Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210623 - Número de Diario 66

(L29A1P1eN066F19210623.xml)Núm. Diario:66

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 23 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 66

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera. Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación, acerca del Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y departamentos administrativos, enviado por la Cámara de Senadores; se le dispensan las lecturas, mandándose imprimir y quedando a discusión el primer día hábil.

3. - Sin discusión, se reservan para votarse los artículos 47 del Proyecto de Ley sobre el Fraccionamiento de Latifundios, así como los transitorios 2o., 3o. reformado, 4o., 5o., 6o. y 7o. reformado, de la propia ley. Las comisiones retiran el artículo 48.

4. - Se aprueban los artículos 5o., 9o. reformado, 10, 12, 14, 15 reformado, 17, 18, 19, 20 reformado, 21 reformado, 21 bis, 22 reformado, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 reformado, 30, 31, 32, 33 reformado, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 reformado, 42 reformado, 43 reformado, 44 reformado, 47, y transitorios, 2o., 3o. reformado, 4o., 5o., 6o. y 7o. reformado, que se habían reservado para su votación. Es aprobado el artículo 45 reformado.

5. - A debate los artículos 7o., 8o. y 16 reformados, se aprueba una moción suspensiva de esta discusión, en tanto son impresos. Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Siurob y Gandarilla. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 131 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.12 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintidós de junio de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del miércoles veintidós de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y tres ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veinte del presente mes y dióse cuenta con los documentos siguientes:

"Escrito en que los ciudadanos presidente y secretario de la Comunidad de Indígenas de Atoyac, Jalisco, protestan por la obstrucción que dicen se ha hecho en esta Cámara al proyecto de ley sobre fraccionamiento de latifundios. - Recibo y a su expediente.

"Ocurso por medio del cual varios vecinos de Atotonilco el Alto, Jalisco, protestan en contra de las leyes agrarias vigentes y de la iniciativa de fraccionamiento de latifundios. - Recibo y a su expediente.

"Escrito en que el C. diputado Arturo Campillo Seyde avisa que con fecha 21 de los corrientes da por terminada la licencia indefinida que venía disfrutando y se presenta al ejercicio de sus funciones. - De enterado, y comuníquese a la Tesorería del Congreso.

"Telegrama de Morelia, Michoacán, en que el C. Laris Rubio pide licencia de un mes, sin goce de dietas, y se llame a su suplente.

"Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó. La Secretaría declaró que sería llamado el suplente.

"Escrito en que el C. José María Sánchez participa que se hizo cargo del Gobierno constitucional del Estado de Puebla. - Recibo.

"Dictamen de la primera Comisión de Gobernación, que consulta el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se erige en pueblo la sección municipal de Mexicali, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, conservando la misma denominación.

"Artículo 2o. Se dota al mencionado pueblo de Mexicali con el carácter de fundo legal, de una superficie de 389 hectáreas, 9 áreas y 90 centiáreas, comprendidas en un polígono irregular cuyos límites serán: Del monumento número 221, a lo largo de la línea divisoria, con rumbo de 85 grados, 2 minutos, 17 segundos NE., y la distancia de 2,745 metros hasta llegar al monumento 220; de este punto, sobre la misma línea divisoria con rumbo 85 grados, 30 minutos, 52 segundos NE. y la distancia de 1,610 metros hasta el punto marcado en el plano con el número (28); de este punto al Sur, 4 grados, 58 minutos SE., con 810 metros, hasta el punto (8); de este punto, 85 grados, 30 minutos, 52 segundos SW., con 640 metros, al número (27); de aquí al S.

(astronómico) 337.50 metros hasta el (19); de ahí, 56 grados, 00 minutos NW., 274.50 metros, al (18); de ahí, con 78 grados, 30 minutos NW., 400 metros al punto (17); de aquí, con 57 grados, 00 minutos NW., 700 metros hasta el punto (16); de este punto N. 84 grados, 00 minutos W., 450 metros hasta el punto (4); de aquí, con 41 grados, 39 minutos SW., 704.80 metros, hasta el punto (3); de aquí (E. W.), 130 metros hasta el punto (2); de aquí (E. W.), 1,560 metros hasta el punto (24); de aquí al Norte (N. S.), 840 metros, hasta llegar al punto de partida, o sea el monumento número 221.

"Artículo 3o. Se declara de utilidad pública la adquisición de la superficie dotada, facultándose al Ejecutivo de la Unión para proceder a la expropiación respectiva."

"El C. Franco Urías, a nombre de la Comisión y a pedimento del C. Jaime A. Solís, fundó el proyecto, y en seguida se declaró éste con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento veintiocho votos.

"Ninguno de los tres artículos transcritos dio lugar a debate, pues únicamente respecto del 2o., el C. Ricardo Romero contestó una interpelación del C. Zincúnegui Tercero.

"En un solo acto se aprobaron los tres artículos por unanimidad de ciento veintisiete votos y paso el proyecto al Senado para sus efectos constitucionales.

"Continuó el debate de la iniciativa referente a fraccionamiento de latifundios.

"Con motivo de que la Mesa pretendió consultar si estaba suficientemente discutido el artículo 46, el C. Díaz Soto y Gama hizo varias mociones de orden, que dieron lugar a aclaraciones de la Presidencia y de la Secretaría. Los CC. Francisco Castillo y Manrique también hicieron mociones de orden.

"Continuó la discusión de dicho artículo 46.

"El C. Bravo y Juárez, inscrito en pro, manifestó su conformidad con la sanción establecida en este artículo para los que traten de entorpecer el cumplimiento de la presente ley, pero concluyó pidiendo a las comisiones que lo reformaran.

"El C. Díaz Soto y Gama expuso que deseaba oír otras opiniones de ciudadanos diputados, con objeto de que las comisiones se formaran un criterio sobre el particular.

"En contra habló el C. Abraham Franco, interrumpiéndole una aclaración del C. Bravo y Juárez.

"El C. Angeles usó de la palabra en pro.

"Presidencia del C. Federico Martínez de Escobar.

"El C. Gandarilla, inscrito en contra, renunció a usar de la palabra en este sentido por las razones que dio a conocer.

"En pro y en contra, respectivamente, se produjeron los CC. Guillermo Rodríguez y Espinosa y Elenes.

"El C. Manrique pronunció un discurso en pro.

"El C. Manjarrez interpeló a las comisiones y con tal motivo el C. Díaz Soto y Gama paso a la tribuna y habló en apoyo de la sanción legal que el precepto a debate consigna. El orador concluyó pidiendo permiso a la Cámara, que le fue concedido, para retirar el artículo 46, a fin de modificarlo.

"Algunos conceptos del referido C. Díaz Soto y Gama ocasionaron aclaraciones del C. Gandarilla y acto continuo, siendo las ocho y media de la noche, se levantó la sesión."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara.

"Presente.

"Con esta fecha doy por terminada la licencia ilimitada que he venido disfrutando.

"Protesto a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 23 de junio de 1921. - Fidel Ramírez M." - De enterado, y comuníquese a la Tesorería del Congreso.

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación presentan dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que envió para su revisión la Cámara de Senadores."

