Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210715 - Número de Diario 77

(L29A1P1eN077F19210715.xml)Núm. Diario:77

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 15 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 77

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. A discusión el dictamen relativo al 4o. distrito electoral de Chiapas; se aprueba el 1er. punto resolutivo siendo rechazado el 2o. es aprobado el 2o. punto resolutivo del voto particular del C. diputado Cano, referente al mismo asunto. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARROYO CH., AGUSTÍN

(Asistencia de 133 ciudadanos diputados y presuntos diputados.)

El C. presidente, a las 12.17 p. m.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 3a. Sección.

"H. Asamblea:

"El expediente relativo a las elecciones extraordinarias pasa diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de abril último en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, fue turnado para su estudio y dictamen, a está 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales que suscribe.

"Las elecciones aludidas se verificaron, en general, con suma irregularidad; pero esta Comisión, teniendo en cuenta que se trata de una elección extraordinaria hecha después de haberse anulada la verificada en el mes de julio del año anterior, aceptando como buena está, por tener el convencimiento de que si hay irregularidades en ella, éstas no son ocasionadas más por el desconocimiento de la Ley Electoral Vigente, en aquellas regiones apartadas del centro de la República, y no por mala fe.

"Las fórmulas que contendieron en la liza electoral son las siguientes: licenciado Fidel Ruiz- Francisco Herrera G., Raquel D. Cal y Mayor- Carlos N. Jiménez y Rafael Grajales - Samuel Pascacio. Ninguna de estas tres fórmulas se ajustaron a la ley para llevar a cabo el registro de su respectiva candidatura, ante la autoridad competente; pero atendiendo a que estas irregularidades no están comprendidas en los casos de nulidad, La Comisión que suscribe no tiene inconveniente en aceptar la inscripción de ellas como buenas.

"Aparecen en el expediente algunas peticiones de nulidad general, presentadas por los distintos candidatos contendientes; pero los suscritos solamente han tomado en cuenta las presentadas por los CC. Fidel Ruiz y Raquel D. Cal y Mayor. El C. candidato Ruiz presenta en apoyo a su petición de nulidad de la votación recaída en favor del C. licenciado Cal y Mayor por haberse ejercido presión en favor de éste, los siguientes documentos: telegrama del gobernador constitucional del Estado de Chiapas en que consta que el licenciado Benigno Cal y Mayor es hermano legítimo del licenciado Raquel D. Cal y Mayor, que el primero asumió el Gobierno Interino del Estado el 21 de febrero último y lo entregó el 4 de abril próximo pasado, es decir, un día después de verificadas las elecciones; que durante el interinato el expresado licenciado Benigno Cal y Mayor, como gobernador, mandó al 4o. distrito electoral varios empleados entre los que figuraron los señores José Bonifaz; Gilberto Tello, Ernesto Mendoza, Próspero Dordelley, Francisco Constantino y Rafael Hernández; telegrama del mismo gobernador constitucional de Chiapas, en que declara, a instancia de esta Comisión, que el presidente municipal de Bachajón acusa al licenciado Raquel D. Cal y Mayor y acompañantes, por haber ejercido presión en aquellos pueblos; certificado del presidente municipal de Bachajón en que hace constar que el señor Raquel D. Cal y Mayor y los empleados del Gobierno interino, se le presentaron exigiendo que la elección se hiciera a todo trance a favor de la fórmula Cal y Mayor- Jiménez, en el concepto de que si así lo hacía se le recompensaría generosamente, y que en caso contrario sería destituído y castigado; certificado del secretario del Ayuntamiento de la Municipalidad de Hidalgo, Departamento de Palenque, en que hace constar que llegaron a su oficina los CC. José Bonifaz y Ernesto Mendoza, comprobando el primero llevar el carácter de representante del Ejecutivo interino, carácter con el que la imponía se hiciera la elección en favor de la Candidatura Cal - Y Mayor Jiménez; certificados expedidos por los presidentes municipales de Cancuc y Orchuc en que hacen constar en que en dichas municipalidades no se

llenaron los requisitos previos legales a las elecciones, como la publicación de listas electorales, expresando el número de casillas y la ubicación de cada una, entrega de credenciales a los electores, así como que no existían padrones ni tenían la convocatoria para las elecciones, ni conocimiento oficial de ellas. Estos certificados están fechados el día 31 de marzo último.

"Además de los anteriores documentos, presenta el C. Ruiz copia certificada de las diligencias procesales instruídas por le juez primero local del Municipio de Tila, en auxilio del juez de Distrito del estado del Chiapas, en que consta que el 1o. de abril próximo pasado se presentaron a las Secretarías del Ayuntamiento de dicha Municipalidad, el representante del gobernador interino C. José Bonifaz, Ramón Gutiérrez Rincón, el representante del Fisco del Estado, Rafael Hernández, José Llavén y Gilberto Tello, y quitaron sin formalidad previa alguna legal al secretario del Ayuntamiento, C. Víctor Victoria, y pusieron en su lugar al secretario de la Municipalidad de Cancuc, C. José Llavén, a quien asociado del empleo del Gobierno, Rafael Hernández, dieron órdenes terminantes de hacer la elección en favor de las fórmula Cal y Mayor - Jiménez, órdenes que estaban cumpliendo, hasta el grado de haber marcado el 2 de abril, un día antes de la elección, trescientas cincuenta y cuatro boletas de la fórmula citada, expidiendo documentos electorales como nombramientos de instaladores, firmados por Llavén y fechados el 19 de marzo. Estas declaraciones están robustecidas por las de los testigos, quienes llamados por Llavén, ayudaron a la suplantación de la elección. También consta de dichas diligencias, por las declaraciones del citado Llavén y Hernández que los CC. Francisco Constantino y Ernesto Mendoza con su carácter de empleados del gobierno interino tenían la misma comisión y la estaban desempeñando en todo el 4o. distrito.

"La autoridad judicial que conoció de este asunto dictó el auto de formal prisión en contra de los indicados Llavén y Hernández y ordenó la captura de José Bonifaz. De este auto fueron notificados Llavén y Hernández y estuvieron conformes con él.

"También presenta el C. licenciado Fidel Ruiz un certificado del presidente municipal de Ocosingo, que este funcionario transcribe un telegrama circular de C. Gobernador interino del Estado, Benigno Cal y Mayor, recomendando amplías garantías a los candidatos que se presentaran en la lucha electoral, encareciendo que el sufragio fuese libre y efectivo; terminando con el párrafo siguiente: "El de mi cargo ha nombrado delegado ejecutivo en esa región para efectos electorales."

"Por último, entre los documentos entregados a esta Comisión por el candidato Ruiz, figura una carta firmada por el secretario particular del gobernador del Estado, fechada el 6 de marzo último, en que este ciudadano recomienda al señor Francisco Herrera toda su ayuda para sacar triunfante la candidatura del doctor Rafael Grajales.

"El Candidato Raquel Cal y Mayor presenta como prueba de la presión ejercida en favor de la candidatura del C. licenciado Ruiz una carta subscripta por el secretario del Gobierno del Estado, dirigida al C. Saúl Zambrano, para que trabajará en favor de la candidatura del C. Fidel Ruiz; Otra carta del diputado al congreso de la Unión, S. Agustín Castillo, dirigida al gobernador constitucional del Estado y en la que manifiesta que ayudará al C. Ruiz en esta Cámara y que confía completamente en su éxito.

"La Comisión que suscribe, después de examinar detenidamente cada uno de los documentos presentados por los candidatos que jugaron en esta elección, ha tomado en cuenta únicamente las diligencias procesales presentadas por el C. Ruiz que la llevan al convencimiento de que hubo presión por parte del gobernador interino del Estado en favor de la fórmula Cal y Mayor - Jiménez, por lo que, con fundamento en la fracción II del artículo 104 de la Ley Electoral Vigente, es nula de la votación recaída en favor de la citada fórmula.

"Pero si esto no fuera suficiente, la votación obtenida por la candidatura Ruiz - Herrera, según la Junta Computadora, es mayor a la que tuvo la fórmula Cal y Mayor - Jiménez. Hay más: después de estudiar cada uno de los paquetes electorales y de descontar a los distintos candidatos los votos que por los diversos motivos son nulos, la Comisión ha encontrado que aún es mayor la votación obtenida por la fórmula Ruiz - Herrera.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de abril del corriente año.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fidel Ruiz y Francisco Herrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de junio de 1921. - Felipe Carrillo P.- Francisco González y González."

Presidencia del C. SERRANO GUSTAVO P.

- El mismo C. secretario. leyendo:

"1a. Comisión Revisora de credenciales.- 3a. Sección.

"Voto particular del secretario de la 3a. sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, relativo a las elecciones extraordinarias para Diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas. el día 3 de abril del año en curso.

"Honorable Asamblea:

"El subscripto, en desacuerdo con la mayoría de los miembros de esta 3a. Sección Revisora de Credenciales en la apreciación de las pruebas presentadas por los CC. Fidel Ruiz y Raquel D. Cal y Mayor, respecto a las causas de nulidad alegadas por ambos, lo obligan a formular el presente voto particular

"La citada elección se verificó sumamente irregular.

"El registro de las candidaturas de las fórmulas Fidel Ruiz - Francisco Herrera G., Raquel D. Cal

y Mayor - Carlos M. Jiménez y Rafael Grajales - Samuel Pascacio, que fueron los que contendieron en este distrito electoral, ninguna de ellas llenó los requisitos que exigen los artículos 106 y 107 de la Ley Electoral vigente para poderes federales. Como esto no es caso de nulidad, el subscripto acepta la votación emitida en pro de los distintos candidatos, ya que con ello no lesiona los intereses del pueblo ni de las fórmulas contendientes.

"El C. Fidel Ruiz alega que hubo presión por parte del gobernador interino, en favor del C. licenciado Raquel D. Cal y Mayor. No presenta pruebas fehacientes, pues los documentos que entregó a esta sección subscriptos por el presidente municipal de Ocosingo, por el secretario del Ayuntamiento de Hidalgo, por el presidente municipal de Bachajón, y la copia de las diligencias judiciales por infracción a la Ley Electoral, en Tila, no prueban que haya habido presión por parte de autoridad, que teniendo jurisdicción en todo el 4o. distrito Electoral de Chiapas, pudiese traer como consecuencia la nulidad general de la elección. El ciudadano gobernador del Estado, en telegrama enviado a esta Comisión y refiriéndose al caso de Bachajón, tampoco dice que hubo presión por parte de la autoridad en favor del citado C. Cal y Mayor. No se toman en consideración.

"Pide también la nulidad general de la votación emitida en favor del C. Cal y Mayor, alegando que este ciudadano es magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas; no presenta pruebas de que aquel ciudadano haya ejercido su encargo dentro de los noventa días en que lo prohibe la ley.

El ciudadano presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, en telegrama del 15 del mes de junio anterior, dice a esta Sección que el citado ciudadano no sólo ha ejercido su encargo, pero ni siquiera ha protestado. No se concede la nulidad pedida por el C. Ruiz.

"Respecto a la elección del C. Rafael Grajales, el C. Ruiz presenta un documento en que el C. Amadeo Ruiz, secretario General del Gobierno de Chiapas recomienda que se trabaje en pro de la candidatura del citado Grajales. Se anula la elección de la referida fórmula Grajales - Pascacio, por estar comprendida en los casos de nulidad que enumera la fracción II del artículo 104 y segunda parte del artículo 105 de la ley Electoral de poderes federales vigente."

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"El C. Cal y Mayor pide la nulidad de la elección recaída en favor del C. Fidel Ruiz, porque hubo presión por parte del ciudadano gobernador constitucional del Estado de Chiapas y de su secretario general de Gobierno en favor del citado Ruiz. Como pruebas exhibe una carta del C. Agustín Castillo, diputado al actual Congreso de la Unión, dirigida al C. general Tiburcio Fernández Ruiz, que en la parte conducente dice:"....tú mejor que nadie debes comprender que únicamente porque viene de ti diputado, lo ayudo hasta el grado de confiar plenamente en su éxito...." Presenta también una carta del C. Amadeo Ruiz, secretario general del Gobierno del Estado de Chiapas en la que dice al señor Saúl Zambrano que por recomendaciones especiales del C. Fernández, gobernador de Chiapas, suplica apoye la candidatura del licenciado Fidel Ruiz. Atento a los documentos exhibidos por el C. Raquel D. Cal y Mayor, se anula la elección recaída en favor del C. Fidel Ruiz como diputado por el 4o. distrito electoral de Chiapas, con fundamento en la fracción II del artículo 104 de la Ley Electoral de los poderes federales y de la segunda parte del artículo 105 de la mencionada ley.

Revisados los expedientes de las secciones electorales, se encontraron en las condiciones que en seguida se expresan:

"Municipalidad de Salto del Agua. 1a. casilla. Se anula por error de cómputo. Fracción V del artículo 104 "Municipalidad de Ocosingo. 1a. y 3a. casillas. se anulan por faltarles el acta de clausura, artículo 67, y la 5a. porque el primer escrutador no sabe leer ni escribir. Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de Yajalón. Se anula la 1a. casillas porque el 1er. escrutador no sabe leer ni escribir, fracción III del artículo 50 y VI del 104, y la 3a. y 4a. porque el padrón no llena los requisitos de ley. Artículo 16 fracción I del 51 y VI del 104. "Municipalidad de Catazajá. La 1a. casilla se anula por haber sido instalada en el corredor de la Presidencia Municipal, fracción I del artículo 48 Y VI del 104. La 3a. se anula por no llenar los requisitos de ley el padrón, artículo 16, fracción I del artículo 51 y VI del 104.

