Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210711 - Número de Diario 75

(L29A1P1eN075F19210711.xml)Núm. Diario:75

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 11 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 75

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11 DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Continúa la discusión de la fracción I del artículo 46 del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios. Es retirado por la Comisión. Se presenta reformado; a votación, se levanta la sesión por falta de "quórum".

DEBATE

Presidencia del C. SOLIS JAIME A.

(Asistencia de 132 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.05 p. m.: Se abre la sesión.

El C. prosecretario Castrejón, leyendo: "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día ocho de julio de mil novecientos veintiuno. - Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gustavo P. Serrano.

"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del viernes ocho de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados.

"Se aprobó en sus términos el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Sometióse a consideración de la Cámara el dictamen de las comisiones agrarias, por medio del cual, en substitución del artículo 46 que retiraron, presentan los artículos 11 bis, 46 y 46 bis.

"El primero de estos artículos no dio lugar a debate y se declaró con lugar a votar, reservándose para su votación.

"A pedimento del C. Díaz Soto y Gama, miembro de las comisiones, la Mesa acordó poner a discusión separadamente las fracciones de que se compone el artículo 46.

"Presidencia del C. Agustín Arroyo Ch.

"Hablaron en contra de la fracción I de dicho artículo los CC. Domínguez, Luis Espinosa, Pérez Gasga, Vasconcelos y Castro López; el C. Jesús Z. Moreno, inscripto en el mismo sentido, renunció al uso de la palabra.

"El C. Ángeles sugirió una modificación que no fue aceptada por las comisiones. A nombre de éstas, el C. Díaz Soto y Gama refutó los argumentos de los oradores del contra y contestó interpelaciones de los CC. Gandarilla y Vasconcelos.

"Hicieron aclaraciones los CC. Luis Espinosa, Pérez Gasga y Díaz Soto y Gama.

"El C. Vasconcelos, durante su discurso en contra, fue interrumpido por interpelaciones de los CC. Díaz Soto y Gama y Ángeles, y por aclaraciones del C. González y González.

"El C. Octavio Paz fue el último de los oradores que usó de la palabra en esta sesión, apoyando la fracción a debate.

"A las ocho y cincuenta y cinco de la noche se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes once, a las cinco de la tarde."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien quiera hacer uso de la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Continúa a discusión el artículo 46 del proyecto de ley sobre Fraccionamiento de Latifundios. Fracción I. Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: Los estimables compañeros del contra me han proporcionado magníficos argumentos que no seré yo el que desdeñe. Ellos han hecho saber a la Asamblea, según el viejísimo, el malísimo Código Penal que por desgracia nos rige, que las maquinaciones y los artificios son sólo considerados delictuosos por nuestra actual legislación penal en tratándose de los delitos contra la propiedad. A los que conocemos a fondo la legislación burguesa, no puede extrañarnos ni nos extraña que esa legislación sólo se preocupe por la defensa de la propiedad privada. Para eso se hizo la legislación y es lógico que esa legislación sólo se preocupe por llenar su finalidad. El Código Penal, hecho por burgueses, no puede hacer otra cosa más que defender los intereses burgueses y toda su preocupación está, lo voy a demostrar con algunos ejemplos, en defender la propiedad privada. Los intereses sociales, los intereses morales, el honor mismo, son para ese Código, son para esa legislación cosa secundaria. Me asomaba yo al capítulo sobre amenazas o amagos que tienen que ser de actualidad precisamente en

esta Asamblea, en virtud de que la iniciativa que presentó o el dictamen que presentó la Comisión se refiere a las amenazas con vías de hecho de que hagan uso los latifundistas contra los que pidan tierras. Pues bien, con positivo asombro - nunca creí que a tanto llegase la incuria de la legislación burguesa -, me encontré con que el Código en materia de amenazas sólo se cuida, vuelvo a decir, de castigar las amenazas que se refieren al interés de la propiedad privada. Voy a demostrarlo: artículo 446 del Título Amenazas, Amagos, Violencias Físicas: "El que por escrito anónimo, o subscripto con su nombre o por otro supuesto, o por medio de un mensajero, exigiere de otro sin derecho que le entregue o sitúe en determinado lugar, una cantidad de dinero u otra cosa, que firme o entregue un documento que importe obligación, transmisión de derechos, o liberación". Esto es lo único que preocupa al Código, esta es la eterna preocupación del Código Penal. ¡Puro Mercantilismo en todo esto! "Amenazándolo con que si no lo verifica hará revelaciones o imputaciones difamatorias para el amenazado, para su cónyuge, o para un ascendiente, descendiente o hermano suyo; será castigado con la pena de tres meses de arresto y una multa igual a la cuarta parte del valor de lo que exija, sin que aquella pueda exceder de mil pesos."

Artículo siguiente: "El que con objeto y en los términos de que habla el artículo anterior" es decir, con el objeto de extracción de dinero, o "con el de que una persona cometa un delito, la amenace con la muerte, incendio, inundación, u otro atentado futuro contra la persona o bienes del amenazado, de su cónyuge y de un deudo suyo cercano; será castigado con la multa de que habla el artículo anterior."

"Una vez que ya el Código precavió o defendió la propiedad privada, el dinero, como dice, el metálico, lo demás poco le importa; las otras amenazas, las declaraciones secundarias, "el que por medio de amenazas" dice el artículo 450, "el que por medio de amenazas, que no sean de las mencionadas en los artículos anteriores, trate de impedir a otro en los artículos que ejecute lo que tiene derecho de hacer; será castigado con arresto menor y multa de segunda clase."

El caso de la ley actual, el caso de un ciudadano que tiene derecho a poseer tierras... será castigado con arresto menor y multa de segunda clase". El arresto menor, como sabe toda la Cámara, se reduce a arresto de tres a treinta días. Como aquí no se trata ya del interés de la propiedad privada, el Código es perfectamente indiferente; pero todavía es más claro en otra parte. "En cualquier otro caso de amenaza menor que las de que hablan los artículos que anteceden, se impondrá al amenazador una multa de primera clase". ¡Unos cuantos pesos! Y luego el segundo: "Si el amenazador consiguiere su objeto, se observarán las reglas siguientes:

"I. Si lo que exigió y recibió fue dinero,.... Aquí la cosa llega al cinismo "primero si lo que exige.... (leyó.)

"I. Si lo que exigió y recibió fue dinero, un documento u otra cosa que lo valga sufrirá la pena de robo con violencia, sin perjuicio de restituir lo recibido;..."

Esta declaración de "otra cosa" que lo valga, vale un potosí. Fíjese la Cámara. ¡Dinero! "Un poco u otra cosa que lo valga". Es la única preocupación de la legislación penal. Vamos analizando un poco más: Supongamos que el objeto del amenazador o del amagante no es arrancar dinero o una letra de cambio o una libranza, una cosa de esas de mercachifles; se lo exige, por ejemplo, al amenazado, nada menos que éste entregue a su hija, a su esposa, a su madre, a su hermana. ¡Eso no le importa al Código! Como es amenaza menor de las que se refieren al caso sobre amenazas contra las personas, el Código dice: con arresto menor de tres a treinta días está castigado el amenazador, o con una pequeña multa de primera clase. Si esto no es inaudito, no hay cosas inauditas en el mundo. Pues bien, siguiendo el Código este criterio estrecho, mezquino, mercantilista o mercachifle cuando se trata de las maquinaciones o artificios, sólo las castiga si estas maquinaciones o artificios van a atacar el bolsillo de los burgueses. Esta revelación la hizo el ciudadano Pérez Gasga, y el compañero Vasconcelos, con ingenuidad juvenil declaró que había sido hábil la declaración del compañero; yo la declaro hábil en favor de la Comisión; inhábil en favor del contra, ¿verdad?

El C. Vasconcelos: ¿Me permite una aclaración?

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a seguir con mi exposición para ser lógico, si no, corto el hilo de mi discurso; hay tiempo para todo...

El C. Vasconcelos: Le ruego que lea el artículo 449.