En votación económica se consulta si se dispensan las lecturas, mandándose imprimir para discutirse el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se dispensan las lecturas; se mandará imprimir y se pondrá a discusión el primer día hábil.

(El dictamen de referencia está concebido en los términos siguientes:)

Comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación.

H. Asamblea:

Al estudio de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación fue turnado el expediente con la minuta del Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos enviado para su revisión por la Cámara de Senadores.

Del estudio comparativo hecho entre la ley que se encuentra actualmente en vigor, el proyecto enviado por el Ejecutivo de la Unión con fecha 9 de febrero último y el proyecto enviado por la Cámara colegisladora a ésta de Diputados, resultan las siguientes diferencias fundamentales:

Entre el proyecto del Ejecutivo y la ley que se halla actualmente en vigor, consisten: en la creación de las secretarías de Educación Pública Federal y del Trabajo, y en la incorporación de los departamentos de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares y Aprovisionamientos Generales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; suprimiéndose por consecuencia, la autonomía de los departamentos últimamente citados y la del Universitario y de Bellas Artes.

Entre el proyecto de la Cámara de Senadores y el proyecto del Ejecutivo, consisten: en el aplazamiento de la creación de la Secretaría de Educación Pública federal, continuando por consiguiente en funciones, interinamente, el Departamento Universitario y de Bellas Artes; en la no aceptación de la pérdida de la autonomía del Departamento de

Establecimientos Fabriles Militares y en la creación del Departamento de Marina. Sí acepta el Senado la incorporación de Aprovisionamientos Generales a la Secretaría de Hacienda.

Las comisiones creen innecesario encarecer la necesidad del establecimiento de la Secretaría de Educación Pública Federal, toda vez que la aceptación unánime que tuvo oportunamente la reforma constitucional encaminada a tal objeto, tanto en esta Asamblea como en el Senado y en todas las legislaturas que conocieron de la misma reforma, son prueba evidente de que está en la conciencia nacional el hecho de dar facultades a la Federación para impartir enseñanza en toda la República, dotando al Ejecutivo de la Unión del órgano encargado de ello. Ahora bien; como la Cámara de Senadores al aplazar la creación de la Secretaría de Educación Pública sólo tuvo por móvil la falta del requisito constitucional, por no haberse promulgado todavía entonces la reforma citada, una vez que ha desaparecido ya tal obstáculo, hemos llegado a la conclusión de considerar de una vez la creación de la nueva Secretaría de Estado.

Por cuanto hace al establecimiento de la Secretaría de Trabajo, las comisiones que subscriben abundan en el criterio del Ejecutivo y del Senado, de que los problemas del trabajo requieren cada vez más la intervención directa de una Secretaría que esté en contacto directo y fácil con el presidente de la República para dar pronta y eficaz resolución a los conflictos que, de otra suerte, por no dictarse en tiempo oportuno, podrían dar lugar a trastornos irreparables. Pero hay más: los conflictos que con tanta frecuencia se presentan entre los dos más grandes factores de la producción: el trabajo y el capital, adquieren de día en día tal magnitud como consecuencia de la lucha de clases, que, sin temor a equivocarnos, bien puede asegurarse que constituye en ellos una de las más graves preocupaciones de la mayoría de las naciones. Por tanto, los principales países de la tierra se han visto en la precisión de establecer el Ministerio que dé cima, con toda oportunidad, a la resolución de los problemas del trabajo.

En México, es indiscutible que esta clase de conflictos adquiere cada vez mayor importancia, por el anhelo de mejoramiento de nuestro proletariado y por la defensa que el capitalismo hace de sus ganancias, y la experiencia nos ha demostrado que es insuficiente un Departamento, bien que dependa de alguna Secretaría ya establecida, o bien directamente del Ejecutivo, para atender a problema de tal magnitud. Es pues, llegado el caso de crear una Secretaría de Estado que con una preparación técnica y práctica especial, con un conocimiento amplio de los problemas sociales y con acceso a las Cámaras legislativas y al Consejo de Ministros, ponga al Gobierno en la posibilidad de ser el regulador que determine hasta dónde llegan los deberes y derechos de los unos y de los otros.

El Senado de la República, como antes queda dicho, no aceptó de la iniciativa del Ejecutivo la incorporación del Departamento de Establecimientos Fabriles Militares a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y funda su negativa en la gran importancia que tienen los Establecimientos Fabriles Militares para la preparación militar del país, considerando de capital importancia que la fabricación de armas y municiones esté directamente bajo la influencia del presidente de la República. No así lo que se refiere al Departamento de Aprovisionamientos Generales, que se admite pase a depender de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el criterio del Ejecutivo.

Las comisiones juzgan atinadas las observaciones del Senado y se adhieren a ellas.

Una adición, por último, nos resta por considerar. Esta es la hecha por la Cámara de Senadores, creando el Departamento de Marina.

Las comisiones dictaminadoras aceptan con positivo agrado la iniciativa senatorial, ya que ella viene a llenar un vacío sentido en México desde en tiempo inmemorial, descuidando uno de los ramos más importantes que deben encaminar al país hacia su engrandecimiento político y comercial. Un país como el nuestro, que cuenta con grandes extensiones de costa, teniendo la mayor parte de sus límites con los mares; un país que cuenta con grandes recursos naturales para la exportación y que asimismo necesita recurrir a la importación por la carencia de elementos industrializados, no debe aceptar, con un fatalismo censurable, la sujeción absoluta de su comercio exterior a las marinas mercantes extranjeras que son, a la postre, factores determinantes incontrolables de la vida económica de la nación; México, pues, por su propio engrandecimiento y aun por su independencia económica, debe hacer un esfuerzo supremo para controlar su comercio marítimo; todo esto, más las razones de orden puramente administrativo, muy atendibles que el Senado tuvo en cuenta al iniciar la creación de este nuevo Departamento.

Las comisiones han aceptado, con pequeñas modificaciones que explicarán oportunamente a la H. Asamblea, la distribución detallada de los ramos, presentada por el Ejecutivo y aceptada en lo general por la Cámara colegisladora.

Las modificaciones pueden encontrarse al hacer al comparación entre la iniciativa del Ejecutivo, el proyecto del Senado y el presente dictamen. Y hemos creído conveniente, por la mínima importancia que tienen las alteraciones introducidas, no exponer la justificación de estos cambios para evitar ser difusos, a reserva de que hagamos todas las aclaraciones que se soliciten en la discusión.

Por todas las consideraciones antes expuestas, sometemos a la deliberación de los ciudadanos diputados el siguiente Proyecto de Ley Orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos:

Artículo 1o. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación habrá nueve Secretarías de Estado y cuatro departamentos.

Las Secretarías serán:

Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Educación Pública Federal, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria y Comercio, Trabajo y Previsión Social. Los departamentos serán:

Marina, Salubridad Pública, Contraloría, Establecimientos Fabriles Militares.