"Municipalidad del Tila. El C. Fidel Ruiz presenta copia de las diligencias judiciales practicadas en la cabecera de esta Municipalidad, por infracciones a la Ley Electoral, pero como sobre ellas no ha recaído sentencia, no las tomo en consideración.

"Cal y Mayor presentó certificación notarial en la que hace constar que los presidentes de las casillas de esta Municipalidad estuvieron en la casa del C. Francisco Herrera G; suplente del C. Fidel Ruiz. No se toma en consideración.

"Las seis casillas de esta Municipalidad se anulan, porque la mayoría de los funcionarios de todas ellas no saben leer ni escribir, fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de Petalcingo. La única casilla se anula por error de cómputo. Fracción V del artículo 104.

"Municipalidad de Tumbalá. Se anulan las cuatro casillas de esta municipalidad porque los padrones no llenan los requisitos de ley. Artículo 16, fracción I del 51 y VI del 104.

"Municipalidad de Chilón. La 1a. casilla se anula por haber instalándose en el corredor del Palacio Municipal, fracción I del artículo 48 y VI del 104, y la 3a. se anula porque en el acta de clausura no firma el presidente de ella. Fracción I del artículo 67.

"Municipalidad de Bachajón. Se anulan las dos casillas correspondientes a esta Municipalidad, porque la mayoría de sus miembros de sus mesas no saben leer ni escribir, Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de San Martín. El C. Fidel Ruiz presenta un documento subscripto por el C.

Anselmo Sánchez, presidente de la 1a. casilla electoral de esta Municipalidad, en que hace constar que no hubo elecciones en la citada municipalidad. El C. Sánchez firma el acta de la Junta computadora de entera conformidad. No se toma en consideración.

"Se anula la 2a. casilla, porque el presidente de ella no sabe leer ni escribir. Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de Sitalá. Se anula la única casilla de esta municipalidad, por haber instalándose en el corredor del Palacio Municipal, artículo 48 y fracción VI del 104, y porque en el acta de instalación no consta quiénes fueron 1er. secretario y 2o. escrutador. Fracción II del artículo 50 y VI del 104.

Municipalidad de Guaquitepec. Se anula la única casilla de esta Municipalidad, porque el presidente de ella no sabe leer ni escribir. Fracción III del artículo 50 y VI del 104; por faltarle el acta de instalación, fracción II del artículo 53 y VI del 104, y por venir firmadas todas las boletas por los electores. Fracción ? del artículo 55.

"Municipalidad de Cancuc. El C. Ruiz pide la nulidad de la elección efectuada en esta municipalidad, porque las elecciones no se prepararon debidamente; presenta al efecto un certificado del presidente municipal de Cancuc, expedido con fecha 31 de marzo del corriente año, haciendo constar en él que en esa fecha no se habían hecho ningunos, trabajos electorales. Como de la documentación electoral aparece de que sí se prepararon en tiempo oportuno las elecciones, no se toma en consideración el citado documento. Los CC. Manuel de la Cruz y Miguel Santis, presidentes de las casillas electorales de esta Municipalidad, en documento desprovisto de toda formalidad, dicen que en la citada Municipalidad no hubo elecciones y que el encargado de la Secretaría de la Presidencia Municipal los hizo confeccionar los citados paquetes electorales. Como los citados ciudadanos entregaron esos paquetes a la Junta Computadora, y ante ella no hicieron ninguna protesta, no se toma en consideración.

"Se anulan las dos secciones de esta Municipalidad, por haberse instalado en los lados del Palacio Municipal. Artículo 48 y fracción VI del 104.

"Municipalidad de Occhuc. También respecto de esta Municipalidad presenta el C. Ruiz un certificado del presidente municipal del mismo, haciendo constar que no se prepararon las elecciones en tiempo legal, y pide por ello la nulidad.

Tampoco se toma en consideración, porque en el acta de la Junta Computadora ni los presidentes de las secciones electorales ni los candidatos dicen nada sobre el particular, ya que el acta de la Junta Computadora, refiriéndose a los documentos electorales de esta Municipalidad, sólo dice que no llegaron inutilizadas, las boletas electorales sobrantes.

"La 3a. casilla se anula porque el presidente y el 1er. secretario y el 2o. escrutador no están empadronados. Fracción III del artículo 50 y VI del 104, y porque el instalador tampoco está empadronado. Fracción I del artículo 31 y VI del 104.

"La 4a. casilla se anula porque el presidente no está empadronado. Fracción III del artículo 50 y VI del 104; tampoco lo está el instalador, fracción I del artículo 31 y VI del 104, y finalmente, porque los dos secretarios no saben leer ni escribir. Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de San Carlos. Se anulan todas las casillas de esta Municipalidad, porque uno o varios de los funcionarios no saben leer ni escribir, y porque en todas ellas vienen las boletas firmadas por los votantes.

Fracción III del artículo 50, VI del 104 y X del 55.

"Municipalidad de Hidalgo. Se anula la única sección, porque el 2o. escrutador no sabe leer ni escribir. Fracción III del artículo 50 y VI del 104.

"Municipalidad de Sibacá. El paquete de esta sección no esta inventariado por la Junta Computadora. Se anula porque no están empadronados ni el 2o. secretario ni los escrutadores. Fracción III del artículo 50 y VI del 104, y porque el presidente y el 2o. escrutador no firman la documentación. Fracción I del artículo 67 y II del 53.

"La votación total de las tres fórmulas, sin deducir los votos nulos, es para los CC. Raquel D. Cal y Mayor y Calos N. Jiménez, respectivamente, de 2,740 y 2,738; para los CC. Fidel Ruiz y Francisco Herrera G; 3,097 y 2,405 votos respectivamente; para los CC. Rafael Grajales y Samuel Pascacio, 369 y 558 votos, respectivamente, y, por último, para el C. Pedro Marín, como suplente 490 votos.

"Hechas las deducciones correspondientes la fórmula Cal y - Jiménez. obtiene 908 y 906 votos válidos para propietario y suplente respectivamente, la fórmula Ruiz - Herrera obtiene 570 y 99 votos válidos para propietario y para el suplente. La fórmula Grajales - Pascacio obtiene votos válidos para el propietario 70 y para el suplente 66, respectivamente, y el C. Pedro Marín como suplente obtiene 325 votos válidos.

"Por el resumen de la votación se ve que, aún cuando considerase el subscripto válida la votación de la fórmula Ruiz - Herrera, ésta obtiene minoría de votos válidos respecto de la fórmula Cal y Mayor - Jiménez.

"Atento a lo anterior, someto a la consideración de los ciudadanos diputados las siguientes proposiciones:

"Primera. Es válida la elección extraordinaria para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, verificada el día 3 de abril del corriente año, en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Raquel D. Cal y Mayor y Carlos M. Jiménez.

"Tercera. Consígnense a la autoridad competente los documentos presentados a esta Comisión por los CC. licenciados Raquel D. Cal y Mayor y Fidel Ruiz, para los efectos del artículo 115 de la ley Electoral de mayor Poderes Federales vigente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F; a 7 de julio de 1921.- Nicolás Cano."

Como hay dos dictámenes, uno de mayoría de Comisión y el voto particular, se pone a discusión el dictamen de Mayoría de Comisión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa: Creo que es ocioso que alguno de los miembros de la mayoría de la Comisión vaya a fundar el dictamen, porque ya está suficientemente explicado; pero sí, de la manera más atenta, ruego, al compañero González y González tenga a bien a informar a la Asamblea solamente sobre dos puntos: primero, si han hecho un cómputo para llegar a las conclusiones a que han llegado, y en caso de que ese cómputo esté, tenga a bien agregarlo inmediatamente al expediente; segundo, que explique cómo y porqué da el triunfo al ciudadano Herrera, cuando el ciudadano licenciado Carlos L. Jiménez tiene una mayoría de votos mucho más superior a los del ciudadano Herrera. (Aplausos.)

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia excita atentamente a las galerías para que no hagan ninguna clase de demostraciones, con objeto de que el debate no sea interrumpido constantemente.

El C. González y González: Pide la palabra por la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González y González: Honorable Asamblea: La Comisión no creyó necesario indicar los votos obtenidos por los candidatos, porque consideró que las razones presentadas por ellos, de presión eran suficientes para nulificar la elección recaída en favor del licenciado Raquel D. Cal y Mayor; sin embargo, y para mayor abundamiento, hizo este cómputo de votos, que fue superior al del licenciado Raquel D. Cal y Mayor; el del licenciado Fidel Ruiz fue de 1,281 votos, como propietario, y el del licenciado Raquel D. Cal y Mayor, de 860; los suplentes obtuvieron, el suplente del señor Cal y Mayor, ósea el del señor Jiménez, 858 votos, y el suplente del señor Ruiz, señor Herrera, 791 votos. Por eso es que la comisión ha dictaminado en favor del suplente del señor Cal y Mayor y en favor del propietario, que lo es el señor Fidel Ruiz. Le suplico al ciudadano Espinosa se sirva de decirme que otra cosa desea que le aclare.

El C. Espinosa Luis: Nada más eso, compañero.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Lara César.

El C. Lara: Señores diputados y presuntos diputados: No cabe duda, apreciables compañeros, que hay momentos en la vida de los hombres, no de los pueblos. (Murmullos. Risas.) en que aquéllos sienten rebozar con animosidad inconcebible el espíritu dentro del cuerpo. (Risas.) y se sienten a la vez dispuestos a cualquiera calaverada. (Risas, Murmullos.) A esto se debe, señores, que la Honorable Comisión Dictaminadora, es decir, la mayoría, en un momento de estos, en un fenómeno de estos que acabo de señalar, haya dado una hermosa "vacilada" al margen de la elección del 4o. distrito electoral del estado de Chiapas. La mayoría de la Comisión, en la cual solamente uno de sus miembros, el señor González y González, puso así, a vuelo de pájaro, la vista sobre el expediente, pues el señor Carrillo ni siquiera lo ha tenido entre sus manos, ha dado el triunfo al señor licenciado Fidel Ruiz como propietario y al señor Herrera como suplente. Hay tanta inconsecuencia en los miembros de la mayoría de la Comisión, que esta mayoría a pesar de haber declarado ya al señor González y González en esta tribuna hace un momento que el suplente Cal y Mayor obtuvo la mayoría, y a pesar de que aquí en el cómputo que acaba de traer dice también que el suplente de Cal y Mayor obtuvo la mayoría, en su dictamen dice que quien obtuvo la mayoría, como suplente, fue el suplente del señor Ruiz, uno de los cinco suplentes, el señor Herrera.

¿Cómo justifica la Comisión esto que no sé como llamarlo? Dice de palabra, y luego con su cómputo, que un candidato obtuvo la mayoría, y en su dictamen dice que ese candidato no obtuvo la mayoría.

El C. González y González: Pido la palabra.

El C. presidente: tiene usted la palabra.

El C. González y González: Me permito aclarar al señor Lara, que la Comisión no dice que el suplente del licenciado Cal y Mayor no haya obtenido la mayoría; La Comisión dice que triunfó el ciudadano Herrera como suplente del licenciado Ruiz, porque debe nulificarse la elección recaída en favor de Cal Y su suplente, porque hubo presión a favor de estos candidatos. (Aplausos. Siseos.)

El C. Lara César A., continuando: Es natural, señores, que el señor González se sienta maniatado en este asunto, porque no lo conoce. El cómputo del señor González y González dice: votos en bruto sin haber descontado los malos , obtenidos por el suplente de Cal y Mayor, 2,738. Votos obtenidos por el suplente de Ruiz, 2,405. En consecuencia, tiene mayoría de votos, sin hacer descuentos, el suplente del señor licenciado Cal y Mayor; y en el cómputo descontado de la misma mayoría de la Comisión, dice el señor González y González, por conducto del mismo cómputo que tengo en la mano y que él trajo, que el suplente de Cal y Mayor obtuvo 858 votos buenos y que el suplente de Ruiz obtuvo 791 votos buenos. Y aquí tenéis cómo en el dictamen dice:

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los ciudadanos Fidel Ruiz Y Francisco Herrera." Es decir, la Comisión tal vez por malicia, tal vez sin malicia, ha dado su voto para que sea diputado suplente, aquél que tiene minoría de votación en su mismo cómputo, señores diputados. (Aplausos. Siseos.) Esto no tiene explicación, más bien dicho si tiene explicación: los miembros de la mayoría de la Comisión no conocen el expediente. Este dictamen, señores, más bien, estos apuntes de la Mayoría de la Comisión, no tienen consistencia de ninguna especie; no hacen más que hacer brevísimas consideraciones acerca de los que ellos creen que fue la verdadera elección en el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, y de plano dan el triunfo al candidato que más le simpatizó o que más creyeron ellos de buena fe que había triunfado. Nos trae el señor González y González en su dictamen -y digo que el señor González y González, porque él fue el que hizo el dictamen y no el ciudadano Carrillo, que ni siquiera ha tocado el expediente -, nos dice que la

presión habida en favor del ciudadano Cal y Mayor hace que se nulifique su elección, y el señor González y González no nos dice que los documentos fehacientes debidamente legalizados que viene a confirmar la presión en favor del ciudadano Ruiz no se toman en consideración. ¿Por qué esa parcialidad de la Comisión? ¿por qué no hizo un estudio concienzudo de los documentos que amparan la presión que hubo en favor del candidato Ruiz? ¿Por qué sólo a Cal y Mayor le hace derramar todo el empuje de sus iras y toma en consideración todos los documentos que son muy relativos y que son muy discutibles, para hacer que la votación del ciudadano Cal y Mayor no sea válida? Pero a pesar de todo esto, la Comisión hace un Cómputo, y si la Comisión hace un cómputo, por algo debió haber sido. ¿Por qué? Porque creyó que sí eran válidos los votos del ciudadano Cal y Mayor, porque si no de plano hubiera borrado todos los votos. ¿A qué viene este cómputo entonces? Señores diputados: es inútil meterse a desentrañar este asunto electoral, porque con dos o tres preguntas que me voy a permitir hacer al apreciable compañero González y González, si él lo consiente, os podréis dar cuenta de cómo se hizo este dictamen y de cómo se hizo la elección. ¿Tuviera usted la bondad, compañero González y González, de decirme si es válida la elección que se efectúa en casillas que tienen miembros que no saben leer ni escribir?

