Legislatura XXIX - Año II - Período Ordinario - Fecha 19211201 - Número de Diario 55

(L29A2P1oN055F19211201.xml)Núm. Diario:55

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 1o DE DICIEMBRE DE 1921

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO 11. - PERÍODO ORDINARIO XXIX LEGISLATURA TOMO III - NÚMERO 55

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o DE DICIEMBRE DE 1921

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior

2.- Asuntos en cartera. Se concede licencia al C. Diputado Colón. Iniciativa del C. diputado Borrego, apoyada por numerosos ciudadanos diputados más , referente a la implantación del régimen parlamentario en la República; a las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, e imprímase.

3.- Elección de Mesa Directiva para el mes en curso. Escrutinio; resultado ; declaratoria. Se suspende la sesión.

4.- Reanudada ésta, se da cuenta con los asuntos en cartera, concediéndose licencia al C. diputado De la Vega. Se turnan a la Comisión de Presupuestos y Cuenta las siguientes iniciativas: Del C. diputado Maqueo Castellanos, para que se destine la suma de $150,000.00 a obras de irrigación en el 13 distrito electoral de Jalisco; del C. diputado Vidales, apoyado por algunos ciudadanos diputados más, a fin de que se dedique la cantidad de $60,000.00 para la compra de instrumentos y útiles destinados a hospitales y establecimientos de beneficencia, y de los CC. diputados Espinosa y Elenes y Ramos Esquer, para que se destine la cantidad de $50,000.00 a la construcción de carreteras en los Estados de Sinaloa y Durango.

5.- Se aprueba un dictamen, que en forma de acuerdo económico presenta la 1a. Comisión de Peticiones. Se pone a debate el artículo 5o. del dictamen de las comisiones unidas del Petróleo, que consulta un Proyecto de Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo .

6.- Las comisiones obtienen permiso para retirar el artículo a discusión y desde luego lo presentan reformado. A discusión .

Se levanta la sesión .

DEBATE

Presidencia del C. CASTILLO ISRAEL DEL

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 12m.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Salazar, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día treinta de noviembre de mil novecientos veintiuno.

"Presidencia del C. Israel del Castillo.

"Con asistencia de ciento veintisiete miembros de la Cámara, dió principio la sesión, a las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana del miércoles treinta de noviembre de mil novecientos veintiuno, en la ciudad de México.

"El acta de la sesión efectuada el día veintiocho del presente mes, se aprobó sin alterar los términos en que fue leída por la Secretaría .

"Se dio cuenta, a continuación, con los documentos pendientes de trámite:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se acusa recibo del decreto expedido por esta Representación Nacional, confirmado el de 19 de octubre último, relativo a la facultad que la XXVII Legislatura de la Unión delegó en el Poder Ejecutivo para aprobar el presupuesto anual de gastos. A su expediente.

"Telegramas fechados en Matehuala, San Luis Potosí, y Uruapan, Michoacán , en que los CC. Aurelio Manrique y Silviano Hurtado, respectivamente, solicitan licencia por veinte días y prórroga de quince, a la concedida con anterioridad.

"Manifestó su conformidad la Asamblea respecto de ambas peticiones, sin discusión y con dispensa de trámites y goce de dietas.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe un telegrama del gobernador del Estado de Tabasco, por el que expresa este funcionario no tener ya aplicación la cantidad de $50,000.00 que decretó esta Cámara con fin de auxiliar a los damnificados por las recientes inundaciones en aquel Estado , y solicita que dicha cantidad sea destinada para otro objeto .- A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Oficio del Gobierno del Distrito Federal, por el que se comunica haber tomado posesión del puesto de oficial mayor del mismo Gobierno el C. licenciado Octavio Medellín Ostos. - De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Durango, en la que transcribe un dictamen de sus comisiones de Instrucción Pública y Hacienda, que consulta un proyecto de Ley sobre Jubilación del Profesorado de la República, invitando a esta Asamblea para que, por reciprocidad, se estudie y dictamine un proyecto semejante. - Recibo, y a las comiciones unidas 1a. de Hacienda y la de Instrucciones Pública.

"Solicitud del Congreso del Estado de Querétaro,a fin de que en el Presupuesto de Egresos correspondiente al año fiscal próximo se establezca una partida destinada a obras de irrigación para el fomento de la agricultura de la República. - Recibo, y a la Comisión de presupuestos y Cuenta

"Circular de la Legislatura del Estado de Hidalgo, por la que participa haber clausurado su segundo período de sesiones ordinarias y la instalación de su Diputación Permanente. - De enterado.

"Oficio del Congreso del Estado de Zacatecas, por medio del cual expresa que apoya en todas sus partes la iniciativa formulada por la Legislatura de Oaxaca, tendente a la reforma del artículo 115 constitucional.- Recibo, y a su expediente.

"Circular del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, en que se dice ha tomado posesión del cargo de gobernador interino de aquella Entidad el C.E.R. Nájera. De enterado.

"Ocurso en que se avisa que el ayuntamiento de Ixtapalapa, Distrito Federal, designó nuevo presidente municipal. - Recibo.

"Iniciativa del C. Tereso Reyes, apoyado por otros numerosos representantes, en el sentido de que se apruebe una partida de $3,200.00, destinada exclusivamente a implantar la enseñanza agrícola en todo el país, con el fin de que con $100,000.00 por cada Estado y Territorio se establezca, cuando menos en cada Entidad, una escuela especial teóricopráctica de enseñanza elemental de agricultura; y se destine la cantidad de $200,000.00 para la reforestación de las montañas del país. - A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Proyecto de decreto que presenta la diputación del Estado de Zacatecas y hacen suyo más de cien ciudadanos representantes, para que de la cantidad de tres millones de pesos que se han proyectado para el fomento de la enseñanza agrícola en toda la República, se destinen especialmente cien mil pesos para que el referido Estado se implante la enseñanza de la agricultura, de acuerdo con el proyecto formulado por el Gobierno local. - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Memorial en que la señora Victoria Mateos viuda de Panes solicita pensión por los servicios que presto su extinto padre, licenciado Juan A. Mateos .-A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Proyecto de Ley de Inquilinato subscripto por los CC. Onésimo González, Gustavo Arce, Herminio S. Rodríguez, Rafael Ramos Padrueza, Miguel D. Martínez Rendón, Fidel Ramírez M. y otros muchos ciudadanos diputados. - A las comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Justicia, e imprímase.

"Reanudóse la discusión acerca del proyecto de Ley de Ingresos.

"El C. Mijares habló en contra del inciso (b) de la fracción XIII del artículo 1o.; y dio lugar a una explicación de la Presidencia y a una moción de orden del C. Espinosa Luis,por haber reclamado el quórum.

El mismo C. Mijares contestó una alusión personal que le hizo el C. Espinosa.

"El C. Moreno Jesús Z. usó de la palabra para una aclaración en pro del inciso a debate, y el C. von Borstel para impugnarlo y contestar, al final de su discurso, una interpelación del C. Gandarilla . A moción de este último representante, leyó la Secretaría dos preceptos constitucionales; hizo una aclaración el C. von Borstel, y sostuvo la contribución federal que establece el inciso (b) de la fracción XIII, el C. Trejo Francisco.

"El C. Zapata habló en contra, y en pro volvió a hacerlo la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por conducto del C. Trejo Francisco.

"Declarado el asunto suficientemente discutido y con lugar a votarlo, resultó aprobado por ciento veintisiete votos de la afirmativa contra cinco de la negativa de los CC. Borstel Enrique von, Manrique Aurelio, Mijares Aureliano J. Romero Ricardo y Zapata Manuel .

"El inciso sancionado por la Asamblea dice así:

"b) Contribución federal, conforme a las prevenciones del título III de la Ley de 1o. de junio de 1906, del capítulo III del Reglamento de la misma ley, expedido el 30 de octubre del mismo año, a las demás disposiciones vigentes en la materia y a las modificaciones que en seguida se establecen:

"Primera. Se deroga la fracción (1) bis del artículo 252 de la Ley de 1o. de junio de 1906.

"Segunda. Se reforman los siguientes preceptos de la Ley de 1o. de junio de 1906, en los términos que a continuación se expresan:

"Artículo 249. En todo entero que por cualquier título o motivo se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y municipios de los mismos , se causará, además, a beneficio de la Federación un 25 por ciento sobre su importe, que se cubrirá mediante el uso de estampillas de "Contribución Federal". Dicho 25 por ciento se causará en el momento de efectuarse el entero, aun cuando sólo se haga parcialmente a cuenta de mayor cantidad, con carácter de depósito o en garantía de cantidades que se adeuden a los Estados y sus municipios.

"Artículo 250. Cuando los enteros provengan de multas, bienes mostrencos, herencias vacantes, tesoros o de cualquier otro origen que no sea el pago de un impuesto, derecho o contribución en sus diversas formas, el 25 por ciento a beneficio de la Federación de considerará comprometido en el momento de los propios enteros y, en consecuencia, se cubrirá deduciendo de cada entero un 20 por ciento para la amortización de estampillas de "Contribución Federal".

"Artículo 251. En los casos en que algún Estado a sus municipios arrienden o contraten cualquiera de sus impuestos, derechos o contribuciones, el 25 por ciento a beneficio de la Federación se causará a medida que el contratista o arrendatario vaya enterando las cantidades que correspondan a los erarios locales, de conformidad con las estipulaciones de los contratos respectivos.

"Artículo 252...

"No causan la contribución federal...

"1) Los donativos que se recauden con destino a la instrucción pública, en favor de cualquier obra de beneficencia oficial de los Estados y municipios, o para la ejecución de obras materiales de interés local o general, siempre que no obedezcan el propósito de substituir un impuesto o arbitrio, que se apliquen íntegramente a dichos objetos y que se dé aviso a la Secretaría de Hacienda de las cantidades que con tal carácter se recauden; en el concepto de que dicha Secretaría exigirá el pago de la parte que corresponda a la Federación en los

casos que no concurran las circunstancias señaladas . "11) El impuesto de piso que se pague en los mercados y en las calles, plazas u otros lugares públicos, cuando el entero no pase de dos pesos al día y se cubra diariamente.

"o) Los enteros y fracciones de entero que no lleguen a veinte centavos.

"Tercera. Se adiciona el artículo 252 de la Ley de 1o de junio de 1906, con las siguientes excepciones:

"r) Los enteros que provengan de productos de loterías o rifas administradas por el Gobierno de la Federación, por los de los Estados, o por los ayuntamientos, y los que las empresas particulares de loterías o rifas hagan por concepto de impuestos, derechos por concesiones, o por cualquier otro, como consecuencia de las propias loterías o rifas.

"s) Los enteros por impuestos o pensiones sobre herencia, legados o donaciones ."

"Después de una aclaración del C. von Borstel, le fue concedida la palabra para hechos al C. Avilés, y paso éste a la tribuna a proponer que a mañana y tarde se discuta el proyecto de Ley de Ingresos.

"Seis dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta fueron reservados para su votación por no haber sido motivo de objeción alguna.

"El C. Trejo Francisco fundó oportunamente el primero y cuarto de dichos dictámenes, que consultan, en su orden, lo siguiente:

"Reformas a los artículos 271 y 256 de la Ley del Timbre de 1o de junio de 1906;

"Adición al inciso (c) de la fracción XIV del artículo 1o del proyecto de Ley de Ingresos, y

"Reformas a los artículos 1o. y 2o. y 4o. transitorios del mencionado proyecto de ley.

"A la una y media de la tarde se levantó la sesión".

"Está a discusión la acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera:

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Tengo el honor de comunicar que, con fecha de hoy doy por terminada la licencia indefinida de que he venido gozando y que me fue concedida por esa H. Cámara, presentándome con fecha de mañana a ocupar mi puesto de representante .

"Protesto a ustedes mi consideración más distinguida. "México, D,F., 30 de noviembre de 1921.- Luis L. León" - De enterado, y comuníquese para sus afectos a la Tesorería del Congreso.

"H. Asamblea:

"El que subscribe, teniendo urgente necesidad de ausentarse de esta capital para el arreglo de algunos asuntos familiares, suplica atentamente a esa R. Cámara se sirva concederle una licencia hasta por diez días, con goce de dietas. Al formular la peticion en el sentido indicado, pide dispensa de trámites respetuosamente.

"México, 1o. de diciembre de 1921.- José R. Colón."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a la solicitud de licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. A discusión. ¿No hay quien pida la palabra? En votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.

"H. Asamblea:

"La conveniencia de abolir el régimen presidencial y la de su substitución por el régimen parlamentario, se ha convertido en una necesidad, a tales extremos imperiosa, que el aplazamiento de esa substitución se traduciría en gravísimos perjuicios para la democracia y en no menos graves peligros para la conservación del orden y la paz sociales.

"Los fracasos ininterrumpidos, durante sesenta años del abominable régimen político existente, justificarían amplísimamente su inmediata abolición: Las ventajas y excelencias del sistema político a cuya sombra Francia ha logrado consolidar las instituciones republicanas; España poner término a sus cruentas luchas civiles, armonizando felizmente el principio monárquico con la libertad y la democracia, e Inglaterra, cuna y escuela de esa admirable institución, adquirir, debido a ella, prosperidad y bienestares no igualados, justifica no menos ampliamente la adopción del régimen parlamentario.

"Un eminente escritor socialista, Carlos Kautsky, ha dicho acerca de esta institución política:

"El paso más decisivo de la revolución parlamentaria en los países realmente parlamentarios, sería la conquista del sufragio universal; en los países en que sólo hay apariencias de parlamentarismo, otro deber incumbe al proletariado: La conquista del régimen parlamentario." "Considera innecesario reseñar los vicios del régimen presidencial. Bajo él hemos vivido más de diez lustros, y en ese larguísimo lapso de tiempo el país no ha hecho otra cosa que debatirse dolorosamente en medio de dictaduras que corrompen y envilecen y anarquías que avergüenzan y deshonran .

"Es indispensable, por lo tanto, poner término a ese caduco y funesto sistema político, tan propicio a tiranías y rebeliones, como adverso a las libertades y a las prácticas democráticas.

"En cuanto al régimen parlamentario, su excelencia y bondades son tan palpables como numerosas.Es válvula de seguridad en las graves crisis que suelen sacudir a un país; es la más sólida garantía para el ejercicio de las libertades públicas; da estabilidad inconmovible a los gobiernos, imposibilita el entronizamiento de toda dictadura y hace inútil todo linaje de insurrección.

"Las asambleas parlamentarias, expresa Gustavo Le Bon, son ciertamente el ideal de Gobierno,

al menos para los filósofos, escritores, artistas, sabios y pensadores; en una palabra, para todo lo que constituye la cima de una civilización."

"Las instituciones democráticas tienen, además, por consecuencia, una inestabilidad ministerial grandísima pero ésta ofrece ventajas que, a veces, compensan sus inconvenientes. Es necesario añadir también que esta facilidad en los cambios de Gobierno, consecuencia de las instalaciones parlamentarias, hace inútiles y, por consiguiente, muy dificiles las revoluciones."

"Considero ocioso insistir sobre este punto. Hoy por hoy, el régimen parlamentario es el ideal al que se vuelven todas las miradas. Su implantación es de carácter imperativo y urgente.

"A ello tiende esta iniciativa .

"Mas no se crea que en este proyecto me haya contraído a transplantar en nuestra ley fundamental el sistema parlamentario que rige en Inglaterra, Francia, España o cualquier otro país sometido a ese régimen político. No sucede tal cosa. Conservando los principios fundamentales de este sistema, he procurado en sus detalles y aplicaciones que esa implantación responda amplísimamente a nuestro medio y a los antecedentes históricos y políticos de nuestra raza.

"En tal concepto, con mi carácter de diputado por el Estado de Durango, y con fundamento del artículo 71, fracción I de la ley constitucional, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguente proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política Mexicana .

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo, los cuales se renovarán en su totalidad cada cuatro años. Los diputados representan a la nación y no al Estado que los elige.

"Artículo 52. Se eligirá un diputado propietario por cada cincuenta mil habitantes, teniendo en cuenta el censo general de la República. Si algún Estado o Territorio tuviera menos de cincuenta mil habitantes podrá, no obstante esta circunstancia, elegir un representante.

"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de cinco miembros por cada Estado y Distrito Federal y dos por cada Territorio, elegidos directamente por el pueblo .

"Artículo 58. Los senadores durarán en su encargo cuatro años, y se renovarán en su totalidad al terminar su período.

"Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar comisión o empleo de la Federación, de los Estados o municipios, por los cuales se disfrute sueldo, sin la licencia previa de la Cámara respectiva, cesando en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación . La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador. Las prescripciones que anteceden no son aplicables al cargo de ministros.

"Artículo 66. El período de sesiones ordinarias durará cuatro meses, improrrogables.

"Artículo 67. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cuando a ellas fuere convocado por la Comisión Permanente, y durante éstas no podrá ocuparse de otros asuntos que los señalados expresamente en la convocatoria. Podrá convocarse a una sola de las Cámaras, siempre que se trate de asuntos que sean de exclusiva competencia.

"Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso sean ordinarias o extraordinarias, el jefe del gabinete asistirá para informar acerca del estado que guarde la administración y para indicar las líneas directrices de Gobierno que piense desarrollar .

"Sección II

"Artículo 72...

"a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra, y si ésta lo aprobare, lo remitirá inmediatamente al Ejecutivo, quien hará la promulgación en el término improrrogable de diez días .

"b) (c) y (j), derogados .

"Sección III

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"Fracción XXVIII. Para nombrar presidente de la República, en los términos establecidos por esta Constitución.

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"I.Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala acerca de la elección de sus miembros.

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

"Fracción VIII. Otorgar su consentimiento al Ejecutivo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, para la disolución de la Cámara de Diputados .

"Fracción IX. Calificar las elecciones de sus miembros y ejercer las demás atribuciones que la Constitución le concede.

"Sección IV

"Artículo 79. La Comisión Permanente... etc.

"Fracción I. Derogada.

"II. Recibir, en su caso, la protesta de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Distrito y Territorios, siempre que estos últimos funcionarios se encontraren en México;

"IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso o de un sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario, a ambos casos, el voto de las dos terceras partes de los individuos presente. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

"En caso de disolución de la Cámara de Diputados, se convocará a sesiones extraordinarias, a efecto de que dicha Cámara pueda constituirse. Las sesiones se efectuarán un mes después de celebradas las elecciones.

"Del Poder Ejecutivo

"Artículo 81. La elección de presidente será hecha por el Congreso de la Unión y por mayoría

absoluta de las dos terceras partes de sus miembros que constituyen el quorum legal. Si ninguno de los candidatos obtuviere esta mayoría, se repetirá la votación exclusivamente entre aquellos dos que hubieren obtenido mayor número de votos. Si hay igualdad de sufragios en más de dos candidatos, la votación se hará entre todos ellos; pero si alguno hubiere logrado mayor número de votos, se le tendrá como primer competidor, y el segundo se sacará por votación entre los otros. En estas votaciones bastará la simple mayoría para decidir de la elección. En caso de empate, la suerte decidirá quién sea el elegido.

