Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210727 - Número de Diario 84

(L29A1P1eN084F19210727.xml)Núm. Diario:84

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO 1. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 84

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE JULIO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Lectura del dictamen de las comisiones unidas 1a. de Justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, referente a la Iniciativa de Ley de Indulto General. Se aprueba sin debate una proposición de los CC. diputados Eduardo Vasconcelos y Federico N. Solórzano, a efecto de que se discuta desde luego el anterior dictamen. Es aprobado el proyecto de ley en lo general. A discusión en lo particular, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ARROYO CH. AGUSTÍN

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.05 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiséis de julio de mil novecientos veintiuno.-Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gustavo P. Serrano.

"El la ciudad de México, a las siete y cuarenta y cinco de la noche del martes veintiséis de julio de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia del mismo número de diputados que estaban presentes al levantarse la sesión de Colegio Electoral inmediata anterior.

"Sin debate se aprobó el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Rindieron la protesta de ley los CC. Raquel D. Cal y Mayor y Enrique M. Bonilla, como diputados propietarios, respectivamente, por los distritos electorales 4o. de Chiapas y 17 de Puebla.

"El C. José Siurob usó de la palabra para hechos.

"El C. Zincúnegui Tercero hizo consideraciones sobre la importancia de la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión referente a un indulto general para los presos recluídos en las cárceles de la República. El propio diputado concluyó excitando a las comisiones respectivas para que a la mayor brevedad presenten su dictamen sobre el particular.

"El C. Luis Espinosa pidió a la Presidencia que fijara un término improrrogable de veinticuatro horas a las comisiones de Poderes que tienen en estudio las elecciones extraordinarias de los distritos electorales 7o. de Puebla y 12 de México, para la presentación de los dictámenes correspondientes. El ciudadano presidente excitó a esas comisiones y en seguida el C. Huerta, como miembro de la 7a. Sección de la Primera Comisión de Poderes, solicitó en vista de la razón que expuso, que a esta Sección se le permitiera presentar su dictamen relativo a las elecciones en el 12 distrito electoral del Estado de México, en término de cuarenta y ocho horas.

"La Presidencia reiteró su excitativa para la Comisión que ha de dictaminar acerca de las elecciones del 7o. distrito electoral del estado de Puebla.

"La Secretaría produjo un informe, requerido por el C. Gandarilla, sobre si obraban en poder de la Secretaría los dictámenes correspondientes a las iniciativas de petróleo y bancos. "El C. Ollivier hizo una aclaración con motivo de la moción del C. Gandarilla "A las ocho y veinticinco de la noche se levantó la sesión." Está el acta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Varios ciudadanos recluídos en la Penitenciaría del Distrito Federal, en la cárcel de Iguala, Guerrero, y en la Penitenciaría de Hermosillo, Sonora, envían memoriales solicitando que el Congreso de la Unión decrete la amnistía general en ocasión del próximo aniversario de la consumación de nuestra Independencia." - Recibo y a su expediente.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Señor:

"A las comisiones unidas 1a. de Justicia y la de Puntos Constitucionales que subscriben, fue turnado para su estudio el dictamen del expediente formado con motivo de la iniciativa de Ley de indulto enviada a esa H. Cámara por el Ejecutivo federal, y de varios memoriales sobre el mismo asunto, dirigidos a vuestra soberanía por reos recluídos en las prisiones de algunos Estados de la República.

"La iniciativa del Ejecutivo se contrae solamente a indultos y de muy limitados casos; pero las comisiones, que abundan en la noble y elevada finalidad que aquél se propone, consideran que la ley debe, para ser equitativa y consecuente con la idea que ha de informarla, extenderse a casos de reducción de penas y ser más liberal en cuanto a los de indulto.

"En efecto, no parece equitativo que si se concede el perdón a quienes el 15 de septiembre próximo hayan cumplido la tercera parte de su pena, no se conceda una reducción equivalente a los que en la misma fecha llevan extinguida una parte de condena que sin culpa suya es menor aún de un tercio de ella.