El C. González y González: Con permiso de la Presidencia. Honorable Asamblea: Debo comenzar por manifestar que si la Comisión se hubiese ajustado estrictamente a la Ley Electoral y no hubiese tomado en cuenta que éstas son las elecciones extraordinarias repetidas y que se ha sentado en esta Asamblea el criterio de aceptar una elección mala a no aceptar ninguna; y si hubiésemos, repito, aplicado la Ley Electoral en todo su rigor, indudablemente que estas elecciones deberían nulificarse, que es lo que procede en este caso. Puestos de acuerdo los miembros de la Comisión, inclusive el que emitió el voto particular, hemos convenido en que cuando los miembros de las casillas electorales no supieran leer ni escribir, no aceptáramos la elección pasada por ellos; pero cuando hubiese un miembro que no supiese leer ni escribir, entonces podríamos admitir la elección. Además, la Ley Electoral no dice que cuando un miembro no sepa leer ni escribir la elección es nula; dice que cuando los Miembros de la Mesa no sepan leer ni escribir, entonces será nula la elección. Por estas consideraciones la Comisión paso ese ligero detalle de que un miembro de la Mesa no supiese leer ni escribir. Por otra parte, sírvase ver el señor Lara el cómputo hecho en el voto particular, y allí encontrará que hay algunas casillas que voy a señalar, en que se ha pasado por alto ese detalle de que uno de los miembros de la Mesa no sepa leer ni escribir. (Siseos. Aplausos de las galerías.)

El C. presidente: La Presidencia llama la atención de las galerías para que se abstengan de hacer manifestaciones que interrumpan los debates, y guarden compostura.

El C. Cano: ¡Una pequeña aclaración!

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cano: La aclaración que acaba de hacer el compañero González y González es de tal importancia, que me veo obligado a interrumpir en el uso de la palabra al compañero Lara, con su consentimiento, para poner las cosas en su lugar. Efectivamente; cuando se discutió el plan que debía seguirse para juzgar esta elección, se acordó que, en vista de las circunstancias en que se había verificado, solamente se pasasen aquellas irregularidades que realmente no estuvieran comprendidas en aquellas causas que la ley considera como indispensables. De ahí que el subscripto no haya aceptado que una de las casillas fuese buena cuando alguno de sus miembros no supiese leer ni escribir.

Por eso, y yo desafío al compañero González y González, para que venga a decirme en cuál de las casillas yo doy como buenas hay alguno de esos miembros que no sepan leer ni escribir; y como lo que dice el compañero González y González, la ley no se refiere a la mayoría de los miembros, sino que dice: "Es requisito indispensable para ser miembro de una casilla, evidentemente, que sepa leer y escribir." es decir, se refiere a los individuos que componen las casillas electorales. Es la aclaración importante que tengo que hacer, porque yo no acepté ese acuerdo con el compañero González.

(Aplausos.)

El C. González y González, interrumpiendo: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Lara César A; continuando: Ya se me estaba olvidando, señores diputados, el hilo de lo que estaba diciendo, pero voy a hacer una aclaración; lo que dijo el compañero González y González respecto de la Ley Electoral tampoco es cierto, lo que nos comprueba que no solamente no conoce el expediente, sino que tampoco conoce la Ley Electoral. (Aplausos.) Dice el compañero Cano que la Ley Electoral no prohibe, es decir, no nulifica la elección; dijo el compañero González y González que la Ley Electoral no nulifica la elección que recae en una casilla cuando sus miembros no sepan leer ni escribir, sino que dice la Ley Electoral que cuando todos los miembros de la casilla no sepan leer ni escribir, la elección es nula; pues no dice eso la Ley Electoral. La ley Electoral dice, en el artículo 50, última parte:

"Artículo 50 .......Es requisito indispensable para ser miembro de la Mesa de una casilla electoral, estar inscripto en el padrón de la sección y no ser funcionario, empleado público ni candidato registrado, y saber leer y escribir."

(Aplausos.) Eso dice el artículo 50 en su fracción III. y el artículo 104, en su fracción VI, dice:

"Son causas de nulidad de una elección:

"VI. Haberse instalado la casilla electoral en distinto lugar y condiciones diferentes a las señaladas por esta ley."

Y una de las condiciones señaladas por esta ley es que los miembros de las casillas sepan leer y escribir. (Aplausos. Siseos.) Bien, señores diputados; ya que el compañero González no me quiere contestar categóricamente esta pregunta, yo pregunto a cualquiera de los señores diputados o presuntos diputados: ¿es legal una casilla que se instala con miembros que no saben leer ni escribir? No es legal. (Voces: ¡No! ¡No!) Muy bien. Si no es legal, si no es válida la votación recaída en una casilla electoral donde los miembros no saben leer ni escribir, ¿por qué la Comisión no nulificó la votación

recaída en la Municipalidad de Tila, seis casillas en que los miembros no saben leer ni escribir? Señores diputados: Ya habéis oído cómo la Comisión Revisora acogió con cariño, acogió con amor todas las pruebas que vienen a decir muy descaradamente que Cal y Mayor no habían ganado la elección, y la Comisión revisora desechó con desprecio, con inquina, todas las pruebas fehacientes, legales, con todas las firmas autorizadas de que la presión habida en favor del ciudadano Ruiz, era efectiva. Este punto dará a comprender ciudadanos diputados, que la Comisión o no supo lo que hacía, o quiso hacerle un favor al ciudadano Ruiz. No voy a entrar, ciudadanos compañeros, en ningún terreno del orden político, porque no quiero lastimar absolutamente ni al señor licenciado Ruiz ni al señor licenciado Cal y Mayor, los dos amigos míos, para los que no tengo motivo de hacerles ninguna ofensa. Por esto, y en vista de todas las disertaciones del orden absolutamente legal que he hecho, yo pido a la Honorable Asamblea, en méritos de la más estricta justicia, que se repruebe el dictamen de la mayoría de la Comisión y se apruebe el voto particular en favor del licenciado Raquel D. Cal y Mayor.

El C. González y González: Honorable Asamblea.....(Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se ruega a los ciudadanos representantes se sirvan escuchar al orador. Se suplica a los ciudadanos diputados que ocupen sus curules....(Voces: ¡Nombres!) Al ciudadano diputado Avilés, al ciudadano Paz, a los demás ciudadanos diputados se les ruega ocupar sus curules. (Aplausos.)

El C. Paz: Estoy tratando un asunto interesante.

- El mismo C. secretario: No le hace.

El C. González y González: Honorable Asamblea: El principal deber de todo hombre honrado es ser fiel a su conciencia. El que no es fiel a su conciencia, puede ser traidor a cualquiera otra causa. El señor Lara se ha permitido manifestar aquí en esta tribuna que yo he emitido, es decir, que la Comisión ha emitido este dictamen sin estudiarlo detenidamente ni concienzudamente. Debo advertirle a él y a toda la Asamblea que si algún dictamen le ha ocasionado algún estudio, ha sido el que está a debate, el de las elecciones del 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas, que vino con una irregularidad, como lo dice la Comisión y el voto particular, que probablemente no se vio en ningunas otras elecciones. Hay vicios de tal naturaleza que, como dije en mi aclaración anterior, debía de nulificar estas elecciones; sin embargo, de acuerdo los miembros de la Comisión, hemos aceptado algunas deficiencias a fin de aceptar aquí al representante de ese cuarto distrito. En lo personal debo manifestar al compañero Lara que lamento profundamente no haber podido estar en esta ocasión con el amigo, el amigo no es precisamente el licenciado Raquel D. Cal y Mayor, sino su sobrino el general don Rafael Cal y Mayor, que es un viejo revolucionario y buen amigo mío; desgraciadamente en esta ocasión la Comisión tiene que ajustarse, única y exclusivamente, al criterio legal, no puede tener otro criterio. (Aplausos.) Conforme a él ha dictaminado y ha dicho que los documentos presentados por el licenciado Fidel Ruiz le han parecido suficientes para demostrar la presión ejercida por las autoridades locales del Estado de Chiapas en favor del licenciado Cal y Mayor, y por eso declaré nula la elección recaída en favor de este señor y de su suplente.

El C. Prieto Laurens: ¿Me permite una interpelación, compañero González y González? Atentamente, porque sería inoportuna después.

El C. González y González: Se la permitiré en seguida. El señor licenciado Cal y Mayor presentó también otros documentos, que son dos cartas a las que hace referencia la Comisión en su dictamen, pero no las consideró de la fuerza suficiente para demostrar la presión ejercida en favor del señor Ruiz. En cambio, las diligencias judiciales, las copias de las diligencias judiciales presentadas por el señor Ruiz, sí le han parecido suficientes, porque las diligencias judiciales, a juicio de la Comisión, son documentos más probatorios que las cartas presentadas por el señor licenciado Cal y Mayor. Ahora se discutirá aquí en la Asamblea cuál de los documentos es más fuerte y más probatorio y conforme a él se juzgará. La Comisión no ha hecho más que dar su opinión en este sentido.

El C. Lara César A.: ¿Me permite una interpelación?

El C. González y González: Diga usted.

El C. Lara César A.: Con permiso de la Presidencia. ¿Las pruebas a que alude el ciudadano González y González son las autoridades del 4o. distrito electoral de Chiapas?

El C. González y González: Estas diligencias son practicadas por el juez auxiliar del Municipio de Tila, en auxilio del juez de Distrito del Estado de Chiapas.

El C. Lara César A.: Esto viene a demostrar. señores diputados, que no es cierto que las autoridades del 4o. distrito electoral hayan apoyado a Cal y Mayor, porque las mismas autoridades han emitido una prueba en su contra.

El C. González y González: Por esta razón, señor Lara, también, y extendiéndome a la cuestión de fondo, debo manifestarle que quiso la Comisión hacer el cómputo por aquello de que pudiera aquí reclamarse esta votación, y encontró que el licenciado Ruiz había tenido mayor número de votos, deduciendo aquellos votos viciados de nulidad conforme al criterio establecido por la Comisión. Le voy a demostrar lo que antes dije y lo que el compañero Cano desmintió. Aquí tiene usted, compañero Lara esta infracción a la Ley Electoral: únicamente están empadronados -fíjese usted bien- El primer escrutador, el instalador y el primer secretario; los demás miembros de la Mesa no están empadronados. ¿Es ésta una infracción o no a la Ley Electoral? Y, sin embargo, ha sido aceptado como bueno este padrón, esto es, en favor del ciudadano Cal y Mayor. En la primera Casilla de San Martín, falta de nombramiento de instalador; el auxiliar electoral, el presidente de la casilla, el segundo secretario y el segundo escrutador no están empadronados. Esta es una infracción a la fracción III del artículo 50. Decía usted que no conocía la Ley Electoral y que no había hecho el estudio. Le voy a señalar otro: en la casilla segunda de Orchuc, el instalador y el presidente de la casilla no estaban empadronados y faltaba la

hoja final del padrón. ¿Usted cree que es bueno un padrón así?....(Voces: ¡No!.) Está bien. no es ni siquiera lista, porque no tiene ni firma ni fecha. ¿Puede usted sospechar algo de esto? Sin embargo la Comisión no sospechó nada, no lo acepto por infracciones a la Ley Electoral y el voto particular aceptó esta elección como buena. ¡Ya verá usted la parcialidad de la Comisión!

El C. Prieto Laurens: ¿Me permite usted una interpelación, con permiso de la Presidencia? El señor diputado González y González, firmante de la mayoría de la Comisión ha expresado desde la tribuna su opinión categórica de que esta mayoría de Comisión se atuvo única y exclusivamente al criterio legal. Inmediatamente ha expresado después el compañero González y González que tuvo la certeza esta mayoría de la Comisión de la presión ejercida a favor del señor licenciado Cal y Mayor por el gobernador interino entonces, y no hace mención el señor González y González de otra prueba que existe en el expediente relativo, y a la cual me voy a referir; es decir, esta interpelación tiene por objeto preguntar a su señoría si ha olvidado o no ha querido tener en cuenta la carta dirigida por el señor secretario general de Gobierno en nombre del gobernador constitucional que había abandonado pasajeramente, momentáneamente el Gobierno del Estado de Chiapas para venir a México, y que se dirigió al secretario general de Gobierno en nombre del señor gobernador al presidente de la casilla número 1, es decir, al que preside la Junta Computadora y el Colegio Electoral, donde se expide la credencial, recomendando al ciudadano Ruiz. ¿Ha olvidado el ciudadano González y González esa prueba palmaria? (Aplausos. Siseos.)

El C. Gónzalez y González. No puedo menos que acusar de ligereza al compañero Prieto Laurens al hacerme esta interpelacion y esta injusta reclamación. Si él se hubiese fijado en la lectura del dictamen,habria oido esto que dice el dictamen: "El candidato Raquel Cal y Mayor presenta como prueba de la presión ejercida en favor de la candidatura del licenciado Ruiz una carta subscripta por el secretario del Gobierno del Estado, dirigida al C. Saúl Zambrano, para que trabajara en favor de la candidatura del C. Fidel Ruiz; otra carta del diputado al Congreso de la Unión, C. Agustín Castillo, dirigida al gobernador del Estado y en la que le manifiesta que le ayudará al C. Ruiz en esta Cámara y que confía plenamente en su éxito."

