Legislatura XXIX - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19210804 - Número de Diario 89

(L29A1P1eN089F19210804.xml)Núm. Diario:89

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 4 DE AGOSTO DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

AÑO I. - PERÍODO EXTRAORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO II. - NÚMERO 89

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4 DE AGOSTO DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura aprobación del acta de la anterior.

2. - Se concede licencia a los CC. diputados Lomelí y Llaca. Se declara de urgente y obvia resolución, mandándose imprimir y quedando a discusión el primer día hábil, el proyecto de ley que establece la Secretaría de Educación Pública.

3. - Continúa el debate de la adición al proyecto de Ley de Indulto. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. GARCÍA SOCORRO

(Asistencia de 127 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 6.12 p.m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Saucedo, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día tres de agosto de mil novecientos veintiuno.- Período extraordinario.

"Presidencia del C. Socorro García.

"En la ciudad de México, a las seis y diez de la tarde del miércoles tres de agosto de mil novecientos veintiuno, se abrió la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados.

"Aprobada el acta de la sesión celebrada el día primero del mes en curso, se dio cuenta con los documentos siguientes:

"Oficio del Senado, en que da cuenta de la elección que hizo de presidente y vicepresidentes para el presente mes. - De enterado.

"Memorial en que varios presos de la cárcel municipal del puerto de Veracruz solicitan se amplíe en los términos que indican, el proyecto de ley de indulto.- Recibo y a su expediente.

"Ocurso por medio del cual varios reclusos de la cárcel de Maravatío, Michoacán, piden que la ley de indulto se haga extensiva a toda la República. -Recibo y a su expediente.

"Memorial firmado por varios presos de la cárcel municipal de Jalapa, Veracruz en que transcriben otro que dirigieron al ciudadano presidente de la República, y por medio del cual solicitan que la ley de indulto se expida para toda la República. Este documento lo hace suyo, a efecto de que se le dé lectura, el C. diputado Altamirano. - Recibo y a su expediente.

"El propio C. Altamirano usó de la palabra para una aclaración.

"Con motivo de las apreciaciones que sobre la labor de esta Cámara hace en su número de esta fecha un periódico de esta ciudad, los CC. Miguel F. Ortega y Aurelio Manrique hicieron uso de la palabra para hechos.

"Continuó la discusión del proyecto de ley de indulto.

"Las comisiones dictaminadoras primera de Justicia y primera de Puntos Constitucionales, obtuvieron permiso de la Cámara para retirar su dictamen y presentar inmediatamente otro, con excepción del artículo 1o. del proyecto, que fue reservado ya para su votación.

"Los CC. Paz y Borrego pidieron que se imprimiera el nuevo dictamen, con objeto de que fuera bien conocido por los ciudadanos diputados. La Mesa y el C. Federico N. Solórzano estimaron improcedente esta moción y consultada la Cámara sobre el particular, resolvió negativamente.

"En consecuencia, se abrió la discusión acerca del nuevo dictamen.

"El artículo 2o., sin debate, se declaró con lugar a votar y se reservó para su votación.

"A discusión el artículo 3o., el C. Borrego hizo apreciaciones relativas al fondo de la ley, refutándole los CC. Federico N. Solórzano y Luis Castro y López, el primero a nombre de las comisiones.

"Agotado el debate, se declaró con lugar a votar el artículo 3o., y después de una aclaración del C. Federico N. Solórzano, la Cámara acordó que se reservara para su votación.

"Sometióse a consideración de la Asamblea el artículo 4o.

"los CC. Paz y César A. Lara, impugnaron el precepto proponiendo una reforma. En pro hablaron los CC. Federico N. Solórzano y Castro y López y el C. Padilla hizo una aclaración.

"Suficientemente discutido el artículo 4o., se declaró con lugar a votar y después de una moción de orden del C. César A. Lara, la Cámara asimismo acordó que se reservara para su votación.

"Los artículos 5o., 6o., 7o., y 8o., no dieron

lugar a debate, pues únicamente provocaron algunas interpelaciones del C. Manrique a las comisiones, que se encargó de contestar el C. Federico N. Solórzano. Como los anteriores, estos artículos se declararon con lugar a votar y se reservaron.

"Respecto del artículo 9o. último del nuevo proyecto, el C. Luis Espinosa insinuó una modificación, que las comisiones no aceptaron por las razones que expuso el C. Federico N. Solórzano, y el C. Manrique habló en pro. Así que se estimó suficientemente discutido el artículo 9o. y se declaró con lugar a votar, el C. Borrego hizo una moción de orden y el C. Luis Espinosa insistió en sus objeciones, lo que dio lugar a que hiciera una moción de orden el C. Federico N. Solórzano.

"Recogida la votación sobre este artículo, resultó aprobado por ciento trece votos de la afirmativa contra catorce de la negativa de los CC. Acevedo, De Alba, Von Borstel, Bravo Lucas, Calderón, Cal y Mayor, Espinosa Luis, Espinosa y Elenes, Estrada, Lara César A., Martínez Fernando B., Munguía Clemente, Paz Octavio, Reyes Tereso y Sánchez Pablo H.

"El artículo aprobado está concebido en estos términos:

"Artículo 9o. El ejecutivo Federal concederá preferencia en igualdad de circunstancias, a los reos que sean puestos en libertad el día 16 de septiembre del año actual, por virtud de esta ley, para emplear sus servicios en obras públicas."

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se declaró con lugar a votar y se reservó una adición firmada por los CC. Castro y López y Padilla, y que formara parte del artículo 1o. como fracción IV.

"Se presentaron otras adiciones subscriptas por los CC. Francisco Modesto Ramírez, Octavio Paz, Gandarilla y Castillo Nájera. La Mesa las puso a discusión y ello provocó una moción de orden del C. Manrique y la lectura de los artículos 122 y 123 reglamentarios.

"El C. Díaz Soto y Gama, como miembro de la primera Comisión de Puntos Constitucionales, hizo constar que él no estuvo conforme con que los demás miembros de las comisiones retiraran de la iniciativa la parte que se refería a indulto para los encausados.

"A solicitud del C. Luis Espinosa, la Cámara resolvió que se consideraran de urgente resolución las adiciones de que se trata y que se discutieran desde luego.

"A debate el artículo 1o., el C. Padilla habló en contra, y el C. Luis Espinosa, inscripto en pro, impugnó la redacción del precepto y propuso otra.

"A las nueve de la noche se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los documentos en cartera:

"H. Asamblea:

"Manuel Lomelí, diputado propietario en ejercicio por el 7o. distrito electoral del Estado de Jalisco, ante vuestra honorabilidad expone:

"Que teniendo urgente necesidad de trasladarse al Estado de Jalisco al arreglo de importantes asuntos relacionados con sus comitentes, se ve en la imprescindible obligación de ir a aquella región, y para ello se permite solicitar de la H. asamblea se sirva concederle una licencia por el término de veinte días, con goce de dietas, para lo que a la vez pide dispensa de todo trámite.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi respetuosa consideración.

"México, a 4 de agosto de 1921.-M. Lomelí."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Dispensados. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

Telegrama procedente de "Cadereyta, Querétaro, 4 de agosto de 1921.

"Señores secretarios de la Cámara de Diputados.

"Por graves atenciones de familia solicito diez días de licencia con goce de dietas, suplicando dispensa de trámites. Respetuosamente, Constantino Llaca."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Se dispensan los tramites. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

"H. Asamblea:

"En el Diario Oficial de fecha 8 del mes en curso y por bando en todo el país, quedó publicado el decreto declarando reformados el artículo 14 transitorio y la fracción XXVII del artículo 73 de la Constitución, con el fin de restablecer la Secretaría de Educación Pública con jurisdicción federal.

"A nadie se oculta la necesidad urgente de la instalación de un organismo nacional que, como dicha Secretaría de Estado, tenga a su cargo el mejoramiento de la educación en todo el país, así como la reivindicación de la clase proletaria que anhela instruirse; teniendo pleno conocimiento del gran interés que en la República ha despertado este proyecto de lucha en favor del mejoramiento de la condición física, moral e intelectual del pueblo mexicano; sabiendo que existe un noble entusiasmo entre el profesorado de la nación para secundar en forma activa y enérgica los propósitos que sirvieron de fundamento a dicha reforma constitucional; no pudiendo expedirse íntegra la Ley de Secretarías de Estado, ya que existen en ella nuevos organismos de los que aún no tiene conocimiento esta Asamblea, como la Secretaría del Trabajo y el Departamento de Marina, que darían lugar a prolijas discusiones,

los que suscribimos, haciéndonos eco del sentir de la mayoría del pueblo mexicano, teniendo en cuenta que toda demora al establecimiento de dicha Secretaría, implica un retardo en esta grandiosa obra de emancipación intelectual, teniendo en consideración que el Ejecutivo con las facultades que tiene en Hacienda ha iniciado ya el estudio del presupuesto para dicha Secretaría; nos hemos permitido desglosar del dictamen sobre Secretarías de Estado que está listo para su discusión en esta Cámara, el capítulo referente a la Secretaría de Educación Pública federal, capítulo que está enteramente de acuerdo con el proyecto enviado por la Honorable Cámara de Senadores, pues todas las atribuciones que se asignaron en el Senado al Departamento de Universidad y Bellas Artes, fueron redactadas con mucha amplitud, con el objeto de que al aprobarse la reforma constitucional que creaba la Secretaría de Educación Pública Federal, únicamente se substituyera este nombre por aquél, según se desprende del texto de las discusiones del Senado a este respecto.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Primero. Se establece una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública Federal.

"Segundo. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública Federal, entretanto se expide la ley completa de Secretarías de Estado que asigne definitivamente sus dependencias a dicha Secretaría, lo siguiente:

"La Universidad Nacional de México con todas sus dependencias actuales, más la Escuela Nacional Preparatoria;

"La Dirección de Educación Primaria y Normal; todas las escuelas oficiales, primarias y secundarias del Distrito Federal y Territorios;

"La Escuela Superior de Comercio y Administración y las escuelas nacionales e industriales;

"El Departamento de Biblioteca y Archivo;

"Departamento Escolar;

"Departamento de Bellas Artes;

"Las demás escuelas e institutos docentes que en lo sucesivo se funden con recursos federales;

"El Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología;

"El Conservatorio Nacional de Música;

"Las academias e institutos de bellas artes que con recursos de la Federación o cantidades aportadas por ésta, se organicen en los Estados;

"Los Conservatorios de Música que se creen en los Estados con fondos o subsidios federales;

"Los Museos de Arte o Historia que se establezcan, ya sea en el Distrito Federal o en los Estados, con fondos o subsidios federales;

"La Inspección General de Monumentos Artísticos o Históricos;

"El Fomento de Teatro Nacional;

"En general el fomento de la educación artística del pueblo por medio de conferencias, conciertos, representantes teatrales, musicales o de cualquier otro género;

"La Academia Nacional de Bellas Artes;

"Talleres Gráficos de la Nación;

"La propiedad literaria, dramática y artística;

"la exposición de obras de arte y la propaganda cultural por medio del cinematógrafo y todos los demás medios similares y las presentaciones y concursos teatrales, artísticos o culturales en cualquier parte del país;

"Pensionados al extranjero.

"Tercero. El Ejecutivo estudiará y aprobará el presupuesto correspondiente a dicha Secretaría.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 4 de agosto de 1921. - J. B. González. - Rafael Martínez de Escobar. - F. de la Peña. - Manuel F. Méndez. - Moisés Huerta. - A. Arroyo Ch. - Pedro de Alba. - U. Lavín. - Daniel Castañeda Nigra. - José Macías Rubalcaba. - Pedro A. Chapa. - Carlos B. Munguía. - R. Casas Alatriste. - M. F. Altamirano. - J. A. Castillo Nájera. - Guillermo Rodríguez. - Fernando Aguirre Colorado. - J. Prieto Laurens. - J. B. Salazar."

