Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19211111 - Número de Diario 41

(L29A2P1oN041F19211111.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 41

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE NOVIEMBRE DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado Gómez Cosme D.

3.- Son turnadas a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, dos iniciativas de los CC. diputados Gutiérrez Teodomiro, Morales Luis G., Rodríguez Guillermo y Contreras Adolfo, apoyados por numerosos ciudadanos diputados, para que se destinen, respectivamente, las cantidades de $40,000.00 y $15,000.00, a la construcción de caminos carreteros en el estado de Veracruz.

4.- Primera lectura a los dictámenes siguientes: de la 2a. Comisión de Hacienda, en el que se cede al Gobierno de Sinaloa, para que los destine a escuela, el terreno donde estuvo el cuartel Rosales en el puerto de Mazatlán; de las comisiones unidas 2a. de Minas y 2a. de Hacienda, por el que se modifica el artículo 16 del decreto de 27 de junio de 1919, sobre propiedad minera, y se adiciona un artículo al decreto ya mencionado; de la 2a. Comisión de Hacienda, en que se conceden pensiones a la señora Rebeca Elías viuda de Márquez e hijos y al C. Desiderio Z. Aguilera, y de la 1a. Comisión de Guerra, que concede pensión a la señorita Ignacia Serrato; se les dispensa la segunda lectura y a discusión el primer día hábil.

5.- Se turna a la Comisión de Presupuestos y Cuenta una proposición subscripta por la diputación del Distrito Federal y apoyada por numerosos ciudadanos diputados, a fin de que se autorice la erogación de la cantidad de $300,000.00 para la introducción del agua potable a las poblaciones foráneas del Distrito Federal. Usan de la palabra para hechos varios ciudadanos diputados. Es desechado el trámite de la Mesa para que sea puesto a votación el proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en materia Federal, devuelto por el Senado.

6.- Continúa a discusión, en lo general, el dictamen de la mayoría de las comisiones unidas del Petróleo, acerca de la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del Petróleo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GUTIÉRREZ TEODOMIRO T.

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. presidente. a las 5.35 p. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos veintiuno.

"Presidencia del C. Teodomiro T. Gutiérrez.

Según aparece en la lista que autorizó con su firma el C. secretario Barragán, ciento veintisiete ciudadanos diputados presenciaron la apertura de la sesión, que fue a las doce horas y treinta y cinco minutos de la tarde del jueves diez de noviembre de mil novecientos veintiuno, en la ciudad de México.

"El acta de la sesión efectuada el miércoles último fue aceptada por la Asamblea sin modificar los términos en que se leyó por el mismo ciudadano secretario.

"Presidencia del C. Israel del Castillo.

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta se turnaron las iniciativas que presentaron los CC. Isauro Castillo Garrido y Rafael M. González, por las que pide cada uno, suficientemente apoyados, la cantidad de cincuenta mil pesos, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, correspondiente al año económico de 1922, figure una partida destinada a cubrir el importe de las pensiones y retiros que concederá la Dirección General de Correos, de acuerdo con la ley vigente, y otra para la construcción de un camino carretero entre el distrito de Coalcomán, Michoacán y la capital de ese Estado, pasando por los distritos de Apatzingán y Uruapan.

"Así que se declaró por la Secretaría que continuaba la discusión sobre la proposición que quedó pendiente, relativa al nombramiento de una comisión que se acerque al Ejecutivo para que se haga cesar la detención de algunos regidores de la municipalidad de Tacubaya, el C. Trejo, por medio de una moción de orden, pidió siguiera el debate sobre el proyecto de Ley de Ingresos; la Presidencia hizo una aclaración y el C. Borrego una moción de orden. Se concedió permiso para retirar la proposición referida y a continuación se aprobó

modificada en el sentido de que se llame al C. subsecretario de Gobernación para que informe.

" Se nombró en comisión, a efecto de acercarse a dicho funcionario y hacerle la invitación debida, a los CC. Borrego, Fernández Martínez, Maqueo Castellanos, Padilla, Lechuga y prosecretario Angulo.

" Después de una moción de orden del C. Gandarilla, el C. Trejo hablo en apoyo de la fracción XII del artículo 1o. del proyecto de Ley de Ingresos. Otro tanto hizo el C. Domínguez, , quien fue interrumpido por una aclaración del C. Manjarrez.

El C. Manrique expresó opiniones contrarias al citado inciso, que fue sostenido por el C. Manjarrez e impugnado más tarde por el C. Ramos Pedrueza, quién empezó por dirigir una interpelación a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que fue contestada por el C. Trejo. El mismo C. Ramos Pedrueza respondió a preguntas de los CC. Gandarilla, Salazar y Casas Alatriste. El C. Domínguez se refirió a lo dicho por el C. Ramos Pedrueza y a las dos y veinte minutos se suspendió la sesión

"Presidencia del C. Teodomiro T. Gutiérrez.

Se reanudó la sesión a las cinco y veinte de la tarde, con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos diputados.

" La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:

" Oficio del Senado, en que da a conocer la elección que hizo de presidente y vicepresidentes para el mes en curso.- De enterado.

"Oficio de la misma Cámara colegisladora, al que acompaña una comunicación por medio de la cual la Legislatura de Durango transcribe los acuerdos que aprobó, relacionados con el proyecto de Ley del Petróleo.- Recibo y a su expediente.

" Solicitud de licencia por treinta días, con goce de dietas, del C. Edmundo Bolio.- Se dispensaron los trámites y sin debate se aprobó.

" Escrito en el que el C. Candelario Damián solicita licencia hasta por un mes también con goce de dietas.

Esta solicitud fue aprobada en la misma forma que la anterior.

" Ocurso en que el presidente y secretario de la Convención de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros, solicitan se expida una Ley especial para trenistas ferrocarrileros, en relación con la Ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.- Recibo y a las comisiones que tienen antecedentes.

" Respecto del documento anterior, la Secretaría contestó una pregunta del C. Portales.

" Proyecto de decreto del C. Valadez Ramírez, hecho suyo por numerosos diputados más, que en parte resolutiva, dice:

" Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida correspondiente, se entregue al Ayuntamiento de Arandas, Jalisco, la cantidad de cinco mil pesos destinados a la inmediata construcción de un puente en el río Sánchez, entre los municipios de Arandas y Atotonilco el Alto, en el Estado de Jalisco.

" Considerado de obvia resolución, se puso a debate, y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, se recogió la votación nominal correspondiente, de la que resultó aprobado el proyecto por unanimidad de ciento treinta y siete votos. La Secretaría declaró que pasaba al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

" El C. Manrique sugirió a las diputaciones de los Estados cuyas legislaturas no han aprobado la reforma constitucional que devuelve a la Comisión Permanente la facultad de convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión, excitaran a dichas legislaturas con objeto de que, a la mayor brevedad, la mencionada reforma quede aprobada por la mayoría de los Congresos locales.

" Los CC. Borrego y Fernández Martínez informaron, respectivamente, acerca del resultado de las comisiones nombradas para llamar a informar a esta Cámara al C. subsecretario de Gobernación sobre los sucesos ocurridos últimamente en Tacubaya, y para averiguar lo ocurrido a varios miembros de esta Asamblea en ocasión de los mismo sucesos. El informe del C. Fernández Martínez fue interrumpido por mociones de orden de los CC. Aillaud y Avilés.

" El C. subsecretario de Gobernación usó de la palabra para informar acerca de los supradichos sucesos; le hizo dos interpelaciones el C. Vizcarra, las que dieron lugar a una moción de orden del C. Jesús Z. Moreno y a aclaraciones de la Presidencia.

" EL C. Borrego hizo aclaraciones acerca del asunto de que se trataba. El orador interpeló al C. Vizcarra y solicitó en varias ocasiones lectura de documentos; fue interpelado por el C. Francisco Reyes y a esta pregunta contestaron el C. Francisco Castillo y el propio C. Borrego.

" Para hacer aclaraciones sobre el mismo punto, hablaron los CC. Gandarilla y Sánchez Pontón; el primero hizo una pregunta al C. subsecretario de Gobernación y el último interpeló al C. Aillaud.

" El C. subsecretario de Gobernación respondió a preguntas que le dirigieron los CC. Avilés, Borrego, Manrique y Maqueo Castellanos. En seguida la Presidencia dio las gracias por sus informes a aquel funcionario.

" El C. Paz contestó alusiones personales e hizo una pregunta al C. Alarcón.

" Presidencia del C. Israel del Castillo.

" La Presidencia manifestó que por teléfono se le había comunicado la aprehensión del extesorero del Congreso, Eduardo S. Díaz.

" El C. Siurob insinuó que la Presidencia de la Cámara consignara los sucesos de Tacubaya al procurador general de la nación y a una de las secciones instructoras del Gran Jurado de esta Cámara. El C. presidente ofreció hacer esa consignación.

" El C. presidente hizo aclaraciones con motivo de que le pidió el C. Guillermo Rodríguez que abandonara la Presidencia al ponerse a debate el proyecto de Ley del Petróleo.

" El C. Jesús Z. Moreno rectificó algunos conceptos vertidos en esta sesión por el C. Vizcarra. Este representante hizo aclaraciones sobre el particular, acerca de las cuales manifestó su conformidad el C. Jesús Z. Moreno.

" A las siete y media de la noche, por ser visible la falta de quórum, se levantó la sesión, después de que a ello se opusieron en mociones de orden los CC. Gandarilla y Guillermo Rodríguez."

Está a discusión el acta. No habiendo quien

haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.

"Secretaría de Relaciones Exteriores.

" Señores secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Como una demostración de simpatía y amistad hacia el pueblo de México, y no por razones de carácter personal, los gobiernos de las repúblicas del Perú y de Chile se han servido honrarme concediéndome, respectivamente, las condecoraciones de la Gran Cruz con diamantes de la Orden del Sol y de la Cruz del Mérito, de primera clase. Por tal motivo, y de acuerdo con el inciso II del artículo 37 de la Constitución, me dirijo a esa H. Cámara y le pido muy atentamente se sirva otorgarme la licencia necesaria para aceptar dichas condecoraciones.

" Me es grato reiterar a la H. Cámara mi respeto y consideración, y a ustedes señores secretarios, las seguridades de mi alta estima.

"Protesto lo necesario.

"México, 10 de noviembre de 1921.- A. Obregón".- A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

" El C. secretario de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar y usar la Gran Cruz de la Orden del Sol y la Cruz del Mérito de primera clase que le han conferido, respectivamente, los gobiernos del Perú y de Chile." - A la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

" El C. subsecretario de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional respectivo para aceptar las placas de la Orden del Sol y la condecoración de la Cruz del Mérito de segunda clase, que le han conferido, respectivamente, los gobiernos del Perú y de Chile." A la 2a. Comisión de puntos Constitucionales.

" El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal envía una copia del informe que rindió el presidente del propio Tribunal al terminar sus funciones el 31 de octubre próximo pasado, acompañando unos cuadros estadísticos que recomienda sean tomados en consideración al discutirse el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales." - Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

" El C. general jefe de la Comisión Investigadora de Pensiones, dependiente de la Presidencia de la República, comunica que no estando apoyada en la ley la solicitud de pensión formulada por la señorita Isabel Bolaños Cacho y Mejía la propia Comisión suspenderá todo trámite correspondiente a la solicitud que ha presentado la interesada." - De enterado.

" La Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica que hace suya la iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz, relativa a la reforma de los artículos 12 y 22 del proyecto de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el ramo de petróleo." - Recibo, y a las comisiones que tienen antecedentes.

" El C. licenciado Andrés Iduarte declina la designación que en su favor hizo el Congreso de la Unión para continuar substituyendo interinamente al C. magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, licenciado Manuel H. Suárez, y manifiesta su conformidad para aceptar el cargo de magistrado propietario al citado Tribunal, en substitución del licenciado Enrique García Parra, que falleció." - Transcríbase al Senado, y resérvese para que el Congreso General resuelva lo conducente.

" El C. presidente municipal de San Pedro, Coahuila, amplía, por medio de su oficio número 4,570, fechado el 1o. de noviembre, el informe que por telégrafo envió a esta Cámara, relacionado con los sucesos registrados en aquella población, y en los que intervino el C. diputado Aureliano J. Mijares. - Recibo y a sus antecedentes.

El C. Colón: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra

El C. Colón: Ruego atentamente a la Presidencia se sirva suplicar a la Secretaría que lea el informe.

El C. secretario Salazar: El ciudadano diputado J. Remedios Colón solicita de la Presidencia que se le dé lectura al informe relativo a los acontecimientos que tuvieron lugar en Coahuila, relacionados con el ciudadano diputado Aureliano J. Mijares; pero como es bastante largo y es mucha la premura del tiempo que tenemos para discutir asuntos más interesantes, la Secretaría se permite preguntar a la Asamblea si da su venia para que efectúe la lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. No se procede a la lectura.

" Varios miembros del Comité Particular Administrativo de la Comisión Nacional Agraria radicada en Zacatelco, Estado de Tlaxcala, envían una protesta por los atropellos de que dicen estar siendo víctimas por parte de algunos

hacendados, los que, aseguran los quejosos, cuentan con el apoyo del gobernador de aquel Estado."- Recibo, y remítase original al Ejecutivo de la Unión.

" La señorita Josefina Solórzano solicita pensión por los servicios prestados a la patria por su abuela la Corregidora doña Josefa Ortiz de Domínguez." - A la 1a. Comisión de Peticiones.

" H. Asamblea:

" Cosme D. Gómez, diputado en ejercicio por el 17 distrito electoral del Estado de Oaxaca, ante vuestra soberanía, con toda atención, expone:

" Que teniendo urgente necesidad de trasladarse al distrito por el que fue electo al arreglo de algunos asuntos relacionados con sus comitentes, solicita de esta H. Asamblea una licencia, con goce de dietas, por el término de veinte días. Pide dispensa de trámites.

" Protesto a vuestra soberanía mis respetos.

" México, D.F., 11 de noviembre de 1921 .- Cosme D. Gómez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a la solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. secretario, leyendo:

" Los CC. diputados Teodomiro T. Gutiérrez, Luis G. Morales y Guillermo Rodríguez, apoyados por numerosos representantes, presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos del año próximo figure una partida de $40,000.00, que se destinará a la construcción de una vía de comunicación entre las ciudades de Papantla, Gutiérrez Zamora y el puerto de Tecolutla, del Estado de Veracruz." - A la Comisión de presupuestos y Cuenta.

(La iniciativa de referencia, dice:)

H. Cámara de Diputados:

Las ciudades de Papantla y Gutiérrez Zamora, centros comerciales de gran importancia, y el puerto de Tecolutla, pertenecientes al 5o. distrito electoral del Estado de Veracruz, están unidos por un camino de herradura que por las malas condiciones en que se encuentra la mayor parte del año, dificulta grandemente el transporte de mercancías, así como el fácil tránsito de los habitantes de las poblaciones antes mencionadas y el de las fincas agrícolas y ganaderas que se encuentran diseminadas en la región que abarca dicho camino.

Como la longitud de la vía de comunicación que se alude es tan sólo de 45 a 50 Kilómetros aproximadamente y se puede aprovechar con un nuevo trazo el terraplén que perteneció a un ferrocarril que comenzaba a construirse entre el puerto de Tecolutla y el municipio de El Espinal, los subscriptos, representantes en está Cámara, el primero del excantón de Papantla, Veracruz y el segundo del 8o. distrito electoral del mismo Estado, pero nativo en la ciudad de Papantla, deseoso de procurar la transformación de este camino de herradura en camino carretero, solicitan atentamente de esta H. Asamblea que en el Presupuesto de Egresos para el año próximo figure una partida de $40,000.00, (cuarenta mil pesos), suma que unida a las que proporcionen el Estado veracruzano y los municipios que se beneficien, bastará para conseguir que se lleve a cabo esta mejora de tanta importancia.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 9 de noviembre de 1921.- T. T. Gutiérrez.- Luis G. Morales.- Guillermo Rodríguez.

Hacemos nuestra la anterior solicitud.- D. Cerda.- J. A. Castillo Nájera.- B. Ibarra.- Rafael M. González.- A. Manero.- Ignacio C. Villegas.- Pedro de Alba. A. Díaz Soto y Gama.- Manuel Tello.- Manuel Franco Cerqueda.- Francisco J. Barbosa.- Miguel M. Fernández.- J. M. Vergara.- A. G. García.- M. Montes.- E. Aguirre C.- G. Correa.- José Leyva.- Gilberto Sánchez.- José Méndez.- L. Contreras.

" El C. diputado Adolfo Contreras, secundado por veintidós ciudadanos representantes, presenta una iniciativa con el fin de que el Ejecutivo de la Unión destine la cantidad de $15,000.00 para fomentar la construcción de una carretera entre la capital del Estado de Veracruz y la ciudad de Coatepec.- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(El documento de referencia está concebido en los términos siguientes:)

H. Asamblea:

Siendo indiscutible el beneficio que las vías de comunicación reportan a los intereses económicos de los habitantes de una comarca al influir ostensiblemente en el rápido y oportuno transporte y en el precio de los artículos de consumo, el subscripto, teniendo en cuenta las dificultades económicas que han circuído al loable propósito de los habitantes de la ciudad de Coatepec, Veracruz, consiste en comunicarse por medio de una carretera con Jalapa, capital del Estado, ante vosotros se permite hacer las consideraciones del caso, a efecto de justificar la necesidad de ver coronada, en el menor tiempo posible, la obra de referencia.

El pueblo coatepecano ha sufrido desde hace muchos años la tiranía de una sociedad mercantil americana que gira bajo la razón social de "Jalapa Rail Road and Power Co." la que, en su inmoderado afán de lucro, ha logrado elevar sus tarifas de transportes y establecido un sistema de dificultades que obligan al público a hacer sus remesas solamente por express. La cuota que el citado ferrocarril tiene establecida por este servicio, entre las ciudades de Jalapa y Coatepec, separadas exactamente por una distancia de diez kilómetros, según itinerario de la propia compañía, corresponde sensiblemente, por tonelada métrica, a la cuota del Ferrocarril Interoceánico, en una proporción veinte veces mayor. El transporte de

pasajeros se efectúa a base de cinco y nueve centavos por kilómetro, en tercera y primera, respectivamente.

Como el pueblo de Coatepec notara que el comercio tuviera que recargar el precio de los artículos de primera necesidad y de todos en general por razón de las altas tarifas y por la inmoralidad de los empleados que sólo proporcionan carros recibiendo una gratificación de cien pesos, se ha empeñado en constituir la carretera en cuestión, cuyos trabajos tienen ya iniciados con el intento de protegerse del alza de los artículos de consumo y de la carestía de los transportes mismos.

En tal virtud, es de absoluta justicia impartir una ayuda material que levante el ánimo abatido ya de un pueblo que no ha omitido sacrificio alguno para arbitrarse escasos recursos, a pesar de la enorme crisis económico - local originada por la baja del café, que constituye su principal fuente de riqueza, con el fin de realizar la obra aludida que habrá de redundar en pro de un común beneficio.

