Legislatura XXX - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19230117 - Número de Diario 88

(L30A1PcpN088F19230117.xml)Núm. Diario:88

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 1923

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXX LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 88

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 17 DE ENERO DE 1923

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Son designadas las Comisiones reglamentarias.

3. - Cartera. El ciudadano senador Espinosa Bávara comunica que no asistirá a las sesiones durante quince días, por encontrarse enfermo; de enterado. Telegrama del ciudadano diputado Aurelio M. Peña, en que pide garantías por haber sido aprehendido y solicita se consignen los responsables a la violación del fuero constitucional; a la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, en turno. Se nombra una comisión que se acerque al Ejecutivo, a fin de solicitar garantías con este motivo. El ciudadano diputado Gustavo M. Bravo envía copia de algunas rectificaciones que hace a la legislatura del Estado de Guanajuato; recibo y a sus antecedentes.

4.- La Secretaría de Gobernación transcribe el acuerdo del ciudadano presidente de la República, por el que declara que no ha lugar a sancionar y publicar el decreto relativo a la elección de magistrados y jueces de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal y territorios; es discutido y reformado el trámite que recayó a este oficio. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. UGARTE GERZAYN

(Asistencia de 19 ciudadanos representantes.)

El C. presidente, a las 11.40: Se abre la sesión.

- El C. secretario Robledo , leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente del XXX Congreso de la Unión, el día treinta de diciembre de mil novecientos veintidós.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del sábado treinta de diciembre de mil novecientos veintidós, reunidos en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados los CC. Juan Abascal, José D. Aguayo, Pedro de Alba, Joaquín Argüelles, Enrique M. Barragán, Gonzalo Bautista, Arturo Campillo Seyde, Agustín Castillo, Ricardo B. Castro, Alfonso Cravioto, Pedro Ignacio Chacón, Juan Espinosa Bávara, Liborio Espinosa y Elenes, Francisco Field Jurado, Jesús B. González, Arturo Gómez, Teófilo H. Orantes, José Ortiz Rodríguez, Ezequiel Padilla, José J. Reynoso, Juan de Dios Robledo, Mariano Samayoa, León Salinas, Gerzayn Ugarte, Arturo J. Valenzuela, Eleazar del Valle, Jenaro V. Vásquez, Agustín Vidales y Rubén Vizcarra, electos por las respectivas cámaras, miembros de las Comisión Permanente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución General, se abrió la sesión, de conformidad con lo que previene el artículo 166 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, bajo la presidencia del C. Juan G. Abascal y ejerciendo las funciones de secretarios los CC. Mariano Samayoa y Pedro de Alba.

"Después de que cambiaron impresiones los ciudadanos representantes, se procedió a la elección de la Mesa Directiva, y se obtuvo el resultado siguiente:

"Para presidente, el C. Gerzayn Ugarte, obtuvo veintisiete votos; el C. Pedro de Alba, un voto, y el C. José J. Reynoso, un voto.

"Para vicepresidente, el C. Ricardo B. Castro, obtuvo catorce votos; el C. Pedro de Alba, ocho votos; el C. Eleazar del Valle, seis votos, y el C. Gerzayn Ugarte, un voto.

"Para secretarios, el C. diputado Juan de Dios Robledo, obtuvo veintitrés votos; El C. senador Francisco Field Jurado, veintiséis; el C. diputado Jesús B. González, diez y siete; el C. senador Teófilo H. Orantes, quince; el C. diputado Mariano Samayoa, diez y seis; el C. senador Pedro de Alba, trece el C. diputado Jenaro V. Vásquez, dos, y el C. senador Ricardo B. Castro, uno.

En consecuencia, se hizo la declaratoria de presidente a favor del C. Gerzayn Ugarte, y de secretarios, a favor de los CC. Juan de Dios Robledo, Francisco Field Jurado, Jesús B. González y Teófilo H. Orantes.

"Respecto del vicepresidente, tuvo que repetirse la votación dos veces, en virtud de que ninguno de los candidatos obtenía mayoría absoluta. en definitiva, resultó electo el C. Ricardo B. Castro, por diez y nueve votos, contra siete que obtuvo el C. Pedro de Alba y uno el C. Agustín Castillo.

"Los electos, a invitación del C. Juan G. Abascal, tomaron posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Gerzayn Ugarte.

"El ciudadano presidente hizo la siguiente declaratoria:

"La Comisión Permanente que funcionará durante el receso del primer año de sesiones del XXX Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, queda legítimamente instalada."

"El mismo ciudadano presidente nombró las siguientes comisiones:

"Para participar al ciudadano presidente de la República que esta H. Comisión Permanente ha quedado legítimamente instalada, a los CC. Eleazar del Valle, José J. Reynoso, Jenaro V. Vásquez, Liborio Espinosa y Elenes y secretario Robledo.

"Para dar igual aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Ezequiel Padilla, Joaquín Argüelles, Agustín Vidales, Arturo Gómez y secretario Field Jurado.

"La Presidencia, en vista de lo avanzado de la hora, manifestó que en la próxima sesión haría a la Asamblea la proposición sobre el nombramiento de comisiones, y acto continuo levantó la sesión, siendo las veintidós horas y ocho minutos.

"Se citó para las diez y seis del próximo tres de enero."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente: En cumplimiento de un precepto reglamentario, la Presidencia de la Comisión Permanente se permite someter a la aprobación de esta Asamblea el siguiente proyecto de comisiones:

"Puntos Constitucionales

Eleazar del Valle. Ezequiel Padilla. Alfonso Cravioto. Sup. Joaquín Argüelles.

"Relaciones Exteriores

Pedro Ignacio Chacón. Arturo Gómez. Rubén Vizcarra. Sup. Agustín Vidales.

"Gobernación

Ezequiel Padilla. Pedro de Alba. Joaquín Argüelles. Sup. Juan G. Abascal.

"Justicia

José Ortiz Rodríguez. José D. Aguayo. Jenaro V. Vásquez. Sup. Liborio Espinosa y Elenes.

"Agraria

Gonzalo Bautista. Jenaro V. Vásquez. Mariano Samayoa. Sup. Enrique M. Barragán.

"Agricultura y Fomento

Arturo J. Valenzuela. Agustín Vidales. Arturo Campillo Seyde. Sup. Agustín Castillo.

"Comunicaciones y Obras Públicas

Joaquín Argüelles. León Salinas. Enrique M. Barragán. Sup. Rubén Vizcarra.

"Instrucción Pública

Alfonso Cravioto. Agustín Castillo. Rubén Vizcarra. Sup. Jenaro V. Vásquez.

"Minas

Liborio Espinosa y Elenes. León Salinas. Pedro Ignacio Chacón. Sup. Eleazar del Valle.

"Petróleo

José J. Reynoso. Gonzalo Bautista. Agustín Castillo. Sup. Mariano Samayoa.

"Guerra y Marina

Arturo Campillo Seyde. Juan Espinosa Bávara. Enrique M. Barragán. Sup. Joaquín Argüelles.

"Hacienda

José D. Aguayo. José J. Reynoso. Agustín Vidales. Sup. Agustín Castillo.

"Crédito Público

Mariano Samayoa. Arturo Gómez. Arturo J. Valenzuela. Sup. Juan G. Abascal.

"Trabajo y Previsión Social

Pedro de Alba. Juan G. Abascal. Juan Espinosa Bávara. Sup. Arturo J. Valenzuela."

El C. secretario Robledo: Está a discusión la planilla presentada por la Presidencia. La Secretaría, por orden de la Presidencia, invita a los ciudadanos representantes a hacer observaciones si lo creen pertinente.

El C. Salinas León: Pido la palabra, señor presidente. Para que se conceda un receso de cinco minutos para estudiar detenidamente la planilla.

El C. Presidente: Se concede un receso de cinco minutos a los señores miembros de la comisión permanente, para que estudien la planilla, propuesta. Se reanuda la sesión. La secretaría va a dar lectura a las listas modificadas por acuerdo de los ciudadanos senadores y diputados.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Proyecto de comisiones.

"Puntos Constitucionales

Eleazar del Valle. Ezequiel Padilla. Jenaro V. Vásquez. Sup. Joaquín Argüelles.

