Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210713 - Número de Diario 76

(L29A1P1eN076F19210713.xml)Núm. Diario:76

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 76

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia a los CC diputados Bordes Mangel y Romero Ricardo. Rinde la protesta de ley el C. Francisco Z. Moreno, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Jalisco

3.- Se efectúa la votación de la fracción I. del artículo 46 reformado del Proyecto de Ley para el Fraccionamiento de Latifundios, siendo aprobada. Es retirada la fracción II del citado artículo. A discusión la fracción III, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARROYO CH., AGUSTÍN

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 5.58 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día once de julio de mil novecientos veintiuno.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Jaime A. Solís.

"En la ciudad de México, a las seis horas y ocho minutos de la tarde del lunes once de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento treinta y dos ciudadanos diputados.

"Fue aprobada sin debate el acta de la sesión celebrada el día ocho de los corrientes.

"Continuó la discusión de la fracción I del artículo 46, reformado, de la iniciativa referente al fraccionamiento de latifundios.

"El C. Díaz Soto y Gama, a nombre de las comisiones, usó de la palabra en pro así como el C. Angeles, quien contestó una interpelación del C. Gandarilla.

"El C. Federico N. Solórzano habló en contra.

Del orador contestó una pregunta el C. Díaz Soto y Gama, quien, así que concluyó aquél, hizo aclaraciones.

"Para aclaraciones también le fue concedida la palabra al C. Vasconcelos. Este representante propuso una nueva redacción para la fracción a debate, que las comisiones aceptaron. Con este motivo, previa anuencia de la Asamblea, se retiró el precepto a debate y se presentó en seguida reformado, continuando la discusión.

"El C. Manuel G. Toro usó de la palabra en contra, interpelando al C. Díaz Soto y Gama, quien contestó, y siendo interrumpido por preguntas del C. Federico N. Solórzano y por aclaraciones del repetido ciudadano Díaz Soto y Gama.

"Presidencia del C. Agustín Arroyo Ch.

"Suficientemente discutida la fracción I del artículo 46 y declarada con lugar a votar, se procedió a recoger la votación nominal correspondiente, pero ya no había quórum, pues solamente votaron, por la afirmativa, setenta y tres representantes, y por la negativa treinta y uno.

"A las siete y veinte de la noche se levantó la sesión, y se citó para el día siguiente, a las cinco de la tarde."

Está a discusión. ¿No hay quien la impugne?

En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Aprobada.

- El mismo C. prosecretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Jonás García, presidente del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la pena de participar a usted el fallecimiento del C. Antonio Zuazuo, segundo senador propietario por el Estado del Nayarit, acaecido en Tepic, ayer a las 11 p. m.

"México, D. F., julio 8 de 1921."- De enterado, y hágase presente la condolencia de esta Cámara a su colegisladora.

"Jonás García, presidente del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la pena de participar a usted que ayer a las 3.30 p. m., falleció el ciudadano Benito A. Tajonar, primer senador propietario por el Estado de Morelos.

"México, D. F., julio de 1921."- De enterado, y hágase presente a la Cámara de Senadores la condolencia de esta de Diputados.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"He de merecer a ustedes se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados, con la solicitud siguiente:

"E. Bordes Mangel, diputado propietario por el octavo distrito electoral del Estado de Guanajuato, hace saber a esa H. Cámara de Diputados que desde hace varios días se encuentra quebrantado de su salud, y por prescripción médica tiene que ausentarse de esta ciudad para atender a su restablecimiento.

"Por tal motivo, de vuestra soberanía muy respetuosamente solicita, con dispensa de todo trámite, una licencia de un mes con goce de dietas y a partir de esta fecha, con el objeto arriba indicado.

"Reitera a esa H. Cámara de Diputados las seguridades de su atenta consideración y respeto.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a trece de julio de mil novecientos veintiuno.- E. Bordes Mangel."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia al ciudadano Bordes Mangel. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede la licencia.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"En virtud de que mis comitentes me han llamado para tratar asuntos de interés general, para mi distrito electoral, que se han de discutir en el período ordinario, a ustedes atentamente suplico, se sirvan solicitar de esa Asamblea se me conceda con dispensa de todo trámite, licencia hasta por un mes, con goce de dietas.

"Protesto lo necesario.- México, D. F., julio 12 de 1921.- Ricardo Romero."

En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia al ciudadano Romero. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se concede la licencia.

Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Francisco Z. Moreno, diputado suplente por el 6o. distrito electoral de Jalisco, se invita a los compañeros De Alba, Zuno y secretario Valadez Ramírez para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rinde la protesta legal el C. Francisco Z. Moreno.)

- El mismo C. prosecretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción I del artículo 46 de la Ley de Latifundios que quedó pendiente en la sesión pasada. (Voces: ¡Que se lea!)

La fracción que se va a votar es la siguiente:

"Fracción I. Toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyan, ya consistan en declaraciones, informes, alegaciones, o en datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley, será castigada con dos meses de arresto o un año de prisión y multa de quinientos a mil quinientos pesos. La circunstancia de ser abogado o de tener conocimientos en derecho, se tendrá como agravante de cuarta clase."

Por la Afirmativa.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. prosecretario Castrejón: Votaron por la afirmativa 103 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Votaron por la negativa 37 ciudadanos diputados.

El C. prosecretario Castrejón: Ha sido aprobada la fracción I del artículo 46 a debate.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra para rogar a la Presidencia ordene se haga constar en el DIARIO DE LOS DEBATES la lista de los timoratos que votaron en contra.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Secretaría informa al ciudadano Soto y Gama que se publicarán las dos listas.

El C. Domínguez: Yo que voté en contra, pido que se publique.

(Las listas de referencia son las siguientes:)

Votaron por la afirmativa los siguientes ciudadanos diputados: Acevedo, Aguirre Colorado Ernesto, Aguirre Colorado Fernando, Aguirre Emilio, Aja, Alanís Fuentes, Alba, Aldaco, Alvarez Vicente, Angeles, Arroyo Ch., Avilés, Ayala, Azuara, Barbosa, Barrera, Bolio, Borrego, Bravo y Juárez, Camarena, Carrillo Puerto Benjamín, Castañeda Nigra, Castillo Enrique del, Castillo Garrido, Castillo Nájera, Castrejón, Cerda, Contreras Adolfo, Contreras Lucas, Correa, Chapa, Chico, Díaz Soto y Gama, Espinosa Natalio, Fernández Miguel B., Franco Abraham, García Adolfo G., García Socorro, Garza Candelario, Garza Francisco, González Jesús B., González Rafael M., González y González, Guerrero Alberto, Guerrero Eduardo, Guillén, Gutiérrez Castro, Gutiérrez Macedonio B. Hernández Alvarez, Hernández Coronado, Leyva, Lira, López Soto, Macías Rubalcaba, Manrique, Maqueo Castellanos, Martínez Fernando B., Martínez Gabriel, Méndez José, Méndez Manuel F., Miravete, Montero Villar, Montes de Oca, Montes Manuel, Morales, Munguía Carlos B., Moreno Francisco, Navarro Manuel, Olguín, Ortega Antonio, Ortega José Juan, Ortiz, Padilla, Paredes, Peña Ildefonso, Pérez Gasga, Pimentel, Portales, Prieto Laurens, Rama, Ramírez Francisco Modesto, Ramírez G. Benito, Ramos Esquer, Reynoso Díaz, Riva Palacio, Salazar, Sánchez Anaya, Sánchez Gilberto, Silva, Siurob,

Solís, Solórzano Federico N., Solórzano José Luis, Soto Francisco, Sánchez de Cima, Tello Romero, Torre, Valverde, Vasconcelos, Vásquez, Velarde, Victoria y Vidales.

Votaron por la negativa los ciudadanos diputados siguientes: Aguilera, Aillaud, Alonzo Romero, Basaldúa, Campillo, Castañón, Castillo Agustín, Castillo Francisco, Domínguez, Espinosa Luis, Estrada, García Rojas, Gómez Cosme D., Gómez Rodrigo, Guzmán Peláez, Hidalgo Catalán, Huerta, Lara César A., Lavín, Lomelí, Martínez Gustavo S., Martínez Rendón, Miramontes, Moreno Jesús Z., Ramírez Luque, Ramírez M. Fidel, Reyes Ignacio C., Romero Ricardo, Sánchez Pablo H., Serrano Hermosillo, Serrano Gustavo P., Toro, Valadez Ramírez, Vega y Vergara.

El C. prosecretario Castrejón: A discusión la fracción II que dice: "Los latifundistas que con el objeto de eludir o de retardar el fraccionamiento de sus propiedades, promuevan amparos que sean declarados notoriamente improcedentes, pagarán una multa de quinientos a cinco mil pesos, a juicio de la Suprema Corte de Justicia;"

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra en pro o en contra sírvanse pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Francisco Modesto Ramírez.

El C. Cerda: Señores diputados: He pedido la palabra para hacer del conocimiento de la Representación Nacional.... (Campanilla.)

El C. presidente: No tiene la palabra el ciudadano Cerda, tiene la palabra el ciudadano Ramírez.

El C. Ramírez Francisco Modesto: Señores diputados: En vista de que el estimable señor compañero Soto y Gama, no obstante su inquebrantable propósito de defender, como ha defendido, con brío línea a línea y letra a letra el artículo 46 a debate, está dispuesto a escuchar las observaciones justas que se le hagan y aceptar las reformas sensatas que se le propongan, vengo a exponer los motivos que existen para suprimir en lo absoluto el inciso II del artículo 46 porque en mi concepto es innecesario; ese inciso es anticonstitucional y es injusto. De modo que es innecesario, porque la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución federal prevé con mayor amplitud y precisión el caso que nos presentan ahora los señores de la Comisión. En efecto, el artículo 71 de dicha ley dice: "El juez, ante todo, examinará la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos e indudables de improcedencia, desechará aquélla desde luego, sin suspender el acto reclamado."

De tal manera que cuando se presenta una demanda de amparo que es notoriamente improcedente, no hay necesidad de tramitarla ni de esperar la última palabra que pronuncie la Suprema Corte, porque los jueces de Distrito tienen el deber ineludible de desechar esas solicitudes. Es, por lo mismo, innecesario expedir una ley que prevenga, como previene el II inciso del artículo 46, que se castigue con una multa de cinco a mil pesos, o de quinientos a cinco mil pesos, a juicio de la Suprema Corte, a los individuos que promuevan amparos notoriamente improcedentes, ya que hay una ley que prohibe la tramitación de los amparos notoriamente improcedentes y no se daría el caso, por lo mismo, de que la Suprema Corte llegara a calificar la notoriedad sobre improcedencia. Se dirá que en algunos casos no puede advertirse, tal vez, la improcedencia notoria y que los jueces tienen la obligación de tramitar la demanda y que en el momento del juicio, si se llega a observar la improcedencia, sea la Suprema Corte la que declare tal improcedencia. Para eso tenemos el artículo 43 que establece los casos de improcedencia y el 85 que sanciona con una pena de diez a quinientos pesos la interposición de los recursos notoriamente improcedentes, o simplemente improcedentes, con la circunstancia de que el artículo 85 establece o especifica casos todavía más amplios que los que la misma Comisión nos propone en el II inciso. Dice el Artículo 85: "Siempre que los jueces de Distrito declaren improcedente el amparo o lo nieguen por haberse interpuesto sin motivo...." -es decir, que sea notoriamente improcedente-".... impondrán a los promoventes, a sus representantes o abogados, o a ambos, una multa que no baje de diez ni exceda de quinientos pesos. Sólo la insolvencia comprobada en autos podrá eximir del pago de esta multa.