"Por otra parte, han creído las comisiones que debe ampliarse a seis meses de arresto, el límite que se fija como base para que sea indultado todo el que esté cumpliendo una condena que no exceda de ese término o para que sea puesto en libertad todo el que esté sujeto a un proceso por delito que no merezca pena mayor, porque conocedoras del funcionamiento de los tribunales del país, saben que en muy contados casos habrán concluído los procesos antes de tres meses, para que pueda realizarse el supuesto por la iniciativa, y porque están animadas de un más amplio espíritu de liberalidad.

"Creyeron pertinente las comisiones, además, considerar como reincidencia toda comisión de un nuevo delito en que incurriesen los agraciados por la ley que consultan, ocurrida dentro de ciertos plazos, a efecto de estimularlos más aún a observar buena conducta en el seno de la sociedad a que se les reintegra, y a efecto de que el aumento de pena consiguiente sea también una más justa represión del mal que se causa al conglomerado social, amén de hacer más eficiente la ejemplaridad.

"Pareciendo prudente a las comisiones la idea que les fue sugerida, de evitar que muchos de los libertados en conjunto por virtud de la ley que se trata de expedir, volviesen a la sociedad sin tener ocupación a que dedicarse desde luego, estimaron pertinente establecer preferencia para ellos, en igualdad de condiciones, sobre cualesquiera otros individuos, para ser empleados sus servicios en obras públicas.

"Otras de las adiciones que las comisiones juzgaron oportunas, consisten en establecer expresamente, para evitar torcidas interpretaciones, que aun después de reducidas las penas, en los términos de la ley que se consulta, gozarán los agraciados del derecho de libertad preparatoria, y en determinar que sólo gozarán de los beneficios de la ley los que hubieren observado buena conducta y la siguieren observando en su caso.

"Por último, estiman las comisiones que es muy pertinente, dada la índole especial de la ley, que al publicarse, sea precedida de las consideraciones, propósitos y nobles causas que la inspiraron, y a este efecto, han creído oportuno hacer suyas casi textualmente las ideas que contiene el preámbulo de la iniciativa del Ejecutivo.

"En atención a lo expuesto, las comisiones que subscriben, se permiten sujetar a la consideración de vuestra soberanía la siguiente ley precedida de la exposición que sintetiza su laudable causa y alteza de miras:

"Ley de libertad, indulto general y reducción de penas.

"Los Poderes federales, obrando de consuno, consideran que uno de los medios de solemnizar más noblemente el centenario de la consumación de la Independencia de México, de manera que satisfaga los sentimientos de libertad y humanidad, y al propio tiempo beneficie a un número considerable de seres que sufren, es aliviándoles la pena a que fueron condenados o devolviéndoles la libertad que perdieron en un momento de extravío o víctimas de su deficiente educación, por efecto de la mala organización social.

"Las garantías de que debe gozar la sociedad no peligran ni le impiden ejercer en condiciones especiales un acto de mangnanimidad, al perdonar o disminuir la pena a quienes han roto su equilibrio mediante un hecho punible. Al contrario, la circunstancia de ejercer ese acto, le reafirma en el goce pleno de sus garantías y le brinda, en esta particular ocasión, la oportunidad de hacer grabar en el corazón de mexicanos y extranjeros el recuerdo de una fecha gloriosa para aquéllos.

"Por otra parte, es notorio que las diferencias del sistema penitenciario en México impiden que el castigo de los delitos llene su principal finalidad, cual es la corrección de los delincuentes, para que al reingresar a la sociedad todos aquellos que por perversión rompían el equilibrio del derecho, pudiesen volver a ella sanos de su mal, a tributarle el homenaje de su agradecimiento por el bien recibido y aportarle el beneficio de su cooperación en el progreso de la colectividad.

"Las consideraciones anteriores han impulsado a los Poderes Federales a solemnizar el centenario de la consumación de la Independencia de México, concediendo la libertad, el indulto y la reducción de penas a los reos a que esta ley se contrae.