"Relaciones Exteriores

Pedro Ignacio Chacón. Arturo Gómez. Rubén Vizcarra. Sup. Agustín Vidales.

"Gobernación

Ezequiel Padilla. Alfonso Cravioto. Joaquín Argüelles. Sup. Juan G. Abascal.

"Justicia

Liborio Espinosa y Elenes. José D. Aguayo. Jenaro V. Vásquez. Sup. José Ortiz Rodríguez.

"Agraria

Gonzalo Bautista. José Ortiz Rodríguez. Mariano Samayoa. Sup. Enrique M. Barragán.

"Agricultura y Fomento

Arturo J. Valenzuela. Agustín Vidales. León Salinas. Sup. Agustín Castillo.

"Comunicaciones y Obras Públicas

Arturo J. Valenzuela. León Salinas. Enrique M. Barragán. Sup. Rubén Vizcarra.

"Instrucción Pública

Alfonso Cravioto. Agustín Castillo. Rubén Vizcarra. Sup. Jenaro V. Vásquez.

"Minas

Liborio Espinosa y Elenes. José J. Reynoso. Pedro Ignacio Chacón. Sup. Eleazar del Valle.

"Petróleo

José J. Reynoso. Gonzalo Bautista. Juan G. Abascal. Sup. Mariano Samayoa.

"Guerra y Marina.

Arturo Campillo Seyde. Juan Espinosa Bávara. Enrique M. Barragán. Sup. Joaquín Argüelles.

"Hacienda

José D. Aguayo. José J. Reynoso. Agustín Vidales. Sup. Agustín Castillo.

"Crédito Público

Mariano Samayoa. Arturo Gómez. Pedro de Alba. Sup. Juan G. Abascal.

"Trabajo y previsión Social

Pedro de Alba. Juan G. Abascal. Juan Espinosa Bávara. Sup. Arturo J. Valenzuela.

"Crédito Público

Mariano Samayoa. Arturo Gómez. Pedro de Alba. Sup. Juan G. Abascal.

"Trabajo y Previsión Social.

Pedro de Alba. Juan G. Abascal. Juan Espinosa Bávara. Sup. Arturo J. Valenzuela."

Está a discusión. ¿No hay quien pida la palabra para hacer objeciones a la planilla? No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 79.

"Cuidadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de enviar a usted el expediente y la minuta proyecto de decreto por el que se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, a cada una de las señoritas Edelmira, Acelie, Amelia González Ortega, y Hortencia del mismo apellido viuda de Valero.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, a 30 de diciembre de 1922.- José Macías R., S. S.- Arturo Gómez, S. S."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 93.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Para los efectos constitucionales, en 6 forjas útiles, tenemos el honor de enviar a ustedes el expediente y la minuta proyecto de decreto por el que se concede a la Señorita Josefa García Mézquita, mientras no cambie de estado, una pensión de cinco pesos diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, previa la identificación de su personalidad."

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.- México, D. F., a 30 de diciembre de 1922.- José Macías, S. S. - Arturo Gómez, S. S."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 89.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Tenemos el honor de enviar a ustedes, en quince fojas útiles, el expediente y la minuta proyecto de decreto, por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios al ciudadano mayor Juan V. Torres, por los servicios que ha prestado a la patria."

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, a 30 de diciembre de 1922.- José Macías R., S. S.- Arturo Gómez, S. S."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 2a.- Número 72.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de enviar a ustedes el expediente y la minuta proyecto de decreto, por el que se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Porfiria García, por los servicios que prestó a la revolución su finado hermano, el general Juan E. García.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 30 de diciembre de 1922.- José Macías R. S. S.- Arturo Gómez, S. S.- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Número 11.

"A los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

"A iniciativa del interesado, Alfredo Pradis, vecino de Mexicali, Baja California, hoy tengo a honra remitir a ustedes originales dos oficios de dicho señor, fechados el 25 y 29 de diciembre anterior, relativos a la computación de votos por el 3er. distrito electoral (Pueblo Nuevo), para el Ayuntamiento de Mexicali, B. C., y seis anexos relativos a dicho asunto, para los efectos legales a que hubiere lugar.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración, rogándoles se sirvan acusarme el recibo correspondiente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 12 de enero de 1923.- P. O. del secretario, el subsecretario, G. Valenzuela ."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Sección 1a.- Número 307.

"Ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente.- Presente.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que, en la Junta Preparatoria celebrada el 12 del actual, resultaron electos para funcionar en el período extraordinario de sesiones, como presidente, el C. Manuel Gutiérrez de Velasco, y como vicepresidentes, los CC. Juan Espinosa Bávara y Aureliano Colorado.

"Lo que nos honramos en comunicar a ustedes para que se sirvan hacerlo del conocimiento de la H. Comisión Permanente, de la que son dignos secretarios. "Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, 13 de enero de 1923.- A. Acuña Navarro, S. S.- José Macías R., S. S."- De enterado.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.- Departamento Consultivo.- Número 275.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Hoy digo a los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Senadores, lo siguiente:

"El ciudadano presidente de la República ha tenido a bien disponer que, en uso de la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión en el inciso (c), artículo 72 de la Constitución general, y dentro del término de diez días a que se contrae la parte final del inciso (b) del propio artículo, se hagan observaciones de índole constitucional y de notorio interés público, al proyecto de ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobado por ambas Cámaras.

"En este concepto, y dada la íntima relación y dependencia que existe entre dicha ley y el Presupuesto de Egresos del propio Distrito, es de todo punto imposible que dicho presupuesto para el año próximo de 1923, pueda entrar en vigor desde luego y, por lo mismo, no se promulgará.

"Rogando a ustedes se sirvan dar cuenta de este oficio a la H. Cámara de Senadores, me es grato protestarles las seguridades de mi más atenta consideración."

"Lo que tengo a honra transcribir a ustedes, para los efectos correspondientes, protestándoles las seguridades de mi más atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, diciembre 30 de 1922.- P. A. del secretario, el subsecretario, G. Valenzuela."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Legislación y Justicia.- Número 314.

"A los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

"Como una rectificación al oficio número 72, de 3 del actual, que esta Secretaría dirigió a esa H. Cámara, en relación con el decreto que amplía la partida número 262 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal para el año de 1923, me permito manifestarles que no es posible ordenar la promulgación de dicho decreto, porque el presupuesto del Gobierno del Distrito Federal fue objetado, dentro del plazo constitucional y no pudo entrar en vigor.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 9 de enero de 1923.- El subsecretario, G. Valenzuela."- Resérvese para la Cámara de Diputados.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.- Número 2 - 0023.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Senadores.- Presente.

"El ciudadano presidente de la República se ha impuesto con la debida atención, del oficio de ustedes, número 220, fechado el 23 de mes próximo anterior, en el que se sirven comunicarle: que el Senado de la República ha tenido a bien acordar se pida al Ejecutivo federal que dé garantías suficientes al Poder Legislativo del Estado de Coahuila, guardando el edificio que sirve de residencia oficial al Congreso local, para que los ciudadanos diputados que funcionaron hasta el día 14 de diciembre del año anterior, puedan seguir ejerciendo sus facultades constitucionales.

"Del expediente relativo que obra en esta Secretaría, se desprende, sin lugar alguno a duda, que en el presente caso no se trata de un conflicto entre dos poderes constitucionales del Estado de Coahuila, sino de una pugna surgida entre dos fracciones del Poder Legislativo, ninguna de las cuales reúne el número de representantes indispensable, de conformidad con las leyes del Estado, para constituir quórum e integrar la Cámara local.

"En tal virtud, el Ejecutivo Federal estima que no es llegado el caso de que la H. Cámara de Senadores ejerce la facultad a que se contrae la fracción VII del artículo 76 de la Constitución general del país, toda vez que dicha fracción solamente faculta al Senado para resolver los conflictos políticos que surjan entre los poderes de un Estado, y no son las pugnas entre funcionarios llamados por la ley a integrar un solo y mismo Poder.

"A mayor abundamiento, el ejercicio de la facultad establecida por la citada fracción del artículo 76 de la Constitución, requiere: que alguno de los poderes solicite la intervención del Senado de la República, o que, con motivo de las cuestiones entre poderes, se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas; condiciones que no existen en el presente caso, ya que, según queda dicho, la fracción de la Cámara de Diputados que ocurrió al Senado solicitando su intervención, no reúne los requisitos legales necesarios para integrar el Poder Legislativo del Estado, y no ha mediado conflicto alguno armado, ni se ha interrumpido el orden constitucional en el Estado de Coahuila.