"Artículo 83. El presidente entrará a ejercer sus funciones el 1o. de diciembre y durará en su cargo seis años.

"Artículo 84. En casos de falta absoluta del presidente, el jefe del gabinete asumirá el Poder Ejecutivo. Se el Congreso estuviere en funciones, procederá desde luego, a la elección de un nuevo presidente por el tiempo que falte para completar el período legal. Si las Cámaras se hallaren en receso, medie o no convocatoria, se reunirán inmediatamente y procederán a la elección presidencial, en los términos prescriptos por el artículo 81.

"Artículo 85. Las faltas temporales del presidente serán cubiertas por el jefe del Gabinete, siempre que no excedan de tres meses. En caso contrario, se procederá a la elección de un presidente substituto. La elección ordinaria de presidente se efectuará dentro de los quince días anteriores al 1o de diciembre.

"Artículo 87. El presidente , al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Union la siguiente protestad "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la nación me lo demande."

"Artículo 89. Son facultades del Ejecutivo:

"I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión;

"II. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por las Cámaras, vigilando su exacto cumplimento;

"III. Nombrar a todos los empleados civiles y militares;

"IV. Presidir las festividades nacionales;

"V. Disponer de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la República;

"VI. Conceder, conforme a las leyes, indulto a los reos sentenciados por los tribunales de la Federación o del Distrito y Territorios;

"VII. Proponer a la Comisión Permanente se convoque a una o ambas Cámaras, a sesiones extraordinarias;

"VIII. Recibir a los altos representantes diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno;

"IX. Designar al jefe del Gabinete;

"X. Disolver la Cámara de Diputados con el asentamiento del Senado .

"En el mismo decreto de disolución, se convocará a nuevas elecciones para diputados, las que se efectuarán dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la disolución de la Cámara.

"Artículo 90. Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, se establecen los siguientes ministerios: del Interior, de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, Industrial y Comercio, Comunicaciones y Obras Públicas, Trabajo y Previsión Social, Instrucción Pública.

"El Congreso expedirá la ley que determine los asuntos que sean de la competencia de cada Ministerio.

"Artículo 92. Los ministros son solidariamente responsables, ante la Cámara de Diputados, de la política general del Gobierno e individualmente de los actos personales.

"Todos los actos del presidente de la República serán autorizados por un ministro; sin este requisito, no tendrán validez.

"Artículo 93. Siempre que haya cambio de Ministerio, el nuevo jefe del Gabinete informará a las Cámaras acerca de la política de Gobierno que piense desarrollar.

"Transistorios:

"Io. Esta ley comenzará a regir en la fecha en que fuere promulgada.

"2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D,F., a 28 de noviembre de 1921. - Ignacio Borrego."

"Hacemos nuestra la iniciativa anterior. - Israel del Castillo. - Rafael Martínez de Escobar. - A. Aillaud. - E. Gandarilla. - Manuel Padilla.- José Castañón.- Doctor Alonzo Romero.- E. Bordes Mangel.- Luis Espinosa.- José Méndez.- A. Pérez Gasga.- R. D. Cal y Mayor.- F. Martínez de Escobar.- C. Pichardo.- Jaime A. Solís.- Arturo Alarcón.- Carlos Gómez.- Abraham Franco.- Manuel Franco Cerqueda.- Tereso Reyes.- Luis Paredes.- Macedonio B. Gutiérrez. - Carlos B. Munguía.- Natalio Espinosa.- S. Serrano Hermosillo.- M. Lomelí.- Ángel Alanís.- Francisco Tovar y Pérez.- T. Salgado.- José Bravo B.- Enrique Barón Obregón.- A. Cienfuegos y Camus.- Eduardo Laris Rubio.- B. de la Vega.- Juan Zubaran.- José Maqueo Castellanos.-Gustavo S. Martínez.- E. Arrioja Isunza.- L. Zincúnegui T.- E. Hidalgo Catalán.- Jesús Z. Moreno.- V. Alessio Robles.- Moisés Huerta.- U. Lavín.- J. Joaquín Silva.- Francisco Trejo.- S. García.- Isauro Castillo Garrido.- Salvador Saucedo.- Eduardo Vasconcelos.- B. Ibarra.- Uriel Avilés.- P. Carriedo Méndez.- Franciso Ramos Esquer.- Leobardo L. Lechuga.- Claudio N. Tirado.- Carlos Rivas Palacio.- T. T. Gutiérrez.- Doctor A. E. Vidales.- Juan Ángel Morales.- Felipe de la Barrera.- Lucas Lira.- Uriel Navarro.- A. Arroyo Ch.- Manuel F. Méndez.- F. De La Peña.- E. von Borstel.- R. Romero.- A. Campillo Seyde.- E. M. Bonilla.- C. Rivera.- Ignacio C. Reyes.- L. Castro y López.- Lorenzo Gámiz.- Miguel Martínez Rendón.- José R. Colón.- Gilberto Sánchez.- Juan Bravo y Juárez.- V. Rivera.- J. Siurob.- F. N. Solórzano.- Lucas Contreras.- Arnulfo Portales.- R. Sepúlveda. - A. Gutiérrez Castro.- Francisco Castillo.- Victor del Pino.- Mauro Angulo.- F. Guillén."- A las comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, e imprímase.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Borrego.

El C. Borrego: Muy a mi pesar, en contradicción quizás con ideas vertidas desde esta tribuna, venciendo la repugnancia que me inspiran difusas peroraciones, voy a permitirme en esta ocasión dar a mi pensamiento un extensión y amplitud ilimitadas, y yo espero, señores diputados, que en obsequio a la excepcional importancia que reviste este asunto, sabréis no sólo excusarme, si no concederme toda vuestra atención y toda vuestra benevolencia. Traigo a esta Representación Nacional algo más, muchísimo más que la realización de una promesa hecha a los grupos electorales, o bien, al cumplimiento de la cláusula de una plataforma política; traigo a esta Asamblea el más hermoso postulado de nuestra gran revolución, el anhelo más legítimo de todos los partidos políticos militantes, el más bello pensamiento del moderno liberalismo: La fórmula definitiva de la democracia universal, el dogma de ese socialismo científico qu ilumina con albas claridades el lento derrumbamiento de una civilización gastada y corrompida, el ideal de todo lo que piensa, de todo lo que siente, de todo lo que sueña; la aspiración de todo un pueblo que busca en una nueva forma institucional el término de esas sangrientas bacanales allá en la República chilena con el sugestivo nombre "sargentadas", y entre nosotros con el significativo vocablo de "cuartelazos", (Aplausos. Voces: ¡ Muy bien !) Traigo, en fin, a esta Asamblea, nacida del pensamiento revolucionario y el único asilo y baluarte de nuestra gran revolución, la buena nueva del régimen parlamentario, de esa institución política que cerrará para siempre el doloroso ciclo de dictaduras y anarquías en que nos hemos debatido durante media centuria y preparará indefectiblemente el advenimiento de la democracia, y con la democracia el reinado de la paz, pero no de la paz dictatorial, no de una paz hecha de silencios, ignominias y humillaciones, sino de aquella paz que se deriva del concurso armónico de las voluntades, de la paz altiva, turbulenta y tempestuosa, de viejas y modernas democracias, única tierra donde han florecido y florecerán como en una eterna primavera todos los ensueños de libertad y todas las esperanzas de redención y mejoramiento. (Aplausos.) Casi considero útil insinuar la siguiente afirmación: En la democracia mexicana, como en la democracia mundial, del régimen parlamentario es el deber fundamental. Ningún otro le iguala en importancia y trascendencia; más aún: en toda la América indoespañola el establecimiento de esa institución política es una necesidad imperiosa, tan imperiosa como el oxígeno a la vida de los seres orgánicos. Pero el parlamentarismo es, además, una fórmula revolucionaria. ¿Por qué ? Porque significa una innovación progresiva, porque entraña un brusco mejoramiento, porque implica un progreso, y bien sabéis, señores diputados, que una revolución no es otra cosa, en último análisis, que el progreso a paso de carga. Pero una revolución sólo es legítima cuando lo que establece vale más que lo que substituye; ¿vale más el parlamentarismo que el régimen presidencial? He aquí la cuestión que se plantea en esta iniciativa. La organización de los poderes públicos ideada por nuestros constituyentes y lamentablemente conservada por los legisladores de Queretaro, carece de originalidad. Fue tomada, quiero decir, fue calcada en la Constitución Política norteamericana, cuyos autores fueron a beber su inspiración en las arcaicas tradiciones inglesas de los tiempos medievales y no en las instituciones libérrimas de la moderna Inglaterra de Pitt, de Fox y Lord Sheridan; en la Inglaterra clásica del parlamentarismo;en esa tierra de promisión, que es libro y escuela de libertades y democracias. Dentro de la actual organización política, el Ejecutivo se haya investido de facultades omnímodas, poderes dictatoriales. El dispone del tesoro de la nación, sobre todo si cuenta con un Parlamento dócil e inconsciente que le otorgue facultades extraordinarias; nombra y remueve arbitrariamente a todos los empleados, manda a las fuerzas de mar y tierra, las utiliza a su antojo, es el jefe nato de ellas, es el supremo imperator. Teóricamente comparte el poder con las Cámaras que dictan la ley y los tribunales que la aplican, prácticamente el Ejecutivo es quien la expide, quien la aplica y quien se encarga de ejecutarla; tal es el régimen presidencial. Hay que decir la verdad, por cruel y dolorosa que nos sea el decirla: Dentro de ese régimen político, la República es y ha sido una mentira, la democracia una farsa; la libertad, palabra vana; dentro de ese régimen político, la oposición no tiene otras perspectivas que la mazmorra de la cárcel o los campos de la rebelión; (Aplausos) dentro de ese régimen, el poder se ha conquistado casi siempre por medio del cuartelazo y conservado invariablemente por el terror y la corrupción; dentro de ese régimen político, sólo han germinado y florecido abyectas e ignominiosas dictaduras, como la de Santa Anna y el doctor Francia, o bien como las de Balmaceda, Rosas y Porfirio Díaz, fastuosas, brillantes, progresistas, pero siempre corruptoras, siempre odiosas y siempre funestas para la libertad de los pueblos. (Aplausos) Es preciso insistir sobre este punto: El régimen presidencial sólo ha servido para favorecer bastardas ambiciones; el régimen presidencial sólo sabe y ha sabido procrear dictaduras. El militarismo, esa monstruosa floración de nuestras luchas civiles, ese cáncer que ha devorado y sigue devorando las entrañas del organismo nacional, ha encontrado en esa institución política la fórmula definitiva de su Gobierno; todas sus audacias, todos sus atrevimientos, todas sus violencias, todos sus despotismos, todas sus deslealtades y traiciones se encubren y disimulan bajo los velos democráticos del régimen presidencial; pero arrancad esas vestiduras, asomaos al borde de nuestra realidad histórica y encontraréis solamente la siniestra figura de ese militarismo trágico y ambicioso que erige un trono a Iturbide, para transformarlo más tarde en un cadalso; que derroca a Guerrero, que simboliza el honor y el patriotismo, para elevar a Bustamante, que es la traición y es el crimen; que abate a Gómez Farías, para ensalzar a Santa Anna, que defiende a este histrión político, y combate a Comonfort; que se subleva contra el gran Juárez, para favorecer a Porfirio Díaz; que destruye la legalidad con Lerdo,

para coronar con lauros la rebeldía tuxtepecana; que asesina y traiciona al apóstol y precursor de nuestra democracia, y levanta y sostiene con sus ensangrentadas manos al más repugnante y abominable de los tiranos que haya nacido en esta tierra de hidalguías, de heroísmo y abnegaciones. (Aplausos nutridos.) La República nació enferma de anarquía y los caudillos de nuestra lucha política sólo han sabido idear para curarla de su dolencia, darle esas intermitentes tiranías que la justicia revolucionaria ha castigado implacablemente con destierros y cadalsos. Y esta misma ley que preside nuestro desenvolvimiento democrático, que rige invariablemente el de toda la América Española. Señores diputados: Permitidme trazaros a grandes rasgos ese cuadro, sombrío indudablemente, pero no exento de trágica grandeza. Dos hombres, Páez y Guzmán Blanco, llenan la historia de Venezuela; el uno es producto de las luchas libertarias, el otro de guerras civiles. Ambos logran dominar la anarquía, ambos crean gobiernos autocráticos que surgen y se derrumban entre ríos de sangre. La victoria de Ayacucho abre al Perú las puertas de su independencia, y el principio de su liberación inaugura un período anárquico, durante el cual las tiranías se suceden con rapidez vertiginosa, Bolivia, nacida del pensamiento de su libertador, a la que dío su nombre y su Constitución, cae bien pronto bajo la pomposa y tirante dictadura de Santa Cruz, un lugarteniente de Bolívar - que al fin al cabo se derrumba estrepitosamente y va a morir en el destierro -. Y en la Argentina y en Chile y en Colombia y en el Ecuador y en todo lo que fuera dominios americanos de España, las luchas libertarias provocan la anarquía, la anarquía engendra la dictadura y la dictadura enciende esas revoluciones en cuyo seno se desploman los tiranos y otra vez de los cuales se conquistan libertades y se fundan las democracias. No temáis que vaya a distraeros de nuestro asunto. Nuestras luchas libertarias generaron una casta militar, y los representativos de esa casta han venido imponiendo al país la única forma de Gobierno que se aprende en los cuarteles la dictadura: Como en la antigua Roma, la púrpura presidencial ha sido dádiva de pretorianos, profusamente recompensados por el agraciado con honores, ascensos y riquezas. Los asaltos al poder han sido bruscos, rápidos y frecuentes; el descenso, lúgubre y a veces trágico. Nuestra tierra, todo el territorio que se extiende desde el Bravo hasta el Cabo de Hornos, está sembrada de cadalsos. El patíbulo suele ser la enseñanza objetiva que dan los pueblos a sus tiranos. Los cadalsos de Padilla y del Cerro de las Campanas son las páginas más elocuentes de nuestra historia republicana. El capítulo más instructivo de nuestra democracia se llama Tlaxcalaltongo. Por desgracia, señores, estas lecciones objetivas se olvidan fácilmente bajo los artesonados del Capitolio y al breve crepúsculo de la libertad subsigue la noche polar de la tiranía. No ha muchos días en este mismo recinto, desde esta misma tribuna, en sesión inolvidable consagrada a altísimos representantes de solar hispanoamericano, cayeron de los labios de un orador las siguientes frases: "Eramos un pueblo de dictaduras perennes y comenzamos a lograr un pueblo imposible para las dictaduras". Palabras, palabras, palabras, que dijo Hamlet, frase hueca, hermosa vestidura hecha para ocultar piadosa mentira o torpe engaño. La dictadura no ha muerto, la dictadura no puede morir mientras subsistan causas que la generan y la sostienen. (Aplausos.) Producto de un militarismo tradicional y de ambiciones bastardas y amorales favorecidas por una organización política, jamás lograremos extirpar las dictaduras si no se eliminan esos factores generatrices. Y uno de éstos, el más importante, a no dudarlo, es nuestra actual organización política. Mientras perdure ésta, mientras se consagre legalmente la supremacía política del Ejecutivo, mientras se pueda disponer del tesoro de la nación para corromper voluntades, de los puestos públicos para conquistar adhesiones de cohortes pretorianas para ahogar en sangre toda rebeldía, mientras los destinos de todo un pueblo se confíen a un solo hombre, veremos discurrir dictadores y sólo dictadores por los suntuosos salones del Palacio virreinal. Ha dicho alguien: Nunca entreguéis la patria a un hombre, sea bueno o malo, grande o pequeño, tenga o no altares levantados por la gratitud nacional; nunca entreguéis la soberanía de la nación a un hombre, pues de todos los males, el poder del déspota es el mayor porque desarrolla la vida a bordo de un abismo, en el cual al fin se precipita la patria. He aquí la condenación más enérgica y acabada del régimen presidencial. ¿Sabéis a quién pertenecen las anteriores frases? Al mayor tirano de los modernos tiempos, al general guerrero que fue a morir en solitaria isla perdida allá en las soledades del Atlántico, a Napoleón I. Y ahora hablemos de la institución política que encierra esta iniciativa. El parlamentarismo, como todo gran progreso social, nació manchado de sangre. Fue la obra de una gran revolución, de la revolución inglesa de 1688. Antes de esos momentos históricos, la organización de los poderes públicos consagraba un Gobierno personalista, el Gobierno de la prerrogativa, algo así como nuestro régimen presidencial. La política gubernamental era dirigida por un hombre ayudado y aconsejado de ministros por él nombrados y hacia él exclusivamente responsables. Dentro de esa organización política , el soberano era todo, el Parlamento nada. De ahí esa lucha incesante, entablada entre los dos poderes, que culminó en las postrimerías del siglo XVII con el ruidoso triunfo del Parlamento. La revolución de 1688 trae entre sus ensangrentados pliegues los nuevos dogmas de una organización política: Irresponsabilidad del Ejecutivo, responsabilidad individual y colectiva de los ministros y control del Parlamento en la política y administración del país, he aquí, señores diputados, las máximas directrices, los principios fundamentales conquistados por esa revolución y robustecidos y desarrollados al correr de los siglos por el esfuerzo enérgico, inteligente y patriótico de sus grandes estadistas. No es verdad, como han afirmado ligeros comentaristas, que esa institución política consagre el predominio de uno de los poderes. Se engañaría gravemente quien tal cosa pensara. El parlamentarismo es equilibrio y no preponderancia; es un sistema de frenos y contrapesos. Encierra al Ejecutivo en tan estrechos límites, que todo abuso de poder es poco menos que imposible; encauza a la vez de tal

manera la corriente legislativa, que sus desbordamientos resultan igualmente casi imposibles. Los cheques entre uno y otro son no sólo factibles, sino frecuentes, pero se resuelven en todo caso sin sacudimientos,sin violencias, sin trastornos del orden, sin perturbaciones para la paz. Todas las soluciones se realizan dentro de la más estricta legalidad. Cada Poder lleva consigo los medios de prevenir abusos y corregir desaciertos. Da al Ejecutivo la llave que clausura las puertas del Parlamento, y pone en las manos del Parlamento el rayo que fulmina los ministros. De la acción encontrada de estas dos fuerzas resulta el equilibrio, esto es: La estabilidad de los Gobiernos. Si el régimen presidencial significa el Gobierno de un hombre asesorado por un corto grupo de individuos, el régimen parlamentario significa el Gobierno del pueblo para el pueblo y por lo mejor del pueblo. Voy a explicarme señores diputados. Ha dicho recientemente altísimo funcionario: "El porvenir y la grandeza de un pueblo no estriban en los cañones y acorazados con que cuenta, si no en la honradez y en la intelectualidad de sus gobernantes." Estas palabras, son la más elocuente apología que se haya hecho del régimen parlamentario, y pertenecen al primer mandatario de nuestra nación. ¿Por qué? Porque el parlamentarismo es el Gobierno de la intelectualidad, de la cultura, de la aptitud especializada. En ese mundo político la inepcia aun la mediocracia están proscritas. En él no cabían esas figuras borrosas, pletóricas de apatías y ayunas de saber que han deslizado por los salones ministriales, con grave daño de los intereses públicos y con gran desdoro de la dignidad nacional. (Aplausos.) En ese medio ambiente, fácilmente respirable para Rafael Zubaran y Antonio Villarreal, se asfixiarían bruscamente Elías Calles y Alberto Pani. (Aplausos.) Y puesto que me habeís interrumpido, diré que el parlamentarismo no es solamente el Gobierno del saber, en también el Gobierno de la probidad administrativa y de la moralidad política. Podria citar muchos ejemplos en apoyo de esa tesis; bastará uno. Comparad las costumbres políticas de la Gran Bretaña y Norteamérica, dos pueblos del mismo origen, igualmente ricos y poderosos, que hablan la misma lengua, que poseen análogas instituciones democráticas; pero que el uno vive bajo el sistema parlamentario y el otro sometido al régimen presidencial, y encontraréis hondísimas y trasendentales diferencias entre uno y otro. Nada hay más vituperable que las costumbres políticas de Yanquilandia: Son sencillamente bochornosas. El respeto, las consideraciones, la fuerza y el valer social del individuo se miden por las riquezas que posee. La persecución del dólar es el mismo objeto de su vida, el ideal al que consagra todas sus energías; las funciones públicas son labores de mercaderes a la que se exige el mayor rendimiento posible. Los políticos más corrompidos y más corruptores son los favoritos del pueblo elector. La venalidad en esa democracia tiene raíces muy hondas y muy difundidas. La plutocracia yanqui invierte doscientos millones de dólares en cada elección presidencial.