Por lo expuesto me permito proponer a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que con cargo a la partida.. ministre la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos), que se destinarán a impulsar los trabajos ya iniciados y relativos a la carretera que una con la capital del Estado de Veracruz la ciudad de Coatepec.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, a 9 de noviembre de 1921.- Adolfo Contreras.- Guillermo Rodríguez.- Luis Paredes.- Lucas Contreras.- A. G. García.- Miguel B. Fernández.- José Leyva.- Clemente Munguía.- José Juan Ortega.- Antonio Ortega.- Tereso Reyes.- M. Ramírez.- Luis G. Morales.- T. T. Gutiérrez.- E. M. Bonilla.- I. Cervantes.- U. Lavín.- E. Hidalgo Catalán.- F. López Soto.- Macedonio B. Gutiérrez.- Jaime A. Solís.- E. Fernández Martínez.- Arturo Alarcón.- M. Zapata.

- El mismo C. secretario, leyendo:

" 2a. Comisión de Hacienda.

" H. Asamblea:

" Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión de Hacienda que subscribe, el proyecto de ley subscripto por el C. diputado José Gómez Luna, tendente a ceder al Gobierno del Estado de Sinaloa el cuartel "Rosales", que se encuentra en el pueblo de Mazatlán, con objeto de construir allí una escuela de enseñanza primaria elemental, otorgando al Gobierno del propio Estado, un subsidio de cuarenta mil pesos, destinados al objeto expresado.

" Siendo loable el pedimento del C. diputado José Gómez Luna, y haciendo suyas las razones en que las funda, la Comisión cree conveniente la cesión del antiguo cuartel de Rosales del Estado de Sinaloa, a fin de construir en dicho terreno, una Escuela. Aun cuando no se oculta a la Comisión que el Estado de Sinaloa tendría graves dificultades para edificar la escuela, si no se concede a dicho estado el subsidio que solicita, cree también que puede cederse la cesión del terreno como ayuda a dicho Gobierno.

" Respecto al subsidio para edificar la escuela, la Comisión, siguiendo su criterio de economías en los egresos públicos, cree que no debe concederse.

"Por lo tanto, los suscritos proponen a la deliberación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

" Artículo único. Se cede el pleno dominio al Gobierno del Estado de Sinaloa el terreno donde estuvo edificado el cuartel Rosales en el puerto de Mazatlán, y que está limitado por las calles Hidalgo, Benito Juárez, República y Febo, terreno que destinará el Gobierno de Sinaloa para una escuela de enseñanza primaria elemental y superior u otro establecimiento docente.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 7 de noviembre de 1921.- A. Manero.- S. Franco Urías." - Primera lectura.

En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura a este dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada y a discusión el primer día hábil.

"Comisiones unidas 2a. de Minas y 2a. de Hacienda.

" H. Asamblea:

" A las comisiones unidas 2a. de Minas y 2a de Hacienda, les fue turnada para su resolución, la iniciativa presentada ante esta. H. Cámara por los CC. diputados Liborio Espinosa y Elenes, Alejandro Velázquez López, Salvador Saucedo y otros más, tendente a modificar el artículo 16 del decreto de 27 de junio de 1919, sobre propiedad minera, adicionándose un nuevo artículo.

" Exponen los peticionarios para fundar su iniciativa, que el artículo 19 del decreto de 27 de junio de 1919, sobre propiedad minera, establece que los municipios no podrán imponer gravamen alguno a la minería bajo ningún título o denominación; que el mismo decreto, en su artículo 16, se fija en un dos por ciento el impuesto que por el concepto antes expresado puede imponer el Estado por el oro y la plata y en un cincuenta por ciento el impuesto federal el que puede imponer por la producción de los demás metales; que compenetrados del citado decreto no pueden estar en desacuerdo con él, ya que conforme al artículo 27 constitucional, corresponde al dominio directo de la nación, las tierras, aguas, etcétera, etcétera, así como los productos del subsuelo, y en consecuencia, los gravámenes o impuestos sobre minería deben pertenecer a la Federación; que el Municipio no puede ser políticamente autónomo si económicamente no lo es, y que toda ley que tienda a independizar económicamente al municipio, es una ley que tiende a lograr su autonomía, es decir, hacer efectivo el artículo 115 constitucional; que los municipios mineros alejados del centro de la República no gozan de más arbitrios que los que le proporcionan las legislaturas locales, los cuales consisten en pequeños impuestos por concepto de verduras, dulces, etcétera, etcétera, y que muchos de esos centros

productores de grandes riquezas carecen de escuelas y mercados, etcétera, etcétera, y por último, manifiestan que los municipios mineros deben percibir un tanto por ciento de las riquezas que produzcan.

" Las comisiones dictaminadoras, atentas a los razonamientos que anteceden, estiman procedente la iniciativa de que se trata y se permiten el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, modificando el artículo 16 y adicionando un artículo del decreto ya mencionado, en los siguientes términos:

" Artículo 16. Los Estados no podrán gravar la propiedad minera o la explotación o producción de las minas, con más de un solo impuesto que no exceda de el uno y tres por ciento del valor del metal, en el oro y la plata; ni el cuarenta y cinco por ciento del impuesto con que esta ley grava la producción de los demás metales y minerales. Quedará, por lo tanto, terminantemente prohibido a los Estados imponer cualquier otro gravamen sea cual fuere la denominación que pueda dársele, sobre extracción, producción, beneficio o utilidad de las minas, de las haciendas de beneficio u establecimientos metalúrgicos de cualquiera clase que sean, inclusive las plantas de coque, sobre las capitales invertidos en ellos, acciones y títulos mineros y traslación de dominio de las propiedades mineras o de los establecimientos metalúrgicos, denuncias, posesiones, organización de compañías mineras metalúrgicas, expedición de títulos o acciones u operaciones relativas a ello, y demás trámites necesarios para el establecimiento, adquisición o explotación de propiedades mineras o metalúrgicas.

" Artículo 23. Los municipios productores de minerales, percibirán por la propiedad minera o por explotación o producción de las minas, un cuarto por ciento del valor del metal en el oro y la plata y un cinco por ciento de los demás metales.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 8 de noviembre de 1921.- A. Manero.- Constantino Llaca.- S. Franco Urías.- Erasmo Trejo." - Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se dispensa. A discusión el primer día hábil.

" 2a. Comisión de Hacienda.

" H. Asamblea:

" A la Comisión de Hacienda que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el memorial firmado por el ciudadano secretario general de la Asociación de la Cruz Blanca Neutral, en el cual solicita, a nombre de la expresada Asociación, se decrete una pensión a la viuda e hijos del extinto doctor don Antonio Márquez, que falleció en el cumplimiento de su deber, durante la decena trágica. Dicha petición la hizo suya la diputación del Estado de Oaxaca.

" Esta Comisión considera que las pensiones a las viudas e hijos de los mexicanos que han presentado servicios a la humanidad o al país, al grado de sacrificar sus vidas en aras de esos mismos deberes, son completamente justificadas, y para el pedimento presente no sólo está plenamente demostrado que la viuda e hijos del doctor Antonio Márquez están en el caso, sino dichas personas han disfrutado ya de esa pensión por decreto del H. Congreso, expedido el 20 de noviembre de 1913, y suspendida por el Ejecutivo de la Unión sin causa justificada.

" Por las anteriores consideraciones, somete a la deliberación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

" Artículo único. Se concede a la señora Rebeca Elías viuda de Márquez y a sus cinco menores hijos, una pensión de ciento cincuenta pesos mensuales, que disfrutarán mientras no cambien de estado las mujeres, y el varón hasta que cumpla veintiún años. Dicha pensión les será pagada íntegra por la Tesorería General de la Federación, como recompensa a los servicios prestados a la patria por el extinto doctor Antonio Márquez, esposo que fue de la recurrente y padre de los cinco menores expresados.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 6 de noviembre de 1921.- A. Manero.- S. Franco Urías."- Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada y a discusión el primer día hábil.

El C. von Borstel: Pido la palabra para interpelación a la Presidencia.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. von Borstel: Siendo de todos conocida la dificultad para que se complete el quórum y la facilidad con que se descompleta, deseo que la Presidencia informe a la Asamblea por qué motivo no se ha hecho cumplir el artículo 64 constitucional que previene que a los diputados que no concurran a las sesiones no se le abonarán las dietas respectivas.

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano diputado que acaba de hablar, que tan luego como termine la lectura de documentos será contestada su pregunta.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

" A la Comisión que subscribe le fue turnado el escrito que con fecha 9 de mayo del año en curso, dirigiera a la H. Representación Nacional el C. Desiderio Z. Aguilera, solicitando una pensión por los servicios que ha prestado a la Administración Pública en el ramo de Policía.

" Teniendo en consideración que obran en el expediente las constancias oficiales que prueban que el C. Desiderio Z. Aguilera ha servido durante veintiún años a la nación como gendarme, habiendo sido dado de baja por su avanzada edad, la Comisión encuentra completamente justificado que dicho ciudadano durante los últimos días que le quedan

de vida, goce del mismo reducido sueldo que ganó durante los veintiún años de servicios, y, en consecuencia, se permite el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

" Artículo único. Se concede al C. Desiderio Z. Aguilera una pensión de tres pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, por los servicios que prestó al país durante veintiún años.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 5 de noviembre de 1921.- A. Manero.- S. Franco Urías."- Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"La señorita Ignacia Serrato, por medio de un escrito dirigido a esta H. Representación Nacional con fecha 8 de octubre del corriente año, solicita le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta, como hija del finado comandante Francisco Serrato. Dicho asunto fue turnado para su resolución a la 1a. Comisión de Guerra.

"Expone la peticionaria, para fundar su petición, que es la única heredera del C. Francisco Serrato, que prestó muy importantes servicios a la guerra de Reforma y sucumbió en el campo de batalla luchando contra los franceses; que siendo muy eminentes los servicios de su finado padre, el C. presidente de la República, don Benito Juárez, le concedió una pensión vitalicia de mil seiscientos cincuenta y dos pesos cuarenta centavos anuales, que después le fue retirada por el también presidente de la República don Sebastián Lerdo de Tejada; que dicha pensión se la han ido rebajando poco a poco hasta quedar reducida a la cantidad de setenta y cinco pesos mensuales, cantidad con la cual dada su avanzada edad, no le es posible subsistir, y, por último, concluye pidiendo a esta H. Cámara que, haciéndole justicia, se sirva decretar a su favor una pensión de ciento cincuenta pesos mensuales.

"Estudiado con detenimiento el asunto que motiva este dictamen, la Comisión se enteró de varias constancias debidamente autorizadas que corren agregadas al expediente respectivo, y las cuales comprueban de una manera palpable lo que asienta la interesada en su citada solicitud. De los mismos documentos se desprende que el extinto comandante Francisco Serrato luchó ardientemente en la guerra de Reforma y falleció en el campo de batalla, precisamente, combatiendo contra el invasor francés.

"Como los servicios que prestara a la patria el finado comandante Serrato, en concepto de la subscripta Comisión, son de los que por su importancia ameritan ser recompensados, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la patria el finado comandante Francisco Serrato, se concede a su hija, la señorita Ignacia Serrato, una pensión de ciento cincuenta pesos mensuales, que le pagará íntegra la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, a 10 de noviembre de 1921.- V. Alessio Robles.- José Méndez.- Leobardo L. Lechuga."- Primera lectura.

En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

"H. Asamblea:

"Lo más indispensable para la vida de una ciudad o poblado, es, a no dudarlo, el agua; y desgraciadamente en nuestro país no se ha hecho gran caso de esta apremiante necesidad, no obstante los treinta y tantos años de la tan decantada paz porfiriana, que no produjo sino obras de oropel que costaban enormidades de dinero, pero que de ninguna manera satisfacían las necesidades del pueblo.

"Aquí, en las goteras de la capital, cerca de cuatrocientos mil habitantes carecen del precioso líquido, y administraciones van y administraciones vienen, y nadie se preocupa por dotar de agua a estas poblaciones foráneas.

" Cuando se hicieron las obras de aprovisionamiento de aguas potables de la ciudad de México, costaron doce millones de pesos, y en aquel entonces sólo tenía la capital quinientos mil habitantes; ahora se pide una suma insignificante comparada con aquella y para un número casi igual de habitantes.

" Por lo que, en vista de la justicia que nos asiste, nos permitimos someter a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto, con dispensa de trámites.

" Con el objeto de llevar a cabo las obras de provisión de aguas potables de las municipalidades del Distrito Federal, autorícese a la Secretaría de Comunicaciones la erogación, durante el año próximo de 1922, la cantidad de $300,000.00, trescientos mil pesos para dichos trabajos.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, octubre 28 de 1921.- Aurelio Manrique Jr.- Octavio Paz.- Rafael Martínez de Escobar.- Rubén Vizcarra.- E. Aguirre C.- E. Hidalgo Catalán.- A. Mijares.- Rafael Lara.- Gustavo S. Martínez.- José D. Pérez.- R. Ramos Pedrueza.- R. Casas Alatriste.- C. Argüelles.- V. Alessio Robles.- J. Prieto Laurens.- J. Siurob.

"Hacemos nuestra la anterior iniciativa.- E. L. Céspedes.- I. Cervantes.- José Leyva.- Leobardo L. Lechuga.- F. C. Manjarrez.- Miguel Martínez Rendón.- Aurelio M. Aja.- Porfirio del Castillo.- M. Montero Villar.- Antonio Ortega.- B. de la Vega.- J. L. Solórzano.- C. Rivera.- José Sánchez Anaya.- C. Munguía.- Uriel Navarro.- E. Hernández.- José Maqueo Castellanos.- José Méndez.- Lucas Contreras.- J. V. Vázquez.- C. Chico.- A.

Cienfuegos y C.- E. M. Bonilla.- Francisco López Soto.- R. Velarde.- Lucas Lira.- C. R. Cabrera.- Uriel Avilés.- F. de la Torre.- M. F. Méndez.- Carlos B. Munguía.- M. F. Ortega.- B. Ibarra.- P. Carriedo Méndez.- Macedonio B. Gutiérrez.- Luis G. Morales.- Isauro Castillo Garrido.- D. Cerda.- Juan Ángel Morales.- Juan Zubaran.- Edmundo Bolio.- Francisco Garza.- Francisco Castillo.- Pedro A. Chapa.- A. E. Rama.- M. A. González.- Ignacio C. Villegas.- M. G. Toro.- T. Salgado.- A. Hernández Coronado.- J. B. González.- Jesús Z. Moreno .- Abraham Franco.- Juan Quiroga.- Reinaldo Esparza Martínez.- Fidel Ramírez M.- C. Damián.- A. Gutiérrez Castro.- E. M. Barragán.- José Gálvez.- J. A. Olguín.- L. Bravo. O. González.- A. Aillaud.- S. Franco Urías.- J. M. Vergara.- T. Mastache.- José Gómez Luna.- Gustavo Arce.- I. Borrego.- A. Lazcano C.- F. Martínez de Escobar.- José R. Colón.- H. S. Rodríguez.- Cosme D. Gómez.- E. Gandarilla.- F. Ollivier.- Joel Flores .- Macario Hernández.- Salvador Saucedo.- Pedro de Alba .- José Castañón.- I. del Castillo.- J. M. Soto.- A. Campillo Seyde.- Gustavo Serrano.- Pablo H. Sánchez.- Manuel Padilla.- E. Laris Rubio.- E. Von Borstel.- Carlos Gómez.- José H. Romero.- Rodrigo Palacio.- A. Alanís.- Leopoldo Estrada - Manuel Rico G.- Fernando Aguirre.- Custodio Valverde.- M. G. Rojas.- E. del Castillo.- Miguel M. Fernández.- Ignacio Luquín.- A. V. Ramírez.- J. G. Miramontes.- Gustavo Correa.- S. Serrano Hermosillo.- J. Ogarrio Meixueiro.- E. Barón Obregón.- T. Reyes.- Dr. A. E. Vidales .- I. C. Reyes.- J. M. Alvarez del Castillo.- Lic. S. Rodríguez López.- Francisco Reyes.- M. Lomelí.- C. Pichardo.- Francisco Tovar Pérez.- Leopoldo Guadarrama .- R. A. Alvarez.- Lic. Francisco G. Luque.- M. Zapata.- Francisco Z. Moreno.- Jaime A. Solís.- A. Portales.- M. G. Calderón.- F. González y González.- V. Rivera.- Guillermo Rodríguez.- J. Macías.- Rubalcaba.- A. G. García.- César A. Lara.- Juan Salazar.- Moisés Huerta Manuel E. Miravete.- L. Chávez Franco.- F. de la Peña.- F. Tejeda Llorca.- A. Maldonado.- E. Arrioja Isunza.- F. Castrejón.- L. A. Aldaco.- A. Manero.- Francisco Soto.- José Juan Ortega.- José Bravo B.- Luis Guzmán.- N. Cano.- Aurelio Márquez.- M. Barragán.- Gabriel Martínez.- Enrique Meza.- C. Sánchez Pontón.- A. Díaz Soto y Gama.- Claudio N. Tirado.- Erasmo Trejo.- Manuel Ortiz.- R. Sepúlveda.- Procuró Dorantes.- Carlos Riva Palacio.- E. Fernández Martínez. - R. D. Cal y Mayor.- M. Ramírez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites.(Voces: ¡No! ¡No! ¡Que pase a Comisión!)..El trámite es: a la Comisión de Presupuestos y Cuenta; pero como el ciudadano Paz solicita dispensa de trámites, en votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse en pie. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

El C. Paz: Hay mayoría de diputación.

El C. secretario Salazar: No se dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El C. Paz: Es toda la diputación del Distrito Federal.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Berumen.

El C. Von Borstel: Pido la palabra para una interpelación a la Presidencia.

El C. Berumen J. Rudecindo: Honorable Asamblea: Un diario de la mañana alude a mi persona diciendo que estoy en complicidad con el extesorero Eduardo S. Díaz, quien robó de la Tesorería del Congreso la cantidad que vosotros conocéis. Como esto es falso de toda falsedad, yo he venido a solicitar de vosotros me disponéis que os distraiga para protestar por esta aseveración que hiere mi honorabilidad. Mañana mismo me pondré a disposición del juez que conoce de estos asuntos, renunciando al fuero, para que se haga luz en este asunto tan vergonzante para la XXIX Legislatura..(Voces: ¡No! ¡No!)..Para la XXIX Legislatura digo, porque se alude veladamente a muchos diputados, sin decir sus nombres .(Voces: ¡No! ¡No!) Pues entonces para quien quiera que sea, señores diputados. Yo únicamente pido a los compañeros que me han guardado alguna consideración y estima que suspendan su juicio, así como toda la Asamblea, que suspenda su juicio hasta que en este asunto se haga una luz meridiana, para saber en qué lugar queda cada quien. Yo ruego a vuestras señorías que no prejuzguen, que está cogido ya el reo, y tendrá forzosamente que esclarecerse la verdad. Es todo lo que tenía que decir. Muchas gracias por vuestra atención.