Ya ve usted cómo también lo dice la Comisión. (Aplausos.)

El C. Prieto Laurens: Permítame su señoría.

Aparentemente el compañero González y González...(Campanilla.) Con permiso de la Presidencia. La solicité....Aparentemente el compañero González y González ha podido deshacer el efecto de la interpelación anterior con decir que en el texto del informe o del dictamen menciona esa prueba. Yo no me refiero a que el señor González y González haya anotado, simplemente anotado la existencia de ese documento, sino que no haya querido tomarlo en consideración, cuando por otra parte sí considera de mucho peso la presión ejercida, según el contrincante de Cal y Mayor, por el gobernador interino a favor del señor Cal y Mayor, y, ¿Qué más presión, pregunto yo -allá va la interpelación-, qué más presión, señores diputados y presuntos diputados, que la del secretario general de un gobierno, que muchas veces tiene más influencia y más poder que el mismo gobernador, y más aún si el gobernador no es más que interino; qué más influencia y qué más presión se puede ejercer en un ciudadano y sobre todo si éste era el presidente de la casilla número 1 del Colegio Electoral, cuando se le dirige una carta en nombre del que más tarde, del que mañana va a venir nuevamente a ser cacique del Estado de Chiapas? (Aplausos.) Esa presión flagrante a favor del candidato Ruiz aquí presente; esa presión, que constituye, señor González y González, algo enteramente indiscutible, la Comisión, al subir a hablar en pro del dictamen, no hace alusión absolutamente a nada sobre ese particular; en cambio, sí menciona documentos de presión a favor del señor Cal y Mayor y olvida de una manera deliberada la presión ejercida a favor del señor Ruiz. La interpelación no ha terminado... (Desorden, Campanilla.) La interpelación no ha terminado. Si soy extenso, es porque necesito llamar la atención de la Asamblea sobre el hecho de que se concreta a anotar la existencia de un documento, y después de haberlo anotado se olvida de la fuerza de ese documento y no lo toma en cuenta cuando suben a la tribuna a hacer consideraciones sobre el dictamen. (Aplausos.)

El C. González y González: Vuelve el señor diputado, vuelve su señoría el diputado Prieto Laurens a cometer otra ligereza. Ya dijo la Comisión que le habían parecido de más fuerza probatoria las diligencias presentadas por el licenciado Ruiz, que los documentos presentados por el señor Cal y Mayor. No ha dejado de tomar en consideración esos documentos presentados por el candidato Cal y Mayor, sino que le han parecido de menos fuerza que los presentados por el señor licenciado Ruiz. Eso es todo, señor Prieto Laurens. (Aplausos. Siseos. Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castañón.

El C. Lara César A.: ¡Moción de orden, señor presidente! El ciudadano González y González, entiendo yo que habló en nombre de la Comisión, y habiendo hablado un orador en contra, me parece que debe hablar un orador en pro.

El C. presidente: La Presidencia hace la siguiente aclaración: que no hay ninguno inscripto en pro. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) Tiene la palabra el ciudadano diputado Cano.

El C. Cano: Es tan clara la conciencia que se ha formado la Asamblea en este momento, que solamente voy a decir unas breves palabras, porque creo de mi deber exponer cuáles fueron las razones, a rasgos generales, que tuve para firmar este voto particular. Yo...

El C. presidente: La Presidencia advierte al ciudadano Cano, que se le ha concedido la palabra en contra, y no para sostener su voto particular.

El C. Espinosa Luis: Moción de orden, señor presidente.

El C. Solis: El compañero Cano va a informar como Comisión (Desorden)

El C. Cano: Para una moción de orden.

El C. Espinosa Luis: Para una moción de orden.

El compañero Cano se ha inscripto en contra, ¿Y qué más puede llamarse hablar en contra como ir a sostener su voto en particular? (Aplausos.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Moción de orden. El ciudadano Cano no puede fundar su voto particular mientras no se agote la discusión y se sujete a votación del dictamen de la mayoría. (Aplausos.)

El C. Castrejón: ¡Moción de orden! (Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: Se hace la aclaración que se ha concedido la palabra al señor diputado Cano, como diputado, y no como Comisión.

El C. Castrejón: ¡Qué más razones que su voto particular!

El C. Cano: A los señores que tantas cosquillas les hace, les manifiesto que no tengo el caractér de la Comisión; lo he renunciado porque ya es costumbre aquí que a los que firman un voto particular se les considera fuera de la Comisión. Yo pedí la palabra en contra, y hablando en contra tengo que hablar de lo que considero más pertinente , de lo que se me antoje... (Murmullos. Campanilla.) El ciudadano Ruiz, tanto está molestando a la Presidencia, como a los oradores. Yo le ruego que guarde un poco más de compostura. (Voces: ¡Que se baje! ¡Que se baje!) Es que el ciudadano Ruiz siente tan completamente perdida su causa, que está empleando ya hasta malos recursos para defenderla. Decía, pues, señores diputados, que sintéticamente voy a referir qué es lo que ha pasado en la emisión de este voto particular y en la del dictamen de la Comisión. Debo también hacer esta aclaración: que a los dos interesados en esta elección los conocí cuando llegó este expediente a mis manos, de suerte que no soy parcial con ninguno. Ahora bien; uno de los principales puntos que provocó... (Desorden. Campanilla.)

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados oigan al orador.

(Voces: ¡Siéntese, Ruiz!)

El C. Ruiz: Yo me sentare cuando merezca la curul.

El C. Cano: Decía, pues, señores diputados, que respecto de la presión, de las pruebas, hubo una larga discusión en el seno de la Comisión, porque se me quería hacer aceptar ese criterio peregrino: Que una diligencia judicial, que solamente comprenda el auto de formal prisión, se aceptase como sentencia definitiva sobre el particular, y eso, señores, sin ser yo abogado, creo que es una monstruosidad jurídica; ¿Cómo aceptar un auto de formal prisión, cuando muchas veces es la sentencia definitiva se dice que no hay delito que perseguir? Además, Aquí se ha venido citando constantemente las famosas diligencias judiciales; pero no han querido los del pro fijarse en la forma en que se está redactando este auto de formal prisión, a pesar de que es una diligencia concluyente es este asunto, y dice:

"Agente fiscal, respectivamente, así como la de los señores Juan Lugo, Rafael Gutiérrez y Carlos Alonso, arrojan datos que hacen probable la responsabilidad."

Es claro, de otro modo no podrían emitir estos individuos un auto de formal prisión diciendo: yo tengo la seguridad de que son responsables. Además, el artículo constitucional dice que se declara auto de formal prisión cuando haya presunciones muy fundadas de que se haya cometido un delito; de suerte que un auto de formal prisión solamente puede dictarse con presunciones fundadas de delito, ¿Pero eso quiere decir que ya haya recaído una sentencia y que aquellos que estén acusados de algún delito sean verdaderamente culpables de él? Seguramente que no.De allí, pues, que el que tiene honor de dirigiros la palabra que no haya querido aceptar como buenas esas diligencias de un Juzgado. Hay otro hecho, señores diputados: el señor Ruiz dice que hubo presión por parte de las autoridades en ese distrito para él; pero hay que hacer notar esto: estas diligencias judiciales están levantadas un día antes de la elección en este 4o. distrito electoral, antes de la elección; la elección, pues, las rigieron las autoridades legales, porque las cosas volvieron a ponerse en su lugar, y en este distrito sacó el señor Ruiz ochocientos y tantos votos, contra tres de Cal y Mayor. ¿Dónde está la presión? Por otra parte, quieren insistir en que el ciudadano que cometió el atentado contra las autoridades municipales de Tila, es autoridad, cuando este señor es secretario. pero de otro municipio del mismo distrito, y es claro que en ese municipio no puede tener jurisdicción el secretario de otro municipio. ¿Cómo se aceptó esto?

Después, señores, se han tenido otras pruebas: nos ha traído el ciudadano Ruiz un documento firmado por el ciudadano presidente municipal de Orchuc, en el que certifica este señor que tres días antes de las elecciones no se había recibido orden del Gobierno del centro, orden para prepararse y, en cambio, señores, en el expediente electoral he tenido cuidado de extraer los nombramientos de instaladores de casillas dirigidos con diez días de anterioridad al documento que presenta el ciudadano Ruiz para alegar que no hubo elecciones en ese distrito electoral. Aquí tiene el señor secretario.... me hará favor de certificarlo y de decir la fecha de ese documento y la fecha del documento de la Presidencia Municipal.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: La fecha es marzo 20 de 1921. El otro documento está fechado en 31 de marzo de 1921, con la misma firma.

El C. Cano: Tenemos ahora, señores diputados, que de la municipalidad de Cancuc viene otro documento igual, en el que el presidente municipal certifica que en el tiempo legal no se prepararon las elecciones y, en cambio, tenemos también los nombramientos de instaladores expedidos con feccha anterior a ella. Con esta circunstancia: que me hará favor el señor secretario.....

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio. Al diputado Paz que ocupe su asiento, igualmente a los demás ciudadanos representantes. Al ciudadano diputado Moreno se le suplica atentamente ocupe su asiento.

El C. Cano: Voy a suplicar al señor secretario que me haga el favor, a la ligera, de comparar la firma que calza los nombramientos de instalador, con la que calza el certificado que presenta el ciudadano Ruiz.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Comparando las dos firmas, se nota una notabilísima diferencia, no sólo en la forma de letra, sino hasta

en la rúbrica, las rúbricas son completamente distintas.

El C. Ruiz Fidel: ¡Señor secretario! ¡Señor presidente! Una interpelación. Señor orador.....(Murmullos. Campanilla.)

El C. Prieto Laurens: ¿Quién certifica la firma? (Voces: ¡Nadie! Murmullos. Campanilla.)

El C. Ruiz Fidel: ¿Usted dió su voto particular como miembro de la Comisión o como perito calígrafo? (Aplausos. Siseos. Campanilla.)

El C. Cano: Voy a contestar al compañero Ruiz.

El C. Ruiz Fidel: Sí o no, nada más.

El C. Cano: Voy a contestar.....

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia vuelve a rogar a las galerías guarden orden y compostura, para que pueda desarrollarse el debate sin interrupciones.

El C. Cano: Voy a contestar al compañero Ruiz, hasta por conmiseración, no por otra cosa. (Murmullos. Campanilla.) Efectivamente, señor Ruiz; yo soy un gañán que me he ganado la vida majando fierro....

El C. Ruiz Fidel: ¡Concrete la respuesta! - El C. Cano: Usted no será quien me imponga la manera como deba contestarle... (Voces: ¡Orden! ¡Orden! Murmullos. Campanilla.) O me escucha usted o no me interpele. Decía, pues, soy un gañan que me he vivido majando fierro; pero, señores, hay cosas que saltan tan a la vista, que no se necesita estudiar muchos años caligrafía para decidir que una firma no es igual a otra, ni tampoco la rúbrica, y como seguramente no hará usted la ofensa a todos los diputados de que no son calígrafos, mando estos documentos para que se cercioren de que las firmas no son iguales.

El C. Ruiz Fidel: Y que se fijen en la letra. (Siseos. Campanilla.)

El C. Cano: Ruego a los diputados que vean la letra. (Desorden. Campanilla.)

El C. prosecretario Castréjon: Continúa el ciudadano Cano en el uso de la palabra.

El C. Paz: Una interpelación. ¿las dos firmas son distintas? Pues entonces quisiera saber cuál es la buena.

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia ruega a los diputados guarden silencio, para escuchar el debate. (Desorden. Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: se ruega a los ciudadanos diputados se sirvan guardar silencio. Tiene la palabra para una interpelación el ciudadano diputado Paz.

El C. Paz: Desearía yo saber cuál de las dos firmas es la buena.

El C. Cano: El compañero Paz merece toda mi admiración, porque es el Quijote de una causa perdida, y voy a contestarle. (Voces: ¡No lo está defendiendo! Murmullos. Campanilla.) La Comisión... (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla.) Voy a acabar para bajarme, si no, no concluyo nunca. Son tres minutos nada más que me escuchen. (Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se ruega a los ciudadanos representantes guarden orden, de lo contrario, se prolongará indefinidamente esto.

El C. Cano: Decía, pues, al compañero Paz, esto: La Comisión debe tener este criterio: toda la documentación que venga amparada por el acta de la Junta Computadora, debe ser válida, sin ningún otro requisito; los documentos de los dos expedientes electorales que vienen certificados por la junta Computadora sin ninguna objeción, ni de los candidatos, ni de ninguno de los miembros, son de donde extraje estos nombramientos de instalador. Luego lógicamente se concluye que estos son los válidos, sin necesidad de ser calígrafo. Cualquier otro documento que no este de acuerdo con la firma que calzan éstos, tiene que ser falso por fuerza.

Para concluir, señores, hay esto: ¿podría haber presión en favor de un ciudadano cuando los presidentes municipales, autoridades que ordenan las elecciones electorales, expiden esos documentos para complacer a un candidato, porque no puedo yo calificarlo de otra manera? Seguramente que no. Ahora bien, señores; el término con que ustedes califiquen a los que han intervenido en este asunto lo dejó a su elección; sólo quiero hacer esta aclaración, para que ustedes se formen su criterio exacto: El ciudadano Ruiz o ignoraba que el presidente municipal certificaba una cosa falsa, o lo sabía; si ignoraba que se certificaba una cosa falsa, seguramente que las autoridades son responsables de un engaño al señor Ruiz; pero, de todas maneras, nosotros suponemos que eran parciales del señor Ruiz al pretender hacer nula esa elección. Ahora, si el ciudadano Ruiz sabe que ese documento es falso, yo no encuentro cómo calificar esta actitud al traer documentos de esta laya ante la Comisión.