Con cuánta justicia ha dicho un psicólogo francés: "Comparado con las Cámaras yanquis, el Parlamento francés tiene las virtudes de Catón." Es inútil decir que las costumbres británicas son el reverso de las costumbres de Yanquilandia. Si la publicidad es el pulso de la libertad, es indudable que los países de régimen parlamentario son los que disfrutan de más amplia libertades. ¿Porqué? Porque el parlamentarismo es el Gobierno de la opinión pública, y la opinión pública tiene derecho a exigir de sus gobernantes la publicidad de todos aquellos actos que afecten los intereses colectivos. El silencio y la tiniebla de que se rodean los gobernantes en los países sometidos al vetusto régimen presidencial, están vedados en el sistema parlamentario, que pide, para los actos del gobernante, lo mismo que pedía Goethe en las últimas horas de su vivir: ¡luz, luz, luz! Un hecho muy doloroso, muy sensible por cierto, se ha registrado recientemente entre nosotros, donde la opinión pública es a tal grado débil, que no podrá impedir que se consume el atentado que se proyecta contra una obra de arte, y en Norteamérica, donde la opinión pública es tan influyente e irresistible, que bastó por si sola para arrastrar a su gobierno a una guerra internacional: me refiero a las tentativas que emprendieron los gabinetes de la Casa Blanca y de México hace unos cuantos meses, para reanudar sus relaciones diplomáticas.

Un silencio glacial y una sombra impenetrable encubrieron esas negociaciones, y un silencio más glacial y una sombra más impenetrable han envuelto su desenlace. Los destinos de uno y de otro pueblo se han jugado a sus espaldas; ni aquí ni allá, ni ellos ni nosotros conocemos el substratum de esas tentativas ni las causales de su fracaso. Error tan grave, que casi alcanza las proporciones de un crímen, sólo puede consumarse impunemente en países sometidos al régimen presidencial. Dentro de las instituciones parlamentarias podría cometerse igualmente semejante desacierto; pero veinticuatro horas después de consumado, Mr. Huges y el señor Pani habrían tornado bruscamente a la discreta soledad de sus hogares. (Aplausos) Y ahora permitidme resumir las ventajas de esa institucion política. El parlamentarismo abre al pensamiento humano amplísimos y dilatados horizontes, imprime un sello de probidad a todos los actos administrativos, resuelve sin efusiones de sangre las más graves crisis políticas, es la más firme y segura garantía de las libertades públicas, pone un rayo de sol en las tenebrosas maquinaciones de la diplomacia, atenúa fuertemente esa venalidad que corre a las democracias de hoy, brinda al proletariado el medio de vencer y triunfar en sus luchas seculares contra las clases privilegiadas, levanta barrera infranqueable a las tendencias despóticas del militarismo y arranca, por inútil, de las manos del pueblo, el rayo de las insurrecciones. Bajo la sombra del parlamentarismo, Inglaterra logra poderío y grandeza no igualados; España, nueva y vigorosa, savia que rejuvenece los carcomidos troncos de la monarquía; Italia, la inmortal Italia, reanuda sus interrumpidos sueños de gloria, y Francia, la noble Francia, la siempre amada Francia que vió hundirse la primera República bajo los lauros de Aboukir, de Arcoli y de Marengo, que miró desplomarse la segunda República en la

sangrienta y fangosa charca del 2 de diciembre, y que contempló surgir la tercera República, a raíz del desastre de Sedán, encuentra, dentro de las instituciones parlamentarias, paz y sosiego en los primeros años de su vivir enfermo, y medio siglo más tarde recoge nuevos e inmarcesibles lauros en la gigantesca lucha sostenida en pro del Derecho, la Justicia y la Democracia Universal. (Aplausos.) Voy a terminar, señores diputados. La hora de los caudillos ha pasado: Madero, el idílico soñador de libertades, el sencillo apóstol de la Democracia, duerme sueño inmortal de gloria en el corazón de su pueblo; Zapata, el sombrío visionario de redenciones nunca logradas, la más vigorosa encarnación de esa clase campesina eternamente escarnecida, cae villanamente asesinado en traidora emboscada; Carranza, el falso el falso vengador de Madero, (Aplausos y voces: ¡Es cierto!) el falso continuador de nuestra gloriosa revolución, paga con su vida, en oculto y obscuro pueblecillo, el triple crimen de haber engañado a la Justicia, a la Ley a la Revolución; (Aplausos.) Villa, (Siseos.) el legítimo representante de los oprimidos y de los desheredados, (Siseos.) el más genial guerrillero de pretéritos y actuales tiempos, (Siseos y voces: ¡No! ¡No!) conságrese a sepultar en el abierto sucró, junto con la simiente germinadora, sus sueños de gloria y poderío; y Obregón, el más afortunado de todos los caudillos, aquel a quien la victoria siguió siempre sumisa, lo mismo en los campos de batalla que en las lides electorales, trueca en viviente realidad nobilísmo ensueño de ambición, y ciñe a su pecho la simbólica banda tricolor, entre las entusiastas y delirantes aclamaciones de un pueblo que lo admira y lo respeta. La hora de los caudillos ha pasado, y en breve, muy en breve, oiréis sonar la hora lúgubre de los caudillejos. Es una ley histórica. Tras César, Augusto; tras Guerrero, Bustamante; tras Comonfort, Zuloaga; tras Díaz, Huerta; tras Obregón... La interrogación es sencillamente pavorosa: El insomnio de la sucesión presidencial va a empezar nuevamente para nuestra infortunada patria. Es la hora de los caudillos, de los soldados sin hazañas militares, de los ciudadanos sin virtudes cívicas, de los ambiciosos sin ideales, de mediocres y fracasos, de políticos sin escrúpulos, de los hambrientos de riquezas y avariciosos de poder, de esos héroes de encrucijada o de motín, que irán a disputarse la púrpura presidencial entre tumultuosos desórdenes electorales, más tarde, en los campos de la rebelión ignominiosa. No permitáis, señores diputados, que esos aventurosos políticos, que esos capitanes de soldadescas ávidas de botín, honores y ascensos, turben el orden con sus querellas ni trastornen la paz con sus rivalidades ni ensangrienten una vez más el país con sus ambiciones. En vuestras manos está evitar para siempre vergüenzas y esos crímenes. A la Francia de Sedán, a la Francia sangrienta y mutilada, a la Francia abatida, llorosa y desolada, consolábala un poeta, Casimiro Delavigne, diciéndole en estrofas inmortales: "Poseo cantos para todas vuestras glorias, y llantos para todas vuestras penas." A mi patria, a nuestra patria, a esta patria tan bella como infortunada, a esta patria sangrante y dolida, antaño mutilado por rapacidades inolvidables, y ayer y hoy y siempre desgarrada por bastardas ambiciones, vengo a decirle en frase honadamente sinceras y más hondamente sentidas: Os traigo una esperanza y un consuelo, os traigo el bálsamo que curará todas vuestras dolencias, y la visión deslumbradora de una paz próspera, venturosa y perdurable. (Aplausos.) He terminado, señores diputados. A vosotros confío el ideal más bello y más querido de nuestra gloriosa revolución. Teneis un gran deber que llenar; espero que sabréis cumplirlo. Os lo pido en nombre de esa Revolución que tanto y tan hondamente hemos sentido y amado; os lo pido en nombre de la patria, cuyo bienestar y grandeza han sido, son y serán nuestra religión y nuestra divisa. (Aplausos ruidosos y felicitaciones.)

El C. secretario Salazar: Se va a proceder a la elección de la Mesa. Se procede a recoger la votación. (Votación.)

¿Falta algún diputado por votar? Se declara cerrada la votación y se hace constar que votaron 171 ciudadanos diputados. Se procede a verificar el escrutinio.

(Escrutinio.)

El C. secretario Pérez Gasga: Obtuvieron votos para presidente los ciudadanos Eduardo Vasconcelos, 106, Fernando B. Martínez, 68 y Roberto Sepúlveda 1 voto. Para vicepresidentes: Angel Alanís Fuentes, 98; Agustín E. Vidales, 99; Jesús B. González, 75; Francisco Olliver, 73; Ramón Velarde, 2; José A. Aguilera, 1; Francisco Soto, 1 y Benjamín Carrillo Puerto, 1 voto. En consecuencia, se declara que son presidente y vicepresidentes para el presente mes, respectivamente, los ciudadanos Eduardo Vasconcelos, Agustín E. Vidales y Angel Alanís Fuentes.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaria, declara que son presidente y vicepresidente para el próximo mes de diciembre... (Voces: ¿Por qué próximo?) para este mes de diciembre, los ciudadanos licenciado Eduardo Vasconcelos, Angel Alanís Fuentes y doctor Agustín E. Vidales. respectivamente.

El C. presidente, a la 1.40 p.m.: Se se suspende la sesión y se cita para esta tarde a las cinco, con objeto de proseguir la discusión de la Ley del Petróleo.

Presidencia del C. ALANIS FUENTES ÁNGEL

El C. secretario Barragán, a las 5.34 p.m.: Se reanuda la sesión. Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera. "La Suprema Corte de Justicia de la Nación

comunica que con fecha de hoy abre su décimo período de sesiones." - De enterado.

"H. Asamblea:

"El subscripto, diputado en ejercicio por el 4o distrito electoral del Estado de México, atentamente solicita le sea concedida una licencia, con dispensa de trámites y goce de dietas, hasta por veinte días , a fin de trasladarse a su distrito para atender asuntos urgentes del mismo.- México, a 1o. de diciembre de 1921.- B. de la Vega."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán ponerse de pie. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Concedida.

"El C diputado José Maqueo Castellanos, secundado por la diputación del Estado de Jalisco, presenta un proyecto con el fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Agricultura y Fomento se establezca una partida de $150,000.00 para la construcción de obras de irrigación en el 13 distrito electoral del Estado de Jalisco." A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(El referido proyecto dice así:)

H. Asamblea:

El subscripto, diputado en funciones al Congreso de la Unión por el 13 distrito electoral del Estado de Jalisco, en atención a la imperiosa necesidad de ver por el bien de sus comitentes, comparece ante esta H. Representación para exponer lo siguiente: En 24 de noviembre del año próximo pasado presente ante esta muy H. Representación una solicitud para que se destinaran a mi distrito, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos, la suma de $300,000.00, para la construcción de obras de irrigación en aquella región exclusivamente agrícola; en mi referida solicitud hacía una exposición amplia y perfectamente justificada, de la necesidad de prestar ayuda inmediata a la clase laborante del campo, de ese jirón de nuestra patria, en donde año tras año se perjudican seriamente las cosechas por falta de agua; sus terrenos son de buena calidad y están en poder de una gran cantidad de pequeños terratenientes, a los que se les asegurarán sus cosechas si se construyesen estas obras, que serán de un costo relativamente corto, si se tienen en consideración los grandes beneficios que reportarían a más de tres mil propietarios. Ya existen trabajos preliminares y ellos han asegurado la nobleza de estas obras y sólo falta que se les consiga el dinero necesario para que en corto período de tiempo, se vea transformada aquella región en un verdadero vergel, llevando a los hogares de los labriegos en pequeño, el sustento de sus familias y proporcionándoles los medios necesarios para asegurarles su independencia económica y mejoramiento social. Con estas obras, los terrenos de esta rica zona rendirán dos cosechas; y como en la actualidad ya el camino de camiones está muy adelantado y pronto estará terminado, urge impartir ayuda efectiva a estos ciudadanos, que, sin temor de equivocarme, pueden servir de ejemplo a las clases laborantes del campo, por su apego al trabajo, su honradez acrisolada y sus principios de economía, pues cada pequeño propietario es dueño de todos los implementos agrícolas necesarios, y no necesita sino de una ligera ayuda, como ésta que vengo a solicitar, para demostrarnos la nobleza de sus esfuerzos.

Ruego atentamente a esta H. Representación que, después de tomadas en consideración las razones antes expuestas y las que expuse en mi petición de 24 de noviembre del año pasado, se sirva aceptar mi siguiente proposición:

Unica. Tómese de la partida de egresos asignada a la Secretaría de Agricultura y Fomento, o créese, en su defecto, una especial para el próximo año de 1922, por la cantidad de $ 150,000.00 para la construcción de las obras mencionadas.

Sala de Sesiones del H. Congreso de la Unión- México, diciembre 1o. de 1921.- José Maqueo Castellanos.

Hacemos nuestra la anterior petición. La disputación de Jalisco: Carlos B. Munguía.- José de J. Aguilar.- A. Aillaud.- Juan Bravo y Juárez.- J.M. Cuéllar.- José G. Zuno.- F. N. Solórzano.- Reinaldo Esparza Martínez.- José Juan Ortega.- Ignacio Luquín.- A. Valadez Ramírez.- Pablo H. Sánchez.- Carlos Cuervo.

"El C. diputado Agustín E.Vidales, apoyado por los ciudadanos representantes Peña, Morales, Espinosa y Elenes, Gómez Carlos y Laris Rubio, presenta un proyecto a fin de que en el Presupuesto de Egresos figure una partida de $60,000.00 para la construcción de un edificio para depósito de cadáveres, instrumentos y útiles, refrigeradores, microscopios, etc., destinados a los hospitales y establecimientos de beneficencia."- A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(El proyecto aludido dice:)

H. Asamblea:

De todos es bien sabido en qué lamentable condición de abandono se hallan los hospitales y estableciementos de beneficiencia, debido a la apatía e incuria de los Gobiernos anteriores, así como a la falta de iniciativa oficial o privada.

Esto ha dado lugar a que se carezca de lo más indispensable, de tal manera que causa no sólo compasión, sino repugnancia, visitar alguno de estos establecimientos, ya por la falta de útiles o materiales en general, ya por la triste situación en que se encuentran los asilados.

Uno de los principales puntos sobre este particular, comprende lo que a los cadáveres se refiere y es aquel en que toma ingerencia directa la justicia, en cuyo caso, para las averiguaciones correspondientes, es de ley practicar la necropsia.

Después de un accidente, o cuando no es posible averiguar la causa de la muerte, y que el médico no tiene los suficientes datos para emitir un diagnóstico, así como en casos de asesinatos o suicidios

no bien comprobados, los cadáveres son llevados a la comisaría y de allí al hospital Juárez. Tanto en la comisaría, como en el hospital, permanecen en camilla sucias y mal olientes, siendo después depositados en anaqueles de lámina de zinc, en los que falta hasta lo más rudimentario en cuanto a aseo, limpieza y adaptabilidad, de tal manera que muchas veces es casi imposible la identificación, por una confusión muy explicable, resultado del hacinamiento en que yacen los infelices a quienes cupo en suerte que la justicia conozca de su fallecimiento, por las circunstancias que en él concurrieron, ya por la comisión de un delito, ya porque existen datos suficientes para sospechar una falta y cuya ingerencia reclama la sociedad para su satisfacción. Desprovistos de su ropa, a la temperatura del medio ambiente, permaneciendo a veces varios días antes de que se practique la autopsia, por tener que seguirse rigurosamente los trámites de ley, es natural que entren muy pronto en putrefacción, lo que hace que las investigaciones ulteriores resulten defectuosas en grado extremo.

El local destinado a la práctica de las autopsias es inadecuado, pues falta en él todo lo necesario, de tal manera, que los peritos médicos-legistas tienen que atenerse sólo a lo que materialmente perciben por la vista. Cuando hay necesidad de examen de víceras, líquidos cadavéricos, análisis toxicológicos, microscópicos, etc., no cuentan con recipientes adecuados para la recolección respectiva ni los peritos químicos tienen local adecuado, ni laboratorio, ni microscopio, etc., teniendo necesidad de acudir a diferentes hospitales o laboratorios particulares para llevar a cabo sus análisis periciales.

Esta falta absoluta de medios adecuados para la realización de un peritaje médico-legal satisfactorio, hace que los procedimientos periciales y las averiguaciones judiciales adolezcan de defectos, que pueden tener como consecuencia obligada una mala aplicación de la ley. En las grandes ciudades europeas y americanas, existen estableciemientos adecuados, depósitos de cadáveres o morgues, que cuentan con todos los adelantos modernos, tales como laboratorios para análisis microscópicos, toxicológicos, bacteriológicos, anatomo-patológicos, químicos etc., en suma, con todo lo necesario para que el peritaje resulte completo y no se desvirtúe la acción de la justicia con una errónea aplicación de la ley. Asimismo, cuentan con todo lo necesario para la práctica de las autopsias, instrumental suficiente, ropa y guantes para los médicos, así como ropa para los cadáveres a quienes tienen que identificar sus dolientes y que es decoroso presentar convenientemente, pues en la actualidad, causa pena la inmoralidad manifiesta al encontrarse los cadáveres hacinados y desprovistos de ropa a la expectación de los deudos y público que tiene que asistir a esos lugares por necesidad.

En el Gobierno del Distrito existe un proyecto para la constucción de un depósito de cadáveres, con planos, etc., que de votarse la cantidad respectiva por esta R. Asamblea, se llevaría a la práctica rápidamente en un terreno propiedad del Ministerio de Gobernación y adjunto a la antigua cárcel de Belén. Ese proyecto abarca la construcción para depósito de cadáveres, laboratorio, ropería, refrigeradores de cadáveres, instalación sanitaria de agua y anfiteatro para la práctica de autopsias, amén de todo el complemento de instrumental y aparatos científicos, de modo que en él se contaría con todo lo necesario para desempeñar a conciencia el servicio médico legal del Distrito Federal, tan importante desde el punto de vista social, que hasta hoy ha funcionado de una manera asaz incompleta, trayendo como consecuencia un mal social para el que hasta hoy no se ha buscado remedio y que entraña una gran responsabilidad para los profesionistas, que en un momento dado pueden ser víctima, aunque cumplan con su deber en la esfera de lo posible.

