Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210706 - Número de Diario 72

(L29A1P1eN072F19210706.xml)Núm. Diario:72

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 72

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Se efectúa la votación del artículo 8o. reformado, del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios; es aprobado. Las comisiones presentan un proyecto de los artículos 11 bis, 46 y 46 bis de la propia ley; imprímase y a discusión el primer día hábil.

4. - A debate el artículo 16 reformado, del mismo proyecto de ley; es retirado. Presentado de nuevo, se aprueba juntamente con el artículo 7o. pendiente de votarse.

5. - Sin discusión es aprobada una proposición de los CC. diputados Siurob, Díaz Soto y Gama y González y González , a fin de que se proceda a discutir los artículos que faltan de la reglamentación de la fracción XII del artículo 123 constitucional, Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARROYO CH. AGUSTÍN

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.10 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día cuatro de julio de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Jaime A. Solís.

"En la ciudad de México, a las seis y diez de la tarde del lunes cuatro de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiocho ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día primero de los corrientes.

"El Senado, para el mes en curso, eligió presidente al C. Jonás García y vicepresidentes a los CC. Manuel Brioso y Candiani y Alejandro Martínez Ugarte. Se dio cuenta con el oficio en que esto se avisa, acordándose contestar de enterado.

"Se puso a discusión, previa dispensa de trámites, una solicitud del C. Ernesto Aguirre Colorado, relativa a que se le conceda licencia por treinta días, con goce de dietas. Nadie hizo uso de la palabra y en votación económica se aprobó.

"Continuó la discusión del artículo 8o. de la iniciativa referente a fraccionamiento de latifundios.

"Hablaron en contra los CC. Francisco Modesto Ramírez y Guillermo Rodríguez.

"A nombre de las comisiones sostuvo el artículo el C. Díaz Soto y Gama, quien luego obtuvo permiso de la Cámara para modificar el precepto en el sentido de substituir las palabras "grandes obras de irrigación" por estas otras: "obras importantes de irrigación".

"Continuó el debate.

"El C. Von Borstel usó de la palabra en contra.

"Hicieron aclaraciones el mismo ciudadano Von Borstel y el C. Francisco Castillo, y como expusieron argumentos en contra, el C. Díaz Soto y Gama los refutó.

"El C. Gandarilla interpeló al C. Francisco Castillo, quien contestó, y adujo razones en apoyo del artículo 8o.

"En seguida de que hicieron aclaraciones los CC. Von Borstel y Díaz Soto y Gama, se estimó el punto suficientemente discutido.

"La Secretaría declaró, después de la votación económica respectiva, que había lugar a votar. El C. Von Borstel reclamó la votación; el C. Borrego hizo una moción de orden , y como fuera visible la mayoría de los diputados que votaban por la afirmativa, la Presidencia ratificó la declaración de la Secretaría.

"Se recogió la votación nominal para resolver sobre el artículo 8o., pero ya no había quórum, pues votaron por la afirmativa noventa y cinco representantes y por la negativa diez y seis.

"A las siete y veinticinco de la noche se levantó la sesión y se cito para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

Presidencia del C. SERRANO GUSTAVO P.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El Comité Liberal Permanente "Reformador y

Obrero Unidos" de Tepic, Nayarit, transcribe en su oficio número 47, fechado el día 1o. de junio, el acuerdo que tomó el 30 de mayo y por el que se da un voto de adhesión al C. diputado José Siurob, por los conceptos que virtió en la tribuna de la Cámara de Diputados, relacionados con los manejos de la casa Aguirre." -Recibo.

- El mismo C. secretario: Continúa la discusión sobre el Proyecto de Ley del Fraccionamiento de Latifundios. (Voces: ¡Está pendiente de votación el artículo 8o.!) Se va a tomar la votación del artículo 8o.

El C. Castillo Francisco: Por la negativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa. (Voces: ¡Que se lea!)

Dice así el artículo que se va a votar: "Al efectuarse la expropiación de cualquier latifundio en que existan o se estén realizando obras importantes de irrigación cuya conclusión se garantice en plazo perentorio y en forma bastante, a juicio de la Comisión Nacional Agraria, quedarán exlcluídas de la expropiación, no sólo las obras de irrigación efectuadas o por efectuarse sino también las tres cuartas partes de la superficie total de terreno que resulte beneficiado con esas obras, quedando el resto destinado a la expropiación, junto con la cuarta parte de las aguas captadas. Los gastos de reparación y conservación de las obras serán cubiertos a prorrata entre todos los que saquen provecho de aquellas.

"De igual beneficio gozarán las fincas en que sus propietarios se comprometan con el Poder Público a hacer obras de irrigación de notoria importancia, dentro del plazo que se fije en el convenio especial que para cada caso tendrá que efectuarse con la Secretaría de Agricultura, la cual fijará, además, oyendo a la Comisión Nacional Agraria, el término en que deba empezarse la construcción de las obras, así como las demás condiciones de éstas. Para la debida garantía de la ejecución efectiva de cada proyecto de irrigación, dicha Secretaría señalará las cauciones que deba otorgar el terrateniente. Si éste faltase al plazo convenido para la iniciación o al fijado para la terminación de las obras, perderá el derecho al beneficio de no expropiación que en este artículo se consagra; salvo el caso de fuerza mayor, debidamente comprobado, a juicio de la Secretaría de Agricultura y Fomento." Por la afirmativa.