"Por tales consideraciones, el ciudadano presidente de la República ha tenido a bien disponer se diga a esa H. Cámara de Senadores, como tengo a honor hacerlo , en contestación a su expresado oficio,

que el Ejecutivo de la Unión no se considera capacitado constitucionalmente, para obsequiar la petición contenida en el mencionado acuerdo del Senado de la nación.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, enero 9 de 1923.- El subsecretario, G. Valenzuela."- Recibo, y resérvese para el Senado.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento de Relaciones y Gobernación.- Número 214.- Anexo.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Procedente del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California y anexo al oficio número 213,718, fecha 27 de diciembre próximo pasado, se recibió en esta Secretaría el proyecto del Plan de Propios y Arbitrios que regirá durante el año fiscal de 1923, en el municipio de Ensenada , B. C., el cual me honro en remitir a ustedes, para los efectos correspondientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., enero 9 de 1923. - El subsecretario, G. Valenzuela." Reservarse para la Cámara de Diputados.

"Las Secretaría de Gobernación transcribe a la Cámara de Diputados un memorial de varios vecinos de los pueblos de La Magdalena, San Jerónimo y anexos, del Distrito Federal, solicitando su independencia de la municipalidad de San Angel."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 13 de diciembre último tomó posesión de oficial mayor de la propia Secretaría, el C. Tomás Orozco, jr."- De enterado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 13 de diciembre último, tomó posesión del puesto de subsecretario interino de la misma Secretaría, el C. Francisco Medina Mora, cesando, por lo tanto en sus funciones de oficial mayor."- De enterado.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que con fecha 13 de diciembre último tomó posesión del puesto de oficial mayor interino de la propia Secretaría, el C. licenciado Miguel Palacios Macedo."- De enterado.

"Ayuntamiento Constitucional .- México.- Sección de Gobernación.- Circular número 1.

"Con fecha 1o. de los corrientes, de conformidad con las prevenciones de la ley, quedó solemnemente integrado el H. Ayuntamiento de esta capital, previa la protesta de los ciudadanos regidores que resultaron electos en los últimos comicios municipales.

"En la misma fecha fuí designado presidente de la expresada corporación municipal, y secretario general el C. Julio Jiménez Rueda, cuya firma consta al margen, y de la que se servirá usted tomar nota.

"Lo que tengo la honra de comunicar a usted, reiterándole mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, a 2 de enero de 1923.- El presidente municipal, J. Prieto Laurens.- El secretario general, J. Jiménez Rueda.

"Al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados.- Presente."- De enterado.

"Cámara de Senadores.- Correspondencia particular.

"Ciudadano presidente de la H. Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presente.

"Me permito poner en su conocimiento, suplicándole se sirva hacerlo de esa H. Comisión Permanente que, en virtud de encontrarme enfermo, no me será posible asistir durante algunos quince días a las sesiones que celebre esa R. Asamblea.

"Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 10 de enero de 1923.- J. E. Bávara."- De enterado.

Telegrama procedente de "Texmelucan, Puebla, el 17 de enero de 1923.

"Presidente de la Comisión Permanente.- Cámara de Diputados.

"Soldados Estado aprehendiéronme, orden gobernador, ayer; tiénenme cuartel Tepetitla; favor gestionar garantía, consignar violadores fuero constitucional.- Diputado, Aurelio M. Peña."- A la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, en turno.

-.El C. presidente: Por tratarse de la violación del fuero constitucional de un representante popular, la Mesa considera que el asunto es grave y que debe nombrarse una comisión que se acerque al Ejecutivo, para poner en su conocimiento estos hechos , a fin de que cese la violación. Por tanto, consulta a la respetable Asamblea el trámite de que se consigne esto al Gran Jurado.(Voces: ¡Muy bien!) Entonces, se nombra en comisión para entrevistar al Ejecutivo a los ciudadanos Mariano Samayoa, Arturo Gómez, Jenaro V. Vásquez y secretario Fidel Jurado.

El C. Valle Eleazar del: Pido la palabra , señor presidente. Si no he oído mal, el ciudadano diputado Peña se queja de que militares fueron los que ordenaron esta aprehensión. Si esto es así, no tiene

objeto legal que se les consigne al Gran Jurado, porque no tiene fuero.

El C. presidente: Me voy a permitir dar lectura al telegrama: "Soldados Estado aprehendiéronme, orden gobernador, ayer, tiénme cuartel Tepetitla...."

(Voces: ¡Que Estado?) De Tlaxcala. Entonces el trámite es:" Consígnese al Gran Jurado", y la comisión que pasará a hacer gestiones ante el ciudadano presidente de la República, para que cese la violación del fuero constitucional, queda designada en la forma antes dicha.

- El C. secretario González Jesús B., leyendo:

"La Legislatura del Estado de Campeche comunica que con fecha 30 de noviembre cerró su último período de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.

El C. Fidel Jurado: ¡Reclamo el trámite! Como en la Cámara de Senadores está pendiente de resolverse sobre el caso político de Campeche, yo suplico al señor presidente que el trámite que dé sea de "Recibo" sencillamente.

El C. presidente: La Mesa cambia el trámite por el de "Recibo".

- El mismo C. secretario, leyendo:

"El Congreso del Estado de Campeche comunica que no aprueba la iniciativa de reforma de la fracción I del artículo 20 constitucional, formulada por el Congreso del Estado de Yucatán."- Recibio, y a su expediente.

Telegrama procedente de "Campeche, Camp., enero 2 de 1923.

"Secretarios de la Comisión Permanente de la H. Cámara de la Unión.

"La comisión permanente esta H Cámara , en sesión hoy, acordó proponer esa alta Representación, en cumplimiento precepto constitucional relativo al licenciado Enrique Osorno Aguilar, para subsistir magistrado José María Mena, recientemente fallecido.

"Las cualidades de nuestro candidato para integrar más alto tribunal de la República se ponen de relieve al hojear su importante hoja de servicios prestados en el Ramo Judicial, lo que sin duda es del conocimiento de es H. Representación Nacional.- Atentamente.- Diputado presidente, Ulises Sansores.- Diputado secretario, Joaquín Rodríguez A."- Recibo, y a su expediente.

El C. Vásquez Jenaro V.: Pido la palabra. Pido que se rectifique el trámite porque hay en cartera algunos otros telegramas de otras legislaturas y entiendo que es indispensable tomar en consideración las proposiciones y proceder a la elección. Yo creo que no tardará mucho tiempo en hacer la elección, tanto más cuanto que es necesario completar todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia, habiéndose presentado el caso de que se impidan las votaciones por falta de un ministro y esto perjudica a la Administración Pública en general. De manera que yo propongo que el trámite de la Mesa se cambie en el sentido de encaminar a la Asamblea a que proceda a hacer la elección del ministro que falta.

El C. Orantes Teófilo: Pido la palabra . Como son todas las legislaturas de los Estados las que deben proponer candidatos, a este respecto es indispensable que pase el expediente a la Comisión de Justicia, a efecto de que ella nos rinda el informe, a fin de que se sepa si la mayoría de las legislaturas han dado sus candidatos respectivos.

El C. Robledo: Pido la palabra . Yo propondría, si es necesario, que en el expediente estén las proposiciones de todos los Estados, y que se gire una circular pidiendo candidatos.

El C. Orantes: Ya se les pusieron ; que se les excite de nuevo.

El C. presidente: El trámite de la Mesa subsiste en el sentido de que esta proposición de la Legislatura, que se leyó, quede de recibo y a su expediente, y para recibir las demás proposiciones de las legislaturas, que se hagan la excitativa que propone el ciudadano Robledo.

- El C. Secretario González Jesús B., leyendo:

"La Legislatura del Estado de Coahuila comunica que , con fecha de 25 de diciembre otorgó la protesta de ley como diputado suplente, el C. ingeniero Gregorio Flores, en cuya virtud la propia Asamblea ejerce sus funciones con asistencia de 14 ciudadanos diputados."- A su expediente.