"Se entenderá para los efectos de este artículo, que el amparo ha sido interpuesto: sin motivo; cuando ninguna prueba se rinda, siempre que no tenga el promovente a su favor la presunción que resulta de la falta de informe, o cuando aparezca, según prudente apreciación, que sólo se interpuso el amparo con el fin de dilatar de mala fe la ejecución del acto."

Como verán los señores diputados, la ley de amparo realiza ya el propósito que desean los señores de la Comisión, porque en el primer caso, cuando sean notoriamente improcedentes, los jueces de Distrito deben desechar la demanda y en los casos en que tramitado el juicio se llegase a observar al final que el amparo es improcedente porque se haya interpuesto solamente para retrasar la ejecución del acto, entonces se aplica el artículo 85, se impone la misma pena que la ley establece; por eso creo que es innecesario el mismo inciso II que en este caso está previsto por los artículos 103 y 104.

Digo que es anticonstitucional, porque la ley reglamentaria, la ley de amparo es de un carácter general, rige en toda la República y no podría modificarse derogándose por medio de una ley particular y que, como ésta, solamente debe regir en el Distrito Federal y Territorios. Llegaríamos, además, al absurdo de que de la misma manera que nosotros hoy que estamos legislando para el Distrito Federal y Territorios nos apartamos de las disposiciones de la ley de amparo para señalar un castigo mayor del que la misma ley fija, dejaríamos también facultados a los Congresos locales para que a su vez cuando ellos expidieran la Ley de Latifundios impusieran una pena menor de la que la misma ley de amparo señala, y resultaría que por una parte los Congresos locales y por otra parte nosotros, al legislar para el Distrito Federal y Territorios derogamos de hecho la ley reglamentaria, que es una ley anticonstitucional, y por lo mismo que digo que es anticonstitucional, es innecesaria. Por último, considero y reputo injusto este precepto que nos propone para la Ley de Latifundios, porque se daría este caso precisamente por la anticonstitucionalidad. Ahora nosotros, según dictamen de

la Comisión, según la proposición que nos hace, fijaríamos una multa de quinientos a cinco mil pesos para cuando se interpusiera un amparo notoriamente improcedente. Los Congresos locales, con la misma facultad con que nosotros estamos legislando, podrían señalar como pena una multa de diez a doscientos pesos, y resultaría que mientras los propietarios que promovieran un amparo en el Distrito Federal y Territorios, serían penados con una multa de quinientos a cinco mil pesos, los propietarios que interpusieran un amparo notoriamente improcedente en los Estados, resultarían penados con un castigo de diez a doscientos pesos. En consecuencia, creo que los señores de la Comisión no tendrán inconveniente en descartar este inciso que, como digo, se podrá ver por las razones expuestas y otras que no se ocultarán al ilustrado criterio de esta Asamblea, que es innecesario, anticonstitucional e injusto.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Díaz Soto y Gama: La Comisión, señores diputados, sostiene su artículo, porque es preciso poner coto a la audacia de los latifundistas y a la audacia de los litigantes. Todos los abogados que se han dado cuenta del abuso que se hace del amparo, están de acuerdo en el fondo con que debería castigarse a los promotores temerarios de amparos. Yo, modestamente, en un concurso que celebró el Colegio de Abogados, tuve el honor de proponer, como remedio para el abuso que se hace del amparo, una multa cuantiosa, no sólo para el abogado que aconsejase la interposición del recurso, porque en último extremo el verdadero culpable es el abogado que aconseja ese recurso a sabiendas de que no procede. Cuando se trata de latifundistas, ellos son los que tienen la iniciativa; los abogados son cómplices. De manera que habría que castigar a los latifundistas y a los abogados sus cómplices. De modo, pues, que si algo le falta al artículo, la Comisión reconoce que es el castigo para los abogados que se constituyan en cómplices de los latifundistas. En lo que no puede estar de acuerdo la Comisión es en esa multa ridícula de diez a quinientos pesos que impone la ley actual. ¿Qué son diez pesos para la casa Escandón, para la casa Braniff, para la sucesión de los Teresa y Miranda, para la sucesión de De la Torre y Mier... (Voces: ¡Iturbe!) ¡Deberían imponérseles penas de diez mil pesos, veinte mil, cincuenta mil pesos! La Comisión es excesivamente parca, excesivamente benévola, al pedirle a un hombre de esos una suma tan mezquina, que es tanto como quitar una pluma a un gallo. ¿Qué son cinco mil pesos para una casa como la de Iturbide, que tiene veinte millones que están invirtiendo en París -pongo por caso-, rivalizando con los grandes capitalistas de Europa? De manera que quien tenga sentido común debe comprender que los latifundistas no sólo merecen, sino que soportan multas que a cualquiera de nosotros nos arruinarían. Si se tratara del proletario, santo y bueno, diez a quince pesos; pero del latifundista, señores, de los hombres que han estado robando el trabajo de los infelices jornaleros durante siglos, de los que se han enriquecido con el trabajo de los jornaleros? Así es que la Comisión sostiene su artículo y sólo pide esto: que se declare que los abogados son cómplices los latifundistas y merecen, si se quiere, una pena más corta, pongamos de diez a cien pesos, pero que se castigue a los abogados que interpongan amparos notoriamente improcedentes. La Comisión no tiene inconveniente en cambiar los términos notoriamente improcedentes por algún circunloquio que equivalga a ellos: "que promuevan amparos cuya interposición sea declarada de mala fe por la Corte de Justicia". Algo semejante, por el fondo del artículo tiene que sostenerlo la Comisión. Para ilustrar a los miembros de la Cámara que no son abogados, voy a enterar a la misma de un incidente poco conocido, que demuestra hasta qué punto los códigos cuando quieren ser previsores lo son, y cómo nosotros debemos imitar a los antiguos legisladores en esa previsión. Todo el mundo sabe, es decir, no todo el mundo, los abogados sabemos que en materia de recusaciones son excesivos los abusos y extraordinarias las chicanas; todos saben que los litigantes temerarios acuden de preferencia a los incidentes que suspenden el juicio y entre ellos a las recusaciones, y nuestro Código de Procedimientos, que es malísimo, nuestro Código, que es una mezcla del derecho canónico y del viejísimo derecho hispano sobre procedimientos, contiene, sin embargo, por excepción, algo en materia de recusaciones. En materia de recusaciones impone multas y tiene un artículo magnífico, uno de los pocos que merece aplauso quizá; el siguiente artículo:

"Artículo 265. De las multas impuestas en este título al recusante, son solidariamente responsables su procurador y su abogado."

La Comisión hace suyo el pensamiento del artículo y propone a la Asamblea o pide a la Asamblea permiso para retirar el artículo y agregar la solidaridad de la multa con el latifundista, tanto del procurador como del abogado, y pide permiso, también, para cambiar las expresiones "notoriamente improcedente", por estas otras: "cuya interposición fuese declarada de mala fe por la Corte Suprema".

El C. prosecretario Castrejón: La Comisión solicita de la Asamblea permiso para retirar la fracción a debate y presentarla modificada. Los que estén por que se conceda permiso, sírvanse ponerse de pie. Se concede el permiso solicitado por la Comisión.

Presidencia del C. SOLÍS JAIME A.

El C. secretario Valadez Ramírez: A discusión la fracción III del artículo 46. Dice lo siguiente:

"Los terratenientes que, con igual propósito, acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, para provocar dificultades diplomáticas, sufrirán la pena de tres años de prisión y multa de cinco mil a veinte mil pesos, sin perjuicio de la pérdida de ciudadanía."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán inscribirse.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra en contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Señores diputados: Es verdaderamente molesto tener que ascender a esta tribuna cada vez que se presenta una de las fracciones, o que se lee cada una de las fracciones del asendereado artículo 46, porque la molestia consiste tanto en que se ve uno obligado a manifestar ante la Asamblea la ignorancia de quien ha sido el padre putativo de las comisiones, como porque es verdaderamente penoso tener que molestar a una Asamblea que debiera pensar en cosas más serias que en barbaridades como las que pretende el artículo 46. El señor ingeniero Domínguez, que seguramente pocas veces ha paseado su vista por nuestros códigos y que seguramente no tiene grandes conocimientos en materia de Derecho en general y especialmente en materia de Derecho Penal, ha dicho esta gran verdad desde aquella ocasión en que, por cierto, desde la cumbre de su frivolidad trató de azotar las enormes frivolidades cometidas por la Comisión al redactar este artículo 46. El señor ingeniero Domínguez nos decía esto: la Comisión, en su deseo de poner ante los ojos de los latifundistas un verdadero coco o un espantapájaros, o un espantabobos, ha llegado a lo inimaginable, a establecer como elemento digno de estudio en materia penal, digno de penalidad lo que en ningún código del mundo y lo que ningún cerebro bien amueblado, como diría Anatole France, ha podido conceptuar jamás desde que el mundo es mundo, es decir, que se castiguen las intenciones. La fracción III que está en estos momentos a discusión, no es más que esto, es la penalidad establecida en contra de una intención. La Comisión ha manifestado que desconoce absolutamente todo lo que un abogado o un perito en leyes medianamente instruido debe conocer, ha llegado a postular los más graves errores, los errores que casi nadie puede imaginarse que una Comisión técnica postule; la Comisión, en fin, en vez de levantar el debate por medio del artículo en cuestión o de la redacción del artículo en cuestión, al plano en que deben discutirse y formularse opiniones y teorías en materia jurídica, casi podríamos asegurar que nos ha hecho descender hasta los fangales a que se puede descender en materia de Derecho, por la ignorancia de los hombres. Fijaos en la redacción de esta fracción III del artículo 46, y convendréis conmigo en que la Comisión, además de incurrir en muy serios errores de carácter netamente jurídico, incurre en ese error de sentido común que con un magnífico sentido común aprontaba, señalaba y anatematizaba el señor ingeniero Domínguez: se trata de castigar intenciones. La simple lectura del artículo nos establece la verdad que acabo de precisar. Dice la fracción: "Los terratenientes que con igual propósito -es decir, el propósito de obstruccionar la reforma agraria-, acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, para provocar dificultades diplomáticas,..."

