Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210624 - Número de Diario 67

(L29A1P1eN067F19210624.xml)Núm. Diario:67

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 24 DE JUNIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NUMERO 67

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con una iniciativa que hace suya varios ciudadanos diputados, tendente a reglamentar el artículo 27 constitucional en lo relativo al Petróleo, a las comisiones unidas de Petróleo, e imprímase. A discusión el artículo 7o. reformado, del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios. Se levanta la sesión por falta de "quorum".

DEBATE

Presidencia del C. LARA G. RAFAEL

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.10 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintitrés de junio de mil novecientos veintiuno.- Periodo extraordinario.

"Presidencia del C. Rafael Lara G.

"En la ciudad de México, a las seis horas y trece minutos de la tarde del jueves veintitrés de junio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y un ciudadanos diputados.

"Así que se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior, se dio cuenta con un escrito en que el ciudadano Fidel Ramírez M. avisa que da por terminada la licencia indefinida de que venía haciendo uso, y con el dictamen de las comisiones unidas primera y segunda de Gobernación, relativo al proyecto de ley orgánica de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que envió para su revisión la Cámara de Senadores. Respecto del escrito del C. Ramírez, se acordó contestar de enterado y comunicar el aviso a la Tesorería del congreso y acerca del dictamen, la Cámara resolvió, en votación económica, dispensarle las lecturas, que se imprima y se discuta el primer día hábil.

"Continuó la discusión del proyecto de ley referente a fraccionamiento de latifundios.

"El artículo 47 no dio lugar a debate. Se declaró con lugar a votar y se reservó.

"El C. Díaz Soto y Gama, a nombre de las comisiones y después de oír un informe que pidió a la Mesa, solicitó permiso para retirar el artículo 48, pues las comisiones pensaban hacer suyo el proyecto que sobre fraccionamiento de terrenos nacionales enviará a esta Cámara el Ejecutivo de la Unión. Hicieron aclaraciones el C. Manrique y el C. Enrique M. Barragán, y la Cámara permitió que se retirara el artículo.

"Sin debate se declaró con lugar a votar y se reservó para su votación el artículo 2o. transitorio.

"Lo mismo ocurrió con el 3o. transitorio, una vez que las comisiones, con permiso de la Asamblea, lo modificaron en estos términos:

"En tanto se expide una ley sobre funcionamiento de cooperativas agrícolas, la Secretaría de Agricultura y Fomento ayudará a la formación de colonias agrícolas, que exploten las tierras que se les concedan conforme al sistema cooperativo y con arreglo a las bases que para cada caso fije aquella Secretaría. La superficie total que se asigne a cada cooperativa, será tal, que a cada uno de sus miembros corresponda la extensión fijada en el artículo 9o. de esta ley."

"El C. Díaz Soto y Gama, por no saber la opinión sobre el particular de los demás miembros de las comisiones agrarias, negó al C. Manrique un informe que éste pidió, acerca de los términos en que se presentarán reformados los artículos 7o. y 8o.

"El artículo 4o. transitorio se puso a discusión.

"Lo estimó superfluo el C. Manrique, y con ese motivo interpeló a las comisiones, contestándole el C. Díaz Soto y Gama.

"En contra le fue concedida la palabra al C. Guillermo Rodríguez. Así que éste concluyó de hablar, el C. Díaz Soto y Gama hizo aclaraciones, y se declaró con lugar a votar, reservándose para su votación el artículo 4o. transitorio.

"Nadie hizo uso de la palabra respecto de los artículos 5o. y 6o. transitorios Asimismo estos preceptos se declararon con lugar a votar y se reservaron.

"El artículo 7o. transitorio, como consecuencia de una pregunta que hizo el C. Pérez Gasga a las comisiones, fue reformado por éstas, con permiso de la Cámara, en los siguientes términos:

"El Ejecutivo reglamentará los preceptos de esta ley conforme con sus atribuciones constitucionales."

"El artículo transitorio se declaró con lugar a votar y se reservó.

"También se declaró con lugar a votar y se reservó, sin que nadie hiciera uso de la palabra, el artículo 44 que las comisiones presentaron así modificado:

"El precio que el adjudicatario pagará por su parcela, será el que la nación tenga que pagar a los expropiados, incluyendo capital y rédito, más un dos por ciento por concepto de gastos de planificación, fraccionamiento e imprevistos; precio que enterará el adjudicatario en veinte anualidades vencidas, que se contarán desde el día que se le entregue la posesión."

"Los artículos que en el curso de la discusión del proyecto de ley de que se trata se habían declarado con lugar a votar y reservados para su votación, se aprobaron en un solo acto por ciento cuarenta y cuatro votos de la afirmativa contra uno de la negativa del C. Jesús Z. Moreno. Estos artículos son los siguientes: 5o., 9o. reformado, 10, 12, 14, 15 reformado, 17 a 19, 20 reformado 21 reformado, 21 bis, 22 reformado, 23 a 28, 29 reformado, 30 a 32, 33 reformado, 34 a 40, 41 reformado, 42 reformado, 43 reformado, 44 reformado, 47 y transitorios 2o., 3o. reformado, 4o. a 6o. y 7o. reformado.

"Las comisiones presentaron el artículo 45 redactado en esta forma:

"Los propietarios que antes o después de la posesión dada a los fraccionistas, los hostilicen valiéndose de servidores bajo su dependencia o de cualquier otro medio y estorben las pacífica y tranquila posesión de sus parcelas, sufrirán, además de las penas que señalen otras leyes, multa de quinientos pesos y multa de esta misma cantidad y además prisión hasta por treinta días cuando reincidieren en este delito."

"No dio lugar a debate y declarado con lugar a votar se aprobó por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa de los CC. Alonzo Romero, Bravo Lucas, Domínguez y Ortega Miguel F.

"Igualmente sometieron las comisiones a consideración de la Asamblea los artículos reformados 7o., 8o. y 16.

"El C. Siurob a nombre de aquéllas paso a la tribuna para fundarlos, siendo interrumpido por una moción de orden del C. Pérez Gasga.

"Dióse cuenta con una moción de los CC. Avilés y Tereso Reyes, tendente a que se suspendiera la discusión de estos artículos en tanto no se imprimieran y fueran estudiados por los ciudadanos representantes.

"Esta moción suspensiva fue aceptada por las comisiones y aprobada por la Cámara en votación económica.

"Con relación a las prevenciones que se consignarán en el artículo 48 de la iniciativa sobre fraccionamientos de latifundios, el C. Siurob hizo aclaraciones y contestó una pregunta del C. Gandarilla.

"A las siete y treinta y cinco de la noche se levantó la sesión y se citó para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien quiera hacer uso de la palabra? En votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Los ciudadanos Onésimo Gonzáles, Miguel Martínez Rendón y Herminio S. Rodríguez, apoyados por los ciudadanos Emilio Gandarilla, Liborio Espinosa y Elenes, S. Franco Urías, E. Aguirre, E. M. Barragán, F. Gónzalez y Gónzalez Manuel Rico G., Juan Quiroga, F. Manjarrez, J. Prieto Laurens, Rubén Vizcarra, E. Aguirre C., Manuel Franco Cerqueda, J. Macías Rubalcaba y L. Aldaco, presentan una iniciativa de ley tendente a reglamentar el artículo 27 constitucional, en lo relativo al petróleo.

El C. Rendón Martínez: Deseo suplicar a la Presidencia que se lea cuando menos la parte expositiva del proyecto, así como la ley en cuestión, es muy breve.

El C. presidente: La Presidencia ordenó que se imprimiera para que cada diputado lo conociera a fondo; pero se va a dar lectura como usted lo desea.

El C. secretario Valdez Ramírez: Dice así la parte expositiva.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Con esta fecha presentamos al Bloque Social Demócrata un Proyecto de Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, acompañado del siguiente memorial:

"Ciudadano presidente del Bloque Social Demócrata de la Cámara de Diputados. En el seno del Bloque Social Demócrata, al cual nos honramos en pertenecer, se discutió ampliamente la conveniencia de estudiar la Ley Orgánica del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, sobre la base de fijar solamente los principios fundamentales de esa ley, dejando la reglamentación de la misma al Ejecutivo de la Unión. Por el informe que rindieron en sesión reciente las comisiones del Petróleo, nos dimos cuenta de que las expresadas comisiones tienen muy adelantado su dictamen, pudiendo asegurar por nuestra parte que será el fruto de largas meditaciones y detenido estudio; por lo que a la vez de ser interesante tendrá el mérito de resolver la debatida cuestión. Repetimos que lo esperamos en virtud de la cultura de los compañeros Rama, Ollivier, Romero, Espinosa y demás miembros de las relacionadas comisiones, y lo deseamos para el mejor desarrollo de la industria y beneficio general. Dentro de este criterio y con el anhelo muy justo de sumar nuestro modesto esfuerzo al muy valioso de nuestros inteligentes y estimados compañeros los señores miembros de las comisiones del Petróleo, hemos consagrado algún tiempo al estudio del problema petrolero, siendo el resultado de nuestra labor el Proyecto de Ley Orgánica que hoy tenemos el honor de adjuntarle. Nuestro objetivo principal es dar margen a que se discuta desde luego este importante asunto, a efecto de que

la opinión pública pueda manifestar sobre el particular, antes de que se lleve a la discusión formal el proyecto de las honorables comisiones. Sinceramente deseamos aportar nuestros escasos conocimientos a la ilustración del criterio de los ciudadanos diputados en esta materia ardua y difícil, provocando por medio de nuestro proyecto una discusión previa que llegue a puntualizar los lineamientos generales de tan importante legislación. En vista de que una exposición de motivos por concreta que se le formara exigiría ser extensa y documentada, nos ha parecido pertinente reservar nuestros argumentos y datos adquiridos para presentarlos oportuna y sucesivamente. Por lo expuesto antes, muy atentamente pedimos a usted se sirva dar cuenta con el Proyecto de referencia al Bloque que dignamente preside, citando desde luego a una junta para el efecto, pues es nuestra finalidad ofrecer en primer término el fruto de nuestras labores al Bloque Social Demócrata, del cual somos parte integrante, y en caso de que algunas de las ideas contenidas en el proyecto de referencia merezcan tomarse en consideración, nos satisfacería que, haciéndolas suyas el mismo Bloque, las patrocinara y sostuviera en el seno de la Representación Nacional.