El C. Díaz Soto y Gama: Al final. Vamos a ver, pues, cómo entiende el Código Penal el engaño en tratándose de lo único que le preocupa a él, que es la propiedad privada. Para defender la propiedad privada, el Código hecho por burgueses, repito - se necesita repetirlo en esta Cámara por la queja eterna de algunos compañeros, de que nadie hace caso más que de cuestiones escandalosas, de manera que tiene uno que estar martillando en los oídos -, el Código Penal, hecho por burgueses, que sólo se preocupa por defender la propiedad privada burguesa, en materia de esa defensa perfectamente distingue las tres formas, los tres títulos en que hace consistir el engaño. Los clasifica de tres maneras, compañero Vasconcelos, compañero Pérez Gasga: primero, la falsedad; todas las falsedades que se cometen en cualquiera forma las analiza perfectamente, contra la propiedad, y las castiga, aun cuando no sean en contra la propiedad; pero después, al tratar del fraude y de la estafa, se refiere sólo a la propiedad, no me lo puede negar. Muy bien; vamos a ver: llama fraude al delito que existe siempre que engañe a uno o aprovechándose del error en que está, en que se halle. Fíjense los compañeros, aprovechándose en el error en que se está, en que se halle. Este es el caso de la simulación.

"El que haga un contrato o un acto judicial simulados, con perjuicio de otro, será castigado con una multa igual a los daños y perjuicios causados, si éstos no exceden de cien pesos. Si pasan de esta cantidad, se impondrá la pena de arresto menor y multa de segunda clase."

De manera que hay tres formas de engaño precisamente: falsedad una, fraude otra, estafa la otra. La estafa es esta: la forma de engañar que no es

delito de falsedad ni fraude, sino que se refiere a maquinaciones o artificios que no constituyen ninguno de esos delitos. Eso es estafa. ¿Estamos de acuerdo?

El C. Vasconcelos: No, señor.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿No? ¿no estamos de acuerdo? ¡Bueno! Voy a acabar y luego pregunto por qué no estamos de acuerdo. Digo yo, compañeros, que las tres formas de engaño contra la propiedad que admite el Código Penal son falsedad en sus diversas formas, en sus diversos matices: fraude, engaño a otro o el aprovechamiento del error en que éste se halla, por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Yo sostengo que esas son las tres formas de engaño punible que encuentra el Código Penal. El compañero Vasconcelos dice que no está de acuerdo. Yo le ruego me diga por qué no está de acuerdo.

El C. Vasconcelos: Como en materia de nuestras relaciones en el seno del Parlamento hay que exigir, lo mismo que en materia internacional, la reciprocidad, si usted no me lee el artículo 449 del Código Penal, yo no le contesto la interpelación que me acaba de hacer. (Risas.)

El C. Díaz Soto y Gama: Muy bien. Entonces sigamos adelante. (Risas.) Creo que un orador, por malo que sea, es árbitro de la hilación de sus ideas. Con que tratándose de la propiedad, no hay más que tres formas de engaño, pero son tres maquinaciones o artificios que se llaman estafa, falsedad y fraude; pues la Comisión quiere una cosa muy sencilla: que esas maquinaciones o artificios que, según opinión del compañero Pérez Gasga, y Vasconcelos, sólo se castigan cuando se trata de ataque a la propiedad, que se castigue también cuando se trata de ataque a los derechos sociales interesantes. ¿Qué derechos en general se atacan con la obstrucción malévola, dolosa, a la Ley Agraria? Se ataca el interés social supremo de la paz pública, se ataca el interés social del progreso del país, se ataca el interés social del mejoramiento del campesino, y de más a más, aparte de esos derechos sociales fundamentales, se ataca el derecho individual del solicitante, de uno que tiene derecho consagrado por nuestra legislación revolucionaria, a la tierra. De manera que no sólo se ataca el derecho social, sino que se ataca el derecho individual. Si, pues, cuando se trata de defender el derecho individual de propiedad, el Código Penal establece que las maquinaciones y artificios son punibles, ¿por qué cuando se ataca, además de un derecho individual , el derecho social o varios derechos sociales, no se han de castigar las maquinaciones o artificios? Porque no les da la gana a los señores abogados, esto es todo, porque los abogados no quieren salir de lo antiguo, de los moldes viejos, porque no se quieren convencer de esto: que la ciencia, por esencia cambiable, por esencia evolutiva, por esencia elástica, es el derecho. Deben entenderlo y no lo pueden entender...

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¿Me permite una aclaración?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Es por demás, señor, los abogados tienen, no su propio cerebro, sino el cerebro de otros, de los tratadistas que han leído. Mi teoría sobre eso es esta: los abogados tienen un cerebro artificial; de manera que a un abogado no le entra la verdad real ni a tiros; no le entra más que la verdad legal. Es lo único que le puede entrar, (Risas.) y no la moderna, la verdad legal de los códigos viejos; de manera que no ilustraría nada a la Asamblea, o por lo menos a mí, la interpelación del compañero Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: ¿Me permite usted una aclaración?

El C. Díaz Soto y Gama: No las admito. Me convierto en abogado y no admito interpelaciones. (Risas.) Ahora voy yo a convencer a la Asamblea, con ejemplos, de que hay maquinaciones y artificios punibles en materia agraria, que no son falsedades ni simulaciones, y voy a demostrar que hay simulaciones distintas de la falsedad. Voy a demostrarlo y más aún al compañero Vasconcelos que está tan atrasado en derecho, al sostenerme el viernes, con una audacia inconcebible, que sólo había simulado en derecho tratándose de contratos. No se había tomado el trabajo de leer siquiera el Código Penal; en otros términos, le voy a demostrar que su Escriche está más atrasado que el Código Penal mexicano - lo cual ya es el colmo - del año 71, porque más atrasado que este Código es difícil encontrar algo. Voy a demostrar leyéndole el Código Penal. "Artículo 426. El que haga un contrato o un acto judicial simulado con perjuicio de otro, será castigado", etcétera. Sin comentario. Lo que dice de contrato celebrado, ¿se refiere también a un acto judicial simulado? y por poca lógica que tengan los abogados, tienen que admitir esto: si hay actos judiciales simulados, ¿puede haber actos no judiciales simulados? Digo, si los abogados tienen lógica, sino ¿para qué seguir discutiendo con ellos? Pero la Asamblea sí la tiene y la Asamblea ha visto por sí sola que hay reconocido por el Código Penal, además del contrato simulado, el acto judicial simulado. Que hay actos no judiciales simulados, se los voy a demostrar a los compañeros y a la Cámara. Desde luego hago constar este hecho serio: la simulación a la inversa de la falsedad, la cual consiste generalmente o la cual se realiza generalmente en los documentos, la simulación se realiza en los hechos ¿por qué? Porque simular, según el diccionario de la Academia, es fingir o representar la verdad haciendo aparecer como verdad lo que no es. Voy a leer la definición exacta por si el compañero trae la suya: simular, representar una cosa, dice el diccionario de la Academia: "Representar alguna cosa, fingiendo o imitando lo que no es."