La simple lectura del artículo nos demuestra esto: el error gravísimo de sentido común en que incurre la Comisión cuando nos dice: "El terrateniente que con objeto de impedir la reforma agraria venda a un extranjero, hipoteque a extranjero o arriende a extranjero con el propósito de provocar una intervención diplomática, tendrá una pena de tantos años de prisión y una multa de tantos pesos". ¿Esto, señores, es de sentido común? No digo quien ha pasado algo de su vida viendo cuál es la práctica de los tribunales, bebiendo en ella todo lo que en ella debe beberse de saber y de ilustración cotidiana, ¿un hombre de sentido común puede admitir que esto sea la expresión de sentido común; que esto esté de acuerdo con la naturaleza de la cosa, que debe ser la que influya y determine la expedición de leyes, según la viejísima y sabia expresión de Montesquieu? ¡Imposible, señores! ¿Cuándo, señores, qué juez, qué autoridad qué hombre sensato va a poder descubrir a través de un contrato de compraventa, de un contrato de hipoteca o de un contrato de arrendamiento, la intención manifiestamente dolosa y proditoria del terrateniente para provocar una intervención diplomática? Si yo en este momento vendo algo, ¿puede alguno de ustedes llegar a descubrir que he vendido un objeto de mi propiedad, que he hipotecado un bien inmueble, o que he arrendado cualquiera cosa que esté dentro de mi patrimonio y que tenga el derecho de arrendar con determinado fin? ¿puede alguien entrar a mi sentido íntimo, puede alguien ponerse debajo de mi pellejo, como diría Charles Richet en sus magníficas clases de psicología, puede alguien meterse debajo del pellejo de un hombre para definir lo que hay en los meandros de su ser? ¡Imposible! y querer que un juez lo haga es todavía más imposible, es algo que peca contra el sentido común; pero no sólo incide en este gravísimo error el ciudadano Soto y Gama que es, como digo, tratándose de este artículo el padre putativo de las comisiones. Llega a este otro gravísimo error que nadie absolutamente podría cometer: el de establecer que en determinadas condiciones la venta que se haga a un extranjero podrá ser una estratagema con determinado fin de carácter netamente internacional. Bien se conoce que el ciudadano Soto y Gama, uno de los que han elevado en su interpretación el artículo 27 de la Constitución, no ha leído este artículo. ¿No sabe el señor licenciado Soto y Gama que para que se pueda concretar una compraventa, tratándose de bienes inmuebles, entre un mexicano y un extranjero, el extranjero necesita declarar previamente a la Secretaría de Relaciones que renuncia a su calidad de extranjero por lo que se refiere a provocar una intervención diplomática o armada para adquirir esos bienes raíces? Pues debiera saberlo el señor licenciado Soto Gama.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Qué inocencia!

El C. Vasconcelos, continuando: ¿Y cree el señor licenciado Soto y Gama que el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la compraventa es algo superfluo? No. Alguien muy autorizado, cuyas palabras me voy a permitir el honor de leer ante esta Asamblea, nada menos que el abogado consultor de la Secretaría de Relaciones, el licenciado Mac Gregor, ha llegado a establecer esta tesis brillantísima: el contrato de compraventa tratándose de bienes inmuebles en el orden común y cuando no se trata de extranjeros adquirentes, tiene como solemnidad externa la de ser elevado a escritura pública; pero cuando el adquirente es un extranjero, entonces esa

solemnidad exige algo más, el permiso de la Secretaría de Relaciones en la que el extranjero ha manifestado que renuncia a su calidad de tal para poder poseer esos bienes raíces.

El C. Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Cuánto candor!

El C. Vasconcelos, continuando: El señor licenciado Mac Gregor cita o sostiene esta tesis en un brillante artículo publicado en la "Revista Mexicana de Derecho Internacional" -en el primer tomo de esta revista-, al tratar de fundar la disposición contenida en el artículo 27 de la Constitución. Dice esto: "Es la nación la que a virtud de los elementos que necesita para poder mantener su defensa, o hacer más efectiva su defensa, ha establecido estas restricciones". Y después de haber sostenido brillantemente cuáles son los fundamentos de orden netamente teórico de la disposición contenida en el artículo 27 de la Constitución de 17, que viene a cambiar completamente nuestro régimen de propiedad privada y territorial por lo que se refiere a los extranjeros, asienta esto:

"Incidentalmente cabe aquí examinar la siguiente cuestión: ¿qué efectos produciría un contrato de transmisión de inmuebles, cuando es un extranjero el adquirente, y cuando éste no ha pedido a la Secretaría de Relaciones el permiso de que habla el párrafo segundo de la fracción I que se examina?"

La fracción I es del artículo 27 constitucional.

"Dos criterios nos pueden guiar para resolver el problema -dice a continuación el licenciado Mc Gregor-: primero, uno enteramente político; segundo, uno estrictamente jurídico.

"El primero conduce a pensar que es imposible que el legislador quiera dar ningún efecto a un contrato celebrado en violación de un mandato suyo, emanado de altas razones de interés público, como lo es la defensa nacional, la soberanía indiscutible sobre el territorio. Dejar que produzcan efectos contratos tales, sería tanto como aceptar que los dos contratantes pueden atentar impunemente contra la seguridad nacional y contra el bienestar del agregado social. El Estado se ha reservado la facultad de examinar cada uno de los casos de adquisición de territorio por los extranjeros, y ninguna adquisición que no pase por su revisión soberana, puede subsistir ni transitoriamente. Para que el sistema que estableció en la fracción I el artículo 27 sea llevado a debido efecto, el legislador debe haber pensado en condenar a la nada los actos que intenten violarlo. La sanción de la falta de permiso es la inexistencia del contrato celebrado sin él, va imbíbita en los términos del párrafo que se analiza, y no se llega a otra conclusión si se emplea el segundo criterio que propusimos arriba, o sea el jurídico.

"Según mi manera de entender, el contrato verificado en las condiciones dichas, sería completamente inexistente y, por lo tanto, no produciría ningún efecto, sin necesidad de que ningún juez lo declarase así.

"La inexistencia de las obligaciones puede originarse según la doctrina, entre otras causas, por falta de objeto de la obligación, y por inobservancia de las solemnidades prescriptas.

Ahora bien; estas dos causas concurren para hacer inexistente el contrato en que un extranjero adquiera, sin permiso, un bien inmueble.

"La Carta fundamental pone, para los extranjeros, fuera del comercio todo el suelo mexicano; es un caso de cosas que están fuera del comercio, por disposición de la ley, según los términos del artículo 628 del Código Civil, la tierra mexicana está declarada irreducible a la propiedad particular de los extranjeros, como ya lo hemos visto, puesto que los casos excepcionales en que aquéllos puedan adquirirla, confirman la regla general que se los veda. Y como según el artículo 2828 del mismo Código Civil sólo pueden ser objeto de compraventa las cosas que están en el comercio, resulta que el contrato que intentara trasmitir la propiedad de un inmueble a un extranjero, sin permiso, carecería de objeto, es decir, sería inexistente.

"Por otra parte, el párrafo 2o. de la fracción I del artículo 27, impone una solemnidad al extranjero que intenta ser propietario de inmuebles: la de convenir ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacional, renunciando a la protección de su Gobierno: faltando esa solemnidad, que debe formar parte de la escritura que otorgue el notario, el contrato es también inexistente, como ya se ha dicho, conforme a la doctrina."

Estas opiniones nos llevan a la siguiente conclusión: ¿Es posible llegar a suponer que un terrateniente, un latifundista, ha concertado un contrato de compraventa con un extranjero, previo permiso de la Secretaría de Relaciones, con el fin de provocar la intervención diplomática? ¿En este caso es responsable el terrateniente que ha concertado esa compraventa, o es responsable la Secretaría de Relaciones que ha dado el permiso para la adquisición del bien inmueble? La conclusión es definitiva, la conclusión no presta lugar a dudas: en estos casos lo que debe hacerse -y administrativamente se hará- será impedir que la Secretaría de Relaciones extienda los certificados respectivos para que los extranjeros puedan adquirir bienes inmuebles. El responsable de esa adquisición de inmuebles será la Secretaría de Relaciones, pero nunca en terrateniente. Además de estas estas razones de carácter netamente jurídico que la Comisión desconoce, porque desconoce la Constitución, porque desconoce todo nuestro sistema legislativo, porque desconoce las mismas teorías que forman nuestro sistema legislativo actual, existen las razones de orden moral que ya apunté: ¿Es posible, alguien se siente suficientemente autorizado para poder probar ante un tribunal que el efecto de una venta, que el efecto de una hipoteca, que el efecto de un arrendamiento sea el de provocar una intervención diplomática? Me dirá el señor Soto y Gama: "Si la intervención diplomática resulta, entonces el mismo hecho de la intervención diplomática ha demostrado que con ese fin se hizo la compraventa."

El argumento es demasiado extenso; por ser demasiado extenso nada prueba, pero en ese caso yo contesto al ciudadano Soto y Gama: lo que debe castigarse es la intervención, es decir, el hecho cuando ya la intervención diplomática se haya efectuado, pero no cuando cualquier juez o ciudadano se crea con el derecho de sostener que se ha vendido, hipotecado o arrendado con el fin de provocarla; cuando se haya provocado, cuando

la intervención diplomática de un país extranjero haya llegado a la categoría de un hecho cierto, de un hecho que cae bajo el dominio de los sentidos, entonces sí cabe castigar a quien provocó esa intervención, pero de ninguna manera cabe dentro de un sentido común estricto, que debemos tener todos los hombres, que tenemos el derecho de tener todos los hombres, dentro de este sentido común no puede caber este artículo. Por eso, pues, como una verdadera reivindicación de Sancho Panza voceado por la Comisión en tantas ocasiones, yo pido a la Asamblea que repruebe este artículo por artijurídico y que se repruebe porque peca contra el más elemental de los sentidos: contra el sentido común. (Aplausos.)

Presidencia del C. ARROYO CH., AGUSTÍN

El C. Díaz Soto y Gama: Con franqueza digo, señores diputados, que no sé qué admirar más en el joven Vasconselos, si el candor, la audacia, o la ignorancia. (Voces: ¡Ah! Siseos.) El candor, porque es tan candoroso que cree que el artículo 27, con decir que renuncian los extranjeros a la protección extranjera, evitó las complicaciones extranjeras; es el candor de los candores, cuando a pesar del artículo 27 las compañías petroleras extranjeras están promoviendo dificultades diplomáticas muy serias, a pesar del 27, a pesar del comentario brillante del ilustre señor Mc Gregor; a pesar de ese comentario aburridísimo que nos leyó, de hecho las compañías extranjeras, con el artículo 27 o sin él, con cien mil artículos 27 redactados más enérgicamente, seguirán burlándose de la prohibición de adquirir propiedades y de la necesidad de renunciar a su nacionalidad. De manera que es candoroso que nos venga el compañero a argumentar contra los hechos. Las compañías petroleras han burlado el artículo 27, se han burlado del artículo 27. ¿Porqué? Porque las naciones fuertes se burlan siempre de las leyes, y los ciudadanos de esas naciones también se burlan de los artículos que les estorban, y los petroleros están comprendidos en el artículo 27.