"En el proyecto de referencia merecen mencionarse los siguientes puntos que constituyen, por decirlo así, la médula del mismo. En el capítulo relativo al fundo petrolífero se declara en términos claros y precisos la nacionalización del subsuelo, por lo que toca al petróleo y sus derivados. Deseamos no extendernos sobre las razones que fundamentan esta declaración, por estar bien definido el espíritu del artículo 27 constitucional en su párrafo cuarto, aunque empleados impropiamente los términos "dominio directo" que sin duda fueron tomados de la Ley de Minería. Sin embargo, relacionado esté párrafo con el quinto del artículo 27 referido, que dice: "Son también de la propiedad de la nación...." y examinando los antecedentes del referido artículo se concluye, sin esfuerzo, que el pensamiento que animó al Constituyente del 17, fue establecer que el petróleo y sus derivados son de la propiedad de la nación.

"Naturalmente esa declaración debe estar en armonía con el precepto contenido en el artículo 14 de la misma Constitución y que previene que a "ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

"Ningún antecedente hemos podido encontrar que justifique la interpretación que se pretendió dar en la época del señor Carranza, al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, es decir, que justifique la interpretación retroactiva, y más bien parece que solamente se trató de un plan preconcebido del Gobierno carrancista, y para ese efecto se sostuvieron discusiones y consultas, preparadas favorables a la actitud del mismo Gobierno.

"Rehuyendo pues, esa actitud de Carranza, que ninguna razón tiene de ser, es indudable que de acuerdo con el artículo 14 citado, no debe darse efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna al artículo 27 constitucional.

"Es innegable la facultad de los Congresos Constituyentes para organizar un país, aunque siempre respetando los convenios internacionales y los compromisos honrados contraídos por los gobiernos; pero en el caso no está a discusión la capacidad del Congreso Constituyente de 917 para decretar la nacionalización del subsuelo, puesto que al hacerlo dejando asentado en el artículo 14 que "a ninguna ley se le podrá dar efecto retroactivo", estableció el respeto para los derechos adquiridos. La discusión tiene, pues, que reducirse a concretar cuáles son esos derechos. Nos abstendremos de explicar los fundamentos del artículo 14 constitucional y la completa relación que es indispensable exista entre éste y el 27.

"Atendiendo lo anterior, hemos asentado el respeto a todas las concesiones otorgadas antes del 1o. de mayo de 1917, así como las exploraciones, explotaciones o trabajos desarrollados antes de esa fecha, con el propósito de adquirir las substancias del subsuelo. Solamente queda una explicación que hacer. En el año de 905. la Secretaría de Fomento hizo a la Academia de Jurisprudencia y Legislación la siguiente consulta: ¿Pueden declararse denunciables los criaderos de carbón de piedra y todas sus variedades, así como los manantiales de petróleo existan o no en los terrenos de propiedad particular?" Se sostuvo entonces en tesis general la teoría del respeto a los derechos adquiridos, haciendo alguno de los señores académicos, una distinción entre los derechos propiamente dichos y los llamados derechos hipotéticos o expectativas de derecho. El licenciado Vega sostuvo que las expectativas nacidas de contrato debían respetarse y no así las nacidas de la ley, que por haber sido creadas por ella, podían ser suprimidas por la misma ley. En el fondo, la tesis del señor licenciado Vega es errónea, pues que dentro de nuestro régimen todas las obligaciones y derechos tienen su origen en la ley. Por otra parte, estimamos carente de fundamento la división apuntada, que más bien parece ser uno de tantos hechos que denuncian el deseo de los especialistas en derecho de hacer distinciones teóricas e inconsecuentes. Pensamos por tanto, que este asunto debe ser examinado desde el punto de vista de las conveniencias generales, y a este respecto y con el objeto de asegurar nuestro crédito en el exterior y de evitar probables injusticias a nuestros nacionales, consideramos pertinente y sin más salvedad que la establecida en la parte final del artículo 27 constitucional, respetar los contratos sobre explotaciones y exploraciones petroleras celebrados antes de 1917 y respetar también sus derechos al subsuelo a todos los superficiarios, que hayan realizado trabajos tendentes a adquirir las substancias del mismo. Es decir, respetar las expectativas fundadas en contratos o en la ley.

"La creación de la reservas nacionales es una necesidad para regular en lo futuro la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades de nuestro mercado en el extranjero, evitando la baja excesiva en el valor de este producto por una sobreproducción del mismo, o su alza inmoderada que ocasionaría la crisis consiguiente en las industrias consumidoras.

"Por otra parte, da al Gobierno la ventaja de poder subvenir a sus necesidades propias en cual quiera emergencia.

"Para evitar el comercio indebido que se ha

venido haciendo con las concesiones petroleras, se establece en el artículo 20 que solamente se otorgarán a particulares o sociedades constituídas conforme a las leyes mexicanas, y que por su notaria solvencia y situación financiera ofrezcan garantías.

"Esto es por lo demás solamente el cumplimiento del precepto constitucional, contenido en el párrafo sexto del artículo 27 que dispone: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, (el primero alude al petróleo y sus derivados) sólo pueden hacerse concesiones. con la condición de que se establezcan trabajos regulares, para la explotación de los elementos de que se trata y que se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes." En el artículo 22 se ordena que los Estados y municipios no puedan decretar impuestos que graven directa o indirectamente la industria petrolera. El objeto de esta prevención es evitar que las legislaturas de los Estados o las corporaciones municipales provoquen dificultades al Gobierno federal, motivadas por reclamaciones internacionales, a causa de que graven indebidamente la producción del petróleo. Como por otra parte, el petróleo y sus derivados han sido equiparados por la Constitución a los demás minerales, corresponden legislar sobre ese particular al Congreso de la Unión, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución general. Pero con objeto de que los propios Estados y municipios se beneficien también con los productos de su subsuelo, se manda que se les señale una parte equitativa de los impuestos respectivos, pues es bien sabido que la explotación petrolera inutiliza para el cultivo no solamente las tierras sobre las cuales de hacen perforaciones e instalaciones, sino una extensa zona próxima al lugar donde se hacen los trabajos. Para indemnizar a los propietarios, se ha establecido que los explotadores abonen un 10 por ciento de la producción, y cuando el explotador sea el Gobierno, un 5 por ciento. Hay que hacer constar que en los contratos que hasta ahora se han celebrado entre los propietarios y las compañías para la explotación del subsuelo, estás han abonado más o menos a aquéllos, el 10 por ciento de que antes se hace mérito. Por último teniendo conocimiento de que los obreros que trabajan en los campos petroleros frecuentemente sufren vejaciones y no disfrutan de atención alguna, en caso de enfermedad o accidentes del trabajo, se ha considerado indispensable garantizar de una manera expresa la condición del obrero mediante la intervención de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Podrán objetarse que la Ley del Trabajo establecerá todo lo que a este respecto convengan, pero entretanto se expide esa ley, se ha estimado de interés general cuidar de aliviar la difícil situación en que se encuentran nuestros compatriotas que trabajan en los campos petroleros. Para terminar, llamamos la atención acerca de que en nuestro proyecto se ha omitido tratar sobre los impuestos del petróleo y sus derivados. Esto obedece a lo siguiente: I. Nada tiene que ver la reglamentación del artículo 27 constitucional con la cuestión fiscal. II. Los decretos carrancistas involucraron la cuestión fiscal con la reglamentación del 27, porque Carranza recurrió al subterfugio de apoyarse en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas en Hacienda, para hacer la reglamentación referida. III. El argumento más fuerte que puede hacerse valer en el caso, es que los propietarios de fundos petrolíferos no objetan el derecho del Gobierno para decretar las cargas fiscales, sino el título en que se apoyo el mismo Gobierno. A ese respecto, es muy importante el memorial presentado al Comité del Senado americano por la Asociación de Productores de Petróleo en México, en el cual declaran estar prontos a cubrir los impuestos que les fijen nuestras leyes, siempre que tengan el carácter de verdaderos impuestos y no el de rentas, lo cual equivale a privarlos de su condición de propietarios. Téngase en cuenta también, que actualmente el Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el ramo de Hacienda, y que, por tanto, es a quien corresponde el estudio concienzudo de la cuestión fiscal. Para concluir, y volviendo sobre el contenido de nuestro memorial presentado al Bloque Social Demócrata, repetimos que reconocemos la eficiencia de las honorables comisiones para formar la Ley del Petróleo, y que como ya indicamos, nuestro deseo se reduce a sumar nuestro modesto esfuerzo al muy valioso de ellos. En este concepto, nos permitimos presentar a la consideración de esta respetable Asamblea el adjunto.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