De manera que la simulación se realiza en los hechos, no en los documentos, como buscaba ingenuamente el compañero en la lista que trae el Código Penal sobre falsedad. Vamos a ver cómo se hacen las simulaciones. Caso de Tezontepec, Hidalgo. Los señores hacendados para librarse de una dotación de ejidos fingieron que había presas de irrigación, una presa de irrigación, engañando al Gobierno de Carranza, el cual se dejó engañar con facilidad. Mandó Carranza ingenieros para darse cuenta de la verdad o falsedad de la existencia de la presa aquella de irrigación y los ingenieros fácilmente fueron ganados por el hacendado, sin que se pudiera comprobar, como casi nunca se comprueba, el cohecho; o fue cohecho, o fue torpeza de los ingenieros, el caso es que ingenieros iban y venían y quedaba constante el hecho de que había una presa

de irrigación. Sobre esto hubo amparos, hubo juicios, el pueblo se defendió, encontró por casualidad un juez de Distrito honrado, y ese juez de Distrito negó la suspensión del acto, confirmó la posesión provisional y a pesar de la alegación de que existía una presa, se dio la posesión de los terrenos solicitados por el pueblo y el juicio de amparo siguió, tengo entendido, no afirmo que todavía sigue; de esto hace ya como tres años, desde 1919. La simulación ha durado, pues, tres años, ¿saben ustedes esa presa de irrigación lo que es? Son presas de azolve, es decir, presas en que se viene deteniendo la tierra de aluvión, arrastrada por las corrientes. El objeto de esas presas es favorecer, por decir, preparar artificialmente tierras laborables. Pues esa simulación que ha tenido en actividad durante tres años a la justicia federal, que ha hecho perder el tiempo a la justicia federal, que ha torcido la petición del pueblo durante tres años, es una simulación de hecho no castigada por nuestras leyes. O si lo está, debe ser más castigada, más fuertemente castigada de lo que hasta aquí lo ha sido. Es el caso de simulación distinta enteramente de la falsificación de documentos, por completo distinta. Otros casos de simulación tendré el gusto de presentarlos a la consideración de la Asamblea si se presenta el caso. Vamos ahora a las maquinaciones y artificios, distintos totalmente de la falsedad y de las simulaciones. En la Hacienda de Portezuelo, Distrito de Atlixco, acaba de presentarse este caso de maquinaciones o artificios que lo califico de típico: se trata de unos señores Maurer o Moreau, en la localidad se les conoce por "Maurer"; estos señores, que son el terror de la región, han acudido a esta maquinación para desmoralizar a los campesinos y evitar que pidan tierras o, lo que es lo mismo, eludir el cumplimiento de la Ley Agraria sobre tierras. Denuncian a unos infelices campesinos de dicha hacienda de Portezuelo como portadores de armas, los hacen aparecer como sospechosos y va sobre ellos el destacamento federal, los capturan, los aprehenden, se los llevan presos: maquinación de los hacendados. Estos hombres han sido capturados y aprehendidos por haber solicitado tierras, ese fue el rumor que esparcieron por la localidad; resultado de ello: la desmoralización de los campesinos o sea el pueblo. El objeto de los hacendados: de eludir, de entorpecer, como dice el inciso a discusión, el cumplimiento de la aplicación de la Ley Agraria; un caso de maquinación o artificio que no es falsedad precisamente, que es maquinación. ¿Qué es maquinación según la lengua castellana?

El C. Vasconcelos: ¿Me permite una aclaración el orador?, ¿me permite una aclaración, señor Soto y Gama?

El C. Soto y Gama: Maquinación, según el diccionario de la Academia, es: "Proyecto o asechanza artificiosa y oculta dirigida regularmente a mal fin".

El C. Vasconcelos: ¡Proyecto, no "hecho"!

El C. Soto y Gama: O asechanza; proyecto o asechanza, asechanza es un hecho. Dice proyecto "o" ¿qué los abogados no saben lo que quiere decir una disyuntiva, una conjunción disyuntiva? Proyecto o asechanza artificiosa y oculta como ésta, artificiosa y oculta, dirigida particularmente a mal fin. Otro caso de artificio de que pueden valerse los hacendados. Que conste, señores diputados, que este es caso nuevo en jurisprudencia. No podemos atenernos sino a los artificios y maquinaciones que han puesto en juego hasta aquí los hacendados contra la ley de ejidos y por analogía deducimos el sinnúmero infinito, valga el pleonasmo, el número infinito de simulaciones que tendrán que hacer estos hombres validos por la experiencia en materia de litigios y de chicanas, puesto que la vida se la han pasado litigando unos con otros, o con los que tienen la desgracia de ser sus vecinos, estos son en lo general elementos que forman parte de la psicología, de la sociología nacional de los poseedores de tierra en el país. Otro caso de artificio: El caso de la hacienda de Zacatepec, en Morelos. Los campesinos en la época de Pablo González, y por concesión artificiosa de Pablo González, que así quiso retirarlos del zapatismo, los campesinos fueron preguntados en Zacatepec por Pablo González: ¿por qué andan con el zapatismo? ¿Necesitan tierras?, ¿para qué andan pidiendo tierras al zapatismo si aquí las tienen conmigo? Les permitieron sembrar arroz y en los momentos en que acababa de levantar la primera cosecha, que allá le llaman, no recuerdo en estos momentos el nombre, ¡ah!, plantilla; en los momentos de recoger la primera cosecha o plantilla, se presentaron de la noche a la mañana, mejor dicho, al amanecer, un grupo de fuerzas federales rodeando el pueblo en actitud belicosa, amenazante, como siempre se presentaban los señores gonzalistas, a destruir, a destrozar. Cundió la alarma y entonces el administrador de la hacienda de la manera ostensible entra en conferencias con el jefe de las fuerzas federales; vuelve con los campesinos y les dice: se trata de esto: de efectuar un cateo general, porque se sabe que ustedes tienen armas y al que tenga armas se le fusilará despiadadamente y como en Morelos todo el mundo tenía o tiene armas, naturalmente se alarman los campesinos y dicen: ¿qué hacemos? y entonces el administrador les dice: yo los salvo a ustedes de la denuncia con esta sola condición: que cedan ustedes a la hacienda la segunda cosecha de arroz, lo que se llama "zoca". Los campesinos ven el cielo abierto y agradecen de corazón la supuesta generosidad del administrador y el administrador entonces saca una hoja de papel donde llevaba ya redactado ad hoc el contrato de renuncia a la segunda cosecha o "zoca", que firman los campesinos y se retiran las fuerzas federales.

Como ustedes comprenden, las fuerzas federales habían ido de acuerdo con el administrador de la hacienda: maquinaciones o artificios. De manera que podemos seguir con las maquinaciones y artificios inventando o suponiendo cuanto la imaginación nos sugiera, es cuestión de dar vuelo a la imaginación, y las hipótesis serían numerosísimas. Me decía una persona empleada en la Nacional Agraria: bastaría que los señores Vasconcelos y Pérez Gasga, tan suspicaces, se dieran una asomada por los expedientes de la Nacional Agraria, para que se quedaran asombrados de la habilidad de los latifundistas y de sus abogados para las simulaciones, las falsedades, las maquinaciones y los artificios. Si esto es así, ¿por qué no se quiere ceder por parte de los señores abogados? Yo no encuentro más explicación sino que se trata

de cerebros artificiales que no piensan nunca con su cabeza, sino con la cabeza de los autores que han leído y mal digerido; es mi opinión personal, y hablo como de quien conoce el paño, porque también estuve sugestionado por esos autores. Quiero, para concluir, decir esto, que llamaremos segunda parte de la defensa de la Comisión, esta observación: Hay que hablar de falsedades como delitos no previstos ampliamente por el Código Penal. En esta virtud, dice el artículo 741, en que se han apoyado mis estimables compañeros Vasconcelos y Pérez Gasga, que sí está prevista la falsedad en el Código Penal, en virtud de que ese artículo dice:

"Artículo 741. La falsedad que se cometa declarando sin la protesta legal y fuera de juicio ante una autoridad pública, se castigará con arresto mayor y multa de segunda clase."

Y torturando, dando tormento a este artículo, el compañero Vasconcelos quiso decir que esto de declarar ante una autoridad pública puede y debe interpretarse como presentar un escrito ante una autoridad pública. O lo que es lo mismo, que un escrito presentado a una autoridad pública, puede servir de base para la incoación del delito de falsedad. Ahora voy a analizar simplemente esto de declarar ante. ANTE quiere decir, en castellano, ante, delante de, o en presencia de. No creo que se me niegue esto, porque tuve la paciencia de consultar el diccionario: "Ante, delante o en presencia de una persona", diccionario de la lengua. Me traslado al latín y me encuentro en el diccionario de Balvuena, en latín: "ante", según Cicerón, ante equivale a "Longé anté. Multó anté".