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: ¿Han renunciado a su nacionalidad?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Pues si no han renunciado, ya ve usted cómo a pesar de que no han renunciado, no puede usted aplicar el famoso comentario que tan candorosamente invoca. ¡O atrévase usted, con toda su juventud y con toda su inexperiencia y con todo su candor, a declarar inexistentes todos los contratos en que no se haya renunciado a la nacionalidad por parte de las compañías petroleras! ¡Atrévase usted, compañero Vasconcelos, y verá la que se arma! ¡Proponga usted al Ejecutivo que candorosamente declare inexistentes todos esos contratos porque falta el permiso de la Secretaría de Relaciones o porque falta la renuncia a la nacionalidad extranjera, y verá usted la que se arma! ¡Tendríamos que linchar a usted los mexicanos! ¡Se lo juro! (Risas.) Si cuando se trata de ver lo que vamos a hacer con esos contratos; cuando todavía está por verse si es o no retroactivo el 27, se nos mandan dos acorazados, ¡figúrese usted lo que resultaría para este pobre país si fuéramos a declarar inexistentes esos contratos, apoyados en que lo pide el señor Vasconselos y porque lo dice un comentarista ilustre, o brillante -como él llamó al señor Mac Gregor-. Volvamos a la realidad, y la realidad es esta: nuestros latifundistas venden a extranjeros para provocar dificultades diplomáticas. (Una voz: ¡No es cierto!) ¿El compañero Vasconcelos lee la prensa? ¡Creo que no! Si la hubiera leído sabría, como todos los mexicanos que la leen -hasta los porteros, hasta las miritornes que van al mercado, compran de paso "El Universal", "Excélsior", "El Demócrata" -para que sea reclamé uniforme-, que los periódicos dicen, o decían hace muy poco que el señor ministro Villareal, de Agricultura, declaró que no permitiría la nación que la familia Terrazas vendiese a extranjeros sus propiedades en Chihuahua. ¡Eso lo sabe todo el país, menos el compañero Vasconcelos! Ahora, la ignorancia de él es tan enorme, que casi me atrevo a preguntarle: ¿ha leído usted el Código Penal? Si lo ha leído sabe que el Código Penal no hace otra cosa sino estar hablando de intenciones, desde el primer artículo hasta el fin. Es verdaderamente doloroso que a un joven titulado en Derecho haya necesidad de leerle nuevamente el Código Penal. Me perdonará la Asamblea que le dé la lata, pero la clase no es para la Asamblea, sino para el compañero Vasconcelos. Artículo 9o. del título IX del Código Penal: "Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo;"

El dolo es la intención dolosa. Ya ve, pues, el compañero como se juzga por intenciones; se presume la intención dolosa, a no ser que se averigüe lo contrario. Esto es claro; no puede haber delito sino cuando hay intención dolosa, y por tanto lo primero que tiene que ver el juez es si hubo intención. Si mato a un hombre sin intención; si saco la pistola, disparo y mato a usted sin dolo, ¿hay delito? Lo primero que tiene que averiguarse es si hubo intención dolosa..... (Murmullos. Voces: ¡No!) ¡Bueno, estuvo mal puesto el ejemplo! Me referiré a un caso reciente: un hermano que por desgracia y jugando con una pistola mató a la hermana; no había entre ellos motivo de disgusto; se le fue el tiro y nada más: ¿hay que juzgar la intención? (Voces: ¡Hay delito de culpa!) Dice el Código: "La presunción de que un delito es intencional...." ¡Pues así tiene que ser, no es el hecho, sino la intención! Voy a seguir....

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: Permítame usted la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: La clase va a ser completa. Voy a continuar. "La presunción de que un delito es intencional, no se destruye aunque el acusado pruebe alguna de las siguientes excepciones:

"I. Que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general la intención de causar el daño que resultó;"

Sí tuvo intención, la intención de causar el daño que resultó. Artículo 10, título I del Código Penal. "....si éste fue consecuencia necesaria y notoria

del hecho u omisión en que consistió el delito; si el reo había previsto esa consecuencia,...."

Ya ve usted cómo se mete al fondo de la intención; vea usted qué análisis psicológico tan profundo. "....o si ella -la consecuencia- es efecto ordinario del hecho u omisión y está al alcance del común de las gentes; o si se resolvió a quebrantar la ley, fuera cual fuese el resultado;

"II. Que ignoraba la ley;

"III. Que creía que ésta era injusta o moralmente lícito violarla;"

Fíjese la Cámara en esta excepción que no admite la ley. La ley castiga un delito aun cuando el acusado alegue que creía que la ley era injusta o que moralmente era lícito violarla. De manera que mañana aunque venga un latifundista diciendo: yo violé esta ley porque la creía injusta o porque moralmente creía lícito violarla, la ley no admite esa expresión y considera esa intención dolosa. Pero vamos a seguir con esta dolorosa y lamentable clase que con toda pena tengo que dar a un joven aprovechado, no estudiante, sino abogado recibido. ¿El compañero sabe que se castiga el conato de delito? ¿Qué quiere decir conato de delito? ¿Sabe que se castiga el delito intentado? ¿Sabe que se castiga el delito frustrado? ¿Ya se le olvidó que todas esas son intenciones? ¿El compañero ignora que se castigan? ¡Mire usted y con qué penas! Con la pena de muerte la premeditación en el delito de homicidio. ¿Ya se le olvidó a usted que la premeditación es circunstancia calificativa que vuelve al homicidio calificado y lo sujeta a la pena de muerte? ¿Ya olvidó usted eso tan pronto, compañero? Le voy a leer a usted lo que ya olvidó para que en lo sucesivo, cuando hable de Derecho, no consulte usted a esa venerable momia llamada don Norberto Domínguez. (Risas. Aplausos.) Por ese camino se va al fracaso más ruidoso, compañero, porque si usted en los primeros años de revolucionario se aconseja de uno de los reaccionarios más conspicuos, va usted a perder completamente el cartel de revolucionario. Con qué "Se castigará como premeditado, el homicidio que se cometa dejando intencionalmente abandonado, para que perezca por falta de socorro, a un niño menor de siete años...."

Aquí don Norberto Domínguez, el asesor, el administrador del cerebro del joven Vasconcelos, su discípulo, administrado o pupilo cerebralmente, diría: ¡qué barbaridad! ¿Cómo se va a probar que hubo la intención de dejar abandonado a ese niño? ¿Cómo se va a probar que hubo la intención de que pereciera por falta de socorro? ¿Pobre de Sancho Panza, están choteando a los autores del Código Penal! Y no me da pena que lo haya dicho el ciudadano Vasconcelos, sino que haya habido quien aplaudiera esas estupendas barbaridades del joven Vasconcelos. ¿Quiere la Asamblea que le siga demostrando que el Código Penal se refiere continuamente a intenciones?

El C. Huerta Moisés, interrumpiendo: Se refiere a hechos.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: ¡Ah, usted tampoco conoce el Código Penal! Tengo que seguir en la cátedra, no tiene remedio; nunca he sido catedrático de Derecho, pero es necesario hacer un esfuerzo....

El C. Huerta, interrumpiendo: Yo lo puedo ser de usted.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: ¡No, se la voy a dar a usted! ¿Ignora usted que los delitos de injurias y difamación son de aquellos en que el Código Penal exige la prueba de la intención dolosa? Luego el Código tiene en cuenta las intenciones dolosas. El Código Penal no castiga más que los delitos intencionales; los que no lo son, se llaman en castellano y en Derecho delitos de culpa. De manera que la intención forma parte integrante de todo delito. Eso lo sabe cualquiera...

El C. Huerta, interrumpiendo: ¡Un momento! Voy a contestar. Señor Soto y Gama, honorable Asamblea: Debéis saber que en materia penal no se castigan las intenciones, como lo ha asentado falsamente el ciudadano Soto y Gama; las intenciones son los elementos constitutivos para determinados delitos: pero lo que se castiga son los hechos y no las intenciones. (Aplausos.) En los delitos de difamación, injurias y calumnia, es elemento indispensable para castigar esos delitos, que se pruebe la intención dolosa, de tal manera que si no se justifica, no son punibles; pero no es que se castigue la intención, sino el hecho de haber difamado, calumniado o injuriado. (Aplausos.) Vamos ahora a la cuestión de los delitos intencionales la ley los presume efectivamente así, siempre que no se pruebe lo contrario. La intención es incuestionable que es uno de los elementos que entran en juego para la comisión de un hecho, pero, repito, eso no es lo que la ley castiga; la intención se castiga en cuanto se traduce en hechos, porque yo puedo tener la intención de matar a Perico de los Palotes y, sin embargo, no se me castiga esa intención...

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: ¡Ah! ¿no? ¿Aunque sea delito frustrado?

El C. Huerta, continuando: No ejecuto ningún acto, tengo la intención en el cerebro; pero mientras no haya un hecho positivo, consumado, no se puede apreciar si hay o no delito.

El C. Borrego: ¿Me permite una aclaración el compañero? Con permiso de la Presidencia. Ruego a usted, compañero Huerta, que me diga si es exacto o no lo que voy a afirmar. En todo delito existen tres elementos constitutivos: la intención, esto es, el elemento doloso; la acción, y los medios, los elementos objetivos y subjetivos. Usted ha dicho que no se castigan las intenciones. Tampoco se castigan los hechos; se castiga el conjunto, el acto intencional. (Aplausos.)

El C. Huerta: Pido la palabra para una última aclaración. Vamos a suponer, señores, que en estos momentos en los pasillos yo saco mi pistola y me pongo a limpiarla; no tengo la intención absolutamente de lesionar a nadie, y si por el mal manejo de mi pistola se dispara y va a dar el disparo al señor Soto y Gama, (Voces: ¡Ah! ¡Ah!) ¿cómo se me va a castigar a mí por ese hecho? (Voces ¡Sí! ¡Sí! Murmullos.)

El C. Borrego, interrumpiendo: Tuvo usted la culpa.

El C. Huerta, continuando: Pero no tuve la intención. Eso quiere decir que hay delitos donde no es necesaria la intención, y entonces llegamos a esta conclusión: hay que tener en cuenta los hechos y no las intenciones; las intenciones son los

elementos constitutivos para determinados delitos; en una palabra, se castigan hechos en conjunto y no intenciones.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores: La verdadera clase de Derecho que ha tenido el honor de dar el compañero Borrego a los que negaban que el Código tomaba en cuenta la intención, siendo que es un elemento constitutivo de la noción del delito, como lo ha sostenido la Comisión, esa clase me exonera de la obligación de seguir adelante en mis explicaciones al respecto. Quiero simplemente hacer que la Asamblea se fije en la paridad que hay en la forma de definir la injuria y en la que se emplea en este inciso. El Código define la injuria de esta manera:

"Injuria es toda expresión proferida y toda acción ejecutada para manifestarle a otro desprecio, o con el fin de hacerle una ofensa."

¡Oh, qué horror! Dice el ciudadano Vasconcelos. ¿Quién va a demostrar que se tuvo el fin de hacer una ofensa? ¡Qué barbaridad, meterse al terreno sagrado de las intenciones! Ahora verán ustedes cómo redactamos nosotros.

"Los terratenientes que con igual propósito acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, para provocar dificultades diplomáticas" etcétera.

En un caso se trata de la ofensa que se hace a un individuo, y en el otro del perjuicio grave que se hace a la sociedad, base, objeto, finalidad y médula de la revolución. De manera que es el mismo caso.

"Los que con igual propósito acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros para provocar dificultades diplomáticas..."

Por el solo hecho quiere el ciudadano Vasconcelos que se diga, de vender los latifundistas sus fincas o enajenarlas a extranjeros, quitando el factor "intención", que nosotros caritativamente metíamos, ¿por ese solo hecho y presumiéndose la intención dolosa deben ser castigados? Quitaremos la intención y entonces se aplicará el artículo 9o. del Código Penal, que dice:

"Siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo; a no ser que se averigüe lo contrario, o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito."

