cancelación de derechos, la parcela será puesta a subasta pública inmediatamente."

¿Está satisfecho el compañero?

El C. Espinosa y Elenes: Con la promesa de la Comisión de presentar un artículo adicional, quedo satisfecho.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo sido objetado el artículo 21, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Honorable Asamblea:

"Comisiones Unidas 1a. y 2a. Agrarias.

"Las subscriptas comisiones 1a. y 2a. Agrarias, tienen el honor de proponer el siguiente artículo que debe adicionarse al capítulo que trata de los adjudicatarios, en relación con las objeciones presentadas por el C. diputado Francisco Castillo:

"Artículo 21 bis. Los fraccionistas cuyos derechos a una parcela se hayan cancelado conforme al artículo 21 de esta ley, tendrán derecho a recibir del fraccionante como indemnización, la mitad de las sumas que hubieren enterado si aún no llegaren a la mitad de esos pagos y las dos terceras partes si llevan pagados más de la mitad de sus abonos.

"En todos los casos de cancelación de derechos la parcela será puesta a subasta pública inmediatamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 16 de junio de 1921. - J. Siurob. - A. Díaz Soto y Gama. - J. Villegas."

Está a discusión. No habiéndose inscrito ningún orador ni en pro ni en contra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: Está a discusión el artículo 29.

"Procedimiento de la adjudicación

"Artículo 29. Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria en cada Entidad Federativa, la publicación de esta ley y su circulación efectiva en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidará asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación en todos esos lugares, de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias, redactará la Comisión Nacional Agraria, acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados. Dichas instrucciones irán encabezadas en el texto de los artículos 1o. a 4o., 7o. a 9o., 20, 21, 27 y 28 de esta ley."

los ciudadanos que deseen hacer uso de las palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconselos.

El C. Vasconcelos: Mi objeción a este artículo no estriba precisamente en su redacción. Este artículo habla de las entidades federativas, y naturalmente, los Territorios, conceptuados como entidades federativas, pueden estar comprendidos perfectamente bien dentro de esa denominación. Mi objeción va a esto: Yo no sé qué ley ha creado la existencia de los agentes o de los delegados de la Comisión Nacional Agraria. Voy a permitirme decir que no creo que empleados encargados más que de otra cosa de servicios de mera inspección, sean los