Del fundo petrolífero

Artículo 1o. Son bienes de la propiedad de la nación y están sujetos a las disposiciones de esta ley:

I. Los criaderos fuentes y depósitos naturales, superficiales o subterráneos de petróleo y sus derivados;

II. Los hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el subsuelo o que se escapen de la superficie de la tierra;

III. Los depósitos naturales de ozokerita y asfalto, y

IV. Toda mezcla de hidrocarburos de los distintos grupos que deban su origen a los agentes naturales.

Artículo 2o. La propiedad de la nación sobre las substancias enumeradas en el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible y los derechos que se otorguen conforme a esta ley no podrán considerarse como absolutos ni definitivos, pudiendo ser hipotecados, enajenados y transmitidos por herencia en los mismos casos que autoriza el derecho común para los bienes raíces.

Artículo 3o. Se declara la industria petrolera de utilidad pública. Por tanto procede la expropiación de la parte superficial del terreno necesario para la explotación de los fundos, de acuerdo con lo que prescriben las leyes.

Artículo 4o. Cada fundo petrolífero será objeto de una concesión, entendiéndose por fundo petrolífero el volumen de profundidad indefinida, limitada por las superficies verticales que pasan por los límites de un terreno de extensión superficial continua, destinado a la explotación petrolera.

Explotación y exploración

Artículo 5o. El derecho para explotar un fundo petrolífero se obtendrá por concesiones, previo denuncio, mediante el pago de los impuestos y el cumplimiento de los demás requisitos que fijan esta ley y sus reglamentos.

Artículo 6o. Sólo deberán admitirse denuncios de fundos petrolíferos en terreno libre, no considerándose así el amparado por un título vigente de fundo petrolífero y aquel que hubiere sido denunciado y cuya denuncia estuviere en tramitación.

Tampoco se considerará como terreno libre para los efectos de esta ley, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, el que esté amparado por algún contrato de concesión celebrada por el Gobierno nacional, con algún particular o compañía para su explotación petrolera.

Artículo 7o. Las concesiones otorgadas antes del 1o. de mayo de 1917, se considerarán firmes y valederas, con la única excepción contenida en el inciso final del artículo 27 constitucional referido.

Artículo 8o. La exploración y explotación petrolera se hará libremente en los terrenos de propiedad particular, respecto de los cuales se hayan celebrado contratos de exploración o explotación del subsuelo con anterioridad al 1o. de mayo de 1917 y también en aquellos en los cuales el superficiario haya realizado, antes de esa fecha, trabajos tendentes a adquirir las substancias del subsuelo.

Artículo 9o. En los poblados y ejidos se otorgarán concesiones petroleras, solamente que el concesionario garantice a satisfacción del Ejecutivo federal y de los ayuntamientos respectivos indemnizar de los perjuicios que resulten con motivo de la exploración o explotación.

Artículo 10. Se crean las reservas nacionales, comprendiéndose en ellas los terrenos baldíos, los de dominio público federal o de uso común, a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Inmuebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902, de los propios de la Hacienda federal, a que se refieren los artículos 16 y 25 de la misma ley de todos aquellos en que la nación se haya reservado expresamente en el subsuelo o se lo reserve para lo futuro.

Artículo 11. Los títulos que amparan los fundos petrolíferos serán expedidos por el Ejecutivo después de terminada su tramitación. Estos títulos confieren la posesión legal de los fundos respectivos, sin necesidad de ninguna otra formalidad.

Artículo 12. Son causa de caducidad de fundos petroleros:

I. No iniciar trabajos de explotación, dentro de dos años contados desde la expedición del título;

II. Suspenderlos durante seis meses;

III. No pagar los impuestos, y

IV. Traspasar la concesión respectiva a un Gobierno extranjero o admitirlo como socio. Todo en la forma que prescribe el reglamento.

El Ejecutivo tomará posesión, en nombre de la nación, de los fundos cuya caducidad haya sido declarada definitivamente y de las instalaciones cuya remoción perjudique la conservación y seguridad de los pozos perforados.

El título de concesión de cualquier fundo petrolífero se hará referencia a este artículo.

Artículo 13. En cualquier título que en lo sucesivo expidiere la Federación, los Estados o los municipios, de conformidad con las leyes relativas, sobre cualquier clase de terreno se entenderá reservado a favor del que enajena, el derecho de propiedad petrolera, aun cuando no se exprese así en el mismo título.

Artículo 14. Las exploraciones petroleras se sujetarán a las prevenciones del reglamento que al efecto se expida.

Servidumbre y juicios

Artículo 15. Las servidumbres que reconoce la presente ley en beneficio de la industria petrolera, son las de superficie y de paso.

Artículo 16. Los tribunales de la Federación y en donde no los hubiere los de Primera Instancia del lugar, serán los componentes para conocer de todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de asuntos petroleros cualesquiera que sea su objeto, naturaleza y personas que en ellos intervengan.

Los serán igualmente para castigar las infracciones de la presente ley, que tuviera el carácter de delictuosas conforme a la misma ley y sus reglamentos o al Código Penal del Distrito Federal, y así como a los delitos que pongan en peligro la vida de los trabajadores de una negociación petrolera durante sus labores o de los habitantes de los poblados.

Registro Público de la Propiedad Petrolera

Artículo 17. En las oficinas del Registro del Comercio en los Estados, Distrito Federal y Territorios se llevará un libro denominado "Registro de la Propiedad Petrolera". Asimismo la Secretaría de Industria, Comercio, y Trabajo llevará el "Registro General de la Propiedad petrolera".

Artículo 18. Quedan sujetos a registro los títulos, actos y contratos que señale el reglamento respectivo en los términos que el mismo exprese.

Disposiciones generales

Artículo 19. Las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, relativas a las propiedad común son aplicables a las propiedades petroleras en todo lo que no está expresamente determinado en la presente ley.

Artículo 20. Las concesiones que establece la presente ley y que se obtengan previo denuncio o por contrato con el Ejecutivo, solamente se otorgarán a particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas y que por su notoria solvencia y situación financiera ofrezcan garantías, a juicio del mismo Ejecutivo federal, de que desarrollarán efectivamente la explotación petrolera y el establecimiento de óleoductos y refinerías que sean objeto de la solicitud relativa.

Artículo 21. En igualdad de condiciones serán siempre preferidas para el otorgamiento de concesiones las sociedades mexicanas en las que formen parte el propietario o propietarios del terrenos superficial.

Artículo 22. Ni los Estados ni los municipios podrán decretar impuestos que graven directa o indirectamente la industria petrolera. La Federación señalará una parte equitativa de esos impuestos, a los respectivos Estados y municipios.

Artículo 23. Los propietarios o concesionarios no comprendidos en el artículo 8o. y que hayan invertido capital en la exploración petrolera de sus terrenos después del 1o. de mayo de 1917 y antes de la expedición de esta ley, tendrán preferencia durante seis meses para titular a su favor los fundos petrolíferos subyacentes, previo el pago del impuesto de titulación.

Artículo 24. Toda concesión a particulares o compañías se entenderá otorgada con la reserva del 10 por ciento de los productos a favor del superficiario, aunque nada se dijere expresamente. Cuando la nación explotare por su cuenta las substancias que son objeto de la presente ley, abonará al superficiario el 5 por ciento.

Artículo 25. La Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo protegerá escrupulosamente a los trabajadores de la industria petrolera, tomando para ese efecto todas las precauciones necesarias al expedir la concesión respectiva.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El Ejecutivo expedirá los reglamentos y demás disposiciones que tengan por objeto hacer efectivos los preceptos de esta ley.

Artículo 2o. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3o. Esta ley regirá desde el día de su promulgación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados. - México, D.F., a 22 de junio de 1921.- Onésimo González.- Miguel Martínez Rendón.- Herminio S. Rodríguez.

Hacen suya la anterior iniciativa varios ciudadanos diputados. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: ¿Qué trámite?