El C. Ruiz Fidel: Pido la palabra. Muy respetables señores diputados: Voy a comenzar por demostrar la presión que hizo precisamente el hermano de mi contrincante en favor de él, y lo voy a demostrar con pruebas auténticas;suplico al señor secretario tenga la bondad de leer este documento.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

Telegrama procedente de "Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, el 15 de junio de 1921.

"Secretario de la 3a. sección de la 1a. Comisión de Credenciales, señor N. Cano.- Cámara Diputados.

"Suyo ayer presidente municipal Bachajón, exdepartamento Chilón, correspondiente 4o. distrito electoral en nota 5 abril, denunció Gobierno que el mes marzo último fue amenazado por el licenciado Raquel D. Cal y Mayor y acompañantes jira política, de cesarlo su cargo y ejercer venganza diversas caso no ayudarlo para salir avante como diputado Congreso Unión, procediendo igual manera con empleados demás pueblos. Secretario municipal separáronlo encargo usurpando funciones Ayuntamiento. Afectuosamente.-Gobernador Constitucional, general T. Fernández R."

El C. Ruiz Fidel: Como vieron ustedes,....(Aplausos. Siseos. Campanilla.) por ese telegrama está plenamente justificado que el presidente municipal de Bachajón se quejó ante el gobernador de Chiapas de que mi contrincante, licenciado Cal y Mayor, con los acompañantes de él, ocho o doce empleados salidos de la Secretaría de Gobierno de Chiapas, que tenían como jefe al hermano de mi contrincante, fueron allá de una manera salvaje y brutal a imponer la candidatura de mi contrincante. (Voces: ¡Pruebas! Siseos. Campanilla.)

El C. González y González: Señor presidente, Pido la palabra para hacer una interpelación al ciudadano diputado Cano. (Voces: ¡No! ¡No!) Para una aclaración. Hay en el expediente..

El C. Ruiz Fidel: Tiene usted la palabra. (Risas.)

El C. González y González: Hay en el expediente.... (Escándalo. Campanilla)

El C. Gandarilla: Moción de orden. Me ha concedido la palabra.

El C. Paz: Para una interpelación.

El C. Gandarilla: Para una aclaración.

El C. Zincúnegui Tercero: ¿Con el permiso del orador? No, señor, está hablando con el permiso del ciudadano González y González.

El C. González y González: hay en el expediente un documento firmado por el Gobernador del Estado, dirigido a los presidentes municipales del 4o. distrito electoral del estado de Chiapas, recoméndandoles imparcialidad en las elecciones, con esta frase: "El de mi cargo ha nombrado delegados en ese distrito para asuntos electorales."

Yo quiero que el ciudadano Cano me diga si esto se puede interpretar como un acto de presión ejercido por el Gobierno del Estado, que no tiene facultades para nombrar delegados que vigilen las elecciones en ningún distrito.

El C. Ruiz Fidel: Aquí me encuentro con un documento que estaba en el expediente.

El C. Gandarilla: Moción de orden, señor presidente; ¿En qué quedamos?

El C. presidente: No hay desorden.

El C. Gandarilla: Sí, señor; ha concedido usted la palabra para interpelar y no la concede para contestar.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: El orador no ha dado permiso, al ciudadano Gandarilla.

El C. Gandarilla: Pero sí permitió que interpelaran al ciudadano Cano.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Es un derecho que le concede el reglamento, ciudadano Gandarilla.

El C. Ruiz Fidel: Honorable Asamblea: Voy a demostrar con otro documento auténtico que el hermano de mi contrincante, siendo gobernador interino, mandó una columna de empleados de su Gobierno destacado al distrito para ejercer presión.(Voces: ¡Pruebas! ¡Pruebas! Aplausos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: "Tuxtla Gitiérrez, 4 de mayo de 1921." (Desorden. Campanilla.)

El C. Ruiz Fidel: Favor de fijar la atención, Honorable Asamblea, os lo ruego encarecidamente. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se suplica a los ciudadanos representantes se sirvan escuchar la lectura:

"Licenciado Fidel Ruiz, recomendado diputado A. Castillo, Bolivar 55. "Suyos 26 pasado. Licenciado Benigno Cal y Mayor asumió gobierno Estado interinamente 21 febrero, entregando 4 abril pasado funcionario referencia es hermano licenciado Raquel Cal y Mayor, habiendo hecho durante su interinato siguiente movimiento empleados para región 4o. distrito electoral, Próspero Dordelly, colector Rentas Chilón, Rafael Suárez y Francisco Constantino, agente fisco y especial catastro, misma región, Ernesto R. Mendoza y Rafael Hernández, con igual caractér para exdepartamento Palenque, nombrándose además José Bonifaz y Gilberto Tello, diversas comisiones. Atentamente.-Gobernador constitucional, general R. Fernández Ruiz."

El C. Lara César A: Para una aclaración.

El C. Ruiz Fidel: Como ven ustedes, muy honorables diputados, como ven ustedes muy honorables diputados...(Desorden. Campanilla)

El C. Lara César A.: Si tiene la bondad el señor Ruiz.

El C. Ruiz Fidel: Un momento, no me interrumpa usted. Como ven ustedes, por este telegrama está demostrado que el hermano, el honorabílisimo hermano de mi contrincante...Desorden. Campanilla.) destacó una columna de empleados al distrito con objeto exclusivo de hacer presión. (Aplausos.) en contra mía. (Voces: ¡Pruebas!) Esos documentos que voy a leer en seguida son las pruebas y también obra otro documento que se verá que esos empleados son los propagandistas famosos de mi contrincante.

El C. Lara César A: ¿Me permite usted una interpelación? Es una levísima aclaración. Pido la palabra para una lectura de un documento, señor presidente. Pido la palabra para pedir la lectura de un documento.

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia, por conducto de la secretaría ruega atentamente a los señores diputados que escuchen al orador y no lo interrumpan constantemente con interpelaciones.

Se va a dar lectura al siguiente documento:

Al margen un sello que dice:

"Presidencia Municipal. - Bachajón.

"El subscripto, presidente municipal de esta cabecera, declara en espíritu de justicia y para orientar a la opinión sobre los sucesos que ocurrieron en esta región, con motivo de las elecciones para diputado, propietario y suplente por el 4o. distrito al Congreso de la Unión.

"En el mes de mayo próximo pasado del presente año, se me presentaron el licenciado Raquel Cal y Mayor, hermano del entonces gobernador interino del Estado, licenciado Benigno del mismo apellido, acompañado del recolector de rentas de este Departamento, coronel Próspero Dordelly, Ernesto R. Mendoza, José Bonifas, Gilberto Tello N; Ramón Gutiérrez y Francisco Constantino, todos empleados del Gobierno nombrados por el gobernador interino Cal y Mayor para hacer la propaganda de su hermano Raquel; requiriéndome bajo amenazas de cesarme de mi empleo y de que se ejercerían venganzas en mi persona a que coadyuvara a la labor de ellos, en el concepto de que si así lo hacía, se me recompensaría generosamente.

"Me consta que en esta misma forma procedieron con los demás empleados y habitantes de este pueblo; que formado en su mayoría de gente humilde y analfabeta, procedieron bajo la presión de estas amenazas.

"Haciendo constar asimismo que nuestro secretario no presenció las ya mencionadas elecciones, en virtud de haber sido separado bajo la presión oficial, colocándose en su lugar al señor Policronio Tello, que descaradamente apoyó la candidatura.

Cal y Mayor; sino hasta que pasadas las elecciones fue restituído nuestro secretario señor Santana Castillo, en virtud de llamamiento que le hizo el pueblo.

"Y para los usos que se crean convenientes hago la presente aclaración en el pueblo de Bachajón, departamento de Chilón, Chiapas, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos veintiuno.

"Por el presidente municipal, Pedro Gómez que no sabe firmar lo hago yo.- El secretario Municipal, G. Santana Castillo."

El C. Cano: Pido la palabra para una interpelación. Pido la palabra para una certificación.

El C. Ruiz Fidel: Como ven, señores diputados, por este documento, que es fehaciente, expedido...(Murmullos. Campanilla.) ¡favor de escuchar!...

El C. Cano: Pido la palabra para una certificación...(Voces: ¡Si lo permite el orador!) Tengo derecho a que se certifique este documento.

El C. Ruiz Fidel: Estoy hablando, señor...(Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente: Después que termine el orador.

El C. Ruiz Fidel: Por este documento y por otros muchos más que se leerán, se viene al convencimiento de que hubo palmaria presión en favor de mi contrincante...(Voces: ¡pruebas!) Las pruebas se están leyendo,señores diputados, se están leyendo. Aquí están. El presidente municipal, que es la primera autoridad...(Murmullos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Por enésima vez se suplica a la Honorable Asamblea se sirva escuchar al orador y a los ciudadanos representantes que ocupen sus respectivas curules, señor don Federico N. Solórzano, ciudadano Castillo, ciudadano Castrejón, ciudadano Céspedes.

El C. Lara César A.: Señores diputados: He pedido la palabra para una moción de orden, porque hace un momento que estuve pidiéndola para le lectura de un documento y no se me ha concedido. El ciudadano González y González, por un error lamentable, dijo en su dictamen, y luego de viva voz, que aparece una recomendación que hace el gobernador Cal y Mayor para que se dieran garantías a los candidatos electorales, diciendo que ya el gobierno había nombrado un representante del Ejecutivo. Y aquí está el original, señores diputados, que pido a la Secretaría que lo lea para que se vea que no es cierto lo aseverado erróneamente por el ciudadano González y González.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

Al margen un sello que dice: "Ayuntamiento Constitucional de Salto de Agua.- Chiapas.

"Al público.

"Telegrama número 20, de Tuxtla Gutiérrez, el 25 de marzo de 1921.

"Señor presidente municipal de Salto de Agua; "Recomiéndole dar amplias garantías a los diversos candidatos que se presenten en las próximas elecciones, procurando que el sufragio sea ejercido con entera libertad; El Gobierno de mi cargo no ha nombrado ni reconoce delegado del Ejecutivo en esa región para efectos electorales.- Gobernador Constitucional interino, licenciado Benigno Cal y Mayor."

"Y me honro en reproducirlo al público para su conocimiento y fines consiguientes.

"Sufragio Efectivo. No reelección.-Salto de Agua, Chiapas, a 27 de marzo de 1921.- El presidente municipal, S. González."

El C. González y González: Pido la palabra señor. Honorable Asamblea: Debo manifestar que ese documento...(Murmullos. Campanilla.) que ese documento al que se le ha dado lectura no fue presentado a la Comisión. El que fue presentado a la Comisión es este otro, señor presidente, al que yo suplico a usted sirva mandar darle lectura...(Siseos. Aplausos. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Un timbre de a cincuenta centavos, debidamente cancelado con un sello que dice: "Presidencia Municipal de Ocosingo, Chilón, Chiapas."

El C. Castillo Francisco, interrumpiendo la lectura: Pido la palabra para una interpelación al orador, si la permite. (Voces: ¡No hay orador, está hablando el secretario! ¡Orden! ¡Orden!)

- El mismo C. secretario: La Secretaría suplica atentamente a los ciudadanos representantes, se sirvan escuchar; de lo contrario, no podrá continuar el debate.

"El subscripto, presidente municipal del municipio de Ocosingo, ciudadano Samuel Pascacio, certifica: que el Superior Gobierno del Estado, le dirigió el mensaje que literalmente dice:

"3 - 40 - Ofl - 10 a. m.- De Tuxtla a todos los pueblos del departamento, el 28 de marzo.-Presidentes municipales.-Recomiéndoles por amplías garantías a candidatos que se presentarán allí en la lucha electoral, procurando que el sufragio sea efectivo entera libertad. El de mi cargo ha nombrado delegado Ejecutivo en esa región para efectos electorales.- El gobernador constitucional interino del Estado, Benigno Cal y Mayor."

"A petición del señor licenciado Fidel Ruiz, doy el presente sin ninguna enmendadura.

"Ocosingo, marzo 30 de 1921.- Samuel Pascacio."

El C. Ruiz Fidel: Un momento, señor. Por este certificado, señores, está perfectamente comprobado de que hubo un representante del Ejecutivo y está certificado el telegrama por el presidente municipal.

- El mismo C. secretario: Se ruega a los ciudadanos representantes guarden compostura, recordándoseles que no puede ser interrumpido en el uso de la palabra el orador que ocupa la tribuna.

El C. Castillo Francisco: Yo suplico atentamente al orador que me conceda una interpelación.

El C. Ruiz Fidel: En este documento, señores, está perfectamente reforzado con los otros que se han leído y con otros que se leerán después. (Siseos. Desorden. Campanilla.)

El C. Zincúnegui Tercero: El orador no admite interpelaciones, señor Castillo.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Artículo 195. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas; guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

"artículo 197. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de la galería en el mismo acto; pero si la falta fuere grave o importare delito, el presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente."

Se ruega a las galerías cumplan con las prescripciones reglamentarias.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos

diputados se sirvan escuchar al orador y no hacerle interpelaciones, a menos que ‚él lo permita.

El C. Ruiz Fidel: Otro documento muy importante del municipio de Hidalgo. Le ruego al señor secretario tenga la bondad de dar lectura.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

Al margen una estampilla de cincuenta centavos, cancelada con un sello que dice: "Ayuntamiento Constitucional .- Hidalgo, Chiapas.