Si el compañero se manifiesta más radical que la Comisión, se quitará esa parte que no le agrada, y para nosotros los agraristas será mejor que se presuma que se obró con dolo, quedando así el artículo más redondo. De este modo mañana dirá "Excélsior" que el compañero Vasconcelos y los de la Comisión nos hemos puesto de acuerdo para fastidiar más a los latifundistas. Si la Asamblea quiere, el artículo quedará así sin ese crimen de meterse a las intenciones.

"Los latifundistas que acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, sufrirán la pena de tres años..." etcétera.

Y todavía quíteles el rodeo ese literario de que "acudan a la estratagema, los latifundistas, de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros". ¿Le parece al compañero, para no meternos en el terreno de las intenciones, le parece que suprimamos eso? Le suplico que me diga sí o no, honradamente.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra para contestar. Voy a contestar a usted. En primer lugar voy a manifestar al ciudadano Soto y Gama que no es esa la intención o la finalidad de lo que constituye el más serio cargo delictuoso que se puede lanzar contra un latifundista. Yo mismo, al proponer la fracción I, he dicho que se presume que toda falsedad cometida es con el objeto de impedir la implantación de esta ley, la aplicación de esta ley. ¿Por qué toma el rábano por las hojas el señor Soto y Gama? Yo no me he referido a que el hecho de vender, arrendar o hipotecar sea con el objeto o no de impedir la reforma agraria. Es claro, tratándose de la reforma agraria hay que estimar que todos estos hechos son con el objeto de impedir la aplicación de la ley. A lo que me refería, a lo que me he referido es a esto, a lo siguiente: es a que, ¿cómo sabemos nosotros que un hecho lícito -porque vender, hipotecar o arrendar es un hecho lícito garantizado y reglamentado por el Código Civil- se ha hecho o ejecutado con objeto de provocar una intervención diplomática? Yo soy terrateniente, quiero descender hasta este terreno pedestre para que comprenda el ciudadano Soto y Gama que tengo absoluta razón -yo soy un latifundista; según las leyes, o la libertad que existe y el derecho de propiedad que yo tengo sobre mi latifundio, puedo fraccionarlo, no sólo fraccionarlo, sino venderlo, hipotecarlo o arrendarlo, lo mismo a un extranjero que a un nacional, con los requisitos que las leyes establecen-. ¿El señor Soto y Gama puede probarme alguna vez que yo he vendido mi latifundio al señor Schérer o a cualquier extranjero que tiene permiso de la Secretaría de Relaciones para adquirir ese latifundio o esa propiedad? ¿Puede probarme que lo he vendido con el objeto de provocar la intervención diplomática de los Estados Unidos o de cualquier otro país? No, porque esto es del terreno exclusivo de la intención; la intención que es del dominio exclusivo subjetivo.

Cuando después de ese hecho, después de haber vendido, es decir, de haber ejecutado un acto lícito venga la intervención diplomática, cuando la intervención diplomática sea un hecho, el hecho delictuoso, entonces habrá lugar a suponer que yo he vendido aquella propiedad con el propósito de provocar esa intervención; pero antes, de ninguna manera. No creo yo que ningún individuo que en estos momentos venda, enajene o hipoteque a un extranjero tenga sobre sí el cargo de traidor a la patria, porque la ley presume que lo ha hecho con objeto de provocar la intervención diplomática. De suerte es que el señor Soto y Gama debe limitarse a discutir lo referente a intenciones en la segunda parte del artículo, más no es la primera. Me está aplicando un cargo que no me corresponde, puesto que no me he referido a la primera parte.

El C. Díaz Soto y Gama: Es curioso este compañero. La intención que él quiere que no se discuta, no se discute y la otra sí. No, vamos discutiendo si se tuvo el propósito de favorecer o no la Ley Agraria. Eso sí se puede permitir. Se ha redactado el inciso metiéndose al terreno sagrado, al terreno subjetivo; ya se ha metido, pues, al dominio

sagrado de la conciencia, de la intención, etcétera, en su inciso I, que dice:

"Toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyan, ya consistan en declaraciones, informes, alegaciones o en datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley....."

Usted está ya, pues, de acuerdo en que es necesario meter el elemento intención. Voy a volver a leer el inciso:

"Toda falsedad cometida ante las autoridades agrarias, cualesquiera que sean el engaño, la simulación, las maquinaciones o los artificios que la constituyan, ya consistan en declaraciones, informes, alegaciones o en datos o documentos cuya finalidad sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley....."

Pregunto a la Asamblea si esto de "cuya finalidad" no equivale a esto: "cuya intención sea la de impedir o retardar la aplicación de esta ley." Luego el compañero Vasconcelos, con tal de venir a atacar a la Comisión para contestar los cargos que le hizo el otro día, muy duros, pero exactos, de que los abogados tienen el cerebro prestado, no piensan con su cabeza, sino que lo hacen con la ajena; por contestar a eso, por despecho, ha venido a calumniar a la Comisión con aquello en lo que él mismo incurrió. Ahora, si se quiere que no nos metamos en esta cuestión de las intenciones, la quitaremos, aunque así será peor para los latifundistas, porque por el solo hecho de que enajenen a extranjeros, se les aplicará el castigo. El mismo compañero me dice que no se podrá probar que se haya hecho la enajenación con el objeto de provocar la intervención; pues con un conjunto de requisitos esto es muy fácil. ¿Usted cree que si Limantour vende en estos momentos sus propiedades de México a Mister Hughes, a Mister Harding o a Mister Fall, no lo hace con el fin de provocar dificultades diplomáticas? Supongo a usted mucho candor, pero no tanto como eso. De manera que sí se puede probar que el objeto de la venta es provocar dificultades diplomáticas. ¿Cómo me demuestra usted, al calificar una injuria, que el fin de ella era ofender al injuriado? Con el concurso de circunstancias: que había mediado algún disgusto entre ambos, que se odiaban, etcétera: son éstos los elementos de que dispone el juez para calificar. ¡Es increíble que abogados acabados de salir del colegio, recién salidos de la última hornada de Jurisprudencia, no sepan cómo proceden los jueces! ¡Es verdaderamente escandalosa esta ignorancia! El compañero decía ayer que se cerraran las escuelas de Jurisprudencia; yo propondría, siquiera por lo menos, que se cierre la Escuela de Jurisprudencia de Oaxaca. (Murmullos. Risas.) De manera que la Comisión, para dar gusto a la suspicacia del compañero, propone que se quiten esas palabras que tanto le molestan y que quede el artículo así:

"Los terratenientes que, con igual propósito, acudan a la estratagema de enajenar, hipotecar o arrendar sus fincas a extranjeros, sufrirán la pena...." etcétera.

Se suprime: "para provocar dificultades diplomáticas."

El C. Huerta, interrumpiendo: No tendría objeto entonces.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: ¿Cómo no tendría objeto? Si el compañero dice que sí, si es lo único que pelea, que se quite eso de "provocar dificultades diplomáticas".

El C. Vasconcelos: No he dicho eso: ¿Me permite usted la palabra para aclarar?

El C. Gandarilla: Pido la palabra para una interpelación. Honorable Asamblea: Me he permitido darme a mí mismo el honor de interpelar al señor licenciado Soto y Gama, porque estimo, con algunos compañeros, que este artículo que se debate es de una trascendencia verdaderamente vital para el país. Yo me voy a permitir interpelar al ciudadano Soto y Gama, no con el ánimo de combatir con él, sino para que tenga la amabilidad de ilustrarme a fin de que se vayan los escrúpulos que tengo en estos momentos. Este artículo establece la prohibición a los hacendados mexicanos para vender a extranjeros, dice usted, con intención o sin intención dolosa. En consecuencia, a este precepto negativo de la ley corresponde un precepto positivo en el orden internacional: los extranjeros no podrán adquirir haciendas, puesto que no habrá mexicanos que vendan, porque hay una prohibición que impide a los mexicanos vender sus haciendas. ¿Usted cree, compañero Soto y Gama, que el problema éste no es trascendental para el país? ¿Qué, las naciones extranjeras no vendrán al día de mañana a provocar conflictos por esta ley de carácter prohibitivo como resulta, de hecho, para los hijos de esas naciones? Yo no quiero combatir con usted, como dije al principio; quiero que me diga si no es de trascendencia vital para la nación, si la Cámara debe aprobarla así como así, sin meditar hondamente el resultado que pueda traer esa ley.

El C. Díaz Soto y Gama: Para contestar. Voy a recordar al compañero Vasconcelos y a la Cámara la última maquinación o artificio empleo por los petroleros para buscarnos una dificultad tan seria como la intervención. Esto viene a cuento, porque demuestra hasta qué punto la Comisión es revolucionaria y defensora de la revolución, de la patria y de la nacionalidad, al redactar su artículo. La maquinación o artificio empleado por los petroleros de Tampico es de lo más infame que se conoce. He hablado con obreros de Tampico, y me lo han explicado completamente; me han dicho esto: los petroleros de Tampico, con el objeto de buscarle dificultades al Gobierno y de obligarnos a los obreros a arrojarnos sobre el Gobierno después de despedirnos, sin motivo, de sus talleres e industrias, nos han dicho: "la causa de que los despidamos es el decreto del Gobierno de ustedes; la culpa de esta necesidad que tenemos de paralizar nuestros trabajos radica en el Gobierno de ustedes", y han agregado los petroleros: "¿por qué no acuden ustedes a sus sistemas de agitación? Es el momento de agitar para obligar a su Gobierno, puesto que son mexicanos, a que derogue este decreto". Y a la vez que hacían esto, dejando a los obreros en la miseria y en condiciones de lanzarse al desorden, sus agentes se movían en Washington y hacían que subrepticiamente la Secretaría de Marina mandara sus barcos para provocar dificultades en Tampico .....

El C. Vasconcelos, interrumpiendo: No es cierto.

El C. Díaz Soto y Gama: ¿Qué punto no es cierto?