Artículo 2o. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

Nombramientos y renuncias de los secretarios del Despacho y de los gobernadores del Distrito y Territorios federales; Relaciones de la Federación con los Estados que la forman; Legalización de firmas de funcionarios federales y gobernadores; Elecciones generales; Medidas administrativas para el cumplimiento de la Constitución; Reformas constitucionales; Garantías individuales; Derechos del ciudadano; Promulgación y publicación de decretos, leyes orgánicas y códigos federales; Colonias penales para reos federales; Beneficencia Pública y Privada; Relaciones con los Montes de Piedad; Migración, con excepción del servicio de cabotaje en barcos nacionales; Límites de los Estados, en lo relativo a las cuestiones políticas; Diario Oficial de la Federación e Imprenta del Gobierno; Códigos para el Distrito Federal y Territorios y leyes federales; Expropiación por causa de utilidad pública; Reos federales, indultos, conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal; Estadística del ramo; Archivo General de la Nación.

Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

Relaciones con las naciones extranjeras; Tratados internacionales y su publicación; Conservación de dichos tratados; Autógrafos de todos los documentos diplomáticos y de las cartas geográficas en donde estén fijados los límites de la República; Límites de la República en lo relativo a cuestiones diplomáticas; Legaciones y consulados; Naturalización estadística de extranjeros y derechos de extranjería; Aplicación del artículo 33 constitucional; Extradiciones; Legalización de firmas en documentos que han de producir sus efectos en el exterior y en documentos del exterior que han de causar sus efectos en la República; Propaganda comercial y exposiciones internacionales y todo lo que se refiere a relaciones con el exterior; Gran Sello de la Nación.

Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

Presupuestos; Impuestos federales; Aranceles de aduanas marítimas y fronterizas; Administración de todas las rentas federales; Casas de moneda y ensaye; Deuda Pública y circulación en moneda; Empréstitos; Bienes nacionales y nacionalizados; Bancos y demás instituciones de crédito; Policía fiscal; Estadística fiscal; Responsabilidades en favor y en contra de la Nación; Aprovisionamientos generales; Adquisición de equipo, medicinas, ropa, uniformes, calzado, útiles, etc., para el Ejército y Marina nacionales.

Artículo 5o. Corresponde a la Secretaría de Guerra:

Ejército activo; Guardia Nacional al servicio de la Federación; Servicio Médico Militar; Administración de Justicia Militar; Armada Nacional en cuanto a administración de Justicia Militar, y al cumplimiento de órdenes para operaciones militares; Indultos por delitos militares; Escuelas militares; Aviación militar; Fortalezas, fortificaciones, prisiones militares, cuarteles; Colonias militares; Almacenes de medicinas, útiles, enseres, instrumentos, etc., de la Proveeduría General de Hospitales Militares, de puestos de socorros y de servicios sanitarios militares en campaña.

Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública Federal:

La Universidad Nacional de México, con todas sus dependencias actuales, más la Escuela Nacional Preparatoria; La Dirección de Educación Primaria y Normal; Todas las escuelas oficiales primarias y secundarias del Distrito Federal y Territorios, inclusive las que dependan de los ayuntamientos; La Escuela Superior de Comercio y Administración y las escuelas nacionales industriales; El Departamento de Biblioteca y Archivos; El Departamento de Bellas Artes; Las demás escuelas e institutos docentes que en lo sucesivo se funden con recursos federales; La Academia Nacional de Bellas Artes; El Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología; El Conservatorio Nacional de Música; Las academias e institutos de bellas artes, que con recursos de la Federación o cantidades aportadas por ésta, se organicen en los Estados; Los conservatorios de música que se creen en los Estados con fondos o subsidios federales; Los museos de arte o historia que se establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos o subsidios federales; La inspección general de monumentos artísticos o históricos; El fomento del Teatro Nacional; En general, el fomento de la educación artística del pueblo, por medio de conferencias, conciertos, representaciones teatrales, musicales o de cualquier otro género; Exploración y conservación de monumentos arqueológicos;

Talleres Gráficos de la Nación; La propiedad literaria, dramática y artística; La exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo y todos los demás medios similares y las representaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales en cualquiera parte del país; Pensionados en el extranjero.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

Agricultura, ganadería, avicultura, sericultura, psicultura y apicultura; Bosques y productos vegetales de los terrenos de la nación; Fomento, conservación y explotación de la riqueza forestal en el territorio nacional; Tierras de pueblos, dotación y restitución de tierras a los pueblos y fraccionamiento de latifundios; Terrenos baldíos; Terrenos nacionales; Gran registro de la propiedad; Colonización; Aguas de propiedad federal; Concesiones para su aprovechamiento y policía y vigilancia de las minas; Obras de irrigación, desecación y mejoramiento de terrenos; Inspección de las obras para fuerza motriz durante su construcción; Observatorios astronómicos y meteorológicos; Estudios y exploraciones geográficos; Límites de la República y de los Estados, exclusivamente en lo relativo a la parte geográfica, geodésica o astronómica; Trabajos geodésicos y formación de la Carta de la República; Estudios y exploraciones de la flora y fauna de la República; Dirección de estudios biológicos; Viajes y exploraciones científicos; Dirección etnográfica; Estudios de las razas aborígenes; Establecimientos para propaganda y mejoramiento de la agricultura e industria agrícola; Enseñanza agrícola; Estaciones experimentales; Plagas de los campos y policía sanitaria rural; Congresos agrícolas; Propaganda y exposiciones agrícolas, ganaderas, florestales y forestales; Museo de Historia Natural; Caza; Pesca; Dirección de estadística general;

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas:

Caminos carreteros, nacionales e inspección de los privados; Ferrocarriles; Correos interiores; Unión Postal Universal; Giros postales en el interior de la República; Giros postales internacionales; Telégrafos y teléfonos federales; Concesión para establecer líneas telegráficas y telefónicas de los ferrocarriles; Radiotelegrafía y radiotelefonía; Concesión para establecer estaciones inalámbricas y vigilancia de ellas; Correspondencia con naciones extranjeras para intercambio de mensajes y señales de las estaciones inalámbricas; Cables; Contratos con compañías telegráficas y telefónicas y cablegráficas internacionales; Giros telegráficos; Construcción y reparación de puertos y faros; Subvención a vapores y ferrocarriles para verificar transportes de correspondencia; Transportes aéreos; Construcción y reconstrucción de edificios públicos; Intendencia y obras de conservación en los palacios Nacionales y de Chapultepec; Obras de utilidad pública costeadas por la Federación; Obras que se ejecuten en terrenos nacionales, bien sean costeadas por la Federación o por concesión otorgada a particulares; Jurisdicción sobre el sistema hidrográfico del Valle de México; Estadística del ramo;

Artículo 9o. Corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio:

Industrias en general; Exploraciones y estudios geológicos; Concesiones para la explotación de productos inertes o de origen mineral (guano, kaolín, nitrato, gases industriales, etc.); Minería, concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección; Petróleo y combustibles minerales (concesiones, exploraciones, explotaciones e inserción oficial); Seguros; Cámaras y asociaciones industriales; Comercio; Sociedades mercantiles; Cámaras y asociaciones comerciales; Lonjas y corredores; Propaganda comercial e industrial y exposiciones comerciales, nacionales e internacionales; Estadística industrial y comercial; Privilegios exclusivos de carácter industrial; Patentes y marcas; Pesas y medidas; Instituto Geológico; Estadística del ramo;

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría del Trabajo:

Seguros del trabajo; Tribunales de Conciliación y Arbitraje; Huelgas y paros; Cámaras, asociaciones y sindicatos obreros; Cajas de ahorro; Sociedades, especialmente cooperativas y de consumo; Bolsas de trabajo; Asociaciones profesionales; Contratos de trabajo, de aprendizaje y de enseñanza técnica; Legislación obrera; Oficinas protectoras del trabajador en la frontera;

Estadística del ramo.