que publiquen las leyes y tengan encomendadas las funciones que este artículo les da. Si en cada pueblo existe un comité ejecutivo en materia agraria, ¿por qué no substituímos al delegado, según el proyecto de la Comisión, por el comité ejecutivo, para que este comité ejecutivo, formado por vecinos de los pueblos, sea el que se encargue de hacer la publicación de estas leyes? Yo voy a citar este hecho, señores, respecto a los inconvenientes que tiene el poner en manos de un delegado de la Comisión Local Agraria la propaganda de la materia agraria en el país. Naturalmente tengo que referirme a hechos que me constan, y estos hechos existen aislados y no pueden fundar una opinión general - desde luego lo reconozco - , pero sí establecen que puede existir una serie de inconvenientes. Hasta este momento los delegados de la Comisión Nacional Agraria, más que individuos interesados en la propaganda de las ideas agraristas y en la sujeción de los pueblos a las mismas leyes y en la formación de la iniciativa de los pueblos para propender a la reforma agraria, han sido verdaderos agitadores políticos. Hace pocos días el mismo ciudadano Soto y Gama desde la tribuna nos decía que el delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de México es al mismo tiempo delegado o representante del Partido Nacional Agrarista, de tendencias eminentemente políticas dentro del agrarismo. Me remito al DIARIO DE LOS DEBATES para quien dude de lo que acabo de manifestar, el ciudadano Soto y Gama manifestó eso. Yo voy a manifestar que por lo que se refiere a mi Estado, el Delegado de la Comisión Nacional Agraria se ha portado bastante mal, tanto porque ha tomado participación en asuntos de política doméstica, cuanto porque la representación que se le ha dado como delegado de la Comisión Nacional Agraria le ha servido en cierto modo para explotar a los pueblos. El choque habido entre la Comisión Nacional Agraria y el gobernador de Oaxaca, que no quiso aceptar determinadas decisiones y prácticas del delegado de la Comisión Nacional Agraria, se debe a este hecho: decretada por la Comisión Nacional Agraria la dotación o la restitución de tierras a un pueblo, el primero que tenía conocimiento de esa resolución era el delegado, y el delegado, con la debida anticipación, antes de que el gobernador del Estado por la vía ejecutiva mandase poner en posesión de sus tierras a los individuos del pueblo, se presentaba a ellos y celebraba una especie de contrato con ellos: si dentro de quince días ustedes tienen sus tierras, ustedes me dan trescientos, cuatrocientos o quinientos pesos, etcétera, según la importancia del pueblo cuya dotación de tierras se trataba, y el pueblo, naturalmente, contrataba en esa forma y ese individuo hacía un magnífico negocio, porque sabía que un gobierno revolucionario como el del Estado de Oaxaca no podía poner obstáculos a la aplicación de la ley agraria y en esa condición la dotación de ejidos tenía que hacerse dentro de los términos perentorios que la misma ley establece. Esto, que es un dato aislado, nos puede servir para establecer desde luego la poca confianza que debemos tener en los delegados de la Comisión Nacional Agraria, y digo yo: si existe por una parte un comité ejecutivo, que es el que conoce íntimamente las cuestiones agrarias del pueblo, en el que obra, ¿por qué vamos a poner la propaganda de las ideas agrarias en manos de un empleado dependiente de la Comisión Nacional Agraria, y no en manos de ese comité ejecutivo constituído con forme a la ley? Esa es mi objeción y creo que la Comisión, que se ha alejado absolutamente de todo terreno de política, la atenderá en la forma que sea debida y espero que la Asamblea se haya formado un juicio sobre la exposición que me he permitido hacer.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión tiene el gusto de contestar al compañero, explicándole el espíritu, mejor dicho, la razón de ser de este artículo. Lo considera muy importante, por que es la natural consecuencia de los otros artículos de la ley, que establecen que sólo podrá procederse a un fraccionamiento habiendo solicitudes de tierra y hasta donde lleguen esas solicitudes. Ya al discutirse esta idea con el presidente de la República, expresó la Comisión sus temores de que los hacendados pusiesen en juego todas sus armas, todas sus intrigas, todas sus malevolencias con el objeto de evitar que vinieran solicitudes. Con el objeto de facilitar esas solicitudes, se proponen aquí las garantías que conceptuó suficientes la Comisión para garantizar la publicidad efectiva de la ley. Mucho discutimos en el seno de un grupo de surianos, a cargo de quién debería quedar la publicación de la ley y el cumplimiento de los demás detalles del artículo. Desconfiamos de los gobernadores, porque desgraciadamente, si no todos, algunos son susceptibles de ceder ante la reacción; otros son visiblemente reaccionarios, por ejemplo el gobernador de Aguascalientes. Por boca del diputado De Alba sabemos que en Aguascalientes triunfó la reacción, y no una reacción cualquiera, no una reacción simplemente plutocrática, sino la reacción clérigo - plutocrática. Clericales y plutócratas coaligados triunfaron de los elementos avanzados que se desunieron; eso es enteramente sabido: En el Estado de Aguascalientes no hay revolución; Ejecutivo y Cámaras, o Ejecutivo y Legislatura son reaccionarios. No podíamos, pues, tener confianza en gobernadores. Esta ley estaba redactada, como ustedes recuerdan, para toda la República. Respecto de un gobernador de Territorio, pues cabe el mismo temor, las autoridades pequeñas lejanas del Centro son muy influenciables. En los presidentes municipales muchísimo menos podríamos tener confianza, porque los presidentes municipales, como todas las autoridades pequeñas, están muy cerca de la reacción. En el Estado de México, sin ir muy lejos todos los presidentes municipales, con excepción contadísima completamente, están manejados por los hacendados, son hechura de los hacendados, no sólo en el Estado de México, por desgracia en otros, muchos Estados; en el Estado de Michoacán las persecuciones de que están siendo víctimas los agraristas, que son obra de las acordadas o defensas sociales, esas persecuciones son preparadas, sancionadas y muchas veces auxiliadas por los presidentes municipales. De manera que procediendo por exclusión, llegamos a tener más confianza que en ningún otro, en los delegados de la Comisión Nacional Agraria; no incurriremos en el error de creer que los delegados sean infalibles o perfectos, pero como están dependiendo directamente de la Nacional Agraria y la Nacional Agraria la suponemos honorable como hasta aquí