El C. Castillo Francisco: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Castillo Francisco: Votaron por la negativa 15 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la afirmativa 111 ciudadanos diputados. Ha sido aprobado el artículo 8o. reformado. Las comisiones presentan en lugar del artículo 46 que fue retirado, un proyecto del artículo 11 bis, 46 y 46 bis. Como son de bastante extensión se van a mandar imprimir para discutirse en el primer día hábil.

(El proyecto de referencia está concebido en los siguientes términos:)

"H. Cámara de Diputados:

"Las Comisiones 1a. y 2a. Agraria, unidas tienen el honor de proponer a esa H. Asamblea los preceptos que, en substitución del artículo 46 retirado para su modificación, deben constituir, a juicio de las comisiones, la sanción penal de las diversas prescripciones contenidas en la Ley sobre Fraccionamiento de Latifundios.

"Al proponer el capítulo penal de dicha, han creído necesario las comisiones, presentar un artículo adicional al capítulo I, en la que se fijan plazos perentorios, tanto a las comisiones locales, como a la Comisión Nacional Agraria, para la conclusión de sus expedientes. Este artículo adicional, así como los que penan a los empleados y funcionarios que tienen a su cargo la realización de la reforma agraria, son enteramente indispensables, en concepto de las comisiones; pues de otra manera quedarían sin sanción todos los preceptos de la ley de referencia, que imponen obligaciones a dichos agentes y autoridades agrarias.

"Por las razones expuestas, las comisiones respetuosamente proponen, en substitución del artículo 46, retirado para su reforma, los siguientes artículos:

"Artículo 11 bis. Por ningún motivo durará más de tres meses la tramitación de los expedientes ante las comisiones locales agrarias. Al cabo de ese término, serán remitidos, en el estado que guarden, a la Comisión Nacional Agraria, para su resolución. Si faltaren datos para dictar ésta con arreglo a la ley, los recabará la misma Comisión Nacional por los medios que estime pertinentes, y si a su juicio tuvieren responsabilidad por la omisión los encargados de tramitar el expediente, hará la consignación del caso al juez competente, sin perjuicio de, que por denuncia de cualquier ciudadano, o de cualquier otra manera, se inicie la averiguación.

"La Comisión Nacional Agraria resolverá los expedientes sobre expropiación dentro de un mes de haberlos recibido, o de haberse concluído, en su caso la tramitación.

"Artículo 46.....

"I. Los individuos que valiéndose de simulaciones, falsedades o cualquiera otras maquinaciones o artificios, reprobados por el derecho, trataren ante las oficinas del Poder Público de entorpecer la aplicación de las leyes agrarias, serán castigados con arresto mayor y multa de cien a mil pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase;

II. Los latifundistas que con el objeto de eludir o retardar el fraccionamiento de sus propiedades, promuevan amparos que sean declarados notoriamente improcedentes, pagarán una multa de quinientos a cinco mil pesos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia;

III. Los terrateniente que, con igual propósito, acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, para provocar dificultades diplomáticas, sufrirán la pena de tres años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil pesos, sin perjuicio de la pérdida de ciudadanía;

"IV. El propietario de un latifundio que simule enajenaciones o que directa o indirectamente se ponga de acuerdo con otras personas, para que

soliciten parcelas de su finca, con el fin de que de hecho y a pesar de las apariencias en contrario, se conserve en las mismas condiciones de latifundio, sufrirá una pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y una multa de quinientos a cinco mil pesos, sin perjuicio de que se haga efectivo el fraccionamiento de su finca. En caso de reincidencia , se aplicará la pena en una mitad. A los cómplices se les aplicará la mitad de la pena señalada para los autores del delito;

"V. Los propietarios que para evitar o retardar el fraccionamiento, den terrenos en venta, arrendamiento o en otra forma cualquiera, a militares, a vecinos de los pueblos cercanos o a cualesquiera otras interpósitas personas, con el propósito deliberado de utilizar a aquéllos como instrumentos para provocar conflictos con los labriegos solicitantes de tierras, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión y con multa de mil a cinco mil pesos, según la gravedad del caso. A los cómplices se les aplicará la mitad de la pena;

"VI. Los individuos que por medio de amenazas o de violencias, impidan o estorben el cumplimiento de las leyes agrarias, se opongan a las diligencias de medición u otras previstas por aquéllas u hostilicen a los solicitantes de tierras, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, sin perjuicio de los castigos que les correspondan conforme al Código Penal, si las violencias llegaren a constituir otro delito penado por éste. Si se tratare de latifundistas, pagarán, además, una multa de mil a diez mil pesos, y si los delincuentes fueren militares o funcionarios públicos, les será aplicada la pena de prisión;

"VII. Los latifundistas o sus agentes, clericales o laicos, que de palabra o por escrito provoquen la comisión de un delito contra los solicitantes o adjudicatarios de tierras, serán castigados con prisión de uno a cinco años, según la gravedad del delito a cuya comisión provoquen, y los primeros, además, pagarán una multa de mil a diez mil pesos. La pena de prisión será duplicada, si los delincuentes fueren funcionarios públicos, bien sea que se demuestre o no que obran de acuerdo con los latifundistas;