Artículo 11. Corresponde al Departamento de Marina:

Marina de Guerra; Escuelas navales; Escuelas náuticas; Arsenales, diques y varaderos; Marina mercante y vías navegables; Costas, cuidado y conservación de puertos y faros; Zona marítima y fluvial; Servicios meteorológicos y astronómicos en las costas y puertos; Inspección y vigilancia de los barcos de pesca; Jurisdicción sobre las islas despobladas.

Artículo 12. Corresponde al Departamento de Salubridad Pública:

Legislación sanitaria de la República; Policía sanitaria de los puertos, costas y fronteras; Inspección sobre substancias alimenticias; Preparación y aplicación de vacunas y sueros preventivos y curativos; Vigilancia sobre ventas y uso de substancias venenosas; Drogas y demás artículos puestos en circulación; Medidas contra enfermedades contagiosas; Medidas contra el alcoholismo; Congresos sanitarios.

Artículo 13. Corresponde al Departamento General de Contraloría:

Llevar las cuentas generales de la nación y acordar sus métodos de contabilidad y procedimientos; Inspección y glosa; Investigaciones; Auditores regionales; Informes; Infracciones y penas; Todo lo demás que en detalle especifica la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría.

Artículo 14. Corresponde al Departamento de Establecimientos Fabriles Militares:

Fábrica Nacional de Cartuchos; Fundición Nacional de Artillería; Laboratorio de municiones y artificios; Fábricas nacionales de pólvora; Maestranza Nacional; Almacenes generales de armas y municiones; Fábrica Nacional de Armas.

Artículo 15. Cada una de las secretarías tratará directamente con el Congreso de la Unión y Suprema Corte de Justicia, los asuntos de su competencia.

Artículo 16. En casos dudosos o extraordinarios, el presidente de la República resolverá a cuál Secretaría corresponde conocerlos.

Artículo 17. Cada Secretaría o Departamento Administrativo remitirá con toda oportunidad a la de Hacienda su respectivo proyecto de presupuestos para que puedan someterse a su tiempo a la aprobación de la Cámara de Diputados.

Transitorio. Esta ley comenzará a regir el día de su promulgación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., 21 de junio de 1921. - I. Borrego. - S. Franco Urías. - F. C. Manjarrez. - Moisés Huerta.

El C. secretario Valadez Ramírez: Continúa la discusión del proyecto de Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios.

"Artículo 47. Toda autoridad agraria que contraviniendo esta ley, rechace una solicitud de tierras por simple defecto de forma o que entorpezca la tramitación de los expedientes relativos, sufrirá, a más de la destitución inmediata, la pena de uno a seis meses de prisión."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos con motivo del artículo 47, en votación económica se consulta si hay lugar a votar dicho artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 47. Se reserva para su votación con los no objetados.

"Disposiciones complementarias.

"Artículo 48. Los terrenos nacionales, desde la fecha de la promulgación de esta ley, serán fraccionados y enajenados de acuerdo con las prescripciones que la misma establece. El precio de venta de dichos terrenos se fijará tomando como base los valores fiscales de las propiedades vecinas, con los descuentos que, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento, deban hacerse, teniendo en cuenta la lejanía de las vías de comunicación, la escasez de brazos y las dificultades que tengan que vencerse para poner en estado de producción dichos terrenos."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Días Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Para interpelar a la Secretaría acerca de si ha mandado el Ejecutivo una iniciativa que de hecho reforma ese artículo.

- El mismo C. secretario: La Secretaría informa al ciudadano diputado Díaz Soto y Gama, que hasta este momento el Ejecutivo no ha enviado ninguna iniciativa que tenga alguna relación con el artículo 48 que está a discusión.

El C. Díaz Soto y Gama: Vuelve a pedir la palabra la Comisión. En virtud de que el artículo propuesto por el Ejecutivo, al juicio de la Comisión, resuelve más satisfactoriamente el problema del repartimiento de los terrenos nacionales, la Comisión solicita atentamente a la Asamblea, por conducto de la Secretaría, el permiso respectivo para retirar el artículo y substituirlo por el que resulte del decreto del Ejecutivo.

- El mismo C. secretario: Habiendo solicitado la Comisión permiso para retirar el artículo 48....

El C. Manrique, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente. Yo me opongo, respetuosamente, a que se acceda a lo pedido por la Comisión, señores diputados. Efectivamente, mientras no haya noticia oficial de iniciativa enviada por el presidente de la República o el Ejecutivo de la Unión, nosotros no podemos tener noticia alguna. Algunos órganos periodísticos han hablado del caso; pero oficialmente nosotros no sabemos de tal cosa. No me imagino, pues que la Comisión acierte

proponiendo que se substituya este artículo por otro hipotético.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. El compañero Manrique, en esta vez, y por excepción, se sale del amplio criterio humano para entrar en el estrecho criterio jurídico. No se da por notificado; él oficialmente se cree no notificado, y quiere que la Cámara tampoco se dé y, sin embargo, nosotros sabemos, todos, tenemos la convicción moral de que el decreto del Ejecutivo existe. Yo puedo decirle más al compañero: el secretario de Agricultura, órgano legítimo del Ejecutivo, nos ha comunicado el decreto o el proyecto de decreto oficialmente a los presidentes de las dos comisiones agrarias, 1a. y 2a.; de manera que nosotros podemos afirmar que el decreto no es hipotético, no es una invención de la prensa capitalina, sino que existe. En esa virtud, no podemos nosotros rendirnos ante un escrúpulo de esa clase; nosotros insistimos en nuestra proposición.

El C. Barragán Enrique M: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Manrique: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados: Yo no me he referido a decreto alguno, yo me refería a iniciativa del Ejecutivo; quiere decir que, si se trata de una iniciativa del Ejecutivo, es evidente que quienes debíamos ser los primeros en conocerla somos nosotros, los diputados; si se trata de un decreto, entonces no tengo nada que oponer. Por lo demás, si la Comisión hace suya la idea del Ejecutivo, comunicada o no a la Cámara, entonces en realidad es la Comisión la que presenta modificado el artículo.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra. Para dar por terminado este incidente.....

El C. presidente: Un momento, señor; el señor diputado Barragán había pedido la palabra para una aclaración.