- si no lo es, habrá medios de cambiarla - , por eso proponíamos el voto de censura que la Cámara rechazó: faltando el voto de censura habría otros medios para lograr la purificación y la debida orientación de la Nacional Agraria. Si, pues, la Nacional Agraria nos merece confianza, los delegados de la Nacional Agraria merecerán igualmente esa confianza. El caso de Oaxaca es excepcional; la mayor parte de los delegados se portan perfectamente bien, lo digo yo por ser uno de los miembros del Partido Nacional Agrarista, que está en constante correspondencia con las locales agrarias y en general nuestro único medio de presión sobre las locales agrarias es el delegado. Caso típico, la Local Agraria de Puebla, que habla mucho por su flojedad; nos valemos del delegado, un señor Serafín Monterde, para obligarla a obrar.

En el Estado de México, un señor ingeniero Báez; las cosas marchan perfectamente, el delegado anterior no tenía suficiente presión, pero el delegado Báez se impone a la Local Agraria, que de ninguna manera puede decirse revolucionaria, una Comisión Local Agraria que no vacilo en calificar de reaccionaria y aliada de los hacendados. De tal suerte, no teniendo confianza en las locales agrarias, volvemos, con nuestro procedimiento de exclusión, al delegado, y en este caso, la Comisión no puede encastillarse con sus ideas ni casarse con ellas; si se encuentra otro agente de propaganda o de publicación de la ley, mejor, desde luego lo aceptamos. No nos parece el comité particular ejecutivo digno de toda confianza, porque, desgraciadamente, hay varios casos que conocemos los agraristas, en que los comités particulares ejecutivos se han vendido a los hacendados, se han vendido, así como suena. ¿Por qué? Porque las autoridades pequeñas son muy fáciles de ganarse; hombres como éstos a quienes se les ofrecen cien pesos, a quienes se les ofrece un buen caballo, no resisten a la tentación: traicionan los intereses o la misión que les está encomendada. Hay más: tenemos más razón en confiar la propaganda o publicación de esta ley a un delegado de la Comisión Nacional Agraria y no a los comités particulares ejecutivos, tan sólo por el sueldo. El miembro del comité particular ejecutivo no tiene sueldo; además, por la posición social, es un hombre completamente manejable, precisamente por ser un proletario en sus elementos; después por la moralidad: tiene que cuidar de su reputación; y debe suponerse más moral al delegado, en términos generales. Por lo menos, un delegado tiene más cerca a la Comisión Nacional Agraria que el comité particular. El comité particular ejecutivo, compuesto por individuos poco escrupulosos muchas veces, y en todo caso, poco conscientes, puede perfectamente ser sorprendido o maleado por los hacendados. Para concluir, repito: si la Asamblea encuentra mejores conductos de propaganda, desde luego los aceptarán las comisiones.

El C. Castillo Francisco: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castillo.