"VIII. Serán castigados con la pena de arresto mayor los latifundistas o sus agentes, los ministros de cualquier culto o los funcionarios y empleados públicos que, abusando de su influencia moral o económica sobre las masas, o del cargo que desempeñan, inciten al desobedecimiento de las leyes agrarias, o obstruccionen la reforma agraria, por medio de ataques sistemáticos o insidiosos, tanto de palabra como por escrito, contra las autoridades encargadas del reparto, o contra los individuos que ejerciten o se preparen a ejercitar el derecho a la tierra consagrado por las leyes agrarias, siempre que con esos ataques se deturpe, anatematice, o desconceptúe a unos u otros ante la pública opinión;

"IX. Los funcionarios judiciales que con violación de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional y en los artículos 12 y 23 de esta ley, diesen entrada a cualquier demanda, petición o solicitud, tendente a detener, interrumpir o estorbar el ejercicio de las legítimas facultades que las autoridades administrativas tienen para llevar a cabo los procedimientos de expropiación, sufrirán la pena de tres años de prisión, sin perjuicio de la pérdida del cargo;

"X. Los mexicanos que con el propósito de entorpecer la implantación de la reforma agraria provoquen la intervención extranjera o soliciten, directa o indirectamente, el apoyo de otro Gobierno, para que ejerzan presión militar o económica sobre el de México, serán considerados traidores a la patria, y además de las penas que para éstos señala el Código Penal, responderán con sus bienes presentes y futuros, de los perjuicios causados al país por los actos que provoquen;

XI. Los mexicanos que con igual propósito soliciten o provoquen la intervención meramente diplomática de los gobiernos extranjeros, serán castigados con dos a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, si lograren su objeto. En caso contrario, la pena será de un año de prisión;

"XII. Todas las multas que se apliquen en virtud de este artículo, se destinarán a un fondo especial de refacción a agricultores carentes de recursos;

"XIII. Para la investigación y castigo de los delitos enumerados se concede acción popular, y bastará, por lo mismo, la denuncia de cualquier ciudadano para que el juez competente inicie la averiguación judicial respectiva.

"Artículo 46 bis.....

"I. El encargado de tramitar expedientes sobre fraccionamiento, que fuere responsable de que en el término que señala el artículo 11 bis no quede concluída la tramitación, será destituído de su empleo e inhabilitado por cinco años para adquirir cualquier otro de la Federación, del Distrito o de los Territorios Federales, si hubiere obrado dolosamente. Si obrare sólo por ignorancia o negligencia, pagará una multa de veinticinco a doscientos pesos, y en caso de reincidencia, será destituído de su cargo;

"II. Será castigado con multa de cincuenta a quinientos pesos el miembro de la Comisión Nacional Agraria que en el término fijado al final del artículo 11 bis, no exprese por escrito su voto, ya sea éste particular o bien para integrar la resolución correspondiente, respecto a los casos a que el mismo artículo se refiere. Si reincidiere, será destituído de su cargo.

"III. El miembro de la Comisión Nacional Agraria que obre dolosamente al dar su voto para que se haga la declaración de no ser latifundio una finca, no obstante que, según las pruebas y constancias que obren en el expediente, caiga aquélla manifiestamente bajo la sanción de los artículos 3o. y 4o. de esta ley, será castigado, además de la pérdida de su cargo, con dos meses de arresto a un año de prisión, o multa de cincuenta a quinientos pesos, o una y otra pena, a juicio del juez;

"IV. El miembro de la Comisión Nacional Agraria que obre dolosamente para resolver si son de efectuarse o no las expropiaciones de que hablan los artículos 7o. y 8o. de esta ley, cuando notoriamente, por los datos que consideraren o debieren considerar su decisión fuere contraria a esos datos o no se ajustare a ellos con la amplitud que de los mismos se derive, incurrirán en las penas señaladas en el párrafo anterior.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, julio 6 de 1921. - J. Siurob. - A.

Díaz Soto y Gama. - José Juan Ortega. - Ignacio C. Villegas."

- El mismo C. secretario, leyendo:

Artículo 16. Para toda clase de efectos jurídicos, se considera que las parcelas forman propiedades indivisibles y, por lo mismo, en el caso de fallecimiento del fraccionista, pasará la propiedad a un solo heredero, que todos los copartícipes en la herencia designarán de común acuerdo, ante el presidente municipal de la jurisdicción. Si no hacen esta designación en el término de los cuatro meses siguientes al fallecimiento, habrá acción popular para promover ante dicho funcionario, que la parcela sea puesta en pública subasta. Si sólo hubiere herederos menores de edad, la madre de éstos o en su defecto el tutor que se les nombre por el juez Menor de la localidad, administrará la parcela hasta que aquéllos lleguen a la mayor edad.

"Los herederos que quedaren excluídos de la propiedad de la parcela tendrán derecho a exigir del heredero que quede en posesión de ésta, una indemnización que fijarán de común acuerdo o que será señalada, a falta de éste, por el juez Menor de la jurisdicción oyendo a los interesados.

"En ningún caso se abrirá juicio sucesorio para la transmisión de la parcela sino que bastará la comprobación del parentesco ante la autoridad municipal, con las actas del Registro Civil o con información testimonial, si aquéllas se hubiesen extraviado o destruído.

"Las disposiciones de este artículo serán reglamentadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Borrego Ignacio.