"La Legislatura de chihuahua comunica los acuerdos a que llegó con relación a la instalación de dos legislaturas en el Estado de Coahuila."- A su expediente.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que, con fecha 30 de diciembre, cerró su primer período ordinario de sesiones, correspondiente a su primer año de ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente." De enterado.

"República Mexicana.- Secretaría del Congreso del Estado de Durango.- Sección B.- Número 743.- Anexo 1.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México , D.F.

"Esta H. Legislatura erigida hoy en Colegio Electoral procedió a la elección del candidato para magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por este Estado, habiendo resultado electo por mayoría de votos, el ciudadano licenciado Jesús Vara.

"Lo que tenemos el honor de hacer del conocimiento de esa muy H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes para los efectos del

artículo 98 de la Constitución general de la República, permitiéndonos acompañarles la presente copia simple del acta de la sesión de Colegio Electoral.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Durango a 3 de enero de 1923.- J. Macías, D. S.- Juan Sánchez, D. S."- Recibo, y a su expediente.

Telegrama procedente de :"Guanajuato, Gto., 6 de enero de 1923.

"La XXIX Legislatura constitucional del Estado, en sesión librada ayer, tuvo a bien aprobar la siguiente proposición:

"Protéstase ante el ciudadano presidente de la República y las Cámaras de la Unión contra la invasión de territorio guanajuatense y atropellos cometidos en San José de Iturbide por fuerzas que guarnecen la ciudad de Querétaro que intervinieron en asuntos electorales, azuzados por el Diputado al Congreso de la Unión, Gustavo Bravo."

"Lo que tengo la honra de transcribir a usted, a fin de que sírvase dar cuenta a esa H. Cámara de la protesta referida.- Atentamente, el vicepresidente de la Cámara, O. V. y Vargas."- Recibo.

(Otro telegrama igual dirigido a la Cámara de Senadores.)

El C. Reynoso: Pido la palabra para reclamar el trámite. Creo que debe turnarse esto al Ejecutivo. (Murmullos)

El C. presidente: Ya está transcripto al Ejecutivo.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Gustavo M. Bravo.

"México, enero 15 de 1923.

"Ciudadanos secretarios del Congreso de la Unión.- Presente.

"Muy estimados señores:

"Adjunto se servirán ustedes encontrar copia de unas rectificaciones que con fecha 12 del corriente mes hice a la H. Legislatura del Estado de Guanajuato, por una protesta que con fecha 6 hizo ésta ante esa H. Congreso de la Unión, por supuesta violación a la soberanía de dicho Estado.

"Agradeciendo a ustedes den el curso que estimen conveniente al citado documento, saben que como siempre soy de ustedes su afectísimo atento amigo y seguro servidor.- Gustavo M. Bravo."- Recibo, y a sus antecedentes.

Telegrama procedente de: "Puebla, Puebla, enero 6 de 1923.

"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Hónrome participarle con positiva satisfacción, que hoy, conforme preceptos constitucionales, el ciudadano gobernador instaló Junta Preparatoria XXVI Congreso local, quedando formada Mesa Directiva, presidente, el subscripto, y secretarios, licenciado José Refugio Reyes y Rafael Escobar. Con toda atención.- Enrique de De la Torre."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Culiacán, Sinaloa, 5 de enero de 1923.

"Diputados secretarios de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Congreso Sinaloa acordó secundar ante esa H. Cámara atentamente, enérgica protesta Legislatura Coahuila por atentados gobernador dicha Entidad.- Respetuosamente.- Diputado secretario, Emilio Cuén.- Diputado secretario, Eufemio Osuna."- Recibo, y a su expediente.

"El Congreso del Estado de Sonora envía un proyecto de ley por el que se adiciona la de Extranjería y Naturalización, vigente en la República."- Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que, con fecha 31 de diciembre último, clausuró el segundo período ordinario de sesiones de su último año de ejercicio, dejando integrada la Diputación Permanente."- De enterado.

"La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, comunica que con fecha 1o. de enero quedó legítimamente instalada."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 31 de diciembre último cerró el primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.

"El C. Enrique Torres comunica que con fecha 28 de diciembre último tomó posesión del cargo de gobernador constitucional interino del Estado de Colima, en tanto dura la prórroga de licencia de que disfruta el ciudadano gobernador constitucional."- De enterado.

"El C. Francisco Robles comunica que con fecha 28 de diciembre último hizo entrega el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, que interinamente desempeñaba al C. diputado Enrique Torres, designado para substituirlo." - De enterado.

"El ciudadano gobernador substituto del Estado de Jalisco comunica que con fecha 5 de enero, nombró subsecretario interino del propio Gobierno, al licenciado Alberto González." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Puebla, Pues., el 8 de enero de 1923.

"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"Hónrome comunicar a usted, que día 5 actual, bajo presidencia subscripto, celebróse primera Junta Preparatoria XXVI Congreso constitucional Estado, de acuerdo con disposición artículos 33, 34 y 36 Constitución local esta Entidad, 133 Ley Electoral vigente y disposiciones reglamento parlamentario, resultando electos para formar Mesa Directiva de juntas preparatorias, CC. Enrique de la Torre, como presidente; licenciado José Refugio Reyes, 1er. secretario, y Rafael Escobar, 2o. secretario.

Afectuosamente. Salúdolo. Gobernador interino, F. C. Manjarrez."- De enterado.

Telegrama procedente de "Puebla, el 15 de enero de 1923.

"Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Tengo el honor de comunicar a usted que hoy, en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución del Estado y con toda solemnidad, quedó legalmente instalada la XXVI Legislatura constitucional de esta propia Entidad, con asistencia del ciudadano jefe de las operaciones militares, presidente municipal y numeroso público, habiendo rendido el subscripto el informe de las labores del Gobierno, ante la Legislatura constitucional.

"Saludo a usted respetuosamente.- El gobernador constitucional del Estado, F. C. Manjarrez."- De enterado.

"El ciudadano presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, comunica que con fecha 1o. de enero quedó legalmente instalado el propio Tribunal."- De enterado.

"El C. licenciado Pedro Pacheco comunica que con fecha 1o. de diciembre último tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos."- De enterado.

"El C. licenciado J. A. Márquez Hoyos comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión del cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz."- De enterado.

"La Comisión Permanente del Segundo Congreso de Ayuntamientos, comunica que con fecha de enero fueron electos para los cargos de presidente y vicepresidente de la propia comisión, los CC. licenciados Gabriel García Rojas y Adalberto Lazcano Carrasco."- De enterado.

"El ciudadano presidente municipal de La Paz, B. C., envía copia del acta levantada por el propio Ayuntamiento, con motivo de los actos irregulares que se dice cometió el ciudadano magistrado del Tribunal Superior de Justicia de aquel partido judicial."- Recibo, y a la Comisión de Justicia.

Telegrama procedente de "Matamoros Laguna, Coah., el 1o. de enero de 1923.

"Ciudadano presidente H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"H. Ayuntamiento que presido recibió del presidente municipal saliente, C. Carlos García E., y conforme a requisitos legales, poderes públicos este municipio, efectuándose acto oficial a la una de la mañana de hoy.

"Al comunicarlo, pláceme hacerle presentes mis respetos y adhesiones.- Respetuosamente, primer regidor en funciones, el presidente municipal, Pilar R. Rodríguez."- Recibo.

Telegrama procedente de "Torreón, Coah., el 1o. de enero de 1923.

"H. Cámara Diputados al Congreso de la Unión.

"Hónrome participar a usted que en mensaje hoy, digo ciudadano gobernador este Estado y Legislatura del mismo lo que sigue: "El H. Ayuntamiento que presido, hónrase participar a usted que con esta fecha hízose cargo administración, permitiéndose otorgarle un voto de adhesión como tengo el honor de hacerlo." -Respetuosamente, el presidente municipal, Nazario S. Ortiz Garza."- Recibo.

Telegrama procedente de "Matamoros, Coah., el 1o. de enero de 1923.

"Cámara de Diputados Unión.

"Hoy tomé posesión Presidencia Ayuntamiento este lugar, conforme decreto 349, fecha 6 de diciembre, aprobado Congreso pleno; gobernador arbitrariamente impuso planilla adicta. Suplícoles impartirme garantías.- Respetuosamente. El presidente municipal, Enrique Olivares."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"El ciudadano presidente municipal de Saltillo, Coah., comunica que con fecha 1o. de enero quedó instalada la corporación que preside."- Recibo.