El C. Castillo Francisco: Compañeros: Yo creo que el compañero Vasconcelos estuvo perfectamente en lo dicho cuando atacó este artículo en el sentido de que la publicación de esta ley debe hacerse por los comités ejecutivos. Aun cuando el ciudadano Soto y Gama nos ha manifestado que los delegados de la Comisión Nacional Agraria son, por su situación, por su honorabilidad, por sus condiciones económicas y por todo lo que él nos ha dicho, los más adecuados para la publicación de esta ley, porque no se dejarán sorprender por los terratenientes, yo creo que son los menos apropiados todavía, porque pregonándolos con los comités ejecutivos, porque el delegado de la Comisión Nacional Agraria en cada uno de los Estados es un individuo, y un individuo sí puede ser más fácilmente cohechable, puede ser más fácilmente impresionable, ya sea porque se le relaten por los hacendados los derechos de justicia que ellos tienen para que no sean despojados; mientras que los comités ejecutivos, que están compuestos por los individuos que van de los pueblos, que van a ser beneficiados por esta ley, creo que están en mejores condiciones porque atenderán mejor al beneficio de sus pueblos que como lo puede hacer un individuo extraño, como es el delegado. Así pues, yo creo que, según lo que se ha dicho el ciudadano Soto y Gama, haciendo un parangón es más conveniente que los comités ejecutivos sean los que hagan la publicación de esta ley. Por otra parte, los comités ejecutivos, conforme a la Ley de 6 de enero de 1915, tienen ya un grado de autoridad, es decir: son ya una autoridad conforme a la Ley de 915, y siguiendo los preceptos de toda publicación que debe hacerse por los conductos legales, entiendo yo que los comités ejecutivos son los más a propósito para hacer esta publicación de la ley, tanto más cuanto que sin estas autoridades superiores que mandan los decretos para su publicación en cada pueblo, exigirán en cada caso una contestación por oficio de haberse hecho esta publicación. Así pues, yo creo que los comités ejecutivos, tanto por ser menos influenciables, porque están compuestos de mayor número de individuos, como porque tienen, conforme a la Ley de 6 de enero de 915, una autoridad, son los que legalmente deben hacer la publicación de la ley. No debemos, pues, sujetarnos al criterio del ciudadano Soto y Gama en cuanto a la moralidad de los delegados de la Comisión Nacional Agraria, porque ya he dicho que éstos son más influenciables y pueden serlo tanto más cuanto que siendo extraños en los pueblos o en las haciendas donde estén comisionados, a ellos no les importará que se cumpla o se deje de cumplir la ley. Pido, pues, que se apruebe este artículo con la modificación solicitada por el ciudadano Vasconcelos.

El C. Manrique: Pido la palabra en pro.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Para transigir y para llegar a un acuerdo, la Comisión propone esta reforma: "Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria, conjuntamente con los comités particulares ejecutivos de cada localidad," etcétera. ¿Está conforme el compañero Vasconcelos? ¿ Está conforme el compañero Castillo ? (Voces ¡Sí!) Entonces la Comisión pide permiso para retirar este artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 29. Los

ciudadanos que estén por que se conceda este permiso, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se permite a la Comisión retirar el artículo. El artículo 29 queda así:

"Artículo 29. Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria en cada Entidad, conjuntamente con los comités particulares ejecutivos de cada localidad, la publicación de esta ley y circulación efectiva en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidarán, asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación en todos esos lugares, de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias, redactará la Comisión Nacional Agraria, acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados. Dichas instrucciones irán encabezadas en el texto de los artículos 1o. a 4o., 7o. a 9o., 20, 21, 27 y 28 de esta ley."

Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica.....

El C. Espinosa Luis: Suplico a la Secretaría que se lea otra vez.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 29. Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria en cada Entidad, conjuntamente con los comités particulares ejecutivos de cada localidad, la publicación de esta ley y su circulación efectiva en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidarán, asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación en todos esos lugares, de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias, redactará la Comisión Nacional Agraria, acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados."