El C. Borrego: Vengo a impugnar este artículo, señores diputados, porque en mi concepto encierra graves irregularidades, no sólo en lo que afecta al fondo sino en la forma un poco hueca y ampulosa de que se halla revestido; pero antes de proceder a la impugnación, me permito suplicar a la Comisión se sirva contestar la interpelación que voy a hacerle, de una manera concreta. En este artículo a discusión se consigna el hecho, ya repetido en el cuerpo de la ley, de que la parcela es una e indivisible y dice que en caso de fallecimiento del dueño de la parcela, los herederos serán los que designen a quién debe corresponder la propiedad de la parcela. Mi interpelación es esta: ¿los señores de la Comisión despojan al autor de la herencia del derecho que le da la ley para nombrar su heredero?

El C. Soto y Gama: Para contestar, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto y Gama: La Comisión en este artículo ha introducido, evidentemente, como se ve a primera vista, innovaciones radicales en el derecho sucesorio; ¿por qué? Porque se trata de un derecho nuevo, porque se trata de un derecho no escrito, como decía muy bien el compañero Siurob en un momento que yo califico de inspirado; se trata de un derecho que estamos formando y al formar un derecho nuevo hemos querido nosotros, con cierta audacia, introducir innovaciones en el para nosotros absurdo sistema sucesorio que rige para el derecho común. Nosotros hemos tenido en cuenta en este artículo, el interés social, y el interés social lo entendemos nosotros de esta manera: la sociedad está interesada en que el lote se quede, no al consentido del autor de la herencia, no al individuo por quien sienta flaqueza moral el autor de la herencia, sino que se quede al individuo más capaz de cultivarlo; para saber quién es más capaz, en esto nos hemos atenido al único criterio utilizable en este caso o sea al criterio de los mismos interesados. Los hijos del autor de la herencia están capacitados para saber quién de ellos ha cultivado mejor el lote, quién de ellos ha prestado mayores energías y mayor habilidad y mayor empeño para el cultivo del lote; de manera que nos ha parecido a nosotros, salvo la mejor opinión de los compañeros, porque, repito, se trata de una innovación, que es mejor sistema el de acudir al criterio de los demás interesados, al de los vivos, que no al criterio de un autor de la herencia, que se debe suponer caduco, que se debe suponer ya fuera de los intereses de este mundo, incapacitado de prever, el porvenir racionalmente, como pasa casi siempre en las herencias, que se deja al más incapacitado; como pasa casi siempre en las sucesiones que se dejan guiar por el criterio de la mujer. Es el caso general en este país: el testamento lo hace el padre de acuerdo con la madre, y el padre y la madre dejan la herencia, no al más apto, sino muchas veces al más débil de carácter, al más solícito con ellos, al más adulador, al más lisonjero, al más perdido, por lástima, algunas veces a la hija; de lo que resulta que no es la heredera la que la aprovecha, sino el yerno, y el yerno lo que hace es dilapidar la parte dejada a la hija; en fin, esa serie de debilidades y sentimentalismos todos que forman el fondo de la sucesión. Nosotros queremos innovar esto y como estamos haciendo derecho nuevo, hemos creído que tenemos derecho de hacerlo por lo menos a título de ensayo. La Asamblea puede y debe opinar, y por esto, este artículo lo presentamos a título de ensayo innovativo. De manera que sí, nosotros de plano desconocemos como derecho el del autor de la herencia, y está dispuesta la Comisión a ampliar sus razonamientos cuantas veces sea preciso.

El C. Borrego: Señores diputados: Como habéis oído a la Comisión, el dueño de la parcela no tiene derecho de disponer de ésta en favor de sus herederos. Esta es una innovación, como lo acaba de indicar la Comisión; pero una innovación que no satisface ni puede satisfacer, porque las razones aducidas son demasiado débiles. Dice uno de los representantes de la Comisión que el dueño de la herencia puede querer, arrastrado por el afecto, por la simpatía, por el mayor cariño que tenga a alguno de los herederos, dejársela, dejarla en su favor con menosprecio de alguno de los otros que pudiera cultivarla mejor. Esto realmente está en contradicción para quien conoce un poco, algo de

la psicología que pudiéramos llamar de familia. Nadie como el padre está más capacitado para conocer la vocación de aquellos de sus hijos para determinada materia; esas inclinaciones, esa vocación, ya obedezca a causales ancestrales, ya obedezca a acción o ya obedezca al medio, indudablemente que ninguno se encuentra tan capacitado como el autor de la herencia para conocerlo Si se le evita el designar a la persona que él crea más capaz, indudablemente se incurrirá en un grave error. Yo sí creo que la Comisión debe tender a introducir innovaciones en el derecho de propiedad, toda vez que una de las causales de la desigual distribución de la riqueza pública es el derecho de propiedad y hay que irle restringiendo lentamente todos sus atributos para preparar su futuro advenimiento; pero en el caso actual, la innovación que se intenta poner la considero enteramente inconveniente, porque no llena el objeto que se propone la Comisión, esto es, que la tierra se adjudique a quien esté más capacitado para cultivarla. Entre los herederos se despiertan naturalmente las ambiciones, muy naturales y muy legítimas, por la posesión de esa parcela y no va a ser la capacidad, la aptitud de uno de ellos para cultivarla, los motivos que influyan en los interesados para hacer la designación por los mismos motivos que acaba de señalar el ciudadano Soto y Gama, respecto del autor de la herencia, respecto del padre, ya sea la simpatía, ya la mejor retribución que le ofrezca el otro y, en fin, todos aquellos factores que intervienen en las decisiones humanas. En cambio, introduce gravísimos trastornos en los derechos consignados por nuestras leyes civiles, destruye el principio de libre testamentación que ha sido una de las conquistas adquiridas en los últimos tiempos y que debemos nosotros sostener en los momentos actuales. Esto por lo que toca a este punto, en el cual insisto. Para condensar: Digo que no hay razón ninguna para que el padre no designe al heredero de la parcela. Estoy enteramente de acuerdo en que se deje el carácter de indivisibilidad que se le da; pero el autor de la herencia debe disponer y designar el heredero y sólo en el caso de abintestato pueden designar los demás.