"El ayuntamiento de Coatepec, Colima, comunica que con fecha 1o. de enero quedó legalmente instalado."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, comunica que con fecha 1o. de enero entró al ejercicio de sus funciones."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de San Angel, D. F., comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión de su cargo."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Mocorito, Sinaloa, comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión de su cargo."- Recibo.

"El C. Ladislao E. Basurto, comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión del cargo de presidente municipal de Milpa Alta, D. F."- Recibo.

"El C. Cecilio Tapia Belmont, comunica que bajo su presidencia y con fecha 1o. de enero, quedó instalado el Ayuntamiento de Mixcoac, D. F."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Milpa Alta, D. F., comunica que dirigió oficio al gobernador del Distrito solicitando sea retirada la Gendarmería Montada que se encuentra en aquella cabecera."- Recibo.

Telegrama procedente de "Iturbide, Guanajuato, enero 3 de 1923.

"Presidente Cámara Diputados.

"Diputado Gustavo Bravo encuéntrase esta población acompañado de escolta federal cometiendo atropellos y ejerciendo presión en actos electorales. respetuosamente pedimos por justicia sea llamado al orden.- Respetuosamente. -Presunto presidente municipal, Lucas Contreras."- Recibo, y a sus antecedentes.

Telegrama procedente de "Monterrey, N. L., enero 1o. de 1923.

"Presidente H. Congreso de la Unión.

"Tengo la honra de comunicar a usted y H. Congreso dignamente preside, haber tomado posesión hoy, Presidencia Municipal esta ciudad. Ajustaré labor ideales esa superioridad.- Respetuosamente.- Leocadio M. González."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Laredo, Tamaulipas, comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión de su cargo."- Recibo.

"El ciudadano presidente municipal de Matamoros, Tamaulipas, comunica que con fecha 1o. de enero tomó posesión de su cargo."- Recibo.

"La Cámara Nacional de Comercio, Agricultura e Industria de Morelia, solicita que los derechos de importación de explosivos no sean aumentados,"- Resérvese para la cámara de Diputados.

"El Sindicato de Redactores y Empleados de la Prensa del Distrito Federal, comunica que con fe

"El Sindicato de Redactores y Empleados de la calle de Humboldt, de esta capital."- Recibo.

Telegrama procedente de "México, D. F., enero 2 de 1923.

"Presidente del Congreso de la Unión.

"Secretaría General de Gobierno y Diputación Permanente del Congreso del Estado de México, invocando arteramente artículo 112 Ley Orgánica para Elecciones Políticas y Municipales del Estado, pretende efectuar chanchullo descarado: imponer Ayuntamiento interino para el presente año, no obstante triunfo absoluto y notorio de la planilla "Club Regenerador del Campesino", de Chicoloapan, México. Pueblo, altamente indignado, intenta justas represalias y protesta enérgicamente ante usted, pidiendo estricta y pronta justicia; declinando responsabilidades por hechos que pudieran ocurrir ante imposición atentatoria y con menoscabo de las leyes.

"Chicoloapan, México, enero 2 de 1923.- La Mesa Directiva, en representación de 319 ciudadanos, presidente, Manuel Hernández.- Secretario, Narciso Pérez." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de "Chihuahua, Chih., 15 de enero de 1923.

"Presidente de la Cámara de Diputados.

"Gran convención representantes agrarios pueblos este Estado, pide esa H. Cámara interponga valiosa influencia a fin Francisco Villa desista oposición cúmplase acuerdo del ciudadano gobernador Estado, caso dotación ejidos pueblo Villa Coronado y vecinos mismo pueblo tomen posesión tierras correspóndeles conforme ley.- Afectuosamente, el presidente, Abelardo S. Amaya."- Transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de "Villahermosa, Tabasco, 15 de enero de 1923.

"Presidente de la Cámara de Senadores.- Palacio Nacional.

"Jefes y oficiales extinto Cuerpo Regional, suplicámosle atentamente interceda con ciudadano

presidente de a República, a fin no permitir se nos lance a la calle, como ordena Secretaría de Guerra y Marina, pues no creemos en justicia se nos pague así, después de venir prestando fielmente nuestros servicios al Gobierno.- Respetuosamente, teniente coronel, Fidelio Argüello Cabrera."- Transcríbase al Ejecutivo.

"Varios vecinos del Peñon de los Baños, D. F., solicitan que el referido pueblo no pertenezca a la municipalidad de Ixtacalco."- A sus antecedentes.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Departamento Subsecretaría.- Número 2,008.

"Ciudadanos secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Presente.

"Se recibió en esta Secretaría el atento oficio número 146, de fecha 30 de diciembre próximo pasado, girado por la Secretaría del H. Congreso de la Unión, Mesa 8a., comunicando al Ejecutivo federal a elección de ciudadanos magistrados y jueces de los tribunales del fuero común en el Distrito Federal y Territorios, para su publicación en el Diario Oficial.

"Con anterioridad al expresado oficio, el ciudadano presidente de la República recibió de la H. Cámara de Senadores, el número 301, de la misma fecha, que dice:

"Tenemos el honor de participar a usted que, en sesión del Senado, celebrada ayer noche, fue aprobado lo siguiente:

"El Senado de la República, considerando, primero: Que no es legal la declaración hecha por el ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, sin la concurrencia legal de la de Senadores, en el sentido de que han sido electos magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, los ciudadanos a que la misma declaración se refiere y que fue hecha en sesión verificada con esta fecha en el local de la Cámara de Diputados. Segundo: Que esa declaración fue ilegal, porque no votaron las dos terceras partes del número total de los miembros del Senado. Tercero: Que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no hizo el escrutinio que determina la ley. Cuarto: Que la declaratoria respectiva fue hecha sin observancia del artículo 63 constitucional y 14 del Reglamento Interior del Congreso, que prescriben que para que puedan funcionar las Cámaras y ejercer su cargo, se necesitará la concurrencia de las dos terceras partes del número total de senadores, y más de la mitad de los ciudadanos diputados, como lo comprueba el hecho público de que todos los senadores abandonaron el salón, excepto cuatro de ellos, y que la Presidencia no atendió la moción de uno, que reclamó el quórum. Quinto: Que a pesar de todos estos hechos, el presidente de la Cámara de Diputados, que por ausencia de los senadores, no lo era del Congreso General, tomó la protesta a los ciudadanos que se decían electos como jueces y magistrados, sin la observancia de los de los ordenamientos constitucionales prescriptos para estos casos. Y por estos hechos, el Senado de la República, en sesión de hoy, tomó los siguientes acuerdos:

"Primero. El Senado de la República declara inexistente la elección de funcionarios judiciales a que se refiere la declaratoria anticonstitucional hecha hoy por el ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, atribuyéndose el carácter de presidente del H. congreso de la Unión.

"Segundo. comuníquese al Ejecutivo federal y a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos a que haya lugar."

"Al transcribirlo a usted para su conocimiento, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración."

"De la nota inserta aparece que el Senado de la República, por las consideraciones indicadas en la misma, "declaró inexistente la elección de funcionarios judiciales a que se refiere la declaratoria anticonstitucional hecha hoy (el 29 de diciembre del año en curso), por el ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, atribuyéndose el carácter de presidente del H. Congreso de la Unión."

"El decreto relativo, que para su publicación se remitió al Ejecutivo federal, aparece firmado solamente por los CC. Manuel Hernández Galván, C. M. Samayoa y Reynaldo Esparza Martínez, presidente y secretarios, respectivamente, de la H. Cámara de Diputados, contraviniendo así el mandamiento del artículo 70 de la Constitución general de la República, según el cual todas las resoluciones del Congreso de la Unión, tendrán el carácter de leyes o decretos, se comunicarán al Ejecutivo firmadas por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma.

"Y aun cuando pudieran citarse precedentes de que se hayan publicado decretos sin este requisito constitucional, tales precedentes no pueden determinar ni establecer la obligación del Ejecutivo de la Unión a promulgar resoluciones del Congreso que no llenen las solemnidades externas de observancia obligatoria que la Carta fundamental estatuye.