Los médicos legistas se encuentran, en efecto, desarmados e imposibilitados para desempeñar a conciencia su cometido y han tenido hasta hoy que cumplir en lo posible la falta absoluta de medios adecuados e instrumental científico, recurriendo a los medios más rudimentarios y a los laboratorios particulares, todo lo cual se presta admirablemente a una inadecuada labor científica, que redunda en un inevitable perjuicio social de incalculable trascendencia por sus consecuencias.

Por todo lo cual, esta H. Cámara de Diputados, debe tomar el siguiente acuerdo:

"Único. Para la construcción de un edificio destinado a depósito de cadáveres, laboratorio, instrumentos y útiles, refrigeradores, microscopios, etc., vótese una cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos), oro nacional, por una sola vez, asignándosele a la Secretaría respectiva." México, 1o de diciembre de 1921.- Dr. Agustín E. Vidales. Hacemos nuestra esta iniciativa.- Juan Ángel Morales.- Liborio Espinosa y E. - Carlos Gómez. - I. Peñá.- E. Laris Rubio.

"Los CC. diputados Liborio Espinosa y Elenes y Francisco Ramos Esquer presentan una iniciativa con el fin de que en el Presupuesto de Egresos figura una partida de $50,000.00 para la construcción de una carretera entre las poblaciones de Culiacán, Estado de Sinaloa y Tamazula, Estado de Durango." -A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

(La iniciativa de que se trata dice a la letra:)

H. Asamblea:

Los que subscribimos, diputados en ejercicio a la XXIX Legislatura, tenemos el honor de ratificar nuestra proposición presentada en el mes de diciembre del año próximo pasado, relativo a que se apruebe una partida de $50,000.00 en el presupuesto de Egresos para el año fiscal de 1922, destinada a la construcción de un camino carretero que una las poblaciones de Culiacán, Sinaloa, y Tamazula, Durango.

Tal iniciativa, inspirada en fines nobilísimos es absolutamente indispensable que sea aprobada por esta Cámara, pues la construcción del camino mencionado es una necesidad urgente para la región que tenemos la honra de representar en el Congreso de la Unión.

Por tal motivo, una vez más reiteramos nuestra petición, concretándola en los siguientes términos:

Solicitamos respetuosamente que se apruebe el siguiente acuerdo:

"Único. Inclúyase en el Presupuesto de Egresos para el año de 1922, una partida de $50,000.00, (cincuenta mil pesos), que se destinará a la construcción de una carretera que una las poblaciones de Culiacán, Estado de Sinaloa, y Tamazula, Estado de Durango."

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 1o de diciembre de mil novecientos veintiuno. - Liborio Espinosa y E.- Francisco Ramos Esquer.

- El mismo C. secretario. leyendo:

"La Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Peticiones paso para su estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, el escrito de numerosos vecinos de los pueblos de Ixtacalco,Santa Anita, San Juanico, San Andrés Tetepilco, La Magdalena y Aculco, por el que solicitan le sea devuelta su autonomía al Municipio de Ixtacalco.

"Encontrando los subscriptos que la resolución de este asunto es de la competencia de esta H. Cámara, y estando la solicitud ajustada a las prescripciones legales, se permite presentar a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

"Pase a la Comisión de Gobernacíon en turno, la solicitud de que se trata."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de octubre de 1921. - A. Pérez Gasga. - E. L. Céspedes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

Continúa a discusión el artículo 5o de la Ley del Petróleo. Tiene la palabra en contra el ciudadano Luis Espinosa.

El C. Espinosa Luis: No, Señor .

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Miguel F. Ortega

El C. Ortega Miguel F.: Señores diputados: Quizá haya algunos de los ciudadanos representantes del pueblo que consideren la actitud del Partido Liberal Constitucionalista en este caso como una actitud de obstrucción, cuando se trata de resolver un problema tan alto como es el del petróleo, desde el punto de vista de la significación para los intereses nacionales. Mucho se ha dicho por la prensa y hasta fuera de la prensa, que el bloque del Partido Liberal Constitucionalista lo que ha querido al pedir que se suspenda la discusión de la Ley del Petróleo cuando se llegó al artículo 5o de la mayoría de las comisiones, es hacer una obstrucción. Y nada más falso, nada más injustificado que esa crítica hecha en contra del bloque Liberal Constitucionalista. Sentada esta tesis voy a procurar demostrarla. El bloque del Partido Liberal Constitucionalista cuando se trata de problemas tan transcendentales para México ha debido, ha necesitado asumir una actitud resuelta enfrente de la crítica de la prensa y enfrente de la crítica de la opinión pública, porque al fin y al cabo había de saber la prensa y la opinión pública que el Partido Liberal Constitucionalista, constituído en este bloque de la Cámara, estaba estudiando a toda conciencia y con toda libertad esos problemas que entrañan sencillamente la independencia económica de este país que se llama México. El Partido Liberal Constitucionalista oyó no solamente a la Comisión que formuló ese proyecto de ley en el artículo 5o., Comisión integrada por elementos que no son del Partido Liberal Constitucionalista, pero que al fin y al cabo, como miembros de esta Representación Nacional, buscaron el beneficio de la patria; el Partido Liberal Constitucionalista hizo más : Buscó elementos de fuera, buscó los hombres técnicos que habían de venir sobre esta tribuna a ilustrar la cuestión, el problema que vamos a resolver todos los representantes del pueblo, y los buscó sencillamente como un medio de ilustración, porque nunca el Partido Liberal Constitucionalista se ha considerado como se ha considerado siempre la Iglesia, como poseedora de la verdad única y absoluta. Y después de oír a la mayoría de las comisiones sosteniendo el proyecto que presentaron a la honorable Representación Nacional, después de oír a los hombres técnicos a los que se creen conocedores del problema del petróleo, el Partido Liberal Constitucionalista, concentrado en su bloque dentro de esta Cámara, ha tenido que apartarse un tanto de las comisiones de la Cámara, de la mayoría de esas comisiones, y aun de los mismos individuos que vinieron a ilustrar a los peleceanos. El bloque del Partido Liberal Constitucionalista analizando cuál es el principio fundamental del Constituyente en materia de petróleo, vino a interpretar el artículo 27 de nuestra Constitución y tuvo que apartarse de esta Cámara, porque esa mayoría, perfectamente intencionada, porque esa mayoría de las comisiones, inspirada en un espíritu de patriotismo, de respeto a los derechos y respeto todo, señores, esas comisiones no han estado a la altura del radicalismo que implantaron los constituyentes de 17. Podéis creer que el Partido Liberal Constitucionalista no es verdad que esté alejado de los hombres de pensamiento y de criterio; hoy que se trata de resolver un problema nacional, creer que el Partido Liberal Constitucionalista pone sobre esta tribuna todo su corazón de mexicano y todo el cerebro de los hombres que piensan en el bien de la patria, está a la altura de aquellos que no perteneciendo al Partido Liberal Constitucionalista, son hombres de buena intención, también un corazón bien puesto y un cerebro bienintencionado. Este es un problema, señores, que atañe a los intereses de la patria, y mal haría el partido que yo represento si viniera a querer con ese partidarismo, con esa unilateralidad de un partido político, los problemas que

atañen a todos los mexicanos. No, el Partido Liberal Constitucionalista se ha levantado sobre un plano más alto y ha venido a reconocer la justificación, la buena intención que tuvieron los miembros del partido contrario al formular el proyecto de la mayoría de las comisiones; pero al mismo tiempo viene a provocar aquí algo más alto: La unión de todos los representantes del pueblo viene a defender aquí, sobre esta tribuna, el deber, el principio, la necesidad de que México se salve. El artículo 5º, señores, para entrar en materia, es un artículo que no debiera estar engranado dentro del cuerpo de la ley; el artículo 5º de las comisiones que viene a interpretar el artículo 27 en materia de retroactividad, del respeto de los derechos adquiridos, no debiera estar allí por esta sencilla razón: Porque ese artículo es transitorio y es pasajero; viene a estudiar la situación en que se encontraban los petroleros antes de 1917 y, por lo tanto, como es una situación transitoria, no debiera formar parte del cuerpo de la ley, sin colocarse en los artículos transitorios que, como su nombre lo dice, han de pasar. Lo primero que dice el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, sin ofender de ningún modo la buena intención de las comisiones; porque yo tuve ocasión cuando defendí esta Cámara de los ataques de la prensa, tuve ocasión, digo, de decir que las comisiones del petróleo estaban resueltas a formular un dictamen y que a pesar de todas las diatribas y todas las mentiras, y de todas las calumnias que se propalaron en contra de esta Cámara, la Comisión del Petróleo, señores, había cumplido con su deber, y hoy el que vino a defender a la Cámara enfrente de esas diatribas, de esas calumnias, viene a reconocer, viene a ratificar, viene a confirmar ante la opinión pública que estas comisiones del petróleo cumplieron con su deber. Pues bien, señores; El primer ataque que el bloque del Partido Liberal Constitucionalista lanza contra esa Comisión, sin negarle ese derecho y ese mérito que tienen de haber cumplido con su misión, es este: El artículo 5º que nos presenta la Comisión no debe formar parte del cuerpo de la ley, puesto que son situaciones pasajeras; debe formar parte ese artículo 5º de los artículos transitorios de la ley, que pasan, puesto que la ley subsiste y perdura. Analizada esa cuestión en la que todos estaremos de acuerdo, en la que el bloque del Partido Liberal Constitucionalista no insistirá, porque no tiene necesidad de insistir, porque al fin y al cabo significará una cuestión de forma, vamos a tratar la cuestión del artículo 5º desde el punto de vista fundamental: La cuestión de los derechos adquiridos.

El bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha estudiado y estudia con la misma intención, con el mismo empeño, con todo el entusiasmo con que la han estudiado las comisiones de la Cámara esa cuestión fundamental, esa cuestión de los derechos adquiridos. Yo recuerdo, señores diputados, que después de estudiar todas las ramas del Derecho, que después de leer varios autores, cuando era estudiante en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y después, cuando ya de abogado tuve que enfrentarme con uno de los abogados de más fuerza, que por cierto había sido profesor mío, con que entusiasmo estudié la cuestión de los derechos adquiridos; y después de leer Baudry - Lacantinerie, después de leer a Planiol, después de leer a Laurent, que Laurent es el que más estudian todos los abogados, porque en él todos los abogados encuentran un apoyo para las causas que defienden, encontré la obra de don Agustín Verdugo, en la cual se analiza con claridad el punto de que me ocupo, teoría es la de él simplicísima, completa, sintética: Las leyes, dice don Agustín Verdugo, compendiando a todos los autores franceses, las leyes no deben tener efectos retroactivos, excepto, dice, las leyes de orden público y de interés general; pero don Agustín Verdugo, que escribió esto hace muchos años, sostiene también que aun tratandose de las leyes de interés público, de orden general, deben respetar los derechos adquiridos y los hechos consumados. Quiero yo que todos los representantes del pueblo conozcan cuál es la teoría de los derechos adquiridos. Ninguna ley tiene efectos retroactivos, salvo las de interés general y de interés público; pero aun esas no lo tienen, esta es la excepción tratándose de los intereses creados y de los derechos adquiridos. Pues bien, señores; dentro de esta teoría parece que la nación no tuviera nada que modificar de los intereses creados y de los derechos adquiridos por los petroleros, al amparo de toda la legislación anterior al año de 17, y vendrá probablemente el señor Aquilino Rama, probablemente cualquiera de los abogados de esta Cámara, que sustentan la tesis contraria, a decir esto: Pues bien, tú lo has dicho: Las leyes del orden público te admitimos que la Ley del Petróleo es de orden público; pero aún esa Ley del Petróleo tiene que sostener y respetar los derechos adquiridos y los hechos consumados. No quiero por esto hacer una ofensa al señor licenciado Aquilino Rama, sino que es una cuestión que yo estudio y después de mí probablemente vendrá el señor licenciado Rama a sostener teorías basadas sobre esta doctrina, y yo tengo que decir, tengo la obligación de decirlo, señores, yo soy presidente de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales y tengo la obligación de saber interpretar los cánones del Derecho Constitucional, obligación que me impone la Cámara. Puesto que para esa Comisión me ha designado; y dentro del Derecho Constitucional, yo tengo que establecer otra teoría que es distinta enteramente de la sustentada por don Agustín Verdugo. La teoría que yo sustento es esta, tratándose del Derecho Constitucional, y suplico a los compañeros de la Cámara que me hagan favor de escucharme con alguna atención, porque es un problema de verdadera trascendencia para nuestro país. El Poder constituyente de un país, señores, es absoluto, es supremo, el Poder constituyente de un país, puesto que representa la voluntad del mismo país, por ficción si queréis, porque nunca, en las reglas generales, podemos obrar menos que por ficción; el Poder constituyente de un país viene a significar la necesidad del momento de ese país, en que el Congreso Constituyente se reune, y, en consecuencia, el Congreso Constituyente de Querétaro tenía no no solamente la facultad para organizar a México sobre las bases económicas que lo estableció ese Congreso, tenía hasta la facultad que chocará, seguramente, con la conciencia de todos los representantes del pueblo aquí presentes: El Congreso

Constituyente de Querétaro tenía la facultad de constituir en imperio esta República de México. He querido llegar hasta allá para que veáis hasta donde puede un Congreso Constituyente, que representa la conciencia nacional de un país, por ficción o por realidad, pero que al fin y al cabo ese es el papel de un Congreso Constituyente; un Congreso Constituyente que tiene la facultad omnímoda de organizar a un país desde el punto de vista económico, desde el punto de vista social, desde el punto de vista gubernativo, como le plazca la gana, tuvo la facultad hasta de decir esto: todos los petroleros, todos aquellos que estaban sacando el petróleo de los pozos que habían abierto antes del 1o. de mayo de 1917, dejan de ser dueños de ese petróleo que puedan sacar de ellos. ¿Por qué? Porque contra un Congreso Constituyente, señores no hay más que dos caminos: el camino de provocar la renovación,la reforma de sus preceptos en la misma forma en que la misma Constitución debe prever, puesto que los mismos principios constitucionales están sujetos a la ley de evolución, o el camino que en México desgraciadamente hemos seguido: la forma de levantarse en fuerza armada para hacer sentir al Poder Público la fuerza de la opinión reformadora; así también pueden echarse abajo los errores de los Congresos Constituyentes, es decir, contra lo preceptuado por un Congreso Constituyente no hay más que dos formas: la reforma constitucional en la forma pacífica en que lo hacen el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, o la reforma por medio de la revolución armada. Pues bien; el espíritu que informó a los constituyentes del año de 1917, fue el de obtener todo el bien posible para el país, el de beneficiar a la nación en todo lo que pudieran, sin respetar absolutamente los derechos adquiridos ni los hechos consumados. Pero si eso fue lo que dijeron los constituyentes, si eso fue lo que pensaron, a la XXIX Legislatura toca resolver qué es lo que conviene a la República de México. Lo que conviene a la República de México, señores, no por su debilidad ante las naciones extranjeras, no; menguado sería el que viniera a decir que México tendría que sucumbir enfrente de los intereses americanos o ingleses por desconsoladora y triste debilidad. No México tiene que explotar su petróleo; México tiene el derecho y la necesidad de aprovecharse de todo lo que produzca el país; no es por debilidad, es por conveniencia de producción, de riqueza nacional. Dentro de ese criterio, de aprovecharse México de sus productos naturales, es como el Partido Liberal Constitucionalista ha tenido la pena de modificar el dictamen de la mayoría de las comisiones. Y entro ahora a estudiar ese dictamen de la mayoría de las comisiones.

Dice en su artículo 5o., fracción I, si mal no recuerdo, que se respetarán todas las concesiones-contratos otorgadas por el Gobierno federal, con aprobación del Congreso, antes de 1917, en todo aquello en que esas concesiones no se opongan a los postulados de la Constitución. Señores representantes: el bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha estimado que la Comisión, que la mayoría de la Comisión, integrada por hombres honrados, por hombres que buscan el bien del país - por qué vamos a ofenderlos si no tenemos razón para ello-, que los miembros de esa mayoría de la Comisión han creído estar en lo justo, sólo que el bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha querido precisar, oídlo bien, cuáles son las causas, cuáles son los motivos por lo que esas concesiones expedidas por el Gobierno federal antes del 1o. de mayo de 1917, pugnan con el artículo 27 constitucional. El bloque del Partido Liberal Constitucionalista no se ha concretado a decir: se respetan esos contratos en todo lo que no estén en pugna con los preceptos constitucionales, no; el bloque Liberal Constitucionalista ha llegado a esto, a decir: se respetan esas concesiones anteriores a 1917, pero estarán sujetas a estas condiciones: primero: todo aquel a quien se hayan expedido esas concesiones tiene el derecho, durante diez años, para venir a decir al Gobierno federal, reconociendo la soberanía de la nación en materia de petróleo: esto es lo que quiero que me titules, que puede ser una parte o puede ser todo lo que concedieron sus contratos. Allí tenéis la primera reforma que hacemos nosotros los del bloque Liberal Constitucionalista al anteproyecto presentado por la mayoría de las comisiones. No decimos: te ratificamos tu concesión, no; "te reconocemos tus derechos, pero te damos un plazo de diez años para que dentro de ellos tú vengas y nos señales cuáles son las proporciones que necesitas que la nación te titule para que sigas haciendo uso de esas porciones a perpetuidad, hasta que se acabe el petróleo que hayas encontrado." ahí tenéis la diferencia de la primera fracción; ahí tenéis la razón de por qué el bloque del Partido Liberal Constitucionalista no ha estado con la mayoría de las comisiones. La mayoría de las comisiones nos decía: "Reconocemos los contratos - concesión",sin decir si anteriores o posteriores al año de 1917; y al fin y al cabo de las tres fracciones de su artículo 5o. nos decía:

"Quedarán sujetos a la cuestión de explotación y a la cuestión de impuestos". El bloque del Partido Liberal Constitucionalista, señores, interpretando el artículo 27 constitucional dentro de un radicalismo racional, ha reducido el plazo de esas concesiones a diez años, a partir de la fecha en que la ley se expida.

El C. Espinosa Luis, interrumpiendo: O ampliado.