"Articulo 1o. Se concede el indulto general:

"I. A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén cumpliendo una pena que no exceda de seis meses de arresto;

"II. A los que en la misma fecha hayan sufrido la tercera parte de la pena a que fueron condenados;

"III. A los que en la propia fecha hayan extinguido tres años de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a que hubieren sido condenados, y

"IV. A los que en la fecha expresada estuvieren cumpliendo la pena de prisión extraordinaria y ya hubieren extinguido ocho años.

"Artículo 2o. Los individuos que el día quince de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que merezcan una pena que no exceda de seis meses de arresto, serán puestos en libertad por orden del juez o Tribunal de los

autos, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o de uno de oficio si aún no hubiere nombrado, la cual se efectuará a fin de determinar si se está en el caso a que este artículo se contrae.

"Artículo 3o. Los reos que el día quince de septiembre de este año estén cumpliendo una pena mayor de seis meses de arresto y hubieren sufrido menos de la tercera parte, gozarán de una reducción de los dos tercios de la pena impuesta.

"Artículo 4o. Se reduce a ocho años la pena de prisión extraordinaria, en favor de los reos que la estuvieren cumpliendo el día quince de septiembre del año en curso.

"Artículo 5o. La libertad, el indulto y la reducción de penas que se otorgan en esta ley, comprenderán a los reos por delitos federales, así como a los reos por delitos comunes que estén sujetos a las autoridades del Distrito Federal y Territorios, y solo se concederán a los encausados que durante su proceso y a los reos que durante prisión, hubieren observado y siguieren observando, en su caso, la buena conducta que define la fracción I del artículo 99 del Código Penal.

"Artículo 6o. No obstante la reducción de penas que se concede en esta Ley, gozarán los reos del derecho de libertad preparatoria, en la proporción y términos establecidos por el Código Penal.

"Artículo 7o. Si los reos que gocen de las gracias que se conceden en esta ley delinquieren dentro de los términos que señala el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las reglas de la reincidencia, cualquiera que sea el delito nuevamente cometido.

"Artículo 8o. Los individuos que sean acreedores a los beneficios que se otorgan en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, serán puestos en libertad el día 16 de septiembre de este año. A los que merecieren reducción de pena, les será otorgada, precisamente, en la misma fecha.

"Artículo 9o. El Ejecutivo federal recabará los certificados o datos relativos a la conducta de los reos que estuvieren cumpliendo una condena, a efecto de ordenar su libertad o de reducirles la pena, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

"Artículo 10. Las autoridades judiciales correspondientes, antes de efectuar la audiencia que se previene en el artículo 2o., recabarán el certificado o los datos relativos a la conducta de los procesados a que el propio artículo se refiere, para decidir de su libertad.

"Artículo 11. El Ejecutivo federal concederá preferencia, en igualdad de circunstancias, a los reos que sean puestos en libertad el día 16 de septiembre del año actual, por virtud de esta ley, para emplear sus servicios en obras públicas.

"Artículo 12. El Ejecutivo revocará la gracia de reducción de pena que hubiere concedido de conformidad con esta ley, o lo limitará equitativamente, si el reo observare mala conducta durante la extinción del resto de su condena

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 17 de julio de 1921. - F.N. Solórzano. - S. García G. - A Díaz Soto y Gama. - C. Llaca."

Ha sido presentada la siguiente proposición que tiene relación con el proyecto de ley a que se acaba de dar lectura.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados al Congreso de la Unión, teniendo en consideración que es urgente discutir y votar a la mayor brevedad posible el proyecto de ley de indulto general y reducción de penas a que se acaba de dar lectura, respetuosamente pedimos que sea discutido desde luego con dispensa de todo trámite. "Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, a 27 de julio de 1921. - Eduardo Vasconcelos. - F.N. Solórzano."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites a esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general el proyecto a que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra para una interpelación a la honorable Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zincúnegui Tercero.