"Por otra parte, el Ejecutivo federal estima que no existe ni puede existir precedente alguno que lo constriña a sancionar y publicar resoluciones que deben ser el resultado de la concurrencia constitucional y armónica de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en la forma y con los requisitos que establecen las leyes, cuando una de dichas Cámaras manifiesta en forma expresa y categórica que no ha sancionado ni consentido tales actos.

"En tal virtud, el ciudadano presidente de la República considera de su deber declarar que no ha lugar a sancionar y publicar el decreto de 29 de diciembre de 1922, relativo a la elección de magistrados y jueces de los tribunales del fuero común del Distrito Federal y Territorios, por carecer de los requisitos esenciales que para el efecto prescribe la Constitución general del país; debiendo, en consecuencia, reputarse como inexistentes los actos a que dicho documento se contrae.

"Lo que por acuerdo del propio primer magistrado me permito comunicar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el digno

conducto de ustedes, para los efectos legales correspondientes.

"Me es grato reiterarle mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, enero 8 de 1923.- El subsecretario, Gilberto Valenzuela."- De enterado, y por cuanto a que el Ejecutivo no promulgó el decreto de 29 de diciembre de 1922, relativo a la elección de jueces y magistrados para el Distrito y Territorios federales, y el Senado de la República consideró inexistente dicha elección, con fundamento en la fracción VI, inciso 4o. del artículo 73 de la Constitución general, y del artículo 84 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios, de 13 de abril de 1917, procédase a elegir provisionalmente a los funcionarios judiciales de que se trata.

Está a discusión el trámite de la Mesa.

-E C. Espinosa y Elenes: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. espinosa y Elenes: Señores representantes: Creo que es de mi deber externar mi opinión, que es la misma que he manifestado en las diversas juntas que hemos tenido para dilucidar este asunto.

Yo creo que la Comisión Permanente, de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitución, no tiene ninguna facultad para designar jueces, ni aun interinamente. El artículo relativo de la Constitución dice que en las faltas temporales de los magistrados, será la Comisión Permanente la que designe a éstos. A renglón seguido expresa de manera categórica que en las faltas temporales de los señores jueces, la ley orgánica respectiva determinará la forma en que deban éstos nombrarse interinamente. En consecuencia, está expreso en el artículo relativo de la Constitución, el deseo del legislador de que sea la ley orgánica la que determine esto. La ley orgánica tiene este hueco, tiene este vacío; no dice absolutamente nada sobre el particular, porque si es cierto que la ley orgánica de 17, establece que sea la Comisión Permanente la que designe a los jueces cuando éstos falten temporalmente, yo debo manifestar que no es la de 17 la que está en vigor, sino la de 19, modificando la anterior y dando una nueva organización a los tribunales. En consecuencia, si la ley orgánica no determina la forma en que deben suplirse, creo que única y exclusivamente el Congreso General es el que debe hacer estos nombramientos. En la sesión del día 31 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma relativa a la ley orgánica, estableciendo ya el precepto de que sea la Comisión Permanente la que designe a los jueces; pero esto, que parece que nos pudiera dar facultad para designar a los funcionarios judiciales, no nos la da, porque no entrará en vigor la ley orgánica a que me he referido, las reformas a la ley orgánica que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en su sesión última, el 31 de diciembre en virtud de que las mismas reformas establecen que éstas entrarán en vigor hasta el día 20 del actual. En consecuencia, repito, creo que la Comisión Permanente no tiene ninguna facultad para designar a los jueces y que debemos discutir ampliamente este punto para que se tome un acuerdo definitivo. Parece ser que el acuerdo recaído al documento que nos envió el Ejecutivo, parece ser que es el parecer de los ciudadanos senadores, y yo quisiera que alguno de ellos externara su opinión, para que entráramos desde luego a una discusión amplia y atinada de un asunto de tanta trascendencia.

El C. presidente: La Presidencia se permite manifestar a la Asamblea, en apoyo de su trámite, que estudiando en los diversos aspectos legales que tiene esta cuestión, encontró que sí está facultada la Comisión Permanente, tanto por la fracción VI, inciso IV, del artículo 73 de la Constitución general, que propone que la Comisión Permanente nombre los magistrados que falten, como por el artículo 84 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios, que da facultades a la Comisión Permanente para proveer a la substitución de jueces cuando éstos falten temporal o definitivamente, y por esta razón consideró que sí estaba capacitada la Comisión Permanente para hacer esta elección; estando, naturalmente, el trámite de la Mesa sujeto a la decisión de la Asamblea. Si no hay alguna persona que desee hacer uso de la palabra...

El C. Cravioto: En pro pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cravioto: Señores representantes:

Más bien como una constancia documental y como un acto necesario en esta Asamblea, voy a decir unas cuantas palabras en pro del trámite de la Mesa, para fijar la situación histórica de los distintos grupos que integran la Comisión Permanente en este acto trascendental.

Comienzo por decir dos cosas de hecho: primero, que existe un conflicto entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores relativo a la elección de jueces y magistrados; segundo, existe un estado de amplia y sincera cordialidad entre los miembros de una y otra Cámara que integran la Comisión Permanente. Era necesario decir esto, porque nosotros necesitamos que al recoger la expresión sintética de nuestra conducta en este caso el DIARIO DE LOS DEBATES, pues tenga algunos fundamentos para el porvenir para los que se ocupen de estas cuestiones, puesto que es la primera vez que conflictos de esta monta se presentan en la historia política de México. La Cámara de Senadores ha venido sosteniendo que la elección para magistrados que se efectuó en el recinto de la Cámara de Diputados en diciembre último se debía considerar como inexistente, porque, admitiendo que el acto de la votación haya sido bueno, legal los actos sucesivos no pueden tener fuerza constitucional desde el momento en que la Cámara de Senadores se separó en masa del recinto del Congreso de la Unión. Este ha sido el motivo del conflicto que ha dado lugar al acuerdo del presidente de la República, quien, fundándose en el artículo 70 constitucional, acordó que no se promulgara el decreto relativo en el periódico oficial. La Cámara de Diputados ha sostenido la tesis contraria. En estas condiciones nosotros, que no somos ni Cámara de diputados ni Cámara de Senadores, sino la representación del Congreso, heredamos el conflicto.

Como dije al principio, tanto los diputados como los senadores hemos venido a la comisión Permanente con el mayor espíritu de cordialidad y con

el más patriótico deseo de contribuir, en el límite de nuestras posibilidades primero, a que la sociedad tuviera una garantía en sus asuntos judiciales, resolviendo esto en la mejor forma posible; segundo, un interés político de nosotros, serio también para el país: procurar también contribuir a que entre las dos Cámaras desapareciera todo resquemor, se restableciera la cordialidad, y se pudiera, en el futuro, cuanto más cercano mejor, contar con que el Poder Legislativo no tendría más preocupaciones que los intereses de la nación. Esta aclaración era necesaria porque indudablemente que, sobre todo para el porvenir, va a llamar la atención que habiéndose nombrado la Comisión Permanente, en fecha correctamente constitucional, desde el día último del año, hasta ahora, después de pasar tanto tiempo, hayamos tenido la primera sesión formal, teniendo en nuestras manos un conflicto de tanta monta como el que actualmente nos ocupa. Particularmente, diputados y senadores han estado teniendo juntas sumamente largas y frecuentes para encontrar la mejor forma de llegar a un acuerdo en esto. Como resultado de estas juntas previas, es ésta reunión formal. Por desgracia, a pesar de las buenas intenciones personales que tenemos todos, como detrás de nosotros existen también grupos de intereses políticos, tanto del lado de los diputados como del lado de los senadores, no hemos encontrado una solución más rápida, ni una solución que nos haya solidarizado definitivamente, armonizando nuestros puntos de vista.