El C. secretario Valadez Ramírez: A las comisiones unidas de Petróleo e imprímase.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: Los apreciables compañeros autores de este proyecto de ley sobre el petróleo, lo presentan como tal, y yo quiero que la Asamblea sepa que conforme a la Constitución y conforme a los artículos reglamentarios del Congreso de la Unión, las comisiones actualmente encargadas de rendir su dictamen sobre el proyecto de ley, no sobre una iniciativa, no pueden aceptar este proyecto de ley de nuestros estimados compañeros, sino única y simplemente a guisa de información, es decir, de ideas que se llevan al seno de estas comisiones, pero jamás con la pretensión de que estas comisiones pueden hacer suya esta iniciativa de ley, porque para esto sería necesario que primero el Congreso de la Unión, es decir, las dos Cámaras, la de diputados y la de Senadores, rechazaran el proyecto de ley que ya está en calidad de tal en el seno de las comisiones. Esta declaración que yo hago a la Asamblea es pertinentísima, porque yo empiezo ya a ver aquí, a través de la muy buena intención de los apreciables compañeros que hicieron este dictamen, demasiada impaciencia que nosotros hemos querido contener patriótica mente; esa es la verdad de las cosas; a pesar del compromiso contraído por algunos compañeros de la Comisión del Petróleo para presentar su dictamen dentro de los quince días, que ellos habían señalado, compromiso que se cumplirá religiosamente como ellos lo ofrecieron, nos impide hasta cierto punto querer aplazar por más tiempo este asunto, aplazamiento que era debido a una necesidad de política general que no pudo pasar desapercibido a la penetración de los ciudadanos representantes. Así pues, no tengo ningún motivo de censura para estos apreciables compañeros por su apresuramiento; pero sí quiero que la Asamblea sepa que no podemos aceptar esto como proyecto de ley, ni siquiera como iniciativa de proyecto de ley, sino simplemente como el valioso concurso que llevan al seno de estas comisiones los estimables compañeros. (Voces: ¡Si eso dicen!)

El C. Gandarilla: En nombre de los ciudadanos....

El C. presidente: No hay nada a discusión. ¿Con qué objeto pide usted la palabra?

El C. Gandarilla: Para un aclaración a lo dicho por el ciudadano Espinosa. En nombre de los ciudadanos autores de la iniciativa y en el mío propio, me permito manifestar a la honorable Asamblea que todos los firmantes nunca han pretendido siquiera que las comisiones de petróleo se guíen o acepten como pauta este proyecto de ley; únicamente los ha guiado la buena intención de llevar ese contingente que ellos creen que pudiera servirles en alguna forma; pero sin ninguna presuntuosidad ni pretensión de su parte; en consecuencia, sólo los ha guiado el buen deseo que tienen de procurar llevar, como se dijo en otra ocasión, su contingente a las comisiones unidas del petróleo.

El C. secretario Valadez Ramírez: "Artículo 7o. Quedan excluídas de la expropiación, en toda la extensión que necesiten conservar para no perder su carácter de unidad agrícola, industrial, aquellas fincas en que esté funcionando una industria benéfica a la colectividad y cuya explotación sería imposible o dejaría de ser costeable, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, en el caso de que el propietario tuviese que comprar a tercera persona los productos agrícolas que dicha industria utilice como materia prima."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. (Voces: ¡No está completo!)

El C. Von Borstel: Para una interpelación a la Comisión. (Voces: ¡No está completo!)

El C. secretario Valadez Ramírez: Falta el segundo párrafo.

"En consecuencia, no quedarán excluídas de la expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, elaboración de tabacos o industrias perjudiciales a la colectividad.

El C. Von Borstel: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. Deseo que la honorable Comisión me diga si entre las fincas alcoholeras comprende a las fincas que fabrican vino de uva.

El C. Siurob: Pido la palabra. Todas las fabricaciones de alcohol han sido consideradas por la

Comisión como industrias de tal naturaleza, que si son respetables en sí, sin embargo, no deben ser una causa para que queden sin fraccionamiento las fincas en que se hallan establecidas, fundándose en que no son precisamente industrias de tal naturaleza que sean absolutamente indispensables para un país, y no sólo eso, sino que muchas de ellas constituyen una verdadera calamidad pública porque favorecen, abaratándolo, el desarrollo de ciertos vicios, degeneran a las masas y producen las pésimas consecuencias sobre la raza, que todos conocemos, principalmente los que nos dedicamos a las labores de medicina y a las labores de higiene. Esto es lo que puede explicar la Comisión sobre el particular.

El C. Von Borstel: En contra. Yo vengo a protestar contra esta parte del artículo que incluye a las fincas vinícolas entre las que deben ser expropiadas. En la Baja California una de las cosas que pueden sembrarse es la vid, hay terrenos que no se prestan para otra clase de cultivos si no es para sembrar viña, y es natural que una finca vinícola dividida entre tres o cuatro partes, no puede producir nunca lo que produciría siendo una sola unidad. Por lo demás, la industria vinícola en los países europeos lejos de ser perseguida, es fomentada y apoyada por los gobiernos y en épocas pasadas, el Gobierno del señor Madero envió personas competentes que fueran con los agricultores de la Baja California a estimularlos a hacer siembras de vid. Por tanto, el vino no es perjudicial verdaderamente, puesto que tiene poquísimo alcohol y ya quisiéramos nosotros que nuestro pueblo dejara el régimen de alcohol de mezcal y tequila, por tomar un régimen de vino; prueba de ello es que los nacionales europeos son razas vigorosas verdaderamente y allá el vino se acostumbra por todas las clases sociales, al grado de que cuando una persona no puede llevar vino a su mesa, se dice que se encuentra en la miseria. Nosotros no estamos aún para adoptar el estado seco y, por lo demás, ya hemos visto que eso en lugar de regenerar a nuestro pueblo y a cualquier pueblo que sea, en lugar de verdaderamente hacerlo que siga por un camino más estricto de moralidad, lo lleva a todo lo contrario, y prueba de ello es que en los Estados Unidos, la sequía en los Estados Unidos no es más que una pose ridícula verdaderamente, puesto que ahorita se bebe más en Estados Unidos, únicamente que más caro y más malo. Para la agricultura endeble y raquítica de la Baja California sería un golpe verdaderamente terrible el que las fincas vinícolas pudieran ser expropiadas, porque no todos los que vayan a recibir una parcela tendrán posibilidades de poder erigir una fábrica de un momento a otro, porque apenas si tendrán con qué cultivar aquella parcela. Muchos de los agricultores que se dedicaban a sembrar la vid en la Baja California, con motivo de leyes pasadas, de leyes odiosas del timbre que, como siempre, van a quitarle al trabajador el 7o. por ciento de sus utilidades, han abandonado sus terrenos, terrenos que antes producían lo necesario para que se mantuviera una familia honradamente, son páramos desiertos en la actualidad. ¿Qué vamos a obtener con la implantación de esta ley? La terminación completa de la agricultura que es raquítica en extremo en todo el territorio. Por tanto, yo suplico a la Comisión que tomando en cuenta que a la Baja California hay que ayudarla en todos sentidos, que la Baja California necesita la ayuda de los congresos presentes y futuros, puesto que ha sido abandonada por los anteriores debemos de estimular las pocas, poquísimas industrias susceptibles de establecer en aquella región. Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que si la Comisión no reforma este artículo, lo desapruebe para que convencida de que la Asamblea no está de acuerdo en que las fincas vinícolas queden comprendidas en la expropiación, lo reforme en el sentido que mis palabras indican.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Tereso Reyes.

El C. Reyes Tereso: Señores diputados, honorable Asamblea: Obedeciendo a mi conciencia y no por una tonta pretensión, vengo de nuevo a tomar parte en la discusión de este artículo, porque lo considero de suma importancia, no por lo que hace al Distrito Federal y Territorios, sino por lo que han dicho los compañeros muy apreciables, el señor ingeniero Norberto Domínguez, el señor diputado Avilés y otros varios compañeros: esta ley podrá ser consultada por las legislaturas locales, bien para formar su legislación agraria, o bien para reformarla, y entonces este artículo 7o. podría ser de gravísima trascendencia, porque afecta de una manera directa las industrias más importantes del país, las industrias productoras, como son las explotaciones agrícolas. Ya hemos dicho desde este mismo lugar, señores diputados, que la producción agrícola que proviene de la pequeña propiedad, que la producción agrícola que proviene de los pequeños cultivos, que la producción agrícola que proviene de la explotación que se hace en pequeña escala, es en cantidad mucho menor y es de inferior calidad a la que proviene de la explotación agrícola que se hace en gran escala; porque aunque los factores económicos, como son la tierra, el trabajo y el capital, que son los factores de la producción, son comunes tanto en la pequeña como en la grande explotación agrícola, tanto en la pequeña como en la grande agricultura, todos sabemos que estos factores entran en mayor cantidad, entran en mayor escala en la explotación agrícola que se hace precisamente en grande. En consecuencia, la producción que proviene de la explotación en grande escala tiene que ser y es forzosamente mejor que la producción agrícola que proviene de la pequeña explotación. Y ya hemos dicho también desde aquí, señores diputados, que es un axioma económico, que es un principio de economía rural que la producción agrícola está en razón directa, primero, de la capacidad extensiva y productiva de la superficie que se somete a la explotación; segundo, que está en razón directa de la cantidad o, más bien dicho, el monto del capital que se emplea en esa explotación y que esa producción agrícola está en razón inversa, el valor en razón de la naturaleza, de la clase y la potencia de la maquinaria que sirve para obtener esa producción. En consecuencia, la producción que proviene, pues, de la grande explotación agrícola tiene que ser forzosamente mejor en cantidad y mejor en calidad y de un precio de costo mucho menor, porque las grandes explotaciones que utilizan