Es la acepción usada por Cicerón, el maestro de la lengua latina. Me traslado al francés y me encuentro con "devant", equivalente a nuestro "ante"; "devant" en francés, quiere decir - fíjese el compañero -, "devant" quiere decir: "vis - a - vis", ante, antes, vis - a - vis, frente a frente, "en face", en la cara. De manera que si algo quiere decir estar en la presencia de una persona, es la preposición "ante". Me acuerdo de la expresión: "Juan ante porta latina", San Juan ante la puerta latina, San Juan delante de la puerta latina. ¿Cómo quiere el compañero que nos atengamos los agraristas ante una expresión como esta; "declarar ante la autoridad", o para deducir de aquí como él quiere, y no lo deduciría yo, que también es declaración ante una autoridad el escrito que no se presenta ante su presencia, sino que se lleva al tribunal y se deja allí y no fue presentado "ante", es decir, la declaración no fue "ante", la declaración la hizo toda al escribir, pero no es la declaración "ante", y si lee el compañero honradamente - porque le reconozco honradez - todo el capítulo, encontrará no una, sino quinientas veces que esto de declaración, tal como lo emplea aquí en todo el capítulo la ley, se refiere a la declaración personal, a lo que llaman los franceses "proceso verbal ante el juez". Puede usted leer todo el capítulo. Al acaso me encuentro este artículo:

"Artículo 740. Las penas señaladas en los artículos 734 a 739 se aplicarán en sus respectivos casos, al juez, secretario o actuario que en un juicio criminal o civil, o al recibir una información jurídica, supongan una declaración que no se haya dado, o alteren substancialmente una declaración...."

"Dada ante ellos." Sinceramente se lo digo al compañero, lea todo el capítulo y verá usted cómo esto de declaración está en el sentido de "deposición ante", en la presencia, a la vista, vis - a - vis, a l'opposit, tal como dicen los franceses; de manera que esto no puede destruirse. En consecuencia, la Comisión insiste en todos los puntos de vista y, resumiendo, dice: Si tratándose de la defensa del derecho de propiedad y que admite tres formas delictuosas, o sea la falsedad, el fraude, o sea el engaño a otro o el aprovechamiento del error en que se halle o en la simulación, y tercero, las maquinaciones o artificios que no sean ni una cosa ni otra, ni engaño directo ni falsedad, ¿por qué nosotros no hemos de admitir esas tres categorías de engaños tratándose del ataque al derecho social y al derecho individual consagrado por la leyes agrarias? Yo sostengo que ideológicamente, y lo digo para concluir, hay tres formas de engañar: Primera: falseando la verdad, es lo que llama el Código falsedad; segundo: fingiendo o simulando la verdad, finalidad o moralidad, es lo que la Comisión llama simulación; y tercero: ocultando o cubriendo la verdad, que es lo que en la vida real se llama hipocresía y que es lo que la Comisión entiende por maquinación o artificio. Si la Asamblea quiere castigar todos los artificios de engaño que pueden hacer valer los latifundistas o los hacendados, debe aceptar la fórmula de la Comisión; la Comisión , que no se casa nunca con los términos literales de su artículo, estaría después, en caso dado, conforme en variar la forma de exposición de esta manera, para que resultara más lógico:

"Los que valiéndose de maquinaciones o de artificios, bien se trate de simulaciones o falsedades o de cualquier otro medio de mistificación o de engaño, traten de entorpecer ante las oficinas del Poder público el cumplimiento o la aplicación de la presente ley en cualesquiera de sus disposiciones" etcétera.

Objeto de esto: volver a la unidad de idea; todo en materia de engaños para que sea punible se refiere a maquinación, se reduce, mejor dicho, a maquinaciones o artificios, es el género; la especie, es la simulación, la falsedad o la estafa tratándose de la propiedad, es decir: maquinaciones o artificios que no sean ni falsedad ni fraude. Por lo mismo, si el género es maquinaciones o artificios, la Comisión propondría que se dejase esto: maquinaciones o artificios punibles, sea que se trate de simulación o falsedad o de cualquier otro medio de mistificación o engaño. Esto, en el caso de que la Comisión vea que la Asamblea prefiera esa reforma, es otra redacción; pero la Comisión sostiene el fondo de su idea: tres clases de engaño: simulación, falsedad o maquinaciones y artificios, que no son ni simulación ni falsedad.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ángeles.

El C. Ángeles: Honorable Asamblea: no creí que se hiciera necesario decir algunas verdades, pero por lo que se ve, es una necesidad. Recordando.... (Voces: ¡Más recio!) Todo lo que me sea posible.

Recordando todas las preguntas hechas por el compañero Vasconcelos en su largo discurso del viernes pasado, relativo a que si eran del terreno

jurídico nuestras interpelaciones a él mismo, he tenido a bien dirigirme exclusivamente a los revolucionarios que se encuentran en esta Cámara, porque según las preguntas del compañero Vasconcelos, nosotros conocemos que el debate de esta ley no tiene ninguna importancia, sencillamente porque no somos abogados; pero a esto debo agregar que si ellos no lo saben, todos los revolucionarios y la mayor parte de los trabajadores de la República entera sabemos precisamente que la peor calamidad que tiene la justicia son precisamente los abogados, con muy raras excepciones. (Murmullos.) Sí, señores.

El C. Moreno: ¿Quién juzga?

El C. Ángeles: En consecuencia, son los principales culpables de que no haya justicia, principales culpables - como he dicho, con raras excepciones - de que haya revoluciones, precisamente porque la abogacía es un comercio, nadie puede negarlo. ¿Quién de ustedes me puede negar, por ejemplo, que la abogacía es un comercio? ¿Qué abogado me dan ustedes en que, defendiendo a un pobre, estando frente al rico con mayor capital, aunque sea sin razón, que el primero gane el pleito? ¡El uno por ciento, cuando más, aun cuando los pobres tengan la razón En consecuencia, nada nos puede extrañar de lo que ellos hagan en contra de esta ley agraria. Cuando a ellos les conviene les basta una sola palabra para hacernos perder el tiempo y quedarse con la suya en perjuicio de los intereses de la revolución. Precisamente por estos motivos perniciosos Nicolás Lenine y León Trostky, de Rusia, no han querido reconocer ningunos títulos, ni mucho menos de los abogados, sabidos como están de que esos lo único que harían sería entorpecer la obra de la revolución, llevándola a los viejos moldes inaplicables, inaceptables en estos tiempos de lucha social y de igualdad de derechos. Compañero: aquí, lejos de faltar hombres de ciencia, faltan hombres de buena fe, de propias convicciones; de lo contrario, la revolución no puede salvarse con todos los principios que ha proclamado durante diez años. Por todo lo antes expuesto, compañeros, debemos de procurar que cuanto antes se cierre esa escuela - me dirijo exclusivamente a los revolucionarios que han luchado en favor del pueblo a quien se trata de garantizarle un pedazo de tierra para que no siga en la miseria -, de que se cierre esa escuela llamada la Jurisprudencia, o sea la casa de serpientes del pueblo trabajador y que sólo queden las de doctores e ingenieros, porque son de una ciencia más productora para la humanidad. (Risas. Siseos.) Y, por último, me permito excitar a todos los compañeros revolucionarios, de que con su voto unánime den por terminada esta ley de tierras, que tanta sangre y tanto oro ha costado a la nación; de lo contrario, no habremos hecho nada después de tantos esfuerzos; ya no es justo perder el tiempo por una sola palabra. El pueblo, la revolución, o sean todos los trabajadores, no quieren que se burlen los principios proclamados. Si seguimos discutiendo sobre la aplicación de una palabra, va a dar por resultado que en esta forma se van a pasar los meses y no es justo que se pasen dos períodos constitucionales. De otro modo, ¿a dónde vamos a dar todos los que no nos dedicamos a los estudios jurídicos? No queremos ser cómplices de lo que pueda resultar en perjuicio de la nación en un momento dado, cuando podemos aprovechar esta oportunidad en beneficio del proletariado. Vuelvo a repetir: tengo la confianza y la seguridad de que el elemento revolucionario de esta Cámara con su voto dará por terminada esta ley, que, lejos de defender al pueblo, defiende los intereses del capitalismo.

El C. Gandarilla: ¿Me permite una interpelación el compañero?