Por eso ha surgido esta discusión; porque, en efecto, probablemente vamos a llegar a un acuerdo cordial, pero hay dos soluciones: una. Que es la que surge naturalmente del aspecto legal de la cuestión, y que es la que ha traducido el presidente de la Comisión Permanente en este trámite, que es correctamente legal, y otra,. que es la surgida del conflicto político mismo y que es una solución netamente política. también legal, pero sobre todo política. Esa solución la acaba ya de formular el presidente de la República con una convocatoria al Congreso de la Unión para que se reúna con el exclusivo objeto de resolver este conflicto. En mi opinión, las dos soluciones son buenas, pero lo del Congreso no quiere decir que ésta sea mala, quiere decir aquello de que lo mejor es enemigo de lo bueno. Seguramente que lo mejor hubiera sido que desde un principio se hubiera convocado inmediatamente al Congreso para que resolviera por sí mismo esto; eso es lo mejor; pero lo bueno es todo, y sobre todo es nuestra obligación como Comisión Permanente. Aquí yo no voy a examinar sino el aspecto meramente legal del deber que tiene la Comisión Permanente de dictar una resolución, y esto tanto más cuanto que ustedes se habrán fijado en que la convocatoria que el presidente de la República hace ahora para el Congreso formula una serie de considerandos, y entre otros dice: considerando que la Comisión Permanente no ha podido resolver hasta ahora el conflicto pendiente, convoco al Congreso. Esta es una de las razones fundamentales que tiene el Ejecutivo para llamar a las dos Cámaras a un período de sesiones extraordinarias. Pues esto directamente es un reproche para nosotros, y una de dos: o nosotros no sabemos cuál es nuestro deber en este caso, o nosotros no sabemos cumplir nuestro deber. Por eso es necesario aclarar nuestra situación, porque este reproche que envuelve para la Comisión Permanente ese considerando del Ejecutivo, tiene también una gran eco en la opinión pública, que ha estado ansiosa esperando que la Comisión Permanente dé un paso en este asunto. Repito, por desgracia nosotros heredamos un conflicto político intenso, y por eso no hemos podido llegar a discutir el asunto de una manera formal. Ahora bien; ¿cual era el deber de la Comisión Permanente en virtud de que el Ejecutivo no había convocado inmediatamente al Congreso de la Unión? Y aquí viene la discusión de los textos legales. Yo, humildemente, creo que el trámite de la Mesa está apegado al texto constitucional, al espíritu constitucional y al texto de una ley expresa. Es verdad que nosotros tenemos un sistema constitucional de facultades definidas, esto es muy conocido; pero es verdad también que nosotros tenemos el deber de interpretar esa facultad, y voy a poner un ejemplo, más bien, dos ejemplos, para que vean ustedes cómo a pesar de lo que dice la Constitución, correctamente, dentro de esa misma Constitución estamos obligados a salirnos un poco del texto rígido. Cito dos casos que yo ya he citado en el Senado, porque comprueban de una manera clarísima lo que estoy afirmando.

Primer caso: Dice la Constitución de una manera categórica que cuando falten los poderes constitucionales de un Estado, el Senado nombrará un gobernador provisional que se ocupe exclusivamente de convocar a elecciones para volver al estado al orden constitucional. Esto es rígido, y, sin embargo, yo he sostenido -y lo he sostenido con una lógica brutal- (Risas.) que a veces no puede ser así, aunque lo diga la constitución. por ejemplo: el Senado nombra un gobernador provisional, el gobernador provisional hace la convocatoria a elecciones. Antes de que tome la posesión el nuevo gobernador, el provisional que nombró el Senado se murió, ¿que sucedió entonces? que el Senado tiene que volver a hacer otro nombramiento de gobernador provisional y ya no apegándose a la letra de la Ley, sino a lo que quiere decir la disposición constitucional; ese gobernador no va a convocar a elecciones, no va a promulgar o a expedir ninguna ley o convocatoria, sino simplemente a entregar el Gobierno, es decir, es una sola Entidad. Ahora, otro ejemplo más: continuamente los diputados y los senadores han estado dando pensiones; si ustedes registran la Constitución por todos lados, no hay el menor resquicio por donde se pueda meter uno para decir que hay una facultad expresa, directa, para dar estas pensiones y, sin embargo, yo he sostenido también en el Senado que nosotros obramos dentro de un texto constitucional. Yo decía esto: hay un artículo constitucional que dice que ningún pago se puede hacer si no está autorizado por una ley posterior que expida el Congreso. Esta no es la Ley de Presupuestos, esta es una ley posterior que da el Congreso. Pues desde ese momento nosotros estamos autorizados para dar leyes posteriores de gastos en lo que acuerden las dos Cámaras y sancione el Ejecutivo, y aquí entran las pensiones. Con este criterio, que

indudablemente es un criterio correcto de que se debe buscar ante todo el espíritu y la razón fundamental que han tenido las disposiciones constitucionales, yo creo que es evidente que la Comisión Permanente tiene facultades para nombrar jueces; porque no hay que creer tampoco que la constitución es como la Biblia, que tiene una solución para cada problema que se presente de una manera expresa. La Constitución actual fue hecha en condiciones de apresuramiento que todos ustedes conocen; es indudable que si el Constituyente hubiese tenido más reposo, que si las comisiones de Constitución que formularon los dictámenes relativos no hubiesen estado tan agitados por el intrincamiento de problemas que tenían que resolver en un plazo perentorio, estas pequeñas deficiencias que vamos notando poco a poco en nuestra carta fundamental no existirían. ¿Ustedes creen lógica esta pequeña laguna que ahora no se trae aquí sino como un argumento, pero no como una razón fundamental para que podamos elegir jueces? ¿No creen ustedes que sería bárbaro que la Constitución autorizara nada más al Congreso para nombrar, o a la Comisión Permanente para nombrar magistrados y que pensaran los constituyentes que cuando faltara un solo juez hubiera necesidad de llamar al Congreso de la Unión para nombrarlo? Pues no, se señalaron los puntos fundamentales, y después ahí, como en otras partes, se dirá: en lo demás se hace lo que determine la ley. La ley ya la ha citado el señor Ugarte; no es la ley de Organización de Tribunales de 17, es la Ley de Organización del Distrito Federal. Ahí verán ustedes que hay un texto claro que da facultad a la Comisión Permanente para nombrar a los jueces que falten.

Yo, en el seno de las juntas privadas, apuntaba un argumento más que no es muy fuerte en este momento, pero que sí contribuye a hacer una opinión. Yo les decía que se fijaran en la Ley de Tribunales que acaba de expedir el Congreso, aprobada por las dos Cámaras; ahí hay el artículo 2o. transitorio que nadie objetó como anticonstitucional, donde se dice que la Comisión Permanente, en caso de que falten los magistrados y jueces, los nombrará. Ahí dice sencillamente: los magistrados que falten serán nombrados por la Comisión Permanente. Y yo les decía que ahí no dice número, no dice uno, ni dos, ni tres, ni cuatro; lo mismo puede ser uno que todos, y yo les decía que qué hacía la Comisión Permanente con ese artículo en caso de que la influenza española hiciera desaparecer al Poder Judicial de hecho? (Risas.) Tenía obligación de nombrar a todos. Se puede argüir que estando ya convocado el Congreso de la Unión para hacer los nombramientos definitivos, sale sobrando que nos ocupemos de esto, y este argumento es realmente para mí muy bueno. Yo no tengo qué replicar, yo no tengo empeño en que la Comisión permanente haga esta elección ahora o que no la haga; lo que ha pasado en quince días puede seguir pasando una semana más. Ya digo que yo considero que la solución de llamar al Congreso de la Unión es la mejor, por otra razón que daba Padilla también en el seno de las juntas privadas: es preferible de una vez saber cuál va a ser la justicia definitiva, y no estar con jueces provisionales de veinticuatro horas. Pero yo sostengo legalmente que el deber legal de la Comisión Permanente ha sido de proveer conforme al acuerdo del Ejecutivo al nombramiento provisional de magistrados y jueces. que por circunstancias especiales políticas no hayamos podido tener esta sesión antes, no quiere decir que nosotros no tengamos facultad. Hemos creído que este retardo sería en beneficio de la sociedad mexicana que carece ahora de justicia, y de la sociedad nacional que debe esperar que las dos Cámaras en sus próximas sesiones cooperen en armonía perfecta y solucionar los graves problemas que tienen. No es que nosotros hayamos desconocido cuál es nuestro deber, no es que nosotros no hayamos querido cumplir con este deber, sino que hemos creído hacer un bien mayor retardando este asunto hasta ahora. Esta es la razón por la que yo creo legal el trámite dado por el señor presidente de la Permanente.