El C. González Jesús B.: Pido la palabra en contra del trámite

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. González Jesús B.: Señores diputados: He pedido la palabra en contra del trámite para solicitar sea cambiado por este otro: "Imprímase y discútase en el primer día hábil". Las razones que tengo son las siguientes: en primer lugar, la creación definitiva de la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes no es sino una consecuencia de lo que hemos resuelto hacer; así pues, obstruccionar esto sería en contra de nuestros mismos sentimientos anteriores y en contra de los sentimientos nacionales. Ocúrreseme con esto recordar a ustedes un cuento que viene a pelo. Dícese que cuando aún estaban muy atrasados los ferrocarriles en Francia.... (Voces: ¡En México están más atrasados!) más que los de México.... (Voces: ¡Eso no!) un viajero encontrábase nerviosísimo por llegar al punto final de su destino. A poco de haber tomado el tren y desesperado verdaderamente por la marcha lenta del convoy, vio con mucho pesar que éste se había detenido en campo llano; entonces ocurrió al conductor y le dijo: "Dígame usted, señor, ¿qué es lo que pasa?" El conductor y en esto va la primera ironía del cuento le contestó: "Señor, desgraciadamente se ha atravesado una vaca enfrente del tren; ya la tripulación está tratando de quitarla y creo que dentro de 20 ó 30 minutos lo habremos logrado y seguiremos nuestro camino". Así fue positivamente; pero después de 3 ó 4 horas de haberse reanudado la marcha se volvió a detener el convoy, y el pasajero aquél, desesperado, volvió a preguntar al conductor: "Señor, dígame usted qué es lo que pasa, ¿qué acaso es otra vaca"? A lo que el conductor contestó : No, señor desgraciadamente es la misma vaca". Pues, señores, este es el caso: nosotros nos encontramos de nuevo con la misma vaca. Es nuestro propósito que en esta vez no se ha terminado de realizar y que es preciso consumar por muchas razones: porque lo está pidiendo la nación entera, porque ya hace poco tiempo se habló en esta tribuna sobre ella, y porque se nos dice en todos los tonos y por todos los órganos de la prensa que no hemos

hecho nada. Pues, señores, esto que está tan encaminado, casi a punto de terminarse, debemos de una vez ponerle un broche definitivo con nuestra buena voluntad, ya que perfectamente, como dije antes, va de acuerdo con nuestros propósitos iniciales. En este proyecto, debo advertir, hemos incluido todos los departamentos que la ley General de Organización de Secretarías le concede a la de Educación Pública, con excepción de dos departamentos que sabemos perfectamente van a ser impugnados, porque está dividida la opinión de los diputados sobre el particular: el Departamento de Exploraciones Arqueológicas y el Departamento de Estudios Biológicos. Por eso aquí nosotros pedimos que se conceda la creación de esta Secretaría sin estos departamentos, a reserva de que se discuta la Ley General de Secretarías de Estado; así pues, entonces se aclarará, entonces se verá, según el criterio de vuestras señorías, a cuál de las Secretarías de Estado deben corresponder esos dos departamentos que he mencionado. Pido, pues, a ustedes, señores diputados, que consecuentes con la necesidad nacional, con la necesidad de poner nuestro nombre, siquiera en un momento dado, como activos, aprueben que el trámite sea el de imprímase y a discusión el primer día hábil.

El C. Casas Alatriste: Pido la palabra, ciudadano presidente. Creo que a la mente de la Asamblea habrán impresionado muy favorablemente las palabras del ciudadano González, que acaba de hablar; pero desgraciadamente la proposición final con que cerró su peroración no es reglamentaria. Yo pido atentamente a la Presidencia, y también a la Cámara, para que en su oportunidad lo acuerde de conformidad, que se consulte si se declara este asunto de urgente y obvia resolución, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento; una vez acordado esto, de hecho quedará a discusión el primer día hábil, en la primera oportunidad. Creo que éste es el trámite que corresponde a la proposición del compañero González, para quedar dentro del Reglamento.

El C. secretario Saucedo: La Mesa sostiene su trámite que dice: "Primera lectura e imprímase". Ahora la Asamblea resolverá si lo aprueba o lo reprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se aprueba el trámite.

El C. Casas Alatriste: Pido que se consulte si este asunto es de urgente y obvia resolución, para que se imprima y discuta en el primer día hábil.

El C. secretario Saucedo: Se pregunta a la Asamblea si este asunto se declara de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie, en la inteligencia de que se necesitan las dos terceras partes. Se declara de urgente y obvia resolución. La Mesa cambia su trámite por el siguiente: "Imprímase y a discusión el primer día hábil".

- El mismo C. secretario: Continúa a discusión la Ley de Indulto.

El C. Ramírez Modesto: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ramírez Modesto: Señores diputados: Cuando el lunes presente esta iniciativa suscrita por mí y otros diputados, no me guiaba el propósito, tratándose de delitos del orden común, de que se realizara precisamente la idea que contiene este artículo 1o. de mi iniciativa, sino más que todo encarrillar el criterio de la Comisión dentro de los principios jurídicos, toda vez que la Comisión proponía el indulto para los encausados, y nosotros lo consideramos fuera de un criterio legal; pero con gran sorpresa he sabido hoy, porque ayer no concurrí a la sesión, que mi iniciativa está completamente reformada, al grado de que tres de los artículos de más importancia que contenía están tachados sin mi autorización y modificados los dos primeros. Quise hacer esta moción de orden para dar a conocer a la Asamblea este detalle y así excusarme de la obligación de sostener estos dos artículos primeros que están modificados en los términos que no eran de mi iniciativa, reservándome el derecho de sostener como adiciones los otros tres artículos que contenía mi proyecto y que, repito, sin mi autorización han aparecido tachados en el proyecto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Padilla para una alusión personal.

El C. Padilla Manuel: Señores diputados: En la peroración que ayer dirigió a esta Representación el compañero Espinosa, expresó algunos conceptos que tengo la obligación de venir a rectificar. Dijo que tras de esta ley había intereses mezquinos y bastardos de algunos abogados que pretendían mantener su clientela entre los procesados que se hallan encausados, evitando que éstos saliesen de la cárcel para poder continuar en esa explotación. Yo vengo a manifestar desde esta tribuna que ni yo soy de esos abogados, porque no sólo no ejerzo mi profesión ante los tribunales penales, sino que desde que soy diputado no he hecho ninguna promoción en los juzgados de primera instancia de lo civil ante los tribunales civiles ni ante los tribunales penales, porque siendo la Cámara la que tiene que nombrar a los jueces, he creído decoroso y honrado no litigar ante los jueces a quienes la Cámara tiene que nombrar. Desafío a cualquiera a que pruebe que hay, desde que soy diputado, una sola promoción mía en un Juzgado, de lo civil o de lo Penal. He acudido públicamente a los tribunales cuyos funcionarios la Cámara no nombra; yo no puedo tampoco consentir que se me haga esa imputación, no sólo por lo que se refiere al ejercicio de mi profesión, sino que pueda yo hacerme eco de determinados intereses de abogados que están fuera de la Cámara y que desean mantener a los procesados en las cárceles para seguir explotándolos, porque he demostrado en muchas ocasiones, con actos positivos, honradez. Hay en esta Cámara muchos diputados, muchos compañeros míos, que me han visto en mis funciones de empleado, de funcionario público, de abogado postulante y de periodista, manejarme con la más absoluta honradez; vengo, pues, a hacer esta rectificación porque no permito que caiga sobre mi nombre humilde, pero sostenido con honradez durante todo el tiempo de mi vida pública, una mancha de lodo.

Quiero referirme, por otra parte, a una de las argumentaciones del señor Espinosa empleadas en su peroración. Me hizo una pregunta referente a que si yo consideraba que el artículo 1o. de las adiciones presentadas por el señor licenciado Paz y demás compañeros entrañaba una amnistía. Declaré que no era amnistía. Hoy mismo en la mañana he querido consultar a diferentes tratadistas, haciendo recuerdo de mis estudios penales, y he encontrado en todos la definición de la amnistía como el perdón de los delitos cometidos contra el Estado; lo dice Escriche. Con permiso del compañero Manrique voy a hacer algunas citas. Escriche ampliamente expresa su concepto y declara que es el perdón de la acción por los delitos cometidos contra el Estado. Y Pradier Foderé en su Tratado de Derecho Administrativo, expresa los mismos conceptos. Veldés, Pacheco y todos los tratadistas de Derecho expresan terminantemente que la Ley de Amnistía es el perdón de un delito cometido contra el Estado; es la declaración de que ese delito no ha existido, de que hay un olvido respecto de ese delito, de tal manera que el individuo que cabe dentro de una Ley de amnistía no puede ser afrentado por la comisión de un hecho delictuoso. Este es el concepto verdadero de la palabra amnistía, que no encuentro debidamente aplicada en las adiciones que se proponen. Consecuente con este criterio, nuestra Constitución, en la fracción XXII del artículo 73, determina que el Congreso de la Unión sólo tiene facultades para conceder amnistía en delitos de que conocen los tribunales federales. Seguramente que se me va a hacer la objeción de que hay antecedentes; que el Congreso de la Unión, en la época porfirista, dio una amnistía para los duelistas en el caso especial del duelo Verástegui - Romero. Esa fue una inconsecuencia jurídica y una inconsecuencia legal y anticonstitucional, porque se dio una amnistía que no tenía un carácter general, sino especial, porque no había en la República más que dos duelistas procesados a quienes se trataba de favorecer. Vuelvo, pues, a insistir en que esta adición no puede considerarse de ninguna manera como la concesión de una amnistía dentro de los términos técnicos del Derecho y que la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión no tiene facultades constitucionales para expedir una ley de Amnistía por delitos comunes.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Paz.

El C. Paz: Moción de orden. Corresponde el turno a un orador del contra, porque ayer terminó de hacer uso de la palabra el compañero Espinosa, en pro.

El C. presidente: La Presidencia considera que, aunque el ciudadano Padilla pidió la palabra para una alusión personal, de hecho habló en contra del artículo.

El C. Paz: Fue una alusión personal únicamente.

El C. presidente: Entonces tiene la palabra en contra el ciudadano Castro y López.

El C. Castro y López: Señores diputados: Aun cuando este artículo se leyó en la pasada sesión, ya que voy a ser el primero en impugnarlo, quiero, para que toda la Representación Nacional se dé cuenta exacta del poder qué de mis objeciones, permitirme darle una segunda lectura. El artículo que voy a combatir dice así:

"Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto; y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere."