El C. Ortega Miguel F., continuando: Ha reducido ese plazo. Después, el bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha venido a decir: dentro de diez años, aquellos individuos que tenían el derecho por concesiones anteriores a 1917 para explorar y explotar el petróleo dentro de las zonas federales o de los terrenos nacionales, seguirán teniendo el derecho de buscar pozos, en la inteligencia de que nadie más los buscará dentro de las zonas que se les concedieron en virtud de sus contratos - concesiones; pero el bloque del Partido Liberal Constitucionalista les dice: " Una vez que encuentren sus pozo, tienen la obligación de venir a decir al Gobierno federal: "Esta es la zona que queremos que se nos conceda en propiedad; que se nos titule como zona de explotación de petróleo." Y puede ser esa zona no una parte de lo que les concedían las concesiones del Gobierno federal, sino todo lo que esas concesiones les daban. Me diréis: "Las compañías petroleras indudablemente que se resentirán por esta

restricción que lleva a cabo el bloque del Partido Liberal Constitucionalista." Pues, señores, gracias a esa consideración debo responder esto: desgraciadamente para México, no podemos los mexicanos llevar hasta el último término el radicalismo del artículo 27 constitucional, porque no conviene a la República. Los representantes del pueblo tenemos que aplicar ese radicalismo dentro del interés nacional; pero si consideráis -y en esto quiero que pongan la atención todos los representantes del pueblo-, si considerais que antes del 1o. de mayo de 1917 el Gobierno federal no podia otorgar concesiones sino en las zonas de jurisdicción federal y en los terrenos nacionales, y si tenéis presente que las zonas de jurisdicción federal en ríos, lagunas, albuferas y lagos de jurisdicción federal no exceden en una faja de veinte metros sobre la línea de las más altas aguas en las ordinarias avenidas, comprenderéis que las compañías que aparentemente se considerarán perjudicadas con este criterio del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, en realidad no son perjudicadas, y voy a demostrarlo. Todas las compañías, especialmente la de "El Águila", que es la que tiene mayores zonas de jurisdicción federal concedidas para la exploración y explotación del petróleo, han buscado el amparo y el privilegio de explorar el petróleo en esas zonas, no precisamente por encontrar el petróleo dentro de esas zonas de jurisdicción federal, que al fin y al cabo son tajas tan angostas; lo que han buscado esas compañías, la de "El Águila", que es la más favorecida, y con mucha razón y con mucha justicia, es esto: han querido evitar el perjuicio de los pícaros que después de que tienen ellas - las compañías - invertidos grandes capitales para sacar el petróleo de un lugar, vengan zánganos, como han venido siempre a México, diciendole a la Federación: "Tú eres dueña de esta zona federal y vengo a pedirte la concesión para explorar pozos de petróleo", en donde las compañías ya habían encontrado el petróleo. Las compañías petroleras, cuando han solicitado la autorización de la Federación para que nadie explore ni explote el petróleo en las zonas federales de los ríos, de las albuferas y de las lagunas, lo han hecho exclusivamente para protegerse contra los pícaros. Esa es la verdad, señores, y el bloque del partido Liberal Constitucionalista lo ha reconocido así y viene a declararlo dentro de esta Representación Nacional, porque es honrado y porque es justo. Pues bien; si las compañías petroleras se han venido protegiendo por medio de las zonas federales en los Estados de Veracruz, de Tabasco, de Campeche y de Tamaulipas, han sido precisamente por eso: porque no viniera un advenedizo, amigo del señor ministro de Industria y Comercio, a decirle: "Señor, te vengo a pedir el derecho de exploración y de explotación en esta zona", porque ya encontró la compañía fulana, fuera de esa zona, pero a cincuenta metros de esa zona, un pozo petrolero. Muy bien; esa es la única razón por que las compañías petroleras han venido buscando la concesión de las zonas federales. pues bien, señores; a esas compañías petroleras, el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, en el proyecto que propone para subsistir el artículo 5o. de las comisiones, respeta, así, respeta absolutamente ese derecho de protección que justificadamente exigen las compañías. Y no vamos a perjudicar a las compañías con exigirles que paguen impuesto por esas zonas federales. ¿Por qué? Porque esas zonas federales son, cuando más, en veinte metros de anchura. ¿Cuánto tendría que pagar por esto cada una de las compañías concesionarias? Pero el punto fundamental es este: nosotros, los intérpretes de la Constitución de 1917, sin radicalismos utópicos como los tuvieron los constituyentes de 17, sin radicalismos de que los mismos constituyentes de 17 tienen que arrepentirse; nosotros, los que venimos a laborar aquí lo mismo con el Partido Socialista que con el Partido Demócrata, y lo mismo con todos los individuos de la Cámara que tengan buena fe, ¿Por qué no habíamos de reconocer estos derechos, y por qué no vamos a decir a la faz del mundo: señores, consideramos que si tal fue la mente de cuatro o cinco constituyentes de 17, los ahora interpretadores de la Constitución de 17 tenemos que reconocer que aquellos hombres, si tuvieron buena intención, estuvieron muy faltos de ecuanimidad. Aquí nosotros, los del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, ya hemos estudiado, señores, con todo nuestro corazón , puesto al servicio de la patria, con toda nuestra conciencia de hombres de buena intención y haciendo abstracción de partidarismos, la interpretación del artículo 27, en tratándose de derechos adquiridos y de hechos consumados, en materia de Petróleo, y estamos dispuestos, señores, a respetar gustosos el sentir de la Asamblea, así sea ese sentir emanando de las derechas, representadas por hombres de buena intención; así sea ese sentir contrario a nuestro proyecto. Aquí se trata de un problema nacional y debemos hacer abstracción absolutamente de los partidarismos políticos. Los señores de la Comisión, indudablemente, puesto que buena intención tuvieron y convicción tuvieron también para formular su artículo 5o., vendrán aquí sobre esta tribuna a sostenerlo, y jamás retrocederán; están en su perfecto derecho, en su perfecto papel. El bloque del Partido Liberal Constitucionalista, representado en esta ocasión del modo más humilde por mí, viene y declara, señores, que no ha sido la cuestión de partidos, que no ha sido la cuestión de ideas políticas del momento, que no ha sido esa gangrena que traemos todos los hombres de este tipo dentro de nuestros corazones, para querer salvar la República dentro del criterio de nosotros; viene el bloque del Partido Liberal Constitucionalista a sentar aquí, de una vez por todas, que -como no es un problema del momento, sino un problema que significa la salvación del país - sin partidarismos, sin egoísmos, con fe y con resolución que dé esta honorable Representación Nacional para salvar ese problema de la patria. (Aplausos y voces: ¡Muy bien!)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra para una moción de orden, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Espinosa para la moción de orden.

El C. Espinosa Luis: Para suplicar a su

señoría que tenga la bondad de informar a la Asamblea si hay oradores inscriptos en pro del artículo 5o.

El C. Presidente: La presidencia se permite manifestar al ciudadano Espinosa que hasta ahorita no se ha venido a inscribir ningún ciudadano diputado para hablar en pro.

El C. Espinosa Luis: Muchas gracias.

El C. Rama: Honorable Asamblea: Recojo las palabras del estimable compañero que ha venido a impugnar nuestro artículo 5o., cuando dijo que se trata de un problema de interés nacional y que debemos hacer abstracción de todo partidarismo político. Creo, señor licenciado, que lo dijo usted sinceramente lealmente, por eso recojo esas palabras. En cambio, rechazo las que usted dijo respecto de que la Comisión se encastillaría en sostener su artículo 5o. y que no cedería por ningún concepto. Para demostrarle que está usted en un error, antes de contestarle en la debida forma, yo pido,en nombre de la Comisión, permiso a la honorable Asamblea para retirar el artículo 5o. a discusión y presentarlo inmediatamente aclarado en los términos de este escrito.

- El C. Ortega Miguel.:Para una aclaración, señor presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ortega.

El C. Ortega Miguel F.: En honor de la Comisión, y para repetirlo otra vez, porque al fin y al cabo los taquígrafos han tomado nota de lo que yo dije -y perdonad que yo esté emocionado, porque, compañeros, cuando se encuentra uno con hombres así de fe, muchachos de ideales, como es el señor licenciado Rama, yo no puedo menos que perder los estribos, porque al fin y al cabo son los intereses de la patria los que estamos discutiendo-. (Aplausos.) Yo debo decirle a la Comisión del Petróleo lo que le dije desde el día que defendí a la Cámara de Diputados de los ataques que lanzaba la prensa: Esa Comisión del Petróleo, mal o bien, de todos modos está cumpliendo con su deber, y cuando yo oigo palabras tan sinceras, tan honradas del ciudadano Rama desde esa tribuna, que es el único tribunal que tiene el pueblo, yo no puedo menos, como miembro del Partido Liberal Constitucionalista, que reconocer que en esta honorable Asamblea, señores, si hay disquisiciones políticas, si nos encontramos hombres distanciados por cuestiones de personalismo, también tenemos un ideal todos estos revolucionarios que nos encontramos aquí, y ese ideal es el de la patria, el de la revolución y el de la honorabilidad de México. (Aplausos.) Felicito a la Comisión. Retirad vuestro artículo, mi querido compañero, y creed que lo que yo voy a decir como miembro del Bloque del Partido Liberal Constitucionalista, en honor de esa Comisión, señor, si nosotros del bloque hemos sido un poco más radicales que vosotros, os enorgullece reconocer ese radicalismo. Si vosotros, compañeros de los otros partidos, venís cuando se trata de la salvación de la patria a estampar un principio que reconocéis que el Bloque del Partido Constitucionalista ha venido a estampar en sus postulados, entonces, señores, no es cuestión del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, es la nación la que os apremia y os exige que retiréis vuestro artículo. (Aplausos.)

El C. Espinosa Luis: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Espinosa Luis: La Asamblea, estoy seguro, consentirá en lo que pide el compañero Rama con todo derecho, nada más que quiero que para que esta misma Asamblea sepa después a qué atenerse, el compañero Rama con toda honradez, tal como me lo dijo aquí en este pupitre, lo repita en la tribuna para que lo conozca toda la Asamblea, que me diga si el artículo reformado que ellos proponen es exactamente igual al que retiran y que solo le cambiaron unas cuantas palabras para aclararlo más.

El C. Ortega Miguel F.: Moción de orden.

El C. Rama: Creo, ciudadano diputado Espinosa, que la lectura del artículo lo convencerá a usted y a toda la Asamblea.

El C. secretario Salazar: En votación económica se pregunta si se concede a la Comisión retirar su artículo. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. Concedido. La Comisión presenta reformado el artículo 5o.

"Artículo 5o. No quedan sujetos a denuncio:

"I. Los terrenos amparados por contrato-concesión otorgado por el Gobierno federal con autorización del Congreso, para fines expresos de explotación del petróleo, con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, contratos que continuarán en vigor en todo lo que no pugne con los preceptos constitucionales y las dispocisiones de esta ley;

"II. Los terrenos en que se hubieren efectuado trabajos de explotación con anterioridad al 1o. de mayo de 1917;

"III. Los terrenos respecto de los cualesse hubieren celebrado antes del 1o. de mayo de 1917 contratos con formalidades de ley, debidamente registrados ante la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y con la estipulación expresa de que serían dedicados a la explotación del petróleo.

"Los beneficiarios en los casos de las tres fracciones anteriores, declararán en el término de un año, a contar de la expedición de esta ley, la porción de terreno que deseen dedicar a la exploración los impuestos respectivos y quedando libre la excedencia no declarada.

"Los titulares de derechos en los casos de las mismas fracciones anteriores, podrán explotar o segir explotando sus fundos, siempre que se sujeten a las prevenciones de esta ley y de su reglamento.-A. E. Rama.-F. Olliver.- José H. Romero."

Está a discusión .

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para fundarlo.

El C. Rama: Señores diputados: Antes que nada, yo, en nombre de la Comisión del Petróleo, agradezco al compañero los honrosos conceptos que ha tenido, no para la Comisión, sino para la Cámara. Aplaudo con toda lealtad y con la misma impresión que usted lo hizo, que haya venido a enaltecer el debate, que haya venido a ponerse en un justo término en el que debemos colocarnos; que nos

dejemos de esas palabras que casi llegan a la injuria, que nos dejemos se esos medios que algunos ciudadanos diputados por torpeza, por mala fe, o simplemente por falta de preparación, vienen a emplear convirtiendo esta tribuna en un verdadero estercolero. Señores diputados, debemos enaltecer la representación qu el pueblo nos ha dado. En esos términos la Comisión, gustosa, discutirá ampliamente y no tendrá inconveniente en ser vencida; pero como antes digo, ojalá que todos los oradores le imiten a usted, señor, que con tanta sabiduría y con tanta ecuanimidad ha sabido venir a impugnarnos. La Comisión del Petróleo, que nunca se ha encastillado en sus ideas, que no ha perseguido más que el interés del país, que el beneficio del país, ha dado oídos a todas aquellas insinuaciones que ya sea en bloque, ya sea en discusiones aisladas, se le han hecho saber sobre el artículo que está a debate. Así, por ejemplo, no tuvo inconveniente en aceptar que la redacción principalmente de las fracciones I y II del artículo a debate era vaga y que aún cuando en su espíritu, en su escencia perseguían un buen fín, podían dar lugar a torcidas interpretaciones. Es por eso, señores diputados, que hoy, al presentar este artículo reformado, mejor dicho, aclarado, ampliado, creemos que esas objeciones serias que se nos hicieron por los miembros del Pélece, por usted nada menos, compañero, que se nos hicieron también por muchos señores diputados, quedarán disipadas. Voy a permitirme contestar algunos de los argumentos que usted empleó para rebatir nuestro dictamen. "Como punto saliente de su impugnación, dice le tomé entre comillas sus palabras: "declara que el Constituyente de Querétaro intentó eso con efectos retroactivos el 27, pero a la XXIX Legislatura le toca resolver lo que conviene". Esto entrecomillado, compañero. Usted acepta que el Constituyente de Querétaro quiso de una manera categórica y definitiva dar efectos retroactivos al artículo 27 de la Constitución, esto es, que el artículo 27 debe interpretarse en el sentido de que todo petrolero, de que todo explotador de petróleo debe sujetarse a las condiciones de denuncio y a las condiciones de concesión que establece el mismo artículo 27. La Comisión del Petróleo, estimable compañero, honrada sinceramente, no lo cree así. No lo cree así, por esto que le voy a decir. En varias ocasiones, al fundar la ley en lo general, en la discusión que tuvo en el seno del Pélece, expuso, por mi conducto, que no había sido otro el criterio del Constituyente que asimilar la materia del petróleo a la materia de minería. Y la Comisión del Petróleo, en su artículo 5o., tanto en el que existió antes como en el que hoy ha presentado reformado - que no es su reforma otra cosa que darle mayor claridad, que darle mayor amplitud -, acepta, es decir, respeta el criterio del Constituyente, puesto que en la antigua propiedad que existió en materia de petróleo, derecho de propiedad que establecían las leyes anteriores, al cambiar ese criterio, al pasar a un nuevo derecho, ese derecho nosotros lo reconocemos, pero no en más extensión, compañero, -ni en mayor ni en menor extensión-, sino en la extensión que da el mismo artículo 27, esto es, el derecho a la explotación única y simplemente. Si usted estudia a fondo el artículo 5o., compañero, que en realidad no es otra cosa que lo que ustedes han venido a proponer, con otra palabras, con mayor amplitud o con más limitaciones, pero en esencia, en el fondo, en principio no es otra cosa, estimable compañero. Por eso la Comisión del Petróleo insiste en que su artículo 5o. respeta el criterio del artículo 27 constitucional, que es únicamente lo que debemos debatir y no como lo hizo usted, compañero - en lo cual me permito estar en desacuerdo-, diciendo que a la XXIX Legislatura le toca saber si conviene o no conviene respetar en su pureza el criterio del artículo 27. Hizo usted hincapié en cómo debe entenderse el derecho adquirido. Citó usted algunos autores franceses y algunos autores nacionales. Usted recordará, estimable compañero, que el principio de no retroactividad en Francia, no es igual al principio de no retroactividad que consagra nuestra Constitución. La diferencia escencial radica en que en el derecho francés, el principio de no retroactividad únicamente rige para el juez, en tanto que entre nosotros el principio de no retroactividad rige y está estatuído para el legislador. Voy a explicaros, señores diputados, porque no todos debéis de ser técnicos en esta materia, por qué esa distinción de principio de no retroactividad la consagra el Código Civil francés en su artículo 2o., es decir, es una institución de derecho privado; en consecuencia, única y exclusivamente rige para el juez. En cambio, el principio de no retroactividad lo consagra de una manera solemne y terminante el artículo 14 constitucional, es decir, la diferencia fundamental del Derecho francés al Derecho mexicano, al Derecho patrio, es aquél es una disposición de Derecho privado y el nuestro es una disposición categórica de Derecho constitucional. En ese sentido creemos, y creo que no habrá una objeción seria en que también nosotros los legisladores estamos obligados a no dar efecto retroactivo a la ley. ¿Cómo, en qué sentido vamos nosotros a cumplir con esta obligación que tenemos de no dar efecto retroactivo a nuestras leyes? Vamos a reglamentar el precepto consignado en el artículo 27 constitucional. El artículo 27 constitucional, en su párrafo cuarto establece cómo debe quedar en lo sucesivo la materia del petróleo. Dice en escencia: corresponde a la nación el dominio directo del subsuelo hidro - carburado. Vamos nosotros entonces a partir de ese cartabón, pero sin salirnos ni un ápice de él, es decir, nosotros como legisladores, como dictaminadores de ese párrafo, de ese precepto, de esa parte del artículo 27, debemos tener un punto de partida, un eje que no se puede flexionar por ningún concepto: el dominio directo de la nación sobre el subsuelo hidrocarburado. Este es el eje; todo lo demás son modalidades. Ahora bien, señores diputados; ¿es acaso que en nuestro artículo 5o. en alguna de sus tres fracciones pierde la nación el dominio directo de su subsuelo petrolífero?

El C. Vasconcelos: Sí.

El C. Rama: No se le han hecho cargos en este concepto, y la Comisión gustosa oirá los que probablemente le hará el señor licenciado Vasconcelos. Hasta el momento no se le ha hecho ningún cargo y sinceramente, estimable compañero, con toda lealtad, con toda honradez como ha puesto

el debate el compañero, le digo que en mi opinión se podrá pecar en nuestro artículo 5o. de dar mayor extensión de tierra, de dar menos, podrá ser peligroso para otros tópicos, pero no en el sentido de que la nación pierda el dominio directo ni se mancille en un ápice ese principio consagrado por el artículo 27. Ese es el verdadero tópico sobre el cual nosotros debemos discutir; lo demás es secundario; son modalidades que venimos a establecer dentro de una ley. ¿Por qué, señores, ha de perder el dominio directo la nación cuando le dice a un concesionario: "Tú tienes derecho para seguir explotando - óigalo bien el compañero Vasconcelos - explotando el subsuelo petrolífero en tanto que te sujetes a todas las prevenciones de esta ley, es decir, a caducidad, a las modalidades que establezca el legislador, el pago de impuestos? ¿Por qué, señores, ha de perder en el caso de la fracción II el dominio directo la nación, cuando le dice a un individuo: "Si tu explotas este terreno, tienes también derecho a seguirlo explotando?" Y en idéntico caso esta la fracción III, es decir, la Comisión del Petróleo en su artículo 5o. no hace otra cosa que dar a determinados individuos el derecho de explotación del petróleo, principio que está consagrado en el artículo 27 constitucional y, en consecuencia, no lo violamos. ¿Cómo en qué forma, qué otro camino nos quedaba a nosotros para reconocer esos derechos adquiridos? La Comisión del Petróleo no encontró otro camino que decirles a los interesados: "Si tú poseías, si tú te creías propietario - aún cuando no lo fueras- del petróleo, pero existían hechos reales, hechos innegables, hechos tangibles que no te daban la presunción, es decir, que establecían en tu favor la presunción de algún derecho, nosotros los legisladores te mantenemos en el nuevo derecho, que ha creado el Constituyente - aquí está el quid, compañero, en el nuevo derecho -, no en el que tú tenías o creías tener, sino en el nuevo derecho de explotar el petróleo, sin que tengas la necesidad de recurrir al denuncio". Eso es todo. El denuncio, señores diputados, no es sino una formalidad, el denuncio no es sino un medio para adquirir un derecho, pero no es el derecho en sí; no es el derecho mismo. La mejor prueba de todas mis argumentaciones es que la comisión del Petróleo del bloque liberal Constitucionalista no ha hecho otra cosa que venir, oídlo bien, señores diputados, que venir a presentar nuestro mismo artículo 5o. con mayor amplitud con otras palabras, si se quiere, pero en esencia, en el fondo, es lo mismo. Tan reconocen los derechos adquiridos ellos, como los reconocemos nosotros, sólo que ellos establecen limitaciones que no tiene razón de ser, como lo demostraría en el curso de este debate la Comisión del Petróleo. Si la Comisión del Petróleo se empeña en seguir discutiendo su artículo 5o. se basa en vuestra declaración, se basa en la creencia de que realmente venimos a discutir con lealtad, con honradez, con serenidad. Señor Diputado, si nosotros creyéramos que el Pélece tenía un prejuicio, que el Pélece venía decidido por la razón o por la fuerza a hacer prevalecer su opinión, no seguiríamos discutiendo. Esperamos que el Partido Liberal Constitucionalista, que tiene las mayorías en esta Cámara, sepa ser ecuánime, y si la Comisión lograra con razones demostrar que su artículo 5o. debe subsistir, desatendiendo esos prejuicios, desatendiendo esos partidarismos políticos, se nos apruebe nuestro artículo; por el contrario, si en buena lid, si razonablemente se nos vence, nosotros seremos los primeros en reconocer vuestra mayor habilidad y seremos los primeros en irnos contentos y tranquilos, seguros de haber cumplido con nuestro deber. (Aplausos.)