El C. Barragán Enrique M.: Con relación a lo que acaba de exponer el ciudadano Soto y Gama, debo advertir a la Asamblea que ya desde la penúltima sesión tenida yo había formulado, y al hacer uso de la palabra iba a poner a consideración de la Asamblea, algo muy semejante a lo que el ciudadano presidente de la República solicita para todo ciudadano mexicano. Así es que no creo que la Comisión tenga inconveniente en escuchar la voz de uno de los diputados componentes de esta Asamblea, y así podrá entrar a debate, de una vez, el artículo 48.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra. La Comisión hace constar, para satisfacer los escrúpulos del compañero Manrique y para contestar al compañero, que como la intención de la Comisión es hacer suyo el proyecto del Ejecutivo, tiene derecho perfecto la Comisión para pedir el retiro de su artículo, con el que no está satisfecha, para substituirlo con el artículo que le satisface, llámese proyecto de decreto, decreto o iniciativa del Ejecutivo, y al estudiar el decreto del Ejecutivo o iniciativa del Ejecutivo, tomará en cuenta la iniciativa del compañero. En todo caso, la Comisión no puede sostener un artículo con el cual no está de acuerdo; se le exige lo humanamente imposible. La Comisión insiste, pues, en pedir permiso para retirar su artículo y substituirlo por el del Ejecutivo, con los agregados o reformas que se consideren necesarios.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se permite a la Comisión retirar el artículo 48, que se ha puesto a debate. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Sí se permite retirar el artículo 48. A discusión el capítulo relativo a los artículos transitorios. Primero..... Segundo transitorio:

"De conformidad con lo dispuesto en el inciso (b) del párrafo XI del artículo 27 constitucional, los propietarios de las fincas que sean declaradas latifundios, conforme a la presente ley, disfrutarán del plazo de tres meses para efectuar por sí mismos el fraccionamiento de los terrenos declarados expropiables, sujetándose a las prescripciones de esta misma ley. La Comisión Nacional Agraria podrá ampliar dicho plazo hasta por dos meses, siempre que, en cada caso particular, se demuestre plenamente la imposibilidad en que ha estado el latifundista para terminar el fraccionamiento."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 2o. transitorio. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 2o. A discusión el artículo 3o. transitorio:

"En tanto se expide una ley sobre funcionamiento de cooperativas agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Fomento ayudará a la formación de colonias agrícolas, con objeto de facilitar los fraccionamientos a que se refiere esta ley."

Está a discusión.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión, en vista de las observaciones que se han hecho en el curso del debate, respetuosamente pide permiso a la Asamblea por conducto de la Secretaría, para retirar este artículo y presentarlo modificado en la forma siguiente:

"Artículo 3o. En tanto se expide una ley sobre funcionamiento de cooperativas agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Fomento ayudará a la formación de colonias agrícolas que exploten las tierras que se les concedan conforme el sistema cooperativo y con arreglo a las bases que para cada caso fije aquella Secretaría. La superficie total que se asigne a cada cooperativa será tal, que a cada uno de sus miembros corresponda la extensión fijada en el Artículo 9o. de esta ley."

El objeto es que el fraccionamiento no sea en todos los casos conforme al sistema individual, sino que también haya casos en que se permita el fraccionamiento conforme al sistema cooperativo. Si la Asamblea necesita más explicaciones, la Comisión las hará, en vista de las objeciones que se hagan a la nueva forma presentada.

El C. Manrique: Pido la palabra. Interpelo a la Comisión para que se sirva explicarme en qué forma quedaron concebidos definitivamente los artículos 7o. y 8o. de la ley; habiendo sido yo uno de

los diputados que objetaron esos artículos, iniciando la idea de que se especificase, de que se introdujese en ellos el concepto de la formación de grupos cooperatistas, pido atentamente a la Comisión se sirva explicarme en qué forma presentará definitivamente estos artículos, porque fueron retirados por ella.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. Como presidente de la 1a. Comisión Agraria, hago constar que por mi parte tengo concluído el estudio de los artículos 7o. y 8o.; pero no estando, según entiendo, una mayoría de miembros de las dos comisiones unidas, no puedo, de ninguna manera, dar la opinión oficial de las comisiones al compañero Manrique.

El C. Manrique: Puede adelantar el ciudadano Soto y Gama, por lo menos, si acepta la idea de la explotación por el sistema cooperativo, expresándolos en estos artículos 7o. y 8o.

El C. Díaz Soto y Gama: Ya expliqué que, oficialmente, no puedo hablar en nombre de las comisiones, puesto que no cuento con la opinión de los demás miembros.

El C. secretario Valadez Ramírez: En votación económica se consulta si se permite retirar el artículo 3o. transitorio. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Sí se permite retirar el artículo 3o. transitorio. La Comisión presenta reformado el artículo 3o. transitorio en los siguientes términos:

"En tanto se expide una ley sobre funcionamiento de cooperativas agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Fomento ayudará a la formación de colonias agrícolas que exploten las tierras que se les concedan, conforme al sistema cooperativo y con arreglo a las bases que para cada caso fije aquella Secretaría. La superficie total que se asigne a cada cooperativa será tal, que a cada uno de sus miembros corresponda la extensión fijada en el artículo 9o. de esta ley."

Está a discusión el artículo 3o. en la nueva forma presentada. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar este artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 3o. transitorio reformado. Se reserva para su votación. A discusión el artículo 4o.:

"Las disposiciones de la presente ley en ningún caso serán aplicables a la restitución y dotación de ejidos, la que se rige exclusivamente por la Ley de 6 de enero de 1915 y por los decretos o disposiciones que la reglamentan."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Pido la palabra para una interpelación.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Pido atentamente a las comisiones agrarias se sirvan explicarnos si no creen superfluo este artículo. El artículo 4o. transitorio dice que esta ley no se aplicará a la dotación o restitución de ejidos, la que deberá regirse por la Ley de 6 de enero de 1915 y demás disposiciones reglamentarias, y demás disposiciones relativas. A mí me parece - suspendo por lo demás mi juicio en tanto escucho la opinión de la Comisión -, me parece superfluo el artículo porque por este tenor podrían agregarse otros. Esta ley no debe aplicarse al crédito agrícola, por ejemplo, al crédito agrario que deberá regirse por las disposiciones relativas. Artículo 6o. transitorio: Esta ley no deberá aplicarse, etcétera, etcétera. Tacho solamente de superfluo el artículo.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión. El objeto de este artículo que, realmente, a primera vista es poco presentable, es el siguiente: Los latifundistas, eternos intrigantes, quieren confundir y de hecho han tratado de confundir la Ley de Fraccionamiento de Latifundios con las leyes sobre dotación y restitución de ejidos. Existe el caso de una presa en Durango, perteneciente la presa a un connotado latifundista de la región, el cual para eludir una dotación de ejidos quiso acogerse a los argumentos sacados de la opinión del general Obregón sobre que debían respetarse las obras de irrigación. Se ha necesitado toda una campaña para desbaratar esa intriga y demostrar al referido latifundista que esa opinión del general Obregón, hecha suya por las comisiones en la ley que se discute, se refiere única y exclusivamente al fraccionamiento de latifundios y que nada tiene que ver con los ejidos, los cuales se restituirán a los pueblos o se dotará de ellos a los mismos, tengan o no obras de irrigación incluídas en ellos. Otro caso es el presentado a propósito de unos terrenos cercanos a Toluca, de los cuales o con los cuales se había dotado en calidad de ejidos a un pueblo de la región. El latifundista, también poderoso y también intrigante y también acostumbrado a corromper autoridades, quiso mañosamente confundir el concepto de ejidos con el concepto de fraccionamiento de latifundios y dijo: puesto que en la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, según el pensamiento del Ejecutivo, se trata de respetar los terrenos bien cultivados, y el mío lo está porque tengo allí abonos artificiales y porque tengo ciertos plantíos especiales de árboles frutales, etcétera, etcétera, debe excluirse de la dotación de ejidos mi terreno; si hemos de aplicar el criterio del Ejecutivo, quiere decir que ésta no es más que una de tantas suspicacias de la Comisión o una de tantas defensas que la Comisión propone contra las argucias de mala ley que usan los latifundistas y cuya existencia negaba el otro día ligeramente el compañero Vasconcelos. Esa es la explicación que tengo que dar al compañero Manrique y a la Cámara.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo oradores inscritos....