El C. Ángeles: Sí, amigo.

El C. Gandarilla: Yo desearía que usted, con toda honradez, con toda sinceridad, esa sinceridad que acaba de mostrar exponiendo sus ideas muy suyas, me dijese esto: ¿si usted fuese abogado estaría diciendo lo mismo en esa tribuna? Primera. Segunda: las convicciones; compañero: ¿cuál es la idea que usted tiene de justicia? Tercera:...

El C. Ángeles: Voy a contestar la primera. Yo comprendo que todos los abogados han estudiado los libros, los cuales se hicieron en aquel tiempo en que no había estas ideas que nos facilita el siglo XX y por eso hay que hacerles ver las nuevas necesidades, sacarlos de esos viejos moldes y que entren al derrotero moderno; de lo contrario, no habremos hecho nada, seguiremos siempre en el mismo camino, donde el pescado más grande se come al chico. (Risas.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Federico Solórzano.

El C. Solórzano Federico N.: En la sesión del viernes último, antes de que yo llegase, el ciudadano licenciado Antonio Díaz Soto y Gama hizo algunas referencias a mí, manifestando que yo sugería algunas ideas para la redacción del proyecto, del capítulo de penas de la Ley Agraria que se discute. En efecto, el ciudadano licenciado Díaz Soto y Gama, lo mismo que el señor Siurob, me pidieron que colaborase con ellos para formular este capítulo de penas. Hice mi proyecto y lo presente a ellos, no con el objeto de que aprovechasen la parte que les pareciera conveniente, sino que previamente tuviésemos una discusión sobre ese mismo proyecto, precisamente con el objeto de que cambiásemos ideas para que después no se diera el caso, como se está dando en estos momentos, de que nos pusiésemos en pugna. El señor Soto y Gama no quiso aceptar mi idea, aceptó solamente el tanto que le dejé del proyecto formulado por mí y aprovechando parte de él nos presentó este capítulo de penas. En esa virtud, no extrañe el ciudadano Soto y Gama que yo mismo venga a hablar en contra de una llamada fracción de artículo que él redactó en términos bastante diferentes al artículo redactado por mí, que puede llamarse correspondiente a esa fracción. El artículo redactado por mí dice así:

"El que valiéndose de promociones o cualesquiera otros medios notoriamente maliciosos, tratare ante las oficinas del Poder público de entorpecer el cumplimiento de esta ley o de que sea aplicada en casos que manifiestamente no proceda, será castigado con arresto mayor."

Aquí sí sigue igual el artículo tal como yo lo presente. Pues bien; las comisiones, que solamente han tenido un criterio enteramente unilateral que no han querido comprender que el caso en todo lo que se refiere a la cuestión agraria tiene diferentes aspectos y que es necesario proteger, no solamente

los intereses del parcelario, de todos los que deseen obtener tierras, sino también los intereses de los que ya las poseen; no han previsto el caso de que ante las oficinas del Poder público se hagan promociones con el objeto de obtener que una propiedad que no es latifundio manifiestamente, se declare tal. Esto también debe ser castigado, pues si el que con promociones notoriamente maliciosas pretende obtener del Poder público que se declare que una finca no es latifundio cuando manifiestamente no procede hacer esa declaratoria, también debe ser responsable aquél que procure lo contrario; el que con medios notoriamente maliciosos procure que se declare latifundio una propiedad que manifiestamente no lo sea. Esto es lo que quise prever yo y, sin embargo, las comisiones no comprendieron este caso en su artículo. Con este criterio unilateral procedieron en toda la redacción de su capítulo de penas. Aquí me permitirá la Asamblea que me refiera yo en general el proyecto presentado por las comisiones, y si lo estudiamos, observaremos esto: que las comisiones aceptaron varios de los artículos presentados por mí; pero quedaron todos aquellos que puedan aparecer que favorecen los intereses de los propietarios, no les llamemos latifundistas, en este caso, ciudadano Soto y Gama, sino simplemente propietarios, porque puede haber propietarios que no sean latifundistas. No es con esos con quienes reza esta ley. Por ejemplo, uno de los artículos proyectados por mí dice así:

"El encargado de tramitar expedientes sobre fraccionamiento de latifundios, que sea responsable de su posición..."

No es éste el caso.

"Artículo 60. El miembro de la Comisión Nacional Agraria que obre dolosamente al dar su voto para que se haga la declaración de ser latifundio una finca, no obstante de que manifiestamente, según las pruebas que se hayan rendido, no tuviere ese carácter conforme a esta ley, surtirá iguales penas a las señaladas en el artículo anterior."

Es decir, sufrirá iguales penas que si declarase ser latifundio o no ser latifundio una finca, no obstante tener tal carácter de una manera manifiesta. Yo pregunto a las comisiones: ¿por qué han obrado con este criterio unilateral? ¿Por qué no han querido aceptar la idea de que lo mismo que pueden ser responsables los miembros de las comisiones locales y Nacional respecto a las declaraciones de ser latifundio una finca, por qué no han establecido casos en contrario, es decir, por qué, ciudadano Soto y Gama - sírvase usted poner atención para que me pueda contestar a lo que pregunto...

El C. Díaz Soto y Gama: He atendido a todo.

El C. Solórzano Federico N.: ¿Por qué las comisiones solamente suponen el caso de que los miembros de la Comisión Nacional Agraria obren dolosamente al declarar que no es latifundio una finca? ¿Por qué no suponen las comisiones que también obren dolosamente los miembros de la Comisión Nacional Agraria al declarar que es latifundio una que no lo es? Sírvase usted contestarme, ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Con permiso de la Presidencia. Contestaré con mucho gusto al compañero Vasconcelos.... (Voces: ¡No, Solórzano!) o digo, al compañero Solórzano. Son dos precisamente sus preguntas: ¿por qué la Comisión no castiga a los que promueven la declaración de que una finca es latifundio y después resulta que no lo es, y por qué la Comisión no castiga a la Comisión Nacional Agraria cuando declare que es latifundio una finca que no lo es? La razón que hemos tenido es la siguiente: No se trata de desanimar a los denunciantes de los latifundios, sino al contrario, de estimularlos; de manera que por la misma causa que las Leyes de Reforma nunca cometieron el error, nunca cometieron el disparate de castigar a un individuo que denunciaba propiedades del clero, sino que, al contrario, premiaban, eso sí, con un tanto por ciento elevado a aquél que denunciaba una propiedad del clero que resultaba precisamente ser del clero y no castigaba, en cambio, al que hacía un denuncio que resultaba falso, porque eso hubiera sido naturalmente matar el espíritu de denuncia. En nuestro país, en donde los latifundistas tienen aterradas a las poblaciones y, sobre todo, aterrados a los jornaleros, hubiera sido disparatado, hubiera sido un disparate psicológico, fundamental, el aumentar la desmoralización, la falta de ánimo, la falta de energía, la inercia propia de nuestra gente del campo, su cobardía, su miedo natural al latifundista, aumentarlo con la amenaza de una pena en el caso de que se equivocasen en la cuestión de si es o no latifundio una finca. Respecto de la Nacional Agraria, ¿cómo quiere usted que se castigue a una Comisión por exceso de celo revolucionario? La Comisión lo que teme fundamentalmente es la presión económica del latifundista; la Comisión teme al fuerte, no al débil; la Comisión desea que la Nacional Agraria no se deje corromper por el oro o por el halago del hacendado; pero la Comisión no puede castigar a una Comisión Nacional que es bastante revolucionaria para aplicar con demasiada rectitud una ley agraria, por que eso iría completamente contra su modo de pensar y de ser de la revolución. Lo que pasa, compañero, es el temor a la oferta del latifundista, no del jornalero; de manera que lo que hay que atajar es la presión o la corrupción del latifundista tanto sobre el solicitante de tierras como contra el dueño del latifundio, como contra la Comisión Nacional Agraria que en forma de tribunal administrativo hace y declara. Si la Comisión se equivoca es de buena fe; pero la Comisión sostendrá su criterio. Si se permite, con motivo de esta interpelación, hacer constar que la interpelación del compañero se refiere al artículo en lo general, no tiene nada que ver, absolutamente nada, con el inciso al debate. De manera que las observaciones sobre el particular las aceptará con todo gusto al final y la Asamblea, cuando se discutan los artículos que con pertinencia y conocimiento de causa, por lo menos, nos hizo el favor el compañero Solórzano de formular.