El C. Soto y Gama: ¿Me permite una interpelación el compañero? ¿Por qué debe el autor de la herencia designar al heredero? ¿Porque lo dice el Código Civil o por alguna otra razón?

El C. Borrego: Uno de los atributos del derecho de propiedad es disponer después de la muerte de esos bienes, es un derecho, es un atributo que no está abolido, es un derecho, es un atributo que está en todo vigor y si subsiste este atributo, ¿por qué lo hemos de mutilar por la misma razón que se quiso mutilar el de la libre disposición, que la Cámara con muy buen acuerdo rechazó?

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Por dos votos!

El C. Borrego, continuando: Fue una insignificante mayoría, pero esa insignificante mayoría votó una resolución, una resolución definitiva, la de rechazar la mutilación del derecho de propiedad. Yo apelo a la Asamblea, yo apelo a su muy buen criterio para que deseche esta innovación que tiende nuevamente a mutilar otro de los atributos del derecho de propiedad.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Siurob: Honorable Asamblea: La Comisión, al establecer esta forma de herencia, ha tenido en cuenta que esta parcela va a ser precisamente la base del patrimonio de familia y por consiguiente que toca resolver respecto de en poder de quién quedará esta parcela, precisamente a los mismos interesados en bien de la propiedad familiar. Así es que debe ser la designación, hecha no a base de efectividad, sino a base de eficiencia y, ¿quién podrá mejor juzgar de la eficiencia que los propios interesados, por su propia necesidad? Es indudable que los miembros supervivientes de aquella familia están interesados en comer, este hecho no me lo puede negar el compañero Borrego, están interesados en comer; pues bien cuando el jefe de una casa muere, la preocupación de todos los supervivientes, después de llorar al muerto, después de sentirlo, y esto no siempre, y sí en relación con el grado de afecto que ha tenido para ellos el difunto, después de esta primera obligación, de este primer deber que consideran todas las familias para sus muertos, les queda otro, y es el de ver cuáles van a ser, en qué condiciones va a seguir la familia, cuáles van a ser las condiciones de supervivencia de aquella familia desde el punto de vista económico, y aun hay algunos que precisamente sobre la caja del muerto, atropellando las flores y los cirios de la pequeña cámara ardiente, comienzan a discutir asuntos económicos y hay que convenir que a veces tienen razón, porque hemos llegado a una época de mercantilismo en el que no es raro ver sobre el último lecho de un difunto las rebatiñas para disputarse el pequeño capital. En estas condiciones nosotros hemos establecido, pues, basándonos en las necesidades de la familia, que es la necesidad más sagrada para nosotros, porque la voluntad del muerto para nosotros no es respetable, sino en cuanto puede sintetizar o llenar consigo los intereses de la familia. Ahora bien, si la familia puede mejor decidir por sí misma, es indudablemente mejor que la familia decida por sí misma y no que, como decía hace un momento el compañero Soto y Gama, el autor de la herencia que es caduco, que ya está en los últimos momentos, en que el mundo no tiene para él el valor que para nosotros tienen los intereses materiales; porque el viejo está en las lagunas cerebrales, o cuando muere joven, muere por una afección violenta que le ha privado hasta cierto punto de la razón y de las facultades y que le hacen tener en cuenta solamente las circunstancias y accidentes meramente afectivos para hacer la última designación.

Hemos querido evitar los pleitos sucesorios. Los pleitos sucesorios siempre sobrevienen precisamente por la discrepancia entre la designación hecha por el que deja la herencia y las dificultades con los que quedan, mientras que sabiendo que la parcela es indivisible y siendo los que quedan los que van a hacer la designación, no hay pleito posible, porque nunca habrá individuo que se oponga a la posesión dada al que resulte por la votación de la mayoría de los herederos, y suponiendo que alguien se opusiera, el compañero Borrego sabe perfectamente que en los juicios sucesorios de hecho los

jueces no hacen sino lo que quiere la voluntad de la mayoría de los herederos; de manera que en esta forma siempre habría posibilidad de que el fallo fuera acatado, el fallo de la mayoría sería acatado por el juez y, por consiguiente , se evitaría todo juicio sucesorio y todo trastorno de esta índole. Además existe la rapidez en la solución.....

El C. Borrego, interrumpiendo: ¡Yo no impugne nada de eso!