El C. Rodríguez Guillermo, interrumpiendo: En contra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Lamento profundamente que por una ligerísima distracción mía al andar buscando entre mis papeles la forma en que iba a impugnar el artículo 3o. transitorio, se me haya pasado la oportunidad de hacerlo; pero hay margen todavía que no quiero desaprovechar para que cuando se reglamenten esas dotaciones en

forma cooperativa, se les pongan restricciones de que su producción sea precisamente con la obligación de darla a precio mínimo al pueblo, porque si no se pusiera esta restricción a esas futuras colonias, sucedería que habrán pasado las propiedades de unas manos a otras, pero no se habrá obtenido el bien social. Los beneficiados serán aquellos que formen parte de la colonia en formación; pero el pueblo, en general, no tendrá ningún beneficio y es en lo que debemos preocuparnos. Esto para los que reglamenten esa futura formación de colonias en forma cooperativa, porque ya digo y reafirmo para siempre, que no soy partidario de despojar a unos para que se enriquezcan otros; hay que despojar a aquellos individuos, pero llevando por delante que esta es una necesidad para que por medio de la producción de estado, quiero decir, la producción condicional, obligando al que va a labrar la tierra a que el producto de ella se venda al pueblo a un precio mínimo, ese es el objeto que debe perseguirse. Entro desde luego a impugnar el artículo 4o. Dice el artículo 4o.: "Las disposiciones de la presente ley en ningún caso serán aplicables a la restitución y dotación de ejidos...."

Yo pregunto: todos sabemos que esta ley va a tener aplicación precisamente en el Distrito Federal, y en el Distrito Federal, la ciudad de México, ¿en dónde están los ejidos? El exceso de población, el ensanchamiento urbano ha hecho que estos ejidos desaparezcan. Consecuente con esto, seguramente los latifundios, los pocos latifundios colindantes o los que reciban este nombre por designación de la Comisión Agraria, fácilmente pueden ser reclamados como ejidos para dar lugar a prolongar el ensanchamiento urbano. A la vista de todos está la aglomeración insana en que vive nuestro pueblo; yo tengo una proposición presentada como adición a esta ley, en la cual propongo que no solamente se den tierras para cultivarse, sino que también se hagan expropiaciones cuando sea necesario para favorecer la construcción de casas baratas para ser adquiridas en propiedad por los obreros. No es posible creer que todos los habitantes de la República sean campesinos, también hay obreros muchos en la ciudad de México, muchos que no pertenecen a grandes negociaciones, sino que viven independientemente y en la Ley del Trabajo solamente se habla de que las negociaciones que ocupen más de cien trabajadores están obligadas a hacer construcciones baratas para que los trabajadores vivan en una forma higiénica y humana; pero debemos acordarnos también de que hay pequeños obreros, que hay pequeños artesanos que no dependen de grandes negociaciones y estos individuos, estos ciudadanos viven en cuartos que carecen de los más elementales requisitos de la higiene, y ya que alrededor del Distrito Federal van a hacerse expropiaciones, ¿por qué no acordarnos de este caso, por qué poner una barrera y decir que en ningún caso se harán expropiaciones para dotar de ejidos? No, señor, no serán propiamente ejidos, sino serán pequeños lotes para construir casas para que puedan vivir con más amplitud, con más comodidad nuestros trabajadores. Ya digo: considero que este artículo 4o. es una barrera para llevar a cabo esta idea, que la creo necesaria y que la creo humana, y que la creo urgente. Urgente porque toda la sociedad, todas las clases altas y bajas están en peligro constante por la aglomeración de gente, cualquiera de ustedes que se tome la molestia de ir por los barrios bajos verá cómo da vergüenza y cómo parte el corazón ver familias enteras reducidas como chinches en un solo cuarto y hay que procurar hacer el bien lo más extenso que sea posible y si está en nuestras manos extender el bien hasta los obreros, ¿ por qué no hacerlo, por qué ponerle barreras que obstruccionen este camino ? Por esto es, señores, que yo les ruego muy atentamente que desechen este artículo 4o. que obstaculiza esta proposición que vendrá en seguida.

El C. Díaz Soto y Gama: Como la Asamblea habrá notado, el compañero ha hablado de todo menos del artículo 4o. Ha hablado de una ley sobre casas baratas, sobre casas de obreros, sobre casas salubres, que eso vendrá muy bien cuando presente su ley que sea reglamentaria del artículo 123. Ha hablado de fundos legales, de ejidos, de todo, menos del fraccionamiento de latifundios ni del artículo 4o. Por lo mismo, yo pido a la Asamblea, muy atentamente, que considere que este discurso, o como se llame, no es en contra ni en pro, para que si no hay nadie que se oponga al artículo, se pregunte si ha lugar a reservarlo para su votación. Sería lamentable que perdiéramos el tiempo con digresiones, que no merecen otro nombre, digresiones totalmente diversas del tema a debate.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo propiamente oradores en contra del artículo 4o., en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 4o. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación. A discusión el artículo 5o.

"La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 5o. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 5o. Se reserva para su votación. A discusión el artículo 6o., que dice así:

"Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra del artículo 6o., en votación económica se consulta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 6o. Se reserva para su votación con los demás no objetados.

"Artículo 7o. La Comisión Nacional Agraria, por medio de circulares, reglamentará en cada caso los preceptos de esta ley."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Pérez Gasga: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. Quiero interpelar a la Comisión para que me conteste lo siguiente: En general la reglamentación de esta ley es facultad del Poder Ejecutivo y los reglamentos que son de

carácter general. Quisiera saber por qué la Comisión dice que la Comisión Nacional Agraria, por medio de circulares, reglamentará en cada caso los preceptos de esta ley.

El C. Díaz Soto y Gama: Para contestar. Ya el compañero Solórzano había hecho la misma observación a las comisiones, y de acuerdo con ambos compañeros, la Comisión pide permiso para retirar el artículo y para presentarlo reformado en esta forma:

"El Ejecutivo reglamentará los preceptos de esta ley conforme con sus atribuciones constitucionales."

- El mismo C. secretario: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 7o. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se concede el permiso para retirar el artículo 7o.

La Comisión presenta reformado el artículo 7o. en los siguientes términos:

"El Ejecutivo reglamentará los preceptos de esta ley conforme con sus atribuciones constitucionales."