El C. Solórzano Federico N.: Véase cómo el ciudadano Soto y Gama se encastilla en su criterio sectarista....

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Pues claro que sí! ¡Pues cómo no!

- El C. Solórzano Federico N.:...y solamente permite, concede que puedan ser responsables aquellos que pequen por defecto de menos, según él dice, y no por defecto de más. Es decir, que cuando se peca por defecto de más, si se obra dolosamente,

¿no se comete un delito? Entonces ¿qué quiere decir "dolosamente", ciudadano Soto y Gama? El obrar dolosamente, ciudadano Soto y Gama, quiere decir obrar criminalmente, con el deliberado propósito de infringir una disposición legal que prevé un caso concreto. Pues bien, dice el ciudadano Díaz Soto y Gama que él ha respondido a mis interpelaciones, que se refieren a lo general y no a la fracción que se está discutiendo, y, sin embargo, le voy a llamar la atención sobre que al redactar esta fracción, en correspondencia con el artículo 48 del proyecto que yo redacté, le suprimieron el caso contrario que yo preveía, es decir, fíjese nuevamente el ciudadano Díaz Soto y Gama cómo en el proyecto que yo le presente dice que "valiéndose de cualquier medio notoriamente malicioso, tratare ante las oficinas del poder público de entorpecer el cumplimiento de esta ley o de que sea aplicada en casos que manifiestamente no proceda, será castigado con arresto mayor".

De manera que está también previsto el caso contrario. La interpelación, pues, no carecía de objeto, ciudadano Díaz Soto y Gama. es muy pertinente, porque siguen las comisiones obrando con este criterio sectarista, solamente en defensa de los intereses de estas mismas comisiones....

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¿Me permite que le conteste?

El C. Solórzano Federico N., continuando: ...en virtud de defender ese criterio muy suyo, sin preocuparse absolutamente de la defensa de los intereses de los propietarios, porque también los hay en pequeño. Puede usted contestarme, ciudadano Díaz Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Se ha abusado mucho de esa expresión "unilateral". Toda revolución, compañero, es unilateral respecto del objeto a que se aplica; si esta revolución es contra el latifundismo, tiene que ser unilateral en el sentido de que no puede apoyar a los latifundistas. Esta revolución es unilateral contra el latifundismo y unilateral a favor del jornalero. Si se tratara de la revolución social, entonces se tendría que ser unilateral contra el capitalismo y unilateral a favor del obrero. ¿Qué, no sabe el compañero que la teoría de Carlos Marx se reduce a eso: una de las dos clases sale sobrando; sale sobrando la capitalista. De manera que el socialismo es perfectamente unilateral; el antilatifundismo, es decir, el agrarismo, es absoluta y ferozmente unilateral: Tiende a destruir el latifundio. No lo puede hacer de un golpe, por desgracia, y va a hacerlo gradualmente. De manera que no me puede usted quitar de la cabeza que sea lógico declarar unilateral una revolución cuando eso quiere decir revolución contra el latifundismo, destrucción del latifundismo, guerra a muerte al latifundismo; nada de compasión al latifundismo, ni cuartel ni tregua al latifundismo. ¡Es la bandera de la revolución! ¿Cómo quiere el compañero confundir una revolución con una transacción? No podemos transigir con los latifundistas ni transigiremos, y menos podemos transigir cuando los latifundistas no ceden ni un ápice, cuando siguen siendo el terror de las poblaciones.

Yo me permito interpelar al compañero Francisco Soto. Iba yo a interpelar al compañero Soto Francisco, sobre lo que vio él en Guanajuato, no está en el salón, pero me lo explicó de esta manera: al día siguiente de la discusión del viernes, es decir, el sábado: "Antes de ir yo a Guanajuato, a mi distrito, Pénjamo, era yo contrario a la idea de las penas que proponía la Comisión; creí yo, como la prensa, que eran inquisitoriales, pero voy a mi distrito y me encuentro con tales hechos, que cuando volví de él, comprendí que las comisiones eran flojas y cometían el delito de lenidad, de suavidad, contra los hacendados, pues ni las mismas penas de la inquisición serían bastantes contra esos hombres ¿Por qué compañero? - le pregunté -. Por esto: me encuentro con los agraristas del lugar, me enseñan una lista de los individuos destinados a ser asesinados y sus casas quemadas, formada por los latifundistas de acuerdo con el párroco del lugar. Si no viene usted nos asesinan y queman nuestras casas una a una, ya asesinaron al que encabeza la lista; y le dieron el nombre. Como yo dudara todavía, me dijeron: vaya usted a misa. Y fue a misa Francisco Soto y el sermón no versó ni sobre la epístola de San Pablo a los Corintios, ni sobre el Evangelio de San Juan, sino que versó contra el agrarismo, fue una filípica contra el agrarismo excitando al pueblo que llenaba la iglesia para que fuera implacable contra esos protestantes bolcheviques que piden tierras. Después de eso comprenderá el compañero por qué somos unilaterales y completamente implacables contra los latifundistas.

El C. Solórzano Federico: Fíjese la Asamblea en mis interpelaciones hechas al ciudadano Soto y Gama, y esa valiosísima confesión. Ha confesado que son ellos de un criterio sectarista, unilaterales y ha dicho más, una aberración, un absurdo que consiste en esto: él dice: las revoluciones deben ser unilaterales siempre, es decir, las revoluciones no tienden a reparar las injusticias, las revoluciones no tienden a restablecer el derecho...

El C. Díaz Soto y Gama: Sí van contra el derecho supuesto.

El C. Solórzano Federico N.: Eso es, como dice el ciudadano Soto y Gama, las revoluciones van contra el derecho. He ahí la confesión que acaba de hacer en estos momentos el ciudadano Soto y Gama, es decir, ¿que la revolución no tiende a remediar los males de la sociedad? Sí, ciudadano Díaz Soto y Gama, esto es a lo que tiende toda revolución, a restablecer un mal que se ha dejado sentir en una sociedad, pero de ninguna manera tiende una revolución a favorecer solamente a aquellos que englobe, que arrastre, con menosprecio de los demás. Esto es altamente injusto, esto es altamente incalificable. No quiero referirme ya de una manera concreta a los términos empleados por las comisiones en su llamada fracción I de este artículo 46; y digo llamada fracción I, porque han procedido las comisiones con tal desconocimiento de los procedimientos de que debe valerse esta persona consciente para proponer su proyecto, que sin comprender, sin darse cuenta de que en todo artículo que hay necesidad de dividir en fracciones o incisos, es necesario que contenga una cabeza, que englobe el concepto, la idea de todos los incisos en que se divide, solamente nos dice: "Artículo 46, Fracción I, Fracción II... ¿Pero fracción I de qué? ¡De nada! Todas estas fracciones