Compañeros, el punto a debate, el artículo traído a la discusión en forma de adiciones a la Ley de Indulto por el muy estimable compañero Octavio Paz, no debe ni puede ser aprobado por la Representación Nacional en vista de las razones que voy a dar a continuación. Este proyecto de adiciones a la Ley de Indulto fue subscripto, además de por el diputado Octavio Paz, por el señor licenciado Modesto Ramírez. El solo hecho de venir a esta tribuna uno de los que en principio subscribieron esta iniciativa de adiciones a la Ley de Indulto por las modificaciones que se le hicieron sin su consentimiento, acusa ya claramente que este artículo carece tan en absoluto de bondad jurídica, de base moral, de apoyo lógico, que hasta el que en un principio había subscripto este proyecto de adiciones viene a descargarse en presencia de toda la Representación Nacional y a decirnos, como nos ha dicho, que él no se cree obligado ya a sostener este 1o. y 2o. artículos y que da por no puesta su firma, ya que han sido modificados. Señores compañeros, el caso a debate es un caso completamente árido, un caso sobre el que tiene que hablarse en Derecho con la sequedad, con la aridez de la ciencia del Derecho; es un caso que no se presta a arrebatos de sentimentalismo; es un caso que no se presta a argumentaciones de buena fe; es un caso que requiere conocimientos en Derecho, es un caso que exige conocimientos también de antecedentes, de leyes de esta naturaleza dictadas con anterioridad a este caso. Señores compañeros, francamente causa en uno la más profunda desilusión ver que abogados, es decir, que abogado es por lo menos el ciudadano Octavio Paz, y con su firma ha quedado amparando esta proposición, esta adición; es inexplicable, señores compañeros, este artículo. Ningún abogado seguramente, ningún hombre que haya meditado serenamente, que conozca las leyes sobre el texto de este artículo que se propone como adición a la Ley de Indulto, seguramente, digo, que ninguno de ellos sería capaz de encontrar bondad en este artículo; este artículo es antijurídico, este artículo es profundamente inmoral; este artículo entraña una amenaza para la sociedad en que vivimos. Algún compañero decía ayer, guiado por su impetuosidad acostumbrada, movido por su buena fe ordinaria, llevado de su desconocimiento de las cuestiones de derecho, decía que detrás de este artículo había intereses mezquinos que movían los abogados para impedir su aprobación. Esto es tan ingenuo, es tan inocente, es tan pueril, que casi no vale la pena de tomarlo en consideración. Basta la lectura del mencionado artículo para comprender, señores

compañeros, que si de interés profesional se trata, con el sostenimiento de este artículo, con la adición de este artículo de la ley sí que encontrarían amplísimo campo de lucro profesional todos los abogados. Si lo dice claramente el artículo: "para que se resuelva si este artículo es de aplicación se necesita la celebración de una audiencia con asistencia del Ministerio Público y del defensor del procesado"; entonces, si de intereses profesionales se trata, si algo tan mezquino fuera capaz de levantar una voz en la tribuna de la Representación Nacional, esa voz levantaría en pro de este artículo, porque con este artículo sí que vendría un lucro; sí que vendría la necesidad de un defensor, sí que vendría de un modo forzoso, de un modo claro, de un modo que no deja lugar a duda, la interpretación, y la interpretación más amplia, la interpretación más torcida, hasta la interpretación de chicana cabría aquí. En efecto, los que hemos vivido como he vivido yo toda mi vida profesional en materia penal, porque yo me he dedicado de un modo exclusivo a la materia criminal; los que hemos vivido, digo, constantemente dedicados a esto, sabemos perfectamente lo que la Asamblea no está obligada a saber, pero nosotros sí en la obligación de advertírselo. Durante la secuela de un procedimiento, tratándose de un delito, cualquier homicidio, éste tiene una serie de variantes; el delito genérico tiene matices inmensos, va desde la legítima defensa hasta el homicidio proditorio. Y, señores compañeros, si muchas veces durante toda la secuela del procedimiento, si muchas veces, aun después de haber allegado el juez instructor todas las pruebas que puede tener al alcance de su mano, tanto él como el agente del Ministerio Público, si muchas veces todas esas pruebas llevadas, no digo ya ante el juez instructor y ante el agente del Ministerio Público al formular conclusiones, sino ante el jurado mismo, ya en el juicio oral hay para precisar estos matices del delito, ¿cómo se va a juzgar con equidad, con serenidad, con justicia y con esperanza siquiera de acierto, cuando puede haber un responsable de homicidio que haya sido encausado la Víspera del día en que debe surtir sus efectos este artículo de adiciones a la Ley de Indulto? Este solo argumento bastaría para echar por tierra esta ley; pero hay argumentaciones más poderosos, hay razones más firmes hay algo que evidencia ante toda la Representación Nacional la inmoralidad y la injusticia de este artículo que se propone como adiciones. En buena hora que se dé el indulto, en buena hora que se dé conmutación, en buena hora que se dé la reducción de pena; pero que venga decirse a toda la criminalidad de la capital de la República: "Delincuente, roba, porque nosotros te vamos a dar una ley de amnistía, porque tú vas a estar dentro de esa ley; tienes un plazo corto para robar, pero puedes robar dentro de él; tienes hasta el 15 de septiembre hábil para que robes, porque estarás comprendido dentro de esta ley de amnistía. Tú, delincuente de delitos de sangre, mata; tienes hasta el 15 de septiembre para matar, porque la Representación Nacional, en pugna contra los intereses sociales, te autoriza para que mates, pues te salvaguarda con su ley de amnistía". (Aplausos.) Hay todavía un fondo más grande de inmortalidad y de injusticia en esta ley, señores compañeros. Dice la ley que se concede amnistía a los que estuvieren encausados por delitos que se persiguen de oficio. Los que no son abogados no están obligados a saber, señores compañeros, que hay en nuestra ley dos clases de delitos, es decir, que los delitos mismos están catalogados en dos grandes fracciones: delitos que se persiguen de oficio, unos; delitos que se persiguen a petición de parte, los otros. Pues bien, señores compañeros, la inmoralidad de esta ley, la injusticia de esta ley llega hasta este grado: delitos que no se persiguen de oficio, esos no están comprendidos en esta ley; delitos que se persiguen de oficio, esos sí tienen amnistía, es decir, que el que injuria, ese no tiene derecho a la ley de amnistía, porque no es delito que se persigue de oficio, sino sólo a petición de parte; los que cometen el delito de adulterio no están amparados por el beneficio de esta ley, porque no es delito que se persigue de oficio; el que calumnia, el que difama, el que comete el delito de rapto, no está tampoco dentro de esta ley; pero el parricida, el ladrón con violencia y escalamiento, ese sí recibe el beneficio de la ley de Octavio Paz. (Aplausos.)

El C. Paz: Una aclaración. (Siseos.) La pena es de once meses nada más. No para los parricidas......

El C. Castro y López: Señores compañeros: La nerviosidad extraordinaria de estos soviets no le permite a uno ni que llegue al final de su pensamiento; ellos lo adivinan todo. He hablado en esta forma porque el primero y segundo artículo de la ley, íntimamente ligados, tienden a lo mismo. Es verdad que el artículo 1o. sólo se refiere a aquellos delitos que merezcan once meses de arresto como máximum de pena; pero todavía, aún así, ¿quién no sabe, que haya visto de lejos siquiera el teje maneje de las comisarías, quién no sabe, que haya visto siquiera de lejos el ir y venir de los negocios, cómo se lleva un negocio en los juzgados penales de México, quién no sabe a lo que se prestaría eso? ¿No es por ventura en una comisaría donde se levantan las primeras declaraciones? ¿No es por ventura en una comisaría donde se desvirtúan los delitos por la inmoralidad, muchas veces, de esos mismos empleados de policía? ¡Qué cosa más sencilla para un comisario de hacer aparecer un delito perfectamente intencional, un homicidio calificado, como un homicidio por culpa, y aquí tenemos a un criminal que merece una larguísima prisión, considerado dentro de esta ley! Ya ve el diputado soviet cómo sí tenía yo razón al extenderme tanto en mis afirmaciones anteriores. (Aplausos.)

A moción del ciudadano diputado Martínez de Escobar rectifico que el ciudadano Octavio Paz no es soviet, sino que es cooperatista; es soviet por accidente. Pues bien; sólo a los delitos que se persiguen de oficio se va a aplicar este proyecto de reformas o de adiciones a la Ley de Indulto; a los que no se persiguen de oficio no puede alcanzarles esta gracia. Este sólo punto acusa una injusticia, porque unos delitos son más graves que los otros, porque no se escapa a la conciencia de la Representación Nacional que es más grave el delito de lesiones, que es más grave el delito de robo, que un delito de injurias, de difamación o de calumnia; en consecuencia, esto basta para que se tenga

como injusto, como profundamente injusto este artículo de adiciones a la Ley de Indulto. Además, hay una distancia muy honda, una diferencia profunda en Derecho entre el indulto y la amnistía. Si la ley fue discutida en lo general y aprobada en lo general sólo como Ley de Indulto, como ley de conmutación y como ley de reducción de pena, no puede ahora introducirse en esa misma ley la amnistía, porque es cosa completamente distinta del indulto. Hay tan hondas consideraciones que hacer sobre este asunto, que se necesita la más profunda ignorancia en Derecho para redactarlo en la forma que está redactado. Manda, ordena este artículo, ordena este artículo que se sobresea el procedimiento, que se mate el proceso allí de una buena vez, ¿y qué importa al ciudadano Octavio Paz que haya intereses de tercero, que haya responsabilidades civiles que exigir, que sea necesario comprobar el cuerpo del delito como base de una responsabilidad civil? Si se manda sobreseer la causa, ¿cómo va a practicarse allí ninguna diligencia posterior? ¿Cómo va a comprobarse siquiera el cuerpo del delito? En medio de una sutileza de chupatinta, sí se hizo esta advertencia en la ley; si no hubiere nombrado defensor, se le nombrará uno de oficio. El que escribió esto, con toda seguridad que no sólo como abogado ha dejado de cumplir con su deber, sino que todavía no se ha dado cuenta de que una ley juró respetar ante la Representación Nacional: la Constitución Política del país. En efecto, señores compañeros; basta leer el artículo 20 de la Constitución para saber que en el momento en que un reo comparece ante el juez para que éste le tome la declaración preparatoria, para que le reciba la inquisitiva, base de la detención, tiene obligación el juez de excitarlo a que nombre defensor; si no tuviere para ministrar defensor particular, presentarle la lista de los defensores de oficio para que escoja uno, y si se niega a designarlo, el juez tiene la obligación de designarle defensor.

Ya ven ustedes, señores compañeros, hasta dónde llega la sutileza del espíritu que formulo esta ley. Ya ven ustedes hasta dónde llegan los vericuetos de esta ley, hasta dónde puede ir esto que algún diputado decía en la sesión pasada, hasta dónde puede ir el lucro inmoderado de todos los litigantes con este artículo que es escurridizo como una anguila, que es viscoso como un caracol; ¿cómo va a aprobar la Representación Nacional este artículo? No puede aprobarlo, porque ya no está comprendido en el cuerpo de la ley que se discutió en lo general; no puede aprobarlo, porque es profundamente inmoral, porque entraña una amenaza para la sociedad en que vivimos, porque es injusta, porque concede gracia a delitos más graves y no la concede a delitos más leves sólo por el hecho de que no fueron delitos de oficio. Además, señores compañeros, en el tiempo en que vivimos es verdad en que un artículo así estudiado, así arrancado del Código Penal, fuera del texto completo de nuestras leyes en vigor, fuera de las ejecutorias, fuera de los antecedentes, fuera de la doctrina, indudablemente que sí se presta a conceder una amnistía de esta naturaleza; pero todos los que nos hemos preocupado por ir dentro de lo posible al tanto con el movimiento penalista moderno, sabemos perfectamente que la amnistía ha quedado en la actualidad reducida solamente a delitos políticos, a delitos políticos, sí, a delitos contra el Estado, porque es natural que así sea, señores compañeros; porque tratándose de delitos políticos son de tan elástica apreciación, que los que son delincuentes hoy, no lo son ya mañana. Aquí tenemos un caso perfectamente práctico y porque es posible la aplicación de la ley de amnistía: seguramente que en la época de Ticumán y de La Cima el ciudadano Soto y Gama hubiera sido considerado como responsable de un grave delito, y hoy asienta plácidamente sus posaderas en un sitial de la Representación Nacional. (Aplausos.) Y ya que sin yo quererlo vino a mi mente el nombre del compañero Díaz Soto y Gama, no puedo menos que levantar el guante que nos lanzó torpemente en la pasada sesión. Dice el compañero Díaz Soto y Gama que él formulaba un voto particular en este caso, por que no estaba de acuerdo con que las comisiones hubieran retirado este artículo del primer proyecto de la ley; que él no estaba de acuerdo tampoco con que sin su consentimiento hubiera sido modificado este proyecto de ley; que él levantaba su enérgica voz de protesta porque esto, el haberse modificado estos artículos de la Ley de Indulto y el haberse segregado de ella esto que hoy se presenta como adición, era consecuente solamente con el sentir y con el pensar de un grupo parlamentario y que esos procedimientos del grupo parlamentario eran inmorales y que no debían de tenerse en consideración, ¡cosa verdaderamente extraña! ¡cosa verdaderamente absurda! ¿Para qué se forma un grupo parlamentario? ¿Para qué se agrupan todos los que llevan la misma tendencia, todos los que llevan el mismo ideal y buscan la misma finalidad, si no es para discutir previamente todo lo que está consecuente con su sentir, con su pensar, que, en todo caso, si el grupo de diputados es honrado, debe ser el pensar y el sentir de la nación? Así es como debe obrarse en un Parlamento, en todo Parlamento que se precie de serio, en todo Parlamento que quiera hacer algo sano y algo serio dentro de una Cámara de Diputados. ¿Adónde iríamos si viniéramos aquí en completa desorientación? No, compañeros Díaz Soto y Gama; cuando el bloque ha tomado un acuerdo, es porque la ha meditado seriamente, es porque lo ha discutido hasta agotar la discusión, y cuando lo trae aquí, no viene a cometer infamias trayendo aquí lo estudiado y lo resuelto en su seno, viene a evitar pérdida de tiempo a la Asamblea, viene a traer su contingente personal, colectivo, diré mejor, colectivo primero, pero ya tornado en personas cuando se viene a sostener ese acuerdo en la tribuna de la Cámara; en consecuencia, compañero, no porque el bloque hubiera tomado cualquier acuerdo en este o cualquier otro sentido deja de ser algo; ¿por qué este hecho va a ser injusto y va a ser malo? Al contrario, compañero, si obramos en esta forma es justamente por evitar pérdida de tiempo a la Asamblea. Es justamente porque no nos soñamos algo extraordinarios, algo capaces de dominar todas las cuestiones difíciles que se ponen al debate en la Representación Nacional.