El C. Pichardo: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión.

El C. presidente: tiene la palabra para una interpelación el C. Pichardo.

El C. Pichardo: Para poder coordinar mi interpelación, suplico muy atentamente a la Secretaría se sirva leerme la fracción I del artículo 5o. que presentan.

El C. secretario Salazar: por haberlo pedido el ciudadano Pichardo, la Secretaría va a dar lectura a la fracción I, que a la letra dice así:

"No quedan sujetos a denuncio:

"I. Los terrenos amparados por contrato-concesión otorgado por el Gobierno federal con autorización del Congreso, para fines expresos de explotación de petróleo, con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, contratos que continuarán en vigor en todo lo que no pugne con los preceptos constitucionales y las disposiciones de esta ley."

El C. Pichardo: Suplico a la comisión se sirva decirme si los derechos de exploración o explotación adquiridos por las compañías petroleras en virtud de sus contratos-concesión anteriores a la promulgación de la Constitución de Querétaro, son derechos exclusivos de exploración y explotación, o no son exclusivos.

El C. Ollivier: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Ollivier: Honorable Asamblea: Señor compañero Pichardo: Solamente existen en la actualidad dos concesiones otorgadas con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, que permanecen en vigor. Es una la otorgada por el Gobierno del señor Madero a la Compañía Transcontinental, concesión que vencerá el 1o. de junio de 1922. La otra es otorgada a la Compañía "El Aguila" en una zona federal bastante extensa; esta concesión en ninguna de sus cláusulas estatuye que el derecho para explorar esos terrenos sea exclusivo para la compañía "El Aguila". Por lo tanto, compañero la Comisión estima que es un error en que la Comisión del Pélece ha incurrido al decir que estos terrenos no están sujetos a permisos de exploración. Por tanto, por ignorar los antecedentes del asunto, resulta ahora que los radicales peleceanos otorgan a las compañías concesionarias más de lo que les otorgó el Gobierno en 1906. (Aplausos.)

El C. Pichardo: Pido la palabra. Supuesto que la Comisión ha declarado aquí públicamente que los derechos que adquirieron las compañías concesionarias en virtud de sus contratos-concesión a que me he venido refiriendo no son derechos exclusivos, pido atentamente a las comisiones se sirvan decirme si estarían dispuestas a que se dijera de una manera clara y terminante que estos derechos de exploración y explotación no son exclusivos. Que me conteste categóricamente la Comisión: sí o no.

El C. Ollivier: Pido la palabra. Compañero: Deploro que no haya entendido usted debidamente lo que yo dije. Dije que el derecho para explorar no era exclusivo a favor de la Compañía "El Aguila"; para explotar, sí, y creo que la Comisión y la Cámara deben reconocerlo así, puesto que en todo caso, para retener el acaparamiento del terreno tenemos el recurso de aumentar el impuesto; esto es, darles un plazo de diez años para que manifiesten la cantidad de terreno que deseen retener, no está de acuerdo ni con el artículo 27 constitucional ni deja de vulnerar los derechos adquiridos, ni establece criterio definido sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra el cidadano licenciado Ortega, en contra.

El C. Ortega Miguel F.: Voy a comenzar por felicitar al compañero Rama porque ha podido comprender cuál es la altura de miras del bloque del Partido Liberal Constitucionalista que representado por mí en esta tribuna viene a exponer lo que cree y viene a decir lo que siente. Así deben ser las contiendas de esta honorable Cámara de Diputados, no por insultos de partidarismo ni tampoco con injurias. Los hombres que si equivocados, como puedo estarlo yo, como pueden estarlo todos los del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, merecen cuando menos respeto como lo merecen las comisiones, porque al fin y al acabo unos y otros hemos venido a hacer profesión verdad, una profesión de patriotismo. Y oía yo a un diputado de las derechas que preguntaba a la Comisión si los permisos otorgados por los Gobiernos anteriores al 1o. de mayo de 1917 en materia de exploración o de explotación de petróleo eran exclusivos, y contestaron los de la Comisión que no eran exclusivos esos permisos de explotación. Si acaso incurro en un error, espero que la comisión me rectifique.

El C. Ollivier: Pido la palabra, señor presidente, para una aclaración solicitada por el orador.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ollivier: Sí, señor compañero Ortega: el permiso para explotar otorgado a esta compañía de "El Aguila", que es la única que prácticamente está en vigor, sí es exclusivo.

El C. Ortega Miguel F.: Señor compañero Olliver: Yo no quisiera deciros lo que significa la exclusividad dentro del derecho de propiedad y no quisiera decíroslo porque vos no sois abogado; así es que quizá procediera yo con alevosía. Pero vamos a analizar la cuestión de exploración primero, y luego analicemos la cuestión de explotación. Si la nación, representada por su Poder Ejecutivo y refrendado ese Poder Ejecutivo por el Congreso de la Unión, otorga una concesión a la compañía X para que explore el petróleo existente en las zonas federales y los terrenos que son de la nación, los nacionales, es decir, los terrenos inmuebles deslindados y medidos -porque esta es la definición de los terrenos nacionales -, si el Ejecutivo refrendado por el Congreso de la Unión, otorga un permiso de exploración a una compañía petrolera, vos decís que, tratándose de la exploración, no es un permiso exclusivo, y yo voy a demostrar que sí es un permiso exclusivo. ¿Sabeís por qué? Porque ha contratado la nación. La nación le ha dicho a la compañía "El Aguila" o a la compañía Z... (Voces: ¡Moreno!) No me refiero al diputado Jesús Z. Moreno. (Risas.) A la compañía Z le ha permitido la nación la exploración del petróleo en determinada zona federal. ¿Cómo es posible que entonces la nación, que se ha obligado por su Poder Ejecutivo y ese Poder Ejecutivo ha sido refrendado por el Poder Legislativo en sus dos constituyentes, que son la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, es decir, estando obligada la nación a dar un permiso de exploración a la compañía X o Z, puede la nación, después de haber contraído esa obligación darle un permiso a la compañía Y o a la compañía B sobre la misma zona federal? Señores: el derecho de propiedad se caracteriza por la exclusividad; el derecho de propiedad se caracteriza porque cada uno puede hacer y deshacer de su cosa. Si aquí lo que era objeto del derecho que se otorgaba en la concesión, era la exploración del petróleo, malamente podría estar obligada la nación por su Poder Ejecutivo y su poder congresional, por su poder Legislativo, a permitirle al señor que explorara y también que se le permitiera a don zutano y que se le permitiera también a don mengano; indudablemente que no. Eso tratándose del derecho de exploración, tratándose del derecho de explotación que ya significa la aprehensión de la cosa, que es la posesión material de la cosa, que ya pasa al dominio de quien la prende o la posee, indudablemente que es un derecho exclusivo. Sucede en estos casos, señores representantes, y permitidme el paradigma, sucede en estos casos como como aquellas concesiones que se daban a los pescadores de Mazatlán hasta el Norte, para que cogieran todo el pescado que pudieran y todos los ostiones Cuando yo fuí abogado de la Secretaría de Fomento, cuando yo fui abogado consultor de la Secretaría de Fomento, no pude menos que resolver que ese era un monopolio, ¿Por qué? Porque ningún individuo en tanto que fuera a explotar en forma industrial el pescado, podía ir a las márgenes de nuestro Pacífico para sacar el pescado que se le antojara. En cambio, cada uno de los individuos habitantes de aquellas costas del Pacífico podían perfectamente coger el pescado que exigían sus necesidades y las necesidades de su familia; pero de todos modos significaba un monopolio y, sin embargo, aquellas concesiones de pesca que se dieron a aquellas compañías desde Manzanillo para el Norte, no decía: se le concede a usted el derecho exclusivo de exportar el pescado de aquellos mares; pero se entiende que desde el momento en que la nación se obliga a que a don fulano de tal le permita tal cosa, quiere decir que le da el derecho o la esperanza, el derecho que puede ser, pero al fin y al cabo el derecho de que coja todos los pescados, todos los mariscos que existan en aquellas costas. Pues bien, señores; si la Comisión que presenta el artículo 5o. reconoce la razón del radicalismo, en cierto modo limitado, que viene a exigir el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, diciendo que todas aquellas concesiones otorgadas por Gobiernos anteriores al 1o. de mayo de 1917, no fueron concesiones exclusivas dentro del derecho de exploración, yo creo, sincera y honradamente, que la Comisión viene a decirnos algo que está fuera de propósito. Yo le garantizo a la Comisión que si la compañía de "El Águila" le vamos a salir con esta clase de

razones, siendo que la compañía "El Aguila" sólo ha tomado la concesión de las zonas federales, como decían antes, para protegerse de los pícaros, que es la única finalidad que persiguió la compañía "El Aguila", a quien traspasaron sus concesiones muchas compañías, la compañía "El Aguila" les diría a los miembros de la Comisión: "Señores: me encuentro defraudada en mis intereses, porque si la nación no me ha concedido un derecho exclusivo de exploración es esas zonas, que me concedió antes del 1o. de mayo de 1917, entonces, señores, yo no tengo ningún derecho, porque yo no he aprovechado absolutamente ninguna de esas zonas ni tengo para qué aprovecharlas." Y la prueba la tienen los señores: Para que vean hasta dónde llega la honradez del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, yo sé muy bien que esta es la teoría del ministro Zubarán. El ministro Zubarán ha dicho a muchos "peleceamos" que no son permisos exclusivos, pero no es el ministro Zubarán, no es el abogado Rafael Zubaran quien viene a implantar una nueva teoría a esta honorable Representación Nacional, por más que el ministro Zubaran hasta ayer se considerará peleceano (Murmullos.) No, señores; cuando se trata de interpretar principios y se trata de decir verdades, no nos importa a nosotros que sea el ministro don fulano de tal o que sea el señor presidente don Alvaro Obregón. (Aplausos.) ¿Por qué los abogados jovenes, errados, desencaminados, sin precedentes y sin historia, hemos de someter nuestras convicciones a esas convicciones arcaicas de los viejos acomodaticios, de los políticos mexicanos? ¡No! Nunca el licenciado Ortega, señores representantes -y permitidme que hable de mí-, ha venido a sostener en esta tribuna una cosa que no creyera que debía sostenerse. Y advertid que el licenciado Ortega ha sido un miembro humilde, pero miembro fiel y leal del Partido Liberal Constitucionalista.....

El C. Casas alatriste, interrumpiendo: ¡Pero no humilde!.

El C. Ortega, continuando: Humilde, sí, señores; pero nunca el licenciado Ortega, cuando el Partido Liberal Constitucionalista ha tenido que sostener cosas que en concepto y en conciencia del licenciado Ortega no deben sostenerse en esta tribuna, que representa la opinión de la nación, el licenciado Ortega ha venido a sostener esas teorías, porque el licenciado Ortega tiene dignidad personal primero, dignidad política, y después viene como representante. (Aplausos.)

Yo sé muy bien que el señor licenciado Zubaran, actual ministro de Industria y Comercio, dice que son exclusivos los permisos de explotación que dieron los Gobiernos anteriores a la Constitución de 17. Pues yo, señores, respetando el talento y la autoridad de don Rafael Zubaran, declaro sincera y honradamente que creo enteramente lo contrario, como creía enteramente lo contrario siendo estudiante de la Escuela de Jurisprudencia, cuando el señor licenciado Casasús, que era un gran talento en otras épocas pasadas, me sostenía que la venta no era una enajenación. No, cada quien que sostenga lo que crea, pero que tenga el valor de sostener lo que crea y lo que entienda. Si son exclusivos esos permisos otorgados por don Porfirio Díaz, si son exclusivos todos los permisos otorgados después de don Porfirio Díaz hasta antes del 1o. de mayo de 1917, y hay que decirlo con toda franqueza y honrradez, no hay que andarse por las ramas, hay que decir, señores, qué es lo que conviene a la nación. El bloque del Partido Liberal Constitucionalista estima que a pesar de que esos contratos otorgados por la nación con la Compañía El aguila y con cualquiera de sus causantes, son válidos desde el punto de vista del derecho constitucional, hay que tener la honradez enfrente de los intereses nacionales, de declarar que sí son válidos, y que si es verdad que son válidos, debemos nosotros, en vista del interés nacional, decir: pues bien; te reconocemos la validez en cuanto a la preferencia del denuncio, tú que tienes amparadas por contrato -concesión de los Gobiernos anteriores al 1o. de mayo de 1917 todas las zonas del Estado de Veracruz y todas las de Tamaulipas, te damos diez años, no cinco ni uno, porque quizá no conviniera a la producción petrolera de México señalar un plazo tan corto; dentro de esos diez años nadie podrá venir a decirnos: "Pido permiso de explotación para ir a ver si encuentro petróleo dentro de esta zona."; dentro de esos diez años nadie podrá decirnos: "Pido un título por este pozo que he abierto o que voy a abrir dentro de esta zona que te concedieron los contratos - concesión anteriores a 1917". Por esto, porque la nación dentro de su deber, dentro de su respeto y dentro de eso que no es revolucionario, sino que es justo y que es debido, dice: "Te reconozco diez años para que, dentro de todas esas concesiones que tienes, vengas y me digas: quiero sólo una parte de esta concesión para que me la titules, o quiero todo lo que me concedieron los Gobiernos anteriores a 1917". El bloque del Partido Liberal Constitucionalista está dentro de la razón y de lo justo; no está dentro de esas quimeras y de esas utopías que quieren que se respete y todo lo que se haya escrito, hasta la última línea, en un papel; porque el bloque del Partido Liberal Constitucionalista sí reconoce que primero es el interés de la nación y después están todos los particulares. Pero el bloque del Partido Liberal Constitucionalista no puede desconocer nada que esté vinculado al interés de la nación, la aleatorio del capital que se invierte en el petróleo, y, por tanto, reconoce que durante diez años todos los amparados por concesiones anteriores a 1917 son los que tienen los derechos exclusivos: el derecho de explorar, y como consecuencia de este derecho, el derecho exclusivo de denunciar pozos petrolíferos. Decía el señor licenciado Rama que absolutamente en nada se diferencia la proposición del Partido Liberal Constitucionalista del proyecto de la Comisión ...

El C. Rama: en esencia, dije.

El C. Ortega MIguel F.: En la escencia, me rectifica el licenciado Rama. Voy a contestar al estimable compañero, a quien he visto trabajar como estamos trabajando también nosotros. La escencia de la reforma que implanta el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, señor compañero Rama, consiste en esto: en que vos, miembro prominente de la Comisión, dijisteis en vuestro artículo, y voy a leerlo:

"No quedan sujetos a denuncio:

"I. Los terrenos amparados por contrato - concesión

otorgado por el Gobierno federal para fines expresos de explotación de petróleo, contrato que continuará en vigor, en todo lo que no pugne con los preceptos constitucionales."

Y decís al final, para que veáis que soy honrado:

"Los titulares de derechos en los casos de las fracciones anteriores, podrán explotar o seguir explotando sus fundos, sujetándose a las demás prevenciones de esta ley."

¿Sabéis en qué consiste la esencia, de la médula, la razón de ser por que el bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha estado en contra de esta fracción I, compañero Rama? Por eso. Porque vos decís en vuestra primera fracción que subsisten todos los contratos otorgados... ni decís antes de qué fecha.

El C. Rama: Está eso ya aclarado.

El C. Ortega Miguel F.: Convengo en que vos dijisteis que antes del 1o. de mayo de 1917; pero decís, compañero, que esos contratos subsisten en todo lo que no pugnen con los preceptos constitucionales, y eso, compañero Rama, permitidme la frase burda, significa la carabina de Ambrosio. Decir que no pugnen con los principios constitucionales, no, compañero Rama. Si en esta ley reglamentaria que va a expedir el Congreso de la Unión es en donde precisamente vamos a interpretar cuál fue la inteción de los constituyentes de 17, y para interpretarla hay que decir lo que dice el bloque del Partido Liberal Constitucionalista: todos estos contratos dan derecho a quien hayalos celebrado con el Congreso de la Unión, con el Ejecutivo de la Unión, para que en diez años exploren y una vez que encuentren pozos, vengan al Gobierno de la nación -fijaos bien, estamos reconociendo la soberanía nacional sobre la cuestión del petróleo -, vengan al Gobierno federal a decir: quiero que me titules toda esta porción, que será una parte o será el todo de la extensión anterior. Allí tenéis la esencia y la médula; pero para acabar de comprobar, compañero Rama, yo no niego que hayáis tenido la misma idea que la que hemos tenido los comisionados del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, no porque hemos creído los miembros de dicho bloque que aquí donde está el teje y maneje de los intereses de la nación, la Cámara de Diputados, que ha sido siempre franca, que ha sido a veces agresiva, no tenía razón para ser discreta, no tenía razón para ocultar aquello que quiso decir. Por esa razón el bloque del Partido Liberal Constitucionalista ha dicho esto: pues bien; todos aquellos a quienes les otorgó una concesión el Gobierno federal amparado por sus Cámaras antes del 1o. de mayo de 1917, tienen el derecho exclusivo durante diez años a explorar todas aquellas concesiones; dentro de esos diez años tienen también el derecho exclusivo de que se les titulen, los pozos, pero con una sola condición, compañero Rama, que vos no dijisteis: que se sometan a la reglamentación de la explotación del petróleo, a la cuestión de impuestos y a la ley de caducidad...