El C. Vasconcelos: No es exacto que esa sea la situación de Tampico en estos momentos, por las siguientes razones: el fenómeno que se nos está presentando es un fenómeno de orden netamente económico. (Voces: ¿No!) Voy a explicar. Tengo datos con los que puedo demostrar que todo lo que ha manifestado el ciudadano Soto y Gama es completamente falso, y que la situación en que nos encontramos, por lo que se refiere a la falta de exportación de petróleo en Tampico que tan serias consecuencias traerá al país, es un fenómeno de orden netamente económico en que no hay intervención gubernamental de los Estados Unidos y en que no hay acción de parte de las compañías petroleras. Conste que soy enemigo de esas compañías, la prueba es que ya he manifestado mi criterio respecto de la manera de cómo debe reglamentarse el artículo 27 constitucional; pero en estos momentos es necesario ser sensatos y debemos impedir que se agite a las masas obreras por el agitador de oficio ciudadano Soto y Gama, desde la tribuna de esta Representación Nacional. La causa de que las compañías petroleras hayan dejado de trabajar en la zona de Tampico y de exportar petróleo es ésta: los Estados Unidos desde hace mucho tiempo, siguiendo su política de acaparamiento, han almacenado enormes cantidades dentro de los mismos Estados Unidos; el petróleo almacenado, como sabe perfectamente el ciudadano Soto y Gama o debe saberlo, y como debe saberlo cualquier técnico en materia de petróleo en la Cámara, pierde, cuando está almacenado algún tiempo, pierde en su calidad, pierde en los aceites, pierde en general en su calidad. Los Estados Unidos, pues, tienen una enorme cantidad de petróleo almacenada; la situación nuestra, el fenómeno económico es el siguiente: mientras en México se vende la gasolina, por ejemplo, a veintitrés centavos mexicanos el litro, en Chicago se vende a seis centavos el litro usando de la reserva que los Estados Unidos tienen; mientras en México vale el barril de petróleo, que tiene 150 galones, a un peso ochenta centavos, ciento cincuenta y tantos galones, en los Estados Unidos, se vende a un centavo mexicano el litro de petróleo. El petróleo de los Estados Unidos es más barato que el petróleo de México. En consecuencia, no conviene en estos momentos económicos a las empresas sacar petróleo mexicano. Ya ve, pues, el ciudadano Soto y Gama, que no se trata de una agitación obrera; no se trata de destruir y aniquilar la base de sustentación económica del Gobierno, sino de un hecho económico que debe caer bajo el imperio de las leyes económicas. La ley que todavía es soberana de la oferta y la demanda. (Siseos. Murmullos.)

El C. Padilla Manuel: Pido la palabra. Si no hay ninguna maquinación de parte de las compañías petroleras, tenga la bondad de decirme el compañero Vasconcelos si sabe la declaración que han publicado los abogados de las compañías en los periódicos de ayer, renunciando sus poderes en virtud de no ser compatible el ejercicio de estos poderes con su carácter de mexicanos. (Murmullos.)

El C. Soto y Gama, continuando: Resueltamente el compañero Vasconcelos vive, no diré yo en Babia, por respeto a él, pero vive fuera de México; ¿Ignora él que el ministro Calles o algún alto funcionario del Gobierno declaró que la intención de las compañías había sido obligar a las masas a que se arrojaran sobre sus establecimientos y provocar motines para después justificar el desembarque? ¡Hombre! Todos los mexicanos lo saben, menos el compañero Vasconcelos. ¿Qué, ignora el compañero que las compañías petroleras se quieren valer de la presión económica sobre el Gobierno negando el pago de los impuestos? ¿Qué no ha leído las declaraciones de Hugues, hombre honrado en el gabinete americano, que dice que no se seguirá prestando a maquinaciones, y que será la última vez que será sorprendido? Yo estoy verdaderamente asombrado de que el compañero Vasconcelos, con esa ligereza trate, sin quererlo -se lo reconozco-, trate de favorecer, de defender a las compañías petroleras cuando están empleando maquinaciones horrorosas. ¡Cómo! ¿usted con su inocencia, sin medirlo, por hablar a la ligera, se constituye en defensor de esas compañías? Si creyera en usted intención dolosa, la denunciaría, sería horrible; pero no es más que inocencia: son los veinticuatro años muy mal empleados que no le permiten ver en las tenebrosidades de la política. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: Ya ha visto la Asamblea, y continúo en el uso de la palabra, que aun apoyándome en los mismos razonamientos del ciudadano Soto y Gama, admitiendo que las compañías petroleras se valgan de maquinaciones de acuerdo con el Gobierno de Washington, ya ve cómo es muy trascendental el punto que se discute si se aprueba el artículo. Suplico al compañero Soto y Gama nos traiga sus luces sobre este particular, diciéndonos si es inofensivo o es grave la cuestión para la vida posterior del país.

El C. Díaz Soto y Gama: Hago desde luego una rectificación. Yo que en materia internacional, por mis cuarenta años, tengo que ser medido y discreto, no pude haber dicho lo que se me ha atribuido, esto es, que las compañías petroleras estuviesen de acuerdo con el Gobierno americano; he dicho que las compañías petroleras han sorprendido a algunos miembros del Gobierno americano. Este no se ha hecho solidario de esas maquinaciones. En materia internacional no podemos venir a esta tribuna -ya que en lo que en ella se dice es escuchado en Washington-, con falsedades; por eso he dicho que algunos miembros del Gobierno americano han sido sorprendidos, pero que el secretario Mr. Hugues ha reparado el error. En seguida manifiesto al compañero que no podemos evitar que las cancillerías extranjeras representantes de naciones fuertes abusen de su fuerza contra México; nosotros para obligar a los mexicanos, a los latifundistas que tuviesen poco amor a su patria, que quisiesen más a su hacienda que a México, para evitar que provocasen complicaciones internacionales, les decimos: ustedes, latifundistas, si son bastante criminales, bastante pícaros para enajenar sus propiedades a extranjeros a sabiendas de que éstos encontrarán la manera de provocar dificultades diplomáticas, ustedes serán castigados. De manera que en lugar de que eso sea buscar dificultades diplomáticas, es atacarlas; eso es cortar el mal de

raíz. ¿Sabe el compañero Gandarilla cuál es el propósito verdadero de las comisiones al proponer estos artículos enteramente severos contra los hacendados que absolutamente no se paran en consideraciones ni en escrúpulos para salvar sus mal habidos intereses? ¿Sabe cuál es el propósito?

El C. Gandarilla: Voy a contestar.

El C. Soto y Gama: Un momento. Es el siguiente: usted sabe que desgraciadamente en nuestra sociedad burguesa los hombres son honrados hasta donde llegan los límites del Código Penal: Un comerciante en general -los hay honrados por excepción - , un comerciante en lo general comete toda clase de mistificaciones, toda clase de engaños sobre el marchante o sobre el cliente, absolutamente todas, menos las castigadas por el Código penal. Su moralidad queda reducida a los límites del Código Penal; fuera del Código Penal en general el burgués, el banquero, el comerciante, no reconoce moralidad alguna; si acaso tiene la moralidad de las cajas de fierro, como decía un amigo mío, la moralidad de no cogerse materialmente el dinero; todas las demás inmoralidades, no siendo las castigadas por el Código Penal, se las permiten los burgueses. Eso lo sabemos todos. ¿Que el comerciante no falsifica las mercancías, aun las mercancías que sirven para la nutrición del género humano?

De manera que muchas veces hasta se aventura, por excepción, a ponerse bajo las penas del Código Penal; pero en general las penas del Código Penal alarman a los burgueses. ¿Por qué? Porque un hombre como nosotros, bohemio, pues va a la cárcel casi por diletantismo. (Risas.) Todos los que nos hemos metido en política, teníamos a honra estar en la cárcel, menos los burgueses Eso es tan sabido, que no se necesita ni decirse. Pero a un burgués quítenle ustedes su lecho mullido, quítenle ustedes sus placeres de toda especie, ¿verdad? diurnos y nocturnos; pónganlo ustedes y sujétenlo a un régimen de cárcel, y nada más con la perspectiva esa se espanta la familia y de rodillas le diría: "No, hijo; no, padre; no, hermano; ¿cómo te vas a poner de bajo las penas de estos bárbaros agraristas?" (Risas.) Este es el objeto, por medio de la intimidación legal, única fuerza que le queda a la revolución. Fíjese el compañero un momento: quiere la revolución hacerse respetar, porque la Asamblea debe tener muy en cuenta que la revolución está ya desarmada y que no podemos ya, como lo hicieron antes las fracciones revolucionarias, destruir a tiros a los reaccionarios; ya se acabaron las batallas contra el huertismo y contra el porfirismo, ya no hay el derecho de matar por equivocación a un latifundista al entrar, por ejemplo, a la ciudad de México; ya se acabó el momento de los cañonazos y de los balazos; ya se acabó. Otra cosa muy hermosa y muy dolorosa para los reaccionarios: el período preconstitucional; ya no tenemos ni las armas del período preconstitucional; ya hoy no se puede fusilar a un García Granados, por ejemplo; ya no se podría fusilar a un Robles Domínguez, a menos que lo cogieran en el campo de batalla, porque entonces se diría que fue un accidente de la batalla, y se acabó; (Risas.) pero aquí en la ciudad de México habría que sujetarlo a un juicio y no se le fusilaría. Ya no tenemos, pues, ninguna de las armas revolucionarias. ¿Con qué armas se debe defender la revolución y sostener el régimen y las nuevas instituciones? Con las armas que han usado todos los gobiernos: con las armas de las penas. Pero si ni siquiera se permiten las armas legales; si no se quiere que las instituciones nuevas se defiendan con penas nuevas, entonces dejemos que los latifundistas desbaraten la reforma agraria, y crea usted que la desbaratarán. Están asesinando a campesinos en Michoacán, Puebla, Guanajuato y en toda la República, por el delito de pedir tierras; y si no fuera por la energía del Gobierno, los latifundistas hubieran vendido ya todas sus haciendas o la mayor parte a extranjeros: ya vimos lo que pretendía hacer la familia Terrazas. De tal manera, que si queremos desarmar a la revolución quitándole las únicas armas que le quedan, preconizamos que queremos abandonar la victoria en manos de los vencidos; pero como los revolucionarios somos conscientes, acudimos a la nueva legalidad y por eso proponemos penas enérgicas. ¿Dónde ve el compañero que haya inconveniente en evitar por medio de castigos oportunos y adecuados las complicaciones diplomáticas o internaciones que son muy capaces de promover los latifundistas, puesto que son compañeros y hermanos legítimos o ilegítimos de los petroleros? Es el mismo caso, porque la burguesía es igual con cualquier nombre que se la denomine; lo mismo es la burguesía petrolera que la burguesía latifundista y que la burguesía bancaria: todos son capaces de traer la intervención. Esas burguesías trajeron la intervención en el año de 1862, y esas burguesías y las clases privilegiadas se regocijaron en el interior de su espíritu en días pasados cuando vieron las dificultades de nuestro Gobierno. Es muy frecuente escuchar de labios de los burgueses estas frases abominables, allá en el secreto del hogar, allá en la intimidad: "¡qué bueno que los americanos vienen a poner en paz a estos desgraciados, a estos descamisados!" Para evitar que estos criminales obtengan su objeto, la realización de sus criminales deseos, por eso se les castiga a tiempo, compañero.

El C. Gandarilla: ¿Me permite que le conteste? El compañero Soto y Gama me preguntaba, señores diputados, si sabía cuál era la intención de la Comisión; la intención de la Comisión está en todos nosotros; sabemos que tiene magníficas intenciones, que quiere evitar a todo trance todos esos delitos que nos ha enumerado; que quiere evitar males a la patria, y precisamente por esa tendencia tan plausible yo me permito llamar la atención de la Asamblea sobre la trascendencia de este artículo una vez aprobado, porque este artículo indudablemente que al ser un precepto negativo tiene su correlativo en un precepto positivo, y yo por eso quiero que la Asamblea se fije en la trascendencia de este artículo, porque México no solamente con buenas intenciones debe gobernarse; no solamente deben expedirse las leyes a base de buena intención, sino que debemos tener en cuenta que México es un país que forma parte de un conglomerado de naciones con quienes tiene relaciones diplomáticas o internacionales, como ustedes quieran llamarlas, con las demás naciones del mundo, y únicamente quería hacer hincapié en esto para que la Asamblea vote con pleno conocimiento de causa sobre la A. Solís.