la maquinaria que substituye al trabajo manual, que se hace en la pequeña explotación, los motores mecánicos substituyen a los motores de sangre; en consecuencia, el valor o el precio de costo de esa producción es mucho menor que la explotación o producción que proviene de la pequeña explotación. En esto nos hemos fundado, señores diputados, para pedir con todo respeto a vuestras señorías que en este artículo 7o. se exprese de una manera clara, de una manera precisa, de una manera concreta, que al fraccionarse los latifundios se respeten en la extensión que sea suficiente, las zonas de terreno cultural que se encuentren actualmente en explotación, en que se estén explotando los cultivos cuyos frutos sirvan de general alimento o sirvan de base a nuestra alimentación o que también en esa zonas, si están cultivadas aquellas plantas que produzcan la materia prima que sirva de base para el desarrollo de las industrias nacionales, que se respeten también en la extensión que sea necesaria las zonas de pastizales en donde se esté haciendo la explotación pecuaria, aunque no sea por los métodos zootécnicos; que también se respeten las zonas forestales en donde se esté haciendo la regeneración, ya sea natural o artificialmente, de los bosques; porque es preciso reflexionar, señores diputados, que la producción agrícola o, más bien dicho, los artículos de primera necesidad que se consumen en todas las poblaciones del país, que se consumen en todos los pueblos y ciudades, esta producción agrícola, señores diputados, no proviene de la explotación que se haga en cada una de esas poblaciones; esa producción proviene de la explotación que se hace en gran escala en muchas fincas del país y muchas de ellas situadas en lugares muy lejanos de los lugares donde se consume. Y tenemos el ejemplo en la ciudad de México, los artículos de primera necesidad, el maíz, el trigo, el frijol, el arroz, el café, el cacao, el azúcar, las grasas, la maquinaria, la madera y los combustibles que se consumen de México no previenen de la explotación agrícola que se haga en todas y cada una de la municipalidades del Distrito Federal, porque bien sabemos que los terrenos propiamente culturales del Distrito Federal son pequeños. Esa superficie está totalmente urbanizada, todos sabemos que el terreno que se puede llamar propiamente cultural en el Distrito Federal es únicamente el terreno de la planicie, y es únicamente el terreno de la planicie porque a esta latitudes y a estas alturas sobre el nivel del mar aquí en la planicie o podemos decir en el plano del Distrito Federal es la única parte donde se obtiene aquella temperatura a la cual pueden desarrollarse y adquirir un desarrollo más o menos completo los principales cultivos, aquellos cultivos que nos dan los elementos que sirven de base a nuestra alimentación; pero más arriba de esta superficie, más arriba del plano que podemos llamar del Distrito Federal, más arriba de los 2.268 metros a que nos encontramos la superficie del Distrito Federal, por ejemplo a dos mil quinientos metros de altura sobre el nivel del mar a que se pueden encontrar las lomas de Tacubaya, las lomas de Santa Fe, a que se pueden encontrar las lomas de Asaldo y Contreras, a que se pueden encontrar Santiago Tepalcatlalco, San Lucas, Xochimancas, Santa Cecilia y otros pueblos del Distrito Federal: a esas alturas, señores diputados, y a esas latitudes, la temperatura que se obtiene en la época del cultivo es inferior a la que las plantas necesitan para adquirir su completo desarrollo y producir los frutos de que son capaces y todavía más, señores diputados, más allá de estas zonas que hemos señalado más allá de los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar, a la altura que se puede encontrar Acopilco y Cuajimalpa, a la altura que se puede encontrar el Puerto de las Cruces, a la altura a que se puede encontrar San Bartolo y Santa Rosa en la municipalidad de San Angel, a la altura a que se encuentran el Ajusco, San Miguel, la hacienda de la Venta, la hacienda de la Cima, Topilejo, Santa Ana y todos esos pueblos de la zona alta del Distrito Federal, a estas dos latitudes, a estas alturas sobre el nivel del mar no es un terreno propiamente cultural, es un terreno propiamente forestal, y si alguno cree que allá se está cultivando el maíz y el frijol, podemos decir, señores diputados, que ese cultivo es puramente artificial, no es un cultivo natural, porque en esos lugares, como ha dicho muy bien el señor diputado Avilés, en esos lugares los pequeños propietarios han formado el terreno de una manera artificial y lo han formado abonando esos terrenos con abonos de origen orgánico, como por ejemplo los estiércoles, como por ejemplo las basuras y todos los despojos de la vegetación, y sabemos perfectamente que estos abonos aunque algunos lo tomen en pandorga, lo tomen a chiste, estos abonos son precisamente los que allí, al descomponerse en la época de las aguas con el calor y con el aire, entra en fermentación y entonces producen una temperatura que diariamente viene a agregarse a la solar y que viene a servir para que estas plantas puedan desarrollarse; pero esas zonas abonadas son bastante reducidas, no llegan a una hectárea y, en consecuencia, no puede tomarse en cuenta en fraccionamiento, porque en un fraccionamiento no se toman los factores oficiales sino los económicos y naturales. He querido tocar este punto, porque quiero demostrar que si estamos en la creencia de que en cada municipio las necesidades económicas, las necesidades de alimentación van a satisfacerse con la explotación agrícola que se haga en ese lugar, estamos en un error bastante grande.

En el Distrito Federal solamente el terreno de la planicie se puede clasificar como cultural y, sin embargo, no lo es del todo; un terreno que sea propiamente cultural tiene un coeficiente de producción ya marcado, y aquí en las zonas que hemos señalado de la vertiente del Ajusco, las cosechas que se obtienen de esos cultivos son bastantes reducidas, no llegan ni al 25 por ciento, mientras que en un terreno que sea propiamente cultural, propio del frijol o del maíz, se dan trescientos o cuatrocientos hectolitros por cada uno. En consecuencia, ustedes verán que esos no son terrenos culturales, sino de pastizal unos, y otros forestales; allí los árboles, allí los ahuehuetes, allí los cedros podrán alcanzar su completo desarrollo; pero nunca el maíz ni el frijol, ni el trigo, ni nada, apenas la cebada. Así es que lo productos agrícolas, los productos de primera necesidad que entran a la ciudad de México y que sirven para su consumo, vienen de lugares muy lejanos, de todos los Estados; ahí están los

periódicos, la prensa ahí está diciéndonos diariamente las cantidades enormes que entran de maíz, que entran de frijol, de arroz, etcétera, de todas partes de la República; y así tenemos, por ejemplo, que del valle de Toluca, que de Tlaxcala, que del Bajío, de Guanajuato, entran grandes cantidades de cereales; que del Estado de Morelos nos viene la caña de azúcar y el azúcar; que del Estado de Veracruz y de Tabasco nos viene el café y el arroz, lo mismo que el cacao y la vainilla; de Campeche nos viene el palo tinte o sea el hematosyllum campechanum; que del Estado de Yucatán nos viene el henequén; que de Quintana Roo, lo mismo que de Chiapas, nos vienen las maderas preciosas, nos puede venir la caoba, nos vienen también los productos de ella, como el caucho, como las gomas y la resina. Así también del Estado de Coahuila nos viene el algodón para las fábricas; del Estado de Zacatecas, del Estado de San Luis, del Estado de Aguascalientes y del Estado de Jalisco, lo mismo que de Chihuahua y de Sonora, nos han venido siempre las grandes cantidades de ganado vacuno, de ganado lanar y de ganado caprino, que nos sirven para surtir los mercados no solamente del Distrito Federal, sino de todas las poblaciones de aquí del Distrito Federal. (Murmullos.)