El C. Rama: Está dicho.

El C. Ortega Miguel F.: Compañero Rama: No os puedo decir, como abogado, que no está dicho, porque no sería honrado; pero sí os debo declarar y decir que las leyes, aunque las demos para los abogados, que son quienes las interpretan. los representantes del pueblo tenemos que expedirlas de tal manera claras y concisas, que no haya interpretación como la estamos dando en la cuestión de derechos adquiridos para el precepto del artículo 27 constitucional; porque tratándose de la Constitución, no hay interpretación a base de derechos adquiridos; tratandose de la Constitución, solo hay la intención de los constituyentes, y esa intención se conoce con el texto del artículo, con las discusiones que hubo y con lo que dicen todos los que redactaron el artículo. Tratándose de los preceptos constitucionales, señor compañero Rama - Y creo que no debiera decíroslo-, no es cuestión de venir a analizar la ley con preceptos de no retroactividad o de retroactividad; los preceptos de retroactividad y no retroactividad son para las leyes reglamentarias para ver cómo se aplican estas leyes; pero los preceptos de la Constitución deben entenderse, primero, y una vez que se entendieron debemos aclarar todos nosotros, lo que vamos a interpretar la intención de esos constituyentes, esto: si el Congreso de Querétaro quiso acabar con todos los petroleros, a pesar de que hubieran abierto sus pozos y estuvieran sacando su petróleo, ya no debemos meternos en la discusión de retroactividad.

El C. Rodríguez Guillermo: Para una interpretación pequeña. Señores diputados: Me agrada sobremanera que los hombres de más talento de esta Cámara se preocupen por resolver el problema del petróleo, que es de vida o muerte para la patria; pero como quiero que esta discusión ilustre y deje convencidos a todos, yo me permito preguntar, con todo respecto, al señor licenciado Ortega, en virtud de qué ley se otorgaron todas las concesiones que dieron antes del 1o. de mayo de 1917. Tengo en la mano la codificación petrolera, y en ella he visto que la ley que existió antes del 1o. de mayo de 1917, la única Ley del Petróleo, es la de 1901, y esta ley, en su artículo 3o. dice lo siguiente:

"Artículo 3o. Las patentes de explotación durarán diez años, a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Terminado este plazo, cesarán las franquicias y concesiones otorgadas a los explotadores, así como las obligaciones contraídas y que se especifican en los artículos correspondientes a esta ley."

Esta Ley del Petróleo de 1901, señor Ortega, fue expedida por el Congreso, y yo creo que una ley expedida por el Congreso no puede ser derogada por acuerdos presidenciales; que a mi juicio, quizá erróneo, tiene mayor validez de esos acuerdos. Yo quisiera que se me aclarara este punto para salir de la equivocación, si la tengo, porque conforme al proyecto de ustedes, que sí considero un poquito más claro que el de la Comisión, a mi juicio parece que ampliando esas concesiones, que de otra suerte estarían por fenecer; es lo que yo quiero saber, compañero Ortega.

El C. Ortega miguel F.: Con todo gusto voy a complacer al compañero Rodríguez, diciendole que desde el año de 84, si mal no recuerdo, en que expidió la Ley de Minería, se daba al superficiario el derecho exclusivo del subsuelo en materia de petróleo y de carbón de piedra, así como de otros varios. Y desde el año de 84 hasta el año de 1909 la nación nunca fue dueña del subsuelo, sino que concedía el derecho exclusivo al superficiario de

explotar petróleo, carbón, piedra, etcétera..... (Voces: ¡ Le daba la propiedad!) No era la nación quien disponía de eso, sino que el dueño del terreno podía sacar carbón, etcétera. Así es que comprendo que el compañero Rodríguez no se haya encontrado ninguna de las dispocisiones de esta materia; sin embargo, tengo la atención de contestarle. Pues bien; sigo creyendo que la diferencia que existe en el proyecto presentado por el bloque del Partido Liberal Constitucionalista y el proyecto de la Comisión, es ésta: que los contrato - concesión antes del 1o. de mayo de 1917 otorgaban plazos muy largos, en primer lugar de 50 años, y el proyecto que presenta el bloque del Partido Liberal Constitucionalista reduce esos plazos, en vista del interés nacional y creyendo que no perjudica los intereses de las compañías, a 10 años, para el hecho de localizar sus pozos; y yo, para cortar completamente la discusión con los comisionados, porque nos encontramos entre representantes del pueblo que tanto uno como otro pugnan por sacar avante el interés nacional; esa es la pura verdad y tengo el orgullo de declararlo. Nosotros decimos: "Tú que tienes permiso, un contrato-concesion expedido antes del 1o. de mayo de 1917, tienes el derecho preferente para explotar esa zona; esto que te concedieron esos contratos y dentro de esos 10 años, tú tienes también el derecho preferente a que se titule la zona en donde tú creas que puedes haber encontrado el petróleo." Me dirá la Comisión, con cierto aparato de razón: ¿Pero cómo es posible que la Cámara actual no reconozca los contratos otorgados por el Poder Ejecutivo antes de 17 contratos y refrendados, aprobados por el Congreso de la Unión? Quizá no me haga esa observación; pero yo me adelanto a ella. Pues señor, nosotros, los de hoy, estamos interpretando el espíritu del artículo 27 constitucional, dentro de un radicalismo, pero de un radicalismo que convenga a la nación, no dentro de un radicalismo como quisieron llevarlo a cabo los constituyentes, que no se dieron cuenta de la situación......

El C. Rivera Cabrera: ¿Cómo que no?

El C. Ortega Miguel F.: .....que no se dieron cuenta de la situación, a pesar de lo que dice el señor Rivera Cabrera. Nosotros decimos: si tú tienes cincuenta años para explorar, a partir de la fecha de tus contratos como interesa a la nación, como conviene a México que produzca a México o a la nación todo lo necesario para sus gastos - por que no ha sido otro el espíritu del artículo 27 constitucional -, te damos diez años, después de los años que haz gozado desde que te expidieron esas concesiones - que son antes del 1o. de mayo de 1917-, te damos diez años para que vengas y nos digas: Pues mira, Ejecutivo de la Unión, esta zona está comprendida dentro de la que me dieron antes del 1o. de mayo de 1917; ya encontré un pozo de petróleo; quiero que me titules este derecho que tengo ya para explotar este pozo. Y hay que advertir, señores representantes, que la explotación de ese pozo no está sujeta a los diez años; la explotación de ese pozo está sujeta hasta que el pozo deje de dar; en consecuencia, las compañías no se podrán llamar a resentidas. Pero aun cuando las compañías, por su resquemor, porque el principio de las compañías es esto, compañeros, hay que decirlo con toda verdad: las compañías lo que no quieren es reconocer la soberanía de México sobre el subsuelo nacional; pero nosotros que les damos todas las garantías a esas compañías, que respetamos sus derechos dentro de una equidad y dentro de una justicia, ¿Vamos a abdicar de esos principios de soberanía sin lesionar derechos adquiridos? Creo que no habrá un solo representante del pueblo que se ponga en pie para decirme que sí. Los representantes del pueblo que nos encontramos en las postrimerías del año de 1921, si es verdad que reconocemos el derecho que tienen las compañías, debemos reconocer también que podíamos llevar a cabo un atentado contra esos derechos si pudieramos llevar a cabo el radicalismo del artículo 27 de la Constitución; y ese radicalismo no lo llevamos a cabo no por debilidad de la nación, sino porque no conviene a los intereses nacionales; porque sabemos muy bien que el capital que se invierte en la industria petrolera es un capital que está sujeto a la industria más aleatoria que puede haber en el mundo, y no hay capital ninguno en nuestro país que pueda sujetarse a ese carácter aleatorio de la industria petrolera. Entonces vayamos allá con toda conciencia; reconocemos a las compañías los contratos que otorgaron, muy bien; ¿Pero en cuanto a exploración vamos a dejarles eternamente ese derecho de exploración, para que cuando quieran vengan y nos digan: "Quiero que me titules esta propiedad"? No, un representante del pueblo, quien quiera que sea, no puede consentir tal cosa. Y no es alabanza, ni es tampoco una exclamación; es que tenemos razón en medio de nuestra debilidad. ¿Que somos débiles como nación? ¡y qué nos importa, si la razón lo mismo existe para el fuerte que para el débil! Indudablemente que nosotros no vamos a discutir que somos más fuertes o igualmente fuertes que los Estados Unidos e Inglaterra; no, pero tampoco vamos a declarar que lo hacemos por esa debilidad; no, es que conviene a la producción nacional, es que no debemos matar la industria petrolera, que es aleatoria; es que nos damos cuenta, y ojalá que, cambiando los tiempos, volteándose los mundos, esta República de México pudiera enfrentarse contra cualquier país del mundo y decirle: ¡el primero soy yo!

Ojalá, pero eso hasta hoy no podemos conseguirlo; en consecuencia, debemos declarar que dentro de los postulados de la justicia, de la razón y del artículo 27 constitucional, señores de la Comisión, debemos decir esto: "A ustedes que pidieron permiso por cincuenta años, por cuarenta, por treinta y por lo que sea, les reduzco el término a diez años, y dentro de esos diez años nadie absolutamente puede pedir un permiso de exploración, nadie puede denunciar un pozo petrolero; sólo ustedes pueden hacerlo: pero si dentro de esos diez años, como conviene al interés nacional, no se presentan ustedes a manifestar los pozos que vamos a titular, entonces esas zonas quedarán enteramente libres para que las denuncie cualquiera". Ese es el radicalismo del bloque del Partido Liberal Constitucionalista. Ya ve el señor licenciado Rama cómo sí hay diferencia entre el dictamen de él y el dictamen del bloque del Partido Liberal Constitucionalista; ojalá que el señor licenciado Rama, con ese altruísmo, con esa suficiencia, con esa razón con que se

ha venido a ostentar en esta tribuna, no insista en sostener aquello que por un capricho, que por algo personalista viene a perjudicar los intereses de la nación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Ollivier.

El C. Ollivier: señores diputados: Deploro sinceramente no estar capacitado para contestar con la amplitud con que yo lo deseara, al señor licenciado Ortega; si yo fuera un distinguido señor abogado de su categoría, me pondría a su altura. Por ahora, tengo que agradecerle que no me haya tratado de obligar a seguirlo al terreno de jurisconsulto en que él puede muy bien colocarse, porque es claro que yo no tendría nunca la audacia de hacerlo. Dice el señor licenciado Ortega que las concesiones otorgadas a la Compañía de "El Aguila", puesto que son las únicas que actualmente tienen vida, de las otorgadas con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, son exclusivas, y que si nosotros sostenemos que no lo son, ha sido inspirándonos en la teoría del señor ministro Zubarán, o por aferrarnos a un criterio establecido de antemano por la Comisión. No, señor compañero; la Comisión no tiene necesidad de inspirarse en el criterio del señor ministro Zubaran. Los compañeros peleceanos, miembros de la Comisión, saben bien hasta dónde llegó siempre el ascendiente del señor ministro dentro del seno de la Comisión. Voy a permitirme leer los primeros artículos de las concesiones otorgadas a estos señores para que la Asamblea juzgue quién se ha apegado más a la verdad. Por ejemplo, este contrato que es el que se refiere a los terrenos nacionales ubicados en el Estado de Tabasco, dice así:

Artículo 1o. Se autoriza a los señores S. Pearson and Son, Limited, para que por sí o por medio de la compañía o compañías que al efecto organicen, y sin prejuicio de tercero que mejor derecho tenga, puedan practicar exploraciones en el subsuelo de los lagos, lagunas, albúferas, terrenos baldíos, nacionales, etcétera, etcétera."

El artículo 2o. dice:

"Artículo 2o. Se autoriza igualmente a los señores S. Pearson and Son, para que pueda llevar a cabo las explotaciones de las fuentes o criaderos de petróleo."

El C. Ortega Miguel F.: ¡Una aclaración! Sin querer hacer alarde de los conocimientos jurídicos que cada uno tiene, debo preguntar al compañero, puesto que me ha recalcado esas palabras, "sin perjuicio de tercero"; mejor dicho, debo decirle que precisamente eso de "sin perjuico de tercero" quiere decir que son permisos exclusivos quiere decir: "otro que lo haya adquirido antes que el", porque la nación en las épocas anteriores no sabía a quién le había dado nada y por eso dejaba esa salvedad "sin prejuicio tercero."

El C. Ollivier: Pues entonces voy a tomar de labios del propio licenciado Ortega el argumento que da la razón a la Comisión y que demuestra que ésta ha hecho bien al redactar su artículo en la forma que lo hizo. El licenciado Ortega se afirma en que son válidos los contratos otorgados a estos señores, que deben permanecer en vigor; por tanto, esa restricción que la Comisión del Pélece trata de hacer a esas concesiones, no viene al caso. Si éstas fueron otorgadas por un plazo definido, ¿por qué limitarlas arbitrariamente a diez años? De hecho, prácticamente, desde el punto de vista de la conveniencia nacional, la Comisión del Petróleo va más allá, puesto que da un plazo nuevo, limitado, para que automáticamente por virtud del pago de los impuestos, estas compañías manifiesten, quiéranlo o no, la parte del terreno que desean retener. Evidentemente que si lo que se trata de evitar es el gran acaparamiento de terrenos, la Comisión ha preparado perfectamente bien la llave que permite al Gobierno federal restringir hasta donde le parezca dicho acaparamiento. La fracción I del artículo 5o. que se propone, completada con el artículo 18 del proyecto de la Comisión, resuelve esta cuestión, y no vemos la razón de por qué estos señores se empeñan en sostener el artículo como ellos lo han propuesto. Dice la fracción propuesta por la Comisión: "No quedan sujetos a denuncio", lo cual no vulnera, y esto se ha dicho hasta la saciedad, no vulnera el postulado del artículo 27.

"No quedan sujetos a denuncio:

"I. Los terrenos amparados por contrato-concesión otorgado por el Gobierno federal con autorización del Congreso, para fines expresos de explotación de petróleo, con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, contratos que continuarán en vigor con todo lo que pugne con los preceptos constitucionales y las dispocisiones de esta ley."

Compañeros: este artículo es claro y completo; esto de decir que continuarán en vigor con todo lo que no pugnen con los preceptos constitucionales, no es la carabina de Ambrosio; es que el artículo 27 constitucional tiene una parte final que declara revisables todos los contratos celebrados por el Gobierno federal con posterioridad al año de 1876, y aun llega a declarar, a facultar al Ejecutivo para declararlos nulos. por lo tanto, la Comisión tiene obligación de conservar incólume también este precepto constitucional. Si pues, están sujetos a esta eventualidad y están sujetos, como se dice expresamente, a las dispocisiones de esta ley, y las disposiciones de esta ley son las que se refieren a la extensión del futuro máximo, al pago de impuestos, a la caducidad o a cualquiera otra causa que pueda provocarla, están perfectamente a salvo los intereses nacionales. Señores compañeros: este artículo cohonesta los dos principios, no vulnera el artículo 27 y respeta efectivamente los derechos adquiridos. La solución propuesta por el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, no hace ni una ni otra cosa. Ya hemos demostrado que al decir que no estarán sujetos a permisos de exploración en realidad vamos allá de donde fue el Gobierno de 1906, y al decir que:" La nación, dentro del citado plazo de diez años, titulará en favor de los beneficiarios las porciones de esos terrenos que deseen dedicar a la explotación, debiendo quedar ellos en todo caso sujetos a las disposiciones de esta ley y de su reglamento en materias de explotación, impuestos y caducidad", dice exactamente lo mismo que dice la Comisión, pero con algo que resulta incongruente. ¿Por fin, señores, la Constitución va a entrar en vigor dentro de diez años, va a entraren vigor de una vez, se van a respetar esos derechos adquiridos, o no se van a respetar? Esta es la cuestión que ha sido planteada aquí hace muchos

meses, y esta es la cuestión que la Comisión honradamente cree haber resuelto con su proyecto. Decía que no puedo extenderme más, porque no soy abogado, no tengo la obligación de serlo; me he limitado a hacer algunas aclaraciones respecto a lo dicho por el señor licenciado Ortega. Este es mi sentir sincero, y creo que la Asamblea sabrá estimarlo así.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ortega.

El C. Ortega Miguel F.: El compañero Ollivier ha asentado que cuando la Comisión, en su proyecto del artículo 5o., dice que esos contratos quedaban válidos en tanto que no pugnaran con los preceptos constitucionales, ha venido a aclarar a la Asamblea para que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES, que eso de que no pugne con los preceptos constitucionales, quiere decir que no hay un monopolio conforme a la última parte del artículo 27. Pues bien; debo decir al señor ingeniero Ollivier, que la industria petrolera reviste un carácter sui géneris, un carácter especial; debo decir al compañero Ollivier, que eso de que nos diga, interpretando su última parte de la fracción I del artículo 5o., "que no pugne con los preceptos constitucionales", quiere decir que no haya un monopolio de la industria petrolera; y debo decir al propio ingeniero Ollivier, que es ingeniero, mientras yo soy abogado, que esa industria petrolera precisamente es la que exige que la nación la proteja, porque esa es la pura verdad, dado el carácter aleatorio de la misma industria. Yo preguntaría al señor ingeniero Ollivier si ese es el criterio que ha querido establecer la Comisión en la última parte de la fracción I del artículo 5o.; quisiera yo que la Comisión fuera más amplia y dijera, como llego a decir la Comisión del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, que serán fundos petroleros, sin emplear esa palabra de "fundo", es decir, que cada pozo petrolero tendrá una protección de cien hectáreas como maximo. Hasta en ese punto la Comisión del bloque del Partido Liberal Constitucionalista está por encima del criterio de la Comisión, porque el criterio de la Comisión, que deja a la opinión de la nación si hay un monopolio o no lo hay, el bloque del Partido Liberal Constitucionalista dice esto: todo pozo petrolero o todo conjunto de pozos que estén dentro de determinada región tendrán cuanto más cien hectáreas para que puedan seguir explorando ; si hay predios en donde se abran pozos mayor de uno, entonces el que tenga ese derecho de explorar y explotar ese terreno, tendrá derecho también a denunciar con preferencia a cualquier otro aquellos terrenos, aquellas porciones que no haya querido explorar o explotar desde un momento. así es, señor compañero Ollivier, que dentro de vuestros terrenos tiene más razón la Comisión del Partido Liberal Constitucionalista. ¿Por qué? porque si vos decís que la interpretación del precepto constitucional que en general citáis en vuestra primera sección o en vuestra primera fracción, quiere decir que no sea un monopolio, el bloque del Partido Liberal Constitucionalista os dice: Pues bien; como nosotros estamos reglamentando, de una vez vamos a decir: este es el máximo de un fundo petrolero; aquel que haya abierto un pozo tiene cien hectáreas cuando menos para producción. El señor compañero Ollivier, que es ingeniero, ingeniero cuyos conocimientos yo no discuto en lo absoluto, ha venido a atacar la cuestión desde el punto de vista del derecho, y francamente yo considero como una alevosía que un abogado venga a discutir cuestiones de derecho con el ingeniero Ollivier, como también que un abogado viniera a discutir con el ingeniero Ollivier cuestiones de ingeniería. No señor compañero Ollivier; debéis decir, por lo menos así lo creo yo y lo creo sinceramente, sin ofenderos, porque al fin y al cabo nosotros también hemos de tener nuestros defectos: yo quiero que aquí se haga una discusión amplia a base de honradez, a base de verdad, no como nos lo inspiraba el señor ingeniero Díaz, que fue el ilustrador, según se dice, del bloque del Partido Liberal Constitucionalista, para resolver la cuestión. No; cuando el señor ingeniero Díaz vino a esta tribuna y vino a decirnos que convenía que se dejara así como dice la Comisión, sin que se viera claro que estábamos atacando los derechos adquiridos por las concesiones, éste que habla, compañero, torpe y todo, le dijo: Señor: contra las compañías petroleras no hay maquinación posible; contra las compañías petroleras no tenemos más coraza y más escudo que honradez y la razón. Hay que decir claramente hasta dónde vamos contra esas compañías petroleras; hay que decir verdades para que comprendan las compañías petroleras y para que ni ante la Suprema Corte, ni ante los jueces de Distrito, ni ante ninguno de los valladares que presentan los montones de oro que ofrecen las compañías petroleras, la Cámara de Diputados vea fracasado sus propósitos y vea reducirse a nada todos sus ideales y todos sus principios. Ustedes, compañeros, que fueron los primeros iniciadores de este proyecto, claro está soy el primero en reconocer que no podían haber conocido todos los subterfugios, todas las maquinaciones de que pueden valerse los capitalistas para echar a abajo nuestra buena intención; pero permitid a otros compañeros, permitid a hombres sanos de espíritu, de corazón y de cuerpo que vengan a deciros: "Compañeros de la Comisión, estáis bien, pero quisieramos que estuvieseis mejor, y la forma de que estéis mejor es esta que te presentamos". No hay discusión. Yo había de querer que después de la responsabilidad que hemos contraído como cuerpo colegiado en frente de los ataques de la prensa hiciéramos abstracción de todas las cuestiones personales y que no viniéramos por un capricho a sostener aquello que creemos que no es de razón; quisiera que todos nosotros, de todos los colores políticos que existen en esta Cámara, sólo pusiéramos nuestro corazón y nuestro pensamiento para resolver este gran problema nacional.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ollivier.