El C. Siurob, continuando: El asunto es absolutamente rápido, absolutamente certero, seguro y desde luego, cabe suponer que cuando se trata de una pequeña parcela que produce poco y que no debe dejarse precisamente sin cultivo, por todas estas circunstancias, que su falta de cultivo puede ameritar un gran perjuicio para aquella familia, debemos procurar que la solución sea rápida, que es precisamente lo que procura el artículo tal como lo propone la Comisión. Todavía podría añadir otras razones; el ciudadano Soto y Gama está de acuerdo conmigo en ese punto y el compañero Borrego espero que también lo estará, en que generalmente en la designación hecha por los sucesores predomina el criterio de la madre; pues bien, todos vosotros sabéis que el criterio de la madre es el más positivista, es el que va directamente a la necesidad, porque la mujer tiene más espíritu práctico que el hombre, y más en los momentos precisos en que acaba de desaparecer el ser querido, en los momentos en que se trata de designar para aquel lugar donde se hallaba aquel ser querido, otro ser que vivía precisamente como satélite suyo, como una segunda mano, como un segundo agente dentro del hogar, y que muchas veces su consejo que el que decidió quizá muchas de las circunstancias especiales por que atravesó aquella familia, en un sentido favorable. Es tan interesante esta influencia de la mujer en estas condiciones, que desde el punto de vista efectivo ya sabéis que no uno, sino varios autores, son los que dicen que es mejor la educación de la mujer que la educación del hombre, en el caso de que alguno de ellos ha de faltar, y aun se citan innumerables casos de educación dada por la mujer, muy superior a la educación dada por los hombres; pero no sólo esto; bastaría recordar el adagio vulgar de que: "el consejo de la mujer es poco y el que no lo toma es un loco". En sí encierra un gran fondo de verdad, una verdad que quiere decir que la mujer es más positivista, más apegada a la naturaleza de las cosas, a las circunstancias especiales, mientras que el hombre se deja llevar siempre por sus arrebatos, por sus sentimentalismos, por sus afectos, circunstancias, y aun por sus ideales y circunstancias enteramente ajenos a la naturaleza de las cosas.

Estas son las razones que ha tenido en cuenta la Comisión para hacer esta designación. Condensándolas: vuelvo a repetir que han sido las siguientes: Primera. Que esta parcela, en realidad constituye la base de un patrimonio de familia y que, por consiguiente, es la familia a quien toca resolver quién ha de seguir siendo el poseedor de la parcela, como una columna sustenta de esta familia. Segunda. Que de esta manera se facilita la rapidez en la solución, se evitan los pleitos y se evitan las pérdidas de tiempo, para seguir cultivando la parcela en condiciones normales. Tercera. Que aceptado desde el punto de vista psicológico que en estos casos predomina el criterio de la mujer, siempre es un hecho aceptado que el criterio de la mujer es más positivo cuando se trata de los intereses de familia, porque la mujer se debe toda a la familia, porque es su campo de acción y es donde ejerce principalmente sus actividades.

Por todas estas razones y, además, por evitar el que vayan a parar estos juicios sucesorios a poder de abogados que no harán más que revolver este asunto, que no harán más que arrebatar a estos clientes hasta el último centavo, que no harán más que sacrificarlos y dejarlos en la inopia y, además, porque significa un esfuerzo revolucionario hacia algo que salga de la férula terrible, formidable, de las leyes que nunca han hecho otra cosa, cuando se trata de los pequeños, que cargarse precisamente sobre los pequeños; porque es un hecho sabido que las leyes van a caer sobre los pequeños, sobre los débiles, sobre los humildes, por todas estas razones la Comisión ha puesto el artículo en la forma en que lo ha presentado, y suplica por estas razones a la Asamblea, que se sirva dar su voto aprobatorio.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Señores diputados: Yo no he venido a impugnar todo el contexto de este artículo, de manera que todas las razones que mi querido amigo el señor Siurob ha venido a formular aquí, son enteramente innecesarias. Yo he venido a impugnar una parte del artículo, aquella que mutila el derecho de propiedad en contra del propietario de la parcela; ese es el único punto a discusión y el que voy a reforzar con los mismos argumentos que me ha dado el compañero Siurob. Yo me permito llamar a ustedes la atención sobre las dos variantes que puede ofrecer el caso: en primer lugar, en caso de que no haya herederos directos, se abrirá la sucesión intestamentaria, y bien sabe el compañero Soto y Gama y bien lo sabemos todos, cuántas dificultades tienen los autores de las herencias, y tienen los jueces para discernir la posesión entre todos los presuntos herederos. De manera que en lugar de favorecer el rápido traslado de la parcela, en caso de ab intestato, vendrían dificultades a entorpecer el mismo traspaso. Nos decía el señor Siurob que generalmente domina el consejo de la madre en todos estos casos. Pues esa es una razón en pro de la tesis que vengo sosteniendo, esto es: de que se conceda al dueño de la parcela el derecho de designar su heredero, ya que la madre, generalmente, se deja guiar por sus afectos, siempre por simpatías o predilección que tenga por alguno de sus hijos y es una razón de orden sentimental, de orden efectivo la que determinará el designar a alguno sobre todos los demás hijos para que nombren a determinada persona, y aquí se ha dicho, como lo ha repetido el señor Soto y Gama y lo he dicho yo, que aquí lo que importa es que esa parcela vaya a poder de quien sienta amor por la tierra, por quien desee cultivar y consagrar todas sus actividades, pero en modo alguno aquel que sea designado porque es más lisonjero, porque es más pequeño, razones todas ellas que invocaría la madre para alegar que se designase a determinado hijo como heredero. Yo me permito sugerir a la Comisión, puesto que en todo lo demás estoy enteramente de

acuerdo, que debemos evitar todos estos trámites sucesorios; yo no insisto bajo este punto y señalo a la Comisión los inconvenientes en el caso de que faltaran herederos directos, en caso de que la parcela fuese a parar a manos de quien no la mereciera; en el caso de que faltaran herederos directos, vendrían los parientes colaterales y ya sabe el compañero Soto y Gama cuán difícil es la prueba de los derechos a una herencia cuando no hay herederos directos.