El C. Zincúnegui Tercero: Antes de que la honorable Comisión entre de lleno al debate de esta importantísima ley, yendo a la tribuna a informar sobre las causas en las cuales está basado el dictamen, así como a contestar las diversas objeciones que se harán seguramente a esta ley por los elementos que van a oponerse, yo quiero fijar mi criterio respecto de un punto importantísimo. Yo deseo saber hasta qué punto la honorable Comisión ha tomado en cuenta, en lo que respecta a la computación de penas, las agravantes que pueden existir en los distintos delitos cometidos por los individuos que se encuentran en las prisiones, porque yo observo este hecho que podrá notar perfectamente la Asamblea, aunque sé ya por anticipada la contestación que me va a dar la honorable Comisión, pero creo necesario hacer hincapié en estos hechos: En igualdad de circunstancias, a igual delito la Comisión admite determinada base para el indulto a que va a sujetar los distintos procesos; esto es, en igualdad de circunstancias, justo sería que se castigara a todos con la misma pena e igualmente se redujera esa pena de acuerdo con la actual ley de indulto; pero yo observo esto, por ejemplo: El individuo que comete un delito de los llamados de primera intención, alcanza la misma cantidad de justicia que el individuo que comete un crimen con las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja. En igualdad de circunstancias es castigado y a su vez es perdonado el individuo, por ejemplo, que comete un estupro en el cual puede haber hasta una inconsciencia mental, que el individuo que apasionadamente viola a una vírgen; en igualdad de circunstancias se castiga y se perdona al individuo que roba por ser un ratero profesional, que al que roba por necesidad en un momento dado. Yo sé que la Comisión me va a contestar que ya al fallarse aquel caso se tomaron en consideración las atenuantes y agravantes del delito; pero yo creo que dada nuestra

legislación, dados nuestros códigos tan deficientes por cierto, no siempre ocurrirá que al fallarse en una causa el juez haya dado iguales penas en consideración a las agravantes que hubiere habido en determinado delito. Yo quiero, por lo tanto, que la honorable Comisión fije perfectamente su criterio a este respecto a efecto de que la Asamblea pueda votar conscientemente este proyecto de ley.

El C. Solórzano Federico: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano Federico: Con el objeto de contestar la interpelación que hace a la Comisión el ciudadano Zincúnegui Tercero, la Comisión manifiesta a la Asamblea que si hubiese obrado en los términos en que parece desearlo el ciudadano Zincúnegui Tercero, hubiera tenido necesidad la Comisión de descender a inspeccionar todas las cárceles y a inspeccionar todos los procesos, para averiguar cuáles son los agravantes y las atenuantes tenidas en consideración por lo tribunales respecto a cada uno de los condenados, a efecto de concederles la reducción o el indulto de una manera proporcional, y como esto no sólo es difícil, sino materialmente imposible, resultaría que no se hubiera podido presentar este proyecto de ley y no hubiera sido posible que el Congreso la expidiese. Las comisiones, abundando en la alteza de miras del Ejecutivo federal, quisieron establecer en este proyecto de ley un indulto general para todos los reos, sin distinción absolutamente de las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la comisión del delito. Esto sería absolutamente imposible, ciudadano Zincúnegui Tercero Así pues, las comisiones quisieron ceñirse a ese criterio amplísimo del Ejecutivo para expedir esta ley que concede un indulto general por una sola vez y concede, además, reducción de penas -también por una sola vez- en los casos que la misma ley prevé. No pueden las comisiones extenderse más respecto a esta interpelación del ciudadano Zincúnegui Tercero, porque con lo dicho basta absolutamente para que la Asamblea se convenza de que no hubiera sido posible descender a examinar cada uno de los casos particulares. (Murmullos.)

El C. Zincúnegui Tercero: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Zincúnegui Tercero: Para una aclaración nada más.

Le consta a la H. Asamblea que ayer tuve el honor de dirigir la palabra con objeto de activar la discusión de esta que juzgo enteramente revolucionaria; no obedecen mis palabras, pues, al deseo de obstruccionar en lo más mínimo el curso de esta ley; quiero dejar sentados determinados hechos, y de acuerdo con este criterio, me permito preguntar a la honorable Comisión lo siguiente, de acuerdo con el criterio sentado aquí por vuestra señoría: ¿Vais a poner en libertad, de acuerdo con vuestras ideas de esta ley, lo mismo a los individuos que ejerzan el oficio de ladrones profesionales, que a los que han robado de manera ocasional? La honorable Comisión dice que en lo general no podía prejuzgar, meterse a indagar en el fondo de este asunto; pero sí creo yo que la ley podía adicionarse con uno o dos artículos en los cuales se garantizaran los intereses sociales. Uno de esos artículos sería precisamente evitar que las cárceles se vaciaran de individuos cuyos antecedentes o cuya historia nos demuestran que sólo volverían a la sociedad para continuar haciéndole daño y que ese beneficio que se haría a aquellos individuos, iría en perjuicio de la misma sociedad. Ya que la Comisión no ha tomado en consideración estos hechos, ya que pretende que no podría meterse a inspeccionar al fondo de todos los casos, sí creo, señores, justo, y yo seré el primero en presentar una adición a esta ley, a efecto de que se garanticen los intereses de la sociedad. (Aplausos.)

El C. Solórzano: Insiste la Comisión....

El C. Lara G. Rafael, interrumpiendo: Moción de orden. Con el objeto de entrar de lleno en la discusión de la ley, en mi concepto no es necesario seguir discutiendo sobre la proposición del compañero Zincúnegui Tercero, porque como él ha expresado que se trata de una adición a la ley, podremos esperar el tiempo pertinente para que la haga.

El C. secretario Valadez Ramírez: Está a discusión en los general. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Vasconcelos: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Vasconcelos.

El C. Vasconcelos: Fundado en un artículo del Reglamento, pido que las comisiones dictaminadoras se sirvan fundar su dictamen desde la tribuna.

El C. presidente: Se invita a un miembro de la Comisión para que funde su dictamen.

El C. Siurob: Pido la palabra, señor presidente, para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Siurob.

El C. Siurob: Yo suplicaría a los señores de la Comisión me dijeran si los delitos políticos están comprendidos dentro de esta ley.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano, miembro de la Comisión: Honorable Asamblea....

El C. Siurob, interrumpiendo: He interpelado a la Comisión, compañero.

El C. Solórzano: Perdone, no he escuchado.

El C. Siurob: Mi interpelación consiste en lo siguiente: En saber si los delitos políticos están comprendidos dentro de esta Ley General de Amnistía.

El C. Solórzano: Sí, ciudadano Siurob. Están comprendidos todos los delitos, absolutamente, en esta ley. El artículo 5o. del proyecto dice

: "La libertad, el indulto y la reducción de penas que se otorgan en esta ley, comprenderán a los reos por delitos federales, así como a los reos por delitos comunes que estén sujetos a las autoridades del Distrito Federal y Territorios...."

Como ve el ciudadano Siurob, al establecer la ley que comprende tanto los delitos federales como los delitos del orden común, en los primeros están comprendidos los delitos políticos, porque no han querido las comisiones hacer la distinción entre delitos políticos, delitos militares, delitos del orden común, delitos federales, es decir, delitos del orden común de que conozcan las autoridades federales, etcétera, porque es una distinción antijurídica. Las comisiones han querido ceñirse a los términos consagrados según los cuales por delitos federales se

entienden también los delitos, es decir, los delitos de que conocen las autoridades del orden judicial, entendiéndose por tales no solamente los jueces federales, sino también las autoridades militares. Y no quiso descender a hacer esta otra distinción, porque podía habérsele acusado de carecer de conocimientos en asuntos jurídicos. La Comisión cree haber dejado satisfecho al ciudadano Siurob, pero si no es así, le ruega se sirva expresarlo.

El C. Siurob: Pido la palabra con objeto de contestar la interpelación de la Comisión. En efecto, señores diputados, la oportunidad por que se concede esta amnistía general desde luego hace suponer que debe comprender a toda clase de delitos, inclusive los delitos políticos. Yo me figuro que esta amnistía general es como una consideración que la nación en general hace a todos los delincuentes en virtud de la circunstancia especial de celebrarse el aniversario de nuestra Independencia con el fin de que todos aquellos que hayan delinquido, al tener en cuenta este fausto suceso mediten en la gravedad de su delito y puedan así corregirse o abrigar cuando menos este propósito. En tal concepto, no puede menos de quedar completamente satisfecho en que estén comprendidos aquí los reos de toda clase de delitos. Al hablar de cada artículo en particular expresaré alguna diferencia de criterio respecto a la reducción de penas, o en lo particular a la Comisión para obviar la pérdida de tiempo al hablar en la tribuna; pero por el momento estoy satisfecho con lo que me ha expresado la Comisión.

El C. Solórzano, continuando: Decía yo hace un momento, cuando contestaba la interpelación que me hacía el ciudadano Zincúnegui Tercero, que las comisiones abundan en la alteza de miras que guio al Ejecutivo para proponer este Proyecto de Ley. Abundan en la alteza de miras, porque estamos convencidos de que nuestro sistema penitenciario por una parte, nuestra legislación penal por otra, y principalmente el funcionamiento de nuestros tribunales son tan deficientes, que es necesario, siquiera por una sola vez, que se trata de la consumación de un acto memorable, conceder estas gracias a aquellos individuos que, como dice muy bien el Ejecutivo, por diversas circunstancias se hallan actualmente afligidos bajo la pena de un castigo que merecida o inmerecidamente están sufriendo. Desgraciadamente no sólo aquellos que son condenados a sufrir las penas son los únicos que las extinguen, sino que también, y muy principalmente, tienen que padecer sus familiares. Si las penas en un sistema penitenciario perfecto pudieran llenar la finalidad que persiguen, de ejemplaridad, de corrección principalmente, del culpable para volverlo de un miembro insano de la sociedad en miembro sano que pueda aportar más tarde grandes beneficios a la misma colectividad, no habría necesidad de que el legislador recurriese a este procedimiento del indulto ya consagrado en nuestra misma legislación, pero desgraciadamente -y de manera principal nuestro sistema penitenciario- el sistema penitenciario es tan deficiente que podría decirse que casi se hace necesario que periódicamente se conceda indulto, en algunos casos, a un buen número de individuos que están sufriendo una pena muchísimas veces mayor de la que merecen. Los reos no son objeto de corrección dado nuestro sistema penitenciario; muy al contrario, caen en las mazmorras a enfangarse en el vicio, a contraer muchos que no tenían; de manera que las penas, los castigos impuestos por nuestras leyes y purgados en los términos de nuestro sistema y del funcionamiento de nuestras instituciones son deficientísimos. Seguramente que estas consideraciones que estoy haciendo podrían servir para que siempre se considere el indulto en virtud de esa deficiencia del sistema penitenciario, pero como esto sería también altamente perjudicial para la sociedad, mientras no reformemos el sistema penitenciario o si no reformamos ese sistema, mientras no reformemos nuestra legislación para acomodarla a la insuficiencia de la educación del medio en que vivimos, no será posible que los encausados, que los procesados sean condenados a sufrir una pena equitativa proporcional al delito cometido y, además, sean corregidos realmente en la prisión, ni tampoco será posible que el Ejecutivo esté tomando en cuenta ciertas circunstancias, como las que he expuesto aquí para conceder el indulto periódicamente.

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra.

El C. von Borstel: Desearía que el ciudadano Solórzano nos dijera si el beneficio de esta ley abarca únicamente a aquellos delincuentes que han caído por primera vez o también a los rateros y asesinos reincidentes.

El C. Solórzano: La Comisión, ciudadano von Borstel, siente que su señoría no haya escuchado con toda atención la lectura del dictamen, porque si la hubiese escuchado se habría dado cuenta de que el Proyecto de Ley es general: Abarca a todos; no entra a hacer las distinciones que desea el señor Zincúnegui Tercero llevado por la idea de que sería injusta la ley si abarcara a todos los delincuentes, lo mismo al que incurre en un delito por primera vez, según dice, como a aquel que ha reincidido, como a aquel que es quizá un ladrón conocido; pero como no es posible de ninguna manera a ningún legislador descender a estos casos particulares cuando se trata de una ley general como ésta para averiguar cuál de todos aquellos individuos está en estas o aquellas condiciones a fin de catalogarlos y poder diferenciar su caso precisamente las comisiones creyeron más pertinente abarcar a todos de una manera general. Ni siquiera hubieran podido las comisiones en términos generales hacer una distinción, como quiere el señor Zincúnegui Tercero, pero si esto es posible a su juicio, las comisiones recibirán con todo gusto las sugestiones que les haga, las oirán, y si las consideran justas hasta las atenderán.

El C. von Borstel, interrumpiendo: Otra interpelación.

El C. Solórzano: Con todo gusto.

El C. von Borstel: ¿No cree el compañero que con los libros que se llevan en las cárceles como registro de entrada y de salida se podría definir más claramente quiénes son los que tiene más de una entrada a la cárcel y quiénes son los que por primera vez entraron en la misma?

El C. Solórzano, continuando: Creo que tratándose de una misma, sí podría

determinarse quiénes han ingresado ya a ella una vez y quiénes no han ingresado, pero como los delincuentes, principalmente si lo son de oficio -cómo su señoría dice- buscarán la manera de cometer sus delitos en condiciones que puedan garantizarles más la impunidad, andarán de aquí para allá y de esta manera evitarán hasta tener dos o más ingresos a la cárcel. No quisieron tampoco prever esto las comisiones, porque mientras mayor hubiese sido el articulado del proyecto, mientras más hubiesen sido los casos previsto por las comisiones, más dificultades ocasionaría la ley y más difícilmente se expediría para el día último de este mes, que es cuando necesitamos que esta ley esté expedida.

El Ejecutivo en su proyecto se refirió exclusivamente al indulto y en términos no tan amplios como creyeron las comisiones que debía concederse en esta ley; pero las comisiones abundando, como dicen en su dictamen, en los ideales perseguidos por el Ejecutivo, creyeron equitativo que al mismo tiempo que se conceda indulto a quien haya sufrido ya una parte de su condena, se conceda la reducción proporcional de la pena impuesta a todo aquél que no habiendo cumplido esta parte de la condena esté por cumplirla; en ese caso solamente cumplirá la parte de pena que se prevé para el caso de indulto, es decir, en uno de los incisos del artículo 1o., del proyecto se establece que todos aquellos que hubieran sufrido la tercera parte de la pena impuesta serán puestos en libertad, es decir, se les hará gracia de los dos tercios de la pena a que fueron condenados, y como muy bien puede suceder que haya individuos que no hayan sufrido todavía esa tercera parte, creyeron las comisiones que para ser consecuentes con estos propósitos, para ser equitativos, debían reducir la pena a todos aquellos que no hubieren cumplido todavía esa tercera parte, hasta esta tercera parte, con objeto de que al cumplirla quedasen en libertad. Así el beneficio será en general para todos.