Ya hemos visto, señores, la escasez que de estos artículos hemos tenido en estos últimos años, y no es debido a la pequeña propiedad, a la pequeña explotación que no se cultiva; no es debido a que no existe la pequeña propiedad . Es una mentira creer que nosotros vamos a crear la pequeña propiedad en México. La pequeña propiedad ya viene desde tiempos muy remotos y, por tanto, sobre la pequeña propiedad no podemos decir que nosotros vayamos a crearla. Desde la consumación de nuestra Independencia ha venido formándose la pequeña propiedad. Los latifundios se han venido fraccionando por sí solos sin necesidad de leyes como las que estamos dando; sin necesidades de leyes oficiales se han venido fraccionando, obedeciendo a otras leyes quizás más justas y racionales, como son la ley de la necesidad y la ley del progreso. Y decimos que no es cierto que nosotros vamos a tener la gloria de decir que hemos creado la pequeña propiedad, porque la pequeña propiedad ha venido existiendo y los latifundios se han venido fraccionando, y podría yo poner una multitud de ejemplos, pero para no cansar a ustedes, sólo citaré los del Distrito Federal, que son bien conocidos de vuestra señorías. Allí está la hacienda de Clavería, que está entre Tacuba y Atzcapotzalco; esa hacienda se ha venido fraccionando por sí sola, sin necesidad de leyes oficiales; ahí está la hacienda de la Ascensión, en Santa Julia, que se ha fraccionado por sí sola; ahí está el predio rústico de Nextitla, entre Popotla y Merced de las Huertas, que se ha fraccionado por sí solo; ahí está el rancho de Santo Tomás, entre la Tlaxpana y Merced de las Huertas; ahí esta la hacienda de Coapa; ahí está la hacienda de Guadalupe, haciendas que se han fraccionado por sí solas, y ahí está la hacienda de Xoco que ya desapareció sin necesidades de leyes oficiales. El fraccionamiento se ha ido haciendo por sí solo, comenzando por aquellas fincas que están cerca de los lugares habitados, comenzando por las fincas que están cerca de los centros de población, quedando solamente indivisas aquellas fincas que están retiradas de dichos centros y aquellas cuyos terrenos son inútiles. A esto se debe que en el Distrito Federal las lomas de Santa Fe permanezcan sin dividirse, porque no hay ni quien las quiera dadas, porque estos terrenos no sirven para nada, son verdaderos desiertos. Así también en Zacatecas, al Sur del Estado, no hay un solo latifundio; al Sur del Estado se encuentra la parte más fértil de Zacatecas, y al Norte las tierras son enteramente estériles, allí están los desiertos que podemos llamar mexicanos. Esos terrenos, si el señor doctor los conoce, no me podrá negar que el clima que allí reina en tiempo de invierno es un clima siberiano, y que el clima de verano es un clima abrazador; no me podrá negar que allí las lluvias son escasas, que casi no se conocen, que no hay agua de manantial; tampoco me negará que en esos lugares los terrenos son completamente estériles, que están compuestos de una caliza tanto el suelo como el subsuelo en zonas que tienen por extensión lo que alcanza la vista del observador; que otras zonas están compuestas de materias salitrosas, en zonas también bastantes extensas; que la vegetación espontánea, que sería una regla para conocer la calidad de las tierras, es un vegetación infeliz; allí no se conocen más que las cácteas, y las más infelices; allí sólo se conocen las uñas de gato, los mezquites, pero no el prosopys dulce, que sería una riqueza vegetal; allí solamente se conocen las viznagas; ésta es la única producción espontánea de ese lugar. En consecuencia, esos terrenos, cuando alguien ha dicho que son sitios o extensiones densísimas, es que no los conocen. Nadie, absolutamente nadie en estos momentos los podría aceptar; por eso han quedado. Aseguro que se podrán fraccionar alguna vez, pero no será en estos momentos. Esto que he dicho, señores, es para demostrar dos cosas: primera, que nosotros no vamos a tener la gloria de formar la pequeña propiedad, y me fijo y aseguro que no la formaremos, porque en el Estado de Zacatecas, que es donde existen los mayores latifundios, que es donde la propiedad está más monopolizada yo os aseguro, sin temor de equivocarme, que hay más de veinticinco mil pequeños propietarios. En consecuencia, aseguro también sin temor de equivocarme, que en toda la República hay más de medio millón de pequeños propietarios....

El C. Siurob, interrumpió: ¡Hay más!

El C. Reyes, continuando: Bueno; pero digo que hay cuando menos medió millón de pequeños propietarios. En consecuencia, esa producción de esos pequeños propietarios no es la que surte, señores, los mercados de todas las poblaciones del país; la producción que surte a los mercados de las poblaciones del país es, señores - es necesario hablar de claridad, es necesario decir la verdad, es necesario no ser extremista -, la producción que surte a las capitales y a todos pueblos es la que se ha hecho en las haciendas. ¡Y no vengo a defender las haciendas! ¡Soy el primero en decir que se fraccionen, pero que se fraccionen los terrenos incultos, es decir, los terrenos fértiles, los terrenos que sean productivos y que permanezcan monopolizados, pero que no se fraccionen, señores los que están en explotación, que no se fraccionen los que están en estos momentos cultivándose!

Porque si bien es cierto que podrá satisfacer la riqueza del plan de propietarios, también es cierto, señores, que esa producción o esa explotación es la que favorece, no digo a la gente de los campos, es la que favorece a todos los pueblos y a las industrias nacionales. (Aplausos.)

Repito señores, que no vengo a defender a ningún latifundista, porque en el distrito que yo represento no hay latifundistas; yo defiendo la razón, señores; yo me fijo no en el momento, me fijo en el porvenir de nuestro país. Señores diputados: si nosotros con la mejor buena fe, con los mejores deseos, en este artículo no marcamos que se respeten las zonas de cultivo agrícola, las zonas de pastizales que se encuentran actualmente en explotación, nosotros con esto, en vez de aumentar la producción con este artículo, vendremos a disminuir esa producción, no porque esta ley vaya a regir en toda la República; pero esta ley, como lo han dicho mucho sonadores, servirá para que muchas legislaturas la imiten, creyendo que hemos hecho un estudio concienzudo, ¡y no es cierto que hayamos estudiado concienzudamente! No me fundo en otra razón sino en la que da la experiencia y en lo que dice la ciencia. Señores diputados: Si no redactamos el artículo de manera clara y completa, seremos culpables de que estas explotaciones que se están haciendo en gran escala y que sirven para satisfacer las necesidades económicas de los pueblos, desaparezcan, y entonces los habitantes de las ciudades tendrán que sufrir la carestía que hoy estamos ya sufriendo; si no precisamos en este artículo que se respeten esas zonas que he mencionado, en vez de multiplicar las fuentes de producción, las habremos destruído; en vez de contribuir a que la producción agrícola aumente, habremos contribuído a que se escasee y también habremos contribuído a que los precios se eleven hasta el infinito, a pesar de que ahora son ya bastantes elevados, no solamente por la escasez de la producción, no solamente por la carestía de esta producción, sino como todos lo sabemos y es necesario decirlo, por las huelgas frecuentes de los ferrocarrileros, que han hecho difícil el transporte de los artículos de primera necesidad de los lugares de producción a los de consumo.

Pido, pues, que este artículo se redacte claramente, diciendo de una manera precisa que se respeta lo que en este momento está explotándose, es decir, las zonas de terreno cultural, las zonas de terreno forestal y las zonas de pastizales que actualmente están en explotación, y todo lo demás, toda la parte de las tierras que ahora no se explotan, que esos sí se fraccionen; y, repito, no es precisamente por que esta ley sea para toda la República, es porque creo que esta ley va a servir a muchas legislaturas para formar su legislatura agraria, o para reformarla, creyendo que nosotros hemos hecho un estudio concienzudo. Si nosotros no hacemos esto, señores diputados, habremos contribuído también no solamente a la carestía de la producción, sino también habremos sido nosotros los que habremos contribuído a que la materia prima que sirve para las fábricas, la materia prima que sirve para la industria fabril y la extractiva, esa materia se escasee y entonces, señores, las fábricas ya de una manera forzosa tendrán que cerrarse, como ahora lo están haciendo con demasiada frecuencia por las dificultades que tienen para adquirir la materia prima.

Pido, pues, a vuestra señorías se tomen en consideración, si a bien lo tienen, y si no, que se haga vuestra voluntad. (Aplausos. Risas.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerda.

El C. Cerda: Señores diputados: el compañero Reyes vino aquí a hablar en contra del artículo 7o. y resulta que habló en contra del 8o. El compañero Reyes, a pesar de haber tocado muchos puntos, no tocó propiamente el que quería explicar. Me quiero referir, únicamente a la objeción hecha por el compañero Von Borstel. Es el párrafo II del artículo, que dice:

"En consecuencia no quedarán excluídas de la expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, elaboración de tabacos o industrias perjudiciales a la colectividad."

Y este es el motivo principal por el que debe aprobarse este artículo tal como está. Hay que hacer lo posible, hay que intentar hasta lo imposible por acabar cuanto antes con esta plaga que se llama el alcoholismo y que tiene en un estado de degeneración lamentable al pueblo mexicano. Yo vengo a abogar porque se apruebe este artículo, señores compañeros, porque es casi probable que en el Estado de Coahuila, donde todavía no se reglamenta el artículo 27, donde todavía no se legisla en materia agraria, sea esta ley la norma por la que se rijan las legislaturas de aquella Entidad. En el Estado de Coahuila hay grandes latifundios dedicados a la explotación vinícola; Parras y Cuatro Ciénegas son dos de los más conocidos. El municipio de Parras está actualmente en manos de la familia Madero, que dedica todas sus actividades a la producción de alcoholes y vinos; ha acaparado toda el agua que hay en ese municipio y la dedica únicamente para fomentar su producción vinícola. Es una injusticia que se vaya a reformar ese artículo en el sentido en que lo pide el diputado von Borstel, porque si desgraciadamente los legisladores de Coahuila llegan a tomar como base esta ley, seguramente que todo ese enorme municipio va a quedar excluido de la expropiación, cuando puede allí muy bien favorecerse a una infinidad de pequeños agricultores, ya que son magníficas las tierras para la producción agrícola de cereales o alguna otra producción. No quiero referirme a los demás puntos del artículo, porque creo que está en la conciencia de todos los diputados que no puede ser más prudente y más ordenado que como ha sido propuesto por la Comisión. Efectivamente; no hay ningún peligro para las grandes obras de irrigación o para los grandes latifundios debidamente cultivados en el Distrito Federal o en los Territorios. El párrafo I del artículo 7o. dice así:

"Quedan excluídas de la expropiación, en toda la extensión que necesiten conservar para no perder su carácter de unidad agrícola industrial, aquellas fincas en que esté funcionando una industria benéfica a la colectividad y cuya explotación sería imposible o dejaría de ser costeable, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, en el caso de que el propietario tuviese que comprar a tercera persona los productos agrícolas que dicha industria utilice como materia prima."