. - El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Padilla.

El C. Padilla Ezequiel: Honorable Comisión: Desde luego declaro que yo creo que esta Comisión Permanente tiene facultades, no solamente que caben dentro del silencio de la ley constitucional, sino facultad expresa de la Ley Orgánica, para hacer la designación de jueces y magistrados cuando ocurra la falta temporal o absoluta de unos y de otros; pero voy a demostrar que por la conciencia clara del deber de esta Comisión Permanente y por el texto de la Constitución, carece de facultades para hacer la designación, porque no es necesario desde luego para llegar a esta conclusión, revivir todos los incidentes que han originado la situación actual del Poder Judicial del Distrito y de los Territorios. desde luego se ha planteado un conflicto de interpretación constitucional, sin abandonar la altura de los principios, entre la Cámara de senadores y el Poder Ejecutivo por una parte, y la Cámara de Diputados por la otra. No se trata, pues, sencillamente de designar jueces y magistrados, se trata de calificar este conflicto constitucional. La elección por la Comisión Permanente equivaldría a decir que son el Senado y el Ejecutivo los que tienen razón, y por lo tanto, calificar que la Cámara de Diputados estaba en un error.

Yo he sostenido ante el Honorable grupo de senadores que forman la Comisión Permanente, que nuestra Constitución es una Constitución de poderes limitados, es decir, que aquello que no está expresamente señalado en la constitución como facultad de un poder, es indiscutiblemente prohibido para ese poder y en nuestra Constitución y en las limitadísimas facultades que tiene la Comisión Permanente, no está de calificar los conflictos entre poderes de la Unión. Por esta razón yo creo que no tiene una facultad legal ni puede por ninguna manera hacer esa designación la Comisión Permanente, pero por otra parte el deber más alto, un deber de respeto a la letra constitucional, un deber de respeto al espíritu de la Constitución, nos prohibe también hacer esa designación, porque yo estimo, primero, como una de las más grandes conquistas de la revolución y del pensamiento constitucional mexicano la inamovilidad judicial; y aun cuando hubiera impugnadores con fuertes razonamientos imbuidos en grandes dogmas de conocimiento del pueblo en estos momentos y de grandes

conocimientos en la ciencia constitucional que pudieran rebatir la inamovilidad judicial, sin embargo queda en pie, porque es una gran conquista del pensamiento humano y, segundo, que está expreso y existe dentro de la Constitución que nosotros hemos jurado obedecer y respetar. Hacer una designación netamente provisional significa burlar ese espíritu de la Constitución; instituir jueces provisionales, es decir, evitar que el pensamiento del legislador de que la justicia sea inamovible, quede burlado y evadido. Eso por lo que se refiere al espíritu de la ley; pero, por otra parte instituiríamos con una judicatura provisional, una judicatura seguramente inmoral, seguramente complaciente con todos los señores diputados y senadores que tienen bufetes en la ciudad de México. Es de la naturaleza humana. Se ha hecho esta penetrante e irresistible observación: que el que tiene el poder en el presupuesto de un hombre, tiene el poder en su voluntad. Tendríamos a la vez los dos resortes que mueven la naturaleza humana enfrente del Poder Judicial, como son el temor y la esperanza. Seguramente que ningún señor magistrado o juez haría con verdadera resolución el desagrado de un señor diputado o de un señor senador, por el temor de que no fuera reconsiderado, de que no fuera ratificado su nombramiento en la designación inamovible. Habría, sin duda, muchas dificultades; se necesitaría un temple moral que no es necesario suponer en todos los hombres cuando se trabaja en política; se necesitaría un gran temple moral para no contrariar una insinuación, una indicación de un diputado o senador, con la esperanza de que vendría después la designación inamovible, y que contaría con un campeón para su sostenimiento. De manera, Señores diputados, que quedaría el Poder Judicial transitoriamente dependiente del Poder Legislativo; estaría en sus manos, y ya lo ha dicho sabiamente Montesquieu: es imposible tener libertad es imposible tener una justicia efectiva, cuando aquellos que administran la justicia están en alianza con un poder cualquiera de la unión o de la nación. De manera que por todas estas consideraciones de orden legal y de orden moral, yo creo que no es necesario que nos precipitemos, burlando la Constitución y cimentando una judicatura inmoral, haciendo esos nombramientos en la Comisión Permanente. Por encima de todas esas consideraciones de gran peso, está el motivo original de que ha dimanado este conflicto: la Cámara de Senadores se sintió justamente -yo soy el primero en reconocerlo- mortificada, molestada con una inconsecuencia de la Cámara de Diputados, inconsecuencia que tiene su vasta explicación en la justa rebelión de todo un bloque contra un pacto que celebraron las comisiones de justicia sin estar debidamente respaldadas por todo el bloque. esta situación en el mismo día de Congreso General provocó que la rebelión de la mayoría de las diputaciones se hubiera sobrepuesto a aquel pacto celebrado por las comisiones de justicia. De manera que yo soy el primero que juzgo que el Senado de la República ha tenido razón para creer que había sufrido una inconsecuencia de la Cámara de Diputados, digo, del bloque cooperatista que es el que domina en la Cámara de Diputados. Los señores senadores impugnaron la forma, nunca llegaron a negar el fondo, nunca negaron que aquella mayoría había efectivamente obtenido un triunfo por esa planilla; han dicho simplemente: la forma fue la mala, porque habiéndose retirado todos los senadores siguió, sin embargo, su tramitación la designación de los jueces y magistrados. De manera que en este terreno podemos ir a la fuente original del conflicto, es decir, al Congreso General, en donde los señores senadores recibirán una amplia satisfacción, puesto que se va a ratificar, puesto que se va a hacer nueva designación, y, en cambio, el bloque cooperatista demostrará también ante la nación que esa designación, que esa planilla no fue fruto de fraude, no fue fruto de maniobra, no fue fruto de ninguna estratagema indigna de una asamblea, sino que fue simplemente la resolución firme, decidida -que se repetirá cada vez que se haga una nueva elección- de la mayoría sobre una aminoría que en terreno democrático no lástima a ninguna de las dos. De manera que en esta forma, haciendo que el trámite sea el de resérvese para Congreso General, se salvan los principios, se le da una satisfacción al senado y se sienta que el Partido Cooperatista ha estado en su deber de hacer vencer, de hacer triunfar su mayoría en una elección estrictamente legal, que cada vez que se repita ha de tener la victoria. Pido, pues, a esta Honorable Comisión que se dé de este trámite: Resérvese para Congreso General. (Aplausos.)

El C. secretario González: La Mesa pregunta si se considera el trámite suficientemente discutido. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si se aprueba el trámite.

El C. Valle Eleazar del: He pedido la palabra en pro del trámite.

El C. Salinas León: Pido votación nominal.

El C. Argüelles Joaquín: Pido votación nominal.

El C. presidente: Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Robledo: Por orden de la presidencia se declara a la Asamblea que el trámite que está a votación es el primitivo que dio la Mesa. Es el orden reglamentario. Se procede a recoger la votación. (Votación.)

El C. secretario González: Votaron por la afirmativa los siguientes ciudadanos representantes:

"Aguayo José D., Alba Pedro D., Argüelles Joaquín, Castro Ricardo B., Cravioto Alfonso, Field Jurado Francisco, Orantes Teófilo H., Ortiz Rodríguez José, Reynoso José J., Salinas León, Ugarte Gerzayn y Valle Eleazar del" Doce ciudadanos representantes.

El C. secretario Orantes: Votaron por la negativa los siguientes ciudadanos representantes:" Abascal Juan G., Barragán Enrique M., Bautista Gonzalo, Campillo Seyde Arturo, Castillo Agustín, Chacón Pedro Ignacio, Espinosa y Elenes Liborio, González Jesús B., Padilla Ezequiel, Robledo Juan de Dios, Samayoa Mariano, Valenzuela Arturo J., Vásquez Jenaro V., Vidales Agustín y Vizcarra Rubén." Total, 15.

El C. presidente: Habiendo sido derrotado el trámite de la Mesa, lo cambia por el siguiente: De enterado, y resérvese para Congreso General. (Aplausos.) Se levanta la sesión pública para abrir sesión secreta. (13.15.)