"En la ciudad de México, a las seis horas y

trascendencia que traer la aprobación del artículo. No me opongo a‚ él. - El C. Díaz Soto y Gama: Pues el compañero no formula ninguna objeción realmente. Ahora yo les digo a ustedes con franqueza: en lugar de ser excesivo, en lugar de ser demasiado riguroso el agregar esa expresión, "para provocar dificultades diplomáticas", es, al contrario, una salida que les damos a los hacendados. Hasta este punto somos honrados, pero si quiere la Asamblea que se quiten esas expresiones, que se quiten. (Voces: ¡No! ¡No!) Pero el objeto es éste, señores, es claro; una vez que se provocaron las dificultades diplomáticas, todos estamos de acuerdo en que se castiguen, ¿verdad? Como el hacendado cuando lleva esa intención sabe el resultado de su acción, puesto que va en definitiva a provocar dificultades, se detiene ante la lectura del artículo y dice: "No, yo no vendo así como así; si vendo así, provocaré dificultades y luego me va a salir a la cara la intención". En el mundo no hay nada oculto, decía Cristo; las intenciones salen a la cara a la corta o a la larga. De manera que es el objeto de la redacción del artículo: amenazar a los hacendados, amenazar a los latifundistas, puesto que sufrirán las consecuencias de su delito. Equivale a decirles esto: si ustedes son tan criminales y tan canallas que con tal de salvar sus propiedades acuden a estratagemas para provocar dificultades diplomáticas por medio de una enajenación, cierta o falsa, a los extranjeros, ustedes serán castigados por criminales y canallas. ¿Quién se puede oponer a eso?

El C. Sánchez Pontón: Pido la palabra para dirigirme a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez Pontón: Agradecería al ciudadano Soto y Gama, por lo que he estado escuchando en este debate, que me hiciera favor de decirme si le parece la idea que tengo en estos momentos. Me parece enteramente poco todo lo que se haga en contra de los latifundistas en este sentido, tratándose de provocar dificultades internacionales. Cuando se vaya a repartir un latifundio de algún propietario, que teniendo poco amor a su patria, quiera provocar algún conflicto internacional con tal de no verse privado de su finca. Por lo tanto, propondré algo muy radical; quizá los legalistas se espanten, pero yo desearía esto:... (Voces: ¡A ver! ¡A ver!) que:

"Ninguna finca que haya sido declarada latifundio, podrá ser causa de enajenación o venta, si no es con la intervención y aprobación de la Comisión Nacional Agraria."

De esta manera nos evitaríamos las dificultades.

(Voces: ¡Huy!) Compañeros que, como Moreno Z., aúllan, son los que no piensan ni bien ni mal.

El C. Díaz Soto y Gama: Compañero Sánchez Pontón, contesto desde luego que estamos hablando de las penas. El Derecho que pudiera llamarse sustantivo ya paso. Hay un artículo que poco más o menos dice que serán nulos todos los contratos ciertos o simulados que se efectúen con el objeto de eludir la aplicación de esta ley. Creo que con el artículo como está redactado basta para infundir pánico a esos criminales que no se detienen ante la traición a la patria con tal de salvar sus mezquinos intereses, la mayor parte de las veces mal habidos.

El C. Castillo Nájera: ¿No cree el compañero Soto y Gama que una vez que hubiera transcurrido un número bastante de años para que se hubieran realizado las promesas de la revolución, pongo por caso diez o quince años, solamente pusiera en este artículo ese plazo prohibitivo por un término de diez o quince años, pero que una vez pasados los cuales ya no habría entonces latifundios y sí pudieran entonces los terratenientes enajenar sus propiedades a extranjeros? También quiero hacer notar a la Comisión que el artículo dice que se pena a los terratenientes que enajenen o hipotequen sus propiedades, además de la multa con la pérdida definitiva de la ciudadanía, y como sabe el compañero Soto y Gama nuestras leyes en nuestro país no imponen nunca una pena definitiva y eterna. Todas estas penas que se refieren a pérdida de la ciudadanía son pérdidas temporales. Recuerdo que al discutirse la Ley Electoral, cuando se imponían penas de esa naturaleza, un ciudadano senador hizo en esos momentos la misma observación que yo estoy haciendo en estos momentos, es decir, que se limite la pérdida de la ciudadanía por un determinado número de años. Yo, por lo demás, estoy enteramente conforme en imponer castigos severísimos a los que se opongan a la efectividad de esta Ley Agraria.

El C. Díaz Soto y Gama: Como la redacción del artículo es esta: "Los mexicanos que con igual propósito soliciten o provoquen la intervención meramente diplomática de los gobiernos extranjeros...." los que con ese propósito hagan tal o cual cosa "...serán castigados...", comprenda el compañero que cuando ya se haya logrado el ideal de la destrucción de los latifundios, pues ya no tiene caso el artículo; él mismo lo está diciendo; los que tengan el propósito de eludir el fraccionamiento. Cuando ya el fraccionamiento esté terminado, cuando ya no haya latifundios, pues ya deja de aplicarse el artículo. En cuanto a aquello de la pérdida de la ciudadanía, pues hay muchos casos en que la ciudadanía se pierde; lo sabe el compañero que lo dice la Constitución.

El C. Siurob: De la Barra por servir a gobiernos extranjeros.

El C. Díaz Soto y Gama: Un individuo que sirve a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso pierde su ciudadanía no temporal, sino definitivamente. Un individuo que admite condecoraciones, etcétera, de un gobierno extranjero sin permiso del Congreso, pierde su ciudadanía.

El C. Castillo Nájera: Pero la pierde espontáneamente.

El C. Díaz Soto y Gama: Pues que la pierda aquí por castigo. ¿Qué inconveniente hay? - El C. Huerta: Pido la palabra para interpelar al orador. Tenga la bondad el señor compañero Soto y Gama de expresar de una manera categórica en qué momento se ha de castigar al terrateniente que enajene: en el momento de otorgar la escritura, o hasta que venga el conflicto internacional. Es indispensable fijar el alcance de esta fracción.

El C. Díaz Soto y Gama: Pues eso dependerá del momento en que se inicie la averiguación; si se inicia antes, motivo tendrá el denunciante o el Ministerio Público que acuse para creer que se va a provocar la dificultad diplomática; por ejemplo,

tratándose de connotados reaccionarios, pongamos por caso a Limantour, la familia Escandón, los Terrazas; pero si no hay denunciante y se presenta la denuncia cuando se provoque la dificultad, no hay necesidad de meterse a más consideraciones; el juez verá si los datos que se le presentan son bastantes para aclarar que la intención es provocar dificultades diplomáticas. Por eso proponía que se quitara eso. (Voces: ¡No!) Pues si no se quita, dependerá del juez.

El C. Huerta: No se puede quitar, porque de conformidad con el artículo 133 constitucional todas las leyes que expida el Congreso de la Unión deben ajustarse a la Constitución política; y como conforme a esa propia Constitución tienen derecho de enajenar todos los extranjeros y derecho de adquirir, si se quitara del inciso referido la parte que se pretende, entonces entrañaría una prohibición para que los extranjeros adquiriesen, resultando una ley anticonstitucional. Debe quedar el inciso como está; la dificultad está únicamente en la penalidad.

El C. Díaz Soto y Gama: Depende de los jueces; ellos juzgarán.

El C. Huerta: Qué jueces, ¿del orden federal o comunes?

El C. Díaz Soto y Gama: Todo eso usted lo sabe mejor que yo. Si el delito es federal, conocerán de él jueces federales.

El C. Huerta: Pido a la Comisión que aclare qué clase de jueces van a tener competencias para conocer de esos delitos.

El C. Díaz Soto y Gama: Quizá nosotros en el período ordinario de sesiones propongamos un capítulo general sobre penas en materia de delitos agrarios para castigar no sólo a los que eludan la ley de repartición de latifundios, sino también a los que eludan la ley de ejidos; entonces propondremos que sean los jueces federales los que conozcan de esos delitos; pero mientras eso no sea, entiendo a primera vista, porque eso de las jurisdicciones es más o menos difícil; me atengo a lo que dicen las leyes actuales sobre la materia; pero entiendo que esto lo pueden juzgar las autoridades comunes del Distrito Federal y Territorios; si no, pues que se establezca la competencia respectiva ¿verdad?; eso será materia de los jueces, no de nosotros. Nosotros podemos mañana decirlo; si usted quiere lo decimos en un artículo adicional, que sean los jueces federales; pero no se está discutiendo eso en estos momentos; eso se refiere a procedimientos; ahorita estamos discutiendo las penas. La objeción de usted, pues, la contestará la Comisión con un inciso adicional, es muy sencillo.

El C. Huerta: Pues en mi concepto deben ser los jueces del orden común.

El C. Díaz Soto y Gama: Bueno, pues es igual, para nosotros es igual.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Angeles. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Angeles: Si vamos a votar, renuncio desde luego al uso de la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pérez Gasga. (Voces: ¡A votar!)

El C. Angeles: Pido la palabra. Señor presidente: La Asamblea unánimemente dijo que se iba a votar y por eso renuncié al uso de la palabra; de lo contrario sigo inscrito en pro.

El C. Soto Francisco: Moción de orden. Creo que es equitativo, si ha de seguirse la discusión del artículo, que se conceda la palabra al orador en turno, supuesto que él había renunciado en el concepto de que se pasaría a votar, según las voces que insistentemente se escuchaban desde los bancos.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Angeles.

El C. Angeles: Honorable Asamblea: Desde que se leyó esta fracción III del artículo a discusión, se oyó en la Asamblea un murmullo como si estas penas se fueran a aplicar o se hubieran aplicado a algunos de los compañeros de la Cámara; más no sé......

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega a los ciudadanos diputados escuchen al orador.