El C. Espinosa Luis : Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Señores compañeros: Vengo a dar la voz de alerta en contra de esta nueva tanteada, como diría Israel del Castillo, de las comisiones agrarias. Ya la Asamblea resolvió desde hace mucho tiempo que esta ley será de efecto únicamente en el Distrito Federal y en los Territorios, pero estas comisiones necias, como no se había visto ninguna, vuelven a la cargada con su eterna canción y ya es necesario que estos benditos señores cedan a la razón y que no vengan aquí con esta especie de chanchullos, con esta especie de enjuagues, que hablan muy poco en favor de estos ciudadanos representantes; que lo hagan siquiera por patriotismo; que comprendan que los debates de esta ley, de este pésimo proyecto de ley, cuestan ya a la nación más de dos millones y medio de pesos.(Murmullos.) Ya se dijo, señores, hasta la saciedad que estamos legislando única y exclusivamente para el Distrito Federal y los Territorios y, sin embargo, en este artículo las comisiones sostienen su viejo y atentatorio criterio de invadir la soberanía de los Estados. Así es cómo estos tercos señores vuelven ahora a decir que esta ley será de efectos en los Estados, desde el momento en que fijan atribuciones a los comités ejecutivos en las distintas entidades federativas. ¿Qué tienen que ver, ciudadanos representantes, en este caso los comités ejecutivos en los Estados? ¡Absolutamente nada, señores! Nada tiene que hablar esta ley, bajo ningún título, por ningún concepto, de la legislación agraria en los Estados, es decir, del reparto de tierras en los Estados. Y aceptar la intromisión de esta ley en los Estados, ya sea por medio de delegados, ya sea por medio de comités ejecutivos locales, es tanto como aceptar que esta ley sea de efecto en todos los Estados. El ciudadano Soto y Gama todavía se agarra sutilmente a cualquiera de estos artículos para salirse con la suya, lo que quiere es tener un instrumento que imponga su voluntad en las entidades federativas: pero ya vosotros habéis formado una conciencia sólida, definitiva, sobre el alcance de esta ley. Creo, señores compañeros, que sería ocioso venir a recordaros que seáis consecuentes con vuestra actitud cuando se han discutido los artículos anteriores, que daban facultades a esta ley para influir en el problema del reparto de latifundios en las demás entidades federativas. Quiero leer de nuevo el artículo para que veáis la importancia que esto tiene. Dice:

"Artículo 29. Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria en cada Entidad, conjuntamente con los comités particulares ejecutivos de cada localidad, la publicación de esta ley y su circulación efectiva en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidarán asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación de todos esos lugares, de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias redactará la Comisión Nacional Agraria acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados. Dichas instrucciones irán encabezadas en el texto de los artículos 1o. a 4o., 7o. a 9o., 20, 21, 27 y 28 de esta ley."

De tal manera, señores, que si el deseo honrado de estas comisiones es someterse honrada y lealmente a la voluntad de vuestra soberanía, debe decir aquí en lugar de Entidad, en el Distrito y Territorios, así, claramente, honradamente. De esta manera no habrá interpretaciones, de esta manera no habrá lugar a futuras maniobras, de esta manera la Comisión vendrá a demostrar que es consecuente con lo que se le ha obligado a hacer en ocasiones pasadas, de esta manera demostrará que reconoce vuestro derecho como cuerpo legislativo, de imponer vuestra voluntad a la voluntad mezquina de estas comisiones completamente descarriadas. Yo os invito, pues, a que rechacéis este artículo para que sea modificado en el sentido de que en lugar de decir en cada Entidad, deba decir en el Distrito Federal y Territorios.

El C. Manrique: Pido la palabra en pro.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Ciudadanos diputados: Para un psicólogo que fuese buen observador, sería verdaderamente interesante el caso Espinosa, es un caso típico de eso que se llama las obsesiones o ideas fijas; limitan lastimosamente nuestra personalidad y debemos huir de ellas. Es evidente que con una poca de buena voluntad habría el benévolo lector corregido esta errata. Es fácil concebir que una ley que fue proyectada por regir en toda la República, puesto que así lo expresaba el artículo 1o. transitorio del proyecto primitivo de la ley, es evidente , digo, que ésta debía mostrar no sólo en