"El C. Teodoro González, secretario del Ayuntamiento de la municipalidad de Hidalgo, departamento de Palenque, Estado de Chiapas, certifica: que los señores José Bonifas C., Ernesto Mendoza y otros cuyo nombre no recuerdo, se me presentaron en esta oficina y me dijeron que eran altos empleados del Gobierno que traían por comisión del gobernador interino, que se impusiera la candidatura del señor Raquel Cal y Mayor, como diputado propietario al Congreso de la Unión y que, por lo mismo, me obligaban que yo impusiera esa candidatura o suplantara la elección, aprovechando que los votantes en este municipio son indígenas analfabetos. El señor Bonifas expresado, me mostró su nombramiento de representante o delegado del gobernador interino de este Estado, manifestándome que en todos los pueblos indígenas del departamento de Chilón obedecerían esta orden, a mí se me amenazó que si no obedecía, me castigarían y se me destituía.

"Hidalgo, abril 1o. de 1921.- El secretario, Teodoro P. González."

El C. Ruíz Fidel: Para reforzar más la documentación de la presión brutal ejercida precisamente por el gobernador interino del Estado, hermano de mi contrincante, hay unas diligencias judiciales del orden judicial cuya copia certificada está aquí en mis manos, y suplico se le dé lectura en la parte conducente. (Voces:¡Huy!)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Incontinenti, presente el señor Victor Victoria, secretario de este Ayuntamiento, fue interrogado como corresponde y dijo llamarse como está dicho, natural de Guoquitepec, soltero, con residencia en este pueblo y empleado municipal; que ayer, como al medio día, se le presentaron cuatro individuos quienes dijeron llamarse José Bonifaz Calvo, Ramón Gutiérrez Rincón, José Llaven y Rafael Hernández y Gilberto Tello, manifestando el primero de los citados que era representante del Ejecutivo del Estado y, como tal, tenía facultad para destituir y nombrar secretarios de los ayuntamientos de este distrito judicial y del de Chilón, exhibiendo un nombramiento del Gobierno interino local que lo acredita como su representante en esta región, para visitar estos departamentos, y otro documento de la misma procedencia, que faculta para quitar y poner empleados; que con la autorización citada, el expresado Bonifaz de hecho destituía al dicente como secretario del Ayuntamiento y ponía en su lugar al señor José Llaven, a quien desde luego, y sin respetar la autonomía municipal, dió posesión material de la Secretaría referida, exigiendo el llamado representante del Gobierno, que hicieran entrega inmediata de todas las boletas exhibidas por los candidatos, lo que verificó, debido a la imposición de Bonifaz y el grupo de individuos que le acompañaba, entregando 500 quinientas boletas del doctor Grajales; 1,000 de las del licenciado Fidel Ruiz y 500 de las de Raquel D. Cal y Mayor, que había recibido un día antes. Ratificó su declaración, y firma, previa protesta de producirse con verdad, que otorgó." Es copia certificada.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Se ruega a los ciudadanos que se encuentran al fondo del salón, a mano izquierda, se sirvan ocupar sus curules.

(Murmullos. Desorden.)

El C. Ruiz Fidel: Por este expediente, señores diputados, está plenamente probada la presión salvaje ejercida por el gobernador interino en favor de su hermano. (Voces: ¡A votar! Por otra parte, señores, voy a demostrar la filiación política del ciudadano Raquel D. Cal y Mayor. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Sí!) El licenciado Raquel D. Cal. y Mayor en el tiempo del felicismo fue miembro prominente en Chiapas. Lo demuestro con un certificado que tengo a la vista. (Una voz: ¡Tu fuiste "bonillista"!) El licenciado Cal y Mayor fue pontífice del "bonilismo" en Chiapas (Voces: ¿Y vos?) cuando el señor Carranza quería imponer esa candidatura fatal. Tambien lo demuestro con la prensa metropolitana y con fotografías en donde se ve al señor Cal y Mayor junto con el Gobernador que fué a hacer la imposición "bonillista".

El C. secretario Zicúnegui Tercero: Como la Secretaría, o el ciudadano secretario, no conoce personalmente al ciudadano Cal y Mayor, únicamente puede testificar que en esta fotografía está un grupo de personas entre las cuales se cuenta el licenciado Morales y Molina. (Risas.) Si alguno de los presentes desea convencerse, aquí está la fotografía.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

Presidencia del C. ARROYO CH., AGUSTÍN

El C. Ruiz Fidel, continuando: Además, señores, por la prensa metropolitana está plenamente probado que en plena convención "bonillista" en Chiapas, el ciudadano Cal y Mayor hizo la apología y propuso para presidente de la República al ciudadano Ignacio Bonillas, haciendo incapié en que en esa época era tiempo ya de que México no fuera ya gobernado por militares, como desechando la candidatura del general Obregón. (Aplausos. Siseos en las galerías. Desorden. Campanilla.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: "El Demócrata", del viernes 19 de diciembre de 1919.... (Continúa el desorden.)

El C. prosecretario Castrejón: La Presidencia atentamente excita a los ciudadanos diputados a guardar orden y escuchar el debate correctamente, con el objeto de terminar el debate cuanto antes; de lo contrario, se verá en el preciso caso de levantar la sesión.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: fecha 19 de diciembre:

"Fue aclamada en Chiapas la candidatura del ingeniero Bonillas.

"En una gran convención se le postuló, así como al coronel Villanueva para gobernador.

"En breve entrevista que celebramos ayer con uno de los diputados al Congreso de la Unión, que representa al Estado de Chiapas, nos informó de

que últimamente se reunió una gran convención política en Tuxtla Gutiérrez a fin de designar candidatos a la gobernatura del Estado y a la Presidencia de la República en el próximo período constitucional, resultando designados por aclamación para ocupar dichos puestos, el ciudadano Pablo Villanueva, al primero, y el ingeniero Ignacio Bonillas será postulado a la primera magistratura del país.

"Dicha convención política fue convocada por el Partido Liberal Chiapaneco, girándose una circular a todos los clubes de los distritos, los cuales designaron delegados, asistiendo los representantes siguientes:

"Por los clubes y partidos liberales de Soconusco, el señor Fidel Martínez; en representación de los departamentos de Tonalá, licenciado Lisandro López, Ramón Rabasa y el profesor Mauro Calderón; por Pichucalco, abogados Rabasa y Vicente Liévano; de Simojovel, licenciados Carlos Jiménez y Secundino Orantes Z.; de Palenque, ingeniero Martín González y doctor Miguel Pavía; Comitán, licenciado Jaime J. Coutiño; por Motozintla, Fausto López y Manuel Marroquín; San Cristóbal las Casas, licenciado Raquel D. Cal. y Mayor."

Entre los firmantes aparecen los nombres de Raquel D. Cal. y Mayor y Carlos Jiménez.

En el mismo periódico aparece un párrafo que dice:

"En seguida, se discutió la candidatura para presidente de la República.

"El delegado Cal y Mayor propuso al ingeniero Ignacio Bonillas que, en su concepto, se encuentra mayormente capacitado para gobernar el país.

"Hizo hincapíe en la necesidad que existe en este momento tan especial de la evolución de México, y que requiere que deje de ser gobernado por caudillos militares, porque esta forma de Gobierno es propia de los pueblos atrasados.

"El C. Bonillas se ha mostrado siempre ecuánime en su difícil puesto diplomático y, además, es un ciudadano patriota y progresista. Estas ideas fueron apoyadas por el delegado Becerra, que se mostró contrario al caudillaje."

El C. Ruiz Fidel: Están, pues, plenamente probados dos capítulos: la presión, que trae como consecuencia la nulidad de la votación de mi contrincante, y la filiación política, contraria a la que debe seguirse en los actuales momentos. (Aplausos. Voces: ¡Huy!) Por otra parte, señores, no hay que extrañar que la diputación de mi Estado esté en contra mía. Es muy sencillo, señores: mi contrincante, según lo voy a demostrar, era secretario general del Gobierno de Chiapas cuando pasaron las elecciones ordinarias últimas, de las cuales resultó que vinieran a ocupar las curules los actuales miembros de la diputación chiapaneca.....

El C. Lara César A., interrumpiendo: ¿Se refiere usted a mí?

-E. C. Ruiz Fidel: Yo no me refiero a ninguno.

(Risas.) Me refiero a la diputación. (Voces: ¡A todos!)

El C. Lara César A., interrumpiendo: El secretario de Gobierno fue mi contrincante, amigo.

- El C. secretario Zincúnegui Tercero, leyendo:

Telegrama procedente de "Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 3 de junio de 1921.

"Secretario 3a. Sección Revisora Credenciales.- Cámara Diputados.

"Suyo antes ayer. Licenciado Raquel D. Cal y Mayor enteró secretario general Gobierno 19 mayo, renunciando 18 noviembre último, desempeñó cargo seis meses y durante este tiempo fué electo magistrado 3o. Numerario, cuya plaza desempeña la Supernumerario respectivo. Salúdolo.-Gobernador Constitucional, Ruiz."

El C. Ruiz Fidel: Por este documento, pues, está probado que de mayo a noviembre, intersticio de tiempo en el cual fueron las elecciones últimas, fue secretario general mi contrincante, y de allí viene, pues, la consecuencia lógica de que la diputación de Chiapas no puede estar en su contra jamás. (Aplausos. Siseos en las galerías.)

El C. Cano: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Ruiz Fidel: El documento que prueba palpablemente, que demuestra hasta la evidencia, que mi contrincante ha sido de todos los "istas" y que fué felicista también, es el siguiente:

El C. secretario Zincúnegui Tercero: "El licenciado Manuel V. Abuela..." (Risas. Voces: ¿Que? ¡No adulteres!) El documento dice "Abuela", la Secretaría no puede adivinar. "El licenciado Manuel V. Azuela..." (Desorden. Campanilla.)- El C. Ruiz Fidel: Ademas señores, como pruebas del "bonillismo", puedo exhibir ante vosotros que aquí mi contrincante se encuentra a la derecha en una fotografía y en el centro de la mesa en donde está el gobernador que fue a hacer la imposición "bonillista" en Chiapas.(Murmullos.) Yo ruego a la Secretaría, con permiso de la Presidencia, que la exhiba.

El C. Fernández Martínez: ¿Me permite una interpelación? (Desorden.)

El C. Ruiz Fidel: Un momento, compañero. Por otra parte, señores, el señor diputado Cano dice que las cartas particulares expedidas por el secretario general de Gobierno de Chiapas, secretario en tiempo del gobernador interino hermano de mi contrincante, hacen prueba en mi contra. Es muy curioso, señores, porque a la vez que esa carta, se ha demostrado aquí por el expediente que hay otra carta expedida por el mismo secretario a favor del otro contrincante, que no es Cal y Mayor, y es muy chistoso el caso de que el secretario general expida cartas recomendatorias para todos los contrincantes, menos para el hermano de su jefe, el gobernador interino.

El C. Gandarilla, interrumpiendo: ¿Dónde están las cartas?

El C. Ruiz Fidel: aquí están, señor.

El C. Prieto Laurens: No es tan chistoso, como lo van a ver. (Risas.)

- El mismo C. secretario: Un timbre que dice:

"Correspondencia particular del secretario general del Gobierno de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, 6 de marzo de 1921."

El C. Ruiz Fidel: El 6 de marzo estuvo de gobernador interino el hermano de mi contrincante; por lo mismo, el secretario estaba subordinado a él y en 27 de febrero hay otra carta, también en favor de mi contrincante, expedida por el mismo subalterno.

- El mismo C. secretario:, leyendo:

"Señor Francisco Herrera, Salto de Agua.-Pal.

"Mi querido hermano:

"El señor Fidel Maldonado trabajará en esa región en favor de la candidatura del señor doctor Rafael Grajales, me permito recomendártelo y te suplico toda tu ayuda necesaria para conseguir el fin que se desea.

"Tu hermano, que te desea todo bien, afectísimo, Amadeo Ruiz."

"El C. licenciado José Inocente Lugo, subsecretario de Gobernación, certifica: que la firma que antecede es la que usa el C. licenciado Amadeo Ruiz, secretario general del Gobierno del Estado de Chiapas.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México D. F., junio 18 de 1921.- J. I. Lugo."

El C. Ruiz Fidel: Este licenciado Amadeo Ruiz, señores, secretario general que ha firmado estas cartas, es el suplente de su señoría el diputado Espinosa, que es el verdadero contrincante mío; no es el licenciado Cal y Mayor mi contricante en este caso. (Aplausos en las galerías.) Además, señores, estas cartas están desvanecidas por lo siguiente: Mi contrincante, en Salto de Agua, cuando vió un poco perdida su situación, le escribió a su hermano el gobernador interino en estos términos. Allí se ve el chanchullo verdaderamente ridículo, completamente torpe y sumamente pueril.

- El mismo C. secretario: La firma está certificada por el licenciado José Inocente Lugo, secretario de Gobernación. El ciudadano diputado hace la aclaración de que el "Chato Castillo" a que se refiere, no es el señor Francisco Castillo. (Risas.)

El C. Ruiz Fidel: Honorable Asamblea: Estos documentos, con los que están en esta carpeta, fueron presentados por una persona honorable en sesión de bloque del Partido Liberal Constitucionalista que se celebró ayer. Este pequeño legajo había desaparecido del cartapacio, se lo reclamé al señor ingeniero Vito Alessio Robles y él me los devolvió por conducto del señor Castillo, quien dice que se los dió el señor Espinosa. No hago comentarios, hacedlos vosotros. (Aplausos.) Por otra parte, señores diputados, he demostrado hasta la evidencia, que mi elección es completamente legal... (Voces: ¡No!) Hasta la saciedad, como dijera el compañero Espinosa, su señoría a quien yo respeto, que la presión ejercida por el gobernador interino en favor de su hermano ha sido palmaria, y he demostrado también perfectamente que la filiación política del candidato mi contrincante es completamente contraria al actual estado de cosas; de suerte, pues, que yo ruego a la Asamblea que su voto sea desprendido de su conciencia y no sugerido por una minoría, que es la menos consciente que ha llegado a dominar en un bloque, del cual no se han reunido todos, y todos los conscientes.