El C. Ollivier: No abusaré de vuestra atención, os prometo ser muy breve. Vengo a hacer una aclaración sencillisima porque la considero oportuna y eficaz para hacer alguna luz en el debate. Afortunadamente, el señor licenciado Ortega se ha trasladado a un terreno donde sí puedo seguirlo y aquí es la ocasión en que le corresponda franqueza por franqueza y cortesía por cortesía. Me llevó usted como de la mano a tratar la cuestión de las zonas

de protección que usted preconiza también más o menos como se preconizan en el voto particular firmado por los señores licenciado Pérez Gasga e ingeniero Del Castillo. Compañero, no voy a repetir los argumentos que respecto de esto he dicho creo haber demostrado que esa teoría de las zonas de protección en esta forma de las 100 hectáreas o de las 78 1/2 que los citados señores proponían, no podía ser más ridículo ni más expuesto a lesionar intereses de tercero desde el punto de vista de la industria petrolera. Señor compañero: Venimos aquí a decir verdades; se trata de eso. Pues bien; yo voy a decir una verdad, aunque a primera vista parezca chocante. ¿Sabe usted a quién ha perjudicado el monopolio ese, la concesión fabulosa a la compañía de El Águila en 1906? Señores, a la compañía de El Aguila nada más. Fuera de la zona petrolífera reconocida como tal desde 1905, el resto de los terrenos otorgados a la compañía de El Aguila para hacer exploraciones y explotaciones, no le ha servido más que para llevarla al fracaso pecuniario, fracaso del cual ha podido resarcirse gracias a otras exploraciones, emprendidas en terrenos por cierto no federales, sino obtenidos de particulares. Compañero: En el Estado de Tabasco la compañía de EL Aguila ha invertido 18 millones de pesos en exploraciones petrolíferas, y hasta la fecha no saca cuatrocientos barriles de petróleo. El campo de Tecuanapa, conceptuado como único productor de la compañía, no da arriba de un metro cúbico por 24 horas, es decir arriba de 6 barriles 3 décimos; por lo tanto...

El C. Ortega Miguel F.: ¿Me permite usted una aclaración, con toda atención? Usted ha dicho, compañero Ollivier, que la compañía de El Aguila ha fracasado en esas concesiones del Gobierno federal. Pues bien, señor compañero; ¿Entonces qué perjuicio puede ocasionarle este artículo que propone el bloque del Partido Liberal Constitucionalista, cuando restringe el derecho de exploración a la compañía de El Aguila en esas zonas federales y sólo por diez años?

El C. Ollivier: Voy a contestar a usted.

El C. Ortega: Voy a terminar. Entonces, señor compañero Ollivier, si la compañía de "El Aguila" ha fracasado, que yo os garantizo y estoy seguro de que la compañía de "El Aguila", como cualquiera otra que haya obtenido concesiones del Gobierno federal para zonas federales que, como sabe muy bien su señoría, no exceden de 20 metros arriba de las más altas aguas tratándose de ríos de jurisdicción federal y de lagos que son navegables o flotables, la compañía no ha hecho ni un solo pozo dentro de esas zonas de jurisdicción federal. El compañero Ollivier debe de saber que los terrenos nacionales, que así se llaman en la Ley de 1910, no son otra cosa más que los terrenos baldíos deslindados y medidos, terrenos baldíos que se han cogido siempre las compañías deslindadoras y medidoras, que no perjudican absolutamente dentro de su pequeñez a la compañía de "El Aguila". Yo le preguntaría al compañero Ollivier, puesto que viene retorciéndome el argumento: ¿Cuál es el perjuicio que sufre la compañía, con tal de que nosotros lo demos en nuestra ley, acatando el precepto del artículo 27 constitucional, con que restrinjamos el derecho de explorar a diez años aquellas zonas que nada más han aprovechado para evitar el perjuicio de los pícaros, como lo dije anteriormente, que van y perforan siempre que "El Aguila" u otra compañía han encontrado petróleo en el terreno adyacente?

El C. Ollivier: El perjuicio que se tiene es el único perjuicio que la Cámara de Diputados debe tener a la vista. ¿Le interesa a la Cámara que "El Aguila" pierda 18 millones de pesos? Que pierda mucho más; pero a la nación le interesa que los principios no se vulneren. Caemos en un error con fijar ese plazo de diez años para el denuncio; no sabemos si la Constitución está en vigor o si va a entrar en vigor hasta dentro de diez años, y si se respetan los derechos adquiridos o se dejan de respetar.

El C. Ortega Miguel F.: Una interpelación. Es la última.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ortega Miguel F.: Me alegra, hasta cierto punto, esta exaltación del compañero Ollivier, porque ella ha venido a sacar del fondo de él todo aquel reaccionarismo, diciendo a las compañías: "No, te debemos respetar todos tus derechos. ¿Por qué razón te vamos a atacar?" No, compañero Ollivier, enfrente de los derechos creados, enfrente de los intereses adquiridos de las compañías, están los intereses de la nación, que es por lo que debemos velar los representantes del pueblo.

El C. Ollivier: Señor licenciado Ortega: La respuesta a su interpelación está contenida en el dictamen que las comisiones unidas del Petróleo han tenido el honor de presentar a la Asamblea, que, quiérase o no, es el más radical de los dictámenes. No tengo necesidad de agregar una palabra más; el fruto de nuestro trabajo revela hasta dónde llega ese reaccionarismo que usted pretende encontrar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Avilés.

El C. Avilés: Señores diputados: No traigo la pretensión de venir a medir mis pobres aceros ni con los miembros de la Comisión, donde hay abogados, doctores e ingenieros, ni con la parte que ha venido a defender, o más bien, a atacar el dictamen de esta Comisión, donde también hay personas de alta ilustración. No, señores; no vengo, vuelvo a repetir, a medir mis aceros con ninguno de ellos, porque indiscutiblemente tendría que salir como el Quijote: Mal ferido. (Risas.) Pero, señores diputados, ya que del interés nacional se trata, sería una cobardía que los hombres que tenemos arraigados principios no viniéramos esta vez a levantar nuestra voz, siquiera sea para que quede estampado en el DIARIO DE LOS DEBATES el pensamiento que como elementos componentes de la familia nacional nos atañe. Yo no he estado de acuerdo ni con los miembros de la Comisión ni con los señores que han venido a atacar este dictamen; en primer lugar, porque la Comisión ha venido a sostener aquí que las leyes no pueden ser retroactivas. Yo, señores diputados, para mí tengo que sí tienen que ser retroactivas y que no debe existir ninguna ley que no sea retroactiva. (Murmullos. Siseos.) Que esto tiene que levantar este oleaje de incredulidad, este oleaje de cualquiera cosa, ciudadanos diputados, ya lo esperaba; pero yo os

emplazo a que alguno de los más conspicuos, a que alguno de los más talentosos de esta Cámara, me sostenga si dentro del terreno de la práctica no hay ley que no sea retroactiva. (Risas.) Y voy a probarlo; ustedes dirán que no, ciudadanos diputados;pero no hay ley que en terreno de la práctica no sea retroactiva. ¿Qué hubiera sido del mundo, ciudadanos diputados, si hubieran seguido rigiendo las leyes dadas por los Borgia, o por los Médicis, o por cualquiera de los tiranos que han precedido a los tiranos de la actualidad? ¿Qué hubiera sucedido, ciudadanos diputados, si las leyes posteriores no hubieran sido retroactivas, si esas leyes no hubieran venido desbaratando el predominio de las leyes dadas por éstos? Luego la fuerza de las circunstancias, la fuerza del momento hace que todas las leyes sean retroactivas. Si las leyes no fueran retroactivas, indiscutiblemente que todavía estos señores diputados que ríen socarronamente, indiscutiblemente que llevarían marcado en sus espaldas el sello de la esclavitud, porque, ¿No fue una ley retroactiva la que hizo desaparecer la esclavitud? Indudablemente que sí. Y vuelvo a repetir, no vengo a hablar sino con el carácter del hombre que tiene buenas intenciones de servir de algo; nunca estaré conforme con la tesis sostenida por los señores de la Comisión, de que el artículo 27 no es retroactivo; indiscutiblemente que sí lo es, y el espíritu que animó a los constituyentes de Querétaro al dar el artículo 27, fue el de que debía ser retroactivo; y no puede ser más claro el propio artículo, que se expresa en esta forma. Dice una parte de ese artículo: "La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada...." óiganlo los señores abogados, los miembros de la Comisión y estos señores que no creen en la retroactividad: "..... Las modalidades que dicte el interés público....." ¿Qué cosa es interés público? Quiero que todos los abogados con su talento y sus estudios, me digan, pero sin hablar de las Siete Partidas ni de Plutarco o de cualquiera de los otros hombres de la antigüedad o de los tiempos modernos, qué cosa es interés público."... Así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación." Señores diputados: Si el artículo 27, en este párrafo no da a entender clara y precisamente que es retroactivo, indiscutiblemente que entonces si el artículo 27 no fuera retroactivo, de nada hubiera servido haber hecho esta Constitución, de nada hubiera servido haber hecho la Constitución de 1824 ni haber hecho la Constitución de 57, ni haber hecho ninguna Constitución, puesto que con el criterio de estos señores abogados y de estos señores miembros de la Comisión, no puede ser retroactiva ninguna ley que ataque los derechos adquiridos. Yo les preguntaría también a los señores abogados que me dijeran si los derechos que tenían en Roma los Césares, si los derechos que tenía en Alemania el kaiser, eran derechos adquiridos o no eran derechos adquiridos. Claro está, señores, que los intereses que representaba el Clero en todo el mundo, claro, ciudadanos diputados, que eso, siguiendo la lógica de la Comisión, siguiendo la lógica de la no retroactividad de las leyes, claro que el Clero debía de ser dueño de las grandes propiedades que tenía adquiridas no sólo en el territorio nacional, sino de las grandes propiedades que tenía adquiridas en todo el mundo, puesto que siguiendo este criterio de la no retroactividad de las leyes, vuelvo a repetir que sí tenía derecho el Clero a ser dueño de lo que por derechos adquiridos tenía. Pero como han venido dándose leyes que sí han tenido que ser por la fuerza de las circunstancias, vuelvo a repetirlo, retroactivas, y tenían que ser precisamente retroactivas para acabar con aquellas malas leyes que habían establecido Gobiernos anteriores, Gobiernos malos, yo sí sigo creyendo que el artículo 27 es retroactivo y sí cabe perfectamente dentro del derecho aplicar este artículo tal como es y tal como está, con todo su vigor, con toda su fuerza.

Mucho se ha hablado aquí, y no crean los señores diputados que yo vengo a hablar por patriotería ni mucho menos, pero en muchos de estos casos ya esta Cámara, ya en esta forma, ya en esta otra, se ha venido esgrimiendo siempre el fantasma de que somos una nación débil y de que debemos dar y de que debemos ceder en algo en nuestros derechos, lo que es nuestro, etcétera, etcétera,para dejarles en algo, dicen ellos, para dejar contentos a nuestros potentes vecinos del Norte. Yo tampoco estoy de acuerdo con ese criterio, porque la cobardía precisamente es uno de los síntomas que conducen con mayor rapidez al desastre. Un hombre cuando se muestra cobarde ante el enemigo, indudablemente que pierde, por más que haga esfuerzos, después de haber demostrado esa cobardía, para querer salir avante del lío en que se haya metido. No estoy de acuerdo en que se vengan a hacer esas leyes tibias, porque esas leyes tibias no conducen a otra cosa sino a ir entregando poco a poco el país en manos del enemigo, en manos del yanqui. Hoy se pretende con el proyecto de la Comisión, con este famoso artículo 5º, ir entregando paulatinamente el país, dejando la puerta abierta, dejando vereditas al yanqui para que mañana venga y se apropie de una buena vez del territorio nacional. También digo con toda sinceridad que no estoy de acuerdo con la redacción del artículo 5º que ha hecho la Comisión que nombró el bloque del Partido Liberal Constitucionalista y por eso levanto mi voz de protesta como constituyente que fui, como uno de los que signé la Constitución de 1917, contra esta reglamentación del artículo 27, que dista mucho del texto constitucional. Veo que aquí en el proyecto presentado por el referido bloque hay también huecos por donde puede colarse el coloso del Norte. Vuelvo a repetir que no me guía un espíritu de patriotería y que no quiero que estemos dando el espectáculo poco edificante de estar gritando a todas horas y a cada rato que somos un pueblo débil. Debemos presentarnos tal como somos, desafiando al destino en todas las circunstancias y en todos los momentos; debemos ser radicales en esta vez, ya que se trata de los intereses nacionales, para no dejar a nuestros hijos líos de ninguna naturaleza. La Comisión dice que ella presenta su artículo así como así, que es radical; pero que ella no quiere decir que es radical y luego porque no conviene a los intereses nacionales y todas esas cosas. Nada, señores diputados; nosotros debemos ser claros, concisos en todas estas

cuestiones de leyes que atañen a los intereses nacionales; de otro modo no iremos a ninguna parte, si no es nada más que al ridículo. Yo quiero, para terminar esto, ciudadanos diputados, repetir por tercera vez un cuentecillo que alguna vez he dicho yo a estos señores diputados , un cuentecillo que encaja muy bien en las actuales circunstancias y que encaja a la discusión del asunto del petróleo. Me voy a permitir dirigirme a los ciudadanos diputados y aunque por el Reglamento está vedado dirigirse a las galerías, me voy a permitir pedir tanto a los ciudadanos diputados como a las galerías, que presten atención a este asunto y que no vean en él malicia de ninguna naturaleza. El cuento que ya muchos de mis compañeros han oído, pero que yo creo que encaja muy bien en estas circunstancias, lo voy a volver a repetir para que la Comisión, así como mis compañeros del Partido Liberal Constitucionalista, tomen nota de él y ya verán cómo en la práctica sí es aplicable.

Era una bella dama que había quedado viuda, teniendo un hijo. Como era bella y había quedado joven, no faltó un galán que se interesase por ella.... (Voces: Don Norberto Domínguez. Risas.) y, ciudadanos diputados, una vez en que esta viuda estaba en uno de aquellos momentos de mejor placer, de mejor acomodo dentro de las habitaciones de su casa (Risas.) donde una de las paredes estaba adornada por el retrato de su extinto esposo, llegó el chamaquito, que tendría unos cinco o seis años, y reclamó a la autora de sus días que le entregara el retrato de su padre; ésta, como era natural, se negó a ello; pero como interesaba también al galán permanecer por más tiempo solos, no tuvo inconveniente en sugerir a la dama que entregase el retrato al muchacho y le dijo ;"Al cabo después lo recoges, lo volvemos a colgar ahí y ¡Santas pascuas!". La viuda cayó en razón, descolgó el retrato y lo puso en manos del muchacho. Se salió éste contento de haberse salido con la suya; pero al poco rato volvió y le dice otra vez a la mamá: "Oye, mamá, ahora quiero que me des el clavo"

- Pero, hijo, vamos a molestar la pared. -Pues no, si no me das el clavo no me salgo, le dijo el chamaco. Entonces insistió otra vez el galán para que entregase la viuda el clavo, porque le convenía quedarse otro rato más. (Risas.) Se paró, arrancó el clavillo y lo entregó al muchacho. Este, loco de contento, se salió, llevando como trofeo el clavo aquel; pero no contento con haber adquirido las dos cosas, el retrato y el clavo, volvió por tercera vez y le dice a la mama: "Oye, como allá afuera no hay donde poner el retrato, yo vengo para que me des el agujerito". (Risas.) Como era natural, aquello era de todo punto imposible. No se podía acceder a la petición del chamaco y la moraleja del cuento, señores diputados, es ésta: Que tengan ustedes en cuenta, señores, que los Estados Unidos nos pidieron, o mejor dicho, nos quitaron la mitad de nuestra República: E l retrato; hoy nos piden el clavito, ciudadanos diputados, que es el petróleo ; mañana nos pedirán el agujero, ciudadanos diputados. (Risas. Aplausos nutridos.)

El C. secretario Barragán: Tiene la palabra en contra el ciudadano Gandarilla. (Voces: ¡No está!)

El ciudadano Arce Gustavo.

El C. Arce Gustavo: Señor presidente: Yo creo que un asunto tan interesante, para llevar los debates en la forma en que se han sostenido tanto por los señores diputados que han hablado en contra, como por los miembros de la Comisión y que siendo visible la falta de quorum, considero que no debe seguir la discusión en esta forma, salvo que la Asamblea desee que continúe la discusión.

El C. secretario Barragán: Habiendo llegado la hora reglamentaria, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si permite que continúe el debate. Los que estén por la afirmativa, se servirán manifestarlo. (Voces: ¡No! ¡No!) No continúa el debate.

El C. presidente, a las 8.03 p. m.: Se cita para mañana la las 11. Se levanta la sesión.