Necesitamos unirnos para comprender nuestros conocimientos los unos y los otros, para suplir nuestras deficiencias, para darnos fuerza, y no por esto vamos a cometer una infamia; al contrario,

compañero, es obra de razón, de meditación, es obra de estudio, no es obra de arrebato; no es lo mismo predicar y entusiasmar a los que todavía suspiran por las tierras en el Estado de Morelos, que venir a hablar ante la Representación Nacional. Este artículo debe reprobarse en concreto. La Representación Nacional no debe llevar sobre sí una mácula de esta naturaleza; la Representación Nacional está obligada a defender los intereses sociales; la Representación Nacional no debe llevar su inconsecuencia hasta estampar su firma en una adición tan inmoral, tan injusta y tan antijurídica como ésta. Por esto, señores compañeros, yo excito a ustedes a que demos nuestro voto reprobatorio a este artículo que se propone como adición a la ley de indulto, ya reservada para su votación. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Octavio Paz. (Voces: ¡Paz! ¡Paz! ¡Paz!)

El C. Paz: Señores diputados: habéis escuchado a la Pitonisa de Delfos... (Risas. Aplausos.) ¡Tal parece el ciudadano Castro y López, con este tono de prosopopeya, con esa palabrería hueca, con ese tono dogmático con que quiere poner aquí escuela! ¡Pero lástima que no sea verdad tanta belleza....(Risas. Murmullos.) No ha expresado aquí ni ha expuesto ningún argumento serio; todo ha sido frases rimbombantes y tamborazos de 16 de septiembre. (Risas.) Los argumentos, o lo que podríamos llamar así, se basaron en falsedades, en hechos falsos, citando casos absurdos como el de un parricida o el de un homicida, en un artículo en el que únicamente proponemos que se dé libertad a los encausados por delitos que no pasen de once meses. Debo hacer una aclaración: el licenciado Ramírez no aceptó el artículo modificado tal como se presentó a esta Representación Nacional ayer, no por el fondo del contenido del artículo, sino porque se cambió el término de seis meses a once meses; y se cambió ese término por una razón jurídica: el Código Penal establece término para el arresto menor y para el arresto mayor, y la Comisión en un principio había establecido hasta seis meses únicamente para el indulto; para ser consecuente con el resto de la ley, para ser consecuentes con todo el texto de la ley y con el mismo Código Penal, por eso agregué yo personalmente los once meses en lugar de los seis. Hago esta aclaración y debo manifestar que toda la crítica que hizo el ciudadano Castro y López de la redacción del artículo no me interesa, porque yo no lo redacté. (Risas.) Pero voy a entrar al fondo del asunto: se ha criticado por los señores del contra la expresión que pusimos, referente a que la gracia que se concedía era de amnistía y la han criticado y han expuesto diversos argumentos que voy a tratar de desbaratar uno por uno. La amnistía, la palabra amnistía, viene del griego y quiere decir olvido: olvido de lo pasado. Si todos los autores están contestes en que se refiere absolutamente, a todos absolutamente, a todos los delitos del orden común, tanto del orden común como delitos federales, y el Código Penal es completamente terminante, el Código Penal nos lo dice de una manera clara, nos dice de una manera expresa qué cosa es la amnistía y que amnistía es lo que precisamente proponemos nosotros en el artículo que está a debate. Ya ayer el compañero Espinosa con muy buen sentido explicó lo que era amnistía y leyó el artículo relativo del Código; yo voy a volver a leer el artículo. Dice así:

"La amnistía extingue la acción penal con todos sus efectos, solamente en los casos en que se puede proceder de oficio: aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén condenados; y si se hallaren presos, se les pondrá desde luego en libertad."

Aquí ve el ciudadano Castro y López por qué únicamente en el artículo nos referimos a los delitos de oficio, porque la ley lo dice terminantemente en la amnistía, la ley no puede conceder, el Código Penal no concede la amnistía para los delitos privados, porque los delitos privados dependen de los particulares, porque los delitos privados no dependen del Estado, si no hay intereses privados, hay intereses particulares y como dicen muy bien los autores de derecho penal, "en ese caso el Estado tendría que resarcir a los particulares de los daños causados por el delincuente si éste fuere puesto en libertad". El gran autor para los señores penalistas, anticuado, es Ortolán, el arcaico Ortolán, el Ortolán que todos estudiamos en las aulas de las escuelas en nuestra juventud, y ese Ortolán que está completamente vaciado en el Código Penal, en ese Ortolán que aquí tengo y que puede leerlo toda la Representación Nacional, en ese Ortolán se establece, y lo dice terminante y claramente, que la amnistía se refiere a todos los delitos y precisamente cita el caso de una amnistía concedida en Francia en la ley de 2 de abril de 1878 para todos los delitos de prensa, de palabra, y cualquiera que atacara el pensamiento y esos, señores, no son delitos políticos únicamente, sino puede haber otra clase de delitos, como contra las buenas costumbres, etcétera, etcétera. Los señores del contra han argüido diciendo que los particulares - en ese caso la parte civil en caso de que exista -, quedarán burlados completamente, y estos señores no han leído por completo el Código Penal, porque también en el artículo 257 se establece "Lo dispuesto en el artículo anterior, es decir, en el que se concede la amnistía, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil."

Es decir, queda completamente a salvo la parte civil. El compañero Padilla nos decía uno de esos principales argumentos, que la Constitución establece que el Congreso sólo tiene facultad para expedir una ley de amnistía en lo relativo a delitos federales; pero el compañero Padilla no se ha fijado en que en esa fracción se refiere cuando el Poder Legislativo legisla para toda la República, y en este caso única y exclusivamente estamos legislando en esta materia de amnistía para el Distrito Federal y Territorios y, por lo tanto, no queda comprendido en la fracción relativa y, sin embargo, hay un hecho más que comprueba mejor mi aserto, y ese hecho es el que en los códigos de todos los Estados de la República o en la mayoría de los códigos de los Estados existe en el Código la amnistía; luego si existe en todos los códigos de los Estados de la República la amnistía, no únicamente se refiere a delitos federales ni a delitos políticos, sino a delitos del orden

común, porque los tribunales de los Estados no juzgan de los delitos del orden federal y le puedo citar, compañero Padilla, en algunos de los códigos que tomé al acaso, el de Hidalgo, en el artículo 258; en el de Guanajuato, artículo 125; y en éste, se dice: "La amnistía sólo extingue la acción penal relativa al delito que se refiere". El del Estado de México dice: "Artículo 179. La amnistía extingue la acción penal en los delitos a que se refiera, cometidos hasta el día de la concesión de la gracia, estén o no procesados los responsables."

Luego ve el compañero Padilla que en los códigos de los Estados existe la amnistía, y si existe la amnistía se refiere también a delitos del orden común; además, en el Código Penal no se hace excepción, la única excepción que hace es la referente a los delitos privados y esta misma excepción que hace viene a confirmar la regla general, porque si en el Código se hubiera querido decir que únicamente a los delitos federales o a los delitos políticos se refería lo hubiera expresado de una manera terminante. Respecto al cargo de inmoralidad que han hecho los señores del contra de este artículo, indicándonos que de esa manera los delincuentes o los presuntos delincuentes tienen la puerta franca para cometer toda clase de delitos, yo a mi vez les puedo contestar lo siguiente: también muchos, con el indulto, tendrán esa misma esperanza. Cometen ahora el delito, llegan mañana o pasado ante su juez, promueven activamente, se declaran confesos, ellos mismos allanan todas las dificultades, sentencia el juez rápidamente e irán comprendidos también en la ley de indulto; luego están en igualdad de circunstancias que lo encausados.

El C. Padilla: ¿Y los términos?

El C. Paz: Además, se puede perfectamente bien remediar esto con una adición a la ley en que se diga que sólo gozarán este beneficio todos aquellos procesados o reos que delincan hasta el día de hoy o hasta el día en que se promulgue la ley; con un artículo adicional en esa forma queda completamente borrado, queda completamente remediado ese temor y ese mal que ve el compañero Padilla, o con la modificación propuesta por el compañero Espinosa al mismo artículo y que presentó ayer. Respecto a la palabra amnistía, vuelvo a insistir, si les escuece tanto esa palabra a los señores del contra, pues si nada más es cuestión de palabras, yo no me opongo a que lo borren, pueden quitarlo si quieren, si así es su deseo, y le pongan la ley de la libertad, la ley del perdón o lo que deseen. Yo lo que deseo, lo que quiero, lo que anhelo es que estos millares de infelices que gimen en Belén sin haber sido sentenciados, gocen de igual beneficio que aquellos que ya han delinquido, que ya se sabe que son culpables, que han sido sentenciados y, por lo tanto, sobre ellos ya ha caído un castigo; ya su conducta no está en tela de juicio, mientras que con los encausados todavía no sabemos si aquellos infelices han cometido el delito del que se les acusa; no sabemos en verdad si son tan culpables que merezcan estar recluidos en la cárcel de Belén y, sin embargo, para esos no tenemos una mirada piadosa, para esos no tenemos una mirada de misericordia y sí para los delincuentes que ya sabemos que verdaderamente han delinquido. Tengo también que decir al compañero Espinosa, respecto a su objeción de que el Ejecutivo sea el que en un momento dado pusiera en libertad a los encausados, que hay esta dificultad en la parte jurídica y es que los reos, los procesados, están en este momento bajo la jurisdicción de sus jueces, están en estos momentos bajo la férula de los jueces; si el Ejecutivo tomara cartas en el asunto, entonces resultaría que vendría una invasión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. Además, con la presencia del Ministerio Público y del defensor puede haber ya algo mejor para la justicia, alguna mayor garantía para el mismo reo, porque ya son varios los que toman parte en el asunto, no es sólo el juez, sino que es el agente por un lado, representando a la sociedad, y es el defensor por el otro.

El C. Espinosa Luis: ¿Me permite el compañero Paz una interpelación?

El C. Paz: Con mucho gusto.

El C. Espinosa Luis: Cree el compañero Paz que sería posible que fueran puestos en libertad los encausados el día quince de septiembre, si se aceptara la intervención del agente del Ministerio Público y del defensor de oficio? Sería imposible, compañero, de allí que yo pida que sea el Ejecutivo quien ejecute el acuerdo nuestro; no será invasión o usurpación de funciones la que haga el Ejecutivo, sino que somos nosotros, el Poder Legislativo, quien decreta, que por virtud de la autoridad que representamos sean puestos en libertad todos los encausados; y el Ejecutivo en este caso no podrá ser responsable de ninguna invasión de autoridad o de facultades, supuesto que no hace más que cumplir con una ley que nosotros expedimos de acuerdo con el texto constitucional.

El C. Paz, continuando: Hay una cosa, señores, pensando en este asunto, que resulta verdaderamente monstruosa si no se incluye a los encausados en esta ley. Por ejemplo: a todos aquellos infelices que están actualmente pendientes de una condena, si los jueces, por su lenidad, por su apatía, no los sentencian antes del quince de septiembre y, por ejemplo, a muchos de ellos los sentencian el 17 de septiembre, por el solo hecho de haber transcurrido dos días en la sentencia, esos infelices ya no gozarán del beneficio del indulto; y lo mismo pasaría a los que sentenciaran el 18, el 19, en fin, en el mes de septiembre. ¿Cómo nosotros vamos a hacer recaer toda la culpa de la lenidad de los jueces, de la apatía de los jueces, de la flojera de los jueces, en los infelices que están sufriendo en las mazmorras de Belén? Esto es verdaderamente monstruoso e injusto y más cuando sabemos cuando a todos nos consta que en muchos juzgados hay un recargo enorme, enormísimo de trabajo, que hay un recargo de procesos grandísimo y en algunos de ellos, es cierto, no se debe a los actuales jueces, sino a los que estuvieron anteriormente; pero, sin embargo, ellos tienen que resolver sobre todos esos procesos pendientes y no pueden hacerlo por ahora. En la ocasión pasada citaba yo algún caso particular que tomé en el Palacio de Justicia Penal; el caso se refería, no recuerdo en estos momentos el nombre completo de un procesado cuyo segundo apellido era Negrete.

Este individuo está con su asunto en el Juzgado 6o. de lo Penal, tiene su proceso pendiente en el juzgado hace tres años; la Constitución manda que solamente un año debe durar el proceso y, sin embargo, no ha sido llevado a jurado; ese infeliz tal vez si hubiera sido sentenciado ya hubiera compurgado su pena, o hubiera salido absuelto; y, sin embargo, sigue allí y ese hombre tampoco gozará de los beneficios de esta ley si no se aprueban los artículos que nosotros proponemos. En el Juzgado 1o. de lo Penal, también decía yo a ustedes la vez pasada, existen 207 encausados pendientes de sentencia; ¿esos 207 encausados será posible que los jueces los vayan a sentenciar de aquí a lo que falta para septiembre? es completamente imposible, es injusto del todo que a estos infelices no los comprendamos en nuestra ley. Respecto a las inmoralidades a que se refiere el ciudadano Padilla de que podían hacer los jueces -especialmente los jueces - algunos negocios falsificando certificados de los médicos, y quién sabe cuántas otras cosas, o que se expidan certificados falsos, eso, señores, lo pueden hacer desde ahora, y entonces vamos de una vez a borrar toda la justicia penal, porque evidentemente que un juez que en el próximo período, valiéndose de esta ley, haga chanchullos de esta naturaleza, pues lo puede hacer desde ahora; quiere decir que ese juez es inmoral y yo no quiero conceder ni al cuerpo médico legista ni a los jueces, a todos los jueces, que se presten a esta clase de infamias. Y es muy raro, señores, que el compañero Castro y López, que en las sesiones pasadas ya se le hacía tarde porque se discutiera la ley de indulto, ahora venga a tratar de que los procesados, que los infelices encausados no gocen de este beneficio. No, señores, por humanitarismo, por piedad hacia aquellos desdichados y por espíritu recto de justicia debéis votar que los encausados también queden comprendidos dentro de la ley que estamos discutiendo.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra como miembro de la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: Me apena verdaderamente tener que ocupar la atención de la Asamblea después de haberla fatigado tanto tiempo con motivo de la para mí trascendental e importante, sobre todas las demás, Ley Agraria; si vengo a la tribuna en esta vez, es por cumplir con un deber de conciencia, deber sagrado.

No comprendo cómo se quiere excluir de los beneficios de una ley de amnistía, indulto, perdón, o generosidad - como quiera llamársele -, a los encausados, cuando se les concede a los ya condenados. Por más que torturo mi cerebro no puedo comprender cómo es el cerebro de los abogados, ¿qué tienen en su contra los encausados que no tengan los condenados? ¿O qué tiene en su favor el condenado por sentencia irrevocable, que no tenga en su favor el encausado?; yo creo que en favor del encausado milita desde luego la presunción de inocencia; pues, sin embargo, señores, se concede la amnistía a los que están ya condenados, a los que están declarados culpables y se les niega a aquellos cuya culpabilidad está en duda. ¿Por qué esto? Supongamos que se trata de un encausado que va a ser condenado, que tiene que ser condenado. Supongamos que se da por hecho que va a ser condenado. ¿Tiene él la culpa de que no haya venido la sentencia a su favor o en su contra, porque no se ha dictado sentencia? ¿Por esto queda excluido de un beneficio que debe aplicarse por igual a todos los reos? como dice Paz, ¿por el solo hecho de que en virtud de la morosidad de los jueces no lo hagan para el día 16 de septiembre, no haya sentencia irrevocable, por este solo hecho quedan estos infelices fuera del beneficio que se concede a los que ya tuvieron la fortuna de ser condenados? Por esto, señores, ante los argumentos completamente deleznables y vacuos del compañero Castro y López, no he podido menos que acordarme de la requisitoria formidable de un gran pensador, Hipólito Taine, como lo que él llamaba razón razonante, razón razonadora, como diríamos en mejor castellano. No hay cosa que exponga al error que esa manera de razonar, esa manía tonta de razonar al aire, no sobre hechos, sino sobre palabras. Razonando sobre palabras, razonando sobre cosas vacuas se puede llegar absolutamente a todos los errores, se puede llegar a aquel famoso sofisma, a aquel ejemplo de sofisma que expresan tanto los autores de lógica: Mi caja de tabaco está en la luna; la luna está en mi bolsillo, luego mi caja de tabaco está en mi bolsillo. Tomando premisas falsas se puede llegar completamente a fines ilógicos y falsos; pero siempre se desbarra lastimosamente y no se llega al conocimiento de la verdad. ¿Qué le importa a la Cámara que esto sea amnistía o que sea reducción de pena, o que sea indulto, o que no sea ni amnistía, ni reducción de pena, ni indulto, sino perdón? Tiene la Cámara de Diputados derecho a concederlo, ¿sí o no? Indudablemente que sí. Si los señores abogados que han tomado parte en este debate, se hubieran tomado el trabajo de leer siquiera una modestísima fracción del artículo que consagra facultades a favor del Congreso General, no se hubiera quitado tanto tiempo a la Cámara con citas de autores, contradictorias. Además, el artículo 73 de la Constitución federal vigente, posterior a Ortolán, a Escriche, a Pradier Foderé, y, sobre todo mexicana, mientras que esos otros autores son extranjeros. Dice esta fracción:

"El Congreso de la Unión tiene facultad...

"XXII. Para conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación."

Es así que los delitos cuyo conocimiento pertenece a los tribunales de la Federación son precisamente los que están definidos en el Código Penal, porque el Código Penal precisamente se ocupa de los delitos que pueden conocer los tribunales de la Federación, luego amnistía se refiere siempre a todos los delitos de que la Federación pueda conocer, es decir, a todos los delitos previstos en el Código Penal. Ya ven ustedes cómo la misma Constitución nos saca de dudas. Ahora, si acudimos a nuestros recuerdos de estudiantes, sabemos que amnistía vale tanto como amnistía, que amnistía es olvido, que amnistía viene de alpha, privativa, y amnesia, memoria, falta de memoria. Amnistía, según todos los diccionarios, es olvido de lo pasado y así, lo mismo se aplica a los delitos políticos que a los delitos comunes; ¿por qué, pues, se quiere sorprender la buena fe de la Cámara sobre que la amnistía sólo se refiere a

delitos federales? ¿Por qué esa mala fe de los abogados, cuando la Constitución dice lo contrario? Si no es amnistía, será reducción de pena. Por eso la ley se llama ley de conmutación y reducción de penas e indulto general, ¿y qué nos importa que sea indulto general o sea amnistía, si el resultado es que salgan en libertad hombres que deseamos que salgan en libertad? La Cámara de Diputados como poder legislativo puede conceder esa libertad, sea a título de amnistía, sea a título de reducción de pena; es igual. Castro y López argumenta tan mal, que casi no me dan ganas de ocuparme de sus razonamientos. Todos sus ataques se redujeron a aquello de que la amnistía sólo se refiere a los delitos que pueden perseguirse y se persiguen de oficio y endereza su grita, como buen leguleyo, contra un artículo a discusión, sin fijarse el hombre que el precepto que él criticaba está consignado, no por el artículo a discusión, sino por el Código Penal, en el que él cree inocentemente como en la Biblia. El Código Penal es el que dice que:

"La amnistía extingue la acción penal con todos sus efectos, solamente en los casos en que se puede proceder de oficio: aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estén condenados; y si se hallaren presos, se les pondrá desde luego en libertad."

Si esto es disparate, culpa es del Código Penal que así lo dice y no de la ley, que no hace más que referirse al Código Penal, y en el que también se dice algo de los delitos que se persiguen de oficio; pero ya se ve por este solo hecho hasta dónde llega la mala fe de Castro y López, como buen abogado acostumbrado a sorprender a los jurados; él se acostumbró a sorprenderlos, porque todos sabemos que no hay oratoria más hueca, más frívola, oratoria menos digna de tomarse en consideración que la oratoria ante jurados. Todos nosotros conocemos la psicología del jurado, todos conocemos la psicología de los oradores que ante los jurados pronuncian sus peroratas. Castro y López, maleado en ese medio -al cual en mala hora se ufana en pertenecer -, es natural que quiera trasplantar a esta Cámara de Diputados los procedimientos con que allá embaucara a los jurados. Basta fijarse un momento, hacer el sacrificio de fijarse en su peroración para que se vea que no está haciendo otra cosa que oírse a sí mismo, cantar la voz, marcar el ritmo, producir efectos completamente superficiales que tienen que surtir su resultado cuando se está ante un público punto menos que analfabeto como el del jurado, efectos teatrales que desaparecen completamente en una Cámara como ésta o en una anterior a ésta; efectos que las galerías aplauden, porque las galerías vienen aquí, muchos de sus componentes por lo menos, exactamente como van a una tanda, exactamente lo mismo que como van a una corrida de toros, a recibir impresiones fuertes, y cuando no hay una discusión en que se ataque a fondo a un orador, en que se le quiera matar civilmente, las galerías se van desalojando poco a poco; cuando no hay arranques teatrales o de melodrama, las galerías se fastidian; apenas se ataca a un orador y se le dice: actuaste en La Cima y Ticumán, aunque se haya estado en la capital de la República o a veinte o treinta leguas de los hechos, entonces se aplaude aquello, por aquella tendencia de la humanidad a solazarse con lo que cree un sufrimiento del prójimo; muchas veces no hay tal sufrimiento, muchas veces el aludido está gozando con la imbecilidad del orador que ocupa la tribuna, pero las galerías se ponen en el supuesto que sufre aquel prójimo y goza con el sufrimiento del prójimo que, en realidad, se está tanteando a los que de él creen burlarse.

De tal suerte que los aplausos de las galerías no influyen, por fortuna no influyen de hecho en los debates, como no influyen tampoco las críticas de la prensa. Aquí venimos a juzgar con nuestro criterio personal; tenemos la obligación de saber adónde vamos y de saber lo que somos, si revolucionarios o reaccionarios, si amigos del pueblo o amigos de la aristocracia; si deseosos de dar una ley que verdaderamente sea generosa y equitativa, o de dar una ley llena de argucias y desigualdades y de faltas de equidad. Esto sería falto de equidad contra los encausados, sería una excepción odiosa en contra de los encausados; todas las dificultades que han presentado los oradores del contra son dificultades de detalle, dificultades de aplicación, que se pueden salvar perfectamente; la crítica más seria es indigna de ser tomada en consideración. Se dice: "es una ley inmoral, es una ley que equivale a decir a los asesinos, decía melodramáticamente el pomposo orador de jurados, señor Castro y López: "¡Oh, asesinos, asesinad! ¡Oh, ladrones, robad! ¡Rateros, se os da permiso para que robéis!" ¡Puras planchas! ¡Puras tonterías! ¡Puras vaciedades! (Aplausos. Risas.) Bastaría decir aquí: Muy sencillo, esta ley sólo se aplicará a los que hayan delinquido antes de la fecha de la expedición de esta ley; no se aplicará a aquellos que delincan en la fecha de la promulgación de esta ley y la fecha de la amnistía. Eso es todo; de manera que esa famosa inmoralidad se destruye con un agregado pequeñito. Lo demás, de que se presta a esto, a dar pábulo a la comisión de abusos de los jueces, para esos jueces que se prestan a recibir dinero, y toda esa enormidad de barbaridades, da risa. Nuestros jueces, con esta ley y sin esta ley, con el Código Penal y sin el Código Penal, con veinte códigos penales, con ocho millones de códigos penales, de todas maneras se venden, de todas maneras son corrompidos y de todas maneras profanan la justicia: de manera que es un escrúpulo muy singular de un hombre avezado a las corrupciones del odioso fuero o del odioso foro de Belén; es verdaderamente curioso en este hombre que tenga escrúpulos de beata mojigata tratándose de la corrupción de los jueces. Cree este hombre, no creo que sinceramente, finge creer que por esta ley se van a cometer actos bochornosos por parte de los jueces, y olvida que esos actos bochornosos se están cometiendo día por día y hora por hora. De manera que son puros efectos teatrales muy tontos e insubstanciales y que a mí simplemente me mueven a risa e invitan ni al desprecio, al desdén profundo. ¿Qué es lo que espanta tanto al pudibundo abogado de Belén, al que se ha pasado once años, netos y descarados, traficando con la justicia de Belén, vamos a ver, qué le espanta a este hombre pudoroso, a este hombre cándido, a este hombre blanco? Artículo tantos: "Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del

presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto; y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere."

¿Que es muy difícil saber si se trata del caso a que este artículo se refiere.? Yo creo que no. El caso a que este artículo se refiere es éste, exclusivamente: que el delito merezca una pena que no exceda de once meses de arresto, ¿Creen ustedes, señores, que aplicar el artículo del Código Penal sea más fácil que decir: la pena de este delito X, lesión de tal o cual grado, será de un mes a once meses? ¿Será esto más difícil que aplicar ese artículo, será tan difícil que no pueda aplicarse en una audiencia? No es más que un silogismo muy sencillo: el acusado ha cometido un delito de lesiones de la fracción I; es así que este delito de lesiones de la fracción I se castiga con una pena, supongamos de tres meses de arresto, luego este delito no merece más que la pena de dos meses de arresto; luego menos de once meses. ¿Creen ustedes que esto no se puede llevar a cabo en una sola audiencia; creen ustedes que esto no sea evitar esas operaciones vergonzosas que se presentan día a día y hora por hora a la avidez de los litigantes, a la venalidad de los jueces, a la venalidad de los mismos dictaminadores, de los mismos médicos legistas que con mucha frecuencia dan un certificado variando la naturaleza de las lesiones? ¿Creen ustedes que aumente en algo la inmoralidad de los jueces, cuando esa inmoralidad la llevan en el alma, cuando no les viene de la Ley de Indulto, cuando les viene de abolengo, cuando se puede decir de ellos aquellos que "de casta le viene al galgo.....(Risas.) cuando les viene por el hecho de ser abogados, y después por el hecho de ser jueces, y luego por el hecho de pertenecer a la curia, y después por la psicología propia del abogado, y luego por la psicología propia del juez? En fin, que es un círculo vicioso. La administración de Justicia es tan corrompida, como dicen los españoles, más bien dicho, como dicen los andaluces, porque está corrompida, porque no se puede evitar que esté corrompida, porque únicamente se presta a la corrupción, porque el individuo que está acostumbrado a buscar delincuentes, los encuentra aunque no existan, porque así está demostrado por todos los penalistas: se forma una deformación profesional especial en los jueces, que los lleva a buscar delincuentes en todos los que se presentan ante ellos, y se forma una costumbre de traficar con la justicia, del mismo modo que los curas trafican con el altar, del mismo modo que la mayoría de los políticos trafican con la política, del mismo modo que muchos médicos trafican con la medicina, porque eso es muy humano y eso no viene de esta ley, eso viene de la organización burguesa de la sociedad; son defectos burgueses y es una verdadera puerilidad decir que con esta ley se van a hacer venales los jueces que ya lo son de por sí, de suyo.

Otro de los argumentos que también se pueden destruir con una pequeña adición, es aquel también muy pomposo argumento de que es una infamia obligar a un hombre cuidadoso de su honor de que salga con una mancha como la del indulto; ¿por qué? ¿Acaso el indulto quiere decir que el hombre es culpable? Si el hombre es muy pudoroso, muy cuidadoso de su reputación, pues le queda un recurso muy sencillo, el recurso de renunciar a la gracia del indulto. Y como todas las gracias se pueden renunciar, como todos los beneficios no se impone a hombres libres, cosa que saben los abogados, yo soy poco abogado por fortuna; pero me acuerdo de un latinajo viejo, pero sabroso por.... (Voces: ¿Tan sabroso como Paz?) el sabor antiguo, ¡pssh!, por el sabor antiguo que tiene: benefitia non obtruduntum, no se impone beneficios a hombres libres. Se ve la energía del latín: non obtruduntum, parece encajante; el beneficio no se impone a hombres libres. De manera que un individuo que quiera salvar su honor y que quiera estar diez años en la cárcel con tal de no salir manchado, renuncia al indulto ¡y todos tan contentos! ¿Qué, hay, pues, de serio en toda la argumentación de los señores abogados contra este artículo? Nada, sino una sola cosa: que tienen un corazón seco, un corazón frío, que el cerebro, si les late, es para discutir sobre sutilezas, para forjar argucias, para inventar argumentos y exponer doctrinas, porque el corazón no les dice nada a esos hombres, no ven que con esta ley se benefician a doscientas y pico de familias, a trecientas, a cuatrocientas; lo que quieren es exponer sus conocimientos sobre Escriche, Pradier y Foderé, Ortolán, etcétera etcétera, y con eso creen haber cumplido con su deber; no les importa la salvación de una hija cuya virtud corre peligro; no les importa el pan de un niño que se muere de hambre; no les importa la virtud de una esposa.

¡Oh! eso les tiene sin cuidado. Ellos quieren demostrar que son abogados, ellos quieren demostrar que son imbéciles los autores de la ley, ellos quieren que su nombre aparezca en la prensa y los tiene absolutamente sin cuidado la condición de sus prójimos; son fríos de alma, son duros de cerviz, hay que tratarlos con conmiseración, están deformados por la profesión más odiosa que existe después de las dos profesiones odiosas que conoce la humanidad: la de cura desleal a su ministerio, y la de militar que cumple con ministerio... (Risas.) Después de todo esto, yo quiero que la Cámara vuelva a la razón natural, que olvide de la razón jurídica, que es la razón de las sinrazones, y que medite fríamente a ver si es justo o no es justo que a un individuo encausado por delitos tan insignificantes que merecen una pena que no llega a once meses de arresto, se le conceda la misma gracia que a hombres condenados a veinte años de prisión, a los cuales se les pone en libertad siempre y cuando hayan cumplido puramente la tercera parte de la pena. Aquí sí cabrían los escrúpulos de los señores abogados cuando se discutió ese artículo, ya aprobado, que por el solo hecho de sufrir la tercera parte de la pena, aun cuando esta pena fuera la pena extraordinaria de veinte años, aunque se trate de un homicida, de un parricida, de un ladrón de esos templados, por el solo hecho de que hayan sufrido la tercera parte de la condena tengan derecho al indulto, y en cambio, el infeliz hombre quizá inocente, que está encausado, que no ha cometido más

que un hurto por hambre, que ha tenido un arrebato en una riña que le impulsó a causar una tenue herida con una pequeña arma, que no ha producido un mal serio, que ha merecido una pena que no pasa de once meses de arresto, ese hombre, simplemente porque no ha tenido la fortuna de ser condenado por el juez, ese hombre tiene menos derecho a las garantías, a las generosidades de esta ley, que el parricida o el homicida o el hombre condenado a veinte años y que sólo sufrirá una tercera parte de la pena. Se ve, pues, que esto es de sentido común y que es inútil gastar tanta saliva, tanto tiempo, tanto cerebro, tanta materia gris, porque la verdad es clara, se ve, se palpa. Estoy seguro de que el compañero Paz no se opone a la forma en que se presente este artículo y creo que así los demás firmantes de la proposición están de acuerdo en resolverlo por medio de una pequeña adición; pero que no se nos venga a dar golpes de teatro a favor de una jurisprudencia rancia; que no se venga a dar golpes efectistas. Si el artículo es bueno, con los errores del detalle qué importa! si su fin es bueno y la ley es buena. Eso es todo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Castro y López.

El C. Castro y López: Señores diputados: Voy a emprender una ardua, una penosa, una imposible tarea para mis fuerzas; todo orador que asciende a la tribuna de la Representación Nacional cuando tiene que combatir con este semidiós del zapatismo...(Risas.) necesita yo no sé qué algo extraordinario para poder ascender hasta él; él todo lo desprecia, él todo lo ve pequeño, para él todos padecen imbecilidad, todos están viciados, todos tienen duro el corazón, sin tomar en consideración, ¡este héroe de La Cima y Ticumán!, que cuando habla de dura testuz, aquí el que tiene dura testuz es él, y que habría necesidad cuando se asciende a la tribuna de la Representación Nacional, de no argumentar con razones, porque él no entiende la razón, sino recibir la dureza de su testuz entre los vuelos airosos de una gaonera...(Risas.) Dice el ciudadano Díaz Soto y Gama, que reniega de los abogados, que cree que los abogados es lo más malo que pueda existir, y ya no recuerda el compañero Antonio Díaz Soto y Gama la vez en que ejercía la profesión de abogado; pero yo sí lo recuerdo perfectamente y lo recuerdo porque me dolió mucho, porque me llegó muy a lo vivo, porque acaso me hizo brotar sangre de mi corazón juvenil y entusiasta de aquel tiempo cuando yo vine aquí como delegado de los partidos de Oriente, de San Luis Potosí, al Constitucional Progresista; mientras Flores Magón y Librado Rivera estaban deportados, mientras se encerraba y se moría en las tinajas de Ulúa Juan Sarabia, este revolucionario estaba muellemente gozando de un FIAT en una Notaría de Tacubaya. (Aplausos.) Así es cómo entiende el revolucionarismo ultrarrojo el ciudadano diputado don Antonio Díaz Soto y Gama; a él le llama profundamente la atención, a él, que se venga a levantar la voz en la tribuna de la Representación Nacional en defensa de algo que él no entiende, pero que es justo y razonable; a él le llama profundamente la atención que se venga a decir algo que él califica de teatral, y quien hace tal es él, porque muchas veces él es quien hace golpes teatrales de su conciencia y de su corazón. El dice que yo he gritado con la voz enfática, con la que se grita en la barra de la defensa del Jurado popular, y yo le contesto al ciudadano Díaz Soto y Gama que sí, y seguramente por viciada y por mala que sea esa voz que grita por la defensa de un encausado en la barra de la tribuna popular, seguramente que es más noble, que es más levantada, que es más justa, que es más moral que la que gritó en La Cima y el Ticumán para llevar al asalto, al incendio y al robo al zapatismo. (Aplausos.) Ciudadano Díaz Soto y Gama...

El C. Paz, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación el orador? (Voces: ¡No! ¡No! ¡Déjalo!) Es una falsedad, no estuvo Soto y Gama en Ticumán.

El C. Castro y López: Amnistía, ha dicho el ciudadano Soto y Gama y también lo ha dicho el ciudadano Octavio Paz, que significa olvido de lo pasado. Pues bien, señores compañeros; ya que tanto nos ha llegado al corazón el sentimental discurso de esta liebre blanca, porque él sí merece el dictado de blanco que me aplica, (Risas.) olvidemos el pasado de Díaz Soto y Gama, y olvidemos hasta lo pasado aquí, hasta todo ese fárrago de dislates jurídicos que volcó sobre la Representación Nacional. (Murmullos. Aplausos.) Pero ya voy a hablar serenamente, ya voy a hablar juiciosamente y a ocuparme de la ley; voy a destruir todos esos cargos y voy a desbaratar esos sofismas de este señor Soto y Gama, que apenas comienza a estudiar los rudimentos de lógica y por eso todo lo dice a base de silogismo, porque no puede razonar de otra manera. Que se viene a hablar de derecho, que se vienen a hacer distingos jurídicos; entonces, señores compañeros, si todos los asuntos que se traen a debate en el seno de la Representación Nacional han de tratarse sólo con ese criterio de chusma, con ese criterio de tamborazos de 16 de septiembre de que nos hablaban ellos mismos, ¿entonces para qué venimos al seno de la Representación Nacional? Si cuando se discute un asunto de palpitante interés para el país y se trata de un punto de Derecho no intervenimos los que tenemos la obligación de saber Derecho; si cuando se pone a debate un asunto técnico en que se necesitan conocimientos de ciencia médica no intervienen los médicos en la discusión y todo lo hemos de hacer a base de chusma y de multitud, entonces, señores, yo creo que debemos abandonar para siempre el recinto de la Representación Nacional, porque no cometeríamos más que torpezas que harían daño al país. Yo voy a hablar en Derecho, voy a hacer distingos de Derecho -aquí sí aparece y debe aparecer el abogado -, porque yo nunca vendré a quitar el tiempo a la Representación Nacional, sino cuando sepa lo que vengo a decir, cuando tenga conciencia de que vengo a contribuir con mi débil esfuerzo a que se haga razón, a que se haga justicia en el seno de la Representación Nacional. Yo nunca vendré aquí creyendo como el ciudadano Díaz Soto y Gama que porque lleve una cigarrera en la bolsa y la cigarrera está en la luna, según su silogismo, él también está en la luna. Pues bien; este señor quizá por aquello del cuarto menguante fue por lo que nos vino a hablar de testuz, porque se sintió en la luna. (Risas.) Señores compañeros, los que no son abogados en el seno de la Representación Nacional, son

hombres sobradamente cultos, son hombres que si no se han dedicado al estudio del Derecho, sí por lo menos saben que existen los códigos; pues estos hombres que vienen a sostener una ley de esta naturaleza, que tienen la audacia, que tienen el desplante de venir a hablar de leyes y argumentar en Derecho ante la Representación Nacional, no han tenido ni siquiera la curiosidad de detenerse ante los escaparates de la librería de Herrero para leer los códigos colorados, para leer el membrete de los mismos códigos. (Aplausos.)

Dice este ciudadano don Antonio Díaz Soto y Gama o don Antonio Calles y Huerta, como le llamaría yo mejor, (Aplausos. Risas.) dice este ciudadano que él ha redactado el artículo en la forma en que lo redactó, porque así lo dice el Código Penal, y es que este hombre no sabe que existen delitos federales y que esos delitos federales están comprendidos en otro Código especial. Este artículo tiene este otro punto de vista de injusticia: el que roba en la calle, el ladrón callejero, el ratero, está amparado en este artículo; el que roba una capa de gendarme, un par de zapatos de soldado, no está comprendido en el beneficio de esta ley porque es un delito federal, no es delito del orden común; los delitos militares tampoco están comprendidos en este artículo; los delitos políticos tampoco están comprendidos en este artículo. Una ley que no hace justicia, es decir, ley que no obra para la generalidad, ley que no se da teniendo en cuenta una única mira de hacer bien a todo un grupo, sino sólo a un grupo determinado, esa ley no es justa, esa ley no es moral, esa ley no es jurídica. Tal parece, señores compañeros, cuando veo yo la tenacidad con que el señor Antonio Díaz Soto y Gama viene a defender en esta tribuna de la Cámara una ley tan inmoral y tan injusta, y recuerdo haber leído en la prensa de la capital de la República hace algunos días que se va a consignar a los responsables de delitos del orden común en las pasadas administraciones, casi me creo yo tentado a creer que este individuo lo que viene es a defender a sus viejos cómplices que pueden ser encausados por tales delitos del orden común y que son responsables de pasadas administraciones. Si se concediera amnistía, decía el ciudadano Octavio Paz, a los de querella de parte, es decir, a los que no son delitos de oficio, entonces el Estado tendría que indemnizarlos; ¿Por qué? Porque hay una parte interesada y el diputado Octavio Paz olvida, cuando tenía obligación de saberlo, que en todo proceso hay parte interesada, hay parte civil, parte que tiene derecho de constituirse parte civil; de suerte que en los delitos de querella de parte no sólo se lesionan los intereses de tercero, sino que también se lesionan en los del orden común, cuando hay parte interesada, cuando hay tercero que ejercite la responsabilidad civil. Ahora, señores compañeros, es tanta la carencia de bondad de este artículo, que el mismo que lo redactó ha venido a decir con una sans facon que pasma, con un desconocimiento absoluto de algo que se trae a la Representación Nacional, viene a decirnos que él no lo redactó. Pues si no lo redactó, ¿cómo lo calzó con su firma y encuentra que es justa la crítica y el artículo está disparatado, cómo viene a defenderlo en la tribuna de la Representación Nacional? Aseguró este señor Octavio Paz, también, que están en igualdad de circunstancias si activan el negocio, los que sean encausados en estos momentos en caso de que esta ley no se tenga en consideración, de que esta adición de la ley no se tome en consideración. Pues si están en igualdad de circunstancias, si el ciudadano Octavio Paz comprende que activándose el negocio se puede llevar hasta la finalidad y estar, en consecuencia, comprendidos dentro del artículo ya aprobado de la ley, ¿entonces para qué hacer esta ley, esta ley inaplicable, esta ley absurda, esta ley inmoral? ¿Por qué el diputado Octavio Paz, si sabe que el famoso Negrete que tanto ha sacado a relucir en la tribuna de la Cámara, tiene dos años de encausado en el Juzgado Sexto de lo Penal, por qué no, llevándose de su buen corazón, de su magnanimidad y puesto que él sabe que es posible que se le sentencie, que se sentencie a los que delincan de aquí al 15 de septiembre, por qué no va él a conseguir, con un gesto de suprema bondad y de generosidad espontánea, que esté fallado ese asunto antes del 15 de septiembre para que quede comprendido dentro de los preceptos aprobados de este ley? ¿Por qué no lo hace también en otras ocasiones, en todos los casos que se presenten?

El C. Díaz Soto y Gama: ¡Muy bien, defensor universal!

El C. Castro y López, continuando: Además, señores compañeros...Eso sí me hiere profundamente. Cuando usted me llama imbécil, lo mismo que a todos los de la Cámara, a mí me alegra; pero cuando usted dijera de corazón alguna vez ¡muy bien! me acordaría de la fábula de Iriarte: "Cuando el cerdo me alaba, debo bailar muy mal". (Aplausos. Risas.) La ley es tan clara, se han marcado de un modo tan terminante, de un modo tan limpio todos los inconvenientes de la ley, que es punto menos que imposible que fuera a aprobarla la Representación Nacional. Que no se venga a hablar de sentimentalismo, que no se venga a decir que qué vamos a hacer con esos infelices encausados. Esta ley, señores compañeros -me voy a permitir llamar especialmente la atención de los compañeros que no son abogados o que no tienen obligación de saber esto -, esta ley es inaplicable, de todo punto inaplicable porque no puede saberse ni siquiera la penalidad en multitud de casos. Los que somos abogados sabemos que para que pueda aplicarse pena a los encubridores, entre otros, lo mismo que a los cómplices, se necesita saber la pena que corresponde al autor para que proporcionalmente se les imponga la pena; los que hemos leído los códigos sabemos perfectamente, señores, compañeros, que en los procesos por lesiones no pueden terminar sino pasados los sesenta días después de la lesión o hasta el día en que haya dictamen de médicos legistas que clasifiquen la lesión. ¿Cómo se va a poner en libertad el 16 de septiembre al que infirió una lesión la noche del 15? ¿se le va a encontrar comprendido en esto con un liso y llano certificado de comisaría que maliciosamente puede haber sido dado clasificado como de la fracción I del artículo 527, es decir, con pena máxima de dos meses de arresto, una lesión que puede ser mortal? ¿Al día siguiente a

quién se va a encontrar para hacer efectiva esa responsabilidad? ¿Cómo se va a saber también el monto de una estafa, de un desfalco, de cualquier delito contra la propiedad, sin que haya antes establecídose de un modo terminante el monto o la cuantía del robo o del fraude? Es inaplicable esta ley desde todos los puntos de vista; además de la gran dosis de inmoralidad que tiene, además de la antijurídica forma en que está redactada, es inaplicable la ley desde todos los puntos de vista. Ya se ha hecho bastante, se ha hecho dando esa ley señores compañeros, no se está en la misma condición en que se está respecto de los encausados. Estos dos artículos, tanto el primero como el segundo, están íntimamente ligados; la aprobación del primero nos llevaría necesariamente a la aprobación del segundo, porque seríamos inconsecuentes si aceptáramos el primero y no aceptáramos el segundo de estos artículos de adición a la ley de indulto. Y digo que no se está en las mismas condiciones, porque muchos de estos hombres van a quedar en inmediata libertad a raíz de haber cometido el delito y en cambio los otros, los que hayan sido sentenciados en sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, esos no están en la misma condición. Todo el mundo sabe lo que duran los procesos, todo el mundo sabe que esta gente ha sufrido ya una parte de la pena corporal que pudiera imponérsele durante la encarcelación; pero estos no, estos acaban de delinquir escudados por la ley misma, estos van al delito a sabiendas de que van a quedar fuera de toda responsabilidad o con la responsabilidad inmensamente reducida. Imaginaos, señores compañeros, voy a citar un caso práctico para que se vean los inconvenientes y la inmoralidad de esta ley. El abuso de confianza se pena con pena máxima de nueve años de prisión; reducida en la forma en que quieren y luego con derecho a libertad preparatoria, el delincuente sufriría un mínimo, una parte insignificante de reclusión dentro del establecimiento penal y, en cambio, podría cometer un delito de la más alta consideración pecuniaria, porque es el máximo que puede imponerse conforme a nuestro Código Penal.

En consecuencia, señores compañeros, ya ven ustedes hasta dónde puede llevarnos, hasta qué gravedades, hasta qué injusticia, hasta qué atentados puede llevar la aprobación de esta artículo con que se pretende adicionar la Ley de Amnistía. No sería serio, no sería digno de la Representación Nacional que nosotros en lugar de defender a la sociedad, como es nuestra obligación defenderla, vayamos en contra de ella, vayamos a estimular a los delincuentes, vayamos a abrir la puerta al delito ya escudado bajo esta ley que se ha puesto a discusión y se pretende aprobar. Yo sé que toda la Representación Nacional rechazará como un solo hombre esta ley por injusta, por inmoral, por antijurídica, por el respeto a sí misma a la Cámara de Diputados y a la nación que vienen a representar aquí. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Luis Espinosa.

El C. Espinosa Luis: Honorables compañeros:... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!) Movido por un alto sentimiento humanitario hacia los miles de desgraciados que se encuentran en las cárceles de la ciudad de México y del Distrito Federal, hombres, mujeres y niños, que si efectivamente han delinquido, lo han hecho, no por maldad, no por vicio, sino obligados en muchas ocasiones por la situación especial en que se encuentra el proletariado después de once años de cruenta lucha, creo, señores, que es un deber mío y también de vosotros, considerar el caso psicológico de estos desventurados y oponernos tenaz y fuertemente a las ideas de los compañeros que vienen a sostener con un criterio verdaderamente estrecho y antirrevolucionario que los simples encausados merezcan permanecer en las cárceles por tiempo indefinido, asentando el principio altamente inmoral de que los sentenciados, los encausados como criminales natos y responsables, por tanto, de graves perjuicios al individuo y a la colectividad, puedan salir libremente el 15 de septiembre. Si nosotros, señores compañeros, aceptamos esta inmoralidad de los compañeros que se oponen a que sea aceptado el artículo que se discute, seremos los primeros responsables y los únicos culpables de una de las más grandes injusticias. La opinión pública, señores compañeros, clama, y creo que con razón, que es una vergüenza para el Gobierno de la República la actual Administración de Justicia, y si está en nuestras manos remediar, aunque sea en parte, esta inmoralidad de los hombres encargados de administrar justicia, ¿por qué no hacerlo, señores compañeros? (Aplausos.) Con un criterio que hiela la sangre, el ciudadano licenciado Padilla, vino, con sus labios lívidos de hombre que ya no vive la vida juvenil que anima los pechos de nosotros, sino del hombre que ve más el pasado y muy próximo tal vez el fin de su existencia, (Risas.) como el hombre encorvado por múltiples decepciones, que ya no cree en nada, es absolutamente escéptico y no siente, porque es incapaz de sentir un gesto de nobleza que se traduzca en un auxilio a esos millares de desgraciados, que de seguro muchos de ellos están privados de la libertad. (Aplausos.) Y de ahí la explicación de la actitud adversa del compañero Padilla. El dice: no son malos los funcionarios, sino que son malas las leyes y, por lo tanto, dejemos en paz a los funcionarios de nuestra justicia y reformemos las leyes. No, señores, yo creo todo lo contrario; en el fondo de toda ley, en el espíritu de toda ley, por más mala que sea, hay siempre mucho de bueno, y lo único que falta es honradez en los hombres encargados de interpretar las leyes. (Aplausos.) Si nosotros estamos convencidos de que la moral social se encuentra relajada por el estado psicológico en que vivimos, si la miseria ha tenido su manto de luto por todas las partes del país, si las fuentes de trabajo se han cerrado, tales como los trabajos de la agricultura, de las minas y de las fábricas, si no tienen los pobres, los hijos de la miseria, lugares en donde ganarse el pan ni medios para subsistir, ¿qué de raro tiene, señores compañeros, que un pobre gañán, un cargador de esquina, viendo que sus hijos y su pobre mujer se mueren de hambre vaya a atentar en contra de la propiedad? Y, en cambio, nosotros no queremos ni por un momento interpretar el delito que hayan cometido estos ciudadanos y los condenamos de una manera inflexible a que permanezcan en las obscuridades de la

prisión por tiempo indefinido. Y sobre todo, ¿qué el sistema de castigo que se usa en nuestro país es moralizador y puede llevar a una regeneración al que ha delinquido? Indudablemente que no, señores. Si tuviéramos un régimen penitenciario donde la prisión no fuera un castigo odioso, sino que fuera un centro de regeneración, de cultura y de trabajo, entonces yo no vendría a pedir, señores compañeros, que se abrieran de par en par las puertas de la cárcel para dar también libertad a los encausados, y ya que, al contrario, ya que las prisiones de México y especialmente las de la capital de la República no son más que un foco de infección, donde tienen su asiento todas las enfermedades, ya que las prisiones de México no son más que un foco de corrupción donde se prostituyen todavía más los que han cometido algún delito, ya que estos centros odiosos, en lugar de levantar y regenerar a los hombres, los rebajan y envilecen, nosotros, elevándonos por encima de las miserias de estos compañeros que tienen criterios tan mezquinos, pensemos en la miseria que alguna vez hemos sentido de seguro muchos de nosotros y hagamos algo en bien de estos infelices. (Aplausos.) Bonito criterio el de algunos ciudadanos abogados, que dicen que no debe ponerse en libertad a los encausados que porque muchos de ellos son rateros que han robado una cadena, un reloj, un sarape, un pañuelo o algo así; pero, en cambio, estos señores no ven que la moral social, tan relajada en estos instantes, no condena sino que aplaude a tantos ladrones a la alta escuela que pasean el producto de su robo por las calles asfaltadas de la capital. (Aplausos.) Con un criterio que asombra, por ilógico, estos estimables compañeros de la faz lívida, que no acusan ningún sentimiento de piedad, sino, al contrario, ruin y bajo, dicen que en buena hora salgan aquellos delincuentes sentenciados a condenas largas por el solo hecho de que han tenido la suerte de que los jueces o sus defensores se hayan ocupado de ellos y tengan ya una sentencia definitiva. ¡Bonito criterio de estos compañeros que aceptan que el delincuente reconocido, que el verdaderamente responsable, sí sea favorecido por la ley, pero que, en cambio, aquellos millares de desgraciados que todavía su conducta está en suspenso, que todavía van a ser juzgados, a los que ni siquiera se les ha abierto el proceso, permanezcan en las cárceles, porque sería una alta inmoralidad -así lo gritan ellos muy fuerte - echarlos fuera, sacarlos de la cárcel! Lo que pasa, señores, no lo digo por el compañero Castro y López, ni lo digo tampoco por el compañero Padilla, a los que considero abogados no sólo de competencia y de reputación, sino también de alta moralidad; lo digo por muchos abogados amigos nuestros que pululan por las calles de la ciudad y que tiene su mejor modo de vivir, su presa más jugosa es la desventura de estos infelices, no quieren que este Congreso, elevándose por encima de las mezquindades y colocándose dentro de un alto sentimiento humanitario, extienda su protección hacia ellos, porque de esta manera se les acabaría la chamba, como diría nuestro estimable compañero Díaz Soto y Gama. De tal manera, señores compañeros, que sin meterme a hacer consideraciones de orden jurídico para refutar los conceptos expuestos por el compañero Castro y López y el compañero Padilla - no se necesita en este caso, porque no es cuestión de interpretación de leyes -, basta lo siguiente: si habéis aceptado que los verdaderos culpables gocen de los favores de esta ley, con más razón aceptaréis que los desgraciados que todavía no se sabe si son o no culpables, gocen de estos mismos beneficios. De tal manera, compañeros, que yo termino haciéndoos esta súplica: que no vengáis a influenciar vuestro criterio con las ideas más o menos brillantemente expuestas de los compañeros del contra para que cometaís una injusticia y una aberración; al contrario, yo os hablo en nombre de la moral, en nombre de la justicia y os pido que deis vuestro voto a favor de este artículo, voto que se traducirá en una resolución benéfica, que caerá como una lluvia de bendición sobre las cabezas de millares de hombres infelices, de mujeres indefensas y de niños irresponsables. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. Ramírez Francisco Modesto: Pido la palabra.

El C. Espinosa Luis: Para una aclaración.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Francisco Modesto Ramírez.

El C. Ramírez Francisco Modesto: Señores diputados: Había manifestado el propósito de no tomar la palabra en defensa de este artículo, por alguna modificación que dije se había hecho sin mi permiso; pero vistos los ataques del señor Castro y López respecto al fondo del artículo y la aclaración que hizo el señor diputado Paz, me veo en la necesidad también de hacer una rectificación, manifestando a la Asamblea mi inconformidad respecto del artículo. Eso en cuanto a la pena que los compañeros habían señalado para conceder la amnistía, porque yo había formulado el proyecto en el sentido de que se concediera la libertad a aquellos acusados que merecieran una pena que no excediera al arresto menor, cuando ellos creyeron oportuno hacer la modificación bajo este punto de vista. Respecto a lo demás estoy enteramente conforme con él, porque yo fui el autor del artículo y debo solamente llamar la atención al señor Castro y López de que todos los ataques que se hicieron a ese respecto, a la estructura o formación de este artículo, haciendo hincapié muy especialmente en el detalle que nosotros pusimos de que fuera necesaria una audiencia para que el juez resolviera si era llegado el caso de la solicitud, debo manifestar que nosotros no hicimos más que calcar el artículo del dictamen de la Comisión, porque ella fue la que tuvo el pensamiento, como se ve en el artículo 2o. del proyecto, que dice así:

"Se concede amnistía a los individuos que el día 15 de septiembre del presente año estuvieren encausados por delitos que, persiguiéndose de oficio, merezcan pena que no exceda de once meses de arresto; y serán puestos en libertad por orden del juez o tribunal de los autos, mandándose sobreseer en la causa, previa audiencia del Ministerio Público, del procesado y de su defensor, o uno de oficio, si aún no hubiere nombrado, a fin de determinar si es el caso a que este artículo se refiere."

De suerte que nosotros modificamos solamente la palabra indulto, porque la creímos antijurídica, por la palabra amnistía, que la creemos más adecuada al concepto de la ley. De ahí que todas las censuras que el diputado Castro y López ha

enderezado al artículo como creación nuestra, se dirigen exclusivamente a los miembros de la Comisión, que fueron los que presentaron ese dictamen y que nosotros modificamos solamente en el sentido indicado. Debo hacer otra aclaración. Nosotros no conceptuamos que fuera antijurídica, o absurda -como califica el diputado Castro y López - la concesión de la amnistía, porque si el señor Castro y López consulta al autor que el señor diputado Padilla nos citaba, que es el diccionario Escriche, allí se verá que en nuestra fuente de legislación estaba confundido el indulto general con la amnistía, y que tanto para los delitos comunes como para los delitos del orden político, se concedía el indulto general y era solamente la autoridad la que fallaba para conceder alguna de esas gracias. En la actualidad todavía en algunas repúblicas, como la de Venezuela, se conceptúa con el mismo nombre la amnistía y el indulto, de tal manera, que se concede indulto a los reos políticos, así como también se concede amnistía aun a los acusados del orden Común. En testimonio de esto puedo recordarle aquí un párrafo del diccionario de Escriche, para que el señor diputado Castro y López se quite de sus escrúpulos y pueda dar un voto aprobatorio a conciencia a este artículo. Dice así:

"Cuando el indulto se expide antes de la pronunciación de la sentencia, no solamente queda el reo libre de la pena que merecía y de la infamia de Derecho, sino que conserva también o recobra su estado y sus bienes como los tenía antes....."

Esto dice la ley segunda, título 32, partida VII, dándole el nombre de indulto a la amnistía, para que vean el señor diputado Padilla y el señor Castro y López que no es un disparate llamar amnistía a la gracia que se concede a los que estuvieron encausados. Como un sentimiento de humanidad nos guió - como dijo muy bien el señor diputado Espinosa - a no dejar excluidos a los que estuvieran encausados y que solamente por una fatalidad de ellos, por una morosidad de los jueces, no estuvieran en condiciones de haber pronunciado su sentencia; y como verán en el artículo 2., nosotros ponemos un límite para cerrar también la puerta a todos aquellos que fueren responsables de delitos de alguna gravedad, para no poner en peligro a la sociedad con la libertad de esos encausados. Debo hacer esta última rectificación al propio diputado Castro y López: que no tengo ningún defendido en las cárceles de Belén y, por lo mismo, ningún interés bastardo me guía al refutar este artículo y, por lo tanto, son una cobardía todos sus ataques al considerar como inmoral este artículo, que sólo ha estado inspirado, repito, en un sentimiento de moralidad.

El C. secretario Saucedo: Habiendo hablado los oradores que marca el Reglamento, se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán ponerse de pie.

El C. Manrique: Moción de orden. La moción de orden tiene preferencia y ha hecho muy mal el ciudadano secretario al fingir que no había escuchado mi moción. Pido atentamente que se lea la lista de los oradores y se compruebe si efectivamente han hablado seis en pro y seis en contra; de otra manera habrá oradores que no quieran renunciar a su derecho.

El C. secretario Saucedo: La Secretaría informa que han hablado: en pro, el ciudadano Espinosa, dos veces; el ciudadano Soto y Gama y el ciudadano Paz; en contra, el ciudadano Castro López, dos veces, y el ciudadano Padilla. Como el Reglamento previene que una vez que hablen tres oradores se consultará si está suficientemente discutido, pudiendo ampliarse hasta seis, pero debe consultarse al hablar tres oradores, si está suficientemente discutido el artículo, por esto dio la Presidencia el trámite de que se preguntara si se consideraba suficientemente discutido este artículo.

El C. Manrique: Moción de orden. Hago la brevísima aclaración de que son tres los oradores cuando se trata de asuntos económicos, y seis cuando se trata de alguna ley, esto es perfectamente sabido; en consecuencia, pido la palabra para hablar en pro, haciendo constar que estaba previamente inscripto.

El C. Fernández Martínez: Reclamo el quórum.

El C. secretario Saucedo, a las 8.32 p. m.: Siendo manifiesta la falta de quórum, por disposición de la Presidencia se levanta la sesión y se cita para mañana, a las cinco de la tarde. a