Mayor consecuencia con la realidad no puede

haber en el artículo 7o. de la ley de Latifundios, y atentamente pido a los compañeros se dé un voto aprobatorio para este artículo.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Comenzaré por decir que voy a ser completamente breve y únicamente el objeto de venir a esta tribuna se debe a que me parece el artículo excesivamente radical. Quiero decir, extrema su afán de moralizar al pueblo mexicano. Aquí dice el artículo 7o.:

"En consecuencia, no quedarán excluídas de la expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, elaboración de tabacos o industrias perjudiciales a la colectividad."

Yo tengo entendido que en el Distrito Federal y en la Baja California no se cultiva el tabaco; pero como podría suceder que esta ley fuera adoptada por Estados que producen tabaco, yo sí considero que es vicio demasiado perdonable o vanal, ya que vemos que hasta los mismos sacerdotes, que son los encargados de predicar la moral, no prescinden de su cigarrito. Así que yo creo que en esta misma Asamblea el noventa y nueve por ciento - tengo la seguridad - fuma. (Voces: ¡No! ¡No! Risas.) Yo muchas veces los he observado. Esta es la objeción que yo haría y también deseo que el artículo aclarara que únicamente las fincas pulqueras fueran las que, cuando se garantizara plenamente que iban a ser dedicadas a otros cultivos, entonces sí se expropiaran, porque en cuanto a las que producen alcoholes, si bien es cierto que el alcohol es el principal enemigo del hombre, debemos convenir también en que todas las fincas que producen alcohol, producen azúcar, y que el alcohol, según los hombres de ciencia, será el substituto de la gasolina y se empleará en lo futuro como fuerza automotriz. ¿Por qué entonces matar a esa industria que requiere grandes extensiones, una industria que tiene aplicación en la misma medicina? Yo creo que cuando los vicios piensen extirparse en una forma radical, lo único que se hace es crear un incentivo, que por la misma prohibición hace que tenga mayores adeptos aquel vicio. La cuestión está en reglamentar la forma, no en tratar de extirpar estos vicios; por lo tanto, ya digo, lo que suplico es que únicamente sean motivo de expropiación las fincas pulqueras, siempre y cuando se garantice que se van a dedicar a otros cultivos, y que en cuanto a las fincas que se dedican al cultivo del tabaco se suprima esa parte del artículo.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados; La discusión se ha extraviado un poco; debemos esforzarnos por volver a llevar a los término precisos en que nos interesa colocarnos. El artículo 7o. presentado por la Comisión es perfectamente defendible; las objeciones más serias sólo aparentemente han sido las del compañero Tereso Reyes; digo que aparentemente, porque sus objeciones han sido de tal naturaleza que pudieran aplicarse a toda ley. El discurso del compañero Reyes, discurso documentado, serio y notable inspirado, podría quizás haber sido muy oportuno en los momentos de discutirse la ley en lo general. Efectivamente, lo que el compañero Reyes quiere es esto; su idea fundamental es que las tierras cultivadas se respeten siempre, que sólo puedan fraccionarse para crear esta pequeña propiedad de que él hablaba. Ya hemos dicho que en realidad no es está la verdadera finalidad de la ley. Lo que el compañero Reyes quiere es que sólo se fraccionen las tierras no cultivadas, que las tierras que en estos momentos están destinadas a algunos cultivos se respeten de todas maneras. Una de dos: o el argumento era oportuno en el momento de discutirse la ley en lo general, o bien puede ser materia de una adición propuesta por el propio compañero. Efectivamente, el discurso del señor Reyes, aunque lo pronunciara en pro, reglamentariamente fue un discurso en pro, la verdad es que ideológicamente ha sido un discurso en contra del artículo. Sin embargo, el mismo compañero Reyes terminó pidiendo una adición, una reforma, decía él. Pues entonces, si está convencido de la bondad de su idea, lo pertinente será que presente una adición en el momento de aprobarse el último artículo de esta ley; las comisiones tendrán entonces la precisa obligación de estudiar la pertinencia de la adición presentada por el compañero Reyes; pero en realidad no debemos olvidar que de lo que trata el artículo 7o. reformado, que es lo que está a discusión, es de la necesidad de proteger determinadas industrias dentro del territorio en que prive o se ejecute esta ley. El artículo 7o. dice, efectivamente, que:

"Quedan excluídas de la expropiación, en toda la extensión que necesiten conservar para no perder su carácter de unidad agrícola."

Hay una pequeña errata, que corregirá fácilmente el benévolo lector. "Unidad agrícola", hay una coma que visiblemente sobra, Debe decir: "unidad agrícola industrial, aquellas fincas en que esté funcionando una industria benéfica a la colectividad y cuya explotación sería imposible o dejaría de ser costeable, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, en el caso de que el propietario tuviese que comprar a tercera persona los productos agrícolas que dicha industria utilice como materia prima."

Como veis, la finalidad del artículo es esta: protección a las industrias que pudieran desaparecer con motivo del fraccionamiento excesivo, con motivo del desmenuza miento de la propiedad rural. Hay determinadas industrias - esto se tocó ya suficientemente -, industrias que aprovechan productos agrícolas, productos de cultivos agrícolas y que desaparecerían si el fraccionamiento avanzase demasiado. Entonces la finca perdería ya su carácter de unidad agrícola industrial, y la industria desaparecería. Como esto habría determinado entonces un perjuicio a la colectividad, en lugar de un beneficio, que es lo que la ley debe perseguir, hace bien la Comisión en presentar un artículo que sería eficaz, que visiblemente garantiza los intereses de esos industriales que serían a la postre los intereses de la colectividad...

El C. von Borstel, interrumpiendo: Para una interpelación, compañero.

El C. Manrique, continuando: Después, compañero. En consecuencia, la Comisión lo que quiere es garantizar la existencia, la supervivencia de esas industrias que de otra manera desaparecerían. El fraccionamiento de una hacienda, de un latifundio en que exista alguna industria, puede efectuarse, pero tiene este límite: en el momento en que el fundo pudiese ya perder su carácter de unidad agrícola industrial, en ese momento debe detenerse,

ahí debe limitarse el fraccionamiento. Esto queda siempre a juicio de una autoridad técnica, de un cuerpo consultivo competente, que no es otro que la Comisión Nacional Agraria. Esta es la idea fundamental del artículo, y contra ella nada ha opuesto el compañero Reyes, que en realidad, él mismo debe recordarlo, se inscribió en pro. No deben olvidar los señores diputados, para tocar la objeción del compañero, relativa a los terrenos cultivados, que la ley, al definir la noción de latifundio la refiere a una serie de factores, y uno de los factores es precisamente el no cultivo de las tierras, o bien un cultivo por procedimientos anticuados y primitivos; lo que quiere decir que en igualdad de condiciones deberá fraccionarse de dos fincas de igual extensión geométrica, de área igual, deberá fraccionarse preferentemente la no cultivada o la mala cultivada, la peor cultivada. esto claramente se especifica en el artículo 4o. de la ley que enumera aquellos factores que merecieron un cuidadoso estudio del compañero Domínguez al discutirse en lo particular; me refiero a los factores que determinan la definición de latifundio. Entre estos factores, el 6o., dice: "La falta de cultivo en todo o en parte."

El 7o. está siempre en último término, la extensión de la finca. Ya ve, pues, el compañero Reyes que su temor no tiene razón de ser; siempre deberá la Comisión Nacional Agraria preferir para su fraccionamiento los terrenos no cultivados o mal cultivados, incompletamente cultivados. Paso a la objeción - esta sí es objeción - del compañero von Borstel. Comienzo por sugerir a la Comisión una modificación o aclaración al artículo en su segundo párrafo; sugeriría en primer lugar que no se hablase de alcoholes, sino de bebidas embriagantes, que es un término genérico más amplio. Debéis recordar que cuando se trató de este artículo, la Comisión habló principalmente del pulque, a esta llamada debida nacional aludió. Ahora bien, el pulque no es genéricamente un alcohol; es, si se quiere, una bebida alcohólica, o con mayor precisión una bebida embriagante. Es bien sabido que el porciento de alcohol del pulque es verdaderamente escaso y que la inocuidad o nocividad del pulque depende realmente de otras substancias. En consecuencia, yo sugeriría una pequeña modificación desde luego: que se hablase de bebidas embriagantes, elaboración de tabaco, etcétera.

Aquí agregaría yo esta explicación:

"En consecuencia, no quedarán excluídas de la expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, elaboración de tabacos o industrias perjudiciales a la colectividad."