El C. Cano: Para una aclaración.

El C. Ruiz Fidel: Tengo precisamente que hacer un gran elogio del doctor Alonso Romero, del ingeniero Vito Alessio Robles... (Voces: ¡Es coba!) No es coba, es la verdad. Del señor Chapa y otros más que no recuerdo en este momento, porque ellos pedían precisamente que no debía acuchillarse a un individuo que se presenta en un bloque, acuchillarlo traperamente, o darle una puñalada de pícaro.

El C. Cano: Para una interpelación, señor licenciado Ruiz. (Desorden.)

El C. Castillo Francisco: El orador se ha referido a mí. Tengo derecho a hacer una aclaración. (Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla. Desorden.)

El C. Espinosa Luis: Un momento (Voces: ¡Ya! ¡Ya! Continúa el desorden.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa.

El C. Castillo Francisco: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. Espinosa Luis: Ciudadanos diputados, ciudadanos presuntos diputados: Vengo únicamente a hacer unas breves aclaraciones sobre lo expuesto por el ciudadano Ruiz. Estaba dispuesto y documentado con toda esta montaña de papeles y ocho o diez libros que tengo en mi pupitre, para demostrar toda la inmoralidad que hay en los hombres que están tras de la credencial del ciudadano Fidel Ruiz. ¿Pero para qué hablar de estos ciudadanos, si son de todos vosotros conocidos?

Sabéis perfectamente que la reacción rugiente del Estado de Chiapas, dignamente representada en el Senado de la República por Cristóbal Llaven y Castillo y Teófilo H. Orantes, vergüenza de los chiapanecos honrados, (Siseos. Aplausos.) son los que han puesto toda su perversidad al servicio de esta causa tan innoble. En el periódico "Chiapas", órgano de nuestro partido, decimos en una de las cláusulas, en una de las cláusulas de los estatutos:

"Artículo 15. No podrán ser afiliados al partido los individuos que formaron parte de la usurpación palafoxhuertiana, en calidad de diputado o senador al Congreso de la Unión, o de secretario de Estado y del Despacho; de diputado, magistrado, procurador, juez, secretario general o particular del llamado gobernador, oficial mayor; tesorero general, jefe político, visitador de jefaturas políticas, inspector general de Policía, y comandante de rurales, ni los que hayan sido empleados principales de la Federación.

"Tampoco podra ser afiliado el individuo que haya sido procesado por quiebra fraudulenta o que sea públicamente conocido como falto de honor y dignidad o que haya pretendido la desmembración del territorio del Estado."

Declaración de principios del Partido.

"Considerando:

"Que la Provincia de las Chiapas se independizó por sí misma de España, en 1821, con el pensamiento de ser libre, soberana e independiente; que se segregó por sí misma de la Capitanía General de Guatemala, en igual fecha, porque "durante tres siglos, jamás le proporcionó ni ciencias, ni industria, ni ninguna otra utilidad, y sí la miró siempre con marcada indiferencia"; que hace justamente un siglo que obedeciendo a una invitación más o menos amistosa del Gobierno mexicano, se unió a la tierra de Anáhuac, con la esperanza de recibir de México los beneficios morales y materiales que Guatemala tan despiadadamente le había negado, y que aquel Gobierno le ofrecía de manera pública y solemne;

"que no obstante los cien años transcurridos, el Estado de Chiapas se encuentra en el mismo abandono y sus riquezas naturales, sus industrias y sus ciencias igualmente muertas o atrasadas;

"que no obstante su constancia y su lealtad sólo ha merecido explotación, indiferencia y mal gobierno;

"que con muy contadas y honrosas excepciones, sus hijos que la han administrado y gobernado, en lugar de levantarla y reclamar los beneficios a que tiene derecho, la han vilipendiado;

"que los politicastros profesionales, serviles a todos los gobiernos y traidores a todos los grupos políticos, no sólo no la prestigian, ni se preocupan por ello, sino que la mancillan diariamente;

"que mientras impere en el Estado la funesta influencia de conocidos cacicazgos el desenvolvimiento libre y armónico de los individuos que forman la digna familia chiapense, será un mito;

"que mientras prevalezca la impostura de los reaccionarios irredentos, que como moluscos se adhieren mañosa y fuertemente al tronco de las administraciones locales o federales, por más rectas que éstas sean, la conciencia colectiva permanecerá anestesiada y sin sembrarse la verdadera simiente de la revolución;

"que mientras este cáncer político no se extirpe de raíz, el Estado estará en grave peligro de ir al fracaso y de asimilarse demasiado tarde los beneficios de las ideas modernas;

"que es un deber ineludible de la juventud chiapense, generosa, digna y revolucionaria que radica en México y en el Estado, emprender una cruzada pletórica de fanatismo en pro de los intereses y del buen nombre de la pequeña pero bien querida patria;

"y que la organización de todos los conterráneos honorables, viriles y entusiastas es la condición indispensable para ejercitar la defensa de esos caros intereses,

"El Partido Regional Chiapense declara:

"que mediante la acción organizadora y la difusión de las doctrinas modernas, apropiadas al medio nuestro, hecha íntegramente por gremios activos y sin diferencia de sexo ni credos religiosos, se conseguirá la nulificación total de los elementos corrompidos y se permitirá a los buenos hijos del Estado conquistar los poderes públicos, administrar honradamente los bienes de la comunidad, y cobrar a la Federación los servicios que nos debe.

"Por tanto, el Partido Regional Chiapense llama a la juventud y a todos los ciudadanos de principios liberales y revolucionarios a incorporarse resueltamente a sus filas, para desenvolver una acción tenáz, sosteniendo y difundiendo su programa mínimo en pro de la reivindicación y del engrandecimiento de Chiapas."

El ciudadano Teófilo H. Orantes, servil de la dictadura de Porfirio Díaz, instrumento ciego de la odiosa usurpación de Victoriano Huerta en el Estado de Chiapas, líder del felicismo, y representante del carrancismo, tuvo en sus manos, merced a su servilismo con el ciudadano Aguirre Berlanga, los destinos sagrados de mi patria chica. (Aplausos.) Teófilo H. Orantes, en contubernio con el ciudadano Aguirre Berlanga, hizo de la política del Estado de Chiapas una piltrafa, algo así como una cosa despreciable que podía venderse por un plato de lentejas; este ciudadano, que llevó su envilecimiento hasta ese grado encontró siempre como una muralla a sus mezquinas ambiciones a hombres jóvenes y de tendencias revolucionarias, entre los cuales se encuentra, pese al ciudadano Ruiz, el licenciado Raquel D. Cal y Mayor.

Estos ciudadanos -Orantes y Castillo- se repartieron el Estado de Chiapas como un feudo, en unión del infelíz de Ezequiel Burguete, diputado propietario a la XXVI Legislatura espúria, como lo demuestro con este directorio de la Cámara de Diputados de entonces; con este felicista connotado y huertista más tarde, que ahora presta sus servicios en el Juzgado 5o. de lo Civil de esta ciudad por conmiseración nuestra que no nos hemos querido todavía exigir las responsabilidades que pesan sobre él, conforme a la Constitución. Este, y los otros, son los que han movido a toda la Cámara, intrigando, pretendiendo traer aquí un representativo de sus intereses reaccionarios. (Aplausos.)

En cambio, nosotros, que por nuestra juventud y por nuestra insuficiencia aceptamos en otro tiempo a políticos de la talla de un Emilio Rabasa y de un Víctor Manuel Castillo, que honran por su saber a mi Estado y que fueron hombres que sirvieron honradamente en su tiempo, de acuerdo con las tendencias y los intereses de entonces, no estamos ya dispuestos a permitir que individuos como un Llavén y Castillo, Orantes o Burguete y como otros tantos descalificados, pretendan adueñarse de la dirección política del Estado de Chiapas. (Aplausos.)

Afortunadamente, nosotros les hemos lanzado el guante. Este reto es un reto a muerte y de ahí que estos hombres desprestigiados se hayan movido como lo han hecho. Esta es la base, señores, de toda esta lucha política; ellos han visto que el elemento joven se ha puesto de pie y que les ha arrojado el guante. La credencial de Ruíz es típica, es un caso especial de política de campanario en que estos señores no quisieron dar el para ellos bochornoso espectáculo de una derrota en el Estado de Chiapas.

Esta es la verdad de las cosas. Esta lucha ha trascendido a la Legislatura local del Estado de Chiapas, tambien allí ha habido grandes y acalorados debates en pro de Cal y Mayor.

Después de esta explicación, sólo quiero decir lo siguiente: el ciudadano Ruiz ha traído aquí documentos falsos, como ya lo comprobó la Cámara al cotejar las firmas de los presidentes municipales; pero hay una falsificación más que es necesario que conozca la Asamblea para que sepa quién es este individuo.

Aquí está.... (Voces:¡A votar! ¡A votar!) No, esto es muy importante.

Señores mientras la buscan, pasará a hacer otras explicaciones.

Desde luego, señores, el documento expedido por un presidente municipal de Bachajón o de Tila y que el ciudadano Ruiz trae aquí como prueba de imposición a favor de Cal y Mayor, no tiene fuerza ninguna. Todos saben que el interesado directamente en este asunto es una persona del Gobierno de Chiapas.

El C. Ruiz Fidel: ¡Pruebas!

El C. Espinoza Luis: Aquí está la carta del compañero Castillo que dice textualmente que sólo porque usted viene recomendado por un funcionario, amigo mío, le va a ayudar.

El C. Ruiz Fidel: No dice eso.

El C. Espinoza Luis: Vamos a ver si eso dice.

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"A Fidel lo he ayudado en todo, aquí le tengo arreglado todo, todo al grado que respondo de su éxito. Tú, mejor que nadie, debes comprender que únicamente porque viene de tí diputado, lo ayudo hasta el grado de confiar completamente en su éxito. He tropezado con que el presunto es más codo que Tío Sebastián. Pinto era el tata, pinta tiene que ser la cría. (Risas.)

El C. Espinoza Luis: Ya vieron cómo sí dice eso. (Voces: ¿Quien firma?) El general Agustín Castillo, nuestro apreciable compañero de diputación.

El C. Ruíz Fidel, interrumpiendo: Ese no es el gobernador constitucional de Chiapas.

El C. Espinoza Luis: ¡No importa!

El C. Ruíz Fidel: ¡Es un chanchullo! (Risas.)

El C. Espinoza Luis: Hay más. Es natural, señores, que siendo un funcionario del Gobierno del Estado el interesado en ayudarle, los presidentes municipales, cuya certificación presenta el ciudadano Ruíz, pretendiendo que hagan prueba, se prestasen gustosos a expedirlas. Por lo demás, debo hacer esta aclaración: para nosotros, los que integramos la diputación de Chiapas, los funcionarios del Gobierno de nuestro Estado, y muy principalmente el ciudadano Tiburcio Fernández Ruíz, gobernador constitucional de aquella Entidad federatíva, no es un adversario, ni en política. Es un buen amigo. Le hemos querido ayudar y estamos dispuestos a servirlo dentro de un terreno decoroso. Debo hacer también esta aclaración: el ciudadano Ruiz dijo desde esta tribuna que los diputados por Chiapas habíamos triunfado gracias a Cal y Mayor y con la ayuda que él nos había impartido como secretario general de Gobierno.

Esto es falso; al contrario, los que están en el Gobierno de Chiapas, inclusive el señor general Ruiz, me deben a mí en gran parte su situación actual..... (Voces: ¡Ah!)

La fotografía que exhibió dolosamente el ciudadano Ruíz no representa lo que él dice; No representa dinero para hacer propaganda política; representa dinero que, gracias a economías hechas por el Gobierno, y que siendo presidente municipal de la capital del Estado el ciudadano Raquel D. Cal y Mayor y gobernador interino el señor Pascual Morales y Molina, sirvió para pagar sueldos atrasados a todos los empleados de la administración pública.

El gobernador militar interino que llegó a imponer a Bonillas a Chiapas no lo fué el ciudadano Morales y Molina, sino el ciudadano general Alejo González, quien después del triunfo del Plan de Agua Prieta, todavía se sostenía en Chiapas con las armas en la mano.

Hay algo muy curioso en los cargos de Ruíz: Se acusa al ciudadano Benigno Cal y Mayor de haber mandado empleados para que apoyaran a su hermano, y aquí hay pruebas fehacientes firmadas y expedidas por las mismas autoridades, donde consta que de los cinco suplentes que tuvo Ruiz, todavía tres de ellos son los principales empleados de la administración pública en ese distrito electoral. El ciudadano Pedro Marín es colector de rentas del departamento de Palenque; el ciudadano Samuel Pascacio es presidente municipal de Ocosingo -es el que da el certificado a favor de Ruiz- y Francisco Herrera G., a quien la Comisión le da el triunfo como suplente, es juez del Registro del Estado Civil y agente del Ministerio Público en Palenque; y dicen los documentos de referencia que estos tres individuos no se separaron de sus puestos un sólo día; ¿A donde está, pues, el cambio de empleados? Pero todavía más: el ciudadano Benigno Cal y Mayor, gobernador interino del Estado, ni siquiera cambió al secretario de Gobierno que había recomendado la candidatura de Ruiz, sino que lo sostuvo y siguió fungiendo como tal. (Voces:¡Ya! ¡Ya! ¡A votar! ¡A votar!)