Yo quiero, yo me permito proponer una transacción a la Comisión, a pesar de que va contra mi manera de pensar, contra la tesis que vengo sosteniendo: que en caso de que haya herederos directos, que sean ellos los que designen quién deba heredar la parcela; pero en caso de intestado, que se saque a pública subasta y que se remate al mejor postor o a cualquier interesado; porque, ya repito, es preciso tener esto en cuenta: en las sucesiones intestamentarias es muy difícil, sobre todo es muy dilatado, el acreditamiento de los derechos personales a la herencia, y, en ese caso pasará largo tiempo antes de que la parcela vaya a poder de quien debe heredarla, a poder de quien deba cultivarla, y esto es contrario a los intereses colectivos.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Siurob: Para suplicar al compañero aclare cuáles la proposición suya, porque esta proposición no la hemos visto muy clara.

El C. Borrego: La aclaración es muy sencilla: el autor de la herencia puede tener herederos directos o no los tiene: si tiene herederos directos, entonces que sean los interesados quienes designen quién debe heredar la parcela; si no hay herederos directos y se va a tener que abrir la sucesión intestamentaria, en este caso yo votaría por que se sacara a pública subasta esa parcela y se depositara el dinero en la Tesorería para que quedara en beneficio de los que se creyeran con derecho a la herencia.

El C. Siurob: La Comisión no tiene ningún inconveniente en aceptar el criterio establecido por el compañero Borrego y, en tal concepto, si no hay otra objeción sobre el particular, pedimos permiso para introducir esta modificación en el artículo.

El C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra para hacer otra observación a la Comisión a efecto de que se sirva reformar el artículo, si lo cree conveniente, en el sentido que le voy a indicar. El último artículo de la Ley de Latifundios expresa de una manera clara y terminante que: "La Comisión Nacional Agraria, por medio de circulares, reglamentará en cada caso los preceptos de esta ley."

Posteriormente la Comisión hizo la modificación que indicaron los impugnadores de este artículo en el sentido de que el Ejecutivo reglamentaría la Ley de Fraccionamiento de Latifundios, en los casos que sean necesarios. Ahora, en el artículo que está a discusión, la Comisión hace hincapié en que la Secretaría de Fomento reglamente este artículo en todo aquello que sea necesario también. En consecuencia, veo yo una redundancia y así lo ve la Comisión. Pido respetuosamente que se sirva modificarlo.

El C. Siurob: La Comisión tendrá en cuanta la muy atinada observación del compañero Espinosa y Elenes, estimando que, en efecto, es una redundancia esta última parte del artículo; así pues, será suprimida en el proyecto.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar el artículo a debate. Los ciudadanos diputados que estén por que se conceda esta autorización, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Se permite retirarlo.

La Comisión presenta reformado el artículo 16 en los siguientes términos:

"Para toda clase de efectos jurídicos se considera que las parcelas forman propiedades indivisibles y, por lo mismo, en el caso de fallecimiento del fraccionista y siempre que hubiere herederos directos, pasará la propiedad a un solo heredero; de todos los copartícipes en la herencia designarán de común acuerdo, ante el presidente municipal de la jurisdicción. Si no hacen esta designación en el término de los cuatro meses siguientes al fallecimiento, habrá acción popular para promover ante dicho funcionario, que la parcela sea puesta en pública subasta. Si solo hubiere herederos menores de edad, la madre de éstos o en su defecto el tutor que se les nombre por el juez Menor de la localidad, administrará la parcela hasta que aquéllos lleguen a la mayor edad.

"Los herederos que quedaren excluídos de la propiedad de la parcela tendrán derecho a exigir del heredero que quede en posesión de ésta una indemnización, que fijarán de común acuerdo o que será señalada; a falta de éste, por el juez menor de la jurisdicción, oyendo a los interesados. Si no hubiere herederos directos se pondrá la parcela en pública subasta, ante el presidente municipal, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a los herederos colaterales. Para los efectos de esta ley, sólo serán considerados herederos directos los ascendientes, los descendientes y el cónyuge superstite

"En ningún caso se abrirá juicio sucesorio para la transmisión de la parcela, sino que bastará la comprobación del parentesco ante la autoridad municipal, con las actas del Registro Civil o con información testimonial, si aquéllas se hubiesen extraviado o destruído."

Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar el artículo 16 reformado. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo. Se va a recoger la votación nominal junto con el 7o., que se reservó para su votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

- El mismo C. secretario: Votaron por la negativa 4 ciudadanos diputados

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa 123 ciudadanos diputados. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Habiendo sido convocados en este período para discutir la reglamentación del artículo 123, que

está en estudio, en el Senado; pero quedando en esta Cámara por discutirse el final del proyecto de reglamentación de la fracción XII del mismo artículo 123, y siendo interesante que en estos momentos pase este proyecto al Senado para que sea incorporado por la Cámara colegisladora al resto de la reglamentación del artículo 123, pedimos a esta H. Asamblea que, con dispensa de trámites, sea aprobada la siguiente proposición:

"Única. Entretanto presentan las comisiones agrarias los últimos artículos que faltan en la Ley de Latifundios, discútanse los artículos aún no aprobados del proyecto de reglamentación de la fracción XII del artículo 123

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, julio 6 de 1921. - J. Siurob. - A. Díaz Soto y Gama. - F. Gónzalez y Gónzalez."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba la proposición. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Siurob: En virtud de haberse aprobado esta proposición, yo suplicaría a su señoría se sirviera invitar a la honorable Comisión que dictaminó sobre este proyecto de ley, que presentara los dos artículos únicos que faltan para que pase a la Cámara de Senadores, en la inteligencia de que son uno o dos artículos nada más los que faltan, entiendo yo, y me permito interpelar al compañero presidente de esa Comisión, para que nos haga el favor de informar a la Asamblea.