Está a discusión. No habiendo oradores inscriptos, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 7o. reformado. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar el artículo 7o. Se reserva para su votación. La Comisión presenta reformado el artículo 44 en los siguientes términos:

"El precio que el adjudicatario pagará por su parcela será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y réditos, más un dos por ciento por concepto de gastos de planificación, fraccionamiento e imprevistos; precio que enterará el adjudicatario en veinte anualidades vencidas, que se contarán desde el día que se le entregue la posesión."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores ni en pro ni en contra de este artículo, en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie o manifestarlo de alguna manera. Ha lugar a votar el artículo 44. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario: Se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados, que son los siguientes: 5o., 9o. reformado, 10, 12, 14, 15 reformado, 17, 18, 19, 20 reformado, 21 reformado, 21 bis, 22 reformado, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 reformado, 30, 31, 32, 33 reformado, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 reformado, 42 reformado, 43 reformado, 44 reformado, 47, y transitorios 2, 3 reformado, 4, 5, 6 y 7 reformado. Por la afirmativa.

El C. Aillaud: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Aillaud: Votó por la negativa el ciudadano Jesús Z. Moreno. (Siseos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa, 144 ciudadanos diputados. Han sido aprobados todos los artículos no objetados, reservados para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Las comisiones agrarias unidas, en lugar del artículo 45, que fue retirado definitivamente, tienen el honor de proponer el siguiente artículo con el mismo número que aquél, y como primero de los penales de esta ley:

"Artículo 45. Los propietarios que antes o después de la posesión dada a los fraccionistas, los hostilicen valiéndose de servidores bajo su dependencia o de cualquier otro medio, y estorben la pacífica y tranquila posesión de sus parcelas, sufrirán, además de las penas que señalen otras leyes, multa de quinientos pesos y multa de esta misma cantidad y además prisión hasta por treinta días cuando reincidieren en este delito.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, 23 de junio de 1921. - J. Siurob. - A. Díaz Soto y Gama. - Ignacio C. Villegas. -Francisco Soto."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. Se va a leer nuevamente el artículo 45.

"Los propietarios que antes o después de la posesión dada a los fraccionistas, los hostilicen, valiéndose de servidores bajo su dependencia o de cualquier otro medio, y estorben la pacífica y tranquila posesión de sus parcelas, sufrirán, además de las penas que señalen otras leyes, multas de quinientos pesos y multa de esta misma cantidad y además prisión hasta por treinta días cuando reincidieren en este delito."

No habiendo oradores inscriptos en pro o en contra, en votación económica se consulta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar este artículo 45.

Se procede a recoger la votación nominal de artículo 45, cuya lectura se va a dar.

"Los propietarios que antes o después de la posesión dada a los fraccionistas, los hostilicen, valiéndose de servidores bajo su dependencia o de cualquier otro medio, y estorben la pacífica y tranquila posesión de sus parcelas, sufrirán, además de las penas que señalen otras leyes, multa de quinientos pesos y multa de esta misma cantidad y además prisión hasta por treinta días cuando reincidieren en este delito."

Por la afirmativa.

El C. Aillaud: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados.

El C. Aillaud: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: Ha sido aprobado el artículo 45 nuevamente propuesto por la Comisión.

- El mismo C. secretario: La Comisión presenta este dictamen.

"H. Cámara de Diputados.

"Las comisiones unidas 1a. y 2a. Agrarias someten a la consideración de la H. Asamblea los siguientes artículos reformados de la ley sobre Fraccionamiento de Latifundios:

"Artículo 7o. Quedan excluídas de la expropiación, en toda la extensión que necesiten conservar para no perder su carácter de unidad agrícola, industrial, aquellas fincas en que esté funcionando una industria benéfica a la colectividad y cuya explotación sería imposible o dejaría de ser costeable, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, en el caso de que el propietario tuviese que comprar a tercera persona los productos agrícolas que dicha industria utilice como materia prima.

"En consecuencia, no quedarán excluídas de la expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, elaboración de tabacos o industrias perjudiciales a la colectividad.

"Artículo 8o. Al efectuarse la expropiación de cualquier latifundio en que existan o se estén realizando grandes obras de irrigación cuya conclusión se garantice en plazo perentorio y en forma bastante, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, quedarán excluídas de la expropiación, no sólo las obras de irrigación efectuadas o por efectuarse, sino también las tres cuartas partes de la superficie total del terreno que resulte beneficiado con esas obras.

"De igual beneficio gozarán las fincas en que sus propietarios se comprometan con el Poder Público a hacer obras de irrigación en grande escala, dentro del plazo que se fije en el convenio especial que para cada caso tendrá que efectuarse con la Secretaría de Agricultura, la cual fijará, además, oyendo a la Comisión Nacional Agraria, el término en que deba empezarse la construcción de las obras, así como las demás condiciones de éstas. Para la debida garantía de la ejecución efectiva de cada proyecto de irrigación, dicha Secretaría señalará las cauciones que deba otorgar el terrateniente. Si éste faltase al plazo convenido para la iniciación o al fijado para la terminación de las obras, perderá el derecho al beneficio de no expropiación que en este artículo se consagra; salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 16. Para toda clase de efectos jurídicos, se considera que las parcelas forman propiedades indivisibles y, por lo mismo, en el caso de fallecimiento del fraccionista, pasará la propiedad a un solo heredero, que todos los copartícipes en la herencia designarán de común acuerdo, ante el presidente municipal de la jurisdicción. Si no hacen esta designación en el término de los cuatro meses siguientes al fallecimiento, habrá acción popular para promover ante dicho funcionario, que la parcela sea puesta en pública subasta. Si sólo hubiere herederos menores de edad, la madre de éstos, o en su defecto el tutor que se les nombre por el juez Menor de la localidad, administrará la parcela hasta que aquéllos lleguen a la mayor edad.

"Los herederos que quedaren excluídos de la propiedad de la parcela tendrán derecho a exigir del heredero que quede en posesión de ésta, una indemnización que fijarán de común acuerdo o que será señalada, a falta de éste, por el juez Menor de la jurisdicción, oyendo a los interesados.

"En ningún caso se abrirá juicio sucesorio para la trasmisión de la parcela, sino que bastará la comprobación del parentesco ante la autoridad municipal, con las actas del Registro Civil o con información testimonial, si aquéllas se hubiesen extraviado o destruído.

"Las disposiciones de este artículo serán reglamentadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, junio 23 de 1921. -Francisco Soto. - Ignacio C. Villegas. - J. Siurob. - A. Díaz Soto y Gama."

El C. Siurob: La Comisión pide la palabra, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: La Comisión cree oportuno hacer algunas explicaciones sobre las génesis de las modificaciones de estos artículos, en qué consisten estas modificaciones respecto de los artículos originales y cuáles han sido las adiciones hechas por la Comisión de acuerdo con el modo de pensar de la Asamblea.

El C. Pérez Gasga, interrumpiendo: Moción de orden. Señor presidente, yo suplicaría a la Comisión que se sirva fundar uno por uno los artículos por separado y que se discutan por separado, a fin de que la Asamblea se dé perfecta cuenta del asunto.

El C. Siurob, continuando: Cabalmente la moción de orden del compañero no tiene razón de ser, porque eso es lo que iba a hacer en este momento.