Industrias perjudiciales a la colectividad, cuando - agrego - se las substituyese por cultivo, o lo más benéfico para la colectividad, a juicio de la Comisión Nacional Agraria. Así quedarían desvanecidos los temores del compañero don Enrique von Borstel.

El C. Moreno: ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Manrique, continuando: Después tendré el gusto de insistir en ello, compañero; de repetir mi aclaración. En primer lugar, refiriéndome a los argumentos del compañero von Borstel, es cosa ya explotada, es cosa ya perfectamente estudiada por los observadores y estudiada también experimentalmente, que las bebidas alcohólicas son, en tesis general, perjudiciales, en tesis general, entiéndase bien. Quiere decir que las bebidas alcohólicas consumida dentro de cierto límite no pueden tacharse de perjudiciales al organismo. Una vez que se franquea el límite, variable por lo demás, según la idiosincrasia, es decir, según la resistencia personal del individuo o la de la raza, en este momento la bebida, de estimulante útil y plausible, comienza a convertirse en un verdadero veneno orgánico. Los alcoholes se han clasificado principalmente - lo saben los compañeros- como veneno de la inteligencia, porque obran principalmente sobre el sistema nervioso y, sobre todo, sobre el cerebro, determinando perturbaciones consiguientes del funcionamiento intelectual. El compañero von Borstel nos decía que en Europa era casi visible que había razas vigorosas y que allí se consumían habitualmente diversas bebidas alcohólicas.....

El C. von Borstel, interrumpiendo: ¡Vinos!

El C. Manrique, continuando: Y en concreto habló de vinos. No tengo inconveniente en aclararlo; no tengo empeño en atribuirle argumentos que no ha expresado. Habló de vinos, pero sabe bien el compañero que el vino es una bebida alcohólica, que cuando se abusa del vino hay una forma especial de alcoholismo. De manera que el vino es una bebida alcohólica como otra cualquiera y determina perturbaciones de la inteligencia y en general de la salud. Al compañero puede contestársele que las razas europeas a que alude son vigorosas, no por el uso del vino, esto es un vulgar post hoc ergo propter hoc; quiere decir: ¿coincide la salud de esas razas europeas con el uso del vino o es posterior al uso del vino? luego la salud se debe al uso del vino. Este es un razonamiento atrozmente falso, lo que se clasifica como un sofísma. Esas razas no son vigorosas por el uso del vino, sino a pesar del uso del vino Debe saber el compañero, si ha estudiado estas cuestiones, que está perfectamente demostrado que la población disminuye de una manera alarmante en Italia, Francia, Alemania y en la Península Escandinava y que está demostrado que si no se debe esto solamente al alcoholismo, se debe en gran parte al alcoholismo. El alcoholismo se ha considerado también como factor de otras ruinas o lacras orgánicas. Sabe bien el compañero Siurob lo que significa el alcoholismo como predisponente de otra plaga de esas que se llaman enfermedades sociales, porque se encuentran en las colectividades; me refiero a la peste blanca, a la tuberculosis que causa estragos y que es verdaderamente doloroso observar en toda Europa, en toda la población civilizada y principalmente en la población de las ciudades. Ahora bien, el compañero Franco decía muy bien ayer aludiendo a Sigler - fue un filósofo por él citado, podría haber citado a muchos otros -, que el problema social es un problema moral. Efectivamente, la lucha por la vida es esencialmente una lucha egoísta y criminal en la moderna civilización, principalmente en Occidente; es bien sabido, por ejemplo, que al decretarse en Estados Unidos el estado seco, que en tesis general sí ha sido benéfico, puesto que han desaparecido las grandes destilerías y la producción en grande escala, para ser substituída

por una producción tímida y vergonzante que tiene que ocultarse a los ojos fiscalizadores de la autoridad; digo, pues, que al decretarse en Estados Unidos el estado seco, en otras naciones inmediatamente se ha acogido con regocijo la brillante oportunidad para suplir los mercados, es decir, para abastecer los mercados abandonados por el producto "whisky" o de otra naturaleza, que ha dejado de elaborarse en los Estados Unidos de Norteamérica. He aquí el factor egoísmo, el factor esencialmente inmoral, el egoísmo no templado por una filosofía cristiana, o de otra suerte, de una alta filosofía moral. Querer, pues, señores diputados, negar que las bebidas alcohólicas son en tesis general nocivas, es ya absurdo y es cosa cuya superfluidad está perfectamente demostrada; pero insisto en que no soy extremista. Si de una manera general acepto, si de una manera general proclamo la inocuidad de las bebidas alcohólicas, en cambio no sería yo quien como solución preconizara la idea de destruir todas las viñas existentes en nuestro país. No, no se trata de esto, compañero von Borstel. No debe olvidarse, por otra parte, que no porque la Ley permita el fraccionamiento, el fraccionamiento va a hacerse inmediatamente. Esto estará regido por leyes económicas que nosotros no podemos eludir. El Compañero Domínguez, paréceme que recordaba en alguna ocasión cierta anécdota del Constituyente de Querétaro, en donde se pedía, cierto, vero e ben trovato, que se derogase la Ley de Gresham, una ley económica que no está en nuestras manos derogar. Digo, pues, que esto estará siempre regido por la ley económica de la oferta y la demanda, y aun cuando nuestras leyes permitiesen el fraccionamiento de los terrenos dedicados a la vid en la Baja California, es indudable que quienes no tengan la seguridad de hallar en aquellos áridos terrenos sólo propios, según confesión del compañero von Borstel, para el cultivo de la vid, la posibilidad de otros cultivos, no cometerían el error de pedir una parcela para dedicarla a otra cosa que no fuera el cultivo de la vid. El mismo compañero von Borstel nos está dando la razón. Es evidente que si se acepta, que si se comprueba exactamente que aquellos terrenos son solamente propicios para el cultivo de la vid, nadie sería tan temerario de pedir un terreno para dedicarlo a un cultivo distinto.

El C. von Borstel, interrumpiendo: Para una aclaración. Es pertinente.

El C. Manrique: Las concederé todas, compañero, en el momento que lo crea oportuno. En consecuencia, debe desechar sus temores el compañero von Borstel. Por otra parte, esta afirmación de von Borstel, de que aquellos terrenos sólo pueden consagrarse al cultivo de la vid, a la viticultura, es demasiado aventurada. Saben bien los agricultores, los hay en esta Asamblea, los hay también hombres prácticos y hombres de gran experiencia de la vida, no agricultores, que saben que esto no puede afirmarse de una manera absoluta. Aquí de los procedimientos que se llaman de bonificación, abonos, a veces naturales, otras veces químicos preparados industrialmente, etcétera, dan al suelo una composición distinta de la que primitivamente tenía y permiten el cultivo de plantas que de otra manera habría sido imposible. En consecuencia, aclaro que he sugerido a la Comisión que aparte de substituir la expresión "alcoholes" por la expresión más técnica y más familiar de: "bebidas embriagantes", agregase al final del artículo la frase que ya enuncié, en forma tal que el párrafo quedase así concebido: En consecuencia, no quedarán excluídas de expropiación las fincas en que las industrias sean la fabricación de alcoholes, bebidas embriagantes, dijera yo, elaboración de tabacos, etcétera.

Así quedarían previstas las objeciones del diputado von Borstel y su oposición al artículo no tendría razón de ser. Si la Comisión acepta esta idea de que sólo se ordene la expropiación de estas industrias cuando los cultivos con que se trate de substituirlas sean realmente más benéficos a la colectividad, entonces quedaría eliminado el inconveniente de que hablaba el ciudadano von Borstel. Por lo demás, insisto en ello, no debemos olvidar que la aplicación de esta ley estará inevitablemente regida por leyes no escritas, sino por leyes económicas de la oferta y la demanda y algunas otras de aplicación en este caso.

El C. Moreno Jesús Z.: ¡Una interpelación al orador! Como conceptúo perfectamente seria la argumentación que ha hecho el compañero Manrique....

El C. Manrique: Permítame usted que le interrumpa, faltan ocho minutos para las ocho y como tengo que salir rumbo al Norte, le ruego permita que me retire. (Aplausos.)

El C. Espinosa: Siendo visible que no hay quorum, lo reclamo.

El C. Zincúnegui T.: ¡Moción de orden! Se ha acostumbrado en esta Asamblea que cuando algún diputado está en el uso de la palabra, se le permita desenvolver su discurso, y más tarde, al terminar el orador, se pasa lista y se comprueba si no existe quorum y entonces se levanta la sesión.

El C. Espinosa Luis: señor presidente. Insisto en que no hay quorum, y como el muy estimable compañero Zincúnegui Tercero no puede hacernos el reproche que dice, desde el momento en que estaba hablando cuando yo hice mi petición, ruego a su señoría que cumpliendo con un precepto reglamentario pido a la Secretaría que vea si hay quorum.

El C. Secretario Valadez Ramírez: Se va a proceder a pasar lista (Comenzó a pasar lista.) Siendo visible que no hay quorum, por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para el lunes a las cinco de la tarde (7.47 p. m.)