En vista de las manifestaciones de aprobación de la Asamblea, nada más quiero pedirles a los compañeros que voten con toda libertad y con toda honradez, honradez que siempre he reconocido en todos ellos.

El C. Prieto Laurens: No se ha desvanecido lo del Bonillismo.

El C. Espinoza Luis: Diré dos palabras por lo que hace al Bonillismo de Cal y Mayor. El ciudadano Ruiz acusa al licenciado Cal y Mayor de haber tomado parte en una convención. Es cierto, no lo niego; pero en cambio, él, Ruíz, calla que fue pontífice del bonillismo en Chiapas. (Aplausos. Una voz: ¡La yunta de Silao!)

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Se reorganiza el Partido Liberal.

"El 18 del corriente, aniversario del fallecimiento del benemérito de las Américas, fue el día escogido por los liberales de esta ciudad para iniciar sus trabajos de reorganización, a efecto de tomar parte en los acontecimientos políticos que están próximos a desarrollarse. La prensa de la capital de la República hace un llamamiento a todos los liberales del país para que se organicen, para que formen una Convención Nacional que resuelva lo que el país debe hacer para resolver debidamente la ardua cuestión de la sucesión presidencial, y es natural que el liberalismo chiapaneco se ponga en guardia para responder debidamente en su oportunidad al mandato de la patria, para lo que está dispuesto a hacer todo género de sacrificios.

"En consonancia con esta idea, el Club Central del Partido Liberal Chiapaneco renovó su Mesa Directiva, la que quedó integrada por las siguientes personas: presidente, licenciado Lisandro López; vicepresidente, don José Inés Cano; primer secretario, profesor Lisandro Calderón; segundo secretario, licenciado Elpidio C. Corzo; prosecretario, profesor Julio G. Orozco; tesorero, don Rafael Pascacio; vocales, señores Enoch C. Araujo, Raúl E. Rincón, Ernesto E. Gutiérrez, Juan Cano Isaías Zebadúa, doctor J. Ponciano Burguete, profesor Mauro Calderón, Flavío Lazos, licenciado Ezequiel Burguete, licenciado Fidel Ruíz."

El C. Ruíz Fidel: ¿Que fecha tiene? (Voces: ¡A votar!)

El C. Espinosa Luis: He demostrado, pues, que el ciudadano Ruiz no tiene derecho. El ciudadano Cal y Mayor no quiso ser miembro del centro director de la propaganda bonillista en Chiapas; aceptó representar un club por un solo día, en una sola sesión; en cambio, Ruiz fue vocal, como lo pruebo con esta acta de sesión de la propaganda política.

El C. Ruiz Fidel: La fecha del periódico. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!) El ciudadano Espinosa, muy honorable, dice que yo soy un representativo del reaccionarismo en Chiapas, pero no trae pruebas. Le agradezco ese razgo de honorabilidad; en cambio, yo tengo una certificación del mismo señor diputado Espinosa, cuándo él era precisamente jefe del Estado Mayor, en 1915, en la que hace constar que yo soy adicto al constitucionalismo y ajeno a todo movimiento reaccionario. Esta firma está precisamente certificada, señores diputados, por Guerra. Además señores, tengo aquí..... (Voces: ¡Que se lea!)

- El C. prosecretario Castrejón, leyendo:

"Ejército Constitucionalista.- Comandancia Militar del Estado de Chiapas.- Jefatura de Estado Mayor.- Sección.-Número 1,105.

"Por el presente se hace constar que el señor licenciado Fidel Ruiz, portador de este (salvoconducto) es persona adicta al constitucionalista y, por lo tanto ajeno al movimiento reaccionario. Como dicho señor se dirige a la finca "El Tejar", del departamento de Chiapa, al trabajo de campo, se recomienda a las autoridades militares y se suplica a los civiles den al referido señor todas las garantías que merezca, respetándole su vida e intereses que posee en dicha finca, y le guarden toda clase de consideraciones.

"Constitución y Reformas.- Tuxtla Gutiérrez, septiembre 22 de 1915.- El mayor, J. D. E. M., Luis Espinoza.

"Agustín Maciel, general brigadier del Ejército nacional y actualmente jefe del departamento de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra y Marina, "Certifica: que la firma que calza el presente documento es la que siempre ha usado en todos sus asuntos aficiales el C. exteniente coronel Luis Espinosa México, D. F., a 7 de julio de 1921.-A. Maciel."

El C. Espinosa Luis: Es un salvoconducto. Ahora que se dé lectura a este documento.

- El mismo C. prosecretario, leyendo:

"Gobernador constitucional.- Durango.

"Jesús Agustín Castro, Gobernador Constitucional del Estado de Durango y exgobernador y comandante militar del Estado de Chiapas,

"Certifíco: que el C. licenciado Fidel Ruiz fue hecho prisionero en Chiapa de Corzo, en 1915, y castigado con más de un mes de arresto, por ser enemigo de los principios revolucionarios y estar en connivencia con sus hermanos y parientes, que se hallaban levantados en armas en contra del constitucionalismo

"Y a pedimento del C. licenciado Raquel D. Cal y Mayor, extiendo el presente en la ciudad de México, a los 5 días del mes de mayo de 1921.-J.A. Castro.

"El C. licenciado José Inocente Lugo, subsecretario de Gobernación, certifica: que la firma que antecede es la que usa el C. general Jesús Agustín Castro, gobernador constitucional del Estado de Durango.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México D. F., mayo 14 de 1921.- J.I. Lugo. Registrado a fojas 94, bajo el número 191 del libro respectivo.

"México, D. F., 17 de mayo de 1921.- El jefe del departamento."

El C. Espinoza: Voy a hacer esta aclaración.

(Voces: ¡Ya no! ¡Ya no!)

- El C. Ruiz Ese certificado, señores, no es certificado; es una carta expedida por un particular.

El C. Espinosa Luis: Es un certificado.

El C. Ruíz: Y sobre todo, es un documento expedido siete años después de los acontecimientos, que no significa nada, máxime cuando se trata de justificar lo contrario, con documentos, que el idividuo que viene a demostrar con eso que no es ni casi un documento. (Risas. Murmullos.) Por otra parte, voy a demostrar mi actuación en Chiapas durante la época preconstitucional: Desde 1916 yo reinstalé el Tribunal de Chiapas, como presidente de ese Tribunal, y aquí esta la constancia. En 1919 presente mi renuncia con motivo de una escisión entre el Tribunal y el gobernador de Chiapas, que quería imponer candidaturas. Con ese motívo presente mi renuncia al Partido Liberal Chiapaneco en septiembre de 1919. Aquí está la constancia, pido que se lea. (Voces: ¡No! ¡No! ¡A votar! ¡A votar!) Además, señores,....

El C. Paz: Para una interpelación.

El C. presidente: Se suplica a los ciudadanos diputados no interrumpan al orador.

El C. Paz: Ya me la concedió.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Paz: Yo desearía saber, señor licenciado Ruiz, si es cierto que usted ofreción en una carta incondicionalmente sus servicios al P. L. C.

El C. Ruiz: ¿Cuándo, señor?

El C. Paz: Ahora que vino usted de presunto.

El C. Ruiz: ¿Cuándo? Hace ocho días.

El C. Paz: Cuando vino usted de presunto.

(Voces: ¡Pruebas!)

El C. Espinosa Luis: Es cierto, el compañero Vito Alessio Robles es suficientemente honrado para no negarlo, y le consta a muchos compañeros.

El C. Chapa: Yo leí esa carta.

El C. Ruiz: ¿Vió usted mi firma?

El C. Chapa: Sí,. señor. Para una aclaración.

(Aplausos, Desorden) Voy a hacer esta aclaración.

El C. Ruiz: Un momento, señores, tengo la palabra.

El C. Chapa: Pido la palabra para aclarar este punto.

El C. Prieto Laurens: Nos ofreció que no volverían a salir en Chiapas los diputados peleceanos, inclusive Espinosa.

El C. Alessio Robles Vito: Además, el señor Saucedo recibió tambien una carta del ciudadano Novelo diciendo que el ciudadano Ruiz era miembro del Partido Liberal Constitucionalista. En seguida, cuando supo que su candidatura se discutía dentro del seno del bloque y fué rechazada, se dirigió al señor Prieto Laurens y a otros miembros del Partido Social Demócrata, prometiendo que en las próximas elecciones saldrían todos los diputados socialistas.

El C. Prieto Laurens: Es cierto.

El C. Ruiz: Voy a interpelar al señor Prieto Laurens sobre si es cierto que hace una hora me dijo, sentado en su curul, que el ciudadano Espinosa estaba en el fondo con el partido de ellos, que

se había pasado precisamente al Partido Liberal para estar....

El C. Prieto Laurens: Voy a contestar. El señor Ruiz se acercó al lugar donde estaba el compañero Céspedes.....

El C. Ruiz, interrumpiendo: Conteste usted concretamente la pregunta.

El C. Prieto Laurens: continuando: Voy a contestar. Y me dijo: "En Chiapas Luis Espinosa, particularmente Luis Espinosa, no volverá a salir diputado.

Apuesto desde hoy mi cabeza.

El C. Ruiz, continuando: ¡Es cierto!

El C. Prieto Laurens, continuando: Entonces le dije yo: "Aunque Luis Espinosa y aunque Cal y mayor figuren en el bloque del P. L. C., porque sé que Cal y Mayor tendrá compromisos con el P. L. C., desde el momento que la mayoría del bloque que va a apoyarlo, en el fondo está con nosotros y nosotros con ellos, porque son revolucionarios. (Aplausos nutridos.)

El C. Ruiz: Esa declaración del señor Prieto Laurens demuestra precisamente que los señores diputados por Chiapas...(Desorden.)

El C. Alessio Robles Vito, interrumpiendo: Pido la palabra. (Voces: ¡Que hable Alessio Robles!)

El C. Ruiz: Señores diputados:....(Voces: ¡Silencio!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alessio Robles.

El C. Alessio Robles Vito: Como acabo de oír una alusión que se refiere a mí, manifiesto honradamente que ayer mostré en el seno del bloque una carta subscrita por el ciudadano Fidel Ruiz en que ofrecía, en que decía pertenecer al Partido Liberal Constitucionalista y ofrecía pertenecer al bloque. Además mostré, una tarjeta que lo acreditaba como miembro del Partido Liberal Constitucionalista. (Siseos.) Los recibos de pagos de cuotas también los mostré. (Murmullos.) Ahora, si el Partido Liberal Constitucionalista admité a individuos que no debe apoyar.... (Risas. Aplausos.)

El C. Ruiz: Señor ingeniero, ruego a usted que con la honorabilidad que le es característica, diga si esa carta que usted presentó, fue solicitada por usted u ofrecida por mí. (Voces:¡Es igual!) De una manera honrada, señor ingeniero, diga usted como pasaron los acontecimientos.

El C. Alessio Robles Vito: Pido la palabra, señor presidente.

El C. prosecretario Castrejón: Ciudadanos diputados: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, excita a ustedes de la manera más atenta para que ocupen sus curules y no interrumpan al orador, con objeto de abreviar este debate.

El C. Ruiz: Por lo demás, señor ingeniero, con toda la honorabilidad que le caracteriza, quiero que diga usted si al ver precisamente la puñalada de pícaro que se quería dar con juzgar a un reo que no estaba presente allí y sentenciarlo, presentó su renuncia.

El C. Alessio Robles Vito: El Señor Ruiz me mostró una tarjeta que le acreditaba como miembro del Partido Liberal Constitucionalista; me mostró recibos subscriptos por el tesorero, doctor Siurob, y como yo sabía -pues me lo habían manifestado muchas personas-, que el señor Ruiz andaba coqueteando con los dos grupos, yo dije, yo le dije que para llevar su candidatura al bloque para que se le oyese, necesitaba que me diera esa carta. Yo tengo derecho para hacer por mi partido todo lo que puedo. (Aplausos.)

El C. Ruiz: ¿Porqué motivo presentó usted su renuncia en el bloque? (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. prosecretario Castrejón: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Suficientemente discutido. (Voces: Que se divida la parte resolutiva.) En votación económica se consulta a la Asamblea el siguiente punto resolutivo:

"Primero. Son válidas las elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de abril del corriente año."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fidel Ruiz y Francisco Herrera." (Voces: ¡No! ¡No! ¡No!) Los que estén por la afirmatíva sírvanse ponerse de pie. No se aprueba. (Aplausos.)

Se va a someter a votación el voto particular de uno de los miembros de la Comisión, que dice:

"Segunda. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Raquel D. Cal y Mayor y Carlos M. Jiménez."

Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Aprobado. (Aplausos.)

Tercer punto resolutivo:

"Tercera. Consígnense a la autoridad competente los documentos presentados a esta Comisión por los CC. licenciado Raquel D. Cal y Mayor y Fidel Ruiz, para los efectos del artículo 115 de la Ley Electoral de Poderes Federales vigente. Los que estén por la afirmatíva se servirán ponerse de pie. (Voces: ¡No!)

El C. Ruiz: Ese punto no se ha puesto a discusión. (Desorden.)

- El mismo C. prosecretario: No se acepta el tercer punto resolutivo. En consecuencia, la Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que son válidas las elecciones extraordinarias para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 4o. distrito electoral del Estado de Chiapas. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los ciudadanos licenciado Raquel D.Cal y Mayor y Carlos M. Jiménez.

Se levanta la Sesión del colegio Electoral y se cita a sesión de Cámara de Diputados para las seis de la tarde (3.00 p. m.)