El C. Leyva: ¿Me permite una interpelación?

El C. Berumen: Con mucho gusto.

El C. Leyva: Señor compañero: ¿No cree usted más correcto el camino para presentarse ante un juez efectivamente sin tener fuero, pedir una licencia sin goce de sueldo, pedir que venga su suplente, y presentarse usted con toda dignidad y valor, como usted dice, para justificarse, y por el honor de esta Representación Nacional, presentarse al juez para que sea usted juzgado si efectivamente se cree que tenga usted alguna complicidad en el asunto?

El C. Berumen: Si, señor compañero.

El C. Leyva: Yo le aconsejo a usted ese camino.

El C. Berumen: Se lo agradezco.

El C. presidente: La Presidencia contesta la interpelación del señor diputado von Borstel, declarando que es potestativo de ella imponer o no las multas a los diputados faltistas, para poner remedio a esas faltas de los compañeros.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Del Castillo Israel: Ampliando el concepto del compañero Teodomiro Gutiérrez que está en la Presidencia, es necesario manifestar a la honorable Asamblea que, a decir verdad, esta Asamblea, en este mes, es cuando realmente ha trabajado; casi durante todo el mes hemos tenido sesiones a mañana y tarde, y solamente hoy en la mañana no hubo sesión por falta de quórum. Contrasta esta actitud perfectamente patriótica de los señores diputados, con la actitud silenciosa de la prensa que llena columnas y columnas hoy con las crónicas de las sesiones de la mañana y de la tarde, y hoy no, como ayer, atacándonos de

que esta Asamblea, de que esta Representación Nacional no hace nada. Hoy la prensa, que debe ser el portavoz de la opinión pública, que debe orientar a la opinión pública, esa propia prensa debe decir que esta Representación Nacional - así como ayer nos lanzara un artículo furibundo de fondo, diciendo que aquí solamente se venía a hacer política de campanario -, es necesario que esa prensa, si quiere ser la genuina representación de la verdad, si quiere llevar a la opinión pública una verdad, es necesario - y eso pido a ese Cuarto Poder - que nos haga justicia manifestando que la Cámara de Diputados está en pleno trabajo y está completamente cumpliendo con su deber.

El C. secretario Salazar: "Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio, en materia Federal, que devuelve con reformas la H. Cámara de Senadores. Señor...

El C. Rama Aquilino, interrumpiendo: ¡Moción de Orden! ¡Moción de orden, señor presidente! Previene el Reglamento, señor presidente, que cuando una ley ha sido puesta a discusión, por ningún concepto debe interrumpirse esa discusión. Para hacer honor al señor presidente de la Cámara y para que realmente el pueblo vea que trabajamos, creo que no debe suspenderse la discusión del petróleo; se han perdido tres días inútilmente y la Ley del Petróleo es una ley más importante que esa; en consecuencia, pido, de acuerdo con el Reglamento, que ponga usted a discusión la Ley del Petróleo. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si! Murmullos. Campanilla.)

El C. Solórzano Federico: Pido la palabra para una moción de orden. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si! Murmullos. Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia manifiesta al ciudadano diputado Aquilino Rama, que no desconoce el artículo correspondiente a que se refiere, pero habiéndole pedido algunos ciudadanos diputados que se pusiera a discusión esta ley que devuelve el Senado con solamente dos reformas, quiso obsequiar los deseos de los compañeros, y por esa circunstancia se sometió a la consideración de la Asamblea, para ver si quiere que se discuta de una vez o no.

El C. secretario Salazar: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la honorable Asamblea si entra a discusión este dictamen, este proyecto de ley con las reformas que envió el Senado. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Como muchos ciudadanos diputados no se han dado cuenta, voy a volver a interrogar. Se pregunta si el proyecto de ley entra a discusión. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!)

El C. Solórzano Federico: Pido la palabra. Permítame la palabra antes. (Desorden.)

El C. Cerda: ¡Moción de orden!

El C. Rama: Estamos en votación; en consecuencia, no debe conceder la palabra a ningún orador; que se lleve a cabo la votación y después se hable.

El C. secretario Salazar: La Secretaría, por tercera vez va a interrogar, suplicando a los ciudadanos diputados, a fin de que se vea si se aprueba o no, que se sirvan tomar sus curules, porque la Secretaría no puede darse cuenta de la votación si antes no guardan la compostura y orden necesario; ciudadano Paz, ciudadano Lara, ciudadano Vergara. En votación económica se pregunta... (Desorden.)

El C. Solórzano Federico: Señores diputados: He pedido el uso de la palabra para moción de orden, y tengo tanto derecho para hacer uso de la palabra en ese sentido, como el ciudadano Aquilino Rama que quiere impedir que yo haga uso de la palabra. Señores diputados: Yo, en mi calidad de Presidente de la 1a. Comisión de Justicia, que unida a la 2a. estudió el proyecto de Ley de la Defensa de Oficio, me he acercado a la Presidencia, no solamente ahora, sino en algunas ocasiones, para suplicarle que ponga a debate lo que falte de la Ley de la Defensa de Oficio, con el objeto de que metodicemos nuestros trabajos.

La Ley de la Defensa de Oficio fue ya estudiada, como recuerdan vuestras señorías, hace algún tiempo, por esta honorable Asamblea; se discutió ampliamente, y, aprobada, se mandó al Senado; el Senado la discutió también con todo detenimiento y le hizo algunas reformas; ha sido devuelta a esta Cámara para que se tomen en consideración las reformas del Senado; se ha pasado este asunto a las comisiones de Justicia, y hace bastante tiempo que las comisiones de Justicia dictaminaron ya, y el asunto quedó pendiente para discutirse el primer día hábil. No son más que dos reformas las que propone el Senado, entendiendo las comisiones de Justicia que en esta sola tarde, con tal de que los señores diputados se animen de buena voluntad, se acabarán de discutir las reformas de la Ley de la Defensa de Oficio. La principal razón que ha tenido la Comisión de Justicia para pedir esto, es que se metodicen los trabajos de esta Representación Nacional, porque de lo contrario va a resultar que no expedirá la Ley de la Defensa de Oficio, ni la del Petróleo, ni la Ley de Ingresos, ni los presupuestos de egresos; todo lo dejamos empezado y no lo acabamos nunca. Por eso es que las comisiones esperan que los señores diputados estarán de acuerdo con las comisiones, después de oír estos razonamientos, esto es, que no quede ninguna labor empezada en los términos en que ha quedado esta ley.

Si solamente se hubiera puesto a discusión esta ley en la Cámara de Diputados y se tratara de algunos artículos que hubieran sido retirados por la Comisión para discutirse nuevamente, entonces las comisiones no se empeñarían en que se acabara esta discusión. Pero no, señores diputados, ya esta Cámara de Diputados aprobó casi todos los artículos de la Ley de la Defensa de Oficio, paso al Senado, y el Senado hace solamente dos reformas. ¿Que mucho que distraigamos una tarde de su estudio a la Ley del Petróleo, para que se acabe de estudiar esta Ley de la Defensa de Oficio? Yo pido que recapacitando sobre estas razones de peso, den su voto aprobatorio al trámite, a fin de que cuanto antes se concluya esta labor.

El C. secretario Salazar: Después de las aclaraciones hechas por el ciudadano diputado Solórzano, en votación económica se pregunta si entra a discusión el dictamen del Senado. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Si! ¡Si!) Sí entra. Está a discusión en lo particular.

El C. Aldaco: Yo reclamo la votación.(Desorden.)

El C. secretario Salazar: Ya se declaró. (Continúa el desorden.)

El C. Barón Obregón: Reclamo la votación.

El C. Aguirre Colorado Ernesto: Moción de orden. (Continúa el desorden.) Hay un artículo reglamentario que dice cuándo debe suspenderse una discusión; y como no se ha declarado el asunto que nos presenta el ciudadano Solórzano de urgente y obvia resolución, mal puede ponerse a discusión. Primero, en último caso, debería suspenderse la discusión de la Ley del Petróleo, expresándolo así la Asamblea para entrar de lleno a la discusión del otro asunto. En consecuencia, debemos continuar la discusión de la Ley del Petróleo.

El C. Barón Obregón: Moción de orden.

El C. Del Castillo Israel: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra

El C. Del Castillo Israel: Contestando al señor Aguirre Colorado, manifiesto que hay otro artículo del Reglamento que dice que el presidente debe someter todas sus decisiones a la consideración de la Asamblea. La Asamblea acaba de votar que se entre desde luego a la discusión de una ley que no va tener discusión y que no nos quitará tiempo y nos proporcionará la ocasión de dar fin a una obra; creo que la Asamblea no debe hacer otra cosa que terminar esto y después entraremos al petróleo. (Murmullos. Desorden)

El C. Barón Obregón: Moción de orden. Compañeros, creo que ya es tiempo de que esta Asamblea tome nota del sinnúmero de triquiñuelas que se están cometiendo aquí..(Aplausos. Voces: Muy bien!) para posponer tal o cual asunto de vital importancia, como el actual que estamos discutiendo, o sea la reglamentación del artículo 27 constitucional. Hay tres maniobras aquí en esta Asamblea para poder quitar del ánimo de los señores diputados el interés que tienen todos por poner a discusión el asunto relativo a la Ley del Petróleo. La primera de ellas es un acuerdo de bloque, y la segunda de ellas que no hay quórum, y la tercera de ellas, y es la que voy a proponer, es, señores diputados, que si vamos a continuar perdiendo el tiempo en estas discusiones inútiles, estamos dispuestos nosotros, los diputados por Veracruz, a reclamar el quórum, porque no lo hay y, en segundo lugar, sostener firmemente nuestro criterio de dar la importancia que necesita esta ley. De manera es que yo pido a vosotros que no permitáis más estas triquiñuelas y nos pongamos a trabajar en lo que ya hemos empezado, porque, de lo contrario, con los mismos argumentos que ha esgrimido el compañero, podremos nosotros también hacerlo. (Aplausos.)

El C. von Borstel: Pido la palabra. (Campanilla.)

El C. presidente: La Presidencia va a contestar al ciudadano Barón Obregón y a protestarle que aquí no hay ninguna triquiñuela. Ya lo ha dicho la Presidencia, que por el deseo de algunos compañeros se iba a poner a discusión esta ley, siempre que esta Asamblea lo aprobara; la Asamblea ha decidido que se ponga a discusión la Ley de la Defensa de Oficio..

El C. Rama: ¡Moción de orden, señor presidente! La Comisión del Petróleo, deseosa de que entremos a discutir esta ley, por prudencia está conforme con que se discuta, pero ruega a la Asamblea que se discuta con toda la brevedad posible. (Aplausos. Voces: ¡Si! ¡Si! ¡No! ¡No!)

El C. Romero: El compañero Rama estará de acuerdo, pero el señor Leyva y yo no estamos conformes. (Desorden. )

El C. Moreno Jesús Z.: Moción de orden. (Desorden. Campanilla.)

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"Dictamen de las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia, sobre el proyecto de Ley Orgánica de la Defensa de Oficio en materia federal, que devuelve, con reformas, la H. Cámara de Senadores.

"Señor:

"Devuelto con algunas modificaciones por la H. Cámara de Senadores el proyecto de ley que organiza la Defensa de Oficio en materia federal, fue nuevamente estudiado por las comisiones unidas 1a. y 2a. de Justicia a que se turnó.

Dos son nada más las reformas substanciales que consulta la Cámara colegisladora, a saber: la que tiene por objeto someter a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de nombrar los miembros del Cuerpo de Defensores, y la que se refiere a la manera cómo quedará integrada la institución."

(Continúa el desorden.)

El C. Moreno Jesús Z.: Moción de orden ..señor secretario.. no hace caso la Secretaría..(Desorden.) ¡Hombre, qué pasa! (Campanilla.)

El C. presidente: Tiene la palabra para una moción de orden el ciudadano Moreno.

El C. Moreno Jesús Z.: Señor presidente: Hace un momento que con motivo.. (Continúa el desorden.) de haberse puesto a votación si se discutía o no esta ley, o proyecto de ley, mejor dicho, dos ciudadanos diputados se levantaron reclamando la votación, es decir, que no hubo ni siquiera el consentimiento de esta Asamblea para que fuera a hacerse esta discusión. Yo creo que por espíritu de orden debe preguntarse a la Asamblea, puesto que se reclamó la votación, si se va a discutir esa ley o no. (Desorden. Voces: ¡Ya no!) Por otra parte, señor presidente, está dispuesta la diputación del Estado de Veracruz, porque tiene sobre sus espaldas el peso de una enorme responsabilidad, a exigir que se ponga a discusión, que no se interrumpa la discusión de la Ley del Petróleo. En consecuencia, si por capricho, si por espíritu de oposición se lleva a cabo la discusión de esta ley, nosotros reclamaremos el quórum en su oportunidad. (Protestas. Murmullos. Campanilla.)

El C. von Borstel: Pido la palabra. Para orientar mi criterio, deseo que la Comisión me diga cuánto tiempo cree que dure la discusión de las reformas propuestas por el Senado. (Voces: ¡Ya lo dijo! Murmullos. Campanilla.)

El C. Solórzano: Pido la palabra para

contestar la interpelación. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Petróleo! ¡Petróleo! Desorden Campanilla.)

El C. Tejeda Llorca: Si no se pone a discusión la Ley del Petróleo, invito a todos los diputados veracruzanos, inclusive al vicepresidente Teodomiro T. Gutiérrez, a que abandonen el salón. (Voces: ¡Si! ¡No! Murmullos. Campanilla.)

El C. Salgado Tranquilino: Nosotros podemos esgrimir aquí las mismas armas, pero eso no es patriotismo y debemos cumplir con nuestro deber.

El C. Gandarilla: ¡Moción de orden! ¡Moción de orden! Se me ha concedido. (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. Zincúnegui Tercero: Señor presidente: Ha pedido la palabra el señor Solórzano para contestar... (Desorden.)

El C. presidente: La Presidencia suplica a los señores diputados ocupen sus curules y guarden silencio. (Desorden.)

El C. Solórzano: Yo suplico a los ciudadanos diputados que tengan la bondad de guardar orden un momento, con objeto de estar en aptitud de contestar la interpelación que se sirvió hacerme el ciudadano von Borstel. El ciudadano von Borstel quisiera saber que tanto tiempo durará la discusión de estas reformas a la ley de la Defensa de Oficio. En verdad que es muy difícil contestarle al ciudadano von Borstel, porque si algunos ciudadanos diputados quieren hacer larguísimos discursos y empeñar grandes discusiones en una cuestión tan sencilla como son las reformas a una ley que ya estudió detenidamente esta Cámara, seguramente que podría dilatar unas dos horas; pero si no es así, quizás en media hora; bastaría que se leyera, y si nadie le hace objeciones, en seguida se pone a votación.

El C. Gandarilla: Moción de orden.

El C. presidente: Para una moción de orden tiene usted la palabra.

El C. Gandarilla: Honorable Asamblea: He pedido la palabra para una moción de orden, porque en estos momentos el orden esta alterado, y está alterada la discusión de los asuntos que deben venir al debate. La Cámara de Diputados aprobó que se discutiera de preferencia la Ley del Petróleo, en vista de que ésta es de trascendencia para el país. El señor que me acaba de preceder en el uso de la palabra, el muy estimable compañero Solórzano, ha fijado para la discusión de la Ley de la Defensa de Oficio, una condición: que si no es objetada, durará solamente media hora; pero permito manifestar a esta honorable Asamblea que yo en esta Ley tomé participación inmediata y directa en su formación primitiva y que tengo especial empeño en objetar las reformas y que será muy prolongado este debate. En consecuencia, pido que se entre a la discusión de la Ley del Petróleo. (Aplausos. Voces: ¡Petróleo! ¡Petróleo!)

El C. Manrique: Señores diputados: es una patente demostración.(Murmullos.)

El C. Soto y Gama: ¿Es compromiso con la Asamblea o con un bloque?

El C. presidente: Se llama al orden al ciudadano Soto y Gama.

El C. Soto y Gama: Me tiene sin cuidado. (Risas. Aplausos.)

El C. Manrique: Es una patente demostración de indisciplina y falta de cordura el ponernos a discutir estas pequeñeces, señores diputados. No cabe sino una votación para interpretar el sentir dominante de la Asamblea; huelgan discursos en torno de la utilidad mayor o menor de la preferente discusión de la ley del Petróleo o de otra cualquiera; no cabe sino someter a votación el trámite de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 19; si el sentido de la votación es dudoso, no cabe sino repetir la votación; pero estar discutiendo estas cosas, es más ocasionado a perder el tiempo. (Aplausos.) Yo pido atentamente a la Presidencia que se vote nuevamente si se discute de preferencia la Ley del Petróleo o la Ley que se ha puesto a nuestra consideración, y que nos dejemos de discusiones inútiles. (Aplausos.)

El C. secretario Salazar: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, y para poner de manifiesto su honradez en este asunto, va a someter nuevamente a la Asamblea la consideración del trámite. (Voces: ¡Si! ¡Si! ¡No! ¡No!)

El C. Solórzano: De antemano reclamo la votación. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Ramos Esquer: ¡Pido votación nominal! ¡Pido votación nominal!

El C. secretario Salazar: En votación económica se pregunta si se pone a discusión esta ley.

El C. Ramos Esquer: ¡Pido votación nominal!

El C. secretario Salazar: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Soto y Gama: Pido la palabra para interpelar a la Mesa. Para saber si el objeto de la Mesa es que una vez más se pierda el tiempo (Murmullos. Campanilla.) Quiero saber cuál es el objeto de poner este asunto a votación nominal. Si se trata de perder el tiempo, que nos lo digan de una vez. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Riva Palacio: Por la negativa.

El C. secretario Salazar: Por la afirmativa. (Se recoge la votación.)

El C. secretario Salazar, durante la votación: Se suplica a los ciudadanos diputados se sirvan dejar las disputas personales y emitir su voto.

El C. Riva Palacio: Votaron por la negativa 70 ciudadanos diputados.

El C. secretario Salazar: Votaron por la afirmativa 58 ciudadanos diputados. (Aplausos.) En consecuencia, entra a discusión la Ley del Petróleo. (Aplausos.)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Moreno Jesús Z.

El C. Moreno Jesús Z.: En pro. Moción de orden.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rama, miembro de la Comisión.

El C. Rama: Renuncio al uso de la palabra para que empiece el contra.

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Moreno Jesús Z.

El C. Moreno Jesús Z.: Ciudadanos representantes: Es verdaderamente plausible ver los esfuerzos que han hecho los ciudadanos diputados que hasta estos momentos han intervenido en la

discusión de la Ley del Petróleo, porque, cualquiera que sea el punto de vista en que cada uno de ellos se hubiera colocado, es incuestionable que han puesto al servicio de este asunto tan importante para los intereses de la República, su buena voluntad y sus conocimientos. Pero es igualmente cierto, ciudadanos representantes, que ha sucedido a la discusión de este proyecto de ley lo que generalmente sucede en las discusiones preliminares de todo proyecto de ley: se ha desorientado un poco la discusión, dejando de considerar únicamente el aspecto del proyecto de ley en lo general, para descender en muchos casos hasta a lo particular de la misma ley, Para que esta Asamblea pueda dar un voto perfectamente consecuente con las ideas, con los conocimientos, con las aspiraciones de cada uno de los ciudadanos representantes, es menester fijar, ante todo, con toda serenidad de criterio y con todo buen juicio el aspecto en lo general de esta ley, Por eso es, ciudadanos diputados, que voy a ser muy breve, y sin que deje de concederles todo el valor que tuvieren las objeciones del contra, presentadas con mayor amplitud, quizá por el ciudadano diputado Israel Castillo, voy a entrar al único punto que, en mi humilde concepto , debe preocuparnos al discutir en lo general esta ley. El proyecto presentado por las comisiones, debemos preguntarnos: ¿responde al espíritu y a los ideales que estatuyó el Constituyente en el artículo 27 de la gran Carta de Querétaro? (Voces: ¡No! ¡No!) Los oradores del contra han dicho por conducto de uno de sus voceros que no; pero es lo cierto, ciudadanos diputados, que aquí no se ha traído una razón, razonamientos positivamente serios, ni siquiera argumentación digna de tomarse en consideración en este particular, excepción hecha de la objeción que hizo el ciudadano Pichardo.

El ciudadano Pichardo expresaba desde esta tribuna, que el proyecto de ley de las comisiones al bifurcar en su ley dos tendencias: una, la situación en que quedaban todos los propietarios de terrenos que fuesen petroleros y aquel en que estaban colocados los superficiarios que hubieran hecho la exploración o que hubieran creado situaciones determinadas desde el punto de vista jurídico antes de 1917; el ciudadano Pichardo quiso llegar hasta el pivote fundamental de la objeción que puede hacerse al dictamen de la mayoría de la Comisión; pero el ciudadano Pichardo debe recordar, y también esta honorable Asamblea, que quien tiene el honor de dirigiros la palabra, desde su escaño le preguntó cuál era su criterio acerca del dictamen de la Comisión; es más, acerca del espíritu del artículo 27 constitucional le preguntó que si a su juicio el artículo 27 constitucional lo estimaba retroactivo o no El ciudadano Pichardo, no obstante de haber esbozado la cuestión en este punto, que sí es el fundamental y que debemos explanarlo con toda claridad, eludió en aquella ocasión una respuesta categórica. Se dijo aquí en aquella ocasión, que el proyecto de la Comisión no era tan radical como debería de serlo de acuerdo con los postulados del artículo 27 constitucional; pero hacer un enunciado, así, categóricamente, sin venir a expresar razones de toda claridad acerca del punto, es declararla fuera de "lo dijo el maestro" en cambio, ciudadanos diputados, las comisiones, por la voz autorizada del ciudadano diputado de Rama, han explicado aquí, una vez y otra vez, cómo el proyecto de la mayoría de comisiones sí responde perfectamente al espíritu del artículo 27 constitucional. Yo no quiero hacer un torno de esta discusión, por más que tengo el inmenso interés que todos le hemos concedido, una larga disertación. El punto de vista de la diputación veracruzana ha sido solamente este acerca de la discusión de esta ley; aprobar el dictamen de la mayoría y yo no tengo inconveniente en declarar desde esta tribuna que a mi humilde juicio, sí adolece de algunas deficiencias, de algunos pequeños errores de detalle que cuando vengamos en lo particular a discutir tendremos buen cuidado de venirlos a puntualizar; pero, señores diputados, nosotros que conocemos el estado angustioso, la situación terrible que en estos momentos pesa sobre el Estado de Veracruz, cuando estamos viendo extinguirse allí la vida económica, porque se han paralizado fatalmente todas las transacciones de grande y pequeño interés en virtud de que no tienen los intereses petroleros del Estado ningún punto de vista, que reclaman urgentemente que se les demarque por medio de una legislación; nosotros, que día a día recogemos los clamores de ese Estado, queremos que no vaya a perderse el tiempo, que no lleguemos hasta el último de diciembre sin que se haya dado esta ley, que es la salvación del Estado y de gran trascendencia para la República. Por estas razones, señores diputados, nosotros hemos pugnado, hemos luchado, hemos insistido con todos nuestros empeños, con todos nuestros esfuerzos, por que desde luego se apruebe el proyecto de las comisiones. Porque vuelvo a decir, por más que hemos estado estudiando, ya individualmente cada uno de los miembros de la diputación de Veracruz, ya todos reunidos, hemos llegado a la conclusión de que nada mejor que lo que nos han ofrecido las comisiones, nos ofrecen los votos particulares, con la gravísima circunstancia de dejar transcurrir el tiempo y haber llegado a no dar esta ley que tiene, como dije antes, una enorme trascendencia para la República. Pero vuelvo a decir que el punto fundamental del dictamen de la Comisión, en lo general, es poder definir con toda certidumbre, si comprende, si abarca, si resume y expresa los postulados del artículo 27 constitucional. El artículo 27 constitucional en materia de petróleo establece con claridad meridiana que la nación se reserva el dominio directo sobre el subsuelo con el distingo H o el distingo B, de detalle; pero vuelvo a repetir que nosotros mismos o alguno de los miembros de la diputación de Veracruz vendremos a señalar aquí, en lo particular, eso. No veo por qué hacer una gran discusión; no veo por qué emplear tantas sesiones; no veo por qué hacer verdadero alarde de sapiencia cuando frente a esta situación tenemos el deber, la obligación de dar cuanto antes esta ley. Decía uno de los ciudadanos diputados que impugnaba el dictamen de la mayoría en ocasión no lejana; nosotros aprobamos la Ley Agraria en lo general y los resultados de la ley fueron fatales, malísimos; eso decía el ciudadano diputado Israel del Castillo en alguna ocasión. Si nosotros hubiéramos evitado que esta ley se llevara a discutir

en lo particular, habiéndonos detenido el tiempo necesario para discutirla en lo general hasta reformarla, hasta ponerle una demarcación perfecta, quizá no hubiéramos incurrido en el grave error de dar una ley que está causando consecuencias funestas en el País. Yo señores diputados, no voy a decir aquí si estoy de acuerdo con el compañero Castillo acerca de los resultados de esta ley; lo que yo puedo decir aquí es que cuando la Ley Agraria se discutió en lo general, cuando se votó y se aprobó, cuando se discutió en lo particular y se aprobó en lo particular también, si no supimos interpretar las necesidades, sino supimos escrutar el pensamiento de la nación, sino supimos comprender cuáles eran los intereses de ella, pues, señores, aceptemos con toda lealtad esa responsabilidad nuestra por falta de aptitud, si se quiere, pero no venirnos a decir aquí que si se aprobó aquella ley en lo general, fue la causa determinante de este desastre que esta ley produjera en el país, pues en este caso menos puede razonarse de esta manera, señores diputados, ¿por qué?, porque vuelvo a decir que las comisiones - lisonja a un lado, porque no viene a ocasión rendirles ninguna pleitesía - sí han sabido interpretar precisamente el espíritu del artículo 27 constitucional. En consecuencia, señores diputados, mientras no se demuestre, pero con la claridad meridiana, que se demuestre con razonamientos que lleguen hasta nosotros formando una convicción profunda, firme de que no interpreta el espíritu del artículo constitucional que he indicado, entonces modificaremos nuestro criterio en este sentido; pero hemos visto que tres turnos que se han agotado no han sido más que una pirotécnica oratoria; por lo tanto, ciudadanos diputados, visto el problema desde este punto de vista: la discusión en lo general - para mí no tiene ningún otro -, yo pido de manera muy atenta y respetuosa a esta honorable Asamblea que, llegado el caso, dé un voto aprobatorio al dictamen de la mayoría de las comisiones. (Aplausos. Voces: ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Rivera Cabrera.

El C. Rivera Cabrera Crisóforo: Honorable Asamblea: Con toda atención me permito suplicaros me escuchéis con bondad para un asunto de tanta importancia como éste, en el cual no solamente juegan los intereses de los particulares, sino los intereses mismos de la nación.

Yo divido la cuestión petrolera en dos grandes fases: es la primera la jurídica, que es la nacional, y es la segunda la política, que es la internacional. La Comisión, fundando su voto o su dictamen, expresó que reconocía en toda su amplitud el artículo 27 de la Constitución Política que nos rige y comentándolo se expresó en los términos que vuestra señoría va a oír.

El C. Rama: La Comisión es tan radical, que estima que el Constituyente no quiso hablar tan sólo de dominio eminente; el Constituyente, en nuestro concepto, habló de propiedad, de propiedad lisa y llanamente, nada de dominio supremo ni de dominio eminente; el Constituyente declaró propiedad de la nación el petróleo que se encontrara en el subsuelo de la misma; en consecuencia, nosotros no tenemos que andar con antecedentes históricos, ni de las leyes españoles, ni de la Ley de 84; no, señores. El estado de México por su propia soberanía, por la facultad que tiene de organizarse a sí mismo, por lo que Aristóteles llamaba Aunarquia, se dio esa forma de propiedad, declaró propiedad de la nación todo el petróleo, el que existía antes, el que existe ahora, el que aparezca mañana; todo el petróleo es propiedad de la nación."

Ante esta peregrina confesión de la Comisión que reconoce ampliamente el espíritu nacionalista del artículo 27 constitucional, nos presenta por otra parte el artículo 5o. de su dictamen, en cuyas fracciones sí existe algo que la nación tiene sobre el subsuelo de la República. Voy a puntualizar esta lesión que yo encuentro:

"III. Los terrenos respecto de los cuales se hubiesen celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, contratos con las formalidades de ley, con estipulación expresa de que serían dedicados a la explotación del petróleo, y siempre que los beneficiarios declaren dentro del término de un año, a contar de la expedición de esta ley, la porción de terreno que deseen dedicar a la exploración y explotación del petróleo, pagando sobre esa porción los impuestos respectivos y quedando libre la excedencia no declarada."

Conforme habéis oído por medio de esta fracción y por un tiempo transitorio se da al propietario también la propiedad del subsuelo. Es claro que esto queda sujeto al impuesto y a la caducidad, como lo ha expresado el señor licenciado Rama.

El C. Rama, interrumpiendo: ¿Entonces, cómo es propiedad?

El C. Rivera Cabrera, continuando: La propiedad de las substancias que se encuentran en el subsuelo, substancias que el superficiario puede aprovechar sin reconocer el dominio directo de la nación por ese determinado tiempo que se le fija en este inciso. Ese es uno de los puntos que yo encuentro en contradicción con el espíritu ampliamente nacionalista del artículo 27 constitucional. Yo quisiera, para destruir mi error, si estoy en él, que el señor licenciado Rama me aclarara este punto.

El C. Rama: Con permiso de la Presidencia. Señores diputados: El señor compañero Cabrera me pide una aclaración sobre la correcta interpretación que debe darse a nuestro artículo 5o. Dice, y para ello acaba de leer las propias palabras mías, que el artículo 27 constitucional reconoce de una manera amplia y categórica la propiedad del petróleo que se encuentra en el subsuelo de la República. Efectivamente, el Constituyente, con la facultad de que estaba investido, de hacer las modificaciones que quisiera, de acuerdo únicamente con la moral, con la economía y con todas las ciencias auxiliares de la política, señor diputado Cabrera, hizo una modificación sobre el régimen de propiedad del petróleo, sobre el régimen que había existido con las leyes anteriores a la Constitución de 17. Cambia, pues, de plano, cambia de la situación a los antiguos petroleros, sujetándolos a un plano nuevo. Antes se consideraban propietarios; en la actualidad ya no lo son ni unos ni otros. El artículo 5o. de nuestro dictamen, señor diputado Cabrera,

lo único que dice es que no estarán sujetos a denuncio; pero vuelvo a repetir lo que he dicho hasta el cansancio: denuncio no es término constitucional; denuncio no es requisito que establezca el artículo 27; ni siquiera habla de denuncios el artículo 27. Le ruego que se tome el trabajo de leer este artículo y se convencerá de que no habla de denuncios. Habla de que el petróleo será explotado por medio de concesiones que otorgue el Gobierno federal. No dice cómo deben ser esas concesiones, si sean concesiones contratos, si sean concesiones previo denuncio o bien si sea una concesión ley. Lo único que hacemos nosotros es recurrir a la concesión ley, esa es la contestación que iba a dar al compañero Del Castillo cuando estableció su famoso silogismo que no todas las concesiones estaban sujetas a denuncio. Creo que he explicado para toda la Asamblea este asunto.

El C. Rivera Cabrera: El propio señor licenciado Rama desde esta tribuna dijo que uno de los objetivos del actual régimen de la revolución, mejor dicho, es el de destruir, siguiendo un espíritu de moralidad, todos aquellos grandes acaparadores de las riquezas nacionales. Contra la teoría expuesta por el señor licenciado Rama, voy a expresar ciertos hechos que nos hablan con una verdad pavorosa. Dice el señor licenciado Zubaran, informando a esta Cámara, lo que sigue:

"En la primera situación tenemos, señores diputados, concesiones otorgadas casi exclusivamente al señor Pearson y del cual es cesionaria actualmente la Compañía de Petróleo "El Águila". Esas concesiones por lo regular abarcan casi todo el litoral del Golfo, los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, el distrito de Valle, de Tamaulipas, en lo que se refiere a terrenos."

La Huasteca Petroleum tiene también acaparada una gran cantidad de tierras por contratos y la Continental también tiene acaparada una gran cantidad de tierras para objeto de la explotación del petróleo; consiguientemente, a la República, se puede decir en pocas palabras, toda la República petrolera, por decirlo así, está repartida en unas cuantas manos, y por consiguiente, los ciudadanos mexicanos, los que verdaderamente tienen derecho a obtener los frutos de su país, no verán nada absolutamente, no tendrán manera de sacar alguna ventaja del subsuelo de la República. Prácticamente, pues, el dictamen de la Comisión en este punto es nulo, de resultados negatorias puesto que una vez en la práctica no va tener aplicación, ya que ningún denunciante va a poder encontrar un palmo de terreno libre en donde obtener un poco de petróleo. Yo quisiera, por otra parte - y esto es lo fundamental para mí -, que el señor licenciado Aquilino Rama aclarara los siguientes puntos, pero a conciencia, porque quizá esto va a ser una de las causas fundamentales que me hagan cambiar de opinión. Todo el mundo sabe que se ha hablado mucho de la presión extranjera a nuestro país con motivo de la cuestión del petróleo; todo el mundo sabe igualmente, que las grandes potencias del mundo están interesadas en acaparar el petróleo para su beneficio; todo el mundo está en antecedentes de que el porvenir de México está ligado de una manera estrecha con la cuestión petrolera. Pregunto al señor licenciado Rama: ¿Cree que con este dictamen se resuelve el problema internacional del petróleo?

El C. Rama: Para contestar, señor presiente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rama.

El C. Rama, de las comisiones: Desde luego, señor diputado Cabrera, sería muy aventurado y quizá hasta pretencioso, que la Comisión del Petróleo dijera que con la aprobación de su dictamen se iba a solucionar el conflicto internacional. Yo creo que el conflicto internacional obedece a algunas otras causas, entre ellas, tal vez como principal, figurará el petróleo. Lo que sí le puedo decir de una manera satisfactoria y clarísima, señor diputado Cabrera, es que con el dictamen de las mayorías de las comisiones. México puede aparecer ante el tribunal de la justicia mundial. México puede, con su frente muy alta, ir ante un tribunal de moralidad, y tengo la absoluta seguridad de que será absuelto. Eso es lo que puedo contestar.

El C. Rivera Cabrera: Desgraciadamente, las naciones europeas, en tratándose de sus intereses, se olvidan casi siempre de la moral. Constantemente van tras la realización de sus intereses. Yo tengo entendido...

El C. Pérez Gasga: Para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para una moción de orden.

El C. Pérez Gasga: Veo con pena, señor presidente que gran número de diputados no atiende al orador. Si el asunto es serio, si se ha pretendido que la discusión sea sería también, yo rogaría a los señores compañeros que atendiesen la discusión.

El C. secretario Salazar: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los ciudadanos diputados se sirvan a ocupar sus curules y poner atención al orador. (Voces: ¡Nombres! ¡Nombres!) es muy penoso a la Secretaría dar nombres, señores.

El C. Rivera Cabrera: Yo sé bien, ciudadanos diputados, que los petroleros norteamericanos, mejor dicho, el Gobierno norteamericano, que está oficialmente interesado en que sus nacionales dominen la cuestión del petróleo en América, cuando menos, yo sé bien de que no acepta, ya no digo este dictamen, pero ni siquiera los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han reconocido, que le han dado a los superficiarios la propiedad del subsuelo. Sé, igualmente, que como condición expresa para el reconocimiento del actual Gobierno, han incluído un capítulo relativo a la cuestión obrera, pero que los deje completamente satisfechos, ampliamente satisfechos como ellos exponen en el manifiesto que se sirvió leernos el compañero Pichardo. Consiguientemente, si con estos antecedentes llegamos al convencimiento de que este dictamen no va a resolver el pavoroso problema que se cierne sobre México, ¿qué adelantamos con aprobarlo? (Voces: ¡tener ley!) Nosotros debemos ser prácticos, contribuir con nuestro empeño y con nuestro grano de arena para sacar avante nuestra nacionalidad y para consolidar nuestro Gobierno; debemos, pues, buscar, la manera por la cual lleguemos a la cima de nuestras aspiraciones, y esa cima de nuestras aspiraciones es la consolidación de nuestro actual gobierno y la garantía de nuestra nacionalidad. Estos son los puntos

fundamentales que yo tenía en contra del dictamen a discusión. Yo suplico atentamente a la Cámara se sirva apreciarlos con toda conciencia y con todo detenimiento y resolver conforme a los mismos. (Aplausos.)

El C. presidente: Tienen la palabra el ciudadano Ollivier, miembro de la Comisión.

El C. Ollivier, de las comisiones: Señores compañeros. El compañero Rivera Cabrera se ha referido en breves términos al dictamen formulado por la mayoría de las comisiones, y yo voy a tratar de contestar las objeciones que ha formulado, con una brevedad igual. Hizo hincapié, en primer término, el compañero Rivera Cabrera, en uno de los incisos de nuestro artículo 5o. Yo creo que esta materia debía tratarse con el detalle que lo hizo el compañero, en todo caso, en la discusión en lo particular, pero de todos modos ha quedado debidamente aclarado, pues, que como bien explicó el compañero Rama, nosotros no exceptuamos a estos señores, en el inciso que se menciona, más que de un sólo requisito, sin que por esto pueda decirse en manera alguna que nosotros vulneramos el espíritu del artículo 27 constitucional, que nosotros, como paladinamente se ha declarado ya, conservamos incólume. Nos ha hablado el compañero Rivera cabrera de una situación pavorosa que ha sido creada por la falta de discreción con que se han otorgado las concesiones de terrenos petrolíferos en casi todo el territorio nacional. Efectivamente; el informe que se sirvió proporcionarnos el ciudadano licenciado Zubaran, ministro de Industria y Comercio, es absolutamente exacto: sin discreción alguna, a título gracioso, y otras veces cediendo a intereses que no deben ser tomados tan en cuenta, se han otorgado enormes extensiones de territorio; por grados geográficos se han distribuido las concesiones dentro del país. El señor licenciado Rivera Cabrera han apuntado el error, pero no se ha servido hacer justicia a las comisiones, que han indicado la manera, en su concepto, más atinada de corregirlo. Efectivamente, señor compañero; en nuestro artículo 8o. del dictamen decimos lo siguiente:

"La extensión de un fundo petrolífero no excederá de dos mil hectáreas."

Usted sabe que todas estas concesiones otorgadas a título gracioso por grados geográficos, abarcando enormes extensiones de terreno, son en su totalidad posteriores a 1917 y nosotros, en nuestro artículo 19, decimos lo siguiente:

"Artículo 19. Los interesados en las concesiones petroleras otorgadas con posterioridad al 1o. de mayo de 1917, deberán ajustar a los términos de ésta sus respectivas concesiones o contratos, dentro del plazo de un año, a contar de la expedición de esta propia ley."

El que habla - y esto lo hago constar con suma satisfacción - se empeñó mucho en que en este artículo 19 se expresara que estas concesiones deberían ajustarse particularmente al artículo 8o. del propio dictamen. Por tanto, señores, como todas estas concesiones exceden de dos mil hectáreas, claro es que no podrán ser ajustadas fácilmente a los términos de la ley y, por lo tanto, automáticamente caen por tierra, no valen nada estas concesiones. Esta situación pavorosa quedan así destruida si la Asamblea se sirve aprobar el dictamen que las comisiones tienen el honor de presentarle. La otra observación que nos hace el compañero Rivera Cabrera es la que se refiere a la situación internacional creada por este conflicto. como decía el compañero Rama, la facultad que tuvo el Constituyente para organizar sobre nuevas bases a la nación, es ilimitada en teoría; pero sólo en teoría, compañero, desgraciadamente. En la práctica todos sabemos que está restringida por restricciones que le impone la moral, la economía, la política y el Derecho Internacional. Conforme a todas estas circunstancias las comisiones han tratado de rendir su criterio en forma que, conservando en primer término incólume el espíritu del artículo 27 constitucional, suscite con estos señores interesados extranjeros la menor fricción posible. Cree la Comisión que se ha acercado lo más que ha sido posible al objeto de sus propósitos. Las apreciaciones del ciudadano Rivera Cabrera son infundadas: no se debe confundir el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica con los petroleros interesados en México. No, señor; hay un caso concreto en que se ha revelado la divergencia de criterio: cuando con motivo del último conflicto originado por el impuesto de 25 por ciento sobre exportación. los petroleros acudieron a Washington solicitando la intervención del Gobierno americano a efecto de que violentara al de México para que cediera en la reciente imposición que había hecho, el secretario Hughes nada menos, ciudadano Rivera Cabrera, se rehusó a intervenir a favor de los petroleros. Eso le revela a usted que aunque los petroleros no quieran transigir con nada, sin embargo, estamos obligados a creer que en el Gobierno de Washington existe algo de justicia, algo de moralidad y algo de equidad. Se suscitarán fricciones, porque nosotros no tenemos la pretensión de haber dicho la última palabra; pero la observación del ciudadano Rivera Cabrera no nos conducirá a conflictos tan pavorosos como él ha querido aparecer aquí.

El C. Del Castillo Israel: Señor compañero Ollivier, ¿me permite una interpelación? Señor compañero Ollivier, con mucho gusto voy a hacerle una interpelación porque creo que usted y yo, habiendo tenido la misma educación, estamos más o menos disciplinados sobre el mismo camino. La Constitución, en su artículo 27, dice, hablando del dominio directo de la nación sobre el subsuelo:

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores..."

Es decir, a la tierra y al petróleo.

"...el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

Yo quiero, señor compañero, que me diga usted los siguiente: Si la Constitución establece que solamente mediante concesiones se puede dar a los particulares el dominio que la nación tiene sobre el subsuelo, yo quiero que me haga usted favor de decirme en qué condiciones va a quedar el subsuelo de la Huasteca Petroleum Co., que tiene cerca de

un millón de hectáreas amparadas con las fracciones I, II y III del artículo 5o. del proyecto de ley de las comisiones.

El C. Ollivier: Compañero del Castillo, con todo gusto contesto su interpelación, en primer lugar, por provenir de usted, y en segundo, porque en el fondo no hay la más elemental diferencia de criterio entre lo que usted piensa y lo que piensan las comisiones.

Naturalmente que esas concesiones que se han otorgado con anterioridad a mil novecientos diez y siete y que han creado todos estos intereses, pues sus hechos consumados que han originado intereses merecedores de todo respeto, originado derechos. Nosotros de ninguna manera les otorgamos a estos señores el derecho de propiedad; nuestro artículo 5o. precisamente lo que indica es eso, compañero, porque el artículo 5o., completado, con el que establece la caducidad, lo que viene a revelar es que estos señores quedan como concesionarios de pleno derecho; ¿que esta concesión no está sujeta a denuncio? ¡Claro, como que los trabajos, han sido establecidos con mucha anterioridad a la Constitución misma!; pero por virtud de lo que los mismos licenciados llaman concesión ley, estos concesionarios tiene una concesión de pleno derecho y, por lo tanto, el artículo 27 queda en su espíritu incólume y se ha tratado de eludir de una manera patriótica la fricción que de otra manera se suscitaría si se procediera con violencia.

El C. Del Castillo Israel: Otra interpelación. Yo quiero, señor compañero Ollivier, que me diga usted si el Gobierno de la Federación, si la nación, hablando por la boca de su Gobierno, reconoce que las compañías petroleras que han acaparado todos los millones de hectáreas que son el terreno petrolero, a todas ellas, ya porque hayan hecho un contrato privado, ya porque hayan comprado terrenos antes de 1917, las vamos a considerar como concesionarios de pleno derecho. Esa es mi primera interpelación. La otra es esta: Dígame usted, señor ingeniero Ollivier, por qué razón en su exposición de motivos, cuando se trató de poner, cuando se dice aquí que se pone a todos bajo el mismo rasero, como dice el compañero Rama en su exposición de motivos dice lo siguiente:

"Los titulares de derechos en los tres primeros casos..."

"Nuestro artículo 5o. dice de una manera terminante lo que debe entenderse por no retroactividad del artículo 27 constitucional, y por las condiciones ya expuestas admitimos, como derechos adquiridos todas las explotaciones petrolíferas sobre terrenos amparados por un contrato - concesión, otorgado por el gobierno antes del 1o. de mayo de 1917, y con fines expresos de explotación del petróleo, estableciendo la salvedad de que continuarán en vigor en cuanto no pugne con los preceptos constitucionales. Asimismo admitimos, como derechos adquiridos, los que se tengan sobre terrenos en los que se hubieren efectuado trabajos de explotación con anterioridad a la fecha citada; y, por último, reconocemos esos mismos derechos para los terrenos en los cuales se hubiere contratado entre particulares, en la misma época y con la misma estipulación expresa de que serían dedicados a la explotación del petróleo."

Estos son los derechos que reconoce la Comisión. Ahora vamos a ver lo que dice a continuación en su exposición de motivos.

"A los superficiarios en nuestro artículo 6o. les concedemos el derecho de preferencia para hacer el denuncio..."

Porque esto es lo que el compañero Rama dice, que en esto es en los que ha tratado a todos parejo, y voy a demostrarle al compañero Rama que en esto es en lo que ha tratado a todos disparejo, es decir, que a quien ha tratado aquí de una manera parcial es precisamente a las compañías petroleras.

"...pero tanto esos, como los superficiarios, y en general, todos aquellos que se dediquen a la industria del petróleo, quedarán bajo las prevenciones que establecemos en los artículos 11, 12, 13 y 19..."

Y el artículo que sujeta a las concesiones a la caducidad, es el 18, compañero.

El C. Ollivier: Es error de imprenta, compañero.

El C. Del Castillo Israel: "...o lo que es lo mismo, todos sin distinción de antigüedad o de carácter de derecho que los ampare, quedarán sujetos a los mismos impuestos, a las mismas modalidades que establece el interés público, y en general a los reglamentos que dicte la autoridad administrativa."

No dice nada de que estos señores queden sujetos a la caducidad tan decantada, como el radicalismo de las comisiones.

El C. Ollivier: Con gusto le contesto, compañero. La primera parte de su interpelación se refiere a la difícil situación creada por los millones de hectáreas otorgadas sin discreción alguna...

El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: No. Que los han contratado o comprado.

El C. Ollivier, continuando: Pues, compañero, esos derechos tendrán que respetarse hasta donde sea posible, por lo que se llama en las entidades, ya sean hombres o Estados, la fe de los contratos, por hacer honor a la palabra empeñada. Eso se respetará hasta donde sea posible en cuanto no pugne con los preceptos de la Constitución. Quiere decir que de ninguna manera el artículo 27 se vulnerará. Por otra parte, esto que dice usted, e que no metimos en el mismo cartabón a todos estos señores interesados, pues desgraciadamente parece resulta así de lo que usted acaba de leer en esta misma exposición; pero esto no se debe a nosotros, compañero. El criterio nuestro ha sido suficientemente ilustrado mediante los discursos del licenciado Rama en esta tribuna y toda la Asamblea ha adquirido ya la convicción de que precisamente en lo que hicimos, estriba el radicalismo de nuestro criterio; el nacionalismo de nuestro dictamen está en eso, en la caducidad, en la reversibilidad de la propiedad. Por lo tanto, si aquí en lugar de diez y ocho dice diez y nueve, es por un error de imprenta, del que nosotros no tenemos culpa; pedimos desde luego una excusa a la Asamblea; yo ofrezco solemnemente que esto se corregirá con toda oportunidad. Allí está el original, y nosotros le daremos a este precepto todo el vigor que ustedes soliciten, señores. (Aplausos.)

El C. Del Castillo Israel: Yo pido a la Secretaría que haga favor de leer el original.

El C. Ollivier: Compañero, creo que es perder el tiempo....

El C. Del Castillo Israel: No, señor; yo pido que la Secretaría lo lea.

El C. Ollivier: Sí es perder el tiempo, compañero porque aun cuando en el original, por otro error, dijese 19, nosotros, la Comisión del Petróleo, le decimos que es el 18, y que en el DIARIO DE LOS DEBATES se recoge esta declaración.

El C. Del Castillo Israel: No, señores. Yo pido que lo lea la Secretaría. ¿Me permite la palabra, señor presidente? Porque a mayor abundamiento, después de decir los artículos, lo expresa con claridad, es decir, en su exposición de motivos:

".... o lo que es lo mismo, todos sin distinción de antigüedad o de carácter de derecho que los ampara, quedarán sujetos..." -que es a lo que se refiere el artículo 11- ".....a los mismos impuestos, a las mismas modalidades que establece el interés público y, en general a los reglamentos que dicte la autoridad administrativa", que es también no decir nada. Y nada nos dicen de caducidad. Ya ven, señores compañeros, cómo esa caducidad de que tanto nos habla el diputado Rama, en lo que estriba su radicalismo, no quiere que los terrenos que tienen las compañías petroleras, que son los únicos terrenos petroleros, se sujeten a esa caducidad.

El C. Ollivier, interrumpiendo: Lo va a leer la Secretaría, compañero.

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"A los superficiarios en nuestro artículo 6o. les concedemos el derecho de preferencia para hacer el denuncio. Los titulares de derechos en los tres primeros casos quedan exceptuados del requisito de denuncio; pero tanto esos, como los superficiarios y, en general, todos aquellos que se dediquen a la industria del petróleo, quedarán bajo las prevenciones que establecemos en los artículos 11, 12, 13 y 18." (Aplausos.)

El C. Ollivier: Ahora, al margen de las interpelaciones del ciudadano Del Castillo aún habré de abusar un poco de la paciencia de esta Asamblea, aunque prometo ser lo más breve posible. Voy a establecer unas breves comparaciones entre lo que nosotros decimos en nuestro dictamen y lo que dice el ciudadano Israel del Castillo, porque es necesario establecer comparaciones con objeto de discernir cuál de los dos dictámenes, cuál de las dos opiniones conserva intacto, íntegro el principio del espíritu del artículo 27, y cuál lo vulnera. El compañero Del Castillo en su dictamen, en los artículos 7o, y 8o., dice lo siguiente:

"Artículo 7o. El derecho para la explotación de un pozo petrolero, sólo podrá caducar por el agotamiento de él. La autoridad federal podrá, sin embargo, ordenar su clausura temporal cuando su propietario no se ajuste a los reglamentos administrativos para la explotación."

Esto, ya quedó palmariamente demostrado que es absurdo, porque el agotamiento de un pozo implica extensión y, por lo tanto, no es compatible con la caducidad. No habiendo caducidad, no hay, por lo tanto, conservación del espíritu del artículo 27, y el artículo 8o. es todavía más revelador, porque yo tomo las palabras en el sentido en que se toman en el lenguaje común, y dice lo siguiente:

"Artículo 8o. El derecho de los particulares sobre los pozos petroleros se considerará, para todos sus efectos legales, como una propiedad raíz, y no tendrá más modalidades que las que establezcan las leyes constitucionales y civiles respecto de la propiedad inmueble, ni estará sujeta a más limitaciones en su ejercicio, que las que impongan los reglamentos administrativos en materia de orden público."

Señores compañeros: esto yo creo que fue hecho para congraciarse con los intereses petroleros, justamente para que creyesen que nosotros íbamos a claudicar, para hacerlos comulgar con ruedas de molino; no digo que ahora; ahora nada más ha sido prohijado, pero cuando se hizo fue con este objeto. Aquí no circuló, pero en Estados Unidos circuló mucho, para congraciarse con los intereses de los petroleros y creyeran que habíamos claudicado ya y que estaba por tierra y el artículo 27 constitucional. Su dictamen discrepa del nuestro en dos puntos fundamentales; éste, el relativo a la interpretación, a la retroactividad y a los puntos petrolíferos. Este punto es reaccionario, enteramente reaccionario, y el otro es enteramente disparatado; yo se lo demostraré hasta el último. El otro punto petrolífero, el de la teoría de los fundos petrolíferos que establece la pretendida relación entre la forma y relación de los anteclinales, que no vemos, por cierto, en nuestra zona petrolífera, porque el ingeniero Villarello, bastante competente en la materia ha demostrado que los monoclinales predominan en toda esa región y que la relación de los anteclinales con los yacimientos petrolíferos es algo tan absurdo que, si cualquiera de los señores ingenieros que están en esta Asamblea me hiciera favor de contestar una interpelación, señor ingeniero Domínguez, señor ingeniero Serrano, señor ingeniero Alessio Robles, señor ingeniero Chapa, señor ingeniero Aldaco, señor ingeniero Rico, señor ingeniero Reyes, señor ingeniero Barón Obregón.... cualquiera me podría contestar eso y me diría honrada y sinceramente, esta relación de los anteclinales con los yacimientos petrolíferos, en la cual se funda usted para establecer la zona de producción, que es solo punto en que usted discrepa de nuestro dictamen; caso de ser aceptado por la Asamblea, la condeciría al más estupendo de los ridículos....

El C. Del Castillo Israel, interrumpiendo: ¡Pruebas!

El C. Ollivier, continuando: Sí, señor; es enteramente absurda esta relación de los anteclinales con los yacimientos petrolíferos; es tan absurda como lo más absurdo que puede usted imaginar. Usted no tiene absolutamente base científica, compañero. La geología todo lo que se refiere a la disposición de los yacimientos petrolíferos. Esta acumulación del petróleo en la zona, en la región que actualmente está explotada, solamente se puede explicar admitiendo la emigración del petróleo desde distancias incalculables. Eso lo saben todos los técnicos, y eso de las monoclinales y anteclinales, es decir, que el encurvamiento de las capas tenga relación alguna en la extracción caliza metamórfica con los yacimientos, es absolutamente absurdo, es algo inexplicable que solamente la fecunda imaginación de los autores de este dictamen

puede crear. Por tanto, señores compañeros, como el dictamen del compañero Espinosa no tiene más que pequeñas diferencias de detalle con el nuestro y, por tanto, no se justifica su existencia, y el del compañero Castillo discrepa en dos puntos, de los cuales el uno es sumamente reaccionario y el otro sumamente disparatado, yo creo que la Asamblea hará bien aprobando en lo general el dictamen de la Comisión. No pretendemos haber dicho la última palabra, pero al discutirse en lo particular, nosotros cederemos y escucharemos todas las objeciones que de buena fe se nos hagan. (Desorden. Aplausos. Voces: ¡A votar!)

- El C. Del Castillo Israel ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Díaz Soto y Gama: Para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Del Castillo.

El C. Del Castillo Israel: Señores compañeros: Señor compañero: En el artículo 18, en el que se señalan los casos en los cuales caduca una concesión petrolera, en donde se delimita, si bien es verdad que yo no sé cuáles serán los términos jurídicos ni sé lo que quiere decir eso de caducidad sí entiendo que lo que la caducidad, quiere decir es en los términos en que está dicho en este artículo.

"Artículo 18. Caduca una concesión petrolera por cualquiera de las siguientes causas:

"I. Por falta de pago del impuesto relativo;

"II. Por no haber iniciado los trabajos de explotación dos años después de que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 13, y

"III. Por no sujetarse a los reglamentos que expida el Ejecutivo."

Estas son, señores compañeros, las causas de caducidad de la Comisión; estas son las causas por las que la nación tiene el dominio directo del subsuelo, y yo le voy a preguntar al compañero Ollivier, claro que eso no es caducidad; la fracción II dice:

"Por no haber iniciado los trabajos de explotación dos años después de que haya sido otorgada la concesión, salvo lo dispuesto en el artículo 13."

Desde luego esto no puede ya con las compañías petroleras que ya iniciaron sus trabajos; de manera que solamente quedan las que caducan por falta de pago de los impuestos relativos y por no sujetarse a los reglamentos respectivos. Y yo pregunto al compañero Ollivier lo siguiente: ¿todas las compañías petroleras que tienen acaparados los campos petrolíferos y que pagan sus impuestos y se sujetan a las reglas que dicte el Ejecutivo, sacan el petróleo del país, se lo llevan del país y llegado el momento en que la nación exija, porque así lo necesite la industria, porque así lo necesite la vida de la República, porque así lo exija el equilibrio en que debemos vivir nosotros como nación débil, yo pregunto a los señores miembros de las comisiones: ¿con estas condiciones de caducidad cómo vamos a impedir que se lleven el petróleo de la República, cómo vamos a impedir retrotraer esas propiedades? Y todavía dice el compañero que Rama retrotrae con su proyecto.

El C. Ollivier: Un momento. Esta fracción II a que usted se refiere, efectivamente no está de acuerdo con los intereses de los petroleros, pero está de acuerdo con el espíritu del artículo 27 constitucional. No leyó usted el artículo 27 constitucional, donde dice que las concesiones se otorgarán con la condición de que se establezcan precisamente trabajos regulares. Está muy bien; la nación tiene su interés máximo en moderar la explotación del petróleo, es claro; no nos conviene que se saque del país en las enormes cantidades que se está haciendo y en esas condiciones me extraña que diga usted, usted que ha sido nuestro colaborador; si precisamente la Comisión deja la válvula abierta, por eso usted no ha leído, compañero, "salvo lo dispuesto en el artículo 13", y el artículo 13 dice lo siguiente:

"Los explotadores de fundos petrolíferos tienen la obligación de sujetarse a las prevenciones que dicte la Federación con el fin de regularizar la producción del petróleo, de acuerdo con las necesidades que requiera el interés público."

Está usted contestado, compañero.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa.

El C. Espinosa: Voy a hacer una breve aclaración, pero que la Asamblea no se alarme y principalmente los interesados en este asunto, empiezo por manifestar lo siguiente: que estoy enteramente de acuerdo con que el proyecto de la mayoría sea aprobado desde luego en lo general (Aplausos.) para que ya en lo particular le impongamos todas las modificaciones que sean necesarias. (Aplausos) Quiero nada más hacer esta aclaración. El compañero Ollivier, de cuya honradez soy el primero en declararme paladín, ha sostenido que entre el dictamen de las mayorías de las comisiones y el voto particular de que soy autor, hay pequeñísimas diferencias. Yo quiero aclarar que no es esto exacto. El compañero Ollivier está en un error; precisamente entre el dictamen de la mayoría de las comisiones y mi voto particular hay diferencias esenciales completamente fundamentales, como son la orientación de la política petrolera nacional que aquí no se ha marcado y no se ha dicho nada sobre el particular, y sobre la reglamentación que yo hago de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos, de una buena vez. Esto sí, en mi concepto, sería un motivo más que justificado para ir a impugnar el dictamen de las mayorías y pedir a la Asamblea que lo rechazara para que diera entrada a mi voto particular que reglamenta de una buena vez por todas todo el artículo 27 en materia de minas, porque como todos ustedes saben, el dictamen de la mayoría se concreta exclusivamente a reglamentar el petróleo, y quedan sin reglamentación las demás substancias minerales. Esto, naturalmente, desde luego ya es una deficiencia. Así pues, tendría yo razón de sobra para ir a impugnar el dictamen en lo general y defender mi voto particular; pero como en realidad se han perdido ya muchos días pretendiéndose atacar este dictamen en lo general y lo único que se está haciendo es atacarlo en lo particular, yo pido a la Asamblea y por patriotismo y por ahorrar tiempo

demos ya nuestro voto a este dictamen. Yo desde luego con esto demuestro que no me guía ningún interés mezquino ni ninguna rivalidad personal (Aplausos.) y que tengo la íntima convicción de que esta Asamblea ecuánime, patriota y honrada, sabrá hacer pedazos este proyecto de ley cuando se discuta en lo particular, como supo hacer pedazos la disparatada Ley sobre Latifundios que nos presentaron algunos compañeros. (Aplausos.)

El C. Ollivier: Señor compañero: La Comisión, de la manera más sincera, agradece, en los términos más efusivos, el patriótico desprendimiento de usted; oirá sin prejuicio alguno sus razonamientos, que sin duda serán valiosos. La Comisión estima que el compañero Espinosa no ha estado en lo justo, no se nos ha comisionado para hacer ley de minería; por lo tanto, no creo que el compañero Espinosa haya hecho bien en incluir en su proyecto de dictamen los minerales que se convierten en vetas. La Comisión, compañero, al discutirse el artículo 1o. de esta ley es completo y es correcto. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Señores diputados: He pedido la palabra para interpelar a la Comisión, porque he visto que por miedo a la tendencia nacionalista heredada del carrancismo y ya perfectamente desprestigiada en lo que tiene de patriotera y de tonta, por miedo a esa tendencia muchos señores diputados, inclusive la Comisión, no han dicho totalmente la verdad en este debate y la verdad debe conocerla el país. Al interpelar a la Comisión, quiero fundar primeramente mi interpelación y pido a la Cámara me dispense su atención. (Voces: ¡Tribuna!)

He sido testigo callado en este debate, porque quería saber sí los señores del contra traían razones o patrioterías, porque yo distingo entre patrioterismo sano y patrioterismo imbécil. (Voces: ¡Sin insultar!) Digo imbécil, señores, porque es imbécil venir a querer obstruccionar un dictamen que es salvador para la nacionalidad, y cuando se trata de los intereses nacionales, frente a frente de caprichos individuales, hay el derecho de aplicar criterios y de aplicar frases duras. Será, sin embargo, tal vez la única frase dura que aplique.

Si algún dictamen sabio, si algún dictamen consciente, si algún dictamen talentoso se ha presentado a la consideración de esta Asamblea, es el dictamen que hoy está a discusión. Todos los que somos abogados, los que tenemos la desgracia de ser abogados...(Risas.) un momento, felicidad en este caso, porque podemos darnos cuenta de las dificultades del dictamen, todos los que tenemos esa desgracia o esa felicidad, podemos saber dónde estriba la dificultad del dictamen. La dificultad del dictamen estriba en lo siguiente: en conciliar el precepto radical y terminante del artículo 27, con intereses adquiridos en forma enteramente respetable y en forma que la nación no podía repudiar sin faltar en lo absoluto a la fe jurada, sin faltar a su seriedad como nación, a su dignidad como nación, y este escollo, esta dificultad, este punto de casi imposible conciliación, ha sabido salvarlo airosa y talentosamente la Comisión. Voy a procurar explicarme: El artículo 27 establece que corresponde a la nación, no la propiedad del petróleo, no el dominio pleno del petróleo, como equivocadamente dijo la Comisión por satisfacer el patrioterismo de alguno de los individuos...iba a decir poco conscientes, de alguno de los individuos ligeros de cascos de esta Cámara. No es exacto eso que dijo la Comisión: El artículo 27, literalmente - y hay que decir la verdad - sólo reserva para la nación el dominio directo; hay que fijarse mucho, hay que ver que no estoy yo recurriendo a sofismas como alguno de los compañeros del contra, sino a las expresiones literales del 27. El artículo es muy claro y se ha querido embrollar no sé por qué. Dice el 27:

"Corresponde a la nación el dominio directo..." No el dominio pleno. "...el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, montos o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como..."

Aquí entra la enumeración, que concluye: "...tales como el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos."

Se ve, pues, señores, sin esfuerzo ninguno, que lo único que la nación se reservó en el 27, fue el dominio directo. El dominio directo, según el Código Civil, es contrapuesto, es opuesto al dominio útil. Dominio útil es el derecho de usar y de disfrutar, es el jus fruendi y utendi. ¿No es así, señor compañero Rama?

El C. Rama: ¿Quiere que le conteste? ¿Es ya la interpelación formal, o me reservo?

El C. Díaz Soto y Gama: Yo quiero nada más que me diga usted si dominio útil, opuesto a dominio directo, es el derecho de usar y disfrutar; si el dominio útil es equivalente al jus fruendi y utendi del Derecho Romano.

El C. Borrego, interrumpiendo: ¡Es el concepto más reaccionario!

El C. Díaz Soto y Gama: Pero verdadero, señor; yo no tengo la culpa de que sea reaccionario el 27.

El C. Rama: Yo creo, señor diputado Soto y Gama, que vale la pena hacer una aclaración seria sobre este punto. Desde luego me permito manifestarle que como miembro de la Comisión y como abogado, no creo que en pleno siglo XX tengamos necesidad de hacer distinciones entre dominio pleno, dominio directo y dominio útil. Cuando existía el régimen feudal, entonces que existían los señores y quedaban en vasallaje sus tierras, hubo necesidad de establecer la distinción. Yo creo que hoy es mejor hablar de soberanía en lugar de dominio directo; debemos decir soberanía. Pero, señor diputado Soto y Gama, creo que vamos a discutir sobre palabras y creo que no vale la pena discutir sobre ellas en concepto seguramente estaremos de acuerdo. La Comisión del Petróleo cree honradamente, y expondrá los motivos que tiene para creer en esa forma, que el Constituyente desde el punto de vista jurídico ha querido asimilar el petróleo a la minería; en consecuencia, usted me va a decir que los mineros tienen el derecho de uso y el derecho de disfrutar de la cosa, pues seguramente ese es el mismo criterio que tuvo el Constituyente para el petróleo. Tan es así, señor diputado, tan es así, señores diputados, que en el

mismo párrafo del artículo 27 constitucional, con los mismos preceptos, con el mismo criterio reúne minerales y petróleo. Yo creo que la manera de resolver el problema está en modificar la ley de la Minería, poniéndola de acuerdo con las necesidades de la materia denominada petróleo. No debemos hacer más los legisladores. El único escollo, la única diferencia que encontramos entre la materia minería y petróleo, consiste en la existencia de determinados derechos que se llaman derechos adquiridos; pero ese punto no está a discusión y no me interpela usted sobre ello. Creo, pues, que aunque la Comisión no estima pertinente esa distinción de dominio directo y dominio útil, la idea está de acuerdo. Si usted está de acuerdo en que en la Ley del Petróleo debe asimilarse el petróleo a la Ley de Minería, estamos de acuerdo desde el punto de vista jurídico, señor Soto y Gama.

El C. Díaz Soto y Gama: Veo que el señor Rama con poco valor civil...

El C. Rama: Protesto, lo digo, con todo valor civil; no tiene usted ningún derecho para dudar de mi valor civil. Yo digo la verdad.

El C. Díaz Soto y Gama: Entonces tiene usted inmenso valor civil, pero está usted halagando el patrioterismo de los señores diputados.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para la lectura de un documento.

El C. Díaz Soto y Gama: Estoy en el uso de la palabra y quiero demostrar que lo que venimos a hacer aquí, es a interpretar el artículo 27, y el 27 sí entra - quiéralo o no el señor Rama - a la distinción entre dominio directo y dominio útil. Yo no soy el que he inventado la palabra dominio directo; yo no soy el que viene aquí con palabras que el señor califica de resabios del feudalismo; es el "radicalismo" artículo 27, el caballito de batalla de los radicales, el que estoy yo invocando. El artículo 27 dice: ruego a la Secretaría diga si el artículo 27 dice:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público..."

El C. secretario Salazar: La Secretaría hace constar que el ciudadano diputado Soto y Gama ha leído literalmente lo que acaba de expresar.

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Voy a decir por qué es importante esto: Porque si no se entiende el artículo, no se conoce, no se ha leído el artículo; si se olvida el artículo, no se puede reglamentar el mismo artículo. Yo no sé si este artículo será reaccionario; dicen que es el colmo de lo radical, dicen que es el mayor timbre de gloria del señor don Venustiano Carranza, según gritó aquí el señor Pichardo. De manera que si este artículo tan radical dice "dominio directo", ¿por qué dice dominio directo y no dominio pleno? Vamos a verlo más adelante.

"Corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos..."

Dice dominio directo, porque adelante el mismo artículo permite, señor Rama, permite expresamente - no hay necesidad de reformar la ley de minas ni nada de eso -, permite expresamente a la nación conceder el derecho de explotar, es decir, el derecho utendi y fruendi.

El C. Rama, interrumpiendo: ¡Es lo que le he dicho!

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: ¿Pero por qué no lo confesó aquí? ¿Por qué no lo dijo usted en esta tribuna? (Voces: ¡Sí lo dijo!) ¿Por qué dijo usted en esta tribuna que la nación era propietaria de todo el petróleo? Eso no es cierto. La nación tiene el dominio directo; el dominio útil lo cede y lo voy a demostrar. Si esto es reaccionario, la culpa será del 27 y no mía; nosotros no hicimos el 27, lo hizo el Constituyente de Querétaro. Vamos a ver lo que dijo el Constituyente de Querétaro: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescindible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

De manera que ya ve el señor Rama que no es discusión de palabras, es discusión de fondos, no hay que engañar a la nación. El Constituyente no reservó a la nación el dominio pleno, sino una de las desmembraciones del dominio pleno, que es el dominio directo. Como el señor Rama, que es abogado, quiere evitar que la Asamblea no se percate de esta verdad del tamaño de una torre, del tamaño de una catedral, la nación no se reservó más que el dominio directo y permitió a los legisladores que concedieran el dominio útil con dos condiciones únicas: ¿Cómo no va a tener importancia esta explicación? ¿Por qué el señor Rama, con tanto valor civil como él se atribuye, no dijo esto que hoy vengo a decir? Por miedo al patrioterismo de algunos diputados, lo sostengo quinientas veces.

El C. Rama: ¿Permite que le conteste el orador?

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a seguir, porque usted no me quiere contestar. A mí me gustan contestaciones categóricas, no contestaciones evasivas. Yo estaba haciendo el elogio del dictamen y a pesar de la evasiva del compañero que elude la cuestión, voy a seguir haciendo la defensa del dictamen, porque el señor Rama no tiene todo el valor civil que yo deseo, pero sí todo el talento que yo deseara.

El C. Rama: Protesto por sus dos afirmaciones.

El C. Díaz Soto y Gama: Tiene usted todo el talento posible, pero no tiene usted, en el concepto de amigo de usted, el valor civil que debe tener.

El C. Rama: ¡Protesto!

El C. Díaz Soto y Gama: Con que el dictamen del señor Rama y además autores de él se revela en la forma como conciliaron los dos extremos. Los dos extremos eran estos; sujetarse al espíritu del artículo 27, es decir, respetar la soberanía de la nación. El segundo extremo, igualmente difícil e igualmente necesario: respetar los contratos - concesiones. Me decía alguno de los compañeros: no vaya usted a decir concesiones porque la Cámara

se va a alarmar. Se necesita dudar mucho del sentido de los diputados para creer que se alarmen de concesiones contratos. El respeto a los contratos concesiones, a lo que llaman los americanos contratos - leyes, es una obligación de todo país civilizado. Cuando un poder, pues llámese porfirismo, maderismo, carrancismo, régimen emanado de la revolución, ha contratado en nombre de la nación con otro poder público, con particulares, ese poder público está obligado a ser sostenido por los poderes que se sucedan en ese mismo país. De manera que los contratos - leyes debían ser respetados, quiéranlo o no los autores del voto particular, porque de otra manera nunca jamás nos hubieran vuelto a tener confianza las naciones extranjeras. ¡Hermoso país éste donde una revolución destruye todos los compromisos contraídos por gobernantes que han durado en el poder treinta y cinco años, como duró Porfirio Díaz! ¡Hermoso país este que como duró Porfirio Díaz! ¡Hermoso país este que argumento no es sólo un argumento banal, no es sólo un argumento trivial, es un argumento apoyado por todas las escuadras del mundo y por todos los cañones de las grandes potencias, por todos los interés creados, por toda la burguesía y la burguesía sigue dominando al mundo mientras no venga la revolución social, en el interior de nuestro país, para nuestros asuntos interiores podemos establecer todas las reformas sociales que queramos, pero no podemos cometer el disparate, por socialistas que seamos, de querer que el derecho internacional entre naciones burguesas sea regido por el socialismo. De manera que los socialistas dentro de nuestro papel al colocarnos en el terreno de los hechos y al sujetarnos a la férula de los hechos. El hecho es este: el derecho internacional es burgués; el Derecho Internacional no es socialista; luego si queremos no ser aplastados por la fuerza de la internacionalidad burguesa, tenemos que sujetarnos a ese Derecho Internacional burgués en nuestras relaciones burguesas con los países burgueses. (Murmullos.) Voy a seguir, voy a acabar. ¿Por qué esos contratos - concesiones son llamados contratos leyes por los norteamericanos? (Murmullos. Desorden. Campanilla.)

El C. von Borstel, interrumpiendo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Díaz Soto y Gama, continuando: Voy a acabar; después, señor. ¿Por qué esos contratos concesiones son llamadas contratos - leyes por los jurisperitos norteamericanos? Señores, por la sencilla razón de que además de ser contratos, son contratos en que intervienen el poder público y en muchos casos interviene también el Poder Legislativo. Tengo a la vista un contrato - concesión, o contrato - ley, que amablemente me proporcionó la Comisión, el cual fue celebrado entre el general Manuel González Cosío, del régimen porfiriano, con los señores Pearson and Son, que concede que concede por cincuenta años a la casa Pearson el derecho de explotar y explorar... (Murmullos. Desorden. Campanilla.) Decía, señores, que tengo a la vista un contrato celebrado en la época porfirista, cuando era ministro del ramo el general Manuel González Cosío, en el cual concedía el ejecutivo federal por cincuenta años - fíjense ustedes bien en el plazo - a la Casa Pearson, a la más poderosa entonces de las compañías petroleras, el derecho de explorar y explotar en el subsuelo de los terrenos nacionales el petróleo, el carbón y en general los carburos e hidrocarburos, etcétera. Este contrato fue publicado en el Diario Oficial, y como tiene el plazo de cincuenta años, yo interpelo a la Comisión y personalmente al señor Romero, para que me digan si conforme a la ley sobre inmuebles pertenecientes a la nación... (Murmullos.) Ruego a la Asamblea se fije y a la Presidencia imponga el orden. (Campanilla.) Interpelo al compañero Romero para que me diga, como miembro de la Comisión, si este contrato conforme a la Ley General sobre Administración de Inmuebles que él conoce y me mostró, debió quedar o no sujeto a la aprobación del Congreso de la Unión y si fue o no sujeto a esta aprobación.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Romero.

El C. Romero: De acuerdo con la Ley de 18 de diciembre de 1902, Ley de Inmuebles de la Federación, el artículo 64 previene terminantemente que los contratos hechos con plazo mayor de veinte años, deben ser refrendado por el Congreso de la Unión; de manera que este contrato celebrado con la casa Pearson forzosamente debe haber sido refrenado por el Congreso de la Unión. El artículo 64 de la mencionada ley dice:

"Los arrendamientos de terrenos o edificios de propiedad de la Federación, así como las cesiones temporales y, en general, todos los contratos, en virtud de los cuales se desprenda el Gobierno del uso o aprovechamiento directo de dichos bienes, exclusivamente en favor de algún particular, sociedad o corporación, deberán someterse a la aprobación del Congreso, cuando dichas cesiones o contratos sean para más de veinte años, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa."

De manera que yo entiendo que estará en vigor este contrato si es que fue ratificado por el Congreso de la Unión.

El C. Soto y Gama: Agradezco mucho la amabilidad del señor Romero, y hago la siguiente deducción: Este contrato de cincuenta años, y como éste hay muchos según me ha explicado la Comisión, la mayor parte de los contratos están en ese caso, porque fueron otorgados por más de veinte años; ese contrato y la mayor parte de los contratos referentes a petróleo, cayeron bajo la prescripción que acaba de leer el compañero y, por lo mismo debieron estar sujetos a la ratificación de la Cámara. El problema que se presentaba a la Comisión y el que se presenta hoy al Poder Legislativo, es el siguiente: ¿el Poder Legislativo actual está facultado, internacional y decorosamente, para desconocer los actos, los decretos, las ratificaciones de contratos hechos por el Poder Legislativo de la República Mexicana? Evidentemente que no. De manera que la Comisión tuvo que encontrarse con esta dificultad, quiéranlo o no los ciudadanos Israel del Castillo y Espinosa, y los patrioteros o los patriotas, si quieren calificarse, así, que no se dan cuenta del interés verdadero de su país, y las comisiones tenían que encontrarse con este terrible dilema: o aplicaban tontamente el 27, y entonces serían interese amparados por contratos leyes, ratificados por el Poder Legislativo de la nación mexicana, o daban una interpretación hábil y

talentosa al 27, como lo ha hecho la Comisión, y conciliaban los dos intereses el respetable de la nación, la soberanía nacional, que tuvo derecho para dictar el 27, el interés también respetable de los contratos amparados no sólo por un contrato del Poder Público, sino por un contrato aprobado y ratificado por el Poder Legislativo de la nación.

El C. von Borstel: ¡Una interpelación al orador!

El C. Díaz Soto y Gama: Después, no puedo en el momento, porque me rompe el hilo de mi raciocinio. ¿Cómo logró esta conciliación tan dificultosa la Comisión presidida por el compañero Rama? En la forma siguiente: el artículo 27 facultaba a la Comisión, indudablemente, para ratificar las concesiones que se hubiesen hecho por el Gobierno federal, porque el propio artículo, en uno de sus párrafos dice:

"En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrá hacerse concesiones..."

Se encontró con que estaban hechas ciertas concesiones, y para no destruirlas recurrió a este hábil expediente, no nuevo, no raro, no estrambótico: recurrió al expediente del denuncio. La nación tiene el derecho de declarar denunciables esas concesiones o los predios amparados por estas concesiones o de no declararlos denunciables, y la Comisión propone que la nación, en uso de su soberanía, declare que los terrenos amparados por esas concesiones no son denunciables. ¿Por qué? Porque es soberana ¿Por que? Porque el artículo no habla de concesiones presentes o futuras; reconoce una vez más el derecho del Gobierno federal para hacer concesiones de este Gobierno federal y del anterior Gobierno Federal, y del anterior todavía al anterior. De manera que reconoce una vez más el derecho de hacer concesiones; para reconocer ese derecho hacer algo muy sencillo: exime de denuncio a los terrenos amparados por concesiones anteriores a 1917. Está pues, el respeto a la República y el respeto a los contratos - leyes. ¿Cómo se salva, cómo salvó la Comisión el otro principio, el más respetable de los dos, el de la soberanía? Con mayor habilidad todavía; en esta forma: la nación, que es dueña del dominio directo, declara que el dominio útil que concede temporalmente se unirá con el directo, es decir, se vuelve reversible, regresa a la nación y se une a su dominio directo para constituir otra vez el dominio pleno de la nación, siempre y cuando haya causas para declarar la caducidad. Perfectamente lícito, perfectamente honrado, perfectamente jurídico ¿Que mejor manera quieren ustedes de que la nación haga sentir su soberanía, que diciendo: tú, anterior a 1917, o tú, posterior a 1917, amparado o no por una concesión, porfirista o carrancista u obregonista, tú, concesionario, te sujetas a mi ley nueva, y esta ley te dice que si tú dejas de trabajas, si tu dejas de pagar los impuestos, si tu dejas de cumplir con los reglamentos administrativos; yo, nación soberana, declaro caduca tu concesión, es decir: el dominio útil que te había concedido, lo declaro reversible, a mí, se confunde con mi dominio directo y yo quedo otra vez con mi dominio pleno? Una vez dueña de mi dominio pleno, es decir, caducada la concesión, otorgo esa concesión a otra compañía o a otro particular." Esto es impecable, esto es hábil, esto es talentoso, esto se llama cumplir estrictamente con la letra y con el espíritu del artículo 27 constitucional; esto se llama dejar a salvo la soberanía nacional. Ahora yo quiero, después de esta explicación clara y diáfana, como lo es la verdad, porque yo desafío a la Comisión y a los autores del voto particular a que destruyan una sola de estas afirmaciones, no lo harán, no pueden hacerlo; ahora quiero yo concluir con la interpelación. ¿No es cierto, señor diputado Rama, que la dificultad principal que ustedes tenían, era precisamente interpretar el artículo 27 en forma de dejar salvaguardada la soberanía nacional y, al mismo tiempo, no lastimar innecesaria y torpemente, diré más, tontamente, imbécilmente, derechos amparados por contratos - leyes? ¿No fue esa una de las principales preocupaciones, si no la principal de la Comisión?

El C. Rama: Para contestar a usted, ciudadano, Soto y Gama, la última parte de su interpelación, debo decirle que, efectivamente, todo nuestro esfuerzo, toda nuestra meditación, más que nuestro estudio, porque es una ley de meditación, señores, fue encaminada a sortear ese escollo. La Comisión tiene la conciencia leal y honradamente de que ha saltado sobre ese escollo sin vulnerar un ápice el criterio y espíritu del artículo 27 constitucional. El señor Soto y Gama, que en parte ataca y en parte defiende a la Comisión, nos ha concedido el honor de juzgarnos atingentes para resolver este punto. Hace un momento decía yo en ese lugar, que todos los petroleros, óigalo bien el ciudadano Del Castillo, absolutamente todos quedan dentro del régimen de la nacionalización del petróleo. En parte, lo que dice el ciudadano Soto y Gama en esta última interpelación, es exacto: México, para hacer cumplir su artículo 27, para nacionalizar el subsuelo petrolífero, no tiene necesidad de arrancar a los petroleros que ya existían antes, los derechos de explotación los derechos de aprovechamiento del petróleo. En ese sentido estamos de acuerdo, señor licenciado Soto y Gama, en eso que usted llama dominio útil.

El C. Díaz Soto y Gama: No yo, la Constitución.

El C. Rama: No quiero discutir sobre palabras. Contesto la última parte de su interpelación en sentido afirmativo. Sí es cierto que la Comisión del Petróleo, al establecer su artículo 5o., lo único que ha pretendido es no vulnerar las situaciones jurídicas creadas, que existen al amparo de otras leyes, y que son perfectamente respetables por esos conceptos que usted ha dicho, porque México es un país que está en el concierto de las demás naciones, y para ser respetada tiene obligación de respetarlas.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a hacer una última interpelación para demostrar hasta qué punto la Comisión ha logrado encajar su dictamen dentro del texto expreso del artículo 27. Dice el artículo 27 que: "... podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se

establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

Es así que la Comisión establece como causa de caducidad el no iniciar los trabajos regulares y el no cumplir con los reglamentos y, además establece otra condición: el no pagar los impuestos, luego la Comisión ha cumplido estrictamente con las condiciones que fija el artículo 27, que era lo que yo quería demostrar. Racional y jurídicamente la Comisión ha hecho un brillante estudio, presenta un dictamen digno de aplauso y causa verdadera impaciencia que haya personas que por poca meditación o por exceso de capricho no entiendan el muy recomendable y plausible estudio de la Comisión. Yo pido a la Asamblea que tribute un caluroso voto de aprobación, no frío, no por una mayoría mermada, sino por una mayoría casi total al brillante dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. von Borstel: ¿Me permite usted una interpelación?

El C. Ollivier: Señores compañeros: Como el señor...

El C. von Borstel: Compañero Soto y Gama: Deseo interpelarlo, como usted me ofreció que al terminar su discurso me contestaría, deseo saber si usted está dispuesto a contestarme.

El C. Díaz Soto y Gama: No soy Comisión.

El C. von Borstel: Es una interpelación.

El C. Díaz Soto y Gama: Si lo permite la Presidencia. ¿por qué no?

El C. presidente: Tiene la palabra, ciudadano von Borstel.

El C. von Borstel: Como es bien sabido, señores, gobiernos pasados de la manera más infame concedieron las tierras de la Baja California en una forma antipatriótica y vil; pero es más: no solamente las tierras de la Baja California fueron concedidas, sino sus mares, en donde los hijos de aquella tierra obtenían su sustento; fueron puestas en manos de acaparadores, en manos de los cuales, a pesar de que se dice que tenemos un Gobierno enteramente radicalista y revolucionario, todavía se encuentra. Como el señor Soto y Gama ha dicho que todas las concesiones deben de respetarse yo le pregunto si esas concesiones que perjudican en grado sumo al proletariado de mi tierra (Aplausos) que constituyen un monopolio deben también respetarse según el mezquino criterio que ha exhibido usted en esa tribuna. Yo no me precio de ser socialista, compañero; pero, sin embargo, eso lo repugno desde lo más íntimo de mi alma, y tal vez un día, si la Secretaría de Agricultura y Fomento no nos hace caso en las justas gestiones que estamos haciendo para quitar esa infame monopolio, yo vendré a pedir a vosotros que, fundados en la Constitución, quitéis de mi tierra esa mancha ignominiosa que el porfirismo y también el carrancismo en parte llevaron para mi desgracia tierra. Quiero que usted me conteste, compañero Soto y Gama, si en el amparo que dice usted que deben de tener todas esas concesiones, cree que quedan comprendidas las que se han convertido en la Baja California.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a contestar con todo gusto y con toda la calma la pueril interpretación del compañero; le voy a demostrar que es pueril, pero con calma. Y ni siquiera voy a contestar yo, sino la Constitución. Me basta leer la cartilla, el silabario, el catecismo éste que tenemos aquí: la Constitución de 17, la misma que invoqué cuando se discutía la Ley Agraria. Es muy sencillo, el párrafo final no está derogado, está vigente, forma parte de la Carta Magna; voy a leerlo, haber si le gusta al compañero.

El C. von Borstel: Pido la palabra.

El C. Díaz Soto y Gama: Un momento, estoy contestando haber si le parece que ampara a sus comitentes de la Baja California que hoy defiende y que no supo defender cuando la discusión de la Ley Latifundios. Dice así:

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas..."

(Voces: ¡El petróleo!) Un momento, pero calma, que yo también estoy haciendo esfuerzos por tenerla.

"...naturales de la nación por una sola persona o sociedad y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos, cuando impliquen prejuicios graves para el interés público."

O yo no sé leer o el artículo es muy claro; quiere decir esto: no es lo mismo atacar imbécilmente todos los contratos y concesiones sobre petróleo o sobre tierras, que atacar individualmente caso por caso los contratos que implican un monopolio o acaparamiento. (Aplausos.)

El C. Del Castillo Israel: ¡A poco las compañías petroleras no tienen acaparados los terrenos! ¡Un petrolero no hablaría mejor! ¡Qué revolucionarios!

El C. Ollivier, de las comisiones: Señores compañeros: La Comisión, agradece y esto es un deber, los generosos conceptos del señor Soto y Gama. Está de acuerdo con él punto: la Comisión tenía obligación de conservar el espíritu del artículo 27 constitucional, pero no estaba obligada a asumir una actitud arrogante sin poderla sostener; teníamos obligación de conservar un principio cuyo alcance no estamos siquiera facultados a restringir, pero de ninguna manera estamos obligados a adoptar una actitud fingida. Por lo tanto, en este punto de acuerdo con él. En cuanto a la interpretación del artículo 27 constitucional, me permito decir al ciudadano Soto y Gama que consultamos a muchos señores abogados que nosotros consideramos eminentes, seleccionados en todo el país. Desgraciadamente no fue posible sacar nada en claro, porque estas cuestiones de palabras siempre se prestan a engolfarse y resulta que no pudimos llegar a una conclusión cuando todos discutían y se hacían un lío entre el dominio directo, el indirecto, el útil, el eminente, el absoluto, el pleno, el menos pleno, el perfecto, el imperfecto y el latente. (Aplausos. Risas.) Todos disertaron sobre estas palabras y no llegaron a un acuerdo. Es verdad y el licenciado lo puede decir, que se consultaron como a cien abogados y parece que se pusieron todos de acuerdo para clasificar: cincuenta de un lado y cincuenta del otro; por lo tanto, lo indicado era acudir a la fuente que mejor podría ilustrarnos: a la iniciativa que en el

Congreso Constituyente, se presentó sobre el artículo 27, pues esa iniciativa en sus considerandos, de una manera clarísima revela que lo que los señores constituyentes entendieron por dominio directo es derecho de propiedad. Yo acudo al testimonio de cualquiera de los señores constituyentes que estuvieron en esa Asamblea y creo que confirmarán mi criterio que consiste, en decir que entendieron por dominio no sólo el "jus utendi", sino que entendieron también el "jus fruendi et jus abutendi" del Derecho Romano, es decir, el derecho de propiedad.

El C. Soto y Gama: La Comisión, sigue con su falta de valor civil, y le voy a demostrar que no necesitaba haber consultado a los abogados, porque desde luego allí estaba el compañero Rama, que es abogado y les hubiera bastado con abrir otro cetecismo, otro silabario, el Código Civil. Lo estudia uno en el primer año de Derecho, (Voces: ¡En el segundo!) o en el segundo, yo lo estudié) en el segundo año, y le voy a decir a usted cómo aquí está clara la diferencia entre el dominio directo y el dominio útil y se necesita, compañero Ollivier, se lo digo con toda atención, no ser abogado, como usted no lo es, para decir el enorme disparate de que dominio directo es igual a dominio pleno; es el disparate más grande que se ha dicho en materia jurídica lo que acaba de usted de decir, compañero. Con una audacia sin límites dice que al reconocer la nación el dominio directo, ha reconocido la propiedad y no es cierto; ha reconocido una parte de la propiedad. La propiedad se divide el derecho de propiedad se divide en dominio directo y en dominio útil. Les voy a leer a ustedes el Código Civil. (Murmullos.) Es increíble que individuos que son abogados ignoren esto, porque parece que el compañero Borrego lo niega. Artículo 3,068 del Código Civil, que estudia uno en segundo lugar:

"Se llama enfitéutico el censo, cuando la persona que recibe la finca adquiere sólo el dominio útil de ella, conservando el directo la que recibe la pensión."

Se necesita no saber leer para no entender que el dominio útil es lo opuesto a dominio directo. El enfiteuta conserva el dominio útil; el dueño, el llamado dueño, conserva el dominio directo. Vamos a ver ahora, conforme al mismo Código, cuáles son los derechos que adquiere el enfiteuta, el dueño del dominio útil. Es una vergüenza señores, tener que dar clases de Derecho a personas mayores de edad. (Aplausos.) Artículo 1,126. "El enfiteuta tiene derecho de usufructuar..." Hay que deletrear "u-su-fruc-tuar" de usus y fructus disponer del uso del fruto. "...el predio y disponer de él como de cosa propia salvo las restricciones expresadas en este código."

¿Cómo se hace valer el dominio directo? Lo dice el Código.

"Artículo 3,134. El dueño y el enfiteuta, siempre que quieran vender o dar en pago los derechos que respectivamente disfrutan sobre la cosa, tendrán el del tanto."

Sanción de este artículo. Aquí entra la manera de hacer efectivo el dominio directo.

"Si el que faltó a lo prevenido en el citado artículo 3,135, fue el dueño el enfiteuta no tendrá derecho para reivindicar el predio, pero sí para exigir la indemnización de los daños y perjuicios que pruebe se le sigan por la pretensión; si el dueño no se hubiere coludido con el adquirente, en caso de colusión, el enfiteuta podrá reivindicar el predio.

"Si el enfiteuta no cumple con lo dispuesto en el artículo 3,135, la enajenación es nula y el dueño puede recobrar el predio por comiso."

Es lo que se llama reversión del dominio útil al dominio directo, y luego hay otras exposiciones que conducen a lo mismo. En ciertos casos que prevé el Código, viene la reversión del dominio útil al directo, o sea la caducidad que pide la Comisión; se confunde los dos; pero vean ustedes, como la luz del sol, que el enfiteuta que tiene el dominio útil tiene exactamente los mismo derechos que el usufructuario; en otros términos, dominio útil y usufructo es la misma cosa; dominio directo es lo contrario de usufructo, luego dominio directo es una desmembración del dominio de propiedad, es el derecho de propiedad sin el dominio útil, sin el usufructo. Y el compañero Ollivier, que no sabe palabra de Derecho, se engolfó con los abogados y lo engañaron sin tener la curiosidad de hojear el Código Civil; el compañero Rama no tuvo la caballerosidad, la conmiseración de sacarlo de dudas, enseñándole en Código Civil. (Aplausos.)

El C. Ollivier: Señores compañero: Tiene razón el ciudadano Soto y Gama al decir que no lo conozco una palabra de Derecho. Efectivamente, no conozco una palabra, ni tengo, obligación de conocerla; pero sí tengo obligación de estudiar los problemas con el mayor interés posible, y lo compañeros que me han reservado, saben perfectamente que mucho ha sido mi empeño y mi buena voluntad. Efectivamente, que dice eso el Código Civil, no tiene remedio; pero los demás señores han consultado a Planiol, Pothie, Lauren, Ortolán, Escriche, Justiniano, Papiniano, etcétera. Señores compañeros creo que lo peor que podría hacer esta Asamblea sería engolfarse en una discusión de palabras; ¿no es verdad que lo honrado es investigar lo que quiso decir el Constituyente?

Señores lo que el Constituyente quiso decir, fue derecho de propiedad. (Voces: ¡Pero no lo dijo!) Que lo digan los compañeros. (Voces: ¡No, hombre!)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para hacer una aclaración. Voy a hacer una breve aclaración y al mismo tiempo a pedir la lectura de un documento importantísimo que vendrá a orientar de una manera definitiva a la Asamblea sobre el verdadero artículo sobre el verdadero espíritu del artículo 27 constitucional.

Recordará la honorable Asamblea que en sesión memorable, cuando se discutía la ley sobre el fraccionamiento de latifundios, el que habla tuvo la satisfacción de emplazar al ciudadano diputado Antonio Díaz Soto y Gama, seguro de que cuando se discutiera la Ley del Petróleo vendría a sostener, como lo esta haciendo, un criterio sobre la propiedad diametralmente opuesto al que sostuvo en aquella ocasión. (Aplausos. Voces: ¡Es cierto!) Cuando se trataba de repartir tierras, no precisamente latifundios, pero que son de mexicanos, que no tienen a sus espaldas ni banderas ni cañones

que los ampare, Soto y Gama quiso imponer el criterio socialista sobre la propiedad de la tierra, en contra del texto expreso constitucional que consagra el Derecho Romano sobre la propiedad, y que consiste en usar, disfrutar y abusar de la tierra, es decir, el derecho clásico perfecto de propiedad. En cambio, ahora Soto y Gama, defensor de las teorías reaccionarias y de los intereses de los capitalistas, viene injuriando a la Constitución, a sostener un criterio completamente conservador, como lo voy a demostrar en este momento. El compañero Soto y Gama, que tiene la desgracia de ser abogado, pero abogado malo, confunde lamentablemente los términos de la Constitución, y yo suplico a la honorable Asamblea que se fije de una manera detenida en lo que significan estos dos conceptos distintos sobre la propiedad de la tierra y sobre la propiedad de los minerales. Dice la Constitución, óigalo usted bien, compañero Soto y Gama, en su artículo 27:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

Esto, señores, por lo que se refiere a tierras y aguas, y aquí en otra fracción del 27, se indica la forma de hacerse de ese derecho. Dice otra de las fracciones:

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

"I. Sólo los mexicanos por nacimiento..." etcétera.

De esto se desprende que el Constituyente sentó un criterio único y definitivo por lo que hace a la propiedad privada y al derecho que tiene la nación al dominio directo que tiene la nación sobre las tierras y sobre las aguas. En cambio, dice otra cosa muy distinta que con toda intención confundió el ciudadano Soto y Gama, por lo que hace al dominio de la nación sobre los minerales. Dice en la parte relativa; "en los casos a que se refieren los párrafos anteriores", en esos dos casos está incluida la minería. "El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes."

De eso se desprende que son dos cosas diametralmente distintas. La nación tiene el dominio directo sobre tierras y aguas y puede trasmitirlo de acuerdo con la presente Constitución a los particulares y constituir, de esta manera, la propiedad privada; pero el Estado tiene también el dominio directo sobre los minerales que no son transferibles, que son única y exclusivamente del Poder federal, es decir de la nación, y que como son inalienables, son derechos muy distintos a los que hay sobre las tierras y sobre las aguas. Esto es tan claro como el agua transparente, y sólo el ciudadano Soto y Gama, que más que con conocimientos de abogado, nos viene con argumentos de tinterillo, quiere embaucar a la Asamblea señalando un derrotero jurídico completamente falso. Sostengo, pues, que son dos cosas bien distintas. El dominio directo de la nación sobre minerales no se puede transferir a los particulares para constituir la propiedad privada; el dominio directo de la nación sobre las tierras y aguas, sí puede transferirse y puede constituirse, por este medio, la propiedad privada. Hay dos términos completamente distintos; el que corresponde a tierras y aguas, y el otro que es exclusivo a minerales; de ahí que nosotros con el Constituyente sostengamos que en este caso el Estado puede pasar sus derechos que no sólo son del dominio directo, sino del dominio pleno por lo que hace a los minerales. Pero para que la Asamblea vea de una manera más amplia y clara el criterio torcido del ciudadano Soto y Gama, voy a pedir a la Secretaría que lea unos párrafos cortos de la parte expositiva de la iniciativa del artículo 27, presentada por sus autores en el Congreso Constituyente; estas ideas son la médula, al alma del propio artículo, y la Asamblea verá lo que encierra de hermoso, de grande y patriótico esta iniciativa.

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"Iniciativa sobre el artículo 27 del proyecto de Constitución, referente a la propiedad en la República, presentada por varios ciudadanos diputados, en la sesión celebrada el día 25 de enero de 1917." (Voces: ¡A votar!) "Ciudadano presidente del Congreso Constituyente:

"El artículo 27 tendrá que ser el más importante de todos cuantos contenga la Constitución que el H. Congreso viene elaborando. En este artículo tienen por fuerza que sentarse los fundamentos sobre los cuales deberá descansar todo el sistema de los derechos que pueden tenerse a la propiedad raíz comprendida dentro del territorio nacional. Porque en el estado actual de las cosas, no será posible conceder garantía alguna a la propiedad, sin tener que determinar con toda precisión los diversos elementos que la componen, dado que dichos elementos corresponden a los elementos componentes de la población nacional, y en la revolución que felizmente concluye, cada uno de estos últimos ha levantado para justificación de sus actos, la bandera de la propiedad en demanda de protección para sus respectivos derechos, habiendo, por lo tanto, varias banderas de propiedad que representan intereses distintos. (Voces: ¡Ya! ¡Ya! ¡A votar!)

"La propiedad, tal cual ha llegado hasta nosotros, se formó durante la época colonial, y es extremadamente compleja. El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos esos bienes, el carácter de precaria: Todo podía ser de dichos súbditos, en tanto que la voluntad del rey no dispusiera lo contrario. La necesidad de coordinar los intereses de los varios elementos constitutivos de las colonias, hizo que los reyes españoles dieran al principio supremo de su autoridad sobre todos los bienes raíces de las expresadas colonias, la forma del derecho de propiedad privada. El rey era, en efecto, el dueño, a

título privado, de los bienes y aguas, como cualquier particular puede disponer de los bienes de su patrimonio; pero dentro de ese derecho de disposición, concedía a los pobladores ya existentes y a los nuevamente llegados, derechos de dominio, que tomaban todas las formas de derechos territoriales entonces en uso. Los derechos de dominio concedidos a los españoles, eran individuales o colectivos; pero en grandes extensiones y en forma de propiedad privada perfecta; los derechos de dominio concedidos a los indios eran alguna vez individuales y semejantes a los de los españoles, pero generalmente eran dados a comunidades y revestían la forma de una propiedad privada restringida, que se parecía mucho al dominio útil de los contratos sensuales de la Edad Media. Aparte de los derechos expresamente concedidos a los españoles y a los indígenas, los reyes, por el espíritu de una piadosa jurisprudencia, respetaban las diversas formas de posesión, de hecho que mantenían muchos indios, incapaces todavía, por falta de desarrollo evolutivo, de solicitar y de obtener concesiones expresas de derechos determinados.

"Por virtud de la Independencia, se produjo en el país una reacción contra todo lo tradicional, y por virtud de ella, se adoptó una legislación civil incompleta, porque no se refería más que a la propiedad plena y perfecta, tal cual se encuentra en algunos pueblos de Europa. Esa legislación favorecía, a las clases altas, descendientes de los españoles coloniales, pero dejaba sin amparo y sin protección a los indígenas.

"Aunque desconocidas por las leyes desde la Independencia, la propiedad reconocida y la posesión respetada de los indígenas, seguían, si no de derecho, sí de hecho, regidos por las leyes coloniales; pero los despojos sufridos eran tantos, que no pudiendo ser remediados por los medios de la justicia, daban lugar a depredaciones compensativas y a represiones sangrientas. Ese mal se agravó de la Reforma en adelante, porque los fraccionamientos obligados de los terrenos comunales de los indígenas, si favorecieron la formación de la escasa propiedad pequeña que tenemos, privó a los indígenas de nuevas tierras, puesto que a expensas de las que antes tenían, se formó la referida pequeña propiedad. Además, en los últimos años de política económica resueltamente seguida por la dictadura, favoreció tanto a los grandes propietarios, que éstos comenzaron a invadir por todas partes los terrenos de los indígenas y, lo que fue peor, protegió por medio de las leyes de baldíos, los despojos de la pequeña propiedad. Al anunciarse la revolución, los grandes propietarios habían llegado ya a ser omnipotentes: algunos años más de dictadura, habrían producido la total extinción de las propiedades pequeñas y de las propiedades comunes. Tal había sido el efecto natural de haber adoptado, sin discernimiento, la legislación europea. Por fortuna, el instinto de las clases bajas del país, determinó la revolución cuyo fin señalará la nueva Constitución que se elabora.

"Precisamente, el conocimiento exacto de los hechos sucedidos, nos ha servido para comprender la necesidad indeclinable de reparar los errores cometidos. Es absolutamente necesario que en lo sucesivo nuestras leyes no pasen por alto los hechos que palpitan en la realidad, como hasta ahora ha sucedido, y es más necesario aún, que la ley constitucional, fuente y origen de todas las demás que habrán de dictarse, no eluda, como lo hizo la de 1857, las cuestiones de propiedad, por miedo a las consecuencias. Es preciso abordar todos los problemas sociales de la nación, con la misma entereza y con la misma resolución con que ha sido resueltos los problemas militares interiores y los problemas políticos internacionales. Si, pues, la nación ha vivido durante cien años con los trastornos producidos por el error de haber adoptado una legislación extraña e incompleta en materia de propiedad, preciso será reparar ese error, para que aquellos trastornos tengan fin. ¡Qué mejor tarea para el H. Congreso Constituyente, que reparar un error nacional de cien años! Pues bien, eso es lo que nos proponemos con la proposición concreta que sigue a la presente exposición y que pretendemos sea sometida a la consideración del mismo H. Congreso.

"Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que acabamos de referirnos, anuda nuestra legislación futura con la colonial, en el punto en que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con la colonial, no pretendemos hacer una regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente de existir en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación. En tal concepto, la nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio, y sólo reconoce u otorga a los particulares el dominio directo, en las mismas condiciones en que se tuvo por los mismos particulares durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha reconocido u otorgado. El derecho de propiedad así concedido, es considerablemente adelantado, y permite a la nación retener bajo su dominio todo cuanto sea necesario para el desarrollo social, como las minas, el petróleo, etcétera, no concediendo sobre esos bienes a los particulares, más que los aprovechamientos que autoricen las leyes respectivas. La primera parte del texto que proponemos para el artículo 27, de clara idea de lo que exponemos, y las fracciones X y XI expresan con toda precisión la naturaleza de los derechos reservados. La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios sin perjuicio de los latifundistas. En efecto; la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá en todo tiempo disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes. El texto de la fracción IX de nuestra proposición, no necesita comentario.

"Volviendo a la legislación civil, como ya

dijimos, no conoce más que la propiedad privada perfecta; en los códigos civiles de la República apenas hay una que otra disposición para las corporaciones de plena propiedad privada, permitidas por las leyes constitucionales. En ninguna hay una sola disposición que pueda regir ni la existencia ni el funcionamiento, ni el desarrollo de todo ese mundo de comunidades que se agita en el fondo de nuestra constitución social: Las leyes ignoran que hay condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus, etcétera, y es verdaderamente vergonzoso que, cuando se trata de algún asunto referente a las comunidades mencionadas, se tienen que buscar las leyes aplicables en las compilaciones de la época colonial, que no hay cinco abogados en toda la República que conozcan bien.

"En lo sucesivo las cosas cambiarán. El proyecto que nosotros formulamos, reconoce las tres clases de derechos territoriales que real y verdaderamente existen en el país; la de la propiedad privada plena, que pueda tener sus dos ramas, o sea la individual y la colectiva; la de la propiedad privada restringida de las corporaciones o comunidades de población y dueñas de tierras y aguas poseídas en comunidad, y la de las posesiones de hecho, cualquiera que sean su motivo y su condición. A establecer la primera clase van dirigidas las disposiciones de las fracciones I, II, III, V, VI y VII de la proposición que presentamos; a restablecer la segunda van dirigidas las disposiciones de las fracciones IV y VIII; a incorporar la tercera con las otras dos, van encaminadas las disposiciones de la fracción XIII." (Voces: ¡A votar!)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra. Lamento que la Asamblea no haya tenido la paciencia necesaria para escuchar con todo reposo y detenimiento un documento tan valioso como éste, y ya que no lo ha querido hacer y demuestra su impaciencia, yo no tengo inconveniente en suplicar a la Secretaría y a la Presidencia que den por terminada la lectura. Yo quise hacer algo bueno, pero..

El C. von Borstel, interrumpiendo: Pido la palabra .

El C. secretario Salazar: Habiendo pedido el ciudadano Espinosa la conclusión de la lectura, la Secretaría la suspende.

El C. Díaz Soto y Gama: Para rectificar un hecho.

El C. von Borstel: Pedí primero la palabra para una aclaración, tan luego como acabó de hablar el compañero Espinosa. Tengo derecho.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar al ciudadano von Borstel que el ciudadano Soto y G ama fue interpelado.

El C. von Borstel: No fue interpelado.

El C. Avilés: Moción de orden. Para preguntar a su señoría qué ha sucedido con el turno de los oradores.

El C. Díaz Soto y Gama: Estoy contestando una interpelación del ciudadano Espinosa.

El C. von Borstel: Yo pedía antes palabra.

El C. presidente: En virtud de que el ciudadano Soto y Gama fue interpelado, tiene que contestar. Por lo demás, habiendo transcurrido la hora reglamentaria procedería levantar la sesión.

El C. Avilés: Entonces su señoría debe levantar la sesión, pero no permitir que, ya para alusiones personales o ya para estas y para otras cosas, los señores diputados están haciendo larguísimos discursos.

El C. von Borstel: Señor presidente, tengo la palabra. El compañero Espinosa no ha interpelado al ciudadano Soto y Gama. (Campanillas.)

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a ser muy breve.

El C. Espinosa Luis: Yo no he interpelado al ciudadano Soto y Gama.

El C. presidente: No habiendo sido interpelado el ciudadano Soto y Gama, tiene la palabra el ciudadano von Borstel.

El C. Díaz Soto y Gama: Después pido entonces la palabra.

El C. von Borstel: Señores diputados: Como el señor Soto y Gama expresó desde esa tribuna que todos los contratos - concesiones deberían de ser respetados, yo, justamente alarmado y por constarme que el señor Soto y Gama es afecto a cambiar de opiniones, quise saber la suya a este respecto y conocer su criterio sobre el artículo 27 constitucional. Una vez que el señor Soto y Gama ha expresado su conformidad con la parte del artículo 27 que previene que aquellos contratos - concesiones que sean monopolizadores deben de ser caducados, yo no tengo que hacer ninguna otra objeción. Respecto a lo que asienta el señor Soto y Gama, que cuando la ley de latifundios yo no supe defender los derechos de mis comitentes, debo de advertir que yo estuve en contra, y mis palabras lo expresan en el DIARIO DE LOS DEBATES, en contra de todos esos grandes latifundios de mi tierra; pero mi criterio honrado y sincero fue el de defender de varias cosas ridículas y tontas que están inscriptas en esa ley de latifundios que expedimos, a los pequeños agricultores de mi tierra.

El C. Díaz Soto y Gama: Voy a ser muy breve. A lo dicho por el ciudadano von Borstel sobre que yo cambio de opinión, le contesto remitiéndome al DIARIO DE LOS DEBATES; en él, al tratar con motivo de la cuestión agraria, incidentalmente toqué el asunto del petróleo y dije dos cosas: Primero, no es el mismo el caso del petróleo que el caso de la propiedad agraria; se echó encima el ciudadano Espinosa, me llamó inconsecuente y todo lo que ustedes quieran, pero consta mi opinión expresa, desde entonces, que son dos sistemas enteramente distintos el de la propiedad de la tierra, del petróleo y el de la propiedad de las minas. Y entonces hice constar esta segunda cosa que ha olvidado el compañero von Borstel: que los contratos que significasen o implicasen acaparamiento, estaban amparados por el párrafo final del artículo 27. Me remito al DIARIO DE LOS DEBATES, y si el compañero von Borstel tiene la caballerosidad y la honradez de leer el DIARIO DE LOS DEBATES de aquella época, verá que digo la verdad. Voy a contestar ahora al ciudadano Espinosa en breves palabras. El no es abogado, y es natural que sufra una confusión deplorable al leer el artículo 27; él cree que el sistema de la propiedad territorial es igual al sistema de la propiedad del petróleo.

El C. Espinosa Luis: No he dicho eso.

El C. Díaz Soto y Gama: Son tan distintos como esto que va usted a ver. La nación declara en el primer párrafo del artículo 27, que es la

dueña originaria de las tierras. Vamos a ver qué claro es el asunto y cómo el ciudadano Espinosa ha sufrido una confusión deplorable.

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación,"

Vamos a ver qué hace la nación con esa propiedad originaria, ¿La conserva en forma de propiedad colectiva? No, la nación tiene el derecho de transmitir.

"... la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada."

De manera que transmite toda su propiedad que originariamente tiene sobre las tierras y aguas y entrega los dos dominios, el directo y el útil, a los particulares para crear la propiedad privada, plena, de las tierras y aguas. Esto en materia de tierras y aguas. ¿Qué derechos se reserva sobre esa propiedad que ella constituye? Los siguientes:

"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público..."

¿Cuáles son esas modalidades? La de expropiación.

De manera que ya constituida la propiedad privada plena de las tierras y de las aguas, después viene la nación a expropiar. ¿Cómo expropia? ¿Al expropiar qué hacer? Hace lo siguiente: La propiedad privada plena de un latifundio la divide en parcelas, y el dueño de esas parcelas adquiere los dos dominios: El directo y el útil, es decir, el dominio pleno. Todo esto enteramente distinto de lo que pasa en materia de petróleo. Le voy a demostrar al compañero que está autorizado este Congreso para fraccionar las grandes propiedades que la nación crea en virtud de esos derechos originarios. Ahora lo verá usted, y es bueno fijar esto porque es muy interesante para la cuestión agraria.

"Durante el próximo período constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades conforme a las bases siguientes:..."

Hecho el fraccionamiento, ¿Qué derechos tienen los parceleros? Se desprende del inciso (b), que sigue:

"El excedente de la extensión fijada deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que se señalen las leyes locales, y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes."

Todos los abogados y los que no son abogados saben que la venta de una cosa es la venta de la propiedad plena, es decir, el dominio directo y el dominio útil unidos; luego se venden los dos dominios, luego se vende la propiedad plena, luego la nación, que creó grandes haciendas, los latifundios, después desmenuza, divide y transmite por medio de la expropiación la propiedad plena, el dominio directo y el dominio útil a los parcelarios. Esta es la tesis del artículo 27 en materia de propiedad de tierras y de aguas; enteramente distinta es la tesis del artículo 27 en materia de propiedad petrolera y minera. En materia de propiedad minera, no desde ahora, sino desde siempre, la nación no se desprende más que de una concesión condicional, sujeta a las condiciones de que se pague el impuesto, sujeta en un todo a las condiciones de que se trabajará la mina durante muchos años y durante muchos siglos. Entraba la nación, recobraba la propiedad de la mina, el dominio útil que había cedido en caso de desahucio de que hablaba la Legislación española, que (y hay varios abogados aquí que lo saben) el desahucio tenía lugar cuando estaba la mina desamparada; venía el desamparo de la mina por falta de explotación de la propiedad y entonces la nación recobraba el dominio útil que había cedido enteramente distinto el caso de la propiedad minera del caso de la propiedad territorial. Ahora viene la Constitución a sancionar el mismo sistema por medio de su declaración:

"Corresponde..."

Entre estos minerales o substancias enumera primero los minerales de los que extraigan metales - legislación minera - después el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, es decir, en este caso la nación no hace lo que hizo en el caso anterior, desprenderse de la propiedad plena, inclusive el dominio directo y útil, sino que en ningún caso se desprende del dominio directo, lo conserva y esta conservación del dominio directo sólo es para metales y para petróleo, no para tierras y aguas. ¿Dónde está la contradicción? En la imaginación del ciudadano Espinosa. (Voces: ¡A votar!)

El C. presidente, a las 8.48 p.m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 a.m.