En el artículo 7o., las modificaciones que se introdujeron fueron las siguientes: admitir que no tienen derecho de conservar su carácter de industria agrícola y que, por consiguiente, quedan incluídas en la expropiación aquellas fincas que tengan industrias que sean perjudiciales para la colectividad. La Comisión considera y sí coloca en este caso bajo un criterio perfectamente humanitario, la fabricación de tabacos, de alcoholes y otras de esta índole, que son absolutamente perjudiciales para la colectividad. En esta categoría entra también la fabricación del pulque, que es una especie de bebida alcohólica, y por esto es la modificación del artículo 7o., de que no serán respetadas y serán objeto de expropiación todas aquellas fincas en que haya industrias que redunden en perjuicio de la colectividad. Esta es la única modificación introducida en el artículo 7o. y no es más que la consecuencia de lo que expresaron en la tribuna, primeramente, diversos oradores que vinieron a impugnar este artículo.

El artículo 8o. suprime el que queden excluídas de la expropiación las fincas en que sencillamente se proyecte realizar una obra de irrigación y exige como condición, para respetar aquellas fincas, que ya estén efectivamente en ejecución esas obras o que se garantice, mediante una caución, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, que se verificarán estas obras en un plazo perentorio, a juicio de la Comisión Nacional Agraria. Por otra parte, se hizo una modificación sugerida por varios compañeros, entre otros los señores Pérez Gasga y Bravo y Juárez, y es que no toda la parte irrigada quede excluída de la expropiación, sino que la tercera parte de esta porción irrigada queda sujeta a la expropiación....

El C. Manrique, interrumpiendo: La cuarta parte.

El C. Siurob, continuando: La cuarta parte; tiene razón el compañero Manrique. Para que en

esta forma aumente un poco la porción de tierras de riego que se puede dar conforme a esta ley, porque siendo tan pequeño el número de tierras de riego que existen irrigables por medios absolutamente naturales, nosotros deberíamos procurar forzosamente, en beneficio de las clases trabajadoras, aumentar el número de tierras de riego que podrán ser donadas por esta ley.

El C. von Borstel, interrumpiendo: Una interpelación.

El C. Siurob, continuando: Así que termine; estoy explicando. En el artículo 10 hemos introducido la importante modificación de que en caso de fallecimiento del fraccionista, sean precisamente sus herederos los que, reunidos , designen al que ha de obtener la parcela, y hemos fijado que se dará una indemnización a todos aquellos coherederos que no obtengan dicha parcela. Por otra parte, hemos establecido la innovación de que de ninguna manera quedará sujeta la parcela a un juicio sucesorio, sino que el juicio sucesorio de la parcela agraria se resolverá por medio de un criterio administrativo. Estas son las modificaciones que han sido introducidas de acuerdo con el espíritu de la Asamblea y con la aseveración de distintos oradores que han desfilado por esta tribuna y teniendo en cuenta el máximo de ideas revolucionarias aplicables en la práctica. Ahora sí está la Comisión dispuesta a escuchar la interpelación del compañero.

El C. Von Borstel: Pido la palabra.

El C. Siurob, continuando: Advirtiéndole que no está en estos momentos a discusión el artículo, sino sencillamente la Comisión se ha concretado a exponer en globo sus adiciones a estos artículos, las modificaciones que ha introducido en ellos; pero desde luego pide a la Presidencia de la Cámara se sirva poner a discusión cada uno de estos artículos separadamente, en virtud de que son modificaciones simplemente a estos artículos; no hay necesidad de volverlos a imprimir, porque son modificaciones sencillas y que pueden desde luego ser apreciadas por la honorable Asamblea; pido, pues, a la Presidencia de la Cámara, se sirva poner a discusión uno a uno.

El C. secretario Valadez Ramírez: Ha sido presentada la siguiente moción suspensiva.

El C. Von Borstel: Pido la palabra para una aclaración.

- El mismo C. secretario: Pero esto tiene la preferencia por ser moción suspensiva.

"H. Asamblea:

"Pido atentamente se suspenda la discusión de los artículos que presentan reformados las comisiones unidad agrarias, en tanto no se impriman, pues se trata de preceptos que, por su importancia, merecen ser conocidos y estudiados por los ciudadanos diputados.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, 23 de junio de 1921. - Uriel Avilés. - Hago mía. - Tereso Reyes."

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión está de acuerdo en que se conceda a la Asamblea esta espera; así es que no hay necesidad de perder el tiempo discutiendo esta proposición; estando de acuerdo la Comisión y la Asamblea, simplemente que se deje este asunto a discusión hasta que esté impreso, es un trámite de la Presidencia.

El C. presidente: La Presidencia quiere saber si está de acuerdo la honorable Asamblea, y por eso va a preguntar.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si se toma en consideración esta moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Aprobada. Se mandarán imprimir los artículos presentados por la Comisión.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿ Con qué objeto ?

El C. Siurob: Para hacer una explicación a propósito del artículo 48.

El C. presidente: No hay nada a discusión.

El C. Siurob: La Comisión tiene que hacer una explicación respecto al artículo 48.

El C. presidente: No está a discusión.

El C. Siurob: Pido la palabra para aclarar un hecho. El hecho es el siguiente, señores diputados: El artículo 48 es el que se refiere a la aplicación de esta ley respecto a los terrenos nacionales, y como nosotros deseamos escuchar la opinión del Ejecutivo, en este momento giramos oficio a la Secretaría de Fomento, las dos comisiones agrarias unidas, para que el Ejecutivo exponga su criterio sobre el particular, y hasta que no recibamos la exposición de motivos y el criterio del Ejecutivo sobre este importante asunto, presentaremos el artículo reformado a esta Asamblea. Las comisiones unidas necesitaban hacer esta explicación para que la Asamblea no fuera a creer que era cuestión de pasividad de nuestra parte el retardo en la presentación de estos artículos.

El C. Gandarilla: ¿ Me permite una interpelación la Comisión ? (Voces: ¡ No !¡ No !)

El C. Zincúnegui Tercero: ¡ Tiene derecho !

El C. Gandarilla: Una interpelación sobre el mismo hecho. (Murmullos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Gandarilla. (Murmullos.)

El C. Gandarilla: Suplico a su señoría me permita, no son más de dos palabras. Acaba de decir el compañero Siurob que se van a dirigir las comisiones, oficialmente, a la Secretaría de Agricultura y Fomento conocer el criterio del Ejecutivo sobre terrenos nacionales. Yo me permito interpelar al ciudadano Siurob para que nos haga el favor de decirnos cuánto tiempo van a esperar esta contestación, pues tengo datos y pruebas bastantes de que en asuntos de trascendencia no se tardan menos de quince días para tramitarlos.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión. La Comisión en su oficio insistirá en que urge a la Asamblea conocer en un plazo perentorio la opinión del Ejecutivo; si a pesar de esta explicación que se hará en el oficio, el Ejecutivo tarda más tiempo del que nosotros creemos prudente y la Asamblea así lo estima, entonces presentaremos nosotros el artículo conforme a nuestro leal saber y entender.

El C. Gandarilla: Muchas gracias.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más asuntos de qué tratar, por acuerdo de la Presidencia se levante la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde. (7.35 p. m.)