El C. De Alba Pedro: Pido la palabra. Honorable Asamblea: Realmente me parece juiciosa y oportuna la moción de los ciudadanos diputados Siurob y Soto y Gama, porque ésta fue una ley que discutimos en el período ordinario y en la cual ocupamos muchas sesiones, habiendo quedado en puntos suspensivos la parte final y por lo cual no paso al Senado, en virtud de que hubo varias proposiciones relativas a que se hicieran algunas adiciones a la ley. Los proyectos de adición a la ley ya están dictaminados, están en la Oficialía Mayor; así es que la Presidencia puede designar cuál es el día que se destina para que se discutan estas adiciones a la reglamentación de la fracción XII del artículo 123, que se refiere exclusivamente a la dotación de escuelas para fábricas y haciendas, como lo recordará perfectamente bien la honorable Asamblea. Las adiciones se refieren a la legislación para talleres ferrocarrileros que, como es una materia en la que sí puede legislar la Cámara de Diputados para la Federación, por este motivo se propuso hasta el final por el compañero Rodríguez, y tengo entendido que las comisiones ya dictaminaron sobre estos puntos y están las minutas de dictamen en poder de la Oficialía Mayor.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente. En virtud de lo que acaba de ser informada la Asamblea por la Comisión, y considerando que las comisiones agrarias unidas no tienen en estos momentos ninguna cosa que presentar a la Asamblea a propósito de la Ley de Latifundios, es decir, sí tienen, como acaba de ver la Asamblea, el capítulo todo sobre materia penal de la ley, pero la Asamblea no lo discutirá hasta que no se imprima; en tan concepto, yo pido a su señoría el señor presidente, que se sirva pedir a la Oficialía Mayor los dictámenes que allí existan sobre las adiciones a la ley reglamentaria de la fracción XII del artículo 123, y que desde esta misma sesión se empiece a discutir, salvo el caso de que se presente alguna dificultad, en cuyo caso la misma iniciativa aprobada dice que al acabarse cualquier artículo de los de la Ley Agraria, y no habiendo otro presentado por la Comisión, se presentarán los artículos de esta ley.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, informa al compañero Siurob que, de momento, hay alguna dificultad para encontrar los dictámenes a que se refiere el compañero De Alba; pero también por acuerdo de la Presidencia se le manifiesta que mañana se discutirán.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Casas Alatriste.

El C. Casas Alatriste: Para indicar a su señoría que el reglamento fija determinados trámites para que pueda entrar un asunto a discusión. (Voces: ¡Ya se aprobó una proposición!) Se aprobó que se discutiera, es verdad, pero la Cámara no puede discutir sin conocer en el fondo el dictamen.

- El C. Siurob:, interrumpiendo: ¡Ya está el dictamen!

El C. Casas Alatriste: Pero no lo conoce la Asamblea.

El C. Siurob: Pues que se reparta, ya está impreso.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: El compañero Casas Alatriste no tiene razón. No se ha fijado en que ya se aprobó una proposición para que entrara a debate el artículo que quedó pendiente, único, de la ley a que se refiere el compañero. Por otra parte, las comisiones agrarias no tienen inconveniente en aprovechar la tregua, la interrupción que va a haber en la discusión de la Ley Agraria, toda vez que, imprimiéndose mañana el dictamen sobre el artículo 46 y el 46 bis, no se podrán discutir mañana mismo, pues que entonces no tendría objeto, toda vez que la Cámara tendrá que tomar un día, por lo menos, para estudiar el artículo que mañana se imprima. Nada mejor que aprovechar ese paréntesis para discutir el único artículo que nos quedó pendiente de la ley a que se refiere el compañero De Alba, ya que de otra manera se perdería el tiempo.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra para suplicar a la Secretaría se sirva informar a esta Asamblea cuándo se presentó el dictamen sobre estas adiciones a la ley de que se trata y si ese dictamen fue ya repartido a los ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa al compañero Casas Alatriste que desde el período ordinario fueron presentadas esas adiciones y dictaminadas por las comisiones respectivas.

El C. De Alba: Como miembro de las comisiones de Instrucción Pública, participo a la Asamblea que esas adiciones se quedaron en cartera y

no se les dio lectura, porque hubo otros muchos asuntos de los cuales nos ocupamos en las últimas sesiones del año pasado.

El C. presidente: La Presidencia hace la siguiente aclaración al diputado Casas Alatriste: al darse cuenta mañana con la fracción XII del artículo 123 se consultará a la Asamblea si entra a discusión desde luego.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita mañana a las cinco de la tarde, suplicándose la puntual asistencia. (7.25 p. m.)