deberían ser artículos separados que nos debería presentar la Comisión. Pero independientemente de esta cuestión, que más bien es de estilo, decía que no quiero entrar al estudio forzoso que emplea la Comisión en su llamada fracción I del artículo 46 y que se refiere a simulaciones, falsedades o cualesquiera otras maquinaciones o artificios, porque este punto ha sido ampliamente tratado por los ciudadanos Vasconcelos y Pérez Gasga. Sobre este punto han dicho ellos bastante y la Asamblea ha quedado enteramente convencida de que el artículo o los fracciones son deficientísimos. En efecto, las simulaciones, las falsedades y las maquinaciones mismas están ya penadas por nuestra legislación penal, por nuestro Código Penal, precisamente en el proyecto que yo presente a las comisiones, procuraré huír de caer en el defecto en que han caído éstas, es decir, procuré catalogar en el proyecto solamente aquellos casos no comprendidos, no penados en el Código Penal con objeto de establecer una verdadera legislación especial respecto al problema que se está debatiendo, pero de ninguna manera caer en estas redundancias, en estos pleonasmos en que caen las comisiones al repetir éstas, casi textualmente, casos que están ya penados en el Código Penal. Si solamente fuesen castigados en la forma en que lo pretenden las comisiones, todos aquellos que empleen simulaciones, falsedades o cualesquiera otros artificios, como ellos dicen, resultaría una de dos cosas: o son castigados conforme a esta fracción del artículo, o son castigados conforme a los artículos que expresamente hablan de falsedades y simulaciones, y como no es posible que fueran castigados por ambas leyes, debemos atenernos a las leyes existentes ya en vigor y solamente quitar aquellos casos que no estén comprendidos en estas leyes, y establecerlos en esta ley especial. Por eso es por lo que propuse yo en mi proyecto el artículo tal cual como lo conoció el ciudadano Díaz Soto y Gama, es decir, quitando todo aquello de falsedades, simulaciones y artificios, porque esto ya está ampliamente previsto por la ley y, además, de ninguna manera estoy yo conforme en que las comisiones quiten la parte principal del proyecto presentado por mí que consiste en que también sean castigados aquellos que se valgan de medios malévolos para obtener, o bien que se declare latifundio una finca que manifiestamente no lo sea o en general que se aplique la ley en un caso en que manifiestamente no proceda. Esto es de elemental justicia, por eso pido yo a las comisiones que retiren su artículo para presentarlo reformado en el sentido de la discusión.

El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión sólo tiene que explicar esto: las expresiones de que se valía el compañero Solórzano en el trabajo que tuvo la bondad de facilitarnos, expresiones que eran estas: "notoriamente maliciosos los recursos de que se valieren los hacendados", nos parecieron demasiado elásticas como lo puede ver cualquier abogado o cualquier hombre que se fije en ellas. Por eso recurrimos a esto: maquinaciones o artificios, falsedades. De manera que el proyecto del ciudadano Solórzano sí se prestaba a cometer injusticias, pero en cambio nadie dirá que se es injusto con un hacendado cuando se le castiga por una falsedad, que es una mentira; por una simulación, que es una mentira; por una maquinación o por un artificio, que es una mentir refinada. Ya allí se ve el dolo, en los tres casos. Por esa razón las comisiones no quisieron aceptar esa expresión "notoriamente maliciosos". En cambio, las comisiones están de acuerdo con una modificación que sugiere y que propondrá el compañero Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: En verdad la discusión en que tanto hemos perdido el tiempo ha sido una discusión de palabra. Mientras la Comisión se aferraba en sostener que las maquinaciones y los artificios y las simulaciones constituían por sí solas un delito, el ciudadano Pérez Gasga y yo, desde esta tribuna, hemos sostenido lo contrario. Las simulaciones, las maquinaciones y los artificios, mientras estas simulaciones y artificios no hayan sido manifestados ante un juez o ante una autoridad cualquiera, no constituyen ningún delito. Cuando esas maquinaciones, esas simulaciones o esos artificios han sido expuestos ante un juez y ellos tienen como fondo, como médula el engaño, constituyen el delito de falsedad ya previsto por el Código Penal, según lo indicamos en ocasión pasada. A propósito de esto, hace unos momentos decía yo al ciudadano Paz que se me ocurría un ejemplo para poder demostrar, casi gráficamente a la Asamblea, cuál es el punto de vista de la Comisión y cuál es el punto de vista nuestro. El ejemplo mío sería esto: sabiendo que el señor Soto y Gama, por ejemplo, disfruta de cierto prestigio dentro de determinado círculo social y un tanto ufano yo por el prestigio del ciudadano Soto y Gama, me presento ante ese círculo llamándome Antonio Díaz Soto y Gama; eso constituye una simulación indiscutiblemente. Yo, Eduardo Vasconcelos, me estoy llamando Antonio Díaz Soto y Gama para obtener algún provecho dentro de una reunión en la que el señor Soto y Gama es aceptado y yo no soy aceptado. Esa es una simulación indiscutiblemente, pero no constituye un delito. Ahora bien, si por cualquiera razón ya sea en un juicio civil o en un juicio del orden penal, soy yo llamado y continúo con mi simulación y ante el juez declaro que me llamo Antonio Díaz Soto y Gama, cometo el delito de falsedad señalado expresamente en uno de los artículos del Código Penal.

La discrepancia, pues, de opiniones de la Comisión y de los que hemos tenido el gusto de objetar esto con el deseo de que salga la ley lo mejor posible, ha sido esta: la Comisión ha tomado como materia constitutiva exclusiva del delito, lo que nosotros tomamos como móvil del delito; pero podemos ponernos de acuerdo perfectamente y, en efecto, ya particularmente nos hemos puesto de acuerdo y proponemos esta redacción, que entendemos que salva todo, por esta razón: en primer lugar, porque es una explicación del concepto que tenemos nosotros del delito de falsedad, concepto en que en

estos momentos nos encontramos de acuerdo los comisionados y nosotros. Por otra parte porque nuestro artículo, haciendo unas ligeras modificaciones a la penalidad establecida en el Código Penal y a la establecida anteriormente por la Comisión, reforma el mismo Código Penal y, en ese caso, nos salvamos del sambenito del ridículo que se nos pudiera venir diciendo que hemos establecido o creído establecer un nuevo delito o una penalidad igual a la que corresponde a igual delito ya consignado en el Código Penal. En esa virtud, pues, por vía de aclaración y en vista de que esto concilia los intereses escrupulosamente legalistas del señor Pérez Gasga y míos con los intereses exageradamente agraristas de la Comisión, entiendo que merecerá la aprobación de la Asamblea el artículo que proponemos sea reformado por la Comisión y aceptado por la Asamblea en estos términos:

"Toda falsedad - conceptuando, desde luego, que el delito cometido es el de falsedad y exclusivamente el de falsedad -, toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyan, que consistan en declaraciones, informes, alegaciones, datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley, será castigada con dos meses de arresto a un año de prisión y multa de quinientos a mil quinientos pesos." - El C. Díaz Soto y Gama: Pide la palabra la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión no tiene nada que objetar a ese artículo. La Comisión no tiene empeño dialéctico ninguno en el asunto. En lo que sí tiene un empeño completo, es en que se castigue a los latifundistas y no se les deje portillo abierto. Es todo.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Comisión pide permiso para retirar la fracción a debate. Los que estén por la afirmativa, es decir, por que se conceda permiso, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría. Se concede el permiso. La fracción I del artículo 46, reformado por la Comisión, dice así:

"Toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyan, que consistan en declaraciones, informes, alegaciones, datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley, será castigada con dos meses de arresto a un año de prisión y multa de quinientos a mil quinientos pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimiento en Derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase."

Está a discusión la fracción reformada. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Toro Manuel G.: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Toro: Ciudadanos diputados: Paréceme que tanto el artículo reformado como el anterior, pecan contra la jurisprudencia establecida y contra los preceptos contenidos en nuestro sistema penal. Desde luego, me permito interpelar al ciudadano Soto y Gama para que tenga la bondad de decirme si los castigos o penas que impone el artículo 46, son en virtud de castigarse un delito o una falta.

El C. Díaz Soto y Gama: Yo creo que son en virtud de castigarse uno de los delitos más graves que pueden cometerse, como es el de obstruccionar una revolución que ha costado mucha sangre, sin que eso sea una figura retórica. Es demasiado pequeña para la Comisión cualquiera pena que se imponga, realmente.

El C. Toro: Pues bien; los delitos están enumerados y comprendidos en el Código Penal; para que haya otro delito, para que haya otro hecho u otra omisión que se considere como delictuosa, tiene que reformarse precisamente el Código Penal, porque los tribunales penales, naturalmente, no podrían aplicar una pena que no esté perfectamente definida en el Código Penal.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Permite usted una interrupción?