el 1o. transitorio, sino en varios de los artículos del cuerpo mismo de la ley, esta tendencia de la Comisión, de aplicar la ley en toda la República. Lo único que sucede es que rechazado el artículo 1o. transitorio, la Comisión debió haber modificado correlativamente, ipso facto, este artículo. Si no lo ha hecho, en realidad la expresión "cada Entidad federativa" sería enteramente superflua en el cuerpo de la ley, pero nada más; no podría tener ninguna otra consonancia, no podría aplicarse la ley, por el solo hecho de la existencia de este artículo, a ninguna Entidad federativa que no fuese el Distrito Federal y los Territorios federales de la Baja California y de Quintana Roo. Yo me permito, pues, interpelar a la Comisión para que me diga si no está de acuerdo en que se trata sólo de una simple errata, porque en este caso, señores, creo que huelga toda discusión.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión está enteramente de acuerdo con el compañero Manrique; enteramente de acuerdo con la modificación - innecesaria, según ella - que propone el compañero Espinosa. De manera que pide permiso a la Asamblea para cambiar la expresión "en cada Entidad federativa" por la expresión "en el Distrito y Territorios."

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se permite retirar el artículo 29. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí se permite. El artículo 29 queda en los siguientes términos:

"Artículo 29. Queda a cargo del delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Distrito Federal y Territorios, conjuntamente con los comités particulares ejecutivos de cada localidad, la publicación de esta ley y su circulación efectiva en todas las ciudades, pueblos y rancherías de su jurisdicción. Cuidarán asimismo, bajo su responsabilidad, de la publicación y circulación en todos esos lugares, de las instrucciones que, en forma breve, al alcance de todas las inteligencias, redactará la Comisión Nacional Agraria, acerca de la redacción de solicitudes y trámites que tengan que llenar los interesados. Dichas instrucciones irán encabezadas en los textos de los artículos 1o. a 4o., 7o. a 9o., 20, 21, 27 y 28 de esta ley."

Está a discusión en la nueva forma en que ha sido presentada.

El C. Manrique: Para una pequeña aclaración.

Debe decir seguramente "encabezadas con el texto" y no "encabezadas en el texto."

El C. Díaz Soto y Gama: Es cuestión de estilo.

El C. Manrique: No es de estilo, compañero.

El C. Vasconcelos: Como no sería extraño que los Moheno y los Bulnes mañana vinieran a decir que la Cámara no se había dado cuenta de que esta publicación de la ley se había encomendado a una autoridad que no es aquella a la que legalmente y por costumbre le corresponde, quiero hacer esta aclaración sólo para el efecto de que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES: la publicación a que nos referimos en este artículo es la publicación, pudiéramos decir, doméstica, la publicación económica, no la publicación legal de la ley, es decir, el servicio de propaganda o el trabajo de propaganda de las ideas agrarias que postulamos en esta ley queda encomendado a los comités ejecutivos y a los delegados de la Comisión Nacional Agraria. Creo muy pertinente esta aclaración, porque ya que se ha dicho tanto de la ignorancia de la Cámara, no sería raro que mañana el señor Bulnes o Moheno nos lanzaran en cualquiera de los periódicos de la localidad un artículo atacándonos por esto que ellos pudieran considerar un error y una ignorancia respecto a las autoridades encargadas de hacer la publicación legal, administrativa, es decir, la publicidad de la ley. También quisiera yo que en vez de publicación se cambiara este término por el de publicidad.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión cree salvar esto con una corrección de estilo propiamente; en lugar de decir: "la publicación de esta ley y su circulación", que se diga "La circulación efectiva de esta ley. "La publicación, en el sentido jurídico, la hacen los gobernadores de los Estados; la circulación es realmente lo que se confía por esta ley a las autoridades que se mencionan.

El C. secretario Valadez Ramírez: Con la pequeña reforma propuesta por la Comisión, en votación económica se consulta si ha lugar a votar, por no haber sido objetado el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar de votar. Se reserva para su votación con los no objetados.

El C. presidente, a las 8.45 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco.