Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210803 - Número de Diario 88

(L29A1P1eN088F19210803.xml)Núm. Diario:88

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERIODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NUMERO 88

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. Usan de la palabra para hechos los CC. diputados Miguel F. Ortega y Manrique.

3. - Continúa la discusión del dictamen de las comisiones unidas 1a. de justicia y 1a. de Puntos Constitucionales, referente a la Ley de Indulto; se retira y presenta reformado. A debate, se reservan para su votación los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y 8o. Se aprueba el 9o.

4. - Los CC. diputados Castro y López y Padilla, presentan una adición al artículo 1o. de la ley de referencia; se reserva para su votación. Varios ciudadanos diputados someten a la consideración de la Asamblea otras adiciones a la propia ley; a debate, se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GARCÍA SOCORRO

(Asistencia de 126 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.10 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saucedo, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día primero de agosto de mil novecientos veintiuno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Agustín Arroyo Ch.

"En la ciudad de México, a las seis de la tarde del lunes primero de agosto de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados.

"Se aprobó el acta de la sesión celebrada el día veintinueve del mes próximo pasado y la Secretaría paso a dar cuenta con los documentos en cartera:

"Escrito del C. diputado Emilio Gandarilla, al que acompaña un ejemplar de la Ley Agraria del Estado de Durango, con objeto de que se haga del conocimiento de esta H. Cámara. - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"Memorial firmado por Agustín Toledo, Antonio F. Jiménez y Guillermo Blásquez, a nombre de todos los encausados recluidos en la Cárcel de Belén de esta ciudad, en que solicitan que la ley de indulto se haga extensiva a los encausados en cuyos procesos no se ha dictado sentencia por haberse substanciado lentamente. - Recibo, y a su expediente.

"Dos ocursos de los presos en las cárceles de Jalacingo, Veracruz, y Mathehuala, San Luis Potosí, por medio de los cuales piden que, en ocasión del aniversario de la consumación de nuestra independencia, se decrete una amnistía general.- Recibo, y a su expediente.

"Solicitudes de los CC. Valadez Ramírez y J. Melquiades Vergara, relativas a que se les concedan licencias, con goce de dietas, por quince días al primero y por un mes al último.

"Se aprobaron sin discusión, previa dispensa de trámites.

"Recogida la votación para elegir presidente y vicepresidente para el presente mes, obtuvieron votos: para presidente, el C. Socorro García, ciento diez y ocho, y el C. Leopoldo Estrada, ochenta y uno; para vicepresidente, el C. José María Soto, ciento diez y ocho; el C. Enrique von Borstel, ciento diez y siete; el C. Mariano Montero Villar, ochenta y uno, y el C. Roberto Casas Alatriste, ochenta y dos.

"En vista de este resultado, la Secretaría hizo la declaración correspondiente a favor de los CC. Socorro García, José María Soto y Enrique von Borstel.

"El ciudadano presidente levantó la sesión a las siete y diez de la noche, pero pocos momentos después declaró que se reanudaba e invitó a los electos a tomar posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Socorro García.

"A las siete horas y trece minutos de la noche, la Secretaría manifestó que por disposición de la Presidencia se levantaba la sesión y se citaba para las cinco de la tarde del día siguiente."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba, Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobada el acta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Sección Primera. - Número 512.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"En sesión del Senado celebrada el día 29 de julio último, resultaron electos para funcionar en el presente mes como presidente el C. Antonio Ancona Albertos y como vicepresidentes, los CC. Ildefonso Vázquez y Anastasio Meneses.

"Lo que participamos a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de esa H. Cámara de la que son dignos secretarios, reiterándoles las seguridades de nuestra muy distinguida consideración.- México, 1o. de agosto de 1921.- Gerzayn Ugarte, S. S. - Eleazar del Valle, S.S."- De enterado.

"Los ciudadanos vicepresidente y secretario de la agrupación "Confraternidad y Libertad" envían, de la cárcel municipal del puerto de Veracruz, un memorial solicitando se amplíen los términos que señala el Proyecto de Ley de Indulto."- Recibo, y a su expediente.

"Varios ciudadanos presos en la cárcel de Maravatío, Michoacán, solicitan que la Ley de Indulto se haga extensiva en toda la República."- Recibo, y a su expediente.

"Ciudadanos diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Los infrascritos, tenemos el alto honor de transcribir a ese H. Cuerpo Legislativo de la Unión, un memorial que con esta fecha remitimos al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que a la letra dice:

"Los subscriptos procesados y sentenciados, presos en la Cárcel Municipal de esta ciudad, guiados por una idea trascendental y compenetrados en los sentimientos de fraternidad que nos ligan, ante vuestra excelencia comparecemos y exponemos que:

"Con beneplácito recordamos una etapa gloriosa que se registra en las páginas de nuestra Historia Nacional; ella muestra a propios y extraños un episodio que nos sugiere la más profunda admiración hacia aquellos preclaros que sacrificaron sus vidas en aras de la Patria, por darnos Independencia y Libertad; y nosotros que llevamos el estigma con que la sociedad nos distingue, excluyéndonos de su seno, también como mexicanos admiramos los destellos de esa fecha memorable, 21 de septiembre de 1821, que nos recuerda la consumación de nuestra independencia nacional; por estas circunstancias, e impulsados por una ley natural, que inalterable hace avanzar o retroceder a los pueblos, según el grado de cultura en que viven, a vuestra excelencia con profundo respeto nos permitimos elevar la presente petición, coadyuvando con las ideas de nuestros compañeros de infortunio de las diferentes cárceles de nuestro país, a fin de que, como primer mandatario de la nación mexicana, y en acatamiento de las facultades ordinarias que las leyes constitucionales os conceden, se sirva vuestra excelencia tomar en consideración que, convencidos por nuestros sufrimientos morales y materiales a que nuestra ignorancia o nuestra violencia nos arrastró y por ello delinquimos, persuadidos por el aislamiento en que vivimos, nos unimos para suplicar a vuestra excelencia, que de acuerdo con las circunstancias os sirváis concedernos la gracia de indulto, a fin de que al celebrarse nuestro primer centenario de la consumación de nuestra emancipación política, a todos los que desgraciadamente permanecemos recluidos en las prisiones de la República extinguiendo una condena, el próximo 21 de septiembre, se decrete nuestra libertad absoluta para retornar a nuestros hogares y compartir las caricias de aquellos seres más queridos; en la inteligencia de salir decididos a colaborar en el trabajo, a respetar la ley y seguir una línea de conducta irreprochable y de este modo probar a la sociedad sensata, que hemos sufrido una metamorfosis en nuestras ideas, en nuestras costumbres y en nuestro sentimiento, y si ayer delinquimos, hoy regenerados, queremos ser útiles a nuestra patria y a nuestros semejantes, conservando en nuestra memoria e inculcar en la de nuestros familiares la significativa generosidad de vuestra excelencia, así como la de todos vuestros infatigables colaboradores, quienes al igual que vuestra señoría tomarán en consideración nuestra general instancia para concedernos tan deseado fin, y así la posteridad guardará imperturbable un recuerdo en su memoria, que os consagrará con respeto.

"Por lo expuesto, a usted ciudadano presidente de los Estado Unidos Mexicanos, impetramos:

"I. Que se nos tenga por presentado con el presente memorial;

"II. Que hecho el análisis de nuestra petición, el acuerdo que recaiga coincida con nuestras aspiraciones, y

"III. Que este acto por su trascendencia, se distinga entre todos los que forman el programa para celebrar tan glorioso acontecimiento nacional.

"Protestamos a vuestra excelencia nuestra subordinación y respeto.

"Lo que participamos a esa H. Cámara de la Unión a fin de que sometida a discusión nuestra idea, se nos conceda la gracia que solicitamos, y sancionada legalmente se decrete nuestra libertad.

"Protestamos a vuestra señoría nuestro respeto y subordinación. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Interior de la Cárcel Municipal de Jalapa Enríquez, a 1o. de julio de 1921. - El presidente de la M. D., Felipe Rosas. - El vicepresidente, Juan González. - El secretario, M. Guerrero. - El subsecretario, José Rodríguez. -Vocales: Amadeo Zamora. - Eulogio Ortega. - Jesús González. - Tomás Bravo. -Víctor Aguilar. - Manuel Capistráin.

"Hago mío el anterior memorial únicamente para el efecto de la lectura. - M. F. Altamirano."- Recibo, y a su expediente.

El C. Altamirano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Altamirano: De la cárcel de Veracruz recibí una carta pidiendo que a mi vez pidiera la lectura en la Cámara de Diputados de ese documento; únicamente para cumplir con el deseo de

los presos de Veracruz solicité que se le diera lectura, por lo demás, lo que ellos piden está fuera de la ley, porque la Cámara de Diputados no puede hacer nada a este respecto y menos el presidente de la República, y para proveer el deseo de los presos de la cárcel de Veracruz elevamos los señores diputados del Estado de Veracruz a la Cámara local una solicitud pidiendo que estudien una ley de indulto similar al proyecto presentado por el general Obregón, a fin de que se adapte en el Estado de Veracruz.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Miguel F. Ortega. (Aplausos.)

El C. Ortega Miguel F.: Señores diputados: Como miembro de esta honorable Representación y como miembro de un partido político actuante dentro de ella, he pedido la palabra para rectificación de hechos, hechos vertidos en la prensa de este día y en la de días anteriores, que atañen muy directamente, muy hondamente a la dignidad de esta Representación Nacional. Yo convengo, como todos vosotros, en que dentro de la Libertad de pensamiento y de palabra que consagran nuestros textos constitucionales, la prensa está en su absoluta libertad dentro de la facultad más amplia para criticar la actuación de los funcionarios públicos, para orientar la política y la administración que debe llevarse a cabo por nosotros, por uno de los tres poderes que constituyen el Gobierno federal. Muy lejos de mí, por supuesto, atacar a los diarios que nos atacan tan injustificadamente; muy lejos de mí, por supuesto, atacar a los encargados de esos diarios, porque no me gusta descender a esos terrenos y menos cuando vengo a pelear por levantar la dignidad de esta Cámara a la altura que le toca, a la altura que le corresponde. En un diario, por cierto muy prestigiado en la República, que apareció esta mañana se hace una censura, hasta cierto punto infame, de la actuación de la Cámara de Diputados La censura consiste fundamentalmente en estos dos capítulos de acusación: el primero, que la Cámara de Diputados no cuenta, entre todos sus miembros, con elementos capaces para legislar en materia de petróleo. El segundo capítulo de acusación , que es el peor de todos, que es el más malo de todos, es el que niega a la Cámara de Diputados el patriotismo necesario para ocuparse de los problemas nacionales y de trascendencia, como es el del petróleo. En cuanto al primer capítulo de acusación, desde luego lo niego; no lo acepto. Aquí, entre nosotros los representantes del pueblo, si ciertamente habemos unos que no tenemos la habilidad necesaria para legislar en problema de tanta trascendencia, sí hay muchos compañeros -y díganlo si no los miembros que integran las Comisiones de Petróleo, que desde hace mucho tiempo casi tienen, o mejor dicho, tienen terminado su proyecto de ley - que se encuentran suficientemente preparados. Cierto que habremos muchos incapaces para legislar en esa materia. ¡Claro, no somos enciclopedistas! Unos conocen de una cosa y otros conocen de otra, y habemos otros que no conocemos de nada, pero que tenemos la voluntad bastante, cuando se trata de problemas patrióticos, de poner al servicio de esos problemas, para la solución de ellos, toda nuestra voluntad y toda nuestra buena intención. El otro capítulo de acusación que nos hace la prensa del día consiste, como decía antes, en que niega patriotismo a todos los representantes del pueblo para ocuparse de este problema, que hemos desoído la voz nacional guardándonos en un silencio absoluto, para no ocuparnos más que de injuriarnos unos a los otros. Niego también este cargo en nombre de la Representación Nacional por estas razones que quiero que escuchen los representantes de la prensa: No es que la Cámara de Diputados haya desoído el grito de la nación que pide la expedición pronta de la Ley del Petróleo, lo que pasa es que la Cámara de Diputados ha estado ocupada en las discusiones de otras leyes, como es, por ejemplo, la ley de repartición de tierras que nos han robado tanto tiempo y que al fin y al cabo se va a expedir, mala o buena, pero se va a expedir; porque la Cámara de Diputados ha tenido también, al mismo tiempo que el problema del petróleo, otros problemas que se nos han presentado, como la modificación a la Constitución respecto a las Secretarías de Estado y algunas otras leyes que hemos discutido. Pues bien, señores representantes, ¿Cómo quiere la prensa que nos ocupemos al mismo tiempo, en la misma sesión, de un problema y de otro? ¿Cómo quiere la prensa exigir a esta Representación Nacional que obremos todos como un solo hombre, que no haya discusiones aquí, si precisamente en esta Representación Nacional están representadas las tendencias, las ambiciones, la política de cada una de las regiones que representamos nosotros? ¿En qué Cámara Baja, en qué Representación Nacional de qué parte del mundo no existe ese choque de ideas, de tendencias y de políticas, si precisamente, si precisamente la Cámara de Diputados es el único órgano, es la única función en donde pueden desarrollarse las ambiciones hasta personales de cada uno, tendientes siempre a mejorar la situación de su distrito y a que las leyes federales que se expidan estén en consonancia con la política y con las necesidades de su distrito? ¿Qué no recuerdan los señores de la prensa todas aquellas discusiones terribles de la Convención Francesa del 89 y las que le siguieron? ¿Qué no recuerdan los señores de la prensa que cuando en Estados Unidos hubo que reformar la Constitución de 1781, fue necesario, en vista de las discusiones tan acaloradas que se suscitaron entre los Estados pequeños y los grandes Estados, y eso que aquella Convención estaba constituida por lo más granado como patriotas y como políticos de Estados Unidos, pues que allí estaba Washington, estaba Franklyn, Madison, todos esos hombres de gran relieve político, y que llevaron las discusiones de esa Convención del año de 1787 a tal grado de desorientación y a tal grado de apasionamiento, que el mismo Franklyn, a pesar de ser un hombre íntegro y viril, tuvo que proponer a aquella Gran Convención que para calmar un poco la pasión de los hombres que se congregaban en ella, debían abrirse las sesiones prorrumpiendo en una oración todos los confederados? Si eso hacían, señores representantes de la prensa, individuos que por sangre son mucho menos nerviosos que nosotros los latinos, ¿por qué exigir de los latinos que vienen en un momento histórico representando la tendencia revolucionaria de mil novecientos diez,

representando la tendencia revolucionaria que desde entonces a acá se opuso y está en ejercicio constante? ¿Cómo queréis que resolvamos los problemas desde luego? Francamente yo tengo que decir una amarga verdad; esa verdad es ésta: por historia, por antecedentes, tradicionalmente, en nuestro país la prensa siempre ha atacado, o se ha ocupado de atacar a todos aquellos funcionarios públicos que no integran el Poder Ejecutivo. Y así como expliqué la lentitud entre nosotros para resolver los problemas nacionales, tengo la obligación de explicar a qué se debe ese hecho enteramente histórico y perfectamente comprobado. Para mí son tres las razones que hay por las cuales la prensa siempre ataca acerbamente al Poder Legislativo y no al Poder Ejecutivo. Las tres razones, para mí, son éstas: la primera, porque en el Poder Legislativo no hay amenazas....; (Voces: ¡No hay dinero!) la segunda, porque no hay esperanza de compensación, (Aplausos nutridos.) y la tercera razón para mí es está: por cuestión de contagio. Cuando un reportero, así se trate del señor Quiroz, que es el hombre más ecuánime que he conocido, pues que escribe sus crónicas al pie de las peñas de los volcanes en erupción para mandarlas a su periódico, sin inmutarse, sin sentir miedo, sin acordarse de la muerte, el mismo señor Quiroz, tan ecuánime y tan bueno, cuando sale de una de las sesiones de nuestra Cámara en que nos decimos todas las verdades, en que ve que hay el valor bastante para decirle al Ejecutivo o a cualquier otro funcionario los errores que está cometiendo, el mismo señor Quiroz sale también entusiasmado para escribir una crónica y se contagia, porque es el contagio de la Libertad. Señores, la Representación Nacional es la única parte en donde se respira un ambiente de libertad; esta tribuna es el único baluarte que tenemos los hombres libres para criticar a los hombres que no se manejan bien. (Aplausos.) Por todas estas consideraciones, señores representantes, yo pediría un acto de honradez de parte de la prensa que nos ha atacado tan infamemente a todos, absolutamente a todos los que integramos la Representación Nacional, que esa prensa con un rasgo de honradez, que sí supongo en ella, haga la rectificación correspondiente en vista de estas explicaciones de motivos históricos y del momento, y de la misma organización de nuestra Representación, que es a base democrática, en la que cada representante inteligente, ilustrado, tonto o torpe que sea, viene representando las tendencias de la región que representa, debe explicarse el fenómeno de que no hayamos legislado con la actividad, con la urgencia con que se deseara, porque es natural entre nosotros, en que hay choques de pasiones, choques políticos, retardar un poco la resolución de los problemas; pero yo quisiera que la prensa dijera qué representante del pueblo ha sido un traidor, o ha sido un antipatriota, que nos diga quién; el más terco de aquí, el señor Soto y Gama, por ejemplo, el más terco de todas las comisiones que han venido a defender sus dictámenes, ¿no ha demostrado con esa misma terquedad su deseo de sacar avante las ideas que él cree que son buenas? (Aplausos.) Si nosotros, compañeros, no podemos legislar con la actividad que desearan los señores de la prensa, sí tenemos esta honda satisfacción en nuestras conciencias: la honda satisfacción de que estamos viendo aquí el primer fruto de la revolución: la libertad de pensamiento, de palabra y de acción. (Aplausos nutridos. Voces: ¡Muy bien!)

El C. Manrique: pido la palabra. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Manrique.

El C. Manrique: Señores diputados....( Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Señores diputados: Para completar brevemente la explicación del compañero Ortega, sin alardes oratorios de ningún género -que tiempo habrá de juzgar serenamente la labor de esta XXIX Legislatura -, sólo debo decir: primero, sintéticamente, enfáticamente, que a pesar de todos los defectos de composición, a pesar de todos los vicios de origen, esta Cámara, a pesar de los desvíos y de los descaminos en que todos -hasta aquellos que somos habitualmente ecuánimes - incurrimos de tarde en tarde, creo que no estamos dispuestos a cambiar la actuación de una, de cualquiera de la Legislaturas revolucionarias de 1910 o 1912 en adelante, por la actuación de una sola, por la actuación de la más ilustrada, de la más consciente, de la mejor orientada de las Legislaturas porfiristas...., (Aplausos.) la más orientada, la más consciente, la más ilustrada de las Cámaras porfiristas. Ya Luis Cabrera en alguna ocasión, también en defensa de las Legislaturas revolucionarias y en general del régimen revolucionario y de los hombres de la revolución, insistía en demostrar que si bien era verdad que de una manera general había que confesar la falta de preparación, la carencia de preparación mental, la carencia de una honda, de una sólida preparación, de una sólida disciplina científica, de una disciplina y de una preparación técnicas en los hombres de la revolución, en cambio de una manera general podían éstos afirmar, podían éstos ufanarse de tener mejor conocimiento de la vida de su pueblo, de estar más en contacto con las realidades de su pueblo de carne y hueso, y la historia de los últimos años que todos ellos habían intensamente vivido. Por lo que toca, señores diputados, al cargo concreto, digo a la pretensión de afear a la Cámara, al actual Congreso de la Unión, su proceder al no haber discutido hasta hoy la Ley del Petróleo, me bastaría recordar mis palabras a propósito de la proposición aquella por la que se quería que se aprobase el nombramiento de una comisión supletoria o supernumeraria de petróleo, en aquel entonces expresaba, en defensa de las comisiones de petróleo injusta, ligeramente atacadas por compañeros que después las satisficieron ampliamente recordaba, digo, que la explicación - esto debo decirlo sencillamente porque es la clara expresión de la verdad -, que la explicación de que no hubiésemos estudiado los diputados el interesante problema del petróleo era esta sencillísima: el Ejecutivo de la Unión, más concreta y más familiarmente dicho, el presidente de la República, con quien todos habíamos estado en contacto, no lo había creído aún pertinente ni oportuno. (Aplausos. Voces: ¡Sí es cierto! ) De una manera general afirmé entonces: el Congreso de la Unión, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, representado o encabezado por el presidente de la

República, están de acuerdo; las divergencias de criterio entre tal fracción de la Cámara y tal miembro del Ejecutivo o la conducta personal de propio presidente de la República tocante a la política de determinado Estado o tocante a la política general en tal o cual aspecto, en tal o cual problema transitorio, concreto, estas divergencias, digo, no eran tales que llegasen a constituir una honda divergencia, un hondo abismo entre ambos Poderes, Ejecutivo y Legislativo. De una manera general, afirmaba yo entonces -y sigo afirmando -, el Poder Legislativo y el Ejecutivo marchan de acuerdo.

Nada, pues, más natural y más explicable que la Cámara haya consultado - claro que extraoficialmente por conducto de sus líderes, por conducto de sus hombres caracterizados y entusiastas - la opinión del Ejecutivo respecto de la pertinencia del estudio de la cuestión del petróleo. Conocedor el Ejecutivo, estando, como está, en posesión de ese conjunto de detalles que son los que sirven en determinado momento para formarse una opinión sintética, para autorizar una opinión respecto a la gravedad de nuestros intereses internacionales, por eso, en el asunto relativo al petróleo natural era que cambiásemos impresiones con el Ejecutivo para decidir sobre la impertinencia o pertinencia de discutir la mencionada ley. De manera que, señores, si no se ha expedido por nosotros la Ley del Petróleo, ha sido por estas circunstancias. Bastaría recordar el cercano incidente del envío de dos barcos de guerra norteamericanos al puerto de Tampico; en aquel entonces no se habría estimado decoroso, ni por el presidente de la República ni por uno solo de nosotros, el ponernos a legislar sobre la cuestión del petróleo bajo la presión de los acorazados norteamericanos. (Aplausos.) Y no es que yo quiera explotar en estos momentos la sensiblería patriotera, hablo serenamente, sin desplante oratorio alguno, pero creo que el envió de unidades de guerra norteamericana - expresión de la voluntad, del interés de media docena de magnates petroleros - , no era suficiente para inducir a hombres dignos a someterse al capricho de tales petroleros. Esa es la verdad de las cosas. (Voces: ¡Muy bien!) En consecuencia, si se ha cometido un error, el tiempo lo dirá, pero de este error no seremos nosotros, miembros del Poder Legislativo, los únicos responsables. (Aplausos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: Continúa la discusión de la Ley de Indulto.

"Artículo 2o. Los individuos que el día quince de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que merezcan una pena que no exceda de seis meses de arresto, serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o de uno de oficio si aún no hubiere nombrado, la cual se afectará a fin de determinar si se está en el caso a que este artículo se contrae.

" Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

"Señor:

"Las comisiones 1a. de justicia y la 1a. de Puntos Constitucionales que subscriben, en unión de la mayor parte de los miembros de esta H. Cámara, han afectado reuniones extra - Cámara, con el objeto de tener una discusión fácil del proyecto de Ley de Indulto, Libertad y reducción de penas que se está discutiendo, y han llegado a un acuerdo que dará por resultado la aprobación sin dificultad alguna, de todos los artículos que integran dicha ley.

"Las reformas acordadas hacen que ya no pueda llevar el nombre que se le había dado, sino el que consta más abajo.

"En virtud de lo expuesto y a fin de que la ley pueda ser aprobada en los días que faltan de este mes, las comisiones se permiten solicitar licencia para retirar el anterior proyecto presentado y substituirlo con el siguiente.

"LEY DE CONMUTACIÓN Y REDUCCIÓN DE PENAS Y DE INDULTO GENERAL

"Artículo 1o. (Ya fue reservado para su votación.)

"Artículo 2o. Los reos que el día 15 de septiembre de este año estén cumpliendo una pena de prisión ordinaria o extraordinaria, o de reclusión en establecimiento de corrección penal por más de once meses, y hubieren sufrido menos de la tercera parte, gozarán de una reducción de los dos tercios de la pena impuesta.

"Artículo 3o. A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén condenados a la pena capital, les será ésta conmutada con la de prisión extraordinaria.

Artículo 4o. La conmutación, el indulto y la reducción de penas que se otorgan en esta ley, comprenderán a los reos por delitos federales y militares, así como a los reos por delitos comunes que estén sujetos a las autoridades del Distrito federal y Territorios, y sólo se concederán a los que no hayan sido tenidos como reincidentes en la sentencia en que fueron condenados.

"Se exceptúa de la gracia de indulto a los reos de que trata el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. No obstante la reducción de penas que se concede en esta ley, gozarán los reos del derecho de libertad preparatoria, en la proporción y términos establecidos por el Código Penal.

"Artículo 6o. Si los reos que gocen de las gracias que se conceden en esta ley reincidieren dentro de los términos que señala el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas del artículo 217 del propio Código, aumentadas en una tercera parte.

"Artículo 7o. Los individuos que sean acreedores a los beneficios que se otorgan en el artículo 1o. de esta ley, serán puestos en libertad el día 16 de septiembre de este año. A los que merecieren reducción de penas o conmutación, les será otorgada precisamente en las misma fecha.

"Artículo 8o. El Ejecutivo federal, con vista de la sentencia respectiva en cada caso, hará efectivas las gracias que se otorgan en esta ley.

"Artículo 9o. El Ejecutivo federal concederá preferencia, en igualdad de circunstancias, a los

reos que sean puestos en libertad el día 16 de septiembre del año actual, por virtud de esta ley, para emplear sus servicios en obras públicas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 29 de julio de 1921. - F. N. Solórzano. - S. García. - Raf. Martínez de Escobar. - C. Llaca."

En votación económica se consulta si se permite retirar los artículos de la ley que está a debate. Los ciudadanos que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Sí se permite. Está a discusión el artículo 2o.

El C. Paz: Pido la palabra en contra del trámite. (Voces: ¡Cuál trámite!) De que se discuta desde luego.

El C. presidente: Ya está aprobado el trámite.

El C. Paz: Moción de orden. Lo que ha presentado, señores, la Comisión, es un nuevo dictamen que no conocemos más que por la lectura que se le acaba de dar en este momento. Yo pido a la Asamblea, como la vez pasada, que siquiera se imprima para que lo conozcamos y vengamos a discutirlo, porque si no resulta que no podremos absolutamente entrar a la discusión y estudio de este asunto, porque lo ha reformado la Comisión. Por ejemplo ha suprimido todo lo relativo a los encausados, y a los encausados, como manifesté la vez anterior que hablé, debemos considerarlos en la ley, porque no es justo que a los individuos que están cumpliendo una pena, a los individuos que se les ha declarado culpables, se les comprenda en una Ley de Indulto, y a los individuos que todavía no se sabe si serán culpables o no, se les abandone completamente a su suerte y no entren para nada en esta gracia. Yo, por tal motivo, pido que se imprima siquiera el proyecto para discutirlo. Precisamente he recibido una carta de todos los procesados que están en Belén, y que está aquí presente, en la cual suplican encarecidamente que tengamos una poca de benignidad para ellos, que tengamos una poca de conmiseración para ellos. (Voces: ¡Que se lea!) ¿En qué forma podremos hacerlo? Única y exclusivamente poniéndonos a discutir el proyecto con un estudio de veinticuatro horas, siquiera. Yo pido que se lea esta carta de aquellos hombres que gimen en la prisión, y que no son ni diez ni veinte ni treinta, sino miles, señores.

El C. secretario Valadez Ramírez: La Presidencia, de acuerdo con el reglamento y habiendo sido permitido a la Comisión retirar los Artículos de la mayoría del proyecto de ley, sostiene que debe ponerse a discusión desde luego.

El C. Paz: Vuelvo a sostener, vuelvo a pedir a la Asamblea que se nos concedan siquiera veinticuatro horas para leer este proyecto. (Voces: ¡No!)

El C. Solórzano Federico N.: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Solórzano.

El C. Solórzano: Ciudadanos representantes: No hay razón absolutamente para que se imprima este nuevo dictamen presentado por las comisiones, como lo desea el señor Paz, porque las comisiones no han hecho otra cosa, propiamente no han hecho otra reforma fundamental que la de retirar el artículo 2o. que se refería a los procesados. Está claro que en el proyecto se hicieron algunas otras reformas, pero no son fundamentales. La principal es la que consiste en haber retirado el artículo 2o. consecuentemente con haber retirado este artículo, tuvieron que reformarse algunos otros artículos, naturalmente; pero no hay razón para que se retire todo el articulado. Yo le ruego al ciudadano Paz que compare el proyecto impreso con esté y verá cómo no tiene casi reformas; se puede estar discutiendo y al mismo tiempo el ciudadano Paz puede darse cuenta. Yo pido, pues, a la Presidencia, que de acuerdo con su trámite dado, ponga a discusión desde luego la ley.

El C. Borrego: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Borrego: Para apoyar la proposición del compañero Paz, que es enteramente necesario un llamamiento al sentido común, señor presidente.

- El mismo C. secretario: En votación económica se consulta si se suspende la discusión de este proyecto de ley para mandarlo imprimir. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No hay mayoría de pie. No se suspende. Está a discusión el artículo 2o. que expresa lo siguiente:

"Los reos que el día 15 de septiembre estén cumpliendo una pena de prisión ordinaria o extraordinaria, o de reclusión en establecimiento de corrección penal por más de once meses, y hubieren sufrido menos de la tercera parte, gozarán de una reducción de los dos tercios de la pena impuesta."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscriptos en contra del artículo 2o., en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

A discusión el artículo 3o. que dice:

"A los reos que el día 15 de septiembre del año en curso estén condenados a la pena capital, les será ésta conmutada con la de prisión extraordinaria."

Está a discusión.

El C. Borrego: Para un hecho.

El C. Borrego: Para un hecho. No voy a impugnarlo, sino a hacer una aclaración a las comisiones.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Borrego.

El C. Borrego: Conforme a nuestra ley penal.... (Voces: ¡Tribuna!) No voy a impugnar el artículo, sino simplemente a hacer una sugestión a la Comisión para la separación de este artículo por ser perfectamente innecesario. Nuestra ley penal concede al Ejecutivo la facultad de conmutar la pena capital por la de prisión extraordinaria. Es perfectamente inútil.

El C. Zincúnegui Tercero, interrumpiendo: Pero eso es potestativo.

El C. Borrego, continuando: ...que nosotros hagamos esa concesión. (Campanilla.) Voy a hacer una advertencia.... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Señores diputados: Quise hacer una sugestión a la Comisión respecto a este artículo y parece que no ha quedado conforme con ella. Con este motivo, y más que impugnación, voy a hacer algunas consideraciones generales. Si esta iniciativa no

emanara de donde emana, creería yo que era una asechanza al sentido común; que era un torito, como se llama en la jerga constitucional, o que era una tanteada. La iniciativa no puede ser más mala. En el fondo esa iniciativa vemos el pensamiento del indulto, el pensamiento de la amnistía y el pensamiento de reducción de penas y, señores, es preciso decir aquí la verdad: nosotros no tenemos facultades ni para reducir las penas ni para conceder indultos; la Cámara no tiene otras facultades que las que expresamente le confiere la Constitución, y la Constitución sobre esta materia no le otorga otra facultad que conceder amnistía. No me extraña, por ejemplo, en el autor de la iniciativa, esta confusión de ideas, pero sí me extraña en la Comisión que no ha sabido darse cuenta de lo que es un indulto y lo que es una amnistía. La amnistía, señores diputados, es un medio de exención de la pena impuesta y de la acción criminal; el indulto es una simple remisión de pena impuesta por sentencia ejecutiva, esto es, por sentencia definitiva. La amnistía se otorga por el Congreso, el indulto se otorga por el Ejecutivo; la amnistía es objeto de una ley, el indulto es objeto de un acuerdo del Ejecutivo; la amnistía es de carácter general y mirar más bien a la acción del delito; el indulto es de carácter específico y mira al agraciado. Y aquí la Comisión, señores diputados, nos ha hecho un potpourri de indulto y de amnistía sin distinguir en lo más leve lo que significa uno y otro. Ahora ha rectificado un gravísimo error que había en su anterior dictamen. En su anterior dictamen concedía una amnistía a todos los procesados cuya pena fuera menor de seis meses, y se olvidaba que está prohibido por nuestra ley penal otorgar estás amnistías por delitos de oficio, y es natural, el Estado tiene derecho de castigar determinados delitos; puede perdonar su acción, pero en delitos del orden privado en que carece de ese derecho no es posible conceder la amnistía y, sin embargo, incurría en ese error. (Aplausos.) La amnistía, bien sabido es, señores diputados, que significa el olvido de todo. Yo no concibo olvidos parciales; yo no concibo que a un individuo condenado a la pena de prisión extraordinaria se le vaya a perdonar sólo una parte y continúe en prisión. La amnistía es un medio de extinguir la acción penal, pero no es una reducción penal. No sé de dónde ha inventado este procedimiento de reducción penal la Comisión dictaminadora. Yo sugeriría a la Comisión dictaminadora que modificara totalmente su dictamen para darnos simplemente tres artículos: "Amnistía para todos los delitos del orden político; amnistía para todos aquellos delitos que establezcan pena menor de seis meses de prisión, y amnistía para los delitos de culpa". Así la Cámara procedería correctamente; así la Cámara procedería dentro de nuestros textos penales. Pero que no venga la Comisión a confundir el indulto con la amnistía, ni la amnistía con la reducción de penas. (Aplausos. Voces: ¡Muy bien!)

El C. Solórzano: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Solórzano: Ciudadanos diputados: El señor licenciado Borrego ha venido a atacar la ley en lo general, propiamente hablando. No se ha referido al artículo que estaba a discusión; pero ya que ha englobado todas estas ideas para referirlas a la iniciativa en general, voy a refutarlas una por una. Con un aplomo que pasma verdaderamente, dice el señor licenciado Borrego que el Congreso de la Unión no tiene facultad para expedir una ley de indulto y de reducción de penas. Yo le pregunto: ¿quién fue el que expidió el Código Penal en que se reglamenta el indulto y la reducción de penas? Indudablemente que fue el Congreso de la Unión el que expidió el Código Penal, conforme al cual debe otorgar el Ejecutivo la reducción de penas y el indulto; pero como este Código Penal se refiere a casos generales, cuando se trata de un caso especial como éste, en que por tratarse de la conmemoración de la consumación de la Independencia quiso otorgarse esta gracia a un mayor número de individuos, o, lo que es lo mismo, hacerse extensiva a casos que no comprende el mismo Código, el Ejecutivo no podía naturalmente salirse de los términos que le fija el Código Penal para conceder esta gracia y tuvo necesidad de recurrir al que puede otorgarla mediante una ley, es decir, al Congreso de la Unión, el que puede, si es necesario, reformar el mismo Código Penal. No se trata de una reforma a este Código con el objeto de que ésta se aplique para siempre, para lo futuro, sino que se trata de un solo caso especial, de una ley que se aplicará por una sola vez. Vea, pues, el compañero Borrego, que no tiene razón al creer que el Congreso de la Unión no tiene facultad para expedir la ley; es el único Poder que tiene facultad para otorgar estas gracias de indulto, de reducción de penas y de conmutación. Ahora bien, y concretándome al ataque que pudiera conceptuarse hecho por el señor licenciado Borrego al artículo que está a debate, o, lo que es lo mismo, a la conmutación de penas, debo decir al licenciado Borrego que el Ejecutivo de la Unión tiene facultades para conceder esta gracia de conmutación de penas, en cada caso particular; en ese caso es necesario que el reo solicite la conmutación de la pena, y el Ejecutivo tiene que examinar si el caso está comprendido en el Código Penal y en el de Procedimientos Penales, con objeto de ajustarse a los términos de la ley a fin de conceder la gracia, es decir, si debe otorgarla de todas maneras ya no será una gracia, entonces será un derecho que está ejercitando el reo para que se le conmute la pena capital por la prisión extraordinaria; si no se ajusta a esos términos, entonces el Ejecutivo tiene facultades, que le da el mismo Código Penal, de otorgar la gracia de conmutación. Pues bien; esta ley es cosa muy diferente, este artículo a que se refiere la conmutación es cosa muy diferente; este artículo dice que se concederá la conmutación en todos los casos, absolutamente en todos los casos en que se haya condenado a un individuo a sufrir la pena capital, es decir, a un individuo que el día 15 de septiembre de este año esté condenado a la pena capital. Así es que lo que este artículo quiere o lo que este artículo propone y lo que establece el Código Penal, son dos cosas completamente diferentes. Como ve el licenciado Borrego, no es inútil que en este proyecto de ley se hable de conmutación de penas. Esta ley le da al Ejecutivo facultades amplísimas para

conceder esta conmutación de penas en todos los casos en que un reo esté condenado a la pena capital el día de la celebración de la consumación de la Independencia. Vea el compañero Borrego cómo la Comisión no ha hecho una confusión ni un potpourrí, pues la Comisión ha comprendido todos estos casos de conmutación, de reducción de penas, de indultos, etcétera. Para todo esto tiene facultades el Congreso de la Unión. ¿Por qué no había de comprenderlo la Comisión en una sola ley? ¿Acaso para tratar de estos casos era necesario expedir una ley especial? ¿Qué el mismo Código Penal no nos habla de todos estos casos de conmutación, de reducción de penas, de indultos, de libertad preparatoria, etcétera, y de tantas otras cosas? Indudablemente que sí. Así pues, carece absolutamente de solidez el argumento esgrimido por el compañero Borrego, de que las comisiones no han sabido lo que han traído a debate. La Comisión, que conoce perfectamente el sistema de nuestra legislación penal, no se ha salido de él para presentar este proyecto de ley.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Castro y López.

El C. Castro y López: Compañeros: Aun cuando el estimable compañero Borrego dijo que no se inscribía propiamente en contra de este artículo, sino que solamente iba a hacer una aclaración, como este artículo estaba ya puesto al tapete de la discusión, como este artículo, de no ser objetado, debió haber sido reservado para votarse después, el hecho sólo de que el compañero Borrego haya venido aquí a pronunciar frases que pueden entenderse como de ataque para este artículo, hay la necesidad de que algunos de los que estamos de acuerdo con el mismo vengamos a expresar ante la Representación Nacional nuestro modo de sentir y pensar en este caso y a desvanecer los pocos, los ningunos, diré mejor, argumentos esgrimidos por el compañero Borrego en esta tribuna. Los argumentos de este compañero en buena hora que fueran argumentos en contra de la ley si la ley estuviera a debate en lo general; pero la ley ha sido ya aprobada en lo general y ya no hay para qué hablar en este caso, como el compañero Borrego lo ha hecho, sobre los puntos generales de la ley; ya no hay para qué traer a consideración amnistía que no comprende la ley. ¿Por qué hablar de este potpourri jurídico a que se refiere el compañero Borrego, hablando a la vez de indulto y de amnistía, cuando esta ley que ha oído ya toda la Representación Nacional no se refiere a amnistía? Si no se refiere a amnistía, entonces no hay ese potpourri que ha visto en su imaginación solamente el señor compañero Borrego. Esta ley es clara, es limpia, es diáfanamente condensada por la Comisión en el solo título de la misma ley; Ley de Indultos, Ley de Conmutación, Ley de Reducción de Penas. ¿Entonces por qué venir a hablar de amnistía si la ley no se refiere a la amnistía, ni el encabezado, ni el nombre de la misma ley, ni menos aún en los detalles de la ley, en los artículo puestos a discusión y en los que aún no se han sujetado a la consideración de la Asamblea y que han sido escuchados por ella al darse la primera lectura que dio la Secretaría a este nuevo proyecto de ley presentado por las comisiones? Ahora, señores compañeros, ya la Comisión misma ha expresado a toda la Representación Nacional cómo el señor compañero Borrego, en el único ataque que ha esbozado en contra de tal artículo, no tiene razón de ser, como no hubiera tenido tampoco razón si su ataque se hubiera verificado oportunamente cuando la ley se discutiera en lo general. No tiene razón porque él niega -y es verdaderamente extraño que un abogado tan inteligente como el compañero Borrego haga una negación de esta naturaleza -, el compañero Borrego niega que la Representación Nacional tenga facultades para expedir la Ley de Indulto, la Ley de Conmutación, la Ley de Reducción de Penas. Es muy verdad que el Ejecutivo tiene facultades amplísimas, facultades expresamente consignadas en el Código Penal en vigor, para conceder el indulto, para conceder la conmutación, para conceder la reducción de penas; ¿pero cómo tiene estas facultades el Ejecutivo? Con las limitaciones del Código Penal, y en este caso, señores compañeros, ésta es una ley amplia y general, una ley que tiene un caso bien definido y que se desprende del cartabón de nuestro viejo Código Penal y que necesita, en consecuencia, la sanción de la Cámara para que pueda aplicarla el Ejecutivo de la Unión.

En una ley de esta naturaleza se trata de hacer un bien; si esta ley está inspirada no en otra cosa sino que en un sentimiento de perdón; si lo que se quiere es grabar en el corazón y en la mente de los que en un estado de extravío transgredieron una ley penal; si se trata de conmemorar una fecha para nosotros gloriosa, una fecha que tiende a algo que en estos momentos es preciso para la mayor unidad de nuestra sociedad, que tiende a descargarse cuando menos de una cuenta parcial; si toda la nueva teoría que han traído para nosotros las revoluciones mundiales últimamente; si toda esa nueva teoría no tiende a otra cosa sino a la expansión del sentimiento patrio; de la unidad en la acción para crear una sola República universal; si entre nosotros mismos por nuestra falta de preparación no estamos en condiciones de ir a esa famosa República universal; si entre nosotros las revoluciones viejas, las guerras intestinas de tantos años que han venido defendiendo toda clase de ideas y de credos políticos han ido separándonos, matando hasta la idea de nacionalidad y de patria; si esta es una de las grandes finalidades de la ley, volver a recordar una fecha que nos habla de nacionalidad, una fecha que nos grita: Patria; si tenemos en consideración todos estos hechos para dar libertad a los que solamente tienen amenazado esto tan preciado y tan caro de la vida humana, con mayor razón debemos tenerla para dar vida a los que vida quieren tener, porque la vida vale tanto o más que la libertad en muchos casos. Ustedes saben cuán injusto, cuán profundamente inmoral sería que hiciéramos gracia a los que están condenados a prisión, pero que no tuviéramos un gesto de piedad suprema para todos los que están condenados a pena capital. Si nosotros perdonamos a unos, ¿por qué no dar oportunidad de regeneración a los otros, por qué suprimirlos, tanto más cuanto que la gracia que se hace es esta sola: la conmutación de la pena por la extraordinaria de veinte años de prisión? La razón se impone, el sentimiento nuestro, ya que sólo a base de piedad y de misericordia con los que cayeron

vamos a dar esta ley de indulto, de conmutación y de reducción de pena; ya que sólo eso es lo que nos guía, ¿pues por qué no habremos de inclinarnos en favor de los sentenciados a muerte? Creo que no habrá ninguno dentro del seno de la Representación Nacional que no sienta la necesidad de que todo condenado a muerte, antes de esa fecha gloriosa que quiere conmemorarse y grabarse en el corazón y en el alma de nuestro pueblo con la expedición de esta ley, hayan sido conmutados todos los que estén condenados a pena de muerte en esa misma fecha, todos; es completamente necesario, compañeros. A mayor abundamiento, ¿no hay aquí muchos, muchísimos casos de individuos sentenciados a muerte y no sentenciados a muerte, porque hayan cometido el más grave crimen que se puede cometer, y no sentenciados a muerte, pero que están dentro de las prescripciones más duras de nuestro Código Penal? Cualquiera que conozca de cerca la justicia de México, sabe que los sentenciados a la pena de muerte, los únicos a quienes podría beneficiar este artículo de la ley, son los que no tuvieron bastante dinero para defenderse contra las injusticias de los jueces. (Aplausos nutridos.) En consecuencia, señores compañeros, por las razones que he expuesto y que sé que están en vuestro corazón y en vuestro cerebro perfectamente arraigadas, yo pido que este artículo que se consulta se vote, porque sería una injusticia no hacerlo. Pido que se haga, porque eso acusa mayor nobleza, mayor desprendimiento, más justicia, más bondad de parte de esta XXIX Legislatura que se siente ahora tocada de piedad y que rebaja penas con la esperanza de regeneración de los que delinquieron alguna vez, quizá en un momento de arrebato, quizá en un momento de ceguedad, quizá en un momento de pasión; tengamos un gesto supremo de piedad y démosles vida a los que tengan amenazada la vida. (Aplausos ruidosos.)

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo.

El C. Solórzano Federico N.: Pido la palabra. El ciudadano Borrego, que habló no precisamente en contra de este artículo, está de acuerdo en que sin necesidad de que se recoja la votación se reserve el artículo para su votación, en virtud de no haber sido impugnado propiamente. Pido, pues, a la Presidencia que el trámite que se dé sea el de que se reserve para su votación.

- El mismo C. secretario: Con la aclaración hecha por la Comisión, en votación económica se consulta si se reserva para su votación el artículo 3o. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Se reserva para su votación.

A discusión el artículo 4o. que dice:

"La conmutación, el indulto y la reducción de penas que se otorgan en esta ley, comprenderán a los reos por delitos federales y militares, así como a los reos por delitos comunes que estén sujetos a las autoridades del Distrito Federal y Territorios, y sólo se concederán a los que no hayan sido tenidos como reincidentes en la sentencia en que fueron condenados.

"Se exceptúa de la gracia de indulto a los reos de que trata el artículo 112 de la Constitución general de la República."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Paz.

El C. Paz Octavio: Me voy a permitir interpelar a la Comisión para sugerirle lo siguiente: En el artículo primitivo, como lo habían presentado en lo referente a los reos que hubieren cometido delitos anteriores y que hubieren observado mala conducta, se leía lo siguiente: "....y a los reos que durante la prisión, hubieren observado y siguieren observando, en su caso, la buena conducta que define la fracción I del artículo 99 del Código Penal."

Esto lo ha cambiado la Comisión por la reincidencia. La reincidencia en otros códigos de otros países es sumamente amplia, es lo que se llama reincidencia general; pero en nuestra legislación penal la reincidencia es especial y únicamente abarca a aquellos individuos que hayan tenido una inclinación viciosa. Dice así el artículo relativo:

"Hay reincidencia punible cuando comete uno o más delitos el que antes ha sido condenado en la República o fuera de ella por otro delito del mismo género, o procedente de la misma pasión o inclinación viciosa; si ha cumplido ya su condena....", etcétera.

De manera que a todos aquellos reos que hubieran cometido un delito, es decir, o varios delitos anteriores, éstos irán comprendidos en esta gracia; ¿por qué? Porque no son reincidentes y solamente se comprenderá a aquellos que tengan la misma inclinación viciosa, es decir, por ejemplo si se trata de un ladrón que haya cometido el delito de robo, de fraude, de estafa, etcétera, etcétera.; pero si ese individuo ha cometido delitos anteriores, por ejemplo, un estupro, si ese individuo ha cometido un homicidio, si ese individuo después comete otro delito, no lo va a comprender esta ley, y así tendremos individuos que verdaderamente hayan tenido malas costumbres anteriores que no estén comprendidos en este artículo, sino únicamente los reincidentes. Yo propondría a la Comisión que en lugar de la reincidencia volviera el artículo a su primitivo estado o estableciera las mismas costumbres anteriores.

En la terminología del Palacio de Justicia de Belén se nombra por buenas costumbres anteriores, a todos aquellos individuos que han tenido ingresos habiendo sufrido una sentencia, y eso sirve especialmente para calificar las atenuantes y las agravantes. Yo creo que en este caso cabría perfectamente bien, y no sólo la reincidencia. Se sabe perfectamente que los jueces, al ingresar un procesado, lo primero que hacen es pedir la ficha signalética; la ficha viene del gabinete antropométrico y con ella se aprueba perfectamente si el reo ha tenido ingresos a la cárcel; en esta ficha se pone si ha salido el reo absuelto por falta de méritos o por desvanecimiento de datos. En tal virtud, no entra el reo en el caso de mala conducta anterior. Este modo de comprobación de los delincuentes que

se someten al sistema de Vertillón, ha dado magníficos resultados. Recuerdo de cuando era estudiante de la Escuela de Jurisprudencia de esta capital, cuando precisamente se trató del famoso proceso del tigre de Santa Julia, uno de los presuntos reos negaba que hubiera tomado participación alguna en ningún delito anterior, se le reconoció, a pesar de que estaba el hombre completamente desfigurado; por medio del sistema antropométrico se llegó al perfecto conocimiento de que aquel individuo había sido culpable de un delito y que tenía mala conducta anterior. Los jueces, los agentes del Ministerio Público, los defensores de oficio, etcétera, conocen la terminología que en derecho se usa respecto de las palabras "buenas costumbres", es decir, para los que hayan observado buenas costumbres anteriores a la comisión del delito. Pido que así se reforme el artículo.

El C. secretario Valadez Ramírez: Tiene la palabra la Comisión, por acuerdo de la Presidencia, para contestar la interpelación del ciudadano Paz.

El C. Solórzano Federico N.: Las comisiones estuvieron esperando pacientemente que el ciudadano licenciado Paz formulara las interpelaciones que anunció; pero, como todos se habrán fijado, no hizo ninguna interpelación; propiamente vino a atacar el artículo. Ya que lo atacó, voy a referirme a su argumentación.

Dice el licenciado Paz que le parecería mejor que el artículo quedara como estaba antes, o bien que se le agregara que esta gracia se extenderá a todos los reos de buenas costumbres. En el artículo anterior, como estaba en el proyecto, se exigía que los reos hubieran observado buena conducta, que es diferente a las buenas costumbres, y siguieran observando la buena conducta que define el artículo del Código Penal, que se refiere a la libertad preparatoria; pero se hicieron objeciones, cuando esta ley se discutió extra Cámara, bastante serias, y se dijo que la buena conducta desgraciadamente se conocía en virtud de las anotaciones que se hacen en los libros de las cárceles, y que los encargados de vigilar a los presos eran reos también y eran aquello individuos de más mala conducta, pero más hábiles, que habían logrado ser nombrados mayores de crujía. Estos individuos, y hasta se citaron nombres de los que actualmente desempeñan estos cargos en la Penitenciaría, por "quítame allá estas pajas" les hacían una anotación de mala conducta a los reos, y era injusto que porque un reo desgraciadamente tuviera una anotación de esta naturaleza en los libros de las cárceles, no fuera acreedor a la gracia de indulto que concede esta ley. En virtud de estas razones, las comisiones, y en virtud principalmente de que la mayor parte de los ciudadanos representantes que estuvieron presentes en esa discusión extra Cámara creyeron conveniente que se reformara el artículo en el sentido de esa discusión, las comisiones no hicieron otra cosa que reformarlo con el objeto, ya lo dijo en el preámbulo de este nuevo proyecto de ley, de que ésta tuviese una discusión fácil y pronto se llegara a su conclusión. Es verdad, como dice el ciudadano Paz, que en otros países la reincidencia se basa en consideraciones muy diferentes de las que se basa la reincidencia en nuestro país, en las legislaciones de nuestro país; pero si vamos a estudiar, si vamos a hacer un estudio comparativo de legislaciones, yo diré al licenciado Paz que es más sabia nuestra legislación al establecer que la reincidencia es el caso de un individuo que ha delinquido nuevamente, cometiendo un delito igual, semejante, que obedezca a la misma pasión, inclinación viciosa a que obedeció otro de los cometidos anteriormente, que el sistema de legislación de otros países, según la cual es reincidencia la comisión de cualquier otro delito. Las comisiones, pues, no creen, que tengan fuerza los argumentos expuestos por el compañero Paz al impugnar este artículo y, como he dicho al principio, no ha sido atacado propiamente dicho artículo y, por lo tanto, solicito que sin más discusión se reserve para votarse.

El C. Paz: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Paz: El compañero Solórzano confundió completamente mi exposición. Yo no me referí a la buena conducta observada por los reos en la prisión, sino a las buenas costumbres anteriores a la comisión del delito. Esas buenas costumbres anteriores no se conocen por los archivos de las cárceles ni están incluidas en los procesos, sino que dependen del gabinete antropométrico, que cuenta con todos los medios perfectamente establecidos en la ciudad de México para conocer cuándo un reo ha tenido ingresos anteriores y que ha sido sentenciado. De manera que no tienen que ver absolutamente en la buena conducta anterior del reo, ni las cárceles, ni los procesos, más que el gabinete antropométrico que tiene los medios científicos experimentados en todos los países del mundo para saber cuándo una persona ha delinquido anteriormente y cuándo no. Yo quería que se cambiara que en lugar de reincidencias, los que hayan tenido buenas costumbres anteriores.

El C. Lara César A.: Pido la palabra para una aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Lara César A.: La Comisión dictaminadora dice en su proyecto de decreto, que a los reincidentes no se les otorgará la gracia a que se refiere la ley. En esto veo alguna injusticia, porque algún reo que hubiere cometido los delitos de robo, estafa, fraude, abuso de confianza, que son distintos... (Voces: ¡Es el mismo delito!) No, son distintos... (Voces: ¡No!) Además, como el propósito de esta ley es conceder una gracia a los que no tuvieron mala conducta anteriormente al proceso, estoy de acuerdo en que la Comisión modifique su proyecto en el sentido de que de conformidad con las constancias que hubiere, acaparado todo lo que la justicia pueda tener en su mano para conocer a los delincuentes que tengan mala conducta anterior, tenga en cuenta la Comisión todos estos antecedentes para conceder o no la gracia. Por eso digo que estoy de acuerdo en todo con el compañero Paz y suplico a la Comisión que tenga en cuenta esto para modificar el proyecto de decreto en ese sentido.

El C. Sólorzano Federico N.: Las comisiones no están conformes en modificar el artículo en el sentido propuesto por el ciudadano Paz y por el ciudadano Lara, en virtud de que el objeto de la ley penal es corregir, regenerar a los reos, es decir, el de hacer si están viciados, si tienen una

inclinación viciosa o una pasión determinada, les sea corregida mediante la pena que se les imponga; es uno de los objetos de esta ley. Así pues, si es uno de los objetos, ¿cómo no conceder la gracia de indulto, de reducción de penas, etcétera, etcétera, a todos aquellos reos que hayan cometido un delito que obedezca a la misma pasión o inclinación viciosa? En caso que el delito cometido no haya obedecido a la misma inclinación viciosa? ¿por qué no conceder esta gracia? Muy bien que se establezca en este artículo que no se concede a todos aquellos que no obstante haber sufrido una pena no se regeneran, siguen con la misma inclinación viciosa; pero en todos aquellos casos en que no han obedecido a esa pasión, a esa inclinación, ¿por qué no se les van a conceder la gracia? No veo la razón de por qué también la Comisión se ha de ajustar más bien al sistema de reincidencia de legislaciones extranjeras que al sistema de reincidencia de nuestro país, según el cual se reincide en el caso se que se haya cometido un delito semejante que obedezca a la misma pasión o inclinación viciosa. En tal virtud, la Comisión sostiene su artículo y pide que se apruebe, tal como lo propone.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores.....

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla.

El C. Padilla: Tanto el compañero Paz como el compañero César A. Lara, han manifestado la conveniencia de que esta gracia de indulto se restrinja, concediéndose únicamente a aquellos individuos que tengan buenas costumbres anteriores a la comisión del delito. Las buenas costumbres anteriores, dice el señor licenciado Paz, se comprueban por la ficha signalética y por los informes del gabinete antropométrico. Hay que tener presente que este indulto no sólo se refiere a los reos que están en la Penitenciaría y en la cárcel de Belén, sino también a los reos federales que se encuentran en otras cárceles del país, a los reos militares, a los del fuero común de otros lugares, cuya mala conducta anterior al decreto sólo puede comprobarse por los datos que se tuvieron en el proceso al hacer la aplicación de la pena y tener como circunstancia atenuantes o agravantes las buenas o malas costumbres, y para poder saberlo es necesario revisar todos los procesos y buscar en ellos las notas de buenas o malas costumbres anteriores del acusado; esto sería muy difícil para la aplicación de la gracia que se trata de conceder.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Castro y López.

El C. Castro y López: Compañeros: El caso es tan sencillo, que me voy a limitar a decir unas cuantas palabras. El compañero Octavio Paz, con el otro compañero que le secundó la idea, pretende que se substituya la reincidencia por las buenas costumbres anteriores; el diputado Paz, quizá por que no ha visto el estado de atraso en que está el famoso gabinete antropométrico, es por lo que él lo toma como piedra de toque para saber si una persona tiene o no eso que se llama mala conducta anterior. Desde luego, me voy a permitir llamar la atención de todos los compañeros - y los abogados que hay dentro de la Representación Nacional lo saben perfectamente, y no sólo los abogados, sino toda la Asamblea - que cuando por contingencias revolucionarias los presos de la Penitenciaría abandonaron esa prisión, tuvieron la precaución de destruir los archivos; de suerte es que de entonces a acá se ha perdido toda huella de los delincuentes y sería un principio de injusticia que sólo a los que últimamente han cometido un delito cualquiera y han entrado a ese gabinete famoso antropométrico, se les excluyera del beneficio de la ley, y todos los demás, los que por gracia y virtud de la revolución salieron de la prisión destruyendo los archivos, los más criminales, quedaran disfrutando de los beneficios, completamente amparados por esta "buena conducta anterior". Hay también otra razón de grandisímo peso en este caso, y es ésta: sería verdaderamente torpe que pasáramos por alto que se quiere comprobar la buena conducta anterior con hechos negativos, el hecho de no haber delinquido ya es una buena conducta. Debe saber el compañero Paz, porque es abogado, que por múltiples ejecutorias del Tribunal Superior se ha sentado que no sólo por el hecho de no delinquir se constituye la buena conducta que toma en consideración la ley para la imposición de la pena, sino que se necesita la comprobación con hechos positivos. A mayor abundamiento, esto se presta a chanchullos, se presta a dificultades y se presta a injusticias, porque para comprobar esta buena conducta anterior, como lo quiere el diputado Octavio Paz, habrá que recurrir a los archivos de la Penitenciaría, habrá que recurrir al gabinete antropométrico, y eso aquí donde tenemos en vías de formación el famoso gabinete antropométrico; pero como esta ley no sólo se da para el Distrito Federal, sino que también se da para los territorios, en los Territorios no hay gabinete antropométrico, y si lo hay, lo hay de un modo tan rudimentario que no se podrá identificar a los criminales. Se habla mucho de esas famosas impresiones digitales que hoy sirven para identificar a los criminales dentro de la Penitenciaría, y hay que confesar, señores, que estamos todavía a un grado tal de atraso, que es punto menos que imposible identificar a los criminales. Yo he asistido, prácticamente, como defensor a un proceso célebre, quizá de los más célebres procesos de los últimos tiempos; allí habían dejado impresiones digitales, y aun cuando tanto la partes civil como la defensa estaban particularmente interesadas, aun cuando se llamaron a los médicos que se estimaron más peritos para lograr fijar aquellas impresiones digitales y compararlas después con las existentes en los archivos de la Penitenciaría, sin embargo, por una inadvertencia o por cualquiera otra causa, se echó nitrato de plata en lugar de carbonato de plomo y se perdieron las impresiones digitales. (Risas.) Y así, señores compañeros, sería completamente injusto. La reincidencia sí tiene su razón de ser. Esta ley está bien que haga bien a los que pueda hacerlo; pero también estamos obligados no sólo a dar una ley de esta naturaleza por espíritu de perdón, sino también estamos obligados a defender a la sociedad, y en defensa de la sociedad es por lo que se ha puesto esa reincidencia. Indudablemente que el individuo que ha reincidido, ya tiene perfectamente marcada una inclinación, una pasión que lo lleva a cometer delitos de la misma índole; indudablemente que ese

individuo fuera de la prisión delinquirá, víctima de esa pasión, y cometerá delitos. Esto sí es perfectamente explicable; esto está dentro de nuestro Código Penal, la reincidencia; pero la buena conducta anterior, ni es posible tenerla en consideración, ni daría resultados prácticos.

Además, en la sentencia ejecutoria que va a servir de base a la reducción y conmutación de penas constituye prueba plena de que el procesado es reincidente, porque el informe testimonial sabiendo ya lo que vale, sobre todo en tratándose de individuos que han delinquido, si viene la comprobación defectuosa de los archivos de la Penitenciaría, viene la injusticia más grande, supuesto que los que delinquieron diez o cien veces antes de que ingresaran a la cárcel, esos gozarían de los beneficios de la ley, y los que cometieron semejante delito y estén ya con entradas en este nuevo archivo del establecimiento penitenciario, esos quedan excluidos del beneficio de la ley. En consecuencia, pido que por justicia, por equidad, en este caso se vote este artículo de la ley tal como lo ha presentado la Comisión, porque está de acuerdo con nuestro Código Penal, está de acuerdo con nuestra obligación de defender los intereses de la sociedad y está también de acuerdo con el espíritu más elemental de justicia y de equidad; y del otro modo, con eso de las buenas costumbres anteriores, lo único que haríamos sería cometer una gran inconsecuencia con nosotros mismos, con el espíritu de la ley y, a mayor abundamiento, abriríamos puerta franca a toda clase de chanchullos para comprobar esta "buena conducta anterior".

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se pregunta si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Se considera suficientemente discutido. En la misma forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie Ha lugar a votar el artículo 4o.

El C. Lara César A.: ¡Moción de orden! Siendo tan débil el ataque que hicimos a este artículo, por que no se ha tratado más que de cuestión de forma, pido a la Presidencia que se pregunte si este artículo se reserva también para su votación.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si se reserva para su votación el artículo 4o. Los que estén por la afirmativas, sírvanse ponerse de pie. Sí se reserva para su votación.

A discusión el artículo 5o. Dice así:

"No obstante la reducción de penas que se concede en esta ley, gozarán los reos del derecho de libertad preparatoria, en la proporción y términos establecidos por el Código Penal."

A discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Manrique: Me permito interpelar al ciudadano Solórzano, miembro de las comisiones, para que se sirva explicar cuál fue la mente de ellas al redactar este artículo, si lo que se quiere es que el hecho de reducirse la pena, gracias a esta ley de reducción de penas, no impide, o, mejor dicho, determina que la libertad preparatoria, que el beneficio de la libertad preparatoria se concede calculándose sobre la pena ya reducida, y si cree que sus ilusiones a los artículo relativos del Código Penal, alusiones que hace en el artículo a discusión, son suficientemente claras para que se lleve a la práctica la mente de la Comisión, caso de ser la que ha expresado.

El C. Solórzano Federico N.: Pido la palabra. Las razones que tuvo la Comisión para formular este artículo fueron, en primer término, la de que pudiera creerse que por la sola circunstancia de que se concediera la gracia de reducción, conmutación de pena, de indulto, etcétera, etcétera, por esa sola circunstancia ya no tendría derecho el reo a gozar de la libertad preparatoria. Es indudable que aunque no se hubiera expresado esto en la ley, el reo tendrá derecho a esta libertad preparatoria; pero como pudiera prestarse esta omisión a malas interpretaciones, a torcidas interpretaciones, quisieron las comisiones asentarlo de una manera categórica y evidente para evitar estas torcidas interpretaciones. Las bases que fija este artículo no son más que las mismas que fijan el Código Penal. Por eso se habla aquí de que se concederá la libertad preparatoria en la misma proporción y en los mismos términos a que se refiere el Código Penal, es decir, si un individuo ha sido condenado a la pena capital, supongamos, y después se le redujo la pena o después se le conmutó la pena por la de prisión extraordinaria, este individuo, conforme al Código Penal, tiene derecho a la libertad preparatoria, sólo que no tiene derecho a una libertad preparatoria en los mismos términos en que lo tienen todos los reos condenados a prisión ordinaria, sino que tiene derecho a que se le conceda esta libertad preparatoria cuando haya sufrido los dos tercios de la pena impuesta; mientras que en los demás casos, cuando un reo ha sido condenado a una pena de prisión ordinaria, tiene derecho a que se le conceda la libertad preparatoria cuando ha sufrido ya la mitad de la condena. A estos términos se refiere este artículo, cuando hace referencia al Código Penal. Creen las comisiones que con esto dejan satisfecho al ciudadano Manrique; pero si no fuere así, le agradecerían se sirviera exponer sus dudas.

El C. Manrique: Plenamente satisfecho. Gracias.

- El mismo C. secretario: No habiendo oradores inscriptos ni en pro ni en contra de este artículo, en votación económica se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a otra. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 6o. Dice así:

"Si los reos que gocen de las gracias que se conceden en esta ley reincidieren dentro de los términos que señala el artículo 29 del Código Penal, se les aplicarán las penas del artículo 217 del propio Código, aumentadas en una tercera parte."

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Ha lugar a votar. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 7o. Dice así:

"Los individuos que sean acreedores a los beneficios que se otorgan en el artículo 1o. de esta ley,

serán puestos en libertad el día 16 de septiembre de este año, A los que merecieren reducción de penas o conmutación, les ser otorgada, precisamente, en la misma fecha."

El C. Manrique: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Pido atentamente a la Comisión se sirva expresar su opinión acerca de si no cree necesario incluir en la ley alguna sanción para el caso de que no se cumpla lo ordenado por el Congreso. Es indudable que desde el momento en que el Congreso decide la reducción de pena, el indulto y la conmutación, en su caso, y siendo los beneficios de esta ley en el caso de la libertad absoluta a los reos a que alude el artículo 1o., en forma tal que deben ser puestos en libertad precisamente el 16 de septiembre, es indudable, digo, que el no cumplimiento de este precepto en determinados casos concretos, bien puede suceder que se beneficie a la mayoría, pero que se exceptúe por morosidad, indolencia o por tantas manifestaciones de la rutina judicial a algunos de los reos, hace que se incurra en responsabilidad, y me parece que debe haber alguna sanción, ora expresada en este mismo artículo o en otro artículo adicional.

El C. Solórzano Federico: A las comisiones les parece magnífica la idea del ciudadano Manrique de que se sancione esta ley con algunas penas para el caso de no cumplimiento como ha expresado; pero creen las comisiones que no es necesario que se establezca esta sanción en artículos especiales de esta ley, puesto que ya en las leyes de responsabilidad en general están establecidas las penas en que incurren todos aquellos que no se ajustan a ellas, en los términos de las mismas leyes. El ciudadano Manrique se refería a las dificultades, triquiñuelas -creo que fue el término empleado por él - judiciales que pudieran emplearse, quizá en algunos casos hasta de mala fe, para obtener que esta ley no fuera aplicada en sus propios términos; pero debo decir al ciudadano Manrique que las autoridades judiciales no tendrán ninguna ingerencia en la aplicación de esta ley; es al Ejecutivo a quien exclusivamente compete la facultad de otorgar la gracia de esta ley. Es el Ejecutivo, pues, el responsable de que el 16 de septiembre queden puestos en libertad todos aquellos reos que esta ley comprende y no les sea computada la pena a todos los reos a que esta ley se refiere. Si el Ejecutivo no lo hiciera así, indudablemente que incurrirá en responsabilidad; pero ¿por qué hemos de establecer esta responsabilidad en capítulos o artículos especiales de esta propia ley, cuando bien puede caer esa responsabilidad bajo la sanción general de las leyes que ya conocemos? No hay necesidad, pues, de hacerlo. A las comisiones les parece magnífica la idea; pero no hay necesidad de que en una ley especial se establezca esta responsabilidad.

El C. secretario Valadez Ramírez: No habiendo oradores en contra del artículo 7o., en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

"Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, con vista de la sentencia respectiva en cada caso, hará efectivas las gracias que se otorgan en esta ley."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra....

El C. Manrique, interrumpiendo: Deseo interpelar a la Comisión. Me parece, compañero Solórzano, que este artículo está incompleto. Si se quiere que el Ejecutivo ejecute los mandatos del Congreso, que toca al Ejecutivo de la Unión realizar la idea del indulto, conmutación, y reducción de penas, es indudable que este desideratum supone algún procedimiento no buscando ni delineado por la Comisión, es indudable que el Ejecutivo solo no podrá determinar la verificación hermosa de esta ley o, lo que es lo mismo, el Ejecutivo, única fuerza en relación, ora con la autoridad federal, por conducto del procurador de Justicia del Distrito Federal, o por conducto del procurador general de la nación, ora tratándose de delitos del orden común en el Distrito Federal y Territorios por conducto del gobernador del Distrito Federal o de la Secretaría de Gobernación en su caso, en estos casos es indudable que toca a las autoridades judiciales, a los juzgados y tribunales, por lo menos, el papel de informadores; es indudable que tocará a los tribunales superiores devolver en cada caso las sentencias cuya apelación se tramita; en suma, esto requiere determinados trámites que sería muy bueno que la Comisión redujese a un solo artículo sintético y claro, de manera que se expeditase el enojoso procedimiento a que habitualmente estamos acostumbrados. Se trata de un caso de excepción para el cual si se quiere que el 16 de septiembre efectivamente comiencen a gozar de los beneficios de esta ley aquellos a quienes se refiere, si es así nuestro desideratum, debemos poner todos los medios que estén a nuestro alcance para lograrlo. Convendría, pues, en mi sentir, que la Comisión redactase algún artículo sintético en forma tal que se simplificase extraordinariamente el procedimiento habitual para sólo este caso especial. Es bien sabido que los procesos llegan al Ejecutivo, por ejemplo, en el caso de indulto, sólo una vez consumados todos los pasos, diría familiarmente; en este caso debemos establecer algún procedimiento sumarísimo, especial, aplicable al caso, y creo que es conveniente, si esta ley no ha de quedar escrita en el papel y si se desea que comiencen a gozar de sus beneficios los reos aludidos a partir del 16 de septiembre, que la Comisión aclare un poco más su idea, ora en el mismo artículo, ora en algún artículo adicional. Me permito, pues, interpelar a la Comisión en este sentido.

El C. Solórzano: Si el ciudadano Manrique, ciudadanos diputados, hubiera estudiado con detenimiento este proyecto de ley, seguramente que no hubiera hecho esta reflexión que es muy buena, indudablemente, pero innecesaria. Vamos estudiando cada una de las gracias a que se refiere esta ley, y verá el ciudadano Manrique de cuán fácil aplicación es. El artículo a que se contrae dice: que el Ejecutivo Federal, con vista de la sentencia respectiva en cada caso, otorgará las gracias a que la ley se refiere. Se trata de la conmutación de penas. En primer lugar, sabe el ciudadano

Manrique que las autoridades judiciales ya no tienen que intervenir absolutamente tratándose de reos sentenciados, porque una vez que ha sido pronunciada la sentencia ejecutoria de la autoridad judicial, tiene obligación conforme a las leyes, de remitir lo que se llama un testimonio o ejecutoria de esta sentencia al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Así, pues, en las oficinas del Poder Ejecutivo existe ya una ejecutoria de cada uno de los casos en que puede ser aplicada esta ley. Se trata, decía, de la conmutación de la pena capital por la de prisión extraordinaria. El Ejecutivo ve la sentencia respectiva y no hace más que declarar que a aquel individuo se le concede la gracia de conmutación en virtud de que el día 15 de septiembre estaba ya condenado a esa pena capital. Es muy sencillo, es necesario un artículo especial para ser aplicada la conmutación de penas. Se trata de reducción de penas; la reducción de penas se concede a todos los reos que hayan sido condenados a prisión ordinaria o extraordinaria, o de relegación en un establecimiento de corrección penal, que exceda de once meses. Cuando hayan cumplido la tercera parte, serán puestos en libertad. Como el Ejecutivo tiene en cada caso la sentencia de los reos, puede aplicar en cada caso, si el reo ya cumplió la tercera parte de su condena, no la cumple todavía y es muy fácil determinar esta tercera parte, no se necesita tampoco un artículo especial para determinar el Ejecutivo si el reo ha cumplido la tercera parte de su condena, si es así lo pone en libertad, si no la cumple todavía, le reduce la pena hasta la tercera parte para que el día que cumpla esta tercera parte sea puesto en libertad. Si se trata de indultar, la ley es más todavía, el procedimiento es más fácil para poner en libertad a todos aquellos reos. Esta ley establece solamente la gracia para aquellos reos que hayan cumplido la tercera parte de su condena si no es condenado a prisión ordinaria o extraordinaria o a una reclusión en establecimientos penitenciarios de corrección penal que exceda de once meses. Si estos individuos han cumplido la tercera parte, son puestos en libertad en virtud del indulto que se concede. Así, pues, no es necesario el procedimiento establecido en esta ley para que el Ejecutivo pueda cumplir con ella sin ningún embarazo. Yo creo que con esto ha quedado satisfecho el compañero Manrique, y que no insistirá, que no es necesario establecerlo en nuevo artículo para hacer aplicable esta ley.

- El mismo C. secretario: No habiendo oradores en contra del artículo 8o., en votación económica se consulta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar. No habiendo sido objetado, se reserva para su votación. "Artículo 9o. El Ejecutivo Federal concederá preferencia, en igualdad de circunstancias, a los reos que sean puestos en libertad el día 16 de septiembre del año actual, por virtud de esta ley, para emplear sus servicios en obras públicas."

"Está a discusión. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra se servirán pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para hacer una petición a las comisiones; no es materia de debate.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: yo suplico a las comisiones que por un sentimiento elementalísimo de moral social, cambien la frase "de darle preferencia" a un hombre que sale de la cárcel, capaz de redimirse, naturalmente, a un hombre de trabajo y buen vivir; que se cambie esto por la obligación que tendrá el Ejecutivo de prestar su ayuda o apoyo a estos hombres, que bien lo necesitan, al salir de una prisión, pero no "preferencia". Suplico a las comisiones que si creen que tengo razón, cambien la palabra.

El C. Solórzano Federico N.: Pido la palabra. El objeto que persiguieron las Comisiones al formular ese artículo fue precisamente el de defender a la sociedad de un gran número de individuos que en un momento dado, en una sola vez salen de la prisión y muchos de ellos son delincuentes perversos quizá; la sociedad seguramente que se halla en grave peligro en el momento en que estos individuos salgan de la cárcel y como muchos de ellos no tendrán en qué ocuparse y no sabrán en qué van a trabajar inmediatamente, era necesario que las Comisiones previeran este caso y establecieran alguna disposición a este respecto. El término "preferencia" que tanto le escuece al ciudadano Espinosa, no se refiere precisamente a una especie de premio que se concede a todos aquellos que además de otorgárseles las gracias a que se refiere esta ley se les dé todavía trabajo prefiriéndolos, en igualdad de circunstancias, sobre cualquiera otro. No se refiere, pues, a una especie de premio; eso de "preferencia" quiere decir defensa par la sociedad de todos aquellos individuos que salgan de la cárcel y que en un momento dado no tienen en qué ocuparse. ¿Qué otro término podían emplear las Comisiones que el de "preferencia"? El de obligación para el Ejecutivo de ministrar trabajo a todos estos individuos, era peor todavía, esto sí pareció que no podía ser de aprobarse por vuestra soberanía, el de que el Ejecutivo tuviera la obligación de dar trabajo a todos aquellos que salieran de la prisión, no, quizá muchos de ellos tendrán en qué ocuparse, irán a solicitar trabajo en las Obras Públicas; en ese caso se les concede preferencia en igualdad de circunstancias, porque son individuos verdaderamente peligrosos y esto naturalmente sin perjuicio de otros que estén ya empleados en las mismas obras públicas; de todas maneras, con un gran espíritu de defensa para la sociedad, por esto las comisiones quieren que este artículo debe sostenerse tal como está, y si el ciudadano Espinosa encuentra alguna palabra que pueda substituirla a la de preferencia, puede decirlo; las Comisiones no tienen ningún inconveniente en cambiarla.

El C. Espinosa: ¿Me permite la Presidencia? Señores diputados: No creí que fuera necesario tener que volver a la carga para convencer a los miembros de las Comisiones que es un disparate el término empleado por ellos al decir que debe preferirse a un hombre que salga de la cárcel a un hombre que tiene vida honrada entre la sociedad; pero como veo que los miembros de las Comisiones o al menos uno de ellos se sostiene a pesar de que

en el fondo está conforme, porque así lo ha manifestado, reconoce que en el fondo tengo razón para hacer la impugnación que hago y, sin embargo, se resiste a cambiar el término, ya que esta palabra tiene un significado bastante amplio y profundo, porque aceptado el criterio del estimado compañero Solórzano, yo le aconsejaría a los 10 ó 15 mil o veinte mil empleados que andan pululando por las calles hambrientos y haraposos, que por cualquier delito pequeño fueran a la cárcel y de este modo encontrarían fácilmente el trabajo que hoy no hallan; de tal manera, compañero, que le suplico que no se obstine, que diga en buena hora que el Estado o el Gobierno dé todo apoyo moral o material a los que hayan salido de la cárceles, para redimirlos, que les tenderá su mano y sean hombres útiles y no nocivos. Creo que la Asamblea está de acuerdo con esta idea; en consecuencia, pido otra vez con toda atención al compañero Solórzano que acceda a mi súplica y que en caso de que no quiera, la Asamblea rechace ese artículo para que lo modifiquen por la fuerza las Comisiones, en el sentido que yo lo propongo. (Aplausos.)

El C. Manrique: Pido la palabra en pro. Como, ciudadanos diputados, aunque no se inscribiera en contra el ciudadano Espinosa, visiblemente ha hablado en contra del artículo e invitó, terminó invitando enfáticamente a la Asamblea para rechazarlo, me creo obligado, por hallarme convencido de su bondad, a defenderlo. Si alguna objeción pudiera hacerse a este artículo, señores diputados, sería quizá solamente esta: la de su impracticabilidad, la de su romanticismo. Desde el momento en que no marcamos una pauta, un procedimiento para hacerla efectiva, resultará prácticamente que a pesar de la aprobación de este artículo por el Congreso, el Ejecutivo no dará empleo probablemente a un enorme número, acaso a ninguno de estos delincuentes salidos de la cárcel, y no lo dará seguramente, digo, de suceder así, por las precarias condiciones en que se halla el erario público, perfectamente conocidas de todos vosotros; en momentos en que se trata en el Ejecutivo de reducir los sueldos de los empleados que actualmente le prestan sus servicios, en el momento en que se trata de implantar un régimen, más o menos discutible, de bondad más o menos discutible, de rigurosa economía, es claro que este artículo nuestro podía muy bien arriesgarse, podía exponerse a quedar escrito en el papel. Estos centenares - no quiero exagerar la cifra, acaso millares - ,estos centenares de hombres que salen de la prisión vienen a disputar el jornal a los hombres que estaban ya fuera de la prisión. Se presenta, pues, un problema que aunque no de gran magnitud, viene de todas maneras a agravar nuestra situación económica, la situación económica general. Pero lo que yo defiendo, señores diputados, es la noble idea que animó a los redactores del artículo. El compañero Espinosa parece hablar poseído todavía del viejo prejuicio que nos hace considerar como hombres repugnantes, como hombres que merecen el anatema, el desprecio de la sociedad, ¿y qué son a la postre estos hombres? porque esto todo el mundo lo sabe, la ciencia moderna no dice más; que son hombres enfermos que merecen nuestra conmiseración; se sabe que todas las modernas teorías penales de la represión del delito no consideran ya al delincuente como un hombre malo que merece el odio y la reprobación, el desprecio y el anatema de la sociedad, sino simplemente como un hombre de peligro para la sociedad en que vive; un hombre peligroso y del que ésta hace bien en defenderse; en consecuencia, yo creo, señores diputados, que toda objeción queda desvanecida por el hecho solo de haberse incluido en el artículo a debate aquella proposición incidentalmente explicativa que dice: en igualdad de circunstancias. El Gobierno, el Ejecutivo, preferirá en igualdad de circunstancias para emplearlos en obras públicas a los hombres que queden en libertad, merced a esta ley de indulto y de reducción de pena; de manera que vea el compañero Espinosa el caso hipotético de la igualdad de circunstancias. Supongamos concretamente que se presentan a la Dirección de Obras Públicas o a la Secretaría de Comunicaciones, que van dos hombres en solicitud de trabajo: uno de ellos sale de la cárcel merced a este decreto, otro de ellos en igualdad de condiciones por lo que se refiere a que haya compurgado alguna pena anterior, alguna vez; en igualdad de circunstancias, repito, dice la Comisión, se prefiere a este hombre a aquellos a quienes merced a una plumada, a una votación sincera y entusiasta, sean puestos en libertad, dada la libertad sin darles los medios de trabajar; dar a cada uno de estos hombres, señores diputados, la libertad sin darles pan que llevar a su familia, sin darles pan con qué alimentarse; a estos hombres que en la cárcel tenían el mísero rancho que para muchos es la vida, este rancho que se da en la cárcel, en la Penitenciaría, es sencillamente orillarlos a cometer un nuevo delito, acercarse cada vez más al tipo del delincuente habitual. Sobre esto podría teorizarse, señores diputados, y no quiero teorizar; sólo apunto que la idea de la Comisión es buena: estos hombres salen de la cárcel, se encuentran en las condiciones muchas veces del presidiario de "Los Miserables", que pedía pan y pedía trabajo y a quien todos negaban trabajo y pan, el hombre a quien se arroja sistemáticamente de todas partes; y lo que la Comisión ha querido es señalar la obligación en que se halla la sociedad, representada en este caso por el Estado, por el Gobierno, de dar trabajo a estos hombres desprovistos o privados de él por las circunstancias, por los azares de la vida. Me parece, pues, perfectamente plausible el espíritu que inspira el artículo, el espíritu que anima el artículo, y creo que merece nuestra aprobación. (Aplausos.)

- El mismo C. secretario: No habiendo más oradores inscriptos, en votación económica se consulta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En la misma forma de votación se consulta si ha lugar a votarlo. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. (Voces: ¡No! ¡No!) Nuevamente se pregunta. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Hay mayoría de pie. Ha lugar a votar el artículo 9o. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 9o. (Voces: ¡No ha sido impugnado!)

El C. Borrego: Moción de orden. Señor

presidente: En realidad no ha habido impugnación al artículo. De manera que......

El C. Espinosa, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Espinosa: Con el objeto de hacer la siguiente aclaración. Dice el compañero que no ha habido impugnación al artículo; no la ha habido no por falta de voluntad; yo nunca pensé que la Asamblea fuera a juzgar este asunto tan ligeramente; de tal manera, señores, que yo sí quisiera que antes de votar, de emitir conscientemente nuestra opinión sobre este particular, se meditara un poco más sobre el alcance de la palabra preferencia, porque el compañero Manrique, competentísimo en conocimiento de lenguas muertas, como de lenguas vivas, convendrá conmigo en que la palabra preferencia tiene un alcance que no podemos modificar el capricho; tiene un significado preciso, imperativo, que significa aceptar primero a alguien en el caso concreto, y naturalmente que ni nosotros como representantes, ni la sociedad podrá aceptar jamás como bueno un artículo de ley que le dé preferencia, que le dice al Ejecutivo que debe aceptar primero a un hombre que sale de la cárcel que a un hombre que está trabajando en el seno de la sociedad. De tal manera, señores, que.....

El C. Solórzano, interrumpiendo: Moción de orden, señor presidente.

El C. Espinosa, continuando: Pido por lo tanto, señores diputados, que se vote en contra.

El C. Solórzano: Mi moción de orden consistía en que el compañero Espinosa, después de haberse declarado con lugar a votar este artículo, ha hablado nuevamente en contra. Ya ahora que su señoría le ha permitido que hable durante todo este turno, carece de objeto mi moción de orden; pero ruego a los ciudadanos que tengan en cuenta que este artículo se declaró a votación antes que el señor Espinosa indebidamente volviera a hacer uso de la palabra.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta que no podía adivinar en qué sentido iba a hablar el señor Espinosa. Por lo tanto, le concedió el uso de la palabra.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa.

El C. Hidalgo Catalán: Por la negativa.

(Se recoge la votación.)

El C. Hidalgo Catalán: Votaron por la negativa 14 ciudadanos diputados.

El C. secretario Valadez Ramírez: Por la afirmativa 113 ciudadanos diputados. Aprobado el artículo 9o.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Para una adición al artículo que acaba de aprobarse. Suplico a las comisiones que recojan la siguiente adición, que es muy pertinente: que no sólo se prefiera a los que salgan de las cárceles, sino que además, se les den al salir de la prisión cien pesos, una vivienda higiénica y una mujer buena.... (Risas. Murmullos.)

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Ciudadanos diputados:

"Los subscriptos nos permitimos proponer la siguiente adición al artículo 1o. de la Ley de Indulto, Reducción y Conmutación:

"Artículo 1o...........

"IV. A todos los condenados por delitos políticos, cualquiera que sea la pena a que hayan sido condenados."

"México, agosto 3 de 1921. - Licenciado L. Castro y López. - Manuel Padilla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si ha lugar a votar la fracción IV que ha sido propuesta. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Ha lugar a votar la fracción IV. No habiendo sido objetada, se reserva para su votación.

"Los subscriptos se permiten proponer a la H. Asamblea las siguientes adiciones a la Ley sobre Indulto, Amnistía, Reducción y Conmutación de Penas:

"Artículo... Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto, y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere.

"Artículo... A los encausados por delitos comunes, cuyo máximo de pena fijada por la ley exceda de once meses de arresto, se les rebajará, en la sentencia irrevocable que se pronuncie en la causa relativa, la tercera parte de la pena que había de corresponderles y, en todo caso, se les abonará el tiempo de prisión sufrida."

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, 1o. de agosto de 1921. - Francisco Modesto Ramírez. - Octavio Paz. -Emilio Gandarilla. - J. A. Castillo Nájera."

Está a discusión el primer artículo.

El C. Manrique: Pido la palabra, señor presidente, para moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Manrique: Si no me equivoco, la Secretaría anunció hace pocos momentos que se reservaba para su votación, que se ponía a discusión primero y que se reservaba para su votación. Ahora pone a discusión una nueva adición; lo indicado es observar lo que preceptúan los artículos 122 y 123 del Reglamento. Esas cosas son adiciones que se presentan el día en que se pone a votación final un proyecto a discusión. En tal concepto, debe esto pasar a Comisión y, por lo tanto, lo que cabe es pasar a Comisión. Yo creo que ninguna de estas proposiciones debemos rechazarla sin previo estudio y suplicar a las comisiones o pedir a las comisiones que se comprometan a dictaminar mañana mismo; pero yo no creo que hoy se deba poner a discusión.

El C. Díaz Soto Y Gama, interrumpiendo: Pido la palabra.

El C. Manrique, continuando: En corroboración de mi dicho pido la lectura de los artículos 122 y 123 reglamentarios.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 122. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

El C. Díaz Soto Y Gama: He pedido la palabra como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales en virtud de que desde un principio yo no estuve de acuerdo con que se retirara del proyecto primitivo el artículo relativo a encausados, y no podía estar de acuerdo porque a primera vista salta el absurdo de que los sentenciados tengan más garantías que los encausados, es decir, que los sentenciados tengan derecho a amnistía, y, en cambio, los encausados, aquellos cuya culpabilidad todavía es problemática, se les niegue la gracia del indulto, de la amnistía. Esto me parece absurdo, me parece infame, me parece inhumano y por eso y como insistí cerca de las comisiones, las cuales no me oyeron, porque me expresaron que había un acuerdo de bloque, cosa que me sorprendió, porque yo creo que los acuerdos de bloque no deben tomarse inmoralmente, infamemente o inhumanamente en casos de conciencia o quizá opinables, dejo la responsabilidad al bloque que haya hecho eso; pero yo, como hombre de conciencia, tenía que formular y formule un voto particular en contra de lo dictaminado por las comisiones unidas; aunque mi voto sea único, mi voto particular está completamente en el sentido de lo que proponen los compañeros, y hago formular y formulo mi protesta solemne y terminante contra esos acuerdos inmorales de bloques, en que no se tienen consideraciones de humanidad, de justicia y de equidad.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Espinosa Luis: Señor presidente, es importuna la pregunta de su señoría y perdóneme que se lo diga a pesar del respeto que tengo obligación de guardarle. No tengo obligación de dar cuenta del sentido en que voy a hablar, es natural pensar que voy a hablar en el sentido de la discusión, que tendré que hacer una exposición relacionada con el debate y esto es lo que deseo hacer.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta a su señoría que estaba pendiente de resolver sobre una moción de orden.

El C. Espinosa Luis: No voy a hablar para moción de orden, porque si fuera a hablar sobre moción de orden lo hubiera pedido así, sino simplemente para el asunto que estamos tratando en este momento, como no hay nada a discusión... (Voces: ¡Si! ¡Cómo no!) no la pedí en pro ni en contra, sino sencillamente pedir la lectura de un artículo reglamentario y probar con él que es el momento de que se acepte el artículo propuesto por el ciudadano Paz y demás compañeros. En ese sentido voy a hablar, señor presidente. Señores compañeros: No se trata en estos momentos de una adición, y aunque se tratara de una adición, conforme al Reglamento, nosotros podremos declarar este asunto de urgente resolución o de obvia resolución, y en uno y en otro caso podría tratarse no sólo esto que es un artículo sin adición o cualquiera otra cosa, sin que hubiese necesidad de que pasara esto a una Comisión. Esto de comisiones y de trámites es cuestión anticuada y me extraña que el compañero Manrique, que desdeña el Reglamento y que a cada momento pretende que se reforme, nos haga objeciones y en este caso quiera que se pase por esta serie de obstáculos que nos pone el Reglamento para la resolución de esta Ley. Yo le suplico a la Cámara que se coloque sobre un plano de mayor penetración y nos diga si es o no urgente la resolución de esta Ley, sobre si esta Ley es motivo de un estudio serio y tan profundo que merezca pasar a Comisión. No, señor, ya tenemos un criterio definitivo sobre esta ley. El artículo que presenta el compañero Paz es un artículo estudiado hasta la saciedad por las comisiones y lo retiraron. Como en concepto de algunos de nosotros, las comisiones no han tenido razón, lo presentamos de nuevo; de tal manera, que si pasara a ellos, ya sabemos que su opinión tendría que ser en contra; por lo tanto, lo natural y lo lógico es que hagamos a un lado estos obstáculos rutinarios del Reglamento, anticuado e inútil, y nos coloquemos sobre una base de patriotismo, nos penetremos de la idea de dar esta ley ahora mismo, y aceptemos de una buena vez la discusión de este artículo nuevo, que no es una adición, sino un artículo completo. Yo suplico, por lo tanto, que para llenar los trámites de reglamento, la Secretaría pregunte a la Asamblea si considera este asunto de urgente resolución, y como espero que vuestras señorías por patriotismo declararéis que sí es de urgente resolución, entremos desde luego al debate.

El C. secretario Valadez Ramírez: De acuerdo con lo solicitado por el ciudadano diputado Espinosa, en votación económica se pregunta si se declara de urgente resolución este asunto. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie. Hay mayoría de pie. Está a discusión el artículo 1o., que dice así:

"Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto; y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere."

Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, se servirán pasar a inscribirse.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Señores compañeros: Yo he sido uno de los defensores de este artículo por su fondo, no por su forma... (Campanilla.) Había pedido la palabra.

El C. presidente: Se informa al ciudadano Espinosa que antes se habían inscripto en contra los ciudadanos Padilla y Castro y López. En su turno se le concederá la palabra.

El C. Espinosa Luis: Ruego que me perdone la Presidencia. Yo creí que me había concedido la palabra; así es que le suplico que me inscriba en el turno que me corresponda.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla en contra.

El C. Padilla: Señores diputados: Hay numerosos argumentos de orden jurídico, de orden técnico y de orden moral en contra de este artículo. Empezaré por señalar los argumentos más importantes desde el punto de vista del orden técnico. Esto no es un indulto, puesto que no se trata de la condonación de una pena; en este caso, si se tratase de la condonación de una pena, sería necesario que el Ejecutivo, que es el facultado por la Constitución, hiciese, declarase el indulto conforme a la ley que fijara las reglas respectivas para el caso; no se trata de una amnistía, porque se da por computado el delito con el tiempo de prisión sufrido, no se extingue la acción penal, no se declara que no es delito el cometido, que es la médula del significado de la amnistía. El Congreso General tiene facultades para expedir leyes de amnistía; pero no para expedir leyes poniendo en libertad a los delincuentes sin sujetarse enteramente al significado de la palabra amnistía. Eso por lo que se refiere al punto de vista constitucional; por lo que se refiere al punto de vista moral, voy a entrar en consideraciones de orden mayor. Nos convertimos en incitadores de delitos al aprobar esta ley, porque los delincuentes que conozcan el Código Penal y que sepan que se va a expedir esta ley, cometerán delitos que merezcan una pena inferior de once meses de arresto mayor y serán puestos en libertad el 15 de septiembre. En mi concepto, esto es enteramente inmoral. No es posible aceptar el precepto legal que viene a conceder la libertad de individuos que, aunque no delinquen de tal manera, es contrario a los preceptos morales este artículo, que los delitos cometidos durante el período que hay entre la expedición de la ley y su promulgación, el día 15 de septiembre, durante ese período quedarán esos delincuentes sin pena de ninguna naturaleza. Esto nos convierte en incitadores de delitos, porque los individuos que deseen robar saben que van a ser puestos en libertad antes del día 15 de septiembre y cometerán, por lo tanto, el delito de robo, sabiendo que serán puestos en libertad y que no tendrán pena de ninguna naturaleza. Esto es, repito, incitación al delito de robo. Por otra parte, hay en esta disposición algo que viene a buscar el mercantilismo en la justicia, porque el hecho de que se califique el delito antes de terminar el proceso, lleva a que los jueces y los que manejan los chanchullos en los juzgados penales se coaliguen para fijar determinadas penas inferiores a las que señala el artículo que concede la amnistía, de tal manera que con un avalúo falso, es decir, con un avalúo reducido respecto del importe del objeto robado, o con un certificado de lesiones que venga a encuadrarse delante, dentro de los preceptos legales que mencionan una pena menor de once meses de arresto, se tiene la libertad de los procesados. Los que conocemos el sistema que se sigue en los juzgados de lo Penal estamos compenetrados perfectamente de la inmoralidad a que puede dar lugar este artículo. Por eso desde que apareció en el dictamen lo he refutado con toda energía. Yo considero, señores diputados, que nosotros no debemos en este caso votar de conformidad esta adición presentada por el ciudadano Paz por ser contraria enteramente al espíritu de moralidad que debe regir en las leyes penales. Ya vamos a abrir la puerta a una cantidad enorme de delincuentes con las disposiciones que hemos dado - es cierto que como ha dicho el compañero Manrique, el criterio moderno con respecto a la pena, con respecto a los delincuentes, se ha modificado enteramente y que hoy no se ve a los delincuentes como seres repulsivos a quienes la sociedad debe odiar, sino únicamente seres enfermos de quienes la sociedad tiene necesidad de defenderse - ;pero nosotros no vamos con el objeto de celebrar gloriosamente un hecho patriótico a abrir las cárceles para poner en libertad a todos los procesados. Ya bastantes cárceles se han abierto durante el período revolucionario para que sigamos echando sobre la sociedad a elementos morbosos que van a atacarla. Es muy hermoso, señores diputados, en un acto de magnanimidad conceder la libertad a los procesados, pero hay que pensar también que el presidiario no es el presidiario romántico de que nos habla Víctor Hugo, sino que tiene sus sentimientos morbosos; que no es Jean Valjean, el presidiario romántico, el que se encuentra en las prisiones, son individuos enfermos, sí, pero con todas las morbosidades, con toda la degeneración moral que los impulsa a cometer nuevos delitos; es necesario detener siquiera un poco la espontaneidad, cerrar un poco la puerta a estas manifestaciones de magnanimidad que salen del corazón, para no poner en peligro a la sociedad. El licenciado Paz nos decía en la sesión anterior, que era el contingente de la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, para las fiestas del Centenario. ¡Bonito contingente para la sociedad, arrojarles tantos criminales que por sólo un acto de benignidad se les abren las puertas del presidio! No, señor licenciado Paz; no es la demolición de la Bastilla la que puede compararse con este acto de magnanimidad. La Bastilla era un símbolo, era la manifestación objetiva de la degeneración política de un pueblo y por esto su derrumbamiento significó un triunfo de la libertad; pero nuestras manifestaciones objetivas de degeneración política no están en el presidio, señor Paz; nuestra degeneración política está en nuestros sistema presidencial, en el sistema presidencial de nuestra Constitución. Si queremos derrumbar Bastillas, hay que derrumbar estos preceptos, hay que establecer el parlamentarismo, que será el único que salvará al país. (Aplausos.) Este sería el contingente para las fiesta del Centenario. Volviendo de esta digresión al artículo a debate, vuelvo a insistir en la necesidad de no poner en libertad a los encausados, porque es prejuzgar desde antes de sus delitos. Hay algo todavía más importante que voy a señalar, un argumento más fuerte: si al encausado por delitos que merezcan una pena inferior a once meses de arresto mayor, en virtud de esta ley se verifica una audiencia y se le pone en libertad por el indulto y este hombre no es culpable y quiere la reparación ante la sociedad, quiere aparecer como inculpado, como limpio del delito que se arroja sobre él, este hombre tendrá que plegarse a esta gracia, a salir por la puerta de la magnanimidad del Congreso de la Unión cuando podría salir francamente y con la frente muy alta por la puerta de la justicia. Además, se atacan en cierto modo los derechos de tercero en lo que se refiere a la

responsabilidad civil que debe exigirse a los acusados, porque se cierra la puerta a las averiguaciones en los momentos más necesarios para comprobar esa responsabilidad civil. No hay, en consecuencia, motivos verdaderamente justos y verdaderamente legales que nos hagan aceptar este artículo. Es de rudimentaria moralidad no permitir que se vaya a hacer un comercio de la libertad de los acusados en los tribunales de la justicia penal, y por eso, señores diputados, yo os pido un voto reprobatorio para esta adición. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Espinosa Luis. (Voces: ¿En pro ahora?)

El C. Espinosa Luis: Señores compañeros: Me había inscripto en contra de este artículo, porque no estoy conforme con la forma; pero como lo estoy con el fondo, pensé que mi lugar estaba en el pro y de ninguna manera en el contra; así es que mí actitud en este momento no tiene nada de particular. Antes de empezar y para no bordar sobre una base falsa, suplico a nuestro ilustrado compañero Padilla que tenga la bondad de decirme si expresó desde esta tribuna que esta ley no es de amnistía; me parece haber oído eso.

El C. Padilla: En mi concepto no es de amnistía, porque no borra el delito, no declara que no es delito.

El C. Espinosa Luis: En cambio, señores compañeros, el Código Penal en sus artículos 255, 256 y 257 dice todo lo contrario de lo que ha expuesto el compañero Padilla en la tribuna y ahora ratifica desde su curul. Suplico a la Secretaría que dé lectura a esos artículos.

- El C. secretario Valadez Ramírez, leyendo:

"Artículo 255. La muerte del acusado acaecida antes de que se pronuncie contra él sentencia irrevocable, extingue la acción criminal, aunque la pena señalada en la ley sea pecuniaria.

"Artículo 256. La amnistía extingue la acción penal con todos sus efectos, solamente en los casos en que se puede proceder de oficio: aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén condenados; y si se hallaren presos, se les pondrá desde luego en libertad.

"Artículo 257. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil."

El C. Espinosa Luis: Ha oído la honorable Asamblea cómo el Código, la voz autorizada para resolver el caso concreto, nos dice que esta ley es de amnistía. Señores diputados, a esta ley se le han dado muchos títulos, se le ha llamado misericordiosamente o románticamente, como dijera Manrique, la ley del perdón; por otros sonoros la ley de la libertad, y yo creo, señores, que los que no somos ni románticos ni sonoros... (Risas.) yo, señores compañeros, creo que nosotros que no somos ni románticos ni sonoros estamos obligados a llamar a esta ley por su propio nombre, ley de amnistía, porque esto es. (Voces: ¡No es!) También se le ha llamado por algunos ley de indulto; no, señores; el indulto es una gracia que puede conceder el Ejecutivo de la República; es decir; no sólo a un individuo, sino a varios, es la característica del indulto, de la conmutación de la pena. Por ejemplo, a un reo sentenciado a la pena de muerte puede conmutársele esta pena por la de veinte años y esto se llama indulto o conmutación. De cualquiera manera, señores diputados, yo he demostrado con el Código Penal que está es una ley de amnistía y lo que venimos a pedir a la Asamblea es exactamente lo mismo que dice el Código Penal, sólo que, sin ofender a nadie, voy a hacer esta declaración solemne: detrás de este artículo hay intereses personales, odiosos, mezquinos, intereses profesionales. Como por virtud de esta gracia saldrá un sinnúmero de individuos, muchos abogados, a quienes yo no señalo - ya no se les inicia un proceso, y a ellos no les conviene, porque ven que se les escapan de las manos algunas oportunidades para lucrar con esos desgraciados - . (Voces: ¡No! ¡No!) Yo tengo el derecho de ser lo más malicioso que pueda ser un hombre, señor compañero Huerta; nada más que tengo esta cualidad, si usted quiere llamarla así, o este gravísimo defecto, en mi abono o en mi contra: yo lo que pienso, por más malo que sea, lo digo; en cambio, muchos otros pensarán más hondamente que yo, pero no lo dicen o dirán lo que no sienten, no lo dicen, se lo callan, se lo comen, y yo, al contrario, lo echo. (Risas.) De tal manera, señores, que yo podré estar en un error, pero yo creo eso y lo creo sinceramente y por eso vengo a decirlo a todos mis compañeros con absoluta sinceridad. Desde luego no estoy conforme con la forma del artículo, porque su redacción nos da a entender que mediarán en la resolución de este asunto los agentes del Ministerio Público, los jueces y los magistrados, y yo no quiero esto, señores, porque no es práctico, aunque sea posiblemente muy legalista. Desde luego esta gracia debe ser concedida por el Legislativo. Nosotros, con la facultad que tenemos para dar un decreto para este asunto, no necesitamos de la ayuda de los jueces, ni de los magistrados, ni de los agentes del Ministerio Público para resolver en qué casos debe de ponerse en libertad a estos ciudadanos en desgracia, los ciudadanos que estén en desgracia; basta que la Asamblea, en nombre del pueblo que representa, acuerde que es de ponerse en libertad a estos ciudadanos, y eso es bastante y es lo único que yo quiero y vengo a pedir a la Asamblea. El artículo que se discute dice así:

"Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto; y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere."

No, señores; para clasificar la condición del encausado basta con saber, con conocer la lectura de la boleta, o el acta levantada en una Comisaría que clasifica el por qué fue allí, si hubo tal o cual delito y por qué fue a la cárcel. Esto es más que bastante para proceder de una manera efectiva y práctica. Si permitimos la intervención de jueces, le del agente Ministerio Público y la del defensor, eso, señores compañeros, será hacer nada práctico y, en cambio, daremos lugar a los abogados para que trafiquen, no como lo hacen ahora, sino más inmoralmente aún. Yo estoy seguro, señores compañeros, que si nosotros no damos un artículo

que se preste a interpretaciones, que dé margen a combinaciones y a negocios sucios y a tráficos de justicia, habremos hecho una cosa buena que esté en consonancia con los demás artículos de la ley que se han aprobado. Yo propongo a vuestra consideración este proyecto de artículo. Dice así:

"Se concede amnistía a los individuos que hayan ingresado a las cárceles hasta la fecha por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto."

Estos individuos serán puestos en libertad en las mismas condiciones que los otros sin la intervención de los jueces, ni de los agentes del Ministerio Público, ni de nadie más, por la autorización que da el Poder Legislativo.

Creo, señores compañeros, haber demostrado que es pertinente, que es conveniente, que es justo y humano que estos individuos encausados gocen de estas prerrogativas; si hemos aceptado que aquellos individuos que ya están procesados, que ya se declaró que tienen culpa, pueden ser puestos en libertad, ¿por qué entonces cometer una injusticia, toda vez que no se ha hecho ninguna diligencia para aclarar si son responsables o no y, por lo tanto, tienen derecho a ser puestos en libertad? Creo que por razones de lógica y sentido común debe ser aprobado este artículo en la forma que lo propongo.

El C. secretario Valadez Ramírez: Habiendo pasado la hora reglamentaria, por acuerdo de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana a las cinco de la tarde, rogando la puntual asistencia. (9.00 p.m.)