El C. Toro: Permítame usted. Desde luego, las penas que enumera el artículo 46, se imponen a aquellos que pequen contra las leyes agrarias, según reza el artículo. Ese delito no está comprendido en el Código Penal; para esto se necesita, pues reformar el Código Penal, y ley no puede, señor Soto y Gama, reforma así como así el Código Penal, naturalmente. Se necesita, pues, ir lógicamente e introducir primero las reformas al Código Penal, y entonces sí, mire usted, cabrían tres capítulos amplísimos. Habría un capítulo que dijera: "Delitos contra la revolución". Otro: "Delitos contra el agrarismo" y, por ejemplo: "Delitos contra la infalibilidad del señor Soto y Gama". (Risas. Murmullos.)

El C. Solórzano Federico N., interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Toro: Sí señor.

Presidencia del C. ARROYO CH., AGUSTÍN

El C. Solórzano: Con permiso de la Presidencia. ¿Tiene la bondad de explicar a la Asamblea, señor compañero, por qué, a su juicio, es necesario reformar el Código Penal previamente para poder establecer aquí un artículo que reforme el Código Penal?

El C. Toro: Ya decía yo eso: porque los jueces penales, para imponer los castigos, necesitan, naturalmente, atenerse a los delitos enumerados y penados por el Código mismo, en el Código Penal. De manera que si no están comprendidos hechos u omisiones que merezcan un castigo en el Código Penal, los jueces penales no podrán castigarlos, porque, naturalmente, se necesita antes que ese hecho o que es omisión entren dentro de aquella generalidad de hechos que una sociedad determinada entiende como contrario a su evolución o a su progreso, o a su estabilidad o a su equilibrio. Todos aquellos hechos que estén en contra del orden público, tienen que estar enumerados en el Código Penal, para merecer un castigo; si no están enumerados y si la sociedad no da una sanción respecto de aquellos hechos que merecen un castigo, no

pueden ser tomados como delitos. En nuestro sistema penal los Estados son absolutamente independientes para legislar en materia penal y en materia civil. De manera que un hecho que fuera delito en el Estado de Zacatecas, supongamos el caso, podría no serlo en el Estado de Durango. De manera que la sociedad ya tiene determinados hechos, mejor dicho, ha señalado los hechos que son contrarios a la estabilidad de la sociedad, y todos estos hechos, naturalmente, tienen que ser enumerados y a continuación señalarles la pena que corresponde para que puedan los jueces aplicar la pena. De otra manera, según nuestro sistema, compañero, naturalmente no pueden ser castigados esos hechos; por eso digo yo que para que estos hechos que el señor Soto y Gama considera delictuosos puedan ser castigados, necesita antes reformarse el Código Penal y establecer un capítulo especial de delitos contra el agrarismo o contra las leyes agrarias, como a él le parezca.

El C. Solórzano Federico N.: ¿Es usted abogado, señor compañero?

El C. Toro: Sí, señor.

El C. Solórzano Federico N.: Permítame que le haga la pregunta, porque si he de ser sincero, debo decirle que no lo parece.

- El. C. Toro: Pues diga por qué.

El C. Solórzano Federico N.: En efecto, compañero, usted está en el error más grave al asentar que solamente los hechos que están catalogados en el Código Penal son delitos y que cualesquiera otros hechos considerados también como tales delitos por otras leyes, no pueden ser castigados por los jueces penales. Este es un error gravísimo.

El C. Toro: Le suplico que me dé un ejemplo.

El C. Solórzano Federico N.: Porque hay muchísimas leyes, señor compañero, que no son el Código Penal, que no son parte del Código Penal, que no están incluídas todavía en el Código Penal y, sin embargo, los jueces, como miembros del Poder público, tienen el deber imperioso de aplicarlas, son delitos y deben de ser castigados, no obstante de que no estén comprendidos en el Código Penal. He querido, compañero, sacarlo a usted de este error porque me doy cuenta de que con muy buena fe y muy sinceramente ha hecho usted esta manifestación a la Asamblea, y si le hice al principio la pregunta de si era o no abogado, no fue con el objeto de ofenderlo en lo más mínimo, sino solamente con el objeto de cerciorarme si no lo era y entonces manifestar a la Asamblea que era muy explicable el error en que usted incurre; pero de todas maneras parece menos explicable, porque es un error muy grave.

El C. Toro: Por eso le suplico me dé un ejemplo.

El C. Solórzano Federico N.: Le puedo citar a porrillo: en las leyes de Patentes y Marcas, por ejemplo, en las leyes de Inmigración, en la Ley Electoral, en muchísimas leyes, señor compañero, vea usted que hay hechos conceptuados como delitos por esas mismas leyes y castigados por los jueces.

El C. Toro, continuando: Permítame usted, no son delitos. En la definición que da claramente el Código Penal, de delitos, dice que "delito es toda infracción voluntaria de una ley penal". (Risas.) En ese caso no se considera como delito, digo, en el caso que usted señala, ¿verdad? Por eso le preguntaba yo al señor Soto y Gama si el castigo que imponía esta ley era en el concepto de que se castigara un delito, un delito o una falta, ó únicamente como sanción al cumplimiento de una ley. Porque naturalmente varía mucho, ¿verdad?, el concepto de delito al de falta.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite una interrupción, con permiso de la Presidencia?

El C. Toro: Sí, señor.

El C. Díaz Soto y Gama: No puede ser falta, compañero, porque falta es, según el artículo 5o. del Código Penal, "la infracción de los reglamentos o bandos de Policía y buen Gobierno". Y, en cambio, delito es "la infracción voluntaria de una ley penal", pero ley penal, como explicaba el compañero, no quiere decir el Código Penal, sino una ley que establezca una pena, como el Código Sanitario, que no hace sino establecer penas; el Código Postal, que tiene abundantísimas; la Ordenanza de Aduanas, las leyes electorales... ¡todas las que citó a usted el compañero!

El C. Toro: ¡Pero entonces no es como delito!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Hay una infinidad de leyes penales que no son el Código Penal; pero como esta Ley Agraria no es un bando de policía o de buen gobierno, ¿cómo vamos a declarar falta?

El C. Toro: De cualquiera manera, tanto la reforma presentada por el señor Vasconcelos como la anterior, pecan precisamente por difusas y porque darían lugar a lo que precisamente usted trata de evitar: a que los abogados se valgan de subterfugios en cuanto a la interpretación de la ley para cometer sus chicanas, como usted le ha llamado, y en ese concepto me parece que debe especificarse con toda claridad cuáles son los hechos que merecen el castigo, porque esto de maquinaciones y artificios precisamente se presta a esas interpretaciones, a esas variantes que los abogados, como usted dice, introducen cada vez que se ofrece ante los tribunales. De manera que para mí, tanto esta reforma última como la fracción de la Comisión, pecan precisamente por defectuosas, y yo rogaría tanto a la Comisión como al señor abogado Vasconcelos, que reformaran ese artículo de manera que resultara con una poca de más claridad y no se prestara a estas interpretaciones malévolas. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. prosecretario Castrejón: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo presentado por la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se procede a la votación nominal.

El C. Gandarilla: Señor presidente, siendo notorio que no hay quórum, pido que se levante la sesión y que mañana entremos inmediatamente a la votación.

El C. presidente: En los pasillos hay muchos ciudadanos diputados y al comenzar la votación tal vez entren.

- El mismo C. prosecretario: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa. (Principia la votación.) (Voces: ¡Que se lea el artículo!)

- El mismo C. prosecretario: El artículo del cual ya se empezó a tomar la votación, dice así:

"Toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyen, que consistan en declaraciones, informes, alegaciones, datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley, será castigada con dos meses de arresto a un año de prisión y multa de quinientos a mil quinientos pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 11 de julio de 1921." Firmas de la Comisión. (Continúa la votación)

- El mismo C. secretario: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.) Votaron por la negativa 31 ciudadanos diputados.

El C. Aldaco: Votaron por la afirmativa 73 ciudadanos diputados.

- El mismo C. secretario: No hay quórum.

El C. Gandarilla: Señor presidente, pido la palabra. (Voces: ¡No hay quórum!) Para un informe no se necesita quórum.

El C. presidente, a las 7.42 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde.