Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19211130 - Número de Diario 54

(L29A2P1oN054F19211130.xml)Núm. Diario:54

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 54

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 1921

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2. - Cartera. Se concede licencia a los CC. diputados Manrique y Hurtado. La Secretaría de Gobernación transcribe un telegrama del gobernador de Tabasco, por el que manifiesta no tener ya aplicación la suma de $50,000.00 que decretó esta Cámara con el fin de auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones en dicho Estado; a la 2a. Comisión de Hacienda. La Legislatura de Durango transcribe un dictamen de las comisiones de Instrucción Pública y de Hacienda, tendiente a la jubilación del profesorado en la República e invita a esta Cámara a que dictamine un proyecto semejante; recibo y a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Instrucción Pública. La Legislatura de Querétaro solicita se incluya en el Presupuesto de Egresos una partida destinada a obras de irrigación para el fomento de la agricultura; recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

3. - Iniciativa del C. diputado Tereso Reyes, apoyada por numerosos ciudadanos representantes, para que se apruebe una partida de $3.200,000.00 destinada a implantar la enseñanza agrícola en todo el país; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. La diputación de Zacatecas presenta un proyecto de decreto por el que solicita se destinen $100,000.00 para implantar la enseñanza de la agricultura en el Estado de Zacatecas; a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Continúa dándose cuenta con los documentos en cartera.

4. - Proyecto de Ley de Inquilinato, presentado por numerosos ciudadanos diputados; a las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Justicia, e imprímase.

5. - Continúa el debate de la Ley de Ingresos. Es discutido y aprobado el inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1º. Para hechos usa de la palabra C. diputado Avilés.

6. - Son reservados para su votación, varios preceptos reformados de la Ley de Ingresos, presentados por la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Se levanta la sesión .

DEBATE

Presidencia del

C. CASTILLO ISRAEL DEL

(Asistencia del 127 ciudadanos diputados)

El C. presidente, a las 11.55 a. m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Aillaud, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos veintiuno.

"Presidencia del C. Pedro A. Chapa.

"Hecha la declaración de haber quorum, que comprobó la Secretaría con la anotación en la lista respectiva de ciento veintiséis ciudadanos diputados presentes, dio principio la sesión, en la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos de la mañana del lunes veintiocho de noviembre de mil novecientos veintiuno.

"Mereció ser aprobada sin debate el acta de la sesión efectuada el día anterior, y se paso a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Legislatura del Estado de Chihuahua, en que comunica haber reconsiderado el acuerdo que tomó con la fecha diez de octubre, relativo a las reformas a los artículos 67, 69, 72, 84 y 89 de la Constitución Federal, y que las aprueba en la forma propuesta por el Congreso del Estado de Querétaro. - Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Solicitudes de licencia con goce de dietas, por diez y treinta días, respectivamente, que firman los CC. Francisco López Soto y Agustín Castillo. Ambas se concedieron con dispensa de trámites y sin objeción alguna.

"Proyectos de los CC. José Remedios Colón, Socorro García, Agustín E. Vidales y Tranquilino Salgado, que fueron turnados a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por los que piden, en su orden, se incluyan partidas de distintas cantidades en el Presupuesto de Egresos para el año fiscal de 1922,destinadas:

"A la terminación de una línea telefónica entre Tejupilco, Estado de México, y Coyuca de Catalán, Guerrero;

"A la construcción de las carreteras de Ciudad Juárez a esta capital, y de Chihuahua a Aldama, Chuvíscar y Guadalupe, y de Parral a Balleza;

"A la construcción de los caminos carreteros que partiendo de la Estación de Valles y pasando por Aquismón, Tancanhuitz y Axtla, terminen en los límites de los municipios de Xilitla y Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí, y

"A la reconstrucción de un puente de hierro sobre el Gran Canal del Desagüe del Valle de México, cerca del pueblo de San Andrés Xalteco, Estado de México.

"Iniciativa del Poder Ejecutivo de la Unión, que dice en su parte resolutiva:

"Artículo único. Se adiciona el Ramo Cuarto del Presupuesto de Egresos vigente, con la siguiente partida:

"3247 bis. Para gastos en las elecciones municipales del Distrito Federal y de los territorios, $70,000.00."

"Así que fue declarado este asunto de urgente y obvia resolución, el C. Moreno Jesús Z. habló en contra, y en pro el C. Barón Obregón; contestaron interpelaciones de este último, los CC. von Borstel y Barragán Enrique M.; usó de la palabra encontra el C. Prieto Laurens; en pro el C. Vasconcelos, quien fue interrumpido por preguntas de los CC. Prieto Laurens y Moreno Jesús Z., e interpeló, a su vez, a los CC. Von Borstel y Trejo Francisco, y después de una aclaración del C. Barragán Enrique M., volvió a impugnar la iniciativa de referencia el C. Moreno Jesús Z., que fue declarada suficientemente discutida a continuación y con lugar a votarla, por lo que se procedió a consultar nominalmente la opinión definitiva de la Asamblea, con un resultado de ochenta y cuatro votos de la afirmativa contra cuarenta y cuatro de la negativa.

"Votaron en el sentido primeramente indicado los CC. Aguilar José de J., Aillaud, Alanís Fuentes, Alessio Robles, Alonzo Romero, Arrioja Isunza, Arroyo Ch., Avilés, Barón Obregón, Barragán Martín, Bonilla, Bordes Mangel, Borrego, Borstel Enrique von, Bravo Betancourt, Bravo y Juárez, Cal y Mayor, Cárdenas, Casas Alatriste, Castillo Enrique del, Castillo Francisco, Castillo Garrido, Castillo Israel del, Cienfuegos y Camus, Colón, Contreras Lucas, Chapa, Espinosa Natalio, Flores, Franco Abraham, Franco Cerqueda, Gálvez, García Socorro, Gómez Carlos, González Marco Aurelio, Guillén, Gutiérrez Castro, Gutiérrez Teodomiro T., Guzmán Luis, Hernández Alvarez, Hernández Coronado, Hidalgo Catalán, Huerta, Lavín, Lira, Márquez, Martínez de Escobar Federico, Martínez Gustavo S., Miravete, Montes Manuel, Morales Juan Angel, Morales Luis G., Munguía Carlos B., Navarro, Ortega Antonio, Ortega José Juan, Padilla, Paredes, Pérez Abreu, Pérez Gasga, Pichardo, Ramírez M. Fidel, Ramos Esquer, Reyes Ignacio C., Reyes Tereso, Rivera Vicente, Romero Ricardo, Salazar, Salgado, Sánchez Gilberto, Serrano Gustavo P., Silva, Solórzano Federico N., Soto Francisco, Soto José M., Toro, Tovar y Pérez, Trejo Francisco, Vasconcelos, Vega Bernardo de la, Velasco, Vidales, Villegas, Zapata, Zincúnegui Tercero y Zubaran Campmany.

"Votaron negativamente los CC. Aguirre Colorado Ernesto, Aguirre Emilio, Aja, Aldaco, Arce, Basaldúa, Castañeda Nigra, Castillo Nájera, Correa, Cuervo, Chávez Franco, Domínguez, Espinoza y Elenes, Estrada, Fernández Miguel B., García Rojas, Garza Candelario, Gómez Rodrigo, González Jesús B., González Onésimo, Guadarrama, Guzmán Peláez, Luquín, Macías Rubalcaba, Manjarrez, Méndez Manuel F., Mijarez, Montes de Oca, Moreno Francisco Z., Moreno Jesús Z., Munguía Clemente, Ogarrio Meixueiro, Peña Francisco de la, Prieto Laurens, Ramírez Francisco Modesto, Ramírez Luque Francisco, Ramos Pedrueza, Rico G., Romero Jesús H., Sepúlveda, Tello Romero, Valadez Ramírez, Valverde y Zárate.

"Se hizo la declaratoria de aprobación correspondiente; fueron leídas las listas de votación, y a la una y veinticinco minutos de la tarde terminó la sesión, por disposición del C. presidente Israel del Castillo."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 10,268.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"Con el atento oficio de ustedes, número 225 de 23 del mes actual, girado por la Mesa 7a., se recibió en esta Secretaría el decreto expedido por esa H. Cámara de Diputados, en 19 de octubre último y confirmado el 22 de los corrientes, que retira al Ejecutivo de la Unión la Facultad de aprobar el presupuesto anual de gastos que le delegó la XXVII Legislatura federal.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 28 de noviembre de 1921. - Por orden del secretario, el subsecretario. - J. I Lugo." - A su expediente.

Telegrama procedente de "Matehuala, S. L. P., 28 de noviembre de 1921.

"Ciudadano presidente Cámara de Diputados.

"Atentamente solicito licencia 20 días goce sueldos, dispensa trámites. - Salúdolo. - A. Manrique, (jr.)"

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo en alguna forma. Se dispensan los trámites. Está discusión. En la misma forma se consulta si se aprueba la licencia. Concedida.

Telegrama procedente de "Uruapan, Michoacán, noviembre 28 de 1921.

"Ciudadano secretario de la Cámara de Diputados.

"Ruégoles dar cuenta honorable Asamblea con lo siguente: Solicito prórroga licencia hasta por 15 días, por encontrarme ultimando arreglos dotación tierras pueblos distrito represento. - Atentamente. - Silviano Hurtado." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que ésten por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se dispensan los trámites. En igual forma se consulta si se concede la licencia.

El C. Vito Alessio Robles: Pido la palabra para apoyarla.

El C. Casas Alatriste: Pido a la Secretaría que informe si este señor no ha dejado de venir.

- El mismo C. secretario: En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo en alguna forma. Concedida.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un telegrama del gobernador del Estado de Tabasco, por el que manifiesta no tener ya aplicación la cantidad de $50,000.00 que decretó esta Cámara de Diputados con el fin de auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones en aquel Estado, y solicita que dicha cantidad sea destinada para otro objeto." - A la 2a. Comisión de Hacienda (El documento de referencia dice así:)

Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Número 7,499.

A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

El ciudadano presidente de la República,en mensaje fechado ayer, me dice lo siguiente:

Anteayer dirigióme gobernador Tabasco siguiente mensaje: "Tengo conocimiento que el H. Congreso de la Unión votó la cantidad de $50,000.00 para auxiliar damnificados este Estado, y usted ya giró órdenes a la Secretaría de Hacienda para que sean pagados. Como los perjuicios materiales ocasionados muy en breve serán resarcidos apertura barra y los auxilios de alimentación y casa ya no son necesarios, opino que tal cantidad ya no tiene aplicación práctica, debe suspenderse envío, a menos que usted lo destine para alguna obra de beneficiencia o para sostener la Escuela de Maestros Rurales." Hoy dígole en contestación: "Ejecutivo mi cargo carece facultades para modificar acuerdo Congreso Unión, limitándose transcribir telegrama usted aquel H. Cuerpo para que rectifique su determinación, si estímalo necesario." Transcríbolo usted objeto se sirva dirigirse Cámaras unidas sentido indicado."

Me es honroso comunicarlo por conducto de ustedes a esa H. Cámara, para su conocimiento.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1921. - El subsecretario, J. I. Lugo.

"El ciudadano secretario general del Gobierno del Distrito Federal, comunica que con fecha 23 de noviembre tomó posesión del puesto de oficial mayor del propio Gobierno el C. licenciado Octavio Medellín Ostos." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Durango trasncribe un dictamen de sus comisiones de Instrucción pública y Hacienda, por el que se consulta un proyecto de ley sobre jubilación del profesorado de la República, invitando a esta Cámara para que, por reciprocidad, se estudie y dictamine un proyecto semejante." - Recibo, y a las comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Instrucción Pública.

(El dictamen aludido dice a la letra:)

República Mexicana. - Secretaría del Congreso del Estado de Durango. - Circular número 15.

Dando cumplimiento al acuerdo económico con que termina el dictamen de las comisiones 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Hacienda, unidas, a cargo de los ciudadanos diputados doctor Fernando Gómez Palacio y profesor Everardo Gámiz, tenemos el honor de insertar, a continuación, el texto del dictamen aludido:

Ciudadanos diputados: A las comisiones 1a. de Instrucción Pública y 1a. de Hacienda, se turnó para su estudio la iniciativa de Ley sobre Jubilaciones del profesorado de la República, formulado por el C. Adolfo de la Huerta, gobernador constitucional del Estado de Sonora, y presentando ante la Legislatura del mismo Estado, iniciativa que hicieron suya los CC. diputados J. Ignacio Soto y Carlos Cárdenas M., miembros respetables de la H. Cámara , a quienes nos dirigimos.

Para fundar nuestra opinión acerca de asunto tan importante, nos bastaría reproducir en el presente dictamen los concienzudos y lógicos considerandos hechos por el autor de tan loable iniciativa, cuyos considerandos suplicamos se tomen en cuenta como nuestros. No cabe duda que las principales medidas que deben tomarse para resolver el difícil problema educacional del país, deben conducir a la dignificación del magisterio cumpliendo con un deber que la sociedad tiene hacia los profesores, la bondad de cuyos trabajos, si es reconocida por la sociedad, no lo ha sido indudablemente, como se debe, por los gobiernos, quienes, por raras excepciones, lejos de estimular a tan abnegados luchadores, han hecho muy especialmente de ellos, en nuestros días, las víctimas expiatorias de la crisis general que nos aqueja.

Debe tenerse en cuenta que la elevación moral intelectual del país, más que otra cosa, exige maestros, y que los gastos que el Estado erogue en el sostenimiento de escuelas perfectamente dotadas y en edificios bien acondicionados, serán superfluos mientras se carezca del principal elemento regenerador, que es el maestro, cuyo elemento valioso no se obtendrá mientras la sociedad contemple a los maestros en la situación lamentable en que se encuentran. Ya hemos visto cómo los elementos más valiosos por su competencia y moralidad desertan de las filas del magisterio ante la triste perspectiva que se presenta a sus ojos; ya hemos cuán reducido es el número de alumnos que ingresan a las escuelas normales, debido a que pocos son los padres de familia que se resuelven a imponer a sus hijos en sacrificio del porvenir; y si reconocemos que la fase principal de nuestro problema educacional es la que se relaciona con la dignificación del profesorado y que, por tanto, hay que hacer de él, no una legión de parias, sino una legión de soldados de la civilización; no una falange que invierta sus mejores energías en luchar contra la misería, sino en luchar contra la ignorancia en que se agita la mayoría abrumadora de la

población mexicana debemos procurar estimular a la noble institución del magisterio con la expedición y aplicación de disposiciones tan justas como la que entraña el proyecto materia de este dictamen. Es un hecho indudable que por causas que están fuera de la voluntad de los maestros, éstos se ven precisados a interrumpir sus servicios en determinado Estado; pero siguen prestándolos en otra Entidad y su labor sigue beneficiando al Estado de su origen, aun cuando de una manera indirecta, puesto que contribuyen al progreso de éste, porque el desarrollo de aquél, por razones sociológicas, influye en el adelanto de la Confederación, por el que todas las entidades están estrictamente obligadas a laborar. Además, es indiscutible que innumerables contribuyentes eficazmente al adelanto de un Estado en el que no han sido educados, y éste recibe así, de un modo directo, los beneficios de la labor de los maestros de otros Estados; y si esta labor beneficia al Estado de referencia, es muy justo que reconozca. La prestación de servicios en el magisterio, por tal concepto, como lo expresa uno de los considerados del proyecto, no es local, sino el nacional, y de éste se desprende lógicamente que los Estados de la República deben reconocer, en justicia, los servicios que los profesores hayan prestado en otros Estados. No haremos presente la conveniencia de señalar como término para que los maestros obtengan la jubilación, el de veinticinco años, ya que éste es el que desde hace tiempo ha sido aceptado por el Estado.

Tampoco trataremos de demostrar la injusticia de pretender que al ser un maestro jubilado, quede inhábil para seguir prestando sus servicios en el mismo ramo o en otro cualquiera con remuneración, ya que esto sería, como lo expresa el autor del proyecto, atentario contra los derechos naturales y contra las garantías constitucionales.

Dadas las anteriores razones y las contenidas en los considerandos del proyecto a que aludimos, considerandos que hacemos nuestros, sólo nos resta expresar la conveniencia de que esta H. Legislatura comunique, llegado el caso, a las de los demás Estados, haber adoptado el proyecto de Ley de Jubilaciones del Profesorado, de que es autor el ciudadano gobernador constitucional del Estado de Sonora, invitando atentamente a dichas legislaturas a obrar en igual forma. Por todo lo expuesto, nos es altamente honroso someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, el siguente proyecto de decreto y de acuerdo económico:

Proyecto de decreto. - Artículo 1º. El gobierno del Estado de Durango, para los efectos de la presente ley, reconoce el tiempo de servicios prestados por los maestros de las escuelas públicas en el Distrito Federal, en los Estados y en los Territorios cuyos respectivos gobiernos adopten los principios fundamentales que esta misma ley contiene.

Artículo 2º. El tiempo incompleto de prestación de servicios en otros Estados, Distrito Federal o Territorios, se considerará como si se hubiese dedicado a las escuelas del Estado de Durango, y los maestros tendrán derecho a pensión vitalicia en el Estado, Distrito Federal o Territorios donde se haya prestado el mayor tiempo de servicios, tomando en consideración, para señalarlo, los días, meses o años que constituyan el exceso de la mitad exacta del término que da derecho a la jubilación, siempre que aquellos Estados, Distrito Federal o Territorios en que haya prestado el demás tiempo, convengan en adoptar la presente ley.

Artículo 3º. Servirá de base para el otorgamiento de la pensión, la cantidad promedio que, en cada caso y precisamente en cada categoría de empleo, resulte del sueldo más alto del Estado, Distrito Federal o Territorios que mejor pague ese empleo en la República y el asignado en el presupuesto correspondiente del Estado de Durango, considerando dicho promedio en la fecha en que el interesado solicite la jubilación.

Artículo 4º. El goce de una jubilación no impide al maestro agraciado a seguir prestando sus servicios en el mismo ramo o en otro cualquiera, con remuneración.

Artículo 5º. Las licencias por causa de enfermedad y descanso o por comisiones en el mismo ramo, se tomarán como tiempo activo en el desempeño de las labores docentes.

Artículo 6º. Si el maestro se retira del servicio después de prestarlos por más de quince años, tendrá derecho a disfrutar de un cincuenta por ciento de la jubilación que le correspondiera por veinticinco; y si en idénticas condiciones se separa a los veinte años, gozará de un sesenta y cinco por ciento de la jubilación.

Artículo 7º. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que forme y ponga en vigor el reglamento especial de esta ley.

Transitorios. - Artículo 1º. Esta ley principiará a surtir sus efectos dentro del Estado, el día de su publicación, quedando derogadas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 2º. Esta ley se remitirá al Gobierno federal, legislaturas y gobernadores de los Estados de la República, para que se estudie y resuelva como pacto de reciprocidad.

Acuerdo económico. - Unico. Remítase copia del presente dictamen al ciudadano gobernador del Estado de Sonora, a la Dirección General de Enseñanza del mismo Estado, como resultado de su instancia, y a las HH. legislaturas de todos los Estados de la República.

Sala de Comisiones del H. Congreso del Estado de Durango, septiembre 26 de 1921. - La 1a. Comisión de Instrucción Pública, F. Gómez Palacio. - La 1a. Comisión de Hacienda, Everardo Gámiz. - Rúbricas.

Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección. - Durango, noviembre 24 de 1921. - J. Navar Lonoza, D. S. I. - Salvador Saldaña, D. S.

A los ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"El Congreso del Estado de Hidalgo comunica que en fecha 15 de noviembre clausuró su segundo período de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Querétaro envía una comunicación por la que solicita que en el Presupuesto de Egresos para el año próximo, se establezca una partida destinada a obras de irrigación para fomento de la agricultura en la República." - Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. E. R. Nájera comunica que ha sido designado gobernador interino del Estado de Durango, en virtud de la licencia concedida al gobernador constitucional, C. Jesús Agustín Castro." - De enterado.

"El ciudadano presidente interino del Ayuntamiento de Ixtapalapa, D. F., comunica que la propia corporación designó al C. regidor Vicente Cedillo como presidente municipal." - Recibo.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que apoya en todas sus partes la iniciativa formulada por el Congreso del Estado de Oaxaca, relativa a la reforma del artículo 115 constitucional." - Recibo, y a su expediente.

- El C. secretario Barragán, leyendo:

"El C. diputado Tereso Reyes, apoyado por 160 ciudadanos representantes, presenta un proyecto de decreto, con el fin de que se apruebe una partida de $3.200,000.00, destinados exclusivamente para implantar la enseñanza agrícola en todo el país, con el fin de que con $100,000.00 por cada Estado y Territorio, se establezca, cuando menos en cada Entidad, una escuela especial teórico - práctica de enseñanza elemental de agricultura; destinándose la cantidad de $200,000.00 para la reforestación de las montañas del país." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(El documento de referencia está redactado en los siguientes términos:)

H. Asamblea :

No se oculta a la ilustración de vuestras señorías, que la Agricultura, como fuente principal de la riqueza pública y como base del progreso material, ha sido la única industria que ha podido mejorar las condiciones industriales y económicas de todas aquellas naciones que marchan a la cabeza de la moderna civilización. Y es de todos conocido, además, que la agricultura de nuestro país, a pesar del valor importantísimo que hoy todos le reconocemos, se encuentra en un estado de completa postración; pero no sólo a causa del monopolio territorial, la falta de irrigación y la falta de crédito agrícola, sino muy principalmente por el empirisimo y la rutina, que son los únicos procedimientos que se han seguido en todos los ramos de la explotación agrícola, como consecuencia natural de la ignorancia completa de los campesinos, en los conocimientos de las ciencias agronómicas que deben normar los cultivos.

De ahí la necesidad imperiosa y urgente de implantar la instrucción agrícola en las escuelas rurales del país y de establecer escuelas prácticas de agricultura, en cada Estado de la República en donde más se necesiten, con el exclusivo fin de inculcar en los campesinos los conocimientos más indispensables en las ciencias agronómicas y los procedimientos técnicos más prácticos y sencillos que deben emplear en cada uno de los ramos de la explotación agrícola, a fin de obtener los mayores rendimientos en productos, con el menor esfuerzo, el menor gasto y en el menor tiempo posible, sin agotar el coeficiente de fertilidad de los terrenos ni destruir las fuentes naturales de producción. Combatiendo por este medio la ignorancia y la rutina, que han sido los enemigos más terribles y formidables en todos los órdenes del progreso, pero muy principalmente en la Agricultura.

Por todas estas razones y otras que no es posible exponer aquí, como miembros de esta Representación Nacional venimos con todo respeto a proponer a la ilustración de vuestras señorías: Que con dispensa de todo tramíte, sin vacilación y ya sin ninguna discusión, se apruebe el siguente decreto:

I. Se aprueba la cantidad de $3.200,000.00 (tres millones, doscientos mil pesos), destinados pura y exclusivamente para implantar la instrucción agrícola en todo el país, a fin de que con $100,000.00 (cien mil pesos) por cada Estado y Territorio, se establezcan cuando menos, una Escuela Especial Teórico Práctica de Enseñanza Elemental de Agricultura, en cada Estado de la República, en aquellas regiones en donde más se necesiten. O por medio de conferencias prácticas dadas por instructores técnicos agrónomos, a los campesinos, en cada una de las ramas de la explotación agrícola que corresponda a dicha región;

II. Los $200,000.00 (doscientos mil pesos) restantes, se destinarán exclusivamente para implantar la reforestación de las montañas que han quedado completamente desnudas en el país a causa de talas intensas que se hicieron de los bosques, estableciendo con este fin los viveros estantes y volantes que se necesiten, especialmente en aquellas regiones en donde se están resistiendo ya, de una manera muy marcada, las alteraciones desfavorables del clima y la degradación completa de las serranías; todo en perjuicio de la agricultura;

III. Las honorables comisiones de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara, se servirán consignar dichas cantidades en las partidas del Presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para el año fiscal de 1922.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F., 16 de noviembre de 1921. - Diputado Tereso Reyes.

Hacemos nuestra la anterior iniciativa de ley, los diputados: Vito Alessio Robles. - Rafael Martínez de Escobar. - J. Macías Rubalcaba. - Licenciado Luis Castro y López. - F. Ollivier. - Leopoldo Estrada. - Jesús B. González. - Doctor A. E. Vidales. - Pedro de Alba. - Ignacio Borrego. - José H. Romero. - Eliseo L. Céspedes. - J. Prieto Laurens. - Aurelio Manrique, jr. - Luis Espinosa. - Gustavo P. Serrano. - Francisco Ramírez Luque. - Miguel

Martínez Rendón. - José R. Colón. - A. Valadez Ramírez. - A. Campillo Seyde. - Ángel Alanís Fuentes. - Socorro García. - Enrique Barón Obregón. - M. E. Rojas. - Francisco Z. Moreno. - Federico Martínez de Escobar. - Moisés Huerta. - Federico N. Solórzano. - José María Soto. - L. Zincúnegui Tercero. - César A. Lara. - Godofredo Peláez Guzmán. - Manuel Montes. - Francisco Modesto Ramírez. - F. Ogarrio Meixueiro. - Cosme D. Gómez. - J. R. Berumen. - O. González. - F. de la Peña. - Pedro A. Chapa. - Abraham Franco. - Luis A. Aldaco. - Juan Quiroga. - Antonio Ortega. - Francisco López Soto. - Teodomiro T. Gutiérrez. - Leobardo Lechuga. - Ignacio C. Reyes. - Tranquilino Salgado. - Israel del Castillo. - Antonio Manero. - Ernesto Aguirre C. - Aquilino E. Rama. - Agustín Arroyo Ch. - Carlos Riva Palacio. - Emilio Portes Gil. - José Bravo Betancourt. - B. Rivera. - Uriel Avilés. - Gustavo Arce. - Enrique Bonilla. - C. Rivera Cabrera. - Ignacio Luquín. - Manuel Lomelí. - Enrique del Castillo. - J. M. Vergara. - Emigdio Hidalgo Catalán. - Leopoldo Guadarrama. - Enrique M. Barragán. - Carlos Pichardo. - Leopoldo Vicencio. - Emilio Gandarilla. - Custodio Valverde. - Augusto Aillaud. - Emilio Cárdenas. - J. M. Sepúlveda. - Clemente Munguía. - R. Cal y Mayor. - G. García. - Aurelio Márquez. - José Castañón. - I. Peña. - Manuel G. Toro. - Arnulfo Portales. - Flavio B. Ayala. - Gabriel Martínez. - Procuró Dorantes. - M. Barragán. - Rafael González. - Carlos B. Munguía. - Manuel Tello. - Luis Paredes. - Pablo H. Sánchez. - Francisco Castillo. - Ignacio Villegas. - Lucas Lira. - Manuel Franco Cerqueda. - Aurelio M. Aja. - Miguel Fernández. - Porfirio del Castillo. - Juan Angel Morales. - Leopoldo E. Camarena. - José Maqueo Castellanos. - José C. Miramontes. - Guillermo Rodríguez. - Liborio Espinosa y Elenes. - Felipe de la Barrera. - Antonio Maldonado. - J. Trinidad Mastache. - M. Montero Villar. - Francisco Tovar y Pérez. - Fidel M. Ramírez. - Lucas Bravo. - Erasmo Trejo. - J. B. Vázquez. - Francisco B. Barbosa. - Jorge Olguín. - A. Guerrero - Rodrigo Palacios. - Candelario Garza. - Enrique Von Borstel. - Constantino Llaca. - J. Guzmán. - Fidel Guillén. - Urbano Lavín. - Arturo Alarcón. - J. M. Alvarez del Castillo - Gustavo A. Martínez. - José Leyva. - Francisco G. Luque. - E. M. Bonilla. - Juan B. Salazar. - Macedonio B. Gutiérrez. - Emilio Aguirre. - Uriel Navarro - José María Cuéllar. - Francisco Castrejón. - A. Contreras. - E. Fernández Martínez. - Francisco Ramos Esquer. - Carlos Gómez. - Daniel Castañeda Nigra. - Gustavo C. Correa. - Joel Flores. - José de J. Aguilar. - Francisco Soto - F. de la Torre. - E. M. Fernández. - Herminio Pérez Abréu. - Miguel Alonso Romero - Eduardo Vasconcelos. - Jaime A. Solís. - Francisco González y González. - Salvador Saucedo - Carlos Sánchez Pontón. - Filemón Basaldúa. - Manuel Rico G. - Francisco Reyes. - Jesús Z. Moreno - D. Cerda. - J. Gálvez. - Juan Zubaran. - A. Cienfuegos y Camus. - Claudio N. Tirado

"La diputación zacatecana, apoyada por más de cien ciudadanos representantes, presenta un proyecto de decreto para que de la cantidad de tres millones de pesos que se han proyectado para el fomento de la enseñanza agrícola en toda la República, se destinen especialmente cien mil pesos para que en el Estado de Zacatecas se implante la enseñanza de la agricultura, de acuerdo con el proyecto formulado por el Gobierno local." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(La iniciativa de referencia dice:)

H. Asamblea:

La diputación zacatecana de este Congreso de la Unión, viene con todo respeto a exponer a vuestras señorías la crisis económica por la que hoy atraviesa una de las entidades de la Confederación Mexicana, y los medios que ha proyectado para salvarla.

El Estado de Zacatecas, que en toda la época colonial hasta la primera mitad del siglo XVIII fue emporio de la riqueza del país; fue el que dio impulso con sus tesoros a todas las industrias de la República; el que creó grandes capitales y colmó hasta derramarlas, las arcas de la Hacienda federal, con las muchas contribuciones que pagaba por los distintos impuestos a la explotación minera.

Ese Estado, señores diputados, pasa ahora por una crisis económica penosisima, a causa de que sus minerales se han agotado ya, por la explotación intensiva que se hizo de ellos durante 400 años; a tal grado, que desde principios del presente siglo, la minería en Zacatecas ha sido una industria muerta; no quedando desde aquella fecha en el Estado más industria que el comercio y su incipiente agricultura.

Pero como este Estado se encuentra en el centro del país y sobre la línea de más tráfico que recorre la República, esto hizo que esta propia Entidad Federativa, durante los diez años de revolución sufriera más grandes perjuicios materiales que otras regiones del país; desapareciendo también su comercio en 1914, en que su capital fue disputada a sangre y fuego por las huestes contendientes. En consecuencia: No ha quedado otro recurso a los habitantes de la citada Entidad, que dedicar todas sus energías a la agricultura.

Pero observando, por otra parte, que, tanto el clima como la aridez de los terrenos de aquella región, no prestan ninguna ayuda para que la vegetación sea abundante y se produzca de una manera espontánea o natural, como sucede en los demás Estados del país, hemos comprendido que el cultivo de aquellos terrenos debe ser forzosamente artificial, interviniendo en la producción, tanto como las fuerzas naturales, la inteligencia del hombre.

Con tanto mayor razón, que a causa de las destrucciones enormes de los bosques, que se hicieron en aquel Estado para la explotación de las minas,los suelos se han esterilizado extensamente, y los elementos del clima se han alterado; haciendo que los veranos sean más intensos y los inviernos más crudos y rigurosos; que las lluvias se retarden año por año y disminuya el régimen pluviométrico; que los hielos se anticipan y que los productos de la agricultura sean cada vez más escasos.

Por esta causa el Ejecutivo de aquel Estado, la Legislatura local y la diputación zacatecana en este Congreso de la Unión, hemos formulado un proyecto para impulsar la agricultura de aquella región, de una manera efectiva y racional, siguiendo

procedimientos similares a los que se han seguido en las naciones que más han progresado en Europa, a fin de instruir a los campesinos en los procedimientos agronómicos más practicos y económicos que deben emplear en cada uno de los ramos de explotación agrícola, para obtener los mayores rendimientos en productos en el menor tiempo posible.

Para cuya ejecución, en nombre propio y del Ejecutivo de aquel Estado, los subscriptos venimos con todo respeto a suplicar a vuestras señorías, que, con dispensa de todo trámite y sin ninguna discusión, sean servidos de aprobar el siguente decreto:

I. De la cantidad de $3.000,000,00 (tres millones de pesos) que se han aprobado para el fomento de la enseñanza agrícola en todos los Estados de la República, se destinarán exclusivamente con el mismo objeto $100,000.00 (cien mil pesos)para que en el Estado de Zacatecas se impulse la enseñanza de la agricultura, de acuerdo con el proyecto que ha formulado el Gobierno de aquel Estado

II. Comuníquese a las comisiones de Presupuestos de esta Cámara para que hagan constar dicha cantidad en el Presupuesto de Egresos de 1922 de la Secretaría de Agricultura y Fomento

Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de noviembre de 1921. - La diputación zacatecana. - Ingeniero Tereso Reyes. - J. Macías Rubalcaba. - F. Olliver. - Leopoldo Estrada - Jesús B. González. - M. G. Rojas. - J. R. Berumen.

Hacemos nuestra la anterior solicitud. - Gustavo P. Serrano - Socorro García. - E. Barón Obregón. - I. del Castillo - Carlos Gómez. - José H. Romero - J. C. Miramontes. - A. Castillo Seyde. - F. Ramírez Luque. - Pedro A. Chapa. - Angel Alanís. - Pedro de Alba. - Miguel Martínez Rendón. - Doctor A. E. Vidales. - E. L. Céspedes. - M. Lomelí. - Daniel Castañeda Nigra. - Pablo H. Sánchez. - L. Vicencio - A. Manero - Ignacio Luquín. - E. del Castillo - Leopoldo E. Camarena. - L. Castro y López. - M. Vergara. - E. M. Barragán. - I. Borrego - L. Espinoza y Elenes. - José R. Colón. - Leopoldo Guadarrama. - C. Pichardo - G. Sánchez. - Aurelio Manrique, Jr. - Aurelio M. Aja. - F. Modesto Ramírez. - Onésimo González. - José Maqueo Castellanos. - Leobardo Lechuga. - Abraham Franco - Enrique Von Borstel. - Antonio Maldonado - Francisco Z. Moreno - Juan Quiroga. - Cosme D. Gómez. -Aquilino Rama. - Francisco López Soto - Rafael M. González. - S. Franco Urías. - Emilio Cárdenas. - Clemente Munguía. - Aurelio Márquez. - Ignacio C. Reyes. - Fidel M. Ramírez. - A. García. - Custodio Valverde. - Tranquilino Salgado - Manuel G. Toro - José Castañón. - Arnulfo Portales. - Erasmo Trejo - I. Peña.-F. de la. - Gabriel Martínez. - Flavio B. Ayala. - Procuró Dorantes. - Ernesto Aguirre C. - Juan Manuel Alvarez del Castillo - José Méndez. - R. Sepúlveda. - Carlos B. Munguía. - Jorge Prieto Laurens. - Augusto Aillaud. - Fidel Guillén. - Francisco Castillo - Emilio Gandarilla. - Lucas Lira. - Manuel Franco Cerqueda. - J. Trinidad Mastache. - Miguel B. Fernández. - Guillermo Rodríguez. - Juan Ángel Morales. - Francisco Tovar y Pérez. - Felipe de la Barrera. - Moisés Huerta. - Lucas Bravo - Rodrigo Palacios. - Fernando B. Martínez. - J. E. Olguín. - A. Guerrero - Candelario Garza. - Gustavo S. Martínez. - Ignacio C. Villegas. - Luis A. Aldaco - J. B. Vásquez. - E. Hidalgo Catalán. - César A. Lara. - Arturo Alarcón. - Francisco Castrejón. - José Leyva. - Emilio Aguirre. - Edmundo Laris Rubio

"La señora Victoria Mateos viuda de Panes solicita se le conceda una pensión por los servicios prestados a la patria por su extinto padre, el señor licenciado Juan A. Mateos. Apoyan esta solicitud los CC. diputados De Peña, Paredes, Hernández Coronado, Castrejón y siete representantes más." - A las 2a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Los CC. diputados Onésimo González, Arce, Herminio S. Rodríguez, Ramos Pedrueza, Martínez Rendón y Fidel Ramirez M. apoyados por numerosos ciudadanos representantes, presentan un proyecto de Ley de Inquilinato" - A las comisiones unidas 1a. de Gobiernación y 2a. de Justicia, e imprímase.

(El proyecto de referencia está concebido en los términos siguientes:)

A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.

Es ocioso insistir acerca de que la escasez de fincas urbanas para establecimientos industriales y especialmente para viviendas, ha llegado a constituir un serio problema para la ciudad de México El clamor público con este motivo se ha levantado, se ha hecho oír en las distintas esferas del Poder público, y a esto se debe que la Secretaría de Hacienda y el Gobierno del Distrito se hayan preocupado de proyectar y tomar algunas medidas conducentes a resolverlo Para demostrar gráficamente las proporciones alcanzadas por ese mismo problema, transcribimos a continuación un resumen de los juicios de desahucio promovidos en la capital y poblaciones del Distrito Federal, de los años de 1915 a 1920: Juicios conocidos por los juzgados de la capital: Dar doble click con el ratón para ver imagen

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Un simple examen de la estadística anterior prueba que la clase proletaria, arrendatarios que no pagan más de 50 pesos anuales de renta, ha sido la más castigada por esta crisis, que adquirió su máximum el año de 1917,y que en el anterior de 1920 revistió también marcada gravedad. En vista de estas circunstancias, hemos considerado oportuno iniciar una Ley de Inquilanato que aunque no conjurará sino en parte esa crisis, limitará, al menos, el desmedido afán de lucro de los propietarios y sus excesos para con los inquilinos.

Hemos sido informados de que la Secretaría de Hacienda proyecta adquirir los terrenos denominados de Valbuena, pertenecientes hoy al Ayuntamiento de la capital, mediante un arreglo que celebre con éste sobre el adeudo que con ella tiene por la cantidad de $7.000,000.00. La Secretaría de referencia se propone fraccionar esos terrenos en lotes y enajenarlos a particulares a precios bajos, de modo que se logre de esa manera impulsar la iniciativa privado. El gobierno del Distrito y la Confederación Regional Obrera tienen, igualmente, en proyecto, el establecimiento de colonias obreras, habiéndose dado ya algunos pasos para contratar la construcción de pequeñas casas que, teniendo lo indispensable para la habitación de una familia, resulten con un precio no mayor de $1,000.00, pagaderos en plazos de dos y tres años. Debemos hacer constar asímismo que, aunque sin resultado práctico verdaderamente estimable, el Gobierno del Distrito ha dictado distintas medidas conducentes a impulsar la construcción de fincas urbanas, tales como gravar fuertemente las propiedades en donde no hay construcción y exceptuar hasta junio de 1926 las fincas nuevamente construídas.

Repetimos que una ley de inquilinato no puede remediar sino parcialmente la situación por que atraviesa la ciudad de México; pero ello no

obstante, consideramos también que es deber nuestro secundar la acción que ya ha iniciado el Poder Ejecutivo en beneficio de los inquilinos.

El proyecto de ley que sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, descansa sobre estas dos bases: Primera, reconocer que el arrendamiento de inmuebles destinados para habitación, establecimientos industriales y docentes, es de interés público; y segunda, establecer un medio rápido de resolver las cuestiones que surjan entre los arrendadores y los arrendatarios, dando intervención a los mismos interesados para obtener un resultado más apegado a la justicia.

Desde hace algunos años, se han dictado en distintos países en Europa leyes para limitar la tasa del interés y para regular las subsistencias; y la misma España, considerada como la más rezagada en cuestiones sociales, ha proveído a la resolución de esos problemas, de acuerdo con las nuevas orientaciones del derecho moderno, que han roto ya la inviolabilidad de las leyes que rigen la vida civil, siempre que esté en pugna con la justicia y la salud de los pueblos. Y apoyadas en los propios motivos, esas naciones han ido modificando radicalmente el Derecho Civil, y tratándose del arrendamiento, sin perjuicio de acordar las medidas conducentes al fomento de las construcciones por medio de la iniciativa particular, y con auxilio del Estado, han dictado también normas que eviten los abusos que a nuestra vez tratamos de corregir, mediante la ley del inquilinato, no sin insistir en que con esto sólo se remediará parcialmente el mal.

"Antes de pasar adelante, creemos de justicia tributar un aplauso al Gobierno actual de Yucatán, que desde enero del año en curso expidió su ley sobre inquilinato para el mismo Estado. Hemos oído muchas censuras para esa ley, y aunque seguramente tiene errores, los hombres de buena voluntad deben preocuparse de examinarlos y denunciarlos para que sean corregidos; pero nunca desconocer el mérito de los que antes que nadie han intentado esa obra de justicia en la República.

En Europa, como asentamos antes, se han expedido leyes sobre inquilinato, tendientes todas a limitar el afán inmoderado de lucro de los propietarios, y a impedir que éstos se aprovechen de las circunstancias para exigir del inquilino cosas indebidas. Aunque algunas de esas leyes no lo declaran en términos expresos, en todas ellas campea el espíritu de que la escasez de viviendas y fincas urbanas en general, es un problema de gran importancia en las capitales populosas, y de que la actitud de los propietarios es tan contraria a las masas, que se ha llegado a considerar el arrendamiento de las fincas urbanas como de interés público Así lo reconoce España, en real decreto de 21 de junio del año anterior, al poner un límite al precio de los alquileres; y así lo acaba de establecer la República Argentina en su reciente ley sobre inquilinato, expedida el 20 de septiembre próximo pasado

Consideramos, pues, que somos tardíos al reconocer hasta la fecha, que existe en la capital de la República un verdadero problema por la escacez de fincas urbanas, y que los poderes públicos, y principalmente el Legislativo, están en la imperiosa necesidad de procurar resolverlo a la mayor brevedad posible. Por lo demás, hay que tener en cuenta que cualesquiera que fueran las medidas que se dictaran para poner un límite a los excesos de los propietarios, resultarían nugatorias si para hacerlas efectivas hubiera que esperar un largo juicio seguido ante las autoridades del orden Común, y que, con todos los recursos que dan las leyes y que son eficaces especialmente para los que disponen de dinero, se prolongarían por uno, dos o más años, como sucede actualmente. Es indispensable, por tanto, que una de las bases del proyecto, establezca un medio de solucionar las dificultades que surjan entre el arrendador y el arrendatario en un Término perentorio, y que las sentencias respectivas se lleven desde luego a la práctica. Como, por otra parte, la tendencia actual se ha señalado por la necesidad de hacer intervenir en todos los asuntos públicos a los elementos directamente interesados en ellos, hemos creído conveniente inspirarnos en principios establecidos por otras legislaciones, y prevenir, a nuestra vez, que sean tribunales formados por los jueces competentes del orden Común y ayudados por los mismos interesados, los que resuelven las cuestiones que ante ellos se ventilen.

Los demás preceptos contenidos en le proyecto de la ley de que nos venimos ocupando, son una consecuencia de los anteriores, y sus fundamentos pueden fácilmente deducirse de ellos. Merece mencionarse de un modo directo el que se refiere al límite fijado como máximum para el alquiler de las fincas urbanas en el Distrito Federal y territorios, siendo de manifestar que ese límite se ha señalado tieniendo en cuenta las contribuciones que pesan sobre esas fincas, y conceptuando que el capital impuesto sobre ellas no debe producir más de un 6 por ciento anual libre a los propietarios, ya que la inversión de ese capital no corre ningún riesgo, y sus productos se perciben con regularidad y oportunamente.

Al discutirse esta ley, tendremos ocasión de extendernos todo lo que sea necesario para fundamentar cada uno de sus preceptos, que además de estar en absoluta conformidad con las imperiosas tendencias actuales, que tienen como fin máximo la nivelación económica, encuentran apoyo en las legislaciones de muy diversos países de Europa y América, algunos de los cuales no se han distinguido ciertamente por su amor a la nuevas orientaciones del derecho

Antes de concluir, declaremos que para formular el presente proyecto, ocurrimos en demanda de datos y de luces al Gobierno del Distrito, a la Procuraduría General del mismo, a magistrados, jueces y abogados postulantes, y que por lo que hace al elemento oficial, encontramos ayuda eficaz especialmente de parte del señor licenciado Manuel I. Fierro, procurador general de Justicia en el Distrito Federal.

Expuesto lo anterior, nos permitimos presentar a la consideración de esta respetable Asamblea, al adjunto proyecto sobre ley de inquilinato

LEY DE INQUILINATO

Artículo 1º. Se declara de interés público el arrendamiento de inmuebles destinados para habitación, estableciemientos industriales y docentes.

Artículo 2º. Ningún contrato de arrendamiento se celebrará por un término menor de dos años, obligatorio para el propietario. Los contratos vigentes se entenderán prorrogados por ese plazo, a partir de la publicación de esta ley, con carácter obligatorio para los propietarios y voluntario para los inquilinos, sin alteración de la cuantía del alquiler.

Artículo 3º. No procederá la prórroga establecida en el artículo anterior, cuando el propietario se proponga habitar la finca por sí mismo, o establecer en ella su propia industria. Si la destinase a otros usos, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al inquilino, estimándose aquéllos en el precio del alquiler de un semestre, con arreglo al que venía satisfaciendo el mismo inquilino

Artículo 4º. La renta de las fincas en ningún caso excederá del 10 por ciento anual sobre su valor catastral, considerándose incluídas en esta renta, las contribuciones del Gobierno del Distrito Federal o Territorios, la federal y municipal de la finca arrendada.

Artículo 5º. Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, los propietarios ajustarán sus contratos en los términos de la misma.En caso contrario, los inquilinos consignarán la renta reducida de acuerdo con la propia ley, ante la autoridad correspondiente.

Artículo 6º. Toda reclamación de los arrendadores y arrendatarios que se funde en esta ley, se hará ante el juez competente con arreglo al Código de Procedimientos Civiles. Presentada la reclamación, el juez citará para dentro de veinticuatro horas al demandante y demandado a una junta de conciliación, a fin de procurar su avenencia.

Artículo 7º. Si no se logra esa avenencia, el juez, presidiendo un tribunal formado de dos vocales propietarios y de otros dos vecinos de la población que no tengan aquel carácter y disfruten de un modo honesto de vivir, se constituirá dentro del segundo día a partir de la fecha de conciliación intentada sin efecto, y resolverá oyendo a los interesados en juicio verbal, cuantas cuestiones se le sometan referentes al arrendamiento, tieniendo en cuenta las pruebas que se presenten y las que el tribunal acuerde de oficio

Artículo 8º. Las sentencias se dictarán el mismo día de la "vista", y contra fallos respectivos solamente podrá ocurrirse en revisión, alegando injusticia notoria o constitucional ilegal del tribunal.

Artículo 9º. Las sentencias se ejecutarán en los términos prescriptos por el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. Los vocales propietarios serán designados por el arrendador y los que no lo son, por el inquilino

Artículo 11. El arrendador solamente podrá exigir depósito por el importe de un mes de renta, pagándose ésta por meses vencidos. En la ciudad de México, los depósitos se constituirán en el Monte Nacional de Piedad. Este establecimiento, de conformidad con su reglamento, descontará el importe de la comisión que le corresponde, de los intereses que produzca el depósito, y el resto de esos intereses se remitirá al H. Ayuntamiento de la capital, para destinarlo a la instrucción pública. El inquilino puede otorgar fianza en defecto del depósito

Artículo 12. Queda igualmente prohibido exigir del arrendatario retribución alguna en cualquier forma que sea, fuera del importe de la renta correspondiente. La infracción de este precepto, del anterior y del artículo 5º se castigarán con multa equivalente a tres meses de renta.

Artículo 13. Son nulos los pactos que se celebren en oposición a la presente ley.

Artículo 14. Bastarán simples presunciones para tener por probadas las infracciones a esta ley en perjuicio del inquilino

Artículo 15. En todo juicio por pago de rentas de casa, no podrán embargarse los muebles que constituyen el menaje de la misma, siempre que éste, a juicio de peritos, no exceda de tres mil pesos.

Artículo 16. En los juicios pendientes por falta de pago de rentas, y hasta antes de la sentencia de segunda instancia, el juez suspenderá todo procedimiento, si el arrendatario exhibe la constancia de haber pagado o constituído el depósito correspondiente a la falta de pago de rentas.

Artículo 17. En los casos de desahucio por falta de pago de rentas, los plazos para la desocupación a que se refiere el artículo 963 Código de Procedimientos Civiles, serán de tres meses, ya se trate de habitación o de finca empleada en giro mercantil o industrial.

Artículo 18. Los jueces, al pronunciar sus fallos, lo harán dentro del espíritu que anima a esta ley en favor del proletario

Artículo 19. Los propietarios estarán obligados a conservar sus casas en perfecto estado de higiene, así como hacer las reparaciones indispensables para la mayor seguridad del inquilino, en el concepto de que calificada por la autoridad correspondiente la necesidad de dichas obras, se dará aviso al propietario, y si éste no procediera a ejecutarlas dentro de diez días, el inquilino hará dichas reparaciones a cargo de las rentas que perciba el propietario

Artículo 20. Las reparaciones que se efectúen en el predio arrendado, por disposición sanitaria acuerdo municipal, serán por cuenta exclusiva del propietario

Artículo 21. La misma pena que se fija en el artículo 12 de esta ley, se impondrá a los propietarios de casas o a sus apoderados que sin causa justificada se niegen a dar aquéllas en arrendamiento, sin perjuicios de obligarlos a ello.

Artículo 22. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes a los propietarios de casas o a las personas que legítimamente los representen, que de cualquier manera pretendan eludir el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 23. Quedan reformados los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, en los términos de esta ley.

Artículo 24. El ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para su ejecución.

Artículo 25. Esta ley regirá desde el día de su promulgación, para el Distrito Federal y Territorios. - México, 25 de noviembre de 1921. - Onésimo González. - H. S. Rodríguez. - Gustavo Arce. - R. Ramos Pedrueza. - Miguel Martínez Rendón. - Fidel Ramírez M.

Hacemos nuestra la presente iniciativa: A. Valadez Ramírez. - Francisco Garza. - Pedro de Alba. - J. Macías Rubalcaba. - E. M. Barragán. - A. J. Mijares. - S. Franco Urías. - J. B. González. - J. Zárate G. - J. M. Álvarez del Castillo - José Gálvez. - Leopoldo Vicencio - Carlos Cuervo - Leopoldo Estrada. - J. Prieto Laurens. - Manuel Rico G. - L. Chávez Franco - F. Ramírez Luque. - Custodio Valverde. - F. de la Peña. - Manuel F. Méndez. - J. A. Castillo Nájera. - Uriel Navarro - Rodrigo Gómez. - E. Aguirre. - Leopoldo Reynoso Díaz. - R. Casas Alatriste. - Ignacio C. Villegas. - Luis Guzmán.

5

El C. presidente: Continúan a discusión la fracción XII del inciso (b) reformado por la Comisión. Tiene la palabra el ciudadano Mijares.

El C. Mijares: Honorable Asamblea: Anhelando siempre el marear el camino que debe tomar la Cámara cuando se trata de impuestos que van a afectar a los pequeños propietarios, yo suplicaría a los compañeros diputados que, en vista de la situación precaria por que todos ellos atraviesan, se modificara el artículo que presenta la Comisión, poniendo un impuesto progresivo para que todos los propietarios que tienen valorizados catastralmente sus capitales rústicos o urbanos en menos de quinientos pesos, sean exentos de impuestos; que los quinientos a cinco mil tengan un diez por ciento de contribución federal; que los de cinco mil a diez mil tengan un veinte por ciento, y que los de diez mil a veinte mil tengan un treinta por ciento, y que los de veinte mil en adelante paguen un cincuenta por ciento(Risas.) No se rían, compañeros; todos los que tienen valorizados sus capitales en veinte mil pesos, cuando menos tiene la finca, rústica o urbana, un valor efectivo de cien mil pesos. Ustedes, los que están impuestos a ver esas cosas que atañen al proletariado, a los propietarios en pequeño, ríen de esas cosas; yo suplicaría a los compañeros que fueran más cuerdos, que pesaran un poco mejor la situación en que está el país, para que de esta manera lográramos hacer una labor un poco más efectiva. Compañeros diputados: Es triste ver que los pequeños propietarios pagan tanto como aquellos latifundistas que tienen siempre valorizada su propiedad en menos de un diez por ciento de lo que en realidad vale, y esto, que es lo que en realidad hace odiosa la contribución federal, es bueno que en lo sucesivo no vaya a herir tan rudamente a los pequeños propietarios, puesto que ellos sí, como tienen pequeñas propiedades, pueden fácilmente los que están encargados de la valorización catastral, fijar un precio que más o menos viene acordar con el precio real de las fincas; pero los latifundistas, que no saben ni lo que tienen, y validos de sus influencias con los encargados de la valorización catastral, reducen siempre el valor de las fincas; pueden seguramente pagar más del cincuenta por ciento, puesto que en realidad esos capitales no pagan sino el cinco por ciento, ya que las fincas están valorizadas en la décima parte de su valor real. (Murmullos.) Ciudadanos diputados, como ustedes no se preocupan por estas cosas, dejo la tribuna y que el pueblo mañana juzgue la actuación de nosotros.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Jesús Z. Moreno (Voces: ¡No está!)

El C. Mijares: Reclamo el quorum, señor presidente. (Campanilla.) Estoy tratando de un asunto que interesa a los pequeños propietarios de la nación, y ya que no se hace nada, es preferible que el pueblo sepa que nunca trabajamos aquí con quórum.

El C. presidente: La Presidencia insiste en que tiene la palabra el ciudadano Moreno

El C. Mijares: ¡Reclamo el quórum, señor!

El C. Gandarilla: Que se consulte a la Asamblea.

El C. Mijares: ¡Pero, señor, si ustedes no ponen cuidado en lo que uno está diciendo!

El C. Espinosa Luis: Para una moción de orden.(Voces ¡No hay desorden!) Sí hay desorden, se está violando el Reglamento

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa para una moción de orden.

El C. Espinosa Luis: Desde luego yo manifiesto a la Asamblea, y muy especialmente al señor presidente, que no tiene derecho su señoría a violar el Reglamento Usted, como presidente, debe ser el primero en acatarlo y obedecerlo ciegamente, en cumplirlo y hacerlo cumplir, y su señoría sabe perfectamente bien que cuando algún diputado reclama el quórum, no hay más remedio que pasar lista. Pero por lo que hace a la actitud del compañero Mijares, que se ha levantado aquí airado y amenazante, dando a entender que el pueblo nos juzgará porque no hicimos nada, debo aclarar que el que menos ha hecho a sido el compañero Mijares, puesto que muchos meses se los ha pasado politiqueando en la Laguna.

El C. Mijares, interrumpiendo: ¡Pero ha venido mi suplente!

El C. Espinosa, continuando: Eso por una parte; por la otra, señor compañero Mijares, sabemos que vuestro gesto airado obedece al despecho porque no os habéis podido hacer oír, y vustra actitud no obedece al principio noble manifestado por vuestros compañeros de trabajo; todo lo contrario, de no trabajar, supuesto que reclama el quorum en estos momentos equivale a no querer trabajar. Yo pido, pues, que el pueblo entero de la República, si es que puede oírnos y sabe lo que estamos haciendo, sepa que es el compañero Mijares el único que se opone a que se trabaje, reclamando el quorum ociosamente.

El C. Mijares: Señor presidente, se trata de una alusión personal, reitero mi moción de orden.

El C. Gandarilla: Moción de orden.

El C. Mijares: Compañeros diputados: Yo lamento que cuando en realidad se tratan de cosas importantes, aun cuando no tengo la inteligencia del compañero Espinosa - a quien siempre se le oye -, no pongan atención a cosas que vienen a

afectar a los pequeños propietarios, que serán mañana el eje donde gire todo el progreso de la nación. Por eso es que después de que estaba hablando y que veía únicamente corrillos en la Cámara, pretendí - ya que no se atiende aquí lo que se hace - reclamar el quorum. No es despecho, compañero Espinosa, es simple y sencillamente un sentimiento que viene a ser para mí doloroso, puesto que estamos perdiendo aquí miserablemente el tiempo, ya que nada práctico se hace en bien de los que mañana realizarán el progreso efectivo de la nación, de los pequeños propietarios rústicos.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moreno Jesús Z., en contra.

El C. Moreno Jesús Z.: Honorable Asamblea: La modificación que se ha presentado las comisiones ante vuestra soberanía acerca de la fracción XIII que está a debate, satisfacer por completo al que habla, que se había propuesto combatirla en la forma en que se había presentado antes; en consecuencia, aceptando en este punto el criterio de las comisiones, abandono la tribuna porque no tiene objeto impugnar esta fracción.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Von Borstel.

El C. Von Borstel: Señores diputados: Como representante de uno de los territorios y arriesgo de que el estimable compañero Avilés tome como posse lo que yo califico como cumplimiento de un deber, vengo a oponerme a que se suprima por completo el inciso (a) de este artículo, que exceptúa de la recaudación federal al Distrito Federal y Territorios. Yo vengo a pediros que aprobéis que este inciso subsista por lo que respecta a los Territorios que se encuentran en situación angustiosa y miserable. La Comisión ha dado como motivo para retirar este artículo, que el Distrito Federal se encuentra hoy en mejores condiciones que el resto de la República; pero ese argumento, que para emplearlo en contra del Distrito Federal está muy bien, no puede estarlo en contra de los Territorios, que actualmente se encuentran, como ya he dicho, en una situación desesperada. Se ha dicho también que no es justo que se deje de percibir ese tanto por ciento federal en los Territorios, porque el Gobierno federal tiene que ayudar con subsidios a esos mismos Territorios, y sobre el particular quiero dar mi punto de vista. En primer lugar, debo de aclarar que respecto a mi distrito, que, aparte de las contribuciones que recauda el mismo, el Gobierno federal recauda aquí en la ciudad de México los impuestos que paga la Compañía de El Boleo, que son bastantes, igualmente que en el resto de la República recoge el importe de aduanas, el Timbre, los derechos de pesca, etcétera, que vienen a montar a una regular cantidad, con lo que prácticamente se cubre el subsidio que el Gobierno federal presta al mismo. Señores, ayudar a los Territorios en una forma amplia y eficaz, es una obra de sano nacionalismo, no debemos de asustarnos de que los Territorios en la actualidad cuesten a la nación, pues no es culpa de ellos; sí han permanecido en el atraso, culpa ha sido, sí, de los gobiernos anteriores, de las legislaturas anteriores, que no han tenido suficiente nacionalismo para preocuparse de esas partes de la República, que se encuentran tan lejos del centro del país y que, entregadas a sus propias fuerzas, van declinando cada día. Si desde hace tiempo se hubiera prestado eficaz ayuda a esos Territorios, no guardarían en la actualidad la situación miserable y desastrosa que tienen; todo lo contrario, si se hubiera tenido un gesto noble y se hubiera prestado la ayuda necesaria a esas entidades, hoy, lejos de ser una carga para la nación, como se dice que son, darían su contingente al tesoro federal; pero, desgraciadamente, tanto Quintana Roo como la Baja California - y principalmente ésta -, debido al odio que don Porfirio Díaz profesaba a ese Territorio, han estado por completo abandonados, y es la causa que sus industrias en general se encuentran en completa decadencia. La Baja California y Quintana Roo poseen en su seno muchas riquezas naturales susceptibles de explotación, y es por esto, señores, que se necesita que esta Cámara revolucionaria lleve a aquellos Territorios una ayuda material y moral, manifestando a todos los hombres de negocios de la República que allí tienen amplio campo de acción, que allí tienen facilidades que otra parte no tendrían, para compensar en algo en esta forma la diferencia notabilísima que tienen los Territorios con el resto del país por su alejamiento de los centros de consumo, por su falta de vías de comunicación, etcétera. A nosotros toca, señores compañeros, tratar de reparar errores pasados, es necesario que nos percatemos de la gran misión que tenemos encomendada, ya que a esta Legislatura le corresponde velar por esos mismos Territorios, pues hace veces de Legislatura local para los mismos. Los territorios, señores, no tienen una Legislatura local a quien acudir, es el Congreso de la Unión quien debe llevarles todo su mejoramiento, toda su ayuda, y hasta la fecha, desgraciadamente, todos los Congresos han tenido en el más completo abandono a esas regiones del país, que muchos necesitan de la ayuda de aquellos que se digan verdaderamente revolucionarios y nacionalistas. No hay que olvidarnos, señores compañeros - y esto merece especial atención de la Asamblea -, que los ingleses codician inmensamente a Quintana Roo, que el yanqui está pendiente de la Baja California, que ha tomado en consideración que sus riquezas naturales son susceptibles de explotarse y también que es una magnífica base naval en el Pacífico. El yanqui contempla mefistofélicamente el abandono en que la República deja a esas porciones de su territorio, porque ese abandono viene a favorecer sus planes, porque el yanqui está pendiente, cual buitre, de su presa, para que cuando la despoblación de la Baja California sea un hecho debido a la falta de ayuda para esos Territorios, entonces a pretexto de moralidad, bajo un pretexto cualquiera y en vista del abandono en que ha tenido el Gobierno de la República al mismo Territorio, pueda caer sobre él y hacerlo suyo. Ya, señores compañeros, las sirenas de la traición se acercan a los oídos de los sufridos californianos a expresarles que si ellos quisieran retirarse del regazo de la madre patria, tendrían puentes, ferrocarriles, presas y todo lo que pudiera constituir el bienestar de aquellos Territorios, y, señores, pueblo que abandonado y en la miseria rechaza de una manera enfática y terminante las miserables indicaciones de los traidores, ese pueblo merece que una Legislatura

nacionalista y revolucionaria se preocupe verdaderamente de él; se necesita que le den una mano de amigo y se le diga que ya ha sufrido demasiado con gobiernos torpes pasados; pero que hoy que se encuentran al frente de los poderes de la nación hombres conscientes, se le llevará una ayuda material y una ayuda moral que mucho, mucho necesita. Compañeros, yo quiero que os fijéis en esta fase que presentan los Territorios para que prestéis vuestra ayuda en este asunto, ayuda moral y material: el Gobierno de la República, al no recabar el tanto por ciento de los Territorios, no es grande la suma que de percibir, pero en cambio, la significación moral que este acto tiene, es mucha, pues viene a proclamar ante la faz del mundo, es decir, que el Gobierno de la República ha reflexionado y comienza a preocuparse hondamente por estos Territorios. Esto sería un gran beneficio para estos Territorios y un gran beneficio para la patria misma. Si no ayudamos nosotros a esas regiones en una forma eficaz, en una forma conveniente, seguirán pesando eternamente como una carga para la nación, y eso, señores, sería un mal negocio, sería algo no conveniente para los intereses de la nacionalidad, puesto que en nuestra conveniencia está el llevar un pronto y necesario alivio a esas regiones, una necesaria y eficaz ayuda para que se levanten, para que sus industrias, su minería y sus pesquerías y todas las fuentes susceptibles de explotación que guardan en su seno, florezcan y asimismo produzcan entradas para cubrir sus necesidades y ayudar a la Federación debidamente. Por tanto, si ahora llevamos alguna ayuda y la nación se sacrifica en algo para ayudar a esas porciones de la patria, eso en un brevísimo tiempo será recompensado, pues dentro de poco los Territorios, si se les presta ayuda en los actuales momentos, podrán subvenir a sus necesidades y podrán ayudar a los egresos de la madre patria. Nosotros no podemos hacer el papel de un mal padre de familia, de un hermano mayor que, avaro déspota, se negara a facilitar ayuda a sus hermanos pequeños para que se ilustraran, bajo el pretexto de que se necesita el dinero para esto y para lo otro. Nosotros tenemos la obligación de llevar a estos Territorios un mejoramiento inmediato porque son partes integrantes de la nación, porque su atraso perjudica a la nación misma y porque si se sigue dejando en ese abandono en que hasta la fecha están los Territorios, su despoblación de día en día se acentuará más y vendrá a entregarlos inermes en manos de los extranjeros que codician esas regiones. Unicamente el patriotismo acendrado de los habitantes de aquellas regiones ha hecho que el Gobierno de la República no pierda esas porciones de la patria, porque allí se ha tenido la suficiente virilidad, el suficiente abandono de sí mismos y el suficiente patriotismo para rechazar todas las falaces insinuaciones que a ese respecto se les hacen, para decir que prefieren morir en la miseria al lado de la patria, que no ir a gozar de riquezas y de un bienestar inmenso en poder del extranjero. Pero, señores, esa actitud noble y gallarda de esos pueblos que se debaten actualmente en una situación angustiosa, requiere que esta Cámara ponga toda la atención que debe a ese respecto, que se preocupe por llevarles un mejoramiento que mucho necesitan. Sabido es de todos, señores que las tierras, los mares de la Baja California, fueron concesionados por la dictadura porfiriana, y también por el carrancismo, en forma ignominiosa. Todo eso ha venido, señores, a contribuir a la decadencia de aquellas regiones. Por lo demás - y precisamente las siembras fueron desastrosas este año -, la ganadería se ha acabado casi por completo debido a la falta de lluvias, la industria de la pesca sufre espantosa crisis debido a la falta de mercado para los productos que se sacan de ella, ¿y vamos en estas condiciones, cuando un panorama negro se avecina para aquellos sufridos habitantes, vamos a dejarlos sin llevarles la menor ayuda y va a pasar el período de esta Legislatura sin significar en alguna forma sus buena voluntad para esas regiones? Yo no lo creo. Yo creo que esta Legislatura hará caso de mis palabras, pues yo he venido a dar el toque de atención, el toque de alerta a esta Asamblea para que se fijen que es necesario el llevarles inmediata ayuda, en que no es posible que esas regiones sigan vegetando en la forma en que actualmente se encuentran; que no es posible que una Legislatura en la cual se encuentren hombres conscientes que quieren una paz de verdad, la dejen abandonada en las garras del buitre que acecha su presa esperando el momento en que su despoblación, en que su abandono haga inminente el que caiga en poder del extranjero. Yo he venido a daros la clarinada de alerta a este respecto; a vosotros os toca decir si cargáis de una manera consciente, después de lo que he venido a verter en esta tribuna, con la responsabilidad inmensa que entraña ante la historia el dejar a esos pueblos en el más absoluto de los abandonos sin llevarles la más insignificante ayuda, que mucho valdría para esos territorios que hasta la fecha no han obtenido nada de otras legislaturas. (Aplausos.)

El C. Gandarilla: En resumen, compañero, ¿qué es lo que pide su señoría?

El C. von Borstel: Que subsista la fracción (a) por lo que respecta a los territorios. La fracción (a) hace una excepción del impuesto federal respecto al Distrito Federal y Territorios, pero como yo creo que el Distrito Federal efectivamente se encuentra en buenas condiciones para poder pagar ese impuesto, cosa que no pasa en los Territorios, que guardan actualmente una situación desastrosa, yo pido a la Asamblea que apruebe que esa contribución federal no se cobre en los Territorios, debido a la situación miserable, a la situación de bancarrota que actualmente guardan.

El C. Gandarilla: Muchas gracias. Señor presidente; pido que su señoría dé lectura al artículo 28 constitucional en sus tres primeros renglones y al 30 en su fracción IV.

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y

artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora."

"IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

El C. von Borstel: Para una aclaración. Señores compañeros: No desconozco lo que marca la Constitución a ese respecto; pero cuando la discusión de los puertos libres, el compañero Soto y Gama demostró con claridad meridiana que la Constitución no puede referirse más que a las excepciones que se hagan en provecho de particulares, pero no de regiones del país, porque esto impediría el ayudar efectivamente a regiones que de hecho están a cargo directo de la Federación, y que se encuentran en situación completamente desesperada. Como la Cámara aprobó la creación de los puertos libres, yo entiendo que la Cámara está de acuerdo en la interpretación que dió el compañero Soto y Gama al artículo constitucional respectivo. Por lo tanto, esto no podrá ser impedimento para que se nos diga que no puede llevarse a cabo lo que he pedido.

El C. Trejo: La Comisión pide la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo: Honorable Asamblea: El diputado von Borstel ha venido a sostener el criterio de que conviene exceptuar de contribución federala los Territorios de la Baja California y de Quintana Roo. Ha querido fundar su proposición en que esos Territorios están abandonados por el Gobierno, pero a esto la Comisión, que tiene a la vista los presupuestos de egresos de esos Territorios, no puede menos que decir la verdad y asentar que la Federación contribuye con los fondos generales que se recaudan por concepto de impuestos para cumplimentar las cantidades que se necesitan para llenar los servicios de los Territorios. En estas condiciones, en ninguna parte es nugatoria la contribución federal como en los Territorios federales, porque allí las cantidades que por este concepto se perciben, vulven a invertirse en gastos de los propios Territorios, y siendo insuficientes estas cantidades, hay necesidad de tomar del acervo de fondos de la Federación para completar las cantidades que se necesitan para atender a los servicios públicos. El ciudadano diputado von Borstel, que ya ante las comisiones defendió este criterio con tesón digno de loa, porque se preocupa por los intereses de su distrito, tuvo oportunidad de oír los razonamientos de la Comisión y convencerse de que independientemente del aspecto constitucional que el asunto tiene, independientemente de que la excepción no procede, no lesiona de ninguna manera los intereses de los californios, ni tampoco entorpece su franco desenvolvimiento, ya que los Territorios hacen frente a todos los gastos públicos necesarios de los mismos Territorios. En estas condiciones, la Comisión no puede sostener la excepción que propone el ciudadano von Borstel, en la inteligencia de que si originalmente figuraba en el proyecto de las comisiones, fue a virtud de no tener datos completos sobre el particular; pero después ha llegado al conocimiento de las comisiones que la haciendas del Distrito Federal y Territorios, se manejan independientemente de la hacienda general de la Federación. En estas condiciones, cualquier cantidad que diera por concepto de excedente en las haciendas locales, lo invierten en los propios Territorios. La Federación, pues, ayuda a los Territorios federales con todo lo que necesitan para sus gastos, los presupuestos se cubren no con la cantidad que producen los Territorios mismos, sino con cantidades que se toman de las cantidades que se recaudan globalmente en toda la Federación. En el Distrito Federal se remarca más la anomalía de la situación en que quedarían los contribuyentes, porque los Estados circunvecinos hicieron valer la circunstancia de que no pagándose la contribución federal en el Distrito Federal, estaban en condiciones de desigualdad notable con los Estados limítrofes. Esta misma consideración debe prevalecer para que en los Territorios federales subsista la contribución federal. Afortunadamente la Asamblea está convencida de que no deben hacerse excepciones en este sentido y por tanto, la Comisión confía en que el voto aprobatorio favorecerá a los términos en que están concebidos los preceptos.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra del ciudadano Zapata.

El C. Zapata: Señores diputados: Yo siento profundamente tener que volver a insistir en mi proposición del otro día, porque a pesar del talento y de la ecuanimidad de la Comisión de Presupuestos, yo les he oído decir que están aburriéndose de ver que haya quien se atreva a oponerse a las opiniones de su dictamen. Yo lo siento profundamente, pero creo que tengo la obligación de insistir en esta proposición y por eso lo hago; por lo menos para fundar mi voto en contra. Propuse en la sesión última, que se aumentara al treinta por ciento el veinticinco que se ha fijado actualmente por la Comisión, y que se exceptuaran de la contribución federal los pagos menores de dos pesos al bimestre, de tres al trimestre y de seis al año, o eventuales, porque los pago de esta categoría representan al pequeño comerciante, al pequeño agricultor, al pequeño propietario, al pequeño industrial, y yo creo que nosotros, que presumimos de revolucionarios, que venimos alardeando aquí de preocuparnos por los de abajo, por los que sufren, por los que luchan, algo debemos hacer en verdad por esos hombres, porque realmente nada hemos hecho. La Comisión, refutando mi proposición, dijo la vez pasada que eso no era posible por que el Presupuesto se desconcierta, es decir, se desnivela, entiendo yo, y porque, además, ya se había exceptuado a las placeras y a las tortilleras. Yo entiendo que eso no es bastante para hacer una labor verdaderamente benéfica en favor de los pequeños comerciantes y de los pequeños propietarios, por un lado; por otro, no es verdad que el Presupuesto se desconcierte, supuesto que hay la manera de hacer una rebaja del veinticinco por ciento sobre lo que actualmente se cobra de esa contribución. Bien fácil sería aumentarlo, como yo propongo, a treinta o treinta y cinco por ciento, si es necesario con tal de beneficiar a los pequeños

propietarios y a los pequeños comerciantes y agricultores, que buena falta hace y buena obligación tenemos de ayudarlos. El señor Avilés decia también en la sesión pasada, que no era posible exceptuarlos porque hacía falta dinero para cubrir los Presupuestos de Egresos. Ya he dicho antes que no se perjudica en nada al Presupuesto de Egresos, supuesto que, a cambio de la excepción, propongo que se aumente el tipo de la contribución de que se trata. Si se propone un veinticinco por ciento,que se ponga treinta o treinta y cinco por ciento a fin de calcular que lo se pierde por la excepción se gana en el aumento de esta contrbiución que de ningún modo sería perjudicial al país ni para los que la pagan, supuesto que están pagando actualmente el cincuenta por ciento y en nada se perjudicarían con pagar el treinta o treinta y cinco por ciento, que siempre importaría para ellos una mejora, una rebaja. Se me objetaba tabién, que se haría muy difícil el cobro. No es exacta esta observación porque el cobro de la contribución federal se hace a base de los cálculos o de las cotizaciones que en cada municipio, que en cada Estado se hace para el cobro de las contribuciones. En cada Estado o en cada jurisdicción fiscal de los Estados hay una junta calificadora que hace la cotización; en cada municipio hay igualmente otra junta calificadora que hace la cotización. Sobre estas cotizaciones se basa la contribución federal; de manera que teniendo en cuenta esto, no encuentro la dificultad que tiene la Comisión para acceder a lo que solicito;si se trata de los contratos exceptuados, no los cobra; si se trata de los contratos no exceptuados, hace el cobro; no tiene dificultad absolutamente. De modo que por estas razones y por la fundamental que he manifestado antes, de que es necesario que algo se haga en beneficio de los de abajo, en beneficio de los que luchan por la vida, en beneficio de los que han votado realmente por nosotros-porque son los únicos que votan-,es necesario, y lo pido nuevamente a la Cámara, que me escuchen, que se rechace esta proposición de la Comisión, solamente para reformarla en los términos que me he permitido exponer.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo Francisco: Las comisiones no están aburridas, están desesperadas...

El C. Alatriste, interrumpiendo: ¡No sólo las comisiones!

El C. Trejo Francisco, continuando: ... de la lentitud con que la discusión de la Ley de Ingresos se ha hecho.(Aplausos.) Están desesperadas de que personas que no están preparadas, que no ven sino unilateralmente el asunto, vengan a hacer perder el tiempo a la Asamblea. (Aplausos.) Las comisiones que tienen meses de dedicarse a esta labor con todo detenimiento, con toda acuciosidad, con todo desapasionamiento, queriendo abarcar - difícil como es- el problema hacendario nacional, seguramente que tienen que desesperarse por lo que pasa a la Asamblea. Al ciudadano Zapata, cambiando impresiones en lo particular, quisimos convencerlo de las razones que nosotros teníamos para no aceptar sus observaciones, y a pesar de esto quiso venir, como lo logró, a emplear quince o veinte minutos que, sumados a quince y veinte minutos más y a horas enteras, es impedir que nosotros terminemos con los presupuestos. Tal parece que todas estas maniobras, tal parece que esta oposición sistemática no tiene otra finalidad que la de hacer que el período ordinario de sesiones termine y que el único compromiso solemne que tiene esta Legislatura, que es el dar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, no se cumpla. (Aplausos nutridos.) ¿Cómo vamos nosotros a aceptar ideas tan descabelladas como la de establecer excepciones de impuestos con relación a cantidades mínimas, cuando sabemos nosotros que se darán desde luego a la argucia de reducir, pues si en la actualidad se pagan cuotas bimestralmente, se estableceryia el pago por quincenas o diariamente con objeto de que la mayoría de las cantidades que tengan que enterarse vengan a quedar dentro de las cantidades exceptuadas que propone el ciudadano diputado Zapata; y no, señores, los sistemas tienen tratándose de impuestos, uniformes y coherentes. Por las mismas razones nosotros tampoco aceptamos la proposición del ciudadano diputado Mijares, que en detalle conoció la Asamblea. La Comisión no la aceptó porque ésa es en sentido inverso, ésa pedía que mientras mayores fueran los capitales, mayor fuera el porcentaje que se estableciera para la contribución federal. Y no quiso aceptarlo, porque la Comisión y la Asamblea están de acuerdo en que la contribución federal debe desaparecer de las cantidades que vayan a las areas federales, la contribución federal no debe seguir gravitando entorpeciendo la recaudación de los impuestos locales. Se pide protección para los pequeños comerciantes? La Comisión había aceptado dos cosas, no se refirió ni a tortilleras ni a placeras, no señores; sepan ustedes que las casillas de los mercados, pagando menos de sesenta pesos mensuales, giran un capital de dos, tres, cuatro y cinco mil pesos, depende de la adaptación que hagan en sus negocios en el mercado. Usted conoce el mercado de Veracruz y yo le protesto que casillas por las cuales se paga menos de dos pesos, giran capitales que si no son respetables, permiten establecer ciertos movimientos, porque el capital corto movido también, puede significar un volumen anual mayor que un capital de veinte a veinticinco mil pesos. Las comisiones lamentan tener que hacer esta clase de aclaraciones. Invocan la afirmación de numerosos diputados que se han acercado a ellas y sin que se les hayan objetado sus proposiciones en la Asamblea, las comisiones han retirado sus artículos para presentarlos modificados. Así pues, yo creo que nosotros debemos reaccionar dedicándonos de una manera efectiva al estudio de estos asuntos; debemos de venir a defender, no cuestiones de detalle y sobre todo cuando no ha percibido el problema de una manera completa.

La comisión cree, pues, que tanto por lo que se refiere al asunto de la Baja California, que de ninguna manera debe aceptarse, porque además de establecer una excepción que no estaría justificada, si nosotros, señores, queremos ayudar a la Baja California, cuando se presente el Presupuesto de Egresos, que importa no recuerdo qué cantidad, duplíquese, si se le quiere dar esa ayuda, triplíquesele, pero que de ninguna manera se establezca excepciones que vengan a favorecer a determinadas regiones del país.No es cierto que la situación de

los Estados sea peor que la situación de los Territorios; en los Territorios rigen los mismos tipos de contribución que en el Distrito Federal; hay Estados en los cuales la propiedad urbana y fústica está gravada con un 24 y un 26 al millar, independientemente del cincuenta por ciento federal que se pagaba antes, que equivale a un treinta y tantos al millar, en tanto que el 12,14 y 18 son los tipos que rigen en la Baja California. Ven, pues, que el hecho de la contribución en los Territorios está sobre la misma base que la contrbiución del Distrito Federal y constituye una situación favorable sobre la situación en que se encuentran muchos Estados. Yo podría señalar numerosos Estados en los cuales los tipos de contribución son desmesurados, más elevados que los que existen en los Territorios, ¿y cómo todavía vamos a privilegiarlos en el sentido de que la contribución federal no se pague en los Territorios? Esto, independientemente de constituir un acto inconstitucional, independientemente de que es un privilegio, no procede.(Aplausos.) La comisión lamenta que se haya visto obligada a hablar en este tono, pero francamente ya no puede contener su desesperación, ni su intranquilidad, ni su impaciencia por llegar cuanto antes y por desligarse completamente de la responsabilidad que tiene contraída como Comisión de Presupuestos y Cuenta.(Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!)

El C. von Borstel: Para una pequeña aclaración, señor presidente. (Voces: ¡A votar! ¡A votar)

El C. von Borstel: Honorable Asamblea:

El C. presidente: No tiene usted la palabra.

El C. von Borstel: Para una aclaración pido la palabra.

El C. secretario Salazar: En votación económica se pregunta si el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En igual forma de votación se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Riva Palacio: Por la negativa.

(Se recoge la votación)

El C. secretario Salazar: Votaron por la afirmativa 127 ciudadanos diputados.

El C. Riva Palacio: Votaron por la negativa 5 ciudadanos diputados.

El C. secretario Salazar: En consecuencia, ha sido aprobado el artículo.

El C. von Borstel: Pido la palabra para hacer una pequeña aclaración.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. von Borstel: Señores compañeros: ya que la Asamblea no quiso tomar en consideración lo que he asentado respecto a la Baja California, no creo que por mala voluntad para los Territorios, sino porque muchos compañeros creyeron que un motivo legal impide hacer esa exención de impuestos, yo tomo en consideración las palabras del compañero Trejo y espero que cuando se discutan los presupuestos de aquellos Territorios se tomen en consideración los puntos que he señalado y que no son más que la verdad escueta, y que se les preste ayuda dándoles vías de comunicación, marítimas y terrestres, y ayudándoles para el desarrollo de su incipiente agricultura.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Uriel Avilés para hechos. (Voces: ¡Presupuestos!)

El C. Avilés: Señores diputados: Más que para hechos he pedido la palabra para llamar la atención de vuestras señorías para que en vista del tiempo tan reducido que queda para la discusión de esta ley, se sirvan acordar de una vez por todas el que esta Ley de Ingresos lo mismo que la de Egresos se discuta a mañana y tarde, (Voces: ¡Muy bien!) ya que una de las principales funciones de esta Cámara es la de discutir los presupuestos. Por eso que de una manera muy especial pido a vuestras señorías que acuerden que esta ley se discuta a mañana y tarde. (Aplausos.) Porque no quedaría bien esta Cámara si no se diera ni la Ley de Ingresos ni la Ley de Egresos, porque entonces, ciudadanos diputados, yo invitaría a esta Representación Nacional a que ninguno de sus miembros, por vergüuenza o por no haber cumplido con uno de los preceptos constitucionales, como es el de discutir presupuestos, por vergüuenza, ciudadanos diputados, no intentara siquiera reelegirse para la próxima Legislatura. Ya ustedes saben que desde hoy se está formando una famosa mafia compuesta y encabezada por ciertos elementos.... (Voces: ¡Nombres!) que pretenden precisamente hacer fracasar la discusión de esta ley, para de ese modo poner en ridículo a esta Representación Nacional y hacerla presentar a la nación como inepta e incapaz no solamente de hacer una ley, sino de cumplir con su palabra. Tenga en cuenta esta Representación Nacional que hemos empeñado nuestra palabra ante la nación de haber dado la ley que estamos discutiendo para el último de diciembre; y el que sea honorable y tenga en algo su palabra, debe aprobar la proposición de que esta ley se discuta a mañana y tarde. Me permito hacer otra proposición, para que se lleve una lista estricta de todos los diputados que no concurren a las sesiones para que todos los que concurrimos tengamos como arma de defensa esto, porque se trata de ponernos en ridículo ante la nación, lo que debemos evitar ante todo y por todo. Invito a mis compañeros a que sepan cumplir con la palabra de honor que tienen empeñada.

El C. secretario Salazar: En vista de lo avanzado de la hora y por ser visible la falta de quórum, se levanta la sesión.... (Voces: ¡No! ¡No! ¡Un momento!)

El C. Avilés: ¡Aquí está empeñada la vergüuenza y la dignidad de esta Cámara!

- El mismo C. secretario: Bueno; pues por disposición de la Presidencia, continúa a discusión la Ley de Ingresos.

"H. Asamblea:

"En el inciso (a) de la fracción XIII del artículo lo. del proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1922, se consultó la reforma del artículo 271 de la Ley de 1o. de junio de 1906, en términos de que la infracción consistente en interrupción de asientos en los libros, se castigará con multa de cinco pesos por cada día de atraso en los asientos que orden la ley.

"Aún cuando el precepto no ha sido objetado, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que subscribe considera equitativo suavizar dicha pena, en vista de que esa infracción se comete por regla general entre individuos pertenecientes al bajo comercio, cuyos elementos son exiguos y, por lo común, la omisión obedece a descuido e ignorancia.

"En tal virtud, la propia Comisión solicita permiso de esta H. Asamblea para retirar del proyecto el precepto citado, y tiene la honra de presentarlo, reformado, en los siguientes conceptos:

"Artículo 271.Las responsabilidades enumeradas en el artículo anterior, se castigarán con multa de uno a diez pesos por cada infracción."

Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo Francisco: En breves palabras expondré la variante. El precepto anterior decía: "Multa de cinco pesos por cada día de atraso en los libros"; pero como en la Secretaría de Hacienda se nos informó que los atrasos solamente tenían lugar en los pequeños comercios y que en los establecimientos donde había escritorio jamás se incurría en esa clase de infracción, por eso se dejó la pena de un peso a diez pesos.

- El mismo C. secretario: A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario leyendo:

"H. Asamblea:

"Con el objeto de establecer, en forma que ofrezca garantías suficientes en el pago de la contribución federal, las disposiciones relacionadas con la recaudación de la misma, los que subscribimos, miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, nos permitimos presentar a vuestra soberanía el texto reformado, del artículo 256, de la Ley del Timbre, de lo. de junio de 1906, en los términos siguientes:

"Artículo 256. El pago de la contribución federal se verificará tan luego como se haga el entero, y, en todo caso, por medio de estampillas talonarias especiales, reselladas por las administraciones principales de la Renta. Los comprobantes de pago de los enteros que se hagan en las oficinas recaudadoras locales, se expedirán desprendiéndolos precisamente de libros talonarios autorizados gratuitamente por las oficinas del Timbre, en los términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de lo. de junio de 1906, dejando en el talón un extracto de las operaciones que acrediten el pago; en el concepto de que la matriz de la estampilla se adherirá en el documento que acredite el pago y los talones se remitirán por las oficinas amortizadoras a las respectivas administraciones del Timbre. Así las matrices, como los talones, se cancelarán con sello perforador o con el de la oficina que recibe el pago.

"La falta de pago de la contribución federal, implica responsabilidad exclusivamente para los empleados recaudadores que hayan dejado de cobrarla y se castigará con la multa que proceda, en los términos del artículo 276; los causantes quedarán obligados a pagar únicamente el importe de la contribución omitida. Cuando faltaren estampillas de contribución federal y ésta se recaude en efectivo, conforme al artículo 264, los empleados recaudadores anotarán los documentos que acrediten el pago, y al enterar en la oficina del Timbre el importe así recaudado, entregarán una relación detallada que exprese los nombres de los contribuyentes, así como las cantidades ingresadas con destino al Erario local y el monto de la propia contribución. Los causantes que admitan comprobantes de pago sin las matrices de las estampillas que deben llevar o sin la anotación respectiva, en su caso, quedarán obligados a cubrir nuevamente el importe de la contribución federal causada, la cual exigirán las oficinas de la Renta, cuidando de adherir íntegras, en los comprobantes de pago citadas, las estampillas correspondientes.

"Los empleados recaudadores de los Estados y de sus municipios, podrán expender las estampillas de contribución federal, cuyo importe hubieren enterado de antemano en la oficina del Timbre."

A discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión (Voces: ¡No hay objeciones!)

El C. Trejo Francisco: Renuncio al uso de la palabra.

- El mismo C. secretario: En vista de que la Comisión renunció al uso de la palabra, se reserva el artículo, como antes se dijo, para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"En el proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1922, sometido a vuestra consideración, quedó aprobado el inciso (c) de la fracción XIV del artículo lo., que introduce una innovación substancial en el impuesto especial del Timbre a los tabacos labrados, en forma de que la cuota que causen los mismos, a razón del 25 por ciento sobre el precio de venta de primera mano, se satisfaga en dos fracciones; una, adhiriéndose las estampillas a las envolturas, cajas o paquetes en la proporción que fija el decreto del 18 de mayo de 1917 y llenando los requisitos establecidos por el reglamento de 10 de diciembre de 1892; y la otra, por el valor de la diferencia entre las estampillas adheridas a los labrados y la cantidad que represente el 25 por ciento que debe cubrirse,con sujeción a las bases que establezca el Ejecutivo.

"Es pertinente manifestar a esta H. Asamblea que, adoptada la base del importe de las ventas de un producto o una mercancía para imponerle un gravamen especial, no es sensato, ni por razones de orden científico, ni de orden administrativo, someter a la misma materia, imponible a dos gravámenes de igual naturaleza, bajo tipos diversos de cuotas. Si se tiene el propósito de hacer reportar un gravamen mayor a los productos de

determinada industria y la base establecida para el pago del impuesto especial es el monto de la ventas, bastará elevar el tipo, como se ha hecho tratándose del impuesto especial a las bebidas alcohólicas, que sólo causan ese impuesto y no el timbre común de compra - venta.

"En tal virtud y a efecto de regularizar el sistema implantado en el proyecto de Ley de Ingresos para 1922, en lo que mira al impuesto especial sobre tabacos labrados, los que subscribimos, miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la siguiente adición al inciso (c) de la fracción XIV del artículo lo. de la citada Ley de Ingresos:

"Desde la fecha en que empiece a regir esta ley, las ventas de primera mano en los tabacos labrados a que se refiere este inciso, dejarán de causar el impuesto con que la fracción XXVIII del artículo 14 de la Ley del Timbre, de lo. de junio de 1906, grava las operaciones de compra-venta en general." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H Asamblea:

"En virtud de las modificaciones hechas a diversos preceptos del proyecto de Ley de Ingresos para el año fiscal de 1922, y para poner en armonía las prevenciones del artículo lo. transitorio del mismo proyecto, nos permitimos proponer a vuestra soberanía, con las modificaciones conducentes, el texto ya reformado de las siguientes fracciones del propio artículo transitorio:

"Artículo lo. A partir del lo. de enero de 1922, se derogan:

"I Los decretos de 14 de enero y 27 de julio de 1921, relativos al impuesto del Timbre sobre las loterías y rifas;

"II. Los decretos de 17 de diciembre de 1918, 2 de enero de 1920 y 3 de marzo y 7 de septiembre de 1921, referentes a la contribución federal;

"III. El decreto de 24 de noviembre de 1917 y las demás disposiciones relacionadas con el impuesto del Timbre sobre botellas cerradas;

"IV. El decreto de 7 de septiembre de 1921, que declaró insubsistente, a partir del lo. de enero de 1922, el impuesto sobre patentes, marcas etcétera, a que se contraen las leyes de de 25 de agosto de 1903, las cuales continuarán en vigor;

"V. La ley de 17 de noviembre de 1893, sobre impuesto del Timbre a los hilados y tejidos de algodón de producción nacional y demás disposiciones relativas;

"VI. Cualquiera otra disposición que pugne con las modificaciones establecidas en esta misma ley;

"VII. El decreto de 8 de mayo de 1917, por lo que se refiere a las facultades extraordinarias que, en el ramo de Hacienda y en materia de Ingresos, se otorgaron al Ejecutivo de la Unión."

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Trejo: Honorable Asamblea: La Comisión no quiere que este artículo, que entraña derogaciones, se apruebe con festinación, y va a hacer una breve exposición de los aspectos a que se refieren sus distintas fracciones. La fracción I deroga el decreto de las loterías y rifas, que ya son inadaptables al nuevo sistema aprobado por esta Asamblea. La fracción II a los decretos de contribución federal, que pugnan también con las nuevas bases. La III a los impuestos sobre botella cerrada, desechado por esta Cámara desde la vez pasada y desechada también ahora en virtud de la elevación de cuotas para las bebidas alcohólicas. La IV a la derogación de un decreto que había suprimido los impuestos de derechos sobre patentes y marcas; pero que en opinión del licenciado Ortega y después de un estudio concienzudo, se estimó que no deberían subsistir, pues el trabajo que necesite desarrollar la Dirección de Patentes y Marcas en buscas, investigación de patentes, etcétera, necesiten tener una cortapisa, es decir, satisfacerse por ese servicio determinada cantidad, a fin de que no se sobrecargue el trabajo de la oficina de Patentes y Marcas en forma inmoderada, y no se entorpezca ese servicio. La fracción V deroga todo lo relativo a impuestos sobre hilados y tejidos de algodón, porque ya fue desechado ese gravamen por esta Asamblea. La fracción VI es una fracción de ritual, para evitar que algunos otros preceptos que pugnen con las modificaciones establecidas en la ley, pudiera considerarse que prevalecen. En cuanto a la fracción VII, que dice:

"El decreto de 8 de mayo de 1917, por lo que se refiere a las facultades extraordinarias que, en el ramo de Hacienda y en materia de Ingresos, se otorgaron al Ejecutivo de la Unión."

La Comisión creyó conveniente incluirla aquí, porque toda vez que ha sido ratificado el proyecto de ley conforme al cual se retiran las facultades extraordinarias en egresos, creyó indispensable que de una manera expresa y en la Ley de Ingresos se hiciera la derogación de la parte que queda subsistente del decreto de 8 de mayo y por lo que se refería a ingresos, y toda vez que en el proyecto que sigue, la Comisión propone facultades especiales para algunos de los ramos de ingresos. (Aplausos.)

El C. secretario Salazar: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"La circunstancia de haber quedado desechados del proyecto de Ley de Ingresos para el año de 1922 los preceptos del inciso (a) de la fracción XIV y sus correlativos, contenidos en el inciso V del artículo lo. y en el artículo 2o. transitorios, deriva una modificación en los citados artículos transitorios, por virtud de la cual, el artículo 4o. del proyecto debe quedar en la categoría de 2o., cuyo texto proponemos en los términos que siguen:

"Artículo 2o. Se faculta al Ejecutivo:

" I. Para establecer nuevas cuotas arancelarias de importación y exportación y para aumentar, disminuir o suprimir las comprendidas en las tarifas a que se refieren las fracciones I y III del artículo lo. de esta ley; pero no podrá dictar medidas o disposiciones que puedan llegar a producir efectos de permisos especiales para la importación o exportación libre de derechos o con cuotas

reducidas, a favor de un individuo o de un grupo determinado, así como tampoco conceder exenciones aisladas de dichos derechos, ni plazos para el pago de los mismos;

"II. Para modificar los derechos consulares enumerados en la fracción XII, en los casos en que los gobiernos de otras naciones establezcan para los mexicanos en el extranjero otros distintos de los que cobren los consulados mexicanos a los nacionales de otros países;

"III. Para legislar en materia de impuestos sobre petróleo y sus derivados, en tanto que no se expida, en lo concerniente al mismo petróleo, la Ley Orgánica del artículo 27 de la Constitución Política de la República;

"IV. Para legislar en materia de impuestos sobre la minería.

"El propio Ejecutivo dará cuenta el 1o. de septiembre de 1922, del uso que hubiere hecho de dichas facultades."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"H. Asamblea:

"Por separado sometemos a vuestra consideración el texto del artículo 256 de la ley de 1o. de junio de 1906, estableciendo que los comprobantes de pago de arbitrios locales se expidan desprendiéndolos de libros talonarios.

"Como al entrar en vigor la Ley de Ingresos para el año fiscal de 1922, en cuyo cuerpo incluye la reforma del artículo 256, en los términos que acabamos de indicar, pudieran suscitarse algunas dificultades prácticas en lo que ve a la inmediata autorización de los libros talonarios respectivos, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la aprobación del artículo 4o. transitorio, de la expresada Ley de Ingresos, en los términos que siguen:

"Artículo 4o. Para los efectos del artículo 256 de la ley de 1o. de junio de 1906, en lo que mira a la obligación de que los recaudadores de arbitrios locales expidan los comprobantes de pago desprendiéndolos de libros talonarios, la Secretaria de Hacienda podrá conceder los plazos que, según su prudente juicio, sean necesarios para que los propios recaudadores se provean de los libros talonarios respectivos, llenando los requisitos que el citado artículo 256 establece."

Está a discusión. ¿No hay quien haga uso de la palabra? Se reserva para su votación.

El C. presidente, a la 1.30 p. m.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once