Al mismo tiempo estimaron las comisiones que debía comprenderse el caso particular de los que hubiesen sido condenados a la pena capital, la cual les hubiese sido después conmutada por la prisión extraordinaria, o bien aquellos que directamente por la autoridad hubiesen sido condenados a la pena de prisión extraordinaria. Para este caso estimaron las comisiones que el haber sufrido ya tres años, como lo propone el Ejecutivo, es una pena que no se ajusta a la proporcionalidad que deben tener todas las penas por delitos y que en tal virtud, debía establecerse que al cumplir ocho años fuesen puestos en libertad. De la misma manera todos aquellos que hubiesen sido condenados a la pena de prisión extraordinaria, pero que no hubieren cumplido todavía los ocho años de prisión, serán puestos a cumplirla. Las comisiones aceptaron algunas gestiones que les fueron hechas sobre la necesidad de ver qué se hace con este número considerable de individuos que salen de las cárceles y vuelven al seno de las sociedad, muchos de los cuales no saben todavía qué hacer dentro del seno de la sociedad. Como esto podría constituir un peligro para la colectividad, creyeron las comisiones pertinente establecer que gozarán de preferencia, en igualdad de circunstancias, para el efecto de que fuesen empleados en obras públicas, sobre cualesquiera otros individuos. Esto, a primera vista, podría creerse que además de hacer la gracia a los delincuentes que están cumpliendo la pena correspondiente de ponerlos en libertad haciéndoles gracia, perdonándoles el resto de la pena, todavía se les hace el favor de emplearlos en algunas dependencias del Poder Público; y si se tiene en cuenta que es más grave el peligro a que se halla expuesta la sociedad por este gran número de invididuos, de delincuentes que salen de las cárceles para volver a la sociedad, se comprenderán las razones que tuvieron las comisiones para aceptar esta sugestión que como quiera que sea, no es una obligación que se le impone al Poder Público, sino que sólo se establece que tendrán preferencia estos individuos sobre cualesquiera otros para ser empleados en obras públicas. Estas fueron en general las ideas sobre las cuales las comisiones establecieron su proyecto de ley. Creen las comisiones que sin discusión de ningún género será aprobado en lo general, y si acaso pueden sufrir algunas reformas en lo particular pero ¿Quién no está de acuerdo con la idea, con el propósito de que para conmemorar solemnemente, debidamente el glorioso aniversario de la Independencia de México, uno de los números más bellos de su programa sea el de poner en libertad a un buen número de individuos que están sufriendo una condena? Seguramente que todos vosotros, ciudadanos diputados, estaréis conformes con ello. Así pues, las comisiones esperan que todos vosotros daréis un voto aprobatorio en lo general al proyecto que han presentado.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: No habiendo oradores inscritos en pro ni en contra, se va a proceder a la votación nominal en lo general de la ley. Por la afirmativa.

El C. Moreno Jesús Z.: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Ha sido aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de 142 votos. está a discusión en lo particular el artículo 1o. que dice así:

"Artículo 1o. Se concede el indulto general: "I. A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén cumpliendo una pena que no exceda de seis meses de arresto;

"II. A los que en la misma fecha hayan sufrido la tercera parte de la pena a que fueron condenados;

"III. A los que en la propia fecha hayan extinguido tres años de prisión ordinaria, sea cual fuere la duración de la pena a que hubieren sido condenados, y

"IV. A los que en la fecha expresada estuvieren cumpliendo la pena de prisión extraordinaria y ya hubieren extinguido ocho años."

El C. Paz: Moción de orden. Yo creo que es indispensable, señores representantes, que este proyecto de ley se imprima, porque la Comisión ha agregado muchísimos artículos y hay algunos que verdaderamente necesitamos objetar: Nosotros tenemos el espíritu más amplio, el espíritu revolucionario más completo para ser lo más ampliamente posible magnánimos con lo estén presos; pero no podemos pasar por determinados disparates que creemos tiene el proyecto de ley.

El C. secretario Zincúnegui Tercero: Como una aclaración la Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace presente al ciudadano diputado Paz que fueron dispensados todos los trámites a este proyecto de ley y que, por lo tanto, la Presidencia está en lo justo al ponerlo a discusión desde luego. Ahora bien, si la Asamblea juzga pertinente reformar su acuerdo anterior, la Mesa tendrá que aceptar el acuerdo de la Asamblea.

El C. Aillaud: ¡Reclamo el quórum! Reclamo el quórum, señor presidente. (Murmullos. Desorden.)

El C. presidente: Siendo visible la falta de quórum, se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde. (7.10 p. m.)