El C. Angeles: Eso me hizo suponer que aquí habría algunos latifundistas; más no lo puedo creer, porque la fracción III del artículo 46 a discusión no puede ser más justa, ya que no es un secreto para ninguno de nosotros que varios latifundistas, principalmente de la región Norte del Estado de Veracruz y parte de Tamaulipas, han estado enajenando grandes cantidades de tierras para librarse del fraccionamiento y de la acción del Gobierno en esos lugares. En esas zonas hay contratos leoninos por seis mil pesos y hasta por noventa y nueve años, cosa que no han podido remediar quienes tuvieron la desgracia de hacer esos contratos cuando el Gobierno no podía impedirlo por las preocupaciones propias de la revolución. Precisamente por esto, han tenido mayor orgullo los extranjeros que han encontrado apoyo en los latifundistas y en la burguesía, a fin de poder hacer toda clase de presión contra el Gobierno Mexicano; al efecto, citaré algunos ejemplos. Hoy a medio día estuve hablando con un petrolero, quien me dijo que la iniciativa de enajenar tierras a los extranjeros, era de los abogados; y esto, como ustedes deben comprender, es una falta de los mismos nacionales. El dijo que fue invitado por varios abogados a enajenar sus tierras, y que les contestó que era un peligro para la nación y que por patriotismo no aceptaba. Manifestó, por último, que sentía que esta ley no se aplicara parejo en toda la República. Si eso dice un latifundista petrolero, pues, hombre, creo que los representantes del pueblo que buscan su mejoramiento, deben ser un poco duros en esto que establece la fracción III de este artículo, para que esta ley tuviera un resultado efectivo en beneficio de los que estamos haciendo algo por ella. Yo creo que, sabedores ustedes lo suficiente de que los latifundistas tienen una gran cantidad de medios por los cuales pueden frustrar la aplicación de esta ley y buscar mayores dificultades, sean cuestiones locales o sean cuestiones internacionales, ustedes no deben de oponerse a que lleve esa ley las penas que establece la fracción III y otras que se hagan necesarias, puesto que ustedes creo que han venido dispuestos a garantizar los intereses de los trabajadores, por los cuales creo que han ido a la revolución. Yo tengo confianza en que ustedes no se fijen en que yo sea parte radical de la idea, ni mucho menos, sino en el cumplimiento de nuestros deberes como defensores del pueblo, como

representantes, como patriotas. Yo nunca he dicho que soy patriota; pero sí estoy dispuesto a sostener los intereses de las clases desheredadas, por los cuales debemos luchar los que tengamos conciencia y conozcamos las necesidades del pueblo. Eso es lo que tengo que decir.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Pérez Gasga.

El C. Pérez Gasga: Señores diputados: Agradezcamos los paternales consejos que el señor Angeles que con una asiduidad digna de mejor suerte viene a sostener aquí lo que dice Soto y Gama, aunque lo que diga Soto y Gama no sea exacto y aunque él no entienda qué cosa es lo que dice Soto y Gama. No quiero hacer relación a cuestiones personales que a nada conducen ni a apreciaciones más o menos acaloradas respecto a capacidad, inteligencia, sapiencia, etcétera, etcétera. Yo dejo el señor Soto Y Gama en su lugar y me quedo en el mío. Yo únicamente quiero hacer luz en el asunto, y por eso pregunto: ¿qué cosa es lo que se castiga? ¿El hecho de que se venda, se hipoteque, o se arriende un latifundio? Me dicen: sí: el hecho de que se venda, se hipoteque o se enajene o se arriende; pero siempre que por virtud de esa enajenación, de esa hipoteca o de ese arrendamiento se estorbe la Ley Agraria, la ejecución de la Ley Agraria. Dice el ciudadano Soto y Gama que podemos quitarle la parte fundamental que dice: "con el objeto de provocar una intervención extranjera". Para hacer referencia, haciendo un paréntesis, la lógica con que procede la Comisión para proponer artículos a esta Asamblea, sólo quiero referirme a lo que la misma Comisión propone en un caso que, en mi concepto, podría ser más grave y que se encuentra comprendido en la fracción II de la ley. Dice así:

"Los mexicanos que con igual propósito soliciten o provoquen la intervención meramente diplomática de los gobiernos extranjeros, serán castigados con dos a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil pesos, si lograren su objeto.

" Se entiende, de entorpecer la Ley Agraria.

"En caso contrario, la pena será de un año de prisión."

De manera, señores, que el que se presente solicitando la intervención meramente diplomática con actos verdaderamente positivos y no logra su objeto, merece un año de prisión, y el que yendo con el propósito de provocar una dificultad diplomática, merece tres. He aquí la lógica de la Comisión. - El C. Díaz Soto y Gama: ¿Me permite una interrupción? Yo creo que usted, por honradez, debe rectificar que la pena que señalamos en el caso de que se solicite directamente la intervención, no es por un año, sino de dos a cinco. Así dice el artículo y le voy a decir por qué son dos y cinco años; no es lo mismo solicitar directamente la intervención, que dar el rodeo de vender las fincas a extranjeros que pueda o no pueda provocar la intervención. Lo otro es solicitar directamente. Ahora, si la Comisión, en el final, sufrió una equivocación, en caso de que no lograre su objeto, al discutirse ese inciso nos hace usted favor de hacer la observación, y modificamos. Creo yo que es muy difícil hacer una penalidad nueva. ¿Le llama la atención eso? Yo quisiera que los compañeros que censuran a la Comisión hubieran estado en el pellejo de ella, haciendo una legislación tan novedosa como la agraria, y entonces veríamos si resultaba tan perfecta. Yo quiero que tengan una poca de más indulgencia con la Comisión. Nos hemos echado una carga a cuestas que no se habían atrevido a echarse los revolucionarios durante once años, y por habernos echado esa carga, se nos ultraja, se nos insulta, se nos denigra. Ya es tiempo de que comprendan que hemos hecho algo meritorio, siquiera por el esfuerzo, siquiera por la buena voluntad que entraña.

El C. Pérez Gasga: Continúo en el uso de la palabra. Señor Soto y Gama: Yo quise poner de manifiesto la inconsecuencia de la Comisión, que en detalles de tanta importancia comete errores tan graves, y cuando ella hace crítica de los que vienen a atacar el artículo, es lógico que nosotros nos defendamos haciendo notar con buena fe los errores en que incurre la Comisión y, por lo mismo, llamarle la atención respecto a estos mismos errores.

El C. Díaz Soto y Gama, interrumpiendo: Está a discusión este inciso y no al que usted se refiere.

El C. Pérez Gasga, continuando: Yo estoy pendiente de esto para atacar el inciso. Muy bien, señores: insisto en el caso de la fracción XI, que tiene dos puntos de vista; solicitar la intervención o provocarla. El medio de provocación puede ser el que ustedes gusten, la cuestión es que se provoque. La fracción XI, ese concepto, lo comprende todo, porque si la médula de la fracción II a discusión, es que los latifundistas pretenden por medio de la venta de sus latifundios provocar la intervención extranjera, esa provocación es la que debe castigarse y se castiga en la fracción XI; en la fracción II nada tiene que ver. La pena máxima que en la fracción IX se fija es de cinco años o, lo que es lo mismo, un término medio de tres años y medio. La pena que se fija en la fracción II es una pena media de tres años o, lo que es lo mismo, una máxima de cuatro años y una mínima de dos. De manera que la pena mínima es idéntica en uno y en otro caso, y en la máxima con diferencia de seis meses; en cambio la multa que en este caso, el propósito de enajenar, es de cinco a veinte mil pesos; en el caso de la fracción XI, en el que se trata de solicitar de una manera directa y expresa o de provocar la intervención, la multa es de mil a diez mil; pero si queremos seguir haciendo el análisis de esta disposición para ir anotando las discrepancias de la ley, tenemos que convencernos de que la Comisión no ha estado acertada al proponer este proyecto. Yo apunto hechos con claridad, sin hacer alusiones ampulosas como las que hizo aquí el ciudadano Soto y Gama. El decía que a esta fracción II podría suprimírsele la parte en que se indica que la venta tenga por objeto provocar dificultades extranjeras. Si eso se suprime, tendremos que convenir, entonces, en lo siguiente: en que el hecho de vender, de hipotecar o de arrendar, por sí solo implica la creencia de parte de los legisladores, de que es con el propósito de provocar dificultades extranjeras o, lo que es lo mismo, de otra manera podríamos decir que la ley obliga a los mexicanos a no vender en ningún caso, puesto que la presunción es de que siempre esta venta es con el objeto de provocar dificultades extranjeras. Al final llegamos a lo siguiente: los extranjeros no podrán adquirir, ni prestar con hipoteca, ni tener

en arrendamientos fincas de los latifundistas. Los extranjeros pueden ocurrir a la Secretaría de Relaciones Exteriores pidiendo permiso para adquirir, y la Secretaría de Relaciones se los concede. ¿Por qué cuando la Secretaría de Relaciones concede un permiso, la ley va a castigar ese acto que por su naturaleza tiene que ser lícito desde el momento en que está autorizado por la Secretaría de Relaciones, representante del Poder Público? La Secretaría de Relaciones no tiene que dar permiso para que el latifundista preste en hipoteca o para que adquiera un contrato de arrendamiento y en esos dos casos la Comisión dice: pues si el individuo adquiere en arrendamiento una finca, por ese solo hecho debe presumirse que pretende traer la intervención extranjera y debe caer dentro de la sanción del artículo. Continuar el análisis en detalle de todo esto, podría yo creerlo inútil. Lo apuntado justifica la oposición a la aprobación del artículo; absurdo es proponer en esta forma la aplicación de la ley. Yo, que no me caso con mis ideas y que pretendo que la ley salga lo mejor posible, le sugiero a la Comisión que suprima completa la fracción II y que los conceptos de "manera de provocar la intervención", los incluya en la fracción XI de la ley, en cuyo caso alcanza su objeto sin los peligros que acabo de anotar. En efecto, la fracción XI dice:

"Los mexicanos que con igual propósito soliciten o provoquen la intervención meramente diplomática..."

Aquí lo que tratamos de castigar es el hecho de solicitar o provocar la intervención; es lo fundamental, es lo que preocupa a la Comisión; el hecho de vender, arrendar, hipotecar, esta parte es secundaria en el propósito de la Comisión; lo que ella pretende es que no se provoquen dificultades extranjeras, lo que ella pretende es que la reforma agraria se lleve a cabo sin que los mexicanos provoquen dificultades con el extranjero; cuando todos los países del mundo están reclamando igualdad para nacionales y extranjeros, poner en una forma tan torpe esta prohibición de adquirir cuando la Constitución lo admite, me parece infantil; por el contrario, cuando lo que se pretende es evitar la acción del nacional para provocar dificultades, debemos ponerle taxativas al nacional, obligar al nacional a que se sujete a las leyes, para evitar reclamaciones extranjeras pasando sus intereses a manos extrañas; lo único, pues, que debe hacerse es concretarse a que las leyes sean obedecidas por los nacionales en la forma terminante y precisa sin provocar dificultades de ninguna naturaleza. Yo le auguro a la Comisión que en esa forma en la que se pretende establecer una prohibición a los extranjeros para adquirir, en todo caso, propiedades dentro del territorio, podría acarrear muy serios conflictos internacionales y esa prohibición no conduce a ningún objeto, a ningún fin, puesto que si la nación tiene el propósito de llevar a cabo su reforma agraria, ya dice la ley que a pesar de que la finca se venda, se hipoteque o se arriende, el fraccionamiento deberá llevarse a cabo. Yo concluyo por solicitar, en consecuencia, de la Asamblea, que se sirva dar un voto reprobatorio a la fracción a discusión, a fin de que la Comisión la reforme o la incluya dentro de la fracción XI.

El C. Siurob: Pide la palabra la Comisión, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Manero: Señor presidente, reclamo el quórum. Se está perdiendo el tiempo lastimosamente.

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la Secretaría manifiesta al compañero Manero que desde hace un momento vio que estaba desintegrado el quórum; pero no quiso cortar o interrumpir el discurso del señor licenciado Pérez Gasga. Como ya está reclamado el quórum, y siendo notorio que no lo hay, se levanta la sesión y se cita para pasado mañana a las once de la mañana a sesión de Colegio Electoral, y a las cinco de la tarde a sesión de Cámara de Diputados